pronunciamiento nº 390-2019/osce-dgr · 2019. 11. 28. · 1 pronunciamiento nº 390-2019/osce-dgr...

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1 PRONUNCIAMIENTO Nº 390-2019/OSCE-DGR Entidad: Empresa Regional de Servicios Públicos de Electricidad del Sur Este S.A. Referencia: Licitación Pública N° 001-2019-ELSE-1, convocada para la ejecución de obra Ampliación de la Set Chahuares, línea de transmisión 60 Kv Chahuares Kiteni y subestación Kiteni del distrito de Echarati, provincia de La Convención del departamento del Cusco1. ANTECEDENTES Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 06.MAY.2019 1 , el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las solicitudes de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones presentadas por los participantes ABENGOA PERU S.A. y PACOSA S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. Asimismo, es preciso indicar que con fecha 20.MAY.2019 2 , el presidente del comité de selección remitió información adicional sobre los alcances del procedimiento de selección, en atención al pedido de información de fecha 16.MAY.2019. Asimismo, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio; en ese sentido, considerando el tema materia de cuestionamiento del mencionado participante, este Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera: Cuestionamiento N° 1 : Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones N° 3 y N° 55, referidas al Expediente Técnico”. Cuestionamiento N° 2 : Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones N° 109, N° 229, N° 218, N° 247 y N° 278, referidas al requisito de calificación “Solvencia Económica”. Cuestionamiento N° 3 : Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones N° 104 y N° 113, referidas a Deficiencias en la absolución”. 1 Mediante Tramite Documentario N° 2019-14890710-CUSCO 2 Mediante Tramite Documentario N° 2019-14918930-CUSCO

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Page 1: PRONUNCIAMIENTO Nº 390-2019/OSCE-DGR · 2019. 11. 28. · 1 PRONUNCIAMIENTO Nº 390-2019/OSCE-DGR Entidad: Empresa Regional de Servicios Públicos de Electricidad del Sur Este S.A

1

PRONUNCIAMIENTO Nº 390-2019/OSCE-DGR

Entidad: Empresa Regional de Servicios Públicos de Electricidad del

Sur Este S.A.

Referencia: Licitación Pública N° 001-2019-ELSE-1, convocada para la

ejecución de obra “Ampliación de la Set Chahuares, línea de

transmisión 60 Kv Chahuares Kiteni y subestación Kiteni del

distrito de Echarati, provincia de La Convención del

departamento del Cusco”

1. ANTECEDENTES

Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el

06.MAY.20191, el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección

de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE)

las solicitudes de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y

observaciones presentadas por los participantes ABENGOA PERU S.A. y PACOSA

S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 72 del Reglamento de la Ley de

Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en

adelante el Reglamento.

Asimismo, es preciso indicar que con fecha 20.MAY.20192, el presidente del comité de

selección remitió información adicional sobre los alcances del procedimiento de selección,

en atención al pedido de información de fecha 16.MAY.2019.

Asimismo, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el

orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio; en ese sentido,

considerando el tema materia de cuestionamiento del mencionado participante, este

Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de las consultas y/u

observaciones N° 3 y N° 55, referidas al “Expediente Técnico”.

Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de las consultas y/u

observaciones N° 109, N° 229, N° 218, N° 247 y N° 278, referidas al requisito

de calificación “Solvencia Económica”.

Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de las consultas y/u

observaciones N° 104 y N° 113, referidas a “Deficiencias en la absolución”.

1 Mediante Tramite Documentario N° 2019-14890710-CUSCO

2 Mediante Tramite Documentario N° 2019-14918930-CUSCO

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2. CUESTIONAMIENTOS

Cuestionamiento N° 1 Referido al “Expediente Técnico”.

El participante ABENGOA PERU S.A. cuestionó la absolución de las consultas y/u

observaciones N° 3 y N° 55, señalando lo siguiente:

- Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 3, referida al item 7

“Red de tierra profunda y superficial” consignado en el Anexo 4. 1 de la sección

de Metrados y Presupuestos del Expediente técnico, cuestionó que si bien se

habría precisado que en dicha partida solo debería incluir el montaje de malla de

tierra, no se habría incluido la partida correspondiente a la obra civil “excavación

y relleno”, por lo que solicita que se agreguen dichas partidas con sus

correspondientes metrados y con ello se actualice el presupuesto de la obra.

- Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 55, referida a los

transformadores de corriente del SET Kiteni, cuestionó que si bien se habría

incluido la partida de suministro de los tres (03) transformadores de corriente no

se habría incluido la partida de montaje para dichos transformadores.

Pronunciamiento

En el artículo 16 de la Ley, concordado con el artículo 29 del Reglamento, corresponde a la

Entidad formular el requerimiento de los bienes, servicios u obras a contratar, y definir en

las Especificaciones Técnicas, Términos de Referencia o Expediente Técnico -según

corresponda- la descripción objetiva y precisa de las características y/o requisitos

funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación y las condiciones

en las que esta debe ejecutarse.

Por su parte, en el Anexo N° 1 – Definiciones del Reglamento se establece que, el

Expediente Técnico de Obra es: “El conjunto de documentos que comprende: memoria

descriptiva, especificaciones técnicas, planos de ejecución de obra, metrados, presupuesto de

obra, fecha de determinación del presupuesto de obra, análisis de precios, calendario de

avance de obra valorizado, fórmulas polinómicas y, si el caso lo requiere, estudio de suelos,

estudio geológico, de impacto ambiental u otros complementarios”. (El subrayado y

resaltado es agregado).

En las Bases Estándar de Licitación Pública para la contratación de la ejecución de obras,

establece que: “Es responsabilidad de la Entidad cautelar la adecuada formulación del

expediente técnico, debiendo asegurar la calidad técnica y reducir la necesidad de su

reformulación por errores o deficiencias técnicas que repercutan en el proceso de

contratación y en la ejecución de la obra”. (El subrayado y resaltado es agregado).

Ahora bien, considerando los temas materia de cuestionamiento, cabe indicar lo

siguiente:

a) Respecto a la inclusión de actividades de excavación y relleno:

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3

De la revisión del item 7 “Red de tierra profunda y superficial” consignado en el

Anexo 4. 1 de la sección de Metrados y Presupuestos del Expediente técnico se

aprecia que la “instalación de malla de tierra prof./superficial” comprendería la

“excavación, relleno, conexiones, resistividad/resistencia”, siendo que su monto

total ascendería a S/. 19,133.37.

Con relación a ello, mediante la consulta y/u observación N° 3, se cuestionó que la

referida partida estaría subvaluada, por lo que solicito que se incluya “el valor real

de la PAT profunda y superficial en el presupuesto base”; ante lo cual, el comité de

selección señaló que las actividades estarían metradas por separado para el montaje

electromecánico y obras civiles, por lo que se modificaría la descripción de la

partida, correspondiente al montaje electromecánico item 7 Red de tierra Profunda y

superficial (incluye conexiones y medición de resistividad y resistencia). Asimismo,

señaló que uniformizará las características en los planos, diagramas,

especificaciones técnicas y metrados.

Ahora bien, mediante el informe técnico, remitido con ocasión de la solicitud de

elevación, el comité de selección señalo lo siguiente:

“(…) se determinó un error material en la descripción de la partida, que erróneamente se describió

que la partida contemplaba también las obras civiles, lo cual fue corregido en la absolución de la

consulta (…) Al respecto debemos señalar que en el volumen de metrado y presupuesto del Expediente

Técnico, en el rubro de Obras Civiles, para la subestación de Kiteni, existen las partidas 4.1 y 4.2, tal

como se muestra en el siguiente cuadro, en el que se ha contemplado 61003.0 m3 de excavación y 917

m3 de relleno y compactado”.

Es necesario tomar en consideración que la ejecución de esta obra se realizará bajo el sistema de

Precios Unitarios, en el que las cantidades son referenciales y el pago final se realizará en base a la

cantidad efectivamente realizadas, lo que significa que los metrados puede ser mayores o menores.

De lo expuesto, se aprecia que la Entidad ha señalado que las actividades de

“excavación” y “relleno compactado” no formarían parte del item 7 “Red de tierra

profunda y superficial” de la Sección de Metrados y Presupuestos del Expediente

Técnico, siendo que estarían comprendidas en la partida del item 4 “Movimiento de

tierras” de la Sección de Metrados y Presupuestos, de lo cual se desprendería que el

costo de dichas actividades estaría comprendido en el referido item.

En ese sentido, considerando que la Entidad, en atención al mejor conocimiento de

la necesidad que desea satisfacer, ha señalado el costo de las actividades de

“excavación” y “relleno compactado” estaría comprendido en el item 4

“Movimiento de tierras” de la Sección de Metrados y Presupuestos del Expediente

Técnico, este Organismo Técnico Especializado, ha decidido NO ACOGER el

presente cuestionamiento.

b) Respecto a la inclusión de la partida de montaje de los transformadores de

corriente:

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Mediante la consulta y/u observación N° 55, se cuestionó que en el Plano SEKI-0E-

06 se habría consignado tres (03) transformadores de corriente, lo cuales no serian

parte del metrado, por lo que solicitó que se incluyan en el presupuesto; ante lo cual,

el comité de selección aceptó lo solicitado, señalando que se incluiría la partida

correspondiente, asimismo, señaló que uniformizará las características en los planos,

diagramas, especificaciones técnicas y metrados.

De la revisión del item 1.6 del Anexo 4.2 Suministro, Montaje y Obras Civiles de

SE Kiteni de la Sección de Metrados y Presupuestos del Expediente Técnico, se

aprecia que se incluyó el costo del suministros de los tres (03) transformadores de

corriente, conforme al siguiente detalle:

Ahora bien, mediante el informe técnico, remitido con ocasión de la solicitud de

elevación, el comité de selección señalo lo siguiente:

“En efecto, luego de evaluar la omisión por parte del consultor, la inclusión de los transformadores

de corriente, se incluyo los equipos.

Sin embargo, de la revisión de las características de los transformadores de corriente, estos son

similares a los equipos que se instalaran en la subestación de Chahuares, por tanto el costo del

montaje es el mismo que se considero en dicha subestación, el mismo que se aprecia en el siguiente

cuadro:

Se puede apreciar que el costo unitario de montaje es de S/ 2966.83, por tanto para 03

transformadores de corriente seria la suma de S/ 8900.46, monto que representa aproximadamente el

0.02% del costo de la obra, que puede ser considerado como un mayor metrado, considerado que el

sistema de contratación será bajo el sistema de Precios Unitarios”.

De lo expuesto, se aprecia que la Entidad ha señalado que el costo de las actividades

de montaje de los tres (03) transformadores de corriente consignados en el Item 1.6

del Anexo 4.2 Suministro, Montaje y Obras Civiles de SET Kiteni de la Sección de

Metrados y Presupuestos del Expediente Técnico, incluidos con ocasión de la

consulta y/u observación N° 55, sería considerado como un mayor metrado del item

1.5 del Anexo 4.2 Suministro, Montaje y Obras Civiles de Ampliación de SET

Chahuares de la Sección de Metrados y Presupuestos del Expediente Técnico, toda

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vez que, dichos transformadores serían similares a los suministrados para el SET

Kiteni y que el precio unitario de cada montaje sería el mismo, representando

aproximadamente el 0.02% del costo de la obra.

En ese sentido, considerando que la Entidad, en atención al mejor conocimiento de

la necesidad que desea satisfacer, ha declarado que las actividades de montaje de los

tres (03) transformadores de corriente del SET Kiteni podrán ser considerados como

un mayor metrado del item 1.5 del Anexo 4.2 Suministro, Montaje y Obras Civiles

de Ampliación de SET Chahuares de la Sección de Metrados y Presupuestos del

Expediente Técnico, en atención a la similitud de las características y el costo de

montaje de cada transformador, este Organismo Técnico Especializado, ha decidido

NO ACOGER el presente cuestionamiento.

Cuestionamiento N° 2 Referido al requisito de calificación

“Solvencia Económica”.

El participante ABENGOA PERU S.A. cuestionó la absolución de las consultas y/u

observaciones N° 109, N° 229, N° 218, N° 247 y N° 278, señalando lo siguiente:

- Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones N° 109 y N° 229,

señaló que, para acreditar el requisito de calificación “Solvencia Económica”,

resultaría restrictivo solicitar documentos emitidos por “entidades financieras”

supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP, vulnerando lo

dispuesto en el artículo 148 del Reglamento, por lo que solicita que para acreditar

el referido requisito de calificación se acepte la presentación de cualquier

documento emitido por Entidad supervisada por la Superintendencia de Banca y

Seguros y AFP

- Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones N° 218, N° 247 y

N° 278, señaló que el incluir la condición de presentar el último reporte de la

Central de Riesgos de la SBS con calificación en verde, sería un requisito mayor

al exigido originalmente por el área usuaria, por lo que, solicita que se deje sin

efecto la presentación de dicho documento.

Pronunciamiento

Sobre el particular, los artículos 16 de la Ley y 29 de su Reglamento establecen que las

especificaciones técnicas, los términos de referencia o el expediente técnico de obra,

que integran el requerimiento, contienen la descripción objetiva y precisa de las

características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de

la contratación, y las condiciones en las que se ejecuta, incluyendo obligaciones de

levantamiento digital de información y tecnologías de posicionamiento espacial, tales

como la georreferenciación, en obras y consultorías de obras. El requerimiento incluye,

además, los requisitos de calificación que se consideren necesarios.

Las Bases Estándar de Licitación Pública para la ejecución de obras señalan que en el

requisito de calificación “Solvencia Económica” se debe precisar el requisito para medir

la solvencia económica, tales como líneas de crédito o el récord crediticio, entre otros;

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asimismo, deberá consignar la documentación a fin de acreditarlo.

La Opinión N° 043-2019/DTN, respecto al requisito de calificación Solvencia

económica, señala lo siguiente:

“(…) tanto el Reglamento vigente como el anterior Reglamento, establecen, entre otros requisitos, la solvencia

económica como requisito "facultativo" para los procedimientos de selección de licitación pública para la

ejecución de obras, con la finalidad de seleccionar los postores que cuentan con las capacidades necesarias

para cumplir con el objeto de la contratación, esto con el objetivo de disminuir el riesgo de posibles

incumplimientos de las obligaciones contractuales objeto del procedimiento de selección; precisando que, a

efectos de acreditar este requisito las Entidades deben definir en las Bases la documentación que demostrará

que el postor posee solvencia económica, para ello pudiéndose requerir la presentación de línea (s) de crédito o

del récord crediticio, entre otros”.

De la revisión del requisito de calificación Solvencia Económica consignada en el

numeral 3.2 del Capítulo III de la Sección Especifica de las Bases, se aprecia lo

siguiente:

C. Solvencia Económica

Requisitos:

El postor, deberá, demostrar que posee solvencia económica mediante la presentación de documentos

tales como: carta, constancia, certificación, o similar en original, emitido por una Entidad Financiera en

el año 2019, que acrediten: Contar con línea(s) de crédito(s) vigente por un valor acumulado igual o

mayor a una vez el Valor Referencial de la presente convocatoria.

Se podrá presentar el monto requerido en otras monedas, considerando para el tipo de cambio, el valor

venta de la fecha de emisión de la carta de la Entidad Bancaria. Se aclara que estos documentos deben

ser presentados en original.

Para el caso de Consorcios se sumaran las líneas de crédito de las empresas que lo integran y que dentro

de sus obligaciones ejecuten la obra, o en todo caso bastará que sea una de las empresas consorciadas

quien presente la carta de referencia bancaria que acredita línea de crédito a su favor, siempre que

dicho documento logre superar el monto requerido en las bases.

Acreditación:

La empresa o empresas que acreditan la línea de crédito a su favor, pueden presentar un grupo de cartas

de líneas de crédito, que en su conjunto cubran o sobrepasen el Valor Referencial de la presente

convocatoria.

Para acreditar Capacidad Económica, se podrán presentar cartas emitidas por distintas Entidades

Bancarias, y que se aceptará la sumatoria de todos los montos de dichas cartas.

Las cartas de línea de crédito que emitan los Bancos a los postores pueden ser en sus propios formatos,

siempre y cuando acrediten fehacientemente la línea de crédito a favor del postor, y puede estar dirigida

a favor de cualquiera de las siguientes alternativas:

a) al Postor

b) al Comité Especial

c) a Electro Sur Este S.A.A.

Para el caso de Perú, la emisión de líneas de crédito deberá ser otorgada por los bancos autorizados por

la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP. De tratarse de empresas, extranjeras, presentaran la(s)

línea(s) de crédito, otorgadas por banco(s) extranjero(s) de primera categoría, incluidas en la relación

aprobada por el Banco Central de Reserva mediante la Circular vigente.

La carta de la entidad bancaria no debe tener una antigüedad mayor a 30 días a la presentación de la oferta.

Ahora bien, considerando los aspectos cuestionados cabe indicar lo siguiente:

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a) Respecto a la Entidad que emite las cartas:

De la revisión del pliego absolutorio, se aprecia que mediante la consulta y/u

observación N° 109, se solicitó que se acepten cartas de línea (s) de crédito (s)

emitidas por entidades o empresas que se encuentren supervisadas por la

Superintendencia de Banca y Seguros y AFP. Asimismo, mediante la consulta

y/u observación N° 229 solicitó que se acepten cartas emitidas no solo por

bancos sino por entidades que se encuentren supervisadas por la

Superintendencia de Banca y Seguros y AFP.

Ante lo cual, el comité de selección señaló que los documentos requeridos

deberán ser emitidos por entidades financieras supervisadas por la

Superintendencia de Banca y Seguros y AFP.

Ahora bien, mediante el informe técnico, remitido con ocasión de la solicitud de

elevación, el comité de selección señaló lo siguiente:

“se está estableciendo que los documentos que demuestra la solvencia económica, puede ser

emitido por una entidad financiera, que acorde a su definición (Wikipedia): Una entidad

financiera es un intermediario del mercado financiero. Las entidades financieras pueden ser

bancos, cajas de ahorros o cooperativas de crédito, es decir, intermediarios que administran y

prestan dinero; o empresas financieras, un tipo distinto de intermediarios financieros que, sin

ser bancos, ofrecen prestamos o facilidades de financiamiento en dinero. Es decir que los

documentos que acreditan la solvencia, pueden ser emitidos por bancos, cajas municipales,

cooperativas, entre otros y que estos sean supervisadas por la SBS”.

De lo expuesto, se aprecia que en el pliego absolutorio la Entidad ha señalado

que aceptará cartas de línea (s) de crédito (s) emitidas por “entidades

financieras”, precisando en su informe técnico que dentro de dichas entidades

estarían comprendidos los bancos, cajas municipales, cooperativas, entre otras

supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP, de lo cual se

desprendería que estaría permitiendo que las cartas de línea (s) de crédito (s) sean

emitidas no solo por entidades bancarias, como se señalaba en las Bases de la

convocatoria, sino por toda entidad financiera en tanto sea supervisada por la

Superintendencia de Banca y Seguros y AFP, con lo cual se estaría ampliando el

espectro de entidades que pueden emitir las referidas cartas, a fin de acreditar el

requisito de calificación Solvencia Económica.

Por otro lado, cabe indicar que el artículo 148 del Reglamento se encuentra

referido a las garantías que pueden ser presentadas ante la Entidad, pudiendo ser

estas cartas fianza y/o pólizas de caución emitidas por entidades bajo la

supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, lo cual no

necesariamente es aplicable a las cartas de línea (s) de crédito (s) que acreditan

el requisito de calificación Solvencia Económica.

En ese sentido, considerando que en el pliego absolutorio e informe técnico la

Entidad estaría permitiendo que las cartas de línea (s) de crédito (s) sean

emitidas por toda entidad financiera supervisada por la Superintendencia de

Banca, Seguros y AFP, ampliando el espectro de entidades que podrían emitir

dicho documento a fin de acreditar el requisito de calificación Solvencia

Económica y en tanto que la pretensión del participante está orientada a que,

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necesariamente, dichas cartas puedan ser emitidas por toda entidad bajo la

supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, este Organismo

Técnico Especializado, ha decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento.

b) Respecto a la presentación adicional del último reporte de la Central de

Riesgos de la SBS

Mediante las consultas y/u observaciones N° 218, N° 247 y N° 278, se solicitó

que se reduzca el monto de las cartas de línea (s) de crédito (s) que acreditan el

requisito de calificación “Solvencia Económica”.

Ante lo cual, el comité de selección acogió parcialmente lo solicitado, señalando

que se deberá acreditar una línea o líneas de crédito por un valor mínimo de S/

10'000,000.0 (Diez millones de Soles), emitidos por entidades financieras

supervisadas por la SBS, asimismo, señaló que, adicionalmente, deberá presentar

el último reporte de la Central de Riesgos de la SBS, con calificación en verde,

documentos emitidos dentro del periodo del presente procedimiento de selección.

Así también, señaló que, en caso de consorciados, deberán presentar el último

reporte de la Central de Riesgos de la SBS, con calificación en verde.

Ahora bien, mediante el informe técnico, remitido con ocasión de la solicitud de

elevación, el comité de selección señaló lo siguiente:

“Habiendo establecido el comité de selección, el criterio de Solvencia Económica, cuyo

objetivo es verificar que los postores sean serios y responsables, y con el objetivo de no

restringir la participación de postores, por el monto solicitado, para la línea de crédito se

acogió reducir dicho monto.

Sin embargo, con el fin de garantizar la solvencia económica, se solicita el último reporte de la

Central de Riesgos, documento también exigido dentro de la Ley de Contrataciones, como

requisito para demostrar la solvencia económica, al momento de solicitar el registro del RNP.

En tal sentido no es un requisito mayor”.

Ahora bien, mediante el Memo N° GP-672-2019, adjunto al Informe N° 002-

2019-CS-LP-001-2019-ELSE-006, el área usuaria de la Entidad señaló lo

siguiente:

“Evaluamos dichas solicitudes y entendemos que muchas contratistas trabajan con este tipo de

entidades financieras, por lo que se tomó la decisión de aceptar tanto la reducción de la línea

de crédito y el tipo de entidad. Sin embargo, también es de conocimiento que muchas

contratistas acuden a estas entidades financieras, porque son menos exigentes en la evaluación

del riesgo crediticio. Por lo que para garantizar la solvencia económica de los postores, se

solicita la emisión del reporte de la Central de Riesgos, que mide el nivel de respuesta de una

empresa ante un crédito o préstamo, que de no tener moras en sus obligaciones, éste tiene la

calificación de estado verde. Es por ello que se solicita dicho reporte”.

De lo expuesto, se aprecia que la Entidad ha señalado que resultaría necesario

solicitar el último reporte de la Central de Riesgos de la Superintendencia de

Banca, Seguros y AFP, con calificación en verde, puesto que, garantizaría la

acreditación de la solvencia económica de los postores, toda vez que, dicha

clasificación evidenciaría que estos no tengan mora en sus obligaciones

crediticias, de lo cual se desprendería que dicha condición podría coadyuvar a la

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disminución el riesgo de posibles incumplimientos de las obligaciones

contractuales objeto del procedimiento de selección.

En ese sentido, considerando que la Entidad ha sustentado la razones por la

cuales resultaría necesario requerir el último reporte de la Central de Riesgos de

la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, lo cual garantizaría la acreditación

del requisito de calificación Solvencia Económica, este Organismo Técnico

Especializado, ha decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento.

Cuestionamiento N° 3 Referido a “Deficiencias en la absolución”

El participante PACOSA S.A.C. cuestionó la absolución de las consultas y/u

observaciones N° 104 y N° 113, señalando que el comité de selección no habría

respondido de forma clara las referidas consultas y/u observaciones.

Pronunciamiento

El numeral 3 del artículo 49 señala que en el caso de ejecución de obras y consultoría de

obras, la capacidad técnica y profesional es verificada por el órgano encargado de las

contrataciones para la suscripción del contrato.

Por su parte, en el numeral 4 del artículo 72 del Reglamento se establece que la

absolución se realiza de manera motivada mediante pliego absolutorio de consultas y

observaciones que se elabora conforme a lo que establece el OSCE.

Asimismo, en los numerales 8.2 y 8.2.6 de la Directiva N° 023-2016-OSCE/CD

“Disposiciones sobre la Formulación y Absolución de Consultas y Observaciones”, se ha

previsto que la Entidad debe absolver la totalidad de las consultas y observaciones,

debiendo realizar un análisis al respecto y detallando de manera clara y precisa la

respuesta a la solicitud del participante.

De la revisión del pliego absolutorio, se aprecia lo siguiente:

- Mediante la absolución de la consulta y/u observación N° 104 se solicitó que se

precise la documentación que se presentará para la acreditación del requisito de

calificación “A.2 Calificaciones del plantel profesional clave”; ante lo cual, el

comité de selección señaló que la experiencia del personal clave se acreditará de

conformidad con el numeral 49.3 del artículo 49 y el literal e) del numeral 139.1

del artículo 139 del Reglamento este requisito de calificación se acredita para la

suscripción del contrato, lo cual se condice con lo dispuesto en la normativa

citada.

- Mediante la absolución de la consulta y/u observación N° 113, se solicitó que se

precise si el requisito de calificación equipamiento estratégico, al ser acreditado

para el perfeccionamiento del contrato, no debería ser presentado para la etapa de

presentación de ofertas obviando su acreditación para dicha etapa y acreditando

solo los requisitos correspondientes.

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Ante lo cual, el comité de selección señaló que los postores deben presentar en su

oferta, los documentos que acreditan los Requisitos de Calificación que se

detallan en el numeral 3.2 del Capítulo III de la presente sección de las bases,

asimismo, señaló que para la presentación de las ofertas el postor deberá

presentar la acreditación referida a la experiencia del postor en la especialidad y

la solvencia económica, de lo cual se desprendería que únicamente se requiere

que los postores acrediten dichos requisitos de calificación, conforme a lo

señalado en la normativa citada.

Al respecto, mediante el informe técnico, remitido con ocasión de la solicitud de

elevación, el comité de selección señaló lo siguiente:

“El comité de selección se ha regido a lo indicado en las bases, por lo que el postor al momento de presentar

las ofertas no debe presentar ningún documento referido al equipamiento estratégico, formación académica

del plantel profesional y experiencia tanto del plantel como del postor, sin embargo el postor ganador debe

presentar la documentación para la suscripción del contrato”.

En ese sentido, considerando que el comité de selección, al absolver las consultas y/u

observaciones N° 104 y N° 113, ha señalado que para la presentación de ofertas se

deberá acreditar, únicamente, los requisitos de calificación “Experiencia del postor en la

Especialidad” y “Solvencia Económica”, lo cual fue ratificado en el informe técnico y en

tanto que dicha respuesta se condice con lo dispuesto en la normativa de contratación

pública, este Organismo Técnico Especializado, ha decidido NO ACOGER el presente

cuestionamiento.

3. ASPECTOS REVISADOS DE OFICIO

Si bien el procesamiento de la solicitud de pronunciamiento, por norma, versa sobre las

supuestas irregularidades en la absolución de consultas y/u observaciones, a pedido de

parte, y no representa la convalidación de ningún extremo de las Bases, este Organismo

Técnico Especializado ha visto por conveniente hacer indicaciones puntuales a partir de

la revisión de oficio, según el siguiente detalle:

3.1. Valor Referencial

De la revisión del numeral 1.3 del Capítulo I de la Sección Específica de las Bases

Integradas, se aprecia que se ha consignado que el valor referencial de la obra asciende a

S/ 35,750,061.92 (Treinta y cinco millones setecientos cincuenta mil sesenta y uno con

92/100 Soles), aprobado mediante Formato N° 2 Expediente de contratación Nro. E-015-

2019, de fecha 26 de abril de 2019.

Ahora bien, de la revisión de la Sección IV “Metrado y presupuesto de obra” del

Volumen III del Expediente Técnico, publicada con ocasión de la integración de Bases,

se aprecia que no se consignó el costo total del Item 1 de las obras civiles del SET

KITENI 60/22.9KV-7MVA, siendo que, dicho monto no habría sido considerado en el

cálculo del nuevo valor referencial.

Al respecto, mediante el Memo N° GP-672-2019, adjuntó al Informe N° 002-2019-CS-

LP-001-2019-ELSE-006, el área usuaria de la Entidad señaló lo siguiente:

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“ (…) al realizar la revisión se pudo determinar que en la parte 3: Obras Civiles del

componente Subestación Kiteni, en el ítem 1: Obras Preliminares, las partidas 1.1 y 1.2 que

sumas S/ 2,656.80, no fueron totalizadas, por tanto incluyendo los Gastos Generales, Utilidades

e IGV, el Valor Referencial del proyecto es de 5/ 35,753,418.92 (anteriormente estaba en S/

35,750,061.92, lo que significa una variación aproximada del 0.01%).

Este nuevo Valor Referencial, será homogeneizado tanto en la Sección I: Memoria Descriptiva,

como en la Sección III: Metrado y Presupuesto”.

Por tanto, considerando la omisión en el cálculo del nuevo valor referencial, aprobado en

atención a las modificaciones realizadas en la absolución de consultas y/u observaciones,

en las Bases Integradas Definitivas, se actualizará el valor referencial, incluido su

límite inferior y superior, asimismo, se publicará el documento de aprobación del

expediente de contratación.

3.2. Plazo de ejecución

De la revisión del numeral 1.9 del Capítulo I de la Sección Específica de las Bases

Integradas, se aprecia que se ha consignado que el plazo de ejecución de la obra es de

486 días calendarios; no obstante, de la revisión del numeral 12.1 de la Sección I:

Memoria Descriptiva del Volumen III del Expediente Técnico, adjunto a las Bases

Integradas, se aprecia que se ha consignado, lo siguiente: “En el Cronograma de

Ejecución de Obras se considera 480 días calendario (16 meses)”.

Al respecto, mediante el Memo N° GP-672-2019, adjunto al Informe N° 002-2019-CS-

LP-001-2019-ELSE-006, el área usuaria de la Entidad señaló lo siguiente:

“Se precisa que el cronograma de ejecución de obra es de 486 días calendarios, el mismo que se

obtiene del cronograma de ejecución, elaborado en formato PERT-CPM, en el acápite de

Cronograma de Obra, se uniformizará este cronograma en la Memoria Descriptiva en el numeral

12.1, que por un error material se consignó 480 días (06 meses)”.

Por tanto, considerando la incongruencia advertida, se adecuará el plazo de ejecución

de la obra en la Memoria Descriptiva de la obra, la cual será publicada con ocasión de la

integración de bases definitivas, conforme a lo señalado por la Entidad.

3.3 Documentación a presentarse para el inicio de la actividad

De la revisión del numeral 2.3 del Capítulo II de la Sección Especifica de las Bases se

aprecia que se ha consignado lo siguiente:

UN DIA ANTES AL INICIO DE LAS ACTIVIDADES:

Máximo un día antes de iniciada las actividades el ganador de la buena pro, debe entregar al

administrador del contrato la siguiente documentación:

-Acta de conformación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo si son 20 o más personas

las que van a laborar según contrato o Acta de designación del Supervisor de Seguridad y Salud

en el Trabajo si son menos de 20 personas; esto en merito, al Artículo 14° de la R.M. N° 111-

2013-MEM/DM “Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo con Electricidad”.

-Documentación que evidencie la compra de póliza de seguro complementario de trabajo de

riesgo de salud y pensión de técnico(s) y supervisor(es) que va(n) a desarrollar el trabajo.

-Documentación que evidencie la realización de Exámenes Medico Ocupacionales – EMO de

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técnico(s) y supervisor(es) que va(n) a desarrollar el servicio. (Los EMO deben ser realizados en

clínica y/o hospitales autorizados por DIGESA o DIRESA.

-Documentación que evidencie haber recibido la inducción sobre aspectos de Seguridad y Salud

en el Trabajo a cargo de la Oficina de Seguridad Integral y Medio Ambiente; si, el servicio se

desarrolla en la ciudad de Cusco y, si es fuera de la ciudad de Cusco, la inducción sobre

aspectos de Seguridad y Salud en el Trabajo, debe hacerlo el Coordinador de Seguridad

designado por Electro Sur Este S.A.A. en las sedes de: Anta, Urcos, Urubamba, Quillabamba,

Sicuani, Andahuaylas, Abancay y Puerto Maldonado.

-Evidencias de haber capacitado y entrenado a su personal sobre las labores que van a ejecutar.

-Evidencias de haber entregado a su personal los equipos de protección personal - EPP.

-Evidencias de haber entregado a su personal el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el

Trabajo – RISST de su empresa.

-Evidencias de haber entregado a su personal los Procedimientos Escritos de trabajo Seguro

(PETS) de las actividades que van a ejecutar.

-Entrega de los formatos 03 y 04 debidamente llenados de la Resolución Nº 021-2010-OS/CD

“Procedimiento para la Supervisión de la Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de las

Actividades Eléctricas”.

Para el inicio de su participación efectiva en el contrato, los profesionales presentarán copia

simple de su colegiatura y habilidad vigente.

De lo expuesto, se aprecia que la Entidad solicita que un día antes del inicio de

actividades el contratista presente determinada documentación; no obstante, no ha

precisado los documentos que evidenciaría lo requerido.

Al respecto, mediante el Memo N° GP-672-2019, adjunto al Informe N° 002-2019-CS-

LP-001-2019-ELSE-006, el área usuaria de la Entidad señaló lo siguiente:

En el numeral 17 de la Memoria Descriptiva, Requisitos Técnicos Mínimos de Aspectos de

Seguridad y Salud en el Trabajo, se precisa que cuando se solicita "Evidencias" un día antes de

iniciar los trabajos, se refiere al Registro o Lista de los participantes o asistentes, en el cual se

debe consignar como mínimo: Motivo (Entrega de EPP, Charla de Capacitación, etc.), Fecha del

evento, Responsable por parte de la contratista, Nombre completo, N° de DNI y firma del

trabajador.

De la revisión del numeral 17 de la Memoria Descriptiva, adjunto al Informe N° 002-

2019-CS-LP-001-2019-ELSE-006, se aprecia lo siguiente:

Documentación que evidencie la compra de póliza de seguro complementario de trabajo

de riesgo de salud y pensión de técnico(s) y supervisor(es) que va(n) a desarrollar el

trabajo. Esta documentación puede ser recibos o facturas pagadas a la aseguradora por

la cantidad de trabajadores propuestos o el mismo seguro complementario de trabajo de

riesgo.

Documentación que evidencie la realización de Exámenes Medico Ocupacionales – EMO

de técnico(s) y supervisor(es) que va(n) a desarrollar el servicio. (Los EMO deben ser

realizados en clínica y/o hospitales autorizados por DIGESA o DIRESA. La

documentación solicitada como evidencia, es la relación de trabajadores, emitidos por la

clínica autorizada, en el cual se detalla si el personal está apto o no para laboral.

Documentación que evidencie haber recibido la inducción sobre aspectos de Seguridad y

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Salud en el Trabajo a cargo de la Oficina de Seguridad Integral y Medio Ambiente; si, el

servicio se desarrolla en la ciudad de Cusco y, si es fuera de la ciudad de Cusco, la

inducción sobre aspectos de Seguridad y Salud en el Trabajo, debe hacerlo el

Coordinador de Seguridad designado por Electro Sur Este S.A.A. en las sedes de: Anta,

Urcos, Urubamba, Quillabamba, Sicuani, Andahuaylas, Abancay y Puerto Maldonado. La

evidencia es el documento emitido por la oficina de Seguridad y Medio Ambiente de

Electro Sur Este S.A.A., en el que se precisa haber realizado la inducción respectiva.

Evidencias de haber capacitado y entrenado a su personal sobre las labores que van a

ejecutar.

Evidencias de haber entregado a su personal los equipos de protección personal - EPP.

Evidencias de haber entregado a su personal el Reglamento Interno de Seguridad y Salud

en el Trabajo – RISST de su empresa.

Evidencias de haber entregado a su personal los Procedimientos Escritos de trabajo

Seguro (PETS) de las actividades que van a ejecutar.

Entrega de los formatos 03 y 04 debidamente llenados de la Resolución Nº 021-2010-

OS/CD “Procedimiento para la Supervisión de la Gestión de la Seguridad y Salud en el

Trabajo de las Actividades Eléctricas”.

Nota.- Evidencias se refiere a: Registro o Lista de los participantes o asistentes, en el cual

se debe consignar como mínimo: Motivo (Entrega de EPP, Charla de Capacitación, etc.),

Fecha del evento, Responsable por parte de la contratista, Nombre completo, N° de DNI y

firma del trabajador.

Por tanto, considerando las precisiones señaladas en la Entidad en el numeral 17 de la

Memoria Descriptiva, adjunto al Informe N° 002-2019-CS-LP-001-2019-ELSE-006, se

adecuará dicha documentación, asimismo, se incluirá en el numeral 3.1 del Capítulo III

de la Sección Especifica de las Bases Integradas Definitivas.

3.4. Penalidades

De la revisión de las penalidades consignadas en el numeral 3.1 del Capítulo III de

la Sección Específica de las Bases, se aprecia lo siguiente:

a) Respecto al prevencionista de Riesgos:

En determinados supuestos de penalidad se hace referencia a un “Prevencionista

de Riesgos”; no obstante, dicho profesional no formaría parte del plantel

profesional que ejecutaría la obra.

Al respecto, mediante el Memo N° GP-672-2019, adjunto al Informe N° 002-

2019-CS-LP-001-2019-ELSE-006, el área usuaria de la Entidad señaló lo

siguiente:

“En las bases, se solicita la participación de un Ing. Especialista en Seguridad Industrial y

Ambiental el mismo que debe tener la experiencia de Prevencionista de Riesgos, tal como

se señala en la Experiencia del Plantel Profesional Clave, literal f) de los Requisitos de

Calificación. Por tanto, cuando se hace referencia al Prevencionista de Riesgos, se está

sindicando al Ing. Especialista en Seguridad Industrial y Ambiental”.

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Por tanto, considerando que la Entidad ha señalado que el Prevencionista de

Riesgos hace referencia al Ing. Especialista en Seguridad Industrial y Ambiental,

dicho aspecto se adecuará en las Base Integradas Definitivas.

b) Respecto a la penalidad N° 13:

De la revisión de la penalidad N° 13 consignada en el numeral 3.1 del Capítulo III

de la Sección Especifica de las Bases, se aprecia lo siguiente:

De lo expuesto, se aprecia que en el supuesto de aplicación de la penalidad N° 13

la Entidad señala que el informe deberá contener “evidencias” del cumplimiento

de determinadas actividades; no obstante, no preciso los documentos que

evidenciarían el cumplimiento de las mismas.

Al respecto, en el numeral 17 de la Memoria Descriptiva, adjunto al Informe N°

002-2019-CS-LP-001-2019-ELSE-006, la Entidad ha precisado lo siguiente:

Por tanto, considerando las precisiones señaladas en la Entidad en el numeral 17

de la Memoria Descriptiva, adjunto al Informe N° 002-2019-CS-LP-001-2019-

ELSE-006, se adecuará dicho supuesto de aplicación de penalidad en el numeral

3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas.

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c) Respecto a la numeración de la penalidades:

De la revisión de la numeración de las penalidades consignadas en el numeral 3.1

del Capítulo III de la Sección Especifica de las Bases, se aprecia que esta tiene tres

numeraciones distintas, por lo que, con ocasión de las Bases Integradas Definitivas

se modificará la numeración de las penalidades.

3.5 Anexo N° 6 – Precio de la Oferta

Las Bases Estándar de Licitación Pública para la ejecución de obras señalan que, en el

caso de procedimientos de selección bajo el sistema de precios unitarios, en el Anexo N°

6 “Precio de la oferta” se deberá incluir la estructura del presupuesto de obra, a fin de

que el postor consigne los precios unitarios y el precio total de su oferta, tal como se

muestra de manera referencial en el siguiente ejemplo:

N° ITEM

PARTIDA UNIDAD METRADO PU SUB TOTAL

No obstante, de la revisión del Anexo N° 6 “Precio de la oferta” de las Bases, se aprecia

que la Entidad no consignó dicha estructura del presupuesto.

Al respecto, mediante el Memo N° GP-672-2019, adjunto al Informe N° 002-2019-CS-

LP-001-2019-ELSE-006, el área usuaria de la Entidad señaló lo siguiente:

“No se consignó el formato impreso, toda vez que se adjunta en formato digital, de forma tal

los postores puedan utilizar la versión digital (formato en excel) para formular su propuesta y

disminuir el riesgo de errores al momento de realizar la transcripción. Sin embargo en

atención al pedido se adjuntan los cuadros como Anexo al presente documento, el mismo que

se incorporará en el Anexo N° 6”.

Por tanto considerando la omisión advertida en el referido Anexo N° 6 “Precio de la

oferta”, en las Bases Integradas Definitivas se adecuará dicho anexo, conforme la

estructura de presupuesto consignada Informe N° 002-2019-CS-LP-001-2019-ELSE-006

3.6 Requisitos para el perfeccionamiento del contrato

De la revisión del numeral 2.3. del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases, se

aprecia lo siguiente:

Nota.- El ganador de la buena pro apenas reciba la comunicación de haber ganado el proceso ,

debe preparar la documentación del SGSST antes citada y entregarla a la Oficina de Seguridad

Integral y Medio Ambiente de Electro Sur Este S.A.A. para su revisión; el mismo que no será

superior a dos (02) días hábiles para que la conformidad, en caso exista observaciones, será

necesario dos (02) días hábiles adicionales, por lo que el postor ganador deberá prever la

entrega de la documentación antes de la firma de contrato

Al respecto, se advierte que, dicha nota no se condice con lo establecido en las Bases

Estándar objeto de la presente contratación. Por tanto, con ocasión de la integración

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definitiva de las Bases, se procederá a suprimir la referida nota consignado en el

numeral 2.4 del Capítulo II de la Sección Específica. Asimismo, se precisa que deberán

cumplirse los plazos establecidos en el Reglamento para la presentación de la

documentación para la suscripción del contrato.

3.7 Numeración de las consultas y/u observaciones

De la revisión de las Bases Integradas, se aprecia que los pies de páginas consignadas en

las citas indicadas en las Bases Integradas, no hacen referencia a la numeración de la

absolución de las consultas y/u observaciones que corresponderían a dichas citas.

En ese sentido, se actualizará las citas indicadas en las Bases Integradas con la

enumeración de la absolución de las consultas y/u observaciones consignadas en el

Pliego Absolutorio versión PDF, publicada en la ficha del SEACE, en las Bases

Integradas Definitivas.

Sin perjuicio de lo expuesto, el Titular de la Entidad deberá establecer directrices al

interior de su representada a efectos de que actuaciones como la indicada en el presente

numeral no ocurra en lo sucesivo.

4. CONCLUSIONES

En virtud de lo expuesto, este Organismo Técnico Especializado ha dispuesto:

4.1. Proceder a la integración definitiva de las Bases a través del SEACE, en atención a

lo establecido en el artículo 72 del Reglamento, el cual será publicado dentro de los

doce (12) días hábiles desde el día siguiente de que la Entidad registró en el SEACE

los documentos previstos en el TUPA del OSCE y en la Directiva correspondiente.

Es preciso indicar que contra el pronunciamiento emitido por el OSCE no cabe

interposición de recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio cumplimiento

para la Entidad y los proveedores que participan en el procedimiento de selección.

4.2. El comité de selección deberá modificar las fechas de registro de participantes,

presentación de ofertas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá tenerse

presente que los proveedores deberán efectuar su registro en forma electrónica a

través del SEACE hasta antes de la presentación de propuestas, de acuerdo con lo

previsto en el artículo 57 del Reglamento; asimismo, cabe señalar que, conforme a

lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento, entre la integración de Bases y la

presentación de propuestas no podrá mediar menos de siete (7) días hábiles,

computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases integradas en el

SEACE.

4.3. Finalmente, se recuerda al Titular de la Entidad que el presente pronunciamiento no

convalida extremo alguno del procedimiento de selección.

Jesús María, 22 de mayo de 2019.