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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO TESIS DE GRADO PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA TEMA: LA REPARTICIÓN DE LAS UTILIDADES AL TRABAJADOR POR PARTE DEL EMPLEADOR SOBRE LOS VALORES NETOS Y NO LÍQUIDOS” AUTORA: DIANA ELIZABETH VELA REYES ASESOR: DR. JOSÉ LUIS MALDONADO CANDO MSc. SANTO DOMINGO ECUADOR AÑO 2014 “UNIANDES

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

TESIS DE GRADO PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE

LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

“LA REPARTICIÓN DE LAS UTILIDADES AL TRABAJADOR POR PARTE DEL

EMPLEADOR SOBRE LOS VALORES NETOS Y NO LÍQUIDOS”

AUTORA:

DIANA ELIZABETH VELA REYES

ASESOR:

DR. JOSÉ LUIS MALDONADO CANDO MSc.

SANTO DOMINGO – ECUADOR

AÑO – 2014

“UNIANDES”

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

CERTIFICADO DEL TUTOR.

Dr. JOSÉ LUIS MALDONADO CANDO. MSc. en calidad de asesor de tesis,

designado por disposición de la Dirección de Investigación de la Universidad

Autónoma de los Andes “UNIANDES,” certifico que la Sra. DIANA ELIZABETH

VELA REYES, alumna de la Facultad de Jurisprudencia de la Carrera de

Derecho, desarrolló su trabajo de pregrado con el tema “LA REPARTICION DE

LAS UTILIDADES AL TRABAJADOR POR PARTE DEL EMPLEADOR SOBRE

LOS VALORES NETOS Y NO LIQUIDOS”, quien ha cumplido con todos los

requerimientos exigidos por la universidad por lo que se aprueba el mismo en

razón de que dicho trabajo es necesario e importante para la ciencia del derecho.

El interesado puede hacer uso del presente certificado para los efectos oportunos,

así como también se autoriza la presentación para la evaluación correspondiente

por parte de los lectores designados por la universidad.

Atentamente;

Dr. JOSÉ LUIS MALDONADO CANDO. MSc.

TUTOR

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE LA TESIS.

BACHILLER DIANA ELIZABETH VELA REYES, estudiante de la Facultad de

Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”

de Santo Domingo, declaro en forma libre y voluntaria que la presente

investigación y elaboración del trabajo de tesis de pregrado, que versa sobre el

tema “LA REPARTICIÓN DE LAS UTILIDADES AL TRABAJADOR POR

PARTE DEL EMPLEADOR SOBRE LOS VALORES NETOS Y NO LÍQUIDOS”,

así como las expresiones vertidas en la misma son de autoría de la

compareciente, lo cual lo he realizado a base de recopilación bibliográfica de la

legislación ecuatoriana e internacional y consultas en el internet.

En consecuencia asumo la responsabilidad de la originalidad de la misma y el

cuidado respectivo al remitirme a las fuentes bibliográficas a fin de fundamentar el

contenido expuesto. Otorgo las plenas facultades a la Universidad Regional

Autónoma de los Andes “UNIANDES”, a fin de que emplee el presente trabajo

investigativo como bibliografía para futuras investigaciones relacionadas con el

tema planteado.

Atentamente;

Sra. DIANA ELIZABETH VELA REYES

AUTORA

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DEDICATORIA.

Mi tesis se la dedico a mi Dios por permitirme llegar a este

momento tan especial en mi vida con mis triunfos y

fracasos, que me han enseñado a valorarlo cada día más;

a mis padres GALO GILBERTO VELA PAREDES y

VIVIANA ISABEL REYES ZAMBRANO quienes me han

apoyado para poder llegar a esta instancia de mis estudios

y de mi vida ya q ellos siempre han estado presentes para

apoyarme moral y psicológicamente, con sus consejos han

sabido guiarme para culminar mi carrera profesional, a mi

amado esposo FRANK PAZOS que ha sido impulso

durante toda mi carrera y el pilar principal para la

culminación de la misma, que con su apoyo constante y

amor incondicional ha sido amigo y compañero

inseparable, fuente de sabiduría, mi calma y consejero en

todo momento, a mi preciosa hija YULIANA PAZOS para

quien ningún sacrificio es suficiente, que con su luz ha

iluminado mi vida y hace mi camino más claro, a mis

hermanos gracias por estar conmigo y apoyarme siempre

los quiero mucho, a mi suegra que a la distancia siempre

me ha aconsejado y apoyado en todo, a mis profesores,

gracias por su tiempo, por su apoyo así como por la

sabiduría que me transmitieron en el desarrollo de mi

formación profesional.

DIANA VELA REYES.

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AGRADECIMIENTO.

Agradezco en primer lugar a Dios, quien día a día guía mi camino, y a mis padres

quienes son el pilar fundamental en mi vida, y sin los cuales no estuviera

presente, y no hubiera llegado a cumplir este logro, ya que fueron ellos quienes

dieron todo su esfuerzo para verme convertida en toda una profesional, a mi

esposo por toda la paciencia y comprensión que ha podido brindarme para la

culminación de mi carrera profesional.

De igual manera agradezco a todos mis profesores que a lo largo de mi vida

estudiantil me fueron formando para que siga adelante y no me dejaron jamás

caer en el camino; agradezco de todo corazón a los excelentes maestros que

llegué a tener en la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”,

Santo Domingo, a quienes les guardo un gran estima y aprecio, ya que fueron

ellos quienes me trasmitieron todos sus sabios conocimientos, para que así yo

pueda en un futuro desenvolverme sin ningún inconveniente en la vida

profesional.

Finalmente les agradezco a mis compañeros de estudios, quienes facilitaron, a

través de sus ocurrencias y alegrías mi vida universitaria; y a todas las personas

que colaboraron para que el presente trabajo de investigación se llegue a

concretar.

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ÍNDICE GENERAL.

CONTENIDO PAGS.

INTRODUCCIÓN. ................................................................................................... 1

Antecedentes de la investigación. ........................................................................... 1

Planteamiento del problema.................................................................................... 1

Formulación del problema. ...................................................................................... 3

Objeto de investigación y campo de acción. ........................................................... 4

Identificación de la línea de investigación. .............................................................. 4

Objetivos. ................................................................................................................ 4

Objetivo general. ..................................................................................................... 4

Objetivos específicos. ............................................................................................. 4

Idea a defender ....................................................................................................... 5

Variables de la investigación. .................................................................................. 5

Variable independiente. .......................................................................................... 5

Variable dependiente. ............................................................................................. 6

Justificación del tema. ............................................................................................. 6

Breve explicación de la metodología investigativa empleada. ............................... 7

Tipos de investigación. ............................................................................................ 7

Métodos y técnicas. ................................................................................................ 7

Métodos. ................................................................................................................. 7

Técnicas. ................................................................................................................. 8

Resumen de la estructura de la tesis. ..................................................................... 8

Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica, en dependencia del

alcance de la tesis. .................................................................................................. 9

CAPÍTULO I .......................................................................................................... 11

1 MARCO TEÓRICO. ........................................................................................... 11

1.1 Origen y evolución del derecho al trabajo. ...................................................... 11

1.2 Derecho al trabajo. .......................................................................................... 11

1.2.1 Principios del trabajo. ................................................................................... 14

1.2.2 Relación laboral bilateral y directa. .............................................................. 15

1.2.3 Remuneración. ............................................................................................. 16

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1.2.4 Acceso al empleo en igualdad de condiciones. ............................................ 17

1.2.5 Tratados internacionales afines al reparto de utilidades. ............................. 18

1.3 Legislación Laboral Ecuatoriana. .................................................................... 18

1.4 Del contrato individual del trabajo. .................................................................. 19

1.4.1 Definición. .................................................................................................... 19

1.5 Elementos personales del contrato individual del trabajo. .............................. 22

1.5.1 Trabajador. ................................................................................................... 22

1.5.1.1 Obligaciones del trabajador. ...................................................................... 24

1.5.1.2 Atribuciones o derechos del trabajador. .................................................... 26

1.5.1.3 Capacidad para contratar. ......................................................................... 27

1.5.2 Empleador. ................................................................................................... 28

1.5.2.1 Obligaciones del empleador ...................................................................... 29

1.5.2.2 Prohibiciones del empleador. .................................................................... 37

1.5.3 Representantes del empleador y responsabilidad solidaria. ........................ 39

1.5.4 Elementos esenciales del contrato individual del trabajo ............................. 40

1.5.4.1 Convenio de las partes.............................................................................. 40

1.5.4.2 Prestación de servicios lícitos y personales. ............................................. 41

1.5.4.3 Relación de dependencia o subordinación. ............................................... 41

1.5.4.4 Remuneración. .......................................................................................... 42

1.5.5 De las utilidades. .......................................................................................... 43

1.5.5.1 Participación de trabajadores en utilidades de la empresa. ...................... 43

1.5.5.2 Trabajadores que no tienen derecho a utilidades. ................................... 45

1.5.5.3 Exoneración del pago de utilidades. ......................................................... 45

1.5.5.4 Las utilidades no se considerarán remuneración. ..................................... 46

1.5.5.5 Plazo para el pago de utilidades. .............................................................. 47

1.5.6 Decimotercera remuneración. ...................................................................... 48

1.5.6.1 Derecho a decimotercera remuneración. ................................................. 48

1.5.6.2 Exclusión de la decimotercera remuneración. ........................................... 49

1.6 Conclusiones parciales del capítulo. ............................................................... 50

CAPÍTULO II ......................................................................................................... 51

2 MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA. ......... 51

2.1 Modalidad de la investigación. ........................................................................ 51

2.1.1 Investigación Cualitativa............................................................................... 51

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2.1.2 Investigación Cuantitativa. ........................................................................... 52

2.2 Tipos de investigación. .................................................................................... 52

2.2.1 De campo. .................................................................................................... 52

2.2.2 Bibliográfica. ................................................................................................. 52

2.3 Métodos, técnicas e instrumentos de investigación ........................................ 53

2.3.1 Métodos. ...................................................................................................... 53

2.3.2 Técnicas. ...................................................................................................... 55

2.4 Población y muestra de la investigación. ....................................................... 55

2.4.1 Interpretación cualitativa de resultados. ....................................................... 57

2.4.2 Interpretación de la entrevista realizada ...................................................... 57

2.5 Propuesta de la investigación. ........................................................................ 59

2.6 Conclusiones parciales del capítulo ................................................................ 60

CAPÍTULO III ........................................................................................................ 61

3 MARCO PROPOSITIVO. ................................................................................... 61

3.1 INFORME JURÍDICO RESPECTO AL PAGO DE UTILIDADES .................... 61

3.2 Certificado de viabilidad. ................................................................................. 67

3.3 Conclusiones parciales del capítulo. ............................................................... 68

CONCLUSIONES GENERALES. .......................................................................... 69

RECOMENDACIONES. ........................................................................................ 70

BIBLIOGRAFÍA.

Física.

Digital.

ANEXOS.

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ÍNDICE DE CUADROS.

Tabla 1: Población y muestra de la investigación. ................................................ 56

ÍNDICE DE GRÁFICOS.

Gráfico 1: Resultados de las respuestas a la primera variable. ............................ 56

ÍNDICE DE ANEXOS.

ANEXO Nº 1: CARTA DE APROBACIÓN DEL PERFIL DE TESIS.

ANEXO Nº 2: FORMULARIO DE LA ENCUESTA REALIZADA.

ANEXO Nº 3: FORMULARIO DE ENTREVISTA.

ANEXO Nº 4: CERTIFICADO DE REVISIÓN ORTOGRÁFICA.

ANEXO Nº 5: FOTOGRAFÍAS.

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RESUMEN EJECUTIVO.

El presente trabajo investigativo tiene como tema principal “LA REPARTICIÓN

DE LAS UTILIDADES AL TRABAJADOR POR PARTE DEL EMPLEADOR

SOBRE LOS VALORES NETOS Y NO LÍQUIDOS”, situación que da paso a un

problema legal que ocurre muy frecuentemente en ámbito laboral, ya que el tenor

literal de la ley deja una ventana abierta para que el empleador perjudique a los

trabajadores, haciendo compras indebidas de bienes, reduciendo así el monto

líquido al que se refiere el artículo invocado anteriormente, lo que se encuentra

afectando directamente al peculio de los trabajadores.

La Metodología de Investigación que se va a utilizar en el presente Informe

Jurídico son las siguientes: los métodos inductivo-deductivo, inductivo, deductivo,

analítico-sintético, histórico-lógico, encuestas y entrevistas que se las realizara a

los diferentes miembros de la comunidad de Santo Domingo. La línea de

investigación de este proyecto está enfocada a la responsabilidad social y

compromiso ciudadano.

Por todo lo expuesto anteriormente y por la investigación realizada, se lograría

proteger y garantizar los derechos económicos de los trabajadores bajo relación

de dependencia laboral, así como también de los empleadores, con la elaboración

de un informe jurídico, donde se determine si artículo 328, inciso sexto de la

Constitución de la República del Ecuador vigente y al artículo 97 del Código del

Trabajo en el cual se determine si es justo que el reparto de la utilidades anuales

sean sobre las utilidades netas o brutas obtenidas por el empleador o empresa.

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EXECUTIVE SUMMARY.

This research work has as main theme "THE PROFIT SHARING OF WORKERS

BY THE EMPLOYER SECURITIES AND NO LIQUID NET", a situation that leads

to a legal problem that occurs most often in the workplace, because the wording

the law leaves a window open for the employer harm workers by improper

purchases of goods, thereby reducing the net amount to which the article cited

above refers, which is directly affecting the peculio of workers.

Research Methodology to be used in the present legal report are: the inductive-

deductive, inductive, deductive, analytic-synthetic, historical and logical methods,

surveys and interviews that they had been made to the various members of the

community Santo Domingo. The line of research of this project is focused on

social responsibility and civic engagement.

For all the foregoing and research conducted, would be achieved protect and

guarantee the economic rights of workers under labor relationship, as well as

employers, including development of a legal report, where if article 328 is

determined, sixth paragraph of the Constitution of the Republic of Ecuador in force

and Article 97 of the Labour Code in which it is determined whether it is right that

the distribution of annual profits are on net or gross profits made by the employer

or company.

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1

INTRODUCCIÓN.

Antecedentes de la investigación.

El presente trabajo de tesis se enfoca en realizar un estudio profundo sobre la

repartición de las utilidades a los trabajadores sobre los valores netos y no

líquidos.

Una vez realizada la correspondiente investigación en las bibliotecas de Santo

Domingo y en el CEDIC en la UNIANDES, pude constatar que no existen trabajos

investigativos sobre el tema de estudio, por lo que la presente investigación es de

carácter original y oportuno.

Planteamiento del problema.

En la actualidad, el artículo 97 del Código del Trabajo ecuatoriano vigente, en su

inciso primero reza textualmente en la parte pertinente que “El empleador o

empresa reconocerá en beneficio de sus trabajadores el quince por ciento

(15%) de las utilidades líquidas…”, situación que da paso a un problema legal

que ocurre muy frecuentemente en ámbito laboral, ya que el tenor literal de la ley

deja una ventana abierta para que el empleador perjudique a los trabajadores,

haciendo compras indebidas de bienes, reduciendo así el monto líquido al que se

refiere el artículo invocado anteriormente, lo que se encuentra afectando

directamente al peculio de los trabajadores.

A lo largo de la historia se han venido dando conquistas laborales, que en muchos

de los casos han costado las vidas de quienes son la parte más vulnerable o

débil dentro de una relación laboral, como lo es la clase obrera.

Con la evolución del mundo se han logrado establecer las formas de pago y las

bonificaciones que el empleador o empresa debe proporcionar a su o sus

trabajadores, las mismas que se encuentran establecidas dentro de la

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2

Constitución de la República del Ecuador, en el Código del Trabajo y demás leyes

del ordenamiento jurídico determinado establecido, constando dentro de las

mismas las “utilidades anuales”.

La mayoría de trabajadores a nivel mundial, por no decir todos, tienen derecho al

reparto de las anteriormente mencionadas utilidades anuales por parte de su

patrono o empresa para la cual trabajan, aunque posiblemente en ciertos lugares

éste rubro puede ser conocido como “extras” o “bonificaciones” y no precisamente

como “utilidades”, el hecho es que los trabajadores tienen derecho de acceder a

éste.

El Ecuador no es la excepción, ya que en nuestra legislación se obliga a la

empresa o empleador a repartir utilidades anuales a la clase obrera en un quince

por ciento (15%), dividiéndose el diez por ciento (10%) para los trabajadores

directamente, más un cinco por ciento (5%) por cada una de sus cargas familiares

(esposa e hijos) conforme lo establece el artículo 97 del Código del Trabajo, pero

lamentablemente existe un vacío legal en esta parte de la legislación, ya que se

habla de “utilidades líquidas”, por lo que el empleador tiene luz verde para hacer

compras de bienes a nombre de la empresa y mermar el monto real de lo que

debe repartirse por concepto de utilidades, perjudicando la parte económica de

los empleados.

Esto es un problema que tiene que ver principalmente con la ética del empleador

y debe ser combatido, ya que esta anomalía tiene como consecuencia un

enriquecimiento injusto e inequitativo del patrono y de cierta forma se raya en la

precarización, la misma que la Constitución de la República del Ecuador vigente

penalizará y sancionará de acuerdo con la ley, conforme lo señala el artículo 327

inciso segundo del cuerpo legal invocado, violentando además el principio del

buen vivir o sumak kawsay al que hace referencia la mencionada Carta Magna del

Estado.

Cabe recalcar, que la verdadera fuerza productiva son los trabajadores, y son

ellos quien con su esfuerzo diario generan las ganancias para su patrono, sea

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3

este una persona natural o una persona jurídica, motivo por el cual nadie puede

saber mejor que ellos la cantidad a la que asciende las ganancias que percibe el

empleador o empresa al final de un determinado ejercicio económico, por lo que

es imposible que se los pueda engañar, aunque los empleadores hagan como en

algunos casos es costumbre, un maquillaje de los balances o llevan doble

contabilidad, lo que configuraría otro delito.

Lo anteriormente dicho tiene como consecuencia otro aspecto preocupante fruto

de esta problemática y es que los trabajadores no tienen un sentido de

pertenencia por la empresa para la cual prestan sus servicios lícitos y personales,

lo que a la vez conlleva a crear un ambiente hostil en el lugar de trabajo, razón

por la cual muchas de las veces se generan asperezas entre compañeros o entre

trabajadores y empleadores, lo que es un camino seguro a las renuncias

voluntarias de los empleados, incrementándose así la tasa de desempleo y con

esto aumentando potencialmente la delincuencia y la inseguridad social,

contraviniendo esto al fin último del derecho.

Por todo lo anteriormente expuesto se puede concluir que este fenómeno que

lamentablemente se vive en nuestra sociedad, violenta la Constitución y se puede

evidenciar que el nivel de vida digno del que se habla no deja de ser una simple

aspiración o meta de la mayoría de ecuatorianos, ya que su rubro de utilidades

que es esperado con mucha ansiedad para satisfacer sus necesidades y así

alcanzar por lo menos en parte el referido nivel de una vida digna, se ve mermado

injustamente, quedando los trabajadores resignados a sobrevivir como lo han

venido haciendo.

Formulación del problema.

¿Las utilidades anuales dadas a los trabajadores por parte del empleador o

empresa deberían realizarse sobre los valores netos o sobre las utilidades

líquidas?

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4

Objeto de investigación y campo de acción.

Objeto: Sistema Jurídico.

Campo de Acción: Código de Trabajo.

Lugar: Cantón Santo Domingo.

Tiempo: 2014.

Identificación de la línea de investigación.

De conformidad con la situación problemática que se encuentra planteada, la

presente investigación se enmarca en la línea de investigación: “RETOS,

PERSPECTIVAS Y PERFECCIONAMIENTO DE LAS CIENCIAS JURÍDICAS EN

ECUADOR”; específicamente a lo que se refiere al primer punto: “EL

ORDENAMIENTO JURÍDICO ECUATORIANO, PRESUPUESTOS HISTÓRICOS,

TEÓRICOS, FILOSÓFICOS Y CONSTITUCIONALES”, aprobada por la

Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES.-

Objetivos.

Objetivo general.

Elaborar un informe jurídico donde se determine si el artículo 328, inciso sexto de

la Constitución República del Ecuador vigente y al artículo 97 del Código del

Trabajo no perjudican económicamente a los trabajadores frente al uso

inequitativo de utilidades anuales.

Objetivos específicos.

Fundamentar jurídica y teóricamente la necesidad de elaborar un informe

jurídico donde se determine si artículo 328, inciso sexto de la Constitución

República del Ecuador vigente y al artículo 97 del Código del Trabajo no

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5

perjudican económicamente a los trabajadores frente al uso inequitativo de

utilidades anuales.

Diagnosticar las causas y efectos de la problemática del reparto de

utilidades anuales a los trabajadores.

Elaborar los componentes jurídicos tendientes a reformar el artículo 328

inciso sexto de la Constitución de la República del Ecuador vigente como el

artículo 97 del Código del Trabajo, con la finalidad de proteger los derechos

económicos de los trabajadores.

Validarla propuesta por expertos que dominen el tema objeto de ésta tesis.

Idea a defender

Con la elaboración del informe jurídico, donde se determine si artículo 328, inciso

sexto de la Constitución República del Ecuador vigente y al artículo 97 del Código

del Trabajo en el cual se determine si es justo que el reparto de las utilidades

anuales sean sobre las utilidades netas o brutas obtenidas por el empleador o

empresa, se lograría proteger y garantizar los derechos económicos de los

trabajadores bajo relación de dependencia laboral, así como también de los

empleadores.

Variables de la investigación.

Variable independiente.

Con la elaboración del informe jurídico, donde se determine si artículo 328, inciso

sexto de la Constitución República del Ecuador vigente y al artículo 97 del Código

del Trabajo en el cual se determine si es justo que el reparto de la utilidades

anuales sean sobre las utilidades netas o brutas obtenidas por el empleador o

empresa.

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6

Variable dependiente.

Lograr proteger y garantizar los derechos económicos de los trabajadores bajo

relación de dependencia laboral, así como también de los empleadores.

Justificación del tema.

La presente tesis tiene la finalidad de lograr que el reparto de las utilidades

anuales otorgadas a los trabajadores del sector privado por parte de su

empleador, sean sobre el monto de ganancias brutas o netas y no sobre las

líquidas como lo es actualmente, ya que esta realidad en la que estamos viviendo

con respecto a este tema deja una ventana abierta para que se perjudique los

derechos económicos de los trabajadores.

Por lo anteriormente dicho se puede determinar que al aplicarse este proyecto de

ley existirían dos tipos de beneficiarios que son los siguientes:

Beneficiarios directos.- serían todos los trabajadores del sector privado

ya que al aplicar esta propuesta de ley ya no se los dejaría desamparados

como lamentablemente ocurre en la actualidad, por lo contrario, se verían

garantizados sus derechos económicos, lo cual es de vital importancia ya

que el peculio que los trabajadores reciben es una fuente de realización

personal y un medio de satisfacer las necesidades suyas y las d sus

familias; y,

Beneficiarios indirectos.- los primeros serían las familias de los

empleados privados, ya que al recibir el trabajador del cual dependen, un

rubro económico mejor al que han recibido por concepto de utilidades,

éstos pueden tener una vida más digna o de mejor nivel, ya que podrán

satisfacer sus necesidades básicas como lo son alimentación, vivienda,

salud y vestimenta.

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7

Otros beneficiarios indirectos al aplicarse el presente proyecto de ley serían los

patronos, ya que al cancelar el justo pago por concepto de utilidades anuales a

sus trabajadores, éstos se sentirán motivados y tendrían un alto sentido de

pertenencia frente a la empresa y jefes directos para los cuales prestan sus

servicios lícitos y personales.

Del mismo modo, cabe recalcar que al aplicarse el presente trabajo se estaría

cumpliendo con la Constitución de la República del Ecuador vigente, ya que la

mencionada Carta Magna hace referencia al Sumak Kawsay, principio que busca

garantizar a todos los ciudadanos un nivel de vida digno, esto es, alimentación,

vivienda, salud, educación, etc., siendo la única manera de alcanzar éstos

objetivos es que los trabajadores perciban una remuneración digna y justa.

Breve explicación de la metodología investigativa empleada.

Tipos de investigación.

La presente investigación será de carácter Descriptivo, Bibliográfico, explicativa y

de campo porque está dirigida a conocer la situación de las variables, toda vez

que será viable su aplicación al ofrecer propuestas factibles para la situación

problemática.

Métodos y técnicas.

Métodos.

Se aplicarán los siguientes métodos:

Inductivo, Deductivo que nos permitirá lograr los objetivos propuestos y

nos ayudará a verificar las variables planteadas.

Inductivo, porque analizaremos otros factores respecto al tema de

investigación de lo particular a lo general.

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Deductivo, porque detallaremos toda la estructura del perfil de

investigación para su futura aplicación.

Analítico-Sintético, porque este método hará posible la comparación de

todo hecho, fenómeno, idea, caso, etc.

Histórico-Lógico, porque analizaremos cronológicamente los hechos las

ideas del pasado comparándolos con hechos actuales.

Técnicas.

Observación Directa, se la utilizará con mayor importancia porque se

realizará un trabajo de campo continuo determinándose las influencias que

intervienen en el fenómeno.

Observación Indirecta, Permitirá tener conocimientos respecto del tema

de estudio a través de textos, ensayos, folletos y de más documentos que

han sido realizados con anterioridad.

Encuestas, se aplicarán a la muestra constituidas a abogados en libre

ejercicio profesional, autoridades del trabajo y trabajadores.

Resumen de la estructura de la tesis.

Para la elaboración del presente trabajo científico de investigación, se ha creído

pertinente plasmar los siguientes epígrafes y sub-epígrafes, que van de acuerdo

al objeto, al campo y al resto de aspectos que aparecen en el objetivo general,

como son:

Introducción: Comprende un análisis a partir del tema, estableciendo el

problema y delimitándolo; se desarrollan objetivos generales y específicos, que

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contribuyan a la justificación del presente trabajo investigativo.

Capítulo I: Fundamentar científicamente el tema, a través del uso y análisis de

bibliográfica actualizada y referente al objeto de estudio, para establecer y

desarrollar el informe jurídico y la reforma en la ley, donde se determine si el

artículo 328, inciso sexto de la Constitución República del Ecuador vigente y al

artículo 97 del Código del Trabajo no perjudican económicamente a los

trabajadores frente al uso inequitativo de utilidades anuales.

Capítulo II: Establecer un Marco Metodológico, que siente bases para la

elaboración del trabajo investigativo, delineando métodos, técnicas e instrumentos

a utilizar, y seleccionando la muestra que dará confiabilidad al estudio. Partiendo

de esto, se realizará el análisis de la información obtenida, para establecer

conclusiones que orienten la propuesta.

Capítulo III: Desarrollar la propuesta, sustentada en los resultados obtenidos de

las encuestas, y estructurada en el informe jurídico y la elaboración de la reforma,

con el fin de conseguir su validación por parte de los expertos.

Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica, en

dependencia del alcance de la tesis.

Se fundamenta el aporte teórico del presente trabajo investigativo, en determinar

y establecer si el artículo 328, inciso sexto de la Constitución República del

Ecuador vigente y al artículo 97 del Código del Trabajo no perjudican

económicamente a los trabajadores frente al uso inequitativo de utilidades

anuales.

Los deberes del estado se encuentran plasmados en la Constitución de la

República del Ecuador, por lo tanto, es sumamente importante la presente

investigación, ya que la significación práctica es netamente social, porque apunta

a que las utilidades sean repartidas de manera justa, tanto para los trabajadores y

empleadores.

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Se evidencia claramente la novedad científica, ya que la investigación recae en

elaborar un informe jurídico donde se determine si el artículo 328, inciso sexto de

la Constitución República del Ecuador vigente y al artículo 97 del Código del

Trabajo no perjudican económicamente a los trabajadores frente al uso

inequitativo de utilidades anuales.

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CAPÍTULO I

1 MARCO TEÓRICO.

1.1 Origen y evolución del derecho al trabajo.

El área Laboral es una rama del Derecho relativamente nueva con relación a otros

campos que forman parte del mundo del Derecho como lo son el Derecho Civil o

el Derecho Penal, ya que éstos se vienen arrastrando desde la época del Imperio

Romano.

Dado que el derecho al trabajo está consagrado en la Carga Magna ecuatoriana

vigente, es de suma importancia tomar como referencia el siguiente temario que

se invoca, transcribe y analiza a continuación.

1.2 Derecho al trabajo.

El trabajo es un derecho del cual todos los individuos capaces ante la ley para

ejecutarlo somos titulares, es por lo tanto, un derecho útil e indispensable para el

hombre porque por medio de la remuneración que reciben los trabajadores

pueden formar y mantener una familia, alcanzar la propiedad privada y contribuir a

la dignidad humana, en un principio sus familias y consecuentemente de la

colectividad en la que se desarrollan.

En el marco u ordenamiento jurídico establecido en nuestro país también se lo

consagra, pues en la Constitución de la República del Ecuador vigente, dentro de

su título segundo referente a los derechos, en su sección octava que habla del

trabajo y la seguridad social, encontramos que el artículo 33 del referido cuerpo

legal reza textualmente:

“El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de

realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas

trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y

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retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente

escogido o aceptado”. (Corporacion de Estudios y Publicaciones, 2012)

Lo que nos permite palpar que el Ecuador es un Estado paternalista y por ende

tiene el deber de fomentar el trabajo y crear fuentes laborales para que las

personas puedan ser empleadas, lo cual ayudaría a su realización personal y

mantener la base de la economía, esto último por la remuneración y sueldos o

bonos extras que reciben los trabajadores como contraprestación a su labor

realizada. Del mismo modo podemos ver que la Constitución faculta a las

personas para que éstas puedan escoger y aceptar libremente el trabajo que

realizarían, con esto queda evidenciado que en el Ecuador esta erradicado el

esclavismo y toda forma de explotación. Así mismo podemos darnos cuenta que

la Carta Magna precautela los derechos económicos de los trabajadores, en esta

parte se puede hacer alusión al adagio “a igual trabajo igual remuneración”, ya

que se menciona que las personas trabajadoras recibirán de sus patronos

remuneraciones justas al trabajo que éstas desempeñen.

De igual forma, la mencionada Carta Magna en su título sexto que hace

referencia al Régimen del Desarrollo, en el capítulo sexto del Trabajo y

Producción, encontramos la sección tercera que nos habla de las formas de

trabajo y su retribución, en la que consta el artículo 325 que nos dice

textualmente:

“El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades

de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de

autosustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las

trabajadoras y trabajadores.” (Corporacion de Estudios y Publicaciones, 2012)

Luego de haber leído e interpretado detalladamente el artículo arriba mencionado,

podemos darnos cuenta que en el Ecuador se reconocen varias formas o

modalidades de desarrollar el trabajo, como son: bajo relación de dependencia,

que son en las cuales el trabajador recibe órdenes por parte de su patrono; y,

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autónomas, que son en las que el empleado u obrero no tiene patrón sino que él

mismo reúne las dos cualidades.

Así mismo el anteriormente citado artículo nos permite llegar a hacer la afirmación

que el Estado tiene entre sus deberes el crear fuentes de trabajo y de esta

manera garantizar el trabajo para todas las personas capaces ante la ley para

ejecutarlo, es decir a las y los trabajadores, a quienes la misma Constitución de la

República del Ecuador les da la calidad de actores sociales productivos.

Para dejar claro que el trabajo es considerado un derecho importante del hombre,

a tal punto que, la Constitución de la República del Ecuador vigente, en su título

segundo que nos invoca a los derechos, encontramos que el capítulo sexto nos

hace referencia a los Derechos de Libertad, y consecuentemente encontramos el

artículo 66 que hace referencia a un sin número de Derechos de Libertad que el

Estado ecuatoriano reconocerá y garantizará a las personas, dentro de los cuales

el numeral dos dice textualmente:

“El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua

potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y

ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales

necesarios… “ (Corporacion de Estudios y Publicaciones, 2012)

Lo anteriormente citado nos permite darnos cuenta que todos tenemos derecho a

trabajar dignamente, sea en el sector público o privado, para lo cual tendremos

que atenernos a ciertas normas de conducta, demostrar responsabilidad, respeto

y sobre todo capacidad de desempeñar de la mejor manera posible las labores a

nosotros encomendadas, y como consecuencia de esto, el trabajador recibirá su

salario y todos los bonos o salarios extras que la ley determina y obliga a que

empleador pague como es entre otros, las utilidades anuales para los

trabajadores privados.

De igual manera, el artículo 66 numeral dos del Cuerpo Legal en mención, los

considera al trabajo y al empleo como un derecho de libertad, lo que nos da una

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perspectiva de lo importante que es para las personas contar con una fuente

laboral y ganarse la vida dignamente por medio de su contraprestación.

1.2.1 Principios del trabajo.

Respecto de los principios del Derecho al Trabajo podemos citar el título seis de

la Carta Magna del Estado ecuatoriano que hace referencia al régimen del

desarrollo, en su capítulo sexto en el que se habla del trabajo y la producción,

dentro del cual encontramos el artículo 326 de la Norma Suprema el mismo que

detalla los principios sobre los cuales se sustenta el derecho al trabajo y cita

textualmente:

“El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:

1. El Estado impulsará el pleno empleo y la eliminación del subempleo y del

desempleo.

2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda

estipulación en contrario.

3. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias

o contractuales en materia laboral, estas se aplicarán en el sentido más favorable

a las personas trabajadoras.

4. A trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración…

…11. Será válida la transacción en materia laboral siempre que no implique

renuncia de derechos y se celebre ante autoridad administrativa o juez

competente…” (Corporacion de Estudios y Publicaciones, 2012)

En el numeral primero del artículo arriba citado se puede evidenciar que es un

deber del Estado crear fuentes de trabajo, y eliminar el desempleo y subempleo,

todo esto para alcanzar dos fines principales como son: El primero, erradicar la

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pobreza; y, el segundo eliminar la explotación laboral, ya que a ésta última será

la misma Constitución quien la penalizará y sancionara de acuerdo con la ley.

Además cabe recalcar que el antes invocado artículo, hace referencia a los

principios en los que se sustenta el derecho al trabajo, siendo uno de estos que

los derechos de los trabajadores, son irrenunciables e intangibles, formando parte

de esta gama de derechos los económicos, por lo tanto también integran parte de

ese grupo las utilidades laborales anuales a que tienen derecho los trabajadores

del sector privado.

Es necesario también mencionar que la ley protege siempre al trabajador en caso

de que exista duda sobre normas o disposiciones en materia laboral, la

explicación a esto es que el espíritu de la ley tiene la finalidad de salvaguardar al

más débil, y dentro de una relación laboral la parte más vulnerable es la parte

trabajadora.

Finalmente queda muy claro que la remuneración de los trabajadores es lo que

más resguarda la ley, y esto se debe a que el dinero que recibe la parte

trabajadora se considera como una fuente de realización personal con la cual ésta

satisface sus necesidades y las de su familia.

1.2.2 Relación laboral bilateral y directa.

En concordancia con uno de los principios anteriormente analizados se encuentra

el artículo 327 del Cuerpo Legal reiteradamente mencionado, artículo que habla

de la protección a la parte más deleznable, es decir al trabajador, es así que el

referido artículo reza al tenor literal:

“La relación laboral entre personas trabajadoras y empleadoras será bilateral y

directa.

Se prohíbe toda forma de precarización, como la intermediación laboral y la

tercerización en las actividades propias y habituales de la empresa o persona

empleadora, la contratación laboral por horas, o cualquiera otra que afecte los

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derechos de las personas trabajadoras en forma individual o colectiva. El

incumplimiento de obligaciones, el fraude, la simulación, y el enriquecimiento

injusto en materia laboral se penalizarán y sancionarán de acuerdo con la ley. ”

(Corporacion de Estudios y Publicaciones, 2012)

Este artículo nos manifiesta en su fondo que la parte más débil dentro de la

relación laboral es la de los trabajadores, razón por la cual se los debe proteger, y

una de las formas de hacerlo es velar por que se garantice su peculio, para lo cual

no se debe permitir que haya lugar al enriquecimiento injusto, desproporcionado

o inequitativo de los trabajadores frente a su empleador, ya que para los

trabajadores su remuneración mensual y todos los rubros que perciben por parte

de su empleador significan la satisfacción de sus necesidades como alimentación,

salud, vivienda o vestimenta, lo que conlleva a que alcancen un nivel de vida

digna, lo que consecuentemente desembocaría en alcanzar el principio del Sumak

Kawsay o Buen Vivir.

1.2.3 Remuneración.

Con respecto a la remuneración, que viene a ser la contraprestación que reciben

los trabajadores como fruto de las labores por ellos realizadas, podemos darnos

cuenta que el artículo 328 de la Constitución de la República del Ecuador en su

inciso sexto nos habla de las personas que tiene derecho a recibir utilidades por

parte de su empleador, para evidenciar lo dicho veamos la parte pertinente del

artículo invocado que dice:

“…Las personas trabajadoras del sector privado tienen derecho a participar de las

utilidades liquidas de las empresas, de acuerdo con la ley. La ley fijará los límites

de esa participación en las empresas de explotación de recursos no renovables.

En las empresas en las cuales el Estado tenga participación mayoritaria, no habrá

pago de utilidades. Todo fraude o falsedad en la declaración de utilidades que

perjudique este derecho se sancionará por la ley… ” (Corporacion de Estudios y

Publicaciones, 2012)

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Lo anteriormente citado nos permite evidenciar que, el inciso sexto del artículo

328 de la Carta Magna del Estado ecuatoriano tiene como finalidad, que los

trabajadores que pertenezcan al sector privado reciban por ley, de parte de su

empleador quien puede ser persona natural o jurídica, un rubro económico por

concepto de utilidades, el mismo que será repartido una sola vez al año. Del

mismo modo el artículo objeto de este análisis deja palpar que todo fraude o

falsedad por parte de los empleadores obligados a repartir utilidades anuales a

sus trabajadores será sancionado por la ley.

Finalmente se puede evidenciar en las varias veces referido artículo, que las

empresas públicas o las del sector privado en las que el Estado tenga una

participación mayoritaria no están obligadas a repartir las mencionadas utilidades.

1.2.4 Acceso al empleo en igualdad de condiciones.

La Constitución que actualmente está en vigencia en el Ecuador es un cuerpo

legal garantista, la cual en su fondo, entre otras cosas nuevas garantiza la no

discriminación, lo cual también se aplica en el ámbito laboral, y para demostrar lo

dicho citaré al artículo 331 que reza textualmente:

“El Estado garantizará a las mujeres igualdad en el acceso al empleo, a la

formación y promoción laboral y profesional, a la remuneración equitativa, y a la

iniciativa de trabajo autónomo. Se adoptarán todas las medidas necesarias para

eliminar las desigualdades.

Se prohíbe toda forma de discriminación, acoso o acto de violencia de cualquier

índole, sea directa o indirecta, que afecte a las mujeres en el trabajo.”

(Corporacion de Estudios y Publicaciones, 2012)

Lo últimamente referido nos deja ver claramente que en el Estado ecuatoriano se

vive una lucha constante por erradicar la discriminación de todo género, por lo

que en el ámbito laboral se deja el campo abierto en igualdad de condiciones y

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oportunidades para que, tanto mujeres como hombres puedan acceder a puestos

de trabajo ya sea en el sector público como en el sector privado.

1.2.5 Tratados internacionales afines al reparto de utilidades.

Todo trabajo investigativo de modalidad cuali-cuantitativa con tendencia a

cualitativa como efectivamente es esta tesis de grado, cabe recalcar que se

deben hacer una serie de investigaciones y estudios de manera muy detallada y

profunda, lo cual nos permite obtener los resultados afines al tema objeto de

investigación que se realice.

El presente trabajo no es la excepción, ya que todo lo que consta en su esquema

de contenidos, así como en su índice, es motivo de exhaustivos análisis y

tediosas investigaciones.

Por lo dicho cabe mencionar que con la finalidad de poder sustentar ésta tesis de

grado en cuanto a los tratados internacionales, he realizado las todas las

investigaciones pertinentes que el caso amerita en medios como la internet, pero

lamentablemente no se logró encontrar ningún trabajo que guarde afinidad con el

tema del presente trabajo, motivo por el cual se puede decir que esta tesis de

grado es original e innovadora, a la vez que puede servir como modelo para la

realización de futuros trabajos investigativos que se apeguen a la rama del

derecho laboral.

1.3 Legislación Laboral Ecuatoriana.

La Constitución de la República del Ecuador es un cuerpo legal eminentemente

garantista ya que defiende a toda costa los derechos de las personas en general,

del mismo modo se puede evidenciar que intrínsecamente el texto constitucional

protege a los trabajadores y a sus derechos, encontrándose entre estos los

derechos económicos de las referidas personas.

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Para sustentar lo anteriormente expuesto a continuación me permitiré citar y

analizar varias de las disposiciones constitucionales que son afines al tema de

estudio.

1.4 Del contrato individual del trabajo.

1.4.1 Definición.

El mundo del Derecho es sin duda alguna muy amplio, a la vez que cambiante, ya

que al ser una ciencia social está apegada a la evolutiva sociedad, motivo por el

cual está sufriendo constantemente transformaciones, es por ésto que con el

pasar del tiempo van naciendo nuevas ramas o campos como lo es el Derecho

Laboral, rama que es autónoma ya que tiene sus propias leyes.

En el Ecuador esto no es la excepción ya que la Ley que regula el Derecho

Laboral en el sector privado es el Código del Trabajo, y es así que el título primero

de esta Ley hace referencia a todo lo que tiene que ver con el contrato individual

del trabajo, y para su mejor estudio y comprensión empezaremos analizando la

definición que el artículo 8 del cuerpo legal en mención hace sobre el contrato

individual del trabajo, artículo que reza textualmente:

“Contrato individual de trabajo es el convenio en virtud del cual una persona se

compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo

su dependencia, por una remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato

colectivo o la costumbre.” (Corporación de Estudios y Publicaciones, 2012)

Como podemos ver el referido artículo nos da una breve pero clara definición de

lo que es el instrumento privado que se convierte en ley para las partes como lo

es el contrato individual del trabajo, pero además nos deja ver claramente que

para que se configure este tipo de contrato que puede ser oral o escrito, se deben

reunir cuatro requisitos que los estudiaremos más detalladamente en lo posterior,

pero que cabe señalar que los aludidos elementos son los siguientes: Acuerdo de

voluntades de las partes (empleador y trabajador), la prestación de servicios

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lícitos y personales, la subordinación o relación de dependencia y la

contraprestación o remuneración.

Del mismo modo, para poder entender de mejor manera el tema en estudio,

mencionaremos varios conceptos o definiciones de algunos tratadistas y figuras

del derecho laboral entre los cuales encontramos a:

Ramírez Gronda Juan, quien manifiesta en su obra “El Contrato de Trabajo”

textualmente que el contrato individual del trabajo “Es una convención por la cual

una persona (trabajador: empleado, obrero) pone su actividad profesional a

disposición de otra persona (empleador: patrón, patrono, dador de trabajo, dador

de empleo, sea persona jurídica, individual o colectiva) en forma continuada a

cambio de una remuneración”.

Por otro lado encontramos que García Oviedo Carlos en su obra “Derecho Social”

define al contrato individual del trabajo de la siguiente manera: “Es aquel en virtud

del cual una persona se compromete a trabajar para otra por tiempo fijo o sin

fijación del tiempo, mediante una remuneración, llamada salario”

Finalmente citaremos la ponderable síntesis que hace el Dr. Ochoa Andrade

Guillermo en su obra “La suspensión y la terminación del contrato individual del

trabajo en el Ecuador” de la definición de Menéndez Pidal, y dice textualmente:

“Es el acuerdo de prestar un trabajo, por cuenta ajena, bajo su dependencia y

remuneración”.

De todas las definiciones citadas anteriormente podemos ver claramente que

todas coinciden en la enunciación de los elementos esenciales que deben existir

para que se configure el Contrato Individual del Trabajo, los mismos que como ya

lo dijimos, los estudiaremos más profundamente conforme avance el desarrollo

del tema objeto de la presente tesis de grado.

Continuando con el estudio citaremos ciertas características del contrato

individual del trabajo que el Dr. Jorge Vásquez López invoca en su obra “Derecho

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Laboral Ecuatoriano, derecho individual”, primera edición, página 102, entre las

que encontramos:

“1. Es un contrato consensual, se perfecciona por el consentimiento de las partes.

2. Bilateral, o sinalagmático, con obligaciones recíprocas para una finalidad

común; por existir dos o más partes los contrayentes quedan obligados en forma

mutua.

3. Es oneroso, produce beneficios económicos para las dos partes, hay entre los

dos contratantes la obligación de hacer, el trabajo, y de dar, el pago o valor

económico.

4. Es oneroso conmutativo, por cuanto cada parte se obliga a dar una cosa

equivalente a la de la otra parte, una actividad por un pago equitativo.

5. Es un contrato nominado, ya que tiene nombre específico y particular y cumple

con estos principios, puesto que tiene un objetivo claro, la realización de un

servicio, el trabajo.

6. Es solemne, porque debe cumplir solemnidades ya que la legislación requiere

cada vez más que sea por escrito y cumpla ciertos requisitos.

7. Es principal, puesto que subsiste por sí solo, en forma independiente sin

necesidad de depender de otro, que le difiere del contrato accesorio.

8. Es de tracto sucesivo por cuanto sus efectos se van prolongando en el tiempo,

no requiere renovación existe la continuidad”.

La finalidad de citar ciertas características propias del contrato individual del

trabajo es la de lograr entender el tema de estudio de una mejor manera, y sin

duda esto nos aclara el panorama, ya que de una manera resumida nos pone en

manifiesto que éste tipo de contrato tienen rasgos muy propios de él, estando

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entre los más importantes el de ser oneroso conmutativo, ser principal, ser

consensual y ser de tracto sucesivo.

Si bien es cierto no deja de ser un contrato, y debe reunir los requisitos básicos

para que exista un contrato y para que el mismo no acaree nulidad, requisitos que

son: Voluntad, Consentimiento, Objeto lícito y Causa lícita.

Además de los requisitos mencionados en el párrafo anterior, el Contrato

Individual del Trabajo debe reunir los requisitos propios de él como son la

voluntad de las partes, la prestación de los servicios lícitos y personales, la

subordinación o dependencia y la remuneración; estos requisitos son obligatorios

en este tipo de contrato ya sea que se lo celebre por escrito o verbalmente.

Así mismo es menester mencionar que el Contrato Individual del Trabajo aunque

es un tipo especial de contrato, no puede concebirse con vicios de consentimiento

como el error, la fuerza o el dolo.

1.5 Elementos personales del contrato individual del trabajo.

1.5.1 Trabajador.

El Código del Trabajo del Ecuador, en su título primero que hace referencia al

Contrato Individual del Trabajo encontramos el capítulo I que habla de su

naturaleza y especies, y dentro de este se encuentra el parágrafo primero que

trata de las definiciones y reglas generales en el que encontramos el artículo 9

que define al trabajador textualmente de la siguiente manera:

“La persona que se obliga a la prestación del servicio o a la ejecución de la obra

se denomina trabajador y puede ser empleado u obrero.” (Corporación de

Estudios y Publicaciones, 2012)

Luego de citar la referida definición, nos podemos dar cuenta que el trabajador es

la persona que se obliga a realizar el trabajo para con su patrono o empleador,

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mismo que puede ser persona natural o jurídica, a cambio de recibir una

remuneración o salario, más todos los beneficios de ley como son décimo tercera

remuneración, décimo cuarta remuneración, vacaciones y utilidades.

Del mismo modo, es menester citar una reflexión que hace el Dr. Ochoa Andrade

Guillermo en su obra “La suspensión y la terminación del contrato individual del

trabajo en el Ecuador” la misma que dice textualmente:

“Se considera como trabajador tan sólo a la persona física, ya que una persona

jurídica no puede ejecutar por sí un trabajo”

Lo anteriormente dicho obedece a que en la relación laboral intervienen dos

partes, la una es la parte empleadora, quien se obliga a pagar al trabajador por

servirse de su trabajo; y la otra parte que interviene en dicha relación es la

trabajadora, que es la que se obliga a realizar un trabajo a cambio de una

remuneración.

Ahora, sabiendo que una persona jurídica es un ente ficticio que lo ha creado el

hombre, es imposible pensar que ésta pueda desempeñar por sí sola un trabajo,

ya que toda persona jurídica necesita de una persona natural para que la

represente.

Ahora bien, para no dejar ningún vacío que pueda crear una confusión en lo

posterior, es necesario señalar la división de los trabajadores, ya que el término

trabajador es, en materia laboral un término general que se divide en: Empleado y

Obrero.

Empleado.- El artículo 305 del Código del Trabajo da una definición de lo

que es el empleado privado o particular, su tenor literal manifiesta que:

“Empleado privado o particular es el que se compromete a prestar a un

empleador servicios de carácter intelectual o intelectual y material en virtud

de sueldo, participación de beneficios o cualquier forma semejante de

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retribución siempre que tales servicios no sean ocasionales.” (Corporación

de Estudios y Publicaciones, 2012)

Obrero.- Lamentablemente en la Ley del Trabajo no existe una definición

clara y precisa de lo que es obrero, más sin embargo a continuación

citaremos la definición que el Dr. Guillermo Ochoa Andrade hace en su

obra “La Terminación y la Suspensión del Contrato Individual del trabajo

en el Ecuador”, en su página 34 dice “…Obrero es quien su actividad tenga

preeminencia del esfuerzo físico…”.

Lo anteriormente citado nos deja ver claramente que se trata de definir a

obrero como a la persona que su actividad laboral se basa más en el

esfuerzo físico sobre el intelectual, o que más realiza trabajos manuales

que de otra naturaleza; mientras que al referirse a un empleado se

presupone que es el trabajador que realiza tareas que requieren más de un

esfuerzo intelectual que motriz.

1.5.1.1 Obligaciones del trabajador.

A continuación vamos a citar las obligaciones que tiene el trabajador, ya sea

empleado u obrero, obligaciones que se detallan en el Código del Trabajo en su

artículo 45 que dice textualmente:

“Son obligaciones del trabajador:

a) Ejecutar el trabajo en los términos del contrato, con la intensidad, cuidado y

esmero apropiados, en la forma, tiempo y lugar convenidos;

b) Restituir al empleador los materiales no usados y conservar en buen estado los

instrumentos y útiles de trabajo, no siendo responsable por el deterioro que

origine el uso normal de esos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito o fuerza

mayor, ni del proveniente de mala calidad o defectuosa construcción;

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25

c) Trabajar, en casos de peligro o siniestro inminentes, por un tiempo mayor que

el señalado para la jornada máxima y aún en los días de descanso, cuando

peligren los intereses de sus compañeros o del empleador. En estos casos tendrá

derecho al aumento de remuneración de acuerdo con la ley;

d) Observar buena conducta durante el trabajo;

e) Cumplir las disposiciones del reglamento interno expedido en forma legal;

f) Dar aviso al empleador cuando por causa justa faltare al trabajo;

g) Comunicar al empleador o a su representante los peligros de daños materiales

que amenacen la vida o los intereses de empleadores o trabajadores;

h) Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales o de fabricación

de los productos a cuya elaboración concurra, directa o indirectamente, o de los

que él tenga conocimiento por razón del trabajo que ejecuta;

i) Sujetarse a las medidas preventivas e higiénicas que impongan las autoridades;

y,

j) Las demás establecidas en este Código.” (Corporación de Estudios y

Publicaciones, 2012)

Todas las citadas anteriormente son la gama de obligaciones a las que están

sujetos los trabajadores privados que son los que se someten a éste Cuerpo

Legal, y, como hemos podido observar a lo largo del desarrollo de la presente

tesis de grado, la ley siempre ampara de manera mayoritaria al trabajador, pero

esto no quiere decir que éste no tenga obligaciones a las que la ley lo obliga a

someterse y cumplirlas radicalmente.

Como se puede observar, entre las obligaciones que tienen los trabajadores en el

Ecuador, hay varios literales que hacen referencia a proteger a toda costa los

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intereses del empleador, esto se debe fundamentalmente a que el empleado u

obrero es dependiente de su patrono dentro de la relación laboral que existe entre

ellos, y debe ser recíproco con él, ya que el empleador brinda a sus trabajadores

una fuente de ingresos económicos y por ende de realización personal, lo cual

debe ser devuelto por la parte trabajadora demostrando un buen comportamiento,

cuidando el peculio del dador de trabajo para lo cual deberán cuidar los materiales

de trabajo y devolver los que no se han usado, guardando el secreto profesional,

entre otros como consta en la ley del trabajo, específicamente en el artículo que

precede.

Al tener la Ley un sentido de cumplimiento obligatorio, la falta a una o varias de

las obligaciones arriba invocadas, serán sancionadas de acuerdo con la ley.

1.5.1.2 Atribuciones o derechos del trabajador.

Los trabajadores tienen una serie de derechos o atribuciones que la ley les

confiere con el objetivo de salvaguardar sus derechos, es así que el artículo 40 de

la Ley del Trabajo manifiesta los derechos exclusivos del trabajador y reza a su

tenor literal:

“El empleador no podrá hacer efectivas las obligaciones contraídas por el

trabajador en los contratos que, debiendo haber sido celebrados por escrito, no lo

hubieren sido; pero el trabajador sí podrá hacer valer los derechos emanados de

tales contratos.

En general, todo motivo de nulidad que afecte a un contrato de trabajo sólo podrá

ser legado por el trabajador.” (Corporación de Estudios y Publicaciones, 2012)

Esto nos deja ver claramente que la ley busca precautelar los derechos de los

trabajadores por sobre todas las cosas, esto se debe a que los trabajadores son

considerados, por su dependencia y por la necesidad de su remuneración, la

parte más débil de la relación laboral.

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Del mismo modo cabe señalar que los derechos de los trabajadores son

irrenunciables e intangibles, lo que se sustenta en el artículo 4 del Cuerpo Legal

anteriormente citado, norma que manifiesta lo siguiente:

“Los derechos del trabajador son irrenunciables. Será nula toda estipulación en

contrario.” (Corporación de Estudios y Publicaciones, 2012)

Esto permite ver claramente que los derechos de los trabajadores están

resguardados por sobre todas las cosas, al menos ese es el espíritu de la ley,

aunque en ocasiones estos derechos se ven amenazados por vacíos legales

como es el caso del reparto de utilidades.

1.5.1.3 Capacidad para contratar.

La capacidad para contratar está prevista en el artículo 35 del Código del Trabajo

ecuatoriano vigente, artículo que dice textualmente:

“Son hábiles para celebrar contratos de trabajo todos los que la Ley reconoce con

capacidad civil para obligarse. Sin embargo, los adolescentes que han cumplido

quince años de edad tienen capacidad legal para suscribir contratos de trabajo,

sin necesidad de autorización alguna y recibirán directamente su remuneración.”

(Corporación de Estudios y Publicaciones, 2012)

El artículo transcrito nos permite evidenciar que la capacidad en Materia Laboral

es la misma que en Materia Civil, con la novedad de que para obligarse por medio

de un Contrato Individual del Trabajo, es capaz el mayor de quince años y menor

de dieciocho.

Como ya lo hemos dicho, una persona mayor de quince años de edad puede ser

trabajador, y tiene los mismos derechos que un trabajador mayor de edad, al

punto que puede ser parte de una asociación de trabajadores, aunque no puede

ser por ningún concepto dirigente sindical.

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1.5.2 Empleador.

Luego de haber estudiado lo referente a los trabajadores, vamos a continuar con

el análisis de la otra parte que interviene en la relación laboral como lo son los

empleadores, conocidos también como patrones

Para empezar el estudio referente a los empleadores, es de suma importancia

definir a estos para que lo posterior sea de mejor comprensión.

Dicho lo cual citaremos en primer lugar la definición que el Código del Trabajo en

su artículo 10 hace respecto de quien es un empleador en los siguientes términos:

“La persona o entidad, de cualquier clase que fuere, por cuenta u orden de la cual

se ejecuta la obra o a quien se presta el servicio, se denomina empresario o

empleador…” (Corporación de Estudios y Publicaciones, 2012)

Esto nos deja ver que el empleador es la persona a favor de quien el trabajador

ejecuta sus labores lícitas y personales, cualquiera que éstas sean, por lo tanto se

entiende que es una de las obligaciones del empleador pagar la remuneración

correspondiente al trabajador.

Por todo lo que hemos dicho anteriormente se puede decir también que el

empleador o el patrono es la parte más fuerte de la relación laboral, ya que se

sobreentiende que este tiene el mayor poderío económico.

Por otra parte, el Dr. Mario Chávez Salazar, en su obra “El Despido Intempestivo”,

segunda edición, página 50, define al empleador de la siguiente manera:

“… Patrono, empleador o empresario, es la persona natural o jurídica que bajo su

responsabilidad económica utiliza los servicios de otra, en virtud de la existencia

de un contrato o relación de trabajo, sea de la clase que fuere.”

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Es indispensable mencionar que el trabajo que se desempeñe en favor del

patrono, bajo contrato verbal o escrito, debe tener tanto un objeto como una

causa lícita, de lo contrario se incurriría en un delito penal, porque no se puede

pactar una relación laboral para el expendio de sustancias estupefacientes y

psicotrópicas, al menos en el Ecuador.

1.5.2.1 Obligaciones del empleador

Así como los trabajadores, también los empleadores tienen una serie de

obligaciones, y en el Estado ecuatoriano, es el Código del Trabajo en su artículo

42, que textualmente dice así:

“…Son obligaciones del empleador:

1. Pagar las cantidades que correspondan al trabajador, en los términos del

contrato y de acuerdo con las disposiciones de este Código;

2. Instalar las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares de trabajo, sujetándose a

las medidas de prevención, seguridad e higiene del trabajo y demás disposiciones

legales y reglamentarias, tomando en consideración, además, las normas que

precautelan el adecuado desplazamiento de las personas con discapacidad;

3. Indemnizar a los trabajadores por los accidentes que sufrieren en el trabajo y

por las enfermedades profesionales, con la salvedad prevista en el Art. 38 de este

Código;

4. Establecer comedores para los trabajadores cuando éstos laboren en número

de cincuenta o más en la fábrica o empresa, y los locales de trabajo estuvieren

situados a más de dos kilómetros de la población más cercana;

5. Establecer escuelas elementales en beneficio de los hijos de los trabajadores,

cuando se trate de centros permanentes de trabajo ubicados a más de dos

kilómetros de distancia de las poblaciones y siempre que la población escolar sea

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por lo menos de veinte niños, sin perjuicio de las obligaciones empresariales con

relación a los trabajadores analfabetos;

6. Si se trata de fábricas u otras empresas que tuvieren diez o más trabajadores,

establecer almacenes de artículos de primera necesidad para suministrarlos a

precios de costo a ellos y a sus familias, en la cantidad necesaria para su

subsistencia. Las empresas cumplirán esta obligación directamente mediante el

establecimiento de su propio comisariato o mediante la contratación de este

servicio conjuntamente con otras empresas o con terceros el valor de dichos

artículos le será descontado al trabajador al tiempo de pagársele su

remuneración.

Los empresarios que no dieren cumplimiento a esta obligación serán sancionados

con multa de 4 a 20 dólares de los Estados Unidos de América diarios, tomando

en consideración la capacidad económica de la empresa y el número de

trabajadores afectados, sanción que subsistirá hasta que se cumpla la obligación;

7. Llevar un registro de trabajadores en el que conste el nombre, edad,

procedencia, estado civil, clase de trabajo, remuneraciones, fecha de ingreso y de

salida; el mismo que se lo actualizará con los cambios que se produzcan;

8. Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y

materiales necesarios para la ejecución del trabajo, en condiciones adecuadas

para que éste sea realizado;

9. Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del sufragio

en las elecciones populares establecidas por la ley, siempre que dicho tiempo no

exceda de cuatro horas, así como el necesario para ser atendidos por los

facultativos de la Dirección del Seguro General de Salud Individual y Familiar del

Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, o para satisfacer requerimientos o

notificaciones judiciales. Tales permisos se concederán sin reducción de las

remuneraciones;

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10. Respetar las asociaciones de trabajadores;

11. Permitir a los trabajadores faltar o ausentarse del trabajo para desempeñar

comisiones de la asociación a que pertenezcan, siempre que ésta dé aviso al

empleador con la oportunidad debida.

Los trabajadores comisionados gozarán de licencia por el tiempo necesario y

volverán al puesto que ocupaban conservando todos los derechos derivados de

sus respectivos contratos; pero no ganarán la remuneración correspondiente al

tiempo perdido;

12. Sujetarse al reglamento interno legalmente aprobado;

13. Tratar a los trabajadores con la debida consideración, no infiriéndoles

maltratos de palabra o de obra;

14. Conferir gratuitamente al trabajador, cuantas veces lo solicite, certificados

relativos a su trabajo.

Cuando el trabajador se separare definitivamente, el empleador estará obligado a

conferirle un certificado que acredite:

a) El tiempo de servicio;

b) La clase o clases de trabajo; y,

c) Los salarios o sueldos percibidos;

15. Atender las reclamaciones de los trabajadores;

16. Proporcionar lugar seguro para guardar los instrumentos y útiles de trabajo

pertenecientes al trabajador, sin que le sea lícito retener esos útiles e

instrumentos a título de indemnización, garantía o cualquier otro motivo;

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17. Facilitar la inspección y vigilancia que las autoridades practiquen en los

locales de trabajo, para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones de este

Código y darles los informes que para ese efecto sean indispensables.

Los empleadores podrán exigir que presenten credenciales;

18. Pagar al trabajador la remuneración correspondiente al tiempo perdido cuando

se vea imposibilitado de trabajar por culpa del empleador;

19. Pagar al trabajador, cuando no tenga derecho a la prestación por parte del

Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el cincuenta por ciento de su

remuneración en caso de enfermedad no profesional, hasta por dos meses en

cada año, previo certificado médico que acredite la imposibilidad para el trabajo o

la necesidad de descanso;

20. Proporcionar a las asociaciones de trabajadores, si lo solicitaren, un local para

que instalen sus oficinas en los centros de trabajo situados fuera de las

poblaciones. Si no existiere uno adecuado, la asociación podrá emplear para este

fin cualquiera de los locales asignados para alojamiento de los trabajadores;

21. Descontar de las remuneraciones las cuotas que, según los estatutos de la

asociación, tengan que abonar los trabajadores, siempre que la asociación lo

solicite;

22. Pagar al trabajador los gastos de ida y vuelta, alojamiento y alimentación

cuando, por razones del servicio, tenga que trasladarse a un lugar distinto del de

su residencia;

23. Entregar a la asociación a la cual pertenezca el trabajador multado, el

cincuenta por ciento de las multas, que le imponga por incumplimiento del

contrato de trabajo;

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24. La empresa que cuente con cien o más trabajadores está obligada a contratar

los servicios de un trabajador social titulado. Las que tuvieren trescientos o más,

contratarán otro trabajador social por cada trescientos de excedente. Las

atribuciones y deberes de tales trabajadores sociales serán los inherentes a su

función y a los que se determinen en el título pertinente a la "Organización,

Competencia y Procedimiento";

25. Pagar al trabajador reemplazante una remuneración no inferior a la básica que

corresponda al reemplazado;

26. Acordar con los trabajadores o con los representantes de la asociación

mayoritaria de ellos, el procedimiento de quejas y la constitución del comité obrero

patronal;

27. Conceder permiso o declarar en comisión de servicio hasta por un año y con

derecho a remuneración hasta por seis meses al trabajador que, teniendo más de

cinco años de actividad laboral y no menos de dos años de trabajo en la misma

empresa, obtuviere beca para estudios en el extranjero, en materia relacionada

con la actividad laboral que ejercita, o para especializarse en establecimientos

oficiales del país, siempre que la empresa cuente con quince o más trabajadores

y el número de becarios no exceda del dos por ciento del total de ellos.

El becario, al regresar al país, deberá prestar sus servicios por lo menos durante

dos años en la misma empresa;

28. Facilitar, sin menoscabo de las labores de la empresa, la propaganda interna

en pro de la asociación en los sitios de trabajo, la misma que será de estricto

carácter sindicalista;

29. Suministrar cada año, en forma completamente gratuita, por lo menos un

vestido adecuado para el trabajo a quienes presten sus servicios;

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30. Conceder tres días de licencia con remuneración completa al trabajador, en

caso de fallecimiento de su cónyuge o de su conviviente en unión de hecho o de

sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad;

31. Inscribir a los trabajadores en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social,

desde el primer día de labores, dando aviso de entrada dentro de los primeros

quince días, y dar avisos de salida, de las modificaciones de sueldos y salarios,

de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, y cumplir con

las demás obligaciones previstas en las leyes sobre seguridad social;

32. Las empresas empleadoras registradas en el Instituto Ecuatoriano de

Seguridad Social están obligadas a exhibir, en lugar visible y al alcance de todos

sus trabajadores, las planillas mensuales de remisión de aportes individuales y

patronales y de descuentos, y las correspondientes al pago de fondo de reserva,

debidamente selladas por el respectivo Departamento del Instituto Ecuatoriano de

Seguridad Social.

Los inspectores del trabajo y los inspectores del Instituto Ecuatoriano de

Seguridad Social tienen la obligación de controlar el cumplimiento de esta

obligación; se concede, además, acción popular para denunciar el incumplimiento.

Las empresas empleadoras que no cumplieren con la obligación que establece

este numeral serán sancionadas por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social

con la multa de un salario mínimo vital, cada vez, concediéndoles el plazo máximo

de diez días para este pago, vencido el cual procederá al cobro por la coactiva;

33. El empleador público o privado, que cuente con un número mínimo de

veinticinco trabajadores, está obligado a contratar, al menos, a una persona con

discapacidad, en labores permanentes que se consideren apropiadas en relación

con sus conocimientos, condición física y aptitudes individuales, observándose los

principios de equidad de género y diversidad de discapacidad, en el primer año de

vigencia de esta Ley, contado desde la fecha de su publicación en el Registro

Oficial. En el segundo año, la contratación será del 1% del total de los

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trabajadores, en el tercer año el 2%, en el cuarto año el 3% hasta llegar al quinto

año en donde la contratación será del 4% del total de los trabajadores, siendo ese

el porcentaje fijo que se aplicará en los sucesivos años.

Esta obligación se hace extensiva a las empresas legalmente autorizadas para la

tercerización de servicios o intermediación laboral.

El contrato laboral deberá ser escrito e inscrito en la Inspección del Trabajo

correspondiente, que mantendrá un registro específico para el caso. La persona

con discapacidad impedida para suscribir un contrato de trabajo, lo realizará por

medio de su representante legal o tutor. Tal condición se demostrará con el carné

expedido por el Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS).

El empleador que incumpla con lo dispuesto en este numeral, será sancionado

con una multa mensual equivalente a diez remuneraciones básicas mínimas

unificadas del trabajador en general; y, en el caso de las empresas y entidades

del Estado, la respectiva autoridad nominadora, será sancionada administrativa y

pecuniariamente con un sueldo básico; multa y sanción que serán impuestas por

el Director General del Trabajo, hasta que cumpla la obligación, la misma que

ingresará en un cincuenta por ciento a las cuentas del Ministerio de Trabajo y

Empleo y será destinado a fortalecer los sistemas de supervisión y control de

dicho portafolio a través de su Unidad de Discapacidades; y, el otro cincuenta por

ciento al Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS) para dar cumplimiento

a los fines específicos previstos en la Ley de Discapacidades;

34. Contratar un porcentaje mínimo de trabajadoras, porcentaje que será

establecido por las Comisiones Sectoriales del Ministerio de Trabajo y Empleo,

establecidas en el artículo 122 de este Código.

35. Las empresas e instituciones, públicas o privadas, para facilitar la inclusión de

las personas con discapacidad al empleo, harán las adaptaciones a los puestos

de trabajo de conformidad con las disposiciones de la Ley de Discapacidades,

normas INEN sobre accesibilidad al medio físico y los convenios, acuerdos,

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declaraciones internacionales legalmente suscritos por el país.” (Corporación de

Estudios y Publicaciones, 2012)

Todo lo anteriormente citado es la amplia gama de obligaciones que tiene el

empleador respecto de su o sus trabajadores, y, como se puede evidenciar, la

principal es el pago de todos los rubros a que tiene derecho el trabajador, estando

entre éstos, el salario, la décimo tercera y décimo cuarta remuneración, las

vacaciones, utilidades y todas las demás que hayan acordado entre las partes y

que se hayan plasmado en el contrato individual del trabajo.

El que el pago de todo lo anteriormente citado sea la principal de las obligaciones

que tienen los empleadores o patronos se debe a que el dinero que reciben los

trabajadores les sirve a éstos para satisfacer sus necesidades y las de su familia

como lo son alimentación, salud, vivienda, vestimenta, ocio entre otros.

Como se puede observar, la lista de obligaciones del empleador es mucho más

extensa que la gama de obligaciones del trabajador, esto se debe a que se

considera que el patrono es la parte fuerte dentro de la relación laboral, y por lo

tanto es éste quien debe dotar de todo lo necesario, absorber ciertos gastos,

brindar seguridad, dar independencia, entre otras; todo esto se lo exige al

empleador para que el trabajador se sienta de la mejor manera posible en su

lugar de trabajo, adquiera sentido de pertenencia del lugar en el que presta sus

servicios y optimice su capacidad de producción en el lugar y horario estipulado

en el contrato individual del trabajo. La contraparte de todo esto es de beneficio

para el patrón, ya que al suceder todo lo anteriormente citado, éste va a obtener

mayores ingresos económicos que es lo que generalmente busca todo empleador

o empresa contratante.

Otra de las muy importantes obligaciones a las que se debe someter el empleador

de acuerdo con la ley del trabajo ecuatoriano vigente es permitir la asociación de

trabajadores siempre y cuando no tenga fines ilícitos, así como cumplir con el

contrato colectivo que llegaren a suscribir entre empleador y la mencionada

asociación.

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El afiliar o inscribir a los trabajadores al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social

IESS, es otra de las primordiales obligaciones que tiene n los empleadores en

nuestro país, y, más aún en la actualidad ya que el no hacerlo configura un delito

penal, no quedando como era anteriormente una pena eminentemente

pecuniaria, lo que se busca con esto es que todas las personas que sean

trabajadores en el Ecuador obtengan los beneficios a que pueden acceder siendo

afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS, como lo es

principalmente el de atención médica y dotación de medicina.

Al igual que ocurre con los trabajadores, los empleadores también serán

sancionados de acuerdo con la Constitución y la ley al incumplir una o más de las

citadas y analizadas obligaciones, además de que los trabajadores, sean

empleados u obreros podrán hacer valer sus derechos en cualquier momento

ante autoridad competente, en caso de que su patrono no cumpla sus

obligaciones o atropelle sus derechos.

1.5.2.2 Prohibiciones del empleador.

Del mismo modo, quienes pertenecen a la parte las fuerte de la relación laboral

tienen una serie de prohibiciones, las mismas que las reúne el artículo 44 del

Código del Trabajo que a continuación se lo transcribe:

“…Prohíbase al empleador:

a) Imponer multas que no se hallaren previstas en el respectivo reglamento

interno, legalmente aprobado;

b) Retener más del diez por ciento (10%) de la remuneración por concepto de

multas;

c) Exigir al trabajador que compre sus artículos de consumo en tiendas o lugares

determinados;

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d) Exigir o aceptar del trabajador dinero o especies como gratificación para que se

le admita en el trabajo, o por cualquier otro motivo;

e) Cobrar al trabajador interés, sea cual fuere, por las cantidades que le anticipe

por cuenta de remuneración;

f) Obligar al trabajador, por cualquier medio, a retirarse de la asociación a que

pertenezca o a que vote por determinada candidatura;

g) Imponer colectas o suscripciones entre los trabajadores;

h) Hacer propaganda política o religiosa entre los trabajadores;

i) Sancionar al trabajador con la suspensión del trabajo;

j) Inferir o conculcar el derecho al libre desenvolvimiento de las actividades

estrictamente sindicales de la respectiva organización de trabajadores;

k) Obstaculizar, por cualquier medio, las visitas o inspecciones de las autoridades

del trabajo a los establecimientos o centros de trabajo, y la revisión de la

documentación referente a los trabajadores que dichas autoridades practicaren; y,

l) Recibir en trabajos o empleos a ciudadanos remisos que no hayan arreglado su

situación militar. El empleador que violare esta prohibición, será sancionado con

multa que se impondrá de conformidad con lo previsto en la Ley de Servicio Militar

Obligatorio, en cada caso.

En caso de reincidencia, se duplicarán dichas multas.” (Corporación de

Estudios y Publicaciones, 2012)

Esta es la gama de prohibiciones que la Ley hace al empleador, esto lo hace con

la finalidad de salvaguardar al trabajador e impedir que sus derechos sean

conculcados. Como se puede ver las varias de las prohibiciones que la Ley le

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impone al empleador es que se atente contra sus derechos económicos, ya sea

imponiendo multas, reteniendo dinero, cobrar intereses por los anticipos que éste

le haga a los trabajadores, entre otras, la explicación lógica que tiene esto es que,

como ya lo hemos mencionado infatigablemente, la remuneración y demás rubros

económicos que recibe el trabajador es lo que le sirve como fuente de realización

personal, y más aún, el mermar los derechos económicos de los trabajadores

atentarían contra la Constitución de la República del Ecuador, ya que impediría o

dificultaría el que los trabajadores y sus familias alcancen el principio del Sumak

Kawsay.

1.5.3 Representantes del empleador y responsabilidad solidaria.

La Ley del Trabajo en su artículo 36, menciona una serie de personas que son

representantes de los empleadores, y por lo tanto, es corresponsable o tiene una

responsabilidad solidaria con el patrón respecto del o los trabajadores.

El artículo 36 del Código del Trabajo señala literalmente lo siguiente:

“Son representantes de los empleadores los directores, gerentes,

administradores, capitanes de barco, y en general, las personas que a nombre de

sus principales ejercen funciones de dirección y administración, aún sin tener

poder escrito y suficiente según el derecho común.

El empleador y sus representantes serán solidariamente responsables en sus

relaciones con el trabajador.” (Corporación de Estudios y Publicaciones, 2012)

Cabe mencionar que en cuanto a la responsabilidad solidaria que la ley

manifiesta, no es obligación del trabajador saber quién es la persona que ejerce la

representación judicial de una empresa o institución, para dirigir contra él su

acción, basta que se dirija en la demanda contra las personas que ejercen

funciones de dirección y administración.

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1.5.4 Elementos esenciales del contrato individual del trabajo

Cabe mencionar que el Contrato Individual del Trabajo tiene difiere en ciertas

cosas del contrato en general.

Una de las cuestiones que más llaman la atención sobre el Contrato Individual del

Trabajo, es que se considera que existe aunque físicamente no conste en ningún

lugar, la explicación de esto es que este tipo de contrato puede ser verbal o

escrito, y nace y es ley para las partes siempre que se configuren sus elementos

esenciales que son los cuatro que se detallan a continuación.

1.5.4.1 Convenio de las partes.

El Contrato Individual del Trabajo, al igual que el contrato en general, es un acto

convencional o consensual, ya que se basa en el acuerdo de voluntades, esto se

puede evidenciar en la definición de Contrato Individual del Trabajo que hace el

Código Sustantivo del Trabajo ecuatoriano en su artículo 8 que en su parte

pertinente dice textualmente “…Contrato individual de trabajo es el convenio en

virtud del cual una persona se compromete para con otra u otras…” (Corporación

de Estudios y Publicaciones, 2012)

El Dr. Jorge Vásquez López, en su obra “Derecho Laboral Ecuatoriano”, en la

página 104, habla del acuerdo de voluntades que existe en un contrato individual

del trabajo, y dice textualmente que este contrato “…es consensual porque las

partes tienen la libertad absoluta para establecer las condiciones del contrato”.

Por lo antes dicho se puede llegar a la conclusión de que el Contrato Individual

del Trabajo es, al igual que cualquier otro contrato, un acuerdo de voluntades,

porque son las partes intervinientes (empleador-trabajador) quienes tienen la

facultad volitiva de plasmar en el instrumento privado las condiciones que regirán

el naciente negocio jurídico (relación laboral).

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Por todo lo anteriormente expuesto es válido decir que al celebrar un Contrato

Individual del Trabajo, ninguna de las partes puede intervenir con vicios de

consentimiento, ya que esto traería como consecuencia que dicho contrato

acarree la nulidad desde su concepción.

1.5.4.2 Prestación de servicios lícitos y personales.

La prestación de los servicios lícitos y personales es el segundo elemento

esencial que debe reunirse para que se pueda hablar del surgimiento de un

Contrato Individual del Trabajo.

Como no podía ser de otra manera, el Código del Trabajo ecuatoriano, en la parte

pertinente de su artículo 8 dice textualmente “…a prestar sus servicios lícitos y

personales…” (Corporación de Estudios y Publicaciones, 2012)

Los mencionados servicios prestados por parte del trabajador deben ser

necesariamente lícitos, porque como ya lo había mencionado anteriormente, no

se puede contratar a una persona para realizar actividades ilícitas como venta de

drogas, realizar asaltos, falsificación de dinero etc., ya que se estaría incurriendo

en un tipo penal lo que acarrearía un trámite que debe ventilarse ante las

autoridades competentes que se desenvuelven en la rama del derecho punitivo.

Así mismo deben ser personales, porque es el trabajador, ya sea empleado u

obrero, quien realiza el trabajo directa y personalmente con respecto al

empleador, en los términos que constan en el Contrato Individual del Trabajo y

por el cual recibe su remuneración.

1.5.4.3 Relación de dependencia o subordinación.

El siguiente elemento esencial que debe existir para que se configure el Contrato

Individual del Trabajo es la relación de dependencia o subordinación bajo la cual

se encuentra el trabajador con respecto del empleador.

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42

Es menester desintegrar el artículo 8 del Código del Trabajo que nos da una

definición del Contrato Individual del Trabajo y especialmente detalla los

elementos esenciales que deben reunirse para que se puede hablar del

mencionado contrato, y dice textualmente en su parte pertinente “…bajo su

dependencia…” (Corporación de Estudios y Publicaciones, 2012)

Este es un elemento importante dentro de la relación laboral ya que el trabajador

se obliga a aceptar, recibir y cumplir órdenes, requerimientos y disposiciones que

emanan del empleador, a quien la ley le concede la facultad de impartir las

mencionadas órdenes para regular la relación laboral, por medio de la cual el

patrono busca obtener una mayor producción y consecuentemente incrementar

sus ingresos económicos.

1.5.4.4 Remuneración.

Este es el último elemento que necesariamente debe existir para que se pueda

configurar el Contrato Individual del Trabajo.

El artículo 8 de la Ley del Trabajo dice en su parte pertinente “…por una

remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre.”

(Corporación de Estudios y Publicaciones, 2012)

Como podemos ver, la remuneración a la que hace alusión el artículo antes

nombrado, puede ser fijada en primer lugar por el convenio contrato individual del

trabajo, ya que este es el instrumento privado que se convierte en ley para las

partes; del mismo modo vemos que puede ser fijada por la ley; en tercer lugar se

dice que la retribución puede ser fijada por el contrato colectivo, esto porque la ley

garantiza el derecho de asociación que tienen los trabajadores, asociación que

tiene la finalidad de buscar un mejor futuro de sus asociados, y por ende se puede

llegar a fijar una remuneración buscando el bienestar económico de los

trabajadores, y, finalmente se acude a la costumbre, ya que como es sabido, la

costumbre llega a constituirse en Ley mediante su repetición en un determinado

lugar y dentro de una sociedad establecida.

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1.5.5 De las utilidades.

1.5.5.1 Participación de trabajadores en utilidades de la empresa.

El Código del Trabajo que se encuentra en vigencia en el Ecuador, en su artículo

97 hace referencia a todos los trabajadores que tienen derecho a recibir el rubro

de utilidades, por lo tanto es necesario citarlo:

“El empleador o empresa reconocerá en beneficio de sus trabajadores el quince

por ciento (15%) de las utilidades líquidas. Este porcentaje se distribuirá así:

El diez por ciento (10%) se dividirá para los trabajadores de la empresa, sin

consideración a las remuneraciones recibidas por cada uno de ellos durante el

año correspondiente al reparto y será entregado directamente al trabajador.

El cinco por ciento (5%) restante será entregado directamente a los trabajadores

de la empresa, en proporción a sus cargas familiares, entendiéndose por éstas al

cónyuge o conviviente en unión de hecho, los hijos menores de dieciocho años y

los hijos minusválidos de cualquier edad.

El reparto se hará por intermedio de la asociación mayoritaria de trabajadores de

la empresa y en proporción al número de estas cargas familiares, debidamente

acreditadas por el trabajador ante el empleador. De no existir ninguna asociación,

la entrega será directa.

Quienes no hubieren trabajado durante el año completo, recibirán por tales

participaciones la parte proporcional al tiempo de servicios.

En las entidades de derecho privado en las cuales las instituciones del Estado

tienen participación mayoritaria de recursos públicos, se estará a lo dispuesto en

la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y

Homologación de las Remuneraciones del Sector Público.” (Corporación de

Estudios y Publicaciones, 2012)

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Como podemos observar, el reparto de utilidades se encuentra consagrado en

nuestra legislación, y por Lo tanto el empleador se encuentra obligado ante la Ley

a pagar este rubro a sus trabajadores, ahora bien, para un mejor patrocinio de los

derechos económicos de los trabajadores, el artículo arriba citado nos da a

conocer el porcentaje de utilidades y la forma en que este se distribuirá entre los

trabajadores.

El porcentaje que el empleador debe pagar a sus trabajadores es el quince por

ciento de las utilidades líquidas, porcentaje que se lo dividirá de la siguiente

manera de acuerdo con la Ley:

El diez por ciento será para la persona que sea el trabajador directo en relación

del empleador, y el otro cinco por ciento se pagará a los trabajadores por cada

carga familiar debidamente acreditada con anterioridad al patrono.

Para el efecto del pago de utilidades se entenderá como carga familiar al cónyuge

o conviviente, a los hijos menores de dieciocho años de edad y a los hijos de

cualquier edad que sean minusválidos.

El derecho de asociación que tienen los trabajadores también beneficia en el pago

de utilidades, ya que el artículo 97 del Código del Trabajo ordena que el

empleador deberá pagar el rubro de utilidades por medio de la asociación de

trabajadores que tenga en la empresa, en caso de que tal asociación no exista el

pago se realizará directamente a los trabajadores.

Del mismo modo se deja ver en el artículo precedente que los trabajadores del

sector público y los que presten sus servicios lícitos y personales en entidades en

las que en Estado tenga participación mayoritaria, no tendrán derecho a recibir el

pago de las utilidades.

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1.5.5.2 Trabajadores que no tienen derecho a utilidades.

La Ley del Trabajo ecuatoriano vigente, en su artículo 98 dice textualmente las

personas que no tendrán derecho a recibir el rubro de utilidades a pesar de ser

trabajadores de la siguiente manera:

“Los trabajadores que percibieren sobresueldos o gratificaciones cuyo monto

fuere igual o excediere al porcentaje que se fija, no tendrán derecho a participar

en el reparto individual de las utilidades.” (Corporación de Estudios y

Publicaciones, 2012)

Esto nos deja palpar que, a más de los trabajadores mencionados en la parte final

de artículo 97 del Cuerpo Legal en mención, todos los trabajadores que reciban

sobresueldos o sueldos o bonificaciones extras que superen el monto que les

correspondería por concepto de utilidades, no tendrán derecho a que su patrono

les cancele el rubro de utilidades, en el caso en que la sumatoria total de los

referidos sobresueldos sea menor al rubro que les correspondería por utilidades,

los trabajadores tendrán derecho a que se les otorgue la diferencia entre los dos

montos.

Esto se explica porque el espíritu de la Ley tiene la intención de hacer justicia

siempre, entonces no se permitirá por ningún concepto que se violenten los

derechos de los trabajadores, pero tampoco permitirá la Ley que se sobre pague

a los mismos porque esto ocasionaría una desproporción en el reparto del dinero

entre los intervinientes de la relación laboral.

1.5.5.3 Exoneración del pago de utilidades.

El Código del Trabajo, en su artículo 101 hace referencia a las personas que

están exoneradas del pago de utilidades, razón por la cual se lo transcribe

textualmente:

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“Quedan exonerados del pago de la participación en las utilidades los artesanos

respecto de sus operarios y aprendices.” (Corporación de Estudios y

Publicaciones, 2012)

Las personas que tengan el título que los acredita como artesanos del Ecuador, y

que se encuentren debidamente inscritos en el Instituto Nacional de Artesanos,

están exonerados del pago de Decimotercera y Decimocuarta remuneración, así

como del pago de Utilidades a sus operarios y aprendices.

Esto se debe a que el legislador tuvo la intención de proteger al artesano ya que

él es considerado un artista, y, aunque contrate y tenga trabajadores bajo relación

de dependencia, están en desventaja con los empleadores empresarios, ya que

los artesanos elaboran manualmente sus productos explotando su arte, y por lo

tanto se considera que no tienen la misma capacidad económica que los referidos

empresarios.

Así mismo el legislador trata de incentivar la artesanía al crear éste artículo, ya

que, el Ecuador al ser un Estado pluricultural y multiétnico, tiene una enorme

riqueza histórica, por lo que se intenta promover las labores artesanales para

explotar todo el patrimonio nacional y cultural que tenemos plasmándolo en

objetos manufacturados.

1.5.5.4 Las utilidades no se considerarán remuneración.

El artículo 102 del Código del Trabajo ecuatoriano, nos habla de que las

utilidades, en ningún caso se considerarán parte de la remuneración de los

trabajadores, es así que el mencionado artículo dice textualmente:

“La participación en las utilidades líquidas de las empresas, que perciban los

trabajadores, no se considerarán como parte de la remuneración para los efectos

de pago de aportes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, ni para la

determinación del fondo de reserva y jubilación.” (Corporación de Estudios y

Publicaciones, 2012)

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Esto nos quiere decir que el rubro a percibir por Utilidades a que tiene derecho el

trabajador, no podrá ser mermado porcentualmente con el pretexto de que se

tomará en cuenta para la aportación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social

IESS, ni se tomará en cuenta para fijar los fondos de reserva, para la

determinación de éstos dos rubros mencionados se deberán observar únicamente

lo que el o los trabajadores perciban como sueldo o remuneración ya sea

mensual, quincenal o semanal.

1.5.5.5 Plazo para el pago de utilidades.

El artículo 105 del Código del Trabajo hace referencia al plazo en que el

empleador o empresa deberá pagar al trabajador el monto de utilidades, para

evidenciar lo dicho transcribo el referido artículo a continuación:

“La parte que corresponde individualmente a los trabajadores por utilidades se

pagará dentro del plazo de quince días, contados a partir de la fecha de

liquidación de utilidades, que deberá hacerse hasta el 31 de marzo de cada año.

El empleador remitirá a la Dirección Regional del Trabajo la comprobación

fehaciente de la recepción de las utilidades por el trabajador, bajo pena de multa.

Además, si requerido el empleador por la Dirección Regional del Trabajo para que

justifique el cumplimiento de tal obligación, no remitiere los documentos

comprobatorios, será sancionado con una multa impuesta de conformidad con lo

previsto en el artículo 628 de este Código, según la capacidad de la empresa, a

juicio del Director Regional del Trabajo.” (Corporación de Estudios y

Publicaciones, 2012)

El artículo anteriormente citado nos permite afirmar que el empleador deberá

cancelar al o los trabajadores su rubro de Utilidades hasta el quince de abril de

cada año ya que los quince días de los que habla el artículo objeto del presente

análisis son contados en plazo y no en término, esto quiere decir, que son

contados todos los día, aún los fines de semana o feriados que llegaren a

presentarse.

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Del mismo modo se puede evidenciar que el empleador deberá comprobar que ha

pagado las Utilidades laborales a sus trabajadores por medio de una

comprobación suscrita por el trabajador al Director Regional del Trabajo, quien

podrá sancionar pecuniariamente al empleador en caso de que dicha

comprobación no fuere veraz.

1.5.6 Decimotercera remuneración.

1.5.6.1 Derecho a decimotercera remuneración.

El Código del Trabajo hace referencia, con respecto a las remuneraciones, a que

el trabajador tiene derecho a recibir las llamadas remuneraciones adicionales por

parte de su empleador, encontrándose entre éstas la Decimotercera

remuneración, de la cual hace mención el artículo 111 del mismo Cuerpo Legal

que dice textualmente:

“Los trabajadores tienen derecho a que sus empleadores les paguen, hasta el

veinticuatro de diciembre de cada año, una remuneración equivalente a la

doceava parte de las remuneraciones que hubieren percibido durante el año

calendario.

La remuneración a que se refiere el inciso anterior se calculará de acuerdo a lo

dispuesto en el artículo 95 de este Código.” (Corporación de Estudios y

Publicaciones, 2012)

Cabe recalcar que la Decimotercera remuneración es también conocida como

Bono Navideño, esto se debe a que el empleador debe cancelarla hasta el día 24

de diciembre de cada año.

Para calcular este rubro a que por ley tienen derecho los trabajadores en el

Ecuador, se debe sumar todo lo que el trabajador haya recibido en dinero durante

el año, esto es, su remuneración mensual, pago de horas suplementarias, pago

de horas extraordinarias, participación en comisiones y todo otro pago que dentro

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de la empresa para la cual labora es normal, y dividirlo para 12, el valor resultante

de ésta operación es el valor a que tiene derecho el trabajador.

1.5.6.2 Exclusión de la decimotercera remuneración.

El artículo 112 del Código del Trabajo que actualmente rige en el Ecuador hace

referencia a la exclusión de la Decimotercera remuneración y dice a su tenor

literal:

“El goce de la remuneración prevista en el artículo anterior no se considerará

como parte de la remuneración anual para el efecto del pago de aportes al

Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, ni para la determinación del fondo de

reserva y jubilación, ni para el pago de las indemnizaciones y vacaciones

prescritas en este Código. Tampoco se tomará en cuenta para el cálculo del

impuesto a la renta del trabajo.” (Corporación de Estudios y Publicaciones,

2012)

El artículo anterior no quiere decir que, la Decimotercera remuneración a que el

trabajador tiene derecho no se tomará en cuenta para fijar el fondo de reserva, y

menos se la podrá hacer valer como valor para indemnizar vacaciones.

Esto se debe a que esta remuneración adicional a la que puede acceder el

trabajador, nació con la finalidad de ser una ayuda extra a su sueldo porque en

esas fechas festivas del año calendario suele haber mayor gasto de dinero.

Del mismo modo es necesario señalar que si el trabajador no ha trabajado todo el

año completo, tendrá derecho a que se le cancele la parte proporcional al tiempo

que haya prestado sus servicios lícitos y personales.

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50

1.6 Conclusiones parciales del capítulo.

La realización del presente capitulo nos deja las siguientes conclusiones:

Los trabajadores a fin de solicitar la reivindicación de sus derechos se

organizaron y de ahí nace el derecho al trabajo.

La actual Constitución de la República del Ecuador garantiza el derecho y

libertad de trabajadores como de empleadores.

Las diferentes legislaciones a nivel de América, también como nuestro

Estado garantiza los derechos de los trabajadores a organizarse.

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51

CAPÍTULO II

2 MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA

PROPUESTA.

En el presente capítulo se esboza la metodología de investigación utilizada en la

elaboración de la presente tesis, así como el investigador deja plateada la

estructura de la propuesta que solucionaría el problema encontrado.

2.1 Modalidad de la investigación.

En la presente investigación se aplicaron las siguientes modalidades de

investigación:

2.1.1 Investigación Cualitativa.

“Es un método de investigación que trata de identificar la naturaleza profunda y

esencial de las realidades, sus sistemas de relaciones, su estructura dinámica,

aquella que da la razón plena de su comportamiento y manifestaciones.”

(GÓMEZ CORONA, 2006).

Este método de investigación se aplica generalmente en las ciencias sociales, es

decir, ciencias que no son afines la parte contable y numérica como por ejemplo,

las matemáticas. Dado que el derecho es una ciencia eminentemente social ya

que está vinculada a la sociedad la misma que es cambiante se puede afirmar

que la Jurisprudencia es una rama social que tiende a analizar objetivamente las

cosas y a indagar sus cualidades, es por este motivo que fue necesario utilizar

éste método en la presente tesis de grado.

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2.1.2 Investigación Cuantitativa.

“Es aquella que permite examinar los datos de manera científica, más

específicamente en forma numérica, generalmente con ayuda de herramientas del

campo de la Estadística.” (TESIS DE INVESTIGACIÓN, 2011)

Este tipo de investigación es muy útil al momento en que se utiliza o manipulan

cifras numéricas, y en la presente tesis de grado, a pesar de que nace de una

ciencia eminentemente social y por ende cualitativa, fue necesario utilizar el

método cualitativo en el momento de utilizar fórmulas para calcular la muestra del

universo así como para demostrar mediante estadísticas la problemática objeto

del presente trabajo investigativo.

2.2 Tipos de investigación.

2.2.1 De campo.

Es la investigación que se efectúa en el lugar y tiempo en que ocurren los

fenómenos objeto de estudio, es decir, para aplicar este tipo de investigación

acudir personalmente al lugar en el que se vive el problema al cual se le está

buscando la solución mediante la investigación.

2.2.2 Bibliográfica.

Como su nombre lo indica, éste tipo de investigación se funda en obtener la

información necesaria que nos servirá para resolver el problema objeto de la

presente tesis de grado, mediante libros, ya sean físicos o mediante la Internet,

por lo antes dicho se puede llegar a la conclusión de que éste tipo de

investigación sirve para los trabajos de modalidad cualitativa, por lo tanto, es útil

en este trabajo.

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53

2.2.3 Descriptiva.

Las investigaciones descriptivas buscan caracterizar las propiedades importantes

de personas, grupos, comunidades o cualquier otro elemento-fenómeno que

pueda ser sometido a un análisis. Cuando describimos, estamos aprehendiendo

las múltiples partes de un objeto de estudio. Esta captación sirve para profundizar

el conocimiento objetivo y más tarde elaborar ciertos conceptos, leyes y

categorías. (Metodología de la Investigación Científica. Carlos Villalba Avilés.

2006. Quito. Sureditores)

Por lo antes expuesto es fácil llegar a la conclusión que en la elaboración de ésta

tesis de grado se utilizó el tipo de investigación descriptivo, ya que se analizó en

problema en el presente, que en este caso en particular es la falta de la normativa

respecto del reparto de utilidades, luego se lo analizó y el objetivo es llenar el

mencionado vacío legal objeto del presente trabajo investigativo.

2.3 Métodos, técnicas e instrumentos de investigación

2.3.1 Métodos.

Es una especie de brújula en la que no se produce automáticamente el saber,

pero que evita perdernos en el caos aparente de los fenómenos, aunque solo sea

porque nos indica cómo no plantear y cómo no sucumbir en el embrujo de

nuestros prejuicios predilectos (NO)

Se aplican los siguientes métodos:

Método inductivo.- Consiste en una operación lógica que va de lo

particular a lo general. Este método se sustenta en la observación repetida

de un fenómeno. (Investigación. Fundamentos y metodología. Alma del

Cid, Rosemary Méndez y Franco Sandoval. 2011. México. Edit. Pearson.)

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54

En éste método se va de lo detallado a lo generalizado, de lo mínimo a lo

máximo, de lo pequeño a lo grande. Para el caso en particular que me

motivó a realizar la presente tesis de grado, se utilizó éste método de

investigación al haber observado en varias ocasiones las violaciones

injustificadas a los derechos de los trabajadores por parte de algunos

empleadores inescrupulosos.

Método deductivo.- A partir de una teoría, el investigador procede a

recoger datos para corroborar que la realidad se comporta conforme a lo

enunciado en su explicación teórica. A partir de un marco conceptual o

teórico se formula una hipótesis, se observa la realidad, se recogen datos y

se confirma o no la hipótesis. (Investigación. Fundamentos y metodología.

Alma del Cid, Rosemary Méndez y Franco Sandoval. 2011. México. Edit.

Pearson.)

En el método deductivo se va de lo mayor a lo menor, es decir de un

problema general o grande se va analizando y profundizando hasta llegar a

lo detallado o a lo particular. En el proceso de elaboración del presente

trabajo se utilizó éste método porque de partió analizando desde la historia

del derecho laboral hasta desembocar en el problema específico del

reparto de utilidades en el Ecuador.

Método analítico-sintético.- El método analítico consiste en descomponer

un objeto en sus partes constitutivas. El método sintético… Es que las

partes de algo le dan forma y contenido a una unidad. (Investigación.

Fundamentos y metodología. Alma del Cid, Rosemary Méndez y Franco

Sandoval. 2011. México. Edit. Pearson).

En el desarrollo de la presente tesis de grado se utilizó el método analítico-

sintético, ya que se estudió los componentes del contrato individual del

trabajo, y demás partes importantes del derecho laboral para llegar a

demostrar la problemática, así como también se logró unificar todas las

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partes del contrato individual del trabajo, la remuneración, el régimen del

buen vivir para analizar el problema y encontrarle una posible solución.

Método histórico lógico.- Como su nombre nos indica, éste método de

investigación se basa en hechos que han ocurrido en la historia que tengan

afinidad con el problema que se vive en la actualidad. En lo que respecta al

desarrollo de ésta tesis de grado se estudiaron varios procesos históricos

apegados a tema que motivó el presente trabajo como por ejemplo el

nacimiento del derecho laboral y las conquistas laborales.

2.3.2 Técnicas.

Encuestas.- Una encuesta es un conjunto de preguntas cerradas, es decir,

que dan solo dos opciones de respuesta a los encuestados las cuales

pueden ser SI o NO, dirigidas a una muestra representativa de la población

o instituciones, con el fin de conocer estados de opinión o hechos

específicos. Cabe recalcar que las encuestas no van personalizadas.

Entrevistas.- Las entrevistas son un conjunto de preguntas abiertas, es

decir, se permite al entrevistado que exprese ampliamente lo que piensa o

conoce de acuerdo a la pregunta realizada, ésta al contrario de la

encuesta, va dirigida a una persona en especial.

2.4 Población y muestra de la investigación.

Los estratos que se seleccionarán en la elaboración de la presente tesis de grado

serán los siguientes:

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Tabla 1: Población y muestra de la investigación.

GRUPO DE PERSONAS ENCUESTADAS NÚMERO DE

MUESTRAS

CATEDRÁTICOS DEL ÁREA DE

DERECHO DE UNIANDES SANTO

DOMINGO

5

JUEZ DEL TRABAJO DE SANTO

DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS 1

ABOGADOS EN LIBRE EJERCICIO

PROFESIONAL 20

EMPLEADORES OBLIGADOS AL

REPARTO DE UTILIDADES 10

CARGAS FAMILIARES DE LOS

TRABAJADORES PRIVADOS 4

TRABAJADORES PRIVADOS BAJO

RELACIÓN DE DEPENDENCIA 10

TOTAL 50

Gráfico 1: Resultados de las respuestas a la primera variable.

0%10%20%30%40%50%60%70%80%90%

100%

1.-

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70%

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SI

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57

2.4.1 Interpretación cualitativa de resultados.

Pregunta No. 1.- El 98% de las personas encuestadas SI saben y entienden los

que significa una relación laboral, o trabajar bajo relación de dependencia.

Pregunta No. 2.- El 95% de los encuestados saben que las conquistas laborales

son beneficios a favor del trabajador.

Pregunta No. 3.- El 90% si saben que en el Ecuador los trabajadores tienen

derechos a las utilidades en la cantidad del 15% de todos los ingresos que haya

obtenido en el año el empleador.

Pregunta No. 4.- El 85% de los encuestados si saben que las utilidades a recibir

en la cantidad del 15% de los ingresos anuales del trabajador corresponden

únicamente a los valores líquidos.

Pregunta No. 5.- El 70% de los encuestados consideran que la utilidades tiene

que hacerse sobre el valor neto, que es en sí lo ingresos del trabajador y que el

trabajador es quien le ha ayudado a obtener esas acumulación de ganancia.

2.4.2 Interpretación de la entrevista realizada

Se realizó la entrevista al Ab. Luis Vargas Inspector del Trabajo de la Delegación

Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas, servidor público que con toda la

solvencia en el conocimiento del tema respondió el pliego de preguntas.

Pregunta Uno: ¿Qué opina usted del derecho laboral ecuatoriano?

El derecho laboral se encuentra protegido por en primero lugar por la Constitución

de la Republica, que es la Carta Magna que rige a todos los ecuatorianos, y

después por leyes complementarias como el Código laboral, Código Civil y

Código de Procedimiento Civil.

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Pregunta Dos: ¿Considera usted que los derechos económicos de los

trabajadores privados son vulnerados por parte del empleador?

En algunas circunstancias sí.

Pregunta Tres: ¿Conoce usted la forma de repartir las utilidades laborales a los

trabajadores privados en el Ecuador?

El 15% de las utilidades líquidas, se dividirán de la siguiente manera.

a) El 10% de dividirá entre todos los trabajadores de la empresa, sin

consideración a remuneraciones recibidas por cada uno de ellos durante el

período económico correspondiente y que será entregado directamente al

trabajador.

b) Para el cálculo de este 10% se tomará en consideración el tiempo de trabajo,

sin realizar diferenciación alguna con el tipo de ocupación del trabajador. La

cantidad que debe recibir cada trabajador se obtiene multiplicando el valor del

10% de utilidades por el tiempo en días que este ha trabajado, dividido para la

suma total de días trabajados por todos los trabajadores.

c) El 5% restante será entregado a los trabajadores de la empresa, en proporción

a las cargas familiares, entendiéndose por éstas al cónyuge o conviviente en

unión de hecho legalmente reconocida, los hijos menores de 18 años y los hijos

discapacitados de cualquier edad.

d) Cuando no existieren cargas familiares de ningún trabajador, el 5% de

participación de utilidades será repartido entre todos los trabajadores de manera

equitativa considerando la proporcionalidad del tiempo trabajado.

e) Dará derecho a recibir el porcentaje de participación de utilidades, las cargas

del trabajador que sean procreadas o existan como tales durante el periodo fiscal

hasta el 31 de diciembre de cada año, de igual forma no generarán derecho

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59

aquellas cargas que pierdan la calidad determinada en el Código del Trabajo en el

periodo fiscal antes mencionado.

f) En caso de trabajar en la misma empresa los cónyuges o convivientes en unión

de hecho legalmente reconocida, estos deberán ser considerados de manera

individual para el pago de participación de utilidades.

g) En el caso del fallecimiento del trabajador, los herederos deberán presentar la

posesión efectiva, para la cancelación del 5% de utilidades.

h) Si la empresa no tuviese trabajadores, la misma está obligada a declarar el

informe empresarial sobre participación de utilidades para su respectivo registro y

legalización, señalando que no tuvo trabajadores en la nómina durante el ejercicio

fiscal respectivo.

i) Se pueden unificar las utilidades, si una o varias empresas se dedican a la

producción y otras primordialmente, al reparto y venta de los artículos producidos

por las primeras. Para tal efecto se debe solicitar la unificación a la Dirección

regional del Trabajo correspondiente, misma que será conferida mediante

acuerdo ministerial suscrito por el Ministerio de Relaciones Laborales.

2.5 Propuesta de la investigación.

Luego de haber avanzado en la realización del presente trabajo investigativo que

inicio con haber detectado el problema que resulta muchas veces injusta la

repartición de las utilidades a favor de los trabajadores ya que se toma en

consideración únicamente los valores liquidados y no los valores netos.

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60

2.6 Conclusiones parciales del capítulo

Al término del presente capítulo se realizan las siguientes conclusiones parciales

del mismo:

Del Derecho Colectivo de Trabajo, se desprenden tres ramos como más

del Derecho como es el Derecho de Organización, de contratación

colectiva y los conflictos colectivos del trabajo.

Que el Ecuador siendo un Estado Constitucional de Derechos y justicia

social, garantiza la libertad de organización de los trabajadores sin

autorización previa.

Que en las diferentes legislaciones estudiadas se garantiza el Derecho de

organización de los trabajadores.

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CAPÍTULO III

3 MARCO PROPOSITIVO.

3.1 INFORME JURÍDICO RESPECTO AL PAGO DE UTILIDADES

Reparto de las utilidades.

El Art. 97 del Código del Trabajo, establece que el empleador o empresa

reconocerá en beneficio de sus trabajadores el quince por ciento (15%) de las

utilidades líquidas.

Para la determinación de las mismas, se tomará como base las declaraciones o

liquidaciones del pago del impuesto a la renta.

Cronograma de legalización de utilidades 2014.

El Ministerio de Relaciones Laborales recuerda a las empresas privadas que, el

plazo para el pago de utilidades a los empleados y trabajadores es hasta el 15 de

abril de 2014. El valor a recibir por parte de los trabajadores está determinado

proporcionalmente al tiempo laborado en el período comprendido entre el 01 de

enero al 31 de diciembre de 2013 y cargas familiares que tengan.

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¿Cuánto se paga?

El empleador o empresa reconocerá en beneficio de sus trabajadores el quince

por ciento (15%) de las utilidades líquidas.

Para la determinación de las mismas, se tomará como base las declaraciones o

liquidaciones del pago del impuesto a la renta.

Base legal Art. 97 del Código del Trabajo

¿Hasta cuándo se paga?

La parte que corresponde individualmente a los trabajadores por utilidades se

pagará dentro del plazo de quince días (15 de abril), contados a partir de la fecha

de liquidación de utilidades, que deberá hacerse hasta el 31 de marzo de cada

año.

Base legal ART. 105 del Código del Trabajo

¿Hasta cuándo se debe consignar?

Saldo de utilidades no distribuidas.- Si hubiere algún saldo por concepto de

utilidades no cobradas por los trabajadores, el empleador lo depositará a más

tardar dentro de los treinta días (15 de mayo) siguientes a la fecha en que debió

efectuarse el pago, a fin de cancelar dicho saldo a los titulares. Si transcurrido un

año del depósito, el trabajador o trabajadores no hubieren efectuado el cobro, el

saldo existente incrementará automáticamente los fondos a los que se refiere el

artículo 633 de este Código.

El empleador o empresario será sancionado por el retardo en el depósito de estas

sumas con el duplo de la cantidad no depositada.

Base legal ART. 106 del Código del Trabajo

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Requisitos para cobrar utilidades.

Registrar las cargas familiares en la empresa en la que trabaja

Consideraciones para el cobro de utilidades.

Se consideran como cargas a los cónyuges, los hijos menores de edad o

los que tienen algún tipo de discapacidad.

Si está casado(a) debe presentar el certificado de matrimonio. Y si tiene

hijos, las partidas de nacimiento.

Si una persona no inscribe su sentencia de divorcio en el Registro Civil

continúa casado en términos legales y, por lo tanto, el cónyuge sigue

siendo una carga con derecho a utilidades.

Los documentos deben entregarse antes que concluya la liquidación de

utilidades por parte de la empresa.

Forma de pago.

El 15% de las utilidades líquidas, se dividirán de la siguiente manera.

a) El 10% de dividirá entre todos los trabajadores de la empresa, sin

consideración a remuneraciones recibidas por cada uno de ellos durante el

período económico correspondiente y que será entregado directamente al

trabajador.

b) Para el cálculo de este 10% se tomará en consideración el tiempo de trabajo,

sin realizar diferenciación alguna con el tipo de ocupación del trabajador. La

cantidad que debe recibir cada trabajador se obtiene multiplicando el valor del

10% de utilidades por el tiempo en días que este ha trabajado, dividido para la

suma total de días trabajados por todos los trabajadores.

c) El 5% restante será entregado a los trabajadores de la empresa, en proporción

a las cargas familiares, entendiéndose por éstas al cónyuge o conviviente en

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unión de hecho legalmente reconocida, los hijos menores de 18 años y los hijos

discapacitados de cualquier edad.

d) Cuando no existieren cargas familiares de ningún trabajador, el 5% de

participación de utilidades será repartido entre todos los trabajadores de manera

equitativa considerando la proporcionalidad del tiempo trabajado.

e) Dará derecho a recibir el porcentaje de participación de utilidades, las cargas

del trabajador que sean procreadas o existan como tales durante el periodo fiscal

hasta el 31 de diciembre de cada año, de igual forma no generarán derecho

aquellas cargas que pierdan la calidad determinada en el Código del Trabajo en el

periodo fiscal antes mencionado.

f) En caso de trabajar en la misma empresa los cónyuges o convivientes en unión

de hecho legalmente reconocida, estos deberán ser considerados de manera

individual para el pago de participación de utilidades.

g) En el caso del fallecimiento del trabajador, los herederos deberán presentar la

posesión efectiva, para la cancelación del 5% de utilidades.

h) Si la empresa no tuviese trabajadores, la misma está obligada a declarar el

informe empresarial sobre participación de utilidades para su respectivo registro y

legalización, señalando que no tuvo trabajadores en la nómina durante el ejercicio

fiscal respectivo.

i) Se pueden unificar las utilidades, si una o varias empresas se dedican a la

producción y otras primordialmente, al reparto y venta de los artículos producidos

por las primeras. Para tal efecto se debe solicitar la unificación a la Dirección

regional del Trabajo correspondiente, misma que será conferida mediante

acuerdo ministerial suscrito por el Ministerio de Relaciones Laborales.

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Calculo del 5% de utilidades.

Factor A= Número de días laborados del trabajador X número de cargas

familiares.

Factor B= La sumatoria del factor A de todos los trabajadores.

Utilidad que percibe por cargas= (Valor del 5% de utilidades a trabajadores) X

Factor A /Factor B

Plazo para el pago.

Dentro de los 15 días, contado a partir de la fecha de liquidación de utilidades,

que se lo hará hasta el 31 de marzo de cada año; es decir, la fecha máxima de

pago es el 15 de abril.

Le corresponde al empleador registrar el informe empresarial sobre el pago de las

utilidades en la página web www.mrl.gob.ec del Ministerio de relaciones

Laborales. El cronograma de legalización se realizará de acuerdo al noveno dígito

del documento de identificación del empleador, el mismo que será publicado

anualmente por el Ministerio de Relaciones Laborales.

Si Hubiere algún saldo por concepto de utilidades no cobradas por los

empleadores, el empleador deberá depositarlas en el Ministerio de Relaciones

Laborales, a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que debió

efectuarse el pago, a fin de evitar pagar con el duplo de recargo tal como lo

determina el inciso final del Art. 106 del Código del Trabajo.

Utilidades para trabajadores de actividades complementarias.

Los trabajadores de las empresas prestadoras de actividades complementarias de

acuerdo con su tiempo anual de servicios tiene derecho a participar del porcentaje

legal de las utilidades de las empresas usuarias, en cuyo provecho se realiza la

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obra o se presta el servicio. Si las utilidades de la empresa que realiza las

actividades complementarias fueren superiores a las de la usuaria, el trabajador

solo percibirá éstas.

En el caso de los trabajadores de las empresas que prestan servicios técnicos

especializados, tendrán derecho a percibir las utilidades que directamente

generan éstas.

Las utilidades no se consideran remuneración.

La participación en las utilidades líquidas de la empresa, a la cual tienen derecho

los trabajadores, no forman parte de la remuneración, para efectos del pago de

aportes al IESS, ni para la determinación del fondo de reserva y jubilación.

El 15-04-2013 venció el plazo para el pago de las utilidades. Los empleadores

tienen que registrar esa cancelación en el Ministerio de Relaciones Laborales,

entidad que elaborará un cronograma para el efecto que correrá a partir de mayo

y se cumplirá en función del noveno dígito del RUC.

El empleador deberá presentar al Ministerio un formulario con información general

de la empresa, y la nómina de los empleados con la especificación de sus

funciones.

En caso de que el pago a los empleados se realice mediante acreditación de

cuentas de ahorro o corrientes, se debe presentar la constancia de la

transferencia, el total de la cantidad depositada y los nombres de los trabajadores

beneficiarios.

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3.2 Certificado de viabilidad.

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3.3 Conclusiones parciales del capítulo.

Luego de la culminación del presente capítulo se llega a las siguientes

conclusiones:

Que con del informe jurídico la repartición de las utilidades al trabajador por

parte del empleador sobre los valores netos y no líquidos, se ha evidencia

el perjuicio del trabajador.

El profesional del Derecho que emite el certificado de viabilidad, es un

entendido en materia laboral, por lo que está garantizado que el trabajo de

tesis aporta a la ciencia del Derecho y a la Legislación Ecuatoriana.

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CONCLUSIONES GENERALES.

El desarrollo del presente trabajo de tesis deja las siguientes conclusiones

generales, las mismas que a continuación quedan esbozadas.

1.- Desde la revolución industrial los trabajadores se vieron en la necesidad

imperiosa de organizarse jurídicamente a fin de lograr reivindicar sus derechos

laborales y exigir el cumplimiento de los mismos por parte del empleador.

2.- Los trabajadores organizados jurídicamente han obtenido conquistas

laborales, que no las hubieran logrado individualmente.

3.- Que el problema del despido y desahucio a los trabajadores que se están

organizando es un problema latente y que se da a diario, por lo que el legislador

debe legislar más al respecto sin dejar un solo vacío legal que permita al

empleador vulnerar derechos de la clase trabajadora.

4.- Que con todas las personas que se interactuó durante el desarrollo de la tesis,

tuvieron toda la predisposición y colaboraron desinteresadamente con sus

criterios y opiniones lo cual hace más loable la presente investigación.

5.- Que LAS UTILIDADES que se reparten al trabajador solo corresponde a los

valores liquidados que le quedan al trabajador de todos los ingresos obtenidos en

el tiempo de un año, en virtud de que no se pueden considerar los valores netos

por que supuestamente el empleador ha realizado reinversión.

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RECOMENDACIONES.

Como egresada de la Universidad Regional autónoma de los Andes

“UNIANDES”, recomiendo que la Universidad, incorpore este trabajo

investigativo en sus anales a fin de que puedan ser tomados como fuente

de consulta para todos quienes tengan interés en el Derecho Laboral.

Que los señores Asambleístas, tomen en consideración el presente trabajo

de tesis, a fin de que se legisle sobre el problema investigado y se den

soluciones definitivas a los problemas que aquejan a la clase obrera de

nuestro país.

Que el presente trabajo de investigación loa Universidad lo ponga a

conocimiento a las diferentes centrales sindicales a fin de que ellos

impulsen las diferentes reformar al Código del Trabajo.

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ANEXOS.

ANEXO Nº 1: CARTA DE APROBACIÓN DEL PERFIL DE TESIS.

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ANEXO Nº 2: FORMULARIO DE LA ENCUESTA REALIZADA.

REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES

TRABAJO INVESTIGATIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TITULO DE

ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DEL ECUADOR

Por favor lea detenidamente las preguntas; marque con una (x) donde usted crea

conveniente.

Sus respuestas son muy necesarias para la realización de éste trabajo de

investigación.

¿Sabe usted qué es la relación laboral?

Si ( ) No ( )

¿Sabe usted qué son las conquistas laborales?

Si ( ) No ( )

¿Conoce usted qué son utilidades laborales?

Si ( ) No ( )

¿Sabe usted si la repartición de las utilidades laborales se la realiza de acuerdo al

monto neto de lo ganado anualmente por el empleador?

Si ( ) No ( )

¿Considera necesario que el pago de utilidades sea sobre el monto neto?

Si ( ) No ( )

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ANEXO Nº 3: FORMULARIO DE ENTREVISTA.

ENTREVISTA

¿Qué opina usted del derecho laboral ecuatoriano?

………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………….

¿Considera usted que los derechos económicos de los trabajadores privados son

vulnerados por parte del empleador?

………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………….

¿Conoce usted la forma de repartir las utilidades laborales a los trabajadores

privados en el Ecuador?

………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………….

¿Qué opina usted sobre que el reparto de las utilidades se realice sobre el monto

neto o bruto y no sobre el monto líquido?

………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………….

¿Está de acuerdo usted con que los proyectos de reinversión tengan un

porcentaje máximo y el sobrante se destine al reparto de utilidades?

………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………….

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ANEXO Nº 4: CERTIFICADO DE REVISIÓN ORTOGRÁFICA.

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ANEXO Nº 5: FOTOGRAFÍAS.

En esta fotografia se apresia el momento que el Dr. Rodolfo Santillan es

entrevistado.

El Dr. Rodolfo Santillan impartiendo sus conocimientos y experiencias en materia

laboral, para la propuesta de la presente tesis.