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Legislacion Fiscal y Tributaria

PAGE

Nombre: Javier Fajardo

ID: UM2665BBA6525

DESARROLLO DE LA MATERIA LEGISLACION FISCAL Y TRIBUTARIA

ATLANTIC INTERNATIONAL UNIVERSITY

Honolulu, Hawaii

Marzo 16, 2006

NDICE

7INTRODUCCION: PROPOSITO DEL TEMA

8DESCRIPCION

9ANALISIS GENERAL

10ACTUALIZACION

11DISCUSIONES

131. PLANEACION FISCAL

131.1 CONCEPTOS GENERALES

131.1.1 Planeacin Fiscal

131.1.2 Estrategia Tributaria

131.1.3 El Tributo

141.1.4 Obligacin tributaria

141.1.5 El Impuesto

141.1.6 Clasificacin De Los Impuestos

151.1.7 Impuestos Directos

151.1.8 Impuestos Indirectos

151.1.9 Riesgo en la Planeacin Fiscal

151.1.10 Riesgos por Cambios en las Leyes

161.2 IMPORTANCIA DE LA PLANEACION TRIBUTARIA

161.3 OBJETIVOS DE LA PLANEACION FISCAL

171.4 EL PROCESO DE LA PLANEACIN FISCAL

171.5 ETAPAS DE LA PLANEACION FISCAL

171.5.1 Antes de Iniciar Operaciones

171.5.2 Tributos a Cargo de la Empresa

181.5.3 Tributos a Cargo de Terceros

191.5.4 Principales Tributos y Contribuciones a que esta Afecta a una Empresa Comercial

191.5.5 En el Transcurso de Actividades

201.5.6 Al efectuar Cambios en el Giro de las Operaciones

201.5.7 Al Efectuar Modificaciones Tributarias

211.5.8 Planificacin por Celebracin de Diversos Tipos de Contratos

212. EL CONTADOR PBLICO Y AUDITOR EN LA PLANEACION FISCAL

212.1 Participacin del Contador Pblico y Auditor en la Implementacin y Desarrollo de un Programa para la Planeacin Fiscal.

222.2 Evaluacin del Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias y Aplicacin de Estrategias

232.3 Calendarizacin en la Planeacin Fiscal

232.4 Uso de Cuestionarios

232.5 Control Interno para una Adecuada Planeacin Fiscal

232.5.1 Generalidades del Control Interno

242.5.2 Definicin del Control Interno

242.5.3 Importancia del Control Interno

252.5.4 Principios de Control Interno

262.5.5 Tipos de Control Interno

272.5.6 Condiciones Necesarias para un Adecuado Control Interno

282.5.7 Control Interno enfocado a una adecuada Planeacin Fiscal

322.6 LA PLANEACION FISCAL COMO BASE DEL DCTAMEN FISCAL

322.6.1 Dictamen Fiscal

322.6.2 Ventajas

332.6.3 Desventajas

333. MARCO LEGAL APLICABLE EN LA PLANEACION FISCAL

333.1 CDIGO TRIBUTARIO

333.1.1 Objeto de la Ley

343.1.2 Carcter y campo de aplicacin

343.1.3 Fuentes que establece el cdigo tributario para el ordenamiento jurdico

343.1.4 Materia privativa.

353.1.5 Principios aplicables a interpretacin.

383.1.6 Acto jurdico condicionado.

393.2 CDIGO CIVIL

393.2.1 Objeto de la Ley

393.2.2Generalidades de la Ley

393.3 CDIGO PROCESAL PENAL DECRETO NO. 103-96 REFORMAS

393.3.1Objeto de la Ley

393.3.2. Generalidades

403.3.3 De los delitos contra el rgimen tributario

403.3.4 Casos especiales de defraudacin tributaria.

423.3.5 De Las Faltas Contra El Orden Jurdico Tributario

443.4 CDIGO DE COMERCIO

443.4.1 Capacidad para ser comerciantes

443.4.2 Calidad de Comerciantes

453.4.3 Sociedad Mercantil

513.4.4 La empresa mercantil, segn el Cdigo de Comercio

523.5Ley del Impuesto Sobre la Renta (Decreto Nmero 26-92)

523.5.1Objeto del Impuesto Sobre la Renta

533.5.2 Tasas Del Impuesto y Plazos para Pago Del Impuesto Sobre La Renta

573.5.3 Declaracin Jurada y Anexos

573.5.4 Declaracin Jurada especial por cese de actividades

573.5.5 Contribuyentes no Obligados a no presentar declaracin Jurada

583.5.6Formalidades de las declaraciones juradas

583.5.7Forma de pago

583.5.8 Plazos para el pago

583.5.9Pagos trimestrales

603.5.10 Beneficios Fiscales

613.6 LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (DECRETO 27-92)

613.6.1Definiciones

623.6.2 Objeto Del Impuesto Al Valor Agregado

623.6.3 Del sujeto pasivo del impuesto.

643.6.4 Beneficios Fiscales

653.6.5 De los libros de compras y de ventas

653.7 LEY DE IMPUESTO UNICO SOBRE INMUEBLES (Decreto 15-98)

653.7.1 Objeto Del Impuesto

653.7.2 Tasas del Impuesto y Plazo para Pago

673.8LEY DEL IMPUESTO EXTRAORDINARIO Y TEMPORAL DE APOYO A LOS ACUERDOS DE PAZ.

673.8.1 Materia de Impuesto

673.8.2 Comentario

683.8.3 Definiciones

683.8.4 Comentario

684. CASOS PRACTICOS SEPARAR LOS EJEMPLOS

694.1 FORMA DE CLCULO DE IMPUESTOS

694.1.1 Impuesto sobre la Renta:

714.1.2 PAGOS TRIMESTRALES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA EL PERIODO 2004

724.1.3 Planeacin del Impuestos nico sobre Inmuebles.

734.1.4 PLANEACIN FISCAL EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

734.1.5 PLANEACION FISCAL DEL IETAAP

754.2 OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y LEGALES EN LOS COMPONENTES DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

754.2.1 Estados Financieros

784.2.2 Formularios

784.2.2.1 Declaracin Jurada de Impuesto sobre la Renta

794.2.2.2 Anexo a la Declaracin Jurada de Impuesto sobre la Renta Anual

804.2.2.3 Declaracin Jurada Trimestral del de Impuesto sobre la Renta

814.2.2.4 Factura de pago de servicios contables en un mes.

824.2.2.5 Retencin del Impuesto sobre la Renta de Factura por Servicios

834.2.2.6 Declaracin de Impuesto al Valor Agregado

84RECOMENDACIONES

85CONCLUSIONES

86BIBLIOGRAFA

89AUTOEXAMEN DE LA MATERIA LEGISLACION FISCAL Y TRIBUTARIA

94LISTA PARA REVISAR POR SU PROPIA CUENTA EL VALOR DEL DOCUMENTO

INTRODUCCION: PROPOSITO DEL TEMA

El desarrollo de la materia Legislacin Fiscal y Tributaria, tiene como objetivo comprender, analizar y aplicar las peculiaridades de la legislacin en Guatemala, con enfoque a la empresa, que permite el cumplimiento legal desde la planeacin fiscal para el pago de las obligaciones tributarias, generando en la organizacin un clima de confianza.

Esta materia fue seleccionada por la importancia que tiene el aprovechamiento de los estmulos fiscales que las diferentes leyes otorgan as como el pago en tiempo de los tributos de acuerdo a la ley, ya que el atraso en los mismos generan sanciones, multas, intereses sobre multas que muchas veces estos pagos extraordinarios no estn considerados en el presupuesto de las empresas y pueden impactar sus estados financieros.

En esta materia se obtiene un enfoque integral de los aspectos tributarios que son motivo de especial atencin por parte de las empresas guatemaltecas que llevan un registro contable con el objeto de cumplir con los requerimientos tributarios evitando ser sancionadas y alcanzar los beneficios del enfoque financiero y administrativo con nfasis en las leyes que tienen efectos en la empresa, como el Cdigo Tributario, Cdigo Civil, Cdigo Civil Procesal Penal, Cdigo de Comercio, Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado, Ley de Impuesto nico sobre Inmuebles, Ley del Impuesto Extraordinario y Temporal de Apoyo a los Acuerdos de Paz.

DESCRIPCION

El contenido se integra de cuatro unidades, siendo las siguientes:

La primera unidad describe la Planeacin Fiscal, conceptos generales como planeacion y estrategia tributaria, el tributo, obligacin tributaria, el impuesto, clasificaciones de los impuestos, riesgos, su importancia, objetivos, el proceso, las etapas antes de iniciar operaciones, los tributos a cargo de la empresa, a cargo de terceros, los tributos principales y contribuciones a que esta afecta la empresa, en el transcurso de actividades, al efectuar cambios en el giro de las operaciones y al efectuar modificaciones tributarias as como la planificacin por celebracin de diversos tipos de contratos.

La segunda unidad El Contador Publico y Auditor en la Planeacin Fiscal, se enfoca en la participacin del Contador Publico y Auditor en la implementacin y desarrollo de un programa, la evaluacin del cumplimiento de las obligaciones tributarias y aplicacin de estrategias, calendarizacion, uso de cuestionarios, control interno, el dictamen fiscal, ventajas y desventajas.

La tercera unidad contiene el Marco Legal aplicable en la Planeacion Fiscal, en donde se mencionan las principales leyes como lo son el Cdigo Tributario, Cdigo Civil, Cdigo Procesal Penal, Cdigo de Comercio, Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Ley de Impuesto nico sobre Inmuebles, Ley del Impuesto Extraordinario y Temporal de Apoyo a los Acuerdos de Paz.

La cuarta unidad Casos Prcticos presenta ejemplos de planeacin en los principales impuestos como lo son el Impuesto sobre la Renta, Pagos Trimestrales de Impuesto sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado IVA y el Impuesto Extraordinario y Temporal de los Acuerdos de Paz.

Los conceptos de Legislacin Fiscal y Tributaria mencionados en estos captulos, ayudan a las empresas en su papel de contribuyentes al gobierno en hacer una efectiva tributacin y de esta forma ayudar al Estado a cumplir con sus fines, a la vez le sirve a las empresas para planificar sus pagos de impuestos en el tiempo preciso considerando sus obligaciones y mostrando su situacin financiera de acuerdo a su planeacion aprovechando los beneficios fiscales que la ley otorga. Otro aspecto importante es que la aplicacin de la legislacin fiscal y tributaria es de observancia general, es decir, aplicable en todas las empresas que se encuentran legalmente establecidas.

ANALISIS GENERAL

El Estado para garantizar a los habitantes de la Repblica la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona necesita obtener recursos con su fin primordial de satisfacer las necesidades pblicas, por lo que la tributacin es la forma de obtener dichos recursos para el cumplimiento de sus fines sociales.

Las leyes deben de ser armnicas y unitarias, las que deben sujetarse tanto al Cdigo Tributario como a la Constitucin Poltica, para uniformar los procedimientos y otras disposiciones que son aplicables en forma general a cualquier tributo, para evitar la contradiccin, repeticin y falta de tcnica legislativa en las leyes ordinarias.

La legislacin es la fuente formal ms importante en el Derecho y se le define como el conjunto o cuerpo de leyes que integran el Derecho positivo vigente en un Estado.

Se sostiene que la Ley es la manifestacin de voluntad del Estado emitida por los rganos a los que especialmente confa la Constitucin la tarea de desarrollar la actividad legislativa. Como consecuencia existen varias categoras de leyes, en primer lugar se considera La Constitucin Poltica de la Republica y las Leyes Constitucionales; en segundo lugar a las Leyes Ordinarias, (entre las que se incluye: el Cdigo Tributario, la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la Ley del Impuesto del Timbre y Papel Sellado Especial para Protocolos), Convenios y Tratados Internacionales y en ltimo lugar a los Reglamentos.

Se han dado diversas definiciones por parte de la doctrina y por la legislacin pero, en realidad, todas recogen la principal preocupacin del Estado y la sociedad, consistente en evitar, a travs de la criminalizacin de la infracciones fiscales, que determinados contribuyentes busquen burlar de manera ilegal, las diversas disposiciones que establecen cargas tributarias y que por ende, sean los dems contribuyentes cumplidos, los que soporten la totalidad de los sacrificios fiscales.

La Planeacin Fiscal deber estar encaminada a que las empresas puedan aprovechar las diversas opciones que en materia fiscal existen para contribuir de manera proporcional y equitativa dentro de un marco de autntica legalidad. Las leyes fiscales se tornan mas complejas y cambiantes pues buscan precisamente, no quedarse a la zaga de los avances tecnolgicos ni de la invencin de nuevas figuras econmicas que tienen que encontrar al amparo del principio de legalidad tributaria, una clara y especfica regulacin que permita la causacin de contribuciones en casos especficos.

ACTUALIZACION

En mi funcin de Auditor debo establecer un calendario fiscal que indique las fechas en que se deben presentar las declaraciones, efectuar los pagos e iniciar la preparacin de los trabajos respectivos, para cumplir los plazos previstos. As mismo, sealo los plazos lmite para presentar reclamaciones de devolucin y recursos regulares sobre discusin de tributos y le informo al Contador o Superior Jerrquico del calendario e informes peridicos sobre los impuestos pendientes de pago.

Adicionalmente preparo un presupuesto anual detallado, basado en sus predicciones sobre los desembolsos y gastos tributarios para uno o ms perodos siguientes. Otra funcin es la valoracin previa de las propuestas futuras sobre nuevos canales de ventas, produccin, expansin, creacin de filiales, fusiones e inversiones, para comprobar y asegurar que la planificacin se realice sobre una base que implique las menores obligaciones tributarias posibles o, como mnimo, la garanta de que no se pagarn impuestos en exceso a lo legalmente exigido, debido a errores de previsin o de clculo.

Otra actividad la constituye el papel activo en el diseo de los registros contables y de los diferentes tipos de informes que el departamento de contabilidad debe preparar, incluyendo aquellos de uso externo tales como los balances para la Superintendencia de Administracin Tributaria, Entidades Bancarias, o Proveedores con quienes la empresa tiene relacin por medio de contratos.

Es importante que para garantizar buenos resultados para el departamento y la empresa, como Auditor participo en diferentes comits y ayudo a la capacitacin a las personas que tienen relacin con las leyes tributarias, difundiendo e informando a todos los departamentos de la empresa de su interpretacin y aplicacin para que se haga de manera consistente como indican los principios de contabilidad generalmente aceptados.

En base a los anlisis que se efectan se toman decisiones como la compra de Activos Fijos, Inversin en Capacitacin, por los beneficios fiscales de Impuesto sobre la Renta que se tienen, originado por las recomendaciones que como Auditor proporciono a las personas que toman las decisiones, proporcionndoles los elementos suficientes para evidenciar desde el punto de vista fiscal y financiero, los beneficios o impactos que se daran en la organizacin.

Otro aspecto importante es la asesoria que se brinda a los empleados de la empresa cuando se dan modificaciones en las leyes, aspecto clave para hacer una excelente Planeacion Fiscal y hacer de este proceso que sea participativo con las personas que tengan relacin con la aplicacin de estas modificaciones.

DISCUSIONES

Si nos remitimos a la historia, en la edad media los impuestos no se pagaban con dinero, sino en especie (con trabajo o con parte de la produccin agraria). Como los servicios que ofrecan los gobiernos consistan en esencia en la defensa militar o en la realizacin de algunas obras de utilidad pblica, como carreteras, el cobro de impuestos en especie bastaba para cumplir estos objetivos. Los gobernantes podan reclutar soldados y trabajadores, y exigir a los nobles que proporcionasen soldados y campesinos en funcin de su rango y sus bienes. De forma similar, se cobraba una parte de la produccin agrcola a los terratenientes, con lo que se poda alimentar a trabajadores y tropas. En los Estados industriales actuales, aunque los impuestos se cobran en trminos monetarios, el mtodo es el mismo en la prctica: el gobierno establece una base impositiva (en funcin de los ingresos o de las propiedades que se tienen) al que se le aplica un tipo impositivo; a partir de ah se calcula el impuesto a pagar (resultado de multiplicar la base por el tipo).

No obstante, en la actualidad los sistemas impositivos varan mucho segn los pases, pudindose crear un sistema de pago en especie o cobrar impuestos sobre los ingresos. Los sistemas ms sencillos slo son viables cuando la intervencin del gobierno en una economa es mnima. Cuando las pretensiones gubernamentales son mltiples y complejas (por ejemplo, cuando un objetivo consiste en redistribuir la renta con criterios de equidad), el sistema impositivo tendr una estructura tcnica muy compleja. En este caso, habr que elaborar complejos sistemas fiscales de control y educar a la ciudadana para lograr su colaboracin.

Los sistemas impositivos deben cumplir distintas funciones, que dependern de los objetivos del gobierno que los impone. Los gobiernos locales o regionales suelen obtener ingresos a partir de impuestos sobre las propiedades fsicas, mientras que los centrales cobran impuestos sobre la venta e impuestos sobre la renta. Los gobiernos locales o regionales estn obligados a limitar sus gastos a sus niveles de ingresos (restriccin presupuestaria), que dependen de los ingresos impositivos que obtienen y del dinero que les transfiere el gobierno central. Sin embargo, ste puede adems generar ingresos, aparte de los impuestos para equilibrar su presupuesto. Adems, el sistema impositivo no tiene como nico fin la obtencin de ingresos, sino que es un instrumento esencial de la poltica fiscal. Los gobiernos, al controlar la oferta monetaria (mediante la poltica monetaria) y la poltica fiscal intentan lograr una estabilidad econmica para conseguir una estabilidad en los precios y aumentar el empleo.

Por ejemplo, durante una depresin econmica, el gobierno puede optar por reducir los impuestos e incurrir en un dficit presupuestario aumentando de esta manera las posibilidades de consumo de los individuos y las posibilidades de inversin de los empresarios, que dispondrn de ms capital para invertir, por lo que se lograr aumentar la produccin. Durante los periodos de expansin econmica, podr ser necesario aumentar los impuestos y gastar menos de lo presupuestado para evitar presiones inflacionistas debidas a un exceso de dinero en relacin con los bienes disponibles.

Entre los diversos sistemas impositivos de cada pas existen profundas diferencias tanto en lo que respecta a los ingresos como en lo concerniente a gastos. Las polticas impositivas y de gastos reflejan el sistema de valores que caracteriza a una sociedad.

1. PLANEACION FISCAL1.1 CONCEPTOS GENERALES

1.1.1 Planeacin Fiscal

Consiste en fijar el curso concreto de accin que ha de seguirse, estableciendo los principios que han de orientarlo, las secuencias de tiempos y de nmeros necesarios para su realizacin. En funcin de lo anterior se puede indicar que la planificacin tributaria es un enfoque formal que consiste en la previsin y evaluacin de los resultados de las decisiones administrativas de una empresa para un periodo determinado, en lo que se refiere a los distintos impuestos a que est afecta la misma, as como la forma de clculo y pago de los mismos.

Independientemente de que una empresa aplique o no un programa de planificacin fiscal, los aspectos tributarios y financieros van estrechamente relacionados, por lo que deben estar incluidos en un programa de planificacin total a fin de coordinarlos de manera efectiva.

1.1.2 Estrategia Tributaria

La estrategia tributaria es el plan de accin establecido, luego del anlisis del entorno tributario de la empresa, para el logro de objetivos tales como el mximo aprovechamiento de los estmulos tributarios que la ley otorga, el menor pago en el monto de los tributos que la ley permita, su pago en las fechas ms convenientes para la empresa dentro de los mrgenes fijados por la ley, etc.

El plan de accin puede comprender y coordinar aspectos como:

Diferimiento en el pago de los tributos

Valuacin de inventarios

Depreciaciones

Amortizaciones

Amortizacin de prdidas

Sistema para la determinacin de la renta imponible ( e lo devengado o bien de lo percibido)

Incentivos fiscales

1.1.3 El Tributo

La palabra tributo proviene de la voz latina tributum que era utilizada en la antigua Roma hasta el ao 168 antes de J.C., para asignar el impuesto que deba pagar cada ciudadano de acuerdo con el censo, y que era recaudado por tribus. Durante el imperio, la palabra tributo se utilizo con el nombre de distintos gravmenes fiscales, que pasaban especialmente sobre los propietarios de las tierras, y ms an en las provincias de los propietarios de las mismas; ya que las sometidas al cenado se denominaban estipendio.

Guillermo Cabanellas, define al tributo como un impuesto, contribucin u otra obligacin fiscal.

La finalidad es proporcionar medios al Estado para atender necesidades financieras.

1.1.4 Obligacin tributaria

La obligacin tributaria constituye un vnculo jurdico, de carcter personal, entre la Administracin Tributaria y otros entes pblicos acreedores del tributo y los sujetos pasivos de ella. Tiene por objeto la prestacin de un tributo, surge al realizarse el presupuesto del hecho generador previsto en la ley y conserva su carcter personal a menos que su cumplimiento se asegure mediante garanta real o fiduciaria, sobre determinados bienes o con privilegios especiales.

1.1.5 El Impuesto

El impuesto es una prestacin, por lo regular en dinero al Estado y dems entidades de derecho pblico, que las mismas reclaman en virtud de su poder coactivo en forma y cuanta determinadas unilateralmente y sin contraprestacin especial con el fin de satisfacer las necesidades colectivas.

El impuesto es una prestacin tributaria obligatoria, cuyo presupuesto de hecho no es una actividad del Estado referida al obligado y destinada a cubrir los gastos pblicos.

1.1.6 Clasificacin De Los Impuestos

El Cdigo Tributario Guatemalteco define impuesto como El tributo que tiene como hecho generador, una actividad estatal general no relacionada concretamente con el contribuyente.

Los impuestos atendiendo la forma administrativa de recaudarlos y en la repercusin que tienen se clasifican en directos e indirectos,

1.1.7 Impuestos Directos

Para Cabanellas-Alcal los impuestos directos recaen sobre cosas propias, ya sean bienes o actividades. Aqu definiremos impuestos directos cuando la obligacin de pagar el impuesto a la Autoridad Tributaria recae en la misma persona del sujeto pasivo, ejemplo, impuesto sobre la renta, impuesto sobre la propiedad de la tierra, impuestos sobre circulacin de vehculos, herencias legados y donaciones, etc.

En los impuestos directos el sujeto pasivo, es tambin el obligado al pago del impuesto, y su traslacin a un tercero se torna sumamente difcil.

Los impuestos directos se dividen en Personales y Reales. Los impuestos personales son aquellos en los que se toma en cuenta las condiciones de las personas con carcter de sujetos pasivos. Los impuestos reales recaen sobre el objeto del gravamen sin considerar la situacin de la persona que es propietaria del mismo y que es el sujeto pasivo del mismo.

1.1.8 Impuestos Indirectos

Para Cabanellas-Alcal, los impuestos indirectos pesan sobre cosas que se destinan al trfico; y versan sobre el consumo, mercaderas en trnsito interior o a travs de las aduanas, artculos de monopolio o en proceso de elaboracin.

Se denomina indirectos por que quienes los paga, los recarga sobre el productor, a fin de que el adquiriente los abone; en definitiva, como sobreprecio, los soporta el consumidor.

1.1.9 Riesgo en la Planeacin Fiscal

Este riesgo aparece cuando en un litigio por ajustes fiscales, habiendo rebasado el proceso administrativo o sea la audiencia y el recurso de revocatoria, llegndose a los tribunales en donde son abogados los juzgadores.

1.1.10 Riesgos por Cambios en las Leyes

Debe tomarse en cuenta tambin que en el medio las leyes se cambian, se emiten nuevas, otras se derogan, todo con cierta frecuencia creando inseguridad y dificultando una planificacin, especialmente a mediano y largo plazo.

1.2 IMPORTANCIA DE LA PLANEACION TRIBUTARIA

Tomando en cuenta que la carga tributaria actualmente tiende a incrementarse, es necesario preparar un plan a efecto a de tomar en cuenta dentro de los desembolsos de una entidad econmica los impuestos fiscales a los que afecta.

La planeacin oportuna de los impuestos que esta afecta una empresa, permitir contar con los fondos necesarios para hacer los pagos respectivos, ya que de acuerdo a la ley del impuesto sobre la renta el pago del mismo es anticipada, realizando la liquidacin definitiva al cierre del ejercicio correspondiente.

La planeacin fiscal persigue minimizar el impacto que los tributos tienen en los costos de produccin y de administracin y prever su incidencia en los flujos de caja.

La importancia de la planeacin fiscal se puede considerar que est en el mismo nivel de los diferentes estudios de prefactibilidad y factibilidad, puesto que en la poca actual no se puede soslayar la repercusin que el factor tributario tiene en los costos de produccin y la administracin y su incidencia en el desarrollo de un proyecto empresarial.

1.3 OBJETIVOS DE LA PLANEACION FISCAL

Uno de los objetivos inherentes y primordiales de la planeacin fiscal lo constituye el cumplimiento de las obligaciones tributarias, pues si la empresa sujeta a tributacin prev adecuadamente las cargas tributarias y de otra naturaleza que afectarn sus operaciones podr calendarizar el pago oportuno de las mismas en las fechas ms convenientes dentro de los trminos fijados por las leyes, adems podr estimar su incidencia dentro de sus costos de operacin y fijar el egreso pertinente en sus flujos de caja para situar las sumas requeridas en las fechas sealadas.

La planeacin fiscal tributaria har posible el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones tributarias que afectan las operaciones de cada empresa en particular.

Uno de los objetivos ms importantes de la planeacin fiscal es sin lugar a dudas la racionalizacin de los tributos, interpretando la misma como la contribucin mnima que le ser permitida a la empresa de acuerdo con las leyes tributarias vigentes en la repblica.

1.4 EL PROCESO DE LA PLANEACIN FISCAL

Los clientes operan en diferentes negocios. Poseen diferentes organizaciones y filosofas de administracin, diferentes sistemas de informacin y medios de control, estn expuestos a diferentes riesgos y poseen diferentes sistemas de informacin, contable y de control.

Este proceso desemboca en un plan estratgico que establece el alcance de la planeacin para cada tipo de impuesto al que esta afecta la empresa. Al desarrollar la estrategia podremos identificar la necesidad de obtener mas informacin de la situacin financiera, a fin de planear el enfoque del plan de pagos- Este enfoque puede estar dividido en tres etapas:

Desarrollo de la estrategia del pago de impuestos

Planificacin detallada de impuestos

Preparacin de pagos

1.5 ETAPAS DE LA PLANEACION FISCAL

Antes de iniciar operaciones

En el transcurso de actividades

Al efectuar cambios en el giro de las operaciones

Al efectuarse modificaciones tributarias

Planificacin por celebracin de diversos tipos de contratos

1.5.1 Antes de Iniciar Operaciones

Es necesaria la asesora de un profesional (contador pblico y auditor), antes de la formalizacin de la futura empresa, para el caso se deber analizar junto con el asesor legal de la futura empresa y previo a la elaboracin de la escritura de constitucin, los aspectos siguientes:

Cul ser el tipo de sociedad que convenga a la empresa, atendiendo al grado de la responsabilidad que deban asumirlos socios o accionistas, por ejemplo si debe ser sociedad en comandita por acciones o bien una sociedad annima y con base en ello se determinar los montos de capital necesarios, en funcin a lo indicado, se debe tener presente lo que indica el cdigo de comercio vigente para la constitucin de sociedades mercantiles. Esto nos permitir que normen las mismas.

1.5.2 Tributos a Cargo de la Empresa

La identificacin de los tributos a cargo de la Empresa, debe ser producto de anlisis, puesto que debe establecerse que efectivamente el tributo debe ser pagado por la empresa y ser soportado en los costos de produccin o de operacin de la misma. Esto es muy importante puesto que en algunos casos, las empresas tienen la obligacin legal de recaudarlos, pero no le es permitido incluirlos como parte de sus costos, ya sea porque la misma ley lo manda o atendiendo a la tcnica contable en su caso. El estudio de la legislacin en materia tributaria, nos permitir identificar los tributos a cargo de la empresa en dos grupos, como sigue:

Tributos especficos: El estudio de las regulaciones legales especficas a la actividad econmica que se va desarrollar, nos permitir conocer los tributos que afectarn directamente dicha actividad.

Tributos Generales: Este tipo de tributos afecta generalmente a toda clase de actividades econmicas lucrativas, las leyes relacionadas debern ser estudiadas detenidamente para establecer entre otros aspectos los siguientes.

Si la actividad econmica esta gravada. A este respecto cabe sealar que muchas actividades econmicas estn exentas por la propia ley o por leyes especficas de incentivos fiscales

Incidencia Econmica del Tributo: deber establecerse si el tributo de acuerdo con la ley, debe formar parte de los costos de la empresa y su deducibilidad, algunos tributos solo se recaudan por parte del contribuyente.

1.5.3 Tributos a Cargo de Terceros

Algunos tributos an cuando no deben ser soportados por las empresas, puesto que legalmente recaen sobre personas ajenas a la misma existe la obligacin de retenerlos, razn por la cual deben ser objeto de estudio; principalmente para determinar el grado de responsabilidad que la empresa asume en sus relaciones econmicas con terceras personas. Por lo anterior y conforme los artculos 63, 64 y 67 de la Ley del ISR las personas o entidades que tengan la calidad para actuar como agentes de retencin o percepcin de este impuesto, deben efectuar la retencin correspondiente cuando paguen o acrediten rentas sujetas a retencin tales como: Sueldos y Salarios actividades tcnicas profesionales o cientficas, cualquier tipo de servicios prestados por personas individuales o jurdicas (excepto los que prestan las instituciones o entidades fiscalizadas por la superintendencia de Bancos), el servicio de transporte de personas o de carga arrendamiento de bienes muebles o inmuebles, renta pagadas a artistas y deportistas profesionales, de teatro, de televisin y otros espectculos, dietas; deber retener el impuesto sobre la renta cuando proceda. As mismo actuaran como agentes de retencin cuando paguen rentas afectas a personas domiciliadas en el extranjero tales como: intereses, dividendos, dietas, comisiones, bonificaciones y otras prestaciones afectas, sueldos y salarios, rentas pagadas a deportistas y artistas de teatro, televisin y otros espectculos, servicios tursticos, regalas, retribuciones por el uso de patentes y marcas de fabrica y asesoramiento cientfico, econmico, tcnico y financiero.

El incumplimiento de efectuar las retenciones del impuesto sobre la renta trae como consecuencia lo siguiente:

Omitir la retencin del impuesto correspondiente implica una multa equivalente a lo que se dejo de declarar. ( arto. 94 numeral 12 del Cdigo Tributario)

Apropiacin indebida, por no entregar las retenciones a las cajas fiscales dentro de los diez das hbiles siguientes a aquel en que se efectuaron los acreditamientos o pagos de rentas, ser sancionado de 1 a 4 aos de prisin y multa equivalente al impuesto omitido ( arto. 358 C del Cdigo Penal).

No entregar la constancia de retencin del impuesto se incurre en sancin de 10 a 60 das de arresto ( arto.498 numeral 2 Cdigo Penal)

1.5.4 Principales Tributos y Contribuciones a que esta Afecta a una Empresa Comercial

A continuacin se presentan los principales tributos generales a que esta afecta cualquier empresa dependiendo su actividad econmica.

Impuesto sobre la renta decreto 26-92 del Congreso de la Repblica.

Impuesto sobre Productos Financieros Decreto 26-95 del Congreso de la Repblica.

Impuesto a las Empresas Mercantiles y Agropecuarias Decreto 99-98 del Congreso de la Republica.

Impuesto al Valor Agregado Decreto 27-92 y sus reformas del Congreso de la Repblica

Impuesto nico sobre inmuebles Decreto 15-98 del Congreso de la Repblica.

Cuotas Patronales I.G.S.S. IRTRA E INTECAP

1.5.5 En el Transcurso de Actividades

La planificacin fiscal de una Empresa en marcha cubrir los mismos aspectos indicados para la empresa que inicia operaciones, puesto que debern identificarse los impuestos a cargo de la empresa, los impuestos a cargo de terceros para los cuales existe la obligacin de recaudarlos y los incentivos fiscales que pueden aprovecharse de acuerdo con la actividad econmica que se desarrolla. Una vez definido el entorno tributario en el cual giran las actividades de la empresa, se proceder a compararlo con la Planificacin Fiscal efectuada anteriormente, en su caso y las estrategias implementadas, lo que permitir establecer si existen desviaciones importantes que impliquen el incumplimiento de las obligaciones tributarias de las empresas. Si este fuera el caso se deber estudiar y proponer las mejores opciones para subsanar el problema. Por otra parte al efectuar la comparacin sealada anteriormente, puede evidenciar que no se han aprovechado los incentivos fiscales, sin embargo que los incentivos fiscales de una Empresa en marcha pueden estar limitado por factores o situaciones que no se hubieran presentado si la planificacin se hubiese efectuado antes de iniciar operaciones.

1.5.6 Al efectuar Cambios en el Giro de las Operaciones

La situacin tributaria de las Empresas es cambiante y por lo tanto la planificacin en general es dinmica dentro de las mismas. Anteriormente las empresas se dedicaban por lo general a una sola actividad econmica. En la actualidad la situacin en diferente, puesto que las empresas desde su nacimiento, dejan previsto en la escritura de constitucin diversas actividades econmicas a desarrollar conforme las circunstancias lo requieran.

Derivado de la anterior toda nueva actividad econmica que la empresa proyecte determinar un nuevo perfil tributario.

1.5.7 Al Efectuar Modificaciones Tributarias

Los cambios efectuados en materia tributaria ya sea por modificaciones a las leyes vigentes en determinada poca, la puesta en vigor de nuevas leyes o su derogatoria afectarn en mayor o menor grado las estrategias tributarias establecidas. De tal manera que ser necesario estudiar la nueva posicin tributaria de la Empresa y a condicionar las estrategias de acuerdo a los cambios efectuados en materia tributaria.

En nuestro medio el cambio constante de las leyes tributarias es muy comn y prueba de ello lo constituye las reformas del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Sobre la Renta que evidencia precisamente la necesidad de la planificacin fiscal, puesto que los cambios constantes efectuados a dichas leyes requieren estudios profundos en el menor tiempo posible, para adaptar las polticas tributarias a los cambios efectuados y evitar el riesgo tributario de un ajuste, que afectar econmicamente a la empresa.

1.5.8 Planificacin por Celebracin de Diversos Tipos de Contratos

Las actividades econmicas que se realizan en el mbito empresarial, derivan en diversos tipos de contratos, en los cuales adems de las obligaciones formales se incurre en obligaciones tributarias que deben planificarse adecuadamente, dentro de estas obligaciones podemos sealar:

Satisfacer el pago del Impuesto al Valor Agregado cuando proceda.

En la celebracin de contratos que den como resultado el pago de honorarios, intereses y otros, regalas, retribuciones por el uso de patentes y asesoramiento por el uso tcnico o financiero, debern efectuarse las retenciones indicadas en los artculos 45 y 64 de la Ley del ISR Decreto 26-92 y sus reformas emitidas por el Congreso de la Repblica. En estas situaciones es muy importante que las Empresas las consideren, pues si no se toman en cuenta, la empresa podra verse obligada a absorber un tributo que no planific dentro de sus costos con el consiguiente efecto negativo en sus resultados.

2. EL CONTADOR PBLICO Y AUDITOR EN LA PLANEACION FISCAL

2.1 Participacin del Contador Pblico y Auditor en la Implementacin y Desarrollo de un Programa para la Planeacin Fiscal.

El Contador Pblico y Auditor debe tener presente para la fijacin de la implementacin de un programa de planeacin fiscal que debe contar con los requerimientos tcnicos y profesionales, toda vez que prev el futuro y sugerir la forma de administrar los recursos de una manera eficiente para el pago de los impuestos, se requiere de capacidad y actualizacin en todos los mbitos de anlisis de impuestos.

Para cumplir con esta funcin de implementar un programa de planeacin fiscal, se debe contar con un grado de preparacin acadmica y un conocimiento integrado de la estructura de la Empresa. Esto comprende su entorno fiscal, manejo de las finanzas y polticas gubernamentales de corto y mediano plazo en la implementacin de nuevos impuestos.

En funcin a implementacin de un programa de planificacin fiscal tambin se debe tener conocimiento de la organizacin y sistematizacin contable de la Empresa. En el desarrollo de la planificacin a largo plazo, se debe tener conocimiento general de la economa, administracin de Empresas y Contadura Pblica y Auditora, adems un conocimiento general de las polticas fiscales y financieras a largo plazo que pretende implementar el gobierno de la Repblica.

En el desarrollo de la planificacin fiscal a corto plazo el Contador Pblico y Auditor debe contar debe contar con suficientes conocimientos en materia presupuestal; que es un punto bsico en el desarrollo de dicha etapa, adems debe tener un amplio dominio de las leyes tributarias y su forma de aplicacin a fin de implementar una adecuada implementacin de estrategias tributarias a seguir. En la verificacin y control de la planeacin fiscal, el encargado debe ser un Contador Pblico y Auditor, esto tomando en cuenta su experiencia en planificacin, coordinacin e implementacin de programas; adems de sus conocimientos especializados como revisor y dictaminador de operaciones contables financieras.

Es importante aclarar, que todo lo anterior no significa que otros profesionales, como el administrador de empresas o el economista no puedan realizar dicha actividad sino la opinin particular de que el Contador Pblico y Auditor dadas sus condiciones tcnicas y prcticas rene en mayor grado los requerimientos para la elaboracin de una planificacin fiscal.

2.2 Evaluacin del Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias y Aplicacin de Estrategias

El profesional mas indicado para evaluar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y aplicacin de las estrategias, es el que efectu la planificacin, puesto que conoce a fondo el entorno tributario de la empresa. Sin embargo cuando dicha evaluacin se hace por primera vez la misma debera ser efectuada o encomendada a personal de amplio conocimiento en el campo tributario.

La planeacin fiscal en funcin del volumen de las operaciones relacionadas debe prever la creacin de un departamento tributario que permita la planificacin constante conforme la dinmica de las nuevas actividades de la empresa lo requiera y por otra parte verifique el cumplimiento de las obligaciones tributarias y revise constantemente las estrategias diseadas. Lo anterior se realizara con cierta ventaja por el departamento tributario sobre el contador publico independiente pues su posicin dentro de la empresa le permitir conocer los aspectos tributarios desde el momento en que se originan y con la amplitud requerida.

2.3 Calendarizacin en la Planeacin Fiscal

La calendarizacin es el primer paso para la evaluacin del cumplimiento de las obligaciones tributarias y aplicacin de las estrategias, la misma debe establecer las fechas oportunas que permitan la evaluacin propiamente dicha, a dems la correccin de las desviaciones, de la manera ms econmica para la empresa. A manera de ejemplo se seala que la fecha de revisin de la declaracin jurada del impuesto sobre la renta deber asignarse previo a la presentacin de la misma ante las autoridades fiscales, pues en caso que existiera diferencias de criterios en cuanto a las estrategias aplicadas u otra causa relacionada, existe el margen de tiempo suficiente para unificar criterios o hacer las correcciones del caso.

2.4 Uso de Cuestionarios

Como parte de la planificacin fiscal se disear los formularios que permitan evaluar adecuada y oportunamente el cumplimiento de las obligaciones tributarias y la aplicacin de las estrategias.

El contenido de los cuestionarios depender de las particularidades de cada empresa, aun cuando su mbito de aplicacin en la mayora de los casos ser general.

2.5 Control Interno para una Adecuada Planeacin Fiscal

2.5.1 Generalidades del Control Interno

Continuacin se plantean aspectos bsicos tendientes a la implantacin o fortalecimiento del control interno que permite cumplir adecuadamente con los impuestos.

2.5.2 Definicin del Control Interno

Es el conjunto de procedimientos, medidas y mtodos coordinados que se establecen en una entidad para salvaguardar sus activos, asegurar el grado de confiabilidad de los documentos contables, promover la eficiencia en el desarrollo de las operaciones y verificar el cumplimiento de las disposiciones, metas y objetivos programados

El sistema de control interno Es el plan de organizacin, y todos los mtodos y procedimientos que adopta la administracin de una entidad para ayudar al logro del objetivo administrativo de asegurar, en cuanto sea posible la conduccin ordenada y eficiente de su negocio, incluyendo la adherencia a la poltica administrativa, la salvaguarda de activos, la prevencin y deteccin de fraudes y errores, la correccin de los registros contable y la preparacin oportuna de informacin financiera confiable. El sistema de control interno se extiende mas all de aquellos asuntos que se relacionan directamente con las funciones del sistema de contabilidad. Los elementos individuales del sistema de control interno se designan como controles internos y se les conoce colectivamente como el control interno

Comprende el plan de organizacin y todos los mtodos y medidas de coordinacin adoptados para: salvaguardar sus activos, promover la eficiencia de sus operaciones, la confiabilidad de la informacin contable y el cumplimiento de las polticas adoptadas por la administracin

Elementos del control interno a cumplir en materia legal son las leyes, reglamentos y normas que regulan el funcionamiento de la empresa.

2.5.3 Importancia del Control Interno

El control interno es de mucha importancia porque a travs de los procedimientos, medidas y mtodos establecidos en la empresa, permite:

Salvaguardar el patrimonio de la empresa tales como: El dinero en caja y bancos, inventario de materiales, muebles, enseres, etc., asegurando su integridad y evitando el uso indebido del mismo.

La toma de decisiones basada en informacin financiera y administrativa oportuna, correcta y segura.

Evitar que se contraigan obligaciones o deudas impropias, superior a la capacidad de pago.

Evaluar la eficiencia administrativa en cuanto al logro de sus metas, de acuerdo a su programacin.

Detectar los riesgos de errores como base para identificar sus causas y promover acciones para eliminar las debilidades de control existentes.

El mbito tributario, promueve el cumplimiento de las leyes tributarias.

2.5.4 Principios de Control Interno

Los principios bsicos para establecer un control interno, el cual debe caracterizarse por proporcionar la segregacin apropiada de responsabilidades; que provea un grado calidad, por parte del personal, en el desempeo de sus funciones y cumplimiento de sus responsabilidades, son los siguientes:

Responsabilidad delimitada. Se debe establecer por escrito las responsabilidades de cada cargo y hacerlos del conocimiento del interesado.

Separacin de funciones de carcter incompatible. Algunas funciones son de tal naturaleza, que es necesario que sean realizadas por personas diferentes.

Ninguna persona debe tener responsabilidades de una transaccin completa; cuando intervienen ms de dos personas en la transaccin disminuye el riesgo de errores.

Seleccin de personas hbiles y capacitadas. Reduce gastos y esfuerzo, aumenta la eficiencia.

Aplicacin de pruebas continuas de exactitud, es la verificacin peridica o sorpresiva de las operaciones.

Rotacin de deberes, rotacin de personas, para evitar que existan empleados indispensables, permite descubrir errores, capacitar a empleados en otras labores de la administracin.

Fianzas, los empleados que manejan recursos financieros o materiales debern estar afianzados, a fin de permitir a la empresa resarcirse adecuadamente de una prdida.

Instrucciones por escrito para el desempeo de sus funciones. En forma de descripcin de cargos, evitando el olvido o mala interpretacin, permite realizar mejor el trabajo.

Un sistema de autorizacin y procedimientos de registros adecuados para proporcionar control razonable sobre el activo, pasivo, ingresos y gastos.

Uso de formulario prenumerados. Todos deben ser impresos en orden numrico, para todo documento importante, tales como recibos, ordenes de compra, facturas, entrada, salida, stock, control fsico de mercaderas y activos, etc.

Evitar el uso del dinero en efectivo, limitndose para compras menores, por medio de caja chica.

Implantacin y supervisin de requerimientos legales a observar en la documentacin que soporta los registros contables posterior evaluacin del incumplimiento del control interno.

Designar un responsable que compruebe el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

2.5.5 Tipos de Control Interno

Existen dos tipos de control interno que se explican a continuacin.

-Control Interno Contable

Comprende el plan de organizacin, los mtodos y procedimientos que estn relacionados principalmente y se refieren directamente, a la salvaguarda de los activos y la contabilidad de los registros financieros. Generalmente incluye controles tales como los sistemas de autorizacin y aprobacin, separacin de deberes relacionados con el mantenimiento de registros informes de contabilidad, de aquellos relativos a operaciones o a la custodia de activos, controles fsicos sobre activos de auditoria interna.

-Control Interno Administrativo

Es el plan de organizacin de todos los mtodos y procedimientos relacionados con la eficacia operacional, la adherencia a polticas generales y usualmente se refiere solo indirectamente a los registros financieros. Incluye anlisis estadsticos, estudios de tiempo y movimiento, informes sobre actuacin, programas para entrenamiento de los empleados y control de calidad

2.5.6 Condiciones Necesarias para un Adecuado Control Interno

Existen ciertas condiciones para que el control interno funcione adecuadamente.

Que se establezca en forma sistemtica, en funcin de la naturaleza y necesidades de la empresa.

Dotar de la tecnologa y de los elementos humanos, materiales y financieros necesarios.

Se orienta a objetivos definidos de manera que los resultados, como efecto de las acciones, puedan ser evaluados.

Que los controles cumplan con los siguientes requisitos: reportar pronta mente las desviaciones, ser futuristas, sealar excepciones, deben ser objetivos, flexibles, econmicos, comprensibles, conducir a la accin correctiva.

Para alcanzar los objetivos de control interno es necesaria que su estructura sea slida y efectiva; esta estructura consiste en las polticas y procedimientos establecidos, para proporcionar seguridad razonable para poder lograr los objetivos especficos de la entidad y lo constituye el ambiente de control, el sistema contable y los procedimientos de control.

Ambiente de Control: Representa el efecto colectivo de varios factores en establecer, realzar o reducir la efectividad de procedimientos y polticas especificas; dentro de estos factores se incluyen los siguientes:

La filosofa y forma de operacin de la gerencia. Tener la conciencia de la presencia de los controles en la empresa, no importando su tamao.

Estructura organizativa de la entidad. Establecer una disciplina dentro de la organizacin, para asegurar que las actividades estn controladas.

Funcionamiento del Consejo de Administracin y sus comits dedicados a la revisin del proceso de informacin financiera. La administracin es responsable de la implementacin y supervisin de los procedimientos especficos de control.

Polticas y prcticas del personal, seleccionar adecuadamente al personal, segn sus cualidades intelectuales, morales y mantener una capacitacin y evaluacin continua; proyectando una actitud positiva del personal que participa en el proceso de control.

Respecto a la tributacin, es importante que el personal que participa en los diferentes ciclos de transacciones relacionados con ella, tenga conocimientos plenos de las leyes tributarias que afecta a la empresa, o que se les capacite al asumir sus funciones y cuando dichas leyes sean modificadas.

Influencias externas que afectan las operaciones y prcticas de una entidad, estas pueden ser cambios en las leyes fiscales, cambiarias, laborales, mercantiles, etc.

Sistema Contable: Consiste en los mtodos y registros establecidos para identificar, reunir, analizar, clasificar, registrar e informar las operaciones de la empresa, as como mantener el control de los activos y pasivos.

Procedimientos de Control: Lo constituyen los procedimientos y polticas adicionales al ambiente de control y al sistema contable, establecido por la gerencia para proporcionar una seguridad razonable de poder lograr los objetivos de la empresa.

2.5.7 Control Interno enfocado a una adecuada Planeacin Fiscal

En la mayora de las actividades que se realizan en la empresa, existe la aplicacin de aspectos tributarios, por lo que es necesario evaluar el plan de organizacin, los mtodos y procedimientos adoptados por la empresa, para que se incluyan los elementos importantes que permitan al contribuyente mantener la confianza de estar cumpliendo con sus obligaciones tributarias.

Objetivos del Control Interno: Estos consisten en que se paguen correctamente los impuestos, que los registros contables estn amparados con documentos que cumplan con los requerimientos legales, cumplir con deberes formales para evitar que el contribuyente sea sancionado.

Ventajas del Control Interno para una Adecuada Planeacin: Con anterioridad se ha dado a conocer el marco referencial de la empresa y su relacin con los impuestos, las obligaciones tributarias del contribuyente en forma general, segn el Cdigo Tributario, as como las infracciones y sus correspondientes sanciones en las que puede incurrir si no cumple con estas y los aspectos generales de control interno enfocados a la tributacin.

A continuacin se describen las ventajas que el contribuyente puede gozar al implantar o fortalecer en su empresa las polticas y procedimientos de control interno tendientes a lograr una adecuada tributacin desde el punto de vista tributario y financiero.

Ventajas Tributarias: Se refieren al cumplimiento correcto de las leyes tributarias que regulan las actividades empresariales del contribuyente, entre estas se detallan las siguientes:

Proporciona confianza al contribuyente de esta cumpliendo con sus obligaciones tributarias. El fortalecimiento de los procedimientos, controles preventivos y detectivos orientados a los aspectos fiscales, proporcionan esta confianza al contribuyente.

Seguridad que los documentos contables llenan los requisitos legales. Como resultado de sistematizar la obtencin de los documentos, la observancia de los aspectos fiscales y las revisiones peridicas, se asegura que los documentos que respaldan las transacciones realizadas, los crditos y dbitos fiscales cumplan con los requerimientos legales que las leyes tributarias establecen.

Determinar correctamente el monto del impuesto a pagar. Cuando se asigna a personas idneas para determinar la base imponible, su cuanta o en su defecto declarar la inexistencia de la obligacin tributaria; basada en registros contables e informacin eficiente, permite calcular correctamente el impuesto sin pagar mas o menos de lo que corresponde.

Pagar los impuestos o declarar su inexistencia sin recargos. Al realizar una adecuada planificacin tributaria, el contribuyente puede pagar sus impuestos en los casos establecidos o declarar su inexistencia sin recargo alguno.

No permite que se cometan infracciones tributarias, protegiendo al contribuyente de ser penalizado con multa y prisin. Por medio de una apropiada y oportuna asesora se advierte al contribuyente, de que no cometan actos o hechos considerados como infracciones tributarias, delitos o falta sancionados conforme la legislacin penal.

Impide que cierren la empresa del contribuyente. Actualmente hay infracciones tributarias que son sancionadas con el cierre temporal de la empresa, inclusive si incurre en reincidencia se le puede aplicar el cierre definitivo.

Agiliza el proceso de fiscalizacin realizada por la administracin tributaria, para no retrasar las actividades diarias de la empresa. Porque la informacin requerida se prepara con facilidad, los libros esta actualizados y en el lugar correcto, los documentos estn archivados de manera que faciliten su revisin.

Permite acudir con plena seguridad a las oficinas tributarias y no resistirse a la accin fiscalizadora que realiza la administracin tributaria. El contribuyente esta sujeto a ser fiscalizado y si la administracin tributaria lo requiere lo podr citar a las oficinas tributarias, para informar, demostrar o aclarar situaciones relacionadas con los impuestos, si ha realizado una adecuada tributacin y si puede demostrarlo fehacientemente, acude con toda confianza cuando su presencia sea requerida. En ocasiones por no cumplir con sus obligaciones, por desconocimiento de las leyes o no tener confianza en sus controles, los contribuyentes realizan acciones consideradas como resistencia a la accin fiscalizadora, las cuales pueden llegar a ser un delito y en consecuencia sufrir las sanciones econmicas y penales.

Cuando proceda y fuere necesario, propicia la evacuacin de audiencias y la recuperacin de crditos fiscales. El registro efectivo de las operaciones, respaldadas por los documentos validos, archivados adecuadamente, la obtencin de informacin detallada, relevante, que facilite su comprensin, las comparaciones, conciliaciones y revisiones realizadas, permiten aportar las pruebas suficientes y competentes, propicias para desvanecer los ajustes formulados por la administracin tributaria o la recuperacin de crditos fiscales.

Disminuye la existencia de contingencias fiscales. Las condiciones, situaciones o circunstancias fiscales que envuelven en incertidumbre sobre una posible perdida, se consideran contingencias fiscales; pero si en la actualidad el contribuyente cumple correctamente, con su impuestos no mantiene en el futuro prximo esta clase de contingencia.

Permite proporcionar informacin de terceros relacionada con los impuestos sin generar problemas. El contribuyente que tiene bien sustentados, documentados y registrados los actos y contratos con terceros relacionados con actividades empresariales que generan impuestos, no tendr problemas en proporcionara ese tipo de informacin, siempre que no se viole la garanta de confidencialidad.

Ventajas Financieras: La inclusin de controles bsicos que permiten identificar riesgos financieros originados por aspectos fiscales ofrece grandes ventajas para el contribuyente, adems de las expuestas anteriormente que tienen repercusiones econmicas. A continuacin se sealan estas ventajas:

Ayuda a salvaguardar el patrimonio de la empresa a travs del uso adecuado de los recursos, se evita hacer erogaciones indebidas de efectivo por multas, moras, intereses; pagar impuestos mayores o que no corresponden, causados por malos clculos, reconocimientos de obligaciones tributarias o informacin incorrecta; pagar honorarios profesionales y otros gastos incurridos por las diferentes sanciones, las cuales afectan el flujo de efectivo del contribuyente y pueden dejar sin liquidez inmediata a una empresa.

Minimiza los eventos adversos de la empresa, ayudando a mantener los objetivos generales de la misma. Existen eventos interno o externos adversos a la empresa que obstaculizan el logro de sus objetivos, conocidos como riesgos debido a la globalizacin, tecnologa, cambios en las leyes tributarias, deficiencia operativa, etc. , estos riesgos no se eliminan en su totalidad, pero se minimizan mediante una adecuada estructura de control interno, la cual debe ser evaluada y fortalecida continuamente; en materia tributaria las verificaciones, previsiones, autorizaciones internas como medios preventivos y dems actividades de auto fiscalizacin permite evaluar las operaciones, darle el seguimiento a los procedimientos, detectar errores, identificar sus causas y promover las acciones correctivas para los riesgos tributarios.

Permite estimar el impacto de los cambios fiscales. El anlisis, la evaluacin y cuantificacin oportuna del impacto de las reformas o nuevas leyes fiscales que afectan a la empresa realizado por personas especializadas y actualizadas, permite asesorar al contribuyente en la toma de decisiones, para hacer frente a los efectos de estos cambios.

Tomar decisiones tributarias que favorezcan al contribuyente. La informacin confiable, oportuna y las herramientas estadsticas sirven de base para tomar decisiones, considerar los lmites (Techos Tributarios) elegir rgimen y mtodos tributarios ms benignos para el contribuyente.

Detecta y corrigen problemas o errores considerados como infracciones tributarias, antes que estos sean detectados por la administracin tributaria. Las actividades de auto fiscalizacin prevn o detectan problemas o errores considerados como infracciones tributarias y los corrige haciendo la rectificacin correspondiente, antes de ser requerido o fiscalizado por la administracin tributaria para reducir la sancin.

Impide el desprestigio empresarial. El hecho de que el contribuyente sea sancionado con el cierre temporal del negocio adems de las perdidas ocasionadas al no percibir ingresos durante el perodo del cierre, crea un impacto negativo en la imagen de la empresa.

Maximizacin de los plazos para el pago de impuestos. La adecuada planeacin y programacin permite proyectar los pagos de los impuestos, de tal manera que maximice el plazo que se tiene para cumplir con dichas obligaciones tributarias, en relacin al uso de la disponibilidad financiera, sin incurrir en mora.

Optimizacin de los diversos procesos. Se logra con el conocimiento bsico de las regulaciones de la empresa, las herramientas necesarias para ejecutar automticamente las actividades, revisin de los sistemas de informacin automtica, sobre todo en el rea fiscal y el diseo de procesos qua abarquen muchas reas en un solo control, es decir, que se revisen o detecten varios problemas en un solo proceso, sin la necesidad que participen varias personas.

Control de las transacciones u operaciones extraordinarias. Los mtodos y procedimientos efectivos permiten establecer y controlar las transacciones u operaciones extraordinarias que ameritan especial atencin.

Aporta valor agregado en el desarrollo de las actividades del personal. La seleccin adecuada del personal que participa en los diferentes ciclos de transacciones de la empresa; capacitacin, actualizacin y evaluacin contina en cuanto a las regulaciones de la empresa (Procedimientos, Polticas, Normas Internacionales de Contabilidad, Leyes Tributarias y sus Reformas); segregacin adecuada de funciones; responsabilidad delimitada para cada uno, incluyendo la responsabilidad de determinar y cumplir con las obligaciones tributarias, promueve la creacin del valor agregado en el desempeo de sus funciones y cumplimiento de sus responsabilidades.

Ventajas para Terceros: Adems de las ventajas descritas anteriormente, la adecuada tributacin de los contribuyentes brinda ventajas a terceros.

Ayuda al Estado en el logro de sus fines. Porque paga los impuestos que le corresponde.

Facilita a la administracin tributaria, la tarea de fiscalizacin y recaudacin de impuestos. Debido a que cumple con sus obligaciones tributarias, proporciona informacin y presenta los documentos requeridos en los plazos correspondientes.

Beneficia a la sociedad. Porque el contribuyente con el pago de sus tributos aporta recursos econmicos al Estado que este los destina para satisfacer necesidades pblicas.

2.6 LA PLANEACION FISCAL COMO BASE DEL DCTAMEN FISCAL

2.6.1 Dictamen Fiscal

El Dictamen Fiscal es el resultado de la aplicacin de pruebas de Auditoria a los diferentes registros y rubros que conforman los estados financieros, con el fin de emitir opinin sobre la razonabilidad de sus resultados para efectos tributarios y la verificacin del pago oportuno de los tributos en la cuanta fijada

2.6.2 Ventajas

a) Constituye un nuevo campo profesional para el Contador Publico y Auditor.

b) Al Contador Publico y Auditor, le permite ampliar sus conocimientos en materia tributaria.

c) Eliminara en alto grado la incertidumbre del empresario con contribuyente, en cuanto a probables ajustes tributarios.

d) Al empresario le garantiza el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

e) Se reducira la evasin fiscal.

f) El Fisco reducira costos en la fiscalizacin de empresas.

g) El Perito Contador tendra la garanta de que sus trabajo ha sido efectuado, aplicando adecuadamente las leyes tributarias.

2.6.3 Desventajas

a) Dificultad en la aplicacin del principio de importancia relativa, pues este principio es un parmetro subjetivo.

b) Perdida de Independencia mental, pues el bajo se efecta conforme a lineamientos establecidos por las autoridades tributarias.

c) Los papeles de trabajo preparados para soportar el Dictamen Fiscal, solamente pueden ser revisados e interpretados, por personas que cuenten con la preparacin acadmica de un Contador Publico y Auditor.

La planificacin tributaria de las empresas, facilitara y agilizara significativamente el trabajo de auditoria para soportar una opinin del tipo de dictamen fiscal, pues el Contador Publico y Auditor que pretenda emitir un dictamen fiscal de una empresa que ha sido planificada, observara que los aspectos tributarios ha sido analizados y previstos, lo que permite a la empresa cumplir con la totalidad de las obligaciones tributarias, en las fechas oportunas y mas convenientes a la misma. Derivado de lo que, el alcance de las pruebas y procedimientos de Auditoria se reducirn y la emisin de su opinin se har con un alto grado de confianza.

3. MARCO LEGAL APLICABLE EN LA PLANEACION FISCAL

3.1 CDIGO TRIBUTARIO

3.1.1 Objeto de la Ley

El objeto de esta ley es determinar las bases de recaudacin de los tributos y lo relativo a la fijacin de la base imponible y el tipo impositivo. Dicho precepto constitucional regula restrictivamente la funcin legislativa en materia tributaria, al incluir en forma desarrollada el principio de legalidad, las bases sobre las que descansa el sistema tributario y otras normas sujetas antes a la competencia de leyes ordinarias. El Cdigo Tributario es emitido para que las leyes de esa materia sean armnicas y unitarias, se sujeten a lo preceptuado por la Constitucin Poltica y para uniformar los procedimientos y otras disposiciones que son aplicables en forma general a cualquier tributo y para evitar la contradiccin, repeticin y falta de tcnica legislativa en las leyes ordinarias.

3.1.2 Carcter y campo de aplicacin

Las normas de este Cdigo son de derecho pblico y regirn las relaciones jurdicas que se originen de los tributos establecidos por el Estado, con excepcin de las relaciones tributarias aduaneras y municipales, a las que se aplicarn en forma supletoria.

Tambin se aplicarn supletoriamente a toda relacin jurdico tributaria, incluyendo las que provengan de obligaciones establecidas a favor de entidades descentralizadas o autnomas y de personas de derecho pblico no estatales.

3.1.3 Fuentes que establece el cdigo tributario para el ordenamiento jurdico

Son fuentes de ordenamiento jurdico tributario y en orden de jerarqua:

1.Las disposiciones constitucionales.

2.Las leyes, los tratados y las convenciones internacionales que tengan fuerza de ley.

3.Los reglamentos que por Acuerdo Gubernativo dicte el Organismo Ejecutivo.

3.1.4 Materia privativa.

Se requiri de esta ley para:

Decretar tributos ordinarios y extraordinarios, reformarlos y suprimirlos, definir el hecho generador de la obligacin tributaria, establecer el sujeto pasivo del tributo como contribuyente o responsable y la responsabilidad solidaria, la base imponible y la tarifa o tipo impositivo.

Otorgar exenciones, condonaciones, exoneraciones, deducciones, descuentos, reducciones y dems beneficios fiscales, salvo lo dispuesto en el inciso r) del artculo 183 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala.

Fijar la obligacin de pagar intereses tributarios.

Tipificar infracciones y establecer sanciones, incluyendo recargos y multas.

Establecer los procedimientos administrativos y jurisdiccionales, en materia tributaria.

Fijar las formas de extincin de los crditos tributarios por medios distintos a los establecidos en este Cdigo o en las leyes tributarias especiales.

Modificar las normas relativas a la prescripcin del derecho del contribuyente para solicitar la devolucin de los pagos en exceso y la de los derechos del fisco para determinar y exigir los tributos, intereses, recargos y multas.

Establecer preferencias y garantas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Son nulas ipso jure las disposiciones jerrquicamente inferiores a la ley, que contradigan o tergiversen las normas contenidas en la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, en este Cdigo y en las dems leyes tributarias.

Las disposiciones reglamentarias se concretarn a normar lo relativo al cobro administrativo del tributo y a establecer los procedimientos que faciliten su recaudacin.

3.1.5 Principios aplicables a interpretacin.

La aplicacin, interpretacin e integracin de las normas tributarias, se har conforme a los principios establecidos en la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, los contenidos en este Cdigo, en las leyes tributarias especficas y en la Ley del Organismo Judicial.

Integracin analgica

En los casos de falta, oscuridad, ambigedad o insuficiencia de una ley tributaria, se resolver conforme a las disposiciones del artculo 4 del Cdigo Tributario. Sin embargo, por aplicacin analgica no podrn instituirse sujetos pasivos tributarios, ni crearse, modificarse o suprimirse obligaciones, exenciones, exoneraciones, descuentos, deducciones u otros beneficios, ni infracciones o sanciones tributarias.

Conflicto de leyes

En caso de conflicto entre leyes tributarias y las de cualquiera otra ndole, predominarn en su orden, las normas de este Cdigo o las leyes tributarias relativas a la materia especfica de que se trate.

Vigencia en el tiempo. La aplicacin de leyes tributarias dictadas en diferentes pocas, se decidir conforme a las disposiciones siguientes:

1. Las normas tributarias regirn desde la fecha en ellas establecidas, siempre que sta sea posterior a la emisin de la norma. Si no la establecieren, empezarn a regir despus de ocho das de su publicacin en el Diario Oficial.

2. Cuando por reforma de una norma tributaria se estableciere diferente cuanta o tarifa para uno o ms impuestos, stas se aplicarn a partir del primer da hbil del siguiente perodo impositivo, con el objeto de evitar duplicidad de declaraciones del contribuyente.

3. En cuanto a infracciones y sanciones, se estar a lo dispuesto en el artculo 66 de este Cdigo.

4. La posicin jurdica constituida bajo una ley anterior, se conserva bajo el imperio de otra posterior. Las normas tributarias que modifiquen cualquier situacin respecto a los supuestos contemplados en leyes anteriores, no afectarn los derechos adquiridos de los contribuyentes.

5. Las leyes concernientes a la sustanciacin y ritualidad de las actuaciones ante la administracin tributaria, prevalecen sobre las anteriores, desde el momento en que deben empezar a regir; pero los plazos que hubieren principiado a correr y las diligencias que ya estuvieren iniciadas, se regirn por la ley vigente al tiempo de su iniciacin.

6. Las situaciones no previstas, se regirn por lo dispuesto en la Ley del Organismo Judicial, en lo que sean aplicables.

Privilegios y garanta del crdito tributario

Los convenios referentes a materia tributaria celebrados entre particulares no son oponibles al fisco ni tendrn eficacia para alterar la calidad del sujeto pasivo, salvo en los casos en que la ley expresamente los autorice o les reconozca efectos y sin perjuicio de la validez que pudiera tener entre las partes.

Los tributos, cualesquiera que sea su naturaleza, los recargos, los intereses y las multas, en materia tributaria, gozan del derecho general de privilegio sobre todos los bienes del deudor y tendrn, an en caso de quiebra o liquidacin, prelacin para el pago sobre los dems crditos. Constituyen una excepcin a esta norma los crditos hipotecarios y prendarios inscritos en el Registro General de la Propiedad, con anterioridad a la fecha en que se le haya notificado al contribuyente la accin del sujeto activo de la obligacin tributaria, y los indicados en los numerales 1o. y 2o. del Artculo 392 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil.

1.El cumplimiento de la obligacin puede ser exigido total o parcialmente, a cualquiera de los obligados, a eleccin del sujeto activo, salvo lo dispuesto para los obligados por deuda ajena en el artculo 25 de este Cdigo.

2.El cumplimiento total de la obligacin por uno de los obligados, libera a los dems.

3.El cumplimiento de un deber formal por parte de uno de los obligados, no libera a los dems, cuando por disposicin legal especfica se exija que los otros obligados lo cumplan.

4.La exencin o remisin de la obligacin, libera a todos los deudores, salvo que el beneficio total o parcial haya sido concedido a uno de ellos; en este caso el sujeto activo podr exigir el cumplimiento a los dems, con deduccin de la parte proporcional eximida o remitida.

5.Cualquier interrupcin de la prescripcin, en favor o en contra de uno de los obligados, favorece o perjudica a los dems.

Hecho generador de la obligacin tributaria

Hecho generador o hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley, para tipificar el tributo y cuya realizacin origina el nacimiento de la obligacin tributaria.

Acaecimiento del hecho generador

Se considera que el hecho generador ocurre y produce efectos:

1.En los casos en que el presupuesto legal est constituido slo por hechos materiales, desde el momento en que se hayan realizado todas las circunstancias y elementos integrantes de l, necesarios para que produzca los efectos que normalmente le corresponden; y,

2.En los casos en que el presupuesto legal comprenda hechos, actos o situaciones de carcter jurdico, desde el momento en que estn perfeccionados o constituidos, respectivamente de conformidad con el derecho que les es aplicable.

3.1.6 Acto jurdico condicionado.

Si el hecho generador fuera un acto o negocio jurdico condicionado, producir efectos tributarios:

1. Desde el momento de su celebracin y hasta que se cumpla la condicin, si sta fuera resolutoria

2. Al cumplirse la condicin, si sta fuera suspensiva.

Medios de extincin de la obligacin tributaria se extinguen por los siguientes medios:

1. Pago.

2. Compensacin.

3. Confusin.

4. Condonacin o remisin.

5. Prescripcin.

Pago: El pago de los tributos por los contribuyentes o responsables, extingue la obligacin.

Pago por terceros: El pago de la deuda tributaria puede ser realizado por un tercero, tenga o no relacin directa con el mismo, ya sea consintindolo expresa o tcitamente el contribuyente o responsable. El tercero se subrogar slo en cuanto al resarcimiento de lo pagado y a las garantas, preferencias y privilegios sustantivos.

1. En estos casos, slo podrn pagarse tributos legalmente exigibles.

2. En el recibo que acredite el pago por terceros, se har constar quin lo efectu.

3. Retenciones: Las personas individuales o jurdicas propietarios de empresas y entidades obligadas a inscribirse en los Registros Mercantiles o Civil, dedicadas a la produccin, distribucin o comercializacin de mercancas, o la prestacin de servicios, debern retener las cantidades o porcentajes que en cada caso disponga la ley tributaria respectiva y enterarlos en las cajas fiscales, o en los bancos del sistema cuando as est autorizado, en los plazos y condiciones que dicha ley especifique.

Compensacin: Se compensarn de oficio o a peticin del contribuyente o responsable, los crditos tributarios lquidos y exigibles de la Administracin Tributaria, con los crditos lquidos y exigibles del contribuyente o responsable, referentes a perodos no prescritos, empezando por los ms antiguos y aunque provengan de distinto tributo, siempre que su recaudacin est a cargo del mismo rgano de la Administracin Tributaria. La compensacin entre saldos deudores y acreedores de carcter tributario, tendr efectos en la cuenta corriente hasta el lmite del saldo menor. Para el efecto, se aplicarn las normas establecidas en el artculo 99 de este Cdigo sobre cuenta corriente tributaria.

3.2 CDIGO CIVIL

3.2.1 Objeto de la Ley

El Cdigo Civil tiene por finalidad dictar normas aplicables a las personas, al referirse a las personas, incluye tambin a las empresas, que tienen una personalidad jurdica, y por lo tanto son una persona que puede contraer derechos y obligaciones desde el momento de su nacimiento.

3.2.2Generalidades de la Ley

Esta ley determina como personas jurdicas al Estado, las municipalidades, las iglesias de todos los cultos, la Universidad de San Carlos de Guatemala, y las dems instituciones de derecho publico creadas o reconocidas por la ley, las fundaciones y dems entidades de inters publico, las asociaciones sin finalidades de lucro, las asociaciones, las sociedades, consorcios y cualesquiera otras con fines lucrativos que permitan las leyes.

La persona jurdica forma una entidad civil distinta de sus miembros individualmente considerados.

3.3 CDIGO PROCESAL PENAL DECRETO NO. 103-96 REFORMAS

3.3.1Objeto de la Ley

El objeto de esta ley es sancionar de manera penal, sustantivas y procedimentales, a fin de posibilitar la concretizacin de los principios constitucionales de igualdad y capacidad de pago, as como el deber de todos los ciudadanos de contribuir mediante el pago de los tributos, al sostenimiento del Estado para que ste pueda cumplir con sus obligaciones fundamentales.

3.3.2. Generalidades

Reformas a los decretos nmeros 17-73, cdigo penal, 58-90, ley contra la defraudacin y el contrabando aduaneros y 51-92, cdigo procesal penal, todos del congreso de la republica.

Delitos contra la economa nacional, el comercio, la industria y el rgimen tributario.

3.3.3 De los delitos contra el rgimen tributario

Defraudacin Tributaria

Comete el delito de defraudacin tributaria quien, mediante simulacin, ocultacin, maniobra, ardid o cualquier otra forma de engao, induzca a error a la Administracin Tributaria en la determinacin o el pago de la obligacin tributaria, de manera que produzca detrimento o menoscabo en la recaudacin impositiva.

El responsable ser sancionado con prisin de uno a seis aos y multa equivalente al impuesto omitido.

Si el delito fuere cometido por persona extranjera, luego de imponer las sanciones correspondientes y del cumplimiento de las mismas, se le impondr, adems, la pena de expulsin del territorio nacional."

3.3.4 Casos especiales de defraudacin tributaria.

Incurrir en las sanciones sealadas en el artculo anterior:

1. SEQ nivel0 \h \r0

SEQ nivel1 \h \r0

SEQ nivel2 \h \r0

SEQ nivel3 \h \r0

SEQ nivel4 \h \r0

SEQ nivel5 \h \r0

SEQ nivel6 \h \r0

SEQ nivel7 \h \r0 Quin utilice mercancas, objetos y productos beneficiados por exenciones o franquicias, para fines distintos de los establecidos en la ley que conceda la exencin o franquicia, sin haber cubierto los impuestos que seran aplicables a las mercancas, objetos o productos beneficiados.

2. Quien comercialice clandestinamente mercancas evadiendo el control fiscal o el pago de tributos. Se entiende que acta en forma clandestina quien estando obligado a ello, carezca de patente de comercio, no lleve libros de contabilidad, registros contables y no tenga establecimiento abierto al pblico.

3. Quien utilice en forma indebida, destruya o adultere sellos, timbres, precintos y otros medios de control tributario.

4. Quien destruya, altere u oculte las caractersticas de las mercancas, u omita la indicacin de su destino o procedencia.

5. Quien hiciere en todo o en parte una factura o documento falso, que no est autorizado por la Administracin Tributaria, con el nimo de afectar la determinacin o el pago de los tributos.

6. Quien lleve doble o mltiple contabilidad para afectar negativamente la determinacin o el pago de tributos.

7. Quien falsifique las marcas oficiales de operacin de las cajas de la Administracin Tributaria.

8. Quien altere o destruya los mecanismos de control fiscal, colocados en mquinas registradoras o timbradoras, los sellos fiscales y similares.

Si este delito fuere cometido por empleados o representantes legales de una persona jurdica, buscando beneficio para sta, adems de las sanciones aplicables a los participantes del delito, se impondr a la persona jurdica, una multa equivalente al monto del impuesto omitido. Si se produce reincidencia, se sancionara a la persona jurdica con la cancelacin definitiva de la patente de comercio".

Apropiacin indebida de tributos

Comete el delito de apropiacin indebida de tributos quien actuando en calidad de agente de percepcin o de retencin en beneficio propio de una empresa o de terceros, no entere a las cajas fiscales los impuestos percibidos o retenidos, despus de transcurridos treinta das hbiles contados a partir de la notificacin del requerimiento para enterarlos.

El responsable ser sancionado con prisin de uno a cuatro aos y multa equivalente al impuesto percibido o retenido.

Si el delito fuere cometido por persona extranjera, luego de imponer sanciones correspondientes, y del cumplimiento de las mismas, se le impondr adems, la pena de expulsin del territorio nacional".

Resistencia de la accin fiscalizadora de la Administracin Tributaria

Comete el delito de resistencia a la accin fiscalizadora de la Administracin Tributaria quien, despus de haber sido requerido por dicha Administracin, con intervencin de juez competente, impida las actuaciones y diligencias necesarias para la fiscalizacin y determinacin de su obligacin, se niegue a proporcionar libros, registros u otros documentos contables necesarios para establecer la base imponible de los tributos; o impida el acceso al sistema de cmputo en lo relativo al registro de sus operaciones contables.

El responsable ser sancionado con prisin de uno a tres aos y multa equivalente al uno por ciento (1%) de los ingresos brutos del contribuyente, durante el periodo mensual, trimestral o anual que se revise.

Si este delito fuere cometido por empleados o representantes legales de una persona jurdica, buscando beneficio para esta, adems de las sanciones aplicables a los participantes del delito, se impondr a la persona jurdica una multa equivalente al monto del impuesto omitido. Si se produce reincidencia, se sancionar a la persona jurdica con la cancelacin definitiva de la patente de comercio.

Si el delito fuere cometido por persona extranjera, luego de imponer las sanciones correspondientes y del cumplimiento de las mismas, se le impondr, adems, la pena de expulsin del territorio nacional.

"En los casos de delitos de cohecho, tanto pasivo como activo, que vulneren el rgimen tributario, quedara eximida de responsabilidad penal la persona que denuncie y coadyuve a la obtencin de elementos probatorios de la comisin del delito."

3.3.5 De Las Faltas Contra El Orden Jurdico Tributario

Ser sancionado con arresto de diez a sesenta das

1. El funcionario o empleado publico que autorice o efecte la carga de maquinas estampadoras de timbres fiscales, sin que las maquinas estn debidamente autorizadas para operar, o no se hubiere cancelado previamente en las cajas fiscales el impuesto que se puede portear.

2. El agente de retencin que no extienda al sujeto pasivo del impuesto la constancia de retencin que conforme a la ley corresponde.

3. El funcionario o empleado publico que por razn de su cargo reciba tributos pagados con cheque y no cumpla con identificar en el reverso del cheque.

a) A la persona individual o jurdica titular de la cuenta a cargo de la cual se libra el cheque.

b) El impuesto que se paga, y,

c) l nmero de operacin de caja.

En las faltas tipificadas en los numerales uno y tres del presente artculo, adems de la sancin de arresto, se despedir de su cargo al funcionario o empleado pblico autor de la falta.

De la constitucin de falta

La defraudacin y el contrabando aduaneros constituirn falta cuando el valor de las mercancas o bienes involucrados en el acto tengan monto igual o inferior al equivalente a doscientos pesos centroamericanos. Si exceden de dicho valor, la infraccin constituir delito. Sin embargo, en casos de reincidencia, cualquiera que fuese el valor de las mercancas o bienes involucrados, el hecho siempre constituir delito aunque la infraccin anterior hubiere sido falta.

De las reglas especiales

Sin perjuicio de las reglas generales establecidas en el Cdigo Penal o en el Cdigo Procesal Penal, debern observarse en los procesos de que se trate, ya que se refieran a delitos o faltas, las siguientes reglas especiales.

a) Los aforos, determinacin de tributos y avalos correspondientes, a las mercancas, bienes o artculos objeto de la infraccin, realizados por las autoridades aduaneras de acuerdo con su procedimiento, servirn en todo caso para determinar el tipo de la infraccin, as como pena y dems conceptos para la aplicacin de esta ley.

b) Las mercancas, bienes, artculos, vehculos, u otros bienes utilizados en la comisin de la infraccin, permanecern depositados en poder de las autoridades aduaneras, a la orden de la autoridad judicial que estuviere conociendo de los procedimientos respectivos. En consecuencia, cualquier autoridad que incaute los objetos, enviar los mismos a la autoridad aduanera ms prxima.

c) Cuando las mercancas, bienes o artculos objeto de la infraccin sean de fcil deterioro o descomposicin, la autoridad aduanera, con autorizacin del juez competente, proceder a venderlas utilizando para ello el mecanismo ms expedito, despus de haber practicado el aforo y conservando en depsito el producto de la venta.

d) Firme la sentencia condenatoria, de la que inmediatamente se enviar copia al Director General de Aduanas, se pondrn a disposicin del Ministerio de Finanzas Pblicas las mercancas, bienes, artculos, vehculos o instrumentos decomisados. Si se tratare de armamento, medicamentos o bienes que por otras leyes tuvieren un destino especial, el ministerio citado observar lo dispuesto en ellas.

El Ministerio de Finanzas Pblicas deber vender en pblica subasta los bienes objeto de comiso y destinar el producto de la venta a programas de capacitacin de auditores, abogados y dems personal tcnico que labore en la investigacin y persecucin de los delitos que atentan contra el rgimen tributario aduanero.

e) Las multas a que se refiere esta ley sern a favor del Ministerio de Finanzas Pblicas y, si los responsables no tuvieren bienes para hacerlas efectivas, stas se conmutarn por arresto a razn de un da por cada cinco quetzales, sin que se pueda exceder de sesenta das.

f) Las mercancas, bienes o artculos incautados, nicamente podrn devolverse al poseedor, propietario o tenedor legtimo, si se dictare sentencia absolutoria o se sobreseyere el proceso en forma definitiva"

Remisin

El embargo de bienes y las dems medidas de coercin para garantizar la multa o la reparacin, sus incidentes, diligencias, ejecucin y terceras, se regirn por el Cdigo Procesal Civil y Mercantil. En los delitos promovidos por la Administracin Tributaria, se aplicar lo prescrito en el Artculo 170 del Cdigo Tributario".

3.4 CDIGO DE COMERCIO

3.4.1 Capacidad para ser comerciantes

De conformidad con las disposiciones del Cdigo de Comercio, tienen capacidad para ser comerciantes, las personas individuales y personas jurdicas que conforme al Cdigo Civil, son hbiles para contratar y obligarse.

Para las personas individuales, la capacidad para el ejercicio de los derechos civiles se adquiere por la mayora de edad, siendo mayores de edad los que han cumplido 18 aos.

3.4.2 Calidad de Comerciantes

Son comerciantes quienes ejercen en nombre propio y con fines de lucro, cualesquiera actividades que se refiere a:

La industria dirigida a la produccin o transformacin de bienes y la prestacin de servicios.

La intermediacin en la circulacin de bienes y la prestacin de servicios.

La banca, seguros y fianzas

Las auxiliares de las anteriores.

3.4.3 Sociedad Mercantil

Definicin

Unin de personas y bienes o industrias para la explotacin de un negocio, cuya gestin produce con respecto de aquellas, una responsabilidad directa frente a terceros, y la produccin de ganancias a su favor.

Elementos

a) Personas

b) Actividad

c) Bienes o cosas

d) Responsabilidad, y

e) El Lucro.

Clases

El Cdigo de Comercio de Guatemala, contempla cinco formas para constituir SOCIEDADES MERCANTILES, as como las sociedades constituidas en el extranjero, las sociedades irregulares y de hecho, como se describen a continuacin:

Sociedad Colectiva

Es la que existe bajo una razn social y en la cual todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.

Limitacin de responsabilidades. La estipulacin de la escritura social que exima a los socios de la responsabilidad ilimitada y solidaria no producir efecto alguno con relacin a tercero: pero los socios pueden convenir entre s que la responsabilidad de alguno o algunos de ellos se limite a una porcin o cuota determinada.

Razn social. La razn social se forma con el nombre y apellido de uno de los socios o con los apellidos de dos o ms de ellos, con el agregado obligatorio de la leyenda; y Compaa Sociedad Colectiva, leyenda que podra abreviarse: y Ca. S.C.