dcho. cmcial y doc. mercantiles.docx

169
Derecho Comercial y Documentos Mercantiles Lic. Juan Rubén Franco Soria CAPITULO I INTRODUCCION La creciente complejidad de las actividades económicas de un negocio ha hecho que los simpes acuerdos verbales se haya n sustituido desde tiempos muy remotos por la constancia escrita de los pactos o acuerdos celebrados. En el mundo moderno de los negocios cualquier paso que se dé en el campo mercantil se sustenta a través de un documento y, en caso de que su importancia lo justifique, el documento en cuestión puede llevar la firma de algún funcionario calificado de la empresa. 1.1. Generalidades Título-valor es el documento necesario para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo consignado en el mismo. Pueden ser de contenido crediticio, de participación o representativos de mercaderías. Los documentos y los actos indicados en este Título sólo producirán los efectos previstos cuando contengan las menciones y llenen los requisitos señalados por el presente Código, salvo que por la misma Ley estén implícitos. La omisión de tales menciones y requisitos no afecta a la validez del negocio jurídico que dio origen al título- valor. Además de lo dispuesto para cada título-valor en particular, éstos deben llenar los siguientes requisitos: 1) Nombre del título-valor de que se trate; 2) Lugar y fecha de emisión o expedición; 3) La mención del derecho consignado en el título; 4) Lugar y fecha para el ejercicio del derecho; y 5) Firma de quien lo emite o expide. (Art. 491 – 492 Cód. C.) Mientras que los documentos mercantiles son todos aquellos documentos que sirven de base para los registros en los libros de contabilidad y a la vez probar desde el punto de vista legal la realización de una operación mercantil. Página 1

Upload: franco-soria-lino-ruben

Post on 17-Feb-2015

95 views

Category:

Documents


12 download

TRANSCRIPT

Page 1: DCHO. CMCIAL Y DOC. MERCANTILES.docx

Derecho Comercial y Documentos Mercantiles

Lic. Juan Rubén Franco Soria

CAPITULO IINTRODUCCION

La creciente complejidad de las actividades económicas de un negocio ha hecho que los simpes acuerdos verbales se haya

n sustituido desde tiempos muy remotos por la constancia escrita de los pactos o acuerdos celebrados. En el mundo moderno de los negocios cualquier paso que se dé en el campo mercantil se sustenta a través de un documento y, en caso de que su importancia lo justifique, el documento en cuestión puede llevar la firma de algún funcionario calificado de la empresa.

1.1. Generalidades

Título-valor es el documento necesario para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo consignado en el mismo.

Pueden ser de contenido crediticio, de participación o representativos de mercaderías.

Los documentos y los actos indicados en este Título sólo producirán los efectos previstos cuando contengan las menciones y llenen los requisitos señalados por el presente Código, salvo que por la misma Ley estén implícitos.

La omisión de tales menciones y requisitos no afecta a la validez del negocio jurídico que dio origen al título- valor.

Además de lo dispuesto para cada título-valor en particular, éstos deben llenar los siguientes requisitos:

1) Nombre del título-valor de que se trate;

2) Lugar y fecha de emisión o expedición;

3) La mención del derecho consignado en el título;

4) Lugar y fecha para el ejercicio del derecho; y

5) Firma de quien lo emite o expide. (Art. 491 – 492 Cód. C.)

Mientras que los documentos mercantiles son todos aquellos documentos que sirven de base para los registros en los libros de contabilidad y a la vez probar desde el punto de vista legal la realización de una operación mercantil.

1.2. Concepto

Los documentos mercantiles son los títulos, efectos (letras de cambio y pagarés), recibos, facturas, notas de débito y crédito, planillas de sueldos, notas de remisión, notas o vales de salida de mercaderías, informes de consumo de materiales, etc., es decir, son los documentos que sirven para legitimar el ejercicio de derecho literal y autónomo consignado en el mismo, y es la documentación fuente que permite registrar las operaciones mercantiles en los comprobantes de contabilidad.

Los documentos mercantiles se encuentran en el Departamento de Contabilidad donde los contadores y los auxiliares de contabilidad obtienen datos necesarios para personificar las cuentas

Página 1

Page 2: DCHO. CMCIAL Y DOC. MERCANTILES.docx

Derecho Comercial y Documentos Mercantiles

Lic. Juan Rubén Franco Soria

y efectuar los asientos contables en los comprobantes de contabilidad. Cuanto más grande sea la empresa mayor será la necesidad del uso de documentos.

Los documentos intercambiados por las empresas que intervienen en transacción mercantil facilitan el respaldo y registro de las operaciones, informan al contador o auxiliar de contabilidad respecto a las secuencias de las operaciones y sirven de autorización para el registro en los libros de contabilidad.

Concluyendo podemos decir que entra dentro de la idea de documentación mercantil toda constancia de una transacción comercial o de un aspecto de ella que pueda utilizar para:

Certificar los registros contables realizados en los libros de contabilidad. Probar un hecho desde el punto de vista legal.

Respecto al segundo término conviene observar que los libros de contabilidad son tan sólo un medio de prueba, y aunque en ciertos casos puede convertirse en elemento fundamental para decidir un fallo, nunca servirán para destruir la evidencia surgida de un comprobante escrito y revestido de las características legales: puede decirse entonces que aún los libros de contabilidad pierden valor sino están apoyados en un archivo de documentos bien organizados y bajo la responsabilidad de un custodio.

1.3. Importancia de la documentación mercantil

La importancia de la documentación mercantil es tal que ha creado normas especiales de carácter técnico y disposiciones legales para impresión, archivo y conservación de los distintos documentos que se utilizan en las operaciones mercantiles. Aún los formularios de simple orden interno para tramitación entre dependencias de una misma empresa constituyen elementos probatorios que permiten segur el curso de un lote de mercancías, identificar un envió de dinero o exigir el cumplimiento de una norma o disposición interna cualquiera como pudiera ser la de reclamar Al Departamento de Compras, haciendo mención de la fecha y número de una solicitud de compra, el que un pedido no se hubiera recibido dentro del plazo establecido.

1.4. Funciones que cumple la documentación

Teniendo en cuenta que la contabilidad debe cumplir la función de control de una empresa, es indispensable que toda transacción esté respaldada con documentación suficiente y pertinente para su posterior verificación o revisión, esto por:

Actuar como elemento de entrada de información de la empresa. Permitir, en caso necesario, la prueba de la existencia de determinadas transacciones y de

las condiciones inherentes a la misma, como ser: Controversias con terceros o, Requerimiento del Estado a través del Servicio Impuestos Nacionales, Contraloría

General de la República y otras entidades, a efectos de fiscalizar en materia tributaria, de control de precios, la correcta administración de recursos públicos y resultados de su aplicación.

La documentación de respaldo se refiere a diferentes formularios utilizados, para respaldar cada una de las transacciones que realiza una determinada empresa.

A continuación se presenta algunas transacciones comerciales por las cuales se debe emitir los comprobantes de contabilidad y adjuntar la documentación suficiente y pertinente:

Página 2

Page 3: DCHO. CMCIAL Y DOC. MERCANTILES.docx

Derecho Comercial y Documentos Mercantiles

Lic. Juan Rubén Franco Soria

TRANSACCIÓN CPBTE.DOCUMENTO QUE DEBE

RESPALDAR

Se recibe en efectivo del Cliente Sr. Arturo Gamarra.

Ingreso “Recibo de Caja de Ingreso”

Se deposita el efectivo en cuenta corriente bancaria.

Egreso Papeleta de depósito bancaria.

Se vende mercadería al Crédito Diario Nota de salida de mercaderías y la factura.

Se compra mercaderías y se paga el valor de la factura con efectivo.

Egreso Factura del proveedor y nota de entrada al almacén.

Se paga la planilla de haberes con cheque. Egreso Planilla de sueldos debidamente firmados.

Se paga en efectivo la factura de luz a CRE S.A.

Egreso Factura y “Recibo de Caja de Egreso”

Se compra mercaderías al contado por un valor de Bs17.468 según factura.

Egreso Factura, informe de recepción de mercaderías y “Recibo de Caja Egreso”

Vende mercaderías al Sr. Porfidio Cruz Alba por Bs17.200 según factura Nº 001536, al contado, el cliente paga con cheque del Banco Mercantil Santa Cruz s.a.

Ingreso Factura y “Recibo de Caja Ingreso” por la recepción del cheque

Adquiere varios mobiliarios según factura Nº 7852 por Bs35.850, al contado.

Egreso Factura y el “Recibo de Caja Egreso”.

Percibe ingresos por la formulación de estados financieros de la Comercial “Jerusalén” Bs8500 en efectivo según factura Nº 009.

Ingreso Factura y “Recibo de caja Ingreso”.

Percibe ingreso por asesoramiento al Gobierno Municipal de Santa Cruz Bs10700 según factura Nº 1523. La Alcaldía paga con cheque de la Cooperativa El Buen Samaritano.

Ingreso Factura y recibo de caja ingreso

Se deprecia los bienes de uso (activo fijo) y se actualiza.

Diario Cuadro de depreciación y actualización o papel de trabajo de actualización y depreciación.

Devolución de mercadería, pagado en efectivo por el proveedor.

Ingreso Recibo de Caja

Se pagó los impuestos IVA, IT, RC-IVA en efectivo.

Egreso Formulario de liquidación de impuestos y Recibo de Caja Egreso.

Página 3

Page 4: DCHO. CMCIAL Y DOC. MERCANTILES.docx

Derecho Comercial y Documentos Mercantiles

Lic. Juan Rubén Franco Soria

AUTOEVALUACION

1) ¿Con qué se sustenta cualquier paso que se de en el mundo moderno dé los negocios?

......................................................................................................................................................................

......................................................................................................................................................................

......................................................................................................................................................................

................................

2) ¿Qué son los documentos mercantiles?

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….

3) ¿Qué funciones cumple la documentación?

…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

4) ¿Dónde se encuentran los documentos mercantiles?

…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

5) ¿Qué son los Títulos – Valor?

…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

6) ¿Cómo pueden ser los Títulos – Valor?

…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

7) ¿Cuál es la importancia de la documentación mercantil?

…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

8) Teniendo en cuenta que la contabilidad debe cumplir la función de………………………………. De una empresa es necesaria que toda transacción esté respaldada con documentación suficiente y pertinente para su posterior verificación o revisión, esto por:

Página 4

Page 5: DCHO. CMCIAL Y DOC. MERCANTILES.docx

Derecho Comercial y Documentos Mercantiles

Lic. Juan Rubén Franco Soria

a) ……………………………………………………………………………………………………………………………………………….

b) ………………………………………………………………………………………………………………………………………………

9) Presenta cuatro transacción con el tipo de comprobante y el documento de respaldo.

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..

Página 5

Page 6: DCHO. CMCIAL Y DOC. MERCANTILES.docx

Derecho Comercial y Documentos Mercantiles

Lic. Juan Rubén Franco Soria

CAPITULO IILA FACTURA

2.1. Concepto

Es la relación escrita que el vendedor entrega al comprador detallando las mercancías que le ha vendido, indicando cantidades, naturaleza, precio y demás condiciones de la venta.

Con este documento se hace el cargo al cliente y se contabiliza su deuda a favor del vendedor. Para el comprador es el documento que justifica la compra y con su contabilización queda registrado su compromiso de pago.

La factura debe extenderse por duplicado. El original queda en poder del comprador y el duplicado queda para el vendedor y con él se contabiliza la venta y el cargo al comprador.

La factura es el documento principal de la operación de compraventa con ella queda concretada y concluida la operación y es un documento de contabilidad y medio de prueba legal.

En nuestro medio la factura debe reunir una serie de requisitos para tener la validez legal.

En dicho documento el vendedor hace constar en forma detallada las mercancías vendidas y sirve para justificar los registros en los libros respectivos.

2.2. Contenido◊ Rótulo Comercial:

Razón social o nombre del contribuyente: Dirección:

◊ Número de NIT:◊ Número correlativo preimpreso:◊ Número de orden.◊ Lugar y fecha de emisión de la factura:◊ Razón social o nombre del comprador y su NIT:◊ Detalle de la transacción: Cantidad, unidad de medida, descripción del art., precio unitario y

el importe total de la factura:

◊ Total importe en numeral: ◊ Total del importe en literal: ◊ Código de Control◊ Fecha límite de su

emisión

2.3. Nuevo sistema de facturación

En el marco del proceso de institucionalización que lleva adelante el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), es prioritaria la modernización, optimización e integración de procesos y aplicaciones impositivas, con la premisa de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como dotar a la Administración Tributaria de mecanismos eficientes que le permitan cumplir adecuadamente con sus fines.

Página 6

Page 7: DCHO. CMCIAL Y DOC. MERCANTILES.docx

Derecho Comercial y Documentos Mercantiles

Lic. Juan Rubén Franco Soria

En este contexto el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) se encuentra desarrollando un Nuevo Sistema de Facturación que cuenta entre sus principales objetivos:

•  Modernizar el sistema de facturación, maximizando la seguridad en la gestión de notas fiscales durante todo su ciclo de vida.

•  Facilitar los trámites inherentes al proceso de facturación para incrementar el nivel de servicio brindado a los contribuyentes. Esto incluye la posibilidad de realizar trámites de facturación a través de Portal Tributario, además de prescindir de formularios preimpresos y documentación respaldatoria.

•  Implementar modalidades de facturación acordes con las tendencias tecnológicas actuales.

•  Utilizar un alto grado de inteligencia fiscal para detectar ilícitos de forma oportuna y precisa.

2.3.1. Nuevas modalidades de facturación

A partir del 1 enero del 2008, y dando cumplimiento a los cambios establecidos en el nuevo sistema de facturación, siete modalidades de facturas estarán en vigencia: la electrónica, en línea, punto de venta Da Vinci, computarizada, manual, prevaloradas y de máquinas registradoras.

Los contribuyentes grandes, medianos y pequeños pueden elegir cualquier modalidad, una o varias, la que más se acomode a la actividad económica que realizan, explicaron técnicos del Servicio de Impuestos (SIN).

Las facturas manuales son las manuscritas, las que siempre había y se emiten hasta ahora. Las prevaloradas son las que actualmente se emiten en las tarjetas prepago del servicio de telecomunicaciones, o las que emiten los camiones distribuidores de GLP. Las computarizadas deben tener un sistema desarrollado por el contribuyente. Las de punto de venta Da Vinci, a partir de un software desarrollado por Impuestos Nacionales, distribuido gratuitamente y que el contribuyente puede personalizarlo con sus datos, NIT y dirección.

También están las facturas electrónicas y en línea, que son las emitidas vía internet. Las facturas de máquinas registradoras, que se caracterizan por la emisión de un ticket, con una preimpresión en el reverso, como las emitidas en los supermercados.

Las características adicionales de las nuevas facturas son que tienen un código de control, la fecha límite y el número de autorización. Las notas fiscales tendrán la validez máxima de un año, aunque todas mantienen su vigencia de 120 días a partir del día de la emisión para el descargo del crédito fiscal.

Todos los tipos de facturas deben ser claramente legibles, nítidas y precisas. Caso contrario, los emisores serán sancionados por el SIN. Por 100 facturas mal emitidas en un periodo, las personas naturales pagarán una multa de 100 UFV (Unidad de Fomento a la Vivienda) y las jurídicas 200 UFV. De 100 a mil facturas ilegibles, las personas naturales pagarán 200 UFV y las jurídicas 400 UFV. De mil a 10 mil facturas emitidas, pagan 500 UFV las personas naturales y mil las jurídicas. De más de 10 mil, pagarán 2.500 UFV las naturales y el doble las jurídicas.

2.4. Impuesto gravado (IVA)

Página 7

Page 8: DCHO. CMCIAL Y DOC. MERCANTILES.docx

Derecho Comercial y Documentos Mercantiles

Lic. Juan Rubén Franco Soria

En la factura se encuentra gravado el Impuesto al Valor Agregado “IVA” el cual no debe ser mostrado por separado.

La alícuota del IVA es el 13%, el que paga este impuesto es el consumidor o el comprador el vendedor es el agente de retención del impuesto.

El vendedor contabiliza bajo la cuenta “Débito Fiscal” significa que, el comerciante debe al Estado, por la retención del Impuesto.

El comprador contabiliza bajo la cuenta de “Crédito Fiscal” significa que, el Estado le debe al comprador o comerciante, por el impuesto pagado.

El vendedor se compensa o se descuenta con sus compras realizadas para vender.

Se liquida el impuesto hasta el día 22 del mes siguiente por mes fenecido de acuerdo al terminación, de los dígitos del NIT, por simple diferencia de ventas y compras.

Cuando el débito fiscal es mayor que el Crédito Fiscal, la diferencia es el saldo del débito fiscal y representa el saldo a favor del fisco y se paga en todo el sistema bancario.

Ejemplo:

Total de ventas del mes Bs 30.000,00 por 13% = Bs 3.900,00 Débito Fiscal

Total compras del mes Bs 24.000,00 por 13% = Bs 2.785,00 Débito Fiscal

Débito Fiscal Bs 3.900,00

(-) Crédito Fiscal Bs 2.785,00

Bs 1.115,00 Débito fiscal

AUTOEVALUACION

1) ¿Qué es la factura?

____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

2) ¿Qué significa la factura para el comprador y para el vendedor?

________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

3) ¿Cómo debe extenderse la factura?

________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

4) ¿Qué hace contar el vendedor en la factura?

Página 8

Page 9: DCHO. CMCIAL Y DOC. MERCANTILES.docx

Derecho Comercial y Documentos Mercantiles

Lic. Juan Rubén Franco Soria

____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

5) ¿Qué es el nuevo sistema de facturación?

________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

6) ¿Cuál es la clasificación del nuevo sistema de facturación?

________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

7) ¿Cuál es la característica adicional del nuevo sistema de facturación?

________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

8) ¿Cómo deberían ser todos los tipos de facturas?

________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

9) ¿Qué impuesto se grava en la factura?

________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

10) ¿Cuál es la multa de deberá de pagar una persona natural y una jurídica por cada 200 facturas mal emitida?

_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Página 9

Page 10: DCHO. CMCIAL Y DOC. MERCANTILES.docx

Derecho Comercial y Documentos Mercantiles

Lic. Juan Rubén Franco Soria

PRACTICA

1) 12/05/2012, la Casa Comercial “Omega” vende mercaderías a la Sra. Delfina Arce Coímbra con NIT 2158697018, según detalle: 134 Pzas. de blusas a $us75 cada una, 16 doc.de camisas a Bs120 cada una y 48 pares de calzados a Bs. 300 cada par, al contado según factura Nº 002046.

2. 23/05/2012, la Casa Comercial el “Punto Frio” vende mercaderías a la Sra. Camila Ordoñez Méndez con NIT 2308623415, según detalle: 4 aires Acondicionados LG de ventana a $us320 cada uno, 5 conservadoras a Bs386 cada una y 5 heladeras a hielo seco de 45 pies $us.465 cada uno, al contado según factura Nº 006573.

Página 10

Page 11: DCHO. CMCIAL Y DOC. MERCANTILES.docx

Derecho Comercial y Documentos Mercantiles

Lic. Juan Rubén Franco Soria

3.

1

3/07/2012, La Casa Comercial “HERCULES”, vende mercaderías al Billar “Las Vegas” con NIT 2158934014, según detalle: 200 metros de lona a Bs100 C/M, 120 tacos a Bs55,00 cada uno y 58 virolas a US$ 5,00 cada una, al contado según factura Nº 002250

Página 11

Page 12: DCHO. CMCIAL Y DOC. MERCANTILES.docx

Derecho Comercial y Documentos Mercantiles

Lic. Juan Rubén Franco Soria

4. 06/05/2012, El Banco Nacional de Bolivia, emite la factura Nº 006789 por el Colegio La Zallle a favor del Señor Ernesto Suarez Santori con NIT 3789575017 por concepto de 2 pensiones correspondiente a los meses de mayo y junio a Bs 385,00 C/m y los servicios de góndola del mes de junio por Bs 350,00 de su hijo Marcos Suarez Montero.

5. Determinar el impuesto al Valor Agregado IVA, con las siguientes ventas y compras de La Comercial Punto Frío. del mes de junio del 2012.Sus ventas fueron de Bs. 213.000,00 y sus compras fueron de US$ 12.000,00, (trabajar con el tipo de cambio de la fecha).

Página 12

Page 13: DCHO. CMCIAL Y DOC. MERCANTILES.docx

Derecho Comercial y Documentos Mercantiles

Lic. Juan Rubén Franco Soria

6) Determinar el impuesto al valor agregado del mes de agosto de la Casa Comercial Hércules con NI T 3789547013 con los siguientes datos sus ventas fueron de Bs 1.476.589,00 y las rebajas sobre las compras fueron de Bs 4.056,00 y según su libro de compras fueron de Bs 1.654.876,00 y

Página 13

Page 14: DCHO. CMCIAL Y DOC. MERCANTILES.docx

Derecho Comercial y Documentos Mercantiles

Lic. Juan Rubén Franco Soria

las rebajas sobre las ventas fueron de Bs 12.567.413, saldo a favor del contribuyente del periodo anterior Bs 126,00

Página 14

Page 15: DCHO. CMCIAL Y DOC. MERCANTILES.docx

Derecho Comercial y Documentos Mercantiles

Lic. Juan Rubén Franco Soria

CAPITULO IIIEL CHEQUE

3.1. Concepto

El cheque es una orden de pago a la vista, porque el pago de su importe debe hacerse inmediatamente, contra presentación del cheque; es girado contra un banco, en el cuál el girador tiene fondos depositados a su orden en cuenta corriente bancaria o autorizado (Art. 606 del Cód. Com.).

También el cheque se lo puede definir como un documento de pago inmediato, a diferencia de la letra de cambio y pagaré, que son documentos de crédito.

Los cheques son girados a cargo de los bancos; quienes entregan talonarios numerados en serie. Para librar o girar un cheque el girador debe tener los fondos suficientes o sobre giro que le otorga el banco.

3.2. Contenido

El cheque debe contener:

1) El número y serie impresos. En su defecto, la clave o signo de identificación o caracteres magnéticos;2) El lugar y fecha de su expedición;3) Orden incondicional de pagar a la vista una determinada suma de dinero;4) El nombre y domicilio del banco girado;5) La indicación de si es a la orden de determinada persona o al portador, y6) Firma autógrafa del girador. (Art. 600 Cód. de Com).

3.3. Personas que intervienen en el cheque El firmante, girador o librador; es el que emite el cheque. El banco girado o librado, es el que paga el cheque en dinero, contra el cual se libra el

cheque. El beneficiario o tenedor es la persona que cobra un cheque. El endosado, es cuando el endosante o los endosantes transfieren el cheque mediante

el endoso.

De acuerdo a Ley de Banco está prohibido girar cheques en descubierto.

3.4. Vigencia y término

Dentro de los treinta (30) días corridos a partir de su fecha, si fuera expedido en el territorio nacional; pasado este plazo puede ser revalidado por el girador, y a partir de éste tiene vigencia por otros 30 días calendario.

Tres meses, si fueran extendidos en el exterior para su pago en el territorio nacional.

3.5. Formas de emisión del cheque: Las modalidades de giro son las siguientes: Al portador, puede ser cobrado por cualquier persona. Nominativo, que sólo puede cobrar el sujeto indicado en el documento o sea, a la

orden de una persona natural o jurídica.

Página 15

Page 16: DCHO. CMCIAL Y DOC. MERCANTILES.docx

Derecho Comercial y Documentos Mercantiles

Lic. Juan Rubén Franco Soria

A la orden, el beneficiario puede cobrarlo o cederlo como pago a otra persona, para lo cual debe endosarlo –firmarlo–

VER FORMATO DEL CHEQUE.

Llenado del cheque para su cobro (Cód. de Com)

El cheque girado a la orden de una persona natural o jurídica (nominativa) puede ser endosado a otra persona para su cobro, dicho endoso lo realiza el beneficiario del mismo, estampando su firma y número de identificación personal en el reverso del documento.

Ejemplo:

Página 16

Page 17: DCHO. CMCIAL Y DOC. MERCANTILES.docx

Derecho Comercial y Documentos Mercantiles

Lic. Juan Rubén Franco Soria

Página 17

Page 18: DCHO. CMCIAL Y DOC. MERCANTILES.docx

Derecho Comercial y Documentos Mercantiles

Lic. Juan Rubén Franco Soria

El girador es responsable del pago de cheque. Toda cláusula que lo exima de esta responsabilidad, se tendrá por no escrita.

El cheque no cobrado o no presentado al banco dentro los treinta días corridos a partir de su fecha, cuando su expedido en el territorio nacional y dentro de tres meses en el exterior, para su cobro en el territorio nacional requiere para su pago de la revalidación efectuada por el girador en el reverso del mismo cheque.

3.5.1. Cheque Cruzado

Es aquel que el librador o cualquier tenedor legal, traza, en su anverso, dos líneas transversales paralelas entre las cuales se escribe las palabras “y Cía.” o el nombre del Banco al que únicamente podrá ser pagado. En caso de robo o extravío del cheque, éste no puede ser cobrado por quien lo robó o encontró.

Usualmente el cheque cruzado se deposita en cuenta corriente bancaria o caja de ahorro del beneficiario.

Ver formato:

Página 18

Reva

lid

ad

o á

, 10

de s

ep

tiem

bre

de 2

012

       

Ric

hard

Pere

ira

Sola

no

……

……

……

……

……

……

…..

Ric

hard

Per

eira

Sol

ano

Page 19: DCHO. CMCIAL Y DOC. MERCANTILES.docx

Derecho Comercial y Documentos Mercantiles

Lic. Juan Rubén Franco Soria

3.5.2 Cheque Cruzado Especial

Entre las líneas del cruzamiento aparece el nombre del Banco que debe cobrar, el cruzamiento será especial y el cheque sólo podrá ser cobrado por ese Banco. Será general si, entre líneas, no aparece el nombre de un Banco. En este caso, el cheque podrá ser cobrado por cualquier Banco.

3.5.3 Cheque certificado

Es el cheque donde el Banco certifica que el cuentacorrentista tiene fondos suficientes en la cuenta para girar contra ella. Usualmente la certificación se realiza en el reverso del cheque, la que es firmada por un funcionario del Banco, en forma gratuita; indica que el pago del cheque está garantizado a la presentación del mismo. Las expresiones “certificado”, “visado”, “visto bueno” u otra equivalente, suscrita por el Banco, se tendrán por certificación. Véase el formato.

Página 19

Page 20: DCHO. CMCIAL Y DOC. MERCANTILES.docx

Derecho Comercial y Documentos Mercantiles

Lic. Juan Rubén Franco Soria

3.5.4 Cheque de gerencia

Son cheques emitidos por el propio Banco a su propio cargo, para ser cobrados en la misma localidad o en otra distinta, dentro del país, vendibles a quien lo solicite previo pago de su valor nominal, más una pequeña comisión.

3.5.5 Cheque de caja

Solo los Bancos pueden expedir “cheques de caja”, que no son negociables, a cargo de sus propias dependencias, los mismos que serán a favor de personas determinadas. Estos cheques pueden ser depositados en cuenta bancaria.

Página 20

Page 21: DCHO. CMCIAL Y DOC. MERCANTILES.docx

Derecho Comercial y Documentos Mercantiles

Lic. Juan Rubén Franco Soria

3.5.63.5.63.5.63.5.63.5.63.5.63.5.63.5.63.5.63.5.63.5.63.5.63.5.63.5.6

Cheque viajero (Traveller check)

Los Cheques de viajero, son cheques expedidos por las Instituciones bancarias, para ser utilizados en el extranjero.

Una gran cantidad de establecimientos en numerosos lugares del mundo, aceptan estos cheques como forma de pago. Así se evita llevar dinero en efectivo, lo que representa tranquilidad; ya que en caso de robo o extravío de los cheques, el dinero sigue intacto y a nuestra disposición, a diferencia de lo que sucedería con los billetes.

Pueden solicitarse en el banco, unos días antes de realizar un viaje al extranjero. Estarán listos en no más de dos días, dependiendo de la Institución bancaria.

3.5.7 Limitación de negociabilidad

El girador o cualquier tenedor pueden limitar la negociabilidad del cheque estampando en el mismo la expresión “no negociable” o “intransferible”, en cuyo caso estos cheques y los no negociables por disposición de la Ley, sólo pueden ser endosados para su cobro a un Banco.

Página 21

Page 22: DCHO. CMCIAL Y DOC. MERCANTILES.docx

Derecho Comercial y Documentos Mercantiles

Lic. Juan Rubén Franco Soria

3.6 Protesto y Sanciones penales El protesto es la constancia puesta por el Banco en el cheque de haber sido presentado en

tiempo o y no pagado total o parcialmente, surte efecto de protesto. La constancia se anotará en el mismo cheque o en hojas adheridas a él, señalando los motivos de la negativa del pago, la fecha y hora de presentación.

Incurre en las sanciones previstas en el Código Penal quien expide cheques sabiendo que el girador no los pagará en el plazo de presentación por alguna de la siguientes causas:

a. No haber sido autorizado para girar cheques;b. Falta o insuficiencia de fondos en la cuenta;c. Haber dispuesto de los fondos después de haber girado cheques y antes de que transcurra

el plazo para la presentación;d. Si la cuenta estuviera clausurada o cerrada;e. Si el giro de los cheques se hiciera con omisiones insubsanables por el tenedor, a menos

que demuestre que no hubo intención de causar daño.

Asimismo, se aplicará las disposiciones del Código Penal a quien utilice el cheque como documento de garantía, siendo que no existen fondos para su pago.(Art. 640 Cód. Com)

AUTOEVALUACIÓN

1. ¿Qué es un cheque?

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

2. ¿De qué otro modo se puede definir al cheque?

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

3. ¿Qué debe tener necesariamente el girador para girar un cheque?

……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

Página 22

Page 23: DCHO. CMCIAL Y DOC. MERCANTILES.docx

Derecho Comercial y Documentos Mercantiles

Lic. Juan Rubén Franco Soria

4. ¿Qué es el endoso?

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

5. Mencionar tres asuntos por lo que el Banco deba rechazar el pago de un cheque?

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

6. ¿Qué diferencia puedes hacer entre un cheque cruzado especial y un cheque cruzado general?

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

7. ¿Qué son los cheques de Gerencia y de caja?

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

8. ¿Cuál es la finalidad exclusiva del cheque viajero?

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

PRACTICO1. El señor José María Cordova Franco en fecha 14/06/12, gira el cheque Nº 068755 del BNB

a la orden de Guillermina Cruz Alba por Bs 13.785,00

Página 23

Page 24: DCHO. CMCIAL Y DOC. MERCANTILES.docx

Derecho Comercial y Documentos Mercantiles

Lic. Juan Rubén Franco Soria

2. La Sra. Beatriz Cruz de Franco en fecha 17/06/12, gira el cheque Nº 0018795 del Banco Económico a la orden de Mario Leyton Calvo por US$768,00, el mismo que es endosado a favor de Angélica Limpias Osinaga.

3. El Ing. Miguel Ángel Pizarro Salvatierra, representante legal de la Constructora Apolo S.A. en fecha 26/07/12 gira un cheque cruzado especial del Bco. Mercantil Santa Cruz S.A. Nº 635489 por Bs. 1.16.245,00 a la orden del Banco Bisa.

Página 24

Page 25: DCHO. CMCIAL Y DOC. MERCANTILES.docx

Derecho Comercial y Documentos Mercantiles

Lic. Juan Rubén Franco Soria

4. El 17de junio de 2012, el Director Gral. Del Instituto Integral San Pablo instruye girar un cheque al Portador Nº 87456 por Bs10.550,00 en pago de material de escritorio.

Este cheque es cobrado por el Sr. Miguel Mansilla Quintero

Página 25

Page 26: DCHO. CMCIAL Y DOC. MERCANTILES.docx

Derecho Comercial y Documentos Mercantiles

Lic. Juan Rubén Franco Soria

CAPITULO IVLETRA DE CAMBIO

4.1 Concepto

La letra de cambio es una orden incondicional por escrito hecha por una persona natural o jurídica a otra exigiendo para que ésta efectúe el pago a la vista, a una fecha futura fija o determinable, de una determinada cantidad de dinero en pago de un valor que el girado ha recibido del girador.

Como documento mercantil es un instrumento negociable cuya propiedad puede transferirse, de forma que el librador puede diferir del tenedor de la letra.

Asimismo, la letra de cambio puede presentarse en una entidad financiera al descuento, es decir, la entidad financiera paga al tenedor el importe de la letra antes de la fecha de vencimiento y se encarga de cobrársela al librado llegada la fecha del vencimiento.

La letra de cambio es título – valor a la orden, o sea que se puede transferir mediante endoso; aun cuando no figure la cláusula a la orden, la letra es un documento circulante, por tanto puede tener una serie continuada de endosos.

Es título que origina obligaciones solidarias de todos los que han firmado la letra, frente al último tenedor; al igual que participa también de las otras características de los demás títulos – valores.

La suma de dinero debe ser determinada; la Ley prohíbe que en la letra de cambio figure estipulación de intereses o cláusula penal (lo que sí es posible en el pagaré)

4.2 Contenido

La letra de cambio debe contener:

La mención de ser letra de cambio inserta en su texto; El lugar, el día, mes y año en que se expida; La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero; El nombre de la persona a quien debe hacerse el pago; El nombre del girado, dirección y lugar de pago; Fecha de pago o forma de vencimiento, y La firma del girador, seguida de su propio nombre y domicilio.

La letra que omita algunos de los requisitos enumerados anteriormente no produce efectos de letra de cambio, salvo en los casos señalados por el Código de Comercio en su capítulo Pertinente.

4.3 Formas de emisión

De acuerdo al artículo 544 del Código de Comercio, las letras de cambio pueden ser giradas bajo las siguientes modalidades:

A la vista: no necesita ser previamente aceptada; basta presentar el mismo día de su giro o cualquier otro día para exigir su pago. Es poco usual en la práctica de la profesión.

A días o meses vistas: las letras giradas bajo esta modalidad, tienen la característica de que el plazo de vencimiento se computa a partir de la fecha de aceptación de la letra, o sea, la fecha en que “visto” el aceptante y firmado el compromiso de pagarla.

Página 26

Page 27: DCHO. CMCIAL Y DOC. MERCANTILES.docx

Derecho Comercial y Documentos Mercantiles

Lic. Juan Rubén Franco Soria

A días o meses fechas: el plazo de vencimiento se computa desde la fecha en que la letra fue girada. En este caso se cuentan los días conforme al año civil, o sea computando los días que tiene cada mes.

A fecha fija: cuando en forma expresa se específica la fecha de pago en la letra de cambio.

4.4 Personas que intervienen

Intervienen tres personas:

El girador o librador.- Es el acreedor (por haber prestado dinero o por vender mercaderías a crédito), es el que manda y ordena que se pague y suscribe la letra con su firma y rúbrica.

El girado o aceptante.- Es el deudor (es el que debe por préstamo de dinero o por compra de mercaderías al crédito).

El beneficiario o tenedor.- Es la persona que tiene en su poder la letra de cambio y se beneficia con el cobro del dinero por ser endosado.

4.5 Protesto

El protesto tiene por objeto establecer, fehacientemente, que una letra fue presentada en tiempo oportuno y que el obligado dejó total o parcialmente de aceptarla o pagarla. Salvo disposición legal expresa, ningún otro acto puede suplir el protesto (artículo 569).

El protesto se practicará con la intervención de un notario de fe pública y, por su omisión, no hay lugar a la acción ejecutiva, salvo que en letra se hubiera expresado “sin protesto” o “retorno sin gastos”.

El protesto por falta de aceptación de una letra deberá efectuarse en los plazos fijados para su presentación o antes de la fecha de vencimiento (570)

El protesto por falta de pago de una letra pagadera a fecha fija o a días o meses fecha o vista, se efectuará en el curso del tercer día hábil siguiente a la fecha de su vencimiento.

4.6 El Aval

Mediante el aval se puede garantizar en todo o en parte el pago de una letra de cambio. Esta garantía puede otorgarla un tercero o cualquier endosante de la letra, excepto el girador (artículo 558).

Forma de hacer constar el aval, el aval debe constar en el anverso de la letra misma o en hoja adherida a ella y se expresará escribiendo “por aval” u otra expresión equivalente, con la firma del avalista. (Artículo 559)

Obligaciones del avalista, es siempre solidario y el avalista queda obligado en los términos que corresponderían formalmente al avalado, y obligación es válida aun cuando la de este último sea nula por cualquier causa.(561)

FORMATO DE UNA LETRA DE CAMBIO

Página 27

Page 28: DCHO. CMCIAL Y DOC. MERCANTILES.docx

Derecho Comercial y Documentos Mercantiles

Lic. Juan Rubén Franco Soria

AUTOEVALUACION

1) ¿Qué es la Letra de Cambio?

……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

2) ¿Cómo se puede presentar o cobrar la letra de cambio al Banco?

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….

3) ¿Qué obliga éste Título – Valor a todos los que han firmado la Letra de Cambio?

…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

4) ¿Por qué la letra de cambio es un título – valor a la orden?

……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

5) ¿Cómo pueden ser giradas las letras de cambio según el artículo 544 del Código de Comercio?

……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….………………………………

6) ¿Cuál es la diferencia entre el giro A días meses fecha y A días meses vista?

Página 28

Page 29: DCHO. CMCIAL Y DOC. MERCANTILES.docx

Derecho Comercial y Documentos Mercantiles

Lic. Juan Rubén Franco Soria

…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….………………………………………………………………………………………………………………………….…………..

7) ¿Qué es aceptar?

……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..………………………………………………………………………………………………………………………………………

8) ¿Cuántas personas intervienes en la letra?

…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

9) ¿Qué objeto tiene el protesto?

..............................................…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….

PRACTICA

A DIAS O MESES VISTA

1) El 13 de mayo de 2012, la casa comercial “Dismag” de Carmen Medina Torres vende mercaderías a la Sra. Graciela Soruco Montes por un valor de US$ 7.820,00 según factura Nº 00555 contra aceptación de una letra de cambio ( Nº 16/12)a tres meses vista, a favor del Banco Sol s.a., constituyéndose como garante el Lic. Miguel Tejada Villa (determinar la fecha exacta de pago).

Página 29

Page 30: DCHO. CMCIAL Y DOC. MERCANTILES.docx

Derecho Comercial y Documentos Mercantiles

Lic. Juan Rubén Franco Soria

2) El 09 de mayo de 2012, la ferretería “El Martillo” del Sr. Pedro Bellido Ortuño vende mercaderías a la Sra. Josefina Mollo Saucedo por un valor de Bs 65.878,00 según factura Nº 0074855 contra aceptación de una letra de cambio (Nº 23/12) a 60 días vista, a favor del Sr. José Miguel Pedraza Farías (determinar la fecha exacta del pago).

A DIAS O MESES FECHA

3) El 15 de junio de 2012, la casa comercial “Hércules”, representada por su Gte. Gral. La Sra. Patricia Carvajal Poveda, vende mercaderías al Sr. Julio Pol Acosta por Bs. 114.580,00 contra aceptación de una letra de cambio (Nº 23/12) a 12 semanas fecha, a favor de del Bco. Ganadero constituyéndose como garante la Lic. Sandra Roque Peña.

4) El 25 de agosto de 2012, la Ferretería “La Tachuela”, De la Lic. Herminia Fortun Terán, vende mercaderías al Sr. Carmelo Pereira Bagüer por US$10.280,00 contra aceptación de

Página 30

Page 31: DCHO. CMCIAL Y DOC. MERCANTILES.docx

Derecho Comercial y Documentos Mercantiles

Lic. Juan Rubén Franco Soria

una letra de cambio (Nº 43/12) con vencimiento el 12 de diciembre de 2012, a favor del Banco Mercantil Santa Cruz.

5) El 27 de mayo de 20….., la farmacia “Santa María” representada por su Gte. la Lic. Valeria Limpias Osinaga, vende mercaderías al Dr. Raúl Cabeza Toro por un valor de Bs 300.350,00 según factura Nº 00346722 contra aceptación de una letra de cambio (Nº 243/20….) a 120 días fecha, a favor del Banco Ganadero S.A.

Descuento de una Letra de Cambio

Descontar una Letra de Cambio es convertir en dinero su valor antes de su vencimiento.

La operación del descuento se realiza calculando los intereses del capital sobre el valor nominal de la letra, y multiplicando por la tasa de interés (%) respectiva, por el tiempo que falta para su vencimiento, dividiendo el resultado por los días comerciales del año o sea 360 días, multiplicando

Página 31

Page 32: DCHO. CMCIAL Y DOC. MERCANTILES.docx

Derecho Comercial y Documentos Mercantiles

Lic. Juan Rubén Franco Soria

por cien (100), el interés resultante se resta del capital o del valor de la letra y el saldo se entrega al beneficiario descontado que representa el valor líquido.

Ejemplo de una Letra a días meses vista:

Datos:

Beneficiario de la letra girada por Bs. 40.000,00 (Sr. Ignacio Galvez Toledo)

Letra girada el 15 de mayo de 2012

Tiempo: 90 d/v

Fecha de aceptación: el 23 de mayo de 2012 (Sra. Graciela Molina Poñe)

Tasa de interés pactado: 18% anual (con el Banco)

Computo del tiempo

Cálculo del interés:

Capital: C = Bs 40.000,00

Tiempo: T= 71 días

Tasa: I = 18% anual 0,18

Días año comercial: 360 x 100

Valor nominal de la letra Bs 40.000,00

(-) Valor del descuento (Bco. descontante) Bs 1.420,00 (Beneficio del Bco.)

Valor liquido (descontado) Bs 38.580,00

Ejemplo para determinar el descuento de una letra a días meses fecha:

Beneficiario de la letra girada la Sra. Beatriz Cruz Alba por Bs. 92.000,00

Página 32

Page 33: DCHO. CMCIAL Y DOC. MERCANTILES.docx

Derecho Comercial y Documentos Mercantiles

Lic. Juan Rubén Franco Soria

Letra girada el 15 de junio de 2012

Tiempo: A 120 días fecha

Fecha de aceptación: el 15 de junio de 2012 (José Ramírez Ponce)

Tasa de interés pactado: 18% anual (con el Banco)

Computo del tiempo

Valor nominal de la letra Bs 92.000,00

(-) Valor del descuento (Bco. descontante) Bs 4.600,00 (Beneficio del Bco.)

Valor liquido (descontado) Bs 87.400,00

Ejercicios de aplicación de descuento de la letra de cambio estas letras trabájala en el reverso de la hojas

1) El 10 de abril de 2012, la casa comercial “Dismag” de Carmen Medina Torres vende mercaderías a la Sra. Graciela Soruco Montes por un valor de US$ 17.820,00 según factura Nº 00555 contra aceptación de una letra de cambio (Nº 36/12) a tres meses vista, a favor de la Funeraria la Buena Muerte, constituyéndose como garante el Lic. Miguel Tejada Villa (determinar la fecha de vencimiento); esta letra es acepta el 15 de abril y luego con el banco se fija un interés del 16% anual descontando la misma el 13 de mayo ¿con cuanto se queda el Bco. y con cuanto de liquidez se queda el beneficiario?

Página 33

Page 34: DCHO. CMCIAL Y DOC. MERCANTILES.docx

Derecho Comercial y Documentos Mercantiles

Lic. Juan Rubén Franco Soria

DESARROLLO DEL EJERCICIO

Página 34

Page 35: DCHO. CMCIAL Y DOC. MERCANTILES.docx

Derecho Comercial y Documentos Mercantiles

Lic. Juan Rubén Franco Soria

2) El 17 de junio de 2012, la casa comercial “Hércules”, representada por su Gte. Gral. La Sra. Patricia Carvajal Poveda, vende mercaderías al Sr. Julio Pol Acosta por Bs. 124.580,00 contra aceptación de una letra de cambio (Nº 233/12) a 120 dias fecha, a favor de Rosemary Mendieta Orozco constituyéndose como garante la Lic. Raquel Roque Peña; se pactó un interés del 20% anual siendo el descuento de la misma el 6 de julio.

DESARROLLO DEL EJERCICIO

Página 35

Page 36: DCHO. CMCIAL Y DOC. MERCANTILES.docx

Derecho Comercial y Documentos Mercantiles

Lic. Juan Rubén Franco Soria

3) Bazar “San Miguel” del señor Alejandro Vaca Cabezas, en fecha 2 de julio vende mercaderías por Bs. 12.300,00 con factura Nº 005434, a la Sra. Dolores Carballo Tomicha, contra aceptación de una letra de cambio (Nº 120/2012) con vencimiento el 17 de octubre a favor de la Cooperativa el Buen Samaritano. Se pacta un interés con el Bco. del 17% para cobrarla el 2 de agosto.

DESARROLLO DEL EJERCICIO

Página 36

Page 37: DCHO. CMCIAL Y DOC. MERCANTILES.docx

Derecho Comercial y Documentos Mercantiles

Lic. Juan Rubén Franco Soria

CAPITULO VEL PAGARÉ

5.1 Concepto

El pagaré es un documento o título valor de crédito, o una promesa escrita por la cual, una persona se compromete a pagar a otra, una cierta cantidad de dinero, determinada fecha o plazo de tiempo, y bajo ciertas condiciones.

Por tanto es un documento privado de crédito, que en su caso puede ser elevado a instrumento público mediante el reconocimiento de firmas y rúbricas antes o después de la transacción.

Los pagarés pueden ser al portador o endosables, es decir, que se pueden transmitir a un tercero. Los pagarés pueden ser emitidos por personas naturales o jurídicas.

El pagaré se usa para operaciones de préstamos de dinero o venta de mercaderías al crédito

5.2 Contenido

El pagaré debe contener:

La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento; La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero; El nombre de la persona a cuya orden debe hacerse el pago; Fecha de vencimiento o la forma de determinarla y el lugar de pago; El lugar y fecha de suscripción del documento, y La firma del suscriptor o deudor.5.3 Documento de emisión

El pagaré se puede otorgar:

A días o meses fecha; A fecha fija.5.4 Personas que intervienen

En el pagaré intervienen dos personas

El suscriptor o deudor El beneficiario o acreedor

5.5. Tipos de pagarés

Los pagarés pueden ser:

Simple o a sola firma, cuando el pagaré está firmado solamente por el deudor quien garantiza el cumplimiento de la obligación a la fecha de vencimiento.

Con garantía personal, cuando existe la garantía de otra persona quien en forma solidaria y mancomunada se compromete a satisfacer la obligación en la fecha de vencimiento en caso del incumplimiento por parte del deudor.

Con garantía prendaria, cuando se garantiza la deuda con una prenda que puede ser: Vehículo, Joyas, títulos de propiedades de un inmueble, etc.

Con garantía hipotecaria, se presenta este caso cuando existe una garantía hipotecaria como un bien inmueble; en este caso el acreedor puede gestionar el remate del bien para recuperar el valor de crédito se no fue satisfecha la obligación en la fecha de vencimiento.

Página 37

Page 38: DCHO. CMCIAL Y DOC. MERCANTILES.docx

Derecho Comercial y Documentos Mercantiles

Lic. Juan Rubén Franco Soria

Mixto, es cuando existe la combinación de las garantías mencionadas, así por ejemplo, el crédito se otorga con garantía personal y prendaria.

En el pagaré se pueden establecer intereses ordinarios y penales esto corren a partir de su fecha de suscripción si no se estipula otro caso.

El pagaré para producir efectos no necesita de aceptación alguna.

5.6 Protesto

El pagaré debe ser protestado por falta de pago de acuerdo con las normas dictadas para las letras de cambio. Llenado este requisito, tiene fuerza ejecutiva contra los obligados y avalistas, sin necesidad de reconocimiento de firmas.

Ejemplo: FORMATO DE UN PAGARÉ CON GARANTIA PERSONAL,

Página 38

Page 39: DCHO. CMCIAL Y DOC. MERCANTILES.docx

Derecho Comercial y Documentos Mercantiles

Lic. Juan Rubén Franco Soria

PRACTICA

1. El 13 de abril de 2012; el Sr. José Mauricio Rendon Balderrama vende mercaderías al Sr. Ronald Farell Rocha por Bs150.255 según factura Nº 0005879 contra entrega de un pagaré con vencimiento al 15 de octubre de 2012, reconociendo un interés del 18% anual y penal del 7% mensual. Garante personal Elvira Lara Tirina.

2. El 13 de mayo de 2012; la Sra. Marcia Estrada Montero vende mercaderías a la Srta. Felicidad Flores Paredes por $us62.150 según factura Nº 0002590 contra entrega de un pagaré con vencimiento al 27 de octubre de 2012, reconociendo un interés del 11% anual y penal del 8% trimestral y con garantía hipotecaria de un bien inmueble ubicado en la calle Las Cutas Nº 355, inscrito en Derecho Reales partida Nº 152, libro Nº 85, folio Nº 69 de fecha 16 de febrero de 1985.

Página 39

Page 40: DCHO. CMCIAL Y DOC. MERCANTILES.docx

Derecho Comercial y Documentos Mercantiles

Lic. Juan Rubén Franco Soria

3. El 12 de mayo de 2012, el Sr. Luis Miguel Galvez Dorado emite un pagaré simple a favor de la Sra. Saturnina Cruz Alba por Bs 17.978,67 reconociendo un interés del 12% anual y penal del 6% bimestral por una deuda contraída por préstamo, con vencimiento 23 de diciembre de 2012.

Página 40

Page 41: DCHO. CMCIAL Y DOC. MERCANTILES.docx

Derecho Comercial y Documentos Mercantiles

Lic. Juan Rubén Franco Soria

CAPITULO VIBOLETA DE GARANTIA “BANCARIA”

Por el contrato de fianza bancaria, un Banco o entidad debidamente autorizado, se compromete a garantizar a una persona, frente al acreedor, el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el fiado, en un contrato de obra, pago de derechos arancelarios, consecuencias judiciales o administrativas y otros.

6.1 Concepto

Es documento por el cual un Banco o entidad de crédito, debidamente autorizado, se compromete a garantizar a una persona frente al acreedor el cumplimiento de las obligaciones contraídas por él, hasta un monto de dinero determinado y un plazo convenido.

6.2 Contenido

Independiente del contrato de fianza, se extenderá por el Banco o entidad de crédito un certificado o boleta de garantía que contendrá, por lo menos, los siguientes datos:

1. Mención de fianza bancaria, inserta en su texto,2. Nombre y domicilio de la entidad afianzadora,3. Nombre o denominación de la persona, natural o jurídica, a cuyo favor se otorgue,4. Nombre y demás datos que identifiquen al fiado o deudor,5. Mención de las obligaciones garantizadas, condiciones y circunstancias de la fianza.6. Valor afianzado y plazo de vencimiento de la fianza,7. Lugar y fecha de expedición, y 8. Firma autógrafa del representante de la entidad afianzadora.6.3 Formas de emisión

Usualmente las boletas de garantía son exigidas en los siguientes casos:

a) Para construcción y servicios en generalb) En el concurso de una convocatoria a propuestas para aprovisionamiento de suministros y

mercaderías en general.c) Para desempeñar funciones de responsabilidad en una empresa.6.4 Personas que intervienen

Fiado (deudor). Fiador (garante “un Banco”). Depositario de la Boleta o tenedor (acreedor).

6.5 Cobros

Los Bancos podrán colocar fondos y efectuar pagos en plaza distinta a su residencia o en la misma por cuenta de sus clientes que, previamente, abonen su importe o autoricen a cargarla en cuenta, mediante la entrega de giros, cheques de viajero, transferencias, órdenes de pago o de abono. Los giros, las transferencias y órdenes de pago y abono serán nominativos.

El cobro de letras de cambio, pagarés, facturas cambiarias, cheques, cupones y documentos en general, por cuenta de sus clientes, se realizará por los Bancos en las condiciones previamente determinadas y conforme al reglamento correspondiente. (Art. 1,451- 1,452 Cód. de Com)

Página 41

Page 42: DCHO. CMCIAL Y DOC. MERCANTILES.docx

Derecho Comercial y Documentos Mercantiles

Lic. Juan Rubén Franco Soria

PRESENTACIÓN DE UNA BOLETA DE GARANTIA:

AUTOEVALUACIÓN

El siguiente cuadro haz un resumen del capítulo

Página 42

Page 43: DCHO. CMCIAL Y DOC. MERCANTILES.docx

Derecho Comercial y Documentos Mercantiles

Lic. Juan Rubén Franco Soria

CAPITULO VIIEL RECIBO

7.1 Concepto

El recibo, es un documento que una persona natural o jurídica emite a favor de otra en razón de haber “recibido” la cantidad que en el mismo se expresa por concepto de dinero u otra cosa.

7.2 Contenido El recibo debe contener lo siguiente:

1. La mención de la palabra “recibo” inserta en su texto;2. Nombre de la persona o entidad que realiza el pago o entrega del bien3. La cantidad que recibe en letras y números;4. Detalle de los objetos o bienes recibidos, motivo y concepto: dinero, mercaderías, cheque,

etc., y5. Fecha y firma del que recibe.

Forma de llenar un recibo

7.3 Clases de recibos

Existen varios tipos de recibos, entre los más importantes tenemos los recibos de:

Caja de Ingreso Caja de Egreso Recibo Corriente Alquiler (equivalente a factura) Depósito en cuenta corriente Depósitos en garantía Depósito a plazo fijo.

7.3.1 Caja Ingreso

Concepto

Es un documento que se emite para respaldar la recepción de efectivo o cheque por pago de clientes por ventas al contado, cobranzas a clientes y otros deudores. Es decir, es un documento

Página 43

Page 44: DCHO. CMCIAL Y DOC. MERCANTILES.docx

Derecho Comercial y Documentos Mercantiles

Lic. Juan Rubén Franco Soria

en el cual quien firma, reconoce haber recibido la cantidad que en el mismo se expresa por concepto de dinero o cheque.

Los recibos deben ser prenumerados y deben emitirse respaldando la correlatividad de los mismos.

Ejemplo: 10/04/2012, La Mueblería el Tajibo, recibe de su cliente el Sr. José Miguel Monasterio Solis, la suma de Bs 3.500,00 en efectivo por la venta de 1 cama de dos plaza y 1 colchón de dos plaza, según factura Nº 06785.

1. Lugar y fecha de emisión2. Importe en numeral, en Bolivianos o en Dólares3. Nombre de quien recibe el efectivo o cheque.4. Importe en literal, tachando lo que no corresponde5. Una breve descripción del pago6. Nº del cheque y el Banco7. Firma el (la)Cajero (a) en señal de haber recibido conforme8. Firma el beneficiario.

7.3.2 Recibo de caja de egreso

Concepto

El Recibo de Caja de Egreso, es un documento que respalda el desembolso de efectivo por pago de la factura de compra de bienes y servicios al contado o pago deudas de la compra.

La emisión se efectúa de la siguiente manera:

1. Lugar y fecha de emisión2. Importe en numeral, en Bolivianos o en Dólares3. Nombre del beneficiario a quién se paga el efectivo.4. Importe en literal, tachando lo que no corresponde5. Una breve descripción del pago6. Firma el (la)Cajero (a) en señal de haber pagado conforme7. Firma el beneficiario.

Página 44

Page 45: DCHO. CMCIAL Y DOC. MERCANTILES.docx

Derecho Comercial y Documentos Mercantiles

Lic. Juan Rubén Franco Soria

7.3.3 Recibo corriente

El recibo corriente es un documento de acuse de una persona particular a otro particular, que no tiene relación con la actividad comercial.

Recibo Por Bs. 5.000,00

He recibido del señor Julio Marcelo Melgar L. la suma de: Cinco Mil 00/100 Bolivianos (Bs. 5.000,00), por concepto de un préstamo, por el tiempo de sesenta días (60); con un rédito del 3%.

Es cuanto acuso el presente recibo par fines de constancia.

Santa Cruz de La Sierra, 13 de agosto de 2012.

………………………………………………..

José Mariscal Aguilar

7.3.4 Recibo oficial de alquiler

Concepto

El Recibo oficial de Alquiler, es un documento que debe ser extendido en forma obligatoria por el dueño de casa, por el dinero que recibe del inquilino por concepto de alquiler.

El propietario del bien inmueble debe obtener el Número de Identificación Tributaria (NIT) en forma obligatoria de acuerdo a disposiciones tributarias en vigencia. El recibo oficial de alquileres puede ser adquirido en las oficinas de Servicio de Impuestos o mandar imprimir facturas con la respectiva dosificación.

El recibo de alquiler es equivalente a la factura a la factura, por tanto, genera el impuesto al valor agregado (IVA) e impuesto a las transacciones.

El formato es el siguiente:

Página 45

Page 46: DCHO. CMCIAL Y DOC. MERCANTILES.docx

Derecho Comercial y Documentos Mercantiles

Lic. Juan Rubén Franco Soria

7.3.5 Recibo de depósito en cuenta corriente bancaria o caja de ahorro

Concepto

Es un documento que firma y sella una entidad financiera (Banco), como constancia de haber recibido una determinada cantidad de dinero en moneda nacional o extranjera para abonar en cuenta corriente o caja de ahorro de la empresa; estos fondos son de libre disponibilidad del depositante, quien puede retirar en forma parcial o total mediante el giro de cheques o a través de cajeros automáticos que todos los Bancos tienen este servicio.

En la actualidad ya no se llenan formularios de depósitos en forma manual, sino se deposita en Caja del Banco en forma directa, se pasa la tarjeta para la identificación del número de la cuenta corriente o de ahorro y el Cajero extiende el recibo como la siguiente:

Para que el estudiante pueda practicar el llenado de las boletas de depósito bancario se incluye el formato tradicional, cuyo formato es el siguiente:

Página 46

Page 47: DCHO. CMCIAL Y DOC. MERCANTILES.docx

Derecho Comercial y Documentos Mercantiles

Lic. Juan Rubén Franco Soria

7.3.6 Recibo de depósito en garantía

Es un documento que emite el Banco como constancia de haber recibido valores, títulos, de propiedad, etc. como garantía de un préstamo otorgado; de modo que, la devolución se efectuará una vez satisfecha (pagado) la deuda tanto en capital como intereses devengados hasta la fecha de vencimiento.

7.3.7 Recibo de depósito a plazo fijo en moneda nacional o extranjera

Es un documento emitido por el Banco donde se específica el plazo del depósito que puede ser 30, 60, 90, 180, 360, etc. días y la tasa de interés que reconoce el Banco. En este tipo de depósitos la entidad financiera ofrece a mayor plazo mayor tasa de interés. El depósito usualmente es devuelto a la fecha de vencimiento, capital más intereses.

Página 47

Page 48: DCHO. CMCIAL Y DOC. MERCANTILES.docx

Derecho Comercial y Documentos Mercantiles

Lic. Juan Rubén Franco Soria

AUTOEVALUACION1) ¿Qué es el recibo?

……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

2) Nombrar los tipos de recibos.

……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….

3) ¿Qué es el recibo de Caja Ingreso?

…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

4) ¿Cómo define el recibo de Caja de Egreso?

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

5) ¿Cuál es la característica específica del recibo de alquiler con respecto a los otros recibos?

…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

Página 48

Page 49: DCHO. CMCIAL Y DOC. MERCANTILES.docx

Derecho Comercial y Documentos Mercantiles

Lic. Juan Rubén Franco Soria

6) ¿Qué es el recibo de depósito en cuenta corriente bancaria o caja de ahorro?

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

7) ¿Qué son los recibos de depósito en garantía y custodia?

…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..

8) ¿Qué un depósito a plazo fijo?

……………………………………………………………………………………………………………………………............................................................................................................................................................................................................................................

PRACTICA

1) 13/06/2012, La Óptica “Nueva Visión”, recibe de su cliente la Sra. Natividad Baldelomar Cruz la suma de Bs1.520,73 a cuenta por concepto de venta de un par de lentes de contacto y una montura de carbón quedando un saldo de Bs200,00 según factura Nº 001885

2) 06/04/2012, la Casa Comercial “Las Palmas” recibe de su cliente Herminia Arza Flores el cheque Nº 3217014 del Banco Económico, de $us.2.845,85, por concepto de venta de mercadería al contado según factura Nº 001822

Página 49

Page 50: DCHO. CMCIAL Y DOC. MERCANTILES.docx

Derecho Comercial y Documentos Mercantiles

Lic. Juan Rubén Franco Soria

3) 13/05/2012, Boutique “OXIGENO” recibe de su cliente la Sra. Valeria Limpias Ortega la suma de US$ 405.55 por venta de mercadería al contado según factura Nº 001268.

4) 05/05/2012, la Casa Comercial “El Duende”, recibe de su cliente el Sr. Pedro Duran Estrada la suma de Bs.12.358,00 por concepto de venta de mercadería al contado según factura Nº26678.

Página 50

Page 51: DCHO. CMCIAL Y DOC. MERCANTILES.docx

Derecho Comercial y Documentos Mercantiles

Lic. Juan Rubén Franco Soria

5) 25/02/2012, la Ferretería “La Tachuela”, recibe de Julio Aguirre la suma de Bs23358,00 por venta de mercadería al contado según factura Nº 008984

6) 3/04/2012, La Óptica “Lenticon” paga al Lic. Álvaro Muñoz Morgan , la suma de US$2.460.00 por concepto de pago de honorarios profesionales correspondiente al primer trimestre del 2012 según recibo Nº 45212

Página 51

Page 52: DCHO. CMCIAL Y DOC. MERCANTILES.docx

Derecho Comercial y Documentos Mercantiles

Lic. Juan Rubén Franco Soria

7) 25/08/2011, La señora Noemi Quezada Rueda, propietaria de la Imprenta La “Sirena”, extiende el cheque Nº 876553 por US$.5.250 a cargo del Bco. Económico al señor Neil Aliaga Ardiles, por concepto de pago de mercaderías quedando un saldo de Bs250,00 según factura Nº 00623

8) 13/05/2012 La Sra. Yanine Puera Shori, propietaria de Boutique “STYLES”, cancela Bs. 6.876,00 con cheque Nº 00896 del Banco de Crédito, a la maestranza “La Tuerca” por concepto de mantenimiento de su movilidad según factura Nº 008743.

Página 52

Page 53: DCHO. CMCIAL Y DOC. MERCANTILES.docx

Derecho Comercial y Documentos Mercantiles

Lic. Juan Rubén Franco Soria

9) 17/02/2012, La importadora “Katia” paga en efectivo a Marco Limpias Cruz, representante de la Transportadora “La Cumbre” la suma de Bs.53.000,00 según factura Nº 026322 por concepto de flete.

10) 08/07/2012, Ferretería “La Tachuela” paga en efectivo los gastos de promoción y publicidad al periódico “El Deber” Bs2.320,00; importe que corresponde a su factura Nº00766. El pago fue realizado a su representante Lic. Mayerli Saucedo Montero con CI 3857508 SCZ, como documento respaldatorio se emite el recibo Nº00785.

Página 53

Page 54: DCHO. CMCIAL Y DOC. MERCANTILES.docx

Derecho Comercial y Documentos Mercantiles

Lic. Juan Rubén Franco Soria

11) 23/07/2012, La inmobiliaria “Jerusalén” extiende el recibo oficial Nº 078035, por concepto de alquiler de dos oficinas correspondiente al mes de agosto por $us520, ubicadas en la Av. Alemana Nº 2254 a favor de la Consultora “Torre Fuerte”, con NIT: 009987556.

12) 28/06/2012, El Sr. El Dr. Ignacio Peralta, propietario de la inmobiliaria Oriente, emite un recibo oficial de alquiler Nº 87523 por Bs9.350 a favor de la Comercial “Nuevo Mundo” con

Página 54

Page 55: DCHO. CMCIAL Y DOC. MERCANTILES.docx

Derecho Comercial y Documentos Mercantiles

Lic. Juan Rubén Franco Soria

NIT 0078304, alquiler que corresponde al mes de mayo por cuatro oficinas en el 3º piso del edificio Oriente; calle 24 de Septiembre.

13) 24 – 06 – 20 ----, la empresa maderera “El Tajibo” deposita en cuenta corriente Nº 500 – 00550435 del Bco. MCS Bs 13.765,00 en efectivo y un cheque del mismo Nº 007899 por Bs.18.000,00.

Página 55

Page 56: DCHO. CMCIAL Y DOC. MERCANTILES.docx

Derecho Comercial y Documentos Mercantiles

Lic. Juan Rubén Franco Soria

14) 27 – 08 – 20 ----, la importadora “Oriente SRL” deposita en cuenta corriente Nº 609 – 00550435 del Bco. MCS Bs 66.950,00 en efectivo y un cheque del mismo Nº 002299 por Bs.34.000,00, y un cheque Nº 0078346 del Bco. Económico por Bs. 12.345,45

15) 16 – 08 – 20 ----, La empresa Comercial “El Fantasma S.A.” deposita en cuenta corriente Nº 609 – 00720435 del Bco. MCS Bs 166.950,00 en efectivo y un cheque del mismo Nº 002299 por Bs.40.000,00, y un cheque Nº 0078346 del Bco. Económico por Bs. 12.345,45, y en dólares hace un depósito en efectivo de US$ 8.654,00 y un Ch. del mismo de US$ 1.215,00 y otros Bco. CHQ. Nº 00234 por 1.345,00 del BNB, CHQ. Nº 007864 por US$ 3.234,00

Página 56

Page 57: DCHO. CMCIAL Y DOC. MERCANTILES.docx

Derecho Comercial y Documentos Mercantiles

Lic. Juan Rubén Franco Soria

CAPITULO VIIINOTAS DE CONTABILIDAD

8.1 Concepto

Las notas de contabilidad, según sea el objetivo que persiguen, muestran aviso comercial respecto a determinada solicitud, entrega, o por efecto de alguna situación comercial como aumento o disminución de deudas. Estas notas pueden ser:

Nota de Débito o Cargo Nota de Crédito o Abono

8.2 Contenido

Debemos tener en cuenta, que las operaciones en las que no existen documentos de contabilización internos y externos específicos, se usa la nota de contabilidad.

La nota de contabilidad debe tener una numeración consecutiva, que permita tener un control sobre las mismas y permita hacerles un seguimiento posterior. Igualmente debe contener la fecha de elaboración y las personas que intervinieron en su elaboración.   Ésta, debe contener claramente las cuentas utilizadas, los valores parciales de cada movimiento y los respectivos valores débito y crédito.

Las notas de contabilidad pueden ser de dos formas: preimpresas o generadas,   por computador. Todos los software de contabilidad tienen por defecto un formato para cada nota, y además algunos permiten personalizar los formatos para ajustarlos a los requerimientos de imagen de la empresa.

8.3 Nota de Débito o Cargo

Es un documento contable que se emite para comunicar al cliente que se cargó en su cuenta un importe por algún concepto que puede ser un reajuste del importe de mercaderías que le fueron enviadas, por algún gasto por cuenta del cliente, intereses y comisiones realizadas por su orden y por multas convenidas.

Es un documento que respalda el registro contable en la empresa para debitar la cuenta del cliente, y éste –cliente- debe abonar a proveedores en sus registros contables por el valor de la nota de débito o cargo.

8.4 Nota de Crédito o Abono

Es un documento contable que se emite para comunicar al cliente que se abonó en su cuenta un importe a su favor por algún descuento por pronto pago, bonificación en ventas, devolución de mercaderías por no ajustarse a especificaciones del pedido, cobranzas realizadas, etc. es un documento que respalda el registro contable en la empresa para acreditar la cuenta del cliente, y éste –cliente- debe debitar a proveedores en sus registros contables por el valor de la nota de crédito o abono.

FORMATO DE LA NOTA DE CRÉDITO O ABONO

Página 57

Page 58: DCHO. CMCIAL Y DOC. MERCANTILES.docx

Derecho Comercial y Documentos Mercantiles

Lic. Juan Rubén Franco Soria

FORMATO DE LA NOTA DE DEBITO O CARGO

Página 58

Page 59: DCHO. CMCIAL Y DOC. MERCANTILES.docx

Derecho Comercial y Documentos Mercantiles

Lic. Juan Rubén Franco Soria

Página 59

Page 60: DCHO. CMCIAL Y DOC. MERCANTILES.docx

Derecho Comercial y Documentos Mercantiles

Lic. Juan Rubén Franco Soria

8.5 Nota de remisión

Es un documento que tiene la finalidad de prueba literal, al vendedor, comprador y transportista o acarreador.

A la nota de remisión acompaña los bienes de cambio (mercaderías) o efectos vendidos en el momento de su entrega al comprador.

A la nota de remisión acompañan los siguientes datos:

1. Nombre y dirección del vendedor.2. Fecha de emisión del documento.3. Número de orden del mismo, preimpreso correlativamente.4. Nombre y dirección del comprador.5. Referencias a la orden de compra si hubiera emitido antes.6. Detalle de las mercaderías, cantidad, unidad y calidad de los mismos.7. El precio por unidad de mercadería remitida.8. Firma del vendedor.9. Firma de conformidad del comprador.

8.5.1 Utilidad

Sirve al comprador para controlar las mercaderías recibidas, concordante a la factura fiscal, si las mercaderías que recibe son las solicitadas en cantidad y calidad. Una vez efectuada esta verificación, recién el comprador firma dando la conformidad "Conforme”.

Para el vendedor le sirve como constancia de que el comprador recibió “Conforme” las mercaderías o bienes muebles en general, y para confeccionar la factura fiscal.

Y por último para el transportista le sirve como constancia de que entregó las mercaderías a quien corresponda.

La Nota de Remisión se emite por lo menos con tres: un original y dos copias, el original para el comprador y las copias para para el vendedor y archivo.

Ver formato

Página 60

Page 61: DCHO. CMCIAL Y DOC. MERCANTILES.docx

Derecho Comercial y Documentos Mercantiles

Lic. Juan Rubén Franco Soria

8.6 Nota de vencimiento

Es el aviso o advertencia que se envía al cliente haciéndole conocer la fecha próxima de obligación de pago. Esta nota es aplicable por los Bancos para advertir a sus clientes o aceptantes de Letras de Cambio descontadas o recibidas en cobranza, para su cancelación oportuna, estas notas son obligatorias; es una cortesía o servicio de atención.

El formato de una nota de vencimiento es el siguiente:

8.7 Notas de Contabilidad

Concepto

Los comprobantes de contabilidad (comprobantes de ingresos, egresos y diario) son formularios preimpresos y prenumerados por la imprenta, con número de copias de acuerdo a las necesidades de la empresa sirven para registrar en forma cronológica las transacciones que ejecutan cotidianamente una determinada empresa.

Tipos de comprobantes

Los comprobantes de contabilidad pueden ser: Comprobantes de Ingreso Comprobantes de Egreso Comprobantes de Diario

Comprobantes de ingreso

Los comprobantes de Ingresos sirven para registrar las operaciones que generan las recaudaciones por ventas al contado pagado en efectivo o en cheques, cobro a clientes y otros deudores de la empresa.

EJEMPLO:

EL 25 de julio de 2012, se venden 36 Computadoras Intel Corel 2 Duo al Sr. Ignacio Camacho Machado, por Bs170.000,00 según factura Nº 004544. El cliente paga con cheque Nº 00235 c/o

Página 61

Page 62: DCHO. CMCIAL Y DOC. MERCANTILES.docx

Derecho Comercial y Documentos Mercantiles

Lic. Juan Rubén Franco Soria

Banco Ganador según recibo oficial Nº 5012; una vez endosado el cheque fue depositado en Cta. Cte. Del Bco. Ganadero, más un efectivo de Bs17.000,00

Comprobantes de egreso

Los comprobantes de egreso sirven para registrar las operaciones que generan desembolso de recursos ya sea en efectivo o en cheque, por compra de bienes y servicios al contado y pago de obligaciones se emitirá un comprobante de egreso, debidamente firmado por los responsables:

EJEMPLO:

El 12 de julio de 2012, se adquieren 5 escritorios cada uno a Bs1.600 según factura Nº 0005640 de mueblería “INTI” con cheque Nº 56124 c/o B.N.B.

Página 62

Page 63: DCHO. CMCIAL Y DOC. MERCANTILES.docx

Derecho Comercial y Documentos Mercantiles

Lic. Juan Rubén Franco Soria

Comprobante Diario

Este tipo de comprobante se emite cuando en las operaciones no existe movimiento de efectivo ni en cheque, es decir, usualmente se utilizan para devengar la planilla de sueldos, para registras los ingresos y gastos devengados, ajustes de operaciones, etc.

Ejemplo: 30 de junio de 2012, recepcionada la mercadería en almacenes, se comprobó que 3 computadoras estaban con desperfectos. Previa comunicación vía fax con el proveedor se devuelve lo mencionado según nota de salida; comercial “El Fantasma” hace llegar una Nota de Crédito Nº 302 por el importe para futuras adquisiciones por Bs10.620,00 y 100 corresponde a gastos de transportes.

Página 63

Page 64: DCHO. CMCIAL Y DOC. MERCANTILES.docx

Derecho Comercial y Documentos Mercantiles

Lic. Juan Rubén Franco Soria

Página 64

Page 65: DCHO. CMCIAL Y DOC. MERCANTILES.docx

Derecho Comercial y Documentos Mercantiles

Lic. Juan Rubén Franco Soria

CAPITULO VIXDUI y DUE (POLIZA DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN)

9.1 Concepto

La póliza es el nombre que recibe el documento en que se plasma el contrato de seguro y en el que se establecen las obligaciones y derechos tanto de la aseguradora como del asegurado, y donde se describen las personas u objetos que se aseguran y se establecen las garantías e indemnizaciones en caso de siniestro.

 Existe una gama muy amplia de riesgos a asegurar, por lo tanto, lo primero que se debe hacer antes de tomar un seguro, es informarse detalladamente de las características del producto, de modo de determinar con precisión los riesgos cubiertos y las exclusiones existentes. Una vez aceptada la propuesta, se emite la póliza propiamente tal.

 La póliza se compone de tres partes fundamentales:

B.- Condiciones generales.

Es el conjunto de cláusulas que establece el asegurador para regular todos los contratos de seguro que emita en el mismo ramo: extensión y objeto del seguro, riesgos excluidos, forma de liquidación de los siniestros, pago de indemnizaciones.

Tienen que estar redactadas de forma clara y precisa. Además nunca deben perjudicar a los consumidores, por lo que todas aquellas cláusulas que limiten sus derechos, tienen que resaltarse de una forma especial y estar expresamente aceptadas por el asegurado.

A.- Condiciones particulares.

Son los aspectos específicos de cada póliza en concreto que la individualiza frente a las restantes.

C.- El condicionado especial

Es el conjunto de cláusulas que resultan de aplicación a cada póliza en concreto.

9.1.1 Documento Único de Importación

El documento Único de Importación (DUI), es un documento comercial que lo emite el Estado mediante las oficinas del Servicio Nacional de Aduanas, por concepto de internación o nacionalización de las mercaderías traídas de otro país del exterior, y sirve para solicitar el despacho de mercaderías de las oficinas de Aduanas.

Toda actividad de importación obligatoriamente debe pasar por el control de los recintos aduaneros existentes en el territorio nacional (fronteras).

El servicio Nacional de Aduanas tiene la función principal de controlar y cobrar impuestos sobre las mercaderías que ingresan al país, y las salidas al exterior.

Los impuestos gravados en el Documento Único de importación son:

Los tributos aduaneros como ser “Gravamen Aduanero” (GA); Impuestos internos por operaciones de importación “Al Valor Agregado” (IVA); y Impuesto al Consumo Especifico (ICE), cuando corresponda en ciertas mercaderías.

Página 65

Page 66: DCHO. CMCIAL Y DOC. MERCANTILES.docx

Derecho Comercial y Documentos Mercantiles

Lic. Juan Rubén Franco Soria

Función del (DUI) pagado los impuestos.

Es un documento de control y licencia, para la libre circulación de las mercaderías nacionalizadas en tránsito por el territorio nacional.

Cumple un control impositivo. Cumple la acumulación de datos estadísticos de la variedad de mercaderías que se

importan. Es equivalente a una nota fiscal y está gravado el crédito fiscal (IVA), y se registra en el

libro de compras. Da el derecho de propiedad de bienes muebles importados.

Toda mercadería procedente del exterior se queda en la aduana hasta su recojo y solicitado por un Agente Despachador de Aduana.

Funciones que cumplen las Agencias Aduaneras:

De realizar trámites de importación y exportación. La de solicitar la entrega de las mercaderías por cuenta del importador. De nacionalizar las mercaderías importadas previo pago de los impuestos de acuerdo al

arancel aduanero (D. S. Nº 22775 de 08 – 04 – 91) De ser semipúblico.

Formar de determinar los impuestos para efectuar el despacho aduanero.

Se determinan los impuestos de acuerdo a la nomenclatura arancelaria del sistema armonizado de designación y codificación de mercaderías en general y animales vivos, aprobada por la Junta del Acuerdo de Cartagena (JUNAC), mediante Decisión Nº 249 del 21 de Julio de 1989; y según medio de transporte, más los gravámenes, otros cargos aduaneros y toda otra erogación necesaria para el despacho aduanero.

Determinación del pago de Gravámenes Aduanero (GA), se efectúa sobre el valor CIF – Frontera cuando el medio de transporte sea terrestre, y

CIF – Aduana cuando sea aéreo.9.1.1.1 Documentos exigibles para la importación.◊ Factura Comercial original o documento equivalente. ◊ Documentos de embarque (Carta Porte, Guía Aérea, Conocimiento Marítimo). ◊ Parte de recepción, original. ◊ Declaración Jurada del Valor en Aduanas.

Dependiendo de la mercancía se incluirá:

◊ Certificado o Póliza de seguro, (extranjera o nacional si es emitida antes del embarque de mercancías en origen)

◊ Documento de gastos portuarios, original (si corresponde) ◊ Factura de gastos de transporte de la mercancía. ◊ Lista de empaque, original o copia. ◊ Certificado de origen de la mercancía, original ◊ Certificados o autorizaciones previas, original. ◊ Otros documentos imprescindibles de acuerdo al régimen aduanero que se solicita.

Cada uno de los documentos soporte, deberá consignar el número y fecha de aceptación de la declaración de mercancías de importación a la cual corresponden.

Página 66

Page 67: DCHO. CMCIAL Y DOC. MERCANTILES.docx

Derecho Comercial y Documentos Mercantiles

Lic. Juan Rubén Franco Soria

Actualmente las declaraciones se realizan a través de Sistema Computarizado SIDUNEA++, su formato es el siguiente:

9.1.2Documento Único de Exportación

La póliza de exportación es el documento mediante el cual se legaliza la salida del país de bienes de consumo o de capital y sirve para tramitar la salida de mercaderías de aduana para su embarque al exterior.

Debe contener los siguientes datos:

1. Nº de Póliza, origen: Aduana de, agencia despachante y su Nº de NIT2. Datos del exportador3. Datos de documentos 4. Datos adicionales5. Marca, Nº o carros, cantidad de bultos.6. Descripción de mercadería detallada7. Partida arancelaria 8. Peso en Kilos, peso contenido fino9. Cotización, valor oficial y % de regalías 10. En el reverso contiene: sección exportaciones, revisiones, administración y vistas, sección

caja, liquidación pago de regalías, liquidación definitiva y firma del Agente Despachador.

Los impuestos gravados en el Documento Único de Exportación son:

Los tributos aduaneros como ser “Gravamen Aduanero” (GA); Impuestos internos por operaciones de importación “Al Valor Agregado” (IVA); Impuesto a las Transacciones (IT); Impuesto al Consumo Especifico (ICE).

De acuerdo a la nomenclatura arancelaria los Impuesto por Exportación, se tiene un tratamiento especial a los impuestos según disposiciones Legales que normatiza la exportación.

9.2 Póliza de Seguro

Concepto

El seguro es un factor importante para el comercio y tiene como función, proteger las posibles pérdidas o riesgos que pudieran existir por el capital invertido y por el conjunto de bienes como ser: dineros, mercaderías, maquinarias, edificios, transportes, agricultura, animales, personas, responsabilidad de personas, etc., salvo prohibición expresa de la Ley.

9.3 Contenido

El contrato de seguro se prueba por escrito, mediante la póliza de seguro; sin embargo, se admiten los demás medios si existe principio de prueba por escrito. La póliza debe redactarse en idioma castellano en forma clara y fácilmente legible y extenderse en dos ejemplares que deben ser firmados por las partes cuyo original se entregará al interesado (Art. 1006º Cód. C)

Datos que debe contener la Póliza de Seguro (Art. 1007º del Cód. C)

1. Denominación y domicilio del asegurador.2. Nombre del asegurado y, en su caso, del Beneficiario3. Identificación clara y precisa del interés asegurado y de la persona o personas aseguradas

Página 67

Page 68: DCHO. CMCIAL Y DOC. MERCANTILES.docx

Derecho Comercial y Documentos Mercantiles

Lic. Juan Rubén Franco Soria

4. Indicación de las fechas y horas de iniciación y vencimiento del seguro o modo de determinar unas y otras

5. Suma asegurada o modo de precisarla;6. Riesgos a cargo del asegurador;7. Prima o modo de determinarla y su forma de pago;8. Fecha y lugar donde se celebra el contrato, y 9. Las demás cláusulas de acuerdo con las disposiciones de este Título y las especiales y

particulares acordadas por los contratantes.

El seguro se obtiene mediante contrato.

El asegurador necesariamente tiene que ser una persona Jurídica organizada en empresas autorizada al efecto (Art. 979 del Cod. De Comercio).

Quienes intervienen en el seguro (Art. 987 Cod. C.)

1. Asegurador; es la persona jurídica o una Compañía de Seguros con razón social, que asume los riesgos comprendido en el contrato.

2. Asegurado, tomador, o beneficiario; es la persona titular del seguro, cuyos riesgos toma a su cargo, todo o en parte.

En el seguro de personas, es la persona física que está expuesta al riesgo cubierto por el seguro.

2.1. Tomador es la persona que, por cuenta y a nombre de una tercera persona puede contratar el seguro, con el asegurador la cobertura de los riesgos. (Art. 988º del Cód. C.)

2.2. Beneficiario puede ser la misma persona asegurada, o designada, una o más personas beneficiarias como ser en el riesgo de muerte, que se constituyen en titular del derecho para recibir la suma asegurada o las prestaciones estipuladas en el contrato.

El asegurador está obligado a:

El pago de la indemnización o la suma asegurada, o el costo del bien, o el costo del bien, o la reposición del bien.

La redacción y la explicación exhaustiva al asegurado, sobre los alcances al contrato del seguro.

Entrega la póliza. Límites de la responsabilidad (sólo hasta el límite asegurado).

Las limitaciones del Asegurado

Pagar la prima, es la obligación conforme a lo convenido (Art. 1.015 del Cód. C). La prima o premio debe pagar puntualmente para mantener en vigencia la póliza de seguro

cuando el contrato es en pagos deferidos. Informar claramente sobre el estado del riesgo (para suscribir el contrato). En caso de siniestro informar sobre su ocurrencia y mantener su estado hasta la inspección

del asegurador.

Los seguros se clasifican en:

a) Comerciales, y

Página 68

Page 69: DCHO. CMCIAL Y DOC. MERCANTILES.docx

Derecho Comercial y Documentos Mercantiles

Lic. Juan Rubén Franco Soria

b) Personas

Seguros Comerciales a saber son:

Seguros de daños Seguros de incendio Seguros de transporte Seguros de agricultura Seguros de especies animales Seguros de Crédito Seguros marítimo

Seguro de Personas:

Seguro de vida Seguros de accidentes personales. Seguro de vida en grupo.

FORMATO DE UNA POLIZA DE SEGURO DE VEHICULO

Página 69

Page 70: DCHO. CMCIAL Y DOC. MERCANTILES.docx

Derecho Comercial y Documentos Mercantiles

Lic. Juan Rubén Franco Soria

Página 70

Page 71: DCHO. CMCIAL Y DOC. MERCANTILES.docx

Derecho Comercial y Documentos Mercantiles

Lic. Juan Rubén Franco Soria

Página 71

DERECHO COMERCIAL

Page 72: DCHO. CMCIAL Y DOC. MERCANTILES.docx

Derecho Comercial y Documentos Mercantiles

Lic. Juan Rubén Franco Soria

CAPITULO IDERECHO DE COMERCIO

1.1 Concepto

El Derecho Comercial es un área del derecho privado que surgió de la costumbre de los mercaderes al regular sus actividades, antecedente del derecho mercantil, destinado a tipificar las relaciones entre personas naturales o jurídicas que dan lugar a los actos mercantiles, a los empresarios –comerciantes- las empresas y sus negocios dentro de su peculiar vocación internacional; de ahí la importancia de conocer los presupuestos para adquirir la calidad de comerciante, la teoría del Acto de Comercio, los elementos de la empresa armonizados con el derecho de libre asociación y el de libertad económica e iniciativa privada.

1.2 Nociones Generales del Derecho

El Derecho, que tiene por finalidad principal el regir la vida de toda sociedad organizada jurídica y políticamente, tiene también como fundamento de su existencia al hombre, quien desde los más remotos comienzos del desarrollo de la especie humana, siempre ha tenido una forma de vida esencialmente social1[1].

En este sentido, aún en los grupos sociales más primitivos (la horda, el clan, la tribu, etc., donde aún no había un Estado como tal), fueron necesarias una serie de normas (aunque simples y escasas en un principio), para regular la vida colectiva y evitar así la autodestrucción por causa de fricciones o colisiones internas, que suelen presentarse inesperadamente entre los miembros de los grupos humanos.

Entre estas normas primitivas (que en un inicio generalmente fueron de carácter religioso y moral), ya se dieron algunos elementos del Derecho, el cual se estableció definitivamente cuando la comunidad humana primitiva se convirtió en una comunidad política; y es allí donde se impone el fenómeno jurídico-político denominado ESTADO, y que se expresa mediante la formulación de normas que constituyen todo un orden imponente que rige la vida de la comunidad en forma obligatoria. De ahí que el sistema normativo de un Estado se traduce como la voluntad social convertida en ley e impuesta sobre todos los miembros de la sociedad, por acción de la fuerza pública y sancionada por los órganos estatales competentes.

En base a lo anterior, se define el Derecho como el conjunto de normas, leyes o reglas, formuladas por autoridad competente con carácter general y obligatorio para toda la sociedad, a fin de lograr una conducta social uniforme, y sancionadas por la fuerza pública.2[2]

1[1] “Todo ser humano tiene necesariamente que vivir en sociedad, no pudiendo permanecer aislado de sus semejantes. Cuando nace, una persona requiere el apoyo y la protección de sus padres; más tarde, no puede satisfacer sus necesidades ni desenvolverse física y espiritualmente sin un cambio de servicios con sus prójimos. El hombre aislado, solitario, incomunicado, no puede existir ni como hipótesis ni como realidad. De ahí la sabiduría de este apotegma latino: Unus homo, nullus homo.” (TRIGO, Ciro Félix. “Derecho Constitucional Boliviano”. La Paz (Bolivia): Editorial Cruz del Sur, 1952. Pág. 17).

2[2] VALENCIA VEGA, Alipio. “Manual de Derecho Constitucional”. La Paz (Bolivia): Editorial Juventud, 1964. Pág. 12. “…en forma más amplia, se dice que el derecho es el conjunto de normas obligatorias que rigen las relaciones sociales. Quiere decir que el derecho aparece siempre rigiendo a un grupo de seres humanos. En consecuencia, no puede concebirse sociedad alguna sin derecho: Ubi societas, ibi jus.” (TRIGO, Ciro Félix. Obra Citada. Pág. 18). También se ha definido al Derecho diciendo que “es un producto cultural, contenido en normas generales y coercibles, que tiene por objeto reglar las relaciones de los hombres en sociedad.” (ROMERO SANDOVAL, Raúl. “Derecho Civil. (según los Apuntes de Derecho Civil

Página 72

Page 73: DCHO. CMCIAL Y DOC. MERCANTILES.docx

Derecho Comercial y Documentos Mercantiles

Lic. Juan Rubén Franco Soria

1.2.1 Utilización del término: Derecho.

Ciertamente en el mundo literario se han dedicado obras enteras y enciclopedias para poder definir el Derecho, aunque a pesar del tiempo transcurrido hasta la actualidad, aún se puede decir que los juristas todavía se hallan buscando una definición del mismo; de ahí que este vocablo es utilizado en variados -y hasta a veces contradictorios- sentidos, sin embargo, y para facilitar su comprensión, resulta necesario fijar los sentidos mínimamente aceptables en que debe utilizarse el término Derecho.

Derecho como Ciencia del Derecho.- En el entendido que la ciencia es un conjunto de conocimientos sistemáticamente ordenados, que aspiran a determinar las leyes naturales que rigen los fenómenos, para formularlas en lenguaje apropiado; el Derecho, como parte de la ciencia, mediante un método propio (principalmente el método jurídico) estudia en forma integrada las normas jurídicas y las conductas humanas que pretende regular, identificando aquellas que conduzcan a la búsqueda de la justicia.3[3]

Derecho como norma jurídica (legislación).- Al respecto se puede señalar como ejemplo la definición del autor Planiol, cuando expresa que el Derecho “es el conjunto de reglas a las cuales, bajo la sanción del poder social, está sometido el uso que el hombre hace de su libertad en sus relaciones con sus semejantes”. Son variadas las definiciones en este sentido, así por ejemplo, Rafael Rojina Villegas establece que el Derecho “es un sistema o conjunto de normas que regulan la conducta humana, estatuyendo facultades, deberes y sanciones”; en el mismo sentido Angel La Torre expresa que el Derecho “es el conjunto de normas de conducta obligatorias, establecidas o autorizadas por el mismo Estado”.

Derecho como relación jurídica (pretensión).- A esto se denomina también derecho subjetivo, y se entiende básicamente como aquellas facultades que la ley otorga a los individuos, en virtud de las cuales éstos pueden demandar el cumplimiento de algo. En otras palabras, se refiere a aquella prerrogativa o facultad que pertenece exclusivamente a determinada persona, para que la misma obtenga un efecto jurídico en virtud de una regla de derecho previamente establecida.4[4]

1.3 Procesos jurídicos

El reconocimiento de una norma especial a los comerciantes, generó por lógica consecuencia una jurisdicción especial, el fuero Comercial, dando a esa clase especial derecho a tener sus leyes, sus jueces y sus procedimientos particulares. El juez de carrera tiene la formación jurídica necesaria y debida para resolver problemas, que por comerciales que sean no dejan de ser problemas de derecho, formación jurídica que falta al comerciante, aunque sepa más de usos y costumbres y que es indispensable para juzgar y resolver litigios así sean comerciales. El Código de Comercio establece en su artículo 2 que Las causas mercantiles son de la jurisdicción y competencia de los jueces ordinarios, conforme a las previsiones de la Ley de Organización Judicial. Establece además el artículo 3 que Los trámites de procedimiento no regulados por este Código ni por leyes especiales, se sujetan a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.

1.4 El Derecho Comercial en nuestra legislación

Boliviano del Prof. Dr. Raúl Romero Linares)”. La Paz (Bolivia): Editorial Los Amigos del Libro, 1983. Pág. 42).3[3] ASBÚN, Jorge. “Derecho Constitucional General. Conceptos Jurídicos Básicos”. Quinta Edición. Cochabamba (Bolivia): Grupo Editorial KIPUS, 2007. Pág. 15.4[4] ASBUN, Jorge. Obra Citada. Pág. 16.

Página 73

Page 74: DCHO. CMCIAL Y DOC. MERCANTILES.docx

Derecho Comercial y Documentos Mercantiles

Lic. Juan Rubén Franco Soria

El derecho comercial perdió su autonomía, cuando adentro al derecho civil que hasta nuestros días se constituye en el tronco común y general del derecho.

El derecho comercial tiene cierta autonomía, algunos defensores dicen que es autónomo con carácter propio, ya que regula el comercio en lo que se refiere a este pero, en su interior va disgregado. Por ejemplo: el Mercado de Valores, Derecho Bancario, Derecho de Seguros, Mercado Bursátil, Ley de Valores.

Por lo tanto su autonomía, no es tan absoluta ya que tiene una cierta dependencia del Código Civil.

1.4.1 Características del Derecho Comercial

UniversalidadSitúa al derecho comercial como la ciencia que busca considerar preceptos y disposiciones que tienden a armonizar las distintas legislaciones para evitar la confusión ya que hay muchas dificultades por la diversidad del mundo.

El comercio no tiene fronteras, ni religión ni orientaciones ideológicas distintas, es un fenómeno internacional.

1.5 El Comercio

Se denomina comercio a la actividad socioeconómica consistente en la compra y venta de bienes, sea para su uso, para su venta o para su transformación. Es el cambio o transacción de algo a cambio de otra cosa de igual valor. El comercio consiste también en el intercambio de productos susceptibles de aprovechamiento lícito. Para que una actividad de intercambio de bienes pueda merecer el concepto legal de comercio deben concurrir en la transacción ciertos elementos como por ejemplo:

Que la realicen personas, ya sean estas físicas o jurídicas.

Que recaigan sobre bienes, valores o servicios de aprovechamiento lícito.

Que se haga en forma habitual o profesional, pues aquellos negocios de intercambio de bienes que realiza una persona en forma aislada, y para su propio uso no constituye acto de comercio.

Que tenga un afán lucrativo, es decir el ánimo de ganancia.

1.6 Origen y desarrollo del comercio

El derecho comercial existe -se dice- desde que el comercio se manifiesta con las primeras relaciones pacíficas de los primitivos grupos sociales, al influjo de la cooperación que la realización de fines económicos comunes exige y como expresión de la interdependencia que la natural sociabilidad del hombre impone.

El origen del comercio antiguo se remota a la era prehistórica y termina aproximadamente en el año 1,000 AC, cuando los Griegos comienzan a ejercer su influencia en el Mediterráneo. Los mercados comenzaron a desarrollarse en lugares donde prevalecía la paz y la seguridad y donde se podía intercambiar libremente lo que se producía. Se han encontrado indicios que justifican la existencia de mercados muy antiguos y en diversos grados de desarrollo en China, Fenicia, Egipto e incluso en África y América. Dentro de los pueblos más destacados se encuentran los Fenicios, los Griegos y los Romanos.

Página 74

Page 75: DCHO. CMCIAL Y DOC. MERCANTILES.docx

Derecho Comercial y Documentos Mercantiles

Lic. Juan Rubén Franco Soria

Una limitada concepción, consideró esta rama del derecho privado, apenas como capítulo especial del derecho civil. La expansión de las concepciones económicas y jurídicas de las instituciones mercantiles la presenta hoy como rama más importante que el derecho civil, cuyos dominios invade y al que se requiere reducir a una función secundaria, confinada a regular la personalidad y las sucesiones, pues que el derecho de familia también viene alcanzando reglamentación independiente.

En los albores de su evolución, aparece el remoto trueque de los tiempos primitivos, que arbitra la permuta de una cosa por otra para satisfacer necesidades inmediatas y que se transforma en actividad lucrativa mediante repetidos trueques o reventa utilizando objetos como dinero, en operaciones que personas de localidades ajenas practican reiteradamente en las primeras ferias.

En esa práctica encuentran los autores, el inicial carácter internacional del comercio y la formación de una profesión que al realizar las mismas operaciones con la misma mentalidad, va creando un derecho consuetudinario, hasta que, descubiertas las ventajas de la moneda como medida común de valor, se introduce la compraventa, que no es sino el trueque de una cosa por una cantidad de moneda proporcionada a su valor, con lo que aparece, propiamente, el comercio.

Se desconoce las leyes escritas de pueblos antiguos como el egipcio de las primeras dinastías o el fenicio que desarrolló notables empresas comerciales marítimas y estableció colonias de comerciantes. El texto legal más antiguo que citan los autores, es el Código de Hamurabi (2.000 a 1.950 años a. de C.) que dedica varios preceptos a préstamos, depósitos bancarios a intereses, sociedades, comisiones, transportes, navegación fluvial, lo que no indica una reglamentación particular para comerciantes y actos de comercio, sino simplemente que en un contexto amplio, se contempla unos y otros.

En el derecho romano, originalmente, la palabra comercio designa relaciones jurídicas relativas a los bienes, lo que explica la tradicional distinción -subsistente aún- entre cosas intra - comercium y cosas extra - comercium. Posteriormente, sirve para referirse esencial y particularmente a los contratos de compra-venta. En el sentido económico actual, la voz comercio se opone a la idea de industria o de agricultura, aunque en el sentido jurídico el derecho comercial involucra también a la industria.

El derecho comercial autónomo es producto de la Edad Media, que abandona la unidad romana del derecho privado. El renacimiento comercial, tras el largo período de escasa actividad que siguió a la invasión del Imperio de los bárbaros, se centró en la Italia medieval que creó y desarrolló el derecho estatutario, cuyos institutos y formulas, son los precedentes del derecho comercial moderno. La organización de las Cruzadas (de cuya importante ordenación financiera se encargó la Orden de los Templarios), promovió el extraordinario desarrollo comercial de las repúblicas italianas y de las ciudades del oeste, centro y norte europeos, abriendo nuevos mercados de relación en el mundo oriental. Surgen los colegios o asociaciones de comerciantes según el giro de sus actividades, origen y base de la asociación general llamada universidad o comunidad de mercaderes primero y después simplemente "el comercio" que alcanza poderío, acumula privilegios, franquicias, representación en los cabildos municipales, dirección y regulación de ferias y mercados, vigilancia de caminos, constitución de almacenes para custodia de mercaderías, percepción de acotaciones de sus socios, peajes, multas, derechos aduaneros y donaciones para sufragar gastos, designación de cónsules y consejeros elegidos por las asambleas de asociados.

Página 75

Page 76: DCHO. CMCIAL Y DOC. MERCANTILES.docx

Derecho Comercial y Documentos Mercantiles

Lic. Juan Rubén Franco Soria

La era del Comercio Medieval comienza con la caída del Imperio Romano, en el año 476, y termina aproximadamente en el 1500, poco después que Cristóbal Colón descubrió el Nuevo Mundo. Fue una época de desajustes y ajustes cívicos, de guerras sangrientas, de descubrimientos y de conquistas. Se establecieron sistemas feudales y la Iglesia Católica asume el liderato político, social y económico de Europa. Todo esto trajo como consecuencia una gran variedad de innovaciones y adaptaciones a la técnica de compra-venta, aunque muchos de los principios de los griegos y romanos se siguieron observando.

Uno de los primeros esfuerzos que realizaron los germanos fue el de buscar todos los medios posibles para fortalecer la industria y el comercio por considerar que la prosperidad y la seguridad del pueblo dependían del éxito operativo de estos sectores económicos. A tal efecto establecieron, como primer orden, un sistema de pesas y medidas, promulgaron leyes para castigar a toda persona que se encontrara culpable de ejercer prácticas ilícitas en el comercio y la industria y redujeron los arbitrios y contribuciones.

Los reyes Francos comenzaron en el siglo IX la práctica de crear legalmente y controlar los mercados donde los compradores y vendedores podían realizar transacciones semanal y anualmente. Este paso significativo, copiado del sistema jurídico Romano, establece la prerrogativa del Estado para crear centros comerciales, y fue el inicio del capitalismo europeo.

Al terminar la era del Comercio Medieval en el año 1500, comienza un nuevo periodo de cambios económicos que se extiende hasta 1914. Como consecuencia aparece mayor variedad de productos para los cuales hay que buscar mercado. Las transformaciones económicas, políticas y sociales, que causan en la Edad Moderna los descubrimientos, el progreso de la ciencia y de los negocios, la sucesión de los antiguos y pequeños Estados (ciudades) por los Estados nacionales, ensanchan el área geográfica del comercio, convierten la noción de la lucratividad del dinero en libertad de especulación, la organización familiar o gremial de la propiedad se hace empresarial y del predominio agrícola se pasa al de la industria y al comercio. Surgen las compañías por acciones y el gran invento de la acción, según la imagen plástica que formula Benito, al combinar las nociones de títulos negociables y responsabilidad limitada, da base al gran instrumento del capitalismo moderno: la sociedad anónima.

1.7 La moneda y el comercio

La importancia de la moneda en el comercio actual es fundamental, sin ella sería prácticamente imposible, ya que el intercambio se daría bajo la forma de trueque.

La ventaja, importancia, de la moneda es que facilita las transacciones, ya que bajo el sistema de trueque, dos personas que quisieran intercambiar bienes, por ejemplo Juan quiere vender manzanas de su quinta y comprar huevos, Pedro quiere vender huevos y cambiarlos por manzanas, en ese caso existe trueque. La dificultad radica en que estas dos personas deben encontrarse en un mercado, o de alguna forma y esto funciona bien cuando son pocos los bienes que se comercian.

La ventaja de la moneda es que permite separar el momento de la compra y la venta, de forma tal que con la moneda ahora Juan vende sus manzanas y recibe dinero, Pedro vende los huevos y también recibe dinero, y más tarde pueden cambiar el dinero por los bienes que ellos quieran. Sin el dinero serían inimaginables las cantidades de operaciones comerciales que se producen diariamente en la actualidad.

Página 76

Page 77: DCHO. CMCIAL Y DOC. MERCANTILES.docx

Derecho Comercial y Documentos Mercantiles

Lic. Juan Rubén Franco Soria

1.8 El comercio como actividad de circulación

El comercio es una de las actividades económicas más importantes y lucrativas del sector terciario en la actualidad.

El comercio es el conjunto de actividades que tienen como objetivo el intercambio de bienes, poniendo en contacto al productor (oferta) con el consumidor (demanda). El comercio surge de la necesidad de intercambiar el excedente de producción por los productos inexistentes en la propia comunidad. Inicialmente se realizó mediante el sistema de trueque, para posteriormente simplificar los intercambios mediante la introducción de la moneda.

1.8.1 CARACTERÍST ICAS DEL COMERCIO EN LA ACTUALIDAD

El comercio es algo muy complejo, ya que tiene connotaciones no solo económicas, sino también jurídicas y sociales. En la actualidad, se puede considerar que sus características más importantes son:

La concentración de la demanda en zonas muy pobladas y con recursos financieros.

La internacionalización de las actividades comerciales.

La concentración empresarial, que hace que unas pocas empresas controlen el mercado.

El desarrollo de nuevas técnicas comerciales, como el marketing y las técnicas de

publicidad y venta.

AUTOEVALUACION

1. ¿Qué es el Derecho Comercial?

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

2. El Derecho, que tiene por finalidad principal el regir la vida de toda sociedad organizada jurídica y políticamente, tiene también como fundamento de su existencia al …………………………, quien desde los más remotos comienzos del desarrollo de la especie humana, siempre ha tenido una forma de vida esencialmente ……………….

3. ¿Con tus palabras cómo definirías al Derecho?

……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….…….

4. ¿Qué pretende estudiar el Derecho como ciencia del Derecho?

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

5. ¿Cómo definen al derecho Pianol y Rafeel Rojina

……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

Página 77

Page 78: DCHO. CMCIAL Y DOC. MERCANTILES.docx

Derecho Comercial y Documentos Mercantiles

Lic. Juan Rubén Franco Soria

…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….

…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..

6. ¿A qué se refiere el derecho subjetivo?

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

7. ¿Cómo se refiere el Cód. de Com. en su Art. 2 sobre las causas comerciales?

……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

8. ¿Cuándo pierde autonomía el comercio?

……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

9. ¿A qué se denomina comercio?

……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

10. ¿Para que el concepto comercial merezca ser legal, que elementos deben concurrir en la transacción comercial?

……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

11. ¿Cuándo se originó el comerció antiguo, y a través de quiénes?

……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

12. ¿Cuál es el código más antiguo que citan los autores sobre operaciones mercantiles?

……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

13. ¿Qué designaba originalmente la palabra comercio en Dcho. Romano?

……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

Página 78

Page 79: DCHO. CMCIAL Y DOC. MERCANTILES.docx

Derecho Comercial y Documentos Mercantiles

Lic. Juan Rubén Franco Soria

14. ¿De qué es producto el derecho comercial autónomo?

……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

15. ¿Cuáles son las características más importantes del comercio actual?

……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

16. En breve presenta el comercio como actividad de circulación.

……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..……………………………………………………………………

Página 79

Page 80: DCHO. CMCIAL Y DOC. MERCANTILES.docx

Derecho Comercial y Documentos Mercantiles

Lic. Juan Rubén Franco Soria

CAPITULO IIEL COMERCIANTE, OBLIGACIONES Y LIBROS CONTABLES

2.1 Concepto

Si la empresa es una forma de actividad económica organizada, necesita un sujeto que organice y ejercite esa actividad: Es el empresario, persona física o jurídica que por sí o por medio de delegados ejercita y desarrolla en nombre propio una actividad en el mercado constitutiva de empresa, adquiriendo la titularidad de las obligaciones y derechos nacidos de esa actividad. El Derecho, al contrario que la economía, no exige en el empresario actividad directa; basta que se ejercite en su nombre (por apoderados).

El Cód. Com define al comerciante como: la persona habitualmente dedicada a realizar cualquier actividad comercial, con fines de lucro.

La calidad de comerciante se la adquiere aún en el caso de que la actividad comercial sea ejercida mediante mandatario, intermediario o interpósita persona.

2.2 Clases de comerciantes (unipersonales – jurídica) Art. 5 Cód. Com

Pueden ser comerciantes:

a) Las personas naturales con capacidad para contratar y obligarse, yb) Las personas jurídicas constituidas en sociedades comerciales. Las sociedades

comerciales con domicilio principal en el exterior y establecidas con sujeción a sus leyes, quedan sometidas a las disposiciones de éste Código y demás leyes relativas para operar válidamente en Bolivia.

2.3 Requisitos para ser comerciante

El artículo 12 del Código de Comercio, establece en cuanto a la capacidad para ser comerciante que las personas capaces para contratar y obligarse conforme a la Ley Civil, pueden ejercer el comercio. La capacidad a la que se refiere el Art., es la legal de ejercicio, esto es, a la aptitud que tiene toda persona de obrar o hacer valer por sí misma, sin autorización ni tuición de nadie, los derechos de que está investida, siempre y cuando no se encuentre impedida para ejercer el comercio.

2.4 Derecho y obligaciones de los comerciantes2.4.1 Obligaciones:

Las obligaciones en el derecho comercial, son, como en el derecho civil, legal y contractual. Las primeras, son las que la ley impone en atención a la importante función social que, en el caso, cumplen el comerciante y sus auxiliares. Las segundas, emanan de las relaciones jurídicas que se establecen regularmente mediante el contrato, entre quienes intervienen en alguna manifestación de la actividad comercial. Al respecto, el Código de Comercio, establece que son obligaciones de todo comerciante:

1) Matricularse en el Registro de Comercio; 2) Inscribir en el mismo Registro todos aquellos actos, contratos y documentos sobre los Cuales la Ley exige esa formalidad; 3) Comunicar a la autoridad competente, en su caso, la cesación de pagos por las obligaciones contraídas, en los plazos señalados por Ley; 4) Llevar la contabilidad de sus negocios en la forma señalada por Ley; 5) Cumplir con las obligaciones tributarias de la manera prescrita por Ley; 6) Conservar sus libros, documentos y demás papeles relacionados con sus

Página 80

Page 81: DCHO. CMCIAL Y DOC. MERCANTILES.docx

Derecho Comercial y Documentos Mercantiles

Lic. Juan Rubén Franco Soria

negocios por el tiempo que señala la Ley; 7) Abstenerse de ejecutar actos que signifiquen competencia desleal.

2.4.2 Derechos:

Si un comerciante cumple con todas las obligaciones legales, le corresponden los siguientes derechos:

a) En caso de intervenir en un juicio, utilizar sus libros como medio de prueba.b) Solicitar concordato que es un acuerdo judicial con los acreedores para obtener

1) Una disminución de la deuda2) Un plazo mayor para el pago de la misma.

2.5 Prohibiciones para ejercer el comercio

La inhabilitación, consiste en la prohibición de ejercer una profesión o actividad, por cualquier delito cometido por los que ejercen comercio o industria.

La legislación Nacional, establece que en los delitos contra la propiedad, la fe pública, la economía nacional, la industria y el comercio o por contrabando, competencia desleal, usurpación de derechos sobre propiedad industrial y otros con sentencia ejecutoriada, se impondrá, como pena accesoria, la prohibición de ejercer el comercio por el mismo tiempo de la condena.

- INCAPACIDAD DECLARADA POR LEY.- Están impedidos para ejercer el comercio las personas físicas que tengan en su contra sentencia ejecutoriada por delitos contra la propiedad, la fe pública, la economía nacional, la industria, el comercio o por delitos de contrabando, competencia desleal y otros relacionados con la actividad comercial mientras dure su condena.

También están impedidos para ejercitar el comercio los quebrados que no hayan obtenido su rehabilitación, los directores, administradores, gerentes o representantes legales, así como los síndicos de las sociedades declaradas en quiebra culpable o fraudulenta. - INCOMPATIBILIDADES

Existen personas que pese a tener capacidad de ejercicio y no tener ninguna incapacidad declarada por ley para ejercer el comercio, no pueden hacerlo temporalmente o por lo menos no pueden realizar actos de comercio con determinadas personas en razón de las funciones que cumplen temporalmente.

2.6 Libros de Contabilidad

El llevar libros, fue primero una costumbre de todo comerciante ordenado y luego se hizo obligatorio v fue reglamentado por la ley en el interés general del comercio.

El comerciante debe llevar, obligatoriamente, los siguientes libros: Diario, Mayor y de Inventario y Balances, salvo que por ley se exijan específicamente otros libros. Podrá llevar además aquellos libros y registros que estima convenientes para lograr mayor orden y claridad, obtener información y ejercer control. Sobre la forma de presentación de los libros, el Código de Comercio, establece que los comerciantes presentarán los libros que obligatoriamente deben llevar, encuadernados y foliados, a un Notario de Fe Pública para que, antes de su utilización, incluya, en el primer folio de cada uno, acta sobre la aplicación que se le dará, con indicación del nombre de aquel a quien pertenezca y el número de folios que contenga, fechada y firmada por el Notario interviniente, estampando, además, en todas las hojas, el sello de la notaría que lo autorice y cumpliendo los

Página 81

Page 82: DCHO. CMCIAL Y DOC. MERCANTILES.docx

Derecho Comercial y Documentos Mercantiles

Lic. Juan Rubén Franco Soria

requisitos fiscales establecidos. Los libros contables deben expresarse en castellano y en moneda Nacional.

En los libros contables se prohíbe: 1) Alterar el orden progresivo de fechas de las operaciones; 2) Dejar espacios en blanco, 3) Hacer interlineaciones o superposiciones; 4) Efectuar raspaduras, tachaduras o enmiendas en todo o parte de los asientos; 5) Arrancar hojas, alterar el orden de foliación o mutilar las hojas de los libros.

AUTOEVALUACION

1) ¿Qué es el comerciante?

____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

2) ¿En qué se distingue el derecho de la economía?

________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

3) ¿Qué son los comerciantes Unipersonales y Jurídicas?

________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

4) Sobre la capacidad de sr comerciante que indica el Art. 12 del Cód. de Com. sobre la capacidad de ser comerciante.

________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

5) ¿Cómo son los obligaciones en el Dcho. Comercial?

________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

6) ¿Quiénes están prohibidos para ejercer el comercio?

___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Página 82

Page 83: DCHO. CMCIAL Y DOC. MERCANTILES.docx

Derecho Comercial y Documentos Mercantiles

Lic. Juan Rubén Franco Soria

7) ¿Cómo se deben presentar los libros de contabilidad?

________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

8) ¿Qué se prohíbe en los libros de contabilidad?

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

9) A tu parecer cual es el rol del comerciante en la actualidad?

___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Página 83

Page 84: DCHO. CMCIAL Y DOC. MERCANTILES.docx

Derecho Comercial y Documentos Mercantiles

Lic. Juan Rubén Franco Soria

CAPITULO IIILOS ACTOS DE COMERCIO

3.1 Concepto

El vocablo acto de comercio se emplea como sinónimo de las expresiones negocio, operación o situación de hecho, generadores de toda especie de obligaciones comerciales, que la ley ha separado de entre las extensas y complicadas relaciones que la actividad humana crea, para regularlas en el derecho comercial habida cuenta su particular naturaleza económica.

3.2 Fundamento del comercio3.2.1 Teoría de la circulación

El criterio determinante del acto de comercio es la circulación, es decir que los actos que se realizan en forma repetida, hacen circular la riqueza producto de operaciones realizadas entre productor y consumidor. Esta teoría, sostiene por lo tanto que el Comercio es la circulación del dinero.

3.2.2 Teoría de la especulación

Esta teoría sostiene que el acto de comercio es una negociación sobre cosas que están dentro del comercio, por lo tanto el ánimo de lucro juega un papel fundamental al momento de encarar una negociación y obtener el precio o producto final.

3.2.3 Teoría de la repetición de los actos

Esta teoría sostiene que los actos son las operaciones que se realizan en forma reiterativa y no los actos aislados. De acuerdo con esta posición, dice Limberg Durán, no están dentro de los actos de comercio las operaciones no realizadas en serie, como la aceptación de una letra de cambio por una persona que nunca lo hizo.

3.2.4 Teoría de la calificación legal

De acuerdo con esta teoría, son actos de comercio los señalados como tales en el código de comercio y en otras leyes de naturaleza comercial.

3.3 Clasificación de los actos comerciales

El Código de Comercio señala en su artículo 6 que son actos de comercio, los siguientes:

1) La compra de mercaderías o bienes muebles destinados a su venta en el mismo estado o después de alguna transformación, y la subsecuente enajenación de ellos, así como su permuta; 2) La adquisición o alquiler de maquinaria en general o implementos para alquilarlos o subalquilarlos y el alquiler o subalquiler de los mismos; 3) La compra-venta de una empresa mercantil o establecimiento comercial o la enajenación de acciones, cuotas o partes de interés del fondo social; 4) La recepción de dinero en préstamo o mutuo con garantía o sin ella, para proporcionarlo en préstamo a interés y los préstamos subsiguientes, así como dar habitualmente préstamos de dinero a interés; 5) La compra o permuta de títulos-valores públicos o privados, con el ánimo de negociarlos y el giro, otorgamiento, aceptación o negociación de los mismos; 6) Las operaciones de bolsa, de rematadores, el corretaje, las comisiones y la representación o agencias de firmas nacionales o extranjeras; 7) Las fianzas, avales y otras garantías otorgadas en actos y operaciones mercantiles; 8) La actividad empresarial de las entidades que medien habitualmente entre la oferta y la demanda pública de recursos financieros, así como las operaciones y servicios

Página 84

Page 85: DCHO. CMCIAL Y DOC. MERCANTILES.docx

Derecho Comercial y Documentos Mercantiles

Lic. Juan Rubén Franco Soria

de intermediación de las mismas, y el cambio de monedas; 9) La actividad empresarial de entidades de seguros a prima o mutuos, sobre daños patrimoniales y personas; 10) La actividad industrial dedicada a la fabricación de bienes mediante la transformación de materias primas, adquiridas o de propia producción; 11) La actividad empresarial de transporte de personas o cosas a título oneroso, cualquiera sea la vía o medio utilizado; así como la del ramo de comunicaciones; 12) La actividad empresarial de depósito de mercaderías y bienes, así como de suministros; 13) La actividad empresarial de hoteles, pensiones, residenciales, restaurantes, bares, cafés, espectáculos públicos y otros establecimientos semejantes; 14) La actividad empresarial de publicación de periódicos, editoriales, tipografías, fotografías, multicopias, librerías, noticias, informaciones y propaganda; 15) La actividad empresarial de sanatorios, clínicas, farmacias y otras similares, incluyendo las funerarias;16) La actividad empresarial de construcciones y edificaciones en general comprendiendo las dedicadas a montajes, instalaciones y otros; 17) La actividad empresarial dedicada a la industria extractiva, así como al aprovechamiento y explotación de recursos naturales renovables y no renovables; 18) La actividad empresarial de promoción de negocios o de su administración; 19) Las empresas privadas de educación y enseñanza organizadas con fines de lucro; 20) Las actividades bancarias.

3.4 Actos no comerciales

Se establece en el artículo 8 que no se reputan como actos comerciales: 1) La producción y negociación que hacen directamente los agricultores, ganaderos, avicultores y otros similares de los frutos y productos de sus cosechas, ganados, aves y otros, a menos que tal producción y negociación constituya, por sí misma, una actividad empresarial; 2) La prestación directa de servicios por los profesionales, así como la creación científica o artística y su enajenación por su autor; 3) Los trabajos u oficios manuales o de servicio de los artesanos, obreros y otros, establecidos sin condición de empresarios y cuya subsistencia depende del producto de aquéllos; 4) Las pensiones familiares atendidas - personalmente por su propietario, cuando éste realice esa actividad como un medio de subsistencia; 5) La adquisición de frutos, mercaderías y otros bienes con destino al consumo o uso del adquirente o el ofrecimiento ocasional de cualquier excedente, y 6) La adquisición y disposición de bienes inmuebles, salvo la ejercida por empresas dedicadas habitualmente a ese giro.

3.5 Actos de comercio mixtos

Se dice que es mixto -más propiamente unilateral según observa Vivante- el que es acto de comercio para una de las partes que en el interviene, pero no para la otra. En realidad, los actos mixtos forman la generalidad, como ocurre, v. gr. en el seguro, el transporte, la compraventa, el hospedaje, las cuentas corrientes, las operaciones de banca, etc., etc., que se realizan habitualmente entre una empresa y el público que no ve en ellos sino actos de su vida civil ordinaria.

Sobre la normativa aplicable, el Código de Comercio señala en su artículo 9 que para los actos mercantiles mixtos, rige la ley comercial.

Página 85

Page 86: DCHO. CMCIAL Y DOC. MERCANTILES.docx

Derecho Comercial y Documentos Mercantiles

Lic. Juan Rubén Franco Soria

3.6 Actos comerciales del Estado

Las empresas estatales, municipales u otras fiscales, no son empresas comerciales, pero pueden efectuar actos de comercio con los particulares y, en cuanto a esos actos, quedan sujetos a este Código y leyes especiales sobre la materia. (Art. 10 Cód. de Com).

3.7 Bienes mercantiles

Son bienes mercantiles:

1) Las empresas mercantiles o establecimientos de comercio.2) Las mercaderías elaboradas o por elaborar y otros bienes muebles que se transfieran por o/a

empresas mercantiles;3) Los bienes inmuebles, cuando sean objeto del giro comercial de la empresa.4) Los títulos-valores;5) La propiedad industrial, el nombre, los avisos, las marcas de fábricas, las patentes, licencias

de uso y explotación y demás signos análogos cuando constituyan objeto de comercio, y6) Los demás bienes regulados en este Código.

AUTOEVALUACION

1) ¿Cómo sinónimo de que se emplea el vocablo acto?

___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

2) ¿Cuáles son las teorías que sostienen el fundamento el comercio?

___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

3) ¿Cómo sostiene la teoría de la circulación?

___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

4) ¿En qué se diferencia la teoría de la especulación y de los actos?

___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

5) Según el art. 6 del Cod. de Com. cita cinco actos de comercio:

Página 86

Page 87: DCHO. CMCIAL Y DOC. MERCANTILES.docx

Derecho Comercial y Documentos Mercantiles

Lic. Juan Rubén Franco Soria

___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

6) ¿En qué Art. Se presenta los actos no comerciales? Presenta cuatro.

___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

7) ¿Qué son los actos comerciales del Estado?

___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

8) ¿Qué son y cuáles son los bienes mercantiles?

___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Página 87

Page 88: DCHO. CMCIAL Y DOC. MERCANTILES.docx

Derecho Comercial y Documentos Mercantiles

Lic. Juan Rubén Franco Soria

CAPITULO IVEL REGISTRO DE COMERCIO

4.1 Antecedentes

A través de la acción gubernamental sustentada en la Ley LOPE y el Decreto Supremo Reglamentario Nº 24855, se crea en septiembre del año 1997, el Servicio Nacional de Registro de Comercio (SENAREC), constituyéndose sobre la base de la estructura Institucional del Ex RECSA (Registro de Comercio y Sociedades por Acciones).

Por Decreto Supremo Nº 25160 de fecha 4 de septiembre de 1998, se constituye el SENAREC como un servicio nacional con independencia de gestión técnica, legal y administrativa y el manejo de sus recursos económicos, bajo la dependencia lineal del Ministerio de Desarrollo Económico y dependencia funcional del Viceministerio de Industria y Comercio Interno.

Posteriormente, con la finalidad de ejercer con eficiencia las atribuciones del Servicio Nacional de Registro de Comercio, la Ley de Reactivación Económica Nº 2064 de fecha 3 de abril de 2000, en su artículo 64 autoriza al Poder Ejecutivo a licitar, adjudicar y suscribir contratos de servicios con personas colectivas de derecho privado con o sin fines de lucro.

Es así, que la ley FERE Nº 2196 de fecha 4 de mayo de 2001 autoriza al Poder Ejecutivo dar en Concesión temporal el servicio público de Registro de Comercio, a favor de personas de derecho privado con o sin fines de lucro, mediante el procedimiento de Licitación Pública, reservándose la fiscalización, la normativa, la aplicación de sanciones y solución de controversias.

El Decreto Supremo Nº 26150 de fecha 12 de abril de 2001, establece convocar a una licitación pública, para la adjudicación de las labores de administración operativa del SENAREC.

Con el fin de describir los alcances del servicio y delimitar las atribuciones del Concesionario y de las autoridades competentes, se dicta el Reglamento para la Concesión del Servicio de Registro de Comercio mediante Decreto Supremo Nº 26215 de fecha 15 de Junio de 2000. Con el propósito de hacer factible su presentación como proponente a la Licitación Pública Nacional para la Concesión del Registro de Comercio, en cumplimiento a lo establecido en el pliego de condiciones, la CAMARA NACIONAL DE INDUSTRIAS (CNI), la CAMARA NACIONAL DE COMERCIO (CNC), la CAMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIOS Y TURISMO DE SANTA CRUZ (CAINCO) y la CAMARA DE LA CONSTRUCCIÓN DE SANTA CRUZ (CADECOCRUZ), conforman un Consorcio para el Registro Mercantil. Dicho Consorcio, se adjudica la Licitación Pública mediante Resolución Bi-Ministerial Nº 100 de fecha 10 de septiembre de 2001.

El Decreto Supremo Nº 26335 de fecha 29 de septiembre de 2001, otorga en Concesión por 20 años el servicio público de Registro de Comercio a favor del Consorcio para el Registro Mercantil y autoriza la suscripción del Contrato de Concesión. El Consorcio para el Registro Mercantil constituye una persona jurídica sin fines de lucro, denominada Fundación para el Desarrollo Empresarial – FUNDEMPRESA creada mediante Acta de Fundación de fecha 10 de octubre de 2001, con personería jurídica reconocida mediante Resolución Prefectural Nº 541 de fecha 8 de noviembre de 2001, habiendo iniciado su labor el 17 de Junio de 2002.

4.2 Concepto

Página 88

Page 89: DCHO. CMCIAL Y DOC. MERCANTILES.docx

Derecho Comercial y Documentos Mercantiles

Lic. Juan Rubén Franco Soria

Es el órgano técnico – legal y administrativo de fe pública con jurisdicción nacional, encargado de otorgar la Matrícula de Comercio, que habilita el ejercicio legal de la actividad comercial, e inscribir todos los actos, contratos y documentos comerciales sujetos a registro conforme establecen las previsiones del Código de Comercio y disposiciones legales complementarias, con el fin de darles publicidad y oponibilidad.

4.3 Administración del Registro de Comercio (FUNDEMPRESA)

El máximo órgano de dirección de FUNDEMPRESA es el Directorio, conformado por dos representantes de cada una de las instituciones fundadoras: Cámara Nacional de Industrias, Cámara Nacional de Comercio, Cámara de Industria, Comercio, Servicios y Turismo de Santa Cruz y la Cámara de la Construcción de Santa Cruz. FUNDEMPRESA es administrada por un Gerente Nacional y operativamente por dos Gerentes de Área designados por Directorio, los mismos que se encuentran a cargo de las Sedes Departamentales bajo el siguiente esquema:

1) Gerencia de Área Occidental, establecida en la ciudad de La Paz, coordina las Sedes de La Paz, Cochabamba, Oruro, Potosí y Pando.

2) Gerencia de Área Oriental, establecida en la ciudad de Santa Cruz, que coordina 4 Sedes Departamentales: Santa Cruz, Beni, Chuquisaca y Tarija.

4.4 Objeto del registro

Los comerciantes deben inscribirse en el Registro de Comercio para que tanto la calificación de comerciante de que son objeto, así como la realización de su actividad comercial surta eficazmente sus efectos legales y cuenten con el reconocimiento y valor que les otorga el Estado boliviano.

4.5 Actos y contratos sujeto a inscripciones

Deben inscribirse en el Registro de Comercio:

1) El régimen que rija las relaciones de los cónyuges y, en su caso, la liquidación de la sociedad conyugal por divorcio o separación de bienes, cuando el marido y la mujer, o alguno de ellos, sean comerciantes;

2) Las emancipaciones o las habilitaciones que, conforme a Ley, se otorguen a los menores para ejercer el comercio;

3) Las resoluciones o sentencias que impongan a los comerciantes la prohibición del ejercicio del comercio; la interdicción contra comerciantes pronunciada judicialmente; los convenios preventivos; la declaración de quiebra y el nombramiento de liquidadores o síndicos; la posesión de cargos públicos que inhabilite el ejercicio del comercio y, en general, las incapacidades e inhabilitaciones previstas por Ley;

4) Los contratos de constitución de sociedades mercantiles, sus modificaciones y prórrogas, así como la disolución, transformación o fusión de las mismas;

5) Todo acto en virtud del cual se confiera, modifique, sustituya o revoque la facultad de administración general o especial, de bienes o negocios del comerciante;

6) La apertura de establecimiento de comercio y de sucursales o agencias y los actos que modifiquen o afecten la propiedad de los mismos o de su administración;

Página 89

Page 90: DCHO. CMCIAL Y DOC. MERCANTILES.docx

Derecho Comercial y Documentos Mercantiles

Lic. Juan Rubén Franco Soria

7) Los gravámenes y demandas civiles relacionadas con derechos cuya mutación está sujeta a registro comercial;

8) La aprobación, adiciones y reformas estatutarias y en su caso, las reglamentaciones:9) La designación de representantes legales y liquidadores y su remoción en el caso de

liquidación de sociedades;10) Las fianzas de los directores, administradores, síndicos y todos los obligados a prestarlas,

así como su cancelación, y11) Los demás actos y documentos previstos por Ley.

4.6 Efectos de la matrícula e inscripción

La matrícula puede solicitarse al empezar el giro o dentro del mes que le siga, si el reglamento no fija un término para ello.

Empero, los actos y documentos sujetos a inscripción no surten efectos contra terceros a partir de la fecha de su inscripción. Ninguna inscripción puede hacerse alterando el orden de su presentación.

Para ser más explícito se puede decir que:

Los actos realizados por los comerciantes adquieren publicidad y surten efectos contra terceros a partir de su inscripción.

El registro de los actos comerciantes e indispensable para determinen los derechos y obligaciones de los comerciantes.

Ante la necesidad de probar en derecho actos de comercio, la acreditación de un certificado del Registro de Comercio hace plena prueba.

El Registro de Comercio es público, vale decir, que toda persona natural o jurídica tiene el derecho a consultar y obtener la información que requiera a través del trámite correspondiente.

4.7 Sanción

La persona que ejerza habitualmente el comercio sin estar matriculada en el Registro de Comercio, será sancionada con multa que impondrá este Registro, sin perjuicio de las demás sanciones legales. Igual sanción se aplicará cuando se omita la inscripción de los actos y documentos sujetos a registro.

AUTOEVALUACIÓN

1) ¿Bajo qué Ley y D.S se crea el SENAREC?

___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

2) ¿Cuándo se crea FUNDEMPRESA?

Página 90

Page 91: DCHO. CMCIAL Y DOC. MERCANTILES.docx

Derecho Comercial y Documentos Mercantiles

Lic. Juan Rubén Franco Soria

___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

3) ¿Cómo es la administración de FUNDEMPRESA?

___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

4) ¿Cuál es el objeto del Registro de Comercio?

_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

5) ¿Qué es el Registro de Comercio?

___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

6) ¿Cómo se puede solicitar las Matrícula de comercio?

___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

7) ¿Qué pasa con las personas que ejerzan el comercio sin matricularse?

___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Página 91

Page 92: DCHO. CMCIAL Y DOC. MERCANTILES.docx

Derecho Comercial y Documentos Mercantiles

Lic. Juan Rubén Franco Soria

El siguiente cuadro comparativo le informa las características de las diferentes formas para ejercer el comercio que es necesario que las conozca antes de tomar una decisión.

Cuadro comparativo

TIPO SOCIETARIO EXPLICACIONNORMATIVA APLICABLE

Nº DE SOCIOSCAPITAL

SOCIAL MINIMORESPONSABILIDAD

ORGANO QUE

EXPRESA LA VOLUNTAD

SOCIETARIA

Comerciante Individual o Empresa Unipersonal

Persona natural que es único propietario o dueño de la empresa.

Código de Comercio (Art. 5, num. 1)

1 (Propietario)

El Código de Comerciono establece un mínimo

Ilimitada Propietario

Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad comercial en la que priman las personas que la conforman sobre los aportes que hacen.Es una sociedad de personas.

Código de Comercio (Arts. 195 al 216)

2 a 25

El Código de Comercio no establece un mínimo.Sin embargo, el capital social deberá estar dividido en cuotas de igual valor, de Bs. 100 o múltiplos de Bs. 100(Art. 198 C.Com.)

Limitada al monto delaporte de los socios(Art. 195 C.Com.)

Asamblea de Socios

Sociedad Anónima

Sociedad comercial en la que se asocian capitales de las personas que la conforman.

Código de Comercio (Arts. 217 al 355)

Mínimo 3(No existe unmáximo deaccionistas)

El Código de Comercio no establece un mínimo.Sin embargo, el valor nominal de la acción es de Bs. 100 o múltiplos de Bs. 100 (Art. 238 C.Com.)

Limitada al monto de las acciones que se hayan suscrito (Art.217 C.Com.)

Junta General deAccionistas

Sucursal de sociedad constituida en el extranjero

Establecimiento de comercio que depende una sociedad comercial constituida fuera del país.

Código de Comercio (Arts. 413 al 423)

No aplica

Al ser sociedad cuenta con el capital social de origen, debiendo acreditar un capital asignado a la sucursal en Bolivia.

Conforme al tipo de sociedad constituida enel extranjero (SociedadMatriz)

Conforme al tipo desociedad constituidaen el extranjero(Sociedad Matriz)

Sociedad Anónima Mixta

Es una de las formas por las que el Estado participa en la

Código de Comercio (Arts. 424 al 442)

Mínimo 2, uno de los cuales es una persona

El Código de Comercio no establece un mínimo.

Los aportes efectuadosy compromisoscontraídos (Art.

Junta General deAccionistas

Página 92

Page 93: DCHO. CMCIAL Y DOC. MERCANTILES.docx

Derecho Comercial y Documentos Mercantiles

Lic. Juan Rubén Franco Soria

economía y en la producción y es mixta porque lo hace conjuntamente con particulares.

jurídica de derecho público1. No existe máximo de accionistas.

Sin embargo, el valor nominal de la acción es de Bs. 100 o múltiplos de Bs. 100 (Art. 238C.Com.)

437C.Com.)

Sociedad Colectiva

Sociedad comercial de personas que responden por las obligaciones de la sociedad incluso con su patrimonio personal.

Código deComercio (Arts.173 al 183)

Mínimo 2. No existe máximo de socios.

El Código de Comerciono establece un mínimo

Solidaria e ilimitada(Art. 173 C.Com.)

Socios

Sociedad en Comandita Simple

Sociedad comercial formada por dos tipos de socios. Los gestores, que administran la sociedad y los socios comanditarios, que aportan el capital.

Código deComercio (Arts.184 al 194)

Al menos un socio comanditario y un socio gestor o colectivo. No existe máximo de socios.

El Código de Comerciono establece un mínimo

Socios comanditarios limitada al aporte efectuado.Socios gestores o colectivos solidaria e ilimitada (Art. 184C.Com.)

Socios

Sociedad en Comandita por Acciones

Sociedad comercial formada por dos tipos de socios. Los gestores, que administran la sociedad y los socioscomanditarios, queaportan el capital que se representa por acciones.

Código deComercio (Arts.356 al 364)

Al menos un socio comanditario y un socio gestor o colectivo. No existe máximo de accionistas.

El Código de Comercio no establece un mínimo. Sin embargo, el valor nominal de las acciones de los socios comanditarios debe ser de Bs. 100 o múltiplos de Bs. 100 (Art. 238 C.Com.)

Socios comanditarios limitada al aporte de las acciones suscritas.Socios gestores o colectivos solidaria e ilimitada (Art. 356 C.Com.)

Junta General deAccionistas

Página 93

Page 94: DCHO. CMCIAL Y DOC. MERCANTILES.docx

Derecho Comercial y Documentos Mercantiles

Lic. Juan Rubén Franco Soria

CAPITULO VAUXILIARES DEL COMERCIO Y DEL COMERCIANTE

5.1 Concepto

Según Cabanellas, auxiliares de comercio, “son aquellas personas que se encuentran al servicio del comerciante, con el fin de ayudarle en sus actividades y negocios” los auxiliares de comercio, son empresarios particularmente dedicados a una rama concreta del quehacer mercantil. No practican actos de comercio en general, sino que ejercen una parte de las tareas del mercado, con la salvedad de que a veces es exclusiva.

5.2 Auxiliares dependientes

El comerciante puede realizar su actividad personalmente y por sí sólo, o puede organizar el trabajo de otras personas para la explotación del giro comercial elegido. Se llama “personal” a todas las personas vinculadas al principal, mediante una relación de empleo y, por consiguiente, ligadas a él por una relación de subordinación. La subordinación es lo que caracteriza a los auxiliares dependientes.

Los auxiliares de comercio dependientes son quienes sin ser comerciantes ejercen el comercio por cuenta y a nombre de otro. Pues, para tener la calidad de comerciante son indispensables para quien ejerce el comercio con capacidad suficiente, las condiciones de efectuar ese ejercicio por cuenta propia y en nombre propio, así se valga de la representación.

Por lo regular, los prestadores de trabajo, subordinados o trabajadores, no están co-interesados en la empresa y así no están expuestos al riesgo que corresponde necesariamente al empresario

La dependencia laboral supone, principalmente, la subordinación de los dependientes frente al comerciante. La subordinación se constata fundamentalmente por la presencia de diferentes circunstancias preestablecidas en el contrato de trabajo como, por ejemplo, el cumplimento de un horario, el desarrollo de una actividad determinada en un lugar específico de trabajo, sometimiento directo al jerarca y acatamiento de las órdenes de éste.

5.2.1 Forma de actuar del Factor o Administrador

El principal auxiliar del comercio es el factor. Es quien dirige una empresa o un establecimiento; debidamente autorizado por el principal para contratar en todos los negocios concernientes a los mismos. Ha de tener idéntica capacidad legal que el comerciante y sus funciones se caracterizan esencialmente por su estabilidad y la amplitud de su poder.

El factor debe actuar conforme a las facultades y atribuciones concedidas por el titular mediante mandato general o especial, debiendo en los actos, contratos y documentos relativos al giro de la empresa o establecimiento hacer constar su calidad de mandatario.

5.2.2 Responsabilidad

El factor se considera facultado para realizar todos los actos y contratos relativos al giro ordinario de la empresa o establecimiento, inclusive para intervenir en juicio como actor o demandado, a menos que el titular señale limitaciones específicamente determinadas, las cuales deben estar insertas en el poder e inscritas en el Registro de Comercio.

Todos los actos y contratos celebrados por el factor en tal calidad, obligan al titular sin que éste pueda oponer excepción alguna, siempre que el factor haya actuado dentro de los límites de su

Página 94

Page 95: DCHO. CMCIAL Y DOC. MERCANTILES.docx

Derecho Comercial y Documentos Mercantiles

Lic. Juan Rubén Franco Soria

mandato. Aunque el factor hubiera actuado en su propio nombre, si se demostrara que en realidad lo hizo por cuenta del titular, éste responderá solidariamente con el factor.

La designación de factor, su mandato y sus modificaciones posteriores, se inscribirán en el Registro de Comercio donde se encuentre la empresa o establecimiento principal.

La revocatoria de poderes debe inscribirse también en el mismo Registro.

Según el artículo 80 del Código de Comercio,

5.2.3 Remuneraciones

El factor tiene derecho a la remuneración convenida y a los beneficios sociales reconocidos por ley. (Art. 79 c.c)

5.2.4 Prohibiciones

El factor, salvo autorización expresa del titular, no puede realizar los siguientes actos:

1) Delegar el mandato que se le haya conferido;

2) Revelar los secretos industriales o comerciales de la empresa que administra;

3) Constituir una empresa con fines análogos al de la empresa del titular;

4) Ejecutar, en nombre propio o ajeno, negocios del mismo género que los de la empresa en que presta servicios.

Las funciones del factor terminan por muerte, incapacidad o inhabilitación para ejercer el comercio; Revocatoria de sus poderes; Disolución o enajenación de la empresa; Renuncia, una vez aceptada; Vencimiento del término pactado y por quiebra de la empresa.

5.2.5 Terminación del mandato por fraude (Art. 85 Cód. Com)

Además de los casos señalados por ley, el mandato termina cuando al factor, en el ejercicio del mismo, comete fraude o abuso de confianza sin perjuicio de la acción, penal a que hubiere lugar. Igualmente, si contraviene la prohibición de delegar su mandato.

El factor debe además rendir cuentas de su gestión en los períodos establecidos, siendo responsable de cualquier daño que ocasione al titular por dolo, culpa o infracción a las instrucciones recibidas para el desempeño de sus funciones.

5.2.6 Sanciones

Las multas impuestas por culpa del factor por contravención a la Ley o los reglamentos, se harán efectivas con cargo al establecimiento que administra, salvándose el derecho del titular para obtener su devolución del factor si éste fuere responsable de los hechos que dieron lugar a dichas sanciones.

5.3 Auxiliares independientes

Los auxiliares de comercio autónomos, son aquellos sujetos que no se relacionan con el comerciante mediante un contrato de trabajo. No se encuentran en condiciones de subordinación ni dependencia de clase alguna. Estos sujetos desarrollan su actividad con absoluta independencia. Su actuación es externa al establecimiento comercial, por lo cual no cumplen un horario y no tienen establecido un lugar específico de trabajo. Al no estar vinculados al

Página 95

Page 96: DCHO. CMCIAL Y DOC. MERCANTILES.docx

Derecho Comercial y Documentos Mercantiles

Lic. Juan Rubén Franco Soria

comerciante por un contrato de trabajo, le son ajenas las prerrogativas laborales como la indemnización por despido, el salario vacacional y el aguinaldo.

5.3.1 Corredores

Corredores de comercio son mediadores habituales entre comprador y vendedor de mercancías, valores y otros negocios, sin contrato permanente con determinadas personas o firmas, sino a disposición del público.

Los corredores y los comisionistas, antes considerados como auxiliares del comercio, en la doctrina y la legislación modernas tienen carácter independiente y de auténticos comerciantes, porque no son personal de un establecimiento por falta de incorporación y conexión permanente con El Código de Comercio nos da un concepto más aproximado y establece que el corredor es la persona natural o jurídica establecida por cuenta propia que media entre la oferta y la demanda para obtener el acercamiento de ambas, para la concreción directa del contrato por los interesados, sin tener relación de dependencia o de representación con las partes.

Es corredor el comerciante que se ocupa profesionalmente de facilitar la conclusión de negocios comerciales, o aquel que pone en relación, así sea ocasionalmente, a dos o más posibles contratantes; no necesariamente comerciantes.

Su origen se remonta a las culturas primitivas; los corredores facilitaban la aproximación entre comerciantes locales y extranjeros, sirviendo aún de intérpretes.

Su función es esencialmente independiente de las partes a las que aproxima y no está -ni puede estar- en relación de trabajo dependiente con ninguna de ellas.

Los corredores tienen derecho a la comisión convenida. A falta de estipulación se aplicara la comisión usual y, en su defecto, la que se fije por peritos, en tanto se ponga en vigencia el arancel correspondiente.

Salvo estipulación en contrario, los contratantes contribuirán en partes iguales al pago de la comisión del corredor.

El corredor tendrá derecho a la comisión en todos los casos en que las partes hubieran convenido el negocio.

Según los Arts. 102 y 103 de la Legislación pertinente, los corredores tienen la obligación de llevar un libro de registro en el que anotarán por orden de fechas y numeración correlativa todos y cada uno de los negocios en que intervienen, con indicación del nombre y domicilio de las partes, cuantía, precio de las mercaderías o bienes, descripción de éstos y la comisión percibida. Este libro será abierto y llevado con las mismas formalidades requeridas para los libros de contabilidad.

Los corredores, tienen además como obligaciones:

1) Comprobar la identidad y capacidad de los contratantes 2) Proponer los negocios con claridad y exactitud, absteniéndose de hacer ofertas falsas que puedan inducir a error en los interesados; 3) Conservar las muestras de las mercaderías vendidas que hayan servido de base a la negociación, mientras no las reciba a satisfacción el comprador. 4) Guardar secreto de las negociaciones que se le encarguen, salvo orden judicial, y 5) Dar inmediato aviso al comitente cuando no acepte su intervención en el negocio, tomando las previsiones

Página 96

Page 97: DCHO. CMCIAL Y DOC. MERCANTILES.docx

Derecho Comercial y Documentos Mercantiles

Lic. Juan Rubén Franco Soria

necesarias para la devolución de los objetos, documentos o valores que hubiera recibido, bajo responsabilidad de resarcir daños y perjuicios.

El Código además establece como prohibiciones para los corredores:

1) Comerciar por cuenta propia y ser mandatario, factor, dependiente o agente de un comerciante; 2) Hacerse cargo de cobranzas y pagos por cuenta ajena o cumplir o exigir el cumplimiento de obligaciones a cargo de los contratantes; 3) Garantizar los contratos en los cuales intervenga; ser girador, aceptante, endosante o beneficiario de los títulos - valores negociados por su conducto y, en general, contraer obligación extraña a su función; 4) Formar sociedad, salvo la de ser titular de acciones de sociedades, sin poder ser director o administrador de ellas; 5) Comprar para sí las mercaderías, bienes o valores que se negocien por su conducto; 6) Incurrir en las demás prohibiciones impuestas por Ley o el reglamento respectivo.

La violación de estas prohibiciones se sancionará con la cancelación de la autorización respectiva.

5.3.2 El Martillador o Rematador

Rematadores o martilleros se encargan de realizar ventas de bienes muebles o inmuebles por cuenta de otras personas en subasta pública y al mejor postor, y reciben como retribución de servicios una comisión. Derechos de los rematadores.

Los rematadores deben anunciar con anticipación las condiciones del remate y las especies que estén en venta, con designación del día y hora en que aquél ha de practicarse. Al anunciar el remate deben explicar las calidades buenas o malas, el peso y la medida de las cosas a vender.

El Código de Comercio, establece que martillero o rematador es la persona natural o jurídica que se dedica habitualmente a vender en subasta pública, al mejor postor, bienes de toda especie que con tal objeto le son encomendados.

El remate o la subasta consisten en la adjudicación de bienes realizada en público al mejor postor. No debe confundirse sin embargo con el remate judicial, ya que este ocurre cuando una orden de juez competente dispone su realización en algún proceso sometido a su conocimiento y decisión. Cuando el remate es judicial, el martillero no actúa como mandatario de ninguno de los litigantes, ni de ambos conjuntamente, sino como un funcionario público auxiliar del juez.

Rematador o martillero, es, entonces, la persona (individual o colectiva) que se ocupa habitualmente de rematar o subastar en público, la adjudicación al mejor postor de determinados bienes, que al efecto le son encomendados.

El Código establece que Para ejercer legalmente las actividades de rematador es obligatoria su inscripción en el Registro de Comercio.

Las personas que entreguen bienes al rematador para subastarlos, deben acreditar el derecho de disposición de los mismos. Sin este justificativo el rematador no puede recibirlos ni venderlos.

Las adjudicaciones definitivas se harán mediante un golpe de martillo en favor del mejor postor.

La adjudicación, es la culminación del acto que se manifiesta con el golpe de martillo en favor del licitador que ha ofrecido la mayor postura, sin que haya sido superada por otro después de las tres incitativas previas que debe hacer el subastador.

Se establece para el rematador, la obligación de llevar obligatoriamente tres libros, que son:

Página 97

Page 98: DCHO. CMCIAL Y DOC. MERCANTILES.docx

Derecho Comercial y Documentos Mercantiles

Lic. Juan Rubén Franco Soria

9) "De consignaciones", donde se anotará por orden de fechas los bienes, mercaderías o especies que reciba, con indicación de la cantidad, peso o medida y otras características, así como el nombre y domicilio de la persona por cuya cuenta deba rematarse y el precio estimativo;

10) "De ventas", en el cual se registrarán, específica mente, los bienes, mercaderías o especies vendidas, indicándose que se hace por cuenta y orden del comitente, el nombre del comprador, su domicilio y el precio, y

11) "De cuentas corrientes", entre el rematador y cada uno de los comitentes. Los tres libros mencionados tendrán el mismo valor probatorio que los libros de contabilidad, si son llevados con los requisitos y formalidades de Ley.

AUTOEVALUACION

1) ¿Cómo define Cabánellas a los Auxiliares de Comercio?

___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

2) ¿Qué son los Auxiliares de Comercios?

___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

3) ¿Qué es lo que caracteriza a los auxiliares dependientes?

___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

4) ¿Qué supone la dependencia laboral?

___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

5) ¿Cómo debe actuar el factor o administrador?

___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

6) En breve ¿Cuál es la responsabilidad del factor?

______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Página 98

Page 99: DCHO. CMCIAL Y DOC. MERCANTILES.docx

Derecho Comercial y Documentos Mercantiles

Lic. Juan Rubén Franco Soria

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________

7) ¿Cuáles son las prohibiciones del factor?

___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

8) ¿Cuándo terminan las funciones del factor o administrador?

___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

9) ¿Quiénes son los auxiliares autónomos?

___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

10) ¿Qué son los corredores de comercio?

___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

11) ¿Cómo define el Cód. de Com. a los corredores?

___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

12) ¿Qué libros deben de llevar los corredores según el Cód. de Com. en sus Art. 102 y 103?

___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

13) ¿Nombrar tres prohibiciones que el Cód. de Com. a los corredores?

___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

14) ¿De qué se encargan los martilleros?

Página 99

Page 100: DCHO. CMCIAL Y DOC. MERCANTILES.docx

Derecho Comercial y Documentos Mercantiles

Lic. Juan Rubén Franco Soria

___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

15) ¿De qué forma define el Cód. de Com. a los martilleros?

___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

16) ¿Cuáles son los requisitos para que una persona sea considerada martillero o subastador?

___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

17) ¿En qué consiste el remate o la subasta?

___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

18) ¿Cómo actúa el rematador cuando la subasta o el remate es judicial?

___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

19) ¿Cuáles son los libros que debe llevar el rematador?

___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

20) ¿Cómo debe ser el salario del rematador?

___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Página 100

Page 101: DCHO. CMCIAL Y DOC. MERCANTILES.docx

Derecho Comercial y Documentos Mercantiles

Lic. Juan Rubén Franco Soria

CAPITULO VISOCIEDADES COMERCIALES

6.1 Concepto

La Sociedad, en sentido técnico jurídico, ente creado por un acto voluntario colectivo de los interesados, en aras de un interés común y con el propósito de obtener ganancias o un fin lucrativo. Los socios se comprometen a poner un patrimonio en común integrado por dinero, bienes o industria, con la intención de participar en las ganancias.

Por tanto, son características fundamentales y constitutivas de la sociedad la existencia de un patrimonio común y la participación de los socios en las ganancias. Se distingue de la asociación en que ésta no persigue fines lucrativos sino de orden moral o económico-social que no se reducen a la mera obtención y distribución de ganancias.

En el ámbito estrictamente comercial o mercantil, del mismo modo, se expresa que es él; "contrato en que dos o más personas ponen en común bienes o industria, para obtener una garantía y repartirse los beneficios".

6.2 Diferencia entre Sociedad civil y Sociedad comercial

Mientras que las Sociedades Comerciales se hallan regidas por las normas del Código de Comercio y las Sociedades Civiles por las normas del Código Civil, se pueden además establecer las siguientes diferencias:

Las sociedades civiles pueden constituirse en documento privado, mientras las comerciales requieren instrumento público, excepto las accidentales.

Las sociedades civiles que no adoptan alguna forma comercial no requieren publicidad, mientras las comerciales deben inscribirse obligatoriamente en el Registro de comercio

Las sociedades comerciales constituidas sin observar los requisitos legales, funcionan irregularmente con efectos precisamente regulados las civiles son consideradas de hecho.

Las sociedades civiles no están obligadas a llevar, como las comerciales, libros mercantiles que tienen fuerza probatoria según casos y circunstancia.

Para la sociedad comercial se exige estipulaciones precisas sobre gestores y administradores, en las civiles si no se estipula sobre el particular se presume que todos los socios tienen la facultad de administrar.

La responsabilidad de los socios en las sociedades civiles, por regla general, es ilimitada o mancomunada, mientras en las comerciales es ilimitada y solidaria (sociedades colectivas) o limitada al importe de las aportaciones limitadas y anónimas.

Las sociedades civiles se disuelven por muerte, interdicción o insolvencia de cualquiera de los socios. En las comerciales, no siempre producen el mismo efecto: la muerte de los socios comanditarios o accionistas no disuelve la sociedad.

El vencimiento del plazo en las sociedades mercantiles, no admite prórroga sino con las formalidades de una nueva constitución) en las civiles, la prórroga es procedente por consentimiento expreso o tácito de los socios.

6.3 Características

El Código de Comercio, señala en su artículo 126 que las sociedades comerciales, cualquiera sea su objeto, solo podrán constituirse en alguno de los siguientes tipos:

1) Sociedad colectiva;

Página 101

Page 102: DCHO. CMCIAL Y DOC. MERCANTILES.docx

Derecho Comercial y Documentos Mercantiles

Lic. Juan Rubén Franco Soria

2) Sociedad en comandita simple;

3) Sociedad de responsabilidad limitada;

4) Sociedad anónima;

5) Sociedad en comandita por acciones, y

6) Asociación accidental o de cuentas en participación.

Las sociedades cooperativas se rigen por Ley especial. Subsidiariamente, se aplicarán a ellas las prescripciones de las sociedades de responsabilidad limitada, en cuanto no sean contrarias; pero, si tuvieran como finalidad cualquier actividad comercial ajena a su objeto, quedan sujetas, en lo pertinente, a las disposiciones de éste Código.

6.4 Instrumento de constitución

El contrato de constitución o modificación de una sociedad, se otorgará por instrumento público, excepto el de asociación accidental o de cuentas en participación, que puede otorgarse en instrumento privado.

Cualquier persona que figure como socio o accionista puede demandar en la vía sumaria el otorgamiento de la escritura pública y su inscripción.

El contrato constitutivo, o sus modificaciones, de sociedades colectivas, en comandita simple y de responsabilidad limitada, se someterá a la inscripción respectiva en el Registro de Comercio, el cual, previa comprobación del cumplimiento de todos los requisitos legales y fiscales, procederá en consecuencia. (Art.128º y 129º)

Las sociedades adquirirán personalidad jurídica, esto es calidad de sujetos de derecho con el alcance, desde el momento de su inscripción en el Registro de Comercio, sin necesidad de otro requisito.

La anulación del acto constitutivo declarada judicialmente, no tiene efecto retroactivo y determina la disolución y liquidación de la sociedad.

Es nula la constitución de sociedades comerciales cuando éstas tengan una estructura diferente a los tipos autorizados por el Cód. Com.

6.5 Instrumento constitutivo

El instrumento de constitución de las sociedades comerciales debe contener, por lo menos, lo siguiente:

1) Lugar y fecha de celebración del acto;

2) Nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y número de la cédula de identidad de las personas físicas y nombre, naturaleza, nacionalidad y domicilio de las personas jurídicas que intervengan en la constitución;

3) Razón social o denominación y domicilio de la sociedad;

4) Objeto social, que debe ser preciso y determinado;

5) Monto del capital social, con indicación del mínimo cuando éste sea variable;

Página 102

Page 103: DCHO. CMCIAL Y DOC. MERCANTILES.docx

Derecho Comercial y Documentos Mercantiles

Lic. Juan Rubén Franco Soria

6) Monto del aporte efectuado por cada socio en dinero, bienes, valores o servicios y su valorización. En las sociedades anónimas deberá indicarse además el capital autorizado, suscrito y pagado; la clase; número valor nominal y naturaleza de la emisión y demás características de las acciones; la forma y término en que deban pagarse los aportes comprometidos, que no podrá exceder de dos años. En su caso, el régimen de aumento del capital social;

7) Plazo de duración, que debe ser determinado.

8) Forma de organización de la administración; el modo de designar directores, administradores o representantes legales; órganos de fiscalización interna y sus facultades, lo que depende del tipo de la sociedad, fijación del tiempo de duración en los cargos;

9) Reglas para distribuir las utilidades o soportar las pérdidas. En caso de silencio, se entenderán en proporción a los aportes;

10) Previsiones sobre la constitución de reservas;

11) Cláusulas necesarias relacionadas con los derechos y obligaciones de los socios o accionistas entre sí y con respecto a terceros.

12) Cláusulas de disolución de la sociedad y las bases para practicar la liquidación y forma de designar a los liquidadores;

13) Compromiso sobre jurisdicción arbitral, en su caso, y

14) En las sociedades anónimas, la época y forma de convocar a reuniones o constituir las juntas de accionistas; las sesiones ordinarias y extraordinarias del directorio, la manera de deliberar y tomar acuerdos en los asuntos de su competencia.

Además de los requisitos generales aquí señalados, el instrumento debe contener los establecidos especialmente para cada tipo de sociedad. (Art. 127º Cód. Com)

6.6 Patrimonio

El capital social será fijado de manera precisa, pero podrá aumentarse o disminuirse conforme a las cláusulas establecidas en la escritura social o en los estatutos, salvo que disposiciones legales establezcan, capitales mínimos para determinadas actividades comerciales.

La resolución de aumento o reducción de capital se inscribirá en el Registro de Comercio, previa publicación, conforme al artículo 132°. En caso de reducción de capital la publicación se hará por tres veces consecutivas.

El aumento de capital por revalúo de activos se sujetará a las disposiciones legales que regulan la materia.

AUTOEVALUACIÓN

1) ¿Qué es una sociedad en el sentido técnico judicial?

___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

2) ¿Qué definición tienen las sociedades desde el punto de vista mercantil?

Página 103

Page 104: DCHO. CMCIAL Y DOC. MERCANTILES.docx

Derecho Comercial y Documentos Mercantiles

Lic. Juan Rubén Franco Soria

___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

3) Nombre tres diferencias entre las sociedades civiles y comerciales.

____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

4) ¿Cómo pueden estar constituidas las sociedades comerciales?

___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

5) El contrato o constitución de una sociedad cómo se otorgará?

___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

6) ¿Cuándo las sociedades adquieren personalidad jurídica?

___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

7) ¿Cuáles son los primeros cuatro elementos que constituyen una sociedad?

___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

8) ¿Cómo será fijado el capital social?

___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

9) ¿Dónde debe ser registrada la resolución de aumento o disminución de capital?

______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Página 104

Page 105: DCHO. CMCIAL Y DOC. MERCANTILES.docx

Derecho Comercial y Documentos Mercantiles

Lic. Juan Rubén Franco Soria

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________

CAPITULO VIISOCIEDADES COLECTIVAS

7.1 Concepto

El Código Mercantil abrogado al referirse a esta institución, define: "Sociedad colectiva es la que gira a nombre de todos los asociados, siendo comunes sus derechos y obligaciones, sin que en su firma comercial pueda inmiscuirse miembro alguno que no le pertenezca de presente".

Definición muy restringida ya que falta el elemento más importante cual es la responsabilidad de los socios.

Sin embargo, con el avance de la ciencia y tratando de determinar en forma clara y expresa a la sociedad colectiva, se da la siguiente definición: "La sociedad colectiva es aquella reunión de dos o más personas, que aportan capitales en numerario especies o industrias, dedicando su actividad al comercio, siendo la responsabilidad de los socios en forma solidaria e ilimitada".

Otra definición sería la siguiente: "Que es aquella en la que la totalidad o la mayoría de los socios, tienen la calidad de colectivos, o sea, que responden en forma ilimitada y solidariamente por las obligaciones de la sociedad".

El Prof. argentino Dr. Obarrio al referirse a este tipo de sociedades, dice: "Es una agrupación de personas, con los mismos derechos, los mismos deberes y las mismas responsabilidades".

7.2 Denominación

Según el artículo 174 del Código de Comercio, La denominación debe contener las palabras "sociedad colectiva" o su abreviatura.

Actúe bajo una razón social, ésta se formará con el nombre patronímico de alguno o algunos socios, y cuando no figuren los de todos, se le añadirá las palabras "y compañía" o su abreviatura.

La razón social que hubiera servido a otra sociedad, cuyos derechos y obligaciones hubieran sido transmitidos a la nueva se añadirá a ésta luego de los vocablos "sucesores de".

La persona que permita incluir su nombre en la razón social sin ser socio, responde de las obligaciones sociales solidaria e ilimitadamente.

La razón social implica el nombre colectivo de los socios (de ahí una de las denominaciones de la sociedad: en nombre colectivo). Importa que la sociedad ha de operar bajo el nombre patronímico de uno o más socios, que debe figurar, ante todo, en el acto constitutivo y, después, en toda manifestación de actividad social. En la formula abreviada corriente, se estila mencionar uno o varios nombres de los socios, con el agregado y compañía o su abreviatura.

7.3 Administración

El contrato señalara el régimen de administración. En su defecto, la sociedad será administrada por cualquiera de los socios.

Puede designarse uno o más administradores, socios o no, cuyas atribuciones y facultades podrán ejercitarse conjunta o separadamente. A falta de estipulaciones precisas, se entenderá que

Página 105

Page 106: DCHO. CMCIAL Y DOC. MERCANTILES.docx

Derecho Comercial y Documentos Mercantiles

Lic. Juan Rubén Franco Soria

pueden realizar, indistintamente, cualquier acto de administración. Si se ha estipulado que la administración sea conjunta, sin que uno nada pueda hacer sin el otro u otros, ninguno de ellos puede obrar individualmente.

El administrador, sea socio o no, puede ser removido en cualquier tiempo, sin necesidad de invocación de causa, por decisión de mayoría, salvo pacto en contrario.

Si en el contrato se exige justa causa, el administrador mantendrá su cargo hasta que el caso se resuelva judicialmente, salvo separación provisional ordenada por juez competente.

Cualquier socio podrá pedir la remoción de los administradores probando justa causa.

Constituye justa causa para la remoción de administradores: la realización de actos dolosos o culposos en contra de los intereses comunes, la incapacidad o el incumplimiento de obligaciones e impedimento o la prohibición para ejercer el comercio.

7.4 Responsabilidad de administradores y representantes

Los administradores, bajo su responsabilidad, no pueden delegar, total ni parcialmente su mandato, salvo autorización expresa del mandante.

7.5 Control y distribución de utilidades

Los socios no administradores pueden supervigilar los actos de los administradores y examinar la contabilidad, libros y documentos de la sociedad en cualquier tiempo.

La admisión de nuevos socios o la transmisión de partes de interés en la sociedad requieren el consentimiento de todos los socios, e implican la modificación del contrato social.

"Sin embargo, el carácter personalista de la sociedad colectiva no permite cesión parcial o total de la participación, a menos que lo consientan todos los socios, el acto constitutivo no dispone cierta mayoría para autorizar la cesión o para admitir a un nuevo socio.

Esta regla es de tal manera estricta que no se acepta ni la transmisión "mortis causa" (por causa de muerte) de la calidad de socio, salvo que se haya estipulado en el contrato social que la sociedad continuará con los herederos del socio fallecido, siempre que tengan capacidad para ejercer el comercio" (Carlos Morales Guillén).

Sobre las resoluciones, estas se adoptarán por mayoría absoluta de votos respecto al capital, salvo que se fije en el contrato un régimen distinto. Por lo regular, estas cuestiones se definen en el acto constitutivo y en la práctica, no estando prohibido ni siendo contrario a los principios que reglan la materia, caben combinaciones como exigir para la adopción de ciertos acuerdos, mayorías especiales o calificadas o bien dobles mayorías de personas (por cabeza) y de capital (proporcional a la participación).

AUTOEVALUACIÓN

1) ¿Qué definición da el Cód. de Com. abrogado al referirse a este tipo de sociedad?

____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Página 106

Page 107: DCHO. CMCIAL Y DOC. MERCANTILES.docx

Derecho Comercial y Documentos Mercantiles

Lic. Juan Rubén Franco Soria

2) ¿Cuál es la diferencia clara dada por la ciencia al referirse a esta sociedad?

___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

3) ¿Cómo debe ser la denominación según el Cód. de Comercio?

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

4) ¿Qué sucede con la persona que permita incluir su nombre en la denominación sin ser socio?

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

5) ¿Qué implica la razón social?

____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

6) En breve como es la administración en este tipo de sociedades.

___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

7) ¿Quién puede pedir la revocación del administrador y bajo que causa?

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

8) ¿Puede ser removido el administrador?

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

9) ¿Qué pueden hacer los socios no administradores?

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

10) ¿Cómo debe ser la resolución?

______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Página 107

Page 108: DCHO. CMCIAL Y DOC. MERCANTILES.docx

Derecho Comercial y Documentos Mercantiles

Lic. Juan Rubén Franco Soria

____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Página 108

Page 109: DCHO. CMCIAL Y DOC. MERCANTILES.docx

Derecho Comercial y Documentos Mercantiles

Lic. Juan Rubén Franco Soria

CAPITULO VIIISOCIEDADES DE COMANDITA SIMPLE

8.1 Generalidades

La sociedad en comandita simple arranca su origen en la Edad Media como resultado, según los comentaristas; de la transformación del antiguo contrato de "Conmenda" o "Encomienda" (de conmendare: confiar), en el cual un capitalista (conmendator) entrega su dinero a un negociante (tractatur) para la realización de los negocios.

Dentro de ese contrato o pacto de Conmenda, como también se lo llamaba, el capitalista suministraba fondos a otro negociante para la adquisición de mercaderías conducidas a lugares alejados, donde se vendían y adquirían otras para el lugar de origen con la finalidad de obtener ganancias. El nombre del capitalista siempre permanecía ignorado.

Esto se debía también a la prohibición existente en el Derecho Canónico de dar dinero a intereses y el menosprecio de las actividades mercantiles por parte de la nobleza (Cit. Armando Zamora Arrieta).

8.2 Características

El artículo 184 del Código de Comercio, establece que La sociedad en comandita simple está constituida por uno o más socios comanditarios que sólo responden con el capital que se obligan a aportar, y por uno o más socios gestores o colectivos que responden por las obligaciones sociales en forma solidaria e ilimitada, hagan o no aportes al capital social.

Se constituye con dos clases de socios: a) los comanditarios que sólo responden por el capital que se obligan a aportar; b) los gestores o colectivos, que responden por las obligaciones sociales en forma solidaria e ilimitado, haga o no aportes al capital social.

Según el Código, como en todas las legislaciones, esta sociedad está formada por dos categorías de socios: los colectivos, a quienes incumbe la gestión del negocio con responsabilidad solidaria e ilimitada, y los comanditarios que no intervienen en la administración del negocio y su responsabilidad está limitada al importe de su aportación.

8.3 Denominación

La denominación de esta sociedad, consistirá en indicar un nombre al azar, generalmente relativo al negocio de la sociedad, con el aditamento de las palabras "sociedad en comandita simple" o su abreviatura "S. en S.C." o "S.C.S.".

Cuando actúa bajo una razón social, ésta estará formada con los nombres patronímicos de uno o más socios gestores o colectivos, agregándose las palabras "Sociedad en comandita simple o sus abreviaturas "S.C.S." o "S.C.S.".

La omisión de lo determinado anteriormente, dará lugar a que se la considere como una sociedad colectiva.

Ejemplo de denominación: "Las Camelias" Sociedad en Comandita Simple.

Ejemplo de razón social: "Pérez y Jiménez". Sociedad en comandita simple o "Pérez y Jiménez" S. en S.C. o S.C.S.

Página 109

Page 110: DCHO. CMCIAL Y DOC. MERCANTILES.docx

Derecho Comercial y Documentos Mercantiles

Lic. Juan Rubén Franco Soria

De igual manera conforme lo indicado al referirnos a las sociedades colectivas, pueden optar por un nombre de fantasía, tomar un lema etc., ya que no existe prohibición al respecto.

8.4 Sanción

El socio comanditario o cualquier persona ajena que permitiera la inclusión de su nombre en la razón social quedarán sujetos a la responsabilidad de los socios gestores o colectivos.

8.5 Capital social

El capital de la sociedad en comandita está constituido con sólo el aporte en dinero o en bienes o ambos de los socios comanditarios, o con los de éstos y de los socios colectivos, simultáneamente.

El capital social, formado sólo con las aportaciones de los comanditarios o con las de estos y las de los colectivos, no puede representarse por acciones. Esa es la diferencia característica principal entre sociedad en comandita simple y sociedad en comandita por acciones.

8.6 Administración

La administración y representación estará a cargo de los socios colectivos o gestores.

Los socios comanditarios no pueden inmiscuirse en acto alguno de administración ni actuar como apoderados de la sociedad. En caso contrario, el socio comanditario infractor responderá como si fuera socio gestor o colectivo con relación a dichos actos.

Tendrá la misma responsabilidad, inclusive de las operaciones en que no hubiera tomado parte, cuando habitualmente intervenga en la administración de los negocios de la sociedad.

Los socios comanditarios están excluidos de la administración. No pueden ser administradores, representantes ni apoderados. Solo los socios comanditados o colectivos pueden asumir esas funciones.

8.7 Actos no administrativos

No son considerados actos de administración, los de examen, inspección, vigilancia y verificación autorizados en la escritura de constitución, así como una opinión o un consejo vertido por los socios comanditarios.

8.8 Examen de los libros de contabilidad

Los socios comanditarios podrán examinar los libros de contabilidad, documentos y balances de la sociedad, en las épocas previstas en la escritura social y, en su defecto, a tiempo o inmediatamente después de que los estados contables hubieran sido presentados a las autoridades competentes. Tendrán derecho, además, a exigir la entrega de una copia del balance y estados complementarios que necesiten, los cuales debe entregárseles en un plazo no mayor a treinta días de la fecha de su elaboración, bajo la responsabilidad de los socios gestores o colectivos.

8.9 Nombramientos de administración

La designación de administradores o gerentes será, necesariamente, hecha a proposición de los socios gestores o colectivos y por voto mayoritario de los socios comanditarios, en proporción al capital aportado.

Página 110

Page 111: DCHO. CMCIAL Y DOC. MERCANTILES.docx

Derecho Comercial y Documentos Mercantiles

Lic. Juan Rubén Franco Soria

También participarán en la votación los socios gestores o colectivos que hubieran hecho aportaciones al capital social.

8.10 Excepción para los socios comanditarios

Sólo se admite una excepción a la regla en estudio, la señalada en el Art. 194 para los casos de muerte o impedimento sobreviniente del socio o de los socios gestores o colectivos y -ha de agregarse al Art.- a falta de prevención en la escritura social sobre la manera de substituirlos. La excepción del Art. 194 tiene duración limitada (90 días), dentro de la cual debe regularizarse la situación, sea incorporando nuevos socios colectivos o encargando la administración a un tercero -no socio- según determina la primera fracción del Art. El vencimiento del plazo señalado sin que la situación haya sido regularizada, o la sociedad se haya transformado en una de tipo colectivo, da lugar a su disolución.

AUTOEVALUACION

1) ¿Cuándo arrancan las S.C.S (sociedades de comandita simple).

___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

2) ¿Cómo está constituida la S.C.S. según el Cód. de Com?

___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

3) ¿Con qué clase de socios se constituye?

___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

4) ¿Cómo es su denominación?

___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

5) ¿A qué da lugar la omisión?

___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Página 111

Page 112: DCHO. CMCIAL Y DOC. MERCANTILES.docx

Derecho Comercial y Documentos Mercantiles

Lic. Juan Rubén Franco Soria

6) Escribe el nombre de una S.C.S.

___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

7) ¿Cuál es la característica principal que diferencia a la S.C.S y la S.C.A?

___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

8) ¿A cargo de quién está a cargo la administración?

___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

9) ¿Qué socios están excluidos de la administración?

___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

10) ¿A qué se considera actos no administrativos?

___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

11) ¿Qué pueden examinar los socios comanditarios?

___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

12) ¿Cómo se designan a los administradores?

___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Página 112

Page 113: DCHO. CMCIAL Y DOC. MERCANTILES.docx

Derecho Comercial y Documentos Mercantiles

Lic. Juan Rubén Franco Soria

CAPITULO IXSOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

9.1 Concepto

El tratadista J.R. Rodríguez (mexicano) da una definición de esta sociedad: `Es la sociedad, comercial organizada bajo una denominación o razón social y con capital fundacional dividido en cuotas no representables por títulos negociables, en la que los socios sólo responden con sus aportaciones".

El concepto capital "fundacional", inclusive en la definición anterior significa que existe como "circunstancia previa o simultánea a la fundación" o constitución de la sociedad, sin cuyo cumplimiento estas sociedades no pueden comenzar su giro.

9.2 Número de socios

La sociedad de responsabilidad limitada, no podrá tener más de veinticinco socios.

En las sociedades de responsabilidad limitada, los socios responden hasta el monto de sus aportes.

El fondo común está dividido en cuotas de capital que, en ningún caso, puede representarse por acciones o títulos valores.

9.3 Denominación o razón social

La sociedad de responsabilidad limitada, llevará una denominación o razón social, formada con el nombre de uno o algunos socios.

A la denominación o a la razón social se le agregará las palabras sociedad de responsabilidad limitada o su abreviatura S.R.L. o simplemente la palabra "Limitada" o la abreviatura "Ltda.".

Por la omisión de este requisito se la considerará como sociedad colectiva. Ejemplo: "Hansa" Ltda., o "Hansa" S.R.L., o "Hansa" Sociedad de Responsabilidad Limitada. El "Negrito" de Pérez y Martínez S.R.L. o Ltda.

9.4 Capital en cuotas de igual valor

El artículo 198 del Código de Comercio, establece que El capital social estará dividido en cuotas de igual valor, que serán de cien pesos bolivianos o múltiplos de cien.

El valor de las cuotas puede ser desigual, según este Art., pero, en todo caso, expresado en múltiplos de cien pesos, que es el límite mínimo para la valoración de las cuotas. Esta determinación legal, reposa en la conveniencia de establecer un común denominador, que facilite sin complicaciones el índice de influencia que ha de tener cada socio en la adopción de acuerdos, que está en relación directa con la cuantía de su aportación.

Las cuotas de capital no pueden representarse mediante acciones o títulos valores y aunque la sociedad extienda a sus socios, documentos en los que se exprese el número de cuotas sociales de que son titulares, tales documentos no tienen otro alcance jurídico que el de un recibo, que puede aportar evidencia probatoria de su pago simplemente, a mayor abundamiento, una vez que son extremos que deben constar en el contrato social, otorgado por ante notario de fe pública.

Página 113

Page 114: DCHO. CMCIAL Y DOC. MERCANTILES.docx

Derecho Comercial y Documentos Mercantiles

Lic. Juan Rubén Franco Soria

En este tipo de sociedades, el capital social debe pagarse en su integridad, en el acto de constitución social.

Los aportes en dinero y en especie deben pagarse íntegramente al constituirse la sociedad. El cumplimiento de este requisito constará, expresamente, en la escritura de constitución y, en caso contrario, los socios serán solidaria e ilimitadamente responsables.

Los aportes consistentes en especies deben ser valuados antes de otorgarse la escritura constitutiva.

9.5 Aumento de capital

Sobre el aumento del capital, puede acordarse el aumento del capital social, mediante el voto de socios que representen la mayoría del capital social. Los socios tienen derecho preferente para suscribirlo en proporción a sus cuotas de capital. A los que no concurran a la asamblea en que se apruebe el aumento, se les comunicará ese hecho mediante carta certificada, con aviso de recepción. Si alguno no ejercitara su derecho dentro de los treinta días siguientes al envío de la comunicación, se presumirá su renuncia al mismo y el aumento de capital puede ser suscrito por los otros socios o por personas extrañas a la sociedad; en este último caso, previa autorización expresa de la asamblea.

Ningún acuerdo o disposición de la escritura de constitución puede privar a los socios de su derecho preferente a suscribir el aumento del capital social.

Antes de la publicación e inscripción del aumento de capital en el Registro de Comercio, los socios quedan obligados a pagar su nueva suscripción.

9.6 Administración

El Código de Comercio (Art. 203) señala que la administración de la sociedad de responsabilidad limitada estará a cargo de uno o más gerentes o administradores, sean socios o no, designados por tiempo fijo o indeterminado.

Si la administración fuera colegiada, a cargo de un directorio o consejo de administración, se aplicaran las normas que sobre directorio se establece para la sociedad anónima.

La administración de las sociedades de responsabilidad limitada, ha de ser ejercida por uno o varios gerentes, que pueden ser o no socios, designados por mayoría absoluta de capital. Por lo regular, se denominan gerentes- son también llamados administradores o directores.

Sean uno o varios los gerentes, administradores o directores, tienen facultades de gestión y representación.

Su número, en consecuencia, se determina en el acto constitutivo o en el estatuto si la sociedad se ha dado alguno particularmente, además del acto constitutivo y del cual, en tal supuesto, ha de formar parte.

9.7 Asamblea de socios y sus facultades

La asamblea de socios tiene las siguientes facultades.

1) Discutir, aprobar, modificar o rechazar el balance general correspondiente al ejercicio vencido;

2) Aprobar y distribuir utilidades;

Página 114

Page 115: DCHO. CMCIAL Y DOC. MERCANTILES.docx

Derecho Comercial y Documentos Mercantiles

Lic. Juan Rubén Franco Soria

3) Nombrar y remover a los gerentes o administradores;

4) Constituir el directorio o consejo de administración y, cuando así hubieran convenido los socios, nombrar a los integrantes del órgano de control interno;

5) Aprobar los reglamentos;

6) Autorizar todo aumento o reducción del capital social, así como la cesión de las cuotas de capital y la admisión de nuevos socios. La reducción de capital es obligatoria en los términos y forma del artículo 354°, en lo pertinente;

7) Modificar la escritura constitutiva;

8) Decidir acerca de la disolución de la sociedad; así como el retiro de socios, y

9) Las demás que correspondan conforme a la escritura social.

9.7.1 Asamblea anual

La asamblea ordinaria se reunirá por lo menos, una vez al año, en el domicilio y época fijada en la escritura social y, a más tardar dentro de los tres meses de cerrado el ejercicio económico de la sociedad.

La escritura de constitución puede establecer casos en que determinados asuntos no requieren de la aprobación de la asamblea, para adoptar acuerdos sobre los mismos se remitirán a los socios los textos de las propuestas. Los votos de éstos serán emitidos por escrito.

A solicitud de los gerentes o administradores o de los socios que representen más de la cuarta parte del capital social, podrá convocarse a asamblea extraordinaria, aun cuando la escritura constitutiva sólo exigiera el voto por correspondencia. En estas asambleas sólo podrán tratarse los asuntos señalados en la convocatoria, bajo pena de nulidad.

9.7.2 Convocatoria a Asamblea

Las asambleas serán convocadas por los gerentes o administradores y, en su defecto, por el directorio o consejo de administración y, a falta u omisión de éstos, por los socios que representen más de la cuarta parte del capital social.

Si la escritura social no estableciera la forma y modo de convocatoria, se la hará por carta certificada.

9.7.3 Quórum legal y votos

El quórum legal para la asamblea quedará constituido por la presencia de socios que representen por lo menos a la mitad del capital social, a no ser que la escritura exigiera una representación mayor.

Todo socio tendrá derecho a participar en las decisiones de la sociedad y gozará de un voto por cada cuota de capital (igual que en las sociedades anónimas).

Para modificar la escritura social, cambiar el objetivo de la sociedad, aumentar o reducir el capital social, admitir nuevos socios, autorizar la transferencia de cuotas del capital y disolver la sociedad, se requerirá el voto de los socios que representen dos tercios del capital social.

9.8 Distribución de utilidades y control

Página 115

Page 116: DCHO. CMCIAL Y DOC. MERCANTILES.docx

Derecho Comercial y Documentos Mercantiles

Lic. Juan Rubén Franco Soria

Los socios tienen el derecho de examinar la contabilidad, libros y documentos de la sociedad en cualquier tiempo. Podrá también establecerse un órgano de control y vigilancia cuyas facultades y funciones se regirán por las normas señaladas, para los síndicos en las sociedades anónimas, en cuanto aquellas sean aplicables.

Fuera de las causales establecidas para la disolución, que se señalen en el instrumento constitutivo, el código de comercio, establece además como causal de disolución cuando todas las cuotas de capital se concentren en un solo socio, quien responderá, en forma solidaria e ilimitada, por las obligaciones sociales hasta la total liquidación de la sociedad. La acción podrá ejercitarse por cualquier persona con interés legítimo, debiendo precederse por la vía sumaria. Probado el hecho, el juez designará a los liquidadores respectivos.

AUTOEVALUACIÓN

1) ¿Cómo define el tratadista J.R. Rodríguez a las S.R.L?

___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

2) ¿Cuántos socios deben de componer esta sociedad?

___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

3) ¿Cómo está dividido el fondo común?

___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

4) ¿Cómo debe ser la denominación?

___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

5) ¿Cómo es el capital?

___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

6) En un breve resumen presenta el aumento de capital.

Página 116

Page 117: DCHO. CMCIAL Y DOC. MERCANTILES.docx

Derecho Comercial y Documentos Mercantiles

Lic. Juan Rubén Franco Soria

___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

7) Según el Art. 203 del Cód. de Com. como debe ser la administración.

___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

8) ¿Qué se aplicará cuando la administración sea colegiada?

___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

9) Nombra cuatro facultades que tiene la junta de socios?

___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

10) ¿Cada cuánto tiempo debe de reunirse la asamblea de socios?

___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

11) ¿Por quién debe ser convocada la asamblea?

___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

12) ¿A que tienen derecho los socios?

___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Página 117

Page 118: DCHO. CMCIAL Y DOC. MERCANTILES.docx

Derecho Comercial y Documentos Mercantiles

Lic. Juan Rubén Franco Soria

CAPITULO XSOCIEDAD ANONIMA

10.1 Concepto

Encontramos la definición en el D.S. de 8 de marzo de 1860 y dice: "La sociedad anónima es una persona jurídica, formadas por la creación de un fondo común que suministra accionistas responsables sólo hasta el monto de sus acciones, administrada por mandatarios revocables y conocida por la denominación del objeto al que se propone".

César Vívante propone la siguiente definición: "Persona jurídica que ejerce el comercio con el patrimonio que le han conferido los socios y le proporcionan las utilidades acumuladas y cuya característica esencial está en la responsabilidad limitada de todos los socios, ninguno de los cuales está personalmente obligada por el débito social".

J.R. Rodríguez lo define: "Como la sociedad mercantil con denominación, de capital fundacional dividido en acciones, cuyos socios limitan su responsabilidad al pago de las mismas".

Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.

10.2 Características

En este tipo de sociedad, la responsabilidad de los socios accionistas está limitada solo hasta el monto de las acciones compradas o adquiridas.

El capital está representado por acciones

10.3 Denominación

La sociedad anónima llevará una denominación referida al objeto principal de su giro, seguida de las palabras "Sociedad Anónima", o su abreviatura "S. A.".

La denominación debe ser diferente de cualquier otra sociedad existente.

10.4 Constitución

La sociedad anónima puede constituirse en acto único por los fundadores o mediante suscripción pública de acciones.

10.5 Requisitos para constituir por acto único

Para constituir una sociedad anónima en acto único la escritura de constitución debe contener, además de los señalados en el artículo 127, los siguientes requisitos:

8) Que la integren tres accionistas por lo menos;9) Que el capital social se haya suscrito en su totalidad el cual no puede ser menor al

cincuenta por ciento del capital autorizado. A los efectos de éste Capítulo: "capital social" y "capital suscrito" tienen el mismo significado;

10) Que de cada acción suscrita se haya pagado por lo menos un veinticinco por ciento de su valor en el momento de celebrarse el contrato constitutivo, y

11) Que los estatutos de la sociedad sean aprobados por los accionistas.

Los accionistas fundadores, abrirán una cuenta corriente en un banco a nombre de la sociedad en formación y depositarán en ella sus aportes en dinero.

Página 118

Page 119: DCHO. CMCIAL Y DOC. MERCANTILES.docx

Derecho Comercial y Documentos Mercantiles

Lic. Juan Rubén Franco Soria

Con cargo a esta cuenta pueden realizarse los gastos de constitución de la sociedad, según se establezcan en la escritura social.

10.6 Constitución por suscripción pública

Si la constitución de la sociedad anónima fuera por suscripción pública, los promotores deben formular un programa de fundación suscrito por los mismos, que se someterá a la aprobación de la Dirección de Sociedades por Acciones y que debe contener:

1) Nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio de los promotores y el número de su cédula de identidad.

2) Clase y valor de las acciones, monto de las emisiones programadas, condiciones del contrato de suscripción y anticipos de pago a los que se obligan los suscriptores,

3) Número de acciones correspondientes a los promotores;

4) Proyectos de estatutos;

5) Ventas o beneficios eventuales que los promotores proyectan reservarse;

6) Plazo de suscripción, que no excederá de seis meses computables desde la fecha de aprobación del programa por la Dirección de Sociedades por Acciones.

7) Contrato entre un Banco y los promotores por el cual aquél tomará a su cargo la preparación de la documentación correspondiente, la recepción de las suscripciones y los anticipos de pago en dinero.

10.7 Aprobación del programa de constitución.

Para ofrecer al público la suscripción de acciones debe obtenerse de la Dirección de Sociedades por Acciones, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, la aprobación del programa de fundación y autorización para su publicidad. No se autorizará la suscripción de acciones por el público, sin que, previamente, se hubiera comprobado la exactitud de la valuación de los bienes aportados en especie y la suscripción íntegra de la parte del capital social correspondiente a los accionistas fundadores.

Aprobado el programa, éste debe inscribirse en el Registro de Comercio en el plazo de quince días; en caso contrario, la autorización caduca automáticamente.

El Contrato de suscripción será preparado por el banco en doble ejemplar y contendrá la transcripción del programa y además:

1) El nombre, nacionalidad y domicilio del suscriptor;

2) El número de las acciones suscritas, su clase y valor;

3) Anticipo de pago de dinero cumplido en ese acto y la forma y época en las cuales el suscriptor efectuará los pagos del saldo correspondiente;

4) En el caso de aporte de bienes que no sea en dinero, la determinación precisa de éstos conforme a las disposiciones de éste Título;

5) La convocatoria a la junta constitutiva y las reglas a las que se sujetará en su desarrollo y la orden del día. Esta junta se realizará en un plazo no mayor de tres meses de la fecha de vencimiento del período de suscripción;

Página 119

Page 120: DCHO. CMCIAL Y DOC. MERCANTILES.docx

Derecho Comercial y Documentos Mercantiles

Lic. Juan Rubén Franco Soria

6) La declaración acreditando que el suscriptor conoce y acepta el proyecto de estatutos. El recibo de pago efectuado y una copia del documento se entregarán al suscriptor y el original quedará en poder del Banco; y

7) Lugar y fecha de la suscripción.

10.8 Convocatoria a la junta general constitutiva

Una vez suscrito el capital requerido en el programa, los promotores convocarán a la junta general constitutiva que se celebrará con la presencia del representante del Banco interviniente, la presencia de un funcionario de la Dirección de Sociedades por acciones y la concurrencia de por lo menos la mitad más una de las acciones suscritas.

10.9 Atribuciones de la junta general constitutiva

Son atribuciones de la junta general constitutiva:

1) Comprobar la existencia de los depósitos efectuados en dinero y de las aportaciones en especie;

2) Aprobar la valoración de los bienes aportados en especie o determinar la realización de nueva valuación por peritos. Los suscriptores de cuyas aportaciones se trate no tendrán derecho a voto hasta que se defina la valoración;

3) Aprobar o rechazar las gestiones y gastos efectuados por los promotores, previo informe de estos;

4) Aprobar y modificar las ventajas o beneficios que los promotores se hubieran reservado.

5) Analizar y aprobar los estatutos;

6) Designar los directores, representantes o administradores de la sociedad;

7) Nombrar síndicos;

8) Designar dos suscriptores para firmar el acta de la junta general; asimismo, se nombrará a los accionistas que suscribirán la escritura pública de constitución social;

9) Considerar el plazo establecido para el pago del saldo de las acciones suscritas, y

10) Considerar y resolver cualquier otro asunto de interés para la sociedad.

El capital social está dividido en acciones de igual valor. Tienen un valor nominal de cien pesos bolivianos o múltiplos de cien.

10.10 Juntas ordinarias y extraordinarias

Las juntas generales serán ordinarias y extraordinarias.

10.10.1 Junta ordinaria y su competencia

La junta general ordinaria se reunirá con carácter obligatorio, por lo menos una vez al año, para considerar y resolver los siguientes asuntos:

1) La memoria anual e informe de los síndicos, el balance general y el estado de resultados, y todo otro asunto relativo a la gestión de la sociedad;

2) La distribución de las utilidades o, en su caso, el tratamiento de las pérdidas

Página 120

Page 121: DCHO. CMCIAL Y DOC. MERCANTILES.docx

Derecho Comercial y Documentos Mercantiles

Lic. Juan Rubén Franco Soria

3) El nombramiento y remoción de los directores y síndicos y, en su caso, la fijación de su remuneración, y

4) Las responsabilidades de los directores y síndicos, si las hubiere.

En los casos de los puntos 1), 2) y 3), la junta será convocada necesariamente dentro de los tres meses del cierre de ejercicio.

10.10.2 Junta extraordinaria

Las juntas generales extraordinarias considerarán todos los asuntos que no sean de competencia de las juntas ordinarias y, privativamente, los siguientes:

1) La modificación de los estatutos.2) La emisión de nuevas acciones;3) La emisión de bonos o debentures;4) El aumento del capital autorizado y reducción o reintegro del capital;5) La disolución anticipada de la sociedad, su prórroga, transformación o fusión;

nombramiento, remoción y retribución de liquidadores; y6) Otros que la ley, la escritura social o los estatutos señalen.10.11 Administración

La administración de la sociedad estará compuesta por un directorio mínimo de 3 y un máximo de 12 personas, sean o no accionistas, los cuales deben ser designados en junta de accionistas.

10.12 Fiscalización

El artículo 332 establece que la fiscalización interna y permanente de la sociedad anónima estará a cargo de uno o más síndicos, accionistas o no, designados por la junta general convocada para este fin. Pueden ser reelegidos y su designación revocada por la junta general.

Los accionistas minoritarios tienen derecho a designar síndicos en la forma señalada por el artículo 316, es decir por el veinte por ciento del capital social con derecho a voto.

No obstante, en caso de ser dos los síndicos, uno de ellos será elegido necesariamente por los accionistas minoritarios, Se elegirá, asimismo, igual número de suplentes.

Para ser síndico se requiere tener capacidad para ejercer el comercio y estar domiciliado en el lugar de la sede social.

10.13 Distribución de utilidades y dividendos

Las utilidades se distribuyen en proporción al importe pagado de las acciones.

La aprobación de la distribución de utilidades por la junta general de accionistas confiere al accionista un derecho de crédito para cobrar a la sociedad los dividendos que le corresponden.

Los dividendos serán pagados en dinero, salvo que el accionista admita el pago en otros bienes.

Al liquidarse una sociedad los accionistas recibirán su cuota parte del patrimonio, en proporción al valor pagado de sus acciones.

Página 121

Page 122: DCHO. CMCIAL Y DOC. MERCANTILES.docx

Derecho Comercial y Documentos Mercantiles

Lic. Juan Rubén Franco Soria

AUTOEVALUACION

En la presente tabla haz cuatro diferencias y similitudes de las S.R.L y las S.A.

Página 122

Page 123: DCHO. CMCIAL Y DOC. MERCANTILES.docx

Derecho Comercial y Documentos Mercantiles

Lic. Juan Rubén Franco Soria

CAPITULO XISOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES

11.1 Concepto

Esta sociedad clasificada entre las mixtas, es decir, de personas y de capitales; constituye una modalidad especial de sociedades por acciones, que en cuanto a su funcionamiento, se rigen generalmente por las normas establecidas para la sociedad anónima.

Se define, como "Sociedad mercantil con denominación o razón social de capital fundacional dividido en acciones, en la que sus socios solo responden con sus aportaciones, salvo uno de ellos, por los menos, qué debe responder, solidaria e ilimitadamente por las deudas sociales" (cit. por Morales Guillén).

En realidad nuestra legislación comercial, al tratar de este tipo de sociedades, toma en consideración las normas referentes a la aplicabilidad de las sociedades anónimas y de las sociedades en comandita simple, tomando en consideración la cualidad personal de los socios y el capital aportado al fondo social, para emplear en su giro comercial.

11.2 Normas aplicables

Las normas aplicables a este tipo de sociedad son las mismas de las sociedades anónimas.

En la sociedad en comandita por acciones los socios gestores responden por las obligaciones sociales como los socios de la sociedad Colectiva.

Los socios comanditarios limitan su responsabilidad al monto de las acciones que hayan suscrito.

Sólo los aportes de los socios comanditarios se representan por acciones.

11.3 Denominación

La sociedad podrá llevar una denominación, incluyendo las palabras "Sociedad en Comandita por Acciones" o la abreviatura "S.C.A."

El incumplimiento a esta exigencia imperativa, hará solidaria e ilimitadamente responsables a los administradores y a la sociedad, por los actos que realice en esas condiciones.

Si la sociedad actúa bajo una razón social, ésta se formará con los nombres patronímicos de uno o más socios gestores, agregándose las palabras "sociedad en Comandita por Acciones" o su abreviatura "S.C.A.".

Por la omisión de lo anteriormente indicado, se considerará como sociedad colectiva.

11.4 Administración

La administración y representación podrán estar a cargo de uno o más socios gestores o de terceros, quienes durarán en sus cargos el tiempo fijado por los estatutos sociales.

Los administradores, tienen todas las facultades necesarias para la administración de los negocios sociales, según la determinación de los estatutos o, en su defecto, según el objeto de la sociedad y las reglas pertinentes de la reglamentación del Código.

En cuanto a la remoción del administrador, el socio gestor puede ser removido de la administración y el socio comanditario podrá pedirla judicialmente, con justa causa, cuando represente no menos del diez por ciento del capital.

Página 123

Page 124: DCHO. CMCIAL Y DOC. MERCANTILES.docx

Derecho Comercial y Documentos Mercantiles

Lic. Juan Rubén Franco Soria

El socio gestor removido de la administración, tiene derecho a retirarse de la sociedad o a transformarse en comanditario si su remoción no se debe a delitos en perjuicio de la sociedad.

11.5 Prohibición a los socios administradores

Bajo pena de nulidad, el socio administrador tiene voz, pero no voto, cuando se trate las siguientes materias:

1) Su remoción y responsabilidades2) Elección y remoción de síndicos;3) Aprobación de la gestión administrativa.

11.6 Otras normas aplicables

Sin perjuicio de los artículos 356° y 357°, se aplicará supletoriamente a la sociedad en comandita por acciones el Capítulo VIII referente a sociedades en comandita simple.

AUTOEVALUACIÓN

Haz un organigrama en el presente cuadro de esta sociedad.

Página 124

Page 125: DCHO. CMCIAL Y DOC. MERCANTILES.docx

Derecho Comercial y Documentos Mercantiles

Lic. Juan Rubén Franco Soria

CAPITULO XIISOCIEDAD ACCIDENTAL O DE CUENTA EN PARTICIPACIÓN

12.1 Concepto

El Código Mercantil abrogado lo tipificaba como Sociedad Accidental o de Cuentas en Participación y el actual como Asociación, aspecto terminológico que en realidad no tiene mayor importancia, dado que en cuanto a sus características, no cambia el fondo de la misma.

El Prof. Víctor Peláez Vacaflor da la siguiente definición: "Que las sociedades accidentales o de cuentas en participación son las que se forman por la reunión de dos o más personas para la realización de una o más operaciones determinadas, sin domicilio, ni firma social, trabajando, una, algunas o todas, a nombre propio".

El tratadista César Vívante define: "Forma impropia de sociedad, por la cual una persona toma parte en los negocios comerciales de otra, aumentando la potencialidad financiera de aquella con el aporte de sus bienes o de sus obras, para dividir con ella las utilidades y las pérdidas en los negocios, realizados en interés común".

Es necesario anotar que este tipo de asociación accidental o de cuentas en participación, no tiene ninguna analogía con las Asociaciones Civiles, ya que la ley civil le concede personalidad jurídica, en cambio esta asociación comercial "carece de la individualidad de derechos que se otorga a las sociedades mercantiles y a las asociaciones civiles".

Nuestro Código al referirse a este punto indica: "Por el contrato de asociación accidental o de cuentas en participación, dos o más personas toman interés en una, o más operaciones determinadas y transitorias, a cumplirse mediante aportaciones comunes, llevándose a cabo las operaciones por uno o más o todos los asociados, según se convengan en el contrato".

12.2 Ausencia de formalidades

La asociación accidental o de cuentas en participación no está sometida a los requisitos que regulan la constitución de las sociedades comerciales ni requiere de inscripción en el Registro de Comercio. Su existencia se puede acreditar por todos los medios de prueba.

12.3 Derechos y obligaciones frente a terceros

El o los asociados, encargados de las operaciones, actuarán en su propio nombre. Los terceros adquieren derechos y asumen obligaciones solamente con respecto de dichos asociados, cuya responsabilidad es solidaria e ilimitada.

Los asociados no encargados de las operaciones carecen de acción directa contra terceros.

12.4 Conocimiento de los asociados

Cuando, contando con el consentimiento de los demás asociados, el o los encargados de las operaciones hacen conocer los nombres de éstos, todos los asociados quedan obligados, ilimitada y solidariamente, frente a terceros.

12.5 Rendición de cuentas

Página 125

Page 126: DCHO. CMCIAL Y DOC. MERCANTILES.docx

Derecho Comercial y Documentos Mercantiles

Lic. Juan Rubén Franco Soria

Todo asociado no encargado de las operaciones tiene derecho a pedir la rendición de cuentas de las mismas, al término de la asociación accidental o de cuentas en participación, el o los socios encargados de las operaciones, serán liquidadores y rendirán cuentas a los demás asociados.

Si acaso quiera efectúa la operación comercial no rinde cuentas a los demás asociados, éstos podrán solicitar al juez dicha rendición valiéndose de todos los medios probatorios, obligándose además al pago de daños y perjuicios ocasionados por éste en perjuicio de los demás.

12.6 Control de la asociación

Sin perjuicio de que el contrato designe al o los asociados para que ejerzan el control de la gestión todos los demás tendrán derecho a examinar, inspeccionar, verificar y vigilar las operaciones encomendadas al o los asociados encargados de la operación.

12.7 Normas suplementarias

A falta de disposiciones especiales, son aplicables a la asociación accidental o de cuentas en participación, las normas de la sociedad colectiva, en todo cuanto no sean contrarias a las de este Capítulo.

AUTOEVALUACION

1. ¿Cómo define el Prof. Víctor Peláez Vacaflor a este tipo de sociedades?

___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

2. ¿Cómo define el Cód. de Com. a este tipo de sociedad?

___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

3. ¿por qué es una sociedad con ausencia de formalidad?

______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

4. ¿Cuáles son las obligaciones frente a terceros?

____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

5. ¿Cómo es la rendición de cuentas de los administradores?

____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Página 126

Page 127: DCHO. CMCIAL Y DOC. MERCANTILES.docx

Derecho Comercial y Documentos Mercantiles

Lic. Juan Rubén Franco Soria

CAPITULO XIIISOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA

13.1 Consideraciones generales

Carlos Morales Guillen, señala que En cuanto a su origen, hay quienes le señalan en las compañías de las Indias Orientales. La primera sociedad de economía mixta fue la de Electricidad de Estrasburgo (1895) que realmente funciono y dio gran importancia al instituto fue una compañía de electricidad de Essen, fundada en 1901, se difundió extraordinariamente, especialmente en Francia, Alemania, Italia y Bélgica.

Su difusión obedece al influjo de las ideas socialistas y al apremio de las crisis económicas en la evolución del régimen capitalista y aparece como la fórmula híbrida mixta de transacción entre el capitalismo liberal y el socialismo. Fórmula considerada feliz porque-se dice-permite al Estado y sus órganos ejercitar actividades comerciales e industriales, con mayor eficacia y amplitud que las empresas privadas y con mejor consideración del interés público que debe predominar sobre los intereses privados, aunque no se oculta que la exposición de las ventajas de una gestión más ágil y competente de los servicios públicos, en el aspecto político parece arbitrada como el medio feliz de consolidar el contra los peligros de una transición completa al régimen colectivista.

13.2 Definición

Las sociedades de economía mixta son personas de derecho privado y, salvo las disposiciones especiales establecidas en el presente Capítulo, estarán sujetas a las normas que rigen la constitución y el desenvolvimiento de las sociedades anónimas.

13.3 Características

La legislación nacional, establece que Son sociedades de economía mixta las formadas entre el Estado, prefecturas, municipalidades, corporaciones, empresas públicas u otras entidades dependientes del Estado y el capital privado, para la explotación de empresas que tengan por finalidad el interés colectivo o la implantación, el fomento o el desarrollo de actividades industriales, comerciales o de servicios.

En la economía moderna, el Estado y los entes públicos realizan actividades comerciales e industriales, que tradicionalmente estaban reservadas a la iniciativa privada y adoptan inclusive organización empresarial, así pertenezca exclusivamente al Estado. Paralelamente, diversos servicios públicos de incumbencia propia del Estado evolucionan, en cuanto a la forma de su explotación, a tipos de organización privada con personalidad jurídica independiente y distinta de la del Estado o del ente público que los crean.

13.4 Denominación

El Código de Comercio en sus artículos 426 y 427 establece que La sociedad de economía mixta, en su denominación, deberá necesariamente llevar, seguida de "Sociedad Anónima" o sus iniciales "S.A.", la palabra "Mixta" o su abreviatura "S.A.M.".

Toda sociedad de economía mixta podrá constituirse con dos o más socios.

13.5 Constitución

Para constituir esta sociedad, se debe cumplir los siguientes requisitos:

Página 127

Page 128: DCHO. CMCIAL Y DOC. MERCANTILES.docx

Derecho Comercial y Documentos Mercantiles

Lic. Juan Rubén Franco Soria

1) La propuesta de los promotores al respectivo Ministerio con el que se desea formar la sociedad.

2) Suscripción del convenio entre el interés privado y el público para la formación, con sus proyectos de la escritura de constitución aprobados.

3) Decreto Supremo que autoriza la formación de la sociedad, que apruebe el proyecto del contrato de constitución y estatutos, se protocolice en notaría y luego se reconozca su personería jurídica.

4) Depósito en un banco del capital pagado.5) Inscripción en el registro de comercio como sociedad de economía mixta.

13.6 Aportes estatales

Los aportes estatales deben efectuarse en negociación directa con la parte privada, los cuales pueden ser:

a) Aportes de carácter patrimonial, en dinero, en bienes muebles e inmuebles.b) Concesión de privilegios de exclusividad en su explotación.c) Liberación de aranceles, tratamiento preferencial o concesiones de excepción tributaria.d) Estudios, proyectos u aportes tecnológicos.e) Concesión para la explotación de un servicio público.f) Recursos naturales para la explotación.

El aporte de capital privado puede ser dinero, en bienes o valores depositados en un banco o en estudios, proyectos o aportes tecnológicos.

13.7 Administración y control

La administración de toda sociedad anónima estará a cargo de un directorio compuesto por un mínimo de tres miembros, accionistas o no, designados por la junta de accionistas. Los estatutos pueden señalar un número mayor de directores que no excederá de doce.

El movimiento de los fondos debe canalizarse mediante cuentas corrientes bancarias con la intervención de un representante de cada sector, y

Tanto el sector público como el privado tienen derecho a nombrar cada uno un síndico o representante en el organismo de fiscalización interna de la sociedad.

13.8 Otras disposiciones

Estatutos

1) Lo preceptuado en el artículo 127 (contenido del instrumento constitutivo) y demás disposiciones pertinentes del presente Título;

2) Las acciones deben emitirse, necesariamente, en series, correspondiendo una de estas al sector público. Las acciones estatales serán nominativas y transferibles sólo mediante Decreto Supremo.

3) Las otras series de acciones corresponderán a aportes de capital privado, serán nominativas y transferibles en las condiciones señaladas en este Título para las acciones de las sociedades anónimas;

4) El número de directores que serán nombrados por cada una de las series de acciones, así como la forma de designación del presidente. Cuando no se establezca el número de directores que corresponda a cada serie de acciones, se presume que la representación

Página 128

Page 129: DCHO. CMCIAL Y DOC. MERCANTILES.docx

Derecho Comercial y Documentos Mercantiles

Lic. Juan Rubén Franco Soria

del directorio es proporcional a los aportes. Los directores representantes de las acciones correspondientes al capital privado, serán nombrados y removidos conforme a lo dispuesto en la Sección VIII, Capítulo V de este Título. Los directores de las acciones del sector público pueden ser removidos por sus mandantes en cualquier momento. El cargo de director de la serie de las acciones privadas es personal y no puede ejercerse por delegación y, el de la serie correspondiente al sector público, se ejerce por designación;

5) El movimiento de los fondos debe canalizarse mediante cuentas corrientes bancarias con la intervención de un representante de cada sector, y

6) Tanto el sector público como el privado tienen derecho a nombrar cada uno un síndico o representante en el organismo de fiscalización interna de la sociedad.

AUTOEVALUACIÓN

Realiza un mapa conceptual de esta sociedad.

Página 129

Page 130: DCHO. CMCIAL Y DOC. MERCANTILES.docx

Derecho Comercial y Documentos Mercantiles

Lic. Juan Rubén Franco Soria

BIBLIOGRAFIA

Documentos Mercantiles; Juan Funes Orellana, Ed. Sabiduría, 2009

Documentos Mercantiles, Daniel Ayaviri García; Oruro, 2011

Código de Comercio de Bolivia; Carlos Morales Guillen.

Manual de Derecho Comercial; Limberg Durán Ortiz. Ed. El País 2001

Código de Comercio de Bolivia Actualizado.

Página 130