pronunciamiento n° 372-2020/osce-dgr
TRANSCRIPT
PRONUNCIAMIENTO N° 372-2020/OSCE-DGR
Entidad : Programa Nacional de Saneamiento Rural – PNSR
Referencia : Licitación Pública N° 31-2019-PNSR-1, convocada para la
ejecución de la obra: “Ampliación y mejoramiento de los
sistemas de agua potable y saneamiento del centro poblado el
virginia, distrito de Jaén, provincia de Jaén - Cajamarca –
código SNIP 288007”
Previamente, resulta pertinente señalar que, la Dirección General de Abastecimiento del
Ministerio de Economía y Finanzas1, en su calidad de ente rector del Sistema de
Abastecimiento, emitió la Resolución N° 006-2020-EF-54.01, de fecha 14 de mayo de 2020,
disponiendo el reinicio de los plazos de los procedimientos de selección suspendidos en ellos
artículos 1 y 2 de la Resolución N° 001-2020-EF-54.01 y N° 005-2020-EF-54.01.
Asimismo, cabe indicar que, el 14 de mayo de 2020 se emitió el Decreto Supremo N° 103-
2020-EF2, que tiene por objeto establecer disposiciones para la tramitación de las
contrataciones de bienes, servicios y obras, en marco de la Ley de Contrataciones del Estado,
siendo que, en caso de que el procedimiento de selección se encuentre suspendido durante el
trámite de emisión del pronunciamiento, el OSCE deberá requerir a la entidad pública la
adecuación del requerimiento conforme los protocolos sanitarios, a efectos de realizar el
pronunciamiento e integración en virtud a la adecuación del requerimiento. Además,
corresponde a cada Entidad convocante determinar si es necesario adecuar o no los
requerimientos después de realizar el análisis respectivo.
Finalmente, es conveniente indicar que, el OSCE ha implementado el trabajo remoto3 en la
Dirección de Gestión de Riesgos, conforme a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 026-
2020 – “Decreto de urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para
prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional”, a efectos de
atender aquellas solicitudes de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio e
integración de Bases, por lo cual, se procederá a la emisión del pronunciamiento e integración
definitiva de las Bases del presente procedimiento, mediante el SEACE.
1 Según lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1439 – “Decreto legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento”, la
Dirección de Abastecimiento del MEF, es el ente rector en el sistema nacional de abastecimiento, teniendo, entre otras, la función de programar,
dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión de las actividades que componen el sistema nacional de abastecimiento.
2 Decreto Supremo que establece disposiciones reglamentarias para la tramitación de los procedimientos de selección que se reinicien en el
marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225.
3 En atención a lo dispuesto en los artículos 16 y 17 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, se faculta al sector público a modificar el lugar de
prestación de servicios de todos sus trabajadores para implementar el trabajo remoto, en aras de la emergencia sanitaria por el COVID-19, siendo
que, el “trabajo remoto” se caracteriza por la prestación de servicios subordinada con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de
aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la
naturaleza de las labores lo permita.
1. ANTECEDENTES
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, correspondiente a los
Trámites Documentarios N° 2020-16486099-LIMA, N° 2020-16652556-LIMA, N° 2020-
16663377-LIMA y N° 2020-16673013-LIMA, recibido el 12 de febrero y 3, 9 y 13 de marzo de
2020, subsanado con los Trámites Documentarios N° 2020-17098514-LIMA y N° 2020-
17103984-LIMA recibidos con fecha 5 y 11 de junio de 20204; el presidente del comité de
selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamiento
al pliego absolutorio de consultas y observaciones presentada por el participante INTED PERU
E.I.R.L., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley
N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-
EF, en adelante la “Ley”, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 344-2018-EF, en adelante el “Reglamento”.
Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden
establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio5, y los temas materia de
cuestionamientos del mencionado participante, conforme al siguiente detalle.
● Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 8,
referida a la “Garantía de fiel cumplimiento”.
● Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 9,
referida a las “Cotizaciones”.
● Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 10,
referida a las “Fórmulas polinómicas”.
2. CUESTIONAMIENTO
Cuestionamiento N° 1 Respecto a la garantía de fiel
cumplimiento
El participante INTED PERU E.I.R.L., cuestionó la absolución de la consulta u observación
N° 8, toda vez que, según refiere:
“(…) si bien el comité de selección indica que acoge la observación, no se ha
corregido el periodo de vigencia de la garantía de fiel cumplimiento, la misma que,
de acuerdo a lo señalado en el artículo 149 del RLCE, en el caso de obras, debe
mantenerse vigente hasta el consentimiento de la liquidación final, lo que significa
que la vigencia de dicha garantía excede el plazo de ejecución de la obra, pues abarca
la etapa de recepción de obra, cuyos plazos máximos pueden exceder los 30 días (…)
y la etapa de liquidación del contrato, que puede abarcar un periodo de hasta 120
días (…) pese a ello en el cálculo de gastos financieros adjunto a las bases integradas
4 Fecha en la cual la Entidad remitió la documentación completa, conforme a la Directiva N° 9-2019-OSCE/CS “Emisión de Pronunciamiento”. 5 Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.
(pág. 113), se ha considerado únicamente un periodo de vigencia de 6 meses, que
corresponde al plazo de ejecución de la obra y no al periodo de vigencia total de la
garantía de fiel cumplimiento (El subrayado y resaltado es nuestro)”.
Base legal
- Artículo 2 de la Ley: “Principios que rigen la contratación”.
- Artículo 16 de la Ley: Requerimiento.
- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.
- Artículo 72 del Reglamento: Consultas y/u observaciones.
- Bases Estándar objeto de la presente contratación.
Pronunciamiento
Al respecto, cabe señalar que, en el numeral 1.9 -plazo de ejecución de la obra- de Capítulo
I de la Sección Específica de las Bases, se señala lo siguiente:
“El plazo de ejecución de la obra materia de la presente convocatoria es de
ciento ochenta (180) días calendario (...)”.
Así, el participante INITED PERU EIRL, a través de la consulta u observación N° 8, solicitó
corregir el período de vigencia de la fianza de fiel cumplimiento, dado que, según refiere,
faltaría incluir los plazos previos para el inicio de la ejecución de la obra, y el plazo para las
etapas de recepción de obra y liquidación de contrato, siendo que, dicha fianza debe
mantenerse vigente hasta el consentimiento de la liquidación.
Ante lo cual, el comité de selección decidió acoger lo peticionado indicado que, la vigencia
de las Cartas Fianzas, deberá ceñirse a lo establecido en el art. 149 del Reglamento.
Es así que, con ocasión a la solicitud de elevación de cuestionamientos, la Entidad remitió su
Informe Técnico N° 001-2020/CS-LP N° 031-2019-PSNR, mediante el cual, indicó que:
“(…) con motivo de la integración de bases se publicó nuevos gastos generales
financieros proporcionados por el proyectista que elaboró el expediente técnico
de obra (…) el mismo artículo 149, en su numeral 149.3 dispone que cuando
habiéndose practicado la liquidación final exista una controversia sobre el saldo
a favor de la entidad menor al monto de la garantía de fiel cumplimiento esta se
devuelve, siempre que el contratista entregue una garantía por una suma
equivalente al monto que la Entidad determinó en su liquidación. La última
garantía se mantiene vigente hasta el consentimiento de la liquidación final.
Como se muestra del análisis del artículo 149° la normativa en contrataciones no
establece un plazo con fecha exacta respecto a la vigencia de la garantía de fiel
cumplimiento, sólo establece que esta deba mantenerse vigente hasta la
liquidación del contrato, pudiendo inclusive renovarse hasta que se cumpla con
dicho objetivo, pues lo mencionado no implica que el contratista deba otorgar
desde el primer momento una garantía con fecha de vigencia hasta tal
conformidad o consentimiento, en primer lugar porque tal circunstancia no
involucra una fecha exacta y por lo tanto no resulta previsible; y segundo, porque
el propósito de dicha obligación es que la entidad encuentre cubierto su riesgo de
modo permanente, durante el periodo en el cual su vínculo con el contratista no
hubiese concluido de modo definitivo, aun cuando ello involucre sucesivas
renovaciones, por ello, la vigencia mínima establecida es de seis meses que es el
plazo de ejecución de la obra (…)” (El subrayado y resaltado es nuestro).
Asimismo, mediante el Informe N° 018-2020/VMCS/PNSR/UTP/AE-hanticona de fecha de
4 de marzo de 2020, la Entidad respondió al pedido información formulado por este
Organismo Técnico Especializado el 27 de febrero de 2020, señalando lo siguiente:
“(...) por lo expuesto, teniendo en cuenta que el sistema de contratación es bajo la
modalidad a precios unitarios, considerando que los precios registrados en los
gastos generales en el expediente técnico son referenciales y estimados por lo cual
el postor debe ofertar, según su estructura de costos que estime pertinente”.
Ahora bien, en atención a lo cuestionado por el recurrente corresponde señalar que, el comité
de selección en la absolución no brindó alcances claros respecto al cuestionamiento del
participante, dado que, únicamente indicó que los aspectos de la fianza de fiel cumplimiento
se ceñirá a lo dispuesto en el artículo 149 del Reglamento; siendo que, con ocasión de informes
posteriores, dicho colegiado señaló los argumentos que respaldan el costo y plazo otorgado
para la fianza de fiel cumplimiento en el expediente técnico ( 6 meses), lo cual resultaría
razonable, en la medida que, ello cubre el plazo de ejecución previsto para la contratación
(180 días).
En ese sentido, considerando lo expuesto en los párrafos que preceden, este Organismo
Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento.
Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley, los funcionarios y
servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados de elaborar el
requerimiento, estudio de mercado, el pliego absolutorio y el informe técnico, así como la
atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la emisión del presente
pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los vincule a la Entidad, son
responsables de la información que obra en los actuados para la adecuada realización de la
contratación.
Cuestionamiento N° 2 Respecto a las cotizaciones
El participante INTED PERU E.I.R.L., cuestionó la absolución de la consulta u observación
N° 9, toda vez que, según refiere:
“(…) según lo absuelto por el comité se indica que adjuntarán las cotizaciones
respectivas; sin embargo, en las Bases integradas (pág. 116- 120) se ha adjuntado
solo una (1) cotización de materiales emitido por la empresa COMERCIAL WUILIAN
NORTE SCRL y dirigido a la Municipalidad Distrital de Salas, entidad que no
corresponde a la unidad ejecutora del proyecto. Además, el documento de cotización
no tiene fecha de emisión, lo que no permite tener la certeza de que los precios
consignados en ella correspondan al mes de octubre de 2019.
Asimismo, debemos precisar que la cotización adjunta no incluye los precios de
insumos tales como: arena fina, piedra chancada de ½”, piedra mediana, piedra
mediana de 4° a 3°, arena gruesa, grava de 2°, grave de 1/2”, hormigón,
biodigestores, etc.; además no se han incluido los precios de los equipos tales como:
mezcladora de concreto, motosoldadora, vibrador de concreto, motobomba, equipo
topográfico, etc.
Por otro lado, los costos de los materiales que figuran en la cotización no
corresponden a los costos considerados en la relación de insumos y los análisis de
precios unitarios del presupuesto de obra que sustentan el valor referencial.
Se evidencia por tanto que la absolución de la consulta no se encuentra motivada,
correspondiendo al OSCE pronunciarse al respecto (El subrayado y resaltado es
nuestro)”.
Base legal
- Artículo 2 de la Ley: “Principios que rigen la contratación”.
- Artículo 16 de la Ley: Requerimiento.
- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.
- Artículo 72 del Reglamento: Consultas y/u observaciones.
- Bases Estándar objeto de la presente contratación.
Pronunciamiento
Al respecto, cabe señalar que, el participante INTED PERU EIRL., a través de la consulta u
observación N° 9, indicó que no se habría publicado las cotizaciones de insumos que sustentan
los costos consignados en los análisis de precios unitarios; ante lo cual, el comité de selección
decidió acoger la petición del referido participante indicando que, se adjuntaría las
cotizaciones respectivas.
Es así que, en la Integración de Bases se adjuntó a las mismas, la cotización “Maranon
Comercial Wullian Norte SCRL”, respecto a los materiales de construcción.
Asimismo, mediante el Informe N° 018-2020/VMCS/PNSR/UTP/AE-hanticona de fecha de
4 de marzo de 2020, la Entidad respondió al pedido información formulado por este
Organismo Técnico Especializado el 27 de febrero de 2020, señalando lo siguiente:
“(…) conforme fue alcanzado por el área usuaria que utilizó el expediente técnico
de la obra (…) utilizó cotizaciones para ciertos insumos que de alguna manera le
sirvieron obtener montos económicos en el expediente técnico. Al respecto,
debemos indicar que el documento denominado cotización, se debe atender a una
acción de poner un precio a algo, estimar algo en relación a un determinado fin,
es decir, es un documento informativo que no genera ninguna forma de registro
contable.
En ese sentido, los precios establecidos en el expediente técnico actualizado donde
se ha señalado con certeza la fecha de determinación del presupuesto, con la
ayuda de ciertos documentos denominados cotizaciones u otras formas que le
permitieron llegar al costo de los insumos se encuentran plenamente identificados
no invalidan la denominación en ellos sobre el contenido.
Con respecto a los precios insumos tales como: arena fina, piedra chancada de
½”, piedra mediana, piedra mediana de 4” a 3”, arena gruesa, grave de 2”, grave
de ½, hormigón, biodigestores, etc., como ya se ha mencionado, si bien es cierto
no hay cotización al respecto, para la obtención de dichos precios pudieron
haberse obtenido por una indagación de mercado que no necesariamente sea una
cotización; sin embargo, los precios se encuentran reflejados en el listado de
análisis de los precios unitarios determinados al momento de actualización del
presupuesto de obra.
Sobre los precios de los equipos: Mezcladora de concreto, moto soldadora,
vibrador de concreto, motobomba, equipo topográfico, dichos montos se
encuentran establecidos en el listado de análisis de precios unitarios del
expediente técnico de obra actualizado (…)” (El subrayado y resaltado es
nuestro).
“(…) en concordancia con el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
Artículo 35 Sistemas de Contrataciones a Precios Unitarios se establece que …
“en el caso de obras, el postor formula su oferta proponiendo precios unitarios
considerando las partidas contenidas en los documentos del procedimiento, las
condiciones previstas en los planos y especificaciones técnicas y las cantidades
referenciales, que se valorizan en relación a su ejecución real y por un
determinado plazo”
En base a la remisión de cotizaciones (materiales y equipos), el precio de los
insumos que se registran en el Expediente Técnico corresponde a una
actualización de precios en base a los índices unificados del INEI del mes de
octubre (Anexo2), tomando como precio base el mes de marzo de 2019 con
cotizaciones de la zona de Jaén (Anexo 1).
Ahora bien, en atención a lo cuestionado por el recurrente corresponde señalar que, si bien la
Entidad en la absolución accedió a publicar las cotizaciones relativas a los insumos y
materiales; cierto es que, con ocasión de la integración de las Bases se procedió a publicar
“una sola cotización”, no obstante, en informe posterior, la Entidad remitió una mayor
cantidad de documentos, lo cual incluye otras cotizaciones que habrían sido utilizadas para
calcular los costos del expediente técnico, lo cual, tiene carácter de declaración jurada y está
sujeto a rendición de cuentas.
En ese sentido, considerando lo expuesto y que la pretensión principal del recurrente se
encontraba orientada a que se publiquen las cotizaciones relativas al expediente técnico, este
Organismo Técnico Especializado ha decidido ACOGER el presente cuestionamiento, por lo
que, se emitirá la siguiente disposición.
Se publicará con ocasión a la integración de las Bases definitivas las cotizaciones remitidas
por la Entidad con ocasión a la solicitud de emisión del pronunciamiento.
Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley, los funcionarios y
servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados de elaborar el
requerimiento, estudio de mercado, el pliego absolutorio y el informe técnico, así como la
atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la emisión del presente
pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los vincule a la Entidad, son
responsables de la información que obra en los actuados para la adecuada realización de la
contratación.
Cuestionamiento N° 3 Respecto a las fórmulas polinómicas
El participante INTED PERU E.I.R.L., cuestionó la absolución de la consulta u observación
N° 10, toda vez que, según refiere:
“(…) en las bases integradas (1 pág 106 – 109), se han adjuntado dos (2) fórmulas
polinómicas, las cuales mantienen el error en el coeficiente del monomio índice
general de precios al consumidor (ui 39), pues este debe reflejar la incidencia total de
los gastos generales y utilidad del contratista, con respecto al subtotal del presupuesto
de obra (CD+GG+UIT). Dado que, el monto de gastos generales utilidad suman
S/4222,893.37 y el sub total el proyecto, excluyendo el IGV, es S/2,863,780.02, la
incidencia del monomio índice general de precios al consumidor (iu39), que debe
figurar en las dos (2) fórmulas polinómicas es: 0.148; pues los dos (2) sub
presupuestos (sistema de agua y Sistema de saneamiento) están afectados por el
mismo porcentaje de gastos generales y utilidad.
Se evidencia por tanto que no ha corregido adecuadamente las fórmulas
polinómicas del proyecto, lo que impedirá que se efectúe una correcta actualización
de costos de los insumos que intervienen en la ejecución de obra, por la variación
de los costos. Solicitamos al OSCE emita el pronunciamiento correspondiente” (El
subrayado y resaltado es nuestro)”.
Base legal
- Artículo 2 de la Ley: “Principios que rigen la contratación”.
- Artículo 16 de la Ley: Requerimiento.
- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.
- Artículo 72 del Reglamento: Consultas y/u observaciones.
- Bases Estándar objeto de la presente contratación.
Pronunciamiento
En razón de ello, el participante INTED PERU EIRL, a través de la consulta u observación
N° 10, solicitó corregir las dos (2) fórmulas polinómicas contenidas expediente técnico, toda
vez que, según refiere, estas tendrían consignado montos errados para el índice general de
precios al consumidor (UI 39), el cual está referido exclusivamente a los gastos generales y
utilidad del contratista, por lo que, teniendo en consideración que él % de ambos conceptos
suman 17.33%, corresponde un valor de 0.148 para el coeficiente del monomio del Índice
Unificado 39 (Índice general de precios al consumidor).
Ante lo cual, el comité de selección indicó que, las fórmulas polinómicas el Índice de Precio
al Consumidor (IU 39) no debería agruparse con ningún otro Índice Unificado, y que con las
Bases Integradas se adjuntará las fórmulas polinómicas.
Es así que, con ocasión a la solicitud de elevación de cuestionamientos, la Entidad remitió su
Informe Técnico N° 001-2020/CS-LP N° 031-2019-PSNR, mediante el cual, indicó que:
“(…) se debe mencionar que efectivamente el coeficiente del monomio índice
General de precios al consumidor (IU39) de las dos formula polinómicas deberá ser
0.148; sin embargo, se aprecia que el Proyecto, Código SNIP 288007, en la
estructura del presupuesto presenta partidas en su análisis de costos unitarios que
cuentan con recursos que se han asignado el IU 39, lo cual incurrió en una variación
y no siendo el coeficiente del monomio como se indica (0.148) (…) (El subrayado y
resaltado es nuestro).
Asimismo, mediante el Informe N° 018-2020/VMCS/PNSR/UTP/AE-hanticona de fecha de
4 de marzo de 2020, la Entidad respondió al pedido información formulado por este
Organismo Técnico Especializado el 27 de febrero de 2020, señalando lo siguiente:
“(...) Por lo expuesto se solicita precisar cuáles son los recursos asignados al lU
39, así como la justificación de la modificación de las fórmulas polinómicas. Los
insumos asignados al índice Unificado 39 son los correspondientes al componente.
Plan de Manejo Ambiental y que básicamente son servicios destinados a garantizar
la calidad del medio ambiente, así como la seguridad en la obra, se detalla a
continuación los insumos.
a. instrumento calibrado de aire (son instrumentos para el servicio de la
partida monitoreo de Calidad de Aire)
b instrumento calibrado de ruido (son instrumentos para el servicio de la
partida Monitoreo de los Niveles de ruido)
c cartillas informativas de seguridad (insumo no incorporado a obra para
partida Capacitación en Seguridad y Salud)
d. Plan de participación ciudadana (Señal o para partida de Plan de
participación ciudadana)
e Plan de manejo de residuos sólidos plan de manejo de residuos
sólidos (Servicio para la partida Manejo de Residuos Sólidos)
f. Plan de mitigación ambiental (Servicio para la partida Plan de Mitigación
Ambiental)
g Equipo de protección personal plan de manejo de residuos sólidos
(Equipo de Seguridad para servicio de plan de manejo de residuos
sólidos).
h. Mejoramiento del confinamiento y protección de la fuente de agua
(Servicio para la partida de mejoramiento del Confinamiento y Protección de
la fuente de Agua)”.
Ahora bien, en atención a lo cuestionado por el recurrente corresponde señalar que, la Entidad
como mejor conocedora de sus necesidades, ratificó la determinación del monomio IU 39 de
las fórmulas polinómicas, señalando que, el cálculo vertido por el recurrente no resultaría
correcto, en atención a que los componentes de dicho índice habrían variado, siendo estos los
descritos en el Informe N° 018-2020/VMCS/PNSR/UTP/AE-hanticona, lo cual tiene calidad
de declaración jurada, y está bajo rendición de cuentas.
En ese sentido, considerando lo expuesto en los párrafos que preceden, este Organismo
Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento.
Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley, los funcionarios y
servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados de elaborar el
requerimiento, estudio de mercado, el pliego absolutorio y el informe técnico, así como la
atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la emisión del presente
pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los vincule a la Entidad, son
responsables de la información que obra en los actuados para la adecuada realización de la
contratación.
3. ASPECTOS REVISADOS DE OFICIO
Cabe señalar que, este Organismo Técnico Especializado ha visto por conveniente hacer
indicaciones puntuales a partir de la revisión de oficio, según el siguiente detalle:
3.1. Requisitos para perfeccionar el contrato
En el literal j) del numeral 2.3 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases
Integradas, la Entidad ha establecido la siguiente documentación a presentar por el ganador
de la buena pro:
j) Memoria en la que se señalen las consideraciones que se han tomado en cuenta
para la elaboración de los documentos indicados en los literales i), j) y k).
Al respecto, lo establecido en dicho literal, no resultaría congruente con las Bases Estándar
del presente procedimiento de selección; por lo que, con ocasión de la integración de las
Bases, se modificará el literal j) del numeral 2.3 del Capítulo II de la Sección Específica de
las Bases Integradas, de la siguiente manera:
Memoria en la que se señalen las consideraciones que se han tomado en cuenta para
la elaboración de los documentos indicados en los literales h), i) y j).
Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del pliego
absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.
3.2. Sobre solvencia económica
De la revisión del literal C Solvencia Económica, del numeral 3.1. Requisitos de calificación
del Capítulo III de la Sección Específica, se aprecia que se ha consignado lo siguiente:
Requisitos:
Líneas de crédito.
Acreditación:
Carta/s o documento/s equivalente/s, emitido por la empresa que se encuentre bajo
la supervisión directa de la Superintendencia de Banca, Seguros y
administradoras privadas de fondos de pensiones o estar considerada en la última
lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el
Banco Central de Reserva del Perú, en donde acredite que cuente con una de Línea
de Crédito o record crediticio, ascendente a un monto mayor o igual al 50% del
valor referencial.
Consideraciones adicionales:
● La línea de crédito deberá encontrarse aprobada, vigente y debe estar
disponible, a fin de garantizar que el postor cuenta con el monto requerido.
● La vigencia mínima de la línea de crédito debe de ser tres (3) meses
contabilizados desde la fecha de emisión.
● En caso de la participación en Consorcio la Línea de crédito requerida puede
ser presentada por uno o más de sus integrantes, siempre y cuando que de
forma individual o acumulada acrediten un monto mayor o igual al 50% del
valor referencial.
● Queda a potestad del Postor la presentación de la Carta de Línea de Crédito
bajo los formatos que emitan las entidades emisoras, conteniendo la
información mínima requerida.
Al respecto, cabe precisar que, la Resolución N° 2380-2019-TCE-S3, señala que, debe
entenderse que la línea de crédito solicitada para acreditar la solvencia económica del postor
debe tener un plazo de vigencia cuya fecha de vencimiento no sea anterior a la presentación
de ofertas; toda vez que, lo que se pretende demostrar es que el postor posea en dicho
momento (etapa de calificación de ofertas) un convenio acordado con una Entidad financiera
para la concesión de un crédito que le respalde económica y/o financieramente para atender
sus obligaciones.
Ahora bien, de la revisión de las Bases Integradas, se advierte que, la Entidad estaría
exigiendo un plazo de vigencia de la línea de crédito, lo cual, no estaría acorde con la
Resolución N° 2380-2019-TCE-S3; por lo que se emitirá una disposición al respecto:
− Se suprimirá en el literal C –Solvencia Económica- de los requisitos de calificación
del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, lo siguiente: “La vigencia
mínima de la línea de crédito debe de ser tres (3) meses contabilizados desde la fecha
de emisión”.
Asimismo, se dejará sin efecto cualquier aspecto que se oponga a lo dispuesto en el párrafo
precedente.
3.3. Otras penalidades
De la revisión del sub numeral 8.25 “Otras penalidades que impondrá el PNSR” del Capítulo
III “Requerimiento” de la Sección Específica de las Bases Integradas, se aprecia que la
Entidad ha consignado lo siguiente:
N° PENALIDADES MULTA
2
PERSONAL CLAVE PROPUESTO
En caso culmine la relación contractual entre el
contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya
0.5 UIT
aprobado la sustitución del personal por no cumplir
con las experiencias y calificaciones requeridas en las
bases. La penalidad será por cada día de ausencia del
personal en la obra.
3
PERSONAL APOYO PROPUESTO
Cuando el Contratista no cumple con proveer con el
personal de apoyo establecido en el Expediente Técnico
o cuando realice el cambio de personal propuesto en su
propuesta técnica sin el debido sustento técnico y
autorización de la Entidad. La penalidad será por
incumplimiento o por cada cambio no autorizado.
1/10000
Del monto contractual
11
PRUEBAS Y ENSAYOS
Cuando el contratista no realiza oportunamente las
pruebas o ensayos para verificar la calidad de los
materiales y las dosificaciones, según lo indicado en las
especificaciones o sean requeridas por la Supervisión.
La penalidad es por ocurrencia.
2/10000
Del monto contractual
12
MATERIALES, EQUIPOS Y MAQUINARIA EN
OBRA
Cuando el contratista emplea materiales, equipos o
maquinaria en obra no autorizados previamente por el
Supervisor o cuando no cuenta con materiales
necesarios en obra de acuerdo a su Calendario de
Adquisición de Materiales o cuando los equipos y
maquinarias no cumplen con lo mínimo requerido en el
presente término de referencia o con su propuesta o
cuando no presenta los equipos declarados en su
propuesta técnica. La penalidad es por ocurrencia.
1/1000
Del monto contractual
15
ACCESO AL CUADERNO DE OBRA
En caso que el Contratista o su personal, no permita el
acceso al cuaderno de Obra a la Supervisión o
Inspección, impidiéndole anotar las ocurrencias o en el
caso de que el Cuaderno de Obra no tenga registros
actualizados o cuando el cuaderno de obra no
permanezca en la obra. La penalidad será por cada día
de dicho impedimento.
5/1000
Del monto de la
valorización del
periodo
Respecto a la penalidad N° 3.- Cabe precisar que, la penalidad en cuestión ya se encontraría
contenida en el supuesto previsto en la penalidad N° 2, y siendo que, esta última resulta
obligatoria en atención a los lineamientos de las Bases Estándar, se suprimirá la penalidad
N° 3.
Respecto a la penalidad N° 11.- Cabe precisar que, el supuesto en cuestión, contiene el
término “oportunamente”, el cual resultaría genérico y podría conllevar confusiones en la
etapa de ejecución contractual; por lo cual, se suprimirá el término en cuestión.
Asimismo, cabe señalar que, penalizar la realización de pruebas o ensayos, cuando
previamente no se ha definido lo que implica su realización oportuna, resultaría excesivo y
desproporcional, por lo que, se emitirá una (1) disposición al respecto:
Se adecuará la penalidad materia de análisis, incluyendo el siguiente texto: “previamente a
la realización de pruebas o ensayos se deberá notificar al contratista el plazo para realizar
las mencionadas pruebas o ensayos”.
Cabe precisar que se deja sin efecto todo aquello que se oponga a la disposición prevista en
el párrafo anterior.
Respecto a la penalidad N° 12.- Cabe precisar que, el supuesto en cuestión hace referencia
a equipos o maquinarias declarados en su propuesta, lo cual no resultaría razonable, dado
que, las Bases Estándar requieren que dichos aspectos se acreditan actualmente en la
suscripción del contrato; por lo que, se suprimirá el término “o cuando su propuesta o
cuando no presenta los equipos declarados en la propuesta técnica”.
Respecto a la penalidad N° 15.-
Lo señalado no se condice con lo especificado en las Bases Estándar (penalidad N° 3), que
señala:
3(*)
Si el Contratista o su personal, no permite el acceso al
cuaderno de obra al [CONSIGNAR INSPECTOR O
SUPERVISOR DE LA OBRA, SEGÚN CORRESPONDA],
impidiéndole anotar las ocurrencias.
5/1000 del
monto de
la
valorizaci
ón del
periodo
(*) De las bases estándar
De lo expuesto, se advierten diferencias en la descripción de la penalidad N° 15 (numeración
de las Bases del presente proceso) con la penalidad N° 3 de las Bases Estándar, por lo que,
en virtud del Principio de Transparencia, y de acuerdo a las Bases Estándar correspondientes
al presente procedimiento de selección, se emitirá una disposición al respecto:
− Se adecuará el supuesto de aplicación de penalidad N° 15 en el numeral 8.25 del
Capítulo III Requerimiento, de la sección específica y la cláusula décima cuarta del
Capítulo IV “Proforma de contrato” de la Sección Específica de las Bases integradas, a
fin de guardar similitud con lo estipulado en las bases estándar, por lo que, la penalidad
N° 15 tendrá como descripción lo siguiente:
15
ACCESO AL CUADERNO DE OBRA
En caso que el Contratista o su personal, no permita el acceso
al Cuaderno de Obra a la Supervisión o Inspección,
impidiéndole anotar las ocurrencias.
La penalidad será por cada día de dicho impedimento.
5/1000 del
monto de
la
valorizaci
ón del
periodo
3.4. Inspección previa.
De la revisión del literal b) del numeral 8.17 “Otras consideraciones”, del Capítulo III
Requerimiento, de la Sección específica de las Bases Integradas, la Entidad precisó lo
siguiente:
“b) Los postores deberán tener pleno conocimiento de la ubicación de la obra,
condiciones de la superficie del terreno, ubicación de canteras, accesos,
disponibilidad de recursos, así como de todos los documentos de la Licitación
Pública. Además, cada postor, debe efectuar una inspección del lugar donde se
va a ejecutar el proyecto e informarse de las condiciones climáticas, hidrológicas,
condiciones de tránsito, base legal y en general de todos los aspectos relacionados
con el proyecto, pues cualquier omisión u error de su parte no excluirá su
responsabilidad de terminar la obra dentro del plazo previsto, en forma
técnicamente correcta y de acuerdo a los Requerimientos, a las presentes Bases,
al Expediente Técnico de obra y a la Ley de Contrataciones del Estado y su
Reglamento. La presentación de la propuesta implica la aceptación del postor de
no haber encontrado inconveniente alguno para la ejecución del proyecto dentro
de los plazos programados” (El subrayado es agregado).
De lo expuesto se aprecia que la Entidad, solicitó que el “postor” deberá realizar una visita
de campo, asimismo señaló que la presentación de su oferta implica la aceptación del postor
“de no haber encontrado inconveniente alguno para la ejecución del proyecto dentro de los
plazos programados”, siendo que esta resultaría excesiva y que podría constituir una barrera
a la mayor participación de postores. Al respecto, cabe indicar que, conforme lo señalado en
sendos Pronunciamientos emitidos por el OSCE, las entidades al elaborar las Bases de los
procedimientos de selección, deben evitar establecer como requisito obligatorio que los
postores realicen visitas previas al lugar en el que se ejecutará el contrato, toda vez que la
visita debe ser considerada como un elemento opcional, máxime, cuando podría constituir
una barrera a la mayor participación de postores, vulnerando los Principios de Competencia
y Libertad de Concurrencia, consagrados en el artículo 2 de la Ley.
En ese sentido, se emitirá una (1) disposición al respecto:
− Se adecuará el acápite 8.17 “Otras consideraciones” del numeral 3.1 del Capítulo III
de la Sección Específica de las Bases Integradas, el siguiente texto:
“b) Los postores deberán tener pleno conocimiento de la ubicación de la obra, condiciones
de la superficie del terreno, ubicación de canteras, accesos, disponibilidad de
recursos, así como de todos los documentos de la Licitación Pública. Además, cada
postor, debe podrá efectuar una inspección del lugar donde se va a ejecutar el
proyecto e informarse de las condiciones climáticas, hidrológicas, condiciones de
tránsito, base legal y en general de todos los aspectos relacionados con el proyecto,
pues cualquier omisión u error de su parte no excluirá su responsabilidad de terminar
la obra dentro del plazo previsto, en forma técnicamente correcta y de acuerdo a los
Requerimientos, a las presentes Bases, al Expediente Técnico de obra y a la Ley de
Contrataciones del Estado y su Reglamento. La presentación de la propuesta implica
la aceptación del postor de no haber encontrado inconveniente alguno para la
ejecución del proyecto dentro de los plazos programados”.
3.5. Requerimiento – Protocolo de salud.
El artículo 1 del Decreto Supremo Nº 103-2020-EF6, establece que, dicho documento
normativo tiene por objeto establecer disposiciones para la tramitación de las
contrataciones de bienes, servicios y obras, en el marco de la Ley de Contrataciones del
Estado, a efecto de coadyuvar con el proceso de reanudación de actividades económicas,
implementando medidas de prevención dictadas como consecuencia del Estado de
Emergencia Nacional a raíz del brote del COVID-19.
Así, en el acápite iii) del numeral 3.3 del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 103-2020-EF
se establece que en caso de que el procedimiento de selección se encuentre suspendido
durante el trámite de emisión del pronunciamiento respectivo, el Organismo Supervisor de
las Contrataciones del Estado – OSCE requiere a la entidad pública la adecuación del
requerimiento conforme los protocolos sanitarios y demás disposiciones que dicten los
sectores y autoridades competentes.
En tal sentido, de acuerdo a la normativa citada, corresponde al OSCE requerir la
adecuación del requerimiento conforme los protocolos mencionados en los párrafos
precedentes, cuando la contratación se encuentre en elevación de cuestionamientos de bases
y pliego absolutorio (fase de selección); siendo que, la Entidad es la responsable exclusiva
de establecer las pautas para definir las condiciones relativas a los protocolos, cuando
corresponda. Además, es conveniente señalar que, la información remitida tendría calidad
de declaración jurada y está sujeta a rendición de cuentas.
Al respecto, ante la solicitud realizada por este Organismo Técnico Especializado, la Entidad
mediante Oficio N° 05-2020/CS-LP N° 031-2019-PNSR de fecha 10 de junio de 2020,
remitió la aprobación del expediente de contratación y el requerimiento con la adecuación
sanitaria que, según el análisis realizado por ésta, cumpliría con las disposiciones de los
protocolos sanitarios y otras normas conexas emitidas por el Estado Peruano.
En tal sentido, se modificará el requerimiento según la adecuación realizada por la Entidad
en aras del cumplimiento de las disposiciones sanitarias vigentes, en aplicación de lo
dispuesto en el Decreto Supremo Nº 103-2020-EF.
3.6. Valor referencial
De la revisión del requerimiento técnico modificado, se advierte que, la Entidad habría
determinado el monto de la valor referencial el cual asciende a S/ 3,517,026.80 (Tres
Millones quinientos diecisiete mil veintiséis con 80/100 soles); en la medida que se procedió
a la adecuación del expediente técnico con la adecuación de los protocolos de salud,
conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 103-2020-EF; por lo que, se emitirá la
siguiente disposición al respecto.
6 Decreto Supremo que establece disposiciones reglamentarias para la tramitación de los procedimientos de selección que se reinicien en el
marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225.
Se modificará en el numeral 1.3 “Valor referencial” del Capítulo II de la Sección Específica
de las Bases integradas definitivas, quedando de la siguiente manera.
Valor referencial
Límite Inferior Límite Superior
Con IGV Sin IGV Con IGV Sin IGV
S/. 3,517,026.80
(Tres millones
quinientos diecisiete
mil veintiséis con
80/100 soles)
S/.
3,165,324,12
S/
2,682,478.07
S/.
3,868,729.48
S/
3,278,584.30
Cabe precisar que se deja sin efecto todo aquello que se oponga a la disposición prevista en
el párrafo anterior.
3.7. Adelantos
De la revisión del numeral 8.18 “Adelantos y amortización de adelantos” y “Entrega del
adelanto para materiales e insumos” del “Requerimiento técnico modificado” (15% adelanto
directo, y 25% adelanto de materiales) remitido con ocasión a la adecuación de los
protocolos de salud, se advierte que, la Entidad habría modificado los porcentajes de los
adelantos antes mencionados, lo cual, no resultaría razonable en la medida que, dicha
adecuación no se encuentra conforme a la información obrante en el expediente técnico (10%
adelanto directo y 20% adelanto por materiales).
En ese sentido, se emitirá la siguiente disposición al respecto.
Se modificará el numeral 8.18 “Adelantos y amortización de adelantos” y “Entrega del
adelanto para materiales e insumos” del “Requerimiento técnico modificado” remitido con
ocasión a la adecuación de los protocolos de salud, según la información del expediente
técnico.
Cabe precisar que se deja sin efecto todo aquello que se oponga a la disposición prevista en
el párrafo anterior.
4. CONCLUSIONES
En virtud de lo expuesto, este Organismo Técnico Especializado ha dispuesto:
4.1 Es preciso indicar que contra el pronunciamiento emitido por el OSCE no cabe
interposición de recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio cumplimiento para
la Entidad y los proveedores que participan en el procedimiento de selección.
Adicionalmente, cabe señalar que, las disposiciones vertidas en el pliego absolutorio que
generen aclaraciones, modificaciones o precisiones, priman sobre los aspectos
relacionados con las Bases integradas, salvo aquellos que fueron materia del presente
pronunciamiento.
4.2 Una vez emitido el pronunciamiento y registrada la integración de Bases definitivas por
el OSCE, corresponderá al comité de selección modificar en el cronograma del
procedimiento, las fechas de registro de participantes, presentación de ofertas y
otorgamiento de la buena pro, para lo cual, deberá tenerse presente que los proveedores
deberán efectuar su registro en forma electrónica a través del SEACE hasta antes de la
presentación de ofertas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del Reglamento;
asimismo, cabe señalar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento,
entre la integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar menos de
siete (7) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases
integradas en el SEACE.
4.3 Finalmente, se recuerda al Titular de la Entidad que el presente pronunciamiento no
convalida extremo alguno del procedimiento de selección.
Jesús María, 2 de julio de 2020
22