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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA TEMA LA RECEPCIÓN DE PLENO DERECHO DEL CONTRATISTA ANTE LA OPOSICIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA AUTOR LUIS GERARDO PEÑA JARAMILLO ASESORA: ABG. JENNY VILLEGAS SOLIS QUEVEDO-LOS RÍOS-ECUADOR 2017

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA

OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE

LA REPÚBLICA

TEMA

LA RECEPCIÓN DE PLENO DERECHO DEL CONTRATISTA

ANTE LA OPOSICIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

AUTOR

LUIS GERARDO PEÑA JARAMILLO

ASESORA:

ABG. JENNY VILLEGAS SOLIS

QUEVEDO-LOS RÍOS-ECUADOR

2017

II

CERTIFICACIÓN DEL TUTOR

Yo, Abogada JENNY VILLEGAS SOLÍS, certifica que el proyecto de

exámen complexivo presentado por el señor LUIS GERARDO PEÑA

JARAMILLO, estudiante de Pregrado de la Facultad de Jurisprudencia, de

la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, Quevedo,

cuyo tema es, “LA RECEPCIÓN DE PLENO DERECHO DEL

CONTRATISTA ANTE LA OPOSICIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA”, ha sido revisado en todas sus partes por lo tanto reúne todos

los requisitos de fondo y forma exigidos por la Universidad, por lo que se

recomienda continuar con el trámite respectivo.

__________________________

Abg. JENNY VILLEGAS SOLÍS

ASESORA

III

DECLARACIÓN DE AUTORÍA DEL TRABAJO

Los criterios emitidos en el presente trabajo de examen complexivo:

“LA RECEPCIÓN DE PLENO DERECHO DEL CONTRATISTA ANTE

LA OPOSICIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA”, así como

también los contenidos, en ideas, análisis y conclusiones son de

responsabilidad del autor.

Autorizo a la Universidad Autónoma de los Andes de Quevedo, para

que haga de este trabajo o parte de ella un documento disponible para

su lectura, consulta y procesos de investigación, según las normas de la

institución, además apruebo la reproducción de este trabajo, dentro de

las regulaciones de la Universidad, siempre y cuando esta reproducción

no suponga una ganancia económica y se realice respetando mis

derechos de autor.

_____________________________

AUTOR

LUIS GERARDO PEÑA JARAMILLO

C I. 172613939-5

IV

DEDICATORIA

Este Proyecto de examen complexivo es dedicado a Dios quién supo

darme fuerzas y guiarme, permitiéndome encarar las adversidades sin

perder nunca la Fe. A mi madre, por ser el pilar más importante y por

demostrarme siempre su cariño y su apoyo incondicional.

A mi abuelo a pesar de nuestra distancia física, siento que estás

conmigo siempre y aunque nos faltaron muchas cosas por vivir juntos, sé

que este momento hubiera sido tan especial parta ti, como lo es para mí.

A mi abuela Dilma y tía Narcisa a quienes quiero como una madre por

compartir momentos significativos conmigo y ayudarme en cualquier

momento.

V

AGRADECIMIENTO

En el presente trabajo de proyecto de examen complexivo primeramente

agradezco al creador de todas las cosas, quien me ha dado baluarte para

continuar cuando a punto de caer he estado; por ello, con gran humildad

que de mi corazón puede emanar, dedico mi trabajo a Dios.

De igual, forma dedico a mi madre que ha sabido formarme con buenos

sentimientos, hábitos y valores, lo cual me ha ayudado a salir adelante en

los momentos difíciles.

A mi familia en general, porque me han brindado su apoyo incondicional y

compartir conmigo buenos y malos momentos.

VI

INDICE

CERTIFICACIÓN DEL TUTOR .................................................................. II

DECLARACIÓN DE AUTORÍA DEL TRABAJO ....................................... III

DEDICATORIA ......................................................................................... III

AGRADECIMIENTO .................................................................................. V

1. Tema ............................................................................................... 8

2. Problema ......................................................................................... 8

3. Justificación ..................................................................................... 8

4. Objetivos: ........................................................................................ 9

4.1 Objetivo general: ............................................................................. 9

4.2 Objetivos específicos: ..................................................................... 9

5. Fundamentación teórica conceptual ................................................ 9

5.1 Recepción de pleno derecho ........................................................... 9

5.1.2. La recepción en contratación pública ............................................ 10

5.1.3. Clases de Recepción .................................................................... 10

5.1.4. Recepción Provisional ................................................................... 10

5.1.5. Recepción Definitiva ...................................................................... 11

5.1.6. Recepción Presunta ...................................................................... 12

5.1.7. Clases de recepción según la Ley Orgánica del Sistema Nacional

de Contratación Pública del Ecuador ............................................ 12

5.2. Oposición a la recepción de pleno derecho................................... 14

5.2.1. Procedimiento legal para solicitar la recepción de pleno derecho . 14

5.2.2. Contrato......................................................................................... 15

5.3. Contrato en Administración Pública .............................................. 15

5.3.1 Contratación Pública ..................................................................... 16

5.4. La naturaleza jurídica de la recepción de pleno derecho y su

relación con el proceso de contratación pública ............................ 16

5.4.1. Administración Pública .................................................................. 17

5.4.2. Contratante .................................................................................... 17

5.4.3 Contratista ..................................................................................... 18

6. Metodología ................................................................................... 18

VII

6.1. Métodos generales de la ciencia ................................................... 18

6.1. Método inductivo ........................................................................... 19

6.1.2 Método deductivo .......................................................................... 19

6.1.3. Método analítico - Sintético ........................................................... 19

6.1.4. Método Sistémico .......................................................................... 20

7. Método particular de la ciencia jurídica ......................................... 21

7.1 Procedimiento para la solicitud de pleno derecho ......................... 21

7.2 Proceso Sumario derivado de la oposición a la solicitud de pleno

derecho ......................................................................................... 21

8. Desarrollo de la Propuesta ............................................................ 22

8.1. Descripción del caso ..................................................................... 22

8.1.1 Acta de entrega de la recepción provisional .................................. 22

8.1.2 Silencio Administrativo .................................................................. 23

8.1.3 Oposición presentada por el señor notario del Cantón Calvas...... 23

8.1.4 Procedimiento Sumario ................................................................. 23

8.1.5 Sentencia ...................................................................................... 25

8.2 Valoración del Caso ...................................................................... 27

9. Conclusiones ................................................................................. 28

10. Bibliografía .................................................................................... 29

8

1. Tema

La recepción de pleno derecho del contratista ante la oposición de la

Administración Pública

2. Problema

¿Cómo lograr que la Administración Pública acepte la recepción de pleno

derecho del contratista para garantizar los derechos establecidos en la

Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública?

3. Justificación

El presente trabajo de investigación se enfoca a la realidad actual que

maneja las instituciones del Estado en el marco de la contratación pública,

a través del arrendamiento de bienes, ejecución de obras pública o

prestación de servicios, incluidos los de consultoría, contratos que a diario

se llevan a cabo en razón del cumplimiento de fines y objetivos de la

Administración Pública.

Es necesario el estudio de este tema porque se ha observado la

vulneración de los derechos que recae sobre la parte contratista en razón

de que en todo contrato público de ejecución de obras se establece la

recepción provisional y definitiva de la obra; y, a la falta de suscripción del

acta de recepción definitiva procede la recepción de pleno derecho que no

está claramente definida ni establecida en la normativa vigente en el caso

de oposición de cualquiera de la parte contractual.

Es importante conocer y establecer la procedencia de la recepción de

pleno derecho en caso de oposición, ya que esto origina un conflicto que

recae en la competencia del órgano jurisdiccional competente; es decir, se

somete a conocimiento de un juez civil, mediante un proceso sumario

acuerdo al Código Orgánico General de Procesos de Ecuador del año

2016.

9

4. Objetivos:

Objetivo general:

Realizar un análisis jurídico sobre la recepción de pleno derecho del

contratista establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública.

Objetivos específicos:

Fundamentar teóricamente la recepción de pleno derecho del

contratista según la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública.

Determinar el procedimiento metodológico aplicado a la recepción de

pleno del contratista según la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública.

Desarrollar el análisis jurídico sobre la recepción de pleno derecho del

contratista a través del estudio de un caso.

5. Fundamentación teórica conceptual

5.1 Recepción de pleno derecho

La recepción es la “acción o efecto de recibir”, entendemos que esta

acción se configura cuando una persona entrega y otra persona recibe.

(Paz, 1997, pág. 126)

La recepción de pleno derecho, “es una recepción tácita y o presuntiva

que se produce ante el silencio de la Administración respecto a la solicitud

de recepción hecha por el contratista”; es decir, la no contestación de la

entidad contratante ante el pedido del contratista, constituye omisión que

da a lugar la aceptación tácita de la recepción presunta”. (López W. ,

2010, pág. 9)

De forma adicional la recepción de pleno derecho establece la posibilidad

que las entidades contratantes presenten una recepción de pleno derecho

10

en contra de los contratistas con la generación únicamente de una

resolución motivada, y en cierta forma afectando al principio de igualdad

ante la ley establecida en la Constitución de la República del Ecuador del

año 2008.

5.1.2. La recepción en contratación pública

La recepción se refiere a la entrega del bien, obra o servicio establecido

en el contrato público, dentro del término señalado. (López W. , 2014,

pág. 48)

La recepción de pleno derecho puede ser concebida como una recepción

tácita y o presuntiva, que se produce ante el silencio de la Administración

respecto a la solicitud de recepción hecha por el contratista, como

consecuencia de la ausencia de un pronunciamiento de la administración,

que implicaría la existencia de un silencio administrativo de carácter

contractual. (Ordoñez M. d., 2013, pág. 51)

Se puede manifestar que el alcance de la recepción de pleno derecho

constituye la terminación del contrato, procediéndose a la liquidación del

mismo.

5.1.3. Clases de Recepción

La Recepción de acuerdo a la naturaleza de cada contratación, se

clasifica de la siguiente manera Provisional, Definitiva, Presunta. (López,

Wiliam, 2010, pág. 48)

5.1.4. Recepción Provisional

La Recepción Provisional ha sido definida como el acto formal mediante el

cual la Entidad Contratante recibe el objeto materia del contrato

provisionalmente, es decir, sujeto a verificación dentro del término legal,

este tipo de recepción puede ser parcial o total, será parcial en

contrataciones en las que se pueda receptar las obras, bienes o servicios

por etapas o de manera sucesiva. Esta recepción es aplicable en

11

contratos de tracto sucesivo o de larga duración, en la que las

obligaciones se generan y a su vez se extinguen en forma parcial o

provisional, a medida que se va ejecutando el contrato. (López A. , 2013,

pág. 47)

En los contratos de ejecución de obra, así como en los contratos

integrales por precio fijo existirán una recepción provisional y una

definitiva. (Díaz, 2014, pág. 49)

Se puede manifestar que en las contrataciones en que se pueda receptar

las obras, bienes o servicios por etapas o de manera sucesiva, podrán

efectuarse recepciones parciales.

Un ejemplo sería la recepción de un pabellón de un centro de

rehabilitación social, contratado como parte de una obra destinada la

realización de un complejo penitenciario; siendo necesario destacar que

las recepciones parciales deben estar contempladas dentro de cada

contrato, identificando el porcentaje de cumplimiento de la obligación

principal en cuanto se refiere a las obligaciones totales que la conforman.

5.1.5. Recepción Definitiva

Es el acto formal mediante el cual la Entidad Contratante recibe del

contratista el objeto del contrato por considerar que se ha cumplido a

cabalidad, esta recepción extingue la obligación de forma inmediata,

habilitando al administrador del contrato a solicitar el pago respectivo ante

la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, este tipo de

recepción, es aplicable en los contratos instantáneos, en los que

recepción total, definitiva o única recepción de pleno derecho, recepción

parcial o provisional existe una sola entrega por parte del contratista, con

la que se extingue el cumplimiento de las obligaciones establecidas.

(López W. A., 2013, pág. 50)

En los contratos de adquisición de bienes y de prestación de servicios,

incluidos los de consultoría, existirá una sola recepción, que se producirá

12

de conformidad con lo establecido en el contrato y tendrá los efectos de

recepción definitiva. (López W. D., 2014, pág. 49)

En los contratos de obra, la recepción definitiva procederá una vez

transcurrido el término previsto en el contrato, que no podrá ser menor a

seis meses, a contarse desde la suscripción del acta de recepción

provisional total o de la última recepción provisional parcial, si se hubiere

previsto realizar varias de éstas.

5.1.6. Recepción Presunta

La entidad contratante declarará la recepción presunta a su favor,

respecto de los contratistas de obras, adquisición de bienes o servicios,

incluidos los de consultoría, en el caso de que éstos se negaren

expresamente a suscribir las actas de entrega recepción previstas, o si no

las suscribieren en el término de diez días, contado desde el

requerimiento formal de la entidad contratante. La recepción presunta por

parte de la entidad contratante, la realizará la máxima autoridad o su

delegado mediante resolución motivada, que será notificada al contratista

de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley Orgánica del

Sistema Nacional de Contratación Pública del Ecuador del año 2008.

5.1.7. Clases de recepción según la Ley Orgánica del Sistema

Nacional de Contratación Pública del Ecuador

El Art. 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación

Pública del Ecuador del año 2008, manifiesta que en los contratos de

adquisición de bienes y de prestación de servicios incluidos los de

consultoría, existirá una sola recepción, que se producirá de conformidad

con lo establecido en el contrato y tendrá los efectos de recepción

definitiva. Producida la recepción se devolverán las garantías otorgadas, a

excepción de la garantía técnica.

En los contratos de ejecución de obra, así como en los contratos

integrales por precio fijo existirá una recepción provisional y una definitiva,

13

sin perjuicio de lo señalado en los incisos anteriores, en las contrataciones

en que se pueda receptar las obras, bienes o servicios por etapas o de

manera sucesiva, podrán efectuarse recepciones parciales. (Gordillo,

2014, pág. 6)

En los casos en los que ante la solicitud del contratista, la entidad

contratante no formulare ningún pronunciamiento ni iniciare la recepción

dentro de los períodos determinados en el Reglamento de esta Ley, se

considerará que tal recepción se ha efectuado de pleno derecho, para

cuyo efecto un juez de lo Civil o un notario público, a solicitud del

contratista notificará obligatoriamente que dicha recepción se produjo la

negativa del funcionario será causal de sanción por parte del Consejo de

la Judicatura.

La recepción presunta definitiva producirá como único efecto la

terminación del contrato, dejando a salvo los derechos de las partes a la

liquidación técnico económica correspondiente. (Rojas, 2002, pág. 7)

La entidad contratante declarará la recepción presunta a su favor,

respecto de los contratistas de obras, adquisición de bienes o servicios,

incluidos los de consultoría, en el caso de que éstos se negaren

expresamente a suscribir las actas de entrega recepción previstas, o si no

las suscribieren en el término de diez días, contado desde el

requerimiento formal de la entidad contratante.

La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública del

Ecuador del año 2008 manifiesta que la recepción presunta por parte de

la entidad contratante, la realizará la máxima autoridad o su delegado

mediante resolución motivada, que será notificada al contratista de

conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento de esta

Ley.

14

5.2. Oposición a la recepción de pleno derecho

En caso de oposición por parte de la entidad contratante, el notario

público, remite lo actuado a un juez delo civil, para que este trámite en

procedimiento sumario de acuerdo al Art. 18 inciso último de la Ley

Notarial de Ecuador del año 2014.

Desde lo argumentado se puede señalar que al formular la oposición ante

el notario, estimamos que podría vulnerarse de cierta forma los derechos

de los contratistas, razón por la que cabe indicar que este tipo de

oposiciones ocurren pues no existe en la legislación un actual un

mecanismo que conlleve la aplicación efectiva de la figura jurídica

analizada, recordando que la administración pública tiene como deber

velar por los intereses nacionales y por el bien común, lo que nos lleva a

justificar la actuación en referencia.

Los notarios de conformidad con la disposición contenida en el 6 de la Ley

Notarial del Ecuador del año 2016 son los funcionarios investidos de fe

pública para autorizar, a requerimiento de parte, los actos, contratos y

documentos determinados en las leyes”, es decir sus actuaciones se

caracterizan por su envestidura.

5.2.1. Procedimiento legal para solicitar la recepción de pleno

derecho

La recepción de presunta por parte de la entidad contratante se la hace

mediante resolución motivada, que viene a ser un acto administrativo.

(López W. D., 2014, pág. 52)

La recepción presunta por parte del contratista procede cuando dentro del

término de 10 días de solicitado a la entidad contratante la recepción

definitiva, no da contestación, el contratista solicita a través de un notario

público, el cual recibe y protocoliza la solicitud y procede a notificar a la

máxima autoridad de la entidad contratante, el cual puede allanarse u

oponerse.

15

Por lo tanto, la notificación es elemento del acto, forma parte de él;

consecuentemente, el artículo 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional

de Contratación Pública del Ecuador del año 2014 establece la necesidad

de que la Recepción de Pleno Derecho sea notificada a la entidad

contratante y de esta manera, vuelve al acto eficaz, que implica que lo

que dota de efectos jurídicos a la Recepción de Pleno Derecho es la

notificación a la entidad contratante que se constituye requisito sine qua

non para su funcionamiento.

5.2.2. Contrato

Según establece el artículo 1454 del Código Civil del Ecuador del año

2005 señala que, “contrato o convención es un acto por el cual una parte

se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa”.

De lo expuesto, se puede manifestar que en las instituciones del sector

público el contrato nace producto de la necesidad de que tiene el Estado

como persona jurídica de derecho público regular sus acciones

administrativas y económicas, a través del contrato público o

administrativo.

5.3. Contrato en Administración Pública

Son aquellos celebrados por la administración pública con un fin público,

circunstancia por la cual pueden conferir al contratante derechos y

obligaciones frente a terceros, o que, en su ejecución, pueden afectar la

satisfacción de una necesidad pública colectiva, razón por la cual están

sujetos a reglas de derecho público, exorbitantes del derecho privado, que

colocan al contratante de la administración pública en una situación de

subordinación jurídica. (Bercaitz M. , 195, pág. 246)

Es todo acto o declaración multilateral o de voluntad común; productor de

efectos jurídicos, entre dos o más personas, de las cuales una está en

ejercicio de la función administrativa. Su regulación se regirá por las

normas jurídicas aplicables. (Bercaitz M. A., 1995, pág. 247)

16

De lo manifestado se puede argumentar que un contrato administrativo,

es aquel que se celebra entre dos o varias partes, de las cuales, al menos

una debe estar en ejercicio de la función administrativa. En cuanto a la

finalidad del contrato, responde a un interés o un fin público.

5.3.1 Contratación Pública

La contratación pública es una institución jurídica general del derecho,

que se califica de administrativo cuando se dan ciertas modulaciones que

lo especifican y transforman en unidad dentro del género. (Enterría, 2013,

pág. 126)

La Contratación Pública se refiere a todo procedimiento concerniente a la

adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras públicas o

prestación de servicios incluidos los de consultoría. Se entenderá que

cuando el contrato implique la fabricación, manufactura o producción de

bienes muebles, el procedimiento será de adquisición de bienes. Se

incluyen también dentro de la contratación de bienes a los de

arrendamiento mercantil con opción de compra según lo establecido en la

Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública del Ecuador

del año 2014.

De lo expuesto por los autores y normas citadas, se puede manifestar que

el contrato público o contrato administrativo, es un acto por el cual las

partes intervinientes se obligan entre sí, la una es una institución del

Estado, y la otra un particular que tiene la calidad de contratista.

5.4. La naturaleza jurídica de la recepción de pleno derecho y su

relación con el proceso de contratación pública

La Recepción de Pleno Derecho, surge como una figura jurídica,

establecida en la norma e incorporada en cada contrato administrativo

que implica que esta tiene efectos directos sobre el proceso de

contratación pública en la etapa contractual, toda vez que la relación

jurídica se termina de forma forzosa, siendo necesario destacar que una

17

vez que esta Recepción de Pleno Derecho se ha producido, genera

responsabilidades en torno al administrador del contrato por el retraso en

la atención de los requerimientos presentados, razón por la que se puede

determinar que la Recepción de Pleno Derecho tiene un efecto directo

sobre el proceso contratación pública, en razón de su terminación de

forma forzosa y no necesariamente a satisfacción de la entidad

contratante. (López W. , 2010, pág. 492)

Desde lo argumentado se puede señalar que la Recepción de Pleno

Derecho surge como un mecanismo para garantizar la seguridad jurídica

en la relación contractual, permitiendo que el acuerdo de voluntades se

cumpla, y que no se generen dalos a las partes: mencionando que las

escasas definiciones de la Recepción de Pleno Derecho han permitido

que se la conceptualice bajo distintas figuras jurídicas que ha conllevado

a desnaturalizar su alcance.

5.4.1. Administración Pública

La administración pública es, “el conjunto de órganos que bajo la

autoridad del gobierno está obligada a asegurar las múltiples tareas de

interés general que son de incumbencia del Estado”, en el Ecuador a

través de estas instituciones se ejerce la administración pública con

principios y planes definidos tendientes a cumplir objetivos en beneficio de

la colectividad. (Franco, 2007, pág. 178)

De acuerdo a lo argumentado podemos señalar que la administración

pública está conformada por un conjunto de instituciones y de

organizaciones de carácter público que disponen de la misión de

administrar y gestionar el estado y algunos entes públicos.

5.4.2. Contratante

Los organismos y entidades creados por la Constitución de la República

del Ecuador el año 2008 o la ley para el ejercicio de la potestad estatal,

18

para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades

económicas asumidas por el Estado.

Estas instituciones del Estado se denominan “Entidad Contratante” de

acuerdo a lo estipulado en el Art. 6 numeral 12 Ley Orgánica del Sistema

Nacional de Contratación Pública del Ecuador del año 2008, son

representadas legalmente por la máxima autoridad de la institución o su

delegado, con el fin de intervenir en los procedimientos contractuales.

De acuerdo a lo manifestado podemos argumentar que la parte

contratante es el que toma la iniciativa de requerir un servicio externo a su

propia actividad.

5.4.3 Contratista

El contratista, es la persona que se contrata para ejecutar una obra

material o está encargada de un servicio para el Gobierno, para una

corporación o para un particular. (Romero, 2010, pág. 16)

El contratista, es una de las dos partes del contrato, celebra un contrato

con un ente del sector público, habitualmente hablamos de

Administraciones Públicas.

6. Metodología

En esta investigación se emplearon los métodos generales de las ciencias

y los métodos particulares de las ciencias jurídicas.

6.1. Métodos generales de la ciencia

Los métodos empleados fueron el inductivo, deductivo, analítico-sintético,

contemplados con el estudio de casos y la observación.

19

6.1. Método inductivo

“El método inductivo, es aquel método científico que obtiene conclusiones

generales a partir de premisas particulares. Se trata del método científico

más usual, en el que pueden distinguirse cuatro pasos esenciales: la

observación de los hechos para su registro; la clasificación y el estudio de

estos hechos; la derivación inductiva que parte de los hechos y permite

llegar a una generalización; y la contrastación”. (Porto, 2008, pág. 2)

Mediante la aplicación de este método se pudo conocer como procede la

solicitud de la recepción de pleno derecho, mediante el estudio de

procesos administrativos, debido a que la recepción presunta por parte

del contratista procede cuando dentro del término de 10 días de solicitado

a la entidad contratante la recepción definitiva, no da contestación, el

contratista solicita a través de un notario público, el cual recibe y

protocoliza la solicitud y procede a notificar a la máxima autoridad de la

entidad contratante, el cual puede allanarse u oponerse.

6.1.2 Método deductivo

“El método deductivo también se denomina hipotético-deductivo, ya que

hay una idea que actúa como suposición, lo cual significa que existe una

hipótesis explicativa”. (Pérez J. , 2008, pág. 2)

Este método permitió conocer el proceso establecido para que se solicite

la recepción de pleno derecho por el contratista y la oposición a la

solicitud por parte de la entidad contratante, y establecer cómo se origina

el conflicto entre las partes que da lugar a que se convierta a un proceso

de conocimiento sometido al órgano jurisdiccional competente.

6.1.3. Método analítico - Sintético

“El método analítico es aquel método de investigación que consiste en la

desmembración de un todo, descomponiéndolo en sus partes o

elementos para observar las causas, la naturaleza y los efectos. El

20

análisis es la observación y examen de un hecho en particular” (Limón,

2014, pág. 14)

La aplicación de este método me permitió analizar y establecer que la

oposición a la recepción de pleno derecho solicitada por el contratista, da

lugar a un proceso judicial, y donde la recepción de pleno derecho como

figura jurídica en materia de contratación pública queda sometida a un

vacío jurídico.

6.1.4. Método Sistémico

“Considerar que la realidad está formada por sistemas y subsistemas, no

es ni más ni que una forma de ver esa realidad a la que nos invita la

ciencia de los sistemas o sistémica” (Pérez A. , 2007, pág. 25)

Este método se emplea dentro de la recepción de pleno derecho para

analizar la oposición por parte de la entidad contratante, debido a que

cuando el notario público, remite lo actuado a un Juez de lo civil, para que

este trámite en procedimiento sumario de acuerdo al Art. 18 inciso último

de la Ley Notarial del Ecuador del 2014.

Al formular la oposición ante el notario, estimamos que podría vulnerarse

de cierta forma los derechos de los contratistas, razón por la que cabe

indicar que este tipo de oposiciones ocurren pues no existe en la

legislación un actual un mecanismo que conlleve la aplicación efectiva de

la figura jurídica analizada, recordando que la administración pública tiene

como deber velar por los intereses nacionales y por el bien común, lo que

nos lleva a justificar la actuación en referencia.

21

7. Método particular de la ciencia jurídica

Procedimiento para la solicitud de pleno derecho

En esta investigación se trabaja desde las ciencias jurídicas del

procedimiento Sumario según el Art. 332 numeral 7 y Art. 336 inciso

tercero y del Código Orgánico General de Procesos del año 2016

Según establece el Art 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública de Ecuador del año 2008 establece el término de 15

días para que la entidad contratante se pronuncie sobre la solicitud de

recepción definitiva por parte del contratista, ante la omisión o la no

contestación se configura el silencio administrativo.

De tal forma se da paso a lo establecido en el Art. 28 de la Ley Notarial

del Ecuador del año 2016 el contratista solicita en base a las atribuciones

del notario la recepción de pleno derecho, la recepción de pleno derecho

la declara el notario ante la solicitud y verificación de la documentación

que respalde al contratista, ya que esta es presentada ante un notario

público, y éste a su vez, notifica a la entidad contratante haciéndole

conocer la recepción de pleno derecho.

En caso de oposición el notario procede a remitir al órgano jurisdiccional

competente, es decir un juez de lo civil.

Proceso Sumario derivado de la oposición a la solicitud de pleno

derecho

La entidad contratante da contestación formulando oposición, ante ello el

notario Público está obligado a poner en conocimiento el trámite a un

Juez de lo Civil, quien a base de la oposición determina que de acuerdo al

Art 532 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización del Ecuador del año 2013 avoca conocimiento para

sustanciar el conflicto en proceso sumario.

22

En lo principal, la oposición presentada por el señor notario y de acuerdo

a lo dispuesto en el en el Art. 336 inciso tercero y el Art. 332 numeral 7 del

Código Orgánico General de Procesos del año 2016 ha surgido una

controversia que será sustanciada por el procedimiento sumario

teniéndose en cuenta la solicitud como demanda y la oposición como

contestación a la demanda.

8. Desarrollo de la Propuesta

8.1. Descripción del caso

Caso N° 11335-2016-0185

“Oposición a la Recepción de Pleno Derecho en el contrato No. LICO-001-

2014 construcción del Sistema de alcantarillado sanitario y plantas de

tratamiento; y, construcción de la primera etapa del sistema de

alcantarillado fluvial para la ciudad de Cariamanga”.

El caso que se ha sometido a estudio y análisis se origina en una

obligación contractual de carácter público, a través de la contratación de

ejecución de obra pública entre una entidad del sector público y una

persona natural.

Acta de entrega de la recepción provisional

Al haberse suscrito el acta de entrega de la recepción provisional de la

obra, el contratista solicita a la máxima autoridad de la Entidad contratante

se proceda a suscribir el acta entrega recepción definitiva de la obra, pero

la institución de acuerdo al artículo 81 de la Ley Orgánica del Sistema

Nacional de Contratación Pública, ésta debía contestar dentro del término

de 10 días contados a partir de la presentación de la solicitud, La cual

nunca se llevó cabo.

23

Silencio Administrativo

Al no dar contestación la entidad contratante a la solicitud de la recepción

definitiva propuesta por el contratista, el contratista recurre ante un notario

público y cumpliendo con los requisitos legales, el notario público conoce

de la solicitud y resuelve notificar a la máxima autoridad de la Entidad

Contratante haciéndole conocer que se ha declarado la recepción de

pleno derecho.

Se produjo el silencio Administrativo por parte del Gobierno Autónomo

Descentralizado del Cantón Calvas lo cual ocasiono daño y perjuicio como

profesional, contratista y constructor.

Oposición presentada por el señor notario del Cantón Calvas

Con estos antecedentes y de conformidad a lo que dispone el inciso

innumerado último, del artículo 18, de La Ley Notarial en vigencia del

mismo que textualmente dice, “De existir controversia en los casos

previstos con competencia exclusiva para notarios, la o el notario deberá

enviar copia auténtica de todo lo actuado a la oficina de sorteos del

cantón de su ejercicio dentro del término de tres días contados a partir de

recibida la oposición, con el objetivo de que luego del respectivo sorteo se

radique la competencia en uno de los jueces de lo Civil del cantón quien

procederá mediante proceso sumario.

Procedimiento Sumario

Con la notificación hecha por parte del notario público a la máxima

autoridad de la entidad contratante, ésta contesta oponiéndose a la

recepción de pleno derecho; y, el notario público ante la oposición, remite

todo el expediente notarial ante el órgano jurisdiccional competente, esto

es a un Juez de lo Civil.

24

Excepciones

No hay excepciones.

Auto interlocutorio

No hay interlocutorio

Validez del proceso

El juez de lo civil avoca conocimiento y acepta a trámite en proceso

sumario, donde las partes procesales son el contratista como actor y la

entidad contratante como demandado.

En el proceso sumario se toma a la solicitud del contratista para que se

declare la recepción de pleno derecho ante el notario público y como

contestación a la demanda la oposición hecha por la entidad contratante a

la recepción de pleno derecho.

Según el concedió por parte del Juez quince días para que se anuncie

prueba por parte de la entidad contratante en calidad de demando, una

vez presentada la prueba, se señaló día y hora para que se lleve a efecto

la audiencia única.

El día de la audiencia única no compareció el actor (contratista), dejando

un poder a su Abogado patrocinador para que lo represente, aun así el

Juez declaró el abandono de la causa, siendo como resultado el que la

pretensión del contratista quedó en nada.

El efecto jurídico del abandono es que el que pretende algo en proceso

legal, al no presentarse a la audiencia única, se declara el abandono y se

archiva el proceso, sin que pueda volver a pretender lo mismo.

Con el abandono, la recepción de pleno derecho quedó jurídicamente

insubsistente, vulnerando los derechos del contratista al pago por la obra

realizada.

25

Sentencia

En el Juicio Sumario N° 11335-2016-0185 que sigue Cueva Moreno

Gustavo Adolfo, Dr. Gonzaga Ríos Rubén Darío, Notario Segundo del

Cantón Calvas en contra de Dr. Cueva Bravo Mario Vicente Alcalde del

Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Calvas.

Juez Ponente: Acaro Castillo Narcisa de Lourdes, Juez de la Unidad

Judicial Multicompetente con sede en el cantón Calvas de la

provincia de Loja.-

Calvas, jueves 5 de enero del 2017 a las 16h53, Vistos. - Comparece

mediante el correspondiente sorteo de ley, ante la suscrita Juez de esta

Unidad, el señor notario segundo del Cantón Calvas, de conformidad a lo

previsto en el Art 18, inciso final, haciendo conocer que: Ante el suscrito

Notario ha comparecido el señor Ing. Gustavo Adolfo Cueva Moreno y

se ha solicitado se notifique en las oficinas del Gobierno Autónomo

Descentralizado del Cantón Calvas en calidad de Alcalde y representante

legal de dicha Institución, con la petición de recepción definitiva de pleno

derecho del contrato No. LICO-001-2014 Construcción del sistema de

alcantarillado sanitario y plantas de tratamiento; y, construcción de la

primera etapa del Sistema de alcantarillado fluvial para la ciudad de

Cariamanga, cantón Calvas, provincia de Loja y ante la petición

presentada por el Alcalde del cantón Calvas Dr. Mario Cueva Bravo,, en

la cual impugna el acta de notificación de fecha 12 de octubre del 2016, a

las 16h00, el señor notario remite todo lo actuado por el a esta Unidad

Judicial. Por lo que, radicada la competencia, la suscrita avoca

conocimiento del mismo y en cumplimiento a lo que determina el Art 336

del Código General de Procesos se tiene la solicitud presentada ante el

notario por el señor Ing. Gustavo Adolfo Cueva como demanda; y, la

oposición presentada ante el señor notario segundo del cantón Calvas,

por el Dr. Mario Cueva Bravo en calidad de Alcalde del Gobierno

26

Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Calvas como

contestación. Además, se ha concedido a las partes el termino de 5 días

para que anuncien la prueba que consideren pertinente, así como para

que formulen en forma clara y precisa sus pretensiones y se señala para

el día 04 de enero del 2017, a las 15h00, para que se lleve a efecto la

audiencia única en la presente causa, diligencia a la que la parte actora

no comparece solo lo hace su abogado defensor, a quien se le pregunto

si contaba con el Poder Especial o Procuraduría Judicial de conformidad a

lo que determina el Art. 43 de Código Orgánico General de Procesos, a lo

que expresa que sí, pero que su cliente tuvo un retraso que le impedía

comparecer a la audiencia, si lo hace parte de la audiencia evacuada

dentro de esta causa y de la razón sentada por el señor secretario de esta

Unidad, por lo tanto no se ha podido continuar con la tramitación del

proceso ni la evacuación de la audiencia. Consecuentemente la suscrita

Jueza considera lo siguiente: Primero.- El Art. 86 de Código General de

Procesos que literalmente señala. Las pares están obligadas a

comparecer a las audiencias, excepto las siguientes circunstancias: 1.

Que concurra procurador judicial con cláusula especial o autorización para

transigir, 2. Que concurra procurador común o delegado con la

acreditación correspondiente en caso de la administración pública, 3.

Cuando a petición de parte la o el juzgador haya autorizado la

comparecencia a través de videoconferencia.

Por lo tanto, existe norma expresa a la que el juzgador no puede evadirla;

ya que de hacerlo contraviene la ley de conformidad al Art. 336 inciso

tercero del Código General de Procesos el actor del proceso es el Ing.

Gustavo Adolfo Cueva Moreno y la no comparecencia del mismo es

causal de abandono

La suscrita jueza de esta Unidad Judicial declara el abandono de la

presente causa por ausencia del actor a la audiencia única.

27

8.2 Valoración del Caso

Desde el punto de vista del investigador se ha realizado una valoración

del caso materia de estudio, como es la oposición a la recepción de pleno

derecho dado entre el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón

Calvas y un contratista, el cual a través de tres procedimientos se origina

la controversia por oposición a la recepción de pleno derecho, a nivel

administrativo, notarial y jurisdiccional.

Desde el análisis del investigador se establece que existe un vacío legal

en cuanto a la oposición de la recepción de pleno derecho, al estar

prevista la oposición de la entidad contratante en la Ley Notarial, la Ley

Orgánica del Sistema de Contratación Pública norma jerárquica superior

establece la recepción de pleno derecho, ya que al no contestar la entidad

contratante se produce el silencio administrativo lo cual vulnera los

derechos del contratista.

El desarrollo de la investigación, comparte el criterio de que al haber

existido abandono en el proceso sumario que se originó por la oposición a

la recepción de pleno derecho, queda en nada, queda en limbo jurídico

esta declaratoria, volviendo las cosas a su estado anterior, pues no existe

una norma clara para este caso, por ellos se ha originado un conflicto

entre normas e intereses de carácter netamente público, causando la

vulneración del derecho del contratista ya que no se realiza su

cancelación por la obra realizada.

28

9. Conclusiones

Desde la fundamentación teórica se puede precisar que en la

recepción de pleno derecho ante la oposición de la administración

pública y que al declararse el abandono queda en nada para el

contratista, queda en limbo jurídico esta declaratoria, volviendo las

cosas a su estado anterior, causando la vulneración del derecho del

contratista ya que no se realiza su cancelación por la obra realizada,

pues a su vez tampoco existe una norma clara para este caso, por

ellos se ha originado un conflicto entre normas e intereses de carácter

netamente público..

A partir del estudio realizado se ha podido determinar los métodos y

procedimientos metodológicos que se emplearon en esta investigación

destacando el uso del método inductivo deductivo, analítico sintético,

sistémico y del método particular que permite analizar el caso de la

recepción de pleno derecho del contratista ante la oposición de la

administración pública que se produce por el silencio administrativo

por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Calvas,

lo cual ocasiono daño y perjuicio como profesional, contratista y

constructor vulnerando los derechos del contratista al pago por la obra

realizada.

Desde el análisis jurídico del estudio de caso se observa que el efecto

jurídico de la recepción de pleno derecho ante la oposición de la

administración pública al no dar contestación la entidad contratante a

la solicitud de la recepción definitiva propuesta por el contratista y que

aquel que pretende algo en proceso legal, al no presentarse a la

audiencia única, se declara el abandono y se archiva el proceso, sin

que pueda volver a pretender lo mismo, con el abandono, la recepción

de pleno derecho queda jurídicamente inconsistente, vulnerando los

derechos del contratista al pago por la obra que se realizó.

29

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