001 legislacion tributaria

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LECCION N° 1 DERECHO TRIBUTARIO INTRODUCCION El código tributario es la norma rectora de los principios , instituciones normas jurídicas que inspiran al derecho tributario peruano. Actualmente se encuentra vigente el código tributario aprobado por decreto legislativo N° 816. Nuestro código Tributario Nacional se encuentra dividido en varias secciones: 1. Titulo preliminar 2. El libo primero 3. El libro segundo 4. El libro tercero

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LECCION N° 1DERECHO TRIBUTARIO

INTRODUCCIONEl código tributario es la norma rectora de los principios ,instituciones normas jurídicas que inspiran al derecho tributarioperuano. Actualmente se encuentra vigente el código tributarioaprobado por decreto legislativo N° 816.Nuestro código Tributario Nacional se encuentra dividido envarias secciones:

1. Titulo preliminar2. El libo primero3. El libro segundo4. El libro tercero

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FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIOSon fuentes del derecho tributario:

-Las disposiciones complementarias-Los tratados internacionales aprobados por el congreso y ratificado por el presidente de la república.-Las leyes tributarias y las normas de rango equitativo.-Las leyes orgánicas o especiales que norman la creación de tributos regionales.-Los derechos supremos y las normas reglamentarias.-La jurisprudencia.-Las resoluciones de carácter general emitidas por la administración tributaria.-La doctrina jurídica.

Son normas de rango equivalente a la ley, aquellas por las que conforme a la constitución se puede crear modificar, suspender o suprimir tributos y conceder beneficios tributarios.

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PRINCIPALES CONCEPTOS

TRIBUTOson las prestaciones pecuniarias,

establecidas por ley deben ser cumplidaspor los deudores tributarios a favor de losentes publicos para el cumplimiento de susfines y que no constituyen sanción por actoilícito.Jurídicamente se define al tributo como unaprestación que es contenido de unaobligación jurídica pecuniaria ex lege que noconstituye sanción por un acto ilícito.

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• Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina unacontraprestación directa a favor del contribuyente por parte delestado.

• Contribución: Es el tributo cuya obligación tiene como hechogenerador beneficios derivados de la realización de obras publicaso de actividades estatales.

• La tasa: Es el tributo que tiene como hecho generador la prestaciónefectiva por el estado por servicio publico individualizado en elcontribuyente.

• Arbitrios: Son tasas que se pagan por la prestación omantenimiento de un servicio publico.

• Derechos: Son tasas que se pagan por la prestación de un servicioadministrativo publico por el uso o aprovechamiento de bienespublicos.

• Licencias: son tasas que gravan la obtención de autorizacionesespecificas para la realización de actividades de provecho particularsujetas a control y fiscalización

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INTERPRETACION DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS

Cuando se aplica las normas tributarias podrá usarse los métodos de interpretación admitidos por el derecho, entre ellos podemos destacar: el literal, el racional o “La Ratio Legis” o razón de ser de la norma, el sistemático por comparación con otras normas , el sistemático por ubicación de la norma

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VIGENCIA DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS

Las normas tributarias rigen a partir del día siguiente de su publicación en el diario Oficial, salvo disposición contraria de la misma ley, que postergue su vigencia en todo o en parte.

Las leyes referidas a tributos de periodicidad anual rigen desde el primer dia del año siguiente, siempre que no se trate de los siguientes elementos: el hecho generados de la obligación tributaria, la base para su calculo, el acreedor tributario y el deudor tributario.

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VALOR DE LA UIT

• La UIT es el valor de referencia , que puede serutilizado en las normas tributarias paradeterminar las bases imponibles, deducciones,limites de afectacion y demas aspectos de lostributos que considere convenientecuatificador el legislador.

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EVOLUCION DE LA UIT

AÑO UIT DISPOSITIVO

1993 1,350 RM° 370-92-EF1994 1,700 DS N° 168-93-EF1995 2,000 DS N° 178-94-EF1996 2,200 DS N° 012-96-EF1997 2,400 DS N° 134-96-EF2000 2,900 DS N° 191-99-EF2002 3,100 DS N°241-01-EF2004 3,200 DS N° 192-03-EF2005 3,300 DS N° 177-04-EF

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LECCION N° 2OBLIGACION TRIBUTARIA

- La obligación tributaria, que es derecho publico, es elvinculo entre el acreedor y el deudor tributario,establecido por ley, que tiene por objeto elcumplimiento de la prestación tributaria siendoexigible coactivamente.

- La obligación tributaria nace cuando se realiza elhecho previsto en la ley, como generador de dichaobligación.

- La obligación tributaria es exigible:- Cuando deba ser determinado por el deudor tributario- Cuando deba ser determinada por la administración

tributaria.

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- Prestación de deudas tributarias.- las deudas por tributos gozan de privilegio general sobre todos los bienes del deudo tributario y tendrán prelación sobre las demás obligaciones en cuanto concurran con acreedores cuyos créditos no sean por el pago de remuneraciones y beneficios sociales adeudados a los trabajadores, alimentos, hipoteca o cualquier otro derecho real inscrito en el correspondiente registro.

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DEUDOR TRIBUTARIO

• El domicilio fiscal es el lugar fijado dentro delterritorio nacional para todo efecto tributario.

• Los deudores tributarios tienes la obligaciónde fijar y cambiar su domicilio fiscal, conformelos establece la administración tributaria.

• El domicilio fiscal fijado por el deudortributario se considera subsistente mientras sucambio no sea comunicado a laadminstracion tributaria.

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RESPONSABLES Y REPRESENTATES

Están obligados a pagar tributos y cumplir las obligacionesformales en calidad de representantes, con los recursosque administren o que dispongan las personas siguientes:

- Los padres, tutores y curadores de los incapaces.- Los representantes legales y los designados por las

personas jurídicas.- Los administradores o quienes tengan la disponibilidad de

los bienes de los entes colectivos que carecen depersonería jurídica.

- Los mandatario, administradores, gestores de negocios yalbaceas.

- Los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras y losde sociedades y otras entidades.

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LECCION N° 3TRANSMISION Y EXTINCION DE LA

OBLIGACION TRIBUTARIA

• La obligación tributaria se transmite a lossucesores y demás adquirientes a titulo universal.En caso de herencia la responsabilidad estalimitada al valor de los bienes y derechos que sereciba.

• Los actos o convenios por los que el deudortributario transmite su obligación tributaria untercero, carecen de eficacia frente a laadministración tributaria.

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- La obligación tributaria e extingue por lossiguientes medios:

- Pago

- Compensación

- Condonación

- Consolidación

- Resolución de la administración tributaria sobredeudas de cobranza dudosa o de recuperaciónonerosa, que consten en las respectivasresoluciones de determinación, resolución demulta u ordenes de pago

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LA DEUDA TRIBUTARIA Y EL PAGO

• La administración tributaria exigirá el pago dela deuda tributaria que esta constituida porel tributo, las multas y los intereses.

• Los intereses comprenden.– El interés moratorio por el pago extemporáneo del

tributo

– el interés moratorio aplicable a las multas

– El interés por aplazamiento y/o fraccionamientode pago

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LECCION N° 4COMPENSACION CONDONACION Y

CONSOLIDACION

• La deuda tributaria podrá compensarse totalo parcialmente con los créditos por tributo,sanciones y otros conceptos pagados enexceso o indebidamente, que correspondan aperiodos no prescritos, que seanadministrados por el mismo órganoadministrador y cuya recaudación constituyaingreso de una misma entidad.

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- La deuda tributaria solo podrá ser condonadapor norma expresa con rango de ley.

- La deuda tributaria se extinguirá porconsolidación cuando el acreedor de laobligación tributaria se convierta en deudorde la misma como consecuencia de latransmisión de bienes o derechos que sonobjeto del tributo.

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PRESCRIPCION

- La acción de la administración tributaria paradeterminara la deuda tributaria, así como laacción para exigir su pago y aplicar sancionesprescribe a los cuatro años, y a los seis añospara quienes no hayan presentado ladeclaración respectiva.

- Dichas acciones prescriben a los diez añoscuando el agente de retención o percepciónno ha pagado el tributo retenido o percibido.

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- La acción para efectuar la compensación o para solicitar la devolución prescribe a los cuatro años.

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LECCION N| 5ORGANOS DE ADMINSTRACION

- La Superintendencia Nacional de AdministraciónTributaria – SUNAT es competente para laadministración de tributos internos.

- La Superintendencia Nacional de Aduanas –ADUANAS es competente para la administraciónde derechos arancelarios

- Los gobiernos locales administraranexclusivamente las contribuciones y tasasmunicipales, sean estas ultimas, derechoslicencias o arbitrios, y por excepción losimpuestos que la ley les asigne

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- Son órganos de resolución en materiatributaria.

- El Tribunal Fiscal

- La Superintendencia Nacional de AdministraciónTributaria – SUNAT y ADUANAS

- Los Gobiernos Locales

- El Instituto Peruano de Seguridad Social y laoficina de Normalización Provisional

- Otras que la ley señale

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LECCION N° 6TRIBUNAL FISCAL

- Los miembros del tribunal serán ratificadoscada cuatro años, sin embargo, seránremovidos de sus cargos si incurren ennegligencia, incompetencia inmoralidad.

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PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

- La notificación de los actos administrativos serealizara, indistintamente por cualquiera de lossiguientes medios:- Por correo certificado o por mensajero, en domicilio

fiscal, con acuse de recibo o con certificado de lanegativa a la recepción.

- Por medio de sistemas de comunicación

- Por constancia administrativa

- Mediante acuse de recibo, entregada de manerapersonal al deudor tributario o al representante legal

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- Mediante la publicación en la pagina Web de la administración tributaria y además del Diario Oficial

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LECCION N° 7PROCEDIMIENTO DE COBRANZA

COACTIVA- La deuda exigible dará lugar a las acciones de

coerción para su cobranza. A este fin se considera deuda exigible.

- La establecida mediante Resolución o determinación o de multa notificadas por la administración y no reclamadas en el plazo de ley

- La establecida por Resolución no apelada en el plazo de la ley , o por Resolución de Tribunal Fiscal

- La constituida por la amortización e intereses de la

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deuda materia de aplazamiento o fraccionamientopendiente de pago.

- La que conste en orden de pago notificadaconforma a ley.

- Las costas y los gastos en que la administraciónhubiera incurrido en el procedimiento de cobranzacoactiva.

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LECCION N°8INFRACCIONES SANCIONES Y DELITOS

- Toda acción u omisión que importe violación denormas tributarias, constituye infracciónsancionable de acuerdo con lo establecido eneste titulo.

- En el control del cumplimiento de obligacionestributarias administradas por la SUNAT.

- La administración tributaria tiene la facultaddiscrecional de determinar y sancionaradministrativamente la acción u omisión de losdeudores tributarios o terceros que violen lasnormas tributarias

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- En virtud de la citada facultad dediscrecionalidad , la administración tributariatambién puede aplicar gradualmente lassanciones en la forma condiciones que ellaestablezca.

- Por su naturaleza personal no sontransmitirles a los herederos y legatarios lassanciones por infracciones tributarias.

- Las infracciones tributarias se originan por elincumplimiento de las obligaciones siguientes:

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- De inscribirse o acreditar la inscripción

- De emitir y exigir comprobantes de pago

- De llevar libros y registros contables

- De presentar declaraciones y comunicaciones

- De permitir el control de la administracióntributaria, informar y comparecer ante lamisma

- Otras obligaciones tributarias.