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Cristina Hernando Polo [email protected] 1 La justicia se representa por una mujer con los ojos vendados, con una balanza en una mano y una espada en la otra. Fuente: wikipedia Tema 1. DERECHO LABORAL ÍNDICE 1. Derecho Laboral ................................................................................................... 2 2. Fuentes del Derecho Laboral ................................................................................. 4 3. El trabajador ........................................................................................................ 6 4. El empresario........................................................................................................ 8 5. Faltas y sanciones. ................................................................................................ 9 6. La Administración laboral ................................................................................... 10 7. Jurisdicción laboral. ............................................................................................ 10

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Cristina Hernando Polo [email protected]

1

La justicia se representa por una mujer

con los ojos vendados, con una balanza

en una mano y una espada en la otra. Fuente: wikipedia

Tema 1. DERECHO LABORAL

ÍNDICE 1. Derecho Laboral ................................................................................................... 2

2. Fuentes del Derecho Laboral ................................................................................. 4

3. El trabajador ........................................................................................................ 6

4. El empresario ........................................................................................................ 8

5. Faltas y sanciones. ................................................................................................ 9

6. La Administración laboral ................................................................................... 10

7. Jurisdicción laboral. ............................................................................................ 10

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Normas jurídicas. Son

aquellas reglas cuyo

cumplimiento puede exigirse a

los tribunales de justicia. Y

cuyo incumplimiento puede

conllevar una sanción.

1. Derecho Laboral

Para evitar situaciones abusivas en las relaciones de trabajo, los países han

ido desarrollando un cuerpo jurídico de leyes y normas, que conceden

derechos y deberes a trabajadores y a empresarios, de manera que la

relación laboral sea equitativa para ambas partes.

Todas las

normas y leyes que se ocupan de las relaciones laborales se integran en el Derecho Laboral o

Derecho del Trabajo. Hay otras ramas del Derecho como el Derecho Penal, Derecho Civil,

Derecho Administrativo, etc.

Las relaciones laborales son aquellas relaciones de trabajo en las que una persona (el

trabajador) desempeña una actividad de manera voluntaria para otra persona (el

empresario o empleador) a cambio de una retribución. El trabajador trabajará por cuenta

ajena y dependiente, lo que significa que estará bajo la dirección del empresario, de

manera que debe seguir sus indicaciones y cumplir sus órdenes. A cambio, el empresario

dispondrá de los medios necesarios para la realización del trabajo, de manera que será él

quien asuma los gastos, así como el riesgo del beneficio posterior que se espera

conseguir con tal actividad.

Características de las relaciones de trabajo reguladas por el Derecho Laboral

GM: Explica el significado de cada uno de estos elementos.

Características de las relaciones laborales

Voluntaria

Por cuenta ajena

Dependiente

Retribuido

GS: Busca información de cómo se elaboran las leyes: ¿de dónde parte la iniciativa? ¿Quién las discute? ¿Quién las redacta? ¿Quién las aprueba? Explica qué papel juegan el Congreso de los Diputados y el Senado en ello.

¿Cuáles son estas normas y dónde pueden encontrarse?

¿Cómo sabe un trabajador o un empresario a qué está obligado?

¿Cómo puede conocer sus derechos y detectar una situación laboral ilegal?

Relacioneslaborales

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Relaciones laborales especiales.

-Altos directivos

-Empleadas de hogar

-Deportistas profesionales

-Artistas en espectáculos públicos

-Discapacitados en centros especiales de

empleo.

-Penados en instituciones penitenciarias.

1.1. Relaciones Laborales Especiales

Algunos trabajos tienen sus propias normas específicas.

Se denominan relaciones laborales especiales. Se les

aplica la normativa general sólo en caso de que sus

normas específicas no regulen un aspecto concreto.

1.2. Relaciones laborales excluidas

Sin embargo, no todos los trabajos se ajustan a estas normas.

Las relaciones laborales que están excluidas del Derecho Laboral son las siguientes:

Funcionarios, aquienes se aplica el Derecho

Administrativo.

Trabajos familiares. Es decir, los que desarrollan

familiares hasta segundo grado, si conviven con el

empresario y están a su cargo. Si no se cumplieran

estas condiciones, sí podría tener lugar una relación

laboral.

Trabajos de amistad, benevolencia o buena vecindad.

Autónomos, esto es, trabajadores por cuenta propia,

a quienes se aplica el Estatuto del Trabajador Autónomo.

Agentes comerciales, si asumen ellos el riesgo.

Transportistas, con autorización administrativa.

Consejeros en Consejos de Administración de una sociedad.

Por tanto, las normas de derecho laboral se aplicarán sólo a los asalariados o trabajadores por

cuenta ajena, pero no a los autónomos o trabajadores por cuenta propia.

Un autónomo es una persona que realiza una actividad profesional por cuenta propia, sin estar

sujeta a un contrato de trabajo, ni a un salario y asumiendo él los riesgos y gastos inherentes a

la actividad. Esta actividad se regula en el Estatuto del Trabajador Autónomo, que señala unas

normas diferentes al Estatuto de los Trabajadores. Por ej., un asalariado debe descansar un

día y medio a la semana (por lo menos), mientras que un autónomo no está obligado a ello.

El Estatuto del Trabajador Autónomo (2007) ha creado un nuevo tipo de autónomo: el TRADE

o trabajador autónomo económicamente dependiente.

Un TRADE es un autónomo que realiza su actividad profesional, de forma habitual,

personal, directa y predominante parauna empresa de la quepercibe, al menos, el 75% de

sus ingresos.

No se le aplican las normas del Derecho Laboral, sino el Estatuto del Trabajador

Autónomo.

El TRADE es el responsable de registrar el contrato que le vincula con la empresa en el

Servicio Público de Empleo, en el plazo de 10 días. Transcurridos 15 días sin que la

empresa tenga constancia de esta acción, será ella la que pueda registrar el contrato.

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2. Fuentes del Derecho Laboral

Las normas jurídicas que integran el Derecho Laboral son leyes, normas y acuerdos pactados

entre varias personas. Las leyes son aprobadas por las Cortes Generales, esto es, por el

Congreso de los Diputados y el Senado. El Derecho Laboral, está integrado por normas

nacionales y normas internacionales.

2.1. Normas internacionales

Las fuentes de Derecho Laboral externas proceden de fuera del territorio español. Proceden de

organismos internacionales ante los que España ha manifestado su deseo de estar incluida. El

propósito de estos organismos es mejorar las condiciones de trabajo de los trabajadores

incluidos en su ámbito de aplicación. En nuestro caso, se nos aplica el Derecho Comunitario, la

normativa de la O.I.T. y los tratados internacionales.

PROCEDENCIA DE LAS NORMAS INTERNACIONALES

El Derecho de la Unión Europea integra todas las normas aprobadas en la Unión Europea. Algunas se aplican automáticamente y otras requieren ser incluidas en nuestro ordenamiento jurídico. Ej: La UE establece la libre circulación de los trabajadores, de manera que cualquier ciudadano de la UE puede trabajar en cualquier otro país de la Unión en las mismas condiciones que los nacionales.

La Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) lucha por mejorar las condiciones laborales de todos los trabajadores del mundo. Ej: La OIT prohibió el trabajo infantil en el mundo. Ej: La OIT estableció que, tras el parto, la trabajadora debería descansar de manera obligatoria durante al menos, 6 semanas.

Los tratados y convenios internacionales son acuerdos entre varios países para facilitar la movilidad de trabajadores y proteger así a los nacionales que emigran a otro país. Ej: Los trabajadores españoles que sean trasladados temporalmente a otro país, seguirán cotizando a la Seguridad Social y no tendrán que cotizar en el otro país.

2.2. Normas nacionales

Las fuentes internas del Derecho Laboral se han aprobado en España. Están integradas por:

Leyes y normas con rango de ley, como el Estatuto de los Trabajadores.

Convenios colectivos.

Contratos de trabajo.

Leyes. Son normas jurídicas escritas y aprobadas. El trámite de inicia en el Congreso, con la

presentación de la ley para su discusión. Una vez aprobada, se remite al Senado para su

aprobación y luego regresa al Congreso para su ratificación (aprobación) definitiva.

De todas las leyes, la más importante en material laboral es el Estatuto de los Trabajadores.

En ella se establecen derechos y deberes laborales básicos que afectarán a todos los

trabajadores que presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena para otro. Las condiciones

que se fijan en el Estatuto obligan a trabajadores y a empresarios. Son mínimos que pueden

mejorarse mediante negociación colectiva (convenio) o por pacto individual (contrato).

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Las normas que vamos a estudiar en FOL proceden del Estatuto de los Trabajadores.

Algunas son mejoradas por el convenio colectivo, por lo que es conveniente conocer el

convenio que se nos va a aplicar según la empresa o el sector donde trabajemos.

De otro modo, no conoceremos nuestros derechos y no podremos defenderlos.

Convenio colectivo. Acuerdo pactado entre los representantes de los trabajadores y los

empresarios para una empresa o para un sector profesional. En él se fijan por escrito las

condiciones de trabajo que se aplicarán a los trabajadores afectados, como salarios, jornada

diaria, semanal y anual de trabajo, descansos, rendimiento exigible, medidas de promoción

profesional...

Es de obligado cumplimiento tanto para el empleador como para los trabajadores afectados por

el mismo. El convenio de empresa tiene prioridad de aplicación respecto de algunas aspectos.

Fig. 2.2. Tipos de convenios colectivos y ámbito de aplicación.

Contrato de trabajo. Es un acuerdo establecido entre un trabajador y un empresario, por el

cual el primero se compromete a trabajar para el otro y a actuar bajo su dirección, a cambio de

percibir una retribución, llamada salario. Su contenido mínimo será el que se haya negociado

en el convenio colectivo.

¿Qué sucede si varias normas regulan el mismo aspecto?

El hecho de que los propios trabajadores y el empresario puedan pactar condiciones laborales

diferentes a las establecidas en las leyes, supone que se incrementan la cantidad de normas

laborales. En tal caso, es preciso tener unos criterios claros para saber qué norma debe

aplicarse en cada caso. Estos son los principios de aplicación del Derecho Laboral.

2.3. Principios de aplicación del Derecho Laboral

La interpretación de las normas y la decisión de cuál se aplicará en caso de que varias regulen

el mismo aspecto se realiza teniendo en cuenta varios principios. Los más importantes son dos:

Principio de norma mínima

Las normas de jerarquía superior establecen unas condiciones mínimas que las normas inferiores deben respetar.

Principio de norma más favorable

Si en un caso pueden aplicarse varias normas, se tomará aquella que resulte más beneficiosa para el trabajador (en cómputo anual, es decir, teniendo en consideración todo el año)

Convenio

sectorial

Negociado por sindicatos y patronal más

representativos del sector.

Aplicable a un sector profesional.

Ej. Convenio de grandes

superficies comerciales

Convenio

de

empresa

Negociado por el empresario y los representantes

de los trabajadores de la empresa (comité de

empresa o delegados de personal).

Aplicable a una empresa.

Ej: Convenio de El Corte Inglés

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La aplicación de estos y otros principios se resume en la siguiente afirmación:

3. El trabajador

Las personas que cumplan los requisitos de edad y de nacionalidad siguientes podrán ser

contratados como trabajadores por cuenta ajena:

3.1. Requisitos de edad

Se puede trabajar:

A partir de 18 años.

Desde los 16 años, si cuentan con permiso de los padres. Este

consentimiento se expresa mediante la firma de uno de los dos en

el contrato de trabajo. Estos trabajadores no pueden realizar horas

extras, ni trabajo nocturno, ni trabajo peligroso o insalubre.

Menores de 16 años, para espectáculos públicos, con permiso de

los padres y autorización escrita de la autoridad laboral. Si no

supone un peligro para su salud física, ni para su formación

profesional humana.

Fig. 1.2Prohibiciones en el trabajo realizado por menores de edad.

3.2. Requisitos de nacionalidad

Pueden trabajar los ciudadanos:

Españoles.

Miembros de la Unión Europea o extranjeros con nacionalidad española, en las mismas

condiciones de igualdad que los españoles.

El resto de extranjeros, si cuentan con un permiso de trabajo y con el permiso de residencia.

- El permiso de residencia, sólo autoriza para residir, sin trabajar. Es el que se concede a

estudiantes, por ejemplo, si demuestran que cuentan con recursos para mantenerse.

- Permiso de residencia y de trabajo.Este permiso doble autoriza a residir en España de

forma legal y a ejercer una actividad laboral, tanto por cuenta propia (empresario)

como por cuenta ajena (asalariado).

Un extranjero que está en España sin la autorización correspondiente se halla en situaciónirregular. No

se le permite solicitar la autorización para residir y trabajar. Pueden además ser objeto de sanción

económica, o incluso, de expulsión forzosa.

Ninguna norma inferior puede contradecir una norma superior,

salvo para mejorarla. En caso de duda,

siempre se aplicará la norma más favorable al trabajador

Trabajo peligroso

Trabajo insalubre

Trabajo nocturno

Prohibiciones, en

menores de edad. Horas extras

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Los ciudadanos de cualquier Estado miembro de

la UE disfrutan de la libre circulación y residencia

en cualquier país miembro. Además, es posible

trabajar en condiciones de igualdad con los

países del Espacio Económico Europeo

(Noruega, Islandia, Liechtenstein) y con Suiza.

En España, a los trabajadores de la UE se les

aplica el Régimen comunitario de extranjería y

estas normas son comunes en todos los países

de la UE. Al resto de extranjeros se les aplica el

Régimen general de extranjería.

Un extranjero en situación irregular o un turista no pueden

solicitar una autorización de residencia y trabajo aunque

tengan una oferta de empleo. Solo si se ingresó con un

visado de trabajo se puede solicitar el permiso de residencia

y trabajo; en caso contrario, tendrán que regresar a su país

de origen y solicitar el visado en el consulado español.

Esto sucede porque España no permite cambios en las

características migratorias estando dentro de su territorio. No

obstante, en ocasiones, se han dado procesos de regularización masiva de inmigrantes, para legalizar la

situación de los extranjeros que residían en España sin contar con la autorización necesaria.

Cualquier extranjero que resida en España debe solicitar su NIE, Número de Identificación de

Extranjero ante las oficinas de extranjería o en la Policía, que equivaldría a nuestro NIF. Este

número es necesario para cualquier trámite, como hacerse autónomo, abrir una cuenta bancaria o

comprar una propiedad.

Si se dan de alta en el régimen de Seguridad Social en España, se les hará entrega de una tarjeta

sanitaria. Y los ciudadanos comunitarios que permanezcan más de 3 meses en España deben

solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros en la oficina de extranjería o Comisaría

de Policía de la localidad de residencia. Este trámite ha sustituido a la obtención de la tarjeta de

residencia.

3.3. Derechos y deberes de los trabajadores

Dere

ch

os

de

l tr

ab

aja

do

r

Derecho a no ser discriminado.

Derecho a la protección de su salud, de manera que

el centro de trabajo sea un espacio seguro y el trabajador cuente con las medidas de protección necesarias. Derecho a la formación, contando para ello con 20

horas retribuidas al año o la posibilidad de elegir turno (como veremos más adelante) Derecho a promocionar (ascender) en la empresa,

según los criterios fijados en el convenio. Derecho a ser elegido representante de los

trabajadores en ese centro de trabajo. Derecho a la negociación colectiva de las

condiciones de trabajo que se fijarán en el convenio colectivo a través de los representantes de los trabajadores. Derecho a la huelga u otras medidas colectivas de

presión. Derecho a reclamar ante la jurisdicción laboral.

Derecho a afiliarseaunsindicato, si lo desea.

Deb

ere

s d

el

trab

aja

do

r

Deber de obediencia. Cumplir con

las obligaciones de su puesto de trabajo. Y obedecer las órdenes, salvo que sean ilegales, peligrosas o atenten contra la dignidad personal. Deber de buena fe. No desvelar

secretos, ni trabajar para la competencia, ni percibir pagos de los clientes a espaldas de la empresa. Deber de diligencia. Realizar el

trabajo con rapidez y cuidado. Contribuir a la mejora de la productividad. Deber de usar los medios de protección que le proporcione la

empresa.

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Emancipados son menores que han

conseguido la mayoría de edad, por:

* Cumplir 18 años;

* Matrimonio (desde los 16 años);

* Autorización de padres (desde los 16)

* Sentencia judicial (desde los 16)

4. El empresario

El Estatuto de los Trabajadores establece que pueden contratar trabajadores las personas que

cumplan estos requisitos:

Mayores de edad, que tengan libre disposición

de sus bienes.

Menores de edad emancipados, esto es,

jóvenes entre 16 y 18 años, si viven de forma

independiente, con consentimiento de sus

padres.

Menores de edad no emancipados e

incapacitados, a través de sus representantes.

Los extranjeros están igualmente autorizados, siempre que cuenten con un permiso de

residencia y trabajo por cuenta propia, que se concede por un año, aunque se puede renovar.

2.4. Derechos del empresario

Dere

ch

os d

el

em

pre

sa

rio

Poder de dirección. El empresario puede organizar el trabajo, mediante instrucciones y órdenes a los trabajadores. En base a ello, tiene estos derechos.

Derecho a vigilar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones.

Derecho a verificar el estado de enfermedad del trabajador que provoque faltas de asistencia al trabajo, mediante un reconocimiento a cargo de personal médico. Si el trabajador se niega y la empresa está abonando una compensación económica al trabajador (como mejora de la que cobra éste de la Seguridad Social), la empresa no está obligada a seguir abonándosela (art. 20, del ET)

Derecho a realizar registros sobre la persona del trabajador, sus taquillas y efectos particulares cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores. Se realizará dentro del centro y en horas de trabajo, con la asistencia de un representante de los trabajadores y, de no ser posible, con la presencia de otro trabajador, a ser posible (art. 18ET).

Poder disciplinario. El empresario puede sancionar aquellas faltas que cometan los trabajadores. Las faltas y las sanciones posibles están tipificadas (establecidas) en el convenio colectivo. Pasado un tiempo las faltas prescriben y ya no podrá sancionarse al trabajador por esa conducta.

Prescripción de las faltas cometidas por los trabajadores o por el empresario:

Faltas leves 10 días A partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los 6 meses de haberse cometido

Faltas graves 20 días

Faltas muy graves 60 días

Infracciones por el empresario

3 años

Salvo las relativas a la Seguridad Social

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2.5. Deberes del empresario

D

eb

ere

s d

el

em

pre

sa

rio

Dar a los trabajadores de alta en la Seguridad Social, al inicio del contrato. Y pagar las cuotas correspondientes. Entregar una copia del contrato, sellada y firmada por ambas partes (y uno de los padres, si es menor de edad) al trabajador. Realizar una copia básica del contrato (omitiendo los datos personales) y entregarla a los representantes de los trabajadores para informarles de las nuevas contrataciones realizadas. Los representantes deben firmar esta copia, como prueba de haberla recibido (el empresario la enviará entonces al Servicio Público de Empleo). Informar al Servicio Público de Empleo de los contratos de trabajo realizados y sus prórrogas, en un plazo de 10 días, mediante el envío de la copia básica en el que constará la firma de los representantes de los trabajadores. Dotar de medios de protección a la salud de los trabajadores. Facilitar una formación práctica a los trabajadores en temas de seguridad al inicio de su contrato, cuando cambian de puesto de trabajo y cuando tengan que aplicar una técnica nueva. El trabajador está obligado a asistir, pero el tiempo invertido será considera tiempo de trabajo. Informarde las vacantes a los trabajadores con contrato temporal que se produzcan en la empresa, para garantizarles las mismas oportunidades en su acceso a los mismos. Podrá realizarse mediante un anuncio público en un lugar adecuado. Cuando finalice un contrato temporal y el trabajador permanezca trabajando en la empresa, será considerado trabajador fijo. El empresario está obligado a entregarle un documento escrito indicándole su nueva condición de trabajador fijo. En caso contrario, el trabajador podrá solicitar en el Servicio Público de Empleo un certificado de los contratos temporales para acreditar su condición de trabajador fijo.

5. Faltas y sanciones.

Los trabajadores podrán ser sancionados por incumplimientos laborales, de acuerdo con la

graduación de faltas y sanciones que establezcael convenio colectivo aplicable.No se podrán

imponer sanciones que consistan en la reducción de las vacaciones o de otros tiempos de

descanso, ni multas económicas.

En términos generales, los convenios tipifican las faltas en leves, graves o muy graves. La

sanción correspondiente a las faltas graves y muy graves deberá ser comunicada por escrito al

trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.

El trabajador que se muestre desacuerdo con la valoración de las faltas o su sanción podrá

recurrir al Juzgado de lo Social.

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6. La Administración laboral

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social (antes, Ministerio de Trabajo) gestiona las acciones

relativas a empleo, relaciones laborales y Seguridad Social. Cuenta con varios organismos

especializados en unas funciones concretas.

Inspección de Trabajo. Sus actuaciones pueden comenzar por iniciativa de la propia

Inspección, por orden de un superior, a solicitud del empresario, o por denuncia de un

trabajador o de cualquier persona que conozca alguna infracción en materia laboral.

Los inspectores pueden entrar libremente en los centros de trabajo, investigar, revisar los libros

y la documentación y paralizar los trabajos que incumplan las normas de seguridad.

7. Jurisdicción laboral. Se refiere a tribunales y jueces que intervienen para resolver conflictos laborales. Está

integrado por varios niveles.

SEPE. Servicio de

Empleo Público Estatal

Gestiona ofertas de empleo y el cobro de las prestaciones por desempleo.

Registra cada contrato de trabajo que se firma y, en base a ello, se

establecen las estadísticas sobre el nivel de desempleo.

FOGASA. Fondo de

Garantía Salarial

Interviene ante una quiebra o insolvencia de una empresa, abonando a

los trabajadores parte de los salarios pendientes de cobro y de las

indemnizaciones que les correspondan.

Inspección de Trabajo

y Seguridad Social.

Vigila que se cumpla la normativa laboral en las empresas y puede

imponer sanciones económicas. Para ello, realizan visitas periódicas a

los centros, sobre todo, tras un accidente de trabajo. También asesoran

a trabajadores y empresarios sobre sus derechos y obligaciones.

Instituto de Seguridad e

Higiene en el Trabajo

Analiza las condiciones de seguridad y salud necesarias en los trabajos.

Publica informes y recomendacionespara mejorar las condiciones de

trabajo.

Sala de lo Social del Tribunal

Superior de Justicia de la

Comunidad Autónoma

Resuelve las reclamaciones contra las sentencias de los Juzgados de lo

Social (recurso de suplicación).

Y los conflictos de ámbito superior al de la provincia, pero inferior al de la

comunidad autónoma.

Sala de lo Social del

Tribunal Supremo.

Resuelve las reclamaciones contra las sentencias emitidas en los

Tribunales Superiores de Justicia de las CCAA o en la Audiencia Nacional

(recurso de casación).

Sala de lo Social de la

Audiencia Nacional

Resuelve los conflictos colectivos que sobrepasen el ámbito de una

Comunidad Autónoma.

Juzgado de lo Social

Son el primer nivel donde se denuncian los conflictos laborales que no

superan el ámbito de la provincia. En Madrid capital hay 41 Juzgados de

lo Social y entre el resto de municipios hay otros 20 Juzgados de lo

Social.

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Actividades de aprendizaje

1.¿Cuál es la diferencia entre un autónomo y un empleado?

2. ¿Cómo se paga a un autónomo? ¿Y a un asalariado?

3. ¿Qué significa, en los autónomos, que son ellos quienes asumen los riesgos de la

actividad? ¿Qué significa asumir los gastos de la actividad?

4. ¿Para qué sirve el pago a la Seguridad Social? ¿Cómo pagan a la Seguridad Social los

autónomos y los asalariados?

5. ¿Podría considerarse asalariado un hijo que tiene contrato, salario y vive con los

padres, que son los dueños del negocio?

6. Quieres contratar un pintor para pintar toda la casa. ¿Será eso una relación laboral?

7. Al pensarlo mejor, decides realizar una reforma más amplia, cambiando suelos y

puertas. Para eso, te pones en contacto con una empresa de reformas. El día que

comienzan las obras se presenta el dueño de la empresa con tres trabajadores más.

¿Hay alguna relación laboral en esta situación?

8. El Estatuto de los Trabajadores señala 30 días de descanso por año trabajado.

Supongamos que el convenio colectivo establece 33 días y el contrato de trabajo 32 días.

¿Cómo sabe el trabajador qué norma debe cumplir?

9. Indica si estas situaciones son legales. Y qué norma se aplicará en caso de duda.

a) El Estatuto de los Trabajadores establece un permiso remunerado de 15 días

naturales en caso de matrimonio. El convenio colectivo fija un permiso de 20

días.

b) El Estatuto de los Trabajadores establece un día y medio de descanso semanal.

El convenio establece dos días de descanso a la semana. Un trabajador firma un

contrato donde se señalan un día y medio de descanso.

c) Un trabajador acaba de ser contratado en una clínica dental. Le indican que se le

aplica el convenio colectivo de la empresa, aunque él no estuviera contratado

cuando se pactó.

d) El convenio colectivo de un centro comercial establece un salario base de 850

euros/mes para los dependientes de tienda. Un trabajador firma un contrato con

un salario de 850 € y el mismo día contratan al sobrino del encargado y firma un

contrato con un salario de 1.200 €

e) Un trabajador firmó un contrato donde se le reconocían 33 días de vacaciones

por año. El nuevo convenio que se ha firmado señala 32 días de vacaciones.

f) El convenio colectivo de una cadena de TV establece un plus de vestuario para

los presentadores de 100 €/mes. En otra cadena de TV el plus de vestuario es de

150 €/mes.

g) Dos trabajadores de una empresa de seguridad firman un contrato de obra el

mismo día, por el mismo trabajo. Uno trabaja de noche y cobra más que el otro.

Cuando protesta, el compañero le explica que el Estatuto de los Trabajadores

regula que los trabajadores nocturnos cobrarán un plus de nocturnidad.

h) Un convenio establece que los trabajadores cobrarán un plus de transporte. El

convenio caduca a los dos años y se pacta un nuevo convenio que elimina ese

plus de transporte.

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10. Dos trabajadores están contratados indefinidos en una empresa realizando el mismo

trabajo. Uno de ellos acaba de comenzar, pero el otro lleva 12 años en la empresa y

cobra más dinero. El primero se queja al encargado y éste le muestra el convenio

colectivo. En él se señala que los trabajadores recibirán un plus de antigüedad cada tres

años (trienios).

11. Explica si a estos trabajadores se les aplicarían las normas del Derecho Laboral.

Taxista que es el dueño del taxi y trabaja por su cuenta.

Electricista del ejército que realiza instalaciones y mantenimientos en los

cuarteles.

Taxista que trabaja para la empresa Tele-taxi.

Adolescente que trabaja los fines de semana en el negocio familiar.

Joven que vive independiente y trabaja en la tienda de muebles de sus padres.

Electricista que realiza un trabajo en una comunidad de vecinos tras haber sido

aceptado su presupuesto.

Conductor de autobús, que trabaja realizando rutas escolares.

Persona que trabaja en el negocio de su tío.

Electricista que trabaja en una empresa de instalaciones y reparaciones

eléctricas.

Conductor de autobuses de la E.M.T.

12. Busca en un convenio colectivo cualquiera 2 ejemplos de faltas leves, 2 graves y 2

muy graves. Indica también 2 sanciones posibles para cada tipo de falta que se puedan

aplicar en cada caso. No olvides anotar qué convenio colectivo es el que has consultado.

13. El Estatuto de los Trabajadores señala 30 días de descanso por año trabajado.

Supongamos que el convenio colectivo establece 33 días y el contrato de trabajo 32 días.

¿Cómo sabe el trabajador qué norma debe cumplir?

14. Indica si estas situaciones son legales. Y qué norma se aplicará en caso de duda.

i) El Estatuto de los Trabajadores establece un permiso remunerado de 15 días

naturales en caso de matrimonio. El convenio colectivo fija un permiso de 20

días.

j) El Estatuto de los Trabajadores establece un día y medio de descanso semanal.

El convenio establece dos días de descanso a la semana. Un trabajador firma un

contrato donde se señalan un día y medio de descanso.

k) Un trabajador acaba de ser contratado en una clínica dental. Le indican que se le

aplica el convenio colectivo de la empresa, aunque él no estuviera contratado

cuando se pactó.

l) El convenio colectivo de un centro comercial establece un salario base de 850

euros/mes para los dependientes de tienda. Un trabajador firma un contrato con

un salario de 850 € y el mismo día contratan al sobrino del encargado y firma un

contrato con un salario de 1.200 €

m) Un trabajador firmó un contrato donde se le reconocían 33 días de vacaciones

por año. El nuevo convenio que se ha firmado señala 32 días de vacaciones.

n) El convenio colectivo de una cadena de TV establece un plus de vestuario para

los presentadores de 100 €/mes. En otra cadena de TV el plus de vestuario es de

150 €/mes.

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Cristina Hernando Polo [email protected]

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o) Dos trabajadores de una empresa de seguridad firman un contrato de obra el

mismo día, por el mismo trabajo. Uno trabaja de noche y cobra más que el otro.

Cuando protesta, el compañero le explica que el Estatuto de los Trabajadores

regula que los trabajadores nocturnos cobrarán un plus de nocturnidad.

p) Un convenio establece que los trabajadores cobrarán un plus de transporte. El

convenio caduca a los dos años y se pacta un nuevo convenio que elimina ese

plus de transporte.

q) Dos trabajadores están contratados indefinidos en una empresa realizando el

mismo trabajo. Uno de ellos acaba de comenzar, pero el otro lleva 12 años en la

empresa y cobra más dinero. El primero se queja al encargado y éste le muestra

el convenio colectivo. En él se señala que los trabajadores recibirán un plus de

antigüedad cada tres años (trienios).

Actividades de ampliación

1. ¿Qué trámites legales debe realizar una persona que quiera trabajar como autónomo?

¿Puede trabajarse al mismo tiempo para otra empresa, por cuenta ajena?

2. ¿Qué pasos se tienen que seguir para darse de alta como TRADE?

3. ¿Qué vacaciones tiene un TRADE?

4. ¿Puede una empresa contratar un TRADE en lugar de un trabajador asalariado?

5. ¿Qué requisitos debe cumplir un autónomo para ser considerado TRADE?

6. ¿Qué es un Becario?

7. Un trabajador que fue despedido y, después de realizar los trámites oportunos, presentó la

demanda en el Juzgado de lo Social. Posteriormente, éste dictó sentencia desfavorable. El

trabajador necesita saber:

a) ¿A qué Juzgado tiene que dirigirse para reclamar que no está de acuerdo con la Sentencia?

b) ¿Existe algún tipo de recurso contra las resoluciones de los Juzgados de lo Social?