legislacion tributaria municipal lic. lázaro guerrero m

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LEGISLACION LEGISLACION TRIBUTARIA TRIBUTARIA MUNICIPAL MUNICIPAL Lic. Lázaro Guerrero M.

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Page 1: LEGISLACION TRIBUTARIA MUNICIPAL Lic. Lázaro Guerrero M

LEGISLACION LEGISLACION TRIBUTARIATRIBUTARIAMUNICIPALMUNICIPAL

Lic. Lázaro Guerrero M.

Page 2: LEGISLACION TRIBUTARIA MUNICIPAL Lic. Lázaro Guerrero M

DERECHO DERECHO TRIBUTARIOTRIBUTARIO

Es la rama del Derecho Financiero que estudia Es la rama del Derecho Financiero que estudia el aspecto jurídico de la tributación en sus el aspecto jurídico de la tributación en sus diversas expresiones: como actividad de las diversas expresiones: como actividad de las municipalidades; en las relaciones de éstas con municipalidades; en las relaciones de éstas con los contribuyentes y las que suscitan entre los contribuyentes y las que suscitan entre particulares.particulares.

En el Derecho Tributario la municipalidad En el Derecho Tributario la municipalidad asume la triple función de:asume la triple función de:

1.1. Creador de la obligaciónCreador de la obligación2.2. Acreedor de ellaAcreedor de ella3.3. Juez de los conflictos que se presenten.Juez de los conflictos que se presenten.

Page 3: LEGISLACION TRIBUTARIA MUNICIPAL Lic. Lázaro Guerrero M

RAMAS DEL DERECHO TRIBUTARIORAMAS DEL DERECHO TRIBUTARIO1.1. Derecho Tributario Sustantivo o Material; regula todo lo Derecho Tributario Sustantivo o Material; regula todo lo

concerniente a la existencia y cuantía de la obligación concerniente a la existencia y cuantía de la obligación tributaria.tributaria.

2.2. Derecho Tributario Formal o Administrativo; norma la Derecho Tributario Formal o Administrativo; norma la ejecución de la función administrativa tributaria, estudia ejecución de la función administrativa tributaria, estudia las facultades y deberes de la administración, junto a las facultades y deberes de la administración, junto a los derechos y obligaciones de los sujetos pasivos y los derechos y obligaciones de los sujetos pasivos y terceros.terceros.

3.3. Derecho Tributario Procesal; conjunto de normas y Derecho Tributario Procesal; conjunto de normas y principios que gobiernan el ámbito contencioso de la principios que gobiernan el ámbito contencioso de la tributación.tributación.

4.4. Derecho Tributario Penal; comprende estudio de los Derecho Tributario Penal; comprende estudio de los delitos e infracciones y sanciones en materia impositiva.delitos e infracciones y sanciones en materia impositiva.

Page 4: LEGISLACION TRIBUTARIA MUNICIPAL Lic. Lázaro Guerrero M

MARCO LEGAL DE LA ADMINISTRACION MARCO LEGAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIATRIBUTARIA

Constitución Política de NicaraguaConstitución Política de Nicaragua Ley de Municipios, sus Reformas y su Reglamento.Ley de Municipios, sus Reformas y su Reglamento. Plan de Arbitrios MunicipalPlan de Arbitrios Municipal Ley de Justicia Tributaria y ComercialLey de Justicia Tributaria y Comercial Ley de Equidad FiscalLey de Equidad Fiscal Ley de bienes InmueblesLey de bienes Inmuebles Ley de Solvencia MunicipalLey de Solvencia Municipal Ley de Circulación y Régimen VehicularLey de Circulación y Régimen Vehicular Ordenanzas Municipales.Ordenanzas Municipales.

Page 5: LEGISLACION TRIBUTARIA MUNICIPAL Lic. Lázaro Guerrero M

TESORO MUNICIPALTESORO MUNICIPALEl tesoro de los municipios se compone de los El tesoro de los municipios se compone de los

bienes siguientes:bienes siguientes:

1.1. Bienes muebles e inmuebles.Bienes muebles e inmuebles.

2.2. De sus créditos activos.De sus créditos activos.

3.3. Del producto de sus ventasDel producto de sus ventas

4.4. Impuestos, participación en impuestos estatales.Impuestos, participación en impuestos estatales.

5.5. Tasas por servicios y aprovechamientos.Tasas por servicios y aprovechamientos.

6.6. Contribuciones especiales, renta y canonContribuciones especiales, renta y canon

7.7. Transferencias y de los más bienes que le Transferencias y de los más bienes que le atribuyan las leyes o cualquier otro título.atribuyan las leyes o cualquier otro título.

Page 6: LEGISLACION TRIBUTARIA MUNICIPAL Lic. Lázaro Guerrero M

QUE ES TRIBUTOQUE ES TRIBUTO

Son las prestaciones que la Son las prestaciones que la municipalidades exigen mediante municipalidades exigen mediante

Ley, con el objeto de aplicar la Ley, con el objeto de aplicar la Legislación Tributaria Municipal Legislación Tributaria Municipal

VigenteVigente..

Page 7: LEGISLACION TRIBUTARIA MUNICIPAL Lic. Lázaro Guerrero M

PRINCIPIOS EN QUE DESCANSA ADMINISTRACION PRINCIPIOS EN QUE DESCANSA ADMINISTRACION TRIBUTARIATRIBUTARIA

EquidadEquidad; igualdad de tratamiento en la ; igualdad de tratamiento en la aplicación de las leyes tributarias a todas las aplicación de las leyes tributarias a todas las personas en igualdad de condiciones.personas en igualdad de condiciones.

EficienciaEficiencia; implica minimizar los costos de la ; implica minimizar los costos de la administración y de los contribuyentes para el administración y de los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones.cumplimiento de sus obligaciones.

EficaciaEficacia; implica lograr objetivos propuestos con ; implica lograr objetivos propuestos con los resultados obtenidos de la aplicación del los resultados obtenidos de la aplicación del sistema tributario municipal.sistema tributario municipal.

Page 8: LEGISLACION TRIBUTARIA MUNICIPAL Lic. Lázaro Guerrero M

CLASIFICACION DE LOS INGRESOS CLASIFICACION DE LOS INGRESOS PUBLICOSPUBLICOS

1. INGRESOS CORRIENTES

1. Tributarios•Impuestos directos•Impuestos indirectos

2. No tributarios

•Tasas•Contribuciones

•Transferencias

•Multas y sanciones

2. INGRESOS DE CAPITAL

1. Endeudamiento•Externo•Interno

3. Recursos del balance

INGRESOS PÚBLICOS

2. Emisiones del Banco de la República

Page 9: LEGISLACION TRIBUTARIA MUNICIPAL Lic. Lázaro Guerrero M

CLASIFICACION DE LOSCLASIFICACION DE LOSTRIBUTOS MUNICIPALESTRIBUTOS MUNICIPALES

INGRESOS TRIBUTARIOS

1. IMPUESTOS MUNICIPALES

2. NO TRIBUTARIOS

1.1- MATRICULA

1.2- IMI

1.3- IBI

1.4- RODA

1.5- ACTIVIDADES ESPECIALES

2.1- TASA POR APROVECHAMIENTOS

2.2- TASA POR SERVICIOS

2.3- CONTRIBUCIONES ESPECIALES

Page 10: LEGISLACION TRIBUTARIA MUNICIPAL Lic. Lázaro Guerrero M

OBLIGACION TRIBUTARIAOBLIGACION TRIBUTARIA

Es la relación jurídica que emana de la Ley y Es la relación jurídica que emana de la Ley y nace al producirse el hecho generador, conforme nace al producirse el hecho generador, conforme lo establecido en la Legislación Tributaria lo establecido en la Legislación Tributaria Municipal Vigente, según el cual un sujeto pasivo Municipal Vigente, según el cual un sujeto pasivo se obliga a la prestación de una obligación se obliga a la prestación de una obligación pecuniaria a favor de las municipalidades, las pecuniaria a favor de las municipalidades, las que tienen a su vez la facultad, obligación y que tienen a su vez la facultad, obligación y responsabilidad de exigir su cumplimiento.responsabilidad de exigir su cumplimiento.

Page 11: LEGISLACION TRIBUTARIA MUNICIPAL Lic. Lázaro Guerrero M

ORIGEN DE LA OBLIGACION ORIGEN DE LA OBLIGACION TRIBUTARIATRIBUTARIA

La obligación tributaria nace, se crea, se La obligación tributaria nace, se crea, se instaura por fuerza de la ley; en la ley instaura por fuerza de la ley; en la ley radican todos sus factores germinales.radican todos sus factores germinales.

Se establece en una ley.Se establece en una ley. Causa inmediata, generadora de Causa inmediata, generadora de

impuesto.impuesto.

Page 12: LEGISLACION TRIBUTARIA MUNICIPAL Lic. Lázaro Guerrero M

NACIMIENTO DEL CREDITO NACIMIENTO DEL CREDITO MUNICIPALMUNICIPAL

El crédito a favor del tesoro El crédito a favor del tesoro municipal nace tan pronto como se municipal nace tan pronto como se realizan actos o surgen situaciones realizan actos o surgen situaciones jurídicas que, de acuerdo a la jurídicas que, de acuerdo a la Legislación Tributaria Municipal Legislación Tributaria Municipal Vigente, causan obligaciones Vigente, causan obligaciones tributarias.tributarias.

Page 13: LEGISLACION TRIBUTARIA MUNICIPAL Lic. Lázaro Guerrero M

EXIGIBILIDAD DEL CREDITO A EXIGIBILIDAD DEL CREDITO A FAVOR DEL MUNICIPIOFAVOR DEL MUNICIPIO

El crédito será exigible y el El crédito será exigible y el contribuyente cae en mora al expirar contribuyente cae en mora al expirar el plazo que la Legislación Tributaria el plazo que la Legislación Tributaria Municipal señal para su satisfacción.Municipal señal para su satisfacción.

Page 14: LEGISLACION TRIBUTARIA MUNICIPAL Lic. Lázaro Guerrero M

SUJETO ACTIVOSUJETO ACTIVO

La Municipalidad por medio del órgano de La Municipalidad por medio del órgano de Administración Tributaria, es el Sujeto Administración Tributaria, es el Sujeto Activo o acreedor de la obligación tributaria Activo o acreedor de la obligación tributaria y está facultada legalmente para exigir su y está facultada legalmente para exigir su cumplimiento.cumplimiento.

Page 15: LEGISLACION TRIBUTARIA MUNICIPAL Lic. Lázaro Guerrero M

SUJETO PASIVOSUJETO PASIVO

Es el obligado en virtud de la Ley, al Es el obligado en virtud de la Ley, al cumplimiento de la obligación cumplimiento de la obligación tributaria y cualquier otra obligación tributaria y cualquier otra obligación derivada de ésta, sea en calidad de derivada de ésta, sea en calidad de contribuyente o de responsable.contribuyente o de responsable.

Page 16: LEGISLACION TRIBUTARIA MUNICIPAL Lic. Lázaro Guerrero M

CONTRIBUYENTESCONTRIBUYENTES

Para todos los efectos legales, son Para todos los efectos legales, son contribuyentes, las personas naturales o contribuyentes, las personas naturales o jurídicas directamente obligadas al jurídicas directamente obligadas al cumplimiento de la obligación tributaria por cumplimiento de la obligación tributaria por encontrarse, respecto al hecho generador, encontrarse, respecto al hecho generador, en la situación prevista por la Ley.en la situación prevista por la Ley.

Page 17: LEGISLACION TRIBUTARIA MUNICIPAL Lic. Lázaro Guerrero M

HECHO GENERADORHECHO GENERADOR

El Hecho Generador es el presupuesto El Hecho Generador es el presupuesto establecido en la Ley para determinar el tributo y establecido en la Ley para determinar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.obligación tributaria.

El hecho generador se considera ocurrido en el El hecho generador se considera ocurrido en el lugar donde se hayan realizado los actos, lugar donde se hayan realizado los actos, circunstancias o elementos constitutivos del circunstancias o elementos constitutivos del presupuesto de hecho legal o donde la ley presupuesto de hecho legal o donde la ley considere que se hayan realizado.considere que se hayan realizado.

Page 18: LEGISLACION TRIBUTARIA MUNICIPAL Lic. Lázaro Guerrero M

HECHO GENERADORHECHO GENERADOR Sujeto PasivoSujeto Pasivo; ; es el contribuyente que ejerce

una actividad económica o se beneficia de un bien público (Persona Natural o Jurídica)..

Base ImponibleBase Imponible; es el monto declarado por el contribuyente o imponible al cual se aplica la alícuota establecida.

Cuantía del TributoCuantía del Tributo; es el monto obtenido al aplicar la alícuota o tasa establecida al monto imponible.

Alícuota; es el porcentaje o tasa establecida en la Ley.

DevengoDevengo; Tiempo para pagar sus obligación tributaria.

Page 19: LEGISLACION TRIBUTARIA MUNICIPAL Lic. Lázaro Guerrero M

HECHO GENERADOR (EJEMPLO)HECHO GENERADOR (EJEMPLO)OBLIGACION TRIBUTARIA

HECHO

GENERADOR

SUJETO

PASIVO

BASE IMPONIB.

DEVENGO

PLAZO

ALICUOTA

TASA

Arto. 11

Decreto

No. 455

Ventas de Bienes o

Prestación de Servicios

Naturales Jurídica

Monto de los

ingresos Brutos

Obtenidos

Del 1ero. Al 15 o al

30 del mes

1%

2%

Tasas

Arto. 2Arto. 2

DecretoDecreto

No. 3-95No. 3-95

Bienes Bienes Inmuebles Inmuebles

poseídos al 31 poseídos al 31 de Diciembre de Diciembre de cada añode cada año

Propietarios Propietarios de Bienes de Bienes Inmuebles Inmuebles

poseídos al poseídos al 31 de 31 de

Diciembre.Diciembre.

Avalúo Avalúo catastral, catastral,

Auto Auto AvalúoAvalúo

Valor Valor EstimadoEstimado

1ro. De 1ro. De enero enero

hasta el 31 hasta el 31 de Junio de Junio de cada de cada

añoaño

1% de la 1% de la Base Base

ImponibleImponible

Arto. 11Arto. 11

Ley No.Ley No.

431431

Posesión de Posesión de Vehículos Vehículos automotoresautomotores

Propietarios Propietarios de Vehículos de Vehículos AutomotoresAutomotores

Tipos de Tipos de VehículosVehículos

En el mes En el mes de Enero de Enero de cada de cada

AñoAño

Establecido Establecido en la Leyen la Ley

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PRESCRIPCION DE LOS TRIBUTOS PRESCRIPCION DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALESMUNICIPALES

Todo crédito a favor del tesoro municipal Todo crédito a favor del tesoro municipal prescribe en dos años a contar de la prescribe en dos años a contar de la

fecha en que comienza a ser exigible. fecha en que comienza a ser exigible. La prescipción puede ser interrumpida La prescipción puede ser interrumpida mediante cualquier gestión de cobro, mediante cualquier gestión de cobro,

NOTIFICADA POR ESCRITO AL NOTIFICADA POR ESCRITO AL CONTRIBUYENTECONTRIBUYENTE

Page 21: LEGISLACION TRIBUTARIA MUNICIPAL Lic. Lázaro Guerrero M

QUE ES UNA EXENCIONQUE ES UNA EXENCION

Dispensa total o parcial del pago de Dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, otorgada por la obligación tributaria, otorgada por la Leyla Ley..

Page 22: LEGISLACION TRIBUTARIA MUNICIPAL Lic. Lázaro Guerrero M

QUE ES UNA EXONERACIONQUE ES UNA EXONERACION

Dispensa total o parcial del pago de Dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, concedida la obligación tributaria, concedida por el Concejo Municipal, en los por el Concejo Municipal, en los

casos autorizados por la Ley.casos autorizados por la Ley.

Page 23: LEGISLACION TRIBUTARIA MUNICIPAL Lic. Lázaro Guerrero M

QUE ES IMPUESTOQUE ES IMPUESTO

Es la obligación tributaria que nace Es la obligación tributaria que nace cuando se cumple determinada cuando se cumple determinada condición estipulada en la Ley, obligando condición estipulada en la Ley, obligando al pago de una prestación pecuniaria al al pago de una prestación pecuniaria al contribuyente, a favor del municipio sin contribuyente, a favor del municipio sin que ello implique otorgar al contribuyente que ello implique otorgar al contribuyente algo a cambio.algo a cambio.

Page 24: LEGISLACION TRIBUTARIA MUNICIPAL Lic. Lázaro Guerrero M

IMPUESTOS MUNICIPALESIMPUESTOS MUNICIPALES

Son las prestaciones en dinero que los Son las prestaciones en dinero que los municipios establecen con carácter municipios establecen con carácter obligatorio a todas las personas, naturales obligatorio a todas las personas, naturales o jurídicas, cuya situación coincida con los o jurídicas, cuya situación coincida con los que la ley o el PAV. señale como hechos que la ley o el PAV. señale como hechos generadores de créditos a favor del tesoro generadores de créditos a favor del tesoro municipal Arto. 2.municipal Arto. 2.

Page 25: LEGISLACION TRIBUTARIA MUNICIPAL Lic. Lázaro Guerrero M

CLASIFICACION DE LOS IMPUESTOSCLASIFICACION DE LOS IMPUESTOSMUNICIPALESMUNICIPALES

Impuesto sobre matrículasImpuesto sobre matrículas Impuesto sobre ingresos por ventas o Impuesto sobre ingresos por ventas o

prestación de servicios profesionales.prestación de servicios profesionales. Impuestos sobre rodamiento.Impuestos sobre rodamiento. Impuesto sobre los bienes inmuebles.Impuesto sobre los bienes inmuebles. Impuesto sobre las actividades Impuesto sobre las actividades

especiales.especiales.

Page 26: LEGISLACION TRIBUTARIA MUNICIPAL Lic. Lázaro Guerrero M

IMPUESTO DE MATRICULAIMPUESTO DE MATRICULA Toda persona natural o jurídica Toda persona natural o jurídica que se dedique que se dedique

a la venta de bienes o prestación de serviciosa la venta de bienes o prestación de servicios, , sean estos profesionales o no, deberán sean estos profesionales o no, deberán solicitar la Matrícula anualmente en el solicitar la Matrícula anualmente en el municipio para cada una de las actividades municipio para cada una de las actividades económicamente diferenciadas que en el económicamente diferenciadas que en el mismo se desarrolle.mismo se desarrolle.

La matrícula deberá efectuarse en el mes de La matrícula deberá efectuarse en el mes de Enero de cada año, Arto 3Enero de cada año, Arto 3

Page 27: LEGISLACION TRIBUTARIA MUNICIPAL Lic. Lázaro Guerrero M

MATRICULA DE NEGOCIOSMATRICULA DE NEGOCIOSHECHO GENERADORHECHO GENERADOR

Hecho generador: HabitualidadHecho generador: Habitualidad Contribuyente: Dueño del NegocioContribuyente: Dueño del Negocio Base imponible: Promedio ingresos Base imponible: Promedio ingresos

últimos tres mesesúltimos tres meses o Capital inicial o Capital inicial (Inversión)(Inversión)

Tipo: 2%Tipo: 2% Fecha pago: Enero de cada añoFecha pago: Enero de cada año Exigible: a partir del 1º Feb. c/añoExigible: a partir del 1º Feb. c/año

Page 28: LEGISLACION TRIBUTARIA MUNICIPAL Lic. Lázaro Guerrero M

MATRICULAS EN OTROS MATRICULAS EN OTROS MUNICIPIOSMUNICIPIOS

Cuando las ventas o prestación de servicios se Cuando las ventas o prestación de servicios se lleven a efecto en la circunscripciones de dos o lleven a efecto en la circunscripciones de dos o mas municipios la matrícula habrá de efectuarse mas municipios la matrícula habrá de efectuarse en cada uno de los municipios la matrícula habrá en cada uno de los municipios la matrícula habrá de efectuarse en cada uno de los municipios de efectuarse en cada uno de los municipios donde el contribuyente tenga radicados donde el contribuyente tenga radicados establecimientos para el desarrollo de la establecimientos para el desarrollo de la actividad (Arto. 4)actividad (Arto. 4)

Page 29: LEGISLACION TRIBUTARIA MUNICIPAL Lic. Lázaro Guerrero M

MATRICULA DE LOS BUHONEROS O MATRICULA DE LOS BUHONEROS O VENDEDORES AMBULANTEVENDEDORES AMBULANTE

Los buhoneros y vendedores ambulantes Los buhoneros y vendedores ambulantes se matricularán en el municipios donde se matricularán en el municipios donde estén domiciliados.estén domiciliados.

En los demás municipios donde efectúen En los demás municipios donde efectúen ventas tributarán según lo establecido en el ventas tributarán según lo establecido en el Arto. 11, P.A.V.Arto. 11, P.A.V.

Page 30: LEGISLACION TRIBUTARIA MUNICIPAL Lic. Lázaro Guerrero M

PATENTES DE DESTAZADORESPATENTES DE DESTAZADORES

Los destazadores de ganado mayor o Los destazadores de ganado mayor o menor, además de cumplir cuantos menor, además de cumplir cuantos requisitos establezca las leyes generales requisitos establezca las leyes generales para el ejercicio de su actividad, deberán para el ejercicio de su actividad, deberán obtener de la Alcaldía Municipal su obtener de la Alcaldía Municipal su autorización o patente para lo cual autorización o patente para lo cual abonarán un impuesto de matrícula abonarán un impuesto de matrícula establecida en Arto. 3 y 10).establecida en Arto. 3 y 10).

Page 31: LEGISLACION TRIBUTARIA MUNICIPAL Lic. Lázaro Guerrero M

VALOR DE LA MATRICULAVALOR DE LA MATRICULA

El valor de la matrícula se calculará El valor de la matrícula se calculará aplicando el tipo de dos por ciento (2%) aplicando el tipo de dos por ciento (2%) sobre el promedio mensual de los ingresos sobre el promedio mensual de los ingresos brutos obtenidos por la venta de bienes o brutos obtenidos por la venta de bienes o prestaciones de servicios de los últimos tres prestaciones de servicios de los últimos tres meses del año anterior o de los meses meses del año anterior o de los meses transcurridos desde la fecha de apertura transcurridos desde la fecha de apertura sino llegaran a tres (Arto 5).sino llegaran a tres (Arto 5).

Page 32: LEGISLACION TRIBUTARIA MUNICIPAL Lic. Lázaro Guerrero M

PRODUCTOS CONGLOBADOSPRODUCTOS CONGLOBADOS

Las personas naturales o jurídicas que se Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la venta de productos cuyos dediquen a la venta de productos cuyos impuestos municipales hayan sido impuestos municipales hayan sido conglobados por una disposición general, conglobados por una disposición general, como es el caso de los productos derivados como es el caso de los productos derivados del petróleo, no tributaran por este impuesto del petróleo, no tributaran por este impuesto siempre que hayan sido contemplado su siempre que hayan sido contemplado su conglobación de forma expresa y no obstante conglobación de forma expresa y no obstante ello, ello, estarán obligados a matricularse a estarán obligados a matricularse a matricularsematricularse según lo establecido en el Arto. 3 según lo establecido en el Arto. 3 y Arto. 5y Arto. 5

Page 33: LEGISLACION TRIBUTARIA MUNICIPAL Lic. Lázaro Guerrero M

APERTURA DE NEGOCIOAPERTURA DE NEGOCIO

Cuando se trate de apertura de nueva Cuando se trate de apertura de nueva actividad, negocio o establecimiento, se actividad, negocio o establecimiento, se abonará como matrícula un uno por ciento abonará como matrícula un uno por ciento (1%) de capital invertido y no gravado por otro (1%) de capital invertido y no gravado por otro impuesto municipal.impuesto municipal.

Si toda o parte de la inversión se hiciere en Si toda o parte de la inversión se hiciere en moneda extranjera, ésta se liquidará al tipo de moneda extranjera, ésta se liquidará al tipo de cambio oficial vigente (Arto. 6).cambio oficial vigente (Arto. 6).

Page 34: LEGISLACION TRIBUTARIA MUNICIPAL Lic. Lázaro Guerrero M

REQUISITOS PARA INSCRIBIR REQUISITOS PARA INSCRIBIR CUALQUIER ACTIVIDADCUALQUIER ACTIVIDAD

Para matricular cualquier actividad, Para matricular cualquier actividad, negocio o establecimiento, es necesario negocio o establecimiento, es necesario que las personas naturales o jurídicas que las personas naturales o jurídicas titulares de los mismos estén solventes titulares de los mismos estén solventes con el tesoro municipal, lo que será con el tesoro municipal, lo que será comprobado por Administración tributaria comprobado por Administración tributaria Municipal en sus registros Arto. 7Municipal en sus registros Arto. 7

Page 35: LEGISLACION TRIBUTARIA MUNICIPAL Lic. Lázaro Guerrero M

PERSONAS NATURALES (REQUISITOS)

a- Formularios de inscripción de contribuyentes.a- Formularios de inscripción de contribuyentes.

b- Fotocopias de documentos personales (cédula, RUC, b- Fotocopias de documentos personales (cédula, RUC, circulación vehicular o escritura de propiedad, según sea circulación vehicular o escritura de propiedad, según sea el caso.).el caso.).

c- Declarar la razón social del negocio.c- Declarar la razón social del negocio.

d- Presentar los permisos correspondientes, según sea el d- Presentar los permisos correspondientes, según sea el caso de su actividad (MINSA, MARENA, MIFIC, MTI y caso de su actividad (MINSA, MARENA, MIFIC, MTI y Policía Nacional).Policía Nacional).

e- Declarar el monto de la inversión inicial.e- Declarar el monto de la inversión inicial.

f- Estar solvente con el tesoro municipal.f- Estar solvente con el tesoro municipal.

g- Pagos de aranceles establecidos.g- Pagos de aranceles establecidos.

Page 36: LEGISLACION TRIBUTARIA MUNICIPAL Lic. Lázaro Guerrero M

PERSONAS JURIDICAS (REQUISITOS)

a- Formularios de inscripción de contribuyente.a- Formularios de inscripción de contribuyente.

b- Original y fotocopia certificada del acta constitutiva y los estatutos, b- Original y fotocopia certificada del acta constitutiva y los estatutos, debidamente inscrito en el registro de la propiedad inmueble y debidamente inscrito en el registro de la propiedad inmueble y mercantil.mercantil.

c- Libros contables debidamente inscritos en el registro público mercantil.c- Libros contables debidamente inscritos en el registro público mercantil.

d- Presentar los permisos correspondiente según sea el caso (MINSA, d- Presentar los permisos correspondiente según sea el caso (MINSA, MARENA, MIFIC, MTI, permiso de construcción y Policía Nacional).MARENA, MIFIC, MTI, permiso de construcción y Policía Nacional).

e- Declarar la razón social del negocio, teléfonos y dirección fiscal.e- Declarar la razón social del negocio, teléfonos y dirección fiscal.

f- Declarar la inversión según libro y acta constitutiva.f- Declarar la inversión según libro y acta constitutiva.

g- Fotocopias de documentos de sus bienes muebles e inmuebles g- Fotocopias de documentos de sus bienes muebles e inmuebles (circulación vehicular y escritura de propiedad).(circulación vehicular y escritura de propiedad).

h- Estar solventes cada uno de los socios (según sea el caso).h- Estar solventes cada uno de los socios (según sea el caso).

i- Pagos de arancelesi- Pagos de aranceles

Page 37: LEGISLACION TRIBUTARIA MUNICIPAL Lic. Lázaro Guerrero M

INSCRIPCION CONTRIBUYENTEINSCRIPCION CONTRIBUYENTEPROCESO-ALCALDIAPROCESO-ALCALDIA

Revisar el formato llenado por el contribuyente.Revisar el formato llenado por el contribuyente. Verificar la documentación física solicitadaVerificar la documentación física solicitada Inspeccionar el lugar donde se apertura la actividad Inspeccionar el lugar donde se apertura la actividad

económicaeconómica Revisar la inversión inicial (el inventario inicial) para Revisar la inversión inicial (el inventario inicial) para

determinar el 1%.determinar el 1%. Revisar en el registro de contribuyente si las personas Revisar en el registro de contribuyente si las personas

se encuentran solventes.se encuentran solventes. Solicitar el pago de aranceles.Solicitar el pago de aranceles. Extender la Constancia de Matrícula que autoriza la Extender la Constancia de Matrícula que autoriza la

Apertura del Negocio.Apertura del Negocio.

Page 38: LEGISLACION TRIBUTARIA MUNICIPAL Lic. Lázaro Guerrero M

MATRICULA DE NEGOCIOMATRICULA DE NEGOCIO(CALCULO)(CALCULO)

PRIMER CASOPRIMER CASO Constitución de una Sociedad Constitución de una Sociedad

Anónima (Arto. 6)Anónima (Arto. 6) Raúl FonsecaRaúl Fonseca C$ 75,000C$ 75,000 Gilberto LindoGilberto Lindo 95,000 95,000 Marlon GuillenMarlon Guillen 125,000125,000 Capital Invertido C$ 295,000Capital Invertido C$ 295,0001 % Kal. Invertido C$ 2,9501 % Kal. Invertido C$ 2,950

Matrícula (Cero)Matrícula (Cero)

SEGUNDO CASOSEGUNDO CASOPosteriormente adquiere:Posteriormente adquiere: Edificio Edificio C$ 250,000 C$ 250,000 Vehículo Rod. 125,000Vehículo Rod. 125,000 Equipo Ofic. 250,000Equipo Ofic. 250,000 Planta Industr. 450,000Planta Industr. 450,000 Edificio/Bodega Edificio/Bodega 850,000850,000 Capital Nuevo C$ 1,925,000Capital Nuevo C$ 1,925,000

¿ Qué impuesto debe pagar ¿ Qué impuesto debe pagar para el mismo Año ?para el mismo Año ?

Page 39: LEGISLACION TRIBUTARIA MUNICIPAL Lic. Lázaro Guerrero M

CONSTANCIA DE MATRICULACONSTANCIA DE MATRICULA

Una vez abonado el impuesto de matrícula Una vez abonado el impuesto de matrícula la Alcaldía Municipal extenderá una la Alcaldía Municipal extenderá una ““Constancia de MatrículaConstancia de Matrícula” que el ” que el contribuyente deberá colocar en un lugar contribuyente deberá colocar en un lugar visible de su establecimiento o portarla visible de su establecimiento o portarla cuando por razón de su actividad no tenga cuando por razón de su actividad no tenga establecimiento (Arto. 9).establecimiento (Arto. 9).

Page 40: LEGISLACION TRIBUTARIA MUNICIPAL Lic. Lázaro Guerrero M

CONSTANCIA DE MATRICULA FORMATOCONSTANCIA DE MATRICULA FORMATOALCALDIA MUNICIPAL DE ____________________________

CONSTANCIA DE MATRICULA

El suscrito responsable de Administración Tributaria Municipal hace constar que:PARRILLA GAMEZ ANASTACIO DEL SOCORRO

Tiene debidamente matriculado su negocio correspondiente al período ________.

Modalidad de Pago: ___________ Recibo de Caja No.: _____________

Actividad Económica: _______________________________

Dirección: __________________________________________________

Código: ________________ Fecha de Emisión. _____/_____/________

_________________________________Responsable Administración Tributaria

Page 41: LEGISLACION TRIBUTARIA MUNICIPAL Lic. Lázaro Guerrero M

IMPUESTO SOBRE VENTASIMPUESTO SOBRE VENTAS

Toda persona natural o jurídica que, habitual o Toda persona natural o jurídica que, habitual o espontáneamente, se dediquen a la venta de espontáneamente, se dediquen a la venta de bienes o prestación de servicios, sean estos bienes o prestación de servicios, sean estos profesionales o no, pagarán mensualmente un profesionales o no, pagarán mensualmente un impuesto municipal del uno por ciento (1%) impuesto municipal del uno por ciento (1%) sobre el monto de los ingresos brutos sobre el monto de los ingresos brutos obtenidos por las ventas o prestación de obtenidos por las ventas o prestación de serviciosservicios

(Arto. 11).(Arto. 11).

Page 42: LEGISLACION TRIBUTARIA MUNICIPAL Lic. Lázaro Guerrero M

IMPUESTO SOBRE VENTASIMPUESTO SOBRE VENTASHECHO GENERADORHECHO GENERADOR

Hecho generador: Venta de Bienes o Hecho generador: Venta de Bienes o Prestación de serviciosPrestación de servicios

Contribuyente: Persona que se dedica a Contribuyente: Persona que se dedica a la actividadla actividad

Base imponible: Ingresos Brutos Base imponible: Ingresos Brutos obtenidos en un período de un mesobtenidos en un período de un mes

Tipo: 1% Tipo: 1% Fecha pago: Entre el 1º y 15 de c/mesFecha pago: Entre el 1º y 15 de c/mes Exigible: a partir del 16 de c/mesExigible: a partir del 16 de c/mes

Page 43: LEGISLACION TRIBUTARIA MUNICIPAL Lic. Lázaro Guerrero M

IMPUESTO AL CAPITAL SOCIALIMPUESTO AL CAPITAL SOCIAL

Hecho generador: Hecho generador: La creación de una La creación de una sociedad Civil, domiciliada en el Mpio.sociedad Civil, domiciliada en el Mpio.

Contribuyente: Contribuyente: La Sociedad La Sociedad (Representante)(Representante)

Base imponible: Base imponible: Capital Social declaradoCapital Social declarado Tipo: Tipo: 1%1% Fecha pago: Fecha pago: Previo a su inscripciónPrevio a su inscripción Exigible: Exigible: Desde su inscripciónDesde su inscripción

Page 44: LEGISLACION TRIBUTARIA MUNICIPAL Lic. Lázaro Guerrero M

PRODUCTOS AGRICOLASPRODUCTOS AGRICOLAS

El tipo del impuesto para los ingresos El tipo del impuesto para los ingresos obtenidos de la venta de productos agrícolas obtenidos de la venta de productos agrícolas que no necesiten ser sometidos a ningún tipo que no necesiten ser sometidos a ningún tipo de procesamiento, cuando provengan de la de procesamiento, cuando provengan de la enajenación directa por sus productoras, será enajenación directa por sus productoras, será del (1%), si se tratara de productos cuyo del (1%), si se tratara de productos cuyo acopio corresponde a agencias o empresas acopio corresponde a agencias o empresas estatales exclusivas, éstas están obligadas a estatales exclusivas, éstas están obligadas a actuar como retenedoras del impuesto a favor actuar como retenedoras del impuesto a favor de los municipios donde se produzca la ventade los municipios donde se produzca la venta

(Arto. 12 y 13).(Arto. 12 y 13).

Page 45: LEGISLACION TRIBUTARIA MUNICIPAL Lic. Lázaro Guerrero M

NOMBRAMIENTO DE RETENEDORESNOMBRAMIENTO DE RETENEDORES Para la gestión de cobro de impuesto, las Alcaldías podrán Para la gestión de cobro de impuesto, las Alcaldías podrán

establecer como retenedores a las personas naturales o establecer como retenedores a las personas naturales o jurídicas que por su actividad puedan facilitar el pago y jurídicas que por su actividad puedan facilitar el pago y recaudación del mismo, los retenedores están obligados a recaudación del mismo, los retenedores están obligados a enterar dentro de los primeros 15 días de cada mes, enterar dentro de los primeros 15 días de cada mes, presentando declaración en la figuren (Arto.18):presentando declaración en la figuren (Arto.18):

1.1. El nombre o razón social de cada uno de los El nombre o razón social de cada uno de los contribuyentes.contribuyentes.

2.2. El monto que les fue retenido.El monto que les fue retenido.3.3. Enterar la cantidad retenida dentro de los primeros 15 de Enterar la cantidad retenida dentro de los primeros 15 de

cada mes.cada mes.4.4. En caso de incumplimiento de esta obligación, los En caso de incumplimiento de esta obligación, los

retenedores quedarán sujetos a las multas por rezago y retenedores quedarán sujetos a las multas por rezago y demás responsabilidades establecida en P.A.V.demás responsabilidades establecida en P.A.V.

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DE LOS BANCOSDE LOS BANCOS

Los establecimientos, sucursales y Los establecimientos, sucursales y agencias bancarias tributarán agencias bancarias tributarán mensualmente en los municipio un 0.05 mensualmente en los municipio un 0.05 % sobre los ingresos que perciban por % sobre los ingresos que perciban por servicios bancarios y por el cobro de servicios bancarios y por el cobro de intereses de toda clase de préstamos, intereses de toda clase de préstamos, para ellos presentarán declaración de para ellos presentarán declaración de sus ingresos gravables antes del día 15 sus ingresos gravables antes del día 15 del mes siguiente al declarado (Arto. 19)del mes siguiente al declarado (Arto. 19)

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IMIIMI, ENTIDADES FINANCIERAS, ENTIDADES FINANCIERAS Hecho generador: Actividad FinancieraHecho generador: Actividad Financiera Contribuyente: Persona que se dedica a la Contribuyente: Persona que se dedica a la

actividadactividad Base imponible: Ingresos Brutos obtenidos en Base imponible: Ingresos Brutos obtenidos en

un período de un mes por Servicios Bancarios e un período de un mes por Servicios Bancarios e interese por préstamosinterese por préstamos

Tipo: 0.5% Tipo: 0.5% Fecha pago: Entre el 1º y 15 de c/mesFecha pago: Entre el 1º y 15 de c/mes Exigible: a partir del 16 de c/mesExigible: a partir del 16 de c/mes

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EDIFICIOS O MEJORASEDIFICIOS O MEJORAS

Toda persona natural o jurídica que se Toda persona natural o jurídica que se proponga edificar o realizar mejoras proponga edificar o realizar mejoras deberá de pagar, previamente a su deberá de pagar, previamente a su ejecución un impuesto municipal del 1% ejecución un impuesto municipal del 1% sobre el costo de la edificación o sobre el costo de la edificación o mejoras, las edificación y mejoras de mejoras, las edificación y mejoras de vivienda familiar quedan exoneradas de vivienda familiar quedan exoneradas de este impuesto (Arto. 20).este impuesto (Arto. 20).

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IMPUESTO A LA CONSTRUCCIONIMPUESTO A LA CONSTRUCCION

Hecho generador: Hecho generador: Edificación o mejoraEdificación o mejora Contribuyente: Contribuyente: El dueño de la construcciónEl dueño de la construcción Base imponible: Base imponible: Valor del avalúo de la Valor del avalúo de la

edificación o mejoraedificación o mejora Tipo: Tipo: 1%1% Fecha pago:Fecha pago: Al solicitar el permiso de la Al solicitar el permiso de la

construcciónconstrucción Exigible: Exigible: A partir de la emisión del permisoA partir de la emisión del permiso

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ESPECTACULOS PUBLICOSESPECTACULOS PUBLICOS

Todas personas naturales o jurídicas Todas personas naturales o jurídicas que, habitual o esporádicamente, que, habitual o esporádicamente, organice espectáculos públicos tales organice espectáculos públicos tales como bailes, kermese, festivales como bailes, kermese, festivales comerciales, boxeo, pelea de gallos, comerciales, boxeo, pelea de gallos, eventos deportivos, barreras de toros, eventos deportivos, barreras de toros, carrera de caballos, discotecas y carrera de caballos, discotecas y similares, pagarán un impuesto municipal similares, pagarán un impuesto municipal del 5% (Arto.21).del 5% (Arto.21).

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IMI: ACTIVIDADES ESPECIALESIMI: ACTIVIDADES ESPECIALES

Hecho generador: Espectáculos públicos y Hecho generador: Espectáculos públicos y centros de diversión (cines, Discotecas, etc)centros de diversión (cines, Discotecas, etc), , rifas y sorteosrifas y sorteos

Contribuyente: Ejerce la actividadContribuyente: Ejerce la actividad Base imponible: Ingresos brutos por entradas y Base imponible: Ingresos brutos por entradas y

apuestasapuestas Tipo: 5%Tipo: 5% Fecha pago: Semanal por apuestas Fecha pago: Semanal por apuestas

(Ordenanza(Ordenanza Municipal) Municipal) Exigible: Lo determinará la ordenanzaExigible: Lo determinará la ordenanza

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IMPUESTO SOBRE BIENES IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLESINMUEBLES

El Impuesto de Bienes Inmuebles El Impuesto de Bienes Inmuebles grava las propiedades inmuebles grava las propiedades inmuebles ubicadas en la circunscripción ubicadas en la circunscripción territorial de cada Municipio y territorial de cada Municipio y poseídas al 31 de Diciembre de poseídas al 31 de Diciembre de cada año gravable.cada año gravable.

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QUE SE CONSIDERAN BIENES INMUEBLESQUE SE CONSIDERAN BIENES INMUEBLES

Se consideran bienes inmuebles:Se consideran bienes inmuebles:1.1. Los terrenos, las plantaciones estables o Los terrenos, las plantaciones estables o

permanentes y las instalaciones o permanentes y las instalaciones o construcciones fijas y permanentes que en construcciones fijas y permanentes que en ellos exista.ellos exista.

2.2. Todos los bienes aún cuando no fueran Todos los bienes aún cuando no fueran clasificados conforme el inciso anterior, pero clasificados conforme el inciso anterior, pero que con arreglo a los artos. 599 y 600 del cc, que con arreglo a los artos. 599 y 600 del cc, constituyen inmuebles por su naturaleza o constituyen inmuebles por su naturaleza o inmuebles por accesión.inmuebles por accesión.

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IBI: HECHO GENERADOR DEL IBI: HECHO GENERADOR DEL IMPUESTOIMPUESTO

Hecho generadorHecho generador: : Poseer una propiedad al Poseer una propiedad al 31 de dic. De caño31 de dic. De caño

ContribuyenteContribuyente: : Propietario a cualquier tituloPropietario a cualquier titulo Base imponibleBase imponible: : 80% del avalúo de la 80% del avalúo de la

propiedadpropiedad TipoTipo: : 1%1% Fecha pagoFecha pago:: 50% Trimestre 1º, 50% Trimestre 50% Trimestre 1º, 50% Trimestre

2º2º ExigibleExigible: : 1º 50% 1 Abril, 2º 50% 1 Junio.1º 50% 1 Abril, 2º 50% 1 Junio.

Page 55: LEGISLACION TRIBUTARIA MUNICIPAL Lic. Lázaro Guerrero M

CLASIFICACION DE LAS TASASCLASIFICACION DE LAS TASASPOR APROVECHAMIENTOSPOR APROVECHAMIENTOS

Rampas en las cunetasRampas en las cunetas Reserva de aparcamiento de vehículoReserva de aparcamiento de vehículo Rótulo o publicidadRótulo o publicidad Ocupación de acera, calles o terrenos públicos.Ocupación de acera, calles o terrenos públicos. Obras en la vía públicaObras en la vía pública Los Predios baldíosLos Predios baldíos Extracción de madera, arena, piedra o cualquier Extracción de madera, arena, piedra o cualquier

otro producto de terrenos ejidalesotro producto de terrenos ejidales

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TERRENOS EJIDALESTERRENOS EJIDALES

Toda persona que pretenda ocupar terrenos Toda persona que pretenda ocupar terrenos ejidales deberá suscribir contrato de ejidales deberá suscribir contrato de arrendamiento con la Alcaldía Municipal previo arrendamiento con la Alcaldía Municipal previo al pago de un canon que esta determine en al pago de un canon que esta determine en base a la extensión y calidad de los terrenos, base a la extensión y calidad de los terrenos, así como de su mayor o menor proximidad al así como de su mayor o menor proximidad al casco urbano.casco urbano.

El subarriendo de terrenos municipales es El subarriendo de terrenos municipales es prohibido por lo que el arrendatario que prohibido por lo que el arrendatario que incumpla esta prohibición será multado y incumpla esta prohibición será multado y rescindido su contrato (Arto. 53)rescindido su contrato (Arto. 53)

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PATENTE DE DESTAZADORPATENTE DE DESTAZADOR

Los destazadores de ganado mayor o menor, Los destazadores de ganado mayor o menor, además de cumplir cuantos requisitos establezca además de cumplir cuantos requisitos establezca las leyes generales para el ejercicio de su las leyes generales para el ejercicio de su actividad, deberán obtener de la Alcaldía Municipal actividad, deberán obtener de la Alcaldía Municipal su autorización o patente para lo cual abonarán un su autorización o patente para lo cual abonarán un impuesto de matrícula establecido en Arto. 3 y 10).impuesto de matrícula establecido en Arto. 3 y 10).

Si se dedicasen a la venta de carne, tributarán el Si se dedicasen a la venta de carne, tributarán el impuesto del 1% de los ingresos brutos obtenidos.impuesto del 1% de los ingresos brutos obtenidos.

Page 58: LEGISLACION TRIBUTARIA MUNICIPAL Lic. Lázaro Guerrero M

PAGO DE IMPUESTO MUNICIPALPAGO DE IMPUESTO MUNICIPAL

Toda persona natural o jurídica que, habitual o Toda persona natural o jurídica que, habitual o espontáneamente, se dediquen a la venta de espontáneamente, se dediquen a la venta de bienes o prestación de servicios, sean estos bienes o prestación de servicios, sean estos profesionales o no, pagarán mensualmente un profesionales o no, pagarán mensualmente un impuesto municipal del uno por ciento (1%) sobre impuesto municipal del uno por ciento (1%) sobre el monto de los ingresos brutos obtenidos por las el monto de los ingresos brutos obtenidos por las ventas o prestación de serviciosventas o prestación de servicios

(Arto. 11).(Arto. 11).

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PRODUCTOS AGRICOLASPRODUCTOS AGRICOLAS

El impuesto para los ingresos obtenidos El impuesto para los ingresos obtenidos de los productos agrícolas que no de los productos agrícolas que no necesiten ser sometidos a ningún tipo de necesiten ser sometidos a ningún tipo de procesamiento, cuando provengan de la procesamiento, cuando provengan de la enajenación directa por sus productores, enajenación directa por sus productores, será del 1%.será del 1%.

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DECLARACION DE INGRESOSDECLARACION DE INGRESOS

Las personas obligadas al pago del impuesto sobre Las personas obligadas al pago del impuesto sobre ingresos y que por la habitualidad con la que se ingresos y que por la habitualidad con la que se dedican a la venta de bienes o prestaciones de dedican a la venta de bienes o prestaciones de servicios están matriculadas, deberán presentar servicios están matriculadas, deberán presentar mensualmente ante la Alcaldía la declaración de mensualmente ante la Alcaldía la declaración de sus ingresos gravables y pagar la suma sus ingresos gravables y pagar la suma correspondiente dentro de los primeros 15 días del correspondiente dentro de los primeros 15 días del mes siguiente (Arto. 16)mes siguiente (Arto. 16)

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Código:________________Nombres y Apellidos: ________________________________________________________________Dirección del Contribuyente: __________________________________________________________Actividad Económica: _______________________________________ R.UC.:___________________Razón Social: __________________________________ Mes Declarado: _____________

CONCEPTO INGRESOS MES % CONCEPTO IMPORTE

Total ingresos del Mes C$ Total Impuesto A Pagar

% MULTAS IMPORTE

Nombres y Apellidos:_________________________________Fecha: _______/______/___________Firma: ___________________________ Total Multa A Pagar

Total A Liquidar C$El contribuyente está obligado a presentar su declaración deforma mensual incluyendo en ella todos los ingresos brutosobtenidos por venta o prestación de servicios profesionales

Nombres y Apellidos: _______________________________ Fecha: _______/_______/_____________

Firma: _________________________

Administración Tributaria se reserva la facultad de inspección fiscal para comprobación de la presente declaración. En caso de comprobarse que ha habido evasión o fraude fiscal, la municipalidad impondrá al contribuyenteuna multa equivalente al 100% del impuesto evadido, además del cobro de dicho impuesto y de lacorrespondientes multas por rezago.

FIRMA DEL DECLARANTE

ALCALDIA MUNICIPAL DE ____________________________DECLARACION DE INGRESOS

DATOS DEL CONTRIBUYENTES

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AGENCIAS O EMPRESAS AGENCIAS O EMPRESAS ACOPIADORASACOPIADORAS

Si se trata de producto cuyo acopio Si se trata de producto cuyo acopio corresponde a agencias o empresas corresponde a agencias o empresas exclusivas, éstas están obligadas a exclusivas, éstas están obligadas a actuar como retenedoras del impuesto a actuar como retenedoras del impuesto a favor de los municipios de donde favor de los municipios de donde proceda la producción, enterando proceda la producción, enterando mensualmente las cantidades retenidas mensualmente las cantidades retenidas en las Alcaldías correspondientesen las Alcaldías correspondientes

Page 63: LEGISLACION TRIBUTARIA MUNICIPAL Lic. Lázaro Guerrero M

RETENEDORES DE IMPUESTOSRETENEDORES DE IMPUESTOS

Arto. 18; Para la gestión del impuesto, la Arto. 18; Para la gestión del impuesto, la Administración Tributaria Municipal, podrá Administración Tributaria Municipal, podrá establecer como retenedores a las personas establecer como retenedores a las personas naturales o jurídicas que por su actividad puedan naturales o jurídicas que por su actividad puedan facilitar el pago y recaudación del mismo.facilitar el pago y recaudación del mismo.

Los retenedores están obligados a enterar las Los retenedores están obligados a enterar las cantidades retenidas dentro de los primeros cantidades retenidas dentro de los primeros quince días de cada mes, presentando la quince días de cada mes, presentando la declaración en la que figuren el nombre o razón declaración en la que figuren el nombre o razón social de cada uno de los contribuyentes y el social de cada uno de los contribuyentes y el monto que les fue retenido.monto que les fue retenido.

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QUE GRAVA EL IBIQUE GRAVA EL IBI

El IBI grava las propiedades El IBI grava las propiedades inmuebles ubicadas en la inmuebles ubicadas en la circunscripción municipal territorial circunscripción municipal territorial de cada municipio y poseídas al 31 de cada municipio y poseídas al 31 de Diciembre de cada año.de Diciembre de cada año.

Page 65: LEGISLACION TRIBUTARIA MUNICIPAL Lic. Lázaro Guerrero M

QUIENES SON LOS QUIENES SON LOS CONTRIBUYENTES DEL IBICONTRIBUYENTES DEL IBI

Los propietarios.Los propietarios. Los nudos propietarios y usufructuarios.Los nudos propietarios y usufructuarios. Los usuarios o habitadoresLos usuarios o habitadores El poseedor o tenedor a cualquier título.El poseedor o tenedor a cualquier título. El dueño de las mejoras o cultivos permanentes.El dueño de las mejoras o cultivos permanentes. La persona que habiendo enajenado a cualquier La persona que habiendo enajenado a cualquier

título una propiedad inmueble, no informe al título una propiedad inmueble, no informe al respectivo municipio, para que se efectúe el respectivo municipio, para que se efectúe el descargue.descargue.

Page 66: LEGISLACION TRIBUTARIA MUNICIPAL Lic. Lázaro Guerrero M

BASE IMPONIBLEBASE IMPONIBLE(DETERMINACION)(DETERMINACION)

El Avalúo catastral emitido y notificado por la El Avalúo catastral emitido y notificado por la Alcaldía Municipal correspondiente.Alcaldía Municipal correspondiente.

El Autoavalúo municipal declarado por el El Autoavalúo municipal declarado por el contribuyente en base a la descripción del o de contribuyente en base a la descripción del o de los bienes inmuebles que posee, según formatos los bienes inmuebles que posee, según formatos y tablas de valores y costos municipales para la y tablas de valores y costos municipales para la tierra urbana y rural.tierra urbana y rural.

Valor estimado por el contribuyente con base en Valor estimado por el contribuyente con base en la declaración descriptiva de sus propiedades la declaración descriptiva de sus propiedades inmuebles.inmuebles.

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DECLARACION DEL IBIDECLARACION DEL IBI

La declaración deberá ser presentada La declaración deberá ser presentada durante los meses de enero, febrero y durante los meses de enero, febrero y marzo subsiguientes al año gravable marzo subsiguientes al año gravable inmediato anterior utilizándose los inmediato anterior utilizándose los formularios suministrados por los formularios suministrados por los municipios a costa del contribuyente.municipios a costa del contribuyente.

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PAGO DEL IBIPAGO DEL IBI

El pago del IBI se cancelará en cuotas El pago del IBI se cancelará en cuotas iguales del 50% de la siguiente forma:iguales del 50% de la siguiente forma:

a- El primer 50% se cancelará durante los a- El primer 50% se cancelará durante los meses de enero, febrero y marzo, meses de enero, febrero y marzo, conjuntamente con la declaración conjuntamente con la declaración respectiva.respectiva.

b- El segundo 50% a mas tardar el 30 de b- El segundo 50% a mas tardar el 30 de junio del año en curso.junio del año en curso.

Page 69: LEGISLACION TRIBUTARIA MUNICIPAL Lic. Lázaro Guerrero M

IMPUESTO SOBRE BIENES IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLESINMUEBLES

Para efectos del IBI se consideran bienes Para efectos del IBI se consideran bienes inmuebles:inmuebles:

a- Los terrenos, las plantaciones estables o a- Los terrenos, las plantaciones estables o permanentes, instalaciones o construcciones fijas permanentes, instalaciones o construcciones fijas y permanentes que en ellos existan.y permanentes que en ellos existan.

b- Todos los bienes aún cuando no fueren b- Todos los bienes aún cuando no fueren clasificados conforme el inciso a) anterior, pero clasificados conforme el inciso a) anterior, pero que con arreglo a los Arto. 599 y 600 del Código que con arreglo a los Arto. 599 y 600 del Código Civil, constituyan inmuebles por su naturaleza o Civil, constituyan inmuebles por su naturaleza o inmueble por accesión.inmueble por accesión.

Page 70: LEGISLACION TRIBUTARIA MUNICIPAL Lic. Lázaro Guerrero M

IMPUESTO VEHICULARIMPUESTO VEHICULAR Crease un impuesto municipal de Crease un impuesto municipal de

rodamiento, el que de pagarse en el rodamiento, el que de pagarse en el municipio donde esté registrado el municipio donde esté registrado el vehículo.vehículo.

Los propietarios de vehículos automotor Los propietarios de vehículos automotor deben de presentar ante las autoridades de deben de presentar ante las autoridades de policía o administrativa, el recibo de pago policía o administrativa, el recibo de pago de su impuesto de rodamiento o la de su impuesto de rodamiento o la calcomanía respectiva del año corriente.calcomanía respectiva del año corriente.

Page 71: LEGISLACION TRIBUTARIA MUNICIPAL Lic. Lázaro Guerrero M

CATEGORIA DE VEHICULOCATEGORIA DE VEHICULO

CATEGORIA VEHICULARCATEGORIA VEHICULAR IMPUESTOIMPUESTO

1- Bicicleta1- Bicicleta 25.0025.00

2- Motocicleta2- Motocicleta 50.0050.00

3- Tractores y Maq. Agrícolas3- Tractores y Maq. Agrícolas 75.0075.00

4- Automóviles, camionetas y jeep4- Automóviles, camionetas y jeep 100.00100.00

5- Taxis y camionetas uso comercial5- Taxis y camionetas uso comercial 125.00125.00

6- Microbús de uso comercial6- Microbús de uso comercial 150.00150.00

7- Buses de uso comercial7- Buses de uso comercial 300.00300.00

8- Camiones menos de 7 Ton.8- Camiones menos de 7 Ton. 400.00400.00

9- Camiones de hasta 12 Ton.9- Camiones de hasta 12 Ton. 600.00600.00

Page 72: LEGISLACION TRIBUTARIA MUNICIPAL Lic. Lázaro Guerrero M

PRODUCTOS CONGLOBADOSPRODUCTOS CONGLOBADOS

Arto. 17; Las personas naturales o jurídicas que se Arto. 17; Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la venta de productos cuyos impuestos dediquen a la venta de productos cuyos impuestos municipales hayan sido conglobados por una municipales hayan sido conglobados por una disposición general, como es el caso de los disposición general, como es el caso de los productos derivados del petróleo, no tributaran por productos derivados del petróleo, no tributaran por este impuesto siempre que hayan sido este impuesto siempre que hayan sido contemplado su conglobación de forma expresa y contemplado su conglobación de forma expresa y no obstante ello, estarán obligados a matricularse no obstante ello, estarán obligados a matricularse según lo establecido en el Arto. 3 y 5.según lo establecido en el Arto. 3 y 5.

Page 73: LEGISLACION TRIBUTARIA MUNICIPAL Lic. Lázaro Guerrero M

LOS BANCOSLOS BANCOS

Los establecimientos, sucursales y agencias Los establecimientos, sucursales y agencias bancarias tributarán mensualmente en los bancarias tributarán mensualmente en los municipio un 0.05 % sobre los ingresos que municipio un 0.05 % sobre los ingresos que perciban por servicios bancarios y por el perciban por servicios bancarios y por el cobro de intereses de toda clase de cobro de intereses de toda clase de préstamos, para ellos presentarán préstamos, para ellos presentarán declaración de sus ingresos gravables antes declaración de sus ingresos gravables antes del día 15 del mes siguiente al declarado del día 15 del mes siguiente al declarado (Arto. 19)(Arto. 19)

Page 74: LEGISLACION TRIBUTARIA MUNICIPAL Lic. Lázaro Guerrero M

EDIFICACION O MEJORASEDIFICACION O MEJORAS

Toda persona natural o jurídica que se proponga Toda persona natural o jurídica que se proponga edificar o realizar mejoras deberá de pagar, edificar o realizar mejoras deberá de pagar, previamente a su ejecución un impuesto municipal del previamente a su ejecución un impuesto municipal del 1% sobre el costo de la edificación o mejoras, las 1% sobre el costo de la edificación o mejoras, las edificación y mejoras de vivienda familiar quedan edificación y mejoras de vivienda familiar quedan exoneradas de este impuesto (Arto. 20).exoneradas de este impuesto (Arto. 20).

Existe vacío jurídico al no establecer el monto de Existe vacío jurídico al no establecer el monto de inversión de las viviendas familiares para la aplicación inversión de las viviendas familiares para la aplicación de este artículo.de este artículo.

Page 75: LEGISLACION TRIBUTARIA MUNICIPAL Lic. Lázaro Guerrero M

ESPECTACULOS PUBLICOSESPECTACULOS PUBLICOS

Todas personas naturales o jurídicas que, Todas personas naturales o jurídicas que, habitual o esporádicamente, organice habitual o esporádicamente, organice espectáculos públicos tales como bailes, espectáculos públicos tales como bailes, kermese, festivales comerciales, boxeo, kermese, festivales comerciales, boxeo, pelea de gallos, eventos deportivos, barreras pelea de gallos, eventos deportivos, barreras de toros, carrera de caballos, discotecas y de toros, carrera de caballos, discotecas y similares, pagarán un impuesto municipal similares, pagarán un impuesto municipal del 5% (Arto.21).del 5% (Arto.21).

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FIESTAS PATRONALESFIESTAS PATRONALES

En tiempo de fiestas públicas o patronales, En tiempo de fiestas públicas o patronales, las Alcaldías podrán subastar el derecho a las Alcaldías podrán subastar el derecho a instalar negocios, juegos y otras diversiones instalar negocios, juegos y otras diversiones públicas en el radio de las fiestas, la públicas en el radio de las fiestas, la adquisición de este derecho no exonera al adquisición de este derecho no exonera al adquirente del pago de los impuestos y adquirente del pago de los impuestos y tasas correspondiente establecidas (Arto. tasas correspondiente establecidas (Arto. 22).22).

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CINES Y APUESTASCINES Y APUESTAS

Los propietarios de cines, además del impuesto de Los propietarios de cines, además del impuesto de matrícula, habrán de pagar un impuesto del 5% matrícula, habrán de pagar un impuesto del 5% sobre los ingresos percibidos por la venta de sobre los ingresos percibidos por la venta de entradas, según el Decreto 252, del 5/12/1945.entradas, según el Decreto 252, del 5/12/1945.

Toda persona natural o jurídica que efectúe rifas o Toda persona natural o jurídica que efectúe rifas o sorteos, lo haga reiterada o esporádicamente, sorteos, lo haga reiterada o esporádicamente, pagará un impuestos del 5% sobre el valor nominal pagará un impuestos del 5% sobre el valor nominal de todas las acciones emitidas, previo permiso del de todas las acciones emitidas, previo permiso del INSS, (Arto 23 y 24)INSS, (Arto 23 y 24)

Page 78: LEGISLACION TRIBUTARIA MUNICIPAL Lic. Lázaro Guerrero M

SOCIEDAD MERCANTILSOCIEDAD MERCANTIL

Toda sociedad mercantil o civil deberá Toda sociedad mercantil o civil deberá abonar en el municipio de su domicilio y abonar en el municipio de su domicilio y previamente a su inscripción en el previamente a su inscripción en el Registro Público un impuesto municipal Registro Público un impuesto municipal del 1% de su capital social, Arto. 25.del 1% de su capital social, Arto. 25.

Page 79: LEGISLACION TRIBUTARIA MUNICIPAL Lic. Lázaro Guerrero M

TERRENOS EJIDALESTERRENOS EJIDALES Toda persona que pretenda ocupar terrenos Toda persona que pretenda ocupar terrenos

ejidales deberá suscribir contrato de arrendamiento ejidales deberá suscribir contrato de arrendamiento con la Alcaldía Municipal previo al pago de un con la Alcaldía Municipal previo al pago de un canon que esta determine en base a la extensión y canon que esta determine en base a la extensión y calidad de los terrenos, así como de su mayor o calidad de los terrenos, así como de su mayor o menor proximidad al casco urbano.menor proximidad al casco urbano.

El subarriendo de terrenos municipales es El subarriendo de terrenos municipales es prohibido por lo que el arrendatario que incumpla prohibido por lo que el arrendatario que incumpla esta prohibición será multado y rescindido su esta prohibición será multado y rescindido su contrato (Arto. 53)contrato (Arto. 53)

Page 80: LEGISLACION TRIBUTARIA MUNICIPAL Lic. Lázaro Guerrero M

QUE SON LAS TASASQUE SON LAS TASAS

Son tasas las prestaciones de dinero, Son tasas las prestaciones de dinero, legalmente exigibles por el municipio como legalmente exigibles por el municipio como contraprestación de un servicio, de la contraprestación de un servicio, de la utilización privativa de bienes de uso público utilización privativa de bienes de uso público municipal o del desarrollo de una actividad que municipal o del desarrollo de una actividad que beneficie al sujeto pasivo o contribuyente, beneficie al sujeto pasivo o contribuyente, serán exigibles desde que inicie la prestación serán exigibles desde que inicie la prestación privativa, pero las Alcaldías podrán exigir el privativa, pero las Alcaldías podrán exigir el depósito previo de las tasas correspondiente depósito previo de las tasas correspondiente (Arto26 y 27)(Arto26 y 27)

Page 81: LEGISLACION TRIBUTARIA MUNICIPAL Lic. Lázaro Guerrero M

OBLIGACION DE LAS TASASOBLIGACION DE LAS TASAS

Es el tributo cuya obligación tributaria tiene Es el tributo cuya obligación tributaria tiene como hecho generador la contraprestación como hecho generador la contraprestación efectiva de un servicio público municipal, efectiva de un servicio público municipal, de la utilización privativa de bienes de usos de la utilización privativa de bienes de usos públicos municipal o del desarrollo de una públicos municipal o del desarrollo de una actividad que beneficie al contribuyenteactividad que beneficie al contribuyente

Page 82: LEGISLACION TRIBUTARIA MUNICIPAL Lic. Lázaro Guerrero M

QUE SE ENTIENDE POR TASA QUE SE ENTIENDE POR TASA POR APROVECHAMIENTOPOR APROVECHAMIENTO

Son las prestaciones de dinero, Son las prestaciones de dinero, legalmente exigibles por el municipio por legalmente exigibles por el municipio por la utilización privativa de bienes de uso la utilización privativa de bienes de uso público municipal que beneficie al sujeto público municipal que beneficie al sujeto pasivo o contribuyente, serán exigibles pasivo o contribuyente, serán exigibles desde que inicie la utilización privativa, desde que inicie la utilización privativa, pero las Alcaldías podrán exigir el pero las Alcaldías podrán exigir el depósito previo de las tasas depósito previo de las tasas correspondientes (Arto 26 y 27)correspondientes (Arto 26 y 27)

Page 83: LEGISLACION TRIBUTARIA MUNICIPAL Lic. Lázaro Guerrero M

OBLIGACION DE TASAS POR OBLIGACION DE TASAS POR APROVECHAMIENTOSAPROVECHAMIENTOS

Es el tributo cuya obligación tiene como Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la utilización privativa hecho generador la utilización privativa de bienes de uso público municipal del de bienes de uso público municipal del cual se beneficia exclusivamente el cual se beneficia exclusivamente el sujeto pasivosujeto pasivo

Page 84: LEGISLACION TRIBUTARIA MUNICIPAL Lic. Lázaro Guerrero M

CLASIFICACION TASAS POR CLASIFICACION TASAS POR APROVECHAMIENTOAPROVECHAMIENTO

Rampas en las cunetasRampas en las cunetas Reserva de aparcamiento de vehículoReserva de aparcamiento de vehículo Rótulo o publicidadRótulo o publicidad Ocupación de acera, calles o terrenos públicos.Ocupación de acera, calles o terrenos públicos. Obras en la vía públicaObras en la vía pública Los Predios baldíosLos Predios baldíos Extracción de madera, arena, piedra o cualquier Extracción de madera, arena, piedra o cualquier

otro producto de terrenos ejidalesotro producto de terrenos ejidales

Page 85: LEGISLACION TRIBUTARIA MUNICIPAL Lic. Lázaro Guerrero M

TASA POR APROVECHAMIENTOSTASA POR APROVECHAMIENTOSHECHO GENERADORHECHO GENERADOR

Hecho generador: Hecho generador: El permiso para beneficiarse El permiso para beneficiarse privativamente del bien públicoprivativamente del bien público

Contribuyente: Contribuyente: SolicitanteSolicitante Base imponible: Base imponible: En base a el beneficio o valor En base a el beneficio o valor

de mercado en caso de extracción de de mercado en caso de extracción de productosproductos

Fecha pago:Fecha pago: Tan pronto como se autoriza Tan pronto como se autoriza Exigible: Exigible: Una vez iniciado el beneficioUna vez iniciado el beneficio

Page 86: LEGISLACION TRIBUTARIA MUNICIPAL Lic. Lázaro Guerrero M

QUE SE ENTIENDE POR TASAQUE SE ENTIENDE POR TASAPOR SERVICIOSPOR SERVICIOS

Son tasas las prestaciones de dinero, Son tasas las prestaciones de dinero, legalmente exigibles por el municipio como legalmente exigibles por el municipio como contraprestación de un servicio de uso contraprestación de un servicio de uso público municipal que beneficie al sujeto público municipal que beneficie al sujeto pasivo o contribuyente, serán exigibles pasivo o contribuyente, serán exigibles desde que se inicie la contraprestación desde que se inicie la contraprestación privativa del servicio, las Alcaldías podrán privativa del servicio, las Alcaldías podrán exigir el pago de las tasas correspondiente exigir el pago de las tasas correspondiente (Arto. 26 y 27)(Arto. 26 y 27)

Page 87: LEGISLACION TRIBUTARIA MUNICIPAL Lic. Lázaro Guerrero M

TASAS POR SERVICIOSTASAS POR SERVICIOSOBLIGACION OBLIGACION

Es el tributo cuya obligación tiene Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la como hecho generador la contraprestación de un servicio contraprestación de un servicio público municipal del cual se público municipal del cual se beneficia privativamente el sujeto beneficia privativamente el sujeto pasivopasivo

Page 88: LEGISLACION TRIBUTARIA MUNICIPAL Lic. Lázaro Guerrero M

CLASIFICACION DE LAS TASAS POR CLASIFICACION DE LAS TASAS POR SERVICIOSSERVICIOS

1.1. Permiso para dar hacer fierroPermiso para dar hacer fierro2.2. Registro de fierroRegistro de fierro3.3. Guía de Traslado de GanadoGuía de Traslado de Ganado4.4. Carta de venta de ganadoCarta de venta de ganado5.5. Permiso de destace de ganadoPermiso de destace de ganado6.6. Permiso de construcciónPermiso de construcción7.7. Alquiler de tramos en el mercadoAlquiler de tramos en el mercado8.8. Compra de terreno en el cementerioCompra de terreno en el cementerio9.9. Recolección de basura y limpieza de calles.Recolección de basura y limpieza de calles.10.10. Operación de transporte intramunicipal.Operación de transporte intramunicipal.

Page 89: LEGISLACION TRIBUTARIA MUNICIPAL Lic. Lázaro Guerrero M

TASA POR SERVICIOSTASA POR SERVICIOSHECHO GENERADORHECHO GENERADOR

Hecho generador: Hecho generador: La Prestación del La Prestación del servicio.servicio.

Contribuyente: Contribuyente: El que recibe o solicita el El que recibe o solicita el servicio.servicio.

Base imponible:Base imponible: Costo del servicio más Costo del servicio más política tarifaríapolítica tarifaría

Fecha pago: Fecha pago: Tan pronto como se inicia la Tan pronto como se inicia la prestación del servicio.prestación del servicio.

Exigible: Exigible: El primer día del mes siguiente.El primer día del mes siguiente.

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CONTRIBUCION ESPECIALCONTRIBUCION ESPECIAL Las Alcaldías podrán imponer contribuciones Las Alcaldías podrán imponer contribuciones

especiales para la ejecución de obras o para el especiales para la ejecución de obras o para el establecimiento, ampliación o mejora de establecimiento, ampliación o mejora de servicios municipales, siempre que a servicios municipales, siempre que a consecuencia de aquellas o de éstos, además consecuencia de aquellas o de éstos, además de atender el interés común o general, se de atender el interés común o general, se beneficie especialmente a personas beneficie especialmente a personas determinadas (Arto. 51)determinadas (Arto. 51)

Estas contribuciones son:Estas contribuciones son:a- Adoquinado de una callea- Adoquinado de una calleb- Mantenimiento de caminos rurales o puentesb- Mantenimiento de caminos rurales o puentesc- Ingresos a los balnearios.c- Ingresos a los balnearios.

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OBLIGACION DE LA OBLIGACION DE LA CONTRIBUCIONES ESPECIALESCONTRIBUCIONES ESPECIALES

Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador algún beneficio derivado de la realización de determinadas obras publicas y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de las obras que constituyen el presupuesto de la obligación.

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CONTRIBUCCIONESCONTRIBUCCIONESHECHO GENERADORHECHO GENERADOR

Hecho generador: Hecho generador: El permiso para El permiso para beneficiarse privativamente del bien beneficiarse privativamente del bien públicopúblico

Contribuyente: Contribuyente: SolicitanteSolicitante Base imponible: Base imponible: En base a el beneficio o En base a el beneficio o

valor de mercado en caso de extracción valor de mercado en caso de extracción de productosde productos

Fecha pago:Fecha pago: Tan pronto como se Tan pronto como se autorizaautoriza

Exigible: Exigible: Una vez iniciado el beneficioUna vez iniciado el beneficio

Page 93: LEGISLACION TRIBUTARIA MUNICIPAL Lic. Lázaro Guerrero M

QUE SE ENTIENDE POR QUE SE ENTIENDE POR SOLVENCIA MUNICIPALSOLVENCIA MUNICIPAL

Entiéndase por solvencia municipal, la Entiéndase por solvencia municipal, la certificación extendida por certificación extendida por Administración Tributaria Municipal, Administración Tributaria Municipal, haciendo constar que el contribuyente se haciendo constar que el contribuyente se encuentra solvente con las obligaciones encuentra solvente con las obligaciones tributarias municipales contempladas en tributarias municipales contempladas en el P.A.V.el P.A.V.

Page 94: LEGISLACION TRIBUTARIA MUNICIPAL Lic. Lázaro Guerrero M

CLASIFICACION DE SOLVENCIACLASIFICACION DE SOLVENCIA

CLASIFICACION

DE

SOLVENCIAS

1- Solvencia Municipal

2- Negativa de Solvencia

3- Boleta de No Contribuyente

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NEGATIVA DE SOLVENCIANEGATIVA DE SOLVENCIA

Entiéndase por negativa de Entiéndase por negativa de solvencia, la certificación extendida solvencia, la certificación extendida por Administración Tributaria por Administración Tributaria Municipal, haciendo constar que el Municipal, haciendo constar que el contribuyente no se encuentra contribuyente no se encuentra solvente con el tesoro municipal.solvente con el tesoro municipal.

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BOLETA DE NO CONTRIBYENTEBOLETA DE NO CONTRIBYENTE

La boleta de no contribuyente, es la La boleta de no contribuyente, es la certificación extendida por la certificación extendida por la Administración Tributaria Municipal, en la Administración Tributaria Municipal, en la cual hace constar que determinada cual hace constar que determinada persona natural o jurídica no es persona natural o jurídica no es contribuyente, por no ser afecto a ningún contribuyente, por no ser afecto a ningún tributo municipal, incluyendo a los que tributo municipal, incluyendo a los que gozan de exención legal.gozan de exención legal.

Ejemplo: (Los Jubilados)Ejemplo: (Los Jubilados)

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SOLVENCIA SOBRE IMISOLVENCIA SOBRE IMI

Arto. 12; Para el caso del impuesto sobre Arto. 12; Para el caso del impuesto sobre ingresos, la administración tributaria ingresos, la administración tributaria extenderá la solvencia municipal a las extenderá la solvencia municipal a las personas naturales o jurídicas que lo personas naturales o jurídicas que lo soliciten y estén solventes del pago del soliciten y estén solventes del pago del impuesto.impuesto.

Page 98: LEGISLACION TRIBUTARIA MUNICIPAL Lic. Lázaro Guerrero M

SOLVENCIA MUNICIPAL SOBRE SOLVENCIA MUNICIPAL SOBRE EL IBIEL IBI

Arto. 5; En el caso de transacciones Arto. 5; En el caso de transacciones sobre bienes inmuebles, se extenderá sobre bienes inmuebles, se extenderá solvencia municipal, a las personas solvencia municipal, a las personas naturales o jurídicas, cuando estas lo naturales o jurídicas, cuando estas lo soliciten y estén solventes del pago del soliciten y estén solventes del pago del impuesto de bienes inmuebles.impuesto de bienes inmuebles.

Esta solvencia será válida por las Esta solvencia será válida por las propiedades declaradas y poseídas al 31 propiedades declaradas y poseídas al 31 de diciembre de cada año.de diciembre de cada año.

Page 99: LEGISLACION TRIBUTARIA MUNICIPAL Lic. Lázaro Guerrero M

PRESCRIPCION DEL CREDITOPRESCRIPCION DEL CREDITO

Todo crédito a favor del tesoro municipal Todo crédito a favor del tesoro municipal prescribe en dos años a partir de la fecha prescribe en dos años a partir de la fecha en que comienza a ser exigible.en que comienza a ser exigible.

La prescripción puede ser interrumpida La prescripción puede ser interrumpida mediante cualquier gestión de cobro, que mediante cualquier gestión de cobro, que agote la vía administrativa estipulada por agote la vía administrativa estipulada por la Ley.la Ley.

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QUE ES UNA EXENCIONQUE ES UNA EXENCION

Dispensa total o parcial del pago de la Dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria otorgada por la Ley.obligación tributaria otorgada por la Ley.

Están exentos del pago del IBI pero con Están exentos del pago del IBI pero con obligación de presentar declaración como obligación de presentar declaración como requisito para obtener el respectivo crédito por requisito para obtener el respectivo crédito por los bienes inmuebles que posean, las:los bienes inmuebles que posean, las:

a- Las asociaciones de municipios.a- Las asociaciones de municipios.

b- Las instituciones de beneficencia y de b- Las instituciones de beneficencia y de asistencia social sin fines de lucro.asistencia social sin fines de lucro.

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QUE ES UNA EXONERACIONQUE ES UNA EXONERACION

Es la dispensa total o parcial del Es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, pago de la obligación tributaria, concedida por el Concejo Municipal, concedida por el Concejo Municipal, en los casos autorizados por la Ley.en los casos autorizados por la Ley.

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AUDITORIA FISCAL MUNICIPALAUDITORIA FISCAL MUNICIPAL

Para la fiscalización de la observancia de los Para la fiscalización de la observancia de los tributos municipales y demás que establece el tributos municipales y demás que establece el P.A.V. las Alcaldías podrán practicar:P.A.V. las Alcaldías podrán practicar:

1.1. Inspecciones y exámenes de libros de contabilidad.Inspecciones y exámenes de libros de contabilidad.2.2. Otros documentos pertinentes a los contribuyentes y Otros documentos pertinentes a los contribuyentes y

a terceros que hayan realizado transacción con a terceros que hayan realizado transacción con aquellos.aquellos.

3.3. Así como cualquier otro documento que aporte Así como cualquier otro documento que aporte indicios conducentes a la determinación de los indicios conducentes a la determinación de los mismos.mismos.

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MULTASMULTAS

El incumplimiento de las disposiciones del P.A.V. dará El incumplimiento de las disposiciones del P.A.V. dará lugar a la imposición de las siguientes multas:lugar a la imposición de las siguientes multas:

a- Por el retraso en el pago de impuestos, tasas y a- Por el retraso en el pago de impuestos, tasas y contribuciones especiales se impondrá una multa del 5% contribuciones especiales se impondrá una multa del 5% por cada mes o fracción de mes de retraso.por cada mes o fracción de mes de retraso.

Al efecto del cálculo, se sumarán los porcentajes de multas Al efecto del cálculo, se sumarán los porcentajes de multas del IPC correspondientes al mes o meses de retraso.del IPC correspondientes al mes o meses de retraso.

b- En caso de alteración u ocultación de información para el b- En caso de alteración u ocultación de información para el eludir parcial o totalmente el pago de los impuestos, se eludir parcial o totalmente el pago de los impuestos, se aplicará una multa del cien por ciento del monto de lo aplicará una multa del cien por ciento del monto de lo defraudado o evadido, sin perjuicio de las multas defraudado o evadido, sin perjuicio de las multas aplicables por el retraso y de la posible responsabilidad aplicables por el retraso y de la posible responsabilidad penal.penal.

Page 104: LEGISLACION TRIBUTARIA MUNICIPAL Lic. Lázaro Guerrero M

IMPACTO DE LOS MECANISMOS DE IMPACTO DE LOS MECANISMOS DE RECAUDACIONRECAUDACION

Pago Voluntario Pago Voluntario (17.8%)(17.8%) Cobro Administrativo Cobro Administrativo (82%)(82%) Cobro Ejecutivo Cobro Ejecutivo (0.2%)(0.2%)

0.2% 17.8%

82.0%

PVCACE

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FLUJO DE PROCESO DE GESTION FLUJO DE PROCESO DE GESTION TRIBUTARIATRIBUTARIA

El siguiente gráfico Nº 2 muestra el flujo de procesos de Gestión Tributaria:

Atención a Contribuyentes

Requiere información Solicita servicio de inscripción de actividad Paga tributos Brinda Información y Actualiza datos

NO

SI SI

NO SI

Servicio entregado Tributo pagado Datos actualizados Contribuyente informado

Gráfico Nº 2

CONTRIBUYENTE

Operador del

SISREC

Solicita Requisitos Estipulados. Llenado de formulario de inscripción

Fotocopia de Información Física

Contribuyente

al día

CONVENIO DE PAGO

LIQUIDACIÓN DEUDA

CAJA GENERAL A

Registro del Contribuyente

B

Solicita Formato de inscripción.

Elabora el expediente del Contribuyente

Registra los datos en SISREC Extiende constancia de

Matrícula

Page 106: LEGISLACION TRIBUTARIA MUNICIPAL Lic. Lázaro Guerrero M

RECAUDACION TRIBUTARIARECAUDACION TRIBUTARIA Recaudación Tributaria Revisa formulario de solicitud de servicio SI Revisa formulario de Declaración de Ingresos Entrega Estado de Cuenta Corriente

Emite Aviso de Cobro

Notifica a Contribuyente

SI

Emite Recibo Oficial de Caja Elabora Informes Diario de Ingresos Elabora Minutas de Depósito

Copias de l recibo a expedientes

Gráfico Nº 3

CAJA GENERAL

A

Gestión Tributaria

B RECAUDACIÓN

TRIBUTARIA

Gestión de Cobro

Actualiza Expediente del Contribuyente Actualiza Tarjeta Control de Pago

CONTRIBUYENTE