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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO CONSTITUCIONAL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE MAGÍSTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL TEMA: “LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA” AUTORA: ABG. SALINAS SALINAS TANIA ELIZABETH ASESORES: DR. SAQUISELA RODAS IVAN PATRICIO DR. RAMOS SERPA GERARDO, PHD AMBATO – ECUADOR 2017

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO CONSTITUCIONAL

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO

ACADÉMICO DE MAGÍSTER EN DERECHO

CONSTITUCIONAL

TEMA:

“LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA”

AUTORA: ABG. SALINAS SALINAS TANIA ELIZABETH

ASESORES: DR. SAQUISELA RODAS IVAN PATRICIO

DR. RAMOS SERPA GERARDO, PHD

AMBATO – ECUADOR

2017

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APROBACION DE LOS ASESORES DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quienes suscriben legalmente CERTIFICAN QUE: El presente trabajo de titulación

realizado por la señora Ab. TANIA ELIZABETH SALINAS SALINAS, estudiante del

programa de Mestria de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el

tema: “LA LEY DE ECUCACIÓN SUPERIOR Y LA AUTONMIA UNIVERSITARIA”, ha

sido prolijamente revisado y cumple con todos les requisitos establecidos en la

normativa pertinente a la Universidad Regional autónoma de los Andes UNIANDES,

por lo que aprueba su presentación.

Ambato, Noviembre del 2017.

Dr. Ivan Saquicela Rodas. Dr, Gerardo Ramos PHD.

ASESOR ASESOR

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DECLARACION DE AUTENTICIDAD

Yo, Ab Tania Elizabeth Salinas Salinas, maestrante de la Facultad de

JURISPRUDENCIA, Programa “Maestría en DERECHO CONSTITUCIONAL”, declaro

que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la

obtención del grado académico de “MAGÍSTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL”,

son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo

que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, Noviembre del 2017.

ABG. TANIA ELIZABETH SALINAS SALINAS

C.I. 1600417263

AUTORA

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DERECHOS DE LA AUTORA

Yo, Ab Tania Elizabeth Salinas Salinas, declaro que conozco y acepto la disposición

constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma

de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la

UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones,

trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en

la Universidad o por cuenta de ella;

Ambato, Noviembre del 2017.

ABG. TANIA ELIZABETH SALINAS SALINAS

C.I. 1600417263

AUTORA

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DEDICATORIA

A mi familia y a ti hija mía que han depositado su

entera confianza en cada reto, son el pilar

fundamental de mi vida y la razón para culminar

con este objetivo.

TANIA

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AGRADECIMIENTO

A todas y cada una de las personas que me han

brindado su apoyo de una manera desinteresada

y han plantado un granito de arena en el camino

de mi formación.

TANIA

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RESUMEN

La investigación ha sido realizada con el fin de determinar que en varias disposiciones

contenidas en la Ley Orgánica de la Educación Superior, en lo referente a la

distribución de recursos económicos por parte del Estado Central, existe vulneración al

derecho a la autonomía universitaria consagrada en nuestro marco constitucional y en

tratados internacionales que recogen este derecho.

La autonomía universitaria es el principio fundamental para el correcto funcionamiento

da las universidades en el Ecuador, debe existir independencia tanto política y

administrativa de los órganos que rigen el sistema de educación superior. Los recursos

asignados por los organismos de control como son en este caso el Consejo de

Educación Superior y la Secretaria de Educación Superior Ciencia, Tecnología e

Innovación deberán ser de una manera equitativa bajo ciertos parámetros que deberán

ser cumplidos por las universidades estatales y privadas.

Para los efectos de nuestra investigación, se consultó el criterio y pensamiento de

personas que conocen del tema sobre el derecho a la autonomía universitaria

relacionada a la asignación de recursos económicos, que por mandato constitucional

tiene que entregar el Estado central a las Universidades e Institutos de Educación

Superior en nuestro país, por lo tanto se consultó a Docentes Universitarios que

imparten cátedra en las universidades estatales y privadas ubicadas en la ciudad de

Puyo, cantón y provincia de Pastaza.

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ABSTRACT

This research has been carried out in order to determine that in various legal

dispositions found in the Organic Law of Higher Education dealing with the distribution

of economic resources by the State, there is infringement of the right of university

autonomy. This right is stated in the constitutional framework and in the international

treaties that support this right.

The right of university autonomy is a fundamental principle that allows universities in

Ecuador to perform their activities. There must be political and administrative

independence from the institutions that control the higher system education. The

economic resources assigned by the following institutions: Consejo de Educacion

Superior and the Secretaria de Educacion Superior Ciencia, Tecnologia, e Innovacion

should be distributed in an equal manner under certain parameters that the public and

private universities must fulfill.

In order to carry out this research, the criteria and thoughts of people that are experts

in the field about the right of university autonomy and the allocation of economic

resources were taken into account. This economic resources must be given to

universities and higher education institutions in our country by the central State in order

to comply with the Constitution. Therefore, teachers that work in public and private

universities in Puyo, Pastaza were consulted.

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ÍNDICE GENERAL

PORTADA

APROBACION DE LOS ASESORES DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DECLARACION DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE LA AUTORA

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

RESUMEN

ABSTRACT

ÍNDICE GENERAL

ÍNDICE DE CUADROS

ÍNDICE DE GRÁFICOS

INTRODUCCIÓN .............................................................................................................. 1

SITUACIÓN PROBLEMÁTICA ........................................................................................ 3

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA.................................................................................. 4

DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA ................................................................................... 5

OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN ................................................ 5

Campo de Acción ............................................................................................................ 5

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN .................................................. 5

OBJETIVOS ...................................................................................................................... 6

IDEA A DEFENDER ........................................................................................................ 6

Justificación del Tema ...................................................................................................... 6

CAPÍTULO I ...................................................................................................................... 8

MARCO TEÓRICO ........................................................................................................... 8

1.1. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL OBJETO DE INVESTIGACIÓN ............................... 8

EPIGRAFE I ...................................................................................................................... 8

1.1. LA EDUCACIÓN........................................................................................................ 8

1.1.1. La Educación como Derecho Fundamental ........................................................ 10

1.1.2. La educación en el Ecuador en tiempos de la Colonia ...................................... 11

1.1.3 RESEÑA HISTÓRICA DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR EN EL ECUADOR ... 12

1.1.3.1 La Universidad en la Época de la Colonia ........................................................ 13

1.1.3.2 Universidades existentes en tiempos de la Colonia .......................................... 14

1.1.3.3 La Universidad al inicio de la República .......................................................... 18

1.1.3.4 La Universidad en Época del Liberalismo ........................................................ 19

1.1.3.5 La Universidad en crisis .................................................................................... 21

1.1.4 LA UNIVERSIDAD EN LA ÉPOCA ACTUAL ...................................................... 23

EPIGRAFE II ................................................................................................................... 24

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1.2. AUTONOMÍA UNIVERSITARIA ............................................................................. 24

1.2.1 Definiciones de Autonomía Universitaria .............................................................. 24

1.2.2. Orígenes de la Autonomía Universitaria .............................................................. 26

1.2.3. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA ................... 26

1.2.3.1 Medio Oriente ..................................................................................................... 26

1.2.3.2. La autonomía en las Universidades Medievales: Bolonia y París. ............. 27

1.2.3.3. Berlín y las Universidades del siglo XIX ........................................................... 28

1.2.3.4. La Autonomía Universitaria en América Latina. ............................................... 29

1.2.3.5 Antecedentes Históricos de la Autonomía Universitaria en el Ecuador....... 32

1.2.3.6 Fundamentos Legales de la Autonomía Universitaria en Ecuador .................. 33

1.2.3.7 La autonomía Universitaria bajo el régimen del CONESUP y CONEA ........... 38

1.2.3.7.1 CONESUP ....................................................................................................... 38

1.2.3.7.2 Informe del CONEA 2009 .............................................................................. 39

1.2.4 LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA CON EL CES, CEAACES y SENECYT .. 41

1.2.4.1. CES ................................................................................................................... 41

1.2.4.2. CEAACES ......................................................................................................... 42

1.2.4.3 SENESCYT ....................................................................................................... 44

1.2.4.3.1 Funciones de la SENESCYT ......................................................................... 44

EPIGRAFE III .................................................................................................................. 45

1.3 DERECHO COMPARADO ...................................................................................... 45

1.3.1 Autonomía en las Universidades de América Latina ........................................... 46

1.4 CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPITULO .................................................... 52

CAPÍTULO II ................................................................................................................... 53

MARCO METODOLÓGICO ........................................................................................... 53

2.1 METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN. ............................................................ 53

2.2 HERRAMIENTAS ..................................................................................................... 53

2.3 SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA. ..................................... 53

2.4 PARADIGMA DE LA INVESTIGACIÓN ................................................................... 54

2.5 MODALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN .................................................................. 54

2.6 VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN .................................................................... 54

2.7 MÉTODOS, TÉCNICAS Y HERRAMIENTAS EMPLEADAS EN LA

INVESTIGACIÓN ........................................................................................................... 54

2.7.1 METODOS TEORICOS ........................................................................................ 54

2.8 METODOS EMPIRICOS .......................................................................................... 55

2.9 TÉCNICAS E INSTRUMENTOS .............................................................................. 55

2.10 APORTE TEÓRICO, .............................................................................................. 56

2.11 UNIVERSO ............................................................................................................. 56

2.3 Tabulación del resultado de las encuestas aplicadas a Docentes Universitarios. 58

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2.4 CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPITULO .................................................... 68

CAPÍTULO III .................................................................................................................. 69

DESARROLLO DE LA PROPUESTA ............................................................................ 69

3.1 TEMA: “LEY DE EDUCACION SUPERIOR Y LA AUTONOMIA UNIVERSITARIA”

........................................................................................................................................ 69

3.2 OBJETIVOS: ........................................................................................................... 69

3.3 JUSTIFICACIÓN DEL TEMA. ................................................................................. 70

3.4 BENEFICIARIOS. .................................................................................................... 70

3.5 PROPUESTA. ......................................................................................................... 71

3.6 FUNDAMENTACIÓN. .............................................................................................. 76

CONCLUSIONES ........................................................................................................... 77

RECOMENDACIONES. ................................................................................................. 77

BIBLIOGRAFIA

LINKOGRAFIA

ANEXO

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ÍNDICE DE CUADROS

Cuadro 1La Ley Orgánica de Educación Superior respeta la autonomía universitaria 58

Cuadro 2 La entrega de recursos que hace la Ley Orgánica de Educación Superior . 59

Cuadro 3 La Ley Orgánica de Educación Superior entre las universidades nacionales

y extranjeras ................................................................................................................... 60

Cuadro 4 Las reformas realizadas a la Ley Orgánica de Educación Superior ............ 61

Cuadro 5 Ley Orgánica de Educación Superior en relación a la asignación de recursos

........................................................................................................................................ 62

Cuadro 6 Ley Orgánica de Educación Superior y el ingreso a las universidades ........ 63

Cuadro 7 Asignación de recursos a las universidades .................................................. 64

Cuadro 8 La diferencia que hace la Ley Orgánica de Educación Superior .................. 65

Cuadro 9 Es urgente y necesaria una reforma a la Ley Orgánica de Educación

Superior .......................................................................................................................... 66

Cuadro 10 Que la Asamblea Nacional debe tramitar y aprobar de forma urgente una

reforma ............................................................................................................................ 67

ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico 1 La Ley Orgánica de Educación Superior respeta la autonomía universitaria 58

Gráfico 2 La entrega de recursos que hace la Ley Orgánica de Educación Superior .. 59

Gráfico 3 La Ley Orgánica de Educación Superior entre las universidades nacionales

y extranjeras ................................................................................................................... 60

Gráfico 4 Las reformas realizadas a la Ley Orgánica de Educación Superior ............ 61

Gráfico 5 Ley Orgánica de Educación Superior en relación a la asignación de recursos

........................................................................................................................................ 62

Gráfico 6 Ley Orgánica de Educación Superior y el ingreso a las universidades ........ 63

Gráfico 7 Asignación de recursos a las universidades .................................................. 64

Gráfico 8 La diferencia que hace la Ley Orgánica de Educación Superior .................. 65

Gráfico 9 Es urgente y necesaria una reforma a la Ley Orgánica de Educación

Superior .......................................................................................................................... 66

Gráfico 10 Que la Asamblea Nacional debe tramitar y aprobar de forma urgente una

reforma ............................................................................................................................ 67

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1

INTRODUCCIÓN

La educación es fundamental, no sólo como uno de los instrumentos de la cultura que

permite al hombre desarrollarse en el proceso de la socialización, sino también se lo

consideraba como un proceso vital, complejo, dinámico y unitario que debe descubrir,

desarrollar y cultivar las cualidades del estudiante, formar integralmente su

personalidad y en efecto le ayude a sí mismo y sirva a su familia, el Estado, y la

sociedad.

En la Conferencia Mundial sobre la Educación Superior el objetivo que

perseguía la Unesco era dejar sentados los principios fundamentales que

debían regir la reforma en profundidad de los sistemas de educación superior

en todo el mundo. (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la

Ciencia y la Cultura (Rodríguez, 2014, p. 236)

Uno de los objetivos de la XX conferencia Internacional de 1998, fue el garantizar que

las instituciones de educación superior puedan constituirse o consolidarse como

entidades plurales y libres que, en conformidad con los respectivos ordenamientos

legales nacionales, gocen de plena autonomía y que, profundamente conscientes de

su responsabilidad.

Global University Network for Innovation (GUNI), organismo creado

por la Unesco y la Universidad Politécnica de Cataluña como una de las

actividades de seguimiento de la CMES, y se hace alusión a una de las

conclusiones de la conferencia mundial que este organismo auspició en

diciembre del 2005, en la cual se subraya que el financiamiento de la

educación superior debe seguir siendo una responsabilidad estatal compartida

con otros actores implicados, para los cuales la educación debe ser la máxima

prioridad. (Godoy, 2015, p. 314)

El proceso liderado por Unesco en ALC entre 1998 y 2008, ha tenido un efecto positivo

en lo que se refiere a la rendición de cuentas de las universidades (accountability) y a

la transformación de la autonomía tradicional hacia una autonomía con

responsabilidad social. (p. 247)

En nuestro país las diferentes leyes y reformas de la educación superior no son

nuevas en las políticas estatales, puesto que desde los tiempos del conservador

García Moreno, con las leyes educativas en 1869 y 1871, pasando por la revolución

liberal liderada por Eloy Alfaro, con la implantación de la educación laica, hasta el

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2

desmantelamiento de la educación pública con el neoliberalismo, cada fase ha estado

precedida por un cambio en la estructura económica y política del Estado, y las

visiones, ambiciones y proyectos políticos de quienes estaban en el Poder.

En 1925 con la Revolución Juliana en el Ecuador el movimiento estudiantil se fue

organizando en la región Latinoamericana en torno a la democratización y a la

autonomía, que no es otra cosa que la libertad de enseñar a través del autogobierno.

En efecto, podemos decir que es un derecho que se deriva también de otro derecho

humano: la resistencia. A partir de la década del cincuenta y sesenta el debate sobre la

autonomía se hace más expreso; el movimiento estudiantil cobró una fuerza

internacional que terminó con varias matanzas en diversos países: Colombia (1954),

México (1968), El Salvador (1975), entre otras. Una de ellas ocurrió en la ciudad de

Guayaquil-Ecuador de la mano del presidente populista Velasco Ibarra en 1969. Casi

diez años después, en la Asamblea Nacional Constituyente e 1977-1978, se estableció

finalmente el derecho a la autonomía universitaria.

Las características de la autonomía universitaria son: 1. Académica, que

implica que sus fines los realiza de acuerdo con la libertad de cátedra e

investigación 2. De gobierno, que implica el nombramiento de sus autoridades

y el otorgamiento de sus normas dentro de los marcos de su ley orgánica. En

este último aspecto es interesante resaltar que la autonomía universitaria se

asemeja a la autonomía de las entidades federativas: la facultad de legislar en

el ámbito interno teniendo como guía una norma de carácter superior que no

deben contravenir. 3. Económica, que implica la libre administración de su

patrimonio. Las universidades no pueden cubrir sus necesidades con sus

propios recursos, lo que hace necesario que el Estado les otorgue un subsidio.

(Medina, 2014, p. 745)

En nuestro país vivimos un estado de derechos, tomando en cuenta que la autonomía

universitaria es un requisito con el que una universidad debe contar para brindar

seguridad como garantía de los derechos constitucionales. La autonomía universitaria

está fundada en la necesidad de evitar que los vaivenes del poder político se

traduzcan en cambios arbitrarios de la vida y las autoridades universitarias.

La autonomía de la Universidad es el derecho a dictar su propio régimen interno y a

regular exclusivamente sobre él; es el poder de la Universidad de organizarse y de

administrarse a sí misma. Dicha autonomía es consustancial a su propia existencia y

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3

no a una merced que le sea otorgada y debe ser asegurada como una de las

garantías constitucionales.

La autonomía universitaria “es un antiguo principio de organización de

las más antiguas universidades europeas: las universidades de Bolonia (1088),

París (ca. 1150), Oxford (siglo XI), Salamanca (1218), Cambridge (1209), se

organizaron sobre principios de autonomía. La idea de autonomía universitaria

es llevada por España a sus universidades coloniales en América.”

(Rodríguez, 2014p. 236)

Con autonomía, los diferentes colectivos de la comunidad universitaria (profesores,

alumnos y personal no docente) controlan de forma directa mediante elecciones

internas para elegir a los diferentes órganos de gobierno. De este modo, la Autonomía

Universitaria pretende preservar a la universidad de las luchas partidistas del poder

político. Sin embargo, las autoridades académicas y los miembros de los órganos de

gobierno pueden llegar a defender los intereses de su colectivo (profesores,

estudiantes, personal no docente), cuando no directamente intereses personales, por

encima de los de la institución o la sociedad.

La autonomía universitaria encuentra fundamento en la necesidad de que el acceso a

la educación universitaria de las personas se lleve a efecto libre de intervenciones del

poder público, tanto en lo académico como en orientación ideológica o en el manejo

administrativo o financiero de las Universidades, de la misma manera se debe fijar los

límites de dicha autonomía, para que ésta no se convierta en absoluta e irresponsable.

SITUACIÓN PROBLEMÁTICA

En la educación del Ecuador nunca existió programas ejecutables, ya que tenían las

mejores intenciones pero no se contaba con los recursos económicos que

proporcionen recursos físicos y humanos que colaboren al fortalecimiento de un

programa y un proceso de la educación superior de excelencia.

El Estado siempre ha priorizado el pago de la deuda externa, las políticas de

organismos internacionales que habían generados una relación de "asesoramiento

económico" con el país, como el Fondo Monetario Internacional (FMI), el Banco

Mundial (BM) y el Consenso de Washington se convirtieron en actores y jueces del

destino de la distribución económica del Ecuador año tras año; descuidando el

proceso educativo, generando como consecuencias, problemas sociales severos.

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4

A pesar de los avances, este nuevo proceso tiene varias esferas que nublan el

horizonte de autonomía, excelencia, calidad e inclusión económica que se anhela, una

evaluación que no analiza el proceso educativo, una calificación a centros de

educación superior que obliga a estudiantes a migrar a otras ciudades para obtener un

título en una universidad que posibilite tener un mejor panorama laboral, un sistema de

admisión universitaria que coarta la aspiración profesional de un o una ciudadana,

prevaleciendo en el Estado el sentido de excelencia con pruebas desarticuladas entre

el Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA) y el Instituto Nacional de

Evaluación (INEVAL).

Como señala en el Art. 355 de la Constitución del Ecuador (2008) “El Estado

reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,

administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de

desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.”

La Ley, al restringir los fondos y al condicionar el destino y los montos, directamente

afecta la autonomía. Los recursos económicos son un medio a través del cual la

libertad académica se orienta hacia la creación de programas, realización de

investigaciones, compra de libros, contratación de docentes, construcción de

infraestructura. Le ley asume que todo eso llega y que al dar dinero solo a becas el

resto existe y se multiplica. No hay educación superior, sin libertad académica, y no

puede existir libertad académica sin autonomía universitaria, y no se puede ejercer

autonomía sin recursos

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

La Autonomía Universitaria está contemplada en la Constitución del Ecuador, el

problema se genera en la Ley Orgánica de Educación Superior que vulnera este

derecho al hacer distinciones y desiguales requisitos entre las universidades para

entrega de recursos. A las universidades públicas internacionales solo les otorga

recursos para becas, no para investigación ni mucho menos para gastos

administrativos o de infraestructura. En efecto, se reduce drásticamente el

presupuesto de las universidades, el Estado, a través de CES y SENESCYT, decide el

número de becas, el monto y el destino. Dichos organismos estatales tienen la

competencia para suspender la entrega de recursos, según su criterio y el de la

Contraloría, si se incumple con sus reglamentos, ley y Constitución, vulnerando el

principio constitucional de autonomía universitaria, por cuanto la Constitución no

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5

distingue, como hace la Ley, entre Universidades de pregrado y de posgrado,

nacionales o internacionales.

En definitiva la Ley Orgánica de Educación Superior es inconstitucional por el fondo y

la forma ya que su aplicación afecta gravemente la autonomía universitaria. Estamos

frente a una ley regresiva de derechos y que aumenta los poderes discrecionales del

Estado. Por estas razones es de vital importancia realizar la reforma a “La Ley

Orgánica de Educación Superior, con énfasis en la asignación de recursos a las

universidades, puesto que solo de esta manera se podrá garantizar la autonomía

universitaria que nuestra Constitución garantiza.

“La Ley Orgánica de Educación Superior vulnera el derecho de la autonomía

universitaria, en lo referente a la asignación de recursos.”

DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA

La investigación se realizó en la ciudad de Puyo cantón y Provincia de Pastaza la

misma que pretende mediante la reforma a la ley orgánica de Educación Superior

garantizar el derecho a la autonomía universitaria mediante la asignación

presupuestaria de una manera eficiente a cada una de la universidades ya sea

estatales o privadas

OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN

Objeto de Investigación

Ley Orgánica de Educación Superior.

Campo de Acción

La autonomía universitaria y la asignación de recursos.

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador:

- El Ordenamiento jurídico Ecuatoriano, Presupuestos históricos, Teóricos,

Filosóficos Y Constitucionales.

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6

OBJETIVOS

Objetivo General

Formular un ante proyecto de reforma a la Ley Orgánica de Educación Superior, para

garantizar el Derecho a la Autonomía Universitaria en lo referente a la asignación de

recursos a las universidades.

Objetivos específicos

Fundamentar científicamente que la Ley Orgánica de Educación Superior

vulnera la autonomía universitaria en lo referente a la asignación de recursos.

Estudiar jurídicamente y doctrinalmente la autonomía universitaria en el

Ecuador.

Demostrar que una reforma de la Ley Orgánica de Educación Superior que

suprima la potestad de los órganos centrales del estado garantizaría la

autonomía universitaria garantizada constitucionalmente.

IDEA A DEFENDER

Mediante el diseño de un ante proyecto de reforma a la Ley Orgánica de Educación

Superior, que establezca plenamente la autorregulación de las instituciones

universitarias en el Ecuador, que suprima la potestad a los órganos del Estado

Central, referente a las facultades y atribuciones en el campo de asignación de

recursos, se garantizará el ejercicio del derecho a la autonomía universitaria.

Justificación del Tema

La Autonomía Universitaria está contemplada en la Constitución del Ecuador, el

problema se genera en la Ley Orgánica de Educación Superior que vulnera este

derecho al hacer distinciones y poner en los requisitos entre las universidades para

entrega de recursos. A las universidades públicas internacionales solo les otorga

recursos para becas, no para investigación ni mucho menos para gastos

administrativos o de infraestructura. En efecto, se reduce drásticamente el

presupuesto de las universidades, el Estado, a través de CES y SENESCYT, decide el

número de becas, el monto y el destino. Dichos organismos estatales tienen la

competencia para suspender la entrega de recursos, según su criterio y el de la

Contraloría, si se incumple con sus reglamentos, ley y Constitución, vulnerando el

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principio constitucional de autonomía universitaria, por cuanto la Constitución no

distingue, como hace la Ley, entre Universidades de pregrado y de posgrado,

nacionales o internacionales.

En definitiva la Ley Orgánica de Educación Superior es inconstitucional por el fondo y

la forma ya que, si se aplica, se afectaría gravemente a los derechos adquiridos y

gozados por los estudiantes, el derecho a la educación superior y la autonomía

universitaria. Estamos frente a una ley regresiva de derechos y que aumenta los

poderes discrecionales del Estado. Por estas razones es de vital importancia realizar

la reforma a “La Ley Orgánica de Educación Superior, solo de esta manera se podrá

garantizar la autonomía universitaria que nuestra Constitución garantiza.

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CAPÍTULO I

MARCO TEÓRICO

1.1. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL OBJETO DE INVESTIGACIÓN

La educación es un derecho humano fundamental, que ha sido plenamente

reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los diferentes

Tratados Internacionales que tratan sobre este derecho, es importante resaltar que

dentro de este derecho fundamental se encuentra recogido el derecho a la Autonomía

Universitaria.

En nuestro país se encuentra reconocida la autonomía universitaria dentro de nuestro

marco constitucional, así consta en el Art. 355 de la Constitución del Ecuador en

donde se manifiesta: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas

politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con

los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución”

(Castellano, 2014, p. 158)

La autonomía universitaria permite desarrollar el libre pensamiento de los ciudadanos,

puesto que al no estar subordinada a planes y proyectos políticos de los gobernantes

de turno, se garantiza la calidad y objetividad de la educación en general y

particularmente la educación superior. (Comision Europea, 2014, 214)

EPIGRAFE I

1.1. LA EDUCACIÓN

La educación es un proceso que tiene, la misión de mediar entre el niño y el mundo,

de manera de permitir que el primero se integre en el segundo minimizando el riesgo

de rechazo que existe naturalmente entre ambos, esta integración, que pasa también

por formar parte de los grupos de personas que ya son parte del mundo, es decir los

adultos, implica para el educador hacerse responsable del uno y del otro, en cuanto a

que su tarea como mediador entre ambos (niño y mundo) va a determinar la manera

cómo éstos se relacionan y sus expectativas de sostenimiento en la sociedad

Podemos manifestar que el educador es un ser privilegiado en la construcción no sólo

de la cultura, sino, como consecuencia de ella, de la sociedad, de la manera cómo sus

alumnos ven al mundo, de la distintas perspectivas con que interpretan a este mundo,

a la sociedad y a su existencia social e individual que otorgan un orden a su

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convivencia natural. Es muy importante el acceso a la educación de todos los niños de

un país o estado, puesto que la educación es la base para el desarrollo de una

sociedad, una sociedad que se educa es una sociedad que progresa y se desarrolla

socialmente y económicamente, puesto que no debemos olvidar que el desarrollo

económico va de la mano de la educación que alcancen sus ciudadanos.

En ese proceso educativo habrá siempre un educando y un educador, el educando es

el niño, al que se presupone puro instinto, alguien que se mueve por fuerzas naturales,

cero absolutos en la socialización, en cambio el educador es un adulto integrado en

una cultura, en una sociedad determinada. Es el que va a utilizar una serie de medios

planificados e intencionados para guiar a ese niño, ayudándole para que desarrolle

todas sus capacidades de integración en el grupo al que pertenece y en el que ha

nacido. (Delgado, 2013p. 154)

Educar es servir dirigiendo, el adulto sirve y dirige al niño para conducirlo a aquellos

comportamientos que, en su sociedad concreta, sean considerados como deseables.

Podemos decir que la educación es una práctica, una actividad social, una acción, en

ese sentido el considerado padre de la Sociología de la Educación, da esta definición:

La educación es la acción ejercida por las generaciones adultas sobre aquellas

que no han alcanzado todavía el grado de madurez necesario para la vida

social. Tiene por objeto el suscitar y desarrollar en el niño un cierto número de

estados físicos, intelectuales y morales que exigen de él tanto la sociedad

política en su conjunto como el medio ambiente específico al que está

especialmente destinado (García, 2015, p. 221)

De esta definición se siguen una serie de consecuencias que el mismo Durkheim nos

deduce y que son de primordial importancia para conocer el fenómeno educativo.

La educación consiste, según él autor (Báez, 2015), en una socialización

metódica de las nuevas generaciones. Hemos dicho antes que el niño a

socializar, a educar, es puro instinto. Durkheim prefiere hablar de pura

individualidad, el manifiesta que en nosotros coexisten dos seres, el uno que

está constituido por todos los estados mentales que no se refieren más que a

nosotros mismos y a los acontecimientos de nuestra vida privada, y el otro

nuestro yo social, compuesto por el sistema de ideas, de sentimientos y

costumbres que expresan en nosotros, no nuestra personalidad, sino la del

grupo o los grupos diferentes en los que estamos integrados. (p. 341)

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La educación es primordial, no sólo como uno de los instrumentos de la cultura que

permite al hombre desarrollarse en el proceso de la socialización, sino también se lo

consideraba como un proceso vital, complejo, dinámico y unitario que debe descubrir,

desarrollar y cultivar las cualidades del estudiante, formar integralmente su

personalidad para que se baste a sí mismo y sirva a su familia, el Estado, y la

sociedad.

Al principio la educación era el medio para el cultivo del espíritu, de las buenas

costumbres y la búsqueda de la "VERDAD", con el tiempo las tradiciones religiosas

fueron la base principal de la enseñanza. En la actualidad el aprendizaje significativo y

la formación de un individuo reflexivo y crítico son algunos de los aspectos más

relevantes que plantea el nuevo sistema educativo.

Un elemento que es de principal importancia en la enseñanza es el educador, el cual

requiere una comprensión clara de lo que hace, ya que su misión es la de orientar al

educando mediante una forma de transmitir el saber que permita al estudiante, poner

en práctica en su diario vivir todo lo que aprende.

El desarrollo de la educación es importante porque promueve el bienestar y

reduce las desigualdades sociales, permitiendo a las personas una oportunidad

para alcanzar una vida libre y digna, como nos dice EPICTETO “Solo las

personas que han recibido educación son libres”. (Gimeno, 2014, 345)

1.1.1. La Educación como Derecho Fundamental

Resaltamos que la educación está reconocida como un derecho fundamental de los

hombres, en todos los países o estados democráticos se reconoce este derecho y se

encuentra insertado en sus marcos constitucionales, en apego y reconocimiento a la

Declaración Universal de Derechos Humanos, que en su artículo pertinente dispone

Articulo 26.-

1. Toda persona tiene derecho a la educación.

La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción

elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción

técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores

será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

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2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el

fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades

fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las

naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las

actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que

habrá de darse a sus hijos. Archives of the International council on Human right

policy (s.f.). Declaración de los Derechos Humanos. Recopilado de

Es claro que la educación como un derecho fundamental, es la base de formación de

la sociedad dentro de un estado de derecho. (Briones, 2015p. 111)

1.1.2. La educación en el Ecuador en tiempos de la Colonia

En el Ecuador en tiempos de la Colonia, en cuanto a los encargados de

la educación fueron inicialmente las diferentes comunidades religiosas

encargadas de fundar escuelas, colegios, seminarios y universidades, es

decir que el conocimiento de las ciencias, las artes y las letras, fue

patrimonio exclusivo de los religiosos, de las clases dominantes y colonos

de la nobleza española quienes tomaron la dirección exclusiva de la

instrucción pública en los Cabildos y Real Audiencia. Existe un régimen

instructivo, de caracteres aristocrático y selectivo que respondía a los

intereses de la nobleza y al fenómeno religioso, con una completa

anarquía en los planes y programas de enseñanza. (Vélez, 2013p. 123)

Los extranjeros religiosos llegaron a las nuevas tierras americanas con el fin de

catequizar a sus pobladores, de conquistarles a la religión católica, y mantenerlos

sometidos a las autoridades españolas, con este fin se fundaron establecimientos de

educación pobres y limitados para educar a los indios y para los hijos de los

conquistadores.

El franciscano Fr. Jodoco Ricke 2013, fundó la primera escuela para que en ella sean

recogidos y adoctrinados los mestizos, huérfanos de cualquier generación que sean, y

aprendan el arte de la gramática, a leer y a escribir, según decía el expediente de su

fundación, también enseñaron a manejar el arado con bueyes y a cultivar la tierra,

trajo las primeras semillas de trigo, e indicó su siembra. Esto fue la primera enseñanza

a trabajar correctamente en la tierra. (p. 147)

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El Colegio San Andrés, en este establecimiento fundado con el objeto principal de

educar a los hijos de los caciques, a los indios nobles y a los niños españoles pobres,

se enseñaba doctrina cristiana, la lengua castellana, el canto, la música, a leer, a

escribir y algunas artes y oficios mecánicos. Debemos anotar que después se añadió

las clases de gramática latina y el ejercicio esmerado de la lengua quichua.

En este tiempo existía más de veinte idiomas diversos sin contar con los

dialectos, lo que resultaba un grave obstáculo para evangelizar a los

indios, por esta razón los frailes se propusieron uniformar el idioma

extinguiendo los dialectos y lenguas parciales, generalizando el uso de

quichua y el castellano, lo cual motivó que desaparecieran poco a poco

lenguas ancestrales de nuestros aborígenes, principalmente de la costa y

serranía ecuatoriana. (Navarro, 2014, p. 544)

Consecutivamente los franciscanos cedieron el Colegio San Andrés por intermedio de

la Real Audiencia a los religiosos de San Agustín, quienes lo aceptaron y organizaron

en su mismo convento dándole el nombre de San Nicolás de Tolestino, el colegio se

extinguió al cabo de poco tiempo.

Miguel de Santiago, Legarda, Panpite, Caspicara, Gorívar, Rivera, Samaniego, Pinto,

Antonio Salas, entre otros, son celebres artistas de la época de los treinta, su fama se

ha extendido por todo el mundo contribuyendo a la Escuela Quiteña de pintura y de

escultura y que hizo el Quito Colonial, con la maravilla de sus templos, cuadros, y

esculturas.

En 1.559, el Cabildo Eclesiástico fundó un Seminario que enseñaba la lengua latina,

se estudiaban grandes autores romanos como Cicerón, Salustio, Psicología, Lógica,

Metafísica, Cosmología, el Derecho Eclesiástico y el Canto Gregoriano se denominó el

Estudiantado del Convento de San Pedro Mártir y estaba a cargo de los padres

dominicos el primer director fue el Padre Rafael Segura quien además intervino en la

fundación de la Universidad de San Marcos de Lima. Este plantel contó con profesores

como Fray Pedro Bedón. A más de los colegios mencionados, existían varias casas de

enseñanza y escuelas en todas las provincias. (Medina, 2014, p. 745)

1.1.3 RESEÑA HISTÓRICA DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR EN EL ECUADOR

Establecer etapas sucesivas claramente diferenciadas en la evolución histórica de la

enseñanza superior en el Ecuador, no es tarea fácil. No se ha escrito o publicado

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hasta el momento una historia comprehensiva sobre la universidad ecuatoriana, y los

documentos necesarios para tal empresa se encuentran dispersos y, en algunos

casos, irremediablemente perdidos.

No deberá extrañar, por tanto, la carencia de criterios inequívocos y consensuales

para una periodización de la historia universitaria ecuatoriana. (UNESCO., 2014, p.

366)

1.1.3.1 La Universidad en la Época de la Colonia

Desde el inicio de la Colonia, la educación estuvo en manos del clero, y estuvo

fundamentalmente dirigida a cimentar en América los valores culturales y los

preceptos confesionales a la sazón imperantes en España. Un pequeño número de

escuelas primarias y colegios, que reclutaban sus estudiantes entre los hijos de

funcionarios, nobles y caciques indígenas cuya fidelidad era importante cultivar,

cumplían con esta función desde los años treinta del siglo XVI.

La ciudad de Quito, importante centro administrativo y político del gobierno

colonial en América, fue sede privilegiada de centros de educación primaria e

intermedia y asiento exclusivo de centros de educación superior en el territorio

de la Real Audiencia de Quito. Los dos tipos de institución de educación

superior característicos de la Colonia fueron los colegios seminarios y las

universidades, si bien es cierto la distinción entre ambas no era marcada, en

virtud de la preeminencia que en las dos obtenían la teología y el

adoctrinamiento religioso, así como por su dependencia de la Iglesia, sin

embargo subsistía una diferencia fundamental, pues los colegios seminarios se

limitaban a formar clérigos, mientras que las universidades estaban también

abiertas a seglares, y el contenido de su plan de estudios tendía

consecuentemente a ser más universal. (Isch, 2015, p. 246)

Así pues, aunque en 1559 fue fundado el primer colegio seminario de Quito, la historia

de la universidad ecuatoriana realmente se inicia en 1586, cuando los frailes Agustinos

fundaron la Universidad de San Fulgencio. Durante el transcurso del resto de la

Colonia fueron fundados en Quito al menos cuatro centros adicionales de educación

superior, dos de ellos universitarios.

En 1594, la orden de los Agustinos fundó el Colegio Mayor, Real y Seminario de San

Luis, en 1621 el Papa Gregorio XV, luego de conceder a los Jesuitas la facultad de

conferir grados académicos en América y las Filipinas, autorizó la fundación en Quito

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de la Universidad de San Gregorio Magno. Finalmente, en 1676 fueron fundados el

Colegio Seminario de San Fernando y la Universidad de Santo Tomás de Aquino,

ambas instituciones estaban manejadas por los Dominicos.

Es así que, para el siglo XVI, apenas 150 años después de la conquista española,

existían en Quito seis centros de educación superior, tres de ellos universitarios, hacia

el final de la Colonia, sin embargo, subsistía solamente una universidad, y esta última

reformada. (Rodríguez, 2014, p. 236)

1.1.3.2 Universidades existentes en tiempos de la Colonia

En tiempos de la Colonia, en el Ecuador se fundaron varias universidades y entre las

más importantes tenemos:

La universidad de San Fulgencio.- Los Agustinos fundaron en Quito la Universidad

de San Fulgencio, el 20 de agosto de 1.586. En1.603 se dedicaron a enseñar Arte,

Teología y Derecho Canónico, Gramática Latina, que era asignatura previa a

preparatoria para ingresar a la Universidad mantuvo una cátedra de Filosofía, en

cursos que duraban dos años.

Se estudiaron tratados de Lógica, Anima y Metafísica de acuerdo con las

concepciones filosóficas de Aristóteles, concedía títulos de Bachiller en

Filosofía, Licenciado, Maestro y Doctor en la Sagrada Teología a seglares y

religiosos, sus Fundadores fueron los padres Agustín Rodríguez Diego

Mollinedo, Alonso de Paz, Alonso de la Fuente y Chavéz, y Juan Figueroa.

La universidad de San Gregorio.- El 15 de Septiembre de 1.622 el Seminario de

San Luis fue elevado a la categoría de Universidad con el Título de Real Pontificia

Universidad de San Gregorio Magno, por autorización del Rey IV, regentada por los

Jesuítas, en esta Universidad predominaba el espíritu aristocrático y de casta, es

necesario recordar que para ingresar al seminario San Luis habíase que acreditar,

mediante una prolija información judicial, la limpieza de sangre, justificando que

ninguno de los antecesores del aspirante había ejercido oficio alguno, legitimidad de

nacimiento e ingenio para el estudio. (Ecuador, 2014, p. 222)

En la historia del Reino de Quito el Padre Juan de Velasco, en los estudios de

Filosofía dice:

Las otras cátedras, que a más de dos de Latinidad, eran una o dos de

Filosofía, una de Teología Moral y dos de Teología Escolástica; fueron siempre

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muy célebres, más las de Filosofía sobre todas, por la particular emulación con

que se desempeñaban los más hábiles sujetos. Se leyeron desde el primero

hasta el último, cuando menos sesenta y cinco cursos de Filosofía,

sucediéndose sin interrupción cada tres años, fuera de otros intermedios,

cuando lo pedía la mucha concurrencia de sus discípulos.

En l.736 llega al país la Misión Geodésica Francesa, los Jesuítas de la Universidad

Gregoriana, instalan la primera imprenta del reino en la ciudad de Ambato en el año de

1.754, la misma que fue trasladada al Seminario San Luis en 1.759. Su primer

tipógrafo fue el Jesuíta Juan Adán Sahwarz, en esta imprenta se publicaron algunas

obras como son las Cartas Pastorales.

La universidad de Santo Tomas de Aquino.- En 1681, los Padres Dominicos crean

otro Seminario con el nombre de Convictorio de San Fernando, este colegio por estar

bajo el amparo del Rey tenía Armas Reales y el título de Colegio Real y su hegemonía

era superior a la del Seminario de San Luis.

El Seminario de San Fernando confería títulos a sus propios alumnos, en

este colegio se dictaron cátedras de: Gramática Latina, Filosofía, Teología,

Jurisprudencia Civil, Derecho Canónico, con estos estudios fue elevado en

1688 a la categoría de Universidad denominada de Santo Tomás de Aquino de

la ciudad de Quito, con la aprobación del Papa Inocencio XI. (Arcos, 2015, p.

247)

En la universidad de Santo Tomas de Aquino se dictaban las cátedras de

Lengua Quichua, Retórica, Artes, Sagradas Escrituras, Medicina, Leyes,

Teología, Filosofía, Gramática, Federico González Suárez refiriéndose a esta

Universidad dice:

Honra que nadie puede discutir a los Dominicos es el haber sido ellos

quienes dieron el impulso a los estudios, con la fundación de las cátedras de

Cánones y de Jurisprudencia Civil, que hasta entonces no se había establecido

en la Capital de la Colonia. A ellos se debe la primera idea de establecer la

enseñanza de Medicina, y ellos fueron los primeros en reconocer cuan

necesaria era la fundación de la cátedra de matemáticas en los colegios".

(Ecuador A. N., 2008, p. 27)

Los títulos y los grados, otorgados por el Rey a la Universidad de Santo Tomás de

Aquino, se produjeron grandes rivalidades entre las dos universidades y la situación se

agravó en vista de que el Seminario San Luis y la Universidad de San Gregorio,

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sufrieron grandes dificultades con la expulsión de los Jesuítas del país en 1767 y por

los bienes confiscados en ambos establecimientos de enseñanza. Este problema duró

casi 20 años y en 1776 bajo la dirección de los Franciscanos, se abrieron las clases

volviéndose a organizar y reglamentar.

La Cédula Real del 9 de Julio de 1.769, declaraba extinguida la Universidad San

Gregorio y se crea la Junta de Aplicaciones de Temporalidades, esta era la encargada

de organizar una Universidad Oficial y el 4 de abril de 1.786 se confirmó por el Rey

está supresión, en el mismo decreto se declaró secularizada la de Santo Tomás de

Aquino.

De la misma forma se acordó el traslado de la Universidad de Santo

Tomás, con todas sus rentas y posesiones, al Seminario de San Luis, mediante

Real Orden, en la cual se dispone que la dirección y gobierno de la Universidad

se formalice como se observa en las capitales de México y Lima, según lo

dispuesto en el título Veinte y dos, libro primero de las Leyes de Indias,

alternando el rectorado a elección del claustro entre eclesiásticos y seculares,

para que, de este modo, sea la Universidad verdaderamente pública y acudan

con libertad los que se apliquen a estudios sin preferencias de escuelas ni

sistemas, pues sólo debe haber la del mérito y aprovechamiento, a cuyo fin se

formarán los estatutos correspondientes, con reconocimiento de los que regían

en las Universidades de Santo Tomás y San Gregorio, para reformarlos o

aumentarlos, como se considere más conveniente, se ordena que sirva para el

destino de la Universidad, el mismo edificio de la de Santo Tomás o el de San

Luis, según fuera más acomodada su situación, debiendo denominarse del

Santo Doctor, en memoria de la que estuvo a cargo de la religión de Santo

Domingo, a cuyos individuos, y especialmente a sus prelados, se les

concederán las sanciones y privilegios correspondientes como primitivos

fundadores. (Godoy, 2015, p. 314)

En la Universidad de Santo Tomás de Aquino, en los años 1.791 - 1.792, el Obispo

Pérez Calama, hombre docto que había pertenecido a la Universidad de Salamanca

proponía un plan sólido y fácil. Las cátedras quedan distribuidas en la siguiente forma:

Teología, Cánones, Jurisprudencia Española e Indiana, Medicina, Derecho Público,

Derecho Romano, Economía Política, Gramática y Retórica Latina y Castellana,

Cátedra de Filosofía con los agregados de Geometría y Algebra y algo de Historia

Sagrada, para que los estudiantes no se olviden de la religión y doctrina cristiana.

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Las ceremonias presentadas por los Estatutos para apertura de cursos, grados y otros

actos universitarios importantes, cada grado de Bachiller, Licenciado o Doctor

realizaban una ceremonia especial.

Así para el Grado de Doctor dicen los Reglamentos Universitarios lo

siguiente: "Para el Grado de Doctor, habiéndole postulado ante el Rector con

las justificaciones correspondientes señalándose día para el paseo y grado,

irán todos los graduados con sus insignias, Bedeles y masas, y con la música

correspondiente a sacar al candidato o pretendiente, el cual como licenciado,

llevará puesto museta, pero no borla y luego sacarán al Rector y harán paseo

por las calles que éste hubiere ordenado, y les dejarán nuevamente en sus

casas, se declara que el Doctorado podrá llevar el vestido de la calidad y color

que quisiera, conforme a su estado y adelante cuatro lacayos y dos pajes con

la librea, que al reverso de las Armas Reales, que han de ir en el Estandarte,

podrá poner las suyas, pintadas en tafetán a su costa, y que podrá también

poner a la puerta de su casa en dicho día, el escudo de sus armas sobre un

tapiz. (Arroyo, 2014, p. 200)

Los primeros Estatutos de la Universidad de Santo Tomás de Aquino, fueron

aprobados por el Presidente Villalengua y en el año 1.800 fueron reformados. Las

Cátedras de esta Universidad quedaron distribuidas de la siguiente manera:

Dos Cátedras para Gramática Retórica Latina y Castellano,

Cátedra de Filosofía con los Agregados de Geografía y

Geometría.

Cátedra de Algebra e Historia Sagrada.

Cátedra de Historia Eclesiástica e Historia Civil.

Cátedra de Prima y Víspera de Cánones

Cátedra de Prima de Leyes, estudiando la Jurisprudencia

Española. e Indiana, sin omitir la Matriz de Gravina sobre el

Derecho Romano.

Cátedra del Instituto de Castilla.

Cátedra de Derecho Público.

Cátedra de Política Personal y Gobernativa de Economía

Pública.

Cátedra de Medicina y finalmente

Cátedra de Refugio y Asilo de tanto clérigo sin carrera literaria;

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Cátedra de Moral Práctica de Sagradas Ceremonias y Rezo

Divino y de Construcción

La Universidad Colonial, se mantuvo al margen de las luchas libertarias

correspondientes al medio social político y económico de aquella época.

(García, 2015, p. 221)

1.1.3.3 La Universidad al inicio de la República

El año de 1826 marca el inicio oficial de la universidad republicana, puesto que en ese

año, el Congreso crea, a instancias del Libertador Simón Bolívar, la Universidad

Central del Departamento del Ecuador. Desde ese momento, se van perfilando dos

visiones opuestas sobre la universidad y su función en la sociedad, hasta que en 1869

el Presidente García Moreno decreta una reforma que resuelve la discusión,

temporalmente, en favor de la universidad técnica.

El triunfo de la revolución liberal en 1895 será otro hito de importancia

para la historia universitaria, pues significará la culminación del proceso de

secularización de la universidad. La siguiente fecha digna de destacarse es

1946, año en que se autoriza la creación de universidades particulares; esta

decisión permitirá a la Iglesia reincorporarse al campo de la educación

superior, el siguiente momento significativo para la historia de la universidad

ecuatoriana es sin duda la década de 1960, en estos años se desarrollan las

fuerzas sociales y políticas que llevarán al proceso de “democratización” de la

universidad. (Ecuador., 2014, p. 245)

En 1853 el gobierno expide la Ley de Libertad de Enseñanza, experimento de

transitoria duración por desmedidamente audaz para su época, entre otras de sus

disposiciones, se autoriza a los estudiantes a rendir exámenes cuando ellos quisieren

y torna voluntaria la asistencia a clases, Y a los docentes se les otorga plena libertad

de cátedra, con la única limitación de que no enseñarán doctrinas contrarias a la

religión o a la moral.

La ley de 1853 es una versión extrema de la visión humanística de la universidad que

para entonces prosperó. La universidad para aquella época debía constituir un centro

del saber universal, cuya difusión y desarrollo otorgaban una libertad académica sin

limitaciones

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La fundación de nuevos centros universitarios fue plasmada por la visión universitaria y

humanista de la universidad. En 1861 se decretó la creación de la Universidad de

Cuenca, al sur del país, y en 1867 la de Guayaquil, bajo el principio de que la cultura

debía irradiar a través del mayor número posible de centros del saber.

García Moreno, Jefe del Estado entre 1861 y 1865 y luego entre 1869 y

1875, era enemigo del libre pensamiento, había previamente ejercido la

rectoría de la Universidad Central, donde seguramente concretó sus tajantes

ideas acerca de la universidad, en 1869 clausuró la Universidad de Quito,

reemplazándola con la Escuela Politécnica Nacional. Las universidades de

Cuenca y Guayaquil no tenían significación para entonces. En la universidad

de Guayaquil, por ejemplo, en 1868 sólo funcionaba la Facultad de

Jurisprudencia con un profesor y seis alumnos. (Tünnermann, 2015, p. 444)

García Moreno 2013, adaptó una visión autoritaria y tecnocrática de la educación a

su ideología a pesar de su convicción conservadora y muy cercana a la iglesia. Él

adoptó una decisión que quebrantó profundamente el control eclesiástico de la

educación superior.

En 1883 la universidad tanto técnica como humanista, por tal motivo se organiza el

Instituto de Ciencias en la Universidad Central, con el fin de que integrándose así las

carreras científicas y técnicas con las humanistas en un mismo centro de estudios.

Desde aquel tiempo nace un período, el que media entre 1883 y 1895, en que se

observa un nivel académico alto y una actualización de la universidad en las áreas de

la ciencia y de las técnicas modernas. (p. 124)

1.1.3.4 La Universidad en Época del Liberalismo

En 1895 con el triunfo de la Revolución Liberal, se estableció en el país un proceso

de importantes transformaciones sociales que no llevaron a la destrucción del poder

económico de la clase terrateniente serrana y conservadora. La universidad, fue de

vital importancia para el desarrollo de del aparato de dominación ideológica y cultural,

no podía quedar al margen de los cambios suscitados.

El Estado Liberal laico requería para su consolidación política, desplazar

a la Iglesia de su papel de rectora y productora de los valores culturales y la

ideología en general, consecuentemente, se desató un agudo conflicto entre

Iglesia y Estado por el control de la educación, que puso fin, al menos

temporalmente, a la participación de la Iglesia en la educación superior.

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20

Se eliminó la Facultad de Teología, los sacerdotes fueron privados de sus cátedras y

materias tales como derecho canónigo y público eclesiástico del programa de

estudios. De esta manera culminó el proceso de laicismo de la educación superior

que, con avances y retrocesos intermitentes, se había venido desarrollando desde

mediados del siglo XIX.

Durante la década de 1920 hizo crisis el régimen de dominación liberal,

como consecuencia de una aguda recesión económica y la pugna de los

sectores medios por acceder al poder. El proceso de democratización de la

sociedad así impulsado, se hizo presente también en la universidad, donde un

movimiento estudiantil de creciente presencia, inspirado en la reforma de

Córdoba de 1918, planteaba la autonomía universitaria y el cogobierno

estudiantil, ambas reivindicaciones culminaron exitosamente pues en 1922 se

consagró el principio del cogobierno, y en 1925 se concedió autonomía a la

universidad en el contexto de la nueva ley de educación superior dictada en

ese año. (Báez, 2015, p. 341)

La nueva diversidad académica en esta época es más diversa así se fueron creando

más universidades como por ejemplo: Escuela de Periodismo en Guayaquil (1947), la

Facultad de Economía en Quito (1950), la Escuela de Ingeniería Química en la

Universidad Central (1952) y la Escuela de Administración de Empresas también en

Quito (1958). Existió un aumento en los ingresos de las universidades ya que las

matrículas universitaria registró un crecimiento anual de 8.2 % entre 1950 y 1954, y de

8.7 % entre 1954 y 1958.

Nuestro país durante los años 1960 hasta mediados de la década de 1970, existió un

acelerado proceso de modernización socioeconómica, el mismo que se reflejara con

un aumento en la evolución de la Educación Superior. Paralelamente ayudo de un

amanera muy significativa la Revolución Cubana y la Alianza para el Progreso a

continuación, ejercerán una influencia innegable en la vida y el desarrollo

universitario. Tanto la modernización del país y los fenómenos políticos desarrollarían

de manera positiva e influirían en la gestación de la reforma universitaria de los años

sesenta, expansión de la matrícula y el desarrollo de los centros de educación superior

a nivel nacional. Durante este período, el crecimiento anual de la matrícula es

verdaderamente acelerado: 10.8 % entre 1950 y 1962; 27.4 v0 entre 1970 y 1974.

La proliferación de universidades provinciales durante esos años, es consecuencia

manifiesta de la creciente urbanización del país y el surgimiento de centros urbanos

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intermedios, en los que se hace presente una pequeña burguesía con legítimas

aspiraciones de movilidad social a través del acceso a la educación superior.

(Hernández, 2014, p. 236)

Entre 1962 y 1973, fueron creados nueve centros adicionales de

educación superior, la mayoría de ellos en ciudades de provincias con menos

de 100.000 habitantes: Universidad Católica de Guayaquil (1962) y la

Universidad Laica Vicente Rocafuerte en esa misma ciudad (1963),

Universidad Técnica de Ambato (1969), Universidad Técnica de Machala (1

969), Universidad Técnica de Esmeraldas (1 970), Universidad Católica de

Cuenca (1970), Universidad Técnica Particular de Loja (1971), Universidad

Técnica de Babahoyo (1971), y el Instituto Tecnológico de Chimborazo en

1970, que luego se convertiría en Escuela Superior Politécnica del Chimborazo

(1973). (Ayala, 2014, p. 341)

Paralelamente con en el resto de América Latina mucho influenció la Revolución

Cubana ya que contribuyó decisivamente a radicalizar el movimiento estudiantil y a

politizar los centros universitarios a nivel nacional, en los años sesenta se desarrolla

un movimiento fuerte de reforma universitaria liderado por la juventud estudiantil, al

que se atribuyen los ideas reformistas que buscaban estructurar una universidad

moderna, innovadora al servicio del rápido desarrollo capitalista del país.

La presión de los sectores sociales medios, por acceder a la educación superior, fue

cada día creciendo, la misma que duró varios años venía determinando el desarrollo

de la educación superior en el país, estas ideas se impusieron sobre otros

planteamientos revolucionarios o reformistas y llegaron a conquistar unos de su

objetivos principales que era la supresión de los exámenes de ingreso para las

universidades. (Ecuador A. N., 2008, 34)

1.1.3.5 La Universidad en crisis

En 1972 la iniciada exportación de petróleo, desarrollo un nuevo y desarrollado

impulso al proceso de crecimiento económico y modernización social y económico del

Ecuador, durante los años setenta se suscitaron los siguientes hechos:

Se registraron tasas de crecimiento del PIB y de la producción industrial

del orden del 10% promedio anual, culminó el proceso de desintegración del

sistema de la hacienda tradicional de la Sierra, se incrementó sustancialmente

el papel del Estado en la economía y, crecieron los sectores sociales

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22

vinculados al Estado, así como a los sectores productivos y de servicios

privados en expansión. (Ecuador, 2014, p. 222)

Como resultado de estos procesos en la economía y sociedad ecuatoriana se registra

un desarrollo de la matrícula universitaria 18.7 % anual entre 1974 y 1978, con un

aspecto muy importante en que la mujer llega a tener una creciente participación en la

educación superior, así como un aumento la multiplicación de carreras y el aspecto

más sobresaliente es que las carreras técnicas sobrepasan sobre las humanistas y

tradicionales.

A efecto de la masificación de la universidad estatal ecuatoriana y la acelerada

política de ingreso a sistema de educación superior, son aspectos que han contribuido

a configurar una fuerte crisis cuyas características son: la opresión de la actividad

académica bajo el peso del poder administrativo y de la disputa política partidista, la

virtual ausencia de investigación científica y la bancarrota financiera a causa de la

fuerte crisis económica que vivía nuestro país.

La reivindicación fundamental este proceso fue la eliminación del examen de ingreso

como causa de lucha que en ocasiones alcanzó altos niveles de violencia y represión

en los principales centros universitarios, de esta manera se inició así un proceso de

una fuerte masificación de la matrícula de las universidades estatales que, a efecto de

esto se desbordó totalmente la capacidad de absorción de esos establecimientos

universitarios. (Hernández, 2014, p. 236)

Tanto las universidades particulares y escuelas politécnicas requerían del candidato

bachiller con su respectiva aprobación de un examen de ingreso en el que se

agregaba un promedio mínimo de las notas obtenidas en la educación secundaria.

En efecto el sistema universitario ecuatoriano no estaba en condiciones de enfrentar

de la manera más adecuada el incremento, repentino y masivo de la demanda por

ingresar a los centros universitarios de educación superior, es aquí donde se inicia, la

crisis de la universidad estatal ecuatoriana, conforme así lo manifiesta un documento

universitario de la época, "... la actual irracionalidad del llamado libre ingreso carente

de una planificación de orientación vocacional y nivelación de conocimientos básicos

perjudica a la Universidad y a los propios estudiantes” (Francisco Pareja, 1986, p. 10)

Las escuelas politécnicas de Quito y Guayaquil, al igual que las universidades

administradas por la Iglesia parecen haber eludido las manifestaciones más agudas

de la crisis, sin embargo, en la medida en que éstas también son objeto de la

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tremenda presión emanada de una población juvenil que no encuentra alternativas

atractivas en las carreras universitarias. Además, resulta alentador constatar que la

crisis de las universidades oficiales, que amenaza con destruirlas, ha generado

también una búsqueda afanosa de soluciones viables al interior de la propia

universidad. (UNESCO., 2014, 366)

1.1.4 LA UNIVERSIDAD EN LA ÉPOCA ACTUAL

La Educación Superior en América Latina enfrenta una serie de retos entre los

que podemos señalar: incremento de la demanda de matrícula, crecimiento de

la población estudiantil, nuevos tipos de estudiantes, proliferación de

universidades y programas de postgrado, diversidad de los niveles de calidad,

creación de regulaciones internacionales, evaluación y acreditación externa,

migración y movilidad académica, mercantilización, desvinculación con los

sectores productivos, escasa investigación científica separada del desarrollo,

internacionalización del currículum, transnacionalización de la educación,

proliferación y heterogeneidad de carreras, mercantilización de carreras y

programas, autonomía y rendición de cuentas, virtualización de la educación

superior, tendencia a la gratuidad de la educación pública, nuevos tipos de

universidades: de investigación, de postgrado, virtuales, en red, educación

permanente, de currículo flexible, de educación permanente. (UNESCO., 2014,

p. 320)

En el Ecuador en esta década del 2007 al 2017 se crearon nuevas normas jurídicas

referentes a la educación, tales como la Ley Orgánica de Educación Intercultural

(LOEI) y la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), se modificó la estructura

administrativa de nivel central de estudios superiores, la creación de la Secretaria

Nacional de Educación Superior Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT), se

constituyó el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de

la Educación Superior (CEAACES), organismo administrativo que calificó a todas las

Universidades del país con categorías que diferenciaban los estándares educativos

que tenían, permitiendo se forme una preocupación para los rectores en mejorar la

infraestructura física de los campus, a invertir en recursos tecnológicos que permitan

una educación de calidad y actualizada, y, obligó a los maestros a realizar estudios de

cuarto nivel que avalen su designación como catedráticos de instituciones de

educación superior.

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24

Es por eso que se necesita una adecuada distribución delos recursos económicos

hacia las universidades del Gobierno central por medio de sus organismos estatales.

(Vega, 2013, p. 4)

EPIGRAFE II

1.2. AUTONOMÍA UNIVERSITARIA

1.2.1 Definiciones de Autonomía Universitaria

La autonomía universitaria es la independencia política y administrativa

de una universidad pública respecto de factores externos. El principio de

autonomía Iris universitaria sostiene que la universidad debe ser autónoma y

auto-gobernada, y que debe elegir sus propias autoridades sin injerencia del

poder político, decidiendo sus propios estatutos y programas de estudio.

Autonomía Universitaria.

Desde el punto de vista jurídico la autonomía se define como el status

que un gobierno concede a la universidad para que ésta se rija a sí misma de

manera independiente y sin presiones externas, aunque no se trata de una

facultad absoluta para el manejo de la educación superior. En otras palabras, la

autonomía es la facultad que el Estado otorga a estos centros de educación

superior para que se dicten a sí mismos las normas que regirán su vida interna.

(Guzmán, 2014, p. 154)

Existen muchos pensadores que se han referido al tema de la autonomía universitaria,

así tenemos que desde el punto de vista jurídico

La autonomía universitaria significa la posibilidad que tiene una

comunidad de darse sus propias normas, dentro de un ámbito limitado por una

voluntad superior que para el caso sería la del Estado. Esta capacidad que

permite a una comunidad ordenarse a sí misma implica la delegación de una

facultad que anteriormente se encontraba centralizada en el Estado.

La autonomía de las universidades públicas desde el punto de vista

jurídico, implica la posibilidad que tiene una comunidad de darse sus propias

normas, dentro de un ámbito limitado por una voluntad superior, que para el

caso sería la del Estado. Esta capacidad que permite a una comunidad

ordenarse a sí misma, implica la delegación de una facultad que anteriormente

se encontraba centralizada en el Estado. Su autonomía consiste en la

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capacidad de formular su propia legislación, designar sus autoridades,

planificar su actividad académica y disponer de sus fondos con plena libertad.

La autonomía universitaria tiene tres aspectos: su propio Gobierno, el

académico, y el financiero. (Vélez, 2013, p. 123)

La autonomía universitaria debe contener su propio gobierno con este aspecto

permite que la universidad ordene sobre sus propios asuntos, se organice de una

manera independiente y sin presiones políticas, elija a sus funcionarios y a su rector,

según establezcan los requisitos de cada universidad .

Dentro del aspecto académico de la autonomía involucra que la universidad puede

nombrar y remover su personal académico según los procedimientos convenidos,

seleccionar a los alumnos según los exámenes que ella misma implanta, expedir

certificados, elaborar sus propios planes de estudio, es decir tener esa libertad para

poder realizar las actividades programadas de una manera independiente sin

presiones de ningún tipo. Este alcance de la autonomía universitaria garantiza

también la libertad de cátedra que tienen los profesores. (Universitario, 2014, p. 252)

En efecto, dentro del aspecto financiero implica la libre disposición que de su

patrimonio tiene la universidad y la elaboración y el control de su propio presupuesto.

Este es punto de controversia de la autonomía ya las universidades en su gran

mayorías son estatales y dependen del presupuesto que se les asigne los organismos

competentes como son el CES, Y LA SENESCYD, los mismo que son los encargados

del presupuesto a cada una de las universidades a nivel nacional.

La universidad es autónoma en la medida en que es libre de tomar dentro de su

propia organización y por medio de sus propios procedimientos las decisiones

relacionadas con su legislación y administración. Pero una autonomía efectiva

necesita algo más que lo implicado en esta definición formal. Implica también que la

organización de la universidad deba ser tal que asegure a sus miembros, sobre todo

los miembros del personal académico, una parte reconocida e importante en la toma

de decisiones, en especial en lo referente a las políticas académicas.

Éste es el fondo de todo el asunto. Es decir, existe una interrelación

forzosa entre la ciencia moderna y la democracia, como posibilidad

permanente de cambio y ésta a su vez garantizada en las universidades por la

autonomía universitaria. (Vélez, 2013, p. 125)

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26

1.2.2. Orígenes de la Autonomía Universitaria

La autonomía universitaria está fundada en la necesidad de evitar que los

movimientos del poder político se incluyan en los cambios arbitrarios de las

autoridades universitarias.

La autonomía universitaria es un antiguo principio de organización de las

más antiguas universidades europeas: las universidades de Bolonia (1088),

París (1150), Oxford (siglo XI), Salamanca (1218), Cambridge (1209), se

organizaron sobre principios de autonomía. La idea de autonomía universitaria

es llevada por España a sus universidades coloniales en América. Con

autonomía, los diferentes colectivos de la comunidad universitaria (profesores,

alumnos y personal no docente) controlan de forma directa mediante

elecciones internas para elegir a los diferentes órganos de gobierno:

Rectorado, Claustro, Decanato o Dirección, Junta de Facultad o Escuela

Direcciones y Consejos de Departamento. (Borrero, 2015, p. 204)

De este modo, la Autonomía Universitaria pretende preservar a la universidad de las

luchas partidistas del poder político. En efecto, las autoridades académicas y los

miembros de los órganos de gobierno pueden llegar a defender los intereses de su

colectivo (profesores, estudiantes, personal no docente), cuando no directamente

intereses personales, por encima de los de la institución o la sociedad.

1.2.3. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA

1.2.3.1 Medio Oriente

En el mundo musulmán, el aprendizaje y la educación tomó relevancia cuando el

Profeta Muhammad recibió la revelación sobre la importancia del conocimiento. Esto

reposa en los contenidos del Corán, tal es así, que este texto impone como obligación

de todo hombre o mujer la búsqueda del conocimiento.

A comienzos del siglo VIII, la religión islámica, a través de su expansión,

absorbió las culturas de Medio Oriente, Persia, Oxus, el norte de África y la

Península Ibérica. Durante este período, es decir, desde el siglo VIII hasta el

siglo XIII, la expansión islámica produjo un ambiente propicio para el desarrollo

de la enseñanza y la producción de trabajo escolar, los musulmanes iniciaron

la enseñanza de la tradición del profeta por parte de profesores autorizados, en

la que se incluyeron áreas como la gramática, la genealogía, la historia y la

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exégesis. Esto constituyó la primera expresión de educación formal permitida

por las autoridades. Se estableció en El Cairo la mezquita al-Azhar, como un

centro para el aprendizaje superior, que podría denominarse la primera

universidad del mundo. (Colombiana, 2013, p. 225)

Dentro del mundo islámico medieval existían dos tipos de instituciones educativas

tradicionales: mezquitas y madrash, las dos regidas bajo la Ley cuya diferencia

radicaba en el margen de influencia de su fundador. Las mezquitas eran libres de la

influencia y control de sus fundadores, mientras que las madrash, pese a ser también

un patrimonio autónomo, permanecían perpetuamente bajo la decisión de sus

fundadores, en los que se incluía la administración de los recursos y la fijación de los

salarios de los profesores de aquella época.

El amparo de la Ley waqf se establece como una primera forma de autonomía, sobre

todo en el caso de las mezquitas, ya que al contar con ausencia de intromisión

externa en la enseñanza y en la administración de los recursos, así como con

patrimonio propio, constituyen elementos de la autonomía universitaria actual.

En 1800 en Europa, se desarrollaron las estructuras europeas de educación

superior, permaneciendo los dos sistemas paralelos. En la actualidad, las instituciones

de corte occidental mantienen supremacía sobre las formas tradicionales de

institucionalidad para enseñanza superior. (Borrero, 2014, p. 562)

1.2.3.2. La autonomía en las Universidades Medievales: Bolonia y París.

En la ciudad de Bolonia, Italia, hacia el año 1050 comenzó a desarrollarse un

grupo importante de juristas que atrajo al lugar a un número importante de

estudiantes de diversas regiones de Europa. Entre estudiantes y maestros no

mediaba ninguna organización, más que el arreglo particular entre unos y

otros. (Arcos, 2015, p. 247)

Para los estudiantes no les resultaba fácil vivir como extranjeros en Bolonia, pues no

tenían los mismos derechos que los habitantes boloñeses. En efecto y con frecuencia

éstos eran víctimas de abusos cometidos por los boloñeses. En los pleitos que se

originaban entre estudiantes y ciudadanos, los estudiantes estaban indefensos antes

las leyes de los boloñeses ya que sus leyes privilegiaban a sus ciudadanos y los

extranjeros no tenían derechos. En efecto, los jóvenes estudiantes el único recurso

era ponerse de acuerdo y mudarse hacia la ciudad; procuraban, también, llevarse

consigo a los profesores, a quienes pagaban por sus enseñanzas. Es esta la primera

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forma de las huelgas estudiantiles ya que el objetivo era hacer ver a los boloñeses el

peso económico de los estudiantes.

Los jóvenes estudiantes se vieron acorralados. No tenía sentido

abandonar la ciudad sin sus profesores, y no podían aceptar las leyes injustas

de la ciudad. Su libertad se veía amenazada. Por tanto, decidieron formar una

asociación, un gremio, para pedir el reconocimiento y el apoyo de una

autoridad superior a la Comuna: el emperador, a la sazón, Federico Barbarroja.

Éste les brindó el amparo de las leyes imperiales y garantizó su

protección ante la ciudad de Bolonia. En este acuerdo está el origen de una de

las primeras universidades de Europa. El gremio de estudiantes logró una

cierta autonomía frente a la Comuna y a los habitantes de la ciudad, gracias a

su asociación y a la protección del emperador. La búsqueda de autonomía y

protección está así ligada al origen de la universidad de Bolonia.

(Hernández, 2014, p. 236)

El obispado de París encontraba en los alumnos de aquellos profesores a jóvenes

calificados que podían incorporarse en la carrera eclesiástica. Por tanto, un funcionario

de la catedral, el maestrescuela, decidió intervenir en las relaciones particulares entre

maestros y alumnos, y se dio a la tarea de examinar y certificar a los profesores,

otorgándoles una licencia para la enseñanza, que lo llamaron licentia docendi. Es

decir, que el futuro de los profesores se veía amenazado por los abusos del

maestrescuela. En efecto, los maestros decidieron formar una asociación con

capacidad de admitir a aquellos que consideraban sus miembros, a pesar de que no

tuvieran la licentia docendi. Los maestros hicieron una huelga frente al maestrescuela

de la catedral por tantos abusos.

El pontífice apoyó al gremio de maestros y pidió moderación al

maestrescuela parisino. Nació así la universidad de París, también con la

búsqueda de la autonomía como una de sus premisas. El gremio o universidad

de maestros logró cierta autonomía en el ejercicio de su enseñanza, gracias a

su capacidad de organización y al apoyo del papado. (Universitario, 2014, p.

252)

1.2.3.3. Berlín y las Universidades del siglo XIX

La gran renovación de las universidades se desarrolló en Berlín. Wilhelm

von Humboldt tuvo la oportunidad de llevar a cabo los ideales de numerosos

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intelectuales contemporáneos suyos, como Fichte o Herder. Humboldt creó

una universidad basada en un renovado concepto de la ciencia y la autonomía.

En efecto, la primera premisa era que la ciencia estaba en continuo e ilimitado

crecimiento, que los maestros no detentaban conocimientos definitivos, sino que

también aprendían si investigaban y que sólo tenían un poco más de experiencia que

sus alumnos. El salón de clase con sus lecciones magistrales dio paso al seminario y

al laboratorio, donde la inteligencia y la creatividad podían imponerse a la autoridad del

maestro.

Este método requería para su éxito de plena libertad de trabajo y de pensamiento,

pero también de condiciones materiales para que profesores y alumnos pudieran

dedicarse de tiempo completo al estudio. Así, el Estado debía garantizar a las

universidades plena autonomía académica y un total apoyo económico.

En Berlín y en el siglo XIX nació el moderno concepto de autonomía universitaria,

que sirvió de referente para posteriores luchas y conquistas estudiantiles en todo el

mundo, para plasmar este derecho y aspiración universitaria fundamental para el

desarrollo de la academia y la ciencia. (Rosario, 2013, p. 222)

1.2.3.4. La Autonomía Universitaria en América Latina.

América Latina recibió la influencia de la universidad de la península, los modelos de la

Universidad de Salamanca, así como de la Universidad de Alcalá de Henares, estas

dos universidades fueron los que tuvieron mayor influencia en la universidad colonial,

produciendo una combinación entre “convento - universidad, colegio - universidad,

seminario universidad, y una estructura y organización semejante a la del modelo de

Bolonia. En efecto, todavía la universidad colonial estaba en manos de la Iglesia

Católica. Los contenidos de la enseñanza debían recibir la aprobación eclesiástica.

Con la independencia de los países latinoamericanos se importó e

implementó el modelo napoléonico, con lo cual las universidades

latinoamericanas pasaron de la dependencia de la Iglesia a la dependencia del

Estado y a su burocratización. Esto produjo que la universidad latinoamericana,

limitada en su capacidad investigativa, continuara arrastrando un modelo

arcaico que se enfocó en la profesionalización y no en la construcción de una

academia de la ciencia y el pensamiento. Además, a pesar de que la

universidad se desarrolló en el ámbito de la república, su estatus elitísta se

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mantuvo, careciendo de democratización en su acceso, limitado a la clase

aristocrática. (México, 2014, p. 201)

En América se inicia en Córdoba, Argentina en 1918, cuando los estudiantes de la

Universidad Nacional de Córdoba iniciaron una huelga universitaria en reclamo de

profundas reformas universitarias, que se convirtió rápidamente en un amplio

movimiento en todo el país y en América Latina, con cierto impacto también en España

y Estados Unidos.

El movimiento estudiantil de Córdoba, se transformó solo por el malestar

universitario, llego a ser la realidad sociopolítica y socioeconómica, la ascensión al

poder de Hipólito Irigoyen en 1916 y con esto aparecieron las nuevas clases medias

producto de las inmigraciones masivas a finales del siglo XIX. La economía de

exportación de productos como es el de manufacturas y el proceso de

industrialización, tuvo efecto en las universidades argentinas que al igual que muchas

de las otras universidades latinoamericanas.

A finales de 1917 ya había expresiones de descontento en algunas

facultades de la universidad de Córdoba, pero es en marzo de 1918 cuando los

estudiantes de las facultades de derecho, de medicina y de ingeniería

decidieron ir a la huelga porque las autoridades no accedían a sus peticiones

de reformar el sistema vigente de provisión de cátedras y de levantar la

supresión del internado para los alumnos de medicina en el Hospital de

Clínicas., y es así que en julio de ese año se organizó el Primer Congreso

Nacional de Estudiantes que formuló un Proyecto de Ley Universitaria y Bases

Estatutarias. (Briones, 2015, p.114)

Gran parte de este proyecto entró a los nuevos estatutos de la universidad aprobados

por el gobierno y los estudiantes lograron así que se incorporaran muchas de sus

demandas a una amplia reforma universitaria, incluyendo:

- La elección de los cuerpos directivos de la universidad por la propia

comunidad universitaria y participación de sus elementos constitutivos:

profesores, graduados y estudiantes;

- La implantación de los concursos de oposición para la selección del

profesorado y periodicidad de las cátedras; La docencia libre;

- La asistencia libre;

- La modernización de los métodos de enseñanza;

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31

- La asistencia social a los estudiantes y con ello una democratización del

ingreso a la universidad.

En 1918 el movimiento de reforma universitaria en Córdoba, lograron que surgiera

la autonomía universitaria como un elemento de lucha contra una sociedad

oligárquica, contando con el apoyo de un gobierno representante de las clases

medias. No obstante, la relación de los estudiantes con la autonomía fue

contradictoria; por un lado se referían a la experiencia histórica del desarrollo de las

universidades y legitimaron su propuesta de una autonomía de la siguiente manera: el

estado debía limitar su intervención en la universidad al otorgamiento del presupuesto

y a la lucha en contra de influencias dañinas, es decir, clericales a la vida universitaria.

En ese instante la Federación Universitaria de Córdoba hizo público el Notorio Liminar

que luego se convertiría en el documento básico de la Reforma Universitaria, el mismo

que decía:

Hombres de una república libre, acabamos de romper la última cadena

que, en pleno siglo XX, nos ataba a la antigua dominación monárquica y

monástica. Hemos resuelto llamar a todas las cosas por el nombre que tienen.

Córdoba se redime. Desde hoy contamos para el país una vergüenza menos y

una libertad más. Los dolores que quedan son las libertades que faltan.

Creemos no equivocarnos, las resonancias del corazón nos lo advierten:

estamos pisando sobre una revolución, estamos viviendo una hora americana.

(La Dirección, 2014, p. 236)

Los reformistas postularon en principio que el gobierno universitario fuera compartido

por profesores, estudiantes y egresados, y exigieron la docencia libre, la modificación

total de los métodos de enseñanza y la proyección social de la Universidad, pero

paralelamente a estos enunciados surgiría con el tiempo una nueva Universidad de

tipo científico y experimental, atenta a la complejidad que alcanzaban las nuevas

formas de producción en ese país.

No tuvieron dudas en llamar al gobierno para imponer sus fines, la

rebelión estudiantil en Córdoba llegó a su victoria por medio de la intervención

gubernamental, fue decisivo el apoyo del presidente Hipólito Irigoyen,

representante de las fuerzas sociales emergentes, puesto que asumió una

posición conciliadora tratándose de los asuntos universitarios y contestó

afirmativamente a las demandas estudiantiles. (Tünnermann, 2015, p. 310)

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El movimiento de Reforma Universitaria se extendió por toda América Latina y se

volvió un verdadero movimiento continental y mundial. En 1921 se realiza en primer

lugar en México el movimiento de Reforma Universitaria para después expandirse en

América Latina. En efecto el Primer Congreso Internacional de Estudiantes que va a

crear la Organización Internacional de Estudiantes, la Reforma Universitaria tuvo

también conexiones históricas con otros movimientos estudiantiles y juveniles.

1.2.3.5 Antecedentes Históricos de la Autonomía Universitaria en el Ecuador

Las reformas de la Educación Superior no son nuevas en las políticas estatales del

Ecuador, ya que desde el conservador García Moreno con las leyes educativas en

1869 y 1871, pasando por la revolución liberal con la educación laica, hasta el

desmantelamiento de la educación pública con el neoliberalismo, cada fase o proceso

ha estado atravesado por un cambio en la estructura económica y política del Estado.

La centralización educativa, el ingreso de investigadores europeos y el regreso de los

jesuitas, permitió a García Moreno impulsar la educación técnica y mantener un control

ideológico a través de la evangelización ciudadana, en este contexto, el desarrollismo

generado en los años setenta, ciertamente no tuvo ni favoreció una política de

transformación educativa, sin embargo el movimiento estudiantil de los años sesenta si

generó el impulso una reforma democratizadora de la educación superior, que logró la

Autonomía Universitaria.

Desde 1918 en Córdoba y 1925 con la Revolución Juliana en el Ecuador

el movimiento estudiantil se fue organizando en la región Latinoamericana en

torno a la democratización y a la autonomía, que no es otra cosa que la libertad

de enseñar a través del autogobierno, por lo tanto podemos decir que la

autonomía universitaria es un derecho que se deriva también de otro derecho

humano como lo es la resistencia. Es también un derecho histórico que apela a

la memoria, porque a partir de la década del cincuenta y sesenta el debate

sobre la autonomía se hace más expreso; el movimiento estudiantil cobró una

fuerza internacional que terminó con varias matanzas en diversos países:

Colombia (1954), México (1968), El Salvador (1975), entre otras. Una de ellas

ocurrió en la ciudad de Guayaquil-Ecuador de la mano del presidente populista

Velasco Ibarra en 1969. Casi diez años después, en la Asamblea Nacional

Constituyente de 1977-1978, se estableció finalmente el derecho a la

autonomía universitaria. (Borrero, 2014, p. 562)

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33

En esta época en la Real Audiencia de Quito, también de la Universidad San

Fulgencio, existieron: En 1920 la Universidad San Gregorio Magno a cargo de los

Jesuitas, en 1686 la Universidad de Santo Tomás de Aquino creada bajo la dirección

de la orden de Santo Domingo de Quito. En 1779 todas las universidades de Quito se

unificaron con el nombre de Universidad de Santo Tomás con esta modificación la

Universidad dejó su dependencia de la Iglesia Católica.

La Universidad Central fue reabierta y la Escuela Politécnica clausurada

en el año 1875 por el Presidente Borrero. 37 En 1880 bajo el gobierno de

Veintemilla se expidió un decreto que disponía que las autoridades

universitarias serían nombradas por el Ejecutivo, frente a esta decisión surgió

el primer levantamiento estudiantil que corresponde a la primera actuación

política estudiantil por la lucha de la autonomía de la universidad en el país.

(Arcos, 2015, p. 247)

1.2.3.6 Fundamentos Legales de la Autonomía Universitaria en Ecuador

En la II Conferencia Mundial de Educación Superior citada por la

UNESCO en París del 5 al 8 de julio del 2009. Las instituciones de Educación

Superior, a través de sus funciones principales (investigación, formación y

servicios a la comunidad) y en un entorno de autonomía institucional y libertad

académica, deben promover el pensamiento crítico y la acción ciudadana

encaminados a alcanzar el desarrollo sostenible, la paz, el bienestar y el

desarrollo y el respeto de los derechos humanos. La sociedad del conocimiento

necesita de una gran diversidad en los sistemas de Educación Superior, tanto

en el número de instituciones como en la diversidad de sus alumnos, tanto en

instituciones públicas como privadas. (Decastro, 2015, p. 214)

La Conferencia Mundial de Educación Superior, realizada en París en julio de 2009,

estableció, entre las orientaciones claves del desarrollo de la educación superior en

todos los países del mundo, aquel que señala:

Las instituciones de Educación Superior, a través de sus funciones principales

(investigación, formación y servicios a la comunidad) y en un entorno de autonomía

institucional y libertad académica, deben promover el pensamiento crítico y la acción

ciudadana encaminados a alcanzar el desarrollo sostenible.

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34

Dentro de la legislación Ecuatoriana nuestra Constitución Política del Ecuador nos

detalla y establece algunos referentes a la Educación en los siguientes artículos que

se detallan a continuación.

Art. 26.- La educación es un derecho de las personas a lo largo de su

vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área

prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad

e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas,

las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en

el proceso educativo.

De igual manera en el artículo 351 nos dice:

Art. 351.- El sistema de educación superior estará articulado al sistema

nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los

mecanismos de coordinación del sistema de educación superior con la Función

Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable,

cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad,

autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el

marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica

tecnológica global. (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008, p. 162).

Art. 352.- El sistema de educación superior estará integrado por

universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos,

tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente

acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no

tendrán fines de lucro. (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008, p. 163).

Art. 353.- El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un

organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del

sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva. 2.

Un organismo público técnico de acreditación y aseguramiento de la calidad de

instituciones, carreras y programas, que no podrá conformarse por

representantes de las instituciones objeto de regulación. (Educacion la Ciencia

y la Cultura, 2014)

Actualmente existe una normativa legal que rige la autonomía universitaria, así

tenemos que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES)

establece que:

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Art. 12.- El Sistema de Educación Superior se regirá por los principios

de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad,

pertinencia, integralidad y autodeterminación para la producción del

pensamiento y conocimiento en el marco del diálogo de saberes, pensamiento

universal y producción científica tecnológica global. (Consejo de Educación

Superior, 2010, p. 10).

Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos,

normas, cursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece

esta Ley.

Art. 17. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas

autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los

principios establecidos en la Constitución de la República. (Castellano, 2014)

En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas

mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el

Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad,

solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas.

El Art. 18 de la LOES expresa:

La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas

politécnicas consiste en: La independencia para que los profesores e

investigadores de las universidades y escuelas politécnicas ejerzan la

libertad de cátedra e investigación;

La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la

presente Ley;

La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el

marco de las disposiciones de la presente Ley;

La libertad para nombrar a sus autoridades, profesores o profesoras,

investigadores o investigadoras, las y los servidores y las y los trabajadores,

atendiendo a la alternancia y equidad de género, de conformidad con la Ley;

La libertad para gestionar sus procesos internos;

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La libertad para elaborar, aprobar y ejecutar el presupuesto institucional.

Para el efecto, en el caso de instituciones públicas, se observarán los

parámetros establecidos por la normativa del sector público;

La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por

la Ley;

La libertad para administrar los recursos acorde con los objetivos del

régimen de desarrollo, sin perjuicio de la fiscalización a la institución por un

órgano contralor interno o externo, según lo establezca la Ley;

La capacidad para determinar sus formas y órganos de gobierno, en

consonancia con los principios de alternancia, equidad de género,

transparencia y derechos políticos señalados por la Constitución de la

República, e integrar tales órganos en representación de la comunidad

universitaria, de acuerdo a esta Ley y los estatutos de cada institución”.

(CONEA, 2014, p. 214)

En lo referente de la distribución de recursos económicos la LOES nos establece en

los siguientes artículos:

Art. 24.- Distribución de los recursos.- Los recursos destinados anualmente por parte

del Estado a favor de las universidades, escuelas politécnicas, institutos superiores

técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y los conservatorios superiores públicos

y particulares que reciban rentas y asignaciones del Estado, se distribuirán con base a

criterios de calidad, eficiencia, equidad, justicia y excelencia académica, que entre

otros parámetros prevalecerán los siguientes: a) Número de estudiantes y costo por

carrera y nivel; b) Número, dedicación, título y experiencia docente en función de las

evaluaciones pertinentes; c) Clasificación académica y tipología de instituciones,

carreras y programas; d) Eficiencia en docencia e investigación y relación con el

desarrollo nacional y regional; e) Eficiencia terminal; y, f) Eficiencia administrativa. Los

porcentajes correspondientes a cada parámetro de distribución se establecerán en el

respectivo reglamento, y tendrán en cuenta: los lineamientos del Plan Nacional de

Desarrollo, un sistema de incentivos orientados a la excelencia académica, el

mejoramiento de la formación de las plantas de profesores e investigadores, el tipo de

carrera, el fomento a la investigación, la innovación y el desarrollo tecnológico. Se

considerará como parámetro adicional, la vinculación de su oferta al desarrollo

nacional o regional, a la creación de sinergias, asociaciones y/o fusiones con otras

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instituciones de educación superior de su región, y a la promoción de potencialidades

territoriales. Para la distribución de los recursos, la Secretaría Nacional de Educación

Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, elaborará el informe respetivo que

establezca la fórmula de distribución de los recursos, para aprobación del Consejo de

Educación Superior. Una vez aprobada dicha fórmula, la Secretaría Nacional de

Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, distribuirá dichos recursos. Las

instituciones de educación superior que se crearen o que fueran incorporadas a la

distribución de fondos por mandato de la Ley, recibirán la parte proporcional de los

incrementos de las respectivas rentas, desde el año siguiente a su creación o

incorporación.

Art. 30.- Asignaciones y rentas del Estado para universidades y

escuelas politécnicas particulares.- Las universidades y escuelas

politécnicas particulares que a la entrada de vigencia de la Constitución

de la República del Ecuador reciban asignaciones y rentas del Estado,

podrán continuar percibiéndolas en el futuro. Están obligadas a destinar

dichos recursos al otorgamiento de becas de escolaridad e investigación

a estudiantes matriculados en programas académicos de cualquier

nivel, que por su origen socio económico, etnia, género, discapacidad o

lugar de residencia, entre otros, tengan dificultad para acceder,

mantenerse y terminar exitosamente su formación, desde el inicio de la

carrera; así como también, becas de docencia e investigación para la

obtención del título de cuarto nivel.

La autonomía es un derecho y una condición necesaria para el trabajo

académico con libertad, y a su vez una enorme responsabilidad para

cumplir su misión con calidad, pertinencia, eficiencia y transparencia de

cara a los retos y desafíos de la sociedad. Comprende asimismo la

rendición social de cuentas. La autonomía implica un compromiso social

y ambos deben necesariamente ir de la mano. La participación de las

comunidades académicas en la gestión y, en especial, la participación

de los estudiantes, resulta impensable. (Ecuador A. N., 2008, p. 210)

Pensadores como (Ecuador, 2014) manifiestan que “de acuerdo con sus misiones

(investigación, formación, servicio a las colectividades, cooperación internacional), la

universidad sigue siendo un sitio prioritario para conjugar pensamiento, saber,

enseñanza, reflexión, educación. Un sitio donde se manejan las culturas, las lenguas.”

(p. 202)

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Este sitio donde la universidad sería capaz de poner a disposición de la inteligencia del

público, sea cual sea éste, las posibilidades de aprender a observar, a escuchar, a

apreciar, a criticar, a evaluar las ciencias y las técnicas, la calidad de un texto, de una

puesta en escena, de una interpretación, de una obra artística. Son las herramientas

necesarias para que cada uno pueda construir su propia visión del mundo y compartir,

en la diferencia y la pluralidad, la de los demás y la construcción de un destino común.

El principio de autonomía de la universidad debe ser defendido como garantía de

poder producir una investigación, incluida la llamada “no rentable” y una enseñanza

general, más allá de las variadas exigencias exteriores. (Borrero, 2014, p. 561)

1.2.3.7 La autonomía Universitaria bajo el régimen del CONESUP y CONEA

1.2.3.7.1 CONESUP

Según el glosario de términos del Consejo Nacional de Universidades y

Escuelas politécnicas del ecuador "CONESUP", manifiesta que la Ley de

Reforma Universitaria establece los fundamentos de la autonomía universitaria

cuyo principio básico es la libertad académica en sus vertientes de libertad de

cátedra, libertad de investigación y libertad de estudio. La autonomía

universitaria exige y hace posible que la Universidad o Escuela Politécnica

satisfaga las necesidades educativas, científicas y profesionales de la

sociedad. A pesar de que la autonomía garantiza libertades académicas y

administrativas, ésta debe ir siempre ligada a la rendición social de cuentas.

(Ecuador, 2014, p. 219)

La autonomía universitaria permite que las Universidad o Escuela Politécnicas

elaboren sus propias normativas internas, seleccionen, formen y promocionen a su

personal, elaboren y gestionen sus presupuestos y sus bienes, creen sus propios

títulos y diplomas, creen sus propias estructuras de apoyo a la investigación y

docencia, establezcan las relaciones con otras instituciones académicas, culturales y

científicas nacionales y extranjeras.

Las Universidad o Escuela Politécnicas desarrollan su actividad en régimen de

autonomía y coordinación entre ellas, principalmente a través del Consejo Nacional de

Universidades y Escuelas Politécnicas y Escuelas Politécnicas. (Vega, 2013, p. 7)

CONEA.- El Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior

se constituía en el organismo que dirigía el sistema nacional de evaluación y

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acreditación de las instituciones de educación superior, de acuerdo con la Ley

Orgánica correspondiente.

El Mandato Constituyente No. 14, expedido por la Asamblea Nacional Constituyente

el 22 de julio de 2008, estableció la obligación del Consejo Nacional de Evaluación y

Acreditación (CONEA) de elaborar un informe técnico sobre el nivel de desempeño

institucional de los establecimientos de educación superior, a fin de garantizar su

calidad, propiciando su depuración y mejoramiento.

Este Mandato constituyó una iniciativa orientada a recuperar el rol director, regulador

y supervisor del Estado sobre las instituciones de educación superior, claramente

venido a menos durante décadas de gobiernos que, crecientemente, lo abandonaron

delegándolo a las “fuerzas del mercado”. Como resultado, la universidad ecuatoriana

se presenta, a lo largo de los informes presentados por el CONEA, como un conjunto

fragmentado por múltiples brechas: académica, democrática, investigativa,

tecnológica, brechas que, a su vez, expresan múltiples fenómenos

El CONEA, era una institución pública e independiente del Consejo Nacional de

Educación Superior y Politécnica (CONESUP). Su función principal fue la acreditación

institucional, labor que comprende la autoevaluación, evaluación externa y la

acreditación de todas las instituciones educativas de nivel superior reconocidas

legalmente. (CONEA, 2014, p. 217)

1.2.3.7.2 Informe del CONEA 2009

El Mandato Constituyente No. 14, expedido por la Asamblea Nacional Constituyente el

22 de julio de 2008, establece la obligación del Consejo Nacional de Evaluación y

Acreditación (CONEA) de elaborar un informe técnico sobre el nivel de desempeño

institucional de los establecimientos de educación superior, a fin de garantizar su

calidad, propiciando su depuración y mejoramiento. Este Mandato constituye una

iniciativa orientada a recuperar el rol director, regulador y supervisor del Estado sobre

las instituciones de educación superior, claramente venido a menos durante décadas

de gobiernos que, crecientemente, lo abandonaron delegándolo a las “fuerzas del

mercado”. Como resultado, la universidad ecuatoriana se evidencia, a lo largo de este

informe, como un conjunto fragmentado por múltiples brechas: académica,

democrática, investigativa, tecnológica. (CONEA, 2014, p. 198)

El CONEA en el año 2009 presenta y señala en su informe: “Las actividades de

investigación, el grado de involucramiento de docentes y estudiantes en los proyectos

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de investigación, los recursos asignados, así como la definición de líneas y políticas de

investigación, es el tercer factor sobre el cual las universidades pertenecientes a la

categoría “A” muestran un desempeño notablemente superior al resto de IES. Al

respecto, es necesario tener presente dos acotaciones. En primer lugar, es necesario

relativizar el término “desempeño en investigación” y situarlo en el contexto de la

universidad ecuatoriana.

La pertenencia de una institución superior a esta primera categoría no significa que

ella haya alcanzado niveles de excelencia en la práctica y resultados de procesos

investigativos. Lo que distingue a este grupo de universidades es la institucionalización

y consolidación, en curso, de grupos o unidades académicas, en algunos casos

multidisciplinarios, cuyos esfuerzos están orientados a la innovación, o, por lo menos,

a la aplicación del conocimiento en la solución de los problemas que afectan a la

realidad nacional; esfuerzo que, por otra parte, es decir es un en un mejoramiento del

nivel de la calidad de su enseñanza.

El porcentaje de docentes con asignación de tareas investigativas, el financiamiento de

proyectos, ya sea propio de la institución o proveniente de otras fuentes, los logros

alcanzados, ya sea en términos de resultados tangibles o en términos de producción

científica, proporcionan las principales pautas que permiten ubicar a un número de

universidades en esta categoría. (CONEA, 2014, 199)

La segunda acotación se refiere al reconocimiento de que no se puede exigir que

todas las instituciones de enseñanza superior dediquen esfuerzos y recursos a

actividades de investigación, en el sentido tradicional de actividades orientadas hacia

la producción de innovaciones, o “productos prácticos” que tienen como criterio el valor

económico y la utilidad social inmediata. Sin embargo, existe una actividad de

investigación ligada a la docencia que repercute directamente en la calidad de la

enseñanza. Se trata de una investigación de tipo catedrática que tiene como objeto la

actualización y profundización de la propia docencia y cuyas líneas se articulan con el

currículo de las disciplinas académicas. Es este tipo de investigación, del que no

puede prescindir ninguna institución universitaria, el que ha servido como criterio

esencial para la presente evaluación.

Un último aspecto considerado en el desempeño sobre el criterio investigación tiene

que ver con las políticas universitarias dirigidas hacia la consolidación de un núcleo

docente de soporte y continuidad para el desarrollo de los procesos de investigación.

El fortalecimiento de una masa crítica de docentes para el desarrollo de la

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investigación pasa por su capacitación y perfeccionamiento a través del otorgamiento

de pasantías, becas de investigación y licencias sabáticas. En este punto, hay que

reconocer un pobre nivel de desempeño de las universidades en relación al

cumplimiento de las normas establecidas en la Ley. De todas maneras, y sin llegar a

los estándares estipulados en la LOES, las universidades de esta categoría muestran

un nivel de cumplimiento muy por encima de los niveles promedio del conjunto de IES.

Debemos recordar que la seguridad de la calidad de las instituciones vinculadas y la

fomentación del mejoramiento de calidad académica y de gestión, al igual que el

informar a la sociedad sobre el desempeño institucional y la viabilización de la

rendición social de cuentas del CONESUP y los centros de educación superior, eran

los objetivos principales del Consejo de Evaluación Académica CONEA. (CONEA,

2014, p. 132)

1.2.4 LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA CON EL CES, CEAACES y SENECYT

1.2.4.1. CES

En el año 2010 la Ley Orgánica de Educación Superior se modificó, la cual desarrolla

los órganos que rigen al Sistema de Educación Superior creados en la Constitución de

la República del Ecuador

El Consejo de Educación Superior es un organismo de derecho público

que cuenta con patrimonio propio, independencia administrativa, financiera y

operativa, y cuenta con potestades de planificación, regulación y coordinación

interna del sistema de educación superior; es decir, de las universidades,

escuelas politécnicas, institutos, técnicos, tecnológicos, pedagógicos de artes y

conservatorios superiores.170 A fin de garantizar la autonomía de las

universidades y escuelas politécnicas, su conformación es mixta, pues está

integrado por seis miembros provenientes de la academia, designados por

concursos de méritos y oposición, un representante de los estudiantes y cuatro

miembros provenientes de la Función Ejecutiva.171 Este organismo no

pertenece a ninguna de las cinco funciones del Estado ecuatoriano,

garantizando así su independencia en el ejercicio de sus facultades,

especialmente de aquellas que tienen incidencia directa en las universidades y

escuelas politécnicas. (Arroyo, 2014, p. 451)

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1.2.4.2. CEAACES

El CEAACES es creado como institución del estado es contribuir al aseguramiento

de la calidad de las instituciones, programas y carreras de las universidades públicas y

privadas, así como a la calidad del aprendizaje de los egresados, graduados y

profesionales, mediante la aplicación de procesos continuos de evaluación,

acreditación y habilitación profesional.

El Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad

de la Educación Superior es un organismo público técnico, con independencia

administrativa, financiera y operativa, que tiene la facultad de regulación en el

marco de sus atribuciones y está conformado por seis miembros académicos,

de los cuales tres son designados mediante concurso de méritos y oposición y

tres son designados por el Presidente de la República. (CONEA, 2014, p. 278)

En el nuevo marco legal pos Montecristi, el CEAACES remplazó al entonces Consejo

Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior del Ecuador

(CONEA), pero asumió también una serie de competencias adicionales para el

cumplimiento de su cometido. Las funciones del CEAACES están contempladas en el

Art. 174 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES). Estas son a grandes

rasgos las siguientes:

- El CEAACES está encargado de la evaluación, acreditación y

categorización de todas las instituciones de educación superior, públicas,

particulares y cofinanciadas. Esta evaluación, acreditación y categorización

institucional tiene una vigencia de cinco años y por ende debe realizarse de

forma quinquenal. La evaluación institucional es gratuita y obligatoria.

- El CEAACES es una de las tres instituciones encargadas de aceptar o

negar las propuestas de creación de nuevas universidades o escuelas

politécnicas; las otras dos instituciones son la Secretaría Nacional de

Planificación y Desarrollo (SENPLADES) y el Consejo de Educación Superior

(CES). El CEAACES debe redactar un informe vinculante para que el Pleno de

la Asamblea Nacional pueda tratar la propuesta de creación de cualquier

universidad nueva.

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- El CEAACES está encargado de la habilitación profesional. Luego de la

toma de un examen habilitante para las profesiones que dictamine el Consejo,

el CEAACES otorga licencias para el ejercicio individual de la profesión.

(Kaes, 2016)

Producto del trabajo del CEAACES, en octubre de 2013 se tuvo un informe que reveló

cuál es el estado actual de la educación superior en el Ecuador. El último informe que

se había conocido antes fue en el año 2009 cuando el ex CONEA presentó su informe

al CONESUP y a la Asamblea Nacional. Dicho documento sirvió para que los

legisladores acelerarán la aprobación de la nueva Ley de Educación Superior (LOES).

Con la expedición de la nueva Ley Orgánica de Educación Superior publicada en el

Registro Oficial el 12 de octubre de 2010, en el Ecuador se vive el desarrollo de un

nuevo modelo de la educación superior que tiende al mejoramiento significativo de las

estructuras académicas y jurídico-administrativas de las instituciones de este nivel,

pero sobre todo, al incremento radical de la calidad de las carreras y de los programas

de postgrado.

El principio de la Calidad consiste en la búsqueda constante y sistemática de la

excelencia, la pertinencia, producción óptima, transmisión del conocimiento y

desarrollo del pensamiento mediante la autocrítica, la crítica externa y el

mejoramiento permanente. (UNESCO., 2014, p. 377)

La Evaluación de la Calidad es el proceso para determinar las condiciones de la

institución, carrera o programa académico, mediante la recopilación sistemática de

datos cuantitativos y cualitativos que permitan emitir un juicio o diagnóstico, analizando

sus componentes, funciones, procesos, a fin de que sus resultados sirvan para

reformar y mejorar el programa de estudios, carrera o institución. La Evaluación de la

Calidad es un proceso permanente y supone un seguimiento continuo.

La acreditación es una validación de vigencia quinquenal realizada por el Consejo de

Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior,

CEAACES, para certificar la calidad de las instituciones de educación superior, de una

carrera o programa educativo, sobre la base de una evaluación previa. La Acreditación

es el producto de una evaluación rigurosa sobre el cumplimiento de lineamientos,

estándares y criterios de calidad de nivel internacional, a las carreras, programas,

postgrados e instituciones, obligatoria e independiente, que define el CEAACES.

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El procedimiento incluye una autoevaluación de la propia Universidad, así como una

evaluación externa realizada por un equipo de pares académicos expertos, quienes a

su vez deben ser acreditados periódicamente. En nuestro país es el CEAACES el

organismo legal responsable del aseguramiento de la Calidad de la Educación

Superior, sus decisiones en esta materia obligan a todos los Organismos e

Instituciones que integran el Sistema de Educación Superior del Ecuador a cumplir con

la Ley. (CONEA, 2014, 100)

El Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior está constituido por el

conjunto de acciones que llevan a cabo tanto el CEAACES como las propias

Instituciones Educativas Superiores, con el fin de garantizar la eficiente y eficaz

gestión aplicables a las carreras, programas académicos, a las instituciones de

educación superior y también a los consejos u organismos evaluadores y

acreditadores.

La Autoevaluación es un riguroso proceso de análisis que una institución

realiza sobre la totalidad de sus actividades institucionales o de una carrera,

programa o postgrado específico, con amplia participación de sus integrantes,

a través de un análisis crítico y un diálogo reflexivo, a fin de superar los

obstáculos existentes y considerar los logros alcanzados, para mejorar la

eficiencia institucional y mejorar la calidad académica. (UNESCO., 2014, p.

178)

1.2.4.3 SENESCYT

La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación

SENESCYT, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública

de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las

instituciones del Sistema de Educación Superior.

1.2.4.3.1 Funciones de la SENESCYT

El artículo 183 de la Ley orgánica de Educación Superior (LOES) señala que serán

funciones de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e

Innovación (SENESCYT), las siguientes:

- Establecer los mecanismos de coordinación entre la Función Ejecutiva y el

Sistema de Educación Superior;

- Ejercer la rectoría de las políticas públicas en el ámbito de su competencia;

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45

- Garantizar el efectivo cumplimiento de la gratuidad en la educación superior;

- Identificar carreras y programas considerados de interés público y priorizarlas

de acuerdo con el plan nacional de desarrollo;

- Diseñar, implementar, administrar y coordinar el Sistema Nacional de

Información de la Educación Superior del Ecuador, y el Sistema de Nivelación y

Admisión;

- Diseñar, administrar e instrumentar la política de becas del gobierno para la

educación superior ecuatoriana; para lo cual coordinará, en lo que

corresponda, con el Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas;

- Establecer desde el gobierno nacional, políticas de investigación científica y

tecnológica de acuerdo con las necesidades del desarrollo del país y crear los

incentivos para que las universidades y escuelas politécnicas puedan

desarrollarlas, sin menoscabo de sus políticas internas;

- Elaborar informes técnicos para conocimiento y resolución del Consejo de

Educación Superior en todos los casos que tienen que ver con los objetivos

del Plan Nacional de Desarrollo;

- Elaborar los informes técnicos que sustenten las resoluciones del Consejo de

Educación Superior; y,

- Ejercer las demás atribuciones que le confiera la Función Ejecutiva y la LOES.

(CONEA, 2014, p. 479)

EPIGRAFE III

1.3 DERECHO COMPARADO

Para una mejor comprensión sobre el tema materia de la investigación, esto es la

autonomía universitaria en el Ecuador, es pertinente conocer a groso modo en que

época se reconoció la autonomía universitaria como parte de un derecho fundamental

del hombre, en las legislaciones de los países de la región, especialmente de habla

hispana. (Ayala, 2014, p. 341)

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46

1.3.1 Autonomía en las Universidades de América Latina

La autonomía universitaria es un derecho y un requisito con el que toda universidad

debe estar respaldada, para poder ejercer con plenitud su administración interna, en

los aspectos administrativo, académico y financiero, para brindar seguridad y

comodidad a sus estudiantes, actualmente este derecho ha sido reconocido en la

mayoría de Estados democráticos, así se lo reconoce y establece en varios países de

América Latina, y entre los principales tenemos:

Colombia: En nuestro país vecino de Colombia, la autonomía universitaria se

encuentra plasmada tanto en su constitución política, pero de forma más detallada en

su ley 30 de 1992, por la cual se organiza el servicio público de la educación superior,

así tenemos que en dicha ley se manifiesta:

ARTÍCULO 28. La autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de

Colombia y de conformidad con la presente Ley, reconoce a las universidades el

derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y

administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y

organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales,

otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus

alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus

recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional.

ARTÍCULO 29. La autonomía de las instituciones universitarias o escuelas

tecnológicas y de las instituciones técnicas profesionales estará determinada por su

campo de acción y de acuerdo con la presente Ley en los siguientes aspectos:

Darse y modificar sus estatutos.

a) Designar sus autoridades académicas y administrativas.

b) Crear, desarrollar sus programas académicos, lo mismo que expedir los

correspondientes títulos.

c) Definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas,

culturales y de extensión.

d) Seleccionar y vincular a sus docentes, lo mismo que a sus alumnos.

e) Adoptar el régimen de alumnos y docentes.

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47

f) Arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su

función institucional.

ARTÍCULO 30. Es propia de las instituciones de Educación Superior la búsqueda de la

verdad, el ejercicio libre y responsable de la crítica, de la cátedra y del aprendizaje de

acuerdo con la presente Ley. (Ecuador., 2014, p. 411)

Argentina: la autonomía universitaria fue reconocida por primera vez en

1919, como consecuencia del movimiento de Reforma Universitaria que se

había iniciado en Córdoba el año anterior. Los gobiernos militares tendieron a

intervenir las universidades y anular su autonomía; el hecho conocido como la

Noche de los bastones largos de 1966 sucedió cuando el régimen militar

dirigido por Onganía decidió anular la autonomía universitaria. Desde 1983 las

universidades públicas argentinas son autónomas y en 1994 la autonomía

universitaria y su autarquía financiera, fue garantizada en la Constitución (art.

75, inciso 19). (Báez, 2015, p. 111)

El Salvador: En la república de El Salvador, la autonomía de la Universidad fue

reconocida por primera vez durante el gobierno del presidente Santiago González al

ser emitido un Decreto Legislativo de Autonomía Universitaria el 23 de octubre de

1871, la cual fue anulada por el gobierno del presidente Rafael Zaldívar el 30 de enero

de 1885, aunque resurgiría el 16 de febrero de 1886, bajo el gobierno del presidente

Francisco Menéndez; pero al poco tiempo fue suprimida por este mismo mandatario el

26 de diciembre de 1887, resurgiendo hasta el 23 de mayo de 1927 por decisión del

presidente Pío Romero Bosque; solo para ser abolida de nuevo el 2 de febrero de

1932 por el presidente Maximiliano Hernández Martínez después de reprimir el

levantamiento campesino ocurrido en enero de ese mismo año, aunque se la

devolvería el 2 de mayo de 1933, y si bien esta autonomía universitaria no pasaría de

ser puramente teórica, volvería, no obstante, a arrebatársela una vez más el 20 de

enero de 1939; recuperándola el 27 de julio de 1944 por medio de un decreto ejecutivo

aprobado durante el gobierno provisional del presidente Andrés Ignacio Menéndez;

hasta quedar finalmente consolidada la autonomía universitaria el 7 de septiembre de

1950 cuando fue elevada a nivel de norma constitucional, con la aprobación de la

Carta Magna de esa misma fecha. Actualmente la autonomía universitaria se mantiene

en la vigente Constitución de la República de El Salvador de 1983. (Medina, 2014, p.

745)

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48

Chile: La autonomía universitaria fue reconocida desde 1931 y en la actualidad este

derecho se encuentra dispuesto en el decreto ley N° 3.541 de 1980, y que en lo

referente a la autonomía universitaria manifiesta:

AUTONOMIA UNIVERSITARIA Y LIBERTAD ACADEMICA

Artículo 3°- La Universidad es una institución autónoma que goza de libertad

académica y que se relaciona con el Estado a través del Ministerio de Educación.

Artículo 4°- Se entiende por autonomía el derecho de cada universidad a regir por sí

misma, en conformidad con lo establecido en sus estatutos, todo lo concerniente al

cumplimiento de sus finalidades y comprende la autonomía académica, económica y

administrativa.

La autonomía académica incluye la potestad de la universidad para decidir por sí

misma la forma como se cumplan sus funciones de docencia, investigación y

extensión y la fijación de sus planes y programas de estudio.

La autonomía económica permite a la Universidad disponer de sus recursos para

satisfacer los fines que le son propios de acuerdo con sus estatutos y las leyes.

La autonomía administrativa faculta a cada universidad para organizar su

funcionamiento de la manera que estime más adecuada de conformidad con sus

estatutos y las leyes.

Artículo 5°- La libertad académica incluye la facultad de abrir, organizar y mantener

establecimientos educacionales, cumpliendo los requisitos establecidos por la ley, y la

de buscar y enseñar la verdad conforme con los cánones de la razón y los métodos de

la ciencia.

Artículo 6°- La autonomía y la libertad académica no autoriza a las universidades

para amparar ni fomentar acciones o conductas incompatibles con el orden jurídico, ni

para permitir actividades orientadas a propagar, directa o indirectamente, tendencia

político partidista alguna.

Estas prerrogativas, por su esencia misma, excluyen el adoctrinamiento ideológico

político, entendiendo por tal la enseñanza y difusión que excedan los comunes

términos de la información objetiva y de la discusión razonada, en las que se señalan

las ventajas y las objeciones más conocidas a sistemas, doctrinas o puntos de vista.

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49

Artículo 7°- Los recintos y lugares que ocupen las universidades en la realización de

sus funciones no podrán ser destinados ni utilizados para actos tendientes a propagar

o ejecutar actividades perturbadoras para las labores universitarias.

Corresponderá a las autoridades universitarias velar por el estricto cumplimiento de lo

dispuesto en el inciso anterior y arbitrar las medidas necesarias para evitar la

utilización de dichos recintos y lugares para actividades prohibidas en el inciso

precedente.

Artículo 8°- Las universidades establecerán en sus respectivos estatutos los

mecanismos que resguarden debidamente los principios a que se hace referencia en

los artículos anteriores. (Decreto ley N° 3.541 de 1980, Ministerio de Educación

Pública de Chile)

Costa Rica: La Constitución de 1949 establece el principio de autonomía universitaria

en este país hispano.

Guatemala: la Universidad de San Carlos de Guatemala logra su autonomía junto

con la Revolución de 1944 en Guatemala; el 11 de noviembre de 1944 se emitió el

Decreto No. 12 que otorgaba Autonomía a la entidad. La Universidad fue concebida

como rectora de la educación superior, y a la vez, fue encomendada con funciones de

cooperación en el estudio y solución de los problemas nacionales. (Navarro, 2014)

Honduras: La Universidad Nacional Autónoma de Honduras, creada en 1847, obtuvo

su autonomía en 1957. (CONEA, 2014, p. 175)

México: En México, la Universidad Nacional se había inaugurado en septiembre de

1910 por medio de la unión de las Escuelas Nacionales. La lucha armada

revolucionaria, que estalló dos meses después, hizo desaparecer el estado porfirista

para dar lugar a gobiernos revolucionarios pero dificultó el desarrollo y la consolidación

de la institución universitaria recién fundada.

Según lo manifestado por (García, 2015), a partir de 1920 formó parte del proyecto

educativo del estado posrevolucionario, primero del de José Vasconcelos, rector entre

medianos de 1920 y medianos de 1921, cuando se le nombró secretario de Educación

Pública, institución impulsada y creada por él, quien utilizó la universidad, institución

más importante en este momento del sistema educativo mexicano para organizar las

campañas de alfabetización. (p. 221)

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50

Después, a partir de 1924, durante el gobierno de P. E. Calles la universidad tuvo

problemas para encontrar su lugar dentro del nuevo proyecto educativo cuyo centro de

atención eran la escuela rural y la educación popular, sin embargo la universidad

seguía siendo la institución de formación profesional y de discusión intelectual más

importante del país. En los cuatro años del gobierno de P. E. Calles, los

inmediatamente anteriores al movimiento estudiantil de 1929, la Universidad Nacional

solo pudo superar los problemas en las relaciones con el gobierno gracias a la

participación decidida de sus miembros, encabezados por el rector Alfonso Pruneda,

en las tareas de extensión universitaria. Esta demostración de lo útil de sus

conocimientos universitarios acercó a la universidad a las clases populares y con ello

al nuevo proyecto educativo de Moisés Sáenz.

La autonomía de la Universidad Nacional Autónoma de México (hasta ese entonces

Universidad Nacional de México) se estableció oficialmente en 1929 y está

garantizada por la Constitución desde 1979.

Es importante resaltar que en México se hizo eco de las primeras manifestaciones

estudiantiles de Córdoba, reclamando y exigiendo que el derecho a la autonomía

universitaria, de los plasme en normativas legales y constitucionales.

República Dominicana: En 1961 se dota a la Universidad de Santo Domingo de

autonomía, con lo que pasa a llamarse "Universidad Autónoma de Santo Domingo". En

1962, se eligieron las primeras autoridades bajo el régimen de la autonomía.

Uruguay: se establece la autonomía universitaria en 1958 por ley. En octubre de

1973 el gobierno dictatorial de Bordaberry interviene la Universidad. En septiembre de

1983 se realiza una histórica "Marcha del Estudiante" bajo el lema de "fuera la

intervención: autonomía y cogobierno". Desde 1984 la universidad es autónoma.

Cuba: El movimiento estudiantil (1922-1925) no se limitó a reformar las estructuras

universitarias, sino estuvo relacionado por medio de la persona de Julio Antonio Mella

(Mella, 1978) en todo momento con un anhelo de profundos cambios sociales en la

sociedad cubana. Él sabía demostrar a los estudiantes que la lucha por la reforma

universitaria era inseparable del combate por la plena independencia de Cuba y por

radicales cambios en la estructura social y política del país. Esto lo llevó a una

estrecha relación con las organizaciones obreras y sus líderes, a fundar instituciones

antiimperialistas y anticlericales, y finalmente junto con otros el Partido Comunista de

Cuba.

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51

Durante los conflictos entre los estudiantes y autoridades universitarios por el

otorgamiento del doctorado honoris causa a Enoch Crowder, delegado del presidente

de Estados Unidos, el Directorio de la Federación de Estudiantes presentó sus

exigencias más importantes: autonomía universitaria, entrega de un patrimonio propio

a la universidad y participación de los estudiantes en el gobierno de la universidad.

(Borrero, 2014, p. 565)

Decía (Castellano, 2014) al respecto,

La autonomía universitaria [...] es nuestra finalidad inmediata [...] Queremos una

autonomía total, en lo político, en lo administrativo y en lo económico. Mientras la

Universidad esté supeditada a dependencias superiores, su marcha no se puede

regular con esmero.” (Castellano, 2014, p. 158)

Posteriormente el gobierno liberal de Alfredo Zayas se vio obligado a ceder, a

reformar los estatutos universitarios, a dar a los estudiantes representación en la

asamblea universitaria, a reconocer a la Federación Estudiantil Universitaria y a

separar a algunos profesores de sus cargos, pero la principal demanda, la autonomía

universitaria, no se logró en este movimiento. Antonio Mella se preocupó sobre todo

por dos cosas: la organización de los estudiantes para convertirlos en grupo de

presión en el ámbito nacional y la extensión de la cultura a los obreros y el pueblo en

general. Así en noviembre de 1923 se abrió la Universidad Popular José Martí en La

Habana.

Venezuela: se producen graves conflictos entre 1949 y 1951 debido a la falta de

autonomía universitaria en la Universidad de los Andes (ULA) y la Universidad Central

de Venezuela (UCV) y las otras grandes universidades del país. En 1958 se sanciona

la Ley de Universidades que reconoce la autonomía universitaria plena (art. 9) y la

inviolabilidad de sus recintos por ningún organismo de seguridad del estado. En 1969,

Rafael Caldera allana la UCV con el pretexto de la existencia de violencia. En 1999,

durante la presidencia de Hugo Chávez, se reconoce constitucionalmente la

autonomía universitaria.

Es evidente que actualmente en la normativa constitucional y leyes secundarias de la

mayoría de países de américa latina, se encuentra plenamente reconocido el derecho

a la autonomía universitaria, que ha sido fundamental para el desarrollo académico e

institucional de las universidades de estos países. (García, 2015, p. 222)

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52

1.4 CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPITULO

La educación ha sido unos de los pilares fundamentales en la historia de la

humanidad, ya que desde la década cavernaria los seres humanos han ido

aprendiendo métodos de supervivencia con la finalidad de sobrevivir, y esto a llevado

a se vaya cultivando personalmente y compartiendo lo aprendido con el resto de

personas.

La ley de educación superior ha ido modificándose hasta el punto de establecerla

como un derecho a la humanidad, siendo ellos quien puedan ejercer este derecho a su

libre albedrio con el hecho de que se vaya inculcando el conocimiento personal y así ir

cultivando las cualidades del estudiante.

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53

CAPÍTULO II

MARCO METODOLÓGICO

2.1 METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN.

En la presente investigación se ha utilizado el método Analítico- Sintético, puesto que

la modalidad aplicada es cuanticualitativa, para lo cual se ha recopilado información a

través de encuestas y entrevistas, a docentes y académicos universitarios que

conocen del tema materia de la investigación, sobre autonomía universitaria y en lo

referente a la asignación de recursos económicos por parte del Estado central.

2.2 HERRAMIENTAS

En nuestra investigación se ocupará una guía o banco de preguntas para realizar las

encuestas estandarizadas, basadas en un análisis de la Ley Orgánica de Educación

Superior y sobre la autonomía universitaria, la misma que se aplicara a Docentes

Universitarios para conocer su opinión y criterio sobre la actual Ley Orgánica de

Educación Superior, que vulnera la autonomía universitaria en lo referente a la

asignación de recursos a las universidades.

2.3 SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA.

Significación Práctica.- El presente trabajo de investigación es de importancia para

las autoridades, profesores y alumnos de las Universidades tanto privadas y públicas

es decir tendrán la libertad para elaborar, aprobar y ejecutar el presupuesto

institucional, para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley;

para administrar los recursos acorde con los objetivos del régimen de desarrollo sin

perjuicio de la fiscalización a la institución por un órgano contralor interno o externo,

según lo establezca la Ley.

Novedad Científica.- Es un trabajo novedoso e importante, su análisis, estudio e

investigación, darán las pautas para el diseño y elaboración de un proyecto de reforma

a la Ley Orgánica de Educación Superior, que permitan el respeto y una correcta

aplicación del derecho a la Autonomía Universitaria en el Ecuador.

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54

2.4 PARADIGMA DE LA INVESTIGACIÓN

El paradigma de la investigación es crítico- propositivo, y está enfocado en el análisis

de la información recopilada a través de encuestas y su respectiva interpretación por

medio de la tabulación de los datos obtenidos, para lo cual se ha utilizado cuadros y

gráficos que reflejan el criterio de docentes universitarios de la ciudad del Puyo,

respecto a la asignación de recursos a las universidades por parte del Estado Central,

que permitan un real ejercicio de la autonomía universitaria.

2.5 MODALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN

La modalidad aplicada en la presente investigación es la Cualitativa- Cuantitativa, así

como también la Analítica – Sintética.

2.6 VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN

Variable Independiente

Ley Orgánica de Educación Superior

Variable Dependiente

La autonomía universitaria en lo referente a la asignación de recursos del Estado

2.7 MÉTODOS, TÉCNICAS Y HERRAMIENTAS EMPLEADAS EN LA

INVESTIGACIÓN

2.7.1 METODOS TEORICOS

Método Histórico Lógico.- Está vinculado al conocimiento de las distintas etapas del

objeto de investigación en su sucesión cronológica, donde para conocer su origen,

evolución y desarrollo se hace necesario revelar su historia, las etapas y períodos

principales de su desenvolvimiento y las conexiones históricas fundamentales. En

nuestra investigación realizaremos el estudio del origen y desarrollo del derecho de la

autonomía universitaria.

Método Analítico Sintético.- El método analítico sintético comienza con el todo de un

fenómeno y lo revista parte por parte, comprendiendo su funcionamiento y su relación

intrínseca, complementándose con la parte sintética. En nuestra investigación

realizaremos el estudio del derecho de la autonomía universitaria a nivel global

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55

basándonos en documentos y conferencias internacionales de la Educación Superior

hasta llegar a estudiar la Ley Orgánica de Educación Superior.

Método Comparativo.-El método comparativo consiste en poner dos o más fenómenos

para establecer diferencias y similitudes y de ello sacar conclusiones que definan un

problema o estableces caminos futuros para mejorar el conocimiento de algo. En

nuestro trabajo de investigación se realiza un estudio minucioso de las leyes de la

Educación Superior y en lo referente a la autonomía universitaria de países como es

Colombia y Perú.

2.8 METODOS EMPIRICOS

Es un modelo de investigación científica, que se basa en la experimentación y la lógica

empírica, que junto a la observación de fenómenos y su análisis estadístico, es el más

usado en el campo de las ciencias sociales.

Análisis documental.- El análisis documental es un conjunto de operaciones

encaminadas a representar un documento y su contenido bajo una forma diferente de

su forma original, con la finalidad posibilitar su recuperación posterior e identificarlo.

La encuesta es una técnica que utiliza un conjunto de procedimientos estandarizados

de investigación mediante los cuales se recoge y analiza una serie de datos de una

muestra de casos representativa de una población o universo más amplio, del que se

pretende describir y explicar una serie de características. Dentro de nuestra

investigación se utilizara la encuesta para obtener información de los docentes

universitarios del Cantón y Provincia de Pastaza, de esta manera obtendremos los

resultados que se aplicaran para nuestra investigación.

2.9 TÉCNICAS E INSTRUMENTOS

El cuestionario es un conjunto de preguntas diseñadas para generar los datos

necesarios para alcanzar los objetivos propuestos del proyecto de investigación. El

cuestionario permite estandarizar e integrar el proceso de recopilación de datos.

La técnica empleada para obtener información sobre el tema de la investigación es a

través de encuestas estandarizadas, con preguntas puntuales relacionadas al tema de

la autonomía universitaria y la entrega de recursos a las universidades por parte del

Estado Central.

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56

2.10 APORTE TEÓRICO,

Aporte Teórico.- La presente investigación contribuye a garantizar el derecho a la

autonomía universitaria en lo referente a la asignación presupuestaria a las

universidades a fin de que se pueda garantizar y respetar los derechos plasmados en

nuestra constitución. Para ello estudiaremos las leyes de educación superior de

países como son Perú y Colombia, de esta manera se concluirá un análisis jurídico es

estas leyes compararas en relación a la autonomía universitaria.

2.11 UNIVERSO

Para la investigación de campo se conformó un universo de docentes universitarios

que imparten cátedra en las universidades estatales y privadas de la ciudad del Puyo,

cantón y provincia de Pastaza.

Universo o población

Composición

Universo o población

Docentes universitarios que imparten cátedra en las universidades estatales y privadas de la ciudad del Puyo, cantón y provincia de Pastaza.

Docentes Universitarios Estatales

100

Docentes Universitarios Privados

50

Total

150

Para obtener la muestra de los estratos de se aplicará la siguiente fórmula:

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57

Muestra

Fórmula:

N

n= -------------------------

(E) 2 (N-1) +1

n = Tamaño de la Muestra

N = Población o Universo

E = Margen de Error (0.1 a 0.9)

150

n = --------------------------

(0.1)2 (150 -1)+1

150

n = ----------------------

(0.01) (149) +1

150

n = ------------------

1.49+1

150

n = ---------------

2.49

n = 60.24

n= 60

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2.3 Tabulación del resultado de las encuestas aplicadas a Docentes

Universitarios.

Cuadro 1 La Ley Orgánica de Educación Superior respeta la autonomía universitaria

Fuente: Docentes universitarios

Elaborado por: Ab. Tania Salinas Salinas

Gráfico 1 La Ley Orgánica de Educación Superior respeta la autonomía universitaria

Fuente: Docentes universitarios

Elaborado por: Ab. Tania Salinas Salinas

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN.

Análisis: 63,34% de docentes encuestados manifiestan que la Ley Orgánica de

Educación Superior no respeta la autonomía universitaria, en lo referente a la

asignación de recursos.

36,66% de encuestados manifiesta que la Ley Orgánica de Educación Superior si

respeta la autonomía universitaria en lo referente a la asignación de recursos.

Interpretación: De los resultados obtenidos se puede deducir que la mayoría de

profesionales del Derecho de Pastaza opina que la Ley Orgánica de Educación

Superior no respeta la autonomía universitaria, en lo referente a la entrega de

recursos.

SI 37%;

NO 63,%;

PREGUNTA 1

Nº PREGUNTA VARIABLE FRECUENCIA %

1 ¿Considera usted que, la Ley Orgánica

de Educación Superior respeta la

autonomía universitaria en lo referente

a la asignación de recursos?

SI 22 37%

NO 38 63%

Total 60 100%

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Cuadro 2 La entrega de recursos que hace la Ley Orgánica de Educación Superior

Gráfico 2 La entrega de recursos que hace la Ley Orgánica de Educación Superior

Fuente: Docentes universitarios

Elaborado por: Ab. Tania Salinas Salinas

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN.

Análisis: 73,33% de encuestados cree que la diferencia en la asignación de

recursos, que hace la Ley Orgánica de Educación Superior entre las universidades

públicas y privadas viola bastante la autonomía universitaria. 26,64% de encuestados

cree que la diferencia en la asignación de recursos, que hace la Ley Orgánica de

Educación Superior entre las universidades públicas y privadas viola poco la

autonomía universitaria.

Interpretación: De los resultados obtenidos se puede deducir que la mayoría cree

que la diferencia en la asignación de recursos, que hace la Ley Orgánica de Educación

Superior entre las universidades públicas y privadas viola bastante la autonomía

universitaria.

BASTANTE 73,33%;

POCO 26,64%;

NADA 0; 0%

PREGUNTA 2

Nº PREGUNTA VARIABLE FRECUENCIA %

2 ¿Cree usted que la diferencia en la

entrega de recursos que hace la Ley

Orgánica de Educación Superior entre

las universidades públicas y privadas

viola la autonomía universitaria?

BASTANTE 44 73,33%

POCO 16 26,64%

NADA 0 0%

Total 60

100%

Fuente: Docentes universitarios

Elaborado por: Ab. Tania Salinas Salinas

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60

Cuadro 3 La Ley Orgánica de Educación Superior entre las universidades nacionales

y extranjeras

Fuente: Docentes universitarios

Elaborado por: Ab. Tania Salinas Salinas

Gráfico 3 La Ley Orgánica de Educación Superior entre las universidades nacionales

y extranjeras

Fuente: Docentes universitarios

Elaborado por: Ab. Tania Salinas Salinas

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN.

Análisis: 41,66% de encuestados considera que conoce poco sobre la diferencia que

hace la Ley Orgánica de Educación Superior entre las universidades nacionales y

extranjeras. 30 % de encuestados considera que nada conoce sobre la diferencia que

hace la Ley Orgánica de Educación Superior entre las universidades nacionales y

extranjeras.28,34% de encuestados considera que conoce bastante sobre la

diferencia que hace la Ley Orgánica de Educación Superior entre las universidades

nacionales y extranjeras.

Interpretación: De los resultados obtenidos se puede deducir que la mayoría de

profesionales del Derecho conoce poco sobre la diferencia que hace la Ley Orgánica

de Educación Superior entre las universidades nacionales y extranjeras.

BASTANTE 28,34%

POCO 41,66%;

NADA 30%

PREGUNTA 3

Nº PREGUNTA VARIABLE FRECUENCIA %

3 ¿Conoce usted sobre la diferencia

que hace la Ley Orgánica de

Educación Superior entre las

universidades nacionales y

extranjeras?

BASTANTE 17 28,34%

POCO

25

41,66%

NADA 18 30%

Total 60 100%

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61

Cuadro 4 Las reformas realizadas a la Ley Orgánica de Educación Superior

Gráfico 4 Las reformas realizadas a la Ley Orgánica de Educación Superior

Fuente: Docentes universitarios

Elaborado por: Ab. Tania Salinas Salinas

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN.

Análisis: 80 % de encuestados manifiesta que las reformas a la Ley Orgánica de

Educación Superior no han contribuido al mejoramiento de las universidades en el

país. 20 % de encuestados manifiesta que las reformas a la Ley Orgánica de

Educación Superior si han contribuido al mejoramiento de las universidades en el

país.

Interpretación: De los resultados obtenidos se puede deducir que la mayoría de

profesionales del derecho de Pastaza, considera que las reformas a la LOES no han

contribuido al mejoramiento y desarrollo de las universidades en el país.

SI 20%

NO 80%

PREGUNTA 4

Nº PREGUNTA VARIABLE FRECUENCIA %

4 ¿Considera usted que las reformas

realizadas a la Ley Orgánica de

Educación Superior han contribuido

al mejoramiento de las

universidades en el país?

SI 17 28,34%

NO 25 41,66%

Total 60 100%

Fuente: Docentes universitarios

Elaborado por: Ab. Tania Salinas Salinas

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62

Cuadro 5 Ley Orgánica de Educación Superior en relación a la asignación de recursos

Gráfico 5 Ley Orgánica de Educación Superior en relación a la asignación de recursos

Fuente: Docentes universitarios

Elaborado por: Ab. Tania Salinas Salinas

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN.

Análisis: 90 % de encuestados manifiesta que si es necesario una reforma a la Ley

Orgánica de Educación Superior en lo referente a la asignación de recursos.

10 % de encuestados considera que no es necesario una reforma a la Ley Orgánica

de Educación Superior.

Interpretación: De los resultados obtenidos se puede deducir que la mayoría de

Docentes Universitarios de Pastaza considera que es muy necesaria una reforma a la

Ley Orgánica de Educación Superior, en lo referente a la asignación de recursos.

SI 90%

NO 10%;

PREGUNTA 5

Nº PREGUNTA VARIABLE FRECUENCIA %

5 ¿Considera usted que es urgente y

necesaria una reforma a la Ley

Orgánica de Educación Superior en

relación a la asignación de recursos?

SI 54 90 %

NO

6 10 %

Total 60 100%

Fuente: Docentes universitarios

Elaborado por: Ab. Tania Salinas Salinas

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63

Cuadro 6 Ley Orgánica de Educación Superior y el ingreso a las universidades

Gráfico 6 Ley Orgánica de Educación Superior y el ingreso a las universidades

Fuente: Docentes universitarios

Elaborado por: Ab. Tania Salinas Salinas

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN.

Análisis: 70% de encuestados manifiesta que con la Ley Orgánica de Educación

Superior no se permite el libre ingreso de estudiantes para cursar estudios superiores

en las universidades del país. 30% de encuestados considera que con la Ley

Orgánica de Educación Superior si se permite el libre ingreso de estudiantes para

cursar estudios superiores en las universidades del país.

Interpretación: De los resultados obtenidos se puede deducir que la mayoría de

Docentes Universitarios de Pastaza considera que con la Ley Orgánica de Educación

Superior no se permite el libre ingreso de estudiantes para cursar estudios superiores

en las universidades del país.

SI

30 %

NO

70 %

PREGUNTA 6

Nº PREGUNTA VARIABLE FRECUENCIA %

6 ¿Considera usted que con la Ley

Orgánica de Educación Superior, se

permite el libre ingreso de estudiantes

para cursar estudios superiores en las

universidades del país?

SI 18 30%

NO

42 70%

Total 60 100%

Fuente: Docentes universitarios

Elaborado por: Ab. Tania Salinas Salinas

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64

Cuadro 7 Asignación de recursos a las universidades

Fuente: Docentes universitarios

Elaborado por: Ab. Tania Salinas Salinas

Gráfico 7 Asignación de recursos a las universidades

Fuente: Docentes universitarios

Elaborado por: Ab. Tania Salinas Salinas

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN.

Análisis: 75 % de docentes encuestados manifiestan que conocen bastante sobre

asignación de recursos a las universidades dentro del derecho a la autonomía

universitaria. 16,66% de docentes encuestados manifiestan que conocen poco sobre

asignación de recursos a las universidades dentro del derecho a la autonomía

universitaria 8,34% de docentes encuestados manifiestan que nada conocen sobre

asignación de recursos a las universidades dentro del derecho a la autonomía

universitaria

Interpretación: De los resultados obtenidos se puede deducir que la mayoría de

encuestados, conocen bastante sobre asignación de recursos a las universidades

dentro del derecho a la autonomía universitaria.

BASTANTE

75 %

POCO

16,66 %

NADA

8,34%

PREGUNTA 7

Nº PREGUNTA VARIABLE FRECUENCIA %

7 ¿Conoce usted sobre asignación de

recursos a las universidades dentro del

derecho a la autonomía universitaria?

BASTANTE 45 75%

POCO 10 16,66%

NADA 5 8,34%

Total 60 100%

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65

Cuadro 8 La diferencia que hace la Ley Orgánica de Educación Superior

Fuente: Docentes universitarios

Elaborado por: Ab. Tania Salinas Salinas

Gráfico 8 La diferencia que hace la Ley Orgánica de Educación Superior

Fuente: Docentes universitarios

Elaborado por: Ab. Tania Salinas Salinas

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN.

Análisis: 91,66 % de docentes encuestados manifiestan que conoce mucho sobre la

diferencia que hace la Ley Orgánica de Educación Superior entre las universidades del

país.8.34% de docentes encuestados manifiestan que conocen muy poco sobre sobre

la diferencia que hace la Ley Orgánica de Educación Superior entre las universidades

del país.

Interpretación: De los resultados obtenidos se puede deducir que la mayoría de

Docentes Universitarios de Pastaza conoce mucho sobre la diferencia que hace la Ley

Orgánica de Educación Superior entre las universidades del país.

MUCHO 91,66 %

POCO 8,34 %

NADA 0 %

PREGUNTA 3

Nº PREGUNTA VARIABLE FRECUENCIA %

8 ¿Conoce usted sobre la diferencia

que hace la Ley Orgánica de

Educación Superior entre las

universidades del país?

MUCHO 55 91,66%

POCO 5 8,34%

NADA 0 0%

Total 60 100%

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66

Cuadro 9 Es urgente y necesaria una reforma a la Ley Orgánica de Educación

Superior

Fuente: Docentes universitarios

Elaborado por: Ab. Tania Salinas Salinas

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN.

Análisis: 96,66% de docentes encuestados manifiestan que si es urgente una

reforma a la Ley Orgánica de Educación Superior.

3,34% de docentes encuestados manifiestan que no es urgente y necesaria una

reforma a la Ley Orgánica de Educación Superior.

Interpretación: De los resultados obtenidos se puede deducir que la mayoría de

Docentes Universitarios de Pastaza consideran que es urgente y necesaria una

reforma a la Ley Orgánica de Educación Superior.

Nº PREGUNTA VARIABLE FRECUENCIA %

9 ¿Considera usted que es urgente

y necesaria una reforma a la Ley

Orgánica de Educación Superior?

SI 58 96,66 %

NO

2 3,34%

Total 60 100%

Fuente: Docentes universitarios

Elaborado por: Ab. Tania Salinas Salinas

Gráfico 9 Es urgente y necesaria una reforma a la Ley Orgánica de Educación

Superior

SI

96,66 %

NO

3,34 %

PREGUNTA 9

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67

Cuadro 10 Que la Asamblea Nacional debe tramitar y aprobar de forma urgente una

reforma

Fuente: Docentes universitarios

Elaborado por: Ab. Tania Salinas Salinas

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN.

Análisis: 96,66% de docentes encuestados manifiestan que la Asamblea Nacional si

debe tramitar y aprobar de forma urgente una reforma a la Ley Orgánica de Educación

Superior

3,34% de docentes encuestados manifiestan la Asamblea Nacional no debe tramitar y

aprobar de forma urgente una reforma a la Ley Orgánica de Educación Superior.

Interpretación: De los resultados obtenidos se puede deducir que la mayoría de

Docentes Universitarios de Pastaza consideran que la Asamblea Nacional si debe

tramitar y aprobar de forma urgente una reforma a la Ley Orgánica de Educación

Superior.

Nº PREGUNTA VARIABLE FRECUENCIA %

10 ¿Considera usted que la Asamblea

Nacional debe tramitar y aprobar

de forma urgente una reforma a la

Ley Orgánica de Educación

Superior, sobre asignación de

recursos a las universidades?

SI 58 96,66 %

NO

2

3,34 %

Total 60

100%

Fuente: Docentes universitarios

Elaborado por: Ab. Tania Salinas Salinas

Gráfico 10 Que la Asamblea Nacional debe tramitar y aprobar de forma urgente una

reforma

SI

96,66 %

NO

3,34 %

PREGUNTA 10

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68

2.4 CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPITULO

1.- De las encuestas realizadas a Docentes Universitarios de Pastaza, se puede

determinar que, efectivamente con la Ley Orgánica de Educación Superior y las

actuales instituciones del estado encargadas de manejar la educación superior en

nuestro país, es difícil para los estudiantes obtener un cupo de ingreso para cursar

sus estudios superiores en las universidades públicas.

2.- De igual forma se ha podido determinar que la actual Ley Orgánica de Educación

Superior realiza distinciones y exige desiguales requisitos entre las universidades

para entrega de recursos económicos por parte del Estado Central.

A las universidades públicas internacionales solo se les otorga recursos para becas,

no se entrega recursos para investigación ni mucho menos para gastos administrativos

o de infraestructura. En efecto el Estado, a través de CES y SENESCYT, decide el

número de becas, el monto y el destino de las mismas. Dichos organismos estatales

tienen la competencia para suspender la entrega de recursos, según su criterio y el de

la Contraloría, si a su criterio se incumple con sus reglamentos y leyes, todo lo cual

conlleva una vulneración al derecho constitucional de autonomía universitaria, esto por

cuanto nuestra Constitución no hace distinciones entre las universidades, como si lo

hace la Ley Orgánica de Educación Superior, entre Universidades de pregrado y de

posgrado, nacionales o internacionales.

3.- La gran mayoría de los Docentes Universitarios de Pastaza encuestados,

coinciden y están de acuerdo que es urgente una reforma a la Ley Orgánica de

Educación Superior, con el objeto de que se entreguen recursos a las Universidades

de forma equitativa, sin distinción alguna, para que sustentadas en una real autonomía

universitaria, se permita el crecimiento y desarrollo de las universidades públicas y

privadas en nuestro país.

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69

CAPÍTULO III

DESARROLLO DE LA PROPUESTA

3.1 TEMA: “LEY DE EDUCACION SUPERIOR Y LA AUTONOMIA

UNIVERSITARIA”

3.2 OBJETIVOS:

3.2.1 Objetivo General.

Diseñar un anteproyecto de reforma a la Ley Orgánica de Educación Superior

3.2.2 Objetivos Específicos.

- Por cuanto en la Ley Orgánica de Educación Superior no se respeta plenamente la

autonomía universitaria, y es a través de articulados constantes en esta ley que en

materia de educación superior, el Gobierno se ha convertido en un ente centralista que

quiere dirigir a su modo el rumbo de las universidades del país, por lo cual se requiere

identificar y reformar estos artículos cuyo contenido vulnera la autonomía universitaria.

-Toda vez que es evidente que muchos ecuatorianos que aspiraban ingresar al

sistema de educación superior público, para continuar sus estudios universitarios y

obtener un título profesional de tercer nivel, han visto frustrados sus anhelos en primer

lugar por no poder seguir la carrera de su preferencia y vocación, y por otro lado que

deben cumplir con rigurosos requisitos de admisión, que han sido implementados

precisamente para justificar la falta de capacidad de estructura educativa superior, que

permita que todos los jóvenes ecuatorianos puedan estudiar sus carreras

profesionales de su preferencia, dicho en otras palabras, actualmente son las

instituciones que manejan la educación superior en el país, quienes deciden qué

carrera profesional debe seguir el aspirante, y es más decide en que universidad

pública y en qué ciudad debe el estudiante realizar sus estudios superiores, lo cual

evidentemente es un abuso del gobierno en lo referente al manejo de la educación

superior en nuestro país, razón por lo cual se requiere un nuevo sistema de admisión a

las universidades, que permita el acceso universal y gratuito conforme a las

disposiciones constitucionales.

- Diseñar los componentes del proyecto de reforma a la Ley Orgánica de Educación

Superior.

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70

- Crear normas que faciliten el acceso universal y gratuito a la educación superior

hasta el tercer nivel, con la misma forma que se accede a la educación secundaria, sin

tantas trabas ni formalismos, por cuanta la propia constitución vigente garantiza la

educación integral de los ecuatorianos.

- Normar la integración del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la

Calidad de la Educación Superior y sus formas de elegir a su presidente o presidenta

3.3 JUSTIFICACIÓN DEL TEMA.

El acceso universal y gratuito a la educación superior hasta el tercer nivel, es un

derecho constitucional de todos los ecuatorianos, y el Estado está en la obligación de

garantizar este derecho, puesto que la educación integral es la base del desarrollo de

los pueblos, sin embargo al momento existen cerca de 500.000 estudiantes que se

quedan al margen de la educación superior, puesto que el sistema de educación

superior público no cuenta con la infraestructura suficiente para albergar a los

estudiantes que egresan de los colegios.

Es necesario entonces ampliar la infraestructura de los establecimientos de educación

superior públicos y particulares, a fin de que puedan solventar la creciente demanda

de cupos de admisión en las universidades, la cual debe estar acorde al crecimiento

de la población estudiantil secundaria de nuestro país.

El gobierno no puede estar ajeno a esta realidad de crisis del sistema educativo

superior en todas sus formas, y es precisamente la autonomía universitaria

debidamente fortalecida la que permitirá que se corrijan las falencias que actualmente

agobia al sistema educativo superior y que ha provocado que miles de jóvenes

estudiantes vean frustrados sus sueños de profesionalización y desarrollo social.

Es evidente que se requiere de urgencia una reforma a la Ley Orgánica de Educación

Superior, con la finalidad de que se fortalezca la autonomía universitaria, y se permita

el acceso universal y gratuito a todos los ecuatorianos a la educación superior hasta

el tercer nivel, conforme al mandato constitucional.

3.4 BENEFICIARIOS.

La propuesta está dirigida a beneficiar a todos los jóvenes estudiantes ecuatorianos,

que egresan de los colegios con los sueños y anhelos de superación, que aspiran a

obtener una carrera profesional acorde a su vocación y preferencia.

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71

Cada ciudadano ecuatoriano está en la obligación de contribuir al desarrollo

económico y social de nuestro país, y la herramienta principal para este propósito es

precisamente la educación en todos sus niveles, porque si un pueblo tiene educación

de calidad, puede obtener desarrollo económico, tecnológico, y social.

3.5 PROPUESTA.

La propuesta de reforma a la Ley Orgánica de Educación Superior ha sido plasmada

en los siguientes términos:

Considerando:

Que, el Art. 1 de la Constitución de la República, determina que el Ecuador es un

Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,

independiente, unitario, intercultural, pluricultural y laico. Se organiza en forma de

república y se gobierna de manera descentralizada;

Que, el Art. 3 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece

como deber del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los

derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en

particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus

habitantes;

Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la

educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e

inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la

inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable

para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la

responsabilidad de participar en el proceso educativo;

Que, el Art. 27 de la Constitución vigente establece que la educación se centrará en el

ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respecto a los

derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será

participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y

calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará

el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el

desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar;

Que, el Art. 28 de la Constitución de la República del Ecuador señala entre otros

principios que la educación responderá al interés público, y no estará al servicio de

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72

intereses individuales y corporativos; la educación pública será universal y laica en

todos sus niveles, y gratuita hasta el tercer nivel de educación superior inclusive.

Que, el Art. 29 de la Carta Magna señala que el Estado garantizará la libertad de

enseñanza, la libertad de cátedra en la educación superior, y el derecho de las

personas de aprender en su propia lengua y ámbito cultural;

Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el Sistema

de Educación Superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con

visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación,

promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de

soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de

desarrollo;

Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el

Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al

Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del

Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva.

Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno,

igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para

la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes,

pensamiento universal y producción científica tecnológica global;

Que, el Art. 355 de la Carta Suprema, entre otros principios, establece que el Estado

reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,

administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de

desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía,

ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza

el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin

restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de

alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia,

tecnología, cultura y arte.

La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la

responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación

nacional;

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73

Que, la Constitución de la República en su Art. 357 establece que el Estado

garantizará el financiamiento de las instituciones públicas de educación superior, y que

la distribución de estos recursos deberá basarse fundamentalmente en la calidad y

otros criterios definidos en la ley;

Que, es necesario realizar una reforma a la Ley Orgánica de Educación Superior para

que sea coherente con los principios constitucionales establecidos en la Carta

Suprema, vigente desde octubre de 2008; con los instrumentos internacionales de

derechos humanos que regulan los principios sobre educación superior; con los

nuevos desafíos del Estado ecuatoriano que busca formar profesionales y académicos

con una visión humanista, solidaria, comprometida con los objetivos nacionales y con

el buen vivir, en un marco de pluralidad y respeto;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el marco constitucional, le corresponde a la

Asamblea Nacional, como órgano legislativo, expedir y reformar leyes.

En ejercicio de sus atribuciones, expide la siguiente:

REFORMA A LA LEY ORGANICA DE EDUCACION SUPERIOR

Articulo 1.- Sustituyase el contenido del articilo 24 por lo siguiente:

Art. 24.- Distribución de los recursos.- Los recursos destinados anualmente por

parte del Estado a favor de las universidades, escuelas politécnicas, institutos

superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y los conservatorios

superiores públicos y particulares que reciban rentas y asignaciones del Estado, se

distribuirán con base a criterios de calidad, eficiencia, equidad, justicia y excelencia

académica, que entre otros parámetros prevalecerán los siguientes:

a) Número de estudiantes y costo por carrera y nivel;

b) Número, dedicación, título y experiencia docente en función de las evaluaciones

pertinentes;

c) Clasificación académica y tipología de instituciones, carreras y programas;

d) Eficiencia en docencia e investigación y relación con el desarrollo nacional y

regional;

e) Eficiencia terminal; y,

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74

f) Eficiencia administrativa.

Los porcentajes correspondientes a cada parámetro de distribución se establecerán en

el respectivo reglamento, y tendrán en cuenta: los lineamientos del Plan Nacional de

Desarrollo, un sistema de incentivos orientados a la excelencia académica, el

mejoramiento de la formación de las plantas de profesores e investigadores, el tipo de

carrera, el fomento a la investigación, la innovación y el desarrollo tecnológico.

La Secretaría de Educaion Superior Ciencia, Tegnología e Innovación deberá asignar

los recursos al cumplirse los requisitos y sin motivo podrá negarse, con un plazo de 30

dias.

Articulo 2.- Sustituyase el contenido del articilo 30 por lo siguiente:

Art. 30.- Asignaciones y rentas del Estado a favor de las universidades y

escuelas politécnicas particulares.- Las universidades y escuelas politécnicas

particulares sin distincion alguna, recibiran asignaciones y rentas del Estado si

cumplen todas y cada una de las siguientes obligaciones:

1. Permanecer en el sistema de educación superior del país con el estatus de

acreditada, según la evaluación y definición realizada por el Consejo de Evaluación,

Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES).

2.- Aplicar la escala remunerativa del personal académico y de autoridades de las

universidades y escuelas politécnicas públicas.

3.- Restituir las asignaciones y rentas del Estado que no se utilizaron en la concesión

de becas.

4. Someterse al control administrativo de la Contraloría General del Estado, en

relación a la utilización de los recursos públicos;

5. Destinar los recursos recibidos al otorgamiento de becas totales o parciales a

estudiantes de escasos recursos económicos;

6. Eximir a los estudiantes matriculados con beca total de cualquier pago de arancel y

matrícula;

El Consejo de Educación Superior (CES), establecerá anualmente el porcentaje de las

pre-asignaciones y otros recursos públicos a favor de las instituciones particulares, los

que se distribuirán de forma equitativa de acuerdo con el valor y cantidad de becas

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75

totales y parciales para estudios de tercer nivel, adjudicadas a estudiantes de escasos

recursos económicos, las que seran asignadas por el organismo rector de la política

de becas del gobierno, de acuerdo a la capacidad de infraestructura educativa de

cada institucion, el mismo Consejo de Educación Superior sera quien determinará el

valor de estas becas totales o parciales, que será actualizado periódicamente.

La admisión de estos estudiantes se realizará exclusivamente según los sistemas de

ingreso y admisión propios de las instituciones particulares que reciben rentas y

asignaciones del Estado.

Las instituciones de educación superior particulares que no destinen la totalidad de los

recursos públicos transferidos a la concesión de becas adjudicadas por el organismo

rector de la política de becas del gobierno, deberán reintegrar al Estado los saldos no

utilizados.

En caso de incumplimiento comprobado de las obligaciones, las instituciones deberán

restituir al Estado las asignaciones y rentas transferidas en el correspondiente año

fiscal, sin afectar a los estudiantes becados.

Los saldos no utilizados, los recursos restituidos, así como los no asignados por el

organismo rector de la política de becas del gobierno por la falta de estudiantes que

cumplan los requisitos establecidos por este organismo, se destinarán al programa de

becas para la educación superior de posgrado.

Para efectos de recibir las asignaciones y recursos públicos, las Universidades y

Escuelas Politécnicas particulares deberán suscribir un convenio de transferencia de

recursos públicos con el Consejo de Educación Superior (CES).

Articulo 3.- Sustituyase el contenido del articilo 175 por lo siguiente:

Art. 175.- Integración del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento

de la Calidad de la Educación Superior.- El Consejo estará integrado por seis

académicos. Los seis serán seleccionados por concurso público de méritos y

oposición organizado por el Consejo Nacional Electoral, quienes cumplirán los mismos

requisitos dispuestos para ser Rector de una universidad.

Los seis académicos que conformarán el Consejo de Evaluación, Acreditación y

Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, elegirán a su presidenta o

presidente de entre sus miembros

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76

Vigencia: La presente reforma entrara en vigencia a partir de su publicación en el

Registro Oficial.

3.6 FUNDAMENTACIÓN.

La presente propuesta de reforma a la Ley Orgánica de Educación Superior está

fundamentada en los principios de acceso universal y gratuidad de la educación

superior hasta el tercer nivel, y en el derecho a la autonomía universitaria contemplado

en la constitución y tratados internacionales del cual el Ecuador es suscriptor.

Como también en las disposiciones constitucionales constantes en el Capítulo

Segundo Derechos del Buen Vivir, Sección Quinta, Educación, en los artículos 24, 25,

26, 27, 28 de la Constitución de la Republica.

3.7 CONCLUSIÓN DE LA PROPUESTA

Con la aplicación de la propuesta planteada se garantizará el Principio de autonomía

universitaria ya que se asignará los recursos de una manera eficiente y eficaz sin

distinción sea esta una universidad pública o privada.

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77

CONCLUSIONES

1.- Con el Anteproyecto de reforma a la Ley Orgánica de Educación Superior antes

descrito, y con la asignación equitativa de recursos económicos a las universidades

por parte de las Instituciones del Estado CES Y SENECYT entregarán los recursos en

un tiempo determinado sin poder negárselas ya que son derechos adquiridos, de una

manera equitativa sin distinción si es pública o privada, se fortalecerá la autonomía

universitaria, y por ende el desarrollo académico y social de las instituciones de

educación superior públicas y particulares.

2.- Con este Anteproyecto de Ley a la LOES se vigorizará el principio la autonomía

universitaria, ya que al realizar un concurso de méritos y oposición para la designación

de los miembros del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la

Calidad de la Educación Superior, sin la intervención del Gobierno de turno, se

plasmará de una manera eficiente la autonomía en los organismos que rigen a las

universidades tanto públicas como estatales.

RECOMENDACIONES.

1.- Los Asambleístas de la provincia de Pastaza deberán poner a consideración del

Consejo de Administración Legislativo (CAL) el presente proyecto de reforma, para

que en forma urgente sea tratado en el Pleno de la Asamblea Nacional, analizado y

aprobada la propuesta de reforma a la Ley Orgánica de Educación Superior, en

atención a la entrega de recursos económicos a las Universidades e Institutos de

Educación Superior del país.

2.- Los miembros de la Asamblea Nacional deberán acoger y considerar la presente

propuesta de reforma a la Ley Orgánica de Educación Superior, y de forma urgente

aprobarla para que la autonomía universitaria y el libre acceso a las universidades y

escuelas politécnicas públicas, sea una realidad para todos los jóvenes ecuatorianos

que egresan de los diferentes colegios del país.

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ANEXO

CUESTIONARIO REALIZADO A DOCENTES UNIVERSITARIOS

1. ¿Considera usted que, la Ley Orgánica de Educación Superior respeta la

autonomía universitaria en lo referente a la asignación de recursos?

SI NO

2. ¿Cree usted que la diferencia en la entrega de recursos que hace la Ley

Orgánica de Educación Superior entre las universidades públicas y privadas

viola la autonomía universitaria?

BASTANTE POCO NADA

3. ¿Conoce usted sobre la diferencia que hace la Ley Orgánica de Educación

Superior entre las universidades nacionales y extranjeras?

BASTANTE POCO NADA

4. ¿Considera usted que las reformas realizadas a la Ley Orgánica de Educación

Superior han contribuido al mejoramiento de las universidades en el país?

SI NO

5. ¿Considera usted que es urgente y necesaria una reforma a la Ley Orgánica

de Educación Superior en relación a la asignación de recursos?

SI NO

6. ¿Considera usted que con la Ley Orgánica de Educación Superior, se permite

el libre ingreso de estudiantes para cursar estudios superiores en las

universidades del país?

SI NO

7. ¿Conoce usted sobre asignación de recursos a las universidades dentro del

derecho a la autonomía universitaria?

BASTANTE POCO NADA

X

X

X

X

X

X

X

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8. ¿Conoce usted sobre la diferencia que hace la Ley Orgánica de Educación

Superior entre las universidades del país?

MUCHO POCO NADA

9. ¿Considera usted que es urgente y necesaria una reforma a la Ley Orgánica

de Educación Superior?

SI NO

10. ¿Considera usted que la Asamblea Nacional debe tramitar y aprobar de forma

urgente una reforma a la Ley Orgánica de Educación Superior, sobre

asignación de recursos a las universidades?

SI NO

X

X

X