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Dcho ambiental UNIDAD 1 : EL MEDIO AMBIENTE Dcho ambiental : es la rama del dcho que estudia al ambiente considerado como totalidad (regulando la creación, modificación, transformación y extinción de las normas sobre goce, conservación y mejoramiento del ambiente) y las relaciones del hombre con la naturaleza. Su fin es restaurar, mantener y fomentar una correcta relación del hombre con la naturaleza. El bien jco que se tutela es la calidad de vida de cada individuo. Es un dcho publico donde prima el interés colectivo. Ambiente: es un complejo de factores externos, que actúan sobre un sistema y determinan su curso y su forma de existencia. El ambiente de un sistema dado debe interactuar necesariamente con los seres vivos. El medio ambiente como sistema : es un conjunto de elementos vivos e inertes, naturales y artificiales, que pese a su heterogeneidad, funcionan de modo integrado, conformando un sistema. Naturaleza jca del medio ambiente: es la universalidad jurídica. La naturaleza jurídica de algo debe reflejar lo que ese algo es. El medio ambiente, es un conjunto de elementos vivos e inertes, naturales y artificiales, que pese a su heterogeneidad, funcionan de modo integrado, conformando un sistema. Art 41 CN: en virtud del art 41 inc 3, las provincias le delegan a la Nacion el dictado de las normas en materia ambiental. Este art consagra el dcho a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, imponiendo el deber de preservarlo.(dcho-deber). El daño ambiental generara la obligación de recomponerlo. Las autoridades proveerán a la protección de este dcho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias las necesarias para complementarlas. Se prohíbe el ingreso al país de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los radiactivos. Presupuestos mínimos de protección ambiental: es el umbral básico de protección ambiental que corresponde dictar a la nación y que rige en forma unánime en todo el territorio nacional. El objeto debe ser el de protección mínima ambiental del recurso y no de su gestión. La gestión corresponde a las provincias. Naturaleza jca de la pretensión ambiental (interés difuso): encuadra dentro de la categoría de los intereses difusos.

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Unidad 1 a 8 De Derecho Ambiental y de los Recursos Naturales

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Page 1: Rec Dcho Ambiental

Dcho ambiental

UNIDAD 1 : EL MEDIO AMBIENTE

Dcho ambiental: es la rama del dcho que estudia al ambiente considerado como totalidad (regulando la creación, modificación, transformación y extinción de las normas sobre goce, conservación y mejoramiento del ambiente) y las relaciones del hombre con la naturaleza. Su fin es restaurar, mantener y fomentar una correcta relación del hombre con la naturaleza.

El bien jco que se tutela es la calidad de vida de cada individuo. Es un dcho publico donde prima el interés colectivo.

Ambiente: es un complejo de factores externos, que actúan sobre un sistema y determinan su curso y su forma de existencia. El ambiente de un sistema dado debe interactuar necesariamente con los seres vivos.

El medio ambiente como sistema: es un conjunto de elementos vivos e inertes, naturales y artificiales, que pese a su heterogeneidad, funcionan de modo integrado, conformando un sistema.

Naturaleza jca del medio ambiente: es la universalidad jurídica. La naturaleza jurídica de algo debe reflejar lo que ese algo es. El medio ambiente, es un conjunto de elementos vivos e inertes, naturales y artificiales, que pese a su heterogeneidad, funcionan de modo integrado, conformando un sistema.

Art 41 CN: en virtud del art 41 inc 3, las provincias le delegan a la Nacion el dictado de las normas en materia ambiental.Este art consagra el dcho a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, imponiendo el deber de preservarlo.(dcho-deber).El daño ambiental generara la obligación de recomponerlo. Las autoridades proveerán a la protección de este dcho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias las necesarias para complementarlas. Se prohíbe el ingreso al país de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los radiactivos.Presupuestos mínimos de protección ambiental: es el umbral básico de protección ambiental que corresponde dictar a la nación y que rige en forma unánime en todo el territorio nacional. El objeto debe ser el de protección mínima ambiental del recurso y no de su gestión. La gestión corresponde a las provincias.

Naturaleza jca de la pretensión ambiental (interés difuso): encuadra dentro de la categoría de los intereses difusos.

El bien jco protegido: lo que se protege es el medio ambiente en si mismo o la salud humana en función del ambiente.El bien jco protegido en el art 41 CN es el equilibrio medioambiental asumido como presupuesto de la calidad de vida humana.

DESARROLLO SUSTENTABLE: el art 41 de la CN incorpora el concepto de desarrollo sustentable o sostenible, definiéndolo como aquel que permite satisfacer “las necesidades presentes sin comprometer las de las necesidades futuras”. Debería entenderse no solo como progreso económico o crecimiento sostenido, sino también como el despliegue intergeneracional de nuestro ideario, permanentemente enriquecido. Porque son los valores que se asimilan y transmiten en el tiempo los que aseguran la permanencia de lo que debe ser mantenido.

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Indemnización sustitutiva: solo en caso de que sea imposible recomponer, corresponderá sustitutivamente indemnizar. Esta deberá reparar los daños ocasionados al ambiente y los ocasionados a particulares.

La ley 25675 establece que el monto de la indemnización por el daño ambiental colectivo deberá depositarse en un Fondo de Compensación Ambiental, que estará destinado a garantizar la calidad ambiental, preservación, conservación o compensación de los sistemas ecológicos y el ambiente.

La compensación: puede ser interpretada como una especie de recomposición simultanea del equilibrio ambiental y cuadra con la exigencia del art 41 CN. Si se puede exigir la recomposición, como no va a poder exigirse la compensación.

Daño ambiental

Es aquel que afecta al ambiente o alguno de sus elementos, incluyendo los daños sufridos por el hombre en su persona y sobre sus cosas a través de algún elemento del ambiente.

Caracterización del Daño ambiental: la ley nacional 25675 de presupuestos minimos de protección, define al daño ambiental, como toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas o de los bienes o valores colectivos

Características típicas del daño ambiental

→ Irreversibilidad

→ Carácter colectivo o difuso

→ Altísimo costo de la recomposición

→ Efectos de manifestación tardía

→ Desequilibrio de condiciones entre las partes

LA RECOMPOSICIÓN: recomponer significa volver las cosas a su estado original. En materia ambiental, supone restablecer la alteración ocasionada. El quantum de la recomposición supone un juicio prudencial que vincule la proporcionalidad entre el acto u omisión lesivos y la magnitud del daño perpetrado.

- El art 41 CN expresa que el daño ambiental generara prioritariamente la obligación de recomponer. No es una “opción”. No esta en juego un interés particular sino un interés general; por ello la reparación no puede quedar sujeta a la voluntad de las partes, ni puede reemplazarse con indemnización. Su fundamento es moral.Se utiliza la expresión prioritariamente, para la hipótesis en que la recomposición sea técnica o fácticamente imposible, y solo en este caso puede hablarse de indemnización sustitutiva.

Exención de la obligación de recomponer: solo podrá eximirse de responsabilidad quien acredite que a pesar de haber adoptado todas las medidas destinadas a evitar el daño, el mismo se produjo por culpa exclusiva de la victima o de un 3ro por quien no debe responder. Remite a un principio básico del dcho ambiental, el de precaución (este exige la toma de medidas tendientes a evitar la ocurrencia de un mal potencial o de atenuar sus efectos, supone la inversión de la carga de la prueba.

DELITO AMBIENTAL: es un delito social, pues afecta las bases de la existencia social económico, atenta contra las materias y recursos indispensables para las actividades productivas y culturales, pone en peligro las formas de vida autóctonas en cuanto implica destrucción de sistemas de relaciones hombre – espacio"

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Amparo ambiental: tiene base en los artículos 41 y 43 de la CN, además ha sido “integrada” por las nuevas disposiciones de la ley 25.675 General del Ambiente. La acción de cese, que se basa en la regla general biológica que sostiene que ante un estímulo negativo que se introduzca en el ambiente, el mismo sistema genera respuestas para inhibirlo. Esto quiere decir que la mejor forma de comenzar la recomposición del ambiente será eliminando el agente contaminante. Por ello la primera etapa de la recomposición se centrará en cesar al agente dañador para que el mismo ecosistema comience su actividad de recomposición.

Legitimación: Producido el daño ambiental colectivo, tendrán legitimación para obtener la recomposición del ambiente dañado, el afectado, el Defensor del Pueblo y las asociaciones no gubernamentales de defensa ambiental y el Estado nacional, provincial o municipal y la persona directamente damnificada por el hecho dañoso acaecido en su jurisdicción.

FEDERALISMO Y MEDIO AMBIENTE: norma general de reparto y criterios básicos de solución de conflictos.

En el sistema federal argentino la división entre la competencia federal y las provinciales sigue el criterio de “regla y excepción”. La “regla” es la competencia provincial o local, la “excepción” es la competencia federal. En términos constitucionales, la formula de deslinde se expresa en el sentido de que todo aquello que no esta expresamente cedido por las provincias al gobierno nacional, queda retenido en aquellas (art 121 CN)

LEY 25675 (LEY GENERAL DEL AMBIENTE): Objetivos:

a) Asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales

b) Promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria;

d) Promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales;

f) Asegurar la conservación de la diversidad biológica;

g) Prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo;

hi) Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma;

j) Establecer un sistema federal de coordinación interjurisdiccional, para la implementación de políticas ambientales de escala nacional y regional;

k) Establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos ambientales

Presupuesto mínimo: Se entiende por presupuesto mínimo, establecido en el artículo 41 de la Constitución Nacional, a toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental. En su contenido, debe prever las condiciones necesarias para garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos y asegurar la preservación ambiental y el desarrollo sustentable.

Competencia judicial: La aplicación de esta ley corresponde a los tribunales ordinarios según corresponda por el territorio, la materia, o las personas. En los casos que el acto, omisión o

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situación generada provoque efectivamente degradación o contaminación en recursos ambientales interjurisdiccionales, la competencia será federal.

Otras normas ambientales:

- 25612: que regula la gestión integral de residuos de origen industrial y de actividades de servicio, que sean generadores en todo el territorio nacional.

- 26206: sobre educación ambiental- 25831: sobre régimen de libre acceso a la información publica ambiental, que garantiza el

dcho de acceso a la información ambiental que se encontrare en poder del Estado, tanto en el ámbito nacional como provincial y municipal, como asi también de entes autárquicos y empresas prestadoras de servicios públicos.

CONVENIO RÍO DE JANEIRO 1992

El Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) es un tratado internacional jurídicamente vinculante con tres objetivos principales:

1. la conservación de la diversidad biológica, 2. la utilización sostenible de sus componentes y 3. la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los

recursos genéticos.

Objetivo general: promover medidas que conduzcan a un futuro sostenible.

Los Estados son responsables de la conservación de su diversidad biológica y de la utilización sostenible de sus recursos biológicos.

La conservación de la diversidad biológica es interés común de toda la humanidad.

El Convenio sobre la Diversidad Biológica cubre la diversidad biológica a todos los niveles: ecosistemas, especies y recursos genéticos. También cubre la biotecnología.

El órgano rector del CDB es la Conferencia de las Partes (COP) se reúne cada dos años para examinar el progreso, fijar prioridades y adoptar planes de trabajo.

La Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica (SCDB) tiene su sede en Montreal, Canadá. Su principal función es ayudar a los Gobiernos a aplicar el CDB y sus programas de trabajo, organizar reuniones, redactar borradores de documentos y recopilar así como difundir información.

El Convenio prevé:

establecer y mantener programas de educación y capacitación científica y técnica en medidas de identificación, conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica y sus componentes, y prestar apoyo para tal fin

fomentar la investigación que contribuya a la conservación y a la utilización sostenible de la diversidad biológica

Se fomentarán la educación y la conciencia pública de la importancia de la conservación de la diversidad biológica.

Las Partes contratantes facilitarán el intercambio de información de todas las fuentes públicamente disponibles pertinente para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica.

Finalmente, el Convenio subraya el papel de las comunidades locales y poblaciones indígenas en materia de conservación de la biodiversidad. En efecto, estas poblaciones dependen estrecha y tradicionalmente de los recursos biológicos en los que se basan sus tradiciones.

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Protocolo de Kioto sobre el cambio climático 1997

Es un protocolo de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), y un acuerdo internacional que tiene por objetivo reducir las emisiones de seis gases de efecto invernadero que causan el calentamiento global: dióxido de carbono (CO2), gas metano(CH4) y óxido nitroso (N2O), además de otros.

Fue inicialmente adoptado en diciembre de 1997 en Kioto, Japón, pero entró en vigor en febrero de 2005. Estados Unidos, mayor emisor de gases de invernadero mundial, no ha ratificado el protocolo.

El objetivo principal es disminuir el cambio climático cuya base es el efecto invernadero. Estos cambios repercutirán gravemente en el ecosistema y en nuestras economías

CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES 2001

El Convenio fue adoptado por 151 Estados, entre ellos se incluyen la mayoría de los países "desarrollados" con excepción de los Estados Unidos de América.

El Convenio se celebró en Estocolmo en mayo de 2001 y entró en vigor en mayo de 2004.

Marco Legal

Ley 26.011

Objetivos Del Convenio

Busca garantizar la eliminación segura y la disminución de la producción y el uso de estas sustancias nocivas para la salud y el medio ambiente.Los Estados tienen la responsabilidad de velar por que las actividades que se realicen bajo su jurisdicción o control no causen daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas situadas más allá de los límites de la jurisdicción nacional.Que los fabricantes de contaminantes orgánicos asuman la responsabilidad de reducir los efectos adversos causados por sus productos y de suministrar información a los usuarios, a los gobiernos y al público sobre las propiedades peligrosas de esos productos químicos.

Definición de Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP)

Son productos químicos que poseen ciertas propiedades tóxicas y que, contrariamente a otros contaminantes, son resistentes a la degradación. Los COP son perjudiciales para la salud humana y para el medio ambiente. Se bioacumulan, son transportados por el aire, el agua y las especies migratorias, y se acumulan en los ecosistemas terrestres y acuáticos. Ej; aldrina, toxafeno.

Organismos Institucionales

Para la aplicación del Convenio a escala internacional se han creado 3 organismos:

1. Conferencia De Las Partes 2. Comité de Examen De Los Contaminantes Orgánicos Persistentes3. Secretaría

Importación/Exportación de COP

El Convenio prevé la interrupción de la importación y exportación de los COP prohibidos. No obstante, las sustancias químicas clasificadas como COP pueden importarse en ciertas circunstancias:

Con vista a una eliminación ambientalmente racional de los COP existentes (eliminación de residuos, etc.).Para la sustancia cuya producción y uso se autoricen como consecuencia de una exención.

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La exportación se autoriza en los siguientes casos:

Para fines de una eliminación ambientalmente racional de los COP existentes.Hacia una parte que disfrute de una exención de conformidad con el Convenio, para el uso de la sustancia.Hacia un Estado no signatario del Convenio.

CUMBRE DE COPENAGUE: XV CONFERENCIA SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO DE LA ONU 2009

se celebró en Copenhague, Dinamarca, en diciembre de 2009. Denominada COP 15 («15a Conferencia de las partes»), fue organizada por la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, que organiza conferencias anuales desde 1995 con la meta de preparar futuros objetivos para reemplazar los del Protocolo de Kioto, que termina en 2012.

El objetivo de la conferencia, era "la conclusión de un acuerdo jurídicamente vinculante sobre el clima, válido en todo el mundo, que se aplica a partir de 2012".

El objetivo final (a largo plazo) pretendido era la reducción mundial de las emisiones de CO2 en al menos un 50% en 2050 respecto a 1990 y deberían alcanzar una reducción entre el 80% y el 95% para 2050.

Acuerdo Final de la cumbre

El acuerdo mantiene el objetivo de que la temperatura global no suba más de dos grados centígrados.

Fracaso de la cumbre

La Cumbre fue calificada de fracaso por numerosos Gobiernos participantes así como por los colectivos ecologistas ya que no se alcanzaron acuerdos vinculantes.

RECURSOS: Se denomina recursos a aquellos elementos que aportan algún tipo de beneficio a la sociedad.

Recursos naturales: es un bien o servicio proporcionado por la naturaleza sin alteraciones por parte del ser humano, que pueden ser aprovechados por el hombre para satisfacer sus necesidades.

Recursos humanos: Se denomina recursos humanos a las personas con las que una organización cuenta para desarrollar y ejecutar de manera correcta las acciones, actividades, labores y tareas que deben realizarse y que han sido solicitadas a dichas personas.Las personas son la parte fundamental de una organización, y junto con los recursos materiales y económicos conforman el “todo” que dicha organización necesita

Recursos culturales: según la UNESCO los recursos culturales son los bienes que han sido apreciados, elaborados o transformados por la actividad o el conocimiento humanos, es decir, los recursos culturales. La cultura es el conjunto de todas las formas y expresiones de una sociedad determinada. la cultura es toda la información y habilidades que posee el ser humano.

Recursos renovables: Los recursos renovables son aquellos recursos cuya existencia no se agota con su utilización, debido a que vuelven a su estado original o se regeneran a una tasa mayor a la tasa con que los recursos renovables son disminuidos mediante su utilización.

Lista de recursos renovables importantes- Biomasa: bosques y madera, productos de la agricultura.- Agua

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- Energía hidráulica (puede ser hidroeléctrica).- Radiación solar- Viento- Olas- Peces

Recursos naturales no renovables:

Recursos consumibles: estos recursos son de origen geológico y una vez transformados y utilizados por la sociedad no vuelven a recuperarse. Ej; los minerales.

Recursos reciclables: estos pueden estar disponibles `para su utilización nuevamente, una vez que han pasado por un proceso de reciclado. Ej; el hierro.

Recursos permanentes: son aquellos que consumimos sin percibirlos y que se renuevan permanentemente sin la intervención del hombre. Ej; el aire.

Recursos transitorios: son aquellos que para renovarse se necesita que se respeten sus tiempos de producción, ej; los peces.

Recurso escénico: recursos alterados o destruidos por su uso (gas natural).

UNIDAD 2EL AMBIENTE RURAL.

DERECHO AGRARIO: especialidad y concepto del dcho agrario

Es la rama del dcho que se ocupa de regular jurídicamente la actividad agrícola, entendiéndose por tal, la agricultura, la ganadería y la silvicultura (actividad forestal). Agrario quiere decir campo.

La actividad agraria se desarrolla por medio de 3 factores:

1. Recursos naturales : como agua, tierra, atmósfera y especies vivas.2. Elementos elaborados por el hombre : como semillas, plaguicidas, fertilizantes,

maquinarias, etc.3. Actividades relacionadas con la elaboración, transporte, almacenamiento,

comercialización, etc.El fin de la agricultura es la producción de alimentos y materias primas para ser procesadas en la industria.

La propiedad agraria: dicha propiedad es la propiedad de la tierra. Es el dcho de dominio sobre un inmueble que por su naturaleza y ubicación es susceptible de producir seres orgánicos, animales o vegetales, cumpliendo una función determinada de acuerdo a ciertas limitaciones y exigiendo un tipo especial de trabajador.La propiedad inmueble rural es el predio destinado a la producción agrícola ganadera.Es un poder dinámico, positivo y participante que atribuye facultades, deberes y limitaciones a sus titulares.El Cód. Civil no distingue entre propiedad urbana y rural, debiendo aplicarse los mismos principios para ambas.

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Autonomía: la sanción de la Ley de Arrendamientos Rurales en 1921, separo la contratación sobre la tierra rural del resto de las locaciones contenidas en el Cod Civil, para darle a este tema una regulación especifica.En la Argentina se produce la intervención del Estado nacional en diversos aspectos de la actividad agraria, esto deviene como consecuencia del modelo agroexportador. El claro ejemplo es la Ley de Policia Sanitaria Animal.La autonomía del dcho agrario, esta dada por tener un objeto propio que es la actividad agraria.

Para Pigretti, al igual que el minero, no es un derecho con autonomía, sino una especialización, ya que consisten en el estudio especializado de ciertas normas.

Agrariedad: no solo se refiere a la agricultura, sino que comprende toda la actividad económica rural: agrícola, forestal, ganadera y aun agroindustrial y comercial que se desarrolla con base a los productores de origen agropecuario.

TEORÍA AGROBIOLOGICA: se fundamenta en el concepto de que el hacer agrícola consiste en el aprovechamiento de los recursos naturales renovables por la vida biológica.

FUENTES DEL DCHO. AGRARIO (CN y CProv).

1) La CN: que divide las competencias entre nación y provincias, establece dchos y garantías básicas y de Dcho Ambiental.

2) Leyes nacionales y provinciales: que resuelven los problemas de la comunidad agraria3) El Dcho Internacional: tanto en las normas que rigen para el MERCOSUR, como para el

dcho emanado de OMC 4) La jurisprudencia: que es las interpretaciones de las normas.5) La doctrina: como analista del Dcho Agrario6) Los usos y costumbres: que para poder ser aplicados deberán probarse.

FACULTADES DE LA NACIÓN Y DE LAS PROVINCIAS:

Art 41: corresponde a la nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. El fenómeno ambiental es en general Un fenómeno de contaminación producido en un lugar cualquiera.

Dentro de cada territorio, la responsabilidad en los temas ambientales corresponde a la jurisdicción en la que se localizan.

Las responsabilidades de los gobiernos locales son primarias. Las provincias tienen una responsabilidad absolutamente fundamental en el manejo de los asuntos ambientales. Pero corresponde a la nación dictar una legislación de base con los presupuestos minimos necesarios

La nación tendrá que dictar esas normas de base (piso), dejando a cargo de los gobiernos provinciales y locales la responsabilidad en la legislación y jurisdicción en esos niveles (techo). Las provincias de ninguna manera están obligadas a adoptar medidas por debajo de los requerimientos provinciales.

CODIFICACIÓN: argentina carece de codificación nacional en esta materia, pero son numerosas las leyes al respecto. Por su organización federal las provincias argentinas poseen sus propios códigos rurales. actualmente solo hay códigos agrarios provinciales.

EMPRESA AGRARIA

Es la entidad económica que mediante la utilización de los factores de producción y la aplicación de tecnología, se dedica a generar los bienes y servicios primarios y/o agroalimentarios o

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agroindustriales. El objetivo consiste en la maximización del beneficio, a los efectos de obtener el lucro.

Desarrolla actividades productivas, como la transformación y la venta directa de productos de la explotación.

La empresa es la organización de una actividad que se propone ciertos fines. Un ente social distinto de las personas que de ella forman parte o que la dirigen.

Otros, concibe a la empresa como actividad, como un complejo de hechos y actos jurídicos realizados en forma ininterrumpida y duradera, ordenados a la producción de bienes y servicios.

Caracteres:

- Que tenga por objeto la producción de organismos vivos, vegetales o animales, bajo el control del hombre.

- Que estén en relación con una cierta extensión de terreno agrícola y con una explotación agropecuaria

- Que tenga por objeto el aprovechamiento económico de aquellos organismos vivos en cuanto tales.

Elementos:

- El capital: a) El trabajo: b) La tecnología: c) El animo de lucro: d) La racionalización de la actividad:

La actividad agraria:1. Principal O Directa comprende

El cultivo del fundo La silvicultura: La crianza del ganado.

El criterio biológico es el que nos permite identificar si se trata o no de una actividad agraria

Las tres especies de actividad no se excluyen, siendo por el contrario, frecuente que la empresa agraria presente un giro múltiple abarcándolas. Se trata de actividades mixtas que se distinguen de las conexas.

La legislación vigente (ley 13.246) se refiere de un modo mas general “a la explotación agropecuaria en cualquiera de sus especializaciones

2. Conexas Es aquella prestación del servicio de hospitalidad o de suministro de alimentos o bebidas, o de realización de actividades recreativas o culturales, siendo indispensable a los fines de su calificación como conexa que sea ejercitada por el empresario agrícola mediante la utilización de su propia hacienda.

Naturaleza de La actividad Agraria

Es la actividad agraria la que sirve para distinguir la empresa agraria, de la comercial, y es necesario establecer cuál es el objeto agrario de la empresa.

EL EMPRESARIO AGRARIO.

Concepto:

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Es el Es el titular de la empresa, es sobre quien incide el riesgo de la empresa, quien ejerce la actividad económica organizada, puede ser persona física o jurídica. los requisitos que r debe tener un empresario están:La economicidad, organicidad, profesionalidad, imputabilidad.

Organiza os elementos constitutivos de la empresa agraria y dispone la producción y distribución de los frutos, productos agrarios, forestales y ganaderos, dirigiéndolos hacia el mercado.

los elementos que configuran al empresario son:

Titularidad de la propiedad : se denomina así al poder jurídico de una persona para disponer sobre un bien (una cosa, la tierra, maquinarias, alimentos, etc.).

Titularidad de la Explotación : la explotación agropecuaria supone concurrencia de trabajo y de capital, de organización, de técnica de cultivo, de medios diversos, en uso permanente no esporádico.El titular de la explotación responde por las deudas de esa unidad técnico-economica.

Titularidad de la Empresa : los derechos personales son los que confieren esta titularidad;

Titularidad y Riesgo:

En toda explotación hay actividad; pero lo que perfilaría la naturaleza de la empresa agraria es la responsabilidad y riesgo que asume el empresario. La explotación constituye una unidad técnico-económica. Por ende el titular de la explotación responde por las deudas de esa unidad técnico-económico.

Titularidad jca: (empresario o titulo), rol que en las empresas de carácter societario corresponde al ente social.Tipos de empresas:

Familiar o directa: la actividad es ejercida por el productor y su familia exclusivamente.

Familiar capitalizada: la actividad es realizada de modo principal por el productor o su familia, además contrata mano de obra adicional para ciertos momentos del proceso productivo. Poe ejemplo: una cosecha.

Empresarial: el empresario solo ejerce funciones directivas, conduce el proceso productivo pero no participa en el manualmente.

Tipos de empresarios:

a) Empresario de gestión : en la sociedades se desempeñan los órganos diferenciados de administración y de representación

b) Empresario de riesgo : papel que en las sociedades corresponde al socio o accionista.

UNIDAD 3

Recurso suelo

Suelo: es la capa viviente de transformación de la esfera solida terrestre surgida bajo el influjo de la vida y de las especiales condiciones ambientales de un hábitat biológico y sometido a un constante cambio estacional y a un desarrollo peculiar. El constituye la capa mas superficial de la corteza terrestre, es un recurso no renovable y de muy lenta formación.

Degradación de suelos: uno de los factores determinante que provocan su acelerada degradación, es el ser humano.

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Es la reducción o perdida de la productividad biológica o económica y la complejidad de las tierras agrícolas, ocasionados en zona árida, semiárida y sub humedad seca, por el sistema de utilización de la tierra o por un proceso o una combinación de procesos incluidos los resultantes de actividades humanas.

Factores de mayor incidencia en la degradación del suelo:

Erosión acelerada: arrastre de materiales del suelo por diversos agentes como el agua y el

viento, lo cual genera la improductividad del suelo.

Salinización y solidificación de los suelos: acumulación excesiva de sales solubles en la parte

donde se desarrollan las raíces de los cultivos.

Contaminación química: uso irracional de grandes cantidades de fertilizantes y sustancias

químicas para el control de plagas y enfermedades, por encima de los niveles requeridos

producen la contaminación química de los suelos.

La degradación de las tierras causa pérdidas de la productividad agraria en muchas partes del mundo.

Conservación del suelo, en la agricultura, la ganadería o la silvicultura, es un conjunto de prácticas aplicadas para promover el uso sustentable del suelo.

Uso de las tierras: la tierra productiva: por cada cosa que nosotros hacemos, aun todo lo que nos convierte en una gran nación, comienza y se mantiene con la sostenida productividad de nuestras tierras agrícolas. La problemática que hoy preocupan al hombre están vinculadas con el uso de la tierra útil y los criterios políticos legales que enmarcan las relaciones del hombre con la naturaleza, en torno a ese recurso.

La colonización: es cultivar, habitar un lugar.

Respecto de la política que el Estado debía tener de la tierra era la siguiente: el principio gral era la propiedad privada de la tierra. A esto se guía la acción del Estado, enajenando las tierras de su propiedad

Se divide en 2 partes: la 1ra destinada a la inmigración, y la 2da la colonización.

La tierra se otorgaba en propiedad al colono, principio que quedo consolidado en el dcho agrario argentino.

La unidad económica: la unidad adecuada que es la referida al trabajo que recibe, con lo cual abarca no solo a la familia de campesinos, sino a los trabajadores que ocupan tal superficie para su productividad.

El Cod Civil modificado por la ley 17711 le faculta a las autoridades locales a reglamentar la superficie minima de la unidad económica.

La determinación de la superficie constitutiva de la unidad económica deberá efectuarse teniendo en cuenta las características de la zona, la calidad de la tierra, el tipo de cultivo, la existencia o falta de riesgo, estableciéndose su extensión de modo de permitir una explotación prospera.

Leyes:

22428: sobre conservación de suelos: (Ctes ley 8912/77)

Esta ley trata sobre la formación de consorcios para preservar el suelo.

Establece los llamados distritos de conservación de suelos, zona donde es necesaria o conveniente emprender programas de conservación o recuperación de suelos a traves de consorcios de conservación, integrados voluntariamente por productores agrarios que explotan en el distrito.

Page 12: Rec Dcho Ambiental

Las provincias que se adhieran a la ley deben:

- Designar una autoridad provincial de aplicación- Hacer el relevamiento de los suelos - Realizar obras de conservación del suelo- Promover la investigación y experimentación sobre la conservación del suelo- Dar créditos a los productores del consorcio a través del banco.

La problemática indígena y su tratamiento normativo:Pasos en el reconocimiento de derechos:

- CN 1994- Ley 26160 contribuye a la regularización de las tierras indígenas- La ratificación del convenio 169 de la OIT- Voto en la asamblea general a favor de la declaración de las Nac unidas sobre derechos de

los pueblos indígenas

RECURSO DE AGUA: el uso del agua y el medio ambiente.

Las obras realizadas por la nación vinculada al riego y al uso para ganadería contribuyeron para alcanzar el crecimiento agro-ganadero que llevo a la argentina a ser uno de los principales exportadores de grano y carne.

La CN otorga facultades concurrentes a la nación y a las provincias respecto de los ríos interirores y sus usos.

A partir del art 41 CN corresponde a la nación establecer los presupuestos minimos de protección ambiental y a las provincias complementarlas, sin que se alteren las jurisdicciones locales, la nación sanciono la ley 25688 de presupuestos minimos ambientales para la gestión del agua.

Ah quedado en manos de las provincias lo atinente a la protección ambiental del recurso agua.

Protección del agua en la industria agraria: el decreto Dispone que los establecimientos habilitados para el sacrificio de animales o su industrialización, cuando las tareas que en ellos se desarrollen, deben disponer de cámaras sépticas o plantas purificadoras de las aguas servidas.

El senasa: reglamenta los pre tratamientos a que deben ser sometidos los líquidos de desagües provenientes de la recepción y faena de animales y su industrialización.

El agua a utilizar en los establecimientos deberá ser potable

Uso agropecuario del agua: (vinculados con la actividad agraria)

El código de agua de BsAs establece que el uso del agua del dominio publico, superficial o subterráneo para riego será objeto de concesión.

Para obtenerla debe concurrir:

- Que el terreno tenga aptitud para ser regado y el agua calidad para ser usada- Que el solicitante presente en tiempo y forma los datos técnicos del proyecto atendiendo

especialmente todo lo relacionado con las obras de drenaje.

REGIMEN DE GESTION AMBIENTAL DE AGUAS (ley 25688)

- Establece los presupuestos minimos ambientales para la preservación de las aguas, su aprovechamiento y uso racional.Define cuenca hídrica superficial: como la región geográfica delimitada por las divisorias de aguas que discurren hacia el mar a través de una red de cauces secundarios que convergen en un cauce principal único y las endorreicas

Se entiende por utilización de las aguas a los efectos de esta ley:- Tomar, desviar, estancar, modificar el flujo o la profundidad de las aguas superficiales.

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- Colocar, introducir sustancias en aguas costeras o superficiales.- Modificar artificialmente la fase atmosférica hidrológica, etc.

La autoridad nacional de aplicación debe:

- Determinar limites máximos de contaminación aceptables para las aguas, según los distintos usos.

- Definir las directrices para la recarga y protección de los acuíferos.- Fijar los parámetros y estándares ambientales de calidad de las aguas- Elaborar y actualizar el plan nacional para preservar, aprovechar y usar agua

racionalmente

ACUÍFERO GAURANI:

Es un recurso natural, transfronterizo, compartido por Paraguay, Brasil, Argentina y Uruguay. Por su tamaño es el 2do volumen de agua dulce subterránea del mundo, tiene zonas de recargas y otras de descargas.

Existe un proyecto para la protección ambiental y desarrollo sostenible del sistema acuífero guaraní, iniciativa conjunta de los 4 paises. Su base es aumentar el conocimiento acerca del acuífero y proponer al mismo tiempo un marco técnico legal e institucional para su gestión sustentable.

Acuífero y la agricultura:

Esta agua que ingresa se denomina recarga y se cuantifica mediante un volumen anual.

A la excesiva demanda de agua de esta fuente se agregan los efectos por la agricultura. Entre sus principales impactos en el ambiente están la eliminación de la vegetación natural, la erosión del suelo, la aplicación de fertilizantes y plaguicidas el aumento de la demanda de líquido para riego.

Marco jco:

Art 41 CN que trata sobre el manejo y la gestión de los recursos naturales. En cuanto al dominio del recurso de conformidad al art 124 Cn in fine que establece que corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio

En la legislación nacional encontramos la ley 25688 y en la provincial el decreto ley 191/01.

ATMOSFERA:

es la capa de gas que rodea a un cuerpo celeste. Los gases son atraídos por la gravedad del cuerpo, y se mantienen en ella si la gravedad es suficiente y la temperatura de la atmósfera es baja.

Atmosfera terrestre: protege la vida de la Tierra, absorbiendo en la capa de ozono parte de la radiación solar ultravioleta, y reduciendo las diferencias de temperatura entre el día y la noche, y actuando como escudo protector contra los meteoritos. es la parte gaseosa de la Tierra, Esta mezcla de gases que forma la atmósfera recibe genéricamente el nombre de aire.

Radiación solar: es el conjunto de radiaciones electromagnéticas emitidas por el Sol. El Sol se comporta como un cuerpo negro. No toda la radiación alcanza la superficie de la Tierra, porque las ondas ultravioletas más cortas son absorbidas por los gases de la atmósfera. La magnitud que mide la radiación solar que llega a la Tierra es la irradiación.

Fuentes energéticas: son elaboraciones complejas de las que el ser humano puede extraer energía para realizar un determinado trabajo u obtener alguna utilidad. Por ejemplo: el viento, el agua y el sol, entre otros.

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Las fuentes de energía se clasifican en:

Renovables: Pueden utilizarse de manera continuada para producir energía, bien porque se

regeneran fácilmente o porque son una fuente inagotable.

Ejemplo de ellas son las siguientes:

Energía Hídráulica: obtenida a través de un curso del agua.

Energía Eólica: Proviene del viento.

Energía Solar: Proviene de la luz del sol

Energía de Biomasa: Proviene del aprovechamiento energético del bosque o de sus residuos,

de los residuos de la agricultura.

No renovables: Una vez utilizadas tardan demasiado tiempo en regenerarse o bien nunca se

podrán regenerar, también se pueden regenerar utilizando algún producto químico.

Ejemplo de ellas son las siguientes:

Carbón: suministra el 25% de la energía primaria consumida en el mundo.

Petróleo: es una de las principales energías utilizadas en los medios de transporte.

Gas Natural: Es utilizado como combustible en los hogares y en la industria.

UNIDAD 4:

PROTECCIÓN LEGISLATIVA DEL BOSQUE COMO RECURSO RENOVABLE.

LEY 13273

Esta ley regula el ejercicio de los derechos sobre los bosques y tierras forestales de propiedad privada o pública, sus frutos y productos; siendo considerados de interés público, temas como su defensa, mejoramiento y ampliación.

Clasifica y defiende a los bosques, enumera los que deben someterse a ella, establece los beneficios y obligaciones que le corresponden a las provincias adherentes a su régimen, según el régimen forestal, establece la clasificación de:

BOSQUE : toda formación leñosa, natural o artificial, que por su contenido o funcón se le aplique esta ley, conforme los reglamentos respectivos.

TIERRA FORESTAL : aquella que por sus condiciones naturales, ubicación o constitución, clima, topografía, calidad y convivencias económicas se considera inadecuada para cultivos agrícolas o pastoreo, usándose para forestación.

Quedan sometidos a disposiciones de esta ley:

Los bosques y tierras forestales ubicadas en jurisdicción federal.

Los bosques y tierras forestales de propiedad privada o pública ubicados en las provincias que se adhieran a esta ley.

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Los bosques protectores y tierras forestales, ubicados en territorio provincial, siempre que sus efectos incidan sobre intereses que competen al gobierno federal (porque afectan al bienestar general, al progreso y prosperidad de dos o mas provincias, o de una provincia y el territorio federal).

Los bosques y tierras forestales ubicados en zona de seguridad y militares.

Clasificación de los bosques.

Protectores : por su ubicación sirven para la defensa nacional, proteger el suelo, caminos, costas marítimas, riberas fluviales y orillas de lagos, embalses y prevenir la erosión de las planicies.

Permanente : por su destino, constitución de su arboleda y formación de su suelo deben mantenerse (parques nacionales, reservas nacionales, provinciales o municipales; en los que hay especies cuya conservación se consideren necesaria; os que se reserven para parques o bosques de uso público). Los bosque protectores y/o permanentes (tendientes al mejor aprovechamiento de las tierras) son declarados de utilidad pública y sujetos a explotación, cualquiera sea el lugar de su ubicación.

Experimentales: son los que se designen a estudios forestales de especies indígenas y los artificiales destinados a estudios de acomodación, aclimatación y naturalización de especies indígenas o exóticas.

Montes especiales: son los de propiedad privada creada con miras a la protección u ornamentación de extensiones agrícolas, ganaderas o mixtas.

De producción: son los naturales o artificiales de lo que se puede extraer periódicamente productos o subproductos forestal de valor económico mediante explotaciones racionales.

Además se pueden clasificar en:

a) Bosques sometidos a un régimen común, régimen aplicado a todos los bosques.

b) Bosques sometidos a un régimen especial, este régimen se aplica solo a bosques protectores y permanentes, aplicando cargas y restricciones muy fuertes, obligando a: - avisar la venta o el cambio en el régimen

- conservar y repoblar el bosque en las condiciones técnicas que se requieran, siempre que la repoblación fuere motivada por la explotación o destrucción imputable al propietario

- realizar la posible explotación segun el normas técnicas propuestas por el interesado y aprobadas

- conseguir autorización previa para el pastoreo en el bosque o para cualquier trabajo en el suelo o subsuelo que afecte su existencia

- permitir a la autoridad forestal realizar tareas de forestación y reforestación.

Los dueños de estos bosques de propiedad privada pueden ser indemnizados por la disminución efectiva de la renta del bosque causada por aplicar el régimen forestal especial, dentro del límite máximo de rentabilidad producido por una explotación racional.

Régimen de los bosques fiscales: son aquellos bosques que pertenecen al dominio privado de la Nación, provincias, entidades autárquicas, etc. y son inalienables (salvo las que por motivo de interés social y previos a estudios previos sean destinados a la colonización, formación de pueblos, según las leyes respectivas).

Los bosques protectores y permanentes solo son sometidos a explotaciones mejoradoras, los bosques de experimentación están sometidos a estudios o de investigación, la explotación de los bosques fiscales de producción se realiza una vez hecho el relevamiento forestal, el deslinde forestal, la mensura y amojonamiento del terreno.

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Prevención y lucha contra incendios : todo el que sepa sobre un incendio, debe denunciarlo ante la autoridad más próxima (los medios de comunicación deben transmitir la denuncia en forma urgente y gratuita).

Las autoridades civiles y militares deben facilitar elementos, medios de transporte y personal para extinguirlo.

No se puede, sin autorización, llevar o encender fuego en el interior de los bosques y en una zona circundante, no instalar cerraderos, hornos de cal, cemento o cualquier otro establecimiento que pueda provocar incendios.

LEY 26331

LEY DE PRESUPUESTOS MINIMOS DE

PROTECCION AMBIENTAL

DE LOS BOSQUES NATIVOS

ARTICULO 1º — La presente ley establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos, y de los servicios ambientales que éstos brindan a la sociedad. Asimismo, establece un régimen de fomento y criterios para la distribución de fondos por los servicios ambientales que brindan los bosques nativos.

ARTICULO 2º — A los fines de la presente ley, considéranse bosques nativos a los ecosistemas forestales naturales compuestos predominantemente por especies arbóreas nativas maduras, con diversas especies de flora y fauna asociadas, en conjunto con el medio que las rodea —suelo, subsuelo, atmósfera, clima, recursos hídricos—, conformando una trama interdependiente con características propias y múltiples funciones, que en su estado natural le otorgan al sistema una condición de equilibrio dinámico y que brinda diversos servicios ambientales a la sociedad, además de los diversos recursos naturales con posibilidad de utilización económica.

Se encuentran comprendidos en la definición tanto los bosques nativos de origen primario, donde no intervino el hombre, como aquellos de origen secundario formados luego de un desmonte, así como aquellos resultantes de una recomposición o restauración voluntarias.

Quedan exceptuados de la aplicación de la presente ley todos aquellos aprovechamientos realizados en superficies menores a DIEZ (10) hectáreas que sean propiedad de comunidades indígenas o de pequeños productores.

ARTICULO 3º — Son objetivos de la presente ley:

a) Promover la conservación mediante el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos y la regulación de la expansión de la frontera agropecuaria y de cualquier otro cambio de uso del suelo;

b) Implementar las medidas necesarias para regular y controlar la disminución de la superficie de bosques nativos existentes, tendiendo a lograr una superficie perdurable en el tiempo;

c) Mejorar y mantener los procesos ecológicos y culturales en los bosques nativos que beneficien a la sociedad;

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d) Hacer prevalecer los principios precautorio y preventivo, manteniendo bosques nativos cuyos beneficios ambientales o los daños ambientales que su ausencia generase, aún no puedan demostrarse con las técnicas disponibles en la actualidad;

e) Fomentar las actividades de enriquecimiento, conservación, restauración mejoramiento y manejo sostenible de los bosques nativos.

ARTICULO 4º — A los efectos de la presente ley se entiende por:

- Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos: A la norma que basada en los criterios de sostenibilidad ambiental establecidos en el Anexo de la presente ley zonifica territorialmente el área de los bosques nativos existentes en cada jurisdicción de acuerdo a las diferentes categorías de conservación.

- Manejo Sostenible: A la organización, administración y uso de los bosques nativos de forma e intensidad que permita mantener su biodiversidad, productividad, vitalidad, potencialidad y capacidad de regeneración, para atender, ahora y en el futuro, las funciones ecológicas, económicas y sociales relevantes en el ámbito local y nacional, sin producir daños a otros ecosistemas, manteniendo los Servicios Ambientales que prestan a la sociedad.

- Plan de Manejo Sostenible de Bosques Nativos: Al documento que sintetiza la organización, medios y recursos, en el tiempo y el espacio, del aprovechamiento sostenible de los recursos forestales, maderables y no maderables, en un bosque nativo o grupo de bosques nativos, para lo cual debe incluir una descripción pormenorizada del terreno forestal en sus aspectos ecológicos, legales, sociales y económicos y, en particular, un inventario forestal con un primer nivel de detalle tal que permita la toma de decisiones en cuanto a la silvicultura a aplicar en cada una de las unidades de bosque nativo y a la estimación de su rentabilidad.

- Plan de Aprovechamiento del Uso del Suelo: Al documento que describe el objeto del aprovechamiento y especifica la organización y medios a emplear para garantizar la sustentabilidad, incluidas la extracción y saca.

- Desmonte: A toda actuación antropogénica que haga perder al "bosque nativo" su carácter de tal, determinando su conversión a otros usos del suelo tales como, entre otros: la agricultura, la ganadería, la forestación, la construcción de presas o el desarrollo de áreas urbanizadas.

ARTICULO 5º — Considéranse Servicios Ambientales a los beneficios tangibles e intangibles, generados por los ecosistemas del bosque nativo, necesarios para el concierto y supervivencia del sistema natural y biológico en su conjunto, y para mejorar y asegurar la calidad de vida de los habitantes de la Nación beneficiados por los bosques nativos.

Entre otros, los principales servicios ambientales que los bosques nativos brindan a la sociedad son:

- Regulación hídrica;

- Conservación de la biodiversidad;

- Conservación del suelo y de calidad del agua;

- Fijación de emisiones de gases con efecto invernadero;

- Contribución a la diversificación y belleza del paisaje;

- Defensa de la identidad cultural.

Capítulo 2

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Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos

ARTICULO 6º — En un plazo máximo de UN (1) año a partir de la sanción de la presente ley, a través de un proceso participativo, cada jurisdicción deberá realizar el Ordenamiento de los Bosques Nativos existentes en su territorio de acuerdo a los criterios de sustentabilidad establecidos en el Anexo de la presente ley, estableciendo las diferentes categorías de conservación en función del valor ambiental de las distintas unidades de bosque nativo y de los servicios ambientales que éstos presten.

La Autoridad Nacional de Aplicación brindará, a solicitud de las Autoridades de Aplicación de cada jurisdicción, la asistencia técnica, económica y financiera necesaria para realizar el Ordenamiento de los Bosques Nativos existentes en sus jurisdicciones.

Cada jurisdicción deberá realizar y actualizar periódicamente el Ordenamiento de los Bosques Nativos, existentes en su territorio.

ARTICULO 7º — Una vez cumplido el plazo establecido en el artículo anterior, las jurisdicciones que no hayan realizado su Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos no podrán autorizar desmontes ni ningún otro tipo de utilización y aprovechamiento de los bosques nativos.

ARTICULO 8º — Durante el transcurso del tiempo entre la sanción de la presente ley y la realización del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos, no se podrán autorizar desmontes.

ARTICULO 9º — Las categorías de conservación de los bosques nativos son las siguientes:

- Categoría I (rojo): sectores de muy alto valor de conservación que no deben transformarse. Incluirá áreas que por sus ubicaciones relativas a reservas, su valor de conectividad, la presencia de valores biológicos sobresalientes y/o la protección de cuencas que ejercen, ameritan su persistencia como bosque a perpetuidad, aunque estos sectores puedan ser hábitat de comunidades indígenas y ser objeto de investigación científica.

- Categoría II (amarillo): sectores de mediano valor de conservación, que pueden estar degradados pero que a juicio de la autoridad de aplicación jurisdiccional con la implementación de actividades de restauración pueden tener un valor alto de conservación y que podrán ser sometidos a los siguientes usos: aprovechamiento sostenible, turismo, recolección e investigación científica.

- Categoría III (verde): sectores de bajo valor de conservación que pueden transformarse parcialmente o en su totalidad aunque dentro de los criterios de la presente ley.

Capítulo 3

Autoridades de Aplicación

ARTICULO 10. — Será Autoridad de Aplicación el organismo que la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires determinen para actuar en el ámbito de cada jurisdicción.

ARTICULO 11. — Será Autoridad de Aplicación en jurisdicción nacional la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación o el organismo de mayor jerarquía con competencia ambiental que en el futuro la reemplace.

Capítulo 4

Programa Nacional de Protección de los Bosques

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Nativos

ARTICULO 12. — Créase el Programa Nacional de Protección de los Bosques Nativos, el que será ejecutado por la Autoridad Nacional de Aplicación, y tendrá los siguientes objetivos:

a) Promover, en el marco del Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos, el manejo sostenible de los bosques nativos Categorías II y III, mediante el establecimiento de criterios e indicadores de manejo sostenible ajustados a cada ambiente y jurisdicción;

b) Impulsar las medidas necesarias para garantizar que el aprovechamiento de los bosques nativos sea sostenible, considerando a las comunidades indígenas originarias que los habitan o dependan de ellos, procurando la minimización de los efectos ambientales negativos;

c) Fomentar la creación y mantenimiento de reservas forestales suficientes y funcionales, por cada eco región forestal del territorio nacional, a fin de evitar efectos ecológicos adversos y pérdida de servicios ambientales estratégicos. Las citadas reservas forestales deben ser emergentes del proceso de Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos en cada eco región y podrán incluir áreas vecinas a los bosques nativos necesarias para su preservación;

d) Promover planes de reforestación y restauración ecológica de bosques nativos degradados;

e) Mantener actualizada la información sobre la superficie cubierta por bosques nativos y su estado de conservación;

f) Brindar a las Autoridades de Aplicación de las distintas jurisdicciones, las capacidades técnicas para formular, monitorear, fiscalizar y evaluar los Planes de Manejo Sostenible de los Bosques Nativos existentes en su territorio, de acuerdo a los criterios de sustentabilidad establecidos en el Anexo. Esta asistencia estará dirigida a mejorar la capacidad del personal técnico y auxiliar, mejorar el equipamiento de campo y gabinete y el acceso a nuevas tecnologías de control y seguimiento, promover la cooperación y uniformización de información entre instituciones equivalentes de las diferentes jurisdicciones entre sí y con la Autoridad Nacional de Aplicación.

g) Promover la aplicación de medidas de conservación, restauración, aprovechamiento y ordenamiento según proceda.

Capítulo 5

Autorizaciones de Desmonte o de Aprovechamiento

Sostenible

ARTICULO 13. — Todo desmonte o manejo sostenible de bosques nativos requerirá autorización por parte de la Autoridad de Aplicación de la jurisdicción correspondiente.

ARTICULO 14. — No podrán autorizarse desmontes de bosques nativos clasificados en las Categorías I (rojo) y II (amarillo).

ARTICULO 15. — Se prohíbe la quema a cielo abierto de los residuos derivados de desmontes o aprovechamientos sostenibles de bosques nativos.

ARTICULO 16. — Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten autorización para realizar manejo sostenible de bosques nativos clasificados en las categorías II y III, deberán sujetar su actividad a un Plan de Manejo Sostenible de Bosques Nativos que debe cumplir las condiciones mínimas de persistencia,

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producción sostenida y mantenimiento de los servicios ambientales que dichos bosques nativos prestan a la sociedad.

ARTICULO 17. — Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten autorización para realizar desmontes de bosques nativos de la categoría III, deberán sujetar su actividad a un Plan de Aprovechamiento del Cambio de Uso del Suelo, el cual deberá contemplar condiciones mínimas de producción sostenida a corto, mediano y largo plazo y el uso de tecnologías disponibles que permitan el rendimiento eficiente de la actividad que se proponga desarrollar.

ARTICULO 18. — Los Planes de Manejo Sostenible de Bosques Nativos y los Planes de Aprovechamiento del Cambio de Uso del Suelo deberán elaborarse de acuerdo a la reglamentación que para cada región y zona establezca la Autoridad de Aplicación de la jurisdicción correspondiente, quien deberá definir las normas generales de manejo y aprovechamiento.

Los planes requerirán de la evaluación y aprobación de la Autoridad de Aplicación de la jurisdicción en forma previa a su ejecución y deberán ser suscriptos por los titulares de la actividad y avalados por un profesional habilitado, inscriptos en el registro que se llevará al efecto en la forma y con los alcances que la Autoridad de Aplicación establezca.

ARTICULO 19. — Todo proyecto de desmonte o manejo sostenible de bosques nativos deberá reconocer y respetar los derechos de las comunidades indígenas originarias del país que tradicionalmente ocupen esas tierras.

ARTICULO 20. — En el caso de verificarse daño ambiental presente o futuro que guarde relación de causalidad con la falsedad u omisión de los datos contenidos en los Planes de Manejo Sostenible de Bosques Nativos y en los Planes de Aprovechamiento de Cambio de Uso del Suelo, las personas físicas o jurídicas que hayan suscripto los mencionados estudios serán solidariamente responsables junto a los titulares de la autorización.

ARTICULO 21. — En el caso de actividades no sostenibles desarrolladas por pequeños productores y/o comunidades campesinas relacionadas a los bosques nativos, la Autoridad de Aplicación de la jurisdicción que corresponda deberá implementar programas de asistencia técnica y financiera a efectos de propender a la sustentabilidad de tales actividades.

Capítulo 6

Evaluación de Impacto Ambiental.

ARTICULO 22. — Para el otorgamiento de la autorización de desmonte o de aprovechamiento sostenible, la autoridad de aplicación de cada jurisdicción deberá someter el pedido de autorización a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

La evaluación de impacto ambiental será obligatoria para el desmonte. Para el manejo sostenible lo será cuando tenga el potencial de causar impactos ambientales significativos, entendiendo como tales aquellos que pudieran generar o presentar al menos uno de los siguientes efectos, características o circunstancias:

a) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, el agua y el aire;

b) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteraciones significativas de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos;

c) Localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende ejecutar el proyecto o actividad;

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d) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona;

e) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

ARTICULO 23. — En el procedimiento de evaluación de impacto ambiental la autoridad de aplicación de cada jurisdicción deberá:

a) Informar a la Autoridad Nacional de Aplicación;

b) Emitir la Declaración de Impacto Ambiental;

c) Aprobar los planes de manejo sostenible de los bosques nativos;

d) Garantizar el cumplimiento de los artículos 11, 12 y 13 de la Ley 25.675 —Ley General del Ambiente— y de lo establecido en la presente ley.

ARTICULO 24. — El Estudio del Impacto Ambiental (EIA) contendrá, como mínimo y sin perjuicio de los requisitos complementarios establecidos por cada jurisdicción, los siguientes datos e información:

a) Individualización de los Titulares responsables del proyecto y del Estudio del Impacto Ambiental;

b) Descripción del proyecto propuesto a realizarcon especial mención de: objetivos, localización, componentes, tecnología, materias primas e insumos, fuente y consumo energético, residuos, productos, etapas, generación de empleo, beneficios económicos (discriminando privados, públicos y grupos sociales beneficiados), números de beneficiarios directos e indirectos;

c) Plan de manejo sostenible de los bosques nativos, comprendiendo propuestas para prevenir y mitigar los impactos ambientales adversos y optimizar los impactos positivos, acciones de restauración ambiental y mecanismos de compensación, medidas de monitoreo, seguimiento de los impactos ambientales detectados y de respuesta a emergencias;

d) Para el caso de operaciones de desmonte deberá analizarse la relación espacial entre áreas de desmonte y áreas correspondientes a masas forestales circundantes, a fin de asegurar la coherencia con el ordenamiento previsto en el artículo 6º;

e) Descripción del ambiente en que desarrollará el proyecto: definición del área de influencia, estado de situación del medio natural y antrópico, con especial referencia a situación actualizada de pueblos indígenas, originarios o comunidades campesinas que habitan la zona, los componentes físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales; su dinámica e interacciones; los problemas ambientales y los valores patrimoniales. Marco legal e institucional;

f) Prognosis de cómo evolucionará el medio físico, económico y social si no se realiza el proyecto propuesto;

g) Análisis de alternativas: descripción y evaluación comparativa de los proyectos alternativos de localización, tecnología y operación, y sus respectivos efectos ambientales y sociales. Descripción y evaluación detallada de la alternativa seleccionada;

h) Impactos ambientales significativos: identificación, caracterización y evaluación de los efectos previsibles, positivos y negativos, directos e indirectos, singulares y acumulativos, a corto, mediano y largo plazo, enunciando las incertidumbres asociadas a los pronósticos y considerando todas las etapas del ciclo del proyecto;

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i) Documento de síntesis, redactado en términos fácilmente comprensibles, que contenga en forma sumaria los hallazgos y acciones recomendadas.

ARTICULO 25. — La autoridad de aplicación de cada jurisdicción, una vez analizado el Estudio de Impacto Ambiental y los resultados de las audiencias o consultas públicas, deberá emitir una Declaración de Impacto Ambiental a través de la cual deberá:

a) Aprobar o denegar el estudio de impacto ambiental del proyecto;

b) Informar a la Autoridad Nacional de Aplicación.

Capítulo 7

Audiencia y Consulta Pública

ARTICULO 26. — Para los proyectos de desmonte de bosques nativos, la autoridad de aplicación de cada jurisdicción garantizará el cumplimiento estricto de los artículos 19, 20 y 21 de la Ley 25.675 —Ley General del Ambiente—, previamente a la emisión de las autorizaciones para realizar esas actividades.

En todos los casos deberá cumplirse con lo previsto en los artículos 16, 17 y 18 de la Ley 25.675 —Ley General del Ambiente— y en particular adoptarse las medidas necesarias a fin de garantizar el acceso a la información de los pueblos indígenas, originarios, de las comunidades campesinas y otras relacionadas, sobre las autorizaciones que se otorguen para los desmontes, en el marco de la Ley 25.831 —Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental—.

Capítulo 8

Registro Nacional de Infractores

ARTICULO 27. — Toda persona física o jurídica, pública o privada, que haya sido infractora a regímenes o leyes, forestales o ambientales, nacionales o provinciales, en la medida que no cumpla con las sanciones impuestas, no podrá obtener autorización de desmonte o aprovechamiento sostenible.

A tal efecto, créase el Registro Nacional de Infractores, que será administrado por la Autoridad Nacional de Aplicación. Las Autoridades de Aplicación de las distintas jurisdicciones remitirán la información sobre infractores de su jurisdicción y verificarán su inclusión en el registro nacional, el cual será de acceso público en todo el territorio nacional.

Capítulo 9

Fiscalización

ARTICULO 28. — Corresponde a las Autoridades de Aplicación de cada jurisdicción fiscalizar el permanente cumplimiento de la presente Ley, y el de las condiciones en base a las cuales se otorgaron las autorizaciones de desmonte o manejo sostenible de bosques nativos.

Capítulo 10

Sanciones

ARTICULO 29. — Las sanciones al incumplimiento de la presente ley y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieran corresponder, serán las que se fijen en cada una de las jurisdicciones conforme el poder de policía que les corresponde, las que no podrán ser inferiores a las aquí establecidas.

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Las jurisdicciones que no cuenten con un régimen de sanciones aplicarán supletoriamente las siguientes sanciones que corresponden a la jurisdicción nacional:

a) Apercibimiento;

b) Multa entre TRESCIENTOS (300) y DIEZ MIL (10.000) sueldos básicos de la categoría inicial de la administración pública nacional. El producido de estas multas será afectado al área de protección ambiental que corresponda;

c) Suspensión o revocación de las autorizaciones.

Estas sanciones serán aplicables previo sumario sustanciado en la jurisdicción en donde se realizó la infracción y se regirán por las normas de procedimiento administrativo que corresponda, asegurándose el debido proceso legal, y se graduarán de acuerdo a la naturaleza de la infracción.

MARCO POLITICO JURÍDICO

Ley 22351

PARQUES NACIONALES Y AREAS PROTEGIDAS

Esta norma faculta al estado nacional a declarar parque nacional ,monumento natural,o reserva nacional, las áreas del territorio de la Republica que por sus extraordinarios bellezas o riquezas en flora y fauna autóctona, o en razón de un interés, deben ser protegidas y conservadas para investigaciones científicas, educación y goce de los presentes,

En cada caso la declaración será hecha por ley .Las tierras fiscales existentes en los parques Nacional y monumentos naturales son del dominio publico Nacional y también las comprendidas en las reservas nacionales.

La creación de nuevos parques nacionales, monumentos naturales o reservas Nacionales, en territorio de una provincia solo podrá disponerse previa cesion de ella a favor del Estado Nacional, del dominio y juridicciones sobre el área respectiva.

PARQUES NACIONALES

Son parques Nacionales, las áreas a conservar en su estado natural, que sean representativas de una región fitozoogeografica y tengan gran atractivo en bellezas escénicas o interés científica, que serán mantenidas sin otras alteraciones que las necesarias para asegurar su control, la atención del visitante y aquellas que correspondan a medidas de defensa nacional adoptadas para satisfacer necesidades de seguridad Nacional.

En ellas está prohibida toda explotación económica con excepción de la vinculada al turismo que se ejercerá con sujeción a las reglamentaciones que dicte la autoridad de aplicación

Esta prohibido:

La enajenación y arrendamiento de tierras del dominio estatal asi como las concesiones de uso .

La exploración y explotación mineras La instalación de industrias. La explotación agropecuaria, forestal y cualquier tipo de aprovechamiento de los recursos

naturales. La pesca comercial. La caza y cualquier otro tipo de acción sobre la fauna

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La introducción, trasplante y propagación de fauna y flora Los asentamientos humanos. La introducción de animales domesticos. Construir edificios o instalaciones salvo las destinadas a la autoridad de aplicación de

vigilancia o seguridad de la Nacion y a vivienda propia en las tierras de dominio privado.

Toda acción u omisión que pudiera originar alguna modificación del paisaje o del equilibrio biológico.

La infractuctura destinada a la atención del visitante de los parques nacionales y monumentos naturales se ubicara en las reservas nacionales.

En carácter excepcional, en los parques nacionales se limitara a lo indispensable para no atenuar las condiciones del Estado natural de estas.

A tales fines y siempre que resulte justificativo en virtud de un interés general manifiesto, el Poder ejecutivo nacional a propuesta de la administración de parques nacionales que exprese que no significaría una modificación sustancial del ecosistema del lugar ,podría acordar mediante decretos autorización para construir edificios o instalaciones destinadas a la actividad turística y en tal caso se faculta al Poder Ejecutivo Nacional a otorgar , concesiones de uso de hasta 30 años.

El Estado nacional tendrá derecho preferentemente de adquisición, en igualdad ubicada en las áreas declarados parques nacionales resuelvan enajenarlos.

Se deberá comunicar en forma fehaciente, el precio y demás condiciones de aplicación, a la autoridad de aplicación, quien podrá ejercer su derecho de opción dentro del plazo de 120 días corridos a partir del dia siguiente de la notificación, vencido dicho plazo, caducara de pleno derecho la facultad de ejercer la acción.

MONUMENTOS NATURALES

Son las áreas, cosas, especies vivas de animales o plantas de interés estético, valor histórico científico, a los cuales se les acuerda protección absoluta. Serán inviolables, al no poder realizarse en ellos actividades alguna, con excepción de las inspecciones oficiales e investigaciones científicas permitidas x la autoridad de aplicación y la necesaria para su cuidado y atención a los visitantes.

RESERVAS NATURALES

Son las áreas que interesan para la conservación se sistemas ecológicos, el mantenimiento de zonas protectoras de parques nacionales contiguo, o la creación de zonas de conservación independiente.

La promoción y el desarrollo de asentamientos humanos se hará en la medida que resulte compatible con los fines específicos y prioritarios.

En las reservas naturales recibirán prioridad la conservación de la fauna y d la flora autóctonos de las principales características fisiográficas.

En estas se aplicaran el sig régimen:

Con arreglo a las reglamentaciones y con la autorización que para cada caso otorgue la autoridad de aplicación podrán, realizarse actividades deportivas, comerciales e industriales.

La estructuración de sistemas de asentamiento humanos en tierra de propiedad particular o estatal, estará condicionado en caso de que estos asentamientos tengan como actividad principal la turística, a la autoridad de aplicación coordinara sus decisiones a los objetivos y políticas fijadas para el sector del turismo nacional.

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Quedan prohibidas la pesca comercial, la caza y la introducción de especies salvajes exóticas.

En las ares que se determinen podrá permitirse la caza deportiva d especies exóticas ya existentes, lo que será reglamentada y controlada por la autoridad de aplicación.

El aprovechamiento de los bosques y la reforestación solo podrá autorizarse por la administración de bosques nacionales.

UNIDAD 5 : DOMINIO DE LOS SEMOVIENTES

Propiedad del ganado (ley 22939): establece que el ganado mayor marcado y el ganado menor señalado, pertenece a quien tiene registrado a su nombre el diseño de la marca o señal aplicado al animal.

Se presume, salvo prueba en contrario, que las crias no marcadas o no señaladas pertenecen al propietario de la madre.

En los supuestos de falta de marca o señal en el ganado, rige lo dispuesto por el art 2412 Cod Civil, según el cual la posesión de buena fe de una cosa mueble crea a favor del poseedor la presunción de tener la propiedad de ella y el poder de repeler cualquier acción de reivindicación, si la cosa no hubiese sido robada ni perdida.

La ley nacional estatuye para la propiedad de los ejemplares de pura raza, que la misma se prueba con el respectivo certificado de inscripción en los Registros genealógicos y selectivos reconocidos, que concuerden con los signos individuales que llevan los animales.

DEFINICIÓN DE MARCAS Y SEÑALES: ley nacional

- Marca: es la impresión que se efectúa sobre el animal de un dibujo o diseño, por medio de hierro candente, de marcación en frio o de cualquier otro procedimiento que asegure la permanencia en forma clara e indeleble, que autorice la Secretaria de Agricultura y Ganaderia.Se usa para el ganado mayor de 1 añoSeñal: es un corte, incisión, perforación o grabación hecha a fuego en la oreja del animal.Se usa para el ganado menos de 6 meses

Las marcas y señales valen por 5 años, hay que renovar, si no lo hacen caduca el boleto.

Obtención y registro: para obtener el registro del diseño de una marca o señal deberá cumplirse con las formalidades establecidas en cada provincia, según lo prescripto por la ley 22939.

se requiere como requisito esencial y previo al trámite, acreditar el carácter de propietario u ocupante legal del inmueble rural en la provincia. A la marca o señal registrada se le asigna separadamente una numeración inmutable, siguiendo el orden correlativo.

El trámite se completa cuando otorgado el diseño por el organismo competente y hecho efectivo la tasa que corresponde

Marcas iguales: la ley 22939 establece que no se admite el registro de diseños de marcas iguales o que pudieran confundirse entre si. El órgano competente es quien procede a cotejarlos con los ya registrados y se expide por la aceptación o rechazo.

Caso de rechazo: el titular de la mas reciente deberá modificarla en la forma que indique el organismo de aplicación local, dentro del plazo de 90 dias de recibir la comunicación formal, lo que se hace bajo apercibimiento de caducidad del registro.

Este dcho es transmisible y se pruebe con el titulo expedido por la autoridad competente.

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Perdida del dcho sobre la marca o señal: se pierde por:

- Transmisión de los dchos - Renuncia expresa del titular- Disolución o extinción de la sociedad- Sentencia judicial

Animales de pura raza: la inscripcion de animales de raza en los registros geneologicos y selectivos de la sociedad rural argentina acreditara la titularidad del dominio de estos y su origen y la calidad genética como animales de pedigree.

Transmisión de la propiedad del ganado: los actos jcos mediante el cual se transmite la propiedad del ganado mayor o menor, debe instrumentarse con un certificado de adquisición que otorgado por las partes es autenticado por la autoridad local competente.En cuanto a la transmisión del dominio de animales de pura raza, podrá perfeccionarse mediante el acuerdo de partes por la inscripción del acto en los registros geneologicos y selectivos.La ley nacional aclara que la intervención del oficial publico no subsana las nulidades o vicios que pudieren afectar al acto de transmisión.

Guía de transito: de al provincia de Corrientes vale por 30 dias. Para la licitud del tránsito de ganado es obligatorio el uso de la guía expedida en la forma que establezcan las disposiciones locales. Identificación animal y trazabilidad: el sistema de marcas y señales importa un daño al animal y al cuero. Ocasionando un perjuicio económico al propietario. Con la incorporación de nuevas tecnologías se utilizan sistemas de identificación del animal como el chip electrónico introducido en el animal y que lo acompaña en todo su ciclo vital o el de las caravanas con el sistema de barras incorporado a una red informática nacional.Trazabilidad: se puede certificar lugar de origen, crianza y faena.En el caso de carne vacuna se entiende como un atributo que garantiza una relacion entre la identificación de cortes, cuartos o trozos de carne por un lado, y por el otro cada animal, para permitir la veracidad que contiene la etiqueta.

Ventajas:- Proveer a los consumidores finales un producto confiable

- Es una herramienta de control de los procesos

ENGORDE A CORRAL: permite producirla en gran escala, en un espacio reducido, en forma uniforme, estable o consistente. Es decir que permite producir carne de animales del mismo tipo, con el mismo grado de terminación y calidad, en forma constante.

LEY DE SEMILLAS Y CREACIONES FITOGENETICAS: la ley 20247, tiene por objeto promover una eficiente actividad de producción y comercialización de semillas, asegurar a los productores agrarios la identidad y calidad de la simiente que adquieren y proteger la propiedad de las creaciones citogenéticas.La ley define por semilla o simiente: toda estructura vegetal destinada a siembra o propagación.Creación fitogenetica: es el cultivar obtenido por descubrimiento o por aplicación de conocimientos científicos al mejoramiento heredable de las plantas.Identificación de la semilla: la semilla expuesta al publico o entregada a usuarios a cualquier titulo, deberá estar debidamente identificadaLas semillas pueden ser identificadas o fiscalizadas

Registro nacional de la propiedad de cultivares:Con el objeto de proteger el dcho de propiedad de los creadores de nuevos cultivares en el Estado Nacional se creo el Registro Nacional de la propiedad de cultivares.

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Serán consideradas “bienes”, las creaciones fitogeneticas o cultivares que sean distinguibles de otros conocidos a la fecha de presentación de la solicitud de propiedad. La gestión deberá ser realizada por el creador bajo patrocinio de ingeniero agrónomo, debiéndose individualizar el nuevo cultivar con un nombre que se ajuste a la ley 20247.El titulo de propiedad será otorgado en un periodo no menor de 10 ni mayor de 20 años. El titulo podrá ser transferido debiéndose para ello inscribirse la transferencia en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, para ser oponible a 3ros.

UNIDAD 6

POLÍTICA SANITARIA ANIMAL Y VEGETAL

PODER DE POLICÍA

POLICÍA SANITARIA ANIMAL:

La ley 3.959 establece que La defensa de los ganados en todo el territorio de la republica

argentina contra la invasión de enfermedades contagiosas exóticas y la acción de las epizootias ya

existentes se hará efectiva por el Poder Ejecutivo, a quien se faculta para reglamentar la ley,

haciendo la nomenclatura de las enfermedades.

Cualquier persona que tenga a su cargo el cuidado o asistencia de animales atacados de

enfermedades contagiosas o sospechoso de tenerlas, de efectuar la denuncia del hecho a la

autoridad que se determine. Igual denuncia se debe hacer en caso de animales muertos.

La ley prohíbe la importación y la exportación de animales enfermos o sospechados de estarlo, y

también de sus despojos.

Los animales provenientes del exterior deben ser sometidos a una observación cuarentenaria, y si

resultare afectado podrá ser inmediatamente sacrificado sin indemnización alguna. En caso de

exportación el animal puede ser retenido en observación y aislado, desinfectado o rechazado.

El Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA) es el organismo encargado de ejecutar la política

que el gobierno dicte en materia de salud animal y tendrá como misiones primordiales programar

y realizar las tareas necesarias para prevenir, controlar y erradicar las enfermedades propias de los

animales y las transmisibles al hombre.

PODER DE POLICÍA: no es otra cosa que la atribución estatal de restringir el ejercicio de los derechos constitucionales a través de reglamentaciones que cumplan con los principios de razonabilidad y legalidad, para evitar la desigualdad y que se relacionen los medios elegidos con los fines perseguidos.

El poder de policía restringido y otro amplio: En sentido restringido: se afirma que debe limitarse a reglamentar cuestiones de seguridad, salubridad e higiene. En un sentido amplio: se entiende al poder de policía como la reglamentación de los derechos con miras al ámbito económico y social, algunos lo llaman poder de policía de bienestar.

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Su proyección en el ámbito rural: (policía sanitaria rural): - Llevan adelante el plan de vacunación - Se deben realizar periódicamente relevamientos de estadísticas, investigaciones, crear

registros, desarrollar campañas de cosecha, etc.- Se deben controlar o erradicar las enfermedades- Para hacer efectivas sus normas se pueden recurrir a la fuerza publica

A nivel nacional tenemos la ley 3959 sobre policía sanitaria animal:Objeto:

a) Defender al ganado b) Controlar los productos, subproductos y derivados del ganado (carne, aves, huevos) y en

sus distintas etapas (producción, industrialización, comercialización).Por medio de esta ley se pretende inspeccionar todo animal o producto derivado de origen animal que este en el país, ya sea que tenga que salir de una provincia a otra o al exterior o que aunque no tengan que salir exista peligro de que tengan enfermedades contagiosas.

Defensa sanitaria ganadera y agrícola: esta defensa es llevada a cabo en nuestro país por el SENASA y consiste en:

- Mantener el ganado libre de las enfermedades que puede contraer- Evitar que los vegetales, las cosechas, etc, sean afectados por diversas plagas agrícolas

(langosta, mosca de fruto)SENASA (servicio nacional de sanidad y calidad agroalimentaria): es un organismo sanitario nacional que se encarga de lograr la garantía de calidad, inocuidad y eficacia de la sanidad animal y vegetal, a través de la realización de distintas funciones:

- Fiscalizar y certificar la calidad de los productos - Prevenir, erradicar y controlar enfermedades animales y plagas vegetales - Establecer zonas o fronteras epidemiológicas (sacrificando animales o destruyendo

vegetales), para salvaguardar el patrimonio sanitario animal y vegetal.- Controlar el trafico federal, importaciones y exportaciones.- Registrar, autorizar o prohibir agroquímicos

Aftosa: Consiste en un virus que produce fiebre al ganado y secontagia fácilmente entre los animales (no se transmite al hombre), por saliva, leche, maeria fecal, orina, a través de vehículos (camiones), maquinarias e indumentaria (ropa de trabajo). La ley 24305 sobre aftosa declara de interés nacional la erradicación de dicha enfermedad en todo el país, debiendo ser denunciada de forma inmediata y obligatoria (bajo pena de sanción por el SENASA)Brucelosis: es una enfermedad contagiosa del ganado bovino, también se transmite al hombre. Produce abortos, retención de placenta. El animal infectado contamina el ambiente con las secreciones vaginales pre parto, la leche es una via de salida de la bacteria.En la argentina se aplica el Plan Nacional de control y erradicación de brucelosis.

Tuberculosis: Cualquier animal que haya estado en contacto con ganado tuberculoso puede contraer la enfermedad mientras viva. Se transmite a otros animales domesticos, silvestres y al hombre. Los síntomas son enflaquecimiento, tos, fiebre.

Garrapatas: son parásitos que se prenden en la piel de los animales y le van succionando la sangre, debilitando hasta dejarlo flaco y causarle la muerte. Se combaten con fumigación y la instalación de baño de inmersión. Ley 23322 sobre lucha obligatoria contra la garrapata obligatoria del ganado:

POLICIA SANITARIA VEGETETAL

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La defensa sanitaria de la producción agrícola en todo el territorio de la Republica Argentina

contra animales, vegetales, debe hacerse efectiva por el Poder ejecutivo, es decir, a través de la

Ley 4.863 sustituida por el decreto 6704/63, y del Servicio Nacional de sanidad Vegetal, dirección

de Lucha contra las Plagas y Acridiologia

La norma prohíbe la introducción y el tráfico interior y exterior de vegetales, sus productos y en

general, cualquier material atacado por alguna plaga o agente perjudicial que pueda ocasionar

perjuicio a la producción o propagar plagas. El organismo de aplicación puede utilizar los

procedimientos que aconsejan prácticas científicas para combatir los agentes perjudiciales. Las

mismas personas están obligadas a efectuar, dentro del inmueble o medios de transporte, las

medidas que la autoridad determine para la destrucción de plagas. El ocupante del terreno deberá

permitir el acceso a los inmuebles o medios de transporte a los funcionarios de aplicación para

verificar el cumplimiento de esta obligación o para realizar trabajos de lucha o de destrucción de

sembrados, plantaciones y vegetales y las autoridades nacionales o provinciales deberán prestar la

colaboración que se les solicite. El organismo de aplicación debe determinar la intensidad de la

infectacion o infección y los métodos de lucha.

Como queda expuesto la ley se refiere al ocupante del terreno a cualquier titulo.

Comprobada la infracción deberá labrarse un acata ante la autoridad más cercana o antes dos

testigos en la que se hará una relación circunstanciada de los hechos que originaron la infracción y

se le hará saber al infractor, para que dentro de los quince días corridos pueda presentar los

descargos, vencidos los cuales las actuaciones se remitirán al órgano de aplicación, que podrá

adoptar las diligencias que estime del caso y dictara la resolución consiguiente. Notificado, el

infractor podrá apelar la multa, si la hubiere, previo pago de la misma. El recurso debe ser

interpuesto dentro de los treinta días corridos; se sustanciara ante el juzgado nacional del lugar de

la infracción y la resolución condenatoria se ejecutara por vía de apremio.

Los propietarios de bosque, sembrados o vegetales cuya destrucción se ordene tienen derecho a

una indemnización cuyo monto será establecido en base a la justipreciación del estado en que se

encontraban y de los beneficios que podrían obtenerse de la cosa destruida.

Órganos de Control:

Instituto argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (IASCAV) y Sistema Argentino de Control de

Sanidad y Calidad de Vegetales (SACOVE)

UNIDAD 7CONTRATOS AGRARIOS: son aquellos contratos cuya función es contribuir y ejercer una empresa agraria.Clasificación de los contratos agrarios:

a) De cambio: las prestaciones son contrapuestas, cada uno tiene delimitados sus dchos y obligaciones. Una parte le concede a la otra el ejercicio de un poder (para que este explote

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personalmente el bien productivo) desentendiéndose del riesgo de la explotación (arrendamiento).

b) Asociativos: las prestaciones son convergentes, las partes participan en los riesgos, se reparten los frutos según lo pactado, cooperan en la actividad productiva y tienen un interés en su resultado final (aparcería, mediería agrícola, contrato de maquila). La duración de estos contratos depende del ciclo biológico de la actividad

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO: contrato por medio del cual una de las partes se obliga a conceder el uso y goce de un predio, ubicado fuera de la planta urbana de las ciudades o pueblos, con destino a la explotación agropecuaria y la otra a pagar por ese uso y goce un precio en dinero.De esta forma el propietario (arrendador) de la tierra permite que otra persona (arrendatario o locatario) la explote a cambio de un alquiler.Caracteres del contrato: es consensual, oneroso, bilateral, conmutativo, formal no solemne, de tracto sucesivo e instuito personae.Duración del contrato: tienen un plazo minimo de 3 años y un plazo máximo de 10 años, por ende si se pacta por mas tiempo se tomara por 10 años solamente. La prorroga pactada como optativa por las partes, no se considera contrato sucesivo.El plazo extraordinario es de 20 años, solo se aplica cuando el arrendatario tenga que realizar obras de mejoramiento al predio para ponerlo en condiciones de producir y siempre que demoren mas de 2 años.Obligaciones del arrendador:

- Entregar la cosa en tiempo y forma- Conservar la cosa en buen estado- Mantener al locatario en el uso y goce pacifico de la cosa- Pagar las cargas y contribuciones sobre la cosa- Pagar las mejoras que hizo el arrendatario- Responder por los vicios ocultos del fundo arrendado- Recibir cada pago y una vez finalizado el contrato recibir el fundo objeto del contrato

Obligaciones del arrendatario:- Recibir el fundo y dedicarlo a la explotación acordada- Conservar el fundo en buen estado, mantenerlo libre de plagas y malezas y devolverlo al

finalizar el contrato- Pagar el precio del alquiler en tiempo y forma- Avisar al locador de toda turbación

Resolucion del contrato:

- Extinción del arrendamiento rural:El contrato se extingue por mutuo disenso, por confusión, por vencimiento del plazo, por pérdida de la cosa arrendada, por imposibilidad de usar y gozar del predio, por vicios redhibitorios.

- Asimismo el contrato se resuelve:Por incumplimiento de las obligaciones que la ley pone a cargo del arrendatario (no dedicar el suelo al destino convenido, no combatir las plagas o malezas y de conservar los edificios y demás mejoras del predio), por abandono, por falta de pago, por subarrendamiento o cesión y por explotación irracional.

- Caso de Muerte del arrendatarioLa muerte del arrendatario extingue el contrato pero en el caso de que sus herederos (ascendientes, descendientes, cónyuge o colaterales hasta el segundo grado) hubieran participado directamente en la explotación pueden optar por la continuación del contrato.

CONTRATO DE APARCERÍA RURAL: ley 13246. “contrato por medio del cual una parte (dador) entrega a otra (tomador) animales o concede el uso y goce de un predio rural (con o sin plantaciones, sembrados, enseres o elementos de trabajo) a cambio de que esta, realice la actividad agropecuaria con dichas cosas, y luego le de un porcentaje de los frutos o utilidades. Los contratos de mediería se rigen por estas normas aparcería (salvo que se apliquen leyes o estatutos especiales).

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Caracteres: es consensual, oneroso, bilateral, aleatorio, de tracto sucesivo, instuitu personae, formal no solemne, de colaboración y de tipo asociativo.En este contrato no se maneja dinero, lo que se reparten son los frutos.Obligaciones propias del tomador:

- Realizar o dirigir personalmente la explotación - Dar a la cosa el destino convenido en el contrato o el que determinen los usos y

costumbres locales, cumpliendo con las leyes- Avisarle al dador la fecha de separación de los productos a dividir, momento en que este

comienza a recibir los frutos, para que pueda fiscalizar la cosecha - Entregar el porcentaje de fritos o productos pactados - Rendir cuentas de su administración

Obligaciones del dador:- Garantizar el uso y goce de las cosas dadas en aparcería y responder por los vicios o

defectos graves de las mismas- Realizar ciertas anotaciones: inventario(nomina de animales, útiles) e ir actualizándolo,

detallar los aportes que se efectúen y la forma de distribución de los frutos de cada cosecha y liquidación

Rescisión del contrato: cualquiera de las partes puede pedir la rescisión del mismo y el desalojo o entrega de las cosas dadas en aparcería, si la otra no cumple las obligaciones a su cargo:

- hay un abandono injustificado de la explotación por el aparcero - No entregar la parte de los frutos que corresponden al dador

Conclusión del contrato: concluye por las mismas causas que el contrato de arrendamiento, pero además tiene causas propias: por muerte, incapacidad o imposibilidad física del aparcero

Clases de aparcerías:

a) Agrícola: el objeto del contrato es dar un inmueble rural para ser xplotado. Se aplica el principio de orden publico económico (el estado interviene, protege al aparcero). Es la entrega de un predio rural (con o sin plantaciones, sembrados, enseres, etc) para su explotación agrícola, con el objeto de repartir los frutos entre las partes.

- El plazo es el mismo que el del arrendamiento.b) Pecuaria: puede ser simple, ganadera o solamente de animales. Es el contrato por medio del

cual una de las partes le entrega a la otra un conjunto de animales para que los destine a la ganadería, a cambio del reparto de los frutos obtenidos por su reproducción.

- Obligaciones del dador o entregador de los animales:- Dar al tomador o aparcero la tenencia de los animales - Si existiera evicción, deberá sustituir los animales afectados por otros- Si se hubiera pactado debe cumplir con gastos de cuidado y cria de animales- Presentarse al reparto de crias y llevarse sus animales originales mas las crias que le toque

en el reparto- Obligaciones del tomador de los animales:- Recibir los animales en tenencia- Cumplir con gastos de cuidado y cría de los animales- Avisarle al dador la fecha del reparto- Responder por la pérdida de animales producida por su culpa o negligencia y rendir cuenta

de los despojos aprovechables del ganado- Plazo del contrato: puede ser pactado libremente o en su defecto según usos y

costumbres del lugar

CONTRATO DE MEDIERIA: ES LE CONTRATO POR medio del cual una parte(dador) SE OBLIGA A DARLE a la otra (tomador o mediero) un predio rural, un conjunto de animales, semillas o elementos de trabajo, de forma independiente o en conjunto, para que realice la explotación agropecuaria, haciéndose cargo los 2 en forma equivalente, de los gastos y dirección del negocio y repartiéndose por igual los frutos o utilidades.

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Se llama mediería porque los frutos, productos o utilidades se reparten por mitades entre las partes.Aportes: una parte aporta el capital y la otra el trabajo, en forma equivalente. Se le aplica la ley 13246.Diferencia con la aparcería:

- Los aportes de las partes deben ser equivalentes (en la aparcería no)- Los frutos se reparten en partes iguales (en la aparcería no, sino por porcentaje según lo

pactado)- Los gastos de explotación del predio se soportan por igual (en la aparcería los afronta el

tomador)- La administración y dirección las llevan ambas partes (el tomador)

El plazo: igual que el contrato de arrendamientoConclusión del contrato: concluye por las mismas causas que el contrato de aparcería y arrendamiento.Unidad 8-

CONTRATO ASOCIATIVO DE EXPLOTACION TAMBERA: contrato por medio del cual una parte (empresario-titular) propietaria, poseedora, arrendataria o tenedora por titulo legitimo de un predio rural y de sus instalaciones, bienes o haciendas (vacas lecheras) afectada a la explotación tambera, lo entrega a la otra (tambero-asociado) para que esta ejecute las tareas necesarias destinadas a la explotación del tambo (dese ordeñar y contribuir con equipos hasta con personal a su cargo), a cambio de un porcentaje de lo producido mediante el tambo (pactado libremente entre las partes, al igual que el tiempo de duración). Como la tarea del tambero-asociado es personal e indelegable, este siempre debe ser una persona física.Se aplica la ley 25169 sobre contrato asociativo de explotación tambera y supletoriamente las normas del código civil.Duración: se pacta libremente entre las partes y si nada se pacto se considera que fue fijado por 2 años contados desde la primera venta obtenida por el tambero-asociado. No se admite la tacita reconducción del contrato a su finalización.Obligaciones del empresario titular:

- Llevar la dirección y administración de la explotación- Darle al tambero una vivienda en condiciones ambientales y uso funcional adecuados- Prestar conformidad en la elección de la empresa donde se hace la venta de lo producido

Obligaciones del tambero asociado:- Realizar las tareas necesarias para la explotación- Responder por el cuidado de los bienes que integren al explotación- No puede alterar el destino de la vivienda dada por el empresario- Observar las normas de higiene en las instalaciones- Aceptar las nuevas técnicas racionales de la explotación que se incorporen a la empresa- Prestar conformidad al tambero asociado para la incorporación del personal afectado a la

explotaciónObligaciones comunes:

- Son responsables de las obligaciones emergentes de la legislación laboral, previsional, fiscal y de seguridad social, por los miembros de cada uno de su grupo familiar y sus dependientes

Resolución del contrato: por muerte o incapacidad sobreviniente del tambero-asociadoRescisión del contrato: cualquiera de las partes pueda pedirla.

- Con causa: por la culpa de la parte incumplidora, es cuando la otra parte no cumple con sus obligaciones, viola esta ley.

- Sin causa: debe avisarle fehacientemente a la otra con 30 dias de anticipación o reemplazando este aviso con una indemnización (15% de lo que deja de percibir en el periodo cumplido el contrato) equivalente al monto que esta deja de percibir en dicho mes.

CONTRATO DE CAPITALIZACION DE GANADO (de hacienda): contrato por el cual una parte (capitalizador o hacendado) se obliga a darle a la otra (empresa agropecuaria) un conjunto de

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animales para que los cuide y engorde, para luego repartirse el aumento de peso de dichos animales (ya sea en kilos o dinero).Suele usarse cuando no conviene vender los animales en el momento (precios del mercado bajo o falta de engorde), así los conserva sin tener que dar dinero a cambio.Clasificación:

a) De crias: el objeto del contrato es la reproducción para repartirse las crias. En realidad es la aparcería pecuaria simple.

b) De desarrollo: el objeto del contrato es el engorde para repartirse el aumento de pesoEngorde: es el aumento del peso del animal desde que se lo entrega al tomador, para obtener un mayor valor de venta.Plazo: puede establecer libremente el tiempo de duración del contrato.Obligaciones de las partes:

- entregar o recibir los animales (según la parte)- pagar los gastos de cuidado y salubridad- al finalizar el contrato debe retirar su parte según el porcentaje acordado- la parte designada para ser responsable por la vigilancia debe hacerse cargo ante robo,

perdidas, daños no fortuitos de los animales.

FRANQUICIA GANADERA: contrato por medio del cual una de las partes (fraquiciante) se obliga a aportar a la otra (franquiciado) una serie de cosas (tecnologías, sistema de engorde, alimentos balanceados, nutrientes, etc) que le permite engordar los animales y desarrollar rápidamente a cambio de repartir el aumento de peso. En general se reparten en partes iguales, el franquiciado debe aportar el personal.El franquiciante le da al franquiciado “su formula mágica” para que sus animales se desarrollen mejor. Este contrato se usa cuando se quiere lograr un engorde intensivo de muchos animales, en poco espacio.

Contrato DE POOL DE SIEMBRAS O DE GANADOS: contrato por medio del cual una parte (administradora) contrata el uso de la tierra a sus dueños y los servicios de contratistas agrícolas, para cosecharla a través de promotores y obteniendo financiación para el proyecto común.Son una forma de grupo u organizaciones empresarias, donde los socios invierten en producciones agropecuarias.Su fin es maximizar el beneficio del negocio agropecuario a partir del aumento de la produccion, disminuyendo los riesgos agropecuarios.

CONTRATO DE MAQUILA EN GENERAL: ley 25113, es aquel por medio del cual una parte (productor agropecuario) le entrega a la otra (industrial, elaborador o procesador) cierta cantidad de materia prima o producto agropecuario, para que elabore productos con ello y que a cambio, le pague con cierta cantidad de esos productos finales (de igual calidad de los que retiene el procesador o industrial para el) ej; leche, madera, carne, que son los productos elaborados.Estos son muy usados porque además de eliminarse intermediarios entre productos y elaborador, no se moviliza dinero.Derechos y obligaciones:El productor agropecuario debe mantener en todo el proceso de transformación, la propiedad sobre la materia prima y luego, sobre la porción del producto final que le corresponde.El procesador o industrial es depositario de los productos finales de propiedad del productor agropecuario, los cuales debe identificar y poner a disposición de aquel.Inscripción: puede inscribirse a pedido de parte en los registros públicos correspondientes.

Este contrato surge para proteger al viñatero de los abusos de las bodegas elaboradoras, las cuales al ver que al viñatero se le hacía muy difícil vender sus productos sin recurrir a ellas para que le vinificaran su uva, solían darle un porcentaje muy bajo del producto terminado

a) elaboración de vinos a maquila: relación entre viñatero y elaborador. El 1ro cambia uvas por vino que es lo que produce el 2do. No se moviliza dinero.

Ley 18600 establece todo lo relacionado con la cantidad de vino que las bodegas deben entregarle al viñatero.

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b) Maquila de caña de azúcar: relación cañero e industrial o ingenio. Se cambia caña de azúcar por el azúcar propiamente dicho. Se paga materia prima con el producto elaborado, no hay movilización de dinero

CONTRATO DE UTILIZACION DE TRANQUERA: una parte dueña de un predio se pone de acuerdo con la otra parte, dueña del predio vecino, para instalar una tranquera en el alambrado medianero, para ser usada por ambos, para acceso de personas, rodados, animales, etc., de un predio al otro. No es un camino público si no la posibilidad de traer de vuelta un animal que se paso al terreno vecino. Tiene fines específicos y se da a personas determinadas, debe estar siempre cerrada con candado.

CONTRATOS AGRARIOS ACCIDENTALES: aquellos contratos a los que no se le aplica el régimen general impuesto por la mayoría de los contratos agrarios (ley 13246), se rigen por las normas el código civil. La condición fundamental de estos contratos es que la explotación convenida por las partes debe ser accidental.Forma de los contratos accidentales: se deben hacer por escrito para que sirvan como prueba. Después de celebrado el contrato cualquiera de las partes puede presentarlo ante la autoridad judicial competente para que lo califique, homologue y expida el correspondiente testimonio.Al vencimiento del contrato si el propietario del fundo presenta dicho testimonio ante la autoridad judicial competente, es título suficiente para que se ordene su inmediata desocupación mediante sentencia.

1. Contrato hasta por 2 cosechas: contratos en los que se convengan por su carácter accidental, la realización de hasta 2 cosechas como máximo cuando sea posible realizarlas en la misma superficie.

a) Cosecha única: contrato por medio del cual una de las partes entrega a la otra un predio rural o porción de campo, para que la otra realice un cultivo agrícola a cambio de un precio en dinero o de una participación en los frutos o utilidades a realizar la cosecha de dicho cultivo. Puede realizarse una sola vez. La parte que cultiva (quien tiene la tenencia del fundo) es la que se hace responsable de sus maquinarias y equipos de trabajo

b) Por 2 cosechas: por medio del cual una de las partes le entrega a la otra un predio o fracción de campo para que realice en el 2 cosechas a cambio de dinero o especies, según lo pactado. Suele ser de 1 o 2 años y esas dos cosechas pueden ser del mismo o diferente cultivo. La parte que cultiva es la que se hace responsable de sus maquinarias y equipos de trabajo.

2. Contrato de pastoreo: por medio del cual una de las partes entrega a la otra un predio rural o fracción de campo para que esta lo use en forma exclusiva para alimentar a sus animales, a cambio de un precio cierto en dinero y por no más de 1 año.Suele usarse cuando el ganadero tiene gran cantidad de animales y desea que coman en otro campo (sobre todo en periodos de invierno).Plazo: no puede exceder de 1 año y no pueden ser renovados (debe pasar 1 año entre ambos contratos)Precio: existe libertad para fijar el precio por la cantidad de ganado introducido, las hectáreas usadas o por el fundo completo.