apunte dcho laboral m3 y m4

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DERECHO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL – SAM UES21 + Mirolo MODULO 3 - DERECHO COLECTIVO E INTERNACIONAL UNIDAD 12 - DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO - ASOCIACIONES SINDICALES 12.1 El derecho colectivo de trabajo: Concepto, contenido, finalidades, semejanzas y diferencias con el derecho individual y el plurindivi-dual. El derecho colectivo con la Constitución Nacional, los Convenios y Resoluciones de la OIT (Nº 87 y 98). Las quejas y reclamos por violaciones sindicales ante el Comité de Libertad Sindical de la OIT. 12.2 Las asociaciones gremiales. Reseña histórica del movimiento obrero argentino. Legislación vigente: protección de la libertad sindical. Clases de asociación, la personería gremial, el patrimonio de las asociaciones sindicales. Amparo especial para el dirigente sindical, competencia de los Ministerios del Trabajo de la Nación y las provincias. Procedimiento para el encuadre sindical. Las prácticas desleales. Acciones y recursos judiciales. De la Tutela Sindical. Pedidos de exclusión. SAM – 12.1 - LOS CONTENIDOS DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO - por Pedro Fernando Núñez El Derecho Colectivo del Trabajo, que conforma junto al Derecho Individual uno de los dos troncos fundamentales del Derecho del Trabajo . Es así que el mismo ha sido recientemente calificado, como un derecho de “carácter caótico ” y en donde los intervinientes actúan de manera “visceral”.- Posee cuatro ejes o principios temáticos: 1) La negociación colectiva . 2) Los convenios colectivos de trabajo , como una de sus consecuencias lógicas. 3) Las asociaciones sindicales de trabajadores y las asociaciones profesionales de empleadores . 4) Los métodos de solución de los conflictos colectivos de trabajo .- 1.- La negociación. Se negocia siempre y desde todos los tiempos en todas las facetas de la vida y hay múltiples tipos de negociaciones (familiares, entre países, entre ciudades, entre empresas, entre cónyuges, escolares, etc.). Hoy se ha desarrollado en nuestro país a partir del desenvolvimiento de los denominados Métodos alternativos de solución de Conflictos y el pensamiento de la Escuela de Negociación de la Universidad de Harvard. Siguiendo la definición propuesta por ALDAO ZAPIOLA, en lo que se refiere al mundo laboral , consideramos a la negociación laboral como “La actividad dialéctica en la cual los interlocutores sociales (principalmente empleadores y trabajadores y secundariamente el Estado), que representan intereses discrepantes se comunican e interactúan influenciándose recíprocamente, para lo cual utilizan tanto el poder como la disposición que pueda existir para aceptarlo, con el fin de arribar a un acuerdo mutuamente aceptado que configura desde entonces un objetivo común, en cuyo logro las partes se comprometen”. Podemos afirmar que siempre que exista una relación colectiva de trabajo, en donde un empleador o un grupo de empleadores esté relacionado con un grupo de trabajadores, tendremos un principio de negociación, dependiendo la misma de las tradiciones y costumbres de la empresa en donde se da en algunos casos o en las normas imperativas del Derecho del Trabajo que imponen la misma en algunos países . Se negocian condiciones de trabajo, empleo y remuneraciones en todos los niveles, desde el de taller hasta los de la gerencia o dirección de las empresas y en todos ellos actuaran personas que tienen muchas veces intereses contrapuestos que deberán ser resueltos en pos del objetivo común . El resultado de la negociación en sí misma, podrá ser desde una orden de trabajo o acuerdo de taller, llegando a un reglamento de empresa o a un convenio de trabajo 1

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Modulo 1 Derecho del Trabajo y Seguridad Social

DERECHO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL SAM UES21 + Mirolo

MODULO 3 - DERECHO COLECTIVO E INTERNACIONALUNIDAD 12 - DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO - ASOCIACIONES SINDICALES

12.1El derecho colectivo de trabajo: Concepto, contenido, finalidades, semejanzas y diferencias con el derecho individual y el plurindivi-dual. El derecho colectivo con la Constitucin Nacional, los Convenios y Resoluciones de la OIT (N 87 y 98). Las quejas y reclamos por violaciones sindicales ante el Comit de Libertad Sindical de la OIT.

12.2Las asociaciones gremiales. Resea histrica del movimiento obrero argentino. Legislacin vigente: proteccin de la libertad sindical. Clases de asociacin, la personera gremial, el patrimonio de las asociaciones sindicales. Amparo especial para el dirigente sindical, competencia de los Ministerios del Trabajo de la Nacin y las provincias. Procedimiento para el encuadre sindical. Las prcticas desleales. Acciones y recursos judiciales. De la Tutela Sindical. Pedidos de exclusin.

SAM 12.1 - LOS CONTENIDOS DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO - por Pedro Fernando NezEl Derecho Colectivo del Trabajo, que conforma junto al Derecho Individual uno de los dos troncos fundamentales del Derecho del Trabajo. Es as que el mismo ha sido recientemente calificado, como un derecho de carcter catico y en donde los intervinientes actan de manera visceral.- Posee cuatro ejes o principios temticos:1) La negociacin colectiva.2) Los convenios colectivos de trabajo, como una de sus consecuencias lgicas.3) Las asociaciones sindicales de trabajadores y las asociaciones profesionales de empleadores.4) Los mtodos de solucin de los conflictos colectivos de trabajo.-1.- La negociacin. Se negocia siempre y desde todos los tiempos en todas las facetas de la vida y hay mltiples tipos de negociaciones (familiares, entre pases, entre ciudades, entre empresas, entre cnyuges, escolares, etc.).Hoy se ha desarrollado en nuestro pas a partir del desenvolvimiento de los denominados Mtodos alternativos de solucin de Conflictos y el pensamiento de la Escuela de Negociacin de la Universidad de Harvard.Siguiendo la definicin propuesta por ALDAO ZAPIOLA, en lo que se refiere al mundo laboral, consideramos a la negociacin laboral como La actividad dialctica en la cual los interlocutores sociales (principalmente empleadores y trabajadores y secundariamente el Estado), que representan intereses discrepantes se comunican e interactan influencindose recprocamente, para lo cual utilizan tanto el poder como la disposicin que pueda existir para aceptarlo, con el fin de arribar a un acuerdo mutuamente aceptado que configura desde entonces un objetivo comn, en cuyo logro las partes se comprometen.Podemos afirmar que siempre que exista una relacin colectiva de trabajo, en donde un empleador o un grupo de empleadores est relacionado con un grupo de trabajadores, tendremos un principio de negociacin, dependiendo la misma de las tradiciones y costumbres de la empresa en donde se da en algunos casos o en las normas imperativas del Derecho del Trabajo que imponen la misma en algunos pases. Se negocian condiciones de trabajo, empleo y remuneraciones en todos los niveles, desde el de taller hasta los de la gerencia o direccin de las empresas y en todos ellos actuaran personas que tienen muchas veces intereses contrapuestos que debern ser resueltos en pos del objetivo comn.El resultado de la negociacin en s misma, podr ser desde una orden de trabajo o acuerdo de taller, llegando a un reglamento de empresa o a un convenio de trabajo de empresa, o como sucede mayoritariamente entre nosotros un convenio colectivo de trabajo de empresa, rama o actividad.2.- Convenios colectivos de trabajo. El resultado lgico de toda negociacin entre las partes de una relacin colectiva del trabajo, son los Convenios Colectivos de trabajo en sus diferentes tipologas y caracterizaciones. La Ley que regula todo lo relacionado con las convenciones colectivas de trabajo y su normativa, es la Ley 14.250 de 1953, modificada en varias ocasiones y cuyo texto ordenado por el decreto 1135/2004 es el actualmente vigente.- En ella se define a los convenios como Las convenciones colectivas de trabajo que se celebren entre una asociacin profesional de empleadores, un empleador o un grupo de empleadores y una asociacin sindical de trabajadores, con personera gremial, se rigen por la presente ley.Se encuentran excluidos del rgimen legal los docentes, salvo los pertenecientes a universidades nacionales y los trabajadores del sector pblico nacional, provincial o municipal, por contar ambos con regmenes especficos.En cada uno de estos casos y segn los sujetos intervinientes las consecuencias son diferentes. En el caso de ser firmado el acuerdo entre un sindicato y un empleador resultar un convenio aplicable a una empresa o a una unidad productiva de la misma que no es el caso ms frecuente entre nosotros.En el caso de que el acuerdo se realice entre el sindicado y un grupo de empleadores o una asociacin profesional de empleadores, el resultado ser un convenio de rama o actividad.3.- Las asociaciones sindicales de trabajadores y las asociaciones profesionales de empleadores. Representatividad de los sujetos que actan en las relaciones colectivas de trabajo. Analizaremos en primer lugar cuales son las normas que rigen el funcionamiento de las asociaciones sindicales y luego el de las asociaciones de empleadores. Con respecto a la organizacin sindical los regmenes varan entre la denominada entre nosotros unidad promocionada o Sindicato nico por actividad, mediante el otorgamiento de la personera gremial, hasta la absoluta libertad para la conformacin de varios sindicatos por empresa, rama o actividad, como es el caso de otros pases.El tema del otorgamiento de la personera gremial al sindicato ms representativo de cada actividad ha provocado polmicas que se reflejan tambin en los informes elaborados por la Organizacin Internacional del Trabajo, al opinar que si bien este sistema no es el que ms le gusta al organismo internacional, es aceptable si se brindan por la legislacin nacional garantas de imparcialidad en su otorgamiento y funcionamiento, no admitindose de ninguna manera la injerencia del poder poltico administrador en la vida sindical.En la actualidad, este sistema es el establecido por la Ley 23.551, Rgimen de las Asociaciones Sindicales sancionada en el ao 1988, que en su artculo 25 establece que La asociacin que en su mbito territorial y personal de actuacin sea la ms representativa, obtendr personera gremial, siempre que cumpla los siguientes requisitos: personera gremiala) Se encuentre inscripta de acuerdo a esta ley y haya actuado durante un perodo no menor de seis meses.b) Afilie a ms del 20% de los trabajadores que intente representar. La calificacin de ms representativa se atribuir a la asociacin que cuente con mayor nmero promedio de afiliados cotizantes, sobre la cantidad promedio de trabajadores que intente representar. Por otro lado no existe una normativa especfica sobre la constitucin y el funcionamiento de las asociaciones de empleadores, por lo tanto se rigen por las normas correspondientes del Cdigo Civil y tienen total libertad para su desenvolvimiento. Un problema se plantea en las negociaciones de convenios colectivos de trabajo, cuando abarcan varias actividades o ramas de una misma industria o actividad y se suscitan problemas de representacin entre varias asociaciones empresarias, para lo cual la Ley 24.877 otorga facultades de dirimir las mismas al Ministerio de Trabajo que prefiere no utilizarlas y que las partes lleguen a acuerdos consensuados sobre el tema.4.- Mtodos de solucin de conflictos colectivos de trabajo. Herramienta indispensable para mantener la paz social, cuando se generan problemas que no pueden ser resueltos por las propias partes intervinientes.En nuestro pas, a partir de la sancin de la Ley 25.877 derog la Ley 19.636 de Arbitraje Obligatorio y como nica forma legislativa sigui rigiendo la Ley 14.786 sancionada en diciembre de 1958 y que establece que todo conflicto puede ser sometido a una conciliacin obligatoria y como consecuencia de la misma puede llegarse a un arbitraje voluntario, del cual surgir un laudo arbitral, que debe ser acatado por las mismas. Sin perjuicio de ello y receptando los denominados mtodos de Resolucin Alternativa de Conflictos, la ley 25.877 establece en su artculo 23, que sustituye al 7 de la Ley 23.546 que En los diferendos que se susciten en el curso de las negociaciones, se aplicar la Ley 14.786. Sin perjuicio de ello las partes podrn de comn acuerdo, someterse a la intervencin de un servicio de mediacin, conciliacin y arbitraje que funcionar en el mbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social..Un caso especial es de los conflictos en los considerados servicios esenciales, en donde los sindicatos actuantes tienen la obligacin de garantizar el cumplimiento de servicios mnimos.

Mirolo: 12.2 - DERECHO COLECTIVO: Rama que comprende la organizacin sindical, la negociacin colectiva y a los conflictos colectivos de trabajo. Conjunto de principios y normas que regulan las relaciones entre sujetos.Sujetos del Derecho ColectivoFunciones o Actividades del DCLegislacin del DC

Asociaciones SindicalesParticipacin en direccin, ganancias y controlesLey de asociaciones gremiales 23.551 y decreto 467/88

Representantes de los empleadores

Estado como autoridad administrativaIntervencin de ente estatal y mixtos, legislacin x el CongresoLey de convenios colectivos regulados por la ley 14.250

Estado como empleadorLa accin socialLa Huelga: ley 14.786 sobre conciliacin y servicios esenciales.

Los organismos internacionalesLa educacin y capacitacin

Contenido: se ocupa de los conflictos colectivos y de las medidas de accin directa (huelga)EL SINDICATO: o gremio, es la entidad creada por voluntad de los trabajadores que a la vez es el ente que tiene a su cargo la defensa de los intereses profesionales de los trabajadores. El derecho colectivo fue plasmado al agregar la Reforma de 1957 el Art.14bis. Organizacin sindical libre y democrtica, reconocida por la simple inscripcin en un registro especial: el derecho de constituir gremios es una potestad reconocida a los trabajadores Se garantiza a los gremios concretar CCT. Se garantiza recurrir a conciliacin y arbitraje: es un lmite al derecho de huelga y se plantean como medio de solucin. Se garantiza el derecho a huelga Los representantes gremiales gozarn de garantas necesarias para el cumplimiento de su gestin sindical y las relacionadas con la estabilidad del empleo: con ello se da cobertura a lo que se denomina tutela sindical donde se protege al representante contra cualquier situacin de abuso originada en la suspensin, despido o modificacin de las condiciones laborales. Principios: Autonoma de la voluntad colectiva: es el reconocimiento que nace de la legislacin por el cual se admite que los sujetos colectivos puedan ser creados, dictar sus propias normas, establecer la administracin, y el rgimen disciplinario y finalmente, pueden generar normas (CCT) que a su vez son obligatorias para las partes involucradas en el mbito de aplicacin personal y territorial que se determine en ellas. Libertad Sindical: polo individual - sea para resolver la afiliacin, desafiliacin o no afiliacin a una entidad; polo colectivo - unirse con otros trabajadores para constituir una entidad gremial. Subsidiaridad: es el principio por el cual se deben respetar la libertad y los derechos de los individuos, pasando por las organizaciones intermedias como el sindicato y llegando hasta el Estado. Como las atribuciones del individuo pueden ser insatisfactorias, insuficientes, y hasta pueden ser avasalladas, las organizaciones intermedias (sindicatos) y el Estado deben auxiliarlo a fin de que se respete el bien comn. De Amparo de la categora profesional: categora profesional es una reunin de intereses comunes y solida-rios entre personas que realizan el mismo arte, oficio, profesin o estn en la misma industria. Se busca au-nar las individualidades para lograr en el plano colectivo una mejor defensa de los intereses profesionales. ASOCIACIN SINDICAL: agrupacin permanente de trabajadores que ejerce una actividad profesional o econmica para defensa y promocin de los intereses de los trabajadores. Se constituye por grupo de profesin similar.Caracteres: Permanente Voluntario Independiente Sin Fines de Lucro Estructuracin JerrquicaASOCIACIN GREMIAL: entidad ms representativa a quien se le otorga personalidad gremial y que tiene por objeto esencial la defensa de los intereses profesionales de los trabajadores del grupo, clase o categora a la que pertenecen. La libertad sindical presupone la existencia de un gremio. Clasificacin: De Grado: -1er Grado: Gremios o Sindicatos - 2do: Federaciones - 3er: CGT Por Actividad u Oficio: - Horizontales: un Arte, Oficio o Profesin - Verticales: segn la actividad: industria o servicio - Mixtos Simplemente inscriptas o con personera gremial: las asociaciones simplemente inscriptas carecen de ejercicio de derechos gremiales y de las facultades fundamentales respecto a la defensa de los intereses colectivos, en cambio las que tienen personera gremial tienen la exclusividad de esas facultades. Para que las simplemente inscriptas consigan la personera gremial deben constituirse en las ms representativas de la actividad.

Requisitos para la personera gremial: - Que est inscripta de acuerdo a la ley y con una actuacin no inferior a 6 meses - Que afilie a ms del 20% de los trabajadores que intenta representar. Al darse el reconocimiento la autoridad administrativa fija el mbito personal y territorial de su actuacin, que no podr exceder los lmites fijados en el estatuto, pero si podrn ser disminuidos si se superpone con otra asociacin. Pretensiones de personera gremial simultneas: autoridad debe comparar la afiliacin de los ltimos 6 meses y darle la personera a quien tenga mas afiliados. ESTATUTOS: es el conjunto de normas fundamentales establecidas por el rgano deliberativo a las que deben sujetarse las acciones y decisiones que tomen los sindicatos. Debern contener: Denominacin, domicilio, objeto y zona de actuacin Actividad, oficio, profesin o categora de los trabajadores que representan Derechos y obligaciones de los afiliados, requisitos para su administracin y procedimiento para su separacin, que garanticen el derecho de defensa Determinacin de las autoridades y especificaciones de sus funciones con indicacin que ejerza su representacin legal, duracin de los mandatos, recaudos para su revocacin y procedimientos para la designacin y reemplazo de los directivos e integrantes de los congresos Modo de constitucin, administracin y control del patrimonio social y su destino en caso de disolucin y rgimen de cotizacin de sus afiliados y contribuciones. poca y forma de presentacin , aprobacin y publicacin de memorias y balances; rganos de revisin y fiscalizacin Rgimen electoral Rgimen de convocatoria y funcionamiento de asambleas Procedimiento para disponer medidas legitimas de accin sindical Procedimiento para la modificacin de los estatutos y disolucin de la asociacinDerechos de las asociaciones simplemente inscriptas (asociacin sindical): con la inscripcin en el registro obtienen personera jurdica y los siguientes derechos: Peticionar y representar, a solicitud de parte, los intereses individuales de sus afiliados Representar los intereses colectivos, cuando no hubiere en la misma actividad, asociacin gremial Promover: formacin de cooperativas y mutuales, el perfeccionamiento de las leyes laborales, provisionales y de seguridad social, la educacin general y la formacin profesional de los trabajadores. Imponer cotizaciones a sus afiliados Realizar reuniones o asambleas sin necesidad de autorizacin previa. Sistema argentino: unidad promocionada o unidad inducida (no pluralidad sindical), solo se otorga personera gremial a la organizacin sindical ms representativa y que hubiere actuado por un perodo mayor a 6 meses. Derechos exclusivos de las Asociaciones gremiales (personera gremial): representar a los trabajadores tanto por intereses colectivos como por individuales ante distintos organismos, negociar y firmar convenios, ejercer medidas de accin directa (huelga), crear mutuales y administrar las obras sociales, entre otros.rganos de Gobierno: un consejo directivo y una asamblea. El consejo directivo (rgano ejecutivo) esta formado por 5 miembros mayores de edad (21 aos) con antigedad en la actividad y en la afiliacin de 2 aos como mnimo; no tener inhibiciones. Se eligen por votacin secreta y directa de los afiliados o de los delegados que los representan. Su cargo con duracin de 4 aos con la posibilidad de reeleccin.La asamblea de afiliados es el rgano deliberativo que ostenta la mxima autoridad de las asociaciones gremiales. Se requiere un mnimo del 15% de los afiliados o del 33% de los delegados congresales para que el consejo directivo deba convocar a asamblea extraordinaria.Facultades indelegables de la Asamblea o Congresos: Normativa: establece el programa que llevara adelante la asociacin, ejercer las facultades constituyentes y legislativas; aprobar y modificar el estatuto; los anteproyectos de convenciones colectivas de trabajo y dar mandato con las instrucciones permitentes a los delegados a congresos de asociaciones de grado superior. Federativas: una asociacin sindical puede fusionarse con otra o adherirse a federacin o confederaciones Patrimoniales: ejercer las facultades de controlador econmico-financiero y fijar el monto de las cotizaciones ordinarias y extraordinarias.REPRESENTACIN SINDICAL EN LA EMPRESA: los trabajadores tienen derecho a constituir libremente y sin necesidad de autorizacin previa una asociacin sindical, afiliarse a las ya constituidas, desafiliarse o no afiliarse, reunirse y desarrollar actividades sindicales, peticionar ante la autoridades y empleadores, participar en la vida interna de las asociaciones sindicales y elegir representante o postular candidatos.DELEGADO: es el elegido por voto directo y secreto de todos los trabajadores en el sector representado (afiliados y no afiliados) pero con intervencin del sindicato al que deben estar afiliados los electos. Tienen funcin mltiple ya que representan a los trabajadores ante el empleador, ante el sindicato, ante autoridades administrativas que acten de oficio en el lugar de presentacin, y representa al sindicato ante los trabajadores y empleador. Requisitos: ser afiliado al sindicato con personera gremial, ser elegido en comicios por voto directo y secreto de los trabajadores a quienes representar, antigedad mnima de un ao en la afiliacin, ser mayor de 18 aos y haber brindado servicio a la empresa durante todo el ao anterior a la eleccin. Duracin del mandato: 2 aos. Se lo puede revocar mediante asamblea convocada por el rgano directivo a peticin del 10% de los representados. Funciones: verificar la aplicacin de normas legales o convencionales, participar de las inspecciones administrativas, reunirse con el empleador peridicamente y presentar ante el empleador o sus representantes los reclamos de los trabajadores a los que representa. Obligaciones del empleador: deben facilitar un lugar para el desarrollo de las tareas de los delegados de personal, concretar reuniones peridicas con los delegados, conceder a cada delegado un crdito en horas mensualmente retribuidas para que puedan cumplir con sus funciones. Cantidad de delegados: vara segn la cantidad de trabajadores en la empresa: -De 10 a 50 1 delegado -De 51 a 100 2 delegados -Desde 101 1 delegado mas cada 100.En los establecimientos de ms de un turno de trabajo debe haber al menos un delegado por turno. Reserva del Puesto: al ocupar un cargo electivo o representativo o cargos pblicos, los trabajadores tienen derecho a una licencia sin goce de sueldo con reserva del puesto durante el tiempo que dure su mandato ms 30 das a partir de su finalizacin. Es computable a efectos de la antigedad. Estabilidad gremial: el delegado contina trabajando y no puede ser suspendido, modificada su condicin de trabajo, ni despedido durante su mandato y un ao posterior a su cese, salvo por justa causa. A partir de su postulacin al cargo no puede ser despedido ni modificarse su condicin por 6 meses. La estabilidad especial desaparece en caso de cesacin de las actividades del establecimiento o suspensin de las tareas. AMPARO ESPECIAL: PRCTICAS DESLEALES: las practicas desleales consisten en todas aquellas acciones que segn la ley atentan contra la libertad sindical y sus principios tico profesionales. El Art.53 de la Ley 23.551 de sindicatos las menciona taxativamente en once incisos considerando entre ellas: la subvencin directa o indirecta a un sindicato; intervenir o interferir en su constitucin, funcionamiento o administracin; obstruir o dificultar la afiliacin; promover la afiliacin a determinadas asociaciones, adoptar represalias con aquellos que hayan participado en medidas de fuerza o de accin directas (huelgas); no querer negociar los convenios colectivos; para impedir la actividad gremial utilizar recursos como despidos suspensiones o modificaciones de las condiciones de trabajo, no reservar el empleo o negarse a ello respecto de quienes gozan de licencia gremial; realizar actos en general de discriminacin antigremial, negarse a suministrar la lista de empleados afiliados para la realizacin del acto electoral. Ante estas situaciones y para proteccin de maniobras antisindicales por parte de las empresas existe un amparo especial, que procede cuando un trabajador o sindicato se viese impedido u obstaculizado en el ejercicio normal de sus derechos individuales o colectivos, pudiendo reclamar ante la Justicia un amparo a fin de hacer cesar tales procedimientos o acciones. TUTELA SINDICAL: proteccin especial que la ley otorga a quienes ocupan cargos electivos o representativos a fin de evitar modificaciones en las condiciones de trabajo, suspensiones, despido o abuso de los empleadores. Todo trabajador puede ejercer esta accin, los sujetos pasivos son el Estado, el empleador y los mismos sindicatos si incurriesen en actos violatorios de la libertad.Se plantea la licencia gremial amparado por el 14bis, durante la cual el trabajador deja de percibir la remuneracin del empleador pero dicha obligacin pasa a cargo del sindicato en el que cumple sus funciones. Tal obligacin no es de naturaleza remuneratoria sino compensatoria. Debe realizar los aportes a la seguridad social.Requisitos para gozar de la tutela sindical: Haber sido elegido bajo las normas legales o estatutarias La designacin debe haberse comunicado por telegrama, carta documento u otra forma escritaTutela cesa: si la postulacin del trabajador no es oficializada, si la lista de candidatos que perdi no obtiene al menos el 5% de los votos vlidos o a los 6 meses de iniciada.DERECHO COLECTIVO EN LA CN en 1957 se reforma la CN logrando el Constitucionalismo Social incluir el 14bis, se otorg reconocimiento a la realidad de las diversas entidades sindicales que ya existan. Organizacin Sindical Libre y Democrtica: todos los trabajadores tiene derecho a agruparse o integrar entidades sindicales que gozarn de personera jurdica con su simple inscripcin, y la ms representativa de personera gremial.Concretar CCT: la asociacin con personera gremial gozar de autonoma para negociar y plasmar convencionalmente las condiciones de trabajo y escalas salariales. El CCT debidamente homologado por la autoridad pblica tendr fuerza de ley para los firmantes, con efectos erga omnes para todos los sujetos comprendidos con las siguientes excepciones: a. supuestos de empresas concursadas o fallidas donde se reemplazan por los convenios de crisis, b. en los casos que las pymes logren un aspecto convencional especfico para ese nivel de empresa. Recurrir a la conciliacin y arbitraje: facultad gremial para la solucin pacfica de conflictos colectivos. Quien convoca este mecanismo habitualmente es el Ministerio de Trabajo.Derecho a Huelga: es la esencia del derecho sindical, ya que de lo contrario el sindicato carecera de poder de negociacin frente a las empresas.Garanta para los representantes gremiales: asegura el cumplimiento de la gestin sindical y las relaciones con estabilidad de empleo. La va eficaz para encausar esta garanta es el procedimiento de exclusin de la tutela sindical, que es lo que se reconoce como Fuero Sindical. (Cuando un empleador pide la exclusin de la tutela frente a un trabajador amparado, se inicia un juicio de desafuero donde se corrobora la veracidad de la causal que pueda hacer cesar la proteccin)CONVENIO 87 OIT - La libertad sindical y la proteccin del derecho de sindicacin, ratificado por la Argentina en 1959 por la ley 14.932.Este convenio fue incorporado a los Pactos de DDHH por lo que tiene jerarqua constitucional. Algunos de sus puntos:Artculo 5: Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de constituir federaciones y confederaciones, as como el de afiliarse a las mismas, y toda organizacin, federacin o confederacin tiene el derecho de afiliarse a organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores. Artculo 8: Se impone a los trabajadores, empleadores y organizaciones el deber de ejercer los derechos que se les reconocen en un marco de legalidad. Artculo 9: posibilidad de sindicalizacin de las Fuerzas Armadas y la Polica, cuestin que el Convenio sujeta a la legislacin de cada pas.CONVENIO 98 OIT - Sobre el derecho de sindicacin y negociacin colectiva: garantizar libertad de accin de los sujetos que intervienen en el derecho colectivo. Se brinda proteccin para evitar actos de discriminacin, evitar el menoscabo de la libertad sindical en relacin al empleo.La proteccin se ejerce contra todo acto que pretenda condicionar el puesto de trabajo segn la afiliacin a un sindicato, despedir al trabajador por sus tareas sindicales o por afiliarse, y tambin ratifica la proteccin a las organizaciones sindicales para evitar la intromisin de unas sobre otras o injerencia (la dominacin econmica de empleadores sobre los sindicatos). Tambin obliga a crear organismos de control para respetar el derecho de sindicacin, estimula el desarrollo de procedimientos de negociacin voluntaria entre empleadores y representantes sindicales. UNIDAD 13.- CONVENCIONES Y CONFLICTOS DEL TRABAJO

13.1Las convenciones colectivas de trabajo: Concepto y denominacin, naturaleza jurdica en la doctrina, legislacin y jurisprudencia. Semejanzas y diferencias con el contrato individual de trabajo y el reglamento de empresa. Legislacin vigente, partes intervinientes, requisitos sustanciales y formales para su vigencia, la homologacin. Facultades de la comisin paritaria. Convenios colectivos regionales, locales y por empresas. Convenios colectivos articulados, la ultraactividad. La negociacin colectiva para las Pequeas y Medianas Empresas (PyMES). Facultades de la comisin paritaria en el perodo de prueba, en el contrato por tiempo parcial, en el fomento del empleo y en el aprendizaje. Las nuevas tendencias sobre la negociacin colectiva. Legislacin de reforma al rgimen.

13.2Conflictos colectivos de trabajo: Concepto, clases, organismos intervinientes. La conciliacin y el arbitraje: conceptos, semejanzas y diferencias entre ambos. El derecho de huelga: concepto, requisitos de forma y fondo para su ejercicio, autoridad competente, la huelga en los servicios esenciales y en los servicios pblicos; despidos por causas de huelga.

Mirolo 13.1 - CONVENCIONES COLECTIVAS: acuerdo entre el representante colectivo de los trabajadores y el de los empleadores, constituido por derechos y deberes para ambas partes y que es aprobado por la autoridad de aplicacin, con efecto erga omnes, para el mbito establecido para dicho convenio. Notas esenciales: Intervencin de entidades que representan voluntades colectivas de los trabajadores o empresarios. La de los trabajadores la asume el sindicato con personalidad gremial y a quien se le ha atribuido el poder de negociacin. La de los empresarios, puede ser efectivamente portadora de voluntad colectiva empresarial o bien ante la ausencia formal de esta, es determinada por la autoridad de aplicacin. El acuerdo significa una primaca de la voluntad colectiva. Tiene forma de acuerdo de voluntades o de contrato pero con fuerza de ley establece deberes y derechos para las partes signatarias del convenio, que en algunos casos, puede alterar el contenido de la ley general o rellenar normas que se han dejado libradas a la disponibilidad colectiva. Requiere aprobacin mediante homologacin de la autoridad de aplicacin. Decimos por esto que existe el control estatal de legalidad y oportunidad. Homologado, registrado y publicado, los efectos del CCT se extienden ms all de los firmantes, erga omnes. Se aplica a todos los trabajadores y empleadores comprendidos en el mbito del convenio. Inderogabilidad de los CCT: la jurisprudencia les otorga un rango supralegal, diciendo que solo pueden ser derogados por otros convenios, y que solo una ley puede derogar una norma convencional en casos de emergencia. Clasificacin de los CCT Art.10 23.551Verticales o de ActividadHorizontalesDe Empresa

Se engloba a todos los trabajadores de determinada actividad o industria conforme al escalafn convencional. (todos los de la industria cualquiera fuere el rango)Comprende los trabajadores de un mismo oficio, arte o profesin, independientemente del establecimiento donde desarrollan su actividad laboral.Son los celebrados entre sindicato y una empresa, para que produzca efectos solo en el mbito fsico de su establecimiento sin trasladarse a otros de la misma industria.

Otra Clasificacin Pragmticos: comprenden un acuerdo marco, regulatorio de las pautas generales de la industria o actividad y establecen una serie de clusulas de disponibilidad colectiva que sern llenadas en cada caso por negociaciones ulteriores.Operativos: la totalidad de las normas que regirn las relaciones laborales entre las partes quedan perfectamente definidas en el convenio, quedando las dudas que surjan zanjadas por las comisiones partidarias de interpretacin convencional. Naturaleza: acta como ley de origen privado, pero en realidad es un contrato de derecho pblico. REQUISITOS FORMALES DE LAS CCT: debern celebrarse por escrito y consignar:Lugar y fecha de celebracinNombre de los intervinientes y acreditacin de su personeraActividades y categoras de trabajadores que se refierenZona de aplicacinPerodo de vigenciaMateria objeto de la negociacin. Debe haber intervenido la autoridad de aplicacin, disponiendo la aprobacin de dicho convenio mediante la homologacin y garantizando su conocimiento a travs de la publicacin y registracin pertinente. Requisitos sustanciales: Tener validez erga omnes, independientemente de los trabajadores que estn o no afiliados. Se deben ajustar a las normas generales que rigen el Derecho del Trabajo, a menos que las clusulas de las convenciones resulten ms favorables para el trabajador. No podr afectar las condiciones ms favorables de los trabajadores estipuladas en sus contratos individuales de trabajo (principio de la condicin ms beneficiosa) Sus disposiciones deben ser de cumplimiento obligatorio, va ms all de la autonoma individual de las partes intervinientes en un contrato de trabajo particular dentro de la actividad abarcada por la CCTVigencia: El CCT homologado rige a partir de la fecha en que se dict. Una convencin de trabajo cuyo trmino estuviere vencido mantendr la plena vigencia de todas sus clusulas hasta que una nueva convencin la sustituya.Contenido: Clusulas normativas: son el ncleo de los convenios, de efecto erga omnes Clusulas obligacionales: son aquellas que generan derechos y obligaciones a los sujetos participantesCaracteres: de los CCT: Nacionales de Actividad Obligatorios Normativos FormalesCOMISIONES PARTITARIAS: conjunto de personas constituidas con un nmero igual de representantes de empleadores y de trabajadores. Sus atribuciones son: Interpretativas: interpretar con alcance general la convencin colectiva. Conciliatorias: interviene en las controversias individuales originadas por la aplicacin de la convencin con carcter conciliatorio y a pedido de las partes de la convencin (no hay posibilidad que lo solicite la autoridad de aplicacin) Procede a la calificacin del personal y a determinar la categora del establecimiento de acuerdo a lo dispuesto por la convencin colectiva. No hay que confundir a las comisiones partitarias con las comisiones negociadoras que son aquellas que tienen por objeto discutir y acordar el convenio colectivo. Las partitarias se constituyen cuando el convenio ha sido firmado, homologado, registrado y publicado y tiene como funcin esencial interpretarlo. Resoluciones: la de interpretacin solo podrn ser apeladas si no hubiesen sido dictadas por unanimidad y por quienes estn directamente afectados por ellas, salvo que las resoluciones estn viciadas de incompetencia o exceso de poder. Una vez dictadas se deben comunicar a la autoridad de aplicacin, ya que tiene el carcter obligacional de la norma de convencin por lo que se deben registrar y publicar. 13.2 - CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO - Controversia o confrontacin entre intereses de los distintos sujetos del derecho colectivo de trabajo que se materializan por medio de acciones. Involucran el inters abstracto de una determinada categora profesional.Clasificacin: 5 clases de conflictos:Controversias obrero-patronalesControversias inter-sindicalesControversias inter-asociacinControversias inter-trabajadora o inter-empresariaControversias entre asociacin profesional de trabajadores y/o empleadores contra el EstadoNos interesan son los conflictos entre trabajadores y empleadores. Conflicto colectivo de derecho: las partes no se ponen de acuerdo sobre la interpretacin o aplicacin de un CCT vigente. (la resolucin se limita a la interpretacin de la norma)Conflicto colectivo de intereses: existe una reivindicacin que procura modificar la situacin existente para dar lugar a una nueva situacin ms beneficiosa. (Pretende sancin o reforma de norma vigente por razones de justicia social). La OIT los define como los que incluyen conflictos sobre: remuneraciones, duracin de jornada y otras condiciones del empleo. DERECHO A HUELGA: tiene rango constitucional y consiste en la abstencin colectiva y concertada de la prestacin laboral, con carcter temporal y abandono del lugar de las tareas, como forma de presin sobre la voluntad del empleador y con el propsito de conseguir un beneficio mediante la sancin de una nueva disposicin, la reforma de una vigente, o bien, el cumplimiento de una norma. Es promovida por un sindicato con personera gremial y se funda en causa laboral de naturaleza colectiva. Cuando la huelga se produzca en los servicios esenciales, deber garantizarse las prestaciones mnimas para evitar interrupciones. Son servicios esenciales: los servicios sanitarios y hospitalarios; la produccin y distribucin de agua potable; la energa elctrica; el gas y el control del trfico areo.Una actividad puede ser clasificada como esencial por una comisin independiente bajo los siguientes supuestos:Cuando por la duracin y extensin territorial de la interrupcin de la actividad pudiera poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la poblacin.Cuando se trate de un servicio pblico de importante trascendenciaProcedimiento: antes de recurrir a una medida de accin directa, las partes deben transitar un procedimiento de conciliacin. Debern comunicarlo a la autoridad administrativa para formalizar los trmites de la instancia obligatoria de conciliacin. El ministerio puede actuar de oficio si lo considera necesario en virtud del conflicto.Las partes deben acordar frente a la Autoridad de Aplicacin los servicios mnimos que se mantendran durante el conflicto, las modalidades de su ejecucin y el personal que asignaran a la prestacin de los mismos. En caso que esto no se cumpla actuar la Autoridad de Aplicacin.La empresa que presta el servicio esencial debe garantizar la ejecucin de los servicios mnimos, as como poner en conocimiento de los usuarios las modalidades de la prestacin durante el conflicto. Dicha comunicacin deber realizarse dentro de las 48hs antes de iniciada la medida de accin directa.La infraccin a esto lleva multas de $1000 a $5000 por cada trabajador afectado por la infraccin.Ilegalidad: El MT bajo puede declarar ilegal una huelga. Son causales de declaracin de la ilegalidad: No haber agotado los procedimientos de conciliacin establecidos en las leyes; Su objeto no responde a una causa de carcter laboral; No haber sido decidida por una asociacin sindical con personera gremial; Haberse producido violencia sobre los bienes de la empresaLOCKOUT: tambin llamado cierre patronal, es una medida de accin directa dispuesta por el empleador que consiste en el cierre temporal del establecimiento a fin de impedir el ingreso a los trabajadores. Su objeto tambin puede ser imponer determinadas condiciones de trabajo (Lockout Ofensivo); responde a huelgas u otros medios de presin (Lockout Defensivo); razones de solidaridad (lockout solidario) o circunstancias polticas (lockout Poltico.Ni en la OIT ni en nuestra legislacin hay norma que regule tal derecho.OTRAS MEDIDAS DE ACCIN DIRECTA: pueden clasificarse de irregulares. Llevan a la paralizacin total de la prestacin laboral y presentan algunas caractersticas que las distinguen de la huelga:Huelga: es la forma ms tradicional de protesta sindical y consiste en el abandono total de las instalaciones de la empresa a los efectos de no prestar ningn tipo de colaboracin a la misma.Piquete: practicado lcitamente, es el apostamiento en forma pacifica de los trabajadores que llevan adelante una huelga en el exterior de los accesos o en las salidas del establecimiento. Su objetivo es poner en conocimiento de los trabajadores que no participan de la medida de fuerza decidida e intentar persuadirlos para su adhesin. Paro: (huelga de brazos cados) es una interrupcin por determinado tiempo. Los trabajadores que no llevan adelante la prestacin permanecen en el lugar de trabajo. Interrupcin del trabajo por tiempo determinado (horas o das), en la cual los trabajadores que no llevan adelante la prestacin permanecen en el lugar de trabajo. Sabotaje: es un acto de destruccin o depredacin de los instrumentos de trabajo, materia prima, maquinarias, etc. que forman parte de la empresa. Listas negras: (boicot) constituyen un medio de presin, en ellas se alistan a empleadores con los cuales no se deben efectuar relaciones contractuales. Trabajo a Reglamento: se disminuye el ritmo normal de la tarea bajo la apariencia de un cumplimiento estricto de las exigencias que establece el reglamento de trabajo. Del mismo modo que el trabajo a desgano, no se produce una interrupcin de las prestaciones, sino que el trabajador disminuye la colaboracin y se limita a realizar el mnimo posible para evitar que se le impute abandono de servicio. Retiro de colaboracin: no realizacin concertada por parte de los trabajadores de horas extraordinarias en su jornada laboral, perjudican a empresas con necesidades puntuales de alargar su jornada hasta el mximo permitido por la ley.CONCILIACIN Y ARBITRAJE: son mtodos de solucin de conflictos que constan de los siguientes pasos:1. Ante un conflicto colectivo cualquiera de las partes antes de recurrir a una medida de accin directa, debe comunicarlo a la autoridad administrativa para formalizar los trmites de la instancia obligatoria de conciliacin. El ministerio puede actuar de oficio si lo considera necesario2. La autoridad de aplicacin puede disponer la realizacin de las audiencias que considere necesarias para lograr un acuerdo3. Si las sugerencias o la formula propuesta para la conciliacin fracasara, el conciliador invita a las partes a someter la cuestin de arbitraje4. Si las partes aceptan el ofrecimiento conciliatorio, debe suscribir su compromiso.5. La sentencia arbitral se debe dictar en el termino de 10 das hbiles prorrogables y tiene un plazo mnimo de vigencia de 6 meses6. Durante el periodo de conciliacin no de puede realizar medidas de accin directa.Solucin por va judicial: Nuestro sistema legal no prev la solucin de los conflictos colectivos de derecho o de intereses por va de un procedimiento judicial.14 - DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

14.1El derecho procesal del trabajo: Concepto, contenido, principios, autonoma, clasificacin. Organismos para resolver las controversias individuales del trabajo. Conflictos de competencia nacional y provincial.

14.2La Autoridad Administrativa del Trabajo: Concepto y composicin. El Ministerio de Trabajo de la Nacin y de las provincias: Competencias, delegaciones regionales, intervencin en el derecho individual y colectivo. El procedimiento administrativo en el orden nacional y en la Provincia de Crdoba.( Ley 8015 de la provincia).

14.3El procedimiento judicial en el fuero del trabajo: Concepto, fundamentos, autonoma, caractersticas, principios fundamentales. Rgimen legal, semejanzas y diferencias con el Derecho Procesal Civil. La Magistratura del Trabajo en el orden Nacional, Federal y en la Provincia de Crdoba. La ley procesal del trabajo de Crdoba: (ley 7987), sus particularidades; procedimiento preferentemente oral. Antecedentes legislativos. Procedimientos ante el Juez de Conciliacin y la Cmara del Trabajo; recursos y juicios especiales.

SAM - DERECHO PROCESAL DEL TRABAJOIntroduccin: El procedimiento resulta fundamental para poner en accin al derecho sustantivo del Trabajo. Se dice: el derecho procesal sigue al derecho del trabajo como la sombra al cuerpo. Funcin del derecho adjetivo: Marcar el camino que se debe seguir para tornar efectivo el reconocimiento de un derecho, o bien la procuracin del cobro de crditos laborales. Goza de autonoma traducida en la existencia de principios procesales propios y especficos como In dubio pro operario; realidad o verdad real; Impulso procesal de oficio; Oralidad; Concentracin; Inmediacin; nica instancia. Es materia reservada a las provincias,. En la ciudad de Crdoba el proceso administrativo es regulado por la ley 8015 y en el mbito judicial existe el Cdigo Procesal del Trabajo regulado por ley 7987.-En la Provincia de Crdoba se determin que en la primera ley de procedimiento sancionada en la Provincial, LEY 4163, se planteara como requisito para designacin del Juez Laboral el que tuviera especializacin en esta rama del Derecho.El juez debe conocer los especiales principios que sustentan el Derecho del Trabajo, como es la fuerza PROTECTORIA de las normas laborales, en defensa de la desigualdad de partes que se produce en una relacin de Trabajo.-La Constitucin de la Nacin, reconoce en las provincias la potestad de dictarse sus cdigos de procedimientos. En Provincia de Crdoba, la primera ley de procedimiento laboral fue la ley 4161, luego reemplazada por la actual ley 7987.-Tan fuerte es la idea de Proteccin, que se traslada a los principios procesales, en relacin a la prueba, como es el caso de la INVERSIN DE LA CARGA PROBATORIA- O bien cuando se admite: LA PRUEBA INDICIARIA- O la situacin admitida en procedimiento al Juez laboral de resolver ULTRA PETITA INSTANCIA NICA: moderna concepcin en que ha sido estructurado el procedimiento aplicable al Dcho del Trabajo.-IMPULSO PROCESAL DE OFICIOPRINCIPIO DE FAVOR O IN DUBIO PRO OPERARIOLA ORALIDADLA INMEDIACINLA IDENTIDAD FSICA DEL MAGISTRADOLA PUBLICIDADLA GRATUIDADLA CONCILIACINLa Ley 4163: sancionada en 1949, result un evidente avance colocando a la Provincia de Crdoba en la vanguardia de los estados provinciales argentinos, pues instituy la organizacin de los Tribunales de Trabajo y determin el procedimiento a seguir en los mismos.- Slo Capital Federal y Provincia de Buenos aires, le precedieron en la iniciativa.-El 30 de noviembre de 1990 se sanciona la nueva ley procesal del rebajo: LEY 7987 - Su vigencia plena oper en marzo de 1991.- Un doctrinario, Ignacio Garzn Ferreyra, fundamentando la especialidad del proceso laboral, record las palabras del maestro uruguayo Couture que en 1941, adverta: "que varios de los principios propios de la disciplina procesal, se apartaban notoriamente de los que tipificaban al proceso civil. El ms evidente era el de la real desigualdad de las partes en el proceso, lo que confera una importancia decisiva a la aplicacin del PRINCIPIO DE EQUIDAD, que diera preeminencia a la VERDAD REAL sobre la VERDAD FORMAL (propia del proceso civil).-Para reconocer un DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO, que se nutra con principios propios y que restituya a las partes a su posicin terica de igualdad en el litigio, fue preciso modificar cuatro o cinco principios fundamentales del proceso civil.-- EL CONCEPTO DEL JUEZ NATURAL: Como gua argumental para la defensa del juez natural especializado en Derecho del Trabajo, traemos a cita una sentencia de la justicia de Crdoba: SALA SEPTIMA DE LA CAMARA DEL TRABAJO DE CORDOBA, SECRETARIA 13. ACTUA COMO TRIBUNAL UNIPERSONAL EL DR. MAURICIO CESAR ARESE. De fecha 26 de octubre de octubre de dos mil cinco. Autos: MORENO VICTOR HUGO C/DE LA IGLESIA ADRIAN NESTOR Y OTROS. El debate en este juicio era la competencia o no del fuero laboral ante un proceso Concursal, y as el sentenciante sostuvo que: La declinatoria de jurisdiccin laboral a favor del fuero concursal sin el dictado de la sentencia y sin otorgar al trabajador justiciable la posibilidad de opcin alguna tiene, en el presente caso, fuertes implicancias constitucionales. Se enumeran razones: 1) La confrontacin de los rdenes procesales indicados alteran los arts. 1, inc. 1, y 7 CPT que asigna competencia y trmite a la presente causa y por lo tanto un trastocamiento de los arts. 5, 116, 121, 122, 123 y 75 inc. 12 de la Constitucin Nacional que operan en la materia de competencia. De la misma manera, se desnaturalizan y alteran las reglas liminares de los arts. 153, en funcin de los arts. 152 y 160 de la Constitucin Provincial.De manera similar a los basamentos constitucionales invocados por la Suprema Corte de Justicia de Crdoba, este decisorio reafirma la idea que sostiene: Que la sustraccin del trabajador de su juez natural de trabajo por imperativo de una ley federal en un conflicto privado de derecho derivado de normativa laboral de fondo que requiere un amplio debate, cambia el sistema federal diseado por el legislador constitucional nacional y provincial.Las reglas procesales indicadas tienen que ver con el criterio garantista y protectorio del orden pblico laboral que se debate en el proceso de trabajo (art. 14 bis CN, arts. 7 a 15 LCT). El orden pblico laboral irrenunciable requiere de normas procesales adecuadas para su aplicacin.Ese derecho no sera realizable sin un juez natural, el del trabajo. Desconocido el juez natural laboral o social se altera el principio de derecho de defensa en juicio segn lo exige el art. 18 CN.Ocurre que de no contarse con un fuero especial y especializado, las garantas constitucionales de fondo podran convertirse en simples expresiones de anhelo.De eso se trataba cuando se cre un fuero especial social destinado al tratamiento de las causas laborales y del establecimiento de reglas procesales que facilitan el acceso y actuacin de los trabajadores ante el Poder Judicial segn la resea de instituciones realizadas ms arriba.Las reglas de otros procesos relativizan, sino rompen, el equilibrio procesal laboral y someten las causas a resolucin un tribunal de cuya idoneidad jurdica no puede dudarse, pero que no ostenta la especializacin jurdico laboral exigida por el Consejo de la Magistratura de la Provincia de Crdoba para la promocin de los magistrados del trabajo competentes para dirimir controversias laborales.La Provincia de Crdoba se organiza como un Estado Social de Derecho (art. 1 Const. Pcial.), resaltando el postulado de progresividad que se espera de las normas del trabajo, lo que implica entre otros conceptos, la existencia de una justicia especializada en lo social o laboral que garantice la aplicacin, entre otros derechos y garantas, de los establecidos en el orden de los derechos sociales de los trabajadores.El art. 23 de la Constitucin de la Provincia de Crdoba indica entre otros derechos paralelos con el art. 14 bis CN: 1.- la gratuidad de las actuaciones judiciales de naturaleza laboral (inc.10). 2.- El establecimiento de una justicia sobre la base de los poderes reservados a las provincias ya indicados ms arriba (arts. 152 y sig. Const. Pcial.) y que se encuentra reglamentada en el CPT Ley 7987.Desvitalizar o socavar la competencia del fuero del trabajo y del juez laboral, implicara igualmente vaciar parcialmente la construccin y operatividad de un Estado Social de Derecho provincial y su justicia fundada sobre la base de idoneidad y especialidad (art. 157 Cons. Pcial.).La ley de procedimiento laboral recepta en su articulado los principios que nutren el derecho sustancial del trabajo, analizando alguno de ellos:El concepto de director del proceso en la persona del juez, lo ratifica al exponer: El Juez dirige e impulsa el proceso para lograr una pronta y eficaz solucin de las controversias que conoce. Particular forma del procedimiento laboral cual es el IMPULSO DE OFICIO, es decir el proceso no depende de la instancia de las partes, sino que el juez quien provoca el impulso a los fines de la bsqueda de la Verdad Real, otro de los principios que se apartan del postulado de Verdad forma que caracteriza al Procedimiento civilEl principio de "in dubio pro operario", igualmente lo verificamos en el Artculo II.- El Juez, en caso de duda insalvable sobre los diversos sentidos de una norma o cuando existan varias normas aplicables a un caso concreto deber interpretar o aplicar la norma que favorezca al trabajador.El principio de irrenunciabilidad de las normas laborales surge del Artculo III.- El Juez debe velar por el respeto del carcter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitucin y la Ley.La oralidad como principio bsico a regir el procedimiento y que condiciona todas las actuaciones procesales y que se manifiesta en la existencia de un proceso predominantemente oral, basado en sistema de audiencias, en donde todas las alegaciones de las partes se exponen de manera verbal, si bien se deja registro por escrito. En todo caso no se desplaza totalmente la escritura, ya que una serie de actos procesales siguen realizndose en forma escrita, entre otros podemos mencionar la demanda, la contestacin de la demanda, el escrito de prueba, la audiencia de conciliacin, las audiencias de prueba, la prueba, las notificaciones, la diligencia donde se deja constancia la notificacin, la orden de comparecencia a la audiencia de vistas de causa, las apelaciones, las decisiones que son de carcter oral pero deben reducirse a escrito. Una diferencia en el proceso laboral respecto del civil es la instancia, pues el proceso laboral es de INSTANCIA NICA.DIFERENCIA ENTRE EL PROCESO CIVIL Y EL PROCESO LABORAL: El Procedimiento Civil a travs del Cdigo de Procedimiento Civil y Comercial de Crdoba, establece como pautas:a) proceso escrito; b) dispositivo;c) no gratuito, o sea oneroso;d) costos y costas a cargo del actor respecto de su letrado (as lo tiene dispuesto la jurisprudencia local);e) perencin de instancia de oficio a los tres meses;f) inaplicabilidad de los principios y reglas de inversin de la carga y presunciones laborales y, sin agotar la enumeracin,g) sometimiento a un tribunal no especializado en materia laboral.h) doble instancia.Todo ello conforma un orden ritual distinto sustancialmente a las reglas especiales del proceso laboral - Ley 7987:a) oralidad, publicidad, continuidad e inmediatez en la resolucin de causas (art. 56);b) impulso procesal de oficio (art. 15);c) gratuidad y anticipo de gastos (art. 29);d) especial tratamiento de costas (art. 28);e) asistencia letrada (art. 5);f) inversin de la carga de la prueba (art. 39);g) bsqueda de la verdad real (art. 60);h) Posibilidad de pronunciamiento ultra petita (art. 63);i) posibilidad de instrumentar medidas para mejor proveer (art. 60);j) celeridad (art. 18 y 19).

Artculo 3.- Las Cmaras del Trabajo conocern: 1) En nica instancia, en juicio oral, pblico y continuo, en los conflictos previstos en el artculo 1, excepto de aquellos que tengan un trmite especial previsto por esta leyArtculo 58.- En la audiencia de vista de causa debern observarse las siguientes reglas: 1) El debate ser oral, pblico y continuo - bajo sancin de nulidad -; pero el tribunal podr decidir, aun de oficio, que total o parcialmente se efecte a puertas cerradas cuando as lo exijan razones de moralidad u orden pblico.PRINCIPIO DE LA INMEDIATEZ O INMEDIACIN: Este principio se encuentra estrechamente vinculado al principio de la oralidad, este principio como lo apunta Chiovenda: no est solo unido estrictamente al de oralidad en cuanto que slo en el proceso oral puede plena y eficazmente ser aplicado, sino que verdaderamente constituye la esencia del proceso oral. Con l se pretende la vinculacin de las partes, el juez y las pruebas durante el proceso con el objeto a fin de averiguar la verdad material. En la inmediacin tenemos la participacin directa del juez en el proceso, ya que solo cuando el proceso es vivido por el juez, puede ste considerar las reacciones, los gestos de las partes, los declarantes para evidenciar la veracidad de sus expresiones.CONCENTRACIN: Procurando que los actos procesales se agoten en su mayor extensin, tratando de esa manera de lograr que el proceso laboral que se lo entiende de naturaleza alimentaria por los intereses en juego, debe tramitarse con la mayor Celeridad, continuidad, con plazos fatales. Para los litigantes en el proceso laboral TODOS LOS TRMINOS SON FATALES cuando refieren a los actos que refieren al movimiento del mismo proceso: ejemplo: comparendo, contestacin de la demanda, ofrecimiento de prueba, recursos, excepciones.-Para las partes: Artculo 34.- Las nulidades slo podrn ser opuestas, bajo pena de caducidad, dentro de los seis das de conocida, salvo: 1) Las que se generen en las audiencias de conciliacin o en la vista de la causa en la misma audiencia. 2) Las producidas en los procedimientos especiales en las oportunidades previstas en los artculos 71 y 78.Para el Tribunal: Artculo 18.- Los trminos perentorios son improrrogables, salvo las excepciones previstas en la presente ley. El vencimiento de un trmino fatal, sin que se haya cumplido el acto para el que est determinado, importar automticamente el cese de la intervencin en la causa del Tribunal al que dicho plazo le hubiese sido acordado Artculo 66.- La sentencia se dictar dentro de los treinta das de clausurado el debate - bajo sancin de nulidad.IMPULSO PROCESAL: Mirolo sostiene que existen tres sistemas que inspiran esta fuerza externa que da movimiento al proceso. Estos son: Legal Dispositivo Inquisitivo. No existe exclusividad de uno u otro en los procesos, sino prevalencia o preeminencia de uno de ellos segn el procedimiento.-En el proceso laboral el sistema que se reconoce y legisla es el INQUISITIVO, no absoluto pero si primordial. Requiere la primera instancia o impulso del particular reclamante que INSTA el proceso a travs de su demanda, poniendo en marcha la accin, pero instaurada y admitida la misma, es al Tribunal a quien le corresponde la iniciativa de perseguirlo. Esto es el llamado IMPULSO DE OFICIO . Para lograr esta actividad, es que al Juez del Trabajo se lo inviste y reconoce en su rol de Juez Director del Proceso, con amplias facultades para impulsar actos, e incluso para disponer Medidas para mejor proveer cuando las circunstancias probatorias obliguen a puntualizar aspectos probatorios que propuestos por las partes, no llegan a esclarecer el objetivo de bsqueda de la verdad real , que el procedimiento laboral exige. Es para ello que se reconoce esta facultad en el juez.-IMPORTANTE: Es fundamental sin embargo precisar, que esta actividad e impulso de OFICIO, no suple la orfandad probatoria de las partes, pues el juez que debe asegurar el equilibrio procesal, no puede reemplazar a los litigantes.-Los Artculos que refieren al proceso de oficio son:Impulso procesal - Artculo 15.- El procedimiento deber ser impulsado por el Tribunal aunque no medie requerimiento de parte. Los letrados, debern colaborar en el diligenciamiento de la prueba, a cuyo fin podrn ser autorizados por el Tribunal.Artculo 33.- El tribunal, para evitar nulidades de procedimientos o establecer la verdad de los hechos controvertidos deber disponer de oficio las diligencias que estime necesarias. Las nulidades podrn ser declaradas de oficio o a peticin departe: 1) - De oficio, en cualquier estado de la causa, cuando el vicio implique violacin de las normas constitucionales que produzca o pudiere producir un perjuicio irreparable. 2) A peticin de partes, siempre que quien la alegue se encuentre afectado por la nulidad y no la haya producido o consentido.Artculo 58.- En la audiencia de vista de causa debern observarse las siguientes reglas: 1) El debate ser oral, pblico y continuo - bajo sancin de nulidad -; pero el tribunal podr decidir, aun de oficio, que total o parcialmente se efecte a puertas cerradas cuando as lo exijan razones de moralidad u orden pblico..Artculo 60.- El da y hora fijados se realizar la audiencia con las partes que asistan y el Asesor Letrado del Trabajo en representacin del actor ausente.- (Efecto imperativo)-INVERSIN DE LA CARGA PROBATORIA: Siempre ha sido fuertemente resistido por los procesalistas civilistas, por el hecho de quebrar el principio del derecho procesal comn que sostiene que el onus probandi corresponde a quien afirma. Sin embargo partiendo del incuestionable principio de desigualdad econmica existente entre los sujetos de una relacin o contrato de trabajo, impone la necesidad para contrarrestar de crear una desigualdad procesal en favor del trabajador". Para ello, cuando el trabajador reclame el cumplimiento de obligaciones impuestas por la ley, o convenciones colectivas. Cuando se trate de reclamos vinculados con las obligaciones del empleador como es abonar remuneraciones y otras prestaciones establecidas para la relacin de trabajo, o llevar libros exigidos por la ley de cumplimiento obligatorio, siempre LA PRUEBA LE CORRESPONDER AL DEMANDADO EMPLEADOR .Este principio de inversin de la carga de la prueba refiere:a) A los supuestos en que el empleador deba cumplir con deberes formales, legales, o llevar documentacin laboral obligatoria.-b) Cuando deba observar otros deberes como es contratar seguros de vida o de accidentes y enfermedades de trabajo.-c) Cuando deba cumplir con su deber de registrar al trabajadord) En los casos de realizacin de los exmenes mdicos obligatorios.e) Ante las obligaciones de ingresar los aportes y contribuciones a la seguridad social; Jubilaciones; obra social; servicios de salud; seguros; asignaciones familiares en su caso.En los supuestos que he sealado, siempre la carga de probar el cumplimiento y regularidad, ser a cargo del demandado empleador.-Consecuencia de esta obligacin, es que la ausencia de prueba por el empleador en los supuestos de inversin, provocar un efecto presuncional de veracidad de las afirmaciones del trabajador reclamante.-Inversin de la prueba - Artculo 39.- Corresponder al empleador la prueba contraria a las afirmaciones del trabajador cundo: 1) El trabajador reclame el cumplimiento de obligaciones impuestas por la ley o las convenciones de trabajo o laudos con fuerza de tales. 2) Exista obligacin de llevar libros, registros, planillas especiales u otra documentacin laboral o la que no siendo obligatoria de llevar por el empleador y, a requerimiento judicial no se la exhiba, o resulte que no renen las condiciones legales o reglamentarias o el reclamo verse sobre rubros o montos que deben constar u obtenerse de los mismos. 3) Se cuestione el monto de retribuciones establecidas por la ley, Convencin Colectiva de Trabajo, o acuerdo de partes, salvo que stas hubiesen convenido una suma superior a la impuesta por la ley o Convencin Colectiva.IN DUBIO PRO OPERARIO: Es un postulado del derecho sustantivo (art. 9 de la L.C.T.): El principio de la norma ms favorable para el trabajador. En caso de duda sobre la aplicacin de normas legales o convencionales, prevalecer la ms favorable al trabajador, considerndose la norma o conjunto de normas que integran los institutos del Derecho del Trabajo. Si la duda recayese sobre la interpretacin de la norma, igualmente se decidir en el sentido ms favorable al trabajador.Ante la pregunta de si esta interpretacin a favor del trabajador pudiere extenderse a la valoracin de los hechos o de elementos probatorios, salvo los expresamente definidos por la ley en sus consecuencias, no podr el juzgador aplicar este principio a favor del trabajador.-BUSQUEDA DE LA VERDAD REAL: Es un imperativo del proceso laboral, por ello la ley procesal establece: Artculo 33.- El tribunal, para establecer la verdad de los hechos controvertidos deber disponer de oficio las diligencias que estime necesarias.GRATUIDAD: El beneficio de pobreza haba sido instituido en el art. 27 de la ley 9688 derogada, y que consagra el art. 20 de la L.C.T. Esto asegura que el trabajador o sus derecho habientes para posibilitar su acceso a la justicia y defensa, gocen del beneficio de gratuidad en los procedimientos judiciales, o administrativos.Esta gratuidad se extiende a las comunicaciones postales, (telegrama Obrero) como tambin para todos los procedimientos probatorios y cautelares. Respecto de los servicios postales, se encuentran regulados en la Ley Nacional 23.789, la cual en su art. 1: Estableci en todo el territorio de la Repblica Argentina un servicio de telegrama y carta documento para los trabajadores dependientes, jubilados y pensionados absolutamente gratuito para el remitente. Quedan comprendidos en la actualidad:- trabajador dependiente para cualquier comunicacin dirigida a su empleador que deba efectuar vinculada con su contrato o relacin de trabajo, tanto si la remite en forma personal, o representado por la entidad gremial.- Jubilado o pensionado para cualquier comunicacin que deba efectuar a los organismos provisionales en caso de conflictos con ellos.- Por los beneficiarios para comunicaciones a Obras sociales en caso de conflictos.- Por el trabajador dependiente o la asociacin sindical que lo represente para enviar a la AFIP copia del requerimiento enviado a su empleador en los trminos del inciso b) del art 11 de la ley 24013.- Las cursadas por los trabajadores a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.)Las remitidas por los derecho habientes del causante a su ex empleador solicitando la certificacin de servicios del trabajador fallecido.El beneficio de gratuidad: Para el actor trabajador implica que el Estado lo exime inicialmente de los gastos como tasa de justicia, aportes y dems aranceles, todo lo que ser volcado luego en la Sentencia y planilla de ejecucin, a cargo del condenado en costas. El Estado le garantiza las notificaciones sin costos, incluso el proceso de remate, existiendo un fondo especial para que el martillero cubra los gastos de publicidad y edictos. Todo sin perjuicio del reintegro de gastos en la persona del condenado a dicho pago, siempre que el condenado no fuere el trabajador (art.6 Acuerdo reglamentario Serie B-nro. 1 del 5-8-1992Respecto del Cdigo Tributario Provincial: establece que estn exentas del pago de la tasa de justicia, las actuaciones ante cualquier fuero promovidas con motivos de reclamaciones derivadas de relaciones jurdicas vinculadas con el trabajo pblico o privado, en la parte correspondiente a los empleados, causa habientes o entidades gremiales cuando concurran en representacin del trabajador (art. 252 inciso 3 de la ley 6006)- ver su reforma o valor actual.PRINCIPIO IURIA NOVIT CURIA: Resulta un deber del juzgador establecer el correcto encuadramiento normativo y verificar si el caso puede subsumirse en la letra de la ley. El mencionado adagio considera que las partes imponen al juez los hechos y ste resulta responsable de aplicar el derecho. Es una potestad-deber de los jueces suplir el derecho que las partes no invocan o invocan erradamente.-LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES LABORALES - Para encuadrar el marco material en que se desenvuelve la Justicia del Trabajo, simplemente enunciaremos los artculos que lo definen. Competencia materialArtculo 1.- Los Tribunales del Trabajo conocern:1) En los conflictos jurdicos individuales derivados de la relacin o contrato de trabajo, cualquiera fuere el fundamento jurdico que se invoque.2) En las acciones emergentes de la Ley Nacional de Accidentes y Enfermedades de Trabajo, aun cuando fueren iniciadas por los agentes de los tres Poderes del Estado provincial, sus empresas, municipalidades y comunas.3) En las acciones por cobro de aportes y contribuciones a fondos sindicales establecidos por ley o convencin colectiva.4) En grado de apelacin, de las multas administrativas aplicada por violacin de disposiciones legales del trabajo.5) En todas aquellas cuestiones que se susciten con motivo de disposiciones legales, reglamentarias o convencionales del derecho del trabajo.6) En los dems casos que determinen leyes especiales y en los que se encuentren previstos por esta ley.Artculo 3.- Las Cmaras del Trabajo conocern:1) En nica instancia, en juicio oral, pblico y continuo, en los conflictos previstos en el artculo 1, excepto de aquellos que tengan un trmite especial previsto por esta ley.2) En grado de apelacin, de las resoluciones de jueces de Conciliacin cuando correspondiere y en las regulaciones de honorarios que aquellos practiquen, imposicin de costas y medidas cautelares, sta ltima al solo efecto devolutivo.-Juez de Conciliacin - Artculo 4.- Los jueces de Conciliacin conocern:1) En las actuaciones que se practiquen para entablar y contestar la demanda.2) En la conciliacin de las partes.3) En la resolucin de los incidentes de previo y especial pronunciamiento.4) En las medidas preventivas o tutelares que se practiquen mientras el pleito se radica en el juzgado.5) En la instruccin de la prueba antes de la audiencia de vista de la causa.6) En los desistimientos y allanamientos producidos durante la radicacin de la causa ante el Tribunal.7) En el trmite incidental para regulacin de honorarios.8) En los casos que lo determinen leyes especiales.9) En los procedimientos especiales previstos en esta ley. -Juicio ejecutivo art 68 LPT - Prepara va ejecutiva art. 69 LPT-Juicio de desalojo art.77 LPT - Exclusin de la tutela judicial.-10) En grado de apelacin, de las multas administrativas aplicadas por violacin a disposiciones legales del trabajo.11) En los actos de jurisdiccin voluntaria.Respecto de los empleados Pblicos, salvo que el reclamo est fundado en la reparacin de infortunios laborales, en cuyo caso si es competente la justicia laboral; es la justicia Contencioso Administrativa la que deber intervenir en todas las restantes cuestiones laborales como resultan en los casos de sus designaciones, escalafonamiento, remocin, despidos, siempre que la Administracin hubiera actuado en la esfera de su competencia, todo lo que resulta excluido del fuero laboral.-ESQUEMA PROCEDIMENTAL - Se enunciarn los pasos esenciales que caracterizan el proceso laboral reconoce DOS mbitosa) ADMINISTRATIVO: Se sustancia por ante el Ministerio de Trabajo de la Nacin, o ante los Ministerios de Trabajo Provinciales. En Crdoba, la Secretara de Trabajo, cuenta con el Gerencia de conciliacin y Arbitraje en la cual se sustancian los conflictos individuales o colectivos que se generen en el mbito de la Provincia de Crdoba. Su direccin: Calle Rivadavia 646- 5000- Crdoba-Capital.- Sus oficinas: a) Reclamos Individuales; b) Conciliacin y Arbitraje) Documentacin Laboral) Pagos; e) Inspeccin del trabajo; f) Asesora letrada; g) Convenios.b) JUDICIAL: Se sustancia en el Fuero Laboral, los juzgados de CONCILIACION, ubicados en Tribunales I de la Ciudad de Crdoba (hablando de Crdoba-Capital)-La Cmara de Trabajo de la ciudad de Crdoba, en calle Illia esquina Balcarce, Crdoba, Capital. --Proceso: La demanda se radica ante el Juez de Conciliacin (en la actualidad son Ocho los juzgados de conciliacin)*primer acto: AUDIENCIA DE CONCILIACIN.*En la audiencia de conciliacin: El actor ratifica su demanda; el demandado o bien opone excepciones de previo y especial pronunciamiento, o bien contesta la demanda.- (Oral y actuado)_ La inasistencia del actor a la audiencia de conciliacin provoca su DESESTIMIENTO DE ACCION_ La inasistencia del demandado a la audiencia de conciliacin provoca que se LE DE POR CONTESTADA LA DEMANDA Y que el trmite prosiga en rebelda._ A partir de la audiencia de conciliacin, se abre un perodo de prueba de SEIS DAS hbiles._ Toda la prueba se ofrece en este PLAZO FATAL._ En conciliacin se diligencia: DOCUMENTAL; AUDIENCIAS DE EXHIBICIN DE LIBROS; AUDIENCIAS DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y CONTENIDOS; INFORMATIVA;PERICIALES (TODAS )_ En la etapa de Cmara: Se recepta la CONFESIONAL; TESTIMONIAL E INSPECCIN OCULAR.-_ Diligenciada la prueba que corresponde a conciliacin, el expediente contina en la Cmara de Trabajo, en la cual se designa AUDIENCIA DE VISTA DE LA CAUSA._ En nica audiencia se receptan: CONFESIONAL. TESTIMONIAL. Luego los ALEGATOS DE CADA PARTE.-_ Cmara dicta SENTENCIA._ Contra la Sentencia se interpone un recurso extraordinario: RECURSO DE CASACION o Recurso EXTRAORDINARIO para ser sustanciado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nacin._ Casacin (diez das hbiles de la fecha de la sentencia) -plazo fatal- se interpone en la Cmara que efecta el primer examen de admisibilidad. Puede rechazar el recurso o bien abrirlo en cuyo caso el expediente se eleva a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE CRDOBA.-LA DEMANDA TIENE LAS SIGUIENTES PARTES:1.-TITULO QUE REPRESENTA EL OBJETO DE LA DEMANDA2.- EL COMPARENDO DEL RECLAMANTE (ACTOR) CON TODOS SUS DATOS PERSONALES3.- LA CITA DE LOS ANTECEDENTES LABORALES4.- LA INDIVIDUALIZACIN DE LA PARTE DEMANDADA EN NOMBRE COMPLETO Y DOMICILIO5.- EL CONTENIDO DEL RECLAMO DEBIDAMENTE EXPLICITADO, CON RELACIN DE HECHOS Y FUNDAMENTACIN.-6.- LA DESCRIPCIN DE LOS RUBROS DEMANDADOS7.- EL DERECHO APLICABLE8.- EL PETITUMMirolo - PROCESAL LABORAL: conjunto sistemtico de normas y principios, que regulan la conducta jurdico procesal, los derechos y obligaciones de las partes y de los organismos jurisdiccionales, para la justa composicin de los conflictos que surgen con motivo de la relacin del trabajo, mediante la actuacin del derecho material del trabajo, con el objeto de hacer justicia. Las caractersticas del derecho procesal laboral tienen su raz en la CN Arts. 14bis y 75 inc.12, y la garanta de debido proceso del Art.18.Principios Impulso procesal de oficio Inversin de la prueba: para contrarrestar la desigualdad econmica prueba el empleador. In dubio pro operario: ante conflicto de normas la mas beneficiosa al trabajador Equidad Oralidad: se usa el sistema oral Identidad fsica del magistrado: el juez no como espectador sino parte activa del proceso Inmediacin Concentracin Celeridad Gratuitidad ConciliacinOrganismos para resolver las controversias: dijimos que los conflictos se clasificaban en a. Individuales y Colectivosb. De derecho y econmicos (intereses) De Derecho: interpretacin controvertida de norma preexistente. Individuales, Pluriindividuales (grupo) y Colectivos (categora) Econmico o de Intereses: busca reforma o nueva norma por eso siempre ser Colectivo. Tiene gran relevancia esta clasificacin porque va a determinar el organismo estatal encargado de darle solucin y as entonces, las controversias individuales y pluriindividuales deben ser resueltas por los Tribunales de Trabajo.Funciones del Ministerio del Trabajo - El MT cumple diversas funciones en el mbito individual y colectivo y en el ejercicio del poder de polica, entre ella la mediacin de los conflictos individuales y colectivos, complementando las funciones del PJ (actos administrativos pueden ser revisados judicialmente). Las provincias ejercen ese poder de polica por medio de las secretaras, subsecretaras y direcciones de trabajo. El Art.22 de la Ley de Ministerios dispone que compete al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social asistir al PE en todo lo relativo a las relaciones y condiciones de trabajo, al fomento del empleo, a la seguridad social y al rgimen legal de las asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores. Las funciones del MT entonces se clasifican segn el orden individual o colectivo. MT EN EL DERECHO INDIVIDUALFunciones de Verificacin y Control: se refiere al Servicio de Inspeccin que tiene funciones preventivas, educativas y sancionatarias o represivas. Por ello los inspectores pueden ingresar a los establecimientos en cualquier momento, y si se lo impiden puede solicitar la fuerza pblica sin orden de allanamiento. Puede pedir documentacin al empleador e intimarlo para la faltante y comprobar si se cumplen las medidas de higiene y seguridad. Si las normas de seguridad no se cumplen, se concede un plazo para que sean cumplidas, de lo contrario se declara la insalubridad y se reduce la jornada a 6hs diarias y 36 semanales. Tambin es tarea de verificacin el control del trabajo no registrado, hecho por representantes sindicales asignados a tal fin. Funciones Sancionatarias: verifica infracciones por la omisin de llevar adecuadamente los elementos de control, como libros de sueldos y jornales, planillas de avisos horarios, etc. Son infracciones formales a las disposiciones de la LCT o al convenio colectivo aplicable que generan una sancin (previa intimacin para modificar la situacin). El inspector labra un acta y se inicia el procedimiento donde el empleador puede ejercer su derecho a defensa. Funciones Conciliatorias: acta como rgano de conciliacin en conflictos individuales propiciando el avenimiento de las partes para llegar a un acuerdo. En caso que se llegue el acuerdo se homologa siempre que exista una justa composicin de los derechos e intereses de las partes, y adquiere autoridad de cosa juzgada (administrativa). En el 97 entr en vigencia la ley que crea al Servicio de Conciliacin Obligatoria (Seclo), instancia previa a la va judicial que funciona en el mbito de la Capital Federal. MT EN EL DERECHO COLECTIVOFunciones de Habilitacin y Control: otorga la personalidad gremial al sindicato, ya que es quien determina la mayor representacin, a la vez que controla su funcionamiento y acta en los conflictos de encuadramiento; tambin tiene facultades para suspender y cancelar la personera y designar interventores sindicales.Funciones de Concertacin y Homologacin: aprueba, controla y homologa los CCT, participa en todo el proceso de negociacin, ejerce previamente el control de legalidad y oportunidad y los homologa y publica a fin de darle el efecto erga omnes. Funciones de Conciliacin, Arbitraje y Mediacin: por medio de los procedimientos de arbitraje y conciliacin obligatoria y voluntaria, procura que las partes en conflicto lleguen a un acuerdo, actuando como conciliador, mediador o rbitro. Proceso en Crdoba: 1 instancia y 2 etapas. Conciliacin y sentencia en CmaraSe presenta demanda ante el fuero laboral, Juez competente del juzgado de conciliacin debe admitirla. Si lo hace dicta decreto de admisin y fija la audiencia de conciliacin.El actor comparece personalmente, es indelegable salvo por casos de salud u otras debidamente acreditadas. El demandado comparece en persona o por representante de la empresa. Audiencia: se ratifica demanda, y el demandado la contesta u opone excepciones. Se abre periodo de prueba por 6 das hbiles. Se entregan todas excepto confesional y testimonial. Juez de conciliacin: no dicta sentencia, resuelve nulidades y excepciones. Fin prueba: se eleva a la cmara del trabajo donde se fija la audiencia de vista de causa, donde se toma la prueba testimonial y confesional. Se fija plazo para los alegatos sobre el mrito de las pruebas. Se dicta sentencia. Recurrible por extraordinario: casacin. 15 - DERECHO INTERNACIONAL DEL TRABAJO

15.1Derecho internacional del trabajo: Concepto, contenido y principios fundamentales que la orientan. La Organizacin Internacional del Trabajo (OIT): orgenes, creacin, misin, estructura, el tripartismo. Los rganos de la OIT: Conferencia, Consejo de Administracin y Oficina: composicin, funcionamiento, principales organismos internos.

15.2Funcionamiento del sistema normativo de la OIT. Elaboracin de convenios y recomendaciones, incorporacin de convenios en el derecho positivo, artculo 3 LCT. Ratificacin y sumisin de los convenios. Procedimientos de control regular (memorias), reclamaciones y quejas. Funcin del Departamento de Normas Internacionales y del Comit de Libertad Sindical. La tendencia moderna sobre adecuacin de las normas internacionales del trabajo a la problemtica actual de la crisis, la tecnologa y la capacitacin.

15.3Los procesos de integracin: Derecho del trabajo y de la Seguridad Social. MERCOSUR, NAFTA, UNIN EUROPEA.

Mirolo - INTERNACIONAL PRIVADO: en Argentina los extranjeros gozan de los mismos derechos que los nativos aplicables tambin a los derechos laborales. Para la contratacin est limitado a la residencia legal, y tambin la libertad de contratacin se restringe en ciertas actividades donde existen cupos o porcentajes de extranjeros en relacin a los ciudadanos argentinos. INTERNACIONAL PBLICO: se constituye por los Tratados multinacionales y en especial por los Convenios y recomendaciones de la OIT. Los tratados deben ser ratificados, lo que permite el ingreso de las normas operativas en el derecho interno. Las normas programticas deben ser reglamentadas para su aplicacin y es lo que se hace con los convenios OIT. 15.1 - ORGANIZACIN INTERNACIONAL DEL TRABAJOOrigen: se funda en 1919 por el Tratado de Versalles. Es una entidad formada por los gobiernos y las centrales empresariales y sindicales de varios pases con sede en Ginebra y delegaciones regionales. Asesoran a los gobiernos y participan de los foros internacionales, sus recomendaciones son secundadas por la mayora de las naciones. Dicta, adems, convenios que se incorporan al derecho interno de los pases. Fines: promover internacionalmente la justicia social y prestar asistencia tcnica a los programas de desarrollo econmico y social, reuniendo y difundiendo toda la informacin relativa a los problemas de trabajo, estableciendo normas de validez internacional y controlando su aplicacin y eficacia en todos los pases. Fines principales: Establecer la justicia social, como nica forma para la paz universal y duradera.Mejorar las condiciones de trabajo mundiales, ya que los niveles de marginacin conspiran contra la Paz.Lograr la adopcin de un rgimen de trabajo uniforme a nivel internacional que proteja los trabajadores.Principios: serie de mtodos de aplicacin general en todos los pases para el cumplimiento de los fines:El trabajo no debe ser considerado como una mercancaDerecho a asociacin para todos los fines no contrarios a las leyes, tanto para obreros como para patronesPago de salarios que asegure un nivel de vida adecuado a las condiciones de cada pas.Adopcin de jornadas de 8 horas diarias y 48 semanalesAdopcin de descanso semanal mnimo de 25 horas que debe comprender en lo posible el domingo.Supresin del trabajo infantil y la obligacin de introducir en el de jvenes de ambos sexos las limitaciones necesarias para continuar su educacin y desarrollo fsico.El principio de salario igual, sin distincin de sexo, para trabajo de igual valor.Las reglas de cada pas para condiciones de trabajo deben asegurar un trato econmico y equitativo a todos los obreros que residan legalmente en dicho pas.Cada pas deber organizar un servicio de inspeccin, en el cual participarn las mujeres, a fin de velar por la aplicacin de las leyes y reglamentos para la proteccin a los trabajadores.En la 86 reunin de la OIT en 1998 se establecieron los principios fundamentales, que deben ser aplicados por todos los miembros de la OIT sin perjuicio de que hayan ratificado o no el convenio. Estos son:Libertad de asociacin, libertad sindical y reconocimiento del derecho de negociacin colectivaEliminacin de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorioAbolicin efectiva del trabajo infantilEliminacin de la discriminacin en materia de trabajo y ocupacin. Organizacin y Funcionamiento - Es una organizacin intergubernamental tripartita, porque se integra por representantes de gobiernos, de las organizaciones de empleadores y de las entidades de trabajadores. Para su funcionamiento cuenta con los siguientes organismos permanentes:Conferencia Internacional del Trabajo: organismo supremo de la OIT que constituye una especie de parlamento internacional donde se discuten las problemticas laborales y sociales, tanto internacionales como nacionales de cada pas representado en la organizacin. Se integra con dos delegados gubernamentales de cada pas, uno de los empleadores y uno de los trabajadores. Consejo de Administracin: es el organismo consultivo de la OIT y tiene funciones ejecutivas. Se rene 3 veces por ao y se ocupa de que las conclusiones de las conferencias sean cumplidas.Oficina Internacional del Trabajo: es la secretara permanente de la organizacin.Tripartismo - En la OIT los representantes de los trabajadores y los empleadores pueden ser protagonistas y pueden participar en un mismo nivel con los Estados en la formulacin de polticas y programas referidos a las cuestiones de trabajo. OIT alienta y exige a los Estados a un dilogo social en donde interaccionen los tres estamentos expresados. El Convenio 144, sobre consultas tripartistas para promover la aplicacin de las normas internacionales del trabajo dice que todo miembro de la OIT que ratifique el Convenio se compromete a poner en prctica procedimientos que aseguren las consultas efectivas entre los representantes del gobierno, empleadores y trabajadores. Todos los representantes gozan de plena libertad para exponer los puntos de vista de sus mandantes. Las decisiones se resuelven por mayora de dos tercios de votos siendo dichos votos individuales y no por delegaciones. Si los trabajadores no estn presentes no podrn votar los empleadores y viceversa.Convenios y Recomendaciones - La OIT sanciona convenios y recomendaciones destinadas a fijar modelos que se adapten a las legislaciones de los pases miembros, que asumen el compromiso de proponerlas a sus rganos legislativos. Cualquier conflicto de interpretacin entre las Constituciones y los Convenios deben ser resueltos por la Corte Internacional de Justicia con sede en La Haya. Las medidas y normas de validez internacional que se adoptan en el seno de la OIT se formalizan en convenios y recomendaciones. Los convenios fijan directivas para facilitar la uniformidad de la legislacin de los pases miembros, mientras que por las recomendaciones se busca establecer mecanismos uniformes de validez internacional para llevar a cabo las medidas adoptadas y orientar a los Estados miembros en la preparacin de la legislacin laboral. Los miembros de la OIT estn obligados a someter los convenios a sus autoridades ejecutivas y legislativas para que se adopten las medidas o se redacten los proyectos de ley, en un plazo de 18 meses posteriores a la clausura de la Conferencia. Tambin deben informar sobre las medidas que se adoptan y las razones de la negativa de las que no. Para la inclusin de los convenios al derecho interno, Argentina adhiere a la teora monista, por la cual los convenios, una vez ratificados, son aplicables al derecho interno (sin paso por el Congreso). Estos convenios tienen jerarqua supralegal. 15.3 - LOS PROCESOS DE INTEGRACION Y EL DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL MERCOSUR NAFTA UNION EUROPEALas particularidades de las economas regionales obligan a los trabajadores, empleadores y dirigencias sindicales a la bsqueda de nuevas formas y condiciones de trabajo sin abjurar de los principios protectorios de las relaciones de trabajo, protegiendo siempre al ms dbil de la relacin contractual y creando de desigualdades legales para compensar las economas de las partes. Basado en ello se han suscripto acuerdos de integracin.Con ella se busca una salida a las crisis de regiones con excesivo endeudamiento externo, deterioro en los trminos de intercambio, aumento de la pobreza.La integracin abre una interesante posibilidad a los sectores de la produccin estructurando un inmenso territorio geo-econmico en forma solidaria. El fenmeno de la trans-nacionalizacin progresiva de las relaciones de trabajo es la consecuencia lgica de la mundializacin de la vida econmica y financiera.En 1991 se crea el MERCOSUR, es el Protocolo de Montevideo se ve la necesidad de crear un subgrupo de trabajo sobre las cuestiones laborales y de seguridad social como integrativo de su estructura orgnica con la intencin de acordar una carta social. Esta integracin est orientada a lograr una conjuncin armnica de los pases desde el punto de vista poltico, econmico, social y cultural.Los rganos relacionados con trabajos son el Consejo Mercado Comn, el Grupo Mercado Comn, la Comisin de Comercio, la Comisin Parlamentaria Conjunta, la Secretara Administrativa y el Foro Consultivo Econmico-Social Comn.El Proceso europeo se inici en 1957 con el fin de promover el desarrollo armonioso y de las actividades econmicas y su expansin. Otro valioso aporte a la proteccin de los derechos del trabajador es el Acuerdo paralelo sobre cooperacin laboral de libre comercio de Amrica del Norte (NAFTA) que tiende a asegurar la aplicacin de la legislacin laboral interna de cada pas debiendo aplicarse para ello medidas de gobierno adecuadas. Esas pautas internas deben respetar once principios generales.SAM - DERECHOS FUNDAMENTALES DERECHOS HUMANOSIntroduccin - El documento elaborado por la organizacin Argentina de Jvenes para las Naciones Unidas, refleja tal vala y profundidad que se incluir para lectura y anlisis:Conferencia EspecialDerechos Fundamentales en el Trabajo - Las normas internacionales del trabajo responden al creciente nmero de necesidades y desafos a los que tienen que hacer frente los trabajadores y los empleadores en la economa globalizada. Dentro de las problemticas que tratan de paliar dichas normas se encuentran las que se tratarn a continuacin: la violacin a los derechos del trabajador migrante, el trabajo forzoso, y la discriminacin en el mbito laboral.A) TRABAJO Y DERECHOS HUMANOS:SITUACIONES Y DESAFOS - El trabajo es un derecho humano, algo a que los hombres deben poder acceder sin ningn tipo de restricciones. El hecho de que el trabajo sea un derecho humano implica que cada habitante de los diferentes estados posee la facultad de exigir el cumplimiento obligatorio de ese derecho. Una mayora de la poblacin mundial no tiene acceso al trabajo. Una enorme cantidad de nios trabajan, contrariando la prohibicin respecto al trabajo infantil establecida en tratados de DDHH, como as tambin en la Convencin de los Derechos del Nio de 1989 aprobada AGNU.A lo largo de la historia, los trabajadores han tenido que luchar por sus derechos. Las condiciones laborales de la Primera y Segunda Revolucin Industrial, por ejemplo, eran pauprrimas: las jornadas laborales eran muy extensas, no haba das de descanso ni licencia por enfermedad. Esto cambi a travs de diversas luchas, y se logr obtener la jornada laboral de ocho horas, vacaciones pagas, licencia por enfermedad, licencia por maternidad, e incluso actualmente das de estudio para aquellos que asisten a la universidad. Sin embargo, an hay mucho por hacer para defender estos derechos1. Condiciones de trabajo - Las Condiciones de trabajo son un rea interdisciplinaria relacionada con la seguridad, la salud y la calidad de vida en el empleo. Tambin puede estudiar el impacto del empleo o su localizacin en comunidades cercanas, familiares, empleadores, clientes, proveedores y otras personas. Desde 1950 la OIT y la OMS comparten definiciones comunes. Las razones para establecer buenos estndares de salud y seguridad en el sitio de trabajo: Morales: Un empleado no debera correr riesgos de sufrir accidentes en el trabajo, ni tampoco otras personas relacionadas con la actividad laboral. Econmicas: Muchos gobiernos aceptan que las malas condiciones de trabajo redundan en un mayor costo para el Estado, por el costo del pago del seguro social para los discapacitados y del tratamiento mdico y la disminucin de la fuerza laboral. Legales: Los requerimientos mnimos de salud y seguridad en las condiciones de trabajo suelen estar tipificados en el Derecho penal o el Derecho civil. Suele considerarse que sin la presin legal, las organizaciones podran no sentirse obligadas a afrontar los costos de mejorar las condiciones de trabajo slo por las razones morales o de ganancia a largo plazo.Tratamiento en organismos internacionales - La primera organizacin interestatal, es decir, separada de las iniciativas por la reivindicacin de los derechos de los trabajadores en los estados nacionales, fue la OIT. La misma era parte de la Sociedad de Naciones, la organizacin surgida luego de la IGM y germen de lo que sera la ONU, siendo el nico rgano del sistema de aqulla que no desapareci luego de la extincin de la misma.El mejoramiento de las condiciones de trabajo es uno de los principales objetivos de la OIT.La OIT distingue dos aspectos principales sobre las condiciones del trabajo, que son el salario y el tiempo de trabajo. Los sal