legislacion tributaria ii bimestre

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ESCUELA: NOMBRES: LEGISLACIÓN TRIBUTARIA FECHA: CIENCIAS JURÍDICAS Dr. Claudio Arévalo A. OCTUBRE 2009 – FEBRERO 2010 1 BIMESTRE: II Bimestre

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Ponente: Claudio Arévalo

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Page 1: Legislacion Tributaria II bimestre

ESCUELA:

NOMBRES:

LEGISLACIÓN TRIBUTARIA

FECHA:

CIENCIAS JURÍDICAS

Dr. Claudio Arévalo A.

OCTUBRE 2009 – FEBRERO 2010

1

BIMESTRE: II Bimestre

Page 2: Legislacion Tributaria II bimestre

Introducción

Una de las actividades más importantes de la administración tributaria, es la recaudación de los tributos, la cual se cumple una vez que la obligación se halla plenamente determinada y liquidada por la autoridad competente y ésta procede a la emisión de un título de crédito u orden de cobro, documento que sirve de base fundamental para la administración para obtener el cobro de éstos créditos.

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Procedimiento Administrativo de Ejecución

El procedimiento administrativo de ejecución es el conjunto de facultades, métodos, recursos y acciones con los que cuenta la administración tributaria, pendientes a lograr la ejecución o cumplimiento de obligaciones tributarias por parte de los sujetos pasivos, llegando inclusive en casos extremos al empleo de la fuerza.

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Contenidos

En esta ocasión vamos a hablar sobre los procedimientos Administrativos de Ejecución.

Título de crédito, Acción Coactiva, Excepciones, Recursos Administrativos.-

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Título de Crédito

El título de crédito (Art. 150 del Código Tributario) debe cumplir con ciertos requisitos de forma, cuya omisión dará lugar a la nulidad, principalmente si se refieren a la autoridad de emite el título.

El título de crédito tributario se lo hará efectivo, en caso de falta de pago y de que esté de plazo vencido, por medio de la coactiva o procedimiento de ejecución.

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Notificación

La notificación es el acto por el cual se pone en conocimiento del contribuyente la decisión de la administración tributaria como resultado de la determinación.

Emitido el título de crédito, la administración debe proceder a la notificación (Art. 151 del Código Tributario) con el mismo al contribuyente, con el fin de que pueda realizar el pago dentro del plazo de ocho días.

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Clases de Notificación

El art. 107 de CT, estipula que se podrán realizar las notificaciones de la siguiente manera:

1.- En persona; 2.- Por boleta;

3.- Por correo certificado o por servicios de mensajería; 4.- Por la prensa; 5.- Por oficio, en los casos permitidos por éste Código; 6.- A través de la casilla judicial que se señale; 7.- Por correspondencia postal; 8.- Por constancia administrativa escrita.

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Dónde se realiza la notificación?

La notificación de un título de crédito o de cualquier otro acto administrativo que comporte una decisión de la autoridad tributaria, debe hacerse en el domicilio fiscal al sujeto obligado o a su representante legal, sino puede acarrear la nulidad, por violación de normas que regulan el procedimiento.

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Efecto de la notificación

Uno de los efectos de la notificación es la de dar a conocer al sujeto pasivo de la decisión de la administración tributaria; otro, efecto de la notificación es fijar el día en que el sujeto pasivo comienza a adeudar intereses sobre el valor de la obligación tributaria, según así lo disponen los Art. 21 y 19 numeral 2 del CT.

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Facilidades de pago

Emitido y notificado el título de crédito y aún antes, el sujeto pasivo o responsable del tributo, en caso proceda, podrá solicitar a la autoridad administrativa correspondiente, se le conceda facilidades para el pago, según lo determina el Art. 46 del CT. o se compense la obligación tributaria total o parcialmente con créditos líquidos, por tributos pagados en exceso.

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Reclamaciones

Salvo lo que disponen las leyes especiales, emitido un título de crédito, se notificará al deudor concediéndole ochos días para el pago, dentro de éste plazo, podrá presentar reclamación formulando observaciones, exclusivamente respecto del título de crédito o del derecho para su emisión. Art. 151 CT.

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La Ejecución Coactiva

La coactiva, es el procedimiento administrativo de apremio que tiene por objeto el pago del crédito y en caso contrario el embargo y el remate de los bienes del contribuyente o responsable para con su producto liquidar así el pago de la deuda tributaria, la que comprende el valor de los tributos, intereses, multas y costas a que hubiere lugar.

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Trámite.-

Iniciada la coactiva con el auto de pago, debe citarse al coactivado o a su representante, en persona o por tres boletas o por la prensa, según el caso: la citación la practicará el secretario de la oficina recaudadora, o el que para el efecto designe el funcionario ejecutor, concediéndole el plazo de tres días para que se pague o dimita bienes.-

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Trámite.-

El procedimiento coactivo debe cumplir con determinadas solemnidades sustanciales, so pena de nulidad y son: legal intervención del funcionario ejecutor, legitimidad de personería, existencia de la obligación de plazo vencido, título de crédito cálido y citación con el auto de pago al coactivado. Art. 165 CT.

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Excepciones a la Ejecución Coactiva.-

En caso de no pagar la obligación tributaria y presentadas las excepciones al procedimiento coactivo, éstas producen el efecto jurídico de suspender la acción coactiva, hasta su resolución. La excepción como figura jurídica es un medio de oponerse a la acción ejercitada y se lo hace en forma de demanda.-

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Excepciones a la Ejecución Coactiva.-

El CT en el Art. 212 consigna los únicos medios de oponerse a la acción coactiva que son las excepciones; las principales son: “a) incompetencia del ejecutor, b) ilegitimidad de personería del coactivado; c) inexistencia de la obligación por la falta de ley o por existir exención tributaria; d) no ser el deudor directo ni responsable de la obligación, etc.”

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Oportunidad para proponer las excepciones.-

Las excepciones se las presentará ante el ejecutor dentro de los veinte días posteriores al conocimiento con el auto de pago al responsable y su presentación suspenderá el procedimiento de ejecución.

Si se presenta fuera de los veinte días, el ejecutor las desechara de plano. Art. 214 CT.

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Trámite.-

Auto de PagoArt. 161 CT

Citación Art. 163 CT

Título de crédito Art. 150 CT

Notificación Art. 151 CT

Observaciones Art. 151 CT

8 días

Facilidades para el pago Art. 152 CT

Excepciones Art. 214 CT

Pague o dimita bienes Art. 161

3 días

20 días

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Trámite de la coactiva ante el Juez Contencioso Tributario.-

Causa a prueba (5 días) Art. 281 inc. 2º

Agotadas las diligencias probatorias

Remisión del proceso al Juez (5 días) Art. 279

Notificación a las partes

Contestar las excepciones Art. 281

5 días

Sentencia

Notificación para dictar Sentencia

Art. 273 30 días

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Reclamos y Recursos Administrativos

Competencia.- La validez o nulidad de los actos administrativos, entre los que se hallan incluidos los de índole tributaria, dependen esencialmente de la competencia; esto, es hayan sido dictados por el órgano administrativo (autoridad) dentro del límite de sus atribuciones.

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Reclamos y Recursos Administrativos

La competencia se halla regulada por normas de carácter jurídico y los contribuyentes o afectados pueden hacerlas valer por medios jurídicos. Esta competencia se refiere a la actividad administrativa realizada por órganos que pertenecen y realizan actos que comportan el establecimiento de obligaciones tributarias.

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Reclamo Administrativo

El Art. 115 del CT dispone que dentro del plazo de veinte días constados desde el día hábil siguiente al de la notificación respectiva, los contribuyentes, responsables o terceros que se creyeren afectados, por un acto administrativo, podrán presentar su reclamo ante la autoridad de la que emane el acto.

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Reclamo Administrativo

El Reclamo presentado se presentará contra el acto o decisión administrativa, propuesto el reclamo, inicia la vía administrativa, que constituye la posibilidad de que la misma Administración revea sus actos y rectifique de considerarse erróneos.-

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Quienes pueden presentar reclamo?

El contribuyente.- esencialmente porque la relación jurídica está establecida entre el fisco y el contribuyente.-

Los responsables.- que sin tener la calidad de contribuyentes la ley les obliga a cumplir con las obligaciones a tribuidas a este.-

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Quienes pueden presentar reclamo?

Los terceros.- Los que se creyeren perjudicados por un acto de determinación tributaria

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Procedimiento del Reclamo

Reclamo Art. 119 CT

Completar o aclarar Art. 120 CT 10 días Archivo

Causa a prueba Art. 129 CT. 30 días

Audiencia Art. 130 CT20 días antes

Resolución Art. 132 CT

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Los actos y resoluciones de la administración tributaria puede ser objeto de varios recursos que le impidan la aplicación o efectos normales de los mismos.

El Art. 140 del CT sólo nomina a dos, pero la nulidad, regulada en el Art. 139 CT, es propiamente otro recurso más, el Código Tributario no los nomina en tres porque acude a la distinción de estos recursos, ya que el de nulidad es para los actos administrativos y los otros dos sólo para las resoluciones.

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Recurso de Revisión

Conocimiento Art. 144 CT

Informe del Departamento Jurídico

Situaciones que se deban probar

Situaciones de puro derecho Resolución

90 días

Apertura de Sumario 5 a 20 días

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¡MUCHAS GRACIAS!

Dr. Claudio Arévalo Álvarez

Teléfono: (07) 2570-819

E-mail: [email protected]

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