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LEGISLACION TRIBUTARIA. ANDRES MAESTRE VANEGAS CONTADOR ESPECIALISTA EN GESTION FINANCIERA. DERECHO TRIBUTARIA. - PowerPoint PPT Presentation

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LEGISLACION TRIBUTARIA

ANDRES MAESTRE VANEGASCONTADOR ESPECIALISTA ENGESTION FINANCIERA

LEGISLACION TRIBUTARIA

DERECHO TRIBUTARIA

El Derecho tributario (tambin conocido como derecho fiscal) es una rama del Derecho Pblico que estudia las normas jurdicas a travs de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propsito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto pblico en aras de la consecucin del bien comn.Rama del derecho administrativo que estudia todo lo relativo a los tributos y, como consecuencia de ello, las relaciones jurdicas entre el Estado y los contribuyentesEL DERECHO TRIBUTARIO COMPRENDE DOS PARTES:PARTE GENERAL

Donde estn comprendidas las normas aplicables a todos y cada uno de los tributos, es la parte tericamente ms importante porque en ella estn comprendidos aquellos principios de los cuales no se puede prescindir en los Estados de derecho para lograr que la coaccin que significa el tributo est regulada en forma tal que imposibilite su arbitrariedad. (Ejemplo: Cdigo Tributario)Parte Especial:

Donde estn comprendidas las disposiciones especficas sobre los distintos tributos que integran el sistema tributario. (Ejemplo: Ley del IVA, IMAN, Retencion en la fuente etc.) Sistema tributario es el conjunto de tributos de cada pas.

FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIOSon fuentes de ordenamiento jurdico tributario y en orden de jerarqua:

Las disposiciones constitucionales. Las leyes, los tratados y las convenciones internacionales que tengan fuerza de ley.Los reglamentos que por acuerdo Gubernativo dicte el Organismo Ejecutivo.

FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIOa) Las disposiciones constitucionales;b) Los tratados internacionales aprobados por el Congreso y ratificados por el Presidente de la Repblica;c) Las leyes tributarias y las normas de rango equivalente;d) Las leyes orgnicas o especiales que norman la creacin de tributos regionales o municipales;e) Los decretos supremos y las normas reglamentarias;f) La jurisprudencia;g) Las resoluciones de carcter general emitidas por la Administracin Tributaria; y,h) La doctrina jurdica.

INTERPRETACIN DE LAS NORMAS JURDICO TRIBUTARIAS:Cdigo Tributario. La aplicacin, interpretacin e integracin de las normas tributarias, se har conforme a los principios establecidos en la Constitucin Poltica de la Repblica de colombia, los contenidos en este Cdigo, en las leyes tributarias especficas y en la Ley del Organismo Judicial.

Cdigo Tributario. En los casos de falta oscuridad, ambigedad o insuficiencia de una ley tributaria, se resolver conforme a las disposiciones del artculo 4. de este Cdigo. Sin embargo, por aplicacin analgica no podrn instituirse sujetos pasivos tributarios, ni crearse, modificarse o suprimirse obligaciones, exenciones, exoneraciones, descuentos, deducciones u otros beneficios, ni infracciones o sanciones tributarias.

INTERPRETACIN DE LAS NORMAS JURDICO TRIBUTARIAS:

Cdigo Tributario. En caso de conflicto entre leyes tributarias y las de cualquiera otra ndole, predominarn en su orden, las normas de este Cdigo o las leyes tributarias relativas a la materia especfica de que se trate.

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALESDEL DERECHO TRIBUTARIO Principio de Legalidad o Reserva.La potestad tributaria debe ser ntegramente ejercida por medio de normas legales. No puede haber tributo sin ley previa que lo establezca (nullum tributum sine lege). Ubicacin en la Constitucin: Art. 239.

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALESDEL DERECHO TRIBUTARIO Principio de Capacidad Contributiva:

Es el lmite material en cuando al contenido de la norma tributaria, garantizando la justicia y razonabilidad. Todo tributo debe establecerse en atencin a la capacidad econmica de las personas individuales o jurdicas, ya que de lo contrario derivara en la arbitrariedad o en la irracionalidad. Ubicacin en la Constitucin: Art. 243.

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALESDEL DERECHO TRIBUTARIO Principio de Generalidad:

Este principio alude al carcter extensivo de la tributacin y significa que cuando una persona fsica o ideal se halla en las condiciones que marcan, segn la ley, la aparicin del deber de contribuir, este deber debe ser cumplido, cualquiera que sea el carcter del sujeto, categora social, sexo, nacionalidad, edad o estructura.

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALESDEL DERECHO TRIBUTARIO Principio de Igualdad:

No se refiere este principio a la igualdad numrica, que dara lugar a las mayores injusticias, sino a la necesidad de asegurar el miso tratamiento a quienes estn en anlogas situaciones, con exclusin de todo distingo arbitrario, injusto u hostil contra determinadas personas o categoras de personas.

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALESDEL DERECHO TRIBUTARIO Principio de Proporcionalidad:

Exige que la fijacin de contribuciones concretas a los habitantes de la Nacin sea en proporcin a sus singulares manifestaciones de capacidad contributiva.

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALESDEL DERECHO TRIBUTARIO Principio de No Confiscacin:

Significa que est prohibido el desapoderamiento total de los bienes de las personas como medida de orden personal, este principio responder a la proteccin de la propiedad privada. Ubicacin en la constitucin: Art. 28 ltimo prrafo.

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALESDEL DERECHO TRIBUTARIO Principio de Conveniencia o Comodidad: Que todo tributo debe ser recaudado del modo ms conveniente para el contribuyente (Ejemplo: pagos en los bancos).

Principio de Economa:Que lo recaudado sea mayor al gasto funcional para recaudarlo.

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALESDEL DERECHO TRIBUTARIO Principio de Conveniencia o Comodidad: Que todo tributo debe ser recaudado del modo ms conveniente para el contribuyente (Ejemplo: pagos en los bancos).

Principio de Economa:Que lo recaudado sea mayor al gasto funcional para recaudarlo.

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALESDEL DERECHO TRIBUTARIO Principio de no doble imposicin:

La doble imposicin es el fenmeno tributario que se da cuento una misma persona es sujeto pasivo en dos o ms relaciones jurdico tributarias por el mismo hecho generador, en el mismo perodo impositivo. Ubicacin en el Cdigo Tributario: Art. 90 CLASIFICACIN DE LOS TRIBUTOSIMPUESTOSCONTRIBUCIONESTASASTRIBUTOEl Rendimiento de los tributos distintos a los Impuestos, no debe tener un destinoajeno al de cubrir el costo de las obras o servicios que constituyen los supuestos dela obligacinCLASIFICACIN DE LOS TRIBUTOSIMPUESTOEs el tributo cuyo cumplimiento noorigina una contraprestacin directaa favor del contribuyente por partedel fisco: por ejemplo el Iva, Impuestoa la Renta.

CLASIFICACIN DE LOS TRIBUTOSCONTRIBUCINEs el tributo cuya obligacin tiene comohecho generador beneficios derivados dela realizacin de obras pblicas o de actividades estatales.Por ejemplo Contribucin de Mejora,Contribucin a Essalud

CLASIFICACIN DE TRIBUTOSTASASArbitriosSon tasas que se pagan por laPrestacin o mantenimientode un servicio pblico

DerechosSon tasas que se pagan por laprestacin de un servicio administrativo pblico o el usoO aprovechamiento de bienes pblicos.LicenciasSon tasas que gravan la obtencinde autorizaciones especficas para la realizacin de actividades de provecho particular sujetas a controlCONCEPTO DE OBLIGACIN TRIBUTARIALa obligacin tributaria, que es de derecho pblico, es el vnculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestacin tributaria, siendo exigible coactivamente.

Vnculo JurdicoESTADO AcreedorDeudorCaractersticasObligacin ex lege: nace de la leyGenera una relacin jurdica de Derecho PblicoObjeto: cumplimiento de prestacin tributaria (obligacin de dar)Es exigible coactivamenteNACIMIENTO DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIALa obligacin tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generadorde dicha obligacin.Hiptesis de incidenciaPersonal - Quin?Material - Qu?Espacial - Dnde?Temporal - cundo? Plano abstracto Hecho generador Plano concreto o fenomnicoNacimiento de la obligacin tributaria

Nacimiento de la obligacin tributaria

Aspectos SUBJUNCIN EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIACuando debe ser determinadopor el contribuyente Cuando debe ser determinadopor la Administracin TributariaDesde el da siguiente del plazo Fijado en el cronograma de pagos Aprobado por DIANDesde el da siguiente al vencimiento del plazo para el pago que figure en la resolucin que determine la deuda tributariaEL ACREEDOR TRIBUTARIOEl acreedor tributario es aquel a favor del cual debe realizarse la prestacin tributariaGobierno CentralGobierno MunicipalEntidades de Derecho Pblico cuando la ley les asigne la tal condicin.EL DEUDOR TRIBUTARIODeudor TributarioContribuyenteResponsableSujeto que realiza o respecto del cualse produce el hecho generador de laObligacin TributariaSujeto que sin tener la condicin de Contribuyente, debe cumplir la obligacin atribuida a steEL RESPONSABLE TRIBUTARIO Responsables(Sujetos pasivos de hecho)Agente retenedor: Por ejemplo el empleador en el caso de las rentas de 5ta. categoraAgente de percepcin : Recibe el importe deltributo del contribuyente, generalmente incluidoen el precio o servicio que debe pagar este ltimo. Por ejemplo el sujeto perceptor en el Rgimen dePercepciones del IGV

CDIGO TRIBUTARIO: EL RESPONSABLE SOLIDARIO RESPONSABLE SOLIDARIOLa deuda tributaria puede ser exigida total o parcialmente a cualquiera de los deudores Tributarios.El responsable tributario coexiste con el deudor tributario.Respecto de la obligacin tributaria.Por Representacin: Por ejemplo el representante legal de una empresa. SUNAT debe probar dolo, negligencia grave oabuso de facultades del representante legal.Debe existir acto administrativo previo.En calidad de adquirente: Por ejemplo los herederos y Legatarios hasta el lmite del valor de los bienes que reciben.Por hecho generador: Cuando la obligacin tributariase ha originado respecto de una pluralidad de sujetosinvolucrados en un acto. Por ejemplo los copropietariosRespecto de un bien inmueble que produce rentas de 1ra. Categora en el Impuesto a la Renta.

TRANSMISIN DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIAObligacin TributariaPor causa de muerte : cuando el deudor fallece y tiene Herederos y/o legatarios , los que tienen derecho sobre la masa hereditaria, es transmisible la obligacin slo hasta el monto de lo heredado o Legado.No existe transmisin convencional No se transmiten sancionesCOMPONENTES DE LA DEUDA TRIBUTARIATRIBUTO INSOLUTOMULTA INSOLUTA INTERS MORATORIO INTERS MORATORIOTASA DE INTERS MORATORIO EN MONEDA NACIONALTIM MENSUAL TIM DIARIA1.2 0.04Pago extemporneoFORMAS DE EXTINCIN DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIALa Obligacin Tributaria se extingue por los siguientes medios:PAGOCOMPENSACINCONDONACINCONSOLIDACINResolucin por DeudaDe Cobranza DudosaResolucin por Deudas De Cobranza OnerosaVFORMAS DE EXTINCIN DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIAEl PagoEs el cumplimiento de la prestacin que constituye el objeto de la relacin jurdica Tributaria, lo que presupone la existencia de una suma lquida exigible a favor delFisco.1 IntersMoratorio2 Tributo oMulta* De existir costas o gastosde un Procedimiento Coactivo,estos se imputarn primeroImputacin del PagoModalidades de Pago

Moneda NacionalMoneda ExtranjeraNotas de Crdito NegociableChequesEn Especie (Resol. MEF)

FORMAS DE EXTINCIN DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIALa CompensacinDe acuerdo con el artculo 40 del Cdigo Tributario, la deuda tributaria podr ser compensada total o parcialmente por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos pagados en exceso o indebidamente, que correspondan a perodosno prescritos, que sean administrados por el mismo rgano administrador y cuyarecaudacin constituya ingreso de una misma entidad.

AutomticaCuando la Ley permite lacompensacin de los crditospor saldos a favor de IR , IVASaldos a Favor de Exportador,Por citar ejemplos.De OficioEs efectuada por la Administracin cuandodurante una fiscalizacindetermina una deuda y tambin la existencia decrditos por tributosA Solicitud de partePrevio cumplimientode requisitos ycondicionesFORMAS DE EXTINCIN DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIALa deuda tributaria se Extingue por consolidacincuando el acreedor de la obligacin tributaria se convierte en deudor de la misma como consecuencia de la transmisin de bienes o derechos que son objeto del tributoConsolidacinAs por ejemplo, opera la extincin de la obligacinCuando el gobierno local acreedor del ImpuestoPredial, recibe en legado el inmueble que originael tributo, pero como tambin recibe la obligacin,en ese momento se consolida y extingue.

FORMAS DE EXTINCIN DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA Deuda de Recuperacin Onerosa

Se entiende aquella que consta en surespectiva resolucin y cuyo montono justifique su cobranza.

De la misma forma estn incluidas, aquellas deudas autoliquidadas por el deudor y cuyo saldo no justifiquela emisin del valor. Siempre que nose trate de valores que estn en fraccionamiento o aplazamiento.

Deudas de Cobranza Dudosa

La Administracin podr declararcomo deuda de cobranza dudosaque constan en las respectivasresoluciones y respecto de las cualesse han agotado todas las accionescontempladas en el procedimientode cobranza coactiva, siempre que sean posibles ejercerlas. FACULTAD DE FISCALIZACINLa Facultad de Fiscalizacin de la Administracin Tributaria se ejerce en forma DISCRECIONALde acuerdo a lo establecido en el ltimo prrafode la Norma IV del TtuloPreliminar del Cdigo TributariaCuando la Administracin Tributariase encuentra facultada para actuarDiscrecionalmente optar por laDecisin administrativa que considereMs conveniente para el IntersPblico, dentro del marco que estableceLa ley.Norma IV Ttulo Preliminar

El Ejercicio Discrecional de la Fiscalizacin TributariaFACULTAD DE FISCALIZACINEl ejercicio de la funcin fiscalizadora incluye:InspeccinInvestigacinControl de CumplimientoDe Obligaciones Tributarias

FACULTADES DE FISCALIZACIN Exigir al deudor tributario laexhibicin y/o presentacinde libros, registros, documentos,correspondencia comercial ()susceptible de generar obligaciones tributariasRequerir a terceros informacin,exhibicin o presentacin de suslibros, registros, documentos,emisin y uso de tarjetas de crditocorrespondencia () relacionadacon hechos que determinen tributacin

CDIGO TRIBUTARIO: FACULTADES DE FISCALIZACIN Solicitar la Comparecencia de losdeudores tributarios o de tercerospara que proporcionen la informacinnecesaria relacionada al cumplimiento de obligacionestributariasEfectuar Tomas de Inventarios de bienes, efectuar comprobacin fsica,valuacin, registro; as como arqueo decaja, valores, documentos y control deIngresos.

CDIGO TRIBUTARIO: FACULTADES DE FISCALIZACIN Practicar inspecciones en los localesocupados, bajo cualquier ttulo, por losdeudores tributarios, as como en losmedios de transporte. Cuando los locales estuvieran cerrados o se trate de domicilios particulares se necesitar Autorizacin Judicial.

Practicar incautaciones de libros, archivos, documentos, registros en general, cuando la SUNAT presumala existencia de Evasin Tributaria.Debe existir autorizacin de Juez Penal

FACULTADES DE FISCALIZACIN Investigar los hechos que configuran infracciones tributarias asegurando los medios de prueba e identificando al infractorSolicitar informacin a las EmpresasDel Sistema Financiero sobre Operaciones Pasivas con sus clientes(Reserva Tributaria); as como de Operaciones No Pasivas

Solicitar a terceros informacin tcnica o peritaje