legislacion tributaria en costa rica

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1 Instituto Tecnológico de Costa Rica Escuela de Administración de empresas Formulación, Gestión y Evaluación de Proyectos Legislación Tributaria en Costa Rica Autores: Viviana Carranza Rodríguez 200735799 Judith Cruz Espinoza 200757144 Luis Esteban Segnini 200754908 I semestre, 2010

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Principales tributos a cancelar en Costa Rica y normativa a seguir para hacerlo.

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Page 1: Legislacion Tributaria en Costa Rica

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Instituto Tecnológico de Costa Rica

Escuela de Administración de empresas

Formulación, Gestión y Evaluación de Proyectos

Legislación Tributaria en Costa Rica

Autores:

Viviana Carranza Rodríguez 200735799

Judith Cruz Espinoza 200757144

Luis Esteban Segnini 200754908

I semestre, 2010

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Índice

Índice ........................................... ..................................................................... 2

Introducción ..................................... ................................................................ 3

Conceptos ......................................... ................................................................ 4

Régimen tradicional ............................................................................................ 5

Régimen simplificado ........................................................................................ 5

Régimen simplificado (periodo de presentación y cancelación) ......................... 5

Personas físicas ................................................................................................ 5

Personas jurídicas ............................................................................................. 5

Sujeto activo y Sujeto pasivo.............................................................................. 6

Hecho generador ................................................................................................ 6

Administración Tributaria .................................................................................... 5

Declaración jurada ............................................................................................. 6

Legislación específica .......................... ......................................................... 6

Impuesto general sobre las ventas ................. ................................................ 6

Contribuyentes, obligaciones y declarantes ....................................................... 6

Servicios gravados y exenciones ....................................................................... 7

Cuando se debe cobrar el impuesto ................................................................... 8

Impuesto sobre la renta ........................... ........................................................ 9

Contribuyentes y declarantes ............................................................................. 9

Periodos fiscales, jurídicas y físicas .............................................................. 9,10

Cálculo del impuesto .......................................................................................... 9

Criterios de impuestos de renta ........................................................................ 10

Territorialidad, renta producto y cedular ........................................................... 10

Impuesto al salario ........................................................................................... 11

Remesas al exterior ......................................................................................... 11

Renta disponible: Sociedad de capital, Sociedad de personas y otros contribuyentes, Renta de títulos valores y otros .......................... ................ 12

Impuesto aduanero ................................. ....................................................... 13

Bibliografía ...................................... ........................................................ 15 y 16

Anexos ............................................ ................................................................ 17

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I. Introducción

El pago de impuestos surgió por el artículo 18 de la constitución Política de Costa Rica de 1949, en el cual se expresa que “los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos”. Por tanto, para cubrir gastos de infraestructura pública, educación entre otros se debe acudir al pago solidario de tributos.

Un tributo se define según el código de Normas y procedimientos tributarios como las prestaciones en dinero (Impuestos y contribuciones especiales) que el estado exige con el fin de obtener recursos.

El impuesto es una clase de tributo regido por Derecho público. Se caracteriza por no requerir una contraprestación directa parte de la Administración. Surge exclusivamente por la "potestad tributaria del Estado", principalmente con el objeto de financiar sus gastos. Su principio rector, denominado "Capacidad Contributiva" sugiere que quienes más tienen, deben aportar en mayor medida al financiamiento estatal, para consagrar el principio constitucional de equidad y el principio social de solidaridad.

En Costa Rica existen dos tipos de impuestos: impuestos directos e impuestos indirectos. Los impuestos directos son aquellos que afectan directamente la riqueza de las personas, tanto físicas como jurídicas, se caracterizan porque se identifica plenamente la persona que está pagando, la tasa es variable, grava la fuente directamente y es un impuesto progresivo. Los impuestos directos son: Impuesto sobre la renta, retenciones a la fuente (Remesas al exterior, Impuesto al salario, renta imponible, rentas de títulos valores (u otros) y avales de letras de cambio, operaciones de recompra o reportos de valores, retenciones del 2% y del 3%), timbre de educación y cultura, impuesto sobre los rendimientos y ganancias de capital de los fondos de inversión, traspaso de bienes inmuebles, transferencia de vehículos, impuesto especial sobre bancos y entidades financieras no domiciliadas, propiedad de vehículos, impuesto de salida del país, impuesto a las salas de juego. Los impuestos indirectos son aquellos que se cancelan a través de la compra de bienes o servicios. Entre sus características se puede citar que se recaudan a través de los comerciantes o industriales, lo que produce que se ignore la individualización previa de los contribuyentes; recaen indirectamente en la capacidad económica de los contribuyentes como son sus gastos o consumos y demás formas de emplear o invertir su renta personal. Los impuestos indirectos en Costa Rica son: Impuesto sobre las ventas, impuesto selectivo de consumo, impuesto único sobre los combustibles, impuesto específico sobre

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bebidas alcohólicas, impuesto específico sobre bebidas sin contenido alcohólico y jabones de tocador. El objetivo de este trabajo es conocer la legislación tributaria general en Costa Rica, identificar los principales impuestos que debe cancelar una empresa, así como las declaraciones, formularios y fechas de presentación en cada caso.

II. Conceptos.

Una tasa es tributo cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado.

Contribuciones especiales son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.

El código de normas y procedimientos tributarios ( Código tributario)

Parte de las funciones que se contemplan en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, es facultar a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, sanciones administrativas y disposiciones en general.

Además, en esta herramienta se determinan los hechos ilícitos y las respectivas sanciones penales para los infractores de los tributos que abarcan desde un 25%-75% de la suma que no se reporta.

Régimen tradicional

Los contribuyentes sujetos al régimen de tributación tradicional son generalmente las empresas medianas y grandes, las cuales realizan compras por montos superiores a 15 000 000 de colones y además, son intermediarios de ventas, por tanto deben apegarse a un proceso de contabilidad formal lo que implica llevar libros contables legalizados, facturas autorizadas por la Administración Tributaria, cobrar y presentar declaraciones de impuesto de renta y ventas independientes.

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Régimen simplificado.

A este régimen se pueden apegar desde 1 de octubre de 1991, todos aquellos comerciantes (personas físicas y jurídicas) que cuenten con alguna de las actividades detalladas más adelante, cuyas compras anuales no excedan de ¢15.000.000.oo (quince millones de colones) y que no cuenten con más de tres empleados (sin contar el dueño), entre otros requisitos.

Cuadro 1. Actividades con posibilidades de apegarse al régimen simplificado.

La diferencia entre ambos regímenes es, que a las personas acogidas al régimen de tributación simplificada, únicamente están obligados a llevar un registro de compras, un libro auxiliar de contabilidad y solicitar facturas a los proveedores. Además, las compras de materiales deben ser menores de quince millones de colones, deben ser vendedores directos al consumidor evitando intermediarios y finalmente deben cancelar los impuestos por el material de manera previa.

Período de Presentación y Cancelación

La declaración es trimestral y deberá presentarse dentro de los primeros 15 días naturales siguientes al vencimiento del trimestre.

Formulario: D-105, Declaración Jurada Régimen de T ributación Simplificada.

Personas físicas.

Persona natural que realiza actividades económicas a nombre propio. Deben estar inscritos ante la Administración Tributaria como contribuyentes, aun realizando una sola actividad.

• Bares, cantinas, tabernas y similares • Floristerías

• Comercio minorista • Panaderías

• Estudios fotográficos

• Fabricación artesanal de calzado

• Restaurantes, cafés, sodas y otros establecimientos que vendan comidas, bebidas o ambos

• Fabricación artesanal de calzado • Pescadores artesanales en pequeña escala

• Fabricación de productos metálicos estructurales • Pescadores artesanales medios

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Personas jurídicas .

Ente representado por personas, naturales y/o jurídicas, compuesto usualmente por socios, que realizando actividades económicas deben estar inscritos ante la Administración Tributaria como contribuyentes, aun realizando una sola actividad.

Sujeto activo.

Persona física o jurídica con facultades tributarias.

Sujeto pasivo

La persona obligada al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable.

Hecho generador

Es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.

Administración Tributaria

Órgano administrativo encargado de percibir y fiscalizar los tributos, se trate del Fisco o de otros entes públicos que sean sujetos activos (Art. 99), son los órganos de la Administración Tributaria adscritos al Ministerio de Hacienda (Art. 69). La Administración Tributaria está facultada para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por todos los medios y procedimientos legales (Art. 103).

Declaración jurada.

Determinación de la obligación tributaria efectuada por los contribuyentes y responsables, bajo juramento, en los medios que la Administración Tributaria establezca, con los efectos y las responsabilidades que determina Código Tributario.

III. Legislación específica.

Impuesto general sobre las ventas (Impuesto sobre el valor agregado I.V.A)

Este impuesto recae sobre el valor agregado en la venta de mercancías y en la prestación de algunos servicios.

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1. Contribuyentes:

Personas físicas o jurídicas, de derecho o de hecho, públicas o privadas, que realicen ventas o presten servicios en forma habitual.

Personas de cualquier naturaleza, que efectúen importaciones o internaciones de bienes.

Obligaciones de los contribuyentes y declarantes:

• Extender facturas o documentos equivalentes, debidamente autorizados por la Administración Tributaria, en las ventas de mercancías o por los servicios prestados.

• Llevar y mantener al día un registro de compras y otro de ventas.

• Los contribuyentes deberán mantener en un lugar visible de sus establecimientos comerciales la constancia de inscripción extendida por la Administración Tributaria.

2. Servicios que están gravados:

Según lo establece la Ley de Impuesto General Sobre las Ventas No. 6826 los servicios que se encuentran gravados en esta ley son:

Restaurantes, cantinas, centros nocturnos, sociales, de recreo y similares, hoteles, moteles, pensiones y casas de estancia, transitorias o no, talleres de reparación y pintura de toda clase de vehículos, de reparación y de refacción de toda clase de mercancías, aparcamiento de vehículos, servicios telefónicos, de cable, de télex, radio localizadores, radiomensajes y similares, servicio de revelado y copias fotográficas, incluso fotocopias, servicio de bodegaje y otros servicios no financieros, brindados por almacenes generales de depósito, almacenes de depósito fiscal y estacionamientos transitorios de mercancías, servicios de lavandería y aplanchado de ropa de toda clase, espectáculos públicos en general, excepto los deportivos, teatros y cines, estos últimos, cuando exhiban películas para niños, servicios publicitarios prestados a través de la radio, la prensa y la televisión. Estarán exentos las emisoras de radio y los periódicos rurales, transmisión de programas de televisión, por cable, satélite u otros sistemas similares, así como la grabación de videos y pistas y su arrendamiento, servicios de agencias aduanales, servicios de correduría de bienes raíces, servicios de mudanzas internacionales, primas de seguro, excepto las referidas a los seguros personales, los riesgos de trabajo, las cosechas y las viviendas de interés social, servicios prestados por imprentas y litografías. Se exceptúan la Imprenta Nacional, las imprentas y litografías de las universidades públicas, la del Ministerio de Educación Pública, así como las imprentas y litografías del Instituto Tecnológico de Costa Rica y de la Editorial

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Costa Rica, respectivamente, lavado, encerado y demás servicios de limpieza y mantenimiento de vehículos.

3. Exenciones

Están exentas del pago de este impuesto, las ventas de: Los artículos definidos en la canasta básica alimentaria.

Los reencauches y las llantas para maquinaria agrícola exclusivamente, productos veterinarios y los insumos agropecuarios que definan de común acuerdo el Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Ministerio de Hacienda, medicinas, libros, composiciones musicales, cuadros y pinturas, consumo mensual de energía eléctrica residencial, exportaciones de bienes gravados o no por este impuesto, venta o entrega de productos agropecuarios o agroindustriales orgánicos registrados y certificados ante la entidad correspondiente.

4. ¿Cuándo se debe cobrar el impuesto?

a) Al comprador en la venta de mercancías, en el momento de la facturación o entrega de ellas, en el acto que se realice primero.

b) Al importador o internaciones de mercancías en el momento de la aceptación de la póliza o del formulario aduanero, según corresponda.

c) Al cliente en la prestación de servicios, en el momento de la facturación o de la prestación del servicio, en el acto que se realice primero.

d) Al contribuyente en el uso o consumo de mercancías en la fecha en que aquellas se retiren de la empresa.

e) Al comprador o consignatario en las ventas en consignación y a los apartados de mercancías, en el momento en que la mercadería queda apartada, según sea el caso.

5. Tarifa del impuesto

La tarifa del impuesto es del quince por ciento (15%) para todas las operaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 de esta ley. Esta tarifa regirá durante dieciocho meses, al cabo de los cuales se reducirá al trece por ciento (13%).

6. Formulario D-104 “Declaración Jurada del Impuest o General sobre las Ventas”. Sistema tradicional, el régimen simplifica do utiliza el Formulario D-105, para realizar declaraciones de información a cerca de clientes o proveedores se utiliza el D-151.

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Este formulario se adquiere en cualquier agencia o sucursal de los agentes recaudadores o en negocios autorizados y se presenta en las entidades recaudadoras autorizadas. El costo del formulario es de ¢120.00 (ciento veinte colones) y es deducible del Impuesto sobre la renta.

La declaración es mensual debe presentarse y pagarse el impuesto correspondiente, a más tardar a los quince días naturales del mes siguiente al que corresponda la declaración. En caso de que venza un día inhábil (sábado, domingo o feriado), se prorroga al día hábil siguiente.

La obligación de presentar la declaración se mantiene mientras el contribuyente se encuentre inscrito, aun cuando no exista impuesto por pagar.

Impuesto sobre la renta (Impuesto sobre las utilidades)

• Contribuyentes

Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que realicen en el territorio nacional actividades o negocios de carácter lucrativo, independientemente de la nacionalidad, del domicilio y del lugar de la constitución de las personas jurídicas o de la reunión de juntas directivas o de la celebración de los contratos.

• Declarantes

Aquellas entidades no sujetas al impuesto. Como lo son el Estado, las municipalidades e instituciones autónomas y semiautónomas del Estado, las instituciones religiosas, las cooperativas, Las asociaciones, fundaciones, partidos políticos, cámaras, sindicatos y as asociaciones solidaristas.

• Formulario D-101 “Declaración jurada del Impuesto s obre la Renta”, el Formulario D-103 “Declaración jurada del régimen simplificado”

Este formulario se adquiere y presenta en cualquier agencia o sucursal de los agentes recaudadores autorizados

• Períodos fiscales

Existen dos tipos de períodos fiscales. Si el período fiscal es el ordinario (del 01 de octubre de un año al 30 de setiembre del año siguiente), la declaración debe ser presentada y cancelada en el plazo comprendido entre el 1 de octubre al 15 de diciembre de ese mismo año y en caso de ser período especial, en los siguientes dos meses y medio.

• Cálculo del impuesto

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Renta Neta (renta líquida gravable): Se determina deduciendo de la renta bruta (total de los ingresos), el total de los costos, gastos y deducciones útiles, necesarias y pertinentes para producir la renta o beneficio y que estén permitidos por ley. Existen tres tipos de impuestos, para:

Personas jurídicas: con base en la renta bruta (total de los ingresos de la empresa), se procede a localizar la tasa a utilizar, la cual es única y se debe aplicar a toda la renta líquida gravable para conocer el impuesto sobre la renta de este período fiscal.

Renta neta x tasa correspondiente según Renta bruta= Impuesto de renta determinado

Pagos parciales: los pagos parciales del impuesto de la renta, se deben pagar en el último día hábil de marzo, junio y setiembre, que corresponden a tres adelantos a cuenta del impuesto sobre la renta, proyectados con base en declaraciones pasadas. Se escoge un promedio de las tres declaraciones pasadas y se aplica el 25% al monto seleccionado, así se obtiene el monto de los tres pagos parciales de los siguientes periodos.

Personas físicas: Se establece una escala de tarifas que se aplica, según el monto de la renta neta, por tramos y cuyos resultados se suman finalmente para obtener el impuesto por pagar.

Criterios de Impuestos de Renta

• Territorialidad

El criterio de territorialidad, establece que el hecho generador se configura sólo si su elemento objetivo se desarrolla dentro del territorio del ente impositor, es decir el costarricense. Este criterio no se agota en una referencia geográfica al territorio costarricense, sino que abarca también los casos en que la actividad generadora de renta está vinculada estrechamente a la estructura económica del ente impositor.

Pese a lo anterior, la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece, en el artículo 61, la posibilidad de que entidades obligadas a tributar con el impuesto sobre remesas al exterior por percibir rentas de fuente costarricense soliciten una exención de dicho impuesto. Se trata de ciertos rubros especificados en la ley (utilidades, dividendos participaciones sociales, regalías, primas de seguros, etc.), cuando puedan demostrar que en su país de origen no pueden aplicar crédito o deducción por el impuesto sobre remesas al exterior pagado en Costa Rica. Las exenciones se dan en casos estipulados según el capítulo VIII del Código de normas y principios tributarios, denominado “Exenciones”

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• Renta producto: sistema de cobro de impuestos exclusivo de personas jurídicas. Es adaptable al sistema fiscal de cada país.

• Cedular: redireccionamiento del cobro del impuesto renta producto, pero exclusivo a las personas físicas.

Este impuesto se capta en los siguientes rubros: Impuestos sobre certificados bancarios, Impuesto sobre el trabajo personal, distribución de dividendos, Remesas al exterior e impuestos de utilidades.

Las retenciones de la fuente (Impuesto de la renta), están subdividas en varios impuestos, los cuales se explican a continuación:

Impuesto al salario: (Artículo 32-43 Ley de impuesto sobre la renta, 29-38 del Reglamento), los contribuyentes son todas aquellas personas físicas domiciliadas en el país que perciban rentas cuya fuente sea el trabajo personal dependiente, los agentes de retención son los patronos o pagadores de salarios o remuneraciones. El agente retenedor debe aplicar las tarifas del impuesto sobre los ingresos brutos, con base en tres situaciones de tasa: exento, si los ingresos son menores a 508 000 colones, 10%, si los ingresos son mayores de 508 0000 colones y menores a 762 000 colones y del 15% si los ingresos son mayores a 762 000 colones.

Remesas al exterior: (Artículo 52-61 Ley de impuesto sobre la renta, y 60 a 65 del Reglamento), los contribuyentes son personas físicas o jurídicas domiciliadas en el exterior que perciban rentas o beneficios de fuente costarricense, los agentes de retención son las personas físicas o jurídicas domiciliadas en Costa Rica que paguen, acrediten o pongan a disposición de personas no domiciliadas, la rentas o beneficios de la fuente Costarricense. Las tarifas abarcan desde un 8,5% para transporte y comunicaciones hasta un 30% de otras remesas no contempladas.

Renta disponible (dividendos):

a) Sociedades de capital: (Artículo 18 de la Ley de Impuesto sobre la Renta y Artículo 18 del Reglamento). Se aplica sobre dividendos de cualquier tipo, participaciones sociales y otra clase de beneficios asimilables a dividendos pagados o acreditados a los socios, los contribuyentes son los socios de estas sociedades, excepto cuando sean sociedades de capital domiciliadas en Costa Rica, figuran como agentes de retención, las sociedades de capital que paguen este tipo de impuesto. Las tarifas corresponden a 5% cuando las acciones de las sociedades anónimas estén inscritas en una bolsa de comercio, del 15% cuando no se cumplan con las condiciones anteriores.

b) Sociedades de personas y otros contribuyentes: (Artículo 19 de la Ley de Impuesto sobre la Renta y Artículo 19 del Reglamento del Reglamento). La

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retención debe efectuarse sobre la distribución de excedentes o utilidades de cualquier tipo, participaciones y otra clase de beneficios similares, pagados o acreditados. Los contribuyentes son socios, fideicomisarios, beneficiarios o perceptores a es pertenezca la renta disponible, los agentes de retención, son las sociedades de personas de derecho o de hecho. Fideicomisos, cuentas en participación, sociedades de actividades personales, encargados de confianza, cooperativas y asociaciones solidaristas. La tarifa está en 5% para excedentes o utilidades distribuidas por cooperativas o asociaciones solidaristas y 15% para renta disponible de sociedades de personas de derecho o hecho, fideicomisos, cuentas en participación, sociedades de actividades personales, encargados de confianza y sucesiones indivisas.

Renta de títulos valores y otros: (Artículo 23 de la Ley de Impuesto sobre la Renta y Artículo 24 del Reglamento).Los contribuyentes son todas la personas físicas o jurídicas domiciliadas en Costa Rica, sujetas o no al impuesto sobre la, los agentes de retención son los emisores, agentes pagadores, sociedades anónimas y otras entidades públicas o privadas que paguen las rentas descritas. La tarifa de impuesto se encuentra entre 8- 15% según los rendimientos generados por operaciones de recompras o reparto de valores, hasta si son emisiones, agentes pagadores, sociedades anónimas y otras entidades públicas o privadas, que en función de captar recursos del mercado financiero paguen o acrediten intereses o concedan descuentos sobre pagarés y toda clase de títulos valores, a personas que residan en Costa Rica.

Retenciones como pago a cuenta del impuesto sobre la renta:

a) Retenciones del 2 %: (Artículo 23 inciso g, de la Ley de Impuesto sobre la Renta y Artículo 24 inciso g, del Reglamento del Reglamento). Es la retención que el Estado y sus instituciones deben efectuar en casos de licitaciones públicas o privadas, contrataciones, negocios u otras operaciones. Los contribuyentes son todas las personas físicas o jurídicas domiciliadas en el país, sujetos al pago del impuesto sobre las utilidades, los agentes de retención son el Estado o sus instituciones autónomas o semiautónomas, las municipalidades, las empresas públicas y otros entes públicos.

b) Retenciones del 3% : (Artículo 23 inciso e, de la Ley de Impuesto sobre la Renta y Artículo 24 inciso e, del Reglamento del Reglamento).Procede sobre los pagos o créditos efectuados a personas no domiciliadas con representante permanente en el país, por servicios de transporte, comunicaciones, reaseguros, películas cinematográficas y noticias internacionales. Los contribuyentes son personas no residentes con representante en el país, los agentes de retención son las empresas usuarias de los servicios.

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Impuestos aduaneros

Para la declaración de impuestos de aduanas se utiliza un sistema digital denominado TICA (Tecnología de información para el Control Aduanero), este es un sistema informático desarrollado para modernizar el Servicio Nacional de Aduanas, instaurando un nuevo modelo de operación en todas las aduanas, brinda información para agilizar los procesos, reforzar los controles, aumentar la transparencia y eliminar los trámites en papel, ya que estos se pueden realizar por medio de Internet para el llenado del Formulario DUA (Declaración Única Aduanera).

Impuestos a la importación

Aplica para todos los productos establecidos en el (CAA) Sistema Arancelario Centroamericano (Anexo 4).

Derechos Arancelarios a la Importación (D.A.I): Son los Derechos para las mercancías establecidos en el Arancel Centroamericano de Importación, expresados en términos ad-valorem (según su valor), conforme el artículo 17 de la Ley 6986 del 16 de mayo de 1985 y la Ley 6949.

Impuesto selectivo de consumo (S.C): Es un impuesto sobre el valor de las transferencias de las mercancías comprendidas en los anexos 1, 2 y 3 de la Ley de Consolidación de Impuestos Selectivos de Consumo, No. 4961, de 10 de marzo de 1972 y sus reformas.

Margen de Valor Agregado, conocido como Ganancia Es timada (G.E): Es un margen de valor agregado presuntivo para calcular el Impuesto General sobre las Ventas, que se establece por resolución de la Dirección General de Tributación en los casos en que se dificulta la percepción del impuesto de ventas.

Impuesto de ventas (I.V): El impuesto sobre el valor de transferencia de mercancías equivale a un 13% para el caso de Costa Rica.

Carga Tributaria: Es el total de tributos que afecta a la mercancía importada o de producción nacional. Al momento de realizar el cálculo de la carga tributaria total, debe considerarse que aquellas mercancías que estén afectas a un valor agregado presuntivo para calcular el Impuesto General sobre las Ventas (Ganancia Estimada), éste margen no se incluye en el cálculo del Impuesto General sobre las Ventas.

Impuestos a la exportación

Aplican solamente para Banano y Carne Fresca o congelada. Según el CAA.

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Impuesto para la Exportación de Banano en dólares: Es un impuesto por caja de banano exportado, establecido por Ley 5515 del 19 de abril de 1974 y sus modificaciones. Al impuesto fijado se le deben deducir los incentivos y montos retenidos.

Impuesto para la Exportación de Banano en colones: De conformidad con la Ley No. 7147 de 30 de abril de 1990, artículo 36, se establece un impuesto de un colón cincuenta céntimos (¢1.50) por caja exportada de banano a cargo del productor.

Impuesto para la Exportación de la carne: Este es un pago obligatorio por cada semoviente (animal) sacrificado para el consumo interno o la exportación, la exportación y las importaciones de ganado bovino en pie, establecido por Ley 7837 de 24 de setiembre de 1998.

Impuestos sobre remesas al exterior

Cuando los sujetos a los que se les atribuyen las rentas son personas físicas o jurídicas no domiciliadas en el país, estas rentas están sujetas al impuesto sobre las remesas al exterior, y se les debe aplicar la tarifa del 15%, como impuesto único y definitivo sobre los ingresos brutos, de conformidad con el artículo 59 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Para la declaración de impuestos de aduanas se utiliza un sistema digital denominado TICA (Tecnología de información para el Control Aduanero), es un sistema informático desarrollado para modernizar el Servicio Nacional de Aduanas, instaurando un nuevo modelo de operación en todas las aduanas. Este modelo aprovecha las facilidades que brinda la tecnología de la información para agilizar los procesos, reforzar los controles, aumentar la transparencia y eliminar los trámites en papel, ya que estos se pueden realizar por medio de Internet, brinda información para el llenado del Formulario DUA (Declaración Única Aduanera), esta declaración se llena en digital únicamente.

En síntesis Costa Rica cuenta con un basto sistema de legislación tributaria que en teoría debe hacer que la calidad en infraestructura, educación publica y demás actividades, de las cuales se encarga directamente el Estado y dependen de la recaudación de tributos se lleven acabo de la manera más adecuada posible, sin embargo existe en el país poca conciencia tributaria y esta actitud se debe modificar para el beneficio de todos.

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Bibliografía

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Solís, R. (1999). Servicios Contables Tributarios Contra los artículos 71 a 80 de la ley de impuesto sobre la renta Nº 7092, articulo27 a35 de la ley de impuesto general sobre las ventas y contra el decreto Nº 25514-H http://www.pgr.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/asunto_cons/asu_repartidor.asp?param1=AIP&nValor1=1&param5=99-002020-0007-CO&paramInf=1&strTipM=IP1

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Anexos

Anexo 1

Tablas de deducciones para personas físicas y juríd icas actualizadas.

Cuadro 1 . Persona física con actividad lucrativa en el ámbito profesional.

Cuadro 2. Deducciones tributarias para personas que perciban salarios por pensiones o jubilaciones.

Período 2007 Período 2008

Período 2009

Período 2010

Tarifa

Hasta

¢468.000

¢508.000

¢586.000

¢619.000

Exento

Sobre el exceso de

¢468.000

hasta ¢702.000

¢508.000

hasta ¢762.000

¢586.000

hasta ¢879.000

¢619.000

hasta ¢929.000

10%

Sobre el exceso de

¢702.000

¢762.000

¢879.000

¢929.000

15%

Período 2008 Período 2009 Período 2010 Tarifa Hasta

¢2.252.000

¢2.599.000

¢2.747.000

Exento

Sobre el exceso de

¢2.252.000 hasta ¢3.362.000

¢2.599.000 hasta

¢3.880.000

¢2.747.000 hasta

¢4.102.000

10%

Sobre el exceso de

¢3.362.000 hasta

¢5.609.000

¢3.880.000 hasta

¢6.473.000

¢4.102.000 hasta

¢6.843.000

15%

Sobre el exceso de

¢5.609.000 hasta

¢11.241.000

¢6.473.000 hasta

¢12.972.000

¢6.843.000 hasta

¢13.713.000

20%

Sobre el exceso de

¢11.241.000

¢12.972.000

¢13.713.000

25%

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Cuadro 3. Deducciones por créditos familiares.

Más información consultar en: http://dgt.hacienda.go.cr/contribuyentes/Paginas/Personafisica.aspx

Deducciones para las personas jurídicas

Más información consultar en: http://dgt.hacienda.go.cr/tramosytarifas/Paginas/Tarifasparapersonasjuridicas.aspx

Los datos varían anualmente pero en las direcciones facilitadas se pueden conocer.

Período 2007 Período 2008 Período 2009 Período 2010

Por cada hijo

¢880 mensual

¢10.560 anual

¢960 mensual

¢11.520 anual

¢1.110 mensual

¢13.320 anual

¢1.170 mensual

¢14.040 anual

Por el cónyuge

¢1.310 mensual

¢15.720 anual

¢1.420 mensual

¢17.040 anual

¢1.640 mensual

¢19.680 anual

¢1.730 mensual

¢20.760 anual

Período 2010

Tarifa (se aplica sobre renta neta total)

Ingresos brutos hasta

¢41.112.000

10%

Ingresos brutos hasta

¢82.698.000

20%

Ingresos brutos superiores a

¢82.698.000

30%

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Anexo 2. D-101 Declaración jurada del impuesto sobre la renta.

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Anexo 3. D-105 Declaración jurada régimen de tributación simplificada

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Anexo 4 . D-104 Declaración jurada impuesto general sobre las ventas - Liquidación por el sistema tradicional

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Anexo 5. Detalle de los impuestos a cancelar por conceptos de importación o exportación.

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Anexo 6. Formulario de Declaración Única de Aduanas.