pronunciamiento nº 975-2019/osce-dgr

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1 PRONUNCIAMIENTO Nº 975-2019/OSCE-DGR Entidad : Gobierno Regional de Huancavelica Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Huancavelica Referencia : Licitación Pública N° 2-2019-DRTC/CS-1, convocada para la contratación de bienes: “Adquisición de vehículos pesados para el proyecto: “Ampliación de la capacidad operativa y de gestión del servicio de equipo mecánico para la conservación vial y atención de emergencias en la región Huancavelica”. 1. ANTECEDENTES Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 1.OCT.2019 1 , el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las solicitudes de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones presentadas por los participantes CORPORACIÓN DE INVERSIÓN, PROYECTOS Y SERVICIOS S.A.C. y PERU BUSINESS CORPORATION S.A.C. en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante, el Reglamento. Cabe precisar que, antes de la emisión del presente pronunciamiento se procedió a registrar en la ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) la notificación electrónica de fecha 15.OCT.2019, a fin que la Entidad amplié aspectos relativos a las citadas solicitudes de elevación de cuestionamientos y Bases Integradas “No definitivas”, siendo que, la Entidad mediante T.D. N° 2019-15802188- HUANCAVELICA recibido de fecha 17.OCT.2019, atendió el mencionado pedido de información, lo cual tiene carácter de declaración jurada. En ese sentido, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio versión PDF; por lo que, considerando los temas materia de cuestionamientos, este Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera: Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones N° 1 y N° 10, referidas al Factor de Evaluación: Disponibilidad de servicios y repuestos. Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 5, referida a la Característica especifica del motor. 1 Mediante Tramite Documentario N° 2019-15773411-HUANCAVELICA.

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Page 1: PRONUNCIAMIENTO Nº 975-2019/OSCE-DGR

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PRONUNCIAMIENTO Nº 975-2019/OSCE-DGR

Entidad : Gobierno Regional de Huancavelica – Dirección Regional de

Transportes y Comunicaciones de Huancavelica

Referencia : Licitación Pública N° 2-2019-DRTC/CS-1, convocada para la

contratación de bienes: “Adquisición de vehículos pesados para el

proyecto: “Ampliación de la capacidad operativa y de gestión del

servicio de equipo mecánico para la conservación vial y atención de

emergencias en la región Huancavelica”.

1. ANTECEDENTES

Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el

1.OCT.20191, el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de

selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del

Estado (OSCE) las solicitudes de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de

consultas y observaciones presentadas por los participantes CORPORACIÓN DE

INVERSIÓN, PROYECTOS Y SERVICIOS S.A.C. y PERU BUSINESS

CORPORATION S.A.C. en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto

Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del

Estado, en adelante la Ley, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto

Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante, el Reglamento.

Cabe precisar que, antes de la emisión del presente pronunciamiento se procedió a

registrar en la ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) la

notificación electrónica de fecha 15.OCT.2019, a fin que la Entidad amplié aspectos

relativos a las citadas solicitudes de elevación de cuestionamientos y Bases Integradas

“No definitivas”, siendo que, la Entidad mediante T.D. N° 2019-15802188-

HUANCAVELICA recibido de fecha 17.OCT.2019, atendió el mencionado pedido de

información, lo cual tiene carácter de declaración jurada.

En ese sentido, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se

utilizará el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio versión

PDF; por lo que, considerando los temas materia de cuestionamientos, este Organismo

Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de las consultas y/u

observaciones N° 1 y N° 10, referidas al “Factor de

Evaluación: Disponibilidad de servicios y

repuestos”.

Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consulta y/u

observación N° 5, referida a la “Característica

especifica del motor”.

1 Mediante Tramite Documentario N° 2019-15773411-HUANCAVELICA.

Page 2: PRONUNCIAMIENTO Nº 975-2019/OSCE-DGR

2

Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de la consulta y/u

observación N° 11.

2. CUESTIONAMIENTOS

Cuestionamiento N° 1 Respecto al Factor de Evaluación:

“Disponibilidad de servicios y repuestos”

El participante CORPORACIÓN DE INVERSIÓN, PROYECTOS Y SERVICIOS

S.A.C. cuestionó la absolución de la consulta y/u observación N° 1, señalando lo

siguiente:

“(…) Se observa que el comité de selección contraviene la normativa de contrataciones del

estado, solicitando licencia de funcionamiento o talleres autorizados o concesionarios, (…), no se puede solicitar licencia de funcionamiento de un taller autorizado o concesionarios,

toda vez que el camión cisterna es un bien integrado: compuesto por un chasis (camión) y carrocería (tanque cisterna), según manifiesta el comité (sin intervención del área usuaria)

calzan marcas como VOLVO y MERCEDES BENZ, siendo que los importadores con

concesionarios o taller autorizado son los importadores Volvo y Diveimport, ninguno de los dos importadores de chasis en el territorio peruano, es fabricante de carrocería y muchos

menos cuenta con taller para el mantenimiento de un bien integrado, solo ejecutan

mantenimiento del chasis, si este bien incluso es requerido una garantía integral, el comité

no puede mediante unas bases requerir una licencia de funcionamiento o talleres

autorizados o concesionarios, menos mencionar que en el estudio de mercado estas marcas cumplen con tal requerimiento, puesto que este acto sería nulo al no cumplir con tal requisito

ninguno de los mencionados (…)”.

Por otro lado, el participante PERU BUSINESS CORPORATION S.A.C. cuestionó la

absolución de la consulta y/u observación N° 10, señalando lo siguiente:

“De acuerdo a la absolución correspondiente (…), el comité de selección decidió acoger parcialmente transgrediendo la Ley de contrataciones (…). Al respecto, existen varios

pronunciamientos (…), el cual indica que: … para acreditar cumplimiento de dicho factor bastará la presentación de una declaración jurada… En ese sentido, la negativa del comité

podría afectar la pluralidad de postores, al incluir como acreditación para la disponibilidad

de servicios y repuestos, la copia de licencia de funcionamiento; dicho requerimiento implicaría la nulidad del presente proceso (…)”.

Referencia normativa

- Principio de Libertad de Concurrencia.

- Artículo 51 del Reglamento: Factor de Evaluación.

- Bases Estándar objeto de la presente contratación.

Pronunciamiento

Al respecto, en el numeral 51.1 del artículo 51 del Reglamento se dispone que, la

Entidad evalúa las ofertas conforme a los factores de evaluación previstos en los

documentos del procedimiento, a fin de determinar la mejor oferta.

Page 3: PRONUNCIAMIENTO Nº 975-2019/OSCE-DGR

3

De lo anterior, se desprende que el principal objetivo de los factores de evaluación es

comparar y discriminar propuestas, de aquí que no puede exigirse al comité de

selección elaborar factores de evaluación cuyo puntaje máximo pueda ser obtenido

por la totalidad de los postores, ya que ello desnaturalizaría su función principal.

Por otro lado, las “Bases Estándar de Licitación Pública para la contratación de bienes”,

aprobada mediante la Directiva N° 001-2019-OSCE/CD, prevé como factores de

evaluación, además del precio, los siguientes: i) plazo de entrega, ii) sostenibilidad

ambiental y social, iii) protección social y desarrollo humano, iv) integridad en la

contratación pública, v) garantía comercial del postor, vi) disponibilidad de servicios y

repuestos, vii) capacitación del personal de la Entidad y viii) mejoras a las

especificaciones técnicas.

Siendo que, la acreditación del Factor de Evaluación “Disponibilidad de servicios y

repuestos” conforme las Bases Estándar objeto de la presente contratación, es de la

siguiente manera:

En el presente caso, de la revisión del literal D. del Capítulo IV de la Sección Específica

de las Bases de la convocatoria, se aprecia lo siguiente:

Ítems 1, 2 y 3

D. DISPONIBILIDAD DE SERVICIOS Y REPUESTOS

Evaluación:

Se evaluará en función a la cobertura de concesionarios y/o talleres autorizados con

capacidad de suministro de repuestos que oferte el postor en REGIÓN JUNÍN Y LIMA Y ICA Y

AYACUCHO, O REGIÓN JUNÍN, por un periodo de DIEZ (10) AÑOS.

LOCALIDAD 1: REGIÓN JUNÍN Y LIMA Y ICA Y AYACUCHO

LOCALIDAD 2: REGIÓN JUNÍN

Acreditación:

Se acreditará mediante la presentación de declaración jurada y copia de la licencia de

funcionamiento.

Page 4: PRONUNCIAMIENTO Nº 975-2019/OSCE-DGR

4

Ahora bien, de la revisión del pliego absolutorio, se aprecia que los participantes

CORPORACIÓN DE INVERSIÓN, PROYECTOS Y SERVICIOS S.A.C. y PERU

BUSINESS CORPORATION S.A.C. a través de las consultas y/u observaciones

N° 1 y N° 10, observaron lo siguiente:

Formulación de consulta y/u observación Absolución de consulta y/u observación

N° 1:

“(…) El comité de selección está

requiriendo licencia de funcionamiento o

talleres autorizados o concesionarios

VALIDANDO un direccionamiento. al

importador de la marca del CHASIS en

territorio peruano, siendo que ningún

importador sea VOLVO, SCANNIA ENTRE

OTROS fábrica o importa la carrocería

(cisterna), no puede requerir dicho

requisito pues ningún postor lo cumpliría,

de persistir en tal requerimiento requerimos

indique que proveedor que due validado

para el estudio de mercado cumple con tal

REQUISITO, donde indique que su taller

da mantenimiento a la carrocería (cama

baja) y garantiza repuestos por 10 periodos

de repuestos de la carrocería, por lo cual el

comité debe modificar requiriendo taller de

mantenimiento indicando lugar y dirección

o declaración la nulidad retrotrayendo a la

etapa de estudio de mercado.

“(…) Para conocimiento del Participante, la

determinación de cada uno de los factores de

evaluación que son aplicados en el presente

procedimiento de selección es de exclusiva

responsabilidad del Comité de Selección, teniendo en

cuenta que estos deben permitir la selección de la

mejor oferta en relación con la necesidad que se

requiere satisfacer. (…)

Lo que entendemos es que el Participante quiere

eliminar el factor de evaluación DISPONIBILIDAD

DE SERVICIOS Y REPUESTOS, este factor es

importante para asegurar la atención oportuna de los

servicios de mantenimiento y stock de repuestos a

todo el equipo en su conjunto. Existen Proveedores

inescrupulosos que solo quieren vender sus unidades,

luego las entidades se ven perjudicadas teniendo

equipos sin atención de los mantenimientos y con

paradas prolongadas por falta de repuestos.

Justamente estas marcas de prestigio y reconocido

respaldo, que menciona el Participante, no hacen

ninguna observación al respecto.

El Comité de Selección en coordinación con el Área

Usuaria ha decidido NO ACOGER LA

OBSERVACIÓN.”

Precisión de aquello que se incorporará en las bases

a integrarse, de corresponder

Ninguna

Formulación de consulta y/u observación Absolución de consulta y/u observación

N° 10:

“(…) Al respecto existe distintos

Pronunciamientos tales como el

PRONUNCIAMIENTO N° 599-2013/DSU

que indica los siguiente: ¿¿ Al respecto,

considerando que la disponibilidad del

taller importará únicamente una vez que se

suscriba el contrato, deberá precisarse que

para acreditar el cumplimiento de dicho

factor bastará la presentación de una

declaración jurada en la que los postores se

comprometan a contar con dichas

instalaciones al inicio de la ejecución

contractual, sin perjuicio de la fiscalización

posterior que pueda realizar la Entidad, a

efectos de verificar su cumplimiento. Es por

ello que solicitamos se suprima como

Acreditación la copia de Licencia de

funcionamiento de los talleres.”

“Con este factor de evaluación el Comité de Selección

busca la mejor oferta, en cuanto al servicio post venta

que asegure la disponibilidad de servicios y repuestos.

Debido a que Proveedores inescrupulosos solo buscan

vender el vehículo sin contar con la disponibilidad de

servicios y repuestos, muchas entidades del país tienen

reclamos y procesos contra estos Proveedores,

resultando perjudicado la población que no es

atendida en sus necesidades de proyectos y metas en

forma oportuna. Teniendo presente los documentos

emitidos al respecto, se eliminará del Factor de

Evaluación, y copia de licencia de funcionamiento.

Este requerimiento se presentará como requisito para

perfeccionar el contrato.

El Comité de Selección en coordinación con el Área

Usuaria ha decidido ACOGER PARCIALMENTE LA

OBSERVACIÓN.

Precisión de aquello que se incorporará en las bases

a integrarse, de corresponder

j) Copia de la licencia de funcionamiento a nombre

del Postor para acreditar el factor de evaluación

Disponibilidad de Servicios y Repuestos.

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5

Ahora bien, en atención al tenor de lo cuestionado por el recurrente, corresponde señalar

que, mediante Informe Técnico N° 02-2019/GOB.REG.HVA/DRT-CAS de fecha

01.OCT.2019, la Entidad señaló, entre otros, lo siguiente:

“(…) Al respecto, debemos manifestar lo siguiente:

El comité de selección en coordinación con el área usaría con motivo de la

absolución de consultas y observaciones realizado por los participantes, ha

ELIMINADO la solicitud de la COPIA DE LA LICENCIA DE

FUNCIONAMIENTO del factor de evaluación Disponibilidad de Servicios y

repuestos.

La disponibilidad de servicios y repuestos se evalúa en función a la cobertura de

concesionarios y/o talleres autorizados con capacidad de suministro de repuestos

que oferte el postor en una determinada localidad y por un periodo de tiempo.

El comité de selección ha elaborado los documentos del presente procedimiento de

selección haciendo uso de las bases estándar vigentes, donde se contempla

consignar el factor de evaluación DISPONIBILIDAD DE SERVICIOS Y

REPUESTOS.

El órgano encargado de las contrataciones ha realizado la indagación de

mercado, asegurando la pluralidad de proveedores y marcas que cumplan a

cabalidad con el requerimiento formulado por el área usuaria, para los ítems 1 y

3 (…).

El comité de selección en coordinación con el área usuaria, acuerdan ratificar la

respuesta efectuada en la etapa correspondiente a la absolución de consultas y

observaciones.” (Subrayado y énfasis nuestro)

De lo expuesto, se aprecia que la Entidad habría aclarado que la solicitud de copia de

licencia de funcionamiento fue eliminada del Factor de Evaluación en cuestión en

atención a lo absuelto en la consulta y/u observación N° 10, además en la absolución de

la consulta y/u observación N° 1, el comité de selección indicó que “este factor es

importante para asegurar la atención oportuna de los servicios de mantenimiento y

stock de repuestos a todo el equipo en su conjunto”.

Sobre el particular, cabe precisar que los factores de evaluación son exigencias que

superan el requerimiento técnico mínimo, por lo que, dichas exigencias no forman parte

de las especificaciones técnicas empleadas durante la indagación de mercado, no

obstante que, como producto del análisis del mercado, el comité de selección opte por

incluir algún factor de evaluación de conformidad a la normativa de contratación

pública.

En ese sentido, considerando que los factores de evaluación tienen como objetivo

principal la de comparar y discriminar las propuestas presentadas por los postores y

siendo que dicho factor de evaluación se encuentra acorde a lo previsto en las Bases

Estándar del objeto de la presente contratación, este Organismo Técnico Especializado

ha decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento.

Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley, los

funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados de

elaborar el requerimiento, estudio de mercado, el pliego absolutorio y el informe técnico,

así como, la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la emisión

del presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los vincule a

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la Entidad, son responsables de la información que obra en los actuados para la adecuada

realización de la contratación.

Cuestionamiento N° 2 Respecto a la Característica especifica del

motor

El participante CORPORACIÓN DE INVERSIÓN, PROYECTOS Y SERVICIOS

S.A.C. cuestionó la absolución de la consulta y/u observación N° 5, señalando lo

siguiente:

“(…) Se observa que el comité de selección contraviene la normativa de contrataciones del

estado, requiriendo en normas distintas para cada ítem como son EURO IV en una y EURO V en otras con la sola intención de direccionar el mismo a la marca Volvo y según manifiesta

el comité (sin intervención del área usuaria) participaron en el estudio de mercado marcas como Volvo y Mercedes Benz, se debe requerir el sustento técnico y estudio de mercado, por

el cual en un ítem requieren mínimo EURO V y en otro EURO IV, dado que en esto se

comprueba que se está beneficiando a una marca individual puesto que no se le da uniformidad al requerimiento emitido supuestamente por el área usuaria”.

Referencia normativa

- Principio de Libertad de Concurrencia.

- Artículo 16 de la Ley: Requerimiento.

- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.

- Artículo 72 del Reglamento: Consultas y observaciones.

Pronunciamiento

En el numeral 3.2 del Formato de Resumen Ejecutivo de las actuaciones preparatorias

(Bienes), la Entidad ha declarado que existiría pluralidad de proveedores con la

capacidad de cumplir con el requerimiento2.

En presente caso, se aprecia en el numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica

de las Bases de la convocatoria, se consignó lo siguiente:

Ítem 1: Camión cisterna Ítem 2: Camión volquete Ítem 3: Tracto cama - baja

1.1 Certificación ambiental de

emisiones: EURO IV o TIER

IV, como mínimo.

1.1 Certificación ambiental de

emisiones: EURO V, similar o

superior.

1.1 Certificación ambiental de

emisiones: EURO V.

Ahora bien, de la revisión del pliego absolutorio, se aprecia que el participante

DIVEIMPORT S.A. a través de las consultas y/u observaciones N° 5, observó lo

siguiente:

Formulación de consulta y/u observación Absolución de consulta y/u observación

“(…) solicitamos al comité de selección

uniformizar el requerimiento de la certificación

ambiental de emisiones de los motores, debido

“(…) La Entidad a través del Área Usuaria ha

definido con claridad las especificaciones técnicas

mínimas y las condiciones de calidad y

2 Cabe precisar que las empresas que participaron en la indagación de mercado son los siguientes: CORPORACIÓN

DE INVERSIÓN, PROYECTOS Y SERVICIOS S.A.C., VOLVO PERÚ S.A. y DIVEMOTOR

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a que en el ITEM 1 están solicitando norma

EURO IV, y para el ítem 2 y 3, si ha establecido

la norma EURO V.

Es preciso señalar que la tecnología EURO V,

presenta las siguientes ventajas: Menores gases

contaminantes: Gracias a estos beneficios

podemos obtener un aire más limpio y menos

tóxico. Reducción de los óxidos nitrógenos:

Bajo nivel de material particulado. Ahorro de

combustible: Al utilizar un combustible de

menor azufre tienes intervalos de cambio de

lubricantes más extendidos y con ello, una

mayor durabilidad de los componentes del

motor, por la calidad del combustible.

(…) De ser aceptado nuestro requerimiento no

irá en desmedro del correcto desenvolvimiento

del motor ni de la unidad vehicular, sino por el

contrario implicaría un menor consumo de

combustible y menores costos de

mantenimiento, reducción de gases

contaminantes de efecto invernadero,

cumpliendo de ese modo con la finalidad

pública de la presente adquisición y que la

entidad incorpore a su pool unidades

vehiculares con motores con certificación

ambiental de emisiones EURO V para los ítems

1, 2 y 3.

oportunidad de la maquinaria a adquirir, en

función a sus propias necesidades.

La tecnología Euro es un sistema que incorpora un

conjunto de normas para controlar las emisiones

que producen los motores, a fin de reducir la

contaminación ambiental. La tecnología Euro IV

puede llegar a reducir sus emisiones hasta en un

90% respecto de los principales contaminantes del

aire como el material particulado (PM2.5) y el

dióxido de azufre (SO2). Desde abril del año 2018

están ingresando a nuestro país vehículos

preparados para ser usados con la normativa Euro

IV. Entre la normativa Euro IV y el Euro V no hay

diferencia, pues usan tecnología prácticamente

equivalente.

De acuerdo a la normativa del Ministerio del

Ambiente la aplicación de la norma EURO IV es

desde Abril 2018 en adelante. En la práctica la

normativa se cumple, pero falta la otra parte de

este proceso, los combustibles. El retraso

tecnológico de las refinerías del Perú ha sido y es

un obstáculo, la calidad de los combustibles

producidos no logra alcanzar por lo menos los

estándares de la Euro IV.

De acuerdo al Principio de Libertad de

concurrencia, al Participante no se le restringe su

participación. El Comité de Selección en

coordinación con el Área Usuaria ha decidido NO

ACOGER LA OBSERVACIÓN.

Adicionalmente, mediante informe complementario de fecha 17.OCT.2019, validado por

el área usuaria, se indicó lo siguiente:

Ítem 1

“(…)

- En la etapa de indagación de mercado, el Órgano Encargado de las Contrataciones,

consulta los proveedores el cumplimiento de las especificaciones técnicas mínimas

que consideren necesarios el área usuaria dentro de su requerimiento.

- Con la entrada de vigencia del D.S. N° 010-2017-MINAM, la adopción en el Perú a

partir del 01 de abril de 2018 la norma de emisiones vehiculares Euro IV y

equivalentes. Es decir, los vehículos con norma de emisiones Euro IV presentan a

la actualidad vigencia tecnológica. Además, se está requiriendo vehículos con año

de fabricación 2019.

- La normatividad en el país no prohíbe el uso de vehículos con norma de emisiones

Euro IV, debido a la reciente implementación de la normatividad y la renovación de

unidades vehicular a la norma Euro IV se encuentra en pleno proceso.

- El Comité de Selección en coordinación con el área usuaria, acuerdan ratificar la

respuesta efectuada en la etapa correspondiente a la absolución de consultas y

observaciones.” (Subrayado y énfasis nuestro)

De lo expuesto, se desprendería que la Entidad ha ratificado para el Ítem 1 “Camión

cisterna” el requerimiento de la Certificación Ambiental de Emisiones: Euro IV o Tier

IV, como mínimo, indicando que dicho requerimiento formó parte de la etapa de

indagación de mercado, en el cual contaría con la existencia de pluralidad de

Page 8: PRONUNCIAMIENTO Nº 975-2019/OSCE-DGR

8

proveedores y marcas declarados en el Formato de Resumen Ejecutivo de las

actuaciones preparatorias (bienes).

En ese sentido, considerando lo señalado precedentemente, y máxime si la Entidad

habría indicado que el Euro IV presenta en la actualidad vigencia tecnológica, este

Organismo Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el presente

cuestionamiento.

Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley, los

funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados de

elaborar el requerimiento, estudio de mercado, el pliego absolutorio y el informe técnico,

así como, la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la emisión

del presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los vincule a

la Entidad, son responsables de la información que obra en los actuados para la adecuada

realización de la contratación.

Cuestionamiento N° 3 Respecto a la absolución de la consulta y/u

observación N° 11

El participante CORPORACIÓN DE INVERSIÓN, PROYECTOS Y SERVICIOS

S.A.C. cuestionó la absolución de la consulta y/u observación N° 11, señalando lo

siguiente: “(…) observamos la transgresión a la normativa de las contrataciones del

Estado por parte del comité de selección, debiendo proceder con declarar NULO lo

resuelto por este órgano (…)”.

Referencia normativa

- Artículo 16 de la Ley: Reglamento.

- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.

- Artículo 72 del Reglamento: Consultas y observaciones.

- Directiva N° 009-2019-OSCE/CD.

Pronunciamiento

Sobre el particular, el numeral 72.8 del artículo 72 del Reglamento, señala que los

participantes pueden formular cuestionamientos al Pliego de absolución de consultas y

observaciones de las Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, así como a las Bases

Integradas de dichos procedimientos, por la supuesta vulneración a la normativa de

contrataciones, los principios que rigen la contratación pública y otra normativa que

tenga relación con el objeto de la contratación.

Por su parte, el numeral 6.2 de la Directiva Nº 009-2019-OSCE/CD “Emisión de

Pronunciamiento”, en adelante la Directiva, señala que el participante debe identificar y

sustentar la vulneración que se habría producido.

En ese sentido, de la revisión de la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego

absolutorio de las consultas y/u observaciones, se aprecia que, el

participante CORPORACIÓN DE INVERSIÓN, PROYECTOS Y SERVICIOS

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9

S.A.C. no ha sustentado ni identificado de manera específica en qué extremo y de qué

manera la absolución de la consulta y/u observación N° 11, brindada por el órgano a

cargo del procedimiento de selección sería contraria a la normativa de contratación

pública u otras normas conexas que tengan relación con el procedimiento de selección o

con el objeto de la contratación, conforme lo establece la Directiva Nº 009-2019-

OSCE/CD.

En ese sentido, considerando lo expuesto precedentemente, este Organismo Técnico

Especializado ha decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento

3. ASPECTOS REVISADOS DE OFICIO

Si bien el procesamiento de la solicitud de pronunciamiento, por norma, versa sobre las

supuestas irregularidades en la absolución de consultas y/u observaciones, a pedido de

parte, y no representa la convalidación de ningún extremo de las Bases, este Organismo

Técnico Especializado ha visto por conveniente hacer indicaciones puntuales a partir de

la revisión de oficio, según el siguiente detalle:

3.1. Documentos para admisión de oferta

De la revisión del numeral 2.2.1.1 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases

integradas “No definitivas”, se consignó lo siguiente:

“e) Catalogo o Ficha Técnica del vehículo, para acreditar las características y/o

requisitos funcionales y condiciones de las Especificaciones Técnicas. El postor

además podrá presentar otro documento o declaración jurada de las

Especificaciones Técnicas que no se encuentren en el Catalogo o Ficha Técnica.”

Sobre el particular, en las Bases Estándar del objeto de la contratación se señala, entre

otros, que en caso se determine que adicionalmente a la declaración jurada de

cumplimiento de las especificaciones técnicas, el postor deba presentar algún otro

documento, conforme al siguiente detalle:

e) [CONSIGNAR LA DOCUMENTACIÓN ADICIONAL QUE EL POSTOR DEBE

PRESENTAR TALES COMO AUTORIZACIONES DEL PRODUCTO, FOLLETOS,

INSTRUCTIVOS, CATÁLOGOS O SIMILARES] para acreditar [DETALLAR QUÉ

CARACTERÍSTICAS Y/O REQUISITOS FUNCIONALES ESPECÍFICOS DEL BIEN

PREVISTOS EN LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEBEN SER

ACREDITADAS POR EL POSTOR].

Por otro lado, es preciso señalar que en la Resolución Nº 2034-2018-TCE-S1, el

Tribunal de Contrataciones del Estado ha establecido lo siguiente: “(…) no es posible

acreditar la totalidad de especificaciones técnicas del bien ofertado con hojas

técnicas, catálogos, brochures y manuales de fabricante, ello atendiendo a que la

información requerida por las entidades no es homogénea y obedece a las

particularidades de su necesidad”.

En relación con ello, este Organismo Técnico Especializado solicitó información a la

Entidad, a efectos que precise el aspecto referido en el párrafo precedente; siendo que,

Page 10: PRONUNCIAMIENTO Nº 975-2019/OSCE-DGR

10

con fecha 17.OCT.2019, la Entidad remitió la información complementaria, señalando lo

siguiente:

“e) Catalogo o Ficha Técnica del vehículo, para acreditar las características

y/o requisitos funcionales y condiciones de las Especificaciones Técnicas. El

postor además podrá presentar otro documento o declaración jurada de las

Especificaciones Técnicas que no se encuentren en el Catalogo o Ficha

Técnica. La acreditación será conforme a lo siguiente:

Ítem 1: Camión Cisterna

Especificaciones técnicas: Motor, Transmisión, Dirección, Suspensión,

Tanque de combustible, Frenos, Ejes y ruedas, Cisterna, Cabina, Sistema

eléctrico, Equipamiento interior cabina cerrada.

Ítem 2: Camión Volquete

Especificaciones técnicas: Motor, Transmisión, Dirección, Suspensión,

Chasis, Frenos, Ejes y ruedas, Tolva, Cabina, Sistema eléctrico,

Equipamiento interior cabina cerrada.

Ítem 1: Tracto – Cama Baja

Especificaciones técnicas: Motor, Transmisión, Dirección, Suspensión,

Chasis, Frenos, Ejes y ruedas, Plataforma, Cabina, Sistema eléctrico,

Equipamiento interior cabina cerrada.

En ese sentido, con ocasión a la integración de las Bases definitivas, se consignará lo

señalado precedentemente. Aunado a ello, se dejará sin efecto cualquier extremo que se

oponga a la presente disposición.

3.2. Documentos para perfeccionar el contrato

En el literal j) del numeral 2.3 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases

integradas “No definitivas”, la Entidad ha establecido la siguiente documentación a

presentar por el ganador de la buena pro:

j) Copia de la licencia de funcionamiento a nombre del postor para acreditar el

factor de evaluación “Disponibilidad de servicios y repuestos”.

Al respecto, es preciso indicar que la acreditación del factor de evaluación en mención

es únicamente con la presentación de una declaración jurada, siendo que además los

factores de evaluación tienen como objetivo principal la de comparar y discriminar las

propuestas presentadas por los postores y no es de exigencia obligatoria, por lo que, con

ocasión a la integración de las Bases definitivas, se suprimirá el literal j) de los

requisitos para perfeccionar el contrato.

3.3. Forma de pago

De la revisión del contenido del numeral 2.5 del Capítulo II de la Sección Específica de

las Bases integradas “No definitivas”, se advierte que no guarda congruencia con el

contenido del acápite 9 del numeral 3.1 del Capítulo III de la citada Sección, por lo que,

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este Organismo Técnico Especializado a través de la Notificación Electrónica N° 1,

solicitó entre otros, se uniformice dicho aspecto.

Ante lo cual, mediante informe técnico complementario de fecha 17.OCT.2019, el

comité de selección uniformizó la forma de pago, conforme al siguiente detalle:

La Entidad realizará el pago de la contraprestación pactado a favor del contratista en

ÚNICO PAGO, por cada ítem.

Para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la Entidad debe

contar con la siguiente documentación, por cada ítem:

- Recepción del ÁREA ALMACÉN.

- Informe favorable del Comité de Recepción, integrada por un ingeniero mecánico.

- Informe del funcionario responsable del ÁREA USUARIA emitiendo la conformidad de la

prestación efectuada.

- Comprobante de pago.

- Factura del equipo.

- Guía de Remisión del equipo.

- Declaración única de aduanas (DUA) del equipo.

En razón a ello, considerando lo señalado precedentemente, con ocasión de la

integración de las Bases definitivas, se uniformizará en todos los extremos de las

Bases, lo indicado en el informe técnico complementario.

3.4. Requisitos de Calificación “Habilitación”

De la revisión del numeral 3.2 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases de

la convocatoria, se consignó como habilitación, lo siguiente:

A CAPACIDAD LEGAL

HABILITACIÓN

Requisitos:

a) Contar con RUC, estado activo y habido, actividad con el rubro de la

convocatoria.

b) Vigencia de poder del representante legal/apoderado.

Acreditación:

a) Presentar copia de Ficha RUC actualizada con una antigüedad no mayor a 30

días a la fecha de presentación.

b) Presentar copia simple, con una antigüedad no mayor a 30 días a la fecha de

presentación y emitido por la SUNARP.

No obstante, cabe indicar que, mediante la Opinión N° 186-2016/DTN, la Dirección

Técnico Normativa dispone que la habilitación de un postor, está relacionada con cierta

atribución con la cual debe contar el proveedor para poder llevar a cabo la actividad

materia de contratación, este es el caso de las actividades reguladas por normas en las

cuales se establecen determinados requisitos que las empresas deben cumplir a efectos

de estar habilitadas para la ejecución de determinado servicio o estar autorizadas para la

comercialización de ciertos bienes en el mercado.

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En ese contexto, de acuerdo con lo expuesto en el párrafo precedente, la presentación de

las copias de la Ficha RUC actualizada y copia simple de la vigencia de poder; no

constituiría la habilitación del proveedor para llevar a cabo la actividad económica

materia de contratación; por lo que, con ocasión a la integración de las Bases

definitivas, se suprimirá del Requisito de Calificación “Habilitación”, los referidos

documentos.

Aunado a ello, se dejará sin efecto cualquier extremo que se oponga a la presente

disposición.

4. CONCLUSIONES

En virtud de lo expuesto, este Organismo Técnico Especializado ha dispuesto:

4.1 Proceder a la integración definitiva de las Bases a través del SEACE, en atención a

lo establecido en el artículo 72 del Reglamento.

Es preciso indicar que contra el pronunciamiento emitido por el OSCE no cabe

interposición de recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio cumplimiento

para la Entidad y los proveedores que participan en el procedimiento de selección.

4.2 El comité de selección deberá modificar las fechas de registro de participantes,

presentación de ofertas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá tenerse

presente que los proveedores deberán efectuar su registro en forma electrónica a

través del SEACE hasta antes de la presentación de propuestas, de acuerdo con lo

previsto en el artículo 57 del Reglamento; asimismo, cabe señalar que, conforme a

lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento, entre la integración de Bases y la

presentación de propuestas no podrá mediar menos de siete (7) días hábiles,

computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases integradas en el

SEACE.

4.3 Finalmente, se recuerda al Titular de la Entidad que el presente pronunciamiento no

convalida extremo alguno del procedimiento de selección.

Jesús María, 18 de octubre de 2019