dcho administrativo tomo_1
TRANSCRIPT
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
1derecho administrativo tomo 1 )
aautoridades
(
(
(
(
)Rector: Dr. Luis María Desimoni
Vicerrector: Comisario Gral. (R) Lic. Carlos Daniel Musso
Secretario Administrativo: Comisario Gral. (R) Angel Juan Antonio Ramírez
Decano de la Fac. de Cs. Jurídicas y Sociales: Dr. Horacio Tomás Aracama
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
3derecho administrativo tomo 1 )
derecho administrativo
educación a distancia
t1)
da
(
Autor: Dra. María del Carmen Rossano
Diseño Didáctico: Dra. Evangelina Trebolle
Diseño Gráfico: Mariela Acorinti y Ariel Ballart
Diagramación: Mariela Bazán
Correctora Jurídica y de Estilo: Dra. María Alicia Muract Gola
(
(
(
(
((
(
(
(
(
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
5derecho administrativo tomo 1 )
( CARTA DEL PROFESOR )
Comienza Ud. a estudiar una materia que lo ubicará en una disciplina cuya importancia
es incuestionable, basta para probarlo que piense en el hecho de que la mayor parte de la
actividad estatal es de orden administrativo.
Ingresará en el conocimiento de un ordenamiento jurídico que rige las potestades del
Estado y de sus órganos descentralizados autárquicos.
No se puede concebir, por lo tanto, un Estado de Derecho sin derecho administrativo,
pues es esta rama del derecho la que evita la arbitrariedad y el despotismo.
Asimismo se acercará a temas que han sido tratados públicamente en los últimos años
cuando se trató la reforma del Estado argentino, las privatizaciones, las concesiones, etc.
Los contenidos que se desarrollaran en las unidades que componen el programa han
sido “encadenados” de tal forma que pueda Ud. ir relacionando cada uno de los temas allí
tratados e ir elaborando sus propio criterio.
Como ya tiene experiencia en el uso de los manuales de educación a distancia sabe que
el finalizar cada unidad encuentra actividades de autoevaluación que le permitirán ir apreciando
la evolución de su nivel de aprendizaje.
Le sugiero que lea diariamente los periódicos pues en ellos encontrará constantemente
temas de derecho administrativo que le ayudarán a tener una visión realista de la aplicación
practica del mismo.
Le recomiendo, asimismo que no deje de recurrir, dentro de sus posibilidades, a la
bibliografía indicada o sugerida para cada unidad.
Le deseo éxito en el estudio de esta muy interesante materia, que lo hará recorrer los
caminos de la administración del Estado.
Estimado lector
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
7derecho administrativo tomo 1 )
( DATOS PROFESIONALES )
MARÍA DEL CARMEN ROSSANOMARÍA DEL CARMEN ROSSANOMARÍA DEL CARMEN ROSSANOMARÍA DEL CARMEN ROSSANOMARÍA DEL CARMEN ROSSANO
Egresada en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos
Aires:
En el año 1974 con título de abogada.
En el año 1981 con el título de escribana.
Ejercicio de la docencia hasta 1979.
Trabajó en Tribunales: en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de
Instrucción Nº 1 de la Capital Federal, en los años 1988 y 1989.
Miembro de la Asociación Argentina de Informática Jurídica.
CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL REALIZADOSCURSOS DE PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL REALIZADOSCURSOS DE PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL REALIZADOSCURSOS DE PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL REALIZADOSCURSOS DE PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL REALIZADOS
Primero y segundo año de Asesoramiento jurídico de empresas en la U.A.D.E.
Teoría del delito en el momento actual (Centro de Estudios Penales).
Simposio sobre homosexualidad (Asociación de Medicina Legal y Toxicología).
Sociedades comerciales (Asociación de Abogados de Bs.As.).
Tipicidad del delito de aborto y aborto eugénico (Ateneo de Medicina Legal U.B.A).
Puntos de pericia en el fuero penal (Facultad de Medicina U.B.A).
Aspectos psicológicos, médico legales y jurídicos de la muerte (Asociación de Medicina
Legal y Toxicología).
Medidas de seguridad en la drogadicción (Sociedad Argentina de Criminología).
Violencia infanto juvenil (Ateneo de Medicina Legal U.B.A.).
Simposio internacional de derecho penal militar y derecho de la guerra.
Delitos contra la vida (Facultad de Medicina de U.B.A).
Congreso argentino deontológico de medicina psicosocial, eugenesia, eutanasia,
sexualidad y delincuencia juvenil (Consorcio de Médicos Católicos.).
Curso regular sobre uso indebido de drogas.(CE. NA. RE. SO).
Medicina vial y accidentología, implicancia médico legal y jurídica. (Facultad de Medicina
U.B.A.).
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
8 tomo 1 derecho administrativo(
Simposio sobre emoción y delito (Sociedad de la Medicina Legal y Deontología Médica).
Curso sobre delitos contra la vida.
Aspectos médicos y jurídicos de la ley de trasplantes y de la del arte de curar (Sociedad
Argentina de Criminología).
Curso de geopolítica (Facultad de Derecho de la U.B.A.).
Curso sobre delitos de frontera (Facultad de Derecho de la U.B.A).
Teoría del dolo y la culpabilidad (Sociedad Argentina de Criminología).
Jornadas sobre estados de inconsciencia (Centros de Estudios Fontán Balestra).
Psicopatología forense (Sociedad Argentina de Criminología).
Primeras jornadas sobre actualización jurídica de derecho penal y derecho procesal
penal.
Jornadas de oratoria jurídica.
TRABAJOS NO PUBLICADOSTRABAJOS NO PUBLICADOSTRABAJOS NO PUBLICADOSTRABAJOS NO PUBLICADOSTRABAJOS NO PUBLICADOS
Homicidio y lesiones en riña.
El delito de maltrato de animales.
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
9derecho administrativo tomo 1 )
Tal como lo expresé en la carta al profesor la presente asignatura tiene una importancia
vital en el desarrollo de un estado de derecho.
Su jerarquía como ciencia jurídica hoy es incuestionable.
El derecho administrativo regula parte de la actividad estatal, la de orden administrativo,
y de los entes no estatales que actúan en ejercicio de la función administrativa (por autorización
o delegación estatal).
Ubicamos al derecho administrativo dentro de la rama del derecho público y muy
relacionado con el derecho constitucional, ya que se puede decir que el derecho administrativo
tiene su raíz en el derecho constitucional.
Es una disciplina que ha evolucionado mucho desde la época de la escuela de la
exégesis hasta nuestros días. Desde el tiempo de las monarquías absolutas - en que, como
decía Merkl, el derecho administrativo se agotaba en el único precepto jurídico que establece
un derecho ilimitado para administrar - hasta la era constitucional y no hay que perder de
vista las grandes cuestiones que todavía esperan al derecho administrativo en el futuro.
En nuestro país el estudio de esta disciplina no puede ignorar las transformaciones de
la última década, teniendo en cuenta la reforma del Estado desde 1989; la integración en el
MERCOSUR en 1991; la reforma de la Constitución de 1994, que se enrola dentro de la
renovación de las fuentes del derecho administrativo; la jurisprudencia de los Tribunales Judiciales
(ej: la creación del per saltum); asimismo la Jurisprudencia Administrativa de los dictámenes de
la Procuración del Tesoro de la Nación, etc.
Ejemplo de la evolución de nuestra materia es la participación de usuarios y consumidores
que ha adquirido recepción constitucional en (art. 42), así como otros controles sobre las
funciones donde esté comprometido el interés general como es el caso de el defensor del
pueblo (art.86), Consejo de la magistratura (art. 114), leyes de ética pública (art. 36),etc.
Lo expresado demuestra la renovación sufrida por el derecho administrativo y por lo
tanto la riqueza que ha adquirido fundamentada en la integración y cooperación internacional
y en los principios de solidaridad.
papresentación de la asignatura
abogacía a distancia )
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
11derecho administrativo tomo 1 )
Ud. es un alumno de quinto año de la carrera de abogacía en la modalidad a distancia,
este hecho indica que está familiarizado con el uso del material con el que estudia las materias,
y esa experiencia le facilitará el entendimiento de esta asignatura.
El programa está organizado de forma tal que se parte de conceptos que Ud. ya
conoce por haberlos estudiado en otras materias; de esta forma y partiendo del concepto de
estado, derecho público y privado, división de poderes, etc. iremos avanzando sobre los temas
específicos de esta asignatura.
A lo largo de las diez unidades que componen la presente materia irá comprendiendo
las diferentes actividades reguladas por el derecho administrativo reconociendo los caracteres
de la actividad administrativa.
En las distintas unidades que Ud. irá estudiando nos abocaremos al conocimiento de
principios y técnica jurídica de carácter universal pero teniendo en cuenta la ubicación del
derecho administrativo dentro del ordenamiento jurídico que rige nuestro país, es decir, teniendo
en cuenta la legislación argentina.
Ud. ya ha adquirido un vocabulario jurídico que le facilitará la comprensión de los
contenidos específicos que aquí incorporaremos.
En cada unidad encontrará trabajos de autoevaluación, no deje de realizarlos porque
están pensados para que pueda ir teniendo conciencia de su aprendizaje o de la necesidad
de reforzarlo.
Cada unidad ha sido organizada teniendo en cuenta sus contenidos. En algunas
encontrará que se dividió la misma de dos partes, en ese caso cada una de las mismas tiene
una síntesis parcial y sendos trabajos de autoevaluación. En todas hallará al final una síntesis
general, que le facilitará la visualización de los temas estudiados; y un trabajo práctico en el
que podrá aplicar conocimientos en concordancia con al temática desarrollada en la misma,
estos trabajos deben ser enviados a su tutor.
Asimismo deberá efectuar actividades relacionadas con textos de otros autores que
están incorporados en el manual guía, en todas las unidades bajo el rubro Integración
bibliográfica.
organización de la asignaturaoaabogacía a distancia )
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
12 tomo 1 derecho administrativo(
Para el caso que sea necesario, encontrará en las diferentes unidades un glosario de
terminología nueva utilizada en ella. De igual modo dispone, en las unidades que corresponda,
un listado de jurisprudencia y legislación referidas a los temas tratados en la misma que le
serán útiles al momento de preparar sus trabajos y oportunamente el examen final.
No deje de consultar la bibliografía que se le recomienda a fin de aclarar y ampliar los
temas que componen esta materia y alcanzar un óptimo conocimiento de los temas estudiados.
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
13derecho administrativo tomo 1 )
Si bien tengo en cuenta que Ud. es un alumno que está familiarizado con el uso del
manual guía para el estudio de las materias, aquí le recuerdo las pautas básicas que facilitaran
la comprensión de esta materia en particular.
Lea el programa, los objetivos, la organización y la orientación de la asignatura a fin de
acercarse a los temas que la integran.
Realice las actividades introductorias que están pensadas en función de los temas
tratados en cada unidad y que lo aproximarán a los mismos.
Es muy importante que resuelva todas las actividades de autoevaluación para ir
controlando su propio aprendizaje y volver sobre los temas que aún presentan dificultad.
La Integración bibliográfica lo pondrá en contacto con diferentes autores y espero
despierte en Ud. la inquietud por profundizar los conocimientos adquiridos, comparando las
diferentes opiniones de los juristas.
Cuando ejecute el trabajo práctico que debe enviar a su tutor piense que es la forma
de evaluación de sus conocimientos y por lo tanto concéntrese en el momento de elaborarlo
y consulte en caso que el mismo presente alguna dificultad.
oaorganización de la asignatura
abogacía a distancia )
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
15derecho administrativo tomo 1 )
Obtener un conocimiento preciso de las funciones del estado.
Adquirir el concepto de derecho administrativo reconociendo su alcance y las instituciones
por él reguladas.
Ubicar al derecho administrativo dentro del ordenamiento jurídico estableciendo las
relaciones que el mismo tiene con las otras ramas del derecho.
Analizar los contratos administrativos reconociendo sus alcances y caracteres.
Reflexionar sobre la importancia de la organización administrativa de un estado de
derecho.
Diferenciar las distintas responsabilidades del estado, la competencia y jerarquías
administrativas.
Dominar el procedimiento administrativo teniendo en cuenta sus caracteres y alcances.
Reconocer las limitaciones administrativas a la propiedad.
oaobjetivos generales de la asignatura
abogacía a distancia )
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
17derecho administrativo tomo 1 )
Noción. Estado de derecho. División de poderes. Funciones del Estado. Estado de
derecho. Derecho público y Derecho privado. Organización política y administrativa.
Ciencia administrativa. Concepto. Evolución. Caracteres. Objeto. Clases de función
administrativa. Fuentes. Relaciones del derecho administrativo. Codificación.
Hecho administrativo. Acto administrativo. Concepto. Elementos. Caracteres. Efectos.
Nulidades. Modificación y Extinción. Acto de la administración. Dictamen. Reglamento
administrativo. Acto de gobierno.
Concepto y elementos. Caracteres. Formación. Ejecución. Clases. Empleo público.
Contrato de obra Pública. Contrato de suministro. Contrato de servicio público. Empréstito
público. Otros contratos administrativos.
Derecho subjetivo. Actividad reglada.Actividad discrecional. Legalidad y oportunidad.
Régimen jurídico de la Administración pública. Concepto de órgano. Los órganos
estatales. Competencia y jerarquía admistrativas. Potestad administrativa. Centralización,
descentralización y desconcentración administrativa.
Personas jurídicas públicas y privadas. Personas jurídicas públicas estatales y no estatales.
Entidades autárquicas. Sociedad del Estado. Sociedad de economía mixta. Consorcios públicos.
Cooperativas públicas. Empresas binacionales y trinacionales.
prprograma
abogacía a distancia )
Unidad 1 (estado)
Unidad 2 (el derecho administrativo)
Unidad 3 (actividad administrativa)
Unidad 4 (los contratos administrativos)
Unidad 5 (situación y regulación administrativas)
Unidad 6 (organización administrativa)
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
18 tomo 1 derecho administrativo(
Concepto. Retribución. Control. Dominio público. Policía. Poder de policía. Policía y
derecho. Actividad militar y Administración pública.
Procedimiento administrativo. Concepto. Caracteres. Alcances jurídicos e impugción
jurídica Proceso administrativo. El Tribunal y las partes. Acciones. Presupuestos.
Controles Responsabilidad del Estado y sus agentes. Fundamentos. Tipos de
responsabilidad. Resarcimiento.
Concepto y fundamentos. Restricciones. Servidumbre. Expropiación. Ocupación
temporánea. Requisición. Decomiso. Confiscación. Secuestro.
Unidad 7 (servicio público)
Unidad 8 (justicia administrativa)
Unidad 9 (fiscalización administrativa)
Unidad 10 (limitaciones administrativas a la propiedad)
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
19derecho administrativo tomo 1 )
( ESQUEMA CONCEPTUAL DE LA ASIGNATURA )
DERECHODERECHODERECHODERECHODERECHO
ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVOADMINISTRATIVOADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO
El Derecho Administrativo (unidad 2)El Derecho Administrativo (unidad 2)El Derecho Administrativo (unidad 2)El Derecho Administrativo (unidad 2)El Derecho Administrativo (unidad 2)
Estado (unidad 1)Estado (unidad 1)Estado (unidad 1)Estado (unidad 1)Estado (unidad 1)
Noción. Estado de derecho. División de poderes. Funciones
del Estado. Estado de derecho. Derecho público y Derecho
privado. Organización política y administrativa.
Ciencia administrativa. Concepto. Evolución. Caracteres.
Objeto. Clases de función administrativa. Fuentes. Relaciones
del derecho administrativo. Codificación
Actividad Administrativa (unidad 3)Actividad Administrativa (unidad 3)Actividad Administrativa (unidad 3)Actividad Administrativa (unidad 3)Actividad Administrativa (unidad 3)
Hecho administrativo. Acto administrativo. Concepto.
Elementos. Caracteres. Efectos. Nulidades. Modificación y
Extinción. Acto de la administración. Dictamen. Reglamento
administrativo. Acto de gobierno.
Los Contratos Administrativos (unidad 4)Los Contratos Administrativos (unidad 4)Los Contratos Administrativos (unidad 4)Los Contratos Administrativos (unidad 4)Los Contratos Administrativos (unidad 4)
Concepto y elementos. Caracteres. formación. Ejecución.
Clases. Empleo público. Contrato de obra Pública. Contrato
de suministro. Contrato de servicio público. Empréstito público.
Otros contratos administrativos.
Situación y Regulación Administrativa (unidad 5)Situación y Regulación Administrativa (unidad 5)Situación y Regulación Administrativa (unidad 5)Situación y Regulación Administrativa (unidad 5)Situación y Regulación Administrativa (unidad 5)
Derecho subjetivo. Actividad reglada. Actividad discrecional.
Legalidad y oportunidad. Régimen jurídico de la
Administración pública. Concepto de órgano. Los órganos
estatales. Competencia y jerarquía administrativas. Potestad
administrativa. Centralización, descentralización y
desconcentración administrativa.
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
20 tomo 1 derecho administrativo(
LLLLLimitación Administrativa a la Propiedad (unidad 10)imitación Administrativa a la Propiedad (unidad 10)imitación Administrativa a la Propiedad (unidad 10)imitación Administrativa a la Propiedad (unidad 10)imitación Administrativa a la Propiedad (unidad 10)
OOOOOrganización Administrativa (unidad 6)rganización Administrativa (unidad 6)rganización Administrativa (unidad 6)rganización Administrativa (unidad 6)rganización Administrativa (unidad 6)
Servicio Servicio Servicio Servicio Servicio PPPPPúblico (unidad 7)úblico (unidad 7)úblico (unidad 7)úblico (unidad 7)úblico (unidad 7)
JJJJJusticia Administrativa (unidad 8)usticia Administrativa (unidad 8)usticia Administrativa (unidad 8)usticia Administrativa (unidad 8)usticia Administrativa (unidad 8)DERECHODERECHODERECHODERECHODERECHO
ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVOADMINISTRATIVOADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO
Personas jurídicas públicas y privadas. Personas jurídicas públicas
estatales y no estatales. Entidades autárquicas. Sociedad del
Estado. Sociedad de economía mixta. Consorcios públicos.
Cooperativas públicas. Empresas binacionales y trinacionales.
Concepto. Retribución. Control. Dominio público. Policía.
Poder de policía. Policía y derecho. Actividad militar y
Administración pública.
Procedimiento administrativo. Concepto. Caracteres. Alcances
jurídicos e impugnación jurídica. Proceso administrativo. El
Tribunal y las partes. Acciones. Presupuestos.
Fiscalización Fiscalización Fiscalización Fiscalización Fiscalización AAAAAdministrativa (unidad 9)dministrativa (unidad 9)dministrativa (unidad 9)dministrativa (unidad 9)dministrativa (unidad 9)
Controles Responsabilidad del Estado y sus agentes.
Fundamentos. Tipos de responsabilidad resarcimiento.
Concepto y fundamentos. Restricciones. Servidumbre.
Expropiación. Ocupación temporánea. Requisición. Decomiso.
Confiscación. Secuestro.
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
21derecho administrativo tomo 1 )
( BIBLIOGRAFÍA DE LA ASIGNATURA )
Altamira, Pedro G., “Curso de derecho administrativo”, Bs. As. Depalma, 1971.
Altamira Gigena, Julio, “Responsabilidad del Estado”, Bs. AS. Astrea, 1973.
Alterini, Atilio Anibal – Boldorini, María cristina, “El sistema jurídico en el Mercosur.
Estructura general. Instrumentos fundacionales y complementarios”, Bs. As. Abeledo
Perrot 1994.
Barra, Rododlfo, “ Principio de Derecho administrativo”, Bs. As. Abaco, 1980.
Barraza, Javier Indalecio – Schafrik, Fabiana Haydée, “Contralor de la Administración
Pública”, Bs. As. Abeledo Perrot, 1995.
Bezzi, Osvaldo M., “Contrato de obra pública”, Bs. As. Abeledo Perrot 1982.
Bidart Campos, Germán J., “Derecho político”, Bs. As. Aguilar 1962.
Bielsa, Rafael, “La función pública”, Bs. As. Depalma, 1960.
Bielsa, Rafael, “Restricciones y servidumbres administrativas”, Bs. As. Lajouane, 1923.
Baigún, David, “La responsabilidad penal de las personas jurídicas”, Bs. As. Depalma,
2000.
Canasi, José, “La retrocesión en la expropiación pública”, Bs. As. Depalma, 1964.
Canasi, José, “Poder de policía y cuestiones de jurisdicción”, Bs. As. Depalma, 1963.
Cano, Guillermo, “Derecho, política y administración ambientales”, Bs. As. Depalma,
1978.
Carrió, Alejandro D. – Garay, Alberto F., “La jurisdicción per saltum de la Corte Suprema.
Su estudio a partir del caso Aerolíneas Argentinas”, Bs. As. Abeledo Perrot 1991.
Comadira, Julio R. “La anulación de oficio del acto administrativo”, BS. As. Astrea, 1981.
Creo Bay, Horacio D., “Recurso extraordinario por salto de instancia”, Bs. As. Astrea,
1990.
Creus, Carlos, “Delitos contra la administración pública”, Bs. AS. Atrea, 1981.
De la Rúa, fernando “Jurisdicción y Administración”, Bs. As. Lerner, 1979.
Dormí, Roberto, “El acto administrativo”, Madrid IEAL, 1985.
Escola, Héctor Jorge, “Tratado general de procedimiento administrativo”, Bs. As. Depalma,
1981.
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
22 tomo 1 derecho administrativo(
Ekmekjian, Miguel Ángel, “Introducción al derecho comunitario latinoamericano”, Bs.
As. Depalma, 1994.
Falcón, Enrique M., “Habeas Data”, Bs. As. Abeledo Perrot, 1996.
Fiorini, Bartolomé A., “Derecho administrativo”, Bs. As. Abeledo Perrot, 1976/1995.
Fiorini, Bartolomé A. – Mata Ismael, “Licitación Pública. Selección del contratista estatal”,
Bs. As. Abeledo Perrot, 1975.
Gastaldi, José María. “Excepción de incumplimiento contractual”, Bs. As. Abeledo Perrot,
1995.
Ghersi, Carlos A., “Responsabilidad de empresas telefónicas”, Bs. As. Hammurabi. 1994.
Gordillo, Agustín A., “Introducción al derecho administrativo”, Bs. As. Abeledo Perrot,
1966.
Gordillo, Agustín A., “Después de la reforma del Estado”, Bs. As. FDA, 1996.
Gordillo, Agustín A., “Teoría general del derecho administrativo”, Madrid IEAL, 1984.
Gordillo, Agustín A., “Procedimientos y recursos administrativos”, Bs. As. Macchi, 1971.
Greco, Carlos M. – Muñoz Guillermo A, “La precariedad de los permisos, autorizaciones,
licencias y concesiones”, Bs. As. Depalma, 1992.
Halperín, David A. – Gambier, Beltran “La notificación en el procedimiento
administrativo”, Depalma 1989.
Linares, Juan F., “Derecho administrativo”, Bs. As. Astrea, 1986.
Linares Quintana, Segundo V., “Gobierno y Administración de la República Argentina”,
Bs. As. TEA, 1959.
Mairal, Hector, A., “Control judicial de la administración pública”, Bs. As. Depalma,
1984.
Marienhoff, Miguel S, “Tratado de derecho administrativo”, BS. As. Abeledo Perrott,
1994/98.
Nallar, Daniel M., “El Estado regulador y el nuevo mercado del servicio público”, Bs. As.
Depalma, 1999.
Palacio, Lino, “El recurso extraordinario federal”, Bs. As. Abeledo Perrot, 1997.
Pallazo, José Luis, “Responsabilidad extracontractual del Estado”, Bs. AS. Depalma 1995.
Pearson, Marcelo M. “Manual de procedimientos administrativos”, Bs. As. Abeledo Perrot,
1985.
Pose, Guillermo A., “La intervención del Estado en empresas privadas”, Bs. As. Depalma,
1985.
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
23derecho administrativo tomo 1 )
Ramella, Pablo, “La estructura del Estado”, Bs. AS. 1946.
Ramos, Juan P., “La concesión de servicio público”, Bs. As. Menéndez, 1937.
Sagues, Nestor Pedro, “Acción de Amparo”, Bs. As. Astrea, 1997.
Sagues, nestor Pedro, “Derecho procesal constitucional. Habeas Corpus”, Bs. As. Astrea,
1988.
Sagues, Nestor Pedro, “Recurso extraordinario”, Bs. As. Astrea, 1992.
Sánchez Viamonte, Carlos, “El habeas corpus: la libertad y su garantía”, Bs. As. Abeledo,
1927.
Sarmiento García, Jorge H., “Concesión de servicios públicos”, Bs. As. ECA,1996.
Spota, Alberto A., “Lo político, lo jurídico, el derecho y el poder constituyente”, Bs. As.
Plus Ultra, 1975.
Vernengo Prak, Rómulo, “Naturaleza de la expropiación”, Bs. As. Abeledo Perrot, 1959.
Villegas, Walter, “Régimen jurídico de la expropiación”, Bs. As. Depalma, 1973.
Zin, Máximo, “Incompatibilidades de funcionarios y empleados públicos”, Bs. As. Depalma,
1986.
Bibliografía sugerida a fin de ampliar los temas de la asignaturaBibliografía sugerida a fin de ampliar los temas de la asignaturaBibliografía sugerida a fin de ampliar los temas de la asignaturaBibliografía sugerida a fin de ampliar los temas de la asignaturaBibliografía sugerida a fin de ampliar los temas de la asignatura
Ismael Ferraro (h), y otros, Manual de Derecho Administrativo, Depalma, 2000.
Juan C. Cassagne, Derecho Administrativo, Abeledo Perrot, 2000.
Roberto Dromi, Derecho Administrativo, Ciudad Argentina, 2000.
Agustín A. Gordillo, Derecho Administrativo, Tomo 5, Fundación de Derecho
Administrativo.
Toda la bibliografía hasta aquí citada está actualizada. Puede también recurrir para conceptosToda la bibliografía hasta aquí citada está actualizada. Puede también recurrir para conceptosToda la bibliografía hasta aquí citada está actualizada. Puede también recurrir para conceptosToda la bibliografía hasta aquí citada está actualizada. Puede también recurrir para conceptosToda la bibliografía hasta aquí citada está actualizada. Puede también recurrir para conceptos
los primordiales (no actualizados):los primordiales (no actualizados):los primordiales (no actualizados):los primordiales (no actualizados):los primordiales (no actualizados):
Miguel Mariehoff, Tratado de Derecho Administrativo.
Bartolomé A. Firini, Manual de Derecho Administrativo.
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
25derecho administrativo tomo 1 )
u1unidad uno
estado )(
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
27derecho administrativo tomo 1 )
UNIDAD I
( ESTADO )
Concepto de Estado.
División de poderes.
Funciones del Estado.
Estado de derecho.
Derecho público y Privado.
Organización administrativa.
Mención sintética de los contenidos
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
29derecho administrativo tomo 1 )
Adquirir el concepto de Estado teniendo en cuenta la realidad social, jurídica y
administrativa.
Diferenciar el derecho público del derecho privado a fin de comprender la pertenencia
del derecho administrativo al derecho público.
Reconocer los poderes del estado y un conocimiento preciso de las funciones que cumplen.
Relacionar las actividades del Estado con el derecho constitucional.
objetivos de aprendizaje de la unidad
oaabogacía a distancia )
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
31derecho administrativo tomo 1 )
( ESQUEMA CONCEPTUAL DE LA UNIDAD I )
ESTADOESTADOESTADOESTADOESTADO Noción de Estado
Estado de Derecho
Estado de Policía
Fisco
Funciones
Divición de poderes
DERECHODERECHODERECHODERECHODERECHO
ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVOADMINISTRATIVOADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO
Derecho público y privado
Organización Política y Administrativa
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
33derecho administrativo tomo 1 )
Ud. ha estudiado las suficientes materias como para que dentro de los conocimientos
adquiridos pueda encontrar la respuesta a la actividad que debe realizar a modo de introducción
a los temas correspondientes a la primera unidad.
Ha tenido oportunidad de leer en varias ocasiones la Constitución Nacional y por lo
tanto no le será difícil indicar a que nos referimos cuando decimos que existe una “división de
poderes” e indicar, en términos generales, cuales son los poderes del Estado y que función le
corresponde a cada uno.
actividad introductoriaaiabogacía a distancia )
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
35derecho administrativo tomo 1 )
( DESARROLLO DE LA UNIDAD I )
Para poder ubicarnos en la asignatura cuyo estudio iniciamos vamos a identificar primero
el objeto del derecho administrativo: la Administración pública en todas sus manifestaciones y
siendo ésta una de las funciones del Estado empezamos por referirnos a Estado en general.
Si se piensa en el derecho administrativo desde el punto de vista objetivo como el
conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones del Estado con los administrados
puede decirse que existió desde el nacimiento mismo del primero.
La existencia del Estado surge de la necesidad que tienen los individuos de organizarse
de forma tal que puedan ser satisfechas las necesidades del grupo social. Ese grupo social es
algo más que el conjunto de los miembros que lo componen, unidos con el fin de lograr el bien
común y se denomina sociedad.
La relación individuo-sociedad se traduce en el plano político en la relación ciudadano-
Estado. Es importante lograr el equilibrio razonado entre dichos términos a fin de salvaguardar
las garantías individuales y evitar los abusos de poder.
Lo que hoy llamamos Estado corresponde a lo que los romanos llamaban “res pública”,
los griegos “polis” y los germanos “reich”, siempre está presente la idea de organización
política con miras al bien común.
Partiendo de la relación individuo-Estado podemos preguntarnos si es posible la
existencia de la libertad y de los derechos sin Estado. Sin lugar a dudas la respuesta a ese
interrogante es no, no, no, no, no, pues sin Estado no hay orden ni libertad, hay anarquía. Sin Estado no hay
derechos y consecuentemente no se puede alcanzar el bien común que es la causa final del
mismo. Para lograr ese objetivo el Estado tiene a su cargo el ejercicio y tutela de la conducción
política de la sociedad.
De acuerdo con la orientación del sistema político serán las normas jurídicas que regulen
la realidad social, así será diferente el derecho que rige un Estado autocrático del que regula
uno democrático. Los sistemas jurídicos se identifican con los sistemas políticos y es en la
Constitución de cada comunidad en la que se encuentra consagrada jurídicamente la ideología
de una comunidad política. Pericles en su “Discurso en honor de los muertos”, decía: “Nuestra
Constitución política no rige las leyes de otras ciudades...”
Estado
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
36 tomo 1 derecho administrativo(
Cada pueblo según su historia y los elementos políticos, sociales, económicos y culturales
que lo integran genera su propio derecho.
Las transformaciones del Estado traen aparejadas transformaciones del derecho, porque
el Estado se pone en movimiento a través del derecho.
Recordemos que un Estado es un conjunto de hombres que están organizados,
extendiendo su poder a un territorio determinado reconocido en el concierto internacional.
Los elementos constitutivos del estado son: pueblo, territorio e imperium.
Con respecto a la personalidad del Estado existen varios criterios que les enumeraré
(Marienhoff). Los principales son:
a.a.a.a.a. El que opone los conceptos de Estado y Nación.
b.b.b.b.b. El que niega la personalidad del Estado.
c.c.c.c.c. El que solo admite una personalidad parcial o restrictiva del Estado.
d.d.d.d.d. El que considera al Estado como personificación del orden jurídico total.
e.e.e.e.e. El que considera al Estado como titular de personalidad (algunos le asignan doble
personalidad y otros solo una).
Cuando nos referimos al concepto de “Estado de derecho” cuando el individuo se
encuentra protegido contra los avances injustos de los poderes públicos, quienes deben respetar
la legislación.
Alberdi decía “La Constitución se supone hacha por el pueblo y emanada del pueblo
soberano... para refrendar y limitar a sus delegatarios, que sol los tres poderes que integran el
gobierno nacional”
Está pensado como un límite, una valle para que los poderes públicos no puedan
avasallar los derechos de los particulares.
Les voy a trascribir también lo que expresa Linares Quintana: “El Estado de derecho
significa que a todo principio de derecho acompaña la seguridad de que el Estado se
obliga a sí mismo a cumplirlo; en otros términos, que el derecho sujeta tanto a gobernados
como a gobernantes”... “A diferencia del Estado de Policía- inspirado en el principio de
Estado de derecho
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
37derecho administrativo tomo 1 )
que el fin justifica los medios, y dentro de cuya concepción la autoridad actúa de manera
discrecional y sin ninguna traba al individuo como que todos los poderes se refunden en
un poder único avasallador que opera sin el freno de la ley- el estado de derecho únicamente
se desenvuelve secundum legem, y, en sus relaciones con los ciudadanos se somete él
mismo a un régimen de derecho”
Estos dos tipo de Estado: Estado de policíaEstado de policíaEstado de policíaEstado de policíaEstado de policía y de Estado de derecho Estado de derecho Estado de derecho Estado de derecho Estado de derecho inciden en la
administración porque en el primero la Administración se halla incondicionada y se caracteriza
por un poder discrecional ilimitado y por el contrario en el segundo caso la Administración se
encuentra condicionada legalmente. Podemos decir que en el Estado de policía no tiene
derecho administrativo.
Aquí debemos incorporar la noción de FiscoFiscoFiscoFiscoFisco que aparece vinculada al concepto
de Estado.
Es un concepto que surge en el derecho romano en el que constituía una especie de
manifestación privada del soberano al que pertenecían los bienes que el Estado utilizaba para
el cumplimiento de sus fines. Tal como lo dice Van Wetter “El Fisco no es una persona civil de
una naturaleza especial: aún bajo Justiniano, no es otra cosa que le propio Estado considerado
como persona civil desde el punto de vista de sus derechos patrimoniales”.
En la época del Estado de policía la teoría del Fisco logró morigerar el rigor del Estado
sobre los particulares. Bajo ese régimen el Príncipe no estaba sometido a los tribunales y por lo
tanto se sustraía a l control judicial; La teoría del Fisco hizo que el derecho patrimonial fuera
considerado como parte del derecho privado y por lo tanto el Fisco podía ser sometido a la
justicia y a las normas jurídicas. Esta teoría colaboró en la independencia del Poder judicial
frente a la Administración.
Hoy el término Fisco sirve para designar al Estado como sujeto de derechos pecuniarios
y los bienes que integran el dominio privado del Estado son bienes fiscales (ej. Tierras fiscales).
Comenzamos por establecer que el poder del Estado es único, pero las funciones son
múltiples. Es por eso que cuando se habla de división de poderes en realidad no resulta ser
mas que una división de funciones.
Es indiscutible que el poder del Estado es uno solo.
Funciones (división de poderes)
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
38 tomo 1 derecho administrativo(
La Constitución determina que existen diferentes funciones públicas asignadas a varios
órganos estatales que si bien son independientes entres si se controlan mutuamente. Es la
Constitución misma la que establece la medida y el grado de la inter-dependencia orgánica.
Así reconocemos la existencia de tres funciones estatales distintas que se realizan a
través de la unidad del sistema normativo representado por el Estado. Por lo tanto en lugar
de hablar de división de poderes es más correcto referirse a separación de funciones. Esas
funciones del poder son las distintas formas en las que se manifiesta la actividad del Estado.
Esta distinción entre separación y división no es solo semántica sino que refleja la unidad
indivisible del Estado.
El principio de la división de poderes fue expuesto por Montesquieu en su libro “El
espíritu de las leyes” (1748), Jorge T. Bosch en su “Ensayo de interpretación de la doctrina de
la separación de los poderes” dice respecto a la obra del primero: “Montes-quieu no distinguió
bien, conceptualmente, el poder del estado, sus órganos y funciones, y por ello no se le
planteó la necesidad de usar tres expresiones distintas para nombrarlos. Bajo el vocablo genérico
“poder”, confundió el poder del Estado propiamente dicho, con las funciones del Estado y, en
algunos casos con los órganos del mismo..... Cabe afir-mar, sin embargo que Montesquieu
adoptó, por regla general, el vocablo “poder” dándoleun sentido amplio, ajeno a la moderna
técnica y comprensivo de los conceptos de poder en sentido estricto, de órgano y de función...”.
Quede claro, entonces, que el poder es uno, las funciones varias, y también son diversos
los órganos sobre los cuales la Constitución hace recaer el ejercicio de las competencias públicas.
Las funciones del Estado son: legislativa, jurisdiccional y administrativa.
Hay autores que agregan a las anteriores la función gubernativa.
Es al fijar la forma de gobierno que la Constitución determina la organización de los
poderes del Estado. Refiriéndonos a nuestra Constitución encontramos que en la segunda
parte “Autoridades de la Nación” el Título Primero habla de “gobierno federal” y allí se
reglamenta el Poder Legislativo (arts. 44 a 86), Poder Ejecutivo (arts. 87 a 107) y poder Judicial
(arts. 108 a 120).
A partir de la reforma de 1994 se han incorporado algunos órganos en la estructura
del Estado, pero estos no desnaturalizan la división tripartita de poderes. Así la Constitución
ha incorporado las siguientes figuras: Jefe de Gabinete (art. 100), Auditoría general de la
Nación (art. 85), Defensor del pueblo (art. 86), Consejo de la magistratura art. 114) y Ministerio
Público (art. 120).
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
39derecho administrativo tomo 1 )
Bartolomé Fiorini al tratar el tema hace referencia a que “las funciones estatales se
separan por tres razones: a)a)a)a)a) por eficacia técnica; b)b)b)b)b) por división de trabajo; c)c)c)c)c) fundamentalmente
por razones de orden político” pero le da especial importancia a esta última ya que la identifica
con la expresión de “un valor político de desconfiaza hacia los titulares de los poderes estatales
con respecto a las libertades y derechos fundamentales de los individuos”.
Es por este motivo que en los estados democráticos se intenta que las funciones no
puedan delegarse entre los órganos que las ejercen, a fin de que un poder no absorba el
poder del otro y así evitar que alguno de ellos asuma la suma del poder público.
El principio de división de poderes está relacionado con el concepto de equilibrio entre
los mismos, contenido en la Constitución.
Vamos a referirnos a cada una de las funciones del Estado en particular:Vamos a referirnos a cada una de las funciones del Estado en particular:Vamos a referirnos a cada una de las funciones del Estado en particular:Vamos a referirnos a cada una de las funciones del Estado en particular:Vamos a referirnos a cada una de las funciones del Estado en particular:
FUNCIÓN LEGISLATIVA
Es la actividad del Estado que tiene por finalidad la creación del derecho, es decir, la
elaboración de normas jurídicas generales.
En nuestro país está a cargo del Congreso formado por la Cámara de diputados y la de
Senadores.
Esta función se exterioriza por las leyes dictadas en virtud de un procedimiento
constitucional previsto en los arts. 77 a 84.
Haremos referencia en este momento a un concepto que ya ha visto en oportu-nidad
de estudiar otras materias, por lo que aquí solo se hará una referencia al tema: ley en sentido
formal y material. Quienes hacen esta diferencia toman en cuenta el contenido de la norma.
Son leyes en sentido formal aquellas que emanando del órgano legislativo no tienen contenido
jurídico propio y leyes en sentido material son las que presentan normas jurídicas generales y
abstractas que regulan la conducta humana. Lo importante a considerar aquí es que tanto la
ley en sentido formal como material surge de como actos jurídicos producidos por la función
legislativa. Por lo tanto se trate de normas generales o particulares lo esencial es que son
producidos por la función legislativa. Solo los actos que emanan del órgano legislativo y por el
procedimiento establecido se podrán llamar ley.
No obstante lo expresado y siendo la función legislativa exclusiva e excluyente del
Poder Legislativo y estando expresamente prohibido al Poder Ejecutivo el ejercer la función
legislativa (art.99); hay ciertos supuestos expresamente establecidos por la Constitución en
que la comparte con el Poder Ejecutivo. Esto ocurre por ejemplo: en materia de legislación
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
40 tomo 1 derecho administrativo(
delegada (art. 76) y decretos de necesidad y urgencia (art.99 inc 3 3ra. parte), pero estos casos
excepcionales se producirán mediante decretos que están sometidos a procedimientos y
controles constitucionales.
No debe verse como actividad legislativa del órgano ejecutivo las situaciones en las que
participa en los mecanismos de formación de las leyes, pues solo es una participación formal
dentro del correspondiente tramite. Ejemplo de lo expresado es: la iniciativa de proyectos (art.
77), promulgación (art.99) y veto (art.80).
FUNCIÓN JURISDICCIONAL
Esta función llamada también judicial tiene por fin crear un acto jurídico a cargo del
estado denominado sentencia.
La función jurisdiccional desde un punto de vista material o sustancial es la decisión con
fuerza de verdad legal de una controversia entre partes.
Asimismo la decisión judicial se manifiesta por una estructura de órganos independientes,
que actúan imparcialmente, sin subordinación a ninguna de las partes en litigio, con mandato
constitucional y con el fin de determinar y restablecer el derecho en el caso concreto.
El órgano que tiene a cargo esta función es por tanto: imparcial (no es parte de la
controversia, es ajeno a la misma), independiente (independencia institucional y funcional) y
constitucional (función adjudicada en forma exclusiva por la Constitución).
Esta actividad judicial no es compartida con los otros órganos del poder ya que la
misma no admite delegación (arts. 108, 109 y 116, C.N.).
Recordemos que la función judicial se exterioriza a través de normas jurídicas particulares
o individuales.
Para finalizar y a modo de conclusión veremos lo que dice Agustín Gordillo respecto al
tema: “Y definimos entonces ala función jurisdiccional como la decisión con fuerza de verdad
legal de controversias entre las partes hecha por un órgano imparcial e independiente” . Esta
definición comprende dos elementos:
a)a)a)a)a) unos material (sustancial, de contenido) que se refiere a lo que la función es en si misma
(decisión con fuerza de verdad legal de controversias entre partes)
b)b)b)b)b) uno orgánico (o sustantivo, formal), que se refiere al órgano o poder que realiza la
función (los jueces, órganos imparciales e independientes). La reunión de ambos
elementos -el material y el orgánico- nos da la definición respectiva”.
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
41derecho administrativo tomo 1 )
FUNCIÓN ADMINISTRATIVA
Se puede decir que esta función constituye el objeto propio del derecho administrativo.
Esta función puede apreciarse desde dos puntos de vista:
a.a.a.a.a. Material u objetivoMaterial u objetivoMaterial u objetivoMaterial u objetivoMaterial u objetivo: Tomando en cuenta la naturaleza jurídica de la actividad desarrollada
independientemente del órgano productor. Partiendo de este orden de ideas puede
haber actividad administrativa no solo en el órgano ejecutivo sino también las actividades
que realicen los órganos legislativo y judicial, al margen de sus funciones específicas.
b.b.b.b.b. Orgánico o subjetivo: Orgánico o subjetivo: Orgánico o subjetivo: Orgánico o subjetivo: Orgánico o subjetivo: Tiene en cuenta los órganos al que le son asignadas las funciones
administrativas. En este caso la actividad administrativa solo puede es-tar a cargo del
órgano ejecutivo, no considerándose administrativas las desarro-lladas por los órganos
ejecutivo y judicial.
La mayor parte de la doctrina acepta el criterio material.
La función administrativa consiste en un conjunto de actividades encaminadas al bien
común o interés colectivo, con prescindencia del órgano que la realice.
No tiene, a diferencia de las demás funciones, un contenido único ya que no solo está
a cargo del órgano administrativo sino que también la realizan en cierta medida los otros
poderes. Es decir que se verifica función administrativa en los tres órganos funda-mentales del
Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial).
Desde un punto de vista procesal se exterioriza por medio de las formas jurídicas
administrativas –acto, hecho, reglamento y contrato administrativo- que tienen lugar por
medio de los procedimientos administrativos, reglados a tal efecto.
Veamos ahora la función administrativas en los distintos órganos del Estado:
1) Al Poder EjecutivoPoder EjecutivoPoder EjecutivoPoder EjecutivoPoder Ejecutivo le está asignada la función administrativa, como función especifica de
allí que se habla de Poder ejecutivo o poder administrador, pero le recuerdo que es solo
una de las funciones del Estado ya que el Poder del Estado es único. Es por eso que la
actividad administrativa se ve acentuada en el caso del Poder ejecutivo, lo cual está
reglado por la Constitución (art 99).
2) En el órgano legislativoórgano legislativoórgano legislativoórgano legislativoórgano legislativo encontramos actividad administrativa. Así la actividad que realiza
como control del órgano ejecutivo es de naturaleza administrativa (investigaciones,
informes, etc.). Asimismo son de ese carácter los realizados por intermedio de la Auditoría
General de la Nación y el Juicio político. Son actividad administrativa de controlcontrolcontrolcontrolcontrol.
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
42 tomo 1 derecho administrativo(
Realiza también actividad administrativa de organizaciónorganizaciónorganizaciónorganizaciónorganización cuando nombra o re-
emueve empleados, organiza el funcionamiento de la biblioteca, etc.
3) En el órgano judicialórgano judicialórgano judicialórgano judicialórgano judicial también hay casos de actividad administrativa cuando debe nombrar
empleados, adquirir elementos de trabajo, etc (actos de organización). Dromí incorpora
como actividad administrativa del órgano judicial la jurisdicción voluntaria o no
contenciosa.
Marienhoff en su Tratado de derecho administrativo no da una clasificación de
la actividad administrativa. Aquí solo enunciaré la misma:
1. En razón de la naturaleza de las funciones1. En razón de la naturaleza de las funciones1. En razón de la naturaleza de las funciones1. En razón de la naturaleza de las funciones1. En razón de la naturaleza de las funciones
Administración activa
Administración jurisdiccional
Administración interna y externa
Administración consultiva
Administración reglada y discrecional
Administración de contralor
2. En razón de la estructura del órgano2. En razón de la estructura del órgano2. En razón de la estructura del órgano2. En razón de la estructura del órgano2. En razón de la estructura del órgano
Administración burocrática
Administración colegiada
Administración autárquica
Este es un tema que ha comenzado a estudiar con introducción al derecho y lo han
visto también en cada una de las materias que componen la carrera al ubicarlas, en cada caso
particular, en alguna de estas dos grandes distinciones del derecho.
Es por eso que aquí solo repasaremos los conceptos principales.
Esta gran división entre derecho público y privado es obra de los juristas romanos
y son muchas las teorías que desde el jurispconsulto Ulpiano han establecido diferentes
criterios de distinción:
Teoría del Interés:Teoría del Interés:Teoría del Interés:Teoría del Interés:Teoría del Interés: Para Ulpiano son de derecho público las normas el interés general y de
derecho privado las que se refieren al interés particular.
Derecho público y privado
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
43derecho administrativo tomo 1 )
Teoría del fin: Teoría del fin: Teoría del fin: Teoría del fin: Teoría del fin: (Savigny) La norma es de derecho público cuando el fin el Estado y el
individuo ocupa un lugar secundario y es de derecho privado cuando el fin es el individuo
y el Estado es un medio.
Teoría del objeto inmediato y el objeto final:Teoría del objeto inmediato y el objeto final:Teoría del objeto inmediato y el objeto final:Teoría del objeto inmediato y el objeto final:Teoría del objeto inmediato y el objeto final: (Ahrens) La norma es de derecho público
cuando el objeto inmediato es el Estado. Son de derecho privado cuando el objeto inmediato
es la persona humana, además de ser el objeto final.
Teoría de la coordinación y subordinación:Teoría de la coordinación y subordinación:Teoría de la coordinación y subordinación:Teoría de la coordinación y subordinación:Teoría de la coordinación y subordinación: (Jellinek) La norma es de derecho público
cuando rige relaciones de sujetos que están en planos de desigualdad. Las normas de
subordinación son de derecho público. Son de derecho privado cuando rigen relaciones
de sujetos que actúan en plano de igualdad. Las normas de coordinación son de derecho
privado.
Teoría que distingue por el sujeto de la relación:Teoría que distingue por el sujeto de la relación:Teoría que distingue por el sujeto de la relación:Teoría que distingue por el sujeto de la relación:Teoría que distingue por el sujeto de la relación: La norma es de derecho público cuando
uno por lo menos de los sujetos mentados por la norma es el Estado como poder público
(ej. Expropiación, tratados internacionales, etc.) y es de derecho privado cuando los sujetos
mentados por la norma son particulares y aún el Estado cuando no actúa como poder
público.
Hoy entonces podemos afirmar que el criterio más aceptado es que el derecho público
(penal, tributario, constitucional, etc) se distingue del derecho privado (civil, comercial, etc) en
que el primero trata las relaciones jurídicas entre el Estado y los particulares o entre los entes
estatales entre si (cuando el estado actúa en su carácter de poder público, con imperium).
Para Gordillo “la distinción entre derecho público y privado tiene el mismo sustrato
científico que puede tenerlo la diferencia entre derecho civil y penal, comercial, etc.: son
distintas ramas con autonomía de principios, etc., y que a su vez se agrupan en dos grandes
conjuntos con carateres propios, comunes internamente en cada grupo y diversos en los
grupos entre si.”
El derecho Administrativo es una rama del derecho público ya que en el orden
administrativo el Estado actúa como poder público y por lo tanto en un plano de superioridad
con respecto a los particulares.
No olvide que el Estado puede actuar como sujeto de derecho público, como poder
público y como sujeto de derecho privado. Pero esta circunstancia no implica, según dice
Villegas Basavilbaso que el Estado tenga doble personalidad, puesto que un sujeto de derecho
tiene una sola personalidad jurídica, aunque ella pueda manifestarse en relaciones de diferente
naturaleza (pública o privada).
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
44 tomo 1 derecho administrativo(
Hemos dicho en esta unidad, al referirnos al Estado que cada pueblo genera su propio
derecho, diferente al de otros pueblos, respondiendo a sus características sociales, políticas,
económicas y culturales.
Etimológicamente administrar proviene del vocablo latino administrare de ad, a y
ministrare, servir, es decir que su significado etimológico es el de servir a.
De ello surge la idea de acción o actividad tendiente al logro de un fin.
Esa actividad administrativa no puede llevarse a cabo sin una organización previa. La
función administrativa no se concibe sin la existencia de una estructura y coordinación de
persona, actividades y atribuciones.
Cuando hablamos de función administrativa nos referimos a una organización compleja
dentro de la cual encontramos personas físicas, personas jurídicas, centros y órganos despojadas
de personalidad; todos ellos coordinados de una forma ordenada que les permite llevar a
cabo el proceso administrativo.
Esta organización tiene carácter jurídico porque se desenvuelve mediante normas y
relaciones de contenido jurídico.
Todas las partes que componen la organización administrativa están ordenadas para
poder realizar sus actividades en beneficio de los administrados: actividades internas o externas,
sean que se realicen para su propio ordenamiento o que lo hagan para la satisfacción de
intereses públicos.
No obstante lo dicho la organización administrativa del Estado se presenta como única,
sin perder de vista que su estructuración y las técnicas jurídicas de sus relaciones se regulan en
distintas formas.
Cuando se hace referencia a la estructura administrativa, cualquiera fuere el sector de
sus funciones, se reconoce la unidad funcional, ya que organización significa asociación ordenada
de distintos órganos para lograr un fin.
Para lograr esta estructura es necesario que exista técnica, no basta el ejercicio del
poder, pues en esta organización se deben repartir los distintos órganos y distribuir competencias
a fin de que el proceso destaque la unidad y la eficacia.
Organización política y administrativa
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
45derecho administrativo tomo 1 )
En la organización administrativa es importante tener en cuanta el principio de
coordinación ya que es indispensable la coordinación para ordenar la actividad de todos los
órganos y dirigir el esfuerzo hacia un fin.
La coordinación ayuda a lograr la unidad ya que es una manifestación coherente de la
voluntad humana la cual debe ser dirigida para lograr el objetivo propuesto.
La organización requiere, asimismo una relación jerárquica ya que quien dirige la
coordinación organizada lo hace desde un rango más elevado.
Estos grados jerárquicos crean diferentes relaciones teniendo en consideración que la
graduación se refiera a cuestiones de dependencia y disciplina o a las atribuciones imputadas
a distintos órganos ubicados en la misma línea.
La diferencia de competencia por grados queda comprobada con la existencia de un
órgano superior y otro inferior, que es indispensable en el principio de la estructura de la
organización administrativa y el sistema de jerarquía.
Este sistema jerárquico sustenta la existencia de delegaciones que justifican, asimismo,
la realización de la coordinación.
Fiorini al tratar el tema del Poder jerárquico dice que “...es un elemento que se presenta
como un instrumento inherente a la administración pública para obtener todos esos fines. La
manera de actuar del Poder jerárquico es muy variada, pero siempre frente a esta confusa
variedad se destacan los siguientes elementos esenciales:
a) el poder de dirección;
b) la línea de grados en relación de subordinación; y
c) la delegación de atribuciones”.
Otro concepto que hay que abordar al tratar la organización administrativa es el de
centralización y descentralización, pero dado que volveremos sobre este tema en la unidad
cinco, aquí solo lo dejaré planteado: la centralización es un sistema de organización
administrativa en el que la autoridad de dirección, mando, creación de normas, poder
disciplinario y control están a cargo de un solo órgano superior; la descentralización está
sustentada sobre la idea de la delegación.
En nuestro sistema la organización administrativa responde a principios de
descentralización teniendo en cuenta que distribuye el poder en sentido vertical y horizontal,
en el primer caso en la relación Nación - Provincias - municipios y en el segundo entre Legislativo,
Ejecutivo y Judicial.
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
47derecho administrativo tomo 1 )
ESTADOESTADOESTADOESTADOESTADO
Partiendo de la noción de Estado y sin entrar en la disquisición de las teorías que
analizan su naturaleza (sociológicas, deontológicas, jurídicas o políticas) propias del Derecho
Político, lo veremos como el resultado propio de la necesidad de los individuos de vivir en
sociedad. La relación individuo-sociedad se refleja en el plano político.
Las normas jurídicas que regulan la vida social son concordantes con la orientación del
sistema político y cada pueblo genera su propio derecho basado en su historia, su política,
economía, etc.; por esto que las transformaciones del Estado traen como consecuencia
transformaciones de derecho.
ESTADO DE DERECHOESTADO DE DERECHOESTADO DE DERECHOESTADO DE DERECHOESTADO DE DERECHO
Se refiere a aquel en el que los individuos están protegidos contra los avances de los
poderes públicos, y éstos respetan la legislación.
ESTADO DE POLICÍAESTADO DE POLICÍAESTADO DE POLICÍAESTADO DE POLICÍAESTADO DE POLICÍA
Es aquel en el que el Estado actúa discrecionalmente, sin traba alguna que impida que
se avasallen los derechos individuales.
FISCOFISCOFISCOFISCOFISCO
Es un concepto que en el Estado de policía colaboró con la independencia del poder
judicial frente al Poder administrador, y a someter a este último al régimen legal vigente. Sirve
para designar al Estado como sujeto de derechos pecuniarios y considerar los bienes que
integran el dominio privado del Estado son bienes fiscales.
FUNCIONESFUNCIONESFUNCIONESFUNCIONESFUNCIONES
El Poder del Estado es uno solo, no se divide. Cuando se habla de división de poderes
en realidad se hace referencia a división de funciones.
Es la Constitución la que asigna las distintas funciones públicas a varios órganos esta-
tales y es ella misma que establece la medida y el grado de la interdependencia orgánica.
sfsintesis final
abogacía a distancia )
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
48 tomo 1 derecho administrativo(
Las funciones del Estado son: Legislativa, jurisdiccional y administrativa (y algunos autores
distinguen también la función gubernativa como parte de la actividad del poder ejecutivo).
DIVISIÓN DE PODERESDIVISIÓN DE PODERESDIVISIÓN DE PODERESDIVISIÓN DE PODERESDIVISIÓN DE PODERES
Este principio está relacionado con la idea a equilibrio entre los mismos.
Recordemos que Montesquieu quien decía que todo hombre que tiene el poder
tiende al abuso de ese poder.
Función legislativaFunción legislativaFunción legislativaFunción legislativaFunción legislativa: tiene por finalidad la creación de las normas jurídicas generales. Está a
cargo del Congreso (Cámara de diputados y Cámara de senadores).
Función reglada por la Constitución en los arts. 77 a 84.
Función jurisdiccional:Función jurisdiccional:Función jurisdiccional:Función jurisdiccional:Función jurisdiccional: También llamada judicial tiene por fin la decisión con fuerza de
verdad legal de una controversia entre partes.
El órgano que tiene a cargo esta función debe ser: imparcial, independiente y
constitucional. Está reglada en la Constitución Nacional en los arts. 108 a 119.
Función administrativaFunción administrativaFunción administrativaFunción administrativaFunción administrativa: Constituye el objeto propio del derecho administrativo.
Se puede apreciar desde dos puntos de vista: material y objetivo u orgánico o subjetivo.
Consiste en un conjunto de actividades encaminadas al bien común, con prescindencia
del órgano que la realice. Es decir que existe función administrativa en los tres órganos
fundamentales del Estado.
DERECHO PÚBLICO Y PRIVADODERECHO PÚBLICO Y PRIVADODERECHO PÚBLICO Y PRIVADODERECHO PÚBLICO Y PRIVADODERECHO PÚBLICO Y PRIVADO
El derecho administrativo es una rama del derecho público, ya que en el orden
administrativo el Estado actúa como poder público y por lo tanto actúa en un plano de
superioridad con respecto a los particulares.
ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVAORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVAORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVAORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVAORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA
La actividad administrativa no puede llevarse a cabo sin una organización previa. Esta
organización tiene carácter jurídico ya que se desenvuelve mediante normas y relaciones de
contenido jurídico y es indispensable la coordinación para ordenar la actividad de todos los
órganos y dirigir el esfuerzo hacia un fin.
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
49derecho administrativo tomo 1 )
Otros conceptos a considerar al tratar la organización administrativa son los principios
de centralización descentralización.
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
51derecho administrativo tomo 1 )
Busque dentro del texto constitucional los artículos que:
1)1)1)1)1) Específicamente se reconocen derechos a los consumidores e indique como se instrumenta.
2)2)2)2)2) Que crea la Jefatura de gabinete y exprese las funciones que se le asignan.
4)4)4)4)4) Crea el Consejo de la Magistratura y escriba que actividades deben llevar a cabo.
5)5)5)5)5) Se refiere al Ministerio Público y explique sus funciones.
6)6)6)6)6) El que se refiere al defensor del pueblo y diga que tipo de órgano es y que funciones
tiene.
afactividad final
abogacía a distancia )
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
53derecho administrativo tomo 1 )
SociedadSociedadSociedadSociedadSociedad: estado de los hombres que viven sometidos a leyes comunes.
PoderPoderPoderPoderPoder: facultad y fuerza para realizar una actividad.
Administrar:Administrar:Administrar:Administrar:Administrar: gobernar, regir.
OrganizarOrganizarOrganizarOrganizarOrganizar: disponer, ordenar las partes a fin de que puedan funcionar.
Bien ComúnBien ComúnBien ComúnBien ComúnBien Común: es un concepto que proviene de la filosofía aristotélica y consiste
simultáneamente en el bien de la sociedad y en el de los individuos en cuento son parte
de esa sociedad.
glglosario
abogacía a distancia )
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
55derecho administrativo tomo 1 )
Seleccione en un periódico actual tres notas que contengan:
1)1)1)1)1) Una información sobre el Poder judicial en el ejercicio de su función jurisdiccional.
2)2)2)2)2) Una noticia en la que se refleje la actividad de Poder Ejecutivo en ejercicio de la función
administrativa.
3)3)3)3)3) Una información que relate un acto en el que el Poder Legislativo ejerza la actividad
legislativa.
actividad de autoevaluación
aaabogacía a distancia )
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
57derecho administrativo tomo 1 )
Enviar éste trabajor a su tutorEnviar éste trabajor a su tutorEnviar éste trabajor a su tutorEnviar éste trabajor a su tutorEnviar éste trabajor a su tutor
1)1)1)1)1) El fragmento transcripto de Juan José Prado,“ Introducción al conocimiento del derecho”,
trata sobre la distinción entre derecho privado y derecho público. Léalo atentamente y
escriba los conceptos que ud. considera son los más importantes.
2)2)2)2)2) En tercer término se ha seleccionado un fragmento de “El espíritu de las leyes” de
Montesquieu. Lea el texto y explique cuales son las principales ideas que surgen del
mismo.
3)3)3)3)3) En este caso se acompaña una copia de parte de un artículo de la revista del Colegio
Público de abogados que trata el tema de los derechos de los pueblos indígenas. Indique
cuales son los temas que preocupan a las comunidades indígenas y que grado de
repercución tienen los mismos a nivel legal y judicial.
integración bibliográficaibabogacía a distancia )
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
58 tomo 1 derecho administrativo(
Juan José Prado, “ Introducción al conocimiento del derecho”
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
60 tomo 1 derecho administrativo(
Montesquieu, “El espíritu de las leyes”
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
62 tomo 1 derecho administrativo(
“El derecho de los pueblos indígenas” en revista del Colegio Público de abogados
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
63derecho administrativo tomo 1 )
1)1)1)1)1) Caracterice “Estado de derecho” y diferéncielo de “Estado de policía”.
2)2)2)2)2) ¿Qué criterios de distinción entre el Derecho público y el Derecho privado conoce?.
3)3)3)3)3) ¿Qué entiende por división de poderes?.
4)4)4)4)4) ¿En que consiste la función administrativa?.
5)5)5)5)5) Indique algunas funciones administrativas de los distintos órganos del Estado.
Enviar éste trabajor a su tutorEnviar éste trabajor a su tutorEnviar éste trabajor a su tutorEnviar éste trabajor a su tutorEnviar éste trabajor a su tutor
tptrabajo práctico
abogacía a distancia )
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
65derecho administrativo tomo 1 )
LEGISLACIÓN RELACIONADA CON LOS TEMAS ESTUDIADOS EN LA UNIDADLEGISLACIÓN RELACIONADA CON LOS TEMAS ESTUDIADOS EN LA UNIDADLEGISLACIÓN RELACIONADA CON LOS TEMAS ESTUDIADOS EN LA UNIDADLEGISLACIÓN RELACIONADA CON LOS TEMAS ESTUDIADOS EN LA UNIDADLEGISLACIÓN RELACIONADA CON LOS TEMAS ESTUDIADOS EN LA UNIDAD
(no agota la totalidad de la legislación)(no agota la totalidad de la legislación)(no agota la totalidad de la legislación)(no agota la totalidad de la legislación)(no agota la totalidad de la legislación)
Comisión nacional de defensa de la competenciaComisión nacional de defensa de la competenciaComisión nacional de defensa de la competenciaComisión nacional de defensa de la competenciaComisión nacional de defensa de la competencia
Ley 25.156, art. 58.
Comisión nacional de ética públicaComisión nacional de ética públicaComisión nacional de ética públicaComisión nacional de ética públicaComisión nacional de ética pública
Ley 25.188, arts. 23-25, 40-42, 46; dec. 164/99.
Consejo de la MagistraturaConsejo de la MagistraturaConsejo de la MagistraturaConsejo de la MagistraturaConsejo de la Magistratura
Constitución Nacional, art. 114. Ley 24.937; 24.939 (t.o. DECR. 816/99).
Defensor general de la NaciónDefensor general de la NaciónDefensor general de la NaciónDefensor general de la NaciónDefensor general de la Nación
Decr. 601/96. Ley 24.946, atrs. 2, 4, 51-64.
Defensa del consumidorDefensa del consumidorDefensa del consumidorDefensa del consumidorDefensa del consumidor
Constitución nacional, art. 42. Leyes 24.240; 24.568; 24.999; decretos 2089/93; 1798/94;
276/98; 561/99.
Defensor del pueblo (ombusman)Defensor del pueblo (ombusman)Defensor del pueblo (ombusman)Defensor del pueblo (ombusman)Defensor del pueblo (ombusman)
Nación:
Constitución Nacional, art. 86.
Leyes 24.284; 24.379.
Ciudad de Buenos Aires:
Art. 137, ley 3.
Defensor general de la NaciónDefensor general de la NaciónDefensor general de la NaciónDefensor general de la NaciónDefensor general de la Nación
Decr. 601/96. Ley 24.946, arts. 2, 4, 51-64.
Desarrollo regional y generación de empleoDesarrollo regional y generación de empleoDesarrollo regional y generación de empleoDesarrollo regional y generación de empleoDesarrollo regional y generación de empleo
Ley 24.855. Decrs. 924/97; 228/98; 1098/98; 1109/98; 1392/98; 237/99.
Etica PúblicaEtica PúblicaEtica PúblicaEtica PúblicaEtica Pública
Constitución Nacional, art. 36. Ley 25.188; decrs. Reglamentarios 164/99, 808/2000. Código
de ética pública, decr. 41/99.
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
66 tomo 1 derecho administrativo(
Habeas CorpusHabeas CorpusHabeas CorpusHabeas CorpusHabeas Corpus
Constitución nacional, art. 43, Ley 23.098.
Habeas dataHabeas dataHabeas dataHabeas dataHabeas data
Constitución Nacional art. 43; Ley 25.326.
Jefe de Gabinete de ministrosJefe de Gabinete de ministrosJefe de Gabinete de ministrosJefe de Gabinete de ministrosJefe de Gabinete de ministros
Constitución nacional, arts. 100 – 101. Decr. 977/95; 660/96; 925/97; 1118/97.
Ministerio PúblicoMinisterio PúblicoMinisterio PúblicoMinisterio PúblicoMinisterio Público
Constitución nacional, art.120. Ley 24.946. ver ley 25.246, art. 28.
Protección del Medio ambienteProtección del Medio ambienteProtección del Medio ambienteProtección del Medio ambienteProtección del Medio ambiente
Constitución nacional, art. 41. Conservación de la fauna silvestre, ley 22.421; decr. 666/97;
Residuos peligrosos; leyes 24.051; 24.404; decrs. 831/93; 2487/93. Residuos radioactivos,
ley 25.018.
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
67derecho administrativo tomo 1 )
u2unidad dos
el derecho administrativo)(
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
69derecho administrativo tomo 1 )
UNIDAD II
( DERECHO ADMINISTRATIVO )
Definición de derecho administrativo.
Ciencia de la administración.
Evolución.
Caracteres.
Objeto.
Clases de la función pública.
Fuentes.
Relaciones con otras disciplinas.
Codificación.
Mención sintética de los contenidos
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
71derecho administrativo tomo 1 )
Adquirir el concepto de derecho administrativo.
Reconocer el objeto y los caracteres de ésta asignatura.
Distinguir las diferentes clases de la función pública.
Analizar las fuentes del derecho administrativo.
Relacionar al derecho administrativo con las otras ramas del ordenamiento jurídico.
objetivos de aprendizaje de la unidad
oaabogacía a distancia )
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
73derecho administrativo tomo 1 )
( ESQUEMA CONCEPTUAL DE LA UNIDAD II )
DERECHODERECHODERECHODERECHODERECHO
ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVOADMINISTRATIVOADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO
Concepto objeto
caracteres
Diferencias con la ciencia de la administración
Evolución
Clases de la Función Administrativa
Fuentes
Relaciones Constitucional
Financiero
Penal
Internacional
Civil
Comercial
Aeronáutico
Marítimo
Codificación
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
75derecho administrativo tomo 1 )
Basándose en los conocimientos adquiridos en el estudio de otras asignaturas de la
carrera enumere las fuentes formales del derecho e indique la jerarquía de cada una de ellas,
en el sistema jurídico argentino.
actividad introductoriaaiabogacía a distancia )
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
77derecho administrativo tomo 1 )
( DESARROLLO DE LA UNIDAD II )
CONCEPTO:CONCEPTO:CONCEPTO:CONCEPTO:CONCEPTO:
Son muchas las definiciones que los distintos autores han dado de derecho
administrativo. Hay juristas, como Marienhoff, que consideran que no es útil referirse a todas
ellas ya que algunas son confusas y vagas; y otras concretas pero sin elemento esencial alguno.
A título demostrativo de lo que acabo de decirle trascribiré algunas definiciones para
que Ud. pueda tener en cuenta las características que se le atribuyen al derecho administrativo
y pueda armar su propio concepto.
Fernando Garrillo FallaFernando Garrillo FallaFernando Garrillo FallaFernando Garrillo FallaFernando Garrillo Falla: “Aquella parte del derecho público que determina la organización
y comportamiento de la Administración directa e indirecta del Estado, disciplinando sus
relaciones jurídicas con el administrado.”
Manuel María DiezManuel María DiezManuel María DiezManuel María DiezManuel María Diez: “Es un complejo de normas y principios del derecho público interno,
que regula la organización y la actividad de la Administración.”
Lucio V. López: Lucio V. López: Lucio V. López: Lucio V. López: Lucio V. López: “Es el conjunto de reglas que tienen por objeto limitar o garantir los
derechos de los ciudadanos en sus relaciones con los intereses colectivos”.
Jean Rivero:Jean Rivero:Jean Rivero:Jean Rivero:Jean Rivero: “El conjunto de reglas jurídicas, derogatorias del derecho común, que rige la
actividad administrativa de las personas públicas.”
Miguel Marienhoff:Miguel Marienhoff:Miguel Marienhoff:Miguel Marienhoff:Miguel Marienhoff: “El conjunto de normas y de principios de derecho público interno,
que tiene por objeto la organización y el funcionamiento de la administración pública,
como así la regulación de las relaciones interorgánicas, interadministrativas y de las entidades
administrativas con los administrados”.
Bartolomé Fiorini:Bartolomé Fiorini:Bartolomé Fiorini:Bartolomé Fiorini:Bartolomé Fiorini: “Es la disciplina que estudia las relaciones que la administración pública
crea a través de su actividad con otros sujetos, y su organización y funcionamiento para
poder manifestarla”.
Agustín GordilloAgustín GordilloAgustín GordilloAgustín GordilloAgustín Gordillo: “La rama de la ciencia del derecho público que estudia el ejercicio de la
función administrativa y la protección judicial existente contra ésta.”
Roberto DormiRoberto DormiRoberto DormiRoberto DormiRoberto Dormi: “Es el conjunto de normas y principios que regulan y rigen el ejercicio de
una de las funciones del poder, la administrativa. Es el régimen jurídico de la función
administrativa y trata sobre el circuito jurídico del obrar administrativo”.
Derecho administrativo
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
78 tomo 1 derecho administrativo(
Para elaborar esas definiciones cada uno de los autores tuvo en cuenta determinadas
características que consideran indispensables para la noción de derecho administrativo.
Así vemos que Fiorini tiene en cuenta que esta disciplina tiene el sujeto esencial de su
normativa y cual es el sujeto único a quien se le imputa: tiene por sujeto único a la actividad
administrativa pública y por objeto la administración de bienes o actividades que corresponden
y se imputan al Estado, sea en forma mediata o inmediata.
Si nos detenemos en la definición de Marienhoff vemos que habla no solo de normas
positivas sino también de principios de derecho público y que al referirse a administración
pública entiende que en ella debe se integran la actividad de cualquiera de los órganos estatales,
es decir, Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Al hablar de relaciones interadministrativas se refiere
a las que se traban entre sujetos de derecho, entre entidades autárquicas y relaciones
interorgánicas a las que (no se traban entre sujetos de derecho), entre meros organismos o
reparticiones administrativos o entre órganos de una misma persona pública estatal.
La definición de Gordillo, tal como él mismo lo expresa, al hablar del ejercicio de la
función administrativa, se refiere a un concepto comprensivo de “quien”, “como”, “con que”,
“en base a que” y “hasta donde” se ejerce dicha función.
Creo que con estas referencias ha adquirido la noción de derecho administrativo ya
que si bien tiene diferencias entre si hay un elemento que es común a todas y es la actividad
administrativa del Estado. También es unánime la opinión de que esta disciplina pertenece al
derecho público.
El tema a tratar en este punto es si la disciplina que estudia los aspectos no jurídicos de
la administración pública (los problemas de organización, la dirección del personal, etc.) es
una ciencia separada del derecho administrativo.
Hay autores que consideran que le término ciencia de la administración ha sido superado
y reemplazado por el de ciencias administrativas referidas al conocimiento científico de ciertos
fenómenos relativos a la administración pública y al derecho administrativo.
La Ciencia de la Administración y el derecho administrativo son disciplinas que estudian
diferentes aspectos de un mismo fenómeno.
Es interesante observar la evolución que han sufrido ambas disciplinas teniendo en
cuenta las transformaciones del Estado moderno.
Ambas son disciplinas distintas, pero necesariamente complementarias.
Ciencia de la administración
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
79derecho administrativo tomo 1 )
Le daré aquí una breve síntesis referida a la evolución del derecho administrativo
argentino.
Debemos ubicarlo como descendiente del derecho romano-hispánico.
Fue en Roma donde surgen los elementos básicos de las instituciones de derecho
privado y de derecho público.
Durante la República y el Principado es el Senado el órgano rector de todo el gobierno
y de la administración de las provincias, aunque en el Principado se crearon cargos burocráticos
que formaron una estructura orgánico-administrativa.
En la provincia hispánica se dio una influencia mutua entre el Imperio y la provincia.
Más tarde nos encontramos con la constitución del sistema de los Estados Nacionales,
los cuales comienzan a darse su propio derecho.
Pero las bases de esta disciplina las hallamos en la Independencia de los Estados unidos
en 1776, en los principios de la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de
1789.
Entre nosotros podemos encontrar las primeras manifestaciones de nuestro derecho
en la creación del Virreinato del Río de la Plata (1776), la sanción del reglamento y aranceles
reales para el comercio libre de España e Indias (1778) y la implantación del sistema de
intendencias (1782).
Es muy importante la influencia de la Real ordenanza de Intendentes de 1778 ya que
va a convertirse en la principal fuente de las constituciones provinciales.
Los pactos y constituciones provinciales dictados antes de 1953, así como los
antecedentes de España, Francia y Estados Unidos son fuentes del derecho administrativo
argentino.
Es con la Constitución de 1953 que instituye la forma representativa republicana y
federal que se establece un régimen normativo que reconoce sus antecedentes hispanos. En
esta organización administrativa coexisten un derecho administrativo nacional un derecho
administrativo provincial y un derecho administrativo municipal.
Evolución
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
80 tomo 1 derecho administrativo(
En la actualidad el derecho administrativo ha sufrido los cambios propios de la
reestructuración del Estado pos-privatizador. Ante esa realidad el Estado debe no solo atender
a las funciones públicas de gobierno, justicia, legislación, defensa y seguridad sino que debe
ocupares de la educación y la cultura, el desarrollo científico y tecnológico y tutelar el derecho
de los consumidores y usuarios de los servicios que han sido privatizados.
Asimismo el derecho administrativo, tanto a nivel general como el argentino en
particular, ha sufrido la influencia de la concepción integracionista de las relaciones (ejemplo:
Mercosur).
Derecho público:Derecho público:Derecho público:Derecho público:Derecho público: Es propio del derecho administrativo reglar la una parte de la actividad
del Estado y de aquellos entes que, por delegación o autorización actúan en el ejercicio de
la función administrativa.
Común:Común:Común:Común:Común: Ya que ésta disciplina otorga los principios comunes para los derechos municipal,
ambiental, policial, etc.
Dinámico: Dinámico: Dinámico: Dinámico: Dinámico: debido a la operatividad e innovación de la función normativa. Hay que tener
en cuenta que la transformación del Estado trae aparejada transformación en el derecho
administrativo. Por otra parte la necesidad de solucionar situaciones que la realidad va
demandando le otorga dinamismo.
Organizacional:Organizacional:Organizacional:Organizacional:Organizacional: porque responde a la propia organización federal del Estado argentino.
Interno y localInterno y localInterno y localInterno y localInterno y local: Ya que rige para organismos internos, no obstante que algunas normas
sean dictadas como consecuencia de tratados de integración, es siempre interno.
El objeto del derecho administrativo, como ya lo hemos visto, es la función administrativa
pública.
Hay que tener en cuneta que toda la actividad administrativa no es de igual naturaleza,
ni se expresa de igual forma, es por ello que la doctrina ha propuesto distintas clasificaciones
de la función administrativas.
Esto ya lo habíamos mencionado en la unidad aquí ampliaremos el tema.
Caracteres
Objeto
Clases de función administrativa
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
81derecho administrativo tomo 1 )
Verá que dependiendo los autores los criterios de clasificación varían.
La clasificación es en mérito a diferentes pautas.
1. 1. 1. 1. 1. En razón de la naturaleza de sus funciones: En razón de la naturaleza de sus funciones: En razón de la naturaleza de sus funciones: En razón de la naturaleza de sus funciones: En razón de la naturaleza de sus funciones: La función administrativa puede ser:
activa; consultiva; de control; jurisdiccional; interna y externa; reglada y discrecional.
a.a.a.a.a. Administración activa: Se refiere a la actividad decisoria y ejecutiva. El órgano que
lleva a cabo esta actividad puede ser unipersonal o colectivo. Se puede decir que esta es
la Administración propiamente dicha.
b.b.b.b.b. Administración consultiva: Consiste en una función de colaboración. Tiene carácter
técnico y profesional que asesoran a los órganos activos. Los órganos que la ejercen son
generalmente colegiados (juntas, comisiones, etc.), pero pueden ser unipersonales.
c.c.c.c.c. Administración de contralor: Es la que se ejerce sobre los actos de administración y
tiene por objeto verificar la legalidad de la actividad administrativa.
d.d.d.d.d. Administración jurisdiccional: En este caso la doctrina no esta conteste, pues se analiza
la posibilidad de que exista actividad administrativa jurisdiccional. Según algunos autores
es la que decide las cuestiones promovidas por los administrados (ej. Recursos), es la
actividad de la Administración de sustancia y contenido jurisdiccional.
Otros juristas niegan la existencia de la jurisdicción administrativa.
e.e.e.e.e. Administración externa e interna: Hay autores que clasifican esta actividad no en
mérito a su naturaleza sino en referencia a “sus efectos jurídicos”.
Interna:Interna:Interna:Interna:Interna: tiene por finalidad lograr el funcionamiento del ente de que se trata. La
realiza el órgano administrador para su propia organización. Hay juristas que opinan
que esta es una actividad no jurídica.
Externa:Externa:Externa:Externa:Externa: Tiene por objeto la satisfacción de los intereses públicos cuya gestión
corresponde a la Administración. Tiene efectos jurídicos inmediatos respecto de los
administrados.
f. f. f. f. f. Administración reglada o discrecional: En este caso también hay diferencias entre los
doctrinarios pues hay quienes ubican esta clasificación teniendo en cuenta la “Regulación
normativa” y no la naturaleza de la función.
Reglada:Reglada:Reglada:Reglada:Reglada: Aquí la Administración actúa de acuerdo a normas jurídicas, de acuerdo
a normas legislativas. Las normas determinan lo que deben hacer los órganos
administrativos. Ejemplo: el derecho jubilatorio.
Discrecional:Discrecional:Discrecional:Discrecional:Discrecional: la Administración actúa de acuerdo a criterios o normas no
legislativos. La discrecionalidad consiste en la libertad que el orden jurídico otorga
a la Administración a fin de valorar la oportunidad de la acción en función de su
apreciación del interés público.
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
82 tomo 1 derecho administrativo(
2. En razón de la estructura del órgano2. En razón de la estructura del órgano2. En razón de la estructura del órgano2. En razón de la estructura del órgano2. En razón de la estructura del órgano: Desde este punto de vista puede clasificarse en:
burocrática, colegiada y autárquica.
a.a.a.a.a. Burocrática: Son actividades que las ejerce una sola persona física. Tiene como principio
regulador la jerarquía.
b.b.b.b.b. Colegiada: Es aquella cuyo ejercicio se ha encomendado a varias personas que actúan
en plano de igualdad entre sí.
c.c.c.c.c. Autárquica: Es la que realiza el Estado a través de uno o varios órganos dotados de
personalidad jurídica.
3. También hay quienes clasifican la función administrativa en razón de su organización3. También hay quienes clasifican la función administrativa en razón de su organización3. También hay quienes clasifican la función administrativa en razón de su organización3. También hay quienes clasifican la función administrativa en razón de su organización3. También hay quienes clasifican la función administrativa en razón de su organización,
esta puede ser centralizada, descentralizada o desconcentrada.
a.a.a.a.a. Centralizada: Los órganos superiores de la Administración reúnen las facultades de
decisión.
b.b.b.b.b. Descentralizada: El ordenamiento jurídico le otorga atribuciones administrativas a
entidades dotadas de personalidad jurídica que actúan en nombre propio bajo control
del Poder Ejecutivo.
c.c.c.c.c. Desconcentrada: Es cuando dentro de la organización de una entidad pública la ley
le otorga atribuciones a órganos inferiores.
Antes de referirme a las fuentes del derecho administrativo recordaremos lo que se
entiende por fuente del derecho en general.
El estudio de las distintas fuentes del derecho es el estudio de las distintas formas de
creación de las normas jurídicas. Cuando hablamos de fuente del derecho nos referimos al
derecho positivo.
Veamos la opinión de los autores sobre la expresión “Fuente del derecho”.
Prado compara a las fuentes del derecho con un manantial, dice que son las corrientes
subterráneas que afloran la tierra y nos provee del elemento vital.
Legaz y Lacambra señala por lo menos siete acepciones de la expresión:
1. 1. 1. 1. 1. Fuente de lo que ha sido históricamente derecho
2. 2. 2. 2. 2. Fuerza creadora del derecho como hecho de la vida social
3. 3. 3. 3. 3. Autoridad creadora del derecho histórico o actualmente vigente
Fuentes
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
83derecho administrativo tomo 1 )
4. 4. 4. 4. 4. Acto concreto creador
5. 5. 5. 5. 5. Fundamento de validez jurídica de una norma concreta
6. 6. 6. 6. 6. Forma de manifestarse
7. 7. 7. 7. 7. Fundamento de un derecho subjetivo.
Para Cossio las fuentes del derecho son criterios de objetividad a que acuden los jueces,
abogados, legisladores, juristas, para la decisión de los conflictos, facilitando el entendimiento
colectivo, ya creando norma general o individual en el caso del juez.
Cuando hablamos de las fuentes del derecho administrativo en particular se deben
entender los distintos orígenes posibles de las normas y principios que interesan al derecho
administrativo, tengan o no eficacia normativa expresamente establecida.
En cuanto a la clasificación de las fuentes, tanto del derecho general como del derecho
administrativo en particular, diversos han sido los criterios elegidos.
Aquí solo los enumeraré: directas e indirectas, inmediatas y mediatas, formales y
materiales.
Es necesario hacer referencia al hecho de que no todas las fuentes tiene la misma
jerarquía.
Veamos las fuentes en particular:Veamos las fuentes en particular:Veamos las fuentes en particular:Veamos las fuentes en particular:Veamos las fuentes en particular:
CONSTITUCIÓN
La Constitución es el punto de partida de todo el ordenamiento jurídico. Es la fuente
de mayor jerarquía tanto para el derecho administrativo como para todas las otras ramas. Es
una ley superior al propio Estado y fuera del alcance de las potestades de éste, ya que sus leyes
no pueden derogarla en ningún caso.
La Constitución es una fuente de gran importancia para el derecho administrativo
porque regula la estructura y el ejercicio de la función pública y define el modelo administrativo
estatal.
Pero no sólo son fuentes del derecho administrativo las normas constitucionales sino
también los principios constitucionales.
Tal como dice Gordillo “la norma es límite, el principio es límite y contenido”
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
84 tomo 1 derecho administrativo(
Son principios constitucionales: la igualdad ante la ley, la equidad y la proporcionalidad
de las cargas públicas, la inviolabilidad de la propiedad, el derecho a no declarar contra si
mismo, etc.
Nuestra Constitución fue reformada en 1994 e incorpora nuevos derechos, garantías e
instituciones.
En la parte correspondiente a las declaraciones, derechos y garantíasdeclaraciones, derechos y garantíasdeclaraciones, derechos y garantíasdeclaraciones, derechos y garantíasdeclaraciones, derechos y garantías se han agregado:
Art. 36 defensa del orden constitucional.
Arts. 37 a 40 derechos políticos.
Art. 41 medio ambiente.
Art. 42 derechos de los consumidores y usuarios.
Art. 43 garantías procesales constitucionales amparo, habeas data y habeas corpus.
También en el art. 75 que trata sobre las atribuciones del Congresoatribuciones del Congresoatribuciones del Congresoatribuciones del Congresoatribuciones del Congreso encontramos derechos:
Inc. 17 de los indígenas.
Inc. 19 cláusula del nuevo proceso.
Inc. 22 los tratados d derechos humanos con jerarquía constitucional.
Inc. 23 garantía de igualdad de trato y no discriminación.
En la parte correspondiente a Las autoridades de la NaciónLas autoridades de la NaciónLas autoridades de la NaciónLas autoridades de la NaciónLas autoridades de la Nación
Art. 75 inc. 31 determina la competencia legislativa en materia de intervención federal.
Art. 76 prohibe la delegación legislativa.
Art. 85 crea la Auditoría General de la Nación.
Art. 86 crea el Defensor del pueblo.
Art. 90 permite la reelección del presidente y vicepresidente.
Art. 99 inc. 3° limita los temas referidos a los decretos de Necesidad y Urgencia dictados
por el presidente de la Nación.
Art. 100 crea el jefe de gabinete de ministros.
Art. 114, inc. 1 crea el Consejo de la magistratura.
Art. 120 crea el Ministerio público.
Introduce también nuevas competencias en los gobiernos de provincianuevas competencias en los gobiernos de provincianuevas competencias en los gobiernos de provincianuevas competencias en los gobiernos de provincianuevas competencias en los gobiernos de provincia
Art. 124 creación de regiones, celebración de convenios internacionales y dominio
originario de los recursos naturales.
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
85derecho administrativo tomo 1 )
Art. 125 conservación de organismos de seguridad social.
Art. 41 Poder concurrente de la Nación y las provincias en la protección del medio
ambiente.
Art. 42 Participación de las provincias en la protección de los usuarios y consumidores.
Art. 75 inc. 30 Ejercicio del poder de policía.
Art. 75 inc. 19 consolidación de la unidad nacional, desarrollo regional.
Art. 75 inc. 2 pautas para la coparticipación.
Art. 36 defensa del orden constitucional provincial.
Art. 54 incorporación del tercer senador.
También se ha otorgado autonomía a los municipios (art. 123) y relativo especialmente
a la Ciudad de Buenos Aires (art.129).
LA LEY
La fuente más importante del derecho, después de la Constitución es la ley.
Entendiendo por ley la norma que emite el órgano legislativo, siguiendo el procedimiento
que establece la Constitución.
Volveremos aquí a referirnos a la ley en sentido material y formal, si bien ya lo hemos
tratado en la unidad 1 al referirnos a la función legislativa.
En sentido material es el acto jurídico que establece una regla de derecho, en cambio
en sentido formal puede o no contener una regla de derecho.
En sentido material se tiene en cuenta el contenido normativo general de la ley, y en
sentido formal se toma en consideración el procedimiento seguido para su establecimiento.
Teniendo en cuenta lo dicho, las ordenanzas municipales, los reglamentos del Poder
ejecutivo, etc. son leyes en sentido material.
El procedimiento de formación de la ley en sentido formal hasta que ésta adquiera
carácter imperativo comprende distintas etapas: sanción a cargo del Poder Legislativo;
promulgación a cargo del Poder Ejecutivo. La publicación de la ley debe realizarse en el Boletín
Oficial lo que hace a la certeza jurídica del momento en que la norma entra en vigencia. Esta
publicación es muy importante porque constituye la base de la presunción de conocimiento
de la ley atribuída a los habitantes del país.
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
86 tomo 1 derecho administrativo(
LEYES JURÍDICAS
Con respecto a la clasificación de las leyes jurídicas, se pueden distinguir dos clases de
leyes en sentido formal según emanen del Congreso nacional o de las legislaturas provinciales:
leyes nacionales y leyes provinciales.
Dentro de las leyes nacionales se pueden distinguir las leyes locales, las leyes nacionales
de derecho común y las leyes nacionales de derecho federal.
Leyes locales:Leyes locales:Leyes locales:Leyes locales:Leyes locales: Son las sancionadas por el Congreso de la Nación en su carácter de legislatura
local, es decir, para la Capital federal.
La materia a la que refieren estas leyes son, en general, las mismas que legislan las leyes
provinciales. Las personas y las cosas a que se aplican son siempre exclusivamente aquellas
comprendidas en ese ámbito territorial. Todo lo que hace al derecho administrativo es por lo
general local, es por eso que las leyes que se dictan en esta materia son dadas por cada
provincia para si, y por la Nación para ella y sus entes, excluidas las provincias.
Leyes nacionales comunes: Leyes nacionales comunes: Leyes nacionales comunes: Leyes nacionales comunes: Leyes nacionales comunes: Tienen vigencia en todo el territorio del Estado federal y son
sancionadas por el Congreso de la Nación Son aplicadas por los jueces locales, es decir, por los
jueces de las respectivas provincias donde se produzca la cuestión. Ejemplo: código Civil,
Código Penal, etc.
Leyes Nacionales Federales:Leyes Nacionales Federales:Leyes Nacionales Federales:Leyes Nacionales Federales:Leyes Nacionales Federales: Son las que hacen a la existencia y funcionamiento de los poderes
del Estado nacional. Son aplicadas por los jueces federales, los jueces del estado Nacional,
aunque los casos de que se trate ocurran en el territorio de las provincias.
LEYES DE DERECHO ADMINISTRATIVO
El derecho administrativo es de carácter esencialmente local. Como consecuencia de
ésta característica las leyes administrativas de la Nación solo rigen para ella y cada provincia
dicta sus propias leyes. Recuerde que en nuestro ordenamiento jurídico las provincias son
preexistentes a la Nación.
Es un error sostener que todas las leyes administrativas son de orden público, solo lo
serán teniendo en cuenta los mismos criterios aplicables a cualquier otra ley.
Como ya lo he explicado son de derecho público lo que no significa que sean de orden
público.
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
87derecho administrativo tomo 1 )
TRATADOS
Son acuerdos entre los Estados o entre un Estado y un organismo internacional de
carácter público, son fuente de derecho en general y lo son respecto del derecho administrativo
cuando obligan a los órganos administrativos a realizar determinada actividad o contienen
disposiciones de derecho administrativo que son aplicables en el ámbito del país.
Los tratados, considerados como fuente del derecho administrativo pueden clasificarse
según algunos autores en:
a.a.a.a.a. Interprovinciales
b.b.b.b.b. Provinciales con entidades o gobiernos extranjeros
c.c.c.c.c. Acuerdos de concertación federal
DECRETO LEY
El decreto-ley es un decreto que emana del Poder Ejecutivo “de facto”, el cual asume
funciones administrativas y legislativas (cuando en razón de que alguna situación haya llevado
irregularmente la disolución o supresión del Congreso. Ej. Golpe de Estado). No deben ser
considerados como una legislación delegada sino como una legislación arrogada por el Poder
Ejecutivo por la disolución del Congreso.
REGLAMENTOS
Es una fuente importante del derecho administrativo. El reglamento en sentido estricto
proviene del Poder Ejecutivo, en los ordenamientos jurídicos en general y también en el nuestro,
se admite que el reglamento surja de otros órganos (Legislativo o Judicial).
Gordillo los define como: “un acto unilateral dictado en ejercicio de la función
administrativa que produce efectos jurídicos generales en forma directa”.
La doctrina generalmente reconoce cuatro clases:
a. de ejecución:a. de ejecución:a. de ejecución:a. de ejecución:a. de ejecución: Que es el que expide las instrucciones y reglamentos necesarios para poner
en ejecución las leyes del país, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones
reglamentarias. Está facultad le es otorgada solo al Poder Ejecutivo.
b. delegados:b. delegados:b. delegados:b. delegados:b. delegados: Si bien el Congreso no puede delegar en forma amplia sus facultades al
poder Ejecutivo, puede permitirle fijar ciertas normas dentro del marco legal fijado por
el legislador.
c. autónomos:c. autónomos:c. autónomos:c. autónomos:c. autónomos: Son aquellos que se dictan para regir una materia en la que precisamente
no hay normas legales aplicables. Son necesarios para regir el funcionamiento interno
de la administración.
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
88 tomo 1 derecho administrativo(
d. de necesidad y urgencia:d. de necesidad y urgencia:d. de necesidad y urgencia:d. de necesidad y urgencia:d. de necesidad y urgencia: No estaban previstos en la Constitución hasta la reforma de
1994. hoy los regla el artículo 99 que dice en su parte pertinente, luego de prohibir al
poder Ejecutivo emitir disposiciones de carácter laegislativo bajo pena de nulidad:
“Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los tramites
ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de
normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos
políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán
decididos en cuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente
con el jefe de gabinete de ministros. El jefe de gabinete de ministros personalmente y
dentro de los diez días someterá la medida a la consideración de la Comisión Bicameral
Permanente, cuya composición deberá respetar la proposición de las representaciones
políticas de cada Cámara. Esta comisión elevará su despacho en un plazo de diez días al
plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato consideraran
las Cámaras. Una ley especial sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los
miembros de cada Cámara regulará el tramite y los alcances de la intervención del
Congreso.”
Tal como lo especifica la Constitución solo se debe recurrir a estos decretos en casos de
circunstancias excepcionales y están sujetos a un tramite especial. También están limitados los
temas sobre los que deben tratar.
El artículo 100 que fija las funciones del Jefe de gabinete y demás ministros del Poder
Ejecutivo en su inc. 13 dice: “Refrendar conjuntamente con los demás ministros los decretos de
necesidad y urgencia y los decretos que promulgan parcialmente leyes. Someterá personalmente
dentro de los diez días de su sanción estos decretos a consideración de la Comisión Bicameral
Permanente”.
LA JURISPRUDENCIA
Es una fuente del derecho que tiene una influencia renovadora sobre el derecho.
Como dice Legaz y Lacambra “El juez cuando aplica una norma general crea una
nueva norma, no general, sino individual, pero norma al fin, que aporta un plus al conjunto
del orden jurídico y que tiene, frente a la relación individual que regula y frente a los actos
ejecutivos que han de convertirla en realidad, el mismo valor autárquico de exigibilidad que
posee la norma general frente a todos los órganos jurisdiccionales encargados de su aplicación
y frente a todos los hombres que han de ajustar sus conductas a sus preceptos”.
La jurisprudencia ha aportado al derecho administrativo importantes instituciones,
algunas de las cuales han sido receptadas legítimamente.
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
89derecho administrativo tomo 1 )
Al solo efecto ejemplificador aquí tiene algunos de los procedimientos innovadores son:
Per saltum (C.S.J.N. “Dromi, José Roberto –Ministro de Obras y Servicios públicos de la
Nación –s/avocación en autos: Fontela, Moisés Eduardo c/Estado Nacional”, 6/9/90).
Limites de la representación del interés colectivo (C.S.J.N. 7/5/98 “Defensor del pueblo
de la Nación c/Estado Nacional PEN s/amparo Ley 16.986).
Supremacía de los tratados internacionales sobre las leyes internas (C.S.J.N. 10/10/94
“Cafés La Virginia S.A. s/apelación (por denegación de repetición)”.
Suspensión judicial del pago del canon en contratos de concesión de servicios públicos,
como fuente de la exceptio non adimpleti contractus publici (J. N. En lo Contencioso
Administrativo federal Nº°1, 28/9/2000 “Correo Argentino S.A. c/Estado Nacional-
PEN s/medida cautelar).
COSTUMBRE
Vamos a comenzar por referirnos lo que se considera costumbre jurídica: es la práctica
constante y uniforme de una conducta, por los miembros de una determinada sociedad, con
la convicción de que ese comportamiento es jurídicamente obligatorio. La costumbre jurídica
tiene por lo tanto dos elementos que la caracterizan: un elemento material, que es la repetición
de una determinada conducta y un elemento psicológico, que consiste en el convencimiento
de quién la lleva a cabo de que es jurídicamente obligatoria.
Desde el punto de vista histórico, es la primera fuente del derecho ya que regía en la
sociedad primitiva. En la actualidad ha perdido parte de su antigua importancia.
Se reconocen tres tipos de costumbre, teniendo en cuanta su posición frente a la ley:
“Secundum legem”: Que es aquella que coincide con la disposición legal. Su vigencia
deriva de una disposición legal.
“Praeter legem”: la que tiene por objeto llenar vacíos o lagunas de la ley. No está en
contradicción con ningún texto legal.
“Contra legem”: Es la costumbre contraria a la ley. Plantea el problema de si la costumbre
puede o no derogar la ley. En nuestro ordenamiento jurídico la costumbre no puede
derogar la ley vigente.
El mart. 17 del Código Civil, anterior a la reforma de la ley 17.711 solo admitía la
costumbre “sucundum legem”. Después de dicha reforma la costumbre “praeter legem” es
válida, incluso en el ámbito del derecho administrativo ya que siendo el un derecho supletorio
debe tenerse en cuenta el texto del artículo: “los usos y costumbres no pueden crear derechos
sino cuando las leyes se refieren a ellos o a situaciones no regladas legalmente”.
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
90 tomo 1 derecho administrativo(
También hay que tener en cuenta que la “práctica administrativa”, los “precedentes
administrativos” o la “costumbre interna” se pueden considerar una forma peculiar de
costumbre.
DOCTRINA
También llamado derecho científico, es la opinión de los juristas estudiosos del
derecho sobre cuestiones jurídicas. La doctrina es una fuente del derecho. Es una fuente
indirecta y de aplicación subsidiaria. Su valor depende del prestigio del autor del trabajo,
opinión, critica, etc.
La opinión de los doctrinarios no es obligatoria para el juez, pero en muchos casos
recurren a la lectura de los especialistas y se inspiran en sus obras para tomar sus decisiones.
Tal como dice Mariehoff “La lógica vertida en la exposición o argumentación de los
tratadistas tiene, por sí, suficiente virtualidad para elevar la “doctrina” al plano o categoría de
fuente jurídica en el derecho administrativo. Todo depende del “valor o “mérito” de esa lógica
y del prestigio que, a través de su Labor, merezca el respectivo tratadista. Es, pues, una cuestión
de valoración”
Muchos doctrinarios vuelcan su opinión en revistas jurídicas, que dan difusión al derecho.
Algunas de las publicaciones especializadas en derecho público son: Revista Argen-
tina de la Administración pública, Revista de Derecho Administrativo, Revista de la Función
Pública, Revista Actualidad administrativa, etc.. También están las revistas clásicas:
Jurisprudencia Argentina, La ley y El derecho.
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
91derecho administrativo tomo 1 )
ConceptoConceptoConceptoConceptoConcepto: Ud encontrará en este punto varias definiciones para que pueda ir captando
sus características y elaborando su propia definición. Aquí solo le recuerdo una: Marienhoff
dice que el derecho administrativo es el “conjunto de normas y principios de derecho público
interno, que tiene por objeto la organización y funcionamiento de la administración pública,
como así la regulación de las relaciones interorgánicas, interad-ministrativas y de las entidades
administrativas con los administrados.”
Diferencias con la Ciencia administrativaDiferencias con la Ciencia administrativaDiferencias con la Ciencia administrativaDiferencias con la Ciencia administrativaDiferencias con la Ciencia administrativa: Ambas ciencias estudian dos aspectos de un
mismo fenómeno, son complementarias.
Evolución:Evolución:Evolución:Evolución:Evolución: Nuestro derecho administrativo reconoce sus orígenes en el derecho hispánico,
que asimismo deriva del derecho romano.
También han influido en él los movimientos independentistas de Estados Unidos
y de Francia.
Los pactos provinciales anteriores a 1853, también son fuentes del derecho
administrativo, pero es con la Constitución que se establece el régimen normativo que instituye
la forma republicana y federal de gobierno.
Al ser una disciplina dinámica ha sufrido muchos cambios. En los últimos años debemos
tener en cuenta las privatizaciones ocurridas en nuestro país y también la concepción
integracionista de relaciones como las que surgen del Mercosur.
CaracteresCaracteresCaracteresCaracteresCaracteres: Público, común, dinámico, organizacional, interno y externo.
Objeto:Objeto:Objeto:Objeto:Objeto: La función administrativa pública.
Clases de la función administrativaClases de la función administrativaClases de la función administrativaClases de la función administrativaClases de la función administrativa: En mérito a diferentes pautas se puede clasificar:
1.1.1.1.1. En razón de la naturaleza de sus funciones: administración activa, consultiva, de
contralor, jurisdiccional, externa e interna, y reglada o discrecional.
2.2.2.2.2. En razón de la estructura del órgano: burocrática, colegiada y autárquica.
3.3.3.3.3. En razón de su organización: centralizada, descentralizada y desconcentrada.
sp)síntesis parcial
abogacía a distancia
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
92 tomo 1 derecho administrativo(
Fuentes:Fuentes:Fuentes:Fuentes:Fuentes: Al referirnos a este tema hablamos del estudio de las distintas formas de
creación de las normas jurídicas (derecho positivo).
Al referirnos a las fuentes del derecho administrativo, en particular son:
La Constitución: La Constitución: La Constitución: La Constitución: La Constitución: que es la fuente de mayor jerarquía del ordenamiento jurídico y la
fuente de mas importancia para el derecho administrativo porque regula la estructura
y el ejercicio de la función pública y define el modelo administrativo estatal.
La ley:La ley:La ley:La ley:La ley: Es la más importante, después de la Constitución.
Dentro de las leyes jurídicasDentro de las leyes jurídicasDentro de las leyes jurídicasDentro de las leyes jurídicasDentro de las leyes jurídicas se pueden distinguir las leyes nacionales y las leyes provinciales.
Dentro de las leyes nacionalesDentro de las leyes nacionalesDentro de las leyes nacionalesDentro de las leyes nacionalesDentro de las leyes nacionales diferenciamos: leyes locales, leyes nacionales comunes y
leyes nacionales federales.
Tratados:Tratados:Tratados:Tratados:Tratados: Considerados como fuente del derecho administrativo pueden clasificarse en:
interprovinciales, provinciales con entidades o gobiernos extranjeros y acuerdos de
concertación federal.
Decretos leyes:Decretos leyes:Decretos leyes:Decretos leyes:Decretos leyes: emanan del poder ejecutivo “de facto”, que asume funciones
administrativas y legislativas.
Reglamentos:Reglamentos:Reglamentos:Reglamentos:Reglamentos: Son una fuente muy importante del derecho administrativo. Para Gordillo:
“acto unilateral dictado en ejercicio de la función administrativa que pro-duce efectos
jurídicos generales en forma directa”. Se reconocen cuatro clases: de ejecución, delegados,
autónomos y de necesidad y urgencia.
La Jurisprudencia: La Jurisprudencia: La Jurisprudencia: La Jurisprudencia: La Jurisprudencia: Es una fuente que tiene una influencia renovadora, ha aportado
importantes instituciones, algunas de las cuales han sido receptadas legítimamente.
Costumbre: Costumbre: Costumbre: Costumbre: Costumbre: En la actualidad ha perdido parte de su antigua importancia.
De acuerdo a su posición frente a la ley se reconocen tres tipos: “secundum legem”,
“praerter legem” y “contra legem”.
Doctrina: Doctrina: Doctrina: Doctrina: Doctrina: Es una fuente no obligatoria. Su importancia depende del prestigio del
doctrinario.
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
93derecho administrativo tomo 1 )
1)1)1)1)1) Busque en un libro, una revista jurídica o un diario (todos ellos posteriores al año 1990)
en que consiste el procedimiento “per saltum” y descríbalo.
2)2)2)2)2) En los mismos medios encuentre alguna causa en que la Corte Suprema de Justicia de la
Nación lo haya aplicado.
actividad de autoevaluación
aaabogacía a distancia )
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
95derecho administrativo tomo 1 )
( DESARROLLO DE LA UNIDAD )
Tal como lo hemos visto en el primer punto de esta unidad el derecho administrativo
es un conjunto de normas y principios que tiene por finalidad la organización y el funcionamiento
de la Administración pública, y la regulación de todas las relaciones a que da lugar la actividad
administrativa. Al ser tan vasto el ámbito de aplicación de esta rama del derecho, su relación
con las otras ramas es ineludible.
Por otra parte el derecho es uno y por lo tanto las disciplinas que lo integran están
entrelazadas. El ordenamiento jurídico está formado por normas que no están aisladas sino
que guardan un orden jerárquico y deben ser compatibles entre sí. Esa compatibilidad puede
ser vertical (entre normas de diferente jerarquía) u horizontal (entre normas de igual jerarquía).
Es por lo expuesto que si bien cada rama del derecho no puede ser absolutamente
independiente de otra, todas son disciplinas del derecho.
RELACIÓN CON EL DERECHO CONSTITUCIONALRELACIÓN CON EL DERECHO CONSTITUCIONALRELACIÓN CON EL DERECHO CONSTITUCIONALRELACIÓN CON EL DERECHO CONSTITUCIONALRELACIÓN CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL
El derecho administrativo es una rama del derecho público y el derecho constitucional
es la parte general y fundamental de este derecho, es el tronco del cual derivan las demás
ramas.
Tal como dice Bielsa “ningún derecho está más subordinado y conformado a las directivas
políticas del Estado que el derecho administrativo” y “el derecho administrativo tiene el carácter
o la fisonomía del derecho constitucional de cada Estado”.
Todos los principios fundamentales que sustentan al derecho administrativo se remiten
como específicos del derecho constitucional. Todo estudio de derecho administrativo tiene
necesariamente referencia con el derecho constitucional.
No obstante la íntima relación que existe entre ambas ramas del derecho cada uno
presenta autonomía científica en los ámbitos en que desarrollan su actividad.
El derecho administrativo tiene que tomar como base los principios establecidos por la
Constitución al crear el órgano ejecutivo y al fijar sus relaciones con los otros órganos del
Estado.
Relaciones del derecho administrativo con otras disciplinas
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
96 tomo 1 derecho administrativo(
RELACIÓN CON EL DERECHO FINANCIERORELACIÓN CON EL DERECHO FINANCIERORELACIÓN CON EL DERECHO FINANCIERORELACIÓN CON EL DERECHO FINANCIERORELACIÓN CON EL DERECHO FINANCIERO
Toda actividad financiera se materializa a través de los actos de la Administración
pública y son los órganos administrativos quienes los realizan.
Ambas disciplinas provienen del derecho público y se desenvuelven a través de
actividades de la administración pública, es decir que ambos tienen en común el sujeto, es
decir, la Administración pública.
La relación entre ambas disciplinas es estrecha.
RELACIÓN CON EL DERECHO PENALRELACIÓN CON EL DERECHO PENALRELACIÓN CON EL DERECHO PENALRELACIÓN CON EL DERECHO PENALRELACIÓN CON EL DERECHO PENAL
Existen relaciones entre el derecho penal sustantivo y el derecho administrativo. Existe
coincidencia en el objeto, que puede ser protegido por ambas, ejemplo de ello son los delitos
contra la administración pública.
Existen principios del derecho penal sustantivo que son de aplicación en el llamado
derecho penal administrativo: “nullum crimen”, “nulla poena sine lege”. Es por eso que salvo
sus modalidades propias, el derecho penal administrativo se nutre, subsidiariamente,de los
principios del derecho penal sustantivo.
El derecho administrativo disciplinario El derecho administrativo disciplinario El derecho administrativo disciplinario El derecho administrativo disciplinario El derecho administrativo disciplinario es considerado por la doctrina en general como
parte del derecho administrativo. Componen este derecho sanciones que el superior jerárquico
impone a su inferior por faltas disciplinarias.
El derecho administrativoEl derecho administrativoEl derecho administrativoEl derecho administrativoEl derecho administrativo se relaciona con el derecho penitenciario en lo concerniente
a la ejecución de las penas, la organización de los regímenes carcelarios y penitenciarios, etc.
La ejecución de las penas tiene carácter de función administrativa.
RELACIÓN CON EL DERECHO INTERNACIONALRELACIÓN CON EL DERECHO INTERNACIONALRELACIÓN CON EL DERECHO INTERNACIONALRELACIÓN CON EL DERECHO INTERNACIONALRELACIÓN CON EL DERECHO INTERNACIONAL
Para comprender esta relación se debe tener en cuanta que la actividad administrativa
del estado no solo se cumple dentro de las fronteras territoriales sino también fuera de ellas.
Un ejemplo claro de esto es el servicio postal y los servicios de comunicaciones.
Cuando la actividad administrativa se desarrolla con la colaboración de otro Estado
forma parte del derecho internacional público.
En cambio si la actividad administrativa desplegada fuera de las fronteras no requiere
el concurso de otro Estado sigue perteneciendo al derecho administrativo. Se puede hablar de
un derecho administrativo internacional pero perteneciente al derecho administrativo.
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
97derecho administrativo tomo 1 )
RELACIÓN CON EL DERECHO CIVILRELACIÓN CON EL DERECHO CIVILRELACIÓN CON EL DERECHO CIVILRELACIÓN CON EL DERECHO CIVILRELACIÓN CON EL DERECHO CIVIL
Aquí hay que considerar la distinción entre derecho público y privado. El derecho
administrativo pertenece al derecho público, su finalidad es la regulación de intereses públicos,
presupone partes desiguales, lo esencial es el poder público.
No obstante esas diferencias existen relaciones entre ambas disciplinas, en consideración
de algunos institutos que interesan a ambos derechos.
El carácter subsidiario del derecho civil está reconocido y entre los puntos en contacto
entre el derecho civil y el derecho administrativo pueden mencionarse:
1.1.1.1.1. Capacidad de las personas individuales
2.2.2.2.2. Régimen de las personas jurídicas
3.3.3.3.3. Compensación de los créditos
4.4.4.4.4. Dominio público y privado del Estado
5.5.5.5.5. Régimen de la expropiación
6.6.6.6.6. Expropiación
7.7.7.7.7. Locación de cosas
8.8.8.8.8. Limitaciones al dominio
9.9.9.9.9. Régimen de los privilegios
1010101010. Caza y pesca
RELACIÓN CON EL DERECHO COMERCIALRELACIÓN CON EL DERECHO COMERCIALRELACIÓN CON EL DERECHO COMERCIALRELACIÓN CON EL DERECHO COMERCIALRELACIÓN CON EL DERECHO COMERCIAL
El derecho comercial es una rama del derecho privado, que en algunos tópicos tiene
influencia en el derecho público por intermedio del derecho administrativo.
El objeto del derecho comercial es refiere a la actividad del comerciante, sobre todo a
la que se refiere a la circulación de la riqueza, en esta actividad participan instituciones de
derecho público (bolsa de comercio, cámaras de comercio, registros, etc.).
Los puntos de contacto entre ambos derechos se refieren a:
1.1.1.1.1. Sociedades anónimas
2.2.2.2.2. Empresas privadas conservadas por el Estado
3.3.3.3.3. Quiebra de sociedades que prestan servicios
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
98 tomo 1 derecho administrativo(
RELACIÓN CON EL DERECHO AERONÁUTICORELACIÓN CON EL DERECHO AERONÁUTICORELACIÓN CON EL DERECHO AERONÁUTICORELACIÓN CON EL DERECHO AERONÁUTICORELACIÓN CON EL DERECHO AERONÁUTICO
Entre estas disciplinas hay vinculaciones evidentes que no solo surgen de la opinión de
los doctrinarios sino también de las normas del Código aeronáutico.
Así el Código aeronáutico establece la clasificación entre aeródromo públicos y privados.
Todo aeródromo deberá ser habilitado por la autoridad aeronáutica de acuerdo con
las normas que determine el Poder Ejecutivo.
Los servicios de transporte aéreo se realizarán mediante una concesión otorgada por
el Poder Ejecutivo si se trata de servicios regulares.
RELACIÓN CON EL DERECHO MARITIMORELACIÓN CON EL DERECHO MARITIMORELACIÓN CON EL DERECHO MARITIMORELACIÓN CON EL DERECHO MARITIMORELACIÓN CON EL DERECHO MARITIMO
Estas disciplinas están muy vinculadas ya que las actividades propias de la navegación
requieren el concurso de la Administración mediante sus organismos específicos (Prefectura
Marítima y Fluvial, Dirección de aduanas, etc.).
RELACIONES CON EL DERECHO LABORALRELACIONES CON EL DERECHO LABORALRELACIONES CON EL DERECHO LABORALRELACIONES CON EL DERECHO LABORALRELACIONES CON EL DERECHO LABORAL
Existe aquí también vinculación entre ambas disciplinas porque en muchos casos la
Administración ha resuelto problemas laborales: salarios, limitación de la jornada, huelga, etc.
Asimismo existen organismos específicos de la Administración pública encargados del régimen
de trabajo, como los ministerios, oficinas, etc.
El personal de las empresas del Estado reviste la calidad de agente público, cuando
cumple funciones directivas, y está sujeto al derecho público. Cuando tienen la calidad de
empleados, es decir, cuando no cumplen funciones directivas; están sujetos al derecho laboral.
Con respecto al derecho administrativo también se platea el problema de si es o no
conveniente la codificación.
En este momento me parece interesante recordar que el concepto actual de Código
no es el mismo que se tenía antaño, donde éste comprendía varias ramas del derecho. En la
actualidad un Código contiene una rama determinada del derecho.
Codificación
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
99derecho administrativo tomo 1 )
El movimiento codificador comienza en Francia en 1804 con la sanción del Código civil
de los franceses, conocido como Código de Napoleón. Este movimiento suscitó controversias
y la critica más seria que se la ha formulado es que provoca un estancamiento del derecho.
La polémica más interesante sobre el tema tuvo lugar a raíz de un famoso opúsculo
escrito por Federico Justo Von Thibaut en l814 titulado “De la necesidad de un derecho Civil
común en Alemania, en el que proponía crear un derecho común alemán que comprendiera
la modalidad y las necesidades del pueblo alemán (en ese momento se aplicaba el Código
napoleónico en Alemania). Era por lo tanto partidario de la sanción de un código civil alemán.
Federico Carlos von Savigny refrutó de inmediato a Thibaut en otro opúsculo aparecido
también en 1814 titulado “De la vocación de nuestro siglo para la legislación y la ciencia del
derecho”, Para Savigny la principal fuente del derecho es el espíritu de pueblo por lo que se
oponía a la codificación. Hoy nadie pone en dudas las ventajas de codificar el derecho.
El derecho administrativo argentino no está codificado.
Las razones que aducen quienes se oponen a la codificación del derecho administrativo
son las siguientes:
1.1.1.1.1. Amplitud de la materia
2.2.2.2.2. Inestabilidad y contingencia de la materia
3.3.3.3.3. Falta de orden
4.4.4.4.4. Que el derecho público es incodificable
5.5.5.5.5. El doble carácter de local y nacional del derecho administrativo
Hoy hay recopilaciones de leyes aisladas, en un intento de agrupación, por orden
cronológico, por materias o instituciones; pero sin llegar a una codificación.
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
101derecho administrativo tomo 1 )
Relaciones del derecho administrativo con otras disciplinasRelaciones del derecho administrativo con otras disciplinasRelaciones del derecho administrativo con otras disciplinasRelaciones del derecho administrativo con otras disciplinasRelaciones del derecho administrativo con otras disciplinas: El derecho es uno y
por lo tanto las disciplinas que lo integran están relacionadas entre si.
Con el derecho Constitucional: Con el derecho Constitucional: Con el derecho Constitucional: Con el derecho Constitucional: Con el derecho Constitucional: El derecho administrativo tiene que tomar como base
los principios establecidos por la constitución al crear un órgano ejecutivo y al fijar sus relaciones
con los otros órganos del Estado.
Con el derecho financiero: Con el derecho financiero: Con el derecho financiero: Con el derecho financiero: Con el derecho financiero: Ambas disciplinas provienen del derecho público y se
desenvuelven a través de actividades de la administración pública.
Con el derecho penal:Con el derecho penal:Con el derecho penal:Con el derecho penal:Con el derecho penal: Se puede reconocer el derecho administrativo disciplinario
(sanciones a nivel jerárquico) y el derecho penal administrativo (Aplica principios del derecho
penal sustantivo). También se relaciona con el derecho penitenciario (ej. organización de los
regímenes carcelarios).
Con el derecho Internacional:Con el derecho Internacional:Con el derecho Internacional:Con el derecho Internacional:Con el derecho Internacional: Se puede hablar de un derecho administrativo
internacional, pero perteneciente al derecho administrativo (ej. servicio postal).
Con el derecho Civil:Con el derecho Civil:Con el derecho Civil:Con el derecho Civil:Con el derecho Civil: El carácter subsidiario de esta rama del derecho está reconocido y
el derecho administrativo tiene contacto con el mismo en varios puntos (ej. Capacidad de las
personas individuales).
Con el derecho comercial:Con el derecho comercial:Con el derecho comercial:Con el derecho comercial:Con el derecho comercial: En la actividad comercial participan instituciones de derecho
público (ej. Cámara de comercio).
Los puntos de contacto entre ambos derechos:Los puntos de contacto entre ambos derechos:Los puntos de contacto entre ambos derechos:Los puntos de contacto entre ambos derechos:Los puntos de contacto entre ambos derechos: Sociedades anónimas, empresas
conservadas por el Estado y quiebra de sociedades que prestan servicios.
Con el derecho aeronáutico:Con el derecho aeronáutico:Con el derecho aeronáutico:Con el derecho aeronáutico:Con el derecho aeronáutico: La relación entre ambos surge de las normas de Código
aeronáutico.
Con el derecho marítimo:Con el derecho marítimo:Con el derecho marítimo:Con el derecho marítimo:Con el derecho marítimo: Están vinculadas porque las actividades propias de la
navegación requieren el concurso De la Administración mediante sus organismos específicos.
sp)síntesis parcial
abogacía a distancia
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
102 tomo 1 derecho administrativo(
Con el derecho laboral:Con el derecho laboral:Con el derecho laboral:Con el derecho laboral:Con el derecho laboral: Cuando el personal del Estado no reviste la calidad de agente
público, es decir, cuando tienen calidad de empleados, están sujetos al derecho laboral.
Codificación:Codificación:Codificación:Codificación:Codificación: El derecho administrativo argentino no está codificado. Las razones que
aducen los que se oponen a su codificación son: amplitud de la materia, inestabilidad y
contingencia de la materia, falta de orden, que el derecho público es incodificable y el doble
carácter de local y nacional del derecho administrativo.
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
103derecho administrativo tomo 1 )
Responda las siguientes preguntas:
1)1)1)1)1) ¿Qué se entiende hoy por Código?
2)2)2)2)2) ¿Existe en nuestra legislación positiva un Código administrativo?
3)3)3)3)3) Si su respuesta a la pregunta anterior es no ¿Cuáles son los motivos que alegan aquellos
que se oponen a la codificación del derecho administrativo?
actividad de autoevaluación
aaabogacía a distancia )
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
105derecho administrativo tomo 1 )
sfsintesis final
abogacía a distancia )
DERECHO ADMINISTRTIVODERECHO ADMINISTRTIVODERECHO ADMINISTRTIVODERECHO ADMINISTRTIVODERECHO ADMINISTRTIVO
ConceptoConceptoConceptoConceptoConcepto: Es la disciplina que estudia las relaciones que la administración
públic sujetos, y su organización y funcionamiento para poder manifestarla.
Objeto:Objeto:Objeto:Objeto:Objeto: la función pública
Diferencias con la Ciencia administrativa:Diferencias con la Ciencia administrativa:Diferencias con la Ciencia administrativa:Diferencias con la Ciencia administrativa:Diferencias con la Ciencia administrativa: Son complementarias
Clases de la función públicaClases de la función públicaClases de la función públicaClases de la función públicaClases de la función pública:
1.1.1.1.1. en razón de la naturaleza de sus funciones
2.2.2.2.2. en razón de la estructura del órgano
3.3.3.3.3. en razón de su organización
Fuentes:Fuentes:Fuentes:Fuentes:Fuentes:
Constitución, ley, tratados, reglamentos,Jurisprudencia, costumbre, doctrina
CodificaciónCodificaciónCodificaciónCodificaciónCodificación: no está codificado
Relaciones con otras disciplinasRelaciones con otras disciplinasRelaciones con otras disciplinasRelaciones con otras disciplinasRelaciones con otras disciplinas: Con el derecho constitucional, penal,
Financiero, internacional, comercial, Civil, aeronáutico, marítimo, laboral
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
107derecho administrativo tomo 1 )
Una de las Fuentes del derecho administrativo son los decretos de necesidad urgencia
que están previstos por la Constitución Nacional después de la reforma de 1994:
1)1)1)1)1) Escriba la características de éstos decretos, cual es su trámite y limitaciones.
2)2)2)2)2) Dé un ejemplo concreto de la aplicación de estos decretos.
afactividad final
abogacía a distancia )
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
109derecho administrativo tomo 1 )
CódigoCódigoCódigoCódigoCódigo: Cuerpo de leyes que contiene una determinada rama del derecho y procuran
legislarla en su totalidad.
EstructuraEstructuraEstructuraEstructuraEstructura: Conjunto de caracteres relativamente estables de un sistema económico en
un momento dado.
Administración regladaAdministración regladaAdministración regladaAdministración regladaAdministración reglada: la Administración actúa de acuerdo a normas legislativas.
Administración discrecionalAdministración discrecionalAdministración discrecionalAdministración discrecionalAdministración discrecional: La Administración actúa de acuerdo a normas o criterios
no jurídicos.
Administración burocráticaAdministración burocráticaAdministración burocráticaAdministración burocráticaAdministración burocrática: Cuyo principio regulador es la jerarquía.
Administración colegiadaAdministración colegiadaAdministración colegiadaAdministración colegiadaAdministración colegiada: Cuyo principio regulador se encuentra en la opinión de
la mayoría.
glglosario
abogacía a distancia )
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
111derecho administrativo tomo 1 )
Se han seleccionados dos textos referidos a temas tratados en esta unidad para que
Ud. los analice subraye los conceptos principales y explique en cada caso lo que ha interpretado.
1)1)1)1)1) El texto correspondiente al libro “Derecho Administrativo” de Juan Carlos Cassagne se
refiere al contenido actual del derecho administrativo.
2)2)2)2)2) En este caso se trata de un fragmento correspondiente a una resolución referida a los
decretos de necesidad y urgencia.
3)3)3)3)3) El tema seleccionado en esta oportunidad son las relaciones del Derecho Admi nistrativo
con el Derecho Constitucional, con el Derecho Político y el Derecho Internacional.
Enviar éste trabajor a su tutorEnviar éste trabajor a su tutorEnviar éste trabajor a su tutorEnviar éste trabajor a su tutorEnviar éste trabajor a su tutor
integración bibliográficaibabogacía a distancia )
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
112 tomo 1 derecho administrativo(
Juan Carlos Cassagne, “Derecho Administrativo”, Ed. Abeledo Perrot, 1997.
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
117derecho administrativo tomo 1 )
1)1)1)1)1) De su propia definición de derecho administrativo.
2)2)2)2)2) Defina reglamento. ¿Cuántas clases de reglamentos ha estudiado?. Dé un ejemplo de
cada una de ellos.
3)3)3)3)3) ¿Qué clases de función administrativa conoce?.
4)4)4)4)4) ¿Qué relaciones tiene el derecho administrativo con el derecho comercial y con el derecho
aeronáutico?.
5)5)5)5)5) Enumere las fuentes del derecho administrativo.
Enviar éste trabajor a su tutorEnviar éste trabajor a su tutorEnviar éste trabajor a su tutorEnviar éste trabajor a su tutorEnviar éste trabajor a su tutor
tptrabajo práctico
abogacía a distancia )
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
119derecho administrativo tomo 1 )
( JURISPRUDENCIA RELACIONADA CON LOS TEMAS ESTUDIADOS EN LA UNIDAD )( JURISPRUDENCIA RELACIONADA CON LOS TEMAS ESTUDIADOS EN LA UNIDAD )( JURISPRUDENCIA RELACIONADA CON LOS TEMAS ESTUDIADOS EN LA UNIDAD )( JURISPRUDENCIA RELACIONADA CON LOS TEMAS ESTUDIADOS EN LA UNIDAD )( JURISPRUDENCIA RELACIONADA CON LOS TEMAS ESTUDIADOS EN LA UNIDAD )
Derecho administrativoDerecho administrativoDerecho administrativoDerecho administrativoDerecho administrativo
CSJN 13/5/93, “Alianza frente de la esperanza”, JA 1993-IV-29.
CSJN 18/12/61, “Beneduce, carmen J. y otras c/Casa Auguste s/despido”, Fallos 251:472.
CSJN 26/8/76, “Caja Nacional de Ahorro y Seguro c/Yacimientos Petrolíferos Fiscales”,
Fallos 295:651.
CSJN 26/12/67, Chiodetti, Remo José y otros c/Nación Argentina”, Fallos 269:448.
CSJN 11/6/62, “Empresa Tomagra y Sastre S.A. s/recurso extraordinario”, LL 109-653.
CSJN 23/10/61, “Fisco Nacional C/Carmelo Novello e Hijos S.R.L. s/expropiación”, Fallos
251:99.
CSJN 10/10/78, Giqueauex de Galli, Beatriz E.”, ED 80-659.
CSJN 10/3/67, “Industrias Ramallo S.R.L. s/recurso ley 14.004”, Fallos 267:123.
CSJN 28/6/77, Ministerio de Trabajo c/Empresa Lineas marítimas Argentinas s/sumario”,
Fallos 298:181.
CSJN 14/9/76, “Nación Argentina c/Universidad Nacional de Cuyo y/o Juan Carlos Fasciolo”
Fallos 295/841.
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
121derecho administrativo tomo 1 )
LEGISLACIÓN RELACIONADA CON LOS TEMAS ESTUDIADOS EN LA UNIDADLEGISLACIÓN RELACIONADA CON LOS TEMAS ESTUDIADOS EN LA UNIDADLEGISLACIÓN RELACIONADA CON LOS TEMAS ESTUDIADOS EN LA UNIDADLEGISLACIÓN RELACIONADA CON LOS TEMAS ESTUDIADOS EN LA UNIDADLEGISLACIÓN RELACIONADA CON LOS TEMAS ESTUDIADOS EN LA UNIDAD
(no abarca la totalidad de la legislación)(no abarca la totalidad de la legislación)(no abarca la totalidad de la legislación)(no abarca la totalidad de la legislación)(no abarca la totalidad de la legislación)
Aeródromos y aeropuertosAeródromos y aeropuertosAeródromos y aeropuertosAeródromos y aeropuertosAeródromos y aeropuertos
Decreto 2145/73 modif. Por decreto 480/94.
Códigos NacionalesCódigos NacionalesCódigos NacionalesCódigos NacionalesCódigos Nacionales
Aduanero
Ley 22.415; decreto Reglamentario 1001/82 modificado por decretos. 405/87; 2289/90;
1491/92; 703/95; 1160/96; 279/97; 788/97; 1239/97; 587/2000 y leyes modificatorias.
Aeronáutico
Ley 17.285 y modificaciones.
Civil
Ley 340 y modificaciones.
De Comercio
Ley 2637 y modificatorias.
Decretos de necesidad y urgenciaDecretos de necesidad y urgenciaDecretos de necesidad y urgenciaDecretos de necesidad y urgenciaDecretos de necesidad y urgencia
Constitución Nacional, art. 99, inc. 3.
Delegación de facultades impositivasDelegación de facultades impositivasDelegación de facultades impositivasDelegación de facultades impositivasDelegación de facultades impositivas
Ley 24.148.
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
123derecho administrativo tomo 1 )
u3unidad uno
actividad administrativa )(
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
125derecho administrativo tomo 1 )
UNIDAD III
( ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA )
Actividad administrativa
Hecho administrativo
Acto administrativo:
Concepto
Elementos
Efectos
Nulidades
Modificación
Extinción
Acto de administración
Dictamen
Reglamento administrativo
Actos de gobierno
Mención sintética de los contenidos
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
127derecho administrativo tomo 1 )
Adquirir el concepto de actividad administrativa.
Reconocer las características del acto administrativo.
Diferenciar el hecho administrativo y el acto administrativo.
Obtener un conocimiento preciso de los elementos caracteres y efectos del acto
administrativo.
Distinguir las nulidades en el derecho público y en el derecho privado.
Conocer las posibilidades de modificación y extinción del acto administrativo.
Ubicar al acto del administración dentro del ámbito de la actividad administrativa.
objetivos de aprendizaje de la unidad
oaabogacía a distancia )
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
129derecho administrativo tomo 1 )
( ESQUEMA CONCEPTUAL DE LA UNIDAD III )
Vías de Hecho
ACTIVIDAD ADMINISTRATIVAACTIVIDAD ADMINISTRATIVAACTIVIDAD ADMINISTRATIVAACTIVIDAD ADMINISTRATIVAACTIVIDAD ADMINISTRATIVA
Hecho Administrativo
Caracteres
Efectos
Nulidades
Modificaciones
Extinción
Acto Administrativo
Acto de Administración Dictamen
Reglamentos
De Ejecución
Autónomos
Delegados
Autorizados
De Necesidad y Urgencia
Actos de Gobierno
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
131derecho administrativo tomo 1 )
1)1)1)1)1) Describa hecho jurídico e indique que clases de hechos jurídicos conoce.
2)2)2)2)2) Describa acto jurídico.
3)3)3)3)3) Diferencie hecho jurídico de acto jurídico.
actividad introductoriaaiabogacía a distancia )
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
133derecho administrativo tomo 1 )
( DESARROLLO DE LA UNIDAD III )
La administración pública, en el ejercicio de sus funciones, expresa su voluntad en
diferentes situaciones, cada una de las cuales tienen sus características.
En estos actos la voluntad administrativa se exterioriza en otros tantos actos de
naturaleza específica, distintos entre sí (por el ámbito de vigencia, por el objeto a que responden
y por el régimen que los preside).
Se considera función administrativa la actividad de cualquiera de los órganos estatales,
dependiendo de que sea esa la naturaleza jurídica de la actividad.
EL HECHO ADMINISTRATIVOEL HECHO ADMINISTRATIVOEL HECHO ADMINISTRATIVOEL HECHO ADMINISTRATIVOEL HECHO ADMINISTRATIVO
Exterioriza la función pública, pero no es una exteriorización intelectual sino material
(puede que sea la ejecución de un acto o solo una operación material, sin un acto previo).
Se trata de un hecho jurídico, porque tiene la virtud de producir consecuencias jurídicas,
que proviene de la Administración pública.
Como dice Marienhoff “Los hechos administrativoshechos administrativoshechos administrativoshechos administrativoshechos administrativos se concretan en comporta-mientos
materiales, es decir en el ejercicio de la actividad física de órganos de la Administración. Tales
hechos pueden ser realizados para ejecutar un acto administrativo; pueden ser realizados con
independencia de un acto administrativo anterior, o puede ser cumplidos incluso para declarar
la voluntad de la Administración, en cuyo supuesto tales hechos pueden tener valor de
declaración tácita de la voluntad administrativa.”
Se puede definir hecho administrativo como toda actividad material, ejecutada en el
ejercicio de la función administrativa, traducida en operaciones técnicas y productora de efectos
jurídicos directos o indirectos.
Si bien en muchos casos el hecho es la ejecución material de un acto administrativo se
diferencia del mismo porque éste goza de presunción de legitimidad, deben ser cumplidos
obligatoriamente, sus vicios reciben como primera sanción la nulidad o anulación, etc.
Hecho administrativo
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
134 tomo 1 derecho administrativo(
LAS VÍAS DE HECHOLAS VÍAS DE HECHOLAS VÍAS DE HECHOLAS VÍAS DE HECHOLAS VÍAS DE HECHO
Es una acción material que prescinde de las vías legales para imponer un estado de
cosas en relación a personas o cosas.
Las vías de hecho no son actos administrativos, son acciones que carecen de naturaleza
administrativa.
Se distingue también del exceso de poder por que éste es una violación del principio de
legalidad del acto jurídico.
Asimismo se diferencia del abuso de poder ya que éste también es una violación al
principio de legalidad.
Solo como ejemplos de vía de hecho podemos dar:
1.1.1.1.1. La privación de la libertad de una persona sin juicio, ni orden de autoridad competente.
2.2.2.2.2. Actuación evidentemente incompetente
3.3.3.3.3. Grave atentado a la libertad de prensa.
Los elementos que deben reconocerse en una “vía de hecho administrativa” son:
1.1.1.1.1. Una actividad administrativa
2.2.2.2.2. Ejercicio de actividad administrativa
3.3.3.3.3. Que la actuación no se ajuste a derecho
Solo se admite, en nuestro derecho, impugnar un hecho mediante la vía de reclamación
y denuncia.
Las decisiones administrativas expresan la voluntad de la Administración pública y
gran parte de la vinculación de ésta con los administrados tiene por base un acto administrativo.
Estas decisiones no solo se expresan mediante operaciones materiales sino también
por intermedio de declaraciones intelectuales de origen bilateral o unilateral, de alcance
general o individual y de efectos directos o indirectos.
El acto administrativo es la forma en que la Administración pública expresa su voluntad.
Acto administrativo
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
135derecho administrativo tomo 1 )
El disenso básico sobre la noción de acto administrativo radica precisamente en si solo
tiene alcance particular o también general y si es unilateral o puede ser bilateral o plurilateral:
Actos individuales o generalesActos individuales o generalesActos individuales o generalesActos individuales o generalesActos individuales o generales: Es general cuando está constituido por una declaración
referida a casos indeterminados o indeterminables. Es individual cuando la declaración
tiene en cuenta a una o más personas o a casos determinables o determinados.
Es un tema discutido doctrinariamente, ya que algunos doctrinarios no reconocen la
existencia de actos administrativos generales.
La solución del mismo tiene relación con el derecho positivo de cada país.
Actos unilaterales y bilaterales:Actos unilaterales y bilaterales:Actos unilaterales y bilaterales:Actos unilaterales y bilaterales:Actos unilaterales y bilaterales: Es unilateral cuando su emanación y contenido se deben a
una sola voluntad, la de un solo sujeto de derecho (individual o plural). Es bilateral cuando
su emanación y contenido se deben a dos voluntades que son coincidentes (la
Administración pública y el administrado). Doctrinariamente la discusión se centra en la
existencia de los actos administrativos bilaterales.
DEFINICIÓN:DEFINICIÓN:DEFINICIÓN:DEFINICIÓN:DEFINICIÓN:
Massino Severo GianniniMassino Severo GianniniMassino Severo GianniniMassino Severo GianniniMassino Severo Giannini: “Pronunciamiento de autoridad administrativa en ejercicio
de potestad propia (o administrativa)”
MarienhoffMarienhoffMarienhoffMarienhoffMarienhoff: “Toda declaración, disposición o decisión de autoridad estatal en ejercicio
de sus propias funciones administrativas, productora de un efecto jurídico”
Otto MayerOtto MayerOtto MayerOtto MayerOtto Mayer: “Acto de autoridad emanado de la Administración, que determina respecto
a un sujeto, lo que para él debe ser de derecho en el caso individual.
DormiDormiDormiDormiDormi: “Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa,
que produce efectos jurídicos individuales en forma directa”.
Si analizamos estas definiciones encontraremos que el derecho administrativo es una
declaración (implica exteriorización de la voluntad), que tiene diverso contenido:
a.a.a.a.a. de decisión (orden, autorización, etc.)
b.b.b.b.b. de cognición (certificado de nacimiento, de defunción, etc.)
c.c.c.c.c. de opinión (certificados de buena conducta, de salud, etc.)
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
136 tomo 1 derecho administrativo(
Efectuada en ejercicio de la función administrativa, sin que importe el órgano
que lo ejerce.
Que produce efectos jurídicos, lo que significa que crea derechos y obligaciones entre
la Administración y el administrado.
Pero tenga en cuenta que la actividad administrativa no solo se manifiesta a través de
los actos administrativos, sino también por intermedio de hechos administrativos, simples
actos de la Administración, contratos administrativos y reglamentos administrativos. La
diferencia entre acto administrativo y acto de administración es que en el primero sus efectos
se proyectan hacia el exterior de la Administración pública, mientras que el segundo retiene
tales efectos dentro de la esfera jurídica de la Administración pública.
La existencia y validez del acto administrativo depende del cumplimiento de ciertos
elementos, dichos elementos son esenciales y deben concurrir simultáneamente de acuerdo
con el modo requerido por el ordenamiento jurídico. Dichos elementos esenciales son:
competencia, causa, voluntad, objeto (contenido) y forma.
Son elementos accidentales elementos accidentales elementos accidentales elementos accidentales elementos accidentales del acto administrativo: la condición, el modo y el término.
ELEMENTOS ESENCIALES:ELEMENTOS ESENCIALES:ELEMENTOS ESENCIALES:ELEMENTOS ESENCIALES:ELEMENTOS ESENCIALES:
Competencia:Competencia:Competencia:Competencia:Competencia: Debe tenerse en cuenta que el elemento previo a la competencia es un
sujeto portador o titular de la misma, pues sin la existencia de un sujeto no puede haber
competencia.
La competencia es el conjunto de facultades que un órgano puede y debe ejercer
legítimamente.
La observancia de la competencia es indispensable para la actuación válida del órgano.
Cuando lean a los diferentes doctrinarios encontrarán que la mayoría denomina a ésta
elemento “competencia”, pero Marienhoff lo denomina “sujeto”, más deben tener en cuenta
que este autor reconoce la existencia del acto administrativo bilateral. Es por eso que expresa:
“La generalidad de la doctrina al referirse a éste “elemento”, le llama “competencia”. Tal
denominación es impropia por lo restringida, pues la “competencia” sólo se refiere a la
Administración Pública, siendo de advertir que el acto administrativo no solo puede ser
Elementos
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
137derecho administrativo tomo 1 )
“unilateral”,que entonces supone la exclusiva intervención de la Administración Pública, sino
también “bilateral” lo que entonces supone la intervención del administrado. Lo que para la
Administración Pública es “competencia”, para el administrado es “capacidad”: de ahí lo
impropio de denominarle “competencia” al elemento que ahora considero”.
La competencia del acto administrativo responde a los principios siguientes:
a.a.a.a.a. Expresa
b.b.b.b.b. Improrrogable o indelegable
c.c.c.c.c. Irrenunciable
CLASES DE COMPETENCIA:CLASES DE COMPETENCIA:CLASES DE COMPETENCIA:CLASES DE COMPETENCIA:CLASES DE COMPETENCIA:
En general la clasificación que se hace es en referencia a la territorial, a la materia y el
grado. Esta clasificación distingue donde rige, sobre que materias actúa y quien es el titular de
la misma.
a. a. a. a. a. PPPPPor materia: or materia: or materia: or materia: or materia: hace referencia a las actividades que legítimamente puede desempeñar
el cargo
b. b. b. b. b. PPPPPor territorio:or territorio:or territorio:or territorio:or territorio: tiene en cuenta el ámbito espacial en el cual es legítimo el ejercicio de
la función
c. c. c. c. c. PPPPPor el grado: or el grado: or el grado: or el grado: or el grado: Se tiene en cuenta la posición que ocupa el órgano dentro de la pirámide
jurídica, de la organización jerárquica de la Administración. La organización administrativa
es vertical.
Algún autor menciona también.
d. Por el tiempo:d. Por el tiempo:d. Por el tiempo:d. Por el tiempo:d. Por el tiempo: que comprende el ámbito espacial en el cual es legítimo el ejercicio de
la función.
CONFLICTOS DE COMPETENCIA:CONFLICTOS DE COMPETENCIA:CONFLICTOS DE COMPETENCIA:CONFLICTOS DE COMPETENCIA:CONFLICTOS DE COMPETENCIA:
El problema de los conflictos de competencia de los órganos se basa en la existencia de
una organización administrativa ordenada y donde se ha consagrado la competencia reconocida
a los órganos.
Puede darse el caso de que dos o más órganos se consideren competentes o que
ninguno se considere competente.
Estas distintas clases de conflictos revelan la importancia de la juridicidad y la legalidad
en la organización de la administración y son privativos del derecho administrativo.
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
138 tomo 1 derecho administrativo(
VOLUNTAD:VOLUNTAD:VOLUNTAD:VOLUNTAD:VOLUNTAD:
Fiorini identifica la voluntad con la de proceso administrativo. El proceso como
manifestación de creación, que se expresa por medio de actos jurídicos.
Expresa en tal sentido: “La expresión confusa, como es voluntad, se sustituye por un
concepto cultural que alienta proyecciones interpretativas ineludibles, además de expresar la
aplicación de lo que es inherente: la juridicidad y la legalidad”.
La voluntad expresa es la regla. Es tácita cuando el silencio administrativo es interpretado
como acto administrativo. El silencio es presunción de voluntad.
La voluntad administrativa contiene ciertos elementos:
Finalidad:Finalidad:Finalidad:Finalidad:Finalidad: El acto debe tener en cuenta la finalidad prevista por el ordenamiento y el
agente público debe actuar teniendo en cuenta el cumplimiento del fin de la norma.
Razonabilidad:Razonabilidad:Razonabilidad:Razonabilidad:Razonabilidad: las medidas deben ser proporcionales al fin perseguido por el
ordenamiento. Es irracional cuando su objeto es contradictorio, desproporcionado y
absurdo.
Ausencia de error, dolo y violenciaAusencia de error, dolo y violenciaAusencia de error, dolo y violenciaAusencia de error, dolo y violenciaAusencia de error, dolo y violencia: la voluntad no debe estar viciada.
OBJETO:OBJETO:OBJETO:OBJETO:OBJETO:
Este es un elemento intrínseco del acto jurídico, su contenido u objeto. Este debe
ajustarse a las limitaciones que el orden jurídico establece para cualquier relación jurídica. El
objeto del acto administrativo debe estar contenido en el orden institucional, en las leyes y en
la ley especial que lo crea. Debe ser lícito preciso y determinado. Es necesario entender de qué
especie de acto se trata, a que personas y cosas afecta y en que tiempo y lugar se producirán
sus efectos.
FORMA:FORMA:FORMA:FORMA:FORMA:
Este concepto tiene una doble acepción:
RestringidaRestringidaRestringidaRestringidaRestringida: la que debe observarse al emitir el acto. Debe expresar concreta y
definitivamente la voluntad de la Administración pública.
AmpliaAmpliaAmpliaAmpliaAmplia: comprende la acción restringida y también el conjunto de formalidades y
requisitos que deben observarse para llegar a emitir el acto. Esta última acepción
comprende también la formación.
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
139derecho administrativo tomo 1 )
Parte de la doctrina adhiere a la primera y parte a la segunda. Esta distinción entre la
forma y la formalidad tiene importancia con respecto al tema de la retroactividad de los actos
administrativos.
Las formas en el derecho administrativo tienen una evidente función de garantía y el
respeto a las formas es fundamental para el afianzamiento del orden jurídico.
La doctrina distingue varias clases de formas del acto administrativo: escrita, verbal,
simbólica, implícita y tácita.
Escrita:Escrita:Escrita:Escrita:Escrita: es la más común. Se considera esencial indicar el lugar donde se emite, la fecha,
la relación clara y objetiva y la firma de las autoridades del órgano emisor.
En el caso de que se emita una serie de actos administrativos de igual naturaleza,
podrán redactarse en un documento único, pero deben especificarse las circunstancias
personales y materiales que individualizan cada uno de los actos.
Oral:Oral:Oral:Oral:Oral: tiene carácter excepcional. La admisibilidad de esta forma debe ser interpretada
restrictivamente.
Se puede dar en caso de urgencia (la constancia escrita de ese acto debe darse lo antes
posible).
Simbólica: Simbólica: Simbólica: Simbólica: Simbólica: En este caso es indispensable que los actos sean convencionales. Son
declaraciones expresadas mediante signos, no son tácitas. Son muy variadas: toques de
clarín, indicadores, carteles, mímica, etc.
Implícita: Implícita: Implícita: Implícita: Implícita: Los actos implícitos como los tácitos son aquellos cuya instrumentación
se presume vigente o existente.
La forma implícita proviene de los actos que o se han manifestado pero cuya realización
material demuestra que existen. Los actos de forma implícita son excepcionales.
Tacita:Tacita:Tacita:Tacita:Tacita: Esta instrumentación debe ser expresamente determinada por una norma.
CAUSA:CAUSA:CAUSA:CAUSA:CAUSA:
La causa o motivo constituye un elemento esencial del acto administrativo, su
emisión debe siempre basarse en hechos ciertos y verdaderos y existentes al momento de
emitirse. Todo acto administrativo debe ser motivado. El mal uso de la motivación vicia el
acto como ilegal.
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
140 tomo 1 derecho administrativo(
“Motivación”“Motivación”“Motivación”“Motivación”“Motivación”: Consiste en la exposición de motivos que llevaron a la Administración
Pública a la emisión del acto. Está contenida dentro de lo que se denominan considerandos.
La motivación debe expresar sucintamente las razones que inducen a emitir el acto. No
puede consistir en la remisión a resoluciones o dictámenes previos.
ELEMENTOS ACCIDENTALES:ELEMENTOS ACCIDENTALES:ELEMENTOS ACCIDENTALES:ELEMENTOS ACCIDENTALES:ELEMENTOS ACCIDENTALES:
Término:Término:Término:Término:Término:Se considera término al lapso en el que un acto debe comenzar a producir sus
efectos o en el que debe cesar de producirlos. Es muy usual en caso de concesiones
administrativas.
Condición:Condición:Condición:Condición:Condición: Es el caso en que los efectos del acto se subordinan a que se produzca o no
un acontecimiento futuro. Puede ser suspensiva o resolutoria.
MODO:MODO:MODO:MODO:MODO:
Es una obligación especial que el acto expresamente le impone al administrado. El
incumplimiento del modo por parte del administrado puede tener como consecuencia la
extinción del acto respectivo.
Ejemplo de cláusula modal: el canon que debe pagar por el uso especial de bienes del
dominio público.
El acto administrativo tiene dos caracteres fundamentales:
Presunción de legitimidad:Presunción de legitimidad:Presunción de legitimidad:Presunción de legitimidad:Presunción de legitimidad: Consiste en la suposición de que el acto administrativo fue
emitido conforme a derecho, mientras su posible nulidad no haya sido declarada por
autoridad competente.
El sinónimo de perfecto, es decir, que sea válido y eficaz.
El fundamento de esta presunción radica en las garantías que preceden a la emanación
de actos administrativos.
Esta presunción no es absoluta, sino solo simple, pues puede ser desvirtuada por el
interesado si demuestra que el acto controvierte al orden jurídico.
Caracteres
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
141derecho administrativo tomo 1 )
Estamos ante una presunción calificada como iuris tantum, que puede ser desvirtuada
por el interesado demostrando que viola el orden jurídico.
Ejecutoriedad: Ejecutoriedad: Ejecutoriedad: Ejecutoriedad: Ejecutoriedad: la ejecutoriedad es la proyección jurídica del poder administrador.
Se imputa al acto que no solo es aparentemente válido, sino que además es exigible en
cuento es perfecto el nacimiento inmediato de los efectos jurídicos de su contenido.
La ejecutoriedad puede considerarse como una manifestación especial de la eficacia
de los actos administrativos porque impone deberes a los administrados, que pueden ser
realizados aún en contra de la voluntad de ellos, por intermedio de los órganos administrativos.
Fiorini hace la diferencia de ejecutoriedad y ejecutividad: “Algunos autores diferencian
la ejecutoriedad con la ejecutividad, encontrándose ésta última en la obligatoriedad inmediata
del acto, poco a poco que se ahonde se comprende que se la está confundiendo con exigibilidad.
Luego una y otra, exigibilidad, ejecutabilidad y obligatoriedad inmediata, son expresiones
distintas de lo que representa la ejecutoriedad. La distinción se encuentra en que la ejcutoriedad
proviene y es inherente de poder administrador y no del acto mismo.”
Se reconoce dos especies fundamentales:
Propia:Propia:Propia:Propia:Propia: tanto la emanación del acto como su cumplimiento le corresponden a la propia
Administración pública, quien se vale de sus propios elementos o medios. Constituye el
principio.
Impropia:Impropia:Impropia:Impropia:Impropia: si bien el acto emana de la Administración pública, su cumplimiento o ejecución
le compete al órgano judicial, que actúa a instancias de la Administración. Representa la
excepción.
Dormí señala que hay dos clases de ejecutoriedad:
Administrativa,Administrativa,Administrativa,Administrativa,Administrativa, que es el modo propio y ordinario de los actos administrativos y Judicial,actos administrativos y Judicial,actos administrativos y Judicial,actos administrativos y Judicial,actos administrativos y Judicial,
si bien el acto emana de la Administración, y cumplimiento le compete al órgano judi-
cial a instancias de la Administración.
La ejecutoriedad del acto administrativo no constituye un principio absoluto.
Los límites de la ejecutoriedad están establecidos por la Constitución, la ley, una sentencia
y también, excepcionalmente la voluntad del sujeto.
Suspensión de la ejecución: Suspensión de la ejecución: Suspensión de la ejecución: Suspensión de la ejecución: Suspensión de la ejecución: Como contrapartida de la prerrogativa de la Administración
para obtener el cumplimiento del acto por sus propios medios, le corresponde la garantía
otorgada al administrado de la suspensión de la ejecución del acto administrativo.
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
142 tomo 1 derecho administrativo(
La suspensión del acto administrativo puede tener lugar por decisión administrativa,
judicial o legislativa.
Las causas por las que procede la suspensión son:
a.a.a.a.a. Por razones de interés público
b.b.b.b.b. Perjuicios graves (criterio de daño irreparable)
c.c.c.c.c. Nulidad (cuando lo afectan vicios jurídicos)
El acto administrativo se emite para alcanzar un resultado, es decir, para que produzca
determinado efecto. Para esto el acto jurídico, tal como lo explicamos antes, debe ser válido y
eficaz.
Los efectos se producen entre quienes intervengan en su emanación y eventualmente
pueden alcanzar la esfera jurídica de terceros.
Los efectos pueden clasificarse en regulares e irregulares:
Regulares:Regulares:Regulares:Regulares:Regulares: los actos administrativos válidos y los anulables o nulos relativos.
Irregulares: Irregulares: Irregulares: Irregulares: Irregulares: los actos administrativos inexistentes y los nulos de nulidad absoluta. Estos
carecen de alguno de los requisitos de validez.
Relativo a lo efectos jurídicos de los actos administrativos es importante saber cuándo
se manifiestan, como se manifiestan y que ámbito de vigencia temporal tienen.
Está relacionado con el tema la necesidad de que los interesados tengan conocimiento
del objeto del acto. La publicidad en actos con contenido general y la notificación respecto de
los actos individuales.
La notificación personal es una garantía para el ejercicio del derecho de defensa.
Asimismo los actos administrativos tienen efectos irretroactivos respecto de los derechos
adquiridos. La irretroactividad del acto administrativo tiene su razón en el orden constitucional
y se aplica a través de las normas creadas por el legislador.
Efectos
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
143derecho administrativo tomo 1 )
Hemos visto que el acto administrativo tiene elementos esenciales relativos a la
competencia, objeto, voluntad y forma, la inexistencia de esos elementos esenciales o el
incumplimiento total o parcial de ellos exigidos por el ordenamiento jurídico, constituyen los
vicios del acto administrativo.
Por lo tanto aquel acto que no ha cumplido alguno de los requisitos esenciales que
atañen a su validez o eficacia es un acto viciado. Dicho vicio lo afectará en la medida del
incumplimiento del requisito violado.
La irregularidad que afecte a un acto administrativo puede tener diversas cosecuencias,
que dependen de la naturaleza de la misma (acto nulo, nulidad absoluta; acto anulable nulidad
relativa).
Se podría decir que hay una relación de causa y efecto entre los vicios y las nulidades.
Estos vicios pueden clasificarse, según su gravedad en el caso concreto en: muy graves, graves,
leves y muy leves.
La nulidad de los actos administrativos no debe ser estudiada como un capítulo derivado
del Código Civil, ya que es un problema del derecho administrativo. Son justamente los elementos
propios del derecho administrativo, ajenos al derecho privado, los que más motivan la nulidad
de los actos jurídicos administrativos.
Algunas consideraciones que deben tenerse en cuenta y que muestran las diferencias
entre las nulidades civiles y las administrativas son:
Las nulidades civiles son siempre declaradas en sede judicial; en el caso de las
administrativas pueden serlo por un órgano judicial o administrativo.
Las nulidades del derecho privado se fundamentan en la ley; las nulidades administrativas
surgen de transgresión a normas constitucionales, legales, reglamentarias o aún individuales.
En el derecho privado, por principio, las nulidades absolutas pueden ser declaradas de
oficio en sede judicial; en el derecho administrativo no.
La nulidad administrativa requiere para su declaración una investigación previa del
hecho, ya que existe la presunción de legitimidad de los actos administrativos. En el caso de los
actos nulos, en materia civil, no se necesita investigación del hecho.
Nulidades
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
144 tomo 1 derecho administrativo(
El tratamiento de la anulación de los actos administrativos tiene que centrarse en los
motivos de invalidez que pueden acarrear la sanción de nulidad.
No deben olvidar la presunción de legalidad del acto administrativo; el acto
administrativo inválido tiene de legitimidad pero existe con defectos y vicios.
Hay parte de la doctrina que pretende construir una teoría sobre la nulidad de los
actos administrativos partiendo de la clasificación de inexistencia, nulidad y anulabilidad.inexistencia, nulidad y anulabilidad.inexistencia, nulidad y anulabilidad.inexistencia, nulidad y anulabilidad.inexistencia, nulidad y anulabilidad.
Esta teoría se apoya en el sistema normativo civilista.
Otra parte de la doctrina considera que el acto inexistente no tiene presunción de
legitimidad y por lo tanto no tiene invalidez. En este caso se piensa que el acto inexistente no
es válido ni se anula porque no existe para el mundo normativo.
ACTO INEXISTENTE:ACTO INEXISTENTE:ACTO INEXISTENTE:ACTO INEXISTENTE:ACTO INEXISTENTE:
Dormí da como características del acto inexistente:
No se considera regular.
Carece de presunción de legitimidad y ejecutoriedad.
Los particulares no están obligados a cumplirlo y los agentes públicos tienen el
derecho y el deber de no cumplirlo ni ejecutarlo.
La declaración de inexistencia produce efectos retroactivos.
La acción para impugnarlo jurídicamente es imprescriptible.
En sede judicial procede de oficio la declaración de inexistencia.
ACTOS NULOS: (ACTOS NULOS: (ACTOS NULOS: (ACTOS NULOS: (ACTOS NULOS: (Nulidad AbsolutaNulidad AbsolutaNulidad AbsolutaNulidad AbsolutaNulidad Absoluta)))))
Son actos afectados de un vicio grave. Estos actos tienen vigencia y obligatoriedad
hasta tanto sean declarados nulos por autoridad competente. Son considerados irreguares.
Solo en principio tienen presunción de legitimidad y ejecutoriedad. La acción para obtener la
declaración de nulidad de un acto nulo, nulidad absoluta, es imprescriptible.
Quien solicita la declaración de nulidad debe alegar y probar lo pertinente; en sede
judicial no procede de oficio la declaración de nulidad. Esta declaración tiene efectos retroactivos.
La Administración pública puede pedir la nulidad de sus propios actos ante el Poder Judicial.
Ejemplos de vicios graves: viola reglamentos dictados por la autoridad superior; carece
de motivación o ésta es indebida, equívoca o falsa; incumple deberes impuestos por las normas
constitucionales, legales o sentencias judiciales; etc.
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
145derecho administrativo tomo 1 )
ACTOS ANULABLES: (ACTOS ANULABLES: (ACTOS ANULABLES: (ACTOS ANULABLES: (ACTOS ANULABLES: (Nulidad RelativaNulidad RelativaNulidad RelativaNulidad RelativaNulidad Relativa)))))
Al igual que los actos nulos, también tiene vigencia y obligatoriedad hasta que su
nulidad sea declarada por autoridad competente.
El acto anulable puede ser saneado. Se considera regular. La invalidez del acto anulable,
actúa para el futuro; es decir, que la declaración de nulidad del acto produce efectos sólo para
el futuro y por lo tanto tiene efectos meramente constitutivos.
La declaración de nulidad no puede ser dispuesta de oficio en sede judicial, debe ser
requerida por aquellos a quienes el acto afecte.
La acción para solicitar judicialmente la nulidad de un acto administrativo anulable
es prescriptible.
Ejemplos de vicios leves:Ejemplos de vicios leves:Ejemplos de vicios leves:Ejemplos de vicios leves:Ejemplos de vicios leves: viola reglamentos dictados por la misma autoridad que lo
dicta; falta la fecha de emisión; la motivación es genérica, vaga o incompleta; etc.
Otros dos institutos que se consideran propios del poder administrador, que no se
aplican en el derecho privado, son la ejecutoriedad y la revocabilidad; ellos también deben
tenerse en cuenta en la fórmula de principios singulares que motivan la sanción de nulidad de
los actos administrativos inválidos.
Cuando los actos administrativos tienen vicios leves o muy leves son susceptibles de
modificación mediante: aclaratoria, saneamiento o rectificación.
Los actos administrativos que adolecen de vicios graves y muy graves son insanables.
Aclaratoria: Aclaratoria: Aclaratoria: Aclaratoria: Aclaratoria: Se da en los casos de vicios muy leves. Se produce ante la oscuridad o imprecisión,
cuando existen errores materiales u omisiones no sustanciales. Frente a la oscuridad o
imprecisión el mismo órgano que lo emitió puede modificarlo, precisando cual es su
verdadero sentido (ejemplo: errores de escritura).
Saneamiento:Saneamiento:Saneamiento:Saneamiento:Saneamiento: Se da en el caso de vicios leves. Consiste en hacer desaparecer las causas del
vicio del acto. Los encargados del saneamiento pueden ser: el mismo órgano que lo emitió
o sus superiores (depende de la gravedad del vicio).
Ratificación:Ratificación:Ratificación:Ratificación:Ratificación: Es el caso de un acto viciado por haber sido emitido por un órgano
incompetente en razón de grado. La confirmación está a cargo del superior jerárquico.
Modificaciones
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
146 tomo 1 derecho administrativo(
La modificación tiene efectos retroactivos, por lo que se considera que el acto modificado
ha carecido de vicios. Puede llevarse a cabo a petición del interesado o de oficio.
Se entiende por extinción el retiro del acto administrativo del campo jurídico por
circunstancias no consideradas en el momento de la emisión del mismo.
Estos actos desaparecen del plano de la existencia jurídica, cesan los efectos jurídicos
del acto administrativo.
No debe confundirse extinción con cesación de los efectos del acto administrativo ya
que esta última trae aparejada la idea de algo que ocurre de acuerdo a lo previsto de antemano,
ya que el acto que cesa de producir efectos se considera que ha existido legalmente hasta ese
momento. En el caso de la extinción, ésta se produce por causas no queridas, que son
consecuencias de circunstancias advertidas posteriormente.
La extinción puede ser total o parcial.
Los medios de extinción de un acto administrativo son: la derogación, la revocación, la
anulación, la caducidad, la renuncia y el rescate.
Hay autores que agregan la abrogación y el decaimiento, pero otros doctrinarios piensan
que está son solo supuestos de revocación, ésta última es la posición de Marienhoff.
DerogaciónDerogaciónDerogaciónDerogaciónDerogación: Es el caso de los reglamentos que pueden ser extinguidos en cualquier
momento por la Administración pública (hay discrepancia en la doctrina por su
denominación). Puede ser total o parcial. La derogación de un reglamento no perjudica
la subsistencia de los derechos que los administrados hayan adquirido a su amparo. No
se afecta la irretroactividad de los actos administrativos.
Revocación:Revocación:Revocación:Revocación:Revocación: Es la extinción, modificación o sustitución de un acto administrativo, por
razones de oportunidad o de legalidad como resultado de la declaración unilateral de
un órgano en ejercicio de la función administrativa.
Asimismo se lo ha definido teniendo en cuenta no solo que lo realiza la propia
Administración pública, sino también que tiene por razón satisfacer actuales exigencias del
interés público o para restablecer el imperio de la legalidad.
Extinción
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
147derecho administrativo tomo 1 )
La derogación puede ser total o parcial. Se realiza a través de un órgano administrativo
autónomo e independiente.
Hay que distinguir entre la revocación y la anulación: ambos son medios específicos
para la extinción de un acto administrativo, es por eso que hay discusiones al respecto en el
terreno doctrinario.
Se considera anulaciónanulaciónanulaciónanulaciónanulación cuando la extinción del acto ilegitimo es dispuesta en
sede judicial.
En el derecho administrativo no rige el principio por el cual “nadie puede alegar su
propia torpeza” contra la Administración por lo que ésta en casos de nulidad absoluta y aún
mediando torpeza de su parte debe revocar los actos ilegítimos que haya dictado.
La revocación por razones de mérito, oportunidad o conveniencia tiene por fin satisfacer
requerimientos del interés público. Es constitutiva.
La revocación por razones de ilegitimidad La revocación por razones de ilegitimidad La revocación por razones de ilegitimidad La revocación por razones de ilegitimidad La revocación por razones de ilegitimidad puede efectuarla la Administración Pública o
el órgano jurisdiccional. Cuando el caso es anulable tiene carácter declarativo.
La ley prevé un sistema distinto cuando se trata de la revocación por razones de
ilegitimidad de actos nulos (nulidad absoluta) y anulables (nulidad relativa).
La revocación no pertenece a la esencia del acto administrativo. Tal como lo dice Juan
francisco Linares: “la regla es que el acto administrativo es en principio irrevocable, máxime se
reconoce o afecta derechos subjetivos”.
Caducidad:Caducidad:Caducidad:Caducidad:Caducidad: Se extingue el acto administrativo en razón del incumplimiento por parte
del interesado de las obligaciones que aquel le impone.
La administración pública es competente para declarar la caducidad y extinguir
unilateralmente un acto administrativo cuando medie culpa del administrado por el
incumplimiento de las obligaciones a su cargo.
Es decir que debe existir:
Incumplimiento: Incumplimiento: Incumplimiento: Incumplimiento: Incumplimiento: doloso o culposo
Mora: Mora: Mora: Mora: Mora: la constitución en mora es un recaudo formal previo que debe ser observado.
Plazos vencidos: Plazos vencidos: Plazos vencidos: Plazos vencidos: Plazos vencidos: los plazos, principal y supletorio, deben haber vencido.
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
148 tomo 1 derecho administrativo(
En cuanto a los límites de la caducidad:
Hecho del príncipe:Hecho del príncipe:Hecho del príncipe:Hecho del príncipe:Hecho del príncipe: (denominado así por la doctrina) Es una restricción a la competencia
de los órganos de la Administración para declarar la caducidad ante situaciones de
incumplimiento provocadas por actos de poder público.
Derechos adquiridosDerechos adquiridosDerechos adquiridosDerechos adquiridosDerechos adquiridos: Cuando la Administración ha concedido, por medio de un acto
administrativo, un derecho subjetivo perfecto que se incorpora al patrimonio del
administrado, no es susceptible de revisión.
Normas de tramite administrativoNormas de tramite administrativoNormas de tramite administrativoNormas de tramite administrativoNormas de tramite administrativo: Todo aquel acto administrativo que declara la
caducidad, debe cumplir con los requisitos específicos de la caducidad.
Derechos de terceros:Derechos de terceros:Derechos de terceros:Derechos de terceros:Derechos de terceros: La caducidad no puede afectar a terceros y deben tener la
posibilidad procesal de defensa ante la emisión de un acto declarativo de caducidad.
Renuncia:Renuncia:Renuncia:Renuncia:Renuncia: Es el caso en el que el interesado manifiesta de forma expresa su voluntad de
declinar los derechos que el acto le acuerda. La renuncia debe ser notificada. Produce
efectos para el futuro.
Solo se pueden renunciar los actos que otorgan derechos al interesados y no los que
crean obligaciones.
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
149derecho administrativo tomo 1 )
Hecho administrativoHecho administrativoHecho administrativoHecho administrativoHecho administrativo: exterioriza la función pública, tiene la virtud de producir
consecuencias jurídicas y proviene de la Administración.
Vías de hechoVías de hechoVías de hechoVías de hechoVías de hecho: es una acción material que prescinde de las vías legales para imponer un
estado de cosas en relación a personas o cosas. No son actos administrativos. Carecen de
naturaleza administrativa
Acto administrativoActo administrativoActo administrativoActo administrativoActo administrativo: es la forma en que la Administración pública expresa su voluntad.
Es una declaración de la Administración en el ejercicio de sus propias funciones administrativa,
productora de efecto jurídico.
Elementos:Elementos:Elementos:Elementos:Elementos: su validez depende del cumplimiento de ciertos elementos esenciales:
competencia, causa, voluntad, objeto y forma. Son elementos accidentales: la condición, el
modo y el término.
Caracteres:Caracteres:Caracteres:Caracteres:Caracteres: sus dos caracteres fundamentales son: presunción de legitimidad y
ejecutoriedad.
Efectos:Efectos:Efectos:Efectos:Efectos: se producen entre quienes intervengan en su emanación y eventualmente
puede alcanzar la esfera jurídica de terceros. Se pueden clasificar en regulares e irregulares.
Nulidades: Nulidades: Nulidades: Nulidades: Nulidades: cuando el acto administrativo no cumple con alguno de los elementos
esenciales que atañen a su validez o eficacia, es un acto viciado.
Existen diferencias entre las nulidades en el derecho privado y en el derecho
administrativo.
Actos nulos (nulidad absoluta):Actos nulos (nulidad absoluta):Actos nulos (nulidad absoluta):Actos nulos (nulidad absoluta):Actos nulos (nulidad absoluta): actos afectados de un vicio grave. Son considerados
irregulares
Actos anulables (nulidad relativa): Actos anulables (nulidad relativa): Actos anulables (nulidad relativa): Actos anulables (nulidad relativa): Actos anulables (nulidad relativa): actos afectados de vicios leves. Son considerados
regulares. Puede ser saneado.
Acto inexistente:Acto inexistente:Acto inexistente:Acto inexistente:Acto inexistente: no tiene presunción de legitimidad y por lo tanto no tiene validez
sp)síntesis parcial
abogacía a distancia
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
150 tomo 1 derecho administrativo(
Modificación:Modificación:Modificación:Modificación:Modificación: los actos administrativos que adolecen de vicios leves o muy leves son
susceptibles de modificación mediante: aclaratoria, saneamiento o rectificación.
Extinción:Extinción:Extinción:Extinción:Extinción: son actos que desaparecen del plano de la existencia jurídica. No debe
confundirse con cesación de los efectos jurídicos del acto administrativo. Puede ser total
o parcial.
Los medios de extinción de un acto administrativo son:Los medios de extinción de un acto administrativo son:Los medios de extinción de un acto administrativo son:Los medios de extinción de un acto administrativo son:Los medios de extinción de un acto administrativo son: derogación. Revocación,
anulación, caducidad y decaimiento.
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
151derecho administrativo tomo 1 )
Ud. ha estudiado el tema Extinción de los actos administrativos. Son varios los medios
de extinción:
Derogación
Revocación
Anulación
Caducidad
Renuncia
Describa y dé un ejemplo concreto de cada medio de extinción.
actividad de autoevaluación
aaabogacía a distancia )
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
153derecho administrativo tomo 1 )
( DESARROLLO DE LA UNIDAD )
Es un tema en el que existe discrepancia en la doctrina, lo que quedará expuesto en las
próximas líneas.
DEFINICIÓN:DEFINICIÓN:DEFINICIÓN:DEFINICIÓN:DEFINICIÓN:
Se denomina acto de la Administración a toda disposición emitida por la Administración
Pública, que tienda a reglar su propia organización o funcionamiento.
No gozan del principio de estabilidad, es una declaración unilateral interna o
interorgánica que se realiza en el ejercicio de la función administrativa.
No requieren publicación ni notificación.
Algunos autores que al tratar el “acto de la administración” analizan las circulares,
ordenes de servicios, instrucciones y reglamentos internos.
Otros analizarán solo lo referente al dictamen, autorización y aprobación.
Es por lo expuesto que trataré aquí que adquieran una idea general de lo que se
entiende por Acto de la Administración.
El significado preciso de las expresiones circular, reglamento interno, orden de servicio
e instrucción no es univoco en todos los autores. Algunos hacen diferencia entre el significado
de cada uno de ellos; otros consideran que son sinónimos.
El carácter de fuente de derecho administrativo de los mismos resulta evidente.
Tampoco se ha puesto de acuerdo los autores en la naturaleza jurídica del acto de
administración, algunos le niegan el carácter de acto jurídico y otros se lo reconocen.
Los actos administrativos expresados a través de instrucciones, circulares, reglamentos
internos, etc. no producen efectos con relación a los administrados, ya que estos actos
corresponden a la actividad interna de la Administración y agotan su eficacia dentro la esfera
de ésta.
Diferente es el acto de administración respecto de los funcionarios o empleados públicos,
ya que para éstos es obligatorio como consecuencia del deber jerárquico que pesa sobre ellos.
Acto de la administración
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
154 tomo 1 derecho administrativo(
Los actos de administración (circulares, ordenes de servicio, reglamentos internos,
instrucciones) no son creadores de derechos, pues su eficacia se agota en lo interno de la
Administración Pública. Son normas que la Administración se da para su mejor funcionamiento.
Con respecto a los vicios de que son susceptibles los actos de la administración, rigen
en general los principios propios del acto administrativo (ejemplo: autoridad competente,
causa, finalidad).
Hay autores que identifican estos actos de la administración con el concepto general
de reglamento administrativo (que nosotros explicitaremos en el próximo punto).
Es la forma jurídica más común de manifestación de la actividad consultiva.
Los órganos de consulta deben ilustrar y asesorar por medio de sus dictámenes a los
órganos administrativos sobre actos o resoluciones que deben adoptar en el cumplimiento de
sus funciones.
Es una actividad preparatoria de las decisiones de los órganos activos de la
administración. A esta actividad consultiva se le debe reconocer naturaleza administrativa.
El dictamen debe encarar los temas objetos de consulta desde los diversos ángulos, no
solo desde el único de vista jurídico.
Con respecto a su naturaleza jurídica son simples actos de la administración y no actos
administrativos. Solo estamos ante un acto administrativo cuando el órgano activo adopta la
opinión del cuerpo consultivo.
Es la variedad de la actividad administrativa la que impone la colaboración de órganos
de consulta técnicos y profesionales, con competencia para dar su parecer en asuntos
administrativos o gubernativos.
Los dictámenes son:
a.a.a.a.a. Actos jurídicos de la administración
b.b.b.b.b. Emitidos por órganos competentes
c.c.c.c.c. Que contienen informes u opiniones
d.d.d.d.d. Aspecto técnico-jurídico
e.e.e.e.e. Preparatorios de la voluntad administrativa
Dictamen
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
155derecho administrativo tomo 1 )
Los informes de los órganos consultivos pueden ser escritos o verbales, aunque la
forma normal de exteriorización es la escrita. Deben asimismo cumplir con ciertos recaudos
formales.
El dictamen es obligatorio cuando hay una norma que expresamente indica que debe
solicitárselo como requisito preparatorio de la actividad administrativa.
Son vinculantes cuando la ley impone al órgano activo la obligación de requerir el
dictamen y conformar su voluntad administrativa a sus conclusiones.
Los actos consultivos son meramente preparatorios de la voluntad administrativa, no
constituyen un acto administrativo en sentido estricto.
Por esta razón, en principio, no son impugnables por recursos administrativos ni judiciales.
Se denomina reglamento administrativo a toda declaración unilateral efectuada en
ejerció de la función administrativa y que produce efectos jurídicos generales en forma directa.
El reglamento se diferencia de la ley:
1.1.1.1.1. La ley es expresión de la voluntad soberana del pueblo. El reglamento es expresión de la
competencia reglamentaria de la Administración.
2.2.2.2.2. La ley emana del poder Legislativo. El reglamento es dictado por la Administración.
El reglamento tiene un régimen jurídico propio, distinto del de los actos administrativos
y de los simples actos de la administración, aunque supletoriamente se le puede aplicar el
régimen jurídico de los actos administrativos.
El reglamento requiere una forma expresa de declaración. No se producen por silencio
administrativo.
La motivación puede ser genérica. No está sujeto a formalidades especiales.
Debe ser publicado para tener efectividad, debe transcribirse en forma integra y auténtica
el reglamento en el Boletín Oficial.
Los reglamentos no tienen efectos retroactivos, salvo disposición en contrario, y aún
en ese caso no puede afectar derechos protegidos por normas constitucionales.
La Administración puede modificar o revocar el reglamento.
Reglamento administrativo
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
156 tomo 1 derecho administrativo(
La revocación o derogación puede ser expresa o tácita. Es tácita cuando existe
incompatibilidad entre la nueva norma y la anterior.
En cuanto a la impugnación del reglamento administrativo puede hacerse por
medio del recurso directo dirigido contra su validez (total o parcial), o por medio del
recurso indirecto contra los actos particulares que de él resultan y que puede llegar a
concretar un pronunciamiento general sobre la validez del reglamento.
También se pueden impugnar las normas reglamentarias por medio de la acción
de amparo.
CLASES DE REGLAMENTOS:CLASES DE REGLAMENTOS:CLASES DE REGLAMENTOS:CLASES DE REGLAMENTOS:CLASES DE REGLAMENTOS:
Ya hemos visto algo de éste tema al tratar las fuentes del derecho administrativo.
1. Subordinados o de ejecución:1. Subordinados o de ejecución:1. Subordinados o de ejecución:1. Subordinados o de ejecución:1. Subordinados o de ejecución: los emite el órgano ejecutivo en ejercicio de atribuciones
constitucionales propias, con el fin de hacer posible la aplicación y el cumplimiento de
las leyes.
La misma Constitución que los autoriza establece ciertas limitaciones a la competencia
del órgano ejecutivo quien debe respetar no solo la letra sino también el espíritu de la ley. Un
acto que violara éste principio sería nulo.
2. Autorizados o de integración:2. Autorizados o de integración:2. Autorizados o de integración:2. Autorizados o de integración:2. Autorizados o de integración: los emite el órgano ejecutivo en virtud de una habilitación
que le confiere expresamente el órgano legislativo.
Estos reglamentos no emanan de la facultad normal reglamentaria del Poder ejecutivo,
sino que expresa una habilitación legislativa.
Como el órgano legislativo no puede delegar facultades al órgano ejecutivo, estos
reglamentos no son reglamentos delegados.
En esta caso, en virtud de una autorización legislativa expresa, el reglamento completa
e integra el ordenamiento jurídico positivo; no significa delegación de esta función.
La ley de habilitación debe ser citada expresamente en cada reglamento. Debe
determinar el contenido y la extensión de las facultades con que se habilita al Ejecutivo para
impedir las delegaciones indeterminadas.
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
157derecho administrativo tomo 1 )
3. Delegados:3. Delegados:3. Delegados:3. Delegados:3. Delegados: En su artículo 76 la Constitución prevé la posibilidad de que el Congreso
delegue facultades legislativas a favor del Poder Ejecutivo.
El principio establecido por el art. 76 es que la delegación está prohibida. La sanción
para el incumplimiento de esta prohibición es la nulidad insanable de la disposición.
Ese principio que prohíbe la delegación tiene ciertas excepciones, las mismas están
establecidas por la misma Constitución y deben cumplir ciertos requisitos: materias determinadas
de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las
bases de la delegación que el Congreso establezca.
El Poder legislativo mantiene el control de la potestad delegada a través de la Comisión
Bicameral Permanente, que ejerce el control del cumplimiento de las pautas fijadas por la ley
de delegación y por la Constitución.
4. Autónomos:4. Autónomos:4. Autónomos:4. Autónomos:4. Autónomos: Son los que dicta los que dicta el Jefe de gabinete, en el ámbito del Poder
ejecutivo, para regir el funcionamiento interno de la Administración en razón de ejercer
la administración del país.
No dependen de ninguna ley y regulan el servicio administrativo. No regulan la actividad
de los particulares ni de terceros extraños a la administración.
5. De necesidad y urgencia:5. De necesidad y urgencia:5. De necesidad y urgencia:5. De necesidad y urgencia:5. De necesidad y urgencia: Son los que dicta el órgano ejecutivo para graves y urgentes
necesidades públicas, regulando materias propias del órgano legislativo.
Su legitimidad se subordina a determinadas condiciones:
Necesidad y urgencia: Debe ser una urgencia significativa y súbita que impida cumplir
con el procedimiento legislativo ordinario.
El órgano legislativo no puede resolver la cuestión por encontrarse en receso o
imposibilidad material.
El órgano ejecutivo tiene que someter el reglamento a la ratificación del Congreso. Se
prevé un procedimiento especial para su dictado.
Estas normas son una excepción especialísima al principio de la división de poderes.
Solo pueden ser dictados por el presidente y no por el jefe de Gabinete, ya que no es materia
delegable. La decisión de la emergencia requiere la firma de todo el gabinete y del jefe de
gabinete. Es éste último funcionario quien debe someter esta medida a consideración de la
Comisión Bicameral Permanente, quien deberá elevar su informe dentro de los diez días para
su expreso tratamiento por el Congreso.
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
158 tomo 1 derecho administrativo(
El concepto de acto de gobierno abarca simultáneamente la actividad de los tres órganos
esenciales del Estado: Legislativo, Ejecutivo y Judicial; pero el concepto de “acto de gobierno”
se circunscribe y limita a cierta actividad del Poder Ejecutivo tan solo. Es por esto, que algunos
autores consideran que la correcta denominación sería “acto político”. La función política es
una actividad estatal discrecional.
La función gubernativa consiste en fijar las grandes directrices de la orientación política
y adquiere su verdadero carácter en el ámbito del órgano ejecutivo.
Todo acto de gobierno trasunta una directiva vinculada a la organización y subsistencia
del Estado.
Los actos de gobierno tienen ciertas características:
Ejecutan una norma constitucional.
Son ejecutados en ejercicio de una actividad discrecional
Se vinculan con la organización y subsistencia del Estado
Son unilaterales en su estructura
Tienen alcance general
Están exentos de control jurisdiccional
No hay actos de gobierno de una sola clase, hay varios. Se clasifican en:
1.1.1.1.1. Actos relativos a las relaciones internacionales.
2.2.2.2.2. Actos relativos a la seguridad interna
3.3.3.3.3. Actos relativos a las relaciones entre los tres poderes.
Marienhoff distingue el acto de gobierno del acto institucional y así como algunos
autores consideran que la declaración de guerra o la intervención de un provincia es un acto
de gobierno, Mariehoff considera que son actos institucionales y da como ejemplo de acto de
gobierno el indulto, la expulsión de extranjeros, la prohibición de entrada de extranjeros al
país, las medidas adoptadas en el curso de un guerra contra los respectivos extranjeros y la
celebración de tratados internacionales.
Actos de gobierno
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
159derecho administrativo tomo 1 )
Acto de administraciónActo de administraciónActo de administraciónActo de administraciónActo de administración: es toda disposición emitida por la Administración Pública, que
tienda a regular su propia organización o funcionamiento.
Son actos de la administraciónSon actos de la administraciónSon actos de la administraciónSon actos de la administraciónSon actos de la administración: los dictámenes, las instrucciones, orden de servicios,
etc.
Son fuentes de derecho administrativoSon fuentes de derecho administrativoSon fuentes de derecho administrativoSon fuentes de derecho administrativoSon fuentes de derecho administrativo:La doctrina no es conteste en cuanto al tema
del acto de administración, algunos engloban todos en decretos y consideran al dictamen un
simple acto de la administración; otros los consideran a todos actos de administración.
Dictamen: Dictamen: Dictamen: Dictamen: Dictamen: es la forma más común de manifestación de la actividad administrativa. Son
actos jurídicos de la administración emitidos por órganos competentes que contienen informes
u opiniones que contienen informes de aspecto técnico - jurídico preparatorios de la voluntad
administrativa.
Reglamento administrativo: Reglamento administrativo: Reglamento administrativo: Reglamento administrativo: Reglamento administrativo: es toda declaración unilateral efectuada en el ejercicio de
la función administrativa y que produce efectos jurídicos generales en forma directa.
Clases:Clases:Clases:Clases:Clases:
Subordinados o de ejecución.
Autorizados o de integración
Delegados
Autónomos
De necesidad y urgencia
Actos de gobiernoActos de gobiernoActos de gobiernoActos de gobiernoActos de gobierno: Son actos del Poder Ejecutivo, unilaterales, ejecutados en el ejercicio
de una actividad discrecional. Hay de varias clases. También son llamados actos políticos.
sp)síntesis parcial
abogacía a distancia
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
161derecho administrativo tomo 1 )
Ha estudiado al Dictamen como simple acto de la Administración.
Explique que es un “dictamen”, porque es un simple acto de la Administración y de un
ejemplo concreto de “dictamen”.
actividad de autoevaluación
aaabogacía a distancia )
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
163derecho administrativo tomo 1 )
sfsintesis final
abogacía a distancia )
ACTIVIDADACTIVIDADACTIVIDADACTIVIDADACTIVIDAD
ADMINISTRATIVAADMINISTRATIVAADMINISTRATIVAADMINISTRATIVAADMINISTRATIVA
Hecho AdministrativoHecho AdministrativoHecho AdministrativoHecho AdministrativoHecho Administrativo
Vías de HechoVías de HechoVías de HechoVías de HechoVías de Hecho
Acto Administrativo: Acto Administrativo: Acto Administrativo: Acto Administrativo: Acto Administrativo: Forma en que la Administración Público
Acto de administración: Acto de administración: Acto de administración: Acto de administración: Acto de administración: Disposición emitida por la Administración.
Que tiende a regular su propia organización. Son fuentes de derecho
administrativo
Actos de GobiernoActos de GobiernoActos de GobiernoActos de GobiernoActos de Gobierno
Proviene de la Administración. Produce consecuencias jurídicas
- No son actos administrativos
- No tienen naturaleza administrativa
Dictamen: contienen informes, son emitidos Por órganos
competentes.
Reglamentos administrativos: declaración unilateral, en ejercicio
de Función pública. Efectos jurídicos
Clases: de ejecución, autorizados, delegados autónomos, de
necesidad y urgencia
Del Poder ejecutivo. Actividad discrecional. Actos políticos.
Varias clases
Caracteres: presunción de legitimidad y ejecutoriedad
Efectos: pueden ser regulares o irregulares
Nulidades: nulos, anulables e inexistentes
Modificación: mediante aclaratoria, saneamiento o rectificación
Extinción: mediante derogación, anulación, Revocación, caducidad
y decaimiento
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
165derecho administrativo tomo 1 )
En esta unidad hemos gtratado las dificultades delegadas del art. 76 de la Constitución.
Busque en algún periódico o revista una noticia en la que se anuncie la aplicación del
mismo.
Si no llega a encontrar alguna noticia al respecto, describa usted alguna ocasión que
recuerde en que se haya puesto en práctica la delegación referida.
afactividad final
abogacía a distancia )
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
167derecho administrativo tomo 1 )
DeclaraciónDeclaraciónDeclaraciónDeclaraciónDeclaración: acción de manifestar. Hacer conocer.
EsencialEsencialEsencialEsencialEsencial: lo que constituye la naturaleza misma de una cosa.
AccidentalAccidentalAccidentalAccidentalAccidental: no esencial. Contingente.
TácitoTácitoTácitoTácitoTácito: no expresado formalmente.
glglosario
abogacía a distancia )
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
169derecho administrativo tomo 1 )
integración bibliográficaibabogacía a distancia )
Para esta unidad he seleccionado dos textos con el fin de que sean analizados por Ud.
1)1)1)1)1) En este primer caso se trata de “El Tratado de Finanzas públicas” cuyo autor es Guillermo
Ahumada. Es un texto referido a los empréstitos; léalo y explique con sus palabras lo
que interpretó.
2)2)2)2)2) Aquí se ha elegido un cuadro perteneciente al libro “Derecho administrativo” de Roberto
Dormí, en el que se analizan esquemáticamente de las causas de alteración del contrato
administrativo. Traduzca este cuadro en un texto en que explique claramente lo
manifestado en el cuadro.
3)3)3)3)3) Organigrama de la Jefatura de gabinete de ministros correspondiente al libro “Derecho
administrativo- jurisprudencia y legislación” de la Dra. María Alicia Muract Gola. No
debe realizar trabajo sobre esta cuadro ya que de ha acompañado al solo efecto de
visualizar con facilidad su organización.
4)4)4)4)4) Texto de la ley 17.520 de Concesión de obras públicas por peaje. En este caso tampoco
se le pide la realización de un trabajo. La lectura de la ley será de gran utilidad para la
mejor comprensión del tema.
Enviar éste trabajor a su tutorEnviar éste trabajor a su tutorEnviar éste trabajor a su tutorEnviar éste trabajor a su tutorEnviar éste trabajor a su tutor
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
170 tomo 1 derecho administrativo(
Miguel S. Marienhoff, “Tratado de Derecho Administrativo”
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
172 tomo 1 derecho administrativo(
Roberto Dromi, “Derecho Administrativo”
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
173derecho administrativo tomo 1 )
1)1)1)1)1) Ud. ha visto como acto de administración: los reglamentos.
a. Explique que es un reglamento.
b. De una sintética explicación de cada una de las clases de reglamento que conozca y
un ejemplo de cada uno.
2)2)2)2)2) Defina acto administrativo e indique en que se diferencia del hecho administrativo
3)3)3)3)3) ¿En que consiste el acto de la administración?. De por lo menos tres ejemplos concretos.
Enviar éste trabajor a su tutorEnviar éste trabajor a su tutorEnviar éste trabajor a su tutorEnviar éste trabajor a su tutorEnviar éste trabajor a su tutor
tptrabajo práctico
abogacía a distancia )
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
175derecho administrativo tomo 1 )
JURISPRUDENCIA RELACIONADA CON LOS TEMAS ESTUDIADOS EN LA UNIDADJURISPRUDENCIA RELACIONADA CON LOS TEMAS ESTUDIADOS EN LA UNIDADJURISPRUDENCIA RELACIONADA CON LOS TEMAS ESTUDIADOS EN LA UNIDADJURISPRUDENCIA RELACIONADA CON LOS TEMAS ESTUDIADOS EN LA UNIDADJURISPRUDENCIA RELACIONADA CON LOS TEMAS ESTUDIADOS EN LA UNIDAD
Acto administrativoActo administrativoActo administrativoActo administrativoActo administrativo
16/2/62, “Acuña Hnos. SRL y Cia c/Provincia de Santiago del estero” Fallos 252:39.
CSJN 17/9/96, “Benítez, Eduardo A. C/Municipalidad de Concepción del Uruguay”
JA, 1997-III-47.
CNCiv, 6/12/93, “Boaglio, Carlos A. C/Municipalidad de Buenos Aires” JA, 22/6/94.
CSJN 19/10/95, “Chacofi S.A. c/Dirección Provincial de vialidad” JA, 1996-II-624.
CSJN 19/2/76, “Gobierno Nacional c/Alou Hnos. ED, 68:417.
CSJN 2/12/59, “Giannoni Enzo Arnoldo s/ amparo Fallos 245:351.
CSJN 12/6/90, “Guillén, Daniel E. c/Gobierno Nacional” JA, 1990-III-531.
Reglamento administrativoReglamento administrativoReglamento administrativoReglamento administrativoReglamento administrativo
CnacCrim y Corr, Sala 5, 31/10/95, “Cardoso Villalba, Cesar O.” JA,1996-V-síntesis.
CSJN 18/10/67, “Compañía Argentina de electricidad S.A. c/Fisco Nacional” s/repetición”
Fallos 269:120.
Acto de la administraciónActo de la administraciónActo de la administraciónActo de la administraciónActo de la administración
CSJN, 39/9/76, “Cerámica San Lorenzo ICSA c/Gobierno nacional”, ED, 70-376.
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
177derecho administrativo tomo 1 )
LEGISLACIÓN RELACIONADA CON LOS TEMAS ESTUDIADOS EN LA UNIDADLEGISLACIÓN RELACIONADA CON LOS TEMAS ESTUDIADOS EN LA UNIDADLEGISLACIÓN RELACIONADA CON LOS TEMAS ESTUDIADOS EN LA UNIDADLEGISLACIÓN RELACIONADA CON LOS TEMAS ESTUDIADOS EN LA UNIDADLEGISLACIÓN RELACIONADA CON LOS TEMAS ESTUDIADOS EN LA UNIDAD
( no agota la totalidad de la legislación )( no agota la totalidad de la legislación )( no agota la totalidad de la legislación )( no agota la totalidad de la legislación )( no agota la totalidad de la legislación )
Actos y documentos administrativosActos y documentos administrativosActos y documentos administrativosActos y documentos administrativosActos y documentos administrativos
Decretos. 333/85; 382/95.
CaducidadCaducidadCaducidadCaducidadCaducidad
Del acto administrativo: LNPA, art. 21.
De la oferta por muerte o incapacidad del oferente en los contratos intuitu personae; art.
1149 C.C.
De la instancia; C.P.C.C., art. 315 y 316.
Concesión de obra públicaConcesión de obra públicaConcesión de obra públicaConcesión de obra públicaConcesión de obra pública
Nación:
Ley 17.520 y modificatorias.
Concesión de obras para el dragado de apertura y mantenimiento del acceso al puerto de
Buenos Aires, decr. 357/98.
Concesiones ferroviarias: decretos: 666/89; 502/91; 1143/91; 1144/91; 994/92; 2681/92;
41/93; 204/93; 504/93; 1515/93; 1774/93; 2608/93; 430/94; 479/94; 594/94; 1527/94;
2333/94; 730/95; 574/96; 685/97; 309/98; 1037/99, Reglamentación de contratos,
decretos: 686/95; 543/97; 605/97; 210/99; 393/99.
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
179derecho administrativo tomo 1 )
u4unidad cuatro
los contratos administrativos)(
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
181derecho administrativo tomo 1 )
UNIDAD IV
( LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS )
Concepto
Elementos
Caracteres
Formación
Ejecución
Clases
Empleo público
Contrato de obra pública
Contrato de suministro
Contrato de servicio público
Empréstito público
OTROS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS:OTROS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS:OTROS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS:OTROS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS:OTROS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS:
Contrato de locación de cosa
Contrato de locación de servicios
Compraventa
Fianza
Mandato
Depósito
Contratos aleatorios
Cuasicontratos
Mención sintética de los contenidos
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
183derecho administrativo tomo 1 )
Adquirir el concepto de contrato administrativo.
Reconocer las características propias de contrato administrativo y diferenciarlo del
contrato de derecho privado.
Distinguir las diferentes clases de contrato administrativo.
Profundizar el conocimiento de cada uno de los contratos, elementos y características.
objetivos de aprendizaje de la unidad
oaabogacía a distancia )
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
185derecho administrativo tomo 1 )
( ESQUEMA CONCEPTUAL DE LA UNIDAD IV )
CONTRATOS ADMINISTRATIVOSCONTRATOS ADMINISTRATIVOSCONTRATOS ADMINISTRATIVOSCONTRATOS ADMINISTRATIVOSCONTRATOS ADMINISTRATIVOS
Contrato de Suministro
Empleo Público
Contrato de Obra Pública
Concepto. Elementos. Caracteres.
Formación. Ejecución. Clases.
Contrato de Servicio Público
Empréstito Público
Otros
Locación de cosa
Locación de servicios
Compraventa
Fianza
Mandato
Depósito
Contratos aleatorios
Cuasicontratos
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
187derecho administrativo tomo 1 )
Ud. ha estudiado los contratos en el derecho privado donde las partes actúan en un
plano de igualdad.
Piense un contrato en que una de las partes es el Estado (actuando como poder público)
y en el que, por lo tanto, no existe ese presupuesto de igual tratamiento de ambas
partes contratantes. Indique el nombre del contrato que pensó.
actividad introductoriaaiabogacía a distancia )
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
189derecho administrativo tomo 1 )
( DESARROLLO DE LA UNIDAD IV )
Para poder cumplir con sus fines el Estado, por intermedio de la Administración Pública,
actúa de dos maneras diferentes: ejerce por si mismo la actividad o utiliza al particular
(administrado) para que colabore con él.
Es innegable la presencia de relaciones contractuales entre el Estado y los particulares
ya que la Administración Pública necesita bienes y servicios de terceros para sustentar su
organización y por lo tanto contrata en forma continua para obtenerlos.
Puede decirse entonces que el contrato es una forma de colaboración de los
administrados con la Administración, en materia de obras públicas, servicios públicos, etc..
Esta colaboración implica consecuencias para la Administración y para los contratistas.
Los contratos de concesión de servicios y de servicios públicos son herramientas eficaces
de la participación de los particulares en la prestación de los cometidos públicos y por lo tanto
como técnica de transformación del Estado.
Esa colaboración requerida por el estado puede ser forzosa o voluntaria. La forzosa da
lugar a la carga pública, la segunda da lugar a los contratos de la Administración Pública.
No debe confundirse la expresión “contrato de derecho público” con “contrato
administrativo”, éstos últimos son una especie dentro de los primeros. Están regidos
por el derecho público y con un régimen especia.
No es fácil dar una definición de contrato administrativo, por lo tanto la misma debe
ser genérica para que pueda abarcar todos los supuestos posibles.
Para Marienhoff “es el acuerdo de voluntades, generador de obligaciones, celebrado
entre un órgano del Estado, en ejercicio de sus funciones administrativas que le competen,
con otro órgano administrativo o con un particular o administrado, para satisfacer finalidades
públicas”
Los Contratos administrativos
Concepto y elementos
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
190 tomo 1 derecho administrativo(
Para este autor “Todo contrato administrativo es, sustancial y esencialmente, un acto
administrativo bilateral. Esto es trascendente, pues de ello resulta que las reglas fundamentales
que constituyen el régimen de los actos administrativos son, por principio, aplicables a los
actos administrativos”
En el mismo sentido la jurisprudencia también ha considerado que los contratos
administrativos “son actos administrativos en la medida que les son aplicables los principios de
su teoría general”.
Para Fiorini “Una definición simplemente formal de deberá destacar que hay un
contrato administrativo cuando una de las partes o ambas partes son sujetos de la
administración pública. Esta afirmación definitoria no excluye la posibilidad de que se presente
la existencia de contratos con régimen de derecho privado donde la administración pública
sea una de las partes”.
Dormi al respecto dice: “El contrato administrativo es toda declaración bilateral o de
voluntad común, productora de efectos jurídicos entre dos personas, de las cuales una está en
ejercicio de la función administrativa.”
ELEMENTOSELEMENTOSELEMENTOSELEMENTOSELEMENTOS
Los contratos administrativos tienen los mismos elementos de los actos administrativos,
ya que es sustancialmente son actos administrativos bilaterales: competencia, voluntad, objeto
y forma. Aquí también tienen la categoría de elementos esenciales que hacen a la existencia y
validez del contrato.
Competencia:Competencia:Competencia:Competencia:Competencia: recuerden que hay autores que hablan directamente de “sujeto”.
Para que el contrato sea válido los sujetos contratantes deben tener aptitud legal para
ejecutar el contrato: capacidad y competencia.capacidad y competencia.capacidad y competencia.capacidad y competencia.capacidad y competencia.
En el caso de la competencia de la Administración debe tener el siguiente alcance:
1.1.1.1.1. Aprobar y modificar pliegos de condiciones
2.2.2.2.2. Suspender la licitación
3.3.3.3.3. Adjudicar
4.4.4.4.4. Acordar la recepción definitiva
5.5.5.5.5. Acordar la resolución y rescisión contractual
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
191derecho administrativo tomo 1 )
Voluntad: Voluntad: Voluntad: Voluntad: Voluntad: Se refiere a la necesidad de que exista una voluntad reciproca de los
contratantes.
Este consentimiento puede resultar de la libre discusión o solo por adhesión; en esta
último caso la falta de discusión no impide la existencia del contrato.
El consentimiento es expreso, aunque puede ser tácito cundo una norma así lo prevé.
Hay algunas circunstancias en que la Administración puede necesitar autorización
legislativa para celebrar un determinado contrato, en estos casos el contrato es un acto distinto
de la ley misma.
Objeto:Objeto:Objeto:Objeto:Objeto: Puede ser una obra, servicio público o cualquier otra prestación que tenga por
fin satisfacer necesidades generales. Es siempre la obligación que por él se constituye.
La motivación de los contratos administrativos es satisfacer un fin público.
Forma: Forma: Forma: Forma: Forma: Es el modo concreto con el que se exterioriza la voluntad contractual.
Su inobservancia vicia el acto. Pueden ser anteriores (ej: pliego de concesiones),
concomitantes (ej: acto de adjudicacióno) posteriores al acuerdo de voluntades (ej: aprobación).
Estos contratos tienen caracteres específicos que derivan de las prerrogativas (especiales
o exorbitantes) de la Administración pública.
Un carácter típico del contrato administrativo crea derechos y obligaciones personales.
En los casos de contratos de colaboración la obligación asumida por el contratante es
“personal” suya.
En los contratos de atribución, donde la prestación sustancial está a cargo de la
Administración, también el otorgamiento o asignación del derecho no es independiente de
las condiciones que hacen a la persona del contratante.
Es decir que los derechos y obligaciones que surgen del contrato administrativo son de
carácter persona respecto de contratante. No todos los contratos administrativos, propiamente
dichos, se celebran “intuitu personae” también los hay que se celebran intuito “rei”.
Caracteres
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
192 tomo 1 derecho administrativo(
Por lo dicho, salvo que el contrato lo autorice “ab-initio”, sin autorización expresa de la
Administración, el contratante no puede ceder o transferir el contrato.
La misma prohibición rige para el contratante respecto de la subcontratación, ya que
sin autorización expresa de la Administración no puede subcontratar recibiendo la colaboración
de un tercero. Esta autorización no exime al contratista de sus responsabilidades.
El fundamento de la prohibición de ceder o transferir el contrato o de subcontratar
(sea un contrato celebrado intuitu rei o intuitu rei) es que siempre la persona del contratante
es de fundamental importancia, ya que la debe tratarse de una persona de buenos antecedentes,
es importante su calidad moral.
Otra característica son las prerrogativas de la Administración. prerrogativas de la Administración. prerrogativas de la Administración. prerrogativas de la Administración. prerrogativas de la Administración. Las partes contratantes
están en un plano de desigualdad. Aquí no rige el principio de igualdad de las partes característico
de los contratos civiles. La Administración está en una situación de superioridad jurídica respecto
del contratante.
También están las cláusulas exorbitantescláusulas exorbitantescláusulas exorbitantescláusulas exorbitantescláusulas exorbitantes, implícitas o expresas, que serían inadmisibles
en los contratos privados. Estas cláusulas implican prerrogativas del poder atribuidas a la
Administración pública y explica la subordinación en que se encuentra el contratante respecto
de la Administración en los contratos administrativos.
Estas cláusulas cumplen una función concurrente con la administración pública, pues
coloca al particular contratante bajo su dependencia, sin identificarlo a un agente administrativo.
Es el interés público el que determina la presencia de un régimen fuera de lo común y
que crea la exorbitancia.
El límite de estas cláusulas está señalado por la juridicidad de la actividad administrativa
(en su aspecto reglado o discrecional).
El régimen administrativo contractual pese a la exorbitancia, crea obligaciones recíprocas
y es por esto que se considera que el cumplimiento de lo que se ha dispuesto para ambas
partes no destaca desigualdad.
Al igual que en el contrato privado, en el contrato administrativo son necesarios el
consentimiento, la causa, el objeto y la forma y asimismo son elementos accidentales del mismo
condición, plazo y modo.
Formación
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
193derecho administrativo tomo 1 )
Pero la formación de la voluntad de la Administración pública debe cumplir una serie
de etapas, cumplidas por diferentes órganos.
Estas etapas son:
1.1.1.1.1. Faz preparatoria de la autorización para contratar
2.2.2.2.2. Determinación del presupuesto y objeto que deberá contratarse
3.3.3.3.3. Elección del contratante particular por un proceso complejo o excepcionalmente por
elección directa
4.4.4.4.4. Adjudicación y aprobación del contrato
5.5.5.5.5. Suscripción formal del contrato
6.6.6.6.6. Ejecución del contrato
El procedimiento de contratación administrativa es parte del procedimiento
administrativo.
Debe distinguirse un procedimiento precontractual (de formación y preparación del
contrato) y un procedimiento contractual (de ejecución).
La preparación contractual y la selección del contratante se realizan por medio de:
licitación privada, contratación directa, remate público, concurso y licitación pública.
Faz preparatoriaFaz preparatoriaFaz preparatoriaFaz preparatoriaFaz preparatoria: Esta primera etapa se manifiesta con la autorización para contratar,
que establece la facultad de la administración por la cual ésta debe realizar el contrato. Son
actos importantes el proyecto del objeto y la estimación presupuestal del costo, elementos
que luego concurrirán para decidir el acto de autorización.
El procedimiento administrativo preparatorio de la voluntad contractual se integra,
también, con la actividad desplegada por el futuro contratante de la Administración pública
(ej.: compra de pliegos, presentación de la oferta, etc.).
El periodo preliminar al contrato supone una comunicación reciproca entre los futuros
contratantes.
La elección del contratanteLa elección del contratanteLa elección del contratanteLa elección del contratanteLa elección del contratante: La elección del contratante, por cualquier procedimiento
se encuentra sustentado en principios normativos que rigen la actividad estatal de interés
público.
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
194 tomo 1 derecho administrativo(
Los diferentes procedimientos para la elección de contratante sufrieron diversas
modificaciones y no se pueden clasificar como exclusivos o inalterables.
No obstante esto, podemos clasificarlos de la siguiente forma:
Licitación privada:Licitación privada:Licitación privada:Licitación privada:Licitación privada: En este procedimiento intervienen solo los oferentes especialmente
invitados por el Estado para participar. Se diferencia de la licitación pública en que en
esta la afluencia de oferentes es ilimitada y en la licitación privada es limitada.
Asimismo se prescinde de la publicidad que está expresamente establecida para la
licitación pública.
Este procedimiento carece de una norma jurídica específica por lo que se le deben
aplicar los procedimientos establecidos para la licitación pública (salvo lo referente a publicidad
y garantía de la oferta que no se exigen el la licitación privada).
Contratación directa:Contratación directa:Contratación directa:Contratación directa:Contratación directa: este sistema permite mayor libertad a la Administración para
seleccionar a su contratante.
No se lo debe confundir con el sistema de libra elección ya que este último comprende
todo tipo de contratos (es originario y genérico), en cambio la contratación directa es un
sistema que procede para casos determinados (es específico). A veces este procedimiento es
subsidiario, porque procede ante el fracaso de una licitación.
Este procedimiento se caracteriza por:
1.1.1.1.1. La falta de oposición de ofertas.
2.2.2.2.2. El estado tiene competencia para elegir libremente a quien juzgue conveniente y
solicitarle una oferta de contrato.
3.3.3.3.3. Es un procedimiento facultativo para el Estado.
4.4.4.4.4. Obligación del estado de requerir ofertas a tres casas del ramo en algunos casos.
5.5.5.5.5. Facultad de la Administración de contratar libremente, motivando su proceder.
6.6.6.6.6. Aplicar respecto de la adjudicación el criterio de mejor oferta.
7.7.7.7.7. Competencia para rechazar la oferta por precio inconveniente.
Remate públicoRemate públicoRemate públicoRemate públicoRemate público: Consiste en la compra y venta de bienes en público, al mejor postor y
sin limitación de concurrencia.
Desde el punto de vista técnico jurídico el remate es sinónimo de subasta.
La adjudicación se realiza en el mismo acto y en público y al mejor postor (con base o
sin ella).
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
195derecho administrativo tomo 1 )
Los postores que concurren a los remates no necesitan estar inscritos en el Registro de
proveedores del Estado.
Licitación públicaLicitación públicaLicitación públicaLicitación públicaLicitación pública: Es el procedimiento de selección del contratante de la Administración
donde el número de oferentes no tiene limitaciones. La característica es la posibilidad de que
concurra un número ilimitado de oferentes o licitadores, siempre que se encuentren encuadrados
en las disposiciones normativas vigentes.
Es un procedimiento que se usa preferentemente en los contratos de obra pública,
suministro, concesión de obra público y concesión de servicio público.
La ventaja de la licitación pública es incuestionable porque asegura los precios más
favorables, asegura el trato igualitario y permite mayor control en la contratación administrativa.
La corrección y legitimidad del proceso licitatorio se sustenta en:
a.a.a.a.a. Indubitabilidad de la documentación presupuestal: la documentación referente a la
licitación (pliegos, proyectos, documentación, estimación de costo) debe ser claro e
indubitable por su carácter público y unilateral. La base técnico-jurídica de esta licitación
es que pueda hacer ofertas todo aquel que se halle en condiciones y desee presentarse
formulando oposición.
b.b.b.b.b. Cumplimiento de la publicidad: Es garantía de que todo se hará correctamente. Su
incumplimiento constituye un vicio.
c.c.c.c.c. Tratamiento igualitario de todos los oferentes: debe respetarse el principio de que todos
los licitadores estén en pie de igualdad. Esta igualdad exige que desde un principio del
procedimiento de licitación hasta la adjudicación del contrato, los oferentes se encuentren
en la misma situación.
Tengan en cuenta que la licitación es un procedimiento administrativo, es un conjunto
de actos relacionado con la forma de celebrar los contratos.
El procedimiento de licitación se traduce en varias etapas que los constituyen:
11111. Pliego de condiciones
22222. Llamado a la licitación
33333. Presentación de propuestas
44444. Apertura de sobres
55555. Adjudicación
66666. Perfeccionamiento del contrato administrativo
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
196 tomo 1 derecho administrativo(
1. Pliego de condiciones1. Pliego de condiciones1. Pliego de condiciones1. Pliego de condiciones1. Pliego de condiciones
Es el conjunto de cláusulas formuladas unilateralmente por el solicitante, es decir, por
la Administración quien especifica que se licita, estableciendo las condiciones del contrato a
celebrar y determinando el tramite a segur en el procedimiento licitatorio.
Este pliego de condiciones surge de un proceso preliminar, por el cual, cuando la
Administración se encuentra ante una necesidad que debe satisfacer comienza por estudiar
que se necesita, como, cuanto, a que plazos, etc.
El pliego contiene las disposiciones generales y especiales destinadas a regir el contrato
en su formación y ejecución. Es la principal fuente de donde derivan los derechos y obligaciones
de las partes intervinientes.
Las dos clases principales de pliegos son: generales y particulares:
a. Generales:a. Generales:a. Generales:a. Generales:a. Generales: contienen reglas jurídicas válidas para todos los contratos de la Administración.
b. Particulares:b. Particulares:b. Particulares:b. Particulares:b. Particulares: fijan las condiciones específicas de cada contrato, completando las
disposiciones de los pliegos de carácter general.
Hay autores que distinguen entre:
a. Analíticos y sintéticos:a. Analíticos y sintéticos:a. Analíticos y sintéticos:a. Analíticos y sintéticos:a. Analíticos y sintéticos: según determinen o no todas las condiciones básicas para la
formación y ejecución del contrato.
b. Generales:b. Generales:b. Generales:b. Generales:b. Generales: es el que contiene un conjunto de disposiciones aplicables a todos los contratos
de la misma categoría.
c. Especiales:c. Especiales:c. Especiales:c. Especiales:c. Especiales: contiene especificaciones que se establecen particularmente para la ejecución
de cada contrato.
d. De especificaciones técnicas:d. De especificaciones técnicas:d. De especificaciones técnicas:d. De especificaciones técnicas:d. De especificaciones técnicas: Condiciones técnicas generales (pliego general de
especificaciones) y pliego de condiciones técnicas particulares (pliego particular
de especificaciones).
2. Llamado a licitación2. Llamado a licitación2. Llamado a licitación2. Llamado a licitación2. Llamado a licitación
Una vez que la Administración ha tomado la decisión de contratar sobre un determinado
objeto y ha concretado en los pliegos las condiciones particulares de esa contratación debe
publicitar su decisión a fin de que llegue a conocimiento de los posibles oferentes.
El “llamado a licitación” es una comunicación dirigida al público, que debe ser redactada
en forma clara y precisa y en la que debe constar las indicaciones principales acerca del objeto
y modalidades del contrato.
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
197derecho administrativo tomo 1 )
Es un llamado a la demanda que implica un pedido de ofertas. Este llamado tiene la
forma jurídica de un acto administrativo.
Contenido del llamado a licitación:
a.a.a.a.a. Obra, suministro o servicio que se licita
b.b.b.b.b. Nombre del organismo o ente licitante
c.c.c.c.c. Lugar donde pueden consultarse o retirarse las bases y condiciones de la licitación
d.d.d.d.d. Condiciones a que deben ajustarse las protestas
e.e.e.e.e. Lugar de presentación de la oferta
f.f.f.f.f. Lugar, día y hora en que ha de celebrarse la apertura de sobres.
El licitante puede revocar, modificar y suspender provisoriamente el llamado a licitación,
antes del acto de adjudicación.
Dijimos que el llamado a licitación es un pedido de ofertas que debe ser anunciado en
la que forma que las normas jurídicas lo determinan. Desde el punto de vista jurídico-formal la
publicación es un acto administrativo.
Los medios de publicidad por los que se dará a conocer el llamado a licitación se
clasifican en obligatorios y facultativos. Obligatorio es el Boletín oficial.
Las personas que formulan las ofertas a instancias del llamado a licitación se llaman
oferentes, licitadores o proponentes.
Los oferentes deben reunir los recaudos necesarios para ser licitadores en el caso
concreto (además de cumplir con los presupuestos sustanciales: capacidad, ausencia de
incompatibilidad):
a. a. a. a. a. CCCCCondiciones subjetivas: ondiciones subjetivas: ondiciones subjetivas: ondiciones subjetivas: ondiciones subjetivas: en principio, salvo excepciones expresamente regladas, solo los
licitadores inscriptos en los correspondientes registros pueden presentar ofertas.
b.b.b.b.b. O O O O Oferente no inscripto: ferente no inscripto: ferente no inscripto: ferente no inscripto: ferente no inscripto: En principio las normas pertinentes señalan las excepciones al
requisito de inscripción. De no entrar en una de esas excepciones, el hecho de no estar
inscripto produce el rechazo de la oferta.
c. Cancelación de la inscripción:c. Cancelación de la inscripción:c. Cancelación de la inscripción:c. Cancelación de la inscripción:c. Cancelación de la inscripción: antes de la adjudicación, excluye la posibilidad de ser
adjudicatario. Después de la adjudicación debe considerarse como causa de rescisión.
d. Vicios: d. Vicios: d. Vicios: d. Vicios: d. Vicios: depende de la gravedad del vicio, la nulidad, anulación o validez del acto.
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
198 tomo 1 derecho administrativo(
El oferente no adquiere el derecho de suministro hasta que justifique que ha constituido
la garantía para poder ingresar al concurso. Debe ser integrada por todos los oferentes. Estas
garantías avalan la solemnidad de la oferta y estan destinadas a asegurar la celebración del
contrato, no su cumplimiento.
Algunas formas de instrumentar la garantía de la oferta, ejemplo: aval bancario, entrega
de pagaré a la vista, cheque certificado, etc.
Propuesta:Propuesta:Propuesta:Propuesta:Propuesta: Así como la Administración tiene obligaciones que debe cumplir respecto a
las formas de hacer el llamado licitatorio, correlativamente se imponen al oferente el
cumplimiento de ciertas formalidades sobre su presentación. Las propuestas deben ser claras
e indubitables, pues se considera que el oferente tiene pleno conocimiento del los pliegos y
proyectos del presupuesto licitario aprobado.
3. Apertura de sobres3. Apertura de sobres3. Apertura de sobres3. Apertura de sobres3. Apertura de sobres
En el día y hora que se haya determinado se procederá a abrir los sobres que contienen
las propuestas; estas serán leídas en voz alta por el actuario frente a los funcionarios y
personas que presencien el acto.
Concluida la lectura se procederá a labrar el acta, que será firmada por los funcionarios
y los proponentes, que estuviesen presentes. En el acta los licitadores pueden dejar constancia
de las observaciones que crea convenientes respecto al acto o a cualquiera de las propuestas.
El acto es, entonces, verbal y actuado.
En principio es un acto impostergable y si el día señalado no es laborable, tendrá lugar
el día laborable siguiente a la misma hora.
Una vez cumplida la etapa de recepción, apertura e instrumentación de ésta, el licitante
debe pronunciarse sobre la admisibilidad de las ofertas presentadas por los oferentes. El acto
de admisión de la oferta no es discrecional y genera un derecho para el licitador con un
equivalente deber para el licitante de valorar positiva o negativamente la oferta, dando razón
de la decisión mediante acto fundado y motivado.
Los licitadores que han sido admitidos deben mantener sus ofertas durante el plazo
fijado en las bases de la licitación o en las normas reglamentarias. El desistimiento de la oferta
durante el plazo de mantenimiento trae como consecuencia la perdida de la garantía.
Caduca:Caduca:Caduca:Caduca:Caduca: por vencimiento del plazo, por el transcurso de un plazo razonable cuando no
haya plazo de mantenimiento, por muerte o incapacidad del oferente.
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
199derecho administrativo tomo 1 )
No siempre la autoridad licitante lleva a cabo y efectúa la adjudicación. Esta etapa
comienza inmediatamente después del acto de apertura de las propuestas.
El cotejo de los valores y el juicio sobre las ofertas se realiza por intermedio de funcionarios
con conocimientos técnicos, económicos o legales. Es decir, que para la adjudicación es necesario
el asesoramiento de órganos consultivos que clasifican las propuestas en orden de mérito.
4. Adjudicación4. Adjudicación4. Adjudicación4. Adjudicación4. Adjudicación
Esta etapa comienza automáticamente después de concluida la clasificación de las
ofertas y la preadjudicación.
La jurisprudencia ha dicho que la adjudicación es la declaración de voluntad del licitante
respecto de a la oferta; con ella concluye la licitación, pero no el contrato. Es una etapa previa
al contrato, es precontractual.
La adjudicación es la designación del ganador por los órganos administrativos del
concurso licitario.
La aprobación de la adjudicación significa el comienzo del proceso contractual, mientras
no está aprobada la adjudicación el oferente adjudicado no tiene derecho para que la
Administración se lo apruebe en forma definitiva.
Los criterios de preadjudicación y de adjudicación son objetivos (cuantitativos) o
subjetivos (cualitativos).
Criterios:
a.a.a.a.a. Conveniencia de la oferta
b.b.b.b.b. Precio más bajo o mayor según el caso
c.c.c.c.c. Preferencia por productos nacionales
d.d.d.d.d. Preferencia por descuentos
e.e.e.e.e. Sorteo (caso de ofertas empatadas)
5. Perfeccionamiento de contrato5. Perfeccionamiento de contrato5. Perfeccionamiento de contrato5. Perfeccionamiento de contrato5. Perfeccionamiento de contrato
Con la adjudicación se lleva a cabo la elección del proponente que formuló la oferte
más conveniente.
Concluido el procedimiento licitatorio con la adjudicación se inicia la formalización del
contrato. Esta se opera con: la aprobación u homologación, la notificación y la estipulación
escrita.
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
200 tomo 1 derecho administrativo(
Una vez concluida las etapas de formación se llega a la última etapa: la ejecución del
contrato.
La Administración tiene derecho de control y dirección del contrato.
Los principios que rigen la ejecución de los contratos administrativos son comunes a
todos los contratos que celebre la Administración, sin perjuicio de las modalidades que inciden
sobre cada tipo; la fuerza mayor, los hechos imprevistos, teoría de la imprevisión, etc.
Los principios generales son: continuidad y mutabilidad:
Continuidad: Continuidad: Continuidad: Continuidad: Continuidad: Se funda en la finalidad del contrato administrativo, la satisfacción del interés
público, en la relación de subordinación del contratista particular y en la técnica de
colaboración del administrado con respecto a la Administración.
Esta regla de la continuidad tiene carácter general y sus excepciones deben estar
expresamente establecidas.
Excepciones a la regla son: la fuerza mayor, los hechos de la administración, los hechos
del príncipe. También la muerte o quiebra del contratante inciden en la existencia de la relación
contractual.
Mutabilidad: Mutabilidad: Mutabilidad: Mutabilidad: Mutabilidad: Por este principio la Administración puede modificar unilateralmente lo
establecido en el contrato variando así las prestaciones debidas por el contratante en la
ejecución del contrato y salvo el caso en que la Administración inflinga los limites reglados,
las modificaciones impuestas por la Administración son obligatorias para su contratista.
Hay ciertos límites para la modificación de un contrato administrativo: respetar la
sustancia del contrato y la esencia de su objeto y debe mantener el equilibrio económico –
financiero a favor del contratista.
Tal como dice Fiorini “La tipicidad del contrato administrativo, el equilibrio económico
y el acento de la colaboración se causan en los contenidos propios del interés público y en la
continuidad de los servicios que realiza la administración”.
La finalización de un contrato administrativo puede resultar de causas normales y
anormales.
Ejecución
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
201derecho administrativo tomo 1 )
Causas normales:Causas normales:Causas normales:Causas normales:Causas normales:
Cumplimiento del contrato: cuando se cumple el objeto que se ha tenido en cuenta para
celebrar el contrato (ej: construcción de una obre pública).
Expiración de término: es el caso de los contratos que se formalizan por un plazo
determinado. El contrato expira porque así lo han determinado los contratantes.
Causas anormales:Causas anormales:Causas anormales:Causas anormales:Causas anormales:
Caducidad: procede cuando el contratista particular incurre en incumplimiento imputable
de las obligaciones a su cargo. En el caso que el incumplimiento atribuible al contratista
privado produjera u perjuicio a la Administración corresponderá la indemnización a favor
de ésta.
Rescate: es el caso en que, por razones de interés público, la Administración pone fin al
contrato antes del vencimiento del plazo, haciéndose cargo de la ejecución. Puede realizarse,
por razones de interés general, en cual momento. No requiere preaviso, pero el
concesionario debe ser notificado e indemnizado.
Rescisión: es un modo de poner fin a un contrato en vías de ejecución. Puede ser bilateral
o unilateral. En la primera así como un acuerdo de voluntades dio nacimiento al contrato
del mismo modo puede ponerle fin.
La rescisión unilateral puede ocurrir:
Por prerrogativa rescisoria de la Administración: en virtud de la potestad rescisoria
exorbitante del derecho común; por razones de interés público, por razones de
oportunidad, mérito o conveniencia.
Por culpa del contratista: la sanción rescisoria se da ante faltas graves del contratista.
Puede ser total o parcial. La rescisión por parte de la Administración no requiere
interpelación judicial ni extrajudicial e implica la perdida de la garantía de cumplimiento
de contrato.
Hay supuestos que habilitan la rescisión contractual:
1. Fuerza mayor:1. Fuerza mayor:1. Fuerza mayor:1. Fuerza mayor:1. Fuerza mayor: En derecho se habla de “fuerza mayor” o “caso fortuito” para referirse a
ciertos acontecimientos que eximen de responsabilidad y que son ajenos a las personas
obligadas y a sus voluntades.
La fuerza mayor tiene lugar en un acontecimiento ajeno a la persona que lo invoca y a
su voluntad. Este acontecimiento impide que el obligado cumpla con sus obligaciones.
Este acontecimiento debe ser: exterior, imprevisible, extraordinario (anormal) e
inevitable (irresistible o insuperable) por el contratante.
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
202 tomo 1 derecho administrativo(
La fuerza mayor marca la extinción del contrato por su imposibilidad de poder ejecutarse
y sin obligación resarcitoria.
En el derecho administrativo la fuerza mayor se proyecta sobre toda la existencia del
contrato y no se limita (como en el derecho privado) al cumplimiento de las obligaciones por
una de las partes.
2. Hechos de la Administración:2. Hechos de la Administración:2. Hechos de la Administración:2. Hechos de la Administración:2. Hechos de la Administración: es todo comportamiento o conducta de la Administración
que de por resultado la imposibilidad, para le contratante, de cumplir el contrato (ejemplo:
los retardos en los pagos por parte de la Administración).
Estos actos, también llamados “hecho del príncipe” son actos imprevistos que provienen
del poder estatal y que hacen más gravoso el cumplimiento del contrato. Producen la obligación
resarcitoria de la administración por los daños que se producen al contratante.
Marienhoff dice: “La economía general del contrato administrativo puede resultar
alterada o transtornada por causas “ajenas” o “extrañas” a la voluntad del Estado. Esto es lo
que crea la llamada “álea económica”, por oposición al “älea administrativa” que es creada
por hechos o actos imputables al Estado (“lato sensu”). El álea administrativa dio lugar al
llamado “hecho del príncipe” o del “soberano” (“fait di price”),.... El álea económica ha dado
lugar a la llamada “teoría de la imprevisión...”.
Teoría de la imprevisión:Teoría de la imprevisión:Teoría de la imprevisión:Teoría de la imprevisión:Teoría de la imprevisión: es un tema típico del derecho administrativo. Es la concurrencia
compensatoria de la administración cuando un contrato, por causas imprevistas, sin culpa de
las partes, altera extraordinariamente la ecuación económica contractual haciendo imposible
el desenvolvimiento normal de las prestaciones. Es fundamental el dato del desequilibrio total
de la ecuación económica del contrato.
El acontecimiento causante del desequilibrio económico financiero del contrato no
debe ser imputable al Estado, debe ser ajeno a la voluntad Estatal.
Esta teoría se inició con la decisión del Consejo Francés sobre la Compagnie du gaz de
Bordeaux el 24 de marzo de 1914.
En cuanto a su fundamento jurídico PéquignotPéquignotPéquignotPéquignotPéquignot dijo “La indemnización se funda en el
contrato mismo, considerado desde el punto de vista de la equidad y del principio de igualdad
de todos ante las cargas públicas”.
La compensación económica que proporciona la teoría de la imprevisión, tiene efecto
transitorio porque rige por un tiempo determinado a fin de superar los inconvenientes
patrimoniales que se han presentado.
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
203derecho administrativo tomo 1 )
Renuncia: Renuncia: Renuncia: Renuncia: Renuncia: No es una forma de extinción general, procedente en todos los contratos
sino sólo a algunos, pues la significación del interés público impediría la renuncia del contratista.
Puede proceder en el contrato de empleo público (debe ser aceptada por el Estado).
Puede aplicarse en el contrato de concesión del dominio público, en la medida que el
contratista puede renunciar a sus derechos patrimoniales sin requerir la aceptación del Estado.
Muerte o quiebra del contratistaMuerte o quiebra del contratistaMuerte o quiebra del contratistaMuerte o quiebra del contratistaMuerte o quiebra del contratista: Como el contrato administrativo, tal como lo hemos
explicado, es “intuitu personae” y por lo tanto la Administración exige la ejecución personal
del contrato, su muerte o quiebra puede determinar la rescisión del contrato.
La Administración puede, teniendo en cuenta el interés general, continuar la relación
contractual con los causahabientes del contratista fallecido, excepto en los casos en que una
norma lo hubiera dispuesto respecto de determinados contratos, teniendo en cuenta su objeto.
Los contratos administrativos especiales responden a las mismas reglas de la teoría
general de los contratos administrativos, pero tienen características de diferenciación jurídica.
Para diferenciar los contratos administrativos en particular se tiene en cuenta:
a)a)a)a)a) El objeto especial de que se trata (sin tener en cuanta el organismo estatal que participa).
b) b) b) b) b) La naturaleza de la entidad estatal que interviene.
El régimen legal de las contrataciones del Estado se encuentra en los arts. 55 a 64 del
decreto ley 23.164, cuyo “Reglamento para la adquisición, enajenación y contratación de
bienes y servicios del Estado Nacional” se aprobó por decr. 436/2000. Este reglamento rige
para los contratos de compraventa, suministros, locaciones, alquileres con opción a compra,
permutas y concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado del Estado.
También son regímenes especiales:
Ley 20.124: contrataciones de las fuerzas armadas.
Ley 13.053: obra pública.
Ley 17.520 modificada por la ley 23.696: contrato de concesión de obra pública.
Los contaros que tienen un régimen jurídico especial son llamados nominados.
Son innominados los contratos que son regidos por los principios generales de la
contratación pública.
Clases
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
205derecho administrativo tomo 1 )
Contratos administrativosContratos administrativosContratos administrativosContratos administrativosContratos administrativos: Es una forma de colaboración de los administrados con la
Administración, en materia de obra pública, servicios públicos, etc. Esta colaboración puede
ser voluntaria o forzosa.
Concepto:Concepto:Concepto:Concepto:Concepto: Es un acuerdo de voluntades, generador de obligaciones, celebrado entre
un órgano del Estado, en ejercicio de sus funciones administrativas que le competen, con otro
órgano administrativo o con un particular o administrado, para satisfacer finalidades públicas.
Elementos: Elementos: Elementos: Elementos: Elementos: Tienen los mismos elementos de los actos administrativos bilaterales:
competencia, voluntad, objeto y forma.
CompetenciaCompetenciaCompetenciaCompetenciaCompetencia: Los sujetos contratantes deben tener aptitud legal para ejecutar el
contrato: capacidad y competencia.
Voluntad:Voluntad:Voluntad:Voluntad:Voluntad: Debe existir voluntad recíproca de los contratantes.
Objeto:Objeto:Objeto:Objeto:Objeto: La motivación de los contratos administrativos es satisfacer un fin público,
necesidades generales.
Forma:Forma:Forma:Forma:Forma: Su inobservancia vicia el acto.
Caracteres:Caracteres:Caracteres:Caracteres:Caracteres: Es personal, se celebran “intuitu personae”. Las partes contratantes están
en plano de desigualdad.Tienen cláusulas exorbitantes. Crea obligaciones recíprocas.
Formación:Formación:Formación:Formación:Formación: Para la formación de la voluntad de la Administración pública debe cumplir
una serie de etapas:
1.1.1.1.1. Faz preparatoria de la autorización para contratar.
2.2.2.2.2. Determinación del presupuesto y objeto que deberá contratar.
3.3.3.3.3. Elección del contratante particular por un proceso complejo o excepcionalmente por
elección directa.
4.4.4.4.4. Adjudicación y aprobación del contrato.
5.5.5.5.5. Suscripción formal del contrato.
6.6.6.6.6. Ejecución del contrato.
sp)síntesis parcial
abogacía a distancia
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
206 tomo 1 derecho administrativo(
ClasesClasesClasesClasesClases: Los contratos administrativos especiales responden las mismas reglas de la
teoría general de los contratos administrativos, pero tienen características de diferenciación
jurídica.
Para diferenciar los contratos administrativosdiferenciar los contratos administrativosdiferenciar los contratos administrativosdiferenciar los contratos administrativosdiferenciar los contratos administrativos en particular se tiene en cuenta:
a.a.a.a.a. El objeto especial de que se trata.
b.b.b.b.b. La naturaleza de la entidad estatal que interviene.
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
207derecho administrativo tomo 1 )
1) 1) 1) 1) 1) En esta primera parte de la unidad 4 Ud. ha visto los procedimientos que emplea la
Administración para seleccionar al contratante de un contrato administrativo. Entre
estos procedimientos está la licitación privadalicitación privadalicitación privadalicitación privadalicitación privada. Amplíe el tema buscando en la
bibliografía indicada, en alguna otra a la que tenga acceso y en algún periódico todo
aquello que se relacione con licitación privada. Describa ampliamente el procedimiento
y de un ejemplo del mismo.
2)2)2)2)2) Indique que se entiende por ejecución del contrato administrativo y enumere las formas
de ejecución que conoce.
actividad de autoevaluación
aaabogacía a distancia )
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
209derecho administrativo tomo 1 )
( DESARROLLO DE LA UNIDAD )
Se considera empleado público a toda persona que ejecuta funciones especificas del
Estado.
Dentro de esta denominación están comprendidas las distintas formas jurídicas que
puede revestir el trabajo o servicio del sujeto particular en la Administración (centralizada o
descentralizada).
También se le ha dado la denominación genérica de agente estatal a toda esa multitud
de trabajo humano volcado en la gran cantidad de actividades que desarrolla el Estado y que
presenta una gran variedad.
Pero existen personas que no podrían ser calificadas como agente del estado, como es
por ejemplo el presidente.
El personal de Poder Legislativo y del poder judicial se rigen por sus respectivos
ordenamientos especiales.
También están exceptuados de la regulación del régimen establecido por la ley 25.164:
el jefe de gabinete de ministros, los ministros, el secretario general de la presidencia de la
Nación, los secretarios, subsecretarios, el jefe de la casa militar, las máximas autoridades de los
organismos descentralizados, instituciones de la seguridad social, los miembros de cuerpos
colegiados, los que cumplan funciones de jerarquía equivalente a los antes indicados, el per-
sonal de las fuerzas de seguridad, el personal militar, el personal diplomático regido por la ley
de servicio exterior de la Nación, y el clero.
Esta enunciación comprueba que no existe un única reglamentación de la actividad del
agente público, que hay agentes con situaciones jurídicas diversas, que tienen distintos
tratamientos y con relaciones jurídicas diferentes.
El empleado público no puede delegar el ejercicio de sus funciones; la delegación o
sustitución deben estar expresamente autorizadas por el ordenamiento jurídico. Por esto solo
pueden ser empleados públicos las personas físicas. La relación de empleo público produce
efectos para el futuro (posteriores al nombramiento).
Empleo público
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
210 tomo 1 derecho administrativo(
El agente tiene el deber de cumplir y dedicarse al servicio encomendado. Esta regla de
deber es genérica y se manifiesta en forma particularizada según el lugar y grado que el
agente ocupa en la línea jerárquica.
Este deber de dedicación del agente que se presenta en distintas formas particulares
tiene como concepto genérico que el servicio debe cumplirlo con carácter personal.
La afectación del agente a un cargo debe ser resuelta por autoridad competente,
teniendo en cuenta la organización y la situación profesional del agente.
Los requisitos para el ingreso a la relación de empleado público están regidos, en
principio, por la Constitución que en el artículo 16 exige la condición de “idoneidad”. La
idoneidad es el juicio de capacidad moral, intelectual y física que deben tener los aspirantes a
ingresar en la Administración pública. También la Constitución establece principios de igualdad
entre varones y mujeres para acceder a cargos electivos o partidarios.
Asimismo la legislación exige para ingresar a la administración pública Nacional: ser
argentino, condiciones de conducta e idoneidad y aptitud psicofísica.
El régimen de selección mas indicado para seleccionar a quien debe ocupar un cargo es
el concurso público ya que evita favoritismo y la desigualdad.
El concurso puede ser restringido o abierto, por oposición o por antecedentes. El
concurso de antecedentes se realiza a través del cotejo de los méritos de idoneidad de los
concursantes. El de oposición juzga la capacidad y preparación de los participantes por un
examen de prueba de capacidad, teniendo en cuenta también sus antecedentes personales,
culturales, y técnicos.
La legislación indica en cada caso cuáles son los motivos que impiden el acceso a la
administración. Así no podrá acceder al empleo público:
a. a. a. a. a. quien haya sido condenado por un delito doloso, hasta que haya cumplido la pena
privativa de libertad o del término de la prescripción
b. b. b. b. b. quien esté condenado por un delito cometido en perjuicio de la Administración pública
nacional, provincial o municipal
c. c. c. c. c. el que tenga proceso penal pendiente por alguna de las causas citadas
d. d. d. d. d. el inhabilitado para ejercer cargos públicos
e.e.e.e.e. el exonerado o cesanteado de la Administración pública Nacional, provincial o municipal
mientras no sea rehabilitado
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
211derecho administrativo tomo 1 )
f.f.f.f.f. el que tenga la edad prevista para jubilarse o que gozare del beneficio previsional, salvo
las personas de reconocida aptitud, que no se incorportarán al régimen de estabilidad.
g.g.g.g.g. el infractor a las leyes electorales y de servicio militar
h.h.h.h.h. el deudor moroso del Fisco Nacional mientras se halle en esta situación
i.i.i.i.i. los que hayan incurrido en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema
democrático, aunque gozaren de indulto o condonación.
También en la ley de ética pública encontramos causas que impiden el acceso a la
función pública.
Derechos del empleado públicoDerechos del empleado públicoDerechos del empleado públicoDerechos del empleado públicoDerechos del empleado público
Retribución:Retribución:Retribución:Retribución:Retribución: Es un derecho del empleado público el sueldo o contraprestación por los
servicios que el agente realiza y que el Estado le paga periódicamente. Es sueldo es por lo
tanto una obligación del Estado.
El agente no cobra por la forma como realiza la tarea sino por el grado del cual es
titular en la afección de su servicio. Hay un principio por el cual se tiene igual retribución por
igual tarea.
El sueldo no puede ser disminuido, por el principio de intangibilidad de las
remuneraciones. Sin embargo por decreto 430/2000, ante la situación financiera del sector
público se disminuyeron las retribuciones brutas, totales, mensuales, normales, habituales,
regulares y permanentes y el sueldo anual complementario del personal del sector público
nacional. Una circunstancia semejante se dio en el año 2001.
Estabilidad:Estabilidad:Estabilidad:Estabilidad:Estabilidad: Es el derecho del agente a no ser separado de su cargo o empleo. De este
régimen están excluidos el personal contratado y el personal de gabinete de las autoridades
superiores.
Esta estabilidad puede ser propia e impropia. En la estabilidad propia no cabe la
indemnización como sustitución del cargo y es la estabilidad absoluta. Algunos autores
consideran que esta clasificación es confusa y no corresponde la derecho administrativo.
La estabilidad cesa por causas imputables al agente que habilitan la separación
del cargo, previo procedimiento sumarial.
También puede finalizar cuando se cumplió el término legal para acogerse a la jubilación
o cuando ha sobrevenido una imposibilidad física de cumplir con la tarea por lo que corresponde
una pensión.
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
212 tomo 1 derecho administrativo(
Carrera:Carrera:Carrera:Carrera:Carrera: La legislación establece la igualdad de oportunidades en el desarrollo de la carrera
administrativa.
El derecho a la carrera es la esencia del derecho estatutario.
No existe una sola clase de agentes en la Administración. Las clases se distribuyen a su
vez en grupos que están integrados por diferentes categorías en línea ascendente y jerárquica
según el grado y los servicios asignados.
La carrera significa también, la promoción dentro de la clase o grupo.
Para que se produzca la promoción por cambios son necesarios:
a.a.a.a.a. La existencia de vacancia del cargo
b.b.b.b.b. La necesidad de cubrirlo
c.c.c.c.c. Ingreso a la categoría inferior del grupo
d.d.d.d.d. Se discierna por concurso.
El desarrollo del agente en su carrera y sus promociones responden a sistemas de
selección.
Descanso: Descanso: Descanso: Descanso: Descanso: Las vacaciones son de carácter general, obligatorio y se otorgan anualmente.
Las licencias son de carácter personal, se otorgan a solicitud del interesado y contemplar
situaciones particulares (enfermedad, estudio, etc.), los días otorgados no pueden quedar
comprendidos dentro de los días de las vacaciones.
Renuncia:Renuncia:Renuncia:Renuncia:Renuncia: Este derecho se encuentra reglamentado en sus aspectos formales y temporales.
Si la autoridad no se pronuncia dentro de los treinta días corridos de ser presentada se
considerará aceptada. Si al momento de presentarla, el renunciante, se encuentra involucrado
en una investigación sumarial, se puede dejar en suspenso la aceptación por el término de 180
días.
Capacitación: Capacitación: Capacitación: Capacitación: Capacitación: Es un derecho relacionado con el derecho a la carrera administrativa, pues
la capacitación favorece al agente que para la promoción debe responder a las exigencias
de capacidad para la función e idoneidad.
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
213derecho administrativo tomo 1 )
Deberes del empleado públicoDeberes del empleado públicoDeberes del empleado públicoDeberes del empleado públicoDeberes del empleado público
Prestación personalPrestación personalPrestación personalPrestación personalPrestación personal: Como ya lo hemos dicho anteriormente el empleado público está
obligado a prestar personalmente y directamente la función. Debe hacerlo cumpliendo
con los principios de eficacia, eficiencia y rendimiento laboral y teniendo en cuenta las
condiciones de tiempo, forma, lugar y modalidad que la normativa exige.
Relación jerárquica:Relación jerárquica:Relación jerárquica:Relación jerárquica:Relación jerárquica: Debe respetarse el orden jerárquico propio de la Administración por
el cual el superior da ordenes o instrucciones a sus subordinados.
Deber de obediencia:Deber de obediencia:Deber de obediencia:Deber de obediencia:Deber de obediencia: Se refiere al cumplimiento del subordinado de las ordenes impartidas
por el superior jerárquico. Este deber tiene límites porque desestima la posibilidad de la
obediencia absoluta, ya que debe regir el principio de razonabilidad. Como consecuencia
de esto se puede hablar de un control por parte del inferior para verificar si adolece de
vicios graves. Así el inferior no es un simple ejecutor de la orden sino que puede examinarla
para verificar su legitimidad; pero esta última debe ser manifiesta para facultar al inferior
a su no cumplimiento.
Conducta decorosa:Conducta decorosa:Conducta decorosa:Conducta decorosa:Conducta decorosa: La legislación establece que el empleado debe actuar con colaboración,
respeto y cortesía en sus relaciones con el público y con el resto del personal.
Etica pública:Etica pública:Etica pública:Etica pública:Etica pública: La ley 25.188 de Ética en el ejercicio de la Función pública establece un
conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades que se aplican a todas las
personas que desempeñen funciones públicas en todos los niveles o jerarquías. La
observancia de estas pautas de comportamiento ético son requisitos de permanencia
en el cargo, su incumplimiento da lugar a sanción o remoción según su gravedad.
Entre los deberes y pautas de comportamiento ético obligatorio están: cumplir y hacer
cumplir la Constitución Nacional, las leyes y reglamentos y defender el sistema republicano y
democrático de gobierno; desempeñar con honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad
republicana; velar en todos sus actos por los intereses del Estado, privilegiando el interés
público sobre el particular; no recibir ningún beneficio personal indebido vinculado a la
realización, retardo u omisión de un acto inherente a sus funciones, ni imponer condiciones
especiales que deriven de ello; fundar sus actos y mostrar la mayor transparencia en las decisiones
adoptadas sin restringir información, a menos que una norma o interés público claramente lo
exigan; etc.
También le está prohibido recibir regalos, obsequios o donaciones de cosas, servicios y
bienes, con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones.
La ley 25.188 creó la Comisión Nacional de Ética Pública en el ámbito del Congreso
de la Nación.
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
214 tomo 1 derecho administrativo(
Declaración Jurada patrimonial:Declaración Jurada patrimonial:Declaración Jurada patrimonial:Declaración Jurada patrimonial:Declaración Jurada patrimonial: La normativa impone al agente público el deber de
presentar una declaración jurada donde conste su situación patrimonial y modificaciones
ulteriores.
La ley de Ética Pública enumera a los sujetos que deben presentar declaración jurada
patrimonial integral dentro de los 30 días hábiles de su asunción al cargo. Esta declaración
debe actualizarse anualmente.
En la declaración jurada debe constar el listado de bienes del declarante, los propios de
su cónyuge, de la sociedad conyugal, de sus hijos menores, del conviviente, en el país y en el
extranjero, detallando valor y fecha de adquisición.
Esta declaraciones juradas quedarán depositadas en los organismos ante los que fueron
presentadas y se remitirá una copia autenticada a la Comisión Nacional de Ética Pública.
El listado de declaraciones juradas debe ser publicado por el Boletín oficial.
Reserva y discreción: es un requisito para el buen desempeño del cargo la reserva y
discreción sobre los hechos e informaciones a los que tenga acceso. Hace a la lealtad
para con el Estado.
Promoción de acciones judiciales: Cuando a un agente público se le impute u delito, éste
debe promover las acciones judiciales pertinentes contra quien realizó la imputación. La
razón de ser de esta obligación es mantener fuera de toda sospecha su honor y el de la
Administración.
Deber de dedicación: Es la razón por la que se establecen incompatibilidades que impiden
que el agente público realice otras actividades independientes, comerciales y
profesionales. El agente tiene obligación de declarar estas actividades con el objeto de
establecer si existen o no incompatibilidades con las funciones públicas que ejerce.
El régimen de incompatibilidades intenta evitar abusos y lograr mayor eficacia técnica
y resguardar los principios éticos de la administración de la cosa pública.
Las incompatibilidades pueden tener carácter absoluto, relativo y pueden ser expresas
o tácitas.
El agente público no puede, en principio, acumular dos o más cargos públicos, salvo las
excepciones legales expresas. Asimismo no puede realizar actividades que por su índole sean
incompatibles con el cargo público.
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
215derecho administrativo tomo 1 )
Las causas de incompatibilidad previstas por el ordenamiento rigen aunque sus causas
precedan o sobrevengan al ingreso o egreso del agente público, durante el año anterior o
posterior, respectivamente.
Responsabilidad: La responsabilidad de los agentes públicos puede ser de diferente
naturaleza: administrativa, disciplinaria patrimonial, penal, civil o política.
Reubicación: La ley de Emergencia Económico-Financiera permite que el Poder Ejecutivo
pueda reubicar al personal a fin de lograr una mejor racionalización de los recursos
humanos existentes. Esta reubicación debe respetar la zona geográfica de su residencia
y el escalafón que reviste.
Extinción del contratoExtinción del contratoExtinción del contratoExtinción del contratoExtinción del contrato
Como principio, la extinción definitiva del vínculo juris del agente público debe causarse
en una causa legítima. Debe tener una causa legal bien fundada. Todo acto de remoción del
agente deberá ser fundado.
Son causas por las que se extingue el contrato:
a.a.a.a.a. Fallecimiento del agente
b.b.b.b.b. Renuncia aceptada o vencimiento del plazo
c. c. c. c. c. Jubilación o retiro
d.d.d.d.d. Razones de salud que determinan la incapacidad para ejercer el cargo
e. e. e. e. e. Razones disciplinarias
f. f. f. f. f. Conclusión o rescisión del contrato en el caso de personal bajo régimen de contrataciones
g.g.g.g.g. vencimiento del plazo
CONCEPTOCONCEPTOCONCEPTOCONCEPTOCONCEPTO
Debemos distinguir entre contrato de obra pública y obra pública, pues no son la
misma cosa.
La obra pública es una creación humana, es producto del trabajo humano, no hay
obras públicas naturales.
El contrato de obra pública es una de las formas o maneras en que una obra pública
puede realizarse.
Contrato de obra pública
Debe entenderse por obra pública el bien construido por el Estado, directa o
indirectamente, siempre es un resultado querido por la Administración con un fin de utilidad
general. La obra la puede ser realizada por un órgano público, estatal o no.
MarienhoffMarienhoffMarienhoffMarienhoffMarienhoff dice que “Lo que caracteriza a la obra pública es su realización o construcción
por el Estado. Esa es su nota esencial. Carece de trascendencia que la obra la integre el dominio
público o el dominio privado del Estado, es decir que poco importa que ella sea un bien o cosa
“final” o de uso “instrumental”.”
Toda obra pública es por tanto resultado de un trabajo público.
Puede verse el concepto de obra pública desde tres puntos de vista: objetivo,
subjetivo y finalista:
ObjetivoObjetivoObjetivoObjetivoObjetivo: Se aplica el principio de que loa accesorio sigue la suerte de lo principal. Están
comprendidos todos en esta noción todos los bienes muebles, inmuebles y objetos
inmateriales.
SubjetivoSubjetivoSubjetivoSubjetivoSubjetivo: El sujeto a quien pertenece la obra pública, puede ser una persona pública
estatal o no estatal.
FinalistaFinalistaFinalistaFinalistaFinalista: En este caso la obra pública es la que está destinada a satisfacer un interés
general.
Contrato de obra pública:Contrato de obra pública:Contrato de obra pública:Contrato de obra pública:Contrato de obra pública: Como dijimos hay que diferencias la obra pública y el contrato
de obra pública, ya que este último no implica la existencia de la obra pública.
Los contratos de obra pública son un procedimiento mediante el cual el Estado
(o entidades públicas no estatales, a través de terceros) lleva a cabo la obra pública.
El contrato de obra pública tiene un régimen administrativo distinto a la construcción
directa de la obra pública por el Estado y el contrato de obra pública.
El contrato de obra pública se diferencia del contrato de concesión de obra pública
porque en este último la administración pública delega a una empresa particular o pública la
construcción de una obra pública, y la faculta a percibir de los usuarios el precio respectivo
para compensar el costo.
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
216 tomo 1 derecho administrativo(
El contrato de obra pública se puede analizar desde cuatro elementos diferentes:
Elemento subjetivo: Elemento subjetivo: Elemento subjetivo: Elemento subjetivo: Elemento subjetivo: Uno de los sujetos de la relación contractual debe ser el Estado o
una persona pública no estatal (ejerciendo función administrativa por delegación estatal
expresa).
Elemento material:Elemento material:Elemento material:Elemento material:Elemento material: este elemento hace referencia al origen de los fondos con que se
realiza la obra. Hay autores que consideran que no puede tenerse como elemento
excluyente para tipificar el contrato de obra pública el origen de los fondos, que pueden
ser del Estado Nacional, provincial o municipal, o de entidades privadas.
Elemento objetivo:Elemento objetivo:Elemento objetivo:Elemento objetivo:Elemento objetivo: El objeto del contrato de obra pública puede referirse a inmuebles,
muebles y objetos inmateriales.
Elemento teleológico:Elemento teleológico:Elemento teleológico:Elemento teleológico:Elemento teleológico: Hay autores que consideran que este es un elemento que no
debe tener trascendencia en el concepto de contrato de obra pública; pero, otros opinan
que la finalidad, elemento teleológico son decisivos para establecer el carácter
administrativo o de derecho común de obra pública.
Caracteres jurídicos
a. a. a. a. a. Bilateral
b. b. b. b. b. Oneroso y conmutativo
c. c. c. c. c. Formal
Sistemas de contratación
Existen varios sistemas para contratar obra pública. Estos sistemas trasuntan.
Distintas formas de efectuar el pago de precio al contratante. Entre los sistemas
que la doctrina reconoce los siguientes:
a. Unidad de medida:a. Unidad de medida:a. Unidad de medida:a. Unidad de medida:a. Unidad de medida: algunos autores lo llaman “precio unitario” o “por serie de precios”.
En este sistema comprende dos sub-tipos: unidad simple y unidad de conjunto. En la
primera el contratante se obliga a ir ejecutando partes de la obra por un precio unitario
determinado, sin establecer el número de partes. En el segundo se tiene en cuenta el
conjunto total de la construcción.
b. Ajuste alzado:b. Ajuste alzado:b. Ajuste alzado:b. Ajuste alzado:b. Ajuste alzado: es cuando se conviene un precio global y previo e invariable para la
realización integral de la obra.
Coste y CostasCoste y CostasCoste y CostasCoste y CostasCoste y Costas: aquí el dueño de ésta para el valor de los materiales y de la mano de
obra utilizados por el contratante y éste prescribe un porcentaje determinado sobre el valor
de los trabajos que se concreta en el beneficio que le corresponde por su labor.
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
217derecho administrativo tomo 1 )
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
218 tomo 1 derecho administrativo(
Derechos y prerrogativas de la Administración en el contrato de obra pública:
a. a. a. a. a. Exigir al contratante el cumplimiento del contrato intuitu personae.
b.b.b.b.b. Exigir que se cumpla el contrato dentro de los plazos correspondientes.
c.c.c.c.c. Exigir a la garantía de ejecución contractual.
ddddd. Exigir al contratante la continuación de la obra hasta la ejecución del contrato.
e.e.e.e.e. Derecho de dirección y control.
f.f.f.f.f. Derecho de exigir el plan de trabajo y la propuesta y conocer el plan de trabajo, el equipo
y el mantenimiento de éste hasta el fin de la obra.
g.g.g.g.g. Potestad de modificar el contrato.
h.h.h.h.h. Derecho a aplicar sanciones.
i.i.i.i.i. Derecho a rescindir el contrato en los casos en que proceda.
Derechos del contratante:
a.a.a.a.a. Derecho a que la Administración pública cumpla con sus obligaciones.
b.b.b.b.b. Derecho a percibir el precio correspondiente.
c.c.c.c.c. Derecho a suspender la ejecución del contrato.
d.d.d.d.d. Derecho a cobrar intereses por la mora en la que incurra la Administración.
e.e.e.e.e. Derecho a rescindir el contrato por causas imputables a la Administración.
f.f.f.f.f. Derecho al mantenimiento de la ecuación económico-financiera.
Garantía contractual:Garantía contractual:Garantía contractual:Garantía contractual:Garantía contractual: El adjudicatario tiene la obligación de constituir la garantía de la
obligación contractual o de mantenimiento de oferta cuando ya se haya resuelto la adjudicación
de la obra y notificada la misma al interesado.
Esta garantía puede constituir en un depósito en dinero en efectivo, títulos o bonos
nacionales o provinciales, pagaré, hipoteca, etc.
Documentación del contrato:
a.a.a.a.a. Bases de la licitación
b.b.b.b.b. Pliegos de condiciones y especificaciones
c.c.c.c.c. Proyecto
d.d.d.d.d. Plano
e.e.e.e.e. Presupuesto
f.f.f.f.f. Planilla de detalle
ggggg. Computo métrico
h.h.h.h.h. Memoria descriptiva
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
219derecho administrativo tomo 1 )
Plan de trabajo:Plan de trabajo:Plan de trabajo:Plan de trabajo:Plan de trabajo: El plan debe describir como se van a utilizar los recursos humanos y los
equipos para la mejor realización de los trabajos.
La Administración debe conocer este plan de ejecución de trabajos que ha preparado
el contratista y puede hacer observaciones al mismo; en estos casos el contratista deberá
presentar un nuevo plan teniendo en cuenta las observaciones.
La obra se inicia luego de la aprobación del plan.
Replanteo:Replanteo:Replanteo:Replanteo:Replanteo: Es la demarcación del terreno donde se realizará la obra y señala el comienzo
del plazo de ejecución de la obra.
EquipoEquipoEquipoEquipoEquipo: El contratista debe presentar el detalle del equipo que utilizará para ejecutar la
obra juntamente con el plan de trabajo. Este equipo no podrá ser retirado mientras continúe
la obra. De no cumplirse esto último el contratista podrá ser sancionado.
Acopio:Acopio:Acopio:Acopio:Acopio: El contratista tiene a su cargo el acopio de los materiales, cuando esto no esté
a cargo del Estado. El contratista debe probar que ha cumplido con el acopio del material y los
equipos necesarios para la obra.
Inspector de obra:Inspector de obra:Inspector de obra:Inspector de obra:Inspector de obra: Es el técnico designado por la autoridad competente para la dirección,
inspección y tasación de la obra. Es un funcionario público en el sentido de que exterioriza la
voluntad estatal.
Representante técnico de la empresa:Representante técnico de la empresa:Representante técnico de la empresa:Representante técnico de la empresa:Representante técnico de la empresa: Es quien presta la asistencia técnica a la empresa
constructora, ya que la misma debe contar con asistencia técnica.
Orden de servicio:Orden de servicio:Orden de servicio:Orden de servicio:Orden de servicio: Es el medio empleado por el director de una obra para disponer y
controlar la realización de los trabajos; esta orden no modifica el contrato. Cuando la orden
tenga referencia con trabajos adicionales debe estar suscripta por el director y el inspector de
la obra.
Modificación por el contratista:Modificación por el contratista:Modificación por el contratista:Modificación por el contratista:Modificación por el contratista: Para poder modificar el proyecto el contratista necesita
orden escrita del funcionario autorizado, y solo en este caso tiene derecho a que le sean
abonados esos trabajos.
Modificación por la Administración:Modificación por la Administración:Modificación por la Administración:Modificación por la Administración:Modificación por la Administración: Como la Administración tiene a su cargo la
supervisión técnica de la obra puede disponer modificaciones forzosas, dentro de los límites
legales; si las modificaciones superan es tope autorizado el contratista puede solicitar la rescisión.
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
220 tomo 1 derecho administrativo(
Recepción:Recepción:Recepción:Recepción:Recepción: Es el momento en que terminada la obra y previa verificación de la misma
por parte de la Administración, esta la recibe.
Este acto debe ser expreso.
En el caso en que la Administración se niegue a recibir la obra el contratista tiene los
siguientes caminos a seguir:
a.a.a.a.a. Puede intimarla judicialmente (especie de consignación);
b.b.b.b.b. Para algunos autores se debe agotar la vía administrativa y luego en sede judicial
recurrir a la vía contenciosoadministrativa.
ccccc. Si la Administración, sin mediar causa justificada, no recibe la obra y deja transcurrir el
plazo de 30 días, se considera recibida automáticamente.
La recepción puede ser total o parcial, y en este último caso provisional o definitiva.
Pago del precio:Pago del precio:Pago del precio:Pago del precio:Pago del precio: Es un derecho para el contratista y una obligación para la Administración.
El precio se paga cuando la obra ha sido ejecutada. Las condiciones de pago están fijadas en
los pliegos de condiciones. Previo al pago se debe verificar la obra; la medición de la obra se
expresa en un certificado. Estos certificados se caracterizan por ser actos administrativos no
ejecutorios ya que son declaraciones de existencia de una determinada situación jurídica.
Para impugnar el certificado de obra pública es necesario recurrir a una acción de
falsedad. El certificado de obra no es un medio u orden de pago, es el instrumento por el cual
se acredita el monto de la obra y constituye una constancia de crédito a favor del el contratista.
Existen varios tipos de certificados de obra pública:
a.a.a.a.a. Certificado parcial
b.b.b.b.b. Certificado de acopio de materiales
c.c.c.c.c. Certificado de variación de costos
d.d.d.d.d. Certificado final
Fondo de reparto:Fondo de reparto:Fondo de reparto:Fondo de reparto:Fondo de reparto: Es un descuento autorizado por los pliegos con el fin de asegurar la
responsabilidad del contratante en caso de incumplimiento contractual.
Intereses por la mora:Intereses por la mora:Intereses por la mora:Intereses por la mora:Intereses por la mora: En el caso de que la Administración se demore en el pago, el
contratante tiene derecho a cobrar intereses por la mora. Según los casos dicha mora puede
ser automática o depender de que le contratante deba constituir en mora a la Administración.
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
221derecho administrativo tomo 1 )
Reserva de interesesReserva de interesesReserva de interesesReserva de interesesReserva de intereses: En el caso de los certificados provisorios o parciales no es necesario
hacer reserva de intereses, pero si en el certificado final de obra el acreedor no hace reserva de
intereses no tendrá derecho al cobro de los mismos.
Gastos improductivos:Gastos improductivos:Gastos improductivos:Gastos improductivos:Gastos improductivos: Es el caso del contratista que por causas que le son ajenas debe
sufre demoras o paralizaciones en la obra, lo que afecta el equilibrio de la ecuación financiera
del contrato. Esos caso habilitan la indemnización por gastos improductivos.
Los gastos improductos son, por ejemplo:
a.a.a.a.a. Gastos de conservación del obrador (instalaciones, maquinas y materiales apropiados).
b.b.b.b.b. Gasto de conservación de las obras.
c. c. c. c. c. Gastos de administración central (alquiler, gastos de oficina, etc.).
d.d.d.d.d. Intereses que corren por el fondo de reparto.
Sanciones pecuniarias: Sanciones pecuniarias: Sanciones pecuniarias: Sanciones pecuniarias: Sanciones pecuniarias: La aplicación de sanciones debe hacerse dentro del marco legal
y con razonabilidad. Generalmente se refieren a demoras en los plazos.
Una de las sanciones que aplica la Administración es la multa; el contratista se constituye
en mora con el vencimiento de los plazos contractuales, sin necesidad de intimación previa.
Muerte o quiebra del contratista: Muerte o quiebra del contratista: Muerte o quiebra del contratista: Muerte o quiebra del contratista: Muerte o quiebra del contratista: Son casos en los que puede rescindirse el contrato.
Puede ocurrir que los herederos o el síndico de la quiebra ofrezcan continuar con la
obra en las mismas condiciones. En esos casos se formalizará un nuevo contrato, causado en
el originario.
Es facultativo por parte de la Administración proseguir con ellos la ejecución de la obra.
Rescisión por partes de la Administración:Rescisión por partes de la Administración:Rescisión por partes de la Administración:Rescisión por partes de la Administración:Rescisión por partes de la Administración: Las causas que generalmente causan la
rescisión por parte de la municipalidad y que son, en general, imputables al contratista:
a.a.a.a.a. Fraude
b.b.b.b.b. Grave negligencia
c.c.c.c.c. Contravención de las obligaciones contractuales
d.d.d.d.d. Ejecución con lentitud
e.e.e.e.e. Vencimiento del plazo para iniciar los trabajos
f.f.f.f.f. Transferencia del contrato sin autorización
g.g.g.g.g. Abandono o interrupción de los trabajos
h.h.h.h.h. Extinción por fuerza mayor
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
222 tomo 1 derecho administrativo(
Efectos de la rescisión por parte de la Administración:
a.a.a.a.a. El contratista debe responder por los perjuicios que cause a la Administración en el caso
de celebrarse un nuevo contrato.
b.b.b.b.b. La Administración puede disponer de los equipos y materiales necesarios para la
continuación de la obra, previa valuación con el empresario.
c.c.c.c.c. Los créditos que resulten a favor del contratista quedarán retenidos hasta la liquidación
final.
d.d.d.d.d. Cuando la Administración cambie el proyecto, después de rescindido el contrato por
culpa del contratista, se entiende que son obras distintas y por lo tanto el contratista no
es responsable por el mayor costo de la obra causado por la variación del proyecto.
Rescisión por falta de acuerdo para renegociar el contrato
Es el caso en el que no hay acuerdo entre las partes y por tanto se rescinde el contrato
y se devuelven la fianza y los depósitos de garantía.
Rescisión por el contratista:Rescisión por el contratista:Rescisión por el contratista:Rescisión por el contratista:Rescisión por el contratista: En este caso las causas son atribuibles a la Administración:
a.a.a.a.a. Modificaciones o errores que alteren el proyecto.
b.b.b.b.b. Suspensión de trabajos.
c.c.c.c.c. Caso fortuito, fuerza mayor y hecho de la administración.
d.d.d.d.d. Retardos en los pagos.
e.e.e.e.e. Impedimentos para iniciar los trabajos.
Efectos de la rescisión por el contratista:
a. a. a. a. a. Se liquida a favor del contratista el importe correspondiente a los enceres necesarios
para la obra que voluntariamente deje en la obra.
b. b. b. b. b. Liquidación de costo de los materiales acopiados y contratados y que respondan a lo
especificado en el pliego.
c. c. c. c. c. Se transferirán a favor de la Administración los contratos celebrados para la ejecución de
las obras a cargo de la comitente.
d. d. d. d. d. Recepción provisional de los trabajos ejecutados.
e. e. e. e. e. Cuando el contratista demuestre haber tenido gastos improductivos a causa de la rescisión
del contrato, se le liquidarán los mismos.
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
223derecho administrativo tomo 1 )
CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICOCONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICOCONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICOCONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICOCONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO
Concepto de concesión:Concepto de concesión:Concepto de concesión:Concepto de concesión:Concepto de concesión:
El término concesión se utiliza como sinónimo de autorización administrativa y también
como permiso administrativo.
El derecho administrativo reconoce a la concesión administrativa como una clase de
acto administrativo contractual que puede tener por objeto varios fines. Es por eso que además
de la concesión de servicio público se conocen la concesión de obra pública, la concesión de
uso de dominio público, la concesión de mina, la concesión de playas, etc.
Todas se refieren a una gestión de algo que pertenece a la administración pública sea
de una actividad, de la realización de una gestión de interés público bajo el control de la
administración pública, etc.
El concepto de concesión administrativa se presenta como una delegación contractual
por parte de la Administración pública, de atribuciones sobre sus bienes o atribuciones, a un
sujeto particular o público.
El concesionario es siempre un extraño a la Administración.
Concesión de servicio públicoConcesión de servicio públicoConcesión de servicio públicoConcesión de servicio públicoConcesión de servicio público
Es una manera que el Estado satisface necesidades generales mediante la colaboración
de los administrados.
Es el acto por el cual el Estado encomienda a una persona (individual o jurídica, privada
o pública) por un tiempo determinado, la organización y funcionamiento de un servicio público.
Esta persona, llamada concesionario actúa a su costa y riesgo y percibe por su labor una
retribución; ésta puede consistir en el precio pagado por los usuarios o en subvenciones y
garantías otorgadas por el Estado, o en ambos medios a la vez.
La explotación del servicio público la hace el concesionario a su propio costa y riesgo;
esto significa que toda responsabilidad que derive de hechos que concreten el ejercicio de la
concesión, le corresponde al concesionario.
Esta delegación no es una enajenación a un particular de la los poderes jurídicos de la
Administración, solo se delega la realización material de una gestión pública. Tampoco es la
renuncia del concedente, es solo el reconocimiento de ciertas atribuciones para realizar la
gestión pública.
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
224 tomo 1 derecho administrativo(
La concesión de servicio público se otorga directa o indirectamente en interés público.
Sujetos
a.a.a.a.a. El concedente: quien otorga la concesión. Es una persona pública estatal (Nación, provincia,
municipio etc.).
b.b.b.b.b. El concesionario: a quien se le otorga la concesión. Puede ser una persona privada, física
o jurídica; pública estatal o no estatal. El concesionario no es un funcionario ni un
empleado público; es nada más que un contratante. Técnicamente no es un órgano de
la Administración pública.
c.c.c.c.c. Los usuarios: son los terceros en cuyo beneficio se otorga la concesión.
Selección del concesionario:
Existen varios sistemas para la elección del contratante en los contratos administrativos
y ya lo hemos visto al ver contratos administrativos. Veremos ahora cual es el criterio que se
utiliza en el caso de la concesión de servicio público.
Dado el carácter “intuitu personae” que prevalece en esta contrato se impone el sistema
de libre elección del contratante. La libre elección no debe interpretarse como la posibilidad
arbitraria de elección, pues la Administración pública debe respetar criterios generales que
delimitan la validez de su actuación.
Naturaleza jurídica:
Son varias las teorías sustentadas al respecto, aquí solo se la enumeraré:
a.a.a.a.a. Teoría unilateral
b.b.b.b.b. Teoría del contrato de derecho privado
c.c.c.c.c. Teoría del contrato administrativo, acto mixto
d.d.d.d.d. Teoría del contrato administrativo, strictu sensu
En general se considera que es un contrato administrativo, propiamente dicho que
corresponde a la especio colaboración; es un contrato administrativo en razón del objeto.
Plazo:
Depende de la actividad que se haya delegado. Hay tres criterios:
a.a.a.a.a. Perpetuidad
b.b.b.b.b. Tiempo indeterminado
c.c.c.c.c. Plazo fijo o temporario
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
225derecho administrativo tomo 1 )
La enunciada en el punto c es el criterio adecuado para la concesión. Las concesiones
de servicio público deben ser temporarias, generalmente, por un tiempo razonable dependiendo
de las circunstancias.
Caracteres
a. Bilateral:a. Bilateral:a. Bilateral:a. Bilateral:a. Bilateral: ambas partes tienen obligaciones reciprocas.
b.b.b.b.b. O O O O Oneroso y conmutativoneroso y conmutativoneroso y conmutativoneroso y conmutativoneroso y conmutativo: las reciprocas prestaciones de ambas partes se presumen
equivalentes.
c. “c. “c. “c. “c. “intuitu personaeintuitu personaeintuitu personaeintuitu personaeintuitu personae”:”:”:”:”: debe ser ejercida personalmente por el concesionario (por su exclusiva
cuenta y riesgo) y no puede ser transferida o cedida sin autorización del concedente.
Derechos del concesionario
Los derechos del concesionario de servicio público son en general todos los derechos
del contratante de un contrato administrativo con al Administración pública.
Si perjuicio de lo dicho les enunciaré algunos derechos correspondientes al concesionario:
a. Al cobro del precio:a. Al cobro del precio:a. Al cobro del precio:a. Al cobro del precio:a. Al cobro del precio: Este precio lo paga el usuario, el público que es quien utiliza el
servicio. El precio lo fija directamente el Estado, con la intervención del concesionario.
Este precio consta en la llamada “tarifa” que consiste en una lista de precios.
b. Privilegios:b. Privilegios:b. Privilegios:b. Privilegios:b. Privilegios: Es una ventaja que se le atribuye a una persona como excepción al derecho
común. Son siempre temporales.
Constituyen un derecho del concesionario y por lo tanto son una propiedad del mismo,
en términos de concesión.
La Nación y las provincias en sus respectivas esferas está habilitadas para otorgar
privilegios.
Entre los privilegios, en materia de servicios públicos, pueden otorgarse al concesionario
el de “exclusividad” y “monopolio”.
Bienes
Los bienes que están afectados al servicio público pueden pertenecer al concesionario
o al contratante y también pueden ser unos de éste y otros de aquel.
Los bienes propiedad del Estado que el concesionario utiliza en la prestación del servicio
público pertenecen al dominio público. Los que son del concesionario y están afectados al
servicio público son de propiedad del mismo.
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
226 tomo 1 derecho administrativo(
Los bienes que el Estado facilita al concesionario para cumplir con ésta, deben ser
restituidos al Estado, salvo expresa disposición en contrario.
Los bienes particulares del concesionario afectados al servicio público siguen siendo del
concesionario, salvo estipulación expresa en contrario.
Generalmente se conviene que al finalizar el contrato los bienes del contratante pasarán
al Estado (con o sin indemnización para el contratante).
En estos casos se habla de “reversión” de cosas o bienes del contratante al Estado.
Cuando se habla de “transferencia gratuita” de los bienes del concesionario al
concedente se hace referencia, generalmente, al caso de vencimiento de término de la
concesión; cuando el valor de los bienes esta totalmente amortizado.
También en el caso de caducidad esta transferencia actúa como sanción para el
concesionario que ha incurrido en incumplimiento.
Controversias
La concesión del servicio público determina diversos ordenes de relaciones que pueden
dar lugar a distintas controversias.
Es necesario saber que jurisdicción es competente para entender en ellas.
La jurisdicción será nacional o provincial según lo sea la Administración pública
contratante.
a.a.a.a.a. Contiendas entre el concedente y el concesionario. La jurisdicción en este caso es la
contenciosoadministrativa.
b.b.b.b.b. Las controversias entre el concesionario y sus empleados las dirime la justicia común.
c.c.c.c.c. Las controversias entre el concesionario y terceros no usuarios son resueltas por la
justicia común.
d.d.d.d.d. Las contiendas entre el concesionario y el usuario corresponde, en principio, a la justicia
común.
e.e.e.e.e. Las cuestiones entre los usuarios y el concedente debe tratarse ante la jurisdicción
contencioso administrativa.
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
227derecho administrativo tomo 1 )
CONCEPTOCONCEPTOCONCEPTOCONCEPTOCONCEPTO
En general, hay contrato de suministro o de abastecimiento o de provisión cuando la
Administración pública conviene con una persona o entidad en que estos provean ciertos
elementos mediante un precio que les abonará. Puede ser materia del contrato de suministro
la provisión de cosas muebles tanto fungibles como no fungibles (ej: uniformes para la policía),
consumibles o no consumibles (ej: alimentos, carbón artículos de escritorio, etc.).
No es necesario en este contrato que el contratante que sume la obligación de proveerle
la cosa a la Administración se encuentre en poder de la misma en el momento de la licitación,
adjudicación o contratación.
Tampoco es necesario que la prestación a cargo del contratante esta constituida por
entregas sucesivas, basta con una.
CaracteresCaracteresCaracteresCaracteresCaracteres
Tiene los mismos caracteres que los contratos administrativos en general:
a.a.a.a.a. Bilateral.
b.b.b.b.b. Oneroso y conmutativo.
c.c.c.c.c. En ciertos supuestos es consensual.
d.d.d.d.d. En ciertos supuestos es formal.
f.f.f.f.f. Es un contrato de colaboración.
Derechos de la Administración públicaDerechos de la Administración públicaDerechos de la Administración públicaDerechos de la Administración públicaDerechos de la Administración pública
Los derechos y prerrogativas de la Administración frente al contratante son, en principio,
los mismos que corresponden a los contratos administrativos en general.
a.a.a.a.a. Exigir el cumplimiento de lo acordado.
b.b.b.b.b. Exigir que el cumplimiento respete los plazos acordados.
c.c.c.c.c. Derecho a dirección y control.
d.d.d.d.d. Derecho a modificar el contrato.
e.e.e.e.e. Derecho a rescindir el contrato.
f.f.f.f.f. Poder de aplicar sanciones.
Contrato de suministro
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
228 tomo 1 derecho administrativo(
Derechos del contratanteDerechos del contratanteDerechos del contratanteDerechos del contratanteDerechos del contratante
a.a.a.a.a. Derecho a que la Administración cumpla con sus obligaciones.
b.b.b.b.b. Derecho a percibir el precio.
c.c.c.c.c. Derecho a suspender la ejecución del contrato (exceptio non adimpleti contractus).
d.d.d.d.d. Derecho a la rescisión del contrato.
e.e.e.e.e. Derecho a resarcimiento en caso de extinción del contrato por razones de oportunidad,
merito o conveniencia.
f.f.f.f.f. Derecho a que se mantenga el equilibrio de la ecuación económico-financiera.
Es el préstamo oneroso de dinero que el Estado obtiene de los particulares, conforme
a la normativa de derecho público. El Estado de esta manera obtiene recursos financieros
necesarios para el cumplimiento de sus fines.
Estos recursos se obtienen a través de valores o títulos que devengan intereses.
ClasesClasesClasesClasesClases
Hay varias clases de empréstitos públicos:
a. a. a. a. a. Internos o externos.
b.b.b.b.b. Temporarios o perpetuos.
c.c.c.c.c. Voluntarios o forzosos.
EtapasEtapasEtapasEtapasEtapas
Las etapas que debe cumplir el empréstito público son:
a.a.a.a.a. Autorización para el empréstito
b.b.b.b.b. Emisión de títulos
c.c.c.c.c. Colocación de los títulos
d.d.d.d.d. Amortización
e.e.e.e.e. Refinanciación
f.f.f.f.f. Cancelación. Conversión o rescate.
Naturaleza jurídicaNaturaleza jurídicaNaturaleza jurídicaNaturaleza jurídicaNaturaleza jurídica
Es controvertida en doctrina, ya que hay quienes le reconocen carácter contractual
(contrato administrativo), otros tratadistas le niegan el carácter de contrato porque le niegan
bilateralidad y lo consideran una obligación unilateral autónoma.
Empréstito público
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
229derecho administrativo tomo 1 )
Para Mariehoff “El carácter contractual del empréstito público debe limitarse al
empréstito “voluntario”. El empréstito “forzoso”, al prescindir de la voluntad y del
consentimiento del administrado, queda aún por establecer si debe o no considerársele
como “empréstito”.
CaracteresCaracteresCaracteresCaracteresCaracteres
Como todo contrato administrativo tiene los mismos caracteres de los contratos
administrativos en general:
a.a.a.a.a. Bilateral.
b.b.b.b.b. Oneroso y conmutativo.
c.c.c.c.c. Voluntario (prestamo).
ddddd. Formal.
e.e.e.e.e. De colaboración.
Contrato de transporte:Contrato de transporte:Contrato de transporte:Contrato de transporte:Contrato de transporte: Es el contrato por el cual un particular se obliga con el Estado a
trasportar personas o cosas. Puede ser administrativo cuando la prestación del transportista
se vincule directa o indirectamente con los fines públicos del Estado.
Contrato de locación de servicios: Contrato de locación de servicios: Contrato de locación de servicios: Contrato de locación de servicios: Contrato de locación de servicios: Como en el caso anterior puede considerarse
administrativo por las mismas razones. Se trata de locación de servicios especiales (ej: el
llamado enganche militar).
Contrato de locación de cosas:Contrato de locación de cosas:Contrato de locación de cosas:Contrato de locación de cosas:Contrato de locación de cosas: Aquí se pueden tener en cuenta dos supuestos: la locación
hecha por la Administración y las locaciones hechas a la Administración. Cuando el Estado
es locador el contrato puede ser administrativo si tiene cláusulas exorbitantes expresas del
derecho privado. Cuando el locador es el administrado el contrato puede tener carácter
administrativo por razón de su objeto.
Compraventa: Compraventa: Compraventa: Compraventa: Compraventa: El Estado puede vender los bienes que son parte de su dominio privado.
Cuando se trata de la venta de bienes inmuebles se aplican las disposiciones del derecho
civil y del decreto 14.577/56 respecto a las tierras fiscales. Cuando se trata de bienes
muebles se configura el contrato de suministros.
Fianza:Fianza:Fianza:Fianza:Fianza: Puede tener carácter administrativo cuando guarde relación con un contrato
administrativo. Puede ser dado a favor del Estado o puede ser dada por el Estado.
Mandato:Mandato:Mandato:Mandato:Mandato: Puede constituir un contrato administrativo, cuando el objeto del mismo se
relacione con una función específica del Estado. Se da, por ejemplo, cuando el Estado
Otros contratos administrativos
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
230 tomo 1 derecho administrativo(
actúa como mandatario de un Estado extranjero o mandante del mismo; en este caso el
fin, el objeto y las cláusulas que regulan el contrato son de carácter público.
Deposito:Deposito:Deposito:Deposito:Deposito: Es un contrato administrativo cuando se relacione con funciones esenciales yespecíficas del Estado y a los fines propios del mismo. Ejemplo: el depósito de mercaderíasen tránsito en los galpones de la Aduana.
Contratos aleatorios:Contratos aleatorios:Contratos aleatorios:Contratos aleatorios:Contratos aleatorios: Son los contratos donde el Estado explota el juego, lotería, pronósticos
deportivos y ruleta. Hay autores que dicen que tal actividad “se eleva a actividad pública
porque hay intereses públicos que obligan a la intervención del Estado”; otros consideran
que no son administrativos por que nada tienen que ver, directa o indirectamente con las
funciones esenciales y específicas del Estado o con sus fines públicos.
Casicontratos administrativos:Casicontratos administrativos:Casicontratos administrativos:Casicontratos administrativos:Casicontratos administrativos: Marienhoff dice que: “Ha de entenderse, en general, el
hecho o el acto voluntario lícito, que produce efectos semejantes a los contratos, sin existir
acuerdo de voluntades ni consentimiento sobre lo que es materia concreta de tal hecho o
acto”. Ejemplo: gestión de negocios, pago indebido, etc.
El carácter de casicontrato administrativo deriva del objeto del mismo. En los cuasicontratos
la Administración puede ser deudora o acreedora en la obligación cuasicontractual. Las
controversias a los que den lugar los cuasicontratos “administrativos” corresponde debatirlas
ante la jurisdicción contenciosoadministrativa.
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
231derecho administrativo tomo 1 )
EMPLEO EMPLEO EMPLEO EMPLEO EMPLEO PÚBLICOPÚBLICOPÚBLICOPÚBLICOPÚBLICO
Se considera empleado público a toda persona que ejecuta funciones específicas
del Estado.
El empleado público no puede delegar el ejercicio de sus funciones, tiene el deber de
cumplir y dedicarse al servicio encomendado; es por eso que solo las personas físicas pueden
ser empleados públicos.
Existen ciertos requisitos indispensables para poder ingresar a la Administración pública
y asimismo la legislación indica en cada caso cuales son los motivos que impiden el acceso a la
Administración.
DERECHOS DEL EMPLEADO PÚBLICODERECHOS DEL EMPLEADO PÚBLICODERECHOS DEL EMPLEADO PÚBLICODERECHOS DEL EMPLEADO PÚBLICODERECHOS DEL EMPLEADO PÚBLICO
a.a.a.a.a. Retribución
b.b.b.b.b. Estabilidad
c.c.c.c.c. Carrera
d.d.d.d.d. Descanso
e.e.e.e.e. Renuncia
f.f.f.f.f. Capacitación
DEBERES DEL EMPLEADO PÚBLICODEBERES DEL EMPLEADO PÚBLICODEBERES DEL EMPLEADO PÚBLICODEBERES DEL EMPLEADO PÚBLICODEBERES DEL EMPLEADO PÚBLICO
a.a.a.a.a. Prestación personal
b.b.b.b.b. Relación jerárquica
c.c.c.c.c. Deber de obediencia
d.d.d.d.d. Conducta decorosa
e.e.e.e.e. Ética pública
f.f.f.f.f. Declaración jurada patrimonial
g.g.g.g.g. Reserva y discreción
h.h.h.h.h. Promoción de acciones judiciales
i.i.i.i.i. Deber de dedicación
sp)síntesis parcial
abogacía a distancia
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
232 tomo 1 derecho administrativo(
CONTRATO DE OBRA PÚBLICACONTRATO DE OBRA PÚBLICACONTRATO DE OBRA PÚBLICACONTRATO DE OBRA PÚBLICACONTRATO DE OBRA PÚBLICA
Son un procedimiento mediante el cual el Estado (o entidades públicas no estatales, a
través de terceros) lleva a cabo la obra pública. Se puede analizar desde tres elementos diferentes:
Elemento subjetivo, Elemento material, Elemento objetivo, Elemento teleológico.
Caracteres jurídicos: bilateral, oneroso y conmutativo, formal.
Derechos y prerrogativas de la Administración.
Derechos del contratante.
Documentación del contrato.
Plan de trabajo.
Replanteo.
Equipo.
Acopio.
Inspector de obra.
Representante técnico de la empresa
Orden de servicio.
Modificación por el contratista.
Modificación por la Administración.
Recepción.
Pago del precio.
Fondo de reparto.
Reserva de intereses.
Gastos improductivos.
Sanciones pecuniarias.
Muerte y quiebra del contratista.
Rescisión por parte de la Administración.
Efectos de la rescisión por parte de la Administración.
Rescisión por falta de acuerdo para renegociar el contrato.
Rescisión por el contratista.
Efectos de la rescisión por el contratista.
CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICOCONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICOCONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICOCONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICOCONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO
Es una manera en que el Estado satisface necesidades generales mediante la colaboración
de los administrados.
Sujetos: contratante, contratista y usuarios.
Selección del contratante: dado el carácter personal que prevalece en este contrato se
impone el sistema de libre elección del contratante.
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
233derecho administrativo tomo 1 )
Naturaleza jurídica: En general se considera que es un contrato administrativo en razón
del objeto.
Plazo: depende de la actividad que se haya delegado (hay tres sistemas).
Caracteres: bilateral, oneroso y conmutativo, “intuitu personae”.
Derechos del concesionario.
Bienes.
Controversias.
CONTRATO DE SUMINISTROCONTRATO DE SUMINISTROCONTRATO DE SUMINISTROCONTRATO DE SUMINISTROCONTRATO DE SUMINISTRO
Hay contrato de suministro o de abastecimiento o de provisión cuando la Administración
pública conviene con una persona o entidad en que estos provean ciertos elementos mediante
en precio que les abonará.
Caracteres: bilateral, oneroso y conmutativo, en ciertos supuestos es consensual,
en ciertos supuestos es formal, de colaboración.
Derechos de la Administración pública.
Derechos del contratante.
EMPRÉSTITO PÚBLICOEMPRÉSTITO PÚBLICOEMPRÉSTITO PÚBLICOEMPRÉSTITO PÚBLICOEMPRÉSTITO PÚBLICO
Es el préstamo oneroso de dinero que el Estado obtiene de los particulares, conforme
a la normativa del derecho público.
Clases: internos o externos, temporarios o perpetuos, voluntarios o forzosos
Etapas
Naturaleza jurídica
Caracteres: los mismos de los contratos administrativos en general
OTROS CONTRATOS ADMINISTRATIVOSOTROS CONTRATOS ADMINISTRATIVOSOTROS CONTRATOS ADMINISTRATIVOSOTROS CONTRATOS ADMINISTRATIVOSOTROS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
Contrato de transporte
Contrato de locación de servicios
Contrato de locación de obras
Compraventa
Fianza
Mandato
Deposito
Contratos aleatorios
Cuasicontratos administrativos
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
235derecho administrativo tomo 1 )
Escriba las características comunes a los contratos administrativos y explique en
que consiste cada una de ellas.
actividad de autoevaluación
aaabogacía a distancia )
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
237derecho administrativo tomo 1 )
sfsintesis final
abogacía a distancia )
CONTRATOCONTRATOCONTRATOCONTRATOCONTRATO
ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVOADMINISTRATIVOADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO
Contrato administrativo: forma de colaboración de los
Administrados con la administración
Concepto: acuerdo de boluntades celebrado entre un órgano
del Estado, en ejercicio de sus funciones administrativas, con
otro órgano adminitrativo o con un administrado
Elementos
Competencia
Voluntad
Objeto
Forma
Caracteres Personal (intuitu personae)
Plano de desigualdad entre las partes
Cláusulas exorbitantes
Crea obligaciones recíprocas
Formación Faz preparatoria de la autorización
Determinación del presupuesto y objeto
Elección del contratante particular
Adjudicación y aprobación del contrato
Suscripción formal del contrato
Ejecución del contrato
continuación
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
238 tomo 1 derecho administrativo(
continuación
CONTRATOCONTRATOCONTRATOCONTRATOCONTRATO
ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVOADMINISTRATIVOADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO
Clases: se tien en cuenta El objeto especial de que se trata
La naturaleza de entidad estatal
que interviene
Empleo público: es empleado público toda persona que
ejecute funciones específicas del Estado
Derecho del empleado público: retribución, estabilidad
carrera, descanso, renuncia, capacitación
Deberes del empleado público: prestacion personal, relacién
jerárquica, deber de obediencia, conducta decorosa, ética
pública, declaracion jurada patrimonial, reserva de acciones
judiciales, deber de dedicación
Contrato de obra pública: procedimiento mediante el cual el
Estado lleva a cabo la obra pública
Elementos: subjetivo, objetivo, material, teleológico
Caracteres: bilateral, formal, oneroso y conmutativo
Derechos y perrogativas de la Administración
Derecho del contratante
Contrato de conseción de servicio público: es una manera en
que el Estado satisface necesidades generales mediante la
colaboración de los administrados
Sujetos: contratante, contratista, usuarios
Naturaleza: contrato administrativo en razón del objeto
Caracteres: bilateral, oneroso y conmutativo
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
239derecho administrativo tomo 1 )
CONTRATOCONTRATOCONTRATOCONTRATOCONTRATO
ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVOADMINISTRATIVOADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO
Contrato de transporte
Contrato de locación de servicio
Contrato de locación de obra
Contrato de locación de cosas
Contrato de suministro: cuando la administración pública
conviene con una persona o entidad en que estos provean
ciertos elementos mediante un precio que les abonará
Caracteres:bilateral, oneroso y conmutativo, en ciertos
casos consensual, formal y de colaboración
Empréstito Público: es el préstamo oneroso que el Estaado
obtiene de los particulares conforma a la narrativa del
derecho público
Compraventa
Fianza
Mandato
Depósito
Contratos aleatorios
Cuasicontratos administrativos
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
241derecho administrativo tomo 1 )
Hemos estudiado dentro del tema contrato administrativo su formación:
Enumere y describa las diferentes etapas de la formación del contrato administrativo.
afactividad final
abogacía a distancia )
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
243derecho administrativo tomo 1 )
LocaciónLocaciónLocaciónLocaciónLocación: arrendamiento, alquiler.
ObraObraObraObraObra: resultado del trabajo o de la acción.
ServicioServicioServicioServicioServicio: organización o personal destinado a satisfacer necesidades públicas.
SuministroSuministroSuministroSuministroSuministro: acción de proveer una cosa.
EmpréstitoEmpréstitoEmpréstitoEmpréstitoEmpréstito: acción de pedir prestado.
glglosario
abogacía a distancia )
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
245derecho administrativo tomo 1 )
He seleccionado dos textos con el fin de que sean analizados por usted.
1)1)1)1)1) En este primer caso se trata de “El Tratado de Finanzas públicas” cuyo autor es Guillermo
Ahumada. Es un texto referido a los empréstitos; léalo y explique con sus palabras lo
que interpretó.
2)2)2)2)2) Aquí se ha elegido un cuadro perteneciente al libro “Derecho Administrativo” de Rodolfo
Dormí, en el que se analizan esquematicamente de las causas de alteración del contrato
administrativo. Traduzca este cuadro en un texto en que explique claramente lo
manifestado en el cuadro.
3)3)3)3)3) Organigrama de la Jefatura de gabinete de ministros correspondiente al libro “Derecho
administrativo - jurisprudencia y legislación” de la Dra. María Alicia Muract Gola. No
debe realizar trabajo sobre este cuadro ya que se adjunta al sólo efecto de visualizar
con facilidad su organización.
4)4)4)4)4) Texto de la ley 17.520 de Conseción de obras públicas por peaje. En este caso tampoco
se le pide la realización de un trabajo. La lectura de la leyb será de gran utilidad para la
mejor comprensión del tema.
Enviar éste trabajor a su tutorEnviar éste trabajor a su tutorEnviar éste trabajor a su tutorEnviar éste trabajor a su tutorEnviar éste trabajor a su tutor
integración bibliográficaibabogacía a distancia )
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
246 tomo 1 derecho administrativo(
Guillermo Ahumada, “Tratado de finanzas públicas”
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
248 tomo 1 derecho administrativo(
Roberto Dromi, “Derecho Administrativo”
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
249derecho administrativo tomo 1 )
María Alicia Muract Gola, “Derecho Administrativo: legislación y jurisprudencia”
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
253derecho administrativo tomo 1 )
Usted ha estudiado en esta unidad las diferentes clases de contrato administrativo.
Dé una definición de cada uno de ellos.
tptrabajo práctico
abogacía a distancia )
Envíe este trabajo a su tutorEnvíe este trabajo a su tutorEnvíe este trabajo a su tutorEnvíe este trabajo a su tutorEnvíe este trabajo a su tutor
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
255derecho administrativo tomo 1 )
( JURISPRUDENCIA RELACINADA CON LOS TEMAS ESTUDIADOS EN LA UNIDAD )( JURISPRUDENCIA RELACINADA CON LOS TEMAS ESTUDIADOS EN LA UNIDAD )( JURISPRUDENCIA RELACINADA CON LOS TEMAS ESTUDIADOS EN LA UNIDAD )( JURISPRUDENCIA RELACINADA CON LOS TEMAS ESTUDIADOS EN LA UNIDAD )( JURISPRUDENCIA RELACINADA CON LOS TEMAS ESTUDIADOS EN LA UNIDAD )
Contrato administrativoContrato administrativoContrato administrativoContrato administrativoContrato administrativo
Principios:
CNCiv., Sala C, 24/5/84, “Araujo, Francisco M. C/Municipalidad de la Ciudad de Buenos
Ares”, ED 110-656.
CSJN, 19/19/95, “Chacofi S.A. c/Dirección provincial de vialidad”, JA 1996-II-624.
CSJN, 2/3/93, “Cinplast S.A. c/Entel (Empresa Argentina de Telecomunicaciones)”,
JJ 1994-I-315.
CSJN, 22/12/93, “Espacio S.A. c/Ferrocarriles Argentinos”, JJ 1994-III-343.
SCBA, 29/6/82, “J. L. R. Publicidad S.R.L. c/Municipalidad de General Pueyrrerdon”,
ED 101-548 nº°13.
SCBA, 25/3/81, “Menfer S.A. c/Poder Ejecutivo”ED 94-612.
CSJN, 4/8/83, “Panedile Argentina S.A. c/Agua y Energía Eléctrica S.E.”, ED 109-390.
CSJN, 20/4/93, “Tecnobra S.A. c/Comisión Nacional de Enería Atómica”, LL 1993-E-490.
Clases:
Cciv. y Com. Mar del Plata, sala 1, 27/4/98, “Acidecom c/OSSE Mar del Plata, JA
1998-III-136.
CSJN, 17/12/96, “B.R.E. c/Policía Federal Argentina” JA 1997-IV-329.
CNCiv. Y Com., Sala 3°, 16/12/94, “Biestro de Bover Amelia T. c/Telefónica de Argentina
s/amparo”, JA 1995-II-65.
CSJN, 16/2/99, “Bulacio, Luis A. C/Provincia de Buenos Aires”, JA 17/11/99.
CSJN, 2/12/93, Cochia, Jorge D. c/Estado Nacional y otros”, JA 1994-II-560.
CNFedConAdm., Sala 1, 5/9/95, “Edenor S.A. c/Estado Nacional (Secretaría de Energía),
JJ 7/8/96.
CSJN, 2/6/2000, “Guida, Liliana c/ Poder Ejecutivo Nacional”, JA 27/9/2000.
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
257derecho administrativo tomo 1 )
LEGISLACIÓN RELACIONADA CON LOS TEMAS ESTUDIADOS EN LA UNIDADLEGISLACIÓN RELACIONADA CON LOS TEMAS ESTUDIADOS EN LA UNIDADLEGISLACIÓN RELACIONADA CON LOS TEMAS ESTUDIADOS EN LA UNIDADLEGISLACIÓN RELACIONADA CON LOS TEMAS ESTUDIADOS EN LA UNIDADLEGISLACIÓN RELACIONADA CON LOS TEMAS ESTUDIADOS EN LA UNIDAD
( no agota la totalidad de la legislación )( no agota la totalidad de la legislación )( no agota la totalidad de la legislación )( no agota la totalidad de la legislación )( no agota la totalidad de la legislación )
Continuidad del servicio públicoContinuidad del servicio públicoContinuidad del servicio públicoContinuidad del servicio públicoContinuidad del servicio público
Ley 24.522. Decreto 843/2000.
Contrataciones de las fuerzas armadasContrataciones de las fuerzas armadasContrataciones de las fuerzas armadasContrataciones de las fuerzas armadasContrataciones de las fuerzas armadas
Leyes 20.124 y 20.455, y reglamentos aplicables.
Contrataciones del EstadoContrataciones del EstadoContrataciones del EstadoContrataciones del EstadoContrataciones del Estado
Nación:
Decr. Ley 23.354/56, arts. 55 a 64 (de las contrataciones). Leyes 21.391 y 24.156.
Reglamento para la adquisición, enajenación y contratación de bienes y servicios del Estado
Nacional, decreto. 436/2000.
Ciudad de Buenos Aires, decreto. 737/97.
Deuda públicaDeuda públicaDeuda públicaDeuda públicaDeuda pública
Leyes 23.697; 23.982; 24.133; 24.156; 24.307; 24.794; 25.344, decreto Reglamentario
1116/2000.
Empleo PúblicoEmpleo PúblicoEmpleo PúblicoEmpleo PúblicoEmpleo Público
Constitución Nacional, art 14 bis; Cod. Civil, arts.1109 y 1112; Cód. Penal, arts. 77 y 237 a
281; ley 22.140 (modif. por la ley 24.150).
Obra públicaObra públicaObra públicaObra públicaObra pública
Nación:
Ley 13.064; decr. Regl. 19.324/49; leyes 12.910; 15.285; 21.250; 21.391; 21.667 y 22.250.
Oferta de valores, bolsa o mercados de comercio y mercados de valoresOferta de valores, bolsa o mercados de comercio y mercados de valoresOferta de valores, bolsa o mercados de comercio y mercados de valoresOferta de valores, bolsa o mercados de comercio y mercados de valoresOferta de valores, bolsa o mercados de comercio y mercados de valores
Ley 17.811; decreto. 2284/91.
Registro Nacional de constructores de obras públicasRegistro Nacional de constructores de obras públicasRegistro Nacional de constructores de obras públicasRegistro Nacional de constructores de obras públicasRegistro Nacional de constructores de obras públicas
Ley 13.064; decretos 1724/93; 1621/99.
Servicio de correosServicio de correosServicio de correosServicio de correosServicio de correos
Ley 20.216; decrs. 1842/87; 2284/91; 214/92; 1187/93; 2247/93; 115/97; 265/97;
840/97.
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
259derecho administrativo tomo 1 )
u5unidad cinco
situación y regulación administrativas)(
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
261derecho administrativo tomo 1 )
UNIDAD V
( SITUACIÓN Y REGULACIÓN ADMINISTRATIVAS )
Situación y regulación administrativa.
Derecho subjetivo.
Actividad reglada y actividad discrecional.
Legalidad y oportunidad.
Régimen jurídico de la Administración Pública.
Concepto de órgano. Los órganos estatales.
Competencia y jerarquía administrativa.
Potestad administrativa.
Centralización, descentralización y desconcentración administrativa.
Mención sintética de los contenidos
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
263derecho administrativo tomo 1 )
Adquirir el concepto de relación jurídica administrativa.
Integrar el concepto de derecho subjetivo al ámbito del derecho administrativo.
Reconocer la actividad reglada y discrecional de la Administración.
Diferenciar los órganos estatales y sus características.
Analizar los conceptos de competencia y jerarquía.
Distinguir centralización y desconcentración administrativa.
objetivos de aprendizaje de la unidad
oaabogacía a distancia )
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
265derecho administrativo tomo 1 )
( ESQUEMA CONCEPTUAL DE LA UNIDAD V )
SITUACIÓN Y REGULACIÓN ADMINISTRATIVASITUACIÓN Y REGULACIÓN ADMINISTRATIVASITUACIÓN Y REGULACIÓN ADMINISTRATIVASITUACIÓN Y REGULACIÓN ADMINISTRATIVASITUACIÓN Y REGULACIÓN ADMINISTRATIVA
Situación jurídico - administrativa
Derecho subjetivo Interés legítimo
Interés simple
Caracteres
Actividad reglada y discrecional
Legitimidad y oportunidad
Régimen jurídico de la Administración Pública
Concepto de órgano Órganos estatales
O. Presidencial
O. Ministeriales
O. Gobernador
O. Municipales
Ciudad autónoma de Buenos Aires
Competencia administrativa Avocación
Delegación
Incompetencia
Jerarquía administrativa
Centralización y descentralización
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
267derecho administrativo tomo 1 )
Ud. ya ha estudiado en diferentes materias el concepto de derecho subjetivo:
Defina, con sus palabras, Derecho SubjetivoDerecho SubjetivoDerecho SubjetivoDerecho SubjetivoDerecho Subjetivo y de un ejemplo del mismo.
actividad introductoriaaiabogacía a distancia )
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
269derecho administrativo tomo 1 )
( DESARROLLO DE LA UNIDAD V )
La relación administrativa se desenvuelve integralmente con contenidos jurídicos, no
hay zonas de la actividad administrativa que no se encuentre regulada por el derecho.
Las relaciones que crea el Estado con un sujeto real o ideal deben ser jurídicas y no
pueden tener otra sustancia.
Una relación jurídica es administrativa cuando actúa dentro del ámbito de la actividad
de la administración, sea hacia el exterior con los administrados, o hacia el interior de su
organización administrativa.
Siempre que estamos ante una relación jurídica hay siempre un sujeto activo, el titular
del derecho, y un deber correlativo a cargo del sujeto pasivo.
Por otro lado y teniendo en cuenta el contenido de la prestación pueden ser de dar o
hacer (positivas) o de no hacer (negativas).
La relación surge con diversos contenidos, imponiendo las más diversas conductas de
hacer, no hacer o de dar.
Cuando hablamos de situación jurídico - administrativa estamos refiriéndonos a la
relación entre la Administración y los administrados y a la ubicación de cada una de las partes
intervinientes.
La relación jurídica administrativa tiene caracteres que la presentan como específica y
excluyente del derecho administrativo.
Situación jurídica de la administración
El poder público se traduce en derechos subjetivos del Estado, que se exteriorizan en
actos del poder como forma del ejercicio de su competencia y que pueden señalarse como
derechos subjetivos del Estado:
a.a.a.a.a. Derechos personales (ej. al nombre)
b.b.b.b.b. Derechos prestacionales (positivas y negativas)
c.c.c.c.c. Derechos funcionales (prestación de servicios públicos)
d.d.d.d.d. Derechos públicos reales (propiedad pública, servidumbre pública)
Situación jurídico - administrativa
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
270 tomo 1 derecho administrativo(
Situación jurídica del administrado
La situación jurídica de los administrados en la relación jurídico-administrativa puede
ser como titular de derechos o de deberes jurídicos.
El panorama de las obligaciones de los administrados es multifacético y también los es
el del ejercicio de los derechos.
Los derechos en su visión social son diversos, pero desde el punto de vista jurídico
tienen todos un régimen unitario.
El derecho subjetivo es un concepto jurídico fundamental, que concibe el derecho en
función de las personas. El derecho subjetivo es indispensable en el pensamiento jurídico.
Para Ihering el derecho subjetivo es un “interés jurídicamente protegido” Windscheid
define derecho subjetivo como “un poder o señorío de la voluntad conferido por el orden
jurídico”.
Michoud lo considera “el interés de un hombre o de un grupo de hombres, jurídicamente
protegido por medio del poder reconocido a una voluntad, de representarlo y defenderlo”
(en el mismo sentido Jellinek y Saleilles).
Fiorini dice que “El administrativista no puede mencionar el derecho subjetivo sin tener
en cuenta que debe tener un contenido jurídico distinto al que se refirieron Michoud y Jellinek.
Estos tenían en cuenta otra clase de interés y se referían a la técnica jurídica del derecho
privado. No puede mencionarse, entonces, al poder de la voluntad cuando éste, en el Estado
de derecho, se expresa por la potestad jurídica; no se puede citar el interés “jurídicamente
protegido” cuando este es el contenido de un bien común; no se puede mencionar la exigibilidad
cuando rige una norma pública, etc.”.
El interés jurídico custodiado por la administración pública está causado siempre en el
beneficio directo o indirecto del bien común y se distingue por su incidencia con el interés
público; tiene en mira las necesidades colectivas y la existencia del Estado como orden jurídico.
Se pueden distinguir intereses primarios e intereses secundarios. Son intereses primarios
o vitales cuando las necesidades colectivas son sentidas por todos sin excepción; cuando este
interés no es tan común y exigente se presentan los intereses secundarios.
Derecho subjetivo
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
271derecho administrativo tomo 1 )
Son, por ejemplo, intereses jurídicos primarios: la defensa nacional, la salud pública, la
cultura, etc.
El derecho subjetivo se caracteriza porque destaca la exclusividad de un interés de
contenido jurídico; cuando no se presenta la exclusividad no puede hablarse de derecho
subjetivo.
Tal como dice Dormí “se trata de una actividad humana imperativamente protegida.
Genera un interés propio, excluyente de titularidad diferenciada, que habilita para exigir una
prestación también diferenciada. Es la figura activa por excelencia, modelo histórico de ella,
que se edifica sobre el conocimiento de un poder a favor de un sujeto concreto respecto de
otro, imponiéndole a éste obligaciones o deberes en su interés propio, que puede pedir hasta
con cautela judicial”.
Hay autores que hacen distinción entre derecho subjetivo, interés legítimo e interés
simple; pero otros consideran que no es cierta la distinción absoluta entre ellas porque son
grados jurídicos del contenido de las relaciones jurídicas.
Interés LegítimoInterés LegítimoInterés LegítimoInterés LegítimoInterés Legítimo
Es un interés jurídico administrativo sin carácter de exclusividad pero al que recurre la
técnica procesal ante la lesión diferencias sufrida por un administrado.
El interés debe ser de un grupo limitado y determinado de individuos, de modo
personal y directo. Es un interés individual ocasionalmente protegido. En algunos casos se
une al interés general un interés individual que deriva de una situación especial.
En el caso del interés legítimo, el interés que se defiende es de un individuo particular
de otros; es un interés común con otros individuos, en principio, concurrente. En el derecho
subjetivo hay un interés excluyente.
Aquel que tenga un interés legítimo puede reclamar su reconocimiento ante la
Administración por vía de recursos administrativos.
Quien sea titular de un interés legítimo no puede pedir la indemnización por daños y
perjuicios, pero si puede solicitar la revocación o anulación del acto que lo afecta.
Interés SimpleInterés SimpleInterés SimpleInterés SimpleInterés Simple
Es el interés que tiene todo particular en que la ley se cumpla; pertenece a la esfera de
las necesidades y conveniencias públicas.
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
272 tomo 1 derecho administrativo(
Quien es titular de un interés simple solo tiene protección administrativa por vía de
denuncias. En este caso hay ausencia de un interés personal y directo.
Caracteres del derecho subjetivo
a.a.a.a.a. unitario
b.b.b.b.b. sustantivo
c.c.c.c.c. normativo primario
d.d.d.d.d. potestativo
e.e.e.e.e. limitativo
f.f.f.f.f. irrenunciable
Uno de los temas específicos de la técnica jurídica es concepto de actividad reglada y
discrecional.
Sobre el criterio de distinción de ambas dice Gordillo “Las facultades de un órgano
están regladas cuando una norma jurídica predetermina en forma concreta una conducta
determinada que el administrador debe seguir, o sea, cuando el orden jurídico establece de
antemano qué es específicamente lo que el órgano debe hacer en un caso concreto. Las
facultades del órgano serán en cambio discrecionales cuando el orden jurídico le otorgue
cierta libertad para elegir entre uno y otro curso de acción, para hacer una u otra cosa, o
hacerla de una u otra manera”.
ACTIVIDAD REGLADAACTIVIDAD REGLADAACTIVIDAD REGLADAACTIVIDAD REGLADAACTIVIDAD REGLADA
Tal como se expresó en el punto anterior las facultades de un órgano administrativo
deben considerarse regladas cuando la norma jurídica predetermina concretamente la conducta
que debe seguir la Administración.
La norma determina su contenido y forma, especifica la conducta administrativa y
limita su arbitrio.
La ley sustituye al criterio del órgano administrativo y determina previamente ella
misma que es lo más conveniente para el interés público y así el administrados solo debe
obedecer la ley y prescindir de su apreciación personal sobre el mérito del acto.
Actividad reglada y discrecional
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
273derecho administrativo tomo 1 )
En este caso el principio de legalidad es sinónimo de legitimidad, es decir, de
acomodamiento del derecho al que se encuentra sometida la Administración.
Esa predeterminación de la conducta de la Administración a través de normas
jurídicas puede realizarse de distintas maneras:
a. a. a. a. a. RRRRRegulación directaegulación directaegulación directaegulación directaegulación directa: Es cuando la predeterminación de la conducta a seguir por la
Administración proviene de una ley o reglamento que se refiere directamente a la
Administración pública.
En este caso el ordenamiento jurídico regula directamente: el órgano que es competente
para actuar, la clase de decisión a adoptar y el fin que se persigue; es decir, el quien, el que y
el para que.
b. Regulación indirecta o inversab. Regulación indirecta o inversab. Regulación indirecta o inversab. Regulación indirecta o inversab. Regulación indirecta o inversa: Es el caso en que la ley no reglamenta la forma en que la
Administración puede actuar, sino las condiciones bajo las cuales los administrados no
pueden ser molestados por la Administración.
Es una actividad administrativa reglada en forma inversa.
La administración se encuentra ligada por esta regulación aunque ninguna norma se
haya hecho expresamente aplicable.
En este caso la ley reglamenta el derecho subjetivo de los particulares y sus efectos
respecto de terceros, entre estos y la Administración.
c. Regulación residualc. Regulación residualc. Regulación residualc. Regulación residualc. Regulación residual: Cuando falta regulación directa e indirecta, la actividad administrativa
está regulada por el orden jurídico, en tanto éste tutela la esencia de los derechos
subjetivos.
La Constitución Nacional en su artículo 28 dice “Los principios, garantías y derechos
reconocidos en los artículos anteriores no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten
su ejercicio”.
Así en el caso que la actividad administrativa no se halle reglada ni en forma directa ni
en forma indirecta o inversa, le resta todavía esta regulación residual que otorga la Constitución
cuando la actividad afecta la esencia dl Estado.
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
274 tomo 1 derecho administrativo(
No hay espacios libres en que la Administración pueda actuar con un poder jurídico y
libra. El principio de legalidad funciona como una cobertura legal de toda actuación
administrativa.
ACTIVIDAD DISCRECIONALACTIVIDAD DISCRECIONALACTIVIDAD DISCRECIONALACTIVIDAD DISCRECIONALACTIVIDAD DISCRECIONAL
Tal como lo habíamos dicho es el caso en que el orden jurídico le otorga a la
Administración cierta libertad para elegir entre uno y otro curso de acción, para hacer
una cosa u otra o hacerla de una manera u otra.
Son los casos en que el derecho no le ha impuesto por anticipado un comportamiento
a seguir. La norma no predetermina la conducta administrativa.
Las principales fuentes del derecho discrecional son:
a.a.a.a.a. Las formulas elásticas, especiales que utiliza el legislador (utilidad general)
b.b.b.b.b. Insuficiencia de la ley
Es la posibilidad que tiene la Administración de apreciar la conveniencia de la acción
administrativa, dentro de ciertos limites, ya que tiene que actuar conforme a un debido proceso
de razonabilidad.
Limites
No se puede pensar que alguna parte de la actividad administrativa esté por encima
del orden jurídico y es por esto que se enuncian una serie de principios de derecho que
constituyen una baya a la discrecionalidad administrativa.
Estos limites se diferencian de las facultades regladas
Los limites a la actividad discrecional son de dos tipos:
a. jurídicos:a. jurídicos:a. jurídicos:a. jurídicos:a. jurídicos: razonabilidad, buena fe, finalidad e igualdad
b. técnicos:b. técnicos:b. técnicos:b. técnicos:b. técnicos: mutables y variables (pero concretos)
Limites jurídicos:Limites jurídicos:Limites jurídicos:Limites jurídicos:Limites jurídicos: Estos limites pueden considerarse como principios generales del derecho,
que si bien no están escritos en ninguna norma son presupuestos necesarios de las mismas.
Razonabilidad:Razonabilidad:Razonabilidad:Razonabilidad:Razonabilidad: La decisión Administrativa será ilegítima cuando, a pesar de no transgredir
ninguna norma expresa, sea irrazonable.
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
275derecho administrativo tomo 1 )
La decisión discrecional será ilegítima cuando:
1.1.1.1.1. No se de fundamentos de derecho que la sustentan.
2.2.2.2.2. No guarde proporción adecuada entre los medios que emplea y el fin que persigue
la ley.
3.3.3.3.3. No tenga en cuenta los hechos acreditados en el expediente o se funde en hechos
o pruebas inexistentes.
4.4.4.4.4. Se trate de objeto absurdo.
5. 5. 5. 5. 5. Contradicción entre la parte resolutiva y los considerandos.
Finalidad:Finalidad:Finalidad:Finalidad:Finalidad: Cuando exista desviación de poder. Existe esta desviación cuando el órgano
estatal actúa con una finalidad distinta de la perseguida por la ley.
En estos casos se toma a la ley como medio para consumar una arbitraiedad con las
siguientes modalidades:
1.1.1.1.1. Actuar con un fin personal (venganza, favoritismo, lucro, etc.).
2. 2. 2. 2. 2. Fin administrativo distinto del de la ley: se protege un interés general pero diferente
del de la ley.
Buena feBuena feBuena feBuena feBuena fe: Si el órgano administrativo cuando desempeña el ejercicio de una potestad
pública actúa con artimañas o artilugios (por acción omisión o silencio) para llevar a engaño
o error al administrado, esa conducta es ilegítima, aunque la potestad que se ejerza sea
discrecional.
IgualdadIgualdadIgualdadIgualdadIgualdad: Hay igualdad cuando se toman las mismas medidas en condiciones semejantes
o análogas y hay desigualdad y parcialidad cuando en las mismas condiciones se niega a
un administrado lo que se concede a otro.
Limites técnicos:Limites técnicos:Limites técnicos:Limites técnicos:Limites técnicos: La actividad administrativa en muchos aspectos es técnica.
Los vicios sobre la operación técnica influyen en la legalidad del acto administrativo. La
actividad técnicamente errada es antijurídica aunque no hubiera normas legales o
reglamentarias que regulan dicha actividad. Como ejemplo basta pensar que si se debe apreciar
la clausura de un inmueble por razones de seguridad, o decidir si un alimento es peligroso para
la salud pública, etc. es evidente que los elementos que el administrador debe tomar en
cuenta para decidir debe basarse en datos técnicos.
Facultades regladas y discrecionales
La distinción entre ambas es considerada por la mayoría de los autores absurda y
piensan que debe hablarse solo de actos administrativos.
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
276 tomo 1 derecho administrativo(
Nunca la atribuciones de la Administración son totalmente regladas o totalmente
discrecionales. Se debe hablar de una diferencia basada en el grado normativo. No hay una
actividad totalmente reglada o totalmente discrecional.
Todo acto es en parte reglado y en parte discrecional. Es imposible prever hasta el
último detalle de lo que el órgano debe hacer, siempre existe algún margen que debe quedar
en el arbitrio del funcionario actuante.
Waline dice que la Administración “dispone en cada caso de un cierto margen de
apreciación, pero está siempre apretada, más o menos estrechamente por ciertas disposiciones
legales”.
Un acto administrativo es legal cuando reúne los requisitos de legitimidad y mérito.
Legitimidad:Legitimidad:Legitimidad:Legitimidad:Legitimidad: competencia, objeto, voluntad y forma.
OportunidadOportunidadOportunidadOportunidadOportunidad: mérito, conveniencia, etc.
No deben confundirse estos conceptos con los de actividad reglada y actividad
discrecional.
El control de la actividad abarca el ejercicio de la actividad reglada y la discrecional; por
lo tanto el concepto de legitimidad es más amplio que el de facultad reglada. Asimismo el de
oportunidad es más restringido que el de facultad discrecional.
Dormí dice al respecto ”El poder contiene la posibilidad legal reconocida a una autoridad
administrativa de elegir entre dos o más decisiones igualmente posibles y permitidas por la
juridicidad. La elección del “momento” y de la “acción” es de la esencia del poder. Gobernar es
elegir, y elegir es gobernar. La autoridad administrativa no pue-de ser sometida a un
automatismo”.
Con respecto a la oportunidad no es un agregado de la legalidad. Es un elemento que
integra la competencia jurídica que el legislado ha otorgado al administrador para que este
pueda llevar a cabo su función y satisfacer las necesidades públicas.
La oportunidad es un elemento dejado a la apreciación del administrador e integra la
discrecionalidad.
Legitimidad y oportunidad
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
277derecho administrativo tomo 1 )
Situación juridico-administrativaSituación juridico-administrativaSituación juridico-administrativaSituación juridico-administrativaSituación juridico-administrativa: las relaciones que crea el Estado con un sujeto con un
sujeto real o ideal deben ser jurídicas y no pueden tener otra sustancia.
La relación jurídico administrativa tiene caracteres que la presentan como específica y
excluyente del derecho administrativo.
Derecho subjetivoDerecho subjetivoDerecho subjetivoDerecho subjetivoDerecho subjetivo: El interés jurídico custodiado por la Administración Pública está
causado siempre en el beneficio directo o indirecto del bien común y se distingue por su
incidencia con el interés público. Se pueden distinguir intereses primarios e intereses secundarios.
El derecho subjetivo se caracteriza porque se destaca la exclusividad de un interés de contenido
jurídico; cuando no se presenta la exclusividad no puede hablarse de de-recho subjetivo.
Actividad regladaActividad regladaActividad regladaActividad regladaActividad reglada: Las facultades de un órgano están regladas cuando una norma
jurídica predetermina en forma concreta una conducta determinada que el administrador
debe seguir, o sea cuando el orden jurídico establece de antemano que es específicamente lo
que el órgano debe hacer en un caso concreto.
Actividad discrecionalActividad discrecionalActividad discrecionalActividad discrecionalActividad discrecional: Las facultades del órgano serán discrecionales cuando el orden
jurídico le otorgue cierta libertad para elegir entre uno y otro curso de acción, para hacer una
u otra cosa, o hacerla de una u otra manera.
Legitimidad y oportunidadLegitimidad y oportunidadLegitimidad y oportunidadLegitimidad y oportunidadLegitimidad y oportunidad: Un acto administrativo es legal cuando reúne los requisitos
de legalidad y mérito.
Legalidad:Legalidad:Legalidad:Legalidad:Legalidad: competencia, objeto, voluntad y forma.
La oportunidad es un elemento dejado a la apreciación del administrador e integra la
discrecionalidad.
OportunidadOportunidadOportunidadOportunidadOportunidad: mérito, conveniencia, etc.
sp)síntesis parcial
abogacía a distancia
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
279derecho administrativo tomo 1 )
1)1)1)1)1) Escriba una definición de actividad reglada de la Administración. De un ejemplo
concreto y diga por que considera que se trata de una actividad reglada.
2)2)2)2)2) Escriba una definición de actividad discrecional de la Administración. De un ejemplo
concreto y diga por que considera que se trata de una actividad discrecional.
actividad de autoevaluación
aaabogacía a distancia )
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
281derecho administrativo tomo 1 )
( DESARROLLO DE LA UNIDAD )
Para la correcta actuación de la Administración pública se requiere la existencia de una
estructura técnico jurídica que regule el funcionamiento de ella.
El poder de la Administración se concentra en la estructuración de los órganos y la
asignación de funciones a dichos órganos.
La función estatal administrativa se realiza por medio de una organización compleja
en la que concurren sujetos físicos, personas jurídicas y órganos despojados de personalidad
que por medio de una ordenada coordinación realiza el proceso administrativo.
El Estado, las personas jurídicas estatales y las personas jurídicas que actúan en el
ámbito administrativo expresan su voluntad a través de las personas físicas que la integran.
La organización tiene carácter jurídico porque se crea y se desenvuelve por medio de
normas y relaciones de permanente contenido jurídico. Cuando se habla de organización
administrativa se menciona un objeto jurídico, que esta reglado jurídicamente, y realiza fines
jurídicos.
Se presenta, así, la Administración como un aparato en el cual las diversas piezas se
ordenan para mantenerse como institución y poder llevar a cabo sus actividades en beneficio
de los administrados y para sostenerse como aparato administrativo.
La Administración tiene relaciones jurídicas de diferente contenido, ya sea que se refieran
a la actividad interior o a la actividad exterior.
No obstante esto la organización administrativa estatal se presenta como única, es
una sola, pero está distribuida en órganos que realizan distintas clases de relaciones jurídicas
con funcionamientos distintos.
Hay una coordinación entre todos los órganos y una interacción permanente.
La diversidad funcional de los órganos de la Administración trae como consecuencia la
heterogeneidad en la organización administrativa.
Régimen jurídico de la administración pública
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
282 tomo 1 derecho administrativo(
Órgano es un vocablo que viene de las ciencias biológicas pero que en el derecho
administrativo adquiere contenido jurídico.
El órgano es un elemento necesario en la técnica jurídica para realizar funciones jurídicas.
Tal como dice Fiorini “El órgano encuentra su existencia en la función sin necesidad de
exhibirse como sujeto, pues, sólo le corresponde la atribución y realización de su contenido. El
dato del sujeto o persona pasa a un rango secundario. La institución del órgano y su relación
directa con la función jurídica presenta comprensible la idea de la organización administrativa
y de las funciones estatales. El concepto de órgano como unidad se suma al de organización
como conjunto ordenado y sistematización de órganos.”
No hay que confundir al sujeto con el órgano, ya que el sujeto no es el órgano; el sujeto
físico es un instrumento y es el órgano el que realiza la atribución funcional.
Asimismo no hay que confundir el concepto de órgano con el de persona jurídica. La
persona jurídica se integra con varios órganos o puede ser un solo órgano, pero esto no los
identifica.
Los autores suelen clasificar los órganos administrativos de acuerdo a varios criterios:
a.a.a.a.a. Por su origen: el órgano puede ser constitucional o legal.
b.b.b.b.b. Por su estructura: pueden ser burocráticos, colegiados o autárquicos.
c. c. c. c. c. Por la índole de las funciones que realizan: pueden ser externos o internos, activos o
jurisdiccionales, consultivos o de control.
EL ÓRGANO PRESIDENCIALEL ÓRGANO PRESIDENCIALEL ÓRGANO PRESIDENCIALEL ÓRGANO PRESIDENCIALEL ÓRGANO PRESIDENCIAL
En el orden administrativo el órgano de mayor jerarquía es el presidencial, cuyo origen
es constitucional.
Este órgano está instituido por el artículo 87 de la Constitución Nacional que dice: “El
Poder Ejecutivo de la Nación será desempeñado por un ciudadano con el título de Presidente
de la Nación Argentina”.
A pesar de su jerarquía dicho órgano juntamente con los órganos legislativo y judicial
integran la persona jurídica del Estado.
Concepto de órgano
Los Órganos estatales
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
283derecho administrativo tomo 1 )
Tal como lo expresa el artículo transcripto el órgano presidencial tiene la misión de
desempeñar el Poder Ejecutivo de la Nación.
El presidente tiene la facultad de supervisar al jefe de gabinete de ministros en el
ejercicio de la Administración pública; inmediatamente debajo de él se encuentran los demás
ministros. De cada uno de estos últimos depende un conjunto de oficinas centralizadas y
descentralizadas.
Tal como está previsto en la Constitución, la Administración pública ejecutiva alcanza
a tres órganos: el presidente, el jefe de gabinete de ministros y los ministros.
Se a discutido en doctrina, si nuestro Poder Ejecutivo es “unipersonal” (constituido solo
por el presidente) o es “plural” o “dual” (constituido también por sus ministros o por el que
corresponda de acuerdo al asunto que corresponda).
El titular del Poder Ejecutivo es el presidente y los ministros son colaboradores. La
autoridad suprema de la Nación es el presidente.
Es un órgano unipersonal, no es un órgano colegiado.
En este sentido Fiorini dice: “Esto no excluye la posibilidad de la consulta, el acuerdo y
la responsabilidad conjunta. El acuerdo, la consulta y la responsabilidad ministerial y la
legalización del decreto no son elementos que comprueben la existencia de un órgano
colegiado”.
En el sentido contrario Marienhoff opina: “...comparto la tesis de quienes sostienen el
carácter plural, o por lo menos dual, de nuestro Poder Ejecutivo, ya que, aun en el supuesto de
que , haciendo valer sus atribuciones el Presidente de la Nación separe del cargo al ministro que
se niegue a refrendar su firma, va de suyo que, por imperio de la Constitución, para la “regularidad”
del acto del Ejecutivo, el Presidente deberá indefectiblemente designar otra persona para que
actúe como ministro en el caso dado, lo que significa que esa función, en su expresión escrita,
requiere la intervención mínima de dos personas; Presidente y respectivo ministro.”
LOS ÓRGANOS MINISTERIALESLOS ÓRGANOS MINISTERIALESLOS ÓRGANOS MINISTERIALESLOS ÓRGANOS MINISTERIALESLOS ÓRGANOS MINISTERIALES
Todos lo regímenes republicanos reconocen la existencia de estos órganos como
colaboradores del Poder Ejecutivo.
Los artículos 100 y siguientes de la Constitución tratan las atribuciones de los órganos
ministeriales.
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
284 tomo 1 derecho administrativo(
Las funciones del órgano ministerial fueron siempre de consulta, asesoramiento y
ejecución de la voluntad del poder supremo.
Los ministros son colaboradores del presidente en las diferentes materias que comprende
la actividad administrativa. La Constitución no especifica el número de ministros ni discrimina
su competencia.
A partir de la reforma de la Constitución de 1994 se incorporó el Jefe de gabinete de
ministro, no tiene cartera, pero si cumple funciones de coordinación, orientación y conducción
del gabinete dentro de los límites establecidos por la Constitución. Es el colaborador más
importante del presidente.
Con respecto a la naturaleza jurídica de órgano ministerial, es decir, si integra o no el
Poder Ejecutivo, debe tenerse en cuenta lo explicado en el párrafo anterior.
EL ÓRGANO GOBERNADOREL ÓRGANO GOBERNADOREL ÓRGANO GOBERNADOREL ÓRGANO GOBERNADOREL ÓRGANO GOBERNADOR
Nuestra Constitución adopta el sistema federal y define las competencias de privativas
de la Nación (art.126), concurrentes entre Nación y las provincias (art.125) y las no delgadas
por las provincias (art121).
El régimen administrativo nacional fue adaptado por todas las provincias.
El poder ejecutivo, en las provincias es unipersonal, con la colaboración de ministros y
organismos ministeriales.
El órgano gobernador es, en términos generales, se halla regido por los mismos principios
del órgano presidente. Los gobernadores solo pueden actuar dentro de la esfera de su respectiva
competencia constitucional.
El gobernador es un agente del gobierno federal, no solo del presidente sino de todos
los poderes que componen el gobierno federa Ejecutivo, legislativo y judicial).
Las Constituciones provinciales de los últimos tiempos se adecuan al nuevo orden
constitucional.
ÓRGANOS MUNICIPALESÓRGANOS MUNICIPALESÓRGANOS MUNICIPALESÓRGANOS MUNICIPALESÓRGANOS MUNICIPALES
El origen constitucional del municipio, en el orden provincial, se encuentra en el art. 5
de la Constitución Nacional que dispone que se asegure “su régimen municipal”, al que luego
caracteriza básicamente como “autónomo” (art. 123).
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
285derecho administrativo tomo 1 )
El municipio tiene carácter de entidad autónoma, en un sentido integral.
El origen o carácter histórico de las municipalidades sirve de guía para que el legislador
tenga en cuenta el espíritu de la tradición; pero la comuna moderna solo tiene en común con
la antigua el antecedente histórico.
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRESCIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRESCIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRESCIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRESCIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
El artículo 129 de la Constitución fijó un régimen autónomo para la Ciudad de Buenos
Aires: “La ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo, con facultades
propias de legislación y jurisdicción, y su jefe de gobierno será elegido directamente por el
pueblo de la ciudad.
Una ley garantizará los intereses del Estado Nacional, mientras la ciudad de Buenos
Aires sea capital de la Nación.
En el marco de lo dispuesto en este artículo, el Congreso de la Nación convocará a los
habitantes de la ciudad de Buenos Aires para que, mediante los representantes que elijan a
ese efecto, dicten el Estatuto organizativo de sus instituciones”.
La ley 24.588 garantiza los intereses del Estado Nacional en la Ciudad de Buenos Aires,
mientras sea Capital de la República.
La ley 24.620 rige la convocatoria simultanea a la elección del jefe y vice jefe de gobierno
y de los estatuyentes.
El 19 de julio de 1966 se reunió la Asamblea de Representantes que debía dictar el
Estatuto Organizativo de la Ciudad de Buenos Aires y la Constitución de la Ciudad de Buenos
Aires fue jurada y publicada el 10 de octubre de 1996.
La competencia de un órgano administrativo es una delimitación especial que se hace
sobre la atribución, se establece como limitación de la atribución y con relación a otros órganos.
Dentro de la organización administrativa es, pues, importante el estudio de las reglas
sobre competencia cuyo cumplimiento es indispensable para la actuación del órgano
administrativo. La competencia es un elemento esencial del acto administrativo.
Competencia administrativa
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
286 tomo 1 derecho administrativo(
El contenido de competencia de un órgano responde al contenido funcional que realiza
en la organización administrativa; es lo que distingue una repartición administrativa de otra.
Con respecto a la naturaleza jurídica de la competencia Forsthoff dice: “La competencia
es un concepto de la esfera institucional, en la cual los derechos subjetivos son desconocidos,
porque éstos se dan entre personas. Las instituciones en cuanto tales no pueden ser titulares
de derechos subjetivos, salvo el caso en que sean también personas jurídicas, por habérseles
reconocido la capacidad jurídica. La competencia concede a la autoridad dotada de ella el
derecho (y, naturalmente, también el deber) de hacer uso de las facultades implicadas en la
competencia. Pero la autoridad no tiene un derecho a la competencia”.
En el derecho administrativo la competencia equivale a la capacidad en el derecho
privado, pero tienen algunas diferencias entre ellas:
a.a.a.a.a. En el derecho privado la capacidad es la regla y la incapacidad es la excepción.
En el derecho administrativo la competencia es la excepción y la incompetencia es
la regla.
b.b.b.b.b. El ejercicio de la competencia es obligatorio el de la capacidad es facultativo para su
titular.
La competencia tiene ciertas características, que tienen consecuencias jurídicas:
aaaaa. La competencia debe surgir de una norma expresa. Para saber en cada caso concreto si
el órgano administrativo es competente el interprete debe atenerse al texto de la norma
correspondiente, y si del texto de la misma no surge en forma concreta la competencia
debe recurrir a la interpretación lógica y a la índole de la actividad principal del órgano.
b.b.b.b.b. La competencia es improrrogable, por razones de interés público y porque surge de una
norma estatal (independiente de la voluntad de los administrados y del órgano).
c.c.c.c.c. La competencia pertenece al órgano, no a la persona física que es su titular.
Avocación
Es un instituto de excepción. Tiene lugar cuando el superior (por sí o a pedido de parte)
decide sustituir al inferior en el conocimiento y decisión de un asunto.
Procede:
a.a.a.a.a. Cuando el ente esté autorizado expresamente por una norma
bbbbb. Si no hay norma que lo autorice expresamente, procede solo cuando del ordenamiento
jurídico no surja que dicha competencia fue otorgada al órgano inferior en razón de
una idoneidad especialmente reconocida; o en el caso de que no existía un recurso
instituido para el ente superior acerca de lo que resuelto por el inferior.
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
287derecho administrativo tomo 1 )
No procede:
Cuando una norma priva la avocación.
Delegación
La competencia administrativa no puede ser renunciada, lo que no significa que no
puede ser delegada.
Es cuando un órgano superior encarga a otro inferior el cumplimiento de funciones
que las normas le han conferido como propias a dicho órgano superior. Supone un despren-
dimiento de un deber funcional.
Es un instituto excepcional dentro del ordenamiento jurídico.
La delegación no requiere formulas solemnes, ni ser realizada en forma expresa. Tal
como dice Marienhoff “La norma que autorice la delegación es una norma “atributiva de
competencia”, que comprende simultáneamente a dos órganos: al delegante, a quien le atribuye
la potestad de delegar, y al delegado, quien podrá ejercitar válidamente los actos comprendidos
en la delegación (...). Contra los actos del delegado cabrá en recurso para ante el delegante,
siempre y cuando éste ya fuere superior jerárquico del delegado”.
Incompetencia
La violación a las normas referidas a la competencia acarrean la nulidad del respectivo
acto administrativo.
Hay autores que distinguen entre la incompetencia absoluta y relativa:
AbsolutaAbsolutaAbsolutaAbsolutaAbsoluta: ocurre cuando se invaden esferas de otros poderes del Estado o materias de
otros órganos. Algunos denominan a esta incompetencia como funcional. Esta
incompetencia no puede ser saneada y el acto está viciado de nulidad.
Relativa:Relativa:Relativa:Relativa:Relativa: Son los demás supuestos de incompetencia. Puede ser saneada.
La competencia
Clasificación:
a. a. a. a. a. PPPPPor materia:or materia:or materia:or materia:or materia: tiene referencia con la actividad que debe satisfacer una determinada
repartición pública.
b.b.b.b.b. P P P P Por gradoor gradoor gradoor gradoor grado: tiene vinculación con el principio de jerarquía. Se denomina vertical o funcional.
c. c. c. c. c. PPPPPor territorio:or territorio:or territorio:or territorio:or territorio: el territorio es el ámbito físico que sirve de límite a la actuación de los
órganos y reparticiones públicas. A este tipo de competencia también se lo denomina
horizontal.
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
288 tomo 1 derecho administrativo(
Lo que caracteriza la relación jerárquica es la dependencia subordinada de órganos
vinculados por la misma relación; si no existe relación no existe dependencia, y por lo tanto no
hay grados de competencia jerárquica.
Sin esta relación de supremacía y subordinación, de superiores e inferiores no habría
coordinación e imperaría el caos.
La jerarquía se manifiesta en la actividad administrativa del Estado.
Dentro del poder jerárquico pueden distinguirse ciertas atribuciones:
a.a.a.a.a. ordenar unificar y dirigir la actividad de órganos inferiores.
b.b.b.b.b. crear normas administrativas para el cumplimiento de las relaciones jerárquicas.
c.c.c.c.c. delegar la ejecución de cierta parte de atribuciones.
d.d.d.d.d. solucionar los conflictos que surjan entre los órganos subordinados.
e.e.e.e.e. controlar los reclamos de los administrados o sus agentes.
Tal como dice Fiorini “El poder jerárquico es un elemento que se presenta como un
instrumento inherente a la administración pública para obtener todos sus fines. La manera de
actuar de este poder jerárquico es muy variada, pero siempre frente a esta confusa variedad
se destacan los siguientes elementos esenciales:
a) a) a) a) a) poder de dirección;
b)b)b)b)b) la línea de grados en relación de subordinación; y
c)c)c)c)c) la delegación de atribuciones.”
En la jerarquía existen líneas y grados: La línea es una serie de funcionarios unidos por
una relación de subordinación. El grado es el punto que cada funcionario ocupa en la línea.
La jerarquía puede clasificarse en:
a.a.a.a.a. Común
b.b.b.b.b. Especial
c.c.c.c.c. Territorial
d.d.d.d.d. Burocrática
e.e.e.e.e. Colegiada
Jerarquía administrativa
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
289derecho administrativo tomo 1 )
Son los medios jurídicos de que dispone la Administración pública para desarrollar su
actividad y lograr sus fines.
Estas potestades se diferencian entre si de acuerdo a la finalidad que en cada caso la
Administración pretenda lograr.
Las potestades no deben ser confundidas con el poder, las primeras son un reflejo
cualificado del poder general del Estado.
Las potestades administrativas son:
a. la reglamentaria:a. la reglamentaria:a. la reglamentaria:a. la reglamentaria:a. la reglamentaria: respecto de esta potestad tenga en cuenta lo dicho respecto de los
reglamentos en la unidad 3.
b. la imperativa:b. la imperativa:b. la imperativa:b. la imperativa:b. la imperativa: es la potestad que tiene la Administración para dar ordenes y exigir su
cumplimiento. Puede ser discrecional o delegada. Por su forma puede ser verbal o
escrita y teniendo en cuenta su iniciativa puede ser de oficio o a petición de parte.
c. la ejecutiva o de gestiónc. la ejecutiva o de gestiónc. la ejecutiva o de gestiónc. la ejecutiva o de gestiónc. la ejecutiva o de gestión: para algunos autores es productora de una serie de actos que
realiza la Administración en el ejercicio concreto de su obra general.
d. la jurisdiccional:d. la jurisdiccional:d. la jurisdiccional:d. la jurisdiccional:d. la jurisdiccional: es, en sentido estricto, el poder de la Administración de decidir lo que es
derecho según la legislación vigente, en un caso concreto.
Sobre esta potestad dice García Trevijano Fos: “La jurisdicción puede ejercitarse tanto
por la Administración como por el Poder judicial, entendiendo por jurisdicción la potestad de
componer los intereses contrapuestos. En este sentido es evidente que la Administración tiene
una potestad jurisdiccional que se manifiesta fundamentalmente a través de la resolución de
recursos. Lo que sucede es que el poder Judicial utiliza el mecanismo del proceso, mientras que
la Administración utiliza el vehículo del procedimiento, con las diferencias sustanciales existentes
entre ambos”
e. la sancionadora:e. la sancionadora:e. la sancionadora:e. la sancionadora:e. la sancionadora: Es la atribución que tiene la Administración para imponer correcciones
a los administrados por actos de éstos contrarios a la Administración y asimismo imponer
sanciones disciplinarias a los funcionarios o empleados por las faltas cometidas en el
ejercicio de sus funciones (sin perjuicio de las acciones de los tribunales judiciales).
La naturaleza de esta potestad es penal.
Potestades administrativas
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
290 tomo 1 derecho administrativo(
La organización administrativa se ha estudiado en relación a dos posiciones: la
centralización y la descentralización. Son formas en que se hace efectiva la actividad de
la Administración.
En el caso de la centralización el órgano u órganos centrales realizan directamente
la actividad de la Administración pública. Hay una subordinación de los órganos locales
al órgano central.
En la descentralización la actividad administrativa se lleva a cabo en forma indirecta
por intermedio de órganos dotados de cierta competencia que generalmente es ejercida
dentro de un ámbito físico.
La centralización y la descentralización constituyen, para algunos autores, más bien
tendencias de política administrativa, relacionadas a la historia, al régimen constitucional, a las
necesidades prácticas, no obstante que toman del derecho su forma de concretarse.
Dice Fiorini: “La centralización administrativa absoluta no tiene existencia real, no así la
centralización política, es decir la concentración del poder político en un solo órgano. Esta
misma concentración permite que el acto de aplicación ejecutoria lo realice algún órgano
distinto. La desconcentración administrativa, por el contrario, es regla en la organización
administrativa pues está implícita en el principio de la delegación”.
La descentralización tiene dos formas esenciales:
a. a. a. a. a. OOOOOrgánica, subjetiva o autárquicargánica, subjetiva o autárquicargánica, subjetiva o autárquicargánica, subjetiva o autárquicargánica, subjetiva o autárquica: el órgano administrativo respectivo está dotado de
personalidad. La autarquía puede ser territorial o institucional. Son elementos de la
autarquía:
1.1.1.1.1. Personas jurídicas de derecho público
2.2.2.2.2. Formar parte de la organización administrativa del estado
3.3.3.3.3. Cumplimiento de fines públicos asumidos por el Estado
4.4.4.4.4. Administración propia
5.5.5.5.5. Patrimonio propio
b. b. b. b. b. JJJJJerárquica o burocrática:erárquica o burocrática:erárquica o burocrática:erárquica o burocrática:erárquica o burocrática: el órgano correspondiente carece de personalidad.
Conveniencias de la centralización (Maurice Hauriou):
a.a.a.a.a. Permite la consolidación del poder.
b. b. b. b. b. Permite repartir las cargas sobre el conjunto del país, en los servicios muy generales.
c. c. c. c. c. Por medio de la jerarquía asegura regularidad y moralidad en la Administración.
d. d. d. d. d. Es condición de la existencia del régimen democrático.
Centralización y descentralización
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
291derecho administrativo tomo 1 )
Ventajas de la descentralización:
a.a.a.a.a. Permite una mejor adaptación del servicio a las necesidades de los interesados.
b.b.b.b.b. Es democrática porque deja la gestión de los asuntos a los interesados.
c. c. c. c. c. Sin recargar de trabajo a las autoridades superiores, permite atender a los servicios.
d.d.d.d.d. Otorga más rapidez a la gestión.
Si bien la descentralización tiene más adeptos, debe estar sujeta a ciertos limites.
Hay que diferenciar los conceptos de desconcentración, descentralización y delegación:
Desconcentración: tiene lugar entre organismos de un mismo ente. La ley confiere regu-
lar y permanentemente atribuciones a órganos inferiores dentro de la misma organización
de una entidad pública.
Descentralización: tiene origen en la ley. Se da cuando el ordenamiento jurídico otorga
atribuciones o competencias públicas en forma regular y permanente a entidades dotadas
de personalidad jurídica que actúan en nombre y por cuenta propios, bajo el control del
poder Ejecutivo.
Delegación: se origina en un acto administrativo fundado en ley. Hay solo una trans-
ferencia total o parcial del ejercicio de la competencia, que sigue siendo del superior.
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
293derecho administrativo tomo 1 )
Régimen jurídico de la Administración públicaRégimen jurídico de la Administración públicaRégimen jurídico de la Administración públicaRégimen jurídico de la Administración públicaRégimen jurídico de la Administración pública: La organización administrativa tiene
carácter jurídico porque crea y se desenvuelve por medio de normas y relaciones de permanente
contenido jurídico.
La Organización administrativa estatal se presenta como única, es una sola, pero está
distribuida en órganos que realizan distintas clases de relaciones jurídicas con funcionamientos
distintos.
Concepto de órganoConcepto de órganoConcepto de órganoConcepto de órganoConcepto de órgano: es un elemento necesario en la técnica jurídica para realizar
funciones jurídicas.
No hay que confundir al sujeto con el órgano, ya que el sujeto no es el órgano; el sujeto
físico es un instrumento y es el órgano el que realiza la atribución funcional.
Órganos estatalesÓrganos estatalesÓrganos estatalesÓrganos estatalesÓrganos estatales: Órgano presidencial, órganos ministeriales, órgano gobernador,
órganos municipales, Ciudad autónoma de Buenos Aires.
Competencia administrativaCompetencia administrativaCompetencia administrativaCompetencia administrativaCompetencia administrativa: La competencia de un órgano administrativo es una
delimitación especial que se hace sobre la atribución, se establece como limitación de la atribución
y con relación a otros órganos. En derecho administrativo la competencia equivale a la capacidad
en el derecho privado, pero tiene algunas diferencias entre ellas.
AvocaciónAvocaciónAvocaciónAvocaciónAvocación: Tiene lugar cuando el superior decide sustituir al inferior en el conocimiento
y decisión de un asunto. Es un instituto de excepción.
DelegaciónDelegaciónDelegaciónDelegaciónDelegación: Es cuando un órgano superior entrega a otro inferior el cumplimiento de
funciones que las normas le han conferido como propias a dicho órgano superior.
Incompetencia: Incompetencia: Incompetencia: Incompetencia: Incompetencia: La violación de las normas referidas a la competencia acarrea la nulidad
del respectivo acto administrativo. Puede ser incompetencia absoluta o relativa. Clasificación:
por materia, por grado, por territorio.
Jerarquía administrativaJerarquía administrativaJerarquía administrativaJerarquía administrativaJerarquía administrativa: Lo que caracteriza la relación jerárquica es la dependencia
subordinada de órganos vinculados por la misma relación; si no existe relación no existe
dependencia, y por lo tanto no hay grados de competencia jerárquica. La jerarquía puede
clasificarse en: común, especial, territorial, burocrática y colegiada.
sp)síntesis parcial
abogacía a distancia
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
294 tomo 1 derecho administrativo(
Potestades administrativasPotestades administrativasPotestades administrativasPotestades administrativasPotestades administrativas: Son los medios jurídicos de que dispone la
Administración Pública para desarrollar su actividad y lograr sus fines. Estas potestades
se diferencian entre si de acuerdo a la finalidad que en cada caso la Administración
pretenda lograr. Las potestades administrativas son: la reglamentaria, la imperativa, la
ejecutiva, la jurisdiccional y la sancionadora.
CentralizaciónCentralizaciónCentralizaciónCentralizaciónCentralización: en el caso de la centralización el órgano u órganos centrales realizan
directamente la actividad de la Administración pública. Hay una subordinación de los órganos
locales al órgano central.
DescentralizaciónDescentralizaciónDescentralizaciónDescentralizaciónDescentralización: la actividad se lleva a cabo en forma indirecta por intermedio
de órganos dotados de cierta competencia que generalmente es ejercida dentro de un
ámbito físico.
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
295derecho administrativo tomo 1 )
1)1)1)1)1) Analice “los órganos ministeriales” busque en la Constitución y en la legislación pertinente
la organización y función ministerial y descríbala. Indique el número de ministros que
hay actualmente.
2)2)2)2)2) Describa la función del jefe de gabinete de ministros.
actividad de autoevaluación
aaabogacía a distancia )
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
297derecho administrativo tomo 1 )
sfsintesis final
abogacía a distancia )
SITUACIÓN Y REGULACIÓN ADMINISTRATIVASSITUACIÓN Y REGULACIÓN ADMINISTRATIVASSITUACIÓN Y REGULACIÓN ADMINISTRATIVASSITUACIÓN Y REGULACIÓN ADMINISTRATIVASSITUACIÓN Y REGULACIÓN ADMINISTRATIVAS
Situación jurídico-administrativa: Situación jurídico-administrativa: Situación jurídico-administrativa: Situación jurídico-administrativa: Situación jurídico-administrativa: una relación Jurídica es administrativa cuando
actúa dentro del ámbito de la actividad de la administración sea hacia el exterior
con los administrados, o hacia el interior de su organización administrativa.
- Situación jurídica del administrado.
- Situación jurídica de la administración.
Derecho subjetivo:Derecho subjetivo:Derecho subjetivo:Derecho subjetivo:Derecho subjetivo: El interés jurídico custodiado por la Administración Pública
está causado siempre en beneficio directo o indirecto del bien común y se distingue
por su incidencia con el interés público.
- Caracteres.
- Intereses primarios e intereses secundarios.
Actividad reglada: Actividad reglada: Actividad reglada: Actividad reglada: Actividad reglada: cuando una norma jurídica. Predetermina en forma concreta
una conducta. Determinada que el administrador debe seguir.
Actividad discrecional: Actividad discrecional: Actividad discrecional: Actividad discrecional: Actividad discrecional: el orden jurídico le otorga cierta libertad al órgano
administrativo para elegir entre uno u otro curso de acción. Limites jurídicos;
razonabilidad; finalidad; buena fe; igualdad; límites técnicos.
Legitimidad y oportunidad:Legitimidad y oportunidad:Legitimidad y oportunidad:Legitimidad y oportunidad:Legitimidad y oportunidad: un acto administrativo es legal cuando reúne los
requisitos de legalidad y oportunidad. No deben confundirse estos conceptos
con los de actividad Reglada y Discrecional.
Régimen jurídico de la Administración Publica: Régimen jurídico de la Administración Publica: Régimen jurídico de la Administración Publica: Régimen jurídico de la Administración Publica: Régimen jurídico de la Administración Publica: Para la correcta actuación de la
Administración. Pública se requiere la existencia de una estructura técnico jurídica
que regule el funcionamiento de ella la administración tiene relaciones de diferente
contenido y hay coordinación entre los órganos u una interacción permanente.
Concepto de órgano: Concepto de órgano: Concepto de órgano: Concepto de órgano: Concepto de órgano: encuentra su existencia en la función. La institución del
órgano y su relación directa con la función jurídica presenta comprensible la idea
de la organización administrativa y de las funciones estatales.
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
298 tomo 1 derecho administrativo(
Incompetencia:Incompetencia:Incompetencia:Incompetencia:Incompetencia: La violación de las normas referidas a competencia trae como
consecuencia la nulidad del acto respectivo.
Jerarquía administrativa:Jerarquía administrativa:Jerarquía administrativa:Jerarquía administrativa:Jerarquía administrativa: Es una relación de supremacía y subordinación se
caracteriza por la dependencia subordinada de órganos vinulados por la misma
relación. Clasificación: común, especial, territorial, burocratica y colegiada.
Centralización:Centralización:Centralización:Centralización:Centralización: el organo u órganos centrales realizan directamente la actividad
de la Administración Pública.
Potestades administrativas:Potestades administrativas:Potestades administrativas:Potestades administrativas:Potestades administrativas: son los medios jurídicos de que dispone la
Administración Pública para desarrollar su actividad y lograr sus fines las potestades
no deben ser confundidas con el poder. Son: la reglamentaria, la imperativa, la
ejecutiva, la Jurisdiccional y la sancionadora.
Organos estatales: Organos estatales: Organos estatales: Organos estatales: Organos estatales: órgano presidencia, órganos ministeriales, órgano gobernador,
órganos municipales, Ciudad autónoma de Buenos Aires.
Competencia administrativaCompetencia administrativaCompetencia administrativaCompetencia administrativaCompetencia administrativa: es una limitación. Especial que se hace sobre la atribución,
se establece como limitación de la atribución y con relación a otros órganos.
Delegación:Delegación:Delegación:Delegación:Delegación: cuando un órgano superior entrega a otro inferior el cumplimiento
de funciones que las normas le han conferido como propias de órgano superior.
Avocación: Avocación: Avocación: Avocación: Avocación: cuando un superior decide sustituir al inferior en el conocimiento y
decisión de un asunto.
SITUACIÓN Y REGULACIÓN ADMINISTRATIVASSITUACIÓN Y REGULACIÓN ADMINISTRATIVASSITUACIÓN Y REGULACIÓN ADMINISTRATIVASSITUACIÓN Y REGULACIÓN ADMINISTRATIVASSITUACIÓN Y REGULACIÓN ADMINISTRATIVAS
Descentralización:Descentralización:Descentralización:Descentralización:Descentralización: la actividad administrativa se lleva a cabo en forma indirecta
por intermedio de órganos dotados de cierta competencia que generalmente es
ejercida dentro de un ámbito físico.
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
299derecho administrativo tomo 1 )
A continuación se transcribirá la opinión de la jurisprudencia en relación al derecho
subjetivo: léalos y escriba lo que ha comprendido.
“La modificación de una norma por otra posterior no afecta derecho alguno
emanado de la Constitución Nacional, pues si nadie tiene en principio un derecho
adquirido al mantenimiento de las leyes, con mayor razón tampoco lo tiene al de
criterios jurisprudenciales o reglamentaciones judiciales” (PTN, 8/7/96, Dictamen,
108/96).
“Debe considerarse que hay derecho adquirido aunque falte la declaración
formal de una sentencia o de un acto administrativo, pues estos solo agregan el
reconocimiento de ese derecho o el apoyo de la fuerza coactiva para hacerlo
efectivo. De no ser así, la titularidad de un derecho quedaría supeditada a la
voluntas discrecional del obligado renuente en satisfacerlo...” (CNFed. ConAdm,
Sala III, 12/7/96 “Gaubeca, Esteban T c/Ejército Argentino” SJDA, Bs. As. La ley
31/3/97, p. 24).
afactividad final
abogacía a distancia )
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
301derecho administrativo tomo 1 )
RegulaciónRegulaciónRegulaciónRegulaciónRegulación: acción de organizar y ordenar conforme a una regla
DiscrecionalDiscrecionalDiscrecionalDiscrecionalDiscrecional: que se realiza libremente
CompetenciaCompetenciaCompetenciaCompetenciaCompetencia: Capacidad o aptitud para entender en determinados asuntos
Jerarquía:Jerarquía:Jerarquía:Jerarquía:Jerarquía: orden, gradación
PotestadPotestadPotestadPotestadPotestad: dominio, autoridad
DesconcentraciónDesconcentraciónDesconcentraciónDesconcentraciónDesconcentración: perder la concentración
glglosario
abogacía a distancia )
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
303derecho administrativo tomo 1 )
Enviar éste trabajor a su tutorEnviar éste trabajor a su tutorEnviar éste trabajor a su tutorEnviar éste trabajor a su tutorEnviar éste trabajor a su tutor
Para esta oportunidad se han elegido dos textos:
1)1)1)1)1) Corresponde al libro “Derecho Político” de German Bidart Campos y el tema es la
descentralización administrativa y la descentralización municipal: Lea el texto, explique
lo que entendió y de su opinión personal.
2)2)2)2)2) El fragmento que se adjunta corresponde al libro “Empresas del Estado” de Agustín
Gordillo. Realice la misma actividad solicitada en el punto 1.
integración bibliográficaibabogacía a distancia )
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
304 tomo 1 derecho administrativo(
Germán José Bidart Campos, “Derecho Político”
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
306 tomo 1 derecho administrativo(
Agustín A. Gordillo, “Empresas del Estado”
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
309derecho administrativo tomo 1 )
Enviar éste trabajor a su tutorEnviar éste trabajor a su tutorEnviar éste trabajor a su tutorEnviar éste trabajor a su tutorEnviar éste trabajor a su tutor
1)1)1)1)1) Defina, de la forma más clara y completa que pueda, los siguientes conceptos:
a. Competencia administrativa
b. Jerarquía administrativa
c. Potestad administrativa
2)2)2)2)2) Diferenciar entre: centralización, descentralización y desconcentración.
3)3)3)3)3) Elija dentro de la organización de la Administración pública un ente autárquico; de ser
posible busque la norma que rige su actuación y descríbala.
tptrabajo práctico
abogacía a distancia )
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
311derecho administrativo tomo 1 )
( JURISPRUDENCIA RELACIONADA CON LOS TEMAS ESTUDIADOS EN LA UNIDAD )( JURISPRUDENCIA RELACIONADA CON LOS TEMAS ESTUDIADOS EN LA UNIDAD )( JURISPRUDENCIA RELACIONADA CON LOS TEMAS ESTUDIADOS EN LA UNIDAD )( JURISPRUDENCIA RELACIONADA CON LOS TEMAS ESTUDIADOS EN LA UNIDAD )( JURISPRUDENCIA RELACIONADA CON LOS TEMAS ESTUDIADOS EN LA UNIDAD )
Situación y regulación administrativaSituación y regulación administrativaSituación y regulación administrativaSituación y regulación administrativaSituación y regulación administrativa
CNCiv., Sala K, 28/2/91, “Cartañá, Antonio y otro c/Municipalidad de la Capital”, J.
A. 1991-II-501.
SC Mendoza, 10/6/97, “Consorcio Surballe-Sadofschi c/Provincia de Mendoza”, SJDA, Bs.
As. La Ley 16/12/97, ps 68-69.
CnacContAdmFed., Sala 5°, 20/10/95, “Consumidores Libres Coop. Ltda. De la Prov. Serv.
De Acc. Com. c/Estado Nacional”, J. A. 1996-II-534.
CNFedContAdm, Sala I, 11/4/97, “Edelmann, Wilfredo c/Ministerio de defensa”, SJDA, Bs.
As., La ley 16/12/97.
CNDedContAdm, Sala III, 12/7/96, “Gaubeca, Esteban T. c/Ejército Argentino” SJDA, Bs.
As. La Ley 31/3/97.
CNFedContAdm, Sala I, 11/10/96, “Osses, Miguel A. Y otros c/Ministerio de defensa”,
SJDA, Bs. As., La Ley 31/3/97.
CNFedContAdm., Sala III, 8/9/94, “Schroder, Juan c/Estado Nacional – Secretaría de Recursos
Naturales”, LL, 1994-E-449.
CSJN, 24/11/49, “Sociedad de Electricidad de Rosario C/Dirección General Impositiva”,
Fallos 215:280.
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
313derecho administrativo tomo 1 )
LEGISLACIÓN RELACIONADA CON LOS TEMAS ESTUDIADOS EN LA UNIDADLEGISLACIÓN RELACIONADA CON LOS TEMAS ESTUDIADOS EN LA UNIDADLEGISLACIÓN RELACIONADA CON LOS TEMAS ESTUDIADOS EN LA UNIDADLEGISLACIÓN RELACIONADA CON LOS TEMAS ESTUDIADOS EN LA UNIDADLEGISLACIÓN RELACIONADA CON LOS TEMAS ESTUDIADOS EN LA UNIDAD
( no agota la totalidad de la legislación )( no agota la totalidad de la legislación )( no agota la totalidad de la legislación )( no agota la totalidad de la legislación )( no agota la totalidad de la legislación )
Administración de Administración de Administración de Administración de Administración de FFFFFondo de ondo de ondo de ondo de ondo de JJJJJubilaciones y ubilaciones y ubilaciones y ubilaciones y ubilaciones y PPPPPensiones (AFJP)ensiones (AFJP)ensiones (AFJP)ensiones (AFJP)ensiones (AFJP)
Ley 24.241.
Administración de los Administración de los Administración de los Administración de los Administración de los RRRRRecursos ecursos ecursos ecursos ecursos PPPPPúblicosúblicosúblicosúblicosúblicos
Ley 25.152; Decrs. 1017/99, 430/2000.
Administración de Administración de Administración de Administración de Administración de PPPPParques arques arques arques arques NNNNNacionalesacionalesacionalesacionalesacionales
Ley 22.351.
Bolsas y Mercado de valoresBolsas y Mercado de valoresBolsas y Mercado de valoresBolsas y Mercado de valoresBolsas y Mercado de valores
Ley 17.811.
Banco Nacional de Información mineraBanco Nacional de Información mineraBanco Nacional de Información mineraBanco Nacional de Información mineraBanco Nacional de Información minera
Ley 24.695.
Banco Nacional de Información Banco Nacional de Información Banco Nacional de Información Banco Nacional de Información Banco Nacional de Información GGGGGeológicaeológicaeológicaeológicaeológica
Ley 24.466.
DescentralizaciónDescentralizaciónDescentralizaciónDescentralizaciónDescentralización
Ley 24.156; Decrs. 971/93, 2799/93.
Poder JudicialPoder JudicialPoder JudicialPoder JudicialPoder Judicial
Autarquía
Ley 23.853; decr. 2071/91. Ver ley 24.156.
Organización del Poder judicial de la Ciudad de Buenos AiresOrganización del Poder judicial de la Ciudad de Buenos AiresOrganización del Poder judicial de la Ciudad de Buenos AiresOrganización del Poder judicial de la Ciudad de Buenos AiresOrganización del Poder judicial de la Ciudad de Buenos Aires
Ley 7.