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AUTORIDADES 1 1 2 2 LEGISLACION A 2 3 OTROS TEMAS DE INTERES A 7 CALENDARIO MENSUAL DE VENCIMIENTOS DE LA ATP 7 RECAUDACION MENSUAL. : MARZO 2016 B RESOLUCIONES GENERALES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA 8 C 10 CONCIENCIA TRIBUTARIA Nº 64 MARZO 2016 BOLETIN TRIBUTARIO MENSUAL - ATP A

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AUTORIDADES1 1

2 2LEGISLACION

A 2

3 OTROS TEMAS DE INTERES

A

7

CALENDARIO MENSUAL DE VENCIMIENTOS DE LA ATP 7

RECAUDACION MENSUAL. : MARZO 2016B

RESOLUCIONES GENERALES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

8

C 10CONCIENCIA TRIBUTARIA

Nº 64MARZO2016

BOLETIN TRIBUTARIOMENSUAL - ATP

A

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GOBERNADOR INGENIERO OSCAR DOMINGO PEPPO

VICE - GOBERNADOR MATEO DANIEL CAPITANICH

MINISTRO DE HACIENDAS Y FINANZAS C.P. CRISTIAN OCAMPO

ADMINISTRADOR GENERAL

SUB ADMINISTRADOR GENERAL

Cr. José Valentín Benitez

Cra. Griselda Alabert-Int.301

ADMINISTRACION TRIBUTARIA PROVINCIAL

Administración Tributaria Provincial-Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas – Provincia del Chaco

Nº 64MARZO2016

AUTORIDADES1

1

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Administración Tributaria Provincial-Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas – Provincia del Chaco

Nº 64MARZO2016

2

A

2 LEGISLACION

RESOLUCIONES GENERALES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Modi�ca el ítem Nº 19 de la planilla anexa a la Resolución General Nº 1552 - t.v.—Multas-1864/16

Determina que los contrib. directos de los distintos tributos provinciales, no comprendidos en el régimen de C. M., al generar y enviar el Formulario AT Nº 2101 - vía web - para inscribirse o reinscribirse, además de consignar una dirección de correo electrónico de contacto, deberán proceder a su validación correspondiente.

1865/16

Habilita la función “ RESETEO CLAVE FISCAL” en la página web –Sección Autogestión. Ingresando C.U.I.T. y respondiendo correctamente los datos privados requeridos por el sistema.-

1866/16

RESOLUCION GENERAL Nº 1864

VISTO:

Las Resoluciones Generales Nº 1552 -t.v.-, Nº 1814 y la Resolución General Nº 1854, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General Nº 1552 se estableció un régimen sancionatorio aplicable a los contribuyentes y

responsables que cometan infracciones a los deberes formales �jando una escala de multas en función a la naturaleza

de las mismas;

Que por la Resolución General Nº 1812 se implementó un sistema de emisión de Constancias de Inscripción, para que

los contribuyentes y/o responsables puedan exhibir su condición de inscriptos, en los locales de venta, locación o

prestación de servicios y ámbitos similares, ubicados en las provincia del Chaco, so pena de la aplicación de multas

por infracción a los deberes formales; y que a efectos de tipi�car la infracción por falta de exhibición de dicha cons-

tancia, se incorporó en la Resolución General Nº 1814 como ítem Nº 19 de la planilla anexa a la Resolución General

Nº 1552, el concepto “Falta de exhibición del Formulario AT Nº 3129 – Constancia de Inscripción R.G. Nº 1812” como

un agregado más al detalle de infracciones previstas en la citada normativa;

Que la Resolución General Nº 1854 modi�có el número del formulario de la Constancia de Inscripción que deben

exhibir los contribuyentes de ésta Administración Tributaria ( Formulario AT Nº 3134 ), lo cuál amerita también la modi-

�cación respectiva en el ítem Nº 19 de la planilla anexa a la Resolución General Nº 1552 – t.v.-,

Que en consecuencia, es necesario instrumentar el dictado de la presente, de conformidad a las facultades que le

acuerdan a este Organismo, el Código Tributario Provincial- Decreto Ley N° 2444/62 y sus modi�caciones; y la Ley N°

330 (t.v.) respectivamente;

Por ello; •

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Administración Tributaria Provincial-Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas – Provincia del Chaco

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3

LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DEL CHACO

RESUELVE:

Artículo 1°: Modifíquese el ítem Nº 19 de la planilla anexa a la Resolución General Nº 1552 - t.v.- el que quedará redacta-

do de la siguiente manera:

……………………………………………………………………………………………….……..

19 Falta de exhibición del Formulario AT Nº 3134 -

CONSTANCIA DE INSCRIPCION PARA EXHIBIR - $1000

……………………………………………………………………………………………………...

Artículo 2º: Déjese sin efecto toda disposición que se oponga a la presente.

Artículo 3°: Tomen razón las distintas dependencias de esta Administración Tributaria Provincial. Regístrese, comuní-

quese, publíquese y archívese.

ADMINISTRACION TRIBUTARIA PROVINCIAL, 09 de marzo 2016.-

RESOLUCION GENERAL Nº 1865

VISTO:

La Resolución General Nº 1808-t.v.-; y

CONSIDERANDO:

Que en la citada normativa, se implementa el Sistema de Gestión de Datos Web (Si-Ge-Da-Web), por el que se reglamen-

ta el mecanismo de inscripción, cese y modi�cación de datos para los contribuyentes y agentes de recaudación de los

tributos que recauda esta Administración Tributaria no comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral, y;

-3-

Que el Código Tributario Provincial (Decreto Ley Nº 2444/62 y sus modi�catorias) establece que los contribuyentes y

demás responsables tienen que cumplir con distintos deberes formales, con el �n de permitir o facilitar la recaudación,

�scalización y/o determinación de los gravámenes que tiene a su cargo este Organismo Fiscal;

Que esta Administración Tributaria, desarrolla constantemente procesos de modernización que consisten en diversas

aplicaciones de tecnologías informáticas para la transmisión y el procesamiento de datos, que facilitan y simpli�can el

cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de los distintos sujetos obligados al mismo;

Que en virtud de lo señalado, es menester instrumentar nuevo procedimiento relativo a la validación de correo electró-

nico, por parte de quienes gestionen trámites de inicio, reinicio o mera modi�cación de la dirección de correo electró-

nico, a �n de contar con datos veraces que permitan la comunicación cierta y �uida entre �sco y contribuyente;

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Administración Tributaria Provincial-Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas – Provincia del Chaco

Nº 64MARZO2016

4

Que además es necesario instruir a los contribuyentes encuadrados en el régimen del Convenio Multilateral, que infor-

men la situación que detentan ante la AFIP y sus cambios, para actualizar los datos del Padrón de Contribuyentes del

Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Convenio Multilateral) e igualmente que se den de Alta en Agentes de Retención

a través del Si-Ge-Da-Web de este Organismo;

Que asimismo, es necesario re�ejar en la Resolución General Nº 1808, las recientes modi�caciones introducidas a la

Ley N° 19.550 por la Ley N° 26.994 - Código Civil y Comercial de la Nación -, relacionadas principalmente con la

creación de nuevas �guras societarias, tal como la Sociedad Anónima Unipersonal (SAU) y la Sociedad Simple (

incluye a �guras clásicas - la sociedad de hecho, la sociedad irregular propiamente dicha - y se agrega ahora la socie-

dad civil ) contenida ésta última en el CAPITULO I SECCION IV - de la legislación citada;

Que además, resulta aconsejable solicitar a los contribuyentes, al momento de inscribirse, la presentación de la

impresión de pantalla denominada “AFIP – SISTEMA REGISTRAL- REFLEJO DE DATOS REGISTRADOS”, en virtud a que

en ella se visualiza en detalle, el historial de movimientos del mismo y mediante lo cuál esta Administración Tributaria

podrá constatar el cumplimiento de ciertas obligaciones impuestas por la normativa tributaria provincial;

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Recaudación Tributaria e Informática y sus depen-

dencias;

Que en razón de todo lo expuesto es menester el dictado de la presente, en uso de las facultades conferidas a esta

Administración Tributaria por el Código Tributario Provincial – Decreto-Ley 2444/62 (t.v.) – y su Ley Orgánica Nº 330, y

su modi�catoria Nº 5.304 (t.v.);

Por ello;

LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DEL CHACO

RESUELVE:

Artículo 1º: Determínese que los contribuyentes directos de los distintos tributos provinciales, no comprendidos en el

régimen de Convenio Multilateral, al generar y enviar el Formulario AT Nº 2101 - vía web - para inscribirse o reinscribir-

se, además de consignar una dirección de correo electrónico de contacto, conforme lo dispuesto en el Anexo II

de la Resolución General Nº 1808 deberán

-4-

proceder a su validación correspondiente. En tal sentido, se les remitirá un e-mail al correo electrónico informado,

que tendrá un link de con�rmación para veri�car el mismo, un detalle de la documentación a presentar y el número de

trámite respectivo. El trámite de Inscripción/Reinscripción no podrá ser con�rmado hasta tanto la validación se efectivi-

ce; la misma es obligatoria para los contribuyentes que revistan la calidad de Responsables Inscriptos o Exentos en

IVA o Monotributista categoría J-K-L, ante AFIP. cumplida la con�rmación del correo citado, y reunida la documenta-

ción requerida; el contribuyente deberá concurrir al Organismo a �n de que el agente �scal interviniente, revise lo

aportado y de cumplimentar con la totalidad de los requisitos, procederá a con�rmar la inscripción o reinscripción -

según sea el caso - asignándole la clave �scal correspondiente. El procedimiento descripto se visualiza en ANEXO I

de la presente.

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Administración Tributaria Provincial-Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas – Provincia del Chaco

Nº 64MARZO2016

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Que además es necesario instruir a los contribuyentes encuadrados en el régimen del Convenio Multilateral, que infor-

men la situación que detentan ante la AFIP y sus cambios, para actualizar los datos del Padrón de Contribuyentes del

Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Convenio Multilateral) e igualmente que se den de Alta en Agentes de Retención

a través del Si-Ge-Da-Web de este Organismo;

Que asimismo, es necesario re�ejar en la Resolución General Nº 1808, las recientes modi�caciones introducidas a la

Ley N° 19.550 por la Ley N° 26.994 - Código Civil y Comercial de la Nación -, relacionadas principalmente con la

creación de nuevas �guras societarias, tal como la Sociedad Anónima Unipersonal (SAU) y la Sociedad Simple (

incluye a �guras clásicas - la sociedad de hecho, la sociedad irregular propiamente dicha - y se agrega ahora la socie-

dad civil ) contenida ésta última en el CAPITULO I SECCION IV - de la legislación citada;

Que además, resulta aconsejable solicitar a los contribuyentes, al momento de inscribirse, la presentación de la

impresión de pantalla denominada “AFIP – SISTEMA REGISTRAL- REFLEJO DE DATOS REGISTRADOS”, en virtud a que

en ella se visualiza en detalle, el historial de movimientos del mismo y mediante lo cuál esta Administración Tributaria

podrá constatar el cumplimiento de ciertas obligaciones impuestas por la normativa tributaria provincial;

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Recaudación Tributaria e Informática y sus depen-

dencias;

Que en razón de todo lo expuesto es menester el dictado de la presente, en uso de las facultades conferidas a esta

Administración Tributaria por el Código Tributario Provincial – Decreto-Ley 2444/62 (t.v.) – y su Ley Orgánica Nº 330, y

su modi�catoria Nº 5.304 (t.v.);

Por ello;

LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DEL CHACO

RESUELVE:

Artículo 1º: Determínese que los contribuyentes directos de los distintos tributos provinciales, no comprendidos en el

régimen de Convenio Multilateral, al generar y enviar el Formulario AT Nº 2101 - vía web - para inscribirse o reinscribir-

se, además de consignar una dirección de correo electrónico de contacto, conforme lo dispuesto en el Anexo II

de la Resolución General Nº 1808 deberán

-4-

proceder a su validación correspondiente. En tal sentido, se les remitirá un e-mail al correo electrónico informado,

que tendrá un link de con�rmación para veri�car el mismo, un detalle de la documentación a presentar y el número de

trámite respectivo. El trámite de Inscripción/Reinscripción no podrá ser con�rmado hasta tanto la validación se efectivi-

ce; la misma es obligatoria para los contribuyentes que revistan la calidad de Responsables Inscriptos o Exentos en

IVA o Monotributista categoría J-K-L, ante AFIP. cumplida la con�rmación del correo citado, y reunida la documenta-

ción requerida; el contribuyente deberá concurrir al Organismo a �n de que el agente �scal interviniente, revise lo

aportado y de cumplimentar con la totalidad de los requisitos, procederá a con�rmar la inscripción o reinscripción -

según sea el caso - asignándole la clave �scal correspondiente. El procedimiento descripto se visualiza en ANEXO I

de la presente.

El contribuyente perteneciente al Régimen de Convenio Multilateral, realizará su inscripción a través de Padrón Web

Convenio Multilateral. Cuando su inscripción sea con�rmada y sus datos registrados en ATP, deberá proceder a decla-

rar, modi�car y/o actualizar su correo electrónico conforme se indica en el artículo 2º y visualiza al pie del Anexo II de

ésta Resolución.

Artículo 2º: Todos los contribuyentes locales y de Convenio Multilateral que ya se encuentren inscriptos en esta Admi-

nistración Tributaria que no hayan informado correo electrónico, o que habiéndolo hecho oportunamente, el mismo

se encuentre desactualizado o resulte inconsistente, de tal modo que se torne imposible la comunicación �sco –

contribuyente, deberán ingresar a la página web, opción SI-GE-DA Web “Cambio de Correo Electrónico” con CUIT y

CLAVE FISCAL, conforme se visualiza en ANEXO II de la presente. Se enviará al contribuyente un e- mail con

un link de con�rmación de correo electrónico, que resulta obligatorio para los contribuyentes que fueren Responsa-

bles Inscriptos o Exentos en IVA o Monotributistas categoría J-K-L ante AFIP. La falta de validación no permite la

conclusión del trámite para este último caso.

El plazo para cumplimentar la obligación formal, establecida con anterioridad, será la que se indica en el artículo 8º

de la presente.

Artículo 3º: Para el caso de contribuyentes que tramiten ALTA EN INGRESOS BRUTOS y

ACTIVIDADES - Anexo III RG 1808 - Formulario AT Nº 2102 - deberán ingresar con CUIT y CLAVE FISCAL conforme

se visualiza en ANEXO III de la presente, a la página web, opción SI-GE-DA Web trámite “ Alta en Ingresos Brutos y

Actividades”. Se enviará al contribuyente un e- mail con un link de con�rmación de correo electrónico, que resulta

obligatorio para los contribuyentes que fueren Responsables Inscriptos o Exentos en IVA o Monotributistas catego-

ría J-K-L, ante AFIP. La falta de validación no permite la conclusión del trámite para este último caso.

Artículo 4º: Determínese que los Contribuyentes encuadrados en el régimen del Convenio Multilateral, deberán informar

su situación ante la AFIP y sus cambios, a través del sitio web, de la página de esta Administración Tributaria

(http://www.chaco.gob.ar/atp) Menú Si-Ge-Da-Web, siguiendo las instrucciones del Anexo IV- punto C - ( Formulario AT

Nº 2103 ) de la Resolución General Nº 1808. Asimismo podrán darse el alta como Agentes de Retención en la página

web citada siguiendo las indicaciones del Anexo III - parte inicial - (Formulario AT Nº 2102) de la Resolución General

mencionada.

Artículo 5º: Encuádrese en el inciso 2) del Anexo II a la Resolución General Nº 1808, a las Sociedades Anónimas Uniper-

sonales (SAU). Reemplácese en el inciso 3) del citado Anexo y Resolución, el título

-5-

“SOCIEDADES NO CONSTITUIDAS REGULARMENTE Y SOCIEDADES DE HECHO” … por “SOCIEDADES - LEY N°

19.550 - CAPÍTULO I SECCIÓN IV - Y OTROS“, en virtud a las modi�caciones introducidas a la Ley N° 19.550 por

la Ley N° 26.994 - Código Civil y Comercial de la Nación.

En relación a lo previsto en el Anexo II, relativo a los Sociedades y demás Personas Jurídicas, donde se solicita el

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Administración Tributaria Provincial-Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas – Provincia del Chaco

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6

RESOLUCION GENERAL Nº 1866

aporte de documentación de por lo menos dos socios o accionistas principales; tal requerimiento se reducirá a uno, en

caso de tratarse de una Sociedad Anónima Unipersonal ( SAU).

Artículo 6º: Incorpórese al Anexo II de la Resolución General Nº 1808 – trámites de inscripción y reinscripción - en el

Organismo, el requisito de adjuntar la impresión de pantalla denominada “AFIP – SISTEMA REGISTRAL- REFLEJO DE

DATOS REGISTRADOS” , además de la presentación de la Fotocopia de Constancia de Inscripción en AFIP - por los

motivos citados en los considerando de la presente.

Artículo 7º: Déjese sin efecto toda norma que se oponga a la presente.

Artículo 8º: Ésta Resolución tendrá vigencia a partir del 01 de junio del 2016, pero el plazo para informar correo electró-

nico por alguna de las razones previstas en el artículo 2º de la presente, será hasta el 31 de diciembre del 2016, y su

incumplimiento dará lugar a la aplicación de las sanciones que prevé el artículo 31º del Código Tributario Provincial –

t.v.-

Artículo 9º: Tomen razón las distintas dependencias de ésta Administración Tributaria Provincial. Regístrese, comuní-

quese, publíquese y archívese.

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL, 31 MAR 2016

VISTO:

La Resolución General Nº 1503-t.v., y;

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada norma se aprueba el Sistema Especial de Consulta Tributaria (S.E.C.T), que mediante la utiliza-

ción de una "clave �scal", permite a los contribuyentes y/o responsables realizar consultas diferentes sobre un determi-

nado tributo, imprimir cuotas de planes de pago, entre otros asuntos. El mismo está disponible en la página Web de este

Organismo;

Que es necesario que esta Administración Tributaria establezca el mecanismo a aplicar en el caso de que los contribu-

yentes y/o responsables no recuerden o hayan extraviado la clave �scal o el sistema les indique que la ingresada es

la incorrecta u otros motivos, por los cuales deben RESETEAR la misma, para poder acceder a las distintas funciona-

lidades web habilitadas a tal �n;

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Recaudación Tributaria e Informática y sus depen-

dencias;

-6-

-Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas a la Administración Tributaria Provincial por Ley Orgá-

nica Nº330 (t.v.); Leyes Nº5304 y Nº 6611 y el Código Tributario Provincial (t.v.);

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Administración Tributaria Provincial-Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas – Provincia del Chaco

Nº 64MARZO2016

7

3 OTROS TEMAS DE INTERES

A CALENDARIO MENSUAL DE VENCIMIENTOS DE LA ATP

1 - Impuesto sobre los Ingresos Brutos, comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral

0/2 3/5 6/7 8/90/2 3/5 6/7 8/913 / 0413 / 0420162016

SEGUN ULTIMOS DIGITODEL CUIT

SEGUN ULTIMOS DIGITODEL CUIT

SEGUN ULTIMOS DIGITODEL CUIT

SEGUN ULTIMOS DIGITODEL CUIT

2 - Contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, no comprendidos en el Régimen de Convenio Multilateral y Adicional 10 % - Ley 3565.

ANTICIPO

MES VENCIMIENTOMARZO

ABRIL 2016

ANTICIPOS AÑO 2015

MES VENCIMIENTOMARZO

ABRIL 2016

14 / 0414 / 0420162016

15 / 0415 / 0420162016

18 / 0418 / 0420162016

0/2 3/5 6/7 8/90/2 3/5 6/7 8/913 / 0413 / 0420162016

SEGUN ULTIMOS DIGITODEL CUIT

SEGUN ULTIMOS DIGITODEL CUIT

SEGUN ULTIMOS DIGITODEL CUIT

SEGUN ULTIMOS DIGITODEL CUIT

14/ 0414/ 0420162016

15 / 0415 / 0420162016

18 / 0418 / 0420162016

Por ello;

LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DEL CHACO

RESUELVE:

Artículo 1º: Habilítese la función “ RESETEO CLAVE FISCAL” en la página web –Sección Autogestión. Ingresando

C.U.I.T. y respondiendo correctamente los datos privados requeridos por el sistema, tales como:

- fecha de presentación de declaración jurada;

- pago de una posición mensual de un tributo cualquiera;

- otros datos particulares a considerar por este Organismo.

Se enviará al correo electrónico validado del contribuyente una nueva clave �scal. En caso de no tener validado el

mismo, se entregará la nueva clave, en acto físico, previa presentación del formulario AT Nº 3033 “Solicitud de clave

�scal”.

Artículo 2º: La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 01 de junio del 2016.

Artículo 3º: Tomen razón las distintas dependencias de ésta Administración Tributaria Provincial. Regístrese, comuní-

quese, publíquese y archívese.

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL, 31 MAR 2016

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Administración Tributaria Provincial-Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas – Provincia del Chaco

Nº 64MARZO2016

8

3 - Agentes de Retención y/o Percepción, del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Adicional 10 % - Ley 3565 - y Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos, excepto los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.

SELLOSSELLOS15 / 04/201615 / 04/2016

AGENTES DE RETENCION Y/O PEREPCION

ADICIONAL 10 %INGRESOS BRUTOSINGRESOS BRUTOS

12/ 04/201612/ 04/2016PERÍODOMARZO

PRESENTACIÓN DDJJ INFORMATIVA Y PAGO PRESENTACIÓN DDJJ INFORMATIVA Y PAGO

JUNIO

JULIO

AGOSTO

4 - Otros Contribuyentes y Responsables

FONDO PARA SALUD PUBLICA

A ) Contribuyentes Locales y los encuadrados en el Convenio Multilateral

B ) Las Direcciones de Administración de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Tesorería General de la Provincia y los Municipios: 15/04/2016.

II – Tasa Ley de Juegos: Período : Marzo/16 – vencimiento el 15/04/2016

Los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios la presentación de la Declaración Jurada Informativa del Impuesto de Sellos y los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del ingreso de la tarifa sustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad Gremial:

IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS , ADICIONAL 10% Y SELLOS

MARZO 07/03/2016 14/03/2016 21/03/2016 28/03/2016 04/04/2016 --------------

Primera Segunda Tercera Cuarta Quinta Sexta

REMUNERACIÓN DEVENGADA

MES VENCIMIENTOMARZO

ABRIL 20160/2 3/5 6/7 8/90/2 3/5 6/7 8/913/ 0413/ 04

20162016SEGUN ULTIMOS DIGITO

DEL CUITSEGUN ULTIMOS DIGITO

DEL CUITSEGUN ULTIMOS DIGITO

DEL CUITSEGUN ULTIMOS DIGITO

DEL CUIT

14 / 0414 / 0420162016

15/ 0415/ 0420162016

18 / 0418 / 0420162016

RECAUDACION MENSUAL. : MARZO 2016B

INFORME MENSUAL DE RECAUDACION DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

INFORME DE RECAUDACION 2016 - MARZO 2016 -

CONVENIO

MULTILATERAL

CONTRIBUYENTES

COMUNES

$ 215.642.204,42

$ 184.545.674,64

$ 400.187.879,06

TOTAL

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Administración Tributaria Provincial-Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas – Provincia del Chaco

Nº 64MARZO2016

9

$ 400.187.879,06$ 383.992.076,884,22 %

COMPARACION CON EL MES ANTERIOR

29/02/201619 ds hábiles 31/03/2016

21 ds hábiles

DIF /FEBRERO 2016

$ 16.195.802,18

$ 400.187.879,06$ 286.769.199,99

39,55%

INCREMENTO

COMPARACION CON EL AÑO ANTERIOR

30/03/201519 ds hábiles

31/03/201621 ds hábiles

DIF /MARZO 15

$ 113.418.679,07

FEB 15 ENERO 16 FEB 16

$ 400,00

$ 350,00

$ 300,00

$ 250,00

$ 200,00

$ 150,00

$ 100,00

$ 50,00

$ 0 ,0

$ 450,00

INCREMENTO

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Administración Tributaria Provincial-Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas – Provincia del Chaco

Nº 64MARZO2016

10

C CONCIENCIA TRIBUTARIA

EL CAMBIO DE FILOSOFÍA EN LAS RELACIONES ENTRE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y LOS CONTRIBUYENTES

DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL CONTROL

Las ventajas de la llamada Administración del riesgo .-

En el contexto actual, dos son las grandes tendencias utilizadas por las Administraciones Tributarias a la hora de decidir

sus estrategias de control tributario. Por un lado, la Administración de la plani�cación y, por el otro, la Administración

del riesgo.

Como ha puesto de relieve MARTÍNEZ SERRANO, a pesar de tratarse de técnicas distintas, ambas tiene en común el

intentar optimizar la e�ciencia del sistema, seleccionando el grupo de contribuyentes con mayor posibilidad de incum-

plimiento, así como maximizar los niveles de recaudación y de represión de los ilícitos, impedir la toma de decisiones

aleatorias o inocuas, sistematizar el trabajo de sus medios humanos y orientar hacia una mejora en el cumplimiento

voluntario de las obligaciones �scales (1).

Entre las diferencias se señalan, por este autor, que mientras la plani�cación señala primero per�les y después serán

los sistemas de selección los que decidan dónde se encuentra el incumplimiento, en los sistemas de análisis de riesgo

parten del análisis de riesgo genérico para adoptar la misma decisión. En segundo lugar, el análisis de riesgo se mues-

tra más objetivo y cientí�co que la plani�cación. Y, �nalmente, el análisis de riesgo tiene como �n último el conseguir

una orientación de los recursos humanos a los riesgos detectados, conexión que no aparece tan clara en la elaboración

de los Planes de Inspección.

La Administración de la plani�cación parte de la elaboración de planes de actuación. Con esta técnica se establecen

per�les y posteriormente los sistemas de selección deciden en concreto dónde se produce el incumplimiento.

Frente a esta técnica de plani�cación del control tributario, cada vez más se impone la llamada Administración del

riesgo. Ésta encuentra su origen en los trabajos del Foro sobre Administración Tributaria (en adelante, FTA) sobre los

riesgos de cumplimiento. En 1997, el Chartered Financial Analyst Institute (en adelante, CFA) elaboró una nota titulada

«Risk Management» en la cual se contenía una descripción general de los principios de gestión de riesgos en el campo

del cumplimiento �scal; se dejaba constancia de los esfuerzos que estaban realizando algunos Estados por aplicar esta

técnica con la �nalidad de lograr una mejor asignación de los recursos y alcanzar una estrategia de declaración de

impuestos óptima y ofrecía un modelo de aplicación de la gestión de riesgos a efectos de cumplimiento.

La gestión de riesgos de cumplimiento parte de la siguiente premisa: las Administraciones Tributarias deben buscar el

nivel máximo de cumplimiento �scal y para ello disponen de recursos limitados. Ello conlleva la necesidad de estable-

cer prioridades a la hora de decidir una actuación administrativa que deben tener en cuenta tres variables como son

determinar los riesgos de cumplimiento que han de tratarse, �jar el grupo de contribuyentes con los que están relacio-

nados y, �nalmente, de�nir las estrategias que deben adoptarse para luchar contra esos incumplimientos.

Partiendo de estas ideas preliminares, la gestión de riesgos de cumplimiento se puede de�nir como «un

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Administración Tributaria Provincial-Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas – Provincia del Chaco

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proceso estructurado para la identi�cación, evaluación, clasi�cación y tratamiento de los riesgos de cumplimiento de la

legislación �scal (es decir, diversas formas de comportamiento de los contribuyentes que provocan una ausencia de

registro, de presentación puntual de las declaraciones, de información correcta sobre las obligaciones �scales y del

pago de impuestos (2).

La Administración de riesgos es, en palabras de Matthijs ALINK, «como un proceso sistemático durante el cual se

despliegan personas y recursos, en base al análisis de riesgos con el �n de lograr un resultado óptimo» (3). Las Admi-

nistraciones del riesgo parten de un sistema de declaración voluntaria en el que la mayor parte de los contribuyentes

cumplen en función del riesgo que le genera la Administración tributaria.

Ahora bien, el riesgo �scal no siempre obedece a un mismo comportamiento ya que tanto se puede deber a una falta de

conocimiento �scal como a un comportamiento intencional. Esto resulta importante en la medida en que el tipo de

riesgo se puede solucionar con medidas genéricas que requieren menor esfuerzo por parte de la Administración Tribu-

taria como, por ejemplo, mediante una modi�cación en la legislación, educación tributaria, acuerdos entre la Adminis-

tración tributaria y empresas o contribuyentes individuales o aumentando la percepción del riesgo de ser atrapado.

De esta forma, el uso de técnicas de Administración de riesgos conduce a desplazar recursos humanos y otros recursos

de forma tal que se logre un balance óptimo entre la aplicación de la ley y el respaldo a los contribuyentes (4).

Fuente: Luz Ruibal Pereira-Universidad de Santiago Compostela-Crónica Tributaria- Num.134/2010 (143-178)-

…………………………………………………………………………………………………………Notas:

(1) MARTÍNEZ SERRANO, J. L.: «Los procesos para el diseño de los programas de �scalización», en La función de �sca-

lización de la Administración tributaria, XXXVIII Asamblea General del CIAT, IEF, Madrid, 2005, pp. 27 y ss.

(2) «Nota de referencia sobre los temas de debate de la reunión», Segunda Reunión del Foro sobre Administración Tribu-

taria; OCDE, Dublín, junio, 2005.

(3) ALINK, M.: «La evaluación y control de las actividades de �scalización», en La función de �scalización de la Adminis-

tración tributaria, op. cit., p. 173.

(4) Ult. op. cit., p. 173. 14.