dcho constitucional

38
Unidad 1: El Derecho Constitucional 1) El derecho constitucional a) Concepto, Origen, Contenido y Fuentes Para la doctrina clásica o tradicional, el derecho constitucional esta referido al estudio de las constituciones. Según Joaquín V. González es la rama de la ciencia jurídica que trata del estudio de la constitución de un país o de las constituciones en general. En un enfoque más moderno o actual, si bien se sigue ocupando del estudio de las constituciones excede ese alcance. Con respecto a esto, Bidart Campos considera que el derecho constitucional es aquel que estudia la estructura fundamental u organización política de la Nación, en lo referente al régimen de la libertad y al funcionamiento de los poderes públicos, dentro de las finalidades esenciales y progresivas del estado. El derecho constitucional, como disciplina autónoma, comenzó a ser enseñado poco después del advenimiento de las primeras constituciones. La primera cátedra de derecho constitucional fue creada en la Universidad de Oxford en 1758. Sin embargo esta no estaba referida a constituciones escritas. El primer modelo fue la Constitución de Estados Unidos sancionada en Filadelfia de 1787. Con referencia a las modernas constituciones escritas de fines del siglo XVIII, la primera cátedra de la materia fue creada en la Universidad de Ferrara en Italia en 1797. En Francia, la Asamblea Constituyente dispuso a partir de 1791 que se enseñara en las facultades de Derecho la constitución de ese país. Las fuentes del derecho constitucional, ordenadas jerárquicamente conforme a su importancia son: la constitución, la ley, la jurisprudencia, la doctrina y la costumbre. Si bien la constitución es una ley, su carácter de norma fundamental, tanto desde la perspectiva jurídica como de la política la ubica en una grada preferente. Esta relevancia no solo le corresponde por su carácter normativo privilegiado, sino también porque en ella están los principios y valores sobre los cuales cada estado edifica su régimen político y jurídico. Inmediatamente después, cabe mencionar a la ley, que necesariamente debe estar en armonía con la constitución. Las leyes son instrumentos de aplicación de la constitución destinados a regir frente a determinadas realidades, ellas no tienen, habitualmente la pretensión de futuridad que caracteriza a las constituciones, actúan como elementos de adaptación permanente a la realidad. La jurisprudencia tiene un lugar relevante como fuente del derecho constitucional. Nuestra propia ley fundamental le ha reservado al Poder Judicial el control de la constitucionalidad de las leyes. La jurisprudencia evita su cristalización y la adapta a las cambiantes condiciones que ofrece la realidad. Cobran importante relevancia los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia. La costumbre consiste en la repetición de conductas durante un lapso determinado con la convicción acerca de su obligatoriedad jurídica. En el derecho privado, la costumbre constituye una fuente importante del derecho. No ocurre lo mismo en el derecho público. La doctrina son opiniones, investigaciones y estudios realizados por especialistas, y debidamente fundados que tienen en el derecho constitucional una notoria importancia y constituye una fuente de la materia. Ha sido relevante el aporte posterior a la

Upload: manueleidelman

Post on 25-Sep-2015

230 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • Unidad 1: El Derecho Constitucional

    1) El derecho constitucional

    a) Concepto, Origen, Contenido y Fuentes

    Para la doctrina clsica o tradicional, el derecho constitucional esta referido al estudio de las

    constituciones. Segn Joaqun V. Gonzlez es la rama de la ciencia jurdica que trata del estudio de

    la constitucin de un pas o de las constituciones en general. En un enfoque ms moderno o

    actual, si bien se sigue ocupando del estudio de las constituciones excede ese alcance. Con

    respecto a esto, Bidart Campos considera que el derecho constitucional es aquel que estudia la

    estructura fundamental u organizacin poltica de la Nacin, en lo referente al rgimen de la

    libertad y al funcionamiento de los poderes pblicos, dentro de las finalidades esenciales y

    progresivas del estado.

    El derecho constitucional, como disciplina autnoma, comenz a ser enseado poco despus del

    advenimiento de las primeras constituciones. La primera ctedra de derecho constitucional fue

    creada en la Universidad de Oxford en 1758. Sin embargo esta no estaba referida a constituciones

    escritas. El primer modelo fue la Constitucin de Estados Unidos sancionada en Filadelfia de 1787.

    Con referencia a las modernas constituciones escritas de fines del siglo XVIII, la primera ctedra de

    la materia fue creada en la Universidad de Ferrara en Italia en 1797. En Francia, la Asamblea

    Constituyente dispuso a partir de 1791 que se enseara en las facultades de Derecho la

    constitucin de ese pas.

    Las fuentes del derecho constitucional, ordenadas jerrquicamente conforme a su importancia

    son: la constitucin, la ley, la jurisprudencia, la doctrina y la costumbre. Si bien la constitucin es

    una ley, su carcter de norma fundamental, tanto desde la perspectiva jurdica como de la poltica

    la ubica en una grada preferente. Esta relevancia no solo le corresponde por su carcter normativo

    privilegiado, sino tambin porque en ella estn los principios y valores sobre los cuales cada

    estado edifica su rgimen poltico y jurdico. Inmediatamente despus, cabe mencionar a la ley,

    que necesariamente debe estar en armona con la constitucin. Las leyes son instrumentos de

    aplicacin de la constitucin destinados a regir frente a determinadas realidades, ellas no tienen,

    habitualmente la pretensin de futuridad que caracteriza a las constituciones, actan como

    elementos de adaptacin permanente a la realidad. La jurisprudencia tiene un lugar relevante

    como fuente del derecho constitucional. Nuestra propia ley fundamental le ha reservado al Poder

    Judicial el control de la constitucionalidad de las leyes. La jurisprudencia evita su cristalizacin y la

    adapta a las cambiantes condiciones que ofrece la realidad. Cobran importante relevancia los

    pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia. La costumbre consiste en la repeticin de

    conductas durante un lapso determinado con la conviccin acerca de su obligatoriedad jurdica. En

    el derecho privado, la costumbre constituye una fuente importante del derecho. No ocurre lo

    mismo en el derecho pblico. La doctrina son opiniones, investigaciones y estudios realizados por

    especialistas, y debidamente fundados que tienen en el derecho constitucional una notoria

    importancia y constituye una fuente de la materia. Ha sido relevante el aporte posterior a la

  • sancin de ella, que ha contribuido a lograr su mejor interpretacin, e incluso ha servido para

    propiciar iniciativas de modificaciones de nuestra ley fundamental.

    b) El derecho constitucional y la ciencia poltica

    La poltica es una disciplina cuyo origen debe ser buscado en las ms primitivas formas de

    convivencia humana. Los pensadores griegos de la antigedad centraron su atencin en el estudio

    de ella, que estaba dirigida principalmente al tema de la organizacin de la polis. La ciencia

    poltica, en cambio, es una materia nueva, que adviene cuando la poltica es estudiada con rigor

    cientfico, utilizando el mtodo adecuado para su conocimiento. Las tendencias mas actuales,

    coinciden en considerar que el objeto de estudio de la ciencia poltica es el poder que se ejerce

    dentro y fuera del estado. La relacin que existe entre el derecho constitucional y la ciencia

    poltica puede ser clasificada en dos tendencias generales: a) la unicidad, que sostiene que hay

    identidad entre ellas y b) la dualidad que prefiere distinguir dos ciencias diferentes, aunque

    necesariamente vinculadas.

    c) Mtodos

    Es el camino que utiliza el investigador para llegar al conocimiento de la verdad. El mtodo no

    debe ser confundido con la tcnica ni con el enfoque. La tcnica esta referida a cada una de las

    operaciones parciales que realiza el investigador en el transcurso del mtodo, este por lo general

    comprende un conjunto de tcnicas. El enfoque tiene que ver con el prejuicio o antejuicio

    ideolgico con que el investigador emprende el camino del mtodo. El derecho constitucional esta

    incluido dentro de las ciencias materiales, reales o fcticas y dentro de esta en la subcategora de

    las ciencias culturales o del hombre. Por ello como su objeto esta en la realidad, generalmente se

    parte de l. O sea que a partir de conocimientos particulares se llega a elaborar conclusiones

    generales. Su mtodo predominante es la induccin.

    d) El comportamiento poltico

    El comportamiento poltico estudia la poltica mediante el anlisis de la conducta humana, tanto

    individual como social. Implica la utilizacin de tcnicas psicolgicas en el estudio de la poltica. La

    tcnica pretende, estudiar el proceso poltico desde la perspectiva de las motivaciones,

    personalidades y sentimientos de los participantes. En general se utilizan para el anlisis de los

    comportamientos electorales.

    e) La teora de los juegos

    La teora de los juegos se trata de una tcnica que introduce la pretensin de estudiar las

    decisiones polticas mediante el estudio de recursos matemticos. Su utilizacin requiere amplios

    conocimientos matemticos, fue concebida para el anlisis de comportamientos econmicos, pero

    luego su aplicacin se extendi al campo poltico y en particular al mbito militar.

    La tcnica parte del principio de asimilar ciertos comportamientos socialmente relevantes

    (econmicos, polticos, etc.) a los juegos de estrategia. Estos se caracterizan por que la habilidad

  • del jugador desempea un papel esencial en la consecucin del resultado. Son descartados los

    juegos de azar, en los cuales la maestra del jugador no tiene mayor importancia.

    La tcnica trata de identificar las estrategias posibles y calcular las probabilidades de xito de cada

    una, mediante una evaluacin matemtica de las circunstancias favorables y adversas. En los

    juegos de estrategia, los jugadores parten de situaciones virtualmente idnticas, tienen reglas

    precisas y determinadas, lo cual por lo general no ocurre en el plano poltico real.

    2) El constitucionalismo

    a) Concepto y antecedentes

    Es el proceso histrico en virtud del cual se van incorporando a las leyes principales de los estados,

    disposiciones que protegen la libertad y la dignidad del hombre, y limitan adecuadamente el

    ejercicio del poder publico. Es la institucionalizacin del poder a travs de una constitucin escrita

    que establece las relaciones armnicas del poder y del pueblo. Es extenso, gradual e inconcluso. Es

    extenso por que comprende toda la historia de la humanidad, es gradual por que sus logros se ven

    progresivamente, y es inconcluso por que nunca se termina.

    Ubicamos dentro de los antecedentes el largo ciclo histrico que precedi al advenimiento de las

    primeras grandes constituciones de fines del siglo XVIII. Los dos ms importantes antecedentes

    son: la revolucin inglesa y la carta magna. La Revolucin Inglesa es el proceso histrico que

    durante el siglo XVII acabo con el absolutismo en Inglaterra y reafirm el principio de la soberana

    parlamentaria. Aparece el Agrement of the People (Pacto Popular), que fue elaborado en 1647 por

    el consejo de guerra de Cromwel. El pacto distingua los principios fundamentales, de los no

    fundamentales. Los primeros eran los derechos del pueblo que no podan ser afectados por el

    parlamento. Los segundos, tienen que ver con los derechos y obligaciones del parlamento. Si bien

    no fue sancionado sus principios influyeron en el Instrument of Goverment, que se promulg en

    1653, y que al decir de algunos es la nica constitucin escrita que tiene Inglaterra, aparecen los

    derechos del pueblo y las obligaciones de los parlamentarios. Otro antecedente es la Carta Magna

    que constituye uno de los antecedentes ms importantes del constitucionalismo. Este documento

    se caracteriz por dar soluciones concretas y precisas a problemas determinados. Limita el poder

    del rey y enuncia: 1) el rey debe respetar los derechos de la comunidad fijados por el rey o la

    costumbre, 2) no se establecern impuestos que no sean discutidos por los representantes, 3)

    nadie puede ser condenado sin un juicio conforme a la ley. La Carta Magna marca la iniciacin de

    una nueva etapa en la dura lucha del individuo por la libertad y debemos reconocer en el a un

    venerable y glorioso antecesor del moderno constitucionalismo. Fue otorgado al clero y a los

    nobles en el ao 1215 por el rey Juan sin Tierra.

    b) El constitucionalismo clsico

    Fue en esta etapa cuando quedaron establecidas las bases fundamentales del estado

    constitucional. Durante ella surgieron las primeras grandes constituciones escritas, que

    paulatinamente fueron generando un proceso de imitacin en muchos pases del mundo. La

  • ubicamos en la segunda mitad del siglo XVIII. Los dos acontecimientos mas importantes que

    originaron esta relevante consecuencia poltica fueron la Revolucin Norteamericana y la

    Revolucin Francesa, manifestando ante la historia el criterio de que el pueblo deba darse una

    constitucin, y que esta deba tener la categora de ley suprema, escrita, codificada y sistemtica.

    Esta concepcin poltica se asentaba sobre tres nociones bsicas: a) la superioridad de la ley sobre

    la costumbre, b) la renovacin del contrato social, en virtud de la constitucin, c) la idea de que las

    constituciones escritas eran un medio excepcional la educacin poltica para hacer conocer a los

    ciudadanos sus derechos y sus deberes.

    La Constitucin Norteamericana: el 4 de julio de 1776 un congreso de 13 colonias declara la

    independencia de ellas, donde se menciona el derecho a la vida, libertad, propiedad, resistencia a

    la opresin, etc. Das antes de ser declarada la independencia el estado de Virginia sanciono su

    propia constitucin cuya declaracin de derechos es considera como la primera de la historia. En

    1777 se dictan los artculos de la confederacin y de la perpetua unin. Creando un rgano comn

    de la confederacin, el congreso, que ms tarde en 1787, convocara a la asamblea que dara

    origen a la constitucin de los Estados Unidos de Norteamrica. La Constitucin fue puesta en

    vigencia en 1788, el texto redactado se compona de 7 artculos y careca de declaracin de

    derechos, omisin que fue suplida con las diez primeras enmiendas, las cuales sancionadas por el

    congreso entraron en vigencia en 1791.

    La Revolucin Francesa: fue en 1789 y promovi una modificacin radical, abrupta, violenta, surgi

    en medio de una severa y profunda crisis econmica. Si bien la toma de la Bastilla, el 14 de julio de

    1789, es unos de los smbolos del inicio de la revolucin, es evidente que la revolucin comenz

    mucho antes. La declaracin de los derechos del hombre y del ciudadano, fue aprobada por la

    asamblea Constituyente de Francia el 26 de agosto de 1789.

    La declaracin de los derechos: este documento dictado en 1789 tiene una clara inspiracin

    jusnaturalista. Consta de diecisiete artculos, constituye un instrumento institucional. Francia tuvo

    a partir de entonces diversas constituciones, la ultima de las cuales es la de 1958, parcialmente

    modificada en nueve oportunidades hasta 1995. La actual constitucin comienza haciendo

    mencin de aquella declaracin proclamando su adhesin.

    La Burguesa y el cuarto estado: al producirse la revolucin haba tres estamentos, dos

    privilegiados, el clero y la nobleza, y el tercero los burgueses. Mientras las clases gobernantes s

    corrompan con el poder, la burguesa iba labrando el presente, asegurando el porvenir, llegando

    un momento que los burgueses dominaban la economa, el comercio la banca, entonces oriento el

    arte, posey la ciencia y as domino todo. El cuarto estado aparece con posterioridad a la

    revolucin, se los llamo el proletariado. Los descamisados, los muy pobres fueron el origen del

    cuarto estado, la clase trabajadora.

    Fueron muchos los pases que comenzaron a sancionar sus respectivas leyes fundamentales

    durante ese perodo, que comprende la mayor parte del siglo XIX. Casi todas ellas siguieron, los

    grandes modelos del constitucionalismo clsico. En Francia, despus de la Declaracin de los

    Derechos del Hombre y del Ciudadano, aparecieron las constituciones de 1791, 1793, 1795 y 1799.

  • En Espaa se sancion en 1812 la Constitucin de Cdiz, un largo repertorio constitucional de 348

    artculos. Suiza sancion su constitucin en 1848. Tambin aparecen en Suecia (1809), Noruega

    (1814), Blgica (1831) y Dinamarca (1849). La mayora de los pases sudamericanos haban

    sancionado su constitucin con antelacin a la nuestra: Chile (1813), Per (1823), Uruguay (1830)

    y Paraguay (1844).

    c) Crisis del constitucionalismo

    Durante la etapa que transcurri entre la Primera y Segunda Guerra Mundial se gener, en

    diversos pases de Europa, un verdadero proceso regresivo respecto de los postulados del

    constitucionalismo. Despus del perodo de esplendor del constitucionalismo sobrevino una crisis

    profunda, caracterizada por el surgimiento y el desarrollo de regmenes totalitarios. Mas que un

    rechazo a las constituciones escritas, pareci insinuarse una actitud poltica de indiferencia hacia

    ellas. Ejemplo de ello fue: La Revolucin Rusa de 1917 que instaur el Comunismo. La Italia fascista

    que surgi en 1922. Otro fue el nacional socialismo que fue instalado en Alemania en 1933 por

    Hitler.

    d) El constitucionalismo social

    Es el proceso constitucional que tuvo sus primeras expresiones normativas a comienzos del

    presente siglo y que se caracteriza por enriquecer el constitucionalismo liberal con una visin ms

    amplia del hombre y del estado. Tutela al hombre frente a diversas situaciones que debe afrontar

    (enfermedad, trabajo, vivienda, salud, etc.). Pasa a un enfoque mas participativo de parte del

    estado, se le reconoce al estado un papel activo y protagnico, para hacer posible el goce de los

    derechos constitucionales. En este enfoque aparecen el estado de bienestar, el estado benefactor,

    y ms moderadamente el estado social y democrtico de derecho. El constitucionalismo social no

    reniega del liberal o clsico, por el contrario enriquece su obra con nuevos aportes, completa el

    marco de proteccin de la libertad. Sus primeras manifestaciones fueron a principios de este siglo,

    la encclica Renum novarum, de 1891, el cdigo de Malinas de 1920. Los primeros ejemplos de

    clusulas econmico sociales fueron las constituciones de Mxico de 1917 y la de Weimar de

    1919 de Alemania. Su difusin cobro especial relevancia despus de la segunda guerra mundial. En

    Argentina, nuestra constitucin fue reformada en 1957 con la introduccin del articulo 14bis que

    contiene derechos individuales y colectivos de los trabajadores.

    e) El constitucionalismo actual

    Nos inclinamos a considerar que estamos transitando un constitucionalismo nuevo, que recoge lo

    mejor del constitucionalismo liberal y del social, pero reconociendo que ellos son insuficientes y

    que hay que alimentarlos con nuevos desafos. El constitucionalismo actual se preocupa no slo

    por quienes son sus destinatarios, sino tambin por las generaciones venideras. As cobran

    importancia la defensa del medio ambiente, la proteccin del espacio vital y los derechos

    ecolgicos. El desafo del constitucionalismo actual es hacer efectivamente operativos los

    derechos y las garantas.

  • 3) La constitucin

    a) Concepto, principales tipologas y clasificaciones

    Es la ley fundamental de un estado tanto desde la perspectiva poltica como de la jurdica. Una

    constitucin debe reconocer los derechos naturales del hombre, asegurar ciertas formas de

    proteccin hacia ellos y una razonable limitacin y distribucin del poder.

    La clasificacin supone el agrupamiento y la sistematizacin de conceptos conforme a una

    caracterstica particular en comn. Las constituciones pueden clasificarse en codificadas y

    dispersas. Las constituciones codificadas (escrita, formal, u orgnica) se caracterizan por la reunin

    sistemtica de las normas expresamente formuladas en un cuerpo unitario, escrito, y establece un

    vinculo mas firme con la sociedad. Las constituciones dispersas (no escritas o inorgnicas) como

    por ejemplo la de Gran Bretaa, y Nueva Zelanda tienen como fuente principal la costumbre. Las

    constituciones pueden clasificarse en rgidas y flexibles. Esta clasificacin tiene en consideracin el

    procedimiento de reforma. Las constituciones rgidas son aquellas cuya reforma requiere un

    procedimiento ms complejo que el empleado para la formulacin y sancin de leyes ordinarias.

    Tambin reciben el nombre de constituciones slidas o cristalizadas. Las constituciones flexibles se

    valen para su modificacin del mismo procedimiento utilizado para la sancin de las leyes, suele

    denominrselas tambin constituciones fluidas. Esta clasificacin coincide con la anterior. Las

    constituciones codificadas son rgidas y las dispersas son flexibles. Hay otra clasificacin que tiene

    en cuenta el mayor o menor grado de novedad que tienen los contenidos constitucionales. Una

    constitucin es originaria cuando sus clusulas contienen formulas novedosas, o ella adopta

    principios fundacionales absolutamente novedosos. Ejemplos son la de Estados Unidos de 1787 y

    la de Weimar de 1919. Una constitucin es derivada cuando sigue los modelos constitucionales

    nacionales o extranjeros, implementando tan solo una adaptacin local. La de Francia de 1946 y la

    de nuestro pas son ejemplos de esta categora.

    Las tipologas implican el agrupamiento y la sistematizacin de conceptos, atendiendo a sus notas

    y caracteres generales comunes. A los tipos se los reconoce y descubre en la realidad, a diferencia

    de los modelos que son construidos por la imaginacin del intelecto humano. Hay dos tipologas

    importantes: la tipologa de Lasalle, que distingue dos tipos de constituciones, una que era la

    escrita o formal y otra que era la real y efectiva, que relacionaba con los factores reales y efectivos

    de poder. Los problemas constitucionales son problemas de poder y no de derecho. La ms

    importante es la tipologa de Garca Pelayo que bsicamente distingue tres tipos de constitucin:

    a) La racional-normativo que concibe a la constitucin como un complejo normativo establecido

    de una sola vez, en el cual, de manera integral, son determinadas las funciones esenciales del

    estado, distingue claramente el poder constituyente del poder constituido. Su fundamentacin

    ideolgica ms importante es el liberalismo.

  • b) La histrico tradicional en el cual la constitucin se va conformando con el devenir histrico

    de una comunidad. Su soporte ideolgico ha de ser el conservatismo frente al liberalismo.

    c) La sociolgica que tiene que ver con la manera de existir de una sociedad, de un pueblo, de una

    nacin. Enfoca la constitucin tal cual como funciona hoy en cada sociedad.

    4) Las formas de gobierno y las formas de Estado

    a) Principales tipologas

    El gobierno es el conjunto de instituciones que tienen el ejercicio del poder del estado. El estudio

    de las diferentes formas de gobierno implica el anlisis de los distintos criterios de organizacin de

    las magistraturas del estado.

    La tipologa de Aristteles distingue las formas puras de las formas puras de gobierno. En las

    formas puras, el gobierno es ejercido en vista del bien comn. En las formas impuras, el fin

    perseguido por el gobernante no es el bien comn sino el bien propio. Reconoca tres formas

    puras de gobierno: monarqua, aristocracia y politia (gobierno de uno, pocos y muchos

    respectivamente) y tres formas impuras que derivan de la degeneracin de estas: tirana,

    oligarqua y democracia.

    La tipologa de Polibio reconoca la monarqua, aristocracia y democracia, pero agregaba una mas:

    la repblica. Esta era una forma mixta que combinaba las anteriores. Por ejemplo en Roma: los

    cnsules eran la monarqua, el senado la aristocracia y los comicios y tribunos la democracia.

    La tipologa de Maquiavelo distingua dos tipos de gobierno: la repblica y los principados. A estos

    a su vez los clasificaba en hereditarios, mixtos y nuevos. En la monarqua el poder se concentra en

    una sola persona y en la repblica en muchas o pocas. No distingua entre democracia y

    aristocracia.

    La tipologa de Montesquieu introdujo algunas modificaciones a la de Aristteles. A cada forma la

    asoci con un principio. Distingui la monarqua cuyo principio es el honor, el despotismo que se

    basa en el temor y la repblica en la cual gobierna todo el pueblo o una parte. Si gobierna todo el

    pueblo, la repblica ser democrtica si gobierna solo una parte ser aristocrtica.

    La principal tipologa de las formas de estado distingue cuatro categoras: estado unitario, estado

    confederal, estado federal y estado regional.

    En el estado unitario existe un ncleo de autoridad con competencia territorial en todo el mbito

    geogrfico del pas. En algunos casos se admite cierta descentralizacin, pero esta es meramente

    administrativa y no poltica.

    En el estado confederal hay una unin de estados independientes basada en un pacto o tratado

    con el propsito de defender exteriormente sus intereses y mantener en su interior la paz. Supone

    el mximo de descentralizacin poltica. Los estados miembros conservan para s el ejercicio de la

    soberana y pueden ejercer los derechos de nulificacin y de secesin.

  • En el estado federal existe una unin de una pluralidad de estados que se realiza por medio de una

    constitucin. Los estados son autnomos pero carecen de soberana, la cual recae nicamente en

    le estado federal.

    El estado regional es una variante intermedia entre el unitarismo y el federalismo, caracterizada

    por el reconocimiento de las regiones. Estas conforman mbitos geogrficos por lo general

    amplios, que no necesariamente coinciden con los lmites polticos y que representan importantes

    particularismos comunes.

    Unidad 2: La Constitucin Nacional

    1) La Constitucin argentina

    a) Sus fuentes y su ideologa

    Se pueden distinguir dos grandes aportes: a) las fuentes nacionales y b) las fuentes extranjeras.

    Como fuentes nacionales cabe mencionar el proyecto de Constitucin de Alberdi, la Constitucin

    de 1826, el Pacto Federal de 1831, los otros pactos preexistentes y los anteriores ensayos

    constitucionales. Entre las fuentes extranjeras se puede mencionar la Constitucin de los Estados

    Unidos de 1787 y sus diez primeras enmiendas. Muchos de sus principios (supremaca

    constitucional, control judicial de constitucionalidad de las leyes, separacin de poderes,

    separacin de poderes, sistema federal de organizacin del estado, presidencialismo, etc..)

    pasaron a integrar nuestro sistema constitucional. En menor medida, la Constitucin de Suiza de

    1848. Tambin la Declaracin de los Trechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 en Francia, las

    constituciones francesas de 1791 y 1795, la Constitucin de Cdiz de 1812 y la Constitucin de

    Chile de 1833.

    La ideologa es la concepcin sobre la naturaleza del hombre y de la sociedad. Nuestra

    constitucin tiene desde sus orgenes, una ideologa liberal; de ella ha tomado la preeminencia de

    la libertad, la soberana popular, el principio de legalidad, la divisin de poderes y la

    representacin poltica, etc.. Luego de las sucesivas reformas constitucionales, estas bases

    ideolgicas han recibido aportes provenientes de otros enfoques. As la clusula del art. 14 bis,

    incorporado por la reforma constitucional de 1957 y el agregado efectuado al entonces inc. 11 del

    art. 67 (actual nc.12 del art.75) estn motivados en las concepciones del constitucionalismo social.

    Este mismo enfoque haba inspirado a la reforma constitucional de 1949. Las modificaciones

    introducidas por la reforma de 1994 mantuvieron, las lneas esenciales del constitucionalismo

    liberal. La referencia a los intereses difusos, la incorporacin de nuevos instrumentos de

    participacin, as como la preservacin del ambiente, con vista a las generaciones futuras, parecen

    abrir muy limitadamente una perspectiva al constitucionalismo mas actual.

    b) Los principios fundamentales

    Entre ellos se encuentran la libertad y la dignidad del hombre, la soberana popular, el garantismo,

    la supremaca constitucional, el control de constitucionalidad, la legalidad, la divisin de poderes,

    la representacin poltica, la igualdad, el respeto de las tradiciones y sus valores, la identidad

  • nacional, entendida como tabla de valores que unifica a la Nacin. Tambin estn reflejadas y

    luego de las ltimas reformas la justicia social, la igualdad de posibilidades, el pluralismo, la

    participacin poltica. Adems comienza a insinuarse la preocupacin por la tica por la proteccin

    del ambiente y el reconocimiento de los derechos ecolgicos.

    c) Las partes de la Constitucin: dogmtica y orgnica

    En nuestra constitucin se pueden distinguir dos partes: La dogmtica en donde son enunciados

    los principios que fundamenta el orden constitucional, es decir resuelve el status de las personas

    dentro del estado, en sus relaciones con este y entre s. Despus de 1994 la parte dogmtica de

    nuestra constitucin, a quedado dividida en dos captulos, el primero llamado declaraciones,

    derechos, y garantas(art.1 al 35), y el segundo titulado nuevos derechos y garantas, que

    incorporado en la reforma del 94 y comprende los artculos (36 al 43). Se fijan tambin los

    principios que deben regir al gobierno, establece tambin los principios y objetivos de la

    constitucin. La otra parte es la orgnica en donde se describe la organizacin, el funcionamiento

    y las atribuciones de los poderes constituidos (en funcin de la realizacin de los principios y

    valores de la parte dogmtica). Consta del articulo 44 al 129, se refiere a los rganos de gobierno,

    de cmo estn conformados y de su accionar.

    d) Las normas programticas y operativas: concepto

    Esta clasificacin se realizo teniendo en cuenta la eficacia de las normas. Las normas operativas

    son las que por su sola inclusin en la constitucin tienen plena eficacia. Pueden ser

    reglamentadas pero la carencia de reglamentacin no impide su cumplimiento; reciben tambin la

    denominacin de autosuficientes o autoaplicativas. El poder legislativo puede, no dictar la norma

    reglamentaria, pero no podr legislar en contrario de lo establecido por ella. Las normas

    programticas son aquellas que pese a estar incluidas en el texto constitucional, no tienen plena

    eficacia hasta tanto el legislador ordinario las reglamente. Es la condicin a que se hallan

    sometidas, son reglas orientadas a la persecucin de determinados fines.

    La Corte Suprema de Justicia de la Nacin estableci en 1957 al resolver el caso Siri, Angel, que

    las clusulas constitucionales que reconocen derechos y garantas personales y fundamentales son

    operativas. Este mismo concepto aparece en algunas constituciones provinciales. Este caso dio

    lugar por primera vez a un amparo para proteger la libertad de expresin, se trataba de un

    peridico clausurado, presuntamente por orden de autoridad. La corte orden el levantamiento

    de la medida y restableci la libertad de prensa, valindose de un procedimiento sumario

    equivalente al de Hbeas Corpus. Ya estaba abierta la puerta para dar acceso al Recurso de

    Amparo en nuestro derecho constitucional.

    2) La interpretacin constitucional

    a) Sus pautas bsicas

    Interpretar significa dotar de significado a ciertas cosas, signos, frmulas o acontecimientos. Es

    asignar sentido a determinados hechos, signos o palabras, es pasar el lenguaje simblico al

  • lenguaje significativo. Respecto de la interpretacin constitucional, se discute si ella ha de regirse

    por los principios de la interpretacin del derecho en general o al contrario si constituye una

    interpretacin parcialmente distinta, que necesita instrumentos propios y diferenciados. La

    interpretacin constitucional tiene una relevancia tal que aveces produce variantes de tal

    envergadura poltica y jurdica, que bien puede asimilrselas a los efectos de una virtual reforma

    constitucional. Con referencia a su alcance no solo comprende el entendimiento y la significacin

    de la constitucin formal, sino tambin de la constitucin material, de las normas

    complementarias de la constitucin, de los tratados internacionales y del derecho judicial.. En la

    interpretacin constitucional son conocidas dos modalidades: a) la interpretacin orgnica o

    institucional y b) la interpretacin no orgnica o especulativa. La primera es la que realizan los

    poderes constituidos (legislativo, ejecutivo y judicial), en ocasin del ejercicio de sus respectivas

    atribuciones. La segunda es la formulada por la doctrina y atiende sobre todo al conocimiento

    general; es mas terica y especulativa.

    b) La interpretacin esttica y dinmica

    La interpretacin esttica implica comprender sus disposiciones a partir de su letra y sus

    antecedentes, particularmente, de la voluntad del constituyente. En estos casos, el intrprete

    dirige su mirada hacia atrs, buscando el entendimiento de la norma. La interpretacin dinmica,

    adems de considerar los aspectos indicados en la anterior, se preocupa por adaptar las

    disposiciones constitucionales a las circunstancias obrantes al tiempo de su aplicacin.

    3) El Prembulo

    a) Antecedentes nacionales y extranjeros

    Es un prlogo o introduccin que contiene los fines y objetivos acerca de lo que se propone la

    constitucin. El antecedente directo de nuestro prembulo es el de la constitucin de los Estados

    Unidos. Los objetivos que enuncia el prembulo son: 1) Constituir la unin nacional: significa la

    unin de las provincias preexistentes al estado federal y despus conservar el rgimen creado. 2)

    Afianzar la justicia: realizar la justicia para dar a cada uno lo que le corresponde, y administrar la

    justicia, creando el poder judicial. 3) Consolidar la paz interior: evitar y suprimir las luchas civiles.

    4) Proveer a la defensa comn: defender nuestra tradicin, territorio, nuestras instituciones,

    incluye la defensa de la Constitucin. 5) Promover al bienestar general: se refiere adems del

    bienestar econmico y material, sino, adems, permitir a los hombres lograr sus objetivos. 6)

    Asegurar los beneficios de la libertad: presupone respetar la dignidad del hombre como persona,

    ms sus derechos individuales.

    b) Su importancia poltica y jurdica. Aplicacin

    Jurdicamente no se puede sostener que el prembulo tenga el mismo valor que las clusulas

    constitucionales. Siempre ser un valioso instrumento de interpretacin de las normas

    constitucionales. La Corte afirma que el prembulo no integra la Constitucin, sino que es una

  • introduccin a ella. Se debe al temor de que los poderes del gobierno se viesen aumentados,

    sobre todos los del ejecutivo, por cuanto los principios all mencionados son muy amplios.

    4) La forma de gobierno republicana, representativa y federal

    a) Concepto

    La Nacin gobierna a travs de la forma representativa indirecta segn lo establece l articulo 22

    de la Constitucin. Los representantes son elegidos por el pueblo a travs del voto. Se denomina

    republicano por que esta organizado como una repblica. Es una comunidad polticamente

    organizada, donde el gobierno es un simple agente del pueblo. Se caracteriza por tener: 1) Divisin

    de poderes. 2) Eleccin popular de gobernantes. 3) Temporalidad del ejercicio del poder. 4)

    Publicidad de los actos de gobierno. 5) Responsabilidad de los gobernantes. Se entiende por

    federal, la superposicin en un mismo territorio de distintos ordenes polticos sin superponer

    poderes, atribuciones y facultades que cada uno ejerce. Coexisten varios niveles, uno nacional,

    uno provincial. El trmino democracia deriva del griego demos, que quiere decir pueblo, y kratos

    que quiere decir poder. Se sostiene que la democracia constituye una forma de gobierno que

    privilegia por sobre todas las cosas, el protagonismo del pueblo. Sistema poltico basado n el

    principio que reconoce que la autoridad emana del pueblo.

    b) El principio de la soberana popular

    c) Las formas de la democracia semi directa. Clases. Aplicacin

    En el caso de la democracia directa, la misma fue concebida, como sistema de autogobierno, en

    donde el pueblo ejerca el poder, interviniendo en forma activa en la proposicin, discusin y

    decisin de los actos polticos. En la practica casi ya no existe. La democracia semidirecta

    constituye una variante de transicin entre la democracia directa y la representativa. El objetivo

    de esta variante es superar los problemas que plantea la representacin, que se limita a

    asegurarle al ciudadano el derecho a elegir, pero no el de participar, generando que la gente no se

    sienta representada. Las formas de democracia semidirecta constituyen una forma de asegurar la

    participacin del votante. Son instituciones de la democracia semidirecta:

    1) El referndum: se vota por s o por no, respecto de una iniciativa presentada por el poder

    legislativo. Es de naturaleza normativa.

    2) El plebiscito: se responde por s o por no a una consulta efectuada por el gobierno. Es de

    naturaleza poltica. Algunos autores no realizan distincin entre referndum y plebiscito, otros

    prefieren llamarlas con el nombre de consultas populares.

    3) La iniciativa popular: es la facultad reconocida por la constitucin, a todo ciudadano, o a un

    grupo de ellos, para presentar o proponer un proyecto de ley ante el congreso.

    4) La revocatoria: les permite a los ciudadanos, bajo ciertas condiciones peticionar la separacin

    de ciertos funcionarios que demuestren mal desempeo en sus funciones. En nuestra

  • constitucin, no se contempl la democracia semidirecta hasta la reforma de 1994, que incluyo los

    artculos 39 y 40, que autorizan la iniciativa popular, la consulta popular, respectivamente.

    5) El Estado argentino

    a) Sus nombres

    Los constituyentes originarios de 1853 prefirieron la denominacin Confederacin Argentina que

    fue la que aplicaron para nominar a nuestra constitucin y a los rganos del poder. El Congreso de

    Tucumn, en el acta de la Declaracin de la Independencia, se refiri a las Provincias Unidas en

    Sud Amrica. La Constitucin de 1826 no adopt un denominacin oficial para nuestro estado

    pero utiliz alternativamente, los nombres Nacin Argentina y Repblica Argentina. En la

    Convencin Constituyente de 1860 propusieron cambiarla por Provincias Unidas del Ro de la

    Plata. Luego a partir del art. 35 de la Constitucin se estableci que las denominaciones

    adoptadas sucesivamente desde 1810 hasta el presente, a saber: Provincias Unidas del Ro de la

    Plata, Repblica Argentina, Confederacin Argentina, sern en adelante nombres oficiales

    indistintamente para la designacin del gobierno y territorio de las provincias, emplendose las

    palabras Nacin Argentina en la formacin y sancin de las leyes.

    Unidad 3: El Poder Constituyente y La Reforma Constitucional

    1) El poder constituyente

    a) Concepto, antecedentes, titularidad y lmites

    El poder constituyente es la potestad suprema que tiene el pueblo, por si, o por medio de sus

    representantes, para establecer una constitucin, o para modificar una anterior si fuese necesario.

    Calificamos a esta facultad del pueblo como suprema porque, como expresin de poder, no

    reconoce otra superior. La puede ejercer el pueblo en forma directa, caso difcil en la actualidad, o

    en forma indirecta, eligiendo a este fin a sus mandatarios, o combinando ambos procedimientos.

    Algunas constituciones disponen que sus modificaciones sern efectuadas por el rgano legislativo

    ordinario, pero luego el pueblo, mediante el sufragio, deber pronunciarse por su acepatacin o

    rechazo.

    El primer gran expositor de la teora del poder constituyente fue Emmanuel Sieyes. Este realiz un

    estudio del llamado estado llano en el cual plantea la necesidad de superar la organizacin

    estamental de la poca, en que habitualmente predominaban la nobleza y el clero. Sieyes junto a

    Rousseau y otros pensadores de la poca realiz importantes aportes al sustento ideolgico de la

    Revolucin Francesa.

    Hay coincidencia en la doctrina contempornea en atribuir al pueblo la titularidad del ejercicio del

    poder constituyente. Ello es consecuencia insoslayable de la ideologa democrtica a la cual este,

    desde sus orgenes, encarn.

  • Sin embargo, Sieyes atribua dicha titularidad a la nacin, entendida como un cuerpo de asociados

    que viven bajo una ley comn y estn representados por la misma legislatura. En su concepcin

    jusnaturalista, la nacin era preexistente y suprema, y de ella deba emanar el poder

    constituyente.

    La Constitucin Nacional adopt el principio segn el cual el pueblo es el titular del poder

    constituyente. En su prembulo al hacer referencia a la autoridad de quien emana de la Nacin

    Argentina. El art. 33 reconoce el principio de la soberana del pueblo, que el art. 30 tcitamente

    admite, al establecer que la reforma constitucional no se efectuar sino por medio de una

    Convencin convocada al efecto.. El nuevo art. 37 incorporado por la reforma de 1994 garantiza

    el pleno ejercicio de los derechos polticos, con arreglo al principio de la soberana popular.

    Hay dos clases importantes de poder constituyente: el originario que se ejerce para hacer la

    primera constitucin y el derivado que es el que se pone en ejercicio para reformar la constitucin

    preexistente.

    La doctrina clsica, sostiene que el poder originario carece de limites, por ser supremo. Era lo que

    sostena Sieyes , para quien el deseo de la nacin era suficiente motivo para justificar el ejercicio

    del poder constituyente. Estimamos que el calificativo de ilimitado con que se pretende encuadrar

    al poder constituyente originario es demasiado presuntuoso, aun cuando sea efectivamente muy

    amplio. La libertad no es legtima para hacer el mal, o si es utilizada en contra del bien comn.

    Hay limites que condicionan el poder constituyente. Se resumen en tres categoras:

    a) los limites derivados del derecho natural

    b) los limites derivados del derecho internacional publico

    c) los limites que provienen del condicionamiento de la realidad social.

    Tratndose del ejercicio del poder constituyente derivado, hay que agregar dos limites mas:

    a) el proveniente del constituyente anterior

    b) los derivados de las clusulas ptreas (clusulas intangibles).

    La primera categora se refiere a las limitaciones formales o de procedimientos que estn

    establecidas en las constituciones. Estas pueden ser reformadas solo si se sigue el procedimiento

    previsto en la ley fundamental vigente. Las clusulas o contenidos ptreos hacen referencia a la

    imposibilidad de llevar a cabo ciertas reformas constitucionales, sean estas derivadas de normas

    expresas de la constitucin o consecuencia implcita de ellas.

    b) Los poderes constituidos

    Se hallan un escaln mas abajo que el poder constituyente, son una creacin de aquel. Solo

    tendrn los poderes que le atribuya este por medio de la constitucin. Son poderes constituidos,

  • el poder legislativo, el poder judicial, y el poder ejecutivo. Todos ellos se encuentran limitados por

    el poder constituyente que les dio origen.

    2) Reforma de la Constitucin

    a) Concepto

    La reforma de la constitucin implica el ejercicio del poder constituyente derivado. Reformar

    significa, en materia constitucional, cambiar algo que estaba mal para hacerlo bien, o aquello que

    estaba bien hacerlo mejor. Se suele hacer una distincin entre reforma y enmienda constitucional:

    la enmienda seria, la modificacin restringida tan solo a uno, o a unos pocos artculos.

    b) Anlisis del artculo 30 de la Constitucin Nacional

    Nuestra constitucin nacional destina su artculo 30 a reglar el procedimiento de reforma

    constitucional, que es rgido, por que requiere de una modalidad ms compleja que la prevista

    para la formacin de las leyes.

    El art. 30 comienza expresando: la Constitucin puede reformarse en el todo o en cualquiera de

    sus partes. Literalmente dicho articulo no deja dudas en cuanto a que admite su revisin total o

    parcial, pero existen algunos contenidos que si bien pueden reformarse, su espritu no puede

    alterarse, suprimirse o destruirse; cuando decimos esto nos referimos a los contenidos ptreos.

    Los mismos no estn impedidos de reforma sino de abolicin. l articula prev dos etapas en el

    proceso de reforma constitucional:

    a) Etapa preconstituyente: tiene lugar en el congreso de la nacin, donde se declara la necesidad

    de reforma y debe puntualizar los contenidos o artculos que considera necesitados de revisin; la

    convencin no esta obligada a realizar alguna reforma pero no puede reformar los puntos que no

    se hallen sealados.

    En la doctrina constitucional se ha planteado la discusin entre quienes sostienen que para

    cumplir este cometido el congreso debe pronunciarse mediante una ley, y quienes piensan que

    solo es necesario una declaracin. En la prctica, siempre el congreso se pronunci en forma de

    ley. Nada impedira que lo hiciera en forma de declaracin., lo cual est especialmente previsto

    por la norma en anlisis. Otra cuestin que ha preocupado a la doctrina constitucional reside en

    establecer si para efectuar esta declaracin el congreso debe funcionar con sus cmaras separadas

    o si tiene que hacerlo en asamblea legislativa. En la prctica las cmaras han funcionado

    separadamente. Nada impedira que se adoptase el criterio opuesto

    b) Etapa constituyente: implica el ejercicio efectivo del poder constituyente por el pueblo, su

    legitimo titular. El art. 30 hace referencia escueta a esta etapa, al expresar, despus de mencionar

    la declaracin de necesidad de la reforma por parte del congreso que est no se efectuar sino por

    una Convencin convocada al efecto. l artculo no dice nada de cmo se integrara, quienes la

  • compondrn, donde y como funcionara. La convocatoria a elecciones la podra realizar tanto el

    congreso como el ejecutivo.

    c) Los contenidos ptreos: interpretacin

    Entre ellos se puede citar: 1) la democracia como forma de estado, basada en el respeto y

    reconocimiento de la dignidad del hombre, de su libertad y de sus derechos. 2) El federalismo

    como forma de estado, que descentraliza territorialmente el poder. 3) la forma republicana de

    gobierno, como opuesta a la monarqua. 4) La confesionalidad del estado, como reconocimiento

    de la iglesia catlica en cuanto persona de derecho pblico.

    d) La Convencin: composicin, funcionamiento, facultades y duracin

    La convencin deber estar compuesta por sus representantes, quienes tendrn que ser elegidos

    por medio del sufragio. Se entiende que el tiempo y las modalidades de eleccin debern ser

    establecidas por el congreso, haciendo uso de sus facultades implcitas. El art. 30 no especifica el

    nmero de miembros que compondrn dicha convencin. En 1853 se sigui el principio de igual

    representacin. En 1860 se cambio para que entre Buenos Aires y se tomo por cantidad de

    habitantes de cada provincia. La ley 24309 que declar la necesidad de la reforma constitucional

    de 1993 estableci de cada provincia y la capital federal elegirn un nmero de convencionales

    constituyentes igual al total de legisladores que envan al congreso de la nacin. El lugar de

    funcionamiento siempre ha sido determinado por el congreso nacional en el acto de convocatoria.

    El periodo de funcionamiento, generalmente ha sido estipulado por la ley de convocatoria. Tienen

    que establecer su propio reglamento, tener asignado un presupuesto y disponer del, nombrar a su

    personal, organizar su difusin, etc.. La convencin constituyente esta materialmente limitada a la

    consideracin de los aspectos determinados por el congreso de la nacin. Dentro de estos lmites

    sus facultades son amplias, puede reformar o no y si reforma hacerlo del modo que crea mas

    conveniente. En cambio, carece de atribuciones para tratar temas no comprendidos en la

    declaracin del congreso.

    e) La revisin judicial de la reforma constitucional

    Si lo que se discute es la constitucionalidad de los contenidos materiales de la reforma, la revisin

    judicial no puede declarar inconstitucional una reforma. En cambio, cuando se pretende revisar las

    cuestiones formales que tienen que ver con el procedimiento empleado en la reforma de la

    Constitucin, la doctrina se muestra mas permeable a aceptar la posibilidad de revisin judicial.

    3) El poder constituyente de las provincias

    a) Naturaleza, lmites y condiciones

    La adopcin del federalismo como forma de estado derivo en el reconocimiento de las autonomas

    provinciales. Uno de los rasgos primarios que caracterizan a la autonoma de las provincias es la

    atribucin que estas tienen de dictarse sus propias normas locales, conforme a lo establecido por

  • nuestra ley fundamental nacional. Entre esas facultades que las provincias se han reservado figura

    la de dictarse su propia constitucin local.

    El poder constituyente que ejercen las provincias es siempre de segundo grado o secundario, por

    la relacin de subordinacin que existe con el estado federal. El articulo 5 de nuestra contitucin

    prev cinco limitaciones del poder constituyente local; debe: a) Instaurar el sistema republicano y

    representativo de gobierno, b) Garantizar el respeto de los principios, declaraciones y garantias de

    la constitucin, c) Asegurar la administracion de justicia, d) Establecer su regimen municipal, y e)

    Garantizar la educacion primaria. Las constituciones provinciales solo estn sujetas a control

    constitucional por va judicial. El poder constituyente puede ser originario o derivado, segn tenga

    carcter fundacional o reformador.

    4) El poder constituyente de facto

    Es gobernante de facto aquel que ha accedido al poder valindose de un procedimiento distinto

    del previsto en el orden constitucional vigente. Cabe preguntarnos si esa autoridad puede ejercer

    el poder constituyente en sustitucin de su legtimo titular. La situacin desde la perspectiva

    estrictamente jurdica, escapa por supuesto, de las previsiones de la Constitucin. La realidad, en

    cambio, muestra que esta alternativa suele presentarse en la prctica. La doctrina constitucional

    ha acuado la expresin poder constituyente revolucionario para identificar a aquel que se ejerce

    en violacin de la lgica de sus antecedentes. Una de sus variantes sera el ejercido por

    autoridades de facto.

    En nuestro pas, los antecedentes histricos demuestran que los gobiernos de facto se han

    arrogado facultades constituyentes sea suplantado la actividad preconstituyente del congreso de

    la nacin, sea asumiendo la titularidad de este en reemplazo del pueblo. Algunas de sus variadas

    expresiones son la anulacin de la reforma de 1949, la reforma de 1957, la modificacin

    temporaria de 1972, como tambin los estatutos revolucionarios de 1956, 1966 y 1976, que

    implicaron el virtual relegamiento del principio de supremaca constitucional.

  • UNIDAD 1: El derecho constitucional: origen y evolucin Tendencias y escuelas actuales El

    derecho constitucional y las instituciones polticas: origen y fuentes Relaciones con otras

    ciencias.

    El derecho constitucional: concepto, origen y evolucin.

    Derecho constitucional: rama del derecho pblico que tiene por objeto estudiar las normas que se

    refieren a la estructura del Estado, a la organizacin y competencia de los poderes del gobierno y a

    los derechos, garantas y obligaciones individuales y colectivas, as como las instituciones que los

    garantizan, como tambin la jurisprudencia, doctrina, prctica, usos y costumbres.

    La era constitucional comenz a fines del siglo XVIII al sancionarse la Constitucin Federal de los

    Estados Unidos de Filadelfia de 1787 y la primera Carta Orgnica Francesa de 1791. Durante el

    siglo XIX, las constituciones fueron liberales, protegan al individuo frente al poder del estado

    absoluto. Despus comenz la era de las constituciones sociales, la primera fue la de Mxico de

    1917 y luego la de Weimar (Alemania), donde se trato de defender al individuo del poder de la

    gran empresa econmica, por primera vez se reconoci el derecho de la familia y del grupo

    obrero.

    Tendencias y escuelas actuales.

    Escuela alemana: sus principales doctrinarios son: Garber, Laband, Jellinek, Kelsen, Schmith,

    Heller. La escuela alemana se divide en 2: la histrica, que se afirma en el derecho positivo y la del

    idealismo jurdico la cual se afirma en el derecho pblico, con dos principios bsicos: la concepcin

    del poder pblico como derecho del Estado y la personalidad moral del Estado. Para Kelsen el

    fundamento de la norma jurdica, es la norma superior, habla de la norma fundamental como

    origen lgico de la Constitucin y que como hiptesis jurdica tendra la virtualidad de establecer la

    autoridad constituyente (algo as como la creacin de normas sin poder). Para Schmit es la

    instancia decisoria suprema y ataca el mito de la Constitucin, ya que para l la ley fundamental

    no es otra que un acto de decisin fundamental (algo as como poder sin normas). Para Heller la

  • Constitucin solo puede ser entendida en base a una aceptacin total, abarcando la constitucin

    no-normada y la normada (algo as como una ciencia sociolgica de la realidad)

    Escuela italiana: principales doctrinarios: Pareto, Orlando, Romano y Di Ruffia. La escuela italiana

    es la continuadora de la escuela alemana. Su fundador fue Orlando. Di Ruffia completa la

    concepcin normativa del derecho, realizada por Orlando en su libro Diritto pblico generale,

    diciendo que siendo la Constitucin el mismo ordenamiento supremo del Estado, no puede existir

    una norma ulterior, de grado superior que la proteja, la Constitucin debe encontrar en si misma

    la tutela y garanta correspondiente.

    Escuela espaola: principales doctrinarios: Giner, Posada, Garcia Pelayo, Cifra Heras, Sanchez

    Agesta, Jimnez de Parga y Javier Conde. Posada basaba su teora de la idea pura del Estado en los

    supuestos de la primaca de lo espiritual, del hombre interior. Para Pelayo el nacimiento del

    derecho constitucional esta vinculado con la problemtica planteada por el Estado democrtico

    liberal, pero que tambin responde a la necesidad de la organizacin del conjunto del Estado,

    estableciendo las relaciones entre los poderes y de stos con los ciudadanos. Xifra Heras afirma

    que el derecho constitucional estudia al poder poltico, al que se le debe determinar sus lmites.

    Sanchez Agesta dice que la Constitucin es derecho, resultante de la actividad poltica y destinada

    a formalizar su organizacin y estructura social.

    El derecho constitucional y las instituciones polticas.

    El nuevo derecho constitucional aparece con el renacimiento de la ciencia poltica, mediante los

    trabajos de Prelot, Gutzevitch, Buegess, Burdeau, Duverger y la institucionalizacin de las

    instituciones polticas. En la edad moderna, el Estado significaba grupo gobernante. En la edad

    contempornea, Estado es la institucin poltica por excelencia que comprende tanto a

    gobernantes como a gobernados. El derecho constitucional es cada vez menos el estudio de la

    Constitucin para convertirse en el estudio de las instituciones polticas, estn stas en el texto de

    la Constitucin o no. Para Prelot, el estado es el poder institucionalizado. Para Duverger las

    instituciones polticas son las estructuras sociales y polticas tal como habiendo sido engendradas

    por la tradicin, la historia, las costumbres l mismo define al concepto Constitucin como el

    acuerdo de voluntades con el fin de dar una organizacin racional y coherente del poder

  • poltico. Para Xifra Heras es una organizacin profundamente arraigada en el grupo social. Para

    Hauriou es todo elemento de la sociedad cuya duracin no depende de la voluntad de individuos

    determinados. Segn Xifra Heras, las caractersticas propias de las instituciones son:

    permanencia indefinida: debe tener la intencin de durar en el tiempo.

    cultivo de una o varias funciones valiosas. Orden, seguridad, justicia etc.

    entidad impersonal: indiferente a quienes la forman en un determinado momento.

    actuacin unificada: debe contar con la voluntad del ente colectivo

    El nuevo derecho constitucional comprende el estudio de los siguientes aspectos:

    el material: anlisis de los rganos e instituciones polticas de un Estado.

    el formal: examen de las reglas contenidas en la Constitucin.

    el institucional: conocimiento de la realidad social del pas.

    Relaciones con otras ciencias.

    con la ciencia poltica: ya que el derecho constitucional analiza no solo el contenido normativo de

    la constitucin, sino tambin la teora general del Estado.

  • con el derecho administrativo: el derecho administrativo, tiene como fin la vida normativa de la

    actividad del estado, pero debe subordinarse al derecho constitucional.

    con la economa poltica: la relacin entre el derecho constitucional y la economa poltica es

    estrecha y evidente, la segunda ejerce una profunda influencia sobre la primera.

    con la sociologa: ya que el derecho constitucional se desarrolla dentro de un campo social y acta

    sobre un grupo humano o sociedad.

    con la historia: ya que a travs del tiempo se estudiaron las regulaciones supremas y

    fundamentales del Estado.

    UNIDAD 2: La ciencia poltica: concepto.

    Ciencia poltica.

    La ciencia poltica estudia el fenmeno poltico, lo poltico en todas sus manifestaciones. Hace un

    estudio dinmico de la realidad social y en especial de la actividad humana, es decir, del

    comportamiento poltico de una determinada sociedad en un determinado momento.

    UNIDAD 3: Constitucin: concepto Tipologas de los conceptos Clasificacin de las

    Constituciones.

  • La Constitucin: concepto.

    Es el fundamento del orden jurdico de un Estado. Es la ley suprema que determina la organizacin

    del Estado, reglamenta el ejercicio del poder y consagra los derechos y garantas que se

    consideran fundamentales para el ser humano. La Constitucin en sentido formal: son las reglas

    relativas a la organizacin y la actividad del Estado, y el conjunto de normas que consagran los

    derechos humanos fundamentales. La Constitucin en sentido material: es el documento que

    debe ser elaborado y modificado segn un procedimiento especial, distinto de aquel que se

    observa para la legislacin comn.

    Tipologas de los conceptos de Constitucin.

    Las tipologas convencionales:

    tipologa de Garca Pelayo: existe una pluralidad de formulaciones del concepto Constitucin:

    a) el concepto racional normativo: la Constitucin es un complejo normativo (sistema de

    normas) en el que se fijan las funciones fundamentales del Estado.

    b) El concepto histrico-tradicional: surge en contrapartida del concepto racional normativo,

    considera al pasado como algo inmutable.

    c) El concepto sociolgico: la Constitucin es la proyeccin de la sociologa al mbito

    constitucional.

    tipologa de Kelsen: todo Estado es un ordenamiento jurdico, un sistema dinmico de normas.

    Una norma jurdica es valida cuando se la creo de una manera particular segn las reglas

    establecidas en la norma fundamental (la Constitucin). Kelsen diferencia dos aspectos en la

    Constitucin:

  • a) un aspecto formal: es un conjunto de normas jurdicas que solo pueden ser modificadas

    mediante un procedimiento especial establecido en la propia Constitucin.

    b) Un aspecto material: es el conjunto de preceptos que aseguran la creacin de normas

    jurdicas generales.

    Las nuevas tipologas:

    tipologa de Loewenstein: segn l, la experiencia constitucional tras las revoluciones polticas en

    Inglaterra, Estados Unidos y Francia, permiti fijar cinco requerimientos mnimos fundamentales

    de una autntica Constitucin:

    a) diferenciacin de las tareas del Estado y su asignacin a diferentes rganos estatales para

    evitar la concentracin del poder en un nico y autocrtico detentador del poder.

    b) Cooperacin entre los diversos detentadores del poder.

    c) Un mecanismo planteado para evitar los bloqueos entre los distintos detentadores del poder.

    d) Participacin del pueblo para la solucin de conflictos (a travs de los referndums).

    e) La ley fundamental debe contener un expreso reconocimiento de los derechos y libertades

    fundamentales del individuo y su proteccin frente a la intervencin de uno o todos los

    detentadores del poder.

    tipologa de Xifra Heras: distingue los aspectos del trmino Constitucin en dos categoras:

    a) ideal y racional: significa acordar al hombre la facultad para moldear a su gusto una

    determinada comunidad poltica, de conformidad con un plan racional previo.

    b) real y concreta: partiendo de supuestos existentes tales como sus costumbres, religin,

    estructura poltica, economa, etc., le permite sancionar las leyes que crea conveniente para esa

    determinada y ya conformada comunidad poltica

    Clasificacin de las Constituciones.

  • escritas y no escritas: las escritas a su vez pueden ser:

    a) otorgadas: son llamadas comnmente 2cartas y pueden ser definitivas o provisionales, Ej.: la

    Constitucin otorgada a Francia por Luis VIII en 1814.

    b) Pactadas: surgen como un acuerdo entre el soberano y sus sbditos, significando un

    debilitamiento de la monarqua absoluta, Ej.: la Constitucin francesa de 1830.

    c) Impuestas. Emanan de la soberana nacional y peden surgir de una asamblea constituyente o

    de la directa intervencin popular (referndum), para aprobar o rechazar un proyecto elaborado

    por la asamblea Ej.: la Constitucin de Estados Unidos de 1787.

    constituciones rgidas y flexibles: las constituciones flexibles se reforman mediante una ley

    ordinaria Ej.: en el caso de Inglaterra; las rgidas se reforman por un proceso distinto al de la

    sancin de una ley ordinaria, o sea, por un procedimiento especial, reglamentado por la misma

    Constitucin Ej.: en el caso de Argentina.

    constituciones dispersas y codificadas: las dispersas son las formuladas en actos producidos sin

    unidad de sistema, sean codificadas o consuetudinarias Ej.: Gran Bretaa; las codificadas son

    establecidas con unidad de sistema solamente a travs de la ley escrita y mediante un

    procedimiento que permite identificarla Ej.: Estados Unidos, Argentina.

    constituciones ptreas y reformables: las ptreas contienen clusulas que no permiten la reforma

    de ninguna de sus disposiciones; las reformables son aquellas que prohben la modificacin de uno

    o varios contenidos ptreos. La mayora de las constituciones son con contenidos parcialmente

    ptreos, pueden ser modificadas pero no reformadas en su totalidad.

  • UNIDAD 4: Supremaca de la Constitucin: conceptos, antecedentes, formulacin de la doctrina

    La supremaca en la Constitucin Argentina El control de constitucionalidad Sistemas

    institucionales del control de constitucionalidad Efectos de la declaracin de inconstitucionalidad

    Las cuestiones polticas.

    Supremaca de la Constitucin: concepto, antecedentes y formulacin de la doctrina.

    La Constitucin es la ley suprema de la Nacin y todas alas dems normas jurdicas deben

    adecuarse a aquella. Kelsen afirm que las leyes ordinarias estn determinadas por una norma

    positiva general, que recibe la designacin de norma constitucional. El principio de la supremaca

    de norma cre la tesis de la inaplicabilidad o nulidad de una ley contraria a la primera. En la

    Espaa medieval (XIII, XIV) todos los actos reales, las leyes y las resoluciones, as como la actividad

    de los funcionarios de la corona, deban ajustarse a las normas contenidas en el Fuero, ste vala

    como ley suprema de la nacin, a la que todos los funcionarios, del rey para abajo, deban prestar

    obediencia.

    La supremaca en la Constitucin Argentina.

    La Constitucin Argentina no solamente tiene supremaca sobre todo el sistema normativo

    nacional, sino tambin lo tiene respecto de las legislaciones provinciales. Esto est expresado en el

    Art. 31 de la Constitucin. Lo expresado en el artculo, genero dos posturas:

    antes de la reforma de 1994 segn el Art. 31 de la Constitucin. Postura Dualista:

    Constitucin Nacional

    Leyes nacionales

    Tratados internacionales

  • Decretos

    Resoluciones

    Sentencias

    Con la postura Dualista surge una discrepancia sobre que tena mayor supremaca: una ley

    nacional o un tratado internacional, ante una irregularidad en un tratado internacional haba que

    considerar suprema a una ley nacional? surge la interpretacin de los juristas (postura Monista)

    surge de esta manera

    Constitucin Nacional

    Tratados internacionales

    Leyes nacionales

    Decretos

    Resoluciones

    Sentencias

    despus de la reforma de 1994, surge una nueva interpretacin de los juristas, aunque el Art. 31

    no tuvo modificaciones:

    Constitucin Nacional y tratados sobre derechos humanos

    Tratados de integracin y concordatos

    Leyes nacionales

    Decretos de necesidad y urgencia

    Resoluciones

    Sentencias

  • El control de constitucionalidad: sistemas y efectos

    Segn la naturaleza de los rganos encargados del control puede ser:

    control por un rgano poltico: la funcin de controlar la constitucionalidad de las leyes se otorga a

    un rgano que no tiene relacin alguna con el poder judicial, pueden recibir el nombre de Comit

    Constitucional o Consejo Constituyente, el cual dictaminara la constitucionalidad o no de una

    determinada norma, a pedido de alguno de los rganos del Estado, por tratarse de un rgano

    concreto y nico recibe el nombre de concentrado.

    control por un rgano jurdico o jurisdiccional: la atribucin de esta competencia se le otorga al

    poder judicial, puede tener carcter difuso si todos los jueces, cualquiera fuese su competencia o

    grado de conocimiento pudieran ejercerlo, o tambin puede ser concentrado, en cuyo caso se crea

    una corte constitucional.

    Segn la va por la que se realice puede ser:

    control por va de accin: es un procedimiento directo mediante el cual el lesionado por una ley

    que considera inconstitucional ejerce ante un tribunal judicial un derecho pblico para provocar la

    anulacin de dicha ley si se determina que es contraria a la Constitucin.

    control por va de excepcin: es el realizado indirectamente, en un proceso una o ambas partes

    alegan la inconstitucionalidad de una ley que los perjudica y solicitan al tribunal que entiende en la

    causa su no aplicacin. Tiene tres ventajas:

    no origina conflicto de poderes entre los jueces y los legisladores, pues los primeros no actan de

    oficio, sino a pedido de parte.

    Su efecto es menos amplio ya que se aplica nicamente para las partes, subsistiendo para los

    dems ciudadanos.

    Su pronunciamiento solo tiene efecto en el caso concreto en el que fue planteado

  • Declarada la inconstitucionalidad de una ley sus efectos pueden ser:

    la revocatoria de la ley: es de carcter amplio, ya que la ley cuestionada es derogada y deja de

    tener efecto a partir de la sentencia del tribunal Ej.: Brasil.

    la inexistencia de la ley: es equivalente a su inexistencia, si bien la ley no es derogada y subsiste,

    no se aplica en ningn caso Ej.: Italia.

    la ineficacia de la ley: la ley sigue vigente y eficaz, pero no se aplica nicamente en el caso

    concreto en el que se planteo, su efecto es para las partes solicitantes en un proceso, Ej.

    Argentina.

    Las cuestiones polticas.

    Las cuestiones polticas son aquellas dictadas por el poder poltico (ejecutivo o legislativo) en el

    ejercicio de sus facultades propias. Son cuestiones polticas: la declaracin del estado de sitio, el

    nombramiento de un ministro, la intervencin federal a una provincia. Estas decisiones no pueden

    ser controvertidas ante el poder judicial.

    UNIDAD 5: Tipologas de las estructuras estatales: principales formas Tipologas de las

    estructuras gubernativas: principales formas.

    Tipologas de las estructuras estatales: principales formas.

    Se refiere a las formas de Estado que se conocen:

  • Estado unitario: es aquel donde el poder poltico y judicial se encuentra concentrado en un nico

    lugar por lo general, denominado: capital del Estado Ej.: Uruguay.

    Estado federal: es aquel que esta conformado por estados miembros denominados provincias, que

    han delegado determinados derechos al poder poltico federal, pero se reservan otros y su

    autonoma (como dictarse su propia Constitucin y manejar su propio presupuesto) Ej.: Argentina.

    Confederacin: aunque algunos doctrinarios la consideran una subespecie del Estado federal. Son

    estados independientes y soberanos entre si que acuerdan organizarse mediante un tratado

    internacional bajo un nombre determinado de pas, pero con el hecho notorio de que conservan el

    Estado de Secesin (derecho a separarse en cualquier momento) Ej.: la URSS.

    Tipologas de las estructuras gubernativas: principales formas.

    Se refiere a las formas de gobierno que se conocen: el primero en estudiarlas fue Aristteles,

    quien divide en dos ramas: puras e impuras, las puras eran las que el fin inmediato era el bienestar

    del pueblo y que cuando no se lograba se transformaba en impuro.

    formas puras: monarqua, aristocracia, democracia

    formas impuras: tirana, oligarqua, demagogia.

    Montesquiu divide a las formas de gobierno en: principados (gobierno de uno solo, sujeto a

    determinadas leyes preestablecidas) y republicas (gobierno de grupo, que tena el poder para

    imponerse ejerciendo el poder de acuerdo a una legislacin ya concebida). Maquiavelo tambin

    divide a las formas de gobierno en: repblica y principado, pero asimilaba la democracia a la

    aristocracia.

  • UNIDAD 6: La representacin poltica: concepto, doctrinas El sufragio: naturaleza Sistemas

    electorales Evolucin del sufragio y de los sistemas electorales en la Argentina Democracia

    directa y semidirecta.

    La representacin poltica: concepto, doctrinas.

    Representacin poltica: proceso mediante el cual la influencia que todo el cuerpo de ciudadanos o

    una parte de ellos tienen sobre la accin poltica ejercida en su nombre y con su aprobacin

    expresa por un nmero pequeo de ello, con efecto obligatorio para los as representados.

    Jellenek: representacin es la relacin de una persona con otra o varias, en virtud de la cual la

    voluntad de la primera se considera como expresi9n inmediata de la voluntad de la ltima. Los

    rganos representativos son rganos secundarios de otro rgano primario (el pueblo).

    Malberg: todo poder proviene del pueblo, el rgimen representativo significa que el pueblo se

    gobierna por medio de sus elegidos, que son nombrados por un tiempo limitado. Periodicidad,

    renovacin, publicidad y responsabilidad en su gestin son condiciones del rgimen.

    El sufragio: naturaleza, concepto.

    Sufragio. Toda manifestacin individual que tiene por objeto, contribuir a la formacin de la

    voluntad colectiva, con el fin de constituir el gobierno o decidir algn problema trascendental para

    los intereses de la Nacin.

  • Sistemas electorales

    sistema de circunscripcin electoral: permite la eleccin de un candidato por cada circunscripcin

    electoral en la que se ha dividido el pas. Cada elector vota por un candidato separadamente, el

    que ha simple mayora de votos obtiene, es el ganados. El electorado puede elegir a su candidato

    individualmente por encima del partido que lo postula. El sistema tambin presenta importantes

    contraindicaciones. Puede llegar a generar ficciones electorales. Su instrumentacin es siempre

    conflictiva y compleja y requiere de un elevado consenso generalmente difcil de lograr, funciona

    mejor en regimenes bipartidistas. Se aplica actualmente en Estados Unidos, Inglaterra y Francia.

    ley de lemas: se caracteriza por el doble voto acumulativo y simultaneo. El sistema se sustenta

    sobre la base de imputar los votos obtenidos por los distintos sub-lemas al ms votado de ellos, se

    basa en consecuencia de una ficcin electoral. Se aplica actualmente en Uruguay. El resultado de

    la aplicacin de este sistema poltico es la falta de gobernabilidad y la carencia de apoyo

    parlamentario del poder ejecutivo.

    sistema dhont: el total de los votos obtenidos por cada lista que haya superado el umbral de 3%

    se dividir por uno, dos, tres y as sucesivamente hasta llegar al total de cargas o bancas en

    disputa. Los cocientes, independientemente del partido a que correspondan, sern ordenados de

    mayor a menos, hasta llegar a la posicin igual al nmero de bancas, esa cifra ser considerada

    cifra repartidora. Para repartir las bancas se divide el total de votos obtenidos por cada partido

    por la cifra repartidora.

    Evolucin del sufragio y de los sistemas electorales en la Argentina.

    Existe una forma de elegir al presidente ya al vicepresidente, otra para elegir a los senadores

    nacionales por las provincias y una tercera para designar los diputados nacionales. Las primeras

  • normas surgen previas a las elecciones para renovacin de presidente y vice en la confederacin.

    Se formaban juntas calificadoras por distrito, donde se llevaba el registro de inscriptos, el acto

    electoral consista en una asamblea, ante una presencia de 40 ciudadanos. Con la reforma de 1853

    se incorpora que el representante del partido electoral tiene atribuciones para fiscalizar el

    desarrollo del acto. En 1902 Roca sanciona una ley creando circunscripciones uninominales.

    Quintana propuso al Congreso la derogacin de la ley, volvindose al sistema anterior de lista

    completa. En la presidencia de Senz Pea se sanciona la ley de Elecciones Nacionales, que

    consagraba el voto secreto, universal y obligatorio.

    Caractersticas del sufragio

    universal o restringido: segn incluya a toda la poblacin apta para el mismo o solo una parte de

    ella.

    directo o indirecto: si los votantes eligen directamente al candidato propuesto o a integrantes de

    un colegio electoral.

    igualitario o reformado: segn se cumple con el criterio de una persona = un voto o se le asigne

    mayor valor al voto de determinadas personas o clases sociales.

    secreto o pblico: segn se deba o no identificas abiertamente al candidato votado.

    con libertad de candidatura o con candidatura restringida: cuando cualquier persona puede ser

    candidato o cuando las candidaturas y los cargos son propiedad de un grupo o partido poltico.

    obligatorio y optativo: segn los votantes puedan elegir si van o no a emitir su voto

    En Argentina el sufragio es: igualitario, secreto, obligatorio y universal.

  • Democracia directa y semidirecta.

    democracia directa: sistema poltico en el cual la comunidad determina y dirige directamente los

    asuntos polticos. La funcin de la accin directa surge en sociedades sencillas y de escasa

    poblacin. Actualmente se prctica en los cantones suizos (Suiza).

    democracia semidirecta: actos o procedimientos por medio de los cuales el pueblo participa

    directamente en la elaboracin de los actos de gobierno, aparecen:

    a) el referndum: establecido en el Art. 40 de la Constitucin, consulta a todos los ciudadanos

    con derecho a voto, a fin de obtener una expresin de sus preferencias respecto a medidas

    fundamentales de gobierno. La expresin se realiza respondiendo si o no al objeto de la

    consulta. Su resultado es vinculante y obligatorio.

    b) el plebiscito: establecido en el Art. 40 de la Constitucin, acto de participacin del pueblo,

    mediante el sufragio, en las cuestiones polticas esenciales y en los temas constitucionales de

    mxima trascendencia para el Estado. No es vinculante ni obligatorio.

    c) la iniciativa popular: establecida en el Art. 39 de la Constitucin, facultad que asiste un

    determinado nmero de electores de proponer una ley, ordenanza municipal, ante la cmara de

    diputados, la iniciativa deber contar con el aval del 3% del padrn electoral. La cmara deber

    darle tratamiento en el trmino de 12 meses. No sern materia de iniciativa la reforma de la

    Constitucin, tratados internacionales, tributos, presupuesto y cuestiones penales.

    d) la revocatorio o recall: consiste en la destitucin de algunos funcionarios y diputados que

    dejaron de contar con la confianza de la ciudadana. Se pone en funcionamiento con la peticin de

    destitucin del 10% al 35% del padrn electoral. Su funcin tiende a preservar el rgimen

    democrtico constitucional.

    UNIDAD 7: Partidos polticos: concepto y origen Clasificacin de los partidos polticos.

  • Partidos polticos: concepto y origen.

    Los partidos polticos son una agrupacin de personas que integran un sector de la sociedad,

    ordenados en forma jerrquica y estatutaria por una ideologa en comn o por un conjunto de

    principios bsicos, cuya finalidad es llegar al poder para imponer su ideologa.

    Surge con el advenimiento de la democracia. Antes de 1994 el trmino partido poltico no se

    encontraba expresado en la Constitucin, se deduca del Art. 2, del 14 cuando se refiere a

    asociarse con fines tiles, del 33 cuando se refiere a los derechos, garantas y obligaciones

    no enumerados pero que nacen de principios de soberana del pueblo y de la forma republicana

    de gobierno. Despus de la reforma de 1994 aparece el Art. 38 referente a los partidos

    polticos: Art. 38.- Los partidos polticos son instituciones fundamentales del sistema democrtico.

    Su creacin y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Constitucin, la

    que garantiza su organizacin y funcionamiento democrticos, la representacin de las minoras,

    la competencia para la postulacin de candidatos a cargos pblicos electivos, el acceso a la

    informacin pblica y la difusin de sus ideas. El Estado contribuye al sostenimiento econmico de

    sus actividades y de la capacitacin de sus dirigentes. Los partidos polticos debern dar publicidad

    del origen y destino de sus fondos y patrimonio.

    Clasificacin de los partidos polticos

    Segn Mario Justo Lpez:

    1. puros: libre para cualquier ciudadano, el bien comn es el fin inmediato.

    2. impuro: para acceder se deber cumplir con requisitos, el fin inmediato no es el bien general.

    Se convierten en clasistas, racistas, feudales, etc.

    Segn Duverger:

  • 1. bipartidismo: sistema de 2 partidos caracterstico del sistema parlamentario, pueden ser

    rgidos (el clsico britnico o en Estados Unidos, nunca hay un 3 partido), o flexibles (cuando en

    ocasiones surge un 3 partido, y los porcentajes para obtener el poder son altos y exigen el

    balotaje o 2 vuelta)

    2. multipartidismo: consiste en la presencia de 3 o ms partidos dentro de un sistema, pueden

    ser flexibles (aparece cuando existe un sistema electoral que exige la doble vuelta, los partidos se

    ven obligados a constituir alianzas, tienden al bipartidismo), rgidos (se da en un sistema que

    posee leyes que exigen la representacin proporcional, los partidos son independientes, sin

    alianzas, y deben lograr la mayor cantidad de votos) o atemperado (cuando persisten dentro del

    sistema un nmero constante de partidos que se van turnando consecutivamente en el poder)

    3. partido nico. Caracterstico de los regimenes totalitarios se da cuando un partido poltico se

    transforma en el nexo entre el gobierno y el pueblo por medio de un ncleo que surge del mismo

    pueblo. Culmina con las clases dirigentes tradicionales Ej. Cuba.

    Clasificacin tradicional:

    1. partido poltico religioso: es aquel donde se le da preeminencia a lo religioso por sobre lo

    poltico Ej.: Irn

    2. partidos locales y nacionales. Tienden a la separacin territorial al adoptar nombres

    geogrficos Ej.: partido del norte y partido del sur.

    3. partidos segn la clase social: se conforman segn la clase social a la que pertenezcan en la

    sociedad. No tienden a la separacin territorial pero si al enfrentamiento de la sociedad entre s.

    4. partido constitutivos: surgen con la tarea de constituir un Estado, no tienen base religiosa,

    sino que discuten principios polticos, en la mayora de las veces despus de realizado su trabajo se

    extinguen.

  • 5. partido puros polticos: es la forma ms superior y acabada se funda nicamente en

    principios polticos, eliminando cualquier posicin que no fuera ideolgica.

    UNIDAD 8: Poderes de hecho Factores reales de poder Grupos de inters y grupos de presin

    Poderes de hecho.

    Las fuerzas de mando y autoridad se encuentran repartidas entre el Estado, pues la Constitucin

    en su parte orgnica ordeno los poderes constituidos y aquellos que se ejercen al margen del

    Estado, los poderes de hecho. Los regimenes democrticos republicanos tienen su origen en la

    soberana del pueblo, por ello la diversidad de opiniones y pensamientos deben coexistir

    propiciando un prolifero campo para la libertad y pluralidad de opinin, es en este libre juego

    donde la voluntad del pueblo comenzar a alimentar esos centros de poder, que en algunos casos

    son ms fuertes y con mucho ms poder que el mismo Estado. Estos poderes de hecho tienen

    fuerza propia y gravitan sobre el aparato del Estado, el poder real deserta del Estado para

    instalarse en organizaciones que no teniendo ninguna de las responsabilidades del Estado,

    ejercern sus privilegios para conformar lo que se conoce como Factores Reales de Poder.

    Factores reales de poder.

    Los factores reales de poder son esa fuerza activa y eficaz que rige en el seno de toda sociedad y

    que va a informar a todas las dems instituciones polticas y jurdicas de esa sociedad que las cosas

    no pueden ser ms que tal y como son. Los factores reales de poder son parte de la estructura del

    Estado pero no tienen ninguna de las funciones propias de los organismos de gobierno.

    Grupos de inters.

  • Personas con un comportamiento uniforme que muestran inters por mantenerse informado o en

    forma activa de alguna actividad. Puede llegar a tornarse grupo de presin.

    Grupo de presin.

    Conjunto de personas con el objeto de obtener un determinado privilegio o conservar el que ya

    tienen. Estos grupos buscan influir en forma directa o indirecta sobre los rganos polticos o

    jurdicos.

    Ejemplo del traspaso de grupo de inters a grupo de presin.

    Un grupo de 30 personas se renen por compartir su inters por la vida de las cotorras

    australianas, se dedican a estudiar su hbitat, su forma de reproduccin, alimentacin etc. Tras

    varias observaciones advierten que la poblacin comienza a disminuir a causa de la caza

    indiscriminada por parte de comerciantes ilegales. A partir de esto comienzan a tratar de

    conseguir adeptos para elevar una peticin al intendente de dicha localidad para preservar la

    especie, a partir de que empiezan a tener un objetivo y a reclamarlo pasan de ser un grupo de

    inters a ser un grupo de presin.

    UNIDAD 9: Poder constituyente: concepto y titularidad Poder constituyente y poder constituido

    Poder constituyente originario, derivado y secundario.

    Poder constituyente: concepto y titularidad.

    Es la potestad o fuerza poltica que tiene una comunidad para darse su ordenamiento jurdico

    poltico fundamental por medio de una Constitucin.

    Nuestra Constitucin sigue la lnea racional y se inscribe expresamente en la teora del pueblo

    como sujeto titular de la potestad constituyente, en tanto enuncia nos los representantes del

    pueblo argentino reunidos, el pueblo es el titular del poder y elige a sus representantes para

  • que gobiernen, ejerzan ese poder, a favor de l, adoptando el sistema representativo como

    tcnica para ejercerlo.

    Poder constituyente y poder constituido.

    Mientras el poder constituyente es una potestad originaria de la comunidad ejercida por

    intermedio de los convencionales constituyentes, el poder constituido son los rganos superiores,

    investidos por la Constitucin para ejercer el poder, estos rganos son el ejecutivo, el legislativo y

    el judicial, en otras palabras el poder constituido es el poder institucionalizado por la Constitucin.

    Poder constituyente: originario, derivado y secundario.

    1. originario. Es aquel que se ejerce para constituir originariamente, el pas

    2. derivado: es el que se ejerce para reformar la Constitucin por el procedimiento que la

    propia Constitucin ha establecido para su reforma, se llama derivado porque deriva de la

    Constitucin vigente.

    3. secundario: es la potestad otorgada por la Constitucin de un pas federal a cada uno de los

    estados internos autnomos (provincias) para darse su propia Constitucin local con sujecin a la

    Constitucin federal.

    Poder constituyente originario

  • Constitucin del pas

    Poder constituyente derivado Poder constituyente secundario

    Reforma de la Constitucin Constituciones provinciales y de

    la ciudad de Buenos Aires.