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  • 7/21/2019 SEPARATA LEGISLACION TRIBUTARIA I.doc

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    LEGISLACIN

    TRIBUTARIA

    Mg CPCC Luis Alberto Latinez Carpio

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    UNIDAD N!" ASPECT#S GENERALES

    Con$epto %e Dere$&o TributarioEs una rama autnoma del Derecho Administrativo, que regula y norma la obligacin de los

    ciudadanos de un Estado con respecto al pago de sus tributos en forma obligatoria parasostener econmicamente ha dicho Estado, con la finalidad que ste brinde los serviciospblicos que se le demanda.

    El Derecho Tributario cuenta con sus propias normas, principios, instituciones,procedimientos y fuentes.

    Clasi'i$a$i(n %el Dere$&o Tributarioe clasifica de la siguiente manera!

    - Derecho Tributario "aterial o ustantivo-

    Derecho Tributario #ormal o Administrativo- Derecho Tributario $rocesal- Derecho Tributario $enal- Derecho Tributario %nternacional- Derecho Tributario &onstitucional

    )uentes %el Dere$&o Tributario

    on fuentes del Derecho Tributario!

    a* Las Disposi$iones Constitu$ionales

    'a &onstitucin contiene principios generales b(sicos reguladores del DerechoTributario, que no pueden ser desnaturali)ados por ninguna otra norma del sistema*ur+dico. 'a constitucin, tambin, regula las facultades que en materia tributariaposeen los poderes y otros organismos del Estado.

    En la constitucin eisten principios generales de Derecho Tributario, que nopueden ignorarse al crear normas tributarias tales como los principios de legalidad,igualdad, de no confiscatoriedad y respeto de los derechos fundamentales de lapersona.

    'as normas constitucionales tienen primac+a sobre cualquier otra norma.b- Los Trata%os Interna$ionales aproba%os por el Congreso + rati'i$a%os por el

    Presi%ente %e la Rep,bli$a-

    'os tratados son acuerdos internacionales entre dos o m(s pa+ses de car(ctercontractual, creadores de derechos y obligaciones *ur+dicas entre las partes. Estostratados pueden ser bilaterales / pa+ses- o multilaterales &omunidad EconmicaEuropea, &omunidad Andina, "E0&120-, los cuales deben resolver asuntos

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    tales como los de la doble imposicin tributaria, el establecimiento de arancelescomunes, creacin de mercados comunes, etc.

    'os tratados para ser v(lidos y obligatorios, deber(n ser aprobados por el &ongresode la 0epblica y ratificados por el $residente de la 0epblica.

    'os tratados celebrados por el Estado forman parte del derecho nacional.

    $* Las Le+es tributarias + las nor.as %e rango e/ui0alentes'os tributos se crean, modifican o derogan mediante 'ey o Decreto 'egislativo enel caso de delegacin de facultades. De igual manera se conceden eoneraciones.

    La Le+-1El $oder 'egislativo es el encargado de aprobar las 'eyes, siendo lafuente inmediata de mayor importancia del Derecho Tributario.

    De$reto Legislati0o-1 'a facultad de sancionar leyes es eclusiva del $oder'egislativo, pero cabe la posibilidad conforme lo establece la constitucin art+culo3456- que el $oder 'egislativo delegue en el $oder E*ecutivo la facultad de dictarnormas con rango de 'ey, estos son los Decretos 'egislativos.

    %* Las Le+es #rg2ni$as o Espe$iales

    7orman la creacin de tributos regionales o municipales. e refiere a los impuestoscreados por ley a su favor. E*emplo el impuesto predial y el impuesto automotri)son administrados por los municipios.

    $ara las 0egiones tendr(n que darse leyes org(nicas o especiales a su favor.

    e* Los De$retos Supre.os + las nor.as regla.entarias-

    El poder e*ecutivo regula la e*ecucin de las leyes, el e*ercicio de las facultadespropias y la organi)acin y funcionamiento de la Administracin en general. As+tenemos!

    De$retos Supre.os-1'os Decretos upremos son las normas de mayor *erarqu+aque dicta el $oder E*ecutivo. Deben ser de car(cter general. A travs de ellos sereglamentan leyes y otras normas con rango de 'ey.

    Resolu$iones-1'a 0esolucin uprema es aprobada por uno o m(s "inistros deEstado y refrendada por el $residente de la 0epblica. 'as 0esoluciones"inisteriales son aprobadas por los "inistros de Estado, para normar asuntos de sucartera. on de rango inferior a las 0esoluciones upremas.

    Eisten adem(s otras 0esoluciones como las directorales y sub directorales.

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    '* Legisla$i(n Muni$ipal

    'as "unicipalidades tienen competencia para crear, modificar y suprimircontribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales.

    g- Las Resolu$iones %e la SUNATon 0esoluciones de car(cter general emitidas por la 27AT sobre tributosinternos y aduanas.

    E*emplo! 'a 27AT norma a travs de 0esoluciones de uperintendencia laDeclaracin 8urada Anual del %mpuesto a la 0enta, el cronograma de vencimientosde las obligaciones tributarias, el uso de los $DT, procedimientos, etc.

    &* 3urispru%en$ia

    'a 8urisprudencia Tributaria es el con*unto de 0esoluciones emitidas por elTribunal #iscal en los procesos administrativos de apelacin interpuestos por loscontribuyentes, terceros responsables o no, que son resueltos y que llegan a serresoluciones firmes.

    0esoluciones firmes son aquellas que no pueden ser ob*eto de impugnacin ante el$oder 8udicial, porque no se apel dentro de los pla)os establecidos o porque lamisma no era revisable ante el $oder 8udicial y que agotada la v+a administrativase convierten en una especie de *urisprudencia administrativa en materia tributaria.

    'a *urisprudencia tributaria es fuente del Derecho Tributario por dos ra)ones!3. $orque para aquel que interpuso una apelacin contra alguna acotacin o

    fiscali)acin, sea persona natural o *ur+dica, de la Administracin Tributaria, loresuelto por el Tribunal #iscal es de cumplimiento obligatorio para l.

    /. $orque sirve como antecedente obligatorio para casos futuros, es decir, quecuando eista una apelacin en el futuro seme*ante al anterior ya resuelto, lanueva 0esolucin que emita el Tribunal #iscal deber( a*ustarse a las anterioresresoluciones.

    i* La Do$trina 3ur4%i$a

    'a Doctrina es el con*unto de escritos, aportados al derecho tributario, a lo largo dela historia por autores o *uristas dedicados a describir, eplicar, sistemati)ar, etc.dentro del mundo *ur+dico.

    El aporte mayor de la doctrina es en la interpretacin e integracin del derechotributario.

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    TRIBUT#SCon$epto %e Tributo$odemos definir a los tributos como!9'as prestaciones comnmente en dinero, mercanc+as

    y:o servicios que el Estado eige en e*ercicio de su poder a los particulares, segn sucapacidad contributiva, en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda elcumplimiento de sus fines9

    Clasi'i$a$i(n %e los Tributose clasifican en! %mpuestos, contribuciones y tasas.

    IMPUEST#Con$epto %e I.puesto

    Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestacin directa en favor delcontribuyente por parte del Estado.

    Clasi'i$a$i(n %e los I.puestosEisten diversos criterios, mencionaremos los siguientes!

    !- Seg,n el ob5eto %e la i.posi$i(ne pueden clasificar en!

    - %mpuestos sobre el $atrimonio

    on aquellos impuestos que gravan los bienes muebles o inmuebles o elpatrimonio de los contribuyentes.E*emplo! %mpuesto predial e %mpuesto al $atrimonio Automotri).

    - %mpuesto sobre la 0entaon aquellos impuestos que gravan los ingresos de las personas naturales y*ur+dicas.E*emplo! %mpuesto a la 0enta de 3ra, /da, ;ra, 5ta y e %&.

    6- Seg,n el senti%o 5uris%i$$ionalegn este criterio los impuestos se clasifican!- %mpuestos 7acionales

    on aquellos impuestos que se aplican a nivel de todo un pa+s, siendo su*etospasivos del impuesto los habitantes del pa+s y su*eto activo el =obierno &entraldel pa+s.u*eto $asivo! El que esta afecto o paga el impuesto.u*eto Activo! El que cobra el impuesto.E*emplo! %0TA e %=>.

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    - %mpuestos 0egionaleson aquellos impuestos que se aplican en una determinada regin, siendosu*etos pasivos del impuesto los habitantes de la regin y su*eto activo delimpuesto el =obierno 0egional

    - %mpuestos "unicipales

    on aquellos impuestos que se aplican dentro de la *urisdiccin de algnmunicipio, siendo su*etos pasivos de los impuestos los habitantes de dichomunicipio y su*eto activo de dicho impuesto el =obierno "unicipal.E*emplo! %mpuesto a la propiedad predial, %mpuesto a los espect(culos nodeportivos.

    7- Seg,n el 2.bito %e apli$a$i(negn este criterio los impuestos se clasifican!- %mpuestos %nternos

    on aquellos que se aplican dentro del pa+s a la comerciali)acin de bienes yservicios, a la renta y al patrimonio.E*emplo! %=>, %0TA e %&.

    - %mpuestos Eternoson aquellos que se aplican a las eportaciones y a las importaciones.E*emplo! Ad?>alorem, sobretasas de importaciones, aranceles, etc.

    8- Seg,n la in.e%iatez %e la .ani'esta$i(n %e ri/uezasegn este criterio los impuestos se clasifican en impuestos directos e impuestos

    %ndirectos.? %mpuestos Directos

    on aquellos que afectan directamente al contribuyente. Estos impuestos gravan los ingresos y el patrimonio. E*emplo! %0TA, %mpuesto predial, y el patrimonio vehicular, etc. ? %mpuestos %ndirectos

    on aquellos que afectan indirectamente al contribuyente. on impuestos @ciegos porque gravan a los que tienen y a los que no tienen. E*emplo! %=>, %&, etc.

    &asos pr(cticos! obre impuesto predial y alcabala

    C#NTRIBUCIN

    Con$epto %e Contribu$i(n

    on tributos que paga el contribuyente en contraprestacin a un beneficio grupal osectorial, derivados de algn beneficio que presta el Estado.

    Clasi'i$a$i(n

    'as &ontribuciones se clasifican en!3. &ontribuciones Especiales/. &ontribuciones $arafiscales

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    !- Contribu$iones Espe$iales

    on los tributos que se pagan en ra)n de beneficios individuales o de grupos socialesderivados de la reali)acin de obras o servicios pblicos del Estado. Este tributo se

    caracteri)a por la eistencia de un beneficio eventual o futuro.'os e*emplos m(s conocidos de contribuciones especiales son!

    - Contribu$i(n %e .e5orasEs una obligacin pecuniaria impuesta por el Estado a los propietarios dedeterminados inmuebles, los cuales han aumentado de valor porque el Estadoreali) determinadas obras.E*emplo! 1bras de infraestructura! Agua, lu), desagBe, pistas, etc. que le dan mayorvalor a los inmuebles.

    - Pea5eEs una obligacin pecuniaria impuesta por el Estado a los usuarios de unadeterminada v+a de comunicacin, para cubrir el costo de la construccin de la v+ao para su mantenimiento.

    6- Contribu$iones Para'is$ales

    on los tributos aplicados por ciertos organismos pblicos o semipblicos sobre sususuarios para asegurar su financiacin autnoma. on los destinados a previsin socialEA'2D, 17$-, centros de estudios E7AT%, E7&%&1-, vivienda e ? #17A>%-Caso pr2$ti$o"

    TASA

    Con$epto %e Tasaon tributos que paga el contribuyente en contraprestacin a un servicio pblicoindividuali)ado.

    Clasi'i$a$i(n

    'as tasas se clasifican en! Derechos, Arbitrios y 'icencia.

    Dere$&oson tasas que se pagan por la prestacin de un servicio administrativo pblico.E*emplo! 1btener la partida de nacimiento, duplicado del D7%, tr(mites en los"inisterios, etc.Caso pr2$ti$o"

    Arbitrioson tasas que se pagan por la prestacin o mantenimiento de un servicio pblico.E*emplo! 0eco*o de basura, relleno sanitario, alumbrado pblico, serena)go.

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    Caso pr2$ti$o"

    Li$en$iaon tasas que gravan la obtencin de autori)aciones especificas para la reali)acin deactividades.

    E*emplo! 'icencia de funcionamiento, licencia de conducir, etc.

    UNIDAD N6" DEREC9# TRIBUTARI# C#NSTITUCI#NAL

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    C#NCEPT# DE DEREC9# TRIBUTARI# C#NSTITUCI#NAL

    El Derecho Tributario &onstitucional es la parte del derecho constitucional general queestudia las normas fundamentales establecidas en la &onstitucin, que regulan el

    poder tributario en los Estados democr(ticos. Estas normas son de car(cter general queestablecen los principios, fines y organi)acin de la tributacin del Estado.

    3erar/u4a %e la nor.a

    $ara aplicarse las normas, debe tenerse en cuenta la *erarqu+a de las mismas. As+tenemos el orden siguiente!

    'a &onstitucin'eyes o Decretos 'egislativosDecretos upremos0esolucin uprema

    0esolucin "inisterial0esolucin 27AT

    PRINCIPI#S TRIBUTARI#S

    'egalidad, igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona, publicidad,no confiscatoriedad

    Prin$ipio %e Legali%a%1Reser0a %e Le+

    olo por 'ey o por Decreto 'egislativo, en caso de delegacin se puede!

    a- &rear, modificar y suprimir tributosC sealar el hecho generador de la obligacin, labase par su c(lculo y la al+cuotaC el acreedor tributario, el deudor tributario y elagente de retencin y percepcin, sin per*uicio de lo establecido en el art+culo 34C

    b- &onceder eoneraciones y otros beneficios tributariosCc- 7ormar los procedimientos *urisdiccionales, as+ como los administrativos en cuanto

    a los derechos o garant+as del deudor tributarioCd- Definir las infracciones y establecer sancionesCe- Establecer privilegios, preferencias y garant+as para la deuda tributariaC y,f- 7ormar formas de etincin de la obligacin tributaria distintas a las establecidas en

    este &digo.

    'os =obiernos 'ocales, mediante 1rdenan)a, pueden crear, modificar y suprimir suscontribuciones, arbitrios, derechos y licencias o eonerar de ellos, dentro de su*urisdiccin y con los l+mites que seala la 'ey.

    "ediante Decreto upremo refrendado por el "inistro de Econom+a y #inan)as seregula las tarifas arancelarias.$or Decreto upremo refrendado por el "inistro del ector competente y el "inistrode Econom+a y #inan)as, se fi*a la cuant+a de las tasas.

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    En los casos en que la Administracin Tributaria se encuentra facultada para actuardiscrecionalmente, optar( por la decisin administrativa que considere m(sconveniente para el inters pblico, dentro del marco que establece la ley.

    El principio de 'egalidad debe ser entendido en el sentido que la 'ey es la fuente del

    tributo. 7o hay tributo sin 'ey. "ediante Decreto upremo n 45F?/44;?E#, se incluye como inafecto al %=>, los

    servicios de comida y:o bebidas que se realicen en la )ona %nternacional de losAeropuertos.

    "ediante D n 3GF?/44;?E# 3G?33?/44;- se de*a sin efecto el D 45F?/44;?E#. En la sentencia del Tribunal &onstitucional n 53?/445?A%:T& del 33?33?45, se

    establece el atropello al principio de legalidad, al haber el "unicipio de urcoepedido diversas 1rdenan)as sin cumplir con los procedimientos necesarios.

    El principio de 0eserva de la 'ey, tiene que ver con la organi)acin interna de lapotestad tributaria.

    Desde una perspectiva vertical, se puede sostener que solo algunos rganos estatalestienen la facultad de crear y estructurar tributos.

    Desde una perspectiva hori)ontal, se puede sostener que eiste una relacin decolaboracin entre los rganos que son titulares de la potestad tributaria y, de otraparte, la Administracin pblica.

    Prin$ipio %e Igual%a% o Uni'or.i%a%

    El principio de igualdad establece que eistiendo obligacin de todos losciudadanos de un Estado de contribuir al sostenimiento del gasto pblico, debentodos contribuir segn sus capacidades econmicas. Este principio busca que todoslos contribuyentes sean iguales ante el tributo.

    Prin$ipio %e Publi$i%a%

    Este principio establece para que las normas tributarias sean obligatorias, deben serpublicadas en el diario oficial 9El $eruano9. As+ lo establece el art+culo 76

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    propiedad y a la herencia 9 y con el art+culo F46 que seala 9El derecho depropiedad es inviolable . El Estado lo garanti)a. e e*erce en armon+a con el biencomn y dentro de los l+mites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino,eclusivamente por causa de seguridad nacional o necesidad pblica, declarada por'ey y previo pago en efectivo de indemni)acin *ustipreciada que incluye

    compensacin por el eventual per*uicio9Estos principios 7o confiscatoriedad y respeto de la propiedad privada- son unagarant+a para el contribuyente porque evitan la apropiacin de los bienes de losciudadanos por parte del Estado.

    PERS#NAS S#METIDAS A LAS N#RMAS TRIBUTARIAS

    egn la norma H% del &digo Tributario 9'as personas naturales o *ur+dicas,sociedades conyugales sucesiones indivisas u otros entes colectivos, nacionales oetran*eros, domiciliadas en el $er, est(n sometidas al cumplimiento de lasobligaciones establecidas en este cdigo y en las leyes y reglamentos tributarios9

    9Tambin est(n sometidas a dichas normas los no domiciliados en el $er sobrepatrimonios, rentas, actos o contratos su*etos a tributacin en el pa+s. $ara este efectodeber(n constituir domicilio en el pa+s o nombrar representante con domicilio en el9

    :IGENCIA DE LAS N#RMAS TRIBUTARIAS

    e refiere al momento en el cual las normas tributarias empie)an a ser aplicadas.

    En la norma H del &digo Tributario cuyo t+tulo es >igencia de las 7ormas Tributariasse precisa!

    'as leyes tributarias rigen desde el d+a siguiente de su publicacin en el Diario 1ficial,salvo disposicin contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o enparte.

    Trat(ndose de leyes referidas a tributos de periodicidad anual rigen desde el primerd+a til del siguiente ao calendario , a ecepcin de la supresin del tributos y de ladesignacin de los agentes de retencin o percepcin los cuales rigen desde la vigenciade la 'ey , Decretos upremos o 0esolucin de uperintendencia ,de ser el caso.

    'os reglamentos rigen desde la entrada en vigencia de la 'ey reglamentada. &uando sepromulguen con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, rigen desde el d+asiguiente de su publicacin, salvo disposicin contraria del propio reglamento.

    IRRETR#ACTI:IDAD TRIBUTARIA

    En el derecho eiste un principio fundamental que 9toda norma rige a partir de suvigencia9. Este principio consagra la %rretroactividad, el cual establece que ninguna

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    norma legal debe ser aplicada a hechos, relaciones y situaciones producidas antes desu entrada en vigencia, as+ lo consagra la &onstitucin en su art+culo 34;.

    ULTRACTI:IDAD TRIBUTARIA

    Es la aplicacin de las normas legales a hechos, relaciones y situaciones posteriores asu derogatoria o modificacin, es decir, la norma derogada sigue teniendo efectosposteriores.

    'a 2ltractividad Tributaria no se aplica en nuestro pa+s. 'o que si se est( cobrando sontributos o multas derogadas no prescritas, es decir, deudas tributarias atrasadas de loscontribuyentes.

    UNIDAD N7" DEREC9# TRIBUTARI# MATERIAL #SUSTANTI:#

    C#NCEPT# DE DEREC9# TRIBUTARI# MATERIAL # SUSTANTI:#

    Es la parte del Derecho Tributario que contiene las normas sustanciales referidas a laobligacin tributaria. Estudia como nace la obligacin de pagar tributos mediante laconfiguracin del Iecho %mponible- y como se etingue esa obligacinC eamina cualesson sus diferentes elementos! su*etos, ob*eto, fuente y causa, as+ como los privilegios y

    garant+as

    #BLIGACIN TRIBUTARIAEs el v+nculo entre el acreedor y el deudor tributario establecido por 'ey, que tiene porob*eto el cumplimiento de la prestacin tributaria, siendo eigible coactivamente.art+culo36 del &digo Tributario-

    De aqu+ se desprende que eisten dos /- su*etos tributarios! su*eto activo y su*eto pasivo.

    C#NTRIBU;ENTE

    on personas naturales o *ur+dicas que e*ercen actividades econmicas que generan laobligacin tributaria.

    'os contribuyentes se identifican con su 02&.Art+culo J6 del &digo Tributario-

    RESP#NSABLE

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    Es aquel que, sin tener la condicin de contribuyente, debe cumplir la obligacin atribuidaa este .Art+culo K6 del &digo Tributario-

    egn el &digo Tributario, son responsables art+culos 3G6, 3F6, 3J6 y 3K6-!

    3. 'os padres, tutores o curadores de los incapaces./. 'os representantes legales y los designados por las personas *ur+dicas.;. 'os administradores o quienes tengan la disponibilidad de los bienes de los entes

    colectivos que carecen de persona *ur+dica.5. 'os mandatarios, administradores, gestores de negocios y albaceas.

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    El domicilio fiscal es el lugar fi*ado por el contribuyente dentro del territorio nacional paratodo efecto tributario

    El domicilio fiscal fi*ado por el contribuyente ser( el que inform a la Administracin

    Tributaria, mientras su cambio no sea comunicado a la Administracin Tributaria en laforma establecida por sta.

    En aquellos casos en que la Administracin Tributaria haya notificado al deudor tributariocontribuyente- a efecto de reali)ar una verificacin, fiscali)acin o haya iniciado elprocedimiento de cobran)a coactivaC no se podr( efectuar el cambio de domicilio fiscalhasta que sta concluya, salvo que a *uicio de la administracin eista causa *ustificada parael cambio.

    'a Administracin Tributaria esta facultada requerir a los deudores tributarios que fi*en unnuevo domicilio fiscal cuando, a su criterio, ste dificulte el e*ercicio de sus funciones.

    NACIMIENT# DE LA #BLIGACI#N TRIBUTARIA'a obligacin tributaria nace cuando se reali)a el hecho previsto en la 'ey, como generadorde dicha obligacin.

    En el caso de la comerciali)acin de bienes la obligacin tributaria nace cuando se entregael bien o se entrega el comprobante de pago, lo que ocurra primero. En la prestacin deservicios cuando se entrega #actura, la obligacin tributaria nace cuando se concluya elservicio o se entrega el comprobante de pago, lo que ocurra primero. En la prestacin deservicios, cuando se entrega 0ecibo de Ionorarios $rofesionales, la obligacin tributarianace cuando se cancela el servicio. En la 0etencin del %=> la obligacin tributaria nacecuando se efectan los pagos. En la $ercepcin del %=> la obligacin tributaria nacecuando se efectan los cobros.

    E

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    3. Co.pensa$i(n auto.2ti$a= nicamente en los casos establecidos epresamentepor 'ey .

    /. Co.pensa$i(n %e o'i$io por la A%.inistra$i(n Tributaria= si durante unaverificacin o fiscali)acin se determina una deuda tributaria pendiente de pago y la

    eistencia de los crditos por pagos en eceso o en forma indebida. En tales casosla imputacin se efectuar( de conformidad al articulo ;3.Artculo 31: "Los pagos se imputaran en primer lugar, si lo hubiere, al inters

    moratorio y luego al tributo o multa , de ser el caso , salvo lo dispuesto en losartculos 117 y 1! , respecto a los costas y gastos"

    ;. Co.pensa$i(n a soli$itu% %e parte, la que deber( ser efectuada por laAdministracin Tributaria, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en lasnormas legales vigentes.

    'a compensacin sealada en los numerales /- y ;- del p(rrafo precedente surtir(efecto en la fecha en que la deuda tributaria y los crditos a que se refiere elprimer p(rrafo del presente art+culo comen)aron a coeistir y hasta el agotamientode estos ltimos . Art+culo 546-

    $* C#ND#NACI#N'a condonacin es un modo de etinguir la obligacin tributaria que consiste en elperdn o supresin de la deuda tributaria de un determinado deudor o de los deudorestributarios .'a deuda tributaria tributos o multas y sus intereses- solo podr( ser condonada pornorma epresa con rango de 'ey.

    E*emplo!- Decreto legislativo J5J 0gimen de #raccionamiento Especial 3KKG.- #raccionamiento Tributario Especial de fines de /444 hasta el ;3 de enero de

    /443.e condonaron multas e intereses.

    %* C#NS#LIDACI#N'a deuda tributaria se etinguir( por consolidacin cuando el acreedor de laobligacin tributaria se convierta en deudor de la misma como consecuencia de latransmisin de los bienes o derechos su*etos al tributo.

    'as obligaciones tributarias se etinguen por consolidacin cuando la persona deldeudor coincide con la del acreedor, porque la deuda hacia el mismo no es concebible.

    e* RES#LUCI#N DE LA ADMINISTRACI#N TRIBUTARIA S#BRE DEUDASDE C#BRAN>A DUD#SA # DE RECUPERACI#N #NER#SALue constan en las respectivas 0esoluciones de Determinacin, 0esoluciones de "ultasu Mrdenes de $ago.

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    Deu%as %e Cobranza Du%osa, son aquellas respecto de las cuales se han agotadotodas las acciones contempladas en el procedimiento de cobran)a coactiva, siempreque sea posible de e*ercerlas.

    Deu%as %e Re$upera$i(n #nerosa, son aquellos cuyo costo de e*ecucin no *ustifica

    su cobran)aPRESCRIPCIN

    'a prescripcin consiste en el hecho que por el transcurso del tiempo el acreedortributario ya no puede eigir el cumplimiento de la deuda tributaria.

    PLA>#S PRESCRIPT#RI#S"

    'os pla)os prescriptorios se cuentan a partir del ao siguiente- Tributos de &uenta $ropia! $rescribe a los cuatro aos el derecho de la

    Administracin Tributaria a determinar la deuda tributaria, eigir su pago y aplicarsanciones.

    - Tributos de &uenta $ropia! $rescribe a los seis aos el derecho de laAdministracin Tributaria a eigir el pago y aplicar sanciones a quienes no hayanpresentado la declaracin respectiva o la hayan presentado fuera de pla)o.

    - Tributos de &uenta de Terceros! $rescribe a los die) aos para los agentes deretencin o percepcin, que habiendo retenido o percibido los tributos no hubieranefectuado el pago.

    - El derecho del contribuyente de eigir la devolucin o compensacin de loindebidamente pagado prescribe a los cuatro aos.

    INTERRUPCIN DE LA PRESCRIPCIN

    Es el acto mediante el cual el pla)o prescriptorio transcurrido se elimina, volvindose ainiciar el nuevo pla)o prescriptorio al d+a siguiente de ocurrida la interrupcin.

    'os actos mediante los cuales se interrumpe la $rescripciNn son los siguientes!

    SUSPENSIN DE LA PRESCRIPCIN

    Es el acto mediante el cual el pla)o prescriptorio se acumula y cuando se levanta lasuspensin se reanuda el conteo del pla)o prescriptorio.

    'os actos mediante los cuales se suspende la $rescripciNn son los siguientes!

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    UNIDAD N ?" DEREC9# TRIBUTARI# )#RMAL #ADMINISTRATI:#

    C#NCEPT# DE DEREC9# TRIBUTARI# ADMINISTRATI:#Es el con*unto de normas y principios que rigen la actividad de la administracin tributaria

    en lo referente a los tributos su organi)acin y sus funciones-. As+ como las relaciones*ur+dicas entre la Administracin y los administrados, lo cual se concreti)a no enobligaciones de dar que si se dan en el derecho Tributario "aterial- sino m(s bien de hacero no hacer.

    #RGAN#S DE LA ADMINISTRACI#N TRIBUTARIAon los siguientes!

    - 'a uperintendencia 7acional de Administracin Tributaria 27AT- es competentepara la administracin de tributos internos y de comercio eterior.

    - 'os gobiernos locales administraran eclusivamente las contribuciones y tasas

    municipales , sean stas ltimos , derechos , licencias o arbitrios y por ecepcin losimpuestos que la 'ey les asigne art+culos

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    )ACULTAD DE RECAUDACI#NEs funcin de la administracin Tributaria recaudar los tributos para lo cual podr(contratar directamente los servicios de las entidades del sistema bancario y financieropara recibir el pago de deudas correspondientes a tributos administrados por aquella. 'osconvenios podr(n incluir la autori)acin para recibir y procesar declaraciones y otras

    comunicaciones dirigidas a la administracin.Art+culo

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    INICI# DE LA DETERMINACI#N DE LA #BLIGACI#N TRIBUTARIA'a determinacin de la obligacin tributaria se inicia!

    3. $or acto o declaracin del deudor tributario.

    /. $or la Administracin Tributaria, por propia iniciativa o denuncia de terceros.$ara tal efecto, cualquier persona puede denunciar ante la Administracin Tributaria lareali)acin de un hecho generador de obligaciones tributarias.

    'a determinacin de la obligacin tributaria efectuada por el deudor tributario est( su*eta afiscali)acin o verificacin por la Administracin Tributaria, la que podr( modificarlacuando constate la omisin o ineactitud en la informacin proporcionada, emitiendo la0esolucin de Determinacin ,1rden de $ago o 0esolucin de multa .

    )ACULTAD DE )ISCALI>ACI#N'a facultad de fiscali)acin de la administracin tributaria se e*erce en forma discrecionalver ltimo p(rrafo de la 7orma %> del t+tulo preliminar -.

    'a facultad de fiscali)acin incluye la inspeccin, investigacin y el control delcumplimiento de las obligaciones tributarias, incluso de aquellos su*etos que gocen deinafectacin , eoneracin o beneficios tributarios . $ara tal efecto, dispone de lassiguientes facultades discrecionales!

    3. Eigir a los deudores tributarios la ehibicin de sus libros y registros contables ydocumentacin sustentatoria.Tambin podr( eigir la presentacin de informes y an(lisis relacionados con hechosimponibles, ehibicin de documentos y correspondencia comercial relacionada conhechos que determinen tributacin .

    /. En los casos que los deudores tributarios o terceros registren sus operaciones contablesmediante sistemas de procesamiento electrnico de datos o sistemas de microarchivos,la Administracin Tributaria podr( eigir !a- &opia de la totalidad o parte de los soportes portadores de microformas gravadas o

    de los soportes magnticos utili)ados en sus operaciones que incluyan datosvinculados con la materia imponible.

    b- %nformacin o documentacin relacionada con el equipamiento inform(tico,incluyendo programas fuente, diseos y programacin utili)ados y de lasaplicaciones implantadas .

    c- El uso de equipo tcnico de recuperacin visual de microformas y de equipamientode computacin para la reali)acin de tareas de au%itor4a tributaria , cuando sehallaran ba*o fiscali)acin o verificacin.

    ;. 0equerir a terceros informaciones y ehibicin de sus libros , registros, documentos,emisin y uso de tar*etas de crdito o afines y correspondencia comercial relacionadacon hechos que determinen tributacin.

    5. olicitar la comparecencia de los deudores tributarios o terceros para que proporcionenla informacin que se estime necesaria .

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    A%17T0%O2TA0%A , podr( in.o0ilizar los libros, archivos , documentos, registros en

    general y bienes, de cualquier naturale)a , por un periodo no mayor de cinco

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    , el requerimiento que viene apare*ado de la carta de presentacin de los funcionariosque llevar(n a cabo la revisin de la documentacin e informacin requerida .

    Tanto el Ini$io como laDura$i(n delPro$eso %e )is$aliza$i(n no est( regulado por el&digo Tributario.

    LA DURACI#N DEL PR#CES# DE )ISCALI>ACI#N

    DETERMINACI#N DE LA #BLIGACI#N TRIBUTARIA S#BRE BASE CIERTA ;BASE PRESUNTA

    C#NCLUSI#N DEL PR#CES# DE )ISCALI>ACI#N

    RES#LUCI#N DE DETERMINACI#NEs el acto por el cual la Administracin Tributaria pone en conocimiento del deudortributario el resultado de su labor destinada a controlar el cumplimiento de lasobligaciones tributarias y establece la eistencia del crdito tributario o de la deudatributaria.

    Re/uisitos %e las Resolu$iones %e Deter.ina$i(n'as 0esoluciones de Determinacin ser( formulada por escrito y contendr( !3. El deudor tributario/. El tributo y el periodo al que corresponda;. 'a base imponible5. 'a tasa

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    ;. $or tributos derivados de errores materiales de redaccin o de c(lculo en lasdeclaraciones , comunicaciones o documentos de pago .

    5. $or deudores tributarios que no declararon ni determinaron la obligacin tributaria . .

    #BLIGACI#N DE LA ADMINISTRACI#N TRIBUTARIA- #BLIGACI#NES DEL#S ADMINISTRD#S- LA DECLARACI#N 3URADA- LA SUSTITUCI#N-RECTI)ICACI#N DE LAS DECLARACI#NES 3URADAS- #BLIGACI#NES C#NTERCER#S

    #BLIGACI#NES DE LA ADMINISTRACI#N TRIBUTARIA'a Administracin Tributaria estar( obligada!3. $reparar los proyectos de reglamentos de las leyes tributarias de su competencia ./. A proporcionar orientacin, informacin verbal, educacin y asistencia al

    contribuyente.;. "antener la Reser0a Tributaria.

    Tendr( car(cter de informacin reservada y nicamente podr( ser utili)ada por laAdministracin Tributaria, para sus fines propios, la cuant+a y la fuente de lasrentas , los gastos, la base imponible o, cualquier otros datos relativos a ellos,cuando est(n contenidos en las declaraciones e informaciones que obtenga porcualquier medio de los contribuyentes, responsables o terceros.

    Est(n eceptuados de la 0eserva Tributaria!3. 'as ehibiciones de documentos y declaraciones que ordene el $oder 8udicial

    en los procedimientos sobre tributos, alimentos, disolucin de la sociedadconyugal o en los procesos penales.

    /. El #iscal de la 7acin en los casos de presuncin de delito.;. 'a &omisin de #iscali)acin o de las &omisiones %nvestigadoras del &ongreso,

    con acuerdo de la &omisin respectiva, con arreglo a 'ey y siempre que serefiera al caso investigado.

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    5. 'os epedientes de procedimientos tributarios respecto de los cuales hubierareca+do resolucin que ha quedado consentida, cuando sea autori)ado por laAdministracin Tributaria .

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    - $ago #(cil! $roporcione los datos en la ventanilla, con los siguientes datos m+nimos !Empresa , 02&, tipo de impuesto , importe .

    e presume sin admitir prueba de contrario que toda Declaracin Tributaria es 8urada.

    SUSTITUCI#N DE LA DECLARACI#N TRIBUTARIA

    'a Declaracin referida a la determinacin de la obligacin tributaria podr( ser sustituidadentro del pla)o de presentacin de la misma. >encido ste, podr( presentar unaDE&'A0A&%17 0E&T%#%&AT10%A .

    RECTI)ICACI#N DE LA DECLARACI#N TRIBUTARIA

    'a presentacin de Declaraciones 0ectificatorias se efectuar( en la forma y condicionesque estable)ca la Administracin Tributaria.

    'a Declaracin 0ectificatoria surtir( efecto con su presentacin siempre que se determineigual o mayor obligacin . i determina menos obligacin , surtir( efecto si en un pla)o deG4 d+as h(biles siguientes a la presentacin de la declaracin rectificatoria , laadministracin no emitir( pronunciamiento sobre la veracidad y eactitud de los datos dela Declaracin 0ectificatoria, sin per*uicio de una fiscali)acin posterior .

    #BLIGACI#NES DE TERCER#S

    3. 'os miembros del $oder 8udicial y del "inisterio $blico , los servidores pblicos,notarios y fedatarios, comunicar(n y proporcionaran a la Administracin Tributaria, lainformacin relativa a hechos generadores de obligaciones tributarias, que tenganconocimiento en el e*ercicio de sus funciones , de acuerdo a las condiciones queestable)ca la Administracin Tributaria .

    /. 'as personas que compran bienes o reciban servicios deber(n eigir que se les entreguesus respectivos comprobantes de pago.

    ;. 'as personas que presten el servicio de transportes de bienes est(n obligados a eigir alremitente los comprobantes de pago o gu+as de remisin que sustenten dicho trasladode bienes.

    EL TRIBUNAL )ISCAL " C#MP#SICI#N ; ATRIBUCIN DEL TRIBUNAL)ISCAL

    C#MP#SICI#N DEL TRIBUNAL )ISCAL

    Esta conformado por!

    3. $residencia del Tribunal #iscal >ocal $residente quien lo representa-/. 'a ala $lena del Tribunal #iscal compuesta por todos los vocales del Tribunal #iscal;. 'a >ocal+a Administrativa

    %ntegrada por el vocal administrativo encargado de la funcin administrativa .

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    5. 'as alas especiali)adas en materia tributaria o aduanera , que se estable)ca porDecreto upremo .

    El nombramiento del >ocal $residente , del vocal administrativo y de los dem(s vocalesdel Tribunal #iscal ser( efectuado por 0esolucin uprema refrendada por el "inistro de

    Econom+a y #inan)as .El $residente del Tribunal #iscal designa al $residente de las alsa Especiali)adas enmateria tributaria o aduanera, disponer la conformacin de las salas y proponer lossecretarios relatores que ser(n nombrados mediante 0esolucin "inisterial .

    ATRIBUCI#NES DEL TRIBUNAL )ISCAL

    3. &onocer y resolver en ltima instancia administrativa las apelaciones contra las0esoluciones de la 27AT , sobre reclamaciones interpuestas sobre 1rdenes de $ago,0esoluciones de Determinacin , 0esoluciones de multa u otros actos administrativosque tengan relacin directa con la determinacin de la obligacin tributaria , as+ comocontra las resoluciones que resuelven solicitarlas no contenciosas vinculadas a ladeterminacin de la obligacin tributaria.Tambin las aportaciones administradas por EA'2D y 17$ solo hasta 8unio de3KKK pues a partir de 8ulio de 3KKK esta a cargo de la 27AT-

    /. &onocer y resolver en ltima instancia administrativa las apelaciones contra las0esoluciones que epida la 27AD , sobre los derechos aduaneros , clasificacionesarancelarias y sanciones previstas en la 'ey =eneral de Aduanas , su reglamento ynormas coneas y los pertinentes al &digo Tributario .

    ;. &onocer y resolver en ltima instancia administrativa las apelaciones respecto de lasancin de comiso de bienes , internamiento temporal de veh+culos y cierre temporal deestablecimiento u oficina de profesionales independientes , as+ como las sanciones quesustituyan a sta ltima de acuerdo a lo establecido en el art+culo 3J;6 de este cdigo.

    5. 0esolver las cuestiones de competencia que se susciten en materia tributaria.

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    UNIDAD N " DEREC9# TRIBUTARI# PR#CESAL

    UNIDAD N " DEREC9# TRIBUTARI# PENAL

    C#NCEPT# DE DEREC9# TRIBUTARI# PENAL - C#NCEPT# DEIN)RACCI#N TRIBUTARIA - SANCI#NES TRIBUTARIAS - C#NCURS# DEIN)RACCI#NES ;# SANCI#NES - LA N#RMA DE GRADUALIDAD - LE;PENAL TRIBUTARIA - LE; DE E

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    Me%iante 0esolucin de uperintendencia se establece el 0gimen de =radualidad .

    LE; PENAL TRIBUTARIA

    e encuentra regulada a travs del Decreto 'egislativo 76 J3; El $eruano /4?45?3KKG-LE; DE E

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    UNIDAD N " DEREC9# TRIBUTARI# INTERNACI#NAL

    C#NCEPT#- IMP#RTANCIA- )UENTES DE DEREC9# INTERNACI#NAL

    C#NCEPT# DEL DEREC9# TRIBUTARI# INTERNACI#NAL

    Es la rama del Derecho que establece las normas *ur+dicas que regula los aspectos delDerecho %nternacional que tienen que ver con la tributacin , con la finalidad de normar lasrelaciones entre los Estados para lograr ob*etivos con*untos tanto en materia tributariacomo econmicos , en este ltimo caso utili)ando la tributacin como un instrumento paraconseguir fines econmicos.

    IMP#RTANCIA DEL DEREC9# TRIBUTARI# INTERNACI#NAL

    A partir de la $rimera =uerra "undial la importancia del Derecho Tributario %nternacionalha ido en aumento pero ha sido muy lento.

    En estos ltimos tiempos su importancia es cada ve) m(s significativa por la cada ve)mayor integracin mundial a travs del comercio, el avance tecnolgico y el avance de lastelecomunicaciones, as+ como la creacin de Empresas Transnacionales, creacin demercados comunes y el aumento, asimismo, de los delitos tributarios a niveles quesobrepasan los l+mites *urisdiccionales de los Estados! haciendo necesario la creacin de un0gimen 'egal que regule estos hechos, que se precise la aplicacin de tributos alcomercio internacional, que se regule la doble imposicin, etc. Esto es posible a travs delos tratados, del Derecho Tributario %nternacional.

    )UENTES DEL DEREC9# TRIBUTARI# INTERNACI#NAL

    'as fuentes del Derecho Tributario %nternacional est(n constituida por los tratados,convenios y acuerdos concertados entre los pa+ses, con miras a evitar la doble imposicin yevitar la evasin tributaria.