modificaciones a la legislacion tributaria con efecto …

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Dirección Nacional de Investigaciones y Análisis Fiscal Subsecretaría de Ingresos Públicos Secretaría de Hacienda MODIFICACIONES A LA LEGISLACION TRIBUTARIA CON EFECTO EN LA RECAUDACION INTRODUCIDAS EN EL TERCER TRIMESTRE DE 2020 Ministerio de Economía Argentina

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Page 1: MODIFICACIONES A LA LEGISLACION TRIBUTARIA CON EFECTO …

Dirección Nacional de Investigaciones y Análisis Fiscal

Subsecretaría de Ingresos Públicos

Secretaría de Hacienda

MODIFICACIONES A LA LEGISLACION TRIBUTARIA CON EFECTO EN LA

RECAUDACION INTRODUCIDAS EN EL TERCER TRIMESTRE DE 2020

Ministerio de Economía

Argentina

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ACLARACION El presente Informe ha sido elaborado con el objeto de facilitar el estudio de las variaciones

de la recaudación tributaria. Por ello, no es un resumen de todas las modificaciones

introducidas en las normas tributarias, sino sólo de aquéllas que se considera pueden

tener una influencia apreciable en la recaudación de impuestos y en los aspectos que

específicamente la pueden afectar.

Director Nacional: Lic. Marcelo Calissano

Directora de Recursos Internos y Política Fiscal: Lic. María del Rosario López Palazzo

Director de Recursos del Sector Externo: Lic. Matías Silva

Director de Análisis Fiscal: Lic. Eduardo Rodriguez

Asesora: Cont. María Cristina Alvarez

Analistas Económicos Tributarios:

Cont. Gabriela Falcone

Cont. Jimena Mori

H. Yrigoyen 250 9º Piso Of. 910 - Buenos Aires - Argentina Teléfonos: (011) 4349-7018/24 E-mail: [email protected] https://www.argentina.gob.ar/economia/ingresospublicos/informes

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INDICE

Página

• IMPUESTO A LAS GANANCIAS……………………………………………................. 1

• APORTES Y CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL………………….…......... 6

• IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES………………………………………. 13

• CONTRIBUCIÓN ESPECIAL SOBRE EL CAPITAL DE LAS COOPERATIVAS …………... 18

• IMPUESTO SOBRE CRÉDITOS Y DÉBITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS

OPERATORIAS……………………………………….…………………………........ 20

• IMPUESTO AL VALOR AGREGADO…………………………………………………… 21

• COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS…………………………………….…. 22

• DERECHOS DE IMPORTACIÓN.………………………………………………………. 24

• DERECHOS DE EXPORTACIÓN ………………………………………………........... 25

• TASA DE ESTADÍSTICA……………………………………………………………….. 26

• RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES............................... 27

• REGÍMENES DE CONDONACIÓN, DE PRESENTACIÓN ESPONTÁNEA Y DE

FACILIDADES DE PAGO……………………………………………………………… 28

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IMPUESTO A LAS GANANCIAS

TIPO DE NORMA: RESOLUCION GENERAL NÚMERO: 4815 AÑO: 2020 ORGANISMO: ADM. FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS FECHA BOL. OF.: 16/09/2020

Régimen de percepción sobre las operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”, destinado a adelantar el ingreso de las obligaciones correspondientes al Impuesto a las Ganancias y al Impuesto sobre los Bienes Personales. Capítulo 6 del Título IV de la Ley Nº 27.541.

• Operaciones comprendidas

Se establece un régimen de percepción que se aplicará sobre las operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS)”. Las percepciones practicadas se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indican a continuación:

a) Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y

que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.

b) Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.

• Operaciones excluidas

No se encuentran sujetas al régimen de percepción las siguientes operaciones:

a) Los gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos.

b) Los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores

que se desempeñen en el ámbito del Estado Nacional, Estados Provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino.

c) Adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinados

a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población por parte de las entidades reconocidas en la Ley de Bombero Voluntario -Ley Nº 25.054-.

• Agentes de percepción Deberán actuar en carácter de agentes de percepción los sujetos que para cada tipo de operaciones se indican a continuación:

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OPERACIONES COMPRENDIDAS AGENTES DE PERCEPCIÓN

Compra de billetes y divisas en moneda extranjera

Las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina

Cambio de divisas canceladas con tarjeta de crédito, débito y/o compra

Las entidades que efectúen los cobros de las liquidaciones a los usuarios de sistemas de tarjetas de crédito, débito y/o compra

Adquisición de servicios en el exterior contratados a agencias de viajes y turismo del país

Las agencias de viajes y turismo

Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, con destino fuera del país

Las empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática

No obstante, en el caso de que intervengan agrupadores o agregadores de pago, la percepción deberá practicarse por parte del citado intermediario.

• Sujetos pasibles de la percepción Serán pasibles de la percepción que se establece en el presente régimen, los sujetos residentes en el país -personas humanas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables- que actúen como adquirentes, locatarios o prestatarios al efectuar las operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (País)”.

• Exclusiones: jurisdicciones y entidades

No se encuentran alcanzadas por el presente régimen de percepción, las jurisdicciones y entidades que se indican a continuación:

- Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos

Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social.

- Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado, las

Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.

- Otras entidades de titularidad exclusiva del Estado Nacional, y sus equivalentes en

los Estados Provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios.

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• Oportunidad en que debe practicarse la percepción

La percepción del impuesto deberá practicarse, de acuerdo a lo siguiente:

OPERACIONES COMPRENDIDAS OPORTUNIDAD EN QUE DEBE

PRACTICARSE LA PERCEPCIÓN

Compra de billetes y divisas en moneda extranjera.

En el momento de efectivizarse la operación cambiaria.

Cambio de divisas canceladas con tarjeta de crédito y/o compra.

Fecha de cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta.

Cambio de divisas canceladas con tarjeta de débito.

Fecha de débito en la cuenta bancaria asociada.

Adquisición de servicios en el exterior contratados a agencias de viajes y turismo del país y de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática.

En la fecha de cobro del servicio contratado, aun cuando el mismo se abone en forma parcial o en cuotas, en cuyo caso el monto de la percepción deberá ser percibido en su totalidad con el primer pago.

• Determinación del importe a percibir El importe a percibir se determinará aplicando la alícuota del 35% sobre los montos en pesos de acuerdo a lo siguiente: a) Sobre el importe total de cada operación alcanzada, en:

- Compra de billetes y divisas en moneda extranjera, incluidos los cheques de

viajero para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones en los términos de la reglamentación vigente en el mercado de cambios, efectuada por residentes en el país.

- Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del

adquirente locatario o prestatario destinadas al pago de la adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y débito y cualquier otro medio de pago equivalente, incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior. Asimismo, resultan incluidas las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera.

- Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras destinadas al pago, por cuenta y orden del contratante residente en el país de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de

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tarjetas de crédito, de compra y de débito y por cualquier otro medio de pago equivalente.

- Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y

turismo del país -mayoristas y/o minoristas-.

b) Sobre el precio -neto de impuestos y tasas- de cada operación alcanzada, en el siguiente caso:

- Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de

pasajeros con destino fuera del país. De tratarse de operaciones expresadas en moneda extranjera, deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de emisión del resumen, liquidación y/o factura o documento equivalente.

• Carácter de la percepción

Dichas percepciones tendrán, para los sujetos pasibles, el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al período fiscal en el cual fueron practicadas. Si la operación sujeta a percepción se realiza mediante tarjetas de crédito, de compra y/o de débito, la percepción será practicada, según corresponda, al titular, usuario, titular adicional o beneficiario de extensión. Cuando la percepción sea discriminada en un comprobante a nombre de un sujeto no inscripto, dicha percepción solo podrá ser computada en la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias por el contribuyente que haya efectuado el pago de dichas operaciones, siempre y cuando el sujeto no inscripto se encuentre declarado como carga de familia y solo en la proporción correspondiente. En caso contrario este último podrá solicitar la devolución por el –Régimen de devolución para sujetos que no sean contribuyentes del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales-. Cuando las percepciones sufridas generen saldo a favor en el gravamen, este tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado para la cancelación de otras obligaciones impositivas.

• Régimen de devolución para sujetos que no sean contribuyentes del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales Los sujetos a quienes se les hubieran practicado las percepciones que no sean contribuyentes del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales, y que, consecuentemente, se encuentren imposibilitados de

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computarlas, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción.

En caso de aprobación, el monto cuya devolución se disponga será transferido para su acreditación en la cuenta bancaria informada por el sujeto.

• Ingreso de la percepción El ingreso de la percepción se efectuará observando las condiciones que establece la R.G. N° 2233, -Sistema de Control de Retenciones (SICORE)- y se utilizarán los códigos que, para cada caso, se detallan a continuación:

CODIGO DE IMPUESTO

CODIGO DE REGIMEN

DENOMINACION

219 591 Ley 27.541 -Art. 35- Inciso a) -Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)-

217 592 Ley 27.541 -Art. 35- Inciso a) -Demás sujetos-

219 593 Ley 27.541 -Art. 35- Inciso b) -Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)-

217 594 Ley 27.541 -Art. 35- Inciso b) -Demás sujetos-

219 595 Ley 27.541 -Art. 35- Inciso c) -Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)-

217 596 Ley 27.541 -Art. 35- Inciso c) -Demás sujetos-

219 597 Ley 27.541 -Art. 35- Inciso d) -Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)-

217 598 Ley 27.541 -Art. 35- Inciso d) -Demás sujetos-

219 599 Ley 27.541 -Art. 35- Inciso e) -Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)-

217 600 Ley 27.541 -Art. 35- Inciso e) -Demás sujetos-

• Vigencia La presente medida entrará en vigencia el 16/09/2020 y resultará de aplicación a las operaciones efectuadas desde el día mencionado.

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APORTES Y CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL

TIPO DE NORMA: RESOLUCION GENERAL NUMERO: 4756 AÑO: 2020 ORGANISMO: ADM. FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS FECHA BOL. OF.: 07/07/2020 Se precisan los períodos devengados para acceder al beneficio de reducción del 95% de la alícuota, para las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud, respecto de los profesionales técnicos, auxiliares y ayudantes que presten servicios en el sector. Decretos Nros. 300/2020, 545/2020 y R.G. Nº 4694 AFIP. En el marco del Decreto Nº 300/2020, que estableció por 90 días que los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud, respecto de los profesionales, técnicos, auxiliares y ayudantes, que presten servicios en el sector, apliquen una reducción del 95% de la alícuota de contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) -según corresponda la alícuota del 20,4% ó 18%- y, a su vez, el Decreto Nº 545/2020 que extendió el plazo por 60 días más, se precisa que el tratamiento diferencial será otorgado a los mencionados empleadores por los períodos devengados de marzo a julio de 2020.

• Vigencia

La presente medida rige desde el 07/07/2020. TIPO DE NORMA: RESOLUCION GENERAL NUMERO: 4757 AÑO: 2020 ORGANISMO: ADM. FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS FECHA BOL. OF.: 08/07/2020

Vencimiento del beneficio de postergación de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) del período devengado junio de 2020. Decreto Nº 332/2020 y R.G. Nº 4746 AFIP. En el marco del Decreto Nº 332/2020 que estableció, entre otros, el beneficio de postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de los empleadores que desarrollen su actividad principal en lugares bajo Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio o bajo Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio, se estipula que gozarán del mencionado beneficio por el período devengado junio de 2020, debiendo realizar el pago hasta las fechas que se detallan seguidamente:

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TERMINACIÓN CUIT FECHA

0, 1, 2 y 3 14/09/2020

4, 5 y 6 15/09/2020

7,8 y 9 16/09/2020

• Vigencia

Las presentes disposiciones serán de aplicación desde el 08/07/2020. TIPO DE NORMA: RESOLUCION GENERAL NUMERO: 4779 AÑO: 2020 ORGANISMO: ADM. FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS FECHA BOL. OF.: 29/07/2020

Beneficio de postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), por el período devengado julio de 2020, para los empleadores alcanzados por el Decreto Nº 332/2020 y R.G. Nº 4693 AFIP. En el marco del Decreto Nº 332/2020 por el cual se establecen, entre otros, los beneficios de postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), se estipula usufructuar los mencionados beneficios por el período devengado julio de 2020 y según las siguientes condiciones: - Los empleadores cuyas actividades se encuentren catalogadas como “críticas”

(comprendidas en el listado publicado en sitio web de AFIP) y presenten una variación nominal de facturación interanual negativa, gozarán del beneficio de reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

- Los empleadores cuyas actividades se encuentren catalogadas como “no críticas”

(comprendidas en el listado publicado en el sitio web de AFIP) y presenten una variación nominal de facturación interanual negativa, gozarán del beneficio de la postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

- Para ambos casos, las empresas que presenten una variación nominal mayor o igual a

0%, no gozarán de los beneficios citados.

• Vigencia

Las presentes disposiciones entrarán en vigencia el 29/07/2020.

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TIPO DE NORMA: RESOLUCION GENERAL NUMERO: 4783 AÑO: 2020 ORGANISMO: ADM. FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS FECHA BOL. OF.: 31/07/2020 Nuevo período a los efectos de ingresar las 3 cuotas que se les financian a los trabajadores autónomos, debido a la extensión del plazo para acceder al “Crédito a Tasa Cero”. Decreto Nº 332/2020. Rs. Gs. Nros. 4707 y 4708 AFIP. En razón a que se extiende hasta el 30/09/2020 la posibilidad de tramitar el “Crédito a Tasa Cero” para los trabajadores autónomos, las entidades bancarias al efectuar el desembolso de cada cuota del crédito, cancelarán el monto equivalente a la obligación del período fiscal, de acuerdo a lo siguiente:

CRÉDITOS OTORGADOS CUYO PRIMER DESEMBOLSO OCURRA EN EL MES DE:

PERÍODO FISCAL A CANCELAR POR LA ENTIDAD BANCARIA:

Mayo 2020 Mayo, junio y julio 2020

Junio 2020 Junio, julio y agosto 2020

Julio 2020 Julio, agosto y septiembre 2020

Agosto 2020 Agosto, septiembre y octubre 2020

Septiembre 2020 Septiembre, octubre y noviembre 2020

Octubre 2020 Octubre, noviembre y diciembre 2020

• Vigencia La presente medida entra en vigencia desde el 31/07/2020.

TIPO DE NORMA: RESOLUCION GENERAL NUMERO: 4788 AÑO: 2020 ORGANISMO: ADM. FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS FECHA BOL. OF.: 06/08/2020

Vencimientos del beneficio de postergación de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) del período devengado julio de 2020. Decreto Nº 332/2020 y R.G. Nº 4779 AFIP. En el marco del Decreto Nº 332/2020 que estableció, entre otros, el beneficio de postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de los empleadores que desarrollen su actividad principal catalogada como “no críticas” (comprendidas en el listado publicado en el sitio web de AFIP) y que presenten una variación nominal de facturación interanual negativa, se disponen los vencimientos para el período devengado julio de 2020, de acuerdo a las siguientes fechas:

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TERMINACIÓN CUIT FECHA

0, 1, 2 y 3 14/10/2020

4, 5 y 6 15/10/2020

7,8 y 9 16/10/2020

• Vigencia

La presente medida será de aplicación desde el 06/08/2020. TIPO DE NORMA: DECRETO NUMERO: 695 AÑO: 2020 ORGANISMO: PODER EJECUTIVO NACIONAL FECHA BOL. OF.: 25/08/2020

Nueva prórroga por el plazo de 90 días -períodos devengados agosto, septiembre y octubre de 2020-, para que los empleadores de las actividades relacionadas con la salud apliquen la reducción de la alícuota del 95% de contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Decretos Nros. 300/2020 y 545/2020 y R.G. Nº 4694 AFIP. Se dispone una nueva prórroga por el plazo de 90 días -períodos devengados agosto, septiembre y octubre de 2020- a los efectos de que los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud, respecto de los profesionales, técnicos, auxiliares y ayudantes, apliquen una reducción del 95% de la alícuota de contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) -según corresponda la alícuota del 20,4% ó 18%-. Por el Decreto Nº 300/2020 se estableció por 90 días este tratamiento preferencial desde el 21/03/2020 y fue extendido por 60 días más por el Decreto Nº 545/2020.

• Vigencia

La presente medida será de aplicación desde el 25/08/2020 y por un plazo de 90 días. TIPO DE NORMA: RESOLUCION GENERAL NÚMERO: 4808 AÑO: 2020 ORGANISMO: ADM. FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS FECHA BOL. OF.: 02/09/2020 Se precisan los nuevos períodos devengados para acceder al beneficio de reducción del 95% de la alícuota para las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud,

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respecto de los profesionales técnicos, auxiliares y ayudantes que presten servicios en el sector. Decretos Nros. 300/2020, 545/2020 y 695/2020. En el marco del Decreto Nº 695/2020, el cual dispuso una nueva prórroga del plazo de adhesión por 90 días a los efectos que los empleadores pertenecientes al sector salud, apliquen una reducción del 95% de la alícuota de contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), -según corresponda la alícuota del 20,4% ó 18%-, se precisa que el tratamiento diferencial será otorgado a los mencionados empleadores por los períodos devengados agosto, septiembre y octubre de 2020. Por el Decreto Nº 300/2020 se estableció por 90 días este tratamiento diferencial desde el 21/03/2020 y fue extendido por 60 días más por el Decreto Nº 545/2020.

• Vigencia

La presente medida rige desde el 02/09/2020. TIPO DE NORMA: RESOLUCION GENERAL NUMERO: 4811 AÑO: 2020 ORGANISMO: ADM. FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS FECHA BOL. OF.: 08/09/2020

Beneficio de postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), por el período devengado agosto de 2020, para los empleadores alcanzados por el Decreto Nº 332/2020 y R.G. Nº 4693 AFIP. Prórroga general del pago de los aportes y contribuciones a la seguridad social para todos los empleadores por el período devengado agosto de 2020.

• Postergación de los vencimientos o reducción de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) para los empleadores incluidos en el Decreto Nº 332/2020, por el período devengado agosto de 2020

En el marco del Decreto Nº 332/2020, por el cual se establecen, entre otros, los beneficios de postergación o reducción de hasta el 95 % del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), se extiende al período devengado agosto de 2020 a los efectos de usufructuar los beneficios mencionados, según las siguientes condiciones:

- Los empleadores cuyas actividades se encuentren catalogadas como “críticas”

(comprendidas en el listado publicado en sitio web de AFIP) y presenten una variación nominal de facturación interanual negativa, gozarán del beneficio de reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

- Los empleadores cuyas actividades se encuentren catalogadas como “no críticas”

(comprendidas en el listado publicado en el sitio web de AFIP) y presenten una variación nominal de facturación interanual negativa, gozarán del beneficio de la

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postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Con respecto al pago de las contribuciones postergadas se establecen las siguientes fechas:

TERMINACIÓN CUIT FECHA

0, 1, 2 y 3 16/11/2020

4, 5 y 6 17/11/2020

7,8 y 9 18/11/2020

• Postergación del vencimiento general del pago de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones a la seguridad social por el período devengado agosto de 2020

Se prorroga el pago de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social por el período devengado agosto de 2020, de acuerdo a lo siguiente:

TERMINACIÓN CUIT FECHA

0, 1, 2 y 3 14/09/2020

4, 5 y 6 15/09/2020

7,8 y 9 16/09/2020

No obstante, aquellos contribuyentes que se registren y resulten alcanzados por el beneficio de postergación del Decreto Nº 332/2020, deberán ingresar el pago de las contribuciones patronales al SIPA, según el vencimiento fijado para el mes de agosto de 2020.

• Vigencia

La presente disposición entrará en vigencia el 08/09/2020. TIPO DE NORMA: RESOLUCION GENERAL NUMERO: 4824 AÑO: 2020 ORGANISMO: ADM. FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS FECHA BOL. OF.: 29/09/2020

Beneficio de postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino

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(SIPA), por el período devengado septiembre de 2020, para los empleadores alcanzados por el Decreto Nº 332/2020 y R.G. Nº 4693 AFIP. En el marco del Decreto Nº 332/2020 por el cual se establecen, entre otros, los beneficios de postergación o de reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), se extiende al período devengado septiembre de 2020 a los efectos de usufructuar los mencionados beneficios, según las siguientes condiciones:

- Los empleadores cuyas actividades se encuentren catalogadas como “críticas” (comprendidas en el listado publicado en sitio web de AFIP) y presenten una variación nominal de facturación interanual negativa, gozarán del beneficio de reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

- Los empleadores cuyas actividades se encuentren catalogadas como “no críticas”

(comprendidas en el listado publicado en el sitio web de AFIP) y presenten una variación nominal de facturación interanual negativa, gozarán del beneficio de la postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

• Vigencia

La presente medida entra en vigencia el 29/09/2020.

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IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

TIPO DE NORMA: RESOLUCION GENERAL NÚMERO: 4815 AÑO: 2020 ORGANISMO: ADM. FEDERAL DE ING. PUBLICOS FECHA BOL. OF.: 16/09/2020

Régimen de percepción sobre las operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”, destinado a adelantar el ingreso de las obligaciones correspondientes al Impuesto a las Ganancias y al Impuesto sobre los Bienes Personales. Capítulo 6 del Título IV de la Ley Nº 27.541.

• Operaciones comprendidas

Se establece un régimen de percepción que se aplicará sobre las operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS)”. Las percepciones practicadas se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indican a continuación: a) Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y

que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.

b) Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.

• Operaciones excluidas

No se encuentran sujetas al régimen de percepción las siguientes operaciones:

a) Los gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos.

b) Los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores

que se desempeñen en el ámbito del Estado Nacional, Estados Provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino.

c) Adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinados

a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población por parte de las entidades reconocidas en la Ley de Bombero Voluntario -Ley Nº 25.054-.

• Agentes de percepción

Deberán actuar en carácter de agentes de percepción los sujetos que para cada tipo de operaciones se indican a continuación:

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OPERACIONES COMPRENDIDAS AGENTES DE PERCEPCIÓN

Compra de billetes y divisas en moneda extranjera

Las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina

Cambio de divisas canceladas con tarjeta de crédito, débito y/o compra

Las entidades que efectúen los cobros de las liquidaciones a los usuarios de sistemas de tarjetas de crédito, débito y/o compra

Adquisición de servicios en el exterior contratados a agencias de viajes y turismo del país

Las agencias de viajes y turismo

Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, con destino fuera del país

Las empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática

No obstante, en el caso de que intervengan agrupadores o agregadores de pago, la percepción deberá practicarse por parte del citado intermediario.

• Sujetos pasibles de la percepción Serán pasibles de la percepción que se establece en el presente régimen, los sujetos residentes en el país -personas humanas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables- que actúen como adquirentes, locatarios o prestatarios al efectuar las operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (País)”.

• Exclusiones: jurisdicciones y entidades

No se encuentran alcanzadas por el presente régimen de percepción, las jurisdicciones y entidades que se indican a continuación:

- Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos

Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social.

- Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado, las

Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.

- Otras entidades de titularidad exclusiva del Estado Nacional, y sus equivalentes en

los Estados Provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios.

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• Oportunidad en que debe practicarse la percepción

La percepción del impuesto deberá practicarse, de acuerdo a lo siguiente:

OPERACIONES COMPRENDIDAS OPORTUNIDAD EN QUE DEBE

PRACTICARSE LA PERCEPCIÓN

Compra de billetes y divisas en moneda extranjera.

En el momento de efectivizarse la operación cambiaria.

Cambio de divisas canceladas con tarjeta de crédito y/o compra.

Fecha de cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta.

Cambio de divisas canceladas con tarjeta de débito.

Fecha de débito en la cuenta bancaria asociada.

Adquisición de servicios en el exterior contratados a agencias de viajes y turismo del país y de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática.

En la fecha de cobro del servicio contratado, aun cuando el mismo se abone en forma parcial o en cuotas, en cuyo caso el monto de la percepción deberá ser percibido en su totalidad con el primer pago.

• Determinación del importe a percibir El importe a percibir se determinará aplicando la alícuota del 35% sobre los montos en pesos de acuerdo a lo siguiente: a) Sobre el importe total de cada operación alcanzada, en:

- Compra de billetes y divisas en moneda extranjera, incluidos los cheques de

viajero para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones en los términos de la reglamentación vigente en el mercado de cambios, efectuada por residentes en el país.

- Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del

adquirente locatario o prestatario destinadas al pago de la adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y débito y cualquier otro medio de pago equivalente, incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior. Asimismo, resultan incluidas las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera.

- Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras destinadas al pago, por

cuenta y orden del contratante residente en el país de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de

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tarjetas de crédito, de compra y de débito y por cualquier otro medio de pago equivalente.

- Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y

turismo del país -mayoristas y/o minoristas-.

b) Sobre el precio -neto de impuestos y tasas- de cada operación alcanzada, en el siguiente caso:

- Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país.

De tratarse de operaciones expresadas en moneda extranjera, deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de emisión del resumen, liquidación y/o factura o documento equivalente.

• Carácter de la percepción

Dichas percepciones tendrán, para los sujetos pasibles, el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al período fiscal en el cual fueron practicadas. Si la operación sujeta a percepción se realiza mediante tarjetas de crédito, de compra y/o de débito, la percepción será practicada, según corresponda, al titular, usuario, titular adicional o beneficiario de extensión. Cuando la percepción sea discriminada en un comprobante a nombre de un sujeto no inscripto, dicha percepción solo podrá ser computada en la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias por el contribuyente que haya efectuado el pago de dichas operaciones, siempre y cuando el sujeto no inscripto se encuentre declarado como carga de familia y solo en la proporción correspondiente. En caso contrario este último podrá solicitar la devolución por el -Régimen de devolución para sujetos que no sean contribuyentes del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales-. Cuando las percepciones sufridas generen saldo a favor en el gravamen, este tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado para la cancelación de otras obligaciones impositivas.

• Régimen de devolución para sujetos que no sean contribuyentes del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales Los sujetos a quienes se les hubieran practicado las percepciones que no sean contribuyentes del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales, y que, consecuentemente, se encuentren imposibilitados de

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computarlas, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción.

En caso de aprobación, el monto cuya devolución se disponga será transferido para su acreditación en la cuenta bancaria informada por el sujeto.

• Ingreso de la percepción El ingreso de la percepción se efectuará observando las condiciones que establece la R.G. N° 2233, -Sistema de Control de Retenciones (SICORE)- y se utilizarán los códigos que, para cada caso, se detallan a continuación:

CODIGO DE IMPUESTO

CODIGO DE REGIMEN

DENOMINACION

219 591 Ley 27.541-Art. 35- Inciso a) -Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)-

217 592 Ley 27.541-Art. 35- Inciso a) -Demás sujetos-

219 593 Ley 27.541-Art. 35- Inciso b) -Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)-

217 594 Ley 27.541-Art. 35- Inciso b) -Demás sujetos-

219 595 Ley 27.541-Art. 35- Inciso c) -Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)-

217 596 Ley 27.541-Art. 35- Inciso c) -Demás sujetos-

219 597 Ley 27.541-Art. 35- Inciso d) -Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)-

217 598 Ley 27.541-Art. 35- Inciso d) -Demás sujetos-

219 599 Ley 27.541-Art. 35- Inciso e) -Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)-

217 600 Ley 27.541-Art. 35- Inciso e) -Demás sujetos-

• Vigencia La presente medida entrará en vigencia el 16/09/2020 y resultará de aplicación a las operaciones efectuadas desde el día mencionado.

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CONTRIBUCION ESPECIAL SOBRE EL CAPITAL DE LAS COOPERATIVAS

TIPO DE NORMA: RESOLUCION GENERAL NUMERO: 4800 AÑO: 2020 ORGANISMO: ADM. FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS FECHA BOL. OF.: 28/08/2020

Plazo especial para el ingreso de los saldos de las declaraciones juradas y anticipos de la contribución especial. R.G. Nº 2045 AFIP. Se establece un plazo especial, para que las entidades cooperativas cuyos cierres de ejercicios operaron entre los meses de noviembre de 2019 y abril de 2020, inclusive, ingresen el saldo resultante de las declaraciones juradas hasta el 30/09/2020. A su vez, los anticipos a cuenta de la contribución especial correspondientes a los períodos fiscales 2020 o 2021, cuyos vencimientos operan entre los meses de mayo y septiembre de 2020, se considerarán cumplidos en término si el ingreso se efectúa hasta las siguientes fechas:

TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO

0, 1, 2 y 3 13/10/2020, inclusive

4, 5 y 6 14/10/2020, inclusive

7, 8 y 9 15/10/2020, inclusive

No obstante, los restantes anticipos vencerán según el cronograma de vencimientos generales fijados.

• Vigencia

Las presentes disposiciones entrarán en vigencia a partir del 28/08/2020. TIPO DE NORMA: RESOLUCION GENERAL NUMERO: 4827 AÑO: 2020 ORGANISMO: ADM. FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS FECHA BOL. OF.: 30/09/2020

Plazo especial para el ingreso de los saldos de las declaraciones juradas y anticipos de la contribución especial. Rs. Gs. Nº 2045 y 4800 AFIP. Se extienden los plazos especiales previstos en la RG 4800 AFIP, para que las entidades cooperativas ingresen el saldo resultante de la Contribución Especial de los cierres de ejercicio que operaron, entre los meses de noviembre de 2019 y abril de 2020, inclusive,

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como así también, de los anticipos a cuenta de la Contribución Especial, cuyos vencimientos operan durante los meses de mayo y septiembre de 2020, los que serán considerados cumplidos si se efectúan, de acuerdo a lo siguiente:

- El ingreso del saldo resultante de las declaraciones juradas de la Contribución Especial de aquellas entidades cooperativas, cuyos cierres de ejercicio que operaron entre los meses de noviembre de 2019 y mayo de 2020, inclusive, se considerarán cumplidas en término si se realizan hasta el 31/10/2020.

- El ingreso de los anticipos a cuenta de la Contribución Especial correspondiente a

los períodos fiscales 2020 o 2021, según corresponda, cuyo vencimiento operan entre los meses de mayo y octubre de 2020, inclusive, se considerarán cumplidos en término si se efectúan hasta las fechas que se indican a continuación:

TERMINACIÓN CUIT

FECHA DE VENCIMIENTO

0, 1, 2 y 3 11/11/2020, inclusive

4, 5 y 6 12/11/2020, inclusive

7, 8 y 9 13/11/2020, inclusive

No obstante, los restantes anticipos vencerán según el cronograma de vencimientos generales fijados.

• Vigencia

Las presentes disposiciones entrarán en vigencia a partir del 30/09/2020.

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IMPUESTO SOBRE LOS CREDITOS, DEBITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS

TIPO DE NORMA: DECRETO NUMERO: 695 AÑO: 2020 ORGANISMO: PODER EJECUTIVO NACIONAL FECHA BOL. OF.: 25/08/2020

Nueva prórroga por el término de 90 días para el usufructo de la reducción de alícuotas en el impuesto para las actividades relacionadas con la salud. Decretos Nros. 300/2020 y 545/2020. Se establece una nueva prórroga por el término de 90 días, para el usufructo del tratamiento diferencial consistente en la reducción de alícuotas vigentes en el impuesto -6 ‰ y 12 ‰ al 2,5 ‰ y al 5 ‰ -, cuando se trate de empleadores correspondientes a los establecimientos e instituciones relacionadas con la salud, que se encuentren en las actividades mencionadas en el Decreto Nº 300/2020. Por este último Decreto se dispuso por 90 días este tratamiento preferencial desde el 21/03/2020 y fue extendido por 60 días más por el Decreto Nº 545/2020.

• Vigencia

La presente medida rige desde el 25/08/2020 y por un plazo de 90 días.

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

TIPO DE NORMA: RESOLUCION GENERAL NUMERO: 4797 AÑO: 2020 ORGANISMO: ADM. FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS FECHA BOL. OF.: 27/08/2020

Régimen de reintegros a sectores vulnerados. Extensión del plazo de vigencia para acceder a los beneficios estipulados en el régimen. Art. 18 de la Ley Nº 27.541 y Rs.Gs. Nº 4676 y 4679 AFIP. En el marco del Régimen de reintegros a sectores vulnerados que revistan la condición de consumidores finales y que perciban determinadas jubilaciones, pensiones y/o asignaciones y pequeños contribuyentes, cuando abonen las compras de bienes muebles a través de tarjetas de débito vinculadas a las cuentas bancarias donde se acreditan dichas prestaciones asistenciales, con un reintegro del 15% del monto total de la compra y un tope de $700 mensuales, se extiende el plazo de vigencia hasta el 31/12/2020- el cual había sido estipulado entre el 01/03/2020 y el 31/08/2020-.

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COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS

TIPO DE NORMA: DECRETO NÚMERO: 735 AÑO: 2020 ORGANISMO: PODER EJECUTIVO NACIONAL FECHA BOL. OF.: 10/09/2020

Reducción del coeficiente de participación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre el monto total recaudado por los gravámenes comprendidos en la coparticipación, a partir del 10/09/2020. Ley Nº 23.548. Derogación de los Decretos Nros. 194/2016, 399/2016 y 257/2018. Creación del Fondo de Fortalecimiento Fiscal de la Provincia de Buenos Aires.

• Disminución del coeficiente de participación de Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Se disminuye -del 3,50% al 2,32%- el coeficiente de participación que le corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sobre el monto total recaudado por los gravámenes comprendidos en la Coparticipación Federal de Impuestos, a partir del 10/09/2020 y hasta la aprobación por parte del Honorable Congreso de la Nación de la transferencia de las facultades y funciones de seguridad en todas las materias no federales ejercidas en dicha jurisdicción. A su vez, el citado porcentaje se fija en 1,40% a partir de la aprobación por parte del Honorable Congreso de la Nación de la transferencia de las facultades y funciones de seguridad en todas las materias no federales ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la correspondiente asignación de recursos.

• Destino de los fondos del Tesoro Nacional

Se crea el Fondo de Fortalecimiento Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, el cual se constituirá con los recursos que se incorporen al Tesoro Nacional a partir de la adecuación de la participación que le corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

• Derogación de normativas

Se derogan las siguientes normativas desde el 10/09/2020:

- Decreto Nº 194/2016: dispuso el incremento del coeficiente de participación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del 1,40% al 3,75% sobre el monto total recaudado por los gravámenes comprendidos en la coparticipación, a partir del 01/01/2016.

- Decreto Nº 399/2016: estipuló que los fondos transferidos a la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires resultantes de la diferencia existente entre el coeficiente de participación 1,40% previsto en el Decreto Nº 705/2003 y de 3,75% establecido en el Decreto Nº 194/2016, serían destinados para consolidar la organización y

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funcionamiento institucional de la seguridad pública en todas las materias no federales ejercidas en el ámbito de dicha jurisdicción.

- Decreto Nº 257/2018: estableció una disminución a partir del 01/01/2018 -del 3,75%

al 3,50%- en el coeficiente de participación que le corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en concepto de Coparticipación Federal de Impuestos.

• Vigencia

Las presentes medidas entrarán en vigencia a partir del 10/09/2020.

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DERECHOS DE IMPORTACION

TIPO DE NORMA: DECRETO NUMERO: 745 AÑO: 2020 ORGANISMO: PODER EJECUTIVO NACIONAL FECHA BOL. OF.: 14/09/2020

Nueva ampliación del listado de bienes alcanzados por el Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del 0% para determinados insumos críticos destinados a la salud. Ley Nº 27.541. Decretos Nros. 260/2020, 333/2020 y 455/2020. En el marco del Decreto Nº 333/2020 se amplía nuevamente el listado de bienes e insumos críticos destinados a la salud humana, alcanzados por el Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del 0%, que se detallan en Anexo de la presente medida. • Vigencia

La presente medida comenzará a regir a partir del 15/09/2020 y mantendrá su vigencia mientras perdure la emergencia pública en materia sanitaria -hasta el 11/03/2021- declarada por la Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260/2020.

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DERECHOS DE EXPORTACION

TIPO DE NORMA: RESOLUCION GENERAL NUMERO: 4787 AÑO: 2020 ORGANISMO: ADM. FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS FECHA BOL. OF.: 06/08/2020

Prórroga para la utilización del plazo de espera para el pago de los derechos por parte de las empresas exportadoras inscriptas en el Registro de Empresas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs), establecido por la R.G. Nº 4728 AFIP. Ley Nº 24.467. R.G. AFIP Nº 3885 -Apartado II del Anexo II-. Se prorroga el plazo hasta el 30/09/2020 para que aquellos exportadores que se encuentren inscriptos en el Registro de Empresas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) puedan hacer uso del plazo de espera, lo que implica, la postergación para el pago de los derechos aunque presenten incumplimientos de sus obligaciones impositivas y/o de la seguridad social. Por la R.G. Nº 4728 AFIP el mencionado plazo se había estipulado desde el 08/06/2020 y por 60 días.

• Vigencia

La presente medida entrará en vigencia a partir del 06/08/2020. TIPO DE NORMA: RESOLUCION GENERAL NUMERO: 4826 AÑO: 2020 ORGANISMO: ADM. FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS FECHA BOL. OF.: 30/09/2020

Nueva prórroga para la utilización del plazo de espera para el pago de los derechos por parte de las empresas exportadoras inscriptas en el Registro de Empresas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs), establecido por las Rs.Gs Nº 4728 y 4787 AFIP. Ley Nº 24.467. R.G. Nº 3885 AFIP -Apartado II del Anexo II-. Se prorroga nuevamente el plazo hasta el 31/10/2020 para que aquellos exportadores que se encuentren inscriptos en el Registro de Empresas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) puedan hacer uso del plazo de espera, lo que implica, la postergación para el pago de los derechos aunque presenten incumplimientos de sus obligaciones impositivas y/o de la seguridad social. Por la R.G. Nº 4787 AFIP dicho plazo se había extendido desde el 08/06/2020 hasta el 30/09/2020.

• Vigencia

La presente disposición entra en vigencia a partir del 30/09/2020.

Page 29: MODIFICACIONES A LA LEGISLACION TRIBUTARIA CON EFECTO …

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TASA DE ESTADISTICA

TIPO DE NORMA: DECRETO NUMERO: 745 AÑO: 2020 ORGANISMO: PODER EJECUTIVO NACIONAL FECHA BOL. OF.: 14/09/2020

Ampliación del listado para usufructuar la exención del pago de la Tasa para determinados bienes e insumos críticos destinados a la salud. Ley Nº 27.541. Decretos Nros. 260/2020, 333/2020 y 455/2020. En el marco del Decreto Nº 333/2020, se amplía nuevamente el listado de bienes e insumos críticos destinados a la salud humana, alcanzados por la exención del pago de la Tasa de Estadística que se detallan en Anexo de la presente medida. • Vigencia

La presente medida comenzará a regir a partir del 15/09/2020 y mantendrá su vigencia mientras perdure la emergencia pública en materia sanitaria -hasta el 11/03/2021- declarada por la Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260/2020.

Page 30: MODIFICACIONES A LA LEGISLACION TRIBUTARIA CON EFECTO …

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REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

TIPO DE NORMA: RESOLUCION GENERAL NUMERO: 4783 AÑO: 2020 ORGANISMO: ADM. FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS FECHA BOL. OF.: 31/07/2020 Nuevo período a los efectos de ingresar las 3 cuotas que se les financian a los monotributistas, debido a la extensión del plazo para acceder al “Crédito a Tasa Cero”. Decreto Nº 332/2020. Rs. Gs. Nros. 4707 y 4708 AFIP. En razón a que se extiende hasta el 30/09/2020 la posibilidad de tramitar el “Crédito a Tasa Cero” para los monotributistas, las entidades bancarias al efectuar el desembolso de cada cuota del crédito, cancelarán el monto equivalente a la obligación del período fiscal, de acuerdo a lo siguiente:

CRÉDITOS OTORGADOS CUYO PRIMER DESEMBOLSO OCURRA EN EL MES DE:

PERÍODO FISCAL A CANCELAR POR LA ENTIDAD BANCARIA:

Mayo 2020 Junio, julio y agosto 2020

Junio 2020 Julio, agosto y setiembre 2020

Julio 2020 Agosto, septiembre y octubre 2020

Agosto 2020 Septiembre, octubre y noviembre 2020

Septiembre 2020 Octubre, noviembre y diciembre 2020

Octubre 2020 Noviembre, diciembre 2020 y enero 2021

• Vigencia La presente medida entra en vigencia desde el 31/07/2020.

Page 31: MODIFICACIONES A LA LEGISLACION TRIBUTARIA CON EFECTO …

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REGIMEN DE CONDONACION, DE PRESENTACION ESPONTANEA Y DE FACILIDADES DE PAGO

TIPO DE NORMA: RESOLUCION GENERAL NUMERO: 4755 AÑO: 2020 ORGANISMO: ADM. FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS FECHA BOL. OF.: 03/07/2020

Régimen de facilidades de pago por obligaciones vencidas hasta el 30/11/2019, inclusive. Extensión del plazo de adhesión al régimen para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y entidades sin fines de lucro. Ley Nº 27.541, Rs. Gs. Nº 4667 y 4690 AFIP y Decreto Nº 569/2020. En el marco del Decreto Nº 569/2020, el cual dispuso una nueva extensión del plazo de adhesión al régimen de regularización, para obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras, desde el 30/06/2020 hasta el 31/07/2020, como así también, que el ingreso de la primera cuota vencerá el 18/08/2020, se estipulan los porcentajes del pago a cuenta, la cantidad máxima de cuotas y el mes de vencimiento de la primera cuota, en función del tipo de sujeto y de la fecha de consolidación, según el siguiente esquema:

Page 32: MODIFICACIONES A LA LEGISLACION TRIBUTARIA CON EFECTO …

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• Nuevos acogimientos

Tipo de Deuda

Tipo de Sujeto

FECHA DE CONSOLIDACION

Desde el 17/02/2020 hasta el 29/05/2020

Desde el 30/05/2020 hasta el 30/06/2020

Desde el 01/07/2020 hasta el 31/07/2020

Pago a Cuenta

Cuotas 1º

Cuota Pago a Cuenta

Cuotas 1º

Cuota Pago a Cuenta

Cuotas 1º

Cuota

Imp

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Micro Empresa y entidades civiles sin fines de

lucro

0% 120 Julio 2020

0% 90 Julio 2020

0% 90 Agosto 2020

Pequeña y Mediana Empresa Tramo 1

1% 120 Julio 2020

3% 90 Julio 2020

3% 90 Agosto 2020

Mediana Empresa Tramo 2

2% 120 Julio 2020

5% 90 Julio 2020

5% 90 Agosto 2020

Condicionales 5% 120 Julio 2020

5% 90 Julio 2020

5% 90 Agosto 2020

Ap

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Micro Empresa y entidades civiles sin fines de

lucro

0% 60 Julio 2020

0% 40 Julio 2020

0% 40 Agosto 2020

Pequeña y Mediana Empresa Tramo 1

1% 60 Julio 2020

3% 40 Julio 2020

3% 40

Agosto 2020

Mediana Tramo 2

2% 60 Julio 2020

5% 40 Julio 2020

5% 40 Agosto 2020

Condicionales 5% 60 Julio 2020

5% 40 Julio 2020

5% 40 Agosto 2020

Ob

ligacio

ne

s a

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ras

Micro Empresa y entidades civiles sin fines de

lucro

0% 120 Julio 2020

0% 90 Julio 2020

0% 90 Agosto 2020

Pequeña y Mediana Empresa Tramo 1

1% 120 Julio 2020

3% 90 Julio 2020

3% 90

Agosto 2020

Mediana Empresa Tramo 2

2% 120 Julio 2020

5% 90 Julio 2020

5% 90 Agosto 2020

Condicionales 5% 120 Julio 2020

5% 90 Julio 2020

5% 90 Agosto 2020

Page 33: MODIFICACIONES A LA LEGISLACION TRIBUTARIA CON EFECTO …

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• Refinanciación de planes de facilidades de pagos vigentes

Tipo de Sujeto

FECHA DE REFINANCIACION

Desde el 17/02/2020 hasta el 29/05/2020

Desde el 30/05/2020 hasta el 30/06/2020

Desde el 01/07/2020 hasta el 31/07/2020

Pago a Cuenta

Cuotas 1º

Cuota Pago a Cuenta

Cuotas 1º

Cuota Pago a Cuenta

Cuotas 1º

Cuota

Micro Empresa y entidades civiles sin fines de

lucro

0% 120

Mes siguiente a la presenta-ción de la refinan-ciación

0% 90 Julio 2020

0% 90 Agosto 2020

Pequeña y Mediana Empresa Tramo 1

1% 120

Mes siguiente a la presenta-ción de la refinan-ciación

3% 90 Julio 2020

3% 90 Agosto 2020

Mediana Empresa Tramo 2

2% 120

Mes siguiente a la presenta-ción de la refinan-ciación

5% 90 Julio 2020

5% 90 Agosto 2020

• Vigencia Las presentes disposiciones entrarán en vigencia el 03/07/2020.

TIPO DE NORMA: RESOLUCION GENERAL NUMERO: 4757 AÑO: 2020 ORGANISMO: ADM. FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS FECHA BOL. OF.: 08/07/2020

Nuevo período devengado -junio de 2020- a los efectos de acceder al Régimen de facilidades de pago dispuesto para la cancelación de las contribuciones patronales con destino al SIPA, cuyos vencimientos han sido postergados. R.G. Nº 4734 AFIP y Decreto Nº 332/2020. Se incluye un nuevo período devengado, junio de 2020, en el régimen de facilidades de pago -R.G. Nº 4734 AFIP-, que dispuso la posibilidad de cancelar, las contribuciones patronales con destino al SIPA de los períodos devengados marzo, abril y mayo de 2020, cuyos vencimientos para el pago han sido postergados y con una cantidad máxima de 8 cuotas. La adhesión podrá efectuarse en función del período devengado que se regularice, de acuerdo a lo siguiente:

Page 34: MODIFICACIONES A LA LEGISLACION TRIBUTARIA CON EFECTO …

31

PERÍODO DEVENGADO DESDE HASTA

Marzo de 2020 09/06/2020 31/07/2020

Abril de 2020 01/07/2020 31/08/2020

Mayo de 2020 01/08/2020 30/09/2020

Junio de 2020 01/09/2020 31/10/2020

TIPO DE NORMA: RESOLUCION GENERAL NUMERO: 4758 AÑO: 2020 ORGANISMO: ADM. FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS FECHA BOL. OF.: 13/07/2020

Mejoras en las condiciones del Régimen de facilidades de pago establecido para cancelar los saldos resultantes de las declaraciones juradas en los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Rs.Gs. Nº 4057 y 4714 AFIP. En el marco de la R.G. Nº 4057 AFIP, que permite que las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas, cancelen en cuotas los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, se dispone lo siguiente:

• Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para personas humanas y sucesiones indivisas

Se establece con carácter de excepción y hasta el 31/08/2020, que las obligaciones de los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, correspondientes al período fiscal 2019, de las personas humanas y sucesiones indivisas, se podrán regularizar en el citado régimen, con la posibilidad de ingresar el saldo en hasta 3 cuotas, con un pago a cuenta del 25% y a la tasa de financiamiento prevista en dicha norma, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”, que implica condiciones más desfavorables (para las categorías B, C y D: mayor porcentaje de pago a cuenta y menor cantidad de cuotas).

• Impuesto a las Ganancias para personas jurídicas Se extiende con carácter de excepción, el plazo establecido en la R.G. Nº 4714 AFIP, del 30/06/2020 al 31/08/2020, que permitió regularizar en el mencionado régimen, el saldo de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias para personas jurídicas en hasta 3 cuotas con un pago a cuenta del 25% y a la tasa de financiamiento prevista en dicha norma, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”,que implica condiciones más desfavorables (para las categorías B, C y D: mayor porcentaje de pago a cuenta y menor cantidad de cuotas).

Page 35: MODIFICACIONES A LA LEGISLACION TRIBUTARIA CON EFECTO …

32

• Vigencia Las presentes medidas comenzarán a regir a partir del 13/07/2020.

TIPO DE NORMA: RESOLUCION GENERAL NUMERO: 4768 AÑO: 2020 ORGANISMO: ADM. FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS FECHA BOL. OF: 24/07/2020

Nuevo plazo para adherirse a las mejores condiciones del Régimen de facilidades de pago establecido para cancelar los saldos resultantes de las declaraciones juradas en los impuestos a las Ganancias, Cedular y sobre los Bienes Personales para las personas humanas y sucesiones indivisas. Rs.Gs. Nº 4057 y 4758 AFIP. Se extiende nuevamente el plazo de adhesión excepcional -del 31/08/2020 al 30/09/2020-, a los efectos de permitir el ingreso de los saldos de los Impuestos a las Ganancias, Cedular y sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2019, de las personas humanas y sucesiones indivisas, en hasta 3 cuotas, con un pago a cuenta del 25% y a la tasa de financiamiento prevista en dicha norma, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”, que implica condiciones más desfavorables (para las categorías B, C y D: mayor porcentaje de pago a cuenta y menor cantidad de cuotas).- Rs.Gs. Nº 4057 y 4758 AFIP. Además, aquellos sujetos que se hubieran acogido al mencionado plan durante el mes de julio de 2020, la primera cuota vencerá -excepcionalmente- a partir del día 16/09/2020.

• Vigencia

La presente medida comenzará a regir a partir del 24/07/2020. TIPO DE NORMA: RESOLUCION GENERAL NUMERO: 4774 AÑO: 2020 ORGANISMO: ADM. FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS FECHA BOL. OF.: 29/07/2020

Régimen de facilidades de pago permanente. Extensión del plazo para el usufructo de mayores beneficios. Rs. Gs. Nº 4268 y 4548 AFIP. En el marco del régimen de facilidades de pago de carácter permanente, que permite regularizar las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y/o aduaneras, se extiende la vigencia transitoria -desde el 20/08/2019 hasta el 31/08/2020- para que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas- Tramo 1 y el Resto de contribuyentes con o sin garantías, puedan acceder a los mayores beneficios en cuanto a la cantidad máxima de planes admisibles, así como también, a la cantidad de cuotas y a la tasa de interés de financiamiento aplicable.

Page 36: MODIFICACIONES A LA LEGISLACION TRIBUTARIA CON EFECTO …

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TIPO DE NORMA: RESOLUCION GENERAL NUMERO: 4781 AÑO: 2020 ORGANISMO: ADM. FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS FECHA BOL. OF.: 30/07/2020

Régimen de facilidades de pago establecido para la cancelación de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social con sus respectivos intereses y/o multas, incluidas en los planes de facilidades de pago caducos, dispuestos por las Rs. Gs. Nº 4057, 4166 y 4268 AFIP. Extensión de la fecha de incorporación de planes caducos y plazo de adhesión al régimen. Rs. Gs. Nº 4718 y Nº 4742 AFIP. En el marco del régimen de facilidades de pago -R.G. Nº 4718 AFIP- que permite la cancelación de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social con sus respectivos intereses y/o multas, incluidas en los planes de facilidades de pago que se encuentren caducos, dispuestos por las Rs. Gs. Nº 4057, 4166 y 4268 AFIP, se dispone:

• Extensión del plazo de adhesión

Se extiende el plazo de adhesión al régimen de facilidades de pago del 31/07/2020 al 31/08/2020.

• Extensión del plazo para incorporar planes caducos

Se amplía el plazo considerado originalmente para incorporar planes caducos desde el 30/04/2020 hasta el 30/06/2020.

• Vigencia Las presentes medidas serán de aplicación desde el 30/07/2020.

TIPO DE NORMA: DECRETO NUMERO: 634 AÑO: 2020 ORGANISMO: PODER EJECUTIVO NACIONAL FECHA BOL. OF.: 30/07/2020

Régimen de facilidades de pago por obligaciones vencidas hasta el 30/11/2019, inclusive, para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y entidades sin fines de lucro, inclusive. Extensión del plazo de adhesión al régimen. Ley Nº 27.541, Decreto Nº 316/2020 y R.G. Nº 4667 AFIP. En el marco de la Ley Nº 27.541 que estableció, entre otras disposiciones, un régimen de facilidades de pago para regularizar las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras y, como así también, condonar intereses, multas y demás sanciones, para los contribuyentes MiPyMEs y entidades civiles sin fines de lucro, por obligaciones vencidas al 30/11/2019, inclusive, se dispone:

Page 37: MODIFICACIONES A LA LEGISLACION TRIBUTARIA CON EFECTO …

34

• Extensión del plazo de adhesión

Se extiende nuevamente el plazo de adhesión al régimen desde el 31/07/2020 al 31/08/2020.

• Ingreso de la primera cuota

La primera cuota de los planes que se presenten, desde el 01/08/2020 y hasta el 31/08/2020, vencerá el día 16/09/2020.

• Vigencia

Las presentes medidas rigen desde el 31/07/2020. TIPO DE NORMA: RESOLUCION GENERAL NUMERO: 4784 AÑO: 2020 ORGANISMO: ADM. FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS FECHA BOL. OF: 03/08/2020

Régimen de facilidades de pago para cancelar obligaciones vencidas hasta el 30/11/2019, inclusive. Porcentajes del pago a cuenta, cantidad máxima de cuotas y mes de vencimiento de la primera cuota para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y entidades sin fines de lucro. Ley Nº 27.541, R.G. Nº 4667 AFIP y Decreto Nº 634/2020. En el marco de la Ley Nº 27.541 que establece un régimen de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras, así como también, la condonación de intereses, de multas y demás sanciones, vencidas al 30/11/2019 para los contribuyentes MiPymes y entidades sin fines de lucro, se estipulan los porcentajes del pago a cuenta, la cantidad máxima de cuotas y el mes de vencimiento de la primera cuota, en función del tipo de sujeto y la fecha de consolidación, de acuerdo a lo siguiente:

Page 38: MODIFICACIONES A LA LEGISLACION TRIBUTARIA CON EFECTO …

35

• Nuevos acogimientos

TIPO DE

DEUDA

TIPO DE SUJETO

FECHA DE CONSOLIDACIÓN

Desde el 17/02/2020 hasta el 29/05/2020

Desde el 30/05/2020 hasta el 30/06/2020

Desde el 01/07/2020 hasta el 31/08/2020

Pago a cuenta

Cuotas 1ra.

cuota Pago a cuenta

Cuotas 1ra.

cuota Pago a cuenta

Cuotas 1ra.

cuota

Imp

uesto

s, contr

ibucio

nes a

la

segurid

ad s

ocia

l, a

utó

nom

os y

m

onotr

ibuto

Micro Empresa y entidades

civiles sin fines de lucro

0% 120 Julio 2020

0% 90 Julio 2020

0% 90

Mes siguiente

a la consoli-dación

del plan

Pequeña y Mediana Empresa Tramo 1

1% 120 Julio 2020

3% 90 Julio 2020

3% 90

Mediana Empresa Tramo 2

2% 120 Julio 2020

5% 90 Julio 2020

5% 90

Condicionales 5% 120 Julio 2020

5% 90 Julio 2020

5% 90

Aport

es a

la segurid

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os a

la s

egurid

ad s

ocia

l Micro Empresa y entidades

civiles sin fines de lucro

0% 60 Julio 2020

0% 40 Julio 2020

0% 40

Mes siguiente

a la consoli-dación

del plan

Pequeña y Mediana Empresa Tramo 1

1% 60 Julio 2020

3% 40 Julio 2020

3% 40

Mediana Empresa Tramo 2

2% 60 Julio 2020

5% 40 Julio 2020

5% 40

Condicionales 5% 60 Julio 2020

5% 40 Julio 2020

5% 40

Oblig

acio

nes a

duanera

s

Micro Empresa y entidades

civiles sin fines de lucro

0% 120 Julio 2020

0% 90 Julio 2020

0% 90

Mes siguiente

a la consoli-dación

del plan

Pequeña y Mediana Empresa Tramo 1

1% 120 Julio 2020

3% 90 Julio 2020

3% 90

Mediana Empresa Tramo 2

2% 120 Julio 2020

5% 90 Julio 2020

5% 90

Condicionales 5% 120 Julio 2020

5% 90 Julio 2020

5% 90

Page 39: MODIFICACIONES A LA LEGISLACION TRIBUTARIA CON EFECTO …

36

• Refinanciación de planes de facilidades de pagos vigentes

TIPO DE SUJETO

FECHA DE REFINANCIACIÓN

Desde el 17/02/2020 hasta el 29/05/2020

Desde el 30/05/2020 hasta el 30/06/2020

Desde el 01/07/2020 hasta el 31/08/2020

Pago a

cuenta

Cuotas 1ra. cuota

Pago a

cuenta

Cuotas 1ra.

cuota

Pago a

cuenta

Cuotas 1ra. cuota

Micro Empresa y entidades civiles sin fines de

lucro

0% 120

Mes siguiente a la

presentación de la

refinanciación

0% 90 Julio 2020

0% 90

Mes siguiente a la

presentación de la

refinanciación

Pequeña y Mediana Empresa Tramo 1

1% 120 3% 90 Julio 2020

3% 90

Mediana Empresa Tramo 2

2% 120 5% 90 Julio 2020

5% 90

• Vigencia

Las presentes medidas entrarán en vigencia el 03/08/2020. TIPO DE NORMA: RESOLUCION GENERAL NUMERO: 4788 AÑO: 2020 ORGANISMO: ADM. FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS FECHA BOL. OF.: 06/08/2020

Nuevo período devengado -julio de 2020- a los efectos de acceder al Régimen de facilidades de pago dispuesto para la cancelación de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cuyos vencimientos han sido postergados. Rs. Gs. Nº 4734 y Nº 4757 AFIP. Decreto Nº 332/2020. Se incluye un nuevo período devengado, julio de 2020, en el régimen de facilidades de pago -R.G. Nº 4734 AFIP-, que dispuso la posibilidad de cancelar las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de los períodos devengados de marzo a junio de 2020, cuyos vencimientos para el pago han sido postergados y con una cantidad máxima de 8 cuotas. La adhesión podrá efectuarse en función del período devengado que se regularice, de acuerdo a lo siguiente:

Page 40: MODIFICACIONES A LA LEGISLACION TRIBUTARIA CON EFECTO …

37

PERIODO DEVENGADO DESDE HASTA

Marzo de 2020 09/06/2020 31/07/2020

Abril de 2020 01/07/2020 31/08/2020

Mayo de 2020 01/08/2020 30/09/2020

Junio de 2020 01/09/2020 31/10/2020

Julio de 2020 01/10/2020 30/11/2020

• Vigencia

La presente medida será de aplicación a partir del 06/08/2020. TIPO DE NORMA: RESOLUCION GENERAL NÚMERO: 4802 AÑO: 2020 ORGANISMO: ADM. FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS FECHA BOL. OF.: 31/08/2020

Extensión de los plazos para el usufructo de mejores condiciones y para acceder a los Regímenes de facilidades de pago de las Rs.Gs. Nº 4268, 4548, 4714 y 4718 AFIP.

• Régimen de facilidades de pago permanente R.G. Nº 4268 AFIP. Extensión del plazo para el usufructo de mayores beneficios R.G. Nº 4548 AFIP

En el marco del régimen de facilidades de pago de carácter permanente, que permite regularizar las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y/o aduaneras, se extiende la vigencia transitoria -desde el 20/08/2019 hasta el 30/09/2020- para que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas- Tramo 1 y el Resto de contribuyentes con o sin garantías, puedan acceder a los mayores beneficios en cuanto a la cantidad máxima de planes admisibles, así como también, a la cantidad de cuotas y a la tasa de interés de financiamiento aplicable.

• Régimen de facilidades de pago para cancelar los saldos resultantes de las declaraciones juradas en el Impuestos a las Ganancias. Extensión del plazo para no considerar la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER). Rs. Gs. Nº 4057 y 4714 AFIP

En el marco de la R.G. Nº 4057 AFIP, que establece que las personas jurídicas cancelen en cuotas los saldos resultantes de la declaración jurada del lmpuesto a las Ganancias, se extiende lo establecido en la R.G Nº 4714 AFIP con carácter de excepción -del 31/08/2020 al 30/09/2020- permitiendo a las sociedades regularizar el saldo en el mencionado régimen, en hasta 3 cuotas con un pago a cuenta del 25% y a la tasa de financiamiento prevista en dicha norma, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”,que implica condiciones más desfavorables

Page 41: MODIFICACIONES A LA LEGISLACION TRIBUTARIA CON EFECTO …

38

(para las categorías B, C y D: mayor porcentaje de pago a cuenta y menor cantidad de cuotas).

• Régimen de facilidades de pago R.G. Nº 4718 AFIP para planes dispuestos por las Rs. Gs. Nº 4057, 4166 y 4268 AFIP, cuya caducidad haya operado al 30/06/2020. Extensión del plazo de adhesión al régimen

Se extiende el plazo de adhesión al régimen de facilidades de pago del 31/08/2020 al 30/09/2020 -R.G. Nº 4718 AFIP- que permite la cancelación de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social con sus respectivos intereses y/o multas, incluidas en los planes de facilidades de pago dispuestos por las Rs. Gs. Nº 4057, 4166 y 4268 AFIP, cuyas caducidades hayan operado al 30/06/2020.

• Vigencia

Las presentes disposiciones entrarán en vigencia desde el 31/08/2020. TIPO DE NORMA: LEY NUMERO: 27.562 AÑO: 2020 ORGANISMO: PODER LEGISLATIVO NACIONAL FECHA BOL. OF.: 26/08/2020

Ampliación de la moratoria para paliar los efectos de la pandemia generada por el COVID-19, dispuesta por la Ley Nº 27.541, por obligaciones vencidas al 31/07/2020. AMPLIACION DE LA MORATORIA PARA PALIAR LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA GENERADA POR EL COVID-19 DISPUESTA POR LA LEY Nº 27.541 Regularización de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social.

• Alcance

Los contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social podrán acogerse hasta el 31/10/2020, por las obligaciones vencidas al 31/07/2020, inclusive, o infracciones relacionadas con dichas obligaciones, al régimen de regularización de deudas tributarias y de los recursos de la seguridad social y de condonación de intereses, multas y demás sanciones.

• Obligaciones incluidas

Se consideran, además, comprendidas las siguientes obligaciones:

- Refinanciación de planes de pago vigentes y las deudas emergentes de planes caducos.

Page 42: MODIFICACIONES A LA LEGISLACION TRIBUTARIA CON EFECTO …

39

- Las obligaciones correspondientes al Fondo para Educación y Promoción Cooperativa -Ley Nº 23.427-.

- Los cargos suplementarios por tributos a la exportación o importación, las

liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones –Ley Nº 22.415 Código Aduanero- y los importes que en concepto de estímulos a la exportación debieran restituirse al Fisco Nacional.

- Las obligaciones e infracciones vinculadas con regímenes promocionales que

concedan beneficios tributarios. - Las deudas impositivas resultantes de su decaimiento, con más sus accesorios

correspondientes. - Las obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa o sean

objeto de un procedimiento administrativo o judicial al 26/08/2020.

• Obligaciones excluidas

- Cuotas con destino al Régimen de Riesgos del Trabajo (ART).

- Los aportes y contribuciones con destino a las Obras Sociales.

• Sujetos excluidos

Quedan excluidos de este régimen: - Los declarados en estado de quiebra respecto de los cuales no se haya dispuesto la

continuidad de la explotación y mientras duren los efectos de dicha declaración. No obstante, podrán adherirse a efectos de la conclusión del proceso falencial.

- Los condenados por alguno de los delitos de la Ley Penal Tributaria y Previsional -

Leyes Nros 23.771, 24.769 y 27.430- o por el Código Aduanero- Ley Nº 22.415- respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad al 26/08/2020 y siempre que la condena no estuviera cumplida.

- Los condenados por delitos dolosos que tengan conexión con el incumplimiento de

obligaciones tributarias y sentencia firme con anterioridad al 26/08/2020, siempre que la condena no estuviere cumplida.

- Las personas jurídicas en las que sus socios, administradores, directores, síndicos,

miembros del consejo de vigilancia o consejeros, hayan sido condenados por infracción tributarias, previsional y aduaneras o por delitos dolosos que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones tributarias, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad al 26/08/2020 y siempre que la condena no estuviere cumplida.

- Personas humanas o jurídicas, que posean activos financieros situados en el

exterior, excepto que se verifique la repatriación de al menos el 30% del producido

Page 43: MODIFICACIONES A LA LEGISLACION TRIBUTARIA CON EFECTO …

40

de su realización, directa o indirecta, dentro de 60 días desde la adhesión al presente régimen En el caso de personas jurídicas, la condición de repatriación será de aplicación para sus socios y accionistas, directos e indirectos, que posean un porcentaje no inferior al 30% del capital social de las mismas.

Además, la exclusión será para las que no revistan la siguiente condición:

- Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPymes). - Entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias inscriptas como

fundaciones, asociaciones civiles, simples asociaciones y entidades con reconocimiento municipal y que, con domicilio propio y de sus directivos fijado en territorio nacional, no persigan fines de lucro en forma directa o indirecta y desarrollen programas de promoción y protección de derechos o actividades de ayuda social directa.

- Personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños

contribuyentes.

Se entenderá por activos financieros situados en el exterior:

▪ La tenencia de moneda extranjera depositada en entidades bancarias y/o financieras y/o similares del exterior.

▪ Participaciones societarias y/o equivalentes (títulos valores privados, acciones, cuotas y demás participaciones) en todo tipo de entidades, sociedades o empresas, con o sin personería jurídica, constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior incluidas las empresas unipersonales.

▪ Derechos inherentes al carácter de beneficiario, fideicomisario (o similar) de fideicomisos (trusts o similares) de cualquier tipo constituidos en el exterior, o en fundaciones de interés privado del exterior o en cualquier otro tipo de patrimonio de afectación similar situado, radicado, domiciliado y/o constituido en el exterior.

▪ Toda clase de instrumentos financieros o títulos valores, tales como bonos, obligaciones negociables, valores representativos y certificados de depósito de acciones, cuotapartes de fondos comunes de inversión y otros similares, cualquiera sea su denominación.

▪ Créditos y todo tipo de derecho del exterior, susceptible de valor económico. ▪ Toda otra especie que se prevea en la reglamentación.

• Efectos del acogimiento

Los efectos por acogerse al presente régimen serán:

- De las obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa o judicial al 26/08/2020 los efectos del acogimiento serán el allanamiento incondicional por las obligaciones regularizadas o, en su caso, el desistimiento de acciones, reclamos o recursos en trámite y de todo derecho, acción o reclamo, incluso el de repetición, respecto de las obligaciones regularizadas.

- La suspensión de las acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso y la

interrupción de la prescripción penal respecto de los autores, los coautores y los

Page 44: MODIFICACIONES A LA LEGISLACION TRIBUTARIA CON EFECTO …

41

partícipes del presunto delito vinculado a las obligaciones respectivas, siempre y cuando esta no tuviere sentencia firme.

- Extinción de la acción penal aduanera, siempre y cuando la misma no tuviese

sentencia firme por la cancelación total de la deuda por compensación, de contado o mediante plan de facilidades de pago. Asimismo, tendrá similar efecto aquellas obligaciones mencionadas, que hayan sido canceladas con anterioridad al 26/08/2020, incluidas las pertenecientes al Régimen Nacional de Obras Sociales.

- En el caso de las infracciones aduaneras, la cancelación total producirá la extinción

de la acción penal aduanera, en la medida en que no exista sentencia firme a la fecha del acogimiento.

• Beneficios del acogimiento

Se establece para los sujetos que se acojan al régimen las siguientes exenciones y/o condonaciones:

- Las multas y demás sanciones de la Ley de Procedimiento Tributario -Ley Nº 11.683-

,de Fiscalización de Régimen Jubilatorio -Ley Nº 17.250- y Régimen de Obligaciones y Sanciones aplicables al Régimen de Asignaciones Familiares -Ley Nº 22.161- y del Código Aduanero -Ley Nº 22.415-, siempre que no se encuentren firmes a la fecha de acogimiento al régimen.

- Los intereses resarcitorios y/o punitorios del capital adeudado y adherido al régimen

correspondiente al aporte personal de los trabajadores autónomos. - Los intereses resarcitorios y/o punitorios, los intereses resarcitorios y/o punitorios

sobre multas y tributos aduaneros en el importe que por el total de intereses supere el porcentaje que se establezca.

Lo dispuesto será de aplicación respecto de los conceptos mencionados que no hayan sido pagados o cumplidos con anterioridad al 26/08/2020 y correspondan a obligaciones vencidas al 31/07/2020.

- Las multas y demás sanciones a infracciones formales cometidas hasta el

31/07/2020, que no se encuentren firmes ni abonadas cuando se cumpla con la obligación formal.

- Las multas y demás sanciones correspondientes a infracciones sustanciales

devengadas al 31/07/2020, quedarán condenadas de pleno derecho, siempre que no se encuentren firmes al 26/08/2020 y la obligación principal hubiera sido cancelada a dicha fecha.

- Los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes al capital cancelado con

anterioridad al 26/08/2020.

Page 45: MODIFICACIONES A LA LEGISLACION TRIBUTARIA CON EFECTO …

42

• Formas de pago

El beneficio de exención y/o condonación previsto en el régimen, procederá si los sujetos cumplen, respecto del capital, multas firmes e intereses no condonados, con algunas de las siguientes formas de pago:

1. Compensación

Compensación, cualquiera sea su origen, con saldos de libre disponibilidad, devoluciones, reintegros o reembolsos a los que tengan derecho, en materia impositiva, aduanera o de recursos de la seguridad social al 26/08/2020.

2. Pago al contado

Cancelación al contado, hasta la fecha en que se efectúe el acogimiento al presente régimen, siendo de aplicación en estos casos una reducción del 15% de la deuda consolidada.

3. Planes de facilidades de pago

Cancelación total mediante alguno de los planes de facilidades de pago que al respecto se disponga, los que se ajustarán según el tipo de sujeto y del tipo de deuda, de acuerdo a lo que se detalla a continuación:

Page 46: MODIFICACIONES A LA LEGISLACION TRIBUTARIA CON EFECTO …

43

• Planes de facilidades de pago

TIPO DE DEUDA TIPO DE SUJETO CANTIDAD

DE CUOTAS

PAGO A CUENTA

Aportes personales con destino al SUSS,

retenciones o percepciones

impositivas y de los recursos a la

seguridad social

Micro, Pequeñas y Medianas Empresas

60 A definir por la reglamentación

Entidades y organizaciones comunitarias sin fines de lucro

Personas humanas y sucesiones indivisas consideradas pequeños contribuyentes

Concursados o fallidos

Demás contribuyentes 48 Será exigible

para el acceso al plan

Resto de obligaciones impositivas, de los

recursos a la seguridad social y aduaneras

Micro, Pequeñas y Medianas Empresas

120 A definir por la reglamentación

Entidades y organizaciones comunitarias sin fines de lucro

Personas humanas y sucesiones indivisas consideradas pequeños contribuyentes

Demás contribuyentes 96 Será exigible

para el acceso al plan

Obligaciones comprendidas en

esta Ley

Entidades sin fines de lucro, entes públicos no estatales, entidades exentas por leyes nacionales, instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles, entidades mutualistas, asociaciones deportivas y de cultura física sin fines de lucro

120 A definir por la reglamentación

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44

3.1) Ingreso de la primera cuota La primera cuota vencerá, excepto que se trate de refinanciaciones, no antes del 16/11/2020, según el tipo de contribuyente, deuda y plan de pago adherido.

3.2) Características

La tasa de interés será fija, del 2% mensual, durante las 6 primeras cuotas resultando luego de aplicación la tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados.

La calificación de sistema de perfil de riesgo del contribuyente (SIPER) ante AFIP, no será tenida en cuenta para la caracterización del plan de facilidades de pago.

3.3) Cancelación anticipada Los sujetos que adhieran al presente régimen podrán optar por cancelar anticipadamente el plan de pagos.

3.4) Caducidad del plan de pagos

La caducidad del plan de pagos operará cuando se produzcan las causales que se indican a continuación:

− Falta de pago de 6 cuotas: ▪ Mipymes.

▪ Entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias inscriptas como

fundaciones, asociaciones civiles, simples asociaciones y entidades con reconocimiento municipal y que, con domicilio propio y de sus directivos fijado en territorio nacional, no persigan fines de lucro en forma directa o indirecta y desarrollen programas de promoción y protección de derechos o actividades de ayuda social directa.

▪ Personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas

pequeños contribuyentes.

▪ Concursados o fallidos.

− Falta de pago de hasta 3 cuotas: resto de contribuyentes.

− Invalidez del saldo de libre disponibilidad utilizado para compensar la deuda.

− Falta de aprobación judicial del avenimiento.

− Falta de obtención del certificado MIPYME. No obstante, estos contribuyentes gozarán de un plazo adicional de 15 días para reformular el plan en las condiciones establecidas para el resto de los contribuyentes, supuesto en el que la primera cuota vencerá el 16/12/2020.

− Para los sujetos alcanzados por el presente régimen excepto que se trate de: MiPymes, entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias inscriptas como fundaciones, asociaciones civiles, simples asociaciones y entidades con

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reconocimiento municipal y que, con domicilio propio y de sus directivos fijado en territorio nacional, no persigan fines de lucro en forma directa y desarrollen programas de promoción y protección de derechos o actividades de ayuda social directa y personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes:

▪ Por distribución de dividendos o utilidades a sus accionistas o socios desde

el 26/08/2020 y por los 24 meses siguientes. ▪ Desde el 26/08/2020 y por los 24 meses siguientes se acceda al Mercado

Único y Libre de Cambios, para realizar pagos a beneficiarios del exterior por prestaciones derivadas de servicios de asistencia técnica, ingeniería o consultoría, cesión de derechos o licencias para la explotación de patentes de invención u otros, o por intereses o retribuciones pagados por créditos, préstamos o colocaciones de fondos de cualquier origen o naturaleza.

▪ Cuando se hayan efectuado ventas de títulos valores con liquidación en

moneda extranjera o transferencias a entidades depositarias del exterior, desde el 26/08/2020 por los 24 meses siguientes.

− Por la transferencia al exterior o compra en el exterior de activos financieros por parte de personas humanas o jurídicas desde el 26/08/2020 y durante un período de 24 meses. Tampoco podrán realizar las operaciones referenciadas previamente aquellos socios y accionistas de personas jurídicas que posean por lo menos el 30% del capital social. Quedan incluidos, quienes revistan la calidad de uniones transitorias, agrupamientos de colaboración, consorcios de cooperación, asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas, agrupamientos no societarios o cualquier otro ente individual o colectivo.

• Beneficio para los “contribuyentes cumplidores”

Se entiende por “contribuyente cumplidor” aquel que al 26/08/2020 no registre incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas, como tampoco, en el caso de corresponder, en el pago de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 01/01/2017. Gozarán de los siguientes beneficios, los que no podrán ser acumulativos, debiéndose optar por alguno de los siguientes:

1) Sujetos adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes

Exención del componente impositivo conforme la cantidad de cuotas que se detallan para cada categoría y el límite del beneficio no podrá superar los $ 17.500.

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CATEGORÍA CANTIDAD DE CUOTAS

MENSUALES Y CONSECUTIVAS

A y B 6

C y D 5

E y F 4

G y H 3

I, J y K 2

2) Sujetos inscriptos en el Impuesto a las Ganancias

Los beneficios descriptos en a) y b) serán aplicables en las declaraciones juradas correspondientes a los ejercicios finalizados con posterioridad al 30/12/2020, de acuerdo a lo siguiente: a) Personas humanas y sucesiones indivisas

Beneficio: tendrán derecho a deducir, por un período fiscal, de sus ganancias netas un importe adicional equivalente al 50% en concepto de ganancia no imponible, para las declaraciones juradas correspondientes a los ejercicios finalizados con posterioridad al 30/12/2020. No resultará de aplicación para los siguientes sujetos que:

­ Desempeñen cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ­ Trabajen personalmente en relación de dependencia. ­ Perciban jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios en cuanto tengan su

origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto, y de los consejeros de las sociedades cooperativas.

b) Para las sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos, comisionistas y

demás contribuyentes que revistan la condición de Micro y Pequeñas Empresas. (Rentas de 3º categoría) Beneficio: amortizaciones aceleradas a partir del período fiscal de habilitación del bien, de acuerdo con las normas generales de la Ley de Impuesto a las Ganancias, o conforme al régimen que se establece a continuación:

­ Para inversiones realizadas en bienes muebles amortizables adquiridos,

elaborados o fabricados: como mínimo en 2 cuotas anuales, iguales y consecutivas.

­ Para inversiones realizadas en bienes muebles amortizables importados: como mínimo en 3 cuotas anuales, iguales y consecutivas.

­ Para inversiones en obras de infraestructura: como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida al 50% de la estimada.

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Este beneficio de amortización, será alcanzable únicamente para las inversiones efectivizadas hasta el 31/12/2021.

Una vez realizada la opción por uno de los procedimientos, deberá aplicarse a todas las inversiones de capital que se realicen para la ejecución de la nueva inversión directa, incluidas aquellas que se requieran durante su funcionamiento.

• Fondos coparticipables Los derechos sobre los fondos coparticipados que se generen por la presente Ley de Moratoria, podrán ser estructurados como instrumentos financieros y securitizados o cedidos por parte de las jurisdicciones que lo reciban, según la Ley Nº 23.548 de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales.

• Vigencia

Las presentes medidas resultan de aplicación desde el 26/08/2020. Las modificaciones introducidas en esta Ley no obstan de la plena vigencia de las disposiciones establecidas en la Ley Nº 27.541 -Regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduanera-. La vigencia de dichas disposiciones caducará solamente para los casos que el contribuyente que opte por no mantener las condiciones del plan oportunamente presentado.

TIPO DE NORMA: RESOLUCION GENERAL NUMERO: 4811 AÑO: 2020 ORGANISMO: ADM. FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS FECHA BOL. OF.: 08/09/2020

Nuevo período devengado -agosto de 2020- a los efectos de acceder al Régimen de facilidades de pago -Rs. Gs. Nº 4734 AFIP- dispuesto para la cancelación de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cuyos vencimientos han sido postergados por el Decreto Nº 332/2020. Se incluye un nuevo período devengado -agosto de 2020- en el régimen de facilidades de pago -R.G. Nº 4734 AFIP-, que dispuso la posibilidad de cancelar las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de los períodos devengados de marzo a julio de 2020, cuyos vencimientos para el pago han sido postergados en el marco del Decreto Nº 332/2020 y con una cantidad máxima de 8 cuotas. La adhesión podrá efectuarse, para dicho período, desde el 01/11/2020 y hasta el 31/12/2020, inclusive.

• Vigencia

La presente medida entra en vigencia el 08/09/2020.

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TIPO DE NORMA: RESOLUCION GENERAL NUMERO: 4816 AÑO: 2020 ORGANISMO: ADM. FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS FECHA BOL. OF.: 16/09/2020

Ampliación del régimen de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras, establecido en el Capítulo 1 del Título IV de la Ley Nº 27.541, respecto a la fecha de incorporación de deudas y de los sujetos y obligaciones comprendidas. Reglamentación de la Ley Nº 27.562.

I. REGULARIZACION DE OBLIGACIONES IMPOSITIVAS, DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ADUANERAS

• Alcance

En el marco de la Ley Nº 27.562, la cual establece la ampliación del régimen dispuesto por la Ley Nº 27.541 de regularización de obligaciones impositivas, de la seguridad social y aduaneras, inclusive, los intereses no condonados, las multas y demás sanciones firmes relacionadas con dichas obligaciones, para paliar los efectos de la pandemia generada por el COVID-19, se formulan las siguientes adecuaciones:

− Incluye a otros sujetos, no solo aquellos categorizados como MiPyME y entidades civiles sin fines de lucro.

− Extiende la fecha de incorporación de obligaciones vencidas del 30/11/2019 al 31/07/2020, inclusive.

− Extiende la adhesión al presente régimen al 31/10/2020.

− Permite incluir deudas de planes caducos y la refinanciación de planes de pago vigentes.

− Permite pagar la deuda, al contado con una reducción del 15%, en cuotas a través de planes de facilidades de pago o compensar con determinados saldos de libre disponibilidad, devoluciones, reintegros o reembolsos.

− Dispone que la primera cuota vence el 16/12/2020.

− Incluye nuevos impuestos: Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Dióxido de Carbono; Impuesto al Gas Natural, Impuesto sobre el Gas Oil y el Gas Licuado y Fondo Hídrico de Infraestructura, Impuesto específico sobre la realización de Apuestas.

• Sujetos comprendidos

Se extiende el universo de contribuyentes comprendidos en el Régimen de la Ley Nº 27.541 -MiPyMES y entidades sin fines de lucro- a los sujetos que se indican a continuación:

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− Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con “Certificado MiPyME” vigente a la fecha de adhesión.

− “Condicionales”: contribuyentes que acrediten el inicio del trámite de inscripción en el “Registro de Empresas MiPyMES” a la fecha de adhesión al régimen.

− Entidades sin fines de lucro y las organizaciones comunitarias (inscriptas como fundaciones, asociaciones civiles, simples asociaciones y entidades con reconocimiento municipal y que, con domicilio propio y de sus directivos fijado en territorio nacional, no persigan fines de lucro en forma directa o indirecta y desarrollen programas de promoción y protección de derechos o actividades de ayuda social directa), entes públicos no estatales y entidades que en el Impuesto a las Ganancias estén exentas de impuestos por leyes nacionales, instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles, entidades mutualistas, asociaciones deportivas y cultura física (inciso b, e, f, g, l art. 26 de la ley de Impuesto a las Ganancias) y encontrarse registradas bajo alguna de las formas jurídicas que, según corresponda, se indican a continuación:

CODIGO FORMA JURIDICA

86 ASOCIACION

87 FUNDACION

94 COOPERATIVA

95 COOPERATIVA EFECTORA

125 ORGANISMO PUBLICO

126 ORGANISMO PUBLICO INTERNACIONAL

167 CONSORCIO DE PROPIETARIOS

175 DIRECCION ADMINISTRATIVA ESTATAL

203 MUTUAL

215 COOPERADORA

223 OTRAS ENTIDADES CIVILES

242 INSTITUTO DE VIDA CONSAGRADA

246 ENTIDADES DE DERECHO PUBLICO NO ESTATAL

256 ASOCIACION SIMPLE

257 IGLESIA, ENTIDADES RELIGIOSAS

260 IGLESIA CATOLICA

− “Pequeños contribuyentes”: personas humanas y sucesiones indivisas inscriptos en el Impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y/o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) al 26/08/2020 y registren la condición de activo en alguno de dichos impuestos durante el año 2019, y que cumplan con la totalidad de las siguientes condiciones:

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1. Registrar ingresos que no superen el monto equivalente a los ingresos brutos máximos de la categoría K de Monotributo vigente al mes de diciembre de 2019 - $ 1.726.599,88.

2. En caso de haber realizado la presentación de la declaración jurada del

Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2019, que el total de bienes del país y del exterior gravados y exentos declarados -sin considerar ningún tipo de mínimo no imponible -no superen el monto de $ 20.000.000-.

− Demás contribuyentes no mencionados precedentemente.

Los contribuyentes y/o responsables, siempre que no se trate de “Pequeños Contribuyentes”, que hayan realizado la compensación y/o el pago al contado de obligaciones en el marco de la R.G. 4667 AFIP y/o en el presente régimen de regularización, que no obtengan el “Certificado MiPyME”, serán considerados dentro del universo de “demás contribuyentes”, y deberán cumplir con la totalidad de los requisitos y condiciones establecidos al efecto.

• Exclusiones objetivas y subjetivas

Quedan excluidos del régimen:

- Cuotas con destino a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART). - Aportes y Contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales. - Aportes y Contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares.

- Cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio. - Aportes y Contribuciones con destino al Régimen Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) o al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), según corresponda.

- Los anticipos y pagos a cuenta, excepto los anticipos vencidos hasta el 31/07/2020, inclusive, que no se haya realizado la presentación de la declaración jurada o vencido el plazo para su presentación, el que fuera posterior y el importe del capital de los mismos y -de corresponder- de los accesorios no condonados, se regularicen mediante el procedimiento de compensación y/o adhesión al plan de facilidades de pago.

- Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.

- Obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos presentados en el marco del presente régimen de regularización.

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- Obligaciones correspondientes a los períodos que fueron considerados como condición para la obtención del beneficio como contribuyente cumplidor, excepto que previamente se proceda a su desistimiento.

- Intereses –resarcitorios y/o punitorios-, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos excluidos.

- Sujetos declarados en estado de quiebra, condenados por delitos estipulados por las Leyes Penal Tributaria y Previsional y el Régimen Penal Tributario y Código Aduanero y los condenados por delitos dolosos -enunciados en el art.16 de la Ley N° 27.541-.

• Activos financieros en el exterior

La Ley Nº 27.562 excluye aquellos sujetos (excepto MiPyMEs, entidades sin fines de lucro y “pequeños contribuyentes”), que posean activos financieros en el exterior y no repatrien por lo menos el 30% de los mismos, dentro de los 60 días desde la adhesión al régimen. En tal sentido, la repatriación de al menos el 30% del producido de la realización de los activos financieros situados en el exterior, que posean al 26/08/2020, las personas humanas o jurídicas, y de sus socios y accionistas -directos e indirectos- con una participación no inferior al 30% del capital social de aquellas, estará sujeta a las siguientes condiciones:

Los fondos repatriados podrán ser ingresados y liquidados en el Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) o permanecer depositados en una cuenta abierta a nombre de su titular en entidades bancarias regidas por la Ley Nº 21.526, durante un período de 24 meses, contados desde el 26/08/2020. En este último caso, una vez cumplida la repatriación y efectuado el depósito, estos fondos podrán permanecer depositados o afectarse a cualquiera de los siguientes destinos:

i) La adquisición de certificados de participación y/o títulos de deuda de

fideicomisos de inversión productiva que constituya el Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE), en carácter de fiduciario.

ii) La suscripción o adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión

existentes o a crearse.

• Beneficio de condonación de anticipos

El beneficio de condonación de anticipos vencidos hasta el 31/07/2020, inclusive, procederá en tanto no se haya realizado la presentación de la declaración jurada o haya vencido el plazo para su presentación, el que fuera posterior.

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A estos efectos, el importe de los anticipos y -de corresponder- los accesorios no condonados, deberán regularizarse mediante el procedimiento de compensación y/o adhesión al plan de facilidades de pago.

II. COMPENSACION DE OBLIGACIONES Los contribuyentes y/o responsables, podrán compensar sus obligaciones fiscales - determinadas y exigibles- con los saldos a favor utilizables para la compensación de las obligaciones -capital, multas firmes e intereses no condonados-de acuerdo a lo siguiente:

- Saldos de libre disponibilidad provenientes de declaraciones juradas exteriorizados al 26/08/2020.

- Devoluciones, reintegros o reembolsos, tanto en materia impositiva, aduanera o de los recursos de la seguridad social, que hayan sido solicitados y registrados al 26/08/2020.

III. PAGO AL CONTADO La cancelación de las obligaciones adeudadas mediante pago al contado, en el cual se estipula una reducción del 15% de la deuda. No resultará de aplicación este tipo de cancelación para:

- Anticipos vencidos hasta el 31/07/2020, inclusive, y que no se haya realizado la presentación de la declaración jurada o vencido el plazo para su presentación y el importe del capital de los mismos y -de corresponder- de los accesorios no condonados, se regularicen mediante el procedimiento de compensación y/o adhesión al plan de facilidades de pago.

- Impuesto al Valor Agregado por las prestaciones de servicios realizadas en el

exterior, que se utilicen o exploten en el país.

IV. PLANES DE FACILIDADES DE PAGO

• Tipos de planes

Los contribuyentes y/o responsables, a fin de cancelar sus obligaciones fiscales - determinadas y exigibles- utilizarán los tipos de planes que se encontrarán definidos en función de la obligación que se pretenda regularizar y el tipo de sujeto. La cantidad máxima de cuotas será entre 96 a 120, para las obligaciones tributarias y aduaneras y, entre 48 a 60, para las obligaciones de la seguridad social, de acuerdo a lo siguiente:

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• Regularización de deudas tributarias y de los recursos a la seguridad social y aduaneras -Capítulo 1 del Título de la Ley Nº 27.541-

TIPO DE DEUDA TIPO DE SUJETO CANTIDAD

DE CUOTAS

PAGO A CUENTA DEUDA

CONSOLIDADA

Aportes a la seguridad social,

retenciones y percepciones

impositivas y a la seguridad social

Micro Empresas 60 -

Pequeñas y Medianas Empresas-Tramo 1

60 1%

Medianas Empresas- Tramo 2 60 2%

Condicionales: contribuyentes que acrediten el inicio de trámite de inscripción en el “Registro de Empresas MiPymes”

60 4%

Personas humanas y sucesiones indivisas consideradas pequeños contribuyentes

60 -

Demás contribuyentes 48 4%

Resto de obligaciones

impositivas, de los recursos a la seguridad social

y aduaneras

Micro Empresas 120 -

Pequeñas y Medianas Empresas-Tramo 1

120 1%

Medianas Empresas- Tramo 2 120 2%

Condicionales: contribuyentes que acrediten el inicio de trámite de inscripción en el “Registro de Empresas MiPymes”

120 4%

Personas humanas y sucesiones indivisas consideradas pequeños contribuyentes

120 -

Demás contribuyentes 96 4%

Obligaciones comprendidas en

esta Ley (impositivas, recursos a la

seguridad social y aduaneras)

Entidades sin fines de lucro, y organizaciones comunitarias, entes públicos no estatales, entidades exentas por leyes nacionales, instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles, entidades mutualistas, asociaciones deportivas y de cultura física sin fines de lucro.

120 -

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• Características Los planes de facilidades de pago tendrán las siguientes características:

- El monto mínimo del componente capital del pago a cuenta y de cada cuota será de $ 1.000, excepto en aquellos casos en que el total consolidado no supere este valor. Al pago a cuenta se le adicionará el importe del capital de los anticipos y el Impuesto al Valor Agregado por prestaciones de servicios realizadas en el exterior, de corresponder.

- Las cuotas serán mensuales y consecutivas. - La tasa de interés mensual financiamiento se aplicará de acuerdo al siguiente esquema:

* 2% mensual para las cuotas con vencimiento hasta el mes de mayo de 2021,

inclusive. * Para las cuotas con vencimiento en los meses de junio de 2021 y siguientes, la

tasa será variable y equivalente a las tasas BADLAR utilizable por los bancos privados, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del semestre que corresponda. A estos efectos, se considerarán los semestres junio/noviembre y diciembre/mayo, siendo la primera actualización para la cuota que venza en el mes de junio de 2021.

- La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de cancelación del pago a cuenta o presentación del plan, según corresponda.

- La primera cuota vencerá el 16/12/2020 y las cuotas subsiguientes lo harán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

En el caso en que a la fecha de vencimiento general fijada no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes. Las cuotas que no hubieran sido debitadas en la oportunidad indicada en el párrafo precedente, así como sus intereses resarcitorios, podrán ser rehabilitadas por sistema. El contribuyente podrá optar por su débito directo el día 12 del mes inmediato siguiente al de la solicitud de rehabilitación o bien por su pago a través de transferencia electrónica de fondos mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP). Cuando el día fijado para el cobro de la cuota coincida con un día feriado o inhábil, el intento de débito se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente. De tratarse de un día feriado local, el débito de la cuota se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria bancaria.

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• Cancelación anticipada Los sujetos que adhieran al presente régimen podrán solicitar por única vez, la cancelación anticipada total de la deuda comprendida en el plan de facilidades de pago, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota.

• Refinanciación de los planes vigentes Los planes de facilidades de pago vigentes, presentados con anterioridad al 26/08/2020, podrán refinanciarse en el marco del presente régimen de regularización. A tales efectos deberán observarse las siguientes pautas: Podrá optarse por la cancelación mediante pago al contado o bien mediante la adhesión al plan de facilidades de pago. En caso de optar por la refinanciación de los planes de facilidades de pago, el pago a cuenta, de corresponder, y la cantidad máxima de cuotas, se determinará según el tipo de sujeto y obligación, permitiendo regularizar entre 96 a 120 cuotas, para obligaciones tributarias y aduaneras y, entre 48 a 60 cuotas, para las obligaciones de la seguridad social-, de acuerdo a lo siguiente:

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• Refinanciación de los planes de pago vigentes

TIPO DE DEUDA TIPO DE SUJETO CANTIDAD

DE CUOTAS

PAGO A CUENTA DEUDA

CONSOLIDADA

Aportes a la seguridad social,

retenciones y percepciones

impositivas y a la seguridad social

Micro Empresas 60 -

Pequeñas y Medianas Empresas-Tramo 1

60 1%

Medianas Empresas- Tramo 2 60 2%

Personas humanas y sucesiones indivisas consideradas pequeños contribuyentes

60 -

Condicionales: contribuyentes que acrediten el inicio de trámite de inscripción en el “Registro de Empresas MiPymes”

48 4%

Demás Contribuyentes 48 4%

Resto de obligaciones

impositivas, de los recursos a la

seguridad social y aduaneras

Micro Empresas 120 -

Pequeñas y Medianas Empresas-Tramo 1

120 1%

Medianas Empresas- Tramo 2 120 2%

Personas humanas y sucesiones indivisas consideradas pequeños contribuyentes

120 -

Condicionales: contribuyentes que acrediten el inicio de trámite de inscripción en el “Registro de Empresas MiPymes”

96 4%

Demás contribuyentes 96 4%

Todas las obligaciones (impositivas, recursos a la

seguridad social y aduaneras)

Entidades sin fines de lucro, y organizaciones comunitarias, entes públicos no estatales, entidades exentas por leyes nacionales, instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles, entidades mutualistas, asociaciones deportivas y de cultura física sin fines de lucro.

120 -

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- El monto mínimo del componente capital del pago a cuenta y de cada cuota será de $ 1.000, excepto en aquellos casos en que el total consolidado no supere este valor.

- Las cuotas serán mensuales y consecutivas. - La primera cuota operará el 16/12/2020 y las cuotas subsiguientes vencerán el día

16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

- Se mantendrá la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago original. - La tasa de interés mensual de financiamiento se aplicará de acuerdo con el

siguiente esquema:

* 2% mensual para las cuotas con vencimiento hasta el mes de mayo de 2021. * Para las cuotas con vencimiento en los meses de junio de 2021 y siguientes, la

tasa será variable y equivalente a la tasa BADLAR en pesos utilizada por los bancos privados, vigente al día 20 del mes inmediato anterior al inicio del semestre que corresponda. A estos efectos, se considerarán los semestres junio/noviembre y diciembre/mayo, siendo la primera actualización para la cuota con vencimiento en el mes de junio de 2021.

- La confirmación de la cancelación del pago a cuenta producirá en forma

automática el envío de la solicitud de adhesión al plan. De no exigirse el ingreso de pago a cuenta se deberá proceder a su presentación.

- En el caso de planes presentados como “condicionales”, que al 31/10/2020 no

hayan obtenido el “Certificado MIPYME”, deberán reformular el plan oportunamente presentado adecuándolo a las condiciones de “demás contribuyentes”.

- Los planes de facilidades de pago vigentes -incluidos los correspondientes a

refinanciaciones- que hubieran sido presentados en el marco del Régimen de regularización de obligaciones impositivas, de seguridad social y aduaneras -R.G Nº 4667 AFIP-, no podrán refinanciarse. No obstante, podrá efectuarse su reformulación.

• Reformulación de planes vigentes de la R.G. Nº 4667 AFIP (Régimen de regularización de obligaciones impositivas, de seguridad social y aduaneras, que se encuentren en el Capítulo I del Título IV de la Ley Nº 27.541)

Los planes de facilidades de pago vigentes, incluidos los correspondientes a refinanciaciones, que hubieran sido presentados en la R.G. 4667 AFIP -Régimen de regularización de obligaciones impositivas, de seguridad social y aduaneras-, podrán reformularse a través de planes de facilidades de pago y la cantidad máxima de cuotas, serán los que, según el tipo de sujeto y obligación, se indican seguidamente:

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• Reformulación de los planes de pago vigentes de la R.G. Nº 4667 AFIP

TIPO DE DEUDA TIPO DE SUJETO CANTIDAD DE

CUOTAS

Aportes a la seguridad social, retenciones y

percepciones impositivas y a la seguridad social

Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con “Certificado MiPyme”

60

Personas humanas y sucesiones indivisas consideradas pequeños contribuyentes

60

Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que al momento de solicitar la reformulación no cuentan con el “Certificado MiPyME” vigente

48

Condicionales 48

Resto de obligaciones impositivas, de los

recursos a la seguridad social y aduaneras

Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con “Certificado MiPyme”

120

Personas humanas y sucesiones indivisas consideradas pequeños contribuyentes

120

Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que al momento de solicitar la reformulación no cuentan con el “Certificado MiPyME” vigente

96

Condicionales 96

Todas las obligaciones (impositivas, recursos a la

seguridad social y aduaneras)

Entidades sin fines de lucro, y organizaciones comunitarias, entes públicos no estatales, entidades exentas por leyes nacionales, instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles, entidades mutualistas, asociaciones deportivas y de cultura física sin fines de lucro.

120

- El ingreso del pago a cuenta, para este caso de refinanciación, no es exigible. - Las cuotas serán mensuales y consecutivas y el monto mínimo del componente capital de cada cuota será de 1.000, excepto en aquellos casos en que el total consolidado no supere este valor.

- La primera cuota vencerá el 16/12/2020, y las cuotas subsiguientes vencerán el 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

- La nueva fecha de consolidación del plan será la correspondiente al día de su presentación, calculando los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes hasta dicha fecha.

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- La tasa de interés mensual de financiamiento se aplicará de acuerdo al siguiente esquema:

* 2% mensual para las cuotas con vencimiento hasta el mes de mayo de 2021. * Para las cuotas con vencimiento en los meses de junio de 2021 y siguientes, la

tasa será variable y equivalente a la tasa BADLAR en pesos utilizada por los bancos privados, vigente al día 20 del mes inmediato anterior al inicio del semestre que corresponda. A estos efectos, se considerarán los semestres junio/noviembre y diciembre/mayo, siendo la primera actualización para la cuota con vencimiento en el mes de junio de 2021.

- No se podrán incorporar, modificar o eliminar obligaciones incluidas en los planes oportunamente presentados, excepto en aquellos correspondientes a contribuyentes concursados y fallidos, en cuyo caso se podrá editar el monto de los intereses resarcitorios y punitorios, según corresponda.

• Reformulación de planes “condicionales”

Los contribuyentes que adhieran a los planes de facilidades de pago, en el presente régimen en carácter de “condicionales”, -contribuyentes que acrediten el inicio del trámite de inscripción en el “Registro de Empresas MiPyMES” a la fecha de adhesión al régimen-, que al 31/10/2020, inclusive, que no hayan obtenido el “Certificado MiPyME”, deberán reformular el plan oportunamente presentado adecuándolo a las condiciones previstas para los “demás contribuyentes”-.

• Caducidad de los planes de facilidades de pago

Los planes de facilidades de pago caducarán de plena derecho y sin necesidad de que medie intervención, cuando se produzca alguna de las causales que se detallan seguidamente:

a) Sujetos: Micro, pequeñas y medianas empresas con “Certificado MiPyME”,

entidades sin fines de lucro, y organizaciones comunitarias, entes públicos no estatales, entidades exentas por leyes nacionales, instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles, entidades mutualistas, asociaciones deportivas y de cultura física sin fines de lucro y pequeños contribuyentes, y concursados o fallidos:

1) Planes de hasta 40 cuotas:

1.1) Falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días

corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas. 1.2) Falta de ingreso de 1 cuota a los 60 días corridos contados desde la fecha

de vencimiento de la última cuota del plan.

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2) Planes de 41 a 80 cuotas: 2.1) Falta de cancelación de 4 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días

corridos posteriores a la fecha de vencimiento de las cuarta de ellas. 2.2) Falta de ingreso de la/s cuota/s no canceladas/s, a los 60 días corridos

contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

3) Planes de 81 a 120 cuotas: 3.1) Falta de cancelación de 6 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días

corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la sexta de ellas. 3.2) Falta de ingreso de la/s cuota/s no cancelada/s, a los 60 días corridos

contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

b) Demás contribuyentes

1) Planes de hasta 40 cuotas:

1.1) Falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.

1.2) Falta de ingreso de 1 cuota de los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

2) Planes de más de 40 cuotas:

2.1) Falta de cancelación de 3 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días

corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas. 2.2) Falta de ingreso de la/s cuotas no canceladas/s, a los 60 días corridos

contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

• Vigencia

Las presentes medidas entrarán en vigencia a partir del 17/09/2020.