dcho civil familia
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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Universidad Fermín Toro
Barquisimeto-Edo, Lara
Participantes:
Saddan Morales C.I Nº.-V19.883.355
Elianny Colmenarez C.I Nº.-16.403.305
Ingrid Colmenarez C.I Nº.-12.436.369
Zulmy Linarez C.I Nº.- 19.265.978
Maira Gil C.I Nº.-20.010.336
Josselin Hernandez C.I Nº.-19.414.948
Francys Marquez C.I Nº.-20.508.234
Yosneidy Diaz C.I Nº.- 19.412.759
Barquisimeto, Junio del 2012
Introducción
No hay un concepto delimitado de ella. La ley no da una definición.
Para definirla se buscaron diversos elementos: sujeción (de los integrantes
de la familia a uno de sus miembros), la convivencia (los miembros de la
familia viven bajo el mismo techo, bajo la dirección y con los recursos del jefe
de la casa), el parentesco (conjunto de personas unidas por vínculo jurídico
de consanguinidad o de afinidad), la filiación (conjunto de personas que
están unidas por el matrimonio o la filiación, aunque excepcionalmente por la
adopción).
La familia es una institución social. La ley impone la regulación no sólo
al matrimonio, sino también a la filiación y a la adopción. La calidad de
miembro de la familia depende de la ley y no de la voluntad de las personas.
La familia es una institución jurídica pero no una persona jurídica. En
esta materia no cabe aceptar figuras que sean nítidamente patrimoniales.
El hombre es un ser social, esto significa que para desarrollarse
necesita relacionarse con los demás. El hombre no puede vivir aislado del
mundo, desde que nace necesita de un mayor (su madre o un sustituto) que
le ofrezca alimento, abrigo, cariño, afecto. El niño desde que nace se va
socializando, es decir que va incorporando las normas, valores, creencias y
costumbres imperantes en la cultura y en la comunidad en la cual está
inmerso. De esta manera el individuo va ingresando a la sociedad en la que
vive. La familia y luego la escuela son los organismos encargados de este rol
de socializar al individuo
La Familia
Concepto:
La familia, según la Declaración Universal de los Derechos Humanos,
es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la
protección de la sociedad y del Estado. En general, la familia se define como
el grupo social básico, creado por los vínculos del matrimonio o parentesco
que se encuentra presenta en todas las sociedades y es considerada por
muchos como base y célula de la sociedad. Según el Autor Sánchez Román,
la Familia es la institución ética natural, fundada en la relación conyugal de
los sexos, cuyos individuos se hayan ligados por lazos de amor, respeto y
obediencia, la familia es una institución necesaria para la conservación,
propagación y desarrollo, en todas las esferas de la vida y de la especie
humana.
Nuestro Código Civil no hace una definición de la familia y solo se
limita a hacer alusión a ella en diversas disposiciones, mencionando unas
veces el concepto en sentido estricto y otras veces en sentido amplio. Pero
no solo el Código Civil acoge el sentido estricto o limitado de la familia, pues
también nuestra Constitución Bolivariana, en su artículo 75 donde establece
el derecho que tiene el estado de proteger a las familias.
Caracteres de la Familia Venezolana:
a) A medida que ha ido cambiando la familia en su estructura y su
influencia en la vida de los grupos humanos también van
evolucionando sus caracteres.
b) La familia se renueva en cada generación.
c) Hoy en día la familia es una organización que procrea, educa, se
alimenta en común y sus miembros contribuyen al sostenimiento de
todos con el producto de su trabajo.
d) Las circunstancias económicas juegan papel de primer orden en la
crisis de la familia.
Evolución Histórica de la Familia:
La Familia es un fenómeno tan antiguo como la humanidad misma; es
connatural al hombre, además del sentido de asociación que acompaña al
ser humano desde siempre, surge una agrupación que supera lo social y
presenta un origen generalmente biológico, pues se inicia con las relaciones
afectivas y sexuales de una pareja que pueden asumir forma jurídica ya sea
a través del matrimonio o del concubinato.
Sin abundar en muchos detalles acerca de la evolución histórica de la
familia, debemos señalar las diversas etapas por las cuales ha pasado;
existen tres principales etapas en la historia de la familia: La primera etapa,
constituida por el derecho romano, dentro del cual se puede distinguir la
época del derecho arcaico, cuando la familia se caracterizaba por el absoluto
sometimiento del grupo familiar al Pater Familias, que era el que ejercía los
mas amplios poderes, el jefe de la familia tiene bajo su mando a quienes de
el dependen, por lo que la familia tiene carácter unitario.
Por el Contrario la familia del Derecho Justinianeo es, la negación total
del derecho clásico, esta familia se basa en el vinculo de la cognación que
une a los parientes sin cabeza omnipotente, es mas humana aunque menos
solida. Con esta familia Justinianea se inicia una nueva evolución que
conduce a la familia moderna, a través de sus modificaciones como el
Cristianismo, luego el derecho feudal y posteriormente la Revolución
Francesa.
La Segunda etapa de esta evolución, estaría dada por la época
Medieval, la iglesia es la que impone normas especialmente en cuanto al
matrimonio y la familia se basa en la búsqueda de valores éticos y religiosos.
Y finalmente la tercera etapa que es la familia moderna.
La familia en la actualidad y su realidad social
Uno de los cambios fundamentales es el mismo concepto de la familia.
Hablar de familia en la actualidad nos lleva a hablar de diversidad. Más allá
del casi obligado plural con que debemos referirnos a la institución familiar,
es cierto que las definiciones de familia, por más variadas que sean,
descansan hoy en la relación interindividual, dando la idea de que la familia
es ante todo un proyecto relacional que no hace referencia necesariamente a
lazos de sangre. La familia sigue siendo, a pesar de las dudas que se
ciernen sobre ella, el nudo esencial de la constitución de la personalidad de
los niños. Prácticamente todas las definiciones, más allá desde donde se
posicionen para estudiar a la familia, hacen referencia a los factores
comunes: habitación común, descendencia común, mismo techo, mismo
apellido, mismos padres, mismo grupo, misma historia.
En la actualidad por el hecho de que la familia viva en un mismo hogar
y participe en casa no necesariamente significa que haya comunicación entre
sus miembros. En sus inicios, las más importantes eran las de subsistencia y
procreación, es decir, la familia se dedicaba a cazar y a recolectar para
asegurar su subsistencia sin olvidar que para ello, era necesario tener hijos.
Con el paso de los años, se han añadido otras funciones importantes a parte
de las ya citadas.
Hoy en día se considera que existe una familia cuando una pareja
tiene uno o más hijos, esta sería pues la función de reproducción. Cabe
destacar otras dos: la de socialización y la psicológica. La primera hace
referencia a mantener una relación entre todos los miembros de la familia
pero también con los otros miembros de la sociedad. La psicológica consiste
en proporcionar cariño, afecto y apoyo a los hijos pero incluyendo una dosis
de autoridad. En la familia debe existir como base principal la comunicación,
y hoy en día vemos que la mayoría de las familias no se comunican; ellos
pueden vivir el mismo lugar pero no se comunican.
Logramos resaltar que nuestra sociedad es emprendedora, es decir, que
avanzamos con respecto a nuestro entorno, bien sea cultural, político y
social; entre otros, pero cabe indicar que los adolescentes venezolanos se
dejan guiar mucho por la sociedad ya sea para bienestar o para una
conducta errada. En el hogar venezolano los padres no son siempre dos, a
veces es una sola persona, de ordinario la mujer, quién se ve obligada a
desempeñar los dos papeles: padre y madre. Los padres representan dos
papeles básicos; el padre la autoridad mientras que la madre la afectividad.
Un tercer papel, con el cual se va a encontrar posteriormente el niño, es el
que representa el maestro, el del saber.
Los poderes y Órganos Familiares
Son las facultades atribuidas por la legislación venezolana, a los
miembros de la familia, a extraños y a los órganos del Estado, que tienen
como función: mantener, consolidar y ayudar en todo lo concerniente a los
intereses del grupo familiar. El poder no implica un derecho que se ejerza en
beneficio propio, sino que su existencia encuentra sentido en protección de
un tercero. Esta idea deja de lado la noción de “derecho” y la da predominio
a la de “deber”.
La doctrina ve así los poderes familiares como facultades atribuidas
por la ley a los miembros de la familia, a terceros o a órganos del estado
para el logro de la organización familiar. Se clasifican los poderes o
potestades familiares en poderes de sentido propio y poderes de lograr el
desempeño de la función o de promover la aplicación del derecho.
Entre los poderes de sentido propio se ubican los que varían
relaciones jurídicas:
Poder de decisión y cuidado (patria potestad, tutela y curatela)
Poder de fiscalización (autorización para contraer matrimonio)
Poder de vigilancia (protutor)
Poder consultivo (Consejo de tutela) Poder de autorización previa
(autorización judicial al representante legal para realizar actos de
disposición o autorización judicial al menor emancipado para actos de
disposición)
Y; entre el segundo grupo de poderes se encuentran aquellos que permiten
accionar lo conducente para hacer efectiva las facultades protectoras y es
tan amplio que se admite su dificultad de clasificación.
Órganos Familiares: Son todas aquellas personas o entes a los cuales la
legislación facultad e inviste de poder, para de esta forma lograr así la
consolidación del grupo familiar; es decir, toda persona, funcionario público,
todo ente privado o público, al cual se le atribuye un poder en relación al
derecho de familia, es un órgano familiar.
Clasificación de los órganos familiares
a) Por su Constitución:
Individuales: De carácter particular o un funcionario publico, a
quienes meramente el derecho les reconoce un poder familiar.
Colectivos: Entes públicos o privados, a los que el derecho les
ha encomendado el cumplimiento de un pode familiar.
b) Por su Carácter:
Públicos: Órganos que desarrollan una función estatal en relación con
la familia. Estos a su vez se clasifican en judiciales y administrativos.
Privados: Son los cuerpos formados por particulares a quienes el
derecho le otorga la facultad orientada a consagrar los intereses
superiores de la familia.
Principales Órganos Familiares:
1.- Órganos Familiares Privados. Interesados en proteger los beneficios
familiares, y de lógica, que a ellos les atribuya los poderes necesarios para la
obtención de tal fin.
a) Órganos Privados Individuales.
- Padres: Se les otorga la Patria Potestad, la más amplia potestad familiar,
con todos sus atributos.
- Abuelos: Son los tutores legítimos. Pues tienen la facultad plena de
autorizar el matrimonio de sus nietos mayores de 16 años pero menores de
18, y de sus nietas, mayores de 14, y menores de 18.
- Otros Consanguíneos: Los parientes dentro del 3er grado de
consanguinidad, pueden ejercer la acción de privación de la patria potestad.
- Afines: A ellos se les da pocas facultades familiares.
- Cónyuges: Tienen el derecho de demandar la nulidad del matrimonio, la
separación de los cuerpos y el divorcio.
- Tutor: Concede amplios poderes para proteger la persona y los bienes del
pupilo.
- Protutor: Representa al menor, en aquellos casos en que sus interés estén
en oposición con los del tutor.
- Curador: General: Asiste al curado en todas las relaciones patrimoniales
en que intervenga. Especial: Limita su actuación a determinados actos.
b) Órgano Privado Colegiado.
- Consejo de Tutela: Órgano de la tutela; la ley lo ha creado con el fin de
moderar la autoridad del tutor, ilustrar al juez y proteger al tutelado.
Principios básicos de la organización de la familia.
En una sociedad convulsionada por la violencia, deshonestidad,
irresponsabilidad, robo en todas sus dimensiones, desintegración familiar,
divorcios, abortos cuyos protagonistas son personas jóvenes en su mayoría;
en donde se fomenta el individualismo y poca participación de la comunidad
en los problemas sociales, niños abandonados por sus padres, hogares
disfuncionales en donde la familia ideal debería estar conformada por
( padre, madre, hermanos, abuelos, tíos, primos) en su mayoría no existe y la
realidad es que los hogares sobre todo en las clases populares están
constituidos de diversas maneras, matrimonios, madre soltera, padre-hijos,
concubinatos; podríamos entonces pensar, que estamos ante un sistema
social venezolano que modela antivalores.
Es en el hogar donde aprendemos constantemente, pues la educación
es una dinámica incalculable; se podría decir infinita, por ello debemos verlo
como el sitio de múltiples influencias educativas que interactúan entre si. Los
padres deberían enseñar el hacer, y el quehacer, para completar estos cinco
conceptos básicos de la educación inicial del niño: autoridad, afectividad,
saber, hacer y quehacer. Ese hacer y quehacer están asociados a los
elementos de organización, disciplina, orden, innovación, descubrimiento,
equilibrio; por esto los padres tienen una responsabilidad de ayudar a este
nuevo ser a insertarse armoniosamente en el mundo físico y social, a que
aprenda a identificar los objetos, los seres, a si mismo a acompañarlo a la
formación y desarrollo de la conciencia; a enseñarles que somos mortales, a
pensar críticamente y con creatividad, a enseñarles que la vida tiene un
sentido histórico: nacimiento, matrimonio, divorcio, muerte; que nuestros
actos son voluntarios pero responsables.
Obligaciones generales de la familia
1- Disponibilidad: Consiste en dedicar tiempo a todos los miembros de la
familia.
2- Comunicación padre e hijos.
3- Coherencia en los padres y autoexigencia en los hijos: Uno es
coherente cuando lo que piensa, siente, dice y hace es una sola y
misma cosa.
4- Tener iniciativa.
5- Aceptar nuestras limitaciones y la de los nuestros.
6- Estimular la autoestima dentro de la familia.
Principio de igualdad y no Discriminación.
La igualdad y la no discriminación son dos conceptos que se encuentran
estrechamente vinculados. El principio de igualdad se contempla en el
articulo 21 de nuestra constitución Bolivariana, donde establece que todas
las personas son iguales ante la ley y que no se permitirán discriminaciones
fundadas en la raza, el sexo, el credo o la condición social. En cuanto a la
discriminación, discriminar es; diferenciar, distinguir, separar una cosa de
otra. La discriminación es una situación en la que una persona o grupo es
tratada de forma desfavorable a causa de prejuicios, generalmente por
pertenecer a una categoría social distinta; debe distinguirse de la
discriminación positiva (que supone diferenciación y reconocimiento). Entre
esas categorías se encuentran la raza, la orientación sexual, la religión, el
rango socioeconómico, la edad y la discapacidad. Existe una amplia
legislación contra la discriminación en materia de igualdad de oportunidades
de empleo, vivienda y bienes y servicios.
Cada hombre, mujer y niño tiene el derecho a estar libre de
discriminación basada en género, raza, etnia, orientación sexual u otra
condición, así como a otros derechos humanos fundamentales que
dependen de la realización plena de los derechos humanos para la
protección de la discriminación. Estos derechos se encuentran establecidos
en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los Pactos
Internacionales, la Convención Internacional de los Derechos del Niño y otros
tratados y declaraciones internacionales; todas éstas constituyen
herramientas poderosas que deben ser puestas en marcha para eliminar
todo tipo de discriminación.
¿Cuáles son las provisiones de la ley de derechos humanos que
garantizan a todas las personas la protección contra todo tipo de
discriminación?
Incluye recopilaciones de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y
Culturales, Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, la
Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra
la Mujer, Convención Internacional para la Eliminación de todas las Formas
de Discriminación Racial, Convención de los Derechos del Niño y la
Convención contra la Discriminación en la esfera de la Enseñanza.
Principio de Corresponsabilidad
La corresponsabilidad se conoce como la responsabilidad compartida,
Esto quiere decir que dicha responsabilidad es común a dos o más personas,
quienes comparten una obligación o compromiso. Para entender la noción de
corresponsabilidad, primero debemos conocer el concepto de
responsabilidad. Este término refiere a una obligación o al cargo moral
resultante de un posible error cometido en un cierto asunto. La
responsabilidad se asocia a la capacidad existente en el sujeto activo de
derecho para entender las consecuencias de sus acciones, de la cual surge
la obligación de satisfacer y reparar una culpa. El principio de la
corresponsabilidad referente al tema de la familia esta contemplado en el
articulo 4-A donde dice que el estado, las familias y la sociedad son
corresponsables en la defensa y garantía de los derechos de los niños, niñas
y adolescentes, por lo que aseguraran con prioridad absoluta.
Obligaciones generales del estado
El estado tiene la obligación indeclinable de tomar todas las medidas
administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean
necesarias y apropiadas para asegurar que todos los niños y adolescentes
disfruten plena y efectivamente de sus derechos y de sus garantías. Lo
anterior queda establecido en el articulo numero 4 de la ley Orgánica para la
Protección del niño y del adolescente.
Obligaciones generales de la familia e igualdad de género en la crianza
de los niños, niñas y adolescentes.
Estas obligaciones están establecidas en la LOPNA en su artículo 5,
donde reza lo siguiente: La familia es la asociación natural de la sociedad y
el espacio fundamental para el desarrollo integral de los niños, niñas y
adolescentes. Las relaciones familiares se deben fundamentar en la igualdad
de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión
mutua y el respeto reciproco entre sus integrantes. En consecuencia, las
familias son responsables de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de
asegurar a los niños, niñas y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y
efectivo de sus derechos y garantías.
El padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos
compartidos, iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar,
vigilar, mantener y, asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas.
El Estado debe asegurar políticas, programas y asistencia apropiada para
que la familia pueda asumir adecuadamente estas responsabilidades, y para
que el padre y la madre asuman, en igualdad de condiciones, sus deberes,
responsabilidades y derechos. Asimismo garantizará protección a la madre,
al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia.
Participación de la sociedad
Articulo 6 DE LA LOPNA: La sociedad debe y tiene derecho de participar
activamente para lograr la vigencia plena y efectiva de los derechos y
garantías de todos los niños, niñas y adolescentes.
El Estado debe crear formas para la participación directa y activa de la
sociedad en la definición, ejecución y control de las políticas de protección
dirigidas a los niños, niñas y adolescentes.
Prioridad absoluta
El Estado, la familia y la sociedad deben asegurar, con Prioridad
Absoluta, todos los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes.
La prioridad absoluta es imperativa para todos y comprende:
a) Especial preferencia y atención de los niños, niñas y adolescentes en la
formulación y ejecución de todas las políticas públicas.
b) Asignación privilegiada y preferente, en el presupuesto, de los recursos
públicos para las áreas relacionadas con los derechos y garantías de los
niños, niñas y adolescentes y para las políticas y programas de protección
integral de niños, niñas y adolescentes.
c) Precedencia de los niños, niñas y adolescentes en el acceso y la atención
a los servicios públicos.
d) Primacía de los niños, niñas y adolescentes en la protección y socorro en
cualquier circunstancia.
Artículo 8
Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes
El Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de
interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento
en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y
adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de
los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus
derechos y garantías.
Parágrafo Primero: Para determinar el interés superior de niños, niñas y
adolescentes en una situación concreta se debe apreciar:
a) La opinión de los niños, niñas y adolescentes
b) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños,
niñas y
Adolescentes y sus deberes.
c) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los
derechos y garantías del niño, niña o adolescente.
d) La necesidad de equilibrio entre los derechos de las personas y los
derechos y garantías del niño, niña o adolescente.
e) La condición específica de los niños, niñas y adolescentes como personas
en desarrollo.
Parágrafo Segundo: En aplicación del Interés Superior de Niños, Niñas y
Adolescentes, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los
niños, niñas y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente
legítimos, prevalecerán los primeros.
Artículo 9
Principio de gratuidad de las actuaciones
Las solicitudes, pedimentos, demandas y demás actuaciones relativas
a los asuntos a que se refiere esta Ley, así como las copias certificadas que
se expida de las mismas se harán en papel común y sin estampillas.
Los funcionarios y funcionarias administrativos y judiciales, así como
las autoridades públicas que en cualquier forma intervengan en tales
asuntos, los despacharán con toda preferencia y no podrán cobrar
emolumento ni derecho alguno, ni aceptar remuneración.
Conclusión
El lazo político que asocia la familia al estado está universalmente
atestiguado. Ofrece, quizá, la única definición del objeto familia que resiste a
la diversidad de las estructuras y sistemas. Una sociedad puramente
contractual no puede existir y es necesario que la familia, bajo la forma que
sea, contribuya al funcionamiento del sistema social.
Es la formación de un grupo que se define por mantener una relación
afectivo-sexual lo suficientemente concreta como para poder criar y educar a
sus hijos con los que puede haber lazos de consanguinidad o no, en unos
márgenes mínimos de seguridad y estabilidad tanto económica como
emocional.
Referencias Bibliográficas
Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Autor Raúl Sojo Blanco,
Decimocuarta Edición.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Código Civil de Venezuela.
Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.