universidad regional autÓnoma de los andes...
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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO CONSTITUCIONAL
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO
ACADÉMICO DE MAGÍSTER EN DERECHO
CONSTITUCIONAL
TEMA:
“LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA”
AUTORA: ABG. SALINAS SALINAS TANIA ELIZABETH
ASESORES: DR. SAQUISELA RODAS IVAN PATRICIO
DR. RAMOS SERPA GERARDO, PHD
AMBATO – ECUADOR
2017
APROBACION DE LOS ASESORES DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quienes suscriben legalmente CERTIFICAN QUE: El presente trabajo de titulación
realizado por la señora Ab. TANIA ELIZABETH SALINAS SALINAS, estudiante del
programa de Mestria de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el
tema: “LA LEY DE ECUCACIÓN SUPERIOR Y LA AUTONMIA UNIVERSITARIA”, ha
sido prolijamente revisado y cumple con todos les requisitos establecidos en la
normativa pertinente a la Universidad Regional autónoma de los Andes UNIANDES,
por lo que aprueba su presentación.
Ambato, Noviembre del 2017.
Dr. Ivan Saquicela Rodas. Dr, Gerardo Ramos PHD.
ASESOR ASESOR
DECLARACION DE AUTENTICIDAD
Yo, Ab Tania Elizabeth Salinas Salinas, maestrante de la Facultad de
JURISPRUDENCIA, Programa “Maestría en DERECHO CONSTITUCIONAL”, declaro
que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la
obtención del grado académico de “MAGÍSTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL”,
son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo
que son de mi exclusiva responsabilidad.
Ambato, Noviembre del 2017.
ABG. TANIA ELIZABETH SALINAS SALINAS
C.I. 1600417263
AUTORA
DERECHOS DE LA AUTORA
Yo, Ab Tania Elizabeth Salinas Salinas, declaro que conozco y acepto la disposición
constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma
de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la
UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones,
trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en
la Universidad o por cuenta de ella;
Ambato, Noviembre del 2017.
ABG. TANIA ELIZABETH SALINAS SALINAS
C.I. 1600417263
AUTORA
DEDICATORIA
A mi familia y a ti hija mía que han depositado su
entera confianza en cada reto, son el pilar
fundamental de mi vida y la razón para culminar
con este objetivo.
TANIA
AGRADECIMIENTO
A todas y cada una de las personas que me han
brindado su apoyo de una manera desinteresada
y han plantado un granito de arena en el camino
de mi formación.
TANIA
RESUMEN
La investigación ha sido realizada con el fin de determinar que en varias disposiciones
contenidas en la Ley Orgánica de la Educación Superior, en lo referente a la
distribución de recursos económicos por parte del Estado Central, existe vulneración al
derecho a la autonomía universitaria consagrada en nuestro marco constitucional y en
tratados internacionales que recogen este derecho.
La autonomía universitaria es el principio fundamental para el correcto funcionamiento
da las universidades en el Ecuador, debe existir independencia tanto política y
administrativa de los órganos que rigen el sistema de educación superior. Los recursos
asignados por los organismos de control como son en este caso el Consejo de
Educación Superior y la Secretaria de Educación Superior Ciencia, Tecnología e
Innovación deberán ser de una manera equitativa bajo ciertos parámetros que deberán
ser cumplidos por las universidades estatales y privadas.
Para los efectos de nuestra investigación, se consultó el criterio y pensamiento de
personas que conocen del tema sobre el derecho a la autonomía universitaria
relacionada a la asignación de recursos económicos, que por mandato constitucional
tiene que entregar el Estado central a las Universidades e Institutos de Educación
Superior en nuestro país, por lo tanto se consultó a Docentes Universitarios que
imparten cátedra en las universidades estatales y privadas ubicadas en la ciudad de
Puyo, cantón y provincia de Pastaza.
ABSTRACT
This research has been carried out in order to determine that in various legal
dispositions found in the Organic Law of Higher Education dealing with the distribution
of economic resources by the State, there is infringement of the right of university
autonomy. This right is stated in the constitutional framework and in the international
treaties that support this right.
The right of university autonomy is a fundamental principle that allows universities in
Ecuador to perform their activities. There must be political and administrative
independence from the institutions that control the higher system education. The
economic resources assigned by the following institutions: Consejo de Educacion
Superior and the Secretaria de Educacion Superior Ciencia, Tecnologia, e Innovacion
should be distributed in an equal manner under certain parameters that the public and
private universities must fulfill.
In order to carry out this research, the criteria and thoughts of people that are experts
in the field about the right of university autonomy and the allocation of economic
resources were taken into account. This economic resources must be given to
universities and higher education institutions in our country by the central State in order
to comply with the Constitution. Therefore, teachers that work in public and private
universities in Puyo, Pastaza were consulted.
ÍNDICE GENERAL
PORTADA
APROBACION DE LOS ASESORES DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DECLARACION DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE LA AUTORA
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
RESUMEN
ABSTRACT
ÍNDICE GENERAL
ÍNDICE DE CUADROS
ÍNDICE DE GRÁFICOS
INTRODUCCIÓN .............................................................................................................. 1
SITUACIÓN PROBLEMÁTICA ........................................................................................ 3
FORMULACIÓN DEL PROBLEMA.................................................................................. 4
DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA ................................................................................... 5
OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN ................................................ 5
Campo de Acción ............................................................................................................ 5
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN .................................................. 5
OBJETIVOS ...................................................................................................................... 6
IDEA A DEFENDER ........................................................................................................ 6
Justificación del Tema ...................................................................................................... 6
CAPÍTULO I ...................................................................................................................... 8
MARCO TEÓRICO ........................................................................................................... 8
1.1. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL OBJETO DE INVESTIGACIÓN ............................... 8
EPIGRAFE I ...................................................................................................................... 8
1.1. LA EDUCACIÓN........................................................................................................ 8
1.1.1. La Educación como Derecho Fundamental ........................................................ 10
1.1.2. La educación en el Ecuador en tiempos de la Colonia ...................................... 11
1.1.3 RESEÑA HISTÓRICA DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR EN EL ECUADOR ... 12
1.1.3.1 La Universidad en la Época de la Colonia ........................................................ 13
1.1.3.2 Universidades existentes en tiempos de la Colonia .......................................... 14
1.1.3.3 La Universidad al inicio de la República .......................................................... 18
1.1.3.4 La Universidad en Época del Liberalismo ........................................................ 19
1.1.3.5 La Universidad en crisis .................................................................................... 21
1.1.4 LA UNIVERSIDAD EN LA ÉPOCA ACTUAL ...................................................... 23
EPIGRAFE II ................................................................................................................... 24
1.2. AUTONOMÍA UNIVERSITARIA ............................................................................. 24
1.2.1 Definiciones de Autonomía Universitaria .............................................................. 24
1.2.2. Orígenes de la Autonomía Universitaria .............................................................. 26
1.2.3. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA ................... 26
1.2.3.1 Medio Oriente ..................................................................................................... 26
1.2.3.2. La autonomía en las Universidades Medievales: Bolonia y París. ............. 27
1.2.3.3. Berlín y las Universidades del siglo XIX ........................................................... 28
1.2.3.4. La Autonomía Universitaria en América Latina. ............................................... 29
1.2.3.5 Antecedentes Históricos de la Autonomía Universitaria en el Ecuador....... 32
1.2.3.6 Fundamentos Legales de la Autonomía Universitaria en Ecuador .................. 33
1.2.3.7 La autonomía Universitaria bajo el régimen del CONESUP y CONEA ........... 38
1.2.3.7.1 CONESUP ....................................................................................................... 38
1.2.3.7.2 Informe del CONEA 2009 .............................................................................. 39
1.2.4 LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA CON EL CES, CEAACES y SENECYT .. 41
1.2.4.1. CES ................................................................................................................... 41
1.2.4.2. CEAACES ......................................................................................................... 42
1.2.4.3 SENESCYT ....................................................................................................... 44
1.2.4.3.1 Funciones de la SENESCYT ......................................................................... 44
EPIGRAFE III .................................................................................................................. 45
1.3 DERECHO COMPARADO ...................................................................................... 45
1.3.1 Autonomía en las Universidades de América Latina ........................................... 46
1.4 CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPITULO .................................................... 52
CAPÍTULO II ................................................................................................................... 53
MARCO METODOLÓGICO ........................................................................................... 53
2.1 METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN. ............................................................ 53
2.2 HERRAMIENTAS ..................................................................................................... 53
2.3 SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA. ..................................... 53
2.4 PARADIGMA DE LA INVESTIGACIÓN ................................................................... 54
2.5 MODALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN .................................................................. 54
2.6 VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN .................................................................... 54
2.7 MÉTODOS, TÉCNICAS Y HERRAMIENTAS EMPLEADAS EN LA
INVESTIGACIÓN ........................................................................................................... 54
2.7.1 METODOS TEORICOS ........................................................................................ 54
2.8 METODOS EMPIRICOS .......................................................................................... 55
2.9 TÉCNICAS E INSTRUMENTOS .............................................................................. 55
2.10 APORTE TEÓRICO, .............................................................................................. 56
2.11 UNIVERSO ............................................................................................................. 56
2.3 Tabulación del resultado de las encuestas aplicadas a Docentes Universitarios. 58
2.4 CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPITULO .................................................... 68
CAPÍTULO III .................................................................................................................. 69
DESARROLLO DE LA PROPUESTA ............................................................................ 69
3.1 TEMA: “LEY DE EDUCACION SUPERIOR Y LA AUTONOMIA UNIVERSITARIA”
........................................................................................................................................ 69
3.2 OBJETIVOS: ........................................................................................................... 69
3.3 JUSTIFICACIÓN DEL TEMA. ................................................................................. 70
3.4 BENEFICIARIOS. .................................................................................................... 70
3.5 PROPUESTA. ......................................................................................................... 71
3.6 FUNDAMENTACIÓN. .............................................................................................. 76
CONCLUSIONES ........................................................................................................... 77
RECOMENDACIONES. ................................................................................................. 77
BIBLIOGRAFIA
LINKOGRAFIA
ANEXO
ÍNDICE DE CUADROS
Cuadro 1La Ley Orgánica de Educación Superior respeta la autonomía universitaria 58
Cuadro 2 La entrega de recursos que hace la Ley Orgánica de Educación Superior . 59
Cuadro 3 La Ley Orgánica de Educación Superior entre las universidades nacionales
y extranjeras ................................................................................................................... 60
Cuadro 4 Las reformas realizadas a la Ley Orgánica de Educación Superior ............ 61
Cuadro 5 Ley Orgánica de Educación Superior en relación a la asignación de recursos
........................................................................................................................................ 62
Cuadro 6 Ley Orgánica de Educación Superior y el ingreso a las universidades ........ 63
Cuadro 7 Asignación de recursos a las universidades .................................................. 64
Cuadro 8 La diferencia que hace la Ley Orgánica de Educación Superior .................. 65
Cuadro 9 Es urgente y necesaria una reforma a la Ley Orgánica de Educación
Superior .......................................................................................................................... 66
Cuadro 10 Que la Asamblea Nacional debe tramitar y aprobar de forma urgente una
reforma ............................................................................................................................ 67
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico 1 La Ley Orgánica de Educación Superior respeta la autonomía universitaria 58
Gráfico 2 La entrega de recursos que hace la Ley Orgánica de Educación Superior .. 59
Gráfico 3 La Ley Orgánica de Educación Superior entre las universidades nacionales
y extranjeras ................................................................................................................... 60
Gráfico 4 Las reformas realizadas a la Ley Orgánica de Educación Superior ............ 61
Gráfico 5 Ley Orgánica de Educación Superior en relación a la asignación de recursos
........................................................................................................................................ 62
Gráfico 6 Ley Orgánica de Educación Superior y el ingreso a las universidades ........ 63
Gráfico 7 Asignación de recursos a las universidades .................................................. 64
Gráfico 8 La diferencia que hace la Ley Orgánica de Educación Superior .................. 65
Gráfico 9 Es urgente y necesaria una reforma a la Ley Orgánica de Educación
Superior .......................................................................................................................... 66
Gráfico 10 Que la Asamblea Nacional debe tramitar y aprobar de forma urgente una
reforma ............................................................................................................................ 67
1
INTRODUCCIÓN
La educación es fundamental, no sólo como uno de los instrumentos de la cultura que
permite al hombre desarrollarse en el proceso de la socialización, sino también se lo
consideraba como un proceso vital, complejo, dinámico y unitario que debe descubrir,
desarrollar y cultivar las cualidades del estudiante, formar integralmente su
personalidad y en efecto le ayude a sí mismo y sirva a su familia, el Estado, y la
sociedad.
En la Conferencia Mundial sobre la Educación Superior el objetivo que
perseguía la Unesco era dejar sentados los principios fundamentales que
debían regir la reforma en profundidad de los sistemas de educación superior
en todo el mundo. (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Cultura (Rodríguez, 2014, p. 236)
Uno de los objetivos de la XX conferencia Internacional de 1998, fue el garantizar que
las instituciones de educación superior puedan constituirse o consolidarse como
entidades plurales y libres que, en conformidad con los respectivos ordenamientos
legales nacionales, gocen de plena autonomía y que, profundamente conscientes de
su responsabilidad.
Global University Network for Innovation (GUNI), organismo creado
por la Unesco y la Universidad Politécnica de Cataluña como una de las
actividades de seguimiento de la CMES, y se hace alusión a una de las
conclusiones de la conferencia mundial que este organismo auspició en
diciembre del 2005, en la cual se subraya que el financiamiento de la
educación superior debe seguir siendo una responsabilidad estatal compartida
con otros actores implicados, para los cuales la educación debe ser la máxima
prioridad. (Godoy, 2015, p. 314)
El proceso liderado por Unesco en ALC entre 1998 y 2008, ha tenido un efecto positivo
en lo que se refiere a la rendición de cuentas de las universidades (accountability) y a
la transformación de la autonomía tradicional hacia una autonomía con
responsabilidad social. (p. 247)
En nuestro país las diferentes leyes y reformas de la educación superior no son
nuevas en las políticas estatales, puesto que desde los tiempos del conservador
García Moreno, con las leyes educativas en 1869 y 1871, pasando por la revolución
liberal liderada por Eloy Alfaro, con la implantación de la educación laica, hasta el
2
desmantelamiento de la educación pública con el neoliberalismo, cada fase ha estado
precedida por un cambio en la estructura económica y política del Estado, y las
visiones, ambiciones y proyectos políticos de quienes estaban en el Poder.
En 1925 con la Revolución Juliana en el Ecuador el movimiento estudiantil se fue
organizando en la región Latinoamericana en torno a la democratización y a la
autonomía, que no es otra cosa que la libertad de enseñar a través del autogobierno.
En efecto, podemos decir que es un derecho que se deriva también de otro derecho
humano: la resistencia. A partir de la década del cincuenta y sesenta el debate sobre la
autonomía se hace más expreso; el movimiento estudiantil cobró una fuerza
internacional que terminó con varias matanzas en diversos países: Colombia (1954),
México (1968), El Salvador (1975), entre otras. Una de ellas ocurrió en la ciudad de
Guayaquil-Ecuador de la mano del presidente populista Velasco Ibarra en 1969. Casi
diez años después, en la Asamblea Nacional Constituyente e 1977-1978, se estableció
finalmente el derecho a la autonomía universitaria.
Las características de la autonomía universitaria son: 1. Académica, que
implica que sus fines los realiza de acuerdo con la libertad de cátedra e
investigación 2. De gobierno, que implica el nombramiento de sus autoridades
y el otorgamiento de sus normas dentro de los marcos de su ley orgánica. En
este último aspecto es interesante resaltar que la autonomía universitaria se
asemeja a la autonomía de las entidades federativas: la facultad de legislar en
el ámbito interno teniendo como guía una norma de carácter superior que no
deben contravenir. 3. Económica, que implica la libre administración de su
patrimonio. Las universidades no pueden cubrir sus necesidades con sus
propios recursos, lo que hace necesario que el Estado les otorgue un subsidio.
(Medina, 2014, p. 745)
En nuestro país vivimos un estado de derechos, tomando en cuenta que la autonomía
universitaria es un requisito con el que una universidad debe contar para brindar
seguridad como garantía de los derechos constitucionales. La autonomía universitaria
está fundada en la necesidad de evitar que los vaivenes del poder político se
traduzcan en cambios arbitrarios de la vida y las autoridades universitarias.
La autonomía de la Universidad es el derecho a dictar su propio régimen interno y a
regular exclusivamente sobre él; es el poder de la Universidad de organizarse y de
administrarse a sí misma. Dicha autonomía es consustancial a su propia existencia y
3
no a una merced que le sea otorgada y debe ser asegurada como una de las
garantías constitucionales.
La autonomía universitaria “es un antiguo principio de organización de
las más antiguas universidades europeas: las universidades de Bolonia (1088),
París (ca. 1150), Oxford (siglo XI), Salamanca (1218), Cambridge (1209), se
organizaron sobre principios de autonomía. La idea de autonomía universitaria
es llevada por España a sus universidades coloniales en América.”
(Rodríguez, 2014p. 236)
Con autonomía, los diferentes colectivos de la comunidad universitaria (profesores,
alumnos y personal no docente) controlan de forma directa mediante elecciones
internas para elegir a los diferentes órganos de gobierno. De este modo, la Autonomía
Universitaria pretende preservar a la universidad de las luchas partidistas del poder
político. Sin embargo, las autoridades académicas y los miembros de los órganos de
gobierno pueden llegar a defender los intereses de su colectivo (profesores,
estudiantes, personal no docente), cuando no directamente intereses personales, por
encima de los de la institución o la sociedad.
La autonomía universitaria encuentra fundamento en la necesidad de que el acceso a
la educación universitaria de las personas se lleve a efecto libre de intervenciones del
poder público, tanto en lo académico como en orientación ideológica o en el manejo
administrativo o financiero de las Universidades, de la misma manera se debe fijar los
límites de dicha autonomía, para que ésta no se convierta en absoluta e irresponsable.
SITUACIÓN PROBLEMÁTICA
En la educación del Ecuador nunca existió programas ejecutables, ya que tenían las
mejores intenciones pero no se contaba con los recursos económicos que
proporcionen recursos físicos y humanos que colaboren al fortalecimiento de un
programa y un proceso de la educación superior de excelencia.
El Estado siempre ha priorizado el pago de la deuda externa, las políticas de
organismos internacionales que habían generados una relación de "asesoramiento
económico" con el país, como el Fondo Monetario Internacional (FMI), el Banco
Mundial (BM) y el Consenso de Washington se convirtieron en actores y jueces del
destino de la distribución económica del Ecuador año tras año; descuidando el
proceso educativo, generando como consecuencias, problemas sociales severos.
4
A pesar de los avances, este nuevo proceso tiene varias esferas que nublan el
horizonte de autonomía, excelencia, calidad e inclusión económica que se anhela, una
evaluación que no analiza el proceso educativo, una calificación a centros de
educación superior que obliga a estudiantes a migrar a otras ciudades para obtener un
título en una universidad que posibilite tener un mejor panorama laboral, un sistema de
admisión universitaria que coarta la aspiración profesional de un o una ciudadana,
prevaleciendo en el Estado el sentido de excelencia con pruebas desarticuladas entre
el Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA) y el Instituto Nacional de
Evaluación (INEVAL).
Como señala en el Art. 355 de la Constitución del Ecuador (2008) “El Estado
reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de
desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.”
La Ley, al restringir los fondos y al condicionar el destino y los montos, directamente
afecta la autonomía. Los recursos económicos son un medio a través del cual la
libertad académica se orienta hacia la creación de programas, realización de
investigaciones, compra de libros, contratación de docentes, construcción de
infraestructura. Le ley asume que todo eso llega y que al dar dinero solo a becas el
resto existe y se multiplica. No hay educación superior, sin libertad académica, y no
puede existir libertad académica sin autonomía universitaria, y no se puede ejercer
autonomía sin recursos
FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
La Autonomía Universitaria está contemplada en la Constitución del Ecuador, el
problema se genera en la Ley Orgánica de Educación Superior que vulnera este
derecho al hacer distinciones y desiguales requisitos entre las universidades para
entrega de recursos. A las universidades públicas internacionales solo les otorga
recursos para becas, no para investigación ni mucho menos para gastos
administrativos o de infraestructura. En efecto, se reduce drásticamente el
presupuesto de las universidades, el Estado, a través de CES y SENESCYT, decide el
número de becas, el monto y el destino. Dichos organismos estatales tienen la
competencia para suspender la entrega de recursos, según su criterio y el de la
Contraloría, si se incumple con sus reglamentos, ley y Constitución, vulnerando el
principio constitucional de autonomía universitaria, por cuanto la Constitución no
5
distingue, como hace la Ley, entre Universidades de pregrado y de posgrado,
nacionales o internacionales.
En definitiva la Ley Orgánica de Educación Superior es inconstitucional por el fondo y
la forma ya que su aplicación afecta gravemente la autonomía universitaria. Estamos
frente a una ley regresiva de derechos y que aumenta los poderes discrecionales del
Estado. Por estas razones es de vital importancia realizar la reforma a “La Ley
Orgánica de Educación Superior, con énfasis en la asignación de recursos a las
universidades, puesto que solo de esta manera se podrá garantizar la autonomía
universitaria que nuestra Constitución garantiza.
“La Ley Orgánica de Educación Superior vulnera el derecho de la autonomía
universitaria, en lo referente a la asignación de recursos.”
DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA
La investigación se realizó en la ciudad de Puyo cantón y Provincia de Pastaza la
misma que pretende mediante la reforma a la ley orgánica de Educación Superior
garantizar el derecho a la autonomía universitaria mediante la asignación
presupuestaria de una manera eficiente a cada una de la universidades ya sea
estatales o privadas
OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN
Objeto de Investigación
Ley Orgánica de Educación Superior.
Campo de Acción
La autonomía universitaria y la asignación de recursos.
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN
Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador:
- El Ordenamiento jurídico Ecuatoriano, Presupuestos históricos, Teóricos,
Filosóficos Y Constitucionales.
6
OBJETIVOS
Objetivo General
Formular un ante proyecto de reforma a la Ley Orgánica de Educación Superior, para
garantizar el Derecho a la Autonomía Universitaria en lo referente a la asignación de
recursos a las universidades.
Objetivos específicos
Fundamentar científicamente que la Ley Orgánica de Educación Superior
vulnera la autonomía universitaria en lo referente a la asignación de recursos.
Estudiar jurídicamente y doctrinalmente la autonomía universitaria en el
Ecuador.
Demostrar que una reforma de la Ley Orgánica de Educación Superior que
suprima la potestad de los órganos centrales del estado garantizaría la
autonomía universitaria garantizada constitucionalmente.
IDEA A DEFENDER
Mediante el diseño de un ante proyecto de reforma a la Ley Orgánica de Educación
Superior, que establezca plenamente la autorregulación de las instituciones
universitarias en el Ecuador, que suprima la potestad a los órganos del Estado
Central, referente a las facultades y atribuciones en el campo de asignación de
recursos, se garantizará el ejercicio del derecho a la autonomía universitaria.
Justificación del Tema
La Autonomía Universitaria está contemplada en la Constitución del Ecuador, el
problema se genera en la Ley Orgánica de Educación Superior que vulnera este
derecho al hacer distinciones y poner en los requisitos entre las universidades para
entrega de recursos. A las universidades públicas internacionales solo les otorga
recursos para becas, no para investigación ni mucho menos para gastos
administrativos o de infraestructura. En efecto, se reduce drásticamente el
presupuesto de las universidades, el Estado, a través de CES y SENESCYT, decide el
número de becas, el monto y el destino. Dichos organismos estatales tienen la
competencia para suspender la entrega de recursos, según su criterio y el de la
Contraloría, si se incumple con sus reglamentos, ley y Constitución, vulnerando el
7
principio constitucional de autonomía universitaria, por cuanto la Constitución no
distingue, como hace la Ley, entre Universidades de pregrado y de posgrado,
nacionales o internacionales.
En definitiva la Ley Orgánica de Educación Superior es inconstitucional por el fondo y
la forma ya que, si se aplica, se afectaría gravemente a los derechos adquiridos y
gozados por los estudiantes, el derecho a la educación superior y la autonomía
universitaria. Estamos frente a una ley regresiva de derechos y que aumenta los
poderes discrecionales del Estado. Por estas razones es de vital importancia realizar
la reforma a “La Ley Orgánica de Educación Superior, solo de esta manera se podrá
garantizar la autonomía universitaria que nuestra Constitución garantiza.
8
CAPÍTULO I
MARCO TEÓRICO
1.1. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL OBJETO DE INVESTIGACIÓN
La educación es un derecho humano fundamental, que ha sido plenamente
reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los diferentes
Tratados Internacionales que tratan sobre este derecho, es importante resaltar que
dentro de este derecho fundamental se encuentra recogido el derecho a la Autonomía
Universitaria.
En nuestro país se encuentra reconocida la autonomía universitaria dentro de nuestro
marco constitucional, así consta en el Art. 355 de la Constitución del Ecuador en
donde se manifiesta: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas
politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con
los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución”
(Castellano, 2014, p. 158)
La autonomía universitaria permite desarrollar el libre pensamiento de los ciudadanos,
puesto que al no estar subordinada a planes y proyectos políticos de los gobernantes
de turno, se garantiza la calidad y objetividad de la educación en general y
particularmente la educación superior. (Comision Europea, 2014, 214)
EPIGRAFE I
1.1. LA EDUCACIÓN
La educación es un proceso que tiene, la misión de mediar entre el niño y el mundo,
de manera de permitir que el primero se integre en el segundo minimizando el riesgo
de rechazo que existe naturalmente entre ambos, esta integración, que pasa también
por formar parte de los grupos de personas que ya son parte del mundo, es decir los
adultos, implica para el educador hacerse responsable del uno y del otro, en cuanto a
que su tarea como mediador entre ambos (niño y mundo) va a determinar la manera
cómo éstos se relacionan y sus expectativas de sostenimiento en la sociedad
Podemos manifestar que el educador es un ser privilegiado en la construcción no sólo
de la cultura, sino, como consecuencia de ella, de la sociedad, de la manera cómo sus
alumnos ven al mundo, de la distintas perspectivas con que interpretan a este mundo,
a la sociedad y a su existencia social e individual que otorgan un orden a su
9
convivencia natural. Es muy importante el acceso a la educación de todos los niños de
un país o estado, puesto que la educación es la base para el desarrollo de una
sociedad, una sociedad que se educa es una sociedad que progresa y se desarrolla
socialmente y económicamente, puesto que no debemos olvidar que el desarrollo
económico va de la mano de la educación que alcancen sus ciudadanos.
En ese proceso educativo habrá siempre un educando y un educador, el educando es
el niño, al que se presupone puro instinto, alguien que se mueve por fuerzas naturales,
cero absolutos en la socialización, en cambio el educador es un adulto integrado en
una cultura, en una sociedad determinada. Es el que va a utilizar una serie de medios
planificados e intencionados para guiar a ese niño, ayudándole para que desarrolle
todas sus capacidades de integración en el grupo al que pertenece y en el que ha
nacido. (Delgado, 2013p. 154)
Educar es servir dirigiendo, el adulto sirve y dirige al niño para conducirlo a aquellos
comportamientos que, en su sociedad concreta, sean considerados como deseables.
Podemos decir que la educación es una práctica, una actividad social, una acción, en
ese sentido el considerado padre de la Sociología de la Educación, da esta definición:
La educación es la acción ejercida por las generaciones adultas sobre aquellas
que no han alcanzado todavía el grado de madurez necesario para la vida
social. Tiene por objeto el suscitar y desarrollar en el niño un cierto número de
estados físicos, intelectuales y morales que exigen de él tanto la sociedad
política en su conjunto como el medio ambiente específico al que está
especialmente destinado (García, 2015, p. 221)
De esta definición se siguen una serie de consecuencias que el mismo Durkheim nos
deduce y que son de primordial importancia para conocer el fenómeno educativo.
La educación consiste, según él autor (Báez, 2015), en una socialización
metódica de las nuevas generaciones. Hemos dicho antes que el niño a
socializar, a educar, es puro instinto. Durkheim prefiere hablar de pura
individualidad, el manifiesta que en nosotros coexisten dos seres, el uno que
está constituido por todos los estados mentales que no se refieren más que a
nosotros mismos y a los acontecimientos de nuestra vida privada, y el otro
nuestro yo social, compuesto por el sistema de ideas, de sentimientos y
costumbres que expresan en nosotros, no nuestra personalidad, sino la del
grupo o los grupos diferentes en los que estamos integrados. (p. 341)
10
La educación es primordial, no sólo como uno de los instrumentos de la cultura que
permite al hombre desarrollarse en el proceso de la socialización, sino también se lo
consideraba como un proceso vital, complejo, dinámico y unitario que debe descubrir,
desarrollar y cultivar las cualidades del estudiante, formar integralmente su
personalidad para que se baste a sí mismo y sirva a su familia, el Estado, y la
sociedad.
Al principio la educación era el medio para el cultivo del espíritu, de las buenas
costumbres y la búsqueda de la "VERDAD", con el tiempo las tradiciones religiosas
fueron la base principal de la enseñanza. En la actualidad el aprendizaje significativo y
la formación de un individuo reflexivo y crítico son algunos de los aspectos más
relevantes que plantea el nuevo sistema educativo.
Un elemento que es de principal importancia en la enseñanza es el educador, el cual
requiere una comprensión clara de lo que hace, ya que su misión es la de orientar al
educando mediante una forma de transmitir el saber que permita al estudiante, poner
en práctica en su diario vivir todo lo que aprende.
El desarrollo de la educación es importante porque promueve el bienestar y
reduce las desigualdades sociales, permitiendo a las personas una oportunidad
para alcanzar una vida libre y digna, como nos dice EPICTETO “Solo las
personas que han recibido educación son libres”. (Gimeno, 2014, 345)
1.1.1. La Educación como Derecho Fundamental
Resaltamos que la educación está reconocida como un derecho fundamental de los
hombres, en todos los países o estados democráticos se reconoce este derecho y se
encuentra insertado en sus marcos constitucionales, en apego y reconocimiento a la
Declaración Universal de Derechos Humanos, que en su artículo pertinente dispone
Articulo 26.-
1. Toda persona tiene derecho a la educación.
La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción
elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción
técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores
será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
11
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el
fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades
fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las
naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las
actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que
habrá de darse a sus hijos. Archives of the International council on Human right
policy (s.f.). Declaración de los Derechos Humanos. Recopilado de
Es claro que la educación como un derecho fundamental, es la base de formación de
la sociedad dentro de un estado de derecho. (Briones, 2015p. 111)
1.1.2. La educación en el Ecuador en tiempos de la Colonia
En el Ecuador en tiempos de la Colonia, en cuanto a los encargados de
la educación fueron inicialmente las diferentes comunidades religiosas
encargadas de fundar escuelas, colegios, seminarios y universidades, es
decir que el conocimiento de las ciencias, las artes y las letras, fue
patrimonio exclusivo de los religiosos, de las clases dominantes y colonos
de la nobleza española quienes tomaron la dirección exclusiva de la
instrucción pública en los Cabildos y Real Audiencia. Existe un régimen
instructivo, de caracteres aristocrático y selectivo que respondía a los
intereses de la nobleza y al fenómeno religioso, con una completa
anarquía en los planes y programas de enseñanza. (Vélez, 2013p. 123)
Los extranjeros religiosos llegaron a las nuevas tierras americanas con el fin de
catequizar a sus pobladores, de conquistarles a la religión católica, y mantenerlos
sometidos a las autoridades españolas, con este fin se fundaron establecimientos de
educación pobres y limitados para educar a los indios y para los hijos de los
conquistadores.
El franciscano Fr. Jodoco Ricke 2013, fundó la primera escuela para que en ella sean
recogidos y adoctrinados los mestizos, huérfanos de cualquier generación que sean, y
aprendan el arte de la gramática, a leer y a escribir, según decía el expediente de su
fundación, también enseñaron a manejar el arado con bueyes y a cultivar la tierra,
trajo las primeras semillas de trigo, e indicó su siembra. Esto fue la primera enseñanza
a trabajar correctamente en la tierra. (p. 147)
12
El Colegio San Andrés, en este establecimiento fundado con el objeto principal de
educar a los hijos de los caciques, a los indios nobles y a los niños españoles pobres,
se enseñaba doctrina cristiana, la lengua castellana, el canto, la música, a leer, a
escribir y algunas artes y oficios mecánicos. Debemos anotar que después se añadió
las clases de gramática latina y el ejercicio esmerado de la lengua quichua.
En este tiempo existía más de veinte idiomas diversos sin contar con los
dialectos, lo que resultaba un grave obstáculo para evangelizar a los
indios, por esta razón los frailes se propusieron uniformar el idioma
extinguiendo los dialectos y lenguas parciales, generalizando el uso de
quichua y el castellano, lo cual motivó que desaparecieran poco a poco
lenguas ancestrales de nuestros aborígenes, principalmente de la costa y
serranía ecuatoriana. (Navarro, 2014, p. 544)
Consecutivamente los franciscanos cedieron el Colegio San Andrés por intermedio de
la Real Audiencia a los religiosos de San Agustín, quienes lo aceptaron y organizaron
en su mismo convento dándole el nombre de San Nicolás de Tolestino, el colegio se
extinguió al cabo de poco tiempo.
Miguel de Santiago, Legarda, Panpite, Caspicara, Gorívar, Rivera, Samaniego, Pinto,
Antonio Salas, entre otros, son celebres artistas de la época de los treinta, su fama se
ha extendido por todo el mundo contribuyendo a la Escuela Quiteña de pintura y de
escultura y que hizo el Quito Colonial, con la maravilla de sus templos, cuadros, y
esculturas.
En 1.559, el Cabildo Eclesiástico fundó un Seminario que enseñaba la lengua latina,
se estudiaban grandes autores romanos como Cicerón, Salustio, Psicología, Lógica,
Metafísica, Cosmología, el Derecho Eclesiástico y el Canto Gregoriano se denominó el
Estudiantado del Convento de San Pedro Mártir y estaba a cargo de los padres
dominicos el primer director fue el Padre Rafael Segura quien además intervino en la
fundación de la Universidad de San Marcos de Lima. Este plantel contó con profesores
como Fray Pedro Bedón. A más de los colegios mencionados, existían varias casas de
enseñanza y escuelas en todas las provincias. (Medina, 2014, p. 745)
1.1.3 RESEÑA HISTÓRICA DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR EN EL ECUADOR
Establecer etapas sucesivas claramente diferenciadas en la evolución histórica de la
enseñanza superior en el Ecuador, no es tarea fácil. No se ha escrito o publicado
13
hasta el momento una historia comprehensiva sobre la universidad ecuatoriana, y los
documentos necesarios para tal empresa se encuentran dispersos y, en algunos
casos, irremediablemente perdidos.
No deberá extrañar, por tanto, la carencia de criterios inequívocos y consensuales
para una periodización de la historia universitaria ecuatoriana. (UNESCO., 2014, p.
366)
1.1.3.1 La Universidad en la Época de la Colonia
Desde el inicio de la Colonia, la educación estuvo en manos del clero, y estuvo
fundamentalmente dirigida a cimentar en América los valores culturales y los
preceptos confesionales a la sazón imperantes en España. Un pequeño número de
escuelas primarias y colegios, que reclutaban sus estudiantes entre los hijos de
funcionarios, nobles y caciques indígenas cuya fidelidad era importante cultivar,
cumplían con esta función desde los años treinta del siglo XVI.
La ciudad de Quito, importante centro administrativo y político del gobierno
colonial en América, fue sede privilegiada de centros de educación primaria e
intermedia y asiento exclusivo de centros de educación superior en el territorio
de la Real Audiencia de Quito. Los dos tipos de institución de educación
superior característicos de la Colonia fueron los colegios seminarios y las
universidades, si bien es cierto la distinción entre ambas no era marcada, en
virtud de la preeminencia que en las dos obtenían la teología y el
adoctrinamiento religioso, así como por su dependencia de la Iglesia, sin
embargo subsistía una diferencia fundamental, pues los colegios seminarios se
limitaban a formar clérigos, mientras que las universidades estaban también
abiertas a seglares, y el contenido de su plan de estudios tendía
consecuentemente a ser más universal. (Isch, 2015, p. 246)
Así pues, aunque en 1559 fue fundado el primer colegio seminario de Quito, la historia
de la universidad ecuatoriana realmente se inicia en 1586, cuando los frailes Agustinos
fundaron la Universidad de San Fulgencio. Durante el transcurso del resto de la
Colonia fueron fundados en Quito al menos cuatro centros adicionales de educación
superior, dos de ellos universitarios.
En 1594, la orden de los Agustinos fundó el Colegio Mayor, Real y Seminario de San
Luis, en 1621 el Papa Gregorio XV, luego de conceder a los Jesuitas la facultad de
conferir grados académicos en América y las Filipinas, autorizó la fundación en Quito
14
de la Universidad de San Gregorio Magno. Finalmente, en 1676 fueron fundados el
Colegio Seminario de San Fernando y la Universidad de Santo Tomás de Aquino,
ambas instituciones estaban manejadas por los Dominicos.
Es así que, para el siglo XVI, apenas 150 años después de la conquista española,
existían en Quito seis centros de educación superior, tres de ellos universitarios, hacia
el final de la Colonia, sin embargo, subsistía solamente una universidad, y esta última
reformada. (Rodríguez, 2014, p. 236)
1.1.3.2 Universidades existentes en tiempos de la Colonia
En tiempos de la Colonia, en el Ecuador se fundaron varias universidades y entre las
más importantes tenemos:
La universidad de San Fulgencio.- Los Agustinos fundaron en Quito la Universidad
de San Fulgencio, el 20 de agosto de 1.586. En1.603 se dedicaron a enseñar Arte,
Teología y Derecho Canónico, Gramática Latina, que era asignatura previa a
preparatoria para ingresar a la Universidad mantuvo una cátedra de Filosofía, en
cursos que duraban dos años.
Se estudiaron tratados de Lógica, Anima y Metafísica de acuerdo con las
concepciones filosóficas de Aristóteles, concedía títulos de Bachiller en
Filosofía, Licenciado, Maestro y Doctor en la Sagrada Teología a seglares y
religiosos, sus Fundadores fueron los padres Agustín Rodríguez Diego
Mollinedo, Alonso de Paz, Alonso de la Fuente y Chavéz, y Juan Figueroa.
La universidad de San Gregorio.- El 15 de Septiembre de 1.622 el Seminario de
San Luis fue elevado a la categoría de Universidad con el Título de Real Pontificia
Universidad de San Gregorio Magno, por autorización del Rey IV, regentada por los
Jesuítas, en esta Universidad predominaba el espíritu aristocrático y de casta, es
necesario recordar que para ingresar al seminario San Luis habíase que acreditar,
mediante una prolija información judicial, la limpieza de sangre, justificando que
ninguno de los antecesores del aspirante había ejercido oficio alguno, legitimidad de
nacimiento e ingenio para el estudio. (Ecuador, 2014, p. 222)
En la historia del Reino de Quito el Padre Juan de Velasco, en los estudios de
Filosofía dice:
Las otras cátedras, que a más de dos de Latinidad, eran una o dos de
Filosofía, una de Teología Moral y dos de Teología Escolástica; fueron siempre
15
muy célebres, más las de Filosofía sobre todas, por la particular emulación con
que se desempeñaban los más hábiles sujetos. Se leyeron desde el primero
hasta el último, cuando menos sesenta y cinco cursos de Filosofía,
sucediéndose sin interrupción cada tres años, fuera de otros intermedios,
cuando lo pedía la mucha concurrencia de sus discípulos.
En l.736 llega al país la Misión Geodésica Francesa, los Jesuítas de la Universidad
Gregoriana, instalan la primera imprenta del reino en la ciudad de Ambato en el año de
1.754, la misma que fue trasladada al Seminario San Luis en 1.759. Su primer
tipógrafo fue el Jesuíta Juan Adán Sahwarz, en esta imprenta se publicaron algunas
obras como son las Cartas Pastorales.
La universidad de Santo Tomas de Aquino.- En 1681, los Padres Dominicos crean
otro Seminario con el nombre de Convictorio de San Fernando, este colegio por estar
bajo el amparo del Rey tenía Armas Reales y el título de Colegio Real y su hegemonía
era superior a la del Seminario de San Luis.
El Seminario de San Fernando confería títulos a sus propios alumnos, en
este colegio se dictaron cátedras de: Gramática Latina, Filosofía, Teología,
Jurisprudencia Civil, Derecho Canónico, con estos estudios fue elevado en
1688 a la categoría de Universidad denominada de Santo Tomás de Aquino de
la ciudad de Quito, con la aprobación del Papa Inocencio XI. (Arcos, 2015, p.
247)
En la universidad de Santo Tomas de Aquino se dictaban las cátedras de
Lengua Quichua, Retórica, Artes, Sagradas Escrituras, Medicina, Leyes,
Teología, Filosofía, Gramática, Federico González Suárez refiriéndose a esta
Universidad dice:
Honra que nadie puede discutir a los Dominicos es el haber sido ellos
quienes dieron el impulso a los estudios, con la fundación de las cátedras de
Cánones y de Jurisprudencia Civil, que hasta entonces no se había establecido
en la Capital de la Colonia. A ellos se debe la primera idea de establecer la
enseñanza de Medicina, y ellos fueron los primeros en reconocer cuan
necesaria era la fundación de la cátedra de matemáticas en los colegios".
(Ecuador A. N., 2008, p. 27)
Los títulos y los grados, otorgados por el Rey a la Universidad de Santo Tomás de
Aquino, se produjeron grandes rivalidades entre las dos universidades y la situación se
agravó en vista de que el Seminario San Luis y la Universidad de San Gregorio,
16
sufrieron grandes dificultades con la expulsión de los Jesuítas del país en 1767 y por
los bienes confiscados en ambos establecimientos de enseñanza. Este problema duró
casi 20 años y en 1776 bajo la dirección de los Franciscanos, se abrieron las clases
volviéndose a organizar y reglamentar.
La Cédula Real del 9 de Julio de 1.769, declaraba extinguida la Universidad San
Gregorio y se crea la Junta de Aplicaciones de Temporalidades, esta era la encargada
de organizar una Universidad Oficial y el 4 de abril de 1.786 se confirmó por el Rey
está supresión, en el mismo decreto se declaró secularizada la de Santo Tomás de
Aquino.
De la misma forma se acordó el traslado de la Universidad de Santo
Tomás, con todas sus rentas y posesiones, al Seminario de San Luis, mediante
Real Orden, en la cual se dispone que la dirección y gobierno de la Universidad
se formalice como se observa en las capitales de México y Lima, según lo
dispuesto en el título Veinte y dos, libro primero de las Leyes de Indias,
alternando el rectorado a elección del claustro entre eclesiásticos y seculares,
para que, de este modo, sea la Universidad verdaderamente pública y acudan
con libertad los que se apliquen a estudios sin preferencias de escuelas ni
sistemas, pues sólo debe haber la del mérito y aprovechamiento, a cuyo fin se
formarán los estatutos correspondientes, con reconocimiento de los que regían
en las Universidades de Santo Tomás y San Gregorio, para reformarlos o
aumentarlos, como se considere más conveniente, se ordena que sirva para el
destino de la Universidad, el mismo edificio de la de Santo Tomás o el de San
Luis, según fuera más acomodada su situación, debiendo denominarse del
Santo Doctor, en memoria de la que estuvo a cargo de la religión de Santo
Domingo, a cuyos individuos, y especialmente a sus prelados, se les
concederán las sanciones y privilegios correspondientes como primitivos
fundadores. (Godoy, 2015, p. 314)
En la Universidad de Santo Tomás de Aquino, en los años 1.791 - 1.792, el Obispo
Pérez Calama, hombre docto que había pertenecido a la Universidad de Salamanca
proponía un plan sólido y fácil. Las cátedras quedan distribuidas en la siguiente forma:
Teología, Cánones, Jurisprudencia Española e Indiana, Medicina, Derecho Público,
Derecho Romano, Economía Política, Gramática y Retórica Latina y Castellana,
Cátedra de Filosofía con los agregados de Geometría y Algebra y algo de Historia
Sagrada, para que los estudiantes no se olviden de la religión y doctrina cristiana.
17
Las ceremonias presentadas por los Estatutos para apertura de cursos, grados y otros
actos universitarios importantes, cada grado de Bachiller, Licenciado o Doctor
realizaban una ceremonia especial.
Así para el Grado de Doctor dicen los Reglamentos Universitarios lo
siguiente: "Para el Grado de Doctor, habiéndole postulado ante el Rector con
las justificaciones correspondientes señalándose día para el paseo y grado,
irán todos los graduados con sus insignias, Bedeles y masas, y con la música
correspondiente a sacar al candidato o pretendiente, el cual como licenciado,
llevará puesto museta, pero no borla y luego sacarán al Rector y harán paseo
por las calles que éste hubiere ordenado, y les dejarán nuevamente en sus
casas, se declara que el Doctorado podrá llevar el vestido de la calidad y color
que quisiera, conforme a su estado y adelante cuatro lacayos y dos pajes con
la librea, que al reverso de las Armas Reales, que han de ir en el Estandarte,
podrá poner las suyas, pintadas en tafetán a su costa, y que podrá también
poner a la puerta de su casa en dicho día, el escudo de sus armas sobre un
tapiz. (Arroyo, 2014, p. 200)
Los primeros Estatutos de la Universidad de Santo Tomás de Aquino, fueron
aprobados por el Presidente Villalengua y en el año 1.800 fueron reformados. Las
Cátedras de esta Universidad quedaron distribuidas de la siguiente manera:
Dos Cátedras para Gramática Retórica Latina y Castellano,
Cátedra de Filosofía con los Agregados de Geografía y
Geometría.
Cátedra de Algebra e Historia Sagrada.
Cátedra de Historia Eclesiástica e Historia Civil.
Cátedra de Prima y Víspera de Cánones
Cátedra de Prima de Leyes, estudiando la Jurisprudencia
Española. e Indiana, sin omitir la Matriz de Gravina sobre el
Derecho Romano.
Cátedra del Instituto de Castilla.
Cátedra de Derecho Público.
Cátedra de Política Personal y Gobernativa de Economía
Pública.
Cátedra de Medicina y finalmente
Cátedra de Refugio y Asilo de tanto clérigo sin carrera literaria;
18
Cátedra de Moral Práctica de Sagradas Ceremonias y Rezo
Divino y de Construcción
La Universidad Colonial, se mantuvo al margen de las luchas libertarias
correspondientes al medio social político y económico de aquella época.
(García, 2015, p. 221)
1.1.3.3 La Universidad al inicio de la República
El año de 1826 marca el inicio oficial de la universidad republicana, puesto que en ese
año, el Congreso crea, a instancias del Libertador Simón Bolívar, la Universidad
Central del Departamento del Ecuador. Desde ese momento, se van perfilando dos
visiones opuestas sobre la universidad y su función en la sociedad, hasta que en 1869
el Presidente García Moreno decreta una reforma que resuelve la discusión,
temporalmente, en favor de la universidad técnica.
El triunfo de la revolución liberal en 1895 será otro hito de importancia
para la historia universitaria, pues significará la culminación del proceso de
secularización de la universidad. La siguiente fecha digna de destacarse es
1946, año en que se autoriza la creación de universidades particulares; esta
decisión permitirá a la Iglesia reincorporarse al campo de la educación
superior, el siguiente momento significativo para la historia de la universidad
ecuatoriana es sin duda la década de 1960, en estos años se desarrollan las
fuerzas sociales y políticas que llevarán al proceso de “democratización” de la
universidad. (Ecuador., 2014, p. 245)
En 1853 el gobierno expide la Ley de Libertad de Enseñanza, experimento de
transitoria duración por desmedidamente audaz para su época, entre otras de sus
disposiciones, se autoriza a los estudiantes a rendir exámenes cuando ellos quisieren
y torna voluntaria la asistencia a clases, Y a los docentes se les otorga plena libertad
de cátedra, con la única limitación de que no enseñarán doctrinas contrarias a la
religión o a la moral.
La ley de 1853 es una versión extrema de la visión humanística de la universidad que
para entonces prosperó. La universidad para aquella época debía constituir un centro
del saber universal, cuya difusión y desarrollo otorgaban una libertad académica sin
limitaciones
19
La fundación de nuevos centros universitarios fue plasmada por la visión universitaria y
humanista de la universidad. En 1861 se decretó la creación de la Universidad de
Cuenca, al sur del país, y en 1867 la de Guayaquil, bajo el principio de que la cultura
debía irradiar a través del mayor número posible de centros del saber.
García Moreno, Jefe del Estado entre 1861 y 1865 y luego entre 1869 y
1875, era enemigo del libre pensamiento, había previamente ejercido la
rectoría de la Universidad Central, donde seguramente concretó sus tajantes
ideas acerca de la universidad, en 1869 clausuró la Universidad de Quito,
reemplazándola con la Escuela Politécnica Nacional. Las universidades de
Cuenca y Guayaquil no tenían significación para entonces. En la universidad
de Guayaquil, por ejemplo, en 1868 sólo funcionaba la Facultad de
Jurisprudencia con un profesor y seis alumnos. (Tünnermann, 2015, p. 444)
García Moreno 2013, adaptó una visión autoritaria y tecnocrática de la educación a
su ideología a pesar de su convicción conservadora y muy cercana a la iglesia. Él
adoptó una decisión que quebrantó profundamente el control eclesiástico de la
educación superior.
En 1883 la universidad tanto técnica como humanista, por tal motivo se organiza el
Instituto de Ciencias en la Universidad Central, con el fin de que integrándose así las
carreras científicas y técnicas con las humanistas en un mismo centro de estudios.
Desde aquel tiempo nace un período, el que media entre 1883 y 1895, en que se
observa un nivel académico alto y una actualización de la universidad en las áreas de
la ciencia y de las técnicas modernas. (p. 124)
1.1.3.4 La Universidad en Época del Liberalismo
En 1895 con el triunfo de la Revolución Liberal, se estableció en el país un proceso
de importantes transformaciones sociales que no llevaron a la destrucción del poder
económico de la clase terrateniente serrana y conservadora. La universidad, fue de
vital importancia para el desarrollo de del aparato de dominación ideológica y cultural,
no podía quedar al margen de los cambios suscitados.
El Estado Liberal laico requería para su consolidación política, desplazar
a la Iglesia de su papel de rectora y productora de los valores culturales y la
ideología en general, consecuentemente, se desató un agudo conflicto entre
Iglesia y Estado por el control de la educación, que puso fin, al menos
temporalmente, a la participación de la Iglesia en la educación superior.
20
Se eliminó la Facultad de Teología, los sacerdotes fueron privados de sus cátedras y
materias tales como derecho canónigo y público eclesiástico del programa de
estudios. De esta manera culminó el proceso de laicismo de la educación superior
que, con avances y retrocesos intermitentes, se había venido desarrollando desde
mediados del siglo XIX.
Durante la década de 1920 hizo crisis el régimen de dominación liberal,
como consecuencia de una aguda recesión económica y la pugna de los
sectores medios por acceder al poder. El proceso de democratización de la
sociedad así impulsado, se hizo presente también en la universidad, donde un
movimiento estudiantil de creciente presencia, inspirado en la reforma de
Córdoba de 1918, planteaba la autonomía universitaria y el cogobierno
estudiantil, ambas reivindicaciones culminaron exitosamente pues en 1922 se
consagró el principio del cogobierno, y en 1925 se concedió autonomía a la
universidad en el contexto de la nueva ley de educación superior dictada en
ese año. (Báez, 2015, p. 341)
La nueva diversidad académica en esta época es más diversa así se fueron creando
más universidades como por ejemplo: Escuela de Periodismo en Guayaquil (1947), la
Facultad de Economía en Quito (1950), la Escuela de Ingeniería Química en la
Universidad Central (1952) y la Escuela de Administración de Empresas también en
Quito (1958). Existió un aumento en los ingresos de las universidades ya que las
matrículas universitaria registró un crecimiento anual de 8.2 % entre 1950 y 1954, y de
8.7 % entre 1954 y 1958.
Nuestro país durante los años 1960 hasta mediados de la década de 1970, existió un
acelerado proceso de modernización socioeconómica, el mismo que se reflejara con
un aumento en la evolución de la Educación Superior. Paralelamente ayudo de un
amanera muy significativa la Revolución Cubana y la Alianza para el Progreso a
continuación, ejercerán una influencia innegable en la vida y el desarrollo
universitario. Tanto la modernización del país y los fenómenos políticos desarrollarían
de manera positiva e influirían en la gestación de la reforma universitaria de los años
sesenta, expansión de la matrícula y el desarrollo de los centros de educación superior
a nivel nacional. Durante este período, el crecimiento anual de la matrícula es
verdaderamente acelerado: 10.8 % entre 1950 y 1962; 27.4 v0 entre 1970 y 1974.
La proliferación de universidades provinciales durante esos años, es consecuencia
manifiesta de la creciente urbanización del país y el surgimiento de centros urbanos
21
intermedios, en los que se hace presente una pequeña burguesía con legítimas
aspiraciones de movilidad social a través del acceso a la educación superior.
(Hernández, 2014, p. 236)
Entre 1962 y 1973, fueron creados nueve centros adicionales de
educación superior, la mayoría de ellos en ciudades de provincias con menos
de 100.000 habitantes: Universidad Católica de Guayaquil (1962) y la
Universidad Laica Vicente Rocafuerte en esa misma ciudad (1963),
Universidad Técnica de Ambato (1969), Universidad Técnica de Machala (1
969), Universidad Técnica de Esmeraldas (1 970), Universidad Católica de
Cuenca (1970), Universidad Técnica Particular de Loja (1971), Universidad
Técnica de Babahoyo (1971), y el Instituto Tecnológico de Chimborazo en
1970, que luego se convertiría en Escuela Superior Politécnica del Chimborazo
(1973). (Ayala, 2014, p. 341)
Paralelamente con en el resto de América Latina mucho influenció la Revolución
Cubana ya que contribuyó decisivamente a radicalizar el movimiento estudiantil y a
politizar los centros universitarios a nivel nacional, en los años sesenta se desarrolla
un movimiento fuerte de reforma universitaria liderado por la juventud estudiantil, al
que se atribuyen los ideas reformistas que buscaban estructurar una universidad
moderna, innovadora al servicio del rápido desarrollo capitalista del país.
La presión de los sectores sociales medios, por acceder a la educación superior, fue
cada día creciendo, la misma que duró varios años venía determinando el desarrollo
de la educación superior en el país, estas ideas se impusieron sobre otros
planteamientos revolucionarios o reformistas y llegaron a conquistar unos de su
objetivos principales que era la supresión de los exámenes de ingreso para las
universidades. (Ecuador A. N., 2008, 34)
1.1.3.5 La Universidad en crisis
En 1972 la iniciada exportación de petróleo, desarrollo un nuevo y desarrollado
impulso al proceso de crecimiento económico y modernización social y económico del
Ecuador, durante los años setenta se suscitaron los siguientes hechos:
Se registraron tasas de crecimiento del PIB y de la producción industrial
del orden del 10% promedio anual, culminó el proceso de desintegración del
sistema de la hacienda tradicional de la Sierra, se incrementó sustancialmente
el papel del Estado en la economía y, crecieron los sectores sociales
22
vinculados al Estado, así como a los sectores productivos y de servicios
privados en expansión. (Ecuador, 2014, p. 222)
Como resultado de estos procesos en la economía y sociedad ecuatoriana se registra
un desarrollo de la matrícula universitaria 18.7 % anual entre 1974 y 1978, con un
aspecto muy importante en que la mujer llega a tener una creciente participación en la
educación superior, así como un aumento la multiplicación de carreras y el aspecto
más sobresaliente es que las carreras técnicas sobrepasan sobre las humanistas y
tradicionales.
A efecto de la masificación de la universidad estatal ecuatoriana y la acelerada
política de ingreso a sistema de educación superior, son aspectos que han contribuido
a configurar una fuerte crisis cuyas características son: la opresión de la actividad
académica bajo el peso del poder administrativo y de la disputa política partidista, la
virtual ausencia de investigación científica y la bancarrota financiera a causa de la
fuerte crisis económica que vivía nuestro país.
La reivindicación fundamental este proceso fue la eliminación del examen de ingreso
como causa de lucha que en ocasiones alcanzó altos niveles de violencia y represión
en los principales centros universitarios, de esta manera se inició así un proceso de
una fuerte masificación de la matrícula de las universidades estatales que, a efecto de
esto se desbordó totalmente la capacidad de absorción de esos establecimientos
universitarios. (Hernández, 2014, p. 236)
Tanto las universidades particulares y escuelas politécnicas requerían del candidato
bachiller con su respectiva aprobación de un examen de ingreso en el que se
agregaba un promedio mínimo de las notas obtenidas en la educación secundaria.
En efecto el sistema universitario ecuatoriano no estaba en condiciones de enfrentar
de la manera más adecuada el incremento, repentino y masivo de la demanda por
ingresar a los centros universitarios de educación superior, es aquí donde se inicia, la
crisis de la universidad estatal ecuatoriana, conforme así lo manifiesta un documento
universitario de la época, "... la actual irracionalidad del llamado libre ingreso carente
de una planificación de orientación vocacional y nivelación de conocimientos básicos
perjudica a la Universidad y a los propios estudiantes” (Francisco Pareja, 1986, p. 10)
Las escuelas politécnicas de Quito y Guayaquil, al igual que las universidades
administradas por la Iglesia parecen haber eludido las manifestaciones más agudas
de la crisis, sin embargo, en la medida en que éstas también son objeto de la
23
tremenda presión emanada de una población juvenil que no encuentra alternativas
atractivas en las carreras universitarias. Además, resulta alentador constatar que la
crisis de las universidades oficiales, que amenaza con destruirlas, ha generado
también una búsqueda afanosa de soluciones viables al interior de la propia
universidad. (UNESCO., 2014, 366)
1.1.4 LA UNIVERSIDAD EN LA ÉPOCA ACTUAL
La Educación Superior en América Latina enfrenta una serie de retos entre los
que podemos señalar: incremento de la demanda de matrícula, crecimiento de
la población estudiantil, nuevos tipos de estudiantes, proliferación de
universidades y programas de postgrado, diversidad de los niveles de calidad,
creación de regulaciones internacionales, evaluación y acreditación externa,
migración y movilidad académica, mercantilización, desvinculación con los
sectores productivos, escasa investigación científica separada del desarrollo,
internacionalización del currículum, transnacionalización de la educación,
proliferación y heterogeneidad de carreras, mercantilización de carreras y
programas, autonomía y rendición de cuentas, virtualización de la educación
superior, tendencia a la gratuidad de la educación pública, nuevos tipos de
universidades: de investigación, de postgrado, virtuales, en red, educación
permanente, de currículo flexible, de educación permanente. (UNESCO., 2014,
p. 320)
En el Ecuador en esta década del 2007 al 2017 se crearon nuevas normas jurídicas
referentes a la educación, tales como la Ley Orgánica de Educación Intercultural
(LOEI) y la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), se modificó la estructura
administrativa de nivel central de estudios superiores, la creación de la Secretaria
Nacional de Educación Superior Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT), se
constituyó el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de
la Educación Superior (CEAACES), organismo administrativo que calificó a todas las
Universidades del país con categorías que diferenciaban los estándares educativos
que tenían, permitiendo se forme una preocupación para los rectores en mejorar la
infraestructura física de los campus, a invertir en recursos tecnológicos que permitan
una educación de calidad y actualizada, y, obligó a los maestros a realizar estudios de
cuarto nivel que avalen su designación como catedráticos de instituciones de
educación superior.
24
Es por eso que se necesita una adecuada distribución delos recursos económicos
hacia las universidades del Gobierno central por medio de sus organismos estatales.
(Vega, 2013, p. 4)
EPIGRAFE II
1.2. AUTONOMÍA UNIVERSITARIA
1.2.1 Definiciones de Autonomía Universitaria
La autonomía universitaria es la independencia política y administrativa
de una universidad pública respecto de factores externos. El principio de
autonomía Iris universitaria sostiene que la universidad debe ser autónoma y
auto-gobernada, y que debe elegir sus propias autoridades sin injerencia del
poder político, decidiendo sus propios estatutos y programas de estudio.
Autonomía Universitaria.
Desde el punto de vista jurídico la autonomía se define como el status
que un gobierno concede a la universidad para que ésta se rija a sí misma de
manera independiente y sin presiones externas, aunque no se trata de una
facultad absoluta para el manejo de la educación superior. En otras palabras, la
autonomía es la facultad que el Estado otorga a estos centros de educación
superior para que se dicten a sí mismos las normas que regirán su vida interna.
(Guzmán, 2014, p. 154)
Existen muchos pensadores que se han referido al tema de la autonomía universitaria,
así tenemos que desde el punto de vista jurídico
La autonomía universitaria significa la posibilidad que tiene una
comunidad de darse sus propias normas, dentro de un ámbito limitado por una
voluntad superior que para el caso sería la del Estado. Esta capacidad que
permite a una comunidad ordenarse a sí misma implica la delegación de una
facultad que anteriormente se encontraba centralizada en el Estado.
La autonomía de las universidades públicas desde el punto de vista
jurídico, implica la posibilidad que tiene una comunidad de darse sus propias
normas, dentro de un ámbito limitado por una voluntad superior, que para el
caso sería la del Estado. Esta capacidad que permite a una comunidad
ordenarse a sí misma, implica la delegación de una facultad que anteriormente
se encontraba centralizada en el Estado. Su autonomía consiste en la
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capacidad de formular su propia legislación, designar sus autoridades,
planificar su actividad académica y disponer de sus fondos con plena libertad.
La autonomía universitaria tiene tres aspectos: su propio Gobierno, el
académico, y el financiero. (Vélez, 2013, p. 123)
La autonomía universitaria debe contener su propio gobierno con este aspecto
permite que la universidad ordene sobre sus propios asuntos, se organice de una
manera independiente y sin presiones políticas, elija a sus funcionarios y a su rector,
según establezcan los requisitos de cada universidad .
Dentro del aspecto académico de la autonomía involucra que la universidad puede
nombrar y remover su personal académico según los procedimientos convenidos,
seleccionar a los alumnos según los exámenes que ella misma implanta, expedir
certificados, elaborar sus propios planes de estudio, es decir tener esa libertad para
poder realizar las actividades programadas de una manera independiente sin
presiones de ningún tipo. Este alcance de la autonomía universitaria garantiza
también la libertad de cátedra que tienen los profesores. (Universitario, 2014, p. 252)
En efecto, dentro del aspecto financiero implica la libre disposición que de su
patrimonio tiene la universidad y la elaboración y el control de su propio presupuesto.
Este es punto de controversia de la autonomía ya las universidades en su gran
mayorías son estatales y dependen del presupuesto que se les asigne los organismos
competentes como son el CES, Y LA SENESCYD, los mismo que son los encargados
del presupuesto a cada una de las universidades a nivel nacional.
La universidad es autónoma en la medida en que es libre de tomar dentro de su
propia organización y por medio de sus propios procedimientos las decisiones
relacionadas con su legislación y administración. Pero una autonomía efectiva
necesita algo más que lo implicado en esta definición formal. Implica también que la
organización de la universidad deba ser tal que asegure a sus miembros, sobre todo
los miembros del personal académico, una parte reconocida e importante en la toma
de decisiones, en especial en lo referente a las políticas académicas.
Éste es el fondo de todo el asunto. Es decir, existe una interrelación
forzosa entre la ciencia moderna y la democracia, como posibilidad
permanente de cambio y ésta a su vez garantizada en las universidades por la
autonomía universitaria. (Vélez, 2013, p. 125)
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1.2.2. Orígenes de la Autonomía Universitaria
La autonomía universitaria está fundada en la necesidad de evitar que los
movimientos del poder político se incluyan en los cambios arbitrarios de las
autoridades universitarias.
La autonomía universitaria es un antiguo principio de organización de las
más antiguas universidades europeas: las universidades de Bolonia (1088),
París (1150), Oxford (siglo XI), Salamanca (1218), Cambridge (1209), se
organizaron sobre principios de autonomía. La idea de autonomía universitaria
es llevada por España a sus universidades coloniales en América. Con
autonomía, los diferentes colectivos de la comunidad universitaria (profesores,
alumnos y personal no docente) controlan de forma directa mediante
elecciones internas para elegir a los diferentes órganos de gobierno:
Rectorado, Claustro, Decanato o Dirección, Junta de Facultad o Escuela
Direcciones y Consejos de Departamento. (Borrero, 2015, p. 204)
De este modo, la Autonomía Universitaria pretende preservar a la universidad de las
luchas partidistas del poder político. En efecto, las autoridades académicas y los
miembros de los órganos de gobierno pueden llegar a defender los intereses de su
colectivo (profesores, estudiantes, personal no docente), cuando no directamente
intereses personales, por encima de los de la institución o la sociedad.
1.2.3. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA
1.2.3.1 Medio Oriente
En el mundo musulmán, el aprendizaje y la educación tomó relevancia cuando el
Profeta Muhammad recibió la revelación sobre la importancia del conocimiento. Esto
reposa en los contenidos del Corán, tal es así, que este texto impone como obligación
de todo hombre o mujer la búsqueda del conocimiento.
A comienzos del siglo VIII, la religión islámica, a través de su expansión,
absorbió las culturas de Medio Oriente, Persia, Oxus, el norte de África y la
Península Ibérica. Durante este período, es decir, desde el siglo VIII hasta el
siglo XIII, la expansión islámica produjo un ambiente propicio para el desarrollo
de la enseñanza y la producción de trabajo escolar, los musulmanes iniciaron
la enseñanza de la tradición del profeta por parte de profesores autorizados, en
la que se incluyeron áreas como la gramática, la genealogía, la historia y la
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exégesis. Esto constituyó la primera expresión de educación formal permitida
por las autoridades. Se estableció en El Cairo la mezquita al-Azhar, como un
centro para el aprendizaje superior, que podría denominarse la primera
universidad del mundo. (Colombiana, 2013, p. 225)
Dentro del mundo islámico medieval existían dos tipos de instituciones educativas
tradicionales: mezquitas y madrash, las dos regidas bajo la Ley cuya diferencia
radicaba en el margen de influencia de su fundador. Las mezquitas eran libres de la
influencia y control de sus fundadores, mientras que las madrash, pese a ser también
un patrimonio autónomo, permanecían perpetuamente bajo la decisión de sus
fundadores, en los que se incluía la administración de los recursos y la fijación de los
salarios de los profesores de aquella época.
El amparo de la Ley waqf se establece como una primera forma de autonomía, sobre
todo en el caso de las mezquitas, ya que al contar con ausencia de intromisión
externa en la enseñanza y en la administración de los recursos, así como con
patrimonio propio, constituyen elementos de la autonomía universitaria actual.
En 1800 en Europa, se desarrollaron las estructuras europeas de educación
superior, permaneciendo los dos sistemas paralelos. En la actualidad, las instituciones
de corte occidental mantienen supremacía sobre las formas tradicionales de
institucionalidad para enseñanza superior. (Borrero, 2014, p. 562)
1.2.3.2. La autonomía en las Universidades Medievales: Bolonia y París.
En la ciudad de Bolonia, Italia, hacia el año 1050 comenzó a desarrollarse un
grupo importante de juristas que atrajo al lugar a un número importante de
estudiantes de diversas regiones de Europa. Entre estudiantes y maestros no
mediaba ninguna organización, más que el arreglo particular entre unos y
otros. (Arcos, 2015, p. 247)
Para los estudiantes no les resultaba fácil vivir como extranjeros en Bolonia, pues no
tenían los mismos derechos que los habitantes boloñeses. En efecto y con frecuencia
éstos eran víctimas de abusos cometidos por los boloñeses. En los pleitos que se
originaban entre estudiantes y ciudadanos, los estudiantes estaban indefensos antes
las leyes de los boloñeses ya que sus leyes privilegiaban a sus ciudadanos y los
extranjeros no tenían derechos. En efecto, los jóvenes estudiantes el único recurso
era ponerse de acuerdo y mudarse hacia la ciudad; procuraban, también, llevarse
consigo a los profesores, a quienes pagaban por sus enseñanzas. Es esta la primera
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forma de las huelgas estudiantiles ya que el objetivo era hacer ver a los boloñeses el
peso económico de los estudiantes.
Los jóvenes estudiantes se vieron acorralados. No tenía sentido
abandonar la ciudad sin sus profesores, y no podían aceptar las leyes injustas
de la ciudad. Su libertad se veía amenazada. Por tanto, decidieron formar una
asociación, un gremio, para pedir el reconocimiento y el apoyo de una
autoridad superior a la Comuna: el emperador, a la sazón, Federico Barbarroja.
Éste les brindó el amparo de las leyes imperiales y garantizó su
protección ante la ciudad de Bolonia. En este acuerdo está el origen de una de
las primeras universidades de Europa. El gremio de estudiantes logró una
cierta autonomía frente a la Comuna y a los habitantes de la ciudad, gracias a
su asociación y a la protección del emperador. La búsqueda de autonomía y
protección está así ligada al origen de la universidad de Bolonia.
(Hernández, 2014, p. 236)
El obispado de París encontraba en los alumnos de aquellos profesores a jóvenes
calificados que podían incorporarse en la carrera eclesiástica. Por tanto, un funcionario
de la catedral, el maestrescuela, decidió intervenir en las relaciones particulares entre
maestros y alumnos, y se dio a la tarea de examinar y certificar a los profesores,
otorgándoles una licencia para la enseñanza, que lo llamaron licentia docendi. Es
decir, que el futuro de los profesores se veía amenazado por los abusos del
maestrescuela. En efecto, los maestros decidieron formar una asociación con
capacidad de admitir a aquellos que consideraban sus miembros, a pesar de que no
tuvieran la licentia docendi. Los maestros hicieron una huelga frente al maestrescuela
de la catedral por tantos abusos.
El pontífice apoyó al gremio de maestros y pidió moderación al
maestrescuela parisino. Nació así la universidad de París, también con la
búsqueda de la autonomía como una de sus premisas. El gremio o universidad
de maestros logró cierta autonomía en el ejercicio de su enseñanza, gracias a
su capacidad de organización y al apoyo del papado. (Universitario, 2014, p.
252)
1.2.3.3. Berlín y las Universidades del siglo XIX
La gran renovación de las universidades se desarrolló en Berlín. Wilhelm
von Humboldt tuvo la oportunidad de llevar a cabo los ideales de numerosos
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intelectuales contemporáneos suyos, como Fichte o Herder. Humboldt creó
una universidad basada en un renovado concepto de la ciencia y la autonomía.
En efecto, la primera premisa era que la ciencia estaba en continuo e ilimitado
crecimiento, que los maestros no detentaban conocimientos definitivos, sino que
también aprendían si investigaban y que sólo tenían un poco más de experiencia que
sus alumnos. El salón de clase con sus lecciones magistrales dio paso al seminario y
al laboratorio, donde la inteligencia y la creatividad podían imponerse a la autoridad del
maestro.
Este método requería para su éxito de plena libertad de trabajo y de pensamiento,
pero también de condiciones materiales para que profesores y alumnos pudieran
dedicarse de tiempo completo al estudio. Así, el Estado debía garantizar a las
universidades plena autonomía académica y un total apoyo económico.
En Berlín y en el siglo XIX nació el moderno concepto de autonomía universitaria,
que sirvió de referente para posteriores luchas y conquistas estudiantiles en todo el
mundo, para plasmar este derecho y aspiración universitaria fundamental para el
desarrollo de la academia y la ciencia. (Rosario, 2013, p. 222)
1.2.3.4. La Autonomía Universitaria en América Latina.
América Latina recibió la influencia de la universidad de la península, los modelos de la
Universidad de Salamanca, así como de la Universidad de Alcalá de Henares, estas
dos universidades fueron los que tuvieron mayor influencia en la universidad colonial,
produciendo una combinación entre “convento - universidad, colegio - universidad,
seminario universidad, y una estructura y organización semejante a la del modelo de
Bolonia. En efecto, todavía la universidad colonial estaba en manos de la Iglesia
Católica. Los contenidos de la enseñanza debían recibir la aprobación eclesiástica.
Con la independencia de los países latinoamericanos se importó e
implementó el modelo napoléonico, con lo cual las universidades
latinoamericanas pasaron de la dependencia de la Iglesia a la dependencia del
Estado y a su burocratización. Esto produjo que la universidad latinoamericana,
limitada en su capacidad investigativa, continuara arrastrando un modelo
arcaico que se enfocó en la profesionalización y no en la construcción de una
academia de la ciencia y el pensamiento. Además, a pesar de que la
universidad se desarrolló en el ámbito de la república, su estatus elitísta se
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mantuvo, careciendo de democratización en su acceso, limitado a la clase
aristocrática. (México, 2014, p. 201)
En América se inicia en Córdoba, Argentina en 1918, cuando los estudiantes de la
Universidad Nacional de Córdoba iniciaron una huelga universitaria en reclamo de
profundas reformas universitarias, que se convirtió rápidamente en un amplio
movimiento en todo el país y en América Latina, con cierto impacto también en España
y Estados Unidos.
El movimiento estudiantil de Córdoba, se transformó solo por el malestar
universitario, llego a ser la realidad sociopolítica y socioeconómica, la ascensión al
poder de Hipólito Irigoyen en 1916 y con esto aparecieron las nuevas clases medias
producto de las inmigraciones masivas a finales del siglo XIX. La economía de
exportación de productos como es el de manufacturas y el proceso de
industrialización, tuvo efecto en las universidades argentinas que al igual que muchas
de las otras universidades latinoamericanas.
A finales de 1917 ya había expresiones de descontento en algunas
facultades de la universidad de Córdoba, pero es en marzo de 1918 cuando los
estudiantes de las facultades de derecho, de medicina y de ingeniería
decidieron ir a la huelga porque las autoridades no accedían a sus peticiones
de reformar el sistema vigente de provisión de cátedras y de levantar la
supresión del internado para los alumnos de medicina en el Hospital de
Clínicas., y es así que en julio de ese año se organizó el Primer Congreso
Nacional de Estudiantes que formuló un Proyecto de Ley Universitaria y Bases
Estatutarias. (Briones, 2015, p.114)
Gran parte de este proyecto entró a los nuevos estatutos de la universidad aprobados
por el gobierno y los estudiantes lograron así que se incorporaran muchas de sus
demandas a una amplia reforma universitaria, incluyendo:
- La elección de los cuerpos directivos de la universidad por la propia
comunidad universitaria y participación de sus elementos constitutivos:
profesores, graduados y estudiantes;
- La implantación de los concursos de oposición para la selección del
profesorado y periodicidad de las cátedras; La docencia libre;
- La asistencia libre;
- La modernización de los métodos de enseñanza;
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- La asistencia social a los estudiantes y con ello una democratización del
ingreso a la universidad.
En 1918 el movimiento de reforma universitaria en Córdoba, lograron que surgiera
la autonomía universitaria como un elemento de lucha contra una sociedad
oligárquica, contando con el apoyo de un gobierno representante de las clases
medias. No obstante, la relación de los estudiantes con la autonomía fue
contradictoria; por un lado se referían a la experiencia histórica del desarrollo de las
universidades y legitimaron su propuesta de una autonomía de la siguiente manera: el
estado debía limitar su intervención en la universidad al otorgamiento del presupuesto
y a la lucha en contra de influencias dañinas, es decir, clericales a la vida universitaria.
En ese instante la Federación Universitaria de Córdoba hizo público el Notorio Liminar
que luego se convertiría en el documento básico de la Reforma Universitaria, el mismo
que decía:
Hombres de una república libre, acabamos de romper la última cadena
que, en pleno siglo XX, nos ataba a la antigua dominación monárquica y
monástica. Hemos resuelto llamar a todas las cosas por el nombre que tienen.
Córdoba se redime. Desde hoy contamos para el país una vergüenza menos y
una libertad más. Los dolores que quedan son las libertades que faltan.
Creemos no equivocarnos, las resonancias del corazón nos lo advierten:
estamos pisando sobre una revolución, estamos viviendo una hora americana.
(La Dirección, 2014, p. 236)
Los reformistas postularon en principio que el gobierno universitario fuera compartido
por profesores, estudiantes y egresados, y exigieron la docencia libre, la modificación
total de los métodos de enseñanza y la proyección social de la Universidad, pero
paralelamente a estos enunciados surgiría con el tiempo una nueva Universidad de
tipo científico y experimental, atenta a la complejidad que alcanzaban las nuevas
formas de producción en ese país.
No tuvieron dudas en llamar al gobierno para imponer sus fines, la
rebelión estudiantil en Córdoba llegó a su victoria por medio de la intervención
gubernamental, fue decisivo el apoyo del presidente Hipólito Irigoyen,
representante de las fuerzas sociales emergentes, puesto que asumió una
posición conciliadora tratándose de los asuntos universitarios y contestó
afirmativamente a las demandas estudiantiles. (Tünnermann, 2015, p. 310)
32
El movimiento de Reforma Universitaria se extendió por toda América Latina y se
volvió un verdadero movimiento continental y mundial. En 1921 se realiza en primer
lugar en México el movimiento de Reforma Universitaria para después expandirse en
América Latina. En efecto el Primer Congreso Internacional de Estudiantes que va a
crear la Organización Internacional de Estudiantes, la Reforma Universitaria tuvo
también conexiones históricas con otros movimientos estudiantiles y juveniles.
1.2.3.5 Antecedentes Históricos de la Autonomía Universitaria en el Ecuador
Las reformas de la Educación Superior no son nuevas en las políticas estatales del
Ecuador, ya que desde el conservador García Moreno con las leyes educativas en
1869 y 1871, pasando por la revolución liberal con la educación laica, hasta el
desmantelamiento de la educación pública con el neoliberalismo, cada fase o proceso
ha estado atravesado por un cambio en la estructura económica y política del Estado.
La centralización educativa, el ingreso de investigadores europeos y el regreso de los
jesuitas, permitió a García Moreno impulsar la educación técnica y mantener un control
ideológico a través de la evangelización ciudadana, en este contexto, el desarrollismo
generado en los años setenta, ciertamente no tuvo ni favoreció una política de
transformación educativa, sin embargo el movimiento estudiantil de los años sesenta si
generó el impulso una reforma democratizadora de la educación superior, que logró la
Autonomía Universitaria.
Desde 1918 en Córdoba y 1925 con la Revolución Juliana en el Ecuador
el movimiento estudiantil se fue organizando en la región Latinoamericana en
torno a la democratización y a la autonomía, que no es otra cosa que la libertad
de enseñar a través del autogobierno, por lo tanto podemos decir que la
autonomía universitaria es un derecho que se deriva también de otro derecho
humano como lo es la resistencia. Es también un derecho histórico que apela a
la memoria, porque a partir de la década del cincuenta y sesenta el debate
sobre la autonomía se hace más expreso; el movimiento estudiantil cobró una
fuerza internacional que terminó con varias matanzas en diversos países:
Colombia (1954), México (1968), El Salvador (1975), entre otras. Una de ellas
ocurrió en la ciudad de Guayaquil-Ecuador de la mano del presidente populista
Velasco Ibarra en 1969. Casi diez años después, en la Asamblea Nacional
Constituyente de 1977-1978, se estableció finalmente el derecho a la
autonomía universitaria. (Borrero, 2014, p. 562)
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En esta época en la Real Audiencia de Quito, también de la Universidad San
Fulgencio, existieron: En 1920 la Universidad San Gregorio Magno a cargo de los
Jesuitas, en 1686 la Universidad de Santo Tomás de Aquino creada bajo la dirección
de la orden de Santo Domingo de Quito. En 1779 todas las universidades de Quito se
unificaron con el nombre de Universidad de Santo Tomás con esta modificación la
Universidad dejó su dependencia de la Iglesia Católica.
La Universidad Central fue reabierta y la Escuela Politécnica clausurada
en el año 1875 por el Presidente Borrero. 37 En 1880 bajo el gobierno de
Veintemilla se expidió un decreto que disponía que las autoridades
universitarias serían nombradas por el Ejecutivo, frente a esta decisión surgió
el primer levantamiento estudiantil que corresponde a la primera actuación
política estudiantil por la lucha de la autonomía de la universidad en el país.
(Arcos, 2015, p. 247)
1.2.3.6 Fundamentos Legales de la Autonomía Universitaria en Ecuador
En la II Conferencia Mundial de Educación Superior citada por la
UNESCO en París del 5 al 8 de julio del 2009. Las instituciones de Educación
Superior, a través de sus funciones principales (investigación, formación y
servicios a la comunidad) y en un entorno de autonomía institucional y libertad
académica, deben promover el pensamiento crítico y la acción ciudadana
encaminados a alcanzar el desarrollo sostenible, la paz, el bienestar y el
desarrollo y el respeto de los derechos humanos. La sociedad del conocimiento
necesita de una gran diversidad en los sistemas de Educación Superior, tanto
en el número de instituciones como en la diversidad de sus alumnos, tanto en
instituciones públicas como privadas. (Decastro, 2015, p. 214)
La Conferencia Mundial de Educación Superior, realizada en París en julio de 2009,
estableció, entre las orientaciones claves del desarrollo de la educación superior en
todos los países del mundo, aquel que señala:
Las instituciones de Educación Superior, a través de sus funciones principales
(investigación, formación y servicios a la comunidad) y en un entorno de autonomía
institucional y libertad académica, deben promover el pensamiento crítico y la acción
ciudadana encaminados a alcanzar el desarrollo sostenible.
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Dentro de la legislación Ecuatoriana nuestra Constitución Política del Ecuador nos
detalla y establece algunos referentes a la Educación en los siguientes artículos que
se detallan a continuación.
Art. 26.- La educación es un derecho de las personas a lo largo de su
vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área
prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad
e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas,
las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en
el proceso educativo.
De igual manera en el artículo 351 nos dice:
Art. 351.- El sistema de educación superior estará articulado al sistema
nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los
mecanismos de coordinación del sistema de educación superior con la Función
Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable,
cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad,
autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el
marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica
tecnológica global. (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008, p. 162).
Art. 352.- El sistema de educación superior estará integrado por
universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos,
tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente
acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no
tendrán fines de lucro. (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008, p. 163).
Art. 353.- El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un
organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del
sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva. 2.
Un organismo público técnico de acreditación y aseguramiento de la calidad de
instituciones, carreras y programas, que no podrá conformarse por
representantes de las instituciones objeto de regulación. (Educacion la Ciencia
y la Cultura, 2014)
Actualmente existe una normativa legal que rige la autonomía universitaria, así
tenemos que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES)
establece que:
35
Art. 12.- El Sistema de Educación Superior se regirá por los principios
de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad,
pertinencia, integralidad y autodeterminación para la producción del
pensamiento y conocimiento en el marco del diálogo de saberes, pensamiento
universal y producción científica tecnológica global. (Consejo de Educación
Superior, 2010, p. 10).
Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos,
normas, cursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece
esta Ley.
Art. 17. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los
principios establecidos en la Constitución de la República. (Castellano, 2014)
En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas
mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el
Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad,
solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas.
El Art. 18 de la LOES expresa:
La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas
politécnicas consiste en: La independencia para que los profesores e
investigadores de las universidades y escuelas politécnicas ejerzan la
libertad de cátedra e investigación;
La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la
presente Ley;
La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el
marco de las disposiciones de la presente Ley;
La libertad para nombrar a sus autoridades, profesores o profesoras,
investigadores o investigadoras, las y los servidores y las y los trabajadores,
atendiendo a la alternancia y equidad de género, de conformidad con la Ley;
La libertad para gestionar sus procesos internos;
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La libertad para elaborar, aprobar y ejecutar el presupuesto institucional.
Para el efecto, en el caso de instituciones públicas, se observarán los
parámetros establecidos por la normativa del sector público;
La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por
la Ley;
La libertad para administrar los recursos acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo, sin perjuicio de la fiscalización a la institución por un
órgano contralor interno o externo, según lo establezca la Ley;
La capacidad para determinar sus formas y órganos de gobierno, en
consonancia con los principios de alternancia, equidad de género,
transparencia y derechos políticos señalados por la Constitución de la
República, e integrar tales órganos en representación de la comunidad
universitaria, de acuerdo a esta Ley y los estatutos de cada institución”.
(CONEA, 2014, p. 214)
En lo referente de la distribución de recursos económicos la LOES nos establece en
los siguientes artículos:
Art. 24.- Distribución de los recursos.- Los recursos destinados anualmente por parte
del Estado a favor de las universidades, escuelas politécnicas, institutos superiores
técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y los conservatorios superiores públicos
y particulares que reciban rentas y asignaciones del Estado, se distribuirán con base a
criterios de calidad, eficiencia, equidad, justicia y excelencia académica, que entre
otros parámetros prevalecerán los siguientes: a) Número de estudiantes y costo por
carrera y nivel; b) Número, dedicación, título y experiencia docente en función de las
evaluaciones pertinentes; c) Clasificación académica y tipología de instituciones,
carreras y programas; d) Eficiencia en docencia e investigación y relación con el
desarrollo nacional y regional; e) Eficiencia terminal; y, f) Eficiencia administrativa. Los
porcentajes correspondientes a cada parámetro de distribución se establecerán en el
respectivo reglamento, y tendrán en cuenta: los lineamientos del Plan Nacional de
Desarrollo, un sistema de incentivos orientados a la excelencia académica, el
mejoramiento de la formación de las plantas de profesores e investigadores, el tipo de
carrera, el fomento a la investigación, la innovación y el desarrollo tecnológico. Se
considerará como parámetro adicional, la vinculación de su oferta al desarrollo
nacional o regional, a la creación de sinergias, asociaciones y/o fusiones con otras
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instituciones de educación superior de su región, y a la promoción de potencialidades
territoriales. Para la distribución de los recursos, la Secretaría Nacional de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, elaborará el informe respetivo que
establezca la fórmula de distribución de los recursos, para aprobación del Consejo de
Educación Superior. Una vez aprobada dicha fórmula, la Secretaría Nacional de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, distribuirá dichos recursos. Las
instituciones de educación superior que se crearen o que fueran incorporadas a la
distribución de fondos por mandato de la Ley, recibirán la parte proporcional de los
incrementos de las respectivas rentas, desde el año siguiente a su creación o
incorporación.
Art. 30.- Asignaciones y rentas del Estado para universidades y
escuelas politécnicas particulares.- Las universidades y escuelas
politécnicas particulares que a la entrada de vigencia de la Constitución
de la República del Ecuador reciban asignaciones y rentas del Estado,
podrán continuar percibiéndolas en el futuro. Están obligadas a destinar
dichos recursos al otorgamiento de becas de escolaridad e investigación
a estudiantes matriculados en programas académicos de cualquier
nivel, que por su origen socio económico, etnia, género, discapacidad o
lugar de residencia, entre otros, tengan dificultad para acceder,
mantenerse y terminar exitosamente su formación, desde el inicio de la
carrera; así como también, becas de docencia e investigación para la
obtención del título de cuarto nivel.
La autonomía es un derecho y una condición necesaria para el trabajo
académico con libertad, y a su vez una enorme responsabilidad para
cumplir su misión con calidad, pertinencia, eficiencia y transparencia de
cara a los retos y desafíos de la sociedad. Comprende asimismo la
rendición social de cuentas. La autonomía implica un compromiso social
y ambos deben necesariamente ir de la mano. La participación de las
comunidades académicas en la gestión y, en especial, la participación
de los estudiantes, resulta impensable. (Ecuador A. N., 2008, p. 210)
Pensadores como (Ecuador, 2014) manifiestan que “de acuerdo con sus misiones
(investigación, formación, servicio a las colectividades, cooperación internacional), la
universidad sigue siendo un sitio prioritario para conjugar pensamiento, saber,
enseñanza, reflexión, educación. Un sitio donde se manejan las culturas, las lenguas.”
(p. 202)
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Este sitio donde la universidad sería capaz de poner a disposición de la inteligencia del
público, sea cual sea éste, las posibilidades de aprender a observar, a escuchar, a
apreciar, a criticar, a evaluar las ciencias y las técnicas, la calidad de un texto, de una
puesta en escena, de una interpretación, de una obra artística. Son las herramientas
necesarias para que cada uno pueda construir su propia visión del mundo y compartir,
en la diferencia y la pluralidad, la de los demás y la construcción de un destino común.
El principio de autonomía de la universidad debe ser defendido como garantía de
poder producir una investigación, incluida la llamada “no rentable” y una enseñanza
general, más allá de las variadas exigencias exteriores. (Borrero, 2014, p. 561)
1.2.3.7 La autonomía Universitaria bajo el régimen del CONESUP y CONEA
1.2.3.7.1 CONESUP
Según el glosario de términos del Consejo Nacional de Universidades y
Escuelas politécnicas del ecuador "CONESUP", manifiesta que la Ley de
Reforma Universitaria establece los fundamentos de la autonomía universitaria
cuyo principio básico es la libertad académica en sus vertientes de libertad de
cátedra, libertad de investigación y libertad de estudio. La autonomía
universitaria exige y hace posible que la Universidad o Escuela Politécnica
satisfaga las necesidades educativas, científicas y profesionales de la
sociedad. A pesar de que la autonomía garantiza libertades académicas y
administrativas, ésta debe ir siempre ligada a la rendición social de cuentas.
(Ecuador, 2014, p. 219)
La autonomía universitaria permite que las Universidad o Escuela Politécnicas
elaboren sus propias normativas internas, seleccionen, formen y promocionen a su
personal, elaboren y gestionen sus presupuestos y sus bienes, creen sus propios
títulos y diplomas, creen sus propias estructuras de apoyo a la investigación y
docencia, establezcan las relaciones con otras instituciones académicas, culturales y
científicas nacionales y extranjeras.
Las Universidad o Escuela Politécnicas desarrollan su actividad en régimen de
autonomía y coordinación entre ellas, principalmente a través del Consejo Nacional de
Universidades y Escuelas Politécnicas y Escuelas Politécnicas. (Vega, 2013, p. 7)
CONEA.- El Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior
se constituía en el organismo que dirigía el sistema nacional de evaluación y
39
acreditación de las instituciones de educación superior, de acuerdo con la Ley
Orgánica correspondiente.
El Mandato Constituyente No. 14, expedido por la Asamblea Nacional Constituyente
el 22 de julio de 2008, estableció la obligación del Consejo Nacional de Evaluación y
Acreditación (CONEA) de elaborar un informe técnico sobre el nivel de desempeño
institucional de los establecimientos de educación superior, a fin de garantizar su
calidad, propiciando su depuración y mejoramiento.
Este Mandato constituyó una iniciativa orientada a recuperar el rol director, regulador
y supervisor del Estado sobre las instituciones de educación superior, claramente
venido a menos durante décadas de gobiernos que, crecientemente, lo abandonaron
delegándolo a las “fuerzas del mercado”. Como resultado, la universidad ecuatoriana
se presenta, a lo largo de los informes presentados por el CONEA, como un conjunto
fragmentado por múltiples brechas: académica, democrática, investigativa,
tecnológica, brechas que, a su vez, expresan múltiples fenómenos
El CONEA, era una institución pública e independiente del Consejo Nacional de
Educación Superior y Politécnica (CONESUP). Su función principal fue la acreditación
institucional, labor que comprende la autoevaluación, evaluación externa y la
acreditación de todas las instituciones educativas de nivel superior reconocidas
legalmente. (CONEA, 2014, p. 217)
1.2.3.7.2 Informe del CONEA 2009
El Mandato Constituyente No. 14, expedido por la Asamblea Nacional Constituyente el
22 de julio de 2008, establece la obligación del Consejo Nacional de Evaluación y
Acreditación (CONEA) de elaborar un informe técnico sobre el nivel de desempeño
institucional de los establecimientos de educación superior, a fin de garantizar su
calidad, propiciando su depuración y mejoramiento. Este Mandato constituye una
iniciativa orientada a recuperar el rol director, regulador y supervisor del Estado sobre
las instituciones de educación superior, claramente venido a menos durante décadas
de gobiernos que, crecientemente, lo abandonaron delegándolo a las “fuerzas del
mercado”. Como resultado, la universidad ecuatoriana se evidencia, a lo largo de este
informe, como un conjunto fragmentado por múltiples brechas: académica,
democrática, investigativa, tecnológica. (CONEA, 2014, p. 198)
El CONEA en el año 2009 presenta y señala en su informe: “Las actividades de
investigación, el grado de involucramiento de docentes y estudiantes en los proyectos
40
de investigación, los recursos asignados, así como la definición de líneas y políticas de
investigación, es el tercer factor sobre el cual las universidades pertenecientes a la
categoría “A” muestran un desempeño notablemente superior al resto de IES. Al
respecto, es necesario tener presente dos acotaciones. En primer lugar, es necesario
relativizar el término “desempeño en investigación” y situarlo en el contexto de la
universidad ecuatoriana.
La pertenencia de una institución superior a esta primera categoría no significa que
ella haya alcanzado niveles de excelencia en la práctica y resultados de procesos
investigativos. Lo que distingue a este grupo de universidades es la institucionalización
y consolidación, en curso, de grupos o unidades académicas, en algunos casos
multidisciplinarios, cuyos esfuerzos están orientados a la innovación, o, por lo menos,
a la aplicación del conocimiento en la solución de los problemas que afectan a la
realidad nacional; esfuerzo que, por otra parte, es decir es un en un mejoramiento del
nivel de la calidad de su enseñanza.
El porcentaje de docentes con asignación de tareas investigativas, el financiamiento de
proyectos, ya sea propio de la institución o proveniente de otras fuentes, los logros
alcanzados, ya sea en términos de resultados tangibles o en términos de producción
científica, proporcionan las principales pautas que permiten ubicar a un número de
universidades en esta categoría. (CONEA, 2014, 199)
La segunda acotación se refiere al reconocimiento de que no se puede exigir que
todas las instituciones de enseñanza superior dediquen esfuerzos y recursos a
actividades de investigación, en el sentido tradicional de actividades orientadas hacia
la producción de innovaciones, o “productos prácticos” que tienen como criterio el valor
económico y la utilidad social inmediata. Sin embargo, existe una actividad de
investigación ligada a la docencia que repercute directamente en la calidad de la
enseñanza. Se trata de una investigación de tipo catedrática que tiene como objeto la
actualización y profundización de la propia docencia y cuyas líneas se articulan con el
currículo de las disciplinas académicas. Es este tipo de investigación, del que no
puede prescindir ninguna institución universitaria, el que ha servido como criterio
esencial para la presente evaluación.
Un último aspecto considerado en el desempeño sobre el criterio investigación tiene
que ver con las políticas universitarias dirigidas hacia la consolidación de un núcleo
docente de soporte y continuidad para el desarrollo de los procesos de investigación.
El fortalecimiento de una masa crítica de docentes para el desarrollo de la
41
investigación pasa por su capacitación y perfeccionamiento a través del otorgamiento
de pasantías, becas de investigación y licencias sabáticas. En este punto, hay que
reconocer un pobre nivel de desempeño de las universidades en relación al
cumplimiento de las normas establecidas en la Ley. De todas maneras, y sin llegar a
los estándares estipulados en la LOES, las universidades de esta categoría muestran
un nivel de cumplimiento muy por encima de los niveles promedio del conjunto de IES.
Debemos recordar que la seguridad de la calidad de las instituciones vinculadas y la
fomentación del mejoramiento de calidad académica y de gestión, al igual que el
informar a la sociedad sobre el desempeño institucional y la viabilización de la
rendición social de cuentas del CONESUP y los centros de educación superior, eran
los objetivos principales del Consejo de Evaluación Académica CONEA. (CONEA,
2014, p. 132)
1.2.4 LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA CON EL CES, CEAACES y SENECYT
1.2.4.1. CES
En el año 2010 la Ley Orgánica de Educación Superior se modificó, la cual desarrolla
los órganos que rigen al Sistema de Educación Superior creados en la Constitución de
la República del Ecuador
El Consejo de Educación Superior es un organismo de derecho público
que cuenta con patrimonio propio, independencia administrativa, financiera y
operativa, y cuenta con potestades de planificación, regulación y coordinación
interna del sistema de educación superior; es decir, de las universidades,
escuelas politécnicas, institutos, técnicos, tecnológicos, pedagógicos de artes y
conservatorios superiores.170 A fin de garantizar la autonomía de las
universidades y escuelas politécnicas, su conformación es mixta, pues está
integrado por seis miembros provenientes de la academia, designados por
concursos de méritos y oposición, un representante de los estudiantes y cuatro
miembros provenientes de la Función Ejecutiva.171 Este organismo no
pertenece a ninguna de las cinco funciones del Estado ecuatoriano,
garantizando así su independencia en el ejercicio de sus facultades,
especialmente de aquellas que tienen incidencia directa en las universidades y
escuelas politécnicas. (Arroyo, 2014, p. 451)
42
1.2.4.2. CEAACES
El CEAACES es creado como institución del estado es contribuir al aseguramiento
de la calidad de las instituciones, programas y carreras de las universidades públicas y
privadas, así como a la calidad del aprendizaje de los egresados, graduados y
profesionales, mediante la aplicación de procesos continuos de evaluación,
acreditación y habilitación profesional.
El Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad
de la Educación Superior es un organismo público técnico, con independencia
administrativa, financiera y operativa, que tiene la facultad de regulación en el
marco de sus atribuciones y está conformado por seis miembros académicos,
de los cuales tres son designados mediante concurso de méritos y oposición y
tres son designados por el Presidente de la República. (CONEA, 2014, p. 278)
En el nuevo marco legal pos Montecristi, el CEAACES remplazó al entonces Consejo
Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior del Ecuador
(CONEA), pero asumió también una serie de competencias adicionales para el
cumplimiento de su cometido. Las funciones del CEAACES están contempladas en el
Art. 174 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES). Estas son a grandes
rasgos las siguientes:
- El CEAACES está encargado de la evaluación, acreditación y
categorización de todas las instituciones de educación superior, públicas,
particulares y cofinanciadas. Esta evaluación, acreditación y categorización
institucional tiene una vigencia de cinco años y por ende debe realizarse de
forma quinquenal. La evaluación institucional es gratuita y obligatoria.
- El CEAACES es una de las tres instituciones encargadas de aceptar o
negar las propuestas de creación de nuevas universidades o escuelas
politécnicas; las otras dos instituciones son la Secretaría Nacional de
Planificación y Desarrollo (SENPLADES) y el Consejo de Educación Superior
(CES). El CEAACES debe redactar un informe vinculante para que el Pleno de
la Asamblea Nacional pueda tratar la propuesta de creación de cualquier
universidad nueva.
43
- El CEAACES está encargado de la habilitación profesional. Luego de la
toma de un examen habilitante para las profesiones que dictamine el Consejo,
el CEAACES otorga licencias para el ejercicio individual de la profesión.
(Kaes, 2016)
Producto del trabajo del CEAACES, en octubre de 2013 se tuvo un informe que reveló
cuál es el estado actual de la educación superior en el Ecuador. El último informe que
se había conocido antes fue en el año 2009 cuando el ex CONEA presentó su informe
al CONESUP y a la Asamblea Nacional. Dicho documento sirvió para que los
legisladores acelerarán la aprobación de la nueva Ley de Educación Superior (LOES).
Con la expedición de la nueva Ley Orgánica de Educación Superior publicada en el
Registro Oficial el 12 de octubre de 2010, en el Ecuador se vive el desarrollo de un
nuevo modelo de la educación superior que tiende al mejoramiento significativo de las
estructuras académicas y jurídico-administrativas de las instituciones de este nivel,
pero sobre todo, al incremento radical de la calidad de las carreras y de los programas
de postgrado.
El principio de la Calidad consiste en la búsqueda constante y sistemática de la
excelencia, la pertinencia, producción óptima, transmisión del conocimiento y
desarrollo del pensamiento mediante la autocrítica, la crítica externa y el
mejoramiento permanente. (UNESCO., 2014, p. 377)
La Evaluación de la Calidad es el proceso para determinar las condiciones de la
institución, carrera o programa académico, mediante la recopilación sistemática de
datos cuantitativos y cualitativos que permitan emitir un juicio o diagnóstico, analizando
sus componentes, funciones, procesos, a fin de que sus resultados sirvan para
reformar y mejorar el programa de estudios, carrera o institución. La Evaluación de la
Calidad es un proceso permanente y supone un seguimiento continuo.
La acreditación es una validación de vigencia quinquenal realizada por el Consejo de
Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior,
CEAACES, para certificar la calidad de las instituciones de educación superior, de una
carrera o programa educativo, sobre la base de una evaluación previa. La Acreditación
es el producto de una evaluación rigurosa sobre el cumplimiento de lineamientos,
estándares y criterios de calidad de nivel internacional, a las carreras, programas,
postgrados e instituciones, obligatoria e independiente, que define el CEAACES.
44
El procedimiento incluye una autoevaluación de la propia Universidad, así como una
evaluación externa realizada por un equipo de pares académicos expertos, quienes a
su vez deben ser acreditados periódicamente. En nuestro país es el CEAACES el
organismo legal responsable del aseguramiento de la Calidad de la Educación
Superior, sus decisiones en esta materia obligan a todos los Organismos e
Instituciones que integran el Sistema de Educación Superior del Ecuador a cumplir con
la Ley. (CONEA, 2014, 100)
El Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior está constituido por el
conjunto de acciones que llevan a cabo tanto el CEAACES como las propias
Instituciones Educativas Superiores, con el fin de garantizar la eficiente y eficaz
gestión aplicables a las carreras, programas académicos, a las instituciones de
educación superior y también a los consejos u organismos evaluadores y
acreditadores.
La Autoevaluación es un riguroso proceso de análisis que una institución
realiza sobre la totalidad de sus actividades institucionales o de una carrera,
programa o postgrado específico, con amplia participación de sus integrantes,
a través de un análisis crítico y un diálogo reflexivo, a fin de superar los
obstáculos existentes y considerar los logros alcanzados, para mejorar la
eficiencia institucional y mejorar la calidad académica. (UNESCO., 2014, p.
178)
1.2.4.3 SENESCYT
La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
SENESCYT, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública
de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las
instituciones del Sistema de Educación Superior.
1.2.4.3.1 Funciones de la SENESCYT
El artículo 183 de la Ley orgánica de Educación Superior (LOES) señala que serán
funciones de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación (SENESCYT), las siguientes:
- Establecer los mecanismos de coordinación entre la Función Ejecutiva y el
Sistema de Educación Superior;
- Ejercer la rectoría de las políticas públicas en el ámbito de su competencia;
45
- Garantizar el efectivo cumplimiento de la gratuidad en la educación superior;
- Identificar carreras y programas considerados de interés público y priorizarlas
de acuerdo con el plan nacional de desarrollo;
- Diseñar, implementar, administrar y coordinar el Sistema Nacional de
Información de la Educación Superior del Ecuador, y el Sistema de Nivelación y
Admisión;
- Diseñar, administrar e instrumentar la política de becas del gobierno para la
educación superior ecuatoriana; para lo cual coordinará, en lo que
corresponda, con el Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas;
- Establecer desde el gobierno nacional, políticas de investigación científica y
tecnológica de acuerdo con las necesidades del desarrollo del país y crear los
incentivos para que las universidades y escuelas politécnicas puedan
desarrollarlas, sin menoscabo de sus políticas internas;
- Elaborar informes técnicos para conocimiento y resolución del Consejo de
Educación Superior en todos los casos que tienen que ver con los objetivos
del Plan Nacional de Desarrollo;
- Elaborar los informes técnicos que sustenten las resoluciones del Consejo de
Educación Superior; y,
- Ejercer las demás atribuciones que le confiera la Función Ejecutiva y la LOES.
(CONEA, 2014, p. 479)
EPIGRAFE III
1.3 DERECHO COMPARADO
Para una mejor comprensión sobre el tema materia de la investigación, esto es la
autonomía universitaria en el Ecuador, es pertinente conocer a groso modo en que
época se reconoció la autonomía universitaria como parte de un derecho fundamental
del hombre, en las legislaciones de los países de la región, especialmente de habla
hispana. (Ayala, 2014, p. 341)
46
1.3.1 Autonomía en las Universidades de América Latina
La autonomía universitaria es un derecho y un requisito con el que toda universidad
debe estar respaldada, para poder ejercer con plenitud su administración interna, en
los aspectos administrativo, académico y financiero, para brindar seguridad y
comodidad a sus estudiantes, actualmente este derecho ha sido reconocido en la
mayoría de Estados democráticos, así se lo reconoce y establece en varios países de
América Latina, y entre los principales tenemos:
Colombia: En nuestro país vecino de Colombia, la autonomía universitaria se
encuentra plasmada tanto en su constitución política, pero de forma más detallada en
su ley 30 de 1992, por la cual se organiza el servicio público de la educación superior,
así tenemos que en dicha ley se manifiesta:
ARTÍCULO 28. La autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de
Colombia y de conformidad con la presente Ley, reconoce a las universidades el
derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y
administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y
organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales,
otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus
alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus
recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional.
ARTÍCULO 29. La autonomía de las instituciones universitarias o escuelas
tecnológicas y de las instituciones técnicas profesionales estará determinada por su
campo de acción y de acuerdo con la presente Ley en los siguientes aspectos:
Darse y modificar sus estatutos.
a) Designar sus autoridades académicas y administrativas.
b) Crear, desarrollar sus programas académicos, lo mismo que expedir los
correspondientes títulos.
c) Definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas,
culturales y de extensión.
d) Seleccionar y vincular a sus docentes, lo mismo que a sus alumnos.
e) Adoptar el régimen de alumnos y docentes.
47
f) Arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su
función institucional.
ARTÍCULO 30. Es propia de las instituciones de Educación Superior la búsqueda de la
verdad, el ejercicio libre y responsable de la crítica, de la cátedra y del aprendizaje de
acuerdo con la presente Ley. (Ecuador., 2014, p. 411)
Argentina: la autonomía universitaria fue reconocida por primera vez en
1919, como consecuencia del movimiento de Reforma Universitaria que se
había iniciado en Córdoba el año anterior. Los gobiernos militares tendieron a
intervenir las universidades y anular su autonomía; el hecho conocido como la
Noche de los bastones largos de 1966 sucedió cuando el régimen militar
dirigido por Onganía decidió anular la autonomía universitaria. Desde 1983 las
universidades públicas argentinas son autónomas y en 1994 la autonomía
universitaria y su autarquía financiera, fue garantizada en la Constitución (art.
75, inciso 19). (Báez, 2015, p. 111)
El Salvador: En la república de El Salvador, la autonomía de la Universidad fue
reconocida por primera vez durante el gobierno del presidente Santiago González al
ser emitido un Decreto Legislativo de Autonomía Universitaria el 23 de octubre de
1871, la cual fue anulada por el gobierno del presidente Rafael Zaldívar el 30 de enero
de 1885, aunque resurgiría el 16 de febrero de 1886, bajo el gobierno del presidente
Francisco Menéndez; pero al poco tiempo fue suprimida por este mismo mandatario el
26 de diciembre de 1887, resurgiendo hasta el 23 de mayo de 1927 por decisión del
presidente Pío Romero Bosque; solo para ser abolida de nuevo el 2 de febrero de
1932 por el presidente Maximiliano Hernández Martínez después de reprimir el
levantamiento campesino ocurrido en enero de ese mismo año, aunque se la
devolvería el 2 de mayo de 1933, y si bien esta autonomía universitaria no pasaría de
ser puramente teórica, volvería, no obstante, a arrebatársela una vez más el 20 de
enero de 1939; recuperándola el 27 de julio de 1944 por medio de un decreto ejecutivo
aprobado durante el gobierno provisional del presidente Andrés Ignacio Menéndez;
hasta quedar finalmente consolidada la autonomía universitaria el 7 de septiembre de
1950 cuando fue elevada a nivel de norma constitucional, con la aprobación de la
Carta Magna de esa misma fecha. Actualmente la autonomía universitaria se mantiene
en la vigente Constitución de la República de El Salvador de 1983. (Medina, 2014, p.
745)
48
Chile: La autonomía universitaria fue reconocida desde 1931 y en la actualidad este
derecho se encuentra dispuesto en el decreto ley N° 3.541 de 1980, y que en lo
referente a la autonomía universitaria manifiesta:
AUTONOMIA UNIVERSITARIA Y LIBERTAD ACADEMICA
Artículo 3°- La Universidad es una institución autónoma que goza de libertad
académica y que se relaciona con el Estado a través del Ministerio de Educación.
Artículo 4°- Se entiende por autonomía el derecho de cada universidad a regir por sí
misma, en conformidad con lo establecido en sus estatutos, todo lo concerniente al
cumplimiento de sus finalidades y comprende la autonomía académica, económica y
administrativa.
La autonomía académica incluye la potestad de la universidad para decidir por sí
misma la forma como se cumplan sus funciones de docencia, investigación y
extensión y la fijación de sus planes y programas de estudio.
La autonomía económica permite a la Universidad disponer de sus recursos para
satisfacer los fines que le son propios de acuerdo con sus estatutos y las leyes.
La autonomía administrativa faculta a cada universidad para organizar su
funcionamiento de la manera que estime más adecuada de conformidad con sus
estatutos y las leyes.
Artículo 5°- La libertad académica incluye la facultad de abrir, organizar y mantener
establecimientos educacionales, cumpliendo los requisitos establecidos por la ley, y la
de buscar y enseñar la verdad conforme con los cánones de la razón y los métodos de
la ciencia.
Artículo 6°- La autonomía y la libertad académica no autoriza a las universidades
para amparar ni fomentar acciones o conductas incompatibles con el orden jurídico, ni
para permitir actividades orientadas a propagar, directa o indirectamente, tendencia
político partidista alguna.
Estas prerrogativas, por su esencia misma, excluyen el adoctrinamiento ideológico
político, entendiendo por tal la enseñanza y difusión que excedan los comunes
términos de la información objetiva y de la discusión razonada, en las que se señalan
las ventajas y las objeciones más conocidas a sistemas, doctrinas o puntos de vista.
49
Artículo 7°- Los recintos y lugares que ocupen las universidades en la realización de
sus funciones no podrán ser destinados ni utilizados para actos tendientes a propagar
o ejecutar actividades perturbadoras para las labores universitarias.
Corresponderá a las autoridades universitarias velar por el estricto cumplimiento de lo
dispuesto en el inciso anterior y arbitrar las medidas necesarias para evitar la
utilización de dichos recintos y lugares para actividades prohibidas en el inciso
precedente.
Artículo 8°- Las universidades establecerán en sus respectivos estatutos los
mecanismos que resguarden debidamente los principios a que se hace referencia en
los artículos anteriores. (Decreto ley N° 3.541 de 1980, Ministerio de Educación
Pública de Chile)
Costa Rica: La Constitución de 1949 establece el principio de autonomía universitaria
en este país hispano.
Guatemala: la Universidad de San Carlos de Guatemala logra su autonomía junto
con la Revolución de 1944 en Guatemala; el 11 de noviembre de 1944 se emitió el
Decreto No. 12 que otorgaba Autonomía a la entidad. La Universidad fue concebida
como rectora de la educación superior, y a la vez, fue encomendada con funciones de
cooperación en el estudio y solución de los problemas nacionales. (Navarro, 2014)
Honduras: La Universidad Nacional Autónoma de Honduras, creada en 1847, obtuvo
su autonomía en 1957. (CONEA, 2014, p. 175)
México: En México, la Universidad Nacional se había inaugurado en septiembre de
1910 por medio de la unión de las Escuelas Nacionales. La lucha armada
revolucionaria, que estalló dos meses después, hizo desaparecer el estado porfirista
para dar lugar a gobiernos revolucionarios pero dificultó el desarrollo y la consolidación
de la institución universitaria recién fundada.
Según lo manifestado por (García, 2015), a partir de 1920 formó parte del proyecto
educativo del estado posrevolucionario, primero del de José Vasconcelos, rector entre
medianos de 1920 y medianos de 1921, cuando se le nombró secretario de Educación
Pública, institución impulsada y creada por él, quien utilizó la universidad, institución
más importante en este momento del sistema educativo mexicano para organizar las
campañas de alfabetización. (p. 221)
50
Después, a partir de 1924, durante el gobierno de P. E. Calles la universidad tuvo
problemas para encontrar su lugar dentro del nuevo proyecto educativo cuyo centro de
atención eran la escuela rural y la educación popular, sin embargo la universidad
seguía siendo la institución de formación profesional y de discusión intelectual más
importante del país. En los cuatro años del gobierno de P. E. Calles, los
inmediatamente anteriores al movimiento estudiantil de 1929, la Universidad Nacional
solo pudo superar los problemas en las relaciones con el gobierno gracias a la
participación decidida de sus miembros, encabezados por el rector Alfonso Pruneda,
en las tareas de extensión universitaria. Esta demostración de lo útil de sus
conocimientos universitarios acercó a la universidad a las clases populares y con ello
al nuevo proyecto educativo de Moisés Sáenz.
La autonomía de la Universidad Nacional Autónoma de México (hasta ese entonces
Universidad Nacional de México) se estableció oficialmente en 1929 y está
garantizada por la Constitución desde 1979.
Es importante resaltar que en México se hizo eco de las primeras manifestaciones
estudiantiles de Córdoba, reclamando y exigiendo que el derecho a la autonomía
universitaria, de los plasme en normativas legales y constitucionales.
República Dominicana: En 1961 se dota a la Universidad de Santo Domingo de
autonomía, con lo que pasa a llamarse "Universidad Autónoma de Santo Domingo". En
1962, se eligieron las primeras autoridades bajo el régimen de la autonomía.
Uruguay: se establece la autonomía universitaria en 1958 por ley. En octubre de
1973 el gobierno dictatorial de Bordaberry interviene la Universidad. En septiembre de
1983 se realiza una histórica "Marcha del Estudiante" bajo el lema de "fuera la
intervención: autonomía y cogobierno". Desde 1984 la universidad es autónoma.
Cuba: El movimiento estudiantil (1922-1925) no se limitó a reformar las estructuras
universitarias, sino estuvo relacionado por medio de la persona de Julio Antonio Mella
(Mella, 1978) en todo momento con un anhelo de profundos cambios sociales en la
sociedad cubana. Él sabía demostrar a los estudiantes que la lucha por la reforma
universitaria era inseparable del combate por la plena independencia de Cuba y por
radicales cambios en la estructura social y política del país. Esto lo llevó a una
estrecha relación con las organizaciones obreras y sus líderes, a fundar instituciones
antiimperialistas y anticlericales, y finalmente junto con otros el Partido Comunista de
Cuba.
51
Durante los conflictos entre los estudiantes y autoridades universitarios por el
otorgamiento del doctorado honoris causa a Enoch Crowder, delegado del presidente
de Estados Unidos, el Directorio de la Federación de Estudiantes presentó sus
exigencias más importantes: autonomía universitaria, entrega de un patrimonio propio
a la universidad y participación de los estudiantes en el gobierno de la universidad.
(Borrero, 2014, p. 565)
Decía (Castellano, 2014) al respecto,
La autonomía universitaria [...] es nuestra finalidad inmediata [...] Queremos una
autonomía total, en lo político, en lo administrativo y en lo económico. Mientras la
Universidad esté supeditada a dependencias superiores, su marcha no se puede
regular con esmero.” (Castellano, 2014, p. 158)
Posteriormente el gobierno liberal de Alfredo Zayas se vio obligado a ceder, a
reformar los estatutos universitarios, a dar a los estudiantes representación en la
asamblea universitaria, a reconocer a la Federación Estudiantil Universitaria y a
separar a algunos profesores de sus cargos, pero la principal demanda, la autonomía
universitaria, no se logró en este movimiento. Antonio Mella se preocupó sobre todo
por dos cosas: la organización de los estudiantes para convertirlos en grupo de
presión en el ámbito nacional y la extensión de la cultura a los obreros y el pueblo en
general. Así en noviembre de 1923 se abrió la Universidad Popular José Martí en La
Habana.
Venezuela: se producen graves conflictos entre 1949 y 1951 debido a la falta de
autonomía universitaria en la Universidad de los Andes (ULA) y la Universidad Central
de Venezuela (UCV) y las otras grandes universidades del país. En 1958 se sanciona
la Ley de Universidades que reconoce la autonomía universitaria plena (art. 9) y la
inviolabilidad de sus recintos por ningún organismo de seguridad del estado. En 1969,
Rafael Caldera allana la UCV con el pretexto de la existencia de violencia. En 1999,
durante la presidencia de Hugo Chávez, se reconoce constitucionalmente la
autonomía universitaria.
Es evidente que actualmente en la normativa constitucional y leyes secundarias de la
mayoría de países de américa latina, se encuentra plenamente reconocido el derecho
a la autonomía universitaria, que ha sido fundamental para el desarrollo académico e
institucional de las universidades de estos países. (García, 2015, p. 222)
52
1.4 CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPITULO
La educación ha sido unos de los pilares fundamentales en la historia de la
humanidad, ya que desde la década cavernaria los seres humanos han ido
aprendiendo métodos de supervivencia con la finalidad de sobrevivir, y esto a llevado
a se vaya cultivando personalmente y compartiendo lo aprendido con el resto de
personas.
La ley de educación superior ha ido modificándose hasta el punto de establecerla
como un derecho a la humanidad, siendo ellos quien puedan ejercer este derecho a su
libre albedrio con el hecho de que se vaya inculcando el conocimiento personal y así ir
cultivando las cualidades del estudiante.
53
CAPÍTULO II
MARCO METODOLÓGICO
2.1 METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN.
En la presente investigación se ha utilizado el método Analítico- Sintético, puesto que
la modalidad aplicada es cuanticualitativa, para lo cual se ha recopilado información a
través de encuestas y entrevistas, a docentes y académicos universitarios que
conocen del tema materia de la investigación, sobre autonomía universitaria y en lo
referente a la asignación de recursos económicos por parte del Estado central.
2.2 HERRAMIENTAS
En nuestra investigación se ocupará una guía o banco de preguntas para realizar las
encuestas estandarizadas, basadas en un análisis de la Ley Orgánica de Educación
Superior y sobre la autonomía universitaria, la misma que se aplicara a Docentes
Universitarios para conocer su opinión y criterio sobre la actual Ley Orgánica de
Educación Superior, que vulnera la autonomía universitaria en lo referente a la
asignación de recursos a las universidades.
2.3 SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA.
Significación Práctica.- El presente trabajo de investigación es de importancia para
las autoridades, profesores y alumnos de las Universidades tanto privadas y públicas
es decir tendrán la libertad para elaborar, aprobar y ejecutar el presupuesto
institucional, para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley;
para administrar los recursos acorde con los objetivos del régimen de desarrollo sin
perjuicio de la fiscalización a la institución por un órgano contralor interno o externo,
según lo establezca la Ley.
Novedad Científica.- Es un trabajo novedoso e importante, su análisis, estudio e
investigación, darán las pautas para el diseño y elaboración de un proyecto de reforma
a la Ley Orgánica de Educación Superior, que permitan el respeto y una correcta
aplicación del derecho a la Autonomía Universitaria en el Ecuador.
54
2.4 PARADIGMA DE LA INVESTIGACIÓN
El paradigma de la investigación es crítico- propositivo, y está enfocado en el análisis
de la información recopilada a través de encuestas y su respectiva interpretación por
medio de la tabulación de los datos obtenidos, para lo cual se ha utilizado cuadros y
gráficos que reflejan el criterio de docentes universitarios de la ciudad del Puyo,
respecto a la asignación de recursos a las universidades por parte del Estado Central,
que permitan un real ejercicio de la autonomía universitaria.
2.5 MODALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN
La modalidad aplicada en la presente investigación es la Cualitativa- Cuantitativa, así
como también la Analítica – Sintética.
2.6 VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN
Variable Independiente
Ley Orgánica de Educación Superior
Variable Dependiente
La autonomía universitaria en lo referente a la asignación de recursos del Estado
2.7 MÉTODOS, TÉCNICAS Y HERRAMIENTAS EMPLEADAS EN LA
INVESTIGACIÓN
2.7.1 METODOS TEORICOS
Método Histórico Lógico.- Está vinculado al conocimiento de las distintas etapas del
objeto de investigación en su sucesión cronológica, donde para conocer su origen,
evolución y desarrollo se hace necesario revelar su historia, las etapas y períodos
principales de su desenvolvimiento y las conexiones históricas fundamentales. En
nuestra investigación realizaremos el estudio del origen y desarrollo del derecho de la
autonomía universitaria.
Método Analítico Sintético.- El método analítico sintético comienza con el todo de un
fenómeno y lo revista parte por parte, comprendiendo su funcionamiento y su relación
intrínseca, complementándose con la parte sintética. En nuestra investigación
realizaremos el estudio del derecho de la autonomía universitaria a nivel global
55
basándonos en documentos y conferencias internacionales de la Educación Superior
hasta llegar a estudiar la Ley Orgánica de Educación Superior.
Método Comparativo.-El método comparativo consiste en poner dos o más fenómenos
para establecer diferencias y similitudes y de ello sacar conclusiones que definan un
problema o estableces caminos futuros para mejorar el conocimiento de algo. En
nuestro trabajo de investigación se realiza un estudio minucioso de las leyes de la
Educación Superior y en lo referente a la autonomía universitaria de países como es
Colombia y Perú.
2.8 METODOS EMPIRICOS
Es un modelo de investigación científica, que se basa en la experimentación y la lógica
empírica, que junto a la observación de fenómenos y su análisis estadístico, es el más
usado en el campo de las ciencias sociales.
Análisis documental.- El análisis documental es un conjunto de operaciones
encaminadas a representar un documento y su contenido bajo una forma diferente de
su forma original, con la finalidad posibilitar su recuperación posterior e identificarlo.
La encuesta es una técnica que utiliza un conjunto de procedimientos estandarizados
de investigación mediante los cuales se recoge y analiza una serie de datos de una
muestra de casos representativa de una población o universo más amplio, del que se
pretende describir y explicar una serie de características. Dentro de nuestra
investigación se utilizara la encuesta para obtener información de los docentes
universitarios del Cantón y Provincia de Pastaza, de esta manera obtendremos los
resultados que se aplicaran para nuestra investigación.
2.9 TÉCNICAS E INSTRUMENTOS
El cuestionario es un conjunto de preguntas diseñadas para generar los datos
necesarios para alcanzar los objetivos propuestos del proyecto de investigación. El
cuestionario permite estandarizar e integrar el proceso de recopilación de datos.
La técnica empleada para obtener información sobre el tema de la investigación es a
través de encuestas estandarizadas, con preguntas puntuales relacionadas al tema de
la autonomía universitaria y la entrega de recursos a las universidades por parte del
Estado Central.
56
2.10 APORTE TEÓRICO,
Aporte Teórico.- La presente investigación contribuye a garantizar el derecho a la
autonomía universitaria en lo referente a la asignación presupuestaria a las
universidades a fin de que se pueda garantizar y respetar los derechos plasmados en
nuestra constitución. Para ello estudiaremos las leyes de educación superior de
países como son Perú y Colombia, de esta manera se concluirá un análisis jurídico es
estas leyes compararas en relación a la autonomía universitaria.
2.11 UNIVERSO
Para la investigación de campo se conformó un universo de docentes universitarios
que imparten cátedra en las universidades estatales y privadas de la ciudad del Puyo,
cantón y provincia de Pastaza.
Universo o población
Composición
Universo o población
Docentes universitarios que imparten cátedra en las universidades estatales y privadas de la ciudad del Puyo, cantón y provincia de Pastaza.
Docentes Universitarios Estatales
100
Docentes Universitarios Privados
50
Total
150
Para obtener la muestra de los estratos de se aplicará la siguiente fórmula:
57
Muestra
Fórmula:
N
n= -------------------------
(E) 2 (N-1) +1
n = Tamaño de la Muestra
N = Población o Universo
E = Margen de Error (0.1 a 0.9)
150
n = --------------------------
(0.1)2 (150 -1)+1
150
n = ----------------------
(0.01) (149) +1
150
n = ------------------
1.49+1
150
n = ---------------
2.49
n = 60.24
n= 60
58
2.3 Tabulación del resultado de las encuestas aplicadas a Docentes
Universitarios.
Cuadro 1 La Ley Orgánica de Educación Superior respeta la autonomía universitaria
Fuente: Docentes universitarios
Elaborado por: Ab. Tania Salinas Salinas
Gráfico 1 La Ley Orgánica de Educación Superior respeta la autonomía universitaria
Fuente: Docentes universitarios
Elaborado por: Ab. Tania Salinas Salinas
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN.
Análisis: 63,34% de docentes encuestados manifiestan que la Ley Orgánica de
Educación Superior no respeta la autonomía universitaria, en lo referente a la
asignación de recursos.
36,66% de encuestados manifiesta que la Ley Orgánica de Educación Superior si
respeta la autonomía universitaria en lo referente a la asignación de recursos.
Interpretación: De los resultados obtenidos se puede deducir que la mayoría de
profesionales del Derecho de Pastaza opina que la Ley Orgánica de Educación
Superior no respeta la autonomía universitaria, en lo referente a la entrega de
recursos.
SI 37%;
NO 63,%;
PREGUNTA 1
Nº PREGUNTA VARIABLE FRECUENCIA %
1 ¿Considera usted que, la Ley Orgánica
de Educación Superior respeta la
autonomía universitaria en lo referente
a la asignación de recursos?
SI 22 37%
NO 38 63%
Total 60 100%
59
Cuadro 2 La entrega de recursos que hace la Ley Orgánica de Educación Superior
Gráfico 2 La entrega de recursos que hace la Ley Orgánica de Educación Superior
Fuente: Docentes universitarios
Elaborado por: Ab. Tania Salinas Salinas
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN.
Análisis: 73,33% de encuestados cree que la diferencia en la asignación de
recursos, que hace la Ley Orgánica de Educación Superior entre las universidades
públicas y privadas viola bastante la autonomía universitaria. 26,64% de encuestados
cree que la diferencia en la asignación de recursos, que hace la Ley Orgánica de
Educación Superior entre las universidades públicas y privadas viola poco la
autonomía universitaria.
Interpretación: De los resultados obtenidos se puede deducir que la mayoría cree
que la diferencia en la asignación de recursos, que hace la Ley Orgánica de Educación
Superior entre las universidades públicas y privadas viola bastante la autonomía
universitaria.
BASTANTE 73,33%;
POCO 26,64%;
NADA 0; 0%
PREGUNTA 2
Nº PREGUNTA VARIABLE FRECUENCIA %
2 ¿Cree usted que la diferencia en la
entrega de recursos que hace la Ley
Orgánica de Educación Superior entre
las universidades públicas y privadas
viola la autonomía universitaria?
BASTANTE 44 73,33%
POCO 16 26,64%
NADA 0 0%
Total 60
100%
Fuente: Docentes universitarios
Elaborado por: Ab. Tania Salinas Salinas
60
Cuadro 3 La Ley Orgánica de Educación Superior entre las universidades nacionales
y extranjeras
Fuente: Docentes universitarios
Elaborado por: Ab. Tania Salinas Salinas
Gráfico 3 La Ley Orgánica de Educación Superior entre las universidades nacionales
y extranjeras
Fuente: Docentes universitarios
Elaborado por: Ab. Tania Salinas Salinas
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN.
Análisis: 41,66% de encuestados considera que conoce poco sobre la diferencia que
hace la Ley Orgánica de Educación Superior entre las universidades nacionales y
extranjeras. 30 % de encuestados considera que nada conoce sobre la diferencia que
hace la Ley Orgánica de Educación Superior entre las universidades nacionales y
extranjeras.28,34% de encuestados considera que conoce bastante sobre la
diferencia que hace la Ley Orgánica de Educación Superior entre las universidades
nacionales y extranjeras.
Interpretación: De los resultados obtenidos se puede deducir que la mayoría de
profesionales del Derecho conoce poco sobre la diferencia que hace la Ley Orgánica
de Educación Superior entre las universidades nacionales y extranjeras.
BASTANTE 28,34%
POCO 41,66%;
NADA 30%
PREGUNTA 3
Nº PREGUNTA VARIABLE FRECUENCIA %
3 ¿Conoce usted sobre la diferencia
que hace la Ley Orgánica de
Educación Superior entre las
universidades nacionales y
extranjeras?
BASTANTE 17 28,34%
POCO
25
41,66%
NADA 18 30%
Total 60 100%
61
Cuadro 4 Las reformas realizadas a la Ley Orgánica de Educación Superior
Gráfico 4 Las reformas realizadas a la Ley Orgánica de Educación Superior
Fuente: Docentes universitarios
Elaborado por: Ab. Tania Salinas Salinas
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN.
Análisis: 80 % de encuestados manifiesta que las reformas a la Ley Orgánica de
Educación Superior no han contribuido al mejoramiento de las universidades en el
país. 20 % de encuestados manifiesta que las reformas a la Ley Orgánica de
Educación Superior si han contribuido al mejoramiento de las universidades en el
país.
Interpretación: De los resultados obtenidos se puede deducir que la mayoría de
profesionales del derecho de Pastaza, considera que las reformas a la LOES no han
contribuido al mejoramiento y desarrollo de las universidades en el país.
SI 20%
NO 80%
PREGUNTA 4
Nº PREGUNTA VARIABLE FRECUENCIA %
4 ¿Considera usted que las reformas
realizadas a la Ley Orgánica de
Educación Superior han contribuido
al mejoramiento de las
universidades en el país?
SI 17 28,34%
NO 25 41,66%
Total 60 100%
Fuente: Docentes universitarios
Elaborado por: Ab. Tania Salinas Salinas
62
Cuadro 5 Ley Orgánica de Educación Superior en relación a la asignación de recursos
Gráfico 5 Ley Orgánica de Educación Superior en relación a la asignación de recursos
Fuente: Docentes universitarios
Elaborado por: Ab. Tania Salinas Salinas
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN.
Análisis: 90 % de encuestados manifiesta que si es necesario una reforma a la Ley
Orgánica de Educación Superior en lo referente a la asignación de recursos.
10 % de encuestados considera que no es necesario una reforma a la Ley Orgánica
de Educación Superior.
Interpretación: De los resultados obtenidos se puede deducir que la mayoría de
Docentes Universitarios de Pastaza considera que es muy necesaria una reforma a la
Ley Orgánica de Educación Superior, en lo referente a la asignación de recursos.
SI 90%
NO 10%;
PREGUNTA 5
Nº PREGUNTA VARIABLE FRECUENCIA %
5 ¿Considera usted que es urgente y
necesaria una reforma a la Ley
Orgánica de Educación Superior en
relación a la asignación de recursos?
SI 54 90 %
NO
6 10 %
Total 60 100%
Fuente: Docentes universitarios
Elaborado por: Ab. Tania Salinas Salinas
63
Cuadro 6 Ley Orgánica de Educación Superior y el ingreso a las universidades
Gráfico 6 Ley Orgánica de Educación Superior y el ingreso a las universidades
Fuente: Docentes universitarios
Elaborado por: Ab. Tania Salinas Salinas
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN.
Análisis: 70% de encuestados manifiesta que con la Ley Orgánica de Educación
Superior no se permite el libre ingreso de estudiantes para cursar estudios superiores
en las universidades del país. 30% de encuestados considera que con la Ley
Orgánica de Educación Superior si se permite el libre ingreso de estudiantes para
cursar estudios superiores en las universidades del país.
Interpretación: De los resultados obtenidos se puede deducir que la mayoría de
Docentes Universitarios de Pastaza considera que con la Ley Orgánica de Educación
Superior no se permite el libre ingreso de estudiantes para cursar estudios superiores
en las universidades del país.
SI
30 %
NO
70 %
PREGUNTA 6
Nº PREGUNTA VARIABLE FRECUENCIA %
6 ¿Considera usted que con la Ley
Orgánica de Educación Superior, se
permite el libre ingreso de estudiantes
para cursar estudios superiores en las
universidades del país?
SI 18 30%
NO
42 70%
Total 60 100%
Fuente: Docentes universitarios
Elaborado por: Ab. Tania Salinas Salinas
64
Cuadro 7 Asignación de recursos a las universidades
Fuente: Docentes universitarios
Elaborado por: Ab. Tania Salinas Salinas
Gráfico 7 Asignación de recursos a las universidades
Fuente: Docentes universitarios
Elaborado por: Ab. Tania Salinas Salinas
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN.
Análisis: 75 % de docentes encuestados manifiestan que conocen bastante sobre
asignación de recursos a las universidades dentro del derecho a la autonomía
universitaria. 16,66% de docentes encuestados manifiestan que conocen poco sobre
asignación de recursos a las universidades dentro del derecho a la autonomía
universitaria 8,34% de docentes encuestados manifiestan que nada conocen sobre
asignación de recursos a las universidades dentro del derecho a la autonomía
universitaria
Interpretación: De los resultados obtenidos se puede deducir que la mayoría de
encuestados, conocen bastante sobre asignación de recursos a las universidades
dentro del derecho a la autonomía universitaria.
BASTANTE
75 %
POCO
16,66 %
NADA
8,34%
PREGUNTA 7
Nº PREGUNTA VARIABLE FRECUENCIA %
7 ¿Conoce usted sobre asignación de
recursos a las universidades dentro del
derecho a la autonomía universitaria?
BASTANTE 45 75%
POCO 10 16,66%
NADA 5 8,34%
Total 60 100%
65
Cuadro 8 La diferencia que hace la Ley Orgánica de Educación Superior
Fuente: Docentes universitarios
Elaborado por: Ab. Tania Salinas Salinas
Gráfico 8 La diferencia que hace la Ley Orgánica de Educación Superior
Fuente: Docentes universitarios
Elaborado por: Ab. Tania Salinas Salinas
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN.
Análisis: 91,66 % de docentes encuestados manifiestan que conoce mucho sobre la
diferencia que hace la Ley Orgánica de Educación Superior entre las universidades del
país.8.34% de docentes encuestados manifiestan que conocen muy poco sobre sobre
la diferencia que hace la Ley Orgánica de Educación Superior entre las universidades
del país.
Interpretación: De los resultados obtenidos se puede deducir que la mayoría de
Docentes Universitarios de Pastaza conoce mucho sobre la diferencia que hace la Ley
Orgánica de Educación Superior entre las universidades del país.
MUCHO 91,66 %
POCO 8,34 %
NADA 0 %
PREGUNTA 3
Nº PREGUNTA VARIABLE FRECUENCIA %
8 ¿Conoce usted sobre la diferencia
que hace la Ley Orgánica de
Educación Superior entre las
universidades del país?
MUCHO 55 91,66%
POCO 5 8,34%
NADA 0 0%
Total 60 100%
66
Cuadro 9 Es urgente y necesaria una reforma a la Ley Orgánica de Educación
Superior
Fuente: Docentes universitarios
Elaborado por: Ab. Tania Salinas Salinas
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN.
Análisis: 96,66% de docentes encuestados manifiestan que si es urgente una
reforma a la Ley Orgánica de Educación Superior.
3,34% de docentes encuestados manifiestan que no es urgente y necesaria una
reforma a la Ley Orgánica de Educación Superior.
Interpretación: De los resultados obtenidos se puede deducir que la mayoría de
Docentes Universitarios de Pastaza consideran que es urgente y necesaria una
reforma a la Ley Orgánica de Educación Superior.
Nº PREGUNTA VARIABLE FRECUENCIA %
9 ¿Considera usted que es urgente
y necesaria una reforma a la Ley
Orgánica de Educación Superior?
SI 58 96,66 %
NO
2 3,34%
Total 60 100%
Fuente: Docentes universitarios
Elaborado por: Ab. Tania Salinas Salinas
Gráfico 9 Es urgente y necesaria una reforma a la Ley Orgánica de Educación
Superior
SI
96,66 %
NO
3,34 %
PREGUNTA 9
67
Cuadro 10 Que la Asamblea Nacional debe tramitar y aprobar de forma urgente una
reforma
Fuente: Docentes universitarios
Elaborado por: Ab. Tania Salinas Salinas
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN.
Análisis: 96,66% de docentes encuestados manifiestan que la Asamblea Nacional si
debe tramitar y aprobar de forma urgente una reforma a la Ley Orgánica de Educación
Superior
3,34% de docentes encuestados manifiestan la Asamblea Nacional no debe tramitar y
aprobar de forma urgente una reforma a la Ley Orgánica de Educación Superior.
Interpretación: De los resultados obtenidos se puede deducir que la mayoría de
Docentes Universitarios de Pastaza consideran que la Asamblea Nacional si debe
tramitar y aprobar de forma urgente una reforma a la Ley Orgánica de Educación
Superior.
Nº PREGUNTA VARIABLE FRECUENCIA %
10 ¿Considera usted que la Asamblea
Nacional debe tramitar y aprobar
de forma urgente una reforma a la
Ley Orgánica de Educación
Superior, sobre asignación de
recursos a las universidades?
SI 58 96,66 %
NO
2
3,34 %
Total 60
100%
Fuente: Docentes universitarios
Elaborado por: Ab. Tania Salinas Salinas
Gráfico 10 Que la Asamblea Nacional debe tramitar y aprobar de forma urgente una
reforma
SI
96,66 %
NO
3,34 %
PREGUNTA 10
68
2.4 CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPITULO
1.- De las encuestas realizadas a Docentes Universitarios de Pastaza, se puede
determinar que, efectivamente con la Ley Orgánica de Educación Superior y las
actuales instituciones del estado encargadas de manejar la educación superior en
nuestro país, es difícil para los estudiantes obtener un cupo de ingreso para cursar
sus estudios superiores en las universidades públicas.
2.- De igual forma se ha podido determinar que la actual Ley Orgánica de Educación
Superior realiza distinciones y exige desiguales requisitos entre las universidades
para entrega de recursos económicos por parte del Estado Central.
A las universidades públicas internacionales solo se les otorga recursos para becas,
no se entrega recursos para investigación ni mucho menos para gastos administrativos
o de infraestructura. En efecto el Estado, a través de CES y SENESCYT, decide el
número de becas, el monto y el destino de las mismas. Dichos organismos estatales
tienen la competencia para suspender la entrega de recursos, según su criterio y el de
la Contraloría, si a su criterio se incumple con sus reglamentos y leyes, todo lo cual
conlleva una vulneración al derecho constitucional de autonomía universitaria, esto por
cuanto nuestra Constitución no hace distinciones entre las universidades, como si lo
hace la Ley Orgánica de Educación Superior, entre Universidades de pregrado y de
posgrado, nacionales o internacionales.
3.- La gran mayoría de los Docentes Universitarios de Pastaza encuestados,
coinciden y están de acuerdo que es urgente una reforma a la Ley Orgánica de
Educación Superior, con el objeto de que se entreguen recursos a las Universidades
de forma equitativa, sin distinción alguna, para que sustentadas en una real autonomía
universitaria, se permita el crecimiento y desarrollo de las universidades públicas y
privadas en nuestro país.
69
CAPÍTULO III
DESARROLLO DE LA PROPUESTA
3.1 TEMA: “LEY DE EDUCACION SUPERIOR Y LA AUTONOMIA
UNIVERSITARIA”
3.2 OBJETIVOS:
3.2.1 Objetivo General.
Diseñar un anteproyecto de reforma a la Ley Orgánica de Educación Superior
3.2.2 Objetivos Específicos.
- Por cuanto en la Ley Orgánica de Educación Superior no se respeta plenamente la
autonomía universitaria, y es a través de articulados constantes en esta ley que en
materia de educación superior, el Gobierno se ha convertido en un ente centralista que
quiere dirigir a su modo el rumbo de las universidades del país, por lo cual se requiere
identificar y reformar estos artículos cuyo contenido vulnera la autonomía universitaria.
-Toda vez que es evidente que muchos ecuatorianos que aspiraban ingresar al
sistema de educación superior público, para continuar sus estudios universitarios y
obtener un título profesional de tercer nivel, han visto frustrados sus anhelos en primer
lugar por no poder seguir la carrera de su preferencia y vocación, y por otro lado que
deben cumplir con rigurosos requisitos de admisión, que han sido implementados
precisamente para justificar la falta de capacidad de estructura educativa superior, que
permita que todos los jóvenes ecuatorianos puedan estudiar sus carreras
profesionales de su preferencia, dicho en otras palabras, actualmente son las
instituciones que manejan la educación superior en el país, quienes deciden qué
carrera profesional debe seguir el aspirante, y es más decide en que universidad
pública y en qué ciudad debe el estudiante realizar sus estudios superiores, lo cual
evidentemente es un abuso del gobierno en lo referente al manejo de la educación
superior en nuestro país, razón por lo cual se requiere un nuevo sistema de admisión a
las universidades, que permita el acceso universal y gratuito conforme a las
disposiciones constitucionales.
- Diseñar los componentes del proyecto de reforma a la Ley Orgánica de Educación
Superior.
70
- Crear normas que faciliten el acceso universal y gratuito a la educación superior
hasta el tercer nivel, con la misma forma que se accede a la educación secundaria, sin
tantas trabas ni formalismos, por cuanta la propia constitución vigente garantiza la
educación integral de los ecuatorianos.
- Normar la integración del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la
Calidad de la Educación Superior y sus formas de elegir a su presidente o presidenta
3.3 JUSTIFICACIÓN DEL TEMA.
El acceso universal y gratuito a la educación superior hasta el tercer nivel, es un
derecho constitucional de todos los ecuatorianos, y el Estado está en la obligación de
garantizar este derecho, puesto que la educación integral es la base del desarrollo de
los pueblos, sin embargo al momento existen cerca de 500.000 estudiantes que se
quedan al margen de la educación superior, puesto que el sistema de educación
superior público no cuenta con la infraestructura suficiente para albergar a los
estudiantes que egresan de los colegios.
Es necesario entonces ampliar la infraestructura de los establecimientos de educación
superior públicos y particulares, a fin de que puedan solventar la creciente demanda
de cupos de admisión en las universidades, la cual debe estar acorde al crecimiento
de la población estudiantil secundaria de nuestro país.
El gobierno no puede estar ajeno a esta realidad de crisis del sistema educativo
superior en todas sus formas, y es precisamente la autonomía universitaria
debidamente fortalecida la que permitirá que se corrijan las falencias que actualmente
agobia al sistema educativo superior y que ha provocado que miles de jóvenes
estudiantes vean frustrados sus sueños de profesionalización y desarrollo social.
Es evidente que se requiere de urgencia una reforma a la Ley Orgánica de Educación
Superior, con la finalidad de que se fortalezca la autonomía universitaria, y se permita
el acceso universal y gratuito a todos los ecuatorianos a la educación superior hasta
el tercer nivel, conforme al mandato constitucional.
3.4 BENEFICIARIOS.
La propuesta está dirigida a beneficiar a todos los jóvenes estudiantes ecuatorianos,
que egresan de los colegios con los sueños y anhelos de superación, que aspiran a
obtener una carrera profesional acorde a su vocación y preferencia.
71
Cada ciudadano ecuatoriano está en la obligación de contribuir al desarrollo
económico y social de nuestro país, y la herramienta principal para este propósito es
precisamente la educación en todos sus niveles, porque si un pueblo tiene educación
de calidad, puede obtener desarrollo económico, tecnológico, y social.
3.5 PROPUESTA.
La propuesta de reforma a la Ley Orgánica de Educación Superior ha sido plasmada
en los siguientes términos:
Considerando:
Que, el Art. 1 de la Constitución de la República, determina que el Ecuador es un
Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, pluricultural y laico. Se organiza en forma de
república y se gobierna de manera descentralizada;
Que, el Art. 3 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece
como deber del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los
derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en
particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus
habitantes;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la
educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e
inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la
inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable
para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo;
Que, el Art. 27 de la Constitución vigente establece que la educación se centrará en el
ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respecto a los
derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será
participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y
calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará
el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el
desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar;
Que, el Art. 28 de la Constitución de la República del Ecuador señala entre otros
principios que la educación responderá al interés público, y no estará al servicio de
72
intereses individuales y corporativos; la educación pública será universal y laica en
todos sus niveles, y gratuita hasta el tercer nivel de educación superior inclusive.
Que, el Art. 29 de la Carta Magna señala que el Estado garantizará la libertad de
enseñanza, la libertad de cátedra en la educación superior, y el derecho de las
personas de aprender en su propia lengua y ámbito cultural;
Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el Sistema
de Educación Superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con
visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación,
promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de
soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de
desarrollo;
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al
Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del
Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva.
Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno,
igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para
la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes,
pensamiento universal y producción científica tecnológica global;
Que, el Art. 355 de la Carta Suprema, entre otros principios, establece que el Estado
reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de
desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía,
ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza
el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin
restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de
alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia,
tecnología, cultura y arte.
La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la
responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación
nacional;
73
Que, la Constitución de la República en su Art. 357 establece que el Estado
garantizará el financiamiento de las instituciones públicas de educación superior, y que
la distribución de estos recursos deberá basarse fundamentalmente en la calidad y
otros criterios definidos en la ley;
Que, es necesario realizar una reforma a la Ley Orgánica de Educación Superior para
que sea coherente con los principios constitucionales establecidos en la Carta
Suprema, vigente desde octubre de 2008; con los instrumentos internacionales de
derechos humanos que regulan los principios sobre educación superior; con los
nuevos desafíos del Estado ecuatoriano que busca formar profesionales y académicos
con una visión humanista, solidaria, comprometida con los objetivos nacionales y con
el buen vivir, en un marco de pluralidad y respeto;
Que, de conformidad a lo dispuesto en el marco constitucional, le corresponde a la
Asamblea Nacional, como órgano legislativo, expedir y reformar leyes.
En ejercicio de sus atribuciones, expide la siguiente:
REFORMA A LA LEY ORGANICA DE EDUCACION SUPERIOR
Articulo 1.- Sustituyase el contenido del articilo 24 por lo siguiente:
Art. 24.- Distribución de los recursos.- Los recursos destinados anualmente por
parte del Estado a favor de las universidades, escuelas politécnicas, institutos
superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y los conservatorios
superiores públicos y particulares que reciban rentas y asignaciones del Estado, se
distribuirán con base a criterios de calidad, eficiencia, equidad, justicia y excelencia
académica, que entre otros parámetros prevalecerán los siguientes:
a) Número de estudiantes y costo por carrera y nivel;
b) Número, dedicación, título y experiencia docente en función de las evaluaciones
pertinentes;
c) Clasificación académica y tipología de instituciones, carreras y programas;
d) Eficiencia en docencia e investigación y relación con el desarrollo nacional y
regional;
e) Eficiencia terminal; y,
74
f) Eficiencia administrativa.
Los porcentajes correspondientes a cada parámetro de distribución se establecerán en
el respectivo reglamento, y tendrán en cuenta: los lineamientos del Plan Nacional de
Desarrollo, un sistema de incentivos orientados a la excelencia académica, el
mejoramiento de la formación de las plantas de profesores e investigadores, el tipo de
carrera, el fomento a la investigación, la innovación y el desarrollo tecnológico.
La Secretaría de Educaion Superior Ciencia, Tegnología e Innovación deberá asignar
los recursos al cumplirse los requisitos y sin motivo podrá negarse, con un plazo de 30
dias.
Articulo 2.- Sustituyase el contenido del articilo 30 por lo siguiente:
Art. 30.- Asignaciones y rentas del Estado a favor de las universidades y
escuelas politécnicas particulares.- Las universidades y escuelas politécnicas
particulares sin distincion alguna, recibiran asignaciones y rentas del Estado si
cumplen todas y cada una de las siguientes obligaciones:
1. Permanecer en el sistema de educación superior del país con el estatus de
acreditada, según la evaluación y definición realizada por el Consejo de Evaluación,
Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES).
2.- Aplicar la escala remunerativa del personal académico y de autoridades de las
universidades y escuelas politécnicas públicas.
3.- Restituir las asignaciones y rentas del Estado que no se utilizaron en la concesión
de becas.
4. Someterse al control administrativo de la Contraloría General del Estado, en
relación a la utilización de los recursos públicos;
5. Destinar los recursos recibidos al otorgamiento de becas totales o parciales a
estudiantes de escasos recursos económicos;
6. Eximir a los estudiantes matriculados con beca total de cualquier pago de arancel y
matrícula;
El Consejo de Educación Superior (CES), establecerá anualmente el porcentaje de las
pre-asignaciones y otros recursos públicos a favor de las instituciones particulares, los
que se distribuirán de forma equitativa de acuerdo con el valor y cantidad de becas
75
totales y parciales para estudios de tercer nivel, adjudicadas a estudiantes de escasos
recursos económicos, las que seran asignadas por el organismo rector de la política
de becas del gobierno, de acuerdo a la capacidad de infraestructura educativa de
cada institucion, el mismo Consejo de Educación Superior sera quien determinará el
valor de estas becas totales o parciales, que será actualizado periódicamente.
La admisión de estos estudiantes se realizará exclusivamente según los sistemas de
ingreso y admisión propios de las instituciones particulares que reciben rentas y
asignaciones del Estado.
Las instituciones de educación superior particulares que no destinen la totalidad de los
recursos públicos transferidos a la concesión de becas adjudicadas por el organismo
rector de la política de becas del gobierno, deberán reintegrar al Estado los saldos no
utilizados.
En caso de incumplimiento comprobado de las obligaciones, las instituciones deberán
restituir al Estado las asignaciones y rentas transferidas en el correspondiente año
fiscal, sin afectar a los estudiantes becados.
Los saldos no utilizados, los recursos restituidos, así como los no asignados por el
organismo rector de la política de becas del gobierno por la falta de estudiantes que
cumplan los requisitos establecidos por este organismo, se destinarán al programa de
becas para la educación superior de posgrado.
Para efectos de recibir las asignaciones y recursos públicos, las Universidades y
Escuelas Politécnicas particulares deberán suscribir un convenio de transferencia de
recursos públicos con el Consejo de Educación Superior (CES).
Articulo 3.- Sustituyase el contenido del articilo 175 por lo siguiente:
Art. 175.- Integración del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento
de la Calidad de la Educación Superior.- El Consejo estará integrado por seis
académicos. Los seis serán seleccionados por concurso público de méritos y
oposición organizado por el Consejo Nacional Electoral, quienes cumplirán los mismos
requisitos dispuestos para ser Rector de una universidad.
Los seis académicos que conformarán el Consejo de Evaluación, Acreditación y
Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, elegirán a su presidenta o
presidente de entre sus miembros
76
Vigencia: La presente reforma entrara en vigencia a partir de su publicación en el
Registro Oficial.
3.6 FUNDAMENTACIÓN.
La presente propuesta de reforma a la Ley Orgánica de Educación Superior está
fundamentada en los principios de acceso universal y gratuidad de la educación
superior hasta el tercer nivel, y en el derecho a la autonomía universitaria contemplado
en la constitución y tratados internacionales del cual el Ecuador es suscriptor.
Como también en las disposiciones constitucionales constantes en el Capítulo
Segundo Derechos del Buen Vivir, Sección Quinta, Educación, en los artículos 24, 25,
26, 27, 28 de la Constitución de la Republica.
3.7 CONCLUSIÓN DE LA PROPUESTA
Con la aplicación de la propuesta planteada se garantizará el Principio de autonomía
universitaria ya que se asignará los recursos de una manera eficiente y eficaz sin
distinción sea esta una universidad pública o privada.
77
CONCLUSIONES
1.- Con el Anteproyecto de reforma a la Ley Orgánica de Educación Superior antes
descrito, y con la asignación equitativa de recursos económicos a las universidades
por parte de las Instituciones del Estado CES Y SENECYT entregarán los recursos en
un tiempo determinado sin poder negárselas ya que son derechos adquiridos, de una
manera equitativa sin distinción si es pública o privada, se fortalecerá la autonomía
universitaria, y por ende el desarrollo académico y social de las instituciones de
educación superior públicas y particulares.
2.- Con este Anteproyecto de Ley a la LOES se vigorizará el principio la autonomía
universitaria, ya que al realizar un concurso de méritos y oposición para la designación
de los miembros del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la
Calidad de la Educación Superior, sin la intervención del Gobierno de turno, se
plasmará de una manera eficiente la autonomía en los organismos que rigen a las
universidades tanto públicas como estatales.
RECOMENDACIONES.
1.- Los Asambleístas de la provincia de Pastaza deberán poner a consideración del
Consejo de Administración Legislativo (CAL) el presente proyecto de reforma, para
que en forma urgente sea tratado en el Pleno de la Asamblea Nacional, analizado y
aprobada la propuesta de reforma a la Ley Orgánica de Educación Superior, en
atención a la entrega de recursos económicos a las Universidades e Institutos de
Educación Superior del país.
2.- Los miembros de la Asamblea Nacional deberán acoger y considerar la presente
propuesta de reforma a la Ley Orgánica de Educación Superior, y de forma urgente
aprobarla para que la autonomía universitaria y el libre acceso a las universidades y
escuelas politécnicas públicas, sea una realidad para todos los jóvenes ecuatorianos
que egresan de los diferentes colegios del país.
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ANEXO
CUESTIONARIO REALIZADO A DOCENTES UNIVERSITARIOS
1. ¿Considera usted que, la Ley Orgánica de Educación Superior respeta la
autonomía universitaria en lo referente a la asignación de recursos?
SI NO
2. ¿Cree usted que la diferencia en la entrega de recursos que hace la Ley
Orgánica de Educación Superior entre las universidades públicas y privadas
viola la autonomía universitaria?
BASTANTE POCO NADA
3. ¿Conoce usted sobre la diferencia que hace la Ley Orgánica de Educación
Superior entre las universidades nacionales y extranjeras?
BASTANTE POCO NADA
4. ¿Considera usted que las reformas realizadas a la Ley Orgánica de Educación
Superior han contribuido al mejoramiento de las universidades en el país?
SI NO
5. ¿Considera usted que es urgente y necesaria una reforma a la Ley Orgánica
de Educación Superior en relación a la asignación de recursos?
SI NO
6. ¿Considera usted que con la Ley Orgánica de Educación Superior, se permite
el libre ingreso de estudiantes para cursar estudios superiores en las
universidades del país?
SI NO
7. ¿Conoce usted sobre asignación de recursos a las universidades dentro del
derecho a la autonomía universitaria?
BASTANTE POCO NADA
X
X
X
X
X
X
X
8. ¿Conoce usted sobre la diferencia que hace la Ley Orgánica de Educación
Superior entre las universidades del país?
MUCHO POCO NADA
9. ¿Considera usted que es urgente y necesaria una reforma a la Ley Orgánica
de Educación Superior?
SI NO
10. ¿Considera usted que la Asamblea Nacional debe tramitar y aprobar de forma
urgente una reforma a la Ley Orgánica de Educación Superior, sobre
asignación de recursos a las universidades?
SI NO
X
X
X