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  • 8/17/2019 Dcho Procesal

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    UNIDAD VII – Sujetos del Proceso

    a- Las partes

    Chiovenda: es parte el que demanda en nombre propio una actuación de ley, y aquel concual esa actuación de ley es demanda.

    Guasp: parte es quien pretende y frente a quien se pretende, es decir, quien reclama y frequien se reclama la satisfacción de una pretensión.

    Las partes no pueden ser más que dos, actora y demandada, pero el proceso desenvolverse con la actuación de mas de un sujeto en la misma posición de parte

    - solo cabe referirnos a parte, en relación a un proceso determinado. !n los provoluntarios el concepto de parte debe ser reempla"ado por el de peticionarios, como aqpersonas en nombre e inter#s propio reclaman ante un ór$ano judicial la emisión dpronunciamiento.

    %- &l referirnos a parte, hablamos de titulares 'persona activa o pasiva(. La parte tiecapacidad inherente de ser el titular de ese reclamo.

    )- *as allá de esta le$itimados o no, no perdemos la capacidad de partes, aunqpretensión necesita le$itimación.

    Posición jurídica

    La capacidad para ser parte se refiere a la posibilidad jur+dica de fi$urar como parte proceso, es decir, la aptitud para ser titular de derechos y de deberes procesales. oda pe

    por el solo hecho de serlo $o"a de capacidad para ser parte.Las personas naturales o de eistencia visible adquieren capacidad para ser partes desconcepción en el seno materno y la pierden con la muerte.ienen tambi#n capacidad para ser partes las personas jur+dicas, sean de derecho pubprivado.

    Capacidad rocesal:/o todas las personas que tienen capacidad para ser partes se hallan dotadas de capaprocesal, o sea de aptitud necesaria para ejecutar personalmente actos procesales válidos.La capacidad procesal supone la aptitud le$al de ejercer los derechos y de cumplir los debecar$as inherentes a la calidad de partes.

    0ncapacesprocesalesabsolutos:

    - las personasnacer%- los menores imp1beres 'menores de 2 a3os( que son representados por los padutores o $uardadores.

    Daniel Rossini

    Deberes: 'actividad que ante el incumplimiento de una de las partes $enera unasanción(.

    Cargas: 'actividad que est# instituida en beneficio de la parte(

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    )- 4ementes declarados como tales en un juicio.2- Los sordomudos que no saben darse a entender por escrito 'declarados as+ en un juicioodos estos están obli$ados a ser representados por un curador. 5iempre que intervenncapa", aparte de la intervención de un representante y curador, hay que dar intervenc*inisterio 1blico 6iscal 'intervención promiscua del *inisterios 1blico 6iscal(.

    ncapaces procesales relativos:- Los menores adultos solo tienen capacidad para los actos que las leyes les autorotor$ar. La mujer mayor de edad $o"a de plena capacidad civil y procesal. Los menores adse hallan sometidos a la representación de sus padres o tutores. !l menor adulto $o"a de capacidad procesal para intervenir en todos aquellos juicios relacionados con actos civilepueden validamente ejecutar sin autori"ación paterna. Los menores adultos $o"an de capacidad procesal para intervenir en aquellos procesos voluntarios que tienden a suautori"ación de sus representantes le$ales para reali"ar determinados actos jur+dicos. !l mque ha cumplido 7 a3os puede celebrar contrato de trabajo en actividad con estconsentimiento ni autori"ación de su representante. !l menor que ha obtenido titulo habipara el ejercicio de una profesión puede ejercerla por cuenta propia sin necesidad de una pautori"ación. ambi#n puede administrar y disponer libremente de los bienes que adquiere

    producto de su trabajo y estar en juicio civil o penal por pretensiones vinculadas con ello.%- 8uebrados: &quellas personas sobre las que se ha declarado una quiebra. 5u patriquedara en manos de un sindico que va a administrar.)- Condenados: &rt. % del Códi$o enal: una condena a prisión de mas de tres a3osnherente la inhabilitación absoluta 'condena de tres a3os de cumplimiento efectivopenados quedan privados de capacidad procesal para intervenir en aquellos juicios en los qventilen pretensiones de naturale"a patrimonial, pero no en los que versen sobre derpersonal+simos. &demás la privación, mientras dure la pena, de la patria potestad, administración de los bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos.

    *enores emancipados9ay al$unos menores que reciben al$una habilitación, la pueden adquirir de dos formas:

    por medio de una habilitación de edad, se produce por decisión de quien ejer"a somenor la patria potestad, puede revocarse judicialmente a pedido de los padres o quien ejeutela, cuando los actos del menor demuestren la inconveniencia de su habilitación.

    or matrimonio, es irrevocable y produce el efecto de habilitar a los casados para todactos de la vida civil.Cualquiera que sea la forma de emancipación los menores adquieren plena capacidadadministrar y disponer de sus bienes, salvo que se trate de bienes adquiridos por titulo $rantes o despu#s de la emancipación, pues para disponer de ellos deben solicitar autori"udicial. 5i se trata de emancipación por matrimonio la autori"ación judicial puede su

    mediante acuerdo de ambos cónyu$es, siempre que uno de ellos sea mayor de edad.

    Le$itimación:!s un elemento de la pretensión. !s la epectativa a una sentencia favorable. &ptitud de recen un proceso la satisfacción de una pretensión.

    La legitimación de las artes rocesalesLe$itimación para obrar: 5e refiere a quien debe ser parte procesal 'quien debe sufrir o $o"efectos de la sentencia de merito(.

    Daniel Rossini

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    5e$1n la relación jur+dica sustancial $eneradora del conflicto, solo pedro esta le$itimadodemandar y solo die$o esta le$itimado para ser demandado, pues ambos son los titularderecho liti$ioso. Claro es que podrá demandar pablo y, por tal ra"ón será parte procesiti$io, pero como no es el autentico acreedor no esta le$itimado para obtener una sentenciavor 'ya que el no fue parte del conflicto(.

    Le$itimación por cate$or+as: odos quienes están en la misma cate$or+a 'de socio, de parde ascendiente, etc.( pueden actuar procesal y 1tilmente a pesar de no ostentar en sus per

    a titularidad del derecho, que pertenece a otro sujeto. 5on simplemente titulares del inter#obrar.

    ero al$o queda claro para el lector: como consecuencia de la enorme amplitud con la cuaadmitir a la acción procesal, cualquiera puede demandar si afirma en la demanda la eistenun conflicto en el plano de la realidad social. !sto no quiere decir que la pretensión anejacción sea estimada sin más al momento de la sentencia, en cuya oportunidad el ju"$adoranali"ar, por ejemplo, si quien dijo ser acreedor realmente lo es. como esta tarea se csolo en la sentencia y all+ se hace merito de la calidad jur+dica invocada, parece ra"onable acque el tema no corresponde a la materia procesal, cual lo afirma importante doctrina.

    Intereses ! Cargas " deberes de las artes

    Car$as: se pueden cumplir o no, para favorecer o no a las partes. !j. Contestación ddemanda.

    4eberes: son obli$aciones. !j. !n cumplimiento de al$unas cuestiones procesales que causar sanciones pecuniarias 'astreintes(.

    Comparecencia:

    !n el proceso civil el demandado no tiene obli$ación de comparecer a juicio, de condemanda o probar, pero se epone a ser declarado rebelde. 5i el demandado no compareproceso contin1a sin su presencia y la sentencia será desfavorable.

    !n el proceso penal no se puede dictar sentencia en rebeld+a. 5i el imputado no compareuicio es declarado rebelde, la consecuencia es ordenar la captura del imputado rebelde. /sentencia penal en ausencia.

    !l deber de comparecencia autori"aba a los jueces a hacer uso de la fuer"a publica en el caque los liti$antes o sus mandatarios dejaren de comparecer a las audiencias fijadas para avenimientos o suministrar eplicaciones sobre los puntos liti$iosos. !sta norma fue dero$el actual ordenamiento procesal solo instituye un deber de comparecencia en los ecepcionales, sancionados con multas. La orden de ehibir documentos en poder de una partes no $enera un deber procesal sino una car$a, porque la falta de ehibición solo confi$urar una presunción en contra del liti$ante.

    ;ebeld+a:

    Daniel Rossini

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    !s la situación que se confi$ura respecto de la parte que no comparece al proceso dentpla"o de la citación o que lo abandona despu#s de haber comparecido. 0mplica la ausenciade cualquiera de las partes en un proceso en el cual les corresponde intervenir.La parte con domicilio conocido, debidamente citada, que no compareciere durante el pla"ocitación, o abandonare el juicio despu#s de haber comparecido, será declarada en rebepedido de la otra. La declaración de rebeld+a se halla condicionada a los si$uientes requisitos- la notificación de la citación en el domicilio del liti$ante%- la incomparecencia del liti$ante una ve" transcurrido el pla"o de la citación, o el abaposterior del proceso.)- La falta de invocación y justificación de al$una circunstancia que haya impedcomparecencia.2- La petición de la parte contraria.ambi#n puede ser declarado en rebeld+a el actor o el demandado que ya compareció cusobreven$a la revocación o renuncia del mandato y el poderdante no compareciere por si mo por medio de otro apoderado. !n caso de muerte o incapacidad sobreviniente del poderprecede la declaración de rebeld+a si citados los herederos o representante le$al no concuestar a derecho dentro del pla"o que el jue" determine.

    !fectos de la rebeld+a:

    La rebeld+a produce diversos efectos que se concretan en el r#$imen de las notificaciones,contenido de la sentencia, en las posibilidades probatorias y en el curso de las cdesembolsos que las partes se ven obli$adas a efectuar como consecuencia de la tramitaci

    proceso(.4esde el momento que el liti$ante haya sido declarado en rebeld+a podrán decretarse, si lparte lo pide, las medidas precautorias necesarias para ase$urar el objeto del juicio o el paa suma que se estime.5erán a car$o del rebelde las costas causadas por su rebeld+a.

    Cesación del procedimiento en rebeld+a:5i el rebelde compareciere en cualquier estado del juicio será admitido como parte y cesanprocedimiento en rebeld+a se entenderá con el la sustanciación sin que esta pueda en ncaso retro$radar. !l rebelde que se apersona deberá aceptar el proceso en el estado en qencuentra.

    #eglas de actuación

    $ualdad: el jue" tiene que mantener este principio se$1n lo ordena el &rt. < de la C/. defecto se produce la reacusación.

    Contradictorio: principio de contradicción o bilateralidad.

    =uena fe y lealtad procesal: forma de actuación que debe primar en un proceso entre las pa9ay dos formas de actuación que violan este principio:

    Daniel Rossini

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    - temeridad: liti$ar sin ra"ón a sabiendas 'se da mas por parte del actor(. !l jue" aplica sapecuniaria llamada astreinte.%- malicia: aquellas artilu$ios que reali"a la parte tendientes a obstruir, dilatar o prondebidamente el proceso 'se da por parte del demandado(

    Cuando se declarase maliciosa o temeraria la conducta asumida en el pleito por quien lo peotal o parcialmente, el jue" podrá imponer una multa a la parte vencida o a su le

    patrocinante o a ambos, su importe debe fijarse entre el > y el )? @ del valor del liti$io.La declaración de temeridad o malicia solo puede pronunciarse en oportunidad del dictadosentencia definitiva.&l ejecutado que hubiese liti$ado sin ra"ón valedera se le impondrá una multa a favoejecutante, cuyo monto será fijado entre el > y el )?@ del importe de la deuda, se$ncidencia de su inconducta procesal sobre la demora del procedimiento.

    b- luralidad de partes

    La luralidad de artes " el $enómeno %ue origina&

    An sujeto puede pretender un objeto de uno o varios sujetos o, a la inversa, que varios spueden pretender de un sujeto uno o varios objetos y, finalmente, que varios sujetos ppretender uno o varios objetos de varios sujetos.

    Cuando ello acontece, las normas procesales permiten confi$urar lo que la doctrina llama pracumulativo entendiendo por tal a aquel procedimiento que sirve para la satisfacción de menos dos pretensiones.

    Ana o las dos posiciones procesales pueden ser ocupadas por mas de un sujeto: resulta dque hay una parte plural que esta constituida por lo menos por dos sujetos que re1nen, ori$o sucesivamente, sus pretensiones o resistencias por mediar entre aquellos una esvinculación ori$inaria por una coneidad causal, mita objetivo-causal o una afinidad.

    . Cuando entre las diversas pretensiones eiste una coneidad objetiva cada uno dsujetos que liti$a asume el papel de parte procesal absolutamente independiente de las dque ocupan su misma posición.

    %. Cuando entre las diversas pretensiones eiste una coneidad causal o afinidad, cada uos sujetos que liti$a asume el papel de parte procesal que act1a no independientecoordinadamente con las demás. ';elación litisconsorcial(.

    ). Cuando entre las diversas pretensiones eiste una coneionad mita objetivo-causal,uno de los sujetos que liti$a asume un papel id#ntico al reci#n se3aladoB la solución debd#ntica respecto del hecho causal y del objeto pretendido. ';elación litisconsorcial necesaria

    'l litisconsorcio&

    'l conceto&La palabra litisconsorcio deriva de la epresión litis 'liti$io( y consortio 'suerte com1n(.

    !iste L005C/5;C0 cuando por mediar cotitularidad activa o pasiva con respecto pretensión 1nica, o un vinculo de coneión entre distintas pretensiones, el proceso se desacon la participación de mas de una persona en la misma posición de parte.

    Daniel Rossini

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    La clasi$icación del litisconsorcio&5e$1n que la pluralidad de sujetos consista en la actuación de varios actores frentedemandado, de un actor frente a varios demandados o de varios actores frente a demandados el litisconsorcio se denomina activo, pasivo y mito.

    . 5e$1n que la pluralidad de sujetos consista:

    Litisconsorcio activo: Darios actores frente a un demandado.

    Litisconsorcio pasivo: An actor frente a varios demandados.Litisconsorcio mito: Darios actores frente a varios demandados.

    %. Litisconsorcio ori$inario: Cuando la pluralidad de sujetos aparecen desde la iniciacióproceso.Litisconsorcio sucesivo: Cuando la pluralidad de sujetos aparecen durante su posdesenvolvimiento.

    ). Litisconsorcio propio: Cuando entre los sujetos que forman la posición con pluralidpartes eiste una verdadera vinculación jur+dica que los hace se$uir una suerte com1n.Litisconsorcio impropio: Cuando entre los sujetos que forman la posición con pluralidad de pno eiste una verdadera vinculación jur+dica que los hace se$uir una suerte com1n.

    2. Litisconsorcio facultativo o voluntario: 5e$1n que la constitución del litisconsorcio obeda libre y espontánea voluntad de las partes..Litisconsorcio necesario o for"oso: 5e$1n que la constitución del litisconsorcio se halle imppor la ley o por la naturale"a de la relación o situación jur+dica que constituye la causapretensión procesal. !n este caso la sentencia solo puede dictarse frente a todos los participa relación jur+dica sustancial controvertida en el proceso de modo que la eficacia de este sesubordinada a la citación de esas personas.

    5olo cabe hablar de litisconsorcio 'como $enero( para referir a la vinculación jur+dica que entre varios sujetos li$ados por una relación jur+dica escindible y litisconsorcio necesario '

    especie del $enero( para referir a la vinculación entre varios sujetos li$ados por una reur+dica inescindible.

    La relación litisconsorcial&

    'l conceto&!l $enero litisconsorcio eiste cuando entre diversas pretensiones se presenta un vincuconeidad causal o de afinidad. !l litisconsorcio sur$e entre varios sujetos que son cotitulauna relación jur+dica escindible 'que se puede dividir( o afines, que ocupan una misma poprocesal y que deben tener comunidad de suerte en cuanto es id#ntico el hecho causal despectivas pretensiones.

    Los e$ectos de la relación litisconsorcial&5i el litisconsorcio no se forma inicialmente y el actor demanda por separado a quienes demandar conjuntamente y no lo hi"o, los procesos deben ser acumulados pues en ordhecho com1n se requiere un pronunciamiento judicial 1nico reali"ado en un mismo acu"$amiento a fin de ase$urar la uniformidad de aquel respecto de todos los litisconsortes.

    Daniel Rossini

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    La relación litisconsorcial necesaria&!n el litisconsorcio necesario eiste siempre una pretensión 1nica que solo puede ser interppor o contra varios le$itimados

    'l conceto&La especie necesaria del $enero litisconsorcio eiste cuando entre diversas pretensionpresenta un vinculo de coneidad mita objetivo-causal. 4e tal forma, el litisconsorcio nec

    sur$e entre varios sujetos que son cotitulares de una relación jur+dica inescindible, que ouna misma posición procesal y que deben tener comunidad de suerte respecto de las dos pde coneidad: en cuanto al hecho causal, por ser relación litisconsorcial, y en cuantdeclaración o condena judicial que recai$a sobre el objeto, por ser necesaria.

    Como lo que distin$ue al litisconsorcio necesario de la relación litisconsorcial es la inescindibde la relación jur+dica, conviene recordar ahora que esta puede provenir de:

    o La propia ley.

    o La propia naturale"a de la relación controvertida.

    Los e$ectos de la relación litisconsorcial necesaria&!n ra"ón de tratarse en el caso de la especie del $#nero litisconsorcio, el necesario tienmismos efectos ya vistos precedentemente.

    ero como aqu+ se trata de una relación inescindible en virtud de eistir coneidad objetivo-causal entre las pretensiones liti$iosas, este tipo de relación produce otro efecto qpropio de su necesariedad: tambi#n debe ser com1n la suerte que corran todos los litisconen cuanto al objeto pretendido.

    !n otras palabras, la sentencia que se emita respecto de todos los coliti$antes no solo deb1nica e id#ntica en cuanto a la declaración jur+dica que conten$a o en orden a la conductmpon$a cumplir.

    4e lo epuesto se desprende que el litisconsorcio necesario debe efectuarse sieori$inariamente y que si as+ no se hiciere, el jue" debe ordenar la adecuada e inmente$ración del liti$io.

    Los terceros %ue se con(ierten en artes rocesales&

    'l conceto de tercero&!n derecho se da el nombre de tercero a toda persona ajena a una relación jur+dica determi

    ra+do el concepto al campo procesal, fácil es afirmar que tercero es quien no es parte

    proceso.!ste elemento diferenciador 'el inter#s( hace que, al hablar de terceros en esta lección espesobre el tema, el concepto deba referirse a todos aquellos que en mayor o menor medida nteresados en el resultado del liti$io porque los afecta actual o potencialmente.

    'l conceto de inter(ención de terceros&La intervención de terceros tiene lu$ar cuando, durante el desarrollo del proceso, sea en voluntaria, provocada o necesaria un tercero interesado se incorpora a un proceso pendient

    Daniel Rossini

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    el objeto de hacer valer en este un derecho o inter#s propio, pero vinculados con la causobjeto de la pretensión .

    5e$1n que la intervención responda a la libre y espontánea determinación del terceropetición de al$una de las partes ori$inarias, se la denomina voluntaria o coactiva.

    Ana ve" declarada admisible la intervención en cualquiera de sus formas, el tercero asucalidad de parte, pues el objeto de la institución consiste en brindar a aquel la posibilidequerir la protección judicial de u derecho o inter#s propio.

    Los re%uisitos comunes a todo tio de inter(ención de terceros&La inserción procesal requiere:

    La eistencia de un proceso pendiente: !s decir, que no haya terminado por al$una dv+as auto o heterocompositivas.

    La circunstancia de que el tercero ostente realmente tal calidad: !s decir, que no sea ori$inaria en el proceso pendiente.

    La demostración inicial por el tercero de la eistencia de un inter#s jur+dico: 'roducipo de afectación que afirma( que autorice su inserción.

    Las clases de inter(ención de terceros&4e la intervención voluntaria se desprenden tres tipos de intervención :

    )! Princial o e*clu"ente&ienen lu$ar cuando un tercero hace valer un derecho propio y una pretensión incompatiba interpuesta por el actor. al lo que ocurre si por ejemplo , en un juicio en el que las discuten acerca de la propiedad de una cosa, el tercero ale$a ser su propietario La interveprincipal constituye un caso de acumulación sucesiva Epor inserción de pretensiones. !ste tntervención no puede ser confundido con las tercer+as . !n estas el tercero se limita a

    valer su derecho de dominio sobre al$1n bien que haya sido embar$ado en el proceso prin!n cambio, en la intervención ecluyente el tercero asume la calidad de parte. 5u ori$en ser voluntario o provocado.

    5us caracter+sticas son las si$uientes:

    La mera presentación de la demanda por el tercero implica la coeistencia depretensiones liti$iosas.

    Como consecuencia de ser este un conjunto de tres liti$ios con tres partes encontra"ones de econom+a y celeridad procesal indican la conveniencia de dictar un pronunciamudicial 1nico respecto de las tres relaciones.

    Como ultima caracter+stica, ante una intervención ecluyente, las partes ori$inarcolocan automáticamente en una relación litisconsorcial.

    +! Ad,esi(a autónoma!ste tipo de intervención 'denominada tambi#n intervención litisconsorcial ( es la que caercero cuando in$resa al proceso pendiente con el objeto de hacer valer un derecho prente a una de las partes ori$inarias, adhiriendo simultáneamente a la calidad asumida

    otro liti$ante 'actora o demandada( uede tener ori$en voluntario o provocado por el actorel demandado.

    Daniel Rossini

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    La caracter+stica primordial de esta forma de intervención esta dada por la circunstancia del tercero habr+a $o"ado de le$itimación propia para demandar o ser demandado en el procitulo individual o conjuntamente con el liti$ante a quien adhiere

    )- &dhesiva simple!ste tipo de intervención 'tambi#n llamada coadyuvante( tiene lu$ar cuando el tercero, en de ser titular de un derecho coneo o dependiente respecto de las pretensiones articuladasproceso, participa en este a fin de colaborar en la $estión procesal de al$una de las part

    C/ autori"a a intervenir en el proceso, como tercero adhesivo simple a quien acsumariamente que la sentencia pudiere afectar su inter#s propio.!l tercero coadyuvante no reviste el carácter de parte autónoma, por cuanto su le$itimaciónntervenir en el proceso es subordinada o dependiente respecto de la que corresponde al liticon quien colabora.!l tercero coadyuvante es calificado como parte accesoria, que a diferencia de lo que ocuos casos de intervención ecluyente o litisconsorcial, en esta forma de intervención el terchace para sostener las ra"ones de un derecho ajeno.La actuación procesal de tercero coadyuvante se encuentra limitada por la conducta del litiprincipal, pues si bien se haya autori"ado para reali"ar toda clase de actos procesales , estoson eficaces en la medida que no sean incompatibles o perjudiquen el inter#s de aquel.La sentencia dictada despu#s de la intervención afecta al tercero de la misma manera quepartes principales.

    ntervención obli$ada o coactivaiene lu$ar cuando el jue", de oficio o a petición de al$una de las partes, dispone que se un tercero para participar en el proceso a fin de que la sentencia en que el se dicte puedaopuesta. !s aplicable cuando la parte, en el caso de ser vencida, de halle habilitada para intuna pretensión de re$reso contra el tercero.

    La clasi$icación de la inter(ención de terceros de acuerdo con su origen&La concurrencia de un tercero interesado a un pleito pendiente puede tener ori$en en:

    La voluntad del propio tercero: ;ecibe el nombre de intervención voluntaria.

    La voluntad de al$una de las partes ori$inarias, que opera aun en contra de la voluntaercero: recibe el nombre de intervención provocada 'tambi#n se la conoce como obli

    coactiva o for"osa(.

    La voluntad de la ley, que opera por medio del jue" y aun en contra de la voluntad de las pori$inarias y del propio tercero: recibe la denominación de intervención necesaria 'se la cambi#n con las restantes desi$naciones de la intervención provocada y como inte$

    necesaria del liti$io(.La inter(ención (oluntaria de terceros&5e confi$ura mediante la inserción espontánea de un tercero a un proceso que se encupendiente.

    Daniel Rossini

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    La inter(ención ro(ocada de terceros&!ste tipo de intervención se confi$ura cuando al$una de las partes ori$inarias 'o sucesivas( proceso pendiente decide convocar 'citar( a este a un tercero por considerar que la reiti$iosa entre el actor y el demandado:

    !s el presupuesto de hecho de otra relación jur+dica que une a uno de ellos con el tercero.

    !s la misma e id#ntica relación que une al citado con la contraparte del citante.

    !s de naturale"a tal que debe será asumida por el tercero por ser el verdadero responsable.!s incompatible con la relación que el tercero tiene con al$una de las partes ori$inarias.

    La inter(ención necesaria de terceros&5e confi$ura cuando en un proceso pendiente no act1an como partes ori$inarias todos los sque deben demandar o ser demandados en orden a la le$itimación imprescindible para lo$heterocomposición 1til del liti$io.

    !l caso supone la eistencia de una relación jur+dica material inescindible, que como tapuede ser decidida judicialmente con la presencia de todos los interesados ya que, contrario, la sentencia a dictar seria de cumplimiento imposible.

    !ste supuesto de intervención se diferencia claramente de la voluntaria y de la provocadael pleito que versa sobre relación jur+dica inescindible no puede ser sustanciado ni resueltocitación del tercero que, debiendo haber sido actor o demandado ori$inario, no lo fue.

    c- !L *0/05!;0 F=L0C

    -inisterio ublico&

    'l conceto de ministerio ublico&5e denomina as+ al conjunto de funcionarios a quienes se halla confiada la defensa de intevinculados al orden publico y social.5us miembros inte$ran una ma$istratura especial, distinta y autónoma respecto de lao jueribunales , con quienes colaboran el la función de administrar justicia pero de cuyos po

    carecen.&los inte$rantes del ministerio publico incumbe la llamada función requirente.4e acuerdo con la absoluta mayor+a de las le$islaciones vi$entes, el ministerio p1blico enstitución estatal con competencia asi$nada por diversas leyes, cuyo ejercicio la convieruna posible parte procesal que se torna en necesaria en todos los liti$ios de naturale"a peen $ran parte de los no penales.

    La ubicación del ministerio ublico en el orden estatal&!l ministerio publico aparece definitivamente en la órbita presupuestaria del poder ejecutivoclara dependencia funcional del máimo ór$ano de la administración que, como tal, desi$nante$rantes, les asi$na funciones, les da ordenes, suspende y cesantea.

    La constitución &r$entina de 2 ha adoptado la fi$ura de ór$ano etrapoder, no se lo incoal poder judicial ni se lo subordina al poder ejecutivo. 5e le otor$o as+ mismo una jefbic#fala ejercida por el rocurador $eneral de la /ación en su calidad de máimo responsabministerio fiscal del 4efensor $eneral de la /ación como cabe"a del ministerio pupilar, conccomo el conjunto de funcionarios encar$ados de la defensa de los incapaces, pobres y ausen

    Daniel Rossini

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    La comosición del ministerio ublico&Como se trata de defender los intereses del estado y de sus variados fines, hay inte$ranteact1an como:

    acusadores p1blicos

    controlando el r#$imen de le$alidad

    en defensa de los intereses pecuniarios del fisco

    representando o defendiendo a los pobres

    actuando junto con sus representantes le$ales en defensa de los intereses de quiensupone desprote$idos de hecho: incapaces y ausentes

    defendiendo los derechos de los consumidores en $eneral con la le$itimación de lo quedado en denominar intereses difusos.

    !l ministerio fiscal esta compuesto por distintos funcionarios que, se$1n el $rado de conocimudicial ante el cual cumplen su función, reciben la denominación de fiscal o a$ente fiprocurador fiscal o promotor de justicia o asesor de menores, de fiscal de cámara procurador $eneral.

    !l *inisterio 1blico se halla dividido en tres ramas: fiscal, pupilar y defensor+as de pobausentes.

    *inisterio 6iscal: compuesto de fiscales en lo criminal, de instrucciónB en lo correccionmenores y en lo penal y económico, a quienes incumbe la interposición y prosecución pretensión p1blica penal ante los respectivos ju"$ados de primera instancia, tribunales orcámaras de apelaciones, y de a$entes fiscales en lo civil y comercial. !stos fiscaledesi$nados por el *inisterio de Husticia y deben tener los mismos requisitos que los jueces

    cámaras. Carecen de la $arant+a de inmovilidad.!n la Capital 6ederal eisten procuradores fiscales federales en forma separada:

    en lo civil, comercial y contencioso administrativo

    criminal y correccional

    uvo su ori$en en la or$ani"ación judicial de la 6rancia medieval. 0nicialmente se hepresentado por procuradores o abo$ados a quienes el rey confiaba la defensa de sus pntereses patrimoniales y fiscales.

    !n el orden federal se halla or$ani"ado de la si$uiente manera:

    un rocurador General de la /ación, su mas alto funcionario, ejerce el ministerio publicoa Corte 5uprema de Husticia. !s desi$nado por el presidente de la /ación y debe reunmismos requisitos ei$idos para ser jue" de dicho tribunal, pero carece de la $arant+anamovilidad.

    &tribuciones:

    . ejercer la pretensión publica penal en las causas de competencia ori$inaria de la 5uprema.

    Daniel Rossini

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    %. emitir dictamen sobre la competencia de dicho tribunal respecto de las pretendeducidas en instancia ori$inaria.

    ). intervenir en las causas en que hubiesen sido parte los fiscales federales.

    *inisterio 1blico upilar

    Concepto: es la rama del *inisterio ublico cuya misión consiste en la defensa de los derec

    ntereses de los menores y de las demás personas a quienes afecta una incapacidad de hech6unción: intervenir en los asuntos judiciales que interesen a la persona o bienes de los mede edad, dementes y demás incapaces, como as+ tambi#n en las causas penales se$uidas cmenores de 7 a3os.

    Los incapaces son representados por el *inisterio de *enores. Cuando estos se debidamente representados en la causa, el *inisterio upilar no e s mas que un ór$avi$ilancia y asesoramiento y no puede sustituirse a la actividad del representante. necesaria la intervención del *inisterio upilar cuando los poderes act1an por sus hijos meen ejercicio de la patria potestad, salvo que los poderes de aquellos est#n limitados o sujentervención judicial.

    !n la Capital 6ederal los asesores de menores son nombrados y removidos directamente ministro de justicia.

    !n el orden federal el ministerio pupilar es ejercido por los defensores de pobres, incapaausentes ante la corte suprema y ju"$ados federales.

    !l ministerio pupilar act1a por medio de:

    • Los defensores $enerales:

    !n forma autónoma: !jerciendo la defensa de los derechos de los pobres que no

    pueden afrontar los $astos del juicioB tambi#n ejerciendo la defensa de menores,incapaces de hecho y ausentes que carecen de representación le$al.!n forma conjunta o promiscua: Con los representantes le$ales de menores 'padres otutor( e incapaces y ausentes 'curador(, actuando al lado de ellos controlando y,lle$ado el caso, supliendo la defensa.

    • 4efensorias de pobres y ausentes

    4esempe3ado por funcionarios a quienes incumbe :

    - atrocinar en juicio a las personas que hubiesen obtenido carta de pobre"a para lit

    les requieran sus servicios- !vacuar conductas que les sean solicitadas por las personas que solo ten$

    necesario para su subsistencia

    - representar y defender a los ausentes con presunción de fallecimiento

    - defender a los incapaces y denunciados como dementes, cuando concurran raespeciales de pobre"a.

    Daniel Rossini

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    Los defensores de pobres y ausentes deben asistir diariamente a su despacho, notificarse providencias que recai$an en los juicios que interven$an, pedir las medidas conducenmpulso del proceso, mantener su intervención en todas las instancias e incidentes, etc.

    Carecen de derecho a cobrar honorarios. La situación es distinta en el supuesto de qiti$ante posea bienes.

    Los defensores de pobres y ausentes son desi$nados y removidos por el *inisterio de Huara ser desi$nado en el car$o se requiere ser ciudadano ar$entino, haber ejercido en edurante dos a3os la profesión de abo$ado, o haber desempe3ado durante ese pla"ma$istratura.

    &;.%? 4! L& C/50AC0I/ /&C0/&L

    4e acuerdo con la reforma promul$ada de 2, dispone que Jel *inisterio ublico es un óndependiente con autonom+a funcional y autarqu+a financiera, que tiene por función promoactuación de la justicia en defensa de la le$alidad, de los intereses $enerales de la sociedacoordinación de las demás autoridades de la ;epublicaK, a$radando que Jesta inte$rado pprocurador $eneral de la nación y un defensor $eneral de la nación y los demás miembros q

    ey estable"caK y que Jsus miembros $o"an de inmunidades funcionales e intan$ibilidemuneraciones.

    La cometencia del ministerio ublico&!l ministerio p1blico fiscal act1a:

    . Como acusador publico: &l promover la averi$uación y enjuiciamiento de los delitos comy ejercer la llamada acción penal, salvo en los casos de necesario ejercicio privado. La inicpropia del fiscal, a su turno, se encuentra sometida a dos re$las anta$ónicas: !s el mini

    quien decide si acusa o se abstiene de hacerlo 'la re$la se conoce como principio de oportuno es el le$islador 'la ley( quien ordena al funcionario que manten$a una postura incriminprincipio de le$alidad(.

    %. Como control del orden le$al: La tendencia mayoritaria contemporánea es la de otorministerio publico el eclusivo papel de acusador penal y, en posición que comien"a a impocon fuer"a arrolladora, con función requeriente sujeta a la re$la de oportunidad.

    ). Como defensor de los intereses pecuniarios del fisco: 0nterviene en calidad de ejecutmpuestos, tasas y multas en aquellos ordenamientos o lu$ares en los cuales no eistdependencia abo$adil del estado o debe denunciar a la correspondiente autoridad administoda infracción a las leyes impositivas que comprueban en epedientes judiciales, etc.

    2. Como parte procesal necesaria: &parece en todos los llamados actos de jurisdicciónvoluntaria a fin de inte$rar un contradictorio.

    d- ;5 5AH!5

    proceso penal: fi$ura del querellante: /o esta prevista en todos los códi$o procesales. 5iC. de la /ación en el &rt. 7%: toda persona que se sienta particularmente ofendida p

    Daniel Rossini

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    delito de acción publica podrá constituirse en parte querellante y como tal, peticionar y reen las formas que el códi$o lo habilita.!l querellante es un particular, ofendido y lesionado por un delito, v+ctima, que se convieacusador privado. or lo tanto va a desarrollar su función junto con el ministerio publico fiscLa actuación de la querella es siempre con patrocinio letrado, el querellante tiene pretepunitiva, aplicación de una pena.ambi#n se puede ejercer la acción civil, constituy#ndose en actos civiles.4entro del proceso penal podemos se querellantes o actores.!l C de la provincia de =s. &s. no contempla la fi$ura del querellante, es el partdamnificado.

    Imutado: toda ersona sobre la cual recae la sosec,a de su articiación e,ec,o reutado como delito& #eci.n en la sentencia cae or tierra el rincinocencia " se abandona allí el estado de sosec,a&/o siempre el imputado coincide con el demandado'!j.: una persona mata con el auto a omputado es el que mata a la persona. !l due3o va a ser demandado y tambi#n la Cse$uros.(

    e- &A0L0&;!5 4! L&5 &;!5

    abo$ados y procuradores:

    abo$ado: aquella persona que contando con titulo habilitante, matriculado en los coespectivos, acompa3a a la parte en un proceso, brindando apoyo t#cnico-jur+dico.

    uede actuar con:

    patrocinio letrado: acompa3a a la parte, pero no act1a por ella. Comprende no solo la facultasesorar a las partes en el planteamiento de las cuestiones de hecho y derecho sobre laversa el pleito, sino tambi#n la de asistirlas a la ejecución de los actos que requieran la eprverbal como medio de comunicación con el tribunal.

    atrocinio apoderado: act1a en lu$ar de la parte.

    !l abo$ado debe prestar ante el citado or$anismo, juramento de fidelidad en el ejeprofesional a la constitución nacional y alas re$las #ticas.

    4erechos de los abo$ados:- !vacuar consultas jur+dicas y percibir remuneración no inferiores a las fijadas en lasarancelarias%- 4efender, patrocinar o representar judicialmente o etrajudicialmente a sus clientes)- Guardar el secreto profesional2- Comunicarse libremente con sus clientes respecto de los intereses jur+dicos de estos, cse hallen privados de libertad>- La inviolabilidad de su estudio profesional

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    4ebe proporcionársele al abo$ado los informes que este ri$iera acerca de los motivdetención de cualquier persona y el nombre del jue" que cono"ca la causa.

    rohibiciones a los abo$ados:a. ;epresentar patrocinar o asesorar simultanea o sucesivamente en una misma causa inteopuestos.b. !jercer la profesión en procesos en cuya tramitación hubiese intervenido anteriormenteue" de cualquier instancia, secretario o representarse del ministerio publico.c. &utoria"a el uso de su firma o nombre a personas que sin ser abo$ados ejer"an activpropias de la profesión.

    /o pueden ejercer la profesión por incompatibilidad.!l presidente y vicepresidente de la /ación, ministros secretarios, etc.Le$isladores nacionales y concejales de la capital mientas dure su mandato.*a$istrados funcionarios y empleados judiciales.*iembro de las fuer"as armadas y autoridades de la polic+a federal, $endarmer+a nacionaLos abo$ados que ejer"an la profesión de escribanos, contadores, etc.

    9onorariosLos abo$ados y procuradores tienen derecho a la percepción de honorarios cuyo monto searifado con arre$lo a los porcentajes establecidos en las leyes arancelarias.

    Los honorarios pueden fijarse por convenio entre el profesional y el cliente. Los honorarios abo$ados por su actividad en el proceso deben ser fijados entre el @ y %?@ del moneste. Los honorarios del abo$ado de la parte vencida deben serlo entre el M@ y el M@ de monto. Los honorarios de los procuradores deben fijarse entre un )?@ y un 2?@ de lcorresponda a los abo$ados.

    rocurador5i bien tiene que contar con el titulo habilitante y matriculado, va a tomar la posición de la para reali"ar determinados actos y dili$encias procesales. iene menos conocimiento t#ur+dico que un abo$ado. ;epresenta a las partes ante los tribunales.& diferencia del procurador que act1a en lu$ar de la parte a quien representa, el abodesempe3a su función junto a aquella o asu representante. !l abo$ado patrocina a su clientperjuicio de que ejer"a su representación.

    !l perito

    !n $eneral, denominase perito a la persona que conoce y tiene eperiencia o habilidad en aciencia o arte. !n este sentido, puede o no ehibir un titulo oficial 'no siempre es necesario odas las leyes lo ei$en para que pueda emitirse un dictamen pericial(.

    !n el len$uaje procesal es perito quien es llamado al pleito para que emita una opinión o pao dictamen acerca de al$1n punto liti$ioso, a fin de confirmar una afirmación de al$una dpartes procesales, con el objeto de ayudar al jue" 'no t#cnico en todas las ciencias y artmejor comprender el tema en discusión.

    &l aceptar el car$o el perito presta juramento de desempe3arlo lealmente y debe somearea a una serie de requisitos que, por su etensión y carácter contin$ente, no serán mate

    esta obra.

    Daniel Rossini

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    !l perito que cumple idóneamente con su cometido tiene derecho a una retribución que,mayor+a de los casos, es fijada por el jue" teniendo en cuenta las circunstancias del caso.

    !l dele$ado t#cnico o perito de parte.

    &l$unas leyes procedimentales acuerdan la posibilidad de que cada una de las partes en pueda desi$nar a un dele$ado t#cnico o perito de su parte para que controle las tareas reali

    por el perito judicial antes de redactar el dictamen que presentara al jue".!l sentido de la fi$ura es ase$urar en adecuado derecho de defensa a la parte mediancontrol que ella no puede ejercer personalmente por carecer de los conocimientos necesaefecto.

    5u tarea merece una retribución que será afrontada siempre por la parte que lo desi$no ymporte no podrá repetir el condenado en costas.

    Consultores t#cnicos: persona especiali"ada en al$una ciencia, arte, industria o actividad t#5e diferencia del perito, en que mientras este reviste el carácter de un auiliar del jue" o triel consultor t#cnico es un defensor de la parte, quien lo desi$na para que lo asesore eámbitos de la t#cnica ajenos al especifico saber jur+dico.

    Los terceros %ue no se con(ierten en artes rocesales&

    ales terceros son: el testi$o, el interprete y el traductor, el perito y el tasador, el dele#cnico, el secuestre, el depositario judicial, el subastador, el notario, el dili$enciador, la ofic

    correos, el tenedor de un documento que interesa a las partes, el fiador judiciacorporaciones profesionales, los terceristas, los interventores judiciales, los beneficiariosributación fiscal, etc. or supuesto, esta nomina se suma a la de abo$ados, procuradepresentantes le$ales y convencionales y $estores procesales.

    odos ellos tienen distintas intervenciones que pueden lle$ar a alterar el estado o el resultaiti$io o devienen necesarios para cumplir tareas ajenas al oficio judicial

    Los terceros %ue/ inter(iniendo en el roceso/ no se con(ierten en artes del litigio

    !l testi$o.

    !s testi$o la persona f+sica que ostenta la calidad de tercero 'no parte( en un proceso dadopor haber percibido por medio de al$uno de sus sentidos 'vista, olfato, o+do, tacto, $usthecho que es materia del liti$io, puede ser llamado por al$una de las partes o por el jue"declarar en el proceso con el objeto de confirmar una afirmación de parte ne$ada por la otra

    Los requisitos para ser testi$o:

    !dad m+nima que la mayor+a de las leyes establece en catorce a3os.

    8ue el testi$o no sea cónyu$e, pariente o af+n respecto de al$una de las parteiti$io.

    Los deberes del testi$o:

    Daniel Rossini

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    odo testi$o esta sujeto a tres deberes distintos que conviene diferenciar adecuadamenorden a la sanción que el incumplimiento de cada uno de ellos puede ocasionar.

    . Comparecer en el tiempo fijado al efecto ante los estrados del jue" que lo convoco carácter. 4e no hacerlo as+, sin causa justificada, puede se conducido por la fuer"a pubademás, sometido a denuncia penal por la comisión de delito de acción publica.!stán eentos de este deber ciertos funcionarios p1blicos que en cada caso detallan las leyparticular y los ancianos o enfermos que no pueden despla"arse. &quellos declaran median

    nforme escrito y los se$undos son interro$ados en su propio domicilio por el jue" actuante.%. 4eclarar o prestar testimonio, no pudiendo el testi$o $uardar silencio ante la interro$espectiva a menos que:o 5e trate de sacerdotes, m#dicos, parteras, abo$ados, etc., a quienes protesecreto profesional respecto de todo lo que se les comunico confidencialmente en el ejercicministerio de su profesión.o 8ue la respuesta que se le ei$e pueda comprometer su honor o eponeenjuiciamiento penal.o 8ue no pueda responder sin revelar un secreto cient+fico, art+stico o industrial.

    ). 4ecir la vedad acerca de lo que se le interro$a. Caso de no hacerlo as+, el mentirosoprocesado por el delito de falso testimonio.

    ;etribución del testi$o

    !l testi$o no puede aspirar a retribución al$una por prestar su testimonio. 5in embarhabitual que las leyes permitan que reclamen una indemni"ación por el tiempo insumido 'msi es asalariado por jornal( o una suerte de viático que cubra los $astos que hubo de afrpara concurrir al tribunal 'pr#nsese en testi$o que reside fuera del lu$ar del juicio(.

    Los terceristas.!n este tópico me referir# a los terceros ajenos al conflicto y al liti$io y que, sin embar$o, spersonalmente al$uno de sus efectos: son todos aquellos a quienes las diferentes denominan terceristas.

    La t+pica situación prevista en la mayor+a de los ordenamientos le$ales alcan"a a dos supues

    . !l tercero, en su calidad de propietario o de poseedor de una cosa, sufre los efectoembar$o de ella trabado en liti$io en el que no es parte procesal.

    %. !l tercero, ale$ando un mejor derecho a percibir su propia acreencia frente al otro acrque embar$o la cosa del deudor sobre la cual el tercerista de mejor derecho afirma

    privile$io o preferencia de cobre, incoa su propia demanda contra las partes ori$inariaproceso en el cual se ordeno y trabo la cautela, respecto de cuyas instancias es por cometra3o.

    !n ambos supuestos, el tercerista 'parte en su propia pretensión( se inserta tan$encialmeno que puede denominarse proceso principal pero permanece ajeno a todo lo que en el se dy, por tanto, no le alcan"aran los efectos propios de la sentencia que all+ se emita.

    - &;!5 !/ !L ;C!5 C/CA;5&LDaniel Rossini

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    !l sindico: es un auiliar de la justicia, lo define la ley .>>.!s la persona desi$nada por el jue", que va a llevar adelante la administración del patrimonquebrado, con miras a la reali"ación y participación de los mismos. !l sindico puede autorcontinuación del funcionamiento de la empresa, si considera que es mas beneficioso paacreedores. por el contrario venderla y repartirla entre los acreedores.!l sindico puede ser abo$ado o contador. 5i es contador, necesita actuar con patrocinio letra

    $- 0/50AC0/!5 !5!C0&L!5 4!L ;C!5

    !l defensor del pueblo: creación del derecho nórdico. !l primer ombudsman se creó en 5uec&rt. 7< C/: ór$ano independiente, subordinado al con$reso. 5e encar$ue de la defensaderechos humanos desde la administración publica.La constitución de la le$itimación procesal.La superpondr+a con la fi$ura del defensor $eneral de la /ación ' ministerio publico(.La fiscal+a /acional de investi$aciones administrativas: ór$ano administrativo que dependpoder ejecutivo, pero tiene su descentrali"ación con los auditores.

    ;eali"a la auditoria de la función publica, se encar$a de hacer la denuncia y ah+ termactuación de este ór$ano. 6ue creada en

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    c( 0nvesti$ar a toda 0nstitución o &sociación que ten$a como principal fuente de recursaporte estatal, ya sea prestado en forma directa o indirecta, en caso de sospecha ra"osobre irre$ularidades en la administración de los mencionados recursosB

    d( 4enunciar ante la justicia competente, los hechos que, como consecuencia dnvesti$aciones practicadas, pudieren constituir delitosB

    e( Constituirse en parte querellante en los procesos en que se encuentre afectado el patridel !stado, dentro del ámbito de su competenciaB

    ( Llevar el re$istro de las declaraciones juradas de los a$entes p1blicosB

    $( !valuar y controlar el contenido de las declaraciones juradas de los a$entes p1blicossituaciones que pudieran constituir enriquecimiento il+cito o incompatibilidad en el ejerciciounciónB

    h( !laborar pro$ramas de prevención de la corrupción y de promoción de la transparencia$estión p1blicaB

    ( &sesorar a los or$anismos del !stado para implementar pol+ticas o pro$ramas preventivhechos de corrupción.

    Daniel Rossini

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    UNIDAD VIII – IN0#1DUCCI2N D' LAS CU'S0I1N'S 3 LAS P#U'4AS

    a-&C0D04&4 0/5;AC;&

    4emanda

    &cto de iniciación procesalK.

    /o implica el planteamiento de un conflicto entre partes y el consi$uiente reclamo dsentencia de fondo que lo dirima, sino que se confi$ura con motivo de la petición formulada

    un ór$ano judicial por una persona distinta de este.Contenido y formas de la demanda

    • /ombre y domicilio del demandante y del demandado: la indicación del nombre del ademandante constituye un requisito que hace a la esencia misma de la demanda, puomisión impedir+a determinar quien es la persona que deduce la pretensión e imposibla defensa del demandado. !n el caso del que el acto act1e por medio de represenle$al o convencional, este deberá epresar su nombre y acompa3ar los documentoacrediten su personalidad. Las diferencias que pudieran eistir carecen de relecuando la demanda se contesta espontáneamente.

    • La cosa demandada: constituye el objeto mediato de la pretensión deducida demanda, la desi$nación de la cosa demandada debe ser eacta. La car$a de precimonto reclamado admite ecepción cuando al actor no el fuese posible determinapromover la demanda.

    • Los hechos en que se funde: tiene por finalidad la determinación de la causa, o sea la o fundamento en cuya virtud la pretensión se deduce. La claridad en la eposición hechos reviste fundamental importancia.

    • !l derecho epuesto sucintamente: en la sentencia, el jue" solo debe atenerse ale$aciones de hecho y a las peticiones formuladas por las partes y no a las no

     jur+dicas que estas hayan invocado en apoyo de sus pretensiones o defensasconvenientes para facilitar la función judicial y el mejor encau"amiento del liti$io.

    • La petición en t#rminos claros y positivos: mediante la petición el actor concreta el oinmediato de la pretensión contenida en la demanda. !lla debe plantearse en t#rclaros y positivos a fin de que pueda establecerse cual es la clase de pronunciam judicial que se persi$ue. !n la practica la petición se formula al comien"o del escritoreitera en la parte final, a modo de s+ntesis de las manifestaciones epuestas demanda. La ley no admite las peticiones impl+citas o $en#ricas. !l jue" no podr+a dela rescisión de un contrato cuando el actor se ha limitado a demandar una indemni"de da3os y perjuicios derivados del incumplimiento de aquel.

    • !n cuanto a sus formas la demanda debe reunir los requisitos ei$idos con respectoescritos en $eneral. 4ebe ser presentada con copias.

    Contestación de la demanda: acto mediante el cual el demandado ale$a , aquellas ofensano deban ser opuestas como de previo y especial pronunciamiento, toda clase de defensantente hacer valer contra la pretensión procesal. 4icho acto reviste importancia, por ceviste definitivamente los hechos sobre los cuales deberá producirse la prueba y delimhema decidencum, pues la sentencia definitiva solo puede versar sobre las cues

    Daniel Rossini

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    planteadas por ambas partes. Con la contestación de la demanda queda inte$rada la llaelación jur+dica procesal.

    !fectos de la contestación:

    - el demandado que no ha opuesto ecepciones previas y que no hace uso de la facultrecusar sin causa en el escrito de contestación no puede ejercer esa facultaposterioridad.

    - uede determinar la prorro$a de la competencia por ra"ón del territorio y de las pers!n el proceso ordinario el pla"o para la contestación de la demanda es de quince d+as 'en caestar a mas de doscientos Oilómetros, se amplia a un d+a mas(. / o se suspende por la opode ecepciones previas, salvo si se tratare de las de falta de personer+a, arrai$o y defecto !n los procesos sumarios y sumar+simos el pla"o es de die" y cinco d+as. Cuando la demasea la /ación, una provincia o una municipalidad en pla"o es de sesenta d+as en el prordinario y veinte en el sumario.

    !n la contestación a la demanda, el demandado, además de oponer todas las defensas quvieren carácter previo, deberá reconocer o ne$ar cada uno de los hechos epuestos

    demanda, pudiendo su silencio, sus respuestas evasivas o la ne$ativa $eneral, ser estim

    como reconocimiento de la verdad de los hechos, pertinentes y l+citos a que se refieracorresponde pronunciarse en forma clara y eplicita con respecto a cada uno de los hechos os que debe versar el liti$io. Constituyen respuestas evasivas aquellas manifestaciones ambdel demandado.

    !fectos de la falta de contestación:

    5i el demandado no nie$a los hechos en la demanda, el jue" puede estimar su silencioespuestas evasivas o su ne$ativa $eneral como un reconocimiento de la verdad de los hech

    !l silencio del demandado no obli$a al jue" a tener por admitidos los hechos invocados

    actor. 5i bien la falta de contestación crea una presunción de verdad de lo afirmado por el este no queda eimido de la car$a de producir prueba corroborante. 4ada la presunciverdad de los hechos de actor que produce la falta de contestación de la demanda, econtraparte a quien corresponde demostrar lo contrario, aportando los elementos de juicisean necesarios para tal fin.

    La actitud evasiva o la falta de contestación a la demanda solo confi$uran una presunción so judicial cuya eistencia queda librada a la apreciación que el jue" realice en cada caso sobase de la conducta observada por las partes en el transcurso del proceso y de los elemenconvicción que este ofre"ca.

    b- L& &C0D04&4 ;=&;0&

    La prueba: es la actividad procesal reali"ada con el auilio de los medios establecidos por laendiente a crear la convicción judicial sobre la eistencia o ineistencia de los hechos afirm

    por las partes como fundamento de sus pretensiones o defensas. !s una car$a instituinter#s de la parte.

    /aturale"a:

    Clases de prueba:

    Daniel Rossini

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    - reconstituidas: ya ten+an eistencia antes de la iniciación del proceso. !j. los docume

    - Circunstanciales: se desarrollan y se producen a los lar$o del proceso. ueden darse4ependen del desarrollo del proceso. !j. el testimonio de las partes o de los tercerreconocimiento judicial, etc.

    - 4irectas: tienen la aptitud de recrear ese hecho.

    - 0ndirectas: no recrean el hecho y para lle$ar a aquel se debe reali"ar una constru

    ideoló$ica. !l jue" lle$a al hecho por medio de la fantas+a. 5on indirectas la testimpericial y documental ya que en ellas la percepción judicial recae sobre un objeto del c jue" deduce la eistencia del hecho a probar.

    - 9istóricas: la foto$raf+a y el testimonio constituyen objetos de un hecho pasado

    Las pruebas criticas '!j. posición de veh+culos, caracter+sticas de los da3os( carecen de aepresentativa sino que sirven para la deducción del hecho a probar pero que son autónomaespecto a #ste. /o confi$uran medios sino ar$umentos de prueba.

    bjeto

    5ólo los hechos afirmados por los liti$antes pueden considerarse objeto de prueba. &qdeben ser:

    controvertidos, afirmados por una de las partes y desconocidos por la otra

    conducentes para la decisión de la causa de la prueba. uede suceder que un hecho hayafirmado pero que care"ca de relevancia para resolver las cuestiones sobre las cuales veitis. !n tal caso se dice que el hecho es inconducente.

    ;e$las de eclusión de la prueba:

    - los hechos no afirmados por nin$una de las partes. J/o podrán producirse pruebasobre hechos que hallan sido articulados por las partes en sus escritos respectivosK 

    %- los hechos afirmados por una de las partes y admitidos por la otra, el jue" tiene el debaceptar la eistencia de aquellos hachos que son concordantemente afirmados por ambas pCuando no media la admisión epresa de las afirmaciones, sino el silencio o la respuesta evde la parte a quien se opone, esas actitudes autori"an al jue" a estimarlas como reconocimde la verdad de los hechos pertinentes y l+citos a que se refieren. ales actitudes solo p$enerar una presunción judicial que no descarta la necesidad de prueba corroborante o de pen contrario.

    )- los hechos notorios, que son aquellos que entran naturalmente en el conocimiento, cul

    nformación de los individuos, con relación a un circulo social o a un lu$ar o modeterminado en la oportunidad en que ocurre la decisión. 5e ecluye de su ámbito:

    - La $eneralidad. /o es necesario que el hecho sea conocido. La notoriedad sereferida a un determinado circulo social.

    - !l conocimiento absoluto.

    - !l conocimiento efectivo. /o se requiere la percepción directa del hecho, pues su difusión en el medio respectivo

    Daniel Rossini

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    *edios de prueba

    5on medios de prueba los modos u operaciones que referidos a cosas o personasusceptibles de proporcionar un dato demostrativo de la eistencia o ineistencia de uno hechos. !stán establecidos por la ley.

    odo medio de prueba, entra3a una actividad procesal, declaración de la parte, test

    nformante referida a un instrumento real o personal. &demás act1a como veh+culo para lo$dato a trav#s del cual el jue" determina la eistencia o ineistencia de un hecho.

    5istema de apreciación de la prueba

    La doctrina reconoce la eistencia de:

    la prueba 'tarifa( le$al o tasada, la eficacia de los distintos medios probatorios se halla mediante re$las vinculantes para el jue", quien debe atenerse a ellas con prescindencia convicción personal. 5u ori$en histórico se remonta al primitivo derecho $ermánico en el cprueba no tenia por objeto formar la convicción del jue" sino obtener la manifestaciónvoluntad divina.

    Libre apreciación del jue" 'o de la prueba racional(, la &samblea Constituyente 6ranceM obli$o a los jurados en el juicio penal a decidir los casos se$1n su conciencia e iconvicción. !sto marcó la introducción del sistema de la prueba racional, sin embar$o el side la prueba le$al no ha sido totalmente ecluido de los códi$os modernos.

    Constituyen manifestaciones de la prueba le$al el carácter vinculante de la confesión epresimitaciones impuestas a la admisibilidad de la prueba testimonial por ra"ón de edparentesco, etc.

    La sana critica, el sistema de apreciación que como re$la ha adoptado el Códi$o ro/acional es el de la sana critica. J5alvo disposición le$al en contrario los jueces formconvicción respecto de la prueba de conformidad con las re$las de la sana criticaK. La ep

    sana critica proviene de la ley de enjuiciamiento civil espa3ola de 7>>. !n las le$islacionos pa+ses ajenos ala influencia hispani"a se alude a la libre convicción 'códi$o alemán( prudente apreciación del jue" 'códi$o italiano( pero nunca a la sana critica. Las re$las de lacritica entendidas como normas de criterio fundadas en la ló$ica y en la eperiencconstituyen un sistema intermedio entre el de las pruebas le$ales y el de las libres conviccsino un modo particular de desi$nar al sistema de la libre apreciación de la prueba. 5iempencontraran dos sistemas de apreciación de la prueba : el sistema de la prueba le$al o tasaque el jue" esta sometido a re$las de una manera absolutaB y el sistema de la libre aprecien que el jue" $o"a de una amplitud que le es ne$ada en el otro.

    c- L& C&;G& 4! L& ;A!=&

    !l problema de la car$a de la prueba sur$e frente a la ausencia de elementos de susceptibles de fundar la convicción del jue" sobre la eistencia o ineistencia de los hafirmados por las partes.

    Las re$las sobre la car$a de la prueba son aquellas que tienen por objeto determinar comodistribuirse, entre las partes, la actividad consistente en probar los hechos que son mateiti$io. ales sin embar$o no imponen deber a los liti$antes. La actividad probatoria conscomo toda car$a procesal, un imperativo de inter#s propio.

    Daniel Rossini

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    La car$a de prueba incumbe a la parte que afirma, de tal modo que el actor debe probpretensión y el demandado su defensa. ero resulta inaplicable cuando por mediapresunción le$al a favor de cualquiera de las partes, se opera un despla"amiento de la cara prueba hacia el adversario.

    5e reconoce la eistencia de tres clases de hechos:

    constitutivos: &l actor incumbe la prueba de los hechos constitutivos de su pretensión. 5eatribuido carácter constitutivo al hecho especifico del que sur$e el efecto jur+dico pretendidejemplo , si se trata de un contrato de compraventa será hecho especifico su celebra9állense ecluidas del ámbito del hacho especifico, la capacidad de las partes, la seriedaibertad con que fue epresado el consentimiento, etc.

    impeditivos: &l demandado incumbe la prueba de los hechos impeditivos. 5erán estncapacidad de los contratantes, la eistencia de un vicio del consentimiento, etc. !l actdebe probar la ausencia de los hechos impeditivos, esto le corresponde al demandado , cuos afirma como fundamento de una defensa.

    etintivos: corresponde al demandado probar la eistencia de estos. Los que serán, el pa$precio por parte del comprador o la entre$a de la cosa por parte de vendedor.

    d- L5 *!405 4! L& ;A!=&

    C/6!50/&L

    La confesión es la declaración que hace una parte respecto de la verdad de hechos paselativos a su actuación procesal, desfavorables para ella y favorables para la otra parte.

    La confesión debe versar sobre hechos y no sobre el derecho. 5olo puede tener por ohechos pasados. !ste medio debe recaer sobre hechos personales o de conocimientconfesante, se refiere al conocimiento que de #l ten$a quien confiesa. Los hechos sobre loversa la confesión deben ser desfavorables al declarante y favorables a la otra parte.

    - confesión: puede ser prestada por cualquiera de las partesB puede versar sobre hpersonales del confesanteB es un medio de prueba

    - admisión: es un acto que solo puede provenir del demandadoB puede referirse a cuaclase de hechosB constituye un acto procesal de ale$ación

    - reconocimiento: es la declaración por la cual una persona reconoce que está someuna obli$ación respecto de otra personaB constituye una especie dentro del $confesión. uede eistir confesión sin reconocimiento pero no reconocimientconfesión.

    - Confesión-convención: la confesión versa sobre hechos pasados, la convención tienobjeto los hechos presentesB la primera comporta la admisión de una obli$acicontra+da, la se$unda determina el nacimiento de una obli$ación.

    5ujetos de la prueba de confesión: son solo las partes, pero se les debe adherir la capaprocesal. Los menores de % a3os carecen de capacidad para confesar debiendo hacerlo u$ar, sus padres o tutores. Los menores adultos cuando son autori"ados 'por padres, tutoue"( para comparecer a juicio pueden ser sujetos directos de la prueba de confesión. apueden confesar cuando son partes en juicio laboral. !n representación de los demensordomudos deben confesar los curadores que se les nombre. Los menores emancipados t

    Daniel Rossini

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    capacidad para confesar con respecto a todos los actos de administración. La mujer casadaplena capacidad y puede confesar. Los concursantes y fallidos por efecto del desapoderamde sus bienes que estos sufren carece de eficacia la confesión que pudieren prestar respecesos bienes.

    bjeto de la prueba de confesión: es el que debe versar sobre hechos pasados, persodesfavorables al confesante y favorables a la otra parte. !stos hechos deben ser controververos+miles 'conforme a las leyes de la naturale"a(, no ecluidos epresamente por la ley

    materia de confesión. !l derecho no puede ser objeto de la prueba de confesión.Clases o formas de la confesión:

    - Hudicial: se presta en juicio y con arre$lo a las formalidades pertinentes.

    - !trajudicial: se presta fuera del juicio.

    - !spontánea o provocada: se$1n medie o no requerimiento judicial para prestarla

    - !presa: confesión que importa un reconocimiento terminante y cate$órico de los hrespectivos. !ste tipo de confesión reviste carácter vinculatorio para el jue" y es irrevoc

    - ácita: cuando se infiere de actitudes asumidas por el liti$ante contra quien se p

    prueba. !s susceptible de destruirse mediante prueba en contrario.- 5imple: cuando se reconoce el hecho afirmado por la parte contraria.

    - Calificada: cuando reconoci#ndose el echo se a$re$a un hecho no independientemodifica o limita sus alcances.

    - Compleja: cuando reconoci#ndose el hecho y a$re$ándose otro hecho que modificalcances ambos hechos resultan separables o independientes. !j. he recibido de asuma de P??? pero se la he devuelto.

    - 4ivisible: cuando quien propuso la prueba puede hacerla valer en la parte que lo favocorrespondiendo al confesante la prueba del hecho a$re$ado al principal. 5olo es divis

    confesión compleja.

    4CA*!/&L

    5e denomina documento a todo objeto susceptible de representar una manifestaciópensamiento, con prescindencia de la forma en que esa representación se eteriori"a. /oson documentos los que llevan si$no de escritura sino tambi#n todos aquellos objetos queos hitos, planos, marcas, contrase3as, mapas, etc. poseen la misma aptitud representativaa prueba documental el C/ comprende a lo documentos escritos.

    Los documentos pueden clasificarse en:

    5e$1n su contenido: desde este punto de vista #stos a su ve" pueden dividirse en

    - declarativos 'pueden ser dispositivos, los que constituyen, modifican o etinrelaciones jur+dicas, o informativos, los que se limitan a dejar constancia ddeterminada situación de hecho(

    - representativos 'los que no contienen declaración al$una(.

    5e$1n su función: pueden ser

    Daniel Rossini

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    - constitutivos 'son le$almente indispensables para la valide" de ciertos actos jur+son siempre dispositivos y escritos(

    - probatorios 'sirven como medio de prueba sin ecluir otros medios posiblesprobar lo mismoB pueden ser no escritos, informativos y representativos(.

    - 5e$1n los sujetos: pueden ser

    - p1blicos 'los otor$ados por un funcionario publico dentro de los limites

    competencia y de acuerdo con las formalidades prescriptas por la leyB tienenprobatorios por si mismos(

    - privados 'los que no tienen las anteriores caracter+sticasB carecen de valor probhasta tanto se acredite la autenticidad de la firma que fi$ura en ellos(

    !50*/0&L

    !s la declaración de terceros distintos de las partes, ajenos al proceso, ofrecidos por la parteapoyar su dichos, brindaran sus testimonios con relación a los hechos que se investi$an y fapreciados por medio de sus sentidos.

    !l testi$o es toda persona f+sica, distinta de las partes que, debe declarar sobre sus deduccde hechos pasados.

    esti$o de o+das es el que escucha los hachos presenciados por otros, pero sirven circunstancias que pueden hacer al mismo. &ntes de tomar la declaración se le pre$unta p$enerales de la ley. !j. si tiene relación con las partes.

    La declaración es bajo juramento '&rt. %M> delito de falso testimonio(

    estimonial oral, queda plasmado en actas 'oralidad actuada(.

    Las deducciones relatadas por el testi$o valen como hechos subjetivos.

    !l testi$o puede ser admisible cuando la ley no proh+be su declaración. 5i media una prohie$al, el testi$o se denomina ecluido. An testi$o es atendible, cuando su declaración es ipara crear la convicción del jue" sobre la verdad de los hechos a que aquella se refienatendible en caso contrario.

    Los testi$os no podrán eceder de ocho por cada parte. 5i se hubiese propuesto un numayor, se citara a los ocho primeros y lue$o de eaminados el jue" podrá disponer la recede otros testimonios.

    Cuando las partes pretenden producir prueba de testi$os, deberán presentar una lista decon epresión de sus nombres, profesión y domicilio.

    !;0C0&L

    ercero diferente de las partes, no tiene inter#s en el resultado del proceso. Los peritos lamados a informar al jue" a cerca de las consecuencias que deben etraerse de los hsometidos a su observación. 4ebe contar con titulo habilitante. 9ay un re$istro de habilitautas de trabajo: prestar juramento para la reali"ación de la pericia de distintos tipos'meccali$ráfica, qu+mica, etc(, confeccionar un informe, volcado de conclusiones en el informesultado se impone a las partes.

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    La prueba pericial puede ser voluntaria o necesaria, se$1n que las partes recurran espontáneamente o la ley lo impon$a.

    La prueba pericial debe llevarse a cabo por un perito 1nico desi$nado por el jue"

    !l C/ establece que será admisible la prueba pericial cuando la apreciación de los hcontrovertidos requiere conocimientos especiales en al$una ciencia , arte, industria o act#cnica especiali"ada.

    0/6;*&0D&

    *edio de aportar al proceso datos concretos acerca de actos o hechos resultantes documentación de terceros o de las partes. !l informante se asemeja al testi$o porque ambefieren a hechos pasados, pero se diferencian en que:

    - el informante puede ser una persona jur+dica

    - el testi$o debe ser una persona f+sica.

    - el informante puede adquirir conocimiento de los hechos.

    - el testi$o declara sobre percepciones o deducciones de carácter personal,- el informante debe atenerse a la constancia de la documentación que posee.

    Los informes que se solicitan a la oficina publica deben versar sobre hechos individuali"controvertidos en el proceso.

    ;!5A/C0/&L

    resunciones: consecuencias que la ley o el jue" deducen de un hecho conocido para afirmhecho desconocido. Las presunciones pueden ser le$ales o simples. Las simples o tamlamadas judiciales o del hombre, se encuentran libradas al criterio del jue".

    Las presunciones pueden ser:

    varias o $raves, aptas para producir la convicción del jue" sobre la verdad del hecho.

    precisas, que el hecho productor de la presunción se interprete en un 1nico sentido .

    concordantes, que formen entre si un todo coherente y natural.

    Las presunciones no confi$uran medios sino ar$umentos de prueba.

    ;!C/C0*0!/ HA40C0&L

    5e llama as+ a la percepción sensorial directa efectuada por el jue" o tribunal sobre cosas, luo personas, con el objeto de verificar sus cualidades, condiciones o caracter+sticas. ;estriactividad del jue" a una percepción visual. 4ebe solicitarse dentro de los die" primeros d+pla"o de prueba. 4ebe valorarse de acuerdo con las re$las de la sana critica.

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    UNIDAD I5: D'4A0' 3 D'CISI2NUNIDAD I5: D'4A0' 3 D'CISI2N

    a- !L 4!=&!

    b- L& 4!C050I/

    !studio y resolución de la causa:

    La deliberación:

    La sentencia:

    5entencia: acto de culminación de un proceso, en el que el ór$ano jurisdiccional ejerce topeso. La sentencia resuelve acciones. one fin a la pretensión.

    Clasificación de la sentencia:

    -

    4eclarativas: eliminan la falta de certe"a a cerca de la eistencia, eficacia o modaliduna relación o estado jur+dico. uede ser positiva' cuando afirma la eistencia de determefecto jur+dico a favor del actor(o ne$ativa' cuando afirma, ya sea a favor del acdemandado, la ineistencia de un determinado efecto jur+dico contra ellos pretendido contraparte(. La actividad del jue" se a$ota en la declaración de certe"a. !j. de estas sque declaran la nulidad o simulación de un acto jur+dico.

    - Constitutivas: '!j. divorcio, adopción, etc( establecen un estado jur+dico nuevo. hablar de sentencia constitutiva siempre que la ley condicione insustituiblemente adeclaración judicial la eliminación de la incertidumbre respecto de la eistencia, valide" ddeclaración o estado jur+dico.

    -  de condena: imponen el incumplimiento de una prestación, además aplican la sancióla ley imputa a ese incumplimiento y crean, a favor del titular del derecho, la acción tena obtener su ejecución coactiva.

    - 4eterminativas: el jue" fija los requisitos o condiciones a que deberá quedar subordinejercicio de un derecho. 0nte$ran ciertas relaciones jur+dicas cuyos elementos o modalino se encuentran determinados por completo.

    odas son declarativas porque todas declaran la eistencia de un derecho.

    La sentencia puede tener contenido positivo 'fulano es hijo de men$ano( o ne$ativo 'nulidmatrimonio(.

    6orma y contenido:

    - sentencia de primera instancia: el códi$o procesal enuncia dos requisitos que son comuodas las resoluciones judiciales, son los referentes a la mención del lu$ar, fech

    pronunciamiento y a la firma del jue" ' &rt.

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    - Lu$ar y fecha- ;esultandos: identificación del proceso, las partes y una breve rese3a de los h

    fundamento de las pretensiones y lo que se reali"o en el proceso. 5eria la resetodo lo sucedido. La sentencia debe contener el nombre y apellido de las parterelación sucinta de las cuestiones que constituyen el objeto del juicio, es demención de los hechos ale$ados por las partes.

    - Considerandos: parte mas importante de la sentencia. La sentencia debe conteconsideración por separado de las cuestiones liti$iosas. 5e deben consi$nar pronunciamiento los fundamentos y la aplicación de la ley.

    - arte dispositiva o fallo: la sentencia contiene la parte decisión epresa, posiprecisa de conformidad con las pretensiones deducidas en el juicio, calificadas por declarando el derecho de los liti$antes y condenando o absolviendo, de la demareconvención en todo o en parte. La ley ei$e una estricta correspondencia encontenido de la sentencia y las cuestiones planteadas por las partes, lo que supoadecuación del pronunciamiento a los elementos de la pretensión deducida en el'sujeto-objeto-causa(

    - 6irma del jue": sin esta la sentencia no tiene valide", sin lu$ar o fecha la sentenanulable.

    La sentencia debe $uardar estricta correlación con la pretensión.

    5i durante el curso del proceso ocurren hechos que etin$an o consoliden el derecho dpartes 'pa$o, cumplimiento de la obli$ación o etinción del pla"o(. !l jue" puede hacer m#resos hechos para recha"ar o admitir la demanda. JLa sentencia podrá ser m#rito de los hconstitutivos, modificativos o etintivos, producidos durante la sustanciación del debidamente probados, aunque no hubiesen sido invocados como hechos nuevosK. !j. si nterpuesto la demanda con anterioridad al vencimiento del pla"o de la obli$ación, cabe admsi tal vencimiento se produjo durante la sustanciación del juicio, pues se trata de un hconstitutivo que consolida el derecho del actor. Cuando la sentencia conten$a condena al pa$o de frutos, intereses, da3os y perjuicios, fijamporte en cantidad l+quida o establecerá por lo menos las bases sobre las que se hiquidación. La sentencia debe fijar el importe del cr#dito o de los perjuicios reclamados sieque su eistencia est# le$almente comprobada aunque no resulte justificado su mronunciada la sentencia concluirá la competencia del jue" respecto del objeto del juiciopodrá sustituirla o modificarla. La sentencia debe ser notificada de oficio, dentro del terceranscribi#ndose en la c#dula la parte dispositiva. &l liti$ante que lo pida debe entre$árse

    copia simple de la sentencia, firmada por el secretario o por el oficial primero.

    %- sentencia de se$unda o ulterior instancia: las sentencias definitivas dictadas en se

    nstancia o en las instancias etraordinarias se hallan sujetas a los requisitos comunes a todesoluciones judiciales 'redacción por escrito, idioma, fecha y firma( y deben contenenunciaciones y requisitos establecidos con respecto a las de primera instancia. 4ifieren deen:

    - si se trata de sentencias de se$unda instancia a dictarse con motivo de un reconcedido libremente, aquellas deben contener el voto individual de los jueces que intel tribunal respectivo.- Las sentencias de las cámaras se pronuncian previa celebración de los llamados acuque deben tener lu$ar los d+as que el presidente o el tribunal se3ale y que constituye

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    reuniones destinadas a la determinación de las cuestiones a resolver. !n la práctreunión de estos es innecesaria. La votación se hará en el orden en que los jueces hubsido sorteados. Cada miembro fundara su voto o adherirá al de otro. La sentencia se dpor mayor+a y en ella se eaminaran las cuestiones de hecho y de derecho sometidadecisión del jue" de primera instancia que hubiesen sido materia de a$ravios.- La ei$encia del voto individual ri$e 1nicamente si se trata de sentencias defindictadas en procesos ordinarios y sumarios. Las sentencias interlocutorias de la cádeben ser redactadas en forma impersonal.- Las decisiones de las cámaras nacionales de apelaciones o de sus salas se adoptaran voto de la mayor+a absoluta de los jueces que las inte$ran, siempre que estos concoren la solución del caso.- Las sentencias de la Corte 5uprema deben redactarse en forma unipersonal sin perjuique los jueces disidentes con la opinión de la mayor+a emitan su voto por separado.

     

    &pertura a prueba: cuarenta d+as para presentar prueba.

    Certificación de prueba: ordenada por el jue" al secretario.

    &le$atos: tienen por finalidad una s+ntesis de la prueba 'no son obli$atorios, son una car$a(

    Llamado de actos para sentencia: la causa queda a estudio del jue". 9ay un pla"o para que" dicte sentencia, acto procesal en el que el jue" resuelve las cuestiones de fondo plantpor las partes. 5e pone en ejercicio la jurisdicción.

    c( ;0/C00 4! C/G;A!/C0&

    or aplicación del principio de con$ruencia, el jue" no puede resolver ni mas ni menos qplanteado por las partes. uede incurrirse en al$1n eceso:

    !tra petita: cuando el jue" resuelve cosas no pedidas o planteadas por las partes

    Altra petita: cuando el fallo ecede el limite cuantitativo o cualitativo de las peticcontenidas en la pretensión o la oposición, concediendo o ne$ando, mas de lo reclapor las partes.

    La re$la iura novit curia: consa$ra que la calificación final de los hechos le competen solamal jue", mas allá del encuadre que supon$an las partes

    !fectos de la sentencia:

    *ediante la sentencia el jue" crea una norma individual que debe ser acatada por las paespetada por los terceros.

    !l efecto natural de toda sentencia consiste en su obli$atoriedad o imperatividad, si as+ no ella carecer+a de objeto y ra"ón de ser. &l$unos autores ase$uran que constituye un efectosentencia la etinción de la competencia del jue" con respecto al objeto del proceso. 5e traun efecto relativo, pues el jue" que dictó la sentencia tiene atribuciones para conocer del rede aclaratoria, decretar medidas cautelares, decidir los incidentes que tramitan por separad

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    Las sentencias declarativas proyectan sus efectos hacia el momento en que tuvieron lu$hechos.Las sentencias constitutivas y determinativas solo producen efecto hacia el futuro.5i se trata de sentencias de condena se determina la fecha desde la cual corresponde abonntereses y frutos.

    ur+dicos:5e resuelve el problema de fondo.one fin al proceso.Hur+dicamente se abre una etapa en el proceso: de ejecución de la sentencia.

    !conómicos:La sentencia se incorpora al patrimonio del vencedor y pasa a ser un bien mas: la p

    vender, renunciar, etc.Ana sentencia $enera costas que las soporta el vencido, si #ste no puede, las sopo

    vencedor.*ultas: por temeridad o malicia.

    d- ;5 *45 4! !;*0/&C0I/ 4!L ;C!5

    6uera de la sentencia:

    4esistimiento: reviste caracter+sticas autónomas y diferenciables. 9ay dos clasedesistimiento:

    4e la pretensión: acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad de poner fin al prsin que se dicte una sentencia de fondo respecto del derecho material invocado undamento de aquella. 5olo comporta el abandono del proceso y la consecuente desaparicsu objeto pero no afecta al derecho material que pudiere corresponder al. /o imp

    planteamiento de la misma pretensión en otro proceso ulterior de id#ntico contenido, salvse haya operado la prescripción. 6ormulado el desistimiento de la pretensión, el jue"disponer la etinción del proceso y el archivo de las actuaciones, imponer las costas en la que corresponda y practicar las re$ulaciones de honorarios de los profesionales interviniente

    4el derecho: es el acto en el cual el actor abdica del derecho material invocado, undamento de la pretensión. Constituye un acto paralelo al allanamiento pues consiste

    declaración formulada por el actor de que su pretensión es infundada. !l desistimientderecho trae aparejado el desistimiento de la pretensión. !l efecto de esta clase de desistimconsiste en que no podrá promoverse otro proceso por el mismo objeto y causa. !l desistimdel derecho no vincula necesariamente al jue", este tiene la facultad de desestimarlo en ca

    que aquel versare sobre derechos indisponibles. !l jue" debe limitarse a eaminar si eprocede por la naturale"a del derecho en liti$io.

    &llanamiento: es el reconocimiento que efect1a el demandado de lo ale$ado por el actor: opuede admitir los hechos y tambi#n puede reconocer los hechos y el derecho del allanamiento liso y llano(. 5e puede evitar costas. 0$ual hay que dictar sentencia.

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    ransacción: se$1n el &rt. 7)% del Códi$o Civil es un modo de etinción de las obli$acionepartes reali"an concesiones rec+procas por medio de las cuales se etin$uen obli$aciones duo liti$iosas. !s un acuerdo en principio etrajudicial que lue$o se presenta ante el jue" eali"a un acto llamado homolo$ación judicial, esto será la sentencia.

    Conciliación: acto que reali"a un jue" para acercar a las partes. 5i #stas se ponen de acuerue" concilia a las partes. /o necesita homolo$ación porque el jue" estará presente. !s un autónomo de terminación de los procesos, ya que ella supone la iniciativa y la intervencióue" en la celebración del acto. *ediante ella las partes pueden concretar un desistimientoransacción o un allanamiento.

    Caducidad de la instancia: modo de etinción del proceso que tiene lu$ar cuando en el cumple acto de impulso durante los pla"os establecidos por la ley.

    6ormas en que se produce la caducidad: la caducidad se opera de pleno derecho y verificavencimiento del pla"o, debe ser declarada de oficio, ordenándose el archivo del procesopartes, o los terceros interesados podrán pedir su declaración si no lo hiciese el tribunal.

    La declaración de caducidad puede ser pedida en primera instancia por el demandado, encidentes por el contrario de quien lo hubiere promovido y en los recursos por la parte recu

    La caducidad se produce en todo tipo de juicios, sean civiles, comerciales o conteadministrativos. 9ay para esto ecepciones:

    - procedimientos de ejecución de sentencia

    - procesos sucesorios y voluntarios

    - cuando los procesos estuvieren pendientes de al$una resolución y la demora en dfuere imputable al tribunal.

    La caducidad se operara tambi#n contra el !stado, los establecimientos p1blicos, los menocualquier otra persona que no tuviere la libre administración de sus bienes sin perjuicioesponsabilidad de sus administradores y representantes. /o se aplicará a los incapa

    ausentes que carecieren de representación le$al en el juicio.

    5obreseimiento: se da en sede penal. Lo dicta el jue" por cuestiones procesales de fondoorma, que le impiden se$uir con el proceso, por !j. falta de requerimiento fiscal, el mputado no es delito. 4e fondo: muerte del imputado, prescripción, ley de amnist+a.

    !fectos: cierra la causa en forma total y permanente.

    e- C5& HAQG4&

    !s la irrevocabilidad que adquieren los efectos de la sentencia cuando contra ella no prnin$1n recurso que permita modificarla. /o constituye un efecto de la sentencia sincualidad que se a$re$a a ella para aumentar su estabilidad y que vale para todos los poefectos que produ"ca. La cosa ju"$ada supone la inimpu$nabilidad de la sentencia, o preclusión de los recursos que procedan contra ella.

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    eor+as

    5avi$ni: toda sentencia pasada en una autoridad de cosa ju"$ada queda a cubierto de evenmpu$naciones por cuanto representa una ficción de la verdad creada frente a la convenienpromover la estabilidad de las relaciones jur+dicas. !sta teor+a es susceptible de objeciónconsidera que el esclarecimiento de la verdad no constituye mas que una meta ideal del prcivil y que no es necesario recurrir al arbitrio de la ficción para salvar aquellos casos en quverdad nos e lo$ra. !l criterio enunciado prescinde de los supuestos en que la senten

    constituye una ficción de la verdad, sino la verdad real.othier: la autoridad de la cosa ju"$ada responde a la presunción absoluta de verdad sentencia. !sta tesis parte de una hipótesis opuesta a la de la ficción de la verdad pues mieesta trata de le$itimar el error posible de la sentencia, aquella se funda en la posibilidad da sentencia no contiene error, transformando esa mera posibilidad en una presunción iurisure 'de puro derecho(. 5e$1n Chiovenda, la fuer"a de la cosa ju"$ada reside en un acvoluntad del !stado, con prescindencia del ra"onamiento judicial contenido en la sentencia.

    &rturo ;occo: la cosa ju"$ada deriva de la necesidad de la certe"a judicial, que equivalverdad objetivaB a$enstecher sostiene que aquella equivale a los efectos del contradeclaración mediante el cual dos personas obtienen la certe"a jur+dica con respecto a un desubjetivoB Carnelutti considera que la sentencia comporta una le especialis provista deficacia semejante a la de aquella.

    ;equisitos

    !ficacias

    &lcances

    6undamento

    Cosa ju"$ada formal: aquellas sentencia que no puede ser atacada por nin$1n recurso. rea etapa para presentar recursos. uede ser atacada por un proceso posterior. !j. en un ejecutivo el jue" cumple con la ejecución del documento, podrán atacarse las ra"ones de pose firmó ese documento en un proceso posterior distinto.

    Cosa ju"$ada material: se a$re$a la imposibilidad deque en cualquier circunstancia y enproceso se ju"$ue de un modo contrario a lo decidido por aquella. Comporta la normatividcontenido de la sentencia. 6ija los hechos.

    odas las sentencias penales fijan hechos. 5on cosa ju"$ada material por aplicación del prinon bis in +dem 'ostenta la posibilidad de que una persona sea perse$uida dos veces misma causa, es un principio que se encuentra en todos los códi$os de procedimiento(. &teposibilidad del doble juicio.

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  • 8/17/2019 Dcho Procesal

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    Cosa ju"$ada fraudulenta: da lu$ar al recurso de revisión de la cosa ju"$ada en materia se la va a ver en recurso etraordinario(.

    rincipio non bis in +dem: tiene sus antecedentes en el common laR. /o se podr+a voperse$uir a la misma persona por el mismo hecho. !n principio solo val+a para las denuncos particulares. Con el tiempo este concepto se fue mejorando. 5e hace referencia a la *a$na Huan 5in ierra '%>( como $arant+a.

    Con el tiempo la persona ya no va a ser perse$uida dos veces por