dcho de sociedades

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MODULO 1. LA PERSONALIDAD JURIDICA SOCIETARIA Y EL CONTRATO DE SOCIEDAD. UNIDAD 1. La Personalidad de las sociedades. - Concepto e importancia La atribución del carácter de sujeto de derecho la hace ser titular de derechos y contraer obligaciones como una persona diferente a la de sus miembros. Su carácter de sujeto de derecho es contemporáneo con el nacimiento del ente, no tiene relación con la inscripción en el RPC que sólo otorga oponibilidad al acto registrado (ello explica el carácter de sujeto de derecho de las Soc irregulares o de hecho). La cancelación de la inscripción, tampoco pone fin a la personalidad jurídica que no podrá considerarse extinguida en tanto subsista una manifestación de ella. La "sociedad" en gral Concepto Según el Art.1LSC: habrá sociedad comercial cuando 2 ó más socios, conforme a uno de los tipos previstos por esta ley, se obliguen a realizar aportes para la producción o el intercambio de bs o ss participando de las ganancias y soportando las pérdidas. Halperin: las Soc.Com. en general y SA en particular constituyen instrumento de concentración y acumulación de capitales para el desarrollo de una actividad económica. caracteres Es una persona ideal jurídica y privada Dotada de capacidad de derecho: para adquirir derechos y contraer ob. No requiere de una autorización especial para funcionar, sino solo su inscripción en el RPC y pasan a ser consideradas como sociedades regularmente constituidas Presupone la existencia de órganos sociales para hacer posible la actividad tienen su propio capital social-créditos-deudas y responsabilidades y su patrimonio es indiferente a las deudas de los socios. Sociedad civil y Soc. Comercial.- Nuestra ley reconoce a las sociedades, tanto civiles como comerciales, el carácter de persona jurídica. SOCIEDAD CIVIL SOCIEDAD COMERCIAL Tiene por objeto alguna actividad de las que se consideran civiles (p.ej. Explotación agropecuaria, Ejercicio de profesiones liberales, Explotación de establecimientos educativos). Figuran en la LSC por optar por alguno de los distintos tipos de sociedades previstos y estará regida por dicha ley, sin importar que el objeto que desarrolle sea civil o comercial. Rige el principio de libertad de formas, La forma contractual está impuesta por ley. La nat.jdca del acto constitutivo es contrato plurilateral de organización. Las nulidades en materia societaria tienen efecto hacia el futuro efecto ex nunc (se vincula el principio de conservación de la empresa). La persona jurídica posee capacidad de derecho. La capacidad que la ley atribuye esta referida a su finalidad limitada por el objeto social. No es admisible la capacidad de hecho porque esta se refiere al ejercicio de un derecho por si, y eso implica una persona física con voluntad. 1 La antigua diferenciación criterio de los actos realizados fue dejada de lado por la ley 19.550 que adoptó el principio de tipicidad, la forma juridica adoptada. Antes LSC---Actos no comerciales. Hay diversos institutos civiles que no se aplican al derecho societario: la exceptio non adimpleti contractus; las

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Page 1: DCHO de SOCIEDADES

MODULO 1. LA PERSONALIDAD JURIDICA SOCIETARIA Y EL CONTRATO DE SOCIEDAD.UNIDAD 1. La Personalidad de las sociedades.-

Concepto e importancia La atribución del carácter de sujeto de derecho la hace ser titular de derechos y contraer obligaciones como una persona diferente a la de sus miembros. Su carácter de sujeto de derecho es contemporáneo con el nacimiento del ente, no tiene relación con la inscripción en el RPC que sólo otorga oponibilidad al acto registrado (ello explica el carácter de sujeto de derecho de las Soc irregulares o de hecho). La cancelación de la inscripción, tampoco pone fin a la personalidad jurídica que no podrá considerarse extinguida en tanto subsista una manifestación de ella.

La "sociedad" en gral Concepto Según el Art.1LSC: habrá sociedad comercial cuando 2 ó más socios, conforme a uno de los tipos previstos por esta ley, se obliguen a realizar aportes para la producción o el intercambio de bs o ss participando de las ganancias y soportando las pérdidas. Halperin: las Soc.Com. en general y SA en particular constituyen instrumento de concentración y acumulación de capitales para el desarrollo de una actividad económica.caracteres Es una persona ideal jurídica y privada Dotada de capacidad de derecho: para adquirir derechos y contraer ob. No requiere de una autorización especial para funcionar, sino solo su inscripción en el RPC y pasan a ser consideradas como sociedades regularmente constituidas Presupone la existencia de órganos sociales para hacer posible la actividad tienen su propio capital social-créditos-deudas y responsabilidades y su patrimonio es indiferente a las deudas de los socios.

Sociedad civil y Soc. Comercial.-Nuestra ley reconoce a las sociedades, tanto civiles como comerciales, el carácter de persona jurídica.

SOCIEDAD CIVIL SOCIEDAD COMERCIALTiene por objeto alguna actividad de las que se consideran civiles (p.ej. Explotación agropecuaria, Ejercicio de profesiones liberales, Explotación de establecimientos educativos).

Figuran en la LSC por optar por alguno de los distintos tipos de sociedades previstos y estará regida por dicha ley, sin importar que el objeto que desarrolle sea civil o comercial.

Rige el principio de libertad de formas,La forma contractual está impuesta por ley. La nat.jdca del acto constitutivo es contrato plurilateral de organización.

Las nulidades en materia societaria tienen efecto hacia el futuro efecto ex nunc (se vincula el principio de conservación de la empresa).

La persona jurídica posee capacidad de derecho. La capacidad que la ley atribuye esta referida a su finalidad limitada por el objeto social.

No es admisible la capacidad de hecho porque esta se refiere al ejercicio de un derecho por si, y eso implica una persona física con voluntad.

El Pp. de Tipicidad

Todas las Soc. deben adoptar un tipo previsto en la ley si pretenden estar regularmente constituidas. Hay actividades consideradas civiles, que pueden ser desarrolladas por sociedades comerciales y sometidas a esta ley si su estructura empresaria se adapta a uno de los tipos previstos. En las sociedades de hecho que carecen de instrumento escrito de constitución, la comercialidad está dada por la

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La antigua diferenciación criterio de los actos realizados fue dejada de lado por la ley 19.550 que adoptó el principio de tipicidad, la

forma juridica adoptada. Antes LSC---Actos no comerciales.

Hay diversos institutos civiles que no se aplican al derecho societario: la exceptio non adimpleti contractus; las nulidades contractuales, la capacidad.

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naturaleza de la actividad realizada, si encuadra en el Art.8C.DeCom. deberá ser considerada comercial y sujeta a la LSC. En determinados casos la P. Jdca puede ser ignorada (art.2º-54) o no otorgado como las Saccid. o en participación.

Efectos La tipicidad brinda seguridad, los terceros saben cuando contratan cual es el alcance de la responsabilidad de los socios, quien se encuentra facultado para representarla y cuales son las pautas de su funcionamiento interno. La ley exige que las personas que van a constituir una sociedad comercial elijan alguno de los tipos comerciales que ella reglamenta:

Sociedad Colectiva Sociedad de Capital e Industria Sociedad en comandita simple Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad en Comandita por acciones Sociedad Anónima Sociedad de Economía Mixta

Atributos de la personalidad/implicancias como sujeto de Dcho Del mismo modo q se le atribuye ciertas cualidades a las personas físicas, como sujeto de derecho en virtud del Art.33CC y el art.2, la Soc. es susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones, poseen:

El nombre , es la designación exclusiva que la individualiza y que permite que los efectos de los actos celebrados se imputen directa al patrimonio de la Soc. Denominación social: su designación, es inmutable e inajenable.

El patrimonio , que es el conjunto de Bs propios. Independiente// del de los socios.

La capacidad, es su aptitud para adquirir derechos y obligaciones.

El domicilio , lugar donde se envía la documentación, notificaciones, sede social es el domicilio de la jurisdicción, es decir el lugar físico.

Consecuencias condición de sujeto de derecho : es “centro de imputación de normas”, diferenciado de los socios que integran. Con responsabilidad civil y penal propia y posibilidad de actuar en juicio como actora y demandada.

Reconocimiento de un Patrimonio propio , diferente al Patrimonio de los socios para responder por las obligaciones, los acreedores de la sociedad no podrán atacar el patrimonio de los socios para cobrar las deudas, ni los acreedores del socio podrán atacar el patrimonio de la sociedad. Hay excepciones de acuerdo

al tipo de sociedad.

Teoria del Órgano Aspectos: Subj/Obj. Organos q componen una sociedad.-

Teoria del Órgano La concepción tradicional aplicaba a los administradores y representantes sociales, las reglas del contrato de mandato y asignaba a las personas que desempeñaban tales funciones, la calidad de mandatarios. La teoría del órgano supone una abstracción, a los fines de tornar compatible el régimen de administración y representación de la sociedad con el carácter de sujeto de derecho autónomo de esta. Es decir, que los administradores no son mandatarios, sino sus funcionarios dependientes. Concepto El órgano social es una parte funcional dentro del esquema de la sociedad, con competencias específicas: tiende a administrar una sociedad, esta administración comprende la dirección y ejecución de los negocios sociales. Aspectos objetivos : funciones que la ley o el contrato constitutivo les asignan, el principio básico es el de competencia funcional Subjetivos: hay normas q apuntan a regular la actitud y la actividad de lo sujetos encargados del órgano.

En las Soc.de personas administradores, todos los socios. El estatuto puede prever diferentes funciones para unos y otros.

En las SA órgano especial de representación el presidente del directorio. El estatuto puede designar más de 1.

En las SRL esta a cargo del gerente.

2La representaciónLos administradores

La gerenciaEl directorio

Organización- Funcionamiento

Pluripersonal

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Órgano de administración a cargo del manejo interno de la empresa, también comprende el gobierno de la sociedad, de las relaciones de los socios entre sí y de los socios con los terceros. En las sociedades de personas todos los socios son administradores. Responden solidaria e ilimitada// si realizaren actos en contra de sus obligaciones o de la Soc.

Órgano Representación puede ser la misma persona que el órgano administración o diferente. Es la exteriorización de la voluntad social. No es igual al órgano administración en éste se forma dicha voluntad. La administración importa la deliberación de la decisión del órgano y pertenece a la esfera interna del ente, mientras que la representación se refiere a la esfera externa, a la vinculación de la sociedad con los terceros.

Órgano de gobierno Es un órgano no permanente q Se forma sólo cuando haya que tomar decisiones que versen sobre las pautas que deberá seguir el organo de administración o cuando haya que modificar el contrato o designar síndico, etc. Es la asamblea (controla la función del órgano administrativo). A diferencia del órgano de administración difiere de acuerdo al tipo de sociedad. Las resoluciones que no tengan que ver con modificaciones al contrato, etc. requieren una mayoría absoluta de capital social sin perjuicio de que el estatuto prevea una mayoría mayor o menor. Requieren del voto de las ¾ partes del cap. social, el estatuto podrá fijar una mayoría mayor o menor pero esta última no podrá ser menor a la mayoría absoluta de capital social.

Órgano de fiscalización interna controla la función del órgano administrativo. En las sociedades de personas donde el número de socios es bajo y todos son administradores, todos los socios tienen acceso a los libros contables y papeles sociales y pueden pedir información al órgano de administración. En las SRL y las SA incluidas inc.2Art.299, es OBLIGATORIO por la cantidad de accionistas que las componen; en las no incluidas el órgano es optativo. El estatuto preverá si se trata de SINDICATURA o CONSEJO DE VIGILANCIA.

LAS ASOCIACIONES BAJO LA FORMA DE SOCIEDAD

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Órgano de Gobierno

Órgano de Administración

Órgano de Fiscalización

La reunión de SociosLa asamblea

formas de adoptar las decisionesMayorías

El control directo de los socios

Funcionamiento

La representaciónLos administradores

La gerenciaEl directorio

Organización- Funcionamiento

Unipersonal

Adm. indistinta de todos los sociosAdm.conjunta Adm. Colegiada: resoluciones por mayorías previa deliberación.Soc.de personas SRL

Sindicatura Concejo de vigilancia

Concepto CompetenciaDiferencias entre las soc.de pers y soc.de

capital

TEORÍA DEL ÓRGANO

El CC delinea sus caracteres fundamentales: arts.33-39-40-45a50.

Tienen fines científicos, religiosos, de recreo, etc. Pero si adopta como forma

jurídica un tipo social, será considerada sociedad comercial.

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La cuestión sustancialDoctrinariamente existen diferencias sustanciales, el art.3 autoriza expresamente a las asociaciones adoptar el régimen de sociedades comerciales, bajo alguno de sus tipos sociales. Nuestro ordenamiento jurídico permite dos ropajes jurídicos: el de las asociaciones civiles arts.33-39-40-concs.CC; y el de una sociedad regulada por la LS. La elección no cambia el aspecto sustancial finalidad que persigue. La cuestión formal Bajo la forma de Sociedad, una asociación debe cumplir con exigencias del organicismo establecido por la LS y estará regida por un sistema de mayor precisión en cuanto a su forma y estructura de funcionamiento.

SOCIEDADES COMERCIALES ASOCIACIONES CIVILESPersiguen fin lucrativo. El socio busca la percepción de dividendos

El fin es el bien común.

La LSC encamina a la reglamentación del ejercicio de derechos patrimoniales y políticos.

Se reglamenta la utilización a los asociados de aquellos servicios ofrezca.

El capital social es en aportes, individualizado al momento de la constitución.

Resulta fundamental las cuotas sociales q los socios efectúan por el uso de serv. No aportan capital= A-P es variable

La transmisión de carácter de socio es posible.

Intransferibilidad de la condición de asociado.

En materia de disolución: los socios tienen dcho a percibir la cuota liquidatoria en proporción al capital aportado.

Producida la liquidación, los bienes pasan a otra entidad destinada al bien público.

Unipersonalidad Contenido

Todo se refiere a la posibilidad que en nuestro país se legisle un régimen específico para que el comerciante individual pueda limitar su responsabilidad, al capital afectado sin tener que ver comprometido la totalidad de su patrimonio. De esta manera no sería necesario recurrir a figuras del derecho societario. Fundamentos de la prohibición (1) presunción q en ellas son más las posibilidades que la forma societaria sea usada para fines abusivos. La interdicción de las Soc. unipersonales aparecería como una manera indirecta de prevenir estos abusos. Aún cuando de hecho muchas Soc. sobre todo de familia, constituyen en la práctica una empresa individual de responsabilidad limitada, que tienen un dueño y un grupo de accionistas que solamente prestan su nombre, la ley y la doctrina la han rechazado. (2) se apoya en la T. de la P. Jca: está formada por un grupo de personas: si la Soc. es unipersonal habría una desnaturalización de la figura. La existencia de los socios sería el elemento necesario del substrato de la personalidad jurídica, se rige por la ley pero es la voluntad de los socios la que otorga el acto constitutivo. La IGJ, en el ejercicio del control de legalidad (Arts.34cód.com. 6 y 167LSC y 7 de la L22315), no admite que se desvirtúen los fines que se tuvieron al regular el contrato de sociedad. Posible solución a la cuestión Algunos autores, consideran que una posible solución estaría en permitirle al comerciante individual limitar su responsabilidad al capital afectado a un determinado emprendimiento comercial. No cree que la solución radique en la adopción de una sociedad unipersonal de responsabilidad limitada, ya que ello contraría la esencia de nuestro derecho societario del acto constitutivo de sociedad de naturaleza contractual y pluripersonal. De ello surge que la postura más afín, es la adoptada por la legislación francesa: no se necesita hablar de una sociedad, simplemente se trataría de una Empresa Unipersonal. Y segundo: se aplicaría al comerciante individual que recurre a esta modalidad las reglas de la sociedad pluripersonal, sin necesidad de modificar la legislación societaria vigente. Ante el uso

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Falta legislación específica, se adopta por razones de conveniencia organizativa, la forma de SA y motivos de orden práctico: en caso de disolverse su patrim. pase a manos de los accionistas y entregar al

inversionista un título que le asegure su parte en la liquidación.

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antifuncional o disvalioso, la solución está en modo parcial en los arts.2 y 54LSC; y art.165L19551; estas normas posibilitan tener en cuenta la conducta como pauta para trasladar la responsabilidad, más allá de cualquier fundamento vinculado con la naturaleza contractual del acto constitutivo.

Legislación comparada La tendencia actual es admitir la sociedad o empresa unipersonal, sea desde el punto de vista originario de su constitución o sobreviniente. Hubo en las distintas legislaciones un primer estadio en la morigeración de la doctrina contractualista, se comenzó a admitir la subsistencia y continuidad de la sociedad en 1 solo socio, por concentración de las acciones societarias en una única mano, ya sea por muerte del otro socio.

La doctrina italiana (Gustavo Bonelli), consideraba que el contrato no era necesario para la subsistencia del instituto. Sostenía que la ley había consolidado en una unidad su patrimonio, emancipándolo de la directa dependencia de los elementos iniciales y dotándolo de vida propia. El CC Italiano 1942, otorga al socio un plazo de 6m para reconstituirla, exigiendo la pluralidad de miembros.El 1er antecedente legislativo en el sentido de posibilidad de la constitución originaria de una sociedad unipersonal lo encontramos en la legislación de Liechtenstein, allí se contempla la creación de tres institutos: la empresa individual de responsabilidad limitada, el Anstalt, y la persona jurídica de estructura unipersonal (prevista para SocxAcc., por cuotas o SRL).En Francia, por ley del año 1985 se admite la figura de la sociedad civil, se añade al art.1832 del CC francés y admite por modificación de la ley de sociedades comerciales la constitución de la SRL unipersonal. La ley francesa contempla: la empresa unipersonal de responsabilidad limitada y la explotación agrícola de responsabilidad limitada. Otros países como España, Holanda, Inglaterra, adoptaron similar posición en sentido de admitir la unipersonalidad inicial, en los países de Costa Rica (1961), Panamá (1966), Perú (1976), con sus particularidades, en Brasil.

Todas estas legislaciones establecen principios genéricos básicos:1. la denominación social debe dejar constancia del nombre del titular,

generalmente adicionándole la mención o la sigla que se trata de una SRL o una empresa de responsabilidad limitada unipersonal

2. debe ser inscripta en el RPC3. la sociedad debe contar con un capital mínimo (vinculado al objeto)4. prohibición de confundir el patrimonio privado con el patrimonio de la

empresa o sociedad o desviar los bienes a actividades ajenas al objeto principal

5. integración del capital en el momento de la inscripción o garantizarlo suficientemente

6. obligaciones contables específicas7. regulación de la auto-contratación.

UNIDAD 2. EL CONTRATO DE SOCIEDAD. -

Naturaleza del C de Soc. Teorias.-

Predomina doctrinaria// q el acto constitutivo de la sociedad es un contrato plurilateral de organización, las diferencias con los C de cambio no lo alejan de la T. Contractual clásica con los mismos elementos. Pero mientras para cierto sector doctrinario el ente es sólo un medio técnico, existen autores que sostienen que hay que distinguir el contrato y el sujeto de derecho independiente llegaron a considerar a la Soc. como un acto de naturaleza compleja. Y que será una institución que aparece como consecuencia de aquél, es la T de la Institucion q da preeminencia al Is de la empresa. En la sociedad deben considerarse dos etapas: la primera de fundación, dominada por la concepción contractual; la segunda a partir de que el ente surge como sujeto de derecho organizado y en actividad (empresa).

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Principal críticaNo es posible aplicar el régimen jurídico de los contratos bilaterales: En el acto constitutivo no existen prestaciones y contraprestaciones de las partes, no hay intereses contrapuestos; con el perfeccionamiento de las Soc.de Capitales surgen situaciones que no pueden resolverse con un esquema contractual. Del acto constitutivo nace una persona jurídica, del contrato no.

Doctrina Contractualista:simplemente un contrato, porque reposa sobre la voluntad de los socios, es bilateral, oneroso (aportes), consensual (los requisitos de forma y prueba no se exigen bajo pena de nulidad), y conmutativo.

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Teorías

Del Acto Social

Constitutivo

Las sociedades no son más que realidades naturales que el derecho no hace más que reconocer. Nacen de un acto de fundación unilateral, que sería la sola voluntad del ente de ser.

El acto constitutivo no deja de ser un negocio jurídico. La personalidad jurídica nace del reconocimiento del Estado. No puede prescindirse de la voluntad de los socios, fundamentalmente a fin de proveer los fondos para formar el patrimonio de la sociedad

Del Contrato a favor de terceros

Graziani,

Ferrara

Se concibe la existencia de un vínculo contractual entre los socios y el ente que se crea, en el cual la sociedad resulta ser la beneficiaria del contrato celebrado por los socios.

La sociedad no es un sujeto extraño, nace del contrato y no es solo un destinatario de los beneficios sino también tiene obligaciones.

Del Acto Colectivo o

del Acto Complejo

Kuntze,

Messineo,

Rocco

Se basan en que al no existir contraposición de intereses no hay contrato. Se trataría o de un acto Colectivo o Complejo, en que los socios forman un nuevo sujeto de derecho. La diferencia entre acto colectivo y complejo radica en que en el primero se considera que las voluntades se suman pero no se funden en una sola como ocurriría en el caso del acto complejo en que existe un única y unitaria manifestación.

En la constitución sí existe conflicto de intereses. Cada socio trata de obtener el máximo de ventajas con la menor aportación posible. No todos los socios persiguen los mismos fines. La existencia de voluntad común se limita a la búsqueda del ejercicio de una actividad económica.

Del Contrato Plurilateral

de Organizació

n

Halperín,

Fargosi,

Doct.LSC

Frente a los contratos con prestaciones recíprocas existen otros contratos con comunidad de fin, lo cual no excluye la existencia de intereses contrapuestos. El fin común se reduce a querer crear el medio (la sociedad) para lograr la satisfacción de su interés personal (el lucro buscado)

No permite introducir el concepto de la sociedad unipersonal

Contratos de Cambio y C. de Organización Es una comparación con la categoría de los contratos bilaterales-de cambio o intercambio, para explicar las particularidades del negocio asociativo. Notas distintivas En los C de cambio existencia de Is contrapuestos y en los C de Organización son (1) Is

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Principal críticaNo es posible aplicar el régimen jurídico de los contratos bilaterales: En el acto constitutivo no existen prestaciones y contraprestaciones de las partes, no hay intereses contrapuestos; con el perfeccionamiento de las Soc.de Capitales surgen situaciones que no pueden resolverse con un esquema contractual. Del acto constitutivo nace una persona jurídica, del contrato no.

Doctrina AnticontractualistaTeoría de la Institución: Sociologica-economica-politica

el acto constitutivo origina, un organismo que tiene por fin la realización de un interés intermedio del individuo y el de la sociedad, implica la existencia de un principio de autoridad. Conlleva la idea de perdurabilidad, de donde deriva la regla de continuidad en la gestión de los administradores sociales.

Teoría Transpersonalista Se funda en la idea de empresa-organización económica.

califica el negocio constitutivo de acto complejo: varias personas animadas por un interés común, funden sus voluntades perdiendo su individualidad, adquiriendo así carácter transpersonalista, señala la prevalencia de los intereses generales, de trabajadores y dependientes, de consumidores y accionistas como una categoría de intereses más.

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yuxtapuestos/superpuestos en aras de un fin común. (2) el incumplimiento de algunas de las partes no extingue el contrato si los demás pueden cumplir el objeto social; (3) el cumplimiento efectivo de las Ob. tampoco concluye o extingue el negocio, sino que es el presupuesto necesario para la consecución de un fin social (4) la nulidad que afecta al vínculo de algunos de los socios no implica la nulidad o resolución del contrato social (5) la separación forzosa o voluntaria de uno o algunos de los socios sólo conlleva la resolución parcial del contrato y no su extinción (6)La nulidad del C de Soc. no tiene efectos retroactivos.

Elementos generales. -

CONSENTIMIENTO: art.1144CC: debe manifestarse por ofertas o propuestas de una de las partes y aceptarse por la otra Formas (1) Expreso (2) Tacito. Existen 2 casos de Soc. obligatorias: para herederos de SC y SCS y Soc. del concursado con sus acreedores q deben incorporarse.

CAPACIDAD Para poder celebrar un contrato de sociedad comercial MENORES < DE 18 años autorizados a ejercer el comercio o emancipados x matrimonio, puede aportar bienes y responde limitada//. 1) Sujeto a patria potestad, tutela, continúe en sociedad si recibe por herencia los derechos de socio, (salvo SA y en las SCxACC). 2) Sociedad con el padre cuando el menor tiene 18 años cumplidos puede formar parte de sociedades de cualquier tipo. 3) Heredero de un establecimiento comercial, industrial o agropecuario. Supuestos especiales corredores-martilleros; problema de la capacidad de las Soc. para participar en otras (Limites. Arts 30-32º). Capacidad de cónyuges para participar en Soc. comerciales.

OBJETO prestaciones de dar o hacer de socios q son tb el objeto de las Ob. originadas en el CS. Es distinto al objeto social(art 11)q es el ambito de actividades económicas delimitadas en CS.OBJETO SOCIAL constituido por los actos o categorías de actos que por contrato podrá realizar la Sociedad. Requisitos(1) lícito, también las actividades tendientes a realizarlo (la Soc. objeto ilícito se sanciona con nulidad) (2) fáctica// posible: imposibilidad preexistente y absoluta la Soc. es nula, si es sobreviniente provocará la disolución. (3) preciso y determinado, garantía tanto para los socios como para los terceros, Importancia(A) demarca la capacidad de la sociedad: que actos podrá realizar; tiene importancia en cuanto no obligan a la Soc. cuando los actos de los representantes son ajenos y exceden al objeto; el acto es nulo. (B) delimita la legitimación de los administradores: hasta dónde se puede obligar. (C) determina cuales son las actividades en competencia que no pueden realizar los socios y los administradores en protección del derecho patrimonial de los socios, evitando que los fondos sociales sean afectados a otras actividades.

CAUSA finalidad para constitución de Soc. obtención de ganancias con la realización de actividades previstas en el CS.

FORMA DEL CONTRATO El contrato debe otorgarse por instrumento público o privado, las firmas de los otorgantes deben ser autentificadas o ratificadas. La excepción prevista para la constitución de SxACC, se constituyen por instrumento público y por acto único o por suscripción pública. La modificación del acto constitutivo no requiere escritura publica (es aplicable el art.1184inc.10CC). La inscripción del contrato en el RPC califica como Soc. Regular a los efectos de dar publicidad a los actos o documentos y tornarlos oponibles a terceros.

Soc. entre esposos Los esposos pueden integrar entre sí SxACC y SRL. Cuando uno de los cónyuges adquiera por cualquier título la calidad de socio del otro en sociedades de distinto tipo, la sociedad deberá transformarse 6meses o cualquiera de los esposos deberá ceder su parte a otro socio o a un tercero en el mismo plazo.

Herederos Menores Art.28º Imposición de indivisión forzosa del causante a sus herederos por el plazo máximo de 10 años o más, si se trata de

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establecimientos comerciales o industriales. Responsabilidad socios con responsabilidad limitada. La infracción del art.28º hace solid/ilimitadamente responsables al representante del menor y a los consocios mayores de edad, por los daños y perjuicios que sufra el menor.***El contrato constitutivo deberá ser aprobado por el juez de la sucesión. ***Si existiere posibilidad de colisión de intereses entre el representante legal y el menor se designará un tutor ad hoc para la celebración del contrato y para el contralor de la administración de la sociedad si fuere ejercida por aquél.

Elementos específicos del contrato de sociedad. -

SUJETOS Pluralidad de personas 2+(físicas o jurídicas art.30). No admite S de 1solo socio (el CS no es herramienta para que la pers. limite su resp. sino, instrumento de concentración de capitales). D.Arg: Pp. unidad e indivisibilidad del patrim. (prenda común de Acs.) excepción SRL-SxACC (muerte-etc.) queda un solo socio tiene 3m para incorporar otro, sino se liquida.

TIPICIDAD La comercialidad esta dada x adopción de tipos de Soc. En razón del orden pub. Y seguridad del tráfico mercantil 3° saben al contratar cual es el alcance de la Resp de socios, quien los representa y pautas de su funciona//.

APORTES es la contribución de cada socio al fondo común para el desarrollo del objeto social. Funciones A- el conjunto de los aportes, en dinero o en especie, estimados en una cifra determinada, forman el capital social para desarrollar el objeto de la sociedad. B- ante el silencio del contrato determina la forma o proporción en que se distribuirán las utilidades y se soportarán las pérdidas. Clases En principio todo bien que tenga valor de uso o de cambio, cualquier derecho sea de propiedad-usufructo-uso, etc. Según el tipo social o responsabilidad asumida por los socios: 1) en Soc. de responsabilidad limitada al aporte efectuado, deben consistir en obligaciones de dar, susceptibles de ejecución forzada por los acreedores sociales. 2) en las Soc.de responsabilidad solidaria e ilimitada, pueden consistir en obligaciones de dar o de hacer, los terceros se hallan debidamente cubiertos con la amplia responsabilidad personal asumida por c/1 de los socios.Formalidad Se requiere la escritura pública, tradición y resignación si se trata de inmuebles, formularios y registros en caso de automotores. Inscripción/finalidad a) evitar la sustracción del bien aportado por un acreedor del socio, b) la preservación de los terceros con la sociedad. Cumplimiento–exigibilidad-ejecución El aporte debe ser cumplido en el termino fijado en el contrato o desde la inscripción del contrato en el RPC

FIN SOCIETARIO La sociedad comercial debe dedicarse a la producción o intercambio de bienes o servicios. Esta necesidad descarta que puedan ser titulares exclusivamente de bienes inmuebles o bienes registrables, sin administración o actividad comercial.

AFFECTIO SOCIETATIS es la voluntad/ánimo de cada socio de hacer negocios en común y adecuar su conducta e interés personales a las necesidades de la sociedad para que pueda cumplir su objeto. Pero en los asociados de asociaciones o cooperativas no existe ni en los titulares de las empresas individuales de responsabilidad limitada. Para Halperin, es la voluntad de colaboración activa, los socios deben encontrarse en su actuación en un mismo plano jurídico. Su inexistencia no puede ser, causal ni de disolución ni de resolución parcial del contrato esgrimido por los socios para negarse a cumplir con sus obligaciones sociales. Pero si, es el móvil de determinadas conductas que resultan

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Obligación de aportarMora la Soc. dispone la exclusión del socio moroso, correspondiéndole al socio el reclamo judicial para la protección de sus derechos. SA: caducan los derechos del accionista moroso, los de suscripción pueden ser vendidos, el plazo de prescripción de la acción es de 3años.

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perjudiciales para la compañía, su exclusión es admisible fundada en art.92; la situación de permanente conflicto puede originar la disolución cuando impida el funcionamiento de los órganos sociales, la liquidación en virtud del Art.94inc.4; imposibilidad sobreviniente de desarrollar el objeto.

PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS Y SOPORTACIÓN DE LAS PÉRDIDAS La participación en los beneficios comprenden toda ventaja patrimonial que aumenta la fortuna de los socios o les disminuye las cargas. Los socios deben pactar en el contrato constitutivo o en el estatuto la forma en que se distribuirán entre ellos las ganancias obtenidas caso contrario, se distribuirá conforme el Art.11inc.7 (Excepción Art.144). Regla general En el caso de que el contrato de sociedad no establezca la proporción en que los socios participan de los beneficios, se hará en proporción de los aportes. Son nulas de nulidad absoluta las cláusulas del contrato donde se estipule que alguno de los socios pueda recibir todos los beneficios o se los excluya de ellos o que sean liberados de contribuir a las pérdidas. En todos estos casos los directores, los miembros del consejo de vigilancia y síndicos son responsables ilimitada y solidariamente por tales pagos y distribuciones. En cuanto a las pérdidas serán soportadas de acuerdo al tipo social adoptado: A) En las Soc.de personas los socios responden en forma solidaria e ilimitada; previa excusión de los bienes sociales; B) Soc.de capital se soportan de acuerdo a los fondos oportunamente aportados a la sociedad. En caso de silencio al igual que las ganancias, serán soportados en proporción a los aportes efectuados (Art.11Inc.7). Sociedades Leoninas Art.13: Son nulas las estipulaciones: 1) que alguno o algunos de los socios reciban todos los beneficios o se les excluya de ellos, o que sean liberados de contribuir a las pérdidas; 2) que al socio o socios capitalistas se les restituyan los aportes con un premio designado o con sus frutos, o con una cantidad adicional, haya o no ganancias; 3) que aseguren al socio su capital o las ganancias eventuales; 4) que la totalidad de las ganancias y aun de las prestaciones a la sociedad, pertenezcan al socio o socios sobrevivientes; 5) que permitan la determinación de un precio para la adquisición de la parte de un socio por otro, que se aparte notablemente de su valor real al tiempo de hacerla efectiva.

INTERÉS SOCIAL es aquel que se vincula con el fin por que se constituyo la sociedad y es superior a cada socio. No es la suma de los intereses de los socios es la finalidad económica de ese socio y que la sociedad persigue mediante el desarrollo de la actividad que es objeto del contrato social. Interés individual No hay un único interés individual, dependerá del tipo societario de que se trate -Si es un socio mayoritario o minoritario -Si cumple alguna función en la sociedad -Si tan solo es un inversor. ¿Cuál representa el interés social?, ¿qué es lo que el socio busca al ingresar a una sociedad?==> lograr mediante su actividad social el máximo beneficio económico. Conflicto con el “social” Legítimos Soluciones legales: El derecho de receso Ilegítimos: -Por violar la ley, reglamento o estatuto -Por favorecer un interés extra societario (actuación en competencia – con intereses contrapuestos).

Acto constitutivo Contrato y Estatutos Según el art98CCom la sociedad es constituida por medio de un CS, el conjunto de cláusulas q rigen el CS son denominadas Estatutos, mientras el CS da vida a la sociedad, los estatutos se encargan de regularla durante su existencia e inclusive durante su liquidación y disolución. Contenido intrínseco Organización de la administración, de su fiscalización y de las reuniones de socios Reglas para distribuir las utilidades y soportar las perdidas (de no aclararse, será en proporción a los aportes) Cláusulas necesarias para establecerse derechos y obligaciones de los socios y atinentes al funcionamiento, disolución y liquidación de la sociedad.Requisitos formales La sociedad se constituye por escrito, instrumento público o privado, tambien las modificaciones al contrato social. Las SA y SCA obligatoriamente por instrumento público, cuando se constituyan por instrumento privado las firmas de los socios deberá ratificarse ante la autoridad del registro (Bs As ante la IGJ) o autenticadas por escribano público.

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Publicidad del Contrato Social la doct. distingue publicidad formal q implica la notificación a terceros de la existencia de un acto y publicidad material además permite fijar el momento a partir del cual el acto tiene plena eficacia, en consecuencia puede generar efectos declarativos-constitutivos-o saneatorios. Finalidad puesta en conocimiento de terceros del contenido de un determinado acto, para hacerlo oponible. La publicidad edictal Es reservada a las SRL y SxACC, tiende a completar el régimen registral como 1/2 de notificación tendiente a lograr el conocimiento de terceros de la celebración u otorgamiento de ciertos actos societarios, debe efectuarse con carácter previo a la inscripción, mediante la publicación por un día en el boletín oficial.Inscripción en el Registro Público de Comercio(art.36-39CCom.) Se debe efectuar dentro 15días de la fecha de otorgamiento del contrato social o de sus modificaciones. Cuando se trate de SxACC, el RPC remitirá un testimonio de los documentos con la constancia de la toma de razón al RNSpAcc. Efectos constitutivo: la sociedad sólo se considera regularmente constituida con su inscripción, sólo a partir de tal acto las cláusulas pueden ser opuestas a terceros. LEGAJO En los Registros ordenada la inscripción se formará un legajo para cada sociedad con los duplicados de tomas de razón y demás documentación, cuya consulta será pública. REGLAMENTOS El reglamento es un documento complementario, destinado a regir el funcionamiento de los órganos sociales o derechos de los socios en aspectos no previstos por la Ley ni en el acto constitutivo, si no se acompaña con el contrato constitutivo, las cláusulas no serán oponibles ni siquiera entre los socios. Si la inscripción es posterior los efectos de la registración son similares a las de las inscripciones declarativas.Modificaciones estatutarias Los actos que son susceptibles de una reforma, son indeterminados y dependen específicamente de la voluntad de los socios. Regla Gral cualquier cambio en el régimen estatutario requiere de una reforma estatuaria: a. Aumento o disminución del capital. b. Disolución anticipada. c. Fusión. d. Escisión. e. Transformación. f. Cambio de domicilio. g. Restitución de aportes. h. Cambio de la denominación o razón social. i. Ampliación-restricción-sustitución del objeto social. j. prorroga del término de duración de la sociedad. k. Creación de reservas estatutarias. Reg.Formal Aprobacion Mayorias según el tipo de sociedad (pueden ser modificadas de manera estatutaria-no establezca un número inferior): SA: mayoría ordinaria, o mayoría establecida en los estatutos siempre y cuando sea superior. SRL: requiere del voto plural, 2 O + socios, que representen cuando menos el 75% de las cuotas que se halle dividido el capital social. SC: aprobación de todos los socios. SES: deberá ser aprobada por la unanimidad de los socios colectivos, y por la mayoría absoluta de los votos de los socios comanditarios, salvo: la cesión de las partes de interés de un socio colectivo, requerirá de la aprobación unánime de los socios colectivos y comanditarios. La cesión de las cuotas de un comanditario, se requerirá del voto unánime de los demás socios comanditarios.Ineficacia de las modificaciones no Inscriptas las decisiones que implican modificaciones al contrato son perfecta oponibles entre los socios y la misma Soc. mientras no estén inscriptas no lo son respecto de terceros, quienes pueden alegarlas contra la Soc. y los socios. No torna irregular a la Soc, sino que hace aplicable el art.12.

UNIDAD 3. RELACIONES INTERNAS EN LA SOCIEDAD

Status del socio : el estado de socio nace al constituirse la sociedad, crea un estado diferenciado entre el individuo y la persona jurídica q va a generar derechos y deberes que pueden tener carácter patrimonial o extrapatrimonial.

Adquisición del estado de socio El carácter de socio puede ser adquirido por su intervención en el acto constitutivo o por su incorporación voluntaria posterior. Sociedades Personales: adquisición con posterioridad del acto constitutivo. SC y SES puede adquirir la calidad de socio por herencia, si el contrato social lo previera expresamente. Sociedades de Capital: Las cuotas sociales en las SRL y SA se pueden transferir libremente y la calidad de socio se adquiere adquiriendo una cuota social o una acción. En las SxACC, la calidad de socio se puede adquirir por herencia.

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Los derechos de los socios Los de naturaleza política están relacionados con la actuación del socio dentro de la sociedad mientras que los de índole económica se relacionan con el propósito de lucro que ha inspirado a cada uno de los socios al momento de constituir el ente. Obligaciones Adecuar su conducta y sus intereses personales al interés social y a las necesidades de la sociedad:Responsabilidad de los socios Art.23LSC Quedarán solidariamente obligados por las operaciones sociales, sin poder invocar el beneficio del art.56 ni las limitaciones que se funden en el contrato social. El socio queda en la misma posición que la sociedad y el tercero puede actuar contra ésta y contra todos o cualquiera de los socios, sin perjuicio de las acciones de repetición que se planteen. Actos anteriores Responden también de los actos realizados en nombre o por cuenta de la sociedad por quienes hayan tenido hasta entonces su representación y administración por el incumplimiento de las formalidades de acuerdo a cada tipo de sociedad (arts.182 a 184).

Según el Tipo social

socio colectivo, comanditado y capitalista

SRL, SA, comanditario e industrial Supuestos especiales Sociedad de Hecho Sociedad en Formación

Por vía contractual

Por vía legal En general

Frente a terceros por obligaciones sociales

Frente a terceros por obligaciones de los socios

Transmisión del estado de socio según el tipo social-Sociedades de personas, constituidas en base a la persona la transferencia de la participación requiere acuerdo unánime de los demás socios o de la mayoría que establezca el contrato social. Sociedades por acciones, se transmite libremente ya que lo importante es el capital, no requiere el consentimiento de socios ni de órgano social alguno, salvo que se hayan incluido cláusulas limitativas, las cuales no pueden importar la prohibición de su transferencia. Tiene efecto frente a la sociedad desde que el cedente o el adquirente entreguen a la gerencia una copia del título de la

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Responsabilidad del socio

SOLIDARIA SUBSIDIARIA ILIMITADA LIMITADA

Extensión de la responsabilidad

Distintos Grados de Responsabilidad de la sociedad

AC podra

AC podra

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cesión o transferencia. La transmisión de las cuotas es oponible a los terceros desde su inscripción en el RPC.Sociedad de interés: la transmisión es restringida y se puede estipular la prioridad de los demás consocios para adquirir el estado del socio que lo abandonó.Sociedades mixtas: la transmisión es libre aunque puede restringirse por contrato (plazo para hacer la opción de compra, para que cuando el socio notifique que quiere ceder las cuotas partes a la gerencia, el gerente comunique la intención a los consocios y estos en 15 días hagan su opción).

Transferencias mortis causa Sociedades de personas: el Pp. general consiste en que la muerte del socio resuelve parcialmente el contrato, sin derecho de los herederos a pretender su ingreso a la sociedad, solo obtendrán el reembolso del valor de la participación del causante; la excepción para las SC-SCS-SRL, posibilidad que el contrato pueda prever la incorporación de los herederos.En las sociedades por acciones, la muerte de uno de los socios no resuelve parcial// la Soc. El Pp. es que las cuotas sociales son libremente transmisibles, pero el contrato de sociedad puede limitar la transferencia a terceros (SRL) a través del otorgamiento a la sociedad o los restantes socios de un derecho de veto hacia la persona del adquirente o un derecho de preferencia para la adquisición de tales participaciones (Art.153-214).

Proteccion estatutaria de los socios Dchos de receso y de suscripción preferente.

  Derecho de mantener intangible su participación societaria se garantiza: 1) mediante el ejercicio del derecho de preferencia en los casos de aumento del capital con efectivos desembolsos de los socios; 2) mediante el derecho de recibir el mismo porcentaje de acciones que era titular; 3) a través del derecho de receso.

Derecho de receso Es el derecho que tiene de retirarse o desvincularse de la sociedad cuando se han producido modificaciones sustanciales como la transferencia, fusión, escisión, cambio de objeto etc. sacando el valor de lo aportado o la ganancia del ejercicio, cuando se decidan determinadas cuestiones que la ley regula que transforman el destino de la sociedad, podrá ejercerlo solo cuando se pruebe una de esas causales. Derecho de suscripción preferente de nuevas acciones El ordenamiento societario prevé el esta posibilidad de suscribir acciones de la misma clase en proporción a las que el socio posea, ofrecido mediante avisos por 3días, teniendo el socio un plazo de 30días para ejercer la opción. Se trata de proteger al accionista y dar la posibilidad de no suscribir un aumento de capital q se produce cuando la Soc. para el pago de dividendos, tiene a su disposición dinero para emitir acciones q se entregarán al accionista, esta capitalización de utilidades implica un aumento de capital; q no involucra desembolso directo y la consecuente entrega proporcional a cada accionista en relación al monto por el cual se hayan emitido acciones, privando al socio de la renta natural que la sociedad arroja por la inversión realizada. No ejerciendo ese derecho, el socio verá aguada su participación respecto del resto, mas podrá disponer discrecionalmente de la renta de su inversión.

Tipos de socios l) Los socios mayoritarios, de mando o de control el voto es imprescindible porque a través de él dominan la sociedad y conducen su destino Socios minoritarios especuladores o rentistas: saben que su reducida proporción en el capital social les impide ejercer una influencia dominante y que su voto es irrelevante, situación que compensan con la rentabilidad obtenida por su inversión. Inconvenientes de los socios minoritarios El conflicto en las sociedades cerradas (no cotizan en Bolsa): es la imposibilidad del control de la administración que lleva a la puja entre controlantes y minoritarios. El socio con pequeñas participaciones tiene grandes dificultades para probar el abuso, por tener acceso muy limitado o nulo a la documentación societaria. Tampoco debemos olvidar el tiempo que demora todo trámite judicial, permitiendo que los controlantes mantengan la administración cuestionada durante años. Por otro lado,

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el socio minoritario no puede vender sus acciones. Aunque la IGJ dictó varias resoluciones en protección de los socios minoritarios: **obligatoriedad de capitalizar las cuentas de reserva** y fallos judiciales han resuelto que los socios tienen **derecho a reclamar la distribución de los dividendos capitalizados** y **se ha decidido la intervención judicial ante casos de abuso de las mayorías**. Debería incluirse la obligación de las sociedades de mantener directores y síndicos independientes designados por las minorías y que el directorio deba contar con el acuerdo de los socios minoritarios para designar al auditor de los estados contables. Además, debe incluirse la posibilidad de que los minoritarios puedan ejercer en cualquier momento el derecho de receso (posibilidad de retirarse de la sociedad) a un precio determinado por un valuador independiente, más allá del que determinen los estados contables confeccionados por los socios controlantes.

De los socios y sus relaciones frente a terceros (art.24º) En las relaciones con terceros, cualquiera de los socios representa a la sociedad, sin necesidad de poder o autorización expresa. Se funda en la inoponibilidad de las cláusulas de su contrato constitutivo no inscripto, rige en tanto y en cuanto los socios actúen en nombre de la Soc.Ejercicio delos dchos de Acreedores (art.26º) Aún en caso de quiebra, los acreedores de los socios no pueden agredir los bienes de la sociedad que constituyen prenda común de sus acreedores –Pp. que cede cuando se trata de bienes cuyo dominio requiere registración-.

De los socios y sus relaciones con la Soc. Comienzo de los derechos y obligaciones Los derechos y obligaciones de los socios tienen virtualidad en el ámbito interno desde la fecha fijada en el contrato social, están sujetos a la constitución regular de la sociedad, caso contrario, no pueden invocar derechos o defensas nacidas del contrato social (arts.7° y 23, párr.2°)Sentencias contra la sociedad efectos c/los socios (art.56º) La sentencia tiene fuerza de cosa juzgada contra los socios y puede ser ejecutada contra ellos, directamente sin necesidad de nuevo juicio. La sociedad es una persona distinta de sus miembros; los socios no son titulares de las obligaciones sociales aunque en razón de la forma en que se han comprometido son responsables por ellas. Esta diferenciación lleva a la nota de subsidiariedad. Los socios responderán solidariamente pero tal solidaridad lo es entre ellos y no respecto de la sociedad; de aquí que gocen del beneficio de excusión, facultad de exigir que el acreedor ejecute primero los bienes de la sociedad y ante su insuficiencia o inexistencia dirigirse contra el patrimonio personal. Respecto a la quiebra, la falta de inscripción registral implica que la sociedad carece de legitimación para invocar frente a cualquier tercero los derechos que se fundan en el contrato de sociedad. La inoponibilidad se justifica frente a terceros, pero entre los otorgantes del mismo rige el Art.1197CC.

MODULO 2. ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD SU ESTRUCTURA CONTABLE Y PATRIMONIAL.-UNIDAD 4. Administración y Representación de la Sociedad.-

De la administración y representación Diferencias La Administracion: se refiere a la esfera de las relaciones internas de organización, deliberación de la decisión del órgano. La Representación: a la esfera externa, respecto al uso de la firma social q obliga a la Soc. y a las relaciones con los 3ros. La representación es la única manera que tiene de actuar la sociedad; es un mecanismo de imputación de responsabilidad. La representación es obligar a la sociedad por terceros y la administración, es gestionar el patrimonio social, esa es la función del órgano de administración.Organización En las Soc.xIs SC-SCI-SCS-SAC y de participación-SH e irregulares la representación y la administración están funcionalmente ligada y a falta de regulación en el contrato constitutivo, cualquier socio se encuentra facultado para administrar y representar a la sociedad en forma indistinta. En las SRL el gerente es órgano de la administración y de la representación. Puede ser uno o mas (socios o no) designados por tiempo determinado o indeterminado en el contrato constitutivo o posteriormente. En las SA Tiene perfectamente diferenciado los órganos sociales, en virtud de la magnitud económica que ejerce la empresa. El órgano de representación es el

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presidente del directorio y el de administración es el directorio en sí, órgano colegiado cuyos integrantes deben adoptar por mayoría las decisiones correspondientes a la dirección de la sociedad.

Regimen general de la representación (art.58) El administrador o el representante obliga a la Soc. por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. Escenifica la doctrina del ultra vires, en el sentido de que la actividad especificada en el C social (objeto social) el límite natural, tanto del poder de los administradores como la propia capacidad de la sociedad. Imputación a la sociedad de los actos tiende a proteger a los terceros de buena fe que contrataron. Limitaciones Estas facultades legales de los administradores o representantes respecto de los terceros no afectan la validez interna de las restricciones contractuales y la responsabilidad por su infracción. **Reglas de representación plural la infracción hace inoponible también a la Soc. los contratos u operaciones celebradas, con excepción de las obligaciones contraídas mediante títulos valores-C entre ausentes-de adhesión-o formularios, salvo q el tercero tuviere efectivo conocimiento de la infracción.

Administradores Designación En el contrato o posterior//. El nombramiento esta a cargo en principio del órgano de gobierno de la sociedad, mayorías simples previstas. Publicidad SA-SRL-SCA. Cese También la desvinculación debe ser inscripta en el RPC SA-SRL-SCA.Inscripcion Toda designación y la cesación de administradores y representantes sociales se deben inscribir en el RPC. Funcion la registración tiene una función de publicidad y protección de los derechos de los terceros que han contratado con la sociedad. Efectos Es de carácter declarativa -el administrador reviste el carácter desde su designación-. La falta de inscripción hace inoponible la cesación o la designación frente a terceros, la sociedad no podría alegar la invalidez del acto firmado por el gerente o presidente que ya cesó en su cargo. A la inversa el tercero podrá alegar la invalidez de un acto suscripto por un representante cuyo nombramiento no haya sido suscripto.

Diligencia de los administradores Deber de lealtad (art.59) Los administradores de la sociedad deben actuar con lealtad y diligencia de un buen hombre de negocios, un estándar jurídico para la apreciación judicial. Se incluyen las prohibiciones de realizar actos en competencia.Responsabilidad Causales La violación de las obligaciones impuestas por la ley o el estatuto social, la actuación dolosa o el abuso de sus facultades, hace responsables a los administradores y representantes, en forma ilimitada y solidaria. Eximision de responsabilidad (1) Si se aprueba su gestión- (2)Si los socios renuncian a la acción de responsabilidad- (3)Si la Asamblea aprueba una transacción con el administrador o representante En los órganos colegiados Que no intervinieron en las deliberaciones q se adopto la resolución ilegitima. Si participó y dejó constancia de su oposición, con noticia al síndico o al órgano de fiscalización prescripto en el contrato social o a los demás socios.

El tratamiento de la gestión Los administradores deben confeccionar balances y estados de resultados, brindar información a las sociedades y accionistas, facilitar la labor del órgano de fiscalización y el desempeño de las auditorias

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TEORIA DE LA APARIENCIAtoda apariencia que induzca a error a un 3ro a través del actuar de determinadas personas q sin tener la facultad de obligar a la Soc.

han contratado en nombre de ella, debe ser responsabilidad de la Soc. y corresponde excluir la

oponibilidad.

LA TEORIA ULTRA VIRES: dice que los actos extraños no se imputan a la sociedad, se imputan al que los realizó. X los actos en la zona gris, responde la Soc. que toleró la actuación del representante en

infracción del régimen de representación.

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externas que contrate la sociedad. Deben dejar en la sede social por lo menos 15días antes de la asamblea copia del balance, estado de resultado y notas, cuadros anexos, memoria e informe del síndico a disposición de los socios. Aunque no se encuentren enunciados son obligaciones de los administradores el deber de confidencialidad, y el deber de no aprovecharse de la información social. Órgano competente Los síndicos forman el órgano de fiscalización y garantizan la legalidad de los actos. Si no lo denuncian son responsables solidariamente con el órgano administrativo, por que no cumplen con la función orgánica atribuida por ley y por contrato. Mediante la reunión de socios o asambleas serán quienes juzguen la actuación, pudiendo resolver la revocación de sus mandatos o cese en sus funciones y la promoción de acciones civiles o penales en su caso.Derechos de los socios Derecho de información Los administradores tienen la obligación de poner a disposición de los socios los documentos contables antes de la reunión de asamblea; así los socios podrán estudiarlos, analizarlos, requerir explicaciones adicionales, solicitar exhibición de libros y documentación. La ley distingue la información de la SRL, que será suministrada al RPC de las SxACC que informan a la autoridad de control.Renuncia de los administradores El régimen varia según el tipo societario. En las Soc de personas el administrador puede renunciar en cualquier momento, salvo pacto en contrario, responde de los perjuicios que ocasiona la renuncia dolosa o intempestiva. SRL y en las SA no se desvincula automática// por el sólo hecho de presentar su renuncia, sólo es operativa si es aceptada por el directorio y no afectare el funcionamiento regular del órgano y no fuera dolosa e intempestiva, debiendo continuar en funciones hasta tanto la asamblea se pronuncie.

Remoción El principio general está fundado en la libertad de los socios de elegir el administrador que consideren más idóneo y la facultad de removerlos sin invocar causa mediante decisión por mayoría simple.En las Soc.xIs el contrato constitutivo puede prever la necesidad de justa causa, conservaran su cargo hasta la sentencia judicial.En las SRL solo puede limitarse la libre revocabilidad cuando la designación ha sido condición expresa de la constitución de la sociedad pudiendo lo socios disconformes ejercer el derecho de receso.En las SA, el estatuto no puede suprimir ni restringir la revocabilidad, cualquiera de los accionistas puedan solicitar la remoción a través de juicio ordinario que deberá tramitar contra la sociedad y los directores cuya remoción se persigue.

La Intervencion Judicial como medida cautelar societaria (arts.113/117º)Concepto Es un instituto procesal que tiende a la protección de la sociedad, su subsistencia y al regular funcionamiento de sus órganos. Origen La ley instaura esta medida exclusivamente en interés de la sociedad y de los socios ante la actuación de los administradores que ponga en grave peligro sus derechos. Caracteristicas Es una medida transitoria, revocable x el juez cuando resuelva sobre el pedido de remoción y de interpretacion restrictiva dado el carácter de la acción. Sólo requiere para su procedencia una información sumaria q acredite su viabilidad (art.114), sin necesidad de dar traslado de la demanda.Procedencia Cuando el o los administradores de la sociedad realicen actos o incurran en omisiones que pongan en grave peligro la subsistencia de la sociedad. Legitimacion Sólo los socios o, en su caso la autoridad de contralor (IGJ) pueden requerir esta medida. Requisitos Y prueba Para que la petición pueda ser recogida por el juez la ley exige que el socio peticionante acredite: (1) Su calidad de socio- (2) Que agotó la vía societaria- (3) Hacerlo en sede judicial- (4) Que ha promovido la acción de remoción de los administradores- (5)La existencia de peligro y su gravedad. Sólo el juez puede decretar la intervención societaria.Clases y grados de intervención La intervención puede consistir en la designación de (1)un mero veedor, se va a encargar de ver la actividad que realiza el administrador e informar al juez del manejo (2)uno o varios coadministradores, comparte la administración con los órganos intervenidos realizando la información como auxiliar de justicia (3)designación de

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administrador q implica el reemplazo del órgano anterior mientras se sustancia toda la prueba para determinar la culpabilidad o la omisión del actuar doloso.Contracautela el juez previo a tomar la medida de intervención va a solicitar al peticionante una contracautela personal-real-juratoria, depende de la gravedad de la medida y si fue solicitada en forma dolosa o sin fundamento, el socio va a responder por los daños y perjuicios causados por la medida respaldado con su patrimonio. Siempre va a ser apelable al solo efecto devolutivo.Facultades/atribuciones Las funciones del interventor son delineadas por el juez; el interventor no puede tener mayores facultades que los propios administradores, según el contrato o la ley. Asi el simple veedor resume sus funciones a las de contralor y vigilancia, el coadministrador comparte la administración con los órganos intervenidos y el administrador implica el reemplazo del órgano anterior. Recursos contra su adopción Efectos La resolución que dispone la intervención es apelable al solo efecto devolutivo. La doctrina entiende que el recurso puede ser deducido no sólo por los administradores impugnados, sino también por la sociedad y los restantes socios.

UNIDAD 5. INSTRUMENTOS CONTABLES DE LA SOCIEDAD.-

De la documentación y contabilidad Necesidad del comerciante de llevar registros contables Se funda en el Art.43Cód.Com- obliga a todo comerciante a llevar cuenta y razón de sus operaciones mercantiles, sobre una base contable uniforme de la que resulte un cuadro verídico de sus negocios. Importanciapuntos de vista:En beneficio del trafico mercantil: terceros que contratan con el comerciante, porque les permite conocer la evolución de los negocios su estado financiero y patrimonial; permite la reconstrucción del patrimonio para casos de concursos y quiebras.En interés del comerciante puede ser utilizado como medio de prueba. Solo la regular contabilidad permitirá a los socios ejercer con plenitud su derecho a la información sobre la marcha de los negocios sociales.

Los Estados Contables Son confeccionados por los administradores y ponen de manifiesto los resultados arrojados por la gestión empresaria.Preparación y aprobación requieren de la aprobación por parte del órgano de administración o directorio, en reunión donde debe aprobarse la confección de la memoria y convocatoria a asambleas de socios; solo a partir de ella adquieren efectos jurídicos. Que los socios se sometan a los EECC confeccionados por el órgano de administración, tiene su base en la doctrina orgánica que no admite la existencia de sujetos distintos dentro de una sociedad. Su inexistencia o irregularidad es causal de remoción de los administradores; y es obligación de la sindicatura verificar la legalidad de tal carga. Se integran con: balances-estados de resultado-cuadros e información complementarias-la memoria del ejercicio y el informe de la sindicatura. También un dictamen o informe escrito suscripto por contador publico que debe fundarse en los estados contables anteriores y opina sobre ellos.

La memoria del ejercicio Los administradores deben informar a los socios o accionistas sobre la marcha y situación de la sociedad, dando detalles de las operaciones realizadas o en vías de realización. Debe contener: razones de la variación del activo y el pasivo, explicar gastos y ganancias extraordinarias, estimación de las futuras operaciones, etc.

El balance es una descripción grafica de la situación económica, financiera y patrimonial de la sociedad en un momento dado que permite conocer la composición de su patrimonio y la solvencia con que cuenta para el cumplimiento de sus obligaciones. Clases pueden ser generales o especiales, de liquidación, consolidados y de comprobación.Composicion Cuentas (1) El activo esta formado por: el dinero en efectivo o en bancos, los créditos, los bienes de cambio, las inversiones en títulos de deuda publica, los bienes de uso, los bienes inmateriales, etc. (2) El pasivo esta formado por: las deudas, los dividendos a pagar, la recaudación fiscal, las

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previsiones de eventualidades, etc. Se requiere la inclusión dentro del pasivo del capital social, las reservas legales, las utilidades de ejercicios anteriores. La presentación de los balances constituye una forma de rendición de cuentas, adaptado al negocio societario en donde no es aplicable la doctrina orgánica, como es el caso de las SACC. O SenP, que carecen de personería jurídica, y también constituyen único 1/2 de información para socios en las SIRR o SH, atento a la imposibilidad de los administradores de llevar una contabilidad regular.

El estado de resultados radica en informar las perdidas o ganancias del ejercicio, de los cuales depende la división de dividendos entre los socios o accionistas. Lo integran el producido de las ventas o servicios, los gastos ordinarios de la administración, las ganancias y gastos extraordinarios, los ajustes por ganancias y gastos. Se complementa con el estado de evolución del patrimonio neto, donde deben incluirse las causas de los cambios producidos durante el ejercicio en cada uno de los rubros que integran el patrimonio neto. Esto permite conocer la evolución y solvencia de la sociedad.

Las notas complementarias y los cuadros anexos Deben realizarse cuando la información no estuviera contenida en los balances.

Los libros societarios están obligados a cumplir con las mismas formalidades, son el libro de actas de los órganos colegiados, el libro de registro de asistencia a asambleas y el registro de acciones.

Organos q intervienen en la elaboración y en la decisión sobre los documentos contables

El informe de la sindicatura la sindicatura es el órgano de control, realiza informes que debe presentar en la asamblea: sobre los estados contables y la actuación económica y financiera de la sociedad, basado en los anteriores instrumentos. El dictamen de auditoria es en cambio un informe donde se considera la situación de los estados contables, pero que tiene que estar elaborado y suscripto por un contador publico y practicado de acuerdo a normas de auditoria generalmente aceptadas.

Participacion Los socios tienen derechos a percibir utilidades, si el contrato no dice lo contrario, será en proporción a lo pactado. El derecho a la participación en los beneficios societarios por parte del accionista es anual en base a los ejercicios contables,

Derechos de los socios todos los integrantes de la sociedad tienen el derecho irrenunciable de impugnar judicialmente de nulidad la resolución asamblearia que aprueba los estados contables, cuando fueren falsos o irregulares, pudiendo incluso solicitar se suspenda la ejecución para evitar la división ficticia de dividendos, la violación de veracidad y completividad autoriza la remoción de los administradores y compromete su responsabilidad, así como la del sindico y la de los accionistas que lo han aprobado con conocimiento. Ademas, los socios o accionistas pueden pedir al directorio o administradores, explicaciones referidas a operaciones a fin de emitir su voto.

UNIDAD 6. RECURSOS PROPIOS DE LA SOCIEDAD. El capital social

Se forma con la suma de los aportes de los socios en dinero y especie. Es una cifra ideal, enunciado numérico del valor que representa dicha suma.

Suscripcion debe suscribirse totalmente al tiempo de la celebración del contrato constitutivo. Aumento por suscripción, el contrato deberá extenderse en doble ejemplar y contener: 1)datos del suscriptor o datos de individualización

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El capital social está íntimamente ligado a las aportaciones de los socios, a la indisponibilidad de esa suma y a la retención de una porción del patrimonio social.

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y de registro o autorización tratándose de personas jurídicas; 2)la cantidad-valor nominal-clase y características de las acciones suscriptas; 3)el precio de cada acción y del total suscripto-forma y condiciones de pago; 4)los aportes en especie individualizados (en los supuestos en que para la determinación sea necesario un inventario, éste quedará depositado en la sede social para su consulta por los accionistas). En todos los casos el valor definitivo debe resultar de la aplicación del art.53º.Integración en dinero efectivo no podrá ser menor al 25% de la suscripción; su cumplimiento se justificará al tiempo de ordenarse la inscripción con el comprobante de su depósito en un banco oficial. Los aportes de los socios, al integrar el capital social quedan en el pasivo, lo cual veda su distribución, sin previa modificación del contrato.

Los aportes de los socios.- Clases de aportes (1) Bienes aportables Ob.de dar: entregar una cosa mueble o inmueble – Ob.de hacer: la prestación de algún servicio. Los aportes no dinerarios deben integrarse totalmente. (2) Derechos aportables Pueden aportarse derechos, deben estar debidamente instrumentados y que no sean litigiosos. Se pueden aportar derechos emergentes de un contrato de locación, derivado de un contrato de leasing, del uso de una licencia o patente inscripta.(3) Aporte de Créditos Debe hacerse conforme a la naturaleza del mismo. El aportante es garante del cobro del crédito responde por la existencia y legitimidad, respondiendo subsidiariamente por su importe. (4) aporte de fondo de comercio el socio debe practicar un inventario y valuación de los bienes que lo integran y cumplir con las normas de publicidad previstas. (5) Bienes Gravados Bs embargados-prendados-hipotecados-etc. La ley exige que el gravamen sea denunciado en el acto constitutivo y descontado del valor del bien como garantía de la realidad del capital social. (6) Aporte de Títulos valores: Pagares, Letras de cambio, acciones, Certificados de depósitos a plazo fijo.

Valuación de los aportes en especie (art.52º/53º)Formas de saber el valor del aporte en bienes 1) convencional: las partes se ponen de acuerdo. Si existiere discrepancia, los socios pueden solicitar a la autoridad de control la designación de peritos, su dictamen podrá ser impugnado por los socios afectados dentro de 5d de notificado. (2) según el valor de mercado: valor de plaza para bienes de valor corriente: se toma el valor medio; si es menor al aporte comprometido, el socio deberá integrar hasta llegar a lo comprometido. (3) Por valuación pericial cuando a juicio de la autoridad de contralor no pueda ser reemplazada por informes de reparticiones estatales o bancos oficiales. (Si hay sobrevaluación el aportante pide q le disminuyan el aporte si el q tiene el 75% del cap. Social lo acepta, sino debe poner la diferencia).La inscripción preventiva se instituye cuando para la transferencia del aporte se requiera la inscripción en un registro, a nombre de la sociedad en formación. Procedimiento Soc. de Personas se delega en los socios la explicación de los métodos empleados, en su defecto serán valuados al valor de plaza y de no existir por 1/2 de peritos designados por el juez de la inscripción. En SRL y socios comanditarios de SCS se indicará en el contrato los antecedentes justificativos de la valuación puede ser impugnada en el plazo de 5 años de realizado el aporte, solo en caso de insolvencia o quiebra de la Soc. (tratándose de SRL la Ley refuerza la necesidad de que el capital se corresponda con el justo

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Principios que se fundamenta la noción de capital social.

El principio de unidad: el capital debe ser único y singular (aun en el caso de que existan sucursales, agencias u oficinas de representación (pertenece a la matriz).El principio de determinación, el capital debe ser fijado en forma exacta y precisa.

El principio de efectividad: el capital debe ser aportado y existir en la realidad.

El principio de permanencia o intangibilidad en principio, el capital debe permanecer inalterado (salvo aumentos y reducción). El principio de efectividad: el capital debe ser

El capital debe ser suficiente y acorde con el objeto que se pretende cumplir. Si el capital social es insuficiente estamos ante la llamada infra-

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valor de los Bs imponiendo la responsabilidad solidaria e ilimitada por la sobrevaluación). En las Soc. X acciones es mas riguroso y no se acepta delegar la valuación en los fundadores, esta a cargo de la autoridad de control.

Division del capital social. Soc. de Personas Partes de Is Los acreedores del socio no pueden hacerla vender-pueden embargarlas- no ejecutarlas durante la existencia de la sociedad sólo pueden cobrarse de las utilidades y de la cuota de liquidación porque pertenecen al socio. Por lo q la sociedad no puede ser prorrogada ni reconducida (art.95) hasta tanto sean satisfechos sus créditos.Soc. De Capital Cuotas/Acciones En las SRL Y SxACC se pueden hacer vender las de propiedad del deudor, con sujeción a las modalidades estipuladas. [art.57]

Funciones del capital social- El capital social (art.11inc4º) no solo constituye un parámetro para medir la situación económica-financiera de una sociedad, ni una cifra apta exclusivamente para el cómputo del quórum y mayorías en las asambleas de accionistas o reuniones de socios… Aseguran su intangibilidad (1) intervención de la autoridad de control en la valuación de los Bs en especie (2)prohibiendo la emisión de acciones por debajo de su valor nominal (3)impidiendo la distribución de ganancias sin un balance que compruebe su existencia.

Patrimonio Social.- Es el conjunto de relaciones jurídicas de la que es titular el ente societario cuya naturaleza atribuye su carácter mutable. El patrimonio puede ser concebido como un activo social formado por el conjunto de bienes con el cual la sociedad actúa y afronta el pasivo que lo integra. Caracteres A- es variable. B- es un atributo de la personalidad, no se concibe sociedad sin patrimonio. Diferencia con capital social en principio el patrimonio es variable ya que depende del giro ordinario de los negocios, con el cual la Sociedad responde por las obligaciones contraídas.

Prestaciones Accesorias (art.50º)Consiste en obligaciones complementarias de los aportes de capital a que se comprometen los socios, no integran el capital social. Son una alternativa cuyas ventajas pueden medirse desde la simple colaboración de un socio al mejor cumplimiento del objeto social, hasta ser el eje central de una explotación comercial. Caracteristicas 1) tienen que resultar del contrato q precisará su contenido-duración-modalidad-retribución y sanciones en caso de incumplimiento. Si no resultaren del contrato se considerarán obligaciones de terceros; 2) deben ser claramente diferenciadas de los aportes; 3) no pueden ser en dinero; 4) sólo pueden modificarse de acuerdo con lo convenido o con la conformidad de los obligados y de la mayoría requerida para la reforma del contrato. Cuando sean

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Función de productividad: Es una función económica. El capital sirve como elemento generador de la actividad productiva de la empresa. De aquí la determinación de su cuantía cobra relevancia según la naturaleza y la magnitud de esa actividad.

Función de organización: sirve como elemento determinante de la posición del socio (responsabilidad y participación). Como guía para determinar los derechos políticos y patrimoniales y obligaciones, en la sociedad.

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Función de garantía: el valor del capital social como garantía de los acreedores y de todo aquel que contrata y hace negocios con la sociedad. Como principio, les está vedado a los acreedores dirigirse contra los socios para cobrar sus deudas, deben hacerlo contra la sociedad (según cada tipo societario).

El capital social es una cifra representativa del valor de los aportes, invariable a lo largo de la gestión social.

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conexas a cuotas de SRL su transmisión requiere la conformidad de la mayoría necesaria para la modificación del contrato, salvo pacto en contrario; y si fueran conexas a acciones, deberán ser nominativas y requerirá la conformidad del directorio. No pueden establecerse fuera del contrato, ni son exigibles si no se las f prevé en él.

Reservas Legales (Art.70).-Constituyen beneficios depositados, para asegurar a los socios contra pérdidas que eventualmente pueden disminuir el capital social en el futuro.Constitucion criterios Las SRL y SxACC deben efectuar una reserva no menor del 5% de las ganancias realizadas y líquidas que arroje el estado de resultados del ejercicio, hasta alcanzar el 20% del capital social. En las SRL requiere la mayoría necesaria para la modificación del contrato. Cuando quede disminuida por cualquier razón, no pueden distribuirse ganancias hasta su reintegro. Clases Reserva legal u obligatoria y reservas facultativas Debe respetarse la proporción de cada accionista en la capitalización de reservas y otros fondos especiales inscriptos en el balance, en el pago de dividendos con acciones y en procedimientos similares por los que deban entregarse acciones integradas.

Las utilidades y dividendos. -Procedimiento El socio tiene derecho a un reparto anual de las utilidades del ejercicio. El derecho al reparto anual de utilidades es una consecuencia del resultado positivo que muestre el estado de resultados y el derecho al dividendo es sólo una derivación de la resolución asamblearia que disponga tal distribución como utilidades conforme a los estatutos y a los resultados del cierre del ejercicio. Excepcionalmente, la asamblea de socios podrá disponer la no distribución de dividendos en efectivo, a efectos de autofinanciarse –art.66inc4-70-189LSC-. Aprobacion y distribución Art.68 los dividendos no pueden ser aprobados ni distribuidos a los socios, si no por ganancias realizadas y líquidas resultantes de un balance confeccionado de acuerdo con la ley y el estatuto, aprobado por el órgano social competente. Las ganancias distribuidas en violación a esta regla son repetibles, con excepción del supuesto del art.225. Distribución de dividendos Pago de interés a los accionistas son lícitos si resultan de ganancias realizadas y líquidas en el balance de ejercicio regularmente confeccionado y aprobado. Prohibicion Dividendos anticipados Está prohibido distribuir intereses o dividendos anticipados o provisionales o resultantes de balances especiales, excepto en las sociedades comprendidas en el art.299. Los directores, miembros del consejo de vigilancia y síndicos son responsables ilimitada y solidariamente por tales pagos y distribuciones. No son repetibles los dividendos percibidos de buena fe. Las ganancias y perdidas anteriores -Arts.71º no podrán distribuirse hasta que no se cubran las pérdidas de ejercicios anteriores o obtenido una financiacion, distribuidas en violación son repetibles, con la excepción del supuesto en el art.225º.

UNIDAD 7. ALTERACIONES EN LA ESTRUCTURA CONTABLE DE LA SOCIEDAD. Aumento de capital social. -Nocion Reg. Legal El estatuto puede prever el aumento del capital social hasta su quíntuplo. Se decidirá por la asamblea, sólo podrá delegar en el directorio la época de la emisión, forma y condiciones de pago. La resolución se publicará e inscribirá. El directorio podrá efectuar la emisión por delegación de la asamblea, 1 o más veces, dentro de los 2 años desde fecha de su celebración. En las SA autorizadas a hacer oferta pública de sus acciones, la asamblea puede aumentar el capital sin límite alguno ni necesidad de modificar el estatuto. Suscripcion Aun cuando el aumento no sea suscripto en su totalidad en término previsto en las condiciones de emisión, los suscriptores y la sociedad no se liberarán de las obligaciones asumidas. Disminucion del capital social.- Modalidades Reducción voluntaria deberá ser resuelta por asamblea extraordinaria con informe fundado del síndico. Reduccion por perdidas La asamblea extraordinaria puede resolverla para restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio social. Reduccion obligatoria cuando las pérdidas insumen las reservas y el 50% del capital. Limitaciones estatutarias. -

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La asamblea extraordinaria, con las mayorías art.244º, puede resolver en casos particulares y excepcionales, la limitación o suspensión del derecho de preferencia en la suscripción de nuevas acciones. Condiciones 1) que su consideración se incluya en el orden del día; 2) se trate de acciones a integrarse con aportes en especie o que se den en pago de obligaciones preexistentes.

MODULO 3 MODIFICACIONES SOCIALES

UNIDAD 8. Resolucion Social.-

Resolución parcial del contrato social Concepto: extinción del vínculo de uno/os de los socios voluntaria o forzosa//, continuando la sociedad el cumplimiento normal de su objeto, previa modificación del contrato social.Fundamentos Pp de preservación de la empresa (art.100) y naturaleza del acto constitutivo: contrato plurilateral de organización (art.1°). Causales a) la muerte, b) la exclusión y c) el retiro voluntario. El art.89 establece que los socios pueden prever en el contrato otras causales.Efectos 1*modifica el contrato constitutivo, sin afectar la persona jurídica- 2*extingue la relación del socio que se aleja de la sociedad -3*obliga a liquidar la parte social al socio saliente -4*en caso de fallecimiento la obligación de liquidación de la participación es con los socios herederos, que pueden incorporarse directamente a la sociedad.Reg. Legal Art.90. MUERTE DE UN SOCIO en Soc. personales (SC-SCS-SCI), si estaba dispuesta en el contrato la incorporación de socios herederos, los obliga a incorporarse sin necesidad de un nuevo contrato, pueden condicionarla a la transformación de su parte en comanditaria y en el caso de SRL -art.155- si está pactado, se incorporan directamente y los socios no pueden oponerse, las limitaciones a la transmisibilidad de las cuotas serán inoponibles a las cesiones que los herederos realicen dentro de los 3meses de su incorporación, la Soc y los socios restantes podrán ejercer el derecho de opción a compra si no quieren permanecer en la sociedad y deciden vender su participación social, sin que los socios de la sociedad se puedan oponer. EXCLUSION (art.91/93º) es la sanción q dispone la separación del socio de la sociedad; con ciertas diferencias según se trate de Soc de personas o Soc x acciones (socios comanditados) y para los socios de las SRL. Requisito mediare justa causa: a) el socio hubiera incurrido en grave incumplimiento de sus obligaciones, b) comisión de actos violatorios de los estatutos sociales y c) supuestos de incapacidad-inhabilitación-declaración en quiebra-concurso civil, provocan el desplazamiento del socio afectando el carácter personal que caracteriza este tipo de Soc. Determinaran su separación forzosa mediando acción por parte de la sociedad o de los socios individualmente. Nuestra ley solo admite la exclusión dispuesta por sentencia judicial, el plazo para ejercerla es de 90días a partir del hecho que se conoció. Extinción no es ejercido en 90dss que se conoció el hecho justificativo Accion de exclusión Si decide la sociedad, será ejercida por su representante o por quien los restantes socios designen si se refiere a los administradores. En ambos supuestos puede disponerse judicialmente la suspensión provisoria de los derechos del socio. Ejercida individualmente por uno de los socios, se sustanciará con citación de todos los socios. Efectos 1*la sociedad puede retener la parte del socio excluido hasta concluir las operaciones en curso al tiempo de la separación. 2*el socio excluido tiene derecho a una suma de dinero que represente el valor de su parte a la fecha de la invocación de la exclusión. 3*el socio excluido responde hacia los terceros por las obligaciones sociales hasta la inscripción de la modificación del contrato social en el RPC. 4*si existen operaciones pendientes, el socio participa en los beneficios o soporta sus pérdidas. 5*cuando la sociedad es de 2 socios, la exclusión de uno procede siempre que haya justa causa con los efectos del art.92; el socio inocente asume el activo y pasivo social, responderá solidaria e ilimitadamente tiene que recomponer la pluralidad en 3ms, caso contrario la sociedad se disolverá. RETIRO VOLUNTARIO surge del análisis del art.13inc5. Posee ciertas características que lo diferencian del derecho de receso: a) necesita estar autorizado por cláusula contractual específica del contrato constitutivo, b) no es solución admisible en las SA y c) el valor de la participación del socio

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retirado puede mensurarse a través de balances especiales de retiro, con inclusión del valor llave.

UNIDAD 9. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES

Disolución Es el acto jurídico previa verificación de las causales previstas por la ley o los estatutos, abre el proceso de liquidación conducente a la extinción de la sociedad como contrato y como persona jurídica.

Efectos Implica el punto de final de la vida activa de la Soc. que deberá dejar de realizar como actividad específica la operatoria descripta en el objeto social, para reemplazarla por una actuación encaminada a la venta de los Bs sociales, la cancelación del pasivo y la eventual distribución del remanente e/ los socios. Debe considerarse la sentencia judicial de nulidad, pues tal declaración no puede nunca tener efectos retroactivos.Causales de disolución siempre sobrevinientes, son viables para sociedades constituidas regularmente Enumeracion (1) decisión de los socios;(2)expiración del término; (3)cumplimiento de la condición a la cual subordino su existencia; (4)consecución del objeto por el cual se formo o por la imposibilidad sobreviniente de lograrlo; (5) pérdida del capital social; (6)declaración de quiebra; (7)fusión; (8) reducción a 1 del numero de socios; (9) sanción firme de cancelación de oferta pública o de la cotización de sus acciones (10) resolución firme de retiro de la autorización para funcionar. Esta enumeración prevista art.94º no es taxativa. El art.89 posibilidad que los socios prevean otras causales y la jurisprudencia ha declarado procedente en caso de perdida por parte de los integrantes de la affectio societatis, la existencia de graves desarmonías e/ los socios, la venta del único bien de la Soc. o la imposibilidad de funcionamiento de los órganos sociales, etc. Analisis y operatividad Inc.1) x decisión voluntaria los socios pueden anticipar la disolución adelantando el momento previsto en el contrato social (en reunión especial o en asamblea extraordinaria, con el quórum y mayoría necesaria y constancias de las causales a fin de evitar impugnaciones). **Inc.2) Cumplido el plazo del art.11 (requisitos del contrato constitutivo). La sociedad puede solicitar la prórroga, acompañada con la modificación de la cláusula solamente, no del contrato completo (art.95). Inc.3) Si la vida de la sociedad estaba subordinada a condición resolutoria (no se cumpliera determinada condición y se cumple. Inc.4) conseguido el objeto y no se justifique continuar con la empresa o por la imposibilidad sobreviniente de lograrlo. Inc.5) el Capital Social es la garantía de los acreedores, si se pierde se pierde la garantía de solvencia. Cuando hay sucesivas pérdidas del ejercicio contable. Puede devenir en quiebra, se debe probar la imposibilidad de cumplir con las obligaciones. **Inc.6) la disolución quedará sin efecto si celebrare advenimiento, posibilidad de arreglar o frenar la quiebra, arreglo con la totalidad de los acreedores. Inc.7) La fusión por que uno de sus efectos es que cada una de las sociedades se disuelva para formar una nueva. Se disuelve pero sin liquidarse. **Inc.8) El socio único será responsable ilimitada y solidariamente por las obligaciones sociales contraídas. **Inc.9) las sociedades que cotizan en bolsa, requieren autorización si se le retira o se le sanciona, es causal de disolución. Inc.10) la disolución podrá quedar sin efecto por resolución de asamblea extraordinaria reunida dentro de 60d, de acuerdo con el art.244-4ta.parte.Revocación de causas En beneficio de la conservación de la empresa la Ley prevé: **(1) En caso de quiebra, queda sin efecto si se celebra avenimiento-pago total o cualquier otra forma de conclusión de la quiebra.**(2)Por reducción a 1 el nro de socios, incorporar nuevos integrantes dentro de los 3meses.**(3)Por sanción firme de cancelación de oferta pública o cotización, los socios decidan continuar su actividad fuera de la actividad bursátil, decisión adoptada por asamblea extraordinaria dentro de los 60d.**(4)Por vencimiento del plazo de duración: mediante la prorroga adoptada por el órgano de gobierno y solicitada su inscripción registral antes del vencimiento. La ley 22.903, previo la posibilidad de reconducción o reactivación del contrato social; los socios o accionistas pueden resolver, mediante una decisión del órgano de gobierno, adoptada por acuerdo unánime, evitando su liquidación. Facultades y deberes de los administradores (art.99) producida una causal de disolución los administradores deben limitarse a atender los asuntos urgentes y a

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adoptar medidas para que se inicie la liquidación de la sociedad. La ley les impide proseguir con actos sociales relativos al normal cumplimiento del objeto (art.101) y los conmina a llevar adelante la liquidación, único procedimiento legalmente posible. Cualquier operación ajena a estos fines los hace responsables en forma ilimitada y solidaria, respecto de tercero como de los socios.

Disolución judicial Los socios pueden accionar judicialmente si consideran que han operado las causas disolutorias de la ley o contrato, la acción judicial debe ser tramitada por juicio sumario y deben ser citados todos los socios quienes deben actuar formando un litis consorcio. La autoridad de contralor puede accionar casos del art.94incs.2°-5°-8°-9°, art.303inc.3°Efectos de la sentencia favorable a la disolución tendrá "efecto retroactivo al día en que tuvo lugar su causa generadora"- día que se pruebe que acaeció el evento determinante de la disolución. La retroactividad tiene consecuencias en el ámbito de la responsabilidad (art.99).

Respecto de las relaciones internas la disolución produce sus efectos desde el momento en que se declara el acaecimiento de una causal determinada o desde que se produce, si operan de pleno derecho. La actuación de la sociedad en su giro normal luego de producida una causal de disolución no la torna en irregular, sino que se deriva en sanciones para los socios y administradores.Efectos de la Inscripcion registral surte efectos respecto de terceros, desde su inscripción registral, previa publicación en caso que se requiere: SRL y SA se publique edictos. Su proceso de liquidación debe hacerse conocer a terceros, q pueden celebrar nuevos contratos. En las SH surte efectos cuando se inscriba. *¿cuando se va a inscribir si no tiene legajo? Aunque no esté inscripta, hay que inscribir la baja, por que es la forma de liberar a los socios (le da fecha cierta al acto de disolución).

Prorroga (art.95º1erp): Debe resolverse e inscribirse antes del vencimiento del plazo de duración de la sociedad. Requisitos **15d antes del cumplimiento del plazo **acuerdo unánime de los socios: las Soc. Personales -SC-SES-SCI- cada vez que hay que modificar el contrato, como principio general, requieren consentimiento de todos los socios, las SRL y SA basta con la mayoría absoluta, y por mayoría de capital accionario presente en la asamblea.Reconduccion (art.952doP): se vence el plazo y no se hizo el trámite de prórroga, con efecto retroactivo se resuelve como si no hubiera pasado el plazo, la ley lo permite para evitar la liquidación, por negligencia de quien tenía a cargo la inscripción del pedido de prórroga, se va a dar de baja la sociedad. Todo ulterior acuerdo de reconducción debe adoptarse por unanimidad. Solo puede ser llevada a cabo hasta la inscripción registral del liquidador.Diferencia con la prórroga: mientras esta determina la continuación siendo instrumentada para evitar la disolución, la reconducción es un remedio para revertir los efectos de la disolución ya operada.Para las SH y SIRREG el contrato social se disuelve vía procedimiento del art.22º: ante la libre determinación o decisión de uno de los socios le basta con notificar fehacientemente a los socios, para que se reúnan a efectos de decidir a favor o en contra en caso de que voten en contra, tienen 60d para inscribir el contrato de sociedad, de lo contrario la sociedad se debe efectivamente disolver. Luego de la disolución la sociedad transforma, la actividad de producción en actividad de liquidación.

UNIDAD 10. LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD

Liquidación es la última etapa de una sociedad producida una causal de disolución.

Finalidad consiste en realizar el activo (vender los Bs), cancelar el pasivo y distribuir el saldo final entre los socios si es que lo hubiera. Subsiguientemente se cancela la inscripción en el RPC.La personalidad jurídica es un recurso técnico y una explicación dogmática tendiente a permitir que la sociedad pueda encarar el trámite de liquidación no obstante encontrarse disuelta. Criterios Una primera interpretación, predica la subsistencia total del carácter de sujeto de derecho; en consecuencias prácticas,

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debe responder por todas las obligaciones contraídas por los liquidadores aun aquellas que no se limiten a los actos liquidatorios. La jurisprudencia mayoritaria, basada en el art.101º, sostiene que conserva su personalidad solo para ciertos efectos limitados a cumplir ob. Pendientes, podría invocar a terceros la disolución inscripta y repeler el cumplimiento de las ob. exorbitantes del procedimiento liquidatorio. Funcionamiento Su actividad, se restringe a "actividad de liquidación; limitado a la conclusión de las relaciones jurídicas pendientes. El liquidador es quien ejerce la representación de la Sociedad, facultado para celebrar actos necesarios para la realización del activo y cancelación del pasivo. El nombramiento debe inscribirse en el RPC para ser oponible su actuación frente a terceros. Responsabilidades Idem los administradores. Son responsables ilimitada y solidariamente respecto de los terceros y los socios.Los órganos sociales Administración de la Sociedad en liquidación a cargo del órgano de administración vigente al acaecimiento de la causa disolutoria (salvo: el contrato social o estatuto haya previsto la actuación de un órgano diferente: el/os liquidadores serán nombrados por mayoría de votos dentro de los 30d de haber entrado en estado de liquidación). (1) En caso de quiebra el cargo es asumido por el síndico concursal. (2) En caso de declaración judicial de nulidad por objeto o actividad ilícita o por objeto prohibido, el cargo será desempeñado por un funcionario designado por el juez interviniente. (3) En caso de conflicto entre socios, la designación también puede recaer en un funcionario judicial.Los derechos de los socios (1) cualquier socio puede solicitar al juez el nombramiento omitido o nueva elección. (2) Cualquier socio o síndico puede demandar la remoción judicial por justa causa. (3) Los socios o accionistas disidentes o ausentes podrán impugnar judicial dichos instrumentos dentro de los 60 días contados a partir de la aprobación por la asamblea. (4) Se sienta el principio general sobre el deber de informar a los socios, por lo menos trimestralmente, sobre el estado de la liquidación; en las SRL y en las SXACC, el informe se suministrará a la sindicatura. Si la liquidación se prolongare, se confeccionarán balances anuales. Obligaciones de los liquidadores **Confeccionar un inventario y balance del patrimonio social, dentro de 30d de asumido el cargo, puestos a disposición de los socios, quienes podrán prorrogar el plazo a 120d. **Actuar empleando la razón social o denominación con el aditamento “en liquidación.”**Seguir las instrucciones de los socios en los tramites. **Si la realización de los bienes del activo social resulta insuficiente para pagar las deudas exigir a los socios las contribuciones que se obligaron en el contrato y de acuerdo al tipo de sociedad. **Efectuar la partición social cuando el cumplimiento de las obligaciones sociales estuvieren suficiente garantizadas. **Confeccionar el balance final y proyecto de distribución extinguido el pasivo, suscribirlo y ponerlos a disposición de los socios, quienes podrán impugnarlos en 15d (no admitida, deberán promover acción judicial dentro de 60d. ss a la resolución de los liquidadores). **Reembolsar las partes de capital a los socios, y distribuir el excedente en proporción a las participaciones en las ganancias. **Cancelar la inscripción del contrato en el Registro. **Conservar los libros sociales y demás 10 años.Balance final y distribución de la cuota de liquidación Extinguido el pasivo social, los liquidadores confeccionarán el balance final y el proyecto de distribución tiene que ser comunicado a los socios a fin de lograr su aprobación, y presentados al RPC para ser incorporados al legajo de la sociedad, recién entonces corresponderá ejecutar la distribución. Distribuciones parciales Cuando las deudas sociales estuvieran suficientemente garantizadas, la solicitud la pueden hacer los accionistas que representan la décima parte del capital social en la SxACC y cualquier socio demás sociedades. El acuerdo de distribución parcial se debe publicar. Los importes no reclamados dentro de 90d, se depositarán en un banco oficial a disposición de sus titulares. Transcurridos 3 años sin ser reclamados, se atribuirán a la autoridad escolar de la jurisdicción respectiva. Cancelación de la inscripción de la sociedad Constituye el punto final de la Sociedad. Efectos su cumplimiento se extingue la personalidad jurídica. Si aparecen acreedores sociales no incluidos en la liquidación, no le es oponible la extinción de la persona jurídica y nacen para los terceros las acciones contra la

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Sociedad y de responsabilidad contra los liquidadores y acciones contra los socios por restitución de las sumas obtenidas en concepto de pago del remanente de la distribución, salvo buena fe.

MODULO 4. ANOMALIAS SOCIETARIASUNIDAD 11. Limitaciones de la personalidad societaria.-

La L22903 reglamenta la amplia formula art.2, q reconocía el carácter de sujeto de derecho de las Sociedades. Efectos Separación de patrimonios-creación de un centro de imputación diferenciada-Limitación de la Responsabilidad, según el tipo.

La actuación de la sociedad

Que encubra fines extra societarios

Sea un mero recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe

Sea un mero recurso para frustrar derechos de terceros

La consecución de fines extra societarios implica un caso de simulación; la violación de la ley o el orden público es un supuesto de ejercicio abusivo de derechos y defraudar a terceros es un supuesto de fraude: estructura del doble vicio: en “la actuación... recurso para”

Supuestos de uso abusivo de la figura societaria:

Para eludir la legítima hereditaria

Para burlar los derechos del cónyuge en la sociedad

Para evitar prohibición legal, contractual o el cumplimiento de una sentencia judicial.

Para eludir el pago de impuestos

Para burlar dchos de Acs.

Limites al abuso de la personalidad jurídica Teoría de la inoponibilidad de la personalidad jurídica (de la limitación de la responsabilidad) El nuevo art.54 complemento el Art.2 describiendo presupuestos de aplicación y sus efectos.

Importancia El aporte mas importante es que no limita la operatividad de la norma a los actos ejecutados por la Sociedad, ha extendido sus alcances a la actuación de quienes se han valido de la estructura societaria para lograr fines extra-societario en simple provecho de los beneficios que la Ley otorga. Se imputará directamente a los socios o a los controlantes responsabilidad solidaria e ilimitada por los perjuicios causados, siendo las pérdidas de cuenta exclusiva de los infractores. Se añade la posibilidad de u exclusión -art.91-.Fundamento para su aplicación reside en un doble vicio, (1) apartamiento de la causa fin del negocio societario; (2) vicios de los actos jurídicos.Finalidad sancionar un uso abusivo- mal uso- o uso indebido de la normativa de la persona jurídica, con la intención de evadir cargas u obligaciones imputables. Efectos Frente a la colisión de intereses entre quien se ve perjudicado por la actuación desviada de la sociedad y el tercero de buena fe acreedor que no debe verse agraviado por la disminución patrimonial, se da la posibilidad de agredir el bien fraudulentamente aportado a la sociedad y satisfacción de sus créditos o prevalecerá su derecho de cobro con la imputación directa de la obligación al

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Análisis del Art. 541er. Párrafo

Sanciones y la responsabilidad. Dolo o culpa del socio o controlante que ocasione un daño Se basa en el deber de fidelidad del socio y la protección del capital social.

2do. PárrafoAplicación de fondos o efectos de la sociedad a uso o negocio de cuenta propia o de 3ro La acción tiende a que el socio ingrese a la sociedad el producto de los negocios. Art.165inc3Ley 19.551, establece el remedio jurídico a la confusión de patrimonios, las consecuencias jurídicas son distintas: extensión de la quiebra al socio.

3er. PárrafoInoponibilidad de la Personalidad JurídicaLa personalidad jurídica constituye un privilegio.

La jurisprudencia

Antes de la ley 22.903

Abuso del derecho, simulación ilícita, fraude

Después del nuevo art.54

Inoponibilidad por utilización desviada del recurso societario en general.

consecuencias:Los actos se imputan a los socios o controlantes que la hicieron posible.Responden solidariamente.

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socio o al controlante quienes responderán solidaria e ilimitadamente por los perjuicios causados.

Teoría del disregard of legal entity (desestimación de la personalidad) :Consiste en superar la forma jurídica de la sociedad para imputar las consecuencias de su actuación también a sus socios o a quienes orientaron al ente hacia fines distintos a los queridos por la ley. En cuanto al agregado que supone el párr.3° recepta los principios del disregard anglosajón: a) permitir la imputación directa de los actos abusivos o fraudulentos a quienes los hayan cometido utilizando la sociedad como pantalla; b) de las consecuencias del desbaratamiento del negocio abusivo o fraudulento c) sancionar la responsabilidad solidaria e ilimitada de socios y/o controlantes.

UNIDAD 12. NULIDADES SOCIETARIAS.-

Regimen general de Nulidades y reg. Societario.-

Principios generales Efectos (1) el vicio que pudiere agraviar la voluntad de uno de los socios no puede afectar, la existencia de la Soc. (2) No tiene efecto retroactivo al momento de la constitución, sino que rige ex nunc; no se puede suponer por no celebrado al contrato por el nacimiento de un sujeto de derecho distinto titular de un patrimonio y la presunción de validez que debe gozar la actuación de quien contrata a nombre de la sociedad. (3) Opera como una causal de disolución de la sociedad, dando paso al proceso liquidatorio (salvo conductas previstas art.18-a 20: objeto ilícito-sociedad de objeto lícito con actividad ilícita y objeto prohibido). (4) La declaración de nulidad no puede afectar los contratos celebrados frente a terceros, salvo objeto ilícito q terceros de buena fe pueden alegar la existencia de la sociedad. Esta ausencia de efecto retroactivo vale para las relaciones y internas y externas de la sociedad.Efectos en el funcionamiento interno derechos y obligaciones de los socios en tanto la declaración importa la invalidez del contrato social suscripto entre ellos, la irretroactividad rige para la actuación interna que ha de juzgarse por las reglas previstas para las SIRREG. pues la nulidad del contrato traerá aparejada un supuesto de actuación asociativa de hecho. Esto vale para las relaciones futuras de los socios.Estipulaciones nulas Las estipulaciones "leoninas" El art.13 enumera algunos supuestos de nulidad parcial del contrato, cláusulas q eliminan el riesgo y destruyen la igualdad jurídica de los socios, son nulas de nulidad absoluta ya que trascienden el mero interés particular de los socios son imprescriptibles. Otras cláusulas prohibidas son las referidas a los derechos adquiridos por los socios ante distintas situaciones de la vida societaria.Invalidez vincular El art.16 consagra el Pp. general en materia de nulidad vincular: “la nulidad o anulación que afecte el vínculo de alguno de los socios no producirá la nulidad, anulación o resolución del contrato, salvo que la participación o prestación de ese socio deba considerarse esencial”. Dicha invalidez para cualquier supuesto de nulidad vincular (incapacidad de hecho o de derecho, vicios de la voluntad, etc.)debe ser encausada a través de las soluciones previstas para la resolución parcial del contrato social, a los fines de materializar la exclusión del incapaz y abonarle el valor de su participación, sin que esa circunstancia trascienda a la sociedad.Supuestos que la nulidad vincular puede provocar nulidad del contrato social (1) Cuando la participación o la prestación del socio afectado se considera esencial (2) Si se tratare de un vicio de la voluntad en la sociedad con solo 2 socios (3) más de 2 socios, el contrato será anulable cuando los vicios afecten la voluntad de los socios que pertenezca la mayoría del capital.En materia de Soc. entre esposos que solo pueden participar en SRL Y SXACC cuando adoptaren uno de los tipos no permitidos, hace nula la sociedad, cuando no pudo ser resuelta en el plazo previsto. (art.27º) Cuando uno de los cónyuges adquiera por cualquier título la calidad de socio del otro en sociedades de distinto tipo, la sociedad deberá transformarse en el plazo de 6meses o cualquiera de los esposos deberá ceder su parte a otro socio o a un tercero en el mismo plazo. Omisión de requisitos esenciales del contrato el art.17 distingue entre requisitos esenciales tipificantes y no tipificantes. “Es nula la constitución de

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Requisitos esenciales no tipificantes (1)nombre societario (2)designación precisa y determinada del objeto social (3)fijación del

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una sociedad de los tipos no autorizados por la ley. La omisión de cualquier requisito esencial no tipificante hace anulable el contrato, pero podrá subsanarse hasta su impugnación judicial”.

Sociedad atípica casos de constitución en los tipos no autorizados por ley. Nulidad absoluta, por cuanto la tipicidad ha sido por el legislador como cuestión en donde está comprometido el orden público.Sociedades constituidas con omisión de requisitos esenciales no tipificantes se impone la nulidad del contrato constitutivo, pero se admite su subsanación si la sociedad no hay sido impugnada judicialmente, pues no importa ventaja para nadie impedir la subsanación del vicio mientras haya mediado cuestionamiento en sede judicial

La acción judicial de nulidad Legitimacion activa podrá ser pedida por el interesado o declarada de oficio, atento al carácter absoluto. En otros casos como la simulación del acto constitutivo o nulidad vincular, puede ser requerida por los sujetos afectados por el vicio. También pueden demandar la acción de nulidad los terceros a los cuales la constitución de la Soc intento afectar. Legitimacion pasiva no resulta posible un único criterio, una cosa es la demanda por nulidad del acto constitutivo, en la cual resulta imprescindible demandar a todos los integrantes en forma individual y no al ente, y otra la demanda por nulidad de la sociedad en los términos de los art.18a20, donde la

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Requisitos esenciales no tipificantes (1)nombre societario (2)designación precisa y determinada del objeto social (3)fijación del

El objeto social es materia de 3 reglas fundamentales: Art.18 legisla sobre el objeto ilícito, Art.19 legisla sobre la soc. de objeto lícito y cuya actividad es ilícita, Art.20 refiere al objeto prohibido, cuando debió versar sobre el objeto prohibido en razón del tipo. En los 3 supuestos serán nulas de nulidad absoluta. Tal afirmación implica la facultad judicial de declarar la invalidez de la sociedad de oficio, así como la imprescriptibilidad de las acciones de nulidad.

Soc. Objeto ilícito Decretada la nulidad deberá procederse a la liquidación a cargo de un liquidador judicial designado por el juez, quien deberá realizar el activo y cancelar el pasivo social. Efectos Los socios carecen de todo derecho al reembolso del capital aportado, al remanente de la liquidación en caso de existir deberá ser ingresado al patrimonio estatal. Se prohíbe a los socios alegar la existencia de la sociedad erga omnes para demandar a terceros (Pp. q nadie puede sacar provecho de actos reprobados por las leyes). En cuanto a los terceros los de buena fe podrán alegar contra los socios la existencia de la sociedad, sin que estos puedan oponerle la nulidad; y los que no han ignorado la ilicitud del objeto no.

Sociedad de Actividad Ilícita se procederá a su disolución y liquidación a pedido de parte o de oficio. No es necesario que la actividad ilícita haya sido móvil del acto constitutivo, la ilicitud puede ser sobreviniente y referirse a un conjunto de negocios dolosos reiterados de socios-administradores-o quienes actúen como tales (el acto aislado sólo podrá generar responsabilidad a quien lo haya cometido o consentido). Diferencias Efectos Los socios que acrediten su buena fe quedarán excluidos de la responsabilidad solidaria e ilimitada y gozan del derecho a obtener su cuota liquidatoria. [Soc. que desarrollan una actividad “en negro” (sin constancias en los registros contables o

Sociedad de objeto prohibido Se trata de Soc que tuvieren un objeto prohibido en razón del tipo adoptado (nuestra legislación reserva ciertas actividades Bancarias-financieras-aseguradores-administradores de fondos común de inversión, etc. a las cuales somete a estrictos controles de constitución y funcionamiento por organismos especializados). En estos casos son nulas de nulidad absoluta y aplica el art.18, excepto en cuanto a la distribución del remanente de la liquidación, al cual

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propia sociedad que está legitimada pasivamente para intervenir en el proceso. La demanda deberá tramitarse por el procedimiento sumario, la nulidad impuesta en razón de motivos de evidente orden público, por tratarse de nulidades absolutas, hace a las acciones imprescriptibles.

Tendencias actuales Dcho Comparado La ley 19550 ha avanzado en el ámbito societario en la compatibilización de este instituto con la realidad: por un lado el contrato de sociedad y por otro la organización (empresa) nacida de dicho contrato que puede ser "disuelta" o "liquidada" pero no anulada en el sentido de una desmembración que permita "restituir las cosas al mismo o igual estado anterior al acto anulado". Como consecuencia de la compatibilización del instituto con los cánones del contrato plurilateral de organización, las teorías relativas a la ineficacia del negocio jurídico, las posiciones favorables en este ámbito nulidades sin efecto retroactivo (que la deja como simple causal de disolución-arts.1844-7y1844-15CC francés-) son algunos parámetros interpretativos para explicar una situación que la ley encara con criterio pragmático.

UNIDAD 13. SOCIEDADES NO CONSTITUIDAS REGULARMENTE.-

Se dividen en 2 grupos x su naturaleza de constitución La ausencia de registración califica de irregular o de hecho sólo cuando tal trámite nunca se ha llevado a cabo o cuando iniciado no ha sido concluido.

Personalidad jurídica Carácteres La Ley ha admitido el carácter de sujeto de derecho aunque reconociéndoles: a) carácter precario en cuanto la Soc puede disolverse cuando cualquiera de los socios lo decida y b) limitada o restringida, porque ciertos efectos de la personalidad jurídica no se producen (la titularidad de Bs registrables atento a la facultad otorgada a los acreedores particulares de los socios de agredirlos - los socios no pueden oponer las cláusulas contractuales ante la Soc y frente a terceros).Representación de la Sociedad Relaciones con terceros En las relaciones con terceros, cualquiera de los socios representa a la sociedad, sin necesidad de poder o autorización expresa. También se funda en la inoponibilidad de las cláusulas, los socios no pueden invocar entre sí los derechos o defensas nacidas del contrato social en tanto actúan a nombre de la Soc. en su carácter de representantes.Prueba En materia de prueba de la existencia de la sociedad, la SH encuentra limitaciones en lo que atañe al rigor de la valoración de los hechos y circunstancias probatorias atento la ausencia de toda constancia documental que instrumenta la reglamentación conjunta de los socios (se forman en base a un contrato de sociedad redactado por escrito, sin adopción a ningún tipo social, pero comprensivo de todos los elementos y requisitos). Por ello la prueba del contrato debe ser convincente e idónea y su carga corresponde a quien invoca la existencia.Régimen externo de la sociedad Efectos Accion contra 3ros La Soc no constituida regular// no puede invocar respecto de cualquier tercero los derechos o defensas nacidas del contrato social, aunque podrá ejercer los derechos emergentes de los contratos celebrados. Acreedores sociales y particulares de los socios Aun en caso de quiebra, los acreedores de los socios no son acreedores de la Soc., no pueden agredir los Bs sociales, este Pp. cede tratándose de Bs cuyo dominio requiera registración.

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La SH reúne elem básicos de la Soc. No se ha constituido s/ recaudos formales e instrumentales exigidos: la falta de instrumentación (ausencia de contrato escrito) implica que se deba tener en cuenta el objeto efectivamente desarrollado para considerar la

La SOC.IRREG. es comercial por su forma organizada de acuerdo a uno de los tipos previstos en la ley –con apego a las exigencias formales- q ha omitido la inscripción en el

Sociedades Irregulares son aquellas sociedades de hecho con objeto comercial y la de los tipos autorizados no constituidas regularmente

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Los socios y quienes contrataron en nombre de la sociedad quedan solidariamente obligados por las operaciones sociales, sin poder invocar el beneficio de excusión ni las limitaciones que se funden en el contrato social. Régimen interno de la sociedad Efectos Relaciones entre socios Los socios no pueden invocar entre si los derechos o defensas nacidas del contrato social, no pueden resolver parcialmente el contrato de sociedad, solicitar la remoción de los administradores y peticionar la intervención judicial, admitiendo como única posibilidad la disolución, se producirá en la fecha en que el socio notifique la decisión a todos los consocios.Responsabilidad Los Socios y quienes Contrataron en nombre de la sociedad quedarán solidariamente obligados por las operaciones sociales, sin poder invocar el beneficio de excusion ni las limitaciones que se funden en el contrato social.

Regularizacion se produce por la adopción de uno de los tipos previstos en esta ley cumpliendo con los requisitos para la constitución regular de la sociedad continuando la sociedad regularizada en los derechos y obligaciones; tampoco se modifica la responsabilidad anterior de los socios. Finalidad Evitar la liquidación de una empresa. Legitimacion para pedirla Por vía de acción cualquiera de los socios puede requerirla, comunicando a todos en forma fehaciente, provocando una reunión entre todos los integrantes, donde deberá aprobarse. Por vía de excepción frente a la voluntad disolutoria de uno de los socios, y recibida la notificación de esta voluntad, los socios por decisión mayoritaria pueden resolver regularizar la sociedad dentro de 10d, cumpliendo con la formalidades correspondientes al tipo adoptado y solicitándo inscripción registral del nuevo contrato dentro de 60días, computándose ambos plazos desde la última notificación de la voluntad del socio disolvente.Resolucion societaria se adoptará por mayoría de socios, debiendo otorgarse el pertinente instrumento, cumplirse las formalidades del tipo y solicitarse la inscripción registral dentro de los 60días de recibida la última comunicación. No lograda la mayoría o no solicitada en término la inscripción cualquier socio puede provocar la disolución desde la fecha de la resolución social denegatoria o desde el vencimiento del plazo, sin que los demás consocios puedan requerir nuevamente la regularización.Efectos No se disuelve la sociedad irregular o de hecho, continuando la sociedad regularizada en los derechos y obligaciones de aquella, ni tampoco se modifica la responsabilidad anterior a los socios. Es de estricta aplicación el Pp. Gral del Art.1195CC que impide trasladar los efectos de los contratos a quienes no son sus otorgantes. Implica que producida una causal de disolución los socios tienen una alternativa de disolver el ente o regularizarlo adoptando uno de los tipos previstos, pero la sociedad irregular no puede subsistir.

Disolución Cualquiera de los socios puede exigir la disolución de la Soc. La facultad de disolver es consecuencia de la inoponibilidad de las cláusulas entre los socios y deriva del Pp. gral de dcho contractual que permite a los otorgantes pedir la rescisión del vínculo cuando se trata de contratos carentes de plazos de duración determinados. Se producirá en la fecha en que el socio notifique fehaciente tal decisión a todos los consocios; no constituye la única manera de dar por terminada la sociedad, nada descarta la aplicación de las restantes causales del art.94. Será oponible contra terceros una vez inscripta en el RPC. Puede ocurrir que notificados los consocios continúen la actividad social ignorando todo tramite liquidatorio; ello obliga al socio a demandar la liquidación a través de un juicio sumario, a la cual tendrá que acumular la acción de rendición de cuentas y remoción con la intervención judicial de la administración.

Liquidacion Se rige por las normas del contrato y de esta ley. El procedimiento de liquidación es insustituible, así como las etapas previstas por los arts.101a112, impuestas en resguardo de los derechos de los terceros. Por lo que operada la disolución, los socios y los administradores sólo pueden atender asuntos urgentes y deben adoptar las medidas necesarias para atender la liquidación.

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Receso Tramites formales Los socios que votaron contra la regularización tienen derecho a una suma de dinero equivalente al valor de su parte a la fecha del acuerdo social aplicándose el art.92salvo inc.4°, a menos que opten por continuar en la sociedad regularizada.

Sociedades en formación Desde la declaración de voluntad común en el acto constitutivo o desde la suscripción del contrato Social para los socios, hasta su reconocimiento por el Estado de su existencia como persona jurídica, transcurre un tiempo que igual// deben realizarse una serie de actos y tramites de publicidad que la ley prescribe como obligatorios. En ese lapso la Sociedad en Formación no es una persona jurídica, pero tiene una cierta capacidad para poder cumplir con la etapa de constitución, por eso la ley regula esta situación de modo particular.Responsabilidades Los promotores En la constitución sucesiva los promotores responden ilimitada y solidariamente por las obligaciones contraídas para la constitución de la sociedad, inclusive por los gastos y comisiones del banco interviniente. Los directores y fundadores Son solidaria e ilimitadamente responsables por actos mientras la sociedad no esté inscripta. Sólo tienen facultades para obligar a la sociedad respecto de los actos necesarios para su constitución y los relativos al objeto social cuya ejecución durante el período fundacional haya sido expresamente autorizada en el acto constitutivo. Responsabilidad de la sociedad Una vez inscripta, asumirá las obligaciones contraídas por los promotores y les reembolsará los gastos realizados necesarios para la constitución, si su gestión ha sido aprobada por la asamblea constitutiva. En ningún caso los suscriptores serán responsables.

UNIDAD 14. TIPOS DE SOCIOS.-

Socio Aparente Es el que presta su nombre para aparecer como socio en el contrato social, la situación debe ser contemplada a) en su relación con los demás socios la ley prohíbe invocar su aparente carácter de socio frente a la sociedad y sus integrantes, independientemente de que tenga parte o no de las ganancias; y b) en su relación con terceros, el presta nombre no podrá invocar su calidad de tal para eludir el cumplimiento de sus obligaciones y evadir su responsabilidad, sin perjuicio de su acción contra los socios para ser indemnizado de lo que pagare.

Socio oculto es aquel que no aparece en el contrato participando en los resultados de la gestión social, no asume los riesgos y puede negar su condición de socio frente a los terceros. La responsabilidad es ilimitada solidaria y subsidiaria, por las obligaciones sociales.

Socio del socio La ley contempla el caso en que un socio da participación a terceros en lo que le corresponda en ese carácter, constituyéndose entre ellos una verdadera sociedad. Los partícipes carecerán de la calidad de socio y de toda acción social; y se les aplicarán las reglas sobre sociedades accidentales o en participación. El asociante deberá consentir los controles del partícipe respecto de su actuación frente a la sociedad principal, debiendo suministrar la información pertinente.

MODULO 5. LOS TIPOS SOCIALES.UNIDAD 15. LAS SOCIEDADES PERSONALISTAS

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Soc. de personas” o Soc.de Is Caracteristicas importa la persona de los socios q son pocos -Resp.sol/ilim/subsid.- para ceder la parte de Is. requiere conformidad

SCI 2 socios. Capitalistas (R.SOLD.), Industriales (R.LIM.) concurrencia de las ganancias no percibidas). Adm cualq socio.

SC Socios resp solid e ilim. Beneficio de excusión. Su norma se aplica al resto.

SCS2 socios. Comanditados (R. SOL.) y comanditarios (R.LIM) Aporte: Ob. de dar). No pueden adm.

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UNIDAD 16.-SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

UNIDAD 17.- ORGANIZACIÓN FINANCIERA Y REGIMEN DE LAS CUOTAS SOCIALES

Responsabilidad de socios

Copropiedad de cuota reglas del condominio. La Soc. puede exigir la unificación de la representación para ejercer los Dchs y cumplir las Ob. q derivan de esa cuota. La constitución y cancelación de usufructo-prenda-embargo-otras medidas precautorias sobre cuotas se inscribirán en el RPC. Derechos reales Usufructo el DR de usar y gozar de una cosa cuya propiedad pertenece a otro, con tal que no se altere su sustancia. El usufructuario tiene derecho a percibir las ganancias obtenidas durante el usufructo, no incluye ganancias pasadas a reserva o capitalizadas, comprende las correspondientes a las

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Soc.Accid. o en participación p 1 o+ operaciones dterm. permanecen ocultas a los 3s, el socio gestor realiza operaciones a título personal c aportes de los socios participes, afecta todo su pat. No tienen personalidad jdca (por su carácter oculto y transitorio) ni deben inscribirse.

Naturaleza mixtas, la personalidad del socio no es esencial para su constitución tampoco es indiferente. Nro máximo de socios no puede

tener mas de 50 socios.

Denominación social nombre de uno o mas socios. ADitamSRL consecuencias/omisión hace responsable ilim/solid al gerente por actos realizados en esas condiciones. La tendencia mayoritaria es la innecesaria modificación del nombre societario ante la desvinculación contractual de un socio.

Capital Social= Division se divide en cuotas sociales q tendrán igual valor, el que será de 10 pesos o múltiplos.

A diferencia de las acciones no se representan en títulos, su titularidad se acredita con las constancias del contrato constitutivo o convenios posteriores de

Suscripcion íntegramente en el acto de constitución. Integracion(1) aportes dinerarios deben integrarse 25% y completar en 2

años; su cumplimiento se acreditará al tiempo de ordenarse la inscripción en el RPC. (2)En especie deben integrarse totalmente y su valor se justifica poniendo en el CS los antecedentes de la valuación; x pericia judicial no responden por sobrevaluacion.

se limita a la integración de las cuotas q suscriban o adquieran. Garantias x los aportes garantizan solidaria e ilimitadamente a los terceros la integración de los aportes en efectivo y son responsables tb por la sobrevaluacion de los aportes en especie.

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acciones entregadas por la capitalización. Derechos del nudo propietario: ejercicio de los derechos derivados de la calidad de socio inclusive la participación en los resultados de la liquidación. Medidas precautorias Prenda común/Embargo es el derecho real de garantía que se constituye sobre un bien mueble o sobre un crédito, que se entrega al acreedor en garantía del pago de la deuda. Las cuotas sociales se deben considerar bienes muebles. El titular del derecho real o embargo queda obligado a facilitar el ejercicio de los derechos del propietario de las acciones mediante el depósito de las acciones o por otro procedimiento que garantice sus derechos. La ley expresa que la constitución y cancelación de estos derechos reales y de embargo u otras medidas precautorias sobre cuotas sociales, se debe inscribir en el RPC. Aumento de capital La sobrevaluación de los aportes en especie, al tiempo de la constitución o del aumento de capital, hará solidaria e ilimitadamente responsables a los socios frente a los terceros. También podrán separarse en los casos de aumentos de capital que competan a la asamblea extraordinaria y que impliquen desembolso para el socio. Las cuotas suplementarias El contrato constitutivo puede autorizar cuotas suplementarias de capital, exigibles solamente por la sociedad total o parcialmente mediante acuerdo de socios que representen más de la mitad del capital social. Estas no forman parte del Cap.Soc. cuando igual implican un ingreso de fondos pero su emisión no esta sujeta a mayorías requeridas para modificación del CS. Los socios estarán obligados a integrarlas una vez que la decisión social haya sido publicada e inscripta. Deben ser proporcionadas al número de cuotas que cada socio sea titular en el momento que se acuerde hacerlas efectivas. Figurarán en el balance a partir de la inscripción. Socios disidentes/dchos solo los socios que votaron en contra no los ausentes quienes tienen D de receso.

DAD 18. ORGANIZACIÓN CORPORATIVA.-

Funcionamiento/régimen legal de la administración y representación La Gerencia corresponde a uno o más gerentes, socios o no, designados por tiempo determinado o indeterminado en el contrato constitutivo o posteriormente. Clases La gerencia puede ser individual o plural (conjunta o colegiada). Si la gerencia es plural, el contrato podrá establecer las funciones a cada gerente o imponer la administración conjunta o colegiada. En caso de silencio se entiende que pueden realizar indistintamente cualquier acto de administración.

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Régimen de transferencia de cuotas sociales Las cuotas son libremente transmisibles, salvo disposición contraria. Efectos frente a la sociedad desde que el cedente o adquirente entreguen a la gerencia un ejemplar copia del título de la cesión o transferencia, con autenticación de las firmas si obra en instrumento privado. Es oponible a los terceros desde su inscripción en el RPC. Puede ser requerida por la sociedad; el cedente o el adquirente exhibiendo el título de la transferencia y constancia fehaciente de su comunicación

Ejecución forzada la resolución que disponga la subasta será notificada a la Soc. 15d de anticipación a la fecha del remate. Si en dicho lapso el acreedor, el deudor y la Soc. no llegan a un acuerdo sobre la venta de la cuota se realizará su subasta. Pero el juez no la adjudicará si dentro de los 10d la sociedad presenta un adquirente o ella o

Muerte del socio/ Herederos Si el contrato previera la incorporación de los herederos del socio, el pacto será obligatorio para éstos y para los socios. Su incorporación se hará efectiva cuando acrediten su calidad; en el interin actuará en su representación el administrador de la sucesión. Las limitaciones a la transmisibilidad de las cuotas serán, inoponibles a las cesiones que los herederos realicen dentro de los 3m de su incorporación. Pero la sociedad o los socios podrán ejercer opción de compra por el mismo precio dentro de 15d de haberse comunicado a la gerencia el propósito de ceder, la que deberá ponerlo en conocimiento de

La designación y cesación debe inscribirse.

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Remoción causales No puede limitarse la revocabilidad, excepto cuando la designación fuere condición de constitución de la sociedad, conserva su cargo hasta expresa decisión judicial, salvo intervención judicial fundada en graves incumplimientos. Tb lo pueden revocar cualquiera de los socios intentando la acción judicial correspondiente. Justas causas no distribución de utilidades correspondientes a varios ejercicios, no convoca a socios a aprobar gestión o balances, competencia con la Soc. etc. Responsabilidad Los gerentes serán responsables individual o solidariamente, según la organización de la gerencia y la reglamentación de su funcionamiento. Si una pluralidad de gerentes participaron en los mismos hechos, el juez puede fijar la parte que a cada uno corresponde en la reparación de los perjuicios, atendiendo a su actuación personal.

Órgano de gobierno. Resoluciones sociales El contrato dispondrá la forma de deliberar, son válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado a la gerencia dentro de los 10d de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente; o las que resultan de declaración escrita en la que todos los socios expresan el sentido de su voto.

Consulta o voto por correspondencia el gerente requiere el sentido del voto será valida si reúne las mayorías art.160. Declaración escrita en la q todos expresen el sentido de su voto. No es necesaria consulta previa del gerente. Asamblea En las sociedades cuyo capital alcance el importe del art.299º los socios reunidos en asamblea resolverán sobre los estados contables del ejercicio, para cuya consideración serán convocados dentro de 4m de su cierre. Actas Las resoluciones sociales si se adoptan en asambleas debe labrarse acta por ser acuerdos adoptados en órganos colegiados. ContenidosEn el acta deberán constar las respuestas dadas por los socios y su sentido a los efectos del cómputo de los votos. Las actas del directorio serán firmadas por los asistentes. Las actas de las asambleas de SxACC serán confeccionadas y firmadas dentro de los 5d. Los documentos en que consten las respuestas deberán conservarse por 3 años.Régimen de mayorías para adoptar acuerdos sociales El contrato establecerá las reglas aplicables a las resoluciones que tengan por objeto su modificación. La mayoría debe representar como mínimo más de la mitad del capital social. En defecto de regulación contractual se requiere el voto de las 3/4 partes del capital social. Si un solo socio representa el voto mayoritario se necesitará el voto de otro. Resoluciones ordinarias q no modifican el CS basta con mayoría del Cap.Soc. presente (no absoluta) salvo el contrato exija mayoría superior.

D de receso Supuestos socios disconformes por transformación-fusión-escisión-prorroga-reconduccion-transferencia del domicilio al extranjero-cambio fundamental del objeto y todo acuerdo que incremente las Ob. sociales o la responsabilidad de los socios. Forma de ejercicio art.245º: los accionistas disconformes, pueden separarse de la sociedad con reembolso del valor de sus acciones.

MODULO 6. LAS SOCIEDADES DE CAPITAL.-UNIDAD 19. SA

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Dcho de votos C/cuota sólo da dcho a 1 voto y rigen limitaciones de orden personal art248 ”El accionista o su representante q en una operación determinada tenga por cuenta propia o ajena un Is contrario al de la Soc. debe abstenerse de votar los acuerdos relativos a aquélla”

Fiscalización de la Sociedad: cualquiera de los socios pueden examinar los libros y papeles sociales y pedir a administradores todos los informes pertinentes. Fiscalizacion Optativa Puede establecerse un órgano de fiscalización, sindicatura o consejo de vigilancia, que se regirá por las disposiciones del contrato. Fiscalización obligatoria La sindicatura o el consejo de vigilancia son obligatorios en la SA; al ser obligatorio el órgano se

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Nociones generales Importancia y factor de poder Las SA tienen gran importancia para el desarrollo de la economía capitalista, ante la irrestricta limitación de responsabilidad de los accionistas, cualquier emprendimiento mercantil por pequeño q sea se realiza a través de este tipo de sociedades. Instrumento de fraude y perjuicios para terceros: (1) Al ser accesible el mínimo de capital exigido se contribuye a la proliferación de sociedades infracapitalizadas y al abarrotamiento de compañías en bancarrota y de pasivos insatisfechos, (2) la irrisoria suma q se exige como garantía por parte de los miembros del directorio al asumir sus funciones, permitiendo a los administradores q actúen con desapego a la lealtad y diligencia q deben observar como administradores de patrimonio ajeno. Dcho Agentino regulada art.163º/312º, estableciendo su funcionamiento, derechos de quienes la integran y el necesario control externo.

Constitución y forma La ley autoriza la constitución de SA por

Las SxACC deben ser constituidas necesariamente por instrumento publico (escritura). Acto Unico Requisitos el instrumento de constitución contendrá los requisitos del Art.11 y

Todos los firmantes del contrato constitutivo se consideran fundadores.

Trámite administrativo Incripcion El contrato constituido será presentado a la autoridad de contralor para verificar el cumplimiento de los requisitos legales y fiscales; conformada la constitución, el expediente pasará al juez de RPC quien dispondrá la inscripción. Estatutos tipos el estatuto también debe inscribirse en el RPC y la reforma únicamente por el acta de la asamblea extraordinaria. Formularios Si el estatuto previese un reglamento, éste se inscribirá con idénticos requisitos. Recursos c/decisiones registrales respecto al acto único como las que se dicten en la constitución por suscripción pública, son recurribles ante el Tribunal de Apelación que conoce de los recursos contra las decisiones del juez de Registro. La apelación se interpondrá fundada, dentro 5d de notificada la resolución administrativa y las actuaciones se elevarán 5d posteriores.

Beneficio de los Promotores y Fundadores de las SA en Formación no pueden recibir ningún beneficio q menoscabe el capital social y todo pacto en contrario es nulo. Su retribución solo puede consistir en la participación de hasta el 10% de las ganancias, por el termino máximo de 10 ejercicios.

UNIDAD 20. SA ORGANIZACIÓN FINANCIERA Y REG. DE PARTIPACION ACCIONARIA.-

Capital social y Patrimonio social El capital social es una cifra permanente que indica a los 3eros con q cifra responderá la soc frente a ellos por las deudas la cifra capital no es variable; el patrimonio de la Soc. es el conjunto efectivo de bienes en un momento determinado q se modifica por la suerte de los negocios socialesTerminología En esta sección, " capital social " y " capital suscripto " se emplean indistintamente.

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El principio de permanencia o intangibilidad en principio, el capital debe permanecer inalterado (salvo aumentos y

El principio de efectividad: el capital debe ser aportado y existir en la

El principio de determinación, el capital debe ser fijado en forma

El principio de unidad: el capital debe ser único y singular (aun existan sucursales, agencias u oficinas de representación (pertenece a la

acto único suscripción publica

suscripción del capital el monto y forma de integración si corresponde plazo para el pago del saldo adeudado

elección de integrantes de los órganos de administración y de fiscalización término de duración en los cargos.

Capital: naturaleza, clases, modalidades de emisión, régimen de aumento.

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Aportes de los socios Determinación( art.39 ) solo pueden consistir en bs determinados, susceptibles de ejecución forzada. Forma El cumplimiento deberá ajustarse a requisitos de acuerdo a la distinta naturaleza de los bienes. Inscripción preventiva Cuando para la transferencia se requiera la inscripción en un registro, ésta se hará preventivamente a nombre de la sociedad en formación.

(1) su cumplimiento se justificará al tiempo de ordenarse la inscripción con el comprobante de su depósito en un banco oficial cumplida la cual queda liberado (2) su valuación deberá ser aprobada por la autoridad de control.

Representacion del capital El capital social esta dividido y se representa por acciones. Importancia fijan la participación del titular, limitan su responsabilidad al monto que cada uno tiene en acciones y establece a partir de la suscripción facultades, derechos, cargas y obligaciones.Titulos definitivos Las acciones se representan en titulos libremente negociables. Cumplida la integración, los interesados pueden exigir la entrega de los títulos definitivos que serán al portador si los estatutos no disponen lo contrario.Certificados provisionales son títulos nominativos emitidos por la soc cuando las acciones no han sido totalmente integradas por los suscriptores. Hasta tanto se cumpla con esta entrega, el certificado provisorio será considerado definitivo, negociable y divisible.FORMALIDADES de las acciones y los certificados provisionales. Son esenciales las siguientes menciones:

Las variaciones, excepto las relativas al capital deberán hacerse constar en los títulos.

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El capital debe suscribirse totalmente al tiempo de la celebración del contrato constitutivo. No podrá ser inferior a dos millones quinientos mil australes.

S uscripción Integración

en el acto constitutivo debe ser total.

en dinero en efectivo no puede ser menor al 25 % de la suscripción

no dinerarios deben ser integrados totalmente y solo pueden consistir en ob. de dar

Moraen el aporte el vto del plazo y si no tuviere fijado desde la inscripción, suspende automáticamente el ejercicio de los derechos inherentes a las acciones en mora.

en la integración El estatuto podrá disponer q los dchos de suscripción corresp a las acciones en mora sean vendidos en remate público o por un agente de Bolsa. También producirá la caducidad previa intimación a integrar no <30días, con pérdida de las sumas abonadas.

1) denominación de la sociedad, domicilio, fecha y lugar de constitución, duración e Inscripción; 2) el capital social; 3) el número, valor nominal y clase de acciones que representa el título y derecho que comporta; 4) en los certificados

AL PORTADOR ejerce dchos de socio con la mera

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Desde su circulación

La ley 24587 impuso la nominatividad obligatoria de pleno derecho, las que no hayan sido convertidas o no hayan sido creadas así carecen de legitimación para el ejercicio de todos sus derechos societarios.

Deposito de las acciones Para asistir a las asambleas, los accionistas deben depositar en la Soc. sus acciones-o un certificado de depósito-o constancia de las cuentas de acciones escriturales, librado por un banco-caja de valores, para su registro en el libro de asistencia a las asambleas, no menos 3días hábiles de anticipación. La sociedad les entregará los comprobantes de recibo, que servirán para la admisión a la asamblea. Acciones escriturales El estatuto puede autorizar que todas las acciones o algunas de sus clases no se representen en títulos. En tal caso deben inscribirse en cuentas llevadas a nombre de sus titulares por la Soc. emisora en un registro de acciones escriturales. La sociedad, la entidad bancaria o la caja de valores deben otorgar al accionista comprobante de la apertura de su cuenta y de todo movimiento que inscriban en ella. Todo accionista tiene además derecho a que se le entregue en todo tiempo constancia del saldo de su cuenta. En todos los casos la sociedad es responsable ante los accionistas por los errores o irregularidades de las cuentas sin perjuicio de la responsabilidad del banco o caja de valores ante la sociedad. Cupones Los cupones pueden ser al portador aun en las acciones nominativas. Son anexos q se adhieren a los títulos representativos de las acciones y constituyen los doc. legitimantes para el cobro de los dividendos. Hay una presunción iuris et de iure q los cupones pertenecen a la persona a cuyo nombre esta inscripto el titulo valor respectivo.Acreditacion calidad de socio accionista se presume por las constancias de las cuentas abiertas en el registro de acciones esciturales.

Clases de Acciones Desde los derechos q confieren

Usufructo de las acciones Es un derecho real que se constituye a favor de quien ha donado sus acciones a 3eros, reservándose por un tiempo los beneficios economicos de esas participaciones. Admite la posib. de dividir el ejercicio de

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Clasificación de las

NOMINATIVOS

ENDOSABLES “acciones a la orden”

NO ENDOSABLES

necesita inscripción en el libro de Registro de

son transmisibles solo por vía de cesión

Acciones Privilegiadas o de Voto Plural

Acciones Preferidas

Acciones

confieren más de 1 voto por acción. Restricciones no pueden ser emitidas una vez que la soc emisora haya sido autorizada a hacer oferta pública de sus acciones, cuando hay asambleas que implican la reforma del estatuto pierden el voto múltiple.

confieren a sus titulares derechos patrimoniales: Dcho al cobro preferente de las utilidades. Pago de un dividendo o dividendos fijosRestricciones en cuanto al derecho de participar en la administración y gestión de la soc, al resolverse la emisión puede pactarse q carezcan de derecho a voto ( recuperan cuando la soc esta en mora en el pago de las preferencias). La perdida de este derecho es consec q sus titulares son inversores q buscan donde colocar su dinero y obtener una renta elevada y fija

confieren un voto por acción y carecen de preferencias patrimoniales.

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los derechos que confieren las acciones otorgando al usufructuario dcho a percibir las ganancias obtenidas durante el usufructo; no incluye las ganancias pasadas a reserva o capitalizadas, pero comprende las correspondientes a las acciones entregadas por la capitalización y al nudo propietario la titularidad de las acciones, el cobro de la cuota liquidadora y el ejercicio de los derechos políticos. Prenda de las acciones En caso de constitución de prenda o de embargo judicial, los derechos corresponden al propietario de las acciones. el titular del DR o embargo queda obligado a facilitar el ejercicio de los derechos al deudor prendario propietario mediante el depósito de las acciones o por otro procedimiento.

Modificaciones del capital La modificación del capital social salvo para las Soc. q cotizan en bolsa importan siempre reforma de estatutos. Aumentos de capital El estatuto puede prever el aumento del capital social hasta su quíntuplo, decisión adoptada por asamblea ordinaria, los accionistas disconformes carecen de dcho de receso.

Requisitos Si hay un aumento de capital social, debe inscribirse en el RPC para clarificar el momento a partir del cual la nueva cifra puede ser incluida en los balances y la Soc. se encuentra habilitada para emitir los correspondientes titulos accionarios. Organo competente El directorio solo resuelve la necesidad de aumentar sugiriendo a la asamblea de accionistas el monto y justificando su necesidad, si supera el quíntuplo de su valor será en asamblea extraordinaria. Ejecucion según como el aumento haya sido efectuado comienza cuando el órgano de administracion invita a sus integrantes a ejercer los derechos de preferencia y de acrecer, suscribiendo nuevas acciones. Como el aumento de capital no perjudica a 3eros, la ley solo incluye normas de protección para los accionistas.

Dcho de suscripción preferente194ºF undamento necesidad de conceder al accionista la posibilidad de conservar en la sociedad la misma proporción entre el importe nominal de sus acciones y el capital social.

Dcho de acrecer Fundamento preservación del elenco original de los socios.

Limitacion El dcho de preferencia puede ser suspendido o limitado excepcionalmente y con carácter restrictivo casos art.197º: 1º) Que su consideración se incluya en el orden del día; 2º) Que se trate de acciones a integrarse con aportes en especie o que se den en pago de obligaciones preexistentes.Violacion del Dcho autoriza al accionista a la acción de nulidad del acuerdo asambleario que dispuso el aumento. Exigir judicialmente la cancelación de las suscripciones, acciones entregadas a 3eros de buena fe no puede proceder la cancelación, la Soc. y los directores responden solidaria//, deben indemnizar min. triple del valor nominal de las acciones que hubiera podido suscribir.

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mediante la capitalización de fondos del balance, los accionistas recibirán directamente las acciones sin desembolsar nada. El

Con efectivo desembolso, la asamblea puede delegar en el directorio la época de emisión de las nuevas acciones, forma y condiciones de pago por los accionistas q cuentan

Supuesto

Consiste en la posibilidad que tienen aquellos accionistas que han ejercido el derecho de preferencia de suscribir a prorrata las acciones no suscriptas por otros, incrementando de esa manera su participación accionaria.

Las acciones ordinarias sean de voto simple o plural, otorgan a su titular el derecho preferente a la suscripción de nuevas acciones de la misma clase en

Procedimiento la Soc. hará el ofreci// a los accionistas en avisos por 3d en 1 diario legal y 1 de los de mayores publicación del país. Los accionistas pueden ejercer su derecho de opción en los 30d ss a la ultima publicación. Los suscriptores deben celebrar con la

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Emisión de Acciones con Prima202º La emisión con prima o sobreprecio tiene como finalidad equiparar la situacion de los nuevos socios con la posición de los antiguos accionistas para conservarlos al mayor valor real de la acción, q se emitiera sin prima (al valor nominal). Fijará la asamblea extraordinaria, conservando la igualdad en cada emisión. tendría un enriquecimiento gratuito los nuevos accionistas. El saldo que arroje el importe de la prima, descontados los gastos de emisión, integra una reserva especial.

Aportes Irrevocables a Cuenta de Futuras Emisiones de AccionesProblemática Este instituto de reciente aparición (no esta en la 19550) surge de la necesidad de dotar de fondos de refresco a la Soc. q se imputan como aportes para ser capitalizados en una futura asamblea. Es un préstamo mercantil de carácter gratuito, un “disfraz” para que en vez de restar sume en el balance. Emision de acciones bajo la par (por debajo de su valor nominal) Es nula, excepto el supuesto de la L19060.Reducción del Capital Social En la reducción se encuentra comprometido el interés de los 3eros, se les reduce las garantía que el capital les ofrece. Debe ser resuelta siempre por asamblea extraordinaria de accionistas.

La Amortización de Acciones la Soc. cancela total o parcialmente las acciones en las q se divide su capital social, para adecuarlo al patrimonio. Caracteristicas No es una reducción, solo puede llevarse a cabo mediante ganancias liquidas, para cancelar las acciones y no para volver a ponerlas en circulación. El Estatuto puede autorizarlo:

Acreedores da derecho de oponerse y deberá inscribirse previa publicación q requiere. Esta disposición no regirá cuando se opere por amortización de acciones integradas y se realice con ganancias o reservas libres.

UNIDAD 21. ORGANIZACIÓN CORPORATIVA EL ORGANO DE GOBIERNO.-Las Asambleas de las SA.

Asambleas de accionistas Es la reunión de accionistas convocada de acuerdo a la ley y los estatutos para resolver asuntos indicados en la convocatoria. Características

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Voluntaria203º deberá ser resuelta por asamblea extraordinaria con informe fundado del síndico, en su

Por perdidas para restablecer el equilibrio entre el capital y el

Obligatoria cuando las pérdidas insumen las reservas y el 50% del capital.

resolución previa de la asamblea, q fije un justo precio

x sorteo, se publicará su resultado y se inscribirá en los registros

si la amortización fuera parcial, se asentara en los títulos o en las cuentas de las acciones escriturales. Si es total se anularán, reemplazándose por bonos de goce o inscripciones en cuenta.

Requisitos

Es el órgano de gobierno de la Soc .

Sus decisiones (por mayoría) son obligatorias para todos los accionistas y deben ser cumplidas por el directorio.

Es un órgano no permanente, solo funciona cuando es convocada por el órgano de administración.

Sus facultades son indelegables.

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Orden del díaEfectos246 Es nula toda decisión sobre materias extrañas a las incluidas en el orden del día, salvo: Si estuviere presente la totalidad del capital y la decisión se adopte por unanimidad de las acciones con derecho a voto. Excepciones que se autorizan: (1)promoción de acciones de responsabilidad contra los directores (2) La elección de los encargados de suscribir el acta.

Clases de AsambleasPor los accionistas q participan:

Generales o Universales deben asistir deliberar y votar todos los accionistas de la Soc.

Especiales solo participan los de determinada clase de acciones.Por los temas q se consideran:

Convocatoria236 Las asambleas ordinarias y extraordinarias serán convocadas por el directorio o el síndico requeridas por accionistas que representan por lo menos 5% del capital social, la petición indicará los temas a tratar. Si el directorio o el síndico omite hacerlo, la convocatoria podrá hacerse por la autoridad de contralor o judicialmente. Formas237 Las asambleas serán convocadas por publicaciones mencionar: el carácter de la asamblea-fecha-hora-lugar de reunión-orden del día y recaudos especiales exigidos por el estatuto para la concurrencia de los accionistas. Mediosen el diario de publicaciones legales y SA diario< difusion. Plazo para que se celebre en plazo máximo de 40d recibida la solicitud. Publicadas durante 5d con 10 de anticipación, no más de 30d.Segunda convocatoria por haber fracasado la primera deberá celebrarse dentro 30d sig, y las publicaciones se harán por 3d con 8 de anticipación. El estatuto puede autorizar ambas convocatorias simultáneamente, excepto sociedades que hacen oferta pública de acciones, facultad limitada a la asamblea ordinaria. Quórum243

Asamblea ordinaria Asamblea extraordinaria

Primera convocatoria, requiere la presencia de accionistas que representen la mayoría de las acciones con derecho a voto.

En la segunda convocatoria se considerará constituida cualquiera sea el número de acciones presentes.

En primera convocatoria presencia de accionistas que representen el 60% de acciones con dcho a voto, si el estatuto no exige quórum mayor.

En la segunda convocatoria concurrencia de accionistas representen el 30% de acciones con dcho a voto, salvo el estatuto fije quórum <o >.

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Extraordinarias se convoca para modificar el estatuto

Ordinarias será convocada dentro de 4 meses del cierre del ejercicio.

OrdinariaCompetencia considerar y resolver: 1) Balance general-estado de los resultados-distribución de ganancias-memoria e informe del síndico y toda otra medida relativa a la gestión de la Soc. 2) Designación y remoción de directores y síndicos miembros del consejo de vigilancia y fijación de su retribución; 3) Responsabilidades; 4) Aumentos del capital.Competencias1) Aumento de capital, sólo podrá delegar en el directorio época de la emisión-forma y condiciones de pago; 2) Reducción y reintegro del capital; 3) Rescate-reembolso y amortización de acciones; 4) Fusión-transformación-disolución de la sociedad; nombramiento-remoción-retribución de los liquidadores; escisión; cuentas y asuntos relacionados con la gestión en la liquidación, objeto de resolución aprobatoria definitivo; 5º) Limitación o suspensión del dcho de preferencia en la suscripción

“unánimes” son aquellas no convocadas por edictos, pero deben comparecer todos los accionistas, resolviendo por unanimidad cada

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Mayoría Las resoluciones en ambos casos serán tomadas por mayoría absoluta de los votos presentes que puedan emitirse en la respectiva decisión, salvo cuando el estatuto exija mayor número.Celebracion La asamblea podrá sesionar si se reúne el quórum previsto puede ser reducido en una 2da convocatoria. Las decisiones deben reunir las mayorías legales. Clausurado el acto asambleario el directorio debe labrar acta de lo acontecido en los 5d, q resuma las manifestaciones hechas en la deliberación, las formas de votacion, sus resultados con expresión completa de las decisiones.Presidencia de las asambleas242 Las asambleas serán presididas por el presidente del directorio o su reemplazante, salvo disposición contraria del estatuto y en su defecto por la persona que designe la asamblea. Cuando la asamblea fuere convocada por el juez o la autoridad de contralor, será presidida por el funcionario que éstos designen. Cuarto intermedio247 La asamblea puede pasar a cuarto intermedio por una vez, continuar dentro 30d ss. Sólo podrán participar en la reunión los accionistas que cumplieron con deposito de sus acciones o certificado de depósito o constancia de las cuentas de acciones escriturales librado por un banco, caja de valores u otra institución autorizada, para su registro en el libro de asistencia no menos de 3d de anticipación. Intervención de los directores síndicos y gerentes240 tienen derecho y obligación de asistir con voz a todas las asambleas. Sólo tendrán voto en la medida que les corresponda como accionistas, con las limitaciones establecidas. Inhabilitación para votar no pueden votar en las decisiones vinculadas con la aprobación de sus actos de gestión. Tampoco lo pueden hacer en las resoluciones atinentes a su responsabilidad o remoción con causa.El Dcho de voto de los accionistas

Accionista con interés contrario al social248 El accionista o su representante que en una operación tenga por cuenta propia o ajena un interés contrario al de la sociedad, tiene obligación de abstenerse de votar los acuerdos relativos a aquélla. Si contraviniese esta disposición será responsable de los daños y perjuicios, cuando sin su voto no se hubiera logrado la mayoría necesaria para una decisión válida.Actuación por mandatario 239 Los accionistas pueden hacerse representar en las asambleas. No pueden ser mandatarios los directores-síndicos-integrantes del consejo de vigilancia-gerentes y demás empleados de la sociedad. Es suficiente el otorgamiento en instrumento privado, con la firma certificada.

Asamblea extraordinariaSupuestos especiales transformación-prórroga-reconducción (excepto en las sociedades que hacen oferta pública o cotización de sus acciones); disolución anticipada de la sociedad; transferencia del domicilio al extranjero, cambio del objeto y la reintegración total o parcial del capital, tanto en la primera cuanto en segunda convocatoria, las resoluciones se adoptarán por el voto favorable de la mayoría de acciones con derecho a voto, sin aplicarse la pluralidad de voto. Esta disposición se aplicará para decidir la fusión y la escisión, salvo respecto de la sociedad incorporante que se regirá por las normas sobre aumento de capital.

Derecho de receso245 Los accionistas disconformes con las modificaciones, pueden separarse de la sociedad con reembolso del valor de sus acciones.

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Acciones ordinarias 216 C/acción da dcho a 1 voto. El estatuto puede crear clases que reconozcan hasta 5 votos. No pueden emitirse acciones de voto privilegiado después que la sociedad haya sido autorizada a hacer oferta pública de sus acciones.

Acciones preferidas 217 pueden carecer de voto, excepto para las materias incluidas art.244 (transformación, prórroga o reconducción, disolución anticipada; transferencia del domicilio al extranjero, cambio del objeto y reintegración total o parcial del capital, las resoluciones se adoptarán por el voto favorable de la mayoría de acciones con derecho a voto, sin aplicarse la pluralidad de voto). Sin perjuicio de su dcho de asistir a las asambleas con voz. Tendrán dcho de voto durante el tiempo en que se encuentren en mora en recibir los beneficios que constituyen su preferencia. También si cotizaren en bolsa y se suspendiere

Importancia compatibilizar 2 intereses: de la Soc. de cambiar sus estatutos y el derecho individual del accionista de no aceptar

Podrán separarse en casos de aumentos de capital que competan a la asamblea extraordinaria y que impliquen desembolso para el socio, de retiro voluntario de la oferta

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Accionistas legitimados Plazos sólo podrá ser ejercido por los accionistas presentes que votaron en contra de la decisión, dentro del 5to día y por los ausentes que acrediten la calidad de accionistas dentro de 15días de su clausura. Se contará desde que la sociedad comunique la denegatoria o el desistimiento mediante avisos 3d en el diario de publicaciones legales y en uno de los que tenga mayor circulación en la República.Caducidad El dcho y las acciones emergentes caducan si la resolución que los origina es revocada por asamblea celebrada dentro 60d de expirado el plazo para su ejercicio por los ausentes. Efectos los recedentes readquieren el ejercicio de sus derechos retrotrayéndose los de naturaleza patrimonial al momento en que notificaron el receso.

Impugnación de la decisión asamblearia 251 Casos Toda resolución de la asamblea puede ser impugnada de nulidad; cuando las decisiones fueran contrarias a la ley-estatuto-reglamento o cuando fueran realizadas para perjudicar a un grupo de accionistas puede ser consecuencias de irregularidades en la convocación, etc. es 1 derecho inderogable de todos los accionistas. Promoción de la acción Caducidad La acción se promoverá contra la sociedad, ante el Juez de su domicilio dentro 3m de clausurada la asamblea. La particularidad de esta acción es q una vez presentada en sede judicial la demanda, procederá solamente una vez vencido los 3m de prescripción para facilitar la acumulación en caso q haya + de 1 presentación.Legitimacion directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia o la autoridad de contralor. Los accionistas que no hubieren votado favorablemente y los ausentes que acrediten la calidad de accionistas a la fecha de la decisión impugnada. Los accionistas que votaron favorablemente pueden impugnarla si su voto es anulable por vicio de la voluntad. Suspensión preventiva de la ejecución252 El Juez puede suspender si existieren motivos graves la ejecución de la resolución impugnada. Requisitos (1)pedido de parte y no mediare perjuicio para terceros, (2) previa garantía suficiente para responder por los daños que dicha medida pudiere causar a la sociedad. Revocación del acuerdo impugnado Una asamblea posterior podrá revocar el acuerdo impugnado. Esta resolución surtirá efecto desde entonces y no procederá la iniciación o la continuación del proceso de impugnación. Subsistirá la responsabilidad por los efectos producidos o que sean su consecuencia directa.Responsabilidad de los accionistas254 Los accionistas que votaran favorablemente las resoluciones que se declaren nulas, responden ilimitada y solidariamente de las consecuencias de las mismas, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a los directores, síndicos e integrantes del consejo de vigilancia.

UNIDAD 22. ORGANIZACIÓN CORPORATIVA LA ADMINISTRACION SOCIETARIA.-

Administración y representación de la SA

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El DIRECTORIO La Adm esta a cargo de un directorio. Si se faculta a la asamblea de accionistas para determinar el nro el estatuto especificará el mínimo y máximo

Compuesto por uno o mas directores designados a través por la Asamblea de accionistas o el

La representación corresponde al presidente del directorio o vicepresidente en caso de ausencia.

Es plural actúa colegiadamente, es decir sesionar y decidir por mayoría.

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Funcionamiento del Directorio El estatuto debe reglamentar la constitución y funcionamiento. Reuniones El directorio se reunirá por lo menos 1 vez c/3meses, salvo el estatuto exigiere mayor nro de reuniones, convocatoria y presidencia La convocatoria será hecha por el presidente para reunirse dentro de 5to día de recibido el pedido; deberá indicar los temas a tratar. Quorum y mayorías. El quórum no podrá ser inferior a la mayoría absoluta de sus integrantes.Decisiones/Impugnacion Las decisiones del directorio son impugnables de nulidad si contrarían la ley-estatuto-o reglamento, afecten interés social o aprueben acuerdo q beneficie solo al grupo de control. Legitimados Están legitimados para demandar la nulidad: accionistas, directores en desacuerdo y los integrantes del órgano de fiscalización. Prescribe a los 3meses.

Delegación de funciones El cargo de director es personal e indelegable. Gerentes El directorio puede designar gerentes generales o especiales, sean o no directores, revocables libremente por el directorio en quienes puede delegar las funciones ejecutivas de la administración. ResponsabilidadResponden ante la sociedad y los terceros por el desempeño de su cargo en la misma extensión y forma que los directores. Su designación no excluye la responsabilidad de los directores.Comité ejecutivo integrado por directores. FuncionesTiene a su cargo única// la gestión de los negocios ordinarios de la Soc. Para agilizar la toma de decisiones en operaciones cotidianas y en relaciones internas (gobierno del personal, contabilidad, situación impositiva etc). El Directorio designa a los integrantes y debe vigilar y controlarlos.Poderes de la Soc. Carece de validez el otorgamiento de poderes generales de administración y de disposición de bs sociales a favor de terceros para contratar a nombre de la Soc. salvo poder especial.Prohibiciones e inhabilidades para desempeñar el cargo de director no pueden ser Directores:

Formas de elección Elección por categoría Cuando existan diversas clases de acciones el estatuto puede prever que cada una de ellas elija uno o más directores, a cuyo efecto reglamentará la elección.Elección por acumulación de votos Los accionistas tienen derecho a elegir hasta 1/3 de las vacantes a llenar en el directorio por el sistema de voto acumulativo. El estatuto no puede derogar este derecho, ni reglamentarlo de manera que dificulte su ejercicio; pero se excluye en el supuesto de clases de acciones. El directorio no podrá renovarse en forma parcial o escalonada, si de tal manera se impide el ejercicio del voto acumulativo.

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Solo declara y ejecuta las decisiones del directorio si actúa sin apoyo del directorio lo pueden remover.

El Presidente

Quienes no pueden ejercer el comercio;

Los fallidos por quiebra culpable o fraudulenta hasta 10 años después de su rehabilitación, los fallidos por quiebra casual o los concursados hasta 5 años después de su rehabilitación;

los directores y administradores cuya conducta se calificare de culpable o fraudulenta, hasta 10 años después de su rehabilitación.

Los condenados con accesoria de inhabilitación ejercer cargos públicos (hurto-robo-defraudación-cohecho, emisión de cheques sin fondos y delitos contra la fe pública; delitos cometidos en la constitución, funcionamiento y liquidación de sociedades, hasta después de 10 años de cumplida la condena

Los funcionarios de la administración pública cuyo cargo se relacione con el objeto de la sociedad, hasta 2 años del

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Voto acumulativo Dcho de minorías Dcho inderogable de todo accionista para participar en directorio. Su esencia es dar a la minoría una representación. La simple mayoría elige 2/3 el resto lo elige los distintos grupos a través del voto acumulativo en votación. Tb se usa este sistema para suplentes y integrantes del consejo de Vigilancia. Si el estatuto prevé la existencia del consejo y dice q el elige los directores no se usa ni el voto acumulativo ni elección por clase de acciones. No se puede derogar este D en el estatuto salvo se haya optado por sistema de elección por clases. Por ende se prohíbe la renovación parcial del directorio si impide el ejercicio de este Dcho. Bajar el numero de directores a uno o dos para evitar q un accionista ejerza el D es nulo de nulidad absoluta. Es nula tb la suma de los votos ordinarios y acumulativos cuando recaen sobre la misma persona, quien vota en el mismo sentido q la mayoría carece del D de multiplicar sus votos q es prerrogativa de la minoría.Procedimiento del ejercicio notificar 3d hábiles antes de Asamblea. El accionista debe individualizar las acciones. La Soc. informa las notificaciones a los accionistas q lo soliciten y en la Asamblea se les avisa q todos pueden votar acumulativamente. Antes de votar se informa el numero de votos q corresponde a c/accionista. Cada accionista q vote acumulativamente le corresponde un numero de votos igual al q resulte de multiplicar los q normalmente le hubieren correspondido por el numero de vacantes. Podrá distribuirlos en un número de candidatos que no exceda del tercio de las vacantes a llenar. Ninguno podrá votar dividiendo sus acciones una parte acumulativa y otra ordinaria. Todos pueden cambiar de opinión sobre como votar antes de la emisión del voto. El resultado de la votación se computa por persona. Solo se consideraran electos los votados por el sistema ordinario si reúnen la mayoría absoluta de los votos presentes, y los candidatos votados acumulativa// q obtengan mas votos, superando a los obtenidos por el sistema ordinario hasta completar el 1/3. En caso de empate entre dos votados por el mismo sistema se hace una nueva votación c los accionistas. En caso de empate entre candidatos acumulativos en la nueva no votan los q ya obtuvieron la elección de su candidato.

elección por clase de acciones 262 cada clase puede elegir uno o mas directores. La remoción de los mismos se hace por Asamblea de accionistas de la clase, salvo q incurra en prohibiciones o incompatibilidades o la Asamblea Gral. promovió acciones de responsabilidad. Por medio del Consejo de Vigilancia (si esta expresa// en estatuto). Los así elegidos se revocan por Asamblea de accionista.

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De los Directores

Duración 257El estatuto precisará el término por el que es elegido, q no puede exceder de 3 ejercicios. No obstante el director permanecerá en su cargo hasta su efectivo reemplazo por la Asamblea Ordinaria al considerar los balances y Estados contables. 256El director es reelegible no x+ de 3 ejercicios y su designación

Suplencia258El estatuto podrá establecer la elección para subsanar falta de directores por cualquier causa. Es obligatoria en las Soc. que prescinden de sindicatura. En caso de vacancia, los síndicos designarán el reemplazante hasta la reunión de la próxima

Renuncia El Directorio deberá aceptarla en la 1ra reunión después de presentada, si no afectare su funciona// regular ni fuese dolosa ni intempestiva. Sino debe continuar en sus funciones hasta próxima asamblea. No surte efectos hasta ser aceptada. Si no se expiden en plazo de 3m se da por

Remociónse hará por asamblea de accionistas de la clase, salvo casos artículo 264 y 276. El directorio o en su defecto el sindico por iniciativa o por pedido fundado debe convocar a Asamblea ordinaria dentro de los 40d de solicitada. Si la remoción es denegada se la puede requerir judicialmente.

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Carácter personal del cargo 266 El cargo de director es personal e indelegable. Los directores no podrán votar por correspondencia, pero en caso de ausencia podrán autorizar a otro director a hacerlo en su nombre, si existiera quórum. Su responsabilidad será la de los directores presentes.

Remuneración El monto máximo de las retribuciones x todo concepto perciban los miembros del directorio y del consejo de vigilancia, incluidos sueldos y otras remuneraciones por el desempeño de funciones técnico-administrativas permanentes no podrá exceder 25% de las ganancias. Limites se limitará al 5% cuando no se distribuyan dividendos a los accionistas, y se incrementará proporcionalmente a la distribución hasta alcanzar aquel límite cuando se reparta el total de las ganancias. No se tendrá en cuenta la reducción en la distribución de dividendos, resultante de deducir las retribuciones del Directorio y del Consejo de Vigilancia. Órgano q la dispone El estatuto podrá establecer la remuneración del directorio y del consejo de vigilancia en su defecto la fijará la asamblea o el consejo de vigilancia. Perdidas Cuando el ejercicio de comisiones especiales o de funciones técnico administrativas por parte de uno o más directores, frente a lo reducido o a la inexistencia de ganancias impongan la necesidad de exceder los límites prefijados, sólo podrán hacerse efectivas tales remuneraciones en exceso si fuesen expresamente acordadas por la asamblea de accionistas, a cuyo efecto deberá incluirse el asunto como uno de los puntos del orden del día.

Prohibiciones e incompatibilidades Interés contrario272 Cuando el director tuviere un interés contrario al de la sociedad, deberá hacerlo saber al directorio y a los síndicos y abstenerse de intervenir en la deliberación, so pena de incurrir en la responsabilidad (art.59º).Actos en competencia273 No puede participar por cuenta propia o de terceros en actividades en competencia con la Soc. salvo autorización expresa de la asamblea (incurre responsab.art.59º y remoción). Contratos con la Soc. Regulación legal Art.271 El director puede celebrar con la sociedad contratos. Supuestos que sean de la actividad en que éste opere y que se concierten en las condiciones del mercado. De estas operaciones deberá darse cuenta a la asamblea. Los contratos que no reúnan requisitos sólo podrán celebrarse previa aprobación del directorio o conformidad de la sindicatura si no existiese quórum. Consecuencias jdcas Si la asamblea no aprobase los contratos celebrados, los directores o la sindicatura serán responsables solidariamente por los daños y perjuicios a la sociedad. Los contratos celebrados en violación y no fueren ratificados por la asamblea son nulos.

Designación de Directores x mayoría absoluta en asamblea ordinaria. La designación es revocable solo por la asamblea de accionistas sin necesidad de justificar la causa. Estatuto no puede suprimir esto. Remoción se hará por la asamblea de accionistas de la clase, salvo casos art.264º (Remoción del inhabilitado) y 276º (Acción social de responsabilidad). LegitimadosCualq accionista puede demandarla primero denunciándolo internamente. Si pide asamblea y no se la dan se da por concluida la vía extrajudicial. Supuestos se justifica por la sola existencia de actuaciones prohibidas a los directores q violaron el deber de lealtad y exigencia no es indispensable la existencia de perjuicios. Procedimiento Los directores son citados al proceso para ejercer su D de defensa; una vez decidido por asamblea o juez deja de ser inmediatamente director y gerente. La remoción sigue funcionando igual ante la quiebra.Atribuciones El presidente solo declara y ejecuta las decisiones del directorio. Se encarga de la delegación de funciones (poderes), venta de bs registrables, operaciones q exceden el giro habitual, convocar asambleas de accionistas, designar gerentes e integrantes del comité, otorgar licencias a los directores, contratar profesionales etc. Deberes se impone a todos un deber de control y vigilancia.

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Responsabilidad de los directores Responden ilimitada y solidariamente hacia la Soc. los accionistas y los terceros Causales mal desempeño en su cargo según el criterio de lealtad y diligencia y por la violación de la ley, estatuto o reglamento y cualquier otro daño producido por dolo, abuso de facultades o culpa grave. Como es un órgano colegiado todos responden haya o no participado. La responsabilidad solo se limitará cuando se asignaron funciones en forma personal y se haya inscripto esa asignación.Exención Queda exento de responsabilidad el director q participo en la deliberación o resolución o q la conoció si deja escrita de su protesta y diere noticia al sindico antes q su responsabilidad se denuncie o se ejerza la acción judicial. Extinción La responsabilidad de los directores y gerentes respecto de la sociedad se extingue por aprobación de su gestión o por renuncia expresa o transacción resuelta por la asamblea. La extinción es ineficaz en caso de liquidación coactiva o concursal.

Las acciones de responsabilidad

Diferencias La acción social beneficia solo a la cía. La individual el tercero o accionista no actúa en representación de la S, sino en interés particular. Por ende en cuanto a tasa de justicia y honorarios la social es de monto indeterminado. Las acciones sociales de responsabilidad contra los directores prescriben a los 3 años. En caso de quiebra la acción puede ser ejercida por el representante del concurso o por los acreedores individuales.

UNIDAD 23. ORGANIZACIÓN CORPORATIVA: EL CONTROL DE LA SA.-

Ley 22903 modifico el régimen de control interno. Hasta ese momento era obligatorio el control por un órgano de control sea un consejo de vigilancia o una sindicatura, esta obligatoriedad fue eliminada no en el art.299º y paso a ser un órgano optativo (sindicatura) y si no existía el control lo hacían todos los accionistas.

De la Fiscalización Estatal

FISCALIZACION PRIVADA 284ºEstá a cargo de uno o más síndicos designados por la

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Acción Social Legitimación Corresponde a la sociedad, previa resolución de asamblea de accionistas aunq no conste en el orden del día. Tb la puede iniciar cualquier accionista q se hubiera opuesto a la aprobación de la gestión de los directores imputados de mal desempeño. Condición Si la acción social no fuera iniciada por la Soc. en 3 meses, cualquier accionista puede promoverla.

Acción Individual Son acciones encaminadas a defender el patrimonio personal por las inconductas de los directores. La jurisprudencia restringió al resarcimiento de daños “directos” sufridos por los accionistas y no el ocasionado al valor de las acciones. Legitimación Los accionistas y los terceros conservan siempre

Fiscalización estatal permanente299 SA 1º) Hagan oferta pública de sus acciones o debentures; 2º) Tengan capital social <21.000.000.000, 3º) Sean de economía mixta; 4º) Realicen operaciones de capitalización-ahorro-en cualquier forma requieran dinero o valores al público con promesas de prestaciones o beneficios futuros; 5º) Exploten concesiones o servicios

Fiscalización estatal limitada300 La fiscalización por la autoridad de contralor de SA no incluidas, se limitará al contrato constitutivo-sus reformas y variaciones del capital, a los efectos de los art.53-y167º.Extensión301 1º) Cuando lo soliciten accionistas que representen el 10% del capital suscripto

Facultad de la autoridad de contralor medidas 303 1º) suspensión de las resoluciones de sus órganos si fueren contrarias a la ley, el estatuto o el reglamento; 2º) intervención de su administración (299-4) La intervención tendrá por objeto remediar las causas y si no fuere posible, disolución y

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asamblea de accionistas. Se elegirá igual número de síndicos suplentes.SINDICATURA El síndico es designado por el directorio en asamblea ordinaria.

Optativa: Cap. Inferior 299 inc. 2 Obligatoria: Cap. Superior Cuando la Soc. este comprendida

art.299º-Inc.2 debe ser colegiada en número impar.

CONSEJO DE VIGILANCIAReglamentación280 integrado por 3a 15 accionistas designados por la asamblea –art. 262 o 263- reelegibles y libremente revocables. No se aplicarán en la elección de directores si éstos deben ser elegidos por aquél.

Comisión FiscalizadoraCuando la sindicatura fuere plural, actuará como cuerpo colegiado.El consejo puede coexistir con la sindicatura. Es necesariamente colegiado.

Organización281El estatuto reglamentará la organización y funcionamiento. Tiene funciones más amplias que la sindicatura. Se rige en subsidio por las normas del Directorio (renuncia, remuneración, prohibiciones, responsabilidad etc.).

Designación284Está a cargo de uno o más síndicos designados por la asamblea de accionistas. Se elegirá =nro de suplentes. C/acción dará dcho a 1 sólo voto para la elección y no hay voto múltiple.

Elección por categoría 262existan diversas clases de acciones el estatuto puede prever q c/1 elija 1+directores. Debe poner el término por el cual son elegidos no más de 3 ejercicios, pueden ser reelegidos. Deben permanecer en el cargo hasta ser reemplazados.

R emoción Si la elección se hizo por clase de acciones, la remoción se decidirá por asamblea de accionistas de la clase, excepto casos art. 286 y 296: q haya incurrido en las prohibiciones e incompatibilidades o declarada su responsabilidad en Asamblea Gral. ordinaria. Cualq accionista puede solicitar al remoción con causa. Acción social= q directores.

RevocabilidadSolamente x asamblea de accionistas q podrá disponerla sin causa no medie oposición del 5% del capital social. Es nula cualquier cláusula contraria.

Remuneración292ºLa función del síndico es remunerada. Si no estuviera determinada por el estatuto, lo será por asamblea. Diferencia c el consejo de vigilancia la remuneración no se relaciona con las ganancias de la Soc. ya q el funcionario sindical no tiene atribuciones de administración; es el cumplim. de una O de hacer impuesta al órgano de gobierno (234) acción q prescribe a los 3 años de la clausura q debió fijar su retribución.

Elección por acumulación de votos 263Los accionistas tienen derecho a elegir hasta 1/3 de las vacantes a llenar en el directorio. El estatuto no puede derogar ni reglamentar de manera que dificulte su ejercicio; se excluye en el supuesto art. 262. El directorio no podrá renovarse en forma parcial o escalonada, si se impide el ejercicio del voto acumulativo.Auditoria Anual283cuando el estatuto organice consejo de vigilancia, podrá prescindirse de la sindicatura q será reemplazada por una auditoria anual contratada por el consejo y su informe sobre los es contables lo analizara una asamblea. Xq es importante q los accionistas tengan un informe técnico profesional e independiente de los EC.

Vacancia291ºtemporal o definitiva o sobrevenir causal de inhabilitación para el cargo, el síndico será reemplazado por el suplente. De no ser posible su actuación, el directorio convocará a asamblea general o de clase, hasta completar el período. Producida una causal de impedimento el síndico debe cesar de inmediato sus funciones e informar al directorio en 10días.

Prescindencia d la Sindicatura y fiscalización de accionistasart.55ºcontrol individual de los socios: examinar libros y papeles sociales y recabar del administrador informes pertinentes. Exigir adecuación de órganos sociales a ley y estatuto haciendo denuncias en caso de infracción.Dcho. de Información incluyen los ejercicios económicos anteriores a la elección del síndico. El accionista necesita la información para ejercer el D al voto (asamblea ordinaria q considera balances y EC. Lo pueden pedir directamente al directorio.

Incumplir el deber de informar además de causal de remoción autoriza al accionista a pedir judicialmente esos informe

Atribuciones y deberes2941º) Fiscalizar administración de la Soc.(libros-documentación 1 vez

Funciones y atribuciones:(1)Vigila al órgano de administración e incluso

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c/3meses. 2º) Verificar disponibilidades-títulos valores, ob. cumplimiento; solicitar la confección de balances de comprobación; 3º) Asistir con voz pero sin voto, a las reuniones del directorio-comité ejecutivo-asamblea; 4º) Controlar la constitución y subsistencia de la garantía de los directores y corregir cualquier irregularidad; 6º) Suministrar a accionistas que representen no - del 2% del capital información; 7º) Convocar a asamblea extraordinaria, y asamblea ordinaria o asambleas especiales, cuando omitiere hacerlo el directorio; 8º) Hacer incluir en el orden del día de la asamblea puntos que considere procedentes; 9º) Vigilar q los órganos sociales den cumplimiento a la ley-estatuto-reglamento-decisiones asamblearias; 10) Fiscalizar liquidación de la sociedad; 11) Investigar denuncias por escrito de accionistas con -del 2% del capital, mencionar en informe a la asamblea y convocará para que resuelva cuando la situación no la trate el directorio con urgencia.

tiene acceso a la contabilidad social, sus bienes, puede hacer arqueos de caja, etc. (2) El directorio esta obligado a elevarle un informe del estado económico y financiero de la sociedad al menos trimestralmente. (3) Algunos actos, si el estatuto lo prevé, no podrán llevarse a cabo sin su aprobación. (4) Puede designar, a directores en lugar de hacerlo la asamblea. En este caso su remuneración será fija y sus cargos podrán extenderse hasta 5 años. (5) Cuando haya consejeros disidentes estos podrán convocar a asamblea cuando sea 1/3 del consejo.Responsabilidad 296Los síndicos son ilim./solid responsables por el incumplimiento de las ob. Su responsabilidad se hará efectiva por decisión de la asamblea, la decisión importa la remoción del síndico.Solidaridad 297Tb son responsables solidariamente con los directores por los hechos y omisiones.

UNIDAD 24. De la Sociedad en Comandita por Acciones

Normativa aplicable Disposiciones que regulan el tipo (arts.315/324º) y SA en lo que sean compatibles. Supletoriamente de SCS.

CA

RA

CTER

ES

Se trata de un tipo con dos categorías de socios (art.315)Socios Comanditados contraen responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria, pueden figurar en la razón social y administrar.Socios Comanditarios tienen prohibición de figurar en la razón social y administrar, sólo responden por el capital suscripto.

Capital comanditario representado en acciones.

Den

om

inac

ión

. 317 se integra con las palabras "sociedad en comandita por acciones" su

abreviatura o sigla SCA La omisión hará responsables ilimitada y solidariamente al administrador, juntamente con la sociedad por los actos que concertare en esas condiciones. Si actúa bajo una razón social, se aplica el art.126. Denominación o Razón Social: Son optativos

Ad

min

istr

ació

n

318 podrá ser unipersonal, o colegiado y será ejercida por socio comanditado o tercero, Designado por la asamblea, salvo administrador social no socio (designado por los socios comanditados), quienes durarán en sus cargos el tiempo que fije el estatuto sin las limitaciones del artículo 257. Remoción del socio administrador319se ajustará art.129, pero el socio comanditario podrá pedirla judicialmente con justa causa cuando represente no -5% del capital. El socio comanditado removido tendrá derecho a retirarse de la sociedad o a transformarse en comanditario.Acefalia320 Cuando la administración no pueda funcionar, deberá ser reorganizada en el término de 3meses. El síndico nombrará para este período un administrador provisorio, para el cumplimiento de los actos ordinarios. No asume la responsabilidad del socio comanditado.Prohibiciones a los socios administradores322El socio administrador tiene voz pero no voto, y es nula cualquier cláusula en contrario: 1º) Elección y remoción del síndico; 2º) Aprobación de la gestión de los administradores y síndicos, o la deliberación sobre su responsabilidad; 3º) remoción art.319. Cesión de la parte social de los comanditados323requiere la conformidad de la asamblea art.244º(60%acciones c/dch a voto).

Asamblea: partícipes321se integra con socios de ambas categorías. Las partes de interés de los comanditados se considerarán divididas en fracciones del mismo valor de las acciones a los efectos del quórum y del voto. Cualquier cantidad menor no se computará.

Los aportes no dinerarios de los comanditados se rigen por el 51º y de los comanditarios deben ser aprobados por la autoridad de contralor art.53º.

MODULO 7. Entidades previstas en otras leyes especiales.- UNIDAD 25. COOPERATIVAS

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El fin de la economía cooperativa es la satisfacción de las necesidades humanas que reclaman los consumidores organizados voluntariamente sobre la base de la ayuda mutua y el esfuerzo propio. Su esencia es el servicio al costo desprovisto del fin de lucro en la relación que vincula al asociado con la entidad.

Caracteres Tienen capital variable y duración ilimitada. No ponen límite estatutario al número de asociados ni al capital. Nro mínimo 10

asociados. Conceden 1voto a c/asociado, cualquiera sea el nro de sus cuotas sociales y no

otorgan ventaja ni privilegio a los iniciadores-fundadores-consejeros, ni preferencia a parte alguna del capital.

Limita la responsabilidad de los asociados al monto de las cuotas sociales suscriptas.

Distribución de los excedentes entre los asociados en proporción al uso de servicios sociales.

Fomentan educación cooperativa, el art.42 dispone la asignación del 5% de los excedentes a ese fin y el sobrante de la liquidación en caso de disolución.

Prestan servicios a los no asociados y promueve el principio de integración cooperativa o sea asociación en ellas para el cumplimiento de la acción cooperativa.

.

LOS SOCIOS

CONCEJO DE ADMINISTRACION

ASAMBLEAS FISCALIZACION ESTATAL

Requisitos:denominación ( incluir términos cooperativa y limitada)

Capacidad <18 o por representante, el E pueden asociarse, tb SxAcc.

Admision El ingreso, es libre y el

Es el organo encargado de la administracion, es de carácter colegiado y sus miembros son elegidos por la asamblea. La duracion en el

Clases ordinarias deben celebrarse dentro de 4m ss a la fecha de cierre del ejercicio para considerar los estados contables y elegir consejeros y

La fiscalización general esta a cargo de la autoridad de control o aplicación en el ámbito nacional el Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual (INACYM). Este es el órgano q cada provincia

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Los Estatutos

Nivel de organización

1er grado (comunes)Las cooperativas se clasifican en cuanto a

2do grado (cooperativas de cooperativas, tb llamadas ligas,

Por el servicio q prestan

De Colocación de la Producción, ubican los productos de asociados en estado natural o elaborado para obtener mejores precios, lograr y mantener

de Distribución (producen o compran al x mayor para distribuir a los asociados

De Trabajo organización de trabajadores q buscan tener una fuente permanente de trabajo y una mayor valoración del

De provisión, prestación de 1 servicio relacionado con bienes o actividades ( coop de seguros)

De consumo o uso personal

Ley 20.337

Acta y constancia del deposito del 20% del capital suscripto por los asociados para su inscripción en el Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual. Solo se consideran regularmente constituidas una vez autorizadas por la autoridad de aplicación y

Constitución: por acto único por instrumento publico o privado, transcribir lo acontecido en la asamblea constitutiva cuya acta debe ser suscripta por todos los

Page 49: DCHO de SOCIEDADES

designación del objeto social. valor de las cuotas sociales y el derecho de ingreso, en moneda argentina.organización de administ. y fiscalización y régimen de asambleasreglas para distribuir excedentes y soportar perdidas. condiciones de retiro y exclusión de los asociadosderechos y obligaciones cláusulas de resolución y liquidación

Las modificaciones deben ser inscriptas para ser oponibles a 3eros.

estatuto puede fijar las condiciones de acceder al objeto social. Puede, fijar un derecho de ingreso que no puede ser mayor a una cuota social.

RetiroLos asociados se pueden retirar en la época establecida en el estatuto o al finalizar el ejercicio social dando aviso con 30 d de anticipación.

Exclusion la Soc. ante el incumplimiento puede sancionarlos y hasta excluirlos. Esta sanción la aplica el Consejo de Administración y es apelable ante la asamblea. La resolución es recurrible ante la justicia.

cargo no puede exceder los 3 ejercicios, reelegibles. RepresentaciónCorresponde al presidente del consejo, aunq el estatuto puede disponer la actuación de 1 o + consejeros. La actuación de los representantes obliga a la cooperativa por todos los actos q no sean extraños al objeto social.Funcionamientoen el estatuto: debe reunirse al menos 1 vez al mes, lo requiera cualquiera de sus miembros. El quórum será de la ½ de los consejeros por lo – y las decisiones se adoptaran por mayoria. Las actas del libro de reuniones deben ser suscriptas por los asociados, síndicos y consejeros disidentes. Funciones Direccion de las operaciones sociales. Puede disponer la creación de 1 comité ejecutivo o mesa directiva integrada por consejeros para asegurar continuidad de la gestion ordinaria y designar gerentes con funciones ejecutivas de administración.

sindico. Son extraordinarias las restantes, puede convocar el consejo de adm, el sindico o asociados (min 10% de los socios o +). La asamblea constitutiva debe pronunciarse sobre: a- el informe de los iniciadores. b- el proyecto de estatuto.c- la suscripción e integración de las cuotas sociales por los fundadores. d- la designación de los consejeros y el sindico.Competenciaa- aprobación de la minoría, balance gral-estado de resultados .b- distrib. de los excedentes. c- fusión o incorporación d- disolución e- cambio del objeto social. f- participación de otras pers jdca de carácter publico g- designación de consejeros y síndicos o su remoción.Las resoluciones se adoptaran por mayoría simple presentes. Mayoría 2/3 cambio de objeto social-fusión-incorporación-o disolución.

establece para entender en la materia en su jurisdicción.La fiscalización especial según la actividad desarrollada ( BCRAl si es financiera-Superintendencia de Seguros si es aseguradora, etc.) o la q corresponde si atiende a su cargo concesiones de servicios públicos o permisos autorización exclusiva o preferencial.El INACM tiene facultades para requerir documentación-hacer investigaciones-convocar a asambleas pedidas por asociados q representen mínimo 10% del total- hacer denuncias-pedir intervención judicial cuando sus órganos realicen actos o incurran en omisiones q importen un riesgo grave para su existencia-aplicar sanciones (apercibimiento, multa, o retiro de la autorización para funcionar). Todas pueden ser recurridas y será competente la CNACAF, salvo por multas impuestas por el órgano local, donde entenderá el tribunal de la jurisdicción competente.

CONTABILIDAD BALANCE EXCEDENTE S REPARTIBLES La Soc. anualmente debe confeccionar inventario, balance gral, estado de resultado y demás cuadros anexos. Los estados contables deben incluir una memoria anual del consejo de administración que debe contener una

Provienen de la diferencia entre el costo y el precio del servicio q alcanza a todos los asociados, hayan o no hecho uso a través de los fondos estipulados por ley. No se constituyen en ventaja q ingresa al patrimonio particular de los asociados, configuran un beneficio en la medida fortalece los pp.del

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Page 50: DCHO de SOCIEDADES

descripción del estado de la cooperativa con mención de los diferentes sectores q opera, actividad registrada y los proyectos de curso en ejecución. Toda esa documentación, junto con los informes del sindico y auditor deben ser puesto a disposición de los asociados y remitidos a la autoridad de control con no menos de 15 d de anticipación a la asamblea q lo considerara. Los asociados tienen derecho al control de la documentación contable (libre acceso al libro de asociados y la información de los demás libros a través de la sindicatura).

cooperativismo. Destino 5% reserva legal, 5% fondo de accion asistencial-laboral-estimulo del personal, 5% fondo de educación y capacitacion cooperativa, suma indeterminada para pagar las cuotas sociales. Retiro del capital puede llevar a la reducción del capital social, en cuyo caso el estatuto puede limitar el % anual de las cuotas sociales a un monto no menor del 5% del capital integrado conforme al ultimo balance aprobado. Los supuestos q no puedan ser atendidos con dicho % lo serán en los ejercicios siguientes por orden de antigüedad y las cuotas sociales pendientes de reembolso devengaran un interés equivalente al 50 % de la tasa fijada por el Bco Central para depósitos en caja de ahorro.

FONDO DE RESERVA Los excedentes generados por prestación de servicios a no asociados se destinan a una cuenta especial de reserva.

RETORNOS son el remanente de los excedentes repartibles q solo benefician a los q han operado con la cooperativa. Pueden ser devueltos por decisión de la asamblea en cuotas sociales.

Diferencia con utilidades los retornos solo se realizan en tanto el asociado haya operado y solo en proporcion con esta operatoria, la distribución de utilidades es en base a la participación de c/u de los socios.

PERDIDAS No se pueden distribuir excedentes sin cancelar perdidas arrojadas por otras secciones, compensar perdidas de ejercicios anteriores.

UNIDAD 26. Sociedad de garantía reciproca SGR

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Distribucion de los Retornos a- en las cooperativas de consumo de bs o serv, en proporcion al consumo hecho por c/socio. b- en las de producción o trabajo, en pro al trabajo efectivamente prestado por c/socio. c- en las de adquisición de elem de trabajo, de transformación y de comercializacion, en proporcion al monto de las operaciones realizadas por cada socio asociado. d- en las de credito, en proporcion al capital aportado o los servicios utilizados, según lo establezca el estatuto e- en las demas de acuerdo a las operaciones realizadas o los servicios utilizados por cada asociado.

Ninguna liquidación definitiva de cuentas a favor del asociado puede ser practicada sin haberse descontado previamente todas las deudas que tuviera con la coop. Las reservas no son repartibles, ni siquiera para el reembolso de las cuotas sociales, pues el uso desinteresado de las mismas constituye uno de los pilares basicos del cooperativismo que tiende a asegurar la conservación, afianzamiento y desarrollo de la entidad.

Cuota Socialrégimen de aportesse divide en cuotas sociales, indivisibles e iguales deben constar de acciones representativas (1 o + cuotas) q revisten el carácter de nominativas. Integración debe ser en $ como min el 5% y el resto en 5 años (se prevé la inscripción preventiva de bs registrables a nombre de la cooperativa en formación). Los bs no dinerarios de ejecución forzada deben ser valuados por responsables consejeros y administradores y aprobada por al asamblea constitutiva. Suscripcionpueden ser en copropiedad, el estatuto puede exigir la unificación, representación para el ejercicio de los dchos y ob.

El asociado q no integra las cuotas incurre en mora por vto del plazo y debe resarcir DyP+Is, la mora comporta la suspensión de dchos sociales. El estatuto puede prever la caducidad de dchos, previa intimación a integrar las cuotas en 15 d, o exigir el cumplim. del contrato de suscripción.

El capital social es variable a fines de permitir las altas y bajas de los asociados. El aumento puede ser previsto por el estatuto, en proporción con el uso real o potencial de los servicios sociales. ReduccionEl consejo de administración, sin excluir asociados, puede ordenarla en proporción al nro de cuotas sociales. Si es consecuencia de exclusión se requiere decisión de la asamblea, o por el ejercicio del derecho de receso de los socios en caso de cambio del objeto social o muerte cuando el estatuto prevea

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Son incorporadas por L24467, cuyo fin consiste en prestar garantías a favor de sus socios q son de 2 tipos los partícipes deben ser titulares de haciendas y únicos que pueden ser beneficiados con los contratos de garantía reciproca, y los socios protectores que no pueden exceder el 49% del capital social y pueden recibir la totalidad de los beneficios obtenidos, a diferencia de los partícipes que deben resignar el 50% de los dividendos a conformar el fondo de riesgo.

Tipos de socios(37º) Objeto(33º) Constitución(41º) Organos sociales (54º)

Partícipes únicamente pequeñas y medianas empresas reúnan condiciones generales y suscriban acciones. Mínimo en función de la región o sector económico.------------Dchos(38º) Recibir servicios determinados en su objeto social cumplieren las condiciones exigidas. Solicitar el reembolso de las acciones.

Protectores personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que realicen aportes al capital social y al fondo de riesgo. -------------La participación de los socios protectores no podrá exceder 50% del capital social y la de cada socio partícipe no podrá superar 5% del mismo.Los socios protectores no podrán ser excluidos.

otorgamiento de garantías a sus socios partícipes mediante la celebración de contratos. brindar asesoramiento técnico, económico y financiero

Acto único mediante instrumento público requisitos:CUIT de los socios partícipes y protectores fundadores. Delimitación de activid. económ. y ámbito geográfico p/determinación de socios partícipes. Criterios p/admisión de nuevos socios y condiciones p/emisión de nuevas acciones. Causas de exclusión Condiciones y proced. p/ejercer dcho de reembolso de acciones.-----------------Fondo de riesgo(46) constituido por: 1. asignaciones de resultados aprobados por Asamblea general. 2. donaciones, subvenciones u otras aportaciones. 3. recuperos de sumas que hubiese pagado la sociedad en el cumplimiento del contrato de garantía asumido a favor de socios. 4. El valor de acciones no reembolsadas a socios excluidos. 5. El rendimiento financiero que provenga de la inversión del propio fondo en las colocaciones en que fuera constituido. 6. aporte de los socios protectores. Podrá asumir la

Asamblea generalConsejo de administraciónSindicatura.Tendrán =atribuciones LSC para los órganos de SA.

Límite operativo (34º)no podrán asignar a mismo socio partícipe garantías sup.5% del valor total del Fondo de Riesgo, ni ob. con mismo Ac +25%.-------------------Aporte de capital. integrados en efectivo, como mínimo 50% al momento de la suscripción. El remanente en plazo máximo de 1año.

Autorización para su funcionamiento (42º) Previo a la autorización efectiva deberá haber completado el trámite de inscripción en IGJ RPC o autoridad local.

Revocaciónpor la autoridad d aplicacion o sugerencia del BCRA. Contra la resolución interpone recurso y apelación con efectos suspensivo.

Caracterización(32º)facilitar a las PYMES el acceso al crédito.

Capital Social (45º) representado por acciones nominativas =valor y nro de votos. El mínimo fijado vía reglamentaria podrá variar sin modificación de estatuto hasta el quíntuplo. El aumento x capitalización, se distribuirá en proporción a respectivas tenencias. Todo excedente contar con la aprobación de 2/3 votos asamblea general

Disolución (67º) se verificará + causales LSC por: imposibilidad de absorber pérdidas que representen el total del fondo de riesgo, el total de la reserva legal y el 40% del capital. Por disminución del capital social a un monto menor al mínimo durante un período mayor a 3m. Por revocación de la autorización.

Reg.Legal supletoriamente LSC, normas de SA.------------------------------------------Modificación de estatutos (44º) requisitos: el consejo de administración o socios formulen informe justificando la necesidad. En la convocatoria a asamblea general deberá detallarse y se hará constar el derecho de los socios de examinar dichos documentos. Se requerirá aprobación y otorgada la autorización y

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Page 52: DCHO de SOCIEDADES

aprobada en asamblea general, se procederá a la inscripción.

extraordinaria. Reducción(52º) Los socios deberán compensar con nuevos aportes cualquier pérdida.

forma jurídica de un fondo fiduciario independiente del patrimonio societario.

ASAMBLEAS(55º/60º) CONCEJO DE ADMINISTRACION SINDICATURA (63º)

La asamblea general ordinaria estará integrada por todos los socios se reunirá por lo -1 vez al año o cuando sea convocada por el Consejo de Administración. Competencia Fijar la política de inversión de fondos sociales. Aprobar el costo de las garantías, el mínimo de contra garantías a requerir al socio partícipe y fijar el límite máximo de bonificaciones que podrá conceder el Consejo de Administración. Convocatoria consejo de administración anuncio 5d en Boletín Oficial y diario de mayor circulación 15d de anticipación como mínimo a la fecha fijada para su celebración. La asamblea general extraordinaria será convocada tb solicite nro de socios q representen como mínimo el 10% del capital social. La convocatoria será publicada como mínimo 30d antes y durante 5d. Quórum y mayoría 1ra convocatoria, las asambleas generales quedarán constituidas con la presencia de +51% del total de votos incluido mínimo 20% de votos q los socios partícipes tienen. En 2da convocatoria con la presencia por lo - 30% total de votos incluido mín 15% votos que los socios partícipes tienen. Para modificación de estatutos, elección del consejo de administración, fusión, escisión o disolución de la sociedad se requerirá mayoría del 60% de votos sobre total del capital social, incluido como mínimo 30% de votos de socios partícipes. Para el resto de las decisiones mayoría simple de votos presentes. Las

Tendrá por función principal la administración y representación de la sociedad y estará integrado por 3personas al menos 1 representará a los socios partícipes y a los protectores.Competencia decidir sobre: El reembolso de las acciones manteniendo requisitos de solvencia. Cuando las SGR se hubiesen visto obligadas a pagar en virtud de garantía a favor de un socio por incumplimiento, dispondrá la exclusión del socio. Tb cuando no se haya realizado la integración del capital de acuerdo con lo establecido. Decidir sobre la admisión de nuevos socios conforme estatutos ad referéndum de la asamblea ordinaria. Nombrar sus gerentes. Fijar normas con las que regulará el funcionamiento y realizar los actos necesarios para el logro del objeto social. Proponer a la asamblea general ordinaria la cuantía máxima de garantías a otorgar durante el ejercicio y el costo que los socios partícipes deberán oblar para acceder al otorgamiento. Otorgar o denegar garantías y/o bonificaciones a los socios partícipes estableciendo las condiciones y fijar las normas y procedimientos aplicables para las contragarantías. Determinar las inversiones a realizar con el patrimonio de la sociedad en el marco de las pautas fijadas por la asamblea. Autorizar las transmisiones de acciones. Someter a la aprobación de la asamblea general ordinaria el balance general y estado de

órgano de fiscalización integrado por 3 síndicos designados por la asamblea general ordinaria. Atribuciones y deberes. Verificar = forma y periodicidad las inversiones, los contratos de garantía celebrados y el estado del capital social, las reservas y el fondo de riesgo. Atender los requerimientos y aclaraciones que formule la autoridad de aplicación y el BCRA. -------------------------------------------Efectos del contrato entre SGR y el acreedor SolidaridadLa SGR responderá solidariamente por el monto de las garantías otorgadas con el deudor principal que afianza, sin derecho a los beneficios de división y excusión de bienes. Efectos entre la SGR y los sociosLa SGR podrá trabar todo tipo de medidas cautelares contra los bienes del socio partícipe -deudor principal-casos: a) Cuando fuese intimado al pago; b) Si vencida la deuda el deudor no la abonara; c) Si disminuyen el patrimonio del deudor, o utilizare sus bienes para afianzar nuevas obligaciones sin consentimiento de la Sociedad de Garantía Recíproca; d) Si el deudor principal quisiera ausentarse del país y no dejare bienes suficientes y libres de todo gravamen para cancelar sus obligaciones; e) Cuando el deudor principal incumpliere obligaciones societarias respecto de la Sociedad de Garantía Recíproca; f) Cuando el deudor principal

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Page 53: DCHO de SOCIEDADES

mayorías deberán incluir 15% de votos que los socios partícipes tienen. Representación Cualquier socio podrá representar a otro = tipo, un mismo socio no podrá representar a mas de 10 ni ostentar un nro de votos superior al 10% del total.

resultados y proponer la aplicación de los resultados del ejercicio. Realizar cualesquiera otros actos y acuerdos que no están expresamente reservados a la asamblea.

fuera una persona de existencia ideal y no diera cumplimiento a las obligaciones legales para su funcionamiento regular.

Contrato de garantía recíproca(68º-71º) cuando una SGR se obligue accesoriamente por un socio partícipe y el acreedor de éste acepte la obligación accesoria. El socio partícipe queda obligado frente a la SGR por los pagos que esta afronte en cumplimiento de la garantía. El objeto asegurar el cumplimiento de prestaciones dinerarias u otras prestaciones susceptibles de apreciación dineraria asumidas por el socio partícipe para el desarrollo de su actividad económica u objeto social. Las garantías otorgadas serán por una suma fija y determinada. La garantía recíproca es irrevocable. Contragarantias Las SGR deberán requerir contragarantías por parte de los socios partícipes en respaldo de los contratos de garantías celebrados.

UNIDAD 27. SOCIEDADES ESTATALES

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Derecho al reembolso de acciones (47º)

socio partícipe exige cuando haya cancelado totalmente los contratos y no implique reducción del capital social mínimo. Tampoco cuando la SGR estuviera en trámite de fusión, escisión o disolución, con antelación mínima de 3m no superar 1año. El monto a reembolsar no podrá exceder del valor de las acciones integradas.Distribució

n de beneficiosReserva legal: 5% anual hasta completar 20% del capital social.

2. El resto a) La parte correspondiente a socios protectores podrá ser abonada en efectivo, como retribución al capital aportado. b) La parte de socios partícipes se destinará al fondo de riesgo 50%, pudiendo repartirse el resto. En todos los casos que proceda la distribución en efectivo deberán haber integrado la totalidad del capital social suscripto y no encontrarse en mora con la sociedad.

Beneficios impositivos a) Exención en el impuesto a las ganancias, b) Exención en el impuesto al valor agregado. Los aportes de capital y fondo de riesgo serán deducibles del resultado impositivo en el ejercicio fiscal. El grado de utilización del fondo de riesgo en el otorgamiento de garantía deberá ser como mínimo 80% promedio en el período de permanencia de los aportes.

Banco Central(80º) dispondrá medidas promover aceptación de garantías otorgándoles carácter de preferidas autoliquidables. Asimismo ejercerá funciones de superintendencia vinculaciones de las SGR con bancos y demás entidades financieras.

Sociedad de Economía Mixta

Integrada por:El Estado Nacional, los Estados provinciales, las Municipalidades o entidades autárquicas yLos capitales

Finalidad: Explotación de empresas para satisfacer necesidades de orden colectivo, fomento de desarrollo de actividades económicas.

Derecho Aplicable Decr. 15.349/46 ratif. Ley 12.962

Órgano de Administración y de Control

Directorio El Presidente, Síndico y 1/3 de los Directores son elegidos por el Estado.Fiscalización Contaduría Gral. de la Nación. RPC (Art. 299 inc. 3 LSC) pueden

No hay nro máximo de socios. Cuando la Soc. explota servicios públicos, al vto del plazo de duración el E puede tomar las acciones en poder de los particulares transformandola en

Page 54: DCHO de SOCIEDADES

MODULO 8- CONCENTRACION JURIDICA Y ECONOMICA.-UNIDAD 28. Las Sociedades contituidas en el extranjero.-

Ley aplicable118º La sociedad constituida en el extranjero se rige en cuanto a su existencia y forma por las leyes del lugar de constitución.

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Sociedad del EstadoExclusivamente

constituida por el Estado Nacional, los estados provinciales, los municipios y los organismos estatales legalmente

Finalidad: Realizar actividades de carácter comercial, industrial o

No pueden transformarse en Soc. de Econ. Mixta o Participación Estatal Mayoritaria.El Cap. Está representado por certificados nominativos negociables entre Estados Nac. ,Prov. Y Municipales.Pueden ser declaradas en quiebra, Régimen de Responsabilidad de los

Normas q regulan SA compatibles L20.705/74. No aplican normas de contabilidad, obras públicas y

Administración DirectorioFiscalizaciónContaduría Gral. De la Nación.

SA c/ Particip.Mayoritaria del Estado

Puede ser dirigida plenamente por el Estado. Las acciones suficientes para prevalecer en las asambleas ordinarias y extraordinarias. art.308Como mínimo, 51% del Capital Social será del Estado o entes estatales. Así, debe ser titular de por

Administración: DirectorioSistema particular de representación de la minoría no estatal.Fiscalización:Contaduría Gral. de la Nación.

Leyes: 17.318/67, 19.550 arts. 308 a 314 y

Participación en la administración Directores y síndicos por la minoría . Facultativa cuando la minoría no alcanza a cubrir el 20% del capital social.Obligatoria cuando alcance al 20%.

Tiene derecho a estar representada proporcionalmente en el directorio y a designar un síndico por lo menos.

Son susceptibles de ser declaradas en quiebra (Art. 2 ley 24. 552).Pueden ser liquidadas

Se excluye el sistema de voto acumulativo.Se aplican las mismas incompatibilidades previstas para los directores de la SA.No se aplica el límite previsto para la remuneración de directores de la L.S

doctrina del “control económico”: conocer el origen de los capitales de una soc. constituida en el extranjero que tiene actuación en nuestro país para custodiar la seguridad del E, fines de interés publico. Sociedad local de capital extranjero: domiciliada en la Rep. y personas físicas o jurídicas fuera de ella sean propietarias mas de 49% del capital social o cuenten con la cantidad de votos necesarios para prevalecer en las asambleas de accionistas o reuniones de socios. No significa otorgar nacionalidad a las soc., sino reconocer el origen de sus integrantes o sus capitales para ciertos y determinados fines.

Teorías Afirmativas Europea. 1 Autonomía de la voluntad 2 Teoría de la sede francesa (sede principal); 3 De las potencias amigas o capitales amigos (invasiones alemanas), 4 intermedia que habla de la voluntad de las partes.

Teorías Negatorias Bernardo de Irigoyen “Carácter negatorio de las nacionalidades”.Sostiene q las sociedades no tienen nacionalidad, su actuación no presupone vinculación política entre un ciudadano y el Estado, el contrato sólo crea entre sus integrantes un vínculo jurídico de base económica.

Nacionalidad de las Sociedades-

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1º parte en materia de personalidad jurídica-capacidad-formalidades de constitución-tipicidad-órganos se rige por la ley del país de origen, no así actuación:--Si es un acto aislado, la soc. esta habilitada a realizarlos y estar en juicio.--Si pretende ejercer habitualmente actos comprendidos en su objeto social, establecer sucursal-asiento-cualquier otra especie de representación permanente en el país, debe inscribirse en el RPC, entre otros.--Puede constituir o participar en soc. argentinas, con inscripción registral en la jurisdicción donde la soc. participada esté inscripta (Art.123).

La sociedad de tipo desconocido119ºEl art.118º se aplicará. Corresponde al juez de la inscripción determinar las formalidades a cumplir en cada caso, con sujeción al criterio del máximo rigor previsto en la presente ley. Es el de las SA.Actos aislados En sentido restringido aquellos actos desprovistos de permanencia que se caracterizan por lo esporádico y accidental. (ej: no inscribir hipoteca)La Soc. se halla habilitada para realizar en el país actos aislados y estar en juicio. RepresentantesResponsabilidades121º El representante de sociedad constituida en el extranjero contrae las mismas responsabilidades q administradores y en los supuestos de sociedades de tipos no reglamentados las de los directores de SA. No se refiere a las atribuciones del representante en el sentido de obligar a la Soc. extranjera por los actos celebrados. La actuación de los órganos representativos en orden a las acciones sociales de responsabilidad, se rigen por las normas de su país de origen. La interpretación no ofrece dificultades con la aplicación de la 1parte Art.58º: El administrador o el representante que de acuerdo con el contrato o por disposición de la ley, tenga la representación de la sociedad, obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. Respecto a los 3ros no afectan la validez interna de las restricciones contractuales y la responsabilidad por su infracción, la responsabilidad queda limitada a las acciones individuales previstas por el Art.279º promovidas a las soc. extranjeras constituidas en términos del Art.124 (domicilio o principal objeto a desarrollarse en la República).

Actividad habitual Para el ejercicio habitual de actos comprendidos en su objeto social-establecer sucursal-asiento-o cualquier otra especie de representación permanente, debe:

Constitución de sociedad en el país123º deberán previamente acreditar ante el juez de registro que se han constituido de acuerdo con las leyes de sus países respectivos e inscribir su contrato social-reformas-demás documentación habilitante, así como la relativa a sus representantes legales, en el RPC y RNSxACC, en su caso.Participación en Ss nacionales123º no se considera acto aislado, la ley exige que la S se acredite ante el juez de Registro q se ha constituido de acuerdo con las leyes de sus países respectivos e inscribir su contrato social, reformas y demás documentación habilitante. No están sometidas a limite de participación de art.30 y 31 q es para proteger socios de S participante. Se rige por leyes de su pais. El representante es el único legitimado para ejercer los Ds y cumplir las Ob. inherentes al carácter de socia de la entidad nacional. Si no se inscriben antes de participar tienen sanción: inoponibilidad de su carácter de socia hasta q lo haga.Soc. c/domicilio o ppal objeto en la Republica124º La sociedad será considerada como local a los efectos del cumplimiento de formalidades de constitución o de su reforma y contralor de funcionamiento. Importancia

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acreditar la existencia de la sociedad con arreglo a las leyes de su país;

fijar un domicilio en la Rep. cumpliendo con la publicación e inscripción; Fundamentos: Pp de soberanía y control de entidades mercantiles constituidas con leyes de otros paises q pretendan incorporarse a nuestra economia y el regimen de publicidad se pide para seguridad de los 3s dando certidumbre y responsabilidad. La falta de insc: no se hace irregular (la regularidad depende de sus propias leyes). La sanción es la inoponibilidad de la actuación extranjera hasta q cumpla.

justificar la decisión de crear dicha representación y designar la persona a cuyo cargo ella estará. Si se tratare de una sucursal se determinará además el capital que se le asigne cuando corresponda por leyes especiales.

Cuando corresponda por leyes especiales (bancos o entidades financieras, seguros), la soc. ext. Deberá asignarle a la sucursal el capital exigido por las disposiciones locales.

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debido a la cantidad de sociedades off shore que actúan en la República que provienen de países “paraísos fiscales”. La doctrina considera como “sociedades constituidas en fraude a la ley”, por lo general ocultan comerciantes o ciudadanos argentinos que para superar incapacidades de derecho o permanecer ocultos a la hora de responder patrimonialmente, prefieren constituir sociedades extranjeras ficticias o simuladas con actuación exclusiva en la República. Deben ser consideradas como soc. locales a todos sus efectos, a los fines de evitar que invoquen el derecho de su país de origen cuando les resulte conveniente. Solución Art.1205ºa1210ºCC en cuanto a efectos de los contratos celebrados en el extranjero para ser cumplidos en la Rep.Argentina o cuando se celebren en fraude a nuestra ley.- Refiere exclusivamente principal objeto destinado a cumplirse en la Rep. cuando se cumpla concurrentemente en otros lugares, se debe regir por el Art.118-3párr.

UNIDAD 29. PARTICIPACIONES SOCIETARIAS.-

Organización societaria y concentración económica La concentración y el crecimiento de los mercados de capitales, que han captado ahorristas de una manera creciente a nivel mundial, provocó la atomización de las tenencias accionarias de aquellas grandes sociedades que han recurrido al mercado como medio de financiación.La Soc.c/socia30º Las SA y SCxACC solo pueden formar parte de sociedades por acciones. Fundamentos se justifica esta disposición en razones de orden público evitar que por medio de participaciones en sociedades no fiscalizadas, los entes accionarios eludan los arts.299 y 301. También x el interés de los accionistas en cuestiones como la extensión de la quiebra si resulta socia con responsabilidad ilimitada (art.160L24522), a lo que se suma la imposibilidad de que los órganos de fiscalización de la SxACC cumplan su función respecto de la administración de la SxIS q integre. Critica y solución ser una valla para la constitución de uniones temporales de empresas al comprender en su prohibición a la sociedad accidental, se atempera ahora con la regulación de "contratos de colaboración empresaria" (art.367ss.) y las "uniones transitorias de empresas" (art.377ss.) que la ley 22903 incorpora independientemente de la forma accidental.Participaciones de Soc. en otras Soc. 31º Ninguna sociedad excepto aquellas cuyo objeto sea exclusivamente financiero o de inversión puede tomar o mantener participación en otra u otras sociedades por un monto superior a sus reservas libres y a la mitad de su capital y de las reservas legales. Se exceptúa el caso en que el exceso en la participación resultare del pago de dividendos en acciones o por la capitalización de reservas. Quedan excluidas de estas limitaciones las entidades reguladas por Ley 18061. (actual régimen de entidades financieras (ley 21526 y modificatorias).Establece las limitaciones a la participación cuando el objeto social de la participante no sea exclusivamente financiero o de inversión. Fundamento intangibilidad del objeto social y evitar su desnaturalización mediante el desvío de la actividad social. Criticas la excepción respecto sociedades objeto exclusivo financiero o de inversión privilegia la situación del "holding puro", grupos cuya principal actividad es participar en otras sociedades, sin mantener a su vez una explotación comercial o industrial propia q por lo general se encuentran a la cabeza de agrupamientos supranacionales. Tampoco se adecua a la realidad enajenar el excedente, debido a las limitadas características de nuestro mercado de capitales.Participacion y vinculación entre Soc.arts.31ºa33ºproblema de relaciones de vinculación y control entre sociedades y del agrupamiento empresario. SOCIEDADES CONTROLADAS33º aquellas en que otra sociedad, en forma directa o por intermedio de otra sociedad a su vez controlada: 1) Posea participación, por cualquier título, que otorgue los votos necesarios para formar la voluntad social en las reuniones sociales o asambleas ordinarias; 2) Ejerza una influencia dominante como consecuencia de acciones, cuotas o partes de interés poseídas, o por los especiales vínculos existentes entre las sociedades. SOCIEDADES VINCULADAS Se consideran cuando una participe en más del 10% del capital de otra. La sociedad que participe en mas del 25% del capital de otra, deberá comunicárselo a fin de que su próxima asamblea ordinaria tome conocimiento del hecho.

56Las sociedades controladas están sujetas a la voluntad social de la sociedad controlante. En cambio, en las sociedades vinculadas lo único es una participación en el capital social de una sociedad por otra, superior al 10% del capital total de aquélla.

Podemos definir la participación como una de las partes ideales en que se divide el capital social, cuyo valor asume y desembolsa el socio mediante la oportuna aportación en la constitución o en el aumento de capital de la sociedad. CaracteresAcumulables-Indivisibles-Pueden ser desiguales (variar en su valor nominal, en función de las ampliaciones o reducciones del capital social).

Diferencias c/accionesLas participaciones han de estar íntegramente suscritas y totalmente desembolsadas, no admiten ningún tipo de representación, ni pueden incorporarse a títulos negociables, ni denominarse acciones, ni representarse por medio de anotaciones en cuenta.

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Control interno La reforma de la ley 22903 refuerza la verificación en las sociedades controladas. Caracterizacion en torno a la configuración el hecho de poseer los votos necesarios para formar la voluntad social en simples reuniones sociales o asambleas ordinarias. Control externo es decir la influencia dominante que se ejerce sobre una sociedad mediante particulares relaciones económicas o contractuales (xej. ser el único suministrador de insumos-materias primas, condiciones q se haya pactado la concesión de una licencia industrial, existencia de créditos excesivos, etc).La toma y transferencia del control 299º Las SA además del control de constitución, quedan sujetas a Fiscalización estatal permanente, durante su funcionamiento, disolución y liquidación. 300º La fiscalización de las SA no incluidas se limitará al contrato constitutivo, sus reformas y variaciones del capital,Conversion Si los accionistas no hacen uso del D de preferencia y no quieren adquirir acciones pueden ofrecerse al público en general. En este caso la sociedad que nació cerrada se convertirá en abierta pues recurrió al ahorro del público para aumentar su capital; lo q supone mayores controles y exigencias. La conversión de una SA abierta en cerrada, el procedimiento es más complicado porque los derechos del público ahorrista no pueden verse menoscabados.

Financiamiento Las SAA recurren a: la Emisión de acciones en la Bolsa de Valores o la Constitución por suscripción pública y para aumentarlo a la Emisión pública de acciones : la Ley ordena ofrecer las nuevas acciones a los accionistas en virtud de su derecho de preferencia.

Las ofertas publicas de adquisición Se trata de la oferta de compra de acciones con la intención de adquirir participación mayoritaria de una sociedad. Esta oferta puede ser realizada tanto por accionistas de la empresa, como un tercero a la sociedad. Limitación En las sociedades que hacen ofertas públicas de acciones o se hallan autorizadas para la cotización los accionistas no podrán ejercer el derecho de receso en casos de fusión o de escisión si las acciones que deben recibir estuviesen admitidas a la oferta pública o para la cotización, según el caso. Podrán ejercerlo si la inscripción bajos dichos regímenes fuese desistida o denegada.Procedimiento a través de un Agente de Bolsa se propone obtener una cantidad de acciones que le permita alcanzar el control de una sociedad a través de una oferta pública de adquisición, deberá: a) Informe previo y completo a la CNV de las características de la oferta. b) Publicidad suficiente y adecuada de los términos de la oferta. c) Determinación del plazo de duración de la oferta no podrá ser inferior 10d ni exceder 20días hábiles bursátiles a partir de la publicación de la oferta. d) Compromiso de adquisición irrevocable, excepto en cuanto al precio ofrecido, que podrá ser elevado un porcentaje no inferior al 5%. e) Adquisición a prorrata en caso de que las propuestas de los enajenantes superen la cantidad de acciones que se desea adquirir. El oferente deberá notificar a la sociedad emisora las condiciones de su propuesta. Cumplido deberá publicar por 1d Boletín de la Bolsa de Comercio y un periódico de gran circulación las condiciones esenciales de la oferta pública de adquisición. El Agente y/o Sociedad de Bolsa Organizador deberá informar al Mercado de Valores q la presentación, no ha merecido objeciones de la CNV. Vencido el plazo de la oferta pública de compra, el oferente y el Agente Organizador informarán sus resultados a la CNV y a los aceptantes. Al mismo tiempo, procederán a informar a la Oficina de Arreglos del Mercado de Valores otorgándole al sólo efecto de su registro el carácter de operación en block. Para ello, el Agente Organizador deberá informar la nómina de Agentes Vendedores, Compradores, cantidades negociadas y precio concertado. El MV, no aceptará la operación, si no se acompaña con la transferencia conformada de las acciones. La liquidación de las operaciones y los Derechos de Bolsa y de Mercado se regirán por lo dispuesto en las normas que regulan a las Operaciones en Block.Retiro de la oferta x la emisora a) Retiro voluntario por decisión del órgano de gobierno de la entidad- b) Cancelación en caso de disolución por fusión art.82ºLSC- c) Cancelación en caso de disolución causales art.94ºinc.1/4 d)

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La L22903 modifico el régimen de control interno: Hasta ese momento era obligatorio el control por un órgano sea un consejo de vigilancia o una sindicatura, eliminada por art. 299 paso a ser un órgano optativo (sindicatura) y si no existía el control lo hacían todos los accionistas.

En las SAC el capital se constituye x aportes que integran o suscriben los fundadores al celebrar el contrato social. Las minorías requieren especial atención estatutaria para no quedar sujetas a la opresión mayoritaria y brindar soluciones al bloqueo

En las SAA no se presentan de la misma manera pues el socio disconforme puede acudir a la venta de sus acciones en el mercado para salir de la sociedad.

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Cancelación por declaración de quiebra- e) Cancelación por retiro, por resolución firme de la autorización para funcionar en razón de su objeto.

DCHO COMPARADO TENDENCIAS REGULATORIAS para la transmisión de participaciones sociales los sistemas aceptan la libertad de la transmisión, con posibilidad estatutaria en base al principio de la autonomía de la voluntad de condicionar o restringir el libre régimen de la transmisibilidad (Alemania, Italia). Otros sistemas, parten del principio general de limitar la transmisión cuando se efectúa a favor de terceros no socios (Francia, Bélgica) pueden excluirse (Portugal), agravarse (Suiza), extendiéndose a las trasmisiones entre los propios socios. Los estatutos pueden modificar el régimen de transmisión de las participaciones sociales, optando: entre exigir el consentimiento de la sociedad; establecer un derecho de adquisición preferente o intensificar el carácter cerrado que es inherente a esta forma social.LSCART.214º La transmisión de las acciones es libre. El estatuto puede limitar la transmisibilidad de las acciones nominativas o escriturales, sin que pueda importar la prohibición de su transferencia. La limitación deberá constar en el título o en las inscripciones en cuenta, sus comprobantes y estados respectivos.

Derechos de los accionistas La acción confiere calidad de socio y da derecho a administrar y a controlar.

Los principales derechos de los accionistas son:

.

El daño causado por la controlante personas físicas o jurídicas que posean en forma directa o indirecta, individual o conjuntamente participación por cualquier título en el capital social o valores con derecho a voto necesarios para formar la voluntad social en asambleas ordinarias o elegir o revocar la mayoría de los directores o consejeros de vigilancia. A rt.54ter sanciona a los socios y controlantes, con responsabilidad solidaria e ilimitada por los perjuicios causados, apartándose de los fines viola derechos de terceros realizando un desvío indebido y abusivo de su personalidad. No se anula la personalidad la sociedad no desaparece lo que se pierde es la división patrimonial entre el sujeto de derecho y sus integrantes; se aplica la inoponibilidad como especie de ineficacia de los negocios jurídicos; del mundo jurídico. Transferencia de participaciones societarias no puede ser limitada por ningún concepto no es válido otorgar derecho de preferencia a los accionistas o la sociedad para adquirir acciones en caso de transferencia entre estas. Tampoco queda librado a la voluntad del vendedor y connivencia con el comprador, la determinación de un precio. Acciones judiciales al tiempo de ejercitar el derecho de preferencia los socios o la sociedad impugnen el precio de las cuotas, deberán expresar el que consideren ajustado a la realidad. La determinación resultará de una pericia judicial; los impugnantes no estarán obligados a pagar uno mayor que el de la cesión propuesta, ni el cedente a cobrar uno menor que el ofrecido por los que ejercitaron la opción. Las costas del procedimiento estarán a cargo de la

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Hay 2 tipos de accionessuscritas y pagadas, o suscritas y no pagadas la diferencia es que las no pagadas no pueden participar

en los repartos de dividendos, pero si de las juntas de accionistas.

suscritas y pagadas, o suscritas y no pagadas la diferencia es que las no pagadas no pueden participar en los repartos de dividendos, pero si de las juntas de accionistas.

Y hay acciones ordinarias y acciones privilegiadas se determina en los estatutos sociales al momento de crear la sociedad.

D a voz y voto en las asambleas de accionistas. C/accionista tendrá dcho a 1voto X C/acción que posea o represente. Los estatutos podrán contemplar serie de acciones preferentes sin derecho a voto o con derecho a voto limitado. Deberán estar inscritos en el Registro de Accionistas que lleva la sociedad, 5d de anticipación

D a participar en la distribución del capital disuelta la sociedad y liquidada siempre y cuando se haya asegurado el pago o se hubiere pagado todas las deudas sociales.

D a ceder libremente las acciones, estando la sociedad obligada a inscribir los traspasos siempre que se ajusten a las formalidades que la ley establece. La cesión producirá efecto respecto de la sociedad y 3ros desde que se inscriba en el Registro de Accionistas.

D de opción preferente en caso de aumento de capital suscribir con preferencia las nuevas acciones. Ofrecido al -x 1 vez preferentemente a los accionistas a prorrata de las acciones que posean es esencialmente renunciable y transferible

Tomar parte en los dividendos En las SAA a percibir como dividendo en $ a prorrata de sus acciones o en la proporción que establezcan los estatutos, si hubiere acciones preferidas al menos el 30% de las utilidades liquidas de cada ejercicio. En las SAC se estará a lo que determinen los estatutos y si nada se dijere, se aplicarán las normas de las SAA.

D a la información a través del directorio respecto de la situación legal, económica y financiera de la sociedad.

D de receso o retiro del accionista disidente respecto de acuerdos sobre transformación o fusión de la sociedad-enajenación del activo y pasivo-creación de preferencias para una serie de acciones-aumento o reducción de acciones. En cuanto al pago será el valor libro para las SAC y el valor de mercado para las SAA.

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parte que pretendió el precio más distante del fijado por la tasación judicial. Denegada la conformidad para la cesión de cuotas que tienen limitada su transmisibilidad, el que se propone ceder podrá ocurrir ante el juez quien, con audiencia de la sociedad, autorizará la cesión si no existe justa causa de oposición. Esta declaración judicial importará también la caducidad del derecho de preferencia de la sociedad y de los socios que se opusieron respecto de la cuota de este cedente.

MODULO 9. REESTRUCTURACIONES SOCIETARIAS, mercados de capitales y relaciones empresariales de tipo asociativo.-

UNIDAD 30 . TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDADES Concepto74º Hay transformación cuando una sociedad cambia su tipo social adopta otro de los tipos previstos en la ley. La sociedad no se disuelve. No se alteran los derechos y deberes de la sociedad.Requisitos77º 1) Acuerdo unánime de los socios, 2) Confección de un balance especial, no exceda 1mes del acuerdo de transformación a disposición de los socios no menos de 15días de anticipación; 3) Otorgamiento del acto que instrumente la transformación por los órganos competentes de la sociedad que se transforme y de los nuevos otorgantes, constancia de los socios que se retiren, capital que representan y cumplimiento de las formalidades del nuevo tipo societario adoptado; 4) Publicación por 1día en el diario de publicaciones legales. 5) La inscripción del instrumento con copia del balance firmado en el RPC y demás por el tipo de sociedad-naturaleza de los bienes que integran el patrimonio y sus gravámenes. Receso y cambio del régimen de responsabilidad de los socios Procede xq el cambio implica una modificación sustancial del contrato. Reg.Legal art.78º otorga a socios en supuestos que no se exija unanimidad, hayan votado en contra y ausentes (salvo las SRL). Debe ejercerse 15d del acuerdo social. El reembolso de las partes de los socios recedentes se hará sobre la base del balance de transformación. Responsabilidad Los socios y administradores garantizan solidaria e ilimitadamente a los socios recedentes por las ob. sociales contraídas desde el ejercicio del receso hasta su inscripción en el RPC.

Preferencia de los socios 79º La transformación no afecta las preferencias de los socios q permanecen, sobre las partes de los recedentes, salvo pacto en contrario. Rescision de la transformación 80º El acuerdo de transformación puede ser dejado sin efecto mientras ésta no se haya inscripto. Se requiere acuerdo unánime de los socios. Si medió publicación (2do part.81º deberá efectuarse nueva publicación al solo efecto de anunciar la caducidad de la transformación). Caducidad del acuerdo de transformación81º si a los 3m de haberse celebrado no se inscribió el instrumento en el RPC salvo que el plazo resultare excedido por el normal cumplimiento de los trámites. Los administradores son responsables solidaria e ilimitadamente por los perjuicios derivados del incumplimiento de la inscripción o de la publicación.

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Responsabilidad anterior 75ºLa transformación no modifica la responsabilidad solidaria e ilimitada aun se trate de ob. que deban cumplirse con posterioridad a la adopción del nuevo tipo.

Responsabilidad por obligaciones anteriores76º Si existen socios que asumen responsabilidad ilimitada, no se extiende a las ob.sociales anteriores a la transformación salvo que la acepten expresamente.

Como la transformación es un acto en el cual participan exclusiva los socios, los terceros jamás pueden quedar afectados por la reorganización, salvo expreso consentimiento.

No es admisible

lasociaciones civiles en Soc comerciales ni viceversa, n altera requisitos.

Soc en participación o accidentales carecen de personalidad jurídica no es admisible cuando no existe el sujeto de

Las cooperativas en Soc comerciales ni viceversa.

Soc comercial en Soc. civil, x el régimen de publicidad registral para seguridad de terceros.

Soc en liquidación salvo se resuelva la reconducción de su contrato social, de lo contrario acto que exorbita el período liquidatorio.

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FUSIÓN DE SOCIEDADESConcepto 82º Hay fusión cuando dos o más sociedades se disuelven sin liquidarse para constituir una nueva o cuando una ya existente incorpora a una u otras que sin liquidarse son disueltas. Funcion e importancia Constituye el instrumento jurídico más idóneo para la concentración empresaria tiene por objeto la transferencia universal del patrimonio de las Soc. fusionada a la nueva, o de la Soc. absorbida a la absorbente, implica una sucesión a título universal: activo-pasivo-personal, etc. pasa a integrar a la nueva sociedad o a la sociedad incorporante que aumenta de esta forma su patrimonio. Modalidades

Efectos La nueva sociedad o la incorporante adquiere la titularidad de dchos y ob. de las sociedades disueltas, la transferencia total de patrimonios al inscribirse en el RPC el acuerdo definitivo-el contrato o estatuto-o el aumento de capital que hubiere tenido que efectuar la incorporante.

Requisitos. Inscripción registral en el RPCCompromiso previo de fusión.a) exposición de motivos y finalidades de la fusión; b) balances especiales de cada sociedad, no anterior a 3m a la firma del compromiso; c) relación de cambios de las participaciones sociales, cuotas o acciones; d) proyecto de contrato o estatuto de la sociedad absorbente e) Limitaciones en la administración de negocios y garantía para el cumplimiento hasta que la fusión se inscriba;

Resoluciones sociales.La aprobación del compromiso previo y fusión de los balances especiales por las sociedades participantes con requisitos para la modificación del contrato social o estatuto; A tal efecto deben quedar copias en las respectivas sedes sociales del compromiso previo y del informe del síndico en su caso, a disposición de los socios o accionistas con no menos de 15 días de anticipación a su consideración;

Publicidad. 3d aviso en el diario de publicaciones legales de la jurisdicción de c/Soc y uno de mayor circulación en la República, a) datos de inscripción RPC; b) El capital de la nueva sociedad o importe del aumento del capital social de la incorporante; c) valuación del activo y el pasivo de las sociedades fusionantes,; d) razón social o denominación, tipo y domicilio acordado para la sociedad a constituirse; e) fechas compromiso previo de fusión y resoluciones q lo aprobaron

Acreedores: oposición.Dentro de los 15 días desde última publicación del aviso, los acreedores de fecha anterior pueden oponerse a la fusión. Las oposiciones no impiden la prosecución de las operaciones de fusión, pero el acuerdo definitivo no podrá otorgarse hasta veinte (20) días después del vencimiento del plazo antes indicado, a fin de que los oponentes que no fueren desinteresados o debidamente garantizados por las fusionantes puedan obtener embargo judicial

Acuerdo definitivo de fusión., otorgados por los representantes cumplidos los requisitos contendrá: a) Las resoluciones sociales aprobatorias de la fusión; b) nómina de socios que ejerzan el derecho de receso y capital que representen en cada sociedad; c) nómina de acreedores garantizados y obtenido embargo judicial; y desinteresados incidencia en los balances d) agregación de balances especiales y consolidado de las sociedades que se fusionan;

Derecho de receso y preferencia de los socios85º(remite arts.78/79): ejercitado por los socios que votaron en contra de la aprobación de compromiso de fusión-15d de la asamblea q haya aprobado el instrumento. No afecta las preferencias de los socios. Revocación 86º El compromiso previo de fusión puede ser dejado si no se han obtenido todas las resoluciones sociales aprobatorias en 3m. desde la suscripción. Las resoluciones sociales aprobatorias pueden ser revocadas, mientras no se haya otorgado el acuerdo definitivo, con recaudos iguales a los establecidos para su celebración y siempre que no causen perjuicios a las sociedades, los socios y los terceros.Rescisión: justos motivos87º Cualquiera de las sociedades interesadas puede demandarla hasta el momento de su inscripción registral. La demanda deberá interponerse en la jurisdicción que corresponda al lugar en que se celebró el acuerdo y a los efectos de la promoción de dicho juicio, las autoridades de las Soc disueltas recuperan la administración.

ESCISIÓN DE SOCIEDADESConcepto Cuando una sociedad se disuelve sin liquidarse para dar formación a 2+ sociedades nuevas. Funcion/importancia económica Característica del procedimiento es q las partes sociales y acciones de participación en la Soc. escisionaria no se adjudica a las Soc. escindentes, sino se atribuyen directa a los socios o accionistas de éstas.Procedimiento…………………. ESCISIÓN/FUSIÓN Arts.83/87LS

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Soc en participación o accidentales carecen de personalidad jurídica no es admisible cuando no existe el sujeto de

Fusión propiamente dicha tiene lugar cuando dos o más Soc se disuelven sin liquidarse para constituir una nueva, el acuerdo definitivo debe ser otorgado por el órgano competente de la fusionante, correspondiendo al órgano de administración de la Soc. creada cancelar la inscripción registral de las disueltas, sin que se requiera publicación en ningún caso.

Fusión por absorción o incorporación una Soc. ya existente incorpora a otra q sin liquidarse son disueltas, es suficiente el cumplimiento de normas atinentes a la reforma del contrato o estatuto de la Soc absorbente y cancelar la inscripción registral de las Soc absorbidas, en ningún caso requieren publicación competen al órgano de administración de la Soc

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OTRAS HIPOTESIS DE ESCISIÓN Art.88LSTipos de escisión En la escisión/división, la sociedad escindente se disuelve porque se destina la totalidad de su patrimonio para formar la/s escisionarias (Art.88ºIIILS). En las restantes hipótesis las sociedades escindentes no se disuelven porque las escisionarias no asumen el activo y pasivo de aquellas, manteniendo su personalidad, independientemente y sin restricciones no se produce la transferencia a título universal de los derechos y obligaciones (Art.88ºI-IILS).

Régimen 88º Hay escisión cuando: I. Una sociedad sin disolverse destina parte de su patrimonio para fusionarse con sociedades existentes o participar con ellas en la creación de una nueva sociedad; II. Una sociedad sin disolverse destina parte de su patrimonio para constituir una o varias sociedades nuevas; III. Una sociedad se disuelve sin liquidarse para constituir con la totalidad de su patrimonio nuevas sociedades.

REORGANIZACIÓN DE SOCIEDADESTRANSFORMACIÓN Art.77ºLS FUSIÓN Art.83º/86ºLS ESCISIÓN Art.88ºLS

Requisitos/Procedimiento Balance especial disposición de socios Acuerdo unánime de socios

Derecho de recesopreferencia

Acto otorgamiento Modif. estatuto Publicación……1 día Inscripción 

15 DIAS15 DIAS

CADUCIDAD 1 MES

3 MESES

Requisitos/Procedimiento Balance especial Compromiso previo disposición socios 1 + 2 Inscripción REVOCACIÓN 

3 MESES3 MESES

Resol.Social Aprobatoria ……. 1+2

Derecho de recesoPreferencia

Publicación……..3 días Oposición de acreedores Acuerdo definitivo 

15 DIAS15 DIAS5 DIAS

Requisitos/Procedimiento Balance especial Resolución aprobatoria

Derecho de recesopreferencia

Oposición de acreedores Publicación………3 días Inscripción 

15 DIAS15 DIAS3 MESES

Instrumento constitutivoEscisionaria/modificaciónescindente 

5 DIAS

 UNIDAD 31. EL FINANCIAMIENTO SOCIETARIO

Comisión Nacional de Valores organismo público de contralor (L.17811)se relaciona con el PE por intermedio del MEcon. Compuesta de un Directorio (5miembros).La función principal es otorgar autorización para la Oferta Pública de Títulos Valores, tb fiscalización y control de la Oferta Pública autorizada. Tiene competencia exclusiva respecto de SxACC que hagan ofertas públicas de sus títulos y valores; junto con el BCRA y la SSEG. forman los tipos de fiscalizaciones especiales.Funciones

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Clases de escision

Escisión incorporación o escisión con absorción Soc sin disolverse-Soc. escindente-destina parte de su patrimonio a otra Soc. ya existente- Soc. escisionaria-. Implica una reducción del capital social para la escidente, y la escisionaria deberá incrementarlo, para dar entrada y poder distribuir

Fusión escisión Soc participa con otra u otras (escindentes) en la creación de una nueva Soc (escisionaria) con parte de sus respectivos patrimonios. Implica para las Soc que se escinden una reducción de su capital, proporcional al patrimonio destinado. Los socios de ambas

La escisión propiamente dichaSoc (escindente) destina parte de su patrimonio para la creación de una o varias Soc. Dicho acto se resuelve en forma unilateral por el órgano de gobierno de la Soc escindida, otorgándose el instrumento de constitución en la asamblea o reunión de

La escisión división incorporado L.22.903 cuando una Soc se disuelve sin liquidarse para constituir nuevas Soc, con la totalidad de su patrimonio. Las partes sociales en la sociedad que se crea o que recibe parte del patrimonio no se adjudican a la sociedad escisionaria, sino directamente a los socios de la escindente (88, 3 LS).

a) asesorar al PE sobre pedidos de autorización para funcionar bolsas de comercio; b) llevar el índice general de agentes de bolsa inscriptos en mercados de valores; c) llevar registro de pers. físicas y jdcas autorizadas para efectuar oferta pública y establecer las normas; d) aprobar los reglamentos de las bolsas de comercio y mercados de valores; e) solicitar al PE el retiro de la autorización para funcionar acordada a las bolsas de comercio y mercados de valores cuando no cumplan funciones que

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La Ley 17.811 de Oferta Pública Bolsas y Mercados de Valores, es la que regula la actividad bursátil en nuestro país y prevé que las Bolsas de Comercio pueden constituirse como Asociaciones Civiles o SA. Los Mercados de Valores, solamente pueden constituirse como SA. Prácticamente todos los países tienen un mercado de capitales denominado a veces Bolsa; el estado de un mercado de capitales señala la salud financiera de un país.BOLSAS DE COMERCIO regula la circulación de capitales; es el espacio físico q afluyen las empresas y sus asociados para llevar a cabo negociaciones y actos de comercio y convertir sus títulos en numerario. Cobijan distintas cámaras o nucleamientos gremiales empresarios representativos del agro-comercio-industria-actividad financiera.MERCADOS DE VALORES si bien son personas jurídicas independientes de las Bolsas actúan dentro de ellas adheridos a través de un Convenio. Inscriben a sus accionistas: Agentes de Bolsaoperan en las Bolsas comprando y vendiendo títulos valores privados (acciones-Ob.Negociables) o públicos (títulos de deuda emitidos por el Estado) a nombre propio por cuenta y orden de terceros, sus comitentes (clientes). Actúa compensando las operaciones que realizan sus Agentes de Bolsa, es decir que todos pueden operar contra todos, pero al final del día la liquidación de las operaciones concertadas cada Agente de Bolsa la practica con el Mercado no contra las partes que operó.

CAJA DE VALORES se encarga de la custodia y depósito de los títulos valores. Esa custodia se denomina Depósito Colectivo Irregular, genera la ob. de devolver al depositante la misma cantidad de títulos de la misma especie e iguales derechos pero no el mismo título valor. Pueden actuar como Depositantes los Agentes de Bolsa, ahorrista o inversor que compra títulos valores a través de ellos, salvo que expresare su voluntad en contrario tiene una cuenta abierta como cliente del Agente de Bolsa y en esa cuenta permanece en custodia su pertenencia accionaria.Emision de títulos por oferta publica(art.16ºL17811) considera oferta pública la invitación por ofrecimientos personales o publicaciones a personas-sectores-o grupos determinados para realizar cualquier acto jdco con títulos valores, efectuada por los emisores-organizaciones unipersonales-sociedades dedicadas al comercio de aquéllos. Se sujeta a las disposiciones de esta ley, la negociación de títulos valores cuando se lleve a cabo por una persona física o jurídica privada. Titulos por oferta publica se trata de un valor mobiliario representativo del capital (acciones) o deuda (obligaciones negociables) que previo a su cotización en las Bolsas (negociados por los Agentes de Bolsa) autorizada sus emisiones por la CNV. La autorización es para q se cumplimenten requisitos contables y de información q no sorprendan a inversores ahorristas.Aumento del Capital por Oferta Publica de sus Acciones solo podrá realizarse por oferta pública bajo pena de nulidad. Los títulos emitidos como consecuencia de la emisión de acciones en violación son inoponibles a la Soc.-socios-3eros, los síndicos-miembros del consejo de vigilancia y directores son solidaria e ilimitadamente responsables por los daños a la Soc. y accionistas.Obligaciones Negociables representan para el inversor instrumentos de renta fija con beneficios adicionales de posibles ganancias si el precio de las acciones aumenta. Para la sociedad la posibilidad de cancelar la deuda mediante el incremento del capital social sin desembolsos. El capital se devuelve en cuotas periódicas llamadas amortizaciones: pagos anual-semestral-otro plazo

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Las Bolsas de Comercio y los Mercados de Valores para funcionar deben ser previamente autorizados por la CNV. Luego que la CNV autoriza la Oferta Pública corresponde q las BOLSAS DE COMERCIO

Oferta Pública autorizada significa que se puede ofrecer al público inversor general (ahorristas) una emisión de

Tener cotización esos mismos títulos pueden ser negociados en las Bolsas de comercio por los Agentes de Bolsa.

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acorde a las necesidades del emisor. El pago de intereses se denomina pago de renta.

Modalidades de emisión Existen diversas que se adaptan a circunstancias y necesidades de cada empresa-requerimientos de inversores-riesgo e interés.Ob.N convertibles brindan al inversor la posibilidad de convertirlas en acciones de la firma lo que evita que la emisora realice desembolsos para cancelar su deuda, implica simultáneamente la decisión de aumentar el capital social en proporción necesaria para atender futuros pedidos de conversión. Ob.N cero cupon La empresa puede preferir devolver un monto fijo al vencimiento por lo que emitirá una Ob.N con descuento.Ob.N bullet realizan pagos de capital íntegramente al vencimiento pero pagan intereses en forma periódica.

Regimen legalL.23962 como fuente art.325a360ºLSC.Ley Nº 23.962 Se agrega el artículo 36 bis, y sustituyen los art. 1º, 3º, 4º, 7º, 8º, 10, 35, 36, 37, 38 y 46 de la ley 23.576.

Ley Nº 23.576 las SxACC, cooperativas y asociaciones civiles, podrán contraer empréstitos mediante su emisión.

Art.1º… y sucursales de SxACC constituidas en el extranjero (art.118º…) Se aplica a entidades del Estado Nacional-pcias y municipalidades (leyes 13653-20705-19550 art.308ºa314º).Art.3º Pueden emitirse con garantía flotante, especial o común.

Art.8º ser representadas en título al portador o nominativo, endosables o no.

Art.4º pueden emitirse con cláusula de reajuste de capital. En moneda extranjera.

Art.36 Serán objeto del tratamiento impositivo especial las Ob.N colocadas por oferta pública. 36 bis: Quedan exentas de IVA operaciones financieras y prestaciones relativas a emisión-suscripción-colocación-transferencia-amortización-intereses y cancelaciones de las obligaciones negociables y sus garantías.

¿Financiamiento bancario o oferta pública? ¿Emisión de acciones ordinarias u obligaciones negociables?

ACCIONES ORDINARIAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES

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acceder a financiamiento de largo plazo sin asumir compromiso explícito de reembolso del capital e intereses en un tiempo determinado. Los inversores que compran acciones aceptan compartir los riesgos del negocio (pérdida de la totalidad del capital invertido).

La emisión sí representa un compromiso de reembolsar capital e intereses por sumas fijas o relativam. variables (existe deuda sujeta a tasas de interés flotante), el empresario corre el riesgo, que los Ac. queden con el control e incluso el dcho a liquidar sus activos. Acotando el monto q tendrá que compartir del flujo de beneficios que genere su compañía.

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trib

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benefici

o Si bien la emisión de acciones es menos riesgosa, el empresario (accionista controlante) debe compartir una parte proporcional de las ganancias con los accionistas en la oferta pública (conocidos como minoritarios).

La emisión si bien es una alternativa más riesgosa, permite acotar la participación de los inversores en los resultados, la compañía sólo debe respetar reembolsar capital e intereses en el plazo estipulado y todo el excedente pertenece al empresario que toma la deuda.

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implica aceptar un nuevo socio con derecho a voto en el negocio,no necesariamente perder el control. Sí es necesario asumir un compromiso implícito de intentar aumentar el valor de las acciones, una política de pago de dividendos y prácticas de buen gobierno societario (complejas y costosas).

Los Ac. no tienen incidencia sobre las decisiones de los directivos. La intromisión en el gobierno de la firma es mínima, en la medida que se honre la deuda. Si la compañía experimenta problemas para honrar sus compromisos tendrán derecho a exigir legalmente el pago y hasta pedir la quiebra de la empresa. 

cost

os empresa debe conformar comité de auditoría

que monitoree prácticas de gobierno para proteger los derechos de todos los accionistas.

hasta la fecha no existe un requisito legal de implementar un comité de auditoría.

Implicancia fiscales la emisión de obligaciones ofrece condiciones más ventajosas pues los intereses generados constituyen un gasto deducible para la determinación del impuesto a las ganancias de la emisora. El costo total de la deuda es la tasa de interés neta del efecto del impuesto a las ganancias. Esta posibilidad de reducir el costo del endeudamiento se conoce como "escudo fiscal". Otro incentivo en la oferta pública es q sus tenedores no pagan impuesto a las ganancias por los intereses que ganan.

Debentures Son títulos de deuda emitidos exclusivamente por SA. La LSC intento incentivar el uso pero con las Ob.N no logro x las ventajas q ofrecen. Para emitir Debentures debe hacer un fideicomiso con un banco. Modalidades Por la garantía q otorgan: Con garantía flotanteafectan a su pago dchos-bienes de la soc emisora con privilegio de la hipoteca-prenda-anticresis. Exigible cuando no pagan los intereses. Con garantía especialafectan a su pago bs determinados susceptibles

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A diferencia de las acciones, son instrumentos de renta fija con un cronograma de pagos predefinido: llegado el vencimiento la empresa cumple sus compromisos y el obligacionista deja de ser su acreedor.

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de hipoteca. Con garantía comúnsus titulares cobraran sus créditos en = condiciones con los Ac quirografarios. Por las alternativas q brindan a sus titularesDebentures simplesotorgan solo dcho a la devolución del préstamo con intereses D.Convertibles en Accionesotorgan al beneficiario la posibilidad de recibir su crédito o en su defecto convertirse en accionista de la empresa. Los Bonos Es un instrumento de deuda emitido por una empresa o gobierno como compromiso de pago hacia sus prestamistas. Es una inversión a largo o mediano plazo, sus intereses suelen ser mayores que los de un plazo fijo debido a la inexistencia de un intermediario financiero. Clases(1) bonos de goce otorgados a titulares de acciones amortizadas, dan derecho a la participación en las ganancias y en el producido en la liquidación. (2) bonos de participación se emiten a favor de los accionistas por prestaciones q no consistan en aportes de capital. Dan derecho solo a la participación en las ganancias del ejercicio.

Negocios con Acciones.

.

Fideicomisos Financieros ley 24441 art.19a24º Tienen como característica distintiva la emisión de títulos sobre el fondo para captar financiamiento para la empresa emisora con oferta publica de títulos garantizados con los bienes fideicomitidos del patrimonio fiduciario q son un aval mas ejecutivo que otras garantías como (hipotecas o prendas). En caso de oferta publica regula la CNV necesita de su autorización para cotizar. El fondo fiduciario sirve de garantía para el repago de los títulos. Por algún inconveniente el fideicomiso se liquida y el fondo se distribuye entre los beneficiarios a diferencia de una liquidación de sociedad común que deberán ir con los demás acreedores de la sociedad.

TITULOS CONSTITUTIVOSTITULOS DE DEUDA Instrumentan la deuda del fideicomiso y pagan intereses. Se colocan entre los inversores pueden ser de clase A y de menor riesgo para todo público clase B subordinados al primero. CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN Se remiten para atribuir los resultados del fideicomiso y distribuir los activos que quedan.

El fideicomiso no tiene personalidad jurídica si fiscal (L.25063) frente al impuesto a las ganancias y al impuesto a los bienes personales. En el impuesto a las ganancias los fideicomisos financieros se asimilan a sociedades de capital (liquidan al 35%), la base imponible es 0 si su único fin es titulizar activos, con ofertas pública. todas las operaciones como los resultados y los intereses están exentos tanto del impuesto a las ganancias como del IVA siempre y cuando los inversores sean personas físicas. Las empresas deben considerar esos rendimientos, gravados frente a Ganancias. Los sujetos del impuesto que posean títulos valores de fideicomisos financieros deben tributar.

UNIDAD 32. JOIN VENTURES

El joint venture es una especie del género “cooperación empresaria”, en sentido amplio todo acuerdo empresario que tiene por objeto la realización de un proyecto específico, con independencia de la forma jurídica que se adopte.

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Compraventa de Acciones, no preve LSC, salvo la soc adquirir sus propias acciones(art.220º). Se rige por el C.Com(450-477). Los dchos correspondientes quedan suspendidos hasta su enajenación o distribución, no se computa para el quórum ni mayorías. La adquisición fuera de los casos del 220 es 1 acto nulo nulidad

Usufructo de Acciones218ºLSC admite dividir el ejercicio de dchos que confieren las acciones se constituye a favor de quien ha donado sus acciones a 3eros, reservándose por un tiempo los beneficios economicos de esas participaciones (no incluye las ganancias pasadas a reserva o capitalizadas, ni dchos políticos)

Prenda de Acciones, prevé q el ejercicio de dchos q confiere la titularidad de acciones corresponde al deudor prendario. El Ac no debe obstaculizar el ejercicio. Se han aceptado medidas cautelares para q el deudor con su voto no perjudique al

Sindicacion de Acciones, es un C de naturaleza “parasocietaria” determinados socios votan en las asambleas en un mismo sentido, para dar una mayor coherencia a la gestión. En cuanto a la relación de los sindicados con la soc la jurisp se ha pronunciado sobre su inoponibilidad absoluta, jamás podrá invocarse un pacto para nulificar la actuación del órgano societario.

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formas

a) Joint Venture Societario o de capital: se caracterizan por el compromiso de los socios de aportar capital y por la constitución de una nueva sociedad. La legislación del país donde se ingresa es la que regirá tanto la constitución como el funcionamiento, en todos sus aspectos. b) Joint Venture Contractual, existe cooperación empresarial, industrial o tecnológica, pero cada parte conserva autonomía societaria sin crear un nuevo sujeto de derecho.

Es 1 estrategia de inserción para: adquirir conocimientos y diversificar riesgos empresarios- integrar canales de comercialización- distribución o almacenamiento de materia prima de un sector crítico-aprovechar las ventajas que genera la economía de escala-ampliar horizontes económicos con menores inversiones-colaborar en la provisión de suministros-adquirir materias primas o semi-elaboradas, etc.

La LSC regula las Agrupaciones de Colaboración Empresaria y las Uniones Transitorias de Empresa como formas usuales que pueden adoptar los joint ventures contractuales. Sin embargo, las alternativas no se agotan allí y dependen de la voluntad y necesidad de las partes que se unen.

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En los EE UU los acuerdos de colaboración entre competidores son analizados como una operación de concentración horizontal cuando: (a) las empresas involucradas son competidoras en el mercado relevante; (b) la colaboración implica un aumento de la eficiencia en el mercado relevante; (c) la integración elimina todo tipo de competencia en el mercado entre las empresas involucradas; y (d) la colaboración no es por tiempo limitado. Las agencias antitrust distinguen entre (a) aquellos acuerdos de colaboración que son considerados ilegales—que tienen por objeto aumentar el precio o disminuir las cantidades producidas—; y (b) aquellos que deben ser analizados bajo la regla de la razón si el acuerdo de concentración puede llegar a afectar la competencia en el mercado relevante.

Unión EuropeaLa práctica administrativa y doctrina ha distinguido entre JV “cooperativos” y JV que implican una concentración. La principal diferencia entre ambos es que mientras los JV “concentrativos” están sujetos únicamente al control previo de fusiones y adquisiciones y sometidos al test de posición de dominio; los JV “cooperativos” se ven sujetos al Art.81 Tratado de Roma/Amsterdam (que regula las conductas anticompetitivas). A su vez, los JV “cooperativos” son divididos entre JV “plenamente operativos” y otros no “plenamente operativos”. Los JV “plenamente operativos” están sujetos tanto al control previo de fusiones y adquisiciones como al Art.81. Los JV no “plenamente operativos” únicamente al Art.81. En cuanto a los JV “concentrativos” deben someterse al control previo de fusiones y adquisiciones por cuanto se trata de la adquisición de control conjunto de una empresa por dos o más empresas que va a resultar un cambio en la estructura del mercado. Para determinar cuándo un JV “cooperativo plenamente operativo” debe ser sometido al control previo de fusiones y adquisiciones y al control de conductas Art.81 la Comisión Europea tiene en cuenta: (a) la atribución al JV de recursos —financieros, administrativos, activos, humanos— suficientes para operar de manera independiente en el mercado; (b) que realice actividades que vayan más allá de la ejecución de una tarea específica en favor de sus controlantes; (c) que realice un porcentaje sustancial —más del 50%— de sus ventas en el mercado; (d) que sea constituido con ánimo de permanencia de forma tal de producir un cambio a largo plazo en la estructura del mercado.

LOS AGRUPAMIENTOS DE COLABORACIÓNCAP.III.SEC.1conceptoHay una Agrupación de Colaboración cuando mediante un contrato de agrupación sociedades constituidas en el país y empresarios domiciliados en él y/o sociedades constituidas en el extranjero establecen una organización común. Funcion económica facilitar o desarrollar determinadas fases de la actividad empresarial de sus miembros o perfeccionar o incrementar el resultado de las actividades que realizan. Caracterización No constituyen sociedades ni son sujetos de derecho. El contrato no podrá excederse de los 10 años. Finalidad 368 La agrupación no puede perseguir fines de lucro. Las ventajas económicas que genere su actividad deben recaer directamente en el patrimonio de las empresas agrupadas o consorciadas.

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Responsabilidad hacia terceros los participantes responden ilimitada y solidariamente. Queda expedita la acción contra éstos, sólo después de haberse interpelado al administrador de la agrupación contra quien se demanda y puede hacer valer sus defensas y excepciones. Por las obligaciones que los representantes hayan asumido por cuenta de un participante, responde solidariamente con el fondo común operativo. Fondo común operativo Durante el término de duración, se mantendrá indiviso este patrimonio sobre el que no pueden hacer valer su derecho los acreedores particulares de los participantes. Regimen legal Los contratos, derechos y obligaciones vinculados con su actividad se rigen por los art.371y373º. Las sociedades constituidas en el extranjero podrán integrar agrupaciones previo cumplimiento art.118º-3rpárr.

LA UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS Concepto es un contrato mediante el cual las sociedades constituidas en el país y los empresarios individuales y/o sociedades constituidas en el extranjero se reúnen para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro concreto dentro o fuera del país. Funcion económica unión de esfuerzos para llevar a cabo un proyecto común. La duración del contrato será de la obra, servicio o suministro que dio origen al contrato. CaracterizaciónNo constituyen sociedades ni son sujetos de derecho ni tienen patrimonio propio sino un Fondo Común Operativo constituido por los integrantes, a quienes pertenece en la proporción que les corresponda en el contrato. Responsabilidad no se presume la solidaridad de las empresas por los actos y operaciones que deban desarrollar o ejecutar, ni por las obligaciones contraídas frente a terceros. Reg.Legal CAP.III.SEC.II: Previo cumplimiento del art.118-inc3ºLS. Los contratos, derechos y obligaciones vinculadas con su actividad se rigen por el art. 379º Representación El representante tendrá los poderes suficientes de todos y de cada uno de los miembros para ejercer los derechos y contraer las obligaciones que hicieren al desarrollo o ejecución de la obra, servicio o suministro. Dicha designación no es revocable sin causa, salvo decisión unánime de las empresas participantes; mediando justa causa la revocación podrá ser decidida por el voto de la mayoría absoluta.

UNIDAD 33º SOCIEDAD ACCIDENTAL O EN PARTICIPACION.-

ART.361º Su objeto es la realización de una o más operaciones determinadas y transitorias, a cumplirse mediante aportaciones comunes y a nombre personal del socio gestor.

La actividad se realiza con aportaciones de todos los socios, pero a nombre personal del socio gestor que interviene frente a terceros como si fuera un comerciante individual, careciendo los socios participes de toda acción contra terceros.

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No es sujeto de derechoLas representa un gestor, quien asume la responsabilidad frente a terceros.Carece de denominación social.No está sometida a requisito de forma ni se inscribe en el RPC. Su prueba se rige por los contratos. Se crean para realizar operaciones determinadas y transitorias. No tienen capacidadNo pueden actuar en juicio, demandar ni ser demandadas.

Terceros: derechos y obligaciones 362º Los terceros adquieren derechos y asumen obligaciones sólo respecto del socio gestor. La responsabilidad de éste es ilimitada. Si actúa más de un gestor, ellos serán solidariamente responsables.Socios no gestores.El socio que no actúe con los terceros no tiene acción contra éstos.

El o los gestores, a cuyo nombre se realizan las operaciones sociales y ante quienes los terceros adquieren derechos y asumen obligaciones, responde con todo su patrimonio. Y los socios partícipes q realizan las aportaciones necesarias al socio gestor y permanecen ocultos frente a

Administración y representación del socio gestor. No procede la remoción ad nutum ni su renuncia; ya q importan al incumplimiento del contrato y la imposibilidad de su continuación.

Contralor de la administraciónSi el contrato no determina por los socios, se aplicarán las normas establecidas para los socios comanditarios.

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terceros; y su responsabilidad frente a terceros no puede superar el valor de sus aportes; pero si autorizan al socio gestor a hacer conocer a terceros su participación son solidaria e ilimitadamente obligados por las obligaciones sociales.

Gobierno de la sociedadEstá a cargo de todos los socios según las pautas q hayan fijado en el contrato social y en caso de silencio, se aplica supletoriamente la norma establecida para las SC.

Quiebra del socio gestorProduce la disolución de la sociedad. Se extiende a los demás socios cuyos nombres fueron hechos públicos con su consentimiento, atento la responsabilidad solidaria e ilimitada asumida. Los demás socios no tienen derecho sobre los bienes sujetos a desapoderamiento, sino después q se hayan pagado totalmente a los acreedores y gastos del concurso.

MODULO 10. DERECHO DE SEGUROS.UNIDAD 34. EL CONTRATO DE SEGURO

Origen/Evolucion El hombre siempre ha visto amenazada su persona o bienes por peligros que pueden concretarse o no. Ha ensayado métodos para hacer frente a contingencias dañosas. El AHORRO para prevenir o morigerar las consecuencias del siniestro, pero si el hecho acontece muy pronto lo ahorrado puede resultar insuficiente y si no acontece se habrá paralizado una cantidad de bienes inútilmente. PAGO de una suma relativamente reducida, por la que otra persona se obligaba a indemnizar el daño que pudiese resultar del acontecimiento de un siniestro; frente a ello apareció otro riesgo: la insolvencia del asegurador, a fin de solucionar este problema se utilizó un mecanismo técnico económico basado en la AGRUPACIÓN de un numero considerable de asegurados, el asegurador recauda las contribuciones de todos para constituir un fondo para hacer frente a obligaciones originadas en un siniestro que afecte a cualquiera de los que integran el grupo. De esta manera el asegurador se convierte en un intermediario, su función consiste en agrupar los clientes, concentrar las sumas (primas) que éstos pagan para prevenirse contra los riesgos y formar con ellas el fondo que luego habrá de distribuirse en forma de indemnizaciones. El excedente de las primas sobre las indemnizaciones constituye la retribución o lucro del asegurador por su actividad de intermediación en el cambio de capitales.Funcion económica El seguro es técnicamente realizable cuando se lo explota como negocio en masa, ajustado a determinadas formulas tipos. Lo que busca es una Socializacion de los riesgos (convertir los riesgos individuales en colectivos) de acuerdo al calculo de frecuencia y de intensidad. Eliminar la incertidumbre económica, estabilizar la riqueza y estimular el ahorro.

La ley de Seguros (17.418) se sancionó el 6/09/1967. El objeto perseguido por el asegurado consiste que mediante el pago de una prima, se obtenga del asegurador el resarcimiento de un daño si ocurre el evento previsto.

Art.1a5-11-12-17-18-58 Parte General15-46a48-72-81-82 Obligaciones del

asegurado27a35 Prima

37a41 Agravaciones del riesgo53a55 Productor de Seguros

56-70-71 Obligaciones de la aseguradora21, 22 Cuenta ajena

60 y 61 Daños patrimoniales85 y 86 Incendio

149 Accidentes personales153 Seguro colectivo

90, 91, 97, 98, 99 Agricultura109, 110, 114, 115, 118 Responsabilidad

Civil121, 122, 127 Seguro de Transporte

128, 131, 133, 135, 136 Seguro personas.

1. se trata del contrato por adhesión más antiguo, presupone que en el mercado que opera se pre-redacte su contenido.

2. se instrumenta en pólizas integrado por una extensa enunciación de condiciones generales que facilita disimular las abusivas.

3. redactadas e impresas de dificultosa legibilidad y comprender, lo que potencia la posición dominante en el contrato. La observancia se halla a cargo de la autoridad de control la Superintendencia de Seguros de la Nación (art.64ºL20091).

El contrato de seguroAparece a principios del siglo XIV- año 1347-. Denominado “Poliza de plaza”. Las prácticas fueron creando la estructura jurídica del contrato, y las pólizas trazaron sus disciplinas, cuando el contrato fue adquiriendo su autonomía y amplia difusión se hizo uniforme en la misma plaza. Las primeras leyes se remontan a Génova (1319), Florencia (1393), Venecia (1411), Barcelona (1435) persiguieron con su dictado objetivos atinentes al órden público. Hasta nuestros días se ha ido acentuando su perfil como “el contrato por adhesión”. Y en la segunda mitad del siglo XX comienza un debate en torno a la naturaleza normativa ó contractual y la introducción de cláusulas abusivas ya que hace su aparición la relación de equivalencia. En el estado actual de su evolución, se funda en la mutualidad q se basa en la solidaridad. Esto resulta evidente en la sociedad de seguros mutuos y en la sociedad cooperativa de seguros y en la estadística permiten elaborar hipótesis de comportamientos futuro de riesgos, haciendo posible

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Art. 1º. “Hay contrato de seguro cuando el asegurador se obliga mediante una prima o cotización, a resarcir un daño o cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto.”

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determinar su incidencia económica y la medida de la contribución de cada asegurado; el riesgo asumido debe tener cierta frecuencia en la masa de asegurados y el siniestro la mayor certeza posible.

Riesgo:Eventualidad a la que pueden estar sometidos ciertos bienes, los cuales revisten cierto interés para un sujeto. Debemos ubicar en el ámbito del objeto del contrato Art.2º El contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa de la ley.

La determinación del riesgo se realiza en dos etapas: Se individualiza, los que se van a cubrir. Ej: robo, incendio.Se delimita las circunstancias comprendidas o excluidas de la cobertura.

Se da así un conjunto de situaciones:a) Inexistencia de riesgo = contrato nulo.

b) Desaparición durante la cobertura = resolución del contrato con repetición de primas.c) Disminución del riesgo durante la cobertura = adecuación del contrato con reajuste de

primas o resolución.d) Riesgo erróneo = adecuación o resolución.

e) Riesgo ilícito o interés ilícito = contrato nulo.f) Riesgo intencionalmente distorsionado = adecuación o nulidad a voluntad del asegurador.Inexistencia de riesgo Art.3º El contrato de seguro es nulo si al tiempo de su celebración el siniestro se hubiera producido o desaparecido la posibilidad de que se produjera. Si se acuerda que comprende un período anterior a su celebración, el contrato es nulo sólo si al tiempo de su conclusión el asegurador conocía la imposibilidad de que ocurriese el siniestro o el tomador conocía que se había producido.Efectos nulidad del contrato: sin objeto ni causa, el interés asegurable no se configuraría (exista un riesgo que amenace esa relación lícita económica entre sujeto y bien.) Riesgo putativo está refiriendo a la incertidumbre subjetiva, la validez del seguro está dependiendo del desconocimiento que tenían asegurador y asegurado al momento de la celebración del contrato sobre la ocurrencia del siniestro o la imposibilidad que acaezca. Se admite como válido el contrato de seguro siempre que al momento de su celebración ambas partes tengan la creencia de que el riesgo existe.La información del estado del riesgo es calificado como un deber precontractual a cargo del tomador o del asegurado. Si el riesgo se agrava, debe comunicarlo al asegurador antes de la agravación si es producida por él e inmediatamente después de conocerla si no. Las cláusulas de exclusión no operan automáticamente deben analizarse en cada caso cuando constituya la causa adecuada del siniestro. En el Derecho de Seguros en caso de duda acerca de la extensión del riesgo debe estarse por la obligación del asegurador que se encuentra en mejores condiciones de fijar la extensión clara de sus obligaciones, sin pretender crear en el espíritu del tomador la falsa creencia de una garantía inexistente.

Interés Asegurable:Relación jurídica licita y de valor económico entre un sujeto y un bien amenazada por un riesgo. Constituye el objeto de la relación contractual del contrato. Para que haya una relación de seguro pleno debe coincidir el valor del interés con el valor asegurado (expresión que damos en la póliza) caso contrario nos encontramos con una de las figuras anómalas (sobreseguro o infraseguro).

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Para la ley argentina cabe asegurar toda clase de riesgo que puedan afectar intereses lícitos sobre determinados bienes o el patrimonio como un todo puede referirse a daños o pérdidas de una cosa, a afectaciones futuras (lucro cesante) o hechos que generen

características:a) incertidumbre, b) existencia, c) determinación o individualización, d) no exclusión. e) posibilidad o probabilidad. f) equivalencia con la prima. g) invariabilidad y permanencia. h) ajenidad a la voluntad de las partes.

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Art.2. El contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa de la ley.art.60 º Puede ser objeto de estos seguros cualquier riesgo si existe interés económico lícito de que un siniestro no ocurra (se puede extender también a los seguros de personas).

Desaparición del interés Debe existir al comienzo de la cobertura (no necesariamente al momento de la celebración). El art.81º contempla dos posibilidades

inexistencia en la etapa previa el tomador queda liberado de su obligación de pagar la prima; la ley le otorga a la aseguradora el derecho al reembolso de los gastos irrecuperables no podrá  exceder del 5% de la prima.

desaparición posterioraplicará art.41º efectos de la rescisionn base a la comunicación de la agravación oportuna sólo se debe la prima proporcional al tiempo transcurrido; inoportuna por el período de seguro en curso.

Cambio del titular del interés asegurado Art.82º debe ser notificado al asegurador quien podrá rescindir el contrato en el plazo de 20días y con preaviso de 15días. Plazo para notificar. 7días, la omisión libera al asegurador si el siniestro ocurre después de 15días vencido este plazo.

Rescisión por el adquirente término de 15días.Rescisión por el asegurador restituirá la prima del período en curso en proporción al plazo no corrido y la totalidad correspondiente a los períodos futuros.

Responsables por la prima. El enajenante adeuda la prima correspondiente al período en curso a la fecha de la notificación. El adquirente es codeudor solidario hasta el momento en que notifique su voluntad de rescindir.

PRIMALa prima considerada como el precio del seguro es el cálculo técnico de la participación monetaria del riesgo en la masa de asegurados. DENOMINACIÓNES:

se determina por tres factores:--------------Por el riesgo asumido--------------------------Por el plazo por el cual se asume ese riesgo-----------------------------------------------Por el monto del valor aseguradoLa prima así precisada es la prima técnica-pura-o neta y es técnicamente calculable conforme a la estadística:

Art.26(L17811) las primas deben resultar suficientes para el cumplimiento de las obligaciones del asegurador. La autoridad de control observará las primas que resultan insuficientes, abusivas o arbitrariamente discriminatorias.L.20091: “Las primas deben resultar suficientes para el cumplimiento de las obligaciones del asegurador y su permanente capacitación económico-financiera. Las comisiones pueden ser libremente establecidas por los aseguradores dentro de los mínimos y máximos que autorice la autoridad de control. La autoridad de control observará las primas que resulten insuficientes, abusivas o arbitrariamente discriminatorias. Podrán aprobarse-únicamente por resolución fundada- primas mínimas uniformes netas de comisiones cuando se halle afectada la estabilidad del mercado. La autoridad de control procederá a pedido de cualquiera de las asociaciones de aseguradores después de oír a las otras asociaciones de aseguradores”

CLASIFICACIONESPrima de tarifa: agrega un recargo de seguridad y gastos de adquisición y explotación del asegurador.

Prima de póliza: es la que surge de multiplicar la tasa prima de tarifa por la suma asegurada.

Prima comercial. Es la prima de póliza más recargo administrativo, adicional financiero y el derecho de emisión.

Premio: es la sumatoria de prima, tasas, gravámenes y todo otro recargo adicional. En este momento se agrega el IVA, sellado, impuestos internos, servicios sociales y la tasa de la Superintendencia de la Nación.

Prima y riesgo el riesgo determina la prima que el asegurado debe pagar y ésta implica la formación del capital de previsión necesario para afrontar el riesgo conforme a su probabilidad teórica.Art.30 Exigibilidad La prima es debida desde la celebración del contrato, pero no es exigible sino contra entrega de la póliza, salvo que se haya emitido un certificado o instrumento provisorio de cobertura.  En caso de duda, las primas sucesivas se deben al comenzar cada período de seguro.

Pluralidad de segurosExiste pluralidad de seguros cuando se cubre inmediatamente el mismo interés, contra el mismo riesgo, por el mismo plazo, con distintos aseguradores.

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a) prima, cuando se trata de los seguros a través de aseguradores comerciales

b) cotización, cuando se realiza a través de asociaciones mutuales.

Acepcion Restringida cálculo de probabilidades teniendo en cuenta la frecuencia e intensidad siniestral con la suma asegurada, el plazo del seguro (incidencia financiera) prescindiendo de todo tipo de recargo.

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Su fundamento lo encuentra en la función económica de distribuir lícitamente los riesgos cuando exceden la capacidad económica de respuesta frente a los siniestros de una aseguradora.

Distinciónseguro cumulativo son tomados varios seguros de un mismo alcance temporal a iniciativa del asegurado, la ley impone la carga de avisar la existencia de los contratos. El incumplimiento es la caducidad automática de los derechos del asegurado sin distinguir dolo o culpa.

coaseguro responde a la iniciativa de los aseguradores que se reparten el riesgo asumido (se emite una póliza única y uno asume la representación). El riesgo es asumido desde el principio por varios aseguradores.

reaseguro un solo asegurador es parte en el contrato con el tomador, concluyendo luego por sí un nuevo contrato de seguro con el reasegurador.

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análisis legal Art.67Notificación. Quien asegura el mismo interés y el mismo riesgo con más de un asegurador, notificará sin dilación a cada uno de ellos los demás contratos celebrados, con indicación del asegurador y de la suma asegurada, bajo pena de caducidad.Responsabilidad de cada asegurador.Siniestro. no existan estipulaciones especiales c/asegurador contribuye proporcionalmente al monto de su contrato, hasta la concurrencia de la indemnización debida. La liquidación de daños se hará considerando los contratos vigentes. El asegurador que abona una suma mayor, tiene acción contra el asegurado y contra los demás aseguradores para el reajuste.Seguro subsidiario. Puede estipularse que uno o más aseguradores respondan sólo subsidiariamente o cuando el daño exceda de una suma determinada.Nulidad Art.68º. El asegurado no puede pretender en el conjunto una indemnización que supere el monto del daño sufrido. Si se celebró el seguro plural con la intención de un enriquecimiento indebido, son nulos los contratos celebrados con derecho de los aseguradores a percibir la prima devengada en el período, si la ignoraban al tiempo de la celebración.El principio del daño efectivamente sufrido es límite insalvable en materia de resarcimiento. Celebrados en ignorancia sin la intención de enriquecerse. Art. 69º Si el asegurado celebra el contrato sin conocer la existencia de otro anterior, puede solicitar la rescisión del más reciente o la reducción de la suma asegurada al monto no cubierto por el primer contrato con disminución proporcional de la prima. El pedido debe hacerse inmediatamente de conocido el seguro y antes del siniestro.Debemos tener presente que la aseguradora no podrá plantear la nulidad si conocía la pluralidad de seguros al momento de celebrar el contrato de seguro.Si el asegurado no sabía que sobre el mismo interés, riesgo, y plazo se había celebrado un contrato de seguros y contrata nuevamente cuando toma conocimiento la ley le da la posibilidad que en forma inmediata antes del siniestro, proceda a solicitar la rescisión o reducción; si continúa en la ignorancia y sólo lo percibe luego del siniestro deberá reintegrar proporcionalmente lo percibido en exceso y cada aseguradora tendrá acción e reintegro.

INFRASEGURO – SOBRESEGURO.-En el contrato se debe expresar el valor real del interés, la suma asegurada q refleja en el contrato el valor del interés que aseguramos puede resultar diferente a la perdida económica real sufrida al producirse el siniestro. Al no conocerse las implicancias de la valoración del riesgo durante la constitución del seguro, trae aparejada 2 situaciones: INFRASEGURO cuando el valor que el asegurado ha atribuido al bien o bienes asegurados resulta estar por debajo de su valor real.SOBRESEGURO cuando el interés asegurable, esta asegurado por un valor superior al real.

El art.65º cuáles son las conductas a adoptar al momento de indemnizar.

Sobreseguro. Si al tiempo del siniestro el valor asegurado excede del valor asegurable, el asegurador sólo está obligado a resarcir el perjuicio efectivamente sufrido; tiene derecho a percibir la totalidad de la prima

Infraseguro. Si el valor asegurado es inferior al valor asegurable, el asegurador sólo indemnizará el daño en la proporción que resulte de ambos valores, salvo pacto en contrario.(regla proporcional)

Los elementos de análisis son el daño efectivamente sufrido, el valor del bien en la realidad y la suma asegurada en el contrato.

La situación teórica ideal sería la de coincidencia entre el valor que el bien asegurado tiene en la realidad y el que se le otorga en el contrato a través de la suma asegurada.

El daño puede ser total o parcial y la suma asegurada puede o no coincidir con el valor real del bien.

Siempre se indemniza el daño efectivamente sufrido, con una relación cuasi-necesaria con la suma asegurada.

Si el daño resulta total se indemniza a través del monto fijado como suma asegurada, y si el daño es parcial se indemniza el daño efectivamente sufrido.

Aplicando la regla proporcionalSi el valor otorgado al bien en la realidad es mayor que el que se representa a través de la suma asegurada en el contrato habrá infraseguro.La compañía sólo cubre el siniestro en la proporción en que la prima cubre el bien EJ: A asegura bienes x 5mill. Q valen 15, recibirá la proporción q resulte de esa relación (1/3), sufre un robo x 3mill. Solo recibirá 1mill. En caso de siniestro total, la compañía abona el total pactado y la diferencia

corre a cargo del cliente.

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El fundamento del infraseguro se encuentra en la necesaria relación y proporcionalidad que debe existir entre la indemnización y las primas pagadas. Esta fórmula solo se da en los casos de siniestros parciales, puede ser dejada

de lado por la vía convencional, como ocurre con los seguros a primer riesgo donde la aseguradora paga la suma asegurada sin importarle el valor del bien.

Si el valor otorgado al bien en la realidad es menor que el que se representa a través de la suma asegurada en el contrato habrá sobreseguro. La ley prevee además de q se adapte el contrato a las circunstancias reales, la no realización x el asegurado de un beneficio extraordinario. Si se produce un siniestro la compañía no abona la indemnización máxima, sino el valor

de los bienes destruidos o dañados, en ningún caso aportará mayor cantidad que la necesaria para cubrirlos.

En este caso se puede proponer una reducción de la suma asegurada y de la prima. Si el sobreseguro se debe a mala fe del cliente, la compañía está autorizada a

declarar nulo el contrato y retener las primas que habrá de abonar.

INTERVENCION OBLIGATORIA DE EMPRESAS DE SEGUROS Sancion Art.61ºL20091

Quienes directa o indirectamente anuncien u ofrezcan celebrar operaciones de seguros sin hallarse autorizados para actuar como aseguradores incurrirían en multa hasta 50 mil pesos. Cuando celebren contratos de seguro serán nulos, y la multa se elevará al doble, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran respecto de la otra parte. Si la infractora fuera SA-cooperativa o mutual, directores-administradores-síndicos-integrantes del consejo de vigilancia-gerentes, serán solidariamente responsables por las multas y consecuencias de la nulidad de los contratos celebrados. Sociedad de otro tipo, la responsabilidad solidaria se extenderá a todos los socios. Sucursal o agencia de sociedad extranjera, la responsabilidad corresponderá al factor gerente o representante.

La multa no pagada se convertirá en arresto a razón de un día por cada 40 pesos, no pudiendo exceder de seis meses. La pena de inhabilitación se aplicará en todos los casos como accesoria.

CELEBRACION DEL CONTRATO

los elementos que surgen de la definición legal son: a) El asegurador.

b) El precio (prima o cotización).c) El resarcimiento o la prestación convenida.

d) El riesgo.

Los elementos que no surgen explícitamente:a) La contraparte: asegurado o tomador.

b) La obligación principal del asegurador: asunción del riesgo.c) El objeto del contrato: protección del interés o de la

persona.d) El carácter o calidad del asegurador: empresa.

críticas incluir el término cotización se considera repetitivo obligación de resarcir un daño o cumplir la prestación convenida, no incluir el límite convencionalmente estipulado (suma asegurada).

ELEMENTOS GENERALES DEL CONTRATO:

Normalmente: 1) el asegurado, titular del interés asegurado. En algunas disposiciones la ley emplea la denominación de tomador del seguro: refiere a no ser el titular del interés asegurado y haber celebrado el contrato por cuenta ajena o por cuenta de quien corresponda

Forma del Contrato. La propuesta.Art. 4. El contrato de seguro es consensual; los derechos y obligaciones recíprocos del asegurador y asegurado, empiezan desde que se ha celebrado la convención, aun antes de emitirse la póliza.

El asegurador a través de sus agentes o productores invita a ofertar y es el asegurado quien propone u ofrece.

La propuesta no integra la póliza, pero puede quedar incorporada a ella por expresa referencia. No obliga al asegurado mientras el asegurador no haya aceptado, y no obliga al asegurador a pesar del paso del tiempo y a pesar de su silencio no vale aceptación sino rechazo de la oferta

La propuesta del contrato de seguro, no obliga al asegurado ni al asegurador. La propuesta puede supeditarse al previo conocimiento de las condiciones generales.

La oferta no está en principio sujeta a formalidad alguna a pesar de que es escrita.

la 5/55 SSN, establece la forma escrita y predispuesta en un formulario impreso que el asegurador provee al asegurado de uso obligatorio para todas las aseguradoras firmada como requisito previo e indispensable a la emisión de la póliza.

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“Hay contrato de seguro cuando el asegurador se obliga mediante una prima o cotización, a resarcir un daño o cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto”

Partes (o sujetos del contrato):

El beneficiario del seguro de vida o del seguro colectivo no es parte en el contrato, en principio no asume ni se le imponen obligaciones

Las SA-cooperativas de seguros mutuos. Las sucursales o agencias de sociedades extranjeras. Los organismos y entes oficiales o mixtos, nacionales, provinciales o municipales

Asegurador: empresa que asume la cobertura del riesgo.

previamente autorizadosConstitución Legal:Objeto exclusivo:

Capital Mínimo:Duración mínima requerida Capacidad para operar en la

rama de seguro

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La propuesta de prórroga del contrato se considera aceptada por el asegurador si no la rechaza dentro de los quince días de su recepción. Esta disposición no se aplica a los seguros de personas (éstos son plurianuales y las peculiaridades del riesgo no permiten una aceptación tácita.

La emisión de la póliza importa la aceptación de la oferta y presupone el perfeccionamiento del contrato, la aceptación no está sujeta a fórmula alguna ni a la emisión de la póliza, se trata de una declaración de voluntad unilateral destinada al oferente.

Propuesta de prórroga en contrato vigente surge del asegurado hacia el asegurador debe rechazarla expresamente caso contrario se la considerará aceptada y al realizarla el asegurado deberá denunciar las variaciones del riesgo si existen.

Respecto de cláusulas que contienen las pólizas-aceptacionesa)Cuando es ambigua u oscura se interpreta en contra del asegurador por ser quien la redactó b) Las cláusulas que imponen la caducidad del derecho del asegurado son de interpretación restrictiva c) Las cargas impuestas convencionalmente al asegurado deben ser razonables d) La extensión del riesgo y los beneficios otorgados deben ser interpretados literalmente.

Nota de cobertura, póliza de seguros provisional Instrumento emitido por la compañía de seguros para evitar q el asegurado quede privado de la instrumentación pertinente mientras el asegurador emite la polizal. Normalmente se emite, cuando lo solicita el asegurado.

POLIZA.-Etimológicamente polizza significa indicación; acepción española: Documento justificativo del contrato de seguros. En todos los casos estamos refiriendo a un documento escrito relacionado con un contrato de seguro, con efectos probatorios. En general documento probatorio/de legitimación, no un título de crédito.

Art.11º Póliza El asegurador entregará  al tomador una póliza debidamente firmada, con redacción clara y fácilmente legible. La póliza deberá  contener los nombres y domicilios de las partes; el interés la persona asegurada; los riesgos asumidos; el momento desde el cual éstos se asumen y el plazo; la prima o cotización; la suma asegurada; y las condiciones generales del contrato. Podrán incluirse en la póliza condiciones particulares. Cuando el seguro se contratase simultáneamente con varios aseguradores podrá  emitirse una sola póliza.

La legislación exige al asegurador:La entrega (se podrá demandar jud.)Firmada y con redacción clara y comprensible (se podrá solicitar la adecuación de la cláusula o su nulidad). Con carácter facultativo, podrán incluirse condiciones particulares adicionales. La Poliza puede contener:Condiciones generales creadas por el asegurador para disciplinar la relación aseguradora y a las que la otra parte (tomador o asegurado) adhiere.Condiciones particulares modificatorias , creadas por ambas partes (no están predispuestas) en vista de la relación singular que se convieneCondiciones especiales reglas de autonomia aplicables a una categoría particular de riesgo.**Por resolución de la Superintendencia también debe incluirse el nombre y matrícula del productor asesor de seguros y más recientemente el importe de la comisión que percibe.

Diferencias entre propuesta y pólizaArt. 12. Cuando el texto de la póliza difiera del contenido de la propuesta, la diferencia se considerará   aprobada por el tomador si no reclama dentro de un mes de haber recibido la póliza. Esta aceptación se presume sólo cuando el asegurador advierte al tomador sobre este derecho por cláusula inserta en forma destacada en el anverso de la póliza. La impugnación no afecta la eficacia del contrato en lo restante, sin perjuicio del derecho del tomador de rescindir el contrato a ese momento.

La ley otorga 3 posibilidades al tomador:Aceptar expresa o tácitamente las modificaciones;

impugnar requiriendo que se produzca la adecuación de la póliza a la propuestarescindir el contrato en ese momento.

Si la propuesta es la oferta y la emisión de la póliza implica aceptación aun no se puede hablar de términos convenidos porque aún no hay contrato, sino de oferta y contraoferta (art.40ºseñala que la propuesta, cualquiera sea su forma, no obliga al asegurado ni al asegurador). Señala Halperin que “el efecto de la impugnación aceptada es reemplazar la cláusula errónea por la realmente pactada sin afectar la eficacia del contrato. Tienen derecho el tomador, sus sucesores, el cesionario”.

Póliza a la orden y al portador. RégimenArt. 13º La transferencia de las pólizas a la orden o al portador importa transmitir los derechos contra el asegurador; sin embargo pueden oponerse al tenedor las mismas defensas que podrían hacerse valer contra el asegurado referente al contrato de seguro, salvo la falta de pago de la prima si su deuda no resulta de la póliza.

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Las pólizas al portador se transfieren por

entrega, ejerciendo el derecho a cobrar la indemnización quien tenga la posesión al

Las pólizas a la orden de determinada persona

pueden transferirse por simple endoso del

tomador sin necesidad de contar con la aprobación

Las pólizas nominativas se emiten a favor de

determinada persona. Pueden ser transferidas mediante endoso con la

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la póliza flotante o de abono, se prevé la cobertura de intereses o personas diversas mediante posterior declaración de abono o alimento, que el asegurado se obliga a hacer en la forma prevista en la póliza. La figura se caracteriza por la unidad y estabilidad del contrato de seguro, junto con las notas de eventualidad, pluralidad e indeterminación de los efectos asegurativos (ej en el seguro de transporte se prevé la cobertura de las distintas mercaderías que se transportan en diversos viajes, a través de notas de abono o de alimentos, que se van formulando en cada viaje).

Liberación del asegurador si cumple sus prestaciones respecto del endosatario o del portador de la póliza.Art.13º Robo-pérdida-destrucción de la póliza a la orden o al portador puede acordarse su reemplazo con prestación de garantía suficiente. Si la póliza es nominativa será se entregue una copia de las declaraciones y una copia no negociable de la póliza. Seguros de personas.

Art.14º Duplicado de declaraciones y pólizas. El asegurado tiene derecho, mediante el pago de los gastos correspondientes, a que se le entregue copia de las declaraciones que formuló para la celebración del contrato y copia no negociable de la póliza.

DECLARACIONES FALSAS Y RETICENCIA.-Declaración falsaEt.importa faltar-ocultar-o mutar la verdad, presupone una falta de conformidad entre la manifestación y la realidad. El acto transgresor lo constituye una acción.

Reticencia Et.significa algo que se calla u oculta total o parcialmente y que debiera o pudiera decirse. Habrá cuando lo que se debe declarar no es declarado o lo es en forma incompleta-enigmática u oscura. El acto de transgresión lo constituye una omisión.

Art.5º Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el asegurado, aun hechas de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si el asegurador hubiese sido cerciorado del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato.Plazo para Impugnar El asegurador debe impugnar el contrato dentro de 3meses de haber conocido la reticencia o falsedad.

Nuestra ley no define consagra expresamente determinados requisitos.Que exista falsa declaración o reticencia.Que impidan el contrato o lo modifiquen.

Que exista un juicio de peritos.Que el asegurador desconozca las verdaderas circunstancias.

Que el asegurador impugne.

Efectos En general la nulidad es siempre relativa y el momento a considerar para evaluar las circunstancias es el del comienzo formal del contrato.La ley realiza dos distinciones por un lado habla de los supuestos dolosos o no dolosos y por el otro de los seguros de daños y de los seguros de personas.

Existen dos clases de reticencia:CULPOSA DOLOSA

Art. 6º el contrato es anulable y el asegurador tiene 3meses para impugnar, devolviendo las primas netas de gastos o reajustarla con conformidad del asegurado.

Si opta por la anulación sólo tiene derecho a los gastos, debiendo restituir la prima percibida. La adecuación del contrato al verdadero estado del riesgo es facultad implícita.

En los seguros de vida el reajuste puede ser impuesto al asegurador cuando la nulidad fuere perjudicial para el asegurado, si el contrato fuere reajustable a juicio de peritos y se hubiera celebrado de acuerdo a la práctica comercial del asegurador.

Siempre reticencia no dolosa.Si el siniestro ha ocurrido, se alega en plazo y es de

buena fe, el contrato deberá adecuarse si fuere posible.

Art. 8º En caso de reticencia dolosa el contrato es nulo y el asegurador tiene el derecho a las primas de los períodos transcurridos.

Si el asegurador opta x anularla tendrá dcho a las primas del período transcurrido y en cuyo transcurso la invoque.

Si se impugna y el siniestro ocurre durante el plazo, el asegurador no adeuda prestación alguna (salvo el valor de rescate en seguros de vida).

Si el siniestro no acaeció, el contrato puede ser anulado o adecuado.

Si la omisión en efectuar la declaración obedece a un caso fortuito o fuerza mayor, no opera el mecanismo legal; este sistema se ubica en el ámbito del error de hecho esencial y propio de vicio de la voluntad negocial.

**Para el supuesto de pluralidad de seguros, si la reticencia o falsa declaración sólo afecta a parte de ellas, el contrato respecto de los demás permanece válido y eficaz, salvo que el asegurador no lo hubiese celebrado en las mismas condiciones respecto de los intereses o personas no afectadas.

Principales obligaciones del asegurado.Enumeración y explicación.

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Pago de la prima en tiempo y formaArt. 30. La prima es debida desde la celebración del contrato, pero no es exigible sino contra entrega de la póliza, salvo que se haya emitido un certificado o instrumento provisorio de cobertura. Obligado al pago Art. 27. El tomador es el obligado al pago de la prima. En el seguro por cuenta ajena, el asegurador tiene el derecho a exigir el pago de la prima al asegurado, si el tomador ha caído en insolvencia. Art. 32. Cuando la rescisión se produzca por mora en el pago de la prima, el asegurador tendrá  derecho al cobro de la prima única o a la prima del período en curso.El incum plimiento provoca la “suspensión” de la cobertura hasta la regularización de la situación o la rescisión del contrato por incumplimiento de pago. Mantener el estado del riesgo.Corresponde al asegurado tomar las medidas para mantener y no alterar por acto propio este estado del riesgo (circunstancias que pueden influir sobre las probabilidades que ocurra el siniestro). El asegurador debe asumir las consecuencias previsibles, cuando se agrava Art. 35. y el asegurador optase por no rescindir el contrato o la rescisión fuese improcedente, corresponderá  el reajuste de la prima de acuerdo al nuevo estado del riesgo desde la denuncia, según la tarifa aplicable en este momento.

Denunciar la agravación del riesgoArt. 38. El tomador debe denunciar al asegurador las agravaciones causadas por un hecho suyo, antes de que se produzcan; y las debidas a un hecho ajeno, inmediatamente después de conocerlas. Si el tomador omite denunciar la agravación, el asegurador no está   obligado a su prestación si el siniestro se produce durante la subsistencia de la agravación del riesgo, excepto que: e l tomador incurra en la omisión o demora sin culpa o negligencia o e l asegurador conozca la agravación al tiempo en que debía hacérsele la denuncia. (art.40º). No se aplican en los casos en que se provoque para precaver el siniestro o atenuar sus consecuencias o por un deber de humanidad generalmente aceptado.Denuncia del siniestro.Art. 46. El tomador, o derechohabiente comunicará  al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los 3 días de conocerlo. El asegurador no podrá  alegar el retardo o la omisión si interviene en el mismo plazo en las operaciones de salvamento o de comprobación del siniestro o del daño.Incumplimiento De no hacerlo así serán sancionados con la caducidad de sus derechos, salvo que haya mediado caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia. También puede ser cumplida por un tercero.

Suministro de información.Art. 46º prr2. el asegurado está obligado a suministrar al asegurador, a su pedido, la información necesaria para verificar el siniestro o la extensión de la prestación a su cargo y a permitirle las indagaciones necesarias a tal fin.El incumplimiento no acarrea caducidad sino cuando se produce maliciosamente y no permite la actuación indagatoria del asegurador. Art. 48. El asegurado pierde el derecho a ser indemnizado si deja de cumplir maliciosamente las cargas previstas en el prr2º art.46º, o exagera fraudulentamente los daños o emplea pruebas falsas para acreditar los daños.No hay exageración fraudulenta en los casos de sobreseguro o de simple exageración de daños sin ánimo de defraudar o cuando sólo hay disparidad de criterios entre las valuaciones practicadas y los reclamos efectuados.

No introducir cambios en las cosas dañadas. Producido el siniestro —y hasta su liquidación— existe la prohibición de cambiar las cosas dañadas. Evitar que desaparezcan rastros y evidencias que hubieran permitido al asegurador establecer y verificar las causas y la importancia del siniestro. Cuando el perjuicio es parcial, el asegurado puede separar las cosas dañadas de las indemnes (ej. lo exija el interés público (probabilidades de derrumbe, focos infecciosos, etc.).

La violación de esta carga libera al asegurador cuando el incumplimiento sea malicioso. La caducidad se producirá cuando los cambios sean realizados con malicia o cuando dificulte la posterior verificación del siniestro, pero no cuando se realicen con el consentimiento del asegurador o haya morosidad de su parte en verificar el estado del siniestro; o cuando corresponda a un acto de salvamento.Cumplir con la obligación de salvamentoArt. 72. El asegurado está obligado a proveer lo necesario, en la medida de las posibilidades, para evitar o disminuir el daño y a observar las instrucciones del asegurador. Se mantiene en tanto sean de posible realización los daños provocados por el hecho previsto como riesgo en el seguro. El asegurador le reembolsará gastos no

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manifiestamente desacertados realizados, aunque las medidas adoptadas hayan sido infructuosas o excediesen en conjunto la suma asegurada (art.73º).Si existe más de un asegurador y median instrucciones contradictorias, el asegurado actuará según las instrucciones que aparezcan más razonables en las circunstancias del caso (art.72º).ViolacionLa mera infracción formal no acarrea sanción, requiere que la omisión obedezca al dolo o culpa grave del asegurado y se haya perdido la ocasión de disminuir el daño. E l asegurador queda liberado de su obligación de indemnizar en la medida que el daño habría resultado menor sin esa violación.

AutocontratoEsta figura constituye una excepción al principio según el cual, para la existencia del contrato hacen falta dos declaraciones de voluntad. En sentido amplio acoge los aspectos de la doble y múltiple representación, se reúnen dos cualidades de representantes incompatibles entre si lo cual implica que una misma persona otorga consigo misma un negocio jurídico, actuando como interesada y como representante de otra (la ley no acepta esta posibilidad); b) los casos en que un representante u órgano, opere como tal (en nombre del representado) y en nombre propio. La posibilidad de que el representante haya de verificar el interés del representado, determina un conflicto de intereses, el cual se resuelve en beneficio del representante. En el supuesto de que varias partes actúen por medio de un representante común será el sujeto común de las manifestaciones de voluntad de todas las partes, las cuales serán consideradas como centros de intereses distintos.El principio general en esta materia es el de que es representante debe cuidar preferentemente los intereses de su representado. Por esta razón, la ley impone numerosas prohibiciones y nulidades: A los tutores y curadores, de contratar con su pupilo; a los directores de SA de hacerlo con la Sociedad.Un ejemplo: A contrata con el gobierno proveer calcetines para las cárceles al "costo más el 7 porciento." En vez de comprar los calcetines por medio de licitación o subasta, compra una fábrica de cálcetines, alza el precio a niveles exorbitantes (lleva h?), se autocontrata con si mismo para la compraventa del producto, y luego revende a la administración carcelera al "costo" exorbitante más el 7 por ciento convenido.

LA INTERMEDIACIÓN EN EL CONTRATO DE SEGUROS- AGENTES DEL ASEGURADOR. - La práctica empresaria ha impuesto el concurso de agentes especializados en el asesoramiento y colocación de contratos de seguros

-L22400 de intermediación de seguros, define y regula la actividad de estos productores-asesores de seguros-

Productores-Asesores Organizadores personas físicas que se dedican a instruir, dirigir o asesorar a los productores-asesores directos que forman parte de una organización.

Productor-Asesor Directo persona física que se dedica a la intermediación de seguros, promoviendo la concertación de contratos y asesorando a asegurados y asegurables.a) gestionar operaciones de seguros;b) informar sobre la identidad de las personas que contraten por su intermedio, antecedentes y solvencia moral y material a requerimiento de las entidades aseguradoras;c) informar a la entidad aseguradora acerca de las condiciones en que se encuentre el riesgo y asesorar al asegurado de la más adecuada cobertura;d) ilustrar al asegurado o interesado cláusulas del contrato y verificar que la póliza contenga las estipulaciones y condiciones bajo las cuales el asegurado ha decidido cubrir el riesgo;e) comunicar a la entidad aseguradora cualquier modificación del riesgo f) cobrar las primas de seguro cuando lo autorice la entidad aseguradora en el plazo convenidog) asesorar al asegurado durante la vigencia del contrato acerca de sus derechos, cargas y obligaciones,

a) informar a la entidad aseguradora, antecedentes personales de los productores asesores que integran su organización;b) seleccionar, asistir y asesorar a los productores asesores directos que forman parte de su organización y facilitar su labor;d) en general contribuir a ejecutar con la debida diligencia y prontitud las instrucciones que reciba en forma directa o por medio de los productores asesores vinculados a él, de los asegurables, asegurados y aseguradores en relación con sus funciones.

LS 17418 regula la intervención de auxiliares en la celebración del contrato distingue a los productores o agentes autorizados para la mediación en institorios y simples (arts. 53, 54 y 55).

El agente simple no representa al asegurador sólo está facultado para llevar a cabo actos materiales de intermediación, es en la práctica el productor-asesor de seguros sin relación de dependencia con el asegurador.

Agente Institorio reviste el carácter de represen-tante del asegurador.Zona asignada

Art. 53. El productor o agente de seguro, cualquiera sea su vinculación con el asegurador, autorizado por éste para la mediación, sólo está facultado respecto a las operaciones q interviene para:

Art.54. Cuando el asegurador designa un representante o agente con facultades para actuar en su nombre se aplican las reglas del mandato. La facultad para celebrar seguros autoriza también para pactar modificaciones o prórrogas, recibir notificaciones y formular

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a) Recibir propuestas de celebración y modificación de contratos de seguro;b) Entregar los instrumentos emitidos por el asegurador, referentes a contratos o sus prórrogas;c) Aceptar el pago de la prima si se halla en posesión de un recibo del asegurador. La firma puede ser facsimilar.

declaraciones de rescisión. Si el representante o agente de seguro es designado para un determinado distrito o zona, sus facultades se limitan a negocios o actos jurídicos que se refieran a contratos de seguro respecto de cosas que se hallen en el distrito o zona, o con las personas que tienen allí su residencia habitual.

Vigencia del contratoEn materia de plazo el primer elemento a considerar es la voluntad de las partes el contrato de seguro puede ser pactado por tiempo determinado o determinable o por tiempo indeterminado; no existe un plazo o término mínimo o máximo de orden público.

Período de seguroArt. 17. Se presume que es de un año salvo que por la naturaleza del riesgo la prima

se calcule por tiempo distinto. Las partes pueden establecer libremente cuándo comienza y cuando culmina la

cobertura que otorga el contrato de seguros. Si nada establecen se aplica Art. 18. La responsabilidad del asegurador comienza a las doce horas del día en el que se inicia la cobertura y termina a las doce horas del último día del plazo establecido, salvo pacto en contrario.

En los contratos donde el plazo es indeterminado, porque así lo han pactado las partes, la ley no se desentiende de pautas que refieren al equilibrio contractual y establece

Cláusula de rescisión No obstante el plazo estipulado y con excepción de los seguros de vida, podrá  convenirse que cualquiera de las partes tendrá   derecho a rescindir el contrato sin expresar causa . Si el asegurador ejerce la facultad de rescindir, deber  dar un preaviso no menor de 15días y reembolsará la prima proporcional por el plazo no corrido. Si el asegurado opta por la rescisión, el asegurador tendrá  derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido, según las tarifas de corto plazo.**Por resolución 21600/92 la SS estableció que el inicio de la vigencia queda supeditado al pago total o parcial del premio. Esta disposición no rige para los seguros de caución, granizo, de mercaderías (de transporte) flotantes y por viaje.

A estos tres momentos de iniciación corresponden tres duraciones y cada figura puede tener normas especiales respecto del plazo y la posibilidad de rescindir.

OBLIGACIONES DEL ASEGURADORLa ley ha establecido conceptualmente que acaecido el siniestro la aseguradora tiene la obligación de resarcir el daño patrimonial efectivamente causado. La segunda regla coloca un límite económico a este resarcimiento, que es fijado contractualmente y recibe la denominación de suma asegurada.

Art.61º Obligación del asegurador. se obliga a resarcir, conforme al contrato, el daño patrimonial causado por el siniestro sin incluir el lucro cesante, salvo haya sido expresamente convenido. Medida. Responde sólo hasta el monto de la suma asegurada, salvo ley o el contrato dispongan diversamente.

Art.56º El asegurador debe pronunciarse acerca del derecho del asegurado dentro de los 30días de recibida la información complementaria prevista párr2ºy3ºart.46. La omisión de pronunciarse importa aceptación.

Epoca del pagoArt.49º. En los seguros de daños patrimoniales, dentro 15días de fijado el monto de la indemnización o de la aceptación de la indemnización ofrecida, vencido el plazo art.56º. En los seguros de personas dentro de los 15días de notificado el siniestro o de acompañada si procediera la información complementaria art.46prr.2y3.

Póliza El asegurador entregará  al tomador una póliza debidamente firmada, con redacción clara y fácilmente legible.Reembolsar gastos: Debe reintegrar los gastos realizados en cumplimiento de la obligación de salvamento, siempre que no hayan sido manifiestamente desacertados o innecesarios.

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL.-

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Formalmente, comienza con la celebración del contrato

comienzo material depende de cuánto se pacte: es el momento en que el asegurador asume el riesgo

técnico es el momento en que se percibe la prima.

Halperin señala que el contrato de seguros reconoce 3 momentos de iniciación de su vigencia

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El asegurador se obliga a mantener indemne al asegurado, por cuanto deba a un tercero a consecuencia de la reclamación de la responsabilidad en que haya podido incurrir por un hecho acaecido a cambio de un coste conocido-la prima- y hasta los limites contratados. “El asegurador toma a su cargo las indemnizaciones por responsabilidad civil extracontractual que en virtud de las disposiciones legales vigentes pudieran resultar a cargo del asegurado como consecuencia de daños materiales, personales y perjuicios ocasionados a terceros durante la vigencia de la póliza, y que tengan su origen en su actividad descrita en las Condiciones Particulares”.

Naturaleza jurídica. teo rías Contrato a favor de 3ro-la víctima-arts.504-1162CC-. Pero siendo finalidad cubrir la responsabilidad del asegurado, protegerlo y no en beneficio del 3ro (art.109LS: el asegurador se obliga a “mantener indemne al asegurado”).

No se trata de cláusula eximente de responsabilidad (hace que los daños y perjuicios sean soportados por la víctima). En el seguro la víctima ve ampliado los responsables:puede accionar contra el asegurado y citar en garantía al asegurador.

Algunos hablan de la naturaleza preventiva -art.109º-. Revela que se trata de un seguro de daños, que otor ga amparo contra un perjuicio concreto, mensurable objetivamente me diante la determinación del valor de los daños y perjuicios provocados por la conducta del asegurado o por las personas por las que éste debe responder.

Seguros de Daños Seguros de Responsabilidad CivilSe refieren a uno o + bs determinados del asegurado.Hay un equilibrio entre el riesgo y la prima (regla proporcional)Para que la indemnización proceda es necesario la efectiva producción del daño.La relación jurídica se establece siempre entre el asegurador y el asegurado.Busca prevenir el daño

Esta en juego la integridad del patrimonio.La responsabilidad no esta referida a un bien determinado, se rompe la correspondencia entre riesgo – prima.No es necesaria la destrucción de un bien, basta la existencia de una deuda.Después del acaecimiento del siniestro aparece una tercera persona: “el damnificado”.Busca reparar el daño

***Las compañías de seguros están dispuestas a asegurar los daños causados por un hecho súbito-accidental-e imprevisto (siniestro). En base a técnicas estadísticas determinan para cada actividad o profesión, una frecuencia media de siniestros y un coste medio, lo cual les da la prima pura del riesgo, al cual añaden sus gastos internos, externos y beneficio que da como resultado, la tasa de riesgo. A mayor frecuencia de siniestros y/o mayor coste medio de los mismos, mayor será la tasa y viceversa.

En resumen, mediante este seguro se garantiza:

Art. 109. El asegurador se obliga a mantener indemne al asegurado por cuanto deba a un tercero en razón de la responsabilidad prevista en el contrato, a consecuencia de un hecho acaecido en el plazo convenido.

Finalidad Todas las formas del seguro de la responsabilidad civil tienen en común el constituir una cobertura del riesgo de ser sujeto pasivo de una deuda emergente de la responsabilidad. El seguro está concebido para que obre de manera preventiva y se evite toda lesión directa al patrimonio del asegurado.

Los arts.110-111º hacen referencia a la defensa en juicio del asegurado y el reclamo del damnificado: se ajuste a sus exactos límites, o se rechace. La defensa del asegurado puede presentar una doble faceta: civil y penal. El asegurador solo esta obligado a la defensa civil. En cambio, la defensa penal solo estará a cargo del asegurado (esta en juego la libertad). Además de cubrir

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A diferencia de un seguro de daños, las consecuencias de un daño/siniestro son imprevisibles. En el caso de la responsabilidad civil nunca podemos determinar con

El pago de las cantidades de las que el asegurado resulte civilmente responsable.

La constitución de fianzas judiciales que puedan ser exigidas al asegurado.

Los gastos judiciales causados por la defensa de la responsabilidad civil del asegurado.

“mantener indemne al asegurado”la indemnidad se refiere al patrimonio, amenazada “por cuanto deba a un tercero”. Ni el asegurado ni el damnificado directo tienen derecho a percibir más que el daño efectivamente sufrido.

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la indemnización cubre los gastos de servicios necesarios para la defensa del asegurado.

Art. 110. La garantía del asegurador comprende: Art. 111. El pago de los gastos y costas se debe en la medida q fueron necesarios.

Costas: Causa civila) El pago de los gastos y costas judiciales y extrajudiciales para resistir la pretensión del tercero. Cuando el asegurador deposite en pago la suma asegurada y el importe de los gastos y costas devengados hasta ese momento, dejando al asegurado la dirección exclusiva de la causa, se liberará de los gastos y costas que se devenguen posteriormente;Costas: Causa penalb) El pago de las costas de la defensa en el proceso penal cuando el asegurador asuma esa defensa.

Regla proporcionalSi el asegurado debe soportar una parte del daño, el asegurador reembolsará los gastos y costas en la misma proporción.

Instrucciones u órdenes del aseguradorSi se devengaron en causa civil mantenida por decisión injustificada este debe pagarlos íntegramente.Rechazo: Las disposiciones de los art. 110 y 111º se aplican aun cuando la pretensión del tercero sea rechazada.

Cobertura. Delimitaciones. No se cubre toda responsabilidad que pueda pesar sobre el asegurado, sino

la proveniente de determinados hechos-circunstancias-objetos-profesiones, etc.

No se cubre la responsabilidad penal del asegurado, ni tampoco la de las personas por las que éste debo responder civilmente, aunque se traduzca en la imposición de una pena de contenido económico.

PenasArt. 112. La indemnización debida por el asegurador no incluye las penas aplicadas por autoridad judicial o administrativa.

Señala una responsabilidad refleja en los casos de industria o comercio.Responsabilidad personal directivoArt. 113. El seguro de responsabilidad por el ejercicio de una industria o comercio, comprende la responsabilidad de las personas con funciones de dirección.Pretende establecer una cobertura clara en lo que refiere a las personas jurídicas y físicas que determinan las decisiones en el ámbito de las sociedades q tienen una estructura que distingue 3 niveles de sujetos: titulares; directivos, y dependientes.

No se cubren los casos en que el asegurado provoque dolosamente o por culpa grave el hecho del que nace su responsabilidad-

Dolo o culpa graveArt. 114. El asegurado no tiene derecho a ser indemnizado cuando provoque dolosamente o por culpa grave el hecho del que nace su responsabilidad.Estamos hablando de una actuación personal del asegurado y el sentido que tiene esta norma interpretado conforme al art.70º Provocación del siniestro. El asegurador queda liberado sí el tomador o el beneficiario provoca el siniestro dolosamente o por culpa grave. Quedan excluidos los actos realizados para precaver el siniestro o atenuar sus consecuencias, o por un deber de humanidad generalmente aceptado.

DenunciaArt. 115. El asegurado debe denunciar el hecho del que nace su eventual responsabilidad en el término de tres días de producido, si es conocido por él o debía conocerlo; o desde la reclamación del tercero, si antes no lo conocía. Dará noticia inmediata al asegurador cuando el tercero haga valer judicialmente su derecho.

Cumplimiento de la sentenciaArt. 116. El asegurador cumplirá la condenación judicial en la parte a su cargo en los términos procesales.Reconocimiento de responsabilidad El asegurado no puede reconocer su responsabilidad ni celebrar transacción sin anuencia del asegurador. Cuando esos actos se celebren con intervención del asegurador, éste entregará los fondos que correspondan según el contrato en término útil para el cumplimiento diligente de las obligaciones asumidas.Reconocimiento judicial de hechos El asegurador no se libera cuando el asegurado, en la interrogación judicial, reconozca hechos de los que derive su responsabilidad.

Contralor de actuacionesArt. 117. El asegurador puede examinar las actuaciones administrativas 0 judiciales motivadas o relacionadas con la investigación del siniestro y constituirse en parte civil en la causa criminal.

Privilegio del damnificadoArt. 118. El crédito del damnificado tiene privilegio sobre la suma asegurada y sus accesorios, con preferencia sobre el asegurado y cualquier acreedor de éste, aun en caso de quiebra o de concurso civil.

Habiendo sido citado en garantía, la sentencia que se dicte será ejecutable contra él en la medida del seguro.

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Citación del aseguradorEl damnificado puede citar en garantía al asegurador hasta que se reciba la causa a prueba. En tal caso debe interponer la demanda ante el juez del lugar del hecho o del domicilio del asegurador.

Cosa juzgadaLa sentencia que se dicte hará   cosa juzgada respecto del asegurador y será   ejecutable contra él en la medida del seguro. En este juicio o en la ejecución de la sentencia el asegurador no podrá  oponer las defensas nacidas después del siniestro. También el asegurado puede citar en garantía al asegurador en el mismo plazo y con idénticos efectos.

Pluralidad de damnificadosArt. 119. Si existe pluralidad de damnificados, la indemnización debida por el asegurador se distribuirá   a prorrata . Cuando se promuevan dos o más acciones, se acumularan los diversos procesos para ser resueltos por el juez que previno.

SEGUROS DE PERSONASMODALIDADES DE SEGUROS DE PERSONAS

SEGURO OBJETIVO DE LA COBERTURASobre la vida Casos de muerte y/o supervivencia.De accidentes Daños provocados por un accidente.De enfermedad y asistencia sanitaria Situaciones de enfermedad y asistencia sanitaria.El contrato de seguro comprende todos los riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad corporal o salud de un asegurado.El asegurador se obliga a pagar un capital o renta al producirse la muerte o la sobrevivencia del asegurado.

Clasificación de los seguros de vida, conforme al riesgo que cubren LOS QUE TIENEN RELACION CON LA VIDA HUMANA

Seguros para casos de muerte: en estos la obligación del asegurador esta subordinada a la muerte del asegurado. A su vez pueden ser: …………………..Seguro de vida entera: el asegurador se obliga a satisfacer al fallecimiento del asegurado en cualquier época. ambas partes se obligan para toda la vida del asegurado…………………..Seguro temporal: la obligación de pagar la indemnización por el asegurador solo surge cuando el asegurado fallece dentro de un determinado período. El asegurado esta cubierto hasta su fallecimiento sin necesidad de pagar prima por periodos posteriores; y ante el evento previsto el asegurador tiene que cumplir la prestación a que se obligó.Seguros para caso de vida o supervivencia: la obligación del asegurador está subordinada a la supervivencia del asegurado a una determinada edad o fecha. A su vez pueden ser: ………………….Seguro de capital diferido: cuando el asegurador se obliga, a pagar determinada suma si el asegurado esta vivo en una cierta fecha. ………………….Seguro de renta: cuando el asegurador se obliga a pagar una renta en vez de un capital. Según el CC: “Habra contrato de renta vitalicia, cuando un sujeto por una suma de dinero, o por una cosa apreciable en dinero, mueble o inmueble que otro le da , se obliga hacia una o muchas personas a pagarles una renta anual durante la vida de uno o varios individuos designados en el contrato.”

LOS QUE NO ESTAN VINCULADOS A LA DURACIÓN DE LA VIDA HUMANA: como el seguro de accidentes personales.

MIXTOS O COMBINADOSSon aquellos que resultan de la combinación de los seguros de vida o muerte, con variantes que presentan c/u de ellos. El asegurador se obliga a pagar la prestación: a)Si el asegurado fallece antes de la extinción del contrato por el vencimiento del plazo y b)Si el asegurado supervive.……………..Seguro mixto ordinario: el asegurador se obliga a pagar tanto si muere el asegurado o sobrevive a una determinada fecha. ……………..Seguro a término fijo: el asegurador se obliga a pagar un capital a una fecha determinada, sea al propio asegurado, si entonces viviera, sea al beneficiario designado, pero cesando la obligación de pagar la prima si el asegurado falleciera antes de ese termino.

Seguro sobre la vida:

El riesgo, consiste en la incertidumbre sobre la duración de la vida humana (tanto para el seguro de muerte como para el de supervivencia).

El siniestro para el asegurador será la muerte o la supervivencia dentro del plazo de vigencia del seguro.

El seguro de vida se puede contratar tanto sobre la vida del contratante como sobre la de un tercero………………………………Vida asegurable Art. 128. El seguro se puede celebrar sobre la vida del contratante o de un tercero.En este sentido se señala que si el seguro cubre el caso de muerte de un tercero se requiere Consentimiento por escrito del tercero o de su representante legal si fuera incapaz. Este

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consentimiento se suele requerir para evitar que el seguro de vida o muerte se devenga en un contrato de juego o apuesta. Art. 129. En el seguro de vida de un tercero se tomará en cuenta el conocimiento y la conducta del contratante y del tercero.Menores mayores de 18 añosLos menores de edad mayores de 18 años tienen capacidad para contratar un seguro sobre su propia vida sólo si designan beneficiarios a sus ascendientes, descendientes cónyuge o hermanos, que se hallen a su cargo.Interdictos y menores de 14 años Es prohibido el seguro para el caso de muerte de los interdictos y de los menores de 14 años.Denuncia inexacta de la edadArt. 131. La denuncia inexacta de la edad sólo autoriza la rescisión por el asegurador, cuando la verdadera edad exceda los límites establecidos en su práctica comercial para asumir el riesgo.Edad mayorCuando la edad real sea mayor, el capital asegurado se reducirá  conforme con aquélla y la prima pagada.Edad menorCuando la edad real sea menor que la denunciada el asegurador restituir  la reserva matemática constituida con el excedente de prima pagada y reajustar  las primas futuras.En beneficio de tercero Art. 143. Se puede pactar que el capital o renta a pagarse en caso de muerte, se abone a un tercero sobreviviente, determinado o determinable al momento del evento. El tercero adquiere un derecho propio a] tiempo de producirse el evento. Cuando su designación sea a título oneroso, podrá   fijarse un momento anterior. Excepto el caso en que la designación sea a título oneroso, el contratante puede revocarla libremente aun cuando se haya hecho en el contrato.

RESCISIONLos cambios de profesión o actividad del asegurado autorizan la rescisión del contrato. Art. 133. Los cambios de profesión o de actividad del asegurado autorizan la rescisión cuando agravan el riesgo de modo tal que de existir a la celebración, el asegurador no habría concluido el contrato. Si de haber existido ese cambio al tiempo de la celebración el asegurador hubiera concluido el contrato por una prima mayor, la suma asegurada se reducirá  en proporción a la prima pagada.Rescisión y liberaciónArt. 140. Cuando el asegurador se libera por cualquier causa después de transcurridos tres años, se aplica lo dispuesto en el art.9º( si el siniestro ocurre durante el plazo para impugnar, el asegurador no adeuda prestación alguna, salvo el valor de rescate que corresponda en los seguros de vida).

Art. 134. El asegurado puede rescindir el contrato sin limitación alguna después del primer período de seguro. El contrato se juzgará rescindido si no se paga la prima en los términos convenidos.

EXCLUSIONES:Suicidio

Art. 135. El suicidio voluntario de la persona cuya vida se asegura, libera al asegurador, salvo que el contrato haya estado en vigor ininterrumpidamente por tres años.La norma prevé la liberación del asegurador cuando se den dos condiciones:

a) Que el contrato tenga menos de tres años, yb) que exista suicidio voluntario.

Provocación y suicidio El asegurador se libera cuando el beneficiario provoca deliberadamente la muerte del asegurado con un acto ilícito.

Muerte del tercero por el contratante Art. 136. En el seguro sobre la vida de un tercero, el asegurador se libera si la muerte ha sido deliberadamente provocada por un acto ilícito del contratante.

Muerte del asegurado por el beneficiarioPierde todo derecho el beneficiario que provoca deliberadamente la muerte del asegurado con un acto ilícito.Hay una diferencia en cuanto a las consecuencias:En el seguro sobre la vida del contratante el perjudicado es sólo el beneficiario que provocó el siniestro, permaneciendo subsistentes los efectos del contrato respecto de otros beneficiarios si existieren y de los derechohabientes del asegurado. En el seguro sobre la vida de un tercero se opera la caducidad del contrato y la liberación lisa y llana del asegurador.

Empresa criminal. Pena de muerte Art. 137. El asegurador se libera si la persona cuya vida se asegura, la pierde en empresa criminal o por aplicación legítima de la pena de muerte.

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IncontestabilidadArt. 130. Transcurridos tres años desde la celebración del contrato, el asegurador no puede invocar la reticencia, excepto cuando fuere dolosa.

Agravación del riesgo

Art. 132. Sólo se debe denunciar la agravación del riesgo que obedezca a motivos específicamente previstos en el contrato.

Art. 138. Transcurridos tres años desde la celebración del contrato y hallándose el asegurado al día en el pago de las primas, podrá   exigir de acuerdo con los planes técnicos aprobados por la autoridad de contralor que se insertarán en la póliza:

Seguro saldadoLa conversión del seguro en otro saldado por una suma reducida o

de plazo menor;RescateLa rescisión, con el pago de una suma determinada.

Conversión Art. 139. Cuando el asegurado interrumpa el pago de las primas sin manifestar opción dentro de un mes de interpelado por el asegurador, el contrato se convertirá automáticamente en un seguro saldado por una suma reducida.

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