dcho administrativo tomo_1

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) a autoridades ( ( ( ( ) Rector: Dr. Luis María Desimoni Vicerrector: Comisario Gral. (R) Lic. Carlos Daniel Musso Secretario Administrativo: Comisario Gral. (R) Angel Juan Antonio Ramírez Decano de la Fac. de Cs. Jurídicas y Sociales: Dr. Horacio Tomás Aracama

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educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

1derecho administrativo tomo 1 )

aautoridades

(

(

(

(

)Rector: Dr. Luis María Desimoni

Vicerrector: Comisario Gral. (R) Lic. Carlos Daniel Musso

Secretario Administrativo: Comisario Gral. (R) Angel Juan Antonio Ramírez

Decano de la Fac. de Cs. Jurídicas y Sociales: Dr. Horacio Tomás Aracama

educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

3derecho administrativo tomo 1 )

derecho administrativo

educación a distancia

t1)

da

(

Autor: Dra. María del Carmen Rossano

Diseño Didáctico: Dra. Evangelina Trebolle

Diseño Gráfico: Mariela Acorinti y Ariel Ballart

Diagramación: Mariela Bazán

Correctora Jurídica y de Estilo: Dra. María Alicia Muract Gola

(

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(

educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

5derecho administrativo tomo 1 )

( CARTA DEL PROFESOR )

Comienza Ud. a estudiar una materia que lo ubicará en una disciplina cuya importancia

es incuestionable, basta para probarlo que piense en el hecho de que la mayor parte de la

actividad estatal es de orden administrativo.

Ingresará en el conocimiento de un ordenamiento jurídico que rige las potestades del

Estado y de sus órganos descentralizados autárquicos.

No se puede concebir, por lo tanto, un Estado de Derecho sin derecho administrativo,

pues es esta rama del derecho la que evita la arbitrariedad y el despotismo.

Asimismo se acercará a temas que han sido tratados públicamente en los últimos años

cuando se trató la reforma del Estado argentino, las privatizaciones, las concesiones, etc.

Los contenidos que se desarrollaran en las unidades que componen el programa han

sido “encadenados” de tal forma que pueda Ud. ir relacionando cada uno de los temas allí

tratados e ir elaborando sus propio criterio.

Como ya tiene experiencia en el uso de los manuales de educación a distancia sabe que

el finalizar cada unidad encuentra actividades de autoevaluación que le permitirán ir apreciando

la evolución de su nivel de aprendizaje.

Le sugiero que lea diariamente los periódicos pues en ellos encontrará constantemente

temas de derecho administrativo que le ayudarán a tener una visión realista de la aplicación

practica del mismo.

Le recomiendo, asimismo que no deje de recurrir, dentro de sus posibilidades, a la

bibliografía indicada o sugerida para cada unidad.

Le deseo éxito en el estudio de esta muy interesante materia, que lo hará recorrer los

caminos de la administración del Estado.

Estimado lector

educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

7derecho administrativo tomo 1 )

( DATOS PROFESIONALES )

MARÍA DEL CARMEN ROSSANOMARÍA DEL CARMEN ROSSANOMARÍA DEL CARMEN ROSSANOMARÍA DEL CARMEN ROSSANOMARÍA DEL CARMEN ROSSANO

Egresada en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos

Aires:

En el año 1974 con título de abogada.

En el año 1981 con el título de escribana.

Ejercicio de la docencia hasta 1979.

Trabajó en Tribunales: en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de

Instrucción Nº 1 de la Capital Federal, en los años 1988 y 1989.

Miembro de la Asociación Argentina de Informática Jurídica.

CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL REALIZADOSCURSOS DE PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL REALIZADOSCURSOS DE PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL REALIZADOSCURSOS DE PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL REALIZADOSCURSOS DE PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL REALIZADOS

Primero y segundo año de Asesoramiento jurídico de empresas en la U.A.D.E.

Teoría del delito en el momento actual (Centro de Estudios Penales).

Simposio sobre homosexualidad (Asociación de Medicina Legal y Toxicología).

Sociedades comerciales (Asociación de Abogados de Bs.As.).

Tipicidad del delito de aborto y aborto eugénico (Ateneo de Medicina Legal U.B.A).

Puntos de pericia en el fuero penal (Facultad de Medicina U.B.A).

Aspectos psicológicos, médico legales y jurídicos de la muerte (Asociación de Medicina

Legal y Toxicología).

Medidas de seguridad en la drogadicción (Sociedad Argentina de Criminología).

Violencia infanto juvenil (Ateneo de Medicina Legal U.B.A.).

Simposio internacional de derecho penal militar y derecho de la guerra.

Delitos contra la vida (Facultad de Medicina de U.B.A).

Congreso argentino deontológico de medicina psicosocial, eugenesia, eutanasia,

sexualidad y delincuencia juvenil (Consorcio de Médicos Católicos.).

Curso regular sobre uso indebido de drogas.(CE. NA. RE. SO).

Medicina vial y accidentología, implicancia médico legal y jurídica. (Facultad de Medicina

U.B.A.).

educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

8 tomo 1 derecho administrativo(

Simposio sobre emoción y delito (Sociedad de la Medicina Legal y Deontología Médica).

Curso sobre delitos contra la vida.

Aspectos médicos y jurídicos de la ley de trasplantes y de la del arte de curar (Sociedad

Argentina de Criminología).

Curso de geopolítica (Facultad de Derecho de la U.B.A.).

Curso sobre delitos de frontera (Facultad de Derecho de la U.B.A).

Teoría del dolo y la culpabilidad (Sociedad Argentina de Criminología).

Jornadas sobre estados de inconsciencia (Centros de Estudios Fontán Balestra).

Psicopatología forense (Sociedad Argentina de Criminología).

Primeras jornadas sobre actualización jurídica de derecho penal y derecho procesal

penal.

Jornadas de oratoria jurídica.

TRABAJOS NO PUBLICADOSTRABAJOS NO PUBLICADOSTRABAJOS NO PUBLICADOSTRABAJOS NO PUBLICADOSTRABAJOS NO PUBLICADOS

Homicidio y lesiones en riña.

El delito de maltrato de animales.

educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

9derecho administrativo tomo 1 )

Tal como lo expresé en la carta al profesor la presente asignatura tiene una importancia

vital en el desarrollo de un estado de derecho.

Su jerarquía como ciencia jurídica hoy es incuestionable.

El derecho administrativo regula parte de la actividad estatal, la de orden administrativo,

y de los entes no estatales que actúan en ejercicio de la función administrativa (por autorización

o delegación estatal).

Ubicamos al derecho administrativo dentro de la rama del derecho público y muy

relacionado con el derecho constitucional, ya que se puede decir que el derecho administrativo

tiene su raíz en el derecho constitucional.

Es una disciplina que ha evolucionado mucho desde la época de la escuela de la

exégesis hasta nuestros días. Desde el tiempo de las monarquías absolutas - en que, como

decía Merkl, el derecho administrativo se agotaba en el único precepto jurídico que establece

un derecho ilimitado para administrar - hasta la era constitucional y no hay que perder de

vista las grandes cuestiones que todavía esperan al derecho administrativo en el futuro.

En nuestro país el estudio de esta disciplina no puede ignorar las transformaciones de

la última década, teniendo en cuenta la reforma del Estado desde 1989; la integración en el

MERCOSUR en 1991; la reforma de la Constitución de 1994, que se enrola dentro de la

renovación de las fuentes del derecho administrativo; la jurisprudencia de los Tribunales Judiciales

(ej: la creación del per saltum); asimismo la Jurisprudencia Administrativa de los dictámenes de

la Procuración del Tesoro de la Nación, etc.

Ejemplo de la evolución de nuestra materia es la participación de usuarios y consumidores

que ha adquirido recepción constitucional en (art. 42), así como otros controles sobre las

funciones donde esté comprometido el interés general como es el caso de el defensor del

pueblo (art.86), Consejo de la magistratura (art. 114), leyes de ética pública (art. 36),etc.

Lo expresado demuestra la renovación sufrida por el derecho administrativo y por lo

tanto la riqueza que ha adquirido fundamentada en la integración y cooperación internacional

y en los principios de solidaridad.

papresentación de la asignatura

abogacía a distancia )

educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

10 tomo 1 derecho administrativo(

educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

11derecho administrativo tomo 1 )

Ud. es un alumno de quinto año de la carrera de abogacía en la modalidad a distancia,

este hecho indica que está familiarizado con el uso del material con el que estudia las materias,

y esa experiencia le facilitará el entendimiento de esta asignatura.

El programa está organizado de forma tal que se parte de conceptos que Ud. ya

conoce por haberlos estudiado en otras materias; de esta forma y partiendo del concepto de

estado, derecho público y privado, división de poderes, etc. iremos avanzando sobre los temas

específicos de esta asignatura.

A lo largo de las diez unidades que componen la presente materia irá comprendiendo

las diferentes actividades reguladas por el derecho administrativo reconociendo los caracteres

de la actividad administrativa.

En las distintas unidades que Ud. irá estudiando nos abocaremos al conocimiento de

principios y técnica jurídica de carácter universal pero teniendo en cuenta la ubicación del

derecho administrativo dentro del ordenamiento jurídico que rige nuestro país, es decir, teniendo

en cuenta la legislación argentina.

Ud. ya ha adquirido un vocabulario jurídico que le facilitará la comprensión de los

contenidos específicos que aquí incorporaremos.

En cada unidad encontrará trabajos de autoevaluación, no deje de realizarlos porque

están pensados para que pueda ir teniendo conciencia de su aprendizaje o de la necesidad

de reforzarlo.

Cada unidad ha sido organizada teniendo en cuenta sus contenidos. En algunas

encontrará que se dividió la misma de dos partes, en ese caso cada una de las mismas tiene

una síntesis parcial y sendos trabajos de autoevaluación. En todas hallará al final una síntesis

general, que le facilitará la visualización de los temas estudiados; y un trabajo práctico en el

que podrá aplicar conocimientos en concordancia con al temática desarrollada en la misma,

estos trabajos deben ser enviados a su tutor.

Asimismo deberá efectuar actividades relacionadas con textos de otros autores que

están incorporados en el manual guía, en todas las unidades bajo el rubro Integración

bibliográfica.

organización de la asignaturaoaabogacía a distancia )

educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

12 tomo 1 derecho administrativo(

Para el caso que sea necesario, encontrará en las diferentes unidades un glosario de

terminología nueva utilizada en ella. De igual modo dispone, en las unidades que corresponda,

un listado de jurisprudencia y legislación referidas a los temas tratados en la misma que le

serán útiles al momento de preparar sus trabajos y oportunamente el examen final.

No deje de consultar la bibliografía que se le recomienda a fin de aclarar y ampliar los

temas que componen esta materia y alcanzar un óptimo conocimiento de los temas estudiados.

educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

13derecho administrativo tomo 1 )

Si bien tengo en cuenta que Ud. es un alumno que está familiarizado con el uso del

manual guía para el estudio de las materias, aquí le recuerdo las pautas básicas que facilitaran

la comprensión de esta materia en particular.

Lea el programa, los objetivos, la organización y la orientación de la asignatura a fin de

acercarse a los temas que la integran.

Realice las actividades introductorias que están pensadas en función de los temas

tratados en cada unidad y que lo aproximarán a los mismos.

Es muy importante que resuelva todas las actividades de autoevaluación para ir

controlando su propio aprendizaje y volver sobre los temas que aún presentan dificultad.

La Integración bibliográfica lo pondrá en contacto con diferentes autores y espero

despierte en Ud. la inquietud por profundizar los conocimientos adquiridos, comparando las

diferentes opiniones de los juristas.

Cuando ejecute el trabajo práctico que debe enviar a su tutor piense que es la forma

de evaluación de sus conocimientos y por lo tanto concéntrese en el momento de elaborarlo

y consulte en caso que el mismo presente alguna dificultad.

oaorganización de la asignatura

abogacía a distancia )

educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

14 tomo 1 derecho administrativo(

educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

15derecho administrativo tomo 1 )

Obtener un conocimiento preciso de las funciones del estado.

Adquirir el concepto de derecho administrativo reconociendo su alcance y las instituciones

por él reguladas.

Ubicar al derecho administrativo dentro del ordenamiento jurídico estableciendo las

relaciones que el mismo tiene con las otras ramas del derecho.

Analizar los contratos administrativos reconociendo sus alcances y caracteres.

Reflexionar sobre la importancia de la organización administrativa de un estado de

derecho.

Diferenciar las distintas responsabilidades del estado, la competencia y jerarquías

administrativas.

Dominar el procedimiento administrativo teniendo en cuenta sus caracteres y alcances.

Reconocer las limitaciones administrativas a la propiedad.

oaobjetivos generales de la asignatura

abogacía a distancia )

educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

16 tomo 1 derecho administrativo(

educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

17derecho administrativo tomo 1 )

Noción. Estado de derecho. División de poderes. Funciones del Estado. Estado de

derecho. Derecho público y Derecho privado. Organización política y administrativa.

Ciencia administrativa. Concepto. Evolución. Caracteres. Objeto. Clases de función

administrativa. Fuentes. Relaciones del derecho administrativo. Codificación.

Hecho administrativo. Acto administrativo. Concepto. Elementos. Caracteres. Efectos.

Nulidades. Modificación y Extinción. Acto de la administración. Dictamen. Reglamento

administrativo. Acto de gobierno.

Concepto y elementos. Caracteres. Formación. Ejecución. Clases. Empleo público.

Contrato de obra Pública. Contrato de suministro. Contrato de servicio público. Empréstito

público. Otros contratos administrativos.

Derecho subjetivo. Actividad reglada.Actividad discrecional. Legalidad y oportunidad.

Régimen jurídico de la Administración pública. Concepto de órgano. Los órganos

estatales. Competencia y jerarquía admistrativas. Potestad administrativa. Centralización,

descentralización y desconcentración administrativa.

Personas jurídicas públicas y privadas. Personas jurídicas públicas estatales y no estatales.

Entidades autárquicas. Sociedad del Estado. Sociedad de economía mixta. Consorcios públicos.

Cooperativas públicas. Empresas binacionales y trinacionales.

prprograma

abogacía a distancia )

Unidad 1 (estado)

Unidad 2 (el derecho administrativo)

Unidad 3 (actividad administrativa)

Unidad 4 (los contratos administrativos)

Unidad 5 (situación y regulación administrativas)

Unidad 6 (organización administrativa)

educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

18 tomo 1 derecho administrativo(

Concepto. Retribución. Control. Dominio público. Policía. Poder de policía. Policía y

derecho. Actividad militar y Administración pública.

Procedimiento administrativo. Concepto. Caracteres. Alcances jurídicos e impugción

jurídica Proceso administrativo. El Tribunal y las partes. Acciones. Presupuestos.

Controles Responsabilidad del Estado y sus agentes. Fundamentos. Tipos de

responsabilidad. Resarcimiento.

Concepto y fundamentos. Restricciones. Servidumbre. Expropiación. Ocupación

temporánea. Requisición. Decomiso. Confiscación. Secuestro.

Unidad 7 (servicio público)

Unidad 8 (justicia administrativa)

Unidad 9 (fiscalización administrativa)

Unidad 10 (limitaciones administrativas a la propiedad)

educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

19derecho administrativo tomo 1 )

( ESQUEMA CONCEPTUAL DE LA ASIGNATURA )

DERECHODERECHODERECHODERECHODERECHO

ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVOADMINISTRATIVOADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO

El Derecho Administrativo (unidad 2)El Derecho Administrativo (unidad 2)El Derecho Administrativo (unidad 2)El Derecho Administrativo (unidad 2)El Derecho Administrativo (unidad 2)

Estado (unidad 1)Estado (unidad 1)Estado (unidad 1)Estado (unidad 1)Estado (unidad 1)

Noción. Estado de derecho. División de poderes. Funciones

del Estado. Estado de derecho. Derecho público y Derecho

privado. Organización política y administrativa.

Ciencia administrativa. Concepto. Evolución. Caracteres.

Objeto. Clases de función administrativa. Fuentes. Relaciones

del derecho administrativo. Codificación

Actividad Administrativa (unidad 3)Actividad Administrativa (unidad 3)Actividad Administrativa (unidad 3)Actividad Administrativa (unidad 3)Actividad Administrativa (unidad 3)

Hecho administrativo. Acto administrativo. Concepto.

Elementos. Caracteres. Efectos. Nulidades. Modificación y

Extinción. Acto de la administración. Dictamen. Reglamento

administrativo. Acto de gobierno.

Los Contratos Administrativos (unidad 4)Los Contratos Administrativos (unidad 4)Los Contratos Administrativos (unidad 4)Los Contratos Administrativos (unidad 4)Los Contratos Administrativos (unidad 4)

Concepto y elementos. Caracteres. formación. Ejecución.

Clases. Empleo público. Contrato de obra Pública. Contrato

de suministro. Contrato de servicio público. Empréstito público.

Otros contratos administrativos.

Situación y Regulación Administrativa (unidad 5)Situación y Regulación Administrativa (unidad 5)Situación y Regulación Administrativa (unidad 5)Situación y Regulación Administrativa (unidad 5)Situación y Regulación Administrativa (unidad 5)

Derecho subjetivo. Actividad reglada. Actividad discrecional.

Legalidad y oportunidad. Régimen jurídico de la

Administración pública. Concepto de órgano. Los órganos

estatales. Competencia y jerarquía administrativas. Potestad

administrativa. Centralización, descentralización y

desconcentración administrativa.

educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

20 tomo 1 derecho administrativo(

LLLLLimitación Administrativa a la Propiedad (unidad 10)imitación Administrativa a la Propiedad (unidad 10)imitación Administrativa a la Propiedad (unidad 10)imitación Administrativa a la Propiedad (unidad 10)imitación Administrativa a la Propiedad (unidad 10)

OOOOOrganización Administrativa (unidad 6)rganización Administrativa (unidad 6)rganización Administrativa (unidad 6)rganización Administrativa (unidad 6)rganización Administrativa (unidad 6)

Servicio Servicio Servicio Servicio Servicio PPPPPúblico (unidad 7)úblico (unidad 7)úblico (unidad 7)úblico (unidad 7)úblico (unidad 7)

JJJJJusticia Administrativa (unidad 8)usticia Administrativa (unidad 8)usticia Administrativa (unidad 8)usticia Administrativa (unidad 8)usticia Administrativa (unidad 8)DERECHODERECHODERECHODERECHODERECHO

ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVOADMINISTRATIVOADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO

Personas jurídicas públicas y privadas. Personas jurídicas públicas

estatales y no estatales. Entidades autárquicas. Sociedad del

Estado. Sociedad de economía mixta. Consorcios públicos.

Cooperativas públicas. Empresas binacionales y trinacionales.

Concepto. Retribución. Control. Dominio público. Policía.

Poder de policía. Policía y derecho. Actividad militar y

Administración pública.

Procedimiento administrativo. Concepto. Caracteres. Alcances

jurídicos e impugnación jurídica. Proceso administrativo. El

Tribunal y las partes. Acciones. Presupuestos.

Fiscalización Fiscalización Fiscalización Fiscalización Fiscalización AAAAAdministrativa (unidad 9)dministrativa (unidad 9)dministrativa (unidad 9)dministrativa (unidad 9)dministrativa (unidad 9)

Controles Responsabilidad del Estado y sus agentes.

Fundamentos. Tipos de responsabilidad resarcimiento.

Concepto y fundamentos. Restricciones. Servidumbre.

Expropiación. Ocupación temporánea. Requisición. Decomiso.

Confiscación. Secuestro.

educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

21derecho administrativo tomo 1 )

( BIBLIOGRAFÍA DE LA ASIGNATURA )

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Barraza, Javier Indalecio – Schafrik, Fabiana Haydée, “Contralor de la Administración

Pública”, Bs. As. Abeledo Perrot, 1995.

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Bidart Campos, Germán J., “Derecho político”, Bs. As. Aguilar 1962.

Bielsa, Rafael, “La función pública”, Bs. As. Depalma, 1960.

Bielsa, Rafael, “Restricciones y servidumbres administrativas”, Bs. As. Lajouane, 1923.

Baigún, David, “La responsabilidad penal de las personas jurídicas”, Bs. As. Depalma,

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22 tomo 1 derecho administrativo(

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Fiorini, Bartolomé A. – Mata Ismael, “Licitación Pública. Selección del contratista estatal”,

Bs. As. Abeledo Perrot, 1975.

Gastaldi, José María. “Excepción de incumplimiento contractual”, Bs. As. Abeledo Perrot,

1995.

Ghersi, Carlos A., “Responsabilidad de empresas telefónicas”, Bs. As. Hammurabi. 1994.

Gordillo, Agustín A., “Introducción al derecho administrativo”, Bs. As. Abeledo Perrot,

1966.

Gordillo, Agustín A., “Después de la reforma del Estado”, Bs. As. FDA, 1996.

Gordillo, Agustín A., “Teoría general del derecho administrativo”, Madrid IEAL, 1984.

Gordillo, Agustín A., “Procedimientos y recursos administrativos”, Bs. As. Macchi, 1971.

Greco, Carlos M. – Muñoz Guillermo A, “La precariedad de los permisos, autorizaciones,

licencias y concesiones”, Bs. As. Depalma, 1992.

Halperín, David A. – Gambier, Beltran “La notificación en el procedimiento

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Linares, Juan F., “Derecho administrativo”, Bs. As. Astrea, 1986.

Linares Quintana, Segundo V., “Gobierno y Administración de la República Argentina”,

Bs. As. TEA, 1959.

Mairal, Hector, A., “Control judicial de la administración pública”, Bs. As. Depalma,

1984.

Marienhoff, Miguel S, “Tratado de derecho administrativo”, BS. As. Abeledo Perrott,

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Nallar, Daniel M., “El Estado regulador y el nuevo mercado del servicio público”, Bs. As.

Depalma, 1999.

Palacio, Lino, “El recurso extraordinario federal”, Bs. As. Abeledo Perrot, 1997.

Pallazo, José Luis, “Responsabilidad extracontractual del Estado”, Bs. AS. Depalma 1995.

Pearson, Marcelo M. “Manual de procedimientos administrativos”, Bs. As. Abeledo Perrot,

1985.

Pose, Guillermo A., “La intervención del Estado en empresas privadas”, Bs. As. Depalma,

1985.

educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

23derecho administrativo tomo 1 )

Ramella, Pablo, “La estructura del Estado”, Bs. AS. 1946.

Ramos, Juan P., “La concesión de servicio público”, Bs. As. Menéndez, 1937.

Sagues, Nestor Pedro, “Acción de Amparo”, Bs. As. Astrea, 1997.

Sagues, nestor Pedro, “Derecho procesal constitucional. Habeas Corpus”, Bs. As. Astrea,

1988.

Sagues, Nestor Pedro, “Recurso extraordinario”, Bs. As. Astrea, 1992.

Sánchez Viamonte, Carlos, “El habeas corpus: la libertad y su garantía”, Bs. As. Abeledo,

1927.

Sarmiento García, Jorge H., “Concesión de servicios públicos”, Bs. As. ECA,1996.

Spota, Alberto A., “Lo político, lo jurídico, el derecho y el poder constituyente”, Bs. As.

Plus Ultra, 1975.

Vernengo Prak, Rómulo, “Naturaleza de la expropiación”, Bs. As. Abeledo Perrot, 1959.

Villegas, Walter, “Régimen jurídico de la expropiación”, Bs. As. Depalma, 1973.

Zin, Máximo, “Incompatibilidades de funcionarios y empleados públicos”, Bs. As. Depalma,

1986.

Bibliografía sugerida a fin de ampliar los temas de la asignaturaBibliografía sugerida a fin de ampliar los temas de la asignaturaBibliografía sugerida a fin de ampliar los temas de la asignaturaBibliografía sugerida a fin de ampliar los temas de la asignaturaBibliografía sugerida a fin de ampliar los temas de la asignatura

Ismael Ferraro (h), y otros, Manual de Derecho Administrativo, Depalma, 2000.

Juan C. Cassagne, Derecho Administrativo, Abeledo Perrot, 2000.

Roberto Dromi, Derecho Administrativo, Ciudad Argentina, 2000.

Agustín A. Gordillo, Derecho Administrativo, Tomo 5, Fundación de Derecho

Administrativo.

Toda la bibliografía hasta aquí citada está actualizada. Puede también recurrir para conceptosToda la bibliografía hasta aquí citada está actualizada. Puede también recurrir para conceptosToda la bibliografía hasta aquí citada está actualizada. Puede también recurrir para conceptosToda la bibliografía hasta aquí citada está actualizada. Puede también recurrir para conceptosToda la bibliografía hasta aquí citada está actualizada. Puede también recurrir para conceptos

los primordiales (no actualizados):los primordiales (no actualizados):los primordiales (no actualizados):los primordiales (no actualizados):los primordiales (no actualizados):

Miguel Mariehoff, Tratado de Derecho Administrativo.

Bartolomé A. Firini, Manual de Derecho Administrativo.

educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

24 tomo 1 derecho administrativo(

educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

25derecho administrativo tomo 1 )

u1unidad uno

estado )(

educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

27derecho administrativo tomo 1 )

UNIDAD I

( ESTADO )

Concepto de Estado.

División de poderes.

Funciones del Estado.

Estado de derecho.

Derecho público y Privado.

Organización administrativa.

Mención sintética de los contenidos

educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

28 tomo 1 derecho administrativo(

educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

29derecho administrativo tomo 1 )

Adquirir el concepto de Estado teniendo en cuenta la realidad social, jurídica y

administrativa.

Diferenciar el derecho público del derecho privado a fin de comprender la pertenencia

del derecho administrativo al derecho público.

Reconocer los poderes del estado y un conocimiento preciso de las funciones que cumplen.

Relacionar las actividades del Estado con el derecho constitucional.

objetivos de aprendizaje de la unidad

oaabogacía a distancia )

educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

30 tomo 1 derecho administrativo(

educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

31derecho administrativo tomo 1 )

( ESQUEMA CONCEPTUAL DE LA UNIDAD I )

ESTADOESTADOESTADOESTADOESTADO Noción de Estado

Estado de Derecho

Estado de Policía

Fisco

Funciones

Divición de poderes

DERECHODERECHODERECHODERECHODERECHO

ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVOADMINISTRATIVOADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO

Derecho público y privado

Organización Política y Administrativa

educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

32 tomo 1 derecho administrativo(

educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

33derecho administrativo tomo 1 )

Ud. ha estudiado las suficientes materias como para que dentro de los conocimientos

adquiridos pueda encontrar la respuesta a la actividad que debe realizar a modo de introducción

a los temas correspondientes a la primera unidad.

Ha tenido oportunidad de leer en varias ocasiones la Constitución Nacional y por lo

tanto no le será difícil indicar a que nos referimos cuando decimos que existe una “división de

poderes” e indicar, en términos generales, cuales son los poderes del Estado y que función le

corresponde a cada uno.

actividad introductoriaaiabogacía a distancia )

educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

34 tomo 1 derecho administrativo(

educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

35derecho administrativo tomo 1 )

( DESARROLLO DE LA UNIDAD I )

Para poder ubicarnos en la asignatura cuyo estudio iniciamos vamos a identificar primero

el objeto del derecho administrativo: la Administración pública en todas sus manifestaciones y

siendo ésta una de las funciones del Estado empezamos por referirnos a Estado en general.

Si se piensa en el derecho administrativo desde el punto de vista objetivo como el

conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones del Estado con los administrados

puede decirse que existió desde el nacimiento mismo del primero.

La existencia del Estado surge de la necesidad que tienen los individuos de organizarse

de forma tal que puedan ser satisfechas las necesidades del grupo social. Ese grupo social es

algo más que el conjunto de los miembros que lo componen, unidos con el fin de lograr el bien

común y se denomina sociedad.

La relación individuo-sociedad se traduce en el plano político en la relación ciudadano-

Estado. Es importante lograr el equilibrio razonado entre dichos términos a fin de salvaguardar

las garantías individuales y evitar los abusos de poder.

Lo que hoy llamamos Estado corresponde a lo que los romanos llamaban “res pública”,

los griegos “polis” y los germanos “reich”, siempre está presente la idea de organización

política con miras al bien común.

Partiendo de la relación individuo-Estado podemos preguntarnos si es posible la

existencia de la libertad y de los derechos sin Estado. Sin lugar a dudas la respuesta a ese

interrogante es no, no, no, no, no, pues sin Estado no hay orden ni libertad, hay anarquía. Sin Estado no hay

derechos y consecuentemente no se puede alcanzar el bien común que es la causa final del

mismo. Para lograr ese objetivo el Estado tiene a su cargo el ejercicio y tutela de la conducción

política de la sociedad.

De acuerdo con la orientación del sistema político serán las normas jurídicas que regulen

la realidad social, así será diferente el derecho que rige un Estado autocrático del que regula

uno democrático. Los sistemas jurídicos se identifican con los sistemas políticos y es en la

Constitución de cada comunidad en la que se encuentra consagrada jurídicamente la ideología

de una comunidad política. Pericles en su “Discurso en honor de los muertos”, decía: “Nuestra

Constitución política no rige las leyes de otras ciudades...”

Estado

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36 tomo 1 derecho administrativo(

Cada pueblo según su historia y los elementos políticos, sociales, económicos y culturales

que lo integran genera su propio derecho.

Las transformaciones del Estado traen aparejadas transformaciones del derecho, porque

el Estado se pone en movimiento a través del derecho.

Recordemos que un Estado es un conjunto de hombres que están organizados,

extendiendo su poder a un territorio determinado reconocido en el concierto internacional.

Los elementos constitutivos del estado son: pueblo, territorio e imperium.

Con respecto a la personalidad del Estado existen varios criterios que les enumeraré

(Marienhoff). Los principales son:

a.a.a.a.a. El que opone los conceptos de Estado y Nación.

b.b.b.b.b. El que niega la personalidad del Estado.

c.c.c.c.c. El que solo admite una personalidad parcial o restrictiva del Estado.

d.d.d.d.d. El que considera al Estado como personificación del orden jurídico total.

e.e.e.e.e. El que considera al Estado como titular de personalidad (algunos le asignan doble

personalidad y otros solo una).

Cuando nos referimos al concepto de “Estado de derecho” cuando el individuo se

encuentra protegido contra los avances injustos de los poderes públicos, quienes deben respetar

la legislación.

Alberdi decía “La Constitución se supone hacha por el pueblo y emanada del pueblo

soberano... para refrendar y limitar a sus delegatarios, que sol los tres poderes que integran el

gobierno nacional”

Está pensado como un límite, una valle para que los poderes públicos no puedan

avasallar los derechos de los particulares.

Les voy a trascribir también lo que expresa Linares Quintana: “El Estado de derecho

significa que a todo principio de derecho acompaña la seguridad de que el Estado se

obliga a sí mismo a cumplirlo; en otros términos, que el derecho sujeta tanto a gobernados

como a gobernantes”... “A diferencia del Estado de Policía- inspirado en el principio de

Estado de derecho

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37derecho administrativo tomo 1 )

que el fin justifica los medios, y dentro de cuya concepción la autoridad actúa de manera

discrecional y sin ninguna traba al individuo como que todos los poderes se refunden en

un poder único avasallador que opera sin el freno de la ley- el estado de derecho únicamente

se desenvuelve secundum legem, y, en sus relaciones con los ciudadanos se somete él

mismo a un régimen de derecho”

Estos dos tipo de Estado: Estado de policíaEstado de policíaEstado de policíaEstado de policíaEstado de policía y de Estado de derecho Estado de derecho Estado de derecho Estado de derecho Estado de derecho inciden en la

administración porque en el primero la Administración se halla incondicionada y se caracteriza

por un poder discrecional ilimitado y por el contrario en el segundo caso la Administración se

encuentra condicionada legalmente. Podemos decir que en el Estado de policía no tiene

derecho administrativo.

Aquí debemos incorporar la noción de FiscoFiscoFiscoFiscoFisco que aparece vinculada al concepto

de Estado.

Es un concepto que surge en el derecho romano en el que constituía una especie de

manifestación privada del soberano al que pertenecían los bienes que el Estado utilizaba para

el cumplimiento de sus fines. Tal como lo dice Van Wetter “El Fisco no es una persona civil de

una naturaleza especial: aún bajo Justiniano, no es otra cosa que le propio Estado considerado

como persona civil desde el punto de vista de sus derechos patrimoniales”.

En la época del Estado de policía la teoría del Fisco logró morigerar el rigor del Estado

sobre los particulares. Bajo ese régimen el Príncipe no estaba sometido a los tribunales y por lo

tanto se sustraía a l control judicial; La teoría del Fisco hizo que el derecho patrimonial fuera

considerado como parte del derecho privado y por lo tanto el Fisco podía ser sometido a la

justicia y a las normas jurídicas. Esta teoría colaboró en la independencia del Poder judicial

frente a la Administración.

Hoy el término Fisco sirve para designar al Estado como sujeto de derechos pecuniarios

y los bienes que integran el dominio privado del Estado son bienes fiscales (ej. Tierras fiscales).

Comenzamos por establecer que el poder del Estado es único, pero las funciones son

múltiples. Es por eso que cuando se habla de división de poderes en realidad no resulta ser

mas que una división de funciones.

Es indiscutible que el poder del Estado es uno solo.

Funciones (división de poderes)

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38 tomo 1 derecho administrativo(

La Constitución determina que existen diferentes funciones públicas asignadas a varios

órganos estatales que si bien son independientes entres si se controlan mutuamente. Es la

Constitución misma la que establece la medida y el grado de la inter-dependencia orgánica.

Así reconocemos la existencia de tres funciones estatales distintas que se realizan a

través de la unidad del sistema normativo representado por el Estado. Por lo tanto en lugar

de hablar de división de poderes es más correcto referirse a separación de funciones. Esas

funciones del poder son las distintas formas en las que se manifiesta la actividad del Estado.

Esta distinción entre separación y división no es solo semántica sino que refleja la unidad

indivisible del Estado.

El principio de la división de poderes fue expuesto por Montesquieu en su libro “El

espíritu de las leyes” (1748), Jorge T. Bosch en su “Ensayo de interpretación de la doctrina de

la separación de los poderes” dice respecto a la obra del primero: “Montes-quieu no distinguió

bien, conceptualmente, el poder del estado, sus órganos y funciones, y por ello no se le

planteó la necesidad de usar tres expresiones distintas para nombrarlos. Bajo el vocablo genérico

“poder”, confundió el poder del Estado propiamente dicho, con las funciones del Estado y, en

algunos casos con los órganos del mismo..... Cabe afir-mar, sin embargo que Montesquieu

adoptó, por regla general, el vocablo “poder” dándoleun sentido amplio, ajeno a la moderna

técnica y comprensivo de los conceptos de poder en sentido estricto, de órgano y de función...”.

Quede claro, entonces, que el poder es uno, las funciones varias, y también son diversos

los órganos sobre los cuales la Constitución hace recaer el ejercicio de las competencias públicas.

Las funciones del Estado son: legislativa, jurisdiccional y administrativa.

Hay autores que agregan a las anteriores la función gubernativa.

Es al fijar la forma de gobierno que la Constitución determina la organización de los

poderes del Estado. Refiriéndonos a nuestra Constitución encontramos que en la segunda

parte “Autoridades de la Nación” el Título Primero habla de “gobierno federal” y allí se

reglamenta el Poder Legislativo (arts. 44 a 86), Poder Ejecutivo (arts. 87 a 107) y poder Judicial

(arts. 108 a 120).

A partir de la reforma de 1994 se han incorporado algunos órganos en la estructura

del Estado, pero estos no desnaturalizan la división tripartita de poderes. Así la Constitución

ha incorporado las siguientes figuras: Jefe de Gabinete (art. 100), Auditoría general de la

Nación (art. 85), Defensor del pueblo (art. 86), Consejo de la magistratura art. 114) y Ministerio

Público (art. 120).

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39derecho administrativo tomo 1 )

Bartolomé Fiorini al tratar el tema hace referencia a que “las funciones estatales se

separan por tres razones: a)a)a)a)a) por eficacia técnica; b)b)b)b)b) por división de trabajo; c)c)c)c)c) fundamentalmente

por razones de orden político” pero le da especial importancia a esta última ya que la identifica

con la expresión de “un valor político de desconfiaza hacia los titulares de los poderes estatales

con respecto a las libertades y derechos fundamentales de los individuos”.

Es por este motivo que en los estados democráticos se intenta que las funciones no

puedan delegarse entre los órganos que las ejercen, a fin de que un poder no absorba el

poder del otro y así evitar que alguno de ellos asuma la suma del poder público.

El principio de división de poderes está relacionado con el concepto de equilibrio entre

los mismos, contenido en la Constitución.

Vamos a referirnos a cada una de las funciones del Estado en particular:Vamos a referirnos a cada una de las funciones del Estado en particular:Vamos a referirnos a cada una de las funciones del Estado en particular:Vamos a referirnos a cada una de las funciones del Estado en particular:Vamos a referirnos a cada una de las funciones del Estado en particular:

FUNCIÓN LEGISLATIVA

Es la actividad del Estado que tiene por finalidad la creación del derecho, es decir, la

elaboración de normas jurídicas generales.

En nuestro país está a cargo del Congreso formado por la Cámara de diputados y la de

Senadores.

Esta función se exterioriza por las leyes dictadas en virtud de un procedimiento

constitucional previsto en los arts. 77 a 84.

Haremos referencia en este momento a un concepto que ya ha visto en oportu-nidad

de estudiar otras materias, por lo que aquí solo se hará una referencia al tema: ley en sentido

formal y material. Quienes hacen esta diferencia toman en cuenta el contenido de la norma.

Son leyes en sentido formal aquellas que emanando del órgano legislativo no tienen contenido

jurídico propio y leyes en sentido material son las que presentan normas jurídicas generales y

abstractas que regulan la conducta humana. Lo importante a considerar aquí es que tanto la

ley en sentido formal como material surge de como actos jurídicos producidos por la función

legislativa. Por lo tanto se trate de normas generales o particulares lo esencial es que son

producidos por la función legislativa. Solo los actos que emanan del órgano legislativo y por el

procedimiento establecido se podrán llamar ley.

No obstante lo expresado y siendo la función legislativa exclusiva e excluyente del

Poder Legislativo y estando expresamente prohibido al Poder Ejecutivo el ejercer la función

legislativa (art.99); hay ciertos supuestos expresamente establecidos por la Constitución en

que la comparte con el Poder Ejecutivo. Esto ocurre por ejemplo: en materia de legislación

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40 tomo 1 derecho administrativo(

delegada (art. 76) y decretos de necesidad y urgencia (art.99 inc 3 3ra. parte), pero estos casos

excepcionales se producirán mediante decretos que están sometidos a procedimientos y

controles constitucionales.

No debe verse como actividad legislativa del órgano ejecutivo las situaciones en las que

participa en los mecanismos de formación de las leyes, pues solo es una participación formal

dentro del correspondiente tramite. Ejemplo de lo expresado es: la iniciativa de proyectos (art.

77), promulgación (art.99) y veto (art.80).

FUNCIÓN JURISDICCIONAL

Esta función llamada también judicial tiene por fin crear un acto jurídico a cargo del

estado denominado sentencia.

La función jurisdiccional desde un punto de vista material o sustancial es la decisión con

fuerza de verdad legal de una controversia entre partes.

Asimismo la decisión judicial se manifiesta por una estructura de órganos independientes,

que actúan imparcialmente, sin subordinación a ninguna de las partes en litigio, con mandato

constitucional y con el fin de determinar y restablecer el derecho en el caso concreto.

El órgano que tiene a cargo esta función es por tanto: imparcial (no es parte de la

controversia, es ajeno a la misma), independiente (independencia institucional y funcional) y

constitucional (función adjudicada en forma exclusiva por la Constitución).

Esta actividad judicial no es compartida con los otros órganos del poder ya que la

misma no admite delegación (arts. 108, 109 y 116, C.N.).

Recordemos que la función judicial se exterioriza a través de normas jurídicas particulares

o individuales.

Para finalizar y a modo de conclusión veremos lo que dice Agustín Gordillo respecto al

tema: “Y definimos entonces ala función jurisdiccional como la decisión con fuerza de verdad

legal de controversias entre las partes hecha por un órgano imparcial e independiente” . Esta

definición comprende dos elementos:

a)a)a)a)a) unos material (sustancial, de contenido) que se refiere a lo que la función es en si misma

(decisión con fuerza de verdad legal de controversias entre partes)

b)b)b)b)b) uno orgánico (o sustantivo, formal), que se refiere al órgano o poder que realiza la

función (los jueces, órganos imparciales e independientes). La reunión de ambos

elementos -el material y el orgánico- nos da la definición respectiva”.

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41derecho administrativo tomo 1 )

FUNCIÓN ADMINISTRATIVA

Se puede decir que esta función constituye el objeto propio del derecho administrativo.

Esta función puede apreciarse desde dos puntos de vista:

a.a.a.a.a. Material u objetivoMaterial u objetivoMaterial u objetivoMaterial u objetivoMaterial u objetivo: Tomando en cuenta la naturaleza jurídica de la actividad desarrollada

independientemente del órgano productor. Partiendo de este orden de ideas puede

haber actividad administrativa no solo en el órgano ejecutivo sino también las actividades

que realicen los órganos legislativo y judicial, al margen de sus funciones específicas.

b.b.b.b.b. Orgánico o subjetivo: Orgánico o subjetivo: Orgánico o subjetivo: Orgánico o subjetivo: Orgánico o subjetivo: Tiene en cuenta los órganos al que le son asignadas las funciones

administrativas. En este caso la actividad administrativa solo puede es-tar a cargo del

órgano ejecutivo, no considerándose administrativas las desarro-lladas por los órganos

ejecutivo y judicial.

La mayor parte de la doctrina acepta el criterio material.

La función administrativa consiste en un conjunto de actividades encaminadas al bien

común o interés colectivo, con prescindencia del órgano que la realice.

No tiene, a diferencia de las demás funciones, un contenido único ya que no solo está

a cargo del órgano administrativo sino que también la realizan en cierta medida los otros

poderes. Es decir que se verifica función administrativa en los tres órganos funda-mentales del

Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial).

Desde un punto de vista procesal se exterioriza por medio de las formas jurídicas

administrativas –acto, hecho, reglamento y contrato administrativo- que tienen lugar por

medio de los procedimientos administrativos, reglados a tal efecto.

Veamos ahora la función administrativas en los distintos órganos del Estado:

1) Al Poder EjecutivoPoder EjecutivoPoder EjecutivoPoder EjecutivoPoder Ejecutivo le está asignada la función administrativa, como función especifica de

allí que se habla de Poder ejecutivo o poder administrador, pero le recuerdo que es solo

una de las funciones del Estado ya que el Poder del Estado es único. Es por eso que la

actividad administrativa se ve acentuada en el caso del Poder ejecutivo, lo cual está

reglado por la Constitución (art 99).

2) En el órgano legislativoórgano legislativoórgano legislativoórgano legislativoórgano legislativo encontramos actividad administrativa. Así la actividad que realiza

como control del órgano ejecutivo es de naturaleza administrativa (investigaciones,

informes, etc.). Asimismo son de ese carácter los realizados por intermedio de la Auditoría

General de la Nación y el Juicio político. Son actividad administrativa de controlcontrolcontrolcontrolcontrol.

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42 tomo 1 derecho administrativo(

Realiza también actividad administrativa de organizaciónorganizaciónorganizaciónorganizaciónorganización cuando nombra o re-

emueve empleados, organiza el funcionamiento de la biblioteca, etc.

3) En el órgano judicialórgano judicialórgano judicialórgano judicialórgano judicial también hay casos de actividad administrativa cuando debe nombrar

empleados, adquirir elementos de trabajo, etc (actos de organización). Dromí incorpora

como actividad administrativa del órgano judicial la jurisdicción voluntaria o no

contenciosa.

Marienhoff en su Tratado de derecho administrativo no da una clasificación de

la actividad administrativa. Aquí solo enunciaré la misma:

1. En razón de la naturaleza de las funciones1. En razón de la naturaleza de las funciones1. En razón de la naturaleza de las funciones1. En razón de la naturaleza de las funciones1. En razón de la naturaleza de las funciones

Administración activa

Administración jurisdiccional

Administración interna y externa

Administración consultiva

Administración reglada y discrecional

Administración de contralor

2. En razón de la estructura del órgano2. En razón de la estructura del órgano2. En razón de la estructura del órgano2. En razón de la estructura del órgano2. En razón de la estructura del órgano

Administración burocrática

Administración colegiada

Administración autárquica

Este es un tema que ha comenzado a estudiar con introducción al derecho y lo han

visto también en cada una de las materias que componen la carrera al ubicarlas, en cada caso

particular, en alguna de estas dos grandes distinciones del derecho.

Es por eso que aquí solo repasaremos los conceptos principales.

Esta gran división entre derecho público y privado es obra de los juristas romanos

y son muchas las teorías que desde el jurispconsulto Ulpiano han establecido diferentes

criterios de distinción:

Teoría del Interés:Teoría del Interés:Teoría del Interés:Teoría del Interés:Teoría del Interés: Para Ulpiano son de derecho público las normas el interés general y de

derecho privado las que se refieren al interés particular.

Derecho público y privado

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43derecho administrativo tomo 1 )

Teoría del fin: Teoría del fin: Teoría del fin: Teoría del fin: Teoría del fin: (Savigny) La norma es de derecho público cuando el fin el Estado y el

individuo ocupa un lugar secundario y es de derecho privado cuando el fin es el individuo

y el Estado es un medio.

Teoría del objeto inmediato y el objeto final:Teoría del objeto inmediato y el objeto final:Teoría del objeto inmediato y el objeto final:Teoría del objeto inmediato y el objeto final:Teoría del objeto inmediato y el objeto final: (Ahrens) La norma es de derecho público

cuando el objeto inmediato es el Estado. Son de derecho privado cuando el objeto inmediato

es la persona humana, además de ser el objeto final.

Teoría de la coordinación y subordinación:Teoría de la coordinación y subordinación:Teoría de la coordinación y subordinación:Teoría de la coordinación y subordinación:Teoría de la coordinación y subordinación: (Jellinek) La norma es de derecho público

cuando rige relaciones de sujetos que están en planos de desigualdad. Las normas de

subordinación son de derecho público. Son de derecho privado cuando rigen relaciones

de sujetos que actúan en plano de igualdad. Las normas de coordinación son de derecho

privado.

Teoría que distingue por el sujeto de la relación:Teoría que distingue por el sujeto de la relación:Teoría que distingue por el sujeto de la relación:Teoría que distingue por el sujeto de la relación:Teoría que distingue por el sujeto de la relación: La norma es de derecho público cuando

uno por lo menos de los sujetos mentados por la norma es el Estado como poder público

(ej. Expropiación, tratados internacionales, etc.) y es de derecho privado cuando los sujetos

mentados por la norma son particulares y aún el Estado cuando no actúa como poder

público.

Hoy entonces podemos afirmar que el criterio más aceptado es que el derecho público

(penal, tributario, constitucional, etc) se distingue del derecho privado (civil, comercial, etc) en

que el primero trata las relaciones jurídicas entre el Estado y los particulares o entre los entes

estatales entre si (cuando el estado actúa en su carácter de poder público, con imperium).

Para Gordillo “la distinción entre derecho público y privado tiene el mismo sustrato

científico que puede tenerlo la diferencia entre derecho civil y penal, comercial, etc.: son

distintas ramas con autonomía de principios, etc., y que a su vez se agrupan en dos grandes

conjuntos con carateres propios, comunes internamente en cada grupo y diversos en los

grupos entre si.”

El derecho Administrativo es una rama del derecho público ya que en el orden

administrativo el Estado actúa como poder público y por lo tanto en un plano de superioridad

con respecto a los particulares.

No olvide que el Estado puede actuar como sujeto de derecho público, como poder

público y como sujeto de derecho privado. Pero esta circunstancia no implica, según dice

Villegas Basavilbaso que el Estado tenga doble personalidad, puesto que un sujeto de derecho

tiene una sola personalidad jurídica, aunque ella pueda manifestarse en relaciones de diferente

naturaleza (pública o privada).

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44 tomo 1 derecho administrativo(

Hemos dicho en esta unidad, al referirnos al Estado que cada pueblo genera su propio

derecho, diferente al de otros pueblos, respondiendo a sus características sociales, políticas,

económicas y culturales.

Etimológicamente administrar proviene del vocablo latino administrare de ad, a y

ministrare, servir, es decir que su significado etimológico es el de servir a.

De ello surge la idea de acción o actividad tendiente al logro de un fin.

Esa actividad administrativa no puede llevarse a cabo sin una organización previa. La

función administrativa no se concibe sin la existencia de una estructura y coordinación de

persona, actividades y atribuciones.

Cuando hablamos de función administrativa nos referimos a una organización compleja

dentro de la cual encontramos personas físicas, personas jurídicas, centros y órganos despojadas

de personalidad; todos ellos coordinados de una forma ordenada que les permite llevar a

cabo el proceso administrativo.

Esta organización tiene carácter jurídico porque se desenvuelve mediante normas y

relaciones de contenido jurídico.

Todas las partes que componen la organización administrativa están ordenadas para

poder realizar sus actividades en beneficio de los administrados: actividades internas o externas,

sean que se realicen para su propio ordenamiento o que lo hagan para la satisfacción de

intereses públicos.

No obstante lo dicho la organización administrativa del Estado se presenta como única,

sin perder de vista que su estructuración y las técnicas jurídicas de sus relaciones se regulan en

distintas formas.

Cuando se hace referencia a la estructura administrativa, cualquiera fuere el sector de

sus funciones, se reconoce la unidad funcional, ya que organización significa asociación ordenada

de distintos órganos para lograr un fin.

Para lograr esta estructura es necesario que exista técnica, no basta el ejercicio del

poder, pues en esta organización se deben repartir los distintos órganos y distribuir competencias

a fin de que el proceso destaque la unidad y la eficacia.

Organización política y administrativa

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45derecho administrativo tomo 1 )

En la organización administrativa es importante tener en cuanta el principio de

coordinación ya que es indispensable la coordinación para ordenar la actividad de todos los

órganos y dirigir el esfuerzo hacia un fin.

La coordinación ayuda a lograr la unidad ya que es una manifestación coherente de la

voluntad humana la cual debe ser dirigida para lograr el objetivo propuesto.

La organización requiere, asimismo una relación jerárquica ya que quien dirige la

coordinación organizada lo hace desde un rango más elevado.

Estos grados jerárquicos crean diferentes relaciones teniendo en consideración que la

graduación se refiera a cuestiones de dependencia y disciplina o a las atribuciones imputadas

a distintos órganos ubicados en la misma línea.

La diferencia de competencia por grados queda comprobada con la existencia de un

órgano superior y otro inferior, que es indispensable en el principio de la estructura de la

organización administrativa y el sistema de jerarquía.

Este sistema jerárquico sustenta la existencia de delegaciones que justifican, asimismo,

la realización de la coordinación.

Fiorini al tratar el tema del Poder jerárquico dice que “...es un elemento que se presenta

como un instrumento inherente a la administración pública para obtener todos esos fines. La

manera de actuar del Poder jerárquico es muy variada, pero siempre frente a esta confusa

variedad se destacan los siguientes elementos esenciales:

a) el poder de dirección;

b) la línea de grados en relación de subordinación; y

c) la delegación de atribuciones”.

Otro concepto que hay que abordar al tratar la organización administrativa es el de

centralización y descentralización, pero dado que volveremos sobre este tema en la unidad

cinco, aquí solo lo dejaré planteado: la centralización es un sistema de organización

administrativa en el que la autoridad de dirección, mando, creación de normas, poder

disciplinario y control están a cargo de un solo órgano superior; la descentralización está

sustentada sobre la idea de la delegación.

En nuestro sistema la organización administrativa responde a principios de

descentralización teniendo en cuenta que distribuye el poder en sentido vertical y horizontal,

en el primer caso en la relación Nación - Provincias - municipios y en el segundo entre Legislativo,

Ejecutivo y Judicial.

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46 tomo 1 derecho administrativo(

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47derecho administrativo tomo 1 )

ESTADOESTADOESTADOESTADOESTADO

Partiendo de la noción de Estado y sin entrar en la disquisición de las teorías que

analizan su naturaleza (sociológicas, deontológicas, jurídicas o políticas) propias del Derecho

Político, lo veremos como el resultado propio de la necesidad de los individuos de vivir en

sociedad. La relación individuo-sociedad se refleja en el plano político.

Las normas jurídicas que regulan la vida social son concordantes con la orientación del

sistema político y cada pueblo genera su propio derecho basado en su historia, su política,

economía, etc.; por esto que las transformaciones del Estado traen como consecuencia

transformaciones de derecho.

ESTADO DE DERECHOESTADO DE DERECHOESTADO DE DERECHOESTADO DE DERECHOESTADO DE DERECHO

Se refiere a aquel en el que los individuos están protegidos contra los avances de los

poderes públicos, y éstos respetan la legislación.

ESTADO DE POLICÍAESTADO DE POLICÍAESTADO DE POLICÍAESTADO DE POLICÍAESTADO DE POLICÍA

Es aquel en el que el Estado actúa discrecionalmente, sin traba alguna que impida que

se avasallen los derechos individuales.

FISCOFISCOFISCOFISCOFISCO

Es un concepto que en el Estado de policía colaboró con la independencia del poder

judicial frente al Poder administrador, y a someter a este último al régimen legal vigente. Sirve

para designar al Estado como sujeto de derechos pecuniarios y considerar los bienes que

integran el dominio privado del Estado son bienes fiscales.

FUNCIONESFUNCIONESFUNCIONESFUNCIONESFUNCIONES

El Poder del Estado es uno solo, no se divide. Cuando se habla de división de poderes

en realidad se hace referencia a división de funciones.

Es la Constitución la que asigna las distintas funciones públicas a varios órganos esta-

tales y es ella misma que establece la medida y el grado de la interdependencia orgánica.

sfsintesis final

abogacía a distancia )

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48 tomo 1 derecho administrativo(

Las funciones del Estado son: Legislativa, jurisdiccional y administrativa (y algunos autores

distinguen también la función gubernativa como parte de la actividad del poder ejecutivo).

DIVISIÓN DE PODERESDIVISIÓN DE PODERESDIVISIÓN DE PODERESDIVISIÓN DE PODERESDIVISIÓN DE PODERES

Este principio está relacionado con la idea a equilibrio entre los mismos.

Recordemos que Montesquieu quien decía que todo hombre que tiene el poder

tiende al abuso de ese poder.

Función legislativaFunción legislativaFunción legislativaFunción legislativaFunción legislativa: tiene por finalidad la creación de las normas jurídicas generales. Está a

cargo del Congreso (Cámara de diputados y Cámara de senadores).

Función reglada por la Constitución en los arts. 77 a 84.

Función jurisdiccional:Función jurisdiccional:Función jurisdiccional:Función jurisdiccional:Función jurisdiccional: También llamada judicial tiene por fin la decisión con fuerza de

verdad legal de una controversia entre partes.

El órgano que tiene a cargo esta función debe ser: imparcial, independiente y

constitucional. Está reglada en la Constitución Nacional en los arts. 108 a 119.

Función administrativaFunción administrativaFunción administrativaFunción administrativaFunción administrativa: Constituye el objeto propio del derecho administrativo.

Se puede apreciar desde dos puntos de vista: material y objetivo u orgánico o subjetivo.

Consiste en un conjunto de actividades encaminadas al bien común, con prescindencia

del órgano que la realice. Es decir que existe función administrativa en los tres órganos

fundamentales del Estado.

DERECHO PÚBLICO Y PRIVADODERECHO PÚBLICO Y PRIVADODERECHO PÚBLICO Y PRIVADODERECHO PÚBLICO Y PRIVADODERECHO PÚBLICO Y PRIVADO

El derecho administrativo es una rama del derecho público, ya que en el orden

administrativo el Estado actúa como poder público y por lo tanto actúa en un plano de

superioridad con respecto a los particulares.

ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVAORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVAORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVAORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVAORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA

La actividad administrativa no puede llevarse a cabo sin una organización previa. Esta

organización tiene carácter jurídico ya que se desenvuelve mediante normas y relaciones de

contenido jurídico y es indispensable la coordinación para ordenar la actividad de todos los

órganos y dirigir el esfuerzo hacia un fin.

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49derecho administrativo tomo 1 )

Otros conceptos a considerar al tratar la organización administrativa son los principios

de centralización descentralización.

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50 tomo 1 derecho administrativo(

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51derecho administrativo tomo 1 )

Busque dentro del texto constitucional los artículos que:

1)1)1)1)1) Específicamente se reconocen derechos a los consumidores e indique como se instrumenta.

2)2)2)2)2) Que crea la Jefatura de gabinete y exprese las funciones que se le asignan.

4)4)4)4)4) Crea el Consejo de la Magistratura y escriba que actividades deben llevar a cabo.

5)5)5)5)5) Se refiere al Ministerio Público y explique sus funciones.

6)6)6)6)6) El que se refiere al defensor del pueblo y diga que tipo de órgano es y que funciones

tiene.

afactividad final

abogacía a distancia )

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52 tomo 1 derecho administrativo(

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53derecho administrativo tomo 1 )

SociedadSociedadSociedadSociedadSociedad: estado de los hombres que viven sometidos a leyes comunes.

PoderPoderPoderPoderPoder: facultad y fuerza para realizar una actividad.

Administrar:Administrar:Administrar:Administrar:Administrar: gobernar, regir.

OrganizarOrganizarOrganizarOrganizarOrganizar: disponer, ordenar las partes a fin de que puedan funcionar.

Bien ComúnBien ComúnBien ComúnBien ComúnBien Común: es un concepto que proviene de la filosofía aristotélica y consiste

simultáneamente en el bien de la sociedad y en el de los individuos en cuento son parte

de esa sociedad.

glglosario

abogacía a distancia )

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54 tomo 1 derecho administrativo(

educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

55derecho administrativo tomo 1 )

Seleccione en un periódico actual tres notas que contengan:

1)1)1)1)1) Una información sobre el Poder judicial en el ejercicio de su función jurisdiccional.

2)2)2)2)2) Una noticia en la que se refleje la actividad de Poder Ejecutivo en ejercicio de la función

administrativa.

3)3)3)3)3) Una información que relate un acto en el que el Poder Legislativo ejerza la actividad

legislativa.

actividad de autoevaluación

aaabogacía a distancia )

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56 tomo 1 derecho administrativo(

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57derecho administrativo tomo 1 )

Enviar éste trabajor a su tutorEnviar éste trabajor a su tutorEnviar éste trabajor a su tutorEnviar éste trabajor a su tutorEnviar éste trabajor a su tutor

1)1)1)1)1) El fragmento transcripto de Juan José Prado,“ Introducción al conocimiento del derecho”,

trata sobre la distinción entre derecho privado y derecho público. Léalo atentamente y

escriba los conceptos que ud. considera son los más importantes.

2)2)2)2)2) En tercer término se ha seleccionado un fragmento de “El espíritu de las leyes” de

Montesquieu. Lea el texto y explique cuales son las principales ideas que surgen del

mismo.

3)3)3)3)3) En este caso se acompaña una copia de parte de un artículo de la revista del Colegio

Público de abogados que trata el tema de los derechos de los pueblos indígenas. Indique

cuales son los temas que preocupan a las comunidades indígenas y que grado de

repercución tienen los mismos a nivel legal y judicial.

integración bibliográficaibabogacía a distancia )

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58 tomo 1 derecho administrativo(

Juan José Prado, “ Introducción al conocimiento del derecho”

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59derecho administrativo tomo 1 )

educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

60 tomo 1 derecho administrativo(

Montesquieu, “El espíritu de las leyes”

educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

61derecho administrativo tomo 1 )

educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

62 tomo 1 derecho administrativo(

“El derecho de los pueblos indígenas” en revista del Colegio Público de abogados

educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

63derecho administrativo tomo 1 )

1)1)1)1)1) Caracterice “Estado de derecho” y diferéncielo de “Estado de policía”.

2)2)2)2)2) ¿Qué criterios de distinción entre el Derecho público y el Derecho privado conoce?.

3)3)3)3)3) ¿Qué entiende por división de poderes?.

4)4)4)4)4) ¿En que consiste la función administrativa?.

5)5)5)5)5) Indique algunas funciones administrativas de los distintos órganos del Estado.

Enviar éste trabajor a su tutorEnviar éste trabajor a su tutorEnviar éste trabajor a su tutorEnviar éste trabajor a su tutorEnviar éste trabajor a su tutor

tptrabajo práctico

abogacía a distancia )

educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

64 tomo 1 derecho administrativo(

educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

65derecho administrativo tomo 1 )

LEGISLACIÓN RELACIONADA CON LOS TEMAS ESTUDIADOS EN LA UNIDADLEGISLACIÓN RELACIONADA CON LOS TEMAS ESTUDIADOS EN LA UNIDADLEGISLACIÓN RELACIONADA CON LOS TEMAS ESTUDIADOS EN LA UNIDADLEGISLACIÓN RELACIONADA CON LOS TEMAS ESTUDIADOS EN LA UNIDADLEGISLACIÓN RELACIONADA CON LOS TEMAS ESTUDIADOS EN LA UNIDAD

(no agota la totalidad de la legislación)(no agota la totalidad de la legislación)(no agota la totalidad de la legislación)(no agota la totalidad de la legislación)(no agota la totalidad de la legislación)

Comisión nacional de defensa de la competenciaComisión nacional de defensa de la competenciaComisión nacional de defensa de la competenciaComisión nacional de defensa de la competenciaComisión nacional de defensa de la competencia

Ley 25.156, art. 58.

Comisión nacional de ética públicaComisión nacional de ética públicaComisión nacional de ética públicaComisión nacional de ética públicaComisión nacional de ética pública

Ley 25.188, arts. 23-25, 40-42, 46; dec. 164/99.

Consejo de la MagistraturaConsejo de la MagistraturaConsejo de la MagistraturaConsejo de la MagistraturaConsejo de la Magistratura

Constitución Nacional, art. 114. Ley 24.937; 24.939 (t.o. DECR. 816/99).

Defensor general de la NaciónDefensor general de la NaciónDefensor general de la NaciónDefensor general de la NaciónDefensor general de la Nación

Decr. 601/96. Ley 24.946, atrs. 2, 4, 51-64.

Defensa del consumidorDefensa del consumidorDefensa del consumidorDefensa del consumidorDefensa del consumidor

Constitución nacional, art. 42. Leyes 24.240; 24.568; 24.999; decretos 2089/93; 1798/94;

276/98; 561/99.

Defensor del pueblo (ombusman)Defensor del pueblo (ombusman)Defensor del pueblo (ombusman)Defensor del pueblo (ombusman)Defensor del pueblo (ombusman)

Nación:

Constitución Nacional, art. 86.

Leyes 24.284; 24.379.

Ciudad de Buenos Aires:

Art. 137, ley 3.

Defensor general de la NaciónDefensor general de la NaciónDefensor general de la NaciónDefensor general de la NaciónDefensor general de la Nación

Decr. 601/96. Ley 24.946, arts. 2, 4, 51-64.

Desarrollo regional y generación de empleoDesarrollo regional y generación de empleoDesarrollo regional y generación de empleoDesarrollo regional y generación de empleoDesarrollo regional y generación de empleo

Ley 24.855. Decrs. 924/97; 228/98; 1098/98; 1109/98; 1392/98; 237/99.

Etica PúblicaEtica PúblicaEtica PúblicaEtica PúblicaEtica Pública

Constitución Nacional, art. 36. Ley 25.188; decrs. Reglamentarios 164/99, 808/2000. Código

de ética pública, decr. 41/99.

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66 tomo 1 derecho administrativo(

Habeas CorpusHabeas CorpusHabeas CorpusHabeas CorpusHabeas Corpus

Constitución nacional, art. 43, Ley 23.098.

Habeas dataHabeas dataHabeas dataHabeas dataHabeas data

Constitución Nacional art. 43; Ley 25.326.

Jefe de Gabinete de ministrosJefe de Gabinete de ministrosJefe de Gabinete de ministrosJefe de Gabinete de ministrosJefe de Gabinete de ministros

Constitución nacional, arts. 100 – 101. Decr. 977/95; 660/96; 925/97; 1118/97.

Ministerio PúblicoMinisterio PúblicoMinisterio PúblicoMinisterio PúblicoMinisterio Público

Constitución nacional, art.120. Ley 24.946. ver ley 25.246, art. 28.

Protección del Medio ambienteProtección del Medio ambienteProtección del Medio ambienteProtección del Medio ambienteProtección del Medio ambiente

Constitución nacional, art. 41. Conservación de la fauna silvestre, ley 22.421; decr. 666/97;

Residuos peligrosos; leyes 24.051; 24.404; decrs. 831/93; 2487/93. Residuos radioactivos,

ley 25.018.

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67derecho administrativo tomo 1 )

u2unidad dos

el derecho administrativo)(

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68 tomo 1 derecho administrativo(

educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

69derecho administrativo tomo 1 )

UNIDAD II

( DERECHO ADMINISTRATIVO )

Definición de derecho administrativo.

Ciencia de la administración.

Evolución.

Caracteres.

Objeto.

Clases de la función pública.

Fuentes.

Relaciones con otras disciplinas.

Codificación.

Mención sintética de los contenidos

educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

70 tomo 1 derecho administrativo(

educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

71derecho administrativo tomo 1 )

Adquirir el concepto de derecho administrativo.

Reconocer el objeto y los caracteres de ésta asignatura.

Distinguir las diferentes clases de la función pública.

Analizar las fuentes del derecho administrativo.

Relacionar al derecho administrativo con las otras ramas del ordenamiento jurídico.

objetivos de aprendizaje de la unidad

oaabogacía a distancia )

educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

72 tomo 1 derecho administrativo(

educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

73derecho administrativo tomo 1 )

( ESQUEMA CONCEPTUAL DE LA UNIDAD II )

DERECHODERECHODERECHODERECHODERECHO

ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVOADMINISTRATIVOADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO

Concepto objeto

caracteres

Diferencias con la ciencia de la administración

Evolución

Clases de la Función Administrativa

Fuentes

Relaciones Constitucional

Financiero

Penal

Internacional

Civil

Comercial

Aeronáutico

Marítimo

Codificación

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74 tomo 1 derecho administrativo(

educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

75derecho administrativo tomo 1 )

Basándose en los conocimientos adquiridos en el estudio de otras asignaturas de la

carrera enumere las fuentes formales del derecho e indique la jerarquía de cada una de ellas,

en el sistema jurídico argentino.

actividad introductoriaaiabogacía a distancia )

educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

76 tomo 1 derecho administrativo(

educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

77derecho administrativo tomo 1 )

( DESARROLLO DE LA UNIDAD II )

CONCEPTO:CONCEPTO:CONCEPTO:CONCEPTO:CONCEPTO:

Son muchas las definiciones que los distintos autores han dado de derecho

administrativo. Hay juristas, como Marienhoff, que consideran que no es útil referirse a todas

ellas ya que algunas son confusas y vagas; y otras concretas pero sin elemento esencial alguno.

A título demostrativo de lo que acabo de decirle trascribiré algunas definiciones para

que Ud. pueda tener en cuenta las características que se le atribuyen al derecho administrativo

y pueda armar su propio concepto.

Fernando Garrillo FallaFernando Garrillo FallaFernando Garrillo FallaFernando Garrillo FallaFernando Garrillo Falla: “Aquella parte del derecho público que determina la organización

y comportamiento de la Administración directa e indirecta del Estado, disciplinando sus

relaciones jurídicas con el administrado.”

Manuel María DiezManuel María DiezManuel María DiezManuel María DiezManuel María Diez: “Es un complejo de normas y principios del derecho público interno,

que regula la organización y la actividad de la Administración.”

Lucio V. López: Lucio V. López: Lucio V. López: Lucio V. López: Lucio V. López: “Es el conjunto de reglas que tienen por objeto limitar o garantir los

derechos de los ciudadanos en sus relaciones con los intereses colectivos”.

Jean Rivero:Jean Rivero:Jean Rivero:Jean Rivero:Jean Rivero: “El conjunto de reglas jurídicas, derogatorias del derecho común, que rige la

actividad administrativa de las personas públicas.”

Miguel Marienhoff:Miguel Marienhoff:Miguel Marienhoff:Miguel Marienhoff:Miguel Marienhoff: “El conjunto de normas y de principios de derecho público interno,

que tiene por objeto la organización y el funcionamiento de la administración pública,

como así la regulación de las relaciones interorgánicas, interadministrativas y de las entidades

administrativas con los administrados”.

Bartolomé Fiorini:Bartolomé Fiorini:Bartolomé Fiorini:Bartolomé Fiorini:Bartolomé Fiorini: “Es la disciplina que estudia las relaciones que la administración pública

crea a través de su actividad con otros sujetos, y su organización y funcionamiento para

poder manifestarla”.

Agustín GordilloAgustín GordilloAgustín GordilloAgustín GordilloAgustín Gordillo: “La rama de la ciencia del derecho público que estudia el ejercicio de la

función administrativa y la protección judicial existente contra ésta.”

Roberto DormiRoberto DormiRoberto DormiRoberto DormiRoberto Dormi: “Es el conjunto de normas y principios que regulan y rigen el ejercicio de

una de las funciones del poder, la administrativa. Es el régimen jurídico de la función

administrativa y trata sobre el circuito jurídico del obrar administrativo”.

Derecho administrativo

educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

78 tomo 1 derecho administrativo(

Para elaborar esas definiciones cada uno de los autores tuvo en cuenta determinadas

características que consideran indispensables para la noción de derecho administrativo.

Así vemos que Fiorini tiene en cuenta que esta disciplina tiene el sujeto esencial de su

normativa y cual es el sujeto único a quien se le imputa: tiene por sujeto único a la actividad

administrativa pública y por objeto la administración de bienes o actividades que corresponden

y se imputan al Estado, sea en forma mediata o inmediata.

Si nos detenemos en la definición de Marienhoff vemos que habla no solo de normas

positivas sino también de principios de derecho público y que al referirse a administración

pública entiende que en ella debe se integran la actividad de cualquiera de los órganos estatales,

es decir, Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Al hablar de relaciones interadministrativas se refiere

a las que se traban entre sujetos de derecho, entre entidades autárquicas y relaciones

interorgánicas a las que (no se traban entre sujetos de derecho), entre meros organismos o

reparticiones administrativos o entre órganos de una misma persona pública estatal.

La definición de Gordillo, tal como él mismo lo expresa, al hablar del ejercicio de la

función administrativa, se refiere a un concepto comprensivo de “quien”, “como”, “con que”,

“en base a que” y “hasta donde” se ejerce dicha función.

Creo que con estas referencias ha adquirido la noción de derecho administrativo ya

que si bien tiene diferencias entre si hay un elemento que es común a todas y es la actividad

administrativa del Estado. También es unánime la opinión de que esta disciplina pertenece al

derecho público.

El tema a tratar en este punto es si la disciplina que estudia los aspectos no jurídicos de

la administración pública (los problemas de organización, la dirección del personal, etc.) es

una ciencia separada del derecho administrativo.

Hay autores que consideran que le término ciencia de la administración ha sido superado

y reemplazado por el de ciencias administrativas referidas al conocimiento científico de ciertos

fenómenos relativos a la administración pública y al derecho administrativo.

La Ciencia de la Administración y el derecho administrativo son disciplinas que estudian

diferentes aspectos de un mismo fenómeno.

Es interesante observar la evolución que han sufrido ambas disciplinas teniendo en

cuenta las transformaciones del Estado moderno.

Ambas son disciplinas distintas, pero necesariamente complementarias.

Ciencia de la administración

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79derecho administrativo tomo 1 )

Le daré aquí una breve síntesis referida a la evolución del derecho administrativo

argentino.

Debemos ubicarlo como descendiente del derecho romano-hispánico.

Fue en Roma donde surgen los elementos básicos de las instituciones de derecho

privado y de derecho público.

Durante la República y el Principado es el Senado el órgano rector de todo el gobierno

y de la administración de las provincias, aunque en el Principado se crearon cargos burocráticos

que formaron una estructura orgánico-administrativa.

En la provincia hispánica se dio una influencia mutua entre el Imperio y la provincia.

Más tarde nos encontramos con la constitución del sistema de los Estados Nacionales,

los cuales comienzan a darse su propio derecho.

Pero las bases de esta disciplina las hallamos en la Independencia de los Estados unidos

en 1776, en los principios de la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de

1789.

Entre nosotros podemos encontrar las primeras manifestaciones de nuestro derecho

en la creación del Virreinato del Río de la Plata (1776), la sanción del reglamento y aranceles

reales para el comercio libre de España e Indias (1778) y la implantación del sistema de

intendencias (1782).

Es muy importante la influencia de la Real ordenanza de Intendentes de 1778 ya que

va a convertirse en la principal fuente de las constituciones provinciales.

Los pactos y constituciones provinciales dictados antes de 1953, así como los

antecedentes de España, Francia y Estados Unidos son fuentes del derecho administrativo

argentino.

Es con la Constitución de 1953 que instituye la forma representativa republicana y

federal que se establece un régimen normativo que reconoce sus antecedentes hispanos. En

esta organización administrativa coexisten un derecho administrativo nacional un derecho

administrativo provincial y un derecho administrativo municipal.

Evolución

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80 tomo 1 derecho administrativo(

En la actualidad el derecho administrativo ha sufrido los cambios propios de la

reestructuración del Estado pos-privatizador. Ante esa realidad el Estado debe no solo atender

a las funciones públicas de gobierno, justicia, legislación, defensa y seguridad sino que debe

ocupares de la educación y la cultura, el desarrollo científico y tecnológico y tutelar el derecho

de los consumidores y usuarios de los servicios que han sido privatizados.

Asimismo el derecho administrativo, tanto a nivel general como el argentino en

particular, ha sufrido la influencia de la concepción integracionista de las relaciones (ejemplo:

Mercosur).

Derecho público:Derecho público:Derecho público:Derecho público:Derecho público: Es propio del derecho administrativo reglar la una parte de la actividad

del Estado y de aquellos entes que, por delegación o autorización actúan en el ejercicio de

la función administrativa.

Común:Común:Común:Común:Común: Ya que ésta disciplina otorga los principios comunes para los derechos municipal,

ambiental, policial, etc.

Dinámico: Dinámico: Dinámico: Dinámico: Dinámico: debido a la operatividad e innovación de la función normativa. Hay que tener

en cuenta que la transformación del Estado trae aparejada transformación en el derecho

administrativo. Por otra parte la necesidad de solucionar situaciones que la realidad va

demandando le otorga dinamismo.

Organizacional:Organizacional:Organizacional:Organizacional:Organizacional: porque responde a la propia organización federal del Estado argentino.

Interno y localInterno y localInterno y localInterno y localInterno y local: Ya que rige para organismos internos, no obstante que algunas normas

sean dictadas como consecuencia de tratados de integración, es siempre interno.

El objeto del derecho administrativo, como ya lo hemos visto, es la función administrativa

pública.

Hay que tener en cuneta que toda la actividad administrativa no es de igual naturaleza,

ni se expresa de igual forma, es por ello que la doctrina ha propuesto distintas clasificaciones

de la función administrativas.

Esto ya lo habíamos mencionado en la unidad aquí ampliaremos el tema.

Caracteres

Objeto

Clases de función administrativa

educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

81derecho administrativo tomo 1 )

Verá que dependiendo los autores los criterios de clasificación varían.

La clasificación es en mérito a diferentes pautas.

1. 1. 1. 1. 1. En razón de la naturaleza de sus funciones: En razón de la naturaleza de sus funciones: En razón de la naturaleza de sus funciones: En razón de la naturaleza de sus funciones: En razón de la naturaleza de sus funciones: La función administrativa puede ser:

activa; consultiva; de control; jurisdiccional; interna y externa; reglada y discrecional.

a.a.a.a.a. Administración activa: Se refiere a la actividad decisoria y ejecutiva. El órgano que

lleva a cabo esta actividad puede ser unipersonal o colectivo. Se puede decir que esta es

la Administración propiamente dicha.

b.b.b.b.b. Administración consultiva: Consiste en una función de colaboración. Tiene carácter

técnico y profesional que asesoran a los órganos activos. Los órganos que la ejercen son

generalmente colegiados (juntas, comisiones, etc.), pero pueden ser unipersonales.

c.c.c.c.c. Administración de contralor: Es la que se ejerce sobre los actos de administración y

tiene por objeto verificar la legalidad de la actividad administrativa.

d.d.d.d.d. Administración jurisdiccional: En este caso la doctrina no esta conteste, pues se analiza

la posibilidad de que exista actividad administrativa jurisdiccional. Según algunos autores

es la que decide las cuestiones promovidas por los administrados (ej. Recursos), es la

actividad de la Administración de sustancia y contenido jurisdiccional.

Otros juristas niegan la existencia de la jurisdicción administrativa.

e.e.e.e.e. Administración externa e interna: Hay autores que clasifican esta actividad no en

mérito a su naturaleza sino en referencia a “sus efectos jurídicos”.

Interna:Interna:Interna:Interna:Interna: tiene por finalidad lograr el funcionamiento del ente de que se trata. La

realiza el órgano administrador para su propia organización. Hay juristas que opinan

que esta es una actividad no jurídica.

Externa:Externa:Externa:Externa:Externa: Tiene por objeto la satisfacción de los intereses públicos cuya gestión

corresponde a la Administración. Tiene efectos jurídicos inmediatos respecto de los

administrados.

f. f. f. f. f. Administración reglada o discrecional: En este caso también hay diferencias entre los

doctrinarios pues hay quienes ubican esta clasificación teniendo en cuenta la “Regulación

normativa” y no la naturaleza de la función.

Reglada:Reglada:Reglada:Reglada:Reglada: Aquí la Administración actúa de acuerdo a normas jurídicas, de acuerdo

a normas legislativas. Las normas determinan lo que deben hacer los órganos

administrativos. Ejemplo: el derecho jubilatorio.

Discrecional:Discrecional:Discrecional:Discrecional:Discrecional: la Administración actúa de acuerdo a criterios o normas no

legislativos. La discrecionalidad consiste en la libertad que el orden jurídico otorga

a la Administración a fin de valorar la oportunidad de la acción en función de su

apreciación del interés público.

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82 tomo 1 derecho administrativo(

2. En razón de la estructura del órgano2. En razón de la estructura del órgano2. En razón de la estructura del órgano2. En razón de la estructura del órgano2. En razón de la estructura del órgano: Desde este punto de vista puede clasificarse en:

burocrática, colegiada y autárquica.

a.a.a.a.a. Burocrática: Son actividades que las ejerce una sola persona física. Tiene como principio

regulador la jerarquía.

b.b.b.b.b. Colegiada: Es aquella cuyo ejercicio se ha encomendado a varias personas que actúan

en plano de igualdad entre sí.

c.c.c.c.c. Autárquica: Es la que realiza el Estado a través de uno o varios órganos dotados de

personalidad jurídica.

3. También hay quienes clasifican la función administrativa en razón de su organización3. También hay quienes clasifican la función administrativa en razón de su organización3. También hay quienes clasifican la función administrativa en razón de su organización3. También hay quienes clasifican la función administrativa en razón de su organización3. También hay quienes clasifican la función administrativa en razón de su organización,

esta puede ser centralizada, descentralizada o desconcentrada.

a.a.a.a.a. Centralizada: Los órganos superiores de la Administración reúnen las facultades de

decisión.

b.b.b.b.b. Descentralizada: El ordenamiento jurídico le otorga atribuciones administrativas a

entidades dotadas de personalidad jurídica que actúan en nombre propio bajo control

del Poder Ejecutivo.

c.c.c.c.c. Desconcentrada: Es cuando dentro de la organización de una entidad pública la ley

le otorga atribuciones a órganos inferiores.

Antes de referirme a las fuentes del derecho administrativo recordaremos lo que se

entiende por fuente del derecho en general.

El estudio de las distintas fuentes del derecho es el estudio de las distintas formas de

creación de las normas jurídicas. Cuando hablamos de fuente del derecho nos referimos al

derecho positivo.

Veamos la opinión de los autores sobre la expresión “Fuente del derecho”.

Prado compara a las fuentes del derecho con un manantial, dice que son las corrientes

subterráneas que afloran la tierra y nos provee del elemento vital.

Legaz y Lacambra señala por lo menos siete acepciones de la expresión:

1. 1. 1. 1. 1. Fuente de lo que ha sido históricamente derecho

2. 2. 2. 2. 2. Fuerza creadora del derecho como hecho de la vida social

3. 3. 3. 3. 3. Autoridad creadora del derecho histórico o actualmente vigente

Fuentes

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83derecho administrativo tomo 1 )

4. 4. 4. 4. 4. Acto concreto creador

5. 5. 5. 5. 5. Fundamento de validez jurídica de una norma concreta

6. 6. 6. 6. 6. Forma de manifestarse

7. 7. 7. 7. 7. Fundamento de un derecho subjetivo.

Para Cossio las fuentes del derecho son criterios de objetividad a que acuden los jueces,

abogados, legisladores, juristas, para la decisión de los conflictos, facilitando el entendimiento

colectivo, ya creando norma general o individual en el caso del juez.

Cuando hablamos de las fuentes del derecho administrativo en particular se deben

entender los distintos orígenes posibles de las normas y principios que interesan al derecho

administrativo, tengan o no eficacia normativa expresamente establecida.

En cuanto a la clasificación de las fuentes, tanto del derecho general como del derecho

administrativo en particular, diversos han sido los criterios elegidos.

Aquí solo los enumeraré: directas e indirectas, inmediatas y mediatas, formales y

materiales.

Es necesario hacer referencia al hecho de que no todas las fuentes tiene la misma

jerarquía.

Veamos las fuentes en particular:Veamos las fuentes en particular:Veamos las fuentes en particular:Veamos las fuentes en particular:Veamos las fuentes en particular:

CONSTITUCIÓN

La Constitución es el punto de partida de todo el ordenamiento jurídico. Es la fuente

de mayor jerarquía tanto para el derecho administrativo como para todas las otras ramas. Es

una ley superior al propio Estado y fuera del alcance de las potestades de éste, ya que sus leyes

no pueden derogarla en ningún caso.

La Constitución es una fuente de gran importancia para el derecho administrativo

porque regula la estructura y el ejercicio de la función pública y define el modelo administrativo

estatal.

Pero no sólo son fuentes del derecho administrativo las normas constitucionales sino

también los principios constitucionales.

Tal como dice Gordillo “la norma es límite, el principio es límite y contenido”

educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

84 tomo 1 derecho administrativo(

Son principios constitucionales: la igualdad ante la ley, la equidad y la proporcionalidad

de las cargas públicas, la inviolabilidad de la propiedad, el derecho a no declarar contra si

mismo, etc.

Nuestra Constitución fue reformada en 1994 e incorpora nuevos derechos, garantías e

instituciones.

En la parte correspondiente a las declaraciones, derechos y garantíasdeclaraciones, derechos y garantíasdeclaraciones, derechos y garantíasdeclaraciones, derechos y garantíasdeclaraciones, derechos y garantías se han agregado:

Art. 36 defensa del orden constitucional.

Arts. 37 a 40 derechos políticos.

Art. 41 medio ambiente.

Art. 42 derechos de los consumidores y usuarios.

Art. 43 garantías procesales constitucionales amparo, habeas data y habeas corpus.

También en el art. 75 que trata sobre las atribuciones del Congresoatribuciones del Congresoatribuciones del Congresoatribuciones del Congresoatribuciones del Congreso encontramos derechos:

Inc. 17 de los indígenas.

Inc. 19 cláusula del nuevo proceso.

Inc. 22 los tratados d derechos humanos con jerarquía constitucional.

Inc. 23 garantía de igualdad de trato y no discriminación.

En la parte correspondiente a Las autoridades de la NaciónLas autoridades de la NaciónLas autoridades de la NaciónLas autoridades de la NaciónLas autoridades de la Nación

Art. 75 inc. 31 determina la competencia legislativa en materia de intervención federal.

Art. 76 prohibe la delegación legislativa.

Art. 85 crea la Auditoría General de la Nación.

Art. 86 crea el Defensor del pueblo.

Art. 90 permite la reelección del presidente y vicepresidente.

Art. 99 inc. 3° limita los temas referidos a los decretos de Necesidad y Urgencia dictados

por el presidente de la Nación.

Art. 100 crea el jefe de gabinete de ministros.

Art. 114, inc. 1 crea el Consejo de la magistratura.

Art. 120 crea el Ministerio público.

Introduce también nuevas competencias en los gobiernos de provincianuevas competencias en los gobiernos de provincianuevas competencias en los gobiernos de provincianuevas competencias en los gobiernos de provincianuevas competencias en los gobiernos de provincia

Art. 124 creación de regiones, celebración de convenios internacionales y dominio

originario de los recursos naturales.

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85derecho administrativo tomo 1 )

Art. 125 conservación de organismos de seguridad social.

Art. 41 Poder concurrente de la Nación y las provincias en la protección del medio

ambiente.

Art. 42 Participación de las provincias en la protección de los usuarios y consumidores.

Art. 75 inc. 30 Ejercicio del poder de policía.

Art. 75 inc. 19 consolidación de la unidad nacional, desarrollo regional.

Art. 75 inc. 2 pautas para la coparticipación.

Art. 36 defensa del orden constitucional provincial.

Art. 54 incorporación del tercer senador.

También se ha otorgado autonomía a los municipios (art. 123) y relativo especialmente

a la Ciudad de Buenos Aires (art.129).

LA LEY

La fuente más importante del derecho, después de la Constitución es la ley.

Entendiendo por ley la norma que emite el órgano legislativo, siguiendo el procedimiento

que establece la Constitución.

Volveremos aquí a referirnos a la ley en sentido material y formal, si bien ya lo hemos

tratado en la unidad 1 al referirnos a la función legislativa.

En sentido material es el acto jurídico que establece una regla de derecho, en cambio

en sentido formal puede o no contener una regla de derecho.

En sentido material se tiene en cuenta el contenido normativo general de la ley, y en

sentido formal se toma en consideración el procedimiento seguido para su establecimiento.

Teniendo en cuenta lo dicho, las ordenanzas municipales, los reglamentos del Poder

ejecutivo, etc. son leyes en sentido material.

El procedimiento de formación de la ley en sentido formal hasta que ésta adquiera

carácter imperativo comprende distintas etapas: sanción a cargo del Poder Legislativo;

promulgación a cargo del Poder Ejecutivo. La publicación de la ley debe realizarse en el Boletín

Oficial lo que hace a la certeza jurídica del momento en que la norma entra en vigencia. Esta

publicación es muy importante porque constituye la base de la presunción de conocimiento

de la ley atribuída a los habitantes del país.

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86 tomo 1 derecho administrativo(

LEYES JURÍDICAS

Con respecto a la clasificación de las leyes jurídicas, se pueden distinguir dos clases de

leyes en sentido formal según emanen del Congreso nacional o de las legislaturas provinciales:

leyes nacionales y leyes provinciales.

Dentro de las leyes nacionales se pueden distinguir las leyes locales, las leyes nacionales

de derecho común y las leyes nacionales de derecho federal.

Leyes locales:Leyes locales:Leyes locales:Leyes locales:Leyes locales: Son las sancionadas por el Congreso de la Nación en su carácter de legislatura

local, es decir, para la Capital federal.

La materia a la que refieren estas leyes son, en general, las mismas que legislan las leyes

provinciales. Las personas y las cosas a que se aplican son siempre exclusivamente aquellas

comprendidas en ese ámbito territorial. Todo lo que hace al derecho administrativo es por lo

general local, es por eso que las leyes que se dictan en esta materia son dadas por cada

provincia para si, y por la Nación para ella y sus entes, excluidas las provincias.

Leyes nacionales comunes: Leyes nacionales comunes: Leyes nacionales comunes: Leyes nacionales comunes: Leyes nacionales comunes: Tienen vigencia en todo el territorio del Estado federal y son

sancionadas por el Congreso de la Nación Son aplicadas por los jueces locales, es decir, por los

jueces de las respectivas provincias donde se produzca la cuestión. Ejemplo: código Civil,

Código Penal, etc.

Leyes Nacionales Federales:Leyes Nacionales Federales:Leyes Nacionales Federales:Leyes Nacionales Federales:Leyes Nacionales Federales: Son las que hacen a la existencia y funcionamiento de los poderes

del Estado nacional. Son aplicadas por los jueces federales, los jueces del estado Nacional,

aunque los casos de que se trate ocurran en el territorio de las provincias.

LEYES DE DERECHO ADMINISTRATIVO

El derecho administrativo es de carácter esencialmente local. Como consecuencia de

ésta característica las leyes administrativas de la Nación solo rigen para ella y cada provincia

dicta sus propias leyes. Recuerde que en nuestro ordenamiento jurídico las provincias son

preexistentes a la Nación.

Es un error sostener que todas las leyes administrativas son de orden público, solo lo

serán teniendo en cuenta los mismos criterios aplicables a cualquier otra ley.

Como ya lo he explicado son de derecho público lo que no significa que sean de orden

público.

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87derecho administrativo tomo 1 )

TRATADOS

Son acuerdos entre los Estados o entre un Estado y un organismo internacional de

carácter público, son fuente de derecho en general y lo son respecto del derecho administrativo

cuando obligan a los órganos administrativos a realizar determinada actividad o contienen

disposiciones de derecho administrativo que son aplicables en el ámbito del país.

Los tratados, considerados como fuente del derecho administrativo pueden clasificarse

según algunos autores en:

a.a.a.a.a. Interprovinciales

b.b.b.b.b. Provinciales con entidades o gobiernos extranjeros

c.c.c.c.c. Acuerdos de concertación federal

DECRETO LEY

El decreto-ley es un decreto que emana del Poder Ejecutivo “de facto”, el cual asume

funciones administrativas y legislativas (cuando en razón de que alguna situación haya llevado

irregularmente la disolución o supresión del Congreso. Ej. Golpe de Estado). No deben ser

considerados como una legislación delegada sino como una legislación arrogada por el Poder

Ejecutivo por la disolución del Congreso.

REGLAMENTOS

Es una fuente importante del derecho administrativo. El reglamento en sentido estricto

proviene del Poder Ejecutivo, en los ordenamientos jurídicos en general y también en el nuestro,

se admite que el reglamento surja de otros órganos (Legislativo o Judicial).

Gordillo los define como: “un acto unilateral dictado en ejercicio de la función

administrativa que produce efectos jurídicos generales en forma directa”.

La doctrina generalmente reconoce cuatro clases:

a. de ejecución:a. de ejecución:a. de ejecución:a. de ejecución:a. de ejecución: Que es el que expide las instrucciones y reglamentos necesarios para poner

en ejecución las leyes del país, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones

reglamentarias. Está facultad le es otorgada solo al Poder Ejecutivo.

b. delegados:b. delegados:b. delegados:b. delegados:b. delegados: Si bien el Congreso no puede delegar en forma amplia sus facultades al

poder Ejecutivo, puede permitirle fijar ciertas normas dentro del marco legal fijado por

el legislador.

c. autónomos:c. autónomos:c. autónomos:c. autónomos:c. autónomos: Son aquellos que se dictan para regir una materia en la que precisamente

no hay normas legales aplicables. Son necesarios para regir el funcionamiento interno

de la administración.

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88 tomo 1 derecho administrativo(

d. de necesidad y urgencia:d. de necesidad y urgencia:d. de necesidad y urgencia:d. de necesidad y urgencia:d. de necesidad y urgencia: No estaban previstos en la Constitución hasta la reforma de

1994. hoy los regla el artículo 99 que dice en su parte pertinente, luego de prohibir al

poder Ejecutivo emitir disposiciones de carácter laegislativo bajo pena de nulidad:

“Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los tramites

ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de

normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos

políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán

decididos en cuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente

con el jefe de gabinete de ministros. El jefe de gabinete de ministros personalmente y

dentro de los diez días someterá la medida a la consideración de la Comisión Bicameral

Permanente, cuya composición deberá respetar la proposición de las representaciones

políticas de cada Cámara. Esta comisión elevará su despacho en un plazo de diez días al

plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato consideraran

las Cámaras. Una ley especial sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los

miembros de cada Cámara regulará el tramite y los alcances de la intervención del

Congreso.”

Tal como lo especifica la Constitución solo se debe recurrir a estos decretos en casos de

circunstancias excepcionales y están sujetos a un tramite especial. También están limitados los

temas sobre los que deben tratar.

El artículo 100 que fija las funciones del Jefe de gabinete y demás ministros del Poder

Ejecutivo en su inc. 13 dice: “Refrendar conjuntamente con los demás ministros los decretos de

necesidad y urgencia y los decretos que promulgan parcialmente leyes. Someterá personalmente

dentro de los diez días de su sanción estos decretos a consideración de la Comisión Bicameral

Permanente”.

LA JURISPRUDENCIA

Es una fuente del derecho que tiene una influencia renovadora sobre el derecho.

Como dice Legaz y Lacambra “El juez cuando aplica una norma general crea una

nueva norma, no general, sino individual, pero norma al fin, que aporta un plus al conjunto

del orden jurídico y que tiene, frente a la relación individual que regula y frente a los actos

ejecutivos que han de convertirla en realidad, el mismo valor autárquico de exigibilidad que

posee la norma general frente a todos los órganos jurisdiccionales encargados de su aplicación

y frente a todos los hombres que han de ajustar sus conductas a sus preceptos”.

La jurisprudencia ha aportado al derecho administrativo importantes instituciones,

algunas de las cuales han sido receptadas legítimamente.

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89derecho administrativo tomo 1 )

Al solo efecto ejemplificador aquí tiene algunos de los procedimientos innovadores son:

Per saltum (C.S.J.N. “Dromi, José Roberto –Ministro de Obras y Servicios públicos de la

Nación –s/avocación en autos: Fontela, Moisés Eduardo c/Estado Nacional”, 6/9/90).

Limites de la representación del interés colectivo (C.S.J.N. 7/5/98 “Defensor del pueblo

de la Nación c/Estado Nacional PEN s/amparo Ley 16.986).

Supremacía de los tratados internacionales sobre las leyes internas (C.S.J.N. 10/10/94

“Cafés La Virginia S.A. s/apelación (por denegación de repetición)”.

Suspensión judicial del pago del canon en contratos de concesión de servicios públicos,

como fuente de la exceptio non adimpleti contractus publici (J. N. En lo Contencioso

Administrativo federal Nº°1, 28/9/2000 “Correo Argentino S.A. c/Estado Nacional-

PEN s/medida cautelar).

COSTUMBRE

Vamos a comenzar por referirnos lo que se considera costumbre jurídica: es la práctica

constante y uniforme de una conducta, por los miembros de una determinada sociedad, con

la convicción de que ese comportamiento es jurídicamente obligatorio. La costumbre jurídica

tiene por lo tanto dos elementos que la caracterizan: un elemento material, que es la repetición

de una determinada conducta y un elemento psicológico, que consiste en el convencimiento

de quién la lleva a cabo de que es jurídicamente obligatoria.

Desde el punto de vista histórico, es la primera fuente del derecho ya que regía en la

sociedad primitiva. En la actualidad ha perdido parte de su antigua importancia.

Se reconocen tres tipos de costumbre, teniendo en cuanta su posición frente a la ley:

“Secundum legem”: Que es aquella que coincide con la disposición legal. Su vigencia

deriva de una disposición legal.

“Praeter legem”: la que tiene por objeto llenar vacíos o lagunas de la ley. No está en

contradicción con ningún texto legal.

“Contra legem”: Es la costumbre contraria a la ley. Plantea el problema de si la costumbre

puede o no derogar la ley. En nuestro ordenamiento jurídico la costumbre no puede

derogar la ley vigente.

El mart. 17 del Código Civil, anterior a la reforma de la ley 17.711 solo admitía la

costumbre “sucundum legem”. Después de dicha reforma la costumbre “praeter legem” es

válida, incluso en el ámbito del derecho administrativo ya que siendo el un derecho supletorio

debe tenerse en cuenta el texto del artículo: “los usos y costumbres no pueden crear derechos

sino cuando las leyes se refieren a ellos o a situaciones no regladas legalmente”.

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90 tomo 1 derecho administrativo(

También hay que tener en cuenta que la “práctica administrativa”, los “precedentes

administrativos” o la “costumbre interna” se pueden considerar una forma peculiar de

costumbre.

DOCTRINA

También llamado derecho científico, es la opinión de los juristas estudiosos del

derecho sobre cuestiones jurídicas. La doctrina es una fuente del derecho. Es una fuente

indirecta y de aplicación subsidiaria. Su valor depende del prestigio del autor del trabajo,

opinión, critica, etc.

La opinión de los doctrinarios no es obligatoria para el juez, pero en muchos casos

recurren a la lectura de los especialistas y se inspiran en sus obras para tomar sus decisiones.

Tal como dice Mariehoff “La lógica vertida en la exposición o argumentación de los

tratadistas tiene, por sí, suficiente virtualidad para elevar la “doctrina” al plano o categoría de

fuente jurídica en el derecho administrativo. Todo depende del “valor o “mérito” de esa lógica

y del prestigio que, a través de su Labor, merezca el respectivo tratadista. Es, pues, una cuestión

de valoración”

Muchos doctrinarios vuelcan su opinión en revistas jurídicas, que dan difusión al derecho.

Algunas de las publicaciones especializadas en derecho público son: Revista Argen-

tina de la Administración pública, Revista de Derecho Administrativo, Revista de la Función

Pública, Revista Actualidad administrativa, etc.. También están las revistas clásicas:

Jurisprudencia Argentina, La ley y El derecho.

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91derecho administrativo tomo 1 )

ConceptoConceptoConceptoConceptoConcepto: Ud encontrará en este punto varias definiciones para que pueda ir captando

sus características y elaborando su propia definición. Aquí solo le recuerdo una: Marienhoff

dice que el derecho administrativo es el “conjunto de normas y principios de derecho público

interno, que tiene por objeto la organización y funcionamiento de la administración pública,

como así la regulación de las relaciones interorgánicas, interad-ministrativas y de las entidades

administrativas con los administrados.”

Diferencias con la Ciencia administrativaDiferencias con la Ciencia administrativaDiferencias con la Ciencia administrativaDiferencias con la Ciencia administrativaDiferencias con la Ciencia administrativa: Ambas ciencias estudian dos aspectos de un

mismo fenómeno, son complementarias.

Evolución:Evolución:Evolución:Evolución:Evolución: Nuestro derecho administrativo reconoce sus orígenes en el derecho hispánico,

que asimismo deriva del derecho romano.

También han influido en él los movimientos independentistas de Estados Unidos

y de Francia.

Los pactos provinciales anteriores a 1853, también son fuentes del derecho

administrativo, pero es con la Constitución que se establece el régimen normativo que instituye

la forma republicana y federal de gobierno.

Al ser una disciplina dinámica ha sufrido muchos cambios. En los últimos años debemos

tener en cuenta las privatizaciones ocurridas en nuestro país y también la concepción

integracionista de relaciones como las que surgen del Mercosur.

CaracteresCaracteresCaracteresCaracteresCaracteres: Público, común, dinámico, organizacional, interno y externo.

Objeto:Objeto:Objeto:Objeto:Objeto: La función administrativa pública.

Clases de la función administrativaClases de la función administrativaClases de la función administrativaClases de la función administrativaClases de la función administrativa: En mérito a diferentes pautas se puede clasificar:

1.1.1.1.1. En razón de la naturaleza de sus funciones: administración activa, consultiva, de

contralor, jurisdiccional, externa e interna, y reglada o discrecional.

2.2.2.2.2. En razón de la estructura del órgano: burocrática, colegiada y autárquica.

3.3.3.3.3. En razón de su organización: centralizada, descentralizada y desconcentrada.

sp)síntesis parcial

abogacía a distancia

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92 tomo 1 derecho administrativo(

Fuentes:Fuentes:Fuentes:Fuentes:Fuentes: Al referirnos a este tema hablamos del estudio de las distintas formas de

creación de las normas jurídicas (derecho positivo).

Al referirnos a las fuentes del derecho administrativo, en particular son:

La Constitución: La Constitución: La Constitución: La Constitución: La Constitución: que es la fuente de mayor jerarquía del ordenamiento jurídico y la

fuente de mas importancia para el derecho administrativo porque regula la estructura

y el ejercicio de la función pública y define el modelo administrativo estatal.

La ley:La ley:La ley:La ley:La ley: Es la más importante, después de la Constitución.

Dentro de las leyes jurídicasDentro de las leyes jurídicasDentro de las leyes jurídicasDentro de las leyes jurídicasDentro de las leyes jurídicas se pueden distinguir las leyes nacionales y las leyes provinciales.

Dentro de las leyes nacionalesDentro de las leyes nacionalesDentro de las leyes nacionalesDentro de las leyes nacionalesDentro de las leyes nacionales diferenciamos: leyes locales, leyes nacionales comunes y

leyes nacionales federales.

Tratados:Tratados:Tratados:Tratados:Tratados: Considerados como fuente del derecho administrativo pueden clasificarse en:

interprovinciales, provinciales con entidades o gobiernos extranjeros y acuerdos de

concertación federal.

Decretos leyes:Decretos leyes:Decretos leyes:Decretos leyes:Decretos leyes: emanan del poder ejecutivo “de facto”, que asume funciones

administrativas y legislativas.

Reglamentos:Reglamentos:Reglamentos:Reglamentos:Reglamentos: Son una fuente muy importante del derecho administrativo. Para Gordillo:

“acto unilateral dictado en ejercicio de la función administrativa que pro-duce efectos

jurídicos generales en forma directa”. Se reconocen cuatro clases: de ejecución, delegados,

autónomos y de necesidad y urgencia.

La Jurisprudencia: La Jurisprudencia: La Jurisprudencia: La Jurisprudencia: La Jurisprudencia: Es una fuente que tiene una influencia renovadora, ha aportado

importantes instituciones, algunas de las cuales han sido receptadas legítimamente.

Costumbre: Costumbre: Costumbre: Costumbre: Costumbre: En la actualidad ha perdido parte de su antigua importancia.

De acuerdo a su posición frente a la ley se reconocen tres tipos: “secundum legem”,

“praerter legem” y “contra legem”.

Doctrina: Doctrina: Doctrina: Doctrina: Doctrina: Es una fuente no obligatoria. Su importancia depende del prestigio del

doctrinario.

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93derecho administrativo tomo 1 )

1)1)1)1)1) Busque en un libro, una revista jurídica o un diario (todos ellos posteriores al año 1990)

en que consiste el procedimiento “per saltum” y descríbalo.

2)2)2)2)2) En los mismos medios encuentre alguna causa en que la Corte Suprema de Justicia de la

Nación lo haya aplicado.

actividad de autoevaluación

aaabogacía a distancia )

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94 tomo 1 derecho administrativo(

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95derecho administrativo tomo 1 )

( DESARROLLO DE LA UNIDAD )

Tal como lo hemos visto en el primer punto de esta unidad el derecho administrativo

es un conjunto de normas y principios que tiene por finalidad la organización y el funcionamiento

de la Administración pública, y la regulación de todas las relaciones a que da lugar la actividad

administrativa. Al ser tan vasto el ámbito de aplicación de esta rama del derecho, su relación

con las otras ramas es ineludible.

Por otra parte el derecho es uno y por lo tanto las disciplinas que lo integran están

entrelazadas. El ordenamiento jurídico está formado por normas que no están aisladas sino

que guardan un orden jerárquico y deben ser compatibles entre sí. Esa compatibilidad puede

ser vertical (entre normas de diferente jerarquía) u horizontal (entre normas de igual jerarquía).

Es por lo expuesto que si bien cada rama del derecho no puede ser absolutamente

independiente de otra, todas son disciplinas del derecho.

RELACIÓN CON EL DERECHO CONSTITUCIONALRELACIÓN CON EL DERECHO CONSTITUCIONALRELACIÓN CON EL DERECHO CONSTITUCIONALRELACIÓN CON EL DERECHO CONSTITUCIONALRELACIÓN CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL

El derecho administrativo es una rama del derecho público y el derecho constitucional

es la parte general y fundamental de este derecho, es el tronco del cual derivan las demás

ramas.

Tal como dice Bielsa “ningún derecho está más subordinado y conformado a las directivas

políticas del Estado que el derecho administrativo” y “el derecho administrativo tiene el carácter

o la fisonomía del derecho constitucional de cada Estado”.

Todos los principios fundamentales que sustentan al derecho administrativo se remiten

como específicos del derecho constitucional. Todo estudio de derecho administrativo tiene

necesariamente referencia con el derecho constitucional.

No obstante la íntima relación que existe entre ambas ramas del derecho cada uno

presenta autonomía científica en los ámbitos en que desarrollan su actividad.

El derecho administrativo tiene que tomar como base los principios establecidos por la

Constitución al crear el órgano ejecutivo y al fijar sus relaciones con los otros órganos del

Estado.

Relaciones del derecho administrativo con otras disciplinas

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96 tomo 1 derecho administrativo(

RELACIÓN CON EL DERECHO FINANCIERORELACIÓN CON EL DERECHO FINANCIERORELACIÓN CON EL DERECHO FINANCIERORELACIÓN CON EL DERECHO FINANCIERORELACIÓN CON EL DERECHO FINANCIERO

Toda actividad financiera se materializa a través de los actos de la Administración

pública y son los órganos administrativos quienes los realizan.

Ambas disciplinas provienen del derecho público y se desenvuelven a través de

actividades de la administración pública, es decir que ambos tienen en común el sujeto, es

decir, la Administración pública.

La relación entre ambas disciplinas es estrecha.

RELACIÓN CON EL DERECHO PENALRELACIÓN CON EL DERECHO PENALRELACIÓN CON EL DERECHO PENALRELACIÓN CON EL DERECHO PENALRELACIÓN CON EL DERECHO PENAL

Existen relaciones entre el derecho penal sustantivo y el derecho administrativo. Existe

coincidencia en el objeto, que puede ser protegido por ambas, ejemplo de ello son los delitos

contra la administración pública.

Existen principios del derecho penal sustantivo que son de aplicación en el llamado

derecho penal administrativo: “nullum crimen”, “nulla poena sine lege”. Es por eso que salvo

sus modalidades propias, el derecho penal administrativo se nutre, subsidiariamente,de los

principios del derecho penal sustantivo.

El derecho administrativo disciplinario El derecho administrativo disciplinario El derecho administrativo disciplinario El derecho administrativo disciplinario El derecho administrativo disciplinario es considerado por la doctrina en general como

parte del derecho administrativo. Componen este derecho sanciones que el superior jerárquico

impone a su inferior por faltas disciplinarias.

El derecho administrativoEl derecho administrativoEl derecho administrativoEl derecho administrativoEl derecho administrativo se relaciona con el derecho penitenciario en lo concerniente

a la ejecución de las penas, la organización de los regímenes carcelarios y penitenciarios, etc.

La ejecución de las penas tiene carácter de función administrativa.

RELACIÓN CON EL DERECHO INTERNACIONALRELACIÓN CON EL DERECHO INTERNACIONALRELACIÓN CON EL DERECHO INTERNACIONALRELACIÓN CON EL DERECHO INTERNACIONALRELACIÓN CON EL DERECHO INTERNACIONAL

Para comprender esta relación se debe tener en cuanta que la actividad administrativa

del estado no solo se cumple dentro de las fronteras territoriales sino también fuera de ellas.

Un ejemplo claro de esto es el servicio postal y los servicios de comunicaciones.

Cuando la actividad administrativa se desarrolla con la colaboración de otro Estado

forma parte del derecho internacional público.

En cambio si la actividad administrativa desplegada fuera de las fronteras no requiere

el concurso de otro Estado sigue perteneciendo al derecho administrativo. Se puede hablar de

un derecho administrativo internacional pero perteneciente al derecho administrativo.

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97derecho administrativo tomo 1 )

RELACIÓN CON EL DERECHO CIVILRELACIÓN CON EL DERECHO CIVILRELACIÓN CON EL DERECHO CIVILRELACIÓN CON EL DERECHO CIVILRELACIÓN CON EL DERECHO CIVIL

Aquí hay que considerar la distinción entre derecho público y privado. El derecho

administrativo pertenece al derecho público, su finalidad es la regulación de intereses públicos,

presupone partes desiguales, lo esencial es el poder público.

No obstante esas diferencias existen relaciones entre ambas disciplinas, en consideración

de algunos institutos que interesan a ambos derechos.

El carácter subsidiario del derecho civil está reconocido y entre los puntos en contacto

entre el derecho civil y el derecho administrativo pueden mencionarse:

1.1.1.1.1. Capacidad de las personas individuales

2.2.2.2.2. Régimen de las personas jurídicas

3.3.3.3.3. Compensación de los créditos

4.4.4.4.4. Dominio público y privado del Estado

5.5.5.5.5. Régimen de la expropiación

6.6.6.6.6. Expropiación

7.7.7.7.7. Locación de cosas

8.8.8.8.8. Limitaciones al dominio

9.9.9.9.9. Régimen de los privilegios

1010101010. Caza y pesca

RELACIÓN CON EL DERECHO COMERCIALRELACIÓN CON EL DERECHO COMERCIALRELACIÓN CON EL DERECHO COMERCIALRELACIÓN CON EL DERECHO COMERCIALRELACIÓN CON EL DERECHO COMERCIAL

El derecho comercial es una rama del derecho privado, que en algunos tópicos tiene

influencia en el derecho público por intermedio del derecho administrativo.

El objeto del derecho comercial es refiere a la actividad del comerciante, sobre todo a

la que se refiere a la circulación de la riqueza, en esta actividad participan instituciones de

derecho público (bolsa de comercio, cámaras de comercio, registros, etc.).

Los puntos de contacto entre ambos derechos se refieren a:

1.1.1.1.1. Sociedades anónimas

2.2.2.2.2. Empresas privadas conservadas por el Estado

3.3.3.3.3. Quiebra de sociedades que prestan servicios

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98 tomo 1 derecho administrativo(

RELACIÓN CON EL DERECHO AERONÁUTICORELACIÓN CON EL DERECHO AERONÁUTICORELACIÓN CON EL DERECHO AERONÁUTICORELACIÓN CON EL DERECHO AERONÁUTICORELACIÓN CON EL DERECHO AERONÁUTICO

Entre estas disciplinas hay vinculaciones evidentes que no solo surgen de la opinión de

los doctrinarios sino también de las normas del Código aeronáutico.

Así el Código aeronáutico establece la clasificación entre aeródromo públicos y privados.

Todo aeródromo deberá ser habilitado por la autoridad aeronáutica de acuerdo con

las normas que determine el Poder Ejecutivo.

Los servicios de transporte aéreo se realizarán mediante una concesión otorgada por

el Poder Ejecutivo si se trata de servicios regulares.

RELACIÓN CON EL DERECHO MARITIMORELACIÓN CON EL DERECHO MARITIMORELACIÓN CON EL DERECHO MARITIMORELACIÓN CON EL DERECHO MARITIMORELACIÓN CON EL DERECHO MARITIMO

Estas disciplinas están muy vinculadas ya que las actividades propias de la navegación

requieren el concurso de la Administración mediante sus organismos específicos (Prefectura

Marítima y Fluvial, Dirección de aduanas, etc.).

RELACIONES CON EL DERECHO LABORALRELACIONES CON EL DERECHO LABORALRELACIONES CON EL DERECHO LABORALRELACIONES CON EL DERECHO LABORALRELACIONES CON EL DERECHO LABORAL

Existe aquí también vinculación entre ambas disciplinas porque en muchos casos la

Administración ha resuelto problemas laborales: salarios, limitación de la jornada, huelga, etc.

Asimismo existen organismos específicos de la Administración pública encargados del régimen

de trabajo, como los ministerios, oficinas, etc.

El personal de las empresas del Estado reviste la calidad de agente público, cuando

cumple funciones directivas, y está sujeto al derecho público. Cuando tienen la calidad de

empleados, es decir, cuando no cumplen funciones directivas; están sujetos al derecho laboral.

Con respecto al derecho administrativo también se platea el problema de si es o no

conveniente la codificación.

En este momento me parece interesante recordar que el concepto actual de Código

no es el mismo que se tenía antaño, donde éste comprendía varias ramas del derecho. En la

actualidad un Código contiene una rama determinada del derecho.

Codificación

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99derecho administrativo tomo 1 )

El movimiento codificador comienza en Francia en 1804 con la sanción del Código civil

de los franceses, conocido como Código de Napoleón. Este movimiento suscitó controversias

y la critica más seria que se la ha formulado es que provoca un estancamiento del derecho.

La polémica más interesante sobre el tema tuvo lugar a raíz de un famoso opúsculo

escrito por Federico Justo Von Thibaut en l814 titulado “De la necesidad de un derecho Civil

común en Alemania, en el que proponía crear un derecho común alemán que comprendiera

la modalidad y las necesidades del pueblo alemán (en ese momento se aplicaba el Código

napoleónico en Alemania). Era por lo tanto partidario de la sanción de un código civil alemán.

Federico Carlos von Savigny refrutó de inmediato a Thibaut en otro opúsculo aparecido

también en 1814 titulado “De la vocación de nuestro siglo para la legislación y la ciencia del

derecho”, Para Savigny la principal fuente del derecho es el espíritu de pueblo por lo que se

oponía a la codificación. Hoy nadie pone en dudas las ventajas de codificar el derecho.

El derecho administrativo argentino no está codificado.

Las razones que aducen quienes se oponen a la codificación del derecho administrativo

son las siguientes:

1.1.1.1.1. Amplitud de la materia

2.2.2.2.2. Inestabilidad y contingencia de la materia

3.3.3.3.3. Falta de orden

4.4.4.4.4. Que el derecho público es incodificable

5.5.5.5.5. El doble carácter de local y nacional del derecho administrativo

Hoy hay recopilaciones de leyes aisladas, en un intento de agrupación, por orden

cronológico, por materias o instituciones; pero sin llegar a una codificación.

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100 tomo 1 derecho administrativo(

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101derecho administrativo tomo 1 )

Relaciones del derecho administrativo con otras disciplinasRelaciones del derecho administrativo con otras disciplinasRelaciones del derecho administrativo con otras disciplinasRelaciones del derecho administrativo con otras disciplinasRelaciones del derecho administrativo con otras disciplinas: El derecho es uno y

por lo tanto las disciplinas que lo integran están relacionadas entre si.

Con el derecho Constitucional: Con el derecho Constitucional: Con el derecho Constitucional: Con el derecho Constitucional: Con el derecho Constitucional: El derecho administrativo tiene que tomar como base

los principios establecidos por la constitución al crear un órgano ejecutivo y al fijar sus relaciones

con los otros órganos del Estado.

Con el derecho financiero: Con el derecho financiero: Con el derecho financiero: Con el derecho financiero: Con el derecho financiero: Ambas disciplinas provienen del derecho público y se

desenvuelven a través de actividades de la administración pública.

Con el derecho penal:Con el derecho penal:Con el derecho penal:Con el derecho penal:Con el derecho penal: Se puede reconocer el derecho administrativo disciplinario

(sanciones a nivel jerárquico) y el derecho penal administrativo (Aplica principios del derecho

penal sustantivo). También se relaciona con el derecho penitenciario (ej. organización de los

regímenes carcelarios).

Con el derecho Internacional:Con el derecho Internacional:Con el derecho Internacional:Con el derecho Internacional:Con el derecho Internacional: Se puede hablar de un derecho administrativo

internacional, pero perteneciente al derecho administrativo (ej. servicio postal).

Con el derecho Civil:Con el derecho Civil:Con el derecho Civil:Con el derecho Civil:Con el derecho Civil: El carácter subsidiario de esta rama del derecho está reconocido y

el derecho administrativo tiene contacto con el mismo en varios puntos (ej. Capacidad de las

personas individuales).

Con el derecho comercial:Con el derecho comercial:Con el derecho comercial:Con el derecho comercial:Con el derecho comercial: En la actividad comercial participan instituciones de derecho

público (ej. Cámara de comercio).

Los puntos de contacto entre ambos derechos:Los puntos de contacto entre ambos derechos:Los puntos de contacto entre ambos derechos:Los puntos de contacto entre ambos derechos:Los puntos de contacto entre ambos derechos: Sociedades anónimas, empresas

conservadas por el Estado y quiebra de sociedades que prestan servicios.

Con el derecho aeronáutico:Con el derecho aeronáutico:Con el derecho aeronáutico:Con el derecho aeronáutico:Con el derecho aeronáutico: La relación entre ambos surge de las normas de Código

aeronáutico.

Con el derecho marítimo:Con el derecho marítimo:Con el derecho marítimo:Con el derecho marítimo:Con el derecho marítimo: Están vinculadas porque las actividades propias de la

navegación requieren el concurso De la Administración mediante sus organismos específicos.

sp)síntesis parcial

abogacía a distancia

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102 tomo 1 derecho administrativo(

Con el derecho laboral:Con el derecho laboral:Con el derecho laboral:Con el derecho laboral:Con el derecho laboral: Cuando el personal del Estado no reviste la calidad de agente

público, es decir, cuando tienen calidad de empleados, están sujetos al derecho laboral.

Codificación:Codificación:Codificación:Codificación:Codificación: El derecho administrativo argentino no está codificado. Las razones que

aducen los que se oponen a su codificación son: amplitud de la materia, inestabilidad y

contingencia de la materia, falta de orden, que el derecho público es incodificable y el doble

carácter de local y nacional del derecho administrativo.

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103derecho administrativo tomo 1 )

Responda las siguientes preguntas:

1)1)1)1)1) ¿Qué se entiende hoy por Código?

2)2)2)2)2) ¿Existe en nuestra legislación positiva un Código administrativo?

3)3)3)3)3) Si su respuesta a la pregunta anterior es no ¿Cuáles son los motivos que alegan aquellos

que se oponen a la codificación del derecho administrativo?

actividad de autoevaluación

aaabogacía a distancia )

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104 tomo 1 derecho administrativo(

educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

105derecho administrativo tomo 1 )

sfsintesis final

abogacía a distancia )

DERECHO ADMINISTRTIVODERECHO ADMINISTRTIVODERECHO ADMINISTRTIVODERECHO ADMINISTRTIVODERECHO ADMINISTRTIVO

ConceptoConceptoConceptoConceptoConcepto: Es la disciplina que estudia las relaciones que la administración

públic sujetos, y su organización y funcionamiento para poder manifestarla.

Objeto:Objeto:Objeto:Objeto:Objeto: la función pública

Diferencias con la Ciencia administrativa:Diferencias con la Ciencia administrativa:Diferencias con la Ciencia administrativa:Diferencias con la Ciencia administrativa:Diferencias con la Ciencia administrativa: Son complementarias

Clases de la función públicaClases de la función públicaClases de la función públicaClases de la función públicaClases de la función pública:

1.1.1.1.1. en razón de la naturaleza de sus funciones

2.2.2.2.2. en razón de la estructura del órgano

3.3.3.3.3. en razón de su organización

Fuentes:Fuentes:Fuentes:Fuentes:Fuentes:

Constitución, ley, tratados, reglamentos,Jurisprudencia, costumbre, doctrina

CodificaciónCodificaciónCodificaciónCodificaciónCodificación: no está codificado

Relaciones con otras disciplinasRelaciones con otras disciplinasRelaciones con otras disciplinasRelaciones con otras disciplinasRelaciones con otras disciplinas: Con el derecho constitucional, penal,

Financiero, internacional, comercial, Civil, aeronáutico, marítimo, laboral

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106 tomo 1 derecho administrativo(

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107derecho administrativo tomo 1 )

Una de las Fuentes del derecho administrativo son los decretos de necesidad urgencia

que están previstos por la Constitución Nacional después de la reforma de 1994:

1)1)1)1)1) Escriba la características de éstos decretos, cual es su trámite y limitaciones.

2)2)2)2)2) Dé un ejemplo concreto de la aplicación de estos decretos.

afactividad final

abogacía a distancia )

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108 tomo 1 derecho administrativo(

educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

109derecho administrativo tomo 1 )

CódigoCódigoCódigoCódigoCódigo: Cuerpo de leyes que contiene una determinada rama del derecho y procuran

legislarla en su totalidad.

EstructuraEstructuraEstructuraEstructuraEstructura: Conjunto de caracteres relativamente estables de un sistema económico en

un momento dado.

Administración regladaAdministración regladaAdministración regladaAdministración regladaAdministración reglada: la Administración actúa de acuerdo a normas legislativas.

Administración discrecionalAdministración discrecionalAdministración discrecionalAdministración discrecionalAdministración discrecional: La Administración actúa de acuerdo a normas o criterios

no jurídicos.

Administración burocráticaAdministración burocráticaAdministración burocráticaAdministración burocráticaAdministración burocrática: Cuyo principio regulador es la jerarquía.

Administración colegiadaAdministración colegiadaAdministración colegiadaAdministración colegiadaAdministración colegiada: Cuyo principio regulador se encuentra en la opinión de

la mayoría.

glglosario

abogacía a distancia )

educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

110 tomo 1 derecho administrativo(

educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

111derecho administrativo tomo 1 )

Se han seleccionados dos textos referidos a temas tratados en esta unidad para que

Ud. los analice subraye los conceptos principales y explique en cada caso lo que ha interpretado.

1)1)1)1)1) El texto correspondiente al libro “Derecho Administrativo” de Juan Carlos Cassagne se

refiere al contenido actual del derecho administrativo.

2)2)2)2)2) En este caso se trata de un fragmento correspondiente a una resolución referida a los

decretos de necesidad y urgencia.

3)3)3)3)3) El tema seleccionado en esta oportunidad son las relaciones del Derecho Admi nistrativo

con el Derecho Constitucional, con el Derecho Político y el Derecho Internacional.

Enviar éste trabajor a su tutorEnviar éste trabajor a su tutorEnviar éste trabajor a su tutorEnviar éste trabajor a su tutorEnviar éste trabajor a su tutor

integración bibliográficaibabogacía a distancia )

educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

112 tomo 1 derecho administrativo(

Juan Carlos Cassagne, “Derecho Administrativo”, Ed. Abeledo Perrot, 1997.

educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

113derecho administrativo tomo 1 )

educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

114 tomo 1 derecho administrativo(

educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

115derecho administrativo tomo 1 )

educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

116 tomo 1 derecho administrativo(

educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

117derecho administrativo tomo 1 )

1)1)1)1)1) De su propia definición de derecho administrativo.

2)2)2)2)2) Defina reglamento. ¿Cuántas clases de reglamentos ha estudiado?. Dé un ejemplo de

cada una de ellos.

3)3)3)3)3) ¿Qué clases de función administrativa conoce?.

4)4)4)4)4) ¿Qué relaciones tiene el derecho administrativo con el derecho comercial y con el derecho

aeronáutico?.

5)5)5)5)5) Enumere las fuentes del derecho administrativo.

Enviar éste trabajor a su tutorEnviar éste trabajor a su tutorEnviar éste trabajor a su tutorEnviar éste trabajor a su tutorEnviar éste trabajor a su tutor

tptrabajo práctico

abogacía a distancia )

educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

118 tomo 1 derecho administrativo(

educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

119derecho administrativo tomo 1 )

( JURISPRUDENCIA RELACIONADA CON LOS TEMAS ESTUDIADOS EN LA UNIDAD )( JURISPRUDENCIA RELACIONADA CON LOS TEMAS ESTUDIADOS EN LA UNIDAD )( JURISPRUDENCIA RELACIONADA CON LOS TEMAS ESTUDIADOS EN LA UNIDAD )( JURISPRUDENCIA RELACIONADA CON LOS TEMAS ESTUDIADOS EN LA UNIDAD )( JURISPRUDENCIA RELACIONADA CON LOS TEMAS ESTUDIADOS EN LA UNIDAD )

Derecho administrativoDerecho administrativoDerecho administrativoDerecho administrativoDerecho administrativo

CSJN 13/5/93, “Alianza frente de la esperanza”, JA 1993-IV-29.

CSJN 18/12/61, “Beneduce, carmen J. y otras c/Casa Auguste s/despido”, Fallos 251:472.

CSJN 26/8/76, “Caja Nacional de Ahorro y Seguro c/Yacimientos Petrolíferos Fiscales”,

Fallos 295:651.

CSJN 26/12/67, Chiodetti, Remo José y otros c/Nación Argentina”, Fallos 269:448.

CSJN 11/6/62, “Empresa Tomagra y Sastre S.A. s/recurso extraordinario”, LL 109-653.

CSJN 23/10/61, “Fisco Nacional C/Carmelo Novello e Hijos S.R.L. s/expropiación”, Fallos

251:99.

CSJN 10/10/78, Giqueauex de Galli, Beatriz E.”, ED 80-659.

CSJN 10/3/67, “Industrias Ramallo S.R.L. s/recurso ley 14.004”, Fallos 267:123.

CSJN 28/6/77, Ministerio de Trabajo c/Empresa Lineas marítimas Argentinas s/sumario”,

Fallos 298:181.

CSJN 14/9/76, “Nación Argentina c/Universidad Nacional de Cuyo y/o Juan Carlos Fasciolo”

Fallos 295/841.

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120 tomo 1 derecho administrativo(

educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

121derecho administrativo tomo 1 )

LEGISLACIÓN RELACIONADA CON LOS TEMAS ESTUDIADOS EN LA UNIDADLEGISLACIÓN RELACIONADA CON LOS TEMAS ESTUDIADOS EN LA UNIDADLEGISLACIÓN RELACIONADA CON LOS TEMAS ESTUDIADOS EN LA UNIDADLEGISLACIÓN RELACIONADA CON LOS TEMAS ESTUDIADOS EN LA UNIDADLEGISLACIÓN RELACIONADA CON LOS TEMAS ESTUDIADOS EN LA UNIDAD

(no abarca la totalidad de la legislación)(no abarca la totalidad de la legislación)(no abarca la totalidad de la legislación)(no abarca la totalidad de la legislación)(no abarca la totalidad de la legislación)

Aeródromos y aeropuertosAeródromos y aeropuertosAeródromos y aeropuertosAeródromos y aeropuertosAeródromos y aeropuertos

Decreto 2145/73 modif. Por decreto 480/94.

Códigos NacionalesCódigos NacionalesCódigos NacionalesCódigos NacionalesCódigos Nacionales

Aduanero

Ley 22.415; decreto Reglamentario 1001/82 modificado por decretos. 405/87; 2289/90;

1491/92; 703/95; 1160/96; 279/97; 788/97; 1239/97; 587/2000 y leyes modificatorias.

Aeronáutico

Ley 17.285 y modificaciones.

Civil

Ley 340 y modificaciones.

De Comercio

Ley 2637 y modificatorias.

Decretos de necesidad y urgenciaDecretos de necesidad y urgenciaDecretos de necesidad y urgenciaDecretos de necesidad y urgenciaDecretos de necesidad y urgencia

Constitución Nacional, art. 99, inc. 3.

Delegación de facultades impositivasDelegación de facultades impositivasDelegación de facultades impositivasDelegación de facultades impositivasDelegación de facultades impositivas

Ley 24.148.

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122 tomo 1 derecho administrativo(

educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

123derecho administrativo tomo 1 )

u3unidad uno

actividad administrativa )(

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124 tomo 1 derecho administrativo(

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125derecho administrativo tomo 1 )

UNIDAD III

( ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA )

Actividad administrativa

Hecho administrativo

Acto administrativo:

Concepto

Elementos

Efectos

Nulidades

Modificación

Extinción

Acto de administración

Dictamen

Reglamento administrativo

Actos de gobierno

Mención sintética de los contenidos

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126 tomo 1 derecho administrativo(

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127derecho administrativo tomo 1 )

Adquirir el concepto de actividad administrativa.

Reconocer las características del acto administrativo.

Diferenciar el hecho administrativo y el acto administrativo.

Obtener un conocimiento preciso de los elementos caracteres y efectos del acto

administrativo.

Distinguir las nulidades en el derecho público y en el derecho privado.

Conocer las posibilidades de modificación y extinción del acto administrativo.

Ubicar al acto del administración dentro del ámbito de la actividad administrativa.

objetivos de aprendizaje de la unidad

oaabogacía a distancia )

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128 tomo 1 derecho administrativo(

educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

129derecho administrativo tomo 1 )

( ESQUEMA CONCEPTUAL DE LA UNIDAD III )

Vías de Hecho

ACTIVIDAD ADMINISTRATIVAACTIVIDAD ADMINISTRATIVAACTIVIDAD ADMINISTRATIVAACTIVIDAD ADMINISTRATIVAACTIVIDAD ADMINISTRATIVA

Hecho Administrativo

Caracteres

Efectos

Nulidades

Modificaciones

Extinción

Acto Administrativo

Acto de Administración Dictamen

Reglamentos

De Ejecución

Autónomos

Delegados

Autorizados

De Necesidad y Urgencia

Actos de Gobierno

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130 tomo 1 derecho administrativo(

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131derecho administrativo tomo 1 )

1)1)1)1)1) Describa hecho jurídico e indique que clases de hechos jurídicos conoce.

2)2)2)2)2) Describa acto jurídico.

3)3)3)3)3) Diferencie hecho jurídico de acto jurídico.

actividad introductoriaaiabogacía a distancia )

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132 tomo 1 derecho administrativo(

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133derecho administrativo tomo 1 )

( DESARROLLO DE LA UNIDAD III )

La administración pública, en el ejercicio de sus funciones, expresa su voluntad en

diferentes situaciones, cada una de las cuales tienen sus características.

En estos actos la voluntad administrativa se exterioriza en otros tantos actos de

naturaleza específica, distintos entre sí (por el ámbito de vigencia, por el objeto a que responden

y por el régimen que los preside).

Se considera función administrativa la actividad de cualquiera de los órganos estatales,

dependiendo de que sea esa la naturaleza jurídica de la actividad.

EL HECHO ADMINISTRATIVOEL HECHO ADMINISTRATIVOEL HECHO ADMINISTRATIVOEL HECHO ADMINISTRATIVOEL HECHO ADMINISTRATIVO

Exterioriza la función pública, pero no es una exteriorización intelectual sino material

(puede que sea la ejecución de un acto o solo una operación material, sin un acto previo).

Se trata de un hecho jurídico, porque tiene la virtud de producir consecuencias jurídicas,

que proviene de la Administración pública.

Como dice Marienhoff “Los hechos administrativoshechos administrativoshechos administrativoshechos administrativoshechos administrativos se concretan en comporta-mientos

materiales, es decir en el ejercicio de la actividad física de órganos de la Administración. Tales

hechos pueden ser realizados para ejecutar un acto administrativo; pueden ser realizados con

independencia de un acto administrativo anterior, o puede ser cumplidos incluso para declarar

la voluntad de la Administración, en cuyo supuesto tales hechos pueden tener valor de

declaración tácita de la voluntad administrativa.”

Se puede definir hecho administrativo como toda actividad material, ejecutada en el

ejercicio de la función administrativa, traducida en operaciones técnicas y productora de efectos

jurídicos directos o indirectos.

Si bien en muchos casos el hecho es la ejecución material de un acto administrativo se

diferencia del mismo porque éste goza de presunción de legitimidad, deben ser cumplidos

obligatoriamente, sus vicios reciben como primera sanción la nulidad o anulación, etc.

Hecho administrativo

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134 tomo 1 derecho administrativo(

LAS VÍAS DE HECHOLAS VÍAS DE HECHOLAS VÍAS DE HECHOLAS VÍAS DE HECHOLAS VÍAS DE HECHO

Es una acción material que prescinde de las vías legales para imponer un estado de

cosas en relación a personas o cosas.

Las vías de hecho no son actos administrativos, son acciones que carecen de naturaleza

administrativa.

Se distingue también del exceso de poder por que éste es una violación del principio de

legalidad del acto jurídico.

Asimismo se diferencia del abuso de poder ya que éste también es una violación al

principio de legalidad.

Solo como ejemplos de vía de hecho podemos dar:

1.1.1.1.1. La privación de la libertad de una persona sin juicio, ni orden de autoridad competente.

2.2.2.2.2. Actuación evidentemente incompetente

3.3.3.3.3. Grave atentado a la libertad de prensa.

Los elementos que deben reconocerse en una “vía de hecho administrativa” son:

1.1.1.1.1. Una actividad administrativa

2.2.2.2.2. Ejercicio de actividad administrativa

3.3.3.3.3. Que la actuación no se ajuste a derecho

Solo se admite, en nuestro derecho, impugnar un hecho mediante la vía de reclamación

y denuncia.

Las decisiones administrativas expresan la voluntad de la Administración pública y

gran parte de la vinculación de ésta con los administrados tiene por base un acto administrativo.

Estas decisiones no solo se expresan mediante operaciones materiales sino también

por intermedio de declaraciones intelectuales de origen bilateral o unilateral, de alcance

general o individual y de efectos directos o indirectos.

El acto administrativo es la forma en que la Administración pública expresa su voluntad.

Acto administrativo

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135derecho administrativo tomo 1 )

El disenso básico sobre la noción de acto administrativo radica precisamente en si solo

tiene alcance particular o también general y si es unilateral o puede ser bilateral o plurilateral:

Actos individuales o generalesActos individuales o generalesActos individuales o generalesActos individuales o generalesActos individuales o generales: Es general cuando está constituido por una declaración

referida a casos indeterminados o indeterminables. Es individual cuando la declaración

tiene en cuenta a una o más personas o a casos determinables o determinados.

Es un tema discutido doctrinariamente, ya que algunos doctrinarios no reconocen la

existencia de actos administrativos generales.

La solución del mismo tiene relación con el derecho positivo de cada país.

Actos unilaterales y bilaterales:Actos unilaterales y bilaterales:Actos unilaterales y bilaterales:Actos unilaterales y bilaterales:Actos unilaterales y bilaterales: Es unilateral cuando su emanación y contenido se deben a

una sola voluntad, la de un solo sujeto de derecho (individual o plural). Es bilateral cuando

su emanación y contenido se deben a dos voluntades que son coincidentes (la

Administración pública y el administrado). Doctrinariamente la discusión se centra en la

existencia de los actos administrativos bilaterales.

DEFINICIÓN:DEFINICIÓN:DEFINICIÓN:DEFINICIÓN:DEFINICIÓN:

Massino Severo GianniniMassino Severo GianniniMassino Severo GianniniMassino Severo GianniniMassino Severo Giannini: “Pronunciamiento de autoridad administrativa en ejercicio

de potestad propia (o administrativa)”

MarienhoffMarienhoffMarienhoffMarienhoffMarienhoff: “Toda declaración, disposición o decisión de autoridad estatal en ejercicio

de sus propias funciones administrativas, productora de un efecto jurídico”

Otto MayerOtto MayerOtto MayerOtto MayerOtto Mayer: “Acto de autoridad emanado de la Administración, que determina respecto

a un sujeto, lo que para él debe ser de derecho en el caso individual.

DormiDormiDormiDormiDormi: “Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa,

que produce efectos jurídicos individuales en forma directa”.

Si analizamos estas definiciones encontraremos que el derecho administrativo es una

declaración (implica exteriorización de la voluntad), que tiene diverso contenido:

a.a.a.a.a. de decisión (orden, autorización, etc.)

b.b.b.b.b. de cognición (certificado de nacimiento, de defunción, etc.)

c.c.c.c.c. de opinión (certificados de buena conducta, de salud, etc.)

educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

136 tomo 1 derecho administrativo(

Efectuada en ejercicio de la función administrativa, sin que importe el órgano

que lo ejerce.

Que produce efectos jurídicos, lo que significa que crea derechos y obligaciones entre

la Administración y el administrado.

Pero tenga en cuenta que la actividad administrativa no solo se manifiesta a través de

los actos administrativos, sino también por intermedio de hechos administrativos, simples

actos de la Administración, contratos administrativos y reglamentos administrativos. La

diferencia entre acto administrativo y acto de administración es que en el primero sus efectos

se proyectan hacia el exterior de la Administración pública, mientras que el segundo retiene

tales efectos dentro de la esfera jurídica de la Administración pública.

La existencia y validez del acto administrativo depende del cumplimiento de ciertos

elementos, dichos elementos son esenciales y deben concurrir simultáneamente de acuerdo

con el modo requerido por el ordenamiento jurídico. Dichos elementos esenciales son:

competencia, causa, voluntad, objeto (contenido) y forma.

Son elementos accidentales elementos accidentales elementos accidentales elementos accidentales elementos accidentales del acto administrativo: la condición, el modo y el término.

ELEMENTOS ESENCIALES:ELEMENTOS ESENCIALES:ELEMENTOS ESENCIALES:ELEMENTOS ESENCIALES:ELEMENTOS ESENCIALES:

Competencia:Competencia:Competencia:Competencia:Competencia: Debe tenerse en cuenta que el elemento previo a la competencia es un

sujeto portador o titular de la misma, pues sin la existencia de un sujeto no puede haber

competencia.

La competencia es el conjunto de facultades que un órgano puede y debe ejercer

legítimamente.

La observancia de la competencia es indispensable para la actuación válida del órgano.

Cuando lean a los diferentes doctrinarios encontrarán que la mayoría denomina a ésta

elemento “competencia”, pero Marienhoff lo denomina “sujeto”, más deben tener en cuenta

que este autor reconoce la existencia del acto administrativo bilateral. Es por eso que expresa:

“La generalidad de la doctrina al referirse a éste “elemento”, le llama “competencia”. Tal

denominación es impropia por lo restringida, pues la “competencia” sólo se refiere a la

Administración Pública, siendo de advertir que el acto administrativo no solo puede ser

Elementos

educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

137derecho administrativo tomo 1 )

“unilateral”,que entonces supone la exclusiva intervención de la Administración Pública, sino

también “bilateral” lo que entonces supone la intervención del administrado. Lo que para la

Administración Pública es “competencia”, para el administrado es “capacidad”: de ahí lo

impropio de denominarle “competencia” al elemento que ahora considero”.

La competencia del acto administrativo responde a los principios siguientes:

a.a.a.a.a. Expresa

b.b.b.b.b. Improrrogable o indelegable

c.c.c.c.c. Irrenunciable

CLASES DE COMPETENCIA:CLASES DE COMPETENCIA:CLASES DE COMPETENCIA:CLASES DE COMPETENCIA:CLASES DE COMPETENCIA:

En general la clasificación que se hace es en referencia a la territorial, a la materia y el

grado. Esta clasificación distingue donde rige, sobre que materias actúa y quien es el titular de

la misma.

a. a. a. a. a. PPPPPor materia: or materia: or materia: or materia: or materia: hace referencia a las actividades que legítimamente puede desempeñar

el cargo

b. b. b. b. b. PPPPPor territorio:or territorio:or territorio:or territorio:or territorio: tiene en cuenta el ámbito espacial en el cual es legítimo el ejercicio de

la función

c. c. c. c. c. PPPPPor el grado: or el grado: or el grado: or el grado: or el grado: Se tiene en cuenta la posición que ocupa el órgano dentro de la pirámide

jurídica, de la organización jerárquica de la Administración. La organización administrativa

es vertical.

Algún autor menciona también.

d. Por el tiempo:d. Por el tiempo:d. Por el tiempo:d. Por el tiempo:d. Por el tiempo: que comprende el ámbito espacial en el cual es legítimo el ejercicio de

la función.

CONFLICTOS DE COMPETENCIA:CONFLICTOS DE COMPETENCIA:CONFLICTOS DE COMPETENCIA:CONFLICTOS DE COMPETENCIA:CONFLICTOS DE COMPETENCIA:

El problema de los conflictos de competencia de los órganos se basa en la existencia de

una organización administrativa ordenada y donde se ha consagrado la competencia reconocida

a los órganos.

Puede darse el caso de que dos o más órganos se consideren competentes o que

ninguno se considere competente.

Estas distintas clases de conflictos revelan la importancia de la juridicidad y la legalidad

en la organización de la administración y son privativos del derecho administrativo.

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138 tomo 1 derecho administrativo(

VOLUNTAD:VOLUNTAD:VOLUNTAD:VOLUNTAD:VOLUNTAD:

Fiorini identifica la voluntad con la de proceso administrativo. El proceso como

manifestación de creación, que se expresa por medio de actos jurídicos.

Expresa en tal sentido: “La expresión confusa, como es voluntad, se sustituye por un

concepto cultural que alienta proyecciones interpretativas ineludibles, además de expresar la

aplicación de lo que es inherente: la juridicidad y la legalidad”.

La voluntad expresa es la regla. Es tácita cuando el silencio administrativo es interpretado

como acto administrativo. El silencio es presunción de voluntad.

La voluntad administrativa contiene ciertos elementos:

Finalidad:Finalidad:Finalidad:Finalidad:Finalidad: El acto debe tener en cuenta la finalidad prevista por el ordenamiento y el

agente público debe actuar teniendo en cuenta el cumplimiento del fin de la norma.

Razonabilidad:Razonabilidad:Razonabilidad:Razonabilidad:Razonabilidad: las medidas deben ser proporcionales al fin perseguido por el

ordenamiento. Es irracional cuando su objeto es contradictorio, desproporcionado y

absurdo.

Ausencia de error, dolo y violenciaAusencia de error, dolo y violenciaAusencia de error, dolo y violenciaAusencia de error, dolo y violenciaAusencia de error, dolo y violencia: la voluntad no debe estar viciada.

OBJETO:OBJETO:OBJETO:OBJETO:OBJETO:

Este es un elemento intrínseco del acto jurídico, su contenido u objeto. Este debe

ajustarse a las limitaciones que el orden jurídico establece para cualquier relación jurídica. El

objeto del acto administrativo debe estar contenido en el orden institucional, en las leyes y en

la ley especial que lo crea. Debe ser lícito preciso y determinado. Es necesario entender de qué

especie de acto se trata, a que personas y cosas afecta y en que tiempo y lugar se producirán

sus efectos.

FORMA:FORMA:FORMA:FORMA:FORMA:

Este concepto tiene una doble acepción:

RestringidaRestringidaRestringidaRestringidaRestringida: la que debe observarse al emitir el acto. Debe expresar concreta y

definitivamente la voluntad de la Administración pública.

AmpliaAmpliaAmpliaAmpliaAmplia: comprende la acción restringida y también el conjunto de formalidades y

requisitos que deben observarse para llegar a emitir el acto. Esta última acepción

comprende también la formación.

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139derecho administrativo tomo 1 )

Parte de la doctrina adhiere a la primera y parte a la segunda. Esta distinción entre la

forma y la formalidad tiene importancia con respecto al tema de la retroactividad de los actos

administrativos.

Las formas en el derecho administrativo tienen una evidente función de garantía y el

respeto a las formas es fundamental para el afianzamiento del orden jurídico.

La doctrina distingue varias clases de formas del acto administrativo: escrita, verbal,

simbólica, implícita y tácita.

Escrita:Escrita:Escrita:Escrita:Escrita: es la más común. Se considera esencial indicar el lugar donde se emite, la fecha,

la relación clara y objetiva y la firma de las autoridades del órgano emisor.

En el caso de que se emita una serie de actos administrativos de igual naturaleza,

podrán redactarse en un documento único, pero deben especificarse las circunstancias

personales y materiales que individualizan cada uno de los actos.

Oral:Oral:Oral:Oral:Oral: tiene carácter excepcional. La admisibilidad de esta forma debe ser interpretada

restrictivamente.

Se puede dar en caso de urgencia (la constancia escrita de ese acto debe darse lo antes

posible).

Simbólica: Simbólica: Simbólica: Simbólica: Simbólica: En este caso es indispensable que los actos sean convencionales. Son

declaraciones expresadas mediante signos, no son tácitas. Son muy variadas: toques de

clarín, indicadores, carteles, mímica, etc.

Implícita: Implícita: Implícita: Implícita: Implícita: Los actos implícitos como los tácitos son aquellos cuya instrumentación

se presume vigente o existente.

La forma implícita proviene de los actos que o se han manifestado pero cuya realización

material demuestra que existen. Los actos de forma implícita son excepcionales.

Tacita:Tacita:Tacita:Tacita:Tacita: Esta instrumentación debe ser expresamente determinada por una norma.

CAUSA:CAUSA:CAUSA:CAUSA:CAUSA:

La causa o motivo constituye un elemento esencial del acto administrativo, su

emisión debe siempre basarse en hechos ciertos y verdaderos y existentes al momento de

emitirse. Todo acto administrativo debe ser motivado. El mal uso de la motivación vicia el

acto como ilegal.

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140 tomo 1 derecho administrativo(

“Motivación”“Motivación”“Motivación”“Motivación”“Motivación”: Consiste en la exposición de motivos que llevaron a la Administración

Pública a la emisión del acto. Está contenida dentro de lo que se denominan considerandos.

La motivación debe expresar sucintamente las razones que inducen a emitir el acto. No

puede consistir en la remisión a resoluciones o dictámenes previos.

ELEMENTOS ACCIDENTALES:ELEMENTOS ACCIDENTALES:ELEMENTOS ACCIDENTALES:ELEMENTOS ACCIDENTALES:ELEMENTOS ACCIDENTALES:

Término:Término:Término:Término:Término:Se considera término al lapso en el que un acto debe comenzar a producir sus

efectos o en el que debe cesar de producirlos. Es muy usual en caso de concesiones

administrativas.

Condición:Condición:Condición:Condición:Condición: Es el caso en que los efectos del acto se subordinan a que se produzca o no

un acontecimiento futuro. Puede ser suspensiva o resolutoria.

MODO:MODO:MODO:MODO:MODO:

Es una obligación especial que el acto expresamente le impone al administrado. El

incumplimiento del modo por parte del administrado puede tener como consecuencia la

extinción del acto respectivo.

Ejemplo de cláusula modal: el canon que debe pagar por el uso especial de bienes del

dominio público.

El acto administrativo tiene dos caracteres fundamentales:

Presunción de legitimidad:Presunción de legitimidad:Presunción de legitimidad:Presunción de legitimidad:Presunción de legitimidad: Consiste en la suposición de que el acto administrativo fue

emitido conforme a derecho, mientras su posible nulidad no haya sido declarada por

autoridad competente.

El sinónimo de perfecto, es decir, que sea válido y eficaz.

El fundamento de esta presunción radica en las garantías que preceden a la emanación

de actos administrativos.

Esta presunción no es absoluta, sino solo simple, pues puede ser desvirtuada por el

interesado si demuestra que el acto controvierte al orden jurídico.

Caracteres

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141derecho administrativo tomo 1 )

Estamos ante una presunción calificada como iuris tantum, que puede ser desvirtuada

por el interesado demostrando que viola el orden jurídico.

Ejecutoriedad: Ejecutoriedad: Ejecutoriedad: Ejecutoriedad: Ejecutoriedad: la ejecutoriedad es la proyección jurídica del poder administrador.

Se imputa al acto que no solo es aparentemente válido, sino que además es exigible en

cuento es perfecto el nacimiento inmediato de los efectos jurídicos de su contenido.

La ejecutoriedad puede considerarse como una manifestación especial de la eficacia

de los actos administrativos porque impone deberes a los administrados, que pueden ser

realizados aún en contra de la voluntad de ellos, por intermedio de los órganos administrativos.

Fiorini hace la diferencia de ejecutoriedad y ejecutividad: “Algunos autores diferencian

la ejecutoriedad con la ejecutividad, encontrándose ésta última en la obligatoriedad inmediata

del acto, poco a poco que se ahonde se comprende que se la está confundiendo con exigibilidad.

Luego una y otra, exigibilidad, ejecutabilidad y obligatoriedad inmediata, son expresiones

distintas de lo que representa la ejecutoriedad. La distinción se encuentra en que la ejcutoriedad

proviene y es inherente de poder administrador y no del acto mismo.”

Se reconoce dos especies fundamentales:

Propia:Propia:Propia:Propia:Propia: tanto la emanación del acto como su cumplimiento le corresponden a la propia

Administración pública, quien se vale de sus propios elementos o medios. Constituye el

principio.

Impropia:Impropia:Impropia:Impropia:Impropia: si bien el acto emana de la Administración pública, su cumplimiento o ejecución

le compete al órgano judicial, que actúa a instancias de la Administración. Representa la

excepción.

Dormí señala que hay dos clases de ejecutoriedad:

Administrativa,Administrativa,Administrativa,Administrativa,Administrativa, que es el modo propio y ordinario de los actos administrativos y Judicial,actos administrativos y Judicial,actos administrativos y Judicial,actos administrativos y Judicial,actos administrativos y Judicial,

si bien el acto emana de la Administración, y cumplimiento le compete al órgano judi-

cial a instancias de la Administración.

La ejecutoriedad del acto administrativo no constituye un principio absoluto.

Los límites de la ejecutoriedad están establecidos por la Constitución, la ley, una sentencia

y también, excepcionalmente la voluntad del sujeto.

Suspensión de la ejecución: Suspensión de la ejecución: Suspensión de la ejecución: Suspensión de la ejecución: Suspensión de la ejecución: Como contrapartida de la prerrogativa de la Administración

para obtener el cumplimiento del acto por sus propios medios, le corresponde la garantía

otorgada al administrado de la suspensión de la ejecución del acto administrativo.

educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

142 tomo 1 derecho administrativo(

La suspensión del acto administrativo puede tener lugar por decisión administrativa,

judicial o legislativa.

Las causas por las que procede la suspensión son:

a.a.a.a.a. Por razones de interés público

b.b.b.b.b. Perjuicios graves (criterio de daño irreparable)

c.c.c.c.c. Nulidad (cuando lo afectan vicios jurídicos)

El acto administrativo se emite para alcanzar un resultado, es decir, para que produzca

determinado efecto. Para esto el acto jurídico, tal como lo explicamos antes, debe ser válido y

eficaz.

Los efectos se producen entre quienes intervengan en su emanación y eventualmente

pueden alcanzar la esfera jurídica de terceros.

Los efectos pueden clasificarse en regulares e irregulares:

Regulares:Regulares:Regulares:Regulares:Regulares: los actos administrativos válidos y los anulables o nulos relativos.

Irregulares: Irregulares: Irregulares: Irregulares: Irregulares: los actos administrativos inexistentes y los nulos de nulidad absoluta. Estos

carecen de alguno de los requisitos de validez.

Relativo a lo efectos jurídicos de los actos administrativos es importante saber cuándo

se manifiestan, como se manifiestan y que ámbito de vigencia temporal tienen.

Está relacionado con el tema la necesidad de que los interesados tengan conocimiento

del objeto del acto. La publicidad en actos con contenido general y la notificación respecto de

los actos individuales.

La notificación personal es una garantía para el ejercicio del derecho de defensa.

Asimismo los actos administrativos tienen efectos irretroactivos respecto de los derechos

adquiridos. La irretroactividad del acto administrativo tiene su razón en el orden constitucional

y se aplica a través de las normas creadas por el legislador.

Efectos

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143derecho administrativo tomo 1 )

Hemos visto que el acto administrativo tiene elementos esenciales relativos a la

competencia, objeto, voluntad y forma, la inexistencia de esos elementos esenciales o el

incumplimiento total o parcial de ellos exigidos por el ordenamiento jurídico, constituyen los

vicios del acto administrativo.

Por lo tanto aquel acto que no ha cumplido alguno de los requisitos esenciales que

atañen a su validez o eficacia es un acto viciado. Dicho vicio lo afectará en la medida del

incumplimiento del requisito violado.

La irregularidad que afecte a un acto administrativo puede tener diversas cosecuencias,

que dependen de la naturaleza de la misma (acto nulo, nulidad absoluta; acto anulable nulidad

relativa).

Se podría decir que hay una relación de causa y efecto entre los vicios y las nulidades.

Estos vicios pueden clasificarse, según su gravedad en el caso concreto en: muy graves, graves,

leves y muy leves.

La nulidad de los actos administrativos no debe ser estudiada como un capítulo derivado

del Código Civil, ya que es un problema del derecho administrativo. Son justamente los elementos

propios del derecho administrativo, ajenos al derecho privado, los que más motivan la nulidad

de los actos jurídicos administrativos.

Algunas consideraciones que deben tenerse en cuenta y que muestran las diferencias

entre las nulidades civiles y las administrativas son:

Las nulidades civiles son siempre declaradas en sede judicial; en el caso de las

administrativas pueden serlo por un órgano judicial o administrativo.

Las nulidades del derecho privado se fundamentan en la ley; las nulidades administrativas

surgen de transgresión a normas constitucionales, legales, reglamentarias o aún individuales.

En el derecho privado, por principio, las nulidades absolutas pueden ser declaradas de

oficio en sede judicial; en el derecho administrativo no.

La nulidad administrativa requiere para su declaración una investigación previa del

hecho, ya que existe la presunción de legitimidad de los actos administrativos. En el caso de los

actos nulos, en materia civil, no se necesita investigación del hecho.

Nulidades

educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

144 tomo 1 derecho administrativo(

El tratamiento de la anulación de los actos administrativos tiene que centrarse en los

motivos de invalidez que pueden acarrear la sanción de nulidad.

No deben olvidar la presunción de legalidad del acto administrativo; el acto

administrativo inválido tiene de legitimidad pero existe con defectos y vicios.

Hay parte de la doctrina que pretende construir una teoría sobre la nulidad de los

actos administrativos partiendo de la clasificación de inexistencia, nulidad y anulabilidad.inexistencia, nulidad y anulabilidad.inexistencia, nulidad y anulabilidad.inexistencia, nulidad y anulabilidad.inexistencia, nulidad y anulabilidad.

Esta teoría se apoya en el sistema normativo civilista.

Otra parte de la doctrina considera que el acto inexistente no tiene presunción de

legitimidad y por lo tanto no tiene invalidez. En este caso se piensa que el acto inexistente no

es válido ni se anula porque no existe para el mundo normativo.

ACTO INEXISTENTE:ACTO INEXISTENTE:ACTO INEXISTENTE:ACTO INEXISTENTE:ACTO INEXISTENTE:

Dormí da como características del acto inexistente:

No se considera regular.

Carece de presunción de legitimidad y ejecutoriedad.

Los particulares no están obligados a cumplirlo y los agentes públicos tienen el

derecho y el deber de no cumplirlo ni ejecutarlo.

La declaración de inexistencia produce efectos retroactivos.

La acción para impugnarlo jurídicamente es imprescriptible.

En sede judicial procede de oficio la declaración de inexistencia.

ACTOS NULOS: (ACTOS NULOS: (ACTOS NULOS: (ACTOS NULOS: (ACTOS NULOS: (Nulidad AbsolutaNulidad AbsolutaNulidad AbsolutaNulidad AbsolutaNulidad Absoluta)))))

Son actos afectados de un vicio grave. Estos actos tienen vigencia y obligatoriedad

hasta tanto sean declarados nulos por autoridad competente. Son considerados irreguares.

Solo en principio tienen presunción de legitimidad y ejecutoriedad. La acción para obtener la

declaración de nulidad de un acto nulo, nulidad absoluta, es imprescriptible.

Quien solicita la declaración de nulidad debe alegar y probar lo pertinente; en sede

judicial no procede de oficio la declaración de nulidad. Esta declaración tiene efectos retroactivos.

La Administración pública puede pedir la nulidad de sus propios actos ante el Poder Judicial.

Ejemplos de vicios graves: viola reglamentos dictados por la autoridad superior; carece

de motivación o ésta es indebida, equívoca o falsa; incumple deberes impuestos por las normas

constitucionales, legales o sentencias judiciales; etc.

educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

145derecho administrativo tomo 1 )

ACTOS ANULABLES: (ACTOS ANULABLES: (ACTOS ANULABLES: (ACTOS ANULABLES: (ACTOS ANULABLES: (Nulidad RelativaNulidad RelativaNulidad RelativaNulidad RelativaNulidad Relativa)))))

Al igual que los actos nulos, también tiene vigencia y obligatoriedad hasta que su

nulidad sea declarada por autoridad competente.

El acto anulable puede ser saneado. Se considera regular. La invalidez del acto anulable,

actúa para el futuro; es decir, que la declaración de nulidad del acto produce efectos sólo para

el futuro y por lo tanto tiene efectos meramente constitutivos.

La declaración de nulidad no puede ser dispuesta de oficio en sede judicial, debe ser

requerida por aquellos a quienes el acto afecte.

La acción para solicitar judicialmente la nulidad de un acto administrativo anulable

es prescriptible.

Ejemplos de vicios leves:Ejemplos de vicios leves:Ejemplos de vicios leves:Ejemplos de vicios leves:Ejemplos de vicios leves: viola reglamentos dictados por la misma autoridad que lo

dicta; falta la fecha de emisión; la motivación es genérica, vaga o incompleta; etc.

Otros dos institutos que se consideran propios del poder administrador, que no se

aplican en el derecho privado, son la ejecutoriedad y la revocabilidad; ellos también deben

tenerse en cuenta en la fórmula de principios singulares que motivan la sanción de nulidad de

los actos administrativos inválidos.

Cuando los actos administrativos tienen vicios leves o muy leves son susceptibles de

modificación mediante: aclaratoria, saneamiento o rectificación.

Los actos administrativos que adolecen de vicios graves y muy graves son insanables.

Aclaratoria: Aclaratoria: Aclaratoria: Aclaratoria: Aclaratoria: Se da en los casos de vicios muy leves. Se produce ante la oscuridad o imprecisión,

cuando existen errores materiales u omisiones no sustanciales. Frente a la oscuridad o

imprecisión el mismo órgano que lo emitió puede modificarlo, precisando cual es su

verdadero sentido (ejemplo: errores de escritura).

Saneamiento:Saneamiento:Saneamiento:Saneamiento:Saneamiento: Se da en el caso de vicios leves. Consiste en hacer desaparecer las causas del

vicio del acto. Los encargados del saneamiento pueden ser: el mismo órgano que lo emitió

o sus superiores (depende de la gravedad del vicio).

Ratificación:Ratificación:Ratificación:Ratificación:Ratificación: Es el caso de un acto viciado por haber sido emitido por un órgano

incompetente en razón de grado. La confirmación está a cargo del superior jerárquico.

Modificaciones

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146 tomo 1 derecho administrativo(

La modificación tiene efectos retroactivos, por lo que se considera que el acto modificado

ha carecido de vicios. Puede llevarse a cabo a petición del interesado o de oficio.

Se entiende por extinción el retiro del acto administrativo del campo jurídico por

circunstancias no consideradas en el momento de la emisión del mismo.

Estos actos desaparecen del plano de la existencia jurídica, cesan los efectos jurídicos

del acto administrativo.

No debe confundirse extinción con cesación de los efectos del acto administrativo ya

que esta última trae aparejada la idea de algo que ocurre de acuerdo a lo previsto de antemano,

ya que el acto que cesa de producir efectos se considera que ha existido legalmente hasta ese

momento. En el caso de la extinción, ésta se produce por causas no queridas, que son

consecuencias de circunstancias advertidas posteriormente.

La extinción puede ser total o parcial.

Los medios de extinción de un acto administrativo son: la derogación, la revocación, la

anulación, la caducidad, la renuncia y el rescate.

Hay autores que agregan la abrogación y el decaimiento, pero otros doctrinarios piensan

que está son solo supuestos de revocación, ésta última es la posición de Marienhoff.

DerogaciónDerogaciónDerogaciónDerogaciónDerogación: Es el caso de los reglamentos que pueden ser extinguidos en cualquier

momento por la Administración pública (hay discrepancia en la doctrina por su

denominación). Puede ser total o parcial. La derogación de un reglamento no perjudica

la subsistencia de los derechos que los administrados hayan adquirido a su amparo. No

se afecta la irretroactividad de los actos administrativos.

Revocación:Revocación:Revocación:Revocación:Revocación: Es la extinción, modificación o sustitución de un acto administrativo, por

razones de oportunidad o de legalidad como resultado de la declaración unilateral de

un órgano en ejercicio de la función administrativa.

Asimismo se lo ha definido teniendo en cuenta no solo que lo realiza la propia

Administración pública, sino también que tiene por razón satisfacer actuales exigencias del

interés público o para restablecer el imperio de la legalidad.

Extinción

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147derecho administrativo tomo 1 )

La derogación puede ser total o parcial. Se realiza a través de un órgano administrativo

autónomo e independiente.

Hay que distinguir entre la revocación y la anulación: ambos son medios específicos

para la extinción de un acto administrativo, es por eso que hay discusiones al respecto en el

terreno doctrinario.

Se considera anulaciónanulaciónanulaciónanulaciónanulación cuando la extinción del acto ilegitimo es dispuesta en

sede judicial.

En el derecho administrativo no rige el principio por el cual “nadie puede alegar su

propia torpeza” contra la Administración por lo que ésta en casos de nulidad absoluta y aún

mediando torpeza de su parte debe revocar los actos ilegítimos que haya dictado.

La revocación por razones de mérito, oportunidad o conveniencia tiene por fin satisfacer

requerimientos del interés público. Es constitutiva.

La revocación por razones de ilegitimidad La revocación por razones de ilegitimidad La revocación por razones de ilegitimidad La revocación por razones de ilegitimidad La revocación por razones de ilegitimidad puede efectuarla la Administración Pública o

el órgano jurisdiccional. Cuando el caso es anulable tiene carácter declarativo.

La ley prevé un sistema distinto cuando se trata de la revocación por razones de

ilegitimidad de actos nulos (nulidad absoluta) y anulables (nulidad relativa).

La revocación no pertenece a la esencia del acto administrativo. Tal como lo dice Juan

francisco Linares: “la regla es que el acto administrativo es en principio irrevocable, máxime se

reconoce o afecta derechos subjetivos”.

Caducidad:Caducidad:Caducidad:Caducidad:Caducidad: Se extingue el acto administrativo en razón del incumplimiento por parte

del interesado de las obligaciones que aquel le impone.

La administración pública es competente para declarar la caducidad y extinguir

unilateralmente un acto administrativo cuando medie culpa del administrado por el

incumplimiento de las obligaciones a su cargo.

Es decir que debe existir:

Incumplimiento: Incumplimiento: Incumplimiento: Incumplimiento: Incumplimiento: doloso o culposo

Mora: Mora: Mora: Mora: Mora: la constitución en mora es un recaudo formal previo que debe ser observado.

Plazos vencidos: Plazos vencidos: Plazos vencidos: Plazos vencidos: Plazos vencidos: los plazos, principal y supletorio, deben haber vencido.

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148 tomo 1 derecho administrativo(

En cuanto a los límites de la caducidad:

Hecho del príncipe:Hecho del príncipe:Hecho del príncipe:Hecho del príncipe:Hecho del príncipe: (denominado así por la doctrina) Es una restricción a la competencia

de los órganos de la Administración para declarar la caducidad ante situaciones de

incumplimiento provocadas por actos de poder público.

Derechos adquiridosDerechos adquiridosDerechos adquiridosDerechos adquiridosDerechos adquiridos: Cuando la Administración ha concedido, por medio de un acto

administrativo, un derecho subjetivo perfecto que se incorpora al patrimonio del

administrado, no es susceptible de revisión.

Normas de tramite administrativoNormas de tramite administrativoNormas de tramite administrativoNormas de tramite administrativoNormas de tramite administrativo: Todo aquel acto administrativo que declara la

caducidad, debe cumplir con los requisitos específicos de la caducidad.

Derechos de terceros:Derechos de terceros:Derechos de terceros:Derechos de terceros:Derechos de terceros: La caducidad no puede afectar a terceros y deben tener la

posibilidad procesal de defensa ante la emisión de un acto declarativo de caducidad.

Renuncia:Renuncia:Renuncia:Renuncia:Renuncia: Es el caso en el que el interesado manifiesta de forma expresa su voluntad de

declinar los derechos que el acto le acuerda. La renuncia debe ser notificada. Produce

efectos para el futuro.

Solo se pueden renunciar los actos que otorgan derechos al interesados y no los que

crean obligaciones.

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149derecho administrativo tomo 1 )

Hecho administrativoHecho administrativoHecho administrativoHecho administrativoHecho administrativo: exterioriza la función pública, tiene la virtud de producir

consecuencias jurídicas y proviene de la Administración.

Vías de hechoVías de hechoVías de hechoVías de hechoVías de hecho: es una acción material que prescinde de las vías legales para imponer un

estado de cosas en relación a personas o cosas. No son actos administrativos. Carecen de

naturaleza administrativa

Acto administrativoActo administrativoActo administrativoActo administrativoActo administrativo: es la forma en que la Administración pública expresa su voluntad.

Es una declaración de la Administración en el ejercicio de sus propias funciones administrativa,

productora de efecto jurídico.

Elementos:Elementos:Elementos:Elementos:Elementos: su validez depende del cumplimiento de ciertos elementos esenciales:

competencia, causa, voluntad, objeto y forma. Son elementos accidentales: la condición, el

modo y el término.

Caracteres:Caracteres:Caracteres:Caracteres:Caracteres: sus dos caracteres fundamentales son: presunción de legitimidad y

ejecutoriedad.

Efectos:Efectos:Efectos:Efectos:Efectos: se producen entre quienes intervengan en su emanación y eventualmente

puede alcanzar la esfera jurídica de terceros. Se pueden clasificar en regulares e irregulares.

Nulidades: Nulidades: Nulidades: Nulidades: Nulidades: cuando el acto administrativo no cumple con alguno de los elementos

esenciales que atañen a su validez o eficacia, es un acto viciado.

Existen diferencias entre las nulidades en el derecho privado y en el derecho

administrativo.

Actos nulos (nulidad absoluta):Actos nulos (nulidad absoluta):Actos nulos (nulidad absoluta):Actos nulos (nulidad absoluta):Actos nulos (nulidad absoluta): actos afectados de un vicio grave. Son considerados

irregulares

Actos anulables (nulidad relativa): Actos anulables (nulidad relativa): Actos anulables (nulidad relativa): Actos anulables (nulidad relativa): Actos anulables (nulidad relativa): actos afectados de vicios leves. Son considerados

regulares. Puede ser saneado.

Acto inexistente:Acto inexistente:Acto inexistente:Acto inexistente:Acto inexistente: no tiene presunción de legitimidad y por lo tanto no tiene validez

sp)síntesis parcial

abogacía a distancia

educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

150 tomo 1 derecho administrativo(

Modificación:Modificación:Modificación:Modificación:Modificación: los actos administrativos que adolecen de vicios leves o muy leves son

susceptibles de modificación mediante: aclaratoria, saneamiento o rectificación.

Extinción:Extinción:Extinción:Extinción:Extinción: son actos que desaparecen del plano de la existencia jurídica. No debe

confundirse con cesación de los efectos jurídicos del acto administrativo. Puede ser total

o parcial.

Los medios de extinción de un acto administrativo son:Los medios de extinción de un acto administrativo son:Los medios de extinción de un acto administrativo son:Los medios de extinción de un acto administrativo son:Los medios de extinción de un acto administrativo son: derogación. Revocación,

anulación, caducidad y decaimiento.

educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

151derecho administrativo tomo 1 )

Ud. ha estudiado el tema Extinción de los actos administrativos. Son varios los medios

de extinción:

Derogación

Revocación

Anulación

Caducidad

Renuncia

Describa y dé un ejemplo concreto de cada medio de extinción.

actividad de autoevaluación

aaabogacía a distancia )

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152 tomo 1 derecho administrativo(

educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

153derecho administrativo tomo 1 )

( DESARROLLO DE LA UNIDAD )

Es un tema en el que existe discrepancia en la doctrina, lo que quedará expuesto en las

próximas líneas.

DEFINICIÓN:DEFINICIÓN:DEFINICIÓN:DEFINICIÓN:DEFINICIÓN:

Se denomina acto de la Administración a toda disposición emitida por la Administración

Pública, que tienda a reglar su propia organización o funcionamiento.

No gozan del principio de estabilidad, es una declaración unilateral interna o

interorgánica que se realiza en el ejercicio de la función administrativa.

No requieren publicación ni notificación.

Algunos autores que al tratar el “acto de la administración” analizan las circulares,

ordenes de servicios, instrucciones y reglamentos internos.

Otros analizarán solo lo referente al dictamen, autorización y aprobación.

Es por lo expuesto que trataré aquí que adquieran una idea general de lo que se

entiende por Acto de la Administración.

El significado preciso de las expresiones circular, reglamento interno, orden de servicio

e instrucción no es univoco en todos los autores. Algunos hacen diferencia entre el significado

de cada uno de ellos; otros consideran que son sinónimos.

El carácter de fuente de derecho administrativo de los mismos resulta evidente.

Tampoco se ha puesto de acuerdo los autores en la naturaleza jurídica del acto de

administración, algunos le niegan el carácter de acto jurídico y otros se lo reconocen.

Los actos administrativos expresados a través de instrucciones, circulares, reglamentos

internos, etc. no producen efectos con relación a los administrados, ya que estos actos

corresponden a la actividad interna de la Administración y agotan su eficacia dentro la esfera

de ésta.

Diferente es el acto de administración respecto de los funcionarios o empleados públicos,

ya que para éstos es obligatorio como consecuencia del deber jerárquico que pesa sobre ellos.

Acto de la administración

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154 tomo 1 derecho administrativo(

Los actos de administración (circulares, ordenes de servicio, reglamentos internos,

instrucciones) no son creadores de derechos, pues su eficacia se agota en lo interno de la

Administración Pública. Son normas que la Administración se da para su mejor funcionamiento.

Con respecto a los vicios de que son susceptibles los actos de la administración, rigen

en general los principios propios del acto administrativo (ejemplo: autoridad competente,

causa, finalidad).

Hay autores que identifican estos actos de la administración con el concepto general

de reglamento administrativo (que nosotros explicitaremos en el próximo punto).

Es la forma jurídica más común de manifestación de la actividad consultiva.

Los órganos de consulta deben ilustrar y asesorar por medio de sus dictámenes a los

órganos administrativos sobre actos o resoluciones que deben adoptar en el cumplimiento de

sus funciones.

Es una actividad preparatoria de las decisiones de los órganos activos de la

administración. A esta actividad consultiva se le debe reconocer naturaleza administrativa.

El dictamen debe encarar los temas objetos de consulta desde los diversos ángulos, no

solo desde el único de vista jurídico.

Con respecto a su naturaleza jurídica son simples actos de la administración y no actos

administrativos. Solo estamos ante un acto administrativo cuando el órgano activo adopta la

opinión del cuerpo consultivo.

Es la variedad de la actividad administrativa la que impone la colaboración de órganos

de consulta técnicos y profesionales, con competencia para dar su parecer en asuntos

administrativos o gubernativos.

Los dictámenes son:

a.a.a.a.a. Actos jurídicos de la administración

b.b.b.b.b. Emitidos por órganos competentes

c.c.c.c.c. Que contienen informes u opiniones

d.d.d.d.d. Aspecto técnico-jurídico

e.e.e.e.e. Preparatorios de la voluntad administrativa

Dictamen

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155derecho administrativo tomo 1 )

Los informes de los órganos consultivos pueden ser escritos o verbales, aunque la

forma normal de exteriorización es la escrita. Deben asimismo cumplir con ciertos recaudos

formales.

El dictamen es obligatorio cuando hay una norma que expresamente indica que debe

solicitárselo como requisito preparatorio de la actividad administrativa.

Son vinculantes cuando la ley impone al órgano activo la obligación de requerir el

dictamen y conformar su voluntad administrativa a sus conclusiones.

Los actos consultivos son meramente preparatorios de la voluntad administrativa, no

constituyen un acto administrativo en sentido estricto.

Por esta razón, en principio, no son impugnables por recursos administrativos ni judiciales.

Se denomina reglamento administrativo a toda declaración unilateral efectuada en

ejerció de la función administrativa y que produce efectos jurídicos generales en forma directa.

El reglamento se diferencia de la ley:

1.1.1.1.1. La ley es expresión de la voluntad soberana del pueblo. El reglamento es expresión de la

competencia reglamentaria de la Administración.

2.2.2.2.2. La ley emana del poder Legislativo. El reglamento es dictado por la Administración.

El reglamento tiene un régimen jurídico propio, distinto del de los actos administrativos

y de los simples actos de la administración, aunque supletoriamente se le puede aplicar el

régimen jurídico de los actos administrativos.

El reglamento requiere una forma expresa de declaración. No se producen por silencio

administrativo.

La motivación puede ser genérica. No está sujeto a formalidades especiales.

Debe ser publicado para tener efectividad, debe transcribirse en forma integra y auténtica

el reglamento en el Boletín Oficial.

Los reglamentos no tienen efectos retroactivos, salvo disposición en contrario, y aún

en ese caso no puede afectar derechos protegidos por normas constitucionales.

La Administración puede modificar o revocar el reglamento.

Reglamento administrativo

educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

156 tomo 1 derecho administrativo(

La revocación o derogación puede ser expresa o tácita. Es tácita cuando existe

incompatibilidad entre la nueva norma y la anterior.

En cuanto a la impugnación del reglamento administrativo puede hacerse por

medio del recurso directo dirigido contra su validez (total o parcial), o por medio del

recurso indirecto contra los actos particulares que de él resultan y que puede llegar a

concretar un pronunciamiento general sobre la validez del reglamento.

También se pueden impugnar las normas reglamentarias por medio de la acción

de amparo.

CLASES DE REGLAMENTOS:CLASES DE REGLAMENTOS:CLASES DE REGLAMENTOS:CLASES DE REGLAMENTOS:CLASES DE REGLAMENTOS:

Ya hemos visto algo de éste tema al tratar las fuentes del derecho administrativo.

1. Subordinados o de ejecución:1. Subordinados o de ejecución:1. Subordinados o de ejecución:1. Subordinados o de ejecución:1. Subordinados o de ejecución: los emite el órgano ejecutivo en ejercicio de atribuciones

constitucionales propias, con el fin de hacer posible la aplicación y el cumplimiento de

las leyes.

La misma Constitución que los autoriza establece ciertas limitaciones a la competencia

del órgano ejecutivo quien debe respetar no solo la letra sino también el espíritu de la ley. Un

acto que violara éste principio sería nulo.

2. Autorizados o de integración:2. Autorizados o de integración:2. Autorizados o de integración:2. Autorizados o de integración:2. Autorizados o de integración: los emite el órgano ejecutivo en virtud de una habilitación

que le confiere expresamente el órgano legislativo.

Estos reglamentos no emanan de la facultad normal reglamentaria del Poder ejecutivo,

sino que expresa una habilitación legislativa.

Como el órgano legislativo no puede delegar facultades al órgano ejecutivo, estos

reglamentos no son reglamentos delegados.

En esta caso, en virtud de una autorización legislativa expresa, el reglamento completa

e integra el ordenamiento jurídico positivo; no significa delegación de esta función.

La ley de habilitación debe ser citada expresamente en cada reglamento. Debe

determinar el contenido y la extensión de las facultades con que se habilita al Ejecutivo para

impedir las delegaciones indeterminadas.

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157derecho administrativo tomo 1 )

3. Delegados:3. Delegados:3. Delegados:3. Delegados:3. Delegados: En su artículo 76 la Constitución prevé la posibilidad de que el Congreso

delegue facultades legislativas a favor del Poder Ejecutivo.

El principio establecido por el art. 76 es que la delegación está prohibida. La sanción

para el incumplimiento de esta prohibición es la nulidad insanable de la disposición.

Ese principio que prohíbe la delegación tiene ciertas excepciones, las mismas están

establecidas por la misma Constitución y deben cumplir ciertos requisitos: materias determinadas

de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las

bases de la delegación que el Congreso establezca.

El Poder legislativo mantiene el control de la potestad delegada a través de la Comisión

Bicameral Permanente, que ejerce el control del cumplimiento de las pautas fijadas por la ley

de delegación y por la Constitución.

4. Autónomos:4. Autónomos:4. Autónomos:4. Autónomos:4. Autónomos: Son los que dicta los que dicta el Jefe de gabinete, en el ámbito del Poder

ejecutivo, para regir el funcionamiento interno de la Administración en razón de ejercer

la administración del país.

No dependen de ninguna ley y regulan el servicio administrativo. No regulan la actividad

de los particulares ni de terceros extraños a la administración.

5. De necesidad y urgencia:5. De necesidad y urgencia:5. De necesidad y urgencia:5. De necesidad y urgencia:5. De necesidad y urgencia: Son los que dicta el órgano ejecutivo para graves y urgentes

necesidades públicas, regulando materias propias del órgano legislativo.

Su legitimidad se subordina a determinadas condiciones:

Necesidad y urgencia: Debe ser una urgencia significativa y súbita que impida cumplir

con el procedimiento legislativo ordinario.

El órgano legislativo no puede resolver la cuestión por encontrarse en receso o

imposibilidad material.

El órgano ejecutivo tiene que someter el reglamento a la ratificación del Congreso. Se

prevé un procedimiento especial para su dictado.

Estas normas son una excepción especialísima al principio de la división de poderes.

Solo pueden ser dictados por el presidente y no por el jefe de Gabinete, ya que no es materia

delegable. La decisión de la emergencia requiere la firma de todo el gabinete y del jefe de

gabinete. Es éste último funcionario quien debe someter esta medida a consideración de la

Comisión Bicameral Permanente, quien deberá elevar su informe dentro de los diez días para

su expreso tratamiento por el Congreso.

educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

158 tomo 1 derecho administrativo(

El concepto de acto de gobierno abarca simultáneamente la actividad de los tres órganos

esenciales del Estado: Legislativo, Ejecutivo y Judicial; pero el concepto de “acto de gobierno”

se circunscribe y limita a cierta actividad del Poder Ejecutivo tan solo. Es por esto, que algunos

autores consideran que la correcta denominación sería “acto político”. La función política es

una actividad estatal discrecional.

La función gubernativa consiste en fijar las grandes directrices de la orientación política

y adquiere su verdadero carácter en el ámbito del órgano ejecutivo.

Todo acto de gobierno trasunta una directiva vinculada a la organización y subsistencia

del Estado.

Los actos de gobierno tienen ciertas características:

Ejecutan una norma constitucional.

Son ejecutados en ejercicio de una actividad discrecional

Se vinculan con la organización y subsistencia del Estado

Son unilaterales en su estructura

Tienen alcance general

Están exentos de control jurisdiccional

No hay actos de gobierno de una sola clase, hay varios. Se clasifican en:

1.1.1.1.1. Actos relativos a las relaciones internacionales.

2.2.2.2.2. Actos relativos a la seguridad interna

3.3.3.3.3. Actos relativos a las relaciones entre los tres poderes.

Marienhoff distingue el acto de gobierno del acto institucional y así como algunos

autores consideran que la declaración de guerra o la intervención de un provincia es un acto

de gobierno, Mariehoff considera que son actos institucionales y da como ejemplo de acto de

gobierno el indulto, la expulsión de extranjeros, la prohibición de entrada de extranjeros al

país, las medidas adoptadas en el curso de un guerra contra los respectivos extranjeros y la

celebración de tratados internacionales.

Actos de gobierno

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159derecho administrativo tomo 1 )

Acto de administraciónActo de administraciónActo de administraciónActo de administraciónActo de administración: es toda disposición emitida por la Administración Pública, que

tienda a regular su propia organización o funcionamiento.

Son actos de la administraciónSon actos de la administraciónSon actos de la administraciónSon actos de la administraciónSon actos de la administración: los dictámenes, las instrucciones, orden de servicios,

etc.

Son fuentes de derecho administrativoSon fuentes de derecho administrativoSon fuentes de derecho administrativoSon fuentes de derecho administrativoSon fuentes de derecho administrativo:La doctrina no es conteste en cuanto al tema

del acto de administración, algunos engloban todos en decretos y consideran al dictamen un

simple acto de la administración; otros los consideran a todos actos de administración.

Dictamen: Dictamen: Dictamen: Dictamen: Dictamen: es la forma más común de manifestación de la actividad administrativa. Son

actos jurídicos de la administración emitidos por órganos competentes que contienen informes

u opiniones que contienen informes de aspecto técnico - jurídico preparatorios de la voluntad

administrativa.

Reglamento administrativo: Reglamento administrativo: Reglamento administrativo: Reglamento administrativo: Reglamento administrativo: es toda declaración unilateral efectuada en el ejercicio de

la función administrativa y que produce efectos jurídicos generales en forma directa.

Clases:Clases:Clases:Clases:Clases:

Subordinados o de ejecución.

Autorizados o de integración

Delegados

Autónomos

De necesidad y urgencia

Actos de gobiernoActos de gobiernoActos de gobiernoActos de gobiernoActos de gobierno: Son actos del Poder Ejecutivo, unilaterales, ejecutados en el ejercicio

de una actividad discrecional. Hay de varias clases. También son llamados actos políticos.

sp)síntesis parcial

abogacía a distancia

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160 tomo 1 derecho administrativo(

educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

161derecho administrativo tomo 1 )

Ha estudiado al Dictamen como simple acto de la Administración.

Explique que es un “dictamen”, porque es un simple acto de la Administración y de un

ejemplo concreto de “dictamen”.

actividad de autoevaluación

aaabogacía a distancia )

educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

162 tomo 1 derecho administrativo(

educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

163derecho administrativo tomo 1 )

sfsintesis final

abogacía a distancia )

ACTIVIDADACTIVIDADACTIVIDADACTIVIDADACTIVIDAD

ADMINISTRATIVAADMINISTRATIVAADMINISTRATIVAADMINISTRATIVAADMINISTRATIVA

Hecho AdministrativoHecho AdministrativoHecho AdministrativoHecho AdministrativoHecho Administrativo

Vías de HechoVías de HechoVías de HechoVías de HechoVías de Hecho

Acto Administrativo: Acto Administrativo: Acto Administrativo: Acto Administrativo: Acto Administrativo: Forma en que la Administración Público

Acto de administración: Acto de administración: Acto de administración: Acto de administración: Acto de administración: Disposición emitida por la Administración.

Que tiende a regular su propia organización. Son fuentes de derecho

administrativo

Actos de GobiernoActos de GobiernoActos de GobiernoActos de GobiernoActos de Gobierno

Proviene de la Administración. Produce consecuencias jurídicas

- No son actos administrativos

- No tienen naturaleza administrativa

Dictamen: contienen informes, son emitidos Por órganos

competentes.

Reglamentos administrativos: declaración unilateral, en ejercicio

de Función pública. Efectos jurídicos

Clases: de ejecución, autorizados, delegados autónomos, de

necesidad y urgencia

Del Poder ejecutivo. Actividad discrecional. Actos políticos.

Varias clases

Caracteres: presunción de legitimidad y ejecutoriedad

Efectos: pueden ser regulares o irregulares

Nulidades: nulos, anulables e inexistentes

Modificación: mediante aclaratoria, saneamiento o rectificación

Extinción: mediante derogación, anulación, Revocación, caducidad

y decaimiento

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164 tomo 1 derecho administrativo(

educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

165derecho administrativo tomo 1 )

En esta unidad hemos gtratado las dificultades delegadas del art. 76 de la Constitución.

Busque en algún periódico o revista una noticia en la que se anuncie la aplicación del

mismo.

Si no llega a encontrar alguna noticia al respecto, describa usted alguna ocasión que

recuerde en que se haya puesto en práctica la delegación referida.

afactividad final

abogacía a distancia )

educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

166 tomo 1 derecho administrativo(

educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

167derecho administrativo tomo 1 )

DeclaraciónDeclaraciónDeclaraciónDeclaraciónDeclaración: acción de manifestar. Hacer conocer.

EsencialEsencialEsencialEsencialEsencial: lo que constituye la naturaleza misma de una cosa.

AccidentalAccidentalAccidentalAccidentalAccidental: no esencial. Contingente.

TácitoTácitoTácitoTácitoTácito: no expresado formalmente.

glglosario

abogacía a distancia )

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168 tomo 1 derecho administrativo(

educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

169derecho administrativo tomo 1 )

integración bibliográficaibabogacía a distancia )

Para esta unidad he seleccionado dos textos con el fin de que sean analizados por Ud.

1)1)1)1)1) En este primer caso se trata de “El Tratado de Finanzas públicas” cuyo autor es Guillermo

Ahumada. Es un texto referido a los empréstitos; léalo y explique con sus palabras lo

que interpretó.

2)2)2)2)2) Aquí se ha elegido un cuadro perteneciente al libro “Derecho administrativo” de Roberto

Dormí, en el que se analizan esquemáticamente de las causas de alteración del contrato

administrativo. Traduzca este cuadro en un texto en que explique claramente lo

manifestado en el cuadro.

3)3)3)3)3) Organigrama de la Jefatura de gabinete de ministros correspondiente al libro “Derecho

administrativo- jurisprudencia y legislación” de la Dra. María Alicia Muract Gola. No

debe realizar trabajo sobre esta cuadro ya que de ha acompañado al solo efecto de

visualizar con facilidad su organización.

4)4)4)4)4) Texto de la ley 17.520 de Concesión de obras públicas por peaje. En este caso tampoco

se le pide la realización de un trabajo. La lectura de la ley será de gran utilidad para la

mejor comprensión del tema.

Enviar éste trabajor a su tutorEnviar éste trabajor a su tutorEnviar éste trabajor a su tutorEnviar éste trabajor a su tutorEnviar éste trabajor a su tutor

educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

170 tomo 1 derecho administrativo(

Miguel S. Marienhoff, “Tratado de Derecho Administrativo”

educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

171derecho administrativo tomo 1 )

educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

172 tomo 1 derecho administrativo(

Roberto Dromi, “Derecho Administrativo”

educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

173derecho administrativo tomo 1 )

1)1)1)1)1) Ud. ha visto como acto de administración: los reglamentos.

a. Explique que es un reglamento.

b. De una sintética explicación de cada una de las clases de reglamento que conozca y

un ejemplo de cada uno.

2)2)2)2)2) Defina acto administrativo e indique en que se diferencia del hecho administrativo

3)3)3)3)3) ¿En que consiste el acto de la administración?. De por lo menos tres ejemplos concretos.

Enviar éste trabajor a su tutorEnviar éste trabajor a su tutorEnviar éste trabajor a su tutorEnviar éste trabajor a su tutorEnviar éste trabajor a su tutor

tptrabajo práctico

abogacía a distancia )

educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

174 tomo 1 derecho administrativo(

educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

175derecho administrativo tomo 1 )

JURISPRUDENCIA RELACIONADA CON LOS TEMAS ESTUDIADOS EN LA UNIDADJURISPRUDENCIA RELACIONADA CON LOS TEMAS ESTUDIADOS EN LA UNIDADJURISPRUDENCIA RELACIONADA CON LOS TEMAS ESTUDIADOS EN LA UNIDADJURISPRUDENCIA RELACIONADA CON LOS TEMAS ESTUDIADOS EN LA UNIDADJURISPRUDENCIA RELACIONADA CON LOS TEMAS ESTUDIADOS EN LA UNIDAD

Acto administrativoActo administrativoActo administrativoActo administrativoActo administrativo

16/2/62, “Acuña Hnos. SRL y Cia c/Provincia de Santiago del estero” Fallos 252:39.

CSJN 17/9/96, “Benítez, Eduardo A. C/Municipalidad de Concepción del Uruguay”

JA, 1997-III-47.

CNCiv, 6/12/93, “Boaglio, Carlos A. C/Municipalidad de Buenos Aires” JA, 22/6/94.

CSJN 19/10/95, “Chacofi S.A. c/Dirección Provincial de vialidad” JA, 1996-II-624.

CSJN 19/2/76, “Gobierno Nacional c/Alou Hnos. ED, 68:417.

CSJN 2/12/59, “Giannoni Enzo Arnoldo s/ amparo Fallos 245:351.

CSJN 12/6/90, “Guillén, Daniel E. c/Gobierno Nacional” JA, 1990-III-531.

Reglamento administrativoReglamento administrativoReglamento administrativoReglamento administrativoReglamento administrativo

CnacCrim y Corr, Sala 5, 31/10/95, “Cardoso Villalba, Cesar O.” JA,1996-V-síntesis.

CSJN 18/10/67, “Compañía Argentina de electricidad S.A. c/Fisco Nacional” s/repetición”

Fallos 269:120.

Acto de la administraciónActo de la administraciónActo de la administraciónActo de la administraciónActo de la administración

CSJN, 39/9/76, “Cerámica San Lorenzo ICSA c/Gobierno nacional”, ED, 70-376.

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176 tomo 1 derecho administrativo(

educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

177derecho administrativo tomo 1 )

LEGISLACIÓN RELACIONADA CON LOS TEMAS ESTUDIADOS EN LA UNIDADLEGISLACIÓN RELACIONADA CON LOS TEMAS ESTUDIADOS EN LA UNIDADLEGISLACIÓN RELACIONADA CON LOS TEMAS ESTUDIADOS EN LA UNIDADLEGISLACIÓN RELACIONADA CON LOS TEMAS ESTUDIADOS EN LA UNIDADLEGISLACIÓN RELACIONADA CON LOS TEMAS ESTUDIADOS EN LA UNIDAD

( no agota la totalidad de la legislación )( no agota la totalidad de la legislación )( no agota la totalidad de la legislación )( no agota la totalidad de la legislación )( no agota la totalidad de la legislación )

Actos y documentos administrativosActos y documentos administrativosActos y documentos administrativosActos y documentos administrativosActos y documentos administrativos

Decretos. 333/85; 382/95.

CaducidadCaducidadCaducidadCaducidadCaducidad

Del acto administrativo: LNPA, art. 21.

De la oferta por muerte o incapacidad del oferente en los contratos intuitu personae; art.

1149 C.C.

De la instancia; C.P.C.C., art. 315 y 316.

Concesión de obra públicaConcesión de obra públicaConcesión de obra públicaConcesión de obra públicaConcesión de obra pública

Nación:

Ley 17.520 y modificatorias.

Concesión de obras para el dragado de apertura y mantenimiento del acceso al puerto de

Buenos Aires, decr. 357/98.

Concesiones ferroviarias: decretos: 666/89; 502/91; 1143/91; 1144/91; 994/92; 2681/92;

41/93; 204/93; 504/93; 1515/93; 1774/93; 2608/93; 430/94; 479/94; 594/94; 1527/94;

2333/94; 730/95; 574/96; 685/97; 309/98; 1037/99, Reglamentación de contratos,

decretos: 686/95; 543/97; 605/97; 210/99; 393/99.

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178 tomo 1 derecho administrativo(

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179derecho administrativo tomo 1 )

u4unidad cuatro

los contratos administrativos)(

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180 tomo 1 derecho administrativo(

educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

181derecho administrativo tomo 1 )

UNIDAD IV

( LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS )

Concepto

Elementos

Caracteres

Formación

Ejecución

Clases

Empleo público

Contrato de obra pública

Contrato de suministro

Contrato de servicio público

Empréstito público

OTROS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS:OTROS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS:OTROS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS:OTROS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS:OTROS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS:

Contrato de locación de cosa

Contrato de locación de servicios

Compraventa

Fianza

Mandato

Depósito

Contratos aleatorios

Cuasicontratos

Mención sintética de los contenidos

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182 tomo 1 derecho administrativo(

educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

183derecho administrativo tomo 1 )

Adquirir el concepto de contrato administrativo.

Reconocer las características propias de contrato administrativo y diferenciarlo del

contrato de derecho privado.

Distinguir las diferentes clases de contrato administrativo.

Profundizar el conocimiento de cada uno de los contratos, elementos y características.

objetivos de aprendizaje de la unidad

oaabogacía a distancia )

educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

184 tomo 1 derecho administrativo(

educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

185derecho administrativo tomo 1 )

( ESQUEMA CONCEPTUAL DE LA UNIDAD IV )

CONTRATOS ADMINISTRATIVOSCONTRATOS ADMINISTRATIVOSCONTRATOS ADMINISTRATIVOSCONTRATOS ADMINISTRATIVOSCONTRATOS ADMINISTRATIVOS

Contrato de Suministro

Empleo Público

Contrato de Obra Pública

Concepto. Elementos. Caracteres.

Formación. Ejecución. Clases.

Contrato de Servicio Público

Empréstito Público

Otros

Locación de cosa

Locación de servicios

Compraventa

Fianza

Mandato

Depósito

Contratos aleatorios

Cuasicontratos

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186 tomo 1 derecho administrativo(

educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

187derecho administrativo tomo 1 )

Ud. ha estudiado los contratos en el derecho privado donde las partes actúan en un

plano de igualdad.

Piense un contrato en que una de las partes es el Estado (actuando como poder público)

y en el que, por lo tanto, no existe ese presupuesto de igual tratamiento de ambas

partes contratantes. Indique el nombre del contrato que pensó.

actividad introductoriaaiabogacía a distancia )

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188 tomo 1 derecho administrativo(

educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

189derecho administrativo tomo 1 )

( DESARROLLO DE LA UNIDAD IV )

Para poder cumplir con sus fines el Estado, por intermedio de la Administración Pública,

actúa de dos maneras diferentes: ejerce por si mismo la actividad o utiliza al particular

(administrado) para que colabore con él.

Es innegable la presencia de relaciones contractuales entre el Estado y los particulares

ya que la Administración Pública necesita bienes y servicios de terceros para sustentar su

organización y por lo tanto contrata en forma continua para obtenerlos.

Puede decirse entonces que el contrato es una forma de colaboración de los

administrados con la Administración, en materia de obras públicas, servicios públicos, etc..

Esta colaboración implica consecuencias para la Administración y para los contratistas.

Los contratos de concesión de servicios y de servicios públicos son herramientas eficaces

de la participación de los particulares en la prestación de los cometidos públicos y por lo tanto

como técnica de transformación del Estado.

Esa colaboración requerida por el estado puede ser forzosa o voluntaria. La forzosa da

lugar a la carga pública, la segunda da lugar a los contratos de la Administración Pública.

No debe confundirse la expresión “contrato de derecho público” con “contrato

administrativo”, éstos últimos son una especie dentro de los primeros. Están regidos

por el derecho público y con un régimen especia.

No es fácil dar una definición de contrato administrativo, por lo tanto la misma debe

ser genérica para que pueda abarcar todos los supuestos posibles.

Para Marienhoff “es el acuerdo de voluntades, generador de obligaciones, celebrado

entre un órgano del Estado, en ejercicio de sus funciones administrativas que le competen,

con otro órgano administrativo o con un particular o administrado, para satisfacer finalidades

públicas”

Los Contratos administrativos

Concepto y elementos

educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

190 tomo 1 derecho administrativo(

Para este autor “Todo contrato administrativo es, sustancial y esencialmente, un acto

administrativo bilateral. Esto es trascendente, pues de ello resulta que las reglas fundamentales

que constituyen el régimen de los actos administrativos son, por principio, aplicables a los

actos administrativos”

En el mismo sentido la jurisprudencia también ha considerado que los contratos

administrativos “son actos administrativos en la medida que les son aplicables los principios de

su teoría general”.

Para Fiorini “Una definición simplemente formal de deberá destacar que hay un

contrato administrativo cuando una de las partes o ambas partes son sujetos de la

administración pública. Esta afirmación definitoria no excluye la posibilidad de que se presente

la existencia de contratos con régimen de derecho privado donde la administración pública

sea una de las partes”.

Dormi al respecto dice: “El contrato administrativo es toda declaración bilateral o de

voluntad común, productora de efectos jurídicos entre dos personas, de las cuales una está en

ejercicio de la función administrativa.”

ELEMENTOSELEMENTOSELEMENTOSELEMENTOSELEMENTOS

Los contratos administrativos tienen los mismos elementos de los actos administrativos,

ya que es sustancialmente son actos administrativos bilaterales: competencia, voluntad, objeto

y forma. Aquí también tienen la categoría de elementos esenciales que hacen a la existencia y

validez del contrato.

Competencia:Competencia:Competencia:Competencia:Competencia: recuerden que hay autores que hablan directamente de “sujeto”.

Para que el contrato sea válido los sujetos contratantes deben tener aptitud legal para

ejecutar el contrato: capacidad y competencia.capacidad y competencia.capacidad y competencia.capacidad y competencia.capacidad y competencia.

En el caso de la competencia de la Administración debe tener el siguiente alcance:

1.1.1.1.1. Aprobar y modificar pliegos de condiciones

2.2.2.2.2. Suspender la licitación

3.3.3.3.3. Adjudicar

4.4.4.4.4. Acordar la recepción definitiva

5.5.5.5.5. Acordar la resolución y rescisión contractual

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191derecho administrativo tomo 1 )

Voluntad: Voluntad: Voluntad: Voluntad: Voluntad: Se refiere a la necesidad de que exista una voluntad reciproca de los

contratantes.

Este consentimiento puede resultar de la libre discusión o solo por adhesión; en esta

último caso la falta de discusión no impide la existencia del contrato.

El consentimiento es expreso, aunque puede ser tácito cundo una norma así lo prevé.

Hay algunas circunstancias en que la Administración puede necesitar autorización

legislativa para celebrar un determinado contrato, en estos casos el contrato es un acto distinto

de la ley misma.

Objeto:Objeto:Objeto:Objeto:Objeto: Puede ser una obra, servicio público o cualquier otra prestación que tenga por

fin satisfacer necesidades generales. Es siempre la obligación que por él se constituye.

La motivación de los contratos administrativos es satisfacer un fin público.

Forma: Forma: Forma: Forma: Forma: Es el modo concreto con el que se exterioriza la voluntad contractual.

Su inobservancia vicia el acto. Pueden ser anteriores (ej: pliego de concesiones),

concomitantes (ej: acto de adjudicacióno) posteriores al acuerdo de voluntades (ej: aprobación).

Estos contratos tienen caracteres específicos que derivan de las prerrogativas (especiales

o exorbitantes) de la Administración pública.

Un carácter típico del contrato administrativo crea derechos y obligaciones personales.

En los casos de contratos de colaboración la obligación asumida por el contratante es

“personal” suya.

En los contratos de atribución, donde la prestación sustancial está a cargo de la

Administración, también el otorgamiento o asignación del derecho no es independiente de

las condiciones que hacen a la persona del contratante.

Es decir que los derechos y obligaciones que surgen del contrato administrativo son de

carácter persona respecto de contratante. No todos los contratos administrativos, propiamente

dichos, se celebran “intuitu personae” también los hay que se celebran intuito “rei”.

Caracteres

educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

192 tomo 1 derecho administrativo(

Por lo dicho, salvo que el contrato lo autorice “ab-initio”, sin autorización expresa de la

Administración, el contratante no puede ceder o transferir el contrato.

La misma prohibición rige para el contratante respecto de la subcontratación, ya que

sin autorización expresa de la Administración no puede subcontratar recibiendo la colaboración

de un tercero. Esta autorización no exime al contratista de sus responsabilidades.

El fundamento de la prohibición de ceder o transferir el contrato o de subcontratar

(sea un contrato celebrado intuitu rei o intuitu rei) es que siempre la persona del contratante

es de fundamental importancia, ya que la debe tratarse de una persona de buenos antecedentes,

es importante su calidad moral.

Otra característica son las prerrogativas de la Administración. prerrogativas de la Administración. prerrogativas de la Administración. prerrogativas de la Administración. prerrogativas de la Administración. Las partes contratantes

están en un plano de desigualdad. Aquí no rige el principio de igualdad de las partes característico

de los contratos civiles. La Administración está en una situación de superioridad jurídica respecto

del contratante.

También están las cláusulas exorbitantescláusulas exorbitantescláusulas exorbitantescláusulas exorbitantescláusulas exorbitantes, implícitas o expresas, que serían inadmisibles

en los contratos privados. Estas cláusulas implican prerrogativas del poder atribuidas a la

Administración pública y explica la subordinación en que se encuentra el contratante respecto

de la Administración en los contratos administrativos.

Estas cláusulas cumplen una función concurrente con la administración pública, pues

coloca al particular contratante bajo su dependencia, sin identificarlo a un agente administrativo.

Es el interés público el que determina la presencia de un régimen fuera de lo común y

que crea la exorbitancia.

El límite de estas cláusulas está señalado por la juridicidad de la actividad administrativa

(en su aspecto reglado o discrecional).

El régimen administrativo contractual pese a la exorbitancia, crea obligaciones recíprocas

y es por esto que se considera que el cumplimiento de lo que se ha dispuesto para ambas

partes no destaca desigualdad.

Al igual que en el contrato privado, en el contrato administrativo son necesarios el

consentimiento, la causa, el objeto y la forma y asimismo son elementos accidentales del mismo

condición, plazo y modo.

Formación

educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

193derecho administrativo tomo 1 )

Pero la formación de la voluntad de la Administración pública debe cumplir una serie

de etapas, cumplidas por diferentes órganos.

Estas etapas son:

1.1.1.1.1. Faz preparatoria de la autorización para contratar

2.2.2.2.2. Determinación del presupuesto y objeto que deberá contratarse

3.3.3.3.3. Elección del contratante particular por un proceso complejo o excepcionalmente por

elección directa

4.4.4.4.4. Adjudicación y aprobación del contrato

5.5.5.5.5. Suscripción formal del contrato

6.6.6.6.6. Ejecución del contrato

El procedimiento de contratación administrativa es parte del procedimiento

administrativo.

Debe distinguirse un procedimiento precontractual (de formación y preparación del

contrato) y un procedimiento contractual (de ejecución).

La preparación contractual y la selección del contratante se realizan por medio de:

licitación privada, contratación directa, remate público, concurso y licitación pública.

Faz preparatoriaFaz preparatoriaFaz preparatoriaFaz preparatoriaFaz preparatoria: Esta primera etapa se manifiesta con la autorización para contratar,

que establece la facultad de la administración por la cual ésta debe realizar el contrato. Son

actos importantes el proyecto del objeto y la estimación presupuestal del costo, elementos

que luego concurrirán para decidir el acto de autorización.

El procedimiento administrativo preparatorio de la voluntad contractual se integra,

también, con la actividad desplegada por el futuro contratante de la Administración pública

(ej.: compra de pliegos, presentación de la oferta, etc.).

El periodo preliminar al contrato supone una comunicación reciproca entre los futuros

contratantes.

La elección del contratanteLa elección del contratanteLa elección del contratanteLa elección del contratanteLa elección del contratante: La elección del contratante, por cualquier procedimiento

se encuentra sustentado en principios normativos que rigen la actividad estatal de interés

público.

educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

194 tomo 1 derecho administrativo(

Los diferentes procedimientos para la elección de contratante sufrieron diversas

modificaciones y no se pueden clasificar como exclusivos o inalterables.

No obstante esto, podemos clasificarlos de la siguiente forma:

Licitación privada:Licitación privada:Licitación privada:Licitación privada:Licitación privada: En este procedimiento intervienen solo los oferentes especialmente

invitados por el Estado para participar. Se diferencia de la licitación pública en que en

esta la afluencia de oferentes es ilimitada y en la licitación privada es limitada.

Asimismo se prescinde de la publicidad que está expresamente establecida para la

licitación pública.

Este procedimiento carece de una norma jurídica específica por lo que se le deben

aplicar los procedimientos establecidos para la licitación pública (salvo lo referente a publicidad

y garantía de la oferta que no se exigen el la licitación privada).

Contratación directa:Contratación directa:Contratación directa:Contratación directa:Contratación directa: este sistema permite mayor libertad a la Administración para

seleccionar a su contratante.

No se lo debe confundir con el sistema de libra elección ya que este último comprende

todo tipo de contratos (es originario y genérico), en cambio la contratación directa es un

sistema que procede para casos determinados (es específico). A veces este procedimiento es

subsidiario, porque procede ante el fracaso de una licitación.

Este procedimiento se caracteriza por:

1.1.1.1.1. La falta de oposición de ofertas.

2.2.2.2.2. El estado tiene competencia para elegir libremente a quien juzgue conveniente y

solicitarle una oferta de contrato.

3.3.3.3.3. Es un procedimiento facultativo para el Estado.

4.4.4.4.4. Obligación del estado de requerir ofertas a tres casas del ramo en algunos casos.

5.5.5.5.5. Facultad de la Administración de contratar libremente, motivando su proceder.

6.6.6.6.6. Aplicar respecto de la adjudicación el criterio de mejor oferta.

7.7.7.7.7. Competencia para rechazar la oferta por precio inconveniente.

Remate públicoRemate públicoRemate públicoRemate públicoRemate público: Consiste en la compra y venta de bienes en público, al mejor postor y

sin limitación de concurrencia.

Desde el punto de vista técnico jurídico el remate es sinónimo de subasta.

La adjudicación se realiza en el mismo acto y en público y al mejor postor (con base o

sin ella).

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195derecho administrativo tomo 1 )

Los postores que concurren a los remates no necesitan estar inscritos en el Registro de

proveedores del Estado.

Licitación públicaLicitación públicaLicitación públicaLicitación públicaLicitación pública: Es el procedimiento de selección del contratante de la Administración

donde el número de oferentes no tiene limitaciones. La característica es la posibilidad de que

concurra un número ilimitado de oferentes o licitadores, siempre que se encuentren encuadrados

en las disposiciones normativas vigentes.

Es un procedimiento que se usa preferentemente en los contratos de obra pública,

suministro, concesión de obra público y concesión de servicio público.

La ventaja de la licitación pública es incuestionable porque asegura los precios más

favorables, asegura el trato igualitario y permite mayor control en la contratación administrativa.

La corrección y legitimidad del proceso licitatorio se sustenta en:

a.a.a.a.a. Indubitabilidad de la documentación presupuestal: la documentación referente a la

licitación (pliegos, proyectos, documentación, estimación de costo) debe ser claro e

indubitable por su carácter público y unilateral. La base técnico-jurídica de esta licitación

es que pueda hacer ofertas todo aquel que se halle en condiciones y desee presentarse

formulando oposición.

b.b.b.b.b. Cumplimiento de la publicidad: Es garantía de que todo se hará correctamente. Su

incumplimiento constituye un vicio.

c.c.c.c.c. Tratamiento igualitario de todos los oferentes: debe respetarse el principio de que todos

los licitadores estén en pie de igualdad. Esta igualdad exige que desde un principio del

procedimiento de licitación hasta la adjudicación del contrato, los oferentes se encuentren

en la misma situación.

Tengan en cuenta que la licitación es un procedimiento administrativo, es un conjunto

de actos relacionado con la forma de celebrar los contratos.

El procedimiento de licitación se traduce en varias etapas que los constituyen:

11111. Pliego de condiciones

22222. Llamado a la licitación

33333. Presentación de propuestas

44444. Apertura de sobres

55555. Adjudicación

66666. Perfeccionamiento del contrato administrativo

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196 tomo 1 derecho administrativo(

1. Pliego de condiciones1. Pliego de condiciones1. Pliego de condiciones1. Pliego de condiciones1. Pliego de condiciones

Es el conjunto de cláusulas formuladas unilateralmente por el solicitante, es decir, por

la Administración quien especifica que se licita, estableciendo las condiciones del contrato a

celebrar y determinando el tramite a segur en el procedimiento licitatorio.

Este pliego de condiciones surge de un proceso preliminar, por el cual, cuando la

Administración se encuentra ante una necesidad que debe satisfacer comienza por estudiar

que se necesita, como, cuanto, a que plazos, etc.

El pliego contiene las disposiciones generales y especiales destinadas a regir el contrato

en su formación y ejecución. Es la principal fuente de donde derivan los derechos y obligaciones

de las partes intervinientes.

Las dos clases principales de pliegos son: generales y particulares:

a. Generales:a. Generales:a. Generales:a. Generales:a. Generales: contienen reglas jurídicas válidas para todos los contratos de la Administración.

b. Particulares:b. Particulares:b. Particulares:b. Particulares:b. Particulares: fijan las condiciones específicas de cada contrato, completando las

disposiciones de los pliegos de carácter general.

Hay autores que distinguen entre:

a. Analíticos y sintéticos:a. Analíticos y sintéticos:a. Analíticos y sintéticos:a. Analíticos y sintéticos:a. Analíticos y sintéticos: según determinen o no todas las condiciones básicas para la

formación y ejecución del contrato.

b. Generales:b. Generales:b. Generales:b. Generales:b. Generales: es el que contiene un conjunto de disposiciones aplicables a todos los contratos

de la misma categoría.

c. Especiales:c. Especiales:c. Especiales:c. Especiales:c. Especiales: contiene especificaciones que se establecen particularmente para la ejecución

de cada contrato.

d. De especificaciones técnicas:d. De especificaciones técnicas:d. De especificaciones técnicas:d. De especificaciones técnicas:d. De especificaciones técnicas: Condiciones técnicas generales (pliego general de

especificaciones) y pliego de condiciones técnicas particulares (pliego particular

de especificaciones).

2. Llamado a licitación2. Llamado a licitación2. Llamado a licitación2. Llamado a licitación2. Llamado a licitación

Una vez que la Administración ha tomado la decisión de contratar sobre un determinado

objeto y ha concretado en los pliegos las condiciones particulares de esa contratación debe

publicitar su decisión a fin de que llegue a conocimiento de los posibles oferentes.

El “llamado a licitación” es una comunicación dirigida al público, que debe ser redactada

en forma clara y precisa y en la que debe constar las indicaciones principales acerca del objeto

y modalidades del contrato.

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197derecho administrativo tomo 1 )

Es un llamado a la demanda que implica un pedido de ofertas. Este llamado tiene la

forma jurídica de un acto administrativo.

Contenido del llamado a licitación:

a.a.a.a.a. Obra, suministro o servicio que se licita

b.b.b.b.b. Nombre del organismo o ente licitante

c.c.c.c.c. Lugar donde pueden consultarse o retirarse las bases y condiciones de la licitación

d.d.d.d.d. Condiciones a que deben ajustarse las protestas

e.e.e.e.e. Lugar de presentación de la oferta

f.f.f.f.f. Lugar, día y hora en que ha de celebrarse la apertura de sobres.

El licitante puede revocar, modificar y suspender provisoriamente el llamado a licitación,

antes del acto de adjudicación.

Dijimos que el llamado a licitación es un pedido de ofertas que debe ser anunciado en

la que forma que las normas jurídicas lo determinan. Desde el punto de vista jurídico-formal la

publicación es un acto administrativo.

Los medios de publicidad por los que se dará a conocer el llamado a licitación se

clasifican en obligatorios y facultativos. Obligatorio es el Boletín oficial.

Las personas que formulan las ofertas a instancias del llamado a licitación se llaman

oferentes, licitadores o proponentes.

Los oferentes deben reunir los recaudos necesarios para ser licitadores en el caso

concreto (además de cumplir con los presupuestos sustanciales: capacidad, ausencia de

incompatibilidad):

a. a. a. a. a. CCCCCondiciones subjetivas: ondiciones subjetivas: ondiciones subjetivas: ondiciones subjetivas: ondiciones subjetivas: en principio, salvo excepciones expresamente regladas, solo los

licitadores inscriptos en los correspondientes registros pueden presentar ofertas.

b.b.b.b.b. O O O O Oferente no inscripto: ferente no inscripto: ferente no inscripto: ferente no inscripto: ferente no inscripto: En principio las normas pertinentes señalan las excepciones al

requisito de inscripción. De no entrar en una de esas excepciones, el hecho de no estar

inscripto produce el rechazo de la oferta.

c. Cancelación de la inscripción:c. Cancelación de la inscripción:c. Cancelación de la inscripción:c. Cancelación de la inscripción:c. Cancelación de la inscripción: antes de la adjudicación, excluye la posibilidad de ser

adjudicatario. Después de la adjudicación debe considerarse como causa de rescisión.

d. Vicios: d. Vicios: d. Vicios: d. Vicios: d. Vicios: depende de la gravedad del vicio, la nulidad, anulación o validez del acto.

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198 tomo 1 derecho administrativo(

El oferente no adquiere el derecho de suministro hasta que justifique que ha constituido

la garantía para poder ingresar al concurso. Debe ser integrada por todos los oferentes. Estas

garantías avalan la solemnidad de la oferta y estan destinadas a asegurar la celebración del

contrato, no su cumplimiento.

Algunas formas de instrumentar la garantía de la oferta, ejemplo: aval bancario, entrega

de pagaré a la vista, cheque certificado, etc.

Propuesta:Propuesta:Propuesta:Propuesta:Propuesta: Así como la Administración tiene obligaciones que debe cumplir respecto a

las formas de hacer el llamado licitatorio, correlativamente se imponen al oferente el

cumplimiento de ciertas formalidades sobre su presentación. Las propuestas deben ser claras

e indubitables, pues se considera que el oferente tiene pleno conocimiento del los pliegos y

proyectos del presupuesto licitario aprobado.

3. Apertura de sobres3. Apertura de sobres3. Apertura de sobres3. Apertura de sobres3. Apertura de sobres

En el día y hora que se haya determinado se procederá a abrir los sobres que contienen

las propuestas; estas serán leídas en voz alta por el actuario frente a los funcionarios y

personas que presencien el acto.

Concluida la lectura se procederá a labrar el acta, que será firmada por los funcionarios

y los proponentes, que estuviesen presentes. En el acta los licitadores pueden dejar constancia

de las observaciones que crea convenientes respecto al acto o a cualquiera de las propuestas.

El acto es, entonces, verbal y actuado.

En principio es un acto impostergable y si el día señalado no es laborable, tendrá lugar

el día laborable siguiente a la misma hora.

Una vez cumplida la etapa de recepción, apertura e instrumentación de ésta, el licitante

debe pronunciarse sobre la admisibilidad de las ofertas presentadas por los oferentes. El acto

de admisión de la oferta no es discrecional y genera un derecho para el licitador con un

equivalente deber para el licitante de valorar positiva o negativamente la oferta, dando razón

de la decisión mediante acto fundado y motivado.

Los licitadores que han sido admitidos deben mantener sus ofertas durante el plazo

fijado en las bases de la licitación o en las normas reglamentarias. El desistimiento de la oferta

durante el plazo de mantenimiento trae como consecuencia la perdida de la garantía.

Caduca:Caduca:Caduca:Caduca:Caduca: por vencimiento del plazo, por el transcurso de un plazo razonable cuando no

haya plazo de mantenimiento, por muerte o incapacidad del oferente.

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199derecho administrativo tomo 1 )

No siempre la autoridad licitante lleva a cabo y efectúa la adjudicación. Esta etapa

comienza inmediatamente después del acto de apertura de las propuestas.

El cotejo de los valores y el juicio sobre las ofertas se realiza por intermedio de funcionarios

con conocimientos técnicos, económicos o legales. Es decir, que para la adjudicación es necesario

el asesoramiento de órganos consultivos que clasifican las propuestas en orden de mérito.

4. Adjudicación4. Adjudicación4. Adjudicación4. Adjudicación4. Adjudicación

Esta etapa comienza automáticamente después de concluida la clasificación de las

ofertas y la preadjudicación.

La jurisprudencia ha dicho que la adjudicación es la declaración de voluntad del licitante

respecto de a la oferta; con ella concluye la licitación, pero no el contrato. Es una etapa previa

al contrato, es precontractual.

La adjudicación es la designación del ganador por los órganos administrativos del

concurso licitario.

La aprobación de la adjudicación significa el comienzo del proceso contractual, mientras

no está aprobada la adjudicación el oferente adjudicado no tiene derecho para que la

Administración se lo apruebe en forma definitiva.

Los criterios de preadjudicación y de adjudicación son objetivos (cuantitativos) o

subjetivos (cualitativos).

Criterios:

a.a.a.a.a. Conveniencia de la oferta

b.b.b.b.b. Precio más bajo o mayor según el caso

c.c.c.c.c. Preferencia por productos nacionales

d.d.d.d.d. Preferencia por descuentos

e.e.e.e.e. Sorteo (caso de ofertas empatadas)

5. Perfeccionamiento de contrato5. Perfeccionamiento de contrato5. Perfeccionamiento de contrato5. Perfeccionamiento de contrato5. Perfeccionamiento de contrato

Con la adjudicación se lleva a cabo la elección del proponente que formuló la oferte

más conveniente.

Concluido el procedimiento licitatorio con la adjudicación se inicia la formalización del

contrato. Esta se opera con: la aprobación u homologación, la notificación y la estipulación

escrita.

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200 tomo 1 derecho administrativo(

Una vez concluida las etapas de formación se llega a la última etapa: la ejecución del

contrato.

La Administración tiene derecho de control y dirección del contrato.

Los principios que rigen la ejecución de los contratos administrativos son comunes a

todos los contratos que celebre la Administración, sin perjuicio de las modalidades que inciden

sobre cada tipo; la fuerza mayor, los hechos imprevistos, teoría de la imprevisión, etc.

Los principios generales son: continuidad y mutabilidad:

Continuidad: Continuidad: Continuidad: Continuidad: Continuidad: Se funda en la finalidad del contrato administrativo, la satisfacción del interés

público, en la relación de subordinación del contratista particular y en la técnica de

colaboración del administrado con respecto a la Administración.

Esta regla de la continuidad tiene carácter general y sus excepciones deben estar

expresamente establecidas.

Excepciones a la regla son: la fuerza mayor, los hechos de la administración, los hechos

del príncipe. También la muerte o quiebra del contratante inciden en la existencia de la relación

contractual.

Mutabilidad: Mutabilidad: Mutabilidad: Mutabilidad: Mutabilidad: Por este principio la Administración puede modificar unilateralmente lo

establecido en el contrato variando así las prestaciones debidas por el contratante en la

ejecución del contrato y salvo el caso en que la Administración inflinga los limites reglados,

las modificaciones impuestas por la Administración son obligatorias para su contratista.

Hay ciertos límites para la modificación de un contrato administrativo: respetar la

sustancia del contrato y la esencia de su objeto y debe mantener el equilibrio económico –

financiero a favor del contratista.

Tal como dice Fiorini “La tipicidad del contrato administrativo, el equilibrio económico

y el acento de la colaboración se causan en los contenidos propios del interés público y en la

continuidad de los servicios que realiza la administración”.

La finalización de un contrato administrativo puede resultar de causas normales y

anormales.

Ejecución

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201derecho administrativo tomo 1 )

Causas normales:Causas normales:Causas normales:Causas normales:Causas normales:

Cumplimiento del contrato: cuando se cumple el objeto que se ha tenido en cuenta para

celebrar el contrato (ej: construcción de una obre pública).

Expiración de término: es el caso de los contratos que se formalizan por un plazo

determinado. El contrato expira porque así lo han determinado los contratantes.

Causas anormales:Causas anormales:Causas anormales:Causas anormales:Causas anormales:

Caducidad: procede cuando el contratista particular incurre en incumplimiento imputable

de las obligaciones a su cargo. En el caso que el incumplimiento atribuible al contratista

privado produjera u perjuicio a la Administración corresponderá la indemnización a favor

de ésta.

Rescate: es el caso en que, por razones de interés público, la Administración pone fin al

contrato antes del vencimiento del plazo, haciéndose cargo de la ejecución. Puede realizarse,

por razones de interés general, en cual momento. No requiere preaviso, pero el

concesionario debe ser notificado e indemnizado.

Rescisión: es un modo de poner fin a un contrato en vías de ejecución. Puede ser bilateral

o unilateral. En la primera así como un acuerdo de voluntades dio nacimiento al contrato

del mismo modo puede ponerle fin.

La rescisión unilateral puede ocurrir:

Por prerrogativa rescisoria de la Administración: en virtud de la potestad rescisoria

exorbitante del derecho común; por razones de interés público, por razones de

oportunidad, mérito o conveniencia.

Por culpa del contratista: la sanción rescisoria se da ante faltas graves del contratista.

Puede ser total o parcial. La rescisión por parte de la Administración no requiere

interpelación judicial ni extrajudicial e implica la perdida de la garantía de cumplimiento

de contrato.

Hay supuestos que habilitan la rescisión contractual:

1. Fuerza mayor:1. Fuerza mayor:1. Fuerza mayor:1. Fuerza mayor:1. Fuerza mayor: En derecho se habla de “fuerza mayor” o “caso fortuito” para referirse a

ciertos acontecimientos que eximen de responsabilidad y que son ajenos a las personas

obligadas y a sus voluntades.

La fuerza mayor tiene lugar en un acontecimiento ajeno a la persona que lo invoca y a

su voluntad. Este acontecimiento impide que el obligado cumpla con sus obligaciones.

Este acontecimiento debe ser: exterior, imprevisible, extraordinario (anormal) e

inevitable (irresistible o insuperable) por el contratante.

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202 tomo 1 derecho administrativo(

La fuerza mayor marca la extinción del contrato por su imposibilidad de poder ejecutarse

y sin obligación resarcitoria.

En el derecho administrativo la fuerza mayor se proyecta sobre toda la existencia del

contrato y no se limita (como en el derecho privado) al cumplimiento de las obligaciones por

una de las partes.

2. Hechos de la Administración:2. Hechos de la Administración:2. Hechos de la Administración:2. Hechos de la Administración:2. Hechos de la Administración: es todo comportamiento o conducta de la Administración

que de por resultado la imposibilidad, para le contratante, de cumplir el contrato (ejemplo:

los retardos en los pagos por parte de la Administración).

Estos actos, también llamados “hecho del príncipe” son actos imprevistos que provienen

del poder estatal y que hacen más gravoso el cumplimiento del contrato. Producen la obligación

resarcitoria de la administración por los daños que se producen al contratante.

Marienhoff dice: “La economía general del contrato administrativo puede resultar

alterada o transtornada por causas “ajenas” o “extrañas” a la voluntad del Estado. Esto es lo

que crea la llamada “álea económica”, por oposición al “älea administrativa” que es creada

por hechos o actos imputables al Estado (“lato sensu”). El álea administrativa dio lugar al

llamado “hecho del príncipe” o del “soberano” (“fait di price”),.... El álea económica ha dado

lugar a la llamada “teoría de la imprevisión...”.

Teoría de la imprevisión:Teoría de la imprevisión:Teoría de la imprevisión:Teoría de la imprevisión:Teoría de la imprevisión: es un tema típico del derecho administrativo. Es la concurrencia

compensatoria de la administración cuando un contrato, por causas imprevistas, sin culpa de

las partes, altera extraordinariamente la ecuación económica contractual haciendo imposible

el desenvolvimiento normal de las prestaciones. Es fundamental el dato del desequilibrio total

de la ecuación económica del contrato.

El acontecimiento causante del desequilibrio económico financiero del contrato no

debe ser imputable al Estado, debe ser ajeno a la voluntad Estatal.

Esta teoría se inició con la decisión del Consejo Francés sobre la Compagnie du gaz de

Bordeaux el 24 de marzo de 1914.

En cuanto a su fundamento jurídico PéquignotPéquignotPéquignotPéquignotPéquignot dijo “La indemnización se funda en el

contrato mismo, considerado desde el punto de vista de la equidad y del principio de igualdad

de todos ante las cargas públicas”.

La compensación económica que proporciona la teoría de la imprevisión, tiene efecto

transitorio porque rige por un tiempo determinado a fin de superar los inconvenientes

patrimoniales que se han presentado.

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203derecho administrativo tomo 1 )

Renuncia: Renuncia: Renuncia: Renuncia: Renuncia: No es una forma de extinción general, procedente en todos los contratos

sino sólo a algunos, pues la significación del interés público impediría la renuncia del contratista.

Puede proceder en el contrato de empleo público (debe ser aceptada por el Estado).

Puede aplicarse en el contrato de concesión del dominio público, en la medida que el

contratista puede renunciar a sus derechos patrimoniales sin requerir la aceptación del Estado.

Muerte o quiebra del contratistaMuerte o quiebra del contratistaMuerte o quiebra del contratistaMuerte o quiebra del contratistaMuerte o quiebra del contratista: Como el contrato administrativo, tal como lo hemos

explicado, es “intuitu personae” y por lo tanto la Administración exige la ejecución personal

del contrato, su muerte o quiebra puede determinar la rescisión del contrato.

La Administración puede, teniendo en cuenta el interés general, continuar la relación

contractual con los causahabientes del contratista fallecido, excepto en los casos en que una

norma lo hubiera dispuesto respecto de determinados contratos, teniendo en cuenta su objeto.

Los contratos administrativos especiales responden a las mismas reglas de la teoría

general de los contratos administrativos, pero tienen características de diferenciación jurídica.

Para diferenciar los contratos administrativos en particular se tiene en cuenta:

a)a)a)a)a) El objeto especial de que se trata (sin tener en cuanta el organismo estatal que participa).

b) b) b) b) b) La naturaleza de la entidad estatal que interviene.

El régimen legal de las contrataciones del Estado se encuentra en los arts. 55 a 64 del

decreto ley 23.164, cuyo “Reglamento para la adquisición, enajenación y contratación de

bienes y servicios del Estado Nacional” se aprobó por decr. 436/2000. Este reglamento rige

para los contratos de compraventa, suministros, locaciones, alquileres con opción a compra,

permutas y concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado del Estado.

También son regímenes especiales:

Ley 20.124: contrataciones de las fuerzas armadas.

Ley 13.053: obra pública.

Ley 17.520 modificada por la ley 23.696: contrato de concesión de obra pública.

Los contaros que tienen un régimen jurídico especial son llamados nominados.

Son innominados los contratos que son regidos por los principios generales de la

contratación pública.

Clases

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204 tomo 1 derecho administrativo(

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205derecho administrativo tomo 1 )

Contratos administrativosContratos administrativosContratos administrativosContratos administrativosContratos administrativos: Es una forma de colaboración de los administrados con la

Administración, en materia de obra pública, servicios públicos, etc. Esta colaboración puede

ser voluntaria o forzosa.

Concepto:Concepto:Concepto:Concepto:Concepto: Es un acuerdo de voluntades, generador de obligaciones, celebrado entre

un órgano del Estado, en ejercicio de sus funciones administrativas que le competen, con otro

órgano administrativo o con un particular o administrado, para satisfacer finalidades públicas.

Elementos: Elementos: Elementos: Elementos: Elementos: Tienen los mismos elementos de los actos administrativos bilaterales:

competencia, voluntad, objeto y forma.

CompetenciaCompetenciaCompetenciaCompetenciaCompetencia: Los sujetos contratantes deben tener aptitud legal para ejecutar el

contrato: capacidad y competencia.

Voluntad:Voluntad:Voluntad:Voluntad:Voluntad: Debe existir voluntad recíproca de los contratantes.

Objeto:Objeto:Objeto:Objeto:Objeto: La motivación de los contratos administrativos es satisfacer un fin público,

necesidades generales.

Forma:Forma:Forma:Forma:Forma: Su inobservancia vicia el acto.

Caracteres:Caracteres:Caracteres:Caracteres:Caracteres: Es personal, se celebran “intuitu personae”. Las partes contratantes están

en plano de desigualdad.Tienen cláusulas exorbitantes. Crea obligaciones recíprocas.

Formación:Formación:Formación:Formación:Formación: Para la formación de la voluntad de la Administración pública debe cumplir

una serie de etapas:

1.1.1.1.1. Faz preparatoria de la autorización para contratar.

2.2.2.2.2. Determinación del presupuesto y objeto que deberá contratar.

3.3.3.3.3. Elección del contratante particular por un proceso complejo o excepcionalmente por

elección directa.

4.4.4.4.4. Adjudicación y aprobación del contrato.

5.5.5.5.5. Suscripción formal del contrato.

6.6.6.6.6. Ejecución del contrato.

sp)síntesis parcial

abogacía a distancia

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206 tomo 1 derecho administrativo(

ClasesClasesClasesClasesClases: Los contratos administrativos especiales responden las mismas reglas de la

teoría general de los contratos administrativos, pero tienen características de diferenciación

jurídica.

Para diferenciar los contratos administrativosdiferenciar los contratos administrativosdiferenciar los contratos administrativosdiferenciar los contratos administrativosdiferenciar los contratos administrativos en particular se tiene en cuenta:

a.a.a.a.a. El objeto especial de que se trata.

b.b.b.b.b. La naturaleza de la entidad estatal que interviene.

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207derecho administrativo tomo 1 )

1) 1) 1) 1) 1) En esta primera parte de la unidad 4 Ud. ha visto los procedimientos que emplea la

Administración para seleccionar al contratante de un contrato administrativo. Entre

estos procedimientos está la licitación privadalicitación privadalicitación privadalicitación privadalicitación privada. Amplíe el tema buscando en la

bibliografía indicada, en alguna otra a la que tenga acceso y en algún periódico todo

aquello que se relacione con licitación privada. Describa ampliamente el procedimiento

y de un ejemplo del mismo.

2)2)2)2)2) Indique que se entiende por ejecución del contrato administrativo y enumere las formas

de ejecución que conoce.

actividad de autoevaluación

aaabogacía a distancia )

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208 tomo 1 derecho administrativo(

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209derecho administrativo tomo 1 )

( DESARROLLO DE LA UNIDAD )

Se considera empleado público a toda persona que ejecuta funciones especificas del

Estado.

Dentro de esta denominación están comprendidas las distintas formas jurídicas que

puede revestir el trabajo o servicio del sujeto particular en la Administración (centralizada o

descentralizada).

También se le ha dado la denominación genérica de agente estatal a toda esa multitud

de trabajo humano volcado en la gran cantidad de actividades que desarrolla el Estado y que

presenta una gran variedad.

Pero existen personas que no podrían ser calificadas como agente del estado, como es

por ejemplo el presidente.

El personal de Poder Legislativo y del poder judicial se rigen por sus respectivos

ordenamientos especiales.

También están exceptuados de la regulación del régimen establecido por la ley 25.164:

el jefe de gabinete de ministros, los ministros, el secretario general de la presidencia de la

Nación, los secretarios, subsecretarios, el jefe de la casa militar, las máximas autoridades de los

organismos descentralizados, instituciones de la seguridad social, los miembros de cuerpos

colegiados, los que cumplan funciones de jerarquía equivalente a los antes indicados, el per-

sonal de las fuerzas de seguridad, el personal militar, el personal diplomático regido por la ley

de servicio exterior de la Nación, y el clero.

Esta enunciación comprueba que no existe un única reglamentación de la actividad del

agente público, que hay agentes con situaciones jurídicas diversas, que tienen distintos

tratamientos y con relaciones jurídicas diferentes.

El empleado público no puede delegar el ejercicio de sus funciones; la delegación o

sustitución deben estar expresamente autorizadas por el ordenamiento jurídico. Por esto solo

pueden ser empleados públicos las personas físicas. La relación de empleo público produce

efectos para el futuro (posteriores al nombramiento).

Empleo público

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210 tomo 1 derecho administrativo(

El agente tiene el deber de cumplir y dedicarse al servicio encomendado. Esta regla de

deber es genérica y se manifiesta en forma particularizada según el lugar y grado que el

agente ocupa en la línea jerárquica.

Este deber de dedicación del agente que se presenta en distintas formas particulares

tiene como concepto genérico que el servicio debe cumplirlo con carácter personal.

La afectación del agente a un cargo debe ser resuelta por autoridad competente,

teniendo en cuenta la organización y la situación profesional del agente.

Los requisitos para el ingreso a la relación de empleado público están regidos, en

principio, por la Constitución que en el artículo 16 exige la condición de “idoneidad”. La

idoneidad es el juicio de capacidad moral, intelectual y física que deben tener los aspirantes a

ingresar en la Administración pública. También la Constitución establece principios de igualdad

entre varones y mujeres para acceder a cargos electivos o partidarios.

Asimismo la legislación exige para ingresar a la administración pública Nacional: ser

argentino, condiciones de conducta e idoneidad y aptitud psicofísica.

El régimen de selección mas indicado para seleccionar a quien debe ocupar un cargo es

el concurso público ya que evita favoritismo y la desigualdad.

El concurso puede ser restringido o abierto, por oposición o por antecedentes. El

concurso de antecedentes se realiza a través del cotejo de los méritos de idoneidad de los

concursantes. El de oposición juzga la capacidad y preparación de los participantes por un

examen de prueba de capacidad, teniendo en cuenta también sus antecedentes personales,

culturales, y técnicos.

La legislación indica en cada caso cuáles son los motivos que impiden el acceso a la

administración. Así no podrá acceder al empleo público:

a. a. a. a. a. quien haya sido condenado por un delito doloso, hasta que haya cumplido la pena

privativa de libertad o del término de la prescripción

b. b. b. b. b. quien esté condenado por un delito cometido en perjuicio de la Administración pública

nacional, provincial o municipal

c. c. c. c. c. el que tenga proceso penal pendiente por alguna de las causas citadas

d. d. d. d. d. el inhabilitado para ejercer cargos públicos

e.e.e.e.e. el exonerado o cesanteado de la Administración pública Nacional, provincial o municipal

mientras no sea rehabilitado

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211derecho administrativo tomo 1 )

f.f.f.f.f. el que tenga la edad prevista para jubilarse o que gozare del beneficio previsional, salvo

las personas de reconocida aptitud, que no se incorportarán al régimen de estabilidad.

g.g.g.g.g. el infractor a las leyes electorales y de servicio militar

h.h.h.h.h. el deudor moroso del Fisco Nacional mientras se halle en esta situación

i.i.i.i.i. los que hayan incurrido en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema

democrático, aunque gozaren de indulto o condonación.

También en la ley de ética pública encontramos causas que impiden el acceso a la

función pública.

Derechos del empleado públicoDerechos del empleado públicoDerechos del empleado públicoDerechos del empleado públicoDerechos del empleado público

Retribución:Retribución:Retribución:Retribución:Retribución: Es un derecho del empleado público el sueldo o contraprestación por los

servicios que el agente realiza y que el Estado le paga periódicamente. Es sueldo es por lo

tanto una obligación del Estado.

El agente no cobra por la forma como realiza la tarea sino por el grado del cual es

titular en la afección de su servicio. Hay un principio por el cual se tiene igual retribución por

igual tarea.

El sueldo no puede ser disminuido, por el principio de intangibilidad de las

remuneraciones. Sin embargo por decreto 430/2000, ante la situación financiera del sector

público se disminuyeron las retribuciones brutas, totales, mensuales, normales, habituales,

regulares y permanentes y el sueldo anual complementario del personal del sector público

nacional. Una circunstancia semejante se dio en el año 2001.

Estabilidad:Estabilidad:Estabilidad:Estabilidad:Estabilidad: Es el derecho del agente a no ser separado de su cargo o empleo. De este

régimen están excluidos el personal contratado y el personal de gabinete de las autoridades

superiores.

Esta estabilidad puede ser propia e impropia. En la estabilidad propia no cabe la

indemnización como sustitución del cargo y es la estabilidad absoluta. Algunos autores

consideran que esta clasificación es confusa y no corresponde la derecho administrativo.

La estabilidad cesa por causas imputables al agente que habilitan la separación

del cargo, previo procedimiento sumarial.

También puede finalizar cuando se cumplió el término legal para acogerse a la jubilación

o cuando ha sobrevenido una imposibilidad física de cumplir con la tarea por lo que corresponde

una pensión.

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212 tomo 1 derecho administrativo(

Carrera:Carrera:Carrera:Carrera:Carrera: La legislación establece la igualdad de oportunidades en el desarrollo de la carrera

administrativa.

El derecho a la carrera es la esencia del derecho estatutario.

No existe una sola clase de agentes en la Administración. Las clases se distribuyen a su

vez en grupos que están integrados por diferentes categorías en línea ascendente y jerárquica

según el grado y los servicios asignados.

La carrera significa también, la promoción dentro de la clase o grupo.

Para que se produzca la promoción por cambios son necesarios:

a.a.a.a.a. La existencia de vacancia del cargo

b.b.b.b.b. La necesidad de cubrirlo

c.c.c.c.c. Ingreso a la categoría inferior del grupo

d.d.d.d.d. Se discierna por concurso.

El desarrollo del agente en su carrera y sus promociones responden a sistemas de

selección.

Descanso: Descanso: Descanso: Descanso: Descanso: Las vacaciones son de carácter general, obligatorio y se otorgan anualmente.

Las licencias son de carácter personal, se otorgan a solicitud del interesado y contemplar

situaciones particulares (enfermedad, estudio, etc.), los días otorgados no pueden quedar

comprendidos dentro de los días de las vacaciones.

Renuncia:Renuncia:Renuncia:Renuncia:Renuncia: Este derecho se encuentra reglamentado en sus aspectos formales y temporales.

Si la autoridad no se pronuncia dentro de los treinta días corridos de ser presentada se

considerará aceptada. Si al momento de presentarla, el renunciante, se encuentra involucrado

en una investigación sumarial, se puede dejar en suspenso la aceptación por el término de 180

días.

Capacitación: Capacitación: Capacitación: Capacitación: Capacitación: Es un derecho relacionado con el derecho a la carrera administrativa, pues

la capacitación favorece al agente que para la promoción debe responder a las exigencias

de capacidad para la función e idoneidad.

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213derecho administrativo tomo 1 )

Deberes del empleado públicoDeberes del empleado públicoDeberes del empleado públicoDeberes del empleado públicoDeberes del empleado público

Prestación personalPrestación personalPrestación personalPrestación personalPrestación personal: Como ya lo hemos dicho anteriormente el empleado público está

obligado a prestar personalmente y directamente la función. Debe hacerlo cumpliendo

con los principios de eficacia, eficiencia y rendimiento laboral y teniendo en cuenta las

condiciones de tiempo, forma, lugar y modalidad que la normativa exige.

Relación jerárquica:Relación jerárquica:Relación jerárquica:Relación jerárquica:Relación jerárquica: Debe respetarse el orden jerárquico propio de la Administración por

el cual el superior da ordenes o instrucciones a sus subordinados.

Deber de obediencia:Deber de obediencia:Deber de obediencia:Deber de obediencia:Deber de obediencia: Se refiere al cumplimiento del subordinado de las ordenes impartidas

por el superior jerárquico. Este deber tiene límites porque desestima la posibilidad de la

obediencia absoluta, ya que debe regir el principio de razonabilidad. Como consecuencia

de esto se puede hablar de un control por parte del inferior para verificar si adolece de

vicios graves. Así el inferior no es un simple ejecutor de la orden sino que puede examinarla

para verificar su legitimidad; pero esta última debe ser manifiesta para facultar al inferior

a su no cumplimiento.

Conducta decorosa:Conducta decorosa:Conducta decorosa:Conducta decorosa:Conducta decorosa: La legislación establece que el empleado debe actuar con colaboración,

respeto y cortesía en sus relaciones con el público y con el resto del personal.

Etica pública:Etica pública:Etica pública:Etica pública:Etica pública: La ley 25.188 de Ética en el ejercicio de la Función pública establece un

conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades que se aplican a todas las

personas que desempeñen funciones públicas en todos los niveles o jerarquías. La

observancia de estas pautas de comportamiento ético son requisitos de permanencia

en el cargo, su incumplimiento da lugar a sanción o remoción según su gravedad.

Entre los deberes y pautas de comportamiento ético obligatorio están: cumplir y hacer

cumplir la Constitución Nacional, las leyes y reglamentos y defender el sistema republicano y

democrático de gobierno; desempeñar con honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad

republicana; velar en todos sus actos por los intereses del Estado, privilegiando el interés

público sobre el particular; no recibir ningún beneficio personal indebido vinculado a la

realización, retardo u omisión de un acto inherente a sus funciones, ni imponer condiciones

especiales que deriven de ello; fundar sus actos y mostrar la mayor transparencia en las decisiones

adoptadas sin restringir información, a menos que una norma o interés público claramente lo

exigan; etc.

También le está prohibido recibir regalos, obsequios o donaciones de cosas, servicios y

bienes, con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones.

La ley 25.188 creó la Comisión Nacional de Ética Pública en el ámbito del Congreso

de la Nación.

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214 tomo 1 derecho administrativo(

Declaración Jurada patrimonial:Declaración Jurada patrimonial:Declaración Jurada patrimonial:Declaración Jurada patrimonial:Declaración Jurada patrimonial: La normativa impone al agente público el deber de

presentar una declaración jurada donde conste su situación patrimonial y modificaciones

ulteriores.

La ley de Ética Pública enumera a los sujetos que deben presentar declaración jurada

patrimonial integral dentro de los 30 días hábiles de su asunción al cargo. Esta declaración

debe actualizarse anualmente.

En la declaración jurada debe constar el listado de bienes del declarante, los propios de

su cónyuge, de la sociedad conyugal, de sus hijos menores, del conviviente, en el país y en el

extranjero, detallando valor y fecha de adquisición.

Esta declaraciones juradas quedarán depositadas en los organismos ante los que fueron

presentadas y se remitirá una copia autenticada a la Comisión Nacional de Ética Pública.

El listado de declaraciones juradas debe ser publicado por el Boletín oficial.

Reserva y discreción: es un requisito para el buen desempeño del cargo la reserva y

discreción sobre los hechos e informaciones a los que tenga acceso. Hace a la lealtad

para con el Estado.

Promoción de acciones judiciales: Cuando a un agente público se le impute u delito, éste

debe promover las acciones judiciales pertinentes contra quien realizó la imputación. La

razón de ser de esta obligación es mantener fuera de toda sospecha su honor y el de la

Administración.

Deber de dedicación: Es la razón por la que se establecen incompatibilidades que impiden

que el agente público realice otras actividades independientes, comerciales y

profesionales. El agente tiene obligación de declarar estas actividades con el objeto de

establecer si existen o no incompatibilidades con las funciones públicas que ejerce.

El régimen de incompatibilidades intenta evitar abusos y lograr mayor eficacia técnica

y resguardar los principios éticos de la administración de la cosa pública.

Las incompatibilidades pueden tener carácter absoluto, relativo y pueden ser expresas

o tácitas.

El agente público no puede, en principio, acumular dos o más cargos públicos, salvo las

excepciones legales expresas. Asimismo no puede realizar actividades que por su índole sean

incompatibles con el cargo público.

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215derecho administrativo tomo 1 )

Las causas de incompatibilidad previstas por el ordenamiento rigen aunque sus causas

precedan o sobrevengan al ingreso o egreso del agente público, durante el año anterior o

posterior, respectivamente.

Responsabilidad: La responsabilidad de los agentes públicos puede ser de diferente

naturaleza: administrativa, disciplinaria patrimonial, penal, civil o política.

Reubicación: La ley de Emergencia Económico-Financiera permite que el Poder Ejecutivo

pueda reubicar al personal a fin de lograr una mejor racionalización de los recursos

humanos existentes. Esta reubicación debe respetar la zona geográfica de su residencia

y el escalafón que reviste.

Extinción del contratoExtinción del contratoExtinción del contratoExtinción del contratoExtinción del contrato

Como principio, la extinción definitiva del vínculo juris del agente público debe causarse

en una causa legítima. Debe tener una causa legal bien fundada. Todo acto de remoción del

agente deberá ser fundado.

Son causas por las que se extingue el contrato:

a.a.a.a.a. Fallecimiento del agente

b.b.b.b.b. Renuncia aceptada o vencimiento del plazo

c. c. c. c. c. Jubilación o retiro

d.d.d.d.d. Razones de salud que determinan la incapacidad para ejercer el cargo

e. e. e. e. e. Razones disciplinarias

f. f. f. f. f. Conclusión o rescisión del contrato en el caso de personal bajo régimen de contrataciones

g.g.g.g.g. vencimiento del plazo

CONCEPTOCONCEPTOCONCEPTOCONCEPTOCONCEPTO

Debemos distinguir entre contrato de obra pública y obra pública, pues no son la

misma cosa.

La obra pública es una creación humana, es producto del trabajo humano, no hay

obras públicas naturales.

El contrato de obra pública es una de las formas o maneras en que una obra pública

puede realizarse.

Contrato de obra pública

Debe entenderse por obra pública el bien construido por el Estado, directa o

indirectamente, siempre es un resultado querido por la Administración con un fin de utilidad

general. La obra la puede ser realizada por un órgano público, estatal o no.

MarienhoffMarienhoffMarienhoffMarienhoffMarienhoff dice que “Lo que caracteriza a la obra pública es su realización o construcción

por el Estado. Esa es su nota esencial. Carece de trascendencia que la obra la integre el dominio

público o el dominio privado del Estado, es decir que poco importa que ella sea un bien o cosa

“final” o de uso “instrumental”.”

Toda obra pública es por tanto resultado de un trabajo público.

Puede verse el concepto de obra pública desde tres puntos de vista: objetivo,

subjetivo y finalista:

ObjetivoObjetivoObjetivoObjetivoObjetivo: Se aplica el principio de que loa accesorio sigue la suerte de lo principal. Están

comprendidos todos en esta noción todos los bienes muebles, inmuebles y objetos

inmateriales.

SubjetivoSubjetivoSubjetivoSubjetivoSubjetivo: El sujeto a quien pertenece la obra pública, puede ser una persona pública

estatal o no estatal.

FinalistaFinalistaFinalistaFinalistaFinalista: En este caso la obra pública es la que está destinada a satisfacer un interés

general.

Contrato de obra pública:Contrato de obra pública:Contrato de obra pública:Contrato de obra pública:Contrato de obra pública: Como dijimos hay que diferencias la obra pública y el contrato

de obra pública, ya que este último no implica la existencia de la obra pública.

Los contratos de obra pública son un procedimiento mediante el cual el Estado

(o entidades públicas no estatales, a través de terceros) lleva a cabo la obra pública.

El contrato de obra pública tiene un régimen administrativo distinto a la construcción

directa de la obra pública por el Estado y el contrato de obra pública.

El contrato de obra pública se diferencia del contrato de concesión de obra pública

porque en este último la administración pública delega a una empresa particular o pública la

construcción de una obra pública, y la faculta a percibir de los usuarios el precio respectivo

para compensar el costo.

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216 tomo 1 derecho administrativo(

El contrato de obra pública se puede analizar desde cuatro elementos diferentes:

Elemento subjetivo: Elemento subjetivo: Elemento subjetivo: Elemento subjetivo: Elemento subjetivo: Uno de los sujetos de la relación contractual debe ser el Estado o

una persona pública no estatal (ejerciendo función administrativa por delegación estatal

expresa).

Elemento material:Elemento material:Elemento material:Elemento material:Elemento material: este elemento hace referencia al origen de los fondos con que se

realiza la obra. Hay autores que consideran que no puede tenerse como elemento

excluyente para tipificar el contrato de obra pública el origen de los fondos, que pueden

ser del Estado Nacional, provincial o municipal, o de entidades privadas.

Elemento objetivo:Elemento objetivo:Elemento objetivo:Elemento objetivo:Elemento objetivo: El objeto del contrato de obra pública puede referirse a inmuebles,

muebles y objetos inmateriales.

Elemento teleológico:Elemento teleológico:Elemento teleológico:Elemento teleológico:Elemento teleológico: Hay autores que consideran que este es un elemento que no

debe tener trascendencia en el concepto de contrato de obra pública; pero, otros opinan

que la finalidad, elemento teleológico son decisivos para establecer el carácter

administrativo o de derecho común de obra pública.

Caracteres jurídicos

a. a. a. a. a. Bilateral

b. b. b. b. b. Oneroso y conmutativo

c. c. c. c. c. Formal

Sistemas de contratación

Existen varios sistemas para contratar obra pública. Estos sistemas trasuntan.

Distintas formas de efectuar el pago de precio al contratante. Entre los sistemas

que la doctrina reconoce los siguientes:

a. Unidad de medida:a. Unidad de medida:a. Unidad de medida:a. Unidad de medida:a. Unidad de medida: algunos autores lo llaman “precio unitario” o “por serie de precios”.

En este sistema comprende dos sub-tipos: unidad simple y unidad de conjunto. En la

primera el contratante se obliga a ir ejecutando partes de la obra por un precio unitario

determinado, sin establecer el número de partes. En el segundo se tiene en cuenta el

conjunto total de la construcción.

b. Ajuste alzado:b. Ajuste alzado:b. Ajuste alzado:b. Ajuste alzado:b. Ajuste alzado: es cuando se conviene un precio global y previo e invariable para la

realización integral de la obra.

Coste y CostasCoste y CostasCoste y CostasCoste y CostasCoste y Costas: aquí el dueño de ésta para el valor de los materiales y de la mano de

obra utilizados por el contratante y éste prescribe un porcentaje determinado sobre el valor

de los trabajos que se concreta en el beneficio que le corresponde por su labor.

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217derecho administrativo tomo 1 )

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218 tomo 1 derecho administrativo(

Derechos y prerrogativas de la Administración en el contrato de obra pública:

a. a. a. a. a. Exigir al contratante el cumplimiento del contrato intuitu personae.

b.b.b.b.b. Exigir que se cumpla el contrato dentro de los plazos correspondientes.

c.c.c.c.c. Exigir a la garantía de ejecución contractual.

ddddd. Exigir al contratante la continuación de la obra hasta la ejecución del contrato.

e.e.e.e.e. Derecho de dirección y control.

f.f.f.f.f. Derecho de exigir el plan de trabajo y la propuesta y conocer el plan de trabajo, el equipo

y el mantenimiento de éste hasta el fin de la obra.

g.g.g.g.g. Potestad de modificar el contrato.

h.h.h.h.h. Derecho a aplicar sanciones.

i.i.i.i.i. Derecho a rescindir el contrato en los casos en que proceda.

Derechos del contratante:

a.a.a.a.a. Derecho a que la Administración pública cumpla con sus obligaciones.

b.b.b.b.b. Derecho a percibir el precio correspondiente.

c.c.c.c.c. Derecho a suspender la ejecución del contrato.

d.d.d.d.d. Derecho a cobrar intereses por la mora en la que incurra la Administración.

e.e.e.e.e. Derecho a rescindir el contrato por causas imputables a la Administración.

f.f.f.f.f. Derecho al mantenimiento de la ecuación económico-financiera.

Garantía contractual:Garantía contractual:Garantía contractual:Garantía contractual:Garantía contractual: El adjudicatario tiene la obligación de constituir la garantía de la

obligación contractual o de mantenimiento de oferta cuando ya se haya resuelto la adjudicación

de la obra y notificada la misma al interesado.

Esta garantía puede constituir en un depósito en dinero en efectivo, títulos o bonos

nacionales o provinciales, pagaré, hipoteca, etc.

Documentación del contrato:

a.a.a.a.a. Bases de la licitación

b.b.b.b.b. Pliegos de condiciones y especificaciones

c.c.c.c.c. Proyecto

d.d.d.d.d. Plano

e.e.e.e.e. Presupuesto

f.f.f.f.f. Planilla de detalle

ggggg. Computo métrico

h.h.h.h.h. Memoria descriptiva

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219derecho administrativo tomo 1 )

Plan de trabajo:Plan de trabajo:Plan de trabajo:Plan de trabajo:Plan de trabajo: El plan debe describir como se van a utilizar los recursos humanos y los

equipos para la mejor realización de los trabajos.

La Administración debe conocer este plan de ejecución de trabajos que ha preparado

el contratista y puede hacer observaciones al mismo; en estos casos el contratista deberá

presentar un nuevo plan teniendo en cuenta las observaciones.

La obra se inicia luego de la aprobación del plan.

Replanteo:Replanteo:Replanteo:Replanteo:Replanteo: Es la demarcación del terreno donde se realizará la obra y señala el comienzo

del plazo de ejecución de la obra.

EquipoEquipoEquipoEquipoEquipo: El contratista debe presentar el detalle del equipo que utilizará para ejecutar la

obra juntamente con el plan de trabajo. Este equipo no podrá ser retirado mientras continúe

la obra. De no cumplirse esto último el contratista podrá ser sancionado.

Acopio:Acopio:Acopio:Acopio:Acopio: El contratista tiene a su cargo el acopio de los materiales, cuando esto no esté

a cargo del Estado. El contratista debe probar que ha cumplido con el acopio del material y los

equipos necesarios para la obra.

Inspector de obra:Inspector de obra:Inspector de obra:Inspector de obra:Inspector de obra: Es el técnico designado por la autoridad competente para la dirección,

inspección y tasación de la obra. Es un funcionario público en el sentido de que exterioriza la

voluntad estatal.

Representante técnico de la empresa:Representante técnico de la empresa:Representante técnico de la empresa:Representante técnico de la empresa:Representante técnico de la empresa: Es quien presta la asistencia técnica a la empresa

constructora, ya que la misma debe contar con asistencia técnica.

Orden de servicio:Orden de servicio:Orden de servicio:Orden de servicio:Orden de servicio: Es el medio empleado por el director de una obra para disponer y

controlar la realización de los trabajos; esta orden no modifica el contrato. Cuando la orden

tenga referencia con trabajos adicionales debe estar suscripta por el director y el inspector de

la obra.

Modificación por el contratista:Modificación por el contratista:Modificación por el contratista:Modificación por el contratista:Modificación por el contratista: Para poder modificar el proyecto el contratista necesita

orden escrita del funcionario autorizado, y solo en este caso tiene derecho a que le sean

abonados esos trabajos.

Modificación por la Administración:Modificación por la Administración:Modificación por la Administración:Modificación por la Administración:Modificación por la Administración: Como la Administración tiene a su cargo la

supervisión técnica de la obra puede disponer modificaciones forzosas, dentro de los límites

legales; si las modificaciones superan es tope autorizado el contratista puede solicitar la rescisión.

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220 tomo 1 derecho administrativo(

Recepción:Recepción:Recepción:Recepción:Recepción: Es el momento en que terminada la obra y previa verificación de la misma

por parte de la Administración, esta la recibe.

Este acto debe ser expreso.

En el caso en que la Administración se niegue a recibir la obra el contratista tiene los

siguientes caminos a seguir:

a.a.a.a.a. Puede intimarla judicialmente (especie de consignación);

b.b.b.b.b. Para algunos autores se debe agotar la vía administrativa y luego en sede judicial

recurrir a la vía contenciosoadministrativa.

ccccc. Si la Administración, sin mediar causa justificada, no recibe la obra y deja transcurrir el

plazo de 30 días, se considera recibida automáticamente.

La recepción puede ser total o parcial, y en este último caso provisional o definitiva.

Pago del precio:Pago del precio:Pago del precio:Pago del precio:Pago del precio: Es un derecho para el contratista y una obligación para la Administración.

El precio se paga cuando la obra ha sido ejecutada. Las condiciones de pago están fijadas en

los pliegos de condiciones. Previo al pago se debe verificar la obra; la medición de la obra se

expresa en un certificado. Estos certificados se caracterizan por ser actos administrativos no

ejecutorios ya que son declaraciones de existencia de una determinada situación jurídica.

Para impugnar el certificado de obra pública es necesario recurrir a una acción de

falsedad. El certificado de obra no es un medio u orden de pago, es el instrumento por el cual

se acredita el monto de la obra y constituye una constancia de crédito a favor del el contratista.

Existen varios tipos de certificados de obra pública:

a.a.a.a.a. Certificado parcial

b.b.b.b.b. Certificado de acopio de materiales

c.c.c.c.c. Certificado de variación de costos

d.d.d.d.d. Certificado final

Fondo de reparto:Fondo de reparto:Fondo de reparto:Fondo de reparto:Fondo de reparto: Es un descuento autorizado por los pliegos con el fin de asegurar la

responsabilidad del contratante en caso de incumplimiento contractual.

Intereses por la mora:Intereses por la mora:Intereses por la mora:Intereses por la mora:Intereses por la mora: En el caso de que la Administración se demore en el pago, el

contratante tiene derecho a cobrar intereses por la mora. Según los casos dicha mora puede

ser automática o depender de que le contratante deba constituir en mora a la Administración.

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221derecho administrativo tomo 1 )

Reserva de interesesReserva de interesesReserva de interesesReserva de interesesReserva de intereses: En el caso de los certificados provisorios o parciales no es necesario

hacer reserva de intereses, pero si en el certificado final de obra el acreedor no hace reserva de

intereses no tendrá derecho al cobro de los mismos.

Gastos improductivos:Gastos improductivos:Gastos improductivos:Gastos improductivos:Gastos improductivos: Es el caso del contratista que por causas que le son ajenas debe

sufre demoras o paralizaciones en la obra, lo que afecta el equilibrio de la ecuación financiera

del contrato. Esos caso habilitan la indemnización por gastos improductivos.

Los gastos improductos son, por ejemplo:

a.a.a.a.a. Gastos de conservación del obrador (instalaciones, maquinas y materiales apropiados).

b.b.b.b.b. Gasto de conservación de las obras.

c. c. c. c. c. Gastos de administración central (alquiler, gastos de oficina, etc.).

d.d.d.d.d. Intereses que corren por el fondo de reparto.

Sanciones pecuniarias: Sanciones pecuniarias: Sanciones pecuniarias: Sanciones pecuniarias: Sanciones pecuniarias: La aplicación de sanciones debe hacerse dentro del marco legal

y con razonabilidad. Generalmente se refieren a demoras en los plazos.

Una de las sanciones que aplica la Administración es la multa; el contratista se constituye

en mora con el vencimiento de los plazos contractuales, sin necesidad de intimación previa.

Muerte o quiebra del contratista: Muerte o quiebra del contratista: Muerte o quiebra del contratista: Muerte o quiebra del contratista: Muerte o quiebra del contratista: Son casos en los que puede rescindirse el contrato.

Puede ocurrir que los herederos o el síndico de la quiebra ofrezcan continuar con la

obra en las mismas condiciones. En esos casos se formalizará un nuevo contrato, causado en

el originario.

Es facultativo por parte de la Administración proseguir con ellos la ejecución de la obra.

Rescisión por partes de la Administración:Rescisión por partes de la Administración:Rescisión por partes de la Administración:Rescisión por partes de la Administración:Rescisión por partes de la Administración: Las causas que generalmente causan la

rescisión por parte de la municipalidad y que son, en general, imputables al contratista:

a.a.a.a.a. Fraude

b.b.b.b.b. Grave negligencia

c.c.c.c.c. Contravención de las obligaciones contractuales

d.d.d.d.d. Ejecución con lentitud

e.e.e.e.e. Vencimiento del plazo para iniciar los trabajos

f.f.f.f.f. Transferencia del contrato sin autorización

g.g.g.g.g. Abandono o interrupción de los trabajos

h.h.h.h.h. Extinción por fuerza mayor

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222 tomo 1 derecho administrativo(

Efectos de la rescisión por parte de la Administración:

a.a.a.a.a. El contratista debe responder por los perjuicios que cause a la Administración en el caso

de celebrarse un nuevo contrato.

b.b.b.b.b. La Administración puede disponer de los equipos y materiales necesarios para la

continuación de la obra, previa valuación con el empresario.

c.c.c.c.c. Los créditos que resulten a favor del contratista quedarán retenidos hasta la liquidación

final.

d.d.d.d.d. Cuando la Administración cambie el proyecto, después de rescindido el contrato por

culpa del contratista, se entiende que son obras distintas y por lo tanto el contratista no

es responsable por el mayor costo de la obra causado por la variación del proyecto.

Rescisión por falta de acuerdo para renegociar el contrato

Es el caso en el que no hay acuerdo entre las partes y por tanto se rescinde el contrato

y se devuelven la fianza y los depósitos de garantía.

Rescisión por el contratista:Rescisión por el contratista:Rescisión por el contratista:Rescisión por el contratista:Rescisión por el contratista: En este caso las causas son atribuibles a la Administración:

a.a.a.a.a. Modificaciones o errores que alteren el proyecto.

b.b.b.b.b. Suspensión de trabajos.

c.c.c.c.c. Caso fortuito, fuerza mayor y hecho de la administración.

d.d.d.d.d. Retardos en los pagos.

e.e.e.e.e. Impedimentos para iniciar los trabajos.

Efectos de la rescisión por el contratista:

a. a. a. a. a. Se liquida a favor del contratista el importe correspondiente a los enceres necesarios

para la obra que voluntariamente deje en la obra.

b. b. b. b. b. Liquidación de costo de los materiales acopiados y contratados y que respondan a lo

especificado en el pliego.

c. c. c. c. c. Se transferirán a favor de la Administración los contratos celebrados para la ejecución de

las obras a cargo de la comitente.

d. d. d. d. d. Recepción provisional de los trabajos ejecutados.

e. e. e. e. e. Cuando el contratista demuestre haber tenido gastos improductivos a causa de la rescisión

del contrato, se le liquidarán los mismos.

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223derecho administrativo tomo 1 )

CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICOCONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICOCONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICOCONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICOCONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO

Concepto de concesión:Concepto de concesión:Concepto de concesión:Concepto de concesión:Concepto de concesión:

El término concesión se utiliza como sinónimo de autorización administrativa y también

como permiso administrativo.

El derecho administrativo reconoce a la concesión administrativa como una clase de

acto administrativo contractual que puede tener por objeto varios fines. Es por eso que además

de la concesión de servicio público se conocen la concesión de obra pública, la concesión de

uso de dominio público, la concesión de mina, la concesión de playas, etc.

Todas se refieren a una gestión de algo que pertenece a la administración pública sea

de una actividad, de la realización de una gestión de interés público bajo el control de la

administración pública, etc.

El concepto de concesión administrativa se presenta como una delegación contractual

por parte de la Administración pública, de atribuciones sobre sus bienes o atribuciones, a un

sujeto particular o público.

El concesionario es siempre un extraño a la Administración.

Concesión de servicio públicoConcesión de servicio públicoConcesión de servicio públicoConcesión de servicio públicoConcesión de servicio público

Es una manera que el Estado satisface necesidades generales mediante la colaboración

de los administrados.

Es el acto por el cual el Estado encomienda a una persona (individual o jurídica, privada

o pública) por un tiempo determinado, la organización y funcionamiento de un servicio público.

Esta persona, llamada concesionario actúa a su costa y riesgo y percibe por su labor una

retribución; ésta puede consistir en el precio pagado por los usuarios o en subvenciones y

garantías otorgadas por el Estado, o en ambos medios a la vez.

La explotación del servicio público la hace el concesionario a su propio costa y riesgo;

esto significa que toda responsabilidad que derive de hechos que concreten el ejercicio de la

concesión, le corresponde al concesionario.

Esta delegación no es una enajenación a un particular de la los poderes jurídicos de la

Administración, solo se delega la realización material de una gestión pública. Tampoco es la

renuncia del concedente, es solo el reconocimiento de ciertas atribuciones para realizar la

gestión pública.

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224 tomo 1 derecho administrativo(

La concesión de servicio público se otorga directa o indirectamente en interés público.

Sujetos

a.a.a.a.a. El concedente: quien otorga la concesión. Es una persona pública estatal (Nación, provincia,

municipio etc.).

b.b.b.b.b. El concesionario: a quien se le otorga la concesión. Puede ser una persona privada, física

o jurídica; pública estatal o no estatal. El concesionario no es un funcionario ni un

empleado público; es nada más que un contratante. Técnicamente no es un órgano de

la Administración pública.

c.c.c.c.c. Los usuarios: son los terceros en cuyo beneficio se otorga la concesión.

Selección del concesionario:

Existen varios sistemas para la elección del contratante en los contratos administrativos

y ya lo hemos visto al ver contratos administrativos. Veremos ahora cual es el criterio que se

utiliza en el caso de la concesión de servicio público.

Dado el carácter “intuitu personae” que prevalece en esta contrato se impone el sistema

de libre elección del contratante. La libre elección no debe interpretarse como la posibilidad

arbitraria de elección, pues la Administración pública debe respetar criterios generales que

delimitan la validez de su actuación.

Naturaleza jurídica:

Son varias las teorías sustentadas al respecto, aquí solo se la enumeraré:

a.a.a.a.a. Teoría unilateral

b.b.b.b.b. Teoría del contrato de derecho privado

c.c.c.c.c. Teoría del contrato administrativo, acto mixto

d.d.d.d.d. Teoría del contrato administrativo, strictu sensu

En general se considera que es un contrato administrativo, propiamente dicho que

corresponde a la especio colaboración; es un contrato administrativo en razón del objeto.

Plazo:

Depende de la actividad que se haya delegado. Hay tres criterios:

a.a.a.a.a. Perpetuidad

b.b.b.b.b. Tiempo indeterminado

c.c.c.c.c. Plazo fijo o temporario

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225derecho administrativo tomo 1 )

La enunciada en el punto c es el criterio adecuado para la concesión. Las concesiones

de servicio público deben ser temporarias, generalmente, por un tiempo razonable dependiendo

de las circunstancias.

Caracteres

a. Bilateral:a. Bilateral:a. Bilateral:a. Bilateral:a. Bilateral: ambas partes tienen obligaciones reciprocas.

b.b.b.b.b. O O O O Oneroso y conmutativoneroso y conmutativoneroso y conmutativoneroso y conmutativoneroso y conmutativo: las reciprocas prestaciones de ambas partes se presumen

equivalentes.

c. “c. “c. “c. “c. “intuitu personaeintuitu personaeintuitu personaeintuitu personaeintuitu personae”:”:”:”:”: debe ser ejercida personalmente por el concesionario (por su exclusiva

cuenta y riesgo) y no puede ser transferida o cedida sin autorización del concedente.

Derechos del concesionario

Los derechos del concesionario de servicio público son en general todos los derechos

del contratante de un contrato administrativo con al Administración pública.

Si perjuicio de lo dicho les enunciaré algunos derechos correspondientes al concesionario:

a. Al cobro del precio:a. Al cobro del precio:a. Al cobro del precio:a. Al cobro del precio:a. Al cobro del precio: Este precio lo paga el usuario, el público que es quien utiliza el

servicio. El precio lo fija directamente el Estado, con la intervención del concesionario.

Este precio consta en la llamada “tarifa” que consiste en una lista de precios.

b. Privilegios:b. Privilegios:b. Privilegios:b. Privilegios:b. Privilegios: Es una ventaja que se le atribuye a una persona como excepción al derecho

común. Son siempre temporales.

Constituyen un derecho del concesionario y por lo tanto son una propiedad del mismo,

en términos de concesión.

La Nación y las provincias en sus respectivas esferas está habilitadas para otorgar

privilegios.

Entre los privilegios, en materia de servicios públicos, pueden otorgarse al concesionario

el de “exclusividad” y “monopolio”.

Bienes

Los bienes que están afectados al servicio público pueden pertenecer al concesionario

o al contratante y también pueden ser unos de éste y otros de aquel.

Los bienes propiedad del Estado que el concesionario utiliza en la prestación del servicio

público pertenecen al dominio público. Los que son del concesionario y están afectados al

servicio público son de propiedad del mismo.

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226 tomo 1 derecho administrativo(

Los bienes que el Estado facilita al concesionario para cumplir con ésta, deben ser

restituidos al Estado, salvo expresa disposición en contrario.

Los bienes particulares del concesionario afectados al servicio público siguen siendo del

concesionario, salvo estipulación expresa en contrario.

Generalmente se conviene que al finalizar el contrato los bienes del contratante pasarán

al Estado (con o sin indemnización para el contratante).

En estos casos se habla de “reversión” de cosas o bienes del contratante al Estado.

Cuando se habla de “transferencia gratuita” de los bienes del concesionario al

concedente se hace referencia, generalmente, al caso de vencimiento de término de la

concesión; cuando el valor de los bienes esta totalmente amortizado.

También en el caso de caducidad esta transferencia actúa como sanción para el

concesionario que ha incurrido en incumplimiento.

Controversias

La concesión del servicio público determina diversos ordenes de relaciones que pueden

dar lugar a distintas controversias.

Es necesario saber que jurisdicción es competente para entender en ellas.

La jurisdicción será nacional o provincial según lo sea la Administración pública

contratante.

a.a.a.a.a. Contiendas entre el concedente y el concesionario. La jurisdicción en este caso es la

contenciosoadministrativa.

b.b.b.b.b. Las controversias entre el concesionario y sus empleados las dirime la justicia común.

c.c.c.c.c. Las controversias entre el concesionario y terceros no usuarios son resueltas por la

justicia común.

d.d.d.d.d. Las contiendas entre el concesionario y el usuario corresponde, en principio, a la justicia

común.

e.e.e.e.e. Las cuestiones entre los usuarios y el concedente debe tratarse ante la jurisdicción

contencioso administrativa.

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227derecho administrativo tomo 1 )

CONCEPTOCONCEPTOCONCEPTOCONCEPTOCONCEPTO

En general, hay contrato de suministro o de abastecimiento o de provisión cuando la

Administración pública conviene con una persona o entidad en que estos provean ciertos

elementos mediante un precio que les abonará. Puede ser materia del contrato de suministro

la provisión de cosas muebles tanto fungibles como no fungibles (ej: uniformes para la policía),

consumibles o no consumibles (ej: alimentos, carbón artículos de escritorio, etc.).

No es necesario en este contrato que el contratante que sume la obligación de proveerle

la cosa a la Administración se encuentre en poder de la misma en el momento de la licitación,

adjudicación o contratación.

Tampoco es necesario que la prestación a cargo del contratante esta constituida por

entregas sucesivas, basta con una.

CaracteresCaracteresCaracteresCaracteresCaracteres

Tiene los mismos caracteres que los contratos administrativos en general:

a.a.a.a.a. Bilateral.

b.b.b.b.b. Oneroso y conmutativo.

c.c.c.c.c. En ciertos supuestos es consensual.

d.d.d.d.d. En ciertos supuestos es formal.

f.f.f.f.f. Es un contrato de colaboración.

Derechos de la Administración públicaDerechos de la Administración públicaDerechos de la Administración públicaDerechos de la Administración públicaDerechos de la Administración pública

Los derechos y prerrogativas de la Administración frente al contratante son, en principio,

los mismos que corresponden a los contratos administrativos en general.

a.a.a.a.a. Exigir el cumplimiento de lo acordado.

b.b.b.b.b. Exigir que el cumplimiento respete los plazos acordados.

c.c.c.c.c. Derecho a dirección y control.

d.d.d.d.d. Derecho a modificar el contrato.

e.e.e.e.e. Derecho a rescindir el contrato.

f.f.f.f.f. Poder de aplicar sanciones.

Contrato de suministro

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228 tomo 1 derecho administrativo(

Derechos del contratanteDerechos del contratanteDerechos del contratanteDerechos del contratanteDerechos del contratante

a.a.a.a.a. Derecho a que la Administración cumpla con sus obligaciones.

b.b.b.b.b. Derecho a percibir el precio.

c.c.c.c.c. Derecho a suspender la ejecución del contrato (exceptio non adimpleti contractus).

d.d.d.d.d. Derecho a la rescisión del contrato.

e.e.e.e.e. Derecho a resarcimiento en caso de extinción del contrato por razones de oportunidad,

merito o conveniencia.

f.f.f.f.f. Derecho a que se mantenga el equilibrio de la ecuación económico-financiera.

Es el préstamo oneroso de dinero que el Estado obtiene de los particulares, conforme

a la normativa de derecho público. El Estado de esta manera obtiene recursos financieros

necesarios para el cumplimiento de sus fines.

Estos recursos se obtienen a través de valores o títulos que devengan intereses.

ClasesClasesClasesClasesClases

Hay varias clases de empréstitos públicos:

a. a. a. a. a. Internos o externos.

b.b.b.b.b. Temporarios o perpetuos.

c.c.c.c.c. Voluntarios o forzosos.

EtapasEtapasEtapasEtapasEtapas

Las etapas que debe cumplir el empréstito público son:

a.a.a.a.a. Autorización para el empréstito

b.b.b.b.b. Emisión de títulos

c.c.c.c.c. Colocación de los títulos

d.d.d.d.d. Amortización

e.e.e.e.e. Refinanciación

f.f.f.f.f. Cancelación. Conversión o rescate.

Naturaleza jurídicaNaturaleza jurídicaNaturaleza jurídicaNaturaleza jurídicaNaturaleza jurídica

Es controvertida en doctrina, ya que hay quienes le reconocen carácter contractual

(contrato administrativo), otros tratadistas le niegan el carácter de contrato porque le niegan

bilateralidad y lo consideran una obligación unilateral autónoma.

Empréstito público

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229derecho administrativo tomo 1 )

Para Mariehoff “El carácter contractual del empréstito público debe limitarse al

empréstito “voluntario”. El empréstito “forzoso”, al prescindir de la voluntad y del

consentimiento del administrado, queda aún por establecer si debe o no considerársele

como “empréstito”.

CaracteresCaracteresCaracteresCaracteresCaracteres

Como todo contrato administrativo tiene los mismos caracteres de los contratos

administrativos en general:

a.a.a.a.a. Bilateral.

b.b.b.b.b. Oneroso y conmutativo.

c.c.c.c.c. Voluntario (prestamo).

ddddd. Formal.

e.e.e.e.e. De colaboración.

Contrato de transporte:Contrato de transporte:Contrato de transporte:Contrato de transporte:Contrato de transporte: Es el contrato por el cual un particular se obliga con el Estado a

trasportar personas o cosas. Puede ser administrativo cuando la prestación del transportista

se vincule directa o indirectamente con los fines públicos del Estado.

Contrato de locación de servicios: Contrato de locación de servicios: Contrato de locación de servicios: Contrato de locación de servicios: Contrato de locación de servicios: Como en el caso anterior puede considerarse

administrativo por las mismas razones. Se trata de locación de servicios especiales (ej: el

llamado enganche militar).

Contrato de locación de cosas:Contrato de locación de cosas:Contrato de locación de cosas:Contrato de locación de cosas:Contrato de locación de cosas: Aquí se pueden tener en cuenta dos supuestos: la locación

hecha por la Administración y las locaciones hechas a la Administración. Cuando el Estado

es locador el contrato puede ser administrativo si tiene cláusulas exorbitantes expresas del

derecho privado. Cuando el locador es el administrado el contrato puede tener carácter

administrativo por razón de su objeto.

Compraventa: Compraventa: Compraventa: Compraventa: Compraventa: El Estado puede vender los bienes que son parte de su dominio privado.

Cuando se trata de la venta de bienes inmuebles se aplican las disposiciones del derecho

civil y del decreto 14.577/56 respecto a las tierras fiscales. Cuando se trata de bienes

muebles se configura el contrato de suministros.

Fianza:Fianza:Fianza:Fianza:Fianza: Puede tener carácter administrativo cuando guarde relación con un contrato

administrativo. Puede ser dado a favor del Estado o puede ser dada por el Estado.

Mandato:Mandato:Mandato:Mandato:Mandato: Puede constituir un contrato administrativo, cuando el objeto del mismo se

relacione con una función específica del Estado. Se da, por ejemplo, cuando el Estado

Otros contratos administrativos

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230 tomo 1 derecho administrativo(

actúa como mandatario de un Estado extranjero o mandante del mismo; en este caso el

fin, el objeto y las cláusulas que regulan el contrato son de carácter público.

Deposito:Deposito:Deposito:Deposito:Deposito: Es un contrato administrativo cuando se relacione con funciones esenciales yespecíficas del Estado y a los fines propios del mismo. Ejemplo: el depósito de mercaderíasen tránsito en los galpones de la Aduana.

Contratos aleatorios:Contratos aleatorios:Contratos aleatorios:Contratos aleatorios:Contratos aleatorios: Son los contratos donde el Estado explota el juego, lotería, pronósticos

deportivos y ruleta. Hay autores que dicen que tal actividad “se eleva a actividad pública

porque hay intereses públicos que obligan a la intervención del Estado”; otros consideran

que no son administrativos por que nada tienen que ver, directa o indirectamente con las

funciones esenciales y específicas del Estado o con sus fines públicos.

Casicontratos administrativos:Casicontratos administrativos:Casicontratos administrativos:Casicontratos administrativos:Casicontratos administrativos: Marienhoff dice que: “Ha de entenderse, en general, el

hecho o el acto voluntario lícito, que produce efectos semejantes a los contratos, sin existir

acuerdo de voluntades ni consentimiento sobre lo que es materia concreta de tal hecho o

acto”. Ejemplo: gestión de negocios, pago indebido, etc.

El carácter de casicontrato administrativo deriva del objeto del mismo. En los cuasicontratos

la Administración puede ser deudora o acreedora en la obligación cuasicontractual. Las

controversias a los que den lugar los cuasicontratos “administrativos” corresponde debatirlas

ante la jurisdicción contenciosoadministrativa.

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231derecho administrativo tomo 1 )

EMPLEO EMPLEO EMPLEO EMPLEO EMPLEO PÚBLICOPÚBLICOPÚBLICOPÚBLICOPÚBLICO

Se considera empleado público a toda persona que ejecuta funciones específicas

del Estado.

El empleado público no puede delegar el ejercicio de sus funciones, tiene el deber de

cumplir y dedicarse al servicio encomendado; es por eso que solo las personas físicas pueden

ser empleados públicos.

Existen ciertos requisitos indispensables para poder ingresar a la Administración pública

y asimismo la legislación indica en cada caso cuales son los motivos que impiden el acceso a la

Administración.

DERECHOS DEL EMPLEADO PÚBLICODERECHOS DEL EMPLEADO PÚBLICODERECHOS DEL EMPLEADO PÚBLICODERECHOS DEL EMPLEADO PÚBLICODERECHOS DEL EMPLEADO PÚBLICO

a.a.a.a.a. Retribución

b.b.b.b.b. Estabilidad

c.c.c.c.c. Carrera

d.d.d.d.d. Descanso

e.e.e.e.e. Renuncia

f.f.f.f.f. Capacitación

DEBERES DEL EMPLEADO PÚBLICODEBERES DEL EMPLEADO PÚBLICODEBERES DEL EMPLEADO PÚBLICODEBERES DEL EMPLEADO PÚBLICODEBERES DEL EMPLEADO PÚBLICO

a.a.a.a.a. Prestación personal

b.b.b.b.b. Relación jerárquica

c.c.c.c.c. Deber de obediencia

d.d.d.d.d. Conducta decorosa

e.e.e.e.e. Ética pública

f.f.f.f.f. Declaración jurada patrimonial

g.g.g.g.g. Reserva y discreción

h.h.h.h.h. Promoción de acciones judiciales

i.i.i.i.i. Deber de dedicación

sp)síntesis parcial

abogacía a distancia

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232 tomo 1 derecho administrativo(

CONTRATO DE OBRA PÚBLICACONTRATO DE OBRA PÚBLICACONTRATO DE OBRA PÚBLICACONTRATO DE OBRA PÚBLICACONTRATO DE OBRA PÚBLICA

Son un procedimiento mediante el cual el Estado (o entidades públicas no estatales, a

través de terceros) lleva a cabo la obra pública. Se puede analizar desde tres elementos diferentes:

Elemento subjetivo, Elemento material, Elemento objetivo, Elemento teleológico.

Caracteres jurídicos: bilateral, oneroso y conmutativo, formal.

Derechos y prerrogativas de la Administración.

Derechos del contratante.

Documentación del contrato.

Plan de trabajo.

Replanteo.

Equipo.

Acopio.

Inspector de obra.

Representante técnico de la empresa

Orden de servicio.

Modificación por el contratista.

Modificación por la Administración.

Recepción.

Pago del precio.

Fondo de reparto.

Reserva de intereses.

Gastos improductivos.

Sanciones pecuniarias.

Muerte y quiebra del contratista.

Rescisión por parte de la Administración.

Efectos de la rescisión por parte de la Administración.

Rescisión por falta de acuerdo para renegociar el contrato.

Rescisión por el contratista.

Efectos de la rescisión por el contratista.

CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICOCONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICOCONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICOCONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICOCONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO

Es una manera en que el Estado satisface necesidades generales mediante la colaboración

de los administrados.

Sujetos: contratante, contratista y usuarios.

Selección del contratante: dado el carácter personal que prevalece en este contrato se

impone el sistema de libre elección del contratante.

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233derecho administrativo tomo 1 )

Naturaleza jurídica: En general se considera que es un contrato administrativo en razón

del objeto.

Plazo: depende de la actividad que se haya delegado (hay tres sistemas).

Caracteres: bilateral, oneroso y conmutativo, “intuitu personae”.

Derechos del concesionario.

Bienes.

Controversias.

CONTRATO DE SUMINISTROCONTRATO DE SUMINISTROCONTRATO DE SUMINISTROCONTRATO DE SUMINISTROCONTRATO DE SUMINISTRO

Hay contrato de suministro o de abastecimiento o de provisión cuando la Administración

pública conviene con una persona o entidad en que estos provean ciertos elementos mediante

en precio que les abonará.

Caracteres: bilateral, oneroso y conmutativo, en ciertos supuestos es consensual,

en ciertos supuestos es formal, de colaboración.

Derechos de la Administración pública.

Derechos del contratante.

EMPRÉSTITO PÚBLICOEMPRÉSTITO PÚBLICOEMPRÉSTITO PÚBLICOEMPRÉSTITO PÚBLICOEMPRÉSTITO PÚBLICO

Es el préstamo oneroso de dinero que el Estado obtiene de los particulares, conforme

a la normativa del derecho público.

Clases: internos o externos, temporarios o perpetuos, voluntarios o forzosos

Etapas

Naturaleza jurídica

Caracteres: los mismos de los contratos administrativos en general

OTROS CONTRATOS ADMINISTRATIVOSOTROS CONTRATOS ADMINISTRATIVOSOTROS CONTRATOS ADMINISTRATIVOSOTROS CONTRATOS ADMINISTRATIVOSOTROS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

Contrato de transporte

Contrato de locación de servicios

Contrato de locación de obras

Compraventa

Fianza

Mandato

Deposito

Contratos aleatorios

Cuasicontratos administrativos

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234 tomo 1 derecho administrativo(

educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

235derecho administrativo tomo 1 )

Escriba las características comunes a los contratos administrativos y explique en

que consiste cada una de ellas.

actividad de autoevaluación

aaabogacía a distancia )

educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

236 tomo 1 derecho administrativo(

educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

237derecho administrativo tomo 1 )

sfsintesis final

abogacía a distancia )

CONTRATOCONTRATOCONTRATOCONTRATOCONTRATO

ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVOADMINISTRATIVOADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO

Contrato administrativo: forma de colaboración de los

Administrados con la administración

Concepto: acuerdo de boluntades celebrado entre un órgano

del Estado, en ejercicio de sus funciones administrativas, con

otro órgano adminitrativo o con un administrado

Elementos

Competencia

Voluntad

Objeto

Forma

Caracteres Personal (intuitu personae)

Plano de desigualdad entre las partes

Cláusulas exorbitantes

Crea obligaciones recíprocas

Formación Faz preparatoria de la autorización

Determinación del presupuesto y objeto

Elección del contratante particular

Adjudicación y aprobación del contrato

Suscripción formal del contrato

Ejecución del contrato

continuación

educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

238 tomo 1 derecho administrativo(

continuación

CONTRATOCONTRATOCONTRATOCONTRATOCONTRATO

ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVOADMINISTRATIVOADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO

Clases: se tien en cuenta El objeto especial de que se trata

La naturaleza de entidad estatal

que interviene

Empleo público: es empleado público toda persona que

ejecute funciones específicas del Estado

Derecho del empleado público: retribución, estabilidad

carrera, descanso, renuncia, capacitación

Deberes del empleado público: prestacion personal, relacién

jerárquica, deber de obediencia, conducta decorosa, ética

pública, declaracion jurada patrimonial, reserva de acciones

judiciales, deber de dedicación

Contrato de obra pública: procedimiento mediante el cual el

Estado lleva a cabo la obra pública

Elementos: subjetivo, objetivo, material, teleológico

Caracteres: bilateral, formal, oneroso y conmutativo

Derechos y perrogativas de la Administración

Derecho del contratante

Contrato de conseción de servicio público: es una manera en

que el Estado satisface necesidades generales mediante la

colaboración de los administrados

Sujetos: contratante, contratista, usuarios

Naturaleza: contrato administrativo en razón del objeto

Caracteres: bilateral, oneroso y conmutativo

educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

239derecho administrativo tomo 1 )

CONTRATOCONTRATOCONTRATOCONTRATOCONTRATO

ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVOADMINISTRATIVOADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO

Contrato de transporte

Contrato de locación de servicio

Contrato de locación de obra

Contrato de locación de cosas

Contrato de suministro: cuando la administración pública

conviene con una persona o entidad en que estos provean

ciertos elementos mediante un precio que les abonará

Caracteres:bilateral, oneroso y conmutativo, en ciertos

casos consensual, formal y de colaboración

Empréstito Público: es el préstamo oneroso que el Estaado

obtiene de los particulares conforma a la narrativa del

derecho público

Compraventa

Fianza

Mandato

Depósito

Contratos aleatorios

Cuasicontratos administrativos

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240 tomo 1 derecho administrativo(

educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

241derecho administrativo tomo 1 )

Hemos estudiado dentro del tema contrato administrativo su formación:

Enumere y describa las diferentes etapas de la formación del contrato administrativo.

afactividad final

abogacía a distancia )

educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

242 tomo 1 derecho administrativo(

educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

243derecho administrativo tomo 1 )

LocaciónLocaciónLocaciónLocaciónLocación: arrendamiento, alquiler.

ObraObraObraObraObra: resultado del trabajo o de la acción.

ServicioServicioServicioServicioServicio: organización o personal destinado a satisfacer necesidades públicas.

SuministroSuministroSuministroSuministroSuministro: acción de proveer una cosa.

EmpréstitoEmpréstitoEmpréstitoEmpréstitoEmpréstito: acción de pedir prestado.

glglosario

abogacía a distancia )

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244 tomo 1 derecho administrativo(

educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

245derecho administrativo tomo 1 )

He seleccionado dos textos con el fin de que sean analizados por usted.

1)1)1)1)1) En este primer caso se trata de “El Tratado de Finanzas públicas” cuyo autor es Guillermo

Ahumada. Es un texto referido a los empréstitos; léalo y explique con sus palabras lo

que interpretó.

2)2)2)2)2) Aquí se ha elegido un cuadro perteneciente al libro “Derecho Administrativo” de Rodolfo

Dormí, en el que se analizan esquematicamente de las causas de alteración del contrato

administrativo. Traduzca este cuadro en un texto en que explique claramente lo

manifestado en el cuadro.

3)3)3)3)3) Organigrama de la Jefatura de gabinete de ministros correspondiente al libro “Derecho

administrativo - jurisprudencia y legislación” de la Dra. María Alicia Muract Gola. No

debe realizar trabajo sobre este cuadro ya que se adjunta al sólo efecto de visualizar

con facilidad su organización.

4)4)4)4)4) Texto de la ley 17.520 de Conseción de obras públicas por peaje. En este caso tampoco

se le pide la realización de un trabajo. La lectura de la leyb será de gran utilidad para la

mejor comprensión del tema.

Enviar éste trabajor a su tutorEnviar éste trabajor a su tutorEnviar éste trabajor a su tutorEnviar éste trabajor a su tutorEnviar éste trabajor a su tutor

integración bibliográficaibabogacía a distancia )

educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

246 tomo 1 derecho administrativo(

Guillermo Ahumada, “Tratado de finanzas públicas”

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247derecho administrativo tomo 1 )

educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

248 tomo 1 derecho administrativo(

Roberto Dromi, “Derecho Administrativo”

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249derecho administrativo tomo 1 )

María Alicia Muract Gola, “Derecho Administrativo: legislación y jurisprudencia”

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250 tomo 1 derecho administrativo(

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251derecho administrativo tomo 1 )

educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

252 tomo 1 derecho administrativo(

educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

253derecho administrativo tomo 1 )

Usted ha estudiado en esta unidad las diferentes clases de contrato administrativo.

Dé una definición de cada uno de ellos.

tptrabajo práctico

abogacía a distancia )

Envíe este trabajo a su tutorEnvíe este trabajo a su tutorEnvíe este trabajo a su tutorEnvíe este trabajo a su tutorEnvíe este trabajo a su tutor

educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

254 tomo 1 derecho administrativo(

educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

255derecho administrativo tomo 1 )

( JURISPRUDENCIA RELACINADA CON LOS TEMAS ESTUDIADOS EN LA UNIDAD )( JURISPRUDENCIA RELACINADA CON LOS TEMAS ESTUDIADOS EN LA UNIDAD )( JURISPRUDENCIA RELACINADA CON LOS TEMAS ESTUDIADOS EN LA UNIDAD )( JURISPRUDENCIA RELACINADA CON LOS TEMAS ESTUDIADOS EN LA UNIDAD )( JURISPRUDENCIA RELACINADA CON LOS TEMAS ESTUDIADOS EN LA UNIDAD )

Contrato administrativoContrato administrativoContrato administrativoContrato administrativoContrato administrativo

Principios:

CNCiv., Sala C, 24/5/84, “Araujo, Francisco M. C/Municipalidad de la Ciudad de Buenos

Ares”, ED 110-656.

CSJN, 19/19/95, “Chacofi S.A. c/Dirección provincial de vialidad”, JA 1996-II-624.

CSJN, 2/3/93, “Cinplast S.A. c/Entel (Empresa Argentina de Telecomunicaciones)”,

JJ 1994-I-315.

CSJN, 22/12/93, “Espacio S.A. c/Ferrocarriles Argentinos”, JJ 1994-III-343.

SCBA, 29/6/82, “J. L. R. Publicidad S.R.L. c/Municipalidad de General Pueyrrerdon”,

ED 101-548 nº°13.

SCBA, 25/3/81, “Menfer S.A. c/Poder Ejecutivo”ED 94-612.

CSJN, 4/8/83, “Panedile Argentina S.A. c/Agua y Energía Eléctrica S.E.”, ED 109-390.

CSJN, 20/4/93, “Tecnobra S.A. c/Comisión Nacional de Enería Atómica”, LL 1993-E-490.

Clases:

Cciv. y Com. Mar del Plata, sala 1, 27/4/98, “Acidecom c/OSSE Mar del Plata, JA

1998-III-136.

CSJN, 17/12/96, “B.R.E. c/Policía Federal Argentina” JA 1997-IV-329.

CNCiv. Y Com., Sala 3°, 16/12/94, “Biestro de Bover Amelia T. c/Telefónica de Argentina

s/amparo”, JA 1995-II-65.

CSJN, 16/2/99, “Bulacio, Luis A. C/Provincia de Buenos Aires”, JA 17/11/99.

CSJN, 2/12/93, Cochia, Jorge D. c/Estado Nacional y otros”, JA 1994-II-560.

CNFedConAdm., Sala 1, 5/9/95, “Edenor S.A. c/Estado Nacional (Secretaría de Energía),

JJ 7/8/96.

CSJN, 2/6/2000, “Guida, Liliana c/ Poder Ejecutivo Nacional”, JA 27/9/2000.

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256 tomo 1 derecho administrativo(

educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

257derecho administrativo tomo 1 )

LEGISLACIÓN RELACIONADA CON LOS TEMAS ESTUDIADOS EN LA UNIDADLEGISLACIÓN RELACIONADA CON LOS TEMAS ESTUDIADOS EN LA UNIDADLEGISLACIÓN RELACIONADA CON LOS TEMAS ESTUDIADOS EN LA UNIDADLEGISLACIÓN RELACIONADA CON LOS TEMAS ESTUDIADOS EN LA UNIDADLEGISLACIÓN RELACIONADA CON LOS TEMAS ESTUDIADOS EN LA UNIDAD

( no agota la totalidad de la legislación )( no agota la totalidad de la legislación )( no agota la totalidad de la legislación )( no agota la totalidad de la legislación )( no agota la totalidad de la legislación )

Continuidad del servicio públicoContinuidad del servicio públicoContinuidad del servicio públicoContinuidad del servicio públicoContinuidad del servicio público

Ley 24.522. Decreto 843/2000.

Contrataciones de las fuerzas armadasContrataciones de las fuerzas armadasContrataciones de las fuerzas armadasContrataciones de las fuerzas armadasContrataciones de las fuerzas armadas

Leyes 20.124 y 20.455, y reglamentos aplicables.

Contrataciones del EstadoContrataciones del EstadoContrataciones del EstadoContrataciones del EstadoContrataciones del Estado

Nación:

Decr. Ley 23.354/56, arts. 55 a 64 (de las contrataciones). Leyes 21.391 y 24.156.

Reglamento para la adquisición, enajenación y contratación de bienes y servicios del Estado

Nacional, decreto. 436/2000.

Ciudad de Buenos Aires, decreto. 737/97.

Deuda públicaDeuda públicaDeuda públicaDeuda públicaDeuda pública

Leyes 23.697; 23.982; 24.133; 24.156; 24.307; 24.794; 25.344, decreto Reglamentario

1116/2000.

Empleo PúblicoEmpleo PúblicoEmpleo PúblicoEmpleo PúblicoEmpleo Público

Constitución Nacional, art 14 bis; Cod. Civil, arts.1109 y 1112; Cód. Penal, arts. 77 y 237 a

281; ley 22.140 (modif. por la ley 24.150).

Obra públicaObra públicaObra públicaObra públicaObra pública

Nación:

Ley 13.064; decr. Regl. 19.324/49; leyes 12.910; 15.285; 21.250; 21.391; 21.667 y 22.250.

Oferta de valores, bolsa o mercados de comercio y mercados de valoresOferta de valores, bolsa o mercados de comercio y mercados de valoresOferta de valores, bolsa o mercados de comercio y mercados de valoresOferta de valores, bolsa o mercados de comercio y mercados de valoresOferta de valores, bolsa o mercados de comercio y mercados de valores

Ley 17.811; decreto. 2284/91.

Registro Nacional de constructores de obras públicasRegistro Nacional de constructores de obras públicasRegistro Nacional de constructores de obras públicasRegistro Nacional de constructores de obras públicasRegistro Nacional de constructores de obras públicas

Ley 13.064; decretos 1724/93; 1621/99.

Servicio de correosServicio de correosServicio de correosServicio de correosServicio de correos

Ley 20.216; decrs. 1842/87; 2284/91; 214/92; 1187/93; 2247/93; 115/97; 265/97;

840/97.

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258 tomo 1 derecho administrativo(

educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

259derecho administrativo tomo 1 )

u5unidad cinco

situación y regulación administrativas)(

educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

260 tomo 1 derecho administrativo(

educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

261derecho administrativo tomo 1 )

UNIDAD V

( SITUACIÓN Y REGULACIÓN ADMINISTRATIVAS )

Situación y regulación administrativa.

Derecho subjetivo.

Actividad reglada y actividad discrecional.

Legalidad y oportunidad.

Régimen jurídico de la Administración Pública.

Concepto de órgano. Los órganos estatales.

Competencia y jerarquía administrativa.

Potestad administrativa.

Centralización, descentralización y desconcentración administrativa.

Mención sintética de los contenidos

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262 tomo 1 derecho administrativo(

educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

263derecho administrativo tomo 1 )

Adquirir el concepto de relación jurídica administrativa.

Integrar el concepto de derecho subjetivo al ámbito del derecho administrativo.

Reconocer la actividad reglada y discrecional de la Administración.

Diferenciar los órganos estatales y sus características.

Analizar los conceptos de competencia y jerarquía.

Distinguir centralización y desconcentración administrativa.

objetivos de aprendizaje de la unidad

oaabogacía a distancia )

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264 tomo 1 derecho administrativo(

educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

265derecho administrativo tomo 1 )

( ESQUEMA CONCEPTUAL DE LA UNIDAD V )

SITUACIÓN Y REGULACIÓN ADMINISTRATIVASITUACIÓN Y REGULACIÓN ADMINISTRATIVASITUACIÓN Y REGULACIÓN ADMINISTRATIVASITUACIÓN Y REGULACIÓN ADMINISTRATIVASITUACIÓN Y REGULACIÓN ADMINISTRATIVA

Situación jurídico - administrativa

Derecho subjetivo Interés legítimo

Interés simple

Caracteres

Actividad reglada y discrecional

Legitimidad y oportunidad

Régimen jurídico de la Administración Pública

Concepto de órgano Órganos estatales

O. Presidencial

O. Ministeriales

O. Gobernador

O. Municipales

Ciudad autónoma de Buenos Aires

Competencia administrativa Avocación

Delegación

Incompetencia

Jerarquía administrativa

Centralización y descentralización

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266 tomo 1 derecho administrativo(

educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

267derecho administrativo tomo 1 )

Ud. ya ha estudiado en diferentes materias el concepto de derecho subjetivo:

Defina, con sus palabras, Derecho SubjetivoDerecho SubjetivoDerecho SubjetivoDerecho SubjetivoDerecho Subjetivo y de un ejemplo del mismo.

actividad introductoriaaiabogacía a distancia )

educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

268 tomo 1 derecho administrativo(

educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

269derecho administrativo tomo 1 )

( DESARROLLO DE LA UNIDAD V )

La relación administrativa se desenvuelve integralmente con contenidos jurídicos, no

hay zonas de la actividad administrativa que no se encuentre regulada por el derecho.

Las relaciones que crea el Estado con un sujeto real o ideal deben ser jurídicas y no

pueden tener otra sustancia.

Una relación jurídica es administrativa cuando actúa dentro del ámbito de la actividad

de la administración, sea hacia el exterior con los administrados, o hacia el interior de su

organización administrativa.

Siempre que estamos ante una relación jurídica hay siempre un sujeto activo, el titular

del derecho, y un deber correlativo a cargo del sujeto pasivo.

Por otro lado y teniendo en cuenta el contenido de la prestación pueden ser de dar o

hacer (positivas) o de no hacer (negativas).

La relación surge con diversos contenidos, imponiendo las más diversas conductas de

hacer, no hacer o de dar.

Cuando hablamos de situación jurídico - administrativa estamos refiriéndonos a la

relación entre la Administración y los administrados y a la ubicación de cada una de las partes

intervinientes.

La relación jurídica administrativa tiene caracteres que la presentan como específica y

excluyente del derecho administrativo.

Situación jurídica de la administración

El poder público se traduce en derechos subjetivos del Estado, que se exteriorizan en

actos del poder como forma del ejercicio de su competencia y que pueden señalarse como

derechos subjetivos del Estado:

a.a.a.a.a. Derechos personales (ej. al nombre)

b.b.b.b.b. Derechos prestacionales (positivas y negativas)

c.c.c.c.c. Derechos funcionales (prestación de servicios públicos)

d.d.d.d.d. Derechos públicos reales (propiedad pública, servidumbre pública)

Situación jurídico - administrativa

educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

270 tomo 1 derecho administrativo(

Situación jurídica del administrado

La situación jurídica de los administrados en la relación jurídico-administrativa puede

ser como titular de derechos o de deberes jurídicos.

El panorama de las obligaciones de los administrados es multifacético y también los es

el del ejercicio de los derechos.

Los derechos en su visión social son diversos, pero desde el punto de vista jurídico

tienen todos un régimen unitario.

El derecho subjetivo es un concepto jurídico fundamental, que concibe el derecho en

función de las personas. El derecho subjetivo es indispensable en el pensamiento jurídico.

Para Ihering el derecho subjetivo es un “interés jurídicamente protegido” Windscheid

define derecho subjetivo como “un poder o señorío de la voluntad conferido por el orden

jurídico”.

Michoud lo considera “el interés de un hombre o de un grupo de hombres, jurídicamente

protegido por medio del poder reconocido a una voluntad, de representarlo y defenderlo”

(en el mismo sentido Jellinek y Saleilles).

Fiorini dice que “El administrativista no puede mencionar el derecho subjetivo sin tener

en cuenta que debe tener un contenido jurídico distinto al que se refirieron Michoud y Jellinek.

Estos tenían en cuenta otra clase de interés y se referían a la técnica jurídica del derecho

privado. No puede mencionarse, entonces, al poder de la voluntad cuando éste, en el Estado

de derecho, se expresa por la potestad jurídica; no se puede citar el interés “jurídicamente

protegido” cuando este es el contenido de un bien común; no se puede mencionar la exigibilidad

cuando rige una norma pública, etc.”.

El interés jurídico custodiado por la administración pública está causado siempre en el

beneficio directo o indirecto del bien común y se distingue por su incidencia con el interés

público; tiene en mira las necesidades colectivas y la existencia del Estado como orden jurídico.

Se pueden distinguir intereses primarios e intereses secundarios. Son intereses primarios

o vitales cuando las necesidades colectivas son sentidas por todos sin excepción; cuando este

interés no es tan común y exigente se presentan los intereses secundarios.

Derecho subjetivo

educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

271derecho administrativo tomo 1 )

Son, por ejemplo, intereses jurídicos primarios: la defensa nacional, la salud pública, la

cultura, etc.

El derecho subjetivo se caracteriza porque destaca la exclusividad de un interés de

contenido jurídico; cuando no se presenta la exclusividad no puede hablarse de derecho

subjetivo.

Tal como dice Dormí “se trata de una actividad humana imperativamente protegida.

Genera un interés propio, excluyente de titularidad diferenciada, que habilita para exigir una

prestación también diferenciada. Es la figura activa por excelencia, modelo histórico de ella,

que se edifica sobre el conocimiento de un poder a favor de un sujeto concreto respecto de

otro, imponiéndole a éste obligaciones o deberes en su interés propio, que puede pedir hasta

con cautela judicial”.

Hay autores que hacen distinción entre derecho subjetivo, interés legítimo e interés

simple; pero otros consideran que no es cierta la distinción absoluta entre ellas porque son

grados jurídicos del contenido de las relaciones jurídicas.

Interés LegítimoInterés LegítimoInterés LegítimoInterés LegítimoInterés Legítimo

Es un interés jurídico administrativo sin carácter de exclusividad pero al que recurre la

técnica procesal ante la lesión diferencias sufrida por un administrado.

El interés debe ser de un grupo limitado y determinado de individuos, de modo

personal y directo. Es un interés individual ocasionalmente protegido. En algunos casos se

une al interés general un interés individual que deriva de una situación especial.

En el caso del interés legítimo, el interés que se defiende es de un individuo particular

de otros; es un interés común con otros individuos, en principio, concurrente. En el derecho

subjetivo hay un interés excluyente.

Aquel que tenga un interés legítimo puede reclamar su reconocimiento ante la

Administración por vía de recursos administrativos.

Quien sea titular de un interés legítimo no puede pedir la indemnización por daños y

perjuicios, pero si puede solicitar la revocación o anulación del acto que lo afecta.

Interés SimpleInterés SimpleInterés SimpleInterés SimpleInterés Simple

Es el interés que tiene todo particular en que la ley se cumpla; pertenece a la esfera de

las necesidades y conveniencias públicas.

educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

272 tomo 1 derecho administrativo(

Quien es titular de un interés simple solo tiene protección administrativa por vía de

denuncias. En este caso hay ausencia de un interés personal y directo.

Caracteres del derecho subjetivo

a.a.a.a.a. unitario

b.b.b.b.b. sustantivo

c.c.c.c.c. normativo primario

d.d.d.d.d. potestativo

e.e.e.e.e. limitativo

f.f.f.f.f. irrenunciable

Uno de los temas específicos de la técnica jurídica es concepto de actividad reglada y

discrecional.

Sobre el criterio de distinción de ambas dice Gordillo “Las facultades de un órgano

están regladas cuando una norma jurídica predetermina en forma concreta una conducta

determinada que el administrador debe seguir, o sea, cuando el orden jurídico establece de

antemano qué es específicamente lo que el órgano debe hacer en un caso concreto. Las

facultades del órgano serán en cambio discrecionales cuando el orden jurídico le otorgue

cierta libertad para elegir entre uno y otro curso de acción, para hacer una u otra cosa, o

hacerla de una u otra manera”.

ACTIVIDAD REGLADAACTIVIDAD REGLADAACTIVIDAD REGLADAACTIVIDAD REGLADAACTIVIDAD REGLADA

Tal como se expresó en el punto anterior las facultades de un órgano administrativo

deben considerarse regladas cuando la norma jurídica predetermina concretamente la conducta

que debe seguir la Administración.

La norma determina su contenido y forma, especifica la conducta administrativa y

limita su arbitrio.

La ley sustituye al criterio del órgano administrativo y determina previamente ella

misma que es lo más conveniente para el interés público y así el administrados solo debe

obedecer la ley y prescindir de su apreciación personal sobre el mérito del acto.

Actividad reglada y discrecional

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273derecho administrativo tomo 1 )

En este caso el principio de legalidad es sinónimo de legitimidad, es decir, de

acomodamiento del derecho al que se encuentra sometida la Administración.

Esa predeterminación de la conducta de la Administración a través de normas

jurídicas puede realizarse de distintas maneras:

a. a. a. a. a. RRRRRegulación directaegulación directaegulación directaegulación directaegulación directa: Es cuando la predeterminación de la conducta a seguir por la

Administración proviene de una ley o reglamento que se refiere directamente a la

Administración pública.

En este caso el ordenamiento jurídico regula directamente: el órgano que es competente

para actuar, la clase de decisión a adoptar y el fin que se persigue; es decir, el quien, el que y

el para que.

b. Regulación indirecta o inversab. Regulación indirecta o inversab. Regulación indirecta o inversab. Regulación indirecta o inversab. Regulación indirecta o inversa: Es el caso en que la ley no reglamenta la forma en que la

Administración puede actuar, sino las condiciones bajo las cuales los administrados no

pueden ser molestados por la Administración.

Es una actividad administrativa reglada en forma inversa.

La administración se encuentra ligada por esta regulación aunque ninguna norma se

haya hecho expresamente aplicable.

En este caso la ley reglamenta el derecho subjetivo de los particulares y sus efectos

respecto de terceros, entre estos y la Administración.

c. Regulación residualc. Regulación residualc. Regulación residualc. Regulación residualc. Regulación residual: Cuando falta regulación directa e indirecta, la actividad administrativa

está regulada por el orden jurídico, en tanto éste tutela la esencia de los derechos

subjetivos.

La Constitución Nacional en su artículo 28 dice “Los principios, garantías y derechos

reconocidos en los artículos anteriores no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten

su ejercicio”.

Así en el caso que la actividad administrativa no se halle reglada ni en forma directa ni

en forma indirecta o inversa, le resta todavía esta regulación residual que otorga la Constitución

cuando la actividad afecta la esencia dl Estado.

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274 tomo 1 derecho administrativo(

No hay espacios libres en que la Administración pueda actuar con un poder jurídico y

libra. El principio de legalidad funciona como una cobertura legal de toda actuación

administrativa.

ACTIVIDAD DISCRECIONALACTIVIDAD DISCRECIONALACTIVIDAD DISCRECIONALACTIVIDAD DISCRECIONALACTIVIDAD DISCRECIONAL

Tal como lo habíamos dicho es el caso en que el orden jurídico le otorga a la

Administración cierta libertad para elegir entre uno y otro curso de acción, para hacer

una cosa u otra o hacerla de una manera u otra.

Son los casos en que el derecho no le ha impuesto por anticipado un comportamiento

a seguir. La norma no predetermina la conducta administrativa.

Las principales fuentes del derecho discrecional son:

a.a.a.a.a. Las formulas elásticas, especiales que utiliza el legislador (utilidad general)

b.b.b.b.b. Insuficiencia de la ley

Es la posibilidad que tiene la Administración de apreciar la conveniencia de la acción

administrativa, dentro de ciertos limites, ya que tiene que actuar conforme a un debido proceso

de razonabilidad.

Limites

No se puede pensar que alguna parte de la actividad administrativa esté por encima

del orden jurídico y es por esto que se enuncian una serie de principios de derecho que

constituyen una baya a la discrecionalidad administrativa.

Estos limites se diferencian de las facultades regladas

Los limites a la actividad discrecional son de dos tipos:

a. jurídicos:a. jurídicos:a. jurídicos:a. jurídicos:a. jurídicos: razonabilidad, buena fe, finalidad e igualdad

b. técnicos:b. técnicos:b. técnicos:b. técnicos:b. técnicos: mutables y variables (pero concretos)

Limites jurídicos:Limites jurídicos:Limites jurídicos:Limites jurídicos:Limites jurídicos: Estos limites pueden considerarse como principios generales del derecho,

que si bien no están escritos en ninguna norma son presupuestos necesarios de las mismas.

Razonabilidad:Razonabilidad:Razonabilidad:Razonabilidad:Razonabilidad: La decisión Administrativa será ilegítima cuando, a pesar de no transgredir

ninguna norma expresa, sea irrazonable.

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275derecho administrativo tomo 1 )

La decisión discrecional será ilegítima cuando:

1.1.1.1.1. No se de fundamentos de derecho que la sustentan.

2.2.2.2.2. No guarde proporción adecuada entre los medios que emplea y el fin que persigue

la ley.

3.3.3.3.3. No tenga en cuenta los hechos acreditados en el expediente o se funde en hechos

o pruebas inexistentes.

4.4.4.4.4. Se trate de objeto absurdo.

5. 5. 5. 5. 5. Contradicción entre la parte resolutiva y los considerandos.

Finalidad:Finalidad:Finalidad:Finalidad:Finalidad: Cuando exista desviación de poder. Existe esta desviación cuando el órgano

estatal actúa con una finalidad distinta de la perseguida por la ley.

En estos casos se toma a la ley como medio para consumar una arbitraiedad con las

siguientes modalidades:

1.1.1.1.1. Actuar con un fin personal (venganza, favoritismo, lucro, etc.).

2. 2. 2. 2. 2. Fin administrativo distinto del de la ley: se protege un interés general pero diferente

del de la ley.

Buena feBuena feBuena feBuena feBuena fe: Si el órgano administrativo cuando desempeña el ejercicio de una potestad

pública actúa con artimañas o artilugios (por acción omisión o silencio) para llevar a engaño

o error al administrado, esa conducta es ilegítima, aunque la potestad que se ejerza sea

discrecional.

IgualdadIgualdadIgualdadIgualdadIgualdad: Hay igualdad cuando se toman las mismas medidas en condiciones semejantes

o análogas y hay desigualdad y parcialidad cuando en las mismas condiciones se niega a

un administrado lo que se concede a otro.

Limites técnicos:Limites técnicos:Limites técnicos:Limites técnicos:Limites técnicos: La actividad administrativa en muchos aspectos es técnica.

Los vicios sobre la operación técnica influyen en la legalidad del acto administrativo. La

actividad técnicamente errada es antijurídica aunque no hubiera normas legales o

reglamentarias que regulan dicha actividad. Como ejemplo basta pensar que si se debe apreciar

la clausura de un inmueble por razones de seguridad, o decidir si un alimento es peligroso para

la salud pública, etc. es evidente que los elementos que el administrador debe tomar en

cuenta para decidir debe basarse en datos técnicos.

Facultades regladas y discrecionales

La distinción entre ambas es considerada por la mayoría de los autores absurda y

piensan que debe hablarse solo de actos administrativos.

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276 tomo 1 derecho administrativo(

Nunca la atribuciones de la Administración son totalmente regladas o totalmente

discrecionales. Se debe hablar de una diferencia basada en el grado normativo. No hay una

actividad totalmente reglada o totalmente discrecional.

Todo acto es en parte reglado y en parte discrecional. Es imposible prever hasta el

último detalle de lo que el órgano debe hacer, siempre existe algún margen que debe quedar

en el arbitrio del funcionario actuante.

Waline dice que la Administración “dispone en cada caso de un cierto margen de

apreciación, pero está siempre apretada, más o menos estrechamente por ciertas disposiciones

legales”.

Un acto administrativo es legal cuando reúne los requisitos de legitimidad y mérito.

Legitimidad:Legitimidad:Legitimidad:Legitimidad:Legitimidad: competencia, objeto, voluntad y forma.

OportunidadOportunidadOportunidadOportunidadOportunidad: mérito, conveniencia, etc.

No deben confundirse estos conceptos con los de actividad reglada y actividad

discrecional.

El control de la actividad abarca el ejercicio de la actividad reglada y la discrecional; por

lo tanto el concepto de legitimidad es más amplio que el de facultad reglada. Asimismo el de

oportunidad es más restringido que el de facultad discrecional.

Dormí dice al respecto ”El poder contiene la posibilidad legal reconocida a una autoridad

administrativa de elegir entre dos o más decisiones igualmente posibles y permitidas por la

juridicidad. La elección del “momento” y de la “acción” es de la esencia del poder. Gobernar es

elegir, y elegir es gobernar. La autoridad administrativa no pue-de ser sometida a un

automatismo”.

Con respecto a la oportunidad no es un agregado de la legalidad. Es un elemento que

integra la competencia jurídica que el legislado ha otorgado al administrador para que este

pueda llevar a cabo su función y satisfacer las necesidades públicas.

La oportunidad es un elemento dejado a la apreciación del administrador e integra la

discrecionalidad.

Legitimidad y oportunidad

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277derecho administrativo tomo 1 )

Situación juridico-administrativaSituación juridico-administrativaSituación juridico-administrativaSituación juridico-administrativaSituación juridico-administrativa: las relaciones que crea el Estado con un sujeto con un

sujeto real o ideal deben ser jurídicas y no pueden tener otra sustancia.

La relación jurídico administrativa tiene caracteres que la presentan como específica y

excluyente del derecho administrativo.

Derecho subjetivoDerecho subjetivoDerecho subjetivoDerecho subjetivoDerecho subjetivo: El interés jurídico custodiado por la Administración Pública está

causado siempre en el beneficio directo o indirecto del bien común y se distingue por su

incidencia con el interés público. Se pueden distinguir intereses primarios e intereses secundarios.

El derecho subjetivo se caracteriza porque se destaca la exclusividad de un interés de contenido

jurídico; cuando no se presenta la exclusividad no puede hablarse de de-recho subjetivo.

Actividad regladaActividad regladaActividad regladaActividad regladaActividad reglada: Las facultades de un órgano están regladas cuando una norma

jurídica predetermina en forma concreta una conducta determinada que el administrador

debe seguir, o sea cuando el orden jurídico establece de antemano que es específicamente lo

que el órgano debe hacer en un caso concreto.

Actividad discrecionalActividad discrecionalActividad discrecionalActividad discrecionalActividad discrecional: Las facultades del órgano serán discrecionales cuando el orden

jurídico le otorgue cierta libertad para elegir entre uno y otro curso de acción, para hacer una

u otra cosa, o hacerla de una u otra manera.

Legitimidad y oportunidadLegitimidad y oportunidadLegitimidad y oportunidadLegitimidad y oportunidadLegitimidad y oportunidad: Un acto administrativo es legal cuando reúne los requisitos

de legalidad y mérito.

Legalidad:Legalidad:Legalidad:Legalidad:Legalidad: competencia, objeto, voluntad y forma.

La oportunidad es un elemento dejado a la apreciación del administrador e integra la

discrecionalidad.

OportunidadOportunidadOportunidadOportunidadOportunidad: mérito, conveniencia, etc.

sp)síntesis parcial

abogacía a distancia

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278 tomo 1 derecho administrativo(

educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

279derecho administrativo tomo 1 )

1)1)1)1)1) Escriba una definición de actividad reglada de la Administración. De un ejemplo

concreto y diga por que considera que se trata de una actividad reglada.

2)2)2)2)2) Escriba una definición de actividad discrecional de la Administración. De un ejemplo

concreto y diga por que considera que se trata de una actividad discrecional.

actividad de autoevaluación

aaabogacía a distancia )

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280 tomo 1 derecho administrativo(

educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

281derecho administrativo tomo 1 )

( DESARROLLO DE LA UNIDAD )

Para la correcta actuación de la Administración pública se requiere la existencia de una

estructura técnico jurídica que regule el funcionamiento de ella.

El poder de la Administración se concentra en la estructuración de los órganos y la

asignación de funciones a dichos órganos.

La función estatal administrativa se realiza por medio de una organización compleja

en la que concurren sujetos físicos, personas jurídicas y órganos despojados de personalidad

que por medio de una ordenada coordinación realiza el proceso administrativo.

El Estado, las personas jurídicas estatales y las personas jurídicas que actúan en el

ámbito administrativo expresan su voluntad a través de las personas físicas que la integran.

La organización tiene carácter jurídico porque se crea y se desenvuelve por medio de

normas y relaciones de permanente contenido jurídico. Cuando se habla de organización

administrativa se menciona un objeto jurídico, que esta reglado jurídicamente, y realiza fines

jurídicos.

Se presenta, así, la Administración como un aparato en el cual las diversas piezas se

ordenan para mantenerse como institución y poder llevar a cabo sus actividades en beneficio

de los administrados y para sostenerse como aparato administrativo.

La Administración tiene relaciones jurídicas de diferente contenido, ya sea que se refieran

a la actividad interior o a la actividad exterior.

No obstante esto la organización administrativa estatal se presenta como única, es

una sola, pero está distribuida en órganos que realizan distintas clases de relaciones jurídicas

con funcionamientos distintos.

Hay una coordinación entre todos los órganos y una interacción permanente.

La diversidad funcional de los órganos de la Administración trae como consecuencia la

heterogeneidad en la organización administrativa.

Régimen jurídico de la administración pública

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282 tomo 1 derecho administrativo(

Órgano es un vocablo que viene de las ciencias biológicas pero que en el derecho

administrativo adquiere contenido jurídico.

El órgano es un elemento necesario en la técnica jurídica para realizar funciones jurídicas.

Tal como dice Fiorini “El órgano encuentra su existencia en la función sin necesidad de

exhibirse como sujeto, pues, sólo le corresponde la atribución y realización de su contenido. El

dato del sujeto o persona pasa a un rango secundario. La institución del órgano y su relación

directa con la función jurídica presenta comprensible la idea de la organización administrativa

y de las funciones estatales. El concepto de órgano como unidad se suma al de organización

como conjunto ordenado y sistematización de órganos.”

No hay que confundir al sujeto con el órgano, ya que el sujeto no es el órgano; el sujeto

físico es un instrumento y es el órgano el que realiza la atribución funcional.

Asimismo no hay que confundir el concepto de órgano con el de persona jurídica. La

persona jurídica se integra con varios órganos o puede ser un solo órgano, pero esto no los

identifica.

Los autores suelen clasificar los órganos administrativos de acuerdo a varios criterios:

a.a.a.a.a. Por su origen: el órgano puede ser constitucional o legal.

b.b.b.b.b. Por su estructura: pueden ser burocráticos, colegiados o autárquicos.

c. c. c. c. c. Por la índole de las funciones que realizan: pueden ser externos o internos, activos o

jurisdiccionales, consultivos o de control.

EL ÓRGANO PRESIDENCIALEL ÓRGANO PRESIDENCIALEL ÓRGANO PRESIDENCIALEL ÓRGANO PRESIDENCIALEL ÓRGANO PRESIDENCIAL

En el orden administrativo el órgano de mayor jerarquía es el presidencial, cuyo origen

es constitucional.

Este órgano está instituido por el artículo 87 de la Constitución Nacional que dice: “El

Poder Ejecutivo de la Nación será desempeñado por un ciudadano con el título de Presidente

de la Nación Argentina”.

A pesar de su jerarquía dicho órgano juntamente con los órganos legislativo y judicial

integran la persona jurídica del Estado.

Concepto de órgano

Los Órganos estatales

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283derecho administrativo tomo 1 )

Tal como lo expresa el artículo transcripto el órgano presidencial tiene la misión de

desempeñar el Poder Ejecutivo de la Nación.

El presidente tiene la facultad de supervisar al jefe de gabinete de ministros en el

ejercicio de la Administración pública; inmediatamente debajo de él se encuentran los demás

ministros. De cada uno de estos últimos depende un conjunto de oficinas centralizadas y

descentralizadas.

Tal como está previsto en la Constitución, la Administración pública ejecutiva alcanza

a tres órganos: el presidente, el jefe de gabinete de ministros y los ministros.

Se a discutido en doctrina, si nuestro Poder Ejecutivo es “unipersonal” (constituido solo

por el presidente) o es “plural” o “dual” (constituido también por sus ministros o por el que

corresponda de acuerdo al asunto que corresponda).

El titular del Poder Ejecutivo es el presidente y los ministros son colaboradores. La

autoridad suprema de la Nación es el presidente.

Es un órgano unipersonal, no es un órgano colegiado.

En este sentido Fiorini dice: “Esto no excluye la posibilidad de la consulta, el acuerdo y

la responsabilidad conjunta. El acuerdo, la consulta y la responsabilidad ministerial y la

legalización del decreto no son elementos que comprueben la existencia de un órgano

colegiado”.

En el sentido contrario Marienhoff opina: “...comparto la tesis de quienes sostienen el

carácter plural, o por lo menos dual, de nuestro Poder Ejecutivo, ya que, aun en el supuesto de

que , haciendo valer sus atribuciones el Presidente de la Nación separe del cargo al ministro que

se niegue a refrendar su firma, va de suyo que, por imperio de la Constitución, para la “regularidad”

del acto del Ejecutivo, el Presidente deberá indefectiblemente designar otra persona para que

actúe como ministro en el caso dado, lo que significa que esa función, en su expresión escrita,

requiere la intervención mínima de dos personas; Presidente y respectivo ministro.”

LOS ÓRGANOS MINISTERIALESLOS ÓRGANOS MINISTERIALESLOS ÓRGANOS MINISTERIALESLOS ÓRGANOS MINISTERIALESLOS ÓRGANOS MINISTERIALES

Todos lo regímenes republicanos reconocen la existencia de estos órganos como

colaboradores del Poder Ejecutivo.

Los artículos 100 y siguientes de la Constitución tratan las atribuciones de los órganos

ministeriales.

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284 tomo 1 derecho administrativo(

Las funciones del órgano ministerial fueron siempre de consulta, asesoramiento y

ejecución de la voluntad del poder supremo.

Los ministros son colaboradores del presidente en las diferentes materias que comprende

la actividad administrativa. La Constitución no especifica el número de ministros ni discrimina

su competencia.

A partir de la reforma de la Constitución de 1994 se incorporó el Jefe de gabinete de

ministro, no tiene cartera, pero si cumple funciones de coordinación, orientación y conducción

del gabinete dentro de los límites establecidos por la Constitución. Es el colaborador más

importante del presidente.

Con respecto a la naturaleza jurídica de órgano ministerial, es decir, si integra o no el

Poder Ejecutivo, debe tenerse en cuenta lo explicado en el párrafo anterior.

EL ÓRGANO GOBERNADOREL ÓRGANO GOBERNADOREL ÓRGANO GOBERNADOREL ÓRGANO GOBERNADOREL ÓRGANO GOBERNADOR

Nuestra Constitución adopta el sistema federal y define las competencias de privativas

de la Nación (art.126), concurrentes entre Nación y las provincias (art.125) y las no delgadas

por las provincias (art121).

El régimen administrativo nacional fue adaptado por todas las provincias.

El poder ejecutivo, en las provincias es unipersonal, con la colaboración de ministros y

organismos ministeriales.

El órgano gobernador es, en términos generales, se halla regido por los mismos principios

del órgano presidente. Los gobernadores solo pueden actuar dentro de la esfera de su respectiva

competencia constitucional.

El gobernador es un agente del gobierno federal, no solo del presidente sino de todos

los poderes que componen el gobierno federa Ejecutivo, legislativo y judicial).

Las Constituciones provinciales de los últimos tiempos se adecuan al nuevo orden

constitucional.

ÓRGANOS MUNICIPALESÓRGANOS MUNICIPALESÓRGANOS MUNICIPALESÓRGANOS MUNICIPALESÓRGANOS MUNICIPALES

El origen constitucional del municipio, en el orden provincial, se encuentra en el art. 5

de la Constitución Nacional que dispone que se asegure “su régimen municipal”, al que luego

caracteriza básicamente como “autónomo” (art. 123).

educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

285derecho administrativo tomo 1 )

El municipio tiene carácter de entidad autónoma, en un sentido integral.

El origen o carácter histórico de las municipalidades sirve de guía para que el legislador

tenga en cuenta el espíritu de la tradición; pero la comuna moderna solo tiene en común con

la antigua el antecedente histórico.

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRESCIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRESCIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRESCIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRESCIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

El artículo 129 de la Constitución fijó un régimen autónomo para la Ciudad de Buenos

Aires: “La ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo, con facultades

propias de legislación y jurisdicción, y su jefe de gobierno será elegido directamente por el

pueblo de la ciudad.

Una ley garantizará los intereses del Estado Nacional, mientras la ciudad de Buenos

Aires sea capital de la Nación.

En el marco de lo dispuesto en este artículo, el Congreso de la Nación convocará a los

habitantes de la ciudad de Buenos Aires para que, mediante los representantes que elijan a

ese efecto, dicten el Estatuto organizativo de sus instituciones”.

La ley 24.588 garantiza los intereses del Estado Nacional en la Ciudad de Buenos Aires,

mientras sea Capital de la República.

La ley 24.620 rige la convocatoria simultanea a la elección del jefe y vice jefe de gobierno

y de los estatuyentes.

El 19 de julio de 1966 se reunió la Asamblea de Representantes que debía dictar el

Estatuto Organizativo de la Ciudad de Buenos Aires y la Constitución de la Ciudad de Buenos

Aires fue jurada y publicada el 10 de octubre de 1996.

La competencia de un órgano administrativo es una delimitación especial que se hace

sobre la atribución, se establece como limitación de la atribución y con relación a otros órganos.

Dentro de la organización administrativa es, pues, importante el estudio de las reglas

sobre competencia cuyo cumplimiento es indispensable para la actuación del órgano

administrativo. La competencia es un elemento esencial del acto administrativo.

Competencia administrativa

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286 tomo 1 derecho administrativo(

El contenido de competencia de un órgano responde al contenido funcional que realiza

en la organización administrativa; es lo que distingue una repartición administrativa de otra.

Con respecto a la naturaleza jurídica de la competencia Forsthoff dice: “La competencia

es un concepto de la esfera institucional, en la cual los derechos subjetivos son desconocidos,

porque éstos se dan entre personas. Las instituciones en cuanto tales no pueden ser titulares

de derechos subjetivos, salvo el caso en que sean también personas jurídicas, por habérseles

reconocido la capacidad jurídica. La competencia concede a la autoridad dotada de ella el

derecho (y, naturalmente, también el deber) de hacer uso de las facultades implicadas en la

competencia. Pero la autoridad no tiene un derecho a la competencia”.

En el derecho administrativo la competencia equivale a la capacidad en el derecho

privado, pero tienen algunas diferencias entre ellas:

a.a.a.a.a. En el derecho privado la capacidad es la regla y la incapacidad es la excepción.

En el derecho administrativo la competencia es la excepción y la incompetencia es

la regla.

b.b.b.b.b. El ejercicio de la competencia es obligatorio el de la capacidad es facultativo para su

titular.

La competencia tiene ciertas características, que tienen consecuencias jurídicas:

aaaaa. La competencia debe surgir de una norma expresa. Para saber en cada caso concreto si

el órgano administrativo es competente el interprete debe atenerse al texto de la norma

correspondiente, y si del texto de la misma no surge en forma concreta la competencia

debe recurrir a la interpretación lógica y a la índole de la actividad principal del órgano.

b.b.b.b.b. La competencia es improrrogable, por razones de interés público y porque surge de una

norma estatal (independiente de la voluntad de los administrados y del órgano).

c.c.c.c.c. La competencia pertenece al órgano, no a la persona física que es su titular.

Avocación

Es un instituto de excepción. Tiene lugar cuando el superior (por sí o a pedido de parte)

decide sustituir al inferior en el conocimiento y decisión de un asunto.

Procede:

a.a.a.a.a. Cuando el ente esté autorizado expresamente por una norma

bbbbb. Si no hay norma que lo autorice expresamente, procede solo cuando del ordenamiento

jurídico no surja que dicha competencia fue otorgada al órgano inferior en razón de

una idoneidad especialmente reconocida; o en el caso de que no existía un recurso

instituido para el ente superior acerca de lo que resuelto por el inferior.

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287derecho administrativo tomo 1 )

No procede:

Cuando una norma priva la avocación.

Delegación

La competencia administrativa no puede ser renunciada, lo que no significa que no

puede ser delegada.

Es cuando un órgano superior encarga a otro inferior el cumplimiento de funciones

que las normas le han conferido como propias a dicho órgano superior. Supone un despren-

dimiento de un deber funcional.

Es un instituto excepcional dentro del ordenamiento jurídico.

La delegación no requiere formulas solemnes, ni ser realizada en forma expresa. Tal

como dice Marienhoff “La norma que autorice la delegación es una norma “atributiva de

competencia”, que comprende simultáneamente a dos órganos: al delegante, a quien le atribuye

la potestad de delegar, y al delegado, quien podrá ejercitar válidamente los actos comprendidos

en la delegación (...). Contra los actos del delegado cabrá en recurso para ante el delegante,

siempre y cuando éste ya fuere superior jerárquico del delegado”.

Incompetencia

La violación a las normas referidas a la competencia acarrean la nulidad del respectivo

acto administrativo.

Hay autores que distinguen entre la incompetencia absoluta y relativa:

AbsolutaAbsolutaAbsolutaAbsolutaAbsoluta: ocurre cuando se invaden esferas de otros poderes del Estado o materias de

otros órganos. Algunos denominan a esta incompetencia como funcional. Esta

incompetencia no puede ser saneada y el acto está viciado de nulidad.

Relativa:Relativa:Relativa:Relativa:Relativa: Son los demás supuestos de incompetencia. Puede ser saneada.

La competencia

Clasificación:

a. a. a. a. a. PPPPPor materia:or materia:or materia:or materia:or materia: tiene referencia con la actividad que debe satisfacer una determinada

repartición pública.

b.b.b.b.b. P P P P Por gradoor gradoor gradoor gradoor grado: tiene vinculación con el principio de jerarquía. Se denomina vertical o funcional.

c. c. c. c. c. PPPPPor territorio:or territorio:or territorio:or territorio:or territorio: el territorio es el ámbito físico que sirve de límite a la actuación de los

órganos y reparticiones públicas. A este tipo de competencia también se lo denomina

horizontal.

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288 tomo 1 derecho administrativo(

Lo que caracteriza la relación jerárquica es la dependencia subordinada de órganos

vinculados por la misma relación; si no existe relación no existe dependencia, y por lo tanto no

hay grados de competencia jerárquica.

Sin esta relación de supremacía y subordinación, de superiores e inferiores no habría

coordinación e imperaría el caos.

La jerarquía se manifiesta en la actividad administrativa del Estado.

Dentro del poder jerárquico pueden distinguirse ciertas atribuciones:

a.a.a.a.a. ordenar unificar y dirigir la actividad de órganos inferiores.

b.b.b.b.b. crear normas administrativas para el cumplimiento de las relaciones jerárquicas.

c.c.c.c.c. delegar la ejecución de cierta parte de atribuciones.

d.d.d.d.d. solucionar los conflictos que surjan entre los órganos subordinados.

e.e.e.e.e. controlar los reclamos de los administrados o sus agentes.

Tal como dice Fiorini “El poder jerárquico es un elemento que se presenta como un

instrumento inherente a la administración pública para obtener todos sus fines. La manera de

actuar de este poder jerárquico es muy variada, pero siempre frente a esta confusa variedad

se destacan los siguientes elementos esenciales:

a) a) a) a) a) poder de dirección;

b)b)b)b)b) la línea de grados en relación de subordinación; y

c)c)c)c)c) la delegación de atribuciones.”

En la jerarquía existen líneas y grados: La línea es una serie de funcionarios unidos por

una relación de subordinación. El grado es el punto que cada funcionario ocupa en la línea.

La jerarquía puede clasificarse en:

a.a.a.a.a. Común

b.b.b.b.b. Especial

c.c.c.c.c. Territorial

d.d.d.d.d. Burocrática

e.e.e.e.e. Colegiada

Jerarquía administrativa

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289derecho administrativo tomo 1 )

Son los medios jurídicos de que dispone la Administración pública para desarrollar su

actividad y lograr sus fines.

Estas potestades se diferencian entre si de acuerdo a la finalidad que en cada caso la

Administración pretenda lograr.

Las potestades no deben ser confundidas con el poder, las primeras son un reflejo

cualificado del poder general del Estado.

Las potestades administrativas son:

a. la reglamentaria:a. la reglamentaria:a. la reglamentaria:a. la reglamentaria:a. la reglamentaria: respecto de esta potestad tenga en cuenta lo dicho respecto de los

reglamentos en la unidad 3.

b. la imperativa:b. la imperativa:b. la imperativa:b. la imperativa:b. la imperativa: es la potestad que tiene la Administración para dar ordenes y exigir su

cumplimiento. Puede ser discrecional o delegada. Por su forma puede ser verbal o

escrita y teniendo en cuenta su iniciativa puede ser de oficio o a petición de parte.

c. la ejecutiva o de gestiónc. la ejecutiva o de gestiónc. la ejecutiva o de gestiónc. la ejecutiva o de gestiónc. la ejecutiva o de gestión: para algunos autores es productora de una serie de actos que

realiza la Administración en el ejercicio concreto de su obra general.

d. la jurisdiccional:d. la jurisdiccional:d. la jurisdiccional:d. la jurisdiccional:d. la jurisdiccional: es, en sentido estricto, el poder de la Administración de decidir lo que es

derecho según la legislación vigente, en un caso concreto.

Sobre esta potestad dice García Trevijano Fos: “La jurisdicción puede ejercitarse tanto

por la Administración como por el Poder judicial, entendiendo por jurisdicción la potestad de

componer los intereses contrapuestos. En este sentido es evidente que la Administración tiene

una potestad jurisdiccional que se manifiesta fundamentalmente a través de la resolución de

recursos. Lo que sucede es que el poder Judicial utiliza el mecanismo del proceso, mientras que

la Administración utiliza el vehículo del procedimiento, con las diferencias sustanciales existentes

entre ambos”

e. la sancionadora:e. la sancionadora:e. la sancionadora:e. la sancionadora:e. la sancionadora: Es la atribución que tiene la Administración para imponer correcciones

a los administrados por actos de éstos contrarios a la Administración y asimismo imponer

sanciones disciplinarias a los funcionarios o empleados por las faltas cometidas en el

ejercicio de sus funciones (sin perjuicio de las acciones de los tribunales judiciales).

La naturaleza de esta potestad es penal.

Potestades administrativas

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290 tomo 1 derecho administrativo(

La organización administrativa se ha estudiado en relación a dos posiciones: la

centralización y la descentralización. Son formas en que se hace efectiva la actividad de

la Administración.

En el caso de la centralización el órgano u órganos centrales realizan directamente

la actividad de la Administración pública. Hay una subordinación de los órganos locales

al órgano central.

En la descentralización la actividad administrativa se lleva a cabo en forma indirecta

por intermedio de órganos dotados de cierta competencia que generalmente es ejercida

dentro de un ámbito físico.

La centralización y la descentralización constituyen, para algunos autores, más bien

tendencias de política administrativa, relacionadas a la historia, al régimen constitucional, a las

necesidades prácticas, no obstante que toman del derecho su forma de concretarse.

Dice Fiorini: “La centralización administrativa absoluta no tiene existencia real, no así la

centralización política, es decir la concentración del poder político en un solo órgano. Esta

misma concentración permite que el acto de aplicación ejecutoria lo realice algún órgano

distinto. La desconcentración administrativa, por el contrario, es regla en la organización

administrativa pues está implícita en el principio de la delegación”.

La descentralización tiene dos formas esenciales:

a. a. a. a. a. OOOOOrgánica, subjetiva o autárquicargánica, subjetiva o autárquicargánica, subjetiva o autárquicargánica, subjetiva o autárquicargánica, subjetiva o autárquica: el órgano administrativo respectivo está dotado de

personalidad. La autarquía puede ser territorial o institucional. Son elementos de la

autarquía:

1.1.1.1.1. Personas jurídicas de derecho público

2.2.2.2.2. Formar parte de la organización administrativa del estado

3.3.3.3.3. Cumplimiento de fines públicos asumidos por el Estado

4.4.4.4.4. Administración propia

5.5.5.5.5. Patrimonio propio

b. b. b. b. b. JJJJJerárquica o burocrática:erárquica o burocrática:erárquica o burocrática:erárquica o burocrática:erárquica o burocrática: el órgano correspondiente carece de personalidad.

Conveniencias de la centralización (Maurice Hauriou):

a.a.a.a.a. Permite la consolidación del poder.

b. b. b. b. b. Permite repartir las cargas sobre el conjunto del país, en los servicios muy generales.

c. c. c. c. c. Por medio de la jerarquía asegura regularidad y moralidad en la Administración.

d. d. d. d. d. Es condición de la existencia del régimen democrático.

Centralización y descentralización

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291derecho administrativo tomo 1 )

Ventajas de la descentralización:

a.a.a.a.a. Permite una mejor adaptación del servicio a las necesidades de los interesados.

b.b.b.b.b. Es democrática porque deja la gestión de los asuntos a los interesados.

c. c. c. c. c. Sin recargar de trabajo a las autoridades superiores, permite atender a los servicios.

d.d.d.d.d. Otorga más rapidez a la gestión.

Si bien la descentralización tiene más adeptos, debe estar sujeta a ciertos limites.

Hay que diferenciar los conceptos de desconcentración, descentralización y delegación:

Desconcentración: tiene lugar entre organismos de un mismo ente. La ley confiere regu-

lar y permanentemente atribuciones a órganos inferiores dentro de la misma organización

de una entidad pública.

Descentralización: tiene origen en la ley. Se da cuando el ordenamiento jurídico otorga

atribuciones o competencias públicas en forma regular y permanente a entidades dotadas

de personalidad jurídica que actúan en nombre y por cuenta propios, bajo el control del

poder Ejecutivo.

Delegación: se origina en un acto administrativo fundado en ley. Hay solo una trans-

ferencia total o parcial del ejercicio de la competencia, que sigue siendo del superior.

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292 tomo 1 derecho administrativo(

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293derecho administrativo tomo 1 )

Régimen jurídico de la Administración públicaRégimen jurídico de la Administración públicaRégimen jurídico de la Administración públicaRégimen jurídico de la Administración públicaRégimen jurídico de la Administración pública: La organización administrativa tiene

carácter jurídico porque crea y se desenvuelve por medio de normas y relaciones de permanente

contenido jurídico.

La Organización administrativa estatal se presenta como única, es una sola, pero está

distribuida en órganos que realizan distintas clases de relaciones jurídicas con funcionamientos

distintos.

Concepto de órganoConcepto de órganoConcepto de órganoConcepto de órganoConcepto de órgano: es un elemento necesario en la técnica jurídica para realizar

funciones jurídicas.

No hay que confundir al sujeto con el órgano, ya que el sujeto no es el órgano; el sujeto

físico es un instrumento y es el órgano el que realiza la atribución funcional.

Órganos estatalesÓrganos estatalesÓrganos estatalesÓrganos estatalesÓrganos estatales: Órgano presidencial, órganos ministeriales, órgano gobernador,

órganos municipales, Ciudad autónoma de Buenos Aires.

Competencia administrativaCompetencia administrativaCompetencia administrativaCompetencia administrativaCompetencia administrativa: La competencia de un órgano administrativo es una

delimitación especial que se hace sobre la atribución, se establece como limitación de la atribución

y con relación a otros órganos. En derecho administrativo la competencia equivale a la capacidad

en el derecho privado, pero tiene algunas diferencias entre ellas.

AvocaciónAvocaciónAvocaciónAvocaciónAvocación: Tiene lugar cuando el superior decide sustituir al inferior en el conocimiento

y decisión de un asunto. Es un instituto de excepción.

DelegaciónDelegaciónDelegaciónDelegaciónDelegación: Es cuando un órgano superior entrega a otro inferior el cumplimiento de

funciones que las normas le han conferido como propias a dicho órgano superior.

Incompetencia: Incompetencia: Incompetencia: Incompetencia: Incompetencia: La violación de las normas referidas a la competencia acarrea la nulidad

del respectivo acto administrativo. Puede ser incompetencia absoluta o relativa. Clasificación:

por materia, por grado, por territorio.

Jerarquía administrativaJerarquía administrativaJerarquía administrativaJerarquía administrativaJerarquía administrativa: Lo que caracteriza la relación jerárquica es la dependencia

subordinada de órganos vinculados por la misma relación; si no existe relación no existe

dependencia, y por lo tanto no hay grados de competencia jerárquica. La jerarquía puede

clasificarse en: común, especial, territorial, burocrática y colegiada.

sp)síntesis parcial

abogacía a distancia

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294 tomo 1 derecho administrativo(

Potestades administrativasPotestades administrativasPotestades administrativasPotestades administrativasPotestades administrativas: Son los medios jurídicos de que dispone la

Administración Pública para desarrollar su actividad y lograr sus fines. Estas potestades

se diferencian entre si de acuerdo a la finalidad que en cada caso la Administración

pretenda lograr. Las potestades administrativas son: la reglamentaria, la imperativa, la

ejecutiva, la jurisdiccional y la sancionadora.

CentralizaciónCentralizaciónCentralizaciónCentralizaciónCentralización: en el caso de la centralización el órgano u órganos centrales realizan

directamente la actividad de la Administración pública. Hay una subordinación de los órganos

locales al órgano central.

DescentralizaciónDescentralizaciónDescentralizaciónDescentralizaciónDescentralización: la actividad se lleva a cabo en forma indirecta por intermedio

de órganos dotados de cierta competencia que generalmente es ejercida dentro de un

ámbito físico.

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295derecho administrativo tomo 1 )

1)1)1)1)1) Analice “los órganos ministeriales” busque en la Constitución y en la legislación pertinente

la organización y función ministerial y descríbala. Indique el número de ministros que

hay actualmente.

2)2)2)2)2) Describa la función del jefe de gabinete de ministros.

actividad de autoevaluación

aaabogacía a distancia )

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296 tomo 1 derecho administrativo(

educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

297derecho administrativo tomo 1 )

sfsintesis final

abogacía a distancia )

SITUACIÓN Y REGULACIÓN ADMINISTRATIVASSITUACIÓN Y REGULACIÓN ADMINISTRATIVASSITUACIÓN Y REGULACIÓN ADMINISTRATIVASSITUACIÓN Y REGULACIÓN ADMINISTRATIVASSITUACIÓN Y REGULACIÓN ADMINISTRATIVAS

Situación jurídico-administrativa: Situación jurídico-administrativa: Situación jurídico-administrativa: Situación jurídico-administrativa: Situación jurídico-administrativa: una relación Jurídica es administrativa cuando

actúa dentro del ámbito de la actividad de la administración sea hacia el exterior

con los administrados, o hacia el interior de su organización administrativa.

- Situación jurídica del administrado.

- Situación jurídica de la administración.

Derecho subjetivo:Derecho subjetivo:Derecho subjetivo:Derecho subjetivo:Derecho subjetivo: El interés jurídico custodiado por la Administración Pública

está causado siempre en beneficio directo o indirecto del bien común y se distingue

por su incidencia con el interés público.

- Caracteres.

- Intereses primarios e intereses secundarios.

Actividad reglada: Actividad reglada: Actividad reglada: Actividad reglada: Actividad reglada: cuando una norma jurídica. Predetermina en forma concreta

una conducta. Determinada que el administrador debe seguir.

Actividad discrecional: Actividad discrecional: Actividad discrecional: Actividad discrecional: Actividad discrecional: el orden jurídico le otorga cierta libertad al órgano

administrativo para elegir entre uno u otro curso de acción. Limites jurídicos;

razonabilidad; finalidad; buena fe; igualdad; límites técnicos.

Legitimidad y oportunidad:Legitimidad y oportunidad:Legitimidad y oportunidad:Legitimidad y oportunidad:Legitimidad y oportunidad: un acto administrativo es legal cuando reúne los

requisitos de legalidad y oportunidad. No deben confundirse estos conceptos

con los de actividad Reglada y Discrecional.

Régimen jurídico de la Administración Publica: Régimen jurídico de la Administración Publica: Régimen jurídico de la Administración Publica: Régimen jurídico de la Administración Publica: Régimen jurídico de la Administración Publica: Para la correcta actuación de la

Administración. Pública se requiere la existencia de una estructura técnico jurídica

que regule el funcionamiento de ella la administración tiene relaciones de diferente

contenido y hay coordinación entre los órganos u una interacción permanente.

Concepto de órgano: Concepto de órgano: Concepto de órgano: Concepto de órgano: Concepto de órgano: encuentra su existencia en la función. La institución del

órgano y su relación directa con la función jurídica presenta comprensible la idea

de la organización administrativa y de las funciones estatales.

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298 tomo 1 derecho administrativo(

Incompetencia:Incompetencia:Incompetencia:Incompetencia:Incompetencia: La violación de las normas referidas a competencia trae como

consecuencia la nulidad del acto respectivo.

Jerarquía administrativa:Jerarquía administrativa:Jerarquía administrativa:Jerarquía administrativa:Jerarquía administrativa: Es una relación de supremacía y subordinación se

caracteriza por la dependencia subordinada de órganos vinulados por la misma

relación. Clasificación: común, especial, territorial, burocratica y colegiada.

Centralización:Centralización:Centralización:Centralización:Centralización: el organo u órganos centrales realizan directamente la actividad

de la Administración Pública.

Potestades administrativas:Potestades administrativas:Potestades administrativas:Potestades administrativas:Potestades administrativas: son los medios jurídicos de que dispone la

Administración Pública para desarrollar su actividad y lograr sus fines las potestades

no deben ser confundidas con el poder. Son: la reglamentaria, la imperativa, la

ejecutiva, la Jurisdiccional y la sancionadora.

Organos estatales: Organos estatales: Organos estatales: Organos estatales: Organos estatales: órgano presidencia, órganos ministeriales, órgano gobernador,

órganos municipales, Ciudad autónoma de Buenos Aires.

Competencia administrativaCompetencia administrativaCompetencia administrativaCompetencia administrativaCompetencia administrativa: es una limitación. Especial que se hace sobre la atribución,

se establece como limitación de la atribución y con relación a otros órganos.

Delegación:Delegación:Delegación:Delegación:Delegación: cuando un órgano superior entrega a otro inferior el cumplimiento

de funciones que las normas le han conferido como propias de órgano superior.

Avocación: Avocación: Avocación: Avocación: Avocación: cuando un superior decide sustituir al inferior en el conocimiento y

decisión de un asunto.

SITUACIÓN Y REGULACIÓN ADMINISTRATIVASSITUACIÓN Y REGULACIÓN ADMINISTRATIVASSITUACIÓN Y REGULACIÓN ADMINISTRATIVASSITUACIÓN Y REGULACIÓN ADMINISTRATIVASSITUACIÓN Y REGULACIÓN ADMINISTRATIVAS

Descentralización:Descentralización:Descentralización:Descentralización:Descentralización: la actividad administrativa se lleva a cabo en forma indirecta

por intermedio de órganos dotados de cierta competencia que generalmente es

ejercida dentro de un ámbito físico.

educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

299derecho administrativo tomo 1 )

A continuación se transcribirá la opinión de la jurisprudencia en relación al derecho

subjetivo: léalos y escriba lo que ha comprendido.

“La modificación de una norma por otra posterior no afecta derecho alguno

emanado de la Constitución Nacional, pues si nadie tiene en principio un derecho

adquirido al mantenimiento de las leyes, con mayor razón tampoco lo tiene al de

criterios jurisprudenciales o reglamentaciones judiciales” (PTN, 8/7/96, Dictamen,

108/96).

“Debe considerarse que hay derecho adquirido aunque falte la declaración

formal de una sentencia o de un acto administrativo, pues estos solo agregan el

reconocimiento de ese derecho o el apoyo de la fuerza coactiva para hacerlo

efectivo. De no ser así, la titularidad de un derecho quedaría supeditada a la

voluntas discrecional del obligado renuente en satisfacerlo...” (CNFed. ConAdm,

Sala III, 12/7/96 “Gaubeca, Esteban T c/Ejército Argentino” SJDA, Bs. As. La ley

31/3/97, p. 24).

afactividad final

abogacía a distancia )

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300 tomo 1 derecho administrativo(

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301derecho administrativo tomo 1 )

RegulaciónRegulaciónRegulaciónRegulaciónRegulación: acción de organizar y ordenar conforme a una regla

DiscrecionalDiscrecionalDiscrecionalDiscrecionalDiscrecional: que se realiza libremente

CompetenciaCompetenciaCompetenciaCompetenciaCompetencia: Capacidad o aptitud para entender en determinados asuntos

Jerarquía:Jerarquía:Jerarquía:Jerarquía:Jerarquía: orden, gradación

PotestadPotestadPotestadPotestadPotestad: dominio, autoridad

DesconcentraciónDesconcentraciónDesconcentraciónDesconcentraciónDesconcentración: perder la concentración

glglosario

abogacía a distancia )

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302 tomo 1 derecho administrativo(

educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

303derecho administrativo tomo 1 )

Enviar éste trabajor a su tutorEnviar éste trabajor a su tutorEnviar éste trabajor a su tutorEnviar éste trabajor a su tutorEnviar éste trabajor a su tutor

Para esta oportunidad se han elegido dos textos:

1)1)1)1)1) Corresponde al libro “Derecho Político” de German Bidart Campos y el tema es la

descentralización administrativa y la descentralización municipal: Lea el texto, explique

lo que entendió y de su opinión personal.

2)2)2)2)2) El fragmento que se adjunta corresponde al libro “Empresas del Estado” de Agustín

Gordillo. Realice la misma actividad solicitada en el punto 1.

integración bibliográficaibabogacía a distancia )

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304 tomo 1 derecho administrativo(

Germán José Bidart Campos, “Derecho Político”

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305derecho administrativo tomo 1 )

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306 tomo 1 derecho administrativo(

Agustín A. Gordillo, “Empresas del Estado”

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307derecho administrativo tomo 1 )

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308 tomo 1 derecho administrativo(

educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

309derecho administrativo tomo 1 )

Enviar éste trabajor a su tutorEnviar éste trabajor a su tutorEnviar éste trabajor a su tutorEnviar éste trabajor a su tutorEnviar éste trabajor a su tutor

1)1)1)1)1) Defina, de la forma más clara y completa que pueda, los siguientes conceptos:

a. Competencia administrativa

b. Jerarquía administrativa

c. Potestad administrativa

2)2)2)2)2) Diferenciar entre: centralización, descentralización y desconcentración.

3)3)3)3)3) Elija dentro de la organización de la Administración pública un ente autárquico; de ser

posible busque la norma que rige su actuación y descríbala.

tptrabajo práctico

abogacía a distancia )

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310 tomo 1 derecho administrativo(

educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

311derecho administrativo tomo 1 )

( JURISPRUDENCIA RELACIONADA CON LOS TEMAS ESTUDIADOS EN LA UNIDAD )( JURISPRUDENCIA RELACIONADA CON LOS TEMAS ESTUDIADOS EN LA UNIDAD )( JURISPRUDENCIA RELACIONADA CON LOS TEMAS ESTUDIADOS EN LA UNIDAD )( JURISPRUDENCIA RELACIONADA CON LOS TEMAS ESTUDIADOS EN LA UNIDAD )( JURISPRUDENCIA RELACIONADA CON LOS TEMAS ESTUDIADOS EN LA UNIDAD )

Situación y regulación administrativaSituación y regulación administrativaSituación y regulación administrativaSituación y regulación administrativaSituación y regulación administrativa

CNCiv., Sala K, 28/2/91, “Cartañá, Antonio y otro c/Municipalidad de la Capital”, J.

A. 1991-II-501.

SC Mendoza, 10/6/97, “Consorcio Surballe-Sadofschi c/Provincia de Mendoza”, SJDA, Bs.

As. La Ley 16/12/97, ps 68-69.

CnacContAdmFed., Sala 5°, 20/10/95, “Consumidores Libres Coop. Ltda. De la Prov. Serv.

De Acc. Com. c/Estado Nacional”, J. A. 1996-II-534.

CNFedContAdm, Sala I, 11/4/97, “Edelmann, Wilfredo c/Ministerio de defensa”, SJDA, Bs.

As., La ley 16/12/97.

CNDedContAdm, Sala III, 12/7/96, “Gaubeca, Esteban T. c/Ejército Argentino” SJDA, Bs.

As. La Ley 31/3/97.

CNFedContAdm, Sala I, 11/10/96, “Osses, Miguel A. Y otros c/Ministerio de defensa”,

SJDA, Bs. As., La Ley 31/3/97.

CNFedContAdm., Sala III, 8/9/94, “Schroder, Juan c/Estado Nacional – Secretaría de Recursos

Naturales”, LL, 1994-E-449.

CSJN, 24/11/49, “Sociedad de Electricidad de Rosario C/Dirección General Impositiva”,

Fallos 215:280.

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312 tomo 1 derecho administrativo(

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313derecho administrativo tomo 1 )

LEGISLACIÓN RELACIONADA CON LOS TEMAS ESTUDIADOS EN LA UNIDADLEGISLACIÓN RELACIONADA CON LOS TEMAS ESTUDIADOS EN LA UNIDADLEGISLACIÓN RELACIONADA CON LOS TEMAS ESTUDIADOS EN LA UNIDADLEGISLACIÓN RELACIONADA CON LOS TEMAS ESTUDIADOS EN LA UNIDADLEGISLACIÓN RELACIONADA CON LOS TEMAS ESTUDIADOS EN LA UNIDAD

( no agota la totalidad de la legislación )( no agota la totalidad de la legislación )( no agota la totalidad de la legislación )( no agota la totalidad de la legislación )( no agota la totalidad de la legislación )

Administración de Administración de Administración de Administración de Administración de FFFFFondo de ondo de ondo de ondo de ondo de JJJJJubilaciones y ubilaciones y ubilaciones y ubilaciones y ubilaciones y PPPPPensiones (AFJP)ensiones (AFJP)ensiones (AFJP)ensiones (AFJP)ensiones (AFJP)

Ley 24.241.

Administración de los Administración de los Administración de los Administración de los Administración de los RRRRRecursos ecursos ecursos ecursos ecursos PPPPPúblicosúblicosúblicosúblicosúblicos

Ley 25.152; Decrs. 1017/99, 430/2000.

Administración de Administración de Administración de Administración de Administración de PPPPParques arques arques arques arques NNNNNacionalesacionalesacionalesacionalesacionales

Ley 22.351.

Bolsas y Mercado de valoresBolsas y Mercado de valoresBolsas y Mercado de valoresBolsas y Mercado de valoresBolsas y Mercado de valores

Ley 17.811.

Banco Nacional de Información mineraBanco Nacional de Información mineraBanco Nacional de Información mineraBanco Nacional de Información mineraBanco Nacional de Información minera

Ley 24.695.

Banco Nacional de Información Banco Nacional de Información Banco Nacional de Información Banco Nacional de Información Banco Nacional de Información GGGGGeológicaeológicaeológicaeológicaeológica

Ley 24.466.

DescentralizaciónDescentralizaciónDescentralizaciónDescentralizaciónDescentralización

Ley 24.156; Decrs. 971/93, 2799/93.

Poder JudicialPoder JudicialPoder JudicialPoder JudicialPoder Judicial

Autarquía

Ley 23.853; decr. 2071/91. Ver ley 24.156.

Organización del Poder judicial de la Ciudad de Buenos AiresOrganización del Poder judicial de la Ciudad de Buenos AiresOrganización del Poder judicial de la Ciudad de Buenos AiresOrganización del Poder judicial de la Ciudad de Buenos AiresOrganización del Poder judicial de la Ciudad de Buenos Aires

Ley 7.