pronunciamiento n° 316-2020/osce-dgr

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1 PRONUNCIAMIENTO N° 316-2020/OSCE-DGR Entidad: INPE - DIRECCION REGIONAL NOR ORIENTE SAN MARTIN Referencia: Concurso Público 1-2020-INPE/21-1, convocado para la Contratación del servicio de alimentación para internos (as), niños(as) y personal de seguridad y salud que labora 24x48 horas en los establecimientos penitenciarios de la Entidad”, por relación de ítems 1 . Previamente, resulta pertinente señalar que, la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas 2 , en su calidad de ente rector del Sistema de Abastecimiento, suspendió el desarrollo de los procedimientos de selección convocados con anterioridad al 16 de marzo de 2020 hasta el 24 de mayo del mismo año, con excepción de aquellos procedimientos de selección que las Entidades Públicas consideren prioritarios en el marco del cumplimiento de sus funciones, debiendo establecer las medidas necesarias para no afectar el aislamiento social obligatorio dispuesto por el gobierno y cumplir las disposiciones sanitarias correspondientes, bajo responsabilidad de su titular 3 . Siendo así, el OSCE ha implementado en la Dirección de Gestión de Riesgos, el trabajo remoto 4 , conforme a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 026-2020 “Decreto de urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional”, a efectos de atender aquellas solicitudes de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio e integración de Bases que pudieran encontrarse dentro de las excepciones establecidas en la norma, por lo cual, se procederá a la emisión del pronunciamiento e integración definitiva de las Bases del presente procedimiento, mediante el SEACE, sin perjuicio de que la Entidad convocante, evalúe la continuación del mismo, de considerar que se encuentra dentro de las excepciones establecidas por el ente rector. 1. ANTECEDENTES: Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento correspondiente al Trámite Documentario 2020-16650594-SAN MARTÍN, recibido con fecha 2 de marzo de 2020, y subsanado con fecha 13 de marzo de 2020 5 , respectivamente; el 1 Ítem N° 1: “establecimiento penitenciario de Chachapoyas”; ítem N° 2: “establecimiento penitenciario de Bagua Grande”, ítem N°3: “establecimientos penitenciarios de Iquitos”, ítem N°4: “establecimiento penitenciario de Yurimaguas”, ítem N°5: “establecimiento penitenciario de Moyobamba”, ítem N°6: “establecimiento penitenciario de Juanjui”, ítem N°7: “establecimiento penitenciario de Tarapoto” e ítem N°8: “establecimiento penitenciario de Pampas de Sananguillo”. 2 Según lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1439 “Decreto legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento”, la Dirección de Abastecimiento del MEF, es el ente rector en el sistema nacional de abastecimiento, teniendo , entre otras, la función de programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión de las actividades que componen el sistema nacional de abastecimiento. 3 En atención a lo dispuesto en las Resoluciones Nº 001-2020-EF-54.01 y N° 005-2020-EF-54.01. 4 En atención a lo dispuesto en los artículos 16 y 17 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, se faculta al sector público a modificar el lugar de prestación de servicios de todos sus trabajadores para implementar el trabajo remoto, en aras de la emergencia sanitaria por el COVID-19, siendo que, el “trabajo remoto” se caracteriza por la prestación de servicios subordinada con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita. 5 Fecha en la cual la Entidad remitió por Mesa de Partes la documentación completa, conforme a la Directiva Nº 009-2019- OSCE/CD “Emisión de Pronunciamiento”.

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Page 1: PRONUNCIAMIENTO N° 316-2020/OSCE-DGR

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PRONUNCIAMIENTO N° 316-2020/OSCE-DGR

Entidad: INPE - DIRECCION REGIONAL NOR ORIENTE SAN MARTIN

Referencia: Concurso Público N° 1-2020-INPE/21-1, convocado para la

“Contratación del servicio de alimentación para internos (as),

niños(as) y personal de seguridad y salud que labora 24x48 horas en

los establecimientos penitenciarios de la Entidad”, por relación de

ítems1.

Previamente, resulta pertinente señalar que, la Dirección General de Abastecimiento

del Ministerio de Economía y Finanzas2, en su calidad de ente rector del Sistema de

Abastecimiento, suspendió el desarrollo de los procedimientos de selección

convocados con anterioridad al 16 de marzo de 2020 hasta el 24 de mayo del mismo

año, con excepción de aquellos procedimientos de selección que las Entidades Públicas

consideren prioritarios en el marco del cumplimiento de sus funciones, debiendo

establecer las medidas necesarias para no afectar el aislamiento social obligatorio

dispuesto por el gobierno y cumplir las disposiciones sanitarias correspondientes, bajo

responsabilidad de su titular3.

Siendo así, el OSCE ha implementado en la Dirección de Gestión de Riesgos, el trabajo

remoto4, conforme a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 026-2020 – “Decreto

de urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir

la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional”, a efectos de

atender aquellas solicitudes de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio e

integración de Bases que pudieran encontrarse dentro de las excepciones establecidas

en la norma, por lo cual, se procederá a la emisión del pronunciamiento e integración

definitiva de las Bases del presente procedimiento, mediante el SEACE, sin perjuicio

de que la Entidad convocante, evalúe la continuación del mismo, de considerar que se

encuentra dentro de las excepciones establecidas por el ente rector.

1. ANTECEDENTES:

Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento correspondiente

al Trámite Documentario 2020-16650594-SAN MARTÍN, recibido con fecha 2 de

marzo de 2020, y subsanado con fecha 13 de marzo de 20205, respectivamente; el

1 Ítem N° 1: “establecimiento penitenciario de Chachapoyas”; ítem N° 2: “establecimiento penitenciario de Bagua Grande”, ítem

N°3: “establecimientos penitenciarios de Iquitos”, ítem N°4: “establecimiento penitenciario de Yurimaguas”, ítem N°5:

“establecimiento penitenciario de Moyobamba”, ítem N°6: “establecimiento penitenciario de Juanjui”, ítem N°7:

“establecimiento penitenciario de Tarapoto” e ítem N°8: “establecimiento penitenciario de Pampas de Sananguillo”.

2 Según lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1439 – “Decreto legislativo del Sistema Nacional de

Abastecimiento”, la Dirección de Abastecimiento del MEF, es el ente rector en el sistema nacional de abastecimiento, teniendo,

entre otras, la función de programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión de las actividades que componen el sistema

nacional de abastecimiento.

3 En atención a lo dispuesto en las Resoluciones Nº 001-2020-EF-54.01 y N° 005-2020-EF-54.01.

4 En atención a lo dispuesto en los artículos 16 y 17 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, se faculta al sector público a modificar

el lugar de prestación de servicios de todos sus trabajadores para implementar el trabajo remoto, en aras de la emergencia sanitaria

por el COVID-19, siendo que, el “trabajo remoto” se caracteriza por la prestación de servicios subordinada con la presencia física

del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar

las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita.

5 Fecha en la cual la Entidad remitió por Mesa de Partes la documentación completa, conforme a la Directiva Nº 009-2019-

OSCE/CD “Emisión de Pronunciamiento”.

Page 2: PRONUNCIAMIENTO N° 316-2020/OSCE-DGR

2

presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la

referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE)

la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y

observaciones y Bases Integradas, presentada por el participante SEGUNDO

HECTOR IDROGO CIEZA, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del

Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado

aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, en adelante el “TUO de la

Ley”, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº344-

2018-EF, en adelante el “Reglamento”.

Cabe precisar que, antes de la emisión del presente pronunciamiento se procedió a

registrar en la ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE)

una notificación electrónica, a fin que la Entidad amplíe aspectos relativos a la citada

solicitud de evaluación de cuestionamientos y Bases Integradas, siendo que, la

Entidad, atendió el mencionado pedido de información6, lo cual tiene carácter de

declaración jurada.

Asimismo, cabe precisar que, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el

orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio; por lo que,

considerando los temas materias de cuestionamientos, este Organismo Técnico

Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

● Cuestionamiento único: Respecto a la absolución de la consulta u observación

N° 8, referido a los “términos de referencia”.

2. CUESTIONAMIENTO:

Cuestionamiento único Referido a los “términos de referencia”

El participante SEGUNDO HECTOR IDROGO CIEZA, cuestionó la absolución de

la consulta y/u observación N° 18, señalando lo siguiente:

“(…) como se puede desprender de la publicación del pliego de absolución de

consultas y/u observaciones a las Bases administrativas, el comité de selección en

relación a la observación formulada por mi representada respecto a las condiciones

del servicio de alimentación, ha dispuesto no acoger dicha observación por

considerarlo restrictivo para la participación de potenciales postores.

Cabe precisar que nuestra observación estuvo orientada a establecer con precisión

en las bases administrativas que los hornos de panificación, amasadora y cortadora

deben estar comprendidas dentro del término equipos, sin embargo, el comité de

selección ha interpretado que incorporar dichos equipos resultan restrictivo para la

participación de potenciales postores, lo cual no es cierto.

Creemos que el análisis expuesto por el comité de selección (restrictivo para la

participación de potenciales postores) en el pliego de absolución de consultas y

observaciones no guarda sentido con lo solicitado por mi representada, la cual

estuvo orientada en otro sentido.

(…) en las Bases administrativas se ha establecido lo siguiente: ‘el contratista deberá

estar provisto de los equipos, enseres, menajes y utensilios necesarios que serán

empleados durante el servicio de alimentación’.

6 Documento remitido por el Instituto Nacional Penitenciario, a través de Mesa de Partes.

Page 3: PRONUNCIAMIENTO N° 316-2020/OSCE-DGR

3

Sin embargo, en el extremo citado y en ningún otro extremo de las Bases, se ha

establecido con precisión cuales serían los equipos con los que debería estar provisto

el contratista, de igual modo de la interpretación de absolución de consultas y

observaciones se desprende que se entiende por equipos, enseres, menajes a lo

necesario y básico.

Ahora bien, como conocedores de las prestaciones del servicio de alimentación en

establecimientos penitenciarios, creemos que los equipos como cocinas industriales,

congeladoras, licuadoras industriales, hervidoras, cámaras frigorifcas, horno de

panadería, amasadora y cortadora son necesarios y básicos para brindar el servicio

de alimentación, máxime si se tiene en cuenta que el consumo del componente ‘pan’

es de frecuencia diaria como se desprende de las bases administrativas.

Es necesario dejar en claro que establecer en las Bases administrativas que el término

‘equipos’ de ser el caso incluye al horno de panadería, amasadoras y cortadora de

ninguna manera limita la participación de potenciales postores, ello en razón a que

sería una facultad del contratista (si es que quiere o no ingresar esta clase de

equipos), mas no una obligación, sin embargo como ya se ha argumentado líneas

arriba creemos que contar con este tipo de equipos resulta esencial para la prestación

de un servicio óptimo.

Por las consideraciones expuestas, solicitamos al OSCE, emitir pronunciamiento,

estableciendo que los equipos también pueden estar conformados por los hornos de

panadería, amasadora y cortadora, porque de no ser así, si el contratista considera

básico y necesario para la prestación del servicio este tipo de equipos, las áreas

usuarias no permitirían su ingreso hacia las instalaciones, lo que generaría que se

tenga que acudir a utilizar los medios de solución de controversias que la norma

establece”.

Base Legal

- Artículo 16 de la Ley: Requerimiento.

- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.

- Artículo 72 del Reglamento: Consultas y observaciones.

- Directiva N° 023-2016-OSCE/CD - Disposiciones sobre la Formulación y

Absolución de Consultas y Observaciones.

- Bases Estándar objeto de la presente contratación.

Pronunciamiento

De manera previa, cabe señalar que, según lo declarado por la Entidad en el Resumen

Ejecutivo, y la información de la indagación de mercado obrante existiría pluralidad

de proveedores con capacidad de cumplir con el requerimiento.

Al respecto, cabe señalar que, en los términos de referencia previstos en el capítulo III

Sección Específica de las Bases se ha consignado lo siguiente:

“(…) 5.2.El Administrador y/o Director y/o Nutricionista (en caso lo hubiera) del

Establecimiento Penitenciario realizará (generalmente de forma diaria) lo siguiente:

(…) Que el menaje y los equipos electrónicos y no electrónicos utilizados en la

elaboración de las raciones alimenticias (ollas, cuchillos, platos, cubiertos, sartenes.

cucharones, congelador, licuadora, cocina a gas y otros) se encuentren limpios y en buen

estado de conservación y uso.

6. CONDICIONES DEL SERVICIO DE ALIMENTACIÓN

6.1. El contratista deberá cumplir con los Requerimientos Técnicos Mínimos

establecidas en el ANEXO B.

Page 4: PRONUNCIAMIENTO N° 316-2020/OSCE-DGR

4

6.2. Todos los alimentos y productos alimenticios que se utilizan en la elaboración

de la ración alimenticia serán aptos para consumo humano y deberán cumplir con lo

especificado en las Normas Técnicas Peruanas sobre Alimentos. Asimismo, deberán

cumplir con el Decreto Supremo N° 007-98-SA, Reglamento Sobre Vigilancia y Control

Sanitario de Alimentos y Bebidas.

(…) 6.6. El contratista deberá estar provisto de los equipos, enseres, menajes y

utensilios necesarios que serán empleados durante el servicio de alimentación. Del

mismo modo, el Contratista deberá estar provisto con una balanza calibrada y en

perfecto estado de funcionamiento, que permita pesar por lo menos 20 kg., con

sensibilidad de 0.5 kg.; igualmente, deberá contar con una balanza que permita pesar

por lo menos 500 gr., con una sensibilidad de 01 gr.

(…) 6.12. El contratista proveerá los utensilios, enseres, equipos eléctricos, ollas y otros

necesarios para la prestación del servicio contratado. Asimismo, para la preparación de

alimentos, deberá dotar en forma oportuna el combustible, contenidos en balones y/o

tanques con las medidas de seguridad apropiadas, los cuales deberán ser ubicados en

lugares adecuados y seguros.

”.

De la revisión del pliego absolutorio, en relación a la consulta y/u observación N° 18,

se aprecia lo siguiente:

Formulación de consulta / observación Absolución de consulta

y/u observación

Consulta y/u observación N° 18 formulada por el participante

ESDACOM E.I.R.L.

“DE LAS CONDICIONES DEL SERVICIO DE

ALIMENTACIÓN: según las bases administrativas se ha

dispuesto que: El contratista deberá estar provisto de los

EQUIPOS, enseres, menajes y utensilios necesarios que serán

empleados durante el servicio de alimentación. Del mismo

modo, el Contratista deberá estar provisto con una balanza

calibrada y en perfecto estado de funcionamiento, que permita

pesar por lo menos 20 kg., con sensibilidad de 0.5 kg.;

igualmente, deberá contar con una balanza que permita pesar

por lo menos 500 gr., con una sensibilidad de 01 gr.

En relación a lo antes citado, solicitamos al comité de selección

para que en coordinación con las áreas usuarias incluya en

esta etapa a la MAQUINARIA DE PANADERIA (Horno,

amasadora, sobadora y cortadora), para ser ingresados por el

contratista del servicio de alimentación como parte de sus

EQUIPOS, toda vez que como se desprende de los TDR, el

insumo PAN es de frecuencia diaria, y para brindar un mejor

servicio el contratista se vería en la necesidad de ingresar sus

EQUIPOS de panadería”.

De conformidad a las

coordinaciones con las

áreas usuarias, lo

requerido como

equipos, enseres,

menajes y utensilios, es

lo necesario y básico,

incluir lo propuesto por

el participante podría

ser considerado

restrictivo para la

participación de

potenciales postores al

presente procedimiento

de selección, por lo que

el Comité de Selección

determina por

unanimidad no acoger

la observación.

Ahora bien, de la lectura del mencionado cuestionamiento, se aprecia que como parte

del sustento para elevar la absolución brindada por el comité de selección, se expone

que la petición se encuentra orientada a que dicho órgano colegiado aclare si el área

usuaria permitirá el ingreso a sus instalaciones de “los hornos de panadería,

amasadora y cortadora” en caso el contratista lo considere como parte de los equipos

básicos para cumplir con la prestación.

No obstante, de la lectura del informe técnico remitido por la Entidad con ocasión de

la solicitud de elevación, no se aprecia que la Entidad se haya pronunciado en estricto

respecto a si se permitiría el ingreso de los hornos de panadería, amasadora y cortadora,

en tanto el contratista decida elaborar o procesar el “pan”.

Page 5: PRONUNCIAMIENTO N° 316-2020/OSCE-DGR

5

En ese contexto, toda vez que, en el requerimiento se ha señalado, entre otros, que “el

contratista deberá estar provisto de los equipos, enseres, menajes y utensilios

necesarios que serán empleados durante el servicio de alimentación”, sin que se haya

señalado una lista taxativa, se solicitó a la Entidad un informe técnico validado por las

áreas usuarias, en el cual se aclare si, en caso el contratista considere dentro de los

equipos necesarios a ser empleados durante el servicio de alimentación el ingreso de

hornos de panadería, amasadora y cortadora, se permitirá su ingreso, siendo que, en

caso de ser negativa su respuesta, deberá fundamentar sus razones de manera técnica;

ante lo cual, mediante el Informe Técnico N°002-2020-INPE/21-CS, la Entidad

manifestó lo siguiente:

(…) 1. Se precisa, que, en caso el contratista considere dentro de los equipos necesarios

a ser empleado durante el servicio de alimentación el ingreso de hornos de panadería,

amasadora y cortadora, se permitirá su ingreso; lo afirmado es validado por las áreas

usuarias de conformidad a lo indicado en los documentos de las referencias de c) a k),

los que se adjuntan.

Lo afirmado es validado por las áreas usuarias (…)

Por consiguiente, considerando la pretensión del participante y, lo manifestado por la

Entidad en el precedente informe técnico, este Organismo Técnico Especializado ha

decidido ACOGER el presente cuestionamiento; por lo que, se emitirá la siguiente

disposición:

- Se deberá tener en cuenta lo dispuesto por la Entidad en su informe técnico, en

relación a que “en caso el contratista considere dentro de los equipos necesarios

a ser empleado durante el servicio de alimentación el ingreso de hornos de

panadería, amasadora y cortadora, se permitirá su ingreso; lo afirmado es

validado por las áreas usuarias (…)”7.

Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley, los

funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados de

elaborar el requerimiento, estudio de mercado, el pliego absolutorio y el informe

técnico, así como la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la

emisión del presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los

vincule a la Entidad, son responsables de la información que obra en los actuados para

la adecuada realización de la contratación.

3. ASPECTOS REVISADOS DE OFICIO

Si bien el procesamiento de la solicitud de pronunciamiento, por norma, versa sobre

las supuestas irregularidades en la absolución de consultas y/u observaciones, a pedido

de parte, y no representa la convalidación de ningún extremo de las Bases, este

Organismo Técnico Especializado ha visto por conveniente hacer indicaciones

puntuales a partir de la revisión de oficio, según el siguiente detalle:

3.1. Documentación de presentación facultativa

De la lectura del numeral 2.2 “Documentación de presentación facultativa”,

prevista en el Capítulo II de la Sección Específica de las Bases y del Capítulo IV

“Factores de Evaluación”, se aprecia lo siguiente:

7 Dicha disposición deberá ser tomada en cuenta por la Entidad en la etapa correspondiente, no siendo necesaria su integración

en las Bases.

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6

Capítulo II

(...) 2.2 “Documentación de presentación facultativa”

a) Incorporar en la oferta los documentos que acreditan los “Factores de Evaluación”

establecidos en el Capítulo IV de la presente sección de las bases, a efectos de obtener el

puntaje previsto en dicho Capítulo para cada factor.

Capítulo IV

Para determinar la oferta con el mejor puntaje y el orden de prelación de las ofertas, se

considera lo siguiente:

FACTOR DE EVALUACIÓN PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA SU

ASIGNACIÓN

A. PRECIO

Evaluación:

Se evaluará considerando el

precio ofertado por el postor.

Acreditación:

Se acreditará mediante el

documento que contiene el

precio de la oferta (Anexo N° 6).

La evaluación consistirá en otorgar el máximo

puntaje a la oferta de precio más bajo y otorgar a

las demás ofertas puntajes inversamente

proporcionales a sus respectivos precios, según la

siguiente fórmula:

Pi = Om x PMP

Oi

i = Oferta

Pi = Puntaje de la oferta a evaluar

Oi = Precio i

Om = Precio de la oferta más baja

PMP = Puntaje máximo del precio

100 puntos

Ahora bien, las Bases Estándar para el objeto de contratación disponen lo

siguiente:

2.2.2. Documentación de presentación facultativa:

- En caso el comité de selección considere evaluar otros factores además del precio, incluir el

siguiente literal:

a) Incorporar en la oferta los documentos que acreditan los “Factores de Evaluación”

establecidos en el Capítulo IV de la presente sección de las bases, a efectos de obtener el puntaje

previsto en dicho Capítulo para cada factor.

En ese contexto, considerando que, en el Capítulo IV “Factores de evaluación”,

la Entidad solo ha previsto el factor de evaluación “Precio” y conforme a lo

dispuesto por las Bases Estándar, no corresponde que se requiera lo consignado

en el numeral a) del numeral 2.2.2. del Capítulo II de la Sección Específica de

las Bases; por lo que, se emitirá la siguiente disposición:

Page 7: PRONUNCIAMIENTO N° 316-2020/OSCE-DGR

7

- Suprimir el numeral a) del numeral 2.2.2. del Capítulo II de la Sección

Específica de las Bases.

3.2. Forma de pago

De la lectura del numeral 2.5 Forma de haberes prevista en el Capítulo II de la

Sección Específica de las Bases, se aprecia lo siguiente:

2.5 Forma de haberes

“La Entidad realizará el pago de la contraprestación pactada a favor

del contratista en pagos parciales o pagos periódicos, de forma

mensual, correspondiendo a cada pago un doceavo (1/12)

aproximadamente del monto del contrato original.

Para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el

Contratista, la Entidad debe contar con la siguiente documentación:

- Informe del funcionario responsable del área usuaria,

Administrador y/o Director del Establecimiento Penitenciario,

emitiendo la conformidad de la prestación efectuada.

- Comprobante de pago.

- Copia de planilla de pago de haberes y/o recibo por

honorarios y su correspondiente abono o documentación que

acredite que el Contratista ha cumplido con el pago de su personal.

Dicha documentación se debe presentar en Trámite Documentario de

la Entidad, sito en Jr. Gregorio Delgado N° 450 – Tarapoto – San

Martín – San Martín”.

Sobre el particular, el numeral 2.6 del Capítulo II de la Sección Específica de las

Bases Estándar para el objeto de contratación dispone que, la Entidad deberá

consignar la “Forma de pago” a favor del contratista.

En ese contexto, de la lectura de lo previsto en el numeral 2.5 del Capítulo II de

la Sección Específica de las Bases, se aprecia lo siguiente:

a) La Entidad ha previsto en el numeral 2.5, el término “Forma de haberes”; lo

cual no se condice con lo dispuesto por las Bases Estándar para el objeto de

contratación; por lo que, se emitirá la siguiente disposición:

- Con ocasión de la integración definitiva de las Bases, corresponderá

adecuar el término “Forma de haberes” a lo dispuesto por las Bases

Estándar para el objeto de contratación.

b) La Entidad ha requerido para efectos del pago de las contraprestaciones

ejecutadas por el contratista, la presentación de la “Copia de planilla de pago

de haberes y/o recibo por honorarios y su correspondiente abono o

documentación que acredite que el Contratista ha cumplido con el pago de

su personal.”; no obstante, no se advierte la razonabilidad de requerir dicha

documentación inclusive para el primer mes del servicio; por lo que, se

realizará una disposición al respecto:

- Adecuar el numeral 2.5 del Capítulo II de la Sección Específica de las

Bases, suprimiendo la presentación de la “Copia de planilla de pago de

haberes y/o recibo por honorarios y su correspondiente abono o

documentación que acredite que el Contratista ha cumplido con el pago

Page 8: PRONUNCIAMIENTO N° 316-2020/OSCE-DGR

8

de su personal” para el primer mes del servicio, manteniendo dicha

documentación a partir del segundo mes.

3.3. Vicios ocultos

De la revisión de la cláusula undécima del Capítulo V “Proforma del contrato”

de las Bases del procedimiento de selección, se aprecia lo siguiente:

Capítulo V “Proforma del contrato”

Cláusula Undécima: Responsabilidad por vicios ocultos

La conformidad del servicio por parte de la Entidad no enerva su derecho a reclamar

posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por los artículos

40 de la Ley de Contrataciones del Estado y 173 de su Reglamento.

El plazo máximo de responsabilidad del contratista es de [consignar tiempo en años,

no menor de un (1) año] año(s) contado a partir de la conformidad otorgada por la

Entidad”.

Sobre el particular, las Bases Estándar para el objeto de contratación disponen

lo siguiente:

“CLÁUSULA DUODÉCIMA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS

La conformidad del servicio por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a

reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por

los artículos 40 de la Ley de Contrataciones del Estado y 173 de su Reglamento.

El plazo máximo de responsabilidad del contratista es de [CONSIGNAR TIEMPO EN

AÑOS, NO MENOR DE UN (1) AÑO] año(s) contado a partir de la conformidad

otorgada por LA ENTIDAD”.

En ese contexto, se aprecia lo siguiente:

Ni en los términos de referencia, ni en la proforma de contrato se ha consignado

el plazo máximo de responsabilidad del contratista por vicios ocultos.

Por lo que, se realizará la siguiente disposición al respecto:

- Incluir en la Cláusula Undécima de la proforma del contrato, el plazo

mínimo de responsabilidad del contratista, previsto en el artículo 40 de

la Ley.

3.4. Reemplazo

De la lectura de los términos de referencia previstos en el Capítulo III de la

Sección Específica de las Bases integradas, se aprecia lo siguiente:

Del personal

- Un (01) nutricionista o ingeniero en industrias alimentarias con las siguientes

características:

(…) El profesional nutricionista y/o ingeniero en industrias alimentarias será remplazado

por razones debidamente justificadas (vacaciones, enfermedad, accidente) por otro

profesional de igual o similares condiciones expresado en experiencia laboral. Para el

cambio del profesional, el Contratista deberá remitir el expediente del profesional

Page 9: PRONUNCIAMIENTO N° 316-2020/OSCE-DGR

9

remplazante a la Unidad de Logística, a fin de que sea evaluado si cumple con lo exigido

en las bases del procedimiento.

- Un (01) cocinero o chef, con las siguientes características:

(…) • El cocinero o chef será remplazado por razones debidamente justificadas

(vacaciones, enfermedad, accidente) por otro cocinero o chef de igual o similares

condiciones expresado en experiencia laboral y capacitación correspondiente.

• Para el cambio del cocinero o chef el Contratista deberá remitir el expediente

del cocinero o chef remplazante a la Unidad de Logística, a fin de que sea evaluado si

cumple con lo exigido en las bases del procedimiento.

Al respecto, cabe indicar que, puede darse el caso que por diferentes

circunstancias el contratista puede encontrarse imposibilitado de prestar sus

servicios con el mismo personal propuesto durante el procedimiento de

selección.

Así, a fin de clarificar algunos de los efectos relativos al “reemplazo de

personal”, la Dirección Técnica Normativa del OSCE ha emitido las opiniones

N° 252-2017/DTN y N° 204-2018/DTN, indicando que, el contratista puede

efectuar el reemplazo del personal, siempre y cuando, el reemplazo propuesto

reúna iguales o superiores características a las previstas en las Bases para el

personal a ser reemplazado.

De lo expuesto, se aprecia que, la Entidad señala que el reemplazante debería

cumplir con iguales o superiores a los del profesional reemplazado, lo cual, no

se condice con lo establecido por la Dirección Técnica Normativa en las

Opiniones N° 252-2017/DTN y N° 204-2018/DTN, por lo que, se realizará la

siguiente disposición al respecto:

- Se suprimirá de los términos de referencias previstos en el Capítulo III

de la Sección Específica de las Bases Integradas, el siguiente texto: “por

otro profesional de igual o similares condiciones expresado en

experiencia laboral” para la nutricionista o ingeniero en industrias

alimentarias y “de igual o similares condiciones expresado en

experiencia laboral y capacitación correspondiente” para el cocinero o

chef y se reemplazará por “el personal que tengan como mínimo el

perfil requerido en las Bases”.

3.5. Requisitos de calificación

De la revisión de los términos de referencia previstos en el Capítulo III de la

Sección Específica de las Bases, se aprecia lo siguiente:

Un (01) nutricionista o ingeniero en industrias alimentarias con las

siguientes características:

•Titulado y colegiado.

•Experiencia mínima de un (01) año en servicios de alimentación

colectiva tales como hospitales, fábricas, minas, universidades,

colegios, albergues, guarderías, establecimientos Penitenciarios,

comedores, cafeterías de Ministerios, Instituciones Públicas o Privadas

y en general a todas aquellas que atienden a un grupo determinado de

personas, de manera directa o a través de concesionario (…).

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De la lectura del Requisitos de calificación “Experiencia del personal clave”

previsto en el Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, se aprecia lo

siguiente:

“A.2. Experiencia del personal clave

Requisitos:

- Para el nutricionista o ingeniero en industrias alimentarias, mínimo

un (01) año de experiencia de conformidad a lo indiciado en los

términos de referencia”.

No obstante, las Bases Estándar para el objeto de la presente contratación

disponen lo siguiente:

Requisitos:

[Consignar el tiempo de experiencia mínimo] en [consignar los trabajos

o prestaciones en la actividad requerida] del personal clave requerido

como [consignar el puesto, cargo o denominación de la posición que

ocupará el personal clave requerido para ejecutar la prestación objeto

de la convocatoria respecto del cual se debe acreditar este requisito]

Adicionalmente, el principio de transparencia establece que, las Entidades

proporcionan información clara y coherente con el fin de que todas las etapas

de la contratación sean comprendidas por los proveedores, garantizando la

libertad de concurrencia, y que la contratación se desarrolle bajo condiciones de

igualdad de trato, objetividad e imparcialidad.

En ese contexto, considerando que en el referido requisito de calificación la

Entidad ha consignado que la experiencia de la nutricionista o ingeniero en

industrias alimentarias será “de conformidad a lo indiciado en los términos de

referencia”, lo cual no proporciona información clara conforme lo dispuesto por

el Principio de Transparencia y no se condice con los lineamientos previstos por

las Bases Estándar para el objeto de contratación; se emitirá la siguiente

disposición:

- Con ocasión de la integración definitivas de las Bases, se adecuará el

requisito de calificación “Experiencia del personal clave”, quedando de

la siguiente manera:

“A.2. Experiencia del personal clave

Requisitos:

- Para el nutricionista o ingeniero en industrias alimentarias, mínimo un (01)

año de experiencia en servicios de alimentación colectiva tales como

hospitales, fábricas, minas, universidades, colegios, albergues, guarderías,

establecimientos Penitenciarios, comedores, cafeterías de Ministerios,

Instituciones Públicas o Privadas y en general a todas aquellas que atienden a

un grupo determinado de personas, de manera directa o a través de

concesionario.

3.6. Requisitos para perfeccionar el contrato

De la lectura del numeral 2.3 “Requisitos para perfeccionar el contrato”

previsto en el Capítulo II de la Sección Específica de las Bases, se aprecia lo

siguiente:

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2.3 “Requisitos para perfeccionar el contrato”

(...) j) Documentos del personal Nutricionista o Ingeniero en Industrias

Alimentarias:

-Copia simple de colegiatura.

Sobre el particular, cabe indicar que, la colegiatura y habilitación de los

profesionales debe requerirse para el inicio de su participación efectiva en la

ejecución de la prestación, tanto para los profesionales titulados en el Perú como

para los titulados en el extranjero; por lo que, se emitirán las siguientes

disposiciones:

- Suprimir el término “copia simple de colegiatura” del literal j) del

numeral 2.3 “Requisitos para perfeccionar el contrato” de la Sección

Específica de las Bases.

- Debe tenerse en cuenta que 8 , la colegiatura y habilitación de los

profesionales debe requerirse para el inicio de su participación efectiva

en la ejecución de la prestación, tanto para los profesionales titulados en

el Perú como para los titulados en el extranjero.

3.7. Formación académica

De la lectura del requisito de calificación “Formación académica” previsto en el

Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, se aprecia lo siguiente:

A.1.1. Formación académica

(...) Acreditación:

El nutricionista o ingeniero en industrias alimentarias será verificado por el comité

de selección en el Registro Nacional de Grados Académicos y Títulos Profesionales

en el portal web de la Superintendencia Nacional de Educación Superior

Universitaria - SUNEDU a través del siguiente link: https://enlinea.sunedu.gob.pe/

En caso el título profesional requerido no se encuentre inscrito en el referido

registro, el postor debe presentar la copia del diploma respectivo a fin de acreditar

la formación académica requerida.

Al respecto, cabe señalar que las Bases Estándar para el objeto de contratación,

respecto a la acreditación del requisito de calificación “Formación académica”

disponen lo siguiente:

Formación académica

(...) Acreditación:

El [CONSIGNAR EL GRADO O TÍTULO PROFESIONAL REQUERIDO] será

verificado por el comité de selección en el Registro Nacional de Grados Académicos y

8 Dicha disposición deberá ser tomada en cuenta por la Entidad en la etapa correspondiente, no siendo necesaria su integración

en las Bases.

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Títulos Profesionales en el portal web de la Superintendencia Nacional de Educación

Superior Universitaria - SUNEDU a través del siguiente link:

https://enlinea.sunedu.gob.pe/ // o en el Registro Nacional de Certificados, Grados y

Títulos a cargo del Ministerio de Educación a través del siguiente link :

http://www.titulosinstitutos.pe/, según corresponda.

(...) En caso [CONSIGNAR EL GRADO O TÍTULO PROFESIONAL REQUERIDO]

no se encuentre inscrito en el referido registro, el postor debe presentar la copia del

diploma respectivo a fin de acreditar la formación académica requerida.

En ese contexto, considerando que la acreditación del requisito de calificación

“Formación académica” no se condice con lo dispuesto por las Bases Estándar,

se emitirá la siguiente disposición:

- Con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se adecuará la

acreditación del requisito de calificación “Formación académica”,

conforme a los lineamientos previstos por las Bases Estándar para el

objeto de contratación.

4. CONCLUSIONES:

En virtud de lo expuesto, este Organismo Técnico Especializado ha dispuesto:

4.1 Es preciso indicar que contra el pronunciamiento emitido por el OSCE no cabe

interposición de recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio

cumplimiento para la Entidad y los proveedores que participan en el

procedimiento de selección.

Adicionalmente, cabe señalar que, las disposiciones vertidas en el pliego

absolutorio que generen aclaraciones, modificaciones o precisiones, priman sobre

los aspectos relacionados con las Bases integradas, salvo aquellos que fueron

materia del presente pronunciamiento.

4.2 Corresponderá a la Entidad continuar con las siguientes etapas del procedimiento

de selección, de considerar que se encuentra dentro de las excepciones

establecidas en las Resoluciones Nº 001-2020-EF-54.01 y N° 005-2020-EF-54.01,

es decir, aquellos procedimientos de selección que las Entidades Públicas

consideren prioritarios en el marco del cumplimiento de sus funciones, debiendo

establecer las medidas necesarias para no afectar el aislamiento social obligatorio

dispuesto por el gobierno y cumplir las disposiciones sanitarias correspondientes.

De ser el caso, el comité de selección deberá modificar en el cronograma del

procedimiento, las fechas de registro de participantes, presentación de ofertas y

otorgamiento de la buena pro, para lo cual, deberá tenerse presente que los

proveedores deberán efectuar su registro en forma electrónica a través del SEACE

hasta antes de la presentación de ofertas, de acuerdo con lo previsto en el artículo

57 del Reglamento; asimismo, cabe señalar que, conforme a lo dispuesto en el

artículo 70 del Reglamento, entre la integración de Bases y la presentación de

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propuestas no podrá mediar menos de siete (7) días hábiles, computados a partir

del día siguiente de la publicación de las Bases integradas en el SEACE.

Además, cabe indicar que, en atención a los Principios de Transparencia y

Publicidad que regulan toda contratación estatal, la Entidad deberá adoptar las

acciones que correspondan, a fin de que los proveedores cuenten con información

oportuna, clara y coherente respecto de las modificaciones de las fechas de las

etapas del procedimiento de selección, en aras a la particular situación generada

por la emergencia sanitaria del COVID-19.

4.3. Finalmente, se recuerda al Titular de la Entidad que el presente pronunciamiento

no convalida extremo alguno del procedimiento de selección.

Jesús María, 14 de mayo de 2020

Elaborado por: Leidy Mary Huamán Ymán