pronunciamiento n° 036-2020/osce-dgr entidad: dirección …

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1 PRONUNCIAMIENTO N° 036-2020/OSCE-DGR Entidad: Dirección de la Sanidad de la PNP - DIRSAPOL Referencia: Licitación Pública N° 017-2019-DIRSAPOL-UE 020, convocada para la Adquisición de electrolitos y gases arteriales con equipo de cesión de uso alta producción (Luis N. Sáenz) baja producción (HOSPOL Geriátrico San José y Hospital Regional Policial Arequipa). 1. ANTECEDENTES: Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento 1 , recibido el 12 de noviembre de 2019, subsanado el 22 de noviembre de 2019 2 , la presidenta del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones presentada por el participante DIAGNOSTICS TEST S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante el “TUO de la Ley”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el “Reglamento”; y sus modificatorias. Resulta necesario indicar que, antes de la emisión del presente pronunciamiento, se procedió a registrar en la ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) la notificación electrónica de fecha 06 de diciembre de 2019, a fin que la Entidad amplíe algunos aspectos relativos a las Bases Integradas “no definitivas”, siendo que, la Entidad mediante la Carta N° 003-CS-LP-017-2019-DIRSAPOL-UE 020 3 , atendió el mencionado pedido de información, lo cual tiene carácter de declaración jurada. Así, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio 4 ; y considerando los temas materia de cuestionamiento del mencionado participante, este Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera: Cuestionamiento N° 1: Respecto de la absolución de las consultas y/u observaciones N° 7, y N° 21, referidas a las Especificaciones Técnicas.Cuestionamiento N° 2: Respecto de la absolución de las consultas y/u observaciones N° 8 y N° 20, referidas a Mejoras.1 Trámite Documentario N° 2019-15965084-LIMA 2 Trámite Documentario N° 2019-15983449-LIMA 3 Trámite Documentario N° 2019-16139989-LIMA 4 Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.

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Page 1: PRONUNCIAMIENTO N° 036-2020/OSCE-DGR Entidad: Dirección …

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PRONUNCIAMIENTO N° 036-2020/OSCE-DGR

Entidad: Dirección de la Sanidad de la PNP - DIRSAPOL

Referencia: Licitación Pública N° 017-2019-DIRSAPOL-UE 020, convocada

para la “Adquisición de electrolitos y gases arteriales con equipo

de cesión de uso alta producción (Luis N. Sáenz) baja producción

(HOSPOL Geriátrico San José y Hospital Regional Policial

Arequipa)”.

1. ANTECEDENTES:

Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento1, recibido el 12 de

noviembre de 2019, subsanado el 22 de noviembre de 20192, la presidenta del comité de

selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo

Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de

cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones presentada por el

participante DIAGNOSTICS TEST S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo

21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en

adelante el “TUO de la Ley”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y el

artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en

adelante el “Reglamento”; y sus modificatorias.

Resulta necesario indicar que, antes de la emisión del presente pronunciamiento, se

procedió a registrar en la ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado

(SEACE) la notificación electrónica de fecha 06 de diciembre de 2019, a fin que la Entidad

amplíe algunos aspectos relativos a las Bases Integradas “no definitivas”, siendo que, la

Entidad mediante la Carta N° 003-CS-LP-017-2019-DIRSAPOL-UE 0203, atendió el

mencionado pedido de información, lo cual tiene carácter de declaración jurada.

Así, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el orden

establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio4; y considerando los temas

materia de cuestionamiento del mencionado participante, este Organismo Técnico

Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

− Cuestionamiento N° 1: Respecto de la absolución de las consultas y/u

observaciones N° 7, y N° 21, referidas a las

“Especificaciones Técnicas.”

− Cuestionamiento N° 2: Respecto de la absolución de las consultas y/u

observaciones N° 8 y N° 20, referidas a “Mejoras.”

1 Trámite Documentario N° 2019-15965084-LIMA 2 Trámite Documentario N° 2019-15983449-LIMA 3 Trámite Documentario N° 2019-16139989-LIMA 4 Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.

Page 2: PRONUNCIAMIENTO N° 036-2020/OSCE-DGR Entidad: Dirección …

2

Sin perjuicio de lo expuesto, de la lectura de la solicitud de elevación de cuestionamientos

del participante DIAGNOSTICS TEST S.A.C., se aprecia que al objetar la absolución de la

consulta y/u observación N° 19, indicó lo siguiente:

“Si bien aclara, para ambos ítems, para el analizador de gases, electrolitos y

metabolitos, deben tener capacidad de mostrar gráficas. No (…) se aclara que solo

es para los analizadores principales y no incluye al analizador opcional.”

No obstante, dicho extremo no formó parte de la referida consulta y/u observación, por lo

tanto, éste deviene en extemporáneo; no correspondiendo que este Organismo Técnico

Especializado se pronuncie respecto a dicho extremo de la solicitud de elevación en

cuestión.

2. CUESTIONAMIENTOS:

Cuestionamiento N° 1 Respecto a las “Especificaciones

Técnicas”

El participante DIAGNOSTICS TEST S.A.C. cuestionó las absoluciones de las

consultas y/u observaciones N° 7 y N° 21, toda vez que, según refiere:

Consulta y/u observación N° 7

“(...) la empresa DIAGNOSTICA PERUANA S.A.C. se refiere a que de modo opcional pueda ser uno idéntico al

equipo principal para el procesamiento de NA, K, CI en suero y orina, y que éste último tipo de muestra tenga

que ser diluido para su procesamiento y no se aclara que (…) tipos de muestra (suero y orina) deben ser

refrendados o sustentado en el manual del analizador propuesto, el cual debe manifestar el rango de referencia

(valores normales) como rango de linealidad, para dichos tipos de muestra ya que ello si limitaría la

participación de potenciales postores, es por ello que solicitamos volver a analizar la solicitud de consulta a fin

de la existencia de pluralidad de postores y marca, sin limitación alguna.”

Consulta y/u observación N° 21

“(...) solicitar se acepte también módulo de control automático con posición hasta para 20 ampollas

recargables altera lo solicitado desde un principio en la etapa del Estudio de Mercado a quien cada postor

cotizó.

Se acepta módulo de control de calidad automático en tres niveles (controles de calidad en ampollas). Sin

embargo, la consulta sugiere que sea RECARGABLES, la cual le da la condición de semi automático.”

Base Legal

1. Artículo 16 del TUO de la Ley: “Requerimiento”.

2. Artículo 29 del Reglamento: “Requerimiento”.

3. Artículo 72 del Reglamento: “Consultas, observaciones e integración de

bases”.

4. Bases Estándar objeto de la presente convocatoria.

Pronunciamiento

Resulta necesario indicar que el presente cuestionamiento se abordará mediante 2

extremos:

Page 3: PRONUNCIAMIENTO N° 036-2020/OSCE-DGR Entidad: Dirección …

3

a) Respecto al analizador adicional para el procesamiento de Na, K, y Cl en

suero y orina

De la revisión de Términos de Referencia establecidos en el Capítulo III de la

Sección Específica de las Bases de la convocatoria, se aprecia que la Entidad

señaló, entre otros, lo siguiente:

"ÍTEN N° 01: ELECTROLITOS Y GASES ARTERIALES (AUTOMATIZADO) ALTA PRODUCCION

(…)

ANEXO 02

ESPECIFICACIÓN TÉCNICA DEL EQUIPO EN CESION DE USO PARA LAS PRUEBAS DE GASES

ARTERIALES Y ELECTROLITOS EN EL COMPLEJO HOSPITALARIO PNP. "LNS"DE ALTA PRODUCCION

(…)

7. Accesorios del Equipo: (…)

-El postor deberá entregar un analizador adicional para el procesamiento de Na, K, y

Cl en suero y orina con las siguientes características:

Analizador libre de mantenimiento, sistema operativo Windows con pantalla táctil,

volumen de muestra menos o igual a 60 ul, orina sin diluir, lector de código de barras

para muestras.

En razón de ello, mediante la consulta y/u observación N° 7, el participante

DIAGNOSTICA PERUANA S.A.C, indicó entre otros lo siguiente:

“(…) solicitamos se considere que el equipo adicional requerido de modo

opcional pueda ser uno idéntico al equipo principal para el procesamiento

de Na, K Cl en suero y orina, y que éste último tipo de muestra tenga que ser

diluido para su procesamiento.”

Ante lo cual la Entidad aclaró que “para el Ítem N° 1, el equipo adicional

requerido de modo opcional pueda ser uno idéntico al equipo principal para el

procesamiento de Na, K, Cl en suero y orina, y que éste último tipo de muestra

tenga que ser diluido para su procesamiento.”

Cabe precisar que, la Entidad en su informe técnico5 remitido con ocasión de la

solicitud de elevación de cuestionamiento, señaló lo siguiente:

"(…) este Colegiado se ratifica en la respuesta brindada en donde se indicó que para el ítem

N° 1: el equipo adicional requerido de modo opcional pueda ser uno idéntico al equipo

principal para el procesamiento de Na, K Cl en suero y orina, y que éste último tipo de

muestra tenga que ser diluido para su procesamiento.”

Aunado a ello, en el Informe N° 30-2019-DIRSAPOL/SUBDSP-

CH.PNP.LNS.DIVADT.DEPPACLI.sh, la Entidad aclaró que respecto al equipo

adicional requerido en el ítem N° 1, los tipos de muestra (suero y orina) “si

deben ser refrendados o sustentados en el manual del analizador propuesto, el

cual debe manifestar el rango de referencia (valores normales) como rango de

linealidad”.

Ahora bien, en atención a lo cuestionado por el recurrente, corresponde señalar

que, el Comité de Selección brindó los alcances relativos a la petición de la

5 Informe Técnico N° 001-2019-LP N° 017-2019-DIRSAPOL-UE 020

Page 4: PRONUNCIAMIENTO N° 036-2020/OSCE-DGR Entidad: Dirección …

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consulta y/u observación materia de análisis, toda vez que señaló que el equipo

adicional puede ser, de manera opcional uno idéntico al equipo principal, siendo

además que a través del Informe N° 30-2019-DIRSAPOL/SUBDSP-

CH.PNP.LNS.DIVADT.DEPPACLI.sh, la Entidad aclaró que en dicho equipo

adicional, los tipos de muestra (suero y orina) deben ser refrendados o

sustentados en el manual del analizador propuesto, el cual debe manifestar el

rango de referencia (valores normales) como rango de linealidad; y en tanto, las

Bases detallan los requisitos que debe cumplir el referido equipo adicional, este

Organismo Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el presente

extremo del cuestionamiento. Sin perjuicio de lo expuesto se emitirá la siguiente

disposición:

• Deberá tenerse en cuenta6 que el equipo adicional requerido en el ítem

N°1, los tipos de muestra (suero y orina) deben ser refrendados o sustentados

en el manual del analizador propuesto, el cual debe manifestar el rango de

referencia (valores normales) como rango de linealidad.

Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del

Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.

b) Respecto al módulo de control automático sellado libre de manipulación

De la revisión de Términos de Referencia establecidos en el Capítulo III de la

Sección Específica de las Bases de la convocatoria, se aprecia que la Entidad

señaló, entre otros, lo siguiente:

"ÍTEN N° 01: ELECTROLITOS Y GASES ARTERIALES (AUTOMATIZADO) ALTA PRODUCCION

(…)

ANEXO 02

ESPECIFICACIÓN TÉCNICA DEL EQUIPO EN CESION DE USO PARA LAS PRUEBAS DE GASES

ARTERIALES Y ELECTROLITOS EN EL COMPLEJO HOSPITALARIO PNP. "LNS"DE ALTA

PRODUCCION

(…)

6. Características: (…)

Módulo de control automático sellado libre de manipulación (no ampollas)

"ÍTEN N° 02: ELECTROLITOS Y GASES ARTERIALES (AUTOMATIZADO) BAJA PRODUCCION

(…)

ANEXO 02

ESPECIFICACIÓN TÉCNICA DEL EQUIPO EN CESION DE USO PARA LAS PRUEBAS DE GASES

ARTERIALES Y ELECTROLITOS EN EL COMPLEJO HOSPITALARIO PNP. "LNS"DE ALTA

PRODUCCION

(…)

6. Características: (…)

Módulo de control automático sellado libre de manipulación (no ampollas)

En razón de ello, mediante la consulta y/u observación N° 21, el participante

DIAGNOSTICA PERUANA S.A.C, solicitó que “se acepte también módulo de

control automático con posición hasta para 20 ampollas recargables.”

6 La presente disposición deberá ser tomada en cuenta en la etapa pertinente, no siendo necesaria su integración en las Bases.

Page 5: PRONUNCIAMIENTO N° 036-2020/OSCE-DGR Entidad: Dirección …

5

Cabe precisar que, la Entidad en su informe técnico7, remitido con ocasión de la

solicitud de elevación de cuestionamiento, señaló lo siguiente:

"(…) este Colegiado se ratifica en la respuesta brindada en donde se indicó que se ACLARA

QUE PARA EL ÍTEM N° 1: también se aceptará módulo de control automático en tres

niveles (controles de calidad en ampollas).”

Ahora bien, en atención a lo cuestionado por el recurrente, corresponde señalar

que, el Comité de Selección brindó los alcances relativos a la petición de la

consulta y/u observación materia de análisis, indicando que se aceptará el

“módulo de control automático en tres niveles (controles de calidad en

ampollas)”; sin embargo, en el requerimiento se ha considerado “Módulo de

control automático sellado libre de manipulación (no ampollas)”, advirtiéndose

que se habría modificado la especificación técnica del módulo de control.

En virtud de lo expuesto, se solicitó a la Entidad ampliar lo indicado en el citado

informe técnico, siendo que, a través del correo electrónico de fecha

30.DIC.2019, remitió información adicional, señalando lo siguiente:

“Se aclara, indicando que al considerar en el pliego de absolución de la

consulta y/u observación N° 21, para el ítem 1: ‘también se aceptará

módulo de control automático en tres niveles (controles de calidad en

ampollas).’ Este no altera lo solicitado desde un principio en la etapa de

estudio de mercado, dado que la palabra exacta es “también” siendo que

una de las empresas participantes lo solicita, es decir si lo proponen sin

variación de un costo de por medio este no estaría alterando el estudio de

mercado.”

En ese sentido, considerando que el Comité de Selección ha señalado que,

además de lo consignado en las especificaciones, se aceptará el módulo de

control automático en tres niveles, y que esta ampliación no alteraría la

indagación de mercado, lo cual tiene calidad de declaración jurada, bajo

responsabilidad, este Organismo Técnico Especializado ha decidido NO

ACOGER el presente extremo del cuestionamiento.

Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del

Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.

Finalmente, respecto a lo abordado en los literales a) y b) del presente

cuestionamiento, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 del T.U.O.

de la Ley, los funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de

contratación encargados de elaborar el requerimiento, estudio de mercado, el

pliego absolutorio y el informe técnico, así como la atención de los pedidos de

información requeridos, en virtud a la emisión del presente pronunciamiento, con

independencia del régimen jurídico que los vincule a la Entidad, son

7 Informe Técnico N° 001-2019-LP N° 017-2019-DIRSAPOL-UE 020

Page 6: PRONUNCIAMIENTO N° 036-2020/OSCE-DGR Entidad: Dirección …

6

responsables de la información que obra en los actuados para la adecuada

realización de la contratación.

Cuestionamiento N° 2 Respecto a las “Mejoras”

El participante DIAGNOSTICS TEST S.A.C. cuestionó la absolución de las consultas

y/u observaciones N° 8 y N° 20, toda vez que, según refiere:

“(…) la mejora técnica propuesta como calibración de balas de gases para los parámetros de po2 y pco2,

siendo un riesgo innecesario del laboratorio frente a accidentes, actualmente esto se ha mejorado.

Si bien no se acoge, se hace referencia a que la metodología de calibración gaseosa obliga el uso de balas

(balón) de gas, el cual es un peligro de riesgo innecesario de laboratorio frente a accidentes. (…) no se aclara

con contundencia la aceptación o no de dichos accesorios de calibración”

Base Legal

1. Artículo 16 del TUO de la Ley: “Requerimiento”.

2. Artículo 29 del Reglamento: “Requerimiento”.

3. Artículo 72 del Reglamento: “Consultas, observaciones e integración de bases”.

4. Bases Estándar objeto de la presente convocatoria.

Pronunciamiento

De la revisión del pliego absolutorio, se aprecia que mediante las consultas y/u

observaciones N° 8 y N° 20, el participante DIAGNOSTICA PERUANA S.A.C, solicitó

incluir “como mejora técnica la calibración de balas de gases para los parámetros de

pO2 y pCO2”; ante lo cual, el Comité de Selección decidió no acoger las citadas

consultas y/u observaciones, argumentando que sería “un riesgo innecesario de

laboratorio frente a accidentes”, ya que “actualmente esto se ha mejorado con la

calibración líquida”.

Cabe precisar que, la Entidad en su informe técnico8 remitido con ocasión de la solicitud

de elevación de cuestionamiento, ratificó las respuestas brindadas al absolver las

consultas y/u observaciones N° 8 y N° 20, indicando lo siguiente:

"(…) este Colegiado se ratifica en la respuesta brindada (…) NO SE ACOGE LA

CONSULTA, INDICANDO QUE: “Que el área usuaria (ha manifestado que) la mejora

técnica propuesta como calibración de balas de gases para los parámetros de PO2 y PCO2,

siendo un riesgo innecesario del laboratorio frente a accidentes, actualmente esto se ha

mejorado con la calibración líquida.”

Ahora bien, en atención a lo cuestionado por el recurrente, corresponde señalar que, el

Comité de Selección brindó los alcances relativos a la petición de las consultas y/u

observaciones materia de análisis, respecto a no considerar como mejora técnica “la

calibración de balas de gases para los parámetros de pO2 y pCO2”, y en la medida que

la determinación de dicho aspecto es de exclusiva responsabilidad de la Entidad, bajo

responsabilidad, este Organismo Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el

presente cuestionamiento.

8 Informe Técnico N° 001-2019-LP N° 017-2019-DIRSAPOL-UE 020

Page 7: PRONUNCIAMIENTO N° 036-2020/OSCE-DGR Entidad: Dirección …

7

Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 del T.U.O. de la Ley, los

funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados de

elaborar el requerimiento, estudio de mercado, el pliego absolutorio y el informe técnico,

así como la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la emisión del

presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los vincule a la

Entidad, son responsables de la información que obra en los actuados para la adecuada

realización de la contratación.

3. ASPECTOS REVISADOS DE OFICIO

Si bien el procesamiento de la solicitud de pronunciamiento, por norma, versa sobre

supuestos cuestionamientos derivados de la absolución de consultas y/u observaciones y no

representa la convalidación de ningún extremo de las Bases, este Organismo Técnico

Especializado ha visto por conveniente hacer indicaciones puntuales a partir de la revisión

de oficio, según el siguiente detalle:

3.1. Vicios ocultos

De la revisión de la Cláusula Duodécima “Responsabilidad por vicios ocultos” del

Capítulo V de la Sección Específica de las Bases Integradas, se aprecia que la Entidad

ha consignado lo siguiente: “El plazo máximo de responsabilidad del contratista es

de [CONSIGNAR TIEMPO EN AÑOS, NO MENOR DE UN (1) AÑO] contados a

partir de la conformidad otorgada por LA ENTIDAD”, omitiendo establecer el plazo

máximo de responsabilidad del contratista.

Al respecto, a través de la Carta N° 003-CS-LP-017-2019-DIRSAPOL-UE 0209

remitido por la Entidad, en mérito a la notificación electrónica de fecha 06 de

diciembre de 2019, se indicó que "el plazo máximo de responsabilidad del contratista

es de UN (1) año, contados a partir de la conformidad otorgada por LA ENTIDAD";

por lo que, en virtud de Principio de Transparencia, se emitirá una disposición al

respecto:

• Se adecuará la Cláusula Duodécima "Responsabilidad por vicios ocultos",

de acuerdo al siguiente detalle:

CLÁUSULA DUODÉCIMA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS

La recepción conforme de la prestación por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a

reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por los artículos 40

de la Ley de Contrataciones del Estado y 173 de su Reglamento.

El plazo máximo de responsabilidad del contratista es de [CONSIGNAR TIEMPO EN AÑOS, NO

MENOR DE UN (1) AÑO] UN (1) año(s) contado a partir de la conformidad otorgada por LA

ENTIDAD.

Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del Pliego

Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.

9 Remitido mediante Trámite Documentario N° 2019-16139989-LIMA

Page 8: PRONUNCIAMIENTO N° 036-2020/OSCE-DGR Entidad: Dirección …

8

3.2. Forma de pago

De la revisión del numeral 2.5 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases

Integradas “no definitivas” se aprecia que han consignado lo siguiente: La Entidad

realizará el pago de la contraprestación pactada a favor del contratista en pago

PERIÓDICOS; sin embargo, dentro del numeral 3.1 del Capítulo III de las referidas

Bases, respecto a los Ítem N° 1 y N° 2, se indica que “el pago se realizará de forma

parcial y después de recepcionar el bien y otorgado la conformidad por cada

entrega”.

Asimismo, en el numeral 9 respecto a las Especificaciones Técnicas del Ítem N° 1 y

el Ítem N° 2, consignado en el Capítulo III de las Bases Integradas “no definitivas”,

han señalado que para “el pago de la primera entrega, además el proveedor deberá

entregar a la Unidad de Gestión de productos farmacéuticos, Dispositivos Médicos y

productos Sanitarios, las actas de conformidad, instalación, pruebas y

funcionamiento de los equipos en cesión de uso”

Al respecto, a través de la Carta N° 003-CS-LP-017-2019-DIRSAPOL-UE 020

remitido por la Entidad, en mérito a la notificación electrónica de fecha 06 de

diciembre de 2019, se indicó que "tanto para los ítems N° 1 y N° 2 el pago de la

contraprestación pactada a favor del contratista es en pago parcial"; y además,

señaló que “se confirma que lo referidos documentos, también serán los que se

requerirán para el pago correspondiente.” por lo que, en virtud de Principio de

Transparencia, se emitirá dos (2) disposiciones al respecto:

• Se uniformizará la información correspondiente al pago establecida en el

numeral 2.5 del Capítulo II, y el numeral 3.1 del Capítulo III, respecto a los

Ítem N° 1 y N° 2 de la Sección Específica de las Bases Integradas

Definitivas,.

• Se adecuará el numeral 2.5 del Capítulo II de la Sección Específica de las

Bases Integradas Definitivas, incluyendo que para “el pago de la primera

entrega, además el proveedor deberá entregar a la Unidad de Gestión de

productos farmacéuticos, Dispositivos Médicos y productos Sanitarios, las

actas de conformidad, instalación, pruebas y funcionamiento de los equipos

en cesión de uso”

Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del Pliego

Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.

3.3. Sobre los documentos para la admisión de la oferta

De la revisión del literal d) del numeral 2.2.1.1 del Capítulo II de la Sección

Específica de las Bases Integradas "No definitivas", se aprecia que la Entidad ha

considerado la siguiente documentación para la admisión de la oferta:

Page 9: PRONUNCIAMIENTO N° 036-2020/OSCE-DGR Entidad: Dirección …

9

e) (…)

"Adicionalmente, deberán presentar un documento de presentación del producto objeto de la Convocatoria

detallando principalmente como Marca, Modelo Procedencia, Garantía entre otros. Asimismo, deben

Adjuntar Folletos, instructivos, catálogos, brochure o similares emitidos por el fabricante, demostrando el

cumplimiento de las características, condiciones y/o requisitos funcionales específicos del bien previsto en

la Especificación Técnica solicitadas en el capítulo III de las bases, estas deben ser acreditadas por el

postor.”

No obstante, dicha exigencia no se condice con lo dispuesto a través de la Resolución

Nº 2034-2018-TCE-S1, mediante la cual el Tribunal de Contrataciones del Estado

indicó que “no es posible acreditar la totalidad de especificaciones técnicas del bien

ofertado con hojas técnicas, catálogos, brochures y manuales de fabricante, ello

atendiendo a que la información requerida por las entidades no es homogénea y

obedece a las particularidades de su necesidad”.

Debido a lo expuesto, mediante notificación electrónica se solicitó a la Entidad

indicar con claridad qué aspecto de las características y/o requisitos funcionales serán

acreditados mediante los documentos señalados en el cuadro precedente, siendo que,

mediante la Carta N° 003-CS-LP-017-2019-DIRSAPOL-UE 020, la Entidad precisó

que “se solicita: manuales, folletos, instructivos, y/o fichas técnicas emitidos por el

fabricante que acrediten el cumplimiento de las características y/o especificaciones

técnicas mínimas (metodología, tipo, performance, muestra, características y/o

presentación) del bien ofertado (anexo y/o formato 1) y equipo en cesión de uso

(anexo y/o formato 2) del Capítulo III de las Bases”.

Ahora bien, de la respuesta remitida por la Entidad, no se advierte que haya

determinado de forma expresa aquellas características y/o requisitos funcionales serán

acreditados mediante los citados documentos, de forma diferenciada del bien ofertado

y el equipo en cesión de uso, de acuerdo a la información consignada en las

especificaciones técnicas.

En ese sentido, en virtud al Principio de Transparencia, se emitirá una disposición al

respecto:

• Se incluirá en el literal d) del numeral 2.2.1.1 del Capítulo II de la Sección

Específica de las Bases Integradas Definitivas, respecto a las características y/o

requisitos funcionales que serán acreditados mediante manuales, folletos,

instructivos y/o fichas técnicas emitidos por el fabricante, lo siguiente:

- Respecto al ítem N° 1: "Metodología, muestra, presentación".

- Respecto al equipo en cesión de uso del ítem N° 1: "Metodología, tipo,

performance, muestra, características".

- Respecto al ítem N° 2: "Metodología, muestra, presentación".

- Respecto al equipo en cesión de uso del ítem N° 2: "Metodología, tipo,

performance, muestra, características".

Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del

Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.

Page 10: PRONUNCIAMIENTO N° 036-2020/OSCE-DGR Entidad: Dirección …

10

3.4. Sobre la documentación de presentación facultativa

De la revisión del numeral 2.2.2 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases

Integradas “no definitivas”, se aprecia que, como documentación de presentación

facultativa, consignó lo siguiente:“En el caso de micro empresas y pequeñas

empresas integradas por personas con discapacidad, o en el caso de consorcio

conformados en su totalidad por estas empresas deben presentar constancia o

certificado con el cual acredite su inscripción en el Registro de Empresas

Promocionales para Personas con Discapacidad.”

No obstante, dicha premisa no se ajusta a los lineamientos de las Bases Estándar del

presente procedimiento de selección, ni a lo regulado por la normativa de

contratación pública en el caso de licitaciones públicas.

En ese sentido, considerando que lo consignado por la Entidad, en el referido numeral

2.2.2, no se ajustaría a lo dispuesto en la normativa de Contrataciones del Estado, se

realizarán las siguientes disposiciones:

• Se suprimirá el literal a), del numeral 2.2.2 ‘Documentación de presentación

facultativa’, del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases Integradas

Definitivas.

• Se adecuará el numeral 2.2.2 “Documentación de presentación facultativa”

consignado en el Capítulo II de la Sección Específica de las Bases, debiendo

señalarse lo siguiente: “a) Incorporar en la oferta los documentos que acreditan

los “Factores de Evaluación” establecidos en el Capítulo IV de la presente

sección de las bases, a efectos de obtener el puntaje previsto en dicho Capitulo

para cada factor.”

Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del

Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.

3.5. Sobre la vigencia del producto del Ítem II

De la revisión del numeral 7.2 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases

Integradas “no definitivas”, se aprecia que, se ha señado que “La vigencia del

dispositivo médico deberá ser no menos a seis (08) meses al momento de sus fechas

de entrega en el almacén de la Entidad adquiriente.”

Al respecto, la Entidad remitió la Carta N° 003-CS-LP-017-2019-DIRSAPOL-UE

020, en virtud a la notificación Electrónica de fecha 06 de diciembre de 2019, en

donde aclaró que “lo correcto con respecto al tema de vigencia del producto será de

seis (06) meses.”; en ese sentido, se realizará la siguiente disposición:

• Se adecuará el literal 7.2 del Capítulo II la Sección Específica de las Bases

conforme al siguiente detalle:

Page 11: PRONUNCIAMIENTO N° 036-2020/OSCE-DGR Entidad: Dirección …

11

Dice: 7.2 VIGENCIA DEL PRODUCTO

La vigencia del dispositivo médico deberá ser no menor a seis (08) meses al momento de su(s) fecha(s) de

entrega en el almacén de la Entidad adquiriente.

Debe decir: 7.2 VIGENCIA DEL PRODUCTO

La vigencia del dispositivo médico deberá ser no menor a seis (06) meses al momento de su(s) fecha(s) de

entrega en el almacén de la Entidad adquiriente.

Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto todo extremo de las Bases o pliego

absolutorio que se oponga a lo dispuesto.

3.6. Sobre el cronograma de entrega del Ítem I

De la revisión del cuadro N° 2 del numeral 7.3 del Capítulo III de la Sección

Específica de las Bases Integradas "No definitivas", respecto del ítem N° I, se aprecia

que existe incongruencia en el plazo de la primera entrega, conforme se aprecia del

siguiente detalle:

“CUADRO Nº2

PAQUETE DE PRUEBAS AUTOMATIZADAS PARA ELECTROLITOS Y GASES ARTERIALES.

1era

ENTREGA

2da

ENTREGA

3ra

ENTREGA

4ta

ENTREGA

5ta

ENTREGA

6ta

ENTREGA

7ma

ENTREGA

8va

ENTREGA

9na

ENTREGA

10ma

ENTREGA

11va

ENTREGA

12va

ENTREGA

A LOS 20

DÍAS

CALENDARI

OS DE

SUSCRITO

EL

CONTRATO

A LOS 30

DIAS

CALENDARI

OS DE

SUSCRITO

EL

CONTRATO

A LOS 60

DIAS

CALENDARI

OS DE

SUSCRITO

EL

CONTRATO

A LOS 90

DIAS

CALENDARI

OS DE

SUSCRITO

EL

CONTRATO

A LOS 120

DIAS

CALENDARI

OS DE

SUSCRITO

EL

CONTRATO

A LOS 150

DIAS

CALENDARI

OS DE

SUSCRITO

EL

CONTRATO

A LOS 180

DIAS

CALENDARI

OS DE

SUSCRITO

EL

CONTRATO

A LOS 210

DIAS

CALENDARI

OS DE

SUSCRITO

EL

CONTRATO

A LOS 240

DIAS

CALENDARI

OS DE

SUSCRITO

EL

CONTRATO

A LOS 270

DIAS

CALENDARI

OS DE

SUSCRITO

EL

CONTRATO

A LOS 300

DIAS

CALENDARI

OS DE

SUSCRITO

EL

CONTRATO

A LOS 330

DIAS

CALENDARI

OS DE

SUSCRITO

EL

CONTRATO

ELECTROLITOS Y GASES ARTERIALES

(AUTOMATIZADO)DET. 48,000 4,000 4,000 4,000 4,000 4,000 4,000 4,000 4,000 4,000 4,000 4,000 4,000

CRONOGRAMA DE ENTREGA DE LAS PRUEBAS AUTOMATIZADAS DE ELECTROLITOS Y GASES ARTERIALES

INSUMOS (AUTOMATIZADO)SUND.

MED.

ENTREGA MENSUAL APROXIMADA

TOTAL

La Primera Entrega se realizará hasta los 10 días calendarios, contados a partir del

día siguiente de firmado el contrato, debiendo la entidad emitir la orden de compra

hasta los 05 días de calendario previos al vencimiento del plazo de entrega.”

En ese sentido, teniendo en cuenta que los participantes, dentro de las consultas y/u

observaciones, tomaron el plazo de la primera entrega hasta los 10 días calendarios, y

teniendo en cuenta que el Comité de Selección no realizó ninguna aclaración al

respecto, se tomará en cuenta dicho plazo en la integración definitiva de las Bases,

por lo se realizará una disposición al respecto:

• Se adecuará el plazo de la primera entrega señalado en el cuadro N° 2 del

numeral 7.3 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas

"No definitivas", consignando que éste será “A los 10 días calendarios de

suscrito el contrato”

Page 12: PRONUNCIAMIENTO N° 036-2020/OSCE-DGR Entidad: Dirección …

12

Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto todo extremo de las Bases o pliego

absolutorio que se oponga a lo dispuesto.

3.7. Sobre los documentos para acreditar los requisitos de calificación

De la revisión del literal c) del numeral 6.2.1. respecto del Ítem I y del literal f) del

numeral 6.2.3 respecto del Ítem II, ambos del Capítulo III de la Sección Específica

de las Bases Integradas "No definitivas", y de la información obrante en el numeral

3.2 del mismo extremo de las Bases Integradas "No definitivas" (para los Ítems I y

II), se aprecia que la Entidad consignó lo siguiente:

3.1 Especificaciones Técnicas

(…)

6.2 Documentos para acreditar los requisitos de

calificación

6.2.1 Habilitación

3.2 Requisitos de Calificación

A) Capacidad Legal

HABILITACIÓN

Ítem N° 1

a. Copia simple de la Resolución de Autorización

Sanitaria de Funcionamiento, emitida por la

ANM o la Autoridad Regional de Salud (ARS), de

acuerdo a lo establecido en el artículo 17° del

D.S. Nº 014-2011-SA y su Primera disposición

Complementaria Transitoria.

b. Copia simple del Certificado de Buenas Prácticas

de Almacenamiento (BPA) vigente a nombre del

postor emitida por la ANM o ARM (este último, en

caso de la aplicación del Art. 111 del Decreto

Supremo 014-2011/SA, Decreto Supremo 033-

2014/SA y sus modificatorias).

Para el caso que el postor contrate el servicio de

almacenamiento con un tercero, además de

presentar la Certificación de Buenas Prácticas de

Almacenamiento (BPA) vigente a nombre del

postor, se deberá presentar la Certificación de

Buenas Prácticas de Almacenamiento (BPA)

vigente de la empresa que presta el servicio de

almacenamiento, acompañado para este caso la

documentación que acredite el vínculo

contractual entre ambas partes (documento de

arrendamiento que garantice que está haciendo

uso de los Almacenes).

c. Copia simple del Certificado de Buenas Prácticas

de Distribución y Transporte (BPDT) vigente a

nombre del postor emitida por la ANM.

Requisitos:

✓ Copia Simple de la Resolución de Autorización

Sanitaria de Funcionamiento: Emitida por la

ANM o la Autoridad Regional de Salud (ARS), de

acuerdo a lo establecido en el artículo 17° del

D.S. N° 014-2011 y su primera disposición

Complementaria transitoria.

✓ Copia Simple del Certificado de Buenas

Practicas de Almacenamiento (BPA) Vigente a

nombre del postor emitida por la ANM o ARM

(este último, en caso de la aplicación del Art.

111 del Decreto Supremo 014-2011/SA, Decreto

Supremo 033-2014/SA y sus modificatorias).

Para el caso que el postor contrate el servicio de

almacenamiento con un tercero, además de

presentar la Certificación de Buenas Prácticas

de Almacenamiento (BPA) vigente a nombre del

postor, de deberá presentar la Certificación de

Buenas Prácticas de Almacenamiento (BPA)

vigente de la empresa que presta el servicio de

almacenamiento, acompañado para este caso la

documentación que acredite el vínculo

contractual entre ambas partes (documento de

arrendamiento que garantice que está haciendo

uso de los almacenes).

Acreditación:

✓ Copia simple de la Resolución de Autorización

Sanitaria de Funcionamiento.

✓ Copia simple del Certificado de Buenas

Prácticas de Almacenamiento (BPA).

Ítem N° 2

d. Copia simple de la Resolución de Autorización

Sanitaria de Funcionamiento, emitida por la ANM

o la Autoridad Regional de Salud (ARS), de acuerdo

a lo establecido en el artículo 17° del D.S. Nº 014-

2011-SA y su Primera disposición Complementaria

Transitoria.

Page 13: PRONUNCIAMIENTO N° 036-2020/OSCE-DGR Entidad: Dirección …

13

e. Copia simple del Certificado de Buenas Prácticas

de Almacenamiento (BPA) vigente a nombre del

postor emitida por la ANM o ARM (este último, en

caso de la aplicación del Art. 111 del Decreto

Supremo 014-2011/SA, Decreto Supremo 033-

2014/SA y sus modificatorias).

Para el caso que el postor contrate el servicio de

almacenamiento con un tercero, además de

presentar la Certificación de Buenas Prácticas de

Almacenamiento (BPA) vigente a nombre del postor,

se deberá presentar la Certificación de Buenas

Prácticas de Almacenamiento (BPA) vigente de la

empresa que presta el servicio de almacenamiento,

acompañado para este caso la documentación que

acredite el vínculo contractual entre ambas partes

(documento de arrendamiento que garantice que

está haciendo uso de los Almacenes).

f. Copia simple del Certificado de Buenas Prácticas

de Distribución y Transporte (BPDT) vigente a

nombre del postor emitida por la ANM. Sólo para

los productos que correspondan.

Del cuadro precedente, se advierte lo siguiente:

- Existe una incongruencia en los documentos requeridos para acreditar la

“Habilitación” del postor, correspondiente a los Ítems N° 1 y N° 2, debido a

que solo en el numeral 3.1 del Capítulo III se requirió la presentación del

“Certificado de Buenas Prácticas de Distribución y Transporte (BPDT)”.

- Se consignó como requisito de calificación “Habilitación”, la presentación

del “Certificado de Buenas Prácticas de Almacenamiento (BPA)” lo cual no

resulta coherente con lo dispuesto en la Resolución N° 1622-2018-TCE-S4, a

través del cual el Tribunal de Contrataciones del Estado señaló, entre otros,

que los requisitos de calificación sirven para verificar si los postores cuentan

con capacidades necesarias para ejecutar el contrato, mientras los

documentos para la admisión de la oferta tienen como finalidad acreditar

el cumplimiento de las especificaciones técnicas, por lo que no se advierte la

razonabilidad de consignar dicho documento para la acreditación del postor,

debiendo requerirse como documento de presentación obligatoria.

En ese sentido, a efectos que exista coherencia con la información consignada en las

Bases, y considerando lo dispuesto en los párrafos precedentes, en virtud al Principio

de Transparencia, se realizarán disposiciones al respecto:

• Se incluirá en el numeral 2.2.1.1 del Capítulo II de la Sección Específica de las

Bases Integradas Definitivas “Copia simple del Certificado de Buenas

Prácticas de Distribución y Transporte (BPDT) vigente a nombre del

postor emitida por la ANM”, y “Copia simple del Certificado de Buenas

Prácticas de Almacenamiento (BPA)”

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14

• Se suprimirá de los numerales 3.1 y 3.2, correspondiente a los documentos

requeridos para la acreditación del requisito de calificación “Habilitación”, los

Certificados de Buenas Prácticas de Distribución y Transporte (BPDT) y de

Buenas Prácticas de Almacenamiento (BPA).

Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del

Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.

3.8. Sobre el Anexo N° 06 (ítems N° 1 y N° 2)

En el numeral 6.1 de los ítems N° 1 y N° 2 del Capítulo III de la Sección Específica

de las Bases Integradas “No definitivas”, la Entidad consignó que “Para acreditar el

cumplimiento de las características técnicas el postor deberá presentar la

Declaración Jurada de cumplimiento de las Especificaciones Técnicas (Anexo N°

06)”

En relación con ello, de la revisión de los Anexos consignados en el Capítulo III de la

Sección Específica de las Bases Integradas “No definitivas”, se aprecia, entre otros, lo

siguiente:

De lo expuesto, cabe señalar que las Bases Estándar correspondientes al objeto de la

contratación, dispone que no debe requerirse la presentación de declaraciones juradas adicionales cuyo alcance se encuentre comprendido en la Declaración Jurada de

cumplimiento de los términos de referencia (Anexo N° 3), y que no aporten información

adicional a dicho documento.

En ese sentido, se emitirán dos (02) disposiciones al respecto:

• Se suprimirá el literal a) del numeral 6.1 del Capítulo III de la Sección

Específica de las Bases Integradas Definitivas, respecto de los Ítems N° 1 y N° 2.

Page 15: PRONUNCIAMIENTO N° 036-2020/OSCE-DGR Entidad: Dirección …

15

• Se suprimirá el Anexo N° 6 “Declaración Jurada de cumplimiento de las

Especificaciones Técnicas” de las Bases Integradas Definitivas.

Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del

Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.

3.9. Experiencia del postor en la especialidad

De la revisión del numeral 6.2.2 de los ítems N° 1 y N° 2 del Capítulo III de la

Sección Específica de las Bases Integradas “No definitivas”, se aprecia que la Entidad

ha consignado que “El postor debe acreditar un monto facturado acumulado

equivalente a DOS (02) veces el valor estimado POR ITEM (…)”; sin embargo,

en el numeral 3.2 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas

“No definitivas”, se advierte lo siguiente:

B EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ESPECIALIDAD

Requisitos:

El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente a Dos (02) Veces el valor

estimado POR ÍTEMS, obtenido en el Estudio de Mercado, por la venta de bienes iguales o similares

al objeto de la convocatoria, durante los ocho (8) años anteriores a la fecha de la presentación de

ofertas que se computarán desde la fecha de la conformidad o emisión del comprobante de pago,

según corresponda.

DESCRIPCIÓN MONTO

ÍTEM N° 01: ELECTROLITOS Y GASES

ARTERIALES (AUTOMATIZADO)-ALTA

PRODUCCION

S/ 1´680,000.00

(Un Millón Seiscientos Ochenta Mil con

00/100 Soles)

ÍTEM N° 02: ELECTROLITOS Y GASES

ARTERIALES (AUTOMATIZADO)-BAJA

PRODUCCION

S/ 451,440.00

(Cuatrocientos Cincuenta y Un Mil

Cuatrocientos Cuarenta con 00/100 Soles)

En ese sentido, teniendo en cuenta que la información consignada respecto a la

acreditación del monto facturado señalado en el numeral 3.1 difiere de lo consignado

en el numeral 3.2 de las Bases Integradas “NO definitivas”, y en virtud al Principio de

Trasparencia, y se emitirá una disposición al respecto:

• Se consignará en el numeral 6.2.2 de los ítems N° 1 y N° 2 del Capítulo III de la

Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas que el monto facturado

que debe acreditar el postor es el siguiente:

- “El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente a

DOS (02) veces el valor estimado S/ 1´680,000.00 (Un Millón Seiscientos

Ochenta Mil con 00/100 Soles) POR ITEM N° 1 Electrolitos y gases

arteriales (Automatizado) obtenido en el Estudio de Mercado, (…)”

- “El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente a DOS

(02) veces el valor estimado S/ 451,440.00 (Cuatrocientos Cincuenta y Un

Mil Cuatrocientos Cuarenta con 00/100 Soles) POR ITEM N° 2 (EN CASO

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16

CORRESPONDA SEÑALAR PAQUETE), obtenido en el Estudio de

Mercado, (…)”

Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del

Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.

3.10. Acreditación de la antigüedad de los bienes

De la revisión del numeral 12 del Anexo N° 2 de los Ítems N° 1 y N° 2,

correspondiente al Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas “No

definitivas”, se aprecia que “Se evaluará a equipo principal menor o igual de 02

años de fabricación (Certificado, constancia o carta, del fabricante que consigne

Fecha de fabricación emitido por Casa Matriz). Copia simple del documento”; sin

embargo, dicha documentación no ha sido considerada en el numeral 2.3 del Capítulo

II de la Sección Específica de las Bases Integradas “No definitivas”.

En ese sentido, se emitirá una (01) disposición a respecto:

• Se agregará en el numeral 2.3 del Capítulo II de la Sección Específica de las

Bases Integradas Definitivas el siguiente texto: “Copia simple del documento

(Certificado, constancia o carta, del fabricante que consigne Fecha de

fabricación emitido por Casa Matriz). Se evaluará a equipo principal menor o

igual de 02 años de fabricación, tanto para el Ítem N° 1 y N° 2”.

Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del

Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.

3.11. Compromiso de canje

De la revisión del numeral 7.5 de los Ítems N° 1 y N° 2, correspondiente al Capítulo

III de la Sección Específica de las Bases Integradas “No definitivas”, se aprecia que

se ha consignado que: “El proveedor deberá presentar Declaración Jurada de

Compromiso de Canje y/o reposición por vicios ocultos (Anexo N° 07), los

productos a ingresar en el canje tendrán una vigencia igual o mayor a lo

ofertado en el proceso de selección”.

Al respecto, cabe indicar que en la etapa de absolución de consultas y/u

observación del Pliego, se advierte que el participante DIAGNOSTICA

PERUANA S.A.C, en la consulta y/u observación N° 5, señaló que

“considerando que los referidos Anexos (Anexos N° 7 y N° 8) no se encuentran

requeridos como documentos de presentación obligatoria en el Capítulo II de

las Bases, solicitamos al Comité elimine los mismos del Capítulo III de las bases

y se retire ello del numeral 7.6 Otras Condiciones”, ante lo cual el Comité de

Selección no acogió la consulta indicando que “son de carácter obligatorio para

la presentación del Acto de recepción de los bienes las declaraciones juradas de

canje y/o reposición por vicios ocultos y también la declaración jurada de las

condiciones especiales de almacenamiento, aclarando que estos documentos

también deberán ser presentados al momento de adjuntar en sus ofertas”

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17

En ese sentido, teniendo en cuenta que dicha documentación será requerida para

el “Acto de recepción de los bienes”, conforme lo señalado en las

especificaciones técnicas, se emitirán disposiciones al respecto:

• Se dejará sin efecto la consulta y/u observación N° 05 en el extremo de

presentar la Declaración Jurada de Canje y/o reposición por vicios ocultos,

así como también la Declaración Jurada de las condiciones especiales de

almacenamiento, embalaje y distribución, para la presentación de ofertas.

• Deberá tenerse en cuenta10 que la obligación de presentar “Declaración

Jurada de Compromiso de Canje y/o reposición por vicios ocultos (Anexo

N° 07), los productos a ingresar en el canje tendrán una vigencia igual o

mayor a lo ofertado en el proceso de selección”, y “Declaración jurada

donde se especifique las condiciones especiales de almacenamiento, embalaje y

distribución (Anexo N° 08), corresponderán para la etapa de internamiento de los

bienes.

Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del

Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.

4. CONCLUSIONES:

En virtud de lo expuesto, este Organismo Técnico Especializado ha dispuesto:

4.1 Proceder a la integración definitiva de las Bases a través del SEACE, en atención a

lo establecido en el artículo 72 del Reglamento, el cual será publicado dentro de los

doce (12) días hábiles desde el día siguiente de que la Entidad registró en el SEACE

los documentos previstos en el TUPA del OSCE y en la Directiva correspondiente.

4.2 Es preciso indicar que contra el pronunciamiento emitido por el OSCE no cabe

interposición de recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio cumplimiento

para la Entidad y los proveedores que participan en el procedimiento de selección.

4.3 Cabe precisar que las disposiciones vertidas en el pliego absolutorio que generen

aclaraciones, modificaciones y/o precisiones, priman sobre los aspectos

relacionados con las Bases Integradas, salvo aquellos que fueron materia del

presente pronunciamiento.

4.4 El comité de selección deberá modificar las fechas de registro de participantes,

presentación de ofertas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá tenerse

presente que los proveedores deberán efectuar su registro en forma electrónica a

través del SEACE hasta antes de la presentación de propuestas, de acuerdo con lo

previsto en el artículo 57 del Reglamento; asimismo, cabe señalar que, conforme a

lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento, entre la integración de Bases y la

presentación de propuestas no podrá mediar menos de siete (7) días hábiles,

10 La presente disposición deberá ser tomada en cuenta en la etapa pertinente, no siendo necesaria su integración en las Bases.

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18

computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases Integradas en el

SEACE.

4.5 Finalmente, se recuerda al Titular de la Entidad que el presente pronunciamiento no

convalida extremo alguno del procedimiento de selección.

Jesús María, 08 de enero de 2020