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CONTRIBUCIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL CICLO ACADEMICO 2013

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Page 1: Legislacion Tecnica y Tributaria II - Inicio de La Relacion Laboral

CONTRIBUCIONES DE LA SEGURIDAD

SOCIAL

CICLO ACADEMICO 2013

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ES COMUN QUE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS NO CUENTEN SON UN SECTOR ESPECIFICO DE RR.HH, Y TRATAN DE CUBRIR ESTA DEBILIDAD ASIGNANDO LA FUNCION AL CONTADOR O CONTADORES, O BIEN A UN SECTOR ADMINISTRATIVO DE LA ENTIDAD.

CUALES SON LAS OBLIGACIONES QUE ASUME LA EMPRESA AL CONTRATAR UN TRABAJADOR EN RELACION DE DEPENDENCIA?

INICIO DE LA RELACION LABORAL INTRODUCCION

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1) INSCRIPCION ANTE LA AFIP. 2) INSCRIPCION ANTE LA ATP CHACO. 3) CONTRATACION DE UN SEGURO PARA

RIESGO DE TRABAJO. 4) REALIZACION DEL ENCUADRE SINDICAL.

INSCRIPCION EN EL SINDICATO. 5) INSCRIPCION EN LA OBRA SOCIAL. 6) CONTRATACION DEL SEGURO DE VIDA

OBLIGATORIO.

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

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7) CONTRATACION DE UN SERVICIO DE MEDICINA LABORAL. EXAMEN MEDICO PREOCUPACIONAL.

8) INSCRIPCION EN MI SIMPLIFICACION – EMPLEADORES (Ex- Registro de Altas y Bajas).

9) APERTURAS DE CUENTAS BANCARIAS PARA LOS EMPLEADOS.

10) DEBERES REGISTRALES. 11) ENTREGA DE LA CERTIFICACION DE

SERVICIOS.

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

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12) ENTREGA DEL CONTRATO DE TRABAJO AL TRABAJADOR SEGÚN LA MODALIDAD DE CONTRATACION.

13) EMISION DE CERTIFICADO DE TRABAJO. 14) ENTREGA DE LOS ELEMENTOS

NECESARIOS PARA EL NORMAL DESARROLLO DE LAS TAREAS Y SEGURIDAD.

15) CONFECCION DEL LEGAJO DEL TRABAJADOR.

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

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ES LA MAS IMPORTANTE POR QUE LUEGO PARA REALIZAR LAS DEMAS INSCRIPCIONES SERA REQUISITO NECESARIO QUE LA EMPRESA SE ENCUENTRE INSCRIPTA ANTE AFIP.

RG 2329 del AÑO 2007 ESTABLECIO QUE LA INSCRIPCION SE DEBE REALIZAR POR INTERNET PARA TODOS LOS SUJETOS.

INSCRIPCION ANTE LA AFIP

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LIBRE

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SE DEFINE A LA SEGURIDAD SOCIAL COMO EL CONJUNTO DE REGIMENES Y NORMAS ADOPTADAS POR EL ESTADO, QUE TIENEN COMO OBJETIVO MANTENER EL NIVEL DE VIDA DE LA POBLACION Y ASISTIR A LOS NECESITADOS, MEDIANTE PRESTACIONES EN DINERO Y SERVICIOS, CUANDO SON AFECTADOS POR CONTINGENCIAS CONSIDERADAS SOCIALMENTE PROTEGIBLES.

Obligaciones de la Seguridad Social.

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SE DIFERENCIAN TRES SECTORES:

1) TRABAJADOR: REALIZA LOS APORTES AL SISTEMA (APORTES del TRABAJADOR).

2) EMPLEADOR: CONTRIBUYE AL SISTEMA Y DEPOSITA MENSUALMENTE LOS APORTES QUE LE RETIENE A LOS TRABAJADORES, MAS LOS APORTES PATRONALES.

3) ENTE RECAUDADOR: RECAUDA Y CONTROLA EL SISTEMA (AFIP, ANSES, ETC.)

Sistema de la Seguridad SocialPARTES INTERVINIENTES

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Los ARTICULOS 85 a 103 del Capítulo VI del Decreto 2284/91 determinaron la creación del SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (S.U.S.S.) que tendrá a su cargo las funciones y objetivos que eran de competencia de:

SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL – CREACION Dec. 2284/91

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- Caja de Subsidios Familiares para Empleados de Comercio CASFEC.

- Caja de Subsidios Familiares para el Personal de la Industria CASFPI.

- Caja de Asignaciones Familiares para el Personal de la Estiba, Actividades Marítimas Fluviales y de la Industria Naval.

- Instituto Nacional de Previsión Social, así como el sistema de prestaciones que se pudiera establecer para los trabajadores desempleados.

SUSS – Decreto 2284/91

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El ART. 86 implementa la CONTRIBUCION UNIFICADA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (C.U.S.S.), cuya percepción estará a cargo del Sistema Único de la Seguridad Social (S.U.S.S.) siendo aplicable a la misma, las normas de percepción, fiscalización y ejecución judicial que rigen para los aportes y contribuciones con destino al SIJP hoy denominado SIPA SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO

CONTRIBUCION UNIFICADA DE LA SEGURIDAD SOCIAL - CUSS

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La determinación y percepción de los Recursos de la Seguridad Social que se recauden se realizará sobre la base de DDJJ que deberán presentar los responsables en las formas y plazos que determine la DGI y estarán sujetas a verificaciones administrativas conforme al art. 21 de este decreto y 21 de la ley 11683 LPT

DECRETO N° 507/93

Page 14: Legislacion Tecnica y Tributaria II - Inicio de La Relacion Laboral

De esta forma se asignó a la DGI la aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los Recursos de la Seguridad Social y por Decreto Nº 2102/93 se dispuso la aplicación de determinadas normas de la LPT.

Decreto 507/93

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Posteriormente a esto la DGI y luego la AFIP dictó numerosas normas sobre estos recursos.

Page 16: Legislacion Tecnica y Tributaria II - Inicio de La Relacion Laboral

El ART 87 establece que la C.U.S.S. comprende los siguientes aportes y contribuciones:

Componentes de la C.U.S.S.

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CODIGO

CONCEPTOS LEYES

301 APORTES al Régimen Nacional de la Seguridad Social

- 24.241 Jubilaciones- 19.032 INSSJP (PAMI)- 23.661 ANSSAL

351 CONTRIBUCIONES al Régimen Nacional de la Seguridad Social

- 24.241 Jubilaciones- 19.032 INSSJP (PAMI)- 23.661 ANSSAL- 24.013 Fondo Nacional de Empleo- 24.714 Asignaciones Familiares

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CODIGO

CONCEPTO LEY N°

302 APORTES AL REGIMEN NACIONAL DE OBRAS SOCIALES

23.660 DE OBRAS SOCIALES

352 CONTRIBUCIONES AL REGIMEN NACIONAL DE OBRAS SOCIALES

23.660 DE OBRAS SOCIALES

Concepto que quedan fuera del CUSS pero recaudados a través del SUSS

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CODIGO

CONCEPTO LEY N°

270 CONTRIBUCION VALES ALIMENTARIOS

24.700 BENEFICIOS SOCIALES

312 CONTRIBUCION RIESGO DEL TRABAJO

24.557 RIESGO DEL TRABAJO (A.R.T.)

028 SEGURO DE VIDA COLECTIVO OBLIGATORIO

DECRETO 1567/74

360 CONTRIBUCION RENATEA 26.727 TRABAJO AGRARIO

935 APORTES RENATEA 26.727 TRABAJO AGRARIO

LEYES POSTERIORES AL DEC. 2284/91 QUE SE INCORPORAN AL SUSS

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CONCEPTO REGIMEN DE REPARTO SIPA (%)

JUBILACION (1) (2) (6)

11%

INSSJP (1) (2) 3%OBRA SOCIAL BASICO (4)

3%

APORTES DEL TRABAJADOR

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LEY N° CONCEPTO PORCENTAJE DE CONTRIBUCION

PAT.

24.241 SIPA 10,17%

19.032 I.N.S.S.J.P. 1,50%

24.013 FONDO NACIONAL DE EMPLEO (FNE)

0,89%

24.714 ASIGNACIONES FAMILIARES 4,44%

TOTAL CONTRIBUCION PATRONAL

17,00%

CONTRIBUCIONES PATRONALES

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Ley N° 26.425 B.O. 9/12/2008 se dispone la unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en un único régimen previsional público que se denominará Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), financiado a través de un sistema solidario de reparto, garantizando a los afiliados y beneficiarios del régimen de capitalización vigente hasta la fecha idéntica cobertura y tratamiento que la brindada por el régimen previsional público, en cumplimiento del mandato previsto por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

SIPA – SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO

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Art. 6º — Se considera remuneración, a los fines del SIJP, todo ingreso que percibiere el afiliado en dinero o en especie susceptible de apreciación pecuniaria, en retribución o compensación o con motivo de su actividad personal, en concepto de sueldo, sueldo anual complementario, salario, honorarios, comisiones, participación en las ganancias, habilitación, propinas, gratificaciones y suplementos adicionales que tengan el carácter de habituales y regulares,

LEY 24.241 Concepto de Remuneración

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viáticos y gastos de representación, excepto en la parte efectivamente gastada y acreditada por medio de comprobantes, y toda otra retribución, cualquiera fuere la denominación que se le asigne, percibida por servicios ordinarios o extraordinarios prestados en relación de dependencia

Continuación concepto de remuneración

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Se consideran asimismo remuneración las sumas a distribuir a los agentes de la administración pública o que éstos perciban en carácter de:

1. Premio estímulo, gratificaciones u otros conceptos de análogas características. En este caso también las contribuciones estarán a cargo de los agentes, a cuyo efecto antes de proceder a la distribución de dichas sumas se deberá retener el importe correspondiente a la contribución.

Remuneración Adm. Publica

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2. Cajas de empleados o similares, cuando ello estuviere autorizado. En este caso el organismo o entidad que tenga a su cargo la recaudación y distribución de estas sumas, deberá practicar los descuentos correspondientes a los aportes personales y depositarlos dentro del plazo pertinente

Remuneración Adm. Pública

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Artículo 7º — No se consideran remuneración las asignaciones familiares, las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo, por vacaciones no gozadas y por incapacidad permanente provocada por accidente del trabajo o enfermedad profesional, las prestaciones económicas por desempleo, ni las asignaciones pagadas en concepto de becas.

Conceptos excluidos

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Tampoco se considera remuneración las sumas que se abonen en concepto de gratificaciones vinculadas con el cese de la relación laboral en el importe que exceda del promedio anual de las percibidas anteriormente en forma habitual y regular.

Conceptos Excluidos

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Artículo 8º — Los trabajadores autónomos efectuarán los aportes previsionales obligatorios establecidos en el artículo 10, sobre los niveles de rentas de referencia calculadas en base a categorías que fijarán las normas reglamentarias de acuerdo con las siguientes pautas:

a) Capacidad contributiva. b) La calidad de sujeto o no en el IVA y en su

caso, su condición de responsable inscripto, de responsable no inscripto o no responsable por dicho impuesto.

RENTA IMPONIBLE AUTONOMOS

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Artículo 9º — A los fines del cálculo de los aportes y contribuciones correspondientes al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) las remuneraciones no podrán ser inferiores al importe equivalente a TRES (3) veces el valor del módulo previsional (MOPRE) definido en el artículo 21. A su vez, a los fines exclusivamente del cálculo de los aportes previstos en los incisos a) y c) del artículo 10, la mencionada base imponible previsional tendrá un límite máximo equivalente a SETENTA Y CINCO (75) veces el valor del módulo previsional (MOPRE).

BASE IMPONIBLE

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Si un trabajador percibe simultáneamente más de una remuneración o renta como trabajador en relación de dependencia o autónomo, cada remuneración o renta será computada separadamente a los efectos del límite inferior establecido en el párrafo anterior. En función de las características particulares de determinadas actividades en relación de dependencia, la reglamentación podrá establecer excepciones a lo dispuesto en el presente párrafo.

BASE IMPONIBLE

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ITEM CONCEPTO BASES IMPONIBLES A PARTIR 01/032013

APORTES DEL PERSONAL

1 SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO – SIPA

MINIMO $ 735,05MAXIMO $ 24.473,92

2 INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS – LEY 19032

MINIMO $ 735,05MAXIMO $ 24.473,92

3 REGIMEN NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD – LEY 23.661

MINIMO $ 3012,20MAXIMO $ 24.473,92

4 REGIMEN NACIONAL DE OBRAS SOCIALES LEY 23.660

MINIMO $ 735,05MAXIMO $ 24.473,92

BASE IMPONIBLE PARA LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES PERSONAL EN RELACION DE

DEPENDENCIA. VALORES A MARZO 2013

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Facultase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a modificar la base imponible establecida en el primer párrafo del presente artículo, proporcionalmente al incremento que se aplique sobre el haber máximo de las prestaciones a que refiere el inciso 3) del artículo 9º de la Ley Nº 24.463, texto según Decreto Nº 1199/04

BASE IMPONIBLE

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ARTICULO 1º - A los fines de la aplicación, recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social, para la interpretación de las leyes aplicables y la determinación de la existencia y cuantificación de la obligación de ingresar los aportes y contribuciones, serán de aplicación las disposiciones de los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones

LEY 26.063 – PRINCIPIO DE LA REALIDAD ECONOMICA EN MATERIA DE LOS RRSS

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INDICADOR MINIMO DE

TRABAJADORES

IMT

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ARTICULO 2º - La determinación de los aportes y contribuciones de la Seguridad Social se efectúa mediante declaración jurada del empleador o responsable, de conformidad con el artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, conservando los efectos de las obligaciones que emanan del artículo 13 de dicha ley, ambos artículos aplicables a la materia en virtud de lo normado por el artículo 21 del decreto 507 del 24/03/1993, ratificado por la Ley Nº 24.447.

DETERMINACION DE OFICIO DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

PRESUNCIONES

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Sin perjuicio de lo anterior, cuando no se hayan presentado dichas DDJJ o resulten impugnables las presentadas por no representar la realidad constatada, la AFIP, procederá a determinar de oficio y a liquidar los aportes y contribuciones omitidos, sea en forma directa, por conocimiento cierto de dichas obligaciones, sea mediante estimación, si los elementos conocidos sólo permiten presumir la existencia y magnitud de aquéllas.

La determinación de oficio se realizará mediante el procedimiento dispuesto por la Ley Nº 18.820 y sus normas reglamentarias y complementarias

Determinación de Oficio

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ART 3º - Cuando la AFIP carezca de los elementos necesarios para establecer la existencia y cuantificación de los aportes y contribuciones de la Seguridad Social, por falta de suministro de los mismos o por resultar insuficientes o inválidos los aportados, podrá

Presunciones

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efectuar la estimación de oficio, la cual se fundará en los hechos y circunstancias ciertos y/o en indicios comprobados y coincidentes que, por su vinculación o conexión con lo que las leyes respectivas prevén como generadores de la obligación de ingresar aportes y contribuciones, permitan inducir, en el caso particular, la existencia y medida de dicha obligación

Page 40: Legislacion Tecnica y Tributaria II - Inicio de La Relacion Laboral

Todas las presunciones establecidas por esta ley operarán solamente en caso de inexistencia de prueba directa y dejarán siempre a salvo la prueba en contrario.

Prueba en contrario

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ARTICULO 4º - En materia de Seguridad Social, se presumirá, salvo prueba en contrario, que la prestación personal que se efectúa a través de un trabajo se realiza en virtud de un contrato laboral pactado, sea expresa o tácitamente, por las partes.

Prestación Personal, presunción.

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ART. 5º - A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, podrá tomarse como presunción general que:

a) La fecha de ingreso del trabajador es anterior a la alegada por el empleador, cuando este último no haya cumplido con la debida registración del alta de la relación laboral en los términos que fijan las normas legales y reglamentarias. En tal caso, la presunción deberá fundarse en pruebas o indicios, precisos y concordantes que permitan inferir la fecha de inicio de la relación laboral;

Presunción General. Inicio relación laboral

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b) Los asociados a cooperativas de trabajo son empleados en relación de dependencia, de quien utilice sus servicios para la consecución del objetivo principal de su propia actividad;

c) La cantidad de trabajadores declarados o el monto de la remuneración imponible consignados por el empleador son insuficientes, cuando dichas declaraciones no se compadezcan con la realidad de la actividad desarrollada y no se justifique fehacientemente dicha circunstancia

Presunción General. Remuneración imponible

Page 44: Legislacion Tecnica y Tributaria II - Inicio de La Relacion Laboral

A tales fines, la AFIP podrá efectuar la determinación en función de índices que pueda obtener, tales como el consumo de gas, de energía eléctrica u otros servicios públicos, la adquisición de materias primas o envases, el monto de los servicios de transporte utilizados, el valor del total del activo propio o ajeno o de alguna parte del mismo, el tipo de obra ejecutada, la superficie explotada y nivel de tecnificación y, en general, el tiempo de ejecución y las características de la explotación o actividad.

Indicador Mínimo de Trabajadores. Norma legal – Art. 5 inciso c)

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Los indicios enumerados en el párrafo precedente de este inciso son meramente enunciativos y su empleo deberá realizarse en forma razonable y uniforme, y aplicarse proyectando datos del mismo empleador de ejercicios anteriores o de terceros, cuando se acredite fundadamente que desarrollan una actividad similar;

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d) En el caso de trabajadores comprendidos en la LCT Nº 20.744, Convenios Colectivos de Trabajo, paritarias, laudos, estatutos o agrupados bajo otra normativa dictada por la entidad que regule la relación laboral, la remuneración es la establecida por el Convenio o la normativa que corresponda, proporcionalmente a la cantidad de horas o días trabajados, de acuerdo con la actividad o especialidad desempeñada.

Remuneración a tener en cuenta

Page 47: Legislacion Tecnica y Tributaria II - Inicio de La Relacion Laboral

ART. 6º - A los fines de lo dispuesto en este Título, la determinación de los aportes y contribuciones de la Seguridad Social efectuada por la AFIP sobre la base de las estimaciones e índices señalados u otros que sean técnicamente aceptables, es legalmente procedente, sin perjuicio del derecho del empleador o responsable a probar lo contrario en el proceso de impugnación previsto en el artículo 11 y concordantes de la Ley Nº 18.820 y el artículo 11 de la Ley Nº 21.864, modificada por la Ley Nº 23.659 y, en su caso, el artículo 39 bis del decreto-ley 1285/58, modificado por la Ley Nº 24.463.

LEGALIDAD – IMPUGNACION de índices.

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En estos casos no se podrán trabar embargos preventivos ni inhibiciones generales de bienes mientras no haya decisión firme en sede administrativa.

Ninguna de las presunciones establecidas en la presente ley podrán ser tenidas en cuenta por los jueces en lo penal a los fines de determinar la existencia de un delito.

Embargos

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Con la Resolución 641/2003 ANSES, se implementa el sistema único de pago directo de asignaciones familiares, a través del ANSES.

El SUAF prevé la incorporación en forma paulatina de empleadores al sistema, y a partir de la incorporación, las asignaciones serán abonadas por el ANSES y el empleador no deberá compensarlas en la DDJJ mensual de cargas sociales.

SUAF. Sistema Único de Asignaciones Familiares

Page 51: Legislacion Tecnica y Tributaria II - Inicio de La Relacion Laboral

La Resolución N° 292/2008 determina que el SUAF es el sistema de control, validación, liquidación y puesta al pago de las asignaciones familiares en forma directa a través del ANSES, correspondiente a los trabajadores en relación de dependencia de la actividad privada y beneficiarios de una aseguradora de riesgos del trabajo, debiendo darse cumplimiento a las disposiciones de la presente. Deroga la Res. 541/2003

SUAF

Page 52: Legislacion Tecnica y Tributaria II - Inicio de La Relacion Laboral

La Resolución 144/2010 ANSES estableció que las empresas que al 01/03/2010 se encontraban comprendidas en el Sistema de Fondo Compensador (pago y posterior descuento en DDJJ SIPA), para el pago de asignaciones familiares, quedarán incorporadas de pleno derecho al pago directo del SUAF.

Entre meses de marzo a julio de 2010 se incorporó la totalidad de los empleadores.

SUAF

Page 53: Legislacion Tecnica y Tributaria II - Inicio de La Relacion Laboral

Las Asignaciones Familiares que se liquiden de acuerdo a la Res. 144/2010 serán abonados a través de la boca de pago o CBU informada por el empleador a través del Programa de Simplificación y Unificación Registral (AFIP).

En caso de no contarse con dicha información se liquidarán las asignaciones familiares a través del banco más cercano al domicilio que el trabajador tenga registrado en la Base de Datos del ANSES o la que suministra AFIP.

SUAF

Page 54: Legislacion Tecnica y Tributaria II - Inicio de La Relacion Laboral

Esta boca de pago podrá ser modificada por el trabajador con posterioridad al primer cobro, actualizando su domicilio en cualquiera de las UDAI del ANSES, suministrando en su caso, los datos de la entidad y la cuenta bancaria pertinente.

SUAF

Page 55: Legislacion Tecnica y Tributaria II - Inicio de La Relacion Laboral

Los organismos dependiente del Estado Nacional, tuvieron plazo hasta el 31/12/2012 para efectuar la incorporación al SUAF, ya que se encontraban funcionando bajo el sistema de fondo compensador.

El Decreto 1667/2012 fija como TOPE de REMUNERACIONES la suma de $ 14.000.-, limite que condiciona el otorgamiento de las asignaciones familiares, valor que se calculará en función de los ingresos del grupo familiar. La ANSES es el único que puede efectuar este control.

SUAF. Administración Publica Nacional

Page 56: Legislacion Tecnica y Tributaria II - Inicio de La Relacion Laboral

Art. 2° — A los efectos de la aplicación del artículo 1° del presente Decreto, deben considerarse como INGRESOS, LAS REMUNERACIONES DE LOS TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA REGISTRADOS, LAS RENTAS DE REFERENCIA PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS Y MONOTRIBUTISTAS, LAS SUMAS ORIGINADAS EN PRESTACIONES CONTRIBUTIVAS Y/O NO CONTRIBUTIVAS NACIONALES, PROVINCIALES, MUNICIPALES O DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS Aires, incluyendo las prestaciones previstas en las Leyes Nros. 24.013, 24.241, 24.557, Nº 24.714 artículo 11, 25.191 y sus respectivas modificatorias y complementarias

Decreto 1667/2012 Asig. F.

Page 57: Legislacion Tecnica y Tributaria II - Inicio de La Relacion Laboral

Dec 2284/91 Art. 90 determina que las sumas ingresadas en concepto de CUSS así como sus accesorios en calidad de recargos, intereses, actualizaciones y multas serán registrados y distribuidos en la proporción que corresponda a cada uno de los regímenes, organismos o fondos enumerados en el artículo respectivo del presente decreto.

DISTRIBUCION DE INTERESES

Page 58: Legislacion Tecnica y Tributaria II - Inicio de La Relacion Laboral

Determinación Art. 269º: Sobre toda remuneración por

prestación de servicios en relación de dependencia deberá efectuarse una contribución de acuerdo a la tasa que fije la Ley Tarifaria.

Remuneraciones a empleados públicos Se incluirán también las remuneraciones

percibidas por empleados nacionales, provinciales y municipales, que presten servicios en la Provincia, cualquiera sea la forma y lugar en que se les abonen los sueldos.

IMPUESTO FONDO PARA SALUD PUBLICA – CHACO – C°T° - H.I.

Page 59: Legislacion Tecnica y Tributaria II - Inicio de La Relacion Laboral

Sujetos pasivos Artículo 270º: Estarán obligados a

efectuar esta contribución los empleadores y empleados en partes iguales.

Responsables Artículo 271º: Serán responsables del

ingreso al Fisco de esta contribución los empleadores a cuyo efecto actuarán como agentes de retención de la parte correspondiente a sus empleados

CONTRIBUYENTES

Page 60: Legislacion Tecnica y Tributaria II - Inicio de La Relacion Laboral

Aplicación de la tasa Artículo 272º: La tasa se aplicará

sobre el monto nominal de los sueldos, jornales, comisiones, bonificaciones, asignaciones, gratificaciones, o cualquier otra retribución que se abone, acredite o ponga a disposición del dependiente

BASE IMPONIBLE

Page 61: Legislacion Tecnica y Tributaria II - Inicio de La Relacion Laboral

Remuneración en especie Artículo 273º: Se considerará también

remuneración imponible aquella que se efectúa en especies (casa habitación, comida, etc.).

Cálculo de remuneración en especie Artículo 274º: Cuando no se pueda

establecer el monto de las remuneraciones efectuadas en especie éstas se determinarán por estimación.

BASE IMPONIBLE

Page 62: Legislacion Tecnica y Tributaria II - Inicio de La Relacion Laboral

Fecha y forma de pago Artículo 275º: La contribución a que se refiere el presente Título deberá ser ingresada por los responsables en la fecha y forma establecidos por el artículo 54º de este Código

PAGO

Page 63: Legislacion Tecnica y Tributaria II - Inicio de La Relacion Laboral

Reparticiones Públicas Artículo 276º: Quedarán exentas de esta

contribución: a) Derogado. (Derogado por Ley 3710 a partir de

enero de 1992). Remuneraciones a obreros y peones rurales

b) Las remuneraciones abonadas a obreros y peones rurales por las tareas agrícolas de carpida y recolección de cosecha, siempre que no revistan con carácter de peones mensuales y/o permanentes.

c) Las remuneraciones abonadas a empleados domésticos de casas de familia.

(* Por Ley Nº 2791- Exime a la Iglesia Católica del pago de la contribución)

EXENCIONES

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Artículo 22: Modifícase el artículo 35 de la Ley Tarifaria Provincial -Decreto Ley 2071 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 35: Fíjase en el uno coma cinco por ciento (1,5%) la contribución para el Fondo de Salud Pública establecida en el Código Tributario”.

ALICUOTAS – LEY TARIFARIA

Page 65: Legislacion Tecnica y Tributaria II - Inicio de La Relacion Laboral

LA COMERCIAL SRL, con domicilio en la ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña, cierra balance el 31/12/2012 y se dedica a la comercialización de productos de plásticos (baldes, sillas, utensilios varios) cuya venta total –valores netos- ascendió a $ 36.500.000.-

Posee 5 empleados adheridos al Centro Empleados de Comercio y la obra social de la misma actividad.

EJERCICIOS PRACTICOS

Page 66: Legislacion Tecnica y Tributaria II - Inicio de La Relacion Laboral

El sueldo promedio de cada trabajador es de $ 3.800.- cada uno. Dos empleados se encuentran casados con sus respetivas esposas. Uno tiende dos hijos en edad escolar y el otro tiene solo un hijo que posee un año. La empresa pertenece al SUAF.

LA COMERCIAL SRL se encuentra inscripta en la ART LA BUENA AMIGA que cotizó $ 150.- fijo por cada empleado más un 2,20% sobre el importe del salario remunerativo. Período de Liquidación mes de Mayo de 2013.