legislacion tributaria-legislacion tributaria

175
DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN ABIERTA Y A DISTANCIA Y VIRTUALIDAD ADMINISTRACIÓN PÚBLICA LEGISLACIÓN TRIBUTARIA MÓDULO EN REVISIÓN

Upload: ivonnealexandra

Post on 19-Jan-2016

81 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN ABIERTA Y A DISTANCIA Y VIRTUALIDAD

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

LEGISLACIÓN TRIBUTARIAMÓDULO EN REVISIÓN

Page 2: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

1

DIVISION DE EDUCACION ABIERTA Y A DISTANCIA

MÓDULO

PROGRAMA A DISTANCIA DE ADMINISTRACION PÚBLICA

SINCELEJO - SUCRE

Page 3: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

2

DIVISION DE EDUCACION ABIERTA Y A DISTANCIA

MÓDULO

DISEÑADO POR:

ERIKA PATRICIA ROMERO DIAZ

CONTADOR PÚBLICO

ESPECIALISTA EN TRIBUTACIÓN

PROGRAMA A DISTANCIA DE ADMINISTRACION PÚBLICA

SINCELEJO - SUCRE

Page 4: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

3

AGRADECIMIENTOS

En la producción de este módulo agradezco a la

profesora de la facultad de Ciencias económicas y

Administrativa Irina Yépez Ruiz por su valiosa

colaboración y apoyo incondicional.

Page 5: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

4

CONTENIDO

Pag

INTRODUCCION

ORIENTACIONES GENERALES DEL MODULO 9

1. TRIBUTACION E IMPUESTO DE RENTA 10

PRESENTACION. 11

PREGUNTAS PROBLEMA 12

COMPETENCIAS ESPECIFICAS 13

DINAMICA PARA CONSTRUIR EL CONOCIMIENTO 14

UNIDAD 1. TRIBUTACION E IMPUESTO DE RENTA

1.1 ASPECTOS GENERALES DEL DERECHO TRIBUTARIO

1.1.1 Historia de los impuestos 16

1.1.2 Objeto de los Impuestos 17

1.1.3 Derecho tributario 17

1.1.4 Fundamento legal de los impuestos en Colombia 19

1.1.5 Estructura Tributaria desde el punto de vista espacial 20

1.1.6 Clasificación de los tributos 20

1.1.7 Principios del derecho tributario 22

1.1.8 Obligación jurídica – tributaria 24

1.1.9 Elementos de la obligación Tributaria 25

1.2 EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA 27

1.2.1 Formas de extinción de la obligación tributaria 27

1.2.2 Prescripción de las obligaciones tributarias 30

1.3 IMPUESTO DE RENTA 31

1.3.1 Contribuyentes del Impuesto de renta 32

1.3.2 No contribuyentes del impuesto de renta 34

1.3.3 Contribuyentes del régimen tributario especial 36

1.3.4 ¿Qué es la UVT? 37

1.3.5 Obligados a presentar declaración de renta

por el año gravable 2014 37

1.3.6 Declaración tributaria 39

1.3.7 Especies de Declaraciones 40

1.3.8 Calendario Tributario 40

Page 6: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

5

1.3.9 Caso práctico 41

1.4 ILUSTRACION 45

ACTIVIDADES 47 LECTURA COMPLEMENTARIA 49 RESUMEN 53 EVALUACION 54 GLOSARIO 55

2. IMPUESTOS NACIONALES 56

PRESENTACION. 57

PREGUNTAS PROBLEMA 58

COMPETENCIAS ESPECIFICAS 59

DINAMICA PARA CONSTRUIR EL CONOCIMIENTO 60

UNIDAD 2. IMPUESTOS NACIONALES 61

2.1 RETENCION EN LA FUENTE 61

2.1.1 Aspectos Generales 61

2.1.2 Origen 62

2.1.3 Objetivos 63

2.1.4 Elementos de la Retención 63

2.1.5 Agentes Retenedores 64

2.1.6 Autorretencion en la fuente 65

2.1.7 Retención en la Fuente en el IVA 67

2.1.8 Causación 71

2.1.9 Casos en los que no se efectúa la retención 73

2.2 BASES DE RETENCION 73

2.2.1 Conceptos sujetos a retención 77

2.2.2 Ilustración 78

2.3 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA 81

2.3.1 Concepto 81

2.3.2 Hecho generador 84

2.3.3 Concepto de venta 85

2.3.4 Causación de IVA 85

2.3.5 Bienes gravados, exentos y excluidos 92

2.3.6 Concepto de servicio 97

2.3.7 Responsables de IVA 100

2.3.8 Base gravable 101

2.3.9 Tarifas 102

Page 7: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

6

2.4 REGIMENES DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS 102

2.4.1 Régimen común 102

2.4.1.1 Obligaciones del Responsable del Régimen Común 103

2.4.1.2 Impuestos descontables 104

2.4.2 Régimen Simplificado 105

2.4.2.1 Obligaciones del Régimen Simplificado 106

2.4.2.2 Prohibiciones para los responsables 107

del Régimen Simplificado

2.4.3 Régimen común & Régimen Simplificado 110

2.4.3.1 Cambio de Régimen 111

2.4.3.2 Ilustración 113

2.5 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO 118

2.5.1 Origen 118 2.5.2 Responsables 118 2.5.3 Características 119 2.5.4 Periodo gravable 119 2.5.5 Bases gravables y Tarifas 119 2.5.6 Contenido de la declaración del Impuesto Nacional al consumo 120 2.5.7 Régimen Simplificado 124 2.5.8 Ilustración 125 2.6 IMPUESTO PARA LA EQUIDAD CREE 127

2.6.1 Origen 127 2.6.2 Hecho generador 128 2.6.3 Base gravable 129 2.6.4 Tarifa 129 2.6.5 Destinación 129 2.6.6 Ilustración 132 ACTIVIDADES 135 RESUMEN 137 EVALUACION 138 GLOSARIO 141

3. FACTURACION 142

PRESENTACION. 143

PREGUNTAS PROBLEMA 144

COMPETENCIAS ESPECIFICAS 145

DINAMICA PARA CONSTRUIR EL CONOCIMIENTO 146

Page 8: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

7

UNIDAD 3. FACTURACION 147

3.1 FACTURA 147

3.1.1 ¿Quiénes están obligados a expedir

factura o documento equivalente? 148

3.1.2 ¿Quiénes no están obligados a expedir

factura o documento equivalente? 149

3.1.3 Requisitos de la factura 150

3.1.4 Solicitud de autorización de numeración de factura 153

3.1.5 Modalidades de facturación 155

3.1.5.1 Facturas por computador 155

3.1.5.2 Factura electrónica 156

3.1.5.3 Requisitos de documento equivalente 160

3.1.5.4 Documentos sustitutos 163

3.1.6 Sanciones 165

3.1.7 Ilustración 166

ACTIVIDADES 167 RESUMEN 168 EVALUACION 169 GLOSARIO 171 BIBLIOGRAFIA 173 CIBERGRAFIA 174

Page 9: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

8

INTRODUCCION

estudiante de administracion publica debe ser un profesional integro e interdisciplinar que posea los concocimientos necesarios para la toma de decisiones en el ente economico.Este modulo esta diseñado para brindar

al estudiante una vision panoramica y un marco referencial actualizacdo en materia tributaria como bases fundamentales del mundo de los negocios, la empresa y sus relaciones con el Estado. El texto se encuentra dividido en tres partes: Aspectos generales del derecho tributario, impuestos nacionales y facturacion: En lo concerniente al derecho tributario permitira esbozar las diferentes teorias

que sustentan las razones para el pago de los impuestos dentro del marco

legislativo y constitucional que faculta al estado a traves del congreso, las

asambleas y los concejos para crear, derogar y modificar impuestos en los

distintos ambitos espaciales.

La segunda parte abordara impuestos nacionales: como la retencion en fuente, el

impuesto al valor agregado, impuesto al consumo y el impuesto para la equidad

CREE, los derechos, obligaciones, elementos de cada impuesto y la sanciones

que afectarian el libre desarrollo de la empresa cuando se omite la presentacion

de las declaraciones dentro de las fechas establecidas o se presentan sin el

cumplimiento de los requisitos. Esta tematica desarrollara ejercicios practicos

que facilitaran la compresion del marco legislativo de cada impuesto.

Dentro del proceso administrativo la generacion de utilidades es uno de los

objetivos mas relevantes que implica que la empresa implemente diversas

estrtegias que faciliten la consecucion de las metas. El area de facturacion implica

una buena gestion que garantiza la generacion oportuna de los recursos

economicos. En la ultima unidad se tratara todos los aspectos legislativos y la

implicacion que tiene el cumpliento de requisitos formales de la facturacion en sus

distintas modalidades.

El

Page 10: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

9

ORIENTACIONES GENERALES DEL MODULO

para facilitar el buen manejo del modulo, es recomendable que sigas

las siguientes instrucciones de manejo:

Realice una lectura de forma analitica de cada unidad, trate de

comprender la tematica tratada, apoyese en las ilustarciones de

los cada tema desarrollado y apropiese de la importancia que

esta tiene en su formacion profesional.

Desarrolle las actividades, lecturas complementarias, talleres,

participe en conversatorios con sus compañeros para afianzar

sus conocimientos y realice actividades fuera del aula que

fortalezcan sus competencias como administrador para tomar

decisiones en un ente economico.

El aprendizaje es continuo y requiere de el esfuerzo individual, la

dinamica de trabajo propuesta en el modulo facilita el

aprendizaje al compartir los conocimientos , dudas e inquietudes

y experiencias con los compañeros de grupo contribuyendo a

una mejor formacion profesional integral.

Page 11: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

10

UNIDAD I: TRIBUTACION E

IMPUESTO DE RENTA

Page 12: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

11

PRESENTACION

La empresa es un ente económico que interactúa con el medio que le rodea

dentro de un ciclo económico cerrado. Sus resultados dependen de un conjunto

de factores exógenos que son fuente de oportunidades y amenazas, por lo cual es

indispensable comprender y conocer los elementos que ejercen influencia

significativa en los resultados propuestos dentro del desarrollo de las actividades

de una empresa.

Las unidades de explotación económica se interrelacionan con el entorno

económico a través de la prestación de servicios o mediante la oferta de bienes y

servicios que facilitan la obtención de recursos y obligan a la empresa a

contribuir con las cargas fiscales del estado para proveer recursos que van a

garantizar la atención de los fines estatales.

La contribución con las cargas del estado es un mandato constitucional de

carácter obligatorio reglamentado dentro del ordenamiento jurídico colombiano, y

el incumplimiento de este generan sanciones económicas que afectan el

desarrollo normal de los negocios. En esta unidad se estudiaran aspectos

generales de la tributación como: el origen de los impuestos, objeto, noción del

derecho tributario, extinción de la obligación tributaria y aspectos generales del

impuesto de renta.

Page 13: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

12

PREGUNTAS PROBLEMA

¿Qué consecuencias tiene para el ente económico el incumplimiento de las

obligaciones tributarias?

¿Puede un ente económico desarrollar actividades comerciales sin pagar

impuestos?

¿Son indispensables las declaraciones tributarias para conseguir recursos con

entidades financieras?

Page 14: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

13

COMPETENCIAS ESPECÍFICAS

Describe y analiza los fundamentos constitucionales que orientan el diseño

de las políticas tributarias, en el orden jurídico-económico colombiano.

Analiza casos a través de situaciones planteadas y dimensiona las

consecuencias de incumplir con las obligaciones tributarias en una

organización.

Analiza desde el punto de vista constitucional y legal, los mandatos que

deben seguirse para la configuración y extinción de la obligación tributaria

en Colombia.

Page 15: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

14

DINAMICA PARA CONSTRUIR EL CONOCIMIENTO

Con la finalidad de lograr el desarrollo exitoso de la temática de la presente

unidad, se recomienda al estudiante cumplir las siguientes acciones:

Realizar una lectura comprensiva previa del contenido temático de la

unidad. Antes de llegar a clases se deben hacer las lecturas respectivas.

Realizar una síntesis de los temas tratados en la unidad.

Ejecutar las actividades independientes propuestas a lo largo de la unidad.

Elaborar un listado de inquietudes y dudas surgidas de la lectura de los

temas tratados en la unidad.

Participación activa en las discusiones.

Elaboración de ensayos

Page 16: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

15

ACTIVIDAD GRUPAL

Reunirse en grupos de estudio para socializar la síntesis individual de la

lectura.

Intercambiar los aspectos no comprendidos o dudosos de la temática

estudiada, realizar lecturas complementarias e intentar resolverlas en

grupo o llegar a un consenso para solucionarlas con la ayuda del docente.

Socializar las actividades resueltas individualmente y establecer

concordancias y diferencias.

Page 17: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

16

1.1.1 HISTORIA DE LOS IMPUESTOS

Los impuestos nacen como un mecanismo de búsqueda de nuevos ingresos.

Fueron implementados por los Estados para financiar la satisfacción de las

necesidades públicas. En este sentido, se puede afirmar que los primeros

recursos tributarios fueron aquellos que el Estado obtuvo mediante el

ejercicio de su poder de imperio a través de costumbres que luego se

convirtieron en leyes, en la Roma antigua. El origen de los tributos se remonta

a la era primitiva, cuando los hombres entregaban ofrendas a los dioses a

cambio de algunos beneficios.

Posteriormente, desde la civilización griega, se maneja el término de la

progresividad en el pago de los impuestos por medio del cual se ajustaban los

tributos de acuerdo a las capacidades de pago de las personas. También se

controló su administración y clasificación.

Igualmente en América, culturas indígenas como la Inca, Azteca y Chibcha,

pagaban los tributos de manera justa por medio de un sistema de aportes

bien organizado. En la época del imperio Romano, El emperador Constantino

extiende los impuestos a todas las ciudades incorporadas “Para hacer grande

a Roma”, según sus propias palabras.

En Europa, durante la Edad Media, los tributos los cancelaban los pobladores

en especies a los señores feudales, con los vegetales o animales que crecían

en las pequeñas parcelas que le eran asignadas, y a la iglesia Católica en la

forma conocida como “diezmos y primicias”, de carácter obligatorio y

relacionados con la eliminación de posibles cadenas después de la muerte.

Los impuestos modernos, como los conocemos hoy, se instauraron a finales

del siglo XIX y principios del siglo XX. Dentro de los tributos que se crearon en

este periodo, se destacaron: el impuesto sobre la renta al exportador, al

importador, al vendedor y los impuestos a la producción, entre otros.

ACTIVIDAD.

Consulta el siguiente enlace http://www.slideshare.net/dianaisaa, para complementar

la información de la historia de los impuestos en Colombia y a nivel Mundial.

1.1 ASPECTOS GENERALES DEL DERECHO

TRIBUTARIO

Page 18: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

17

1.1.2 OBJETO DE LOS IMPUESTOS.

En cumplimiento de sus fines el estado realiza gastos, por lo que debe procurar

recursos económicos para cubrirlos. Los ingresos del Estado provienen, entre

otras fuentes, de los tributos, que se podrán definir como las prestaciones

obligatorias, exigidas por el estado, en virtud de su potestad de imperio para

atender sus necesidades y realizar sus fines políticos, económicos y sociales. Esto

significa que el estado unilateralmente exige a las personas el desplazamiento de

sumas de dinero de su patrimonio al erario público.

Pero ¿Qué justifica la potestad que tiene el estado de imponer tributos y de poder

utilizar los medios coercitivos para su pago? Varias son las teorías que se han

elaborado para fundamentar este derecho. Algunos autores sostienen que el

respaldo se encuentra en la teoría de los servicios públicos según la cual el fin

del tributo es facilitar al estado costear los servicios públicos que presta; por

ejemplo la seguridad, salud, educación, etc. Otros sostienen que la relación de

sujeción surge simplemente de la condición de súbditos que se tiene para con el

estado; es la denominada teoría de la sujeción o dependencia. Hay quienes

manifiestan que la razón de ser se encuentra en la teoría de las necesidades

sociales, las que están a cargo del Estado. Sostienen otros que hay que contribuir

como parte integrante de una comunidad que requiere de todos para obtener el

bien general.

En Colombia la constitución política en su artículo 95, numeral 9 señala como

fundamento jurídico para tributar “El deber de cada persona y del ciudadano de

contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del estado dentro de los

conceptos de justicia y equidad.

1.1.3 DERECHO TRIBUTARIO

El derecho tributario es el sistema de normas jurídicas originadas y

fundamentadas en principios constitucionales y principios rectores inherentes a él,

los cuales permiten la regulación pertinente al establecimiento, discusión,

recaudación, revisión, control y modificación de impuestos y contribuciones

fiscales, derivados del ejercicio de la potestad tributaria del estado y de las

diversas relaciones Estado-sector público y Estado-particulares consideradas

estas últimas en sus diferentes calidades: contribuyentes , no contribuyentes,

declarantes y no declarantes.

El derecho tributario comprende los sujetos activos, sujetos pasivos, bases

gravables, tarifas, objeto, elementos de cuantificación, cumplimiento y extinción,

así como la liquidación, discusión, revisión, inspección y recaudación. De otra

parte contempla la revisión de oficio y recursos. Esta rama del derecho,

Page 19: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

18

autónoma y especial, se dedica al análisis estructural de figuras tales como el

impuesto, contribuciones y contribuciones especiales; y de tres pilares

fundamentales: principios, poder tributario y fuentes; todos ellos gestores de

posiciones básicas que se enmarcan dentro de los límites que surgen entre la

potestad de imposición del Estado y el deber jurídico del sujeto pasivo.

(CUSGUEN, Eduardo. Manual de Derecho tributario. 2ª edición. Editorial Leyer,

Bogotá D.C, 1999, p. 12-13).

Grafico 1

Page 20: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

19

1.1.4 FUNDAMENTO LEGAL DE LOS IMPUESTOS EN COLOMBIA

El poder de imposición es la facultad jurídica del Estado para establecer tributos.

Es exclusivo del Estado quien lo ejerce en primer lugar a través del poder

legislativo. El artículo 338 de la constitución nacional señala: “En tiempo de paz,

solamente el congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y

municipales podrán establecer contribuciones fiscales y parafiscales. La ley, las

ordenanzas y los acuerdos deben fijar directamente los sujetos pasivos, los

hechos y las bases gravables y las tarifas de los impuestos”.

El congreso tiene un poder de imposición originario, es decir, en el radica en forma

exclusiva la facultad de imponer tributos, pudiendo mediante una ley facultar a las

asambleas departamentales y a los concejos distritales y Municipales para

establecer tributos en circunscripciones territoriales. Estos últimos tienen una

facultad derivada o de segundo grado o dependiente del congreso.

El poder de imposición que ostenta el congreso de la república, no puede

transferirse al presidente de la republica mediante facultades extraordinarias. La

constitución nacional en su artículo 150, numeral 10, niega la posibilidad de crear

impuestos a través de decretos extraordinarios emitidos por el presidente de la

república. Así mismo le está vedado a los ciudadanos derogar una ley a través de

un referendo, cuando se trate de retirar del ordenamiento jurídico una norma en

materia fiscal o tributaria. Así lo establece el artículo 170 de la constitución

Nacional.

En tiempo de alteración de paz el poder ejecutivo, en cabeza del presidente de la

república, por medio de decretos legislativos podrá establecer tributos en los

casos de los estados de excepción (entiéndase guerra exterior, conmoción interna

y emergencia económica, ecológica o social).

Page 21: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

20

1.1.5 ESTRUCTURA TRIBUTARIA EN COLOMBIA DESDE EL PUNTO DE

VISTA ESPACIAL.

El límite espacial de la ley tributaria en Colombia hace relación al territorio dentro

del cual la ley se aplica y produce sus efectos jurídicos. Es decir, su zona o área

de influencia. En Colombia se establecen tres ámbitos espaciales de las cargas

fiscales, a saber:

TRIBUTOS NACIONALES

El sujeto activo perceptor del gravamen es la Nación. Se destacan los siguientes

impuestos: de renta y complementarios, ventas, comercio exterior, impuesto al

patrimonio.

TRIBUTOS DEPARTAMENTALES

Establecidos por las Asambleas Departamentales mediante ordenanzas,

fundamentados en una ley de la república. Sobresalen el impuesto de registro y

anotación, venta de licores nacionales y extranjeros, importación de cigarrillos,

consumo de cervezas nacionales y extranjeras, degüello de ganado mayor,

premios y loterías entre otros.

TRIBUTOS MUNICIPALES

Establecidas por los concejos Distritales o municipales, por medio de acuerdos,

donde el sujeto perceptor es el Municipio o distrito. Son entre otros: El predial

unificado, industria y comercio, complementario de avisos y tableros.

1.1.6 CLASIFICACION DE LOS TRIBUTOS

Los tributos son “prestaciones en dinero que el estado en ejercicio de su poder de

imperio exige con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines”.

La característica más importante es su carácter obligatorio, ya que surge el deber

de pagar sin contar con el consentimiento obligado.

Los tributos se pueden clasificar en:

Impuesto.

Tasas.

Contribuciones Especiales.

Aportes parafiscales.

Page 22: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

21

EL IMPUESTO

Es la prestación en dinero o en especie que establece el Estado conforme a la ley,

con carácter obligatorio, para cubrir el gasto público y sin que exista para el

obligado contraprestación o beneficio especial, directo o inmediato”. La

característica de este gravamen es que el obligado no puede exigir

contraprestación por la cancelación del tributo.

El estado es autónomo para determinar la inversión de los impuestos conforme a

su política de distribución del gasto.

LA TASA

Se define como “el tributo cuya 0bligacion tiene como hecho generador, la

prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado con el

contribuyente. Su producto no puede tener un destino al servicio que se ha de

prestar”. Mientras que el impuesto hay ausencia de contraprestación para quien

realiza el pago, en la tasa se espera obtener una retribución compensada en el

servicio público que ha de beneficiar a quien cancela este gravamen.

LA CONTRIBUCION ESPECIAL

Es la carga cuya obligación tiene como hecho generador, beneficios derivados de

la realización de obras públicas o de actividades estatales, y cuyo producto no

debe tener un destino ajeno a la financiación de las obras o actividades que

constituyan el presupuesto de la obligación. En el presente tributo, quien lo paga

recibe un beneficio, pero no en forma individual como ocurre con la tasa, sino

como miembro de una comunidad, que obtiene beneficios especiales con motivo

de una obra pública.

LOS APORTES PARAFISCALES

Son gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la ley, que afectan a un

determinado y único grupo social y económico, y se utilizan para el beneficio del

propio sector. El manejo, administración y ejecución de estos recursos se hace

exclusivamente en la forma dispuesta por la ley que lo crea y se destinara al

objeto previsto en ella. Ejemplo de ellos son las cotizaciones al sistema de

seguridad social, ICBF, SENA y Cajas de compensación.

Page 23: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

22

1.1.7. PRINCIPIOS DEL DERECHO TRIBUTARIO

El derecho tributario tiene leyes superiores de las cuales emanan sus principios,

esta norma es la constitución nacional y de ella se desprenden cada uno de las

características de los tributos en Colombia.

El Artículo 363 de la constitución política expresa los principios en que se basa en la tributación así: “El sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad. Las leyes tributarias no se aplicarán con retroactividad. PRINCIPIO DE EQUIDAD

La igualdad ante la ley es principio jurídico que se deriva del reconocimiento de la

persona como criatura dotada de unas cualidades esenciales -comunes a todo el

género humano- que le confieren dignidad en sí misma.

En el Estado de Derecho, es un conjunto armónico puesto en relación con la

comunidad a la cual obliga y, en acatamiento al aludido principio, está llamado a

procurar no tan solo una igualdad formal o de alcance puramente teórico en

materia de derechos, deberes y obligaciones, sino que debe proyectarse al terreno

de lo real, para hacerla efectiva mediante fórmulas concretas que eleven las

posibilidades de quienes por sus condiciones de manifiesta inferioridad, no

alcanzarían de otra manera el nivel correspondiente a su dignidad humana.

La equidad tributaria es un criterio con base en el cual se pondera la distribución

de las cargas y de los beneficios o la imposición de gravámenes entre los

contribuyentes para evitar que haya cargas excesivas o beneficios exagerados;

esto quiere decir que a igual riqueza y capacidad económica, debe aplicarse la

misma capacidad impositiva, en una forma que algunos tratadistas también

denominan equidad horizontal, (igual tratamiento en las mismas condiciones)

Ejemplo: un ingreso de $15.000.000 recibido por una persona en cualquier lugar

del país por un concepto similar, debe pagar una misma tarifa de impuesto.

PRINCIPIO DE EFICIENCIA

Este principio de eficiencia incluye diversos componentes. Así recoge dos de los

viejos principios de la hacienda pública, formulados ya por Adam Smith: de un

lado, el principio de la economía de los tributos según el cual:

El estado debe recaudar los impuestos con el menor costo administrativo posible,

a fin de que la cantidad de dinero retirada a los contribuyentes sea casi la misma

que entra al tesoro del Estado. De otro lado, incorpora el principio de la

Page 24: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

23

comodidad, según el cual toda contribución debe ser recaudada en la época y en

la forma que más convenga al contribuyente. (Adam Smith. Investigación de la

naturaleza y causas de la riqueza de las naciones. Libro V, capitulo II, parte II).

PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD

Es la manifestación de la capacidad económica, Este principio propugna porque

los titulares de mayor capacidad económica, sean gravados de forma más que

proporcional en comparación con los de capacidad más baja. Es neutro el sistema

que conserva las diferencias relativas entre los aportantes de mayor y menor

capacidad contributiva; es progresivo el que las reduce; y es regresivo el que las

aumenta. Así por ejemplo al adquirir un bien gravado en un supermercado, una

persona que devengue 1 salario mínimo y una que gane 3 salarios pagarían el

mismo precio por adquirir el bien, este es una ilustración de un impuesto regresivo

por cuanto no tiene en cuenta la capacidad económica del contribuyente; el

impuesto al patrimonio es un claro ejemplo de la progresividad de los impuestos

porque a mayor patrimonio líquido posea la persona natural o jurídica mayor es el

impuesto a pagar.

PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD

Uno de los principios más elementales que rigen la aplicación de la ley es su

irretroactividad, que significa que esta no debe tener efectos hacia atrás en el

tiempo; sus efectos solo operan después de la fecha de su promulgación.

ACTIVIDAD

Leer Sentencia C-025/12 (Bogotá D.C., enero 24 de 2012)

Page 25: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

24

1.1.8 OBLIGACION JURIDICA- TRIBUTARIA

La relación jurídica-tributaria comprende, además de la obligación sustancial, cuyo

objeto es el pago del tributo, una serie de obligaciones de tipo formal, que están

destinados a suministrar los elementos con base en los cuales el gobierno puede

determinar los impuestos y desarrollo a las normas sustantivas.

OBLIGACION TRIBUTARIA SUSTANCIAL

El artículo 1°. Del Estatuto Tributario establece: “Origen de la obligación

sustancial. La obligación tributaria sustancial se origina al realizarse el

presupuesto a los presuntos previstos en la ley como generadores del impuesto y

ella tiene por objeto el pago del tributo”

CARACTERISTICAS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA SUSTANCIAL

1. Se origina por la realización del hecho generador del impuesto

2. Nace de la ley no de los acuerdos voluntades entre los particulares. La ley

crea un vínculo jurídico en virtud del cual el sujeto activo o acreedor de la

obligación queda facultado para exigirle al sujeto pasivo o deudor de la

misma el pago de la obligación

3. La obligación tributaria sustancial tiene como objeto una presentación de

dar, consistente en cancelar o pagar el tributo.

OBLIGACION TRIBUTARIA FORMAL

La obligación tributaria formal comprende prestaciones diferentes de la obligación

de pagar el impuesto; consiste en obligaciones instrumentales o deberes

tributarios que tienen como objeto obligaciones de hacer o no hacer, con

existencia jurídica propia, dirigidas a buscar el complimiento y la correcta

determinación de la obligación tributaria sustancial, y en general relacionadas con

la investigación, determinación y recaudación de los tributos. Entre las

obligaciones formales se pueden citar la presentación de las declaraciones

tributarias, la obligación de expedir factura y entregarla al adquiriente de bienes y

servicio, la de llevar la contabilidad, de la suministrar información ocasional o

regularmente, la de inscribirse como responsable del impuesto sobre las ventas,

etc.

Page 26: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

25

1.1.9 ELEMENTOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

1. HECHO GENERADOR

2. SUJETO ACTIVO

3. SUJETO PASIVO

4. BASE GRAVABLE

5. TARIFA

SUJETO ACTIVO:

Es aquel a quien la ley faculta para administrar y percibir los tributos, en su

beneficio o en beneficios de otros entes. A nivel nacional el sujeto pasivo es el

Estado representado por el Ministro de Hacienda y más concretamente por La

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en relación con los impuestos

administrados por esta entidad conocida como DIAN). A nivel departamental será

el Departamento y a nivel municipal el respectivo Municipio.

SUJETO PASIVO:

De acuerdo a la doctrina, la Corte ha distinguido los sujetos pasivos “de iure” de

los sujetos pasivos “de facto”. A los primeros corresponde formalmente pagar el

impuesto, mientras que los segundos son quienes en últimas deben soportar las

consecuencias económicas del gravamen. “En los tributos directos, como el

impuesto a la renta, en general ambos sujetos coinciden, pero en cambio, en los

impuestos indirectos el sujeto pasivo de iure no soporta económicamente la

contribución, pues traslada su costo al consumidor final; es decir dependiendo la

naturaleza del impuesto, si es un impuesto directo el mismo contribuyente

constituye el sujeto pasivo, sin embargo; si el tributo es de naturaleza indirecto

quien consume paga el impuesto pero no tiene la obligación de pagárselo al

estado sino que traslada la obligación a aquel que por ley ha sido definido como

contribuyente y en ultima si este incumple deberá ser sancionado por el sujeto

activo.

HECHO GENERADOR:

Es la manifestación externa del hecho imponible. Supone que al realizarse un ingreso se va a producir o se produjo una venta; que al venderse, importarse o exportarse un bien se va a producir un consumo; que al registrarse un acto notarial se va a dar un cambio de activos. La obligación tributaria nace de un hecho económico al que la ley le atribuye una consecuencia.

Page 27: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

26

Este acto es el HECHO GENERADOR definido por el Modelo de Código tributario para América Latina (Art. 37) en la siguiente forma: “El hecho generador es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria”.

BASE GRAVABLE

Es el valor monetario o unidad de medida del hecho imponible sobre el cual se aplica la tarifa del impuesto para establecer el valor de la obligación tributaria.

TARIFA

Es la magnitud establecida en la Ley, que aplicada a la base gravable, sirve para

determinar la cuantía del tributo y permite la cuantificación de la deuda tributaria

ILUSTRACION.

Determine los elementos del impuesto para el impuesto d industria y comercio en

el municipio de Sincelejo:

Sujeto Activo: El municipio de Sincelejo.

Sujeto pasivo: Las personas naturales o jurídicas que realicen actividades

industriales, comerciales, de servicios y financieras en forma directa o indirecta en

la jurisdicción del Municipio de Sincelejo

Hecho generador: la realización de actividades industriales, comerciales, de

servicios y financieras en forma directa o indirecta en la jurisdicción del Municipio

de Sincelejo.

Base Gravable: La base gravable del impuesto de industria y comercio está

constituida por el monto total de los ingresos brutos obtenidos en el respectivo

periodo gravable, se entiende por ingresos brutos, lo facturado por ventas,

comisiones, servicios, intereses, honorarios y pagos por servicios prestados y todo

ingreso originado o conexo con la actividad gravada.

Tarifa: la asignada para cada actividad.

Ejemplo: Manuel Javier Gil Álvarez tiene un establecimiento de comercio ubicado

en el Municipio de Sincelejo denominado Calza Sport , cuyo objeto social es la

compra y venta de calzado, clasificada con el código 5133 del ICA, durante el año

2013 tuvo ingresos por valor de $120.000.000. Identifique los elementos del

impuesto y liquide el impuesto de industria y comercio.

Sujeto activo: Municipio de Sincelejo.

Page 28: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

27

Sujeto pasivo: Manuel Javier Gil Álvarez

Hecho generador: Comercialización de calzado en el Municipio de Sincelejo.

Base Gravable: $120.000.000

Tarifa:8 x mil

Liquidación de impuesto:

120.000000 =120.000 x 8 1000 Valor impuesto= 960.000

Consulte el siguiente enlace http://sincelejo-sucre.gov.co/apc-aa-

files/39666562376666633932666331376464/DEC_514.pdf

1.2 EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

Son contribuyentes o responsable directos del pago del tributo los sujetos respecto de quienes se realiza el hecho generador de la obligación tributaria sustancial.

¿Qué se entiende por extinción de la obligación tributaria?

Por extinción de la obligación tributaria se entiende la desaparición de la relación

jurídico-tributaria entre el sujeto activo (Estado) y el sujeto pasivo (contribuyente,

responsable o usuario aduanero). Corresponde a la conducta por la cual termina la

razón que le dio origen al deber contributivo.

1.2.1 FORMAS DE EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

El Estatuto Tributario estipula que las formas de extinguir una obligación tributaria

son las siguientes: Solución o pago, compensación de las deudas fiscales y

condonación o remisión de las deudas tributarias.

SOLUCION O PAGO:

El pago de los impuestos, anticipos y retenciones, deberá efectuarse en los

lugares que para tal efecto señale el gobierno Nacional.

El gobierno Nacional podrá recaudar total o parcialmente los impuestos,

anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Dirección

Page 29: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

28

General de impuestos y Aduanas Nacionales, a través de bancos y demás

entidades financieras.

Se tendrá como fecha del impuesto, respecto de cada contribuyente,

aquella que en los valores imputables hayan ingresado a las oficinas de

impuestos nacionales o a los bancos autorizados, aun en los casos en que

se hayan recibido como simples depósitos, buenas cuentas, retenciones en

la fuente, o que resulten como saldos a su favor por cualquier concepto.

BONOS DE FINANCIAMIENTO PRESUPUESTAL, BONOS DE

FINANCIAMIENTO ESPECIAL Y BONOS PARA LA PAZ.

Los bonos de financiamiento presupuestal y los bonos de financiamiento

especial, se amortizaran a su vencimiento por el ciento treinta por ciento

(130%) de su valor nominal y solo podrán ser utilizados para el pago de

impuestos.

Los bonos para la paz a su vencimiento solo podrán ser utilizados para el

pago de los impuestos nacionales.

PAGO CON TITULOS Y CERTIFICADOS

Los títulos de devolución de impuestos solo servirán para cancelar

impuestos o derechos administrados por las direcciones de impuestos y

Aduanas, dentro del año calendario siguiente a la fecha de su expedición.

EXTINCION POR CONDONACION O REMISIONES DE LA OBLIGACION

TRIBUTARIA.

La “remisión” es la renuncia que hace el acreedor de su derecho a exigir en

todo o en parte el pago de una deuda. De acuerdo con el código civil, es

una forma no satisfactoria de extinguir las obligaciones, debido a que el

valor del crédito solo queda cancelado de manera formal y no físicamente.

La remisión procede en los casos que taxativamente consagra la ley:

Por muerte del responsable de la obligación tributaria (si es que éste no ha dejado bienes que puedan garantizar el cumplimiento de la obligación).

Cuando no se tiene noticia del deudor por más de cinco años y no se haya podido hacer efectiva la obligación, por no existir bienes embargados ni garantía alguna.

Page 30: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

29

EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA CUANDO HAY

COMPENSACION.

De acuerdo con el diccionario de la lengua española de la Real Academia,

“compensar” significa igualar, en opuesto sentido, el efecto de una cosa en

el de otra.

En el sentido extintivo de las obligaciones, se refiere a la imputación de un

crédito, al pago de una deuda. En principio hace referencia a la

desaparición simultánea de varias deudas diferentes cuando las partes son

recíprocamente deudoras. Es una "confusión" de obligaciones en el sentido

de evitar un doble pago, lo que simplifica la relación del acreedor y del

deudor y asegura la igualdad entre las partes.

De acuerdo con el artículo 1716 del Código Civil los requisitos de una

compensación son los siguientes:

Reciprocidad actual de las deudas: Las partes deben ser mutuamente y actualmente acreedoras y deudoras.

Homogeneidad de las prestaciones: ambas deudas deben ser en dinero, en cosas fungibles o indeterminadas de igual género y calidad.

Deben ser líquidas y exigibles: la cantidad debe estar expresada en una cifra numérica precisa, o debe poderse determinar mediante una operación aritmética, sin estar sujeta a deducciones indeterminadas.

Page 31: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

30

1.2.2 PRESCRIPCION DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

¿En qué consiste la prescripción de la acción de cobro?

La prescripción de la acción de cobro consiste en la pérdida del Estado de la

facultad para exigir el cumplimiento de la prestación fiscal exigible, por no haber

ejercido tal derecho en el término de cinco (5) años, contados a partir de la fecha

de exigibilidad de la respectiva obligación.

Ver art.817 del ET ¿Cuál es el término para la prescripción de la acción de cobro de las obligaciones fiscales? La acción de cobro de las obligaciones fiscales, prescribe en el término de cinco

(5) años, contados a partir de:

La fecha de vencimiento del término para declarar, fijado por el Gobierno Nacional, para las declaraciones presentadas oportunamente.

La fecha de presentación de la declaración, en el caso de las presentadas en forma extemporánea.

La fecha de presentación de la declaración de corrección, en relación con los mayores valores.

La fecha de ejecutoria del respectivo acto administrativo de determinación o discusión.

¿Cuáles son los eventos por los cuales puede ser interrumpido el término de

prescripción?

El término de prescripción se ve interrumpido cuando se presenta uno de los

siguientes eventos:

Notificación del mandamiento de pago. Otorgamiento de facilidades para el pago; Admisión de la solicitud de concordato Por la declaratoria oficial de la

liquidación forzosa administrativa.

Cualquiera de tales circunstancias debe presentarse antes que el término de los 5

años se haya vencido.

Ver artículo 818 y 819 del Estatuto tributario.

Page 32: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

31

1.3 IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El impuesto sobre la renta es un tributo de carácter obligatorio que deben pagar

los contribuyentes, con el fin de participar con sus recursos en las cargas del

estado, y consiste en entregar al estado un porcentaje de sus utilidades durante

un periodo gravable, para sufragar las cargas públicas.

El impuesto sobre la renta se determina, como se analizara en detalle, restando de

los ingresos, los gastos y costos que se hubieren causado o pagado en el periodo,

y que tuvieron como finalidad la obtención de los ingresos propios de la actividad

que genera utilidades; es lo que se conoce como relación de causalidad, esto es,

que lo que se gasta tenga por fin producir ingresos capaces de generar utilidades

o incremento del patrimonio o conjunto de bienes de los contribuyentes.

Además de las utilidades, se gravan como complementarios al impuesto sobre la

renta, las ganancias ocasionales.

La ganancia ocasional es el beneficio patrimonial que obtiene una persona de

manera extraordinaria por una actividad que no es propia de giro normal de sus

ingresos, tales como la utilidad en la venta de sus activos fijos , lo recibido en

donación, herencia o legado, las ganancias obtenidas en un premio , una donación

o una lotería o apuesta.

Page 33: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

32

1.3.1 CONTIBUYENTES DEL IMPUESTO DE RENTA

Todas, Las personas naturales y jurídicas que tengan residencia en Colombia son

contribuyentes del impuesto sobre la renta y del impuesto complementario de

ganancia ocasional.

Sin embargo existen algunos contribuyentes que no están obligados a presentar

declaraciones de renta, otras personas son exoneradas de la calidad de

contribuyente, y también los contribuyentes del régimen tributario especial.

En general, son contribuyentes del impuesto sobre la renta:

- Las personas naturales nacionales

- Las sucesiones ilíquidas y las asignaciones modales.

- Las personas naturales extranjeras y sucesiones ilíquidas de causantes

extranjeros que residan en Colombia

- Las sociedades de responsabilidad limitada y asimiladas.

Son asimiladas las sociedades colectivas, las sociedades en comandita simple, las

sociedades ordinarias de minas, las sociedades de hecho, las comunidades

organizadas, las corporaciones y asociaciones con ánimo de lucro y las

fundaciones de interés privado.

- Las sociedades anónimas y asimiladas a anónimas

- Son asimiladas las sociedades en comandita por acciones y las sociedades

de hecho de características similares a las sociedades por acciones.

- Las empresas industriales y comerciales del estado y las sociedades de

economía mixta, de orden nacional, departamental, municipal, o distrital.

Estos entes públicos se asimilan a las sociedades anónimas:

- Los fondos públicos tengan o no personería jurídica, cuando sus recursos

provengan de impuestos nacionales destinados a ellos por disposición

legales o cuando no se hallen administrados directamente por el estado.

- Las empresas unipersonales, que se asimilan a sociedades limitadas

- Los fondos de inversión de capital extranjero, únicamente en relación con

los ingresos que obtengan por concepto de rendimientos financieros o

dividendos, siempre que estos se encuentren gravados si se hubieran

distribuido a un residente en el país.

Page 34: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

33

- Las sociedades y entidades extranjeras que actúen o no a través de

sucursales de sociedades extranjeras, pero cuyos ingresos sean

considerados como de fuente nacional

- Los fondos de garantías de instituciones financieras y cooperativas, fogafin

y fagacoop, salvo por los ingresos y egresos provenientes de los recursos

que estas entidades administran en las cuentas fiduciarias, ni por los

recursos transferidos por la nación o Fogafin, provenientes del presupuesto

general de la nación destinados al saneamiento de la banca pública, y los

gastos que se causen con cargo a estos recursos y las transferencias que

realice la nación a estos antes. En el caso de Fogacoop, las rentas

obtenidas son exentas del impuesto sobre la renta, según lo dispuesto la

ley 795 de 2003

- Los patrimonios autónomos de los contratos de fiducia mercantil, cuando el

fidecomiso se encuentre sometido a condiciones suspensivas, resolutorias,

o a sustituciones, revocatorias u otras circunstancias que no permitan

identificar a los beneficiarios de las rentas en el respectivo ejercicio.

En estos casos, la declaración será presentada de manera consolidada por la

respectiva sociedad fiduciaria que administre los respectivos patrimonios, a quien

se le expedirá un NIT diferente para que con el presente todas las obligaciones

que se causen por parte de ellos.

Las sociedades fiduciarias presentan una sola declaración por todos los

patrimonios autónomos, salvo cuando el fidecomiso se encuentre sometido a

condiciones suspensivas, resolutorias, o a sustituciones, revocatorias u otras

circunstancias que no permitan identificar a los beneficiarios de las rentas en el

respectivo ejercicio, caso en el cual deberá presentarse declaración por cada

patrimonio contribuyente.

Las cajas de compensación familiar y los fondos de empleados, pero solamente

respecto a financieras distintas a la inversión de su patrimonio en actividades

relacionadas con la salud, la educación, la recreación o el desarrollo social.

También las asociaciones gremiales por actividades financieras diferentes a la

inversión de su patrimonio, diferentes a salud, recreación, educación y desarrollo

social.

Page 35: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

34

1.3.2 NO CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Por regla general todos los entes económicamente activos son contribuyentes del

impuesto sobre la renta. Con excepción de aquellos que la ley expresamente

determine como no sujetos a dicho impuestos.

No son contribuyentes del impuesto de renta y complementarios, por disposición

de la ley, los siguientes sujetos jurídicos aunque sean económicamente activos

- La nación

- Los entes territoriales, tales como los departamentos, los distritos como

entidad territorial (como el distrito capital o los distritos jurídicos), los

territorios indígenas, los municipios, las áreas, metropolitanas, las

asociaciones o federaciones del municipio o departamentos, los resguardos

y cabildos indígenas y demás entidades territoriales.

- La propiedad colectiva de las comunidades negras

- Las entidades públicas, tales como superintendencias, unidades

administrativas especiales, los establecimientos públicos, y demás

entidades oficiales descentralizadas, siempre que la ley no las clasifique

como contribuyentes de manera expresa.

- Los sindicatos, las asociaciones de padres de familia o de ex alumnos, las

sociedades de mejoras públicas, las instrucciones de educación superior

reconocidas por el ICFES que sean entidades sin ánimo de lucro.

- Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de salud

con permiso de funcionamiento del ministerio de la protección social,

siempre que destinen la totalidad de sus excedentes a las actividades de

salud, los hospitales constituidos como personas jurídicas sin ánimo de

lucro y las asociaciones de alcohólicos anónimos.

- Los fondos de pensiones y fondos de cesantías.

- Las juntas de acción comunal, de defensa civil o de administración de

edificios organizados en propiedades horizontal o de copropietarios de

conjuntos residenciales.

- Los partidos o movimientos políticos aprobados por el consejo nacional

electoral

- Las ligas de consumidores.

Page 36: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

35

- Los fondos de pensionados

- Las asociaciones y congregaciones religiosas, siempre que sean entidades

sin ánimo de lucro.

- Los fondos mutuos de inversión siempre que no realicen actividades

industriales ni de mercado.

- Las unidades inmobiliarias cerradas reguladas por la ley 675 de 2001.

- Las asociaciones gremiales, las cajas de compensación familiar y los

fondos de empleados siempre que no realicen actividades industriales,

comerciales o financieras distintas a la inversión de su patrimonio en

actividades relacionadas con la salud, educación, la recreación o el

desarrollo social.

- Los fondos de inversión, fondos de valores y fondos comunes.

- Los fondos parafiscales agropecuarios y pesqueros y fondos de promoción

turística.

- Los consorcios y uniones temporales.

- Las asociaciones de hogares comunitarios autorizados por el ICBF.

Page 37: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

36

1.3.3 CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN ESPECIAL.

Son contribuyentes del régimen tributario especial los siguientes:

1. las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro que cumplan

las siguientes

Condiciones:

a. Que su objeto social principal y sus recursos estén destinados a actividades

de salud, educación formal, cultura, deporte, investigación científica o

tecnológica, ecológica y protección ambiental, o programas de desarrollo

social.

b. Que las actividades mencionadas sean de interés general.

c. Que sus excedentes sean reinvertidos en su totalidad en actividades que

desarrollo en su objeto social.

2. las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de captación

y colocación de recursos financieros y se encuentren sometidas a la vigilancia de

la superintendencia financiera de Colombia.

3. los fondos mutuos de inversión, con respecto a los ingresos provenientes de las

actividades industriales y de mercado.

4. las entidades del sector cooperativo siempre que el beneficio neto o excedente

no sea destinado, ni siquiera parcialmente en forma diferente a la establecida en

la legislación cooperativa.

5. las asociaciones gremiales respecto de sus actividades industriales y de

mercadeo.

EN QUE SE DIFERENCIA EL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL.

A las entidades sociales que tienen régimen especial, en lo que se refiere a

impuesto de renta y complementarios, se les aplica una normatividad que se

diferencia de la del régimen ordinario en los siguientes aspectos principales:

- la tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios es del 20%

- no calculan la renta gravable por el presuntivo ni por el sistema de comparación

patrimonial.

- No deben calcular anticipo.

Page 38: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

37

1.3.4 ¿QUE ES LA UVT?

Es la unidad de valor tributario, que se constituye como una unidad de medida de

valor creada por la ley para establecer un crédito de fácil actualización anual de

las cifras que son utilizadas como base para el cumplimiento de las obligaciones

tributarias y para la determinación de los valores aplicados.

Cada año la UVT será actualizada y permitirá que las cifras permanezcan en un

valor equivalente de un año a otro.

Siempre que se adeuda a una cifra expresada en UTV, será necesario

multiplicarla por el valor establecido y actualizado por cada año gravable, con el fin

de obtener el valor en pesos que corresponda.

Para el año gravable 2013 el valor de la unidad de valor tributario es la suma de $

26.841 y para el año 2014 $27.485

1.3.5 OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACION DE RENTA POR EL AÑO

GRAVABLE 2014

La persona natural o sucesión ilíquida que cumpla al menos con uno de los requisitos que se detallan a continuación deben presentar la declaración de renta en los meses de agosto y septiembre de 2014 correspondiente al periodo gravable 2013.

1. Personas naturales no responsables del régimen común y asimiladas a residentes

Ingresos brutos superiores a (1.400 UVT) 37.577.000

Patrimonio bruto al último día del año superior a (4.500 UVT) 120.785.000

Los consumos mediantes tarjeta superiores a (2800 UVT) 75.155.000

Total de compras y consumos superiores (2800 UVT) 75.155.000

Valor total de consignaciones bancarias depósitos o inversiones supere

(4.500 U VT) 120.785.000

Tener presente

1. No se encuentren en la categoría de empleados o trabajador por cuenta propia.

Page 39: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

38

2. No sean responsables del IVA respecto al 2013.

2. Los empleados y prestadores de servicios personales

Patrimonio bruto al último día del año superior a (4.500 UVT) 120.785.000

Ingresos brutos superiores a (1.400 UVT) 37.577.000

Los consumos mediantes tarjeta superiores a (2.800 UVT) 75.155.000

Total de compras y consumos superiores (2.800 UVT) 75.155.000

Valor total de consignaciones bancarias depósitos o inversiones supere (4.500 UVT) 120.785.000

Tener presente

1. El empleado y/o “independiente” el ingreso debe provenir en un 80% o más de la Prestación de servicios de manera personal o actividad por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal de cualquier otra naturaleza.

2. No sean responsables del IVA respecto al 2013. 3. Serán Considerados adicionalmente como empleados los trabajadores

que presten servicios personales mediante ejercicios de profesiones liberales o servicios que no requieran maquinaria o equipo especializado.

3. Los trabajadores por cuenta propia

Patrimonio bruto al último día del año superior a (4.500 UVT) 120.785.000

Ingresos brutos superiores a (1.400 UVT) 37.577.000

Los consumos mediantes tarjeta superiores a (4.500 UVT) 75.155.000

Total de compras y consumos superiores (4.500 UVT) 75.155.000

Valor total de consignaciones bancarias depósitos o inversiones supere (4.500UVT) 120.785.000

Page 40: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

39

Tener presente:

1. Los trabajadores por cuenta propia son aquellos residentes en el país cuyos ingresos provengan en un 80% o más de las actividades económicas siguientes:

1. Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento 2. Agropecuario, silvicultura y pesca 3. Comercio al por mayor 4. Comercio al por menor 5. Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos 6. Construcción 7. Electricidad, gas y vapor 8. Fabricación de productos minerales y otros 9. Fabricación de sustancias químicas 10. Industria de la madera, corcho y papel 11. Manufactura alimentos 12. Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero 13. Minería 14. Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones 15. Servicios de hoteles, restaurantes y similares 16. Servicios financieros

1.3.6 DECLARACION TRIBUTARIA

Es un denuncio de ingresos, egresos y renta gravable; así como de activos, pasivo

y patrimonio, que debe presentar el contribuyente al Estado, por escrito y en los

formularios y anexos previstos legalmente para cada caso.

La declaración tributaria es un documento privado sujeto a reserva. Las

informaciones que contiene no pueden ser conocidas por el público, están

amparadas por la absoluta reserva. Las informaciones que contienen no pueden

ser conocidas por el público, están amparadas por la más absoluta reserva, a

excepción de los casos taxativamente contemplados en las leyes.

La declaración tributaria constituye un medio de prueba, en la cual da cuenta de la

realización de los hechos económicos, de su cuantía y en general de las

circunstancias requeridas para la determinación de su propio impuesto.

Page 41: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

40

1.3. 7 ESPECIES DE DECLARACIONES

De acuerdo con la naturaleza del impuesto y siempre que para su determinación

sea necesario una declaración escrita de los factores y de las bases de

depuración de su presupuesto efectivo de hecho por parte del contribuyente

pueden variar las características de las diferentes declaraciones tributarias,

pudiéndose clasificar en términos generales en:

- Declaración de renta y complementarios.

- Declaración de ingresos y de patrimonio.

- Declaración de Ventas.

- Declaración de Industria y comercio.

- Declaración de Importación.

- Declaración de Retención en la fuente.

- Declaración del impuesto predial.

- Declaración de Vehículos.

- Declaración de Impuesto al consumo.

- Declaración de Retención del CREE.

Visite el siguiente enlace y conozca los distintos formularios de

declaraciones tributarias

http://actualicese.com/modelos-y-formatos/formularios-e-instructivos-de-la-

dian-2013/

1.3.8 CALENDARIO TRIBUTARIO

El calendario tributario fijados por los sujetos activos de los impuestos, define los

plazo para la presentación de las declaraciones tributarias. Consulte el siguiente

link para conocer los plazos fijados por la Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales para el año 2014.

Consulte el siguiente enlace:

http://uploadgerencie.com/medios/calendario-tributario-gerencie-2014.pdf

Page 42: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

41

1.3.9 CASO PRÁCTICO:

La compañía Industrias Alimenticias S.A identificada con Nit. 800.345. 443- 2

empresa dedicada a la comercialización de productos alimenticios, clasificada en

el código CIUU 4631, durante el año gravable 2013 presenta en su libro mayor y

balance la siguiente información:

Ingresos operacionales $502.058.700---- se aproxima al múltiplo de 1000 más cercano

Ingresos no operacionales $32.000.000

Devoluciones en ventas $54.000.000

Costo de ventas $180.000.000

Gastos operacionales de Administración $84.000.000

Gastos operacionales de Ventas $34.000.000

Gastos de nómina 12.000.000

Aportes al sistema de seguridad social $4.500.000

Aportes al Sena, Icbf, Caja de compensación $1.600.000

Efectivo, bancos, otras inversiones $143.000.000

Cuentas por cobrar $75.000.000

Acciones y aportes $24.000.000

Inventarios $95.000.000

Pasivos $94.000.000

Retenciones en la fuente que le practicaron $15.000.000

con la anterior información se pide: elaborar una declaración tributaria.

Nota: la declaración de renta es un resumen básicos de dos estados financieros: El balance general y el Estado de Resultados.

Para efectos tributarios se utilizan básicamente dos formularios el 110 para personas jurídicas y asimiladas y personas naturales y asimiladas obligadas a llevar contabilidad y el formulario 210 no obligados a llevar contabilidad.

A continuación se ilustra el diligenciamiento del formulario 110 para el ejemplo expuesto para una empresa jurídica. La tarifa de impuesto de renta para las personas jurídicas es del 25%

Page 43: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

1. Año 2 0 1 3

4. Número de formulario

3 4 55. Número de Identificación Tributaria (NIT) 6. DV7. Primer apellido 8. Segundo apellido 9. Primer nombre 10. Otros nombres 8 0 0 3 4 5 4 4 3 211. Razón social

2 324. Actividad económica 4 6 3 1

Si es una corrección indique : 26. Cód.. 27. No. de formulario anterior28. Fracción año gravable 2013 (Marque "X")

29. Cambio Titular Inversión extranjera (Marque "X")

Total gastos de nómina 30

Aportes al sistema de seguridad social 31 Renta líquida (Casillas 57 - 59)

Aportes al SENA, ICBF, cajas de compensación 32

Efectivo, bancos, otras inversiones 33 Renta Exenta

Cuentas por cobrar 34

Acciones y aportes (sociedades anónimas, limitadas y asimiladas) 35

Inventarios 36

Activos fijos 37 Costos por ganancias ocasionales

Otros activos 38

Total patrimonio bruto ( Sume casillas 33 a 38) 39

Pasivos 40

Total patrimonio líquido (39 - 40; si el resultado es negativo, escriba 0) 41

Ingresos brutos operacionales 42

Ingresos brutos no operacionales 43

Intereses y rendimientos financieros 44

Total ingresos brutos (Sume casillas 42 a 44) 45

Menos: Devoluciones, rebajas y descuentos en ventas 46

Menos: Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional 47

Total ingresos netos ( 45 - 46- 47) 48

Costo de ventas y de prestación de servicios 49

Otros costos 50

Total costos ( Sume casilla 49 + 50) 51

Gastos operacionales de administración 52

Gastos operacionales de ventas 53

Deducción inversiones en activos fijos 54

Otras deducciones 55

Total deducciones (Sume casillas 52 a 55) 56

86. NIT del signatario 87. DV

981. Cód.. Representación1 8

Firma del declarante o de quien lo representa $

982. Código Contador o Revisor Fiscal 0 1 996. Espacio para adhesivo de la entidad recaudadora

Firma del Contador o Revisor Fiscal 994. Con salvedades

983. No. Tarjeta Profesional

Pat

rim

onio

Ing

reso

sC

osto

s D

edu

ccio

nes

Gan

anci

as O

casi

onal

es

0

0

0

0

Liq

uid

ació

n P

riva

da

180.000.000

84.000.000

34.000.000

-

-

Menos: Autorretenciones

534.059.000

54.000.000

-

480.059.000

180.000.000

-

25. Si se acoge al art. 163 Ley 1607 de 2012 (Ganancia ocasional por activos omitidos y pasivos inexistentes), marque X

Por activos y pasivos inexistentes Ley 1607/12

Impuesto neto de renta (casillas 70-71)

6994.000.000

243.000.000

502.059.000

32.000.000

337.000.000

Ganancias ocasionales gravables (Casillas 65-66-67)

Angelino Vega

47456-T

COMPAÑÍA DE INDUSTRIAS ALIMENTICIAS S.A

12. Cód.. Direc.Seccional

-

Coloque el timbre de la máquina registradora al dorso de este formulario

Impuesto de ganancia ocasional Por activos y pasivos inexistentes Ley 1607/12 0

997. Espacio para uso exclusivo para el sello de la entidad recaudadora

Luis Vergara Soto

980. Pago Total 30.515.000

118.000.000

30.515.000O total saldo a favor (Si casilla 75+76+79-74-80-82 mayor que 0 escriba el resultado; de lo contrario escriba 0)

85

0

Total saldo a pagar (si casillas 74+80+82-75-76-79 mayor que 0, escriba el resultado; de lo contrario escriba 0)

84

30.515.000

Sanciones

83

0

Saldo a pagar por impuesto (si casillas 74+80-75-76-79 mayor que 0 escriba el resultado, de lo contrario escriba 0)

82

80Más: Anticipo impuesto renta para el año gravable 2014

81

Servicios informáticos electrónicos-Más formas de servirle !

0

0

Menos: Otras retenciones

79

15.000.000

Total retenciones año gravable 2013 (sume casillas 77 y 78)

7245.515.000

Impuesto de ganancias ocasionales73

Total impuesto a cargo (sume casillas 72 + 73)

70

74

75

45.515.000

15.000.000

78

Menos: Saldo a favor año 2012 sin solicitud de devolución o compensación (casilla 84 declaración 2011)

77

0

Menos :Anticipo renta y complementarios por el año gravable 2013 (casilla 80 declaración 2012)

76

68

45.515.000

Descuentos Tributarios71

0

0

Impuesto sobre la renta líquida gravable

- Ganancias ocasionales no gravadas y exentas

67 0

Renta líquida gravable (Al mayor valor entre 60 y 61, reste 62 y sume 63) 64 182.059.000

95.000.000 Ingresos por ganancias ocasionales

65 0

- 66

0

143.000.000 62 0

75.000.000 Rentas gravables

63 0

24.000.000

Dat

os I

nfo

rmat

ivos

12.000.000 Compensaciones

59

1.600.000 Renta Presuntiva

61

4.500.000 60

Dat

os

Gen

eral

es

Ren

ta

Renta líquida ordinaria del ejercicio (Si casilla 48-51-56 mayor que 0 escriba el resultado, de lo contrario escriba 0)

Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a llevar contabilidad

Privada 110

0

0

182.059.000

58

57 182.059.000O Pérdida líquida del ejercicio (Si casillas 51 + 56 - 48 mayor que 0 escriba el resultado, de lo contrario escriba 0)

Page 44: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

43

El impuesto de renta para las personas jurídicas declarantes del impuesto

de renta es el 25% de la renta líquida gravable.

Para el ejemplo expuesto anteriormente la renta líquida gravable es de

$182.059.000 y el impuesto a pagar por renta seria $45.514.750 y se

aproxima al múltiplo de 1000 más cercano siendo el valor a declarar

$45.515.000, las retenciones son un mecanismo anticipado del impuesto de

renta por tanto disminuyen el valor a pagar, por consiguiente el valor neto a

cancelar seria la diferencia del impuesto de renta menos las retenciones

practicadas (45.515.000-15.000.000)= $30.515.000.

Una de las obligaciones de todo contribuyente, es la de presentar las respectivas declaraciones tributarias dentro de las fechas fijadas por el estado. La no presentación de las declaraciones tributarias dentro de esas fechas, implica el pago de una sanción denominada sanción por extemporaneidad, que está contemplada en los Artículos 641 y 642 del Estatuto tributario, sanción que el contribuyente debe calcular y pagar una vez que presente su declaración extemporánea, es decir, posterior a la fecha en que legalmente debió haberla presentado.

El monto de la sanción depende de si el contribuyente corrige su incumplimiento voluntariamente o como consecuencia de la actuación de la Dian. Si la presentación extemporánea es voluntaria, la sanción es de solo el 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de extemporaneidad, pero si la presentación es posterior al emplazamiento para declarar de la administración de impuestos, el valor de la sanción se duplica.(Gerencie.com).

Respecto a la sanción por extemporaneidad, el Estatuto tributario contempla:

“Articulo 641. Extemporaneidad en la presentación. Las personas o entidades obligadas a declarar, que presenten las declaraciones tributarias en forma extemporánea, deberán liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al cinco por ciento (5%) del total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria, sin exceder del ciento por ciento (100%) del impuesto o retención, según el caso.

Esta sanción se cobrará sin perjuicio de los intereses que origine el incumplimiento en el pago del impuesto, anticipo o retención a cargo del contribuyente, responsable o agente retenedor.

Cuando en la declaración tributaria no resulte impuesto a cargo, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, será equivalente al medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos percibidos por el declarante

Page 45: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

44

en el período objeto de declaración, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el cinco por ciento (5%) a dichos ingresos, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de 2.500 UVT, cuando no existiere saldo a favor. En caso de que no haya ingresos en el período, la sanción por cada mes o fracción de mes será del uno por ciento (1%) del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el diez por ciento (10%) al mismo, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de 2.500 UVT cuando no existiere saldo a favor.

1.4 ILUSTRACION:

Siguiendo el ejemplo anterior La compañía Industrias Alimenticias S.A

El plazo de acuerdo con el calendario tributario para pagar el impuesto es el

10 de abril de 2014, la empresa no la presento en la fecha debida sino el

20 de septiembre de 2014.

Cuando una declaración se presenta extemporánea se incurre en sanción

por extemporaneidad correspondiente al 5% del impuesto a cargo por cada

mes o fracción de mes e intereses moratorios. Teniendo en cuenta que la

fecha oportuna era el 10 de abril y se presentó el 20 de septiembre el

periodo transcurrido corresponde a 5 meses 10 días; sin embargo la

fracción de días se cuenta como un mes adicional, es decir seria 6 meses.

CALCULO DE LA SANCION:

IMPUESTO A CARGO (casilla 74) X5%XN° DE MESES

$45.515.000x 5%X6=$13.654.500 aproximado al múltiplo de mil más

cercano $13.655.000.

CALCULO DE INTERESES:

Para efectos tributarios los intereses se calculan con respecto a las tasas

de usura de créditos de consumo publicadas por la superintendencia

financiera trimestralmente y para cada periodo de tiempo se debe calcular

respecto a la tasa correspondiente.

Page 46: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

45

ILUSTRACION:

Para el presente caso las tasas de intereses corresponden a una

demostración próxima a las aplicadas en el contexto.

PERIODO IMPUESTO TASA DIAS A LIQUIDAR INTERESES Calculo

INTERESES A PAGAR

ABRIL 10-JUNIO 30 45.515.000 29,48 81 C x I x T/100 (45.515.000x0,2948)x81/365

2.977.653,65

JUL 1-SEP 20 45.515.000 29,64 82 C x I x T/100 (45.515.000x0,2964)x82/365 3.030.775,27

TOTAL INTERESES 6.008.428,92

La anterior ilustración demuestra que la compañía Industrias alimenticias a

septiembre 20 tendría que pagar lo siguiente:

IMPUESTO $30.515.000

SANCION $13.655.000

INTERESES $6.008.000

La planeación financiera es importante para el administrador de empresas y la

empresa debe garantizar los recursos necesarios para el pago de los impuestos

con la finalidad de incurrir en sobrecostos que pueden ser aplicados en el giro

ordinario del negocio y generar mayor utilidad en un periodo determinado.

Page 47: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

46

ACTIVIDADES:

1. DESARROLLE LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES

Realizar lecturas complementarias de los artículos 95 numeral 9, artículo

150 numeral 11 y 12, artículo 338, 212,213, 215, 287,345 y 346 y hacer un

resumen de la estructura legal de los impuestos en Colombia.

Realizar lecturas complementarias Artículos 800- 820 del Estatuto

Tributario.

consultar las Sentencias C-333 de 1993 (M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz),

C-335 de 1994 (M.P. José Gregorio Hernández Galindo), C-597 de 2000

(M.P. Álvaro Tafur Galvis. S.V. Ms. Alfredo Beltrán Sierra, José Gregorio

Hernández Galindo y Carlos Gaviria Díaz) y C-637 de 2000 (M.P. Álvaro

Tafur Galvis). Escoja una de ellas y realice un ensayo.

Consulte la importancia de tramitar el registro único tributario para la

empresa, como se tramita, los requisitos que deben cumplirse para

obtenerlo y su funcionalidad.

2. CONSULTE LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:

Certificados de reembolso tributario (CERT). Títulos de devolución de impuestos (TIDIS). Títulos de descuento tributario (TDT)

3. RESUELVA LOS SIGUIENTES EJERCICIOS:

Identifique los elementos del impuesto de Industria y comercio para la compañía Industrias textileras S.A. Nit. 900.345.678-5, empresa dedicada a la comercialización de textiles y prendas de vestir, ubicada en el Municipio de Sincelejo, clasificada con el código 5132 de ICA siguientes y durante el año gravable 2013 tuvo ingresos operacionales por $480.000.000.

Page 48: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

47

Industrias Textileras S.A Nit. 900.345.678-5 para el año gravable 2013 presenta la siguiente información en su libro mayor y balances.

Ingresos operacionales $890.000.000

Ingresos no operacionales $62.000.000

Devoluciones en ventas $254.000.000

Costo de ventas $380.000.000

Gastos operacionales de Administración $122.000.000

Gastos operacionales de Ventas $30.000.000

Gastos de nómina 29.000.000

Aportes al sistema de seguridad social $8.400.000

Aportes al Sena, Icbf, Caja de compensación $2.400.000

Efectivo, bancos, otras inversiones $343.000.000

Cuentas por cobrar $5.000.000

Acciones y aportes $124.000.000

Inventarios $205.000.000

Pasivos $133.000.000

Retenciones en la fuente que le practicaron $12.000.000

Consulte el calendario tributario, liquide el impuesto de renta y calcule la sanción de extemporaneidad e intereses teniendo en cuenta que el impuesto de presento el 15 de octubre de 2014 y las tasas de interés para el trimestre abril - junio es de 29,48, julio-septiembre es de 29,64 y oct- Dic es de 29,89.

Page 49: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

48

LECTURA COMPLEMENTARIA.

1. PRESUPUESTO DE CAPITAL Y LA OPERATIVIDAD DE LA EMPRESA

El capital de trabajo de una empresa es lo que le permite desarrollar su objeto

social, y de la administración que se haga de este, depende que la empresa

crezca a mayor o menor velocidad, o en el peor de los casos a que su patrimonio

se vea disminuido o se lleva a la quiebra definitiva de la empresa. De modo tal que

es el capital de trabajo la base sobre la que se soporta la operatividad de una

empresa, razón por la cual se expondrá en este ensayo la importancia de su

administración, de lo definitivo y decisivo que puede ser en un negocio administrar

y presupuestar correctamente el capital.

Para que una empresa pueda operar requiere de unos elementos como son los

activos fijos productivos, que son los que permiten producir un bien o prestar un

servicio; ahora bien, cuando se requiere expandir la producción o se requiere de

una reposición de estos activos productivos para que la producción de la empresa

se mantenga, se requiere de uno o varios proyectos de inversión. Es aquí donde

entra en juego la le manejo que se le debe dar al capital de trabajo disponible, ya

que este es por lo general y sobre todo en las empresas pequeñas como casi

todas las de nuestro medio, es escaso y no se puede correr el riesgo de hacer una

incorrecta inversión y administración de él. Ante tal desafío se requiere de una

herramienta que es el presupuesto de capital, el cual consiste en hacer una

proyección tanto de lo que se requiere producir, lo que cuesta producir y lo que se

ganará al investir lo necesario para producir lo requerido.

Para realizar un presupuesto de capital de inversión, como ya se dijo

anteriormente, se requiere estudiar y analizar tres factores que son determinantes

en el éxito de un proyecto: Que y cuanto se requiere producir, cuanto se debe

invertir para lograrlo y cuánto será la rentabilidad de esa inversión.

En cuanto al primer punto, se requiere determinar con exactitud que no exige el

mercado y en qué cantidades, para no correr el riesgo de salir del por

obsolescencia, de con poder satisfacer el mercado y de paso cederle espacio a la

competencia o de perder una gran cantidad de recursos al tener que quedarnos

con una cantidad de inventarios que no tuvieron clientes. Lo anterior implica una

gran responsabilidad en el momento de decidir qué y cuanto producir, no se puede

correr el riesgo de equivocarse y perder los recursos que se inviertan, y para esto

hay que hacer un estudio muy profundo y concienzudo y en ocasiones se requiere

Page 50: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

49

hacer estudios de estas características en un corto tiempo o correr el riesgo de

perder una oportunidad única y definitiva del mercado, es decir, hay que

determinar con exactitud tanto lo que se requiere y cuanto se requiere producir,

hasta el momento en que se debe producir y hasta que tiempo hacerlo.

Después de haber determinado que se requiere y cuanto se requiere producir,

viene el momento de presupuestar cuanto y como se debe invertir para lograr esa

producción; esta resulta ser una etapa tanto o más importante que la anterior; es

aquí donde se debe determinar cómo producir y que tecnología utilizar, pues a

menudo esto determina la viabilidad o no de un proyecto, pues no basta con

producir si el costo de producción no es razonablemente apropiado. Aquí entra en

juego el presupuesto de capital una vez más, ya que hay que hacer una

proyección de los costos, gastos e ingresos del proyecto para determinar si ese

proyecto es o no recomendable. Generalmente existe más de una forma de

producir un bien o prestar un servicio, cada una de esas formas debe ser evaluada

para determinar cuál es la más conveniente.

Ahora, el determinar qué proyecto es más favorable implica tener en cuentas una

serie de variables y circunstancias propias de cada empresa como por ejemplo el

tipo de producto o servicio, las expectativas de los socios, la liquidez de la

empresa y la existencia de proyectos de inversión para otro tipo de bienes o

servicios. A continuación se hará un planteamiento de cada uno de puntos

anteriores: El tipo de producto es importante al momento de invertir por ejemplo en

la maquinaria necesaria para producirlo, ya que si se trata de un producto del cual

se espera un corto tiempo de comercialización, se deberá tener en cuenta el tipo

de maquinaria a comprar, es decir una maquinaría con una vida útil de 10 años no

se justifica para un producto que solo se va a comercializar 4 o 5 años, hacer este

tipo de inversión inmovilizaría unos recursos que podrían ser mejor utilizados en

otro proyecto y la posible opción de venderlo a los 5 años no cubriría ese costo de

oportunidad asumido al tomar la decisión de hacer este tipo de inversión que no

corresponde al perfil del producto. Las expectativas de los socios o las políticas de

la empresa inciden al momento de decidirse por uno u otro proyecto; una empresa

que por sus mismas características espera recuperar su capital en corto tiempo,

exige que los proyectos tengas ese mismo periodo de recuperabilidad, y en estos

casos muchos proyectos pueden llegar a desecharse, no porque sean inviables

sino porque no permiten una rápida recuperación del capital invertido, caso que

también sucede cuando la empresa no tiene suficiente liquidez, ya que tal

circunstancia no le permite inmovilizar recursos por un mayor tiempo,

generalmente estos dos puntos son los que más afectan a las pequeñas empresas

que por su poco capital no pueden darse el lujo de esperar tanto tiempo para

recuperar lo invertido, porque tanto los socios como la empresa misma necesita de

Page 51: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

50

un flujo constante de recursos para mantener su operatividad y atender sus

necesidades de capital de trabajo inmediatas. La existencia de otros proyectos

más atractivos ya sea por su menor costo o un periodo de recuperación más corto,

influyen en que se tomó o no un proyecto. Este último punto es de gran

importancia para la empresa, ya que al existir un mayor número de alternativas de

inversión disminuyen el riesgo de inversión de capital, la existencia de más de una

idea permite presupuestar y hacer una mejor asignación de recursos, siempre es

saludable tener la forma de elegir entre varias opciones, de esta forma no se ve

presionado a iniciar un determinado proyecto, solo si el proyecto resulta ser lo

suficientemente atractivo entonces se invertirá en él.

La tercera etapa es determinar si lo que se invierte renta lo suficiente como para

adoptar dicho producto. Al hacer un presupuesto de costos, gastos e ingresos nos

permite identificar la utilidad que dará ese proyecto y para saber si esa utilidad

corresponde o no a las expectativas de rendimiento se hace uso de herramientas

como son el VPN en sus diferentes modalidades y la TIR. Aquí no se va hacer un

análisis de fondo sobre el VPN y la TIR, solo se intentara ilustra el sobre la

importancia que tiene la aplicación de los mismos a la hora de determinar la

conveniencia o no de un proyecto de inversión. En este orden de ideas, se puede

decir que tanto el VPN y la TIR son herramientas importantes que se deben tener

en cuenta para valuar un proyecto, dependiendo del tipo de proyecto se puede

utilizar uno u otra, en algunos es indiferente el cual utilizar, otros es conveniente

utilizar los dos, en fin serán las características de cada proyecto el que las que

sugieran cual utilizar, aquí lo importante es saber que se debe hacer una correcta

evaluación del proyecto para asegurar que la inversión cumplirá con su finalidad

que es lograr una mayor operatividad de la empresa, una empresa debe

constantemente realizar nuevos proyectos si quiere al menos conservar su

participación en el mercado.

Por último, recordemos que una empresa se debe administrar teniendo en cuenta

su continuidad en el tiempo, lo que significa que debemos hacer un seguimiento

del comportamiento que la empresa ha tenido, el comportamiento de sus

inversiones y proyectos, esto para poder evaluar el desarrollo y los resultados de

cada uno de los proyectos emprendidos, lo cual nos llevara también a evaluar la

efectividad y confiabilidad de los criterios, herramientas y métodos de evaluación

de los proyectos, en busca de un continuo mejoramiento que en un futuro llega a

minimizar en gran medida los riesgos de inversión. Por eso la importancia de

auditar todo los procesos, y resultados de cada uno de los proyectos, ya que de

estas experiencias depende el no repetir errores y el poder mejorar el desempeño

de futuros proyectos asegurando la continuidad y el crecimiento de la empresa.

(Gerencie.com/administración financiera).

Page 52: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

51

En este sentido el desarrollo de proyectos empresariales implica una planeación

financiera de la inversión que permita lograr las metas propuestas, por lo cual es

indispensable contar los recursos financieros que garanticen el éxito de la

operación por consiguiente sino se cuenta con el capital de trabajo la empresa

debe apalancarse con recursos externos.

Para solicitar un crédito bancario se presentan estados financieros que deben ser

coherentes con la información presentada en las declaraciones tributarias que

sirven como medio probatorio para demostrar el nivel de ingresos que genera la

empresa y es allí cuando los impuestos cobran importancia para el administrador

de empresa ya que si la empresa presenta ingresos muy bajos el crédito podrán

negarlo u obtener recursos insuficientes que no permiten el desarrollo de un

proyecto empresarial.

Así mismo el cumplimiento de las obligaciones tributarias dentro del plazo

establecido en el calendario tributario es de vital importancia dado que su

incumplimiento genera pagos de sanciones e intereses que disminuyen la utilidad

de la empresa y se desaprovechan recursos que pueden ser utilizados en el giro

ordinario del negocio.

Actualmente Colombia ha transcendido fronteras en el comercio internacional y

ha permitido el ingreso de inversionistas extranjeros que pretenden invertir en el

país, especialmente en el sector energético, recursos no renovables y

comerciales, y están dispuestos hacer esta inversión siempre y cuando el nivel de

rentabilidad sea atractivo y les garantice rendimiento, por lo cual miden el costo

de los impuestos dado que las utilidades se distribuyen después de impuestos.

Page 53: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

52

RESUMEN

El impuesto es un tributo que tiene origen en el precepto constitucional contenido

en el artículo 95 de la carta política, en el cual se establece que la calidad de

persona implica derechos y responsabilidades dentro del territorio colombiano

Así como los individuos deben ser protegidos en sus derechos por la organización

estatal, tiene en contraprestaciones un serie de deberes que hacen posible el

ejercicio de sus derechos y libertades, tal y como los reconoce la constitución y el

ejercicio de los mismos por parte de otros individuos.

Uno de los deberes para con el país, es el de ―contribuir al financiamiento de los

gastos e inversiones del estado dentro de conceptos de justicia y equidad ―, como

lo establece el artículo 95, numeral 9º de la constitución.

Naturalmente, el impuesto debe responder a los principios de equidad, eficiencia y

progresividad, como lo determina la misma constitución, en su artículo 363, que

además establece que en ningún caso se aplicaran las leyes tributarias con

retroactividad.

Page 54: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

53

AUTOEVALUACION.

PREGUNTAS DE SELECCIÓN MULTIPLE CON UNICA RESPUESTA:

1. Los consorcios y las uniones temporales no son contribuyentes del impuesto de renta. consorcio construimos Ltda conformado por dos socios con una participación del socio: 1 60% y el socio 2: 40% presentan una propuesta para la adjudicación de la construcción de la vía a chimita, para efectos tributarios el sujeto pasivo del impuesto de renta es:

A) el consorcio construimos Ltda. B) el socio 1 por tener mayor participación C) el socio 2 por recibir la mayor participación D) individualmente cada uno de los socios.

2. El Departamento de Sucre con la finalidad de mejorar las vías

intermunicipales adquirió unos predios en el Municipio de Coloso y construyo una vía que permite la comunicación con otros municipios, razón por la cual las fincas aledañas incrementaron el valor comercial de sus predios Al ser este una obra pública de interés general que beneficia una comunidad. El sujeto activo debe cobrar a los beneficiados :

A) Una Tasa. B) Un impuesto. C) Una contribución. D) Parafiscales.

3. El impuesto al patrimonio fue creado transitoriamente mediante un decreto con fuerza de ley bajo la presidencia del Dr. Álvaro Uribe Vélez para preservar la seguridad democrática y posteriormente con la ley 863 se extendió por tres años más hasta el 2006 y hoy día hasta el 2014 por leyes aprobadas por el congreso de la república. Lo anterior explica que la facultad de crear los impuestos corresponde al congreso, las asambleas y los concejos y excepcionalmente el presidente puede crear impuestos mediante decretos con fuerza de ley bajo el estado de excepción de: A) Estado de guerra exterior. B) Estado de conmoción interior. C) Estado de emergencia económica, social y ecológica. D) Todas las anteriores.

Page 55: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

54

GLOSARIO:

PATRIMONIO BRUTO: El patrimonio bruto hace referencia a la totalidad de

bienes y derechos de una persona o empresa.

PATRIMONIO LIQUIDO: El concepto de patrimonio líquido se encuentra

consagrado en el artículo 282 del Estatuto Tributario, donde se determina que es

el resultado de restarle al patrimonio bruto el monto de las deudas del

contribuyente en el último día del año o periodo gravable (patrimonio líquido =

Patrimonio bruto – Deudas).

PRINCIPIOS: Son criterios inspiradores de la actuación de los poderes públicos a

los cuales deben sujetarse los actores involucrados en el ejercicio del poder fiscal

al momento de definir los elementos sustanciales y formales de los instrumentos

de política fiscal.

VPN: El Valor Presente Neto (VPN) es el método más conocido a la hora de

evaluar proyectos de inversión a largo plazo. El Valor Presente Neto permite

determinar si una inversión cumple con el objetivo básico financiero: MAXIMIZAR

la inversión. El Valor Presente Neto permite determinar si dicha inversión puede

incrementar o reducir el valor de las PyMES. Ese cambio en el valor estimado

puede ser positivo, negativo o continuar igual. Si es positivo significará que el

valor de la firma tendrá un incremento equivalente al monto del Valor Presente

Neto. Si es negativo quiere decir que la firma reducirá su riqueza en el valor que

arroje el VPN. Si el resultado del VPN es cero, la empresa no modificará el monto

de su valor.( http://www.pymesfuturo.com/vpneto.htm).

TIR: La tasa interna de retorno (TIR) es una tasa de rendimiento utilizada en el presupuesto de capital para medir y comparar la rentabilidad de las inversiones. También se conoce como la tasa de flujo de efectivo descontado de retorno. En el contexto de ahorro y préstamos a la TIR también se le conoce como la tasa de interés efectiva. El término interno se refiere al hecho de que su cálculo no incorpora factores externos (por ejemplo, la tasa de interés o la inflación).

Page 56: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

55

UNIDAD 2: IMPUESTOS NACIONALES:

IMPUESTO AL CONSUMO

CREE

Page 57: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

56

PRESENTACION

El estado Colombiano con la finalidad de obtener recursos para cumplir con sus

fines sociales y haciendo uso de su potestad legislativa crea impuestos que le

generen recursos para cumplir su cometido social y sufragar el gasto

administrativo que generan las instituciones públicas en el país. Las reformas

tributarias permiten derogar, adicionar o modificar los impuestos existentes y

crear nuevos tributos. Con la entrada en vigencia de la ley 1607 de dic de 2012 se

modifica en el territorio nacional el impuesto al consumo y se implementa el

impuesto para la equidad CREE que serán objeto de estudio en la presente

unidad.

Así mismo se estudiara la retención en la fuente como mecanismo anticipado del

impuesto de renta y el impuesto al valor agregado, se abordaran aspectos

relacionados con los elementos de estos gravámenes, tarifas, bienes y servicios

gravados, excluidos y exentos, los regímenes establecidos por la Dirección de

Impuestos y Aduanas para el tratamiento de este IVA en el territorio nacional y las

obligaciones de los contribuyentes responsables de practicar la retención en la

fuente e IVA.

Page 58: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

57

PREGUNTAS PROBLEMA

¿Cómo opera el mecanismo de retención en la fuente en Colombia?

¿Sobre quién recae el Impuesto al Valor agregado IVA e impuesto al

consumo?

¿Cuántos regímenes del impuesto a las ventas existen para Iva e impuesto al

consumo?

¿Cuáles son las obligaciones de cada régimen?

¿Qué beneficios reciben las empresas con la implementación del CREE?

Page 59: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

58

COMPETENCIAS ESPECÍFICAS

Comprende el marco conceptual de los impuestos nacionales en

Colombia.

Realiza transacciones contables para determinar el cálculo de la retención

en la fuente, el impuesto al valor agregado e impuesto al consumo

mediante casos propuestos.

Analiza las implicaciones que ocasiona para un ente económico el

incumplimiento de las disposiciones vigentes y el impacto económico de las

reformas tributarias en el fisco nacional.

Page 60: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

59

DINAMICA PARA CONSTRUIR EL CONOCIMIENTO.

Realizar las siguientes acciones permite el desarrollo exitoso de la temática de

la presente unidad:

Realizar una lectura comprensiva del contenido temático de la unidad

Realizar una síntesis de los temas tratados en la unidad

Ejecutar las actividades independientes propuestas a lo largo de la unidad.

Elaborar un listado de inquietudes y dudas surgidas de la lectura crítica de

los temas tratados en la unidad.

ACTIVIDAD GRUPAL

Reunirse en grupos de estudio para socializar la síntesis individual de la

lectura de la unidad.

Intercambiar los aspectos no comprendidos o dudosos de la temática

estudiada e intentar resolverlas en grupo o llegar a un consenso para

solucionarlas con la ayuda del docente.

Socializar las actividades resueltas individualmente y establecer similitudes

y diferencias.

Page 61: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

60

2.1 RETENCION EN LA FUENTE

2.1.1 Aspectos generales.

¿Qué es la Retención en la fuente?

Todos hablamos de la retención en la fuente, de los conceptos de retención, las

bases y tarifas de retención, y son pocas las personas que se preguntan qué es en

sí la retención en la fuente.

La creencia general, es que la retención en la fuente es un impuesto, algo que es

absolutamente equivocado.

La retención en la fuente no es un impuesto, sino un mecanismo de recaudo

anticipado de un impuesto.

La retención en la fuente, lo que hace es recaudar un impuesto en el momento en

que ocurre el hecho generador del mismo.

Los impuestos operan por periodos que pueden ser mensuales, bimestral,

cuatrimestrales, anuales, etc., lo que significa que el estado para poder cobrar o

recaudar un impuesto debe esperar a que transcurra el periodo del impuesto.

Mediante la figura de la retención en la fuente, el estado ya no debe esperar por

ejemplo un año para recaudar el impuesto de renta, sino que cada mes lo cobra,

de esta forma asegura un flujo constante de recursos.

La retención en la fuente, es pues una forma de recaudar un impuesto lo más

pronto posible, sin tener que esperar a que transcurra el periodo del impuesto.

Por ejemplo, cuando se hace una venta se obtiene un ingreso, y un ingreso por

venta de productos o servicios es una operación que conduce a que el

contribuyente pueda incrementar su patrimonio, por lo que es un ingreso que

puede estar gravado con el impuesto de renta, razón por la cual, al momento que

el cliente hace el pago, éste, si es agente retenedor, debe retener un valor por

Page 62: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

61

concepto de impuesto de renta. Es por eso que si la venta es de $100 el cliente

pagará sólo $97,5 pues los otros $2,5 (para el caso de un concepto a la tarifa del

2,5%) los retiene como anticipo o pago anticipado del impuesto de renta, así que

al momento de hacer cada venta, el contribuyente va pagando el impuesto que va

generando, de suerte que al finalizar el año, muy posiblemente ya haya pagado

todo el impuesto que le corresponde por ese año, y quizás hasta le sobre

generando un saldo a favor.

La retención en la fuente es por tanto un mecanismo de recaudo anticipado de un

impuesto, que consiste en restar o detraer de cada pago o abono en cuenta un

porcentaje previamente establecido por las normas tributarias, a los beneficiarios

de dichos pagos o abonos en cuenta.

Para cada impuesto hay retención, hay retención en la fuente para el impuesto de

renta, el impuesto de IVA, de Timbre y de industria y comercio.

Otro concepto generalizado equivocado es el de asimilar el término ―retefuente‖

con retención en la fuente a título del impuesto de renta, lo cual no es correcto

toda vez que existe ―retefuente‖ por renta, retefuente por iva, retefuente por Ica,

etc. (www.gerencie.com/que-es-la-retencion-en-la-fuente.html).

2.1.2 ORIGEN.

Surge originalmente como un mecanismo de recaudo del Impuesto sobre la Renta

para inversionistas extranjeros sin domicilio en el país, por concepto de

dividendos.

El D.1651/61 autorizó al Gobierno para ―establecer retenciones en la fuente con el

fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre la renta y sus

complementarios, las cuales serán tenidas como buena cuenta o anticipos.

La Ley 38 de 1969 reglamentó el sistema de retención en la fuente para salarios y

dividendos, fue el primer estatuto básico de retención en la fuente.

MARCO LEGAL DE LA RETENCION EN LA FUENTE

Decreto 2053 de 1974

Ley 52 de 1977

Ley 20 de 1979

Decreto ley 3803 de 1982

Page 63: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

62

Ley 9 de 1983

Ley 50 de 1984 (Generaliza la retención)

Decreto 2509 de 1985 (autorretención)

Ley 75 de 1986 (Rentas de trabajo y otros)

2.1.3 OBJETIVOS

La retención en la fuente tiene como finalidad conseguir en forma gradual que el

impuesto se recaude en lo posible dentro del mismo periodo fiscal. Al respecto el

Artículo 367 E.T. dice lo siguiente:

ARTICULO 367. FINALIDAD DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE. La retención

en la fuente tiene por objeto conseguir en forma gradual que el impuesto se

recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause.

VENTAJAS

1. Acelera el recaudo del impuesto y lo iguala con la obtención del ingreso.

2. Economiza la tarea de recaudo.

3. Instrumento de estabilización económica.

4. Efecto psicológico positivo.

5. Instrumento para disminuir la evasión.

6. Da liquidez al estado, consiguiendo que el impuesto en lo posible, sea

recaudado en el mismo ejercicio gravable en el cual se cause.

7. Mecanismo de Control y Cruce de información.

8. Previene la Evasión.

9. Da presencia del estado en muchos lugares.

DESVENTAJAS

1. Saldos a favor impactan la caja.

2. El agente retenedor tiene un impacto administrativo.

3. Diferencia en el tiempo de pago de los tributos.

2.1.4 ELEMENTOS DE LA RETENCIÓN

1. Sujeto Activo.

2. Sujeto Pasivo.

3. Hecho Generador

4. Base.

5. Tarifa.

Page 64: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

63

Sujeto activo: Es el estado. Existe un sujeto que representa al estado que es el

AGENTE RETENEDOR.

Sujeto pasivo: Persona beneficiaria de los pagos o abonos en cuenta, sobre la

cual recae la retención en la fuente, sobre los conceptos y las tarifas establecidas

en las normas. La retención se aplica siempre y cuando los conceptos y cuantías

estén sujetos a retención.

Hecho generador: Pago o abono en cuenta.

Base: Monto sobre el cual se aplica el porcentaje establecido en la ley para

determinar el valor a retener en la fuente, sin tener en cuenta IVA, descuentos no

condicionados, tributos en general, etc. Por regla general es el valor total del pago

o abono en cuenta, salvo norma que fije una base especial.

Tarifa: La tarifa es un valor porcentual que debe ser fijado directamente por la ley

y que al aplicarlo sobre la base gravable determina la cuantía de la retención. La

tarifa varía dependiendo del concepto al cual se aplica. Cada concepto tiene una

tarifa a aplicar.

¿Quién retiene?

Por regla general, retiene quien realiza el pago o abono en cuenta, siempre que

tenga la calidad de agente retenedor y que el beneficiario no sea

autorretenedor.

2.1.5 Agentes retenedores. El Estatuto tributario en su artículo 368 dice:

ARTICULO 368. QUIENES SON AGENTES DE RETENCIÓN. Son agentes de

retención o de percepción, las entidades de derecho público, los fondos de

inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez,

los consorcios, {las uniones temporales}, las comunidades organizadas, y las

demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de

hecho, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales

deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo

correspondiente.

PARAGRAFO 1o. Parágrafo modificado por el artículo 122 de la Ley 223 de 1995.

Radica en el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, la competencia para

autorizar o designar a las personas o entidades que deberán actuar como

autorretenedores y suspender la autorización cuando a su juicio no se garantice el

pago de los valores autorretenidos.

Page 65: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

64

PARAGRAFO 2o. Parágrafo adicionado por el artículo 122 de la Ley 223 de 1995.

Además de los agentes de retención enumerados en este artículo, el Gobierno

podrá designar como tales a quienes efectúen el pago o abono en cuenta a

nombre o por cuenta de un tercero o en su calidad de financiadores de la

respectiva operación, aunque no intervengan directamente en la transacción que

da lugar al impuesto objeto de la retención.(secretariasenado.gov.co)

OBLIGACIONES DEL AGENTE RETENEDOR

1. Practicar la retención.

2. Presentar la Declaración (art. 606 ET).

3. Consignar oportunamente los valores retenidos.

4. Expedir Certificados (Por concepto de salarios y Por otros conceptos.

5. Efectuar compensaciones y devoluciones (Art. 6 Dec. 1189 de 1988)

6. Conservar los documentos.

2.1.6 AUTORRETENCION

AUTORRETENCION EN LA FUENTE

Consiste en que la persona beneficiaria del pago o abono en cuenta es quien se

practica la retención en la fuente. Se configura un caso de pago fraccionado, ya

que el autorretenedor no ―retiene‖ sino que hace abonos a su declaración del

periodo.

¿Quiénes son autorretenedores?

Son autorretenedores los contribuyentes que hayan sido autorizados por la

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como tales. Por lo general, por sus

características los Grandes contribuyentes son autorretenedores, aunque no

necesariamente, puesto que puede ser que algunas empresas catalogadas como

grandes contribuyentes no sean autorretenedores, y algunas empresas no

catalogadas como grandes contribuyentes sean autorretenedores.

En todo caso, le corresponde a cada contribuyente catalogado como

autorretenedor, especificar en las facturas que emita, su calidad de

autorretenedor.

Page 66: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

65

La autorretención es la figura que consiste en que el mismo sujeto pasivo de la

Retención en la fuente (el vendedor del producto o servicio) es quien se practica la

respectiva retención; no le retienen sino que se autorretiene.

La retención en la fuente la practica la persona que hace el pago, el comprador

del producto o servicio quien es conocido como agente de retención (Vea: Agentes

de retención), y consiste en retenerle al vendedor parte del valor facturado a título

de un impuesto determinado.

En la figura de la Auto retención, no es el agente de retención quien practica la

retención sino el mismo sujeto pasivo de la retención. Es el mismo vendedor quien

debe proceder a retenerse el valor correspondiente, declararlo y pagarlo en la

declaración mensual de retención en la fuente. (Gerencie.com/autorretención)

¿Existe la autorretención para el IVA?

Esta figura no existe con relación al impuesto a las ventas, es decir, en ningún

caso se aplica autoretención en Iva.

La figura de la autoretención opera en el impuesto a la renta, y en algunos

municipios del país, opera también en el impuesto de industria y comercio, pero

nunca en Iva.

La autoretención tiene como finalidad agilizar el mecanismo de recaudo anticipado

de un impuesto, y en cierta forma, de agilizar el proceso de consecución de

certificados de retención. En la autoretención, quien practica la retención no es el

que compra o paga, sino el mismo vendedor, de modo que todo se queda en casa.

Autorretención por CREE.

En el desarrollo de esta Unidad se tratará con más detalle lo referente al Impuesto

de Renta para La Equidad ―CREE‖

La Autorretención del CREE se expone el contenido del decreto 1828 de Agosto

de 2013:

Page 67: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

66

Artículo 2o. Autorretención. A partir del 1o de septiembre de 2013, para efectos del

recaudo y administración del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE,

todos los sujetos pasivos del mismo tendrán la calidad de autorretenedores.

Para tal efecto, la autorretención de este impuesto se liquidará sobre cada pago o

abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo de este tributo, de

acuerdo con las siguientes actividades económicas y a las siguientes tarifas:

Luego el decreto 3048 de diciembre de 2013, definió las siguientes tarifas: una del

0,4%, otra del 0,8% y la última del 1,6%, las cuales estarán sujetas a la actividad

económica del contribuyente; dicha actividad puede ser consultada en una tabla

que contiene tanto las actividades económicas como las tarifas.

(comunidadcontable.com).

2.1.7. Retención en la fuente en el IVA.

Así como el Estado Colombiano, busca recaudar anticipadamente el impuesto

sobre la renta, utilizando el mecanismo de retención en la fuente a título de renta,

también lo hace con el IVA, utilizando el mecanismo de retención en la fuente a

título de IVA.

Dicho mecanismo está sustentado en los siguientes artículos del E. T:

ARTICULO 437-1. RETENCIÓN EN LA FUENTE EN EL IMPUESTO SOBRE LAS

VENTAS. Con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre

las ventas, se establece la retención en la fuente en este impuesto, la cual deberá

practicarse en el momento en que se realice el pago o abono en cuenta, lo que

ocurra primero.

La retención será equivalente al quince por ciento (15%) del valor del impuesto.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el Gobierno Nacional podrá

disminuir la tarifa de retención en la fuente del impuesto sobre las ventas, para

aquellos responsables que en los últimos seis (6) períodos consecutivos hayan

arrojado saldos a favor en sus declaraciones de ventas.

PARÁGRAFO 1o. En el caso de la prestación de servicios gravados a que se

refiere el numeral 3 del artículo 437-2 de este Estatuto, la retención será

equivalente al ciento por ciento (100%) del valor del impuesto.

Page 68: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

67

PARÁGRAFO 2o. En el caso de los bienes a que se refieren los artículos 437-4 y

437-5 de este Estatuto, la retención equivaldrá al ciento por ciento (100%) del

valor del impuesto.

ARTICULO 437-2. AGENTES DE RETENCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LAS

VENTAS. Actuarán como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas en la

adquisición de bienes y servicios gravados:

1. Las siguientes entidades estatales:

La Nación, los departamentos, el distrito capital, y los distritos especiales, las

áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios y los municipios; los

establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las

sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al

cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y

directas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación

pública mayoritaria cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos

los órdenes y niveles y en general los organismos o dependencias del Estado a

los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.

2. Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sean o no responsables del IVA, y

los que mediante resolución de la DIAN se designen como agentes de retención

en el impuesto sobre las ventas.

3) Quienes contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el

país la prestación de servicios gravados en el territorio Nacional, con relación a los

mismos.

4) Los responsables del régimen común, cuando adquieran bienes corporales

muebles o servicios gravados, de personas que pertenezcan al régimen

simplificado.

5) Las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito y sus asociaciones, en el

momento del correspondiente pago o abono en cuenta a las personas o

establecimientos afiliados. El valor del impuesto no hará parte de la base para

determinar las comisiones percibidas por la utilización de las tarjetas débito y

crédito.

Cuando los pagos o abonos en cuenta en favor de las personas o

establecimientos afiliados a los sistemas de tarjetas de crédito o débito, se

Page 69: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

68

realicen por intermedio de las entidades adquirentes o pagadoras, la retención en

la fuente deberá ser practicada por dichas entidades.

6. La Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil, por el 100% del impuesto sobre

las ventas que se cause en la venta de aerodinos.

7. Los responsables del Régimen Común proveedores de Sociedades de

Comercialización Internacional cuando adquieran bienes corporales muebles o

servicios gravados de personas que pertenezcan al Régimen Común, distintos de

los agentes de retención mencionados en los numerales 1 y 2, o cuando el pago

se realice a través de sistemas de tarjeta débito o crédito, o a través de entidades

financieras en los términos del artículo 376-1 de este Estatuto.

PARAGRAFO 1o. La venta de bienes o prestación de servicios que se realicen

entre agentes de retención del impuesto sobre las ventas de que tratan los

numerales 1, 2 y 5 de este artículo no se regirá por lo previsto en este artículo.

PARAGRAFO 2o. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá

mediante resolución retirar la calidad de agente de retención del impuesto sobre

las ventas a los Grandes Contribuyentes que se encuentren en concordato,

liquidación obligatoria, toma de posesión o en negociación de acuerdo de

reestructuración, sin afectar por ello su calidad de gran contribuyente.

ARTICULO 437-3. RESPONSABILIDAD POR LA RETENCIÓN. Los agentes de

retención del impuesto sobre las ventas responderán por las sumas que estén

obligados a retener. Las sanciones impuestas al agente por el incumplimiento de

sus deberes serán de su exclusiva responsabilidad.

ARTÍCULO 437-4. RETENCIÓN DE IVA PARA VENTA DE CHATARRA Y OTROS

BIENES. El IVA causado en la venta de chatarra identificada con la nomenclatura

arancelaria andina 72.04, 74.04 y 76.02 <78.02*>, se generará cuando esta sea

vendida a las siderúrgicas.

El IVA generado de acuerdo con el inciso anterior será retenido en el 100% por la

siderúrgica.

El impuesto generado dará derecho a impuestos descontables en los términos del

artículo 485 de este Estatuto.

Page 70: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

69

ARTÍCULO 437-5. RETENCIÓN DE IVA PARA VENTA DE TABACO. El IVA

causado en la venta de tabaco en rama o sin elaborar y desperdicios de tabaco

identificados con la nomenclatura arancelaria andina 24.01, se generará cuando

estos sean vendidos a la industria tabacalera por parte de productores

pertenecientes al régimen común.

El IVA generado de acuerdo con el inciso anterior será retenido en el 100% por la

empresa tabacalera.

El impuesto generado dará derecho a impuestos descontables en los términos del

artículo 485 de este Estatuto.

PARÁGRAFO 1o. Para efectos de este artículo se considera que industria

tabacalera son aquellas empresas cuya actividad económica principal se

encuentre registrada en el registro único tributario, RUT, bajo el código 120 de la

Resolución 139 de 2012 expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales o la que la modifique o sustituya.

PARÁGRAFO 2o. La importación de tabaco en rama o sin elaborar y desperdicios

de tabaco, identificados con la nomenclatura arancelaria andina 24.01, se regirá

por las reglas generales contenidas en el Libro III del Estatuto.

PARÁGRAFO 3o. La venta de tabaco en rama o sin elaborar y desperdicios de

tabaco identificados con la nomenclatura arancelaria andina 24.01 por parte de

una empresa tabacalera a otra y/o a cualquier tercero, se regirá por las reglas

generales contenidas en el Libro III de este Estatuto.

ARTICULO 438. INTERMEDIARIOS EN LA COMERCIALIZACIÓN QUE SON

RESPONSABLES. Cuando se trate de ventas por cuenta de terceros a nombre

propio, tales como la comisión, son responsables tanto quien realiza la venta a

nombre propio, como el tercero por cuya cuenta se realiza el negocio.

Cuando se trate de ventas por cuenta y a nombre de terceros donde una parte del

valor de la operación corresponda al intermediario, como en el caso de contrato

estimatorio, son responsables tanto el intermediario como el tercero en cuyo

nombre se realiza la venta.

Cuando se trate de ventas por cuenta y a nombre de terceros donde la totalidad

del valor de la operación corresponde a quien encomendó la venta, como en el

caso de la agencia comercial, el responsable será el mandante.

Page 71: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

70

Cuando se trate de ventas habituales de activos fijos por cuenta y a nombre de

terceros, solamente será responsable el mandatario, consignatario o similar.

Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, en las ventas realizadas por

conducto de bolsas o martillos, también son responsables las sociedades o

entidades oferentes.

ARTICULO 439. LOS COMERCIANTES DE BIENES EXENTOS NO SON

RESPONSABLES. Los comerciantes no son responsables ni están sometidos al

régimen del impuesto sobre las ventas, en lo concerniente a las ventas de los

bienes exentos.

2.1.8 Causación de la retención.

La retención en la fuente se aplica cuando se haga el pago o se cause, sin

importar si la compra ha sido realizada de contado o a crédito.

La norma general sobre retención en la fuente, contempla que la retención se

debe practicar en el momento en que se haga el pago o el abono en cuenta, lo

que ocurra primero.

En las empresas, que deben llevar contabilidad por el sistema de causación,

siempre ocurrirá primero la causación o el abono en cuenta y luego el pago, por

tanto, siempre la retención se aplicará en el momento de hacer la causación o el

abono en cuenta.

En el caso de las personas naturales que sean agentes de retención, teniendo en

cuenta que para que una persona natural sea agente de retención, esta debe

tener la calidad de comerciante [artículo 368-2 del estatuto tributario], por lo tanto

como comerciante debe llevar contabilidad, y esta también debe llevarse por el

sistema de causación, por lo tanto, la retención en la fuente también deberá

practicarse el momento de la causación o el abono en cuenta.

Lo anterior quiere decir que no importa si el bien comprado o el servicio contratado

sujetos a retención, se hicieron a contado o a crédito, la retención se deberá hacer

al momento de la causación o abono en cuenta.

Page 72: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

71

La única excepción prevista por la ley, es la contemplada en la retención en la

fuente por ingresos laborales, en donde la retención se aplica al momento de pago

y no del abono en cuenta.

Hoy en día, con la utilización de software contable, cuando las compras se hacen

de contado, el abono en cuenta o causación y el pago suceden casi

simultáneamente, pero en todo caso, el software debe estar programado para que

cause la retención en el momento de la causación de la compra sin importar si se

ha de pagar o no.

Respecto a las personas naturales agentes de retención, estas por ser

comerciantes están obligadas a llevar contabilidad [Código de comercio, artículo

19, numeral 3 (y máxime por los niveles de ingresos que deben tener estas

personas)], y quien esté por ley obligado a llevar contabilidad, debe llevarla por el

sistema de causación [Decreto 2649, artículo 48], deberán siempre practicar la

retención en la fuente al momento de la causación o abono en cuenta.

Las personas naturales que no están obligadas a llevar contabilidad, pueden

llevarla utilizando el sistema de caja, pero estas personas nunca serán agentes de

retención, puesto que el requisito para ser agente de retención es precisamente

tener la calidad de comerciante y como ya vimos, todo comerciante debe llevar

contabilidad.

Las únicas personas que pueden llevar la contabilidad por el sistema de caja, y

que eventualmente deben practicar retención en la fuente, son las personas

naturales que no son comerciantes [profesiones liberales, por ejemplo] y que

pertenecen al régimen común en el impuesto a las ventas, caso en el cual deberán

asumir el IVA en operaciones con el régimen simplificado, lo cual se hace

mediante el mecanismo de retención en la fuente, y por llevar contabilidad de caja

o no llevar contabilidad, pueden practicar la retención en el momento del pago

2.1.9 Casos en los que no se efectúa la retención.

ART 369 DEL E.T.

ARTICULO 369. CUANDO NO SE EFECTUA LA RETENCIÓN. No están sujetos a

retención en la fuente:

1. Los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a:

a. La Nación y sus divisiones administrativas, a que se refiere el artículo 22.

Page 73: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

72

b. Las entidades no contribuyentes.

2. Los pagos o abonos en cuenta que por disposiciones especiales sean exentos

en cabeza del beneficiario.

3. Los pagos o abonos en cuenta respecto de los cuales deba hacerse retención

en la fuente, en virtud de disposiciones especiales, por otros conceptos.

PARAGRAFO TRANSITORIO. Parágrafo adicionado por el artículo 249 de la Ley

223 de 1995. Las empresas beneficiadas con las excepciones de que trata el

artículo 211 del Estatuto Tributario, no están sujetas a retención en la fuente sobre

los ingresos que dan origen a las rentas objeto de dichas exenciones, durante el

término de su vigencia.

PARÁGRAFO. Parágrafo adicionado por el artículo 31 de la Ley 383 de 1997. Las

transacciones realizadas a través de la Bolsa de Energía en ningún caso están

sometidas a retención en la fuente.

2.2 Bases de retención.

La retención en la fuente se mide en Unidades de Valor Tributario (UVT), que son

un indicador similar a la UVR (Unidad de Valor Real) que existe en el sector

financiero y se utiliza para calcular créditos hipotecarios.

Las bases gravables o valores mínimos sobre los cuales se practica la retención

en la fuente, ya sea a título de renta, iva, ect, están expresadas en UVT y son

estipuladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y actualizadas

cada año (valor vigente de la UVT para el año 2014 ($27.485).

La siguiente Tabla, obtenida en la Web, resume varios elementos de la retención

en la fuente:

CONCEPTO BASE UVT BASE PESOS TARIFA Enajenación de activos fijos donde el vendedor sea una persona natural no agente de retención (Art. 368-2, 398 y 399 Estatuto Tributario)

No aplica 100% 1%

Adquisición de Bienes Raíces para uso diferente a vivienda de habitación (cuando el vendedor sea una persona jurídica, sociedad de hecho o persona natural considerado agente de

>= 27 >= $ 742.000 2,5%

GRAFICO 3

Page 74: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

73

retención en la fuente del 368-2 del Estatuto Tributario) (Art. 2, Decreto 2418 de 2013)

Adquisición de Bienes Raíces para vivienda de habitación por las primeras 20.000 UVT (Art. 2, Decreto 2418 de 2013)

Hasta 20.000 Hasta $

549.700.000 1%

Adquisición de Bienes Raíces para vivienda de habitación sobre el exceso de las primeras 20.000 UVT (Las primeras 20.000 UVT estarán sujetas a tarifa del 1%) (Art. 2, Decreto 2418 de 2013)

+ de 20.000 Desde $

549.700.001 2,5%

Adquisición de vehículos (Art. 2, Decreto 2418 de 2013)

No aplica 100% 1%

Arrendamiento de bienes muebles (Art. 12, Decreto 2026 de 1983 y Art. 2, Decreto 1626 de 2001)

No aplica 100% 4%

Arrendamiento de bienes muebles (Art. 12, Decreto 2026 de 1983 y Art. 2, Decreto 1626 de 2001)

No aplica 100% 4%

Arrendamiento de bienes raíces para obligados a declarar renta (Art. 401 del Estatuto Tributario; Art. 5, Decreto 1512 de 1985 y Art. 1, Decreto 2418 de 2013)

>= 27 >= $ 742.000 2,5%

Arrendamiento de bienes raíces para no obligados a declarar (Art. 401 del Estatuto Tributario; Art. 5, Decreto 1512 de 1985 y Art. 1, Decreto 2418 de 2013)

>= 27 >= $ 742.000 3,5%

Comisiones en el sector financiero (Art. 6, Decreto 2418 de 2013)

No aplica 100% 11%

Comisiones en operaciones realizadas en bolsa de valores (Art. 6, Decreto 2418 de 2013)

No aplica 100% 3%

Compra de café pergamino o cereza (Art. 1, Decreto 1479 de 1996)

> 160 > $ 4.398.000 0,5%

Compra de productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial (Art. 1, Decreto 2595 de 1993)

> 92 > $ 2.529.000 1,5%

Compra de combustible y derivados del petróleo (Art. 2, Decreto 3715 de 1986)

No aplica 100% 0,1%

Consultoría en obras públicas (Art. 5, Decreto 1354 de 1987)

No aplica 100% 2%

Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones a favor de declarantes de renta (Art. 1, Decreto Reglamentario 1140 de 2010)

No aplica 100% 6%

Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones a favor de personas naturales o de consorcios y uniones temporales cuyos miembros sean personas naturales (Art. 1, Decreto Reglamentario 1140 de 2010)

No aplica 100% 6% / 10%

Contratos de construcción y urbanización (Art. 2, Decreto 2418 de 2013)

No aplica 100% 2%

Page 75: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

74

Diseño de páginas web y consultoría en programas de informática a declarantes de renta (Art. 1, Decreto 2499 de 2012 y Art. 1, Decreto 260 de 2001)

No aplica 100% 3,5%

Exportación de Hidrocarburos (Art. 7, Decreto 2418 de 2013)

No aplica 100% 1,5%

Exportación de demás productor mineros, incluido el oro (Art. 7, Decreto 2418 de 2013)

No aplica 100% 1%

Honorarios y comisiones (Cuando el beneficiario del pago sea una persona natural dependiendo de las condiciones fijadas por el Art. 1 del Decreto Reglamentario 260 de 2001)

No aplica 100% 10%

Honorarios y comisiones (Cuando el beneficiario del pago sea una persona jurídica o asimilada) (Art. 1, Decreto 260 de 2001)

No aplica 100% 11%

Ingresos provenientes de operaciones realizadas a través de instrumentos financieros y derivados (Art. 1, Decreto 2418 de 2013)

No aplica 100% 2,5%

Intereses originados en operaciones activas de crédito u operaciones de mutuo comercial (Art. 5, Decreto 2418 de 2013)

No aplica 100% 2,5%

Intereses originados en operaciones activas de crédito u operaciones de mutuo comercial (Art. 5, Decreto 2418 de 2013)

No aplica 100% 2,5%

Loterías, Rifas, Apuestas y similares (Art. 306, 402 y 404-1 del Estatuto Tributario)

> 48 > $ 1.319.000 20%

Otros ingresos tributarios para obligados a declarar renta (Incluye el concepto ―Compras‖)(Art. 401 del Estatuto Tributario y Art. 1, Decreto 2418 de 2013)

>= 27 >= $ 742.000 2,5%

Otros ingresos tributarios para no obligados a declarar renta (Incluye el concepto ―Compras‖) (Art. 401 del Estatuto Tributario)

>= 27 >= $ 742.000 3,5%

Pago al exterior por arrendamiento de maquinaria para construcción, reparación y mantenimiento de obras civiles (Art. 414 del Estatuto Tributario)

No aplica 100% 2%

Por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales obligadas a declarar renta. (Art. 2, Decreto 886 de 2006)

>= 27 >= $ 742.000 4%

Por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales no obligadas a declarar renta. (Art. 2, Decreto 886 de 2006)

>= 27 >= $ 742.000 3,5%

Rendimientos Financieros Provenientes de títulos de renta fija (Decreto 700 de 1997) (Art. 3, Decreto 2418 de 2013)

No aplica 100% 4%

Retención en colocación independiente de juegos de suerte y azar (Art. 401-1 del Estatuto Tributario)

> 5 > $ 137.000 3%

Salarios: Los pagos mensuales o mensualizados (PM) efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, a las personas naturales pertenecientes

>= 128,96 (Ver Art.384 del Estatuto Tributario)

>= $ 3.544.000 (Ver

Art.384 del Estatuto

Tributario)

No aplica

Page 76: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

75

a la categoría de empleados (Decreto 099 y 1070 de 2013). Opera a partir del 1 de Abril de 2013. (Encuentre aquí mayor información sobre Tarifa mínima)

Salarios: Aplicable a los pagos gravables, efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados en la relación laboral o legal y reglamentaria.

>95 > $ 2.611.000 Art.383 del

Estatuto Tributario

Salarios: Indemnizaciones derivadas de una relación laboral, legal o reglamentaria superiores a 20.000 UVT (Art. 401-3 del Estatuto Tributario)

N/A 100% 20%

Servicios de aseo y vigilancia (la base será el 100% del A.I.U. siempre que sea mayor o igual a 4 UVT) (Art. 1, Decreto 3770 de 2005)

>= 4 >= $ 110.000 2%

Servicios de hoteles, restaurantes y hospedajes para obligados a declarar renta (Art. 1, Decreto 2418 de 2013)

>= 4 >= $ 110.000 2,5%

Servicios de transporte nacional de carga (Art. 14, Decreto 1189 de 1988)

>= 4 >= $ 110.000 1%

Servicios de transporte nacional de pasajeros para obligados a declarar renta (terrestre) (Art. 1, Decreto 2418 de 2013)

>= 27 >= $ 742.000 2,5%

Servicios en general para personas jurídicas, asimiladas y personas naturales obligadas a declarar renta (Art. 392 del Estatuto Tributario y Art. 1, Decreto 3110 de 2004)

>= 4 >= $ 110.000 4%

Servicios en general para personas jurídicas, asimiladas y personas naturales obligadas a declarar renta (Art. 392 del Estatuto Tributario y Art. 1, Decreto 3110 de 2004)

>= 4 >= $ 110.000 4%

Servicios en general para personas naturales no obligadas a declarar renta (Art. 392 del Estatuto Tributario y Art. 45, Ley 633 de 2000)

>= 4 >= $ 110.000 6%

Servicios temporales de empleo (la base será el 100% del A.I.U. siempre que sea mayor o igual a 4 UVT) (Art. 2, Decreto 1626 de 2001)

>= 4 >= $ 110.000 1%

Servicios de sísmica para el sector de hidrocarburos en favor de personas obligadas a declarar renta (Art. 1, Decreto Reglamentario 1140 de 2010)

No aplica 100% 6%

(comunidadcontable.com)

Nota: Tenga en cuenta que las tablas de retención en la fuente, como generalmente se conocen, cambian sus valores dependiendo, las disposiciones legales vigentes, es decir que están sujetas a la aprobación de leyes, decretos o disposiciones del Estado y que algunos de los datos o valores contenidos en estas tablas son actualizados cada año.

Page 77: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

76

2.2.1 Conceptos sujetos a retención.

Por regla general, los pagos o abonos en cuenta sometidos a la retención en la fuente son aquellos que tienen la calidad de gravados con el impuesto sobre la renta o de ganancia ocasional. Los pagos o abonos en cuenta gravados son los que constituyen ingreso fiscal para su beneficiario, es decir, aquellos ingresos ordinarios o extraordinarios susceptibles de provocar un incremento neto en el patrimonio del beneficiario en el momento de su percepción. No obstante, por disposición legal expresa se han establecido ingresos que a pesar de incrementar el patrimonio del beneficiario, son considerados excluidos o ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. Mientras el pago o abono en cuenta no haya sido excluido, siempre estará sometido a retención en la fuente por alguno de los siguientes conceptos:

- Ingresos Laborales - Dividendos o participaciones - Honorarios, comisiones y/o servicios - Arrendamientos - Rendimientos financieros - Enajenación de activos fijos de personas naturales - Loterías, rifas, apuestas y similares - Pagos al exterior - Otros ingresos tributarios distintos de los anteriores.

Page 78: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

77

2.2.2 ILUSTRACION:

CALZADO ZUMA LTDA REGIMEN COMÚN IDENTIFICADO CON NIT.800.762.329-8 AGENTE DE RETENCION REALIZA DURANTE LOS MESES DE ENERO DE 2014 LAS SIGUIENTES OPERACIONES: ENERO 18 CAUSA ARRIENDOS A SERVIMOS LTDA POR VALOR DE $2.000.000 + IVA AL 16%

La base mínima para aplicar la retención por arrendamiento es de $742.000, como estamos cancelando $2.000.000 se aplica la retención sobre la base sin IVA a una tarifa del 2,5%.

ENERO 20 CANCELA GASTOS DE TELEFONO POR VALOR DE $550.000 MÁS IVA 16% A TELEFONICA S.A ―AUTORRETENEDOR‖ (NO PRACTIQUE RETENCION LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS SON AUTORRETENEDORAS)

CUENTA DESCRIPCION DEBE HABER

5120 ARRENDAMIENTOS 2.000.000,00

2408 IVA DESCONTABLE 320.000,00

2365 RETEFUENTE 50.000,00

2335 COSTOS Y GASTOS POR PAGAR

2.270.000,00

Page 79: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

78

CALZADO ZUMA Ltda es agente de retención y deberá

practicar la retención quien paga el bien o cancela el servicio; no se aplica por ser el beneficiario del pago autorretenedor.

ENERO 21 CANCELA SERVICIOS DE FLETES POR VALOR DE $120.000 A PEDRO SUAREZ INSCRITO EN EL REGIMEN SIMPLIFICADO.

CUENTA DESCRIPCION DEBE HABER

5135 SERVICIOS 120.000,00

2365 RETEFUENTE 1.200,00

CAJA 118.800,00

El servicio nacional de transporte de carga está sujeto a

retención a partir de $110.000 a una tarifa del 1% ENERO 23 CANCELA SERVICIO DE HONORARIOS POR VALOR DE $1.500.000 MAS IVA DEL 16% A JUAN SANTOS POR CONCEPTO DE ASESORIA JURIDICA

CUENTA DESCRIPCION DEBE HABER

5110 HONORARIOS 1.500.000,00

2408 IVA DESCONTABLE 240.000,00

2365 RETEFUENTE 150.000,00

1105 CAJA 1.590.000,00

CUENTA DESCRIPCION DEBE HABER

5135 SERVICIOS 550.000,00

2408 IVA DESCONTABLE

88.000,00

2365 RETEFUENTE -

1105 CAJA 638.000,00

Page 80: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

79

La prestación de servicios por honorarios está sujeta a una tarifa

del 10% para personas naturales y del 11% cuando es persona jurídica sobre el 100% que se cancela, no tiene base mínima

Cuando el agente retenedor practica la retención es un pasivo por considerar que solo es un intermediario del estado para recaudarle el pago anticipado del impuesto de renta y su registro afecta la cuenta 2365 ―Retención en la fuente‖, pero si al agente retenedor le practican la retención al momento de realizar una venta o prestar un servicio, el dinero retenido constituye un anticipo de impuestos y retenciones que será descontado de la declaración de renta (como se ilustro en la unidad uno en el caso de Industrias Alimenticias S.A.)

Toda empresa jurídica es agente de retención. ENERO 30 CALZADO ZUMA LTDA VENDE A CREDITO MERCANCIAS GRAVADAS AL 16% A PRISMA LTDA INSCRITA EN EL REGIMEN COMÚN POR UN VALOR DE $10.000.000 MAS IVA. COSTO DE VENTAS 70%.

ASIENTO CONTABLE DE CALZADO ZUMA

CUENTA DESCRIPCION DEBE HABER

1305 CLIENTE 11.350.000,00

1355 ANTICIPO DE IMPUESTOS

250.000,00

2408 IVA GENERADO 1.600.000,00

4135 COMERCIO > Y < 10.000.000,00

6135 COSTO DE VENTAS 7.000.000,00

1435 MERCANCIAS NO FABRICADAS

7.000.000,00

ASIENTO CONTABLE DE PRISMA LTDA

CUENTA DESCRIPCION DEBE HABER

1435 MERCANCIAS NO FAB X EMP

10.000.000,00

2408 IVA DESCONTABLE 1.600.000,00

2365 RETENCION EN LA FUENTE

250.000,00

4135 COMERCIO > Y < 11.350.000,00

Page 81: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

80

2.3 IMPUESTOS AL VALOR AGREGADO IVA

2.3.1 Concepto. ¿QUÉ ES EL IVA? Los impuestos son una de las fuentes de ingresos más importantes que tienen los Estados en el mundo. Gracias a ellos, los gobiernos reciben dinero que pueden utilizar para llevar a cabo proyectos sociales, de inversión y administración del Estado, entre muchos otros propósitos. Existen muchos tipos de impuestos. Hay impuestos directos, indirectos, regresivos, progresivos, etc. Igualmente, existen impuestos que se cobran sobre el ingreso, la propiedad, el gasto, etc. El IVA, ―impuesto al valor agregado‖, es un impuesto a la venta de bienes de consumo. Para entender mejor su significado, hay que analizar sus características: Es un impuesto al gasto: Puesto que el IVA se cobra como un porcentaje del valor de una mercancía o servicio, y los consumidores deben pagarlo al momento de comprar la mercancía o servicio, el IVA es un impuesto que castiga el consumo, es decir, es un impuesto al gasto de las personas. Es un impuesto indirecto: Se suelen llamar impuestos indirectos a aquellos impuestos que se imponen a los bienes y servicios y no a las personas directamente; es decir, indirectamente, las personas, a través de la compra de bienes y servicios, pagan el impuesto, pero el Estado no se los cobra directamente a éstas. Así, los impuestos indirectos se cobran en la compra y venta de bienes y servicios y en otro tipo de transacciones comerciales. Es un impuesto regresivo: Los impuestos regresivos son aquellos que se cobran a todos por igual; es decir, sin importar la capacidad económica de una persona (trátese de una persona pobre o de una persona adinerada, ambas pagarán la misma cantidad de dinero por el impuesto). Esto quiere decir que la cantidad de plata que debe pagar el pobre por este impuesto es mayor en proporción a su ingreso que la que debe pagar la persona adinerada y afectará más fuertemente su economía personal. El cobro del IVA se hace sobre el valor agregado (como su nombre lo indica); es decir, el impuesto se aplica sólo a la diferencia entre el valor de las ventas de una empresa y el valor de sus compras a otras empresas, entre el precio de venta final y la suma de los costos parciales. El IVA es un impuesto muy común alrededor del mundo. En la mayoría de países, los impuestos indirectos como el IVA representan gran parte de todos sus

Page 82: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

81

ingresos. Lo anterior es aún más cierto en países en vía de desarrollo, puesto que la forma de recaudar los impuestos indirectos es más sencilla que la forma de recaudar los impuestos directos. (banrepcultural.org.)

En Colombia se aplica en las diferentes etapas del ciclo económico de la producción, distribución, comercialización e importación. Es impuesto, por consistir en una obligación pecuniaria que debe sufragar el sujeto pasivo sin ninguna contraprestación directa. Es del orden nacional porque su ámbito de aplicación lo constituye todo el territorio nacional y el titular de la acreencia tributaria es la nación. Es indirecto porque entre el contribuyente, entendido como quien efectivamente asume la carga económica del impuesto y la nación como sujeto activo, acreedor de la obligación tributaria, media un intermediario denominado responsable. Es de naturaleza real por cuanto afecta o recae sobre bienes, servicios y explotación de juegos de suerte y azar, sin consideración alguna a la calidad de las personas que intervienen en la operación. Es un impuesto de causación instantánea porque el hecho generador del impuesto tiene ocurrencia en un instante o momento preciso, aunque para una adecuada administración la declaración, se presenta por períodos bimestrales, cuatrimestrales y anuales. En consecuencia para efectos de establecer la vigencia del impuesto se debe acudir a la regla consagrada en el artículo 338 de la Constitución Política. Es un impuesto de régimen de gravamen general conforme al cual, la regla general es la causación del impuesto y la excepción la constituyen las exclusiones expresamente contempladas en la Ley. Para la aplicación del Impuesto sobre las ventas, los bienes y los servicios se clasifican en gravados, excluidos y exentos. Fiscalmente el concepto de valor agregado, como su denominación lo indica, corresponde a la diferencia entre el valor pagado por los bienes y servicios gravados adquiridos y el valor que al momento de la venta o prestación del servicio gravado se adiciona, de tal manera que el impuesto a las ventas se causa únicamente sobre el mayor valor adicionado en la nueva operación, pero el impuesto pagado al adquirirlos se trata como descontable. Para que el impuesto causado sea efectivamente recibido por el Estado, se requiere que en la operación intervenga uno de los sujetos a los cuales la Ley le ha conferido la calidad de ―Responsable‖ del tributo. Es decir que jurídicamente quien asume la responsabilidad del impuesto frente al Estado no es el sujeto pasivo económico sino el responsable que por disposición legal recauda el gravamen.

Page 83: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

82

Los responsables del impuesto, deben cumplir con las obligaciones inherentes a tal calidad y que legalmente les han sido atribuidas, entre ellas está la de facturar, recaudar, declarar y pagar el impuesto generado en las operaciones gravadas; en caso de incumplimiento de sus obligaciones deberán responder a título propio ante el fisco nacional. Por lo anterior, si el responsable, por cualquier circunstancia, dejó de recaudar el impuesto al que legalmente estaba obligado, deberá pese a ello, declararlo y pagarlo a la administración tributaria, sin perjuicio de la acción que tendría contra el contribuyente (Afectado económico), para obtener el reintegro de los valores adeudados a título del impuesto. Lo anterior indica entonces, que si surgen conflictos entre las partes con ocasión del pago del gravamen, éstos pertenecen al ámbito privado de los particulares y en tal medida deberán ser solucionados sin que puedan ser oponibles al fisco nacional, ya que los efectos fiscales de las relaciones contractuales se producen con independencia de las cláusulas convenidas y de las consecuencias que ellas puedan acarrear. La satisfacción de la obligación tributaria corresponderá efectivamente a quien por Ley se encuentra asignada, esto es, al responsable de la obligación. Por lo anterior, realizada la operación generadora del gravamen sin que el responsable recaude el impuesto al que legalmente estaba obligado, deberá, pese a ello, declararlo y pagarlo a la administración tributaria, sin perjuicio de la acción que proceda contra el contribuyente (Afectado económico), para obtener los valores adeudados a título de impuesto. Igualmente, debe precisarse que si bien el contrato es Ley para las partes, sus cláusulas serán válidas, en cuanto no desconozcan la Ley. En el mismo sentido, si dentro del contrato no se estipulan algunas consideraciones que son consagradas por normas con fuerza de Ley, éstas deben aplicarse en todo caso, porque los acuerdos de voluntades no prevalecen sobre ella y la Ley suple sus vacíos. (dian.gov.co/descargas/Formularios)

Importancia del recaudo para el país. Los impuestos recaudados y administrados por la DIAN, entre los que se encuentra el IVA, forman parte del presupuesto general de la nación, el cual es el conjunto de recursos, aprobados también por el Congreso, que se utilizan para financiar los gastos y las inversiones que debe hacer el Estado y así realizar las obras públicas y prestar servicios y bienestar para la población. El presupuesto general de la nación para cada año, debe estar en correspondencia con el plan nacional de desarrollo; señala los ingresos, gastos e inversiones del Estado; orienta el destino de los recursos públicos de la vigencia

Page 84: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

83

los cuales debe ejecutar y administrar cada una de las instituciones del Estado, como los Ministerios, órganos de control, departamentos administrativos, institutos, unidades administrativas, el propio congreso y demás entidades nacionales. La importancia de recaudar los impuestos, radica en que mediante el recaudo de los impuestos se garantiza la obtención de ingresos para que el Estado pueda cubrir el gasto público y cumplir con las inversiones que ha planeado o ha presupuestado para un período determinado.

2.3.2 Hecho generador. Por hecho generador se entiende el presupuesto de hecho expresamente definido en la Ley, cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. El Estatuto Tributario en el Libro Tercero, Título I que trata del Hecho Generador del Impuesto sobre las Ventas, en su artículo 420, señala los hechos sobre los que recae el impuesto, así: a) La venta de bienes corporales muebles que no haya sido excluida expresamente. b) La prestación de los servicios en el territorio nacional. c) La importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente. d) La circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar con excepción de las loterías. Este nuevo hecho generador no corresponde a una venta o prestación de un servicio, sino a un derecho a participar en una rifa, juego o evento de los calificados por la Ley como de suerte y azar. El impuesto se causa con la realización del hecho generador sin que importe la habitualidad. Basta que se haya realizado la apuesta, la expedición del documento, formulario, boleta o instrumento para que se cause el impuesto sobre las ventas, sin importar que se haya hecho efectivo el cobro de la apuesta, documento, formulario, boleta o instrumento o se haya acordado su pago por cuotas

Page 85: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

84

2.3.3 Concepto de venta. Para la aplicación del impuesto sobre las ventas, constituye venta todo acto que implique la transferencia del dominio o de la propiedad de un bien, sea que esta transferencia se realice en forma gratuita u onerosa, independientemente que la misma se realice a nombre propio, por cuenta de terceros y a nombre de terceros. Se exceptúan, la transferencia del dominio de los directorios telefónicos cuando estos se entregan en forma gratuita y en la de bienes en razón de la fusión y escisión de sociedades. (Art. 428-2 y Parágrafo del Art. 468, E. T.) También se considera venta los retiros de bienes corporales muebles hechos por el responsable para su uso o para formar parte de los activos fijos de la empresa. Igualmente, las incorporaciones de bienes corporales muebles a inmuebles, o a servicios no gravados, así como la transformación de bienes corporales muebles gravados en bienes no gravados, cuando tales bienes hayan sido construidos, fabricados, elaborados, procesados, por quien efectúa la incorporación o transformación. (Ejemplo: El constructor de un inmueble que fabrica e instala las puertas y ventanas). (Literal c) del Art. 421, E. T.) Por regla general, la venta de cualquier activo fijo efectuado por cuenta y riesgo del propietario no genera el impuesto sobre las ventas. Las ventas de activos fijos que integran el patrimonio de las personas, sean estas naturales o jurídicas, no están sometidas al impuesto sobre las ventas cuando se hagan directamente por los dueños. Excepcionalmente la venta de activos fijos genera ese impuesto, cuando sea realizada por medio de comerciantes intermediarios que las efectúen por cuenta y a nombre de sus dueños. Por el contrario, la venta de aerodinos siempre genera IVA, sin importar que se trate de activos movibles o de activos fijos del vendedor. (Parágrafo 1º, Art. 420, E. T.). La razón fundamental es que éstos - los activos fijos -, son bienes que no se encuentran destinados a la venta dentro del giro ordinario del negocio por lo tanto el impuesto sobre las ventas causado en la adquisición de los mismos forma parte de su costo.(dian.gov.co/descargas/Formularios/)

2.3.4 Causación del IVA. ¿Cuándo se causa el IVA? La causación del impuesto es el momento a partir del cual se entiende configurado el hecho jurídico material o hecho generador que da lugar al nacimiento de la obligación tributaria, desde el cuál debe ser registrada en la contabilidad y declarada. Desde la óptica del hecho generador, el impuesto sobre las ventas es de carácter instantáneo y se causa por cada operación sujeta al impuesto.

Page 86: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

85

El artículo 429 del Estatuto Tributario establece de manera general el momento en que se causa el impuesto sobre las ventas respecto de cada uno de los hechos generadores del impuesto, así: En las ventas, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y a falta de éstos, en el momento de la entrega, aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto de retroventa o condición resolutoria. El régimen del impuesto sobre las ventas aplicable a los contratos celebrados con entidades públicas o estatales, para todos los efectos será el vigente en la fecha de la resolución o acto de adjudicación del respectivo contrato. Pero si son modificados o prorrogados a partir de la fecha de su modificación o prórroga, se aplica la nueva Ley vigente para tal momento. (Art. 78, Ley 633 de 2000). En los retiros a que se refiere el literal b) del artículo 421, en la fecha de retiro. En las prestaciones de servicios, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, o en la fecha de terminación de los servicios o del pago o abono en cuenta, la que fuere anterior. En las importaciones, al tiempo de la nacionalización del bien. En este caso, el impuesto se liquidará y pagará conjuntamente con la liquidación y pago de los derechos de aduana. En la explotación de juegos de suerte y azar, en el momento de realización de la apuesta, expedición del documento, formulario, boleta o instrumento que da derecho a participar en el juego. (Parágrafo 3, Art. 420, E. T.). Nota: Cuando el valor convenido sufriere un aumento con posterioridad a la venta, se generará el impuesto sobre ese mayor valor, en la fecha en que éste se cause.

Causaciones Especiales. De manera específica pueden destacarse las siguientes causaciones especiales desarrolladas en el Concepto Unificado del Impuesto Sobre las Ventas 001 de 2003, emitido por la DIAN.

En las ventas. En la compraventa de bienes. El Código Civil, artículo 1849, define el contrato de compraventa, así: ―La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquella se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio‖. En igual forma, el artículo

Page 87: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

86

1857 del mismo código preceptúa que la venta se perfecciona en el momento en que las partes han convenido en la cosa y en el precio, salvo algunas excepciones. Por otra parte, el Código de Comercio en el artículo 905 señala en términos similares que la compraventa es un contrato en el cual una de las partes se obliga a transmitir la propiedad de una cosa y la otra a pagarla en dinero. Por lo tanto, si como consecuencia de la operación sujeta al IVA se expide la factura correspondiente, al momento de facturar se causa el impuesto, independientemente de que la entrega del bien se realice con posterioridad; si por el contrario, la entrega se hace previamente a la expedición de dicho documento, este hecho determina el momento de causación. Lo anterior indica que, una vez emitida la factura, nacen las obligaciones de causar, liquidar, y recaudar el impuesto, que recaen en cabeza del responsable del impuesto sobre las ventas, sin que en modo alguno, a causa del no pago del impuesto o la no entrega del bien por parte del adquirente, se deba o pueda reversar la operación; pues el incumplimiento de las obligaciones de una de las partes no debe trascender a la obligación que la Ley impone al responsable del impuesto. Cosa diferente ocurre cuando haya rescisión, resolución o anulación del contrato o la devolución de la mercancía al vendedor; en este evento se tiene el derecho a deducir, como sujeto pasivo jurídico, el valor del impuesto determinado en tales casos, aplicando para el efecto, además de las normas contables que demuestren la veracidad del hecho económico, lo previsto en el artículo 484 del Estatuto Tributario.

Cigarrillos y tabaco elaborado. Impuesto sobre las ventas en la venta, importación y comercialización de cigarrillos y tabaco elaborado nacional y extranjero. Contra el impuesto sobre las ventas generado, podrán acreditarse los impuestos descontables originados en las adquisiciones de bienes corporales muebles y servicios, o por las importaciones, de acuerdo con lo señalado en los artículos 485 y siguientes del Estatuto Tributario. Se precisa que el impuesto para los cigarrillos y tabaco elaborado es de carácter plurifásico, es decir que se causa en cada una de las etapas de la producción, distribución, comercialización y en las importaciones.

Causación en la permuta. La permuta como acto que implica transferencia del dominio se considera venta de conformidad con el ordinal a) del artículo 421 del Estatuto Tributario, si los bienes cambiados son corporales muebles.

Page 88: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

87

El artículo 1955 del Código Civil es del siguiente tenor: ―La permutación o cambio es un contrato en el que las partes se obligan mutuamente a dar una especie o cuerpo cierto por otro’’. A este contrato se aplican las disposiciones relativas a la compra venta en todo lo que no se oponga a su naturaleza.

Causación en el retiro de inventarios. De conformidad con el literal b) del artículo 429 del Estatuto Tributario en los retiros de inventarios el impuesto sobre las ventas se causa en la fecha de retiro. 3.2.2. En la prestación de servicios. El literal c) del artículo 429 del Estatuto Tributario, señala que el impuesto se causa "en la prestación de servicios, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, o en la fecha de terminación de los servicios o del pago o abono en cuenta, la que fuere anterior". Efectivamente en aquellos casos de servicios que se presten en virtud de un contrato de tracto sucesivo o de ejecución instantánea, se debe liquidar y cobrar el IVA cuando se preste el correspondiente servicio.

Causación en el servicio de teléfonos. El impuesto sobre las ventas en el servicio telefónico se causa cuando se pague el servicio, aún en el caso de otorgarse plazo para su pago por cuotas. El artículo 432 del Estatuto Tributario dispone que en el servicio telefónico el impuesto sobre las ventas se causa en el momento del pago hecho por el usuario. Esta norma especial separa la causación del impuesto, de la prestación del servicio telefónico y de su facturación, vinculándola sólo al momento del pago del mismo. La causación del impuesto sobre las ventas respecto del servicio telefónico debe establecerse de conformidad con la fecha de pago de la factura. Si una misma factura se paga en cuotas, el monto del impuesto facturado se tratará de la misma manera, pero será de responsabilidad de la empresa de teléfonos liquidar el impuesto también sobre la financiación otorgada.

Causación en los contratos de seguros. En el Estatuto Tributario, Título II del Libro Tercero, encontramos varias normas referentes a la fecha en que se causa en cabeza del responsable, el impuesto al valor agregado, específicamente respecto de la prestación del servicio de seguros gravado.

Page 89: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

88

Como norma básica y general, el artículo 433 ordena: En el caso del servicio de seguros, el impuesto se causa en su integridad en el momento en que la compañía conozca en su sede principal la emisión de la póliza, el anexo correspondiente que otorgue el amparo o su renovación. Cuando se trate de coaseguros que contempla el artículo 1095 del Código de Comercio el impuesto se causa en su integridad con base en la póliza, anexo o renovación que emita la compañía líder, documentos sobre los cuales se fijará el valor total del impuesto. Por tanto, los documentos que expidan las demás compañías sobre el mismo riesgo no están sujetos al impuesto sobre las ventas. Posteriormente, el Estatuto Tributario en los artículos 434, 435 y 436 regula lo relativo a seguros de transporte, seguros generales con fraccionamiento de primas y seguros autorizados en moneda extranjera, estableciendo reglas especiales acerca del momento de causación del impuesto sobre las ventas y la base gravable para liquidarlo, pero únicamente respecto de las pólizas correspondientes a esos seguros. Por tanto, las compañías aseguradoras deben consultar en forma específica, según la clase de seguros de que se trate, las normas que deben aplicar para establecer en su declaración periódica del IVA el impuesto a cargo suyo por cada bimestre, y dejar dentro de sus registros contables la justificación del caso cuando apliquen una fecha de causación diferente de la general establecida en el artículo 433 antes transcrito. El hecho, pues, de declarar sólo sobre lo efectivamente pagado por los clientes puede implicar un manejo irregular del impuesto, del cual sería responsable la compañía, sin perjuicio de la responsabilidad propia del revisor fiscal.

Causación en los anticipos. En caso de existir anticipos, es necesario distinguir el anticipo que no constituye pago del que sí lo es. Respecto del anticipo que no tiene la naturaleza jurídica del pago, no causa el impuesto sobre las ventas. Cuando existen anticipos que asumen desde un comienzo la naturaleza de pago, se causa el impuesto sobre las ventas. De acuerdo con lo preceptuado en el Artículo 429 del Estatuto Tributario, se considera que el anticipo realizado a título de pago satisface parte de la prestación de lo debido en los términos del artículo 1626 del Código Civil, no siendo un anticipo para gastos sino un pago parcial anticipado causándose en consecuencia el IVA, que dependiendo de las circunstancias, puede ser objeto de retención en la fuente. Por constituir el anticipo un mecanismo de financiamiento no hay obligación de expedir factura en relación con él; la factura se expedirá respecto de la operación o contrato en virtud del cual se efectúa el pago por anticipado. Existe obligación de

Page 90: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

89

expedir factura por cada operación de venta o de prestación de servicios que se realice. Si hablamos de anticipo, ciertamente nos referimos a un futuro pago, es decir, se trata de un adelanto respecto de un pago que no se ha causado, puesto que no ha surgido la obligación de cancelar una deuda: Es un abono a buena cuenta de un pago futuro. De donde se infiere que, sobre anticipos no se causa la retención en la fuente, tampoco se causa sobre ellos el impuesto sobre las ventas; una y otra actuación tributaria, tendrán lugar cuando se realice el pago mismo o su causación contable.

Causación en la financiación. De acuerdo con el artículo 17 del Decreto 570 de 1984, si la operación gravada conlleva financiación otorgada por el vendedor, ésta también está sometida al impuesto sobre las ventas y deberá facturarse según se vaya causando. En efecto, el impuesto sobre las ventas sobre los gastos de financiación ordinaria, se genera cada vez que se cause dicha financiación; por ello, este impuesto no se liquida al cliente en la fecha de emisión de la factura por la operación de venta, ni se acredita en la cuenta del IVA por pagar al momento de su venta. Dicho impuesto debe liquidarse a medida que se van causando los gastos de financiación, acorde con lo previsto por el Decreto 570 de 1984, por lo cual debe atenderse a las fechas pactadas para su causación. Así mismo, la financiación extraordinaria o moratoria genera impuesto sobre las ventas en el momento de percibirse su valor por parte del responsable. Igualmente, cada vez que se cause la financiación, deberá cumplirse con la obligación de expedir factura, con el lleno de los requisitos legales.

Causación en contratos celebrados con entidades públicas. El artículo 78 de la Ley 633 de 2000, señala que el régimen del impuesto sobre las ventas aplicable a los contratos celebrados con entidades públicas o estatales, para todos los efectos será el vigente a la fecha de la resolución o acto de adjudicación del respectivo contrato. Si tales contratos son modificados o prorrogados, a partir de la fecha de su modificación o prórroga se empezarán a aplicar las disposiciones vigentes para tal momento. Como se observa, la disposición en forma clara indica que en contratos celebrados con entidades públicas y ―para todos los efectos‖ el régimen impositivo en materia de ventas es el vigente a la fecha de la resolución o acto de adjudicación del respectivo contrato, sin que tal efecto se encuentre condicionado a la modalidad empleada en su ejecución, es decir de tracto sucesivo o de ejecución instantánea.

Page 91: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

90

El artículo 6 del Decreto 522 de Marzo 7 de 2003, reglamentario de la Ley 788 de 2002, establece que para efectos de la aplicación del Impuesto sobre las Ventas en los contratos celebrados con entidades públicas o estatales, antes de la vigencia de la Ley citada, se debe tener en cuenta lo previsto en el artículo 78 de la Ley 633 de 2000. En estos contratos sean de suministro, de obra o de prestación de servicios, se mantiene hasta su terminación el régimen del IVA bajo el cual se celebraron. A partir de su prórroga o modificación, deben aplicarse las disposiciones del impuesto sobre las ventas que en dichos momentos se encuentren vigentes.

Servicios prestados desde el exterior. Servicio de envío de información desde el exterior por medios electrónicos. El servicio de envío de la información por no hallarse expresamente excluido del IVA, se encuentra sujeto a gravamen. Idéntico tratamiento se predica del servicio de publicidad independientemente del sistema o medio empleado para transmitir la información, de acuerdo con las reglas generales dispuestas para el servicio de publicidad. Al referirse a los servicios gravados, el parágrafo 3º del artículo 420 del Estatuto Tributario establece la regla general de la localización del servicio en la sede del prestador. Tratándose del servicio referido a las licencias y autorizaciones para el uso y explotación a cualquier título de bienes incorporales o intangibles, también los considera prestados en Colombia aunque se ejecuten desde el exterior. De lo anterior se colige que los servicios de envío de periódicos, revistas y demás publicaciones realizadas por medios electrónicos, desde el exterior a favor de usuarios ubicados en el territorio nacional se entienden prestados en Colombia y por lo tanto causan el impuesto sobre las ventas. En consecuencia, el pago al exterior efectuado a favor de una sociedad extranjera como contraprestación por el servicio de envío de un periódico por medios electrónicos, se encuentra sometido a retención en la fuente al 100% a título del impuesto sobre las ventas.

En el servicio de transporte internacional de pasajeros. El impuesto se causa al momento de la expedición de la orden de cambio, o del conocimiento por parte del responsable de la emisión del tiquete. Debe observarse que los tiquetes aéreos internacionales adquiridos en el exterior para iniciar el viaje en Colombia se encuentran sujetos al impuesto sobre las ventas.

Page 92: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

91

En los contratos de arrendamiento de bienes muebles. En el momento de causación del canon de arrendamiento. (Art. 19, Dcto. 570/84)

En las importaciones. En el momento de la nacionalización del bien. En este caso el impuesto sobre las ventas se debe liquidar y pagar conjuntamente con los derechos de aduana. Cuando el valor convenido sufriere un aumento con posterioridad a la venta, se generará el impuesto sobre ese mayor valor, en la fecha en que éste se cause.

En los juegos de suerte y azar. En el momento de realización de la apuesta, expedición del documento, formulario, boleta o instrumento que da derecho a participar en el juego. El impuesto se causa con la realización del hecho generador sin que importe la habitualidad. Basta que se haya realizado la apuesta, la expedición del documento, formulario, boleta o instrumento para que se cause el impuesto sobre las ventas, sin importar que se haya hecho efectivo el cobro de la apuesta, documento, formulario, boleta o instrumento o se haya acordado su pago por cuotas.

2.3.5 Bienes gravados, exentos y excluidos. ¿Qué son bienes? La propiedad no tendría sentido si no existiera la figura jurídica de los bienes, en Colombia el código civil se encarga de establecer las clases de bienes que existen y de definir cada uno de ellos, es importante conocer los bienes para poder diferenciarlos y así comprender que bienes son susceptibles de cada tipo de contrato. El artículo 653 del código civil clasifica los bienes de la siguiente manera: ―los bienes consisten en cosas corporales o incorporales. Corporales son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa un libro. Incorporales las que consisten en meros derechos, como los créditos y las servidumbres activas‖ Los bienes son cosas que prestan una utilidad al servicio del hombre y que hacen parte del patrimonio de una persona, pero la clasificación de los bienes no termina allí pues las cosas corporales, es decir, las que pueden ser percibidas por nuestro sentidos se clasifican en bienes muebles e inmuebles; cuando hablamos de bienes muebles hablamos de cosas corporales que pueden transportarse de un lado a otro, por ejemplo un televisor, un mueble, un carro. Por otro lado los bienes inmuebles se denominan así por su inmovilidad, es decir, no pueden trasladarse de un lugar a otro por la acción del hombre, mientras que

Page 93: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

92

los bienes muebles si pueden trasladarse de un lugar a otro por ellos mismos como los animales o trasladarse por el accionar de la fuerza. Pero hay que tener en cuenta que hay bienes muebles que se consideran inmuebles ya sea por adhesión o destinación. Los inmuebles por adhesión son aquellos bienes muebles que se adhieran al suelo y por este hecho no pueden trasladarse de un lugar a otro. Los inmuebles por destinación como su nombre lo indica son aquellos que están destinados al uso y beneficio de un inmueble. También existen bienes muebles por anticipación que son aquellos tales como los frutos de los arboles, la madera, etc. Estos se consideran muebles antes de su separación, para el efecto de constituir derecho sobre dichos productos o cosas a otra persona que el dueño, como lo expresa el artículo 659 del código civil. Las cosas muebles también se clasifican en fungibles y no fungibles, las fungibles son aquellas que cuando se hace su uso natural se destruyen. Respecto a las cosas incorporales están se dividen en derechos reales y derechos personales, los primeros son los que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona y los derechos personales los que solo pueden ser reclamados a ciertas personas que contraen la obligación, ya sea por un hecho suyo o la sola disposición de la ley.(gerencie.com/clasificacion-de-los-bienes-segun-el-derecho-civil.html)

Bienes gravados. Los bienes gravados son los que están sometidos a una determinada tarifa, ya sea la general o diferenciales. El sistema tributario colombiano, respecto al impuesto a las ventas ha clasificado los bienes y servicios en gravados y excluidos (aunque también se habla de un tercer grupo llamado no sometidos o que no causan IVA). Los productos gravados son aquellos que causan IVA, y que se dividen según la tarifa que se les aplique. En Colombia existen varias tarifas. La tarifa del 16% es conocida como la tarifa general, y las otras se conocen como tarifas diferenciales. Una de las tarifas es la tarifa 0%, y lógicamente los productos que están gravados a una tarifa del 0%, pertenecen al grupo de los gravados. (gerencie.com)

El Estatuto Tributario Colombiano en el TITULO V. presenta una relación detallada de los Bienes gravados con IVA y sus respectivas TARIFAS. CONSULTAR: ARTICULO 468. TARIFA GENERAL DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. ARTÍCULO 468-1. BIENES GRAVADOS CON LA TARIFA DEL CINCO POR CIENTO (5%). ARTÍCULO 468-3. SERVICIOS GRAVADOS CON LA TARIFA DEL CINCO POR CIENTO (5%). ARTICULO 473. BIENES SOMETIDOS A LAS TARIFAS DIFERENCIALES….

Page 94: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

93

Bienes exentos. La legislación tributaria en Colombia grava algunos bienes y servicios a la tarifa cero (0), es decir, el IVA que se les calcula es a la tarifa cero. Estos bienes de la tarifa 0%, como se les conoce, son los llamados exentos. Esto en principio parece absurdo pero tiene su razón de ser. Un bien exento es un bien gravado, por tal razón, quienes produzcan bienes exentos, son responsables del impuesto a las ventas, y como tal deben declarar IVA. Quienes comercialicen bienes exentos no son responsables del impuesto a las ventas, sólo lo son los productores, por tanto, sólo los productores de bienes exentos pueden solicitar como descuento el IVA pagado en sus compras. El ser responsables del IVA y presentar su respectiva declaración, les asiste el derecho de solicitar como descuento los valores que hayan pagado por concepto de IVA en la compra de materia prima y demás gastos relacionados con la producción o comercialización de los bienes exentos. Como se puede ver, los bienes exentos den derecho al descontar el IVA pagado, y como el IVA generado es del 0%, siempre resultará un saldo a favor, el cual pueden solicitar en devolución. A quien comercialice un bien exento le devuelven el IVA sin límite alguno. (gerencie.com/impuesto-a-las ventas)

Art. 477. Bienes que se encuentran exentos del impuesto.

Están exentos del impuesto sobre las ventas, con derecho a compensación y devolución, los siguientes bienes:

01.02 Animales vivos de la especie bovina, excepto los de lidia.

01.05.11.00.00 Pollitos de un día de nacidos.

02.01 Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada.

02.02 Carne de animales de la especie bovina, congelada.

02.03 Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada.

02.04 Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada.

02.06 Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar,

asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados.

02.07 Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados.

02.08.10.00.00 Carnes y despojos comestibles de conejo o liebre, frescos, refrigerados o congelados.

03.02 Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida

03.04.

03.03 Pescado congelado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04. Excepto

los atunes de las partidas 03.03.41.00.00, 03.03.42.00.00 y 03.03.45.00.00.

03.04 Filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados.

03.06.16.00.00 Camarones y langostinos y demás decápodos Natantia de agua fría, congelados.

03.06.17 Los demás camarones, langostinos y demás decápodos Natantia, congelados .

Page 95: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

94

03.06.26.00.00 Camarones y langostinos y demás decápodos Natantia de agua fría, sin congelar.

03.06.27 Los demás camarones, langostinos y demás decápodos Natantia, sin congelar.

04.01 Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante.

04.02 Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante.

04.06.10.00.00 Queso fresco (sin madurar), incluido el lactosuero, y requesón

04.07.11.00.00 Huevos de gallina de la especie Gallus domesticus, fecundados para incubación.

04.07.19.00.00 Huevos fecundados para incubación de las demás aves

04.07.21.90.00 Huevos frescos de gallina

04.07.29.90.00 Huevos frescos de las demás aves

19.01.10.10.00 Fórmulas lácteas para niños de hasta 12 meses de edad , únicamente la leche maternizada o

humanizada.

19.01.10.99.00 Únicamente preparaciones infantiles a base de leche.

Adicionalmente se considerarán exentos los siguientes bienes:

1. Alcohol carburante con destino a la mezcla con gasolina para los vehículos automotores.

2. El biocombustible de origen vegetal o animal para uso en motores diesel de producción nacional con destino a la mezcla con ACPM. (estatuto.co)

Bienes excluidos. La legislación tributaria colombiana ha decidido que ciertos bienes estén excluidos del impuesto sobre las ventas, esto es que no generan IVA y su producción y/o comercialización no convierte al comerciante en responsable de este impuesto. Los bienes excluidos del IVA deben estar expresamente señalados por la ley, de modo que si en ella no aparecen, serán gravados o exentos pero no se puede suponer que están excluidos. Las personas o empresas que únicamente vendan estos productos, no serán responsables ni del régimen común ni del régimen simplificado, simplemente no tienen ninguna responsabilidad frente al impuesto a las ventas, pero si venden algún producto exento o gravado, se convertirán en responsables del IVA aun cuando la mayoría de sus productos vendidos estén excluidos del IVA. Los bienes y servicios excluidos no causan IVA. No están sometidos al impuesto sobre la a las ventas, y al no estar sometidos a dicho impuesto, no son responsables de él, y al no ser responsables no deben declarar IVA. Si una persona no es responsable del impuesto a las ventas, no declara IVA, y en consecuencia no puede solicitar como descuento el IVA que hubiere pagado. Cualquier valor que pague por IVA, debe ser llevado al mayor valor del gasto o del costo, caso en el cual, lo puede deducir de la declaración de renta, pero no podrá descontarlo en la declaración de IVA puesto que no la presenta.

Page 96: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

95

Las diferencias, pues, están en que los bienes exentos son gravados y dan derecho a devolución de IVA, y los bienes excluidos no causan IVA y por tal razón no se pueden descontar los valores pagados por IVA, y como consecuencia no tienen derecho a devolución de IVA. (Gerencie.com-impuesto-a-las-ventas).

Los bienes exentos están contemplados por los artículos 424 y siguientes del estatuto tributario: Art. 424. Bienes que no causan el impuesto. Los siguientes bienes se hallan excluidos y por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto sobre las ventas. Para tal efecto se utiliza la nomenclatura arancelaria andina vigente: 01.03 Animales vivos de la especie porcina.

01.04 Animales vivos de las especies ovina o caprina.

01.05 Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de

las especies domésticas, vivos.

01.06 Los demás animales vivos.

03.01 Peces vivos, excepto los peces ornamentales de las posiciones

03.01.11.00.00 y 03.01.19.00.00

03.03.41.00.00 Albacoras o atunes blancos

03.03.42.00.00 Atunes de aleta amarilla (rabiles)

03.03.45.00.00 Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico

03.05 Pescado seco, salado o en salmuera, pescado ahumado, incluso

cocido antes o durante el ahumado, harina, polvo y «pellets» de

pescado, aptos para la alimentación humana.

04.04.90.00.00 Productos constituidos por los componentes naturales de la leche

04.09 Miel natural

05.11.10.00.00 Semen de Bovino

06.01 Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y

rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o en flor, plantas y

raíces de achicoria, excepto las raíces de la partida 12.12.

06.02.20.00.00 Plántulas para la siembra, incluso de especies forestales

maderables.

Continúa……………

ACTIVIDAD.

Revisar contenido completo en el Estatuto Tributario.

Page 97: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

96

2.3.6 Concepto de servicio.

Según el Art. 1 de Decreto 1372 DE 1992: Para los efectos del impuesto sobre las ventas se considera servicio toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o jurídica, o por una sociedad de hecho, sin relación laboral con quien contrata la ejecución, que se concreta en una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, y que genera una contraprestación en dinero o en especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración. Como se puede advertir para efectos del impuesto a las ventas se considera servicio cuando se cumple con la totalidad de las condiciones señaladas en la norma transcrita 1. Se realice una actividad, labor o trabajo, 2. Ausencia de una relación laboral, 3. Exista la obligación de hacer, 4. Predomine el factor material o intelectual y 5. Se genere una contraprestación en dinero o en especie. De la misma forma en que existen desde el punto de vista tributario, los bienes gravados, también se habla de Servicios gravados para referirse a aquellos servicios que están sometidos a una determinada tarifa, ya sea la general o las diferenciales. El sistema tributario colombiano, respecto al impuesto a las ventas ha clasificado los bienes y servicios en gravados y excluidos (aunque también se habla de un tercer grupo llamado no sometidos o que no causan IVA).

Servicios gravados. Al igual que los bienes o productos, los servicios gravados, son aquellos que causan IVA, y que se dividen según la tarifa que se les aplique. En Colombia existen varias tarifas. La tarifa del 16% es conocida como la tarifa general, y las otras se conocen como tarifas diferenciales. Una de las tarifas es la tarifa 0%, y lógicamente los servicios que están gravados a una tarifa del 0%, pertenecen al grupo de los gravados. El ARTÍCULO 468-3. SERVICIOS GRAVADOS CON LA TARIFA DEL CINCO POR CIENTO (5%), define expresamente los servicios que están gravados con IVA a la tarifa indicada. La tarifa general del 16% es aplicable tanto a bienes como a servicios, por tanto los bienes o servicios que tengan tarifas especiales o diferenciales, deben estar expresamente señalados por la norma, lo mismo que los exentos y excluidos. Esto quiere decir que si un bien o servicio no está contemplado en la norma como excluido, exento o con una tarifa especial o diferencial, pues estará gravado a la tarifa general (16%). En el impuesto a las ventas se asume que todos los bienes y servicios están gravados con la tarifa general a no ser que una norma de forma taxativa diga lo contrario.

Page 98: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

97

Servicios exentos. En el ARTÍCULO 481. Del estatuto Tributario se observan expresamente los Servicios EXENTOS: Para efectos del Impuesto sobre las ventas, únicamente conservarán la calidad de bienes y servicios exentos con derecho a devolución bimestral: a) Los bienes corporales muebles que se exporten. b) Los bienes corporales muebles que se vendan en el país a las sociedades de comercialización internacional, siempre que hayan de ser efectivamente exportados directamente o una vez transformados, así como los servicios intermedios de la producción que se presten a tales sociedades, siempre y cuando el bien final sea efectivamente exportado. c) Los servicios que sean prestados en el país y se utilicen exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, de acuerdo con los requisitos que señale el reglamento. Quienes exporten servicios deberán conservar los documentos que acrediten debidamente la existencia de la operación. El Gobierno Nacional reglamentará la materia. d) Los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior que sean utilizados en territorio colombiano, originados en paquetes vendidos por agencias operadores u hoteles inscritos en el registro nacional de turismo, según las funciones asignadas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 300 de 1996. En el caso de los servicios hoteleros la exención rige independientemente de que el responsable del pago sea el huésped no residente en Colombia o la agencia de viajes. De igual forma, los paquetes turísticos vendidos por hoteles inscritos en el registro nacional de turismo a las agencias operadoras, siempre que los servicios turísticos hayan de ser utilizados en el territorio nacional por residentes en el exterior. e) Las materias primas, partes, insumos y bienes terminados que se vendan desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de bienes o de servicios de Zona Franca o entre estos, siempre que los mismos sean necesarios para el desarrollo del objeto social de dichos usuarios. f) Los impresos contemplados en el artículo 478 del Estatuto Tributario, los productores de cuadernos de tipo escolar de la subpartida 48.20.20.00.00, y los diarios y publicaciones periódicas, impresos, incluso ilustrados o con publicidad de la partida arancelaria 49.02. g) Los productores de los bienes exentos de que trata el artículo 477 del Estatuto Tributario que una vez entrado en operación el sistema de facturación electrónica y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la DIAN para la aplicación de dicho sistema, lo adopten y utilicen involucrando a toda su cadena de clientes y proveedores. h) Los servicios de conexión y acceso a internet desde redes fijas de los suscriptores residenciales de los estratos 1 y 2. En los casos en que dichos servicios sean ofrecidos en forma empaquetada con otros servicios de telecomunicaciones, los órganos reguladores del servicio de telecomunicaciones que resulten competentes tomarán las medidas regulatorias

Page 99: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

98

que sean necesarias con el fin de que el beneficio tributario no genere subsidios cruzados entre servicios. Para los fines previstos en este numeral, se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 64 numeral 8 de la Ley 1341 de 2009. PARÁGRAFO. Sin perjuicio de lo establecido en el literal c de este artículo, se entenderá que existe una exportación de servicios en los casos de servicios relacionados con la producción de cine y televisión y con el desarrollo de software, que estén protegidos por el derecho de autor, y que una vez exportados sean difundidos desde el exterior por el beneficiario de los mismos en el mercado internacional y a ellos se pueda acceder desde Colombia por cualquier medio tecnológico.

Servicios excluidos. ARTICULO 476. SERVICIOS EXCLUIDOS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. Modificado por el artículo 48 de la Ley 488 de 1998. Se exceptúan del impuesto los siguientes servicios: 1. Los servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio, para la salud humana. 2. El servicio de transporte público, terrestre, fluvial y marítimo de personas en el territorio nacional, y el de transporte público o privado nacional e internacional de carga marítimo, fluvial, terrestre y aéreo. Igualmente, se exceptúan el transporte de gas e hidrocarburos. 3. Numeral modificado por el artículo 36 de la Ley 788 de 2002. Los intereses y rendimientos financieros por operaciones de crédito, siempre que no formen parte de la base gravable señalada en el artículo 447, las comisiones percibidas por las sociedades fiduciarias por la administración de los fondos comunes, las comisiones recibidas por los comisionistas de bolsa por la administración de fondos de valores, las comisiones recibidas por las sociedades administradoras de inversión, el arrendamiento financiero (leasing), los servicios de administración de fondos del Estado y los servicios vinculados con la seguridad social de acuerdo con lo previsto en la Ley 100 de 1993. Así mismo están exceptuadas las comisiones pagadas por colocación de seguros de vida y las de títulos de capitalización. 4. Numeral modificado por el artículo 50 de la Ley 1607 de 2012. Los servicios públicos de energía, acueducto y alcantarillado, aseo público, recolección de basuras y gas domiciliario, ya sea conducido por tubería o distribuido en cilindros. En el caso del servicio telefónico local, se excluyen del impuesto los primeros trescientos veinticinco (325) minutos mensuales del servicio telefónico local facturado a los usuarios de los estratos 1 y 2 y el servicio telefónico prestado desde teléfonos públicos. 5. Numeral modificado por el artículo 36 de la Ley 788 de 2002. El servicio de arrendamiento de inmuebles para vivienda, y el arrendamiento de espacios para exposiciones y muestras artesanales nacionales incluidos los eventos artísticos y culturales.

Page 100: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

99

6. Numeral modificado por el artículo 50 de la Ley 1607 de 2012. Los servicios de educación prestados por establecimientos de educación prescolar, primaria, media e intermedia, superior y especial o no formal, reconocidos como tales por el Gobierno, y los servicios de educación prestados por personas naturales a dichos establecimientos. Están excluidos igualmente los siguientes servicios prestados por los establecimientos de educación a que se refiere el presente numeral: restaurante, cafetería y transporte, así como los que se presten en desarrollo de las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994. Igualmente están excluidos los servicios de evaluación de la educación y de elaboración y aplicación de exámenes para la selección y promoción de personal, prestados por organismos o entidades de la administración pública. ARTICULO 426. SERVICIO EXCLUIDO. Artículo adicionado por el artículo 39 de la Ley 1607 de 2012. Cuando en un establecimiento de comercio se lleven a cabo actividades de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías, para consumo en el lugar, para llevar, o a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, y el expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro bares, tabernas y discotecas, se entenderá que la venta se hace como servicio excluido del impuesto sobre las ventas y está sujeta al impuesto nacional al consumo al que hace referencia el artículo 512-1 de este Estatuto. PARÁGRAFO. Los servicios de alimentación institucional o alimentación a empresas, prestado bajo contrato (Catering), estarán gravados a la tarifa general del impuesto sobre las ventas. (secretariasenado.gov.co/senado/base)

2.3.7 Responsables del IVA. La declaración de IVA deben presentarla las todas las personas naturales y jurídicas pertenecientes al régimen común. En cuanto a las personas jurídicas, esto es las empresas, deben presentar la declaración en la medida en que vendan productos gravados o exentos, o presten servicios gravados con IVA, lo que las convierte en responsables del régimen común. Una empresa o persona jurídica, por el simple hecho de ser jurídica se convierte en responsable del régimen común, siempre que desarrollen una actividad gravada con IVA, puesto que si la empresa sólo vende productos excluidos, pues no es responsable del IVA y por consiguiente no tiene que declarar IVA. En cuanto a las personas naturales, todas las que pertenezcan al régimen común deben declarar IVA, y al igual que las personas jurídicas, pertenecen al régimen común si venden productos o prestan servicios gravados. Sin embargo, las personas naturales que venden productos gravados o prestan servicios gravados, en la medida en que cumplan algunos requisitos legales, están

Page 101: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

100

exentos de la obligación de presentar la declaración de IVA. A estas personas se les conoce como responsables del régimen simplificado.

2.3.8 Base gravable. Al respecto el TITULO IV. Del Estatuto tributario Colombiano establece: LA BASE GRAVABLE. ARTICULO 447. EN LA VENTA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, REGLA GENERAL. En la venta y prestación de servicios, la base gravable será el valor total de la operación, sea que ésta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición. PARAGRAFO. Sin perjuicio de la causación del impuesto sobre las ventas, cuando los responsables del mismo financien a sus adquirentes o usuarios el pago del impuesto generado por la venta o prestación del servicio, los intereses por la financiación de este impuesto, no forman parte de la base gravable. ARTICULO 448. OTROS FACTORES INTEGRANTES DE LA BASE GRAVABLE. Además integran la base gravable, los gastos realizados por cuenta o a nombre del adquirente o usuario, y el valor de los bienes proporcionados con motivo de la prestación de servicios gravados, aunque la venta independiente de éstos no cause impuestos o se encuentre exenta de su pago. Así mismo, forman parte de la base gravable, los reajustes del valor convenido causados con posterioridad a la venta. ARTICULO 449. LA FINANCIACIÓN POR VINCULADOS ECONOMICOS ES PARTE DE LA BASE GRAVABLE. Los gastos de financiación que integran la base gravable, incluyen también la financiación otorgada por una empresa económicamente vinculada al responsable que efectúe la operación gravada. Para estos efectos existe vinculación económica, no sólo en los casos a que se refiere el artículo siguiente, sino también cuando el cuarenta por ciento (40%) o más de los ingresos operacionales de la entidad financiera provengan de la financiación de operaciones efectuadas por el responsable o sus vinculados económicos. ARTICULO 449-1. FINANCIACIÓN QUE NO FORMA PARTE DE LA BASE GRAVABLE. La financiación otorgada por una sociedad económicamente vinculada al responsable que efectúe la operación gravada, no forma parte de la base gravable, cuando dicha sociedad financiera sea vigilada por la Superintendencia Bancaria.

Page 102: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

101

2.3.9 Tarifas. La tarifa de IVA en Colombia es el porcentaje que debe aplicarse a la base gravable para determinar la cuantía del tributo. Por regla general debe aplicarse la tarifa del 16%, y en casos excepcionales, expresamente señalados por la ley, se aplicaran tarifas diferenciales (E.T., art.468). Con la ley 1607 de diciembre de 2012, se modificaron las tarifas de IVA existentes, con el fin de simplificar el sistema tributario Colombiano, pasando de 8 tarifas a 4, manteniendo la tarifa general del 16%, 0% para los bienes exentos, 35% para el alcohol etílico e introduciendo la del 5% para otros bienes y servicios y eliminando las tarifas diferenciales del 10%, 20% y 25%.(LEGIS 2013). Es decir, que para el año 2013, las tarifas vigentes de IVA son: La tarifa general del 16%, la tarifa del 0% para los bienes y servicios exentos y las tarifas diferenciales del 5% y del 35% para algunos bienes y servicios definidos expresamente por la ley tributaria en Colombia.

2.4 Regímenes de impuesto sobre las ventas: La extensión del impuesto sobre las ventas a todas las fases del ciclo económico ha generado la proliferación de responsables del gravamen, cuyas condiciones de organización y solvencia son diversas. En la actualidad existen dos regímenes a los cuales pueden acogerse los responsables del impuesto a las ventas, según cumplan los requisitos establecidos legalmente para pertenecer a ellos. El Régimen común y el Régimen simplificado. Es importante resaltar que las personas dedicadas a la venta de bienes excluidos y/o prestación de servicios excluidos no pertenecen a ningún régimen por no ser responsables del IVA. (LEGIS 2013).

2.4.1 Régimen Común. En el Estatuto Tributario no hay definición legal para el régimen común; ningún artículo del estatuto tributario, decreto o ley lo define, pero sí está definido el régimen simplificado, por tanto se puede decir que los responsables del IVA, pertenecen al régimen común cuando no cumplen todos los requisitos establecidos para pertenecer al régimen simplificado. Al régimen común pertenecen todas las personas jurídicas que vendan productos o servicios gravados con el impuesto a las ventas. Pertenecen también al régimen común todas las personas naturales que vendan productos o servicios gravados y que no pertenezcan al régimen simplificado. Recordemos que al régimen simplificado sólo pueden pertenecer las personas naturales. Las personas jurídicas, todas sin excepción pertenecen al régimen común, siempre y cuando, claro está, que vendan productos y servicios

Page 103: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

102

gravados, puesto que si lo que venden son productos o servicios excluidos, no son responsables del impuesto, y por consiguiente, no pertenecen a ningún régimen. Igual sucede con las personas naturales. En resumen podemos decir que el régimen común es aquel responsable del impuesto a las ventas que no cumple los requisitos para pertenecer el régimen simplificado. ( gerencie.com)

2.4.1.1 Obligaciones del responsable del régimen común.

Llevar contabilidad. Todo comerciante debe llevar Contabilidad de acuerdo a los Principios de contabilidad generalmente aceptados, y esto supone inscribirse en el Registro mercantil. Respecto a la obligación de llevar Contabilidad, esta, según el Código de comercio, solo lo es para los comerciantes (Personas que ejercen Actos mercantiles), mas no para los no comerciantes, como por ejemplo para las personas que ejercen una Profesión liberal, quienes no están obligadas a llevar contabilidad por lo que no se les puede exigir. Esto no impide que el contribuyente lleve registros contables que le permitan tener un control de sus operaciones. Respecto a la validez de la contabilidad como prueba, el artículo 772 establece que la contabilidad constituye prueba a favor del contribuyente siempre y cuando se lleve en debida forma. El no llevar Contabilidad estando obligado o no llevarla debidamente, es sancionable en los términos del artículo 655 del Estatuto tributario. El artículo 654 señala cuales son los hechos que se considera irregulares en la contabilidad y que se consideran sancionables. La obligación de llevar contabilidad no está dada por pertenecer o no al régimen común, sino por ser comerciante, de suerte que aquellas personas naturales que no son comerciantes y que pertenecen al régimen común, no están obligadas a llevar contabilidad. [Consulte: Obligados a llevar contabilidad]

Inscribirse en el Rut Toda persona perteneciente al régimen común debe inscribirse en el Rut o actualizarlo si ha estado inscrito antes como Régimen simplificado.

Recaudar y consignar el impuesto

Expedir factura o Documento Equivalente. El régimen común sin importar si está o no obligado a llevar Contabilidad, debe expedir factura con los requisitos establecidos en el artículo 617 del Estatuto tributario.

Page 104: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

103

Expedir certificado de retención por IVA. Presentar la declaración Informar el cese de actividades Informar el Nit Deber de atender requerimientos Conservar informaciones y pruebas. Informar en Medios magnéticos. Cumplir las normas de contabilidad.

2.4.1.2 Impuestos descontables. Cuando se habla de impuestos descontables, se hace referencia al Impuesto a las ventas que puede ser solicitado por el responsable como descuento en la respectiva declaración de IVA. Los contribuyentes, responsables del impuesto a las ventas, pueden descontar del total de IVA generado en su proceso de facturación, el valor del IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios gravados, que sean imputable a los ingresos gravados. El IVA que el comerciante cobra a sus clientes o consumidores finales en el momento de la facturación, que debe estar especificado en la factura, se le conoce como IVA generado, El cual debe ser declarado y pagado, por el comerciante, toda vez que ese es un impuesto que el responsable del IVA cobra en nombre del estado y que después debe transferirle. Así mismo, para que se genere ese IVA es necesario que el responsable, incurra en unos costos y gastos también gravados con el impuesto a las ventas, lo que implica el pago de un IVA en la compra o fabricación de un bien, o en la prestación de un servicio. Ese IVA pagado se conoce entonces como descontable. Ese IVA que el contribuyente paga al momento de las compras (descontable), puede ser descontado del Impuesto generado, por lo que al final, el contribuyente solo paga la diferencia entre el IVA generado y el IVA descontable. El estatuto tributario en el Artículo 485 dice: ARTICULO 485. IMPUESTOS DESCONTABLES. Los impuestos descontables son: a) El impuesto sobre las ventas facturado al responsable por la adquisición de bienes corporales muebles y servicios. b) El impuesto pagado en la importación de bienes corporales muebles.

Page 105: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

104

PARÁGRAFO. Los saldos a favor en IVA provenientes de los excesos de impuestos descontables por diferencia de tarifa, que no hayan sido imputados en el impuesto sobre las ventas durante el año o periodo gravable en el que se generaron, se podrán solicitar en compensación o en devolución una vez se cumpla con la obligación formal de presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al período gravable del impuesto sobre la renta en el cual se generaron los excesos. La solicitud de compensación o devolución solo podrá presentarse una vez presentada la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. ARTÍCULO 485-1. DESCUENTO DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS LIQUIDADO SOBRE OPERACIONES GRAVADAS REALIZADAS CON RESPONSABLES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO. El impuesto sobre las ventas retenido en las operaciones a que se refiere el literal e) del artículo 437, podrá ser descontado por el responsable perteneciente al régimen común, en la forma prevista por los artículos 483 y 485 del Estatuto Tributario.

2.4.2 Régimen simplificado. Antes de hablar de Régimen Simplificado de Impuesto a las ventas, es necesario precisar que sólo pueden pertenecer a este, las personas naturales que venden productos o prestan servicios gravados con el impuesto a las ventas. Y que los que comercializan productos o servicios exentos, clasifican como gravados, sólo que a la tarifa del 0%. Pertenecen al régimen simplificado del Impuesto a las ventas las Personas naturales comerciantes y artesanos que sean minoristas o detallistas; los agricultores y ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan con los requisitos y condiciones establecidas en el artículo 499 del Estatuto tributario:

Que los ingresos obtenidos en el 2013 hayan sido inferiores a $107.364.000. (Numeral 1 del artículo 499 del Estatuto tributario).

Que no tenga más de un establecimiento de comercio u oficina. (Numeral 2 del artículo 499).

Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.(Numeral 4)

Que no sean usuarios aduaneros. (Numeral 5)

Que en el año gravable 2013 no haya celebrados contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por un valor individual superior a 3.300 Uvt ($88.575.000). (Numeral 6 artículo 499)

Que durante el año 2014 no celebre contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por un valor individual superior a 3.300

Page 106: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

105

Uvt, esto es $ 90.701.000. Se toma como referencia el Uvt del 2014. (Numeral 6 artículo 499)

Que el monto de las consignaciones durante el 2013 no hayan superado la suma de $ 120.785.000 y durante el 2014 no superen la suma de $ 123.683.000. (Numeral 7 del artículo 499)

Nota: Cuando la norma habla de año anterior, en este caso 2013, el Uvt que se toma es el del 2013, cuando se refiere ―al respectivo año‖, se toma el Uvt vigente en el 2014. Uvt tomados como referencia: 2013: $26.845, 2014: $27.485. Se reitera una vez más que la persona natural debe cumplir con cada uno de los requisitos, pues con uno que no se cumpla ya no se puede pertenecer al régimen simplificado en el impuesto a las ventas. (www.gerencie.com).

2.4.2.1 Obligaciones régimen simplificado. ARTICULO 506. OBLIGACIONES PARA LOS RESPONSABLES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO. Los responsables del régimen simplificado del impuesto sobre las ventas, deberán: 1. Inscribirse en el Registro Único Tributario. 2. Entregar copia del documento en que conste su inscripción en el régimen simplificado, en la primera venta o prestación de servicios que realice a adquirentes no pertenecientes al régimen simplificado, que así lo exijan. 3. Cumplir con los sistemas de control que determine el Gobierno Nacional. 4. Exhibir en un lugar visible al público el documento en que conste su inscripción en el RUT, como perteneciente al régimen simplificado. PARÁGRAFO. Estas obligaciones operarán a partir de la fecha que establezca el reglamento a que se refiere el artículo 555-2. En cuanto a Inscribirse como responsables del régimen simplificado en el registro único tributario, RUT. Se debe tener en cuenta que esta Inscripción deberá realizarse ante la Administración de Impuestos Nacionales que corresponda al lugar donde ejerzan habitualmente su actividad, profesión, ocupación u oficio, y obtener el Número de Identificación Tributaria, NIT dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de iniciación de sus operaciones.

También es obligación para los responsables clasificados en el régimen simplificado, llevar el libro fiscal de registro de operaciones diarias. En este Libro, que debe estar foliado, debe anotarse la identificación completa del responsable y, además: a. Anotar diariamente los ingresos obtenidos por las operaciones realizadas, en forma global o discriminada. b. Anotar diariamente los egresos por costos y gastos. c. Al finalizar cada mes deberán totalizar:

Page 107: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

106

El valor de los ingresos del período, El valor pagado por los bienes y servicios adquiridos según las facturas que les hayan sido expedidas. Los soportes del Libro Fiscal de Registro de Operaciones Diarias que correspondan a los registros anteriores, deben conservarse a disposición de la Administración Tributaria durante 5 años a partir del día 1o. de enero del año siguiente al de su elaboración.

Cumplir con los sistemas técnicos de control que determine el gobierno nacional.

El artículo 684-2 del Estatuto Tributario, faculta a la DIAN para implantar sistemas técnicos de control de las actividades productoras de renta, los cuales servirán de base para la determinación de las obligaciones tributarias. La no adopción de dichos controles luego de tres (3) meses de haber sido dispuestos, o su violación, dará lugar a la sanción de clausura del establecimiento en los términos del artículo 657 del mismo Estatuto

Documento soporte en operaciones realizadas con responsables del régimen simplificado.

Las declaraciones tributarias, al igual que la información suministrada a la Administración de Impuestos, deben basarse en pruebas y hechos ciertos que respalden dicha información, ya sean registrados en los libros de contabilidad, libro de registro de operaciones diarias o en documentos públicos y privados. Los mismos deben estar a disposición de la DIAN, de conformidad con lo señalado en el artículo 632 del Estatuto Tributario. En operaciones realizadas con los no obligados a expedir factura o documento equivalente, como es el caso de los responsables que pertenecen al régimen simplificado, los adquirentes de bienes o de servicios pueden soportar el costo o la deducción con el comprobante de que trata el artículo 3o. del Decreto 3050 de 1997. Este documento deberá ser expedido por el adquirente del bien y/o servicio, y deberá reunir los siguientes requisitos: 1. Apellidos, nombre y NIT de la persona beneficiaria del pago o abono. 2. Fecha de la transacción. 3. Concepto. 4. Valor de la operación

Obligación de presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.

Page 108: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

107

2.4.2.2 Prohibiciones para los responsables del régimen simplificado. De conformidad con el artículo 15 del Decreto 380 de 1996, a los responsables del régimen simplificado que vendan bienes o presten servicios, no les está permitido:

Adicionar al precio de los bienes que vendan o de los servicios que presten, suma alguna por concepto de impuesto sobre las ventas; si lo hicieren deberán cumplir íntegramente con las obligaciones de quienes pertenecen al régimen común.

Si el responsable del régimen simplificado incurre en esta situación, se encuentra obligado a cumplir los deberes propios de los responsables del régimen común (Art.16 Decreto 380 de 1996).

Presentar declaración de ventas. Si la presentaren, no producirá efecto alguno conforme con el artículo 594-2 del Estatuto Tributario.

Determinar el impuesto a cargo y solicitar impuestos descontables.

Calcular impuesto sobre las ventas en compras de bienes y servicios exentos o excluidos del IVA.

Facturar: En efecto, por mandato del artículo 612 - 2 del Estatuto Tributario y del literal c) del artículo 2o del Decreto 1001 de abril 8 de 1997, entre otros, no están obligados a facturar los responsables del régimen simplificado.

Si el responsable del régimen simplificado opta por expedir factura, deberá hacerlo cumpliendo los requisitos señalados para cada documento, según el caso, salvo lo referente a la autorización de numeración de facturación. El artículo 3 de la Resolución 3878 de 1.996 señaló a algunos responsables que no necesitaban de la autorización de la numeración, norma que fue adicionada por el artículo 3 de la Resolución 5709 del mismo año, en el sentido de que tampoco requerirán autorización de la numeración los no obligados a facturar cuando opten por expedirla, como los responsables del régimen simplificado. Si un responsable del régimen simplificado que decide expedir facturas, erradamente solicita a la Administración Tributaria la autorización de la numeración, el ente administrativo debe abstenerse de concederla dado que no se dan los supuestos para su procedencia. Si no obstante, la Administración emite la resolución y autoriza determinado rango de facturación, tal actuación resulta inocua toda vez que puede el interesado desconocerla al no tener origen en una disposición normativa que lo sujete a dicho procedimiento. No puede esta actuación crear una situación jurídica y menos aun derivar consecuencias que la norma superior no previó. En consecuencia, en este evento no procederá para los responsables del régimen simplificado, la aplicación de las sanciones que se han consagrado legalmente para quienes estando obligados no den cumplimiento a la obligación de solicitar autorización de la numeración de las facturas. En conclusión, si un responsable del régimen simplificado a pesar de no tener obligación de cumplir con el deber formal de facturar expide factura, no está

Page 109: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

108

obligado a solicitar autorización de numeración de facturación y tampoco del software para facturar por computador. Si un responsable del régimen simplificado declara el impuesto sobre las ventas, debe tenerse en cuenta no solo la prohibición que tienen de cobrar el impuesto, de determinarlo, sino lo previsto en el artículo 815 del Estatuto Tributario, el cual consagra el derecho a la compensación y/o devolución de saldos a favor que se originen en las declaraciones del IVA; al igual que el artículo 850 Ibídem, que señala los responsables de los bienes y servicios de que trata el artículo 481 del citado ordenamiento y aquellos que hayan sido objeto de retención en la fuente a titulo de IVA como sujetos que pueden solicitar la devolución de los saldos a favor liquidados en las declaraciones tributarias. Tal y como se indicó anteriormente, si una persona responsable del régimen simplificado cobra el IVA debe cumplir con todas las obligaciones de los responsables del régimen común y por lo tanto el IVA recaudado en este evento, no se debe considerar como pago de lo no debido, ni objeto de devolución, salvo que se genere saldo a favor y se cumplan las previsiones legales para tener derecho a la devolución o compensación.

Page 110: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

109

2.4.3 Régimen común vs Régimen simplificado.

CLASIFICACION DE LOS RESPONSABLES DEL IVA

Régimen Común Régimen Simplificado

Pertenecen a este régimen Personas

Naturales y Jurídicas que realicen operaciones

gravadas, que no cumplen con la totalidad de

los requisitos señalados en el artículo 499 del

estatuto tributario.

Pertenecen a este régimen las Personas

Naturales comerciantes y los artesanos, que

sean minoristas o detallistas; los agricultores y

los ganaderos que realicen operaciones

gravadas, siempre y cuando cumplan con la

totalidad de las condiciones señaladas en el

artículo 499 del estatuto tributario.

OBLIGACIONES

Régimen Común Régimen Simplificado

Inscripción en el Registro Único Tributario RUT

(E.T., Art. 55-2).

Inscripción en el Registro Único Tributario RUT

(E.T., Art. 55-2)

Recaudar y cancelar el impuesto (E.T., Arts.

240, 240-1, 437 y 601).

Cumplir con los sistemas de control que

determine el Gobierno Nacional. Llevar el libro

fiscal de registro de operaciones diarias (E.T.,

Art. 506 y 616)

Informar cese de actividades (E.T., Art. 614)

Informar cese de actividades (E.T., Art. 614)

Expedir factura y/o documento equivalente a la

factura, y conservar copia de la misma por cada

una de las operaciones que realicen (E.T.,

Art.615 y 617)

Exigir a sus proveedores, responsables del

régimen común, la expedición de facturas o

documentos equivalentes (E.T., Art. 618)

Expedir documento equivalente a la factura en

operaciones con personas naturales no

comerciantes o inscritas en el régimen

simplificado (D.R. 522/2003, art. 3º)

Entregar copia del documento en el que conste

su inscripción en el régimen simplificado, en la

primera venta o prestación de servicio que

realice a adquirentes no pertenecientes al

régimen simplificado, que así lo exijan (E.T., Art.

506 D.R. 2788/2004, art. 20)

Expedir el certificado de retención cuando son

agentes retenedores (E.T., arts. 381, 615, par.

Presentar declaración de IVA (E.T., Art. 602)

Informar el NIT y el nombre en los membretes

de la correspondencia, recibo de facturas y

Exhibir en un lugar visible al público el

documento que conste su inscripción en el RUT

como perteneciente al régimen simplificado

Page 111: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

110

demás documentos (E.T., Art. 619).

(E.T., Art. 506).

Suministrar información (E.T., Art. 631)..

Prohibiciones:

Adicionar al precio de los bienes que vendan o

de los servicios que presten, suma alguna por

concepto de IVA. Si lo hicieren, deberán

cumplir con todas las obligaciones del régimen

común.

Presentar declaración de IVA.

Determinar el IVA a cargo y solicitar impuestos

descontables.

Calcular Impuesto a las ventas en compras de

bienes y servicios exentos o excluidos del IVA

(D.R. 380/96, Art. 15)

Conservar información y pruebas (L. 962/2005,

art.46).

Llevar registro auxiliar y cuenta corriente el IVA

(E.T., Arts. 509, 581 y 602; D.R. 1165/96, art.

4º).

Informar en medios magnéticos (E.T., arts.623 y

ss.).

2.4.3.1 Cambio de régimen. De acuerdo con lo establecido en el artículo 505 del Estatuto Tributario, los responsables del Impuesto sobre las Ventas sometidos al Régimen Común, sólo podrán acogerse al Régimen Simplificado, cuando demuestren que en los tres años fiscales anteriores, se cumplieron para cada año, las condiciones establecidas en el Artículo 499 del Estatuto Tributario. Para realizar este trámite, es necesario presentar solicitud ante el área de Gestión y Asistencia al cliente de cualquier punto de atención del país, acreditando los requisitos establecidos. ¿Qué implicaciones tienen el cambio de Régimen Común a Régimen Simplificado? El responsable del impuesto sobre las Ventas que cambie de Régimen Común a Simplificado está obligado a: Entregar copia del documento en que conste su inscripción al Régimen Simplificado, en la primera venta o prestación de servicios a adquirientes no pertenecientes al Régimen Simplificado. Llevar el libro fiscal de Registro de operaciones diarias, el cual debe identificar al contribuyente, estar debidamente foliado, registrar diariamente las operaciones

Page 112: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

111

realizadas, así como totalizar el valor pagado por bienes y servicios adquiridos y los ingresos obtenidos por su actividad al final de cada mes. Exhibir en un sitio visible al público el documento en que conste la inscripción al RUT en el Régimen Simplificado. Cumplir con los sistemas de control que determine el Gobierno Nacional. No está obligado a expedir factura con discriminación del IVA, sin embargo, en el evento en que decida expedir factura lo puede hacer con el lleno de los requisitos contemplados en el artículo 617 del Estatuto Tributario. De otra parte es preciso señalar que tampoco está obligado a presentar declaraciones bimestrales del Impuesto sobre las Ventas. ¿En qué casos se debe hacer cambio de Régimen Simplificado a Régimen Común en el Impuesto sobre las Ventas? Cuando no se cumple con la totalidad de los requisitos contemplados en el Artículo 499 del Estatuto Tributario. El cambio de Régimen Simplificado a Común se realiza a través de una actualización del Registro Único Tributario RUT por parte del sujeto obligado. ¿Qué implicaciones tienen el cambio de Régimen Simplificado a Régimen Común en el Impuesto sobre las Ventas? Una vez, realizado el cambio de de régimen de simplificado a común, el contribuyente deberá cumplir con todas y cada una de las obligaciones establecidas en la legislación tributaria para el régimen común, es decir, está obligado a: Solicitar la Resolución de Autorización de Numeración de Facturación ante la Dirección Seccional de su jurisdicción. Facturar con el lleno de los requisitos establecidos en el Artículo 617 del Estatuto Tributario. Facturar el IVA por la venta de los bienes y servicios gravados con el Impuesto sobre las Ventas. Practicar Retención de IVA cuando adquiera bienes corporales muebles o servicios gravados a personas que pertenecen al Régimen Simplificado, mediante documento equivalente a la factura, declararlo y pagarlo en la Declaración de Retención en la Fuente. Presentar la Declaración del Impuesto sobre las Ventas de forma Bimestral, Cuatrimestral o anual de acuerdo a los plazos establecidos por la DIAN y con el lleno de los requisitos que contempla el Artículo 602 del Estatuto Tributario, aún

Page 113: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

112

cuando no hubiere percibido ingresos gravados en el período y mientras no informe el cese de actividades. Efectuar el pago del Impuesto a cargo determinado en la declaración de IVA. Los comerciantes y demás obligados, deben llevar libros de contabilidad, en debida forma ya no se requiere registrarlos ante la Cámara de Comercio del domicilio principal. Los del régimen común que no son comerciantes deben llevar un registro auxiliar de ventas y compras y una cuenta mayor y de balance, en la forma indicada en el Artículo. 509 del Estatuto Tributario. Informar el cese de actividades, cuando a ello haya lugar, en los términos establecidos en el artículo 614 del Estatuto Tributario. (Tomado de: www.dian.gov.co)

2.4.3.2 ILUSTRACION: CONTABILIZACION DEL IVA.

Para la contabilización del IVA, se utiliza una cuenta de pasivo llamada IMPUESTO A LAS VENTAS POR PAGAR, identificada en el Plan Único de Cuentas con el código 2408, la cual se afecta por el débito y por el crédito dependiendo de la situación o eventualidad que se presente:

a) Cuando la empresa realiza una compra, se afecta la cuenta de pasivo denominada Impuesto a las ventas por pagar, por el débito (como impuesto descontable).

Ejemplo:

La Compañía SUPER Ltda. Perteneciente al régimen común de impuesto a las ventas, agente retenedor, compra mercancías de contado a la empresa PRUEBA Ltda., también régimen común y agente retenedor, por valor de $1.000.000; IVA 16%, tarifa de retención en la fuente 2.5%.

En su contabilidad la compañía SUPER Ltda. Realiza el siguiente registro:

Código Cuentas Debe Haber

1435 2408 1110 2365

Mercancías no fabricadas por la empresa o Compras de Mercancías. Impuesto Sobre las ventas por pagar Bancos Retención en la fuente

1.000.000 160.000

1.135.000 25.000

Page 114: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

113

b) Cuando la empresa VENDE. En esta eventualidad se afecta la misma cuenta pero por el crédito.

Ejemplo:

La Compañía ABC Ltda. Perteneciente al régimen común de impuesto a las ventas, agente retenedor, vende mercancías al contado a la empresa PRUEBA Ltda., también régimen común y agente retenedor, por valor de $1.000.000; IVA 16%, tarifa de retención en la fuente 2.5%.

En su contabilidad la compañía ABC Ltda. Realiza el siguiente registro:

Código Cuentas Debe Haber

1105 1355 2408 4135

Caja Anticipo de Impuestos (Retefuente) Impuesto Sobre las ventas por pagar Comercio al por mayor y menor

1.135.000 25.000

160.000 1.000.000

Como se puede observar, la cuenta 2408- Impuesto Sobre las ventas por pagar, opera

como si fuera una cuenta corriente, se afecta por el débito, en caso de compras o eventos que el

IVA sea descontable y se afecta por el crédito cuando se realizan ventas(IVA Generado). La

diferencia entre la suma débito y la suma crédito, es lo que se convierte en el IVA por Pagar en un

periodo determinado, si el Crédito es mayor que el débito o en IVA a favor, en caso que el débito

sea mayor que el crédito.

Según los principios contables A nivel de cuenta no se hacen registros, éstos se hacen a nivel de

cuentas Auxiliares (más de seis dígitos), situación que permite asignar un código de cuenta

auxiliar para los registros del IVA descontable (Débitos) y un código de cuenta auxiliar para el

registro del IVA generado (Crédito).

Así las cosas, y teniendo en cuenta que la cuenta 2408 tiene tanto débitos como créditos, el valor

que se debe pagar al estado por concepto de IVA, es el saldo de la cuenta 2408. Como ya se dijo,

el saldo de la cuenta 2408 puede ser crédito, caso en el cual se tiene una IVA por pagar. Pero el

saldo también puede ser débito, caso en el cual se tendrá un saldo a favor.

El IVA a pagar se da cuando el crédito de la cuenta es superior al débito de la cuenta, es decir,

cuando el IVA generado es superior al IVA descontable. Caso contrario sucede cuando lo que se

tiene es un saldo a favor en IVA.

Como IVA descontable sólo se puede incluir aquellos IVAS pagados que tienen relación directa o

indirecta con la generación del ingreso gravado. Si un IVA pagado no tiene esa relación, debe

llevarse como un mayor valor del costo o del gasto, según corresponda.

Page 115: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

114

CONTABILIZACION DEL IVA EN LA ADQUISICION DE ACTIVOS FIJOS.

Cuando una empresa adquiere un activo fijo para uso de la empresa no está destinado a la venta por consiguiente no se discrimina el Iva y este constituye un mayor valor del activo Ej: La Compañía Indumateriales S.A régimen común - agente de retención adquiere un aire acondicionado por valor de $3.000.000 más IVA del 16% a Eléctricos S.A, régimen común y agente de retención y cancela con cheque del banco de Colombia. Retención del 2,5%.

COMPAÑÍA INDUMATERIALES S.A

CUENTA DESCRIPCION DEBE HABER

1524 EQUIPOS DE OFICINA 3.480.000,00

2365 RETENCION EN LA FUENTE 75.000,00

4135 COMERCIO > Y < 3.405.000,00

Por principio tributario la retención en la fuente se aplica sobre la base sin incluir el IVA, dado que no se practica impuesto sobre otro impuesto.

Page 116: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

115

RETENCION DE IVA: Los pertenecientes al régimen simplificado no cobran IVA al momento de realizar su venta, por ley no les está permitido, sin embargo cuando un régimen común le compra a un régimen simplificado debe asumir el 15% del valor del IVA y pagárselo al estado vía retención en la fuente.

Ej: La compañía Indumateriales S.A, régimen Común – agente de retención Compra mercancías gravadas al 16% por valor de $5.000.000 a Héctor Gómez inscrito en el régimen simplificado y cancela con cheque del Banco de Colombia (retención 2,5%)

COMPAÑÍA INDUMATERIALES S.A

VALOR DE LA MERCANCIA 5.000.000,00

IVA 800.000,00

IVA ASUMIDO (15%) DEL IVA QUE GENERARIA LA TRANSACCION 120.000,00

COMPAÑÍA INDUMATERIALES S.A

CUENTA DESCRIPCION DEBE HABER

1435 MERCANCIAS NO FAB X LA EMP 5.000.000,00

2408 IVA DESCONTABLE 120.000,00

2365 RETENCION EN LA FUENTE 125.000,00

2367 IMPUESTOS ASUMIDOS 120.000,00

1110 BANCOS 4.875.000,00

HECTOR GOMEZ

CUENTA DESCRIPCION DEBE HABER

1110 BANCOS 4.875.000,00

1355 ANTICIPO DE IMPUESTOS 125.000,00

4135 COMERCIO > Y < 5.000.000,00

La retención de IVA también opera para cuando los agentes de retención de IVA catalogados por la Dirección de Impuestos y Aduanas y/o definidos expresamente por la ley compran o cancelan servicios a contribuyentes inscritos en el régimen común están en la obligación de practicar retención de IVA del 15%

Page 117: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

116

Ej: La compañía Indumateriales S.A, régimen Común – agente de retención vende de contado mercancías gravadas al 16% por valor de $5.000.000 a Industrias Alpes S.A, Gran Contribuyente – agente de retención. (Retención 2,5%)

COMPAÑÍA INDUMATERIALES S.A

CUENTA DESCRIPCION DEBE HABER

1105 CAJA 5.555.000,00

135515 ANTICIPO DE IMPUESTOS- RENTA 125.000,00

135517 IMPUESTOS A LAS VENTAS RETENIDO 120.000,00

2408 IVA GENERADO 800.000,00

4135 COMERCIO > Y < 5.000.000,00

INDUSTRIAS ALPES S.A

CUENTA DESCRIPCION DEBE HABER

1435 MERCANCIAS NO FAB X LA EMP 5.000.000,00

2408 IVA DESCONTABLE 800.000,00

2365 RETENCION EN LA FUENTE 125.000,00

2367 RETENCION DE IVA 120.000,00

4135 COMERCIO > Y < 5.555.000,00

La cuenta 1355 refleja los anticipos de impuestos y contribuciones y se diferencian por las cuentas auxiliares clasificados en el plan único de cuenta: renta, IVA e industria y comercio.

Page 118: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

117

2.5 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO

2.5.1 ORIGEN

ARTÍCULO 512-1. IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO. Créase el impuesto nacional al consumo a partir del 1o de enero de 2013, cuyo hecho generador será la prestación o la venta al consumidor final o la importación por parte del consumidor final, de los siguientes servicios y bienes:

1. La prestación del servicio de telefonía móvil, según lo dispuesto en el artículo 512-2 de este Estatuto.

2. Las ventas de algunos bienes corporales muebles, de producción doméstica o importados, según lo dispuesto en los artículos 512-3, 512-4 y 512-5 de este Estatuto. El impuesto al consumo no se aplicará a las ventas de los bienes mencionados en los artículos 512-3 y 512-4 si son activos fijos para el vendedor, salvo de que se trate de los automotores y demás activos fijos que se vendan a nombre y por cuenta de terceros y para los aerodinos.

3. El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, y el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas; según lo dispuesto en los artículos 512-8, 512-9, 512-10, 512-11, 512-12 y 512-13 de este Estatuto.

El impuesto se causará al momento de la nacionalización del bien importado por el consumidor final, la entrega material del bien, de la prestación del servicio o de la expedición de la cuenta de cobro, tiquete de registradora, factura o documento equivalente por parte del responsable al consumidor final.

2.5.2 RESPONSABLES

Son responsables del impuesto al consumo:

El prestador del servicio de telefonía móvil.

El prestador del servicio de expendio de comidas y bebidas.

El importador como usuario final.

El vendedor de los bienes sujetos al impuesto al consumo.

La venta de vehículos usados el intermediario profesional.

Page 119: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

118

2.5.3 CARACTERISTICAS

El impuesto nacional al consumo constituye para el comprador un costo deducible

del impuesto sobre la renta como mayor valor del bien o servicio adquirido.

El impuesto nacional al consumo no genera impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas (IVA).

El no cumplimiento de las obligaciones que consagra este artículo dará lugar a las sanciones aplicables al impuesto sobre las ventas (IVA).

2.5.4 PERIODO GRAVABLE

El período gravable para la declaración y pago del impuesto nacional al consumo será bimestral. Los períodos bimestrales son: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio-agosto; septiembre-octubre; noviembre-diciembre.

En el caso de liquidación o terminación de actividades durante el ejercicio, el período gravable se contará desde su iniciación hasta las fechas señaladas en el artículo 595 de este Estatuto.

Cuando se inicien actividades durante el ejercicio, el período gravable será el comprendido entre la fecha de iniciación de actividades y la fecha de finalización del respectivo período.

Se Excluye del Impuesto Nacional al Consumo al departamento del Amazonas y al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, con excepción de lo dispuesto en el artículo 512-7 del Estatuto Tributario.

2.5.5 BASES GRAVABLES Y TARIFAS

ARTÍCULO 512-2. BASE GRAVABLE Y TARIFA EN EL SERVICIO DE TELEFONÍA MÓVIL. El servicio de telefonía móvil estará gravado con la tarifa del cuatro por ciento (4%) sobre la totalidad del servicio, sin incluir el impuesto sobre las ventas. El impuesto se causará en el momento del pago correspondiente hecho por el usuario. Este impuesto de cuatro por ciento (4%) será destinado a inversión social.

ARTÍCULO 512-3. BIENES GRAVADOS A LA TARIFA DEL 8%. De acuerdo con la nomenclatura arancelaria andina vigente los bienes gravados a la tarifa del ocho por ciento (8%) son:

87.03 Los vehículos automóviles de tipo familiar y camperos, cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, sea inferior a USD $30.000, con sus accesorios.

Page 120: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

119

87.04 Pick-up cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, sea inferior a USD $30.000, con sus accesorios.

87.11 Motocicletas con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 250 c.c.

89.03 Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas (botes) de remo y canoas.

PARÁGRAFO 1o. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se entiende como Pick-Up aquel vehículo automotor de cuatro ruedas clasificado en la partida 87.04 del arancel de aduanas, de peso total con carga máxima (Peso Bruto Vehicular) igual o inferior a diez mil (10.000) libras americanas, destinado principalmente para el transporte de mercancías, cuya caja, platón, furgón, estacas u otros receptáculos destinados a portar la carga, una vez instalados, quedan fijados a un chasis o bastidor independiente y están separados de una cabina cerrada, que puede ser sencilla, semidoble o doble para el conductor y los pasajeros.

PARÁGRAFO 2o. Para efectos de la aplicación de las tarifas del impuesto nacional al consumo aquí referidas, el valor equivalente al valor FOB para los vehículos automóviles y camperos ensamblados o producidos en Colombia, será el valor FOB promedio consignado en las Declaraciones de Exportación de los vehículos de la misma marca, modelo y especificaciones, exportados durante el semestre calendario inmediatamente anterior al de la venta.

PARÁGRAFO 3o. La base del impuesto en la venta de vehículos automotores al consumidor final o a la importación por este, será el valor total del bien, incluidos todos los accesorios de fábrica que hagan parte del valor total pagado por el adquirente, sin incluir el impuesto a las ventas.

PARÁGRAFO 4o. En el caso de la venta de vehículos y aerodinos usados adquiridos de propietarios para quienes los mismos constituían activos fijos, la base gravable estará conformada por la diferencia entre el valor total de la operación, determinado de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 3 del presente artículo, y el precio de compra.

PARÁGRAFO 5o. El impuesto nacional al consumo no se aplicará a los vehículos usados que tengan más de cuatro (4) años contados desde la venta inicial al consumidor final o la importación por este.

ARTÍCULO 512-4. BIENES GRAVADOS A LA TARIFA DEL 16%. De acuerdo con la nomenclatura arancelaria andina vigente los bienes gravados a la tarifa del dieciséis por ciento (16%) son:

87.03 Los vehículos automóviles de tipo familiar, los camperos y las pick-up, cuyo Valor FOB o el equivalente del valor FOB, sea igual o superior a USD $30.000, con sus accesorios.

Page 121: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

120

87.04 Pick-up cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, sea igual o superior a USD $30.000, con sus accesorios.

88.01 Globos y dirigibles; planeadores, alas planeadoras y demás aeronaves, no propulsados con motor de uso privado.

88.02 Las demás aeronaves (por ejemplo: helicópteros, aviones); vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales, de uso privado.

PARÁGRAFO 1o. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se entiende como Pick-Up aquel vehículo automotor de cuatro ruedas clasificado en la partida 87.04 del arancel de aduanas, de peso total con carga máxima (Peso Bruto Vehicular) igual o inferior a diez mil (10.000) libras americanas, destinado principalmente para el transporte de mercancías, cuya caja, platón, furgón, estacas u otros receptáculos destinados a portar la carga, una vez instalados, quedan fijados a un chasis o bastidor independiente y están separados de una cabina cerrada, que puede ser sencilla, semidoble o doble para el conductor y los pasajeros.

PARÁGRAFO 2o. Para efectos de la aplicación de las tarifas del impuesto nacional al consumo aquí referidas, el valor equivalente al valor FOB para los vehículos automóviles y camperos ensamblados o producidos en Colombia, será el valor FOB promedio consignado en las Declaraciones de Exportación de los vehículos de la misma marca, modelo y especificaciones, exportados durante el semestre calendario inmediatamente anterior al de la venta.

PARÁGRAFO 3o. La base del impuesto en la venta de vehículos automotores al consumidor final o a la importación por este, será el valor total del bien, incluidos todos los accesorios de fábrica que hagan parte del valor total pagado por el adquirente, sin incluir el impuesto a las ventas.

PARÁGRAFO 4o. En el caso de la venta de vehículos y aerodinos usados adquiridos de propietarios para quienes los mismos constituían activos fijos, la base gravable estará conformada por la diferencia entre el valor total de la operación, determinado de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 3 del presente artículo, y el precio de compra.

PARÁGRAFO 5o. El impuesto nacional al consumo no se aplicará a los vehículos usados que tengan más de cuatro (4) años contados desde la venta inicial al consumidor final o la importación por este.

ARTÍCULO 512-5. VEHÍCULOS QUE NO CAUSAN EL IMPUESTO. Están excluidos del impuesto nacional al consumo los siguientes vehículos automóviles, con motor de cualquier clase:

Page 122: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

121

1. Los taxis automóviles e igualmente los vehículos de servicio público clasificables por la partida arancelaria 87.03.

2. Los vehículos para el transporte de diez personas o más, incluido el conductor, de la partida arancelaria 87.02.

3. Los vehículos para el transporte de mercancía de la partida arancelaria 87.04.

4. Los coches ambulancias, celulares y mortuorios, clasificables en la partida arancelaria 87.03.

5. Los motocarros de tres ruedas para el transporte de carga o personas o cuando sean destinados como taxis, con capacidad máxima de 1.700 libras y que operen únicamente en los municipios que autorice el Ministerio de Transporte de acuerdo con el reglamento que expida para tal fin.

6. Los aerodinos de enseñanza hasta de dos plazas y los de servicio público.

7. Las motos y motocicletas con motor hasta de 250 c.c.

8. Vehículos eléctricos no blindados de las partidas 87.02, 87.03 y 87.04.

9. Las barcas de remo y canoas para uso de la pesca artesanal clasificables en la partida 89.03.

2.5.6 ARTÍCULO 512-6. CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO

NACIONAL AL CONSUMO.

La declaración del impuesto nacional al consumo deberá contener:

1. El formulario, que para el efecto señale la Dirección General de Impuestos y Aduanas Nacionales, debidamente diligenciado.

2. La información necesaria para la identificación y ubicación del responsable.

3. La discriminación de los factores necesarios para determinar la base gravable del impuesto al consumo.

4. La liquidación privada del impuesto al consumo, incluidas las sanciones cuando fuere del caso.

5. La firma del obligado al cumplimiento del deber formal de declarar.

6. La firma del revisor fiscal cuando se trate de responsables obligados a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener revisor fiscal.

Los demás responsables y agentes retenedores obligados a llevar libros de contabilidad, deberán presentar la declaración del impuesto nacional al consumo firmada por contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa, cuando el

Page 123: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

122

patrimonio bruto del responsable en el último día del año inmediatamente anterior o los ingresos brutos de dicho año, sean superiores a cien mil (100.000) UVT.

Para los efectos del presente numeral, deberá informarse en la declaración del impuesto nacional al consumo el nombre completo y número de matrícula del contador público o revisor fiscal que firma la declaración.

ARTÍCULO 512-7. A partir del año 2014, los yates, naves y barcos de recreo o deporte de la partida 89.03 cuyo valor FOB exceda de treinta mil (30.000) UVT y los helicópteros y aviones de uso privado de la partida 88.02 independientemente de su valor, en el Departamento de San Andrés y Providencia y se abanderen en la capitanía de San Andrés están excluidos del impuesto sobre las ventas y solo están sujetas al impuesto nacional al consumo del 8% de conformidad con lo dispuesto en los artículos 512-1, 512-3, 512-4, 512-5 y 512-6.

ARTÍCULO 512-8. DEFINICIÓN DE RESTAURANTES. Para los efectos del numeral tercero del artículo 512-1 de este Estatuto, se entiende por restaurantes, aquellos establecimientos cuyo objeto es el servicio de suministro de comidas y bebidas destinadas al consumo como desayuno, almuerzo o cena, y el de platos fríos y calientes para refrigerio rápido, sin tener en cuenta la hora en que se preste el servicio, independientemente de la denominación que se le dé al establecimiento. También se considera que presta el servicio de restaurante el establecimiento que en forma exclusiva se dedica al expendio de aquellas comidas propias de cafeterías, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías y los establecimientos, que adicionalmente a otras actividades comerciales presten el servicio de expendio de comidas según lo descrito en el presente inciso.

PARÁGRAFO. Los servicios de restaurante y cafetería prestados por los establecimientos de educación conforme con lo establecido en el artículo 476 de este Estatuto; así como los servicios de alimentación institucional o alimentación a empresas, prestado bajo contrato (Catering), estarán excluidos del impuesto al consumo.

ARTÍCULO 512-9. BASE GRAVABLE Y TARIFA EN EL SERVICIO DE RESTAURANTES. La base gravable en el servicio prestado por los restaurantes está conformada por el precio total de consumo, incluidas las bebidas acompañantes de todo tipo y demás valores adicionales. En ningún caso la propina, por ser voluntaria, hará parte de la base del impuesto nacional al consumo. Tampoco harán parte de la base gravable los alimentos excluidos del impuesto sobre las ventas que se vendan sin transformaciones o preparaciones adicionales.

La tarifa aplicable al servicio es del ocho por ciento (8%) sobre todo consumo. El impuesto debe discriminarse en la cuenta de cobro, tiquete de registradora, factura o documento equivalente y deberá calcularse previamente e incluirse en la lista de precios al público, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 618 de este Estatuto.

PARÁGRAFO. Lo previsto en el presente artículo no se aplicará para los establecimientos de comercio, locales o negocios en donde se desarrollen

Page 124: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

123

actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles y estarán gravados por la tarifa general del impuesto sobre las ventas.

ARTÍCULO 512-10. BARES, TABERNAS Y DISCOTECAS CUALQUIERA FUERA LA DENOMINACIÓN O MODALIDAD QUE ADOPTEN. Para los efectos del numeral tercero del artículo 512-1 de este Estatuto, se entiende por bares, tabernas y discotecas, aquellos establecimientos, con o sin pista de baile o presentación de espectáculos, en los cuales se expenden bebidas alcohólicas y accesoriamente comidas, para ser consumidas en los mismos, independientemente de la denominación que se le dé al establecimiento.

ARTÍCULO 512-11. BASE GRAVABLE Y TARIFA EN LOS SERVICIOS DE BARES, TABERNAS Y DISCOTECAS. La base gravable en los servicios prestados por los establecimientos a que se refiere el artículo anterior, estará integrada por el valor total del consumo, incluidas comidas, precio de entrada, y demás valores adicionales al mismo. En ningún caso la propina, por ser voluntaria, hará parte de la base del impuesto al consumo.

La tarifa aplicable al servicio es del ocho por ciento (8%) sobre todo consumo. El impuesto debe discriminarse en la cuenta de cobro, tiquete de registradora, factura o documento equivalente y deberá calcularse previamente e incluirse en la lista de precios al público, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 618 de este Estatuto.

ARTÍCULO 512-12. ESTABLECIMIENTOS QUE PRESTAN EL SERVICIO DE RESTAURANTE Y EL DE BARES Y SIMILARES. Cuando dentro de un mismo establecimiento se presten independientemente y en recinto separado, el servicio de restaurante y el de bar, taberna o discoteca, se gravará como servicio integral a la tarifa del ocho por ciento (8%).

Igual tratamiento se aplicará cuando el mismo establecimiento alterne la prestación de estos servicios en diferentes horarios.

PARÁGRAFO. El servicio de restaurante y bar prestado en clubes sociales estará gravado con el impuesto nacional al consumo.

2.5.7 REGIMEN SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO AL CONSUMO

ARTÍCULO 512-13. Al régimen simplificado del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares al que hace referencia el numeral tercero del artículo 512-1 de este Estatuto, pertenecen las personas naturales y jurídicas que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a cuatro mil (4.000) UVT.

Page 125: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

124

2.5.8 ILUSTRACION:

El impuesto al consumo es un impuesto monofásico en cabeza del producto o importador, y que para la Dian configura un mayor valor del costo distinto a la contabilización del Iva que este constituye impuesto deducible.

Ejemplo:

Restaurante ―Asados RG‖ requiere para elaborar ciertas comidas carnes frías (mortadelas) y por consiguiente compra de contado según factura N° 005 $200.000 más IVA del 5%.

Descripción de la factura

VALOR COMPRA ……200.000 IVA …………………… 10.000 210.000

Para el Restaurante el IVA pagado ya no es deducible por tanto la contabilización seria la siguiente:

1405 Materias prima………………………………210.000 1105 Caja…………………………………………………………………210.000

Para el caso de la venta el impuesto al consumo se genera sobre el valor del servicio o del bien y se le aplica la tarifa correspondiente. Para el caso de los Restaurantes se aplica el 8%

Restaurante ―Asados RG‖ perteneciente al régimen Común vende almuerzo almuerzo ejecutivo por valor de $10.000. Al momento de facturar se debe discriminar lo siguiente:

Base gravable…………………….10.000 Impuesto al consumo 8%…… 800 TOTAL 10.800 1105 Caja………………………………………..10.800 4140 Servicios de restaurante…………………………………………10.000 2495 otros impuestos…………………………………………………..…800

Page 126: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

125

Al finalizar el periodo gravable el responsable del impuesto al consumo debe presentar su declaración aproximado al múltiplo más cercano el total del crédito de la cuenta 2495 y no tendrá ningún descontable.

En algunos casos algunos servicios se encuentran gravados con impuesto al valor agregado e impuesto al consumo sobre una misma base gravable. Como el servicio de telefonía móvil Ej:

Colombia Móvil S.A factura servicios de telefonía móvil al Sr Pedro Sánchez por valor de $100.000, más IVA del 16% e Impuesto al consumo del 4%

SERVICIO DE TELEFONIA..……$ 100.000 IVA………………………................$ 16.000 IMPOCONSUMO………………….$ 4.000 $120.000

El sr Pedro Sánchez es comerciante perteneciente al régimen común por consiguiente contabiliza la factura de la siguiente manera:

5135 Servicio de Telefonía…………………..$104.000

2408 IVA Descontable…...……………………$ 16.000

2335 Costos y gastos por pagar………………………………….$120.000

Page 127: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

126

2.6 IMPUESTO DE RENTA PARA LA EQUIDAD – CREE

2.6.1 ORIGEN

Surge con la ley 1607 de 2012, que en el artículo 20 dice:

ARTICULO 20°. Impuesto sobre la renta para la equidad· CREE. Créase, a partir del 1° de enero de 2013, el impuesto sobre la renta para la equidad -CREE como el aporte con el que contribuyen las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo, y la inversión social en los términos previstos en la presente Ley. También son sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes. Para estos efectos, se consideran ingresos de fuente nacional los establecidos en el artículo 24 del Estatuto Tributario. Parágrafo 1°. En todo caso, las personas no previstas en el inciso anterior, continuarán pagando las contribuciones parafiscales de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993, el artículo 7 de la Ley 21 de 1982, los artículos 2 y 3 de la Ley 27 de 1974 yel artículo 1de la Ley 89 de 1988 en los términos previstos en la presente Ley y en las demás disposiciones vigentes que regulen la materia. Parágrafo 2°. Las entidades sin ánimo de lucro no serán sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE, y seguirán obligados a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993, y los pertinentes de la Ley 1122 de 2007, el artículo 7 de la Ley 21 de 1982, los artículos 2 y 3 de la Ley 27 de 1974 Yel artículo 1de la Ley 89 de 1988, y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables. Parágrafo 3°. Las sociedades declaradas como zonas francas al 31 de diciembre de 2012, o aquellas que hayan radicado la respectiva solicitud ante el Comité Intersectorial de Zonas Francas, y los usuarios que se hayan calificado o se califiquen a futuro en éstas, sujetos a la tarifa de impuesto sobre la renta establecida en el artículo 240-1 del Estatuto Tributario, continuarán con el pago de los aportes parafiscales y las cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993 y los pertinentes de la Ley 1122 de 2007, el artículo 7 de la Ley 21 de 1982, los artículos 2 y 3 de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1 de la Ley 89 de 19,88, y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables, y no serán responsables del Impuesto sobre la Renta para la Equidad -CREE.

Page 128: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

127

2.6.2 HECHO GENERADOR

ARTíCULO 21° Hecho generador del impuesto sobre la renta para la equidad. El hecho generador del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE lo constituye la obtención de ingresos que sean susceptibles de incrementar el patrimonio de los sujetos pasivos en el año o período gravable, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la presente Ley. Para efectos de este artículo, el período gravable es de un año contado desde el P de enero al 31. de diciembre. Parágrafo. En los casos de constitución de una persona jurídica durante el ejercicio, el período gravable empieza desde la fecha del registro del acto de constitución en la correspondiente cámara de comercio. En los casos de liquidación, el año gravable concluye en la fecha en que se efectúe la aprobación de la respectiva acta de liquidación, cuando estén sometidas a la vigilancia del Estado, o en la fecha en que finalizó la liquidación de conformidad con el último asiento de cierre de la contabilidad; cuando no estén sometidas a vigilancia del Estado.

2.6.3 BASE GRAVABLE

ARTíCULO 22°, Base gravable del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE, La base gravable del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE a que se refiere el artículo 20 de la presente Ley, se establecerá restando de los ingresos brutos susceptibles de incrementar el patrimonio realizados en el año gravable, las devoluciones rebajas y descuentos y de lo así obtenido se restarán los que correspondan a los ingresos no constitutivos de renta establecidos en los artículos 36, 36-1, 36-2, 36-3, 36-4, 37, 45, 46, 46-1, 47, 48, 49, 51, 53 del Estatuto Tributario. De los ingresos netos así obtenidos, se restarán el total de los costos susceptibles de disminuir el impuesto sobre la renta de que trata el Libro I del Estatuto Tributario y de conformidad con lo establecido en los artículos 107 Y108 del Estatuto Tributario, las deducciones de que tratan los artículos 109 a 118 y 120 a 124, y 124-1,124-2,126-1,127 a 131, 131-1, 134 a 146,148, 149, 151 a 155, 159, 171, 174, 176, 177, 177-1 Y177-2 del mismo Estatuto y bajo las mismas condiciones. A lo anterior se le permitirá restar las rentas exentas de que trata la Decisión 578 de la Comunidad Andina y las establecidas en los artículos 4 del Decreto 841 de 1998, 135 de la Ley 100 de 1993, 16 de la Ley 546 de 1999 modificado por el artículo 81 de la Ley 964 de 2005, 56 de la Ley 546 de 1999.

Para efectos de la determinación de la base mencionada en este artículo se excluirán las ganancias ocasionales de que tratan los al1ículos 300 a 305 del Estatuto Tributario. Para todos los efectos, la base gravable del CREE no podrá ser inferior al 3% del patrimonio líquido del contribuyente en el último Jía del año gravable inmediatamente anterior de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 193 del Estatuto Tributario.

Parágrafo Transitorio. Para los periodos correspondientes a los 5 años gravables 2013 a 2017 se podrán restar de la base gravable del impuesto para la equidad, CREE, las rentas exentas de que trata el articulo 207-2, numeral 9 del Estatuto Tributario.

Page 129: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

128

2.6.4 TARIFA

ARTíCULO 23°, Tarifa del impuesto sobre la renta para la equidad, La tarifa del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE a que se refiere el artículo 20 de la presente Ley, será del ocho por ciento (8%).

Parágrafo Transitorio. Para los años 2013, 2014 Y2015 la tarifa del CREE será del nueve (9%).

Este punto adicional se aplicará de acuerdo con la distribución que se hará en el parágrafo transitorio del siguiente artículo.

2.6.5 DESTINACION:

ARTíCULO 24°, Destinación específica, A partir del momento en que el Gobierno Nacional implemente el sistema de retenciones en la fuente para el recaudo del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE y, ~n todo caso antes del 10 de julio de 2013, el impuesto sobre la renta para la equidad -CREE de que trata el artículo 20 de la presente Ley se destinará a la financiación de los programas de inversión social orientada prioritariamente a beneficiar a la población usuaria más necesitada, y que estén a cargo del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA Y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF.

A partir del 10 de enero de 2014, el impuesto sobre la renta para la equidad -CREE se destinará en la forma aquí señalada a la financiación del Sistema de Seguridad Social en Salud en inversión social, garantizando el monto equivalente al que aportaban los empleadores a título de contribución parafiscal para los mismos fines por cada empleado a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. Los recursos que financian el Sistema de Seguridad Social en Salud se presupuestarán en la sección del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y serán transferidos mensualmente al FOSYGA, entendiéndose así ejecutados.

Del ocho por ciento (8%) de la tarifa del impuesto al que se refiere el artículo 21 de la presente Ley, 2.2 puntos se destinarán al ICBF, 1.4 puntos al SENA y 4.4 puntos al Sistema de Seguridad Social en Salud.

Parágrafo 1. Tendrán esta misma destinación los recursos recaudados por concepto de intereses por la mora en el pago del: CREE y las sanciones a que hayan lugar en los términos previstos en esta ley.

Parágrafo 2. Sin perjuicio de lo establecido en la presente ley tanto el ICBF como el SENA conservarán su autonomía administrativa y funcional. Lo dispuesto en esta ley mantiene inalterado el régimen de dirección tripatita del SENA contemplado en el artículo 7 de la Ley 119 de 1994. Parágrafo Transitorio. Para los periodos gravables 2013, 2014 Y2015 el punto adicional de que trata el parágrafo transitorio del artículo 23, se distribuirá así: cuarenta por ciento (40%) para financiar las instituciones de educación superior públicas, treinta por ciento

Page 130: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

129

(30%) para la nivelación de la UPC del régimen subsidiado en salud, y treinta por ciento (30%) para la inversión social en el sector agropecuario. Los recursos de que trata este parágrafo serán presupuestados en la sección del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y transferidos a las entidades ejecutoras. El Gobierno Nacional reglamentará los criterios para la asignación y distribución de que trata este parágrafo.

ARTICULO 25°. Exoneración de aportes. A partir del momento en que el Gobierno Nacional implemente el sistema de retenciones en la fuente para el recaudo del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE, Y en todo caso antes del 1° de julio de 2013, estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje -SENA Y de Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF, las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, hasta diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Así mismo las personas naturales empleadoras estarán exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al SENA, al ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud por los empleados que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Lo anterior no aplicará para personas naturales que empleen menos de dos trabajadores, los cuales seguirán obligados a efectuar los aportes de que trata este inciso. Parágrafo Los empleadores de trabajadores que devenguen más de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sean o no sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE, seguirán obligados a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993 y los pertinentes de la ley 1122 de 2007, el artículo 7 de la Ley 21 de 1982, los artículos 2 y 3 de la Ley 27 de 1974 Yel artículo 1de la Ley 89 de 1988, y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables. Parágrafo 20 Las entidades sin ánimo de lucro no serán sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE, Y seguirán obligados a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993 y las pertinentes de la ley 1122 de 2007, el artículo 7 de la Ley 21 de 1982, los artículos 2 y 3 de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1de la Ley 89 de 1988, y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables. ARTíCULO 26°. Administración y recaudo. Corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el recaudo y la administración del impuesto sobre la renta para la equidad CREE a que se refiere este capítulo, para lo cual tendrá las facultades consagradas en el Estatuto Tributario para la investigación, determinación, control, discusión, devolución y cobro de los impuestos de su competencia, y para la aplicación de las sanciones contempladas en el mismo y que sean compatibles con la naturaleza del impuesto. ARTICULO 27°. Declaración y pago. La declaración y pago del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE de que trata el artículo 20 de la presente Ley se hará en los plazos y condiciones que señale el Gobierno Nacional. Parágrafo. Se entenderán como no presentadas las declaraciones, para efectos de este impuesto, que se presenten sin pago total dentro del plazo para declarar. Las

Page 131: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

130

declaraciones que se hayan presentado sin pago total antes del vencimiento para declarar, producirán efectos legales, siempre y cuando el pago del impuesto se efectúe o se haya efectuado dentro del plazo fijado para ello en el ordenarniento jurídico. Las declaraciones diligenciadas a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que no se presentaron ante las entidades autorizadas para recaudar, se tendrán como presentadas siempre que haya ingresado a la Administración tributaria un recibo oficial de pago atribuible a los conceptos y periodos gravables contenidos en dichas declaraciones. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; para dar cumplimiento a lo establecido por el presente artículo, verificará que el número asignado a la declaración diligenciada virtualmente corresponda al número de formulario que se incluyó en el recibo oficial de pago.

Page 132: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

131

2.6.6 ILUSTRACION:

ANTECEDENTES DEL IMPUESTO A LA EQUIDAD CREE

En Colombia persisten altos niveles de desigualdad, informalidad y desempleo que constituyen importantes barreras al desarrollo, algunas de ellas causadas, por lo menos parcialmente, por factores asociados al sistema tributario. Por ejemplo, la estructura tributaria grava proporcionalmente más a asalariados de bajos en ingresos en comparación con personas naturales de ingresos altos. Igualmente preocupantes son las crecientes tasas de informalidad del mercado laboral colombiano que reflejan los altos costos asociados a la contratación de trabajadores bajo las condiciones establecidas en la ley vigente. El alto grado de informalidad contribuye a perpetuar las condiciones de desigualdad que, contrario a lo ocurrido en otros países de América Latina, no han registrado una tendencia a la baja en los últimos años. Con la implementación de impuesto de renta para la equidad se pretende facilitar la inclusión de la población más vulnerable a la economía formal y mejorar la competitividad de las empresas, especialmente aquellas que utilizan intensivamente la mano de obra, para que continúen creando empleo.

COSTO MENSUAL LABORAL DE UN TRABAJADOR CON SMLV

SALARIO MINIMO 616.000,00

SUBSIDIO DE TRANSPORTE 72.000,00

SALARIO 688.000,00

SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DEL EMPLEADOR 185.000,00

SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DEL EMPLEADOR 184.935,52

SALUD 8,5% 52.360,00

PENSION 12% 73.920,00

ARP 0,522% 3.215,52

CAJA DE COMPENSACION 4% 24.640,00

SENA 2% 12.320,00

ICBF 3% 18.480,00

FACTOR PRESTACIONAL 147.188,00

PRIMA 8,33% 57.310,40

CESANTIA 8,33% 57.310,40

VACACIONES 4,17% 25.687,20

I/CESANTIAS 1% 6.880,00

TOTAL COSTO 1.020.188,00

GRAFICO 5

Page 133: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

132

Antes de la entrada en vigencia del impuesto a la equidad CREE, como se ilustra en el grafico 5, estos eran los costos laborales para el empleador con respecto a un trabajador que devenga un salario mínimo, con la entrada en vigencia de este nuevo tributo el gobierno pretende disminuir los costos laborales a cargo de los empleadores al suprimir los pagos de aportes parafiscales al Sena, ICBF y a partir del 1 de enero del 2014 el pago a la salud, para aquellos contribuyentes del impuesto para la equidad CREE (Personas Jurídicas), otorgándole también este beneficio a las personas naturales que contraten dos o más trabajadores que devenguen menos de 10 SMLV mensuales, exceptuando de recibir este beneficio las entidades sin ánimo de Lucro y las empresas pertenecientes a las zonas francas antes del 31 de diciembre de 2012 o que a esa fecha hubieran radicado la solicitud para pertenecer a ese régimen tributario especial. (ver gráfico 6)

COSTO MENSUAL LABORAL DE UN TRABAJADOR CON SMLV A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL CREE

SALARIO MINIMO 616.000,00

SUBSIDIO DE TRANSPORTE 72.000,00

SALARIO 688.000,00

SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DEL EMPLEADOR 102.000,00

SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DEL EMPLEADOR 101.775,52

SALUD 8,5% -

PENSION 12% 73.920,00

ARP 0,522% 3.215,52

CAJA DE COMPENSACION 4% 24.640,00

SENA 2% -

ICBF 3% -

FACTOR PRESTACIONAL 147.188,00

PRIMA 8,33% 57.310,40

CESANTIA 8,33% 57.310,40

VACACIONES 4,17% 25.687,20

I/CESANTIAS 1% 6.880,00

TOTAL COSTO 937.188,00

Con esta disminución de Costos laborales el objetivo del Estado es la formalización del empleo pretendiendo que un mayor número de trabajadores coticen pensión y que al culminar su vida laboral cuenten con una remuneración, algunas empresas por los altos costos solo pagaban el salario, prestaciones sociales y aludían el pago a la seguridad social dejando desprotegido al trabajador.

GRAFICO 6

Page 134: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

133

Para los contribuyentes del impuesto a la equidad CREE mediante la ley 1706 de diciembre de 2012 se modificó la tarifa del impuesto de renta, reduciéndola del 33% al 25% y adicionando el impuesto de renta a la seguridad CREE a una tarifa del 9% para las vigencias 2013, 2014 y 2015 y a partir del 2016 será del 8%; recursos con lo que se garantizara el funcionamiento del Sena, el ICBF y se cubrirán los aportes a la salud que antes efectuaban los empleadores, recaudados de manera anticipada mediante el mecanismo de la autorretención (Decreto 1828 del 27 de agosto de 2013).

Page 135: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

134

ACTIVIDADES

Aplicando la legislación vigente del impuesto al valor agregado y retención

en la fuente resuelva las siguientes transacciones:

1. La empresa SUPER Ltda., responsable de IVA y agente de retención, compra de contado a Ebanistería PRUEBA, de propiedad de Néstor Torres Pérez; régimen simplificado, mercancías gravadas al 16% por valor de $670.000.

2. La empresa ROBLES S.A, Gran contribuyente autorretenedor, responsable

de IVA, compra de contado, a la empresa DIAZ Ltda., mercancías por valor de $5.000.000 más IVA del 5%.

3. La empresa ABC, régimen común, compra a crédito a la empresa XYZ,

Gran contribuyente auto retenedor, electrodomésticos por valor de $2.000.000. Haga el registro tanto del vendedor como del comprador.

4. La empresa cancela Honorarios a la empresa Contadores y Abogados

Asociados Ltda., por valor de $ 550.000, más IVA del 16%.

5. La Empresa ABYZ, régimen simplificado que comercializa electrodomésticos, compra a la empresa DXR, también régimen simplificado, mercancías por valor de $2.000.000.

6. La empresa ABC, régimen común, vende a crédito a la empresa XYZ,

régimen común, electrodomésticos por valor de $2.700.000. Haga el registro tanto del vendedor como del comprador.

7. La empresa Eléctricos Ltda., cancela Honorarios a Andrés Ochoa Pérez,

contador público, por valor de $ 250.000.

8. La compañía Zamora S.A, Gran contribuyente responsable de IVA, compra a crédito, a la empresa TRUCOS Ltda., mercancías por valor de $4.850.000. más IVA.

Page 136: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

135

9. El Deposito Comestibles de la Costa Ltda., designado por la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) como Agente Retenedor, cancela un mes de arriendo a la Inmobiliaria Ríos Ltda., por valor de $ 750.000, más IVA.

10. La empresa comercializamos S.A, cancela de contado según factura N° 500, servicio de hospedaje a Hotel BC por valor de $350.000 más IVA del 16%

Realizar un ensayo con la siguiente premisa:

¿Mejorara el sistema a la salud en Colombia con la entrada en vigencia del

impuesto a la equidad CREE?

Page 137: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

136

RESUMEN

La unidad 2, desarrolla la temática de los impuestos nacionales de mayor

aplicabilidad en el territorio Nacional: Retención en la fuente, Impuesto al valor

agregado IVA, Impuesto Nacional al consumo y Impuesto para la equidad CREE.

La retención en la fuente no es un impuesto, es un mecanismo de recaudo

anticipado del impuesto de renta que se genera cuando se causa el hecho

generador durante el ejercicio del año gravable, en esta modalidad se establecen

como responsables los agentes retenedores que son quienes responden

solidariamente frente al estado por el recaudo de este gravamen.

El impuesto sobre el Valor agregado es un impuesto de naturaleza indirecta que

grava el consumo de bienes y servicios gravados, es un tributo de carácter

regresivo, que se causa en todas las fases de producción, comercialización y

consumo, para facilitar la fiscalización se han establecido dos regímenes el común

y el simplificado con obligaciones y derechos propiamente definidos.

La entrada en vigencia de la ley 1607 modifico el impuesto al consumo gravando

como hecho generador la telefonía móvil, el servicio prestado en los restaurantes,

heladerías, bares y cantinas y la compra e importación de ciertos bienes, con la

finalidad de recaudar más tributos al no permite la deducción de los impuestos

descontables por concepto de compra que deberán tratarse como mayor valor del

costo; así mismo se crea el impuesto para la equidad CREE con la finalidad de

disminuir las desigualdades en materia salarial existentes en Colombia a través de

la reducción de contribuciones parafiscales por parte del sector empresarial con

algunas excepciones.

Page 138: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

137

AUTOEVALUACION

I. Preguntas de selección múltiple con única respuesta:

1) La declaración y pago del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE se hará en los plazos y condiciones que señale el Gobierno Nacional. Se entenderán como no presentadas las declaraciones, para efectos de este impuesto, que se presenten sin pago total dentro del plazo para declarar. Las declaraciones que se hayan presentado sin pago total antes del vencimiento para declarar, producirán efectos legales, siempre y cuando el pago del impuesto se efectúe o se haya efectuado dentro del plazo fijado para ello en el ordenarniento jurídico. La compañía Construyamos S.A debe presentar según el calendario tributario, su declaración de impuesto de renta para la equidad CREE el 12 de abril de 2014, para dar cumplimiento es presentada el 8 de abril y se cancela el 15 de abril mediante recibo de pago. Días después, La Dirección de impuestos invita al contribuyente mediante oficio a que presente la declaración y liquide sanción de extemporaneidad. El contribuyente aduce que esta fue presentada y cancelada, por lo cual la Dian profiere emplazamiento para declarar argumentando:

A) La declaración no se presentó en debida forma B) La presentación y pago de la declaración se presentó en fechas distintas

por lo tanto es ineficaz. C) La presentación fue oportuna pero el pago se realizó después del

vencimiento por lo tanto no produce efectos legales. D) La declaración se entiende como no presentada.

2) La base gravable en el servicio prestado por los restaurantes está

conformada por el precio total de consumo, incluidas las bebidas acompañantes de todo tipo y demás valores adicionales. En ningún caso la propina, por ser voluntaria, hará parte de la base del impuesto nacional al consumo. Tampoco harán parte de la base gravable los alimentos excluidos del impuesto sobre las ventas que se vendan sin transformaciones o preparaciones adicionales. El restaurante RG ofrece una promoción de menú diario que consiste en un plato típico de la región por un precio$10.000 y adicional una fruta ―Manzana, Pera o uvas‖ por un precio de $800. Un cliente ―A‖ adquiere un servicio y decide realizar una contribución voluntaria al mesero de $1.000. De acuerdo a la situación planteada se presume que el precio pagado por el cliente ―A‖ incluido los impuestos fue de:

Page 139: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

138

A) $11.800

B) $12.664

C) $12.774

D) $12.600

3) Mediante concurso por meritocracia al cargo de Jefe de talento humano de

una entidad Pública, Jaime fuentes presenta las pruebas requeridas obtene el mayor puntaje y por tanto es contratado para el cargo ofertado. Desempeñando sus funciones debe liquidar la planilla PILA para el pago de la seguridad social y al iniciar el proceso se abre una ventana emergente con la siguiente leyenda: ―Se acoge al beneficio de la ley 1607 de diciembre 26 de 2012‖ . Jaime para continuar con la liquidación de los aportes deberá responder:

A) Si se acoge al beneficio porque reduce los costos de la nómina y demostraría una buena gestión en el manejo de recursos.

B) No se acoge al beneficio por ser una entidad de derecho público y por consiguiente no es contribuyente del impuesto de renta.

C) Si se acoge al beneficio, porque la PILA permite acceder y beneficiarse de no pagar los aportes al ICBF y SENA.

D) No se acoge al beneficio por ser una entidad pública que debe contribuir al sostenimiento del ICBF Y SENA.

4) El impuesto a la equidad CREE creado en la reforma tributaria consagrado

en la ley 1607 del 26 de Diciembre de 2012 es una herramienta para disminuir la desigualdad a la informalidad del empleo para mejorar las condiciones laborales de los trabajadores al disminuir los costos de la contratación laboral. De lo anterior se puede inferir que la implementación de este nuevo tributo traerá consigo.

A) El ingreso de muchos trabajadores al sistema pensional Colombiano. B) El estado reciba un menor ingreso por aportes Patronales que no

cancelaran personas naturales que contraten 2 o más trabajadores. C) Que entidades como el SENA y el ICBF Al no recibir recursos por seguridad

social entren en liquidación y se vulnere el derecho a la niñez y la educación.

D) El mejoramiento de la calidad de vida de los trabajadores al ofrécele condiciones laborales justas.

Page 140: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

139

5) Ana López inscrita en el régimen común, agente de retención del impuesto

de renta. El día 1 de mayo realizo una venta de $10.000.000 bajo las

siguientes condiciones 50% de contado a la entrega de la mercancía y 50%

a crédito a 60 días. Juan Niño el contador de la empresa tiene dudas con

respecto al registro de la transacción haciendo los siguientes

planteamientos:

A) La retención deberá causarse 50% al momento de la entrega y 50%

cuando cliente cancela la totalidad de la factura ― Doña Ana no puede

pagarle al Estado lo que no ha recibido.

B) Causar el 100% de la retención en el momento que el cliente cancele la

factura, dado que esa fecha es que se extingue la obligación.

C) Pagar el 100% de la retención en la fecha que se facturo la mercancía y se

entregó.

D) Contabilizar la retención en la fecha que se facturo la mercancía y se

entregó para dar cumplimiento al principio de causación.

II. Elabore un cuadro sinóptico con las diferentes tarifas de Iva

aplicables a los bienes y servicios.

Page 141: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

140

GLOSARIO

IMPORTACION: Introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional. También se considera importación la introducción de mercancías procedentes de Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios, al resto del territorio aduanero nacional. PERMUTA: A nivel jurídico, la permuta implica el establecimiento de un contrato a través del cual un sujeto entrega un bien y, en contrapartida, recibe otro. Este trueque supone una transferencia recíproca de la propiedad de los bienes en cuestión. CONSORCIO: Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman. UNION TEMPORAL: Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal. ZONA FRANCA: Es un área geográfica específica que se destina a la industrialización con fines de exportación. Se trata de un espacio del territorio de un Estado nacional donde la legislación aduanera se aplica en forma diferenciada o no se aplica, por lo que las mercancías de origen extranjero pueden ingresar y permanecer o ser transformadas sin estar sujetas al régimen tributario normal.

Page 142: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

141

UNIDAD 3: FACTURACION.

LEY 1231 DE 2008: LEY DE FACTURACIÓN

Page 143: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

142

PRESENTACION

El proceso de facturación de clientes tiene un marcado carácter administrativo,

que implica una serie de acciones previas (buscar clientes, presupuestarles, cerrar

la operación, hacer el trabajo o llevarle los materiales de forma completa o parcial

y facturarlo). Visto de esta forma se puede pensar que dicho proceso es

mecánico y sencillo, no obstante existe una serie de requisitos y obligaciones de

tipo tributario que están implícitos en el proceso de facturación de los entes

económicos y que son de trascendental importancia y de obligatorio cumplimiento

por parte de éstos.

La presente unidad ofrece contenidos temáticos que el Administrador de empresas

debe conocer y dominar para realizar eficientemente su gestión en el proceso de

facturación en los entes económicos. Temas como: Concepto de factura.-

Importancia de facturar.- Obligados y no obligados a facturar.- Requisitos de la

factura.- Solicitud de autorización de numeración de factura.- Obligación del

impresor de la factura.- Factura por computador.- Documentos equivalentes a la

factura.- Documentos sustitutos de la factura.- Factura electrónica, serán

expuestos basados en la normatividad vigente en materia fiscal.

Page 144: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

143

PREGUNTA PROBLEMA

¿Qué consecuencias tiene para el ente económico el incumplimiento de la

obligación tributaria de facturar?

Page 145: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

144

COMPETENCIAS ESPECÍFICAS

Comprende la obligación formal de facturar y analiza las consecuencias

que genera el incumplimiento de esta dentro del proceso administrativo de

un ente económico.

Resuelve casos a través de situaciones planteadas para dar cumplimiento a

la obligación tributaria de facturar en los entes económicos.

Diligencia el formulario de solicitud de autorización de facturación ante la

administración de impuestos y Aduanas.

Page 146: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

145

DINAMICA PARA CONSTRUIR EL CONOCIMIENTO

Con la finalidad de lograr el desarrollo exitoso de la temática de la presente

unidad, se recomienda al estudiante cumplir las siguientes acciones:

Realizar una lectura comprensiva previa del contenido temático de la

unidad. Antes de llegar a clases se deben hacer las lecturas respectivas.

Realizar una síntesis de los temas tratados en la unidad.

Ejecutar las actividades independientes propuestas a lo largo de la unidad.

Elaborar un listado de inquietudes y dudas surgidas de la lectura de los

temas tratados en la unidad.

Participación activa en las discusiones.

Elaboración de ensayos

ACTIVIDAD GRUPAL

Reunirse en grupos de estudio para socializar la síntesis individual de la

lectura.

Intercambiar los aspectos no comprendidos o dudosos de la temática

estudiada, realizar lecturas complementarias e intentar resolverlas en

grupo o llegar a un consenso para solucionarlas con la ayuda del docente.

Socializar las actividades resueltas individualmente y establecer

concordancias y diferencias.

Page 147: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

146

3.1 FACTURA

Concepto de factura. La factura, factura comercial es un documento mercantil

que refleja toda la información de una operación de compraventa, en ella se hace constar la adquisición y entrega de un bien o servicio. La información fundamental que aparece en una factura debe reflejar la entrega de un producto o la provisión de un servicio, la fecha de la operación, el nombre de las partes que intervinieron en el negocio, la descripción del producto o servicio objeto del negocio, el valor del negocio, la forma de pago entre otros conceptos. (Wiki pedía 2013) Sobre la factura dice el artículo 772 del código de comercio colombiano lo siguiente: ARTÍCULO 772. FACTURA. Es un título valor que el vendedor o prestador del servicio podrá librar y entregar o remitir al comprador o beneficiario del servicio.

Importancia de facturar. Por ser la factura un instrumento tributario de

compra y venta que reconoce el convenio comercial obligatorio y reconocido ante la ley, es sumamente importante cumplir con esta obligación, quienes la tienen, pues es el soporte de las operaciones económicas de los contribuyentes, y en general de los sujetos pasivos de los tributos (Legis 2013). Para la administración de impuestos la facturación constituye un medio de control al cumplimiento de las obligaciones tributarias, control que obliga al contribuyente a poner a su disposición los distintos documentos que permitan verificar los datos consignados en la contabilidad, y acreditar los ingresos, costos, gastos, descuentos, y demás conceptos que le posibiliten fijar correctamente las bases gravables y la liquidación de impuestos (Legis 2013) Para el comprador es importante porque es el medio que le permite reclamar sus derechos respecto al bien adquirido.

Obligados y no obligados a facturar. La obligación de facturar, es uno de

los deberes formales de todo contribuyente y/o comerciante. Prácticamente todos los comerciantes y empresas están obligadas a facturar, sin importar si es o no responsable del algún impuesto. Al respecto, dice el artículo 615 del estatuto tributario: ARTICULO 615. OBLIGACIÓN DE EXPEDIR FACTURA. Para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o

Page 148: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

147

no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales. Para quienes utilicen máquinas registradoras, el documento equivalente será el tiquete expedido por ésta. PARAGRAFO 1°. La boleta de ingreso a las salas de exhibición cinematográfica constituye el documento equivalente a la factura. Por regla general, toda persona o empresa que venda bienes o preste servicios, debe expedir factura, a excepción de las personas y empresas que por expresa disposición legal no están obligados a expedir factura.

3.1.1 ¿Quiénes están obligados a expedir factura o documento equivalente? Expresamente están obligados a expedir factura o documento equivalente, independientemente de que sean o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por cada una de las operaciones de ventas o prestación de servicios que realicen, los siguientes sujetos:

1. Las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes. 2. Quienes ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a

estas. 3. Quienes enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera. Los

agricultores y ganaderos están obligados a facturar cada una de sus operaciones (DIAN, Conc.36678, abr.11/2008).

4. Los importadores 5. Los prestadores de servicios 6. En los contratos de mandato, las facturas deberán ser expedidas en todos

los casos por el mandatario. Si el mandatario adquiere bienes o servicios en cumplimiento del mandato, la factura deberá ser expedida a nombre del mandatario.

7. Los responsables del impuesto sobre las ventas que pertenezcan al régimen común, se encuentren inscritos en este régimen o no.

8. En general, quienes realicen habitualmente ventas a consumidores finales. 9. Los consorcios o uniones temporales, que tienen la opción de hacerlo a

nombre propio y en representación de sus miembros, o en forma separada o conjunta cada uno de ellos.

10. Los tipógrafos y litógrafos que pertenezcan al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas, deberán expedir factura por el servicio prestado (E.T., Arts. 615, 618-2)

11. Los responsables que pertenezcan al régimen común, en la compra o adquisición de bienes y servicios gravados a personas naturales no

Page 149: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

148

comerciantes, no inscritas en el régimen común (E.T., art. 468-1; L.788/2002. Art. 37 D.R 522/2003, art3º)

Los adquirentes de bienes corporales muebles o servicios están obligados a exigir las facturas o documentos equivalentes, al igual que a exhibirlos cuando los funcionarios de la administración tributaria así o exijan. 12. Las instituciones educativas o de educación no formal debidamente

reconocidas por el gobierno, deberán expedir factura con el lleno de los requisitos legales, en sus operaciones diferentes a las señaladas en el artículo 5º del decreto 1165 de 1996, para las cuales expiden documento equivalente (DIAN, Conc. 24924, mar. 7/2008).

3.1.2 ¿Quiénes no están obligados a expedir factura o documento equivalente? Se encuentran exceptuados de la obligación de expedir factura:

1. Los bancos, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento comercial. Los bancos no están obligados a expedir factura, independientemente del tipo de operación o actividad que desarrollen (DIAN, Conc. 39628 jul. 9/2003).

2. Las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales, y los fondos de empleados, con relación a las operaciones financieras que realicen tales entidades. Igualmente no están obligadas a facturar, las cooperativas financieras toda vez que el hecho que se asimilen a establecimientos de crédito, no implica que pierdan su naturaleza cooperativa (DIAN, Conc. 106958, dic. 30/2009).

3. Los responsables que pertenezcan al régimen simplificado 4. Los distribuidores minoristas de combustibles derivados del petróleo y gas

natural comprimido en lo referente a estos productos. 5. Las empresas que presten el servicio de transporte público urbano o

metropolitano de pasajeros, con relación a estas actividades. 6. Quienes presten servicios de baños públicos, con relación a estas

actividades. 7. Las personas naturales vinculadas por una relación laboral o legal y

reglamentaria, con relación a esta actividad. 8. Las personas naturales que únicamente vendan bienes excluidos del

impuesto sobre las ventas o presten servicios no gravados, siempre y cuando no sobrepasen los topes de ingresos exigidos a los responsables del régimen simplificado. Parágrafo 1. Las personas no obligadas a expedir factura o documento equivalente, si optan por expedirlos, deberán hacerlo cumpliendo los requisitos señalados para cada documento, según el caso. Parágrafo 2. Los tipógrafos y litógrafos que pertenezcan al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas, deberán expedir factura por el

Page 150: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

149

servicio prestado, de conformidad con lo previsto en el artículo 618-2 del Estatuto Tributario. (Art. 2, Decreto 1001 de 1997.). (gerencie.com, 2013)

Requisitos de la factura. Para que una factura sea legalmente valida, y que

pueda constituir un título valor, debe contener como mínimo los siguientes requisitos: Código de comercio, Art. 774. La factura deberá reunir, además de los requisitos señalados en los artículos 621 del presente Código, y 617 del Estatuto Tributario Nacional o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, los siguientes: 1. La fecha de vencimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 673. En ausencia de mención expresa en la factura de la fecha de vencimiento, se entenderá que debe ser pagada dentro de los treinta días calendario, siguientes a la emisión. 2. La fecha de recibo de la factura, con indicación del nombre, o identificación o firma de quien sea el encargado de recibirla según lo establecido en la presente ley. 3. El emisor vendedor o prestador del servicio, deberá dejar constancia en el original de la factura, del estado de pago del precio o remuneración y las condiciones del pago si fuere el caso. A la misma obligación están sujetos los terceros a quienes se haya transferido la factura. No tendrá el carácter de título valor la factura que no cumpla con la totalidad de los requisitos legales señalados en el presente artículo. Sin embargo, la omisión de cualquiera de estos requisitos, no afectará la validez del negocio jurídico que dio origen a la factura. En todo caso, todo comprador o beneficiario del servicio tiene derecho a exigir del vendedor o prestador del servicio la formación y entrega de una factura que corresponda al negocio causal con indicación del precio y de su pago total o de la parte que hubiere sido cancelada. La omisión de requisitos adicionales que establezcan normas distintas a las señaladas en el presente artículo, no afectará la calidad de título valor de las facturas. Para efectos tributarios, la expedición de factura a que se refiere el artículo 615 consiste en entregar el original de la misma y debe contener mínimo los requisitos contemplados en el artículo 617 del estatuto tributario: a. Estar denominada expresamente como factura de venta. b. Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.

Page 151: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

150

c. Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado. d. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta. e. Fecha de su expedición. f. Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados. g. Valor total de la operación. h. El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura. i. Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas. Al momento de la expedición de la factura los requisitos de los literales a), b), d) y h), deberán estar previamente impresos a través de medios litográficos, tipográficos o de técnicas industriales de carácter similar. Cuando el contribuyente utilice un sistema de facturación por computador o máquinas registradoras, con la impresión efectuada por tales medios se entienden cumplidos los requisitos de impresión previa. El sistema de facturación deberá numerar en forma consecutiva las facturas y se deberán proveer los medios necesarios para su verificación y auditoría.

Parágrafo. En el caso de las Empresas que venden tiquetes de transporte no

será obligatorio entregar el original de la factura. Al efecto, será suficiente entregar copia de la misma.

Parágrafo. Para el caso de facturación por máquinas registradoras será

admisible la utilización de numeración diaria o periódica, siempre y cuando corresponda a un sistema consecutivo que permita individualizar y distinguir de manera inequívoca cada operación facturada, ya sea mediante prefijos numéricos, alfabéticos o alfanuméricos o mecanismos similares. Lo contemplado en el artículo 617, son los requisitos que debe cumplir quien expide la factura (vendedor), pero para quien compra, para que la factura pueda constituir prueba de sus costos o gastos, es suficiente con que la factura contenga como mínimos los siguientes requisitos: Estatuto tributario, Art. 771-2.‖ Procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables. Para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas,

Page 152: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

151

se requerirá de facturas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales b), c), d), e), f) y g) de los artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario. Tratándose de documentos equivalentes se deberán cumplir los requisitos contenidos en los literales b), d), e) y g) del artículo 617 del Estatuto Tributario. Cuando no exista la obligación de expedir factura o documento equivalente, el documento que pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones o impuestos descontables, deberá cumplir los requisitos mínimos que el Gobierno Nacional establezca.

Parágrafo. En lo referente al cumplimiento del requisito establecido en el literal

d) del artículo 617 del Estatuto Tributario para la procedencia de costos, deducciones y de impuestos descontables, bastará que la factura o documento equivalente contenga la correspondiente numeración‖. Adicionalmente, quien expida la factura debe contar con la resolución de autorización de la numeración respectiva expedida por la DIAN, autorización que debe estar impresa en la factura. Por expresa disposición del artículo 616-2 del estatuto tributario, los responsables del régimen simplificado no están en la obligación de expedir factura. El no estar obligados a facturar, no impide que los responsables pertenecientes al régimen simplificado puedan expedir facturas, y en el caso en que voluntariamente opten por expedir factura, la factura expedida deberá cumplir con los requisitos legales exigidos para cada caso, según disposición del artículo 2 del decreto 1001 de 1997. Quiere decir esto, que si el responsable del régimen simplificado decide expedir factura, debe cumplir con los requisitos contemplados en el artículo 617 del estatuto tributario. El único requisito que no debe cumplir el responsable del régimen simplificado que decida facturar, es la resolución de autorización de numeración, la cual, por disposición del artículo 3 de la resolución 5709 de 1996, no se requiere en estos casos. (gerencie.com, 2013)

Page 153: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

152

3.1.4 Solicitud de autorización de numeración de factura. La solicitud de autorización de numeración de factura es un sistema técnico de control, mediante el cual la administración de impuestos faculta al responsable de facturar, de hacerlo con una numeración aprobada según el rango solicitado por el mismo, siempre y cuando dicho rango no coincida con una ya asignado. Este sistema de control busca evitar la numeración repetida y la doble facturación, como uno de los principales medios de evasión; no es en realidad un requisito adicional a los previstos en el artículo 617 del estatuto tributario para la expedición de facturas, sino un requisito previo a la elaboración y expedición de las mismas, que en nada altera su expedición (Legis 2013). La autorización o habilitación de la numeración en las facturas es un requisito contemplado por la administración de impuestos en la resolución 3878 de 1996 como parte de un sistema técnico de control; dentro de las modalidades de facturación se encuentran en papel, por computador, máquina registradora POS y electrónica. En el reglón 24 del formato 1302 – Solicitud sobre numeración de facturación se indica la modalidad de facturación, siendo necesario indicar el código que corresponde 01 – Papel ó 02 – Por computador, según el caso; dependiendo de la información en la solicitud, así mismo la administración de impuestos expide la resolución. El contribuyente o responsable que facture por computador usando la resolución de la numeración en papel configura el incumplimiento del requisito, exponiéndose a la imposición de la sanción de clausura o cierre del establecimiento de comercio, oficina, consultorio, o sitio donde se ejerza la actividad, profesión u oficio. El debido proceder ante la existencia de un error en la solicitud o en la resolución y una vez vencido el término para interponer el recurso de reposición, es diligenciar y presentar un nuevo formato 1302 – Solicitud sobre numeración de facturación para que la administración de impuestos expida la resolución que corresponda a la modalidad de facturación utilizada por el contribuyente o responsable.

Casos en que no se requiere autorización de la numeración. En los siguientes eventos no se requerirá solicitar autorización de la numeración de facturas:

1. Cuando las facturas sean expedidas por entidades de derecho público, incluidas las empresas industriales y comerciales del estado y las sociedades de economía mixta en las que el estado posea más del 50% del capital.

2. Cuando las facturas sean expedidas por las entidades que prestan servicios públicos domiciliarios

Page 154: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

153

3. Cuando las facturas sean expedidas por las cámaras de comercio. 4. Cuando las facturas sean expedidas por las notarías. 5. Cuando las facturas sean expedidas por no contribuyentes del impuesto

sobre la renta. 6. Cuando las facturas sean expedidas por quienes no se encuentren

obligados a facturar, entre otros los responsables que pertenezcan al régimen simplificado, que se hayan inscrito en el registro único tributario, RUT, como tales. Cuando hay modificación del nombre o razón social, se puede seguir utilizando la facturación autorizada en forma previa por la DIAN, indicando por cualquier medio preimpreso la razón social actual (DIAN, Conc. 34566. Jun. 9/2005) (LEGIS 2013). (actualicese.com/actualidad/facturacion/)

¿Qué sucede si el comerciante expide factura sin la autorización de numeración o con ésta vencida? Expedir una factura sin la resolución de autorización o con la resolución vencida, expone al contribuyente a que la DIAN le pueda cerrar su establecimiento de comercio. Aunque en el artículo 617 del estatuto tributario no contempla dentro de sus requisitos la inclusión en la factura de la resolución de autorización de facturación, sí lo exige la resolución 3878 de 1996 de la DIAN. Si bien no hay una ley o decreto que de forma expresa imponga una sanción por el incumplimiento de esta obligación, hay que considerar que la ley [artículos 684, 684-1 y 684-2 del estatuto tributario] faculta ampliamente a la DIAN para que implemente los sistemas técnicos de control que a su juicio considere necesarios, y en desarrollo de esa facultad, la DIAN expidió la resolución 3878 de 1996, en la cual consideró la obligación de solicitar autorización para facturar, por lo tanto, esta es de obligatorio cumplimiento. Respecto a la sanción aplicable por su incumplimiento, el artículo 684-2 del estatuto tributario establece que ―…la no adopción de dichos controles luego de tres (3) meses de haber sido dispuestos por la Dirección General de Impuestos Nacionales o su violación dará lugar a la sanción de clausura del establecimiento en los términos del artículo 657‖. Queda claro entonces que en caso de expedir una factura sin la resolución de autorización o expedirla estando vencida, que es lo mismo, la sanción aplicable es el cierre del establecimiento de comercio. Lo anterior para quien expide la factura. Para quien la recibe, es decir, para el cliente, no hay ninguna consecuencia negativa, por cuanto la factura expedida sin resolución de facturación o con la resolución vencida, no afecta en nada la validez de la factura como título valor o como soporte para la procedencia de los costos o deducciones representados en la factura expedida con esta falencia.

Page 155: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

154

Esto debido que la ley, para la procedencia de costos y deducciones, sólo exige al poseedor de la factura, que esta cumpla con los requisitos contemplados en el artículo 771-2, y en esos requisitos no figura la resolución de facturación; es más, ni siquiera figuran todos los requisitos contemplados en el artículo 617 de estatuto tributario, razón para que no exista ningún problema por recibir una factura sin resolución de facturación. El problema es únicamente para quien la expida así. (gerencie.com, 2013).

1.5.1 MODALIDADES DE FACTURACION

3.1.5.1 Factura por computador. Se entiende por factura expedida por

computador, la que permite al software asociar la identificación del servicio o venta a la tarifa de impuesto sobre las ventas correspondiente, en la que interactúan la programación, el control y la ejecución de las funciones inherentes a la venta o servicio, entre otras; la emisión de facturas, comprobantes, notas débito, notas crédito, etc. La factura por computador debe reunir todos los requisitos de la factura de talonario o de papel, los cuales se encuentran establecidos por los artículos 617, 618 y 618-3 del estatuto tributario y adicionalmente, permitir al software asociar la identificación del artículo o servicio a la tarifa del impuesto sobre las ventas.

¿Si el contribuyente está facturando por computador, únicamente ajusta el software, o tiene que pedir la habilitación a la DIAN, a través de una resolución? Conforme con la Resolución Número 3878 de 28 de junio de 1.996, en su artículo 2.- Autorización de la numeración de las facturas. ‖Las personas o entidades obligadas a expedir factura deberán solicitar autorización de la numeración ante la División de Recaudación o la dependencia que haga su veces de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales correspondiente a su residencia o domicilio fiscal, cuando se expidan por medio de talonarios o por computador. Para este efecto, los interesados o sus apoderados deberán presentar la solicitud por intervalos de numeración consecutiva ante la Administración respectiva, ya sea personalmente o por correo certificado.‖(orionplus.info. 2013) Cuando el contribuyente genera sus facturas por computador o cualquier otro medio electrónico, no es obligatorio que imprima una copia de la factura para conservarla es sus archivos físicos. La regla general es que el contribuyente o comerciante obligado a facturar, debe conservar el original o la copia de la factura que expida, la cual debe estar

Page 156: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

155

físicamente en sus archivos para cuando la administración de impuestos las solicite, se puedan exhibir. Pero en el caso de las facturas generadas por computador, no es necesaria la conservación de una copia física, puesto que el sistema electrónico permite verificar la existencia de la factura, o imprimirla nuevamente, de modo que no tiene objeto imprimirla en el momento de generar la factura. Así lo ha entendido el administración de impuestos, que mediante oficio tributario 030421 de del 23 de abril de 2007, manifiesta que no es necesaria la impresión de la copia física de la factura cuando esta se genera por computador. La DIAN, en el oficio referenciado, se remite al concepto 013362 de 1998, emitido por esta misma en entidad, en el que se manifiesta lo siguiente: (…) Así las cosas, al tener la misma eficacia la cinta testigo magnética y la copia física de la factura expedida por computador, se concluye que cuando se utiliza este sistema para cumplir con el deber formal de facturar no es necesario conservar una copia física de cada una de las facturas que se expidan (…) Esta conclusión es apenas obvia puesto que cualquier medio magnético garantiza la conservación de la expedición de facturas con la misma o más eficacia que el papel físico, puesto que además de permitir su recuperación o impresión en cualquier momento, un medio magnético resulta casi imposible de manipular sin dejar evidencia. Esto permitirá a la empresa ahorrar importantes sumas en papelería innecesaria. (gerencie.com, 2013)

3.1.5.2 Factura electrónica. Es el documento que soporta transacciones de

venta de bienes y/o servicios, que para efectos fiscales debe ser expedida, entregada, aceptada y conservada por y en medios y formatos electrónicos, a través de un proceso de facturación que utilice procedimientos y tecnología de información, en forma directa o a través de terceros, que garantice su autenticidad e integridad desde su expedición y durante todo el tiempo de su conservación. (LEGIS 2013) Cuando se está obligado a expedir factura de venta o documento equivalente a factura de venta, en ese caso el obligado tiene dos maneras de hacerlo: O en papel, o en forma electrónica. Si lo hace en papel, al momento de tramitar la solicitud de autorización de numeración utilizará el formulario 1302. Pero si lo deciden hacer electrónicamente, tendrán que usar el formulario 1301, Sin embargo, es importante recordar que la posibilidad de utilizar Facturación Electrónica no se debe confundir con la posibilidad de simplemente tomar las facturas en papel, digitalizarlas convirtiéndolas en un simple archivo de Word o PDF, y despacharlas por un simple correo electrónico o ponerlas en un portal de internet para descargas (que es algo que sí se puede hacer por ejemplo con los certificados de Retención en la fuente bimestrales de IVA o anuales de Retención

Page 157: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

156

en la fuente; consulta nuestro anterior editorial: ―DIAN dice Certificados de Retención en la fuente se pueden entregar por el portal de internet del agente retenedor‖). Se requiere cumplir varios requisitos muy técnicos. En efecto, quienes decidan utilizar Facturación Electrónica tienen que cumplir con las estrictas reglas de carácter técnico que están contenidas en el Decreto 1929 de Mayo de 2007 y la Resolución DIAN 14465 de Noviembre de 2007. De acuerdo con esas normas, en la utilización de facturación electrónica se tendrá que emplear (con tecnología propia o subcontratando los servicios de terceros) un proceso de facturación que garantice la autenticidad e integridad de las facturas electrónicas y las notas crédito desde su expedición y durante todo el tiempo de su conservación. Tal proceso tiene que contar con la Certificación de Calidad ISO 9001:2000 (véase articulo 1 y 2 del decreto 1929 de mayo de 2007). Además, las facturas electrónicas solo se pueden expedir si primero el adquirente del bien o servicio está de acuerdo en aceptarlas (ver artículo 7 del mismo decreto). A su turno, la Resolución 14465 indica que las personas naturales o jurídicas que emitan facturación electrónicamente, y los compradores que las acepten, tendrán que estar entregando bimestralmente, y solo por el portal de la DIAN (lo que implica el que primero se deba contar con ―firma digital‖ emitida por la DIAN), unos reportes virtuales (formatos 1289, 1294 y 1299). En razón de lo anterior, mientras no se cumplan con todos esos requisitos técnicos antes mencionados, los obligados a facturar tendrán que seguir emitiendo en papel y enviando por correo urbano si es del caso, sus respectivas facturas de venta o documentos equivalentes a factura. Al respecto, el mismo artículo 10 del Decreto 1929 del 2007 establece lo siguiente: ―ARTÍCULO 10. Exclusiones. No hay lugar a factura electrónica cuando: - Se expida factura de exportación, - Se expida factura en talonario o en papel, - Se expida factura por computador u otra forma de factura o documento equivalente, para ser generada y entregada directamente al adquirente de bienes y/o servicios que se entregan y/o consumen en el local, consultorio o establecimiento de comercio‖

Page 158: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

157

Diferencia entre la Factura Electrónica y la factura por Computador. La diferencia entre uno y otro sistema de facturación está en la forma en que es entregada y aceptada, pues mientras que la factura electrónica debe ser expedida, entregada, aceptada y conservada por y en medios y formatos electrónicos en su integridad, la factura por computador es generada y entregada directamente al adquirente de bienes o servicios en forma física en el local, consultorio o establecimiento de comercio. De conformidad con el artículo 3° de la Resolución 14465 de 2007 que establece las características y contenido técnico de la factura electrónica, quien opte por facturar de manera electrónica una vez informe su decisión deberá solicitar autorización de numeración a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, informando los rangos a utilizar. Una vez se autorice mediante resolución la numeración para facturar electrónicamente, se debe utilizar así: a) Para facturar en forma electrónica para quienes opten exclusivamente por esta forma de facturación, y b) Para facturar en forma electrónica y para expedir facturas en otras modalidades que compartan con aquella el procedimiento de expedición. Cuando el interesado expida factura por un sistema de facturación, según se indica en el literal b) del artículo 1° de la resolución en comento y, tenga una autorización anterior vigente, deberá informar además el rango que viene utilizando, para efectos de su inhabilitación. Es decir, quien solicite autorización de factura electrónica debe hacer una nueva solicitud en la cual se deben hacer conocer los rangos de numeración antes autorizados con el fin de que la administración los inhabilite. Téngase en cuenta que la factura electrónica aplica según el artículo 1° de la Resolución 14465 de 2007: ―a) Para los obligados a facturar que opten exclusivamente por expedir esta forma factura, caso en el cual deben cumplir en su totalidad con los procedimientos y controles que se establecen en la presente Resolución, y b) Para los obligados a facturar que opten por expedir factura electrónica y que para la expedición (generación y numeración) de las facturas en otras modalidades incluidos los documentos equivalentes que expiden las empresas de servicios públicos domiciliarios, utilicen y compartan con la factura electrónica, los procedimientos y tecnología de información. En este evento los contribuyentes obligados deberán optar por una de las siguientes alternativas:

Page 159: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

158

1. Cumplir con los procedimientos y controles que se establecen en la presente resolución, incluida la autorización de numeración como sistema técnico de control establecido en la Resolución 03878 de 1996, con las adecuaciones propias para la factura electrónica, así como la inclusión del número técnico de control, la entrega de información y la conservación de las facturas en medio electrónico, para cuando la DIAN lo requiera. Cuando el obligado a facturar cumpla en su totalidad con las condiciones aquí señaladas, no deberá atender además las obligaciones establecidas en la Resolución 03878 de 1996. 2. Cumplir con los procedimientos y controles que se establecen en la presente resolución, incluida la autorización de numeración como sistema técnico de control establecido en la Resolución 03878 de 1996, con las adecuaciones propias para la factura electrónica, así como la inclusión del número técnico de control solamente para las facturas electrónicas y la entrega de información, sin perjuicio de mantener el sistema técnico de control establecido para la factura por computador. En este caso el contribuyente deberá cumplir las demás obligaciones señaladas en la Resolución 03878 de 1996 para la factura por computador‖. PAR. —Para efectos del sistema técnico de control, los obligados que utilicen facturación por computador y/o documentos equivalentes, sin optar por la factura electrónica, deberán cumplir lo dispuesto en la Resolución 03878 de 1996. La factura por talonario puede coexistir con cualquier otra forma de facturación‖. Por lo tanto, el obligado que opte por la factura electrónica, así sea de manera parcial debe en todo caso solicitar autorización de nueva numeración informando los rangos a utilizar, como los que venía utilizando para inhabilitarlos, es decir, se procede a la cancelación de la numeración anterior. Una vez autorizados los nuevos rangos de numeración, estos pueden ser utilizados para facturar en forma electrónica y por computador. En el caso del numeral 1° del literal b), del artículo 1° de la Resolución 14465 de 2007, cuando la factura por computador también incluya el número técnico de control, cumpla la entrega de información y conservación de las facturas en medio electrónico, en este caso únicamente se deben cumplir los requisitos de la Resolución 14465 de 2007. Por otra parte, en el caso del numeral 2° ibídem, una vez autorizados los nuevos rangos de numeración para expedir factura electrónica previo el cumplimiento de los requisitos para ese efecto, se expida factura electrónica y por computador pero la factura por computador no cumpla los requisitos técnicos de la factura electrónica señalados en el párrafo anterior, en todo caso debe cumplir con la Resolución 3878 de 1996. (Actualícese 2013)

Page 160: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

159

Documentos equivalentes a la factura. El documento equivalente a la

factura, es aquel documento soporte que reemplaza a la factura, en las operaciones económicas realizadas con no Obligados a facturar. El documento equivalente puede ser expedido por el vendedor del producto o servicio, o elaborado por el adquiriente de los mismos. El documento equivalente en ningún momento puede reemplazar la factura si existe la obligación legal de expedirla. Son Documentos equivalentes a la factura los siguientes: 1. Los tiquetes de máquina registradora. 2. Las boletas de ingreso a espectáculos públicos. 3. Los tiquetes de transporte. 4. Los recibos de pago de matrículas y pensiones expedidos por establecimientos de educación reconocidos por el Gobierno. 5. Pólizas de seguros, títulos de capitalización y los respectivos comprobantes de pago. 6. Extractos expedidos por sociedades fiduciarias, fondos de inversión, fondos de inversión extranjera, fondos mutuos de inversión, fondos de valores, fondos de pensiones y de cesantías. 7. Derogado por el art. 19, Decreto Nacional 1001 de 1997. 8. Factura electrónica. (Art. 5, Decreto 1165 de 1996).

3.1.5.3 Requisitos del documento equivalente

Decreto 1165 de 1996. Artículo 6. Requisitos de los documentos equivalentes a la factura. Los documentos equivalentes a la factura deberán contener como mínimo los siguientes requisitos:

1. Máquinas registradoras a) Máquinas registradoras con sistema POS Los documentos emitidos por esta clase de máquinas deben cumplir los siguientes requisitos mínimos: 1. Nombre o razón social y Nit del vendedor o quien presta el servicio. 2. Número consecutivo de la transacción. 3. Fecha de la operación. 4. Descripción de los bienes o servicios. 5. Valor total de la transacción.

Page 161: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

160

b) Máquinas registradoras por artículo (PLU) con departamentos y máquinas registradoras por departamentos. Los tiquetes emitidos por esta clase de máquinas deben cumplir los siguientes requisitos mínimos: 1. Nombre o razón social y nit del vendedor o de quien preste el servicio. 2. Número consecutivo de la transacción. 3. Fecha de la operación. 4. Valor total de la transacción. 2. Boletas de ingreso a espectáculos públicos y recibos de pago de matrículas y pensiones. a) Boletas de ingreso a cine. Las boletas de ingreso a salas de exhibición cinematográfica deberán contener los siguientes requisitos mínimos: 1. Nombre o razón social de quien presta el servicio y su Nit. 2. Numeración consecutiva. b) Boletas de ingreso a otros espectáculos públicos y recibos de pago de Matrículas y pensiones. Estos documentos equivalentes deberán tener como mínimo los siguientes requisitos: 1. Nombre o razón social de quien presta el servicio y su Nit. 2. Numeración consecutiva. 3. Descripción específica o genérica del servicio. 4. Fecha. 5. Valor de la operación. 3. Recibos de servicios públicos, tiquetes de transporte, pólizas de seguros, títulos de capitalización y sus comprobantes de pago. Estos documentos deberán contener como mínimo los siguientes requisitos: 1. Nombre o razón social de quien prestan el servicio y su Nit. 2. Numeración consecutiva. 3. Fecha de expedición. 4. Descripción específica o genérica del servicio. 5. Valor de la operación. 4. Extractos expedidos por sociedades fiduciarias, fondos de inversión, fondos de inversión extranjera, fondos mutuos de inversión, fondos de valores, fondos de pensiones y de cesantías.

Page 162: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

161

Estos documentos equivalentes deberán tener como mínimo los siguientes requisitos: 1. Nombre o razón social de quien prestan el servicio y su Nit. 2. Numeración consecutiva. 3. Fecha de extracto. 4. Descripción específica o genérica del servicio. 5. Valor de la operación. 5. Factura electrónica La factura electrónica deberá ser expedida de acuerdo con las condiciones señaladas en el Decreto 1094 de junio 21 de 1996. Documento equivalente en las compras que el Régimen común haga al Régimen simplificado. Decreto 522 de 2003. Artículo 3°. Documento equivalente a la factura en adquisiciones efectuadas por responsables del régimen común a personas naturales no comerciantes o inscritas en el régimen simplificado. El adquirente, responsable del régimen común que adquiera bienes o servicios de personas naturales no comerciantes o inscritas en el régimen simplificado, expedirá a su proveedor un documento equivalente a la factura con el lleno de los siguientes requisitos: a) Apellidos, nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios; b) Apellidos, nombre y NIT de la persona natural beneficiaria del pago o abono; c) Número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva; d) Fecha de la operación; e) Concepto; f) Valor de la operación; g) Discriminación del impuesto asumido por el adquirente en la operación; Artículo 4°. Requisitos de los documentos equivalentes a la factura. Para efectos de lo previsto en el artículo 64 de la Ley 788 de 2002, cuando los vendedores de bienes o los prestadores de servicios expidan documentos equivalentes a la factura no será necesario identificar al adquirente por su nombre o razón social y NIT. Documento equivalente como soporte de costos y gastos Siempre que el documento equivalente cumpla con los requisitos mínimos para su validez, y sea expedido por una persona que no esté obligada a facturar, el documento equivalente constituye prueba suficiente para soportar los correspondientes costos y deducciones. ARTICULO 616-1. FACTURA O DOCUMENTO EQUIVALENTE. La factura de venta o documento equivalente se expedirá, en las operaciones que se realicen

Page 163: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

162

con comerciantes, importadores o prestadores de servicios o en las ventas a consumidores finales. Son documentos equivalentes a la factura de venta: El tiquete de máquina registradora, la boleta de ingreso a espectáculos públicos, la factura electrónica y los demás que señale el Gobierno Nacional. 3.1.5.4 Documentos sustitutos de la factura. El artículo 1 del decreto 1514 de 1998, el cual establece que: Documento sustitutivo de la factura en la distribución masiva y ambulante de bienes. Cuando los obligados a facturar realicen operaciones de distribución masiva y ambulante de bienes, se entiende cumplida la obligación de facturar, con el comprobante que éstos deben elaborar a sus vendedores. Los comprobantes deben contener como mínimo el nombre o razón social y NIT de la empresa, la fecha, período al cual corresponde el comprobante, nombre completo del vendedor y su identificación, mercancía entregada, mercancía devuelta, mercancía vendida y valor de la venta. Cuando parte de la mercancía relacionada en el comprobante sea vendida a crédito, se realizará la respectiva conciliación con las facturas que se expidan para soportar esta última. Copia de estos comprobantes deberán reposar en el domicilio fiscal del emisor del documento, para cuando la administración tributaria lo solicite. Parágrafo. El documento soporte para la procedencia del costo, deducción o impuesto descontable, por concepto de la adquisición de los bienes de que trata este artículo, será el previsto en el artículo 3º del Decreto 3050 de 1997, salvo en lo que se refiere a las ventas a crédito en cuyo caso se aplicarán las normas generales. Cuando se trate de la distribución de productos de régimen monofásico, no será exigible el requisito señalado en el numeral 5º de la norma citada. Decreto 3050 de 1997, Art. 3. Requisitos para la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables por operaciones realizadas con no obligados a facturar. De conformidad con lo estipulado en el inciso 3º del artículo 771-2 del Estatuto Tributario, el documento soporte para la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables por operaciones realizadas con personas no obligadas a expedir facturas o documento equivalente, será el expedido por el vendedor o por el adquirente del bien y/o servicio, y deberá reunir los siguientes requisitos: 1. Apellidos y nombre o razón social y NIT de la persona o entidad beneficiaria del pago o abono. 2. Fecha de la transacción

Page 164: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

163

3. Concepto 4. Valor de la operación

5. La discriminación del impuesto generado en la operación, para el caso del impuesto sobre las ventas descontable.

Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable para la procedencia de los costos, deducciones e impuestos descontables correspondientes a la retención asumida en operaciones realizadas con responsables del impuesto sobre las ventas del régimen simplificado. Parágrafo. Cuando se trate de impuestos descontables originados en operaciones cambiarias realizadas por entidades financieras no obligadas a facturar, el documento soporte de que trata el presente artículo deberá ser expedido por quien preste. El beneficio de esta norma está encaminado a evitar tener que expedir facturas por las ventas masivas y ambulantes, cuando el comprador no es un comercializador del producto sino por el contrario es un consumidor final. El artículo 15 del Decreto Reglamentario 1001 de 1997, amplió el beneficio otorgado por el Decreto 1165, facultando a los obligados a facturar para sustituir la factura por el comprobante de ventas diarias en el caso de las ventas masivas y ambulantes de bienes realizadas a terceros que cumplan los requisitos para pertenecer al régimen simplificado, en cuyo caso el lapso para la emisión de este comprobante está restringido a un período diario. La sanción por no emitir la factura o el comprobante de ventas sustitutivo de aquella, está dada por la clausura o cierre del establecimiento de comercio, o en general del sitio donde se ejerza la actividad. Esta sanción se aplicará clausurando por un (1) día la sede respectiva del contribuyente, mediante la imposición de sellos que contendrán la leyenda cerrado por evasión (gerencie.com, 2013)

¿Qué documentos no se consideran equivalentes ni sustitutivos de la factura? Los siguientes: Contratos, escrituras públicas de compraventa, cuentas de cobro, órdenes de trabajo, recibos de pago y otros documentos diferentes a los señalados anteriormente. (orionplus. 2013)

Obligación del impresor de la factura. Los litógrafos y tipógrafos, según

el artículo 618-2 del estatuto tributario, tienen las siguientes obligaciones:

Page 165: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

164

ARTICULO 618-2. OBLIGACIONES QUE DEBEN CUMPLIR LAS PERSONAS O ENTIDADES QUE ELABOREN FACTURAS O DOCUMENTOS EQUIVALENTES. Las personas o entidades que elaboren facturas o documentos equivalentes, deberán cumplir las siguientes funciones: 1. Elaborar las facturas o documentos equivalentes con los requisitos señalados en el Estatuto Tributario y con las características que prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 2. Llevar un registro de las personas o entidades que hayan solicitado la elaboración de facturas, con su identificación, dirección, número de facturas elaboradas para cada cliente y numeración respectiva. 3. Abstenerse de elaborar facturación en relación con un determinado cliente a quien se le haya elaborado por parte de dicha empresa la misma numeración. 4. Expedir factura por la prestación del servicio, la cual, además de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 617 del Estatuto Tributario, deberá tener la constancia del primero y último número consecutivo de dichos documentos, que haya elaborado al adquirente del servicio. (secretariasenado.gov.co, 2013) Como se observa, la ley ha querido convertir a litógrafos y tipógrafos en una herramienta de control frente a los demás responsables que recurren a ellos para elaborar sus facturas, puesto que además de llevar un control de la facturación elaborada, le prohíbe elaborar facturas sin el cumplimiento de los requisitos legales, y le prohíbe también elaborar facturas con numeración duplicada. En el caso de los litógrafos y tipógrafos que pertenezcan al régimen simplificado, deberán facturar pero no podrán cobrar IVA, y por consiguiente tampoco podrán facturarlo. (gerencie.com, 2013) 3.1.6 Sanciones Por último, habría que mencionar que si un obligado a facturar solo está autorizado a facturar en papel pero no ha cumplido con entregar o enviar por correo urbano el original de cada factura emitida (ver artículo 617 del Estatuto Tributario), en ese caso se diría que no está cumpliendo con la obligación de facturar y se expondría a las sanciones del artículo 652-1 del Estatuto Tributario, el cual remite a los artículos 657 y 658 (cierres del Establecimiento). (actualicese.com, 2013)

Page 166: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

165

3.1.7 ILUSTRACION La compañía Construmateriales S.A empresa dedicada al compra y venta de materiales para construcción, perteneciente al régimen Común (Obligado a facturar) recibe una visita por parte de la Dirección de impuestos y Aduanas, dentro de sus funciones de Fiscalización determina que está expidiendo facturas por la modalidad de papel sin el lleno de los requisitos establecidos para tal fin en el artículo 617 del Estatuto tributario violando el literal ―C‖ incumpliendo el deber de informar los apellidos y nombre o razón social y Nit del adquiriente de los bienes y servicios, junto con la discriminación del IVA pagado; por consiguiente; Le envía un requerimiento ordinario relatando los hechos ocurridos para que este acepte los cargos y cumpla con el debido proceso para que alegue los hechos, trascurrido los términos establecidos para tal fin, la Dian expide sanción por clausura de establecimiento y agotada la via gubernativa impone la sanción, clausurando por tres días el sitio donde funciona el negocio imponiéndolos sellos oficiales con la siguiente leyenda ―cerrado por Evasion‖. La empresa Construmateriales tiene un contrato de suministro con una inmobiliaria que está construyendo un proyecto de 400 viviendas y requiere diariamente ordenes de pedidos para avanzar en la obra, las cuales se encuentran establecidas en las cláusulas contractuales firmadas entre las partes. Durante el cierre del establecimiento la empresa Construmateriales no puede cumplir con la entrega de las ordenes de pedido por lo que Constructora le cobra un 10% de las ordenes no despachadas. Por lo anterior ilustración podemos ver las consecuencias de expedir facturas sin el lleno de los requisitos, ―cierre de establecimiento por tres días‖ y si es reincidente ―cierre por treinta días calendario,‖ ocasionando con ello no solo el cierre del establecimiento simplemente sino también la oportunidad de percibir ingresos por los días de clausura cuando el ente económico tiene gastos fijos como los arrendamientos que no son directamente proporcionales a la venta sino que indistintamente deben pagarse, Al no generar ingresos se afectan los recursos financieros de la empresa para operar y cumplir obligaciones con terceros.

Page 167: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

166

ACTIVIDADES

Consultar el diligenciar el formulario 1302 y consultar el trámite ante la Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales, así como los requisitos para dicho trámite.

Conseguir facturas reales en sus distintas modalidades: papel,

por máquinas registradoras, por computador, electrónicas, etc. y comprobar sus particularidades según la teoría.

Page 168: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

167

RESUMEN La ley 1231 de 2008 (Ley de facturación): introdujo una serie de cambios a la facturación, en la medida en que se modificaron algunos artículos del código de comercio. Si bien la ley 1231 versa sobre temas relacionados con el código de comercio, los cambios introducidos a lo que tiene que ver con facturación tienen un efecto tributario. Esta Ley reglamenta la factura comercial como documento mercantil que refleja toda la información de una operación de compraventa, en ella se hace constar la adquisición y entrega de un bien o servicio. La información fundamental que aparece en una factura debe reflejar la entrega de un producto o la provisión de un servicio, la fecha de la operación, el nombre de las partes que intervinieron en el negocio, la descripción del producto o servicio objeto del negocio, el valor del negocio, la forma de pago entre otros conceptos. Es Importante la facturación en los entes económicos por que la factura es un instrumento tributario de compra y venta que reconoce el convenio comercial obligatorio y reconocido ante la ley, que se constituye un medio de control al cumplimiento de las obligaciones tributarias, para la administración de impuestos, control que obliga al contribuyente a poner a su disposición los distintos documentos que permitan verificar los datos consignados en la contabilidad, y acreditar los ingresos, costos, gastos, descuentos, y demás conceptos que le posibiliten fijar correctamente las bases gravables y la liquidación de impuestos. Para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales. La legislación Tributaria colombiana indica expresamente las obligaciones y responsabilidades que tienes los comerciantes obligados a expedir facturas y los requisitos que deben cumplir dichos documentos. Así mismo indica los mecanismos y tramites existentes para la solicitud de autorización y demás deberes formales que deben cumplir los obligados a expedir factura o documento equivalente o sustituto de la factura.

Page 169: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

168

AUTOEVALUACION:

Lectura Complementaria.

La importancia de saber facturar correctamente para COBRAR ANTES

Por Pere J. Brachfield*

Además de conseguir un aumento del volumen de ventas y un crecimiento sostenido, una de las claves del éxito en un negocio se encuentra en la optimización del ciclo de explotación, y esto se puede conseguir fácilmente mejorando una de sus etapas claves: el período de cobro a los clientes. El período de cobro a los clientes es el plazo que se tarda en conseguir el cobro de las ventas realizadas. Este último período es donde la dirección de la empresa y el credit manager deben incidir con el fin de agilizar el retorno de los fondos invertidos.

Teniendo en cuenta que la mayoría de las empresas realizan de forma habitual la mayor parte de sus ventas a crédito, el cobro puntual de las facturas a su vencimiento es vital para la viabilidad de cualquier empresa que conceda aplazamientos de pago a sus clientes.

En primer lugar para cobrar antes hay que optimizar el proceso de facturación, puesto que si éste falla, el cobro de las operaciones puede sufrir dilaciones innecesarias.

La factura es un documento de suma importancia y debe ser emitida con la mayor precisión, claridad y exactitud. Cualquier error en la confección de la factura supone un problema de cobro. La factura debe incluir todos los datos que obliga la legislación y asimismo los que solicita el cliente. La factura tiene tributarios al tener un IVA devengado.

No hay que olvidar que las ineficiencias en el servicio de facturación son uno de los factores que provocan mayores retrasos en el proceso de cobro. La buena calidad de la facturación es clave para evitar problemas de cobro

Un punto muy importante es determinar el vencimiento de la factura, generalmente el plazo de cobro se suele calcular a partir de la fecha de la factura o a veces la fecha de inicio de cómputo puede ser la de entrega de mercancías o incluso la de su embarque. A veces también puede ser la fecha de recepción y validación de mercancías por el cliente o la fecha de recepción de la factura, aunque en estos

Page 170: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

169

casos las condiciones son menos favorables para el proveedor ya que escapan a su control y por lo tanto benefician claramente al comprador.

Las empresas deben tener en cuenta que existen muchos aspectos que determinan el vencimiento de las facturas, entre ellos están:

el plazo de crédito otorgado al cliente

la fecha de cómputo del crédito

las agrupaciones de facturación

los días fijos de pago que tiene el cliente.

Todos estos factores influyen en la fecha de vencimiento de la factura, por lo que el proveedor debe revisar cada uno de ellos e intentar conseguir las condiciones más favorables.

Asimismo en el momento de acordar las condiciones de pago es necesario determinar con claridad la fijación del plazo de pago concedido al cliente. El plazo de pago debe quedar bien claro en la factura evitando expresiones confusas, ambiguas o que dejan la determinación del vencimiento en manos del cliente. (Ganaropciones.com)

Elabora un ensayo sobre la importancia de la facturación en el

proceso administrativo de una empresa.

Page 171: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

170

GLOSARIO

Documento. Un documento es un testimonio material de un hecho o acto

realizado en el ejercicio de sus funciones por instituciones o personas físicas,

jurídicas, públicas o privadas, registrado en una unidad de información en

cualquier tipo de soporte en lengua natural o convencional.

Evasión. Es una actividad ilícita y habitualmente está contemplado como delito o

como infracción administrativa en la mayoría de los ordenamientos.

Es un acto ilegal que consiste en ocultar bienes o ingresos con el fin de pagar

menos impuesto.

Factura. La factura comercial es un documento mercantil que refleja toda la

información de una operación de compraventa.

Formulario. Un formulario es un documento, en papel o en pantalla, diseñado con

el propósito de que el usuario introduzca datos estructurados en las zonas del

documento destinadas a ese propósito para ser almacenadas y procesadas

posteriormente.

Obligación Tributaria. La obligación tributaria, que es de derecho público, es el

vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por

objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente.

Requisito. Un requisito es una circunstancia o condición necesaria para algo.

Puede emplearse en muy diversos ámbitos. Una oferta de trabajo puede

establecer como requisito tener vehículo propio y estudios superiores, excluyendo

por tanto a los aspirantes que no cumplan esas condiciones. .

Sanción. Es uno de los elementos principales del ámbito jurídico y ha sido creada

para representar la pena o castigo que puede recibir un sujeto como consecuencia

Page 172: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

171

de cometer algún tipo de delito o acto ilegal. En este espacio, las sanciones están

fijadas por ley y aparecen como el resultado de todo un sistema de categorías y

jerarquizaciones que hace que cada hecho reciba un tipo específico y particular de

sanción.

Page 173: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

172

BIBLIOGRAFIA

ESTATUTO TRIBUTARIO. 20ª Edición. Legis Editores S.A. 2013. 260-264 p. MANUAL PRACTICO DE IVA Y FACTURACION. 3ª Edición. Legis Editores S.A. . CODIGO DE COMERCIO. ESTATUTO ADUANERO. Decreto número 2685. 1ª Edición. DIAN. 2000. 21 p. ESTATUTO TRIBUTARIO. 20ª Edición. Legis Editores S.A. 2013. 260-264 p. MANUAL PRACTICO DE IVA Y FACTURACION. 3ª Edición. Legis Editores S.A. 2013. 286-232 p. ZULUAGA Potes, Jorge. Cartilla Retención en la Fuente. 1ª edición. Bogotá. Ecoe Ediciones, 2013. 246p OLARTE Eduardo. Manual de derecho Tributario elementos sustanciales y procedimentales. 2ª Ediccion. Editorial Leyer Ltda,1999. . CADAVID Luis Alberto y otros. Elementos del derecho Comercial y Tributario. 1ª edición. Mc Graw Hill,1998

Page 174: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

173

CIBERGRAFIA

http://www.orionplus.info

http://actualicese.com

http://www.addsp.coml

http://www.comunidadcontable.com

http://www.efxto.com/diccionario/

http://www.dian.gov.co/

http://www.gerencie.com

http://www.comunidadcontable.com

Page 175: Legislacion Tributaria-legislacion Tributaria

DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN ABIERTA Y A DISTANCIA Y VIRTUALIDAD

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

LEGISLACIÓN TRIBUTARIA

Carretera Troncal de Occidente - Vía Corozal - Sincelejo (Sucre)Teléfonos: 2804017 - 2804018 - 2804032, Ext. 126, 122 y 123Mercadeo: 2806665 Celular: (314) 524 88 16E- Mail: [email protected]