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DISPOSICIONES GENERALES 2019-2020. 0 - Disposiciones Generales para el buen funcionamiento de los Centros Escolares de Educación Básica Ciclo Escolar 2019 - 2020 Secretaría de Educación Subsecretaría de Educación Básica Dirección de Educación Básica

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DISPOSICIONES GENERALES 2019-2020.

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-

Disposiciones Generales

para el buen funcionamiento de los Centros Escolares de Educación Básica Ciclo Escolar 2019 - 2020

Secretaría de Educación Subsecretaría de Educación Básica

Dirección de Educación Básica

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DISPOSICIONES GENERALES 2019-2020.

1

INDICE

Págs

INTRODUCCIÓN 3

CAPÍTULO I. MARCO LEGAL 4

Derechos Humanos 4

Medidas de Prevención, Detección y Actuación, en casos de violencia escolar integridad

del alumno, dentro del Marco Local de Convivencia Escolar.

6-8

Condiciones Generales de Trabajo 9

Sueldo 9

Licencias 9-12

Cambios y permutas de adscripción 12

Estímulos y reconocimientos 12

Obligaciones y Derechos de los Trabajadores 13-14

De las Sanciones 20

Procedimiento administrativo instrumentado por el jefe superior 16-17

Contenido del Acta Administrativa 18

Obligaciones para los Particulares que impartan Educación con Autorización 18

Catálogo de Infracciones y Sanciones 19-20

Sanciones

20

CAPÍTULO II. PLANEACIÓN Y ORGANIZACIÓN ESCOLAR 21

Preinscripciones en febrero 2019 21-22

Calendario escolar 22

Inscripción 22

Formación de grupos 22-25

Horarios 25-31

Acreditación y certificación 32-35

Estadísticas 35

Tramite de autorización para impartir el servicio educativo 36-37

CAPÍTULO III. LINEAMIENTOS TÉCNICO PEDAGÓGICOS 37

Actividades de inicio escolar 37

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Planeación educativa 38-40

Del uso de los resultados de la evaluación como retroalimentación para la mejora escolar

40-41

Desarrollo de una planeación anual de actividades 41-42

De la administración, transparencia y rendición de cuentas de los recursos

42-43

Condiciones de participación de docentes, padres de familia y alumnos en la resolución

de los retos que cada escuela enfrenta

43-44

Asesoría y acompañamiento

45-47

Atención preventiva 47-49

Acuerdos para organizar el trabajo pedagógico del personal de educación artística,

educación física y educación tecnológica 49-51

Consejo técnico escolar 51-52

Evaluación educativa 52-55

CAPÍTULO IV. LINEAMIENTOS OPERATIVOS Y ADMINISTRATIVOS 55

Registro de asistencia y administración de recursos humanos 55-56

Uso del sello oficial 56

Adquisición y uso de uniformes 57

Cuotas y obtención de otros recursos 57

Operación de la estructura 57-58

Actividades cívicas, socioculturales y recreativas que apoyan el trabajo pedagógico 58-59

Recomendaciones oficiales para la realización de las excursiones y visitas educativas 59

Infraestructura física educativa 60-62

Asociación de padres de familia 63

Consejo Escolar de Participación Social 64-68

Comité de Prevención Civil y Seguridad Escolar 68

Baja de bienes materiales o casos de robo o extravío 68-70

Entrega-recepción por movimientos del personal

71-72

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DISPOSICIONES GENERALES 2019-2020.

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INTRODUCCIÓN

Las Disposiciones Generales para el Buen Funcionamiento de los Centros Escolares de Educación Básica

tienen como objetivo complementar y fortalecer el marco normativo en materia de planeación, operación y

administración de los Centros Escolares de Educación Básica. Este marco normativo, junto con las demás

disposiciones legales que conforman el cuerpo jurídico en materia educativa, constituye el instrumento

cotidiano que orienta y respalda el quehacer diario en los centros escolares.

Las disposiciones contenidas en el presente documento proponen brindar las herramientas y los elementos que

proporcionen certeza a la actuación del personal directivo, docente, técnico docente, y de apoyo y asistencia a

la educación de los centros escolares, a fin de que ésta se apegue a los principios de legalidad, transparencia,

confiabilidad, responsabilidad y rendición de cuentas que debe prevalecer entre todos los servidores públicos

que tienen a su cargo la delicada tarea de educar.

Estas disposiciones son de observancia obligatoria para el personal docente, técnico docente, de apoyo y

asistencia a la educación, técnicos, directores, supervisores, jefes de sector.

Asimismo, las disposiciones contenidas en este instrumento, relativas a las funciones y responsabilidades de

las supervisiones escolares, tienen como base el Fortalecimiento de la Supervisión Escolar y el rol que define

la política educativa actual para los mismos y estarán vigentes hasta en tanto se emitan de manera oficial nuevas

disposiciones para esas figuras.

Esta información deberá conservarse en el plantel escolar para su consulta. El Director de cada centro educativo

deberá entregar a la Dirección de Educación Básica, a través de la supervisión, copia de la hoja anexa a estas

disposiciones donde deberá firmar de enterado todo el personal docente, técnico docente, directivo y de apoyo

y asistencia a la educación adscrito al centro escolar de que se trate, lo que deberá cumplir en la fecha de

entrega programada al inicio del ciclo escolar, la hoja anexa se validará con el sello del centro escolar.

Con el concurso responsable y comprometido de todos los que trabajamos al servicio de la educación, con la

confianza que brinda contar con instrumentos normativos para el desempeño de las funciones escolares, y con

la aplicación responsable y oportuna de las disposiciones aquí contenidas, podremos apreciar una mejora

significativa en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos

humanos y de igualdad sustantiva de la educación que reciben las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en

el estado de Campeche, misma que estará sustentada en los principios de inclusión y equidad educativa.

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CAPÍTULO I

MARCO LEGAL

La Secretaría de Educación, es la Dependencia del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche que tiene a su

cargo el despacho de los asuntos que expresamente le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública

del Estado de Campeche en su Artículo 26, la Ley General de Educación, la Ley de Educación del Estado de

Campeche y normatividad aplicable.

Este documento encuentra su base legal en el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, así como en los siguientes ordenamientos jurídicos:

Ley General de Educación;

Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Campeche;

Condiciones Generales de Trabajo del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Campeche;

Código de Conducta de la Secretaría de Educación.

Su contenido es de observancia y aplicación obligatoria para todos los trabajadores adscritos a las Jefaturas de

Sector, Supervisiones Escolares, Directivos, docentes, técnico docente y de apoyo y asistencia a la educación

de la Subsecretaría de Educación Básica.

En mi carácter de Subsecretario de Educación Básica y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos

1, 2-Subsecretaría de Educación Básica, 3, 4, 7, fracciones X, XII, XIII y XIV, 8 fracciones III, IV, VI, VIII y

IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte, vigente para la actual Secretaría

de Educación, tengo a bien expedir las siguientes:

DISPOSICIONES GENERALES CICLO ESCOLAR 2019-2020

DERECHOS HUMANOS

Corresponde al Estado la rectoría de la educación, basada en el respeto irrestricto de la dignidad de

las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva.

El Estado, impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y

superior, la educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta

y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del

artículo 3º. Constitucional, por lo que ningún docente está facultado para impedir, suspender, condicionar o

limitar el goce y disfrute de este derecho.

Es responsabilidad del personal académico, administrativo y directivo realizar acciones tendientes a garantizar

el desarrollo de una cultura de respeto a los derechos humanos, priorizando el interés superior de niñas,

niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos, así como en la prevención, detección y atención de actos de violencia.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades,

condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, orientación sexual, estado civil o cualquier otra que

atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las

personas.

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Los principios de igualdad, no discriminación, tolerancia y respeto a las diferencias regirán todas las acciones,

medidas y estrategias que implementen los docentes.

Todos los docentes promoverán acciones que contribuyan a erradicar la discriminación basada en estereotipos

en función de los sexos y emprenderán tareas de concienciación sobre la importancia de la igualdad entre las

mujeres y los hombres.

Queda prohibido suprimir de la matrícula del centro escolar a las mujeres por motivos de embarazo.

Directivos y maestros, por ningún motivo deberán de obstaculizar el acceso de niñas, niños, adolescentes y

jóvenes a las escuelas.

El acceso y permanencia en los centros escolares no será sujeto a mayores restricciones que aquéllas que están

establecidas en el marco jurídico vigente, relacionadas con la edad y capacidad del educando.

La integridad física y psicológica de los educandos es responsabilidad directa del plantel durante el tiempo de

la jornada escolar.

El tiempo destinado a la actividad del recreo debe ser orientado y vigilado invariablemente por el personal del

plantel, sin posibilidad de delegar esta obligación a personal externo y/o alumnos.

Todo plantel educativo debe asegurarse de que en los casos de suspensión de labores, los padres o tutores

deberán de ser notificados oportuna y eficazmente. En caso de que la suspensión fuese determinada de forma

intempestiva por causa de fuerza mayor, es responsabilidad de docentes y personal directivo verificar la entrega

de los menores a los padres, tutores o persona autorizada.

En caso de que un directivo o personal docente tenga elementos para considerar que un educando es o ha sido

víctima de algún tipo de violencia física, psicológica, sexual, abandono, o ante el reporte de actos de violencia,

suscitados en el entorno escolar o en algún otro medio, deberá inmediatamente dar aviso por escrito a su

autoridad superior inmediata, para que de manera conjunta se dé vista a la autoridad competente, en

cumplimiento a lo establecido en los artículos 3°, 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, y 42 de la Ley General de Educación, que en la parte conducente disponen:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

“Artículo 3.-…

[…]

La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos

humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano

y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz

y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad,

los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje.

[…]”

“Artículo 4°.-…..

[…]

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En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de

la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de

sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este

principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la

niñez.

[…]”

Ley General de Educación

“Artículo 42.- En la impartición de educación para menores de edad se tomarán medidas que aseguren al

educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre

la base del respeto a su dignidad.

…”

MEDIDAS DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ACTUACIÓN, EN CASOS DE VIOLENCIA

ESCOLAR, INTEGRIDAD DEL ALUMNO, DENTRO DEL MARCO LOCAL DE CONVIVENCIA

ESCOLAR

Es pertinente, señalar la obligatoriedad por parte de los trabajadores al servicio de la Secretaría de Educación

del Estado de Campeche, de observar lo dispuesto en los Lineamientos para la atención de Quejas o denuncias

por violencia, maltrato, acoso escolar y/o abuso sexual infantil, en los planteles de Educación Inicial, Básica,

Especial y para adultos en el Distrito Federal, que fueran adoptados mediante Acuerdo Secretarial, publicado

en el Periódico Oficial del Estado, con fecha 14 de mayo del año 2015, en donde se establecen las acciones

conducentes a fin de coadyuvar en la atención de la violencia, maltrato, acoso escolar y todas aquellas conductas

de connotación sexual, que se presenten en agravio de los alumnos inscritos en los planteles de Educación

Básica.

Así como, adoptar las medidas de prevención, detección y actuación, en casos de violencia escolar para

preservar la integridad de los alumnos dispuestas en el Marco Local de Convivencia Escolar en vigor, y sin

prejuzgar respecto de la veracidad o falsedad de la queja, se tomarán las medidas pertinentes, con la intención

de que el trabajador involucrado realice actividades en las que no tenga contacto con los alumnos o

usuarios, sin agraviar con esto sus derechos como trabajador. Lo anterior de manera preventiva y a efecto de

salvaguardar lo antes señalado, del alumno (s) o usuario (s) involucrado (s) y de la población escolar en general,

los cuales son de observancia general y aplicación obligatoria para el personal adscrito a las Escuelas de

Educación Básica, y cualquier trabajador que tenga contacto con alumnos.

El incumplimiento a los Lineamientos, tendrá como consecuencia la aplicación de las sanciones

correspondientes.

El Director del plantel será el representante oficial para todo acto de orden administrativo o académico

relacionado con el Centro Escolar, en los casos en que la escuela no cuente con Director, por cualquier causa,

la autoridad superior inmediata jerárquica asumirá la representación oficial del plantel.

Sin excepción, toda queja o denuncia por violencia, maltrato, acoso escolar y/o conductas por connotación

sexual, en contra de algún alumno o usuario de los servicios de apoyo, deberá ser atendida y documentada de

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manera inmediata, conforme al procedimiento establecido en los Lineamientos, por el Director de la Escuela o

su autoridad inmediata superior jerárquica, y en su caso por el responsable de la misma.

Es responsabilidad del Director y/o la autoridad inmediata superior jerárquica, tomar las medidas que aseguren

al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social, con

base en el respeto a su dignidad.

Durante la instrumentación de las actas administrativas procedentes, se garantizará la integridad de todos los

participantes, asimismo, cuando sea necesaria la participación de los alumnos, menores de edad o de aquellos

que no tengan capacidad de comprender el significado del hecho, estarán acompañados en todo momento de

sus padres o tutores.

Por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia el menor o menores involucrados serán confrontados con él o

los presuntos responsables.

Se solicitará por escrito a la Coordinación para la Protección y Bienestar de niños, niñas y adolescentes (NNA),

CONVIVE, la atención inmediata para la intervención de las acciones correspondientes dentro de la esfera de

su competencia, cabe resaltar, que la Coordinación no tiene el objetivo ni la facultad de sancionar a los

servidores públicos de la Secretaría de Educación del Estado involucrados en las quejas recibidas.

El Director de la Escuela, y en su caso la autoridad inmediata superior jerárquica, realizará el procedimiento

administrativo invocado en la legislación aplicable a la materia y concluido el mismo, en un término máximo

de 5 días hábiles, contados a partir de la conclusión del mismo, remitirá el expediente integrado con todas y

cada una de las actuaciones realizadas a la Unidad de Asuntos Jurídicos, para que en uso de las atribuciones

específicas que le confiere el artículo 26 fracciones I, II, XIII y XV del Reglamento Interior de la Secretaría

de Educación, Cultura y Deporte, vigente para la actual Secretaría de Educación, emita el Dictamen pertinente

relativo a la procedencia de la imposición de sanciones en caso de incumplimiento de las disposiciones y

especificaciones que rigen a los trabajadores al servicio de la Secretaría de Educación del Estado de Campeche.

Cabe resaltar, que el resultado del Dictamen que se emita en su oportunidad, será debidamente notificado al

trabajador por personal adscrito a la Unidad de Asuntos Jurídicos, quien comunicará del mismo, al Titular

del nivel educativo que pertenezca, así como, a la Dirección de Recursos Humanos, para su ejecución y

cumplimiento.

En apego al plan de acción para la prevención social de la violencia y el fortalecimiento de la convivencia escolar,

se crea el Marco Local de Convivencia Escolar, documento normativo que regula la Convivencia incluyente,

democrática y pacífica aplicable en todas las escuelas de Educación Básica en la entidad con la finalidad de hacer

de ellas, un lugar seguro y protector de los derechos de niñas, niños y adolescentes donde se respeten todos los

derechos de los actores de la comunidad escolar, que tiene como Objetivos:

Promover la implementación de proyectos a favor de la convivencia escolar que mejoren los

ambientes de aprendizaje en la escuela y en el aula; y

Fortalecer el Sistema Básico de Mejora Educativa (SBME) en las escuelas participantes en el

Programa.

Creando condiciones para que la comunidad escolar pueda vivir juntos a través del diálogo, el respeto mutuo,

la reciprocidad y la puesta en práctica de valores democráticos y una cultura de paz el cual deberá ser

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consultado y aplicado de acuerdo a las situaciones específicas que amenacen el adecuado clima escolar, tales

como:

1. Abuso sexual dentro y fuera de la escuela

2. Maltrato Infantil dentro y fuera de la escuela

3. Acoso escolar entre niños

Al presentarse cualquiera de estas situaciones, se deberán aplicar las acciones de Prevención, Detección y

Actuación contenido en el documento denominado Marco Local de Convivencia Escolar

Las Autoridades Educativas (Supervisor, Jefe de Sector, Director, Personal Docente y Personal de Apoyo a la

Educación deberán de conocer los documento normativos que regula la Convivencia Incluyente, Democrática

y Pacífica en todas las escuelas y en el cual se establecen: los Referentes legales, los Derechos y Obligaciones

de los Padres y Madres de Familia, las Medidas Disciplinarias, El Plan de Convivencia, Los Acuerdos

Escolares, las Responsabilidades y los Procedimientos en la gestión de la Convivencia Escolar y los Protocolos

de Actuación. (http://educacioncampeche.gob.mx/ Programa de Fortalecimiento a la Convivencia Escolar.

En los casos de alumnos, docentes, directivos y personal en general que por razón de sus creencias religiosas

se nieguen a rendir honores a los símbolos patrios o participar activamente en las ceremonias cívicas que se

realizan en los centros escolares, se les debe invitar a mantener una actitud respetuosa hacia quienes no tienen

ninguna limitación de conciencia al respecto; en caso contrario, procederá alguna medida disciplinaria cuidando

que ésta no afecte su derecho a la educación. La imposición de sanciones tipo expulsión transgrede el derecho

a la educación.

Deberá fomentarse un ambiente de respeto a la pluralidad de pensamiento y tolerancia hacia las diferentes

formas de expresión.

Es responsabilidad del Director notificar por escrito a los padres o tutores toda incidencia, procedimiento o

medida disciplinaria vinculada con sus representados.

Quedan estrictamente prohibidos los castigos corporales, humillaciones, vejaciones y tratos indignos.

Las medidas disciplinarias que se apliquen a los educandos deberán darse prioridad a aquellas de carácter

formativo y no punitivo; no deben ir en menoscabo de su integridad física y psicológica, teniendo siempre en

cuenta lo siguiente:

a) Las medidas aplicadas deben ser racionales, proporcionales y respetuosas de su dignidad.

b) Previo a la determinación de cualquier medida disciplinaria, se deberá tener la convicción de la

responsabilidad del niño, niña o adolescentes en el hecho que se le atribuye, habiendo sido éste

escuchado.

c) De toda medida disciplinaria que se aplique deberá dejarse constancia en el expediente del educando.

Así como constancia de los apoyos brindados por la escuela para la superación de la problemática,

como evidencia de la labor formadora y cumplimiento de la comunidad educativa.

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CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

Por la importancia del caso y con la intención de ilustrar de manera precisa los derechos y obligaciones de los

trabajadores, a continuación se procede a transcribir las disposiciones jurídicas pertinentes, establecidas en la

Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Campeche; y Condiciones Generales de Trabajo

del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Campeche.

Consistente en las siguientes:

SUELDO

El sueldo es la retribución asignada a la plaza que ocupa el trabajador en el puesto respectivo.

LICENCIAS

Los trabajadores que tengan más de seis meses de servicio activo podrán disfrutar de dos clases de licencias:

I. Sin goce de sueldo; y

II. Con goce de sueldo.

Las licencias sin goce de sueldo se concederán en los siguientes casos:

I. Para el desempeño de cargos de elección popular desde la fecha de su elección y por el tiempo que

dure el encargo;

II. Cuando sean promovidos temporalmente al ejercicio de otras comisiones en Entidad Pública diferente

a la de su plaza; y

III. Por razones de índole personal hasta 30 días acumulables por cada año de servicio.

El periodo máximo de esta licencia no podrá exceder de seis meses en un año.

LICENCIAS POR RAZONES DE CARÁCTER PERSONAL

Con la finalidad de no afectar la continuidad en la prestación del servicio educativo y solo por excepción en

casos debidamente justificados, estas licencias se podrán conceder durante el ciclo escolar que corresponda,

debiendo observar lo siguiente:

Realizar la solicitud, cuando menos con quince días naturales antes del inicio del ciclo escolar;

La licencia deberá surtir efectos a partir del primer día hábil del ciclo escolar respectivo;

Cuando sea requerida durante el ciclo escolar, el interesado, deberá justificar su petición, quedando a

cargo de la Autoridad Educativa la valoración de éstos casos, previa comprobación del interesado;

La temporalidad máxima de la licencia será hasta de 30 días para los docentes que tengan un año de

servicios; hasta 90 días a los que tengan de uno a cinco años de servicios y hasta de 180 días a los que

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tengan más de cinco años de servicios, misma que se concederá una vez dentro de cada año natural,

siempre que no tengan nota desfavorable en su expediente.

LICENCIA POR PATERNIDAD

Se otorgará permiso por paternidad con goce de sueldo por 5 días naturales a los trabajadores del sexo

masculino, contados a partir del nacimiento del hijo, con objeto de atender las necesidades de su cónyuge o

concubina después del parto. Para hacer uso de este derecho se deberá presentar el comprobante de

alumbramiento o nacimiento del hijo, expedido por la institución de seguridad social que proporcione a los

trabajadores el servicio médico

Para ello, el trabajador deberá hacer los trámites pertinentes ante su autoridad inmediata superior, presentando

el comprobante de alumbramiento o nacimiento del hijo, expedido por la institución de seguridad social que

proporcione el servicio médico. Dicho derecho no procede en forma automática.

LICENCIA POR CUIDADOS MATERNOS Y PERMISO DE LACTANCIA

Esta licencia se concede a personal femenino docente y de apoyo y asistencia a la educación. Para ello se

requiere que la trabajadora presente constancia médica expedida por el ISSSTE en la que se certifique que el

hijo(a) requiere atención especial por parte de la trabajadora. Asimismo, copia del acta de nacimiento del

hijo(a). Este derecho aplica hasta los seis años de edad del menor.

Para trabajadoras docentes se contempla un máximo de 5 días. En tanto que para el personal de apoyo y

asistencia a la educación se contemplan hasta por 7 días, dentro del año fiscal.

Lo anterior con fundamento en el numeral 25.2 del Manual de Normas para la Administración de Recursos

Humanos en la Secretaría de Educación Pública.

Durante la lactancia, el personal femenino docente de educación básica y de apoyo y asistencia a la educación

que presten sus servicios en jornada completa, tendrán derecho a dos descansos extraordinarios por día de

media hora cada uno, o puede convenirse que en el tiempo de lactancia se otorgue descanso con una hora al

inicio o al término de la jornada.

Para ello, la madre trabajadora deberá hacer los trámites pertinentes ante su autoridad inmediata superior, a fin

de que le sea concedido el período que solicite, por lo que no procede en forma automática.

LICENCIAS PARA ATENDER A SUS HIJOS MENORES DE HASTA 16 AÑOS, QUE SEAN

DIAGNOSTICADOS CON CÁNCER.

Estas Licencias, se otorgarán para el cuidado de hijos de hasta 16 años, de madres o padres

trabajadores que hayan sido diagnosticados con cáncer de cualquier tipo, siempre que el niño, niña o

adolescente requiera de descanso médico en los periodos críticos o de hospitalización durante el

tratamiento médico (inclusive tratamiento destinado al alivio del dolor y los cuidados paliativos por

cáncer avanzado), en los términos siguientes:

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Se concede a uno de los padres, ya sea a la madre o padre asegurado que tengan a su cargo el

ejercicio de la patria potestad, la guarda y custodia del menor, previa solicitud de parte;

Esta licencia suspende la obligación de prestar el servicio al trabajador y en su caso al patrón

de pagar el salario;

El IMSS o el ISSSTE, según sea el caso pagarán el 60 % del último salario registrado, al

padre o madre trabajador, que gocen de esta licencia por concepto de subsidio;

Haber cubierto el padre o madre trabajador, por lo menos 30 cotizaciones semanales en el

periodo de 12 meses, anteriores a la fecha del diagnóstico; y en caso de no cumplir con este

periodo, tener al menos 52 semanas de cotización inmediatas previas al inicio de la licencia;

La Licencia expedida al padre o madre trabajador, tendrán una vigencia de 1 y hasta 28 días;

podrán expedirse las licencias que sean necesarias hasta por un periodo de tres años, sin que

se excedan 364 días de licencia, mismas que no necesariamente tendrán que ser continuas.

Estas licencias cesarán en los supuestos siguientes:

a) cuando el menor no requiera hospitalización, ni reposo médico;

b) por ocurrir el fallecimiento del menor;

c) cuando el menor cumpla 16 años; y

d) cuando el ascendiente que goza de licencia, sea contratado por un nuevo patrón.

A efecto de hacer efectiva dicha licencia el director y supervisor, deberá hacerlo del conocimiento del área

educativa y de la Dirección de Recursos Humanos, en un plazo máximo de 24 horas, para la realizar los trámites

correspondientes, para la suspensión dela relación laboral, en caso contrario se hará acreedores a las sanciones

normativas respectivas.

Las licencias con goce de sueldo se concederán en los siguientes casos:

LICENCIAS MÉDICAS, que se regulan conforme a la Ley del ISSSTE.

I.- Por enfermedades no profesionales:

a) Si el trabajador tiene por lo menos seis meses de servicio, hasta 15 días con sueldo íntegro; hasta 15 días

más con medio sueldo y hasta un mes más sin goce de sueldo.

b) A los que tengan de 1 a 5 años de servicio, hasta 30 días con goce de sueldo íntegro, hasta 30 días más

con medio sueldo y hasta 60 días más sin sueldo.

c) A los que tengan de 5 a 10 años de servicio, 45 días con sueldo íntegro, a 45 días más con medio sueldo

y a 90 días más sin sueldo.

d) A los que tengan de 10 años de servicio en adelante, hasta 60 días con goce de sueldo íntegro; a otros 60

con medio sueldo, y 180 días más sin sueldo.

II.- Por enfermedades profesionales durante el tiempo que sea necesario para el restablecimiento del trabajador,

o seis meses como máximo, y en la inteligencia de que su reingreso y la indemnización que le corresponda, en

su caso, se ajustarán a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo.

Todo el personal que haya solicitado Licencia, al concluirla y solicitar su reincorporación, deberá entregar los

siguientes documentos:

1. Oficio elaborado por el solicitante dirigido al Director, donde solicita su reincorporación.

2. Oficio elaborado por el Director dirigido al área correspondiente con copia a la Supervisión de Zona

Escolar, informando sobre la reincorporación.

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3. Copia del contrato bancario con CLABE interbancaria.

4. Constancia de no inhabilitación emitido por la Secretaría de la Contraloría del Estado.

CONSTANCIAS DEL ISSSTE

Las constancias que expide el ISSSTE no surten efectos como Licencia Médica.

LICENCIAS ECONÓMICAS

Estas licencias podrán tomarse por cualquier otro motivo, hasta tres días en tres ocasiones distintas, separadas

cuando menos por un mes, dentro de cada año. Estas licencias sólo podrán ser autorizadas por el Director del

plantel, quien deberá incluirlas en el reporte mensual de incidencias que elabora para la Subdirección de

Recursos Humanos. Ésta licencia deberá ser solicitada al menos con dos días de anticipación, para prever la

atención del grupo.

CAMBIOS Y PERMUTAS DE ADSCRIPCIÓN

Los cambios y permutas de adscripción, se efectuarán conforme a los requisitos que determinen la

Convocatoria de Proceso de Cambios de Adscripción para el personal con funciones docentes, técnicos

docentes, de dirección, Supervisión y de Apoyo y Asistencia a la Educación en la Educación Básica y el

Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para el otorgamiento de adscripciones definitivas en la

Educación Básica del Estado de Campeche, publicado en el Periódico Oficial del Estado, con fecha 8 de julio

de 2019, en tanto se emitan las leyes secundarias correspondientes en materia educativa.

ESTIMULOS Y RECONOCIMIENTOS

El desempeño honesto, eficiente y oportuno, así como los servicios relevantes del trabajador en el desarrollo

de sus funciones, ameritarán el reconocimiento, porque además del esfuerzo personal que representan y de la

satisfacción del deber cumplido, constituyen un ejemplo que contribuye a fomentar la vocación de servicio y

la identificación de su adscripción.

Para el otorgamiento del estímulo por puntualidad y días económicos no disfrutados, se considera a todo el

personal docente y directivo.

Se otorgará el reconocimiento por puntualidad al personal que tenga un mínimo de 95 % (noventa y cinco por

ciento) de asistencia en el año fiscal.

Para el beneficio del reconocimiento por puntualidad y asistencia, los permisos económicos no se contabilizarán

como inasistencias.

Para que el maestro tenga derecho al pago de días económicos no disfrutados, podrá gozar de tres días

económicos como máximo, y no deberá tener ninguna inasistencia injustificada en el período comprendido de

enero a diciembre.

Las inasistencias por Licencias médicas con goce de sueldo íntegro expedidas a los trabajadores por el ISSSTE

y/o comisiones por parte de alguna autoridad educativa, no influirán en el otorgamiento de estos estímulos.

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Con el propósito que se tramite oportunamente el otorgamiento de premios, estímulos y recompensas, tanto al

personal docente con antigüedad de 25, 30 o 40 años de servicio ininterrumpidos, como al personal de apoyo

y asistencia a la educación y administrativo que cumplan 10, 15, 20, 25, 30 o más años de servicio efectivos,

los interesados presentarán la solicitud respectiva en la Dirección de Recursos Humanos, de conformidad con

lo siguiente:

TIPO DE PERSONAL PERÍODO DE SOLICITUD

Personal Administrativo Marzo-abril

Personal Docente Enero-febrero

OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

Los trabajadores al servicio de la Secretaría de Educación tienen las obligaciones y derechos establecidos en la

Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Campeche y las Condiciones Generales de

Trabajo del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Campeche, que establecen:

Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Campeche

Artículo 47.- El trabajador está obligado a:

I. Prestar el servicio con la eficacia, cuidado y esmero necesarios;

II. Observar buenas costumbres durante el servicio;

III. Guardar reserva sobre los asuntos de que conozcan con motivo de su trabajo;

IV. Evitar actos que pongan en peligro su propia vida y seguridad y la de sus compañeros;

V. Concurrir puntualmente a sus labores;

VI. Abstenerse de hacer propaganda religiosa o política en los centros de trabajo;

VII. Asistir a los cursos de capacitación impartidos para mejoramiento profesional, eficiencia y productividad; y

VIII. Cuidar los enseres y útiles de trabajo, evitando su destrucción y deterioro por negligencia, dolo o falta de

precaución.

En caso de incumplimiento de los trabajadores a sus obligaciones, que no amerite el cese o despido, las entidades

públicas podrán aplicar como correctivos disciplinarios, la amonestación y la suspensión del trabajo, sin goce de

sueldo, hasta por ocho días como máximo.

Condiciones Generales de Trabajo del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Campeche

Artículo 37.- Los trabajadores de las Entidades Públicas tienen las siguientes obligaciones

I. Rendir la protesta de ley al tomar posesión de su cargo;

II. Desempeñar las labores inherentes a su puesto con la intensidad, cuidado, esmero, eficiencia y eficacia que

requiere la realización de los programas del Gobierno, sujetándose a la dirección de sus superiores

jerárquicos, a la Ley, a las presentes Condiciones y demás ordenamientos aplicables. En ningún caso estará

obligado a acatarlas, cuando de su ejecución pudiera desprenderse la comisión de un delito;

III. Hacer de la autodisciplina principio básico para el eficiente y armónico desarrollo de su trabajo

IV. Observar buenas costumbres durante el trabajo;

V. Laborar con su equipo de trabajo con actitud dinámica, propositiva, respetuosa y solidaria;

VI. Dar trato cortés, diligente, imparcial y respetuoso a sus compañeros de trabajo y al público en general;

VII. Cuidar durante su permanencia en el centro de trabajo de la conservación de los inmuebles, mobiliario,

equipo y útiles propios del mismo, debiendo informar a su superior inmediato de los desperfectos de los citados

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bienes tan pronto los advierta, sin que ello implique responsabilidad para el trabajador, salvo prueba en

contrario;

VIII. Asistir puntualmente a sus labores y cumplir con las disposiciones que se dicten para comprobar su

asistencia, puntualidad y permanencia en el trabajo;

IX. Dar aviso inmediato al responsable del control de personal en su Entidad Pública y a su superior

jerárquico, salvo caso fortuito o fuerza mayor, de las causas que le impidan concurrir a su trabajo;

X. Guardar reserva de los asuntos de que tengan conocimiento con motivo de su trabajo, que por su naturaleza

no deban ser objeto de divulgación;

XI. Dar a conocer a la Secretaria de Finanzas y Administración, cuando ésta lo requiera o en el momento que

ocurra un cambio, los datos de carácter personal indispensable para el cumplimiento de las disposiciones

legales y reglamentarias en materia de Trabajo y Previsión Social;

XII. Someterse a los exámenes médicos establecidos por el Gobierno;

XIII. Hacer del conocimiento del Gobierno las enfermedades contagiosas que padezcan él o sus compañeros

tan pronto como conozca el hecho;

XIV. Comunicar a sus superiores jerárquicos cualquier deficiencia, accidente, daño o perjuicio en los bienes

del Gobierno;

XV. Evitar la ejecución de actos u omisiones que ponga en peligro su seguridad, la de sus compañeros y la de

los bienes del Gobierno;

XVI. Emplear con la mayor economía los materiales que le fueren proporcionados para el desempeño de su

trabajo;

XVII. Responder del manejo apropiado de documentos, correspondencia, fondos, valores o bienes cuya

administración deba guardar o estén a su cuidado;

XVIII. Cubrir la reparación del daño que intencionalmente, por negligencia o impericia, cause a los bienes

que estén al servicio del Gobierno, cuando de las investigaciones que se realicen, quede demostrado que éstos

le son imputables;

XIX. Cubrir los adeudos contraídos con el Gobierno y reintegrar los pagos que se le hayan hecho en exceso,

con sujeción a lo establecido en la Ley y en la normatividad aplicable;

XX. Abstenerse de hacer propaganda dentro de los edificios o lugares de trabajo, sin la aprobación de la

autoridad competente;

XXI. Prestar auxilio en situaciones en que peligren personas o los bienes del Gobierno, siempre que no ponga

en peligro su vida;

XXII. Tener la capacitación como norma fundamental de su desempeño laboral, debiendo asistir puntualmente

a los cursos programados por el Gobierno, atendiendo las indicaciones de los capacitadores y presentar y

aprobar los exámenes correspondientes para la superación personal y profesional;

XXIII. No abandonar el sitio de trabajo, sin la autorización correspondiente;

XXIV. Cumplir con las comisiones de trabajo que por necesidades del servicio se le encomienden en lugar

distinto de su adscripción;

XXV. Responsabilizarse de sus funciones hasta en tanto haga entrega de las mismas y en su caso de los fondos,

valores o bienes cuya administración o guarda estén bajo su custodia; informe del estado que guardan los

asuntos; lleve a cabo la devolución de material, máquinas y equipo de acuerdo con las disposiciones aplicables

con sujeción a los términos en que se resuelva la promoción, remoción, separación o renuncia;

XXVI. Comparecer ante autoridad competente que lo requiera, cuando se trate de hechos propios, le consten

los mismos o haya intervenido en el levantamiento de las actas previstas en estas Condiciones;

XXVII. Asistir a sus labores aseado y con buena presentación;

XXVIII. Utilizar en el desempeño de sus labores los uniformes, equipos de seguridad y protección que

proporcione El Gobierno; y

XXIX. Las demás que señalan la Ley y los ordenamientos aplicables.

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DE LAS SANCIONES

La sanción, es el acto de autoridad debidamente fundado y motivado que aplica el superior jerárquico, cuando

el trabajador incurra en conductas irregulares previstas en la Ley y en las Condiciones señaladas líneas

precedentes.

El incumplimiento de la Ley y de las Condiciones por parte de los trabajadores, será sancionado por medio de:

Amonestación verbal;

Amonestación por escrito;

Suspensión temporal en sueldos y funciones;

Remoción del centro de trabajo a otro distinto al de su adscripción y

Terminación de los efectos del nombramiento.

Se entiende por amonestación verbal, la observación de palabra y en privado que haga el jefe inmediato al

trabajador infractor, a efecto de que omita volver a incurrir en otra violación.

Las amonestaciones verbales se aplican cuando la falta es leve y no repercuten en el buen funcionamiento de

las labores. El jefe inmediato es quien la impone a los trabajadores.

La reincidencia de un trabajador amonestado verbalmente, dará lugar a una amonestación escrita que se

integrará al expediente del trabajador y se considerará nota de demérito.

Las amonestaciones por escrito se otorgan por incumplimiento de obligaciones o cuando se realicen actos

prohibidos que se enumera en la normatividad aplicable y vigente. El jefe inmediato es quien realiza el

correctivo disciplinario, ello con la asesoría de la Unidad de Asuntos Jurídicos, a efecto que cumpla con la

debida fundamentación y motivación. Previa notificación al trabajador, se deberá entregar copia a la Dirección

de Recursos Humanos.

La acumulación de seis amonestaciones por escrito dará lugar a la suspensión de sueldos y funciones del

trabajador hasta ocho días máximo.

Al acumular tres Amonestaciones el jefe inmediato deberá notificarlo a la Subdirección de Educación Básica

y a su vez al área jurídica para su análisis y se determine las sanciones correspondientes como un procedimiento

administrativo por conducta reiterada.

La puntualidad en la asistencia de labores está sujeta a lo siguiente:

Se entiende por Puntualidad al Trabajo, la presentación que a su debido tiempo hagan los trabajadores al lugar

de su adscripción, para el desarrollo de sus funciones, en los horarios que al afecto se les haya asignado, por lo

que todos los trabajadores deben asistir a sus labores iniciando con puntualidad la jornada de trabajo que les

corresponda.

El registro de asistencia y puntualidad de los trabajadores se sujetará a las siguientes reglas:

Si el registro se efectúa entre el minuto uno y el cinco después de la hora de entrada, se considera

retardo tolerable;

Si el registro se efectúa entre el minuto seis y el quince después de la hora de entrada, se considerará

como retardo menor;

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Si el registro se efectúa entre los dieciséis y los treinta minutos de la hora de entrada, se considerará

como retardo mayor;

Si el registro se efectúa después de la hora considerada como retardo mayor, se considerará como

falta de asistencia del trabajador.

Se considerarán como faltas injustificadas del trabajador los siguientes casos:

Cuando injustificadamente no registre su entrada y/o salida;

El trabajador abandona sus labores antes de la hora de salida reglamentaria sin autorización de su

superior jerárquico y regrese únicamente a registrar su salida;

Cuando el trabajador registre su entrada después de los treinta minutos de la hora señalada para el inicio

de sus labores sin contar con la autorización de su superior jerárquico, para que su asistencia sea

considerada como válida:

Tres retardos mayores acumulados en un periodo de quince días, implicará el descuento de un día de salario

para el trabajador. Los tres retardos mayores contabilizarán una falta injustificada

Las faltas del trabajador a sus labores, que no se justifiquen por medio de licencia legalmente concedida, lo

privan del derecho de reclamar el salario correspondiente a la jornada o jornadas de trabajo no desempeñado.

De sucederse faltas injustificadas a las labores, se aplicará lo establecido en las disposiciones aplicables a la

materia. Es responsabilidad del Jefe Superior inmediato notificar oportunamente estas inasistencias a su

autoridad superior, con copia a la Dirección de Recursos Humanos, a fin de aplicar la normatividad vigente y

dejar constancia de los hechos en el expediente del trabajador.

La autoridad inmediata superior deberá notificar al interesado por oficio la fecha de su inasistencia, 24 horas

posteriores a la incidencia no justificada, con copia a la Dirección de Recursos Humanos.

Cualquier tipo de incidencia deberá ser reportada en la hoja correspondiente anexando el comprobante original

que avale dicha incidencia (licencia médica del ISSSTE, permiso económico u oficio), y remitirla a la

supervisión que le corresponda, en un plazo que no exceda al día 5 del mes posterior al que se informa.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

INSTRUMENTADO POR EL JEFE SUPERIOR

En caso de que el trabajador incumpla con sus obligaciones e incurra en alguna de las faltas previstas en la Ley

de los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Campeche, el jefe superior de la oficina procederá

a levantar Acta administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley antes invocada, mismo

que para mayor ilustración se transcribe:

“ARTÍCULO 50.- Cuando el trabajador incurra en alguna de las faltas previstas en el artículo

anterior, el jefe superior de la oficina procederá a levantar acta administrativa, con intervención del

trabajador, en su caso, y de un representante del sindicato respectivo, en la que con toda precisión

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se asentarán los hechos, la declaración del trabajador afectado y las de los testigos de cargo y de

descargo que se propongan, la que se firmará por los que en la diligencia intervengan y por dos

testigos de asistencia, debiendo entregarse, en ese mismo acto, una copia al trabajador y otra al

representante sindical.

Si a juicio del titular de la entidad procede demandar ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje la

terminación de los efectos del nombramiento del trabajador, a la demanda se acompañará como

instrumento base de la acción el acta administrativa y los documentos que, al formularse ésta, se

hayan agregado a la misma.”

En cumplimiento al ordenamiento legal descrito líneas precedentes, el jefe superior deberá:

Levantar el Acta Administrativa al trabajador involucrado en los hechos, en el domicilio que ocupa el

plantel escolar o en oficina diversa cuando el trabajador se encuentre impedido de ingresar al centro

educativo por seguridad, asimismo deberá desahogarse dentro del horario que tiene fijado el trabajador.

El Jefe Superior que deba instrumentar el Acta Administrativa citará por escrito al trabajador, al

representante del sindicato, así como a dos testigos de cargo por lo menos con 48 horas de anticipación.

Los testigos de cargo que participen en el Acta Administrativa deberán ser aquellos a quienes les

consten los hechos atribuidos al trabajador, debiendo señalar con precisión las conductas y fechas en

que éstas sucedieron.

El número de testigos de cargo que intervengan en el Acta, será dos. No obstante lo anterior, si de las

circunstancias se aprecia que una sola persona se percató de los hechos, éste podrá declarar en su

carácter de testigo singular y así se deberá asentar en el Acta.

Los testigos de descargo deberán ser presentados por el trabajador involucrado, en la fecha y hora

señalada para el levantamiento del Acta, sin necesidad de notificación y el número se sujetará a lo

indicado para testigos de cargo.

El Jefe Superior encargado de levantar el acta, tomará la declaración del trabajador involucrado, el cual

realizará las manifestaciones que estime pertinentes respecto de los hechos que se le atribuyen; así

como la de los testigos de cargo y de descargo, y del representante sindical, asimismo circunstanciará

cualquier incidencia que se presente durante el desahogo de la actuación, siempre que se altere o

perturbe el orden de la misma. Si durante el desahogo del Acta se rebasa el horario asignado al

trabajador, el Jefe Superior suspenderá la actuación.

De igual manera en el Acta Administrativa también participarán dos testigos de asistencia, quienes se

limitarán a presenciar el levantamiento del Acta desde el inicio hasta su conclusión.

Concluido el levantamiento del Acta, previa lectura de las personas que en ella intervinieron, deberá

ser firmada, en caso de negativa de alguno de los participantes, deberá hacerse constar dicha

circunstancia, aclarando que la negativa de firmar no invalida el Acta.

El Jefe Superior entregará una copia del acta al trabajador, otra al representante sindical previo el acuse

de recibo correspondiente.

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CONTENIDO DEL ACTA ADMINISTRATIVA:

1. Fecha, Localidad, Ciudad, Municipio, Estado, domicilio del lugar en que se actúa, quienes intervienen,

en qué carácter comparecen ( trabajador, testigos de cargo y/o descargo, de asistencia y representante

del sindicato);

2. Identificar a las partes que intervienen (Credencial del INE, licencia de manejo, pasaporte, adjuntar

copia legible);

3. Finalidad del levantamiento de la actuación y ante qué autoridad comparecen (director y/o supervisor,

jefe de sector, o jefe superior inmediato, según sea el caso);

4. Declaración de los testigos de cargo (nombre, cargo, antigüedad, domicilio particular);

5. Declaración del trabajador involucrado en los hechos, haciendo constar (nombre, cargo, antigüedad,

domicilio particular, así como los testigos de descargo y elementos de prueba en su caso);

6. Declaración de los testigos de descargo, en caso de ser ofrecidos por el trabajador.

7. Declaración del representante sindical (con la finalidad de acreditar que la audiencia se lleve a cabo,

respetando las garantías de audiencia y legalidad)

8. Adjuntar al Acta Administrativa los documentos idóneos relacionados con la conducta irregular del

trabajador, en caso de faltas de asistencia, copia fotostática legible de la libreta de control de asistencias

por los días referidos en la misma;

9. Firmas autógrafas de quienes intervinieron en la actuación, sello de la autoridad;

10. Hacer constar en el acta administrativa la entrega en ese mismo acto, de una copia al trabajador y otra

al representante sindical.

El Jefe Superior que haya sustanciado el procedimiento administrativo, deberá remitir por escrito en un término

máximo de 5 días hábiles a partir de la conclusión del mismo, toda la documentación debidamente integrada,

a la Unidad de Asuntos Jurídicos, para que en uso de las atribuciones específicas que le confiere el artículo

26 fracciones I, II, XIII y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte, vigente

para la actual Secretaría de Educación, emita el Dictamen pertinente relativo a la procedencia de la imposición

de sanciones en caso de incumplimiento de las disposiciones y especificaciones que rigen a los trabajadores al

servicio de la Secretaría de Educación de la Administración Pública del Estado de Campeche.

Cabe resaltar, que el resultado del Dictamen que se emita en su oportunidad, será debidamente notificado al

trabajador por personal adscrito a la Unidad de Asuntos Jurídicos, quien comunicará del mismo al Titular

del nivel educativo que pertenezca, así como, a la Dirección de Recursos Humanos, para su ejecución y

cumplimiento.

Si a juicio del Titular de la entidad procede demandar ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje la

terminación de los efectos del nombramiento del trabajador, a la demanda se acompañara, como instrumento

base de la acción el acta administrativa y los documentos que, al formularse esta, se hayan agregado a la misma.

En caso de faltas de asistencia del personal de Apoyo y Asistencia a la Educación, sin causa justificada, el

Director o persona comisionada al efecto, procederá a realizar el registro de incidencias para el trámite de

descuento correspondiente ante la Dirección de Recursos Humanos. De acumular el trabajador más de tres

faltas consecutivas o no consecutivas dentro de un término de treinta días sin permiso, aviso ni causa justificada,

el Jefe Superior deberá sustanciar el procedimiento administrativo descrito líneas precedentes,

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OBLIGACIONES PARA LOS PARTICULARES QUE IMPARTAN EDUCACIÓN CON

AUTORIZACIÓN

El artículo 57 de la Ley General de Educación establece una serie de obligaciones para los particulares que

impartan educación con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, al establecer que

éstos deberán:

I.- Cumplir con lo dispuesto en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en

la presente Ley y demás disposiciones aplicables;

II.- Cumplir con los planes y programas de estudio que las autoridades educativas competentes hayan

determinado o considerado procedentes;

III.- Proporcionar un mínimo de becas en los términos de los lineamientos generales que la autoridad que

otorgue las autorizaciones o reconocimientos haya determinado;

IV.- Cumplir los requisitos previstos en el artículo 55 (personal que acredite la preparación adecuada para

impartir educación; instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas y

cumplimiento de planes y programas de estudio) y

V.- Facilitar y colaborar en las actividades de evaluación, inspección y vigilancia que las autoridades

competentes realicen u ordenen.

CATÁLOGO DE INFRACCIONES Y SANCIONES

El objetivo es referir las distintas infracciones que suelen cometer los particulares que imparten educación con

autorización o reconocimiento de validez oficial, a fin de que, en lo posible, se conozca el catálogo de éstas y

las sanciones que puede imponer la autoridad educativa por su comisión.

Básicamente, son los artículos 75 y 77 de la Ley General de Educación los que señalan las distintas infracciones

específicas que pueden cometer los particulares.

A continuación, se transcriben las infracciones que refiere el artículo 75 de la Ley General de Educación:

I.- Incumplir cualesquiera de las obligaciones previstas en el artículo 57;

II.- Suspender el servicio educativo sin que medie motivo justificado, caso fortuito o fuerza mayor;

III.- Suspender clases en días y horas no autorizados por el calendario escolar aplicable, sin que medie motivo

justificado, caso fortuito o fuerza mayor;

IV.- No utilizar los libros de texto que la Secretaría autorice y determine para la educación primaria y

secundaria;

V.- Incumplir los lineamientos generales para el uso de material educativo para la educación preescolar, la

primaria y la secundaria;

VI.- Dar a conocer antes de su aplicación, los exámenes o cualesquiera otros instrumentos de admisión,

acreditación o evaluación, a quienes habrán de presentarlos;

VII.- Expedir certificados, constancias, diplomas o títulos a quienes no cumplan los requisitos aplicables;

VIII.- Realizar o permitir se realice publicidad dentro del plantel escolar que fomente el consumo, así como

realizar o permitir la comercialización de bienes o servicios notoriamente ajenos al proceso educativo,

distintos de alimentos;

IX.- Efectuar actividades que pongan en riesgo la salud o la seguridad de los alumnos;

X.- Ocultar a los padres o tutores las conductas de los alumnos que notoriamente deban ser de su conocimiento;

XI.- Oponerse a las actividades de evaluación, inspección y vigilancia, así como no proporcionar información

veraz y oportuna;

XII.- Contravenir las disposiciones contempladas en el artículo 7o., en el artículo 21, en el tercer párrafo del

artículo 42 por lo que corresponde a las autoridades educativas y en el segundo párrafo del artículo 56;

XIII.- Incumplir cualesquiera de los demás preceptos de esta Ley, así como las disposiciones expedidas con

fundamento en ella.

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DISPOSICIONES GENERALES 2019-2020.

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XIV.- Administrar a los educandos, sin previa prescripción médica y consentimiento informado de los padres

o tutores, medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas o estupefacientes;

XV.- Promover en los educandos, por cualquier medio, el uso de medicamentos que contengan sustancias

psicotrópicas o estupefacientes;

XVI.- Expulsar, segregar o negarse a prestar el servicio educativo a personas con discapacidad o que presenten

problemas de aprendizaje o condicionar su aceptación o permanencia en el plantel a someterse a tratamientos

médicos específicos, o bien, presionar de cualquier manera a los padres o tutores para que acudan a médicos

o clínicas específicas para su atención, y

XVII.- Incumplir con las medidas correctivas derivadas de las visitas de inspección.

Adicionalmente al artículo 75 de la Ley General de Educación, el artículo 77 menciona otras infracciones que

se relacionan con la autorización o el reconocimiento de validez oficial de estudios, siendo las siguientes:

I.- Ostentarse como plantel incorporado sin estarlo;

II.- Incumplir con lo dispuesto en el artículo 59, e

III.- Impartir la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de

maestros de educación básica, sin contar con la autorización correspondiente.

En los supuestos previstos en este artículo, además de la aplicación de las sanciones señaladas en la fracción

I del artículo 76, podrá procederse a la clausura del plantel respectivo.

Cuando la autoridad educativa responsable de la prestación del servicio, o que haya otorgado la autorización o

el reconocimiento de validez oficial de estudios, considere que existen causas justificadas que ameriten la

imposición de sanciones, lo hará del conocimiento del presunto infractor para que, dentro de un plazo de quince

días naturales, manifieste lo que a su derecho convenga y proporcione los datos y documentos que le sean

requeridos. La autoridad dictará resolución con base en los datos aportados por el presunto infractor y las demás

constancias que obre en el expediente. Para determinar la sanción se considerarán las circunstancias en que se

cometió la infracción, los daños y perjuicios que se hayan producido o puedan producirse a los educandos, la

gravedad de la infracción, las condiciones socio-económicas del infractor, el carácter intencional o no de la

infracción y si se trata de reincidencia.

La negativa o revocación de la autorización otorgada a particulares produce efectos de clausura del servicio

educativo de que se trate. El retiro del reconocimiento de validez oficial se referirá a los estudios que se

impartan a partir de la fecha en que se dicte la resolución. Los realizados mientras que la institución contaba

con el reconocimiento, mantendrán su validez oficial. La autoridad que dicte la resolución adoptará las medidas

que sean necesarias para evitar perjuicios a los educandos. En el caso de autorizaciones, cuando la revocación

se dicte durante un ejercicio lectivo, la institución podrá seguir funcionando, a juicio y bajo la vigilancia de la

autoridad, hasta que aquél concluya.

SANCIONES

Las infracciones enumeradas en el artículo 75 de la Ley General de Educación, de acuerdo con el artículo 76

de la propia Ley, serán sancionadas conforme a lo siguiente:

I.- Multa hasta por el equivalente a cinco mil veces el salario mínimo general diario vigente en el área geográfica

y en la fecha en que se cometa la infracción. Las multas impuestas podrán duplicarse en caso de reincidencia, o

II.- Revocación de la autorización o retiro del reconocimiento de validez oficial de estudios correspondiente.

III.- En el caso de incurrir en las infracciones establecidas en las fracciones XIII y XIV del artículo anterior, se

aplicarán las sanciones establecidas en las fracciones I y II de este artículo, sin perjuicio de las penales y de otra

índole que resulten.

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La imposición de la sanción establecida en la fracción II no excluye la posibilidad de que sea impuesta alguna

multa. Asimismo, en los supuestos previstos en el artículo 77 de la Ley antes invocada, además de la aplicación

de las sanciones señaladas en la fracción I del artículo 76, podrá procederse a la clausura del plantel respectivo.

CAPÍTULO II

PLANEACIÓN Y ORGANIZACIÓN ESCOLAR

PREINSCRIPCIONES EN FEBRERO 2020

Campaña estatal que se realiza anualmente con el propósito de sensibilizar a los padres de familia para inscribir

anticipadamente a sus hijos en el mes de febrero a la educación básica, proceso que contribuye a la previsión de los

recursos demandados por municipio, localidad y centro de trabajo del servicio educativo antes mencionado.

Es una herramienta de planeación que nos permite conocer con anticipación la demanda de educación básica esperada y

con ello determinar las necesidades de personal docente y de aulas didácticas de cada centro educativo.

La Dirección de Planeación y Programación de la Secretaría de Educación en el Estado, es el área responsable de las

actividades de distribución y recepción de las inscripciones anticipadas en el mes de febrero. Con tal fin, dicha unidad

administrativa establecerá los mecanismos necesarios de coordinación con la Subsecretaría de Educación Básica,

Direcciones, Subdirecciones y Departamentos de Educación, según corresponda.

El proceso de preinscripciones comprendido en el Calendario Escolar 2019-2020 se realizará del 4 al 17 de febrero de

2020. El procedimiento para el registro de los alumnos se realizará en sus dos vertientes: Preinscripciones en Línea y las

Preinscripciones tradicionales.

El registro de los solicitantes se concentrará en la Dirección de Planeación y Programación quien es el administrador de

los sistemas. Las Preinscripciones en Línea se realizarán a través de la página de internet

www.preinscripcionescampeche.gob.mx en donde los padres de familia podrán registrar a sus hijos al 1er. Grado de

primaria o secundaria, para el caso de preescolar, las preinscripciones en línea serán para los tres grados según corresponda

la edad del alumno; en su oportunidad se darán a conocer las localidades que participarán en el Proceso de Preinscripciones

en Línea.

Para la Preinscripción Tradicional se deberá acceder a la página de internet

www.panel.educacioncampeche.gob.mx/control-escolar/preinscripciones, y los Padres de Familia deberán asistir a los

Centros Educativos a realizar las preinscripciones correspondientes y serán los Directores de los planteles los responsables

de capturar y subir dicha información en la plataforma www.panel.educacioncampeche.gob.mx/control-

escolar/preinscripciones.

Ambas plataformas se abrirán en el periodo de fechas establecidas en el calendario escolar, el horario se dará a conocer

en su oportunidad, y de acuerdo a los procedimientos y requisitos que para ese efecto sean aprobados en la convocatoria

correspondiente.

Es muy importante que los padres de familia realicen la actualización de datos del domicilio en donde viven antes de los

10 días del inicio del proceso.

Las solicitudes de preinscripción para el ciclo escolar 2020-2021, se desarrollarán de acuerdo a los siguientes términos:

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DISPOSICIONES GENERALES 2019-2020.

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a) Con base en las Normas específicas de Control Escolar relativa a la Inscripción, Reinscripción, Acreditación,

Promoción, Regularización y Certificación en la Educación Básica, publicadas en Agosto de 2015 por la Secretaría de

Educación Pública los requisitos de inscripción son:

1.- Edad de ingreso aplicable solo para educación inicial y preescolar:

Primer grado, contar con tres años cumplidos al 31 de diciembre del año de inicio del ciclo escolar.

Segundo grado, contar con cuatro años cumplidos al 31 de diciembre del año de inicio del ciclo escolar.

Tercer grado, contar con cinco años cumplidos al 31 de diciembre del año de inicio del ciclo escolar.

2.- Documentación solicitada:

a. Copia del Acta de Nacimiento

b. Copia de la Constancia de la Clave Única de Registro de Población (CURP)

c. Copia del Comprobante Domiciliario (Luz, Teléfono, Cable, Catastral, éste último se obtiene en forma gratuita

en la Dirección de Catastro de cada municipio)

b) El servicio educativo se brindará en primer grado en cuanto se tenga la disponibilidad de recursos humanos e

infraestructura adecuada para su atención, analizar la demanda, en caso que lo justifique, promover la creación del turno

vespertino.

c) Para validar la información que se otorga al momento de la preinscripción deberán presentar original del Acta de

Nacimiento para la Preinscripción Tradicional y para la Preinscripción en Línea se hará en las fechas que marque la

Convocatoria.

La preinscripción con falta de documentos, deberá ser subsanada con el formato correspondiente de Control Escolar.

La inscripción no rebasará la capacidad física instalada y deberá considerarse el cupo global de cada plantel.

La preinscripción de los alumnos en las escuelas oficiales es gratuita. Queda estrictamente prohibido hacer cobro alguno

por parte de los directores, maestros de grupo o Asociaciones de Padres de Familia. Los directores, maestros o

Asociaciones de Padres de Familia no podrán, bajo ninguna circunstancia, condicionar la inscripción y asistencia de los

educandos a la entrega de cuotas, adquisición de uniformes, materiales o útiles escolares en el plantel o comercio alguno.

Los supervisores serán responsables del correcto acatamiento de esta disposición y quien incurra en dicha situación será

sancionado conforme a lo establecido en la normatividad aplicable (Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno del

Estado de Campeche y Condiciones Generales de Trabajo del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Campeche).

En los lugares en los que la preinscripción se realice mediante los mecanismos tradicionales, el Director deberá

implementar, en coordinación con su Supervisor, los mecanismos adecuados para evitar la formación anticipada de filas

de solicitantes de preinscripción en los planteles durante el proceso. Será responsabilidad del Director resolver cualquier

problemática que se genere en relación a lo anterior.

Los Directores desarrollarán acciones para orientar a los padres de los alumnos del 3º grado de Preescolar y 6° grado de

Primaria, sobre la importancia de realizar la solicitud de preinscripción a Educación Primaria y Secundaria del 4 al 17 de

febrero de 2020, respectivamente.

El Director deberá preinscribir a los alumnos que estén en tránsito o traslado. Los alumnos conservan su derecho de

preinscripción sea cual fuere su situación respecto a su conducta o aprendizaje.

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DISPOSICIONES GENERALES 2019-2020.

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CALENDARIO ESCOLAR

Las labores docentes se realizarán en estricto apego a lo dispuesto en el calendario escolar 2019-2020,

autorizados para las escuelas oficiales y particulares incorporadas en el estado de Campeche, conforme a lo

previsto en el Acuerdo del ejecutivo del Estado por el que se Emite el Calendario Escolar Local para el ciclo

lectivo 2019-2020 y Ajustes a las Autoridades Escolares, publicado en el Periódico Oficial del Estado y demás

normatividad aplicable.

Es responsabilidad del Director y del Supervisor cumplir con los días efectivos de clase; en tal virtud, las

labores sólo se suspenderán cuando así lo prevea el calendario escolar, o en caso de contingencias ambientales

o sanitarias, o de fuerza mayor, previo conocimiento y autorización del área educativa correspondiente.

La última ceremonia cívica y clausura del ciclo escolar 2019-2020 se realizará el último día hábil marcado en

el Calendario Escolar aplicado por la escuela con apego al Acuerdo referido anteriormente.

INSCRIPCIÓN

El proceso de inscripción se puede realizar durante todo el ciclo escolar. La documentación solicitada deberá

ser cotejada con los originales y devueltos a los padres de familia, la escuela por ningún motivo resguardará

documentos originales, sólo copias fotostáticas.

Será obligación de los padres de familia proporcionar y mantener actualizada la información de la Ficha Técnica

al momento de realizar la inscripción y en cualquier momento del ciclo escolar.

La inscripción de los alumnos en las escuelas oficiales es gratuita. Queda estrictamente prohibido hacer

cobro alguno por parte de los directores, maestros de grupo o Asociaciones de Padres de Familia. Los directores,

maestros o asociaciones de padres de familia no podrán, bajo ninguna circunstancia, condicionar la inscripción

y asistencia de los educandos a la entrega de cuotas, adquisición de uniformes, materiales o útiles escolares en

el plantel o comercio alguno. Los supervisores serán responsables del correcto acatamiento de esta disposición

y quien incurra en dicha situación será sancionado conforme a lo establecido en la normatividad aplicable.

FORMACIÓN DE GRUPOS

EDUCACIÓN INICIAL

El Director del CAI dictará las disposiciones pertinentes para la formación de grupos de acuerdo a la

normatividad vigente. El personal docente será el responsable de integrar los grupos y los expedientes por cada

uno de sus alumnos, de acuerdo con las indicaciones del Director y con el seguimiento de los supervisores.

En los CAI se conformara seis grupos de Educación Inicial y tres de Educación Preescolar, tomando en cuenta

la infraestructura. La asignación de alumnos para la integración de grupos se efectuará conforme a los criterios

siguientes, considerando años cumplidos al 31 de diciembre:

Distribución de grupos:

Lactantes De 45 días a 18 meses

Maternales De 1 año 6 meses a 2 años 11 meses

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DISPOSICIONES GENERALES 2019-2020.

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El número máximo de niños por grupos será de:

Lactante 1

Lactante 2

Lactante 3 16 niños

24 niños

24 niños.

Maternales 24 niños

En el caso de planteles que operan en inmuebles adaptados, el número de niños por grado se determinará de

acuerdo a la capacidad física del aula. En el caso de los CAI con baja población escolar, es responsabilidad del

colectivo docente realizar acciones en la comunidad que rodea la escuela a fin de incrementar el número de

alumnos.

En educación Inicial no escolarizada es responsabilidad de los supervisores de este sistema, establecer la

formación de los grupos de trabajo de padres o cuidadores del infante que se generan en base a los lineamientos

establecidos para su operatividad; que establecen una atención de niños de 0 a 3 años once meses y mujeres

embarazadas, con mínimo de atención 5 niños y máximo 15 niños por promotor educativo; en el caso de

supervisor su universo de atención es de 8 a 10 promotores o comunidades por modulo.

Con base en la información generada por el proceso de preinscripciones en febrero, el Director del CAI y los

supervisores de No Escolarizado reportarán a la Coordinación General de Educación Inicial, a través de la

estructura, al personal sobrante o faltante en función del número de grupos que resulte fundamentado tras el

ejercicio de las preinscripciones. Se podrá ratificar su solicitud a la Dirección de Planeación, Programación y

Presupuestación, la creación de uno o más grupos en su centro o zona escolar según sea el caso, al término del

Proceso de Preinscripciones. Dichos reportes deberán ser entregados a la Coordinación General de Educación

Inicial y a la Subsecretaría de Educación Básica, a más tardar un mes después de finalizado el ejercicio de las

preinscripciones, de acuerdo al calendario escolar vigente en el Estado.

El Supervisor de los CAI y el Supervisor No Escolarizado respetarán las instrucciones que reciba de su superior

jerárquico, cuando le sea asignado personal directivo, docente, técnico docente y personal de apoyo y asistencia

a la educación a su jurisdicción. Los ajustes en el número de plazas asignadas a su zona escolar en caso de los

CAI y el número de promotoras en caso del sistema no escolarizado; sólo podrán hacerse en función del análisis

y dictamen emitido por la Dirección de Planeación, Programación y Presupuestación, solicitud previamente

comunicada y validada por la Subsecretaria de Educación Básica y la Coordinación General de Educación

Inicial, acorde con la programación detallada (PRODET) autorizada.

El directivo del CAI antes del inicio del ciclo escolar tendrá que entregar organigrama y plantilla laboral,

especificando las funciones que llevaran a cabo cada uno del personal adscrito a su centro de trabajo, de acuerdo

a las necesidad del mismo, sin trasgredir sus derechos laborales pero siempre privilegiando el interés supremo

del niño quien es garante de derechos.

EDUCACIÓN ESPECIAL

1. El director dictará las disposiciones pertinentes para la formación de grupos de acuerdo a la

normatividad. El personal docente será el responsable de integrar los grupos y los expedientes por cada uno de

sus alumnos, de acuerdo con las indicaciones del Director y con el seguimiento del Supervisor.

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DISPOSICIONES GENERALES 2019-2020.

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2. Con base en la información generada por el proceso de inscripciones anticipadas en febrero, el director

reportará al Departamento de Educación Especial, a través de la estructura, al personal sobrante o faltante en

función del número de grupos que resulte fundamentado tras el ejercicio de las inscripciones. En su caso, por

la vía señalada, podrá solicitar a la Dirección de Planeación y Programación la creación de uno o más grupos

en su centro escolar; siempre y cuando cuente con la infraestructura y el mobiliario necesario. Dichos reportes

deberán ser entregados al Departamento de Educación Especial a más tardar un mes después de finalizado el

ejercicio de las inscripciones anticipadas, de acuerdo al calendario escolar vigente en el Estado.

3. El número de alumnos por grupo en los Centros de Atención Múltiple (CAM) son de 8 a 12 alumnos.

En las Unidades de Servicio y Apoyo a la Educación Escolar (USAER) la población que deberá conformar el

grupo que atenderá el docente especialista se sustentará en el artículo 41 de la Ley General de Educación.

4. En el caso de los CAM y las USAER con baja población escolar, es responsabilidad del Director y del

colectivo docente realizar acciones de promoción en la comunidad o comunidades de su área de influencia, a

fin de incrementar el número de alumnos, teniendo como fecha límite hasta el 1 de octubre para notificar el

número de alumnos atendidos.

5. Con base en la información generada por el proceso de preinscripciones en febrero en los CAM y en el

proceso de detección de alumnos para casos en las USAER, el Director reportará a la Supervisión y al

Departamento de Educación Especial, a través de la estructura, al personal sobrante o faltante en función del

número de grupos que resulte fundamentado tras el cierre de ciclo escolar y al finalizar el primer bimestre de

inicio escolar. En su caso, podrá ratificar su solicitud a la Dirección de Planeación y Programación para la

creación de uno o más grupos en su centro escolar.

6. El supervisor, respetará la normatividad cuando le sea asignado personal docente y personal de apoyo

y asistencia a la educación a su jurisdicción. Los ajustes en el número de plazas asignadas a su zona escolar

sólo podrán hacerse en función del análisis y dictamen emitido por la Dirección de Planeación y Programación

y al Departamento de Educación Especial, acorde con la programación detallada (PRODET) autorizada.

HORARIOS

Los horarios serán establecidos por las autoridades educativas locales, tal y como se enuncia en el ACUERDO

número 14/05/19 por el que se expiden los Lineamientos Específicos para que las Autoridades Escolares

soliciten autorización para realizar ajustes al Calendario Escolar que determine la Secretaría de Educación

Pública, que establece lo siguiente:

“Sexto.- Es facultad de la AEL definir los horarios específicos en que las escuelas de Educación Básica bajo

su responsabilidad brindarán el servicio educativo, señalando con precisión los horarios de inicio y de cierre

de las jornadas escolares, con base en las características del nivel, modalidad y turno que correspondan.”

En atención a lo expuesto, los horarios de labores de los centros escolares se establecerán de forma particular

según nivel y/o modalidad de educación de que se trate, como a continuación se indica:

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DISPOSICIONES GENERALES 2019-2020.

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EDUCACIÓN INICIAL

El horario de atención de los CAI será de 7:00 a 15:00 hrs. de lunes a viernes, el cual se aplicará sin menoscabo

de que el Director del CAI previa autorización de la Coordinación General de Educación Inicial, por

necesidades del servicio, pueda modificar las horas de entrada o salida del personal con función de docente,

técnico docente, directivo, de apoyo y asistencia a la educación, previo acuerdo de la autoridad superior

inmediata, y siempre que se cumpla con las horas y/o jornada establecidas en su nombramiento.

Los horarios de labores de los centros escolares se establecerán de forma particular según nivel y/o modalidad

de educación de que se trate.

En el caso del personal que se encuentra en la oficina de la Coordinación General de Educación Inicial, el

horario de labores será de 8:00 a 15:00 hrs. de lunes a viernes, sin menoscabo de que sus superiores puedan

convocarlos en cualquier momento por necesidades del servicio.

El personal de Apoyo y Asistencia a la Educación, Administrativos, Conserjes, Auxiliares de Intendencia,

Porteros, Veladores, Guardianes y otros empleados que presten servicios análogos, tendrán a su cuidado las

labores que el Directivo del CAI les señale de acuerdo a las necesidades reales del mismo, teniendo en cuenta

que sus tareas se sujetarán a las ocho horas por turno y en ningún caso al número de salones de clase, metros

cuadrados de jardines o patios.

Con base en la normatividad emitida por la Secretaría de Educación Pública, los horarios de servicio, entendido

éste como el horario de atención directa a los educandos, será conforme a lo siguiente:

En los CAI será de 7:00 a 15:00 hrs. distribuidos de la siguiente manera:

Entrada 7:00 a 8:00

Rutina y Desayuno 8:00 a 9.00

Actividades Pedagógicas 9:00 a 12:00

Comida 12:00 a 13:00

Actividades de Juego Libre 13:00 a 14:00

Salida 14:00 a 15:00

Siendo el niño sujetos de derechos establecidos en lineamientos internacionales, nacionales y locales es

fundamental velar por su cuidado hasta la entrega a la hora salida a su padre o tutor por lo que el directivo

tendrá que establecer antes de iniciar el ciclo escolar agenda de guardia de salida, con el personal pedagógico

quien se encarga del cuidado directo de los niños y con el personal administrativo quien se encarga de la

administración y operatividad del CAI (esto incluye a todo el personal adscrito al centro de trabajo). En caso

de inasistencia del personal que estaba asignada su guardia, tendrá que cubrirla el día que el directivo designe

en base a las necesidades de este concepto. La Agenda será validada por la supervisión y coordinación general

de educación inicial. Por ningún motivo se entregarán a los infantes a menores de edad.

En lo que se refiere a los Supervisores No Escolarizados tendrán que asistir los días 15 y último día de cada

mes, en caso de ser fin de semana o día inhábil se presentaran el día hábil inmediato a la Sede de la Coordinación

de Educación Inicial en un horario de 8:00 a 15:00 hrs. para las siguientes actividades:

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DISPOSICIONES GENERALES 2019-2020.

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I.-Elaborar y entregar Plan de Trabajo

II.-Reportes que solicite la Coordinación y el programa de Expansión de Educación Inicial, visita a los

hogares

III.-Incidencias de sus promotores y nomina

IV.-Desahogo de la agenda de trabajo que establezca la Coordinación General de Educación Inicial.

Los supervisores no escolarizados tendrán que asistir los días que sean convocados por la Coordinación General

de Educación Inicial o autoridad superior, siempre que sean asuntos relativos a su función.

En caso de inasistencia se seguirá bajo el capítulo de infracciones, amonestaciones y correctivos disciplinarios.

En el caso de las sesiones no escolarizadas que llevarán a cabo las promotoras de educación inicial con

acompañamiento de su supervisor en base a su agenda de visitas de este último, serán dos veces por semana

durante todo el ciclo operativo en el que la sesión tendrá una duración de 2 hrs. para orientar a padres sobre las

mejoras de sus prácticas de crianza; favorecer el vínculo afectivo en relación con sus hijos y además con

atención a mujeres embarazadas y padres varones; se les incluirá de manera paulatina las visitas a los hogares

del programa de expansión de educación inicial.

EDUCACIÓN PREESCOLAR

CALENDARIO ESCOLAR DE 190 DÍAS

Alumnos

T.M. Entrada: 8:45 a 9:00 hrs.

Permanencia: 9:00 a 12:00 hrs. T.V.

Entrada: 14:15 a 14:30 hrs.

Permanencia: 14:30 a 17:30 hrs.

CALENDARIO ESCOLAR DE 190 DÍAS

Tipo de personal Horario de Entrada Horario de Salida

Apoyo y Asistencia a la Educación (Administrativo) 8:00 15:00

Apoyo y Asistencia a la Educación (Intendente) 7:00 14:00

Director 8:00 13:00

Docente 8:30 12:30

Turno Vespertino

CALENDARIO ESCOLAR DE 190 DÍAS

Tipo de personal Horario de Entrada Horario de Salida

Apoyo y Asistencia a la Educación (Administrativo) 14:00 21:00

Apoyo y Asistencia a la Educación ( Intendente) 13:00 20:00

Director 13:30 18:30

Docente 14:00 18:00

El personal de Jefaturas de Sector, Supervisiones Escolares y los asesores técnicos pedagógicos de lenguaje

oral y escrito y pensamiento matemático de supervisión, se sujetarán al siguiente horario:

Turno matutino

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DISPOSICIONES GENERALES 2019-2020.

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Jefas de Sector y Supervisores: 8:00 a 15:00 hrs.

Asesores Técnicos Pedagógicos de lenguaje oral y escrito y pensamiento matemático de supervisión:

8:00 a 15:00 hrs.

Personal de Apoyo y Asistencia (Intendente) a la Educación adscrito al Sector, Supervisión: 7:00 a

14:00 hrs.

Personal de Apoyo y Asistencia (Administrativo) a la Educación adscrito al Sector,

Supervisión: 8:00 a 15:00 hrs.

EDUCACIÓN PRIMARIA

1. Escuelas matutinas de 8:00 a 13: 00horas incluyendo tiempo de receso

2. Escuelas vespertinas de 14:00 a 18:30 horas incluyendo tiempo de receso

3. Escuelas de jornada ampliada de 8:00 a 14:30 horas incluyendo tiempo de receso

4. Escuelas de tiempo completo de 8:00 a 16:00 horas incluyendo tiempo de receso y alimentación

5. Arraigo con alimentos de 8:00 a 16:00 horas

6. Arraigo sin alimentos de 8:00 a 13: 00 horas y de 15:00 a 18:00 horas

7. Personal de supervisión y ATP de 8:00 a 15:00 horas. Los ATP con doble plaza de 8:00 a 18:00

horas.

Los supervisores pueden ser convocados por su superioridad en cualquier momento por necesidades del

servicio.

Para iniciar puntualmente con los horarios que se han establecido, todo el personal deberá llegar minutos antes

para recibir a los educandos.

EDUCACIÓN SECUNDARIA En Educación secundaria el personal docente dada su condición de contratación de plaza, esta abarca un pago de salario de sesenta minutos hora-semana-mes de acuerdo a las claves presupuestales que ostentan ante el FONE por lo que el personal docente disfruta de un excedente de diez minutos que le permite llegar, trasladarse y estar puntualmente previo a su módulo de clases, condición que les evita tener retardos, toda vez que laboran módulos de cincuenta minutos. Derivado lo anterior, es claro que en caso del personal docente que no llega puntualmente a su módulo de clases se aplicará FALTA invariablemente y prefectura deberá notificar su incidencia como corresponde para trámite y descuento. Para garantizar el punto anterior se han diseñado herramientas para la observación del aula que contemplan por ende los cincuenta minutos efectivos de clase. Los horarios de labores de los centros escolares se establecerán de forma particular según nivel y/o modalidad de educación de que se trate. Secundarias Generales, Técnicas y Telesecundarias Secundarias Generales y Técnicas Turno Matutino

Tipo de personal Horario de Entrada Horario de Salida

Apoyo y Asistencia a la Educación: Administrativos

7:00

14:00

Intendencia Jornada laboral 40 horas

Director 7:00 14:00

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DISPOSICIONES GENERALES 2019-2020.

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Docente Hora/semana/mes

Secundarias Generales y Técnicas Turno Vespertino

Tipo de personal Horario de Entrada Horario de Salida

Apoyo y Asistencia a la Educación: Administrativo

14:00

21:00

Intendencia Jornada laboral 40 horas

Director 14:00 21:00

Docente Hora/semana/mes

Telesecundarias

Tipo de personal Horario de Entrada Horario de Salida

Apoyo y Asistencia a la Educación: Administrativo

8:00

15:00

Intendencia Jornada laboral 40 horas

Director 8:00 14:00

Docente 8:00 14:00

Las escuelas que pertenecen al programa de tiempo completo deberán cubrir con las horas extraordinarias a la semana, normado en los Lineamientos para la organización y el funcionamiento de dicho programa.

EDUCACIÓN ESPECIAL

Los servicios de Educación Especial de CAM y USAER tendrán los horarios con base en la normatividad

aplicable.

El horario de servicio de los CAM serán los siguientes:

Turno Matutino de 8:00 hrs a 13:00 hrs

Turno Vespertino de 14:00 hrs a 19:00 hrs

Los CAM de Tiempo Completo tienen un horario de 8:00 a 16:00 horas

El horario de atención de las USAER serán los siguientes:

Turno matutino de 8:00 hrs a 13:00 hrs

Turno vespertino de 14:00 hrs a 19:00 hrs

Los CAM se sujetarán al calendario escolar oficial de 195 días y su personal con función de docente, directivo,

de apoyo y asistencia a la educación se sujetará al siguiente horario:

Turno Matutino

Tipo de personal Horario de Entrada Horario de Salida

Apoyo y Asistencia a la Educación 7:30 14:30

Director 8.00 14:00

Docente 8:00 13:00

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DISPOSICIONES GENERALES 2019-2020.

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Turno Vespertino

Tipo de personal Horario de Entrada Horario de Salida

Apoyo y Asistencia a la Educación 13:00 20:00

Director 13:30 19:30

Docente 14:00 19:00

El personal de las USAER con función docente, directivo, de apoyo y asistencia a la educación se sujetará al

siguiente horario:

Turno Matutino

Tipo de personal Horario de Entrada Horario de Salida

Apoyo y Asistencia a la Educación 8:00 15:00

Director 8:00 14:00

Docente 8:00 13:00

Turno Vespertino

Tipo de personal Horario de Entrada Horario de Salida

Apoyo y Asistencia a la Educación 13:00 20:00

Director 13:30 19:30

Docente 14:00 19:00

El Director de la USAER deberá proporcionar acompañamiento en su horario asignado en la escuela regular

acorde a su cronograma.

El horario del Personal de supervisión y ATP será de 8:00 a 15:00 horas. Los ATP con doble plaza de 8:00 a

18:00 horas.

Los supervisores pueden ser convocados por su superioridad en cualquier momento por necesidades del

servicio.

Para iniciar puntualmente con los horarios que se han establecido, el personal docente deberá llegar minutos antes para

recibir a los alumnos.

EDUCACIÓN INDÍGENA

EDUCACION INICIAL INDIGENA

El responsable de Educación Inicial realizará la distribución de la carga horaria de 7 horas con 12

minutos entre las 3 modalidades de atención

a) Atención directa a niños en el aula

b) Atención a Niños con presencia de agentes educativos

c) Atención a agentes educativos

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DISPOSICIONES GENERALES 2019-2020.

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EDUCACIÓN PREESCOLAR INDIGENA

ALUMNOS

T.M. Entrada: 8:45 a 9:00 hrs.

Permanencia: 9:00 a 12:00 hrs. T.V.

Entrada: 14:15 a 14:30 hrs.

Permanencia: 14:30 a 17:30 hrs.

TIPO DE PERSONAL Horario de Entrada Horario de Salida

Directivo y/o comisionado 8:00 13:00

Docentes T.M. 8:30 12:30

Intendentes T.M.

TIPO DE PERSONAL T-M- Horario de Entrada Horario de Salida

Apoyo y Asistencia a la

Educación

8:00 14:00

Director 8:00 13:00

Docente 8:30 12:30

TIPO DE PERSONAL T.V. Horario de Entrada Horario de Salida

Apoyo y Asistencia a la

Educación

13:30 19:30

Director 13:30 18:30

Docente 14:00 18:00

Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación adscrito al Sector, Supervisión: 8:00 a 15:00 hrs.

EDUCACION PRIMARIA INDIGENA

MODALIDAD Personal Horario de una ETC

Primaria

Director

Docente

Intendente

8 a 14:30

7:30 a 14:00

7:00 A 13:30

Primaria con Servicio de

Alimentación Director

Docente

Intendente

8 a 15:00

7:30 a 14:30

7:00 A 14:00

Primaria con Programa de

Arraigo

ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN

Los directivos y maestros no podrán condicionar pago alguno por la entrega de documentos oficiales

(reporte de evaluación) de ninguna índole a los padres de familia o tutores, cuando éstos los soliciten y por

ningún motivo, podrán obstaculizar o retener documentación oficial de los alumnos.

Es facultad de los (as) directores (as) de los centros escolares validar el Reporte de Evaluación con su firma y

sello oficial del centro escolar. En caso de que el padre de familia requiera la documentación oficial por motivo

de cambio de ciudad o colonia el Directivo deberá tramitar personalmente mediante oficio de solicitud ante el

Departamento de Registro y Certificación de la Secretaría de Educación, el alta y/o baja respectiva del alumno

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DISPOSICIONES GENERALES 2019-2020.

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a fin de entregar el reporte de evaluación con su folio respectivo, asimismo, los padres que soliciten constancia

alguna, ésta, deberá ser expedida por el director utilizando el formato autorizado.

En el Acuerdo número 11/03/19, publicado en el Diario Oficial de la Federación, con fecha 29 de marzo de

2019, emitido por la Secretaría de Educación Pública, establece las normas generales para la evaluación del

aprendizaje, acreditación, promoción, regularización y certificación de los educandos de la educación básica,

mismos que en la parte que interesa se transcribe:

Artículo 9. Periodos de evaluación y comunicación de resultados. Los Docentes responsables de

registro asentarán sus valoraciones en la Boleta de Evaluación y comunicarán los resultados a las

familias en cada uno de los tres periodos del ciclo escolar correspondiente, conforme se indica en la

siguiente tabla:

PERIODOS DE EVALUACIÓN REGISTRO Y COMUNICACIÓN DE

LOS RESULTADOS DE LA

EVALUACIÓN

PRIMERO

Del comienzo del ciclo escolar y hasta

el final del mes de noviembre.

Los últimos cuatro días hábiles del

mes de noviembre.

SEGUNDO

Del comienzo del mes de diciembre y

hasta el final del mes de marzo.

Los últimos cuatro días del mes de

marzo o, en su caso, los cuatro días

anteriores al comienzo de las

vacaciones de primavera, lo que

ocurra primero en el ciclo escolar

correspondiente.

TERCERO

Del comienzo del mes de abril y hasta

el final del ciclo escolar.

Los últimos cuatro días hábiles del

ciclo escolar que corresponda.

Los días para la comunicación de resultados a los alumnos y a las madres y padres de familia o

tutores serán señalados en los calendarios escolares del ciclo escolar respectivo.

La comunicación a las madres y padres de familia o tutores de los resultados de las evaluaciones

parciales, y la entrega de la Boleta de Evaluación al final del ciclo escolar, no limita su derecho a

informarse sobre el desempeño y desarrollo de sus hijos o pupilos en cualquier momento. Tampoco

limita a los docentes y directivos para convocar a los padres de familia o tutores a la escuela cuando

lo consideren necesario.

Artículo 10. Resultados de evaluación y escala de calificaciones.

I. En la educación preescolar los resultados de la evaluación se expresarán mediante observaciones

y sugerencias sobre el aprendizaje de los alumnos en cada una de las asignaturas que conforman el

componente curricular de Campos de Formación Académica y las áreas de Artes y Educación Física

del componente curricular Áreas de Desarrollo Personal y Social, sin utilizar valores numéricos.

Los clubes del componente curricular Ámbito de la Autonomía Curricular y el área de educación

socioemocional del componente curricular Áreas de Desarrollo Personal y Social serán objeto de

evaluación continua por parte de los docentes, y las observaciones se comunicarán en el momento

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oportuno a cada estudiante y a las madres, padres de familia o tutores, en forma oral o por escrito,

sin utilizar valores numéricos. Estas valoraciones no se consignarán en la Boleta de Evaluación.

II. En la educación primaria y secundaria:

a) Para las asignaturas que conforman el componente curricular Campos de Formación Académica

y las áreas de Artes y Educación Física del componente curricular Áreas de Desarrollo Personal y

Social las calificaciones se expresarán en números enteros en una escala de 5 a 10, con la excepción

señalada en el inciso c) siguiente, y los promedios con un número entero y un decimal.

b) La calificación de 5 es reprobatoria. Las calificaciones de 6 a 10 son aprobatorias.

c) En primero y segundo grado de primaria la escala de calificaciones será de 6 a 10.

d) Los clubes del componente curricular Ámbitos de la Autonomía Curricular y el área de educación

socioemocional del componente curricular Áreas de Desarrollo Personal y Social serán objeto de

evaluación continua por parte de los docentes de primaria o tutores de grupo de secundaria, y las

observaciones se comunicarán en el momento oportuno a cada estudiante y a las madres, padres de

familia o tutores, en forma oral o por escrito, sin utilizar valores numéricos. Estas valoraciones no

se consignarán en la Boleta de Evaluación.

Artículo 11. Acreditación. Se sujetará a los siguientes criterios:

I. Educación preescolar: Se acredita con el solo hecho de haber cursado el grado correspondiente.

II. Educación primaria:

a) Primero y segundo grados: Se acreditan con el solo hecho de haber cursado el grado

correspondiente.

b) Tercero, cuarto y quinto grados

● Tener un mínimo de 80% de asistencia en el ciclo escolar.

● Tener un promedio final en el grado escolar mínimo de 6 y haber obtenido calificación

aprobatoria en al menos 6 asignaturas del componente curricular Campos de Formación Académica

y las áreas de Artes y Educación Física del componente curricular Áreas de Desarrollo Personal y

Social cursadas.

c) Sexto grado

● Tener un mínimo de 80% de asistencia en el ciclo escolar.

● Tener un promedio final mínimo de 6 en todas las asignaturas del componente curricular Campos

de Formación Académica y las áreas de Artes y Educación Física del componente curricular Áreas

de Desarrollo Personal y Social cursadas.

III.- Educación secundaria:

a) Primero y segundo grados

● Tener un mínimo de 80% de asistencia en el ciclo escolar.

● Tener un promedio final en el grado escolar mínimo de 6 y haber obtenido calificación

aprobatoria en al menos 6 asignaturas del componente curricular Campos de Formación Académica

y las áreas de Artes y Educación Física del componente curricular Áreas de Desarrollo Personal y

Social cursadas.

b) Tercer grado

● Tener un mínimo de 80% de asistencia en el ciclo escolar.

● Tener un promedio final mínimo de 6 en todas las asignaturas del componente curricular Campos

de Formación Académica y las áreas de Artes y Educación Física del componente curricular Áreas

de Desarrollo Personal y Social cursadas.

Artículo 12. Promoción. Se sujeta a los siguientes criterios:

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DISPOSICIONES GENERALES 2019-2020.

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I. Educación preescolar: Con base en lo establecido en el artículo 11, fracción I que antecede, el

educando que curse los grados primero o segundo será promovido al siguiente. El educando que

curse el tercer grado será promovido al primer grado de educación primaria.

II. Educación primaria:

a) Con base en lo establecido en el artículo 11, fracción II, inciso a) que antecede, el educando que

curse los grados primero o segundo será promovido al siguiente grado.

b) En tercero, cuarto y quinto grados, el alumno será promovido al grado escolar siguiente cuando

acredite en los términos señalados en el artículo 11, fracción II, inciso b) que antecede.

c) En sexto grado el alumno será promovido a la secundaria cuando acredite en los términos

señalados en el artículo 11, fracción II, inciso c) que antecede, o cuando acredite una evaluación

general de conocimientos correspondiente al sexto grado, en los términos que para tal efecto

establezcan las Normas de Control Escolar aplicables.

III. Educación secundaria:

a) El alumno de primero y segundo grados será promovido al siguiente grado cuando haya

acreditado en los términos que señala el artículo 11, fracción III, inciso a) que antecede.

b) El alumno de tercer grado será promovido al siguiente nivel educativo cuando haya acreditado

en los términos que señala el artículo 11, fracción III, inciso b) que antecede.

c) El alumno volverá a cursar el grado cuando al concluir el ciclo escolar tenga 5 o más asignaturas

del componente curricular Campos de Formación Académica y las áreas de Artes y Educación Física

del componente curricular Áreas de Desarrollo Personal y Social no acreditadas.

d) El alumno que se encuentre en situación de riesgo por no haber obtenido calificación aprobatoria

en hasta 4 asignaturas del componente curricular Campos de Formación Académica y/o las áreas

de Artes y Educación Física del componente curricular Áreas de Desarrollo Personal y Social

cursadas, podrá regularizar esta situación, en los términos que para tal efecto establezcan las

Normas de Control Escolar aplicables.

e) El alumno de primero o segundo grado podrá inscribirse al grado inmediato superior cuando, al

concluir el primero o segundo periodo de regularización, conserve un mínimo de 6 asignaturas y/o

áreas acreditadas.

f) El alumno podrá acreditar un grado escolar de la educación secundaria a través de una evaluación

general de conocimientos, en los términos que para tal efecto establezcan las Normas de Control

Escolar aplicables.

Artículo 14. Certificación.

a) Certificado de Educación Preescolar: Al concluir los estudios de educación preescolar, de

conformidad con los requisitos establecidos en el Acuerdo 12/10/17, la autoridad educativa

competente expedirá el Certificado de Educación Preescolar. Este certificado podrá expedirse en

versión electrónica y deberá sujetarse a las características de contenido, diseño y seguridad que al

efecto se establezca en las Normas de Control Escolar aplicables.

b) Certificado de Educación Primaria: Al concluir los estudios de educación primaria, de

conformidad con los requisitos establecidos en el Acuerdo 12/10/17, la autoridad educativa

competente expedirá el Certificado de Educación Primaria. Este certificado podrá expedirse en

versión electrónica y deberá sujetarse a las características de contenido, diseño y seguridad que al

efecto se establezca en las Normas de Control Escolar aplicables.

c) Certificado de Educación Secundaria: Al concluir los estudios de educación secundaria, de

conformidad con los requisitos establecidos en el Acuerdo 12/10/17, la autoridad educativa

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DISPOSICIONES GENERALES 2019-2020.

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competente expedirá el Certificado de Educación Secundaria. Este certificado podrá expedirse en

versión electrónica y deberá sujetarse a las características de contenido, diseño y seguridad que al

efecto se establezca en las Normas de Control Escolar aplicables.

Artículo 15. Acreditación y promoción anticipada. Los alumnos con aptitudes sobresalientes que

cumplan con los requisitos establecidos en las Normas de Control Escolar aplicables y previa

evaluación, podrán ser admitidos en la educación primaria o secundaria a una edad más temprana

de la establecida, o bien, omitir el grado escolar inmediato que les corresponda, en el mismo nivel

educativo.

ESTADÍSTICAS

Los directivos, docentes, supervisores y supervisora rendirán mediante los formatos establecidos por la

Secretaría, en forma correcta, oportuna y veraz los datos estadísticos solicitados por el área educativa

correspondiente y la Dirección de Planeación y Programación.

La disposición anterior se basa en los artículos 1º, 2º, 45 y 103 de la Ley del Sistema Nacional de Información

Estadística y Geografía, y su incumplimiento será objeto de las sanciones previstas en el artículo 106 del mismo

ordenamiento legal.

Con la finalidad de fortalecer los procesos de planeación y evaluación por disposición de la Dirección General

de Planeación, Programación y Estadística Educativa, el Levantamiento de la Estadística Educativa sólo se

realizará a inicio del ciclo compactando los cuestionarios de inicio y fin de cursos anteriores en una nueva

versión de los mismos.

Las estadísticas (formato 911) se reportan a través de la página de internet www.f911.sep.gob.mx, utilizando

la clave y contraseña asignada por el Departamento de Sistemas de Informática Estadística a cada centro de

trabajo, en los tiempos que el Departamento de Sistemas de Informática Estadística determine, una vez subida

la información al sitio indicado deberá imprimirse dicho registro.

El supervisor será el responsable de recopilar dichos registros y entregarlos al Departamento de Sistemas de

Informática Estadística.

Posterior al proceso de captura, los supervisores serán los responsables de recopilar dichos registros y

entregarlos al Departamento de Sistemas de Informática Estadística de la Secretaría de Educación del Estado

de Campeche y una copia de la oficialización de cada plantel sellada de recibido por el área correspondiente

al Titular del nivel educativo a que corresponda.

TRÁMITE DE AUTORIZACIÓN PARA IMPARTIR EL SERVICIO EDUCATIVO

En el marco de lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los particulares

pueden obtener Autorización para impartir Educación Básica. La autoridad educativa ha establecido una

política de apertura a la colaboración del sector privado en esta tarea y ha procurado alentar y estimular esa

participación que contribuye a la extensión del servicio educativo.

Quienes obtienen Autorización para impartir Educación Básica, se integran al Sistema Educativo Estatal y se

constituyen en prestadores de un servicio público, cuyas inversiones se consideran legalmente como de interés

social quedando sujetos a cumplir con todos los principios rectores del servicio educativo que establece el

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DISPOSICIONES GENERALES 2019-2020.

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artículo 3° Constitucional, además de las obligaciones que se deriven de las leyes, reglamentos, acuerdos,

circulares y demás lineamientos que se expidan en materia educativa.

Conforme al Acuerdo del Ejecutivo del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 25 de agosto

del 2014, el período para la recepción de solicitudes acompañadas de la totalidad de los requisitos exigidos en

el presente instructivo, es del primer día hábil del mes de septiembre al último día hábil del mes de noviembre

de cada año y la Autorización que se emita en caso de resultar procedente su solicitud, será vigente a partir del

ciclo escolar siguiente a la fecha de solicitud.

Relación de documentos a entregar

a) Solicitud para impartir estudios de educación básica.

b) Solicitud de autorización de nombre de la institución

c) Relación del personal directivo y docente

d) Contar con un inmueble que cumpla con las condiciones de seguridad, higiénicas, técnicas y

pedagógicas necesarias para la prestación del servicio educativo, los Supervisores Escolares, en

coordinación con el Departamento de Seguridad y Emergencia Escolar y la Coordinación General de

Programas de Inversión de la Secretaría de Educación, efectuarán visitas a los inmuebles propuestos

para la impartición del servicio particular de educación preescolar con la finalidad de verificar que

cumpla con los lineamientos higiénicos, arquitectónicos, de seguridad y pedagógicos dispuestos en las

normas correspondientes, y levantarán el acta circunstanciada de verificación prevista así como:

I. Documentación que acredite la ocupación legal del inmueble.

II. Comprobante de línea telefónica.

III. Comprobante domiciliario catastral.

IV. Constancia de seguridad estructural firmada por el Director Responsable de Obra, en el que se

especifique que el inmueble cumple con las normas mínimas de construcción aplicables al lugar donde

se encuentra ubicado y que se destinará para la prestación del servicio educativo.

V. Constancia de uso de suelo que especifique el nivel educativo que se pretende impartir.

VI. Licencia de funcionamiento en el que se especifique el servicio educativo que pretende impartir,

asimismo deberá precisar el domicilio del plantel donde se impartirá el servicio.

VII. Constancia de Protección Civil en el que se especifique que el inmueble cumple con las

especificaciones legales aplicables en materia de protección civil, que permitan reducir al máximo

algún siniestro o desastre y la mención de que el inmueble se autoriza para ser destinado a la prestación

del servicio educativo, precisando, que es para impartir educación primaria.

VIII. Aviso de Funcionamiento de la Secretaría de Salud.

IX. Proyecto Arquitectónico, especificando la distribución de todos los servicios y medidas de todas y

cada una de las áreas y de las aulas, validado por la Coordinación de Programas de Inversión de la

Secretaría de Educación, el cual deberá presentar en los mes de enero a febrero de cada año, previo al

inicio del proceso de incorporación de estudios, para revisión y validación.

X. Pago por el trámite.

Cabe mencionar que el hecho de presentar la solicitud para obtener autorización para impartir educación no

presupone que esta Secretaría la emitirá en sentido favorable, en virtud de estar sujeta a la revisión y al

cumplimiento de las condiciones pedagógicas, docentes, higiénicas, de seguridad, legales y administrativas que

aseguren la adecuada prestación del servicio educativo; de tal manera que por ningún motivo, el particular

podrá ofertar el servicio educativo si antes no cuenta con el acuerdo de autorización emitido por esta

Secretaría.

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DISPOSICIONES GENERALES 2019-2020.

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Las escuelas particulares estarán sujetas a todas las disposiciones que emita la Secretaría de Educación del

Estado de Campeche y queda prohibido acuerdos internos, o protocolos internos que vayan contrario sensu, a

estas disposiciones y marco normativo emitido por la Autoridad Educativa Estatal.

CAPÍTULO III

LINEAMIENTOS TÉCNICO PEDAGÓGICOS

ACTIVIDADES DE INICIO DE CICLO ESCOLAR

El personal Directivo, Docente, Técnico Docente, Asesores Técnico Pedagógicos, deberán participar en la

Semana de Actualización del 12 al 23 de agosto de 2019 en sus centros de trabajo.

A partir del inicio de actividades escolares y hasta el 14 de septiembre de 2019, los maestros formularán y

aplicarán un plan de trabajo, con el propósito de que a través de actividades exploratorias el educador obtenga

información básica sobre cada alumno a su cargo, tales como, qué saben hacer en relación con algunas

capacidades señaladas en el Modelo de Atención; sus condiciones de salud física, rasgos que caracterizan su

ambiente familiar (formas de trato, actividades que realizan en casa, con quienes se relacionan, sus gustos o

preferencias, sus temores, etc.). Es necesario concentrar la atención en aspectos relevantes que permitan al

educador saber desde el inicio del ciclo, cómo son sus alumnos, quiénes requieren atención urgente, específica

y de qué tipo, y en qué condiciones generales iniciará el trabajo pedagógico con el grupo.

En cada una de las reuniones de trabajo que se celebren, de acuerdo a la calendarización de actividades de

inicio del ciclo escolar, se analizarán metas, estrategias y acciones a seguir, con el propósito de mejorarlas y

ajustarlas para el ciclo escolar 2019-2020.

En todos los centros escolares de los niveles de Educación Básica del Estado deberá significar el inicio del

nuevo ciclo escolar (26 de agosto de 2019), con una ceremonia cívica en la que se hará extensiva la participación

a autoridades civiles locales, así como a los padres de familia.

Al inicio del ciclo escolar (primer día de clases: 26 de agosto de 2019), el Director remitirá mediante oficio a

la supervisión escolar la relación del personal docente, directivo, de apoyo y asistencia a la educación que no

se presentó a laborar en la fecha establecida en el calendario escolar, así como la relación del personal de apoyo

y asistencia a la educación que no haya cubierto las tareas establecidas durante el receso de clases.

PLANEACIÓN EDUCATIVA

Los Supervisores, Directores, Docentes, Técnicos Docentes, y Asesores Técnicos Pedagógicos, darán

preferencia a la realización de actividades técnico-pedagógicas, para cumplir adecuadamente con el desempeño

de la función educativa asignada, apegándose en todo momento al contenido del Artículo 22 de la Ley General

de Educación.

Los Supervisores, Directores, Docentes y Técnicos Docentes participarán en las acciones que disponga la

Secretaría de Educación, para elevar la calidad de la educación, ampliar la cobertura y reorganizar el Sistema

Educativo de acuerdo a lo estipulado en las líneas de acción del Proceso de Renovación Curricular y

Pedagógica de los niveles educativos que les correspondan.

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DISPOSICIONES GENERALES 2019-2020.

38

De la función de los asesores técnico-pedagógico y de los jefes de enseñanza

En este mismo sentido y en apego a lo estipulado por el artículo 22 de la Ley General de Educación, que establece

“…alcanzar más horas efectivas de clase y, en general, de lograr la prestación del servicio educativo con mayor

pertinencia, calidad y eficiencia”…los jefes de enseñanza, personal ATP, y de coordinación académica en su caso, deberán

entregar al inicio del ciclo a la supervisión adscrita lo siguiente:

1) En los primeros quince días de septiembre su plan de trabajo anual con acciones concretas a realizar durante el ciclo

escolar 2019-2020.

2) Llevar su bitácora de acompañamiento pedagógico.

3) El trabajo de planeación de los jefes de enseñanza y personal ATP es medular e inicia con los resultados del ciclo que

finaliza, ya que a partir del análisis de la RME de las escuelas de la zona adscrita, los resultados de aprovechamiento,

índice terminal y de reprobación del ciclo anterior, realizaran una proyección de estrategias pedagógicas para mejorar

dichos resultados y realizar propuestas para la EGM por escuela, que permitan aportar y enriquecer su intervención

efectiva en la construcción de las RME de cada escuela de su zona, y detectar con el colectivo las diversas áreas de

oportunidad desde la fase intensiva de CTE.

4) Cronograma de actividades 2019-2020 con agenda de acuerdo a los siguientes puntos:

a) Calendario de reuniones con los directivos de cada escuela (propuestas sujetas a ajustes) para analizar la

construcción de la RME y EGM, así como verificar si los acuerdos establecidos se cumplieron y ¿qué acciones

fueron exitosas? o ¿cuáles hay que mejorar, enriquecer o eliminar?, apoyados en las bitácoras del CTE. Con su

respectivo informe.

b) Al final de cada sesión ordinaria del CTE, se deberán organizar e implementar las estrategias con el colectivo

directivo de la zona, para que a la brevedad tengan los trabajos y productos realizados en cada sesión en las

escuelas de su adscripción y brindar el acompañamiento adecuado de manera digital, para optimizar recursos y

tiempos.

c) Visitas de acompañamiento con su respectivo informe cuantitativo y cualitativo, derivado de la aplicación de las

herramientas de observación de aula.

d) Visita de acompañamiento pedagógico-didáctica con sugerencias, retroalimentación y seguimiento durante el

ciclo 2019-2020.

e) Acompañamiento de zona en cuanto a la aplicación, interpretación de resultados, análisis de los mismos y

estrategias a aplicar con acciones concretas a partir de la aplicación del SisAT en las escuelas que presenten más

necesidades.

f) Diseño de talleres pedagógicos y didácticos a realizar de acuerdo a las necesidades detectadas del personal

Directivo, Docente y de servicios de apoyo a la educación, prefectura, trabajo social y bibliotecarios.

g) Acompañamiento y fortalecimiento del colectivo docente que presenta debilidades o áreas de oportunidad en la

zona adscrita, a partir de la propuesta Directiva y/o detección de necesidades de apoyo pedagógico a los docentes

de acuerdo a las visitas que realice en su zona la supervisión, el jefe de enseñanza y personal de asesores técnico-

pedagógicos.

h) De cada caso anterior se entregara informe a la supervisión escolar.

5) Entrega de informe de resultados en tres períodos diciembre, marzo y junio. a fin de establecer los avances que se

lograron al primer periodo y de que áreas se tienen que reforzar de liderazgo pedagógico en las escuelas de la zona,

así como brindar acompañamiento certero de acuerdo a las necesidades de contexto y particularidades de cada plantel,

con su presentación en Power Point, y formato Word.

6) Contribuir con su liderazgo e iniciativa a fortalecer pedagógicamente la zona escolar adscrita con mejoras en el

aprovechamiento de los aprendizajes de los alumnos y actividades académicas que motiven a los estudiantes a

continuar su formación integral.

7) Ser promotores dinámicos e innovadores de los recursos pedagógicos y herramientas como PLANEA, SOLE, PHETS,

ENDLESS y “LA ESCUELA INTEGRAL”.

8) Una constante es la capacitación en las diversas herramientas como PHETS, ENDLESS y procesos de certificación

en la metodología SOLE.

9) La función técnico-pedagógica siempre será de asesoría, propositiva y de acompañamiento, bajo ninguna

circunstancia será punitiva.

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DISPOSICIONES GENERALES 2019-2020.

39

Del Colectivo Docente

Es obligación del colectivo docente de los Centros de Trabajo participar activamente en cada sesión de CTE sin

menoscabo de la carga horaria de su plaza, y es responsabilidad del personal docente realizar las acciones, respetar los

acuerdos y asumir los compromisos que se tomen en cada sesión del CTE, en los casos de doble turno o de asistencia

alternada en razón de estar adscrito a dos o más planteles, en colectivo junto con el liderazgo de sus directivos deberán

contribuir eficazmente a elaborar su RUTA DE MEJORA, con base en el ACUERDO NÚMERO 717 POR EL QUE

SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA FORMULAR LOS PROGRAMAS DE GESTIÓN ESCOLAR, expedido por el Secretario de Educación Pública y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de Marzo del

2014, lineamientos que tienen por objeto establecer las normas que deberán seguir las autoridades educativas locales y

municipales para formular los programas o acciones de gestión escolar, destinados a fortalecer la autonomía de gestión de

las escuelas de educación básica, y que serán de observancia obligatoria. Estos programas y acciones deberán atender los

siguientes aspectos:

a) Ubicar a la escuela en el centro de atención de los servicios educativos para contribuir en el logro de una

educación de calidad con equidad;

b) Establecer las condiciones para que todas las escuelas de educación básica cumplan con la Normalidad Mínima

de Operación Escolar, definida en el lineamiento sexto, inciso b) del referido Acuerdo;

c) Definir la normatividad aplicable para la conformación de las estructuras ocupacionales por tipo de escuela y

nivel educativo;

d) Asegurar el respeto del tiempo de la escuela y en específico el tiempo del aula, evitando las acciones y programas

que no respondan a una solicitud del centro escolar, al desarrollo de su Ruta de Mejora, que distraigan a la escuela

de sus prioridades educativas y le generen carga administrativa;

e) Establecer sistemas de administración escolar eficaces que aligeren la carga administrativa a las escuelas y eviten

distraerla de su tarea central, dotando a cada una de ellas, con al menos una computadora para fines

administrativos;

f) Promover que cada centro escolar disponga de infraestructura, mobiliario y equipamiento digno;

g) Asegurar que cada centro escolar disponga del equipamiento y demás elementos necesarios para poder registrar,

administrar e informar todos los movimientos e incidencias que se presenten de su personal, alumnos y del

plantel, durante el desarrollo del ciclo escolar, en el Sistema de Información y Gestión Educativa;

h) Desarrollar estructuras de operación de los servicios educativos que garanticen que los directores de escuela

dediquen la mayor parte de su tiempo a realizar observaciones en sus salones de clase y apoyar a los docentes en

la mejora de los procesos de enseñanza y de aprendizaje;

i) Garantizar que las sesiones de los Consejos Técnicos Escolares, establecidas en el calendario escolar, cumplan

con la misión y propósitos establecidos en la normatividad correspondiente;

j) Fortalecer el cuerpo de supervisión escolar, a fin de que su función se concentre en vigilar y asegurar la calidad

del servicio educativo que se presta en los planteles y que mantenga permanentemente informadas a las

autoridades educativas de los avances en el logro de aprendizajes de los educandos;

k) Reducir significativamente las tareas administrativas del supervisor y fortalecer sus funciones de orientación y

asesoría pedagógicas;

l) Establecer equipos de apoyo a la supervisión escolar en el desarrollo y mejora continua de las escuelas;

m) Establecer normas y dispositivos que promuevan una mejor convivencia escolar y la participación informada y

eficaz de los Consejos Escolares de Participación Social en el logro de un servicio educativo de calidad;

n) Evaluar permanentemente el desarrollo de las escuelas e impulsar la utilización de los resultados de la evaluación

como retroalimentación para la toma de decisiones de los distintos actores educativos a fin de impulsar procesos

de mejora continua en cada ciclo escolar;

o) Proveer recursos pertinentes y oportunos con base en los diversos contextos y en las necesidades identificadas en

los centros escolares;

p) Revisar las disposiciones normativas y establecer los sistemas de información pertinentes para que las escuelas

tengan facilidad administrativa en el uso de los recursos que reciban para su buen funcionamiento;

q) Asegurar las condiciones de equidad en la participación de las escuelas y evitar las situaciones que incrementen

las desigualdades y la exclusión;

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DISPOSICIONES GENERALES 2019-2020.

40

r) Impulsar acciones de compensación focalizadas en aquellas escuelas, localidades y regiones donde se concentra

el rezago educativo para garantizar que éstas cuenten con las condiciones para que todos sus educandos

permanezcan, progresen y reciban un servicio educativo de calidad;

s) Reconocer de manera gradual mayores niveles de autonomía a las escuelas que acrediten mejores resultados

educativos, medidos en función de su contexto, y de gestión a partir de los parámetros e indicadores que se

establezcan para la autonomía y gestión escolar y de un sistema de incentivos para las mismas;

t) Implementar mecanismos que involucren y fortalezcan la participación de los padres de familia, Consejos

Escolares de Participación Social y de la sociedad en general, para fortalecer la autonomía de la gestión escolar,

la calidad y equidad del servicio educativo, el máximo logro de los aprendizajes de todos los estudiantes y la

normalidad mínima, y

u) Garantizar que la información referente a los recursos asignados a la escuela, sus avances y resultados educativos

sean del conocimiento de la comunidad escolar.

DEL USO DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN COMO RETROALIMENTACIÓN PARA

LA MEJORA ESCOLAR

Los programas y acciones deberán garantizar que los miembros de la comunidad escolar tengan acceso a los

resultados de las evaluaciones externas que se desarrollen, y deberán desplegar acciones de asistencia técnica

y brindar herramientas al Consejo Técnico Escolar para apoyar la comprensión y sistematización de los

resultados de las evaluaciones.

Los programas y acciones para el fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar deberán apoyar a la escuela

con mecanismos y estrategias para atender sus procesos de evaluación internos, atendiendo, entre otros, los

siguientes aspectos:

a) Del Aprendizaje. El Consejo Técnico Escolar debe identificar los problemas asociados al aprendizaje de

todos los alumnos y emplearlos para retroalimentar la mejora continua en cada ciclo escolar. Los resultados de

la evaluación deben ser aprovechados para tomar decisiones en cuanto a las estrategias para asegurar que todos

los estudiantes, alcancen el máximo logro de los aprendizajes, disminuir el rezago y la deserción;

b) De la Evaluación con Equidad. La evaluación tomará en cuenta las características de diversidad social,

lingüística, cultural, física e intelectual de los alumnos. Toda evaluación debe conducir a detectar y atender

sistemáticamente las fortalezas y debilidades en el proceso educativo de cada alumno. De acuerdo a los

contextos locales habrá que desarrollar proyectos de innovación en materia de evaluación, acreditación,

promoción y certificación, en tanto ello no afecte la normatividad en la materia, ni implique carga

administrativa a las escuelas, y

c) De la Gestión Escolar. La comunidad escolar establecerá las estrategias de seguimiento y evaluación de los

elementos de la gestión escolar atendiendo los parámetros e indicadores de gestión escolar.

En materia de evaluación y uso de sus resultados, los programas y acciones para el fortalecimiento de la

autonomía de gestión escolar deberán atender lo siguiente:

a) Contribuir al desarrollo de las capacidades de directivos y docentes para utilizar los resultados de las

evaluaciones internas y externas;

b) Asegurar que las evaluaciones se realicen con los niveles de confiabilidad que se establezcan en los

procesos correspondientes;

c) Tener como referente para generar procesos de intervención en las escuelas los resultados de la

evaluación de las mismas, y

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DISPOSICIONES GENERALES 2019-2020.

41

d) Impulsar que los resultados de evaluación de la escuela se constituyen como el insumo básico para el

desarrollo de su proceso de Planeación Anual y para la construcción, desarrollo, ajuste y valoración de

su Ruta de Mejora.

DESARROLLO DE UNA PLANEACIÓN ANUAL DE ACTIVIDADES

Los programas y acciones para el fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar promoverán que la

Planeación Anual de la escuela se constituya en un proceso profesional, participativo, corresponsable y

colaborativo, que lleve, a los Consejos Técnicos Escolares, a tener un diagnóstico de su realidad educativa,

sustentado en evidencias objetivas que le permita identificar necesidades, prioridades, trazar objetivos, metas

verificables, y estrategias para la mejora del servicio educativo. Este proceso se concreta en la elaboración,

desarrollo, seguimiento y evaluación de la Ruta de Mejora.

La Ruta de Mejora es el sistema de mejora que consta de cinco procesos: Planeación, Implementación,

Seguimiento, Evaluación y Rendición de Cuentas; en el que se concreta la planeación escolar. Su elaboración

no deberá sujetarse a una metodología o formato específico. La Ruta de Mejora es un documento abierto; la

escuela deberá, de manera periódica, revisar avances, evaluar el cumplimiento de acuerdos y metas, así como

realizar ajustes en función de los retos que enfrenta y retroalimentar la toma de decisiones.

Los programas y acciones para el fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar brindarán los apoyos para

que la escuela logre lo planteado en su Ruta de Mejora.

Los programas y acciones para el fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar deberán apoyar y orientar

a la escuela para la inclusión de los siguientes elementos básicos en su Ruta de Mejora:

a) Autoevaluación/Diagnóstico. Proceso en el cual la escuela se mira a sí misma, considerando factores

internos y externos de su realidad, apoyándose en fuentes de información y parámetros de gestión

escolar que le permitan analizar, reflexionar, identificar y priorizar sus necesidades educativas para la

toma informada de decisiones que fortalezcan su autonomía de gestión escolar;

b) Prioridades Educativas. Enfocarse en las necesidades educativas detectadas en la

autoevaluación/diagnóstico teniendo en cuenta aspectos como el aprendizaje de todos los estudiantes,

la prevención del rezago y la deserción, la normalidad mínima, la convivencia escolar y la participación

social responsable;

c) Objetivos. A partir de las necesidades detectadas y de las prioridades educativas del centro escolar, los

objetivos especifican qué se pretende alcanzar y los medios para lograrlo, elementos que guiarán las

acciones a realizar por la comunidad educativa durante un ciclo escolar;

d) Metas. Establecen los logros concretos y verificables que permitan concretar los objetivos, con sus

respectivos indicadores para dar seguimiento y evaluar sus resultados. Deberán considerarse entre otras

que defina la escuela, metas en materia de logro de los estudiantes y reducción del rezago y la deserción.

Las metas deben definirse en función de la situación de la propia escuela y deben hacerse del

conocimiento de la comunidad escolar y la supervisión;

e) Programación de actividades y establecimiento de compromisos. Definición de las acciones,

compromisos, tiempos, responsables y recursos que permitirán alcanzar los objetivos y metas

acordados. En caso de generar o recibir recursos financieros de alguna instancia, especificar las

acciones en que se ejercerán éstos, con el propósito de transparentar su aplicación y rendir cuentas de

sus resultados, y

f) Estrategias de seguimiento y evaluación. Considerar los medios a través de los cuales los diferentes

actores educativos y las instancias de apoyo al centro escolar podrán ir evaluando, de manera continua,

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DISPOSICIONES GENERALES 2019-2020.

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los avances y logros alcanzados en el aula y en la escuela a partir de lo programado en la Planeación

Anual.

En el ejercicio de los programas y acciones para el fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar,

las autoridades educativas adecuarán sus intervenciones a los ajustes que las escuelas realicen en sus

Rutas de Mejora a lo largo del ciclo escolar.

DE LA ADMINISTRACIÓN, TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LOS

RECURSOS

Los programas y acciones para el fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar desarrollarán mecanismos

para garantizar que la escuela administre en forma transparente y eficiente los recursos que reciba y gestione

para mejorar su infraestructura, comprar materiales educativos y resolver problemas de operación básicos

considerados en su Ruta de Mejora. Estos mecanismos deberán ser administrativamente sencillos y, de ser

necesario, objeto de disposiciones particulares que minimicen el trabajo administrativo de las escuelas.

Los programas y acciones para fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas orientarán el cumplimiento

de las siguientes condiciones para un ejercicio transparente de los recursos:

a) El Director, con la participación del Consejo Técnico Escolar, el Consejo Escolar de Participación

Social y la Asociación de Padres de Familia, integrará la opinión de los padres y la comunidad escolar

en la definición de los aspectos en que serán invertidos los recursos que la escuela disponga;

b) La comunidad escolar ejercerá los recursos bajo los principios de honestidad, eficacia, eficiencia,

transparencia y rendición de cuentas, y en apego a la normatividad aplicable;

c) Las autoridades educativas locales y municipales establecerán los mecanismos de control que permitan

supervisar el correcto ejercicio de los recursos, sin que éstos impliquen carga administrativa para el

director y docentes,

d) Las autoridades educativas locales y municipales establecerán los mecanismos eficientes y accesibles

a los miembros de la comunidad escolar para presentar quejas, denuncias y sugerencias respecto del

servicio público educativo.

El Director, con el apoyo del Consejo Técnico Escolar, de la Asociación de Padres de Familia y del Consejo

Escolar de Participación Social, deberá transparentar y rendir cuentas a su comunidad y autoridades educativas

sobre los procesos y recursos, así como de los aspectos educativos y administrativos como parte del

fortalecimiento de la autonomía y de la gestión escolar con el objetivo de generar mayores condiciones de

confianza y colaboración de los padres de familia y de la comunidad.

Para ello:

a) Las autoridades educativas locales y municipales, en el marco de sus respectivas atribuciones, deberán

favorecer y apoyar las condiciones en las escuelas para la comunicación e información a la comunidad,

particularmente a los padres de familia, sobre las actividades, los recursos, los resultados de la gestión

escolar y del avance educativo. Estos mecanismos procurarán reducir la carga administrativa y

fortalecer las capacidades de decisión de las escuelas;

b) Las autoridades educativas locales y municipales garantizarán que, tratándose de recursos públicos, la

información del monto recibido por la escuela y las responsabilidades que se asuman para su ejercicio

estén a disposición de la comunidad escolar. La autoridad educativa local realizará acciones de

seguimiento muestral que no implique carga administrativa adicional para las escuelas,

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DISPOSICIONES GENERALES 2019-2020.

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c) Es corresponsabilidad de la comunidad escolar y de las autoridades educativas contar con la

información transparente y clara respecto a los recursos recibidos por la escuela, así como de su

ejercicio y comprobación.

CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN DE DOCENTES, PADRES DE FAMILIA Y ALUMNOS EN

LA RESOLUCIÓN DE LOS RETOS QUE CADA ESCUELA ENFRENTA

Bajo el liderazgo del director y con el apoyo de la supervisión escolar y de las autoridades educativas locales y

municipales, en el marco de un trabajo colaborativo y corresponsable, se promoverá la participación de

docentes, alumnos y padres de familia.

Los programas y acciones para el fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar deberán generar los

compromisos y mecanismos de apoyo para que los Padres de Familia participen de manera corresponsable en

la mejora de los aprendizajes de todos los educandos, en garantizar la asistencia de sus hijos a la escuela, en

disminuir o erradicar los índices de reprobación y deserción escolar, entre otros retos que se identifiquen en la

Ruta de Mejora de la escuela.

Las autoridades educativas locales y municipales generarán los programas y acciones pertinentes para apoyar

al Consejo Técnico Escolar y lograr que éste involucre activamente la participación de todos los docentes.

Asimismo, promoverá la vinculación del Consejo Técnico Escolar con las familias de los estudiantes,

particularmente con sus padres, de acuerdo a sus condiciones, tiempos y contextos específicos, reconociendo y

estimulando su papel de apoyo al aprendizaje de sus hijos, tanto en la escuela como en el hogar y desarrollando

sus capacidades para el fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar.

Por lo que los Supervisores elaborarán por separado y dentro de sus funciones, su Plan de Intervención para la

Mejora y/o Argumentado, mismo que implementarán durante el ciclo escolar 2019-2020, en el que se

puntualizará el balance de las Rutas de Mejora de los alumnos adscritos a las zona escolares a su cargo, dentro

de las sesiones del Consejo Técnico de Zona, así como las observaciones realizadas a través de la herramienta

de “Observación en el aula”, a fin de atender las áreas de oportunidades detectadas.

Las acciones o actividades se deberán vincular con el Modelo de Atención con Enfoque Integral, Reforma

Curricular y Pedagógica de la Educación, aplicable para el nivel correspondiente, con la finalidad de favorecer

los propósitos fundamentales, involucrando a todos los alumnos, padres de familia, escuela y comunidad. Está

vinculación se deberá reflejar en la Ruta de Mejora.

Los centros escolares deberán desarrollar y aplicar en su integridad el plan y programas de estudio vigentes,

cumpliendo en tiempo y forma con los propósitos señalados en los mismos.

Es obligación del docente de educación elaborar sus planes de trabajo, apegándose a los enfoques

metodológicos del plan y programa de estudio vigente, así como en los materiales de apoyo de la SEP; dicho

documento deberá tener el acompañamiento en el aula del Director y el visto bueno del Supervisor.

Todo el tiempo escolar se ocupará fundamentalmente en actividades de aprendizaje. Las actividades que

propone el docente lograrán que todos los alumnos estén involucrados en el trabajo de clase. Todos los alumnos

consolidarán su dominio de la lectura, la escritura y las matemáticas de acuerdo con su grado educativo.

Cabe mencionar que cada acción de festividad que impulse a un Programa Educativo se desarrollará en turno

alterno a la jornada laboral.

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DISPOSICIONES GENERALES 2019-2020.

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Es obligatorio el uso de libros de texto gratuito, tanto escuelas públicas como en particulares. Su entrega a los

alumnos no podrá estar condicionada a cobro alguno.

Todos los materiales para el estudio estarán a disposición de cada uno de los estudiantes y se usará

sistemáticamente.

No deberán usarse libros de texto que no sean los autorizados por la SEP, ni libretas o cuadernos en el trabajo

con los niños. Los Supervisores serán responsables de su correcto acatamiento.

El material didáctico y escolar solicitado en los centros escolares, atenderá a lo dispuesto por la Secretaría de

Educación. En ningún caso serán superfluos, excesivos, no se podrá exigir marca, logotipo o lugar de compra

y deberá ajustarse a las posibilidades económicas de los padres de familia o tutores y a las necesidades reales

de uso. Los Supervisores serán responsables de su correcto acatamiento.

La Subsecretaría de Educación Básica de la SEP, a través de la Dirección General de Materiales Educativos,

dispone de la página electrónica http://www.dgme.materiales.sep.gob.mx/, para compartir opiniones,

propuestas, sugerencias e inquietudes sobre los materiales de educación básica. Ésta es una herramienta para

publicar y acercar a la comunidad educativa a cuestionarios e instrumentos de seguimiento para valorar la

pertinencia de las actividades propuestas en los libros de los alumnos y maestros de todas las asignaturas, se

recomienda acceder a ella.

Es obligatoria la participación de Directivos, Docentes y Apoyos Técnico pedagógicos en el Trayecto de

Formación Continua y Actualización del ciclo escolar 2019-2020, y emplear los materiales y herramientas

pedagógicas distribuidas por la Secretaría de Educación Pública.

El(a) director(a) de los planteles educativos, realizarán la 1era. Reunión de inicio de curso escolar con padres

de familia en el periodo comprendido del 26 de agosto al 13 de septiembre de 2019.

La semana comprendida del 29 de junio al 3 de julio de 2020 se efectuarán actividades de retroalimentación

pedagógica de competencias de los campos formativos de lenguaje y comunicación y, pensamiento

matemáticos, según correspondan a las necesidades de los niveles educativos de Educación Básica.

Evaluación PLANEA

Todas las escuelas deberán brindar el apoyo estricto para su aplicación los días 11 y 12 de Junio de acuerdo al

calendario escolar 2019-2020.

ASESORÍA Y ACOMPAÑAMIENTO

Una educación de excelencia es relevante en la medida en que logra generar aprendizajes significativos y se

relaciona con los más altos fines de la educación.

Lo anterior implica un reto para todos, en el que se incluye de manera específica la supervisión escolar, el

presente y el futuro demandan la concentración de esfuerzos en el aseguramiento de la excelencia.

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DISPOSICIONES GENERALES 2019-2020.

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A la par de la transformación de la gestión en las escuelas, es necesario que la supervisión transite en el mismo

sentido, para ello, la supervisión escolar, en coordinación con su equipo de apoyo pedagógico y los directores

de cada plantel de su zona deberá:

Promover la corresponsabilidad en el cumplimiento de la misión de las escuelas de la zona y de sus

resultados educativos.

Enriquecer las propuestas de planeación que hacen las escuelas, aprovechando los proyectos y

programas existentes para promover propuestas de innovación en el aula.

Dar respuestas a las escuelas para mejorar los servicios que ofrecen; además de brindar y gestionar los

apoyos técnicos para que se alcancen las expectativas de mejora académica que los docentes y

directivos se han propuesto lograr.

Los Supervisores realizarán de manera obligatoria cinco visitas de acompañamiento y asesoramiento

académico a cada una de sus direcciones escolares, que les permita dar seguimiento al Plan de Trabajo de la

Supervisión Escolar formulado por la supervisión escolar y con ello, a la Ruta de Mejora de cada escuela de

la zona escolar visitada, conforme a las siguientes etapas:

ETAPA FECHA RESULTADO

Diagnóstica Agosto-septiembre Observaciones

Plan de Acción

Continua Octubre – junio Libreta de Observaciones Orientación

y Mejora

Final Julio Informe Final de Avances y Logros

(Informe Valorativo)

Los Supervisores realizarán de manera obligatoria cinco Visitas de acompañamiento y asesoramiento

académico a cada uno de sus planteles escolares, que les permita dar seguimiento a la Ruta de Mejora, conforme

a lo siguiente:

ETAPA FECHA RESULTADO

Diagnóstica Agosto-septiembre Observaciones

Plan de Acción

Continua Octubre – junio Libreta de Observaciones

Orientación y Mejora

Final Julio Informe Final de Avances y Logros

(Informe Valorativo)

Acompañamiento

sistemático

Septiembre-enero y junio Informes Valorativos

Durante el ciclo escolar 2019-2020 los supervisores acompañarán de forma sistemática a sus planteles escolares

durante los meses de septiembre, enero y junio.

Es obligatorio para todos los supervisores escolares el uso de la herramienta “Observación de clase” la cual

deberá constituir un insumo importante para toma de decisiones orientada a la mejora educativa. Asimismo se

señala que deberán reportar sus visitas de observación la Subdirección de Educación Secundaria, a efecto de

ser documentadas y analizadas para la toma de decisiones de política educativa.

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DISPOSICIONES GENERALES 2019-2020.

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Los Supervisores darán acompañamiento, asesoramiento académico y seguimiento a las acciones que realizan

los Apoyos Técnicos Pedagógicos, las cuales deberán estar contempladas en el Plan de trabajo de la

Supervisión, de acuerdo a su zona escolar.

Cabe mencionar que las Visitas Extraordinarias quedan sujetas a las necesidades que presenten los centros de

trabajo, como la Instalación del Consejo Escolar de Participación Social, la Asociación de Padres de Familia,

problemáticas laborales, eventos varios, etc. y no serán contabilizadas como acompañamiento.

Los (as) Directores (as) de los planteles educativos deberán realizar mensualmente 5 visitas de

acompañamiento y asesoramiento académico aplicando el ciclo de asesoría a los grupos que conforma su

escuela, con la finalidad de mejorar las prácticas pedagógicas de las docentes.

Emitir un informe pedagógico a la supervisión de cada una de las visitas a fin de mes, y en los casos de maestros

que tengan deficiencias en su metodología o un bajo rendimiento en el aprovechamiento de sus alumnos,

deberán solicitar la intervención del jefe de enseñanza y/o ATP de la zona, con toda la información del caso, a

fin de brindarles asesoría y diseñar acciones concretas para fortalecer su trabajo y darles un adecuado

acompañamiento pedagógico que les permita mejorar su rendimiento y resultados en sus alumnos, con la

vinculación y asesoramiento de los jefes de enseñanza y los asesores técnico-pedagógicos, así como los

coordinadores académicos en caso de que aun existan.

Todas las figuras educativas que realicen asesoría y acompañamiento deberán llevar una Bitácora para

registrar puntualmente lo encontrado y lo acordado en las visitas a efecto que sea un insumo para valorar la

mejora en la práctica docente y directiva, así como en el aprendizaje de los alumnos.

Será obligación de registrar toda acción o situación relevante, en lo que a su área competa mediante bitácoras

autorizadas por la supervisión:

1. Director

2. Subdirector

3. Coordinador (si lo hubiera)

4. Psicólogo (si lo hubiera)

5. Trabajo social

6. Prefectura

7. Intendencia

8. Veladores

Para el caso de los supervisores de no escolarizado de educación inicial presentaran ante la coordinación general

de educación inicial, antes del inicio del ciclo operativo su rol de visitas que llevarán a cabo durante su ciclo

operativo a sus promotoras, con una bitácora que será firmada por la autoridad municipal, ejidal o quien funja

como responsable de la localidad o lugar donde se llevan a cabo las sesiones de las promotoras. La bitácora

será entregada los días 15 y último día de cada mes, en caso de ser fin de semana o día inhábil se presentaran

el día hábil inmediato a la coordinación general de educación inicial.

La omisión del manejo de bitácoras será motivo de observación y responsabilidad para la Dirección del plantel.

ATENCIÓN PREVENTIVA

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DISPOSICIONES GENERALES 2019-2020.

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Es obligación del Jefe de Sector, Supervisor, Director y del personal docente abatir el rezago educativo y

desarrollar en cada plantel el valor de la retención de los estudiantes hasta lograr el aprendizaje y concluir sus

estudios.

El Director y el personal Docente pondrán énfasis en ampliar la oferta educativa, abatir el rezago educativo y

mejorar la eficiencia de los servicios de educación inicial que se ofrecen en su jurisdicción. Los Supervisores

o Responsables de Módulo harán lo propio en las comunidades de su jurisdicción.

En los casos de suspensión de labores autorizados en el calendario escolar, los padres o tutores deberán de ser

notificados oportuna y eficazmente por el personal docente y directivo, cuando exista un hecho que ponga en

riesgo la integridad física, psicológica y emocional de los educandos, deberá ser comunicada de manera

oportuna a su superior jerárquico inmediato para determinar las medidas necesarias que garanticen la seguridad

de los infantes, en el caso de que se determine la suspensión de labores es responsabilidad del personal referido,

comunicar y hacer entrega de los menores a los padres, tutores o persona autorizada.

El Director, el personal docente y de Apoyo organizarán guardias para la supervisión y cuidado de los alumnos,

durante la hora de entrada y salida de las actividades escolares, así como durante el tiempo del recreo.

Los recreos deberán ser orientados y vigilados por los Docentes frente a grupo, sin delegar esta tarea a otro

personal. El Director será responsable del correcto acatamiento de esta disposición. Los maestros fomentarán

actividades recreativas en forma variada, a fin de que los educandos aprovechen el tiempo libre (juegos

tradicionales, rondas, bailes, actividades artísticas, deportivas, etc.).

Es responsabilidad del Director, del personal Docente y de Apoyo y Asistencia a la educación en su conjunto

cuidar de los alumnos durante el horario de labores.

En caso de inasistencia de algún docente el director será el responsable de la atención del grupo, si faltaran dos

docentes el segundo grupo será repartido entre los docentes presentes.

Cuando una o varias asistentes educativas falten a sus labores el Director será la responsable de la organización

del personal para la atención de los grupos dando prioridad a los grupos de Lactantes y Maternales y de ser

necesario incluir al personal Técnico para cubrir las ausencias.

Es responsabilidad del Director y personal Docente notificar por escrito a los padres o tutores toda incidencia

vinculada con sus representados y adjuntar copia en los expedientes de los alumnos.

No se permitirá el acceso de personas ajenas a los planteles educativos, salvo en aquellos casos programados y

autorizados por la Secretaría de Educación. Después del ingreso de todos los alumnos y personal del plantel,

todas las puertas permanecerán cerradas, solamente podrán ingresar los padres de familia o tutores debidamente

identificados o previamente citados o por causa justificada. Los padres de familia o tutores deberán presentar

identificación para entrar al plantel, para tal efecto, el plantel contará con libreta de visitas para registrar la

entrada y salida.

Queda como recurso de información y comunicación el Waths App, para Directivos y Supervisores, siendo

obligación revisar periódicamente dicha herramienta para notificaciones y uso oficial, así como enviar la

información y registros de asistencia en sus actividades diarias y como parte de sus responsabilidades y

funciones.

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DISPOSICIONES GENERALES 2019-2020.

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Queda prohibido el uso del Waths app y comunicación vía celular de los docentes y personal adscrito a los

centros escolares con alumnos del plantel, así como el Facebook y establecer relaciones de comunicación por

medios digitales con los alumnos, a fin de salvaguardar la integridad de los menores y el prestigio docente

En caso de existir procedimientos legales ante la autoridad judicial competente (por separación, divorcio,

guardia y custodia, etc.), se dará cumplimiento de las disposiciones y/o restricciones que se emitan, a partir de

la notificación que realice la autoridad pertinente a la Secretaría de Educación. Cabe precisar, que de no contar

la institución educativa con el documento legal correspondiente, hará entrega del menor al padre, madre, tutor

legal y /o persona autorizada que se encuentre registrado en el expediente del menor educando.

El Director organizará con el personal docente y especialistas, las actividades para la detección de alumnos que

enfrentan barreras para el aprendizaje y la participación asociadas o no a discapacidad y/o con aptitudes

sobresalientes, a fin de canalizarlos oportunamente a los Centros de Atención Múltiple (CAM), Unidades de

Servicios de Apoyo a la Educación Regular (USAER) según sea el caso. El supervisor verificará que se realice

adecuadamente este proceso y tomará nota sobre el número y las características de los niños que requieren este

tipo de atención.

En caso de que un alumno sea valorado como persona que enfrenta barreras para el aprendizaje,

prioritariamente aquellas asociadas con discapacidad y/o aptitudes sobresalientes, se le brindará el apoyo que

requiera a través de la Unidad de Servicios de Apoyo a la Educación Regular ó a la instancia correspondiente

conforme a las necesidades requeridas del alumno, debiendo el personal docente informar por escrito a los

padres de familia para su conocimiento, comprometiéndose el tutor a cumplir con las recomendaciones que se

le indiquen para lograr su inclusión, en caso contrario, se dará vista a las autoridades competentes para los

fines y efectos legales pertinentes.

Durante el presente ciclo escolar, los planteles educativos en el Estado, participarán activamente en las acciones

a favor de la salud de la comunidad educativa, la protección del ambiente y las actividades de participación

social.

Para dar seguimiento al cuidado de la salud se deberá evitar la venta y consumo de alimentos con alto contenido

de azúcares y grasas en los planteles escolares, y promover el consumo de alimentos nutritivos entre la

comunidad educativa.

El Director deberá señalar en la primera junta de padres de familia, que los alumnos deben traerlos aseados,

peinados acorde a su edad, con los dientes limpios, uñas limpias sin esmalte y cortas, cabello recogido para

evitar contagio de pediculosis (piojos).

Al detectar pediculosis (piojos) en el alumno se le dará a conocer por escrito al padre, madre o tutor, para que

en un plazo no mayor a 3 días tome las medidas higiénicas pertinentes. De no acatar estas indicaciones, el

padre, madre o tutor se le hará una recomendación por escrito, mismo que se anexará al expediente del alumno,

y de existir marcada reincidencia en la higiene del menor, se dará vista a las autoridades competentes para lo

procedente conforme a derecho.

En caso de enfermedad o accidente del (los) alumno(s) en el plantel durante la jornada escolar, se comunicará

de inmediato al padre, madre o tutor, requiriendo su presencia a la brevedad posible, teniendo en cuenta que

en caso de emergencia se seguirán las acciones de atención que conforme a la Ley de Seguridad Escolar para

el Estado de Campeche corresponden realizar por los Directivos de los centros escolares, en relación con las

acciones de prevención, detección y actuación contempladas en el Marco Local de Convivencia Escolar en

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DISPOSICIONES GENERALES 2019-2020.

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vigor, asimismo deberán dejar en la escuela el registro de tres números telefónicos para ser localizados por la

emergencia que pueda surgir.

La atención de los alumnos se realizará en una institución médica oficial, teniendo claro que en caso de que el

padre, madre o tutor decida hacer uso de un servicio médico particular, los honorarios corren por cuenta de

los mismos y no debe ni puede solicitar reembolso alguno a la escuela y/o a la Secretaría de Educación.

Una vez entregado el alumno a la persona autorizada ante la Dirección del plantel, sin que presente muestra

alguna de accidente o agresión en el plantel, la escuela y la Secretaría de Educación, no son responsables de

cualquier incidente posterior que le ocurriera al menor.

En caso de existir procedimientos legales ante la autoridad judicial competente (por separación, divorcio,

guardia y custodia, etc,), se dará cumplimiento de las disposiciones y/o restricciones que se emitan, a partir de

la notificación que realice la autoridad pertinente a la Secretaría de Educación. Cabe precisar, que de no contar

la institución educativa con el documento legal correspondiente, hará entrega del menor al padre, madre, tutor

legal y /o persona autorizada que se encuentre registrado en el expediente del menor educando.

De igual manera, en el supuesto de que el alumno enfrente barreras para el aprendizaje y la participación con

discapacidad y/o aptitudes sobresalientes, se le brindará el apoyo que requiera a través de la Unidad de

Servicios de Apoyo a la Educación Regular ó a la instancia correspondiente conforme a las necesidades

requeridas del alumno, debiendo el personal docente informar por escrito a los padres de familia para su

conocimiento, comprometiéndose el tutor a cumplir con las recomendaciones que se le indiquen para lograr

su integración educativa, en caso contrario, se dará vista a las autoridades competentes para los fines y efectos

legales pertinentes.

ACUERDOS PARA ORGANIZAR EL TRABAJO PEDAGÓGICO DEL PERSONAL DE

EDUCACIÓN ARTÍSTICA, EDUCACIÓN FÍSICA Y EDUCACIÓN TECNOLÓGICA.

Todo el personal descrito en el subtítulo de este apartado, tendrá la obligación de elaborar un Plan de Trabajo.

La duración del plan de trabajo será mensual o acorde a la(s) competencia(s) y aprendizajes esperados a

favorecer. El plan de trabajo lo realizarán de acuerdo a los enfoques de los campos formativos del área de su

competencia y aprendizajes esperados seleccionados para cada grado escolar.

Para definir el número de competencia(s) y/o aprendizaje(s) esperados a favorecer en los diferentes grupos, es

necesario:

-Que lleve un proceso permanente de evaluación (observación y registro) que le permita identificar las

capacidades y necesidades que presenten los niños de los grupos escolares.

-Con los elementos anteriores entablar un diálogo con el docente de cada grupo para tomar decisiones en

relación a las competencias y aprendizajes esperados a favorecer.

Los aspectos mínimos que deben contemplar en el formato del Plan de Trabajo serán:

· Competencia(s)

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DISPOSICIONES GENERALES 2019-2020.

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· Aprendizaje(s) esperado(s)

· Situación(es) de aprendizaje que representen un desafío intelectual para los alumnos: orientadas a

potenciar en los alumnos la sensibilidad, la iniciativa, la curiosidad, espontaneidad, la imaginación, el

gusto estético y la creatividad

· Tiempo de duración de cada situación de aprendizaje.

Para realizar una autoevaluación de la práctica educativa, registrarán las reflexiones de sus prácticas y la toma

de decisiones sobre la mejora de su proceso de enseñanza en su “Diario de Trabajo”.

Para evaluar los procesos de aprendizaje de sus alumnos, deberán realizar la evaluación con enfoque formativo,

de acuerdo a las siguientes características:

-Recolección de datos. (Registro de observación, evidencias o producciones de los alumnos donde se registre

aspectos clave sobre lo que hacen y dicen durante el desarrollo de las actividades que la maestra propone,

considerando la(s) competencia(s) y aprendizajes esperados que se pretenden favorecer.

-Interpretación de los datos. (Valoración). Lo anterior implica compartir con la docente del grupo la valoración

sobre el avance en el desarrollo de competencias en los alumnos, en los periodos de corte.

-La adaptación de las actividades de enseñanza en función de la interpretación realizada de la recolección de

datos.

Integrará esta información al expediente personal del alumno para cada uno de los momentos de corte de

evaluación.

Éste personal forma parte del colectivo asistiendo y participando en los consejos técnicos escolares donde

aportará y analizará sobre los procesos de los aprendizajes de los alumnos en las mejoras de su intervención

didáctica contribuyendo con las docentes en las valoraciones para anexar a los reportes de evaluación.

Asimismo, formará parte del Consejo Técnico Escolar, participando con expresiones y aportaciones reflexivas

sobre el análisis de su práctica pedagógica y/o didáctica o la de cualquier otro docente, que esté analizando la

práctica. Así como también, sobre los procesos de aprendizaje de los niños y las mejoras de su intervención

didáctica y aportará al personal docente de cada grupo, las sugerencias y recomendaciones pertinentes sobre

la expresión y apreciación artística de los alumnos que lo requieran.

PROGRAMA NACIONAL DE INGLÉS

En el Programa Nacional de Inglés (PRONI) participará el alumnado de las escuelas secundarias durante el ciclo escolar

2019-2020, teniendo como propósito la enseñanza del Inglés para el ciclo 1 de Educación Básica que los estudiantes se

sensibilicen a la existencia de una lengua distinta de la materna y se familiaricen con aquella, mediante su participación

en prácticas sociales del lenguaje rutinarias y conocidas a través de actividades específicas con el lenguaje que promuevan

la interacción entre ellos y los textos orales y escritos de diversos ambientes sociales.

Los Asesores Externos Especializados de inglés deberá realizar el llenado del formato: Planeación Mensual de situaciones

comunicativas (dosificación de contenidos), alineado con la planeación del maestro de grupo titular.

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DISPOSICIONES GENERALES 2019-2020.

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El (a) Director (a) deberá vigilar y validar el registro de: Firma de Entradas y Salidas en el formato estipulado para tal fin,

así como elaborar y enviar el Reporte de Incidencias del personal del PRONI a la Coordinación Estatal.

Los Asesores Externos Especializados de inglés se presentarán a losplanteles educativos el día 2 de septiembre de 2019 y

las sesiones de inglés tendrán una duración de 40 minutos para alumnos de tercer grado preescolar y hasta 50 minutos en

los seis grados de educación primaria, 2 veces por semana.

CONSEJO TÉCNICO ESCOLAR

El Consejo Técnico Escolar es el órgano colegiado de mayor decisión técnico pedagógico de cada escuela de

Educación Básica, encargado de tomar y ejecutar decisiones enfocadas a alcanzar el máximo logro de los

aprendizajes del alumnado de la misma.

El Consejo Técnico Escolar es el encargado de tomar y ejecutar decisiones comunes enfocadas a que el centro

escolar cumpla de manera uniforme y satisfactoria su misión. Con la intención de mejorar la calidad del servicio

que ofrecen las escuelas, el Consejo Técnico Escolar tiene como objetivos generales:

1. Revisar de forma permanente el logro de aprendizaje de los alumnos e identificar los retos que debe

superar la escuela para promover su mejora.

2. Planear, dar seguimiento y evaluar las acciones de la escuela dirigidas a mejorar el logro de aprendizaje

de los alumnos.

3. Optimizar el empleo del tiempo y de los materiales educativos (libros de texto, TIC) disponibles dentro

y fuera del centro escolar.

4. Fomentar el desarrollo profesional de los maestros y directivos de la escuela, en función de las

prioridades educativas.

5. Fortalecer la autonomía de gestión de la escuela a partir de la identificación, análisis, toma de

decisiones y atención de las prioridades educativas del centro escolar y del involucramiento de los

padres de familia en el desarrollo educativo de sus hijos.

El número de sesiones del Consejo Técnico comprende dos fases:

• Fase intensiva: se llevará a cabo durante los cinco primeros días previos al inicio del ciclo escolar.

• Fase ordinaria: se llevará a cabo a lo largo del ciclo, de acuerdo con las disposiciones de la autoridad

educativa. Ambas fases están contempladas en el calendario escolar vigente.

El Consejo Técnico se reunirá en las fechas establecidas en el Calendario Escolar 2019-2020, siendo éstas las

siguientes: 4 de octubre, 15 de noviembre y 20 de diciembre de 2019; 31 de enero, 13 de marzo, 4 de mayo, 5

de junio y 7 de julio de 2020. Por ningún motivo los días programados para las sesiones del Consejo Técnico

se usarán para llevar a cabo actividades sociales, cívicas, festivales o cualquier otra acción que no esté

indicada en los presentes lineamientos y que no se autorice por el titular de los servicios educativos en el

Estado.

La participación en las sesiones del Consejo Técnico, es obligatoria para todos los actores y abarca la totalidad

del horario escolar oficial. Los trabajadores de la educación deberán cumplir sus obligaciones en este espacio,

con base en el reglamento de las condiciones generales de trabajo.

En la Educación Especial, el Consejo Técnico lo asume el director del CAM o el Supervisor, según corresponda

en cada caso. Para el caso de las USAER deberá sesionar en alguna de las escuelas atendidas a su cargo, y el

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DISPOSICIONES GENERALES 2019-2020.

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responsable del CTE la asume el director de la escuela regular (preescolar, primaria o secundaria). Las

reuniones técnicas del personal adscrito a las USAER serán los días 13 de septiembre, 6 de diciembre de 2019,

27 de marzo y 19 de junio de 2020.

EVALUACIÓN EDUCATIVA

La evaluación es fundamental para la orientación académica y también es un insumo de los procesos de

evaluación escolar que se promueven desde las orientaciones de mejoramiento de la gestión escolar y desde los

ejercicios de desarrollo de planeación de la escuela, llámese planeación estratégica o proyecto escolar.

Los Supervisores, Directores (as), Docentes y ATP participarán en los momentos de evaluación que se

establecen bajo el Sistema Básico de Mejora Educativa considerando las 4 prioridades, el Plan Anual de Trabajo

del nivel básico, de acuerdo a lo estipulado en las líneas de acción de los Planes y Programas de Estudio

vigentes.

La evaluación es el componente de todo proceso de asistencia académica, pues ésta se efectúa a partir del

reconocimiento del quehacer cotidiano de maestros y directores plasmado en la enseñanza y el aprendizaje que

se da en el aula, la planeación de la escuela, la planeación de clases, el ambiente escolar, el trabajo directivo y

en la relación de la escuela con las familias, entre otros aspectos. Para llevar a cabo esta evaluación, es necesario

que la Supervisión, durante la visita a las escuelas, interactúe con Directores, Docentes, Alumnos y Padres de

Familia, participe en las reuniones de Consejo Técnico Escolar, observe los procesos cotidianos y sistematice

e identifique los avances y dificultades que presenta cada escuela.

La información es la base para la retroalimentación durante su acompañamiento. Para que ésta sea de utilidad,

es importante que la Supervisión esté presente en tres momentos de trabajo: a inicio de ciclo escolar, a medio

ciclo escolar y al finalizar éste. Durante estos momentos se sugiere realizar una recapitulación global de lo

acontecido en la escuela entre un momento y otro, para ofrecer al colectivo una mirada de conjunto sobre los

avances y dificultades que les permita reorientar o fortalecer su ruta de mejora.

La evaluación de la zona debe ser un punto de partida para generar políticas y acciones que ayuden a generar

un movimiento en las escuelas hacia la calidad.

Durante el ciclo escolar 2019–2020, todos los Supervisores acompañarán de forma sistemática a sus planteles

escolares durante los meses de septiembre, enero y junio. Durante estos momentos se sugiere realizar una

recapitulación global de lo acontecido en la escuela entre un momento y otro, para ofrecer al colectivo una

mirada de conjunto sobre los avances y dificultades que les permita reorientar o fortalecer su ruta de mejora.

La opinión de la supervisión es, en este caso, un insumo externo que complementa la toma de decisiones en el

plantel escolar.

Las Supervisiones deberán considerar el aspecto de la autoevaluación de la supervisión, la cual se genera en

los resultados obtenidos por las escuelas, pues ellos permiten que la supervisión escolar reflexione y valore su

quehacer. Esto es, el análisis e identificación del estado que guardan las escuelas de la zona respecto a los

indicadores de aprovechamiento, deserción, reprobación y cobertura escolar, son datos que revelan el nivel de

compromiso y corresponsabilidad de la supervisión con la calidad educativa. La evaluación de la zona debe ser

un punto de partida para generar políticas y acciones que ayuden a generar un movimiento en las escuelas hacia

la calidad.

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DISPOSICIONES GENERALES 2019-2020.

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El personal Docente, el Técnico Docente (acompañante de música), de Educación Física, de Educación

Especial, Psicólogo, Trabajador Social son los responsables de llevar a cabo la evaluación del proceso de

enseñanza y aprendizaje, conforme al enfoque de evaluación descrito en el Plan y Programas de estudio vigente,

con base a lo establecido en el ACUERDO número 11/03/19 por el que se establecen las normas generales para

la evaluación del aprendizaje, acreditación, promoción, regularización y certificación de los educandos de la

educación básica, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 29 de marzo de 2019.

La evaluación tiene una función esencial y exclusivamente formativa como medio para el mejoramiento del

proceso educativo. El avance de los alumnos en los tres grados de la educación preescolar se llevara a través

de las herramientas de seguimiento que cada escuela determine de manera cuantitativa y no un juicio de valor,

la acreditación se obtendrá mediante la presentación del Reporte de Evaluación correspondiente.

Los momentos o periodos específicos de evaluación será en los meses de: Noviembre, Marzo y Junio del ciclo

escolar en curso.

En el proceso de evaluación es relevante que el educador comprenda el enfoque pedagógico de cada campo

formativo y tenga claridad sobre cómo aprenden los educandos, pues de ello depende que al observarlos

actuando, sepa en que fijarse.

De este modo la evaluación del aprendizaje constituye la base para que el educador, sistemáticamente, tome

decisiones y realice los cambios necesarios en la acción docente o en las condiciones del proceso escolar y

aplique la retroalimentación en el aula y con los padres de familia para atender a los alumnos de bajo desempeño

o rezago escolar.

Es responsabilidad de los (as) Docentes la integración constante y sistemática del expediente personal de sus

alumnos (as), el cual será una herramienta de apoyo y orientación valiosa acerca de lo que saben, conocen,

hacen y son los niños y las niñas. Al concluir un año escolar, se deberá entregar el expediente personal del niño

al maestro (a) del grado o nivel educativo siguiente.

La Bitácora y el Diario de Trabajo es el instrumento donde el docente y el equipo de apoyo registra una

narración breve de la jornada de trabajo, auto y co-evaluando su proceso de enseñanza e intervención educativa.

Sistema de Alerta Temprana (SisAT)

Es obligatoria la aplicación de este instrumento para abatir el rezago educativo y el bajo aprovechamiento

escolar, apoyándose en las tres herramientas diseñadas para la toma de lectura, producción de textos escritos y

cálculo mental en los dos momentos establecidos durante el ciclo escolar: noviembre y marzo.

Sistema Integral de Evaluación Diagnostica (SIED)

Esta prueba evalúa los aprendizajes clave que los alumnos de tercer grado de Educación Secundaria han

alcanzado durante su trayecto escolar en Español, Matemáticas e Inglés con el propósito de ofrecer información

pertinente y oportuna a las escuelas, que ayude a los docentes a mejorar tanto sus prácticas de enseñanza como

el aprendizaje de sus alumnos, particularmente en lo realizado con la planeación de inicio del curso.

Todas las escuelas deberán brindar el apoyo irrestricto para su aplicación.

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DISPOSICIONES GENERALES 2019-2020.

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ESCUELAS PARTICULARES INCORPORADAS

Las Escuelas Particulares Incorporadas, en lo sucesivo “EPI”, están obligadas a aplicar el plan y los programas

de estudio vigentes, dentro del horario de atención establecido y hacer uso de los materiales bibliográficos que

distribuye la SEP, así como las demás disposiciones contenidas en el Artículo 3º Constitucional en relación

con el artículo 55 de la Ley General de Educación y las contenidas en este documento.

Con base a lo establecido en el ACUERDO NÚMERO 205 POR EL QUE SE DETERMINAN LOS

LINEAMIENTOS GENERALES PARA REGULAR EL OTORGAMIENTO DE BECAS EN LAS

INSTITUCIONES PARTICULARES DE EDUCACIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA QUE

CUENTAN CON AUTORIZACIÓN DE ESTUDIOS, ASÍ COMO LAS DE EDUCACIÓN INICIAL,

PREESCOLAR Y ESPECIAL QUE CUENTAN CON RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL

DE ESTUDIOS OTORGADOS POR LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, expedido por el

Secretario de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de julio de 1995, las

“EPI” deben proporcionar el 5% de becas en función de su inscripción, enviando la relación de alumnos becados

y el porcentaje asignado, al nivel educativo correspondiente del 15 al 19 de octubre de 2019.

Asimismo, en la prestación de los servicios educativos las “EPI” deben cumplir con los Acuerdos del nivel

educativo respectivo, emitidos por la Secretaría de Educación Pública, siguientes:

Acuerdo número 243 por el que se establecen las bases generales de autorización o reconocimiento

de validez oficial de estudios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 1998.

ACUERDO número 357 por el que se establecen los requisitos y procedimientos relacionados con la

autorización para impartir educación preescolar, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3

de junio de 2005.

ACUERDO número 254 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con la

autorización para impartir educación primaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26

de marzo de 1999.

ACUERDO número 255 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con la

autorización para impartir educación secundaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13

de abril de 1999.

ACUERDO número 276 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con la

autorización para impartir educación secundaria técnica, publicado en el Diario Oficial de la

Federación el 27 de junio de 2000.

De igual manera, deberán cumplir con lo dispuesto en el

Calendario Escolar 2019-2020, así como con las actividades escolares programas durante el mismo, y

la clausura de las actividades escolares que determine el nivel.

El Capítulo V, Artículos 55, 57 y 59 de la Ley General de Educación, en lo referente a contar con

personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación, contar con instalaciones y

demás personal que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad, pedagógicas y de accesibilidad

que determine la autoridad educativa; y

Las Disposiciones Normativas para las Escuelas Particulares de Educación Básica incorporadas a la

Secretaría de Educación.

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DISPOSICIONES GENERALES 2019-2020.

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Es obligatorio la aplicación del Programa de Educación vigente, así como el uso del material bibliográfico

distribuido por la Secretaría de Educación en todos los Centros de trabajo particulares incorporados.

Las “EPI” deben facilitar y colaborar en las actividades de evaluación, supervisión y vigilancia ordenadas por

la autoridad educativa, por lo que en tal sentido es obligación de los Directores de las “EPI” asistir a las

reuniones de actualización convocadas por la autoridad educativa, y promoverlas entre el personal Docente a

su cargo; así como proporcionar a los supervisores las facilidades necesarias para que realicen las visitas de

acompañamiento y asesoramiento académico estipuladas por el área educativa correspondiente.

La Supervisión deberá incluir dentro de su programación las Visitas Mensuales a las Escuelas Particulares

Incorporadas que estén bajo su jurisdicción.

Reforzar el ámbito jurídico en temas como el apego estricto a los PROTOCOLOS PARA LA PREVENCIÓN,

DETECCIÓN Y ACTUACIÓN EN CASO DE ABUSO SEXUAL INFANTIL, MALTRATO INFANTIL Y

ACOSO ESCOLAR.

Las “EPI” bajo ningún caso tienen protocolos particulares en casos de violencia, prevención, detección y

actuación en situaciones de abuso sexual infantil, maltrato infantil y acoso escolar y mucho menos pueden

hacer acuerdos internos para resolver estas situaciones de abuso, sin enterar a su supervisión.

CAPÍTULO IV

LINEAMIENTOS OPERATIVOS Y ADMINISTRATIVOS

REGISTRO DE ASISTENCIA Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS

El registro y control de asistencia del personal Directivo, Docente, Técnico Docente, de Educación Física, de

Apoyo Técnico Pedagógico y de Apoyo y Asistencia a la Educación de los centros escolares y de trabajo, se

realizará en la libreta autorizada, tipo libro de Actas, para uso oficial de asistencia y puntualidad. La libreta

donde se registra el personal quedará bajo el resguardo y responsabilidad del director del plantel. El registro de

firmas del personal se hará al inicio y final de cada jornada, sin excepción alguna. Será responsabilidad del

director actualizar continuamente la libreta.

Para el caso del personal docente que labora por Hora-Semana-Mes, su firma de asistencia se realizará al final

de cada hora laborada, mediante las estrategias acordadas por la dirección del plantel.

Se considerará inasistencia a sus labores, el no presentarse en la fecha acordada, no asistir a las reuniones y/o

capacitaciones convocadas o no cumplir con el horario de dichas reuniones.

Cada libreta foliada deberá llevar una leyenda en la portada, con las firmas indicadas y el sello del área

educativa.

Al personal que no asista al cumplimiento de sus labores, por cualquier causa, deberá anotarse la palabra

“Faltó” en el(los) espacio(s) correspondiente(s) a su firma, los asientos justificatorios sólo deberá realizarlos

el directivo o la persona previamente designada por él, siendo únicamente los legalmente autorizados: la

licencia médica expedida por el ISSSTE, solicitud de permiso económico, debidamente autorizado, y oficio

de comisión.

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DISPOSICIONES GENERALES 2019-2020.

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Al término de cada jornada de trabajo, el Director o responsable del centro de trabajo validará y cancelará con

cinta transparente el apartado de firmas; la libreta de registro de asistencia quedará bajo resguardo de la

Dirección.

Deberá tenerse cuidado especial en el llenado de observaciones, para indicar el motivo de la falta de cada

personal (número de licencia médica emitida por el ISSSTE, días económicos autorizados, comisión oficial,

etc.). Con relación a los retardos, deberá escribirse el número de minutos de los mismos.

El personal directivo, docente y de apoyo deberán consultar permanentemente el Capítulo I: Marco Legal de

este documento en el apartado “De las Sanciones” para precisar las acciones derivadas de la asistencia y

puntualidad.

Las incidencias de puntualidad y asistencia, permisos económicos y licencias médicas del personal, se

reportarán al Área Educativa correspondiente, utilizando el formato oficial, con el visto bueno de la autoridad

inmediata superior, en la periodicidad establecida. En todos los casos, el personal debe estar enterado de sus

incidencias.

Por ningún motivo el personal podrá ausentarse de su centro de trabajo sin haber concluido su horario oficial,

inclusive el día de pago.

Cuando el personal sea comisionado para realizar alguna actividad específica fuera de su centro de trabajo, se

deberá elaborar el Oficio de Comisión correspondiente que avale su ausencia.

La libreta de control de registro de asistencia deberá ser revisada en cada visita que realice el Jefe de

Departamento o el Supervisor de Zona.

En caso de extravío o robo de la libreta, el Director o responsable del centro de trabajo deberá dar parte al

Ministerio Público y entregar copia del Acta de denuncia a la Contraloría Interna de la Secretaría, a la

supervisión de zona y Área Educativa, para el deslinde de responsabilidades pertinentes.

La ausencia de Docentes no será motivo para regresar a los alumnos a su casa: se reitera que, cuando un

Docente no asista a sus labores, el Director de la escuela será responsable de atender al grupo, en caso de la

inasistencia de dos Docentes el segundo grupo será repartido entre los Docentes presentes para su debida

atención.

El personal de intendencia deberá desempeñar actividades propias de su función (limpieza de baños antes y

después de ser utilizados durante el receso y al final de la jornada, pasillos, salones, áreas verdes, etc.)

Los veladores y/o personal de vigilancia estarán adscritos al turno matutino del plantel, independientemente de

la fuente de su sostenimiento (federal, estatal, municipal). Todos los días entregarán un informe escrito de las

incidencias del turno al Director del turno matutino.

El Director organizará el horario de trabajo de los veladores y /o vigilantes, de manera que no exceda las horas

de trabajo que reglamentariamente deben cumplir y que se enlacen con el turno matutino, en el cual deberán

firmar la libreta de entrada y salida.

Los días de trabajo del personal de vigilancia y/o veladores estarán sujetos a las necesidades del servicio; estas

necesidades se determinarán por el Director en coordinación con el supervisor escolar. Siempre que este

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DISPOSICIONES GENERALES 2019-2020.

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personal cumpla con el número de horas de trabajo establecidas por la norma correspondiente (siete horas),

quedará a criterio del Director el horario en que las trabajará, en los términos ya expresados.

USO DEL SELLO OFICIAL

El centro escolar deberá contar con el sello oficial distintivo de cada plantel. Es responsabilidad del Directivo

su debido uso y resguardo.

Toda correspondencia o documento oficial deberá ser firmado y sellado por el Directivo del centro escolar. La

documentación emitida por el centro escolar tendrá validez, siempre que cuente con el sello oficial del plantel.

ADQUISICIÓN Y USO DE UNIFORMES

No es obligatorio el uso de uniformes escolares; en caso de que la Asociación de Padres de Familia y/o

Consejos Escolares de Participación Social en asamblea, acuerde su uso, éste será opcional y no se podrá exigir

marca, logotipo o lugar de compra.

El uso o cambio de uniformes, así como el de trajes especiales, en su caso, deberá aprobarse por mayoría simple

de los padres de familia en asamblea. El personal de la escuela no deberá de intervenir en el proceso de compra

de los mismos, ni sugerir casas comerciales y/o personas físicas para su adquisición.

CUOTAS Y OBTENCIÓN DE OTROS RECURSOS

Queda estrictamente prohibida la imposición de cuotas obligatorias. Los únicos ingresos lícitos consistirán

en las aportaciones absolutamente voluntarias de los asociados, de personas ajenas a la Asociación de Padres

de Familia y del producto de las actividades que se realicen. Estas actividades deben ser autorizadas por el

Director con la anuencia del supervisor. Por lo que respecta a la aplicación de los fondos obtenidos por los

conceptos anteriores, se hará exclusivamente en beneficio material de la escuela y en la adquisición de material

didáctico y equipo escolar para mejorar el aspecto educativo; de ninguna manera se aplicarán a festividades,

obsequios u otros gastos de carácter particular. No podrán impartirse clases particulares remuneradas en los

inmuebles de los centros escolares.

El personal Directivo, Docente y en general todos los que laboren en los centros escolares, incluidas las

Supervisiones tienen prohibida la venta de textos auxiliares editados comercialmente. Por consiguiente, se

abstendrán de promover dichos textos y materiales entre los padres de familia, los educandos y en general entre

quienes laboran en el plantel.

Para evitar gastos excesivos a los padres de familia, se realizará en un solo acto cívico la entrega de

documentación de terminación de nivel y la clausura del ciclo escolar.

OPERACIÓN DE LA ESTRUCTURA

El Titular del área educativa y/o responsable de la misma programará, a lo largo del ciclo escolar, reuniones

con los Supervisores de Zona, Asesores Técnicos Pedagógicos, Responsables de Módulo y Directores para

organizar, informar, analizar y evaluar los procesos de enseñanza de acuerdo a las metas educativas, metas de

aprendizaje y al logro de los propósitos fundamentales de dicho proceso.

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DISPOSICIONES GENERALES 2019-2020.

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Los Supervisores se reunirán periódicamente con las Directores, conforme a la calendarización que se

establezca, para atender y dar seguimiento a las necesidades que surjan durante el ciclo escolar.

Los Directores se reunirán periódicamente con su personal conforme a la calendarización que establezcan para

atender y dar seguimiento a las necesidades que surjan en sus planteles durante el ciclo escolar.

Con el fin de organizar y resolver los problemas inherentes al servicio, los (as) Directores (as) de los centros

de trabajo podrán organizar conjuntamente con su personal, reuniones fuera del horario de trabajo según las

necesidades pertinentes.

El Director deberá actualizar la plantilla del personal a su cargo en el formato correspondiente y remitirlo al

Titular del área educativa y/o responsable de la misma, con copia para la Supervisión; en caso de tener

movimientos de personal (jubilaciones, nuevo ingreso, defunciones, etc.,), en el transcurso del año lectivo,

deberá actualizar y entregar la plantilla dentro de los 15 días posteriores a éstos.

La plantilla deberá contener todos los datos solicitados, incluyendo al personal Técnico Docente, de Educación

Artística, Educación Física y Especialistas que prestan sus servicios al plantel, anotando al pie de la misma de

manera específica los días y horarios de trabajo de cada uno. Para un mejor control, deberán conformarse y/o

actualizar desde el inicio de labores del ciclo escolar los expedientes del personal adscrito a cada centro de

trabajo.

El Director dará cumplimiento a la reanudación de labores del personal que haya solicitado licencia, al emitir

el oficio de presentación y enviarlo al área educativa.

Los Supervisores deberán enviar en un término de 3 días hábiles a partir de la presentación del personal

Directivo, Docente, Técnico Docente y de Apoyo y Asistencia a la Educación que reciban cambio de

adscripción, el oficio correspondiente, remitiendo copia al Titular del área educativa y/o responsable de la

misma, respetando la ubicación que señala el nombramiento otorgado por la Secretaría de Educación.

Asimismo, deberán enviar de manera inmediata al Departamento, la plantilla actualizada en la que se refleje el

cambio referido.

En el caso del Docente frente a grupo su oficio de presentación expedido por el Director o responsable del

centro de trabajo, deberá especificar el grado y grupo asignado, así como en su caso el nombre del personal que

sustituye.

Se prohíbe el uso de celulares y otros dispositivos electrónicos a docentes, personal técnico, de apoyo y

administrativo y alumnos cuando estos entorpezcan o distraigan la atención de las actividades pedagógicas y

de asistencia que se brindan en los planteles educativos; lo anterior con las excepciones correspondientes

señaladas en el presente documento.

ACTIVIDADES CÍVICAS, SOCIOCULTURALES Y RECREATIVAS QUE APOYAN EL TRABAJO

PEDAGÓGICO

La realización de actividades cívicas organizadas dentro y fuera de los planteles será responsabilidad de los

Directivos, Docentes y personal de Apoyo. Todas las actividades conmemorativas marcadas en el calendario

escolar se realizarán en ceremonias sencillas y breves. Cuando las fechas coincidan en días inhábiles, los actos

conmemorativos correspondientes se realizarán el día laborable próximo inmediato anterior o posterior.

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DISPOSICIONES GENERALES 2019-2020.

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El personal Directivo revisará las situaciones particulares sobre ceremonias socio-culturales y tomará

decisiones que contribuyan a un mejor aprovechamiento del tiempo y del trabajo de los Docentes con los niños,

priorizando el aspecto pedagógico, recordando que todo el tiempo escolar se ocupará fundamentalmente en

actividades de aprendizaje.

En las ceremonias cívicas, deberá participar todo el personal del plantel portando vestimenta de color blanco.

Es recomendable que los padres de los alumnos participen en las ceremonias cívicas y escolares

Los Honores a la Bandera se realizarán con base a lo establecido en la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el

Himno Nacional. En el Estado, toda ceremonia cívica se concluye entonando el Himno Campechano. El Himno

Nacional se interpretará como lo establece el Artículo 42 del ordenamiento legal mencionado: coro, estrofa y

coro. Con el fin de que todos los alumnos participen y tengan las mismas oportunidades, la ceremonia cívica

semanal reglamentaria será encomendada a un grupo diferente en cada ocasión.

En ningún caso y por ningún motivo, los alumnos de los Centros educativos formarán vallas extramuros.

El Personal Directivo, Docente y Alumnado en general, deberán participar en el Programa Nacional de

Activación Física observando el adecuado cumplimiento de sus lineamientos, este fue diseñado para ser

aplicado a toda la población infantil dentro de su horario habitual: cuando entran, en el tiempo del receso o

cuando salen. Se recomienda una sola sesión de 15 minutos o 2 sesiones de 10 minutos cada una todos los días.

La comunidad escolar es quien decidirá la mecánica a seguir.

En relación a las recreaciones acuáticas, juegos recreativos y campamentos, deberán informar a su autoridad

inmediata de manera escrita la fecha de realización de éstas actividades para su autorización.

Con la finalidad de evitar riesgos que dañen la integridad física de los (as) niños (as), se tomarán en cuenta

todas las medidas preventivas en la realización de las actividades de educación física. En caso de presentarse

algún problema físico que impida la realización de esta actividad a algún alumno (a), se deberá presentar

certificado médico que justifique dicho impedimento.

Los Directores y Docentes deberán considerar que en nuestro Estado existen períodos con altas temperaturas

durante los cuales extremarán las medidas de cuidado y seguridad, poniendo especial énfasis en los tiempos

dedicados a las actividades que impliquen hacer uso de espacios al aire libre.

Las actividades que los planteles organicen con motivo de clausura, misma que deberá efectuarse el último día

hábil del calendario escolar, deberán ser actos sencillos que no impliquen gastos onerosos, ni pagos de cuotas

especiales. Asimismo se evitará elecciones de reinas de primavera y carnaval.

Cabe aclarar que en todos los eventos arriba enunciados, los Directores de escuela y los Docentes de grupo se

abstendrán de solicitar colaboraciones económicas y/o determinado vestuario que implique gastos onerosos

para la economía de las familias; en estas actividades se procurará demostrar los avances alcanzados por los

educandos en el desarrollo de los propósitos fundamentales.

RECOMENDACIONES OFICIALES PARA LA REALIZACIÓN DE LAS EXCURSIONES Y

VISITAS EDUCATIVAS

Para la realización de actividades de extensión educativa (desfiles, festivales, excursiones, paseos, visitas a

museos, bibliotecas, etc.) se deberá elaborar el proyecto respectivo. Todo el personal Directivo, Docente,

Especialistas y de Apoyo y Asistencia a la Educación que organice y participe en estas actividades, es

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DISPOSICIONES GENERALES 2019-2020.

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responsable, conjuntamente con los Padres de Familia, de la seguridad e integridad de los alumnos. Es requisito

indispensable contar con la autorización y firma correspondiente del Supervisor. La solicitud deberá contar

con el plan de trabajo correspondiente, así como los permisos firmados por los padres de familia. Este trámite

se realizará con un mínimo de 15 días de anticipación.

Se recomienda seleccionar medios de transporte que brinden comodidades, garanticen seguridad a los alumnos

y proporcionen seguro de viaje.

No deberán realizarse excursiones y visitas sin finalidades pedagógicas; así como tampoco por motivo de fin

del ciclo escolar, ni festejos especiales.

En caso que la excursión o visita contemple sólo algunos grupos, los restantes permanecerán en el plantel

realizando con normalidad la jornada de trabajo, dando cumplimiento al Rasgo 1 de la Prioridad General del

Sistema Básico de Mejora Educativa. Los Supervisores serán responsables de su correcto acatamiento.

INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA

La Coordinación General de Programas de Inversión es el área encargada del ordenamiento arquitectónico y los

aspectos técnicos en materia de obra de los inmuebles de Educación Básica; deberá someterse a su consideración

toda propuesta de construcción, adecuación, ampliación, reparación y renovación de los edificios escolares, a fin

de garantizar su seguridad y funcionamiento óptimo.

Toda acción o propuesta de mejoramiento o mantenimiento de los inmuebles del centro escolar deberá ser

presentada por escrito y de manera previa, a través de la estructura educativa, a la Coordinación General de

Programas de Inversión dependiente de la Dirección de Planeación de la Secretaría, para su Visto Bueno.

La colocación de logotipos no institucionales diferentes a los establecidos por la Secretaría de Educación, los

diversos programas institucionales y /o por el INIFED, deberán contar con la aprobación de la Coordinación

General de Programas de Inversión conjuntamente con el área educativa.

El Director sólo podrá solicitar o aceptar los colores reglamentarios de pintura en la aplicación de los centros

escolares:

Pintura acrílica semimate, color pantone 1605 para muros cabeceros clave (2a)

Color pantone 726 muros bajo ventana clave (2b)

Color pantone 427 elementos estructurales clave (2c)

Color pantone 155 muros interiores clave (2d)

Color blanco plafones clave (2e)

Pintura esmalte alkidalico, pantone 427 estructuras metálicas clave (3a)

Deberán sujetarse a los códigos cromáticos relacionados, sin importar el origen o la fuente de los

recursos con los que se obtenga la pintura (donaciones, recursos propios, asociaciones de padres de

familia, recursos o programas federales, estatales o del municipio, etc.).

En el caso de la instalación de equipos de aire acondicionado en el plantel, el director deberá requerir previamente

y por escrito, a través de la estructura educativa, el visto bueno de la Coordinación General de Programas de

Inversión dependiente de la Dirección de Planeación de la Secretaría, cuyo personal realizará un diagnóstico de

las instalaciones eléctricas y emitirá un dictamen sobre el particular. En su caso, se instalará una línea

independiente del sistema eléctrico existente (del muro de acometida al aula a climatizar) circular 87/2011.

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DISPOSICIONES GENERALES 2019-2020.

61

El director y los padres de familia interesados en que los educandos cuenten con servicio de aire acondicionado

deberán prever los gastos de instalación, balanceo, adecuaciones al sistema eléctrico, alimentación principal del

sistema, preparación de base de medición y consumo de energía que generen los equipos de aire acondicionado

en escuelas climatizadas.

A fin de garantizar las condiciones físicas para el mejor desempeño de las actividades educativas, en el caso de

donación de terrenos para construcción o ampliación de un plantel, el director, con el concurso del supervisor y,

en su caso, del jefe de sector, deberá verificar que el (los) terreno(s) propuestos cuenten con los servicios urbanos

indispensables: agua, energía eléctrica y acceso y cumplir con las disposiciones del medio físico natural y las

del medio físico transformado y que no presenten ninguna de las características indicadas como terrenos no aptos

para construcción de escuelas mencionadas en la norma nmx-r-003.scfi-2011, aprobada por la Dirección General

de la Economía.

Los terrenos serán preferentemente rectangulares, con una proporción igual o menor a 1:3 con superficie para

alojar

los

edificios y la obra exterior necesaria que requiere el programa arquitectónico según la modalidad del plantel, en

todos los casos deberán tomarse en cuenta las dimensiones señaladas en la tabla 1 dimensionales mínimos, o las

especificadas en la normatividad local vigente, siempre que no sean inferiores a las establecidas en la siguiente

tabla.

REQUISITOS DIMENSIONALES MÍNIMOS

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DISPOSICIONES GENERALES 2019-2020.

62

Las obras y acciones ejecutadas en los centros escolares, deberán contar con la revisión física de los trabajos

del área técnica de esta secretaria, previo a la firma del acta de entrega por parte del director y/o representante

de la CEPS o padre de familia, sin importar la fuente de financiamiento, dependencia o asociación ejecutora o

programa de mejora a la infraestructura educativa, y será el director del plantel el responsable del cuidado y

manejo de las instalaciones (bienes muebles e inmuebles), así como el enlace con la Secretaría para dar aviso

por las deficiencias y vicios que presenten en el plantel educativo en los casos de garantía de los trabajos por

un periodo de un año y/o en daños, robos, siniestros o casos fortuitos entre otros dentro las primeras 72 horas

conforme a las circulares 6 y 8 emitidas por la Subsecretaria de Servicios Administrativos de la Secretaría de

Educación, con fechas 1 y 18 de julio de 2016, respectivamente.

CÓDIGO CROMÁTICO

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DISPOSICIONES GENERALES 2019-2020.

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ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA

Los (as) Directores (as) convocarán a los padres de familia de cada plantel escolar, para que constituyan, si así

lo deciden, la Asociación de Padres de Familia de la escuela y elección de su Mesa Directiva, del 26 al 31 de

agosto de 2019. Deberán analizar debidamente el Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia a efecto

de delimitar facultades y obligaciones.

Es responsabilidad de los Directores, la elaboración del Acta Constitutiva de la Asociación de Padres de Familia

y otorgarla a su autoridad inmediata Supervisor, quien entregará al Departamento del Área Educativa

correspondiente en el periodo del 1 al 5 de octubre de 2019.

Las Asociaciones de Padres de Familia, tendrán una duración de un año, deberán realizar un plan de trabajo

que entrará en función durante el ciclo escolar 2019-2020, limitándose a realizar sus acciones dentro del marco

legal que señale su objetivo, se abstendrán de intervenir en los aspectos técnicos y administrativos de los

establecimientos educativos y se ajustarán a las previsiones del Artículo 3o. Constitucional, a la Ley General

de Educación y al Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia.

En la primera junta de padres de familia es recomendable que el (a) Director (a) en su calidad de asesor explique

a éstos, que el pago de la aportación que acuerde la Asociación de Padres de Familia es voluntaria y no es

necesaria cubrirla en una sola exhibición, destacando que su cooperación contribuirá a que las actividades que

lleva a cabo la Asociación dentro de la escuela se realicen de mejor manera, en beneficio de los alumnos, sin

que esto implique que la educación deje de ser gratuita. Los fondos obtenidos por estas aportaciones se

destinarán exclusivamente a la adquisición de material didáctico y equipo escolar, de ninguna manera en

festividades, obsequios u otros gastos de carácter particular.

Será la Asociación, mediante votación y por mayoría simple de los asistentes, la que determine la aportación

de cuotas escolares. El Director y los Docentes se abstendrán de opinar y/o sugerir respecto de su monto,

periodicidad y otros aspectos de las mismas.

El manejo de los fondos recaudados a través de las cuotas voluntarias, donaciones o aportaciones ajenas a la

asociación y el producto de las actividades que se realicen, con autorización del director del plantel, serán

responsabilidad de la Asociación de Padres de Familia.

El Director sólo podrá asesorar a las asociaciones en aspectos concretos relativos a la aplicación de recursos

para resolver desperfectos del plantel y mantenimiento del mismo.

Con base a las atribuciones que determina el Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia, éstas, deberán

proporcionar a la Secretaría de Educación del Estado la información que les solicite, ejercer sus funciones en

forma coordinada con los directores de las escuelas y autoridades educativas competentes y requerirán de su

acuerdo expreso para toda actividad que se comprenda entre las funciones y responsabilidades exclusivas que

las citadas autoridades tienen a su cargo.

Conforme al Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia, en los locales en que existan dos o más

escuelas de Educación Inicial, Preescolar, Primaria y Secundaria, se organizará una Asociación de padres de

familia por cada institución educativa. Si éstas tienen más turnos, se constituirá una asociación por cada turno.

Es conveniente la creación de un clima de respeto, armonía y cooperación entre los padres de familia y el

personal de los centros escolares, atendiendo cada uno sus funciones encomendadas.

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DISPOSICIONES GENERALES 2019-2020.

64

CONSEJO ESCOLAR DE PARTICIPACIÓN SOCIAL

En cada escuela pública de educación básica, la autoridad escolar hará lo conducente para que se constituya y

opere un Consejo Escolar de Participación Social en la Educación, de conformidad con el artículo 69 de la Ley

General de la Educación. Consejos análogos deberán operar en las escuelas particulares de educación básica.

Con el propósito de fomentar la participación organizada de la sociedad, cada consejo elaborará un proyecto

de participación social en la educación, en el que se fijarán las estrategias, acciones y metas acordes a las

necesidades y competencias de cada uno de ellos.

De manera enunciativa, más no limitativa, entre otras líneas de participación social, se considerarán las

siguientes: de fomento y motivación a la participación social, de opiniones y propuestas pedagógicas, de

atención a necesidades de infraestructura, de reconocimiento social a alumnos, maestros, directivos, empleados

escolares y padres de familia, de desarrollo social, cultural y deportivo, de autonomía de gestión escolar, de

seguimiento a la normalidad mínima y otras condiciones favorables al funcionamiento educativo y de

desarrollo de la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas.

Los Consejos Escolares harán del conocimiento al Consejo Municipal, su proyecto de participación social.

Los proyectos de participación social en la educación serán difundidos a la sociedad, de acuerdo a las

competencias y posibilidades de cada Consejo. Los cargos que desempeñen los consejeros serán honoríficos,

por lo que no recibirán retribución o emolumento alguno.

Los Consejos de Participación Social en la Educación se abstendrán de intervenir en los aspectos laborales de

los establecimientos educativos y no deberán participar en cuestiones políticas ni religiosas.

El Consejo Escolar de Participación Social estará integrado por padres de familia y representantes de sus

asociaciones, maestros y representantes de su organización sindical quienes acudirán como representantes de

los intereses laborales de los trabajadores, directivos de la escuela, exalumnos, así como con los demás

miembros de la comunidad interesados en el desarrollo de la propia escuela.

El Consejo, conocerá el calendario escolar, las metas educativas y el avance de las actividades escolares, con

el objeto de coadyuvar con el maestro a su mejor realización; conocerá y dará seguimiento de las acciones que

realicen las y los educadores y autoridades educativas señaladas en el segundo párrafo del artículo 42 de la Ley

General de Educación; conocerá de las acciones educativas y de prevención que realicen las autoridades para

que los educandos conozcan y detecten la posible comisión de hechos delictivos que puedan perjudicarlos;

sensibilizará a la comunidad, mediante la divulgación de material que prevenga la comisión de delitos en

agravio de las y los educandos. Así como también, de elementos que procuren la defensa de los derechos de

las víctimas de tales delitos; tomará nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades

educativas; propiciará la colaboración de maestros y padres de familia en los programas relativos a salvaguardar

la integridad y educación plena de las y los educandos; podrá proponer estímulos y reconocimientos de carácter

social a alumnos, maestros, directivos y empleados de la escuela, para ser considerados por los programas de

reconocimiento que establece la Ley General del Servicio Profesional Docente y demás programas que al efecto

determine la Secretaría y las autoridades competentes; estimulará, promoverá y apoyará actividades

extraescolares que complementen y respalden la formación de los educandos; llevará a cabo las acciones de

participación, coordinación y difusión necesarias para la protección civil y la emergencia escolar; alentará el

interés familiar y comunitario por el desempeño del educando; opinará en asuntos pedagógicos y en temas que

permitan la salvaguarda del libre desarrollo de la personalidad, integridad y derechos humanos de las y los

educandos; contribuirá a reducir las condiciones sociales adversas que influyan en la educación; estará

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DISPOSICIONES GENERALES 2019-2020.

65

facultado para realizar convocatorias para lograr la participación voluntaria en trabajos específicos de

mejoramiento de las instalaciones escolares; respaldará las labores cotidianas de la escuela; apoyará el

funcionamiento del Consejo Técnico Escolar; vigilará el cumplimiento de la normalidad mínima en el

funcionamiento del centro escolar; vigilará el cumplimiento de la normatividad que en materia de alimentos

expida la autoridad competente; elaborará y presentará a la comunidad educativa un informe anual de sus

actividades, destacando los ingresos que por cualquier medio hubiera obtenido y su aplicación, incluyendo el

reporte que le rinda la cooperativa escolar o equivalente; registrará y apoyará el funcionamiento de los Comités

que se establezcan para la promoción de programas específicos; fomentará el respeto entre los miembros de la

comunidad educativa con especial énfasis en evitar conductas y agresión entre los alumnos y desalentará entre

ellos prácticas que generen violencia y en general, podrá realizar actividades en beneficio de la propia escuela.

Los Consejos Escolares de Participación Social se conformarán de la siguiente manera:

La mitad más uno de los consejeros serán padres de familia. En las escuelas de integración incompleta, unitarios

o bidocentes, se conformará por un padre de familia y el maestro. En su conformación se promoverá la

participación equitativa de género.

Los Consejos Escolares de Participación Social se conformarán hasta por quince consejeros, de entre los que

se elegirá por mayoría de votos a un Presidente. Sólo una madre o padre de familia podrá ser electo para presidir

el Consejo; para ello deberán contar por lo menos con un hijo inscrito en la escuela durante el ciclo escolar de

que se trate, lo que acreditará con la certificación que expida el director correspondiente o, en su defecto, con

la constancia de inscripción de su hijo. Los consejeros designarán a un nuevo Presidente en caso de que quien

presida el consejo deje de reunir este último requisito.

Los Consejos Escolares de Participación Social, en escuelas con más de tres grupos, podrán designar a un

Secretario Técnico, que será nombrado por mayoría de votos de entre los integrantes de cada consejo escolar.

En la integración de cada Consejo Escolar de Participación Social se observará, lo dispuesto por los

lineamientos y la normatividad emitida por la autoridad local.

El Consejo Escolar de Participación Social deberá estar constituido y operando en la segunda semana del ciclo

escolar.

Una vez integrado el referido consejo, su presidente o el Secretario Técnico, levantará el acta de constitución

correspondiente, misma que inscribirá en el Registro Público de Consejos de Participación Social en la

Educación.

Si el consejo maneja recursos económicos deberá de proceder a abrir una cuenta bancaria específica en aquellas

comunidades en que esto sea posible.

Los miembros del Consejo Escolar de Participación Social durarán en su encargo dos años, con la posibilidad

de reelegirse por un periodo adicional. En caso de que algún miembro se separe del Consejo Escolar, su

ausencia será cubierta mediante el procedimiento original de elección.

El Presidente o el Secretario Técnico convocarán a los integrantes del Consejo Escolar de Participación Social

para realizar las sesiones del consejo y a toda la comunidad educativa para la realización de asambleas

Para que sesione válidamente un Consejo Escolar se requerirá la presencia de la mitad más uno de los

consejeros. Los acuerdos respectivos se tomarán por mayoría de los consejeros presentes. En caso de empate

el Presidente tendrá voto de calidad.

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DISPOSICIONES GENERALES 2019-2020.

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Cualquier situación no prevista en la integración y operación del Consejo Escolar, será resuelta de conformidad

con los lineamientos y la normatividad emitida por la autoridad local.

Durante la primera quincena del segundo mes del ciclo escolar, se celebrará una sesión del Consejo Escolar

de Participación Social, con el objeto de conocer la incorporación, en su caso, de la escuela a los programas

federales, estatales, municipales y de Organizaciones de la Sociedad civil.

El director de la escuela o su equivalente, durante la misma sesión, dará a conocer al Consejo Escolar la

planeación anual de su centro escolar para el ciclo escolar, el calendario escolar y, en su caso, las

recomendaciones que el Consejo Técnico haya emitido para el cumplimiento del programa.

En dicha sesión también se abordarán cuando menos tres temas prioritarios, de entre los siguientes: Fomento

de actividades relacionadas con la lectura y aprovechamiento de la infraestructura con que para ello se cuente,

mejoramiento de la infraestructura educativa, de protección civil y de seguridad en las escuelas, de impulso a

la activación física, de actividades recreativas, artísticas o culturales, de desaliento de las prácticas que generen

violencia, de establecimientos de consumo escolar, de cuidado al medioambiente y limpieza del entorno

escolar, de alimentación saludable, de integración educativa, de nuevas tecnologías y de otras materias que el

Consejo Escolar juzgue pertinentes.

En caso de que lo disponga el Consejo, podrán constituirse Comités para la atención y seguimiento de estos

temas o de programas específicos.

En la primera quincena del tercer mes de cada ciclo escolar, el Consejo Escolar de Participación Social

tendrá una sesión de seguimiento del programa de trabajo, conocerá de sus avances y formulará, de ser el caso,

las recomendaciones para su cumplimiento. Tomará nota de los comunicados e información que provenga de

las autoridades educativas y las municipales y estatales.

Asimismo, el Consejo Escolar podrá proponer al Director los días y horas sobre la realización de eventos

deportivos, recreativos, artísticos y culturales que promuevan la convivencia de las madres y padres de familia

o tutores, con los alumnos de la escuela, así como la participación de estos últimos con alumnos de otras

escuelas en la zona escolar o en el municipio que corresponda. También podrá proponer estímulos y

reconocimientos de carácter social a maestros, directivos y trabajadores de apoyo y asistencia a la educación

adscritos al centro educativo.

Durante este periodo, el Consejo Escolar llevará a cabo el registro de las actividades establecidas en el párrafo

anterior en el Registro Público de Consejos de Participación Social.

El Consejo Escolar de Participación Social podrá sesionar de manera extraordinaria para analizar y acordar

otras acciones en beneficio de la escuela, así como para elaborar proyectos específicos de participación social.

Las sesiones de los consejos se llevarán a cabo fuera de días y horas escolares, salvo en las que se presente el

informe sobre rendición de cuentas, las cuales se efectuarán en el cierre de actividades del ciclo lectivo.

Durante la última quincena del ciclo lectivo, cada Consejo Escolar de Participación Social rendirá por escrito

a la Asamblea de la comunidad educativa, un informe amplio y detallado sobre todos los recursos que haya

recibido durante el ciclo escolar, especificando la fuente u origen de éstos, su naturaleza y monto, el destino

que se les haya dado, de los resultados de las acciones desarrolladas durante el ciclo escolar, de las actividades

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DISPOSICIONES GENERALES 2019-2020.

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de los Comités que en su caso se hayan constituido y la demás información exigida por las disposiciones

jurídicas aplicables en la materia.

Para dar cumplimiento a la trasparencia en el manejo de los recursos públicos, federales, estatales o

municipales, o aquellos provenientes de las aportaciones voluntarias de padres de familia y demás integrantes

de la comunidad, los gastos serán autorizados por escrito de manera conjunta por el director de la escuela o su

equivalente y el Presidente del Consejo.

Para el manejo de los recursos financieros, se deberá abrir una cuenta bancaria específica en una institución de

crédito lo más próxima a la escuela, en la cual deberán firmar de forma mancomunada el Presidente del Consejo

Escolar de Participación Social y el director de la escuela o su equivalente.

En los casos en que no se cuente con institución bancaria en la comunidad, los recursos serán administrados

por el director de la escuela o su equivalente y por el Presidente del Consejo Escolar con la aprobación y firma

de por lo menos dos integrantes del mismo y deberán rendir cuentas a la comunidad cada tres meses sobre el

origen y destino de todos los recursos de que disponga el Consejo.

El director del plantel educativo, después de cada ciclo escolar, rendirá ante toda la comunidad un informe de

sus actividades y rendición de cuentas, apegado a la normatividad en la materia, sobre las gestiones realizadas

y los recursos obtenidos de cualquier fuente, su destino y los resultados de la aplicación de los recursos

allegados conforme a derecho.

Adicionalmente el Consejo Escolar de Participación Social y el director de la escuela requerirán a la Asociación

de Padres de Familia, en su caso, o agrupación equivalente, que informe a la comunidad escolar el uso que dio

al conjunto de los recursos que hubiera recabado conforme a derecho. Dicha información será integrada al

Informe referido en el párrafo anterior.

Se prohíbe el pago de cualquier contraprestación que impida o condicione la prestación del servicio educativo

a los alumnos. En ningún caso se podrá condicionar la inscripción, el acceso a la escuela, la aplicación de

evaluaciones o exámenes, la entrega de documentación a los educandos o afectar en cualquier sentido la

igualdad en el trato a los alumnos, al pago de contraprestación alguna.

Los informes se harán públicos en la escuela mediante la exhibición de un cartel que contendrá un resumen del

origen y destino de los gastos, y se pondrán a disposición de la autoridad educativa y el Consejo Municipal, de

la autoridad educativa de la entidad y el Consejo Estatal de Participación Social en la Educación y se inscribirán

en el Registro Público de Consejos de Participación Social.

En caso de presentarse alguna irregularidad, se podrá presentar una queja ante la autoridad educativa de la

entidad y el Consejo Estatal de Participación Social en la Educación.

La Secretaría de Educación Pública, establecerá el Registro Público de los Consejos de Participación Social en

la Educación. Tendrán acceso para inscribir información, los Consejos de Participación Social a que se refieren

estos lineamientos y las autoridades educativas locales, cuando su normatividad así lo prevea.

Para acceder al Registro, la Secretaría Técnica del Consejo Nacional recibirá las solicitudes correspondientes

de los presidentes de los consejos escolares, municipales y estatales y de los directores de las escuelas, a quienes

les asignará una clave de usuario y una contraseña.

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DISPOSICIONES GENERALES 2019-2020.

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La información que se encuentra en el Registro Público de los Consejos de Participación Social en la Educación

será de naturaleza pública; se actualizará en un plazo no mayor a un mes después de finalizada cada sesión o

Asamblea y deberá ser registrada preferentemente por los presidentes de los Consejos Escolares.

La información que contiene el Registro Público de los Consejos de Participación Social en la Educación estará

sujeta a lo dispuesto por las disposiciones jurídicas en materia de Transparencia y Acceso a la Información

Pública y de Protección de Datos Personales. La Secretaría de Educación Pública, a través de la Unidad de

Coordinación Ejecutiva, emitirá las reglas para el acceso y uso del Registro Público de Consejos de

Participación Social y las hará del conocimiento de los Consejos.

Los Consejos Escolares que a la fecha de entrada en vigor de estos nuevos lineamientos se encuentren en

operación, deberán ajustar su conformación a lo previsto en éstos.

COMITÉ DE PROTECCIÓN CIVIL Y SEGURIDAD ESCOLAR

Cada CAM deberá constituir un Comité de Protección Civil y Seguridad Escolar de conformidad con lo

dispuesto por la Secretaría de Educación. El (a) Director (a) de la Escuela convocará del 26 al 31 de agosto de

2019 a profesores (as), alumnos, representantes sindicales, padres de familia y miembros de la comunidad para

renovar el Comité de la escuela, empleando los formatos correspondientes (Anexo 5).

Como responsable de las actividades escolares, el (a) Director (a) del plantel será el (a) Coordinador (a) del

Comité; designará a un ayudante que desempeñará entre otras tareas, la de Secretario (a) de Actas. Las brigadas

se integrarán con los responsables y ayudantes electos, conformándose de esta manera el Comité.

Los Comités de Protección Civil y Seguridad Escolar, deberán difundir en sus comunidades las medidas

preventivas sobre incendios, huracanes e inundaciones, así como realizar simulacros de los mismos, dos veces

al año.

Con fundamento en el Artículo 1º. de la Ley de Protección Civil para el Estado, que establece que las

actividades y programas de Protección son de carácter obligatorio para Autoridades y Dependencias, Entidades

e Instituciones de los sectores Público, Social y Privado, Estatales y Municipales, se les exhorta a participar en

las acciones que esta Secretaría lleve a cabo en materia de Protección Civil, para salvaguardar la integridad

física de las personas que se alberguen en las instalaciones educativas consideradas como Refugios Temporales,

así como la infraestructura y bienes pertenecientes a esta Secretaría.

Cuando a nivel estatal, la Secretaría de Protección Civil en el Estado determine, a través del Sistema de Alerta

Temprana para Ciclones Tropicales, la suspensión de clases, se entenderá que se refiere sólo a la inasistencia

justificada del alumno a los centros escolares para su protección; cuando determine suspensión de labores, se

refiere a la inasistencia justificada de los Alumnos y todo el personal Docente, Directivo, de Apoyo y Asistencia

a la educación a los centros de trabajo.

Durante el receso de clases y periodos vacacionales, se deberá tomar las medidas que permitan salvaguardar

correctamente las instalaciones de los centros de trabajo.

BAJA DE BIENES MATERIALES O CASOS DE ROBO O EXTRAVÍO

Todos los Centros Educativos, sin excepción deberán sujetarse al procedimiento establecido en la Circular No.

4 emitida por la Subdirección de Recursos Materiales, Servicios y Control Patrimonial, con fecha 19 de mayo

de 2017, que a la letra dice:

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DISPOSICIONES GENERALES 2019-2020.

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“Conforme al Manual de Procedimientos para la Administración de Bienes Muebles en Unidades

Administrativas y Planteles Educativos, comunico, que deberán proceder de la siguiente manera:

1.- Notificar la recepción de bienes muebles a la Subdirección de Recursos Materiales, Servicios y Control

Patrimonial, en un plazo no mayor de 30 días hábiles posterior a su adquisición, independientemente de su

forma de origen (Compra, Donación, Transferencia y Comodato; o Verificación de Inventarios),

solicitando por medio de oficio, el Alta en inventarios, debiendo adjuntar en original con dos copias la

siguiente documentación:

a) Formato de Aviso de Alta (Anexo No.1)

b) Acta de acuerdos, de donación, de entrega recepción; cuando aplique.

c) Formato de Cédula censal (Anexo No.2)

d) Fotografía de los bienes muebles en hoja membretada

e) Factura (s); cuando aplique.

2.- Firmar el formato de Resguardo de bienes muebles que se encuentren a su cargo, uso o disposición, siendo

su responsabilidad procurar el buen uso, funcionamiento y conservación del bien; debiendo hacer del

conocimiento de su superior jerárquico cualquier incidencia relacionada con el citado bien.

3.- Solicitar por oficio, la Baja de bienes muebles en el Inventario, cuando apliquen los siguientes supuestos:

3.1. Cuando se trate de bienes no útiles, deberán adjuntar en original con una copia, la documentación

siguiente:

a) Formato de Solicitud de Baja de bienes muebles (Anexo No.3)

b) Formato de Relación de Bienes muebles (Anexo No.4)

c) Formato de Cédula censal

d) Resguardo de Bienes

e) Fotografía de los bienes muebles

3.2. Cuando el bien se hubiere extraviado, robado o siniestrado, deberán seguir las siguientes instrucciones:

I. Reportar de Inmediato a la Subdirección de Recursos Materiales, Servicios y Control

Patrimonial, en un plazo no mayor a 24 horas, a los correos electrónicos:

[email protected] y [email protected]

II. Confirmar por escrito en un plazo que no excederá de 72 horas contados a partir de la fecha en

que se tuvo conocimiento del siniestro, enviando por medio de oficio la siguiente documentación

en original con dos copias:

a) Carta de Reclamación dirigida a Grupo Mexicano de Seguros, S.A. de C.V. (Área afectada)

b) Acta Administrativa detallando los sucesos ocurridos. (Área afectada)

c) Acta de denuncia ante la Fiscalía General del Estado. (Área afectada)

d) Cédula censal de inventario de bienes (Área afectada)

e) Contrato o convenio de comodato y/o donación. (Área afectada)

f) Solicitud de Baja de bien(es) y relación de Bienes muebles. (Área afectada)

g) Evidencia fotográfica (Área afectada)

h) Factura(s) (cuando aplique: Área afectada)

Asimismo, en términos del Manual de Procedimientos para la Administración de Bienes Muebles en Unidades

Administrativas y Planteles Educativos, los Responsables de los Centros Educativos serán los encargados de:

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DISPOSICIONES GENERALES 2019-2020.

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1.- La administración y control de bienes en su centro de trabajo, debiendo informar a la Subdirección de

Recursos Materiales, Servicios y Control Patrimonial, cualquier movimiento al Inventario, así como marcar

con el número de inventario, los bienes instrumentales asignados al plantel.

2.- Levantar el inventario de bienes muebles al iniciar sus servicios en el plantel, llenando el formato de Cédula

censal, cada inicio y fin del Ciclo Escolar correspondiente.

3.- Entregar el inventario de bienes muebles mediante Cédula Censal, al nuevo director al dejar de prestar sus

servicios en el plantel, así como la documentación comprobatoria para salvaguardar los bienes propiedad de

esta Secretaría de Educación, en caso de omisión se hará acreedor de las sanciones administrativas o legales

correspondientes.

4.- Levantar el Acta Administrativa de los bienes inventariados en el plantel en caso de robo, extravío o

siniestro, así como interponer formal denuncia inmediatamente ante la Fiscalía especializada en robos, denuncia

que deberá contener los elementos precisos de tiempo, modo, lugar e identificación correcta de los bienes

sustraídos, que permitan la identificación de responsables y una investigación eficaz, siendo responsabilidad

del área afectada la observancia de fechas e integración de la documentación correspondiente, así como del

daño patrimonial que pueda causar a la Secretaría de Educación.

5.- Levantar el Acta Administrativa de los bienes inventariados en el plantel, sobre las anomalías en el uso y

aprovechamiento de los bienes instrumentales asignados al plantel, notificando a la Subdirección de Recursos

Materiales, Servicios y Control Patrimonial.

6.- Requisitar el Acuse de Recibo de bienes (Anexo No. 6), cuando el bien sea transferido a otro plantel y

enviarlo a la Subdirección de Recursos Materiales, Servicios y Control Patrimonial, para la actualización en el

inventario correspondiente.”

Instrucciones para la solicitud de baja por robo o daños materiales en caso de siniestro:

1.- Reportar de Inmediato a la Subdirección de Recursos Materiales, Servicios y Control Patrimonial, en un

plazo no mayor a 24 horas, a los correos electrónicos:

[email protected] y [email protected]

2.- Confirmarlo por escrito en un plazo que no excederá de 72 horas contados a partir de la fecha en que se

tuvo conocimiento del siniestro, debiendo enviar la siguiente documentación:

i) Carta de Reclamación dirigida a Grupo Mexicano de Seguros, S.A. de C.V. (Área afectada)

j) Acta Administrativa detallando los sucesos ocurridos. (Área afectada)

k) Acta de denuncia ante la Fiscalía General del Estado. (Área afectada)

l) Cédula censal de inventario de bienes (Área afectada)

m) Contrato o convenio de comodato y/o donación. (Área afectada)

n) Solicitud de Baja de bien(es). (Área afectada)

o) Evidencia fotográfica (Área afectada)

Para atender requerimientos de información o aclaración:

Por correo electrónico a: [email protected]

Por teléfono al: (981)12-73350 extensión: 41157

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DISPOSICIONES GENERALES 2019-2020.

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ENTREGA-RECEPCIÓN POR MOVIMIENTOS DEL PERSONAL

Para los cambios de adscripción o permutas autorizados por el Comité Institucional para el análisis y resolución

de cambios y permutas de adscripción para el personal Directivo, Docente, Técnico Docente, de Apoyo y de

Asistencia a la Educación Básica, la autoridad inmediata superior otorgará oficio de liberación (previa acta de

entrega) que deslinde la responsabilidad del personal beneficiado, acorde al procedimiento y formatos

establecidos específicamente para este proceso por el Comité.

En los cambios de Directivos, por jubilación o renuncia, deberá hacer de manera oficial la entrega-recepción

de todos los asuntos de su competencia, así como de los recursos humanos (expedientes del personal a su

cargo), materiales y financieros que le fueron asignados para el ejercicio de sus funciones, conforme a la LEY QUE REGULA LOS PROCEDIMIENTOS DE ENTREGA-RECEPCIÓN DEL ESTADO DE CAMPECHE Y SUS MUNICIPIOS, publicada en el Periódico Oficial del Estado con fecha 5 de junio de 2017, que en los Artículos

que a continuación se transcriben dispone lo siguiente:

“ARTÍCULO 1.- Esta Ley tiene por objeto regular el proceso para la Entrega-Recepción en los Poderes

Ejecutivo, Legislativo y Judicial; los Municipios; las dependencias y entidades del Gobierno del Estado y de

los municipios; los órganos constitucionales autónomos, así como los órganos jurisdiccionales que determinen

las leyes, en el Estado de Campeche.

Es obligación de los servidores públicos que señala esta Ley, entregar a quienes los sustituyan, al término

de su empleo, cargo o comisión, los asuntos de su competencia, así como los recursos humanos, materiales,

financieros y demás que les hayan sido asignados, y en general, toda aquella documentación e información que,

debidamente ordenada, clasificada, legalizada y protocolizada, haya sido generada en el ejercicio del quehacer

gubernamental.

…”

ARTÍCULO 9.- Ningún servidor público que se encuentre sujeto a la presente Ley, podrá dejar el cargo sin

llevar a cabo el acto de Entrega-Recepción correspondiente, para cuyo efecto el superior jerárquico deberá

designar al sustituto definitivo o provisional en un plazo no mayor de diez días hábiles, contados a partir de

la fecha en que se presente la renuncia, se notifique la baja o se lleve a cabo el cambio de cargo. En caso de

incumplimiento a este precepto, se deslindarán las responsabilidades que procedan, imponiéndose, en su caso,

las sanciones correspondientes en los términos de la Ley Reglamentaria y demás ordenamientos aplicables. En

caso de urgencia para la entrega- recepción, a criterio del superior jerárquico, se habilitará horas o días para

hacer la entrega correspondiente.

ARTÍCULO 10.- En el acto de Entrega-Recepción intervendrán necesariamente el servidor público saliente,

el servidor público entrante o la persona designada por el superior jerárquico cuando no exista nombramiento,

y un representante del Órgano Interno de Control.

En atención a lo antes expuesto, el proceso de entrega se efectuará en presencia de la autoridad inmediata

superior del trabajador ante la Contraloría Interna de esta Secretaría. Concluido el proceso y levantada el Acta

Administrativa correspondiente, el área educativa elaborará el oficio de liberación respectivo.

Finalmente, la Ley que Establece las Bases para la Entrega-Recepción antes indicada, prevé de manera general

en el artículo 1, que los servidores públicos deberán apegarse a la normatividad al separarse de sus empleos,

cargos o comisiones, cualquiera que sea la causa que la motive.

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DISPOSICIONES GENERALES 2019-2020.

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En cuanto al personal docente, el oficio de liberación lo otorga el director de su centro de trabajo una vez

entregados todos los documentos, bienes y valores bajo su resguardo. Lo anterior queda establecido para su

estricto cumplimiento y observancia.

Las dudas que se susciten con motivo de la interpretación y aplicación de estas Disposiciones, así como,

cualquier situación no prevista, serán resueltas por la Secretaría de Educación del Estado de Campeche, a través

de la Dirección de Educación Básica dependiente de la Subsecretaría de Educación Básica.

Las presentes disposiciones entraran en vigor a partir del inicio del ciclo escolar 2019-2020.

San Francisco de Campeche, Municipio y Estado de Campeche, agosto del 2019.

_____________________________

Dr. Ricardo Alfonso Koh Cambranis

Subsecretario de Educación Básica

de la Secretaría de Educación

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DISPOSICIONES GENERALES 2019-2020.

73

FIRMAS DE CONOCIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES PARA EL BUEN

FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS ESCOLARES DE EDUCACIÓN BÁSICA

CICLO ESCOLAR 2019-2020

Centro Escolar: ___________________________________ Clave: _________________

Zona: __________________________ Fecha:________________________________

Nombre y firma de enterado del Personal Adscrito

No. NOMBRE FUNCION FIRMA

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28.-

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32.-

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Nombre y firma

Director de la escuela SELLO DE LA ESCUELA