pronunciamiento n° 074-2020/osce-dgr entidad: seguro

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1 PRONUNCIAMIENTO N° 074-2020/OSCE-DGR Entidad: Seguro Social de Salud. Referencia: Licitación Pública N° 7-2019-ESSALUD-RPA-1, convocada para la contratación del “Adquisición de Set básico de instrumental para cirugía laparoscópica (reusable) del departamento de cirugía general del HNGAJ, por relación de ítems 1 . 1. ANTECEDENTES: Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento 2 , recibido el 07 de noviembre de 2019, subsanado el 09 de enero de 2020 3 , el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones presentada por el participante B. BRAUN MEDICAL PERÚ S.A., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante “el TUO de la Ley”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344- 2018-EF, en adelante “Reglamento”; y sus modificatorias. Resulta necesario indicar que, antes de la emisión del presente pronunciamiento, se procedió a registrar en la ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) la notificación electrónica 4 , a fin que la Entidad amplíe algunos aspectos relativos a las Bases Integradas “no definitivas”, siendo que, la Entidad mediante Carta N° 008- 2019-CS-1906L00071-GRPA-ESSALUD-2020 de fecha 09 de enero de 2020 y comunicaciones electrónicas de fechas 13 y 20 de enero de 2020, atendió el mencionado pedido de información, lo cual tiene carácter de declaración jurada. Así, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio 5 ; en ese sentido, considerando los temas materia de cuestionamiento del mencionado participante, este Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera: 1 Ítem N° 1: “Contenedor para esterilización de instrumental laparoscópico de 55 a 65 cm x 25 a 40cmx15 a 25 cm”, ítem N° 2: “Pieza de agarre endoscópica de 5mm x 30 a 40 cm”, ítem N° 3: “Pinza de tracción endoscópica de 5 mm x 30 a 35 cm”, ítem N° 4: “Pinza disectora endoscópica tipo Maryland de 5 mm x 30 40 cm”, ítem N° 5: “Pinza extractora de vesícula de 5 mm x 30 a 45 cm”, ítem N° 6: “Trocar 10 mm x 100 mm”, ítem N° 7: “Trocar 12 mm x 100 mm”, ítem N° 8: “Trocar 5 mm”, ítem N° 9: “Tubo para irrigación aspiración endoscópica de 5 mm x 30-35 cm”. 2 Trámite Documentario N° 2019-15956970-LIMA. 3 Trámite Documentario N° 2019-16299321-LIMA. 4 De fecha 06 de enero de 2020. 5 Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.

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Page 1: PRONUNCIAMIENTO N° 074-2020/OSCE-DGR Entidad: Seguro

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PRONUNCIAMIENTO N° 074-2020/OSCE-DGR

Entidad: Seguro Social de Salud.

Referencia: Licitación Pública N° 7-2019-ESSALUD-RPA-1, convocada para

la contratación del “Adquisición de Set básico de instrumental para

cirugía laparoscópica (reusable) del departamento de cirugía

general del HNGAJ”, por relación de ítems1.

1. ANTECEDENTES:

Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento2, recibido el 07 de

noviembre de 2019, subsanado el 09 de enero de 20203, el presidente del comité de

selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo

Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de

cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones presentada por el

participante B. BRAUN MEDICAL PERÚ S.A., en cumplimiento de lo dispuesto por el

artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del

Estado, en adelante “el TUO de la Ley”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-

2019-EF, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-

2018-EF, en adelante “Reglamento”; y sus modificatorias.

Resulta necesario indicar que, antes de la emisión del presente pronunciamiento, se

procedió a registrar en la ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado

(SEACE) la notificación electrónica4, a fin que la Entidad amplíe algunos aspectos relativos

a las Bases Integradas “no definitivas”, siendo que, la Entidad mediante Carta N° 008-

2019-CS-1906L00071-GRPA-ESSALUD-2020 de fecha 09 de enero de 2020 y

comunicaciones electrónicas de fechas 13 y 20 de enero de 2020, atendió el mencionado

pedido de información, lo cual tiene carácter de declaración jurada.

Así, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el orden

establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio5; en ese sentido,

considerando los temas materia de cuestionamiento del mencionado participante, este

Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

1 Ítem N° 1: “Contenedor para esterilización de instrumental laparoscópico de 55 a 65 cm x 25 a 40cmx15 a 25 cm”, ítem N° 2: “Pieza

de agarre endoscópica de 5mm x 30 a 40 cm”, ítem N° 3: “Pinza de tracción endoscópica de 5 mm x 30 a 35 cm”, ítem N° 4: “Pinza

disectora endoscópica tipo Maryland de 5 mm x 30 – 40 cm”, ítem N° 5: “Pinza extractora de vesícula de 5 mm x 30 a 45 cm”, ítem

N° 6: “Trocar 10 mm x 100 mm”, ítem N° 7: “Trocar 12 mm x 100 mm”, ítem N° 8: “Trocar 5 mm”, ítem N° 9: “Tubo para

irrigación aspiración endoscópica de 5 mm x 30-35 cm”.

2 Trámite Documentario N° 2019-15956970-LIMA.

3 Trámite Documentario N° 2019-16299321-LIMA.

4 De fecha 06 de enero de 2020.

5 Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.

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Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de las consultas

y/u observaciones N° 1, N° 7, N° 8, N° 9,

N° 12, y N° 14, referidas a las

“Especificaciones técnicas homologadas”.

Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de las consultas

y/u observaciones N° 2 y N° 13, referidas

a las “Muestras”.

2. CUESTIONAMIENTOS:

Cuestionamiento N° 1: Respecto a las “Especificaciones técnicas

homologadas”.

El participante B.BRAUN MEDICAL PERÚ S.A., cuestionó la absolución de las

consultas y/u observaciones N° 1, N° 7, N° 8, N° 9, N° 12 y N° 14, toda vez que, según

refiere:

- Respecto a la consulta y/u observación N° 1: “(…) al respecto consideramos que la absolución

emitida a nuestra consulta, no ha sido debidamente motivada como lo indica el artículo 72.4 del

Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, por lo que solicitamos que se indique porque no se

podría aceptar contenedores de aluminio siendo que es un material de mejor comportamiento vs lo que

la entidad está solicitando. Consideramos asimismo que se estaría incumpliendo los Principios de

Vigencia tecnológica, Competencia y Eficacia y Eficiencia indicados en el artículo 2 de la Ley de

Contrataciones. (El subrayado es agregado)

- Respecto a la consulta y/u observación N° 7: “(…) Al respecto consideramos que la respuesta a nuestra

consulta, no ha sido debidamente motivada como lo indica el artículo 72.4 del Reglamento de la Ley de

Contrataciones del Estado, por lo que solicitamos que se indique porque no se podría aceptar que los ítems

mencionados sean no estériles, cuando son productos reusables, es decir estos productos requieren ser

previamente esterilizados antes de ser usados, por lo que además se estaría incumpliendo lo Indicado en el

artículo 29.3 del Reglamento de la Ley de Contrataciones, e incumpliendo los Principios de Competencia

indicados en la Ley de Contrataciones”. (El subrayado es agregado)

- Respecto a la consulta y/u observación N° 8: “(…) Consideramos que lo indicado por la entidad, no

estaría fomentando la competencia, que promueven los principios indicados en la Ley de

Contrataciones del Estado”. (El subrayado es agregado)

- Respecto a la consulta y/u observación N° 9: “(…) consideramos que la respuesta dada por la entidad

no contemplaría, mejora tecnológica ni fomento de la competencia como lo señalan los Principios

respectivos indicado en la ley de contrataciones, considerando además que no hay sustento técnico que

limite el uso de la pinza por los dientes que posea, todo lo contrario tendría un mejor agarre”. (El

subrayado es agregado)

- Respecto a la consulta y/u observación N° 12: “(…) consideramos que la absolución no guardaría

relación con la consulta formulada, yendo en contra de lo indicado en el artículo 29.3 del

Reglamento”. (El subrayado es agregado)

- Respecto a la consulta y/u observación N° 14: “(…) consideramos que lo indicado por la entidad, no

estaría fomentando la competencia, que promueven los principios indicados en la Ley de

Contrataciones del Estado, así como también estaría incumpliendo lo indicado en artículo 29.3 del

Reglamento de la Ley de Contrataciones. (El subrayado es agregado). (El subrayado es agregado)

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Base Legal

1. Artículo 2 del TUO de la Ley: “Principio de Transparencia”

2. Artículo 16 del TUO de la Ley: “Requerimiento”.

3. Artículo 29 del Reglamento: “Requerimiento”.

4. Artículo 72 del Reglamento: "Consultas, observaciones e integración de bases".

5. Bases Estándar objeto de la presente convocatoria.

Pronunciamiento

En el numeral 3.1 de las Especificaciones Técnicas del Capítulo III de la Sección

Específica de las Bases de la convocatoria, se señaló lo siguiente:

5. DOCUMENTOS TÉCNICOS

(…)

f. Ficha Técnica del producto El nombre y la descripción del producto deben ser congruentes con lo solicitado por EsSalud según el Cuadro de Requerimiento.

Entre otros, también debe figurar el nombre del producto según su Registro Sanitario.

Debe contener enumerada cada una de las especificaciones técnicas señaladas por la entidad e indicar las Normas Técnicas Nacionales, Internacionales y/o propias de calidad, según corresponda, mediante las cuales se pueda comprobar, el cumplimiento

de las mismas. La omisión de una o más especificaciones técnicas, acarrea la descalificación automática de la propuesta.

En el caso de indicar Normas Técnicas Nacionales, Internacionales y/o propias de Calidad, estas deben corresponder a la edición vigente a la fecha de fabricación del producto, tal como se establece en el Decreto Supremo N° 016-2011-SA.

La Ficha Técnica del Producto deberá estar firmada por el Director Técnico Responsable de la empresa postora. (Formato N°3)

ITEM N° 1: CONTENEDOR PARA ESTERILIZACIÓN DE INSTRUMENTAL LAPARASCOPICO DE 55 a 65 cm x 25 a 40

cm x 15 a 25 cm

(…) MATERIAL:

Tipo: Acero inoxidable quirúrgico y polímero de grado médico

Condiciones sanitarias: Aséptico (…)

ITEM N° 2: PINZA DE AGARRE ENDOSCÓPICA DE 5 mm x 30 a 40 cm

Condiciones sanitarias: Aséptico (…)

ITEM N° 3: PINZA DE TRACCIÓN ENDOSCÓPICA 5 mm x 30 a 35 cm Condiciones sanitarias: Aséptico (…)

ITEM N° 4: PINZA DISECTORA ENDOSCÓPICA TIPO MARYLAND DE 5mm x 30-40 cm

Condiciones sanitarias: Aséptico (…)

ITEM N° 5: PINZA EXTRACTORA DE VESICULA DE 5mm x 30 a 45 cm

CARACTERISTICAS

(…) Pinza con dientes de 3x2 tractora de tejidos

Condiciones sanitarias: Aséptico (…)

ITEM N° 6: TROCAR 10mm x 100 mm Condiciones sanitarias: Aséptico (…)

ITEM N° 7: TROCAR 12mm x 100 mm

Condiciones sanitarias: Aséptico (…)

ITEM N° 8: TROCAR 5 mm

Condiciones sanitarias: Aséptico (…)

(…) Dimensiones: 5.5 mm x 100 mm

5.5 mm x 120 mm

5.5 mm x 150 mm

ITEM N° 9: TUBO DE IRRIGACIÓN – ASPIRACIÓN ENDOSCÓPICA DE 5 mm X 30-35 cm

Condiciones sanitarias: Aséptico (…)

En relación con ello, de la revisión del pliego absolutorio, se advierte lo siguiente:

Mediante las consultas y/u observaciones N° 1, N° 9, N° 12 y N° 14, el participante

B.BRAUN MEDICAL PERÚ S.A., solicitó aceptar i) “también como material el

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aluminio”, para el Contenedor para esterilización de instrumental laparoscópico; ii)

para el ítem N° 5 “la pinza con 2x4 dientes”; iii) “que en el formato 3 se sustente las

especificaciones técnicas con carta u otros documentos del fabricante”; y, iv) “el

trocar de hasta 110 mm” de longitud para los ítems N° 6, N° 7 y N° 8,

respectivamente; ante lo cual, el comité de selección indicó que el área usuaria,

mediante “Carta N° 496-DCE-I-HNGAI-GRPA-ESSALUD-2019”, precisó que debía

“ceñirse a las especificaciones técnicas homologadas por el IETSI”, además se hizo

referencia a la “Carta N° 1788-IETSI-ESSALUD-2019”, a través de la cual el

Instituto de Evaluación de Tecnologías en Salud e Investigación (IETSI-ESSALUD)

indicó que “las especificaciones técnicas HOMOLOGADAS a nivel central no deben

ser modificadas ni utilizadas para adquirir un bien diferente, bajo responsabilidad”.

Mediante la consulta y/u observación N° 7, el participante B.BRAUN MEDICAL

PERÚ S.A., solicitó aceptar “la condición ‘No estéril’ para todos los ítems”; ante lo

cual, el comité de selección indicó que el área usuaria, mediante “Carta N° 496-DCE-

I-HNGAI-GRPA-ESSALUD-2019”, precisó que debía “ceñirse a las Bases donde

‘aséptico’ es diferente de estéril”.

Mediante la consulta y/u observación N° 8, el participante B.BRAUN MEDICAL

PERÚ S.A., solicitó “aclarar que la medida” del ítem N° 8 “está referida a

troncares para el uso de instrumentos de 5mm de diámetro”; ante lo cual, el comité

de selección indicó que el área usuaria, mediante “Carta N° 496-DCE-I-HNGAI-

GRPA-ESSALUD-2019”, aclaró que debía “la dimensión es de 5.5 mm”.

En relación con ello, cabe indicar que mediante Informe Técnico N° 001 PC-Comité de

Selección -2019, remitido por el comité de selección con ocasión de la solicitud de

elevación de cuestionamientos, se indicó lo siguiente:

“En relación a la consulta N° 08 en la que se solicita aclarar que la medida está referida a trocares

para el uso de instrumentos de 5mm de diámetro, sobre ello se aclara que el presente requerimiento

se encuentra acorde a las Especificaciones Técnicas Homologadas del Instituto de Evaluación de

Tecnologías en Salud e Investigación IETSI-ESSALUD, las cuales no deben ser modificadas ni

utilizadas para adquirir un bien diferente, bajo responsabilidad , por lo que considerando que la

respuesta que se dio para este cuestionamiento fue precisada en que debe ceñirse a la Bases

debiendo no AGREGAR NI QUITAR CARACTERISTAS ADICIONALES A LAS ESPECIFICADAS

POR LA IETSI , por lo que este comité de selección se ratifica en su absolución y cumple con lo

establecido en el artículo 72° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado”.

“En relación a la consulta N° 09: en la que se solicita aceptar la pinza con 2x4 dientes, sobre ello se

aclara que el presente requerimiento se encuentra acorde a las Especificaciones Técnicas

Homologadas del Instituto de Evaluación de Tecnologías en Salud e Investigación IETSI-

ESSALUD, las cuales no deben ser modificadas ni utilizadas para adquirir un bien diferente, bajo

responsabilidad , por lo que considerando que la respuesta que se dio para este cuestionamiento fue

precisada en que debe ceñirse a la Bases debiendo no AGREGAR NI QUITAR CARACTERISTAS

ADICIONALES A LAS ESPECIFICADAS POR LA IETSI, por lo que este comité de selección se

ratifica en su absolución y cumple con lo establecido en el artículo 72° del Reglamento de la Ley de

Contrataciones del Estado”. (El resaltado es agregado)

“En relación a la consulta N° 14: en la que se solicita aceptar el trocar de hasta 11 mm. (01 cm

adicional a la longitud solicitada), sobre ello se aclara que el presente requerimiento se encuentra

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acorde a las Especificaciones Técnicas Homologadas del Instituto de Evaluación de Tecnologías

en Salud e Investigación IETSI-ESSALUD, las cuales no deben ser modificadas ni utilizadas para

adquirir un bien diferente, bajo responsabilidad, por lo que considerando que la respuesta que se

dio para este cuestionamiento fue precisada en que debe ceñirse a la Bases debiendo no AGREGAR

NI QUITAR CARACTERISTAS ADICIONALES A LAS ESPECIFICADAS POR LA IETSI , por lo que

este comité de selección se ratifica en su absolución y cumple con lo establecido en el artículo 72° del

Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado”. (El resaltado es agregado)

Al respecto, corresponderá señalar que, las especificaciones técnicas deberán contener

las características, cantidades, calidades y plazo; así como, los aspectos derivados de las

normas que regulan el objeto de la contratación (reglamentos técnicos, normas técnicas,

entre otras), de manera tal que, ello permita satisfacer de manera adecuada las

necesidades de la Entidad.

En relación con ello, mediante la Resolución Nº 191-2019-TCE-S1, el Tribunal de

Contrataciones del Estado, señaló lo siguiente:

“(…) es importante destacar que el IETSI es el Órgano Desconcentrado del Seguro Social de Salud

responsable de la aprobación de la incorporación , exclusión o modificación de los dispositivos médicos,

equipos biomédicos y otras tecnologías relacionadas a ESSALUD, basado en evidencia científica, y disponible

en términos de: seguridad, eficacia, efectividad, eficiencia, utilidad, costo-efectividad y racionalidad

económica para la institución, por lo que las fichas técnicas homologadas que elabora y aprueba a nivel

sectorial son de obligatorio cumplimiento, tal como lo prevé la Directiva N° 01-IETSIESSALUD-2018,

“Directiva que regula los petitorios de Dispositivos médicos, equipos biomédicos y otras tecnologías

relacionadas a ESSALUD”, aprobada mediante Resolución de Instituto de Evaluación de Tecnologías en Salud

e Investigación N°13-IETSI-ESSALUD-2018 de fecha 6 de marzo de 2018”.

Ahora bien, considerando el tenor de lo cuestionado por el recurrente, se atenderán

pretensiones formuladas en la solicitud de elevación a través de dos (2) extremos:

a) Respecto a la supuesta falta de motivación al absolver las consultas y/u

observaciones N° 1, N° 7 y N° 12:

De la revisión del pliego absolutorio se advierte que la Entidad decidió no aceptar lo

solicitado a través de las consultas y/u observaciones N° 1, N° 7 y N° 12, haciendo

referencia a lo señalado por el área usuaria y el Instituto de Evaluación de

Tecnologías en Salud e Investigación (IETSI), mediante las Cartas N° 496-DCE-I-

HNGAI-GRPA-ESSALUD-2019 y N° 1788-IETSI-ESSALUD-2019,

respectivamente.

En relación con ello, mediante el informe técnico remitido con ocasión de la

solicitud de elevación de cuestionamientos, se indicó lo siguiente:

En relación a la consulta N° 01 en la que se solicita aceptar también como material el Aluminio ya

que es un buen conductor del calor y tiene un excelente coeficiente de conductividad con menor preso

vs el acero inoxidable, sobre ello se aclara que el presente requerimiento se encuentra acorde a las

Especificaciones Técnicas Homologadas del Instituto de Evaluación de Tecnologías en Salud e

Investigación IETSI-ESSALUD, las cuales no deben ser modificadas ni utilizadas para adquirir un

bien diferente, bajo responsabilidad , por lo que considerando que la respuesta que se dio para este

cuestionamiento fue precisada en que debe ceñirse a la Bases debiendo no AGREGAR NI QUITAR

CARACTERISTAS ADICIONALES A LAS ESPECIFICADAS POR LA IETSI, por lo que este comité

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de selección se ratifica en su absolución y cumple con lo establecido en el artículo 72° del

Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (…)”. (El resaltado es agregado)

“En relación a la observación N° 07 en la que se solicita aceptar la condición “No Estéril” para

todos los ítems, sobre ello se aclara que el presente requerimiento se encuentra acorde a las

Especificaciones Técnicas Homologadas del Instituto de Evaluación de Tecnologías en Salud e

Investigación IETSI- ESSALUD, las cuales no deben ser modificadas ni utilizadas para adquirir un

bien diferente, bajo responsabilidad , por lo que considerando que la respuesta que se dio para este

cuestionamiento fue precisada en que debe ceñirse a la Bases debiendo no AGREGAR NI QUITAR

CARACTERISTAS ADICIONALES A LAS ESPECIFICADAS POR LA IETSI, por lo que este comité

de selección se ratifica en su absolución y cumple con lo establecido en el artículo 72° del

Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado”.

En relación a la consulta N° 12: en la que se solicita que en formato 3 se sustente las

especificaciones técnicas con carta u otros documentos del fabricante, sobre ello sobre ello se aclara

que el presente requerimiento se encuentra acorde a los Requerimientos Técnicos Mínimos de

ESSALUD que es un formato estandarizado para la Institución, por lo que considerando que la

respuesta que se dio para este cuestionamiento fue precisada en que debe ser Ceñirse a las

especificaciones técnicas homologadas por el IETSI, este comité de selección se ratifica en su

absolución y cumple con lo establecido en el artículo 72° del Reglamento de la Ley de

Contrataciones del Estado”. (El resaltado es agregado)

Respecto a la supuesta "falta de motivación" aludida por el recurrente, cabe señalar

que el numeral 72.4 del artículo 72 del Reglamento, así como la Directiva N° 023-

2016-OSCE/CD, disponen que la absolución se realiza de manera motivada, esto es,

atendiendo la pretensión comunicada por el participante a través de determinada

consulta y/u observación.

De lo expuesto, se advierte que el comité de selección respaldó la decisión de no

aceptar lo solicitado a través de las consultas y/u observaciones materia de análisis,

argumentando que las fichas técnicas homologadas por IETSI “no deben ser

modificadas”, lo cual resulta coherente con los lineamientos de organización interna

de la Entidad.

En ese sentido, considerando el comité de selección, tanto en el pliego absolutorio

como en el informe técnico argumentó la decisión de no aceptar lo solicitado a

través de las consultas y/u observaciones N° 1, N° 7 y N° 12, este Organismo

Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el presente extremo del

cuestionamiento.

b) Respecto al contenido de las especificaciones técnicas:

El comité de selección en el pliego de absolución e informe técnico, se aprecia que

decidió no aceptar la pretensión del participante, debido a que dichas

especificaciones se encontrarían homologadas por el IETSI, por lo que no se podría

modificar ninguna característica contemplada en las especificaciones técnicas en

razón a que su cumplimiento sería obligatorio.

En ese sentido, considerando que las características del bien en cuestión estarían

homologados por el IETSI y que la Entidad habría declarado la existiría pluralidad

de proveedores; y, en tanto la pretensión del participante se encontraría orientada a

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que se modifiquen las especificaciones técnicas, este Organismo Técnico

Especializado ha decidido NO ACOGER el presente extremo del cuestionamiento.

En virtud de lo indicado en los literales a) y b), cabe señalar que, de conformidad con el

artículo 9 del TUO de la Ley, los funcionarios y servidores que intervienen en el

proceso de contratación encargados de elaborar el requerimiento, expediente técnico,

expediente de contratación, el pliego absolutorio y el informe técnico, así como la

atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la emisión del presente

pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los vincule a la Entidad,

son responsables de la información que obra en los actuados para la adecuada

realización de la contratación.

Cuestionamiento N° 2 Respecto de las “Muestras”.

El participante B.BRAUN MEDICAL PERÚ S.A., cuestionó la absolución de las

consultas y/u observaciones N° 2 y N° 13, toda vez que, según refiere:

- Respecto a la consulta y/u observación N° 2: “(…) Consideramos que desde la formulación y con

absolución dada a nuestra consulta, la entidad no estaría cumpliendo lo indicado en el artículo 29.3 del

Reglamento de la Ley de Contrataciones, siendo además que las muestras son de alto costo, por lo

consideramos que este requerimiento debería suprimirse.

- Respecto a la consulta y/u observación N° 13: “(…) Consideramos que la entidad no estaría cumpliendo

con lo señalado en el artículo 29.3 del Reglamento de la Ley de Contrataciones, ya que el solicitar muestras

es un requisito desproporcionado por el alto costo de la muestra”.

Base Legal

1. Artículo 2 del TUO de la Ley: “Principio de Transparencia”

2. Artículo 16 del TUO de la Ley: “Requerimiento”.

3. Artículo 29 del Reglamento: “Requerimiento”.

4. Artículo 72 del Reglamento: "Consultas, observaciones e integración de bases".

5. Bases Estándar objeto de la presente convocatoria.

Pronunciamiento

De la revisión del literal d) del acápite 5 del numeral 3.1 del Capítulo III de la

Sección Específica de las Bases Integradas “No definitivas”, se advierte que la

Entidad requiere la presentación de muestras, tal como se detalla a continuación:

d) Muestra:

Presentación de Muestras:

Forma parte de la Oferta del postor y su uso durante la etapa de admisibilidad, evaluación y calificación. El objetivo técnico de presentar la muestra como parte integral de la propuesta técnica, es corroborar por parte del Comité

de Selección o quien haga sus veces que la información consignada en los documentos técnicos presentados por los postores,

constituyendo así un único complemento tangible que permita la verificación de la información relacionada al dispositivo médico.

Aspectos de las características y criterios que serán evaluados mediante la presentación de la muestra:

1.- Ergonomía 2.- Funcionabilidad de las estructuras del material reusable

a) Cremallera

b) Parte operativa

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8

c) Cuerpo

d) Mango e) Perilla de rotación

f) Compatibilidad de diámetros con el trocar

g) Conexión a fuente de energía monopolar 3.- Facilidad de lavado y esterilización

Ítems N° 2,3,4 y 5: Se evaluarán en función a todos los criterios señalados

Ítems N° 6,7, y 8: Se evaluarán en función a los criterios 1, 2b, 2c y 2d, 3 Ítem N° 9: Se evaluarán en función a los criterios 1, 2b, 2c, 2d y 3

Ítem N° 1: Se evaluará en función al criterio 3

Para cada uno de los ítems ofertados, los postores deberán presentar obligatoriamente dos (02) muestras, los cuales se distribuyen de la siguiente manera: 01 para evaluación técnica por parte del Comité de Selección o quien haga sus veces, 01

que quedará intacta y bajo custodia en la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial para una eventual evaluación o en caso se presenten apelaciones y otros.

Deberá presentarse un documento, donde se detalle los siguientes datos: N° de Ítem, Nombre y descripción del producto,

nombre comercial según Registro Sanitario, Cantidad de Muestras, N° de lote y fecha de vencimiento. Las muestras deberán estar selladas. Se presentará en paquete cerrado separado de la documentación y deberá estar identificada con la siguiente

leyenda: Postor…, Tipo de procedimiento de selección Nº ………… Ítem Nº…… En caso de ser dispositivo médico estéril

deberá señalar el método de esterilización.

El comité de Selección o quien haga sus veces se encargará de realizar la evaluación de dichas muestras.

Las muestras se presentarán el mismo día programado en el calendario para la presentación de ofertas, la misma que es

informada en la plataforma del SEACE. En el estado en que se encuentren por efecto del proceso de evaluación técnica, las muestras no adjudicadas serán devueltas

luego de consentida la Buena Pro, en un plazo máximo de 15 días de consentida la Buena Pro, en la Oficina de

Abastecimiento y Control Patrimonial, ubicado Av. Grau N° 800 Pabellón “B” 6to piso – La Victoria, caso contrario serán

destruidas o incineradas por la Entidad.

No obstante, la Entidad omitió consignar la presentación de muestras para la admisión

de las ofertas, pues no se estableció en el numeral 2.2.1.1 del Capítulo II de la Sección

Específica de las Bases de la convocatoria.

En relación con ello, de la revisión del pliego absolutorio, se advierte que mediante las

consultas y/u observaciones N° 2 y N° 13, el participante B.BRAUN MEDICAL PERÚ

S.A., señaló que “en las páginas 49, 54 y 58 se mencionan sobre pruebas y

requerimiento de las muestras, para el análisis de control de calidad”, “nuevamente

solicitan protocolo de análisis en la página 47, 52 y 56, luego dicen que debe

corresponder al lote de la muestra presentada” respectivamente; tal es así que en ambos

casos solicitan que se suprima lo previsto en el Capítulo III; ante lo cual, el comité de

selección indicó que el área usuaria, mediante “Carta N° 496-DCE-I-HNGAI-GRPA-

ESSALUD-2019”, señaló que “se solicitará muestras”, precisando que ”las pruebas y

requerimientos de muestras para análisis de control de calidad NO APLICAN de

acuerdo a las especificaciones técnicas homologadas a nivel central, sin embargo, se

solicitará muestras durante la etapa de admisibilidad, evaluación y calificación”.

De lo expuesto, se advierte que la Entidad, mediante su informe técnico, ratificó la

decisión de solicitar muestras durante la etapa de admisibilidad, evaluación y

calificación.

Por su parte, de acuerdo con lo señalado en el numeral 2.2.1.1 “Documentos para la

admisión de la oferta”, de las Bases Estándar de Licitación Pública para la contratación

de bienes se ha previsto que cuando excepcionalmente la Entidad requiera la

presentación de muestras, deberá precisar lo siguiente:“(i) los aspectos de las

características y/o requisitos funcionales que serán verificados mediante la

presentación de la muestra; (ii) la metodología que se utilizará; (iii) los mecanismos o

Page 9: PRONUNCIAMIENTO N° 074-2020/OSCE-DGR Entidad: Seguro

9

pruebas a los que serán sometidas las muestras para determinar el cumplimiento de las

características y/o requisitos funcionales que la Entidad ha considerado pertinente

verificar; (iv) el número de muestras solicitadas por cada producto; (v) el órgano que se

encargará de realizar la evaluación de dichas muestras; y (vi) dirección, lugar exacto y

horario para la presentación de muestras.”

En ese sentido, considerando que la pretensión del recurrente se encontraría orientada a

suprimir la presentación de muestras; y, en la medida que la Entidad ha considerado

necesario requerir dichas muestras para la admisión de la oferta, exigencia que se

condice con los lineamientos de las Bases Estándar correspondientes al objeto de la

contratación, este Organismo Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el

presente extremo del cuestionamiento.

No obstante lo indicado, cabe señalar que la Entidad omitió indicar, (ii) la metodología

que se utilizará; (iii) los mecanismos o pruebas a los que serán sometidas las muestras

para determinar el cumplimiento de las características y/o; requisitos funcionales que la

Entidad ha considerado pertinente verificar; (v) el órgano que se encargará de realizar

la evaluación de dichas muestras; y (vi) dirección, lugar exacto y horario para la

presentación de muestras:

Bajo dicha premisa, se solicitó a la Entidad6 confirmar si la presentación de muestras

resulta obligatorio para la admisión de las ofertas; asimismo, solicitó remitir la

información consignada en los literales (ii); (iii); v); y (vi); ante lo cual, mediante Carta

N° 008-2019-CS-1906L00071-GRPA-ESSALUD-2020 y comunicación electrónica7, la

Entidad indicó, entre otros, lo siguiente:

“Sobre revisión del numeral 2.2.1.1 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases Integradas donde se advirtió que no haya considerado la presentación de muestras, la misma que por una omisión no se consignó en el punto en mención, se

confirma que, si resulta obligatorio para la admisión de las ofertas la presentación de muestras, detallando lo siguiente:

Presentación de Muestras:

Forma parte de la Oferta del postor y su uso durante la etapa de admisibilidad, evaluación y calificación. El objetivo técnico de presentar la muestra como parte integral de la propuesta técnica, es corroborar por parte del Comité

de Selección o quien haga sus veces que la información consignada en los documentos técnicos presentados por los

postores, constituyendo así un único complemento tangible que permita la verificación de la información relacionada al dispositivo médico.

Aspectos de las características y criterios que serán evaluados mediante la presentación de la muestra:

1.- Ergonomía 2.- Funcionabilidad de las estructuras del material reusable

a) Cremallera

b) Parte operativa c) Cuerpo

d) Mango

e) Perilla de rotación

f) Compatibilidad de diámetros con el trocar

g) Conexión a fuente de energía monopolar

3.- Facilidad de lavado y esterilización Ítems N° 2,3,4 y 5: Se evaluarán en función a todos los criterios señalados

Ítems N° 6,7, y 8: Se evaluarán en función a los criterios 1, 2b, 2c y 2d, 3

Ítem N° 9: Se evaluarán en función a los criterios 1, 2b, 2c, 2d y 3

Ítem N° 1: Se evaluará en función al criterio 3

6 A través de notificación electrónica de fecha 06 de enero de 2020.

7 De fecha 20 de enero de 2020.

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10

Para cada uno de los ítems ofertados, los postores deberán presentar obligatoriamente dos (02) muestras, los cuales se distribuyen de la siguiente manera: 01 para evaluación técnica por parte del Comité de Selección o quien haga sus veces,

01 que quedará intacta y bajo custodia en la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial para una eventual

evaluación o en caso se presenten apelaciones y otros.

Deberá presentarse un documento, donde se detalle los siguientes datos: N° de Ítem, Nombre y descripción del producto,

nombre comercial según Registro Sanitario, Cantidad de Muestras, N° de lote y fecha de vencimiento. Las muestras

deberán estar selladas. Se presentará en paquete cerrado separado de la documentación y deberá estar identificada con la siguiente leyenda: Postor…, Tipo de procedimiento de selección Nº ………… Ítem Nº…… En caso de ser dispositivo médico

estéril deberá señalar el método de esterilización.

La metodología a emplear para la evaluación de las muestras considera dos aspectos importantes: Evaluación de

trazabilidad documentaria en contraste con la muestra y la evaluación mediante inspección organoléptica de la muestra.

Los mecanismos por los cuales se puede verificar en esta etapa del procedimiento, se limitan a pruebas físicas, las

mismas que serán realizadas mediante inspección organoléptica en conformidad con lo declarado por el postor en la

Ficha Técnica (Formato N° 3)

El comité de Selección o quien haga sus veces se encargará de realizar la evaluación de dichas muestras. Las muestras

se presentarán a través de mesa de partes de la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial, ubicado en Av. Grau

N° 800 Pabellón “B” 6to piso – La Victoria, en el horario de 08:00 am a 04:00 pm, el mismo día programado para la

presentación de ofertas, la misma que es informada en la plataforma electrónica del SEACE.

En el estado en que se encuentren por efecto del proceso de evaluación técnica, las muestras no adjudicadas serán

devueltas luego de consentida la Buena Pro, en un plazo máximo de 15 días de consentida la Buena Pro, en la Oficina de

Abastecimiento y Control Patrimonial, ubicado en Av. Grau N° 800 Pabellón “B” 6to piso – La Victoria, caso contrario

serán destruidas o incineradas por la Entidad.

Con relación a lo señalado, la Entidad ha precisado que por una omisión no se consignó

la presentación de muestras para la admisión de las ofertas. Asimismo, remitió la

información consignada en los literales (ii); (iii); v); y (vi), conforme a lo establecido en

las Bases Estándar objeto de la convocatoria.

En ese sentido, se emitirán disposiciones al respecto:

Se adecuará el literal d) del acápite 5 del numeral 3.1 del Capítulo III de la

Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas, en virtud a lo señalado

por la Entidad a través de la Carta N° 008-2019-CS-1906L00071-GRPA-

ESSALUD-2020 y comunicación electrónica.

Se consignará en el numeral 2.2.1.1 del Capítulo II de la Sección Específica de

las Bases Integradas Definitivas, la presentación de muestras, en virtud a lo

señalado por la Entidad a través de la Carta N° 008-2019-CS-1906L00071-

GRPA-ESSALUD-2020 y comunicación electrónica.

Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del Pliego

Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.

ASPECTOS REVISADOS DE OFICIO:

Si bien el procesamiento de la solicitud de pronunciamiento, por norma, versa sobre

cuestionamientos derivados de la absolución de consultas y/u observaciones y no

representa la convalidación de ningún extremo de las Bases, este Organismo Técnico

Page 11: PRONUNCIAMIENTO N° 074-2020/OSCE-DGR Entidad: Seguro

11

Especializado ha visto por conveniente hacer indicaciones puntuales a partir de la

revisión de oficio, según el siguiente detalle:

3.1. Presentación de “Fichas Técnicas, Folletos, Catálogos, Brochures u otros

documentos técnicos”

De la revisión del literal j) del numeral 2.2.1.1 del Capítulo II de la Sección

Específica de las Bases Integradas “No definitivas”, se aprecia que la Entidad

solicitó como documento para la admisión de la oferta, lo siguiente:

j) Folletería /Manual de Instrucciones de Uso o Inserto (original o copia simple. Conforme con lo

dispuesto en el numeral 3.1 del Capítulo III de la presente sección.

No obstante, dicha exigencia no se condice con lo dispuesto a través de la

Resolución N° 2034-2018-TCE-S1, mediante la cual el Tribunal de Contrataciones

del Estado indicó que “no es posible acreditar la totalidad de especificaciones

técnicas del bien ofertado con hojas técnicas, catálogos, brochures y manuales de

fabricante, ello atendiendo a que la información requerida por las entidades no es

homogénea y obedece a las particularidades de su necesidad”.

Debido a lo expuesto, se solicitó a la Entidad8 especificar con claridad qué aspectos

de las características y/o requisitos funcionales deben acreditarse a través de los

“Folletería /Manual de Instrucciones de Uso o Inserto”; siendo que, mediante Carta

N° 008-2019-CS-1906L00071-GRPA-ESSALUD-2020, indicó lo siguiente:

“Con carta N° 61-DCE-I-GQ-HNGAI-GRPA-ESSALUD-2019, donde se solicitó al Área Usuaria precisar

que aspectos de las características y/o requisitos específicos de los bienes objeto de la presente

convocatoria deberían ser acreditados mediante folletos, catálogos, insertos u otros, señalando que “de

acuerdo a las Especificaciones Técnicas de Essalud, las características técnicas que se deben acreditar en

la Folletería son: Indicaciones de uso, Componentes y Materiales del dispositivo, Condiciones Biológicas,

Dimensiones, Presentación del Producto (Características del envase, Envase Inmediato, Logotipo,

Embalaje) y el Rotulado(…)".

En ese sentido, considerando que la Entidad determinó las características y/o

requisitos funcionales que deben acreditar los postores a través de las “Folletería

/Manual de Instrucciones de Uso o Inserto”, en virtud al Principio de

Transparencia, se realizará una (1) disposición al respecto:

Se incluirá en el literal j) del numeral 2.2.1.1 del Capítulo II de la Sección

Específica de las Bases Integradas Definitivas, las características y/o

requisitos funcionales que deben acreditarse a través de los “Folletería

/Manual de Instrucciones de Uso o Inserto”, conforme se aprecia del

siguiente detalle:

8 A través del notificación electrónica de fecha 06 de enero de 2020.

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j) Folletería /Manual de Instrucciones de Uso o Inserto (original o copia simple. Conforme con lo

dispuesto en el numeral 3.1 del Capítulo III de la presente sección. las características técnicas que se

deben acreditar en la Folletería son: Indicaciones de uso, Componentes y Materiales del dispositivo,

Condiciones Biológicas, Dimensiones, Presentación del Producto (Características del envase, Envase

Inmediato, Logotipo, Embalaje) y el Rotulado.

Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del

Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.

3.2. Documentación de presentación facultativa

De la revisión del numeral 2.2.2. -Documentación de presentación facultativa- del

Capítulo II de la Sección Específica de las Bases Integradas “No definitivas”, se

aprecia lo siguiente:

2.2.2 Documentación de presentación facultativa

En el caso de microempresas y pequeñas integradas por personas con discapacidad, o en el caso de

consorcios conformados en su totalidad por estas empresas, deben presentar la constancia o certificado

con el cual acredite su inscripción en el Registro de Empresas Promocionales para Personas con

Discapacidad.

En relación con ello, cabe señalar que dicho aspecto no se condice con los

lineamientos de las Bases estándar objeto de la presente contratación ni con lo

regulado en la normativa de contrataciones del Estado; en virtud de lo expuesto, se

emitirá una (1) disposición al respecto:

Se suprimirá el numeral 2.2.2.-Documentos de presentación facultativa- del

Capítulo II de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas.

Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del

Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.

3.3. Documentación de presentación obligatoria

En el literal l) del numeral 2.2.1.1., del Capítulo II de la Sección Específica de las

Bases Integradas "No definitivas", se aprecia que la Entidad requirió lo siguiente:

" l) Declaración Jurada de Compromiso de Canje y/o reposición por Defecto o vicios Ocultos (Formato N° 4 del

Capítulo III, numeral 3.1, sección específica de las presentes bases)".

Por su parte, en el acápite 6 del numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica

de las Bases Integradas “No definitivas”, se aprecia lo siguiente:

6. VIGENCIA MÍNIMA DEL PRODUCTO (…) 6.2 Excepcionalmente, para los dispositivos médicos que por sus propiedades biológicas, físicas y químicas

no pueden cumplir con la vigencia mínima establecida, podrán presentar vigencias menores, siempre que estas

no sean inferiores al 60% del tiempo de vida útil especificado para el producto y declarado por el fabricante.

Esta situación deberá encontrarse debidamente sustentada en la propuesta técnica, lo que será evaluado por el

Comité de Selección o por el Órgano Encargado de las Contrataciones. Para este caso particular, se deberá

adjuntar carta de compromiso de canje por vencimiento con las mismas condiciones que oferta el producto.

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13

No obstante, resulta necesario indicar que dicha documentación resulta relevante sea

presentada por el postor adjudicado con la buena pro, debido a que es el único

responsable de cumplir las obligaciones contractuales derivadas de la presente

contratación.

En ese sentido, se emitirán disposiciones al respecto:

• Se suprimirá el literal l) del numeral 2.2.1.1, del Capítulo II de la Sección

Específica de las Bases Integradas Definitivas.

• Se consignará en el numeral 2.3 del Capítulo II de la Sección Específica

de las Bases Integradas Definitivas, la presentación de la "Declaración

Jurada de Compromiso de Canje y/o reposición por Defecto o vicios

Ocultos (Formato N° 4 del Capítulo III, numeral 3.1, sección específica de

las presentes bases)" y la “Carta de compromiso de canje por vencimiento

con las mismas condiciones que oferta el producto”

• Se precisará en el acápite 6 del numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección

Específica de las Bases Integradas Definitivas que la “Carta de

compromiso de canje por vencimiento con las mismas condiciones que

oferta el producto”, se requerirá para el perfeccionamiento del contrato.

Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto cualquier extremo de las Bases o del

pliego absolutorio que se oponga a las presentes disposiciones.

3.4. Oportunidad de presentación de documentos

En el acápite 5 del numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las

Bases Integradas “No definitivas”, se aprecia lo siguiente:

e) Metodología de Análisis (Copia Simple)

(…)Se precisa que se presentara Declaración Jurada donde se indique que cuentan con la Metodología de

Análisis.

(…)

g) Folletería/ Manual de Uso o inserto (original o copia simple)

(…)Adicionalmente, la información contenida en los folletos o catálogos presentados podrán ser

complementados por una comunicación del fabricante o una Declaración Jurada del propio postor, en el

que se indique que el bien ofertado cumple con la totalidad de los requerimientos técnicos mínimos.

De lo señalado en el cuadro precedente, cabe precisar lo siguiente:

- Respecto a la “Declaración Jurada donde se indique que cuentan con la

Metodología de Análisis” y la “Declaración Jurada del propio postor, en el

que se indique que el bien ofertado cumple con la totalidad de los

requerimientos técnicos mínimos”.

Al respecto, cabe señalar que mediante la Resolución N° 1622-2018-TCE-S4, el

Tribunal de Contrataciones del OSCE señaló, entre otros, que los requisitos de

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calificación sirven para verificar si los postores cuentan con capacidades

necesarias para ejecutar el contrato, mientras los documentos para la admisión

de la oferta tienen como finalidad acreditar el cumplimiento de las

especificaciones técnicas.

En ese sentido, en atención a lo señalado por el Órgano Resolutivo y

considerando la naturaleza del citado Certificado, se realizarán la siguiente

disposición:

Deberá tenerse en cuenta9 que la “Declaración Jurada del propio postor,

en el que se indique que el bien ofertado cumple con la totalidad de los

requerimientos técnicos mínimos”, se entienden acreditados con la

presentación del Anexo N° 3, “Declaración Jurada de cumplimiento de los

Términos de Referencia contenidos en el numeral 3.1 del Capítulo III”.

Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del

Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.

3.5. Detalle de precios unitarios

Al respecto, cabe señalar que, en el literal h) del numeral 2.2.1.1 “Documentos

para la admisión de la oferta” correspondiente al Capítulo II de la Sección

Específica de las Bases Estándar objeto de la presente convocatoria, se establece

que únicamente para las contrataciones bajo el sistema de precios unitarios,

porcentajes u honorario fijo y comisión de éxito, según corresponda, debe

consignarse dicho detalle.

En el presente caso, de la revisión del numeral 1.5 “Sistema de Contratación”

correspondiente al Capítulo I de la Sección Específica de las Bases Integradas “No

definitivas”, se aprecia que la presente contratación fue convocada bajo el sistema

de suma alzada.

Adicionalmente, se advierte que en el literal o) del numeral 2.2.1.1 “Documentos

para la admisión de la oferta” correspondiente al Capítulo II de la Sección

Específica de las Bases, se está solicitando lo siguiente:

“El precio de la oferta en soles y el detalle de precios unitarios, porcentajes u honorario fijo y

comisión de éxito, según corresponda, solo cuando el procedimiento de selección se haya

convocado por uno de dichos sistemas. Así como el monto de la oferta de la prestación

accesoria, cuando corresponda (Anexo Nº 6)”.

En ese sentido, se realizará la siguiente disposición al respecto:

9 La presente disposición deberá ser tomada en cuenta en la etapa pertinente, no siendo necesario ser incluida en las Bases Integradas

Definitivas.

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Se suprimirá del literal o) del numeral 2.2.1.1 “Documentos para la admisión de

la oferta” correspondiente al Capítulo II de la Sección Específica de las Bases

Integradas Definitivas, el siguiente texto tachado:

“El precio de la oferta en soles y el detalle de precios unitarios, porcentajes u honorario fijo y

comisión de éxito, según corresponda, solo cuando el procedimiento de selección se haya

convocado por uno de dichos sistemas. Así como el monto de la oferta de la prestación

accesoria, cuando corresponda (Anexo Nº 6)”.

Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del

Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.

3.6. Requisito de calificación "Habilitación"

De la revisión de la información obrante en el numeral 3.2 del Capítulo III de la

Sección Específica de las Bases Integradas "No definitivas", se aprecia que la Entidad

consignó lo siguiente:

A CAPACIDAD LEGAL

HABILITACIÓN

Requisitos:

Resolución de Autorización Sanitaria de Funcionamiento de Establecimiento Farmacéutico.

Documento emitido por la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos. Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) o por la Autoridad Regional de Salud (ARS), de acuerdo a lo establecido en el artículo 17° del

D.S. 014-2011-SA y su primera disposición Complementaria Transitoria; debiendo adjuntar las resoluciones de los

cambios y/o modificaciones realizados en el Establecimiento Farmacéutico según corresponda. Obligatorio para todas las empresas que se presenten en consorcio, salvo el caso de ser empresa extranjera no

instalada en el territorio nacional. (El subrayado es agregado)

Importante

De conformidad con la Opinión N° 186-2016/DTN, la habilitación de un postor, está relacionada con cierta atribución con la cual debe contar el proveedor para poder llevar a cabo la actividad materia de contratación, este

es el caso de las actividades reguladas por normas en las cuales se establecen determinados requisitos que las

empresas deben cumplir a efectos de estar habilitadas para la ejecución de determinado servicio o estar autorizadas para la comercialización de ciertos bienes en el mercado.

Acreditación:

Copia simple de la Resolución de Autorización Sanitaria de Funcionamiento de Establecimiento Farmacéutico.

Al respecto a la "Resolución de Autorización Sanitaria de Funcionamiento de

Establecimiento Farmacéutico", resulta necesario señalar que la premisa

"obligatorio para todas las empresas que se presenten en consorcio, salvo el caso

de ser empresa extranjera no instalada en territorio nacional", no se condice con lo

previsto en Bases Estándar objeto de la presente contratación, las cuales prevén que,

en el caso de consorcios, cada integrante del consorcio que se hubiera

comprometido a ejecutar las obligaciones vinculadas directamente al objeto de la

convocatoria debe acreditar este requisito.

En ese sentido, en virtud al Principio de Transparencia, se realizarán disposiciones al

respecto:

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Se suprimirá del requisito de calificación “Habilitación”, consignado en

el numeral 3.2 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases

Integradas Definitivas, la premisa “obligatorio para todas las empresas

que se presenten en consorcio, salvo el caso de empresa extranjera no

instalada en el territorio nacional”.

Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del

Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.

3.7. Responsabilidad por vicios ocultos

De la revisión del Capítulo III de la de la Sección Específica de las Bases Integradas

“No definitivas” se advierte que la Entidad ha señalado que “El plazo máximo de

responsabilidad del contratista es de dos (02) años contabilizados a partir de la

emisión de conformidad”.

No obstante, en la cláusula duodécima “Responsabilidad por Vicios Ocultos”

correspondiente a la proforma de contrato del Capítulo V, de la Sección Específica

de las Bases, se aprecia que la Entidad no ha establecido el plazo máximo de

responsabilidad del contratista, por lo que se emitirá una (1) disposición al respecto:

Se adecuará la cláusula duodécima de la proforma del contrato

“Responsabilidad por Vicios Ocultos”, indicando el plazo de responsabilidad

del contratista conforme lo señalado en el Capítulo III de la de la Sección

Específica de las Bases Integradas Definitivas.

Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del

Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.

4. CONCLUSIONES:

En virtud de lo expuesto, este Organismo Técnico Especializado ha dispuesto:

4.1 Proceder a la integración definitiva de las Bases a través del SEACE, en atención a

lo establecido en el artículo 72 del Reglamento, el cual será publicado dentro de los

doce (12) días hábiles desde el día siguiente de que la Entidad registró en el SEACE

los documentos previstos en el TUPA del OSCE y en la Directiva correspondiente.

Es preciso indicar que contra el pronunciamiento emitido por el OSCE no cabe

interposición de recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio cumplimiento

para la Entidad y los proveedores que participan en el procedimiento de selección.

4.2 Cabe precisar que las disposiciones vertidas en el pliego absolutorio que generen

aclaraciones, modificaciones y/o precisiones, priman sobre los aspectos

relacionados con las Bases Integradas, salvo aquellos que fueron materia del

presente pronunciamiento.

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4.3 El comité de selección deberá modificar las fechas de registro de participantes,

presentación de ofertas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá tenerse

presente que los proveedores deberán efectuar su registro en forma electrónica a

través del SEACE hasta antes de la presentación de propuestas, de acuerdo con lo

previsto en el artículo 57 del Reglamento; asimismo, cabe señalar que, conforme a

lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento, entre la integración de Bases y la

presentación de propuestas no podrá mediar menos de siete (7) días hábiles,

computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases Integradas en el

SEACE.

4.4 Finalmente, se recuerda al Titular de la Entidad que el presente pronunciamiento no

convalida extremo alguno del procedimiento de selección.

Jesús María, 20 de enero de 2020.