pronunciamiento n° 309-2020/osce-dgr

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1 PRONUNCIAMIENTO N° 309-2020/OSCE-DGR Entidad: Ejército Peruano Referencia: Licitación Pública N° 2-2019-EP/UO 0750-1, convocada para el “Suministro de Alimentos para el Personal de Cadetes, Alumnos y Tropa del COEDE para el AF-2020” Previamente, resulta pertinente señalar que, la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas 1 , en su calidad de ente rector del Sistema de Abastecimiento, suspendió el desarrollo de los procedimientos de selección convocados con anterioridad al 16 de marzo de 2020 hasta el 24 de mayo del mismo año, con excepción de aquellos procedimientos de selección que las Entidades Públicas consideren esenciales en el marco del cumplimiento de sus funciones, debiendo establecer las medidas necesarias para no afectar el aislamiento social obligatorio dispuesto por el gobierno, bajo responsabilidad de su titular 2 . Siendo así, el OSCE ha implementado en la Dirección de Gestión de Riesgos, el trabajo remoto 3 , conforme a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 026-2020 “Decreto de urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional”, a efectos de atender aquellas solicitudes de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio e integración de Bases que pudieran encontrarse dentro de las excepciones establecidas en la norma, por lo cual, se procederá a la emisión del pronunciamiento e integración definitiva de las Bases del presente procedimiento, mediante el SEACE, sin perjuicio de que la Entidad convocante, evalúe la continuación del mismo, de considerar que se encuentra dentro de las excepciones establecidas por el ente rector. 1. ANTECEDENTES: Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido en fecha 22 de enero de 2020 4 y subsanado el 20 de febrero 5 y 9 de marzo de 2020 6 , el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas u observaciones y Bases 1 Según lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1439 “Decreto legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento”, la Dirección de Abastecimiento del MEF, es el ente rector en el sistema nacional de abastecimiento, teniendo, entre otras, la función de programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión de las actividades que componen el sistema nacional de abastecimiento. 2 En atención a lo dispuesto en las Resoluciones Nº 001-2020-EF-54.01, Nº 002-2020-EF-54.01 y Nº 003-2020-EF- 54.01. 3 En atención a lo dispuesto en los artículos 16 y 17 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, se faculta al sector público a modificar el lugar de prestación de servicios de todos sus trabajadores para implementar el trabajo remoto, en aras de la emergencia sanitaria por el COVID-19, siendo que, el “trabajo remoto” se caracteriza por la prestación de servicios subordinada con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita. 4 Trámite Documentario N° 2020-16320457-LIMA. 5 Trámite Documentario N° 2020-16503349-LIMA. 6 Trámite Documentario N° 2020-16663500-LIMA.

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Page 1: PRONUNCIAMIENTO N° 309-2020/OSCE-DGR

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PRONUNCIAMIENTO N° 309-2020/OSCE-DGR

Entidad: Ejército Peruano

Referencia: Licitación Pública N° 2-2019-EP/UO 0750-1, convocada para

el “Suministro de Alimentos para el Personal de Cadetes,

Alumnos y Tropa del COEDE para el AF-2020”

Previamente, resulta pertinente señalar que, la Dirección General de Abastecimiento del

Ministerio de Economía y Finanzas1, en su calidad de ente rector del Sistema de

Abastecimiento, suspendió el desarrollo de los procedimientos de selección convocados

con anterioridad al 16 de marzo de 2020 hasta el 24 de mayo del mismo año, con

excepción de aquellos procedimientos de selección que las Entidades Públicas consideren

esenciales en el marco del cumplimiento de sus funciones, debiendo establecer las

medidas necesarias para no afectar el aislamiento social obligatorio dispuesto por el

gobierno, bajo responsabilidad de su titular2.

Siendo así, el OSCE ha implementado en la Dirección de Gestión de Riesgos, el trabajo

remoto3, conforme a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 026-2020 – “Decreto de

urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la

propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional”, a efectos de atender

aquellas solicitudes de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio e integración

de Bases que pudieran encontrarse dentro de las excepciones establecidas en la norma,

por lo cual, se procederá a la emisión del pronunciamiento e integración definitiva de las

Bases del presente procedimiento, mediante el SEACE, sin perjuicio de que la Entidad

convocante, evalúe la continuación del mismo, de considerar que se encuentra dentro de

las excepciones establecidas por el ente rector.

1. ANTECEDENTES:

Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido en fecha

22 de enero de 20204 y subsanado el 20 de febrero5 y 9 de marzo de 20206, el presidente

del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al

Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación

de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas u observaciones y Bases

1 Según lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1439 – “Decreto legislativo del Sistema Nacional de

Abastecimiento”, la Dirección de Abastecimiento del MEF, es el ente rector en el sistema nacional de abastecimiento,

teniendo, entre otras, la función de programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión de las actividades que

componen el sistema nacional de abastecimiento. 2 En atención a lo dispuesto en las Resoluciones Nº 001-2020-EF-54.01, Nº 002-2020-EF-54.01 y Nº 003-2020-EF-

54.01. 3 En atención a lo dispuesto en los artículos 16 y 17 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, se faculta al sector público

a modificar el lugar de prestación de servicios de todos sus trabajadores para implementar el trabajo remoto, en aras de

la emergencia sanitaria por el COVID-19, siendo que, el “trabajo remoto” se caracteriza por la prestación de servicios

subordinada con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando

cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza

de las labores lo permita. 4 Trámite Documentario N° 2020-16320457-LIMA.

5 Trámite Documentario N° 2020-16503349-LIMA.

6 Trámite Documentario N° 2020-16663500-LIMA.

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Integradas presentadas por el participante NEGOCIACIONES VALENTINA KAR

S.A.C, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de

la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo

Nº 082-2019-EF, en adelante la Ley, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el

Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.

Así, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden

establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio, y los temas materia de

cuestionamiento de los mencionados participantes, conforme al siguiente detalle:

● Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de la consulta u observación

N° 8, referida a la “Experiencia del Postor”.

● Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consulta u observación

N° 7, referida a la “Especificaciones técnicas - Sub Ítem N° 1.4 Leche Evaporada

Entera”.

2. CUESTIONAMIENTOS:

Cuestionamiento N° 1 Respecto a la “Experiencia del

Postor”

El participante NEGOCIACIONES VALENTINA KAR S.A.C., cuestionó la absolución

de las consulta u observación N° 8, manifestando en su solicitud de elevación lo

siguiente:

“No estamos de acuerdo con lo absuelto, nuestra observación sobre la EXPERIENCIA DEL

POSTOR EN LA ESPECIALIDAD, se observó que el comité de selección solicita para el ÍTEM

N° 1: Leche entera y/o leche en polvo, productos para panificación y/o cereales y/o toda clase

de fideos, por cuanto la denominación del ITEM es VIVERES SECOS, por lo que se debería de

aceptar también como similares los víveres secos y/o abarrotes en general y/o alimentos secos

en general.

Por lo tanto, se solicitamos el pronunciamiento del OSCE, ya que en otras licitaciones del

ejercito piden los mismos productos a ofertar víveres secos y en experiencia ponen como similar:

víveres secos, alimentos en general y/o abarrotes en general” (El subrayado y resaltado es

nuestro).

Pronunciamiento

Sobre el particular, el numeral 72.8 del artículo 72 del Reglamento, señala que los

participantes pueden formular cuestionamientos al Pliego de absolución de consultas y

observaciones de las Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, así como a las Bases

Integradas de dichos procedimientos, por la supuesta vulneración a la normativa de

contrataciones, los principios que rigen la contratación pública y otra normativa que tenga

relación con el objeto de la contratación.

Por su parte, el numeral 6.2 de la Directiva No 009-2019-OSCE/CD “Emisión de

Pronunciamiento”, en adelante la Directiva, señala que el participante debe identificar y

sustentar la vulneración que se habría producido.

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En el presente caso, no es posible emitir un pronunciamiento específico, toda vez que, el

recurrente se ha limitado a replicar la consulta u observación materia de análisis y,

solicitar de manera general la elevación de la misma sin sustentar de manera específica

en qué extremo y de qué manera la absolución brindada por el órgano a cargo del

procedimiento de selección sería contraria a la normativa de contratación pública u otras

normas conexas que tengan relación con el procedimiento de selección o con el objeto de

la contratación, conforme lo establece la Directiva Nº 009-2019-OSCE/CD.

En ese sentido, siendo que el participante no ha identificado ni sustentado la supuesta

vulneración a: i) La normativa de contrataciones; ii) Los principios que rigen la

contratación pública y iii) Otra normativa que tenga relación con el objeto de la

contratación, este Organismo Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el

presente cuestionamiento.

Cuestionamiento N° 2 Respecto a la “Especificaciones

técnicas - Sub Ítem N° 1.4 Leche

Evaporada Entera”

El participante NEGOCIACIONES VALENTINA KAR S.A.C., cuestionó la absolución

de la consulta u observación N° 7, manifestando en su solicitud de elevación lo siguiente:

“No estamos de acuerdo con lo absuelto, nuestra observación del SUB ÍTEM N° 1.4 LECHE

EVAPORADA ENTERA; se observó la vida útil de nueve (09) meses y la presentación de

cajas de 24 o 48 latas, de 400 +/- gr, por cuanto, sólo existe una marca y un sólo fabricante

en esa presentación y en esa vida útil, por lo que, indirectamente se encuentra dirigido a esta

marca y fabricante, por lo tanto, se solicitó al comité que se cambie la presentación a cajas

de 24,en lata, tetrapack y/o cajas multilaminadas de 350 a 400gr, visto que el requerimiento

de la leche es en kilogramos y NO en unidades, lo cual ,no afectaría al momento del

internamiento del producto y consecuentemente la vida útil a seis (06) meses, que tampoco

afectaría la especificaciones técnicas por cuanto, son 6 entregas.

Por lo que en nuestra observación solicitamos que el envase pueda ser en lata, tetrapack y/o

cajas multilaminadas de 350 a 400gr y su vida útil de seis meses siendo que no se acogió

nuestra observación mencionando que en el mercado no solo existe una marca y un fabricante

que fabriquen el producto en la presentación solicitada y con la vida útil requerida.

Cabe precisar, que la resistencia del envase de hojalata es igual al tetrapack y/o cajas, por

cuanto, es un envase multilaminado de buena resistencia, es por ello, que reiteramos que se

contraviene los principios de libertad de concurrencia, igualdad de trato y transparencia,

limitándose la participación de potenciales postores, por estar direccionado a una sola marca

en todo nuestro mercado nacional” (El subrayado y resaltado es nuestro).

Base Legal

- Principio de Libertad de Concurrencia

- Principio de Competencia

- Artículo 16 de la Ley: Requerimiento.

- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.

- Artículo 72 del Reglamento: Consultas, Observaciones e Integración.

- Bases Estándar del objeto de la presente contratación.

Pronunciamiento

De la revisión del numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases de

la convocatoria, se aprecia que la Entidad consideró lo siguiente:

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SUB ÍTEM N° 1.4: LECHE EVAPORADA ENTERA

Vida útil: Nueve (09) meses.

Presentación

Presentación cajas de 24 o 48 Latas, de 400 +/-10gr.

Al respecto, cabe señalar que, en el artículo 16 de la Ley y el artículo 29 del Reglamento,

se establece que el área usuaria es la responsable de la elaboración del requerimiento (las

especificaciones técnicas en el caso de bienes), debiendo estos contener la descripción

objetiva y precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir

la finalidad pública de la contratación, y las condiciones en las que debe ejecutarse la

contratación.

Así, el artículo 32 del Reglamento establece que, el órgano encargado de las

contrataciones deberá realizar el estudio de mercado correspondiente sobre la base del

“requerimiento”, a efectos de determinar el valor estimado y la pluralidad de proveedores

y marcas.

Mediante las consulta u observación N° 7, se solicitó lo siguiente:

- Cambiar la presentación de cajas de 24 o 48 Latas, de 400 +/-10gr. a cajas de 24, en

lata, tetrapack y/o cajas multilaminadas de 350 a 400gr.

- Cambiar la vida útil de nueve (09) meses a seis (06) meses.

Ante lo cual el comité de selección en coordinación con el área usuaria decidió no aceptar

la solicitud del participante, precisando que, de los Registros Sanitarios registrados en

DIGESA existiría más de una marca y un fabricante que cumpliría con las

especificaciones Técnicas requeridas en las Bases.

Asimismo, el comité de selección en Informe Técnico remitido mediante Oficio N° 052-

2020/U-3.c.3(b)/09.00, precisó lo siguiente:

Al respecto, cabe señalar que, de acuerdo a lo determinado en nuestro estudio

de mercado y conforme se puede evidenciar en los Registros Sanitario

administrados por DIGESA, existe más de una marca en el mercado nacional,

que ofrece el producto leche evaporada con la vida útil y la posibilidad de

presentación contemplada en las especificaciones técnicas (pedimos como

presentación que el producto sea internado en cajas de 24 o 48 latas de 400+/-

gr.).

En ese sentido de la información que remitiremos, así como de los registros

sanitarios que se podrán ubicar en la página de DIGESA, no solo existe una

marca en el mercado que cumpla con las especificaciones técnicas definidas

por nuestra entidad, por lo que se niega toda posibilidad de direccionamiento

(…).

Ahora bien, en atención a lo cuestionado por el recurrente corresponde señalar que, la

Entidad en su Informe Técnico aclaró que, no existiría direccionamiento a una sola marca,

pues las especificaciones técnicas referidas a la vida útil y forma de presentación

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requeridas para el sub ítem N° 1.4: Leche Evaporada Entera contarían con la respectiva

pluralidad de postores y marcas, lo cual tendría calidad de declaración jurada y estaría

bajo rendición de cuentas, máxime si los aspectos relativos a las especificaciones técnicas

en la absolución, habrían sido validadas por el área usuaria en su oportunidad.

En ese sentido, considerando lo expuesto en el párrafo precedente, y siendo que la

pretensión del recurrente sería modificar especificaciones técnicas correspondientes al

sub ítem N° 1.4: Leche Evaporada Entera, y siendo que la entidad precisó que existiría

pluralidad de postores y marcas, este Organismo Técnico Especializado ha decidido NO

ACOGER el presente extremo de cuestionamiento.

Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley, los

funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados de

elaborar el requerimiento, estudio de mercado, el pliego absolutorio y el informe técnico,

así como la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la emisión del

presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los vincule a la

Entidad, son responsables de la información que obra en los actuados para la adecuada

realización de la contratación.

3. ASPECTOS REVISADOS DE OFICIO:

Cabe señalar que, este Organismo Técnico Especializado ha visto por conveniente

hacer indicaciones puntuales a partir de la revisión de oficio, según el siguiente detalle:

3.1. Documentos de presentación Obligatorio

Al respecto, en los literales e), f), g), h), i), l), m) n) y o), del acápite 2.2.1.1 del Capítulo

II de la Sección Específica de las Bases, se aprecia lo siguiente:

e) Para los bienes conformantes del ITEM N° 1: VÍVERES SECOS el proveedor deberá

presentar la siguiente documentación:

1. El proveedor deberá indicar el detalle de las características técnicas propias del producto

que oferta, indicando la calidad, cantidad, marca o nombre del productor, procedencia

(lugar o país de origen), tiempo de vida útil o de almacenamiento del producto y

presentación. Se debe tener en cuenta que lo ofertado no debe ser una copia literal

(exacta) de lo requerido en las presentes Especificaciones Técnicas.

2. Deberá acreditar que el personal que interne el producto por su representada, cuenta con

capacitación en manipulación de alimentos. La capacitación en manipulación de

alimentos se acreditará con constancias y/o certificados o cualquier otra documentación

que acredite de manera fehaciente la capacitación señalada (no se aceptará la

presentación de Declaración Jurada)

(…)

f) Para los bienes conformantes del ITEM N° 2: VÍVERES FRESCOS Y COMPLEMENTOS

DE DESAYUNO, el proveedor deberá presentar la siguiente documentación:

PARA LOS SUB ÍTEMS 2.1 AL 2.13

1. El proveedor deberá indicar el detalle de las características técnicas propias del

producto que oferta, indicando la calidad, cantidad, marca o nombre del productor,

procedencia (lugar o país de origen), tiempo de vida útil o de almacenamiento del

producto y presentación. Se debe tener en cuenta que lo ofertado no debe ser una copia

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literal (exacta) de lo requerido en las presentes Especificaciones Técnicas.

2. Deberá acreditar que el personal que interne el producto por su representada, cuenta

con capacitación en manipulación de alimentos. La capacitación en manipulación de

alimentos se acreditará con constancias y/o certificados o cualquier otra documentación

que acredite de manera fehaciente la capacitación señalada (no se aceptará la

presentación de Declaración Jurada)

(…)

PARA EL SUB ÍTEM 2.14 (margarina vegetal)

1. El proveedor deberá indicar el detalle de las características técnicas propias del

producto que oferta, indicando la calidad, cantidad, marca o nombre del productor,

procedencia (lugar o país de origen), tiempo de vida útil o de almacenamiento del

producto y presentación. Se debe tener en cuenta que lo ofertado no debe ser una copia

literal (exacta) de lo requerido en las presentes Especificaciones Técnicas.

2. (…)

3. Deberá acreditar que el personal que interne el producto por su representada, cuenta

con capacitación en manipulación de alimentos. La capacitación en manipulación de

alimentos se acreditará con constancias y/o certificados o cualquier otra documentación

que acredite de manera fehaciente la capacitación señalada (no se aceptará la

presentación de Declaración Jurada)

PARA EL SUB ÍTEM 2.15 (jamonada especial)

1. El proveedor deberá indicar el detalle de las características técnicas propias del

producto que oferta, indicando la calidad, cantidad, marca o nombre del productor,

procedencia (lugar o país de origen), tiempo de vida útil y de almacenamiento del

producto y presentación. Se debe tener en cuenta que lo ofertado no debe ser una copia

literal (exacta) de lo requerido en las presentes Especificaciones Técnicas.

2. (…)

3. Deberá acreditar que el personal que interne el producto por su representada, cuenta

con capacitación en manipulación de alimentos. La capacitación en manipulación de

alimentos se acreditará con constancias y/o certificados o cualquier otra documentación

que acredite de manera fehaciente la capacitación señalada (no se aceptará la

presentación de Declaración Jurada)

PARA EL SUB ÍTEM 2.16 (mermelada de frutas)

1. El proveedor deberá indicar el detalle de las características técnicas propias del

producto que oferta, indicando la calidad, cantidad, marca o nombre del productor,

procedencia (lugar o país de origen), tiempo de vida útil o de almacenamiento del

producto y presentación. Se debe tener en cuenta que lo ofertado no debe ser una copia

literal (exacta) de lo requerido en las presentes Especificaciones Técnicas.

2. (…)

3. Deberá acreditar que el personal que interne el producto por su representada, cuenta

con capacitación en manipulación de alimentos. La capacitación en manipulación de

alimentos se acreditará con constancias y/o certificados o cualquier otra documentación

que acredite de manera fehaciente la capacitación señalada (no se aceptará la

presentación de Declaración Jurada)

g) Para los bienes conformantes del ITEM N° 3: PRODUCTOS CÁRNICOS, el proveedor

deberá presentar la siguiente documentación:

PARA SUB ÍTEMS 3.1 Y 3.2

1. El proveedor deberá indicar el detalle de las características técnicas propias del

producto que oferta, indicando la calidad, cantidad, nombre del productor, procedencia

(lugar o país de origen), tiempo de vida útil o de almacenamiento del producto y

presentación, asimismo, deberá indicar el grado de refrigeración en el que se deberá

mantener el producto que oferte. Se debe tener en cuenta que lo ofertado no debe ser una

copia literal (exacta) de lo requerido en las presentes Especificaciones Técnicas.

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2. Deberá acreditar que el personal que interne el producto por su representada, cuenta

con capacitación en manipulación de alimentos. La capacitación en manipulación de

alimentos se acreditará con constancias y/o certificados o cualquier otra documentación

que acredite de manera fehaciente la capacitación señalada (no se aceptará la

presentación de Declaración Jurada)

3. (...)

4. (…)

5. Indicación de los rangos microbiológicos en los que se encontrará el producto que oferte

el proveedor.

PARA EL SUB ITEM 3.3

1. El proveedor deberá indicar el detalle de las características técnicas propias del

producto que oferta, indicando la calidad, cantidad, nombre del productor, procedencia

(lugar o país de origen), tiempo de vida útil o de almacenamiento del producto y

presentación. Se debe tener en cuenta que lo ofertado no debe ser una copia literal

(exacta) de lo requerido en las presentes Especificaciones Técnicas.

2. Deberá acreditar que el personal que interne el producto por su representada, cuenta

con capacitación en manipulación de alimentos. La capacitación en manipulación de

alimentos se acreditará con constancias y/o certificados o cualquier otra documentación

que acredite de manera fehaciente la capacitación señalada (no se aceptará la

presentación de Declaración Jurada)

3. (...)

4. Para producto importado: Permiso Sanitario de Importación del mondongo de vacuno,

emitido por SENASA y vigente a la fecha de la convocatoria. En caso que a la fecha de

presentación de oferta el indicado certificado hubiera vencido, el proveedor deberá

presentar en dicha fase una Declaración Jurada a través de la cual se comprometa a

entregar en el primer internamiento, el indicado Permiso vigente. Asimismo, para el

producto importado será necesario presentar la respectiva Certificación Sanitaria del

país de origen del producto con referencia a nuestro país (país de destino), para despojos

frescos y comestibles del producto, vigente a la fecha de la convocatoria; en caso el

proveedor resulte beneficiado con el otorgamiento de la buena pro, deberá acreditar la

vigencia de dicho documento durante todo el internamiento.

(…)

h) Para los bienes conformantes del ITEM N° 4: PRODUCTOS AVÍCOLAS, el proveedor

deberá presentar la siguiente documentación:

1. El proveedor deberá indicar el detalle de las características técnicas propias del

producto que oferta, indicando la calidad, cantidad, nombre del productor, procedencia

(lugar o país de origen), tiempo de vida útil o de almacenamiento del producto y

presentación, asimismo, deberá indicar el grado de refrigeración en el que se deberá

mantener el producto que oferte. Se debe tener en cuenta que lo ofertado no debe ser una

copia literal (exacta) de lo requerido en las presentes Especificaciones Técnicas.

2. Deberá acreditar que el personal que interne el producto por su representada, cuenta

con capacitación en manipulación de alimentos. La capacitación en manipulación de

alimentos se acreditará con constancias y/o certificados o cualquier otra documentación

que acredite de manera fehaciente la capacitación señalada (no se aceptará la

presentación de Declaración Jurada)

3. Autorización vigente de apertura y funcionamiento del centro de beneficio para aves

destinado al consumo humano emitida por el SENASA, con valor oficial.

4. (…)

5. Documento de autorización emitido por el titular de las autorizaciones señaladas en los

numerales 3) y 4) precedentes en favor del postor, a través de la cual se autorice a éste

último a usar las indicadas autorizaciones sanitarias y ofertar el producto a nuestra

Entidad; ello a fin de garantizar la procedencia del producto avícola (que proceda de

establecimientos que cuenten con las autorizaciones emitidas por el SENASA)

i) Para los bienes conformantes del ITEM N° 5: CONDIMENTOS Y ESPECERÍAS PARA

EL MEJORAMIENTO DEL RANCHO, el proveedor deberá presentar la siguiente

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documentación:

1. El proveedor deberá indicar el detalle de las características técnicas propias del

producto que oferta, indicando la calidad, cantidad, marca o nombre del productor,

procedencia (lugar o país de origen), tiempo de vida útil o de almacenamiento del

producto y presentación. Se debe tener en cuenta que lo ofertado no debe ser una copia

literal (exacta) de lo requerido en las presentes Especificaciones Técnicas.

2. (…)

3. (…)

4. Deberá acreditar que el personal que interne el producto por su representada, cuenta

con capacitación en manipulación de alimentos. La capacitación en manipulación de

alimentos se acreditará con constancias y/o certificados o cualquier otra documentación

que acredite de manera fehaciente la capacitación señalada (no se aceptará la

presentación de Declaración Jurada)

l) Declaración jurada en la que el postor se comprometa a transportar los productos que

internará a nuestra Entidad, en vehículos adecuados e inocuos, conforme a lo indicado

en las Especificaciones Técnicas. Precisando que en virtud a lo dispuesto en el artículo

76° del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas

aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-98-SA, los vehículos deberán ser sometidos

a limpieza y desinfección, así como desodorización, si fuera necesario, inmediatamente

antes de proceder a la carga del producto. Aplicable para todos los ITEM.

m) Declaración jurada en la que el postor se comprometa a que el personal que internará

los productos por su representada, se encontrará debidamente uniformado y en completa

higiene. Aplicable para todos los ITEM.

n) Certificado de Saneamiento Ambiental vigente del establecimiento del postor o de los

integrantes del postor, que comprenda las actividades de desinsectación, desratización y

desinfección. Aplicable para todos los ÍTEM

o) Declaración jurada de Garantía y Compromiso de canje y/o reposición por defectos o

vicios ocultos, en el caso de vencimiento, defectos y/o reposición por defectos o vicios

ocultos del producto internado. Aplicable para todos los ITEM.

(…)

Al respecto, cabe señalar que las Bases Estándar vigentes, establecen que, la Entidad

debería especificar con claridad qué aspecto de las características y/o requisitos

funcionales serían acreditados con la documentación requerida, por lo que, no debería

incluirse documentos referidos a cualquier calificación del personal en general,

asimismo, no debe requerirse declaraciones juradas adicionales cuyo alcance se

encuentre comprendido en la Declaración Jurada de Cumplimiento de Especificaciones

Técnicas u otros documentos que no aporten información adicional a parar acreditar las

especificaciones técnicas, lo cual no se condice con lo establecido en la Bases Estándar

aplicables al presente objeto de contratación.

En ese sentido, se emitida dos (2) disposiciones al respecto

- Se suprimirá del acápite 2.2.1.1 del Capítulo II de la Sección Específica de las

Bases, los documentos tachados, conforme al detalle siguiente:

- El proveedor deberá indicar el detalle de las características técnicas propias del

producto que oferta, indicando la calidad, cantidad, marca o nombre del

productor, procedencia (lugar o país de origen), tiempo de vida útil o de

almacenamiento del producto y presentación. Se debe tener en cuenta que lo

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ofertado no debe ser una copia literal (exacta) de lo requerido en las presentes

Especificaciones Técnicas.

- Deberá acreditar que el personal que interne el producto por su representada,

cuenta con capacitación en manipulación de alimentos. La capacitación en

manipulación de alimentos se acreditará con constancias y/o certificados o

cualquier otra documentación que acredite de manera fehaciente la capacitación

señalada (no se aceptará la presentación de Declaración Jurada)

- Indicación de los rangos microbiológicos en los que se encontrará el producto

que oferte el proveedor.

- “(...) En caso que a la fecha de presentación de oferta el indicado certificado

hubiera vencido, el proveedor deberá presentar en dicha fase una Declaración

Jurada a través de la cual se comprometa a entregar en el primer internamiento,

el indicado Permiso vigente (...)”.

- Declaración jurada en la que el postor se comprometa a transportar los

productos que internará a nuestra Entidad, en vehículos adecuados e inocuos,

conforme a lo indicado en las Especificaciones Técnicas. Precisando que en

virtud a lo dispuesto en el artículo 76° del Reglamento sobre Vigilancia y Control

Sanitario de Alimentos y Bebidas aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-

98-SA, los vehículos deberán ser sometidos a limpieza y desinfección, así como

desodorización, si fuera necesario, inmediatamente antes de proceder a la carga

del producto. Aplicable para todos los ITEM.

- Declaración jurada en la que el postor se comprometa a que el personal que

internará los productos por su representada, se encontrará debidamente

uniformado y en completa higiene. Aplicable para todos los ITEM.

- Certificado de Saneamiento Ambiental vigente del establecimiento del postor o

de los integrantes del postor, que comprenda las actividades de desinsectación,

desratización y desinfección. Aplicable para todos los ÍTEM”

- Declaración jurada de Garantía y Compromiso de canje y/o reposición por

defectos o vicios ocultos, en el caso de vencimiento, defectos y/o reposición por

defectos o vicios ocultos del producto internado. Aplicable para todos los ITEM.

- Documento de autorización emitido por el titular de las autorizaciones señaladas

en los numerales 3) y 4) precedentes en favor del postor, a través de la cual se

autorice a éste último a usar las indicadas autorizaciones sanitarias y ofertar el

producto a nuestra Entidad; ello a fin de garantizar la procedencia del producto

avícola (que proceda de establecimientos que cuenten con las autorizaciones

emitidas por el SENASA)

Asimismo, se dejará sin efecto cualquier aspecto que se oponga a lo dispuesto en la

presente disposición.

- Se incluirá dentro del acápite 2.3 requisitos para perfeccionar el contrato, capítulo II

de la Sección Específica de las Bases el siguiente texto:

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- Declaración jurada en la que el postor ganador se comprometa a transportar los

productos que internará a nuestra Entidad, en vehículos adecuados e inocuos,

conforme a lo indicado en las Especificaciones Técnicas. Precisando que en

virtud a lo dispuesto en el artículo 76° del Reglamento sobre Vigilancia y Control

Sanitario de Alimentos y Bebidas aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-

98-SA, los vehículos deberán ser sometidos a limpieza y desinfección así como

desodorización, si fuera necesario, inmediatamente antes de proceder a la carga

del producto. Aplicable para todos los ITEM.

- Declaración jurada en la que el postor ganador se comprometa a que el personal

que internará los productos por su representada, se encontrará debidamente

uniformado y en completa higiene. Aplicable para todos los ITEM

- El proveedor deberá indicar el detalle de las características técnicas propias del

producto que oferta, indicando la calidad, cantidad, marca o nombre del

productor, procedencia (lugar o país de origen), tiempo de vida útil o de

almacenamiento del producto y presentación. Se debe tener en cuenta que lo

ofertado no debe ser una copia literal (exacta) de lo requerido en las presentes

Especificaciones Técnicas.

- Declaración jurada de Garantía y Compromiso de canje y/o reposición por

defectos o vicios ocultos, en el caso de vencimiento, defectos y/o reposición por

defectos o vicios ocultos del producto internado. Aplicable para todos los ITEM.

- Deberá acreditar que el personal que interne el producto por su representada,

cuenta con capacitación en manipulación de alimentos. La capacitación en

manipulación de alimentos se acreditará con constancias y/o certificados o

cualquier otra documentación que acredite de manera fehaciente la capacitación

señalada (no se aceptará la presentación de Declaración Jurada).

- Certificado de Saneamiento Ambiental vigente del establecimiento del postor o

de los integrantes del postor, que comprenda las actividades de desinsectación,

desratización y desinfección. Aplicable para todos los ÍTEM”

Asimismo, se dejará sin efecto cualquier aspecto que se oponga a lo dispuesto en la

presente disposición.

3.2. Documentos de presentación facultativa

En ese sentido, cabe indicar que, del literal a) acápite 2.2.2 del Capítulo II de la Sección

Específica de las Bases, se aprecia lo siguiente:

2.2.2 Documentación de presentación facultativa:

a) Incorporar en la oferta los documentos que acreditan los “Factores de Evaluación”

establecidos en el Capítulo IV de la presente sección de las bases, a efectos de obtener

el puntaje previsto en dicho Capítulo para cada factor.

b) Declaración jurada de garantía comercial del producto.

De lo expuesto, se advierte que, la Entidad estaría requiriendo, para la oferta, información

adicional a la señalada en la lista de documentos de admisión de la oferta, siendo además

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que, dicha información no resultaría relevante para la calificación de la misma, por lo

que, se emitirá una (1) disposiciones al respecto:

- Se suprimirá del numeral 2.2.2 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases,

el literal b).

Asimismo, se dejará sin efecto cualquier aspecto que se oponga a lo dispuesto en la

presente disposición.

3.3. Responsabilidad por vicios ocultos

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 40 del T.U.O de la Ley y 173 del

Reglamento, señala que “En los contratos de bienes y servicios, el contratista es

responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos por un plazo no menor de un

(1) año contado a partir de la conformidad otorgada por la Entidad. (…)

Al respecto, cabe indicar que, de la revisión de las Bases, la Entidad no habría dispuesto

el plazo de los vicios ocultos para la presente contratación; por lo que, con ocasión de la

integración definitiva de las Bases se emitirá una disposición al respecto.

- Se incluirá en el numeral 3.1 y en la Cláusula Duodécima de la Proforma del

Contrato de la Sección Específica de las Bases, el siguiente texto:

“El plazo máximo de responsabilidad del contratista es de un (1) año, contado a

partir de la conformidad otorgada por la Entidad”.

3.4. Factores de Evaluación

De la revisión del literal C, del Capítulo IV de la Sección Específica de las Bases

Integradas, se aprecia que se ha consignado lo siguiente:

C. GARANTÍA COMERCIAL DEL POSTOR

Evaluación:

Se evaluará en función al tiempo de garantía comercial ofertada,

el cual debe superar el tiempo mínimo de garantía exigido en las

Especificaciones Técnicas.

Acreditación:

Se acreditará mediante la presentación de declaración jurada del

postor.

Advertencia

De conformidad con el literal h) del artículo 50 de la Ley,

constituye infracción pasible de sanción por el Tribunal de

Contrataciones del Estado “negarse injustificadamente a

cumplir las obligaciones derivadas del contrato que deben

ejecutarse con posterioridad al pago”.

PARA BIENES

FRESCOS:

10 días calendarios: 10

puntos

PARA BIENES

INDUSTRIALIZADOS:

Más de 90 días y hasta 180

días, 5 puntos.

Más de 180 días, 10

puntos.

Al respecto, se advierte que el texto consignado en la metodología para la asignación del

puntaje del mencionado factor de evaluación no se condice con los lineamientos

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establecidos en las Bases Estándar vigentes, para asignar dicho puntaje por lo que, con

ocasión de la integración de las Bases Definitivas se emitirá una (1) disposición al

respecto:

- Se suprimirá del literal C, del Capítulo IV de la sección específica de las Bases,

requisito referido al factor de evaluación “Garantía comercial del postor”, el siguiente

texto tachado:

C. GARANTÍA COMERCIAL DEL POSTOR

Evaluación:

Se evaluará en función al tiempo de garantía comercial ofertada,

el cual debe superar el tiempo mínimo de garantía exigido en las

Especificaciones Técnicas.

Acreditación:

Se acreditará mediante la presentación de declaración jurada del

postor.

Advertencia

De conformidad con el literal h) del artículo 50 de la Ley,

constituye infracción pasible de sanción por el Tribunal de

Contrataciones del Estado “negarse injustificadamente a

cumplir las obligaciones derivadas del contrato que deben

ejecutarse con posterioridad al pago”.

PARA BIENES

FRESCOS:

10 días calendarios: 10

puntos

PARA BIENES

INDUSTRIALIZADOS:

Más de 90 días y hasta 180

días, 5 puntos.

Más de 180 días, 10

puntos.

3.5. Integración de las Bases

Al respecto, cabe señalar que, el Principio de Transparencia, consignado en el literal c)

del artículo 2 de la Ley establece que la Entidad debe proporcionar información clara y

coherente con el fin que esta sea comprendida por todos los potenciales proveedores; es

así que, en la Directiva N° 23-2016-OSCE/CD se dispone que al absolver las consultas

y/u observaciones, el comité de selección deberá detallar de manera clara y motivada la

respuesta a la solicitud formulada por el participante y el análisis del mismo.

En tal sentido, el Principio de Transparencia contempla el derecho a la información en la

compra pública, el cual tiene esencialmente por objeto garantizar que no exista riesgo de

favoritismo y arbitrariedad por parte de la Entidad convocante; para lo cual, se exige que

todas las condiciones del procedimiento estén formuladas de forma clara, precisa e

inequívoca en las Bases o en las respuestas brindadas en el pliego absolutorio, con el fin

de que, por una parte, todos los postores razonablemente informados y normalmente

diligentes puedan comprender su alcance exacto e interpretarlas de la misma forma y, por

otra parte, la Entidad convocante pueda comprobar efectivamente que las ofertas

presentadas por los postores responden a los criterios aplicables al contrato.

Ahora bien, es conveniente señalar que, en las Bases Integradas publicadas en el SEACE

el 14 de enero de 2020, no se han implementado las modificaciones y/o precisiones a los

extremos de esta, conforme a lo señalado en la absolución de las consultas y/u

observaciones.

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En razón de ello, cabe indicar que, si bien no existe un método exacto para integrar las

Bases; cierto es que, dicha integración deberá permitir que los potenciales postores

razonablemente informados y normalmente diligentes puedan comprender el alcance

exacto de las mismas, conforme al Principio de Transparencia que regula toda

contratación Estatal.

En ese sentido, considerando que la Bases Integradas publicadas en el SEACE el 14 de

enero de 2020 podrían conllevar la confusión de los potenciales postores, se emitirá dos

(2) disposiciones al respecto.

- Se modificará la forma de implementación realizada por el comité de selección en

las Bases Integradas, a fin que, la información obrante en esta pueda ser comprendida

por los potenciales postores.

- El Titular de la Entidad implementará las directrices pertinentes en futuros

procedimientos de selección, a fin que el comité de selección cumpla con Integrar las

Bases de forma clara y precisa, conforme a lo dispuesto en el Principio de

Transparencia que regula toda contratación Estatal.

4. CONCLUSIONES:

En virtud de lo expuesto, este Organismo Técnico Especializado ha dispuesto:

4.1.Es preciso indicar que contra el pronunciamiento emitido por el OSCE no cabe

interposición de recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio cumplimiento

para la Entidad y los proveedores que participan en el procedimiento de selección.

Adicionalmente, cabe señalar que, las disposiciones vertidas en el pliego absolutorio

que generen aclaraciones, modificaciones o precisiones, priman sobre los aspectos

relacionados con las Bases integradas, salvo aquellos que fueron materia del presente

pronunciamiento.

4.2.Corresponderá a la Entidad continuar con las siguientes etapas del procedimiento de

selección, de considerar que se encuentra dentro de las excepciones establecidas en

las Resoluciones Nº 001-2020-EF-54.01, Nº 002-2020-EF-54.01 y 003-2020-EF-

54.01.

De ser el caso, el comité de selección deberá modificar en el cronograma del

procedimiento, las fechas de registro de participantes, presentación de ofertas y

otorgamiento de la buena pro, para lo cual, deberá tenerse presente que los

proveedores deberán efectuar su registro en forma electrónica a través del SEACE

hasta antes de la presentación de ofertas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 57

del Reglamento; asimismo, cabe señalar que, conforme a lo dispuesto en el artículo

70 del Reglamento, entre la integración de Bases y la presentación de propuestas no

podrá mediar menos de siete (7) días hábiles, computados a partir del día siguiente

de la publicación de las Bases integradas en el SEACE.

Además, cabe indicar que, en atención a los Principios de Transparencia y Publicidad

que regulan toda contratación estatal, la Entidad deberá adoptar las acciones que

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correspondan, a fin de que los proveedores cuenten con información oportuna, clara

y coherente respecto de las modificaciones de las fechas de las etapas del

procedimiento de selección, en aras a la particular situación generada por la

emergencia sanitaria del COVID-19.

4.3.Finalmente, se recuerda al Titular de la Entidad que el presente pronunciamiento no

convalida extremo alguno del procedimiento de selección.

Jesús María, 8 de mayo de 2020