juez ejecucion antecedentes dcho comparado

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Curso de Juez de Ejecucin de Sanciones Penales

Material de los diferentes maestros para gua de estudio.

Unidad 1Introduccin a la Reforma

Constitucional

Mtro. Miguel Sarre

La reforma constitucionalFavor de Consultar el Diario

Oficial de la Federacin de 18 junio de 2008.

Unidad IILegislacin Internacional

Mtro. Camilo Constantino Rivera

EL JUEZ DE EJECUCIN PENAL

El Juez de Ejecucin Penal es un rgano personal judicial especializado, con funciones de vigilancia, decisorias, y consultivas, encargado de la ejecucin de las penas y medidas de seguridad de acuerdo al principio de legalidad y del control de la actividad penitenciaria, garantizando los derechos de los internos y corrigiendo los abusos y desviaciones que puedan producirse por parte de la Administracin Penitenciaria

Otra concepcin: Es el encargado de fiscalizar el cumplimiento de la sentencia que conlleva una pena dirigida a un ciudadano que ha transgredido la ley, e igualmente, emite decisiones acerca de las peticiones de suspensin condicional de la pena, indultos, libertad vigilada, y otras figuras jurdicas.

La Defensora del Pueblo con patrocinio de la Comunidad Europea lo define as: Figura jurdica conocida tambin como juez de vigilancia penitenciaria o juez del control de la ejecucin de la pena es el funcionario judicial que estar encargado de asegurar los derechos del condenado en caso de abusos, as mismo, dicho funcionario tendr la jurisdiccin de controlar la legalidad de las decisiones que las dems autoridades penitenciarias tomen cuando las mismas no estn contenida en la sentencia, tambin vern la aplicacin de las sanciones de carcter disciplinarias en el recinto carcelario, adems de proferir mediante resolucin la decisin de que cese una (libertad condicional), rebaje una pena o cese condena una medida de seguridad impuesta.

De manera general, el Juez de Ejecucin Penal tiene las siguientes funciones:Velar por el cumplimiento de las penas y medidas

impuestas mediante sentencia en firme.Garantiza el cumplimiento de las normas constitucionales,

tratados internacionales y los derechos de aquellas personas que se encuentren bajo la jurisdiccin penitenciariaVelar por las situaciones que afecten a los derechos y

libertades fundamentales de los presos y condenados

Le corresponde al tribunal de ejecucin

computar y determinar con exactitud la fecha en que finaliza la condena y la fecha a partir del cual el sentenciado, puede aspirar para el beneficio de la libertad condicional. Regular todo lo referente a los beneficios

penitenciarios como rebajas de penas, libertad condicional, redencin de la pena por el trabajo y el estudio y extincin de la pena

Determinacin

del lugar y condiciones en que se deba cumplir la pena y medidas de seguridad impuestas. corresponde al tribunal de ejecucin computar y determinar con exactitud la fecha en que finaliza la condena y la fecha a partir del cual el sentenciado, puede aspirar para el beneficio de la libertad condicional.

Le

De acuerdo a la Legislacin argentina, las funciones del juez de ejecucin se pueden agrupar en cuatro campos: a) Decisorias en primera instancia: conceder las salidas transitorias, la semilibertad, la libertad condicional, las alternativas especiales de prisin, resolver peticiones y quejas que afecten a los derechos fundamentales de los internos en relacin al rgimen y al tratamiento. b) Resolutorias en segunda instancia: resolver recursos de apelacin sobre la aplicacin de sanciones disciplinarias a internos y sobre las clasificaciones penitenciarias trimestrales de conducta y concepto.

c) Tener conocimiento: inmediatamente de la utilizacin de medidas de sujecin y de traslados de penados dentro del mbito fsico de la Administracin Penitenciaria, de las restricciones a las comunicaciones de los internos. d) Consultivas: formular propuestas al Ministerio competente sobre materias que no figuran entre sus competencias en pos de un mejor desenvolvimiento del rgimen y tratamiento penitenciarios.

El Juez de ejecucin Penal obedece al principio de

Judicializacin o jurisdiccionalidad de la Ejecucin Penal, es decir que todas aqullas decisiones de la etapa de ejecucin penal que impliquen una modificacin de las condiciones cualitativas de cumplimiento de la pena impuesta conforme las prescripciones de la ley penal, deben ser tomadas o controladas por un Juez, dentro de un proceso en el que se respeten las garantas propias del procedimiento penal.

Esta figura del Juez de Ejecucin de

Penas surge a consecuencia de recomendaciones de Congresos Internacionales y de su implementacin en pases europeos como Italia, Francia y Portugal, aunque histricamente se reconoce que el primero en regularlo fue Brasil en 1924, asumiendo funciones que antes correspondan a la Administracin Penitenciaria y a los Tribunales de Sentencia.

Funcin social del Juez de EjecucinTendr la obligacin de construir un nuevo

ciudadano, de velar porque el sentenciado presente signos de progreso con relacin al comportamiento que dio origen a la sancin.Controlar el cumplimiento del rgimen

penitenciario y el respeto a las finalidades constitucionales de la penaDispondr las inspecciones de los

establecimientos penitenciarios y ejercer funciones de v igilancia y control.

Para la doctrina y la jurisprudencia espaola el cumplimiento de las sentencias y resoluciones firmes forma parte del complejo contenido del derecho a la tutela efectiva de los jueces y tribunales; la jurisprudencia del tribunal constitucional al respecto seala: La ejecucin de las sentencias es, por tanto, parte esencial del derecho a la tutela judicial efectiva y es, adems, cuestin de esencial importancia para dar efectividad a la clusula del estado social y democrtico, que implica, entre otras manifestacin, la sujecin de los ciudadanos y de la administracin publica al ordenamiento jurdico y a las decisiones que adopta la jurisdiccin, no solo juzgando, sino ejecutando lo juzgado.

La ejecucin penal forma parte de la tutela judicial efectiva. El derecho a que se ejecuten las resoluciones judiciales

firmes solo se satisfacen cuando el rgano judicial que en principio las dicto, adopta las medidas oportunas para llevar a cabo su cumplimiento. Otro fallo del tribunal constitucional espaol seala que: la ejecucin de las sentencia y dems resoluciones judiciales firmes corresponde a los jueces y tribunales, quienes sern los que interpretaran los trminos del fallo.

Los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, son

rganos jurisdiccionales unipersonales del sistema jurdico espaol, cuya misin ms importante es la de fiscalizar la actividad penitenciaria y la de asegurar los derechos de los internos. El cargo de juez de vigilancia penitenciaria ser

compatible con el desempeo de un rgano del orden jurisdiccional penal. Los titulares de dichos Juzgados han de tener categora de Magistrado.

El artculo 94 de la Ley Orgnica 6/1985, del Poder Judicial establece que:En cada provincia, y dentro del orden

jurisdiccional penal, habr uno o varios juzgados de vigilancia penitenciaria, que tendrn las funciones jurisdiccionales previstas en la Ley General Penitenciaria.En la villa de Madrid, con jurisdiccin en

toda Espaa, habr uno o varios Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria que tendrn las funciones jurisdiccionales previstas en la Ley General Penitenciaria, en relacin con los delitos competencia de la Audiencia Nacional.

Estos Juzgados tendrn como competencia jurisdiccionales las previstas en la Ley General Penitenciaria, que se concretan en los siguientes puntos:Adoptar

las decisiones necesarias para que los pronunciamientos de las resoluciones en orden a las penas privativas de libertad se lleven a cabo efectivamente.Resolver las propuestas de libertad condicional de los

penados as como acordar las revocaciones que procedan.Aprobar propuestas que formulen los establecimientos

sobre beneficios penitenciarios que puedan suponer un acortamiento de la condena.Resolver las reclamaciones que formulen los internos sobre

sanciones disciplinarias.Realizar visitas a los Centros Penitenciarios.

Italia, Francia y Espaa son unos de los primeros pases que han reconocido la exigencia del control jurisdiccional de la ejecucin de las penas para garantizar los derechos subjetivos de los detenidos. En Francia el juez ha tenido amplias potestades en la ejecucin de la pena, se le ha denominado "Juez de Vigilancia" en Italia y Espaa, la funcin del juez subsume tanto a la ejecucin por cuanto tambin se vigila la ejecucin de las penas: inclusive se ha propuesto la denominacin de Juez Penitenciario

En Italia y Espaa inicialmente la gestin de estos

jueces se vio estorbada por la administracin penitenciaria, pues eran mirados como intrusos, y ellos mismos daban razn del recelo con que se les miraba, por la extralimitacin de sus funciones. Programas y esfuerzos de accin conjunta superaron

los obstculos, y hoy son modelo, instituciones, de la bondad de este sistema.

ambas

El juez de vigilancia en el ordenamiento penitenciario italiano, es un rgano judicial nico que vigila la organizacin de los Institutos de Prevencin y de Pena:Ejerce controles para a asegurar que la ejecucin de la

custodia preventiva Aprueba el programa de tratamiento y les formula observaciones Recibe las quejas de los internos Vigila el cumplimiento del principio de legalidad penitenciaria Controla el ejercicio del poder disciplinario por parte del Director Asegura el pago la reparacin del dao Autoriza la salida de los internos a instituciones medicas especializadas o de emergencia, o su traslado a otro centro de tratamiento.

La ejecucin penal garantiza los siguientes principios:

Seguridad jurdica; Legalidad; Racionalidad; Proporcionalidad; Respeto de la dignidad humana; Igualdad de trato; Indubio pro reo; Aplicacin del principio de defensa; Personalizacin administrativa de la sancin; Establecimientos adecuados; Tratamiento individualizado.

Julio Maier seala que: Es tarea del derecho penal material definir que es una pena, como y cuando debe ejecutarse, se cumpla esta labor en el mismo cdigo penal o en una ley especial; corresponde al derecho procesal penal instituir los rganos judiciales y el procedimiento adecuado para decidir en aquellos casos en los cuales la ley penal exige una resolucin judicial sobre la vida de la ejecucin penal o pone en manos de los jueces el control de la ejecucin; por ultimo corresponde al derecho administrativo (aun del poder judicial si se otorgara esta funcin a ese departamento estatal) decidir sobre la direccin y administracin de establecimiento de ejecucin penal.

MXICO El Juez de Ejecucin de Penas tendr las siguientes atribuciones:I.- Controlar que la ejecucin de toda pena o medida de

seguridad, se realice de conformidad con la sentencia definitiva que la impuso, garantizando la legalidad y dems derechos y garantas que asisten al condenado durante la ejecucin de las mismasII.- Vigilar que sea realizada la clasificacin adecuada del

interno, previo dictamen del personal especializado para lograr la efectividad en el tratamiento de reinsercin socialIII.- Mantener, sustituir, modificar, revocar o hacer cesar la

pena y las medidas de seguridad, as como las condiciones de su cumplimiento, en los trminos de la presente LeyIV.- Supervisar el otorgamiento o denegacin de cualquier

beneficio relacionado con las penas o medidas de seguridad impuestas en la sentencia definitiva

V.- Librar las rdenes de detencin que procedan en

ejecucin de sentencia; VI.- Ordenar la cesacin de la pena o medida de

seguridad una vez transcurrido el plazo fijado por la sentencia VII.- Visitar los centros de reclusin, con el fin de

constatar el respeto de los derechos fundamentales y penitenciarios de los internos, y proponer las medidas correctivas que estime convenientes VIII.- Resolver las peticiones o quejas que los internos

formulen en relacin con el rgimen y el tratamiento penitenciario, en cuanto afecten sus derechos y beneficios

IX.- Atender los reclamos que formulen los

internos sobre sanciones disciplinarias, previo informe de la autoridad responsable y formular a esta ltima, en su caso, las recomendaciones que estime convenientes; y (sic) X.- Los Jueces de Ejecucin de Penas debern

necesariamente resolver en audiencia oral, todas las peticiones o planteamientos de las partes, relativos a la revocacin de cualquier beneficio concedido a los sentenciados por cualquier autoridad jurisdiccional, y en aquellos casos en que deba resolverse sobre libertad anticipada, libertad preparatoria, remisin parcial de la pena o libertad definitiva, y todas aquellas peticiones que por su naturaleza o importancia requieran debate o produccin de prueba;

FUNCIONES DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA a) Ejecutar las medidas cautelares de prisin preventiva, presentacin peridica, en su caso, y localizacin electrnica. b) Vigilar y coordinar la ejecucin del resto de las medidas cautelares reales y personales, as como el cumplimiento de las condiciones impuestas durante la suspensin del proceso a prueba.

c) Ejecutar las penas de prisin y de relegacin, sus modalidades y las resoluciones del Juez de Ejecucin de Penas que de ellas deriven. d) Vigilar y coordinar la ejecucin de las penas y medidas de seguridad dispuestas en los Captulos VII, VIII y IX del Ttulo Cuarto de la presente Ley.

Dirigir

y ordenar la prevencin social de la delincuencia en el Estado, proponiendo a las autoridades competentes las medidas que juzgue necesarias supervisar y administrar los establecimientos penitenciarios en el Estado; expedir la normatividad y dems lineamientos de orden interno por las que habrn de regirse, as como vigilar su estricto cumplimiento

Organizar,

Intercambiar, trasladar, custodiar, vigilar y brindar

tratamiento a toda persona que fuere privada de su libertad por orden de los Tribunales del Estado o de la autoridad competente, desde el momento de su ingreso a cualquier establecimiento

Proponer

los reglamentos interiores de los establecimientos penitenciarios, con estricto apego al principio de no discriminacin por gnero y vigilar su exacta aplicacinAplicar los tratamientos adecuados a las personas

internas, reglamentando su trabajo, sus actividades culturales, sociales, deportivas y otras, garantizando que estos tratamientos y reglamentos estn libres de estereotipos de gneroResolver sobre las modificaciones no esenciales a las

medidas impuestas, tomando en cuenta la edad, sexo, salud o constitucin fsica de los reosAsistir

a las personas liberadas, organizando patronatos, fomentando la formacin de cooperativas, fideicomisos u otros entes similares, y celebrar convenios de coordinacin con instituciones de las distintas esferas de gobierno o de la sociedad civil

Unidad IIIDerecho Comparado

Mtro. Camilo Constantino Rivera y Erika Bardales Lazcano

Derecho Comparado

[email protected]

Aspectos generales de la figura del Juez Ejecutor

Toda institucin procesal debe cumplir con los siguientes elementos: Naturaleza estructura Funcin Actividad Fines

1. 2. 3. 4. 5.

Naturaleza Toda

institucin procesal debe estar legitimada por la ley suprema del lugar. figura del Juez Ejecutor debe contemplarse en la Constitucin, especficamente en el Artculo 21.

La

Estructura Se refiere a la organizacin que debe tener

una institucin procesal para cumplir sus deberes y facultades. Toda

institucin procesal debe estar jerrquicamente estructurada en una ley orgnica.

Funcin La funcin se refiere a todos los deberes y

facultades que pueda tener un rgano jurisdiccional, para llevar a cabo la actividad en el foro. La funcin debe estar regulada en una ley

procesal, en el caso concreto, en una ley de ejecucin.

Actividad La actividad se refiere a todas las tcnicas y

estrategias materiales que se desarrollando en casos concretos.

van

En la ejecucin de las sanciones existen

procedimientos especiales.

generales

(ordinarios)

y

Finalidad

Toda institucin procesal tiene un propsito u objetivo especfico que se pretende cumplir al trmino de las actuaciones procesales. La finalidad del proceso de conocimiento se sustenta en el principio de culpabilidad, donde se sancionar al interviniente por la conducta que despleg (merecimiento). La finalidad del proceso de ejecucin se sustenta en la necesidad de aplicacin de la sancin. La necesidad nunca puede sobrepasar el merecimiento de una pena.

1.

2.

Ubicacin sistemtica del Juez Ejecutor

La jurisdiccin se va distintas orientaciones:

estudiar

desde

Desde la disciplina que lo estudia. 2. Desde el origen de la jurisdiccin. 3. Alcances de la jurisdiccin. 4. Independencia funcional.1.

Desde la disciplina que estudia la jurisdiccin

Las ciencias que estudian a la jurisdiccin son las siguientes:

Derecho Constitucional 2. Derecho Internacional 3. Derecho Jurisdiccional1.

Origen de la jurisdiccin 1. 2.

3.

Existen distintas posturas respecto del concepto de jurisdiccin: Formalistas: el rgano jurisdiccional es un revisor de la legalidad, y se inclina a las funciones del sujeto. Materialistas: el rgano jurisdiccional es quien manifiesta o decide los planteamientos y consecuencias de la accin procesal. Sustitucin: La actividad jurisdiccional, y la naturaleza de las decisiones pueden ser modificadas slo por un juez, para darle efectividad, y proteger el derecho potestativo del gobernado.

1.

2.

3. 4.

Tutela jurdica: el rgano jurisdiccional hace suyo el planteamiento del gobernado y da solucin, como parte pretensin de proteccin que el propio gobernado exige. Institucin: la nocin del acto jurisdiccional debe entenderse en el campo de la misma jurisdiccin, y lo ajeno es meramente actividad administrativa. Juego: la jurisdiccin es ms importante que la accin misma. Toma de postura: la jurisdiccin es una funcin potestativa de individualizacin de la norma a casos concretos, a travs de la interpretacin e integracin.

Alcances de la Jurisdiccin

La jurisdiccin de acuerdo a su alcance, tiene 3 planteamientos: Restrictiva: el proceso de conocimiento es jurisdiccional, y la ejecucin es administrativa. Unitaria: el mismo rgano jurisdiccional que conoce, es quien ejecuta sus propias determinaciones. Autnoma extensiva: el juez de conocimiento es diverso al juez ejecutor, y sus decisiones no son imperativas para uno u otro.

1. 2. 3.

Independencia funcional

1. 2. 3. 4.

La independencia funcional del juzgador debe cubrirse de los factores externos e internos que puedan incidir en la toma de decisiones. Factores polticos Factores econmicos Factores sociales Factores culturales

Factores psicolgicos 2. Relaciones interpersonales1.

Competencia El juez de ejecucin constituye una nueva

materia, diversa al juez penal. La ejecucin de las sanciones requerir

primera y segunda instancia. La primera instancia es el Juez Ejecutor, y la segunda es el tribunal unitario (sala penal)

Se deben establecer jueces de ejecucin

distribuidos de acuerdo a la cantidad de personas sentenciadas en cada regin. El

juez ejecutor debe cumplir con los principios rectores del proceso penal acusatorio: inmediacin, contradiccin, continuidad, publicidad y concentracin.

Diferencia entre derechos y beneficios

Derechos Se deriva de una relacin jurdico-procesal. A todo derecho corresponde una obligacin. Son imperativos. Son bilaterales o multilaterales. Son generales. Los derechos fundamentales son irrenunciables.

Beneficios Se derivar de una situacin jurdica de hecho. Se generan cargas procesales al sentenciado para alcanzar el beneficio. Son facultativos. Son unilaterales. Se particularizan. Dependen de la actividad del sentenciado para acceder a ellos.

La

situacin jurdica de hecho genera cargas procesales para cada interviniente en el desarrollo de cualquier proceso jurisdiccional, por lo cual, no se puede establecer una relacin imperativa entre el Juez y las partes, sino que debe regir el principio dispositivo de stas.

Una de las caractersticas del proceso acusatorio es

la adversarialidad.

Finalidad de los procesosDe conocimiento Determinar el quantum de la

De ejecucin Se determinar la necesidad

sancin por merecimiento. Establecer polticas de prevencin y retribucin. Es de carcter declarativo.

de la sancin, de acuerdo a las caractersticas del autor. La finalidad es preventivarestaurativa. Es de carcter constitutivo.

Legalidad versus oportunidad Principio El principio se debe aplicar a Criterio Se

todas las fases del proceso. Es de aplicacin general. Es imperativo. Es de aplicacin. Marca directrices en cuanto al origen, funcionamiento y finalidad del proceso.

aplicar durante la investigacin o durante la ejecucin. En situaciones particulares. Es potestativo. Es de interpretacin. Marca la decisin de prescindir de la accin o de la pena.

Decisiones de oportunidad

El Juez Ejecutor puede aplicar decisiones de oportunidad en los siguientes casos: Cuando se trate de bienes jurdicos de mnima relevancia y se encuentre cubierta la reparacin del dao. Cuando por las caractersticas particulares del autor, la pena se vuelva innecesaria e irracional. Cuando el sujeto sufra una afectacin fsica o psquica de carcter irreversible. Sentenciado colaborador.

1. 2. 3. 4.

Caracteres de las decisiones de oportunidad

Toda decisin de oportunidad debe tomar en cuenta los siguientes caracteres: Social: una decisin de oportunidad no puede ser mas aflictiva que la lesin o puesta en riesgo de un bien jurdico protegido. Multi e interdisciplinario: otras reas del conocimiento pueden

1. 2. 3. 4.

legitimar la aplicacin de una decisin de oportunidad.Preventivo: se pueden establecer medidas preventivas a pesar de la aplicacin de la decisin de oportunidad. Legislativo: las decisiones de oportunidad deben estar en la ley de ejecucin.

Juez de Vigilancia- Juez Ejecutor Es de origen europeo Se encarga de velar por la Es

legalidad de los actos de las autoridades administrativas Son los centros de reinsercin quienes ejecutan las resoluciones. Conocer de las controversias entre las autoridades y los sentenciados. Son funciones de supervisin.

de origen latinoamericano Se encarga de materializar la ejecucin. Es el juez quien tiene procedimientos. Interactuar con las partes procesales dentro de la ejecucin. Son funciones de operacin.

Clasificacin constitucional de los hechos delictuosos Delito no grave. Artculo 16, prrafo 6 Delito grave. Artculo 16, prrafo 6 Delito de prisin preventiva oficiosa. Artculo 19,

prrafo 2. Delito de delincuencia organizada. Artculo 16, prrafo 9. Delito de extincin de dominio. Artculo 22, prrafo II, fraccin II. Delito de accin penal privada. Artculo 21, prrafo 2.

Principales instrumentos internacionales aplicables a la Ejecucin

Pacto internacional de derechos civiles y polticos Principios bsicos para el tratamiento de los reclusos. Conjunto de principios para la proteccin de todas las personas

sometidas a cualquier forma de detencin o prisin. Principios relativos a la investigacin y documentacin eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Cdigo de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Reglas mnimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de libertad.

Principios bsicos relativos a la independencia de la

judicatura. Tratado modelo sobre el traspaso de la vigilancia de los delincuentes bajo condena condicional o en libertad condicional. Declaracin sobre la proteccin de todas las personas contra las desapariciones forzadas. Principios relativos a una eficaz prevencin e investigacin de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias.

Principios bsicos para el tratamiento de los reclusos

La proteccin a la dignidad humana. Se encuentra prohibida la discriminacin. Proteccin a las creencias religiosas. Custodia de los reclusos y proteccin de la sociedad. Los reclusos debern seguir gozando de los derechos humanos. Actividades culturales y recreativas. Prohibicin de la celda de castigo. Derecho al trabajo. Derecho a la salud. Reinsertar al recluso en la sociedad. Imparcialidad.

Conjunto de principios para la proteccin de todas las personas sometidas a cualquier forma de detencin o prisin

La privacin de la libertad tiene una triple naturaleza:

Providencia precautoria 2. Medida cautelar 3. Sancin1.

Principios relativos a la investigacin y documentacin eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes Se deben establecer programas especializados

de ejecucin para cuidar de la eficacia del cumplimiento de las sanciones penales.

Cdigo de conductas para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley Principio de legalidad. Dignidad humana y derechos humanos. Uso legtimo de la fuerza. Confidencialidad. No se tolerar la aplicacin de las penas

crueles, inhumanas o degradantes.

Caractersticas comunes del Juez Ejecutor en diversos pases Se

rigen bajo la independencia funcional del juzgador. Reglamentacin autnoma. Existen figuras procesales autnomas: procedimientos especiales, la accin procesal autnoma, y los incidentes de ejecucin. Los jueces tiene facultades ordenatorias, conminatorias, sancionatorias y decisorias.

Argentina Tienen

una Ley Orgnica del Tribunal Superior de la Nacin Ley de Ejecucin de la pena privativa de libertad Es un juez autnomo El procedimiento de ejecucin tiene cuatro

etapas: observacin, tratamiento, prueba, y otorgamiento.

Brasil Tiene la figura del Juez de Ejecucin desde

1922. Cdigo de Ejecucin de Sanciones Penales. Tiene funciones administrativas y jurisdiccionales.

Bolivia Las

funciones del Juez Ejecutor se encuentran en el Cdigo Procesal Penal. Sus funciones son de vigilancia de legalidad. El fiscal acta como parte procesal. Sus medios de impugnacin se llevan en las salas penales.

Colombia Cdigo procesal penal Su funcin es de vigilar el procedimiento de

ejecucin. El juez dirige las resoluciones que dicta el Instituto Nacional Carcelario Penitenciario.

Costa Rica Las funciones del Juez Ejecutor se encuentra

en la Ley Orgnica del Poder Judicial de Costa Rica. Le llaman Juez de ejecucin de penas y tiene su propia ley. Las resoluciones del Juez de ejecucin se recurren a travs del habeas corpus.

El Salvador La funcin del Juez est en el cdigo

procesal. Es autnomo y tiene su propia ley, Se llama Juez Ejecutor de Penas

Guatemala El fundamento del juez est en la Ley

Orgnica del Poder Judicial, en el Cdigo Penal y el Cdigo Procesal Penal. Es un juez de vigilancia de ejecucin.

Honduras El juez tiene su fundamento en la ley

orgnica del poder judicial y en el Cdigo Procesal. Tiene su ley de ejecucin. Conoce de las demandas en que se exige la responsabilidad civil de los delitos.

Panam El cdigo judicial de Panam contempla la

figura. Existe un mbito diferenciador entre las sanciones, ya que las penas son del Tribunal de Primera Instancia, y las indemnizaciones son de naturaleza civil. Existen costas judiciales.

Paraguay Es un juez de vigilancia Su regulacin se encuentra en el Cdigo

Procesal de Paraguay El cumplimiento de las medidas cautelares las conoce el Juez Ejecutor. Los procedimientos son, en su mayora, incidentales.

Per La regulacin del juez ejecutor se encuentra

en el Cdigo Procesal Penal. Es un Juez Ejecutor que conoce de

procedimientos generales y especiales de ejecucin.

Italia Se crea la institucin del Ministerio Pblico

Ejecutor. Se establece un juez de vigilancia penitenciaria. Se puede suspender la pena privativa de libertad para que el sentenciado cumpla con la sancin pecuniaria.

Espaa La

regulacin del Juez de vigilancia penitenciaria se encuentra en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. autoridades administrativas rinden cuenta al juez para lograr la tutela efectiva.

Las

Francia Es un Juez de vigilancia penitenciaria. Un porcentaje de los seguros contratados por

los particulares es controlado por un fideicomiso del Estado, para efectos de pago inmediato de la reparacin del dao y la justicia restaurativa. El sentenciado tendr acceso a programas diferidos de reparacin durante el cumplimiento de su sancin.

El Juez de Ejecucin de Sanciones Penales

Derecho comparado y reforma constitucional

Erika Bardales Lazcano

Cuestiones Bsicas1.

Existen 3 momentos importantes legislativamente en materia de ejecucin de sanciones penales1. 2. 3.

1917- Regeneracin 1965 - Readaptacin 2008- Reinsercin

No pensar en sujetos desviados, por el contario en sujetos responsables 3. La sancin debe ser en condiciones de legalidad2.

Cuestiones Bsicas4. Los estudios de personalidad atentan contra el principio de presuncin de inocencia. 5. Se establece una reforma integral Teora restrictiva de la jurisdiccin Teora extensiva de la juridisdiccin 6. El debido proceso se extiende a la ejecucin de las sanciones penales 16,17,18,19,20,21 etc.

Antecedentes de la reforma constitucionalQu factores influyen para la reforma constitucional? Cmo se llega a dicha reforma? La reforma es sexenal?

Se deben tomar en cuenta 3 factores principales

1. Cumplimiento a compromisos internacionales 2. Consenso legislativo de los grupos

parlamentarios 3. La modernizacin de sistemas judiciales

1. Cumplimiento a compromisos internacionales En el Derecho Internacional un Estado que se

adhiere a un Pacto o Tratado se obliga a respetarlo y hacerlo parte de su legislacin, con lo cual, adquiere compromisos de coordinacin y alineacin de sus normas jurdicas a dichos Pactos o Tratados. En el caso de Mxico se ha adherido a diversos

compromisos internacionales en materia de debido proceso como:

Instrumentos internacionales1. La Declaracin Universal de los Derechos Humanos de

1948, (artculos 1, 9 10 y 11)2. La Declaracin Americana de los Derechos y Deberes

del Hombre de 1948. (artculos 18 y 26)3. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos de

1966, (artculos 2, 10, y 14)4. Convencin Americana sobre Derechos Humanos de

1969, Pacto de San Jos de Costa Rica, (artculos 5, 7 y 8)5. Reglas mnimas para el tratamiento de reclusos

Ojo Dentro

de los compromisos internacionales, tambin se debe atender a la doctrina y jurisprudencia establecida por los rganos internacionales de proteccin a los derechos humanos.

En este curso resulta relevante conocer, las

diversas observaciones que ha realizado al Estado mexicano el Comit de Derechos Humanos de la ONU:

Las observaciones de la ONU a Mxico corresponden a:

1. Informe inicial de Mxico de 1982. 2. Segundo informe de Mxico 1988. 3. Tercer informe de Mxico 1994. 4. Cuarto informe de Mxico 1999. 5. Quinto informe de Mxico 2010.

En 1982, se manifiesta el derecho a un juicio imparcial y a la presuncin de inocencia. En 1988, es el primer antecedente para revisar la procuracin y administracin de justicia. En 1999, El Comit resalt el tema de la justicia manifestando que el procedimiento criminal establecido y aplicado en Mxico obstaculiza el cumplimiento cabal del artculo 14 del Pacto, que exige que el juicio se realice ante el juez, en presencia del acusado y con publicidad. El Estado Parte debe establecer un procedimiento que asegure a los acusados el goce de todos sus derechos procesales de conformidad al mencionado artculo 14 En marzo de 2010, el Comit manifest su satisfaccin por la presentacin del quinto informe peridico, aunque observ que el informe fue presentado con retraso y no contena referencia clara a las observaciones respecto al sistema de justicia. Al evaluar el informe, el Comit recomend a Mxico adoptar medidas para acelerar la aplicacin de la reforma del sistema de justicia penal.

En conclusin Tenemos que, respecto de los compromisos

internacionales el Estado mexicano debe respetar: 1. Los pactos y tratados firmados y 2.

Las recomendaciones del Comit de Derechos Humanos de la ONU

2. Consenso legislativo de los grupos parlamentarios

Como

segunda referencia tenemos que el decreto fue aprobado con un amplio consenso legislativo. Las iniciativas de reforma comenzaron a proponerse desde marzo de 2004, hasta octubre de 2007.

Las diversas iniciativas que se presentaron fueron:1.En 2004, iniciativa del Ex Presidente Vicente Fox Quezada (senado) 2. En septiembre de 2006, el PAN (diputados) 3. Diciembre de 2006, el PRI, PAN, PRD Y PVEM (diputados) 4. Marzo de2007, el PRI (diputados) 5. Marzo de2007, el presidente Felipe Caldern (senado) 6. Abril de 2007, PRD, PT y CONVERGENCIA 7. Octubre de 2007, el PRD

Fue hasta el 10 de diciembre de 2007 Que las Comisiones Unidas de Puntos

Constitucionales y Justicia, emitieron en conjunto un dictamen que reuni la esencia de todas las iniciativas presentadas, que coincidan con el inters de modificar el sistema de justicia penal a uno de corte oral y acusatorio en todas las fases del proceso, siguiendo al teora extensiva de la jurisdiccin.

Recorrido legislativo10 de diciembre de 2007, se genera el dictamen que rene la esencia de las diversas iniciativas.

12 de diciembre de 2007, Diputados aprueba el proyecto de Decreto y lo enva al Senado.

13 de diciembre de 2007, el Senado aprueba con modificaciones.

1 de febrero de 2008, se regresa a Diputados por las modificaciones realizadas

26 de febrero de 2008, Diputados aprueba modificaciones del Senado y reenva la Minuta.

6 de marzo de 2008, la reforma constitucional fue aprobada por el Senado y turnada a las legislaturas

28 de mayo de 2008, se rene la aprobacin necesaria para de las legislaturas

18 de junio de 2008, El Decreto reforma los artculos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artculo 73; la fraccin VII del artculo 115 y la fraccin XIII del apartado B del artculo 123, todos de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, para sentar las bases de un cambio de sistema procesal penal.

Cronologa legislativa

Vale la pena conocer el consenso en diputados, el cual fue:Votacin legislativa250 PAN 200 150 100 50 0 Votos Partidos PRD PRI PVEM CONV PT PNA PASC IND

Votos

Respecto a las preguntas iniciales

Qu factores influyen para la reforma

constitucional?Internacionales en tanto compromisos Nacionales, consenso legislativo De modernizacin del Derecho Procesal

Cmo se llega a dicha reforma?

Mediante una serie de esfuerzos nacionales e internacionales.

Cabe agregar que el cambio constitucional se establece con posterioridad a la adopcin del sistema acusatorio por algunas entidades federativas, como Estado de Mxico en 2005 y Sinaloa. Esto implica, por una parte, que se poda iniciar un cambio sin necesidad del decreto constitucional y, por otra, que el decreto recoge la experiencia de la legislacin secundaria. Dado este contexto, el cambio de sistema procesal penal aparece como ineludible, irreversible y posible.

La reforma es sexenal?

Para que haya una contra reforma se requiere de la aprobacin de cuando menos 16 Entidades Federativas. Actualmente el avance de implementacin es el siguiente:

Estados con reforma al sistema acusatorio Estados con reforma Chihuahua Oaxaca Morelos Baja California Estado de Mxico Zacatecas Durango Guanajuato

Estados con proyectos Nuevo Len Guerrero Hidalgo Yucatn Puebla Veracruz Quertaro Baja California sur

Estados con Juez de EjecucinBaja California Chihuahua Durango Estado de Mxico Sinaloa 200408-10-2010 09-12-2006 8-12-2009 21-12-2005

Juez de consecuencias jurdicas

La reforma:18 de junio de 2008Artculo 21. La investigacin de los delitos () La imposicin de las penas, su modificacin y duracin son propias y exclusivas de la autoridad judicial.

La reforma:18 de junio de 2008Transitorio- temporalidad Quinto. El nuevo sistema de reinsercin previsto en el prrafo segundo del artculo 18, as como el rgimen de modificacin y duracin de penas establecido en el prrafo tercero del artculo 21, entrarn en vigor cuando lo establezca la legislacin secundaria correspondiente, sin que pueda exceder el plazo de tres aos, contados a partir del da siguiente de la publicacin de este Decreto.

Jurisdiccional Qu nos pide la reforma. Un Juez de vigilancia o un juez

de ejecucin

Atribuciones del Juez de Ejecucin (Durango)

Controlar que la ejecucin de toda pena o medida de seguridad, se realice de conformidad con la sentencia definitiva que la impuso, garantizando la legalidad y dems derechos y garantas que asisten al sentenciado durante la ejecucin de las mismas; Mantener, sustituir, modificar, revocar o hacer cesar la pena y las medidas de seguridad, as como las condiciones de su cumplimiento. Resolver el otorgamiento o denegacin de cualquier beneficio relacionado con las penas o medidas de seguridad impuestas en la sentencia definitiva; Ordenar la cesacin de la pena o medida de seguridad una vez transcurrido el plazo fijado por la sentencia; Visitar los Centros, con el fin de constatar el respeto de los derechos fundamentales y penitenciarios de los internos y proponer las medidas correctivas que estime convenientes; Resolver las peticiones o quejas que los internos formulen en relacin con el rgimen y el tratamiento penitenciario, en cuanto afecten sus derechos y beneficios; Atender los reclamos que formulen los internos sobre sanciones disciplinarias, previo informe de la autoridad responsable y formular a esta ltima, en su caso, las recomendaciones que estime convenientes; Resolver en audiencia oral, todas las peticiones o planteamientos de las partes, relativos a la revocacin de cualquier beneficio concedido a los sentenciados por cualquier autoridad jurisdiccional, y en aquellos casos en que deba resolverse sobre libertad anticipada, libertad preparatoria, remisin parcial de la pena o libertad definitiva, y todas aquellas peticiones que por su naturaleza o importancia requieran debate o produccin de prueba.

Juez de Ejecucin: Concepto EspaolEl Juez de Ejecucin Penal es un rgano personal judicial especializado, con funciones de vigilancia, decisorias, y consultivas, encargado de la ejecucin de las penas y medidas de seguridad de acuerdo al principio de legalidad y del control de la actividad penitenciaria, garantizando los derechos de los internos y corrigiendo los abusos y desviaciones que puedan producirse por parte de la Administracin Penitenciaria.

Concepto de la comunidad europeaOtro concepto es el brindado por La Defensora del Pueblo con patrocinio de la Comunidad Europea: Figura jurdica conocida tambin como juez de vigilancia penitenciaria o juez del control de la ejecucin de la pena es el funcionario judicial que estar encargado de asegurar los derechos del condenado en caso de abusos, as mismo, dicho funcionario tendr la jurisdiccin de controlar la legalidad de las decisiones que las dems autoridades penitenciarias tomen cuando las mismas no estn contenida en la sentencia, tambin vern la aplicacin de las sanciones de carcter disciplinarias en el recinto carcelario, ademas de proferir mediante resolucin la decisin de que cese una (libertad condicional), rebaje una pena o cese condena una medida de seguridad impuesta.

OJOPROBLEMAS ESTRUCTURALES No obstante, a pesar de lo anterior, existen problemas estructurales que afectan a las instituciones encargadas de impartir justicia y administrar centros penitenciarios, tales como: Problemas administrativos Problemas jurisdiccional Falta de compromiso Ausencia de polticas publicas Falta de una defensa jurdica adecuada Falta de inters social Falta de voluntad estatal

Reglas Penitenciarias

Europeas

Una mayor precisin de carcter histrico sobre la reforma penitenciaria de Europa, nos recuerda que el Consejo estableci como requisito para la integracin de las naciones que forman la Unin Europea, en el mbito de la justicia, la homologacin legislativa en el derecho penal y procesal penal.

Mayor nfasis dio el Consejo de Europa al terreno penitenciario, porque recomend a los pases europeos reformas a la legislacin penitenciaria, en la que se tenan que considerar cuatro principios o imperativos jurdicos.

Primero: asegurar las condiciones debidas y compatibles con la dignidad humana y las normas aceptadas por la colectividad; que al hombre que est en la crcel se le acepten sus condiciones de vida como persona y ser humano.

Segundo: reducir al mnimo los efectos perjudiciales de la detencin y buscar la mnima expresin de la prisin.

Tercero: mantener y reforzar las relaciones de los detenidos con los miembros de su familia y con el mundo exterior.

Cuarto: ofrecer al detenido la posibilidad de mejorar sus conocimientos y competencia, es decir, capacitacin profesional.

Reglas Europeas Son 108 reglas En 1973 nacen En 1987 reforman En 2006 se revisan y estn vigentes como se

abordarn

Principios fundamentales 1. Se respetarn los derechos humanos en el trato

con toda persona privada de libertad. 4. La falta de recursos no podr justificar unas

condiciones de detencin que violen los derechos humanos. 9 Todas las prisiones estarn sujetas a inspecciones

gubernamentales regulares y al control por parte de una autoridad independiente.

mbito de aplicacin 10.1

Las Reglas Penitenciarias Europeas se aplicarn a las personas detenidas provisionalmente por orden judicial o privadas de libertad en cumplimiento de una condena.

13. Estas reglas se aplicarn con imparcialidad, sin

discriminacin alguna por razn de sexo, raza, color, lengua, religin, ideologa poltica o de otra ndole, origen nacional o social, pertenencia a una minora nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situacin.

Condiciones penitenciarias 18.2 En todos los edificios donde los detenidos

deban vivir, trabajar o reunirse: a) las ventanas sern los suficientemente grandes para que los detenidos puedan leer y trabajar con luz natural en condiciones normales, y para permitir la entrada de aire fresco, salvo que exista un sistema de climatizacin apropiado; b) la iluminacin artificial cumplir con las normas tcnicas legales, y c) existir un sistema de alarma que permita que los detenidos se pongan inmediatamente en contacto con el personal.

Condiciones penitenciarias 18.5

Normalmente, todo detenido estar alojado durante la noche en una celda individual, salvo que se considere preferible que la comparta con otros detenidos. 18.6 Una celda nicamente podr ser compartida si est adaptada para uso colectivo y estar ocupada por detenidos capaces de compartir celda. 18.7 En la medida de lo posible, los detenidos podrn escoger si desean o no compartir celda durante la noche.

Ropa y ropa de cama 20.4 Cuando un detenido salga de la prisin

con un permiso, no se le obligar a llevar una indumentaria que le identifique como recluso.

Rgimen alimentario 22.1 Los detenidos disfrutarn de un rgimen

alimentario que tenga en cuenta su edad, su estado de salud, su estado fsico, su religin, su cultura y la naturaleza de su trabajo.

Asesoramiento jurdico 23.4 Las consultas y otras comunicaciones

incluida la correspondencia sobre asuntos jurdicos entre un detenido y su abogado sern confidenciales.

Contactos con el mundo exterior 24.1 Los detenidos estarn autorizados a

comunicarse tan a menudo como sea posible por carta, telfono u otros medios de comunicacin con su familia, terceros y representantes de organismos exteriores, as como a recibir visitas de las personas mencionadas.

24.6 Se comunicar lo antes posible al

detenido cualquier noticia del fallecimiento o la enfermedad grave de un familiar cercano. 24.7 Cuando las circunstancias lo permitan,

se autorizar al detenido a salir de la prisin, solo o con escolta, para visitar a un pariente enfermo, asistir a un funeral o por otras razones humanitarias.

24.10 Los detenidos podrn estar informados regularmente de

los asuntos pblicos, podrn leer diarios, revistas y otras publicaciones y suscribirse a ellas, y seguir emisiones de radio o televisin, salvo que una autoridad judicial lo haya prohibido para un caso individual y por un periodo concreto. 24.11 Las autoridades penitenciarias velarn por que los

detenidos puedan participar en elecciones, en referndums y en otros aspectos de la vida pblica, salvo que el ejercicio de este derecho por los interesados est restringido por ley. 24.12 Los detenidos estarn autorizados a comunicarse con los

medios de comunicacin, salvo que existan razones de peso para prohibirlo en aras de la seguridad, del inters pblico o para la proteccin de la integridad de las vctimas, de otros detenidos y del personal.

Rgimen penitenciario Trabajo: 26.1 El trabajo en prisin se considerar como un elemento positivo del rgimen penitenciario y en ningn caso se impondr como castigo.

26.8 Aunque el hecho de obtener un beneficio econmico del trabajo penitenciario pueda servir para mejorar la calidad y la importancia de la formacin profesional, los intereses de los detenidos, sin embargo, no deben subordinarse a dichas finalidades.

Trabajo:

26.11 Los detenidos podrn dedicar al menos una parte de su remuneracin a la compra de artculos autorizados destinados a uso personal y enviar otra parte a su familia. 26.12 Los detenidos podrn ser animados a ahorrar una parte de su remuneracin, que podrn recuperar cuando salgan de prisin o dedicar a otros fines autorizados.

Trabajo:

26.16 Los detenidos disfrutarn al menos de un da de descanso a la semana y de un tiempo suficiente para actividades educativas y de otro tipo. 26.17 Los detenidos que trabajen, en la medida de lo posible, estarn afiliados al rgimen nacional de seguridad social.

Ejercicio fsico y ocio:

27.7 Los detenidos estarn autorizados a reunirse durante las sesiones de ejercicio fsico y con el objetivo de participar en actividades de ocio.

Educacin: 28.1 Toda prisin intentar ofrecer a los detenidos programas de enseanza tan completos como sea posible y que respondan a sus necesidades individuales teniendo en cuenta sus aspiraciones.

28.5 Cada establecimiento dispondr de una biblioteca destinada a los detenidos, con un fondo que proporcione diversidad de recursos, tanto de ocio como educativos, en formato de libro y en otros soportes. 28.6 En la medida de lo posible, la biblioteca de la prisin se organizar con la colaboracin de las bibliotecas pblicas

Traslado de los detenidos 32.2 Estar prohibido el transporte de los

detenidos en vehculos mal ventilados o mal iluminados, o en condiciones que les impongan sufrimientos fsicos o vejaciones evitables. Detencin:

34.3 Las detenidas estarn autorizadas a dar a luz fuera de la prisin, y en el caso de que un nio nazca dentro del establecimiento, las autoridades se encargarn de proporcionarles la asistencia y las infraestructuras necesarias.

Salud

40.2 Las polticas de salud en la prisin sern compatibles y estarn integradas en la poltica nacional de salud pblica.

Seguridad

52.4 Los detenidos podrn ponerse en contacto con el personal penitenciario en todo momento, incluso durante la noche.

Infracciones penales 55. Toda supuesta infraccin penal cometida en prisin se investigar del mismo modo que se hara en la sociedad libre y conforme a las leyes nacionales. Disciplina y sanciones 56.1 Los procedimientos disciplinarios sern mecanismos de ltimo recurso. 56.2 En la medida de lo posible, las autoridades penitenciarias recurrirn a los mecanismos de restauracin y mediacin para resolver sus diferencias con los detenidos y las discusiones entre ellos.

Uso

de la fuerza 64.1 El personal penitenciario no usar la fuerza contra los detenidos, salvo en caso de defensa propia, de intento de fuga o de resistencia fsica activa o pasiva ante una orden lcita, y siempre como ltimo recurso. penitenciario 79.1 La remuneracin ser suficiente para atraer y mantener a personal adecuado.

Personal

Inspeccin y control ojo! 92.

Un organismo gubernamental inspeccionar regularmente las prisiones para valorar si son gestionadas conforme a las disposiciones legales nacionales e internacionales y conforme a estas reglas.

NO DICE EL JUEZ

Problemas reales del sistema penitenciario Europeo Elevado nmero de internos con patologas

mentales Alto nmero de reclusos extranjeros (Espaa,

Alemania, Francia e Italia)

Respuestas a sus problemas Holanda implemento el trabajo a favor de la

comunidad en lugar de la pena de prisin. Se dice que bien podran cerrar crceles por la falta de clientes Dinamarca permite algunas drogas dentro de

prisin La crcel privada (Estados Unidos) postura

no compartida por Europa.

La crcel como un reflejo de la

sociedad libre

Unidad IVPenologa

Mtro. Miguel Sarre

La mediacin, Aplicacin y ejecucin de pena.Miguel Sarre

Mediacion de la penaPara determinar el medio (la tipicacin y la sancin de conductas), debe antes definirse el fin que se persigue. De acuerdo con los postulados del garantismo penal, los fines de la pena se reducen a: La prevencin general de los delitos al combatir la impunidad (nadie por encima de la ley) La prevencin general de las penas informales (evitar la venganza privada)

Medida de la Sancin Pena Limite Mximo

La prevencin general de las penas informales, evitar las penas arbitrarias y desproporcionadas. Representa el inters de la sociedad y, en este caso del acusado en lo particular, es tutelado por la defensa

sancinInters de la sociedad en su conjunto, y de la victima en lo particular es protegido por la acusacin

Limite Mnimo

La prevencin general de los delitos, al combatir la impunidad

El derecho penal es as la

proteccin del dbil contra el mas fuerte. Tanto el dbil ofendido o amenazado por el delito, como el dbil que a delinquido o que esta acusado de haber delinquido y que se encuentra amenazado por una violencia arbitraria e incontrolada (venganza privada)

El derecho penal debe as reducir dos tipos de violencia La causada por el delito , mediante una

amenaza: efecto intimidatorio. La que se origina al vengarse el delito

mediante la racionalizacin de la violencia que introduce el principio de proporcionalidad aplicado por una autoridad que debe actuar conforme a derecho; una autoridad que no tiene inters propio en el asunto: el juez.

Debidas Relaciones y sus Deformaciones.Debida Relacin Procesal Debida Relacin de Ejecucin de la Pena.Juez Director del penal

Ministerio publico (victima)

Defensor (inculpad o)

Interno

Deformacin de la Relacin Procesal.Ministerio Publico

Deformacin de relacin de la pena.Director del penal

Juez

Defensor

Interno

Debido Proceso Penal

Debido proceso instrumental de ejecucin de la pena

Publicidad Presuncin de inocencia Carga de la prueba Igualdad procesal Contradiccin No auto discriminacin Ofrecer testigos Recibir auxilio para presentar medios de prueba Audiencia y defensa Peticin Nom bis in dem

Sistema penal inquisitivoExamen de personalidad Rgimen progresivo/tratamiento al individuo Rgimen distinto para sentenciados y procesados Beneficio, no derechos Control post penitenciario Clasificacin de internos El estado identifica las necesidades Control no servicios Modificacin de la conducta del interno Modelo hospitalario

Debido sistema penitenciario

Unidad VJusticia Restaurativa

Mtra. Erika Bardales Lazcano

El Juez de Ejecucin de Sanciones Penales

Unidad V Justicia Restaurativa

Erika Bardales Lazcano

I. PRINCIPIOEl derecho no se detiene ante los muros de la prisin.

los castigos no deben expresar desprecio; un criminal es siempre un hombre. (Federico Nietzche)

JUSTICIA ALTERNATIVA VS JUSTICIA RESTAURATIVA cul es la diferencia?

Justicia alternativa

Voluntariedad Confidencialidad Imparcialidad Equidad Legalidad Flexibilidad Consentimiento informado Intervencin mnima Econmica procesal Oralidad como caracterstica

Voluntad Significa

la autodeterminacin de las personas para sujetarse o no a cualquiera de los mecanismos alternativos; sin vicios en su consentimiento y decidir libremente sobre la informacin que revela, as como llegar o no a un convenio o acuerdo.

La participacin debe ser por propia decisin, libre de toda

coaccin y no por obligacin. Incluso en la prctica antes de llegar a un acuerdo las partes deben manifestar si es su voluntad hacer el convenio y si estn ah sin ningn vicio en ella, deben manifestar que es su voluntad de lo contrario no ser aprobado independientemente del momento procesal donde tenga lugar su celebracin.

La voluntad se puede entender desde los

principios del Derecho Civil, ya que, si la consecuencia de un MASC es llegar a un acuerdo reparatorio o restitutorio no se puede pasar por alto los principios de los contratos entre ellos el de la autonoma de la voluntad, mediante la cual los sujetos son libres para contratar y obligarse al crear por s mismas las normas individualizadas a las cuales se someten voluntariamente para su cumplimiento

Rojina Villegas en los siguientes trminos: El

principio de la autonoma de la voluntad se hace consistir en la probabilidad que tienen los contratantes para poder crear libremente derechos y obligaciones. El nico lmite que se exige por la escuela de la exgesis es el de la licitad jurdica, es decir, la voluntad no puede ir en contra del orden pblico y de las buenas costumbres. Las partes son libres para crear derechos y obligaciones siempre y cuando procedan lcitamente y adems se propongan un objeto posible

Confidencialidad Consistente en referir a las partes interesadas que la

informacin aportada durante el procedimiento de aplicacin de los mecanismos alternativos, no ser divulgada a ninguna persona ajena a aqullos, ni utilizarla para fines distintos al mecanismo alternativo elegido para la solucin del conflicto o en perjuicio de las partes dentro del proceso judicial. Existen casos concretos donde s se podra utilizar la

informacin recabada esto es por ejemplo respecto a la reparacin del dao

Imparcialidad Consiste

en que el facilitador acte libre de favoritismos y prejuicios en su relacin con las personas y los resultados del conflicto, tratndolas con absoluta objetividad y sin hacer preferencia alguna, es decir, no concedern ventajas a alguno de los usuarios. En caso de que el facilitador no sea imparcial la parte agraviada puede optar por: 1. No firmar el convenio; 2. Promover una queja del comportamiento del facilitador a consideracin de su jefe inmediato o bien del Director del Centro de Justicia Alternativa, y 3. Si ya ha firmado el convenio y se entera posteriormente de la parcialidad del facilitador ante el juez de control puede manifestar su inconformidad.

Equidad Los medios alternos propiciarn condiciones de

equilibrio entre los usuarios, que conduzcan a la obtencin de acuerdos recprocamente satisfactorios y duraderos, en todo momento el facilitador debe crear condiciones de igualdad sin otorgar preeminencias indebidas a alguna de las partes. Este principio va de la mano con el de imparcialidad pero su fortaleza la encontramos en que los convenios o acuerdos reparatorio deben basarse en que no existe un ganador y un perdedor, es un acuerdo de ambos es decir, se le debe decir a las partes que no lo vean como una afrenta sino como una solucin amigable.

Legalidad El principio de legalidad significa la integracin de un

conjunto de normas que se encuentren vigentes, en un determinado lugar, ya que si no tienen vigencia no podrn aplicarse a casos concretos; por lo cual, dicho principio est encaminado a los servidores pblicos que procuran y administran justicia, ya que slo estn facultados a realizar lo ordenado por la ley. En los MASC la legalidad se entiende como que solo proceder en aquellas conductas que la propia ley permita.

Flexibilidad Consiste

en que los mecanismos alternativos carezcan de toda forma estricta, con el fin de responder a las necesidades particulares de las personas interesadas en su aplicacin para la solucin de sus controversias, y que puedan acordar, en su caso y conforme a la Ley, las reglas de tales mecanismos, es decir debe ser lo suficientemente flexible para adaptarse o comprender los posibles desarrollos del proceso. Con este principio lo que se busca es que los convenios tengan toda la apertura para que las partes lleguen a la mejor solucin. Ello sin pensar en convenios que notoriamente tengan deficiencia en cuanto a sus requisitos de valides.

Consentimiento Respecto al consentimiento se tienen que

tener en cuenta que es un concepto jurdico que hace referencia a la exteriorizacin de la voluntad entre dos o varias personas para aceptar derechos y obligaciones.

Intervencin Mnima Consiste en el deber del facilitador de realizar las actividades

estrictamente indispensables para que las partes avancen y, en su caso, logren la solucin de sus controversias. Este principio vara dependiendo del mtodo de solucin

de conflictos que se realice, ya que, cuando se habla de un mediador ste debe intervenir lo menos posible porque son las partes quienes se comunican, l es un simple facilitador de la comunicacin, cuando se est en un conflicto que se piensa resolver por medio de la conciliacin, l conciliador puede recomendar soluciones que ayuden a las partes en el conflicto. Ntese que en el caso de la conciliacin la intervencin del facilitador (conciliador) es diferente a la del facilitador (mediador) esto es, la intervencin mnima responde a parmetros de casos concretos dependiendo del mecanismo al terno de solucin de conflictos.

Economa Procesal Significa buscar la rapidez y el menor costo

en la solucin del conflicto. La

economa procesal es un principio formativo del proceso que consiste en que en el desarrollo del procedimiento se buscar obtener siempre el mximo beneficio, con el menor desgaste de los rganos encargados de la procuracin e imparticin de justicia,

ORALIDAD Solo como caracterstica de una metodologa

de audiencias

Tipos Pre-procesal Intra-procesal Extra-procesal Postprocesal

Etapa Preliminar y/o de investigacinJuez de Control

Investigacin cerradaInvestigacin del MP para determinar Noticia si formula o no imputacin

Control de GarantasAudiencia que determinara la vinculacin o no a proceso

Periodo de cierre De la investigacinInvestigacin para La determinacin del MP Acusacin

criminal

En esta parte se ubica La conciliacin Pre-procesal

Proceso penal acusatorio

Noticia criminis

Inves. Cerrada

Ausencia garantas

para

Periodo de cierre

Audiencia de ofrecimiento y depuracin de la prueba

En esta parte se ubica La conciliacin Intra-procesal

En esta parte se ubica La conciliacin Intra-procesal

Auto de apertura a Juicio Oral

Etapa preliminar

Etapa Intermedia

Proceso general en la justicia alternativa

Solicitud por el interesado

Invitacin a la contraparte

Reunin para el convenio

Realizacin del convenio

Seguimiento hasta el cumplimiento del acuerdo

Entrada de solicitud al Centro de Justicia Alternativa Registro de las partes

Aceptan el servicio del centro

No aceptan el servicio del centro

Se canaliza la medio idneo para cada conflicto

Se remite al proceso ordinario

Conciliacin

Mediacin

Justicia restaurativaFuente: Procuradura de Zacatecas

Organigrama de un centro de justicia alternativa

CoordinadorRecepcin y canalizacin Oficial administrativo

Unidad de conciliacin

Unidad de mediacin

Unidad de justicia restaurativa

Auxiliar de especialista

Invitador para apoyo

Auxiliar de especialista

Invitador para apoyo

Auxiliar de especialista

Invitador para apoyo

rea de psicologa

Seguimiento de acuerdos y conveniosFuente: Procuradura de Zacatecas

Mediacin Es facultativa para las partes.

Conciliacin La conciliacin puede ser obligatoria.

Es extraprocesal,

Puede ser procesal o no.

El resultado de la mediacin es un La conciliacin puede ser un convenio, acuerdo entre las partes. allanamiento o desistimiento que se homologa a una sentencia judicial.

El mediador no es, necesariamente, un El conciliador si debe serlo, o, al menos, perito en derecho tener conocimientos mayores que el normal de las personas.

El mediador no regula necesariamente la El conciliador analiza y controla la licitud de las proposiciones. juridicidad de las propuestas.

Tipos de delitos

Delitos culposos. Aquellos en los que proceda el perdn de la vctima u ofendido. Los de contenido patrimonial que se hayan cometido sin violencia sobre las personas. Los que admitan la sustitucin de sanciones o suspensin condicional de la ejecucin de la pena. Aquellos cuya pena media aritmtica no exceda de cinco aos de prisin. Que el delito carezca de trascendencia social.

Justicia Restaurativa en ejecucin de sanciones penalesMtra: Erika Bardales Lazcano

Pregunta de Sonora Se puede entender la justicia alternativa como?: Aquel mecanismo de solucin de conflicto que

escape a la regla comn de someter el mismo a la justicia formal sern aquellos procedimientos que permiten resolver los conflictos evitando el recurso al sistema oficial o tradicional.

Pea Gonzlez, Oscar. Mediacin y Conciliacin Extrajudicial: Medios Alternos de Solucin de Conflictos Teora Y Prctica, Flores Editores, Mxico, 2010, p 39

NO por qu? Si ubicamos a los MASC como toda forma

distinta de terminar un conflicto diferente al sistema tradicional estaramos diciendo que los criterios, la

SPP e incluso los procedimientos especiales podran ser un MASC?

Y ello no es posible porque tienen naturaleza jurdica

distinta. En la bsqueda de la naturaleza jurdica de los

MASC, se tienen 3 teoras

1. La contractualista o privatista 2. La jurisdicionalista o publicista 3. La eclctica

Cualquiera de ellas parte del acuerdo de voluntades para poder llegar a una solucin reparatoria o restitutoria

Por lo cual Los MASC tienen como comn denominador

la manifestacin de la voluntad como factor indispensable para poder llegar al acuerdo reparatorio o restitutorio situacin que no acontece con los criterios de oportunidad y la suspensin del proceso penal a prueba, ya que, en stos la vctima se puede oponer.

Dicho sea brevementeMASC Manifestacin de voluntad Autocomposicin

Criterios

Facultad discrecional de un tercero

Heteromposicin

Es decir, siguiendo a Carnelutti.Salidas Alternas al proceso o equivalente jurisdiccionales: es todo aquello que apoya la resolucin del conflicto de forma diferente al proceso ordinario

No adversariales o autocompositivos

Adversariales o Heterocompositivos

MASC Como Medios la conciliacin; mediacin; arbitraje y negociacin Criterios de oportunidad Suspensin del Proceso a prueba

Por lo tanto Los

MASC requieren necesariamente la manifestacin de voluntad de las partes, si no tienen ese elemento no son un MASC

Respuesta no se puede concebir de esa

manera

Justicia Restaurativa

Qu es la justicia restaurativa? Es posible definir a la Justicia Restaurativa

como una respuesta sistemtica frente al delito, que enfatiza la sanacin de las heridas causadas o reveladas por el mismo en vctimas, delincuentes y comunidades.

La justicia restaurativa busca entre otras cosas: 1. Identificar y dar pasos a fin de reparar el

dao causado; 2. Involucrarn a todas las partes interesadas; 3. Transformarn la relacin tradicional entre las comunidades y sus gobiernos.

La justicia restaurativa Tiene tres principios bajo los cuales cimbra

sus fines y son:1. Que se trabaje con la finalidad de ayudar a

los que se han visto perjudicados a su estado original. 2. Que se tenga la voluntad y posibilidad de participar. 3. Que se preserve el justo orden pblico.

Un encuentro de justicia restaurativa debe contar con los siguientes pasos: Encuentro: Se crean oportunidades (cuando sea

pertinente) con el propsito de que vctimas, delincuentes y miembros de la comunidad (que deseen hacerlo) se renan a conversar acerca del delito y sus consecuencias. Reparacin: Se conscientiza al agresor de la necesidad de reparar el dao causado Reintegracin: Se intenta devolver a vctimas y delincuentes a la sociedad como miembros completos de la misma, capaces de contribuir a sta. Inclusin: Se ofrece la posibilidad de que las partes interesadas en un delito especfico participen en su resolucin. (caso Wallace)

Programas de justicia restaurativa Mediacin entre vctima y delincuente Reuniones de restauracin Crculos Asistencia a la Vctima Asistencia al Ex Delincuentes Restitucin Servicio ComunitarioContinuar

Mediacin entre vctima y delincuente Comenz a principios de los 70

cuando un funcionario de libertad condicional de menores convenci a un juez de que dos jvenes condenados por vandalismo deban reunirse con las vctimas de sus delitos. Despus de los encuentros, el juez orden a ambos jvenes realizar una restitucin a las vctimas como condicin para la obtencin de la libertad condicional. Despus de varias iniciativas canadienses, se lanz el primer programa en los Estados Unidos, en Elkhart (Indiana), en 1978. Desde ese momento, los programas se han diseminado por Estados Unidos y Europa. Se estima que slo en los Estados Unidos existen 400 programas, y que las cifras son similares en Europa.

qu implica? Una reunin entre vctima y delincuente, facilitada por un

mediador capacitado. Con la asistencia del mediador, vctima y delincuente comienzan a resolver el conflicto y a desarrollar su propio abordaje a fin de hacer justicia con respecto a ese delito en particular Ambos tienen la oportunidad de expresar sus sentimientos y

percepciones respecto al delito (lo que, con frecuencia, acaba con conceptos errneos que puedan haber tenido uno sobre el otro antes de comenzar la mediacin) Las reuniones concluyen con un intento de llegar a un acuerdo

sobre los pasos que dar el delincuente a fin de reparar el dao sufrido por la vctima y otros modos de "componer la situacin".

Esto implican la participacin activa por parte de la vctima y el delincuente, dndoles la oportunidad de rectificar mutuamente el dao infligido dilogo entre ambos. El rol del mediador consiste en facilitar la interaccin entre vctima y delincuente, durante la que cada uno asume un rol proactivo para alcanzar un resultado que sea percibido como justo por ambos.

cules son sus fases? En

general, un proceso bsico de tratamiento de caso en Norteamrica y Europa consta de cuatro fases:

1. Traspaso y aceptacin del caso 2. Preparacin para la mediacin, 3. La mediacin en s, y 4. El seguimiento que sea necesario realizar

Evaluacin Estudios han concluido que estos programas

presentan elevados ndices de satisfaccin de clientes, de participacin de vctimas y de cumplimiento de la restitucin, y dan como resultado una reduccin en el miedo entre las vctimas y en la conducta delictiva de los delincuentes

2. REUNIONES DE RESTAURACIN Las Reuniones de restauracin surgieron en 1989 con la

aprobacin de la Ley sobre Nios, Jvenes y Sus Familias en Nueva Zelanda. La Ley estableci un nuevo modo de tratar a los menores: en

lugar de procesarlos a travs de los tribunales, con la ayuda de la polica y servicios para la proteccin de los nios, la Ley otorg el mayor poder de toma de decisiones a la familia del joven delincuente, a fin de que sta decidiera, con el aporte de la vctima y otros grupos de apoyo de la comunidad, la sancin apropiada para el menor. Dato Curioso. En Nuevo Gales del Sur, Australia, los programas de Reuniones de restauracin han sido adaptados para su uso en planes policiales preventivos de la delincuencia juvenil

Los programas de Reuniones de restauracin son

similares a los programas de mediacin/ reconciliacin entre vctima y delincuente, dado que involucran a la vctima y al delincuente en una conversacin prolongada acerca del delito y sus consecuencias. Sin embargo, los programas de Reuniones de restauracin tambin incluyen la participacin de las familias, grupos comunitarios de apoyo, polica, asistentes sociales y abogados, adems de la vctima y el delincuente.

Elementos El proceso de Reuniones de restauracin

consta de etapas separadas:1. Preparacin, 2. Encuentro y 3. Monitoreo

Cmo se materializa? Durante el encuentro, el delincuente comienza contando su

versin de la historia; La vctima hace lo mismo. Luego, ambos tienen la posibilidad de expresar sus sentimientos respecto de los eventos y circunstancias que rodearon al delito. A continuacin, uno puede hacer preguntas al otro, que son seguidas por preguntas realizadas por las respectivas familias. Ms tarde, el delincuente se rene en privado con su familia a fin de conversar acerca de la reparacin, y presentan luego una oferta a la vctima y los dems asistentes. Las negociaciones continan en el grupo hasta generar un consenso. El acuerdo se hace por escrito, incluyendo cronogramas de pago/ monitoreo en la fase posterior.

Evaluacin Los programas de Reuniones de restauracin

muestran resultados prometedores en el sistema de justicia de menores, con ndices de satisfaccin de las vctimas de alrededor del 90%, acuerdos de restitucin alcanzados en el 95% de los casos, y un 90% de cumplimiento de la restitucin sin seguimiento policial.

3. Crculos Los Crculos se en Estados Unidos y Canad y son

empleados con diversas finalidades. Su adaptacin para su uso en el sistema de justicia penal se desarroll durante los 80, dado que los pueblos de las Primeras Naciones (First Nations) de Yukn y funcionarios judiciales locales intentaron desarrollar mayores vnculos entre la comunidad y el sistema de justicia formal. El proceso se emplea ahora en toda Norteamrica y en otros lugares del mundo para delincuentes juveniles y adultos, para gran cantidad de delitos y situaciones

Los crculos ofrecen un espacio de encuentro entre vctima y

delincuente, pero van ms all de eso involucrando a la comunidad en el proceso de toma de decisiones. Dependiendo del modelo que est siendo empleado, los

miembros de la comunidad que participan pueden ser desde personal del sistema judicial, hasta cualquier miembro de la comunidad interesado en el delito. Todos los all presentes, la vctima y su familia, el delincuente y

su familia, y los representantes de la comunidad tienen derecho a expresarse durante el proceso. En general, los participantes se expresan a medida que se pasa alrededor del crculo un objeto que concede la palabra a quien lo tiene en sus manos.

A medida que el objeto pasa por el crculo, el

grupo debate diferentes temas. Al hablar acerca del delito, los participantes expresan cmo se sienten al respecto. El delincuente expresa, adems, por qu cometi el delito. El crculo ofrece a la vctima y los miembros de la comunidad que participan la posibilidad de explicar el impacto que el delito tuvo econmica, fsica y emocionalmente.

Evaluacin En el estudio de Minnesota, los entrevistados

consideraron como una caracterstica importante del crculo el mayor vnculo entre los miembros de la comunidad.

Asistencia a la Vctima Se ha sugerido que los programas de asistencia a

vctimas apuntan a una serie de propsitos:

brindar representacin legal a las vctimas del delito, de modo tal que no sean victimizadas nuevamente por el abandono que el sistema hace respecto de ellas satisfacer las necesidades fsicas y psicolgicas de la vctima y, en ltima instancia, otorgar a las vctimas la posibilidad de tener una buena reintegracin en la sociedad como individuos que se han recuperado

Asistencia al Ex Delincuentes Se ha dicho mucho con respecto al fracaso de los

abordajes rehabilitadores defendidos a principios de los 70 con la finalidad de reducir el ndice de reincidencia. Se ha afirmado que el delito debilita y, con frecuencia, destruye vnculos y relaciones en la comunidad. En concordancia con los propsitos subyacentes de la justicia restaurativa, los programas de asistencia al prisionero apuntan a desarrollar en ste capacidades que les permitan funcionar en una comunidad legtima.

El xito del programa puede observarse a

partir del siguiente dato: el ndice de reincidencia de los participantes en este programa es de slo el 9%, comparado con un ndice anticipado del 50% segn la evaluacin de riesgo (Van Ness y Strong, 1997 en 130).

Restitucin Potencialmente, para el delincuente, la

restitucin no debe ser slo menos punitiva que el encarcelamiento, sino que debe ser adems ms rehabilitadora. La

restitucin afirma la autoestima del delincuente, al darle la oportunidad de "hacer las cosas bien "

Cmo implementarlo? Un estudio determin la existencia de cuatro tipos

bsicos de programas de restitucin:1.

2.

3. 4.

La restitucin impuesta como una obligacin dentro de los programas de asistencia a vctimas - testigos, organizados por los fiscales; VORPs organizados por grupos de apoyo comunitario sin fines de lucro que buscan la restitucin como consecuencia de un proceso de reconciliacin; Programas de restitucin/ empleo conducidos por departamentos de libertad condicional y; La restitucin como parte de un programa de rutina de supervisin de la libertad condicional

cmo se calcula una restitucin? La prdida real sufrida por la vctima y la

capacidad de pago del delincuente se consideran en el clculo de la restitucin. En aquellos casos en que el delincuente no puede pagar la totalidad de la restitucin, es posible suplir la diferencia con un plan compensatorio.

OJO!!!! Si la reparacin no es la meta primaria de

la justicia, la restitucin corre el riesgo de ser empleada a fin de fortalecer motivaciones retributivas o rehabilitadoras o, peor an, como "decorado" con el propsito de satisfacer motivaciones polticas.

Servicio Comunitario Los programas de servicio comunitario comenzaron

a aplicarse en Estados Unidos con mujeres que cometan infracciones de trnsito en el condado de Alameda (California) en 1966, y varias iniciativas locales aparecieron posteriormente en diversos condados del pas. En el Reino Unido, el Parlamento promulg, a

principios de los 70, leyes que otorgaban a los tribunales facultades especficas a fin de poder ordenar el servicio comunitario como condena, y no slo como condicin para la libertad condicional.

Cmo se define? Accin realizada por el delincuente a fin de hacer de la prdida

sufrida por la vctima algo bueno. La pregunta es, entonces, si la comunidad es realmente una vctima y, de ser as, si el servicio comunitario realmente hace de las prdidas que sufri la comunidad algo bueno. Por ejemplo, la comunidad sufre un dao psicolgico a causa

del temor al delito, adems de perjuicios ms tangibles, tales como el incremento en el costo de los seguros. En este punto, una distincin significativa puede ayudar a

mantener los propsitos reparadores tanto de la restitucin como del servicio comunitario: la restitucin repara el dao causado a la vctima particular, el servicio comunitario repara el dao a la comunidad.

El nfasis del servicio comunitario no est

puesto en el castigo, ni rehabilitacin; tiene que ver responsabilidad

en con

la la

Evaluacin En los organismos tradicionales orientados

hacia la asistencia social, el servicio comunitario puede potencialmente convertirse en un tratamiento alternativo ms que una sancin alternativa

PROGRAMAS Encuentro Reunin Narrativa Emocin Entendimiento Acuerdo

Encuentro Este encuentro puede hacerse directamente en una

reunin entre ambos (tal vez, tambin con otras personas) con la asistencia de un facilitador. Los

1. 2. 3. 4. 5.

programas que posibilitan los encuentros (mediacin entre vctima y ofensor, Reuniones de restauracin, crculos, etctera). Un encuentro restaurativo consta de cinco elementos vinculados: Reunin, Narrativa, Emocin, Entendimiento y Acuerdo.

qu implica cada uno de estos elementos?Reunin En la mediacin, Reuniones de restauracin y los crculos, las vctimas se encuentran con sus propios ofensores. Con los paneles de impacto entre vctima y ofensor, las reuniones se realizan con representantes de la vctima y el ofensor. Narrativa En la reunin, las partes hablan una con otra; cuentan sus historias. En su narrativa describen lo que les ocurri a ellos, cmo los ha afectado y cmo ven el delito y sus consecuencias. Esta es una narracin ms subjetiva que objetiva y, en consecuencia, posee integridad tanto para quien habla como para quien escucha.

Emocin La narrativa permite a los participantes expresar y abordar sus

emociones. Como resultado, el delito y sus consecuencias son abordados no slo racional, sino tambin emocionalmente. Entendimiento El uso del encuentro, la narrativa y la emocin conducen al

entendimiento. En este contexto de emociones compartidas, vctima y delincuente logran una cierta empata. Puede que esto no haga que la vctima posea sentimientos particularmente positivos con respecto al delincuente, pero hace que este ltimo se vea ms normal, menos malvolo. Del mismo modo, cuando el delincuente escucha la historia de la vctima, humaniza a sta y, adems, puede cambiar su actitud con respecto a su conducta delictiva.

Reparaciones La justicia restaurativa intenta reparar el dao

1. 2. 3. 4.

causado por el delito. De ser posible, esta reparacin debe ser realizada por quien caus el dao. Es por eso que la justicia restaurativa valora los esfuerzos de los delincuentes por compensar lo que hicieron. La reparacin comprende cuatro elementos o facetas: Disculpa, Cambio en la conducta, Restitucin y Generosidad.

Disculpa La disculpa puede ser oral o escrita. Las

tres partes de la disculpa son: 1. Reconocimiento, 2. Emocin y (por ejemplo la verguenza) 3. Vulnerabilidad.

Cambio en la Conducta En el nivel ms bsico, el cambio en la

conducta por parte del delincuente significa que ste no cometa delitos. Esta es la razn por la que los acuerdos

negociados incluyen elementos tales como el cambio del entorno del delincuente, ayudarlo a aprender a tener un nuevo comportamiento y recompensar los cambios positivos.

Generosidad Sin

embargo, los resultados de los procesos reparativos sugieren que vctimas y delincuentes pueden ir ms all de simplemente saldar cuentas.

El delincuente puede ofrecerse a realizar servicios

que no se encuentran relacionados con la vctima o con el delito cometido, pero que son considerados por la vctima como muestra de una sincera disculpa. Por ejemplo, el delincuente puede estar de acuerdo en realizar servicio comunitario en el organismo que la vctima elija.

Restitucin La restitucin puede hacerse devolviendo o

reemplazando la propiedad, con un pago monetario, o brindando servicios directos a la vctima, es importante establecer un claro vnculo entre el delito y el servicio comunitario que el delincuente realizar. Idealmente, tendr una conexin directa con las necesidades e intereses de la vctima.

Reintegracin El delito causa perjuicios. Tambin puede

traer aparejado que tanto vctima como delincuente sean estigmatizados. Por lo tanto, la justicia restaurativa da gran valor a la reintegracin de vctima y delincuente. La meta es que se conviertan en individuos completos que contribuyen a su comunidad.

Justicia retributiva Centra su anlisis en la violacin a la ley.

Justicia restaurativa Centra su anlisis en la violacin de las personas y de las Relaciones Intenta defender la ley al Se propone defender a las determinar la culpa y vctimas al determinar el decidir el castigo. dao que ha sufrido y decidir las obligaciones que corresponden a los infractores con el fin de compensar dicho dao. El delito es la violacin de Es una respuesta la ley por tanto la justicia sistemtica que enfrenta al debe castigar delito. Busca la reparacin de la Hay participacin de la vctima. vctima.

Los principios en la

ejecucin de sanciones penales

LABOR DEL JUEZ EJECUTOR DE SENTENCIASEl Juez deber atender a los principios de la Ejecucin Penal o Penitenciarios, entre los que destaca: El principio de Resocializacin El principio de Judicializacin de la Ejecucin Penal. Principio de Inmediacin de la Ejecucin Penal. El principio de legalidad. El principio de Humanidad.

PRINCIPIO DE RESOCIALIZACINEstablece que la finalidad de la ejecucin penal ser lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley procurando su adecuada reinsercin social, establecindose as cules son los objetivos que debe perseguir el Estado durante la ejecucin de la pena privativa de la libertad y a los que deben estar orientados la actividad de los operadores penitenciarios y judiciales.

La reinsercin representa un proceso de introduccin del individuo en la sociedad, es favorecer directamente el contacto activo recluso-comunidad, promover y estimular las actividades compatibles con dicha finalidad.

PRINCIPIO DE JUDICIALIZACIN DE LA EJECUCIN PENALEste principio significa que todas aquellas decisiones de la etapa de ejecucin penal que impliquen una modificacin de las condiciones cualitativas del cumplimiento de la pena impuesta, conforme a las prescripciones de la ley penal, deben ser tomadas y controladas por el juez de ejecucin, dentro de un proceso en el que se respeten las garantas propias del procedimiento penal.

Sus funciones pueden agruparse en cuatro campos: a) Decisorias de primera instancia: conceder las salidas transitorias, la semilibertad, la libertad condicional, las alternativas especiales de prisin, resolucin de peticiones y quejas que afecten a los derechos fundamentales de los internos en relacin al rgimen y al tratamiento.

b) Resolutorias en segunda instancia: resolver recursos de apelacin sobre la aplicacin de sanciones disciplinarias a internos y sobre las clasificaciones penitenciarias de conducta y concepto; c) Tener conocimiento: utilizacin de medidas de sujecin y de traslados de penados dentro del mbito fsico de la administracin penitenciaria, de las restricciones a las comunicaciones de los internos, etc.;

d) Consultivas: formular propuestas al Ministerio competente sobre las materias que no figuren entre sus competencias en pos de un mejor desenvolvimiento del rgimen y tratamiento penitenciarios.

PRINCIPIO DE INMEDIACIN DE LA EJECUCIN PENALSu observancia permitir arribar a soluciones ms justas al evitar la intromisin de factores ajenos a la valoracin o a la incorporacin de informes tcnico-criminolgicos no ajustados a la realidad, que devienen en la mayora de los casos puestos en consideracin judicial, en decisiones de mrito que vulneran derechos penitenciarios y atentan contra el objetivo primero de las normas de la ejecucin penal.

La inmediacin como principio propio del procedimiento penal derivado del principio de oralidad, exige que los actos procesales se practiquen en presencia directa del tribunal de mrito ya que slo as se podr obtener un adecuado conocimiento en busca que las probanzas lleguen al nimo del juzgador sin sufrir alteracin alguna por influjo que sea extrao a su naturaleza.

Legalidad La exacta aplicacin de las normas sin

ningn tipo de discriminacin

Humanidad Respecto en todo momento por la dignidad

humana, pierden su libertad y algunos derechos pero nunca dejan de ser personas

La reforma:18 de junio de 2008El primer prrafo del artculo 18 constitucional se modifica con el objeto de ajustar el trmino pena corporal a la actual regulacin de la Carta Magna. En efecto, antes de la reforma a diversos dispositivos constitucionales para erradicar la pena de muerte, la expresin pena corporal, es decir, la que el imputado puede sufrir en su propio cuerpo, comprenda tanto la pena privativa de la libertad como la pena de muerte. Dado que ahora la Constitucin slo admite la pena privativa de la libertad, se requiere adecuar su redaccin para hacerla consecuente con esa realidad. Por ese motivo, se usar en lo sucesivo nicamente el trmino pena privativa de la libertad.

La reforma:18 de junio de 2008Cambio de denominacin sentenciado de reo por

En concordancia con lo anterior y con la finalidad de adecuar la terminologa de nuestra carta Magna a los Tratados Internacionales de los cuales Mxico forma parte, se propone quitar la palabra, por considerarla infamante y denigrante, para usar en su lugar sentenciado.

La reforma:18 de junio de 2008Cambio de denominacin: readaptacin por reinsercin Si tomamos como referente la esencia misma de la prisin, como una institucin total y excluyente, inferiremos que no es posible que los sentenciados logren durante su estancia en ella una readaptacin social. Una institucin cuya caracterstica principal es la exclusin no puede incluir o readaptar a nadie a la sociedad. Por lo anterior, se apoya que se cambie el trmino "readaptacin social" por el de "reinsercin social" y que se tenga como un nuevo objetivo el procurar que los reclusos no vuelvan a delinquir.

La reforma:18 de junio de 2008Centros de alta seguridad para delincuencia organizada y otros internos que requieran seguridad especial Los penales de mxima seguridad deben estar reservados para aquellos procesados o sentenciados por delincuencia organizada y otros internos que requieran medidas especiales de seguridad. Con este ltimo supuesto, nos referimos a los casos en que el delito no sea de los previstos para el rgimen de delincuencia organizada, pero que tal medida pueda justificarse dada la capacidad del interno para evadirse de la accin de la justicia o para seguir delinquiendo desde los centros penitenciarios.

La reforma:18 de junio de 2008Excepcin en casos de delincuencia organizada Se juzga conveniente prohibir que los indiciados y sentenciados por delitos de delincuencia organizada puedan compurgar sus penas en los centros penitenciarios ms cercanos a su domicilio, y por otra parte, que se destinen centros de reclusin especiales para estos mismos internos. De igual manera, es acertado avalar restricciones a las comunicaciones de estos internos con terceros, salvo con su defensor, e imponerles medidas de vigilancia especial, dada su alta peligrosidad.

La reforma:18 de junio de 2008Artculo 21. La investigacin de los delitos () La imposicin de las penas, su modificacin y duracin son propias y exclusivas de la autoridad judicial.

Los dos mbitos de la ejecucin

Rgimen penitenciario Administrativo

Judicializacin de las sentencias

La interseccin de ambos genera la nueva percepcin de la ejecucin de sanciones penales

Qu cambios contiene la reforma de 18 junio de 2008? De qu habla?En general contiene 4 mbitos del cambio y son:

Cambia el proceso ordinario

Se crean salidas alternas al Proceso ordinario

Se crea un rgimen De excepcin para La D. O.

Cambia la ejecucin De sanciones penales Se judicializa

Cul es la relacin de este cuadro con la ejecucin de sanciones?

Continuar

Que cualquier parte del proceso se relaciona con la ejecucin de sancionesEn general contiene 4 mbitos del cambio y son:

Cambia el proceso ordinario

Se crean 5 salidas Que apoyarn al Proceso ordinario

Se crea un rgimen De excepcin para La D. O.

Cambia la ejecucin De sanciones penales Se judicializa

Cambia el procedimiento ordinario El

juez de ejecucin conocer de las sentencias dictadas en juicio oral respecto del proceso ordinario

Se crean salidas alternas al proceso ordinario Las figuras que se crean son: 1. Criterios de oportunidad 2. Medios Alternativos de Solucin de

Conflictos 3. Suspensin del proceso penal a prueba 4. Procedimiento abreviado 5. Accin penal privada

De estas salidas interesa a la ejecucin:1. Procedimiento abreviado 2. Accin penal privada 3. Suspensin del proceso penal a prueba

Ya que estas figuras se relacionan con el juez por dictarse en las dos primeras sentencias y la ltima por estar bajo la supervisin del centro de reclusin el cumplimiento de las