apunte dcho de integración regional

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DERECHO DE INTEGRACIN REGIONAL1LA INTEGRACIN REGIONAL.

1.1Los procesos de integracin regional: origen, evolucin, caracteres generales.

1.2Los modelos de integracin regional: La Zona de Libre Comercio (ZLC). La Unin Aduanera (UA). El Mercado Comn (MC). La Unin Econmica y Monetaria (UEM). La Unin Poltica (UP).

LA INTEGRACIN REGIONAL1.1. Los procesos deintegracin regional: origen,evolucin, caracteresgenerales.Conceptos bsicos sobre integracin - La palabra integracin viene del latn integratio onis; significa constituirlas partes un todo, unirse a un grupo para formar parte de l. Laintegracin econmica por su parte, es definida por Bela Balassa como un proceso o estado de cosas por el cual diferentes naciones deciden formar ungrupo regional (Citado por Arnaud, 1999, p. 21). Se diferencia de lacooperacin en cuanto que esta ltima supone acciones destinadas adisminuir la discriminacin, como es el caso de los acuerdosinternacionales sobre polticas comerciales, a diferencia de los procesos de integracin econmica que comprenden medidas para suprimir algunasformas de discriminacin, como la eliminacin de las barreras al comercio.Para contextualizar conceptualmente los procesos de integracin, esimportante destacar que respecto a los modos de promover el comerciointernacional, existen varias concepciones (Arnaud, 1999): El bilateralismo, en donde los pases negocian entre s tratadosbilaterales por medio de los cuales otorgan y reciben concesiones que noextienden a terceros pases; El multilateralismo, basado en normas e instituciones internacionalesque promueven un comercio fluido entre los Estados, apoyado enciertas reglas de juego como las del GATT (Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio), hoy OMC (Organizacin Mundial delComercio); y El regionalismo, dentro del cual se encuadra el fenmeno de laintegracin regional y la constitucin de bloques econmicos.El regionalismo, concepcin dentro de la cual se encuadra la integracineconmica, busca eliminar la discriminacin comercial entre los Estadospartes de un bloque, por medio de acuerdos preferenciales, que son a su vezde carcter discriminatorio respecto a los terceros pases. Ello conlleva elriesgo de la fragmentacin econmica y poltica en bloques antagnicos, lacual puede ser evitada mediante la adopcin de un regionalismo abierto,para evitar crear incentivos que aumenten la interaccin econmica entre los miembros del sistema a expensas del resto del mundo (Arnaud, 1999).El regionalismo se vincula con dos conceptos importantes: 1) la creacin decomercio, que ocurre cuando en razn de pertenecer a una zona de librecomercio o a una unin aduanera, un pas pasa de una fuente exterior deabastecimiento de precios ms elevados, a una ms barata; y 2) ladesviacin de comercio, que se produce cuando como resultado del arancelexterno comn de una unin aduanera, los pases se ven forzados acomprar dentro de la misma lo que antes importaban ms barato del restodel mundo.En un proceso de integracin regional, el desvo de comercio ser mayorcuanto menor sea la participacin del socio de las importaciones externas,menor su eficiencia productiva y mayor el margen de preferencia concedido(Arnaud, 1999). Siempre implica un costo de bienestar para el pas demenor desarrollo relativo del bloque, en cuanto que ste debe reemplazarimportaciones ms eficientes provenientes de extrazona, por otrasoriginarias del socio al que se le otorga la preferencia. En conclusin, en unproceso de integracin, siempre son los pases de menor desarrollo los quesufren una mayor desviacin del comercio, comparados con los Estados demayor desarrollo econmico.Cules son las razones para constituir o sumarse a un proceso de integracin?

Sin lugar a dudas, la integracin a la que nos referimos es un fenmeno quese da en el escenario del sistema internacional; sus actores son los mismosque protagonizan el mltiple juego de interacciones en el que consiste dichosistema, es decir, las comunidades polticas estatales y los grupos sociales ypolticos situados en el mbito jurisdiccional de los Estados (ZeladaCastedo, 1989). En sentido estricto, la integracin sera una de las formasde interaccin de dichos actores, basado en el impulso originado en el desarrollo inherente de stos y orientado histricamente hacia la formacinprogresiva de una verdadera sociedad internacional.El fenmeno de la integracin entre los actores del sistema internacional, seencuentra ntimamente relacionado con los fenmenos de la interaccin yla interdependencia. La base o supuesto del proceso de integracin es lainteraccin entre los actores participantes, y la interdependencia es la mstpica de sus manifestaciones. Sin embargo, a pesar de que tanto interaccincomo interdependencia resultan necesarias, no son tampoco suficientes(Zelada Castedo, 1989).En efecto, para poder apreciar un proceso de estas caractersticas, esnecesario indagar en busca de aquellos factores que provean a lasinteracciones y a la interdependencia de un sentido y una finalidad extrnsecos. Se trata de buscar en definitiva, el propsito convergente de losactores involucrados de conseguir por ese medio, determinados objetivos,previamente valorados, que en el plano econmico podran consistir en elmayor bienestar, y en el plano poltico, en la mayor seguridad.Arnaud (1999) seala que la integracin econmica es un medio y no un fin,en cuanto que posibilita alcanzar un mayor grado de desarrollo econmicosustentable, al permitir el logro de mayores mercados, incremento delcomercio, aumento del empleo, mejor calidad de vida, progreso social ymayor poder de negociacin.Es condicin para la realizacin de un proceso de integracin el que losEstados partes estn convencidos no slo de que pertenecer al mismoresulta conforme a su inters nacional, sino que es tambin del inters y beneficio comn de todos los integrantes del esquema; a ello se llega comoproducto de un juicio sobre la base de ponderar las condiciones de cadapas, las similitudes y asimetras entre los eventuales socios, las compensaciones a las que hubiere lugar, las alternativas posibles y laposibilidad de aislamiento internacional en caso de no incorporarse o elegirotra opcin.Caracteres generales - La integracin es el resultado, al mismo tiempo, del impulso expansivoinherente a los actores participantes comunidades polticas, estructuraseconmicas y grupos sociales y polticos- y de una accin o grupo de acciones deliberadas, que le confieren al proceso una orientacin racional yun desarrollo controlable y controlado. Ello nos permitira distinguiranalticamente una integracin real, que es la provocada por fuerzas yfactores histricos objetivos, y la poltica de integracin, que sera laintegracin como un conjunto de actos deliberados orientados hacia el logrode la primera como un medio para alanzar valores extrnsecos (ZeladaCastedo, 1989).Esta distincin supone excluir del concepto de integracin a todo procesofundado en la fuerza, limitndonos por tanto a la consideracin de aquellosprocesos que por el contrario, se basan en el consentimiento de los actoresparticipantes. Por lo tanto, la integracin se diferencia del establecimientode los imperios por la fuerza, en cuanto que en aqulla, o bien media unacto deliberado y voluntario de los interesados, o bien es el resultado deconsecuencias imprevistas de sus decisiones, pero nunca puede estarbasada en la fuerza (Haas, citado por Arnaud, 1999). Como consecuencia,los procesos genuinos de integracin al ser siempre consensuados- seencuentran basados es un sistema de normas de derecho, y poseen algngrado de legitimidad.La integracin as concebida es un proceso que puede darse tanto a nivel delsistema internacional global, como en el mbito geogrficamenterestringido de los subsistemas regionales. De all que pueda distinguirse entre una integracin internacional y una integracin regional. La primeraque constituye un aspecto de la dinmica de la sociedad internacional aludea la superacin de entidades polticas menores, mediante su fusin enentidades de mayor extensin superficial, y puede abarcar desde la simpleconclusin de tratados de paz y alianza hasta la formacin deconfederaciones, federaciones y otras uniones de Estados (Medina, citadopor Zelada Castedo, 1989).La integracin regional por su parte, que es la que aqu nos interesa, serefiere a un proceso que tiene lugar entre dos o ms Estados, en una escalageogrficamente limitada, y en un plano inferior al de la integracin global.Ambos modos de integracin constituyen un instrumento de la polticainternacional, y por ello, adoptan alguno de los objetivos bsicos de sta(como el mantenimiento de la paz y la seguridad dentro del sistema). Paraalcanzar tales objetivos, recurren a aquellos elementos del comportamientoy de las interacciones entre los Estados que encierran un potencialfundamentalmente cooperativo.En otras palabras, en la dicotoma de las relaciones internacionales vistascomo interacciones de conflicto vs. interacciones de cooperacin, laintegracin se ubica dentro de este segundo grupo de formas derelacionamiento entre los Estados. Su funcin primordial, desde el punto devista de los fines de la poltica internacional, ser la identificacin racionalde materias y procedimientos de relacin entre los Estados de naturalezapreferentemente cooperativa, y en la elaboracin, sobre dicha base, de uninters compartido destinado a dar fundamento a un conjunto de accionesdestinadas a eliminar las interacciones de conflicto, o al menos, a atenuarsus efectos.Desde el punto de vista de la materia por su parte, es posible distinguir unaintegracin poltica de una integracin econmica y social. Se aclara queen la prctica, ambas dimensiones estn estrechamente relacionadas y sudiferenciacin suele ser slo a los fines analticos.En este sentido, la integracin poltica es la que se refiere a las interaccionesy a la interdependencia entre las comunidades polticas independientesdenominadas Estados, mientras que la econmica y social alude a las estructuras econmicas y los grupos sociales y polticos pertenecientes ajurisdicciones estatales diferentes. Normalmente las diversas polticas deintegracin suelen poner el acento en uno u otro objetivo material.Es la integracin econmica (aunque tambin haremos referencia a laintegracin poltica, como etapa superior de evolucin de aqulla) la quenos interesa a los fines de esta exposicin. Se entiende comprendida dentrode las formas de las relaciones econmicas contemporneas entre losEstados, juntamente con el libre comercio y la cooperacin econmica.Tamames la define como un proceso mediante el cual dos o ms mercadosnacionales previamente separados y de dimensiones unitarias pocoadecuadas, se unen para formar un solo mercado, de una dimensin msidnea (citado por Zelada Castedo, 1989, p.16).Bela Balassa por su parte, define a la integracin econmica como unproceso y una situacin de las actividades econmicas (citado por Arnaud,1999). Considerada como proceso, se encuentra acompaada de medidasdirigidas a abolir la discriminacin entre unidades econmicaspertenecientes a diferentes economas nacionales; vista como una situacinde negocios, se caracteriza por su parte por la ausencia de varias formas dediscriminacin entre economas nacionales.En funcin de estas distinciones, es importante sealar que los estudiossobre la integracin econmica abarcan tanto la determinacin de losefectos reales de los acuerdos o programas pertinentes en las estructuras oactividades econmicas nacionales, como la identificacin de instrumentosde las polticas de integracin destinados a lograr de manera efectiva, losbeneficios derivados de la eliminacin de los obstculos a las transaccionesentre dichas estructuras. Se presume que la mayor interdependencia entre stas favorece el mejoramiento de su aptitud para satisfacer mseficientemente las necesidades individuales y colectivas. De igual manera,la mayor competencia y la mejor utilizacin de las economas de escala, resultantes del establecimiento de mercados comunes entre los pases quese integran, estimularn una mejor asignacin de los recursos productivos,y promovern por este medio, un mayor bienestar.En resumen, son caracteres de la integracin econmica los siguientes: Se trata de un proceso y una situacin. Se refiere a las relaciones econmicas entre los Estados y a las transacciones a travs de las fronteras estatales, entre otros agenteseconmicos. Consiste en la eliminacin de restricciones y discriminaciones a lastransacciones econmicas. Afecta la asignacin de recursos para la produccin, la localizacin delas actividades productivas y la divisin del trabajo entre las unidadesque se integran.Origen y evolucin de los procesos de integracin regional - La historia del progreso econmico de los pueblos se identifica, a grandesrasgos, con la historia de su integracin. Se manifiesta en el paso deunidades econmicas reducidas y cerradas la familia, la aldea, el Estado-ciudadhacia unidades econmicas cada vez ms extensas la Nacin, elorbe civilizado y, en ltimo trmino, el mercado y la economa mundial.Las grandes etapas de crecimiento econmico han coincidido con poderosasondas de integracin. As sucedi con la integracin interna de laseconomas de los modernos Estados nacionales, con el largo proceso deliberalizacin y ampliacin del comercio mundial que se extiende desde larevolucin industrial inglesa hasta la Primera Guerra Mundial, y con eldecidido y renovador movimiento integracionista que tiene lugar despusde la ltima guerra mundial. Por el contrario, las etapas de relativaregresin y aun de violenta y agresiva hostilidad ideolgica y nacional hancoincidido con perodos de desintegracin y aislamiento econmico de lospueblos. Eso ocurri, por ejemplo, con el perodo que se sita entre las dosguerras mundiales y, en particular, con el que inicia la gran depresin.Seala Ekmedijn (1996) que la integracin de distintos pueblos es unfenmeno que histricamente se ha producido de dos maneras: por mediode la fuerza, como la mayora de los imperios ms importantes (el de losfaraones, el asirio, el chino, el persa, el romano, el azteca, el sovitico, etc.)o de modo voluntario, con la conciencia de su pertenencia a un troncocomn (como la civilizacin griega, el pueblo judo y el pueblo rabe).Los procesos de integracin regional se encuadran dentro de este segundotipo de procesos, esto es, en la integracin voluntaria de pueblos distintos,que es para el autor que comentamos, un fenmeno relativamente recientey con efectos de mayor alcance.Fue sobre todo a partir de la SG Mundial que la integracinregional cobr una especial relevancia, tanto en Europa como en Amrica,al concientizarse los Estados de la imposibilidad de satisfacer individualmente determinados requerimientos. En una y otra regin sinembargo, las motivaciones fueron distintas.En el caso de Europa, tres realidades mostraron la necesidad de esta nuevaorientacin hacia la integracin:En primer lugar, la conciencia de los europeos de su propia debilidad. LaSegunda Guerra Mundial haba puesto fin definitivo a la tradicionalhegemona europea en el mundo. Las dos nuevas superpotencias, los Estados Unidos y la Unin Sovitica, tenan un poder econmico, poltico ymilitar muy superior al del heterogneo conjunto de estados europeos.En segundo lugar, la conviccin de que haba que evitar por todos losmedios la vuelta a un enfrentamiento entre los estados europeos. Las dosguerras mundiales se haban iniciado como "guerras civiles" europeas, y nuestro continente haba sido el principal campo de batalla en ambas. Setrataba, esencialmente, de buscar un acomodo entre Francia y Alemania,que contara con el visto bueno de EE.UU. La unidad era el camino paragarantizar la paz.En tercer lugar, el deseo extendido entre muchos europeos de crear uncontinente ms libre, justo y prspero en el que las relacionesinternacionales se desarrollaran en un marco de concordia.En el caso de Latinoamrica, las causas de la integracin respondan msbien a una profunda modificacin de mentalidad operada en las dcadasprevias, merced a una traumtica y frustrante experiencia que imbuy losnimos del convencimiento de la necesidad de un cambio (Uriondo, 1996).Puede afirmarse en este sentido, que la integracin alcanza realprotagonismo en Latinoamrica en la segunda mitad del siglo XX, a tenorcon las nuevas exigencias y necesidades de la vida econmica, social y poltica del mundo y la regin, as como de la aparicin y desarrollo de unsistema de instituciones supranacionales en cuyo centro se encuentra laOrganizacin de Naciones Unidas (ONU). En ese contexto, la ComisinEconmica para Amrica Latina (CEPAL) se convirti no slo en elprincipal centro generador de teoras sobre el desarrollo de la regin, sinoadems en plataforma para la implementacin de polticas econmicasencaminadas al mismo fin.A partir de entonces, el mundo se va estructurando sobre la base de grandesbloques econmicos, ms o menos institucionalizados jurdicamente, perocon un gran poder econmico, financiero, tecnolgico, y por consiguiente,poltico (Ekmedijn, 1996).Es en este nuevo escenario donde se crean y afianzan las ComunidadesEuropeas actualmente Unin Europea- a las que luego se le sumarn elNAFTA (North American Free Trade Agreement), el MERCOSUR (MercadoComn del Sur), la Asociacin de Naciones del Sudeste Asitico (ANSEA) y la Comunidad Andina (CAN), entre otros procesos.Se trata de uno de los fenmenos ms dinmicos de la vida contempornea;es la erosin de la vieja idea de soberana de los Estados modernos, aunqueparalelamente a esta nocin, se tiene en claro que no significan ladesaparicin de los Estados. Eso s, como seala Uriondo (1996), losmismos se asocian a fin de ampliar las dimensiones de sus mercados paraacelerar el desarrollo econmico.En efecto, la conformacin de bloques regionales o subregionales quegeneren un marco para la libre circulacin de bienes, servicios, personas ycapitales dentro de ellos, se ha convertido en la nica va apta para competiren el comercio internacional y participar en las negociaciones en un pie deigualdad.1.2. Los modelos deintegracin regional: Tomando en cuenta que la integracin es un proceso, el cual pasa pordiversas etapas en forma paulatina y progresiva, es posible establecer unaclasificacin segn el grado de integracin, donde cada una de las etapas ogrados tiene ciertos rasgos esenciales que la distinguen tanto de la etapainmediatamente anterior como de la posterior.Existe un consenso ms o menos amplio en la literatura que trata estatemtica respecto de cules son los modelos de integracin msimportantes. Se tomar como base la clasificacin de Freeland (1996), quien establece cuatro modelos deintegracin, a los que agregaremos una etapa preliminar -llamada rea depreferencias arancelarias- y una final, o modelo de unin poltica, que comoveremos, sera el nivel de integracin ms avanzado, al que se encaminarala Unin Europea.rea de preferencias arancelarias o zona preferencial - Es la forma de asociacin econmica de menor alcance. En ella, losmiembros de la misma acuerdan concederse los unos a los otros untratamiento tarifario diferencial, ms favorable que el otorgado a tercerospases; es decir, se conceden diversos grados de rebajas arancelarias en elcomercio recproco (Arnaud, 1999). Ello no significa que deban dejar sin efecto todas las tarifas y derechos aduaneros al comercio entre s; lo queimporta es que las mutuas tarifas sean ms reducidas que aqullas queimponen a las importaciones de terceros pases, diferencia que se denominamargen de preferencia. Las reas de preferencias pueden ser clasificadas en tres sub-categoras(Basalda, 1999):reas de preferencias arancelarias propiamente dichas, donde lasconcesiones refieren exclusivamente a los derechos aduaneros que gravanla exportacin e importacin de mercaderas;reas de preferencias aduaneras, donde no slo se reducen lasrestricciones arancelarias, sino que puede contemplarse tambin la rebaja oeliminacin de otros tributos aduaneros, que se aplican con ocasin de laexportacin o la importacin, pudiendo contemplar tanto restriccionesdirectas como indirectas, yreas de preferencias econmicas, que abarcan aspectos que no son denaturaleza aduanera, pero que hacen a un tratamiento discriminatorio de lamercadera extranjera una vez que sta ha sido importada.Las reas de preferencia configuran un modelo de integracin mnima; deall que la mayora de los autores no las incluyan en sus tipologas. Podranser consideradas como una fase que se encuentra al principio de un procesode integracin entre economas de mercado. Aclaramos que otros autores hablan de niveles o etapas en el proceso de integracin (ver por ejemploEkmedjian, 1996),combinan elementos propios de la integracin con otros que se mantienenen el terreno de la mera cooperacin multinacional.En la etapa ms superficial de un proceso de integracin que corresponde alrea de preferencias arancelarias, no sera necesaria la creacin de organismos comunes, ya que sera posible dar cumplimiento a las pautasacordadas con simples oficinas nacionales, que adecuarancoordinadamente las preferencias aduaneras en los estados partes.Ejemplo clsico de lo expuesto es la Comunidad Britnica de Naciones,institucionalizada en el ao 1931 por el Estatuto de Westminster. Se trata deuna libre asociacin de Estados miembros independientes y susdependencias, que est integrado por ms cincuenta y tres Estados que, con la excepcin de Mozambique, comparten lazos histricos con el ReinoUnido.1.2.1 - La Zona de Libre Comercio (ZLC). De acuerdo con Freeland (1996), en la zona de libre comercio los Estadospartes se limitan a acordar la eliminacin de los obstculos arancelarios yno arancelarios que limitan la libre circulacin de mercancas entre ellos. Esdecir, se trata de un proceso econmico-comercial regional en el que seeliminan los derechos aduaneros y dems obstculos que gravan losintercambios comerciales entre los Estados que integran la zona, pero en elcual cada miembro conserva su propia poltica comercial y aranceladuanero, generalmente distintos, respecto de las importaciones yrelaciones comerciales con los pases extrazona (Arnaud, 1999).Ekmedijn (1996) distingue los objetivos perseguidos en el plano interno deaquellos relativos al plano externo.Respecto al plano interno, lo que sepretende es la supresin de los derechos de aduana y dems restriccionesfsicas y aduaneras impuestas a los intercambios comerciales, as como lasexacciones de efecto equivalente, las restricciones cuantitativas y lasmedidas similares, respecto a los productos originarios de cada uno de lospases miembros de la zona. En el mbito externo, la proteccin no revisteun carcter uniforme, y por ello es que la mayora de los autores consideranque no implica un proceso de integracin (Uriondo, 1996).Por consiguiente, en este modelo, los Estados partes acuerdan suprimir lastarifas arancelarias y otras barreras o restricciones cuantitativas al comerciorecproco de bienes, pero conservan cada uno de ellos autonoma eindependencia respecto de su comercio con terceros Estados.Para llegar a una Zona de Libre Comercio se fijan plazos, condiciones ymecanismos de desgravacin arancelaria, y se suelen otorgar concesionespara los pases de menor desarrollo econmico relativo de la zona. La miraest puesta en las "medidas de fronteras" entre las partes, con el propsitode incrementar los flujos de intercambio recproco.El artculo XXIV del GATT autoriza las zonas de libre comercio, y las definecomo un grupo de dos o ms territorios aduaneros entre los cuales seeliminen los derechos de aduana y las dems reglamentaciones comercialesrestrictivas con respecto a lo esencial de los intercambios comerciales delos productos originarios de los territorios constitutivos de dicha zona delibre comercio.En las zonas de libre comercio surge el problema del control de lasimportaciones de extra-zona, por lo que los Estados partes debenimplementar instrumentos que tiendan a establecer el origen de losproductos, y de esa forma diferenciar entre los bienes que se generan en lazona y los que provienen de otras latitudes. Es decir, los productos que sedeben beneficiar con el acuerdo son slo los originarios de los Estadospartes; de all la necesidad de evitar el ingreso de productos ajenos a la zonade libre comercio por medio de normas y certificados de origen, cuyaregulacin y control deben ser muy precisos y severos.En estas zonas de libre comercio es donde se efecta la menor cesin de lasoberana estatal a rganos supranacionales, ya que cada Estado conservaplenamente su autoridad y competencias internas. Es por ello que en las zonas de libre comercio, normalmente se creanrganos comunes de carcter intergubernamental, con funcionescoordinadoras de las medidas que deban ir adoptando los Estados partes, para de esta forma lograr el objetivo propuesto. En este periodo, cadaEstado sigue conservando todo el poder de decisin sin delegacin defacultades, aunque existe el compromiso para reducir de forma progresivalas barreras arancelarias hasta llegar a la total desgravacin.De all que su principal ventaja es que no restringe en absoluto la capacidadde cada Estado Parte para desarrollar su propia poltica de comercioexterior con terceros Estados, al mismo tiempo que se cumplen losobjetivos de lograr un mercado ampliado, mayor poder de negociacinconjunto y un mayor peso especfico en el mundo. Como seala Arnaud(1999), la zona de libre comercio constituye en definitiva una unin depases soberanos en donde las decisiones para su insercin en el mundo lasadopta cada Estado conforme a su inters nacional, sus necesidades dedesarrollo, su modo de vida, entidad cultural y tradiciones nacionales(1999, p. 33).Es importante destacar que en la constitucin de las nuevas zonas decomercio cada vez se incluyen temas nuevos tales como las restricciones alas inversiones extranjeras; la propiedad intelectual; las regulaciones querestringen el comercio de servicios (transporte, seguros y actividadesfinancieras); la competencia desleal, como el caso de los subsidios; losprocesos de solucin de controversias; normas laborales; y la preservacindel medio ambiente (Arnaud, 1999).Ejemplo actual de Zona de Libre Comercio es el NAFTA (North AmericanFree Trade Association), celebrado entre Estados Unidos, Canad yMxico.1.2.2 La Unin Aduanera (UA). La unin aduanera implica un proceso en el que los estados participantes,adems de liberar las corrientes comerciales por medio de la desgravacinarancelaria como en el caso de la ZLC, adoptan frente a terceros pases unarancel aduanero externo comn. Este arancel es un monto (fijo o variablepor producto) para el intercambio de bienes (importacin y exportacin)entre los miembros de la unin y terceros Estados (Freeland, 1996).La adopcin de un arancel externo comn se realiza normalmente en formagradual. Se admiten las listas de excepciones, siempre temporarias, ynormalmente se conviene que sean diferentes entre los pases miembros,atendiendo al distinto grado de desarrollo econmico relativo que estospases tienen (a menor desarrollo relativo se permiten ms excepciones, yas sucesivamente).Los derechos de importacin obtenidos por el arancel externo comn, a suvez, deben ser distribuidos entre los Estados miembros, para lo cual debendefinir el mecanismo adecuado para ello. Por otra parte, al existir unarancel externo comn, se eliminan las normas de origen, por lo que unamercadera de procedencia extranjera, ingresada legalmente por cualquierreparticin aduanera, previo pago del impuesto comn que se haya fijado,tiene libre circulacin por el espacio geogrfico de los pases socios de launin aduanera (Arnaud, 1999).Ello supone, por lo tanto, que en la unin aduanera no slo circulanlibremente los bienes originarios, sino tambin las llamadas mercancas enlibre prctica o libre trnsito, que Freeland (1996) define como aquellas que han sido importadas para consumo por la frontera comn encualquiera de los Estados miembros, y que se desplazan luego por losdems, como si fueran productos originarios.De manera sinttica, podemos afirmar que una unin aduanera perfectadebe reunir las siguientes condiciones (Arnaud, 1999): 1) la completaeliminacin de aranceles entre sus Estados miembros; 2) el establecimientode un arancel uniforme sobre las importaciones del exterior de la unin; y3) la distribucin de los ingresos aduaneros entre sus miembros conforme auna frmula acordada.Las Uniones Aduaneras han sido convalidadas por el artculo XXIV delGATT, que las define como la substitucin de dos o ms territoriosaduaneros por un solo territorio aduanero, de manera:1) que los derechos de aduana y las dems reglamentaciones comercialesrestrictivas sean eliminados con respecto a lo esencial de los intercambioscomerciales entre los territorios constitutivos de la unin o, al menos, en loque concierne a lo esencial de los intercambios comerciales de los productosoriginarios de dichos territorios; y2) que () cada uno de los miembros de la unin aplique al comercio conlos territorios que no estn comprendidos en ella derechos de aduana ydems reglamentaciones del comercio que, en substancia, sean idnticosEn el mismo artculo del GATT se expresa que las uniones aduaneras debentener por objeto "facilitar el comercio entre los territorios constitutivos, sinobstaculizar por ello el de otras partes contratantes con estos territorios",exigindose que los derechos de aduana que se apliquen en el momento enque se establezca dicha unin no sean en conjunto, con respecto alcomercio con las partes contratantes que no formen parte de tal unin oacuerdo, de una incidencia general ms elevada, ni las demsreglamentaciones comerciales resulten ms rigurosas que los derechos yreglamentaciones comerciales vigentes en los territorios constitutivos de launin antes del establecimiento de sta o de la celebracin del acuerdo provisional, segn sea el caso.Los sistemas econmicos internos de los pases integrantes de la Unindeben ser compatibles entre s, y negocian en grupo, como un bloqueinescindible. Como seala Freeland (1996), la fijacin de un arancel aduanero externo comn implica la necesidad de un posicionamiento delgrupo respecto del mundo, es decir, de una poltica comn en las relacionescon los terceros pases. De all que pueda afirmarse que toda uninaduanera implica en buena medida la unificacin de la poltica comercial(Ekmedijn, 1996, p. 27).En cuanto a las ventajas de una unin aduanera respecto a una zona delibre comercio, se suelen sealar los menores costos de administracindebido a la eliminacin de los controles internos sobre el origen de los bienes. Arnaud (1999) seala que tal ventaja sin embargo, seracompensada con los costos de convenir e implementar un sistema aduanerocomn y el establecimiento del mecanismo de distribucin de los ingresos aduaneros en una unin aduanera.Resulta evidente que la cesin de soberana de los Estados Parte a la uninaduanera es ms importante que en la zona de libre comercio. ParaBasalda (1999), en una unin aduanera deben crearse rganosespecializados, que incluyan aquellos competentes para la formacinprogresiva del derecho comunitario, resultando igualmente indispensableestablecer un tribunal de justicia permanente.Ejemplo vigente de unin aduanera -aunque imperfecta- es hoy elMERCOSUR, suscripto por el Brasil, la Argentina, Paraguay y Uruguay porel Tratado de Asuncin del Paraguay del 26 de Marzo de 1991, a los queposteriormente se agreg Venezuela. Freeland (1996) tambin cita comoejemplo de unin aduanera al Benelux en su forma original, integrado porBlgica, Holanda y Luxemburgo.1.2.3 El Mercado Comn (MC). En este modelo, tambin denominado mercado interior o mercado nico, se suman a la libre circulacin de mercancas y servicios la libre circulacin de los factores de produccin, aportados por los residentes en el territorio de cualquiera de los pases miembros (Ekmedijn, 1996).El mercado comn implica por lo tanto, la eventual gradual creacin de un solo mercado dentro de un rea determinada, en la cual dejan de operar todas las barreras aduaneras y comerciales al libre desplazamiento de los tales factores: trabajadores, capital, bienes y servicios, y a los productos resultantes de dicha cooperacin.Precisamente, son los pilares del mercado comn las llamadas libertades fundamentales del mismo: la libre circulacin de mercancas, de personas y de capitales, y la libre prestacin de servicios.Todo ello supone que los gobiernos de los distintos Estados -conforme a su inters nacional- acuerdan el establecimiento de esta situacin renunciando a parte de su soberana a las instituciones especficamente responsables de su ejercicio y/o mediante una armonizacin mutua de las polticas domsticas (Arnaud, 1999).De manera sinttica, podemos decir que en el mercado comn: 1) no hay aduanas internas ni barreras tarifarias entre los Estados partes; 2) se lleva a cabo una poltica comercial comn; 3) se permite el libre desplazamiento de los factores de la produccin; y 4) se adopta un arancel aduanero exterior unificado frente al exterior.Para su desarrollo se requiere el cumplimiento de tres condiciones fundamentales (Freeland, 1996): La armonizacin de las legislaciones de los Estados miembros en las reas pertinentes, para evitar que las normas internas obstaculicen la plena realizacin de las libertades, asegurando as las condiciones de libre concurrencia en el mbito del mercado interior comn. En este sentido, las normas no slo deben perseguir la supresin de las barreras que impiden el libre ejercicio de las cuatro libertades mencionadas (barreras aduaneras, fsicas, tcnicas, comerciales, restricciones monetarias, etc.), sino tambin de aqullas que son consecuencias de prcticas restrictivas de reparto o explotacin de los mercados imputables a las empresas (reglas de competencia). La coordinacin de las polticas macroeconmicas. El desarrollo de reglas comunes aplicables de manera uniforme no slo a los Estados miembros, sino tambin a las personas fsicas y jurdicas que en ellos habitan, y que de ese modo, son fuente de derechos y obligaciones para unos y otros.De all que, a diferencia de los modelos de integracin previamente descriptos, el mercado comn requiera la creacin de una estructura institucional distinta, con poderes autnomos o delegados por los Estados miembros, con capacidad para imponer normas de manera uniforme y simultnea y personalidad jurdica propia (Freeland, 1996). Por eso Arnaud (1999) sostiene que la realizacin del mercado comn lleva implcita la idea de supranacionalidad, ya que a travs del proceso econmico, con el tiempo se arriba a una unidad nacional, que afecta la entidad cultural de los Estados.El modelo del mercado comn est contemplado en el mismo artculo XXIV del GATT, y se basa en que no existan aduanas, barreras arancelarias o para-arancelarias entre los Estados miembros, lo que, al menos en teora, ocasiona mayor eficiencia en la asignacin de todos los recursos volcados a la produccin.Podemos sealar como ventajas de la existencia de un mercado comn (Arnaud, 1999): El menor desperdicio de los recursos, en razn de una mayor aplicacin del concepto de la divisin del trabajo y una utilizacin ms econmica de los recursos. El alto costo de la produccin domstica puede evitarse por la certeza de la obtencin de suministros dentro del mercado comn. Debido al rpido crecimiento econmico, las industrias eficientes tendran xito, y ello traera como consecuencia una mayor reubicacin de los recursos a emplear. Con la combinacin de los recursos surgirn ventajas competitivas de la eficiencia de la direccin y de las personas y no meramente de ventajas naturales. El mercado comn permitir el empleo de tcnicas de produccin masiva slo posibles en otras circunstancias bajo condiciones monoplicas. Se debilitarn las prcticas restrictivas internas frente a la competencia externa y la ausencia de proteccin.Como ejemplo de Mercado Comn se seala la Unin Europea denominada Comunidad Econmica Europea- en el perodo que va desde 1957 a 1992. Adems, es importante sealar que el Mercosur, de acuerdo a la finalidad establecida en el Tratado de Asuncin de 1991, aspira a constituirse en un mercado comn, una vez que cumpla con las condiciones exigidas para ello. Tambin se menciona al mercado comn como objetivo final de la Asociacin Latinoamericana de Integracin (ALADI), creada por el Tratado de Asuncin de 1980.1.2.4 La Unin Econmica y Monetaria - Es la etapa de integracin econmica ms compleja y perfecta: en ella, a todas las condiciones anteriores, se le suma la existencia de una moneda nica para todos los Estados miembros, que son adems regidos por una poltica econmica comn (Freeland, 1996). Por lo tanto, son requisitos de existencia de una Unin Econmica y Monetaria: 1) la supresin de todas las barreras internas, aduaneras y otras; 2) la fijacin de un arancel externo comn; 3) la libre circulacin de mercaderas, personal, servicios y capitales; y 4) la coordinacin de las polticas econmicas entre los Estados miembros, que delegan a organismos supranacionales el dictado de normas comunes sobre tales polticas y la resolucin de los conflictos (Uriondo, 1996).La unin econmica supone por lo tanto la armonizacin de las polticas econmicas nacionales, entre ellas, las polticas monetaria, financiera, fiscal, industrial, agrcola, etc. con la finalidad de eliminar las discriminaciones que derivadas de las disparidades entre las polticas nacionales de cada uno de los Estados que la componen.Como son objeto de la integracin todas las actividades econmicas en el mbito espacial de la unin econmica entre ellas la poltica financiera-, la concertacin de una poltica monetaria comn lleva a la creacin de un banco central comn y finalmente a la adopcin de una moneda comn, con lo que se perfecciona una unin monetaria. Ekmedijn define a la unin monetaria como una de las etapas ms avanzadas dentro de la unin econmica, que implica la utilizacin de la misma unidad monetaria en todos los Estados miembros del bloque, desprendindose stos de sus atribuciones de emitir su propia moneda, que es una de las clsicas funciones derivadas de la soberana (1996, p. 29).Tanto para Ekmedijn (1996) como para Freeland (1996), la UEM representa la etapa previa a la integracin poltica, ya que implica la adopcin de polticas comunitarias en sectores cada vez ms amplios de la actividad estatal.Existe un alto consenso entre los especialistas respecto a que en esta etapa se deben crear no slo organismos intergubernamentales, sino tambin supranacionales, debido a que el proceso requiere de la unificacin de las polticas de todos los estados miembros, a lo cual, slo es posible llegar mediante la creacin de entidades que tengan a su cargo el proceso de uniformidad mencionado. Es decir, resulta necesario consolidar instituciones y rganos comunitarios, cuyas decisiones sean obligatorias para los pases miembros y sus poblaciones, siendo de vital importancia que estos rganos sean de carcter autnomo e independiente, ya que tendrn la misin de coordinar y armonizar las polticas unificadas e impedir el predominio de un Estado sobre otros. Ejemplo de unin econmica y monetaria es hoy la Unin Europea. Es importante sealar que la unin econmica y monetaria en el marco de la Unin Europea se alcanz a partir de un proceso que comprendi tres fases, que marcaron una evolucin mesurada aunque progresiva, como se exhibe en el grfico siguiente:Primera fase de la UEM: el Comit de Gobernadores - La primera fase de la UEM comenz el 1 de julio de 1990, fecha en que quedaron suprimidas las restricciones a la circulacin de capitales entre los Estados miembros. En esta fase, el Comit de Gobernadores de los Bancos Centrales de los Estados miembros de la Comunidad Econmica Europea recibi la atribucin de nuevas competencias, entre ellas mantener consultas sobre las polticas monetarias de los Estados miembros e impulsar la coordinacin en dicho mbito, a fin de conseguir la estabilidad de precios. Resultaba adems necesario revisar el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (el Tratado de Roma) a fin de establecer la infraestructura institucional necesaria para las fases subsiguientes. Con este objetivo, se convoc una Conferencia Intergubernamental sobre la UEM, que tuvo lugar en 1991, simultneamente a la Conferencia Intergubernamental sobre la unin poltica. Las negociaciones concluyeron con la adopcin, en diciembre de 1991, del Tratado de la Unin Europea, que fue firmado en Maastricht el 7 de febrero de 1992, y entr en vigor el 1 de noviembre de 1993. Este Tratado modifica el Tratado constitutivo de la Comunidad Econmica Europea, -que pas a denominarse Tratado constitutivo de la Comunidad Europea-, y le aade, adems de otros anexos, el Protocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y el Protocolo sobre los Estatutos del Instituto Monetario Europeo.Segunda fase de la UEM: la constitucin del IME y del BCE - La creacin del Instituto Monetario Europeo (IME), el 1 de enero de 1994, seal el comienzo de la segunda fase de la UEM y supuso la disolucin del Comit de Gobernadores. Las dos funciones principales del IME eran: 1) fortalecer la cooperacin entre los bancos centrales y la coordinacin de las polticas monetarias; y 2) realizar los trabajos preparatorios necesarios para la constitucin del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC), para la direccin de la poltica monetaria nica y para la creacin de una moneda nica en la tercera fase.

En diciembre de 1995, el Consejo Europeo acord que la unidad monetaria europea, que habra de introducirse al inicio de la tercera fase, se denominara euro, y confirm que dicha fase comenzara el 1 de enero de 1999. Adems, se anunci el orden cronolgico de una serie de acontecimientos que marcaran el avance del proceso de transicin al euro. Estas actividades seguan, en su gran mayora, diversas propuestas detalladas elaboradas por el IME.En una primera instancia, se estableci que once Estados miembros cumplan las condiciones necesarias para la participacin en la tercera fase de la UEM y la adopcin de la moneda nica que habra de iniciarse el 1 de enero de 1999. Dichos Estados eran Blgica, Alemania, Espaa, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Pases Bajos, Austria, Portugal y Finlandia.El 25 de mayo de 1998, los gobiernos de los once Estados miembros participantes nombraron al presidente, al vicepresidente y a los otros cuatro miembros del Comit Ejecutivo del Banco Central Europeo (BCE). La toma de posesin efectiva de estos cargos tuvo lugar el 1 de junio de 1998 y seal la constitucin del BCE y el fin de las funciones del IME. El BCE y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros participantes constituyen el Euro-sistema, sobre el que recae el cometido de establecer y formular la poltica monetaria nica en la tercera fase de la UEM.

Tercera fase de la UEM: la fijacin irrevocable de los tipos de cambio - El 1 de enero de 1999 dio comienzo la tercera y ltima fase de la UEM con la fijacin irrevocable de los tipos de cambio de las monedas de los once Estados miembros participantes desde el principio en la Unin Monetaria y el inicio de la ejecucin de la poltica monetaria nica bajo la responsabilidad del BCE. Tras la incorporacin de Grecia el 1 de enero de 2001, de Eslovenia el 1 de enero de 2007, de Chipre y Malta un ao despus, de Eslovaquia el 1 de enero de 2009 y de Estonia el 1 de enero de 2011, diecisiete Estados miembros participan en la tercera fase de la UEM. Los bancos centrales de dichos pases forman parte del Euro-sistema desde el da de su incorporacin a la zona del euro.1.2.5. La Unin Poltica (UP). Se trata del mayor grado de profundidad al que puede aspirar un proceso de integracin; se produce cuando la misma avanza mas all de los mercados, en cuanto que en el transcurso de este proceso, los Estados involucrados tienden no slo a armonizar, sino a unificar las polticas en todos los campos, incluyendo la poltica exterior y de seguridad y defensa. Todo ello supone el establecimiento de una autoridad supranacional cuyas decisiones obliguen a los Estados miembros (Arnaud, 1999).Es precisamente este ltimo uno de los elementos ms destacados de los autores como caracterstica de la unin poltica: la aceptacin por parte de entes antes soberanos, de una nueva autoridad central, que supone la desaparicin de la independencia de las entidades que se integran.Zelada Castedo (1989) seala que se trata de un proceso acumulativo de cambio en la naturaleza de las relaciones existentes entre unidades polticas ms o menos soberanas (Estados), durante el cual estas unidades aceptan voluntariamente una especie de autoridad central. Se trata entonces de un proceso voluntario, en virtud del cual esta nueva autoridad estar dotada no slo de poder sino tambin de legitimidad.Se puede resumir que este fenmeno se caracteriza en su esencia por la progresiva erosin de la autonoma de las unidades que se integran debido a la acentuacin de la interdependencia; y por afectar las interacciones entre dichas unidades en el sentido de promover el surgimiento progresivo de una entidad poltica nueva y diferente.Los distintos autores analizados sostienen que no se han presentado a la fecha fenmenos de integracin poltica en sentido estricto. stos se han dado en todo caso, estrechamente vinculados a los procesos de integracin econmica. Se sostiene que esta ltima tiene motivaciones de ndole poltica y produce efectos tambin de naturaleza poltica. De all que el inters por la integracin poltica se produce a propsito del desarrollo de los esfuerzos de integracin econmica regional de las ltimas dcadas. En definitiva, el problema de la unin poltica es ineludiblemente un problema de soberana. Lograr una homogeneidad poltica de la profundidad y unidad que requiere un verdadero mecanismo de integracin, supone renunciar a la libertad absoluta, al poder hegemnico para decidir la suerte de un Estado. Requiere el cambio del paradigma estato-cntrico existente desde la Paz de Westfalia. Es por ello que la Unin Europea, como nico proyecto contemporneo ms avanzado de unin poltica, es nica y digna de anlisis.Todos aquellos que se ocupan de la construccin europea, sealan que sta no tiene sentido y dinamismo sino con la condicin de evolucionar hacia una mayor unidad poltica de Europa. Pescatore (1973) seala que los motivos profundos que impulsaron a los creadores de la Unin y que siguen inspirando a aquellos que los han reemplazado en el funcionamiento diario de las instituciones comunes, son de orden poltico. De all que sea plausible afirmar que la UE es un modelo de integracin de medios econmicos con finalidades polticas. Esto es, el objetivo ltimo del proceso de construccin europea es la integracin poltica, pero a ella difcilmente se llegar de un modo directo, sino cuando el grado de integracin econmica, social y jurdica entre los pases miembros sea tan intenso que la integracin estrictamente poltica sea inevitable para garantizarlos (Llanquilef, 2011).No es sorpresa entonces que no existan grandes esfuerzos concretos por la creacin de instancias de integracin poltica. Parece evidente que los Estados europeos esperan que la integracin poltica sea una consecuencia inevitable de la integracin econmica, transformando as el paso desde un modelo de integracin econmica a la integracin poltica en un escao indoloro, toda vez que como seala Llanquilef (2011)- no supondr en los hechos una situacin ms gravosa que la que impera en un estado de integracin econmica completa. Es decir, el perfeccionamiento formal de la integracin en materia poltica supondra en teora la entrega de una soberana vaca.Sin embargo, hasta la fecha, la integracin econmica no ha conducido como por deslizamiento natural, a la unin poltica: no ha habido ningn efecto significativo e irresistible de spill over de lo econmico hacia lo poltico, y de hecho, los intentos deliberados por alcanzar tal unin no han alcanzado los resultados esperados.Ms all de las dificultades para su conformacin, no cabe duda que la unin poltica es indispensable para que Europa se convierta en un actor poltico mundial y pueda contribuir a la resolucin de los retos a los que se enfrenta la sociedad internacional del siglo XXI. La adopcin de un Tratado de reforma el Tratado de Lisboa- en lugar de un verdadero Tratado Constitucional, no es lo ms plausible a medio-largo plazo como camino hacia la unidad poltica, cuyo xito reposa en la adhesin ciudadana al proyecto europeo. Sin embargo, contiene elementos importantes en este camino, como se analizar en la prxima unidad.Conclusin: La clasificacin de los distintos modelos que puede revestir la integracin econmica se basa en dos criterios fundamentales: por una parte, el mbito material abarcado por los respectivos programas de integracin, y por otra, el alcance de los instrumentos utilizados en cuanto al tratamiento preferencial que se otorgan los pases participantes en relacin con los no participantes. As por ejemplo, las tres primeras formas de integracin econmica se diferencian de las restantes debido a que la materia de aqullas son, nicamente las transacciones comerciales. A su vez, las reas preferenciales y las zonas de libre comercio se diferencian de las otras formas en razn de los procedimientos para aplicar un tratamiento ms favorable, y por consiguiente, discriminatorio, con relacin a terceros pases.

MDULO 2 - DERECHO DE INTEGRACIN REGIONAL2LA INTEGRACIN EUROPEA.

2.1Antecedentes: El surgimiento y consolidacin del proceso de integracin regional europeo. Las Comunidades Europeas: origen y caractersticas generales de la Comunidad Europea del Carbn y del Acero (CECA), la Comunidad Europea de la Energa Atmica (CEEA) y la Comunidad Econmica Europea (CEE). El Acta nica Europea. El Tratado de Maastricht. El Tratado de msterdam. El Tratado de Niza. El Tratado de Lisboa.

2.2El sistema institucional europeo: Evolucin y caractersticas generales. La Comisin: estructura, integracin y atribuciones. El Consejo: estructura, integracin y atribuciones. El Parlamento: estructura, integracin y atribuciones. El Tribunal de Cuentas: estructura, integracin y atribuciones. El Tribunal de Justicia: estructura, integracin y atribuciones. Otros organismos: el Comit Econmico y Social, el Comit de las Regiones, el Banco Central Europeo

LA INTEGRACIN EUROPEA. Resulta importante aclarar que -dada la reciente entrada en vigor del Tratado de Lisboa, que introdujo modificaciones sustanciales a la organizacin institucional de la Unin- es fundamental que el estudiante se apoye en las versiones consolidadas post-Lisboa del Tratado de la Unin Europea (TUE) y el Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea (TFUE), en cuanto que la bibliografa se encuentra desactualizada y no existen an manuales en espaol que recojan estas novedades.2.1. Antecedentes: El surgimiento y consolidacin del proceso de integracin regional europeo. Los esfuerzos de integracin europeos de la posguerra componen un cuadro confuso, formado por numerosas organizaciones complejas y poco transparentes. As, coexisten sin relacin jurdica entre ellas, la OCDE (Organizacin de Cooperacin y Desarrollo Econmicos), la UEO (Unin Europea Occidental), la OTAN (Organizacin del Tratado del Atlntico Norte), el Consejo de Europa y la Unin Europea. El nmero de Estados miembros de estas diversas organizaciones oscila entre 10 (UEO) y 47 (Consejo de Europa). Esta diversidad de organizaciones europeas puede ser clasificada en tres grandes grupos, cada uno de los cuales presenta objetivos diferentes, como se resume a continuacin:Primer grupo: las organizaciones euro-atlnticas - Las organizaciones euro-atlnticas surgieron de la alianza entre los Estados Unidos de Amrica y Europa tras la Segunda Guerra Mundial. La primera organizacin europea de la posguerra fue la OECE (Organizacin Europea de Cooperacin Econmica), fundada en el ao 1948, resultado a una iniciativa de los Estados Unidos. Su Ministro de Asuntos Exteriores, George Marshall, llam en 1947 a los Estados de Europa a unificar sus esfuerzos de reconstruccin econmica. Para ello prometi el apoyo de EE.UU., concretado en el Plan Marshall, que permiti la rpida reconstruccin de Europa Occidental tras la profunda crisis de la postguerra.El principal objetivo de la OECE consisti en la liberalizacin del comercio interestatal. Como objetivo complementario, en 1960, ao del ingreso de EE.UU. y Canad, se estableci el fomento a las economas del Tercer Mundo a travs de la ayuda al desarrollo. La OECE se convirti entonces en la OCDE. Tras la OECE, en 1949 se cre la OTAN, un pacto militar con Estados Unidos y Canad. Para reforzar la cooperacin en materia de seguridad entre los Estados europeos, en 1954 se fund la Unin Europea Occidental (UEO), surgida del Pacto de Bruselas entre el Reino Unido, Francia, Blgica, Luxemburgo y los Pases Bajos a raz de la adhesin de la Repblica Federal de Alemania e Italia. Desde entonces, han ingresado tambin en la UEO Portugal, Espaa y Grecia.La UEO supone para los Estados que la compone una plataforma de estrecha cooperacin en materia de seguridad y defensa. Sobre esta base, por una parte se fortalece el peso poltico de Europa dentro dela Alianza Atlntica y, por otra, se crea una identidad europea en materia de seguridad y defensa.Segundo grupo: Consejo de Europa y OSCE - Se caracteriza porque su estructura permite la cooperacin entre el mayor nmero posible de Estados. Para ello se acord que estas organizaciones no fueran ms all de la tradicional cooperacin interestatal.A este grupo pertenece el Consejo de Europa, fundado el 5 de mayo de 1949. En su Estatuto no se menciona la intencin de formar una federacin o unin, ni se prev la transferencia de la soberana nacional. En todas las cuestiones fundamentales, el Consejo de Europa adopta sus decisiones con arreglo al principio de la unanimidad, segn el cual, cada Estado puede vetar la adopcin de las resoluciones. De all que el Consejo de Europa sea, por su propia estructura, un rgano de cooperacin internacional. En el marco del Consejo de Europa se han adoptado numerosos convenios en materia de economa, cultura, poltica social y derecho (por ejemplo, del Convenio Europeo para la Proteccin de DDHH y las Libertades Fundamentales de 1950).A este grupo pertenece igualmente la Organizacin de Seguridad y Cooperacin en Europa (OSCE), fundada en 1994 y precedida de la Conferencia sobre la Seguridad y Cooperacin en Europa. La OSCE persigue los principios y objetivos establecidos en el Acta de Helsinki de 1975 y en la Carta de Pars de 1990, que incluyen, aparte del fomento de medidas que generen confianza entre los Estados europeos, la creacin de una red de seguridad que permita la resolucin de conflictos por medios pacficos.Tercer grupo: la Unin Europea - El tercer grupo de organizaciones europeas est formado por la Unin Europea. La novedad de esta Unin respecto a las relaciones interestatales tradicionales, radica en que los Estados miembros renuncian a parte de su soberana a favor de una Unin situada en su centro a la que han dotado de competencias propias, independientes de los Estados miembros. En el ejercicio de sus competencias, la UE est facultada para adoptar actos de soberana que, por sus efectos, son equivalentes a los estatales.La primera piedra para la realizacin de la Comunidad Europea la coloc el ministro francs de Asuntos Exteriores, Robert Schumann, con ocasin de su Declaracin de 9 de mayo de 1950, en la queexpuso el plan que haba elaborado junto con Jean Monnet, destinado a la unificacin de la industria europea del carbn y del acero. Con ello se introduca, al mismo tiempo, una iniciativa histrica en favor de una Europa organizada y viva, indispensable para la civilizacin y sin la cual la paz en el mundo no puede ser salvaguardada. El Plan Schumann se hizo realidad con la conclusin del Tratado constitutivo de la Comunidad Econmica del Carbn y del Acero (CECA), del 18 de abril de 1951 (tambin llamado Tratado de Pars), con seis Estados fundadores: Blgica, Repblica Federal de Alemania, Francia, Italia, Luxemburgo y los Pases Bajos.Como colofn, unos aos ms tarde los mismos pases creaban, mediante los Tratados de Roma del 25 de marzo de 1957, la Comunidad Econmica Europea (CEE) y la Comunidad Europea de la Energa Atmica (CEEA o Euratom), que iniciaron sus actividades con la entrada en vigor de los Tratados el 1 de enero de 1958.La UE dio nuevos pasos con los Tratado de msterdam y Niza, que entraron en vigor el 1 de mayo de 1999 y el 1 de Febrero de 2003 respectivamente. El objetivo de estas reformas fue el de preservar la capacidad de la Unin para una accin efectiva, en el marco de un proceso de ampliacin que la llev de 15 a 27 Estados miembros. Por ello, estos dos tratados se enfocaron en cuestiones institucionales, y comparados con reformas anteriores, el deseo poltico de profundizar la integracin Europea fue relativamente menor. Las crticas que surgieron como consecuencia de estos procesos, desembocaron en un debate sobre el futuro de la UE y su diseo institucional. Como resultado de ello, se adopt en el 2001 una Declaracin sobre el Futuro de la Unin Europea, que abri el camino hacia la adopcin de una constitucin. El primer paso para ello fue la creacin de una Convencin europea, presidida por el ex-presidente francs Valry Giscard dEstaing, que dise el borrador del tratado constitucional que luego sera aprobado, con algunas enmiendas, por los Jefes de Estado y Gobierno en el ao 2004.La constitucin estaba destinada a transformar a la Unin Europea y a la Comunidad Europea -tal como las conocemos- en una nueva y nica Unin Europea basado en un nico Tratado Constitucional.Este intento de Constitucin fracas en el proceso de ratificacin. Despus de 13 votos iniciales positivos, el Tratado fue rechazado en los referendos de Francia (54,68% en contra) y los Pases Bajos (61,7% en contra).Luego de un perodo de reflexin de casi dos aos, un nuevo paquete de reformas se puso en marcha en el primer semestre de 2007. Este paquete de reformas representa un alejamiento de la idea de unaConstitucin Europea en virtud de la cual todos los Tratados existentes, seran derogados y sustituidos por un texto nico denominado "Tratado que establece una Constitucin para Europa.En cambio, se elabor un Tratado de Reforma que, como los Tratados de Maastricht, msterdam y Niza, realiz cambios fundamentales en los tratados existentes de la UE con el fin de fortalecer su capacidad para actuar dentro y fuera de la Unin, aumentar su legitimidad democrtica y mejorar la eficacia de su accin global.Este nuevo tratado de reforma, firmado formalmente por los 27 Estados miembros de la UE el 13 de diciembre de 2007 en Lisboa, fue redactado con inusitada rapidez. Ello se debi principalmente al hecho de que los Jefes de Estado y Gobierno haban discutido previamente en detalle -durante la reunin del Consejo Europeo de junio de 2007- cmo y en qu medida se incorporaran los cambios negociados en el 2004 a los Tratados existentes.Sin embargo, su proceso de ratificacin fue extremadamente complejo. Aunque el Tratado de Lisboa, a diferencia del Tratado que establece una Constitucin para Europa, fue ratificado con xito en Francia y los Pases Bajos, sufri el revs de un primer referndum en contra en Irlanda el 12 de junio de 2008 (53,4% en contra). Slo despus de una serie de garantas jurdicas sobre el mbito de aplicacin (limitado) del nuevo Tratado, los ciudadanos irlandeses fueron llamados a votar en un segundo referndum en octubre de 2009. Esta vez, el Tratado recibi el amplio apoyo de la poblacin de Irlanda (67,1% a favor). El xito de este referndum tambin abri el camino para la ratificacin del Tratado de Lisboa en Polonia y la Repblica Checa, que fueron los ltimos Estados miembros en proceder a ratificar el Tratado. Con estas ratificaciones, el Tratado pudo entrar finalmente en vigor el 1 de diciembre de 2009.El Tratado de Lisboa unifica la Unin Europea y la Comunidad Europea en una sola Unin Europea. La palabra "Comunidad" se reemplaza por la palabra "Unin". La Unin sustituye y sucede a la Comunidad Europea. Sin embargo, la legislacin de la Unin sigue siendo moldeada por los siguientes Tratados:1) Tratado de la Unin Europea: (TUE) ha sido completamente reestructurado en los siguientes seis ttulos: disposiciones Comunes (I), disposiciones relativas a los principios democrticos (II), Disposiciones sobre las instituciones (III), disposiciones sobre la cooperacin reforzada (IV), Disposiciones generales sobre la accin exterior de la Unin y disposiciones especficas relativas a la poltica comn exterior y de seguridad (V) y Disposiciones finales (VI).2) Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea: (TFUE) ha sido desarrollado a partir del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, del cual conserva la estructura general. Los cambios principales se refieren a la accin exterior de la UE y a la introduccin de nuevos captulos, en particular en materia de energa, cooperacin policial y judicial en materia penal, el espacio, el deporte y el turismo.3) Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de Energa Atmica: El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de Energa Atmica (Tratado CEEA - "Euratom") ha sido modificado en diversas etapas. En cada caso, las modificaciones especficas se han realizado en Protocolos anexos al Tratado de Lisboa.El TUE y el TFUE tienen el mismo valor jurdico. Esta aclaracin es necesaria, ya que el nuevo ttulo del antiguo Tratado CE (ahora Tratado de Funcionamiento de la UE) y los aspectos que se regulanen cada uno de ellos, dan la impresin de que el TUE es una especie de constitucin o tratado bsico, mientras que el TFUE pretendera ser un tratado de aplicacin. Sin embargo, ni el TUE ni el TFUE son de naturaleza constitucional.Los trminos utilizados en estos Tratados reflejan el cambio de enfoque luego del fracaso del proyecto constitucional. La expresin "Constitucin" ya no se utiliza; el Ministro de Asuntos Exteriores de la UE es ahora el "Alto Representante de la Unin para Asuntos Exteriores y de Seguridad Comn", y las definiciones de ley y ley marco han sido abandonadas. Los Tratados modificados tampoco contienen artculos que se refieran a los smbolos de la UE, como la bandera, el himno o el lema. La primaca de la legislacin de la UE no est explcitamente establecida, pero se deriva, como antes, de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unin Europea.En la actualidad, la actuacin y funcionamiento de la Unin Europea se asienta sobre los siguientestratados (con las reformas introducidas por los sucesivos tratados de msterdam, Niza y Lisboa): Tratado de la Unin Europea (TUE). Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea (TFUE). Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de Energa Atmica.El Tratado de Lisboa tambin abandona los "tres pilares" de la UE. El primer pilar, que consiste esencialmente en el mercado nico y las polticas de la CE, se fusiona con el segundo pilar, que consiste en la poltica comn exterior y de seguridad, y el tercer pilar, que abarca la cooperacin policial y judicial en materia penal. Sin embargo, los procedimientos especiales relativos a la Poltica Exterior y de seguridad comn, incluida la defensa europea, seguirn en vigor.Actualmente, la UE tiene 27 Estados miembros. stos comprenden en primer lugar los seis Estados fundadores de la CEE, a saber, Blgica, Alemania, Francia, Italia, Luxemburgo y los Pases Bajos. El 1 de enero de 1973, Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido se unieron a la Comunidad. La "ampliacin hacia el sur" se inici con la adhesin de Grecia el 1 de enero de 1981 y finaliz el 1 de enero 1986 con la adhesin de Espaa y Portugal. La siguiente ampliacin tuvo lugar el 1 de enero de 1995, cuando Austria, Finlandia y Suecia se unieron a la UE. El 1 de mayo de 2004, los Estados Blticos de Estonia, Letonia y Lituania y la Repblica Checa, Hungra, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, Estados de Europa Central y Oriental, ms las dos islas mediterrneas de Chipre y Malta, se incorporaron a la Unin Europea. La ampliacin hacia el Este se complet con la adhesin de Bulgaria y Rumania, el 1 de enero de 2007. Ello ampli el nmero de Estados miembros de 15 a 27 y aument la poblacin de la UE de 90 a 474 millones de personas. Esta ampliacin histrica de la UE es el eje central de un largo proceso que ha conducido a la reunificacin de una Europa que haba estado dividida durante ms de medio siglo por la cortina de hierro y la Guerra Fra.Los veintisiete Estados Miembros que actualmente componen la Unin Europea son: Alemania Estonia Luxemburgo Austria Finlandia Malta Blgica Francia Pases Bajos Bulgaria Grecia Polonia Chipre Hungra Portugal Dinamarca Irlanda Reino Unido Eslovaquia Italia Repblica Checa Eslovenia Letonia Rumana Espaa Lituania Suecia

2.1.2 - Las Comunidades Europeas: origen y caractersticas generales de la Comunidad Europea del Carbn y del Acero (CECA), la Comunidad Europea de la Energa Atmica (CEEA) y la Comunidad Econmica Europea (CEE). Aunque en la actualidad existe una nica Unin, inicialmente se constituyeron tres comunidades distintas: la del Carbn y del Acero (CECA), la de la Energa Atmica (CEEA o EURATOM) y la Comunidad Econmica Europea (CEE). Desde 1951 hasta el presente, se ha producido un proceso progresivo de unificacin tanto normativa como organizativa, hasta el punto de designarlas conjuntamente como comunidades europeas y llegar finalmente a la denominacin Unin Europea, actualmente en vigor.La Comunidad Europea del Carbn y del Acero (CECA) - La etapa de la creacin de la Europa Comunitaria se inicia en 1950 cuando el Ministro francs Robert Schuman present ante la Asamblea Nacional su proyecto de creacin de una Comunidad del Carbn y del Acero. La originalidad de su proyecto radic en plantear que la mejor manera de contribuir a la seguridad de Francia y de Alemania, consista en crear una Autoridad Supraestatal (tcnicamente llamada Alta Autoridad) que decidira sobre la produccin de dos sectores tan esenciales para la industrializacin de la postguerra como eran el Carbn y la Siderurgia.El Tratado, que se firm en Pars el 18 de Abril de 1951 y entr en vigor el 25 de Julio de 1952, convirti en realidad este proyecto, dando origen a la CECA (Comunidad Europea del Carbn y del Acero).Este tratado se basaba en razones econmicas de reconstruccin de la Europa destruida por la Segunda Guerra Mundial, pero tena tambin una intencionalidad poltica, como primer paso de la construccin europea. Fue firmado por Francia, Alemania, Italia, Blgica, Holanda y Luxemburgo, los seis Estados que constituyeron el ncleo inicial de sta y de las dems comunidades.Su objetivo era crear un vasto mercado comn del carbn y el acero, donde se aplicara la libre circulacin de estos productos en rgimen de competencia, confiando la gestin a una nueva forma de organizacin supranacional: la comunidad (Diez Moreno, 2006).Desde su creacin hasta 1965, la CECA se rigi por los siguientes elementos institucionales:* Una Alta Autoridad, compuesta por personas independientes de los Estados, que administra el mercado del carbn y del acero, pudiendo adoptar decisiones que se imponen a los Estados y a las empresas de manera directa.* La Asamblea, formada por delegados de los parlamentos nacionales, que ejerca el control poltico de la Alta Autoridad.

* El Consejo, formado por representantes de los pases miembros, que garantizaba la coordinacin entre stos y la Alta Autoridad.* El Tribunal de Justicia, que garantizaba el respeto del derecho en la aplicacin y ejecucin del Tratado y sus reglamentos.* Existan recursos propios de la CECA, obtenidos de una exaccin sobre las empresas del sector.El 8 de Abril de 1965, se firma el Tratado de Bruselas, en el que se fusionan las organizaciones de las tres comunidades en una sola, por lo que desde entonces existieron rganos comunes y no diferenciados. La CECA tena prevista una duracin de 50 aos, por lo que desapareci en el 2002. Todos los elementos patrimoniales de la misma se trasladaron a la Comunidad Europea ese ao, y su valor neto se consider recurso dedicado a la investigacin en los sectores del carbn y el acero. En el Tratado de Niza existe una declaracin relativa a estas cuestiones.La Comunidad Europea de la Energa Atmica (CEEA) - El tratado de la Comunidad Europea de la Energa Atmica (CEEA), tambin llamado EURATOM, se firm el 25/03/1957 y entr en vigor el 1 de enero de 1958.Los Estados firmantes son los mismos que firmaron el Tratado CECA, con el objeto de contribuir a la formacin y crecimiento rpidos de las industrias nucleares, a la elevacin del nivel de vida en los Estados miembros y al desarrollo de los intercambios con los dems pases (Art. 1).Se trataba de recuperar el retraso de la industria nuclear europea en relacin a los avances de otros pases, fundamentalmente EEUU, la URSS y el Reino Unido. A la vez, procuraba abordar el problema del dficit energtico, producto del incremento del consumo, y de solventar conjuntamente el costo de las inversiones (Diez Moreno, 2006).Con respecto a la organizacin, el tratado CEEA prevea, al igual que el CECA y el CEE, la existencia de una Asamblea, un Consejo, una Comisin y un Tribunal de Justicia, que fueron refundidos en 1965 en rganos comunes a las tres comunidades.Como especialidad organizativa de este tratado, se destaca la Agencia de Aprovisionamiento, organismo dotado de personalidad jurdica y autonoma financiera, que bajo control de la Comisin dispone de un derecho de opcin sobre los minerales, materias primas y material de fisin especiales, producidos en el territorio de los Estados miembros; as como de un derecho exclusivo de concluir contratos de suministro de minerales, materias primas, o materiales de fisin especiales procedentes del interior o exterior de la Comunidad. La duracin de esta Comunidad es ilimitada.La Comunidad Econmica Europea (CEE) - El Tratado CEE vino precedido de un doble intento fallido de crear una Comunidad Europea de Defensa en 1952, y una Comunidad poltica europea en 1953. En consecuencia, slo pareca factible la integracin econmica, y en la Conferencia de Ministros de Asuntos Exteriores de la CECA, celebrada en junio de 1955, se encarga a un comit de expertos la redaccin de un informe que servir de base a una nueva reunin de aquella conferencia en mayo de 1956. Se trataba de superar el mbito reducido de la CECA, ampliar la integracin europea a todos los mbitos econmicos y lograr una nueva integracin sectorial en el mbito nuclear.El proceso concluy con la firma en Roma, el 25 de marzo de 1957, del Tratado por el que se instituye la Comunidad Econmica Europea, tambin llamado Tratado de Roma. Los firmantes de este tratado fueron los mismos que los de las otras dos Comunidades, pero la historia de la CEE est marcada adems por sucesivas ampliaciones, hasta reunir en 1995, quince pases miembros.El Tratado CEE tena como objetivo la creacin de un mercado comn en el territorio de los seis pases miembros, con las mismas caractersticas de un mercado nacional, esto es, unin aduanera (con la supresin de aranceles y el establecimiento de un Arancel Externo Comn), la libre circulacin de los factores de la produccin (bienes, personas, servicios, capitales), la proteccin de la libre competencia, la armonizacin de las polticas econmicas generales y la ejecucin de ciertas polticas comunes en agricultura, transporte y comercio.Por encima de ello, la CEE representaba una intencionalidad poltica, manifestada en su prembulo, cuando habla de sentar las bases de una unin cada vez ms estrecha entre los pueblos europeos. De all que la CEE se presente como un paso decisivo en la construccin funcional de la Europa poltica (Diez Moreno, 2006).En cuanto a la organizacin, la CEE se estructura de manera similar a la CECA: una Asamblea (hoy Parlamento Europeo), una Comisin, un Consejo de Ministros (hoy Consejo) y un Tribunal de Justicia.Como se mencion supra, el Tratado de Bruselas fusion la organizacin de las Comunidades.Finalmente, es importante sealar que la CEE no se constituy slo como rgano de gestin, sino que adems contaba con capacidad normativa; el poder decisorio principal ya no era un rgano independiente sino intergubernamental (el Consejo de Ministros), propugnndose un equilibrio institucional sobre la base del voto ponderado en el Consejo, el derecho de iniciativa de la Comisin, y la funcin dictaminante de la Asamblea.La Comunidad Econmica se fusionara con la Unin Econmica, que la sustituye y sucede, a partir del Tratado de Lisboa, que entr en vigor el 1 de diciembre de 2009.2.1.3 - El Acta nica Europea (AUE) - En 1981, el Parlamento Europeo aprueba una resolucin, en la que se instaba a asumir la iniciativa de un nuevo impulso a la puesta en marcha de la Unin Europea, y a proceder a la creacin de una comisin institucional encargada de proponer las modificaciones de los tratados.

Posteriormente, en 1985, la Comisin aprueba el Libro Blanco, para la consecucin del mercado interior en 1992, un verdadero programa de actuacin de la Comunidad en dicho perodo.Finalmente, el Acta nica Europea se firmar en Luxemburgo y la Haya en febrero de 1986, entrando en vigor el 1 de Julio de 1987. Se llama Acta por la traduccin del trmino en ingls act (ley), y nica porque en un solo documento se modificaron los tres tratados comunitarios.EL AUE fue firmado por los 12 pases miembros de la Comunidad en ese momento. Su ratificacin fue un proceso complicado: hubo referndum previo en Irlanda y Dinamarca, y severas oposiciones en los parlamentos alemn, francs, griego e italiano.El AUE pretende superar el objetivo del mercado comn para alcanzar el del mercado interior, que segn su artculo 13 implicar un espacio sin fronteras interiores, en el que la libre circulacin de mercancas, personas, servicios y capitales estar garantizada de acuerdo con las disposiciones del presente Tratado.Estos objetivos ya haban sido recogidos en los tratados iniciales, pero haban tenido escaso xito por las tendencias proteccionistas nacionales encubiertas como obstculos tcnicos, fiscales, etc. El AUE propone un plazo para lograr el objetivo: 31 de diciembre de 1992, proponiendo -para abolir los obstculos nacionales que impedan el ejercicio de las libertades-, la aprobacin de 300 directivas hasta aquella fecha lmite (Diez Moreno, 2006). Para alcanzar este objetivo, el Acta introduce modificaciones en el sistema organizativo:* A travs del procedimiento de cooperacin, se exige que el Consejo requiera la unanimidad para modificar una propuesta de la Comisin formulada por incorporacin de las enmiendas del Parlamento.* Se dota de existencia legal al Consejo Europeo, integrado por los Jefes de Estado y Gobierno.* Se reducen los mbitos en los que se exige la unanimidad, a favor de mayoras cualificadas como sistema de adopcin de las decisiones del Consejo. La mayora cualificada pasa as a ser el sistema general para las Directivas relacionadas con el establecimiento del mercado interior, poltica social, transportes, etc.* Respecto a la Comisin, se autoriza una delegacin de competencias de ejecucin por parte del Consejo, haciendo efectivo lo que ya estaba previsto en los tratados.* El Tribunal de Justicia ve aligerada su carga por la creacin de un tribunal de primera instancia para temas de personal, competencia, responsabilidad extracontractual, etc.Adems, se introdujo un captulo para la cooperacin en el mbito de la poltica econmica y monetaria, se aumentan las competencias comunitarias en diversos mbitos (investigacin, medioambiente, polticas de cohesin social) y se sientan las bases para la construccin paulatina de una poltica exterior europea.2.1.4 - El Tratado de Maastricht (TUE) - El Tratado de la Unin Europea o de Maastricht no responde slo al principio de continuidad (necesario para definir la siguiente fase del proceso), sino que adems se relaciona con dos acontecimientos de gran trascendencia en la poltica mundial: el derrumbe del bloque comunista en 1989, y la Guerra del Golfo en 1990. Estos acontecimientos pusieron de manifiesto la debilidad de la CEE en los mbitos poltico y de relaciones internacionales, en cuanto que la misma estuvo ausente de la Guerra como entidad autnoma, y no fue consciente tampoco de que los pases de Europa Central y Oriental, al liberarse del comunismo, veran inmediatamente en la Comunidad su punto de referencia y llamaran a sus puertas (Diez Moreno, 2006).Era preciso pues un nuevo impulso, y en los Consejos Europeos de Hannover (1988) y Madrid (1989) se sientan las bases de una Unin Econmica y Monetaria, que comenzar el 1 de Julio de 1990. En Diciembre de ese ao se constituyen dos conferencias intergubernamentales, para elaborar un Tratado de Unin Poltica y un Tratado de Unin Econmica y Monetaria, que fueron refundidos en uno solo: el Tratado de Maastricht del 7 de febrero de 1992, o Tratado de la Unin Europea.Su ratificacin se hizo de acuerdo con las normas constitucionales de cada Estado parte, y revisti numerosos inconvenientes y retrasos, ya que en varios casos, implic la necesidad de previas reformas constitucionales. Tal fue el caso de Francia y Espaa. En otros Estados se realizaron referndums previos, como en Dinamarca e Irlanda, y en Alemania debi enfrentar un proceso de inconstitucionalidad frente a la aprobacin parlamentaria del tratado. De all que su entrada en vigor recin se produjo el 1 de noviembre de 1993.El TUE es un marco en el se cobijan normativas de diferente naturaleza, de all que no sea fcil de comprender o explicar. Se apoya en tres pilares fundamentales:El primer pilar es el comunitario, en el que las competencias de la Comunidad son exclusivas, es decir, los mbitos en los que los Estados han delegado sus competencias a favor de los rganos de la Comunidad. Este primer pilar modifica el Tratado de Roma y el Acta nica e incorpora las nuevas polticas y la Unin Econmica y Monetaria (UEM). En el mismo se incluyen la ciudadana de la Unin, la Cohesin Econmica y Social, la Unin Aduanera, el Mercado nico y las Polticas Clsicas.El segundo y tercer pilares son de tipo intergubernamentales, en los que los Estados conservan sus competencias y se puede hablar de competencias concurrentes entre los Estados y la Unin. El segundo Pilar se refiere a la Poltica Exterior y de Seguridad Comn (PESC) y el tercero regula la Cooperacin en Asuntos de Justicia e Interior (CAJAI).El TUE se estructura en siete ttulos, dentro de los cuales se encuentran disposiciones que modifican:* Al Tratado Constitutivo de la CEE, con el fin de constituir la Comunidad Europea;* Al Tratado Constitutivo de la CECA;* Al Tratado Constitutivo de la CEEA.Lo ms destacado de estas modificaciones refiere al Tratado de la CEE, que pasa a partir de Maastricht a denominarse de la Comunidad Europea. Se establecen como fines de la Comunidad Europea: El desarrollo armonioso y equilibrado; el crecimiento sostenible y no inflacionista; la convergencia de resultados econmicos; el alto nivel de empleo y proteccin social; la elevacin del nivel y calidad de vida; la cohesin econmica y social; y la solidaridad entre los Estados miembros.A su vez, para la consecucin de tales fines, se proponen como medios o instrumentos los siguientes: el establecimiento de un mercado comn, el establecimiento de una Unin Econmica y Monetaria; y la realizacin de ciertas polticas y acciones comunes. El resto de los ttulos del TUE refieren a disposiciones comunes, disposiciones relativas a la PESC, disposiciones sobre la CAJAI y disposiciones finales.El objetivo principal del Tratado es la Unin Econmica y Monetaria, que como vimos en el mdulo anterior, se llevara a cabo en tres etapas. Junto a este objetivo, debe destacarse que por primera vez aparecen en el Tratado captulos sobre la PESC y la CAJAI, sin que por el momento, sean polticas comunes.Dentro de la Comunidad Europea, pueden citarse como nuevos objetivos propuestos por Maastricht:* La ciudadana de la Unin, que ampla el mbito de la libre circulacin de personas, otorga a los residentes el derecho a votar y ser votado en las elecciones municipales y parlamentarias europeas, y regula el derecho de peticin, la proteccin diplomtica y el Defensor del Pueblo Europeo.* El fortalecimiento de la cohesin econmica y social, como factor necesario para un desarrollo armnico de la Comunidad.* La incorporacin de nuevas polticas, pero sin el carcter de poltica comn, tales como las de cultura, salud pblica, educacin, proteccin a los consumidores, poltica industrial, transporte, telecomunicaciones, cooperacin al desarrollo.

* El aumento de las competencias comunitarias en polticas ya desarrolladas por la Comunidad, tales como medioambiente, investigacin y desarrollo, y poltica social.El TUE introduce adems importantes modificaciones en materia de organizacin:* Parlamento Europeo: se le otorga el derecho de solicitar a la Comisin la presentacin de iniciativas legislativas; introduce el procedimiento de codecisin en materias determinadas, con lo que limita los poderes del Consejo; ampla sus poderes de control sobre la Comisin; y refuerza el control parlamentario del presupuesto.* Consejo Europeo: se configura como el mximo rgano poltico de la UE, teniendo como misin impulsar su desarrollo y fijar sus orientaciones polticas y econmicas.* Comisin: se ampla a 5 aos su mandato, y se la somete al voto de censura y control presupuestario por el Parlamento y el Tribunal de Cuentas.* Tribunal de Justicia: se admite la posibilidad de sanciones econmicas, por incumplimiento de sus sentencias, a los Estados miembros.* Tribunal de Cuentas: es reconocido como rgano institucional de la CE, aumentando sus poderes de control financiero.* Comit de las Regiones: se crea con carcter consultivo, lo que supone un avance significativo para la poltica regional y la representacin directa de los intereses.2.1.5 - El Tratado de msterdam. El Tratado de msterdam representa otro paso ms en el proceso de construccin de la UE, que al igual que el AUE y el TUE, implicar reformas en los tratados constitutivos con el fin de adaptarlos a la evolucin de dicha construccin.Fue firmado el 2 de octubre de 1997, luego de complicadas negociaciones, sobre todo en materia institucional, entre los Estados miembros, entrando en vigor el 1 de mayo de 1999.La versin final del Tratado lleva por ttulo Tratado de msterdam, por el que se modifican el Tratado de la Unin Europea, los Tratados Constitutivos de las Comunidades Europeas y determinados actos conexos, y consta de 15 artculos, distribuidos en tres partes.La primera parte (Modificaciones Sustantivas) incluye las reformas del TUE, de los Tratados Constitutivos y del Acta de eleccin del Parlamento Europeo (Arts. 1 a 5).La segunda parte (Simplificacin) recoge la simplificacin de los Tratados, suprimiendo y adaptando numerosos preceptos de los mismos (Arts. 6 a 11).La tercera parte (Disposiciones Generales y Finales) contiene disposiciones sobre la numeracin, su vigencia ilimitada, la ratificacin y las lenguas del Tratado (Arts. 12 a 15).Podemos afirmar que los principios y objetivos de la UE recogidos en el Tratado de Maastricht fueron reafirmados por el Tratado de msterdam. Respecto a los objetivos, se mantiene inalterado el Art. 1 de aqul tratado, aadiendo slo una referencia a la transparencia de las decisiones. Se insiste adems (Art. 2 del TUE) en la necesidad de promover un alto nivel de empleo y un desarrollo sostenible, subrayndose el carcter progresivo de la poltica de defensa comn y previndose la nueva concepcin de la UE como espacio de libertad, seguridad y justicia, en el que est garantizada la libre circulacin de personas, conjuntamente con medidas adecuadas respecto al control de las fronteras interiores, la inmigracin, el asilo y la prevencin y la lucha contra la delincuencia.En cuanto a los principios bsicos, el artculo 6 del TUE en su nueva versin dispone que la UE se basa en los principios de libertad, democracia, respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y el Estado de Derecho, estableciendo en el artculo 7 un sistema de garanta del respeto de tales principios por los Estados miembros, que puede derivar en la suspensin de ciertos derechos, como el de voto en el Consejo.En cuanto a la reforma institucional, la revisin de los tratados realizada en msterdam apunta a garantizar su eficacia de cara a la futura ampliacin de la UE (Diez Moreno, 2006). Las innovaciones ms importantes en este sentido, fueron:* Parlamento Europeo: Aumentan los supuestos de aplicacin del procedimiento de codecisin, que se convierte en norma general, y se simplifican los procesos decisorios. El procedimiento de cooperacin slo se mantiene en el mbito de la UEM.* Consejo: se aumentan las decisiones a adoptar por mayora cualificada.* Comisin: se fortalece la posicin de su Presidente, al intervenir en su designacin el Parlamento Europeo. Se amplan adems las capacidades de iniciativa de la Comisin, al aumentar las polticas comunitarias o reforzar las existentes.* Tribunal de Justicia: se amplan sus funciones y competencias en materia de derechos fundamentales, asilo e inmigracin, cooperacin en asuntos de justicia e interior.* Tribunal de Cuentas: se amplan sus competencias en forma considerable.

* Comit de las Regiones: se reforman sus competencias, concedindole mayor autonoma, pudiendo ser consultado por el Parlamento Europeo, al igual que el Comit Econmico y Social.Se deroga respecto a ambos cuerpos el protocolo que les fijaba una estructura organizativa comn.Otras reformas importantes se dieron respecto a los siguientes mbitos: 1) Cooperacin en Asuntos de Justicia e Interior (CAJAI): se disean acciones en comn para la cooperacin judicial y policial en materia penal, as como para la prevencin y lucha contra el racismo y la xenofobia; 2) Poltica Exterior y de Seguridad Comn (PESC): se adoptan medidas para reforzar su coherencia global, previndose la elaboracin de estrategias, acciones y posiciones comunes; 3) polticas comunitarias: se refuerzan sobre todo las relativas a empleo, poltica social, salud pblica, poltica de los consumidores, poltica ambiental y servicios de inters econmico general; y 4) flexibilidad o cooperacin reforzada, que refiere a la posibilidad de que algunos Estados miembros cooperen de forma ms estrecha en mbitos y materias especficos, utilizando el marco institucional de la UE.2.1.6 - El Tratado de Niza. El Tratado de Niza, aprobado el 11 de diciembre del ao 2.000, por el que nuevamente se modifican el TUE, los Tratados Constitutivos de las Comunidades Europeas y determinados actos conexos, supone importantes reformas a las instituciones de la Unin. Como en ese momento se ignoraba el orden en el que los Estados candidatos ingresaran a la Comunidad, estas reformas se realizan previendo una Unin de 15 miembros (los existentes hasta ese momento) y se fijan los principios y mtodos de evolucin de los sistemas a medida que la Unin se ample (Diez Moreno, 2006).Respecto al Parlamento Europeo (PE), se realiza un nuevo reparto de escaos, en la perspectiva de una Unin de 27 miembros, aplicable a las elecciones europeas de 2004. El nmero mximo de Diputados se eleva de 700 a 732. Se prev que dicho nmero puede ser temporariamente superado para acoger a los Diputados de los Estados miembros que firmen Tratados de Adhesin despus de las elecciones europeas de 2004 (esto es lo que ocurri, como se ver al analizar las caractersticas institucionales actuales de la UE).Adems, se permite la adopcin de un estatuto de partidos polticos a escala europea, y de reglas relativas a su financiacin, y se le confiere la posibilidad de interponer recursos de anulacin contra actos de las instituciones, sin tener que demostrar un inters particular, como as tambin la de solicitar dictamen motivado del Tribunal de Justicia sobre la compatibilidad de un acuerdo internacional con el Tratado.En cuanto al Consejo, se prev la modificacin del sistema de toma de decisiones a partir del 1 de enero de 2005. Desde entonces, la mayora cualificada se alcanzar cuando se renan dos condiciones:1) que la decisin obtenga al menos un nmero de votos determinado (techo de la mayora cualificada), que se ir modificando en funcin del nmero total de Estados miembros; y 2) que la decisin obtenga el voto favorable de la mayora de los Estados miembros. Se prev adems la posibilidad de que un miembro del Consejo solicite que se verifique que la mayora cualificada represente al menos el 62% de la poblacin total de la UE para que la decisin pueda ser adoptada.Con relacin a la Comisin, se prev que a partir del 2005, la misma estar compuesta por un nacional de cada Estado miembro. Sin embargo, se establece que cuando la UE cuente con los 27 Estados miembros previstos, el nmero de comisarios ser inferior al nmero de Estados, sobre la base de una rotacin igualitaria (esta cuestin ser abordada en el apartado relativo a la Comisin). Respecto al nombramiento de los miembros de la Comisin, se prev que la designacin del Presidente ser incumbencia del Consejo Europeo por mayora cualificada, designacin que luego debe ser aprobada por el PE. Con posterioridad, el Consejo por mayora cualificada y de comn acuerdo con el Presidente designado, procede a adoptar la lista de los miembros de la Comisin, elaborada a partir de las propuestas hechas por los Estados miembros. Finalmente, tanto Presidente como miembros de la Comisin son nombrados por el Consejo, por mayora cualificada, despus de la aprobacin del colegio por el PE.Respecto al sistema jurisdiccional de la UE, se prev la posibilidad de crear salas jurisdiccionales encargadas de conocer en primera instancia de recursos en materias especficas, se establece la composicin del Tribunal de Justicia y se redistribuyen sus competencias con los Tribunales de Primera Instancia en el espacio europeo. Estas cuestiones sern desarrolladas al abordar las caractersticas del sistema institucional.Tambin se introducen reformas al Tribunal de Cuentas (se prev su integracin por un nacional de cada Estado miembro); al Banco Central Europeo (se abre la posibilidad de modificar las reglas relativas a la toma de decisiones); al Comit Econmico y Social (se modifica la cualificacin de sus miembros, que deben ser representantes de los diversos sectores econmicos, sociales y de la Sociedad Civil organizada); y al Comit de las