pronunciamiento n°134-2019/0sce-dgr 1. antecedentes

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Entidad: Rcfcrencia: PRONUNCIAMIENTO N° 134-2019/0SCE-DGR Univcrsidad Nacional de la Amazonia Peruana Concurso Público N° 04-2018-UNAP-I, convocado para la contratación dcl '"Servicio de Internet banda ancha con línea dedicada de 10 Mbps para la UNAP" 1. ANTECEDENTES Mediante cl Formulario de Solicitud dc Emisión dc Pronunciamiento con Trámite DocumcntarÍo W 20 19-14248232-IQUITOS, rccibido el 29.ENE.2019, el prcsidente del comité de selccción a cargo del proccdimicnto de selección de la referencia rcmitió al Organismo Supervisor dc las Contratacioncs del Estado (OSCE) la solicitud de elcvación de cuestionamiento al pliego absolutorio de consultas y observacioncs prescntadas por el participante TELEFONICA DEL PERU S.A.A., en cumplimiento dc lo dispucsto por cl artÍCulo 21 dc la Ley N° 30225, Lcy que aprucba la Ley de Contratacioncs del Estado, cn adelantc la Ley, y el artÍCulo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decrcto Supremo N° 350-2015-EF, en adelante el Reglamcnto: y, sus modificatorias aprobadas mcdiantc Decreto Lcgislativo N° 1341 y Dccreto Suprcmo 056-2017-EF, respectivamente. Asimismo. cabc prccisar quc para la emisión del presente pronunciamiento sc utilizará el orden cstablccido por el comité de selección en el pliego absolutorio l ; en ese sentido, considerando el tema matcria de cuestionamiento del mencionado participante, estc Organismo Técnico Espccializado procedcrá a pronunciarse de la siguiente manera: Cucstionamiento 1: Respccto a la absolución de las consultas y/u obscrvacioncs N° 22 y N° 24, refcridas a los "Documentos para la admisión de la ojerta". Cuestionamiento N° 2: Respccto a la absolución de las consultas y/u observacioncs N° 2, N° 6, N° 16 Y N° 31, rcferidas a los "Requerimientos técnicos mínimos del proveedor del servicio ". Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 4. N° 7 Y N° 15, referida a las "Característícas xenerales de la red intemet del proveedor". Cuestionamiento N° 4: Respecto a la absolución dc la consulta y/u observación N° 13. referida al Factor de Evaluación "Capacitación del personal de la Entidad" 1 Vc:rsiún pdf

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Entidad:

Rcfcrencia:

PRONUNCIAMIENTO N° 134-2019/0SCE-DGR

Univcrsidad Nacional de la Amazonia Peruana

Concurso Público N° 04-2018-UNAP-I, convocado para lacontratación dcl '"Servicio de Internet banda ancha con líneadedicada de 10 Mbps para la UNAP"

1. ANTECEDENTES

Mediante cl Formulario de Solicitud dc Emisión dc Pronunciamiento con TrámiteDocumcntarÍo W 20 19-14248232-IQUITOS, rccibido el 29.ENE.2019, el prcsidente delcomité de selccción a cargo del proccdimicnto de selección de la referencia rcmitió alOrganismo Supervisor dc las Contratacioncs del Estado (OSCE) la solicitud deelcvación de cuestionamiento al pliego absolutorio de consultas y observacioncsprescntadas por el participante TELEFONICA DEL PERU S.A.A., en cumplimientodc lo dispucsto por cl artÍCulo 21 dc la Ley N° 30225, Lcy que aprucba la Ley deContratacioncs del Estado, cn adelantc la Ley, y el artÍCulo 51 de su Reglamento,aprobado por el Decrcto Supremo N° 350-2015-EF, en adelante el Reglamcnto: y, susmodificatorias aprobadas mcdiantc Decreto Lcgislativo N° 1341 y Dccreto Suprcmo056-2017-EF, respectivamente.

Asimismo. cabc prccisar quc para la emisión del presente pronunciamiento sc utilizará elorden cstablccido por el comité de selección en el pliego absolutoriol; en ese sentido,considerando el tema matcria de cuestionamiento del mencionado participante, estcOrganismo Técnico Espccializado procedcrá a pronunciarse de la siguiente manera:

• Cucstionamiento N° 1: Respccto a la absolución de las consultas y/uobscrvacioncs N° 22 y N° 24, refcridas a los "Documentos para la admisión dela ojerta".

• Cuestionamiento N° 2: Respccto a la absolución de las consultas y/uobservacioncs N° 2, N° 6, N° 16 Y N° 31, rcferidas a los "Requerimientostécnicos mínimos del proveedor del servicio ".

• Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de la consulta y/u observaciónN° 4. N° 7 Y N° 15, referida a las "Característícas xenerales de la red intemetdel proveedor".

• Cuestionamiento N° 4: Respecto a la absolución dc la consulta y/u observaciónN° 13. referida al Factor de Evaluación "Capacitación del personal de laEntidad"

1 Vc:rsiún pdf

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Adicionalmente, de la reVISlon de la solicitud de elevación del partIcipanteTELEFONICA DEL PERU S.A.A., se aprecia que estaría cuestionando la absoluciónde la consulta y/u observación N° 11; no obstante, el participante no identi ticó nisustentó la vulneración en que cstaría incurriendo el Comité de Selección al absolver lamencionada consulta y/u observación cuestionada, por lo que al haberse configurado lodispuesto en los literales b) y c) del numeral 8.1.3 de la Directiva N° 004-2017-OSCE/CD, no corresponde que este Organismo Técnico Especializado se pronuncie alrespecto.

2. CUESTlONAMIENTOS

Pronunciamiento

El partIcipante TELEFONICA DEL PERU S.A.A. cuestionó la absolución de lasconsultas y/u observaciones N° 22 YN° 24, indicando en su solicitud de elevación, queresultaría excesivo e innecesario que para la admisión de ofertas se requiera lapresentación del "Plan de Proyec/o" y "Plan de ¡l1anlenimien/o Prel'enli\'() yCorrectil'o", por lo que solicita que sean suprimidos de los documentos para la admisíónde la oferta y sean presentados en "otra etapa".

Cuestiona miento N° 1: Referido a los "Documentos para laadmisilÍn de las oferta".

Las "Bases Estándar dc concurso público para la contratación dc scrvicios en general"señalan que para la admisión de la oferta el postor dcberá presentar la "Declaraciónjurada de cumplimiento de los Términos de Relerencia" contenidos en el numeral 3.1 delCapítulo 111 de la prcsente sección. (Anexo N° 3), asimismo, scñalan que.adicionalmente a la mencionada deelaración jurada. la Entidad podrá solicitar al postorla presentación de documentos que considere pertinentes para acreditar algúncomponente dc los Términos de Referencia.

De la revisión del numeral 2.2.1.1. "Documentos para la admisión de la olerta"consignado en el Capítulo 11de la Sección Especilica dc las Bascs, se aprecia. entrcotros, lo siguiente:

d) Documentación que servirá para (Jaedilar el cumplimiento de los términus de refert!ncia:

d.1) El postor deberá incluir en su ojerta un "Plall de lJrol'c('/o" 1I jin de garanti::ar la puesta enfimcionamien/o del servicio a con/ralar, Dicho Plan de Proyec:lo dehe incluir:

/Jetalle de actividades a realizar.Cronograma de actl\'idades.AJarri: de riesgo que permita identificar las situaciones que pueden causar prohlemasy/o demoras en la ejl!cllcián del plan del proyecto.

d.2) El postor dehaá incluir l!n su ofata un "Plall de ¡l1auleuimielllo Prel'elllh'o l' Correelh'o"que aSl!gllre la correcta operación de los equipos que soportan los sl!rvicios a ser contratados enel presente Írem,)' que debe incluir como mínimo lo siguil!nte:

Explicación del Centro de Gestión para atención de avaÍas.

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Indicar d procedimiento de atención de averías (incluir el jlujograma).Niveles de SelTicio (tiempos de respuesta, tiempo de resolución según lo que indiquemantenimiento).Explicar los alcances y procedimiento para el Alantenimienlo preventivo.

De la revlslon del pliego absolutorio se aprecia que mediante las consultas y/uobservaciones N° 22 YN° 24 el participante TELEFONICA DEL PERU S.A.A. solicitóque se retire de la admisión de la oferta al "Plan de Proyecto" y al "Plan deMantenimiento Preventivo y Correctivo ". respectivamente; ante lo cual, el comité deselección. en coordinación con el área usuaria, no acogió lo solicitado, ratificando laexigencia de que dichos documentos sean presentados para la etapa de admisión deofertas, lo cual fuc ratificado en el informe técnico remitido con ocasión de la solicitudde elevación.

Ahora bien, cabc indicar que eXIgIr la presentaclon de los cuestionados "planes" almomento de la presentación de ofertas resultaría excesivo y limitaría la participación depostores. dado que a la fecha de presentación de ofertas los postores no tienen certeza desaber quien resultaría favorecido con la buena pro.

En esc sentido. considerando que la admisión de ofertas no sería la oportunidad para lapresentación de los cuestionados documentos, este Organismo Técníco Especializado hadecidido ACOGER el presente euestionamiento, por lo que se emitirá una disposición alrespecto:

Sunrimir del numeral 2.2.1.1 del Capítulo [] de la Sección Específica de lasBases, lo siguiente:

ti. 1) El pos/or deherá incluir en.W ojerla un "Plall tle Prorecto" ajin de garantizar la puestaenjlll1cionamiel1to del servicio a cOn/ralar. Dicho Plan de Proyecto dehe incluir:

- Dl.!talle de actividades a realizar.- Crol1oKramu de actividades.- Afatriz de riesgo que permita identificar 10.\'situaciones que pueden causar problemas y/o

demora.'i en la ejecución del plan del proyecto,

d.2) El Po,\'tor deherá incluir en su oferta un "Plan tle l~ftll1tenil11ie"to Prel'ellfil.'o )'CorrectiwJ" que asegure la correcta operación de los equipos que soportan los servicios a sercontratados en el presente ítem,)' que debe incluir como mínimo lo siguiente:

- £\plicación del Centro de Gestiún para atención de averías.- Indicar el procedimiento de atención de avería,\' (incluir eljlujogramaJ.- ¡Vil'elesde Servicio (tiempos de re,\JJUesta,tiempo de resolución según lo que indique

mantenimiento).Explicar los alcance,\'y procedimiento para el AIantenimiento preventh'o.

Sin perjuicio de ello, en caso la Entidad considere necesaria la presentación dedichos documento para la suscripción del contrato, con ocasión de la integraciónde Bases, deberá incluirse en el numeral 2.4 del Capítulo Il de la SecciónEspecífica de las Bases.

Cuestionamiento N° 2:

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Referido a los "Requerillliellfos lécl1icosInÍnitnos del proveedor del servicio".

El participante TELEFONICA DEL I'ERU S.A.A. cuestionó la absolución de lasconsultas y/u observaciones N° 2. N° 6, N° 16 Y N° 31, indicando en su solicitud deelevación lo siguiente:

Respecto de la absolución de las consultas y/u observaciones N° 2 Y N° 16. secuestiona que se haya modificado el requerimiento técnico mínimo referido a lapropiedad de la redes del servicio, puesto que. según señala el participante. alestablecerse la posibilidad de que el proveedor pueda ser propietario,únicamente, de la última milla de la red del servicio se estaría poniendo en riesgoel cumplimiento electivo del mismo. por lo que solicitó que se mantenga clrequerimiento inicial, esto es, que las redes a emplearse durante la prestación delservicio deban ser de propiedad del postor.

Respecto de la absolución de las consultas y/u observaciones N° (, Y N° 31.cuestiona que la Entidad no habría aclarado si el paquete de direcciones 11'solicitadas comprendería "111' de Bl'lIadcas/, 111' de Red. 111' de (Ja/eH'ay. 111'para el ROll/er Principal y I 1P para el ROll/er de respaldo" o si seríanadicionales a éstas, por lo que solicita que se aclare dicho aspecto.

Pronunciamiento

Al respecto, los artículos 16 de la Ley y 8 del Reglamento establecen que los términosde referencia que integran el requerimiento. contienen la descripción objetiva yprecisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir lafinalidad pública de la contratación, y las condiciones en las que debe ejecutarse lacontratación, así también. se señala que al definir el requerimiento no dcbe incluirscexigencias desproporcionadas al objeto de la contratación, irrazonables e innecesariasreferidas a la calificación de los potenciales postores que limiten o impidan laeoncurrencía de los mismos u orienten la contratación hacia uno de ellos.

En el numeral 3 del artículo 51 del Reglamento se señala que si como resultado de unaconsulta u observación debe modificarse el requerimiento. debe solicitarse laautorización del área usuaria v remitir dicha autorización a la dependencia que aprobó elexpediente de contratación para su aprobación.

De la revisión de los Términos de ReIerencia consignados en el numeral 3.1 delCapítulo 111de la Sección Específica de las Bases, se aprecia lo siguiente:

2- REQUERIMIENTOS TECNICOSMI¡\'fMOS DEI. I'ROVEEDOR f)EI. SERVICIO:A COnlinuacirJn, se indican los requisitos lécnicos mínimos que dehe cumplir d prm'l!i!tior deservicio:

El provf!edor del servicio debe contar con la allfori=acion del ¡\/inislerio dI! TransportesJ' Comunicaciones como prestador de servicio porlador local.El proveedor del servicio dehe poseer un centro de gestión propio para la (/tenóún yso/uóún de m'erías.Lm. redeJ oue ,\'el/.Wlrlí" ntlrtl otort'llr eI,5erl'icio {e"/tlce entre el nrm'eetlor l'/tI UNAI'J

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deberlÍ" ser de o,ooiedad {Id prm'eetlor. /\'0 ,lit! podrá .\'lIhCOllfrutllr el,\'en'icio (/ otroOpt'fudor.Asiguación de 24 direcciones 11' PÚblicu.\'.(...)

Ahora bicn, considerando los temas materia de cuestionamiento, cabe indicar losiguicnte:

1. Respecto a las "Redes que se usarán para otorgar el sen'ido";

De la revisión del pliego absolutorio, se aprecia que con ocasión de la absoluciónde las consultas y/u observaciones N° 2 Y N° 16, la Entidad modificó elrequerimiento dc que "las redes que se usarán para otorgar el servicio(enlaceentre el proveedor y la UNAP) deban ser de propiedad del proveedor",precisando que, opcionalmcnte, "al menos la última milla de enlace deberá serde propiedad exclusiva del proveedor ", asimismo, señaló que para este últimocaso, "el proveedor es el único re.\j}(Jnsable del otorgamiento general delservicio, sill poder transferir esa responsahilidad a terceros ", cuya rcspuesta fueratificada en el informc técnico rcmitido con ocasión dc la solicitud de elevación.

En cse sentido, considerando que, dc conformidad con los mencionadosdispositivos legalcs, la Entidad es responsable de la determinación de surequerimicnto, en atención al mejor conocimiento de la necesidad que pretendesatisfacer, pudiendo modificarlo con ocasión de la absolución de consultas y/uobservaciones, prcvia autorización del área usuaria, y en tanto la pretensión delos participantes estaría orientara a que, nccesariamente, se deje sin efecto lamodificación realizada por la Entidad, estc Organismo Técnico Especializado hadecidido NO ACOGER cl prescnte extremo del cuestionamiento. Sin perjuiciode ello se emitirá una disposición al respecto.

Publicar en el SEACE lo siguicnte:

- El documento mediante elmodificación del requerimientousarán para otorgar el servicio'

.¡al el área usuaria habría autorizado latécnico mínimo referido a las "redes que se

- El documento mediante el cual la dependencia que aprobó el expediente decontratación autorizó dicha modificación.

- Un informc del Órgano Encargado de las Contrataciones en el que sc indiquesi la rcfcrida modificación no altera la pluralidad de proveedores ni ladeterminación del valor referencial. Caso contrario se advertiría unadeficiencia en los actos preparatorios dcl prcscnte procedimiento, lo cualafectaría las validez del mismo.

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2. Respecto a las "Direcciones de 11' Públicas":

De la revisión del pliego absolutorio, se aprecia lo siguiente:

Mediante la consulta y/u observación N° 6 se solicitó que se modifique lacantidad de direcciones lP públicas requeridas considerándose. únicamente,la cantidad de 16 direcciones 11' públicas; ante lo cual. el comité deselección acogió lo solicitado, precisando que el proveedor deberá realizarla asignación de 16 direcciones 11'Publicas.

Mediante la consulta y/u observación N° 31 solicitó que se confirme quedentro del rango de las 11' públicas solicitadas para la asignación estaríancomprendidas "111' de Broadcasl. 111' de Red. 111' de Galel1'a}; 111' parael Rouler Principal y 1 11' para el ROl/ler de respaldo"; ante lo cual. elcomité de selección señaló, entre otros aspectos. que las 16 direcciones 11'serequiercn para el direccionamiento de los sistemas informáticos enproducción, de cuya respuesta no podría desprcnderse si las referidasdirecciones 11'publicas estarían comprendidas dentro de las 16 direcciones11'requcridas.

Al rcspecto. mediante el informc técnico rcmitido con ocaslon de la solicitud deelcvación, el comité dc selección señaló que las cinco (05) direcciones públicasreferidas por el participante (l 11'de Broadcast, I 11'de Red, I 11'de Gateway. 1 11'parael Router Principal y I 11' para el Router de respaldo) formarían parte de las 16direcciones 11'Públicas solicitadas.

En ese sentido, considerando que. recién en el informe técnico la Entidad habriaaclarado lo consultado por el participante, este Organismo Técnico Especializado hadeeidido ACOGER el presente cuestionamiento, por lo que se emitirán disposiciones alrespecto:

1- Deberá tener en cuenta que"1 lP de Broadcast. 1 lP de Red. I lP de Gateway. 111' para el Router Principal y 1 11' para el Router de respaldo se encuentrancomprendidas dentro de las 16 direcciones lP publicas" solicitadas para suasignación. confomle lo señalado por el comité de selección en el informetécnico.

2- Respecto de la deficiencia advertida. el Titular de la Entidad deberÚ impartirlas directrices correspondientes a fin que el comíté de sclección absuelva demanera todas las consultas y/u observaciones fommladas por los participantes, detal manera que se realice un análisis detallando de manera clara y prccisa losolicitado por cada participante, de conformidad con lo señalado en el artículo 51yen la Directiva N° 23-2016/0SCE/CD.

3- Publicar en el SEACE lo siguiente:

El documento mediante el cual el Úrea usuaria habría autorizado lamodificación del requerimiento técnico mínimo referida a la asignación dedirecciones JI' públicas.

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El documento mediantc el cual la dcpcndencia que aprobó el expediente decontratación autorizó dicha modificación.

Un informe del Órgano Encargado de las Contrataciones en el que se indiquesi la referida modificación no altera la pluralidad de proveedores ni ladeterminación del valor referencial. Caso contrario se advertiría unadeficiencia en los actos prcparatorios del presente procedimiento, lo cualafectaría las validez del mismo.

El particIpante TELEFONICA DEL I'ERU S.A.A. cuestionó la absolución de lasconsultas y/u observacioncs N° 4. N° 7 YN° 15, indicando en su solicitud de elevaciónlo siguiente:

Rcspccto a la absolución de la consulta y/u observación N° 4 señaló que existemás de una forma de poder brindar el servicio de internet y que tener un equipointermedio externo facilita la realización de pruebas de funcionamiento ymantenimiento de la fibra óptica. sin perjudicar el enlace de internet, por lo quesolicita que se considere tanto el "Conversor Ethernet-Fibra óptica" como el"equipo router con puerto SFPjibra óptica" y no se beneficie únicamente a laempresa quc solicitó la modificación de dicha característica.

Cuestionamiento N° 3: Referido a las "Características genertllesde la red internet del proveedor".

Respecto a la absolución dc las consultas y/u observaciones N° 7 Y N° 15,cuestionó que se haya modificado el rcquerimiento inicial de "Internet conacceso Ethernet (Fibra Óptica) de lO mbps" a "J¡-ternet con acceso porconexión mediante .fibra óptica a velocidad de 1OMbps", puesto que segúnrefirió Ethernet hace rcferencia tanto a la fibra óptica como al cobre cornomedios dc transportc de las señales, por lo que solicita que se mantenga elrequerimiento inicial o, en su defecto. se consideren ambas opciones y no sebeneficie únicamentc a los participantes quc solicitaron dicha modificación.

Pronunciamiento

Al respecto. los artículos 16 de la Ley y 8 del Reglamento establecen que los términosde referencia que integran el requerimiento, contienen la descripción objetiva yprecisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir lafinalidad pública de la contratación. y las condiciones en las que debe ejecutarse lacontratación. asi también, se señala que al definir el requerimiento no debe incluirseexigencias desproporcionadas al objeto de la contratación, irrazonables e innecesariasrefcridas a la calificación de los potenciales postores que limiten o impidan laconcurrcncia de los mismos u orienten la contratación hacia uno de ellos.

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En el numeral 3 del artículo 51 del Reglamento se señala que si como resultado de unaconsulta u observación debe modificarse el requerimiento. dcbe solicitarse laautorización del área usuaria y remitir dicha autorización a la dependencia que aprobó elexpediente de contratación para su aprobación.

De la revisión de los Ténninos de Referencia consignados en el numeral 3.1 delCapitulo 1Il de la Sección Especifica de las Bases. se aprecia lo siguiente:

3. Servicio de acceso dedicado a interne/:

-Características generales de la red imane' del pnJl'eedor

Ahora bien, considerando los temas materia de cuestionamiento. cabe indicar losiguiente:

a) Respecto al "Tendido v equipamiento de conexión de fihra (¡ptica":

De la revisión del pliego absolutorio. se aprecia que con ocasión dc laabsolución dc la consulta y/u observación N° 4 el comité de selección. encoordinación con el área usuaria. modificó el "tendido y equipamiento deconexiÓn de .fihra Óptica (Conversor Etbemet-Fihra Óptica) " precisando que sesolicitará "tendido y equipamiento de conexiÓn de .fihra Óptica (el/llipo rolltercon pllerto SFP Obra Óptica) ", cuya respuesta fue ratificada en el informetécnico remitido con ocasión de la solicitud de elevación.

b) Respecto al "Acceso de internet":

De la revisión del pliego absolutorio. se aprccia que con ocaSlOn de laabsolución de las consultas y/u observaciones N° 7 y N° 15 la Entidad modificóel "Internet con acceso Ethernet (Fihra (}ptica) de lO mbps" precisando que sesolicitará "Internet con acceso ROl' conexiÓn medial1le fibra Óptica a I'elocidadde IOMhps", cuya respuesta fue ratificada en el infórme técnico remitido conocasión de la solicitud de elevación.

En ese sentido, considerando que, de confonnidad con los mencionados dispositivoslegales. la Entidad es responsable de la detenninación dc su requerimiento, en atenciónal mejor conocimiento de la necesidad que prctende satisfacer. pudiendo modilicarlo conocasión dc la absolución de consultas y/u observaciones, previa autorización del áreausuaria. y en tanto la pretensión de los participantes estaría orientada a que.necesariamente, se deje sin efecto las modificaciones realizadas o. en su defecto. seconsideren también las características requeridas inicialmente, este Organismo TécnicoEspecializado ha decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento. Sin peljuicio deello se emitirá una disposición al respecto.

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Publicar en el SEACE lo siguiente:

El documento mediante el cual el área usuaria habría autorizado lamodifIcación de las características generales de la red de internet delproveedor referidas al "/endido y equipamien/o de conexión de fibra óp/ica" yal "acceso de internel oo.

El documento mediante el cual la dependencia que aprobó el expediente decontratación autorizó dichas modificaciones.

Un informe del Órgano Encargado de las Contrataciones en el que se indiquesi la referida modificación no altera la pluralidad de proveedores ni ladeterminación del valor referencial. Caso contrario se advertiría unadeficiencia en los actos preparatorios del presente procedimiento, lo cualafectaría las validez del mismo.

El partIcipante TELEFONICA DEL PERU S.A.A. cuestionó la absolución de laconsulta y/u observación N° 13, señalando que la Entidad estaría incluyendo una nuevaexigencia en las Bases, toda vez que para la acreditación del factor de evaluación "B.Capaci/ación del personal de la En/idad" se estaría solicitando la presentación dedocumentación que acreditaría el perfIl del capacitador del personal, por lo que solicitaque para la acreditación del referido lactor de evaluación se presente, únicamente, unadeclaración jurada.

Cuestion'lmiento N° 4: Referido al Factor de Evaluación"Capacitaciáll del personal tle la Elltitlad"

Pron unciam ien to

Sobre el particular. el artículo 30 del Reglamento, señala que la Entidad puedeestablecer, entre otros. aquellos factores de evaluación que se prevean en los documentosestándar que aprueba el OSCE; asimismo, cabe señalar que e principal objetivo de losfactores de evaluación es comparar v discriminar propue~ 's, por lo que no puedeexigirse al comité de selección elaborar factores cuyo pUl,taje máximo pueda serobtenido por la totalidad de los postores que hayan participado en el estudio de mereadoya que ello desnaturalizaría su funeión principal.

Por su parte. las "Bases Estándar de concurso público para la contratación de serviciosen general" establecen que, para efeetuar la evaluación de la oferta, la Entidad debeconsignar obligatoriamente el lactar de evaluación '"Precio", pudiendo consignar, entreotros, el factor de evaluación "Capacitación del personal de la Entidad" en el cualdeberá consignar la cantidad de personal de la entidad, la materia o área de capacitaciónrelacionada con la prestación de los servicios a ser contratados, el lugar de lacapacitación y el perfil del eapaeitador, el cual debe estar vinculado a la materia de lacapacitación. asimismo, se señala que dicba factor de evaluación deberá acreditarse,únicamente, mediante la presentación de una declaración jurada.

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Por otro lado, el numeral 43.6 del Reglamento señala que consentido el otorgamientode la buena pro. la Entidad realiza la inmediata verificación de la propuesta presentadapor el postor ganador de la buena pro y que en caso de comprobar inexactitud o falsedaden las declaraciones, información o documentación presentada, la Entidad declara lanulidad del otorgamiento de la buena pro o del contrato, dependiendo de la oportunidaden que se hizo la comprobación, de confonnidad con lo establecido en la Ley y en elReglamento.

De la revisión del Capitulo IV de la Sección Especifica de las Bases, se aprecia que seha consignado el factor de evaluación "E. Capacitación del personal de la Entidad", clcual será acreditado, únicamente, mediante la presentación de una declaración jurada.

De la revisión del pliego absolutorio, se aprecia que mediante la consulta y/uobservación N° 13 solicitó que se confirme que para la acreditación del factor decvaluación "B. Capacitación del personal de la El1Iidad". adicionalmentc. a la

~

declaración jurada deberá presentarse copia del Titulo Profesional y Constancia de"1'" ~ Especialización del profesional capacitador; ante lo cual, el comité de selccción señaló;; ti que el referido factor de evaluación será acreditado mediante una dcclaración jurada: sin• ~ / embargo, señaló que "esto 110 exime qlle el postor deba preselltar copil, de dicho.\'

/ / docllmelltos, prodllcto de la verificaciáll posterior por la Elltidad". por lo que noquedaría claro si dicha documentación se estaría solicitando para la etapa depresentación de ofertas o, únicamente, para la fiscalización posterior dc la ofertaganadora de la buena pro, que realizará la Entidad en su oportunidad.

Por su parte. mediante el informe técnico remitido con ocasión de la solicitud deelevación, el comité de selección señaló que "(. ..) lo 'lile se está indicando es 'lile elre'luisito se acreditará lÍllicamente con una declaración jurada (.,,) ell lIillglÍlI extremose illdica qlle se esté solicitmlllo la copia de dicho.\' docllmelltos a la preselltaciáll de laoferta. Lo que si hace referencia es '1ue la Elltidad ell el marco de la lIormativa .mbre elprocedimiell1O de la fiscalizaciáll posterior plleda solicitar dichos docllmelltos a till decorroborar Sil veracidad!, alltellticidad. situación '1ue le corresponderá determinar a laDirección General de Administración en la instancia pertinente ".

En ese sentido, considerando que la Entidad recién mediante el informe técnico haprecisado quc la acreditación del factor de evaluación "E. Capacitación del personal dela Entidad" se realizará únicamente mediante la presentación de una dcclaración juraday que el Titulo Profesional y Constancia de Especialización dcl profesional capacitadorpodrán ser requcridos para la tiscalización posterior dc la oferta ganadora de la buenapro, este Organismo Técnico Especializado ha decidido ACOGER el prcsentecuestionamiento. por lo que se emitirá una disposición al respccto:

Tener en cuenta que el factor de evaluación "B. Capacitación del personal dela El1Iidad", será acreditado, únicamente, mediante la presentación de unadeclaración jurada, asimismo, que el Titulo Profesional y Constancia deEspecialización del profesional eapacitador podrán scr requeridos por la Entidadpara la fiscalización posterior de la oferta ganadora de la buena pro. contorme loseñalado por el comité de selección en el informe técnico.

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3. ASPECTOS SUPERVISADOS DE OFICIO

Si bien el procesamiento de la solicitud de pronunciamiento, por norma, versa sobre lassupuestas irregularidades en la absolución de consultas y/u observaciones, a pedido departe. y no representa la convalidación de ningún extremo de las Bases. este OrganismoTécnico Especializado ha visto por conveniente hacer indicaciones puntuales a partir dela revisión de oficio, según el siguiente detalle:

3.1. Forma dc Pago

Basc legal

Bases Estándar de Concurso Público para la contratación de servicios en general

Análisis

De la revisión del numcral 2.6 "Forma de Pago" del Capítulo II de la SecciónEspecífica de las Bases. se aprecia lo siguiente:

La Enridad reali=ará el pago de la contraprestación pactada a favor del contra/isla en PAGOSPERIÓDICOS (ml!wllltll) durante la vigencia del contrato,

Para efeclos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el conlrati.\"ta, la Entidad debeco11la,.con la siguienle documenracián:

"?forme del funcionario responsable de la Oficina Central de Informática emitiendo laconformidad de la prestación efectuada (Dicho informe deberá indicar la existencia depenalidades de ,\'t!,. el caso).Comprohante de pago (Factura).

Dicha documenración se debe presentar en Mesa de Parles de la Unidad de Abastecimiento. sito encalle San ,l/arcos/Las Crisnejas s/n (Campus de la Facultad de Odontología de la UNA P) - !qui/os.

Las bases estándar de concurso público para la contratación de servicios en generalseñalan que de tratarse de pagos parciales o pagos periódicos precisar el porcentajeaplicable a cada uno de ellos en función al monto del contrato original.

En ese sentido, considerando que no se ha precisado el porcentaje de los pagosparciales, se emitiría una disposición al respecto.

Disposición

Consignar el porcentaje de los pagos parciales en el numeral 2.6 "Forma de Pago"del Capítulo 1I de la Sección Específica de las Bases, conforme lo señalado en lasBases Estándar.

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3.2. Requisito de Calificación - Habilitación:

Rase le~al

Bases Estándar de Concurso Público para la contratación de servicios en general

Análisis

De la revisión del requIsito de calificación "A.2 Habilitación" consignado en elnumeral 3.1 y 3.2 del Capitulo 111de la Sección Específica de las Bases. se aprecia losiguiente:

Requi.\'ito.'i:

Las personas naturales y/o jurídicas deben acreditar qu.e se dedican a la acJividad económicamateria de la contratación y/o actil'idad similar.(. ..)

Acreditación:

Copia simple de ficha RUC que acredite que la persona natural y/o jurídica se dedica a laactividad económica materia de la contratacián vio actividad similar.

Al respecto. cabe indicar que la presentación del RUC no estaría relacionado con laatribución del postor para realizar la actividad materia de contratación. por lo que seemitirá una disposición al respecto.

Disposición

Suprimir del requisito de calificación "A.2 Habilitación" consignado en el numeral3.1 y 3.2 del Capítulo 111de la Sección Específica de las Bases. lo siguiente:

"Las personas naturales y/o jurídicas deben acreditar que se dedican a la aCfh'idad ecmu)mic(Jmateria de la COJ1lratación y/o aclinodad similar ",

"Copia simple de ficha RUC que acredite que la persona natural y/o jurídica se dedica a laactividad económica materia de la contratacián y/u actividad similar ".

3.3. Requisito de Califieación - Experiencia del Postor:

Rase legal

Bases Estándar de Concurso Público para la contratación de servicios en general

Análisis

De la revisión del requisito de calificación "B Experiencia del Postor" consignado enel numeral 3.1 y el numeral 3.2 del Capítulo 1lI de la Sección Específica de las Bases.se aprecia lo siguiente:

A~

r"•

Numeral 3.1/?cI/uisit()s:

U pos/or debe acreditar un monto fúe/uradoacumulado eqllinJ!efl/í! mi"ifllo de una (J) ve=el mlor referencial de la contratacián. por lacOlltrawdá" de sen'ido.\' similllre." )'10 en latI("lidi/ml, ,Iurallte UII periodo 110 ffWl'OT ti

ocho (8) m;o.'l II la f('cIJa l/e la pre.vf!lltaciállde orertlU.

S'e consideran servicios similares a losiguienff!: Servicios de interne' línea dedicaday/o transporte dt' da/os. servicio de Internetflor .fIhra úplica. serl'icio de mantenimiento einslalacián de jihra óptica. ser\'láo de enlacedigital de ;111e""('I. el1 entidades púhlicas ()privadas. as; como servicios de líneasdedicadas y transmisión de daros.

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Numeral 3.2Requisitos:

El postor debe acreditar un monto facturadoacumulado equivalente a SI. 898,919.96 (Ochocientos,Vorenta y Ocho ,\liI Novecientos Diecinueve con96/100 Soles), por !t, cO/l1ratación de .\"en'icio.\'irualeso ,\"imilares al objeto de la c(JIlJ,.'ocatoriu,durante losocho (8) mios lIII1eriores lila fecha de la presell1aciónde oferta.~ que ,~e ('omputará" de,wle la fecha de laconformidad o emi.~hJn del ('omprobante de pago.según corre,\ponda.

Se consideran servicios similares a lo siguiente:Servidos de internet linea dedicada y/o transporte dedatos, sen'icio de internet por fibra óptica, servicio demantenimiento e instalación de fibra óptica, serviciode enlace digital de internet, en entidades públicas oprivadas, asi como sen'icios de lineas dedicadas ytransmisión de datos.

Acreditación:

La experiencia del postor se acreditará con copiasimple de (i) contratos u órdenes de servicios, y surespectiva conformidad o constancia de prestación; o(ii) comprohantes de pago cuya cancelación seacredite documental y fehacientemente. conIDUClIF:1I DE DEPiÍSI7V, III;POIITE DI,' t.STADOIJI; CUENTA. CANCMACliÍN EN El,DOCUMENTO, correspondientes a un m(L-r:imodewinte (20) contrataciones,

I:'ncaso los postores presenten "arios comprobantes depaxo para acreditar una sola contratación, se debeacreditar que corresponden a dicha contratación: delo contrario, se asumirá que los comprobantesacreditan contrataciones dependientes. en cuyo casosolo se considerará, para I emluación. las 'veinte (20)primeras contrataciones tdicadas en el Anexo So 9referido a la F:cperiencia ,1Postor,

DI el caso de servicios (.considera como experieJhaya sido ejecutada aofertas. debiendo aconformidades corresp'respectiros comprobante

ejecución periódica. solo seá la parte del contrato quefecha de presentación de/fItarse copia de las.rientes a tal parte o losle pago cancelados.

En los casos que se acredite experiencia adquirida enconsorcio. debe presentarse la promesa de consorcio oel contrato de consorcio del cual se desprendafehacientemente el porcentaje de las obligaciones quese asumió en el contrato presentado: de lo contrario.no se computará la experiencia prm'eniente de dichocontrato,

Asimismo, cuando se presenten contratos deril'ados deprocesos de selección convocados antes del20.09,20/2, la calificación se ce;iirá al métododescrito en la Directiva "Participación de Proveedoresen Consorcio en las Contrataciones del Estadodebiendo presumirse que el porcentaje de lasoh/igaciones equivale al porcentaje de participaciónde la nromesa de consorcio o del contrato de

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COl/sorcio. Fn caso que en dichos documentos 110 seconsigne el porcentaje de participación se presumiráque las obligaciones se ejecutaro/l en partes iKuall!s.

Cuando en los contra/os, árdeni!s de ser\'icios ()comprobantes de paKo el monfo facturado se el/cuel1frl.:expresado en moneda extranjera. debe indicarse el tipode cambio \-'ellla publicado por la S'uperintent1encia dI!

Banca. Seguros y AF" corre.\J)(mdienf£' (l la fecha desuscripción del contrato, de emisión de la orden desen/idos o de cancelación del comprobante de pago,según corresponda.

Sin ¡Jl!rj/licio de lo anterior, los pos/ores dehenl!el/tlr ypresentar el Anexo ,\'°9 referido II la £'periencill lidPostor.

Al respecto, se advierte que el requisito de calificación "8 Experiencia del Postor"consignado en el numeral 3.1 del Capítulo 111de la Sección Específica de las Bases.no se condice con lo previsto cn las Bases Estándar: por tanto. a fin de evitarconfusión para los participantes solo se debcrá tener cn cucnta el literal B del numeral3.2 del citado Capítulo, el cual se encuentra conforme lo previsto por las BasesEstándar.

Disposición

Sunrimir el requIsito de calificación "8 Experiencia del Postor" consignado en clnumeral 3.1 del Capítulo 1Il de la Sección Específica de las Bases

4. CONCLUSIONES

En virtud de lo expuesto. este Organismo Técnico Especializado ha dispuesto:

4. I. El comité de selección deberá cumplir con lo dispuesto por cste OrganismoTécnico Especializado cn el presente Pronunciamiento.

4.2. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 52 del Rcglamcnto el Titular dc laEntidad es responsable de incorporar todas las modificaciones que se havanproducido como consecuencia de las consultas, ohservaciones formuladas v laimplementación del pronuneÍllmiento, así como las modificaciones dispuestaspor este Organismo Técnico Especializado en el marco de sus acciones desupervisión; constituyendo las mismas las reglas dclinitivas del procedimiento deselección.

4.3. Conforme al mencionado artículo 52 del Reglamento, compete exelusivamente alcomité de selección implementar estrictamente lo dispuesto por estc OrganismoTécnico Especializado en el prcsente Pronunciamiento, hajo responsahilidad, nopudiendo continuarse con el trámite del proceso en tanto las Bases no hayan sidointegradas correctamente, bajo sanción de nulidad dc todos los actos postcriores.

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En caso cl prcsentc pronunciamiento requiera la prescntación de un informetécnico. dcberá tencrse cn cuenta que dicho documento es aquel que contieneinformación adicional a la plasmada en el pliego absolutorio e informe remitidocon ocasión de la solicitud de elevación. que muestra el resultado de un análisiscspecífico al tema materia de cuestionamiento. validado por cl órgano competentede la Entidad (área usuaria. órgano encargado de las contrataciones u otradependencia de corresponder), siendo importante precisar que dicho documento esun texto expositivo y argumentativo. que se basa no sólo en normas legales. sinotambién en normas técnicas u otros sustentos, cuya finalidad es sustentar. demanera detallada. la decisión adoptada por la Entidad.

404. Al momento de integrar las Bases el comité de selección deberá modificar lasfechas de registro de participantes, integración de Bases. presentación de ofertas yotorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá tenerse presente que losprovecdores deberán efectuar su registro en forma electrónica a través del SEACEhasta antes de la presentación de propuestas. de acuerdo con lo previsto en elartículo 34 del Rcglamento; asimismo. cabe señalar que. conforme a lo dispuestoen el artículo 49 del Rcglamento. entre la integración de Bases y la presentación depropuestas no podrá mediar menos de siete (7) dias hábiles, computados a partirdel día siguiente de la publicación de las Bases integradas en el SEACE.

4.5. Finalmente, se recuerda al Titular de la Entidad que el presente pronunciamientono convalida extremo alguno del procedimiento de selección.

Jesús Maria. 06 de febrero de 20 l 9.