pronunciamiento n° 1337-2019/osce-dgr antecedentes

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1 PRONUNCIAMIENTO N° 1337-2019/OSCE-DGR Entidad: Gobierno Regional de Tumbes - Transportes Referencia: Concurso Público 02-2019-GRT-TRANSPORTES-1, convocado para la contratación del servicio de Mantenimiento periódico de carretera departamental TU-102-Tramo: Zarumilla- Papayal. 1. ANTECEDENTES : Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento 1 , recibido con fecha 13 de noviembre de 2019, y subsanado 2 en fecha 22 de noviembre de 2019; el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las solicitudes de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones presentadas por los participantes CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS FRANCOS LC E.I.R.L. y ROGER ELADIO VELARDE GARCÉS, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225-Ley de Contrataciones del Estado- aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, en adelante el “TUO de la Ley”, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018- EF, en adelante el “Reglamento”. Resulta necesario indicar que, antes de la emisión del presente pronunciamiento, se procedió a solicitar a la Entidad, mediante correo electrónico 3 , ampliar aspectos relativos a la revisión de oficio de las Bases Integradas “no definitivas”, siendo que, la Entidad mediante correo electrónico de fecha 10 de diciembre de 2019, atendió el mencionado pedido de información, lo cual tiene carácter de declaración jurada. Ahora bien, en atención a la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones e integración de Bases “No definitivas” del participante CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS FRANCOS LC E.I.R.L., cabe señalar que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 72.8 del reglamento de la Ley de Contrataciones, los cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones, así como, a las bases integradas por el Comité de Selección por supuestas vulneraciones a la normativa de contrataciones, a los principios que rigen la contratación pública, u otra normativa que tenga relación con el objeto de contratación pueden ser elevados al OSCE a través del SEACE, en el plazo de tres (3) días hábiles siguientes de su notificación ; estando ello, de acuerdo con el cronograma del presente procedimiento de selección, la etapa de absolución de consultas y observaciones e integración de bases fue el 29 de octubre de 2019 . Sin embargo, el participante presentó su elevación de cuestionamientos con fecha 06 1 Trámite Documentario N° 2019-15967913-TUMBES 2 Trámite Documentario N° 2019-15984227-TUMBES 3 Correo electrónico de fecha 10 de diciembre 2019.

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Page 1: PRONUNCIAMIENTO N° 1337-2019/OSCE-DGR ANTECEDENTES

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PRONUNCIAMIENTO N° 1337-2019/OSCE-DGR

Entidad: Gobierno Regional de Tumbes - Transportes

Referencia: Concurso Público N° 02-2019-GRT-TRANSPORTES-1,

convocado para la contratación del servicio de “Mantenimiento

periódico de carretera departamental TU-102-Tramo: Zarumilla-

Papayal”.

1. ANTECEDENTES:

Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento1, recibido con fecha

13 de noviembre de 2019, y subsanado2 en fecha 22 de noviembre de 2019; el presidente

del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al

Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las solicitudes de

elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones

presentadas por los participantes CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS FRANCOS LC

E.I.R.L. y ROGER ELADIO VELARDE GARCÉS, en cumplimiento de lo dispuesto

por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225-Ley de Contrataciones del

Estado- aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, en adelante el “TUO de la

Ley”, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-

EF, en adelante el “Reglamento”.

Resulta necesario indicar que, antes de la emisión del presente pronunciamiento, se

procedió a solicitar a la Entidad, mediante correo electrónico3, ampliar aspectos relativos a

la revisión de oficio de las Bases Integradas “no definitivas”, siendo que, la Entidad

mediante correo electrónico de fecha 10 de diciembre de 2019, atendió el mencionado

pedido de información, lo cual tiene carácter de declaración jurada.

Ahora bien, en atención a la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego

absolutorio de consultas y observaciones e integración de Bases “No definitivas” del

participante CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS FRANCOS LC E.I.R.L., cabe

señalar que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 72.8 del reglamento de la Ley de

Contrataciones, los cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones,

así como, a las bases integradas por el Comité de Selección por supuestas vulneraciones a

la normativa de contrataciones, a los principios que rigen la contratación pública, u otra

normativa que tenga relación con el objeto de contratación pueden ser elevados al OSCE a

través del SEACE, en el plazo de tres (3) días hábiles siguientes de su notificación; estando

ello, de acuerdo con el cronograma del presente procedimiento de selección, la etapa de

absolución de consultas y observaciones e integración de bases fue el 29 de octubre de

2019. Sin embargo, el participante presentó su elevación de cuestionamientos con fecha 06

1 Trámite Documentario N° 2019-15967913-TUMBES 2 Trámite Documentario N° 2019-15984227-TUMBES 3 Correo electrónico de fecha 10 de diciembre 2019.

Page 2: PRONUNCIAMIENTO N° 1337-2019/OSCE-DGR ANTECEDENTES

2

de noviembre de 2019, es decir, un día después de plazo máximo para su presentación (05

de noviembre de 2019), en ese sentido, considerando que no se ha cumplido con lo

señalado en el citado numeral 72.8 del Reglamento de la Ley de Contrataciones, no

corresponde que este Organismo Técnico Especializado atienda la solicitud de elevación de

cuestionamientos al pliego absolutorio del referido participante.

De otro lado, para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el orden establecido

por el comité de selección en el pliego absolutorio4; en ese sentido, considerando los temas

materia de cuestionamiento del mencionado participante, este Organismo Técnico

Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de las consultas y/u

observaciones N° 25 y N° 27, referidas a la

"Experiencia".

Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de las consultas y/u

observaciones N° 26 y N° 36, referidas a los

"Términos de referencia".

Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de la consulta y/u

observación N° 28, referida a la "Capacitación".

2. CUESTIONAMIENTOS:

Cuestionamiento N° 1: Respecto a la "Experiencia".

El participante ROGER ELADIO VELARDE GARCÉS cuestionó la absolución de las

consultas y/u observaciones N° 25 y N° 27, toda vez que, según refiere:

Respecto a la consulta y/u observación N° 25: “(...) el comité no ha precisado si la experiencia proveniente de profesionales que no han integrado el

equipo técnico en la ejecución de obra, servicios y/o trabajo ejecutada serán validadas o no, (...) no se ha

absuelto de manera motivada la consulta.

(...) el comité de selección no ha precisado si las actas de entrega de terreno y las actas de recepción

servirán o no para acreditar la experiencia de un profesional, caso de residente, supervisor, inspector,

jefe de supervisor (...) no se ha absuelto de manera motivada la consulta".

Respecto a la consulta y/u observación N° 27: “La definición de "servicios similares" es ambigua, toda vez que no se ha precisado qué tipos de servicios

u obras viales servirán para la acreditación de la facturación ni para la acreditación de la experiencia de

los profesionales requeridos. Esta situación no permite con claridad conocer con certeza qué tipo de

servicio u obras los potenciales postores tendrán que acreditar para poder cumplir con los requisitos de

calificación (experiencia y facturación); todo conlleva a una limitación de la pluralidad de postores".

4 Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.

Page 3: PRONUNCIAMIENTO N° 1337-2019/OSCE-DGR ANTECEDENTES

3

Base Legal

1) Artículo 16 del TUO de la Ley: “Requerimiento”.

2) Artículo 29 del Reglamento: “Requerimiento”.

3) Artículo 72 del Reglamento: "Consultas, observaciones e integración de bases".

4) Bases Estándar objeto de la presente convocatoria.

Pronunciamiento

De la revisión del numeral 3.2 Requisitos de Calificación consignado en el Capítulo II

de la Sección Específica de las Bases de la convocatoria, se aprecia que la Entidad

consignó lo siguiente:

3.2 Requisitos de Calificación

(...)

B.4 Experiencia del personal clave

Requisitos:

INGENIERO RESPONSABLE DEL SERVICIO.

• Experiencia especifica mínima de Treinta y Seis (36) meses, como residente y/o supervisor y/o jefe de

supervisión y/o inspector y/o la combinación de estos en /de: Supervisión y/o Ejecución de servicios

y/u obras viales, mantenimiento rutinario y/o periódico de carreteras a nivel de ruta departamental

similar al objeto de la convocatoria.

INGENIERO DE MECÁNICA DE SUELOS

• Experiencia especifica mínima de Veinticuatro (24) meses como especialidad de mecánica de suelos

y/o geotecnia o la combinación de éstos en/de: Supervisión y/o Ejecución de servicios y/u obras viales,

mantenimiento rutinario y/o periódico de carreteras a nivel de ruta departamental.

INGENIERO ESPECIALISTA EN SEGURIDAD Y PREVENCION DE RIESGOS

• Experiencia especifica mínima de Veinticuatro (24) meses como Especialista en Seguridad y

Prevención de Riesgos y/o Ingeniero de Seguridad e Higiene y/o Ingeniero en Seguridad Vial y/o

Ingeniero Especialista en Seguridad de Obra o la combinación de estos en/de: Supervisión y/o

Ejecución de Obras y Servicios en General.

Acreditación:

La experiencia del personal clave se acreditará con cualquiera de los siguientes documentos: (i)

copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv)

cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal

propuesto.

(El subrayado y resaltado son agregados)

De la revisión del pliego absolutorio se advierte lo siguiente:

Mediante la consulta y/u observación N° 25, el participante ROGER

ELADIO VELARDE GARCÉS, consultó lo siguiente: i) si la acreditación de

la experiencia de los profesionales requeridos será validada, aún cuando, el

referido profesional no ha estado integrando el equipo técnico de la ejecución

de la obra, ejecución del servicio y/o del trabajo ejecutado; y ii) si las actas de

entrega de terreno y las actas de recepción, servirán para acreditar la

experiencia de un profesional, caso de residente, supervisor, inspector, jefe de

supervisión; ante lo cual, el comité de selección se limitó en señalar que "el

cargo desempeñado tiene que estar en función al plantel requerido en las

Page 4: PRONUNCIAMIENTO N° 1337-2019/OSCE-DGR ANTECEDENTES

4

bases", precisando la documentación requerida en las Bases Estándar para la

acreditación de dicha experiencia.

Mediante la consulta y/u observación N° 27, el participante ROGER

ELADIO VELARDE GARCÉS, observó el término "Similar al objeto de la

convocatoria", solicitando se precise la definición del mismo, ya que fue

agregado a los servicios similares, requiriendo, además, que sea suprimido;

ante lo cual, el comité de selección indicó que por error de digitación

consignó dicho párrafo, disponiendo sea suprimido con motivo de la

integración de las bases.

Cabe precisar que, mediante Informe Técnico5 remitido por el comité de selección con

ocasión de la solicitud de elevación de cuestionamientos, se indicó lo siguiente:

"Observación N° 25

(...) el comité de selección absolvió dicha consulta indicando que el cargo desempeñado tiene que

estar en función al plantel requerido en las bases; y ello debido a que las bases integradas establecen

los profesionales que formarán parte en la ejecución de una obra o servicio, y esa experiencia sirve

para acreditar la experiencia en el presente procedimiento de selección. (...) con relación al segundo

extremo de la consulta, precisamos si se encuadra dentro de lo establecido en la acreditación será

considerada: la experiencia del personal clave se acreditará con cualquiera de los siguientes

documentos: i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o ii) constancias o iii)

certificados o iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia

del personal propuesto. Ratificándonos en todos los extremos de la publicación.

Observación N° 27

El participante observó el término "similar al objeto de la convocatoria" toda vez que este se había

agregado a los servicios similares (...) solicitando suprimir dicho texto. El comité de selección

absolvió la observación, indicando que por error de digitación se consignó dicho párrafo, acogiendo

la observación y disponiendo se suprima dicho término. (...) nos ratificamos en lo indicado en la

absolución".

En el marco de lo expuesto, considerando el tenor de lo cuestionado por el recurrente, se

atenderá el presente cuestionamiento a través de dos (2) extremos, conforme a lo

siguiente:

a) Respecto a la consulta y/u observación N° 25:

El comité de selección en el pliego absolutorio e informe técnico, ratificó que, la

acreditación de la experiencia del personal clave se realizará mediante la

documentación establecida en las Bases Estándar correspondientes al objeto de la

contratación.

En relación con ello, el numeral 8.2 de la Directiva N° 023-2016-OSCE/CD

“Disposiciones sobre la Formulación y Absolución de Consultas y Observaciones”,

ha previsto que la Entidad debe absolver la totalidad de las consultas y observaciones,

debiendo realizar un análisis al respecto y detallando de manera clara y precisa la

respuesta a la solicitud del participante.

5 No consigna fecha.

Page 5: PRONUNCIAMIENTO N° 1337-2019/OSCE-DGR ANTECEDENTES

5

En el presente caso, si bien el comité de selección absolvió la consulta y/u

observación de forma general, se aprecia que quedó establecido que la experiencia del

personal clave, y su acreditación, debe encontrarse conforme a lo requerido en las

bases de la convocatoria.

En ese sentido, teniendo en cuenta que la pretensión del recurrente se encontraría

orientada a ampliar los documentos requeridos para acreditar la "experiencia del

personal clave", y, en la medida que, la Entidad ratificó que la experiencia del

personal clave será acreditada con cualquiera de los siguientes documentos: i) copia

simple de contratos y su respectiva conformidad o ii) constancias o iii) certificados o

iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia

del personal propuesto; este Organismo Técnico Especializado ha decidido NO

ACOGER el presente cuestionamiento.

b) Respecto a la consulta y/u observación N° 27:

De lo expuesto, se aprecia que el comité de selección a través del informe técnico,

ratificó la respuesta brindada en el pliego absolutorio, correspondiente a que, por

error de digitación se consignó el párrafo "similar al objeto de la convocatoria",

disponiendo se suprima el mismo.

En ese sentido, considerando que la pretensión del recurrente estaría orientada a

suprimir dicho término, y en la medida que la Entidad precisó que por error de

digitación se consignó el mismo disponiendo que sea suprimido, este Organismo

Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento.

Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 del TUO la Ley, los

servidores civiles que intervienen en el proceso de contratación encargados de elaborar

el requerimiento, indagación de mercado, el pliego absolutorio y el informe técnico, así

como la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la emisión del

presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los vincule a la

Entidad, son responsables de la información que obra en los actuados para la adecuada

realización de la contratación.

Cuestionamiento N° 2: Respecto a los "Términos de referencia"

El participante ROGER ELADIO VELARDE GARCÉS cuestionó la absolución de las

consultas y/u observaciones N° 26 y N° 36, toda vez que, según refiere:

- Respecto a la consulta y/u observación N° 26: “(...) el comité de selección no ha precisado si los profesionales requeridos por el área usuaria se

encuentran o no dentro de los gastos generales del expediente técnico (...) se concluye que no se ha

absuelto de manera motivada la consulta".

- Respecto a la consulta y/u observación N° 36: “(...) La no publicación y/o venta del expediente técnico, crea obstáculo que perjudican la competencia y

limita la pluralidad de postores puesto que ellos no podrían elaborar sus ofertas conforme a un

conocimiento completo del servicio a contratar".

Page 6: PRONUNCIAMIENTO N° 1337-2019/OSCE-DGR ANTECEDENTES

6

Base Legal

1) Artículo 16 del T.U.O. de la Ley: “Requerimiento”.

2) Artículo 29 del Reglamento: “Requerimiento”.

3) Artículo 72 del Reglamento: "Consultas, observaciones e integración de bases".

4) Bases Estándar objeto de la presente convocatoria.

Pronunciamiento

De la revisión del pliego absolutorio se advierte lo siguiente:

Mediante la consulta y/u observación N° 26, el participante ROGER ELADIO

VELARDE GARCÉS, consultó si todos los profesionales requeridos se

encuentran contemplados dentro de los gastos generales del expediente técnico;

ante lo cual, el comité de selección precisó que los profesionales se encuentran

considerados en los términos de referencia.

Mediante la consulta y/u observación N° 36, el participante ROGER ELADIO

VELARDE GARCÉS, observó la no inclusión del expediente técnico dentro de

los términos de referencia; ante lo cual, el comité de selección precisó que en la

contratación de servicios no se requiere expediente técnico sino términos de

referencia.

En relación con ello, cabe precisar que, mediante Informe Técnico6 remitido por el

comité de selección con ocasión de la solicitud de elevación de cuestionamientos, se

indicó lo siguiente:

"Observación N° 26

(...) el comité de selección absolvió dicha consulta señalando que los profesionales se encuentran

considerados en los términos de referencia, debido a que de conformidad con el artículo 16 de la

LCE concordado con el artículo 29 del RLCE, el área usuaria es responsable de formular el

requerimiento, el cual está integrado por las especificaciones técnicas, los términos de referencia o el

expediente técnico de obra, que contienen la descripción objetiva y precisa de las características y/o

requisitos funcionales relevantes para cumplir con la finalidad pública de la contratación. En el

presente caso, relativo a los términos de referencia. Por tal motivo, nos ratificamos en lo indicado en

la absolución.

Observación N° 36

El participante observó la no inclusión del expediente técnico dentro de los términos de referencia,

así mismo siendo el valor estimado se debió publicar el expediente técnico sin evidenciar el monto

del mismo (...). El comité de selección indicó que de conformidad con el artículo 16 de la LCE y 29

del RLCE, en la contratación de servicios no se requiere expediente técnico sino términos de

referencia; por lo tanto, no se podría incluir el expediente técnico, pero sí se publicó los metrados".

De lo expuesto, se aprecia que el comité de selección a través del informe técnico,

ratificó la respuesta brindada en el pliego absolutorio, correspondiente a que, en la

contratación de servicios no se requiere expediente técnico sino términos de referencia;

6 No consigna fecha.

Page 7: PRONUNCIAMIENTO N° 1337-2019/OSCE-DGR ANTECEDENTES

7

y la inclusión de los profesiones requeridos por el área usuaria dentro de los términos de

referencia.

En ese sentido, considerando que lo expuesto por la Entidad se ajusta a los artículos 16

del T.U.O de la Ley y el artículo 29 del Reglamento, este Organismo Técnico

Especializado ha decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento.

Cuestionamiento N° 3: Respecto a la "Capacitación"

El participante ROGER ELADIO VELARDE GARCÉS cuestionó la absolución de las

consultas y/u observaciones N° 28, toda vez que, según refiere:

"(...) se debe tener en cuenta que las bases estándar no establece límites mínimo a ninguna

capacitación, si no establece que como máximo se debe exigir 120 horas lectivas, por lo tanto, en todas

las absoluciones y en las bases integradas se debió suprimir el texto 80 horas lectivas como mínimo".

Base Legal

1) Artículo 16 del TUO de la Ley: “Requerimiento”.

2) Artículo 29 del Reglamento: “Requerimiento”.

3) Artículo 72 del Reglamento: "Consultas, observaciones e integración de bases".

4) Bases Estándar objeto de la presente convocatoria.

Pronunciamiento

En el requisito de calificación "Capacitación" consignado en el numeral 3.2 del Capítulo

III de la Sección Específica de las Bases de la convocatoria, se aprecia lo siguiente:

"B.3.2 Capacitación

Requisitos:

INGENIERO RESPONSABLE DEL SERVICIO.

• Deberá contar con diplomados y/o curso y/o taller y/o seminario y/o especializaciones;

relacionados con los siguientes temas: INGENIERIA VIAL Y/O CARRETERAS Y PAVIMENTOS y/o

SEGURIDAD EN OBRAS DE CONSTRUCCION y/o EVALUACION DEL IMPACTO VIAL; con 80

Horas lectivas como mínimo.

INGENIERO DE MECANICA DE SUELOS.

• Deberá contar con diplomados y/o curso y/o taller y/o seminario y/o especializaciones; relacionados

con los siguientes temas: GEOTECNICA AVANZADA y/o MECANICA DE SUELOS con 80 Horas

lectivas como mínimo.

INGENIERO ESPECIALISTA EN SEGURIDAD Y PREVENCION DE RIESGOS

• Deberá contar con diplomados y/o curso y/o taller y/o seminario y/o especializaciones; relacionados

con los siguientes temas: GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL con 80 Horas

lectivas como mínimo.

NOTA: PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS HORAS LECTIVAS, LOS PROFESIONALES DEBERÁN

CUMPLIR CON TODAS LAS CAPACITACIONES SOLICITADAS.

Acreditación:

Se acreditará con copia simple de diplomados y/o especializaciones. (El subrayado es agregado)

Page 8: PRONUNCIAMIENTO N° 1337-2019/OSCE-DGR ANTECEDENTES

8

En virtud de lo indicado en el cuadro precedente, el participante ROGER ELADIO

VELARDE GARCÉS, mediante la consulta y/u observación N° 28, observó que cada

capacitación tenga como mínimo 80 horas lectivas, toda vez que, al solicitar 3

capacitaciones sumarían en su defecto 240 horas lectivas, lo cual no se condice con los

lineamientos establecidos en las bases estándar; ante lo cual, el comité de selección

decidió acoger dicha consulta y/u observación, disponiendo que se acredite una (1)

capacitación y suprimiendo la "Nota: Para el cumplimiento de las horas lectivas, los

profesionales deberán cumplir con todas las capacitaciones solicitadas" .

Cabe precisar que, mediante Informe Técnico7 remitido por el comité de selección con

ocasión de las solicitudes de elevación de cuestionamientos, se indicó lo siguiente:

"Observación N° 28

(...) se debe tener en cuenta que las bases estandarizadas contemplan la posibilidad de requerir una

sola materia de capacitación y en un total como máximo 120 horas lectivas. (...) con la finalidad de

dar mayor participación a los potenciales postores, dispuso que se acredite la capacitación con una

sola materia (01 curso, diplomado, etc.). Motivo por el cual, el comité de selección se ratifica en el

contenido de la absolución". (El subrayado es agregado)

De lo expuesto, se aprecia que a través del informe técnico, el comité de selección

ratificó la respuesta brindada en el pliego absolutorio, precisando que solo se acreditará

una (1) capacitación con un máximo de 120 horas lectivas.

Ahora bien, cabe indicar que las Bases Estándar correspondientes al objeto de la

presente contratación, disponen que en el requisito de calificación "Capacitación", debe

consignarse la cantidad de horas lectivas-no pudiendo exceder las 120 horas lectivas-en

determinada materia o área de capacitación del personal considerado como clave para la

prestación del servicio, cuya acreditación se efectuará con copia simple de constancias,

certificados u otros documentos, según corresponda.

En ese sentido, considerando el tenor de lo cuestionado por el recurrente, y en la medida

que la Entidad, bajo su exclusiva responsabilidad, adoptó la decisión de que se acredite

una (1) capacitación con un máximo de 120 horas lectivas, este Organismo Técnico

Especializado ha decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento.

Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 del TUO la Ley, los

servidores civiles que intervienen en el proceso de contratación encargados de elaborar

el requerimiento, indagación de mercado, el pliego absolutorio y el informe técnico, así

como la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la emisión del

presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los vincule a la

Entidad, son responsables de la información que obra en los actuados para la adecuada

realización de la contratación.

3. ASPECTOS REVISADOS DE OFICIO:

Si bien el procesamiento de la solicitud de pronunciamiento, por norma, versa sobre

supuestos cuestionamientos derivados de la absolución de consultas y/u observaciones y

7 No consigna fecha.

Page 9: PRONUNCIAMIENTO N° 1337-2019/OSCE-DGR ANTECEDENTES

9

no representa la convalidación de ningún extremo de las Bases, este Organismo Técnico

Especializado ha visto por conveniente hacer indicaciones puntuales a partir de la

revisión de oficio, según el siguiente detalle:

3.1. Costo de reproducción y entrega de Bases

De la revisión del numeral 1.9 del Capítulo I de la Sección Específica de las Bases

Integradas, se advierte que la Entidad no ha consignado el lugar para recabar las Bases,

lo cual no se condice con los lineamientos de las Bases Estándar objeto de la

contratación.

En ese sentido, mediante correo electrónico se solicitó indicar dicha información, ante lo

cual, mediante correo electrónico de fecha 10 de diciembre de 2019, el comité de

selección precisó lo siguiente:

"Los participantes registrados tienen el derecho de recabar un ejemplar de las bases, para cuyo efecto

deben cancelar S/ 10.00 (DIEZ CON 00/100 NUEVOS SOLES) en la UNIDAD DE TESORERÍA DE LA

DIRECCIÓN REGIONAL SECTORIAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES TUMBES, ubicado

en Av. Tumbes Norte Nº 1071-Tumbes, en el horario de 7:30 horas a 13:00 horas y de 14:30 horas a

17:00 horas. Las Bases serán entregadas en la Unidad de Tesorería, previo pago".

En tal sentido, en virtud al Principio de Transparencia, se emitirá una (1) disposición al

respecto:

Se incluirá, en el numeral 1.9 del Capítulo I de la Sección Específica de las

Bases Integradas Definitivas, el lugar para recabar las bases, conforme el

siguiente detalle:

"Los participantes registrados tienen el derecho de recabar un ejemplar de las bases, para cuyo efecto

deben cancelar S/ 10.00 (DIEZ CON 00/100 NUEVOS SOLES) en la UNIDAD DE TESORERÍA DE LA

DIRECCIÓN REGIONAL SECTORIAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES TUMBES, ubicado

en Av. Tumbes Norte Nº 1071-Tumbes, en el horario de 7:30 horas a 13:00 horas y de 14:30 horas a

17:00 horas. Las Bases serán entregadas en la Unidad de Tesorería, previo pago".

3.2. Base legal

De la revisión del numeral 1.10 del Capítulo I de la Sección Específica de las Bases

Integradas "No definitivas", se aprecia que la Entidad consignó, por error, que el

Reglamento de la Ley de contrataciones del Estado se aprobó mediante el Decreto

Supremo N° 344-2015-EF. En ese sentido, se realizará una disposición al respecto:

Se reemplazará la mención "Decreto Supremo N° 344-2015-EF" por "Decreto

Supremo N° 344-2018-EF", en el numeral 1.10 del Capítulo I de la Sección

Específica de las Bases Integradas Definitivas.

Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del Pliego

Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.

Page 10: PRONUNCIAMIENTO N° 1337-2019/OSCE-DGR ANTECEDENTES

10

3.3. Forma de Pago

De la revisión del numeral 2.5 “Forma de pago” del Capítulo II de la Sección Específica

de las Bases Integradas, se advierte que la Entidad omitió indicar la dirección completa y

el horario en que el contratista deberá presentar la documentación requerida para el pago

de las contraprestaciones.

En ese sentido, mediante correo electrónico se solicitó indicar dicha información, ante lo

cual, mediante correo electrónico de fecha 10 de diciembre de 2019, el comité de

selección precisó lo siguiente:

"Dicha documentación se debe presentar en MESA DE PARTES DE LA DIRECCIÓN REGIONAL

SECTORIAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES TUMBES, ubicado en Av. Tumbes Norte Nº

1071-Tumbes, en el horario de 7:30 horas a 13:00 horas y de 14:30 horas a 17:00 horas".

En tal sentido, en virtud al Principio de Transparencia, se emitirá una (1) disposición al

respecto:

Se incluirá, en el numeral 2.5 del Capítulo II de la Sección Específica de las

Bases Integradas Definitivas, el lugar para presentar la documentación requerida

para el pago de las contraprestaciones, conforme el siguiente detalle:

"2.5 Forma de pago

(...)

Dicha documentación se debe presentar en MESA DE PARTES DE LA DIRECCIÓN REGIONAL

SECTORIAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES TUMBES, ubicado en Av. Tumbes Norte

Nº 1071-Tumbes, en el horario de 7:30 horas a 13:00 horas y de 14:30 horas a 17:00 horas".

Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del Pliego

Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.

3.4. Prestaciones accesorias

De la revisión del numeral 2.3 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases, se

aprecia que, la Entidad requiere para el perfeccionamiento del contrato, entre otros, la

"Garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias"; por lo que, considerando

que en el requerimiento no se han consignado "prestaciones accesorias", en virtud del

Principio de Transparencia, se emitirá una (1) disposición al respecto:

Se suprimirá el literal b) del numeral 2.3 del Capítulo II de la Sección

Específica de las Bases Integradas Definitivas.

Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del Pliego

Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.

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3.5. Reajuste de los pagos

De la revisión de la Sección Específica de las Bases Integradas "No definitivas", se

aprecia lo siguiente:

En el numeral 2.6 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases Integradas

"No definitivas", correspondiente a los reajustes de precios, la Entidad indicó que

"no corresponde".

En el acápite 18 del numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las

Bases Integradas "No definitivas", la Entidad indicó lo siguiente:

"No se considerará reajustes por no contar con disponibilidad presupuestal para

tal fin y además la ejecución será en tiempo mínimo".

No obstante, dichos aspectos no se ajustan a lo dispuesto en la Decimosegunda

disposición complementaria final del Reglamento8, ni con los lineamientos de las Bases

Estándar correspondientes al objeto de la contratación.

En virtud de ello, se solicitó información a la Entidad respecto a la fórmula de reajuste,

siendo que mediante el Informe N°-002-2019/GOB.REG.TUMBES-AU-DRSTC-DEC-

SPC, de fecha 11 de diciembre de 2019, la Entidad remitió la siguiente fórmula de

reajuste:

En ese sentido, en virtud al Principio de Transparencia, se emitirá una (1) disposición al

respecto:

Se incluirá en los Capítulos II y III de la Sección Específica de las Bases

Integradas Definitivas, la fórmula de reajuste indicada por la Entidad, la cual

debe corresponder a la información obrante en el expediente de contratación,

bajo responsabilidad.

8 De conformidad con lo dispuesto en la decimosegunda disposición final del Reglamento, para los servicios a los que hace referencia

el Decreto Supremo N° 034-2008-MTC, Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, en los documentos del

procedimiento de selección de los servicios se incluyen fórmulas de reajustes. Tanto la elaboración como la aplicación de las

fórmulas de reajuste polinómicas se sujetan a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 011-79-VC y sus modificatorias, ampliatorias y complementarias.

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Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto todo extremo de las Bases o pliego

absolutorio que se oponga a lo dispuesto.

3.6. Plan de Trabajo

En el acápite 8 del numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases

Integradas "No definitivas", se aprecia que la Entidad consignó lo siguiente:

"Es una herramienta de planificación y gestión que permite programas el trabajo durante

el tiempo de ejecución del servicio. El Plan de Trabajo debe contener la relación

secuencial de actividades que permita alcanzar las metas y objetivos trazados, indicando

los recursos que serán necesarios, el cronograma y la designación de responsable, la

presentación de este documento es opcional".

En virtud de ello, se solicitó información a la Entidad respecto a la oportunidad para que

se realice la entrega de dicho documento, siendo que mediante el Informe N°-002-

2019/GOB.REG.TUMBES-AU-DRSTC-DEC-SPC, de fecha 11 de diciembre de 2019,

la Entidad indicó que "la presentación del Plan de trabajo es obligatoria en la etapa de

ejecución del servicio". En ese sentido, se realizará una disposición al respecto:

Se consignará en el acápite 8 del numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección

Específica de las Bases Integradas Definitivas, que "la presentación del Plan de

trabajo es obligatoria en la etapa de ejecución del servicio".

Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto todo extremo de las Bases o pliego

absolutorio que se oponga a lo dispuesto.

3.7. Duplicidad de requisitos de calificación

De la revisión de las Bases Integradas "No definitivas", se advierte que en el acápite 11)

del numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica, se encuentran consignados los

requisitos de calificación, los cuales se encuentran reiterados en el numeral 3.2 del

mismo Capítulo; por lo que, considerando que dicho aspecto podría generar confusión

entre los participantes y potenciales postores, más aún si no se ajusta a los lineamientos

de las Bases Estándar correspondientes al objeto de la contratación.

En ese sentido, con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se realizará una

disposición al respecto:

Se suprimirán los requisitos de calificación consignados en el numeral 3.1 del

Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas.

Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto todo extremo de las Bases o pliego

absolutorio que se oponga a lo dispuesto.

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3.8. Pagos

En el acápite 17 del numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases

Integradas "No definitivas", respecto al pago, la Entidad indicó que "el número de pagos

será establecido en las Bases del procedimiento de selección que será convocado como

un CONCURSO PÚBLICO".

En virtud de lo expuesto, considerando que lo señalado en el párrafo precedente no se

condice con lo establecido en el numeral 2.5 del Capítulo II de la Sección Específica de

las Bases Integradas "No definitivas", en virtud al Principio de Transparencia, se

realizará una disposición al respecto:

Se uniformizará la información correspondiente al pago, establecida en el

acápite 17 del numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases

Integradas Definitivas, de acuerdo a lo indicado en el numeral 2.5 del Capítulo II.

Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto todo extremo de las Bases o pliego

absolutorio que se oponga a lo dispuesto.

3.9. Penalidades

En el acápite 22 numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases

Integradas "No definitivas", se aprecia que la Entidad consignó lo siguiente:

N° Supuestos de aplicación de penalidad Forma de cálculo Procedimiento

1 En caso culmine la relación contractual entre el

contratista y el personal ofertado y la Entidad no

haya aprobado la sustitución del personal por no

cumplir con las experiencias y calificaciones del

profesional a ser reemplazado.

La mitad de 1 UIT (0.5

UIT) por cada día de

ausencia del personal

en servicio.

Según informe de

supervisor de

servicio.

2 En caso el contratista solicite el cambio del

responsable de servicio o residente de servicio.

1 UIT (1.0 UIT) por

cada vez.

Según informe de

la Entidad.

Del cuadro precedente, cabe señalar lo siguiente:

En el supuesto de aplicación de penalidad N° 1, se estableció que el profesional

que sustituirá a aquel ofertado por la Entidad, deberá cumplir con las

experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado, lo cual no

resulta razonable toda vez que la normativa de contratación pública dispone que

dicho reemplazo debe realizarse en función a la "experiencia y calificaciones

requeridas".

Se indicó en el supuesto de aplicación de penalidad N° 2, por error, las palabras

"responsable de servicio" y "residente de servicio"; toda vez que la

denominación de dicho profesional corresponde al "Ingeniero Responsable del

Servicio".

En ese sentido, se realizarán las siguientes disposiciones al respecto:

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Se reemplazará en el supuesto de aplicación de penalidad N° 1, la premisa "del

profesional a ser reemplazo" por "requeridas", consignada en el acápite 22

numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas

Definitivas.

Se suprimirán los términos "responsable de servicio" y "residente de servicio", y

se reemplazarán por el término "Ingeniero Responsable del Servicio", previsto en

el numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas

Definitivas.

Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto todo extremo de las Bases o pliego

absolutorio que se oponga a lo dispuesto.

3.10. Anexo N° 6

De la revisión de los Anexos de las Bases, se aprecia que la Entidad ha considerado tres

documentos denominados “Anexo N° 6”, uno correspondiente a las contrataciones que

se realizan bajo el sistema de contratación de suma alzada, el otro, bajo el sistema de

precios unitarios y uno adicional, bajo el esquema mixto de suma alzada y precios

unitarios; por lo tanto, considerando que la presente contratación se rige bajo el sistema

de suma alzada, a efectos de no generar confusión a potenciales postores, se emitirá una

(1) disposición al respecto:

Se suprimirán los documentos denominados “Anexo N° 6”, correspondientes al

Sistema de precios unitarios y esquema mixto de suma alzada y precios unitarios,

de las Bases Integradas Definitivas.

Cabe precisar que, deberá dejarse in efecto todo extremo de las Bases o pliego

absolutorio que se oponga a lo dispuesto.

3.11. Integración de las Bases

Al respecto, cabe señalar que, el Principio de Transparencia, consignado en el literal c)

del artículo 2 del T.U.O de la Ley establece que la Entidad debe proporcionar

información clara y coherente con el fin que esta sea comprendida por todos los

potenciales proveedores; es así que, en la Directiva N° 23-2016-OSCE/CD se dispone

que al absolver las consultas y/u observaciones, el comité de selección deberá detallar de

manera clara y motivada la respuesta a la solicitud formulada por el participante y el

análisis del mismo.

En tal sentido, el Principio de Transparencia contempla el derecho a la información en la

compra pública, el cual tiene esencialmente por objeto garantizar que no exista riesgo de

favoritismo y arbitrariedad por parte de la Entidad convocante; para lo cual, se exige que

todas las condiciones del procedimiento estén formuladas de forma clara, precisa e

inequívoca en las Bases o en las respuestas brindadas en el pliego absolutorio, con el fin

de que, por una parte, todos los postores razonablemente informados y normalmente

diligentes puedan comprender su alcance exacto e interpretarlas de la misma forma y,

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por otra parte, la Entidad convocante pueda comprobar efectivamente que las ofertas

presentadas por los postores responden a los criterios aplicables al contrato.

Ahora bien, es conveniente señalar que, en las Bases Integradas publicadas en el SEACE

el 22 de octubre de 2019, no se han implementado todas las modificaciones y/o

precisiones a los extremos de esta.

En razón de ello, cabe indicar que, si bien no existe un método exacto para integrar las

Bases; cierto es que, dicha integración deberá permitir que los potenciales postores

razonablemente informados y normalmente diligentes puedan comprender el alcance

exacto de las mismas, conforme al Principio de Transparencia que regula toda

contratación Estatal.

En ese sentido, considerando que la Bases Integradas publicadas en el SEACE el 29 de

octubre de 2019 podrían conllevar la confusión de los potenciales postores, se emitirá

dos (2) disposiciones al respecto.

Se modificará la forma de implementación realizada por el comité de

selección en las Bases Integradas, a fin que, la información obrante en esta

pueda ser comprendida por los potenciales postores.

Corresponderá al Titular de la Entidad implementar las directrices

pertinentes en futuros procedimientos de selección, a fin que el comité de

selección cumpla con Integrar las Bases de forma clara y precisa, conforme a lo

dispuesto en el Principio de Transparencia que regula toda contratación Estatal.

4. CONCLUSIONES:

En virtud de lo expuesto, este Organismo Técnico Especializado ha dispuesto:

4.1 Proceder a la integración definitiva de las Bases a través del SEACE, en atención a lo

establecido en el artículo 72 del Reglamento, el cual será publicado dentro de los doce

(12) días hábiles desde el día siguiente de que la Entidad registró en el SEACE los

documentos previstos en el TUPA del OSCE y en la Directiva correspondiente.

Es preciso indicar que contra el pronunciamiento emitido por el OSCE no cabe

interposición de recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio cumplimiento

para la Entidad y los proveedores que participan en el procedimiento de selección.

4.2 Cabe precisar que las disposiciones vertidas en el pliego absolutorio que generen

aclaraciones, modificaciones y/o precisiones, priman sobre los aspectos relacionados

con las Bases Integradas, salvo aquellos que fueron materia del presente

pronunciamiento.

4.3 El comité de selección deberá modificar las fechas de registro de participantes,

presentación de ofertas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá tenerse

presente que los proveedores deberán efectuar su registro en forma electrónica a través

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del SEACE hasta antes de la presentación de propuestas, de acuerdo con lo previsto en

el artículo 57 del Reglamento; asimismo, cabe señalar que, conforme a lo dispuesto en

el artículo 70 del Reglamento, entre la integración de Bases y la presentación de

propuestas no podrá mediar menos de siete (7) días hábiles, computados a partir del día

siguiente de la publicación de las Bases Integradas en el SEACE.

4.4 Finalmente, se recuerda al Titular de la Entidad que el presente pronunciamiento no

convalida extremo alguno del procedimiento de selección.

Jesús María, 13 de diciembre de 2019