dcho tributario material (1)

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derecho tributario

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  • Prev los aspectos sustanciales de la relacin jurdica que se traba entre el Estado y los sujetos pasivos con motivo del tributo

  • HI y todas sus consecuencias jurdicas

    Quin es el sujeto activo y quines son sujetos pasivos.

    Circunstancias que neutralizan los efectos del HI (exenciones y beneficios tributarios)

    Elementos utilizados para fijar la magnitud de la pretensin fiscal (elementos cuantificantes)

    Medios extintivos de la Obligacin Tributaria

  • Vnculo jurdico obligacional que se entabla entre el fisco, como sujeto activo que pretende el cobro de un tributo, y un sujeto pasivo que est obligado a su pago.

  • Sujeto Activo

    Sujeto Pasivo

    Objeto

    Causa

  • Sujeto Activo: Acreedor

    Sujeto Pasivo: Deudor

    Objeto: Prestacin que debe cumplir el sujeto pasivo. Es el tributo que debe ser pagado por los sujetos pasivos y cuya pretensin corresponde al sujeto activo.

    Causa: Es la circunstancia que la ley asume como razn necesaria justificativa para que de un cierto HI se derive una obligacin tributaria.

  • El EstadoEn un primer momento es titular de la potestad tributariaSe transforma en sujeto activo de la relacin jurdica tributaria principal. En el primer caso el Estado acta bsicamente mediante uno de los poderes que lo integran (P. Legislativo). La segunda actuacin es atribucin de otro poder del Estado (P. Ejecutivo)

  • Capacidad Jurdica Tributaria: Aptitud jurdica para ser la parte pasiva de la relacin jurdica tributaria principal, con prescindencia de la cantidad de riqueza que se posea

    Pueden ser sujetos pasivos las personas de existencia visible, capaces o incapaces para el derecho privado, las personas jurdicas y, en general, las sociedades, asociaciones, empresas u otras entidades, sin que interese si el derecho privado les reconoce o no la calidad de sujetos de derecho. Tambin las sucesiones indivisas.

  • Contribuyente

    Sustituto

    Responsable Solidario

  • Destinatario legal tributario a quien el mandato de la norma obliga a pagar el tributo por s mismo. Es el realizador del Hecho Imponible (HI)

    Es un deudor a ttulo propio.

    Es el principal sujeto pasivo de la relacin jurdica tributaria.

  • Reemplaza ab initio al destinatario legal del tributo dentro de la relacin jurdica sustancial.

    Surge un solo vnculo jurdico entre el fisco y el sustituto.

    Es aquel sujeto ajeno al acaecimiento del HI que ocupa el lugar del destinatario legal tributario, desplazndolo de la relacin jurdica tributaria.

    El sustituto es quien paga en lugar de.

  • Tercero ajeno al acaecimiento del HI a quien la ley ordena a pagar el tributo derivado de tal acaecimiento.

    No excluye de la relacin jurdica al destinatario legal tributario (contribuyente)

    Es un sujeto pasivo a ttulo ajeno que est al lado de.

    Responsable Solidario y Contribuyente coexisten como sujetos pasivos indistintos de la relacin jurdica tributaria principal.

    Doble vnculo obligacional con objeto nico (fisco contribuyente y fisco-responsable solidario). Ambas ligazones son autnomas pero interdependientes.

  • Cnyuge que perciba y disponga rentas propias del otroPadres, tutores y curadores de los incapacesSndicos concursalesAdministradores de sucesionesDirectores y dems representantes de sociedades y entidadesAdministradores de patrimoniosCiertos Funcionarios pblicosEscribanosAgentes de Retencin y Percepcin.

  • El legislador los declara sujetos pasivos, pero no discrecionalmente, debe existir algn nexo econmico o jurdico con el destinatario legal tributario (contribuyente)Son totalmente ajenos a la produccin del HI, que se produce solamente respecto al contribuyente.No deben soportar pecuniariamente el tributo, porque la ley les concede el resarcimiento, que puede ser anticipado o a posteriori.

  • Es la relacin jurdica que se traba entre el sujeto pasivo que paga una deuda total o parcialmente ajena (sustituto o responsable solidario) por un lado, como acreedor, y el destinatario legal tributario, por la otra, como deudor.

  • El responsable solidario que paga el tributo ajenoEl sustituto que realiza el pago ajenoUno de los contribuyentes plurales que paga el total y se resarce a costa de los restantes contribuyentes.El deudor debe ser siempre el destinatario legal tributario porque es el realizador del HI.El resarcimiento puede ser anticipado (retencin o percepcin) o posterior (reembolso).La relacin jurdica de resarcimiento no es de naturaleza tributaria, su acreedor no es titular de un derecho subjetivo pblico, se trata de una relacin patrimonial en la cual la prestacin que constituye su objeto no es un tributo. Dicha relacin jurdica est regulada por el derecho civil.

  • Es el acto, conjunto de actos, situacin, actividad o acontecimiento que, una vez sucedido en la realidad, origina el nacimiento de la obligacin tributaria y tipifica el tributo que ser objeto de la pretensin fiscal.

    Hechos o situaciones que, realizados o producidos por una persona en determinado lugar y tiempo, tornan normalmente aplicable la consecuencia jurdica consistente en la obligacin de pagar un tributo.

    Segn la ley general tributaria espaola es el presupuesto de naturaleza jurdica o econmica fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realizacin origina el nacimiento de la obligacin tributaria.

    Sinnimos: Hecho generador, soporte fctico, objeto del tributo, hecho tributario, situacin jurdica tributaria, hecho gravado, presupuesto de hecho.

  • Material

    Personal

    Espacial

    Temporal

  • Descripcin abstracta del hecho que el destinatario legal tributario realiza o la situacin en que se halla. Es el ncleo del HI. Siempre presupone un verbo. Puede referirse a bienes fsicos (ej: automotores, combustibles), a operaciones jurdicas (ej: prstamo de dinero, compra, venta) o a conceptos que el derecho tributario adopta (ej: renta, patrimonio).

  • Aquella persona que realiza el hecho o se encuadra en la situacin que fue descripta al definir la ley el elemento material, es el destinatario legal tributario.

    Est dado por la persona o personas respecto a la cual o a las cuales se configura el hecho material, no es lo mismo que sujeto pasivo.

    Tarea: Identificar cul es la diferencia entre el Aspecto Personal del HI y el Sujeto Pasivo de la Relacin Jurdica Tributaria.

  • Lugar en el cual el destinatario legal tributario realiza el hecho o se encuadra en la situacin, descriptos por el aspecto material. Sitio en el cual la ley tiene por realizado dicho hecho o producida tal situacin.

    Existen criterios de atribucin de la potestad tributaria, los cuales son determinables segn tres tipos de pertenencia:

    Pertenencia Poltica (Principio de la nacionalidad) Estn obligados a tributar todos aquellos que hayan nacido en el pas (estn domiciliados o no en el pas).

    Pertenencia Social (Principio del domicilio o residencia, Criterio de la renta mundial) Estn obligados a tributar aquellas personas que se domicilien o residan dentro del pas.

    Pertenencia Econmica (Principio de la fuente o de radicacin) Se tiene en cuenta el lugar donde acaeci el HI, donde se desarrolla la actividad, se obtienen las rentas o se poseen los bienes constitutivos de un patrimonio.

  • Este aspecto es el indicador del momento en que se configura, o el legislador tiene por configurada la descripcin del comportamiento objetivo contenido en el aspecto material del HI.

    La circunstancia hipottica puede ser de verificacin instantnea o de verificacin peridica. Ello sucede por la necesidad de que el legislador tenga por realizado el HI en una concreta unidad de tiempo, an cuando para eso deba recurrir a la ficcin jurdica.

    La ley requiere fijar un exacto momento porque ste es fundamental para diversos aspectos relativos a la debida aplicacin de la ley tributaria (problema de la retroactividad, plazo desde el cual se comienza a contar la prescripcin, plazo a partir del cual la obligacin devenga intereses moratorios, etc)

  • El acaecimiento del HI en el mundo fenomnico en forma empricamente verificable trae como principal consecuencia que entre en funcionamiento el mandato de pago.

  • Elementos mediante los cuales se precisa la cuanta del importe del impuesto a pagar como consecuencia del acaecimiento del HI.

    El elemento cuantificante debe ser seleccionado por el legislador tan cuidadosamente como seleccion los HI.

    El elemento cuatificante debe expresar hasta qu limite patrimonial es razonable llevar la obligacin de tributar, conforme a la aptitud de pago pblico que el legislador pens aprehender al construir un cierto HI.

    Es un instrumento destinado a dilucidar la cantidad de deuda, pero no forma parte del presupuesto de nacimiento de la obligacin tributaria sustancial.

  • Cantidad que el fisco pretende y que el sujeto pasivo est obligado a pagarle. Este importe puede ser fijo o variable.

    Importe tributario fijo: Aquel en el que la cuanta del tributo est especificada ab initio y directamente en el mandato de la norma. Ejemplo: Impuesto de sellos.

    Importe tributario variable: Aquel en que la cuanta del tributo no est directamente especificada en el mandato de pago de la norma. Se requiere de otros elementos para poder transformar la obligacin en cifra. Para su cuantificacin es necesario recurrir a la BASE IMPONIBLE

  • Es la magnitud que es generalmente pecuniaria, de modo tal que sobre ella podamos aplicar un cierto porcentaje.

    Puede tambin consistir en un elemento de cierta relevancia econmica que resulte til para que de ella obtengamos el importe tributario sin utilizacin de porcentajes, por ejemplo un litro o kilo de algo.

    Si la BI es una magnitud numricamente pecuniaria, sobre ella ser factible aplicar el porcentaje denominado alcuota. Si, por el contrario, dicha BI carece de magnitud numrica pecuniaria, ser imposible aplicar porcentaje alguno. De esto surge la diferencia entre Importes tributarios ad valorem Importes tributarios especficos.

  • La BI es una magnitud numricamente pecuniaria sobre la cual se aplica la alcuota, que es un porcentaje de dicha magnitud. La alcuota es proporcional cuando el porcentaje permanece constante, cualquiera sea la dimensin de la base imponible sobre la que se aplica.La alcuota es progresiva cuando el porcentaje se eleva a medida que se incrementa la BI, o tambin se eleva ante otras circunstancias que el legislador considera justificantes de tal aumento.

  • La base imponible no es una magnitud pecuniaria numrica, sino una dimensin valorativa respecto de la cual est relacionado el importe tributario, pero no bajo la forma de porcentaje. El elemento cuantificante tiene BI pero no alcuota.

    Ejemplo: Cantidad de butacas, antigedad de modelo de un automvil.

  • En algunos casos y en ciertos impuestos se introducen deducciones que disminuyen la BI (ej: cargas de familia en el Impuesto a las Ganancias) o adicionales que la incrementan (Ej: alcuota aumentada para lugares baldos)

  • Existen hechos o situaciones descriptos hipotticamente en otras normas y que, acaecidos en la realidad, neutralizan la consecuencia normal derivada de la configuracin del hecho imponible, o sea, el mandato de pagar el tributo. Estos hechos se denominan exenciones o beneficios tributarios

    Tienen la funcin de interrumpir el nexo normal entre la hiptesis como causa y el mandato como consecuencia. En tales casos la realizacin del HI ya no se traduce en la exigencia de pagar el tributo originariamente previsto por la norma.

    Constituyen lmites al principio constitucional de la generalidad y sus fundamentos o motivos deben buscarse en la poltica fiscal.

  • La desconexin entre hiptesis y mandato es total, no surge deuda tributaria de sujeto pasivo alguno.

    Pueden ser:

    Exenciones subjetivas: La circunstancia neutralizante es un hecho o situacin que se refiere directamente a la persona (fsica o ideal) del destinatario legal tributario.

    Exenciones objetivas: La circunstancia enervante est directamente relacionada con los bienes que constituyen la materia imponible, sin influencia alguna de la persona del destinatario legal del tributo.

  • La desconexin entre hiptesis y mandato no es total sino parcial, reciben diferentes nombres: franquicias, desgravaciones, amortizaciones aceleradas, etc.

    Existen tres tipos de beneficios:

    Neutralizacin cuatitativa parcial: del efecto normal derivado de la realizacin del HI. El Sujeto pasivo paga el tributo pero en menor cantidad a la originaria. Ejemplo: Reduccin de alcuotas.

    Neutralizacin temporariamente parcial: no se disminuye el monto tributable, pero se dispensa de pago por un cierto perodo de tiempo. Ejemplo: Diferimiento otorgados como incentivo para el desarrollo de ciertas regiones o actividades.

    Entrega de fondos del Estado a los particulares. Ejemplo: reintegros o subsidios.

  • Consisten bsicamente en que para incentivar una regin o actividad, se invita a los contribuyentes a realizar inversiones y cumplir otros recaudos. Correlativamente, el Estado se obliga a proporcionar exenciones y beneficios impositivos con un lapso determinado de vigencia.

    El acogimiento y su aceptacin configuran un acto administrativo bilateral, con lo alcances de un verdadero contrato, de donde surgen derechos y obligaciones para ambas partes.