pronunciamiento n° 579-2019/osce-dgr 1. antecedentes

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1 PRONUNCIAMIENTO N° 579-2019/OSCE-DGR Entidad: Gobierno Regional de Huánuco- Sede central Referencia: Licitación Pública N° 5-2019-GRH/GR-1, convocada para la ejecución de la obra: “Mejoramiento de los servicios de educación en la Institución Educativa Primaria N-33331 de la localidad de Primavera, distrito y provincia de Huacaybamba, Región Huánuco”. 1. ANTECEDENTES Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 05.JUL.2019 y subsanado el 05.JUL.2019 1 , el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las solicitudes de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y/u observaciones y Bases Integradas presentadas por los participantes GRUPO LARHMEN S.A.C y CONSTRUCTORA Y CONSULTORA MAXVALENT E.I.R.L., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. En ese sentido, en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la información remitida por la Entidad mediante correo electrónico, la cual tiene carácter de declaración jurada. Ahora bien, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio 2 ; y, los temas materia de cuestionamientos del mencionado participante, conforme el siguiente detalle: Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones N° 9, N° 19, N°20, N° 25 y N° 32, referidas al “sub presupuesto del presupuesto de obra”. Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consultas y/u observaciones N° 11, N° 12, N° 26, N° 15, N 16, N°18, N° 22, N° 21, N° 23, N° 24, N° 28, N° 31, N°47, N° 51, referidas al “perfil del personal clave”. Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 14, referidas a la “definición de obras similares” Cuestionamiento N° 4: Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones 1 Fecha en la cual la Entidad remitió por correo electrónico la documentación completa, conforme a la Directiva Nº009- 2019- OSCE/CD “Emisión de Pronunciamiento”. 2 Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.

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Page 1: PRONUNCIAMIENTO N° 579-2019/OSCE-DGR 1. ANTECEDENTES

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PRONUNCIAMIENTO N° 579-2019/OSCE-DGR

Entidad: Gobierno Regional de Huánuco- Sede central

Referencia: Licitación Pública N° 5-2019-GRH/GR-1, convocada para la

ejecución de la obra: “Mejoramiento de los servicios de

educación en la Institución Educativa Primaria N-33331 de la

localidad de Primavera, distrito y provincia de Huacaybamba,

Región Huánuco”.

1. ANTECEDENTES

Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el

05.JUL.2019 y subsanado el 05.JUL.20191, el presidente del comité de selección a cargo

del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las

Contrataciones del Estado (OSCE) las solicitudes de elevación de cuestionamientos al

pliego absolutorio de consultas y/u observaciones y Bases Integradas presentadas por los

participantes GRUPO LARHMEN S.A.C y CONSTRUCTORA Y CONSULTORA

MAXVALENT E.I.R.L., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto

Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado

mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y el artículo

72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el

Reglamento.

En ese sentido, en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la información

remitida por la Entidad mediante correo electrónico, la cual tiene carácter de declaración

jurada.

Ahora bien, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido

por el comité de selección en el pliego absolutorio2; y, los temas materia de

cuestionamientos del mencionado participante, conforme el siguiente detalle:

Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de las consultas y/u

observaciones N° 9, N° 19, N°20, N° 25 y N° 32, referidas al “sub presupuesto del

presupuesto de obra”.

Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consultas y/u observaciones

N° 11, N° 12, N° 26, N° 15, N 16, N°18, N° 22, N° 21, N° 23, N° 24, N° 28, N° 31,

N°47, N° 51, referidas al “perfil del personal clave”.

Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación

N° 14, referidas a la “definición de obras similares”

Cuestionamiento N° 4: Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones

1 Fecha en la cual la Entidad remitió por correo electrónico la documentación completa, conforme a la Directiva Nº009-

2019- OSCE/CD “Emisión de Pronunciamiento”.

2 Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión

PDF.

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N° 17, N° 43, N° 53, N° 54, N°55 y N°6, referidas a la “forma de acreditación del

requisito de calificación Capacitación Técnica y Profesional”.

Cuestionamiento N° 5: Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones

N° 29 y N° 30, referidas a los “gastos generales”.

2. CUESTIONAMIENTOS

Cuestionamiento N° 1 Respecto al Sub presupuesto del presupuesto

de obra

El participante CONSTRUCTORA Y CONSULTORA MAXVALENT E.I.R.L,

cuestionó la absolución de las consultas y/u observaciones N° 9, N° 19, N°20, N° 25 y

N° 32, señalando lo siguiente:

Respecto de la consulta y/u observación N° 9, N° 19, N°20, N° 25 y N° 32: “Con

respecto a este tema se solicitó la verificación y actualización de datos del

expediente técnico ya que los datos y montos que se encuentran no coinciden, así

mismo existe una incompatibilidad de datos ya que en el presupuesto anexado a

las bases integradas incumple con el formato establecido, ya que en las columnas

se encuentra la cantidad, precio unitario, precio parcial y un precio

presupuestado. Lo cual incumple los formatos establecidos para el desagregado

de partidas. Así mismo, la sumatoria del monto del precio del precio parcial

asciende a S/ 3,293,997.46 mientras que el monto presupuestado asciende a

3,293.307.21 existiendo una diferencia lo cual no debería existir; sin embargo, el

comité indica que ‘cuya diferencia respecto al costo directo del presupuesto es

pequeño’, por lo que no tiene coherencia ni justificación alguna, así mismo existe

una incompatibilidad dentro de la sumatoria de los montos en la pág. 8 de la hoja

de recursos actualizados que se encuentra anexada dentro de las bases integradas

ya que el presupuesto parcial realizado, la correcta sumatoria es de 1,910,443.13

y no de 1,910,443.14, lo cual presenta una variación de 0.01; es necesario indicar

que al ser un proceso donde se oferte un monto preciso no debe existir variación

en los montos. De la misma forma, hay una clara negativa a la precisión de datos,

verificación y corrección de ellos; pretendiendo lanzar una convocatoria sin un

expediente técnico óptimo, claro y preciso. Así mismo, se anexa una hoja de

recursos actualizados, formato que no corresponde con el formato de un

desagregado de presupuesto, lo cual dificultará y dejará un vacío a la hora de la

presentación de ofertas económica y desagregado cuyo formato no es tal cual

señala las bases, teniendo dos montos de oferta en la hoja de recursos

actualizados(…)”

Referencia normativa

- Principio de Libertad de Concurrencia.

- Artículo 16 de la Ley: Reglamento.

- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.

- Bases Estándar objeto de la presente contratación.

Page 3: PRONUNCIAMIENTO N° 579-2019/OSCE-DGR 1. ANTECEDENTES

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Pronunciamiento

El participante CONSTRUCTORA Y CONSULTORA MAXVALENT E.I.R.L. a

través de las consultas y/u observaciones indicadas en el presente cuadro, cuestionó, lo

siguiente:

N° FORMULACIÓN DE CONSULTA Y/U

OBSERVACIÓN

ABSOLUCION DE CONSULTA Y/U

OBSERVACIÓN

9 “(…) El costo directo del sub presupuesto de

estructuras se conforma o se compone de los

insumos a usar en la obra, entre ellos se

subdividen en: Mano de obra, materiales,

equipos y sub contratos; por lo que la suma de

dichos insumos debe coincidir con el monto del

costo directo del sub presupuesto de la obra (…).

Sin embargo ambos montos no coinciden, ya que

el monto del costo directo del presupuesto

asciende a S/. 1, 383,192.70, mientras que la

suma de los insumos asciende (Mano de obra:

S/.472,499.53, materiales: S/. 686,088.91,

equipos y herramientas: S/. 224,966.30) a S/. 1,

383,554.74, por lo existe una diferencia de S/.

362.04. Diferencia que no debería existir. Se

recomienda verificar que insumos y/o cantidades

se omitieron en la lista de insumos”.

Se aclara al participante que los montos

de la mano de obra, materiales y equipos

especificado en la hoja de: "precios y

cantidades de recursos requeridos por

tipo" del sub presupuesto de estructuras es

lo indicado en la última columna

denominado Presupuestado S/, cuya

diferencia respecto al costo directo del

presupuesto es pequeño, esto se debe a un

error por redondeo generado por el

Software usado, correspondiente al

insumo "Herramientas Manuales"; error

aritmético que ha sido corregido, por

consiguiente se anexa la hoja de recursos

actualizado. La misma que será

incorporada en las bases integradas.

19 El costo directo del sub presupuesto de Plan de

Manejo Ambiental se conforma o se compone de

los insumos a usar en la obra, entre ellos se

subdividen en: Mano de obra, materiales,

equipos y sub contratos; por lo que la suma de

dichos insumos debe coincidir con el monto del

costo directo del sub presupuesto de la obra (…).

Sin embargo ambos montos no coinciden, ya que

el monto del costo directo del presupuesto

asciende a S/. 28,671.95, mientras que la suma

de los insumos asciende (Mano de obra:

S/.7,564.05, materiales: S/. 20,791.65, equipos y

herramientas: S/. 314.38) a S/. 28,670.08, por lo

existe una diferencia de S/. 1.87, Diferencia que

no debería existir. Se recomienda verificar que

insumos y/o cantidades se omitieron en la lista de

insumos con la finalidad que tanto el presupuesto

de obra y la relación de insumos coincidan.

Se aclara al participante que los montos

de la mano de obra, materiales y equipos

especificado en la hoja de: "precios y

cantidades de recursos requeridos por

tipo" del sub presupuesto de plan de

manejo ambiental es lo indicado en la

última columna denominado

Presupuestado S/, cuya diferencia

respecto al costo directo del presupuesto

es pequeño, esto se debe a un error por

redondeo generado por el Software usado,

correspondiente al insumo "Herramientas

Manuales"; error aritmético que ha sido

corregido, por consiguiente se anexa la

hoja de recursos actualizado. La misma

que será incorporada en las bases

integradas

20 El costo directo del sub presupuesto de

Instalaciones sanitarias se conforma o se

compone de los insumos a usar en la obra, entre

ellos se subdividen en: Mano de obra,

materiales, equipos y sub contratos; por lo que

la suma de dichos insumos debe coincidir con el

monto del costo directo del sub presupuesto de la

obra (…). Sin embargo ambos montos no

coinciden, ya que el monto del costo directo del

presupuesto asciende a S/. 59,063.99, mientras

que la suma de los insumos asciende (Mano de

obra: S/.25,654.00, materiales: S/. 32,075.27,

equipos y herramientas: S/. 1,334.96) a S/.

59,064.23, por lo existe una diferencia de S/.

0.24, Diferencia que no debería existir. Se

recomienda verificar que insumos y/o cantidades

Se aclara al participante que los montos

de la mano de obra, materiales y equipos

especificado en la hoja de: "precios y

cantidades de recursos requeridos por

tipo" del sub presupuesto de instalaciones

sanitarias es lo indicado en la última

columna denominado Presupuestado S/,

cuya diferencia respecto al costo directo

del presupuesto es pequeño, esto se debe a

un error por redondeo generado por el

Software usado, correspondiente al

insumo "Herramientas Manuales"; error

aritmético que ha sido corregido, por

consiguiente se anexa la hoja de recursos

actualizado. La misma que será

incorporada en las bases integradas.

Page 4: PRONUNCIAMIENTO N° 579-2019/OSCE-DGR 1. ANTECEDENTES

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se omitieron en la lista de insumos con la

finalidad que tanto el presupuesto de obra y la

relación de insumos coincidan.

25 El costo directo del sub presupuesto de

Arquitectura se conforma o se compone de los

insumos a usar en la obra, entre ellos se

subdividen en: Mano de obra, materiales,

equipos y sub contratos; por lo que la suma de

dichos insumos debe coincidir con el monto del

costo directo del sub presupuesto de la obra (…).

Sin embargo ambos montos no coinciden, ya que

el monto del costo directo del presupuesto

asciende a S/. 398,057.52, mientras que la suma

de los insumos asciende (Mano de obra:

S/.184,533.67, materiales: S/. 197,520.64,

equipos y herramientas: S/. 15,978.15) a S/.

398,032.46, por lo existe una diferencia de S/.

25.06, Diferencia que no debería existir. Se

recomienda verificar que insumos y/o cantidades

se omitieron en la lista de insumos con la

finalidad que tanto el presupuesto de obra y la

relación de insumos coincidan”

Se aclara al participante que los montos

de la mano de obra, materiales y equipos

especificado en la hoja de: "precios y

cantidades de recursos requeridos por

tipo" del sub presupuesto de arquitectura

es lo indicado en la última columna

denominado Presupuestado S/, cuya

diferencia respecto al costo directo del

presupuesto es pequeño, esto se debe a un

error por redondeo generado por el

Software usado, correspondiente al

insumo "Herramientas Manuales"; error

aritmético que ha sido corregido, por

consiguiente se anexa la hoja de recursos

actualizado. La misma que será

incorporada en las bases integradas.

32 El costo directo del sub presupuesto de

Instalaciones eléctricas se conforma o se

compone de los insumos a usar en la obra, entre

ellos se subdividen en: Mano de obra,

materiales, equipos y sub contratos; por lo que

la suma de dichos insumos debe coincidir con el

monto del costo directo del sub presupuesto de la

obra (…). Sin embargo ambos montos no

coinciden, ya que el monto del costo directo del

presupuesto asciende a S/. 41,128.35, mientras

que la suma de los insumos asciende (Mano de

obra: S/.10,214.27, materiales: S/. 30,295.13,

equipos y herramientas: S/. 612.20) a S/.

41,121.60, por lo existe una diferencia de S/.

6.75, Diferencia que no debería existir. Se

recomienda verificar que insumos y/o cantidades

se omitieron en la lista de insumos con la

finalidad que tanto el presupuesto de obra y la

relación de insumos coincidan

Se aclara al participante que los montos

de la mano de obra, materiales y equipos

especificado en la hoja de: "precios y

cantidades de recursos requeridos por

tipo" del sub presupuesto de instalaciones

eléctricas es lo indicado en la última

columna denominado Presupuestado S/,

cuya diferencia respecto al costo directo

del presupuesto es pequeño, esto se debe a

un error por redondeo generado por el

Software usado, correspondiente al

insumo "Herramientas Manuales"; error

aritmético que ha sido corregido, por

consiguiente se anexa la hoja de recursos

actualizado. La misma que será

incorporada en las bases integradas.

De la revisión de la ficha SEACE del presente procedimiento de selección, se advierte

que la Entidad con ocasión de la integración de Bases, habría registrado hojas de recursos

actualizados donde detalla las operaciones matemáticas que calculan los valores de los

sub presupuestos que conforman el presupuesto de obra.

En relación a ello, se advierte que para la determinación del presupuesto de obra se ha

utilizado el “Software S10 Costos y Presupuestos”, cuyo módulo de Presupuestos es una

herramienta que permite elaborar el valor de cualquier proyecto, utilizando para ello, los

metrados (dos decimales) y los precios unitarios de las partidas (dos decimales), cuyo

resultado parcial (cuatro decimales) debe estar siempre redondeado a la segunda cifra

decimal. En cambio, para el cálculo del listado de recursos (insumos), se utiliza la

sumatoria del aporte unitario (cuatro decimales) multiplicado por el metrado (dos

decimales) y el precio del recurso (dos decimales), del cual el producto final

matemáticamente tendría ocho (8) decimales, pero al tratarse de sub totales, éste se

redondea a la segunda cifra decimal; lo cual, ocasionaría una variación de resultados.

Page 5: PRONUNCIAMIENTO N° 579-2019/OSCE-DGR 1. ANTECEDENTES

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Ahora bien, en la solicitud de elevación de cuestionamientos, el participante, señala que

tendría dificultades para formular su propuesta económica, sin tomar en cuenta que, el

sistema de contratación del presente procedimiento de selección es “a suma alzada” y lo

más importante es la determinación correcta de los metrados, los análisis de precios

unitarios y el presupuesto de obra. Por lo que, el cálculo de los desagregados y otros,

serían únicamente de apoyo para conocer, entre otros, qué equipos serán utilizados para

la ejecución de la obra (equipamiento estratégico).

En ese sentido, considerando que el presupuesto de obra no ha sido materia de

cuestionamiento y siendo la pretensión del participante estaría orientada a verificar

operaciones aritméticas desarrolladas por el Software S10 Costos y Presupuestos,

exigiendo la nulidad de oficio del presente procedimiento de selección; este Organismo

Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el presente Cuestionamiento.

Cuestionamiento N° 2 Respecto al perfil del personal clave

El participante CONSTRUCTORA Y CONSULTORA MAXVALENT E.I.R.L,

cuestionó la absolución de las consultas y/u observaciones 11, N° 12, N° 26, N° 15, N 16,

N°18, N° 22, N° 21, N° 23, N° 24, N° 28, N° 31, señalando lo siguiente:

Respecto de la consulta y/u observación N° 11: “(…) Así mismo, se debe hacer

recordar que el plazo de ejecución de la obra materia de licitación es de 4 meses y

pide que el especialista en instalaciones sanitarias acredite doce veces más de

experiencia, por lo que se requiere reformular la experiencia del especialista en

instalaciones sanitarias y se solicite la acreditación de una experiencia proporcional

al plazo de ejecución de la obra materia de licitación. De la misma manera, existe

una incongruencia con lo que solicita el presente comité, debido a que el mismo

comité convocó una Licitación Pública N° 001-2019-GRH/GR-1 de un valor

referencial S/ 12’443,908.22 la cual en sus requisitos solicita un mismo profesional

clave con los mismos años de experiencia de 4 años debido al monto de la obra y al

plazo de ejecución; sin embargo, la presente convocatoria es de un monto de S/

2’637.104.10 lo cual pretende exigir las mismas reglas de juego que una licitación

de monto que supera las 6 veces del presente proceso; por lo que, no existe equidad

y coherencia en cuanto a la magnitud de la obras y los requisitos que solicitan. Hay

una clara negativa por parte del comité de selección al desviar y absolver sin

motivación alguna lo solicitado”.

Respecto de la consulta y/u observación N° 12 y N° 26: “(…) el comité al no absolver

presenta un sustento técnico poco solido ya que no guarda relación la respuesta con

la magnitud del proyecto y con esto estaría vulnerando una clara restricción a una

mayor participación de postores, por lo que vulnera abiertamente, dispositivos

legales vigentes dentro de la LCE (….)”.

Respecto de la consulta y/u observación N° 15: “(…) en un expediente técnico ni en

las bases señalan los años con exactitud debería contar dicho profesional. Así mismo

se debe hacer recordar que el plazo de ejecución de la obra materia de licitación es

4 meses y se pide que el especialista en estructuras acredite doce veces más de

experiencia, por lo que se requiere formular la experiencia del especialista en

estructuras y se solicite la acreditación de una experiencia proporcional plazo de

Page 6: PRONUNCIAMIENTO N° 579-2019/OSCE-DGR 1. ANTECEDENTES

6

ejecución de la obra materia de licitación.

De la misma manera, existe una incongruencia con lo que solicita el presente comité,

debido a que el mismo comité convocó una Licitación Pública N° 001-2019-

GRH/GR-1 de un valor referencial S/ 12’443,908.22 la cual en sus requisitos solicita

un mismo profesional clave con los mismos años de experiencia de 4 años debido al

monto de la obra y al plazo de ejecución; sin embargo, la presente convocatoria es

de un monto de S/ 2’637.104.10 lo cual pretende exigir las mismas reglas de juego

que una licitación de monto que supera las 6 veces del presente proceso; por lo que,

no existe equidad y coherencia en cuanto a la magnitud de la obras y los requisitos

que solicitan. Hay una clara negativa por parte del comité de selección al desviar y

absolver sin motivación alguna lo solicitado”

Respecto de la consulta y/u observación N° 16: “(…) en un expediente técnico ni en

las bases señalan los años con exactitud debería contar dicho profesional. Así mismo

se debe hacer recordar que el plazo de ejecución de la obra materia de licitación es

4 meses y se pide que el residente de obra acredite doce veces más de experiencia,

por lo que se requiere formular la experiencia de residente de obra y se solicite la

acreditación de una experiencia proporcional plazo de ejecución de la obra materia

de licitación. De la misma manera, existe una incongruencia con lo que solicita el

presente comité, debido a que el mismo comité convocó una Licitación Pública N°

001-2019-GRH/GR-1 de un valor referencial S/ 12’443,908.22 la cual en sus

requisitos solicita un mismo profesional clave con los mismos años de experiencia

de 4 años debido al monto de la obra y al plazo de ejecución; sin embargo, la

presente convocatoria es de un monto de S/ 2’637.104.10 lo cual pretende exigir las

mismas reglas de juego que una licitación de monto que supera las 6 veces del

presente proceso; por lo que, no existe equidad y coherencia en cuanto a la magnitud

de la obras y los requisitos que solicitan. Hay una clara negativa por parte del comité

de selección al desviar y absolver sin motivación alguna lo solicitado”

Respecto de la consulta y/u observación N° 18 y N° 22: “Con respecto a este tema

se solicitó que se amplíe la experiencia del especialista en instalaciones eléctricas y

especialista en estructuras de obras similares a obras en general, para promover

una mayor cantidad de postores, y lo que indica el comité es que ‘lo solicitado no

necesariamente debe ser cumplido por un universo de postores’, sin embargo, esto

debe ser en concordancia con la magnitud de la obra y la participación que tendrá

el profesional en la obra”.

Respecto de la consulta y/u observación N° 21: “Con respecto a este tema se solicitó

que se amplíe la experiencia del especialista en instalaciones sanitarias de obras

similares a obras en general, para promover una mayor cantidad de postores, y lo

que indica el comité es que ‘lo solicitado no necesariamente debe ser cumplido por

un universo de postores’, sin embargo, esto debe ser en concordancia con la

magnitud de la obra y la participación que tendrá el profesional en la obra”

Respecto de la consulta y/u observación N° 23: “Con respecto a este tema se solicitó

que se cambie los años de experiencia del especialista en seguridad de 4 años a 2

años en concordancia con el plaza de ejecución de la obra y a la participación que

tendrá en la obra, a su vez que promover una mayor cantidad de postores, y lo que

indica el comité es que ´lo solicitado no necesariamente debe ser cumplido por un

universo de postores’, sin embargo, en un expediente técnico ni en las bases señalan

Page 7: PRONUNCIAMIENTO N° 579-2019/OSCE-DGR 1. ANTECEDENTES

7

los años con exactitud debería contar dicho profesional. Así mismo se debe hacer

recordar que el plazo de ejecución de la obra materia de licitación es de 4 meses y

se pide que el especialista en seguridad y se solicite la acreditación de una

experiencia proporcional al plazo de ejecución de la obra materia de licitación. De

la misma manera, existe una incongruencia con lo que solicita el presente comité,

debido a que el mismo comité convocó una Licitación Pública N° 001-2019-

GRH/GR-1 de un valor referencial S/ 12’443,908.22 la cual en sus requisitos solicita

un mismo profesional clave con los mismos años de experiencia de 4 años debido al

monto de la obra y al plazo de ejecución; sin embargo, la presente convocatoria es

de un monto de S/ 2’637.104.10 lo cual pretende exigir las mismas reglas de juego

que una licitación de monto que supera las 6 veces del presente proceso; por lo que,

no existe equidad y coherencia en cuanto a la magnitud de la obras y los requisitos

que solicitan. Hay una clara negativa por parte del comité de selección al desviar y

absolver sin motivación alguna lo solicitado”

Respecto de la consulta y/u observación N° 24: “Con respecto a este tema se solicitó

que se cambie los años de experiencia del especialista en arquitectura de 4 años a 2

años en concordancia con el plazo de ejecución de la obra y a la participación que

tendrá en la obra y a la participación que tendrá en la obra, a su vez para promover

una mayor cantidad de postores, y lo que indica el comité es que ‘esto es concordante

con el desagregado del análisis de gastos generales del expediente técnico’; sin

embargo, en un expediente técnico ni en las bases señalan los años con exactitud

debería contar dicho profesional. Así mismo se debe hacer recordar que el plazo de

ejecución de la obra materia de licitación es de 4 meses y se pide que el especialista

en arquitectura acredite doce veces más de experiencia, por lo que se requiere

reformular la experiencia del especialista en arquitectura y se solicite la

acreditación de una experiencia proporcional al plazo de ejecución de la obra

materia de licitación. De la misma manera, existe una incongruencia con lo que

solicita el presente comité, debido a que el mismo comité convocó una Licitación

Pública N° 001-2019-GRH/GR-1 de un valor referencial S/ 12’443,908.22 la cual

en sus requisitos solicita un mismo profesional clave con los mismos años de

experiencia de 4 años debido al monto de la obra y al plazo de ejecución; sin

embargo, la presente convocatoria es de un monto de S/ 2’637.104.10 lo cual

pretende exigir las mismas reglas de juego que una licitación de monto que supera

las 6 veces del presente proceso; por lo que, no existe equidad y coherencia en

cuanto a la magnitud de la obras y los requisitos que solicitan. Hay una clara

negativa por parte del comité de selección al desviar y absolver sin motivación

alguna lo solicitado”.

Respecto de la consulta y/u observación N° 28: “Con respecto a este tema se solicitó

que se cambie los años de experiencia del especialista en instalaciones eléctricas de

4 años a 2 años en concordancia con el plazo de ejecución de la obra y a la

participación que tendrá en la obra, a su vez para promover una mayor cantidad de

postores, y lo que indica el comité es que ‘lo solicitado no necesariamente debe ser

cumplido por un universo de postores’, sin embargo, en un expediente técnico ni en

las bases señalan los años con exactitud debería contar dicho profesional. Así mismo

se debe hacer recordar que el plazo de ejecución de la obra materia de licitación es

de 4 meses y se pide que el especialista en instalaciones eléctricas acredite doce

veces más de experiencia, por lo que se requiere reformular la experiencia del

especialista en instalaciones eléctricas y se solicite la acreditación de una

Page 8: PRONUNCIAMIENTO N° 579-2019/OSCE-DGR 1. ANTECEDENTES

8

experiencia proporcional al plazo de ejecución de la obra materia de licitación. De

la misma manera, existe una incongruencia con lo que solicita el presente comité,

debido a que el mismo comité convocó una Licitación Pública N° 001-2019-

GRH/GR-1 de un valor referencial S/ 12’443,908.22 la cual en sus requisitos solicita

un mismo profesional clave con los mismos años de experiencia de 4 años debido al

monto de la obra y al plazo de ejecución; sin embargo, la presente convocatoria es

de un monto de S/ 2’637.104.10 lo cual pretende exigir las mismas reglas de juego

que una licitación de monto que supera las 6 veces del presente proceso; por lo que,

no existe equidad y coherencia en cuanto a la magnitud de la obras y los requisitos

que solicitan. Hay una clara negativa por parte del comité de selección al desviar y

absolver sin motivación alguna lo solicitado”.

Respecto de la consulta y/u observación N° 31:”Con respecto a este tema, se solicitó

que se cambie los años de experiencia del especialista ambiental de 4 años a 2 años

en concordancia con el plazo de ejecución de la obra y a la participación que tendrá

en la obra, a su vez para promover una mayor cantidad de postores, y lo que indica

el comité es que ‘esto es concordante con el desagregado del análisis de gastos

generales del expediente técnico´, sin embargo, en un expediente técnico ni en las

bases señalan los años con exactitud debería contar dicho profesional. Así mismo se

debe hacer recordar que el plazo de ejecución de la obra materia de licitación es de

4 meses y se pide que el especialista ambiental acredite doce veces más de

experiencia, por lo que se requiere reformular la experiencia del especialista

ambiental y se solicite la acreditación de una experiencia proporcional al plazo de

ejecución de la obra materia de licitación. De la misma manera, existe una

incongruencia con lo que solicita el presente comité, debido a que el mismo comité

convocó una Licitación Pública N° 001-2019-GRH/GR-1 de un valor referencial S/

12’443,908.22 la cual en sus requisitos solicita un mismo profesional clave con los

mismos años de experiencia de 4 años debido al monto de la obra y al plazo de

ejecución; sin embargo, la presente convocatoria es de un monto de S/ 2’637.104.10

lo cual pretende exigir las mismas reglas de juego que una licitación de monto que

supera las 6 veces del presente proceso; por lo que, no existe equidad y coherencia

en cuanto a la magnitud de la obras y los requisitos que solicitan. Hay una clara

negativa por parte del comité de selección al desviar y absolver sin motivación

alguna lo solicitado”.

El participante GMV VS MAC E.I.R.L, cuestionó la absolución de las consultas y/u

observaciones N° 47 y N° 51: “Se cuestiona que la Entidad no habría tomado en

consideración lo establecido por las bases estándar en su Capítulo III de la Sección

Específica que señala ‘Al establecer la profesional del plantel, se debe requerir

profesionales de diversas carreras o de manera general a un profesional de cualquier

carrera, salvo que por mandato normativo o por el tipo de competencias y conocimientos

requeridos, la actividad a desarrollar solo pueda ser ejecutada por un profesional de

determinada carrera. Entonces, debo señalar que la entidad señale el mandato normativo

que exige que dicho cargo debe ser asumido solamente por los profesionales

considerados en las bases, porque ello es restrictivo. Porque, cualquier profesional de

ingeniería que durante el ejercicio profesional haya asumido dichos cargos se diría que

tiene la experiencia necesaria para asumirlo. En todo caso, debe señalarse que actividad

es la que un ingeniero civil no podría ejecutar a cabalidad lo que necesariamente debe

ser ejecutada por el o los profesionales señalados en las bases”.

Page 9: PRONUNCIAMIENTO N° 579-2019/OSCE-DGR 1. ANTECEDENTES

9

Referencia normativa

- Principio de Libertad de Concurrencia.

- Artículo 16 de la Ley: Reglamento.

- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.

- Bases Estándar objeto de la presente contratación.

Pronunciamiento

Al respecto, cabe señalar que, en el literal a) “Del plantel profesional” del acápite 13 del

numeral 3.1 y en el numeral 3.2, ambos del Capítulo III de la Sección Específica de las

Bases de la convocatoria, se aprecia lo siguiente:

RESIDENTE DE OBRA:

Ingeniero Civil y/o Arquitecto titulado

Experiencia como Residente y/o Supervisor y/o Inspector de Obra y/o Jefe de Supervisión, no

menor a Cuatro (04) años en obras similares al objeto de la convocatoria, durante un periodo

de no mayor de veinticinco (25) años a la fecha de presentación de propuestas, la experiencia a

acreditar se computa desde la colegiatura. Las mismas que deberán haber sido ejecutadas en

periodos de tiempo distintos sin traslaparse, de presentarse experiencia ejecutada

paralelamente (traslape), para el cómputo del tiempo de dicha experiencia sólo se considerará

una vez el periodo traslapado.

ESPECIALISTA EN ESTRUCTURAS

Ingeniero Civil titulado.

Experiencia efectiva mínima de Cuatro (04) años de haber participado como especialista en

Estructuras Ejecución de obras similares al objeto de convocatoria, durante un periodo de no

mayor de veinticinco (25) años a la fecha de presentación de propuestas, la experiencia a

acreditar se computa desde la colegiatura. Las mismas que deberán haber sido ejecutadas en

periodos de tiempo distintos sin traslaparse, de presentarse experiencia ejecutada

paralelamente (traslape), para el cómputo del tiempo de dicha experiencia sólo se considerará

una vez el periodo traslapado.

ESPECIALISTA EN ARQUITECTURA

Arquitecto titulado.

Experiencia efectiva mínima de Tres (03) años de haber participado como Especialista en

Arquitectura y/o Especialista Arquitectónico, en la Supervisión de obra y/o Inspección de obra

y/o Ejecución de obras similares, al objeto de convocatoria, durante un periodo de no mayor de

veinticinco (25) años a la fecha de presentación de propuestas, la experiencia a acreditar se

computa desde la colegiatura. Las mismas que deberán haber sido ejecutadas en periodos de

tiempo distintos sin traslaparse, de presentarse experiencia ejecutada paralelamente (traslape),

para el cómputo del tiempo de dicha experiencia sólo se considerará una vez el periodo

traslapado.

ESPECIALISTA EN INSTALACIONES SANITARIAS

Ingeniero Sanitario titulado

Experiencia efectiva mínima de Tres (03) años de haber participado como especialista en

Instalaciones sanitarias, en la Supervisión de obra y/o Inspección de obra y/o Ejecución de

obras similares al objeto de convocatoria, durante un periodo de no mayor de veinticinco

(25) años a la fecha de presentación de propuestas, la experiencia a acreditarse computa desde

la colegiatura. Las mismas que deberán haber sido ejecutadas en periodos de tiempo distintos

sin traslaparse, de presentarse experiencia ejecutada paralelamente (traslape), para el cómputo

del tiempo de dicha experiencia sólo se considerará una vez el periodo traslapado.

ESPECIALISTA EN INSTALACIONES ELÉCTRICAS

Page 10: PRONUNCIAMIENTO N° 579-2019/OSCE-DGR 1. ANTECEDENTES

10

ESPECIALISTA SEGURIDAD Y RIESGO

Ingeniero de Higiene y Seguridad Industrial y/o Ingeniero Industrial titulado.

Experiencia efectiva mínima de Cuatro (04) años de haber participado como especialista en

seguridad y riesgo y/o especialista en seguridad y salud en el trabajo y/o especialista en higiene

y seguridad de obras, en la Supervisión de obra y/o Inspección de obra y/o Ejecución de obras,

Similares al objeto de convocatoria, durante un periodo de no mayor de veinticinco (25) años a

la fecha de presentación de propuestas, la experiencia a acreditar se computa desde la

colegiatura. Las mismas que deberán haber sido ejecutadas en periodos de tiempo distintos sin

traslaparse, de presentarse experiencia ejecutada paralelamente (traslape), para el cómputo del

tiempo de dicha experiencia sólo se considerará una vez el periodo traslapado.

ESPECIALISTA AMBIENTAL.

Ingeniero ambiental

Experiencia mínima de Cuatro (04) años como especialista ambiental y/o especialista en medio

ambiente y/o especialista en impacto ambiental en la Ejecución de obras, similares al objeto de

la convocatoria, durante un periodo de no mayor de veinticinco (25) años a la fecha de

presentación de propuestas, la experiencia a acreditar se computa desde la colegiatura. Las

mismas que deberán haber sido ejecutadas en periodos de tiempo distintos sin traslaparse, de

presentarse experiencia ejecutada paralelamente (traslape), para el cómputo del tiempo de

dicha experiencia sólo se considerará una vez el periodo traslapado.

Cabe señalar que, teniendo en cuenta las solicitudes de elevación materia de análisis, de

la revisión de las consultas y/u observaciones, se advierte lo siguiente:

i) A través de las consultas y/u observaciones N° 11, N° 15, N° 16, N° 23, N°

24, N° 28 y N° 31, se solicitó reducir los años de experiencia del “especialista

en instalaciones sanitarias”; “especialista en estructuras”; “residente de obra”;

“especialista en seguridad y riesgo”; “especialista en arquitectura”;

“especialista en instalaciones eléctricas” y “especialista ambiental”.

ii) A través de las consultas y/u observaciones N° 12, N° 26, N° 47 y N° 51, se

solicitó para los “especialista en instalaciones eléctricas”, “especialista en

instalaciones sanitarias” y “especialista en seguridad y riesgo” incluir la

formación académica de “Ingeniera civil”.

iii) A través de las consultas N° 18, N° 21 y N° 22, se solicitó incluir en la

experiencia del “especialista en estructuras”; “especialista en instalaciones

sanitarias” y “especialista en instalaciones eléctricas” en la ejecución de

obras similares a: ejecución y/o supervisión de obras en general.

Ingeniero Electricista y/o Ingeniero Eléctrico titulado.

Experiencia efectiva mínima de Tres (03) años de haber participado como especialista en

Instalaciones Eléctricas y/o Especialista Electricista y/o, Especialista en Electricidad y/o

especialista en Instalaciones Electromecánicas y/o instalaciones Mecánicas y/o mecánica

eléctrica y/o Especialista en Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, Supervisión de obra y/o

Inspección de obra y/o Ejecución de obras, similares al objeto de convocatoria, durante un

periodo de no mayor de veinticinco (25) años a la fecha de presentación de propuestas, la

experiencia a acreditar se computa desde la colegiatura. Las mismas que deberán haber sido

ejecutadas en periodos de tiempo distintos sin traslaparse, de presentarse experiencia ejecutada

paralelamente (traslape), para el cómputo del tiempo de dicha experiencia sólo se considerará

una vez el periodo traslapado.

Page 11: PRONUNCIAMIENTO N° 579-2019/OSCE-DGR 1. ANTECEDENTES

11

Ante lo cual, en relación con las pretensiones de los participantes, el comité de selección

señaló lo siguiente:

i) Respecto a la reducción de los años exigidos a los profesionales, el comité de

selección indicó que “Lo solicitado no necesariamente debe ser cumplido por un

universo de postores, así como tampoco, por un número reducido, siendo que

conforme a lo solicitado, el estudio de mercado ha demostrado que existen

empresas que cumplen con los Términos de Referencia y Requisitos de

Calificación, por lo que no corresponde modificar el requerimiento a lo que el

participante quiere y puede cumplir, sino a lo que la entidad necesita. Es así que

para la experiencia del Plantel Profesional Clave ha considerado la experiencia

profesional más amplia e idónea, que permita al postor ofertar el mejor plantel

técnico profesional, que cuente con la experiencia y capacidad debida, a fin de

evitar futuros inconvenientes en la ejecución de la obra”.

ii) Respecto a la inclusión de “ingeniería civil” como formación académica para el

“especialista en instalaciones eléctricas”, “especialista en instalaciones sanitarias”

y “especialista en seguridad y riesgo”, el comité de selección decidió no acoger,

bajo los siguientes argumentos:

Especialista en instalaciones eléctricas: “(…) No resulta posible atender lo

solicitado por el participante respecto a ampliar la formación académica del

ESPECIALISTA EN INSTALACIONES ELECTRICAS al INGENIERO CIVIL

toda vez, que la formación profesional de este último no se encuentra acorde a

la necesidad del área usuaria para garantizar la eficiencia y eficacia en la

ejecución de la prestación, más a aun teniendo en cuenta lo establecido en la

Norma G.0.30 del Reglamento Nacional de Edificaciones en su artículo 11°

referido a los profesionales responsables del proyecto establece. El INGENIERO

ELECTRICISTA para el proyecto de Instalaciones eléctricas. Disposición

normativa que ha tomado en cuenta el área usuaria. Y además la experiencia

profesional del Ingeniero Civil se encuentra más relacionada a planear,

proyectar, diseñar construir y mantener esencialmente la infraestructura básica,

que requiere una obra”.

Especialista en instalaciones sanitarias: “(…) No resulta posible considerar la

formación profesional del INGENIERO CIVIL por no encontrarse acorde a la

especialidad solicitada. ya que la sola formación como ingeniero civil no le

otorga ¿experiencia¿ en la ejecución de prestaciones estrictamente vinculadas a

la especialidad de instalaciones sanitarias en obras materia del objeto de la

contratación y/o similares lo que limitará garantizar una correcta ejecución de

la prestación, más aun, considerando lo referido en reiterados pronunciamiento

del OSCE que define la Experiencia como la destreza adquirida por la

reiteración de determinada conducta en el tiempo; es decir, por la habitual

transacción del bien, servicio u obra que constituye el giro del negocio del

proveedor en el mercado. Aunado a ello debe tenerse en cuenta que la Norma

G.0.30 del Reglamento Nacional de Edificaciones en su artículo 11° referido a

los profesionales responsables del proyecto establece Ingeniero Sanitario, para

el Proyecto de Instalaciones Sanitarias. Disposición normativa que ha tomado

en cuenta el área usuaria. Y además la experiencia profesional del Ingeniero

Civil se encuentra más relacionada a planear, proyectar, diseñar construir y

mantener esencialmente la infraestructura básica, que requiere una obra”.

Page 12: PRONUNCIAMIENTO N° 579-2019/OSCE-DGR 1. ANTECEDENTES

12

Especialista en seguridad y riesgo: “Respecto al Especialista SEGURIDAD Y

RIESGO no resulta posible considerar la formación profesional del INGENIERO

CIVIL por no encontrarse acorde a la especialidad solicitada. ya que la sola

formación como ingeniero civil no le otorga experiencia en la ejecución de

prestaciones estrictamente vinculadas a la especialidad de SEGURIDAD Y

RIESGO en obras materia del objeto de la contratación y/o similares lo que

limitará garantizar una correcta ejecución de la prestación, más aun,

considerando lo referido en reiterados pronunciamiento del OSCE que define la

Experiencia como la destreza adquirida por la reiteración de determinada

conducta en el tiempo; es decir, por la habitual transacción del bien, servicio u

obra que constituye el giro del negocio del proveedor en el mercado. Aunado a

ello debemos precisar que la experiencia profesional del Ingeniero Civil se

encuentra más relacionada a planear, proyectar, diseñar construir y mantener

esencialmente la infraestructura básica, que requiere una obra”.

iii) Respecto a la inclusión en la experiencia del “especialista en estructuras”;

“especialista en instalaciones sanitarias” y “especialista en instalaciones

eléctricas” en la ejecución de obras similares a: ejecución y/o supervisión de obras

en general, el comité de selección decidió no acoger, bajo los siguientes

argumentos:

Especialista en estructuras: “No resulta posible atender lo solicitado por

el participante respecto a ampliar la experiencia del ESPECIALISTA EN

ESTRUCTURAS en la ejecución de obras similares a ejecución y/o

supervisión de Obras en General, toda vez, que la experiencia de un

especialista de estructuras en ejecución y/o supervisión de obras en

general carece de particularidades propias de las ejecución de partidas

que se desarrollan en obras de infraestructura educativa y/o similares, lo

que limitará el garantizar que el profesional cuente la expertiz necesaria

para la determinación de soluciones técnicas diligentes e idóneas durante

la ejecución de la obra”.

Especialista en instalaciones sanitarias: “(…) No resulta posible atender

lo solicitado por el participante respecto a ampliar la experiencia del

ESPECIALISTA EN INSTALACIONES SANITARIAS en la ejecución de

obras similares a ejecución y/o supervisión de Obras en General, toda vez,

que la experiencia de un especialista de estructuras en ejecución y/o

supervisión de obras en general carece de particularidades propias de las

ejecución de partidas que se desarrollan en obras de infraestructura

educativa y/o similares, lo que limitará el garantizar que el profesional

cuente la expertiz necesaria para la determinación de soluciones técnicas

diligentes e idóneas durante la ejecución de la obra. Aunado a ello

debemos tener en cuenta que la Norma G.0.30 del Reglamento Nacional

de Edificaciones en su artículo 11° referido a los profesionales

responsables del proyecto establece El INGENIERO SANITARIO para el

proyecto de Instalaciones Sanitarias. Disposición normativa que ha

tomado en cuenta el área usuaria”.

Especialista en instalaciones eléctricas: “(…)No resulta posible atender

lo solicitado por el participante respecto a ampliar la experiencia del

ESPECIALISTA EN INSTALACIONES ELECTRICAS en la ejecución de

Page 13: PRONUNCIAMIENTO N° 579-2019/OSCE-DGR 1. ANTECEDENTES

13

obras similares a ejecución y/o supervisión de Obras en General, toda vez,

que la experiencia de un especialista de estructuras en ejecución y/o

supervisión de obras en general carece de particularidades propias de las

ejecución de partidas que se desarrollan en obras de infraestructura

educativa y/o similares, lo que limitará el garantizar que el profesional

cuente la expertiz necesaria para la determinación de soluciones técnicas

diligentes e idóneas durante la ejecución de la obra. Aunado a ello

debemos precisar además que la Norma G.0.30 del Reglamento Nacional

de Edificaciones en su artículo 11° referido a los profesionales

responsables del proyecto establece ¿el Ingeniero Electricista o

Electromecánico para el Proyecto de Instalaciones Eléctricas y

Electromecánicas. Disposición normativa que ha tomado en cuenta el

área usuaria”.

Ahora bien, considerando que el cuestionamiento contiene tres (3) extremos, el análisis

se realizará de la siguiente manera:

Respecto al tiempo de experiencia:

Al respecto, corresponde indicar que el tiempo de experiencia, deberá ser razonable,

acorde con la relevancia de las funciones que realizará dicho especialista en la

ejecución de la obra, congruente con el periodo de ejecución de la prestación y los

honorarios establecidos en el expediente técnico.

Ahora bien, en atención al tenor de lo cuestionado, corresponde señalar que, el comité

de selección a través del pliego absolutorio ratificó su requerimiento con relación al

tiempo de experiencia requerido al “especialista en instalaciones sanitarias”;

“especialista en estructuras”; “residente de obra”; “especialista en seguridad y

riesgo”; “especialista en arquitectura”; “especialista en instalaciones eléctricas” y

“especialista ambiental”.

En ese sentido, el tiempo de experiencia requerido para los mencionados

profesionales, no resultaría excesivo e irrazonable; máxime, teniendo en cuenta la

envergadura de la ejecución de la obra; por lo que, este Organismo Técnico

Especializado ha decidido NO ACOGER el presente extremo del cuestionamiento.

Respecto a la formación académica:

Al respecto, se aprecia que en el pliego absolutorio de consultas y/u observaciones,

la Entidad habría señalado sus argumentos para no incluir la formación académica

propuesta “Ingeniería civil”; teniendo en cuenta las actividades que realizaría el

“especialista en instalaciones eléctricas”, “especialista en instalaciones sanitarias” y

“especialista en seguridad y riesgo” en la ejecución del contrato, lo cual resultaría

congruente con la formación académica exigida a tales profesionales.

En ese sentido, considerando lo señalado anteriormente y, en tanto, la pretensión del

participante se encontraría orientada a que, necesariamente, se incluya la determinada

carrera profesional “ingeniería civil” para acreditar la formación académica del

“especialista en instalaciones eléctricas”, “especialista en instalaciones sanitarias” y

“especialista en seguridad y riesgo”, este Organismo Técnico Especializado ha

Page 14: PRONUNCIAMIENTO N° 579-2019/OSCE-DGR 1. ANTECEDENTES

14

decidido NO ACOGER el presente extremo del cuestionamiento.

Respecto a los cargos:

En el literal B.2 “Experiencia del personal clave” del numeral 3.2 de los requisitos

de calificación del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Estándar

correspondientes al presente procedimiento de selección, establece que, en la

experiencia del plantel profesional clave, deberá consignarse i) tiempo de

experiencia mínimo y desde cuándo se computa y ii) consignar los trabajos o

prestaciones en la especialidad o en la actividad objeto de la convocatoria, según

corresponda y iii) consignar el puesto, cargo o denominación de la posición que

ocupará el personal clave requerido para ejecutar la prestación objeto de la

convocatoria.

Ahora bien, de la solicitud de elevación de cuestionamientos, se advierte que el

participante solicitaría incluir en la experiencia de los “especialista en estructuras”;

“especialista en instalaciones sanitarias” y “especialista en instalaciones eléctricas”

en la definición de obras similares, el término: ejecución y/o supervisión de obras en

general.

En ese sentido, considerando que los profesionales que hayan adquirido experiencia

en supervisión de obras, necesariamente ha intervenido en la ejecución de una obra,

adquiriendo en consecuencia experiencia en el rubro de la construcción, lo cual,

garantizaría su presencia en la ejecución del objeto de la presente contratación.

Por lo expuesto, toda vez que el participante solicitaría que se incluya en la definición

de obras similares el término ‘ejecución y/o supervisión de obras en obras en

general”, este organismo Supervisor ha decidido ACOGER el presente extremo del

cuestionamiento.

Sin perjuicio de lo expuesto, con ocasión de la integración definitiva de las Bases,

deberá incluirse para todos los profesionales la experiencia en ejecución y/o

supervisión de obras.

Cuestionamiento N° 3 Respecto a la definición de obras

similares

El participante CONSTRUCTORA Y CONSULTORA MAXVALENT E.I.R.L,

cuestionó la absolución de la consulta y/u observación N° 14, indicando “(…) El comité

al no acoger no tiene un sustento técnico ya que no guarda relación la respuesta con lo

observado muy aparte que lo transcrito como consulta no está en relación a lo que se

consultó ya que lo que se solicitó es incluir a obras similares los siguientes términos:

Construcción y/o mejoramiento y/o instalación de infraestructura educativa. Hay una

clara negativa a la prohibición de acceso a la libre competencia”.

Base normativa

- Principio de Libertad de Concurrencia.

- Artículo 16 de la Ley: Reglamento.

- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.

Page 15: PRONUNCIAMIENTO N° 579-2019/OSCE-DGR 1. ANTECEDENTES

15

- Bases Estándar objeto de la presente contratación.

Pronunciamiento

En el presente caso, en el literal b) “Experiencia del postor en la especialidad” del

Capítulo III de la Sección Específica de las Bases de la convocatoria, se ha establecido lo

siguiente:

B EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ESPECIALIDAD

Requisitos:

El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente a UNA (1)

VEZ EL VALOR REFERENCIAL DE LA CONTRATACIÓN, en la ejecución de

obras similares, durante los 10 años anteriores a la fecha de la presentación de

ofertas que se computarán desde la suscripción del acta de recepción de obra.

Se considerará obra similar a: Construcción y/o Mejoramiento y/o Instalación de

infraestructura de Infraestructura educativa. (el subrayado es agregado)

De la revisión del pliego de absolución de consultas y/u observaciones, se advierte que,

mediante la consulta y/u observación N° 14, el participante CONSTRUCTORA Y

CONSULTORA MAXVALENT E.I.R.L., solicitó “se incluyan obras similares las

Obras: Construcción y/o mejoramiento y/o instalación de infraestructura educativa. Se

solicita con la finalidad de generar mayor concurrencia en la ejecución de obra, que se

amplíe las consideraciones a similares. Entendemos que independientemente de la

denominación particular del contrato, se deberá tomar en cuenta el objeto contractual

del mismo, el cual corresponderá a contratos de ejecución que incluyan las actividades

o trabajos requeridos de ejecución de infraestructura, contratos que necesariamente

requieren contar con dirección técnica, expediente técnico, mano de obra, materiales

y/o equipos para su ejecución (OPINIÓN NO 056-2017/DTN).

Ante la referida consulta y/u observación, el comité de selección, decidió no acoger,

indicando: “(…) Es así que para la determinación de las obras similares ha considerado

la naturaleza semejante y/o parecida al objeto de la contratación priorizando las

particularidades propias de la ejecución de partidas que se desarrollan en obras de

infraestructura educativa, lo que permitirá garantizar una oportuna y eficiente ejecución

de la obra. No significando ello que el criterio adoptado por el área usuaria se aparte

de forma alguna de un marco de competencia y libre concurrencia. Aunado a ello cabe

precisar que el participante si bien solicita se amplíe la denominación de obras similares,

no precisa el tipo de prestaciones que a su criterio deberían ser consideradas como obras

similares”.

Cabe indicar que, las Bases Estándar objeto de la presente contratación disponen que, en

el requisito de calificación “Experiencia del postor en la especialidad” se debe consignar

el monto facturado acumulado que acreditarán los potenciales postores, y la definición

de obras similares para determinar qué obras podrán ser parte de dicho monto facturado.

En el presente caso, de la revisión del pliego absolutorio se advierte que el participante

no establece qué términos solicitaría incluir en la definición de obras similares; por lo

Page 16: PRONUNCIAMIENTO N° 579-2019/OSCE-DGR 1. ANTECEDENTES

16

que, no se advertiría una deficiente absolución por parte del comité de selección.

En ese sentido, considerando que la Entidad ha previsto la definición de obras similares

como mejor conocedora de su necesidad, y siendo que el recurrente no ha brindado

mayores argumentos que sustenten su petición, este Organismo Técnico Especializado ha

decido NO ACOGER el presente cuestionamiento.

Sin perjuicio de ello, deberá tenerse en cuenta3 que la Entidad debe valorar de manera

integral los documentos presentados para acreditar dicha experiencia. En tal sentido, aun

cuando en los documentos presentados la denominación del contrato no coincida

literalmente con aquella prevista en la definición de obras similares, se deberá validar la

experiencia si las actividades que se realizaron en su ejecución, resultan congruentes con

las actividades o componentes propios del contrato a ejecutar.

Cuestionamiento N° 4 Respecto a la forma de acreditación

del requisito de calificación

“Capacitación técnica y

profesional”

El participante CONSTRUCTORA Y CONSULTORA MAXVALENT E.I.R.L,

cuestionó la absolución de las consultas y/u observaciones N° 17, N° 43, N° 55 y N° 6,

señalando lo siguiente:

Respecto de la consulta y/u observación N° 17, N° 43, N° 55 y N° 6: “Con

respecto a este tema se solicitó aclarar de qué manera se acreditará los requisitos

de calificación correspondientes, literal A.2 Calificaciones del Plantel

Profesional Clave, Formación Académica del Plantel Profesional Clave (…)

Surge dicha inquietud debido a que el 19.FEB.2019 se convocó en esta misma

Entidad la Licitación Pública N° 1-2019-GRH/GR-1de un valor referencial S/

12’443.908.22 con el mismo comité y en la etapa de evaluación y calificación

descalificaron a todos los postores por no presentar ningún documento que

acredite el equipamiento y plantel técnico, salvo una empresa que contaba con

los documentos, sin embargo la ley es clara y esperamos a través de esto se

precise que no se debe exigir ningún tipo de documento ya sea certificados,

constancias, formatos legalizados con la experiencia del plantel profesional ni

del equipamiento técnico ni lista de plantel profesional en la presentación de la

oferta y que todos estos documentos serán presentados para la suscripción del

contrato(…) Se evidencia que el comité está interponiendo requisitos distintos a

los señalados en el presente procedimiento, lo cual evidencia el abuso y

arbitrariedad que estarían en seguir incurriendo los miembros del comité de

selección, con el ánimo de direccionar(…)”.

El participante GRUPO LARHMEN S.A.C, cuestionó la absolución de las consultas y/u

observaciones N° 53, N° 54 y N° 55, indicando en su solicitud de elevación de

cuestionamientos, lo siguiente:

3 Dicha disposición deberá ser tomada en cuenta por la Entidad en la etapa correspondiente, no siendo necesaria su

integración en las Bases.

Page 17: PRONUNCIAMIENTO N° 579-2019/OSCE-DGR 1. ANTECEDENTES

17

Respecto de la consulta y/u observación N° 53: “La respuesta dada por el comité

no señala si acoge o no acoge o acoge parcialmente el cuestionamiento con la

que trasgrede el numeral 74.4 del artículo 74 del RLCE”

Respecto de la consulta y/u observación N° 54: “La respuesta dada por el comité

no señala si acoge o no acoge o acoge parcialmente el cuestionamiento con la

que trasgrede el numeral 74.4 del artículo 74 del RLCE, además la respuesta no

corresponde al cuestionamiento realizado que es referido al equipamiento,

mientras la respuesta es referida al personal clave; situación que corresponde a

la nulidad del procedimiento. Sin embargo, se cuestiona que el comité insiste a

que los postores acrediten en la presentación de ofertas dicho equipamiento, que

contraviene lo dispuesto en el numeral 49.3 del artículo 49 de RLCE (…)”.

Respecto de la consulta y/u observación N° 55: “Se cuestiona la forma de la

absolución, puesto que mi observación como tal no tuvo el tratamiento según el

numeral 74.4 del artículo 74 del RLCE (…). Asimismo, la absolución no se

encuentra motivada (…) Puesto esta afirmación es muy subjetiva en la que no

señalan como se debe indicar ¿Acaso se debe presentar un listado de

profesionales, señalando nombres, cargos y qué datos más? Y ello que debe ser

una declaración jurada o una hoja de presentación (…)”.

Base legal

- Principio de Libertad de Concurrencia.

- Artículo 16 de la Ley: Reglamento.

- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.

- Bases Estándar objeto de la presente contratación.

Pronunciamiento

En el rubro “Nota” del numeral 13 “Consideraciones específicas” del Capítulo III de la

Sección Específica de las Bases de la convocatoria, se indica:

Nota:

(…)

Deberá indicar en la oferta el plantel profesional clave que se solicita

en los requisitos de calificación.

Para acreditar la experiencia de los profesionales que hayan

laborado en obras ejecutadas por un consorcio presentaran los

contratos y su respectiva conformidad las cuales deben encontrarse

suscritos por el representante legal del consorcio o por el

representante legal de una de las empresas que formaron parte del

consorcio, siempre que dicho profesional haya pertenecido al plantel

de dicha empresa.

Por otro lado, en el literal a) “Equipamiento” del numeral 13 “Consideraciones

específicas” de la Sección Específica de las Bases de la convocatoria, se establece que:

“Deberá indicar en la oferta el equipamiento que se solicita en los requisitos de

calificación”

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18

Finalmente, en el literal A.1 “equipamiento estratégico”; “formación académica del

plantel profesional clave” y “experiencia del plantel profesional clave” del Capítulo III

de la Sección Específica de las Bases de la convocatoria, se ha establecido la siguiente

forma de acreditación:

El participante CONSTRUCTORA Y CONSULTORA MAXVALENT E.I.R.L. a

través de las consultas y/u observaciones indicadas en el presente cuadro, cuestionó, lo

siguiente:

N° FORMULACIÓN DE CONSULTA Y/U

OBSERVACIÓN

ABSOLUCION DE CONSULTA Y/U

OBSERVACIÓN

17 De la revisión de las Bases, en el

numeral 3.2 Requisitos de

Calificación, literal A.2

Calificaciones del Plantel

Profesional Clave, Formación

Académica del Plantel Profesional

Clave, se está solicitando que se

acreditará de acuerdo a la

conformidad con el numeral 49.3

del artículo 49 y el literal e) del

numeral 139.1 del artículo 139 del

Reglamento este requisito de

calificación se acredita para la

suscripción del contrato (…)La

Entidad no puede imponer

requisitos distintos a los señalados

en el presente artículo. Por lo tanto

solicitamos se aclare y se considere

que para la presentación de ofertas

no se deberá adjuntar ninguna

documentación con respecto a la

capacidad técnica y profesional, y si

y solo si para la suscripción del

contrato. Por lo que si no

presentamos ninguna

documentación el Comité de

Selección no podrá descalificar

nuestra propuesta ya que la

evaluación de nuestros documentos

se realiza en acto privado.

“(…) Disposición que no contraviene lo

normado en la Directiva N° 001-2019-

0SCE/CD, y que resulta razonable que

sea solicitado por el área usuaria

considerando que el artículo 190

numeral 190.1 del Reglamento de la

Ley de contrataciones del Estado

establece que ¿Es responsabilidad del

contratista ejecutar su prestación con el

plantel profesional ofertado. Cuando

los postores presenten dentro de su

oferta como personal permanente a

profesionales que se encuentre

laborando como residente o supervisor

en obras contratadas por la Entidad

que no cuenten con recepción, dicha

oferta es descalificada. Cabe señalar

además que los cambios normativos

disponen la Verificación y Acreditación

de lo OFERTADO., durante el

perfeccionamiento del contrato, por lo

que solicitar al postor indique en la

oferta el plantel profesional clave,

permitirá se garantice el

perfeccionamiento oportuno del

contrato y que en su proceso de

verificación no se incurra en la

prohibición expresa contenida en lo

regulado por el numeral 190.1 del

artículo 190 del Reglamento de la Ley

de Contrataciones del Estado (…)”

Acreditación:

De conformidad con el numeral 49.3 del artículo 49 y el literal e) del

numeral 139.1 del artículo 139 del Reglamento, este requisito se

acredita para la suscripción del contrato

Page 19: PRONUNCIAMIENTO N° 579-2019/OSCE-DGR 1. ANTECEDENTES

19

43 SE CONSULTA para la

acreditación del equipamiento

estratégico que se podrá acreditar

equipos con características

similares o equipos de mayor

capacidad con el fin de promover la

mayor participación de proveedores

Se aclara al participante, que con la

finalidad de promover la mayor

concurrencia y pluralidad de postores.,

se aceptara la acreditación de equipos

y/o maquinarias en mayor cantidad,

capacidad y/o potencia.

Pronunciamiento N° 577- 2017/OSCE-

DGR

55 “(…)En ese sentido, cabe advertir

que no se pretenda solicitar la

acreditación del personal clave o

solicitar alguna declaración para la

etapa de calificación de las ofertas,

puesto que el numeral 49.3 del

artículo 49 del reglamento de la ley

de contrataciones del estado(…)

Considerando todo lo expuesto, se

solicita la eliminación del texto:

¿Deberá indicar en la oferta el

personal clave que se solicita en los

requisitos de calificación, por la

vulneración de la normativa de

contrataciones como anteriormente

señalada”.

“Se aclara al participante que La

acreditación de la CAPACIDAD

TECNICA Y PROFESIONAL se

realizará conforme a lo dispuesto en las

Bases del presente procedimiento de

selección: Acreditación: De

conformidad con el numeral 49.3 del

artículo 49 y el literal e) del numeral

139.1 del artículo 139 del Reglamento

este requisito de calificación se

acredita para la suscripción del

contrato. Debiendo a su vez el postor

cumplir con lo establecido en la página

31 segundo párrafo de la NOTA

contenida en el del numeral 13 acápites

b) del Capítulo III Sección Específica

de las Bases (…)

Cabe señalar además que los cambios

normativos disponen la Verificación y

Acreditación de lo OFERTADO.,

durante el perfeccionamiento del

contrato, por lo que solicitar al postor

indique en la oferta el plantel

profesional clave, permitirá se

garantice el perfeccionamiento

oportuno del contrato y que en su

proceso de verificación no se incurra en

la prohibición expresa contenida en lo

regulado por el numeral 190.1 del

artículo 190 del Reglamento de la Ley

de Contrataciones del Estado”.

6 Solicitamos se sirvan confirmar que

para el presente proceso de

selección no es necesario presentar

documentación alguna para la

acreditación la CAPACIDAD

TÉCNICA Y PROFESIONAL

solicitada en el Literal A del

Numeral 3.2 Requisitos de

Calificación del Capítulo III

Requerimiento, de las bases,

referente a: (A1) Equipamiento

Estratégico, (A2) Calificaciones del

Plantel Profesional Clave

(Formación Académica del Plantel

Profesional Clave) y (A3)

Experiencia del Plantel Profesional

Clave. En virtud que dicha

documentación, únicamente será

presentada por el ganador de la

buena pro en la etapa de suscripción

del contrato, de conformidad con el

Numeral 49.3 del Articulo 49 y el

Literal e) del Numeral 139.1

Page 20: PRONUNCIAMIENTO N° 579-2019/OSCE-DGR 1. ANTECEDENTES

20

Por otro lado, el participante GRUPO LARHMEN S.A.C. cuestionó la absolución de

las consultas y/u observaciones N° 53, N° 54, indicando en su solicitud de elevación de

cuestionamientos, lo siguiente:

N° FORMULACIÓN DE CONSULTA Y/U

OBSERVACIÓN

ABSOLUCION DE CONSULTA Y/U

OBSERVACIÓN

53 En la sección "nota" de la página 31

de las bases establece lo siguiente:

"Para acreditar la experiencia de

los profesionales que hayan

laborado en obras ejecutadas por un

consorcio presentaran los contratos

y su respectiva conformidad las

cuales deben encontrarse suscritos

por el representante legal del

consorcio o por el representante

legal de una de las empresas que

formaron parte del consorcio,

siempre que dicho profesional haya

pertenecido al plantel de dicha

empresa". Al respecto, se solicita al

órgano a cargo del procedimiento,

justificar dicha condición

debidamente sustentada o en base

de algún dispositivo legal que

respalda dicho criterio. Caso

contrario debe suprimir dicha

exigencia en cumplimiento del

principio de eficiencia,

transparencia, libertad de

concurrencia y competencia

Se aclara al participante que lo

requerido corresponde a la

acreditación que deberá realizar el

adjudicatario en la etapa de

perfeccionamiento del contrato. Se

precisa demás que la acreditación de

las experiencias de los profesionales

considerados en el plantel profesional

clave, se realizará en coherencia con el

Pronunciamiento N° 723-2013/DSU¿

(precedente administrativo de

observancia obligatoria), de tal manera

que la experiencia del personal clave se

acredita documentalmente a través de

(i) copia simple de contratos y su

respectiva conformidad o (ii)

constancias o (iii) certificados o (iv)

cualquier otra documentación que de

manera fehaciente demuestre la

experiencia del personal clave

propuesto; ello independientemente de

que ésta haya sido requerida como

requisito de calificación o como factor

de evaluación.

54 De la revisión de la información

complementaria al expediente

técnico, en su numeral 13, literal a)

equipamiento señala: "Deberá

indicar en la oferta el equipamiento

que se solicita en los requisitos de

calificación". Con esta afirmación

el área usuaria aparentemente

estaría solicitando la acreditación

del equipamiento para la

calificación de las ofertas,

vulnerando de esta manera los

principios de transparencia,

competencia, libertad de

concurrencia y los artículos que se

señalan en la sección de la

vulneración a la normativa (…)

Considerando todo lo expuesto, se

solicita la eliminación del texto:

“Se aclara al participante que La

acreditación de la CAPACIDAD

TECNICA Y PROFESIONAL se

realizará conforme a lo dispuesto en las

Bases del presente procedimiento de

selección: Acreditación: De

conformidad con el numeral 49.3 del

artículo 49 y el literal e) del numeral

139.1 del artículo 139 del Reglamento

este requisito de calificación se

acredita para la suscripción del

contrato. Debiendo a su vez el postor

cumplir con lo establecido en la página

31 segundo párrafo de la NOTA

contenida en el del numeral 13 acápites

b) del Capítulo III Sección Específica

de las Bases (…)

Cabe señalar además que los cambios

normativos disponen la Verificación y

Page 21: PRONUNCIAMIENTO N° 579-2019/OSCE-DGR 1. ANTECEDENTES

21

Deberá indicar en la oferta el

equipamiento que se solicita en los

requisitos de calificación, por la

vulneración de la normativa de

contrataciones como anteriormente

señalada”.

Acreditación de lo OFERTADO.,

durante el perfeccionamiento del

contrato, por lo que solicitar al postor

indique en la oferta el plantel

profesional clave, permitirá se

garantice el perfeccionamiento

oportuno del contrato y que en su

proceso de verificación no se incurra en

la prohibición expresa contenida en lo

regulado por el numeral 190.1 del

artículo 190 del Reglamento de la Ley

de Contrataciones del Estado”.

Al respecto, el inciso 49.3 del artículo 49 del Reglamento, establece que tratándose de

obras y consultoría de obras, la capacidad técnica y profesional es verificada por el

órgano encargado de las contrataciones para la suscripción del contrato. La Entidad

no puede imponer requisitos distintos a los señalados en el presente artículo. (el subrayado

es agregado)

Aunado a ello, en los literales A.1 “Equipamiento estratégico”; A.2 “Formación

académica del plantel profesional clave” y A.3 “Experiencia del plantel profesional

clave” de las Bases Estándar aplicables al presente procedimiento de selección, se

establece que la forma de acreditación será de conformidad con lo establecido en el

numeral 49.3 del artículo 49 y el literal e) del numeral 139.1 del artículo 139 del

Reglamento este requisito de calificación se acredita para la suscripción del

contrato. (El subrayado es agregado)”.

Ahora bien, en los literales n), o) y p) del numeral 2.3 “Requisitos para perfeccionar el

contrato” del Capítulo II- Del Procedimiento de Selección- de la Sección Específica de

las Bases de la convocatoria, se ha establecido que el ganador de la buena pro deberá

presentar los siguientes documentos para perfeccionar el contrato:

n) Copia de documentos que sustenten la propiedad, la posesión, el compromiso de compra venta o

alquiler u otro documento que acredite la disponibilidad del requisito de calificación equipamiento

estratégico. En el caso que el postor ganador sea un consorcio los documentos de acreditación de este

requisito pueden estar a nombre del consorcio o de uno de sus integrantes.

o) Copia de los diplomas que acrediten la formación académica requerida del plantel profesional clave,

en caso que el grado o título profesional requerido no se encuentre publicado en el Registro Nacional

de Grados Académicos y Títulos Profesionales a cargo de la de la Superintendencia Nacional de

Educación Superior Universitaria – SUNEDU

p) Copia de (i) contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv)

cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal que

conforma el plantel profesional clave.

De lo expuesto, la forma de acreditación para el “equipamiento estratégico”; “formación

académica” y “experiencia del personal”, se acreditará documentalmente para el

perfeccionamiento del contrato, tal y como se establece en las bases estándar del presente

procedimiento de selección.

En consecuencia, toda vez que el participante solicitaría suprimir exigencias, establecidas

por la Entidad, contrarias a la normativa de contrataciones y Bases estándar, relacionadas

a la oportunidad de acreditación de los requisitos de calificación, este Organismo Técnico

Page 22: PRONUNCIAMIENTO N° 579-2019/OSCE-DGR 1. ANTECEDENTES

22

Especializado ha decidido ACOGER el presente cuestionamiento; por lo que, con

ocasión de la integración definitiva de las Bases, se realizará las siguientes disposiciones:

Suprimir del numeral 13 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases

Integradas “Deberá indicar en la oferta el equipamiento que se solicita en los

requisitos de calificación”

Suprimir del rubro “Nota” del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases

Integradas i) Deberá indicar en la oferta el plantel profesional clave que se solicita

en los requisitos de calificación y ii) Para acreditar la experiencia de los

profesionales que hayan laborado en obras ejecutadas por un consorcio

presentaran los contratos y su respectiva conformidad las cuales deben

encontrarse suscritos por el representante legal del consorcio o por el

representante legal de una de las empresas que formaron parte del consorcio,

siempre que dicho profesional haya pertenecido al plantel de dicha empresa.

Cuestionamiento N° 5: Respecto a los Gastos generales.

El participante CONSTRUCTORA Y CONSULTORA MAXVALENT E.I.R.L,

cuestionó la absolución de las consultas y/u observaciones N° 29 y N° 30, indicando “Con

respecto a este tema, se solicitó incluir en los costos de los gastos generales del

presupuesto del expediente técnico la adquisición de carta fianza de adelanto de

materiales, ya que de acuerdo a la ley este costo debe ser incluido en los gastos generales

variables, a lo que el comité de selección señala que ‘costo administrativo por adelanto

de materiales, deberá ser asumido por el adjudicatario’. Sin embargo, advirtiendo al

presente comité que existe datos inexactos, faltantes y previniendo anticipadamente las

observaciones en la etapa correspondiente, dicho comité señala que esto es responsable

del área usuaria, pudiendo retrotraer o absolver la consulta a través del proyectista. Hay

una clara negativa por parte del comité de selección al desviar y absolver sin motivación

alguna, lo solicitado”.

Base legal

- Principio de Libertad de Concurrencia.

- Articulo 34 del Reglamento: Valor referencial

- Bases Estándar objeto de la presente contratación.

- Opinión N° 014-2011/DTN

Pronunciamiento

De la revisión de la carpeta “Presupuesto analítico o desagregado” del expediente técnico

de obra, publicado en la ficha del procedimiento en el Sistema Electrónico de

Contrataciones del Estado (SEACE), se aprecia en su contenido un ítem denominado

“Gastos generales primavera”, evidenciándose en el literal c) “Gastos financieros

relativos a la obra”, lo siguiente:

Page 23: PRONUNCIAMIENTO N° 579-2019/OSCE-DGR 1. ANTECEDENTES

23

De la revisión del pliego de absolución de consulta y/u observación, se advierte que,

mediante la consulta y/u observación N° 29, el participante CONSTRUCTORA Y

CONSULTORA MAXVALENT E.I.R.L., observó que “dentro de los costos detallados

de los Gastos Generales no se incluye el costo de la adquisición de la carta fianza de

adelanto directo ni de adelanto de materiales, ya que de acuerdo a la norma de la Ley

30225 se indica que el costo de la adquisición de dicha carta se debe incluir entre los

gastos generales variables”.

Ante la referida consulta y/u observación, el comité de selección, aclaró que “el costo de

la adquisición de carta fianza que contempla el expediente técnico corresponde a

Garantía de Fiel Cumplimiento y Garantía de Adelanto Directo, sin embargo, el costo

administrativo por adelanto de materiales, deberá ser asumido por el adjudicatario”.

Por otro lado, a través de la consulta y/u observación N° 30, el participante

CONSTRUCTORA Y CONSULTORA MAXVALENT E.I.R.L., observó que “dentro

de los costos detallados de los Gastos Generales no se incluye el costo de la adquisición

de la carta fianza de fiel cumplimiento, ya que de acuerdo a la norma de la Ley 30225 se

indica que el costo de la adquisición de dicha carta se debe incluir entre los gastos

generales variables”.

Ante lo cual, el comité de selección, al absolver la misma, aclaró que “el costo de la

adquisición de carta fianza que contempla el expediente técnico corresponde a Garantía

de Fiel Cumplimiento, sin embargo, el costo administrativo, deberá ser asumido por el

adjudicatario”.

Ahora bien, del documento “Gastos Generales Primavera” del expediente técnico de obra,

publicado en el SEACE, se aprecia que la Entidad ha establecido como gastos financieros

relativos a la obra, lo relacionado a i) Garantía de fiel cumplimiento de contrato; ii)

Garantía del adelanto en efectivo; iii) Garantía del adelanto por materiales

En ese sentido, toda vez que las garantías mencionadas, se encuentran incluidas en el

presupuesto de obra, y que en el “desagregado de gastos generales” se ha considerado un

UBICACIÓN : HUANUCO - HUACAYBAMBA - HUACAYBAMBA - PRIMAVERA

MODALIDAD : POR CONTRATA PLAZO : 150 DÍAS CALENDARIO

FECHA : enero 2018

DESAGREGADO DE GASTOS GENERALES

PROYECTO :“MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE EDUCACION EN LA INSTITUCION EDUCATIVA PRIMARIA Nª 33331 DE LA

LOCALIDAD DE PRIMAVERA, DISTRITO Y PROVINCIA DE HUACAYBAMBA, REGION HUANUCO”

II. GASTOS GENERALES RELACIONADOS CON EL TIEMPO DE EJECUCION DE OBRA - VARIABLES

c) Gastos financieros relativos a la obraUnd % Tasa Cantidad Tiempo (mes) Monto Aplicable Parcial Sub Total

GARANTIAS Y GASTOS BANCARIOS

Garantia de Fiel Cumplimiento de Contrato Mes 1.50% 10% 6.00 2,559,494.30S/. 1,919.62S/.

Garantia del Adelanto en Efectivo Mes 1.50% 10% 6.00 2,559,494.30S/. 1,919.62S/.

Garantia del Adelanto Para Materiales Mes 1.50% 20% 6.00 2,559,494.30S/. 3,839.24S/.

Gastos Bancarios (ITF) Glb 0.005% 1.00 1.00 2,559,494.30S/. 127.97S/.

SEGUROS

Seguro Contra Todo Riesgo (CAR) y (TREC) Glb 0.50% 1.00 1.00 2,559,494.30S/. 12,797.47S/.

Costo por Emison de Poliza Est. 3.00% 1.00 1.00 12,797.47S/. 383.92S/.

COSTO DIRECTO ( C ) S/. 20,987.85

DESCRIPCION

S/. 20,987.85

Page 24: PRONUNCIAMIENTO N° 579-2019/OSCE-DGR 1. ANTECEDENTES

24

ítem “Gastos financieros relativos a la obra” con el costo de las garantías, este Organismo

Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento.

3. ASPECTOS REVISADOS DE OFICIO

Si bien el procesamiento de la solicitud de pronunciamiento, por norma, versa sobre las

supuestas irregularidades en la absolución de consultas y/u observaciones, a pedido de

parte, y no representa la convalidación de ningún extremo de las Bases, este Organismo

Técnico Especializado ha visto por conveniente hacer indicaciones puntuales a partir de

la revisión de oficio, según el siguiente detalle:

3.1 Requisitos para perfeccionar el contrato

En el literal k) del numeral 2.3 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases

Integradas, la Entidad ha establecido la siguiente documentación a presentar por el

ganador de la buena pro:

k) Memoria en la que se señalen las consideraciones que se

han tomado en cuenta para la elaboración de los

documentos indicados en los literales i), j) y k)

Al respecto, lo establecido en dicho literal, no resultaría congruente con las Bases

Estándar del presente procedimiento de selección; por lo que, con ocasión de la

integración de las Bases, deberá adecuarse, el literal k) del numeral 2.3 del

Capítulo II de la Sección Específica de las Bases Integradas, de la siguiente manera:

k) Memoria en la que se señalen las consideraciones que se

han tomado en cuenta para la elaboración de los

documentos indicados en los literales h), i) y j)

3.2 Valor Referencial

En el numeral 1.3 “Valor referencial” del Capítulo I “Generalidades” del Capítulo III de la

Sección Específica de las Bases Integradas, se advierte lo siguiente:

Valor Referencial

(VR)

Límite Inferior Límite Superior

Con IGV Sin IGV Con IGV Sin IGV

S/. 2´637,104.10

(DOS MILLONES

SEISCIENTOS

TREINTA Y SIETE

MIL CIENTO

CUATRO CON

10/100 SOLES)

S/ 2,373,393.704

(DOS MILLONES

TRECIENTOS

SETENTA Y TRES

MIL TRECIENTOS

NOVENTA Y TRES

CON 70/100

SOLES)

S/ 2,011,350.58

(DOS MILLONES

ONCE MIL

TRECIENTOS

CINCUENTA CON

58/100 SOLES)

S/ 2,900,814.51

(DOS MILLONES

NOVECIENTOS

MIL

OCHOCIENTOS

CATORCE CON

51/100 SOLES)

S/ 2,458,317.38

(DOS MILLONES

CUATROCIENTOS

CINCUENTA Y

OCHO MIL

TRECIENTOS

DIECISIETE CON

38/100 SOLES)

Al respecto, en el literal c) del artículo 48.1 del Reglamento, se establece que, “Estos límites

se calculan considerando dos (2) decimales. Para ello, si el límite inferior tiene más de dos

(2) decimales, se aumenta en un dígito el valor del segundo decimal; en el caso del límite

4 Observación N° 42 del participante EMPRESA CONSTRUCTORA GRA.P.H. S.R.LTDA.

Page 25: PRONUNCIAMIENTO N° 579-2019/OSCE-DGR 1. ANTECEDENTES

25

superior, se considera el valor del segundo decimal sin efectuar el redondeo”. (El

subrayado y resaltado es nuestro)

Ahora bien, de la revisión del numeral 1.3 -Valor referencial- del Capítulo I de la Sección

Específica de las Bases Integradas, se advierte que, la Entidad consignó erróneamente el

límite inferior (con IGV y sin IGV) y superior (sin IGV); por lo que, se emitirá las siguientes

disposiciones al respecto:

Se modificará en el numeral 1.3 -Valor referencial- del Capítulo I de la Sección

Específica de las Bases Integradas, el límite inferior y superior, quedando de la

siguiente manera:

Valor Referencial

(VR)

Límite Inferior Límite Superior

Con IGV Sin IGV Con IGV Sin IGV

S/. 2´637,104.10

(DOS MILLONES

SEISCIENTOS

TREINTA Y SIETE

MIL CIENTO

CUATRO CON

10/100 SOLES)

S/ 2,373,393.69

(DOS

MILLONES

TRECIENTOS

SETENTA Y

TRES MIL

TRECIENTOS

NOVENTA Y

TRES CON

69/100 SOLES)

S/ 2,011,350.59

(DOS

MILLONES

ONCE MIL

TRECIENTOS

CINCUENTA

CON 59/100

SOLES)

S/ 2,900,814.51

(DOS MILLONES

NOVECIENTOS

MIL

OCHOCIENTOS

CATORCE CON

51/100 SOLES)

S/ 2,458,317.37

(DOS MILLONES

CUATROCIENTO

S CINCUENTA Y

OCHO MIL

TRECIENTOS

DIECISIETE

CON 37/100

SOLES)

Asimismo, se dejará sin efecto la absolución de la consulta y/u observación N°42

del participante EMPRESA CONSTRUCTORA GRA.P.H. S.R.LTDA.

4. CONCLUSIONES

En virtud de lo expuesto, este Organismo Técnico Especializado ha dispuesto:

4.1. Proceder a la integración definitiva de las Bases a través del SEACE, en

atención a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento, el cual será

publicado dentro de los doce (12) días hábiles desde el día siguiente de que la

Entidad registró en el SEACE los documentos previstos en el TUPA del OSCE

y en la Directiva correspondiente.

4.2. Es preciso indicar que contra el pronunciamiento emitido por el OSCE no cabe

interposición de recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio

cumplimiento para la Entidad y los proveedores que participan en el

procedimiento de selección, asimismo, cabe señalar que, las disposiciones del

Pronunciamiento priman sobre aquellas disposiciones emitidas en el pliego

absolutorio y Bases integradas que versen sobre el mismo tema.

4.3. El comité de selección deberá modificar las fechas de registro de participantes,

presentación de ofertas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá

tenerse presente que los proveedores deberán efectuar su registro en forma

electrónica a través del SEACE hasta antes de la presentación de propuestas,

de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del Reglamento; asimismo, cabe

señalar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento, entre la

Page 26: PRONUNCIAMIENTO N° 579-2019/OSCE-DGR 1. ANTECEDENTES

26

integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar menos

de siete (7) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación

de las Bases integradas en el SEACE.

4.4. Finalmente, se recuerda al Titular de la Entidad que el presente

pronunciamiento no convalida extremo alguno del procedimiento de selección.

Jesús María, 23 de julio de 2019