dcho civil familia

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República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior Universidad Fermín Toro Barquisimeto-Edo, Lara Participantes: Saddan Morales C.I Nº.-V19.883.355 Elianny Colmenarez C.I Nº.-16.403.305 Ingrid Colmenarez C.I Nº.-12.436.369 Zulmy Linarez C.I Nº.- 19.265.978 Maira Gil C.I Nº.-20.010.336 Josselin Hernandez C.I Nº.-19.414.948 Francys Marquez C.I Nº.-20.508.234

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Page 1: Dcho Civil Familia

República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior

Universidad Fermín Toro

Barquisimeto-Edo, Lara

Participantes:

Saddan Morales C.I Nº.-V19.883.355

Elianny Colmenarez C.I Nº.-16.403.305

Ingrid Colmenarez C.I Nº.-12.436.369

Zulmy Linarez C.I Nº.- 19.265.978

Maira Gil C.I Nº.-20.010.336

Josselin Hernandez C.I Nº.-19.414.948

Francys Marquez C.I Nº.-20.508.234

Yosneidy Diaz C.I Nº.- 19.412.759

Barquisimeto, Junio del 2012

Page 2: Dcho Civil Familia

Introducción

No hay un concepto delimitado de ella. La ley no da una definición.

Para definirla se buscaron diversos elementos: sujeción (de los integrantes

de la familia a uno de sus miembros), la convivencia (los miembros de la

familia viven bajo el mismo techo, bajo la dirección y con los recursos del jefe

de la casa), el parentesco (conjunto de personas unidas por vínculo jurídico

de consanguinidad o de afinidad), la filiación (conjunto de personas que

están unidas por el matrimonio o la filiación, aunque excepcionalmente por la

adopción).

La familia es una institución social. La ley impone la regulación no sólo

al matrimonio, sino también a la filiación y a la adopción. La calidad de

miembro de la familia depende de la ley y no de la voluntad de las personas.

La familia es una institución jurídica pero no una persona jurídica. En

esta materia no cabe aceptar figuras que sean nítidamente patrimoniales.

El hombre es un ser social, esto significa que para desarrollarse

necesita relacionarse con los demás. El hombre no puede vivir aislado del

mundo, desde que nace necesita de un mayor (su madre o un sustituto) que

le ofrezca alimento, abrigo, cariño, afecto. El niño desde que nace se va

socializando, es decir que va incorporando las normas, valores, creencias y

costumbres imperantes en la cultura y en la comunidad en la cual está

inmerso. De esta manera el individuo va ingresando a la sociedad en la que

vive. La familia y luego la escuela son los organismos encargados de este rol

de socializar al individuo

Page 3: Dcho Civil Familia

La Familia

Concepto:

La familia, según la Declaración Universal de los Derechos Humanos,

es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la

protección de la sociedad y del Estado. En general, la familia se define como

el grupo social básico, creado por los vínculos del matrimonio o parentesco

que se encuentra presenta en todas las sociedades y es considerada por

muchos como base y célula de la sociedad. Según el Autor Sánchez Román,

la Familia es la institución ética natural, fundada en la relación conyugal de

los sexos, cuyos individuos se hayan ligados por lazos de amor, respeto y

obediencia, la familia es una institución necesaria para la conservación,

propagación y desarrollo, en todas las esferas de la vida y de la especie

humana.

Nuestro Código Civil no hace una definición de la familia y solo se

limita a hacer alusión a ella en diversas disposiciones, mencionando unas

veces el concepto en sentido estricto y otras veces en sentido amplio. Pero

no solo el Código Civil acoge el sentido estricto o limitado de la familia, pues

también nuestra Constitución Bolivariana, en su artículo 75 donde establece

el derecho que tiene el estado de proteger a las familias.

Caracteres de la Familia Venezolana:

a) A medida que ha ido cambiando la familia en su estructura y su

influencia en la vida de los grupos humanos también van

evolucionando sus caracteres.

b) La familia se renueva en cada generación.

c) Hoy en día la familia es una organización que procrea, educa, se

alimenta en común y sus miembros contribuyen al sostenimiento de

todos con el producto de su trabajo.

Page 4: Dcho Civil Familia

d) Las circunstancias económicas juegan papel de primer orden en la

crisis de la familia.

Evolución Histórica de la Familia:

La Familia es un fenómeno tan antiguo como la humanidad misma; es

connatural al hombre, además del sentido de asociación que acompaña al

ser humano desde siempre, surge una agrupación que supera lo social y

presenta un origen generalmente biológico, pues se inicia con las relaciones

afectivas y sexuales de una pareja que pueden asumir forma jurídica ya sea

a través del matrimonio o del concubinato.

Sin abundar en muchos detalles acerca de la evolución histórica de la

familia, debemos señalar las diversas etapas por las cuales ha pasado;

existen tres principales etapas en la historia de la familia: La primera etapa,

constituida por el derecho romano, dentro del cual se puede distinguir la

época del derecho arcaico, cuando la familia se caracterizaba por el absoluto

sometimiento del grupo familiar al Pater Familias, que era el que ejercía los

mas amplios poderes, el jefe de la familia tiene bajo su mando a quienes de

el dependen, por lo que la familia tiene carácter unitario.

Por el Contrario la familia del Derecho Justinianeo es, la negación total

del derecho clásico, esta familia se basa en el vinculo de la cognación que

une a los parientes sin cabeza omnipotente, es mas humana aunque menos

solida. Con esta familia Justinianea se inicia una nueva evolución que

conduce a la familia moderna, a través de sus modificaciones como el

Cristianismo, luego el derecho feudal y posteriormente la Revolución

Francesa.

La Segunda etapa de esta evolución, estaría dada por la época

Medieval, la iglesia es la que impone normas especialmente en cuanto al

Page 5: Dcho Civil Familia

matrimonio y la familia se basa en la búsqueda de valores éticos y religiosos.

Y finalmente la tercera etapa que es la familia moderna.

La familia en la actualidad y su realidad social

Uno de los cambios fundamentales es el mismo concepto de la familia.

Hablar de familia en la actualidad nos lleva a hablar de diversidad. Más allá

del casi obligado plural con que debemos referirnos a la institución familiar,

es cierto que las definiciones de familia, por más variadas que sean,

descansan hoy en la relación interindividual, dando la idea de que la familia

es ante todo un proyecto relacional que no hace referencia necesariamente a

lazos de sangre. La familia sigue siendo, a pesar de las dudas que se

ciernen sobre ella, el nudo esencial de la constitución de la personalidad de

los niños. Prácticamente todas las definiciones, más allá desde donde se

posicionen para estudiar a la familia, hacen referencia a los factores

comunes: habitación común, descendencia común, mismo techo, mismo

apellido, mismos padres, mismo grupo, misma historia.

En la actualidad por el hecho de que la familia viva en un mismo hogar

y participe en casa no necesariamente significa que haya comunicación entre

sus miembros. En sus inicios, las más importantes eran las de subsistencia y

procreación, es decir, la familia se dedicaba a cazar y a recolectar para

asegurar su subsistencia sin olvidar que para ello, era necesario tener hijos.

Con el paso de los años, se han añadido otras funciones importantes a parte

de las ya citadas. 

Hoy en día se considera que existe una familia cuando una pareja

tiene uno o más hijos, esta sería pues la función de reproducción. Cabe

destacar otras dos: la de socialización y la psicológica. La primera hace

referencia a mantener una relación entre todos los miembros de la familia

pero también con los otros miembros de la sociedad. La psicológica consiste

Page 6: Dcho Civil Familia

en proporcionar cariño, afecto y apoyo a los hijos pero incluyendo una dosis

de autoridad. En la familia debe existir como base principal la comunicación,

y hoy en día vemos que la mayoría de las familias no se comunican; ellos

pueden vivir el mismo lugar pero no se comunican.

Logramos resaltar que nuestra sociedad es emprendedora, es decir, que

avanzamos con respecto a nuestro entorno, bien sea cultural, político y

social; entre otros, pero cabe indicar que   los adolescentes venezolanos se

dejan guiar mucho por la sociedad ya sea para bienestar o para una

conducta errada. En el hogar venezolano los padres no son siempre dos, a

veces es una sola persona, de ordinario la mujer, quién se ve obligada a

desempeñar los dos papeles: padre y madre. Los padres representan dos

papeles básicos; el padre la autoridad mientras que la madre la afectividad.

Un tercer papel, con el cual se va a encontrar posteriormente el niño, es el

que representa el maestro, el del saber.

Los poderes y Órganos Familiares

Son las facultades atribuidas por la legislación venezolana, a los

miembros de la familia, a extraños y a los órganos del Estado, que tienen

como función: mantener, consolidar y ayudar en todo lo concerniente a los

intereses del grupo familiar. El poder no implica un derecho que se ejerza en

beneficio propio, sino que su existencia encuentra sentido en protección de

un tercero. Esta idea deja de lado la noción de “derecho” y la da predominio

a la de “deber”.

La doctrina ve así los poderes familiares como facultades atribuidas

por la ley a los miembros de la familia, a terceros o a órganos del estado

para el logro de la organización familiar. Se clasifican los poderes o

potestades familiares en poderes de sentido propio y poderes de lograr el

desempeño de la función o de promover la aplicación del derecho.

Page 7: Dcho Civil Familia

Entre los poderes de sentido propio se ubican los que varían

relaciones jurídicas:

Poder de decisión y cuidado (patria potestad, tutela y curatela)

Poder de fiscalización (autorización para contraer matrimonio)

Poder de vigilancia (protutor)

Poder consultivo (Consejo de tutela) Poder de autorización previa

(autorización judicial al representante legal para realizar actos de

disposición o autorización judicial al menor emancipado para actos de

disposición)

Y; entre el segundo grupo de poderes se encuentran aquellos que permiten

accionar lo conducente para hacer efectiva las facultades protectoras y es

tan amplio que se admite su dificultad de clasificación.

Órganos Familiares: Son todas aquellas personas o entes a los cuales la

legislación facultad e inviste de poder, para de esta forma lograr así la

consolidación del grupo familiar; es decir, toda persona, funcionario público,

todo ente privado o público, al cual se le atribuye un poder en relación al

derecho de familia, es un órgano familiar.

Clasificación de los órganos familiares

a) Por su Constitución:

Individuales: De carácter particular o un funcionario publico, a

quienes meramente el derecho les reconoce un poder familiar.

Colectivos: Entes públicos o privados, a los que el derecho les

ha encomendado el cumplimiento de un pode familiar.

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b) Por su Carácter:

Públicos: Órganos que desarrollan una función estatal en relación con

la familia. Estos a su vez se clasifican en judiciales y administrativos.

Privados: Son los cuerpos formados por particulares a quienes el

derecho le otorga la facultad orientada a consagrar los intereses

superiores de la familia.

Principales Órganos Familiares:

1.- Órganos Familiares Privados. Interesados en proteger los beneficios

familiares, y de lógica, que a ellos les atribuya los poderes necesarios para la

obtención de tal fin.

a) Órganos Privados Individuales.

- Padres: Se les otorga la Patria Potestad, la más amplia potestad familiar,

con todos sus atributos.

- Abuelos: Son los tutores legítimos. Pues tienen la facultad plena de

autorizar el matrimonio de sus nietos mayores de 16 años pero menores de

18, y de sus nietas, mayores de 14, y menores de 18.

- Otros Consanguíneos: Los parientes dentro del 3er grado de

consanguinidad, pueden ejercer la acción de privación de la patria potestad.

- Afines: A ellos se les da pocas facultades familiares.

- Cónyuges: Tienen el derecho de demandar la nulidad del matrimonio, la

separación de los cuerpos y el divorcio.

- Tutor: Concede amplios poderes para proteger la persona y los bienes del

pupilo.

Page 9: Dcho Civil Familia

- Protutor: Representa al menor, en aquellos casos en que sus interés estén

en oposición con los del tutor.

- Curador: General: Asiste al curado en todas las relaciones patrimoniales

en que intervenga. Especial: Limita su actuación a determinados actos.

b) Órgano Privado Colegiado.

- Consejo de Tutela: Órgano de la tutela; la ley lo ha creado con el fin de

moderar la autoridad del tutor, ilustrar al juez y proteger al tutelado.

Principios básicos de la organización de la familia.

En una sociedad convulsionada por la violencia, deshonestidad,

irresponsabilidad, robo en todas sus dimensiones, desintegración familiar,

divorcios, abortos cuyos protagonistas son personas jóvenes en su mayoría;

en donde se fomenta el individualismo y poca participación de la comunidad

en los problemas sociales, niños abandonados por sus padres, hogares

disfuncionales en donde la familia ideal debería estar conformada por

( padre, madre, hermanos, abuelos, tíos, primos) en su mayoría no existe y la

realidad es que los hogares sobre todo en las clases populares están

constituidos de diversas maneras, matrimonios, madre soltera, padre-hijos,

concubinatos; podríamos entonces pensar, que estamos ante un sistema

social venezolano que modela antivalores.

Es en el hogar donde aprendemos constantemente, pues la educación

es una dinámica incalculable; se podría decir infinita, por ello debemos verlo

como el sitio de múltiples influencias educativas que interactúan entre si. Los

padres deberían enseñar el hacer, y el quehacer, para completar estos cinco

conceptos básicos de la educación inicial del niño: autoridad, afectividad,

saber, hacer y quehacer. Ese hacer y quehacer están asociados a los

elementos de organización, disciplina, orden, innovación, descubrimiento,

equilibrio; por esto los padres tienen una responsabilidad de ayudar a este

Page 10: Dcho Civil Familia

nuevo ser a insertarse armoniosamente en el mundo físico y social, a que

aprenda a identificar los objetos, los seres, a si mismo a acompañarlo a la

formación y desarrollo de la conciencia; a enseñarles que somos mortales, a

pensar críticamente y con creatividad, a enseñarles que la vida tiene un

sentido histórico: nacimiento, matrimonio, divorcio, muerte; que nuestros

actos son voluntarios pero responsables.

Obligaciones generales de la familia

1- Disponibilidad: Consiste en dedicar tiempo a todos los miembros de la

familia.

2- Comunicación padre e hijos.

3- Coherencia en los padres y autoexigencia en los hijos: Uno es

coherente cuando lo que piensa, siente, dice y hace es una sola y

misma cosa.

4- Tener iniciativa.

5- Aceptar nuestras limitaciones y la de los nuestros.

6- Estimular la autoestima dentro de la familia.

Principio de igualdad y no Discriminación.

La igualdad y la no discriminación son dos conceptos que se encuentran

estrechamente vinculados. El principio de igualdad se contempla en el

articulo 21 de nuestra constitución Bolivariana, donde establece que todas

las personas son iguales ante la ley y que no se permitirán discriminaciones

fundadas en la raza, el sexo, el credo o la condición social. En cuanto a la

discriminación, discriminar es; diferenciar, distinguir, separar una cosa de

otra. La discriminación es una situación en la que una persona o grupo es

tratada de forma desfavorable a causa de prejuicios, generalmente por

Page 11: Dcho Civil Familia

pertenecer a una categoría social distinta; debe distinguirse de la

discriminación positiva (que supone diferenciación y reconocimiento). Entre

esas categorías se encuentran la raza, la orientación sexual, la religión, el

rango socioeconómico, la edad y la discapacidad. Existe una amplia

legislación contra la discriminación en materia de igualdad de oportunidades

de empleo, vivienda y bienes y servicios.

Cada hombre, mujer y niño tiene el derecho a estar libre de

discriminación basada en género, raza, etnia, orientación sexual u otra

condición, así como a otros derechos humanos fundamentales que

dependen de la realización plena de los derechos humanos para la

protección de la discriminación. Estos derechos se encuentran establecidos

en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los Pactos

Internacionales, la Convención Internacional de los Derechos del Niño y otros

tratados y declaraciones internacionales; todas éstas constituyen

herramientas poderosas que deben ser puestas en marcha para eliminar

todo tipo de discriminación.

¿Cuáles son las provisiones de la ley de derechos humanos que

garantizan a todas las personas la protección contra todo tipo de

discriminación?

Incluye recopilaciones de la Declaración Universal de los Derechos

Humanos, Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y

Culturales, Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, la

Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra

la Mujer, Convención Internacional para la Eliminación de todas las Formas

de Discriminación Racial, Convención de los Derechos del Niño y la

Convención contra la Discriminación en la esfera de la Enseñanza.

Page 12: Dcho Civil Familia

Principio de Corresponsabilidad

La corresponsabilidad se conoce como la responsabilidad compartida,

Esto quiere decir que dicha responsabilidad es común a dos o más personas,

quienes comparten una obligación o compromiso. Para entender la noción de

corresponsabilidad, primero debemos conocer el concepto de

responsabilidad. Este término refiere a una obligación o al cargo moral

resultante de un posible error cometido en un cierto asunto. La

responsabilidad se asocia a la capacidad existente en el sujeto activo de

derecho para entender las consecuencias de sus acciones, de la cual surge

la obligación de satisfacer y reparar una culpa. El principio de la

corresponsabilidad referente al tema de la familia esta contemplado en el

articulo 4-A donde dice que el estado, las familias y la sociedad son

corresponsables en la defensa y garantía de los derechos de los niños, niñas

y adolescentes, por lo que aseguraran con prioridad absoluta.

Obligaciones generales del estado

El estado tiene la obligación indeclinable de tomar todas las medidas

administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean

necesarias y apropiadas para asegurar que todos los niños y adolescentes

disfruten plena y efectivamente de sus derechos y de sus garantías. Lo

anterior queda establecido en el articulo numero 4 de la ley Orgánica para la

Protección del niño y del adolescente.

Obligaciones generales de la familia e igualdad de género en la crianza

de los niños, niñas y adolescentes.

Estas obligaciones están establecidas en la LOPNA en su artículo 5,

donde reza lo siguiente: La familia es la asociación natural de la sociedad y

el espacio fundamental para el desarrollo integral de los niños, niñas y

Page 13: Dcho Civil Familia

adolescentes. Las relaciones familiares se deben fundamentar en la igualdad

de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión

mutua y el respeto reciproco entre sus integrantes. En consecuencia, las

familias son responsables de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de

asegurar a los niños, niñas y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y

efectivo de sus derechos y garantías.

El padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos

compartidos, iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar,

vigilar, mantener y, asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas.

El Estado debe asegurar políticas, programas y asistencia apropiada para

que la familia pueda asumir adecuadamente estas responsabilidades, y para

que el padre y la madre asuman, en igualdad de condiciones, sus deberes,

responsabilidades y derechos. Asimismo garantizará protección a la madre,

al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia.

Participación de la sociedad

Articulo 6 DE LA LOPNA: La sociedad debe y tiene derecho de participar

activamente para lograr la vigencia plena y efectiva de los derechos y

garantías de todos los niños, niñas y adolescentes.

El Estado debe crear formas para la participación directa y activa de la

sociedad en la definición, ejecución y control de las políticas de protección

dirigidas a los niños, niñas y adolescentes.

Prioridad absoluta

El Estado, la familia y la sociedad deben asegurar, con Prioridad

Absoluta, todos los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes.

La prioridad absoluta es imperativa para todos y comprende:

Page 14: Dcho Civil Familia

a) Especial preferencia y atención de los niños, niñas y adolescentes en la

formulación y ejecución de todas las políticas públicas.

b) Asignación privilegiada y preferente, en el presupuesto, de los recursos

públicos para las áreas relacionadas con los derechos y garantías de los

niños, niñas y adolescentes y para las políticas y programas de protección

integral de niños, niñas y adolescentes.

c) Precedencia de los niños, niñas y adolescentes en el acceso y la atención

a los servicios públicos.

d) Primacía de los niños, niñas y adolescentes en la protección y socorro en

cualquier circunstancia.

Artículo 8

Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes

El Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de

interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento

en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y

adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de

los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus

derechos y garantías.

Parágrafo Primero: Para determinar el interés superior de niños, niñas y

adolescentes en una situación concreta se debe apreciar:

a) La opinión de los niños, niñas y adolescentes

b) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños,

niñas y

Adolescentes y sus deberes.

c) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los

derechos y garantías del niño, niña o adolescente.

Page 15: Dcho Civil Familia

d) La necesidad de equilibrio entre los derechos de las personas y los

derechos y garantías del niño, niña o adolescente.

e) La condición específica de los niños, niñas y adolescentes como personas

en desarrollo.

Parágrafo Segundo: En aplicación del Interés Superior de Niños, Niñas y

Adolescentes, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los

niños, niñas y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente

legítimos, prevalecerán los primeros.

Artículo 9

Principio de gratuidad de las actuaciones

Las solicitudes, pedimentos, demandas y demás actuaciones relativas

a los asuntos a que se refiere esta Ley, así como las copias certificadas que

se expida de las mismas se harán en papel común y sin estampillas.

Los funcionarios y funcionarias administrativos y judiciales, así como

las autoridades públicas que en cualquier forma intervengan en tales

asuntos, los despacharán con toda preferencia y no podrán cobrar

emolumento ni derecho alguno, ni aceptar remuneración.

Page 16: Dcho Civil Familia

Conclusión

El lazo político que asocia la familia al estado está universalmente

atestiguado. Ofrece, quizá, la única definición del objeto familia que resiste a

la diversidad de las estructuras y sistemas. Una sociedad puramente

contractual no puede existir y es necesario que la familia, bajo la forma que

sea, contribuya al funcionamiento del sistema social.

Es la formación de un grupo que se define por mantener una relación

afectivo-sexual lo suficientemente concreta como para poder criar y educar a

sus hijos con los que puede haber lazos de consanguinidad o no, en unos

márgenes mínimos de seguridad y estabilidad tanto económica como

emocional.

Page 17: Dcho Civil Familia

Referencias Bibliográficas

Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Autor Raúl Sojo Blanco,

Decimocuarta Edición.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Código Civil de Venezuela.

Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.