taller 3 legislacion tributaria

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UNIDAD 3. DECLARACIONES TRIBUTARIAS Clases De Declaraciones Tributarias INTEGRANTES AGUILERA DÁVILA SANDRA MARCELA RODRÍGUEZ CUADRADO ADRIANA MARCELA MARTÍNEZ CASTRO JAVIER ENRIQUE LEGISLACIÓN TRIBUTARIA MIGUEL ALBERTO GUERRERO ORTEGA

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DECLARACIONESTRIBUTARIAS

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UNIDAD 3. DECLARACIONES TRIBUTARIASClases De Declaraciones Tributarias

INTEGRANTES

AGUILERA DÁVILA SANDRA MARCELARODRÍGUEZ CUADRADO ADRIANA MARCELA

MARTÍNEZ CASTRO JAVIER ENRIQUE

LEGISLACIÓN TRIBUTARIA

MIGUEL ALBERTO GUERRERO ORTEGA

UNIVERSIDAD DE CARTAGENAFACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS

PROGRAMA DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS NOCTURNACARTAGENA DE INDIAS, D. T. y C., 21 DE ABRIL DE 2015

UNIDAD 3. DECLARACIONES TRIBUTARIASClases de declaraciones tributarias

DECLARACIONES TRIBUTARIAS - Clases De Declaraciones Tributarias.

ACTIVIDAD 3.

1. Realice una lectura del Libro V del Estatuto Tributario Nacional. Realice una reseña de los aspectos normativos vigentes más relevantes en cuanto a las clases de declaraciones, contenidos, lugares de presentación, formas de pago, corrección de las mismas y sanciones relacionadas con la corrección de las declaraciones.

DECLARACIONES TRIBUTARIAS. DISPOSICIONES GENERALES.

Clases de declaraciones.Los contribuyentes, responsables y agentes de retención en la fuente, deberán presentar las siguientes declaraciones tributarias:

1. Declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios, cuando de conformidad con las normas vigentes, estén obligados a declarar.2. Declaración bimestral del impuesto sobre las ventas, para los responsables de este impuesto que pertenezcan al régimen común.3. Declaración mensual de retenciones en la fuente, para los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementarios, del impuesto sobre las ventas, y del impuesto de timbre nacional.4. Declaración del impuesto de timbre, para los documentos y actos sometidos a dicho impuesto.5. Declaración anual del Impuesto Mínimo Alternativo Simple "IMAS".6. Declaración anual de activos en el exterior.

Igualmente la administración podrá exigir una declaración resumen de retenciones y del impuesto sobre las ventas. Y sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales 2 y 3, las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, deberán presentar una declaración anual de ingresos y patrimonio, salvo que hayan sido expresamente exceptuadas en el artículo 598.

Contenido de las Declaraciones tributarias. Declaración de renta y complementarios, impuestos sobre las ventas, la retención en la fuente, ingresos y patrimonio, etc.Uno de los requisitos de las declaraciones tributarias para que se den por presentadas es que estén firmadas por quienes deben hacerlo. Y una de las personas que debe firmar las declaraciones, además del representante legal, es el Contador público o Revisor fiscal.

La declaración del impuesto sobre la renta y complementarios deberá presentarse en el formulario que para tal efecto señale la Dirección General de Impuestos Nacionales. Esta declaración deberá contener:

1. El formulario que para el efecto señale la Dirección General de Impuestos Nacionales debidamente diligenciado.

2. La información necesaria para la identificación y ubicación del contribuyente.

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3. La discriminación de los factores necesarios para determinar las bases gravables del impuesto sobre la renta y complementarios.

4. La liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios, incluidos el anticipo y las sanciones, cuando fuere del caso.

5. La firma de quien cumpla el deber formal de declarar.6. La firma del revisor fiscal cuando se trate de contribuyentes obligados

a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener Revisor Fiscal.

Los demás contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios firmada por contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa, cuando el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable, o los ingresos brutos del respectivo año, sean superiores a 100.000 Uvt. Cuando se diere aplicación a lo dispuesto en el presente numeral, deberá informarse en la declaración de renta el nombre completo y número de matrícula del contador público o revisor fiscal que firma la declaración.

Lugar en que se deben presentar las declaraciones tributarias.Hay una norma en el procedimiento tributario que ha quedado inocua, y es la que se refiere al lugar donde se deben presentar las declaraciones tributarias.El literal a del artículo 580 del estatuto tributario dice que una declaración tributaria se considera como no presentada cuando no se presenten en el lugar indicado por el gobierno nacional.Esta norma guarda concordancia con el artículo 579 del estatuto tributario que obliga a presentar las declaraciones tributarias en los lugares que fije el gobierno nacional.Antiguamente, las declaraciones tributarias debían presentarse en los lugares en donde el contribuyente tuviera su domicilio fiscal, obligación que hoy ya no existe.Actualmente el reglamento dice que los contribuyentes deben presentar sus declaraciones tributarias físicas  “… por ventanilla en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional”. Esto ha sido así cada año en los últimos años y con seguridad seguirá así en el futuro.En consecuencia, el contribuyente puede presentar sus declaraciones tributarias en cualquier banco del país sin importar en qué departamento o seccional de la Dian está ubicado su domicilio fiscal.Esta nueva práctica deja sin efectos el literal a del artículo 580 del estatuto tributario, puesto que las declaraciones se pueden presentar en cualquier parte del país, haciendo que desaparezca esta causal que en el pasado permitía considerar como no presentada una declaración tributaria.Lo que hoy opera, es la presentación virtual de las declaraciones tributarias, de modo que el contribuyente que esté obligado a presentar sus declaraciones de forma virtual y no lo haga, su declaración se considera como no presentada.

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DECLARACIONES TRIBUTARIAS - Clases De Declaraciones Tributarias.

Ya el asunto no es en qué ciudad o departamento se deben presentar las declaraciones tributarias, sino que lo importante es si la presentación se debe hacer en papel y en cualquier parte del país, o de forma virtual.

Formas de pago de las declaraciones tributarias.Declaraciones presentadas de forma electrónica a partir la reforma tributaria.La reforma tributaria (ley 1607 de 2012) modifico el artículo 579-2 del estatuto tributario respecto de la obligación de la presentación electrónica de las declaraciones. Antes de la reforma los contribuyentes por razones de fuerza mayor no pudiesen presentar la declaración de forma electrónica el día del vencimiento, la podían presentar  al día siguiente de forma litográfica sin liquidar sanción de extemporaneidad.Ya han ocurrido dichos secesos de fuerza mayor,  recordemos los comunicados de prensa de la Dian del 18 de mayo de 2011 y del 09 de mayo de 2012 donde se autorizaba a los contribuyentes presentar la declaración de forma litográfica debido a los “inconvenientes tecnológicos” y “la intermitencia presentada en el uso de los servicios en línea”.ya no habrá necesidad de presentar las declaraciones de forma litográfica, sino que ahora será de forma virtual una vez se restablezcan los servicios informativos o se supere la fuerza mayor y a más tardar al día siguiente de dicho restablecimiento.  Se señala una vez más que se entenderá por no presentada (fenómeno distinto al de la ineficacia) la declaración que presente por otro medio estando obligado a hacer de manera virtual. Sobre este último aspecto es preciso señalar que para que opere la sanción la Dian  deberá proferir un auto declarativo.Por último, no se debe  dejar pasar por alto la figura del Agente Oficioso desarrollada por la Corte Constitucional en la sentencia C-690 de 1996  y por la Doctrina de la Dian en los conceptos 21547 de 2009 y  103690 de 2006.

Correcciones y sanciones de las declaraciones tributariasCuándo corregir voluntariamente una declaración tributaria.La legislación tributaria colombiana, ofrece la posibilidad al contribuyente de corregir sus declaraciones tributarias cuando este considere que se ha presentado con errores o con inconsistencias. La corrección voluntaria se puede dar por iniciativa del mismo contribuyente o por invitación de la administración de impuestos.Corregir una declaración por lo general supone la determinación de una diferencia entre el impuesto que se pagó y el que se debía haber pagado, esta diferencia es la base sobre la que se ha de calcular la respectiva sanción. En el caso en que como producto de una corrección no varíe el impuesto a pagar no es necesario el pago de sanción alguna. Tampoco hay lugar a sanción cuando las inconsistencias han sido el resultado de una diferencia de criterio en la interpretación y aplicación de la norma.Procedimiento tributario 2015. Conviértase en su propio asesor y consultor.Cuando la declaración se corrige por iniciativa del propio contribuyente, este debe calcular y pagar una sanción equivalente al 10% del mayor impuesto a cargo o del menor saldo a favor resultante de la corrección. Si la corrección se hace por emplazamiento de la administración de impuestos, la

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DECLARACIONES TRIBUTARIAS - Clases De Declaraciones Tributarias.

sanción a calcular es del 20% sobre el mayor impuesto a cargo o el menor saldo a favor.Cualquiera sea la causa del error, este se debe corregir según los términos establecidos por la norma y calcular la respectiva sanción cuando fuere el caso.

Al hacer cualquier corrección a una declaración, se debe calcular la sanción por corrección. En el único caso en que no se calcula sanción es cuando se presente diferencia de criterio, en todos los demás casos de corrección en los que aumente el impuesto a cargo o disminuya el saldo a favor, debe necesariamente calcularse la sanción por corrección.Es posible buscar la forma de que una corrección no signifique pagar sanción alguna, y es precisamente no corrigiendo voluntariamente. Y se Sabe que si el contribuyente corrige voluntariamente, debe calcular una sanción del 10% o del 20% dependiendo de si se corrigen antes o después de emplazamiento.Si el contribuyente no corrige voluntariamente, le corresponde a la administración de impuestos actuar profiriendo un requerimiento especial en el cual propone la modificación de la declaración y propone una sanción que ya no es por corrección sino por Inexactitud.Pues bien, es aquí donde se puede dar la posibilidad de no pagar sanción alguna, puesto que la sanción por inexactitud solo procede en los casos que específicamente contempla el artículo 647 del Estatuto tributario, y si los hechos que se deban corregir no corresponde a lo expresamente sancionable contemplado en el 647 no procede la sanción por inexactitud.

Sanción por corrección de las declaraciones tributarias.Es obligación de los contribuyentes presentar sus declaraciones tributarias, y en ellas consignar los valores correctos según su realidad económica, para así determinar el impuesto que por ley debe pagar. Pero si por alguna razón, un contribuyente comete errores al momento de elaborar su declaración tributaria o presenta alguna inconsistencia y se percata de ello o es requerido por la Dian, debe entonces proceder a corregir su declaración tributaria.Si de la corrección de una declaración tributaria se genera un mayor valor a pagar o un menos saldo a favor, se debe proceder a calcular y pagar la respectiva sanción por corrección en los términos que establece el Estatuto tributario.No se debe calcular sanción cuando de la corrección de la declaración no resulte variación alguna en el impuesto a pagar o en el saldo a favor.Toda corrección reemplaza la última declaración presentada, y no existe límite sobre las veces que es posible corregir una declaración, lo que significa que un contribuyente puede corregir tantas veces como sea necesario.El plazo para corregir una declaración es de dos años contados a partir de la fecha de vencimiento para presentar la respectiva declaración. En el caso en que la declaración sea presentada de forma extemporánea, el plazo para corregir es igualmente de dos años pero contados a partir de le fecha de presentación extemporánea de la declaración. Se debe recordar que en los

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DECLARACIONES TRIBUTARIAS - Clases De Declaraciones Tributarias.

casos de presentación extemporánea de una declaración tributaria se debe calcular la respectiva Sanción por extemporaneidad.

Corrección de errores a favor del contribuyente.Cuando el contribuyente, al momento de declarar haya cometido errores que perjudiquen sus intereses, errores que la hayan significado el pago de un mayor impuesto o que por ellos le resultare un menor saldo a favor, tiene la oportunidad de enmendar esos errores, pero en este caso no podrá hacerlo el mismo, sino que debe presentar a la Dian un proyecto de corrección, y esta decidirá si acepta o no la corrección propuesta por el contribuyente. En este caso el plazo para solicitar la corrección no es de dos años sino de un año.En el peor de los casos, puede suceder que como resultado de una investigación profunda de la Dian, producto de la solicitud de corrección, pueda la administración de impuestos descubrir anomalías suficientes para solicitar la corrección, ya no según el artículo 589 sino según el artículo 644, algo que suele suceder regularmente, y entonces pasa lo del famoso proverbio: “Fue por lana y salió trasquilado”.

2. Establezca las características de las declaraciones tributarias. Indique los elementos básicos contenidos en los formularios oficiales autorizados para la presentación de las mismas.

El impuesto sobre la renta y complementarios es un solo gravamen integrado por los impuestos de renta y los complementarios de ganancias ocasionales y de remesas. El impuesto sobre la renta grava todos los ingresos que obtenga un contribuyente en el año, que sean susceptibles de producir incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, siempre que no hayan sido expresamente exceptuados, y considerando los costos y gastos en que se incurre para producirlos. El impuesto sobre la renta es un impuesto de orden nacional, directo y de período. Es de orden nacional, porque tiene cobertura en todo el país y su recaudo está a cargo de la nación (actualmente la función de recaudo se ejerce a través de los bancos y demás entidades financieras autorizadas). Es directo, porque grava los rendimientos a las rentas del sujeto que responde por su pago ante el Estado. Es de período, como quiera que tiene en cuenta los resultados económicos del sujeto durante un período determinado, en consecuencia, para su cuantificación se requiere establecer la utilidad (renta) generada por el desarrollo de actividades durante un año, enero a diciembre.

Características de las declaraciones tributarias. Este trámite se debe diligenciar ante  la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.Lo deben realizar las personas Naturales o Jurídicas que tengan responsabilidades ante la DIAN en cuanto a declaraciones de impuesto sobre renta y complementarios, ingresos y patrimonio, Retefuente, rete CREE, impuesto nacional al consumo, Impuesto Nacional al ACPM y a la gasolina, impuesto a las Ventas y gravamen a los impuestos Financieros.

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DECLARACIONES TRIBUTARIAS - Clases De Declaraciones Tributarias.

Como requisito inicial, las personas deben estar inscritas en el RUT, cumplir con los topes establecidos por el gobierno cada año para determinar su obligación.Presentar el formulario litográfico así como el recibo de pago que deberá hacer en el banco correspondiente.Las personas obligadas a hacer uso de los medios informáticos, deberán diligenciar, firmar y presentar el formulario así como el recibo de pago correspondiente a cada concepto así:

Declaración anual de CREE Declaración de impuesto sobre las ventas IVA Declaración de impuesto nacional al Consumo Declaración mensual de retenciones en la fuente Declaración mensual de retenciones  en la fuente CREE Declaración semanal  de Gravamen a los movimientos financieros Declaración y pago del impuesto al patrimonio Declaración de impuesto Nacional a  la gasolina Recibo oficial de pago de impuestos Nacionales Formulario para liquidar y consignar el aporte especial de las Notarías

para la Administración de la justicia.

No olvide tener en cuenta que la resolución 045 de febrero 5 de la DIAN, PRESENTA ALGUNOS CAMBIOS EN LOS FORMULARIOS:

FORMULARIO 350 Declaración mensual de Retefuente cambió de 59 a 85 renglones

FORMULARIO 360  Autorretención del CREE  pasó de 45 a 38 renglones

También hay nuevos  formularios a saber: Declaración  anual del CREE  año gravable 2013   FORMULARIO  140 Impuesto nacional al consumo para declaraciones bimensuales 2014 

FORMULARIO 310 Declaración Anual del régimen simplificado del impuesto nacional al

consumo año gravable 2013 FORMULARIO 315Para realizar este trámite el contribuyente debe diligenciar el respectivo formulario ingresando a la página www.dian.gov.co, servicios informáticos, allí deberá abrir sesión indicando la clave y una vez diligenciado el formulario lo imprime en original y copia y lo presenta en el banco autorizado para su pago acompañado del RUT.El pago también lo puede hacer  por los medios electrónicos establecidos desde la misma página de la  DIAN. Cualquier duda o inquietud respecto al tema la podrá resolver ingresando a la  página www.dian.gov.co, o dirigiéndose personalmente a las oficinas de la  DIAN donde un asesor le atenderá en forma personalizada y le guiará en cada uno de los pasos a realizar.

3. Explique cuál es la función que cumplen las declaraciones tributarias.

Declaración tributaria: “Se considerará declaración tributaria todo documento presentado ante la Administración tributaria donde se reconozca

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DECLARACIONES TRIBUTARIAS - Clases De Declaraciones Tributarias.

o manifieste la realización de cualquier hecho relevante para la aplicación de los tributos”.

Las declaraciones tributarias deben ser elaboradas a partir de las cifras de la  contabilidad, toda vez que según las normas de impuestos, los libros son prueba, siempre y cuando estén diligenciados de acuerdo a las reglas de Código de Comercio y sus normas reglamentarias. (Artículos 772, 773 y 774 del Estatuto Tributario).Sin embargo, estas declaraciones tributarias, especialmente la de renta y complementarios para contribuyentes o de ingresos y patrimonio para no contribuyentes, las cifras que las soportan, se construyen sobre una base comprensiva distinta de los principios de contabilidad generalmente aceptados (Artículo 33 DR 2640/93).Ello significa, que por lo menos las mediciones, reconocimientos y presentaciones de la denominada contabilidad fiscal pudieran ser distintas (bases comprensivas) de la contabilidad comercial. Las diferencias entre las dos, originan las cada vez más complejas conciliaciones del patrimonio y de la renta.Si reconocemos que los trabajos necesarios para la elaboración de declaraciones tributarias requieren de un experticio diferente o por lo menos adicional del exigido para elaborar los estados financieros, aunque fueren complementarios y tuvieren la misma fuente principal (libros de contabilidad), no pudiéramos confundir unos y otros, respecto de quien responde por su elaboración (certificación) y quien de su dictamen profesional.Se resalta que este tópico es una debilidad del legislador tributario, al no distinguir entre los trabajos de certificación (contador privado) del dictamen profesional (contador independiente o si se prefiere revisor fiscal).  Una Orientación Profesional, no debiera dejar semejante vacío al gusto de los intérpretes y menos en un área tan sensible como lo es la tributaria, donde existen implicaciones pecuniarias directas al revisor fiscal como la propuesta en el inciso 2 del artículo 658-1 del E.T.Las diferencias legales entre certificar y dictaminar en el ámbito de los estados financieros (1993 –art. 33-DR 2649- y 1995 –Artículos 37 y 38 Ley 222-), fueron posteriores a las responsabilidades y funciones que en materia tributaria ha establecido la Legislación Fiscal en  Colombia al contador público.  Está pendiente por desarrollar en nuestro país una armonización entre la legislación comercial, la profesional (contaduría – Ley 43 de 1990) y la tributaria.

Implicaciones en materia tributariaEntonces, si el revisor fiscal “certifica” asuntos relacionados con impuestos, estaría en términos legales, asumiendo la responsabilidad de la preparación de las declaraciones tributarias y demás informes exigidos en materia fiscal, con lo cual se desnaturaliza su característica principal, la “independencia mental”.Con relación a los estados financieros, “la certificación consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros”. (Artículo 37 Ley 222 de 1995).

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DECLARACIONES TRIBUTARIAS - Clases De Declaraciones Tributarias.

Dado que no existe en Colombia “dictamen en materia fiscal”, siendo un vacio de la legislación tributaria, de establecerse esta figura, dicho trabajo debería ser elaborado por un contador público independiente, incluso el mismo revisor fiscal, e implicaría un examen de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas. (Artículo 38 Ley 222 de 1995)Pero entonces que persigue el legislador tributario del Revisor Fiscal cuando le exige “certificar”?.  Las implicaciones de su firma en las declaraciones tributarias y demás actos que la exigen, no hacen distinción del trabajo profesional independiente del de un contador en su práctica privada. Es más, utiliza expresiones como la siguiente:“La firma del revisor fiscal cuando se trate de contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener revisor fiscal.Los demás contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios firmada por contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa,…” (Artículos 298 y 325 E.T.).Al describir los hechos que “certifica” un contador y los efectos de su firma, la legislación tributaria tampoco distingue si el trabajo corresponde a la práctica profesional independiente como revisor fiscal o bajo la condición de contador privado. Adicional, por lo menos dos de tales hechos, hacen referencia de manera no muy clara, aparentemente a trabajos de auditoría, por cuanto exigen el cumplimiento de principios de contabilidad y razonabilidad de la situación financiera de la empresa. (Artículo 581 E.T.).En conclusión, frente a una legislación tributaria ambigua en la determinación de responsabilidades profesionales como contador independiente o como contador privado, siendo dos trabajos completamente diferentes, la Orientación Profesional sobre Revisoría Fiscal, sugerimos, debiera establecer algunas precisiones en el alcance y metodología de los trabajos sobre las declaraciones tributarias y demás informes exigidos fiscalmente.

4. En que consiste la firmeza de las declaraciones tributarias. Cuál es el término de firmeza y a partir de qué momento se inicia el cálculo para establecerlo.

Por regla general, las declaraciones tributarias pueden ser revisadas y cuestionadas por la Administración de impuestos dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar o de la fecha en que se haya presentado en caso de haberse presentado de forma extemporánea.Una vez ha vencido el plazo que tiene la Dian para revisar las declaraciones tributarias de los contribuyentes, las declaraciones quedan en firme, que quiere decir que ya la Dian no tiene competencia para cuestionarlas ni modificarlas.

Casos especialesLa ley contempla casos especiales en los cuales las declaraciones tributarias pueden alcanzar su firmeza en tiempos diferentes a los dos años contemplados como regla general.

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DECLARACIONES TRIBUTARIAS - Clases De Declaraciones Tributarias.

Saldos a favorCuando las declaraciones tributarias presenten saldo a favor, el término de firmeza será de dos años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de devolución o compensación.

Compensación de pérdidasCuando los contribuyentes compensen o determinen pérdidas fiscales, el término de firmeza de la declaración será de cinco años, contador a partir de la fecha de vencimiento del plazo para declarar o de la fecha de presentación en los casos en que las declaraciones se presentes extemporáneamente.

Beneficio de auditoriaEl beneficio de auditoria prevé que aquellos contribuyentes que incrementen su impuesto neto de renta en 5 veces la inflación con respecto al periodo gravable inmediatamente anterior, su declaración de renta y complementarios quedará en firme en sólo 6 meses. Si el incremento del impuesto neto de renta es de 3 veces la inflación, la declaración quedará en firme a los 12 meses, y si el incremento del impuesto neto de renta es de 2.5 veces la inflación, la declaración de renta y complementarios quedará en firme en 18 meses.Para poder lograr la firmeza de las declaraciones en los términos aquí señalados, se deben cumplir con algunos requisitos como es que el impuesto neto de renta no debe ser inferior a dos salarios mínimos mensuales. La declaración se debe presentar y pagar dentro de los términos y plazos establecidos. Que las retenciones en la fuente que hallan sean reales. Que la declaración no contenga ninguna de las causales que la consideren como no presentadas.En el caso del beneficio de auditoria, el término se cuenta a partid e la fecha de presentación, mas no a partir de la fecha del vencimiento del plazo para declarar. Naturalmente que la declaración se debe presentar antes del vencimiento del plazo para declarar.

Suspensión de términosEl requerimiento especial, debes ser proferido por la Dian antes que la respectiva declaración tributaria quede en firme.El término para proferir el requerimiento especial se suspende en los siguientes casos:

Cuando la Administración de impuestos, de oficio practique una inspección tributaria. En este caso el término para proferir el requerimiento especial se suspende por tres meses.

Cuando el contribuyente solicite un inspección tributaria. La suspensión será por el tiempo que dure la inspección tributaria

Cuando se notifique emplazamiento para corregir. En este caso el término se suspende por un mes.

Efectos de la suspensión de términosLa suspensión de términos para proferir el requerimiento especial, implica que el tiempo requerido para la firmeza de las declaraciones se extienda por

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DECLARACIONES TRIBUTARIAS - Clases De Declaraciones Tributarias.

el tempo que se suspendan términos, es decir, que por ejemplo, la Dian tiene facultades para proferir el requerimiento antes de los dos años de presentada la declaración o del vencimiento del plazo para declarar, pero si se ordena una inspección tributaria, el termino que tiene la Dian para proferir el requerimiento ya no es de dos años sino de dos años y tres meses.

5. Señale las formas establecidas en el Estatuto tributario, para extinguir la obligación tributaria. Cite ejemplos por cada una de ellas.

Por extinción de la obligación tributaria se entiende la desaparición de la relación jurídico-tributaria entre el sujeto activo (Estado) y el sujeto pasivo (contribuyente, responsable o usuario aduanero). Corresponde a la conducta por la cual termina la razón que le dio origen al deber contributivo.  ¿Cuáles son las formas de extinguir una obligación tributaria? El Estatuto Tributario estipula que las formas de extinguir una obligación tributaria son las siguientes: Solución o pago, compensación de las deudas fiscales, confusión, prescripción y condonación o remisión de las deudas tributarias.

¿En que consiste la extinción de la obligación tributaria por solución o pago? El pago consiste en la entrega de la cantidad debida al Estado por concepto de una obligación tributaria y debe hacerse de acuerdo con la normatividad correspondiente dentro del plazo o momento estipulados. Este puede ser efectuado de las siguientes formas:

Efectivo Cheque Cheque de Gerencia Tarjeta de Crédito Transferencia electrónica TIDIS

  ¿Qué otras formas de pago puede utilizar el contribuyente o responsable para cancelar su obligación tributaria? Para el pago de una obligación tributaria existen las siguientes formas de pago especiales:

Bonos de financiamiento presupuestal, bonos de financiamiento especial y bonos para la paz.

Títulos y certificados. Certificados de reembolso tributario (CERT). En Dólares. Títulos de devolución de impuestos (TIDIS). Certificados de desarrollo turístico Títulos de descuento tributario (TDT)

 ¿En que consiste la extinción de la obligación tributaria cuando hay compensación?

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DECLARACIONES TRIBUTARIAS - Clases De Declaraciones Tributarias.

De acuerdo con el diccionario de la lengua española de la Real Academia, “compensar” significa igualar, en opuesto sentido, el efecto de una cosa en el de otra. En el sentido extintivo de las obligaciones, se refiere a la imputación de un crédito, al pago de una deuda. En principio hace referencia a la desaparición simultánea de varias deudas diferentes cuando las partes son recíprocamente deudoras. Es una "confusión" de obligaciones en el sentido de evitar un doble pago, lo que simplifica la relación del acreedor y del deudor y asegura la igualdad entre las partes. De acuerdo con el artículo 1716 del Código Civil los requisitos de una compensación son los siguientes:

Reciprocidad actual de las deudas: Las partes deben ser mutuamente y actualmente acreedoras y deudoras.

Homogeneidad de las prestaciones: ambas deudas deben ser en dinero, en cosas fungibles o indeterminadas de igual género y calidad.

Deben ser líquidas y exigibles: la cantidad debe estar expresada en una cifra numérica precisa, o debe poderse determinar mediante una operación aritmética, sin estar sujeta a deducciones indeterminadas.

La extinción de una obligación tributaria, cuando hay compensación, se efectúa de oficio o por solicitud de devolución cuando existe un saldo a favor dentro del término legal y deudas fiscales a cargo del solicitante. La solicitud de compensación de impuestos debe presentarse a más tardar dos años después de la fecha del vencimiento del término para declarar de la declaración que arrojó el saldo a favor.  ¿En qué consiste la extinción de la obligación tributaria por condonación o remisión de deudas tributarias? La “remisión” es la renuncia que hace el acreedor de su derecho a exigir en todo o en parte el pago de una deuda. De acuerdo con el código civil, es una forma no satisfactoria de extinguir las obligaciones, debido a que el valor del crédito solo queda cancelado de manera formal y no físicamente. La remisión procede en los casos que taxativamente consagra la ley:

Por muerte del responsable de la obligación tributaria (si es que éste no ha dejado bienes que puedan garantizar el cumplimiento de la obligación)

Cuando no se tiene noticia del deudor por más de cinco años y no se haya podido hacer efectiva la obligación, por no existir bienes embargados ni garantía alguna.

Cuando los impuestos, sanciones, intereses y recargos sobre los mismos, se encuentren dentro del límite de la cuantía fijada por la ley y siempre que estas obligaciones tengan más de tres años de vencidas.

De igual manera se podrán redimir o cancelar las obligaciones de menor cuantía, cuando ésta, incluidos los intereses y sanciones, no exceda la cuantía establecida anualmente en la normatividad tributaria, y hayan transcurrido tres o más años de exigibilidad. Para declarar remisible las obligaciones debe requerirse al deudor, mediante extracto de cuenta corriente, cuenta de cobro, mandamiento de pago o cualquier otro tipo de comunicación escrita para que satisfaga las obligaciones.

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DECLARACIONES TRIBUTARIAS - Clases De Declaraciones Tributarias.

 ¿Qué otras formas existen de extinguir una obligación? El código civil establece las siguientes formas de extinción de una obligación:

Prescripción. Novación. Confusión. Condición resolutoria. Nulidad. Devolución.

6. Señale en qué casos las declaraciones tributarias tanto de personas naturales como jurídicas deberán ser firmadas por representante legal, contador o revisor fiscal. Qué efectos tiene esta firma sobre las declaraciones tributarias?

Las declaraciones tributarias deberán ser firmadas, además del representante legal, es el Contador público o Revisor fiscal. La declaración del impuesto sobre la renta y complementarios deberá presentarse en el formulario que para tal efecto señale la Dirección General de Impuestos Nacionales. Esta declaración deberá contener:

El formulario que para el efecto señale la Dirección General de Impuestos Nacionales debidamente diligenciado.

La información necesaria para la identificación y ubicación del contribuyente.

La discriminación de los factores necesarios para determinar las bases gravables del impuesto sobre la renta y complementarios.

La liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios, incluidos el anticipo y las sanciones, cuando fuere del caso.

La firma de quien cumpla el deber formal de declarar. La firma del revisor fiscal cuando se trate de contribuyentes obligados

a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener Revisor Fiscal.

Los demás contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios firmada por contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa, cuando el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable, o los ingresos brutos del respectivo año, sean superiores a 100.000 Uvt. Cuando se diere aplicación a lo dispuesto en el presente numeral, deberá informarse en la declaración de renta el nombre completo y número de matrícula del contador público o revisor fiscal que firma la declaración.

El artículo 596 del estatuto tributario establece que las declaraciones tributarias deben estar firmadas por revisor fiscal, cuando se trate contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener Revisor Fiscal.

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DECLARACIONES TRIBUTARIAS - Clases De Declaraciones Tributarias.

Quiere decir esto que los siguientes contribuyentes deben presentar sus declaraciones tributarias firmadas por revisor fiscal, puesto que están por ley obligados a tenerlo:

Las sociedades por acciones Las sucursales de compañías extranjeras Las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la

administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital.

Las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos.

De modo que los contribuyentes que se encuentren en las condiciones descritas, deberán obligatoriamente elegir un revisor fiscal quien deberá firmar las declaraciones tributarias del contribuyente.

Pero que pasa si el contribuyente no está obligado por ley a tener revisor fiscal, pero decide de forma voluntaria y autónoma contratar un revisor fiscal.En primer lugar, se supone que cuando se contrata a un revisor fiscal, éste tiene que asumir las funciones y labores que le son propias y obligatorias.La misma ley ha establecido que cuando el revisor fiscal sea potestativo, no lo será obligatorio cumplir con las funciones contempladas en el artículo 207 [obligaciones contempladas por la ley] sino aquellas que los estatutos o la junta de socios o asamblea general le asignen, queriendo decir esto que lo que no está ordenado o pedido por la ley puede ser obviado.

Firmar las declaraciones tributarias, es una función propia de todo revisor fiscal, pero no es una obligación que siempre sea “obligatoria“, puesto que la ley, en este caso la tributaria, obliga a que las declaraciones tributarias sean firmadas por revisor fiscal en determinadas situaciones y circunstancia, de suerte que no siempre es obligatorio para un revisor fiscal el firmar las declaraciones tributarias.Ahora, si bien es cierto que la ley tributaria en algunos casos no exige la firma del revisor fiscal, tampoco la prohíbe, por lo que se debe interpretar que el revisor fiscal no puede firmarlas, al contrario, si se tiene revisor fiscal, la firma de éste es una forma de respaldar la veracidad de los valores declarados, algo que es de bien recibo tanto para la administración de impuestos como para el mismo contribuyente, por lo que siempre que sea posible, no sobra que la declaraciones tenga la firma de un revisor fiscal, aunque esta no sea obligatoria.Así las cosas, si un contribuyente que de forma potestativa ha elegido tener revisor fiscal, ese hecho no lo obliga a que sus declaraciones deban estar firmadas por el revisor fiscal, puesto que una obligación tributaria, ya sea formal o sustancial, debe tener origen en la ley, y en este caso, la ley no ha contemplado que ese contribuyente deba tener revisor fiscal, por lo que tampoco le puede exigir [como de hecho no le exige] que sus declaraciones

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tributarias deban estar firmadas por un revisor fiscal, el cual la misma ley lo ha exonerado de tener.Una obligación tributaria, y por consiguiente, cualquier sanción originada de tal obligación, no puede sustentarse en la decisión libre y autónoma de un particular, siempre que esa decisión no sea contraria a la ley, sino que debe estar sustentada en la ley.En consecuencia, no es dable, por ejemplo, que la administración de impuestos decida considerar como no presentada una declaración tributaria que no ha sido firmada por un revisor fiscal y de paso imponer una sanción, cuando el obligado a presentar la declaración no está obligado a tener revisor fiscal. No existiría ninguna base ni fundamento jurídico que sustente una actuación así.

7. Cuáles son los lugares para la presentación de las declaraciones tributarias tanto del orden nacional como territorial. Cuáles son los mecanismos y las entidades autorizadas para recibir el pago de las mismas.

¿Cuándo y dónde deben presentarse las declaraciones tributarias?Las declaraciones se deben presentar dentro de los plazos que anualmente fija el Gobierno para cada una de las declaraciones tributarias, teniendo en cuenta los dos (2) últimos dígitos del NIT.

Por regla general, su presentación y pago deberá realizarse en los bancos y demás entidades autorizadas para tal fin, ubicadas en la jurisdicción de la Administración correspondiente a la dirección del contribuyente, retenedor o declarante, según el caso, y se efectuará dentro los horarios ordinarios de atención al público señalados por la Superintendencia Bancaria. Cuando los bancos tengan autorizados horarios adicionales, especiales o extendidos, se podrán hacer dentro de tales horarios.

Lo anterior, sin perjuicio de lo que se disponga acerca de la presentación electrónica de las declaraciones, según lo previsto en el artículo 579-2 del E.T.

8. En que consiste el domicilio fiscal señalado por el Estatuto Tributario, y como se establece.

El domicilio fiscal de una persona física es su residencia habitual. De todas maneras, si dicha persona desarrolla actividades económicas, es posible que se considere como su domicilio fiscal aquel donde se centraliza la dirección y la gestión de dichas actividades.Para la persona jurídica, el domicilio fiscal será equivalente al domicilio social o al lugar donde se lleva a cabo la dirección y gestión de la actividad.

Los obligados tributarios tienen que informar el domicilio fiscal y sus eventuales cambios a la administración tributaria correspondiente. Las autoridades, por su parte, están habilitadas para comprobar y rectificar el domicilio fiscal declarado pro el contribuyente en los casos en los que corresponda.

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Asimismo, y añadiendo información relativa al domicilio fiscal, tendríamos que dejar patente que debe ser siempre el mismo a la hora de tener una persona física o jurídica que recibir diversas notificaciones. No obstante, eso no quita para que en casos muy concretos sí se permita que se solicite que cualquiera de aquellas notificaciones llegue a un domicilio fiscal y no al habitual.

De la misma manera, no podemos pasar por alto el hecho de que, aunque se piense lo contrario, el domicilio fiscal y el lugar de empadronamiento no tienen por qué coincidir, aunque es cierto que es lo más habitual en base a lo que está establecido en la correspondiente ley.

Cabe destacar que, en algunas legislaciones, es posible clasificar el domicilio fiscal en real o voluntario, legal, convencional o contractual y múltiple.En ocasiones, suele suceder que se confunde domicilio fiscal con domicilio social, pero hay que dejar patente que son cosas diferentes. Y es que el segundo citado es aquel en el que una empresa o empresario desarrolla su principal establecimiento o acomete en él lo que sería la administración y gestión de la misma.

En el caso de España tendríamos que decir además que el domicilio social de cualquier entidad es un dato absolutamente público debido a que aquella debe llevar a cabo lo que sería su inscripción en el correspondiente Registro Mercantil.Además de todo lo expuesto tendríamos que añadir que este mencionado domicilio es el que será tenido en cuenta a la hora de llevar a cabo citaciones o recursos por parte de las autoridades judiciales pertinentes así como de que la Delegación Tributaria pertinente tenga que comunicarse.

9. En que consiste la Reserva de las declaraciones tributarias establecida en el Estatuto Tributario

En el ordenamiento jurídico colombiano, la reserva de la información suministrada por el contribuyente se define como el garante del derecho fundamental a la intimidad de los contribuyentes.

En el contexto nacional la DIAN deberá manejar los datos suministrados por los contribuyentes con absoluta reserva; dicha información sólo podrá ser utilizada para fines propios de la entidad. Otra definición para la “reserva en las declaraciones tributarias” es: Una institución en virtud de la cual la autoridad tributaria de un país, está obligada a guardar absoluta reserva en lo relativo a las declaraciones y datos que obtenga de los contribuyentes, como de los terceros. (SUNAT: Superintendencia Nacional de Administración Tributaria)

10. Señale quienes están obligados a presentar declaraciones tributarias Administradas por la DIAN en forma electrónica a través de los servicios informáticos electrónicos utilizando el Mecanismo de firma digital.

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Obligados a presentar declaraciones en forma virtual a través de los Servicios Informáticos Electrónicos. Deben presentar declaraciones y diligenciar los recibos de pago, en forma virtual a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los contribuyentes, responsables, agentes de retención y usuarios aduaneros señalados a continuación:

Los obligados a suministrar información exógena de acuerdo con las resoluciones proferidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,

Las personas jurídicas obligadas a presentar la declaración de retención en la fuente,

Los representantes, revisores fiscales y contadores de los obligados a presentar las declaraciones de manera virtual señalados en los numerales anteriores.

11. En que consiste el mecanismo de firma digital, para que sirve, quienes están obligados a solicitarlo.

La firma digital es un mecanismo creado por la Dian para la firma del contribuyente en la presentación electrónica de declaraciones o información a esta misma entidad.El fin para el cual la Dian se creó este mecanismo es para facilitarle al usuario el cumplimiento de sus obligaciones fiscales; la cual sustituye para todos los efectos la firma autógrafa o manuscrita, La DIAN asigna el mecanismo de firma con certificado digital a las personas naturales que actúen a nombre propio y/o de terceros a quienes representan o por las cuales actúen. El sujeto a quien se asigna el mecanismo se denomina suscriptor. La Resolución No 12761 del 09 de 12 del 2011, la cual señala quienes son los contribuyentes, responsables, agentes de retención y usuarios aduaneros y demás obligados de realizar sus declaraciones a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Resolución que se encuentra vigente para el 2014.Esta Resolución en su artículo 1 señala quienes son los obligados a presentar declaraciones en forma virtual en los siguientes términos:

1. Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás declarantes calificados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como Grandes Contribuyentes,

2. Las entidades no contribuyentes señaladas en los artículos 23-1 y 23-2 del Estatuto Tributario,

3. Los usuarios aduaneros clasificados con alguna de las siguientes calidades, a excepción de las personas naturales inscritas en el Registro Único Tributario como importadoras: (ver en Resolución literales de a hasta el t.)

4. Los Notarios,5. Los Consorcios y Uniones Temporales,

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6. Los intermediarios del mercado cambiario, los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos y los titulares de cuentas corrientes de compensación que deban presentar la información cambiaria y de endeudamiento externo a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN,

7. Los obligados a facturar que opten por expedir factura electrónica,8. Los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -

DIAN que deban cumplir con el deber de declarar,9. Los autorizados y concesionados para operar los juegos de suerte y

azar explotados por entidades públicas a nivel nacional,10.Los solicitantes para operar juegos promociónales y rifas, que tengan

la calidad de juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional,

11.Los obligados a suministrar información exógena de acuerdo con las resoluciones proferidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,

12.Las personas jurídicas obligadas a presentar la declaración de retención en la fuente,

13.Los obligados a presentar declaraciones informativas, individual y consolidada de precios de transferencia

14.Los representantes, revisores fiscales y contadores de los obligados a presentar las declaraciones de manera virtual señalados en los numerales anteriores.

12. Cuando una declaración tributaria se tendrá por no presentada. Señale los requisitos para que entienda por no presentada. Y cuál es el efecto frente a estas declaraciones.

Una declaración tributaria se tendrá por no presentada:

a. Cuando la declaración no se presente en los lugares señalados para tal efecto.b. Cuando no se suministre la identificación del declarante, o se haga en forma equivocada.c. Cuando no contenga los factores necesarios para identificar las bases gravables.d. Cuando no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal de declarar, o cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal.

Sanciones que se aplican cuando una declaración se considera no presentada.Al considerarse como no presentada una declaración tributaria, ésta se debe presentar nuevamente, como si no se hubiera presentado nunca, lo que significa que es una declaración extemporánea y como tal debe pagarse la respectiva Sanción por extemporaneidad contemplada en el artículo 641 o 642 del Estatuto tributario, según sea antes o después de emplazamiento.El artículo 588 del estatuto tributario en su parágrafo 2, ofrece la posibilidad de corregir voluntariamente las inconsistencias a, b, y d del artículo 580,

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liquidando una sanción equivalente al 2% de la sanción establecida en el artículo 641 del estatuto tributario, sin que la sanción exceda de 1.300 UVT.Es importante que cualquier corrección, en lo posible deba hacerse antes de emplazamiento, puesto que para el caso de una presentación extemporánea, la sanción antes de ser emplazado para corregir es de sólo el 10%, pero si se espera el emplazamiento la sanción será del 20%.Si el contribuyente no corrige, o no presenta la nueva declaración voluntariamente, la administración de impuestos podrá imponer al contribuyente una Sanción por no declarar, según lo establecido en el artículo 643 del estatuto tributario.

Por último, agotados los procedimientos anteriores, y si el contribuyente aun no responde por sus declaraciones, la administración de impuestos procederá a realizar una liquidación de aforo, en la cual determinará, según la información que posea, el valor de las obligaciones tributarias del contribuyente.

13. En que consiste la aproximación de los valores en las declaraciones tributarias y cuál es su finalidad.

Los números decimales se aproximan a otros mediante dos tipos de acciones, que son el truncamiento y el redondeo; la primera se identifica que la supresión de cifras a partir de una determinada; mientras que la segunda busca el acercamiento con un número que tenga una cantidad específica de cifras decimales.

La más generalizada es el redondeo, dado que busca llegar u obtener el número más cercano con las características deseadas, por tal razón la aproximación opera para acercar un número dado a números menores o mayores que cumplan con las condiciones fijadas. Esta circunstancia, genera dos modos de aproximación que son la aproximación o redondeo a la baja, por defecto (acercar al número menor) o aproximación a la alta, por exceso (aproximación a un número mayor), también denominadas descendente o ascendente en su orden.Este método generalmente aceptado dispone que cualquier fracción de un entero que cumpla con la condición de ser menor que 0,5 se aproxima a la baja (aproximación descendente o por defecto) y cualquier fracción mayor o igual que 0,5 se aproxima al alza (aproximación ascendente o por exceso). En los dos casos, la aproximación al entero o decimal, menor o mayor, en un universo de cantidades o valores reduce la. Distorsión en términos de probabilidades, considerando que los valores aproximados a la baja tendrían su correspondencia con los valores aproximados al alza; es decir, unas aproximaciones se compensarían con las otras.En sentido general la aproximación se utiliza para trabajar con números decimales infinitos o números decimales largos, a los cuales se disminuyen el número de sus cifras decimales o se acercan a un número entero; no obstante, también se puede aplicar esta acción para aproximar números enteros a diferentes órdenes en números de diferentes cifras de acuerdo a las necesidades y requerimientos.

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14. Señale cuales son los procedimientos establecidos para corregir las declaraciones tributarias Presentadas y que tipo de sanción se genera al momento de presentar una corrección. Quienes pueden realizar o solicitar estos procedimientos para corregir.

La legislación tributaria colombiana, ofrece la posibilidad al contribuyente de corregir sus declaraciones tributarias cuando este considere que se ha presentado con errores o con inconsistencias. La corrección voluntaria se puede dar por iniciativa del mismo contribuyente o por invitación de la administración de impuestos.Corregir una declaración por lo general supone la determinación de una diferencia entre el impuesto que se pagó y el que se debía haber pagado, esta diferencia es la base sobre la que se ha de calcular la respectiva sanción. En el caso en que como producto de una corrección no varíe el impuesto a pagar no es necesario el pago de sanción alguna. Tampoco hay lugar a sanción cuando las inconsistencias han sido el resultado de una diferencia de criterio en la interpretación y aplicación de la norma.

Cuando la declaración se corrige por iniciativa del propio contribuyente, este debe calcular y pagar una sanción equivalente al 10% del mayor impuesto a cargo o del menor saldo a favor resultante de la corrección. Si la corrección se hace por emplazamiento de la administración de impuestos, la sanción a calcular es del 20% sobre el mayor impuesto a cargo o el menor saldo a favor.Como ya se ha mencionado, las declaraciones tributarias (Renta, IVA, Retención, etc.), se deben corregir cuando se han cometido errores que bien pueden ser involuntarios, por interpretaciones equivocadas de alguna norma o que han sido planeados o calculados (evasión).

Cualquiera sea la causa del error, este se debe corregir según los términos establecidos por la norma y calcular la respectiva sanción cuando fuere el caso.Es evidente que al hacer cualquier corrección a una declaración, se debe calcular la sanción por corrección. Ya dijimos que en el único caso en que no se calcula sanción es cuando se presente diferencia de criterio, en todos los demás casos de corrección en los que aumente el impuesto a cargo o disminuya el saldo a favor, debe necesariamente calcularse la sanción por corrección.Pero es posible buscar la forma de que una corrección no signifique pagar sanción alguna, y es precisamente no corrigiendo voluntariamente. Sabemos que si el contribuyente corrige voluntariamente, debe calcular una sanción del 10% o del 20% dependiendo de si se corrigen antes o después de emplazamiento.Si el contribuyente no corrige voluntariamente, le corresponde a la administración de impuestos actuar profiriendo un requerimiento especial en el cual propone la modificación de la declaración y propone una sanción que ya no es por corrección sino por Inexactitud.

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Pues bien, es aquí donde se puede dar la posibilidad de no pagar sanción alguna, puesto que la sanción por inexactitud solo procede en los casos que específicamente contempla el artículo 647 del Estatuto tributario, y si los hechos que se deban corregir no corresponde a lo expresamente sancionable contemplado en el 647 no procede la sanción por inexactitud.

15. Señale cuales son los formularios establecidos para la presentación de las declaraciones Tributarias para los impuestos del orden nacional administrados por la DIAN, los del orden Departamental administrados por las secretarias de hacienda departamentales y los administrado por las secretarias de hacienda municipales y/o distritales. Adjunte a manera de Ejemplo copia de los mismos.

La utilización de formularios. La declaración tributaria se presentara en los formatos que prescriba la Dirección General de Impuestos Nacionales. En circunstancias excepcionales, el Director general de Impuestos Nacionales, podrá autorizar la recepción de declaraciones que no se presenten en los formularios oficiales. De acuerdo a las facultades otorgadas a la Dian por el articulo578 de E.T, esta ha diseñado una serie de formularios para cada declaración tributaria, y para el caso de declaración de renta y complementarios, ha diseñado un formulario para las personas no obligadas a llevar contabilidad y otro para las personas obligadas a llevar contabilidad.Algunos formularios son:

140 - Declaración del Impuesto sobre la Renta para la Equidad – CREE (ver Anexos)

300 - Declaración del Impuesto sobre las Ventas – IVA, (ver Anexos)

310 - Declaración del Impuesto Nacional al Consumo, (ver Anexos)

315 - Declaración del Régimen Simplificado del Impuesto Nacional al Consumo,

350 - Declaración Mensual de Retenciones en la Fuente,

360 - Declaración de Autorretenciones en la Fuente del CREE,

410 - Declaración Semanal Gravamen a los Movimientos Financieros,

430 - Declaración del Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM, y

490 – Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales.

16. Establezca brevemente las causales por las cuales una declaración tributaria deba ser corregida y/o modificada por parte de los contribuyentes y por parte de las administraciones Tributarias.

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Omisión o errores en el NIT del contribuyente. Contribuciones y estampillas para el caso de la declaración de retención en la fuente. Se debe proceder a calcular y pagar la respectiva sanción por corrección en los términos que establece el Estatuto tributario: “Articulo 644. Errores aritméticos. Siempre y cuando no se afecte el impuesto a cargo determinado por el respectivo período o el total del valor delas retenciones declaradas. Que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquélla. Para así determinar el impuesto que por ley debe pagar. Debe entonces proceder a corregir su declaración tributaria. Se debe informar por escrito al interesado sobre tal corrección. Así corregida. Tales como saldos a favor del período anterior sin solicitud de  devolución y/o  compensación y anticipo  de renta. Si de la corrección de una declaración tributaria se genera un mayor valor a pagar o un menos saldo a favor. O el total del valor de las retenciones declaradas. Para el caso de la declaración de retención en la fuente.Sanción por corrección de las declaraciones. Agente retenedor o declarante. Según el caso. Pero si por alguna razón. El veinte por ciento (20%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor. si la corrección se realiza después de notificado el emplazamiento para corregir o auto que ordene visita de inspección tras y antes de notificarle el requerimiento especial o pliego de cargos.

17. Señale cuales son las sanciones relacionadas con el deber de presentar declaraciones Tributarias, relacionadas con la presentación, corrección, por errores, por inexactitudes, entre Otras.

Deberán liquidar y pagar una sanción equivalente a: 1. responsables o agentes retenedores. . Omisión o errores de imputación o arrastre. Corrijan sus declaraciones tributarias. Siempre y cuando no se afecte el impuesto a cargo determinado por el respectivo período. Omisión o errores en el código de actividad económica del contribuyente. El diez por ciento (10%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor. concediéndole el término de un (1) mes para que presente objeciones. Errores de transcripción. Según el caso. O auto que ordene visita de inspección tributaria. Que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquélla. Cuando los contribuyentes. Transcurrido ese término. Y en ellas consignar los valores correctos según su realidad económica. Un contribuyente comete errores al momento de elaborar su declaración tributaria o presenta alguna inconsistencia y se percata de ello o es requerido por la Dian

18. En que consiste la ineficacia respecto a las declaraciones de Retenciones en la Fuente.

De conformidad con el artículo 75 de la Ley 1474 de 2011 el Gobierno Nacional expido el Decreto 0019 de 2012 norma que tiene fuerza de ley para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios en la Administración Pública; dentro de los principales aspectos

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se encuentra la adición de incisos y parágrafos al artículo 580 – 1 del Estatuto Tributario.La nueva normatividad aclara la eficacia de las declaraciones de retención en la fuente presentadas oportunamente sin pago, indicando que no es necesario declarar y pagar en forma simultánea, siempre y cuando el pago de la retención se  efectúe o  se  haya efectuado dentro  del  plazo fijado por el respectivo Decreto; norma con fuerza de ley que contradice la posición sostenida por la administración de impuestos.Por lo anterior, los agentes retenedores podrán presentar las declaraciones de retención en la fuente varios días antes del vencimiento del plazo y pagar los valores retenidos hasta el último día; es decir en dos tiempos diferentes y en forma separada sin que opere la ineficacia.Otro de los aspectos contemplados en el Decreto anti trámite se relaciona con las declaraciones virtuales diligenciadas por los años o periodos gravables 2006 a 2011que no fueron presentadas en los Bancos, pero pagadas por los contribuyentes, responsables o agentes retenedores; situación que legalmente configura la omisión en la presentación de las declaraciones, aunque el pago se haya hecho efectivo y en forma oportuna.

19. Que representa una inexactitud en una declaración Tributaria para el Sujeto Pasivo.

En las declaraciones tributarias, se considera inexactitud cuando el contribuyente o responsable omite ingresos, impuestos generados por las operaciones gravabas, o bienes sobre los cuales puedan recaer impuestos; también se considera inexactitud cuando se incluyen costos, deducciones, exenciones, descuentos, impuestos descontables, pasivos, retenciones o anticipos que en realidad no existen; en otras palabras, se considera inexactitud en las declaraciones tributarias, cuando se hace uso de información falsa, equivocada, incompleta o alejada de la realidad, y cuya utilización implica un menor impuesto o saldo a pagar, o un mayor saldo a favor.Además de lo anterior, se considera inexactitud el hecho que el contribuyente o responsable, presente solicitud de compensación o devolución por saldos que haya tenido a favor y que hubiesen sido compensados o devueltos en otro período.En el caso de los agentes retenedores, se considera que la declaración de retención en la fuente es inexacta cuando en la misma no se incluyen la totalidad de las retenciones que debían practicarse, o que se practicaron y no fueron incluidas en la declaración por el agente retenedor.

20. Por cuanto tiempo deberá conservar el Sujeto Pasivo copia de las declaraciones presentadas.

 Los documentos a conservar serán los siguientes:

1. Los justificantes de los módulos que se han aplicado para la determinación del rendimiento de la actividad.

2. Las facturas emitidas y numeradas por orden de fechas. Evidentemente sólo tendrán la obligación de conservar las facturas quienes estén obligados a emitirlas.

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3. Las facturas y justificantes de otro tipo recibidos.4. Los libros registros obligatorios.

Se conservarán durante el plazo de prescripción, esto es, cuatro años a contar desde que finaliza el plazo para presentar la declaración anual correspondiente a este impuesto.

ANEXOS

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