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1 PRONUNCIAMIENTO N° 1162-2019/OSCE-DGR Entidad: Gobierno Regional de Huánuco Dirección Regional de Salud Huánuco. Referencia: Concurso Público N° 1-2019-DIRESA-1 convocado para la Distribución de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios de almacén especializado (AEM) a los almacenes sub-regionales (SAEM) y de los subalmacenes especializados a los IPRESS, de la DIRESA Huánuco. 1. ANTECEDENTES: Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido en fecha 16 de setiembre de 2019 y subsanada el 30 de octubre de 2019, el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas u observaciones y Bases Integradas presentada por el participante GRUPO R&D LEOPARDO E.I.R.L. en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, en adelante la Ley, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. Cabe precisar que, antes de la emisión del presente pronunciamiento se procedió a registrar en la ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) la notificación electrónica de fecha 12 de noviembre de 2019, a fin que la Entidad amplíe algunos aspectos relativos a la citada solicitud de elevación de cuestionamientos y Bases Integradas “no definitivas”, siendo que, la Entidad mediante comunicación de fecha 14 de noviembre de 2019, atendió el mencionado pedido de información, lo cual tiene carácter de declaración jurada. Así, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio, y el único tema materia de cuestionamiento del mencionado participante, conforme al siguiente detalle: Cuestionamiento único: Respecto a la integración “no definitiva” de las Bases, en relación al Requisito de Calificación “Experiencia del Postor en la especialidad”.

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PRONUNCIAMIENTO N° 1162-2019/OSCE-DGR

Entidad: Gobierno Regional de Huánuco – Dirección Regional de Salud –

Huánuco.

Referencia: Concurso Público N° 1-2019-DIRESA-1 convocado para la

“Distribución de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y

productos sanitarios de almacén especializado (AEM) a los almacenes

sub-regionales (SAEM) – y de los subalmacenes especializados a los

IPRESS, de la DIRESA Huánuco”.

1. ANTECEDENTES:

Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido en fecha

16 de setiembre de 2019 y subsanada el 30 de octubre de 2019, el presidente del comité

de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo

Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de

cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas u observaciones y Bases Integradas

presentada por el participante GRUPO R&D LEOPARDO E.I.R.L. en cumplimiento de

lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de

Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, en

adelante la Ley, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo

Nº 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.

Cabe precisar que, antes de la emisión del presente pronunciamiento se procedió a

registrar en la ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) la

notificación electrónica de fecha 12 de noviembre de 2019, a fin que la Entidad amplíe

algunos aspectos relativos a la citada solicitud de elevación de cuestionamientos y Bases

Integradas “no definitivas”, siendo que, la Entidad mediante comunicación de fecha 14

de noviembre de 2019, atendió el mencionado pedido de información, lo cual tiene

carácter de declaración jurada.

Así, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden

establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio, y el único tema materia

de cuestionamiento del mencionado participante, conforme al siguiente detalle:

• Cuestionamiento único: Respecto a la integración “no definitiva” de las Bases, en

relación al Requisito de Calificación “Experiencia del Postor en la especialidad”.

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2. CUESTIONAMIENTO:

Cuestionamiento Único Respecto a la integración “no definitiva” de

las Bases, en relación al Requisito de

Calificación “Experiencia del Postor en la

especialidad”

El participante GRUPO R&D LEOPARDO E.I.R.L., cuestionó la integración “no

definitiva” de las Bases, toda vez que, según refiere:

“(…) la definición de termino similar (…) se ha modificado sin haber consultado y

observado, contraviniendo la Ley de contrataciones del Estado y su Reglamento. Por

cuanto las Bases publicadas no deben modificarse si no han sido productos de los

acogimientos de las consultas y observaciones formuladas oportunamente, lo que se

deberá de consignar como se publicó inicialmente (…).

Asimismo, se observa que los montos descritos en los ítems según las Bases

Estandarizadas y según el pliego de acogimiento de las observaciones se debe consignar

en números y letras, lo que solo han corregido en números y no en letras, lo que también

se deberá corregir” (El subrayado y resaltado es agregado).

Base Legal

- Artículo 16 de la Ley: Requerimiento.

- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.

- Artículo 72 del Reglamento: "Consultas, observaciones e integración de bases".

- Bases Estándar objeto de la presente convocatoria.

Pronunciamiento

De manera previa, es preciso señalar que, el artículo 72 del Reglamento dispone que los

cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones, así como, a las

bases integradas por el Comité de Selección por supuestas vulneraciones a la normativa

de contrataciones, a los principios que rigen la contratación pública, u otra normativa que

tenga relación con el objeto de contratación pueden ser elevados al OSCE.

Al respecto, cabe señalar que, en el artículo 16 de la Ley y el artículo 29 del Reglamento,

se establece que el área usuaria es la responsable de la elaboración del requerimiento,

debiendo estos contener la descripción objetiva y precisa de las características y/o

requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación, y

las condiciones en las que debe ejecutarse la contratación, lo cual incluye la experiencia

del postor.

Así, las Bases Estándar objeto de la presente contratación, respecto al requisito de

calificación “Experiencia del Postor en la especialidad”, establecen lo siguiente:

“C EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ESPECIALIDAD

Requisitos:

El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente a [CONSIGNAR EL

MONTO DE FACTURACIÓN EXPRESADO EN NÚMEROS Y LETRAS EN LA MONEDA

DE LA CONVOCATORIA, MONTO QUE NO PODRÁ SER MAYOR A TRES (3) VECES EL

VALOR ESTIMADO DE LA CONTRATACIÓN O DEL ÍTEM], por la contratación de

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servicios iguales o similares al objeto de la convocatoria, durante los ocho (8) años anteriores

a la fecha de la presentación de ofertas que se computarán desde la fecha de la conformidad

o emisión del comprobante de pago, según corresponda.

Se consideran servicios similares a los siguientes [CONSIGNAR LOS SERVICIOS

SIMILARES AL OBJETO CONVOCADO](…)” El subrayado y resaltado es agregado.

Sobre el particular, considerando que el presente cuestionamiento tiene dos (2) extremos,

corresponderá abordarlos de la siguiente manera:

a) Respecto a la definición de servicios similares:

De la comparación de las Bases Administrativas y las Bases Integradas “no

definitivas” publicadas en la ficha del SEACE del presente procedimiento se aprecia

lo siguiente:

Nro.

Ítem

Bases Administrativas

(definición de servicios similares)

Bases Integradas “no definitivas”

(definición de servicios similares)

1

Servicio de transporte de medicamentos,

dispositivos médicos, equipos médicos y

de laboratorio, productos sanitarios y

micronutrientes, insumos químicos,

material médico y material e insumos de

laboratorio en general.

Servicio de transporte de medicamentos,

dispositivos médicos, equipos médicos

y de laboratorio, material médico y

material e insumos de laboratorio en

general.

2

Servicio de transporte de productos

farmacéuticos, dispositivos médicos,

equipos médicos y de laboratorio,

insumos químicos, material médico y

material e insumos de laboratorio en

general.

Servicio de transporte de productos

farmacéuticos, dispositivos médicos,

equipos médicos y de laboratorio,

material médico y material e insumos de

laboratorio en general.

3

Servicio de transporte de productos

farmacéuticos, dispositivos médicos,

equipos médicos y de laboratorio,

insumos químicos, material médico y

material e insumos de laboratorio en

general.

Servicio de transporte de productos

farmacéuticos, dispositivos médicos,

equipos médicos y de laboratorio,

material médico y material e insumos de

laboratorio en general.

5

Servicio de transporte de productos

farmacéuticos, dispositivos médicos,

equipos médicos y de laboratorio,

insumos químicos, material médico y

material e insumos de laboratorio en

general a Nivel Nacional.

Servicio de transporte de productos

farmacéuticos, dispositivos médicos,

equipos médicos y de laboratorio,

material médico y material e insumos de

laboratorio en general.

7

Servicio de transporte de productos

farmacéuticos, dispositivos médicos,

equipos médicos y de laboratorio,

insumos químicos, material médico y

material e insumos de laboratorio en

general a Nivel Nacional.

Servicio de transporte de productos

farmacéuticos, dispositivos médicos,

equipos médicos y de laboratorio,

material médico y material e insumos de

laboratorio en general.

8

Servicio de transporte de productos

farmacéuticos, dispositivos médicos,

insumos químicos, equipos médicos y de

laboratorio, material médico y material e

insumos de laboratorio en general.

Servicio de transporte de productos

farmacéuticos, dispositivos médicos,

equipos médicos y de laboratorio,

material médico y material e insumos de

laboratorio en general.

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Del cuadro precedente, se desprendería que, con ocasión de la integración “no

definitiva” de las Bases, se habría suprimido el texto subrayado del concepto de

“servicios similares” para los ítems N° 1, N° 2, N°3, N° 5, N° 7, N° 8, a pesar que,

de la revisión del pliego absolutorio, no se apreciarían consultas u observaciones que

motiven dichas modificaciones.

En relación con ello, mediante Carta N° 005-2019-DIRESA HUANUCO remitida en

respuesta1 a la Notificación Electrónica de fecha 12 de noviembre, la Entidad indicó

lo siguiente:

Ahora bien, en atención a lo cuestionado por el recurrente, corresponde señalar que,

el comité de selección mediante la citada comunicación indicó que, debido a un error

material en la integración “no definitiva”, se suprimieron algunos conceptos de la

definición de servicios similares y que debería mantenerse lo establecido en las Bases

Administrativas.

En ese sentido, considerando que la pretensión del recurrente estaría orientada a

considerar como válida la definición de servicios similares establecida en las Bases

Administrativas y, en consecuencia, dejar sin efecto las modificaciones realizadas en

la Integración “no definitiva”, y que, la Entidad accedió a dicha petición mediante

comunicación posterior; este Organismo Técnico Especializado ha decidido

ACOGER el presente extremo del Cuestionamiento; por lo que se realizará la

siguiente disposición al respecto:

Con ocasión de la integración “definitiva” de las Bases, se adecuará la definición de

servicios similares de los ocho (8) ítems de acuerdo a lo establecido en las Bases

Administrativas de la presente contratación.

Cabe precisar que, se deberá dejar sin efecto toda disposición de las Bases o del

Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.

b) Respecto al monto facturado a acreditar por el postor:

De la revisión del pliego absolutorio, se aprecia que en diversas consultas u

observaciones se solicita al comité de selección precisar el monto facturado a

acreditar por el postor, dado que, en las Bases Administrativas únicamente se habría

señalado que este ascendería a dos (2) veces el valor referencial; ante lo cual dicho

colegiado indicó que se incluirían dichos montos con ocasión de la Integración “no

definitiva” de Bases; por lo que, de la revisión del requisito de calificación

“Experiencia del Postor en la especialidad” consignado en el Capítulo III de la

Sección Específica de las Bases Integradas “no definitivas”, se aprecia lo siguiente:

1 Ingresada con fecha 14 de noviembre a mesa de partes del OSCE mediante Trámite Documentario 2019-1596999-HUANUCO.

“Se precisa que, por error involuntario se suprimió el texto subrayado

señalado en el párrafo (cuadro) precedente. Debiendo ser lo correcto lo

establecido en las Bases Administrativas y no lo señalado en las Bases

Integradas “no definitivas” (sic) (El subrayado y resaltado es agregado).

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Nro. Ítem Bases Integradas “no definitivas”

(Requisito de calificación: “Experiencia del Postor en la especialidad”)

1

“Requisitos:

El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente el valor

referencial s/ 769.360.00, por la contratación de servicios iguales o similares

al objeto de la convocatoria y/o en la actividad (…)” (El subrayado y resaltado

es agregado).

2

“Requisitos:

El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente el valor

referencial s/ 254,680.00, por la contratación de servicios iguales o similares

al objeto de la convocatoria y/o en la actividad (…)” (El subrayado y resaltado

es agregado).

3

“Requisitos:

El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente el valor

referencial s/ 414,976.00, por la contratación de servicios iguales o similares

al objeto de la convocatoria y/o en la actividad (…)” (El subrayado y resaltado

es agregado).

4

“Requisitos:

El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente el valor

referencial s/ 241,712.00, por la contratación de servicios iguales o similares

al objeto de la convocatoria y/o en la actividad (…)” (El subrayado y resaltado

es agregado).

5

“Requisitos:

El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente el valor

referencial s/ 196,760.00, por la contratación de servicios iguales o similares

al objeto de la convocatoria y/o en la actividad (…)” (El subrayado y resaltado

es agregado).

6

“Requisitos:

El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente el valor

referencial s/ 163,168.00, por la contratación de servicios iguales o similares

al objeto de la convocatoria y/o en la actividad (…)” (El subrayado y resaltado

es agregado).

7

“Requisitos:

El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente el valor

referencial s/ 134,232.00, por la contratación de servicios iguales o similares

al objeto de la convocatoria y/o en la actividad (…)” (El subrayado y resaltado

es agregado).

8

“Requisitos:

El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente el valor

referencial s/ 185,400.00, por la contratación de servicios iguales o similares

al objeto de la convocatoria y/o en la actividad (…)” (El subrayado y resaltado

es agregado).

Ahora bien, en atención a lo cuestionado por el recurrente, corresponde señalar que,

el comité de selección en la integración “no definitiva” de las Bases, habría omitido

incluir el monto facturado a acreditar por el postor expresado en letras, lo cual no se

condice con los lineamientos establecidos en las Bases Estándar objeto de la presente

convocatoria.

En ese sentido, considerando lo expuesto en el párrafo precedente, este Organismo

Técnico Especializado ha decidido ACOGER el presente Cuestionamiento; por lo

que se realizará la siguiente disposición al respecto:

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Con ocasión de la integración “definitiva” de las Bases, se incluirá el monto

facturado a acreditar por el postor expresado en letras en los ocho (8) ítems que

conforman la presente contratación.

Cabe precisar que, se deberá dejar sin efecto toda disposición de las Bases o del

Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.

3. ASPECTOS REVISADOS DE OFICIO:

Cabe señalar que, este Organismo Técnico Especializado ha visto por conveniente

hacer indicaciones puntuales a partir de la revisión de oficio, según el siguiente detalle:

3.1 Base Legal

De la revisión del numeral 1.10 “Base legal” correspondiente al Capítulo I de la

Sección Específica de las Bases, se aprecia que la Entidad consignó, erradamente,

que la “Ley del Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público del año

fiscal 2019” corresponde a la “Ley N° 308080”, lo cual no se condice con los

lineamientos establecidos en las Bases Estándar objeto de la presente

convocatoria. En ese sentido, se realizará la siguiente disposición al respecto:

Se modificará el numeral 1.10 “Base legal” correspondiente al Capítulo I de la

Sección Específica de las Bases Integradas “definitivas” a fin de adecuarla a los

lineamientos de las Bases Estándar objeto de la presente contratación, conforme

se aprecia del siguiente detalle:

Dice:

Debe decir:

3.2 Documentos para la admisión de la oferta

De la revisión del numeral 2.2.1.1 “Documentos para la admisión de la oferta”

correspondiente al Capítulo II de la Sección Específica de las Bases, se aprecia

que se está solicitando lo siguiente:

“(…)

1.10 Base Legal

(…)

- Ley N° 308080. Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público

para el año fiscal 2019 (…).

1.10 Base Legal

(…)

- Ley N° 30880 308080. Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector

Público para el año fiscal 2019 (…).

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h) Copia de documento que sustente la propiedad, la posesión, el compromiso de compra

y venta o alquiler u otro documento que acredite la disponibilidad del equipamiento

estratégico requerido.

i) Copia simple del seguro obligatorio contra accidentes de tránsito (SOAT) vigentes a

la fecha de presentación de ofertas por cada unidad de transporte que oferte.

j) Copia simple legible de las licencias de conducir de los choferes propuestos Brevete

Profesional, Categoría de acuerdo a los Términos de referencia para prestar servicio

público.

k) Record del Conductor de cada uno de los conductores propuestos.

l) Tarjeta de Circulación emitida por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones -

MTC, en la cual consta su inscripción en el registro de Empresas de Transporte de

Carga, o Constancia de ser empresa inscrita en el registro de Empresas de

Transporte de Cargas para realizar el servicio a nivel nacional y/o regional por el

Ministerio de Transporte y Comunicaciones - MTC, (vigente a la fecha para la

suscripción del contrato).

m) Permiso de transporte de mercancías en general emitidos por el Ministerio de

Transporte y Comunicaciones - MTC, vigente para vehículos igual o mayor a 2

toneladas métricas de carga útiles.

n) Revisión Técnica vigente, con observaciones subsanadas de ser el caso.

o) Declaración Jurada para contratar una póliza de seguros de transporte de carga a

todo costo” (El subrayado y resaltado es agregado).

Al respecto, las Bases Estándar objeto de la presente convocatoria, establecen que

no debe requerirse declaraciones juradas adicionales cuyo alcance se encuentre

comprendido en la Declaración Jurada de Cumplimiento de los Términos de

Referencia y que, por ende, no aporten información adicional a dicho documento.

Además, en las citadas Bases Estándar se dispone que, en la admisión de ofertas

no debe exigirse ningún documento vinculado a los requisitos de calificación del

postor, tales como: i) capacidad legal, ii) capacidad técnica y profesional:

equipamiento e infraestructura estratégica, calificaciones y experiencia del

personal clave y iii) experiencia del postor. Tampoco se puede incluir documentos

referidos a cualquier tipo de equipamiento, infraestructura, calificaciones y

experiencia del personal en general.

En ese sentido, se realizará la siguiente disposición al respecto:

Se suprimirá del numeral 2.2.1.1 “Documentos para la admisión de la oferta”

correspondiente al Capítulo II de la Sección Específica de las Bases Integradas

“definitivas” el siguiente texto tachado:

“(…)

h) Copia de documento que sustente la propiedad, la posesión, el compromiso de compra y

venta o alquiler u otro documento que acredite la disponibilidad del equipamiento

estratégico requerido.

(…)

o) Declaración Jurada para contratar una póliza de seguros de transporte de carga a todo

costo”.

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Por su parte, cabe señalar que mediante la Resolución N° 1622-2018-TCE-S4, el

Tribunal de Contrataciones del OSCE señaló, entre otros, que los requisitos de

calificación sirven para verificar si los postores cuentan con capacidades

necesarias para ejecutar el contrato, mientras los documentos para la admisión

de la oferta tienen como finalidad acreditar el cumplimiento de las

especificaciones técnicas.

En ese sentido, se realizará la siguiente disposición al respecto:

Se suprimirá del numeral 2.2.1.1 “Documentos para la admisión de la oferta”

correspondiente al Capítulo II de la Sección Específica de las Bases Integradas

“definitivas” el siguiente texto tachado:

“l) Tarjeta de Circulación emitida por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones

- MTC, en la cual consta su inscripción en el registro de Empresas de Transporte

de Carga, o Constancia de ser empresa inscrita en el registro de Empresas de

Transporte de Cargas para realizar el servicio a nivel nacional y/o regional por el

Ministerio de Transporte y Comunicaciones - MTC, (vigente a la fecha para la

suscripción del contrato)

m) Permiso de transporte de mercancías en general emitidos por el Ministerio de

Transporte y Comunicaciones MTC, vigente para vehículos igual o mayor a 2

toneladas métricas de carga útiles”.

Adicionalmente, considerando que se habría considerado solicitar documentos

que no resultarían útiles para calificar las ofertas, ya que corresponderían ser

acreditados por el ganador de la Buena Pro, en virtud al Principio de Competencia

y Libertad de Concurrencia, se realizarán las siguientes dos (2) disposiciones al

respecto:

i. Se suprimirá del numeral 2.2.1.1 “Documentos para la admisión de la oferta”

correspondiente al Capítulo II de la Sección Específica de las Bases Integradas

“definitivas” el siguiente texto tachado:

“(…)

i) Copia simple del seguro obligatorio contra accidentes de tránsito (SOAT) vigentes

a la fecha de presentación de ofertas por cada unidad de transporte que oferte.

j) Copia simple legible de las licencias de conducir de los choferes propuestos Brevete

Profesional, Categoría de acuerdo a los Términos de referencia para prestar

servicio público.

k) Record del Conductor de cada uno de los conductores propuestos.

(…)

n) Revisión Técnica vigente, con observaciones subsanadas de ser el caso”.

ii. Se incluirá en el numeral 2.3 “Requisitos para perfeccionar el contrato”

correspondiente al Capítulo II de la Sección Específica de las Bases Integradas

“definitivas”, el siguiente texto:

“j) Copia simple del seguro obligatorio contra accidentes de tránsito (SOAT) vigentes

a la fecha de presentación de ofertas por cada unidad de transporte que oferte.

k) Copia simple legible de las licencias de conducir de los choferes propuestos

Brevete Profesional, Categoría de acuerdo a los Términos de referencia para

prestar servicio público.

l) Record del Conductor de cada uno de los conductores propuestos.

m) Revisión Técnica vigente, con observaciones subsanadas de ser el caso”.

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9

Cabe precisar que, se deberá dejar sin efecto toda disposición de las Bases o del

Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.

3.3 Declaraciones Juradas

Al respecto, las Bases Estándar objeto de la presente convocatoria, establecen que

no debe requerirse declaraciones juradas adicionales cuyo alcance se encuentre

comprendido en la Declaración Jurada de Cumplimiento de los Términos de

Referencia y que, por ende, no aporten información adicional a dicho documento.

En ese sentido, se realizarán las siguientes disposiciones al respecto:

i. Se suprimirá del requerimiento consignado en el Capítulo III de la Sección

Específica de las Bases Integradas “definitivas” el siguiente texto tachado:

“1.5. CONSIDERACIONES TÉCNICAS

(…).

LAS UNIDADES MÓVILES DEBEN TENER

(…)

• Sistema de Monitoreo de temperatura - Termohigrómetro (Declaración jurada de

contar con termohigrómetro a la presentación de propuestas, de ser adjudicado con la

Buena Pro, el Postor deberá presentar la factura para la suscripción de contrato)

• Cantidad suficiente De Data Loger (Declaración jurada de contar con Data Loger a la

presentación de propuestas, de ser adjudicado con la Buena Pro, el Postor deberá

presentar la factura para la suscripción de contrato)

(…)

• SOAT Vigente para la clase de servicio. (Declaración Jurada)

• Permiso de circulación. (Declaración Jurada)

(…)

NOTA:(Todos los documentos antes descritos se presentarán en original y/o copia a

la suscripción de contrato).

1.6. DE LA DISTRIBUCIÓN

El transportista deberá contar con:

➢ Declaración Jurada de contar 01 Químico Farmacéutico y/oTécnico en Farmacia con

Título según corresponda, por cada unidad vehicular, capacitado para la Recepción,

Embalaje y Distribución de los Medicamentos (incluido Biológicos: vacunas, reactivos

de laboratorio), Dispositivos Médicos, Productos Sanitarios según el Manual de Buenas

prácticas de Almacenamiento.

➢ Declaración Jurada de contar con 02 Personas por cada unidad vehicular encargados

de la carga, descarga y embalaje de los Productos.

➢ Declaración Jurada de contar con 01 conductor por cada unidad vehicular que cumpla

los siguientes requisitos:

o Licencia de conducir:

• Categoría AIII A o de mayor categoría, para el Furgón Cerrado de 05 a más

toneladas. Declaración Jurada.

o Presentar Record de Conductor de cada uno de los conductores propuestos.

Declaración Jurada

NOTA: (Todos los documentos antes descritos se presentarán en original y/o copia a

la suscripción de contrato)

(…)

1.14 GARANTÍAS

(…) El monto que se debe considerar en la póliza será una vez del valor referencial

(Declaración jurada de contar con Póliza de seguro contra todo riesgo a la presentación

de propuestas, de ser adjudicado con la Buena Pro, el Postor deberá presentar la Póliza

en original a nombre de la Entidad para la suscripción de contrato) (…).

1.15 EXPERIENCIA DEL CONTRATISTA

(…)

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10

DEL EQUIPAMIENTO

(…)

a) El transportista informara de los vehículos propuestos para el desarrollo del servicio

el mismo que deberá ser detallado a través de una declaración jurada señalando

marca, modelo, año de fabricación, capacidad en toneladas métricas y si es propio o

alquilado, deberá adjuntar la autorización emitida por el Ministerio de Transportes y

Comunicaciones por cada vehículo señalado para realizar transporte terrestre de

mercancías y tener la vigencia de la autorización del SOAT según lo indicado en el

punto 3.1.1(…)”.

ii. Se incluirá en el numeral 2.3 “Requisitos para perfeccionar el contrato”

correspondiente al Capítulo II de la Sección Específica de las Bases Integradas

“definitivas”, el siguiente texto:

“n) Póliza original a nombre de la Entidad

o) Indicar la marca, modelo, año de fabricación, capacidad en toneladas métricas

de los vehículos propuestos y si es propio o alquilado

p) Factura del termohigrómetro y data loger”.

Cabe precisar que, se deberá dejar sin efecto toda disposición de las Bases o del

Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.

3.4 Requisito de calificación: “Habilitación”

En conformidad con lo establecido en las Bases Estándar objeto de la presente

convocatoria, respecto al requisito de calificación “Habilitación”, la habilitación

de un postor, está relacionada con cierta atribución con la cual debe contar el

proveedor para poder llevar a cabo la actividad materia de contratación, este

es el caso de las actividades reguladas por normas que las empresas deben cumplir

a efectos de estar habilitadas para la ejecución de determinado servicio.

Ahora bien, de la revisión del requisito de calificación “Habilitación”

correspondiente a los ítems N° 1 al N° 8, se aprecia que se estaría requiriendo lo

siguiente:

A CAPACIDAD LEGAL

A.2 HABILITACIÓN

Requisitos:

• Declaración Jurada que el postor, de ser adjudicado con la buena pro, deberá

acreditar que contratará una póliza de seguros de transporte de carga a todo costo.

• Declaración Jurada que el postor debe estar inscrito en el registro de empresas de

transporte de carga a nivel nacional y/o regional, y debe contar con el permiso de

circulación respectivo y/o permiso de transporte de mercancías vigente emitido por

el MTC.

Acreditación:

• Declaración jurada para contratar una póliza de seguros de transporte de carga a

todo costo.

• Declaración Jurada de la Copia simple de la tarjeta de circulación emitida por el

MTC en la cual consta su inscripción en el registro de Empresas de Transporte de

Carga, o Constancia de ser empresa inscrita en el registro de Empresas de

Transporte de Carga para realizar el servicio a nivel nacional y/o regional (vigente

a la fecha para la suscripción del contrato (para el ítem N° 1) y para la presentación

de ofertas (para los ítems N° 1 al N° 8).

• Declaración Jurada Copia simple del permiso de circulación y el permiso de

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transporte de mercancías en general vigente.

No obstante, la solicitud de la póliza de seguros no estaría relacionada a atribución

alguna con la cual deba contar el proveedor para encontrarse habilitado a realizar

el objeto de la presente prestación; adicionalmente, en aplicación del Principio de

Libertad de Concurrencia, las entidades deben de promover el libre acceso y

participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen,

debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias,

encontrándose prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la Libre

Concurrencia de proveedores; como, por ejemplo, exigir que en la presentación

de ofertas los postores entreguen copia simple de la tarjeta de circulación.

En ese sentido, se realizarán las siguientes disposiciones:

i. Con ocasión de la integración “definitiva” de las Bases, se modificará el

requisito de calificación “Habilitación” correspondiente a los ítems N° 1 al N°

8, de la siguiente manera:

A CAPACIDAD LEGAL

A.2 HABILITACIÓN

Requisitos:

• Declaración Jurada que el postor, de ser adjudicado con la buena pro, deberá

acreditar que contratará una póliza de seguros de transporte de carga a todo costo.

• Declaración Jurada que el postor debe estar inscrito en el registro de empresas de

transporte de carga a nivel nacional y/o regional, y debe contar con el permiso de

circulación respectivo y/o permiso de transporte de mercancías vigente emitido por

el MTC.

Acreditación:

• Declaración jurada para contratar una póliza de seguros de transporte de carga a

todo costo.

• Declaración Jurada de la Copia simple de la tarjeta de circulación emitida por el

MTC en la cual consta su inscripción en el registro de Empresas de Transporte de

Carga, o Constancia de ser empresa inscrita en el registro de Empresas de

Transporte de Carga para realizar el servicio a nivel nacional y/o regional (vigente

a la fecha para la suscripción del contrato (para el ítem N° 1) y para la presentación

de ofertas (para los ítems N° 1 al N° 8).

• Declaración Jurada Copia simple del permiso de circulación y/o el permiso de

transporte de mercancías en general vigente.

ii. Se incluirá en el numeral 2.3 “Requisitos para perfeccionar el contrato”

correspondiente al Capítulo II de la Sección Específica de las Bases Integradas

“definitivas”, el siguiente texto:

“q) Tarjeta de circulación emitida por el MTC en la cual consta su inscripción en el

registro de Empresas de Transporte de Carga, o Constancia de ser empresa

inscrita en el registro de Empresas de Transporte de Carga para realizar el

servicio a nivel nacional y/o regional”.

Cabe precisar que, se deberá dejar sin efecto toda disposición de las Bases o del

Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.

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3.5 Requisito de calificación: “Experiencia del Personal Clave”

En conformidad con lo establecido en las Bases Estándar objeto de la presente

convocatoria, respecto al requisito de calificación “Experiencia del Personal

Clave”, se debe consignar el tiempo de experiencia mínimo en los trabajos o

prestaciones en la actividad requerida del personal requerido como clave para

ejecutar la prestación objeto de la convocatoria.

Ahora bien, de la revisión del requisito de calificación “Experiencia del Personal

Clave” correspondiente a los ítems N° 1 al N° 8, se aprecia que se estarían

incluyendo características adicionales como el grado profesional del personal

clave, además de personal que no correspondería ser considerado como clave, lo

cual no se condeciría con los lineamientos establecidos en las Bases Estándar

objeto de la presente convocatoria.

Adicionalmente, de la revisión de las Bases, se aprecia lo siguiente:

Términos de Referencia Requisitos de Calificación

1.6 De la Distribución:

(...)Declaración Jurada de contar

01 Químico Farmacéutico y/oTécnico

en Farmacia con Título según

corresponda, por cada unidad

vehicular, capacitado para la

Recepción, Embalaje y Distribución de

los Medicamentos (incluido Biológicos:

vacunas, reactivos de laboratorio),

Dispositivos Médicos, Productos

Sanitarios según el Manual de Buenas

prácticas de Almacenamiento (...).

B.2 Experiencia del Personal propuesto

· Declaración Jurada de contar con el

profesional Químico Farmacéutico y/o Técnico en

Farmacia acreditado con Título según corresponda,

es responsable del cumplimiento de las buenas

prácticas de distribución y transporte, debe tener

una experiencia laboral mínima de un año.

· Declaración Jurada de contar con Químico

Farmacéutico y/o Técnico en Farmacia con Título

según corresponda, que se encargará de la

recepción y entrega de productos en los puntos de

distribución (sub Almacenes especializados) deben

contar con una experiencia laboral mínima de 01

año.

De lo expuesto, se desprendería que se estaría requiriendo un (1) químico

farmacéutico y/o técnico en farmacia (según TDR) y dos (2) químicos

farmacéuticos y/o técnicos en farmacia (según los Requisitos de Calificación).

En relación con ello, la Entidad, mediante comunicación2 posterior, precisó lo

siguiente:

Se precisa que, de acuerdo a lo establecido en los términos de referencia, debiendo

ser lo correcto de la siguiente manera:

Términos de Referencia Requisitos de Calificación

1.6 De la Distribución:

(...)Declaración Jurada de contar

01 Químico Farmacéutico y/oTécnico

en Farmacia con Título según

corresponda, por cada unidad

vehicular, capacitado para la

Recepción, Embalaje y Distribución

de los Medicamentos (incluido

Biológicos: vacunas, reactivos de

B.2 Experiencia del Personal propuesto

- Declaración Jurada de contar

01 Químico Farmacéutico y/oTécnico en

Farmacia con Título según

corresponda, por cada unidad vehicular,

capacitado para la Recepción, Embalaje

y Distribución de los Medicamentos

(incluido Biológicos: vacunas, reactivos

de laboratorio), Dispositivos Médicos,

2 Mediante correo electrónico de fecha 19 de noviembre de 2019.

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laboratorio), Dispositivos Médicos,

Productos Sanitarios según el Manual

de Buenas prácticas de

Almacenamiento (...).

Productos Sanitarios según el Manual de

Buenas prácticas de Almacenamiento

(...). Deben contar con una experiencia

laboral mínima de 01 año.

En ese sentido, se realizará la siguiente disposición:

Con ocasión de la integración “definitiva” de las Bases, se modificará el requisito

de calificación “Experiencia del Personal Clave” correspondiente a los ítems N°

1 al N° 8, conforme a los lineamientos establecidos en las Bases Estándar objeto

de la presente convocatoria y lo indicado en la citada comunicación de la Entidad,

de la siguiente manera:

B.2 EXPERIENCIA DEL PERSONAL PROPUESTO CLAVE

Requisitos:

• 01 Químico Farmacéutico y/oTécnico en Farmacia con Título según

corresponda, por cada unidad vehicular, capacitado para la Recepción, Embalaje y

Distribución de los Medicamentos (incluido Biológicos: vacunas, reactivos de

laboratorio), Dispositivos Médicos, Productos Sanitarios según el Manual de Buenas

prácticas de Almacenamiento. Deben contar con una experiencia laboral mínima de

01 año.

• Declaración Jurada de contar con el profesional Químico Farmacéutico y/o Técnico

en Farmacia acreditado con Título según corresponda, es responsable del

cumplimiento de las buenas prácticas de distribución y transporte, debe tener una

experiencia laboral mínima de un año.

• Declaración Jurada de contar con Químico Farmacéutico y/o Técnico en Farmacia

con Título según corresponda, que se encargara de la recepción y entrega de

productos en los puntos de distribución (sub Almacenes especializados) deben contar

con una experiencia laboral mínima de 01 año

• Declaración Jurada de contar con 02 personales para embalaje y/o estibación deben

tener secundaria completa como mínimo.

• Declaración Jurada de que los choferes que conducirán las unidades vehiculares,

deben contar con licencia de conducir según los términos de referencia.

Acreditación:

La experiencia del personal clave propuesto se acreditará con cualquiera de los

siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii)

constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera

fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto (para el caso del personal

para embalaje y/o estibación, bastará una declaración jurada).

Cabe precisar que, se deberá dejar sin efecto toda disposición de las Bases o del

Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.

3.6 Requisito de calificación: “Experiencia del Postor en la Especialidad”

De la comparación entre las Bases Estándar objeto de la presente convocatoria y

las Bases del procedimiento, respecto al requisito de calificación “Experiencia del

Postor en la Especialidad”, se aprecia lo siguiente:

BASES ESTÁNDAR BASES DEL PROCEDIMIENTO

EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA

ESPECIALIDAD

EXPERIENCIA DEL POSTOR

Requisitos:

El postor debe acreditar un monto facturado

Requisitos:

El postor debe acreditar un monto facturado

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acumulado equivalente a [CONSIGNAR EL

MONTO DE FACTURACIÓN EXPRESADO EN

NÚMEROS Y LETRAS EN LA MONEDA DE LA

CONVOCATORIA, MONTO QUE NO PODRÁ

SER MAYOR A TRES (3) VECES EL VALOR

ESTIMADO DE LA CONTRATACIÓN O DEL

ÍTEM], por la contratación de servicios iguales o

similares al objeto de la convocatoria, durante los

ocho (8) años anteriores a la fecha de la

presentación de ofertas que se computarán desde

la fecha de la conformidad o emisión del

comprobante de pago, según corresponda.

Se consideran servicios similares a los siguientes

[CONSIGNAR LOS SERVICIOS SIMILARES AL

OBJETO CONVOCADO].

Acreditación:

La experiencia del postor en la especialidad se

acreditará con copia simple de (i) contratos u

órdenes de servicios, y su respectiva conformidad

o constancia de prestación; o (ii) comprobantes de

pago cuya cancelación se acredite documental y

fehacientemente, con voucher de depósito, nota de

abono, reporte de estado de cuenta, cualquier otro

documento emitido por Entidad del sistema

financiero que acredite el abono o mediante

cancelación en el mismo comprobante de pago,

correspondientes a un máximo de veinte (20)

contrataciones.

En caso los postores presenten varios

comprobantes de pago para acreditar una sola

contratación, se debe acreditar que corresponden

a dicha contratación; de lo contrario, se asumirá

que los comprobantes acreditan contrataciones

independientes, en cuyo caso solo se considerará,

para la evaluación, las veinte (20) primeras

contrataciones indicadas en el Anexo Nº 8

referido a la Experiencia del Postor en la

Especialidad.

(…)

Cuando en los contratos, órdenes de servicios o

comprobantes de pago el monto facturado se

encuentre expresado en moneda extranjera, debe

indicarse el tipo de cambio venta publicado por la

Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

correspondiente a la fecha de suscripción del

contrato, de emisión de la orden de servicios o de

cancelación del comprobante de pago, según

corresponda.

Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben

llenar y presentar el Anexo Nº 8 referido a la

Experiencia del Postor en la Especialidad.

acumulado equivalente el valor referencial “…”,

por la contratación de servicios iguales o similares

al objeto de la convocatoria y/o en la actividad,

durante un periodo de ocho años a la fecha de la

presentación de ofertas.

Se consideran servicios similares a los siguientes:

“…”.

Acreditación:

Copia simple de contratos u órdenes de servicios, y

su respectiva conformidad por la prestación

efectuada; o comprobantes de pago cuya

cancelación se acredite documental y

fehacientemente, con Boucher de depósito, reporte

de estado de cuenta, cancelación en el documento,

correspondientes a un máximo de veinte (20)

contrataciones.

En caso los postores presenten varios comprobantes

de pago para acreditar una sola contratación, se

debe acreditar que corresponden a dicha

contratación; de lo contrario, se asumirá que los

comprobantes acreditan contrataciones

independientes, en cuyo caso solo se considerará,

para la evaluación, las veinte (20) primeras

contrataciones indicadas en el Anexo referido a la

Experiencia del Postor.

(…)

Cuando en los contratos, órdenes de servicios o

comprobantes de pago el monto facturado se

encuentre expresado en moneda extranjera, debe

indicarse el tipo de cambio venta publicada por la

Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

correspondiente a la fecha de suscripción del

contrato, de emisión de la orden de servicios o de

cancelación del comprobante de pago, según

corresponda.

Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben

llenar y presentar el Anexo referido a la

Experiencia del Postor.

Ahora bien, de la revisión del requisito de calificación “Experiencia del Postor en

la Especialidad” correspondiente a los ítems N° 1 al N° 8, se aprecia que se habría

modificado diversos aspectos respecto a los requisitos y acreditación, lo cual no

se condeciría con los lineamientos establecidos en las Bases Estándar objeto de la

presente convocatoria.

En ese sentido, se realizará la siguiente disposición:

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Con ocasión de la integración “definitiva” de las Bases, se adecuará el requisito

de calificación “Experiencia del Postor en la Especialidad” correspondiente a los

ítems N° 1 al N° 8, conforme a los lineamientos establecidos en las Bases Estándar

objeto de la presente convocatoria.

Cabe precisar que, se deberá dejar sin efecto toda disposición de las Bases o del

Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.

3.7 Respecto al factor de evaluación: “Mejoras a los términos de referencia”

De la revisión del literal H. “Mejoras a los términos de referencia” consignado en

el Capítulo IV de la Sección Específica de las Bases del presente procedimiento,

se aprecia lo siguiente:

“Evaluación:

Contar con un Químico Farmacéutico, como personal de planta de la empresa,

responsable de la capacitación, monitoreo y seguimiento del buen proceso, verificación

y embalaje de los productos desde los almacenes principales y subalmacenes de

entrega. Profesional titulado y habilitado como Químico Farmacéutico, con

capacitación y/o especialización y manejo en buenas prácticas de almacenamiento,

mínimo de 50 horas lectivas. Experiencia mínima de un año en labores de embalaje y

transporte de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y/o productos sanitarios.

Acreditación:

Se acreditará únicamente mediante la presentación de copia simple de título, diplomas

o certificado, contratos y/o constancia. La habilitación se presentará para la

suscripción del contrato” (El resaltado es agregado).

Al respecto, la Opinión N° 144-2016-OSCE/DTN establece que una mejora

constituye todo aquello que agregue un valor adicional al parámetro mínimo

establecido en los términos de referencia, a fin de mejorar la calidad o las

condiciones de la prestación, sin generar costo adicional a la Entidad.

En ese sentido, considerando que la mejora establecida en las Bases no

representaría, en estricto, un valor adicional a las condiciones de la prestación, y

en la medida que, de conformidad con las Bases Estándar la capacitación del

personal clave corresponde ser solicitada como requisito de calificación y no

como factor de evaluación, se realizará la siguiente disposición al respecto:

Se suprimirá el del literal H. “Mejoras a los términos de referencia” consignado

en el Capítulo IV de la Sección Específica de las Bases Integradas “definitivas”,

y se redistribuirá el puntaje al factor de evaluación “precio”.

Cabe precisar que, se deberá dejar sin efecto toda disposición de las Bases o del

Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.

3.8 Respecto a las consideraciones técnicas del transporte

De la comparación de las Bases Administrativas y las Bases Integradas “no

definitivas” publicadas en el SEACE, se aprecia lo siguiente:

Nro.

Ítem

Bases Administrativas

(numeral 1.5 “Consideraciones técnicas”)

Bases Integradas “no definitivas”

(numeral 1.5 “Consideraciones técnicas”)

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2 “(…) de 800 kg a 5000 kg de carga efectiva

(…)”.

“(…) de 1 a 5 toneladas de carga efectiva

(…)”.

Del cuadro precedente, se desprendería que, con ocasión de la integración “no

definitiva” se habría modificado la “capacidad de carga” del transporte en el ítem

N° 2.

En relación con ello, mediante Carta N° 005-2019-DIRESA HUANUCO remitida

en respuesta3 a la Notificación Electrónica de fecha 12 de noviembre, la Entidad

indicó lo siguiente:

En ese sentido, se realizará la siguiente disposición al respecto:

Con ocasión de la integración “definitiva” de las Bases, se adecuará la “capacidad

de carga” del transporte en el ítem N° 2 de acuerdo a lo establecido en las Bases

Administrativas de la presente contratación, conforme a lo señalado en la citada

comunicación.

Cabe precisar que, se deberá dejar sin efecto toda disposición de las Bases o del

Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.

3.9 Respecto a la entrega de los productos a los puntos de distribución

De la comparación de las Bases Administrativas y las Bases Integradas “no

definitivas” publicadas en el SEACE, se aprecia lo siguiente:

Nro.

Ítem

Bases Administrativas

(numeral 1.8 “Consideraciones

administrativas”)

Bases Integradas “no definitivas”

(numeral 1.8 “Consideraciones

administrativas”)

2 “Entrega de los productos a los puntos de

distribución

Los bienes a transportar se entregarán el sub

almacén especializado en la Red de Salud

Puerto Inca (Puerto Inca, Tournavista y

Codo de Pozuzo) y se dirigirá a los puntos de

distribución (Centros y Puestos de Salud) de

acuerdo al cronograma establecido por cada

sub almacén (…)”.

“Entrega de los productos a los puntos de

distribución

Los bienes a transportar se entregarán el sub

almacén especializado en la Red de Salud

Puerto Inca (Puerto Inca, Tournavista y

Codo de Pozuzo) y se dirigirá a los puntos de

distribución (Centros y Puestos de Salud) de

acuerdo al cronograma establecido por la

DEMID (…)”.

4 “Entrega de los productos a los puntos de

distribución

Los bienes a transportar se entregarán el sub

almacén especializado en la Red de Salud

Leoncio Prado y se dirigirá a los puntos de

distribución (Centros y Puestos de Salud) de

acuerdo al cronograma establecido por

parte de los sub almacenes (…)”.

“Entrega de los productos a los puntos de

distribución

Los bienes a transportar se entregarán el sub

almacén especializado en la Red de Salud

Leoncio Prado y se dirigirá a los puntos de

distribución (Centros y Puestos de Salud) de

acuerdo al cronograma establecido por

parte de la DEMID (…)”.

7 “Entrega de los productos a los puntos de

distribución

“Entrega de los productos a los puntos de

distribución

3 Ingresada con fecha 14 de noviembre a mesa de partes del OSCE mediante Trámite Documentario 2019-1596999-HUANUCO.

“Se precisa que, por error involuntario se modificó el texto señalado en el párrafo

(cuadro) precedente. Debiendo ser lo correcto lo establecido en las Bases

Administrativas y no lo señalado en las Bases Integradas “no definitivas” (sic) (El

subrayado y resaltado es agregado).

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Los bienes a transportar se entregarán el sub

almacén especializado de medicamentos de

la DEMID y se dirigirá a los puntos de

distribución (Centros y Puestos de Salud) de

acuerdo al cronograma establecido por el

almacén especializado de medicamentos

(…)”.

Los bienes a transportar se entregarán el sub

almacén especializado de Ambo y se dirigirá

a los puntos de distribución (Centros y

Puestos de Salud) de acuerdo al cronograma

establecido por el Sub Almacén (…)”.

Del cuadro precedente, se desprendería que, con ocasión de la integración “no

definitiva” se habría modificado los textos subrayados respecto a la “Entrega de

los productos a los puntos de distribución” del transporte en los ítems N° 2, N° 4

y N° 7.

En relación con ello, mediante Carta N° 005-2019-DIRESA HUANUCO remitida

en respuesta4 a la Notificación Electrónica de fecha 12 de noviembre, la Entidad

indicó lo siguiente:

En ese sentido, se realizará la siguiente disposición al respecto:

Con ocasión de la integración “definitiva” de las Bases, se adecuará la “Entrega

de los productos a los puntos de distribución” del transporte en los ítems N° 2, N°

4 y N° 7, de acuerdo a lo establecido en las Bases Administrativas de la presente

contratación, conforme a lo señalado en la citada comunicación.

Cabe precisar que, se deberá dejar sin efecto toda disposición de las Bases o del

Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.

3.10 Respecto al período de contratación y plazos de entrega

De la comparación de las Bases Administrativas y las Bases Integradas “no

definitivas” publicadas en el SEACE, se aprecia lo siguiente:

Nro.

Ítem

Bases Administrativas

(numeral 1.11 “Período de contratación y

plazos de entrega”)

Bases Integradas “no definitivas”

(numeral 1.11 “Período de contratación y

plazos de entrega”)

2 “(…) El período de contratación se

computará a partir del día siguiente de la

suscripción del contrato, en un plazo de 365

días, durante el período de contratación se

realizarán 12 entregas a los puntos de

destino según cronograma (…)”.

“(…) El período de contratación se

computará a partir del día siguiente de la

suscripción del contrato, durante el período

de contratación se realizarán 06 entregas a

los puntos de destino según cronograma

(…)”.

6 “(…) El período de contratación se

computará a partir del día siguiente de la

suscripción del contrato, durante el período

de contratación se realizarán 12 entregas a

los puntos de destino según cronograma

(…)”.

“(…) El período de contratación se

computará a partir del día siguiente de la

suscripción del contrato, durante el período

de contratación se realizarán 06 entregas a

los puntos de destino según cronograma

(…)”.

4 Ingresada con fecha 14 de noviembre a mesa de partes del OSCE mediante Trámite Documentario 2019-1596999-HUANUCO.

“Se precisa que, por error involuntario se modificó el texto señalado en el párrafo

(cuadro) precedente (…) Debiendo ser lo correcto lo establecido en las Bases

Administrativas y no lo señalado en las Bases Integradas “no definitivas” (sic) (El

subrayado y resaltado es agregado).

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8 “(…) El período de contratación se

computará a partir del día siguiente de la

suscripción del contrato, en un plazo de 365

días, durante el período de contratación se

realizarán 12 entregas a los puntos de

destino según cronograma (…)”.

“(…) El período de contratación se

computará a partir del día siguiente de la

suscripción del contrato, en un plazo de 365

días, durante el período de contratación se

realizarán 06 entregas a los puntos de

destino según cronograma (…)”.

Del cuadro precedente, se desprendería que, con ocasión de la integración “no

definitiva” se habría modificado los textos subrayados respecto al “Período de

contratación y plazos de entrega” del transporte en los ítems N° 2, N° 6 y N° 8.

En relación con ello, mediante Carta N° 005-2019-DIRESA HUANUCO remitida

en respuesta5 a la Notificación Electrónica de fecha 12 de noviembre, la Entidad

indicó lo siguiente:

En ese sentido, se realizará la siguiente disposición al respecto:

Con ocasión de la integración “definitiva” de las Bases, se adecuará el “Período

de contratación y plazos de entrega” del transporte en los ítems N° 2, N° 6 y N°

8, de acuerdo a lo establecido en las Bases Administrativas de la presente

contratación, conforme a lo señalado en la citada comunicación.

3.11 Vicios Ocultos

En la cláusula duodécima “Responsabilidad por Vicios Ocultos” correspondiente

a la proforma de contrato del Capítulo V de la Sección Específica de las Bases, se

aprecia lo siguiente:

“La recepción conforme de la prestación por parte de LA ENTIDAD no enerva su

derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo

dispuesto por los artículos 40 de la Ley de Contrataciones del Estado y 173 de su

Reglamento.

El plazo máximo de responsabilidad del contratista es de [CONSIGNAR TIEMPO EN

AÑOS, NO MENOR DE UN (1) AÑO] año(s) contados a partir de la conformidad

otorgada por LA ENTIDAD”.

De lo expuesto, se desprendería que, se habría omitido precisar el plazo máximo

de responsabilidad del contratista por vicios ocultos, lo cual no resultaría

congruente con los lineamientos establecidos en las Bases Estándar objeto de la

presente convocatoria; en ese sentido, se realizará la siguiente disposición al

respecto:

Se adecuará el plazo máximo de responsabilidad por vicios ocultos, de acuerdo

a los lineamientos de las Bases Estándar objeto de la presente convocatoria, de la

siguiente manera:

5 Ingresada con fecha 14 de noviembre a mesa de partes del OSCE mediante Trámite Documentario 2019-1596999-HUANUCO.

“Se precisa que, por error involuntario se modificó el texto señalado en el párrafo

(cuadro) precedente (…) Debiendo ser lo correcto lo establecido en las Bases

Administrativas y no lo señalado en las Bases Integradas “no definitivas” (sic) (El

subrayado y resaltado es agregado).

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“La recepción conforme de la prestación por parte de LA ENTIDAD no enerva su

derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo

dispuesto por los artículos 40 de la Ley de Contrataciones del Estado y 173 de su

Reglamento.

El plazo máximo de responsabilidad del contratista es de [CONSIGNAR TIEMPO EN

AÑOS, NO MENOR DE UN (1) AÑO] un (1) año(s) contados a partir de la conformidad

otorgada por LA ENTIDAD”.

3.12 Integración de Bases

Al respecto, cabe señalar que, el Principio de Transparencia, consignado en el

literal c) del artículo 2 de la Ley establece que la Entidad debe proporcionar

información clara y coherente con el fin que esta sea comprendida por todos los

potenciales proveedores; es así que, en la Directiva N° 23-2016-OSCE/CD se

dispone que al absolver las consultas y/u observaciones, el comité de selección

deberá detallar de manera clara y motivada la respuesta a la solicitud formulada

por el participante y el análisis del mismo.

En tal sentido, el Principio de Transparencia contempla el derecho a la

información en la compra pública, el cual tiene esencialmente por objeto

garantizar que no exista riesgo de favoritismo y arbitrariedad por parte de la

Entidad convocante; para lo cual, se exige que todas las condiciones del

procedimiento estén formuladas de forma clara, precisa e inequívoca en las Bases

o en las respuestas brindadas en el pliego absolutorio, con el fin de que, por una

parte, todos los postores razonablemente informados y normalmente diligentes

puedan comprender su alcance exacto e interpretarlas de la misma forma y, por

otra parte, la Entidad convocante pueda comprobar efectivamente que las ofertas

presentadas por los postores responden a los criterios aplicables al contrato.

Ahora bien, es conveniente señalar que, en las Bases Integradas publicadas en el

SEACE el 10 de setiembre de 2019, no se han implementado las modificaciones

y/o precisiones a los extremos de esta.

En razón de ello, cabe indicar que, si bien no existe un método exacto para integrar

las Bases; cierto es que, dicha integración deberá permitir que los potenciales

postores razonablemente informados y normalmente diligentes puedan

comprender el alcance exacto de las mismas, conforme al Principio de

Transparencia que regula toda contratación Estatal.

En ese sentido, considerando que la Bases Integradas publicadas en el SEACE el

10 de setiembre de 2019 podrían conllevar la confusión de los potenciales

postores, se emitirá dos (2) disposiciones al respecto.

• Se deberá modificar la forma de implementación realizada por el comité de

selección en las Bases Integradas, a fin que, la información obrante en esta

pueda ser comprendida por los potenciales postores.

• Corresponderá al Titular de la Entidad implementar las directrices

pertinentes en futuros procedimientos de selección, a fin que el comité de

selección cumpla con Integrar las Bases de forma clara y precisa, conforme a

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lo dispuesto en el Principio de Transparencia que regula toda contratación

Estatal.

3.13 Requisitos para perfeccionar el contrato

De la revisión del numeral 2.3 “Requisitos para perfeccionar el contrato”

correspondiente al Capítulo II de la Sección Específica de las Bases, se aprecia

que se está solicitando una “acreditación de infraestructura propia o alquilada,

mediante copia de escritura pública de propiedad notarial o Registros Públicos

o copia de contrato de Arrendamiento (en el lugar donde esté ubicado su

domicilio fiscal)”.

No obstante, de la revisión del requerimiento consignado en el Capítulo III de la

Sección Específica de las Bases del presente procedimiento, no se apreciaría que

se esté solicitando infraestructura propia o alquilada para cumplir con el objeto de

la contratación.

En ese sentido, se realizará la siguiente disposición:

Se suprimirá del numeral 2.3 “Requisitos para perfeccionar el contrato”

correspondiente al Capítulo II de la Sección Específica de las Bases, el siguiente

texto tachado:

“f) Acreditación de infraestructura propia o alquilada, mediante copia de escritura

pública de propiedad notarial o Registros Públicos o copia de contrato de

Arrendamiento (en el lugar donde esté ubicado su domicilio fiscal)”.

4. CONCLUSIONES:

En virtud de lo expuesto, este Organismo Técnico Especializado ha dispuesto:

4.1 Se procederá a la integración definitiva de las Bases a través del SEACE, en

atención a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento.

Es preciso indicar que contra el pronunciamiento emitido por el OSCE no cabe

interposición de recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio

cumplimiento para la Entidad y los proveedores que participan en el

procedimiento de selección.

4.2 Cabe precisar que las disposiciones vertidas en el pliego absolutorio que generen

aclaraciones, modificaciones y/o precisiones, priman sobre los aspectos

relacionados con las Bases integradas, salvo aquellos que fueron materia del

presente pronunciamiento.

4.3 El comité de selección deberá modificar las fechas de registro de participantes,

presentación de ofertas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá tenerse

presente que los proveedores deberán efectuar su registro en forma electrónica a

través del SEACE hasta antes de la presentación de propuestas, de acuerdo con lo

previsto en el artículo 57 del Reglamento; asimismo, cabe señalar que, conforme

a lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento, entre la integración de Bases y la

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presentación de propuestas no podrá mediar menos de siete (7) días hábiles,

computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases integradas en

el SEACE.

4.4 Finalmente, se recuerda al Titular de la Entidad que el presente pronunciamiento

no convalida extremo alguno del procedimiento de selección.

Jesús María, 19 de noviembre de 2019