pronunciamiento n° 298-2020/osce-dgr entidad: referencia

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1 PRONUNCIAMIENTO N° 298-2020/OSCE-DGR Entidad: Ejército Peruano Referencia: Licitación Pública N° 2-2019-EP/UO 0806-1, convocada para la “Adquisición de Alimentos para Animales (ganado equino) de la 1 Brig. Cab. Para el AF-2020” Previamente, resulta pertinente señalar que, la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas 1 , en su calidad de ente rector del Sistema de Abastecimiento, suspendió el desarrollo de los procedimientos de selección convocados con anterioridad al 16 de marzo de 2020 hasta el 10 de mayo del mismo año, con excepción de aquellos procedimientos de selección que las Entidades Públicas consideren esenciales en el marco del cumplimiento de sus funciones, debiendo establecer las medidas necesarias para no afectar el aislamiento social obligatorio dispuesto por el gobierno, bajo responsabilidad de su titular 2 . Siendo así, el OSCE ha implementado en la Dirección de Gestión de Riesgos, el trabajo remoto 3 , conforme a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 026-2020 “Decreto de urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional”, a efectos de atender aquellas solicitudes de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio e integración de Bases que pudieran encontrarse dentro de las excepciones establecidas en la norma, por lo cual, se procederá a la emisión del pronunciamiento e integración definitiva de las Bases del presente procedimiento, mediante el SEACE, sin perjuicio de que la Entidad convocante, evalúe la continuación del mismo, de considerar que se encuentra dentro de las excepciones establecidas por el ente rector. 1. ANTECEDENTES: Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido en fecha 04 de febrero de 2020, subsanado con fecha 21 de febrero 4 y 17 de marzo de 2020 5 , el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas u observaciones y Bases Integradas presentada por el participante UNITED PRODUCTS S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de 1 Según lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1439 “Decreto legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento”, la Dirección de Abastecimiento del MEF, es el ente rector en el sistema nacional de abastecimiento, teniendo, entre otras, la función de programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión de las actividades que componen el sistema nacional de abastecimiento. 2 En atención a lo dispuesto en las Resoluciones Nº 001-2020-EF-54.01 y N° 004-2020-EF-54.01. 3 En atención a lo dispuesto en los artículos 16 y 17 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, se faculta al sector público a modificar el lugar de prestación de servicios de todos sus trabajadores para implementar el trabajo remoto, en aras de la emergencia sanitaria por el COVID-19, siendo que, el “trabajo remoto” se caracteriza por la prestación de servicios subordinada con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita. 4 Mediante Trámite Documentario N° 2020-16507922-Piura. 5 Mediante correo electrónico del OEC de la 1ra Brigada de Caballería- Sullana.

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Page 1: PRONUNCIAMIENTO N° 298-2020/OSCE-DGR Entidad: Referencia

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PRONUNCIAMIENTO N° 298-2020/OSCE-DGR

Entidad: Ejército Peruano

Referencia: Licitación Pública N° 2-2019-EP/UO 0806-1, convocada para

la “Adquisición de Alimentos para Animales (ganado equino)

de la 1 Brig. Cab. Para el AF-2020”

Previamente, resulta pertinente señalar que, la Dirección General de Abastecimiento del

Ministerio de Economía y Finanzas1, en su calidad de ente rector del Sistema de

Abastecimiento, suspendió el desarrollo de los procedimientos de selección convocados

con anterioridad al 16 de marzo de 2020 hasta el 10 de mayo del mismo año, con

excepción de aquellos procedimientos de selección que las Entidades Públicas consideren

esenciales en el marco del cumplimiento de sus funciones, debiendo establecer las

medidas necesarias para no afectar el aislamiento social obligatorio dispuesto por el

gobierno, bajo responsabilidad de su titular2.

Siendo así, el OSCE ha implementado en la Dirección de Gestión de Riesgos, el trabajo

remoto3, conforme a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 026-2020 – “Decreto de

urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la

propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional”, a efectos de atender

aquellas solicitudes de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio e integración

de Bases que pudieran encontrarse dentro de las excepciones establecidas en la norma,

por lo cual, se procederá a la emisión del pronunciamiento e integración definitiva de las

Bases del presente procedimiento, mediante el SEACE, sin perjuicio de que la Entidad

convocante, evalúe la continuación del mismo, de considerar que se encuentra dentro de

las excepciones establecidas por el ente rector.

1. ANTECEDENTES:

Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido en fecha

04 de febrero de 2020, subsanado con fecha 21 de febrero4 y 17 de marzo de 20205, el

presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia

remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de

elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas u observaciones y Bases

Integradas presentada por el participante UNITED PRODUCTS S.A.C., en cumplimiento

de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de

1 Según lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1439 – “Decreto legislativo del Sistema Nacional de

Abastecimiento”, la Dirección de Abastecimiento del MEF, es el ente rector en el sistema nacional de abastecimiento, teniendo, entre otras, la función de programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión de las actividades que componen el sistema nacional de abastecimiento.

2 En atención a lo dispuesto en las Resoluciones Nº 001-2020-EF-54.01 y N° 004-2020-EF-54.01.

3 En atención a lo dispuesto en los artículos 16 y 17 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, se faculta al sector público

a modificar el lugar de prestación de servicios de todos sus trabajadores para implementar el trabajo remoto, en aras de la emergencia sanitaria por el COVID-19, siendo que, el “trabajo remoto” se caracteriza por la prestación de servicios subordinada con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita.

4 Mediante Trámite Documentario N° 2020-16507922-Piura. 5 Mediante correo electrónico del OEC de la 1ra Brigada de Caballería- Sullana.

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Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, en

adelante el T.U.O de la Ley, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto

Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.

Asimismo, cabe precisar que, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el

orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio; por lo que,

considerando los temas materia de cuestionamiento, este Organismo Técnico

Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

● Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones

N° 9, N° 11 y N° 13.

● Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones

N° 10 y N° 12, referida a los “Requisitos de calificación”.

● Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación

N° 8, referida a los “Factores de evaluación”.

2. CUESTIONAMIENTOS:

Cuestionamiento N° 1 Respecto a la absolución de las

consultas y/u observaciones

El participante UNITED PRODUCTS S.A.C., cuestionó la absolución de las consultas

y/u observaciones N° 9, N° 11 y N° 13, manifestando en su solicitud de elevación lo

siguiente:

- Respecto a la consulta y/u observación N° 9: “(…) El comité decidió no acoger nuestra

observación a pesar de que ellos mismos indican que el documento debe ser presentado a

nombre del fabricante y no del postor además que la forma de acreditarlo es a través de una

declaración jurada; por lo cual, no se estaría cumpliendo con la Directiva N° 001-2019-

OSCE/CD (bases estándar). Por lo tanto solicitamos se suprima de los requisitos de habilitación, la declaración jurada donde se compromete a presentar la copia del certificado

de autorización sanitaria del establecimiento primario piensos (…)”

- Respecto a la consulta y/u observación N° 11: “(…) solicitamos, remitir un

pronunciamiento al respecto para que se acoja las observaciones respecto a la solicitud de

suprimir de la habilitación el registro sanitario vigente de los productos que oferta el postor,

el cual deberá ser acreditado mediante una declaración jurada. Respecto a nuestra solicitud

se basa en que este documento no está relacionado a la actividad económica del proveedor,

pero sí al producto a ofertar, ya que este registro está a nombre del fabricante y contiene la

información nutricional del producto; además que la forma de acreditarlo es incorrecta

porque se debe presentar la copia del certificado emitido por SENASA y no una declaración

jurada. Por lo tanto se solicita suprimir de los requisitos de habilitación la declaración

jurada donde el postor se compromete a presentar el certificado de registro sanitario del

producto emitido por SENASA para el ítem 2; y adicionar este documento como obligatorio

en el literal e) según bases estándar, donde se deberá presentar la copia del certificado

emitido por SENASA donde se identifique los valores nutricionales (…)”

- Respecto a la consulta y/u observación N° 13: “(…) solicitamos, remitir un

pronunciamiento al respecto para que se acoja las observaciones respecto a la solicitud de

suprimir de la habilitación la declaración jurada en donde el postor se compromete a

prestar copia del certificado microbiológico de alimentos correspondiente al ítem 2; sin

embargo según bases estándar, la habilitación es el documento que acredite la actividad

económica del postor pero lo solicitado por la Entidad es por el producto a ofertar en el

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proceso. Por lo cual se solicitó a la Entidad suprimir este requisito de habilitación y en

cambio solicitar como documento obligatorio una declaración jurada donde el postor se

compromete a presentar una copia del certificado microbiológico de alimentos del ítem2 de

los bienes internados una sola vez durante la ejecución contractual (…)”

Base Legal

- Principio de Libertad de concurrencia

- Principio de Competencia

- Artículo 16 del T.U.O de la Ley: Requerimiento.

- Artículo 44 del T.U.O de la Ley: Declaratoria de nulidad

- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.

- Artículo 72 del Reglamento: Consultas, Observaciones e Integración.

- Bases Estándar del objeto de la presente convocatoria.

Pronunciamiento

Al respecto, es preciso indicar que, en caso este Organismo Técnico Especializado

advierta vicios de nulidad6 que generen la sustracción de la materia, no corresponderá

pronunciarnos respecto de la solicitud de elevación de cuestionamiento.

Así, la “nulidad” se aplica como una herramienta o mecanismo para sanear el

procedimiento de selección de cualquier irregularidad o vicio que pudiera enturbiar la

contratación que se pretenda efectuar7; lo cual implicaría corregir aquellas deficiencias

que podrían alterar las etapas del procedimiento o el resultado del mismo.

En tal sentido, corresponde señalar que, el realizar indagaciones en el mercado sobre la

base de información distinta a la contenida en el requerimiento, así como establecer

condiciones que no garanticen la pluralidad de postores ni la pluralidad de marcas,

contraviene lo dispuesto en los Principios de “Libertad de Concurrencia”,

“Transparencia” y “Competencia”, constituyendo un vicio que distorsiona el acceso a

información real que los proveedores deberían utilizar para comprender todos los

aspectos que la contratación engloba.

Efectuadas dichas precisiones, cabe señalar que, de la lectura de la solicitud de elevación

de cuestionamientos del participante UNITED PRODUCTS S.A.C., se aprecia que

cuestionó la absolución de las consultas y/u observaciones N° 9, N° 11 y N° 13, las cuales

se encuentran relacionadas al Ítem N° 2 “Concentrado para ganado equino”.

Al respecto, de la revisión de la documentación obrante en el expediente de contratación

remitido por la Entidad, con ocasión de la solicitud de elevación, se aprecia que las

cotizaciones de fecha 13, 16 y 19 de diciembre de 2019, remitidas por las empresas

AGROPECORP S.A.C., AGROVETERINARIA VELASQUEZ S.A.C., D’ADRI

DISTRIBUTIONS y CORPABER S.A.C., no evidenciarían pluralidad de marcas;

razón por la cual, se remitió una notificación electrónica8, solicitando un informe técnico,

6 El artículo 44 del T.U.O. de la Ley establece que el Titular de la Entidad podrá declarar la nulidad de los actos expedidos en el

procedimiento de selección, cuando estos provengan de órganos incompetentes, contravengan las normas, contengan un imposible

jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normativa aplicable, debiendo expresar

en la resolución que se expida la etapa a la que se debería retrotraerse el procedimiento. 7 Información extraída de la opinión N° 009-2017/DTN. 8

De fecha 11 de marzo del 2020.

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validado por el Área usuaria, donde se señale las razones por las cuales no se evidenciaría

las marcas de los productos ofertados.

En razón a ello, la Entidad remitió, entre otros, las cotizaciones de diversos proveedores

y el Informe N° 001/1ra Brig Cab/SELOG/OEC, a través del cual, señaló, entre otros

aspectos, lo siguiente:

“(…) es necesario indicar que durante la evaluación de las cotizaciones solo se constató que la marca propuesta por las diferentes empresas cumpla con los requerimientos nutricionales del ganado equino (…) es importante señalar que las especificaciones técnicas están abiertas para cualquier marca que se ofrece en el mercado (…)

Asimismo, de revisión de las cotizaciones remitidas por los proveedores Agropecuarias

Peruanas Coorporativas S.A.C. - Agropecorp S.A.C., Walter Porfidio Velasquez Catacora

(Agroveterinaria Velasquez), Adriana Luz Toribio Quinto (D´Adri) y Corporación

Agropecuaria Bertha Sociedad Anónima Cerrada “Corpaber S.A.C.” se aprecia lo

siguiente:

ITEM 2: CONCENTRADO PARA GANADO EQUINO

PROVEEDORES FECHA DE

COTIZAC. MARCA

Agropecuarias Peruanas Coorporativas S.A.C. 11.MAR.2020 Tomasino

Walter Porfidio Velasquez Catacora No indica Tomasino

Adriana Luz Toribio Quinto 11.MAR.2020 Tomasino

Corporación Agropecuaria Bertha Sociedad Anónima

Cerrada

12.MAR.2020 Tomasino

En virtud de lo indicado, la información obtenida durante la indagación de mercado y la

información remitida con ocasión de la notificación electrónica, no permitirán determinar

fehacientemente la existencia de pluralidad de marcas para el Ítem N° 2.

Aunado a ello, cabe señalar que, en los numerales 3.2 y 3.3 del formato de “Resumen

Ejecutivo de Actuaciones Preparatorias” se declaró que existiría pluralidad de marcas y

proveedores en capacidad de cumplir con el requerimiento, por lo que, considerando que

dicho contenido tiene carácter de declaración jurada, se habría vulnerado el Principio de

Veracidad que se encuentra imbuido en el Principio de Transparencia, el cual regula toda

contratación estatal.

En ese sentido, teniendo en cuenta que los cuestionamientos del participante UNITED

PRODUCTS S.A.C. están relacionados al Ítem N° 2, el cual contiene un vicio que afecta

la validez del procedimiento de selección materia de análisis, no corresponde que este

Organismo Técnico Especializado se pronuncie respecto de la solicitud de elevación en

cuestión.

Aunado a ello, corresponderá al Titular de la Entidad declarar la nulidad del

referido Ítem N° 2 del presente procedimiento de selección, conforme a los alcances del

artículo 44 del TUO de la Ley, de modo que aquél se retrotraiga hasta la etapa de la

convocatoria, a fin que se realice la indagación de mercado y los actos subsiguientes, de

acuerdo a los lineamientos de la normativa de contratación pública.

Cuestionamiento N° 2 Respecto a los “Requisitos de

habilitación”

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El participante UNITED PRODUCTS S.A.C., cuestionó la absolución de las consultas

y/u observaciones N° 10 y N° 12, manifestando en su solicitud de elevación lo siguiente:

- Respecto a la consulta y/u observación N° 10: “(…) solicitamos, remitir un

pronunciamiento al respecto para que se acoja las observaciones respecto a incluir en los

documentos de habilitación los certificados de SENASA a nombre del postor para

establecimientos de expendio y el certificado de ser Distribuidor. Estos documentos son los

documentos relacionados a la habilitación del proveedor para llevar a cabo la actividad

económica materia de la contratación, la forma de acreditarlo es a través de una copia de

ambos certificados y no con una declaración jurada (…) se solicita se incluya en los

documentos de habilitación ambos certificados (Establecimiento de expendio y certificado

de Distribuidor) emitidos por SENASA a nombre del postor y que se acredite por medio de

una copia simple.” (El subrayado y resaltado es agregado).

- Respecto a la consulta y/u observación N° 12: “(…) los documentos de habilitación están

relacionados a la actividad económica del postor y su forma de acreditación es a través del

documento que valide este requisito; por lo tanto este certificado no es propio de la actividad

económica sino más bien el producto. Por tal razón se solicitó a la entidad, que suprimiera

esta solicitud de la habilitación y en cambio solicitará una declaración jurada en donde el

postor se compromete a presentar el informe de ensayo de la unidad del centro de

diagnóstico de sanidad vegetal – Lima de una muestra realizada al producto que se está

entregando, dicha muestra será tomada en presencia del postor y la entidad, la prueba se

realizará una sola vez durante la ejecución contractual. Además nuestra solicitud se basa,

en que los documentos que se presenten a la suscripción del contrato, como la constancia de visita de inspección y el informe de ensayo pueden no corresponder al producto que se

entregue en la etapa contractual, ya que puede ser de un lote anterior. Por lo tanto, se solicita

que se suprimiera este requisito de habilitación al contravenir la Directiva 001-2019-

OSCE/CD y el art 2 de la Ley de contrataciones literal f) eficacia y eficiencia, y en cambio

que se solicite como documento obligatorio una declaración jurada donde el postor se

compromete a presentar los análisis fitosanitarios de una muestra tomada durante la etapa

contractual en presencia entre ambas partes (…)”(El subrayado y resaltado es agregado).

Base Legal

- Principio de Transparencia

- Artículo 16 del T.U.O de la Ley: Requerimiento.

- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.

- Artículo 72 del Reglamento: Consultas, Observaciones e Integración.

- Bases Estándar objeto de la presente convocatoria.

Pronunciamiento

Cabe precisar que el numeral 72.4 del artículo 72 del Reglamento precisa que la

absolución de las consultas y/u observaciones se realiza de manera motivada

mediante pliego absolutorio de consultas y observaciones que se elabora conforme a

lo que establece el OSCE, siendo que, según lo señalado en el numeral 6.2 de la

Directiva N° 009-2019-OSCE/CD “Emisión de pronunciamientos”, se entiende que

la absolución de una consulta y/u observación no ha sido motivada cuando la Entidad

se limite a señalar en el pliego, frases como: “Ceñirse a lo establecido en las Bases”,

“El área usuaria es la responsable de formular el requerimiento”, entre otras.

Ahora bien, en el presente caso, de la revisión del literal A, acápite 3.2 “Requisitos

de calificación” del Capítulo III “Requerimiento” de las Sección Específica de las

Bases, se aprecia lo siguiente:

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A CAPACIDAD LEGAL

HABILITACIÓN

(…)

Copia de Constancia de la visita de inspección

Requisitos:

Copia de la Constancia de la visita de inspección donde se haya determinado el Estatus

Fitosanitario del Cultivo del “Pasto Seco (Heno de Alfalfa)”, emitido por (SENASA),

resultado de informe de ensayo de la unidad del centro de diagnóstico de sanidad vegetal.

Acreditación:

Declaración jurada donde el postor se comprometa a presentar la Copia de la Constancia

de la visita de inspección donde se haya determinado el Estatus Fitosanitario del Cultivo

del “Pasto Seco o Heno de Alfalfa”), emitido por el Ministerio de Agricultura (SENASA), a

nombre del Postor. Asimismo se deberá adjuntar los resultados (informe de ensayo de la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal – Lima), a la suscripción del contrato

(…)

Al respecto, cabe señalar que, en el artículo 16 del T.U.O de la Ley y en el artículo 29 del

Reglamento, se establece que el área usuaria es la responsable de la elaboración del

requerimiento (las especificaciones técnicas en el caso de bienes), debiendo estos

contener la descripción objetiva y precisa de las características y/o requisitos funcionales

relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación, y las condiciones en las

que debe ejecutarse la contratación, lo cual incluye los requisitos de calificación exigidos

para el suministro de los bienes requerido.

Así, la Opinión N° 186-2019/DTN, establece que, debe entenderse como “habilitación”

de un postor, a la atribución con la cual debe contar el proveedor para poder llevar a cabo

la actividad materia de contratación, este es el caso de las actividades reguladas por

normas en las cuales se establecen determinados requisitos que las empresas deben

cumplir a efectos de estar habilitadas para la ejecución de determinado servicio o estar

autorizadas para la comercialización de ciertos bienes en el mercado.

Además, las Bases Estándar del presente objeto de contratación, establecen que, la

Entidad en caso incluya requisitos de calificación que determinen que los postores

cuenten con las capacidades necesarias para ejecutar el contrato, dichas capacidades

deberían ser acreditadas documentalmente y no mediante declaración jurada.

Ahora bien, considerando lo señalado por el recurrente, los cuestionamientos se

efectuarán mediante los siguientes extremos:

A. Respecto a la Consulta y/u observación N° 10

Mediante la consulta y/u observación N° 10, se solicitó agregar como “requisito de

habilitación la presentación de la copia de registro de establecimiento de expendio y la

copia de autorización para ser distribuidor a nombre del postor emitida por la autoridad

competente SENASA con vigencia a la fecha de la presentación de las propuestas”,

señalando que “ambos certificados sí son documentos de habilitación, ya que avalan la

actividad económica del postor, además de que se complementan entre sí”; ante lo cual

el comité de selección decidió no aceptar la petición del participante, limitándose a

señalar que el postor deberá acogerse a lo establecido en las bases estándar de licitación

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7

pública para la contratación de suministro de bienes; lo cual, resultaría contrario a lo

establecido en el referido artículo 72 del reglamento.

Al respecto, a través de la notificación electrónica, de fecha 11.MAR.2020, reiterado a

través de la notificación de fecha 02.ABR.2020, se solicitó a la Entidad ampliar el

sustento de la absolución brindada en la consulta y/u observación N° 10; la Entidad

mediante Informe N° 002/SELOG/OEC, precisó lo siguiente:

“(…) En cumplimiento al inciso (a) “libertad de concurrencia” del art. N° 2 donde dice: “las entidades

promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores. En tal sentido exigir esta documentación referente a lo manifestado por UNITED PRODUCTS S.A.C. estaríamos limitando la participación y la libertad de concurrencia de los demás proveedores; con los

siguientes sustentos técnicos: (…) b) Referente al Item 1; pasto seco: Siendo este producto un insumo primario, este no requiere de ningún tipo

de procesamiento que sea regulado por SENASA ya que es en producto que va directo de campo de cultivo a

su distribución final; por lo tanto resulta innecesario exigir esta documentación ya que el comercializador no almacenará este producto.”

De lo expuesto, se aprecia que la Entidad, recién a través del referido Informe

N° 002/SELOG/OEC, ha precisado que resulta innecesario requerir, como requisitos de

habilitación, el ‘registro de establecimiento de expendio y la autorización para ser

distribuidor a nombre del postor’, toda vez que, el comercializador no almacenará este

producto.

En este sentido, considerando que la pretensión del participante, estaría orientada a que

se incluya, como requisito de habilitación, determinados documentos, en tanto la Entidad,

como mayor conocedora de sus necesidades, ha brindado las razones por las cuales no

acepta lo solicitado; este Organismo Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER

el presente cuestionamiento. Sin perjuicio de ello, se emitirá la siguiente disposición al

respecto:

- Corresponderá al Titular de la Entidad implementar las directrices pertinentes en

futuros procedimientos de selección, a fin que el Comité de Selección cumpla con

absolver de forma clara y precisa las peticiones formuladas por los participantes en sus

consultas y/u observaciones, permitiendo que reducir el número de aspectos que

deberán ser corregidos o saneados con ocasión de la elevación de cuestionamientos

Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley, los

funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados de

elaborar el requerimiento, estudio de mercado, el pliego absolutorio y el informe técnico,

así como la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la emisión del

presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los vincule a la

Entidad, son responsables de la información que obra en los actuados para la adecuada

realización de la contratación.

B. Respecto a la Constancia de la visita de inspección – Consulta y/u observación N°

12

Mediante la consulta y/u observación N° 12, se solicitó suprimir como “requisito de

habilitación la constancia de la visita de inspección donde se determine el Estatus

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8

Fitosanitario del cultivo Item Pasto Seco; y solicitar en los documentos obligatorios una

declaración jurada donde se indique que se hará la prueba fitosanitaria a una muestra

tomada en presencia del postor y la entidad, y que como resultado de esta prueba se

informará que el producto no cuente con daños fitosanitarios”, ya que según se refiere,

no es un requisito de habilitación ya que no está relacionado a la actividad económica

pero si al producto materia de la contratación,

Ante ello, el comité de selección decidió no aceptar la petición del participante,

limitándose a precisar que el postor deberá acogerse a lo establecido en las bases estándar

de licitación pública para la contratación de suministro de bienes; lo cual, resultaría

contrario a lo establecido en el referido artículo 72 del reglamento.

No obstante, en el presente caso, la Entidad ha requerido como requisito de habilitación

“la constancia de la visita de inspección donde se determine el Estatus Fitosanitario del

cultivo Item Pasto Seco”, de lo cual se puede advertir que, dicha exigencia estaría dirigida

al cumplimiento de ciertas condiciones por parte del producto requerido, mas no a alguna

atribución que el postor deba contar a fin de llevar a cabo la actividad materia de

contratación, que es como debe entenderse, precisamente, la habilitación del postor,

conforme a lo dispuesto en la Opinión N° 186-2016/DTN.

Asimismo, teniendo en cuenta que la Entidad ha dispuesto que, como acreditación del

requisito de habilitación cuestionado, los postores deberán presentar una “Declaración

Jurada de Compromiso” para presentar la ‘constancia de inspección’ a la firma del

contrato, es decir, en caso de obtener la buena pro; se aprecia que ello resultaría contrario,

también, a lo dispuesto en las Bases Estándar correspondientes, las mismas que establecen

que en caso se incluya requisitos de calificación que determinen que los postores cuenten

con las capacidades necesarias para ejecutar el contrato, dichas capacidades deberían ser

acreditadas documentalmente y no mediante declaración jurada.

Cabe precisar que a través del Formato de Resumen Ejecutivo de las Actuaciones

Preparatorias, la Entidad ha declarado que existe pluralidad de proveedores que cumplen

con el requerimiento, el cual incluye el cuestionado documento.

En ese sentido, considerando lo señalado en los párrafos precedentes, que la pretensión

del recurrente estaría orientada a i) suprimir de la habilitación la ‘Constancia de la visita

de inspección’, y ii) ‘presentar una declaración jurada en donde el postor se compromete

a presentar el informe de ensayo de la unidad del centro de diagnóstico de sanidad

vegetal – Lima de una muestra realizada al producto que se está entregando’, en la

medida que la Entidad determinó que la referida Constancia deberá ser presentada para

la firma del contrato, y en tanto se ha declarado la existencia de pluralidad de proveedores

que cumplirían con el requerimiento, este Organismo Técnico Especializado ha decidido

ACOGER PARCIALMENTE el presente extremo del cuestionamiento; por lo que, se

emitirán dos (2) disposiciones al respecto:

- Se suprimirá del literal A acápite 3.2 del Capítulo III de la Sección Específica de las

Bases, el siguiente texto:

“Copia de la Constancia de la visita de inspección donde se haya determinado el Estatus Fitosanitario del Cultivo del “Pasto Seco (Heno de Alfalfa)”, emitido por (SENASA), resultado de informe de ensayo de la unidad del centro de diagnóstico de sanidad vegetal.

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9

Acreditación:

Declaración jurada donde el postor se comprometa a presentar la Copia de la Constancia de la visita de inspección donde se haya determinado el Estatus Fitosanitario del Cultivo del “Pasto Seco o Heno de Alfalfa”), emitido por el Ministerio de Agricultura (SENASA), a nombre del Postor. Asimismo, se deberá adjuntar los resultados (informe de ensayo de la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal – Lima), a la suscripción del contrato.”

- Se incluirá en el numeral 2.3 –Requisitos para perfeccionar el contrato- del Capítulo

II de las Sección Específica de las Bases, el siguiente texto:

Copia de la Constancia de la visita de inspección donde se haya determinado el Estatus Fitosanitario del Cultivo del “Pasto Seco (Heno de Alfalfa)”, emitido por (SENASA). Asimismo, se deberá adjuntar los resultados (informe de ensayo de la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal – Lima).

Cabe precisar que deberá dejarse sin efecto todo extremo del pliego absolutorio y de la

Bases que se oponga a las disposiciones precedentes.

Cuestionamiento N° 3 Respecto a los “Factores de

evaluación”

El participante UNITED PRODUCTS S.A.C., cuestionó la absolución de la consulta y/u

observación N° 8, manifestando en su solicitud de elevación lo siguiente:

“(…) Al respecto solicitamos, remitir un pronunciamiento al respecto sobre nuestra solicitud de

variación en los puntajes de los factores de evaluación; en primer lugar se debe tener en cuenta

que la presente licitación es por ítem, por lo cual cada uno tiene su propio puntaje, en segundo

lugar si bien se ha realizado el cambio de puntaje en los factores de evaluación de integridad en la contratación pública y protección social y desarrollo humano, en los demás factores de

evaluación no se ha realizado la debida sumatoria para que se cumpla con el puntaje de 100

puntos.

Puntaje según bases integradas:

FACTOR DE EVALUACIÓN PUNTAJE

PRECIO 70

PLAZO DE ENTREGA 13

INTEGRIDAD EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA 2

PROTECCIÓN SOCIAL Y DESARROLLO HUMANO 2

GARANTÍA COMERCIAL DEL POSTOR 5

TOTAL PUNTAJE 92

(…)” (El subrayado y resaltado es agregado).

Base Legal

- Principio de Transparencia.

- Artículo 16 del T.U.O de la Ley: Requerimiento.

- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.

- Artículo 72 del Reglamento: Consultas, Observaciones e Integración.

- Bases Estándar objeto de la presente convocatoria.

Pronunciamiento

De la revisión del literal B, acápite 3.2 de la Sección Específica de las Bases

Administrativas, se aprecia lo siguiente:

Page 10: PRONUNCIAMIENTO N° 298-2020/OSCE-DGR Entidad: Referencia

10

FACTOR DE EVALUACIÓN PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA SU ASIGNACIÓN

A. PRECIO

Evaluación: Se evaluará considerando el precio ofertado por el postor. Acreditación: Se acreditará mediante el documento que

contiene el precio de la oferta (Anexo N°6).

La evaluación consistirá en otorgar el máximo puntaje a la oferta de precio más bajo y otorgar a las demás ofertas puntajes inversamente proporcionales a sus respectivos precios, según la siguiente fórmula:

Pi = Om x PMP

Oi

i= Oferta Pi= Puntaje de la oferta a evaluar Oi=Precio i Om= Precio de la oferta más baja PMP=Puntaje máximo del precio

70 puntos

FACTORES DE EVALUACIÓN PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA SU

ASIGNACIÓN

B. PLAZO DE ENTREGA

Evaluación: Se evaluará en función al plazo de entrega ofertado, el

cual debe mejorar el plazo de entrega establecido en las Especificaciones Técnicas. Acreditación: (…)

De 1 día calendario: 10 puntos De 2 días calendario: 6 puntos De 3 días calendario: 3 puntos

Mayor a 3 días calendario: 0 puntos

C. INTEGRIDAD EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

Evaluación:

Se evaluará que el postor cuente con certificación del sistema de gestión antisoborno. Acreditación: (…)

Presenta Certificado ISO 37001

5 puntos

No presenta Certificado ISO 37001 0 puntos

D. SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL Y SOCIAL

Contratación de personas con discapacidad

Evaluación: Se evaluará que el postor sea una Empresa Promocional para Personas con Discapacidad registrada en el REPPCD.

Acreditación: (…)

Presenta Constancia REPPCD 5 puntos

No presenta Constancia REPPCD

0 puntos

E. GARANTÍA COMERCIAL DEL POSTOR

Page 11: PRONUNCIAMIENTO N° 298-2020/OSCE-DGR Entidad: Referencia

11

Evaluación:

Se evaluará en función al tiempo de garantía comercial ofertada, el cual debe superar el tiempo mínimo de garantía exigido en las Especificaciones Técnicas. Acreditación: Se acreditará mediante la presentación de declaración jurada del postor.

Item 1

- De 60 días calendario: 5 puntos - De 61 a 90 días calendario: 7 puntos - De 91 días a más: 10 puntos Item 2

- De 120 días calendario: 5 puntos - De 121 a 175 días calendario: 7 puntos

- De 176 días a más: 10 puntos

PUNTAJE TOTAL 100 puntos

Del cuadro precedente, se aprecia lo siguiente:

- El factor de evaluación señalado en el literal D, se tituló “Sostenibilidad ambiental

y social”; sin embargo, de la revisión del contenido del mismo, se aprecia que, en

estricto, estaría referido al factor de evaluación “Protección social y desarrollo

humano”.

- El puntaje asignado a los factores de evaluación señalados en los literales C y D, no

se condicen a lo dispuesto por la Bases Estándar correspondientes, las mismas que

señalan que a los factores “Integridad en la contratación pública” y “Protección

social y desarrollo humano” se les debe asignar un puntaje máximo de dos (2)

puntos.

Al respecto, de la revisión del pliego absolutorio, se aprecia que:

- Mediante la consulta y/u observación N° 6, se cuestionó la denominación del factor

de evaluación contenido en el literal D, así como el puntaje asignado, ante lo cual

el comité de selección acogió lo observado, señalando que se hará la corrección en

las Bases Integradas

- Mediante la consulta y/u observación N° 5, se cuestionó el puntaje asignado al factor

de evaluación contenido en el literal C, ante lo cual el comité de selección acogió

lo observado, señalando que se hará la corrección en las Bases Integradas.

Asimismo, mediante la consulta y/u observación N° 8, el participante UNITED

PRODUCTS S.A.C. solicitó modificar los puntajes de los factores de evaluación, toda

vez que, “no se realizó correctamente la designación de puntaje (…) por lo que se debe

corregir como lo anteriormente explicado en nuestras observaciones según la directiva

de Bases estándar emitida por el OSCE (…)”; ante lo cual, el comité de selección acogió

lo solicitado señalando que, se realizará la corrección de acuerdo a normas.

Con relación a ello, de la revisión del literal B, acápite 3.2 de la Sección Específica de las

Bases Integradas “No definitivas”, se aprecia lo siguiente:

FACTOR DE EVALUACIÓN PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA SU

ASIGNACIÓN

A. PRECIO

Page 12: PRONUNCIAMIENTO N° 298-2020/OSCE-DGR Entidad: Referencia

12

Evaluación:

Se evaluará considerando el precio ofertado por el postor. Acreditación: Se acreditará mediante el documento que contiene el precio de la oferta (Anexo N°6).

La evaluación consistirá en otorgar el máximo puntaje a la oferta de precio más bajo y otorgar a las demás ofertas puntajes inversamente proporcionales a sus respectivos precios, según la siguiente fórmula:

Pi = Om x PMP

Oi

i= Oferta Pi= Puntaje de la oferta a evaluar Oi=Precio i Om= Precio de la oferta más baja PMP=Puntaje máximo del precio

70 puntos

FACTORES DE EVALUACIÓN PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA

SU ASIGNACIÓN

B. PLAZO DE ENTREGA

Evaluación: Se evaluará en función al plazo de entrega ofertado, el cual debe mejorar el plazo de entrega establecido en las

Especificaciones Técnicas. Acreditación: Se acreditará (…)

De 1 día calendario: 13 puntos De 2 días calendario: 6 puntos

De 3 días calendario: 3 puntos Mayor a 3 días calendario: 0 puntos

C. INTEGRIDAD EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

Evaluación:

Se evaluará que el postor cuente con certificación del sistema de gestión antisoborno.

Acreditación: (…)

Presenta Certificado ISO 37001

2 puntos

No presenta Certificado ISO 37001 0 puntos

D. PROTECCIÓN SOCIAL Y DESARROLLO HUMANO

Contratación de personas con discapacidad

Evaluación: Se evaluará que el postor sea una Empresa Promocional para Personas

con Discapacidad registrada en el REPPCD. Acreditación:

(…)

Presenta Constancia REPPCD 2 puntos

No presenta Constancia REPPCD

0 puntos

E. GARANTÍA COMERCIAL DEL POSTOR

Evaluación: Se evaluará en función al tiempo de garantía comercial ofertada, el cual debe superar el tiempo mínimo de garantía exigido en las Especificaciones Técnicas.

Acreditación: Se acreditará mediante la presentación de declaración jurada del postor. (…)

Item 1

- De 60 días calendario: 5 puntos - De 61 a 90 días calendario: 7 puntos - De 91 días a más: 13 puntos

Item 2

- De 120 días calendario: 5 puntos - De 121 a 175 días calendario: 7

puntos

- De 176 días a más: 13 puntos

PUNTAJE TOTAL 100 puntos

Page 13: PRONUNCIAMIENTO N° 298-2020/OSCE-DGR Entidad: Referencia

13

De lo expuesto, se aprecia que la Entidad, a través de las Bases integradas “No

definitivas”, modificó el puntaje de los factores de evaluación, advirtiéndose que la

sumatoria de dichos factores da como resultado un puntaje total de 100 puntos.

En ese sentido, considerando que, contrariamente a lo señalado por el recurrente, los

puntajes asignados a los factores de evaluación en las Bases Integradas, suman un total

de 100 puntos, conforme lo establece las Bases Estándar objeto de la presente

convocatoria, este Organismo Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el

presente cuestionamiento.

Sin perjuicio de ello, considerando los factores de evaluación establecidos por la Entidad,

corresponde señalar lo siguiente:

a) Respecto del factor de evaluación “Plazo de entrega”

Se aprecia que la Entidad estaría consignando puntaje al tiempo mínimo de plazo de

entrega establecido en las especificaciones técnicas (3 días calendarios), lo cual no solo

contraviene los lineamientos establecidos en las Bases Estándar, la cual precisa que el

plazo a evaluarse debe mejorar el plazo de entrega establecido en las Especificaciones

Técnicas, sino que, además, podría generar confusión al comité de selección al momento

de evaluar; por lo tanto, se emitirá la siguiente disposición:

- Se suprimirá del factor de evaluación “Plazo de entrega” el siguiente texto: “De 3

días calendario: 3 puntos”.

Cabe precisar que deberá dejarse sin efecto todo extremo del pliego absolutorio y de la

Bases que se oponga a las disposiciones precedentes.

b) Respecto del factor de evaluación “Integridad en la contratación pública”

Se aprecia que en la acreditación de dicho factor de evaluación se han consignados

algunos extremos repetidos, lo cual podría generar confusión a los potenciales postores;

por lo tanto, se emitirá la siguiente disposición:

- Se adecuará el factor de evaluación “Integridad en la contratación pública”, quedando

de la siguiente manera:

FACTORES DE EVALUACIÓN

PUNTAJE /

METODOLOGÍA PARA

SU ASIGNACIÓN

C. INTEGRIDAD EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

Evaluación: Se evaluará que el postor cuente con certificación del sistema de gestión antisoborno.

Acreditación: Copia simple del certificado que acredita que se ha implementado un sistema de gestión antisoborno acorde con la norma ISO 37001:2016 o con la Norma Técnica Peruana equivalente (NTP-ISO 37001:2017).

El certificado debe haber sido emitido por un Organismo de Certificación acreditado para dicho sistema de gestión, ya sea ante el INACAL (antes INDECOPI) u otro organismo acreditador que cuente con reconocimiento internacional. El referido certificado debe corresponder a la sede, filial u oficina a

Presenta Certificado ISO 37001

2 puntos

No presenta Certificado ISO 37001

0 puntos

Page 14: PRONUNCIAMIENTO N° 298-2020/OSCE-DGR Entidad: Referencia

14

cargo de la prestación, y estar vigente a la fecha de presentación de ofertas.

En caso que el postor se presente en consorcio, cada uno de sus integrantes, debe acreditar que cuenta con la certificación para obtener el puntaje. Certificación acreditado para dicho sistema de gestión, ya sea ante el INACAL (antes INDECOPI) u otro organismo acreditador que cuente con reconocimiento internacional. El referido certificado debe corresponder a la sede, filial u oficina a

cargo de la prestación, y estar vigente a la fecha de presentación de ofertas. En caso que el postor se presente en consorcio, cada uno de sus integrantes, debe acreditar que cuenta con la certificación para obtener el puntaje

Cabe precisar que deberá dejarse sin efecto todo extremo del pliego absolutorio y de la

Bases que se oponga a las disposiciones precedentes.

c) Respecto del factor de evaluación “Protección social y desarrollo humano”

Se aprecia que la Entidad solo ha consignado 1 de las 2 prácticas del factor “Protección

social y desarrollo humano”, conforme lo establece las Bases Estándar objeto de la

presente convocatoria; por lo que, con ocasión de la integración de las Bases Definitivas

se emitirá una (1) disposición al respecto:

- Se adecuará el factor de evaluación “Protección social y desarrollo humano” del

Capítulo IV “Factores de evaluación” de la sección específica de las Bases conforme

se aprecia a continuación:

(…)

D. PROTECCIÓN SOCIAL Y DESARROLLO HUMANO

Evaluación:

Se evaluará que el postor cuente con una (1) práctica de protección social o desarrollo humano. En caso que el postor se presente en consorcio, cada uno de sus integrantes, debe acreditar alguna de las prácticas de protección social o desarrollo humano.

(Máximo 2 puntos)

Acredita una (1) de las prácticas de protección social o desarrollo humano.

[2] puntos No acredita ninguna práctica de protección social o desarrollo humano.

0 puntos

D.1 Práctica: Certificación como “Empresa segura, libre de violencia y discriminación contra la mujer”

Acreditación: Copia simple del documento del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) que lo reconoce como una de las empresas que obtuvo la marca de certificación “Empresa segura, libre de violencia y discriminación contra la mujer” en la última edición (https://www.mimp.gob.pe/)

D.2 Práctica: Contratación de personas con discapacidad

Acreditación: Copia simple de la constancia de inscripción vigente en el Registro de Empresas Promocionales para Personas con Discapacidad (REPPCD) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

(…)

Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del Pliego

Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.

Page 15: PRONUNCIAMIENTO N° 298-2020/OSCE-DGR Entidad: Referencia

15

d) Respecto del factor de evaluación “Garantía comercial del postor”

Se aprecia que la Entidad estaría asignando puntaje al postor que oferte el plazo de 60

días calendarios como garantía comercial, sin embargo, considerando que el tiempo

mínimo de garantía comercial establecido en las especificaciones técnicas es de 60 días

calendarios (para el ítem 1), no quedaría claro si se estaría asignado puntaje al

cumplimiento del plazo mínimo requerido, con lo cual se estaría contraviniendo los

lineamientos establecidos en las Bases Estándar, o si el plazo evaluado correspondería a

un periodo adicional al mínimo requerido.

Al respecto, mediante Informe N° 003/Comitédeselección, de fecha 05.MAY.2020, la

Entidad precisó que “(...) habiendo verificado las bases de la Licitación Pública N° 2-

2009-EP/UO 0806 (...), se puede advertir que debido a un error de digitación estas no

están de acuerdo a las bases estándar para dicho proceso (...) en el factor “Garantía

comercial del postor”, de manera errada se consignó puntaje al plazo mínimo requerido

de 60 días calendario para el Ítem 1 (...)”.

En ese sentido, considerando lo señalado por la Entidad, a través del mencionado informe,

con ocasión de la integración de las Bases Definitivas se emitirá una (1) disposición al

respecto:

- Se suprimirá del factor de evaluación “Garantía comercial del postor” el siguiente

texto: “De 60 días calendario: 5 puntos”:

3. ASPECTOS REVISADOS DE OFICIO:

Al respecto cabe señalar que, este Organismo Técnico Especializado ha visto por

conveniente hacer indicaciones puntuales a partir de la revisión de oficio, según el

siguiente detalle:

3.1. Cláusula Duodécima: Responsabilidad por vicios ocultos

De la revisión de la Cláusula Duodécima "Responsabilidad por Vicios Ocultos"

correspondiente a la proforma de contrato del Capítulo V “Proforma del contrato” de la

Sección Específica de las Bases Integradas "No Definitivas”, se aprecia lo siguiente:

La recepción conforme de la prestación por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por los artículos 40 de la Ley de

Contrataciones del Estado y 173 de su Reglamento. El plazo máximo de responsabilidad del contratista es de [CONSIGNAR TIEMPO EN AÑOS, NO MENOR DE UN (1) AÑO] año(s) contado a partir de la conformidad otorgada por LA ENTIDAD.

Al respecto, se advierte que mediante Informe N° 001/1ra Brig Cab/SELOG/OEC la

Entidad precisó el plazo máximo de responsabilidad por vicios ocultos; por lo que, se

emitirán las siguientes disposiciones:

- Se consignará en la cláusula duodécima "Responsabilidad por Vicios Ocultos"

correspondiente a la proforma de contrato del Capítulo V “Proforma del contrato” de

la Sección Específica de las Bases Integradas "Definitivas" el plazo de un (1) año

contado a partir de la conformidad otorgada por la Entidad.

Page 16: PRONUNCIAMIENTO N° 298-2020/OSCE-DGR Entidad: Referencia

16

- Se uniformizará los “los vicios ocultos” en todos los extremos de las Bases.

Asimismo, se dejará sin efecto cualquier aspecto que se oponga a lo dispuesto en la

presente disposición.

3.2. Plazo de entrega

De la revisión del numeral 1.9 “Plazo de entrega” del Capítulo I “Generalidades” de la

Sección Específica de las Bases Integradas "No Definitivas”, se aprecia lo siguiente:

1.9 Plazo de entrega

(…)

CRONOGRAMA DE ENTREGA

- Dado que el requerimiento de la Entidad, está supeditado a la necesidad de cada unidad usuaria,

cuya información no puede conocerse con anticipación, por lo que no es posible a la Entidad

establecer con exactitud las cantidades mensuales por adquirir, motivo por el cual se han establecido

porcentajes aproximados de los internamientos, que pueden variar en función a lo mencionado

anteriormente.

- Según el detalle siguiente:

8% 8% 8% 8% 8% 8% 8% 8% 9% 9% 9% 9% 100%

ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SET OCT NOV DIC TOTAL

(…)

De lo expuesto, se advierte que, la Entidad consignó dentro del cronograma de entrega,

la denominación de los meses en los cuales se ejecutaría el suministro de los bienes; no

obstante, ello no resultaría razonable, considerando que durante el procedimiento pueden

ocurrir determinadas situaciones que implicarían no cumplir con la prestación en tales

meses; lo cual, podría generar confusión al contratista,; por lo que, en atención de la

notificación electrónica de fecha 11.MAR.2020, la Entidad, mediante Informe

Nº 001/1ra Brig Cab/SELOG/OEC (de fecha 13.MAR.2020), precisó lo siguiente:

“(…) las cuatro cotizaciones de las empresas que se adjuntan muestran que el cronograma de entrega,

asimismo en referencia a la adecuación del nuevo cronograma de entrega, el área usuaria ha remitido el siguiente cronograma (…). Que de acuerdo al informe técnico presentado por el área usuaria referente al cronograma de entrega de

suministro, en que la entrega se realizará en nueve (9) fases, esta situación no afecta la pluralidad de

proveedores, ya que existe cuatro (4) empresas que han cursado sus cotizaciones con los plazos de

entrega; de esta manera se evidencia que si existe la pluralidad de proveedores.

Asimismo, de las cotizaciones remitidas por los proveedores Agropecuarias Peruanas

Coorporativas S.A.C. - Agropecorp S.A.C., Walter Porfidio Velasquez Catacora

(Agroveterinaria Velasquez), Adriana Luz Toribio Quinto (D´Adri) y Corporación

Agropecuaria Bertha Sociedad Anónima Cerrada “Corpaber S.A.C.”, adjuntas al referido

Informe Nº 001/1ra Brig Cab/SELOG/OEC, se aprecia que todas ofertaron en función a

un cronograma de 9 entregas.

En este sentido, considerando la información brindada por la Entidad, se emitirán dos

(02) disposición al respecto:

Page 17: PRONUNCIAMIENTO N° 298-2020/OSCE-DGR Entidad: Referencia

17

- Se adecuará el numeral 1.9 “Plazo de entrega” del Capítulo I “Generalidades” de la

Sección Específica de las Bases Integradas “Definitivas”, conforme a lo señalado por

la Entidad, quedando de la siguiente manera:

1.9 Plazo de entrega

(…)

CRONOGRAMA DE ENTREGA

- Dado que el requerimiento de la Entidad, está supeditado a la necesidad de cada unidad usuaria,

cuya información no puede conocerse con anticipación, por lo que no es posible a la Entidad

establecer con exactitud las cantidades mensuales por adquirir, motivo por el cual se han

establecido porcentajes aproximados de los internamientos, que pueden variar en función a lo

mencionado anteriormente.

- Según el detalle siguiente:

1era

entreg

a

2da

entrega

3era

entrega

4ta

entrega

5ta

entrega

6ta

entrega

7ma

entrega

8va

entrega

9na

entrega

TOTAL

11% 11% 11% 11% 11% 11% 11% 11% 12% 100%

(…)”

- Se adecuará el numeral 3.1 “Especificaciones técnicas” del Capítulo III

“Requerimiento” de las Sección Específica de las Bases Integradas “Definitivas”, de

la siguiente manera:

“3.1 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

(…)

IMPORTANTE: CONDICIONES DEL SUMINISTRO

(…)

CRONOGRAMA DEL SUMINISTRO: De acuerdo a las cantidades por adquirir se ha establecido porcentajes aproximados de los internamientos, que pueden variar, de acuerdo al número de efectivos de los animales, siendo el detalle de las entregas el siguiente:

N

°

I

T

E

M

S

DESCRIPCI

ÓN DEL

ARTÍCULO

C

A

N

T

.

U/

M 1era

entrega

2da entreg

a

3era entre

ga

4ta entreg

a

5ta entre

ga

6ta entre

ga

7ma entre

ga

8va

entrega

9na

entrega

TOTA

L

1 Pasto Seco KG 11 % 11 % 11 % 11 % 11 % 11 % 11 % 11 % 12 % 100%

(…)

Asimismo, se dejará sin efecto cualquier aspecto que se oponga a lo dispuesto en la

presente disposición.

4. CONCLUSIONES:

En virtud de lo expuesto, este Organismo Técnico Especializado ha dispuesto:

4.1 Es preciso indicar que contra el pronunciamiento emitido por el OSCE no cabe

interposición de recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio

Page 18: PRONUNCIAMIENTO N° 298-2020/OSCE-DGR Entidad: Referencia

18

cumplimiento para la Entidad y los proveedores que participan en el

procedimiento de selección.

Adicionalmente, cabe señalar que, las disposiciones vertidas en el pliego

absolutorio que generen aclaraciones, modificaciones o precisiones, priman sobre

los aspectos relacionados con las Bases integradas, salvo aquellos que fueron

materia del presente pronunciamiento.

4.2 Corresponderá a la Entidad continuar con las siguientes etapas del procedimiento

de selección, de considerar que se encuentra dentro de las excepciones

establecidas en las Resoluciones Nº 001-2020-EF-54.01 y N° 004-2020-EF-54.01.

De ser el caso, el comité de selección deberá modificar en el cronograma del

procedimiento, las fechas de registro de participantes, presentación de ofertas y

otorgamiento de la buena pro, para lo cual, deberá tenerse presente que los

proveedores deberán efectuar su registro en forma electrónica a través del SEACE

hasta antes de la presentación de ofertas, de acuerdo con lo previsto en el artículo

57 del Reglamento; asimismo, cabe señalar que, conforme a lo dispuesto en el

artículo 70 del Reglamento, entre la integración de Bases y la presentación de

propuestas no podrá mediar menos de siete (7) días hábiles, computados a partir

del día siguiente de la publicación de las Bases integradas en el SEACE.

Además, cabe indicar que, en atención a los Principios de Transparencia y

Publicidad que regulan toda contratación estatal, la Entidad deberá adoptar las

acciones que correspondan, a fin de que los proveedores cuenten con información

oportuna, clara y coherente respecto de las modificaciones de las fechas de las

etapas del procedimiento de selección, en aras a la particular situación generada

por la emergencia sanitaria del COVID-19.

4.3 Finalmente, se recuerda al Titular de la Entidad que el presente pronunciamiento

no convalida extremo alguno del procedimiento de selección.

Jesús María, 05 de mayo de 2020