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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES FACULTAD JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO CARATULA PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA TEMA: “EL AUMENTO DE PENAS EN EL MICROTRÁFICO DE DROGAS Y SU INCIDENCIA EN EL HACINAMIENTO DE PERSONAS EN LA CÁRCEL EN LA CIUDAD DE BABAHOYO” CARATULA AUTORA: JESSICA NATALY OCAMPO ARBOLEDA TUTORA: AB. PATTY ELIZABETH DEL POZO FRANCO BABAHOYO-ECUADOR 2016

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTAD JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

CARATULA

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL

TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

“EL AUMENTO DE PENAS EN EL MICROTRÁFICO DE DROGAS Y

SU INCIDENCIA EN EL HACINAMIENTO DE PERSONAS EN LA

CÁRCEL EN LA CIUDAD DE BABAHOYO”CARATULA

AUTORA:

JESSICA NATALY OCAMPO ARBOLEDA

TUTORA:

AB. PATTY ELIZABETH DEL POZO FRANCO

BABAHOYO-ECUADOR

2016

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación

realizado por la Srta. JESSICA NATALY OCAMPO ARBOLEDA, estudiante de la

Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema: “EL AUMENTO DE

PENAS EN EL MICROTRÁFICO DE DROGAS Y SU INCIDENCIA EN EL

HACINAMIENTO DE PERSONAS EN LA CÁRCEL EN LA CIUDAD DE

BABAHOYO” ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos

establecidos en la normativa pendiente de la Universidad Regional Autónoma de

los Andes UNIANDES, por lo que aprueba su presentación.

Babahoyo, 12 de Septiembre del 2016

____________________________

Ab. Patty del Pozo Franco, Mgs.

Cc. 1204403834

Asesora de Tesis

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, JESSICA NATALY OCAMPO ARBOLEDA, con Cc.120460790-5, estudiante

de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los

resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención

del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son

absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo

que son de mi exclusiva responsabilidad.

Babahoyo, 12 de Septiembre del 2016

Jessica Nataly Ocampo Arboleda

C.c. 1204607905

Autora

CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

Yo, Dr. Ignacio Fernando Barcos Arias, Mgs. en calidad de Lector del Proyecto

de Titulación.

CERTIFICO:

Que el presente trabajo de titulación realizado por la estudiante JESSICA NATALY

OCAMPO ARBOLEDA, sobre el tema es: “EL AUMENTO DE PENAS EN EL

MICROTRÁFICO DE DROGAS Y SU INCIDENCIA EN EL HACINAMIENTO DE

PERSONAS EN LA CÁRCEL EN LA CIUDAD DE BABAHOYO” ha sido

cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple

con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional

Autónoma de Los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su

presentación.

Babahoyo, 12 de Septiembre del 2016

___________________________________

Dr. Ignacio Fernando Barcos Arias, Mgs.

Lector

DERECHOS DE AUTOR

Yo, JESSICA NATALY OCAMPO ARBOLEDA, declaro que conozco y acepto la

disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad

Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El

Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre

las investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y

consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.

Babahoyo, 12 de Septiembre del 2016

_____________________________

Jessica Nataly Ocampo Arboleda

C.c. 1204607905

Autora

DEDICATORIA

El éxito de la vida no está en vencer siempre, sino en no desanimarse nunca, por

ello quiero dedicar con orgullo y humildad esta Tesis;

A mis adorados padres Napoleón Ocampo Lara y Silvia Arboleda Muñoz, por ser

mi apoyo incondicional, porque sus concejos me ayudan a tomar las decisiones

correctas, porque sus esfuerzos han hecho que no me falte nada, hemos sido

participes de estos sueños de lucha intensa, porque la vida se supone precisamente

eso, superación, sacrificio, sonrisas, llantos y alegrías A mi amado esposo Hugo

Zambrano, por ser mi compañero ideal que con su amor y dedicación, siempre

motiva mis ideales para que no desmaye en el intento y los cumpla,

A mis hijos Michelle, Jossan y Huguito, por ser ese rayito de luz en mi vida, quienes

son mi fortaleza, mi inspiración, mis ganas de seguir adelante y abrir un futuro para

ellos.

A mis sobrinos Ghislaine, Charles y Génesis, que ellos junto a mis hijos son la

alegría de mi vida,

A mi cuñada Gabriela Burgos, por tener la palabra exacta e inesperada para cumplir

mis anhelos, dándome ánimo y seguir mi destino,

A mis queridos y hermosos hermanos Jefferson, Meilerck, Génesis y Andrés por

ser cómplices leales en todo momento para seguir con firmeza mis sueños, porque

ustedes junto a mis padres, esposo, hijos sobrinos cuñada son y serán los pilares

importantes de mi vida y sin uno de ustedes nada sería posible.

A los catedráticos por impartir sus conocimientos en este campo de jurisprudencia,

y aportar a este proyecto de vida profesional porque todos ustedes fueron la base

primordial para crear en mi la responsabilidad y el deseo de superación.

Gracias a Dios por brindarme la oportunidad de dedicar este logro a mi familia y

de esta manera empezar a cosechar lo que ellos sembraron.

Jessica Nataly Ocampo Arboleda

AGRADECIMIENTO

Quiero agradecer a Dios por la vida que nos da, por hoy y por todos los días que

tenemos la oportunidad de abrir una vez más los ojos y encontrarnos con los seres

que más amamos en la vida, a mis padres que sé que enfrentaron grandes desafíos

y que la vida no siempre fue fácil para ellos, los desafíos no se vencen con palabras

sino con coraje y actitud, gracias a ustedes aprendí a perderle el miedo al fracaso,

tuvieron grandes privaciones en la vida pero eso no los detuvo para darnos lo mejor

de ustedes y con esfuerzo y dedicación lograron sacar adelante a nuestra familia ,

los admiro y admiraré por darme el mejor ejemplo de superación.

A mis adorados hijos quienes valoran mi esfuerzo y creen en mí, a mis hermanos

por su apoyo incondicional, a los catedráticos, a mis compañeros a todos quienes

confiaron en esta etapa profesional de mi vida y lograron que se cumpliera.

Jessica Nataly Ocampo Arboleda

ÍNDICE GENERAL

CARÁTULA

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DERECHOS DE AUTOR

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

ÍNDICE GENERAL

RESUMEN EJECUTIVO

ABSTRACT

INTRODUCCIÓN ................................................................................................................ 1

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN.- ............................................................... 2

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.- ........................................................................... 3

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA.- ............................................................................... 4

DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA.- ................................................................................ 4

OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN.- ..................................... 4

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN.- ............................................ 4

OBJETIVO GENERAL.- ..................................................................................................... 4

OBJETIVOS ESPECÍFICOS.- ........................................................................................... 5

IDEA A DEFENDER.- ......................................................................................................... 5

JUSTIFICACIÓN DEL TEMA.- .......................................................................................... 5

METODOLOGÍA A EMPLEAR.- ....................................................................................... 6

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA O ESQUEMA DE CONTENIDOS.- ............ 6

APORTE TEÓRICO Y SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA. .................................................. 7

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO ..................................................................................... 8

1.1. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL OBJETO DE INVESTIGACIÓN ....................... 8

1.2. ANÁLISIS DE LAS POSICIONES TEÓRICAS SOBRE EL OBJETO DE

INVESTIGACIÓN. ............................................................................................................. 16

1.3. VALORACIÓN CRÍTICA ....................................................................................... 23

1.4. CONCLUSIONES PARCIALES ........................................................................... 27

CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA

PROPUESTA ..................................................................................................................... 28

2.1. CARACTERIZACIÓN DEL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN ..................... 28

2.2. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO ......................... 33

2.3. PROPUESTA DEL INVESTIGADOR.................................................................. 49

2.4. CONCLUSIONES PARCIALES ........................................................................... 54

CAPÍTULO III. VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU

APLICACIÓN. .................................................................................................................... 56

3.1. PROCEDIMIENTO DE LA APLICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA

INVESTIGACIÓN. ............................................................................................................. 56

3.2. ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS FINALES DE LA INVESTIGACIÓN...... 56

3.3. CONCLUSIONES PARCIALES ........................................................................... 59

CONCLUSION GENERAL ............................................................................................... 60

RECOMENDACIONES .................................................................................................... 62

BIBLIOGRAFÍA

ANEXOS

RESUMEN EJECUTIVO

Las sanciones penales no privativas del derecho a la libertad que se traducen en el

respeto a los principios de fragmentariedad y subsidiariedad permitirán un

descongestionamiento carcelario lo que devendría en un ahorro de gastos y pondría

a los pequeños delincuentes al margen de ese proceso de deterioro y simbiosis

criminal que significa la prisión. Además, sin duda habría mejores perspectivas de

un mejor trato y de un auténtico tratamiento a los presos.

A los países se los ha calificado a partir de acciones de la delincuencia organizada

como países de cultivo, producción, tránsito, circulación y consumo de drogas.

Descalificación que ha condicionado las acciones del Estado, circunscrito al interés

de la cooperación y minimizado las políticas sociales de prevención.

Se ha estigmatizado a quienes usan drogas condenándoles a la exclusión social,

en contra de los principios universales de derechos humanos. La criminalización

del uso de drogas ha desnaturalizado el rol del Estado, afectando principios como

la presunción de inocencia y seguridad jurídica, visión que ha resignado su

intervención a políticas que han provocado distorsiones en la consciencia social

sobre la problemática.

La prevención es la alternativa más eficaz y menos costosa. Para ello debe

instrumentarse programas dirigidos a los internos y a todos los jóvenes y

ciudadanos, especialmente los que viven en situaciones de riesgo y vulnerabilidad.

Por todos estos motivos se analiza en el presente trabajo investigativo la legislación

actual sobre drogas en el país y su incidencia con el hacinamiento en las cárceles,

desde un punto de vista jurídico.

ABSTRACT

Non- criminal penalties of the right to freedom that translate into respect for the

principles of fragmentation and subsidiarity allow a prison decongestion what would

become a cost savings and put petty criminals outside the process of deterioration

and symbiosis criminal means prison. In addition, he would certainly have better

prospects for a better deal and a real treat prisoners.

The countries they have been qualified from actions of organized crime as countries

of cultivation, production, transit, circulation and consumption of drugs.

Disqualification has conditioned the actions of the State, limited to the interest of

cooperation and minimized social prevention policies.

It has stigmatized those who use condemning them to social exclusion, against the

universal principles of human rights drugs. The criminalization of drug use has

distorted the role of the state, affecting principles as the presumption of innocence

and legal certainty, vision has resigned his speech to policies that have caused

distortions in the social awareness of the problem.

Prevention is the most effective and least expensive alternative. To this it should be

implemented programs for inmates and to all young people and citizens, especially

those living in situations of risk and vulnerability.

For all these reasons analyzed in this research work the current drug laws in the

country and their impact with overcrowding in prisons, from a legal point of view.

1

INTRODUCCIÓN

Este tema del aumento de las penas para el caso de micro tráfico de

estupefacientes en el Ecuador, es un tema que genera controversia no sólo en el

ámbito jurídico que es al que pertenecemos y en el cual nos enfocaremos sino

también por las implicaciones sociales, económicas y políticas que tiene.

Es de vital importancia analizar este tema pues el objetivo del endurecimiento de

penas es reducir el micro tráfico sin embargo dicho endurecimiento provocaría el

aumento de detenidos en las cárceles del Ecuador y el incremento de juicios por

despachar para la función judicial.

Este tema se trató en el último trimestre del año 2015 en la Asamblea Nacional,

generando un sinnúmero de reformas, creando nuevos organismos, motivando la

discusión, produciendo una gran expectativa sobre los resultados.

Los métodos a emplear en el presente proyecto son de análisis y síntesis así como

objetivo – subjetivo.

La línea de investigación jurídica es: Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de

las Ciencias Jurídicas en el Ecuador.

La investigación tiene como finalidad analizar los resultados del endurecimiento de

penas para delitos de micro tráfico y fomentar la discusión sobre este mal social.

2

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN.-

Este es un tema nuevo que no tiene antecedentes de la investigación, sin embargo

se puede destacar algunos documentos encontrados al respecto.

Para CASTAÑEDA, Diego, en su Tesis titulada “LA LEGALIZACIÓN DEL

CONSUMO DE MARIHUANA EN EL MARCO JURÍDICO PENAL ECUATORIANO”,

señala que: “En el Ecuador se puede implementar una reforma legislativa que

plantee la despenalización del consumo de marihuana, así como la posibilidad de

su comercio, control y manejo por parte del Estado ecuatoriano. La finalidad de esta

modificación es lograr la disminución del consumo de la droga, la disminución de

la delincuencia, una posible minimización de los males sociales que en este sentido

aquejan a la sociedad, y un ingreso económico para el Gobierno ecuatoriano. Este

modelo parte del análisis de la legislación comparada, así como la comparación

con el reciente proceso de despenalización del cannabis en Uruguay. Luego de

realizado un estudio de las normas ecuatorianas vigentes en materia de droga, se

abordan las principales reformas que pueden producirse en estos cuerpos legales,

para implementar este proyecto de despenalización de la marihuana en el Ecuador,

a partir de los beneficios que puede reportar para la nación en los órdenes

económico, social, político y jurídico.”

En la tesis de QUIJIA, Miriam, cuyo tema es “LAS PENAS EN EL DELITO DE

NARCOTRÁFICO EN EL ECUADOR”, “Uno de los problemas más serios de

nuestro mundo actual, al que ningún país ha sido ajeno, incluso ni con el uso

de sofisticadas formas de control y fuertes cantidades de dinero asignados para

librarse de él, que sin duda es el Tráfico Ilícito de Drogas. (Delincuencia

Organizada) Se trata de una actividad ilícita en la que sus miembros,

haciendo gala de su poder corruptor, influencias y vastos recursos económicos,

impiden que sus organizaciones sean descubiertas y sus integrantes

identificados. Por lo que el Estado tiene la obligación constitucional de

sancionar el Tráfico Ilícito de Drogas (Narcotráfico) criminalizando este delito

con penas severas, proporcionales a los bienes constitucionalmente protegidos;

evidentemente, que para llegar a dicho cometido, se impone la necesidad de

adoptar procedimientos de investigación eficaces, es decir, que objetivamente

3

demuestren resultados cada vez más eficientes. Y es que no debe olvidarse

que el carácter pluriofensivo del delito de Tráfico Ilícito de Drogas, pone en estado

de conmoción social y peligro a las bases sociales y amenaza la propia

existencia y estabilidad del Estado. Son organizaciones criminales tanto

de alcance nacional como internacional, donde existe concierto de voluntades

tanto para el acopio, traslado y comercio nacional e internacional de grandes

cantidades de droga; entes que deben su financiamiento a una fina estructura

jerárquica con derivación de roles específicos entre sus miembros, que para lograr

sus objetivos ejecutan una pluralidad de delitos de diferente naturaleza:

homicidio, terrorismo, sicarito, trata de personas, extorsión, tráfico ilícito de

influencias, contra la ecología y medio ambiente, entre otros. En tal virtud, la

proporción de la pena debe basarse en el daño perpetrado contra el bien jurídico,

cuyo bien tutelado es la salud pública.”

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.-

Ecuador está pasando por un proceso de reforma de su legislación e

institucionalidad referente a las drogas. El Gobierno de Rafael Correa impulsa este

proceso que arrancó en 2008 con una nueva Constitución, en cuyo desarrollo se

contempló un indulto para pequeños traficantes. En febrero de 2014 se aprobó el

Código Orgánico Integral Penal que reemplaza la parte penal de la ley 108 conocida

por su fuerte desproporcionalidad en sentencias y procedimientos. Como

consecuencia de la amnistía y la nueva normatividad, miles de personas pudieron

salir de la cárcel. A comienzos de 2015 la Asamblea Nacional sometió a debate el

Proyecto de Ley Orgánica de Prevención Integral de Drogas y Uso de Sustancias

Catalogadas Sujetas a Fiscalización, que pretende sustituir lo que queda de la vieja

norma.

Esta nueva normativa pretende poner mano dura al microtráfico que se ha

convertido en un problema que afecta no solamente a un estrato social sino a todos,

éste es un inconveniente nacional. Hoy por hoy está afectando en mayor grado a

la juventud; aunque se han realizado varios esfuerzos por las entidades

4

comprometidas en este trabajo, la Policía trabaja pero no se abastece ni se puede

controlar esto del microtráfico.

Para algunos sectores aumentar las penas para el microtráfico no resolverá el

problema solo aumentará otro el hacinamiento en las cárceles del país.

Por estos motivos se realiza este proyecto con el afán de buscar otra solución

jurídica al problema de las drogas así como analizar la solución actual del aumento

de penas para el micro tráfico.

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA.-

¿Jurídicamente el aumento de penas para el micro tráfico ayudará a disminuir el

cometimiento de este delito o provocará el hacinamiento en las cárceles del país?

DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA.-

La investigación se desarrollará en la Cárcel de Babahoyo tomando como

referencia el número de personas privadas de la libertad por delito de tráfico de

estupefacientes durante el año 2015.

OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN.-

Como objeto de la investigación sobre el cual se desarrolló la investigación es el

aumento de penas para el delito de micro tráfico.

Mientras que el campo de acción consistió en el análisis del derecho comparado

para el mismo caso, la despenalización de las drogas, el aumento de causas

judiciales y hacinamiento en las cárceles.

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN.-

Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en el Ecuador.

OBJETIVO GENERAL.-

Evidenciar las ventajas y desventajas del aumento de penas en el delito de micro

tráfico en la ciudad de Babahoyo.

5

OBJETIVOS ESPECÍFICOS.-

Fundamentar teóricamente los motivos para el aumento de penas en caso de

micro tráfico de drogas.

Identificar semejanzas y diferencias con el derecho comparado.

Mencionar como alternativa la posible despenalización de las drogas.

Validar la propuesta

IDEA A DEFENDER.-

El aumento de penas para el delito de micro tráfico provocará el aumento de causas

judiciales y el hacinamiento en las cárceles contradiciendo los principios de

celeridad y eficacia que promueve el sistema judicial ecuatoriano.

JUSTIFICACIÓN DEL TEMA.-

El gobierno actual como parte de su política pública de seguridad y en cumplimiento

a las disposiciones constitucionales referentes al buen vivir y a su obligación de

mantener el orden y un ambiente sano para los ciudadanos ha buscado a través de

la Asamblea Nacional endurecer las penas para el delito de micro tráfico de

estupefacientes.

No solo ha puesto mano dura al narcotráfico a través de la expedición del Código

Orgánico Integral Penal, con la expedición de una tabla que define el consumo y

comercialización de este tipo de sustancias, sino también ha querido erradicar a

aquellos delincuentes que dentro de esta escala jerárquica del delito vende

estupefacientes cuyas cantidades no eran punibles y por lo tanto se escondían tras

la figura del consumo haciendo mucho daño sobre todo a niños y jóvenes quienes

tienen fácil acceso a estas drogas.

La Ley de Prevención de Drogas busca criminalizar el comercio de pequeñas dosis

de drogas y por ende prisión preventiva para luego del debido proceso imponer

penas más drásticas, sin embargo que sucede con las cárceles del país, están en

la capacidad de recibir más delincuentes por este tipo de delitos?, y que pasa con

la Función Judicial, se despacharán con prontitud estos casos?

6

METODOLOGÍA A EMPLEAR.-

MÉTODO INDUCTIVO.- es aquel que a partir de hechos particulares permite

obtener conclusiones generales. Con en este método inductivo se realizó:

La observación y registro de los hechos.

Análisis y clasificación de los hechos.

Derivación inductiva de una generalización a partir de los hechos.

En el desarrollo de la investigación se aplicó el método en vista de que a partir de

la investigación de tipo documental – histórica que se realizó, se obtuvo

conclusiones generales sobre el trámite y consecuencias.

Entre las TÉCNICAS e INSTRUMENTOS a utilizar se nombra las siguientes.-

CUESTIONARIO.- La principal técnica para la recolección de datos cuantitativos,

es el cuestionario, que consiste en un conjunto de preguntas cerradas. Las

preguntas sobre diferentes tipos y estilos, de acuerdo a los temas y aspectos que

se investigan.

ENTREVISTA.- Para recoger datos de tipo cualitativo, se utilizó la técnica de la

entrevista, que consistió en la elaboración de un cuestionario de preguntas abiertas,

las preguntas varían o surgen nuevas preguntas mientras se desarrolla la

entrevista.

OBSERVACIÓN PARTICIPATIVA.- La observación es una técnica que permite

comprender y objetivizar un proceso determinado, permite observar cómo suceden

o sucedieron los hechos; en tiempo real cuando la observación se da en forma

síncrona y sobre hechos pasados mediante la revisión de archivos.

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA O ESQUEMA DE CONTENIDOS.-

CAPÍTULO I

1.1. Origen y evolución del objeto de investigación.

1.2. Análisis de las teorías sobre el objeto de la investigación.

1.3. Valoración crítica.

1.4. Conclusiones parciales.

7

CAPÍTULO II

2.1. Caracterización del problema seleccionado para la investigación.

2.2. Descripción del procedimiento metodológico.

2.3. Propuesta.

2.4. Conclusiones parciales.

CAPÍTULO III

3.1. Procedimiento de la aplicación de los resultados de la investigación.

3.2. Análisis de los resultados finales de la investigación.

3.3. Conclusiones Parciales.

CONCLUSIONES

RECOMENDACIONES

BIBLIOGRAFÍA

ANEXOS

APORTE TEÓRICO Y SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA.

Como aporte teórico, este trabajo de investigación permitió demostrar que el

aumento de penas por el cometimiento del delito de tráfico de drogas no es una

solución de tendencia mundial.

La significación práctica de este proyecto investigativo radica en permitir que este

trabajo sea el inicio para iniciar un debate sobre la despenalización de las drogas.

8

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO

1.1. Origen y evolución del objeto de investigación

El narcotráfico es uno de los temas de mayor complejidad y atención que recibe por

distintos gobiernos del mundo independientemente de su filiación política o tipo de

régimen. Lejos de los relativismos culturales de cada territorio respecto a prohibir o

sancionar el uso de sustancias perjudiciales para sus poblaciones, los países que

hacen parte del sistema internacional han suscrito diversos convenios y acuerdos

para vetar y luchar contra el tráfico de cocaína, heroína, marihuana, drogas

sintéticas, entre otras. Si bien la radicalización de la política internacional del

combate contra las sustancias ilegales, en el marco americano tuvo su apogeo hace

40 años con la declaración del presidente estadounidense Richard Nixon en 1971,

la normativa internacional data de principios del siglo anterior1.

Según Thoumi (2009), esta normativa internacional sobre drogas tuvo su origen en

la Comisión del Opio de Shangai en 1909 y fue la antesala de los tratados

multilaterales a nivel mundial como la Convención contra el Opio firmada por la

Haya en 1912, 1915 y 19252. De igual forma, en 1961, la Convención Única de

Estupefacientes congregó la atención de las Naciones Unidas, incorporando la hoja

de coca y marihuana como vegetales peligrosos (Paladines, 2011).

Se ha dicho que la Convención de Viena significa una verdadera revolución si

comparamos su contenido con las anteriores que se suscribieron a partir del

Convenio de la Haya de 1911 pues la Convención Única de Viena de 1961

adicionada por la de Nueva York de 1971, se había limitado única y exclusivamente

a reprimir las conductas relacionadas con la siembra, fabricación y comercialización

de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

La de 1988 contempla formas novedosas de sanción que no aparecían en las

precedentes que se habían suscrito para reprimir los estupefacientes, y el giro

copernicano se produce porque se dirige a tratar de atacar y perseguir al llamado

narcotráfico por medio del decomiso de los bienes surgidos directa o indirectamente

1 http://www.drugpolicy.org/new-solutions-drug-policy/brief-history-drug-war. Visita en 2015. 2 (Escohotado, 1996)

9

de tal actividad ilícita y de las sustancias y elementos utilizados en la producción de

los estupefacientes y psicotrópicos (los llamados precursores).

La propuesta de la Convención de 1988 es actuar sobre los capitales del

narcotráfico para tratar de garantizar una eficaz persecución de este ilegal

comercio. La realidad demuestra que para la década de los años noventa la

rentabilidad bordeaba los 100 mil millones de dólares por año y hoy esa cantidad

se ha multiplicado por seis veces más. Los precursores son producidos

principalmente en los países industrializados del primer mundo, y no se controla

efectivamente su producción porque se trata de un gran negocio ilegal.

Características de la Convención de 1988

Podemos mencionar como características significativas de la Convención de 1988:

Control y persecución de las sustancias utilizadas en los procesos de

producción de los psicotrópicos. La propuesta se encamina a criminalizar no

solo las sustancias que tienen capacidad de alterar las funciones cerebrales, sino

que se busca criminalizar a todas aquellas sustancias que se utilizan como

precursores en la producción de estupefacientes (éter, ácido clorhídrico,

permanganato de potasio, carbonato) fundamentalmente de la cocaína.

Control y tipificación delictiva de las conductas relacionadas con el manejo

del producto y de los bienes derivados de su ilícito comercio. Se pretende

reprimir todas aquellas actividades financieras o económicas que procuren la

ocultación del producto, el lavado de dólares y todas aquellas transacciones

comerciales que se pudiesen realizar con dineros venidos directa o indirectamente

del narcotráfico.

Ampliación de la extradición y de la extraterritorialidad de la ley. En relación

con la extradición, la Convención trata de ampliar su contenido para posibilitar

fórmulas cuando no se pueda conceder constitucionalmente la de los nacionales,

inclusive para que una persona pueda ser juzgada y devengar la pena en su país

de origen. Se prevé el intercambio de presos por razones humanitarias.

Cumplimiento de condenas impuestas por otros países cuando no sea

posible la extradición. Se establece que en caso de negarse la extradición, el

10

imputado puede seguir siendo juzgado y si es condenado en el país requirente, este

remitirá copia al requerido, para que allí se ejecute la condena.

Concertación de la mayor ayuda judicial recíproca. De esta manera se puede

remitir con pleno valor probatorio actuaciones judiciales o procesales de un país a

otro, enviar testigos para que declaren y hasta la remisión de detenidos para que

actúen pruebas en el exterior, intercambio de información y prueba documentaria a

nivel de policías y de judicaturas y hasta de expedientes judiciales cuando fuese

del caso.

Decomiso del producto y de los bienes que provengan directa o

indirectamente del tráfico ilícito. La propuesta es la de desarticular las bases

económicas del crimen organizado (narcotráfico), pues el imperio económico es de

tal magnitud que se plantea la conveniencia de decomisar tanto los bienes

involucrados en el tráfico así como aquellos que se adquieren con dineros

provenientes de esta actividad delictiva.

Abolición de la reserva fiscal y del sigilo bancario. Tanto la reserva fiscal como

el sigilo bancario se fracturan con la Convención de Viena de 1988 bajo la creencia

de que con los mismos se protegen los dineros calientes y que la banca mundial va

a proporcionar información sobre transacciones sospechosas sin reserva alguna.

Modificación del concepto de carga probatoria. Es una propuesta igualmente

interesante que pretende invertir la carga de la prueba o el onus probandi, de

manera que ante bienes o activos cuantiosos cuyo origen no pueda ser justificado

se deba presumir su origen ilícito. Aquí se produce una colisión con el principio de

presunción de inocencia.

La utilización del agente provocador. Este es otro de los temas de permanente

discusión, pues se considera por los defensores de la propuesta, que esta es una

herramienta idónea igual que la del agente encubierto y de la entrega vigilada de

drogas para penetrar el entramado difícil del crimen organizado. Juristas como el

Prof. Eugenio Raúl ZAFFARONI son contrarios a la presencia legitimada de los

delincuentes y delatores arrepentidos bajo el argumento de la colaboración eficiente

en la lucha contra este tipo de criminalidad.

11

Legislación de drogas en Ecuador.

Empezando con la ley de drogas dada en Ecuador en 1970, los registros históricos

indican que aunque las políticas ecuatorianas sobre drogas incluían el control de

estas sustancias a través de la aplicación del orden público, el país priorizaba la

prevención del abuso de drogas ilícitas como un tema de salud pública. Sin

embargo, en la medida en que los tratados internacionales emanados tanto de las

Naciones Unidas como de la Organización de Estados Americanos (OEA) se

volvieron más prohibicionistas –enfocando los temas de drogas desde una

perspectiva de orden público antes que de salud pública– las políticas ecuatorianas

de drogas tendieron a seguir una dirección similar.

La Ley de Control y Fiscalización del Tráfico de Estupefacientes de 1970

(incluyendo las reformas a la misma introducidas en 1972 y 1974) enfatizaba los

aspectos de salud pública relacionados con el consumo de drogas, ordenando que

cualquier persona encontrada bajo la influencia de drogas ilícitas debía ser

conducida directamente a un hospital donde se determinaría si se trataba de un

individuo dependiente de las drogas. De comprobarse su dependencia, sería

detenida en una instalación médica hasta concluir un programa de rehabilitación

bajo supervisión de personal médico.3

La sección de la legislación correspondiente a la aplicación del orden público hacía

hincapié en sanciones por el cultivo de plantas que podían procesarse para obtener

sustancias controladas, o por la venta de materiales químicos que podían ser

utilizados para producir drogas ilícitas. Las acciones para la aplicación del orden

público se enfocaban más en la supervisión a compañías farmacéuticas y

farmacias, definiendo qué drogas no podían venderse sin receta. Parecía haber

escaso interés en el tráfico informal por parte de personas o grupos. El Plan

Nacional de Prevención del Uso Indebido de Drogas de Ecuador, vigente de 1981

a 1985, incluso se refería a los peligros de dar prioridad a la aplicación del orden

público sobre el tratamiento, y señalaba la importancia de tratar el tema de la

3 Ley de Control y Fiscalización del Tráfico de Estupefacientes, 1970, Título 11, artículos, 24-28; Decreto Supremo No. 909, 5 de septiembre de 1974; Registro No. 638, 13 de septiembre de 1974.

12

dependencia a las drogas como un producto de males sociales específicos al

interior de la sociedad ecuatoriana.4

En 1987, el Congreso ecuatoriano aprobó una nueva ley llamada Ley de Control y

Fiscalización del Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas. A partir de

esta ley, las políticas ecuatorianas empiezan a reflejar el carácter más

prohibicionista de los tratados internacionales desarrollados alrededor de esa

época. Las acciones para la aplicación del orden público tenían un papel tan

importante como el de los esfuerzos de prevención. Esta ley también comenzó a

aplicar severas sanciones por delitos de drogas, dándoles a los jueces la posibilidad

de ordenar penas de 12 a 16 años de reclusión. Pero tales condenas eran

excepcionales, se daban sólo en casos de participación en la producción o tráfico

de una lista específica de sustancias enumeradas en la ley, y únicamente después

de tomar en cuenta las circunstancias e historial del acusado.

Con la promulgación de una nueva ley sobre drogas aprobada en 1991, Ley de

Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de Ecuador, o Ley 108, desaparece el

enfoque integrado de las leyes anteriores y los planes nacionales de Ecuador en

relación al control y la prevención del consumo de sustancias ilícitas. La Ley 108

cambió la dirección del país en estas materias, pasando de enfocar las drogas

como un tema de salud pública a darle prioridad a la aplicación de la ley. Esta nueva

dinámica no provino de ningún cambio importante en las tendencias de consumo o

tráfico de drogas en Ecuador, sino más bien de los dictados de los tratados

internacionales sobre control de drogas y de los nuevos flujos de fondos ofrecidos

por el Gobierno estadounidense para programas de control de drogas.

La Ley 108 fue creada en un proceso de acumulación de partes inconexas. Algunos

de sus estatutos fueron tomados directamente del texto de la Convención de las

Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias

Psicotrópicas de 1988. Otras partes provenían del trabajo de una comisión

compuesta por representantes de varias dependencias gubernamentales

ecuatorianas. La comisión sintió tal presión por cumplir con el plazo que le fue

4 Plan Nacional de Prevención del Uso Indebido de Drogas, Ministerios de Gobierno, Finanzas, Educación, Salud y Bienestar Social, Procuraduría General del Estado, División Nacional Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes, 1981-1985.

13

impuesto, así como a causa del contexto político que rodeaba todo el proceso, que

cuando finalmente presentó su trabajo al Congreso, los párrafos carecían de orden,

con oraciones que a menudo carecían de coherencia lógica. El Congreso

ecuatoriano, sin embargo, la aprobó tal cual fue presentada. Una vez promulgada,

se envió la ley a la Sección para Asuntos de Drogas (NAS) de la embajada de los

Estados Unidos. Muchas de las sugerencias planteadas por la NAS, así como los

comentarios hechos por la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de

Drogas (CICAD) de la OEA, fueron incorporados posteriormente a la ley, la cual fue

dada a conocer en una segunda edición corregida en el Registro Oficial del

Ecuador.

Aunque los acuerdos bilaterales de cooperación antidrogas entre Estados Unidos

y Ecuador usualmente se mantienen en reserva, la prensa ecuatoriana dio a

conocer partes del acuerdo desarrollado en la revisión de 2003. El acuerdo

declaraba como una meta clara que Ecuador mejoraría sus acciones contra el

tráfico ilegal de drogas. A cambio de financiamiento, nuevos equipos y estaciones

policiales, Ecuador implementaría acciones de interceptación aérea y destruiría

cultivos ilícitos y la producción de drogas ilegales a través de operaciones militares

y policiales conjuntas. El acuerdo incluía indicadores para evaluar los resultados: la

cantidad de drogas incautadas debía incrementarse en un diez por ciento; la

confiscación de armamento e insumos químicos debía incrementarse en un quince

por ciento; y el número de personas detenidas y de procesos judiciales por delitos

relacionados con drogas debía aumentar en un doce por ciento.5

Estos criterios asumían que la presencia de drogas ilegales en Ecuador se estaba

incrementando, que estaba creciendo el número de personas que traficaban con

drogas ilegales y que todas aquellas personas arrestadas cumplían con los criterios

legales para ser juzgadas por un delito relacionado con las drogas. A fin de cumplir

con su parte del acuerdo, Ecuador debía comprometerse con el juego de los

números: más personas en la cárcel y más acusados por delitos relacionados con

drogas. La policía ecuatoriana asumió el acuerdo como una misión encomendada.

5 Diario El Comercio (12 de octubre de 2003). FF.AA. y Policía Deben Mejorar su Lucha Antidrogas, p. A7. Quito.

14

A cambio de continuar recibiendo la asistencia económica, su trabajo consistiría en

detener a tantas personas como fuera posible bajo la Ley 108.

Los aspectos judiciales de la Ley 108 se convirtieron en el principal instrumento que

permitió a las fuerzas de seguridad ecuatorianas implementar actividades

financiadas por la asistencia estadounidense para el control de drogas.

Sin embargo, la Ley 108 también fundó las bases para el desarrollo de una entidad

administrativa enfocada exclusivamente en temas de drogas. Específicamente,

requirió la creación del Consejo Nacional para el Control de Drogas Estupefacientes

y Sustancias Psicotrópicas, CONSEP. El establecimiento de una entidad

administrativa separada para temas de control de drogas supuso un cambio

significativo respecto al manejo previo de temas de drogas por parte del Gobierno

ecuatoriano.

Sin embargo como resultado del trabajo del Colectivo de Abogados a mediados de

la década de 1990, la ley fue revisada, revirtiendo algunos de sus elementos más

flagrantes. Sin embargo, los cambios solo se efectuaron en 1997, y el aspecto

fundamental de la legislación, según el cual el acusado se presume culpable hasta

demostrar su inocencia, siguió vigente.

Las decisiones de los jueces en casos relacionados con drogas ya no eran

automáticamente revisadas por una corte superior, ni podía sancionarse a un juez

por dictaminar en favor del acusado. Ahora era posible conmutar las penas debido

a circunstancias atenuantes. Los jueces también recuperaron su derecho a

determinar de manera independiente las penas aplicables a casos de drogas.

Tomando en cuenta factores tales como la ausencia de antecedentes penales u

otras circunstancias, un juez puede condenar a una persona hallada culpable de un

delito de drogas a un número menor de años que la pena mínima obligatoria.

Pero, las presiones políticas y el estigma profundamente arraigado contra la

indulgencia en delitos de drogas volvieron sumamente improbable que un juez

aplique una condena inferior al plazo mínimo aprobado por el Congreso, que era

de 12 años de cárcel.

15

Figura No. 1

Fuente: Investigación de Campo (2016) Elaborado por: OCAMPO, Jessica

16

Figura No. 2

Fuente: Investigación de Campo (2016) Elaborado por: OCAMPO, Jessica

1.2. Análisis de las posiciones teóricas sobre el objeto de investigación.

En conformidad con la carta de las naciones unidas los gobiernos de los Estados

Miembros tienen la responsabilidad, entre otras, por la salud de sus pueblos. Para

contribuir con este propósito y promover la cooperación entre ellos mismos y con

otros y proteger la salud de todas las personas, los Estados reunidos establecieron

que la Organización Mundial de la Salud es la agencia especializada en la materia.

Definición de Drogas.-

Una definición clásica dada por la Organización Mundial de la Salud puede

servirnos de guía para intentar comprender qué son esas sustancias que llamamos

drogas, así como para saber qué actuaciones preventivas podemos realizar:

Dice la OMS: "Droga" es toda sustancia que, introducida en el organismo por

cualquier vía de administración, produce una alteración, de algún modo, del natural

funcionamiento del sistema nervioso central del individuo y es, además, susceptible

de crear dependencia, ya sea psicológica, física o ambas.

17

Desglosemos un poco esta definición, esto nos ayudará a entender mejor el

concepto de droga:

Sustancias. Las drogas son sustancias, lo que excluye de las "drogodependencias"

conductas tales como ludopatías, ver en exceso la televisión, videojuegos, etc. Sin

embargo estas conductas son susceptibles de provocar adicción.

Todas tanto las legales como las ilegales, de hecho, las drogas más consumidas

en nuestra sociedad y que causan un mayor número de problemas son el tabaco y

el alcohol cuyo uso está permitido Por este motivo, la prevención, cuando se ocupa

de las sustancias debería insistir principalmente en el tabaco y en el alcohol no

minusvalorando los riesgos de su consumo.

Cualquier vía de administración. No especifica la vía, pues las drogas pueden,

ingerirse como por ejemplo el alcohol y los medicamentos, o bien se fuman como

el tabaco y la marihuana, otras pueden administrarse por la vía endovenosa

(inyectada), y algunas también pueden ser aspiradas por la nariz, etc.

Puede alterar de algún modo el sistema nervioso central. Las alteraciones que las

drogas pueden causar son muy variadas: excitar (como lo hacen las drogas

clasificadas como estimulantes); tranquilizar, calmar o eliminar el dolor (como lo

hacen las drogas clasificadas como depresoras); ocasionar trastornos perceptivos

de diversa intensidad (como las drogas denominadas alucinógenas).

Son susceptibles de crear dependencia ya sea psicológica, física o ambas. Todas

las drogas pueden generar dependencia psicológica y/o física. De acuerdo con el

tipo de sustancia, la frecuencia del consumo y la permanencia en el tiempo.

Luego de este desmenuzamiento de la definición de la O.M.S., si vemos a nuestro

alrededor nos encontraremos con que algunas drogas son usadas sin ningún tipo

de control como la cafeína que se encuentra en el café y el té, o la nicotina que se

encuentra en los cigarrillos, otras drogas son usadas según criterios médicos para

curar alguna enfermedad y son controladas por dichos profesionales.

Pero al hablar de consumo de drogas nos referimos al abuso, o sea el mal uso de

una sustancia que es usada sin supervisión médica y para fines que no son el de

curar ninguna enfermedad, como abuso de fármacos; sustancias legales y,

18

también, naturalmente, de las prohibidas por la ley como la Marihuana, Cocaína y

Pasta Base, entre otras. Este tipo de drogas provoca en los usuarios un fenómeno

llamado tolerancia, esto quiere decir que quién usa la droga necesita cada vez

mayor cantidad para obtener el mismo efecto, este es el proceso que hace adicta

a la persona, hasta llegar a depender totalmente de dicha sustancia.6

Clasificación de las Drogas

Existen diferentes criterios para clasificar a las drogas. Se las puede agrupar según

los efectos que producen, la procedencia, la intensidad de la adicción que provocan,

el tipo de dependencia, según la potencialidad farmacológica, si son legales o

ilegales, suaves o duras, y muchas otras. Clasificar las drogas como legales o

ilegales resulta por demás subjetivo ya que se trata de una variable que depende

de factores culturales, económicos e incluso políticos. Por otra parte, decir que una

droga es blanda, en contraposición a otras que serían duras, puede generar la

ilusión de que existen drogas inofensivas, lo cual es una falacia. Así se determina

que drogas duras son los opiáceos, los barbitúricos, el alcohol, la cocaína y las

anfetaminas, en ese orden de importancia. Y las drogas blandas serían las que, por

no producir dependencia física el usuario, se podrían dejar de consumir sin sufrir

consecuencias graves (marihuana, cafeína, tabaco). Esta clasificación data de los

años '70 cuando se creía que la marihuana no era peligrosa, afirmación ésta que

fue desmentida por investigaciones científicas realizadas en los '80.

Otra variante de clasificación es la que se hace entre drogas "naturales"

(marihuana, hachís, cocaína, opio) y "sintéticas", es decir, obtenidas por

procedimientos químicos (barbitúricos, anfetaminas, tranquilizantes, LSD).

También están las sustancias "industriales", llamadas "drogas de la pobreza"

porque son fáciles de obtener y de bajo costo (pegamentos y combustibles).

La Organización Mundial de la Salud (OMS) clasificó las drogas que pueden

generar dependencia agrupando las que tienen efectos análogos e inducen pautas

de comportamiento similares en los usuarios.

Siguiendo este criterio, se propusieron las siguientes categorías:

6 http://boards5.melodysoft.com/forofree/definicion-de-drogas-segun-la-oms-52.html

19

Alcohol y barbitúricos.

Anfetaminas.

Cannabis (marihuana, hachís).

Cocaína.

Alucinógenos (LSD y similares).Opiáceos

Disolventes volátiles (pegamentos, productos industriales)

Tabaco.

A partir de la clasificación de la OMS podemos hablar de tres grandes grupos:

estimulantes, depresores y alucinógenos.

Son estimulantes las anfetaminas, la cocaína, el éxtasis y las metilxantinas

(cafeína, teofilina, mateína y otros). Estas drogas alteran el estado mental y

estimulan el cerebro y el sistema nervioso central. El efecto que producen es el de

aumentar y acelerar la actividad funcional. La forma de administración es variada:

puede ser mediante ingestión, inyectada por vía intravenosa o aspirada por

mucosas nasales.

Los depresores son los tranquilizantes (benzodiacepinas), los hipnóticos

(barbitúricos y alcoholes), los analgésicos narcóticos (codeína, morfina, heroína,

metadona y otros), los anestésicos (éter, cloroformo y otros) y los disolventes

inhalantes (acetona, tolueno y otros). Estas sustancias inducen al sueño y a relajar

el sistema nervioso y deprimen o disminuyen la actividad corporal. La

administración puede realizarse por vía intravenosa, oral o fumándolas.

Dentro del grupo de los alucinógenos podemos incluir al LSD (dietilamida del ácido

lisérgico), el peyote, la mezcalina, el PCP, y los cannabis: hachís, aceite de hash y

marihuana.

Estas drogas provocan en el individuo una alienación pasajera de la actividad

psíquica, con distorsiones perceptuales y desplazamiento de la imaginación.

Producen delirios, alucinaciones y estados de confusión y despersonalización.7

7 http://www.manantiales.org/drogas_clasificacion.php

20

Clasificación de las Drogas según nuestra Legislación

Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas

y de Regulación y Control del Uso de Sustancias catalogadas sujetas a

Fiscalización.

Artículo 6.- Clasificación de drogas y sustancias catalogadas sujetas a

fiscalización.- para efectos de prevención y atención integral del uso y consumo,

son drogas:

1. Todas las bebidas con contenido alcohólico;

2. Cigarrillos y otros productos derivados del tabaco;

3. Sustancias estupefacientes, psicotrópicas y medicamentes que las

contengan;

4. Las de origen sintético; y,

5. Sustancias de uso industrial y diverso como: pegantes, colas y otros usados

a modo de inhalantes.

Para efectos de regulación y control, son sustancias catalogadas sujetas a

fiscalización, las que constan en el anexo a la presente Ley y se clasifican en:

A.- Estupefacientes;

B.- Psicotrópicos;

C.- Precursores químicos; y, sustancias químicas específicas.

Definición de Narcotráfico.-

El narcotráfico supone el comercio de sustancias tóxicas, que engloba la

fabricación, distribución, venta, control de mercados, consumo y reciclaje de

estupefacientes, adictivos o no, potencialmente dañinos para la salud (conocidos

comúnmente como drogas). La mayoría de las legislaciones internacionales

prohíben o limitan el narcotráfico, con penas que incluyen la ejecución por diversos

medios, aunque esto varía en función de la sustancia y de la legislación local.8

8 https://es.wikipedia.org/wiki/Narcotrafico

21

Un estudio de la ONU indica que "el tráfico global de droga generó

aproximadamente 321.6 miles de millones en 2003.4 Esta cifra sería el 1% del

producto interno bruto global en 2003. El consumo de drogas está extendido de

manera global.

Grupos ilegales, mafias o también denominados carteles gestionan la cadena de

suministro. Los cárteles varían en tamaño, longevidad y organización, dependiendo

de la sustancia, rentabilidad y volumen de cada proceso. En la parte superior de la

jerarquía de estas organizaciones, se encuentra el jefe del cartel, que controla la

producción y distribución de la sustancia. Estos junto con los intermediarios

financieros, blanquean los capitales obtenidos de actividades ilegales graves. En

parte inferior de la jerarquía se encuentran los traficantes callejeros de bajo rango,

quienes a veces son consumidores de drogas ellos mismos y sufre

drogodependencia, también llamados "camellos", "jíbaros" o "dealers".

Definición de Microtráfico.-

El micro tráfico o narcomenudeo es sin duda alguna la condición medular para que

el tráfico de drogas a gran escala reproduzca económicamente sus grandes

ganancias. Esta práctica cierra el círculo de distribución al por mayor, pues hace

posible la llegada del producto a un territorio, localidad, barrio o calle a través del

control de la cadena de distribución y venta al por menor o menudeo de drogas

ilícitas. Es decir, desde una mirada económica, el micro tráfico es realmente el

punto de contacto y regulación del tráfico de drogas con la demanda efectiva de la

población en los territorios.

Desde el punto de vista jurídico, no existe una distinción explícita entre narcotráfico

y micro tráfico. Pese a que el debate pretende diferenciar estas actividades, en la

práctica son sinónimos, pues su diferenciación solo radica en una cuestión de

montos y cantidades a pesar de que esto puede actuar como agravante o atenuante

al momento de un juzgamiento en el sistema penal; sin embargo, desde el punto

de vista de modus operandi, formas de organización, perfil de los traficantes e

impactos territoriales, económicos y sociales, estas dos esferas juegan roles

distintos que ciertamente han sido tratados de forma separada por los especialistas

22

en la temática para comprender los factores que propician sus interrelaciones y

afectaciones territoriales.

Tenencia y Posesión de Estupefacientes.-

Según el diccionario de Guillermo Cabanellas de Torres define la tenencia como “la

mera posesión o tenencia de la cosa; su ocupación corporal y actual”; 9

Lo primero que se advierte es que las conductas de posesión o tenencia de droga,

al expresar ―posea o tenga, ambas conductas no tiene el mismo significado en el

ámbito penal, es decir, entendemos que no se están empleando como sinónimos,

al contrario, regulan diversas actividades, todas ellas abarcan distintas formas

comisivas del delito, siendo el concepto de tenencia, más restringido que el de

posesión. Por tenencia entendemos como la relación de la droga con quien la

detenta, pero en un ámbito estrecho de inmediación corporal; así, cuando la ley

hace referencia a la tenencia, debe entenderse que la droga está en relación

corporal con quien ejerce un ámbito de dominio sobre ella.

Al contrario, los actos de posesión no deben entenderse como actos de contacto

corporal o vinculados al cuerpo, sino a un ámbito de mayor extensión en el cual la

droga aun no estando ―en manos de su dueño, siempre está unida a éste por una

esfera directa de dominio, esto debido a que puede expresar actos dispositivos

sobre la misma, en virtud de que la droga se encuentra en una esfera que está

bajos su dominio o custodia; así por ejemplo, cuando se tiene resguardada en

habitaciones de la casa, oculta en muebles, acondicionada en autos, etc.

Hay que diferenciar entre lo que podemos calificar de mera o simple tenencia o

posesión de drogas; de la tenencia de droga con fines de tráfico y la tenencia o

posesión de droga que queda inherente a conductas ejecutivas o de tráfico cuando

no son excluyentes, así adquisición: almacenamiento, transporte, suministro o

expedición de drogas.

Según el último inciso del Art. 220 de Ley Orgánica de Prevención Integral del

Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de

Sustancias catalogadas sujetas a Fiscalización “La tenencia o posesión de

9 CABANELLAS DE T., Guillermo, “Diccionario Jurídico Elemental”, Editorial Heliasta. 1997, pag 380

23

sustancias estupefacientes o psicotrópicas para uso o consumo personal en las

cantidades establecidas por la normativa correspondiente, no será punible.”(Ver

Anexo 1)

1.3. Valoración Crítica

Los cambios en el marco normativo de las drogas en Ecuador, muestran una clara

reticencia de determinadas instituciones para sumarse a las transformaciones, la

cual se ha convertido en una limitación real a los avances logrados. En otras

palabras, existen contradicciones importantes dentro del Estado que impiden que

los cambios sean más fluidos y más ágiles.

Adicionalmente, dentro del propio sector de la salud, existen inconsistencias legales

que entorpecen las transformaciones. Por ejemplo, en la Ley de Salud vigente

desde el año 2006, se prohíbe el uso recreativo de sustancias estupefacientes y

psicotrópicas, y se autoriza su uso únicamente con fines medicinales (art. 51). Si

bien esto es comprensible porque la Ley en mención fue aprobada años antes que

la nueva Constitución y que el COIP, sin embargo, el nuevo proyecto de Código de

la Salud, en su artículo 116 repite casi de manera literal lo expresado en la ley que

busca sustituir. Estas normas, alejadas claramente de la perspectiva de la

reducción de daños, mantienen un enfoque prohibitivo, basado en el

abstencionismo, cuyo objetivo es evitar por todos los medios el consumo ilícito.

Siguiendo esta misma lógica, el Ministerio de Educación emitió el Acuerdo

Ministerial 208-13, expedido el 8 de julio de 2013, mediante el cual creó el Sistema

Nacional de Educación libre de tabaco, alcohol, narcóticos, alucinógenos o

cualquier tipo de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, que en su artículo

cuarto estipula:

“Determinar que al interior de los establecimientos educativos, nadie podrá

mantener en su persona, ropas, bolsos, mochila u otro sitio cantidad alguna de

sustancias a las que hace referencia el presente Acuerdo Ministerial. En caso de

que cualquier miembro de la comunidad educativa hallare dichas sustancias, sin

importar su cantidad, dará aviso inmediato a las máximas autoridades del

establecimiento y a la unidad o agente de policía especializa más próximo, quien

se encargará de la aprehensión de las sustancias y ejecución del procedimiento

24

que corresponda, sin perjuicio de la realización de las acciones establecidas en los

artículos 326 y 327 del Código de la Niñez y Adolescencia.”

Al amparo de esta norma, contrariamente a lo dispuesto en los otros cuerpos

legales, se vuelve a criminalizar el consumo de drogas ilícitas entre adolescentes y

se permite su procesamiento judicial, con lo cual, asistimos al mantenimiento de un

status quo punitivo, esta vez enfocado en un grupo poblacional vulnerable.

Efectivamente, lo dispuesto permitió el inició de una campaña nacional de

intervención en colegios donde existan denuncias de micro-tráfico, en la cual se

contaría también con la ayuda de la Policía Nacional. Esta acción, inicialmente

contemplaba la intervención de 88 centros educativos a nivel nacional, pero

actualmente este número se ha incrementado a 2.800 colegios solo en la provincia

del Guayas, como parte de la ya mencionada “Revolución Preventiva”.

De los planteles intervenidos hasta el momento a nivel nacional, se destaca lo

ocurrido en dos de los más grandes del país, uno de Guayaquil y otro de Quito. En

el primer caso, la prensa habla incluso de que se encontraron redes de venta de

drogas al interior del colegio; mientras que en el segundo, el hallazgo resultó

irónico, por la irrisoria cantidad de marihuana decomisada (14.5 gramos). Es

importante recurrir a estos datos para demostrar que pese a los cambios

implementados, por una parte, se busca vincular el consumo de drogas entre

adolescentes a redes de microtráfico, mientras que por otra parte, algunos sectores

se muestran renuentes a desechar el uso de la fuerza y a recurrir a medidas

alternativas más adecuadas. Probablemente, a más de la influencia del contexto

político pre-electoral que vive Ecuador, lo ocurrido en los Colegios haya abierto la

posibilidad de activar un discurso presidencial de seguridad, con una retórica

punitivo protectora de la juventud, ampliamente aceptada por una sociedad inmersa

en la cultura del miedo.

Por otra parte, se podría decir que la penalización de los consumidores y de las

personas que cultivan para su auto consumo sigue vigente. Esto ocurre porque la

Policía Nacional y la Función Judicial no han adoptado la perspectiva de reducción

de daños que el nuevo marco legal impone. Es así que para la institución policial el

establecimiento de umbrales para el porte y tenencia de cantidades para el

25

autoconsumo constituye una regla que está exenta de interpretación, lo que hace

que cualquier persona que exceda aunque sea de manera mínima las cantidades

permitidas, sea potencialmente vulnerable a ser considerada como un

microtraficante. A esto se suma el hecho de que el sistema penal ecuatoriano tiene

una estructura que permite una fuerte influencia de la policía en el proceso judicial,

la cual se muestra evidente en el hecho de que es más factible obtener una

sentencia condenatoria en los casos de drogas, debido a la importancia concedida

por los jueces a los partes policiales, los cuales constituyen el único elemento de

prueba en los juicios pese a estar cargados de criterios subjetivos, poco claros, y

definitivamente marcados por la lógica represiva.

De lado de la Función Judicial, la lógica de reducción de daños parecería lejana

también. Efectivamente, pese a la despenalización del consumo, vigente desde el

establecimiento de la Constitución del 2008 y reforzada recientemente por el

artículo 220 del COIP, algunos miembros de la función judicial mantienen prácticas

atentatorias contra los derechos de los consumidores y autocultivadores de drogas,

como la prisión preventiva y el establecimiento fáctico de cortes de drogas.

Respecto a la prisión preventiva, el informe elaborado por Sandra Edwards en el

201010, sostenía que ésta en general representaba un problema recurrente en el

sistema judicial y penal ecuatoriano; en el caso específico de los delitos de drogas,

el abuso de este recurso resultaba en la reclusión de usuarios por períodos muy

superiores a un año (tiempo máximo de reclusión de una persona bajo esta

medida). Esta situación hasta el momento no ha cambiado pese a que el consumo

de drogas está despenalizado desde el 2008, tal como lo demuestran el caso de

Ángel Pilamunga, por citar solamente un ejemplo, quien fue apresado y condenado

a ocho años de prisión por el cultivo de 12 plantas de marihuana destinadas al

autoconsumo. En este caso resulta interesante mostrar que la Defensoría Pública

representó al detenido, argumentando varias violaciones al Código de

Procedimiento Penal, sin embargo de lo cual, el 28 de enero de 2014, el tribunal se

ratificó en la sentencia11. No obstante lo dicho, se esperarían cambios en esta

10 Sandra G. Edwards. 2010. Op. Cit. 11 La audiencia de casación del caso Pilamunga se encuentra disponible en el siguiente sitio web: https://www.youtube.com/watch?v=59Qs-LOCzho

26

situación, como resultado de la obligatoriedad de la tabla umbrales para el porte y

tenencia y para la diferenciación entre las escalas estipuladas en el artículo 220,

que entró en vigencia en agosto de 2014.

Por otra parte, algunos jueces están haciendo fácticamente lo que dicen las cortes

de drogas, las cuales plantean la alternativa de que los imputados por tenencia y

posesión de drogas en cantidades mínimas puedan declararse voluntariamente

como “adictos,” con lo cual se suspende de manera condicional el proceso penal,

a cambio de que el acusado se someta a un tratamiento para su rehabilitación.

La gravedad de esta práctica radica en que se vulnera el principio de presunción

de inocencia, así como los derechos de las personas que libremente deciden

consumir drogas; adicionalmente se falsean las cifras que relacionan el uso de

drogas con la comisión de delitos.

Lo paradójico de esta situación es que el Estado cuenta con un cuerpo (aunque

insuficiente aún) de abogados que cumplen la función de ser defensores públicos,

muchos de los cuales han tenido un importante trabajo defendiendo y liberando a

los detenidos por la acción policial y judicial ecuatoriana. A escala nacional, entre

el 2007 y el 19 de marzo del 2014, la Defensoría Pública atendió a 15.532 personas

acusadas de delitos relacionados con drogas. Se consiguió la liberación de 1.956

personas tras comprobarse en los juicios que eran inocentes12, no obstante, en la

actualidad más de 5.000 personas siguen encarceladas por estas causas.

Irónicamente se podría decir que una parte del Estado defiende a la población de

lo que hace la otra parte del mismo Estado.

En resumen el Estado primero pretendió cambiar ese sistema excesivamente

punitivo respecto de las drogas con la derogatoria de la Ley 108, estableciendo

nuevos parámetros de penalización con el Código Orgánico Integral Penal, sin

embargo, existe en la actualidad otro discurso del Estado, consistente en combatir

al microtráfico, retrocediendo el avance que hubo con la reforma antes mencionada,

pues al dictar la nueva Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio

Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias

12 “Vacíos para diferencia el uso y la venta de drogas”. Diario El Comercio. Op. Cit.

27

catalogadas sujetas a Fiscalización, se criminaliza incorrectamente a un sector más

bien vulnerable, sin atar verdaderamente al problema central. De tal forma que se

congestiona otra vez al sistema judicial y penitenciario en el Ecuador.

1.4. Conclusiones Parciales

En su esfuerzo por adaptar el Código Penal ecuatoriano a la Constitución de 2008,

el MJDH propuso una revisión completa del sistema judicial, incluyendo los códigos

que tipifican los delitos particulares, los procedimientos empleados para determinar

la culpabilidad o inocencia, así como el tipo de penalidades y su implementación.

El MJDH emprendió un largo proceso de análisis, revisión y discusión con diversos

expertos ecuatorianos e internacionales, y como resultado se obtuvo el Código

Integral Penal. Según las reformas legales originalmente propuestas, los delitos

relacionados con las sustancias ilegales ya no serían tratados en un sistema aparte

con su propia clasificación de delitos, procedimientos diferenciados y una estructura

singular de sentencias. En la legislación propuesta, se hace distinción entre tráfico

de drogas a gran escala, comercialización callejera, y diferentes niveles de

participación en la producción y tráfico de drogas.

Aunque las fuerzas de seguridad han experimentado recientes mejoras en cuanto

a la captura de grandes cantidades de drogas en tránsito a través de Ecuador –así

como en el hallazgo de más laboratorios de procesamiento en la frontera con

Colombia– todavía consideran que el número de arrestos por delitos de drogas es

una señal concreta del valor de su trabajo contra el tráfico de drogas.

Dados los antecedentes de Gobiernos inestables y vientos políticos que cambian

de la noche a la mañana en Ecuador, es difícil predecir si, antes de que un nuevo

Gobierno se instale o resulte elegido, se podrá implementar alguna de las reformas

positivas orientadas a un poder judicial que ha sido disfuncional durante décadas y

a un sistema penitenciario conocido como uno de los peores en América Latina. Al

mismo tiempo, éste es el primer Gobierno que intenta realizar propuestas

trascendentales, integradas y bien desarrolladas. Sólo se puede esperar que su

razonamiento sea suficientemente sólido, y la necesidad de cambio resulte lo

bastante clara, de modo que el proceso de reforma continúe.

28

CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA

PROPUESTA

2.1. Caracterización del problema de investigación

Las políticas de drogas en Ecuador están en proceso de “humanización”. La

reforma del cuerpo jurídico del Ecuador se puso en marcha en 2008 con la nueva

Constitución del Estado. El paso más grande para terminar con la Ley 108 de 1990

fue la presentación en octubre de 2011 ante la Asamblea Nacional del proyecto de

Código Orgánico Integral Penal (COIP), que en sus artículos 219-228 sustituye la

parte penal de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Ley 108), a

partir de su aprobación en febrero de 2014.

El COIP estableció parámetros para reorganizar la criminalización de las

actividades que siguen siendo consideradas ilícitas, con la intención de

proporcionalizar los delitos y sus penas: establece una diferenciación entre grandes

y pequeños traficantes; gradúa las penas en función del rol en las actas ilícitas; y

distingue – a través de un sistema de umbrales a las personas usuarias de los

pequeños traficantes.

A los jueces aún les cuesta aplicar la nueva normativa y el sistema de umbrales

como marco referencial, y prefieren criminalizar la mera tenencia.

El cultivo de plantas con propiedades psicoactivas que son parte del sistema de

control, queda prohibido solo en caso de que tenga fines comerciales. De hecho el

cultivo para consumo personal queda descriminalizado con esa disposición.

En enero de 2015 se hizo el primer debate del Proyecto de Ley Orgánica de

Prevención Integral de Drogas y Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a

Fiscalización, presentado por el diputado oficialista Carlos Velasco Enríquez. En

marzo de 2015, el proyecto de ley fue debatido por la Comisión Especializada

Permanente del Derecho a la Salud. Y finalmente la Asamblea Nacional derogó la

Ley 108 y con fecha 26 de octubre del 2015, se publica en el Suplemento del

Registro Oficial No. 615, la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno

29

Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias

catalogadas sujetas a Fiscalización.

El objetivo de esta nueva Ley Orgánica, como reza su primer artículo, es el de

“establecer el marco institucional en materia de drogas y sustancias catalogadas

sujetas a fiscalización, así como determinar las obligaciones de control y los efectos

de su incumplimiento”. Con su aprobación se deroga la Ley 108.

La institucionalidad de las agencias nacionales encargadas de la ejecución de las

políticas cambiaría una vez debatida en el parlamento y aprobada la ley. El

CONSEP (Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y

Psicotrópicas), será remplazado por un Comité Interinstitucional y una Secretaría

Técnica de Drogas, como nuevos entes rectores e implementadores de la ley.

La Ley asienta también la base jurídica de "la clasificación de drogas y sustancias

catalogadas sujetas a fiscalización, para efectos de prevención y atención integral

de uso y consumo". La ley entiende por drogas el alcohol, el tabaco, las sustancias

clasificadas por los tratados internacionales, las sustancias de síntesis y sustancias

de uso industrial (pegantes, colas etc.), y define los cinco principios rectores para

la aplicación de la ley: el debido proceso; corresponsabilidad; intersectorialidad;

derechos humanos; soberanía.

El COIP y las reformas a la ley de drogas.

Siguiendo las disposiciones de la Constitución del Ecuador del año 2008, que en

su Artículo 364 despenalizó el consumo de drogas y estableció que “las adicciones

son un problema de salud pública”, el COIP dentro del Capítulo Tercero referente

a los Delitos del Buen Vivir reemplazó lo estipulado en la Ley 108, respecto a los

tipos de delitos y a las penas para las actividades relacionadas con sustancias

sujetas a fiscalización. Con una clara intención de racionalizar las condenas, el

Código estableció diferencias entre: (1) Grandes, medianos y pequeños traficantes

de drogas y precursores químicos, con lo cual se ajustaron las penas en función de

las actividades cumplidas dentro de los complejos productivos de sustancias ilícitas;

(2) Entre traficantes y cultivadores, con lo cual se distinguió entre campesinos y las

mafias de producción de sustancias ilícitas; (3) Entre los delitos relacionados con

drogas y aquellos que comportan violencia, como el homicidio o la violación; y (4)

30

Entre consumidores y pequeños traficantes, mediante el establecimiento de una

tabla de cantidades máximas para el porte y tenencia para el autoconsumo;

adicionalmente, de manera implícita se abrió la posibilidad de que los consumidores

se abastezcan mediante el autocultivo.

A continuación se muestra un cuadro que contiene los delitos tipificados en el COIP

con sus respectivas penas, en el cual se puede ver claramente que se ha dejado

atrás la estandarización del tiempo de reclusión (que en la Ley 108 era de 12 a 16

años, acumulables hasta 25 años), se puede observar también el establecimiento

de escalas con penalidades diferenciadas y la despenalización del consumo. (Ver

Anexo 2)

Para la implementación del artículo 220, la aplicación de las penalidades se hará

en función de una tabla de cantidades máximas, elaborada por el Consejo Directivo

del CONSEP (actualmente Secretaría Técnica de Drogas), misma que fue emitida

el 10 de julio del 2014. La tabla en mención regula el tráfico en mínima, mediana,

gran y alta escala, para siete sustancias: 4 estupefacientes y 3 psicotrópicas. (Ver

Anexo 3)

Es menester aclarar que el Art. 220 del Código Orgánico Integral Penal, fue

reformado por la expedición de la Ley Orgánica de Prevención Integral del

Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de

Sustancias catalogadas sujetas a Fiscalización de la siguiente manera:

Figura No 3

Fuente: Investigación de Campo (2016) Elaborado por: OCAMPO, Jessica

31

Impacto de las Reformas en Materia de Drogas en el Sistema Penitenciario.

Situación carcelaria antes del COIP.

La entrada en vigencia de la Ley 108 produjo una aglomeración de gente en un

sistema que no había emprendido mejoras adecuadas en décadas. La población

penitenciaria superó el doble de su número en un período ligeramente menor a dos

décadas.

Hacia el 2007, 106 de cada cien mil ecuatorianos se encontraban tras las rejas.13

En agosto de 2007, el porcentaje de hacinamiento en las cárceles de Ecuador era

de 157 por ciento por encima de la capacidad de las cárceles. Ese año, 18.000

personas detenidas ocupaban una infraestructura carcelaria que había sido

construida para albergar apenas a 7.000.14

Según la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD), en

agosto de 2008 Ecuador tenía el porcentaje más alto de sobrepoblación

penitenciaria en América Latina.15

Las cárceles ecuatorianas eran conocidas internacionalmente como lugares donde

las necesidades humanas más básicas no eran satisfechas. Según un informe

preparado en 2005 por el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas: “El

Comité lamenta profundamente la situación en los centros de detención, en

particular en los centros de rehabilitación social donde las violaciones de derechos

humanos de los prisioneros son una constante. El hacinamiento, la corrupción y las

malas condiciones materiales que prevalecen en los establecimientos

penitenciarios, en particular la falta de higiene, de alimentación adecuada y de

cuidados médicos apropiados, constituyen violaciones de derechos protegidos por

la Convención (artículo 11).”16

13 Análisis de la ley de drogas desde una perspectiva socio-política: Diagnóstico de la ley de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, p. 68 14 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Unidad Transitoria de Gestión de Defensoría Pública Penal, Comparación de la realidad carcelaria antes del establecimiento de la Defensoría Pública Penal, 31 de diciembre de 2009 15 www.eluniverso.com/2008/08/11/0001/10/A66828FE800 - D47438A8537591FC4A73D.html 16 www.acnur.org/biblioteca/pdf/4503.pdf

32

Figura No. 3

Fuente: Investigación de Campo (2016) Elaborado por: OCAMPO, Jessica

Reforma Carcelaria

Mientras el hacinamiento en el sistema carcelario ecuatoriano empeoraba, los

detenidos empezaron a organizarse para exigir mejor trato y respeto a sus derechos

civiles y humanos. La cobertura de los medios empezó a crear un entorno más

propicio para la reforma de la Ley 108, pero la elección del presidente Rafael Correa

en noviembre de 2006 también se convirtió en otro momento decisivo en el proceso.

Al asumir el cargo, Correa emprendió una revisión completa de las instituciones

gubernamentales ecuatorianas y uno de los cambios más importantes fue el

establecimiento del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MJDH), con el

objetivo de mejorar los sistemas existentes de justicia penal y rehabilitación social;

supervisión del sistema nacional penitenciario ecuatoriano para resolver la crisis

actual y evitar crisis futuras que pongan en riesgo la integridad física y emocional

de los detenidos; establecimiento de una defensoría pública; coordinación con

CONSEP; supervisión de todos los procesos de repatriación para extranjeros; y

diseño e implementación de un estudio estadístico del sistema nacional

penitenciario ecuatoriano.

Con la expedición del COIP y con la nueva visión del Sistema Carcelario en el

Ecuador se redujo el número de personas privadas de la libertad por delitos de

narcotráfico.

Actualmente en la cárcel de Babahoyo existen alrededor de 34 personas privadas

de la libertad por este delito.

33

Sin embargo que se espera con la nueva Ley Orgánica de Prevención Integral del

Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de

Sustancias catalogadas sujetas a Fiscalización y con la nueva tabla, que penaliza

el Microtráfico. Lo más seguro es que se retorne a lo acontecido antes de la reforma

al COIP, hacinamiento en las cárceles.

Impacto de las Reformas en Materia de Drogas en el Sistema Judicial

Un problema recurrente en Ecuador es el uso de la prisión preventiva. Pensada

como una medida de prevención para usarse en casos extremos, en Ecuador la

prisión preventiva se convirtió en la norma. Las personas arrestadas quedaban

también inmediatamente detenidas. Si se acusaba a alguien de un delito de drogas,

la prisión preventiva se aplicaba casi automáticamente y el acusado podía estar

detenido indefinidamente.

La implementación de la Ley 108 y el uso de la prisión preventiva, combinados con

el énfasis colocado por las fuerzas de seguridad interna de Ecuador sobre el arresto

y detención de gran número de personas por delitos de drogas, afectaron

tremendamente la situación en los tribunales y prisiones en Ecuador. El sistema

judicial, ya sobrecargado y escaso de personal, llegó a un punto de quiebre debido

al enorme incremento de casos de drogas. Ello, a su vez, resultó en el extremo

hacinamiento de las prisiones en Ecuador, las cuales se volvieron centros para el

almacenamiento de miles de personas cuyos derechos humanos y civiles eran

ignorados.

2.2. Descripción del Procedimiento Metodológico

Metodología de la Investigación

Procedimiento ordenado que se sigue para establecer el significado de los hechos

y fenómenos hacia los que se dirige el interés científico para encontrar, demostrar,

refutar y aportar un conocimiento.

34

Algunos métodos de investigación son los siguientes:

Método de inducción-deducción

Es un procedimiento de inferencia que se basa en la lógica para emitir su

razonamiento; su principal aplicación se relaciona de un modo especial con las

matemáticas puras.

El método de inducción-deducción se utiliza con los hechos particulares, siendo

deductivo en un sentido, de lo general a lo particular, e inductivo en sentido

contrario, de lo particular a lo general.

Método inductivo

Inducción: es un razonamiento que analiza una porción de un todo; parte de lo

particular a lo general. Va de lo individual a lo universal.

Del latín inductio, de in: en, y deducere: conducir. Acción de inducir. Modo de

razonar que consiste en sacar de los hechos particulares una conclusión general

La característica de este método es que utiliza el razonamiento para obtener

conclusiones que parten de hechos particulares, aceptados como válidos para

llegar a conclusiones cuya aplicación es de carácter general. El método se inicia

con la observación individual de los hechos, se analiza la conducta y características

del fenómeno, se hacen comparaciones, experimentos, etc., y se llega a

conclusiones universales para postularlas como leyes, principios o fundamentos.

Deducción

Es el razonamiento que parte de un marco general de referencia hacia algo en

particular. Este método se utiliza para inferir de lo general a lo específico, de lo

universal a lo individual.

Deducir

Del latín deducere. Sacar consecuencias (Concluir)

Obtener conclusiones de un principio o supuesto.

35

Mediante este método de razonamiento se obtienen conclusiones, partiendo de lo

general, aceptado como válido, hacia aplicaciones particulares. Este método se

inicia con el análisis de los postulados, teoremas, leyes, principios, etc., de

aplicación universal y, mediante la deducción, el razonamiento y las suposiciones,

entre otros aspectos, se comprueba su validez para aplicarlos en forma particular.

La inferencia deductiva nos muestra la forma en que un principio general (o ley) se

apoya en un conjunto de hechos que son los que lo constituyen como un todo.

(Variables)

Las reglas del método de inducción-deducción son:

Observar cómo ciertos fenómenos están asociados y por inducción intentar

descubrir la ley o los principios que permiten dicha asociación.

A partir de la ley anterior, inducir una teoría más abstracta que sea aplicable

a fenómenos distintos de los que se partió.

Deducir las consecuencias de la teoría con respecto a esos nuevos

fenómenos.

Efectuar observaciones o experimentos para ver si las consecuencias son

verificadas por los hechos.

Dicho método considera que entre mayor sea el número de experimentos

realizados, mayores serán las probabilidades de que las leyes resulten

verídicas.

Método de análisis-síntesis

Es un método que consiste en la separación de las partes de un todo para

estudiarlas en forma individual (Análisis), y la reunión racional de elementos

dispersos para estudiarlos en su totalidad. (Síntesis)

Análisis

Del griego analizas: descomposición, fragmentación de un cuerpo en sus principios

constitutivos. Método que va de lo compuesto a lo simple.

Proceso cognoscitivo por medio del cual una realidad es descompuesta en partes

para su mejor comprensión.

36

Separación de un todo en sus partes constitutivas con el propósito de estudiar éstas

por separado, así como las relaciones que las unen.

Síntesis

Del griego síntesis: método que procede de lo simple a lo compuesto, de las partes

al todo, de la causa a los efectos, del principio a las consecuencias.

Composición de un todo por la reunión de sus partes.

Reunión de las partes o elementos para analizar, dentro de un todo, su naturaleza

y comportamiento con el propósito de identificar las características del fenómeno

observado.

Las reglas del método de análisis-síntesis son:

Observación de un fenómeno, sus hechos, comportamiento, partes y

componentes.

Descripción. Identificación de todos sus elementos, partes y componentes

para poder entenderlo.

Examen crítico. Es la revisión rigurosa de cada uno de los elementos de un

todo.

Descomposición. Análisis exhaustivo de todos los detalles, comportamientos

y características de cada uno de los elementos constitutivos de un todo;

estudio de sus partes.

Enumeración. Desintegración de los componentes a fin de identificarlos,

registrarlos y establecer sus relaciones con los demás.

Ordenación Volver a armar y reacomodar cada una de las partes del todo

descompuesto a fin de restituir su estado original.

Clasificación. Ordenación de cada una de las partes por clases, siguiendo el

patrón del fenómeno analizado, para conocer sus características, detalles y

comportamiento.

Conclusión. Analizar los resultados obtenidos, estudiarlos y dar una

explicación del fenómeno observado.

37

Método objetivo-sujetivo

Es un procedimiento de investigación que se basa en lo real o palpable para lo

objetivo y en lo supuesto e intangible para lo subjetivo.

Objetivo

Se dice de lo que realmente existe, lo que es parte del objeto real. Cualquier cosa

que se ofrece a la vista y afecta los sentidos. Proviene de objeto.

Objetividad

Creer en la existencia de una realidad física (que se puede ver y afecta los

sentidos). Es la atribución de analizar sólo lo tangible, lo real, lo general, lo que

realmente existe.

Método de investigación objetivista

Es el método de investigación que sólo observa los hechos y fenómenos reales,

tangibles, naturales y palpables; con la aplicación de este método se rechaza todo

aquello que es de carácter subjetivo.

Observa el comportamiento real y tangible para analizarlo y llegar a conclusiones

objetivas (palpables), a fin de conocer las características reales y con ellas

comprobar la objetividad del fenómeno observado.

En su aplicación, el método observa fuentes primarias, directas, los hechos reales

y los fenómenos que son tangibles, a fin de compararlos con la realidad y crítica de

los datos. Se llega a conclusiones cuando se acepta o se rechaza el hecho, sólo si

es comprobable tangiblemente.

Método subjetivista

Subjetivo

Del latín subjetus, colocado debajo. Relativo al sujeto pensante, por oposición a

objetivo.

Sistema que no admite ninguna realidad ajena a la de un sujeto pensante.

38

Es la atribución de analizar sólo los hechos y fenómenos no objetivamente sino

desde un punto de vista personal.

Este método estudia los hechos y fenómenos mediante observaciones personales,

tan llenas de subjetividad e individualismo que su conclusión se acepta o rechaza

solamente por medio del razonamiento e interpretación subjetivos.

RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN DIRIGIDAS A CIEN JURISTAS

La encuesta se realizó a 100 personas juristas, sobre el criterio que tienen respecto

del incremento de penas para el microtráfico y un posible hacinamiento en cárceles

por este motivo así como su criterio respecto de legalizar o no el consumo de drogas

en el Ecuador.

39

1.- ¿Considera que aumentando las penas para el delito de tráfico de drogas

se reducirá el cometimiento del mismo?

Tabla No. 1

Considera que aumentando las penas para el delito de tráfico de drogas se reducirá el cometimiento del mismo.

No.

SI 31

NO 69 TOTAL 100 Fuente: Investigación de Campo (2016)

Elaborado por: OCAMPO, Jessica

Grafico No. 1

Fuente: Investigación de Campo (2016) Elaborado por: OCAMPO, Jessica

ANÁLISIS E INTERPRETACION

El 69% de los encuestados considera que los delitos de tráfico de estupefacientes

no terminarán jamás aunque exista endurecimiento de penas, mientras que el 31%

afirma que dichos delitos sí disminuirán.

69%

31%

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

NO SI

40

2.- ¿Conoce usted de la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno

Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de

Sustancias catalogadas sujetas a Fiscalización?

Tabla No. 2

Conoce usted de la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias catalogadas sujetas a Fiscalización

No.

SI 35

NO 65 TOTAL 100

Fuente: Investigación de Campo (2016) Elaborado por: OCAMPO, Jessica

Gráfico No. 2

Fuente: Investigación de Campo (2016) Elaborado por: OCAMPO, Jessica

ANÁLISIS E INTERPRETACION

El 65% de los encuestados desconoce la Ley Orgánica de Prevención Integral del

Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de

Sustancias catalogadas sujetas a Fiscalización, la razón es lógica es una ley recién

promulgada en el Registro Oficial y poco sociabilizada. Mientras que el 35% conoce

del tema de las drogas va más allá del ámbito jurídico pues se traslada también al

ámbito, moral, religioso, político y económico, la socialización de esta Ley depende

del enfoque que los medios de comunicación le den al tema y del interés de la

población.

NO65%

SI35%

NO SI

41

3.- Considera conveniente que en caso de delito de tráfico de drogas en

mínima escala se dicte siempre prisión preventiva?

Tabla No. 3

Considera conveniente que en caso de delito de tráfico de drogas en mínima escala se dicte siempre prisión preventiva.

No.

SI 19 NO 81

TOTAL 100 Fuente: Investigación de Campo (2016)

Elaborado por: OCAMPO, Jessica

Grafico No. 3

Fuente: Investigación de Campo (2016) Elaborado por: OCAMPO, Jessica

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN

El 81% de los encuestados considera que no es conveniente dictar prisión

preventiva para aquellas personas privadas de la libertad por el delito de

microtráfico, mientras que el 19% de los encuestados considera necesaria esta

medida.

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

90%

NO SI

81%

19%

42

4.- ¿Si se reduce las cantidades señaladas en las escalas previstas en la

normativa correspondiente para configurar el delito de tráfico de drogas cree

que habrá más personas detenidas por este delito?

Tabla No. 4

Si se reduce las cantidades señaladas en las escalas previstas en la normativa correspondiente para configurar el delito de tráfico de drogas cree que habrá más personas detenidas por este delito.

No.

SI 100

NO 0 TOTAL 100

Fuente: Investigación de Campo (2016)

Elaborado por: OCAMPO, Jessica

Gráfico No. 4

Fuente: Investigación de Campo (2016) Elaborado por: OCAMPO, Jessica

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN

El 100% de los encuestados, como era de esperarse considera que habrá mayor

número de personas privadas de la libertad por tener en su poder cierta cantidad

de dinero que fue modificado en su tabla correspondiente con el afán de atacar al

microtráfico.

100%

SI

43

5.- ¿Cree conveniente legalizar el consumo de marihuana en el Ecuador?

Tabla No. 5

Cree conveniente legalizar el consumo de marihuana en el Ecuador.

No.

SI 9

NO 91 TOTAL 100

Fuente: Investigación de Campo (2016) Elaborado por: OCAMPO, Jessica

Grafico No. 5

Fuente: Investigación de Campo (2016) Elaborado por: OCAMPO, Jessica

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN

El 91% de los encuestados niega rotundamente la conveniencia de legalizar la

marihuana o cualquier tipo de drogas en nuestro país, debido a que se desataría el

consumo de estas sustancias sin escrúpulo alguno, mientras que el 9% opina que

sí se debería legalizar, sin embargo para muchos permitir el consumo y penalizar

la venta es una contradicción. Los ciudadanos, médicos y activistas no corren el

mismo riesgo que los políticos, por eso es importante difundir ideas como la libertad

de cada persona por usar lo que desee, o explicar los intereses económicos que

están detrás de la prohibición.

NO; 91%

SI; 9%

NO SI

44

6.- ¿Considera que legalizando la droga en el Ecuador se acabará con el

mercado negro y por ende la consumación de otro tipo de delitos

relacionados?

Tabla No. 6

Considera que legalizando la droga en el Ecuador se acabará con el mercado negro y por ende la consumación de otro tipo de delitos relacionados.

No.

SI 9

NO 91 TOTAL 100

Fuente: Investigación de Campo (2016) Elaborado por: OCAMPO, Jessica

Gráfico No. 6

Fuente: Investigación de Campo (2016) Elaborado por: OCAMPO, Jessica

ANÁLISIS E INTERPRETACION

El 91% de los encuestados considera que no terminará el cometimiento de delitos

relacionados con la droga como: sicariato, trata de personas, asesinatos, robos,

etc., por legalizar estas sustancias, mientras que el 9% opina que sí. Para los afines

a esta propuesta la legalización pondría fin a la parte exageradamente lucrativa del

negocio del narcotráfico, al traer a la superficie el mercado negro existente.

NO; 91%

SI; 9%

NO SI

45

7.- Considera conveniente militarizar aquellos territorios donde existen

bandas organizadas de tráfico de drogas, como se hizo con las favelas en

Brasil, ayudará a terminar con este negocio ilícito?

Tabla No. 7

Considera conveniente militarizar aquellos territorios donde existen bandas organizadas de tráfico de drogas, como se hizo con las favelas en Brasil, ayudará a terminar con este negocio ilícito.

No.

SI 85

NO 15 TOTAL 100

Fuente: Investigación de Campo (2016) Elaborado por: OCAMPO, Jessica

Gráfico No. 7

Fuente: Investigación de Campo (2016) Elaborado por: OCAMPO, Jessica

ANÁLISIS E INTERPRETACION

El 85% de los encuestados considera una buena opción combatir el microtráfico

militarizando aquellos sectores o barrios donde se ha proliferado las bandas

delictivas dedicadas a este negocio mientras que el 15% opina que no. Y aunque

en el caso del Ecuador, la Constitución establece que la misión de Fuerzas

Armadas es defender la soberanía y la integridad territorial, debe analizarse con

profundidad la conveniencia de su intervención en tareas que no han sido

preparados como son la protección interna y el mantenimiento del orden público,

algo que es propio de la Policía.

0%

20%

40%

60%

80%

100%

NO SI

15%

85%

46

8.- ¿Considera correcto que aumenten los impuestos que pagamos los

ecuatorianos para que ese dinero se destine a la rehabilitación de personas

con dependencia a las drogas por ser una política pública de salud?

Tabla No. 8

Considera correcto que aumenten los impuestos que pagamos los ecuatorianos para que ese dinero se destine a la rehabilitación de personas con dependencia a las drogas por ser una política pública de salud

No.

SI 0

NO 100 TOTAL 100

Fuente: Investigación de Campo (2016) Elaborado por: OCAMPO, Jessica

Gráfico No. 8

Fuente: Investigación de Campo (2016) Elaborado por: OCAMPO, Jessica

ANÁLISIS E INTERPRETACION

Como era de esperarse el 100% de los encuestados considera que no deben

aumentar los impuestos para solventar la rehabilitación de los drogodependientes

por cumplir con esa política de Estado. En Ecuador, los centros de rehabilitación

públicos para drogodependientes son escasos, según los entendidos y las propias

autoridades. Sólo 15 unidades estatales existen (atención gratuita), mientras que

hay 220 privadas.

100%

NO

47

9.- ¿Considera que la Policía está preparada con sus recursos, humanos,

materiales, logísticos, para combatir este delito?

Tabla No. 9

Considera que la Policía está preparada con sus recursos, humanos, materiales, logísticos, para combatir este delito

No.

SI 0 NO 100

TOTAL 100 Fuente: Investigación de Campo (2016)

Elaborado por: OCAMPO, Jessica

Gráfico No. 9

Fuente: Investigación de Campo (2016) Elaborado por: OCAMPO, Jessica

ANÁLISIS E INTERPRETACION

En esta pregunta casi hay una dualidad, el criterio está casi a la par, el 60% de los

encuestados cree que la Policía sí está preparada para afrontar este tipo de delitos,

mientras que el 40% considera que no lo está, aun cuando dentro de la Institución

han existido grandes cambios en estos últimos años.

100%

NO

48

10. ¿Considera correcto que las autoridades intervengan en los colegios para

combatir el micro tráfico y consumo entre los jóvenes?

Tabla No. 10

Considera correcto que las autoridades intervengan en los colegios para combatir el micro tráfico y consumo entre los jóvenes

No.

SI 60 NO 40

TOTAL 100 Fuente: Investigación de Campo (2016)

Elaborado por: OCAMPO, Jessica

Grafico No. 10

Fuente: Investigación de Campo (2016) Elaborado por: OCAMPO, Jessica

ANÁLISIS E INTERPRETACION.

El 100% de los encuestados está de acuerdo en intervenir en los colegios para

reducir el consumo y comercialización de las sustancias sujetas a fiscalización.

En este tema la sociedad entera debe trabajar, teniendo una responsabilidad clave

los medios de comunicación y otros mecanismos de insensibilización ante la

abultada y morbosa información que se identifica con la crónica roja.

40%

60%

NO SI

49

2.3. Propuesta del Investigador

La propuesta en el presente trabajo de investigación es la siguiente:

UN SISTEMA PENAL MENOS INQUISITIVO Y UNA CONSTANTE CAMPAÑA

PARA DISMINUIR LA DEMANDA DEL USO DE DROGAS.

Introducción.

Para enfrentar la problemática de la criminalidad se acude a diferentes discursos,

pudiendo advertirse con claridad que la dialéctica de los procesos de

criminalización tiene una marcada tendencia a buscar la consolidación de un

derecho penal mínimo, garantista y liberal cuando se trata del derecho penal común

u ordinario. La contradicción es evidente cuando se trata de leyes penales

especiales como la ley de drogas o los estatutos antiterroristas en que la propuesta

es la de buscar un derecho penal máximo bajo cuya ideología se irrespetan las

garantías formales del Estado de Derecho y toman carta de ciudadanía los frutos

del árbol prohibido.

Con la primera propuesta se busca un derecho penal alternativo y democrático en

el que las garantías constitucionales se irradian al proceso penal respetándose el

principio de inocencia, el de la igualdad de los ciudadanos ante la ley, se proscriben

tratamientos procesales de excepción, se garantiza el derecho de defensa, se

respeta la legalidad y la judicialidad de la prueba, la inmediación del juez con las

pruebas, se admiten las penas alternativas, etc.

Con la admisión de un derecho penal mínimo (concepción minimalista) se propugna

la preeminencia o el valor social del bien jurídico afectado, de manera que la poca

o ninguna afectación del bien jurídico podría hasta permitir la renuncia al ejercicio

de la potestad punitiva del Estado mediante el principio de oportunidad. Se pretende

acudir a la violencia oficial como último recurso con la investigación fiscal propia del

sistema procesal acusatorio moderno, afirmándose la inexistencia de delito sin un

daño socialmente significativo para algún bien jurídico o sin ponerlo en peligro

efectivo.

50

Cuando se acepta la necesidad de un derecho penal máximo (tendencia

maximalista) se cree con excesiva ingenuidad que el derecho penal y el sistema

penal deben ser el primer recurso del Estado de Derecho y que en esa declaratoria

de guerra total se debe llegar a la imposición de la pena de muerte y al recorte de

todas las garantías constitucionales como el mejor instrumento de disuasión con

que cuenta el control social formal.

Cuando esto último acontece, por ejemplo en materia de drogas, se pierden en el

laberinto de la represividad todas las posibilidades de acudir al sistema penal como

la última respuesta, pues a pretexto de este combate el discurso perverso del

sistema penal llega a su máxima expresión, y con frecuencia más de un Estado

llega a demenciales decisiones de renuncia a su propia soberanía con la concesión

de la extradición, o la autorización para incursiones militares extranjeras en suelo

nacional.

Análisis Jurídico.

La Legislación en Materia de Drogas debe ser menos Represivo.

Las sanciones contra el uso de drogas limitan de modo indebido la libertad de los

adultos para usar sustancias no más peligrosas que otras actualmente disponibles

en forma legal, enviándose a la cárcel a gente por actos que, a diferencia de la

mayoría de los delitos no dañan a otros en forma directa.

Al impartir carácter penal al uso de drogas no se logra reducir éste de modo

apreciable.

Un alto porcentaje de la población ha experimentado con esas sustancias (un tercio

de los mayores de 12 años han consumido marihuana).

Además la mayoría de las personas tendrían acceso a las drogas si así lo desearen.

Las sanciones aumentan el peligro del uso de drogas, pues obligan a los usuarios

a recurrir al mercado ilícito.

Al conferir carácter criminal a las drogas, se atrae a los niños al uso y la venta de

éstas, pues se crea una clandestinidad criminal que les brinda a los menores

oportunidades económicas imposibles de encontrar en otra parte.

51

La prohibición de las drogas ocasiona la mayor parte de los asesinatos y los delitos

contra la propiedad en las grandes áreas urbanas, pues crea un mercado negro

cuya principal característica son los proveedores que se combaten entre sí, y

cobran precios inflados a los usuarios, quienes a su vez tienen que robar para pagar

su hábito. La prohibición de las drogas fomenta también el crimen en el exterior,

pues financia a empresarios violentos e incluso a insurgencias terroristas, que

amenazan a los frágiles gobiernos civiles de los países pobres.

Por lo general el ciudadano común, piensa que para disminuir la comisión de los

delitos materia de la presente investigación, se debe incrementar las penas. Dichas

propuestas a lo largo de la historia, no han logrado los objetivos pretendidos, ya

que día a día los delitos siguen en aumento, y es debido a esto que el entorno social

delictivo avanza, incluso contaminando parte de las instituciones encargadas de

perseguirlos.

Un gran número de personas que han sido condenadas por este delito de estafa,

vuelven a reincidir, cayendo nuevamente en el ámbito delincuencial y con

frecuencia en los mismos vicios, pero muchas de las veces ya son más graves los

delitos que se cometen al salir de las cárceles, por cuanto estas son perfectas

escuelas del crimen o incluso hay reos que dentro de las mismas siguen manejando

grandes carteles de droga que la distribuyen a nivel nacional e internacional.

Que incremente el número de cárceles y que se aumente la pena, no logran los

resultados esperados; con frecuencia los que han delinquido tienen odio a la

sociedad, y es por las sanciones impuestas y por la forma cómo han sido tratados

dentro de los supuestos centros de rehabilitación, que se vuelven más duros y con

más ganas de hacer daño a las personas, en las escuelas del delito.

Esto significa, que las penas privativas de la libertad son medidas cautelares en

determinados casos necesarias, pero que no garantizan la solución al problema del

crimen.

Es por esto, que existen personas que delinquen continuamente, tomando las

cárceles como una manera de vivir; puesto que saben que en prisión, tendrán

comida y techo seguros; esparcimiento, cómplices, y hasta la posibilidad de integrar

52

grupos para perfeccionar las fechorías; por eso delinquen reiteradamente y

provocan su reclusión.

Los ciudadanos creen que es responsabilidad de policías, fiscales, jueces, y de

aquellos que conforman el sistema penitenciario combatir a la delincuencia, pero

es un grave error de planteamiento que genera consecuencias de políticas públicas

deficientes y una sobre estimación de resultados respecto al cambio de normas

procesales o sistemas jurídicos.

Los narcotraficantes son muy perspicaces para hacer circular las sustancias. Hoy,

existen drogas nuevas como "pandora" o "la bomba" –similares al éxtasis y al LSD–

que sólo por modificar una molécula de la composición de la efedrina logran una

fórmula que se puede vender por internet, por no estar catalogada en la legislación

vigente. Puede circular, entonces, hasta que salga el decreto que la prohíba.

Posible Solución.

Los recursos del sistema judicial penal se ven desbordados por la criminalidad

vinculada al tráfico de drogas. Del mismo modo, el alimento de la población reclusa

a que esa criminalidad está dando lugar, empeora notablemente las condiciones de

habitabilidad de las prisiones, y refuerza las mafias carcelarias conectadas al

suministro de drogas a los internos.

Algunos gobiernos y funcionarios públicos, consideran que la solución es construir

más y mejores cárceles, pero no se dan cuenta que están recayendo sobre un gran

error, ya que son pocas son las personas que se reeducan y resocializan en los

diferentes centros de rehabilitación.

Campañas de Prevención.

El camino no es la despenalización del consumo y la legalización de algunas

sustancias, pues lo que más preocupa de la legalización de la venta de drogas

mayores es que facilitaría el acceso de las mismas, y por ende su consumo, lo cual

exacerbaría los costos sociales del abuso endémico de esas sustancias, que a

menudo son devastadores, sobre todo entre los más vulnerables y los menos

favorecidos.

53

Lo medular que proponen los toxicólogos y psiquiatras especializados en

adicciones es cambiar la lógica a la hora de analizar el complejo fenómeno del

consumo de sustancias, sobre todo en la franja etaria joven, integrada por menores

de edades cada vez más bajas.

La nueva lógica está basada en cambiar las jerarquías del debate: en vez de poner

énfasis en discutir la legalización y la despenalización del consumo de las drogas,

proponen apuntar toda la batería académica, médico-científica y recursos

económicos a lo primero y más importante: bajar el consumo y la demanda.

El problema es que en Sudamérica seguimos detrás de las sustancias, en vez de

apuntar a disminuir la demanda. Tenemos que tratar de que el chico no la quiera.

Hay una predisposición biológica y psicológica para la dependencia, pero también

influye mucho el contexto social: por eso, cuando se estudia a un adicto hay que

hacerlo desde una mirada que contemple los tres aspectos: la sustancia

psicoactiva, la persona y el contexto.

Esto significa que muchos jóvenes que se involucran con las drogas sea para

consumo o para comercializarlo, están vinculados con baja autoestima, problemas

familiares, problemas económicos, falta de trabajo, bulling en las escuelas y

colegios, presión social, información proporcionada por los medios de

comunicación, etc.

Mientras todos estos problemas no se ataquen, con o sin despenalización de las

drogas el consumo de las mismas seguirá en aumento.

Base Jurídica para la Prevención.-

La Constitución del 2008 prevé en el Art. 364: “Las adicciones son un problema de

salud pública. Al Estado le corresponderá desarrollar programas coordinados de

información, prevención y control del consumo de alcohol, tabaco y sustancias

estupefacientes y psicotrópicas; así como ofrecer tratamiento y rehabilitación a los

consumidores ocasionales, habituales y problemáticos. En ningún caso se permitirá

su criminalización ni se vulnerarán sus derechos constitucionales. El Estado

controlará y regulará la publicidad de alcohol y tabaco”. De cara a la realidad falta

educación para la prevención, pues si no es delito el consumo ni la tenencia para

54

el consumo de drogas ilegales en el Ecuador, poco y nada se hace para prevenir

seriamente el consumo, aunque hay una diferencia entre el consumidor rico que se

puede.

La nueva política debería trasladar el centro de atención al campo de la prevención

de la demanda y la asistencia a los consumidores. Sólo una intervención preventiva

basada en mensajes positivos, realizada por los cauces y agentes normales de la

intervención educativa y una política centrada en el objetivo de reducir los riesgos

derivados del consumo puede tener una razonable esperanza de éxito.

2.4. Conclusiones Parciales

Definitivamente Ecuador ha dado un paso adelante en la racionalización de penas

aplicadas a los delitos vinculados con drogas. Asuntos como la despenalización del

consumo, la despenalización del auto cultivo, la proporcionalidad de las penas en

relación a otros delitos y en función del papel desempeñado en la división del

trabajo dentro del narcotráfico, sin duda aliviarán la presión que existe en las

prisiones ecuatorianas, permitirán la liberación de miles de personas injustamente

condenadas, y permitirán la penalización adecuada de los ciudadanos según su

nivel de responsabilidad en actividades de narcotráfico.

Si bien un sector importante del Estado ha trabajado para concretar estos avances

mencionados, otro sector dentro del mismo Estado ha seguido un camino con una

dirección opuesta, es decir, se ha esforzado por el mantenimiento del status quo

punitivo-represivo. Adicionalmente, si bien se puede sostener que no existió un

debate entre la sociedad y el Estado, también se puede afirmar que no existió un

debate riguroso dentro del propio Estado.

Se podría sostener entonces que, en Ecuador no han existido diálogos serios

respecto de las reformas a la ley de drogas y a sus implicaciones. La ausencia de

reflexiones, socialización y debate ha generado muchas contradicciones en la

consolidación de los cambios normativos, especialmente en el sistema penal

ecuatoriano. Como se mencionó ya, parecería que una parte del Estado enmienda

lo que hace la otra parte de ese mismo Estado. Una lectura positiva de esta

55

situación sugiere que esto puede ser un desajuste propio de los procesos de

cambio, los cuales requieren períodos largos lograr el engranaje adecuado dentro

de una maquinaria estatal que ha tomado otro rumbo.

Finalmente, pareciera que en Ecuador la vanguardia en las leyes de drogas no va

de la mano con la voluntad social de cambio y con la disposición de algunos

sectores del Estado para que éstos se consoliden. Definitivamente, hay mucho

trabajo por hacer en capacitación a la Policía, a la Función Judicial, y ahora, incluso

a otras carteras de Estado, algunas de ellas relacionadas con los niños, niñas y

adolescentes ecuatorianos. Después del cambio en las normas se viene la lucha

por transformar los imaginarios sociales y la actitud de la sociedad frente al tema

de las drogas.

56

CAPÍTULO III. VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU

APLICACIÓN.

3.1. Procedimiento de la aplicación de los resultados de la investigación.

Del análisis de las respuestas obtenidas de las encuestas realizadas nos

encontramos frente a una opinión, casi unánime, en el Ecuador el consumo de

sustancias no ha sido delito durante muchos años, la Constitución de 2008 adoptó

este principio que también consta en la Ley vigente pero antes se penalizaba

cualquier forma de tenencia, lo que terminaba por criminalizar a los consumidores

con alguna reserva de uso personal, hoy la tenencia para uso personal no está

penada.

Sin embargo para muchos permitir el consumo y penalizar la venta es una

contradicción, una forma de resolver esa contradicción sería despenalizar la venta,

como hizo Uruguay, sobre el tema, en el 2013, Correa declinó liderar esa iniciativa,

por temor a ser catalogado de aliado del narcotráfico, como ha ocurrido con otros

políticos latinoamericanos que han cuestionado la guerra contra las drogas en el

ejercicio de su cargo, por eso es importante que haya pronunciamientos desde la

sociedad civil, los ciudadanos, médicos y activistas no corren el mismo riesgo que

los políticos, por eso es importante difundir ideas como la libertad de cada persona

por usar lo que desee, o explicar los intereses económicos que están detrás de la

prohibición.

3.2. Análisis de los resultados finales de la investigación

La validación de la propuesta está respaldada por la opinión de los profesionales

del derecho, que de acuerdo a las interrogantes planteadas, indicaron que la

tratativa es de transcendental importancia.

57

CERTIFICADO DE VALIDACIÓN

SERVICIO DE PROTECCION PRESIDENCIAL

COORDINACIÓN JURIDICA

CERTIFICADO DE VALIDACIÓN

En mi calidad de Coordinador Jurídico del Servicio de Protección Presidencial, una vez que he revisado la tesis de grado previa a la obtención del título de Abogada de los Tribunales de la República de Ecuador de la señora JESSICA NATALY

OCAMPO ARBOLEDA portadora de la cédula de ciudadanía Nro. 120460790-5 con el tema investigativo “EL AUMENTO DE PENAS EN EL MICROTRÁFICO DE DROGAS Y SU INCIDENCIA EN EL HACINAMIENTO DE PERSONAS EN LA CÁRCEL EN LA CIUDAD DE BABAHOYO” me permito validar la misma de conformidad a los siguientes aspectos:

1. Temática contemporánea de hechos fácticos que vive el país y en suma la jurisdicción donde se desarrolla el trabajo investigativo.

2. Contextualización adecuada a la normatividad y ordenamiento jurídico legal y constitucional vigente.

3. Cumplimiento de objetivos propuestos.

4. Presentación y desarrollo de la tesis de conformidad a las normas y procedimientos de investigación.

5. Cumplimiento de los objetivos propios de la carrera de derecho.

Es todo en cuanto puedo certificar en honor a la verdad, concedo este documento para que la mencionada señora pueda hacer uso como estime conveniente.

Distrito Metropolitano de Quito, a 8 de marzo del 2016.

Atentamente,

Abg. VÍCTOR ALLAUCA MUÑOZ CAPITÁN DE JUSTICIA COORDINADOR JURÍDICO DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN PRESIDENCIAL

REPÚBLICA DEL ECUADOR

“El Ecuador ha sido, es y será

país Amazónico”

58

CERTIFICACION

La Ab. Stefanía Quinto Macías, Profesional del Derecho y Defensor Público de Los

Ríos y experto en materia Penal-Constitucional.

Certifico.- Que he procedido a analizar el tema planeado esto es: “EL AUMENTO

DE PENAS EN EL MICROTRAFICO DE DROGAS Y SU INCIDENCIA EN EL

HACINAMIENTO DE PERSONAS EN LA CARCEL DE LA CIUDAD DE

BABAHOYO”, el mismo de que su contenido es práctico y objetivo al analizar la

carga procesal existente en materia penal en la Unidades Penales, pues esta clase

de temas y de investigaciones contribuyen a mejorar el servicio de los usuarios, y

preservar el interés y derechos de las personas privadas de libertad, cuya

implementación esperamos sea acogida por el Consejo de la Judicatura de Los

Ríos.

Motivo por el cual me permito validar el presente trabajo.

Autorizo al portador de este documento el uso legal y pertinente.

Atentamente,

Ab. Stefania Quinto Macías

Defensora Pública De Los Ríos

59

3.3. Conclusiones Parciales

Establecer cantidades para el consumo de droga es un arma de doble filo y en

nuestra sociedad lo hemos comprobado con el consumo de alcohol. Este es

permitido y no se ha reducido el consumo. Con el paso del tiempo, lo mismo va a

ocurrir con cualquier clase de droga comercializada en cualquier lugar y a toda

hora. Nuestra cultura no está completamente educada para mantener al margen

las cosas que son negativas. Como parte de una cultura educada, este tipo de

soluciones sí servirían. Con esto, la gente va a ocultar las grandes cantidades de

droga y solo van a portar lo permitido y pasarlas como legales.

Actualmente, algunas organizaciones se encuentran gestionando la creación de

clubes canábicos, que al margen de la lógica de mercado, permitan el

abastecimiento de los consumidores de sustancias ilícitas sin riesgo de

apresamiento. Esta propuesta se deriva justamente del vacío legal respecto al

abastecimiento para los consumidores de sustancias ilícitas. La apuesta es que se

legalice una manera colectiva de aprovisionamiento, sin trasgredir la ley y sin

fomentar el mercado de las drogas.

El tráfico y consumo de drogas causa un gran impacto político, se considera un

negocio rentable a nivel mundial y se lo relaciona con la creación de nuevas formas

de delincuencia lo cual amenaza la estabilidad democrática y vulnera las políticas

públicas del país.

60

CONCLUSION GENERAL

Una de las razones por las cuales la población penitenciaria en Ecuador permanece

invisible es porque está compuesta por personas que provienen de los sectores

más marginales y, por ello, más vulnerables de la sociedad. Las estadísticas

carcelarias muestran que la mayoría de los encarcelados por delitos de drogas son

consumidores problemáticos de estas sustancias, personas pobres, e integrantes

de grupos minoritarios. Una fuerza policial que adolece de una débil infraestructura

y falta de recursos tiende a enfocarse en aquellos a quienes resulta más fácil

detener. Es aún una rareza encontrar un traficante de drogas importante en una

prisión ecuatoriana.

Si esta realidad se quiso cambiar con la expedición del Código Orgánico Integral

Penal y con la nueva tabla del CONSEP, para determinar la mínima y máxima

cantidad de estupefacientes, liberando al sistema penitenciario y judicial de

sobrecargarse por estos casos de drogas, actualmente se retrocedió al considerar

mayores penas para el microtráfico pues como los ejemplos lo demuestran son las

personas llamadas mulas, las que dentro de esta jerarquía del delito de drogas se

encuentran en el último lugar; los que más susceptibles se encuentran, sin atacarse

a los verdaderos destructores de la sociedad que son aquellos grandes

narcotraficantes.

La disminución del índice de presos a causa del consumo de drogas como lo hizo

Uruguay, no es considerado un beneficio, ya que al legalizar estas sustancias se

elevan los problemas de salud de quienes consumen las drogas como un vicio.

El Código Orgánico Integral Penal, fue reformado en fecha agosto del 2014, con la

finalidad, específicamente en el aspecto de las drogas, de incluir las cantidades que

se permite poseer y consumir de drogas, eliminando por tanto, a la hora de tipificar

los delitos en esta materia, la posesión, tenencia, y uso de determinadas cantidades

de droga establecidas por el CONSEP ahora Secretaría Técnica de Drogas, por lo

que se permite de forma parcial el consumo de esas cantidades de drogas.

La distinción entre drogas legales e ilegales carece de base científica. Los estudios

comparativos muestran que el alcohol es la droga de uso social más peligrosa y,

61

aun así, se la comercializa con menos restricciones. Por tanto, las drogas

actualmente ilegales nunca podrán causar más daño que el que provoca ahora el

alcohol, sino más bien al contrario.

Despenalizar la marihuana en el Ecuador sería muy peligroso, pues los niveles de

violencia son altos. En un ejemplo claro, en nuestro país ocurren accidentes de

tránsito por consumo de alcohol, casi a diario. Debemos imaginar que con la

marihuana y sus efectos eso podría incrementarse. El país no está listo a nivel de

madurez social, y si el caso se da, debe ser gradual empezando por dosis mínimas.

62

RECOMENDACIONES

Invertir en actividades que puedan prevenir en primer lugar que las personas

jóvenes usen drogas y a la vez prevenir que los que las usan desarrollen problemas

más serios. Evitar mensajes simplistas al estilo de “sólo di que no” y políticas de

“tolerancia cero”, y alentar los esfuerzos educativos asentados en información

creíble y en programas preventivos que focalicen en las habilidades sociales y la

influencia de los pares. Los esfuerzos preventivos más exitosos son aquellos

dirigidos a grupos específicos en riesgo.

Una nueva política frente a las drogas deberá ser integral y para lograrlo debe

construirse con una amplia participación social. En ese proceso debe empeñarse

la sociedad ecuatoriana defendiendo el carácter pluricultural y laico del Estado.

Mayor coordinación a nivel general entre la política de prevención, de control y de

tratamiento, a fin de no transmitir a la sociedad señales contradictorias y de

responder al criterio de integralidad.

Mayor coordinación de los niveles central, regional y municipal entre los sectores

de prevención, de control y de tratamiento respectivamente. Esto no implica mayor

centralismo, sino mayor consistencia en criterios y acciones entre las distintas

escalas territoriales, y mejor flujo informativo tanto vertical como horizontal.

Mayor coordinación para la diseminación de información útil, oportuna y selectiva,

a fin de optimizar los criterios transversales de focalización, pertinencia y

selectividad. Esto tanto en acciones de prevención como de control y de atención

a drogodependientes. Y también en las acciones comunicativas que deberán

alimentarse de información idónea para elaborarla y transmitirla a la comunidad.

Mayor coordinación longitudinal para realizar funciones de seguimiento, evaluación,

corrección y eslabonamiento de programas vigentes o futuros.

Urgencia de que el sistema penal sea más eficiente para lo cual es indispensable

reservar los eslabones más duros del mismo a los que hayan cometido las

violaciones más graves a la ley. En ese orden de ideas es necesario definir con

claridad que las cárceles deben estar reservadas para los narcotraficantes,

63

particularmente los violentos, dentro de una estrategia en la que el foco y eje del

sistema penal tiene que ser el enfrentamiento al crimen organizado.

Los consumidores deben ser tratados como pacientes del sistema de salud y no

introducidos dentro del costoso y saturado engranaje del sistema penal. En esa

perspectiva resulta necesario distinguir, por cierto, entre los adictos y los

consumidores ocasionales y, por cierto, en la peligrosidad de cada droga. El

consumo de drogas ilícitas y la posesión de las mismas para ese propósito, debe

ser materia de acción por parte de la sociedad pero no a través de la costosa y,

para este efecto, inefectiva represión penal.

BIBLIOGRAFÍA.-

CABANELLAS DE LAS CUEVAS, Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental.

Editorial Heliasta S.R.L. Buenos Aires-Argentina, undécima edición, 2003.

Código Orgánico Integral Penal.

Constitución de la República del Ecuador.

Dra. GÓMEZ, C. y. otros, (2012). Manual de Investigación. Ambato, Ecuador:

MENDIETA.

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heroína y fija nuevas penas”. En

http://www.elcomercio.com/actualidad/gobierno-anuncia-tolerancia-cero-te...

El Comercio (09.08.15). “2.232 detenidos quedaron libres en 12 meses”. En

Seguridad y justicia, página 5, domingo 9 de agosto. Quito.

El Comercio (22.09.15). “Más policías para intentar frenar el microtráfico”. En

http://www.elcomercio.com/actualidad/policias-microtrafico-droga-ecuador...

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En http://www.telegrafo.com.ec/politica/item/la-atencion-por-drogas-se-incr...

Ferrajoli, Luigi (2009). Derecho y Razón. Teoría del garantismo penal. Trotta:

Madrid.

Ley de control del Opio (1916).

Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (1990).

Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (2010). Manual de

principios básicos y prácticas prometedoras en la aplicación de Medidas

sustitutivas del encarcelamiento. UNODC: Viena.

Organización de Estados Americanos (2013). Informe sobre el uso de la prisión

preventiva en las américas. OEA: Washington.

Organización de Estados Americanos (2015). Alternativas al encarcelamiento

para delitos relacionados con drogas. CICAD y Ministerio de Justicia y del

Derecho de la República de Colombia: Washington.

Paladines, Jorge Vicente (2014). “La ley de drogas más favorable: de la utopía

a la miopía judicial”. En Defensa y Justicia, revista institucional de la Defensoría

Pública del Ecuador, Edición No. 13, diciembre: Quito.

Proyecto de Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio

Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias

Catalogadas Sujetas a Fiscalización. Comisión del Derecho a la Salud de la

Asamblea Nacional (segundo y definitivo debate 01.10.15): Quito.

ANEXOS

Anexo No. 1

Anexo No. 2

Anexo No. 3

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

FACULTAD DE DERECHO

TESIS PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA

CUESTIONARIO 2 PARA ENTREVISTA

Objetivo: la presente entrevista tiene por objeto conocer el criterio de un

profesional que labore en el área del Derecho, respecto de la situación de la Ley

Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y

de Regulación y Control del Uso de Sustancias catalogadas sujetas a Fiscalización

Fecha: 16 de Enero del 2016.

Preguntas:

1. ¿Conoce usted de la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio

Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias

catalogadas sujetas a Fiscalización?

2. ¿Cree que este tema sobre el aumento de penas para delito de micro tráfico es

una estrategia política por época electoral?

3.- ¿Cree que se criminaliza a las personas dependientes de las drogas?

4.- ¿Está de acuerdo con la despenalización de las drogas en el Ecuador?

5.- ¿Qué tipo de políticas gubernamentales son necesarias para combatir el tráfico

de drogas?

6.- ¿Cree que se debería combatir más el consumo que el tráfico de drogas como

tal?

7.- ¿Es necesaria la participación de la sociedad civil en la prevención del consumo

de drogas?

8.- ¿Cree que existirá hacinamiento en las cárceles al endurecer las penas para

este tipo de delitos?

9.- ¿Existe rehabilitación en las cárceles para las personas privadas de la libertad

por este tipo de delitos?

10.- ¿El Estado ataca realmente a los grandes carteles de la droga o por motivos

económicos sólo se combate a los pequeños traficantes?

Quevedo, 17 de Febrero del 2016

Ab. Stefania Quinto Macías Defensora Pública de Los Ríos. Ciudad.- Estimada Abogada; Yo. Jessica Nataly Ocampo Arboleda, egresada de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, me dirijo a usted con el debido respeto, para solicitarle formalmente se digne validar mi propuesta de tesis, cuyo tema es “EL AUMENTO DE PENAS EN EL MICROTRÁFICO DE DROGAS Y SU INCIDENCIA EN EL HACINAMIENTO DE PERSONAS EN LA CÁRCEL EN LA CIUDAD DE BABAHOYO” como requisito exigido para optar el Título de Abogada de los Tribunales de la República que otorga la Universidad Autónoma de los Andes UNIANDES Babahoyo.

La propuesta en el presente trabajo de investigación luego del análisis a la ley orgánico de prevención de prevención integral del fenómeno de las drogas de regulación integra consiste en evidenciar algunas contradicciones de fondo a fin de que en forma conjunta Universidad – sociedad se abra un debate al respecto. Por lo cual para la validación que solicito como requisito tangible, se entregarán copias simples de la tesis elaborada, en la cual se adjuntan sus anexos, como Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socioeconómico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización. Por la atención que se digne dar a la presente, le anticipo mis agradecimientos. Atentamente.

Jessica Nataly Ocampo Arboleda Cc. No. 120460790-5

Quevedo, 17 de Febrero del 2016

Ab. Víctor Xavier Allauca Muñoz CAPITAN DE JUSTICIA COORDINADOR JURIDICO DE SERVICIO DE PROTECCION PRESIDENCIAL. QUITO. Estimado Abogado; Yo. Jessica Nataly Ocampo Arboleda, egresada de la facultad de Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, me dirijo a usted con el debido respeto, para solicitarle formalmente se digne certificar mi propuesta de tesis, cuyo tema es “EL AUMENTO DE PENAS EN EL MICROTRÁFICO DE DROGAS Y SU INCIDENCIA EN EL HACINAMIENTO DE PERSONAS EN LA CÁRCEL EN LA CIUDAD DE BABAHOYO” como requisito exigido para optar el Título de Abogada de los Tribunales de la República que otorga la Universidad Autónoma de los Andes UNIANDES Babahoyo.

La propuesta en el presente trabajo de investigación luego del análisis a la ley orgánico de prevención de prevención integral del fenómeno de las drogas de regulación integra consiste en evidenciar algunas contradicciones de fondo a fin de que en forma conjunta universidad – sociedad se abra un debate al respecto. Por lo cual para la validación que solicito como requisito tangible, se entregarán copias simples de la tesis elaborada, en la cual se adjuntan sus anexos, como Ley Orgánica De Prevención Integral Del Fenómeno Socioeconómico De Las Drogas Y De Regulación Y Control Del Uso De Sustancias Catalogadas Sujetas A Fiscalización. Por la atención que se digne dar a la presente, le anticipo mis agradecimientos. Atentamente.

Jessica Nataly Ocampo Arboleda Cc. No. 120460790-5

CURRICULUM VITAE Stefanía Claribel Quinto Macías

Telf. 0994108199

CEDULA DE IDENTIDAD : 1206280529 FECHA DE NACIMIENTO : 12/09/1987 LUGAR DE NACIMIENTO : BABAHOYO NACIONALIDAD : ECUATORIANA ESTADO CIVIL : DIVORCIADA EDAD : 28 AÑOS TELEFONOS : 094108199

PRIMARIA: ESCUELA FISCAL MIXTA “SAN JOSE” SECUNDARIA:

INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR BABAHOYO Bachiller En Comercio y Administración

SUPERIOR:

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

Facultad de Jurisprudencia

TECNICA JUDICIAL TECNOLOGA JUDICIAL ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA

UNIVERSIDAD TECNICA DE BABAHOYO

Facultad de Ciencias Sociales Jurídicas y de la Educación LICENCIADA EN CIENCIAS DE LA EDUCACION

(ESPECIALIZADA EN IDIOMAS) UNIVERSIDAD DE ESPECIALIDADES ESPIRITU SANTO “UEES” MAESTRIA EN DERECHO CONSTITUCIONAL EGRESADA

DATOS PERSONALES:

ESTUDIOS REALIZADOS:

Bachiller en Comercio y Administración Especialización: Informática Técnica Ejecutiva – Ayudante Jurídico Tecnóloga – Ayudante Judicial Abogada de los Tribunales de la República Licenciada en Ciencias de la Educación Especializada en idiomas

SEMINARIO DE RELACIONES HUMANAS CERTIFICADO DE PRACTICAS PREPROFESIONALES CURSO DE INGLES SUNRISE EDUCATIONAL GROUP SEMINARIO DE TRIBUTACIÓN Y NEGOCIOS SEMINARIO FOURTH INTERNATIONAL CONGRESS FOREING LANGUAGE

TEACHING SEMINARIO DE INGLES STAY CONNECTED IN ENGLISH CERTIFICADO DEL SEMINARIO DE COMPUTACIÓN BASICA (U.T.B) CERTIFICADO DE OPERADOR Y PROGRAMADOR DE SISTEMAS CONTABILIDAD

COMPUTARIZADA SEMINARIO APLICACIONES DE LA INTELIGENCIA EMOCIONAL SEMINARIO DE DERECHO PROCESAL GENERAL Y REFORMAS JURÍDICAS SEMINARIO DE LA SEGUNDA JORNADA NACIONAL DE LEGISLACIÓN LABORAL SEMINARIO PROCEDIMENTAL DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN SEMINARIO DE ACTUALIZACIÓN DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL SEMINARIO INTERNACIONAL DE CIENCIAS PENALES CURSO INTERNACIONAL DE DERECHO PENAL Y ECONÓMICO SEMINARIO DE DERECHO PROCESAL GENERAL SEMINARIO EN DERECHO PENAL DERECHO PROCESAL PENAL Y CRIMINOLOGÍA SEMINARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y REFORMA POLÍTICA SEMINARIO DEL PRIMER CICLO DE CONFERENCIAS JURÍDICAS SEMINARIO DE CONFERENCIAS SOBRE TEMAS JURÍDICOS ÉNFASIS EN LA

ORALIDAD CERTIFICADO DE OPERADOR Y PROGRAMADOR DE SISTEMAS

TITULOS OBTENIDOS:

SEMINARIOS Y CURSS REALIZADOS:

PRACTICAS PROFESIONALES EN LA NOTARÍA SEGUNDA DEL CANTÓN BABAHOYO

ASESORA JURIDICA EN PROCAPS COORPORATION DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO LEGAL EN BANCO NACIONAL DE FOMENTO JUEZA PROVINCIAL DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO DEFENSORA PUBLICA EN LOS RIOS

EXPERIENCIA LABORAL:

Primaria Escuela Fausto Molina

Riobamba- Ecuador

Secundaria Colegio Militar Combatientes de Tapi

Riobamba-Ecuador

Superior Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador

Universidad Nacional de Chimborazo

Riobamba- Ecuador

Teniente de Justicia del Ejército Ecuatoriano

Escuela Superior Militar Eloy Alfaro

Quito-Ecuador

Agosto 2010- Agosto 2012: Asesor Jurídico del Batallón de Ingenieros del Ejército Nro. 67 « Montufar » ; Grupo de Fuerzas Especiales Nro. 26 « Cenepa » ; Batallón de Infantería

Motorizada Nro. 13 « Esmeraldas »; y, Cuerpo de Ingenieros del Ejército.

Agosto 2012-Agosto 2013: Director Jurídico de la Escuela de Formación de Soldados del Ejército « Heroes del Cenepa »

Agosto 2013-Febrero 2016: Coordinador General de Asesoría Jurídica del Servicio de Protección Presidencial « Palacio de Carondelet »

Febrero 2016- Presente Fecha: Asesor Jurídico del Sr. Comandante General del Ejército.

CAPITÁN DE JUSTICIA DEL EJÉRCITO ECUATORIANO

VICTOR XAVIER ALLAUCA MUÑOZ

Quito-Ecuador

Av. Carlos V. y Machala (Condominios Héroes del Cenepa)

Fono: 0992542202

Email: [email protected]

EXPERIENCIA LABORAL

ESTUDIOS

COMANDANCIA GENERAL DE LA FUERZA TERRESTRE DEPARTAMENTO DE ASESORES DEL SR. COMANDANTE GENERAL DEL EJÉRCITO Quito- Ecuador

Calle la Exposiciòn S4 -71 y Vela Sector La Recoleta Fono: 3968800-26566/ 0092542202

UBICACIÓN LABORAL