historia de la legislacion tributaria en el peru

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CAPITULO II. EVOLUCION HISTORICA DE LA TRIBUTACION EN EL MUNDO Para esbozar el origen, es necesario referirse al origen de la humanidad y contemplar, entre otros aspectos, la religión, la política, la cultura y la evolución de las diferentes organizaciones sociales. Pero hace unos 7, 000 a 4, 500 años ocurrió algo que cambiaria sus vidas: descubrieron la agricultura, de tal forma que ya no tenían porque trasladarse de un lugar a otro en búsqueda de alimento, por lo que la gente se convirtió en sedentaria, y surgieron así las primeras aldeas. Se desarrollo el tejido, la cerámica, la arquitectura y, por supuesto el cultivo de la tierra. Existían muchos eruditos que se dedicaron al estudio de movimiento del sol, la luna, las estrellas y encontraron relación con las lluvias, sequias, entre otras. Existió la necesidad del hombre paleolítico de dar ofrendas a su Dios a través de dádivas en especie, o sacrificios de seres humanos o animales; en parte, esto atenuaba sus temores y les permitía agradecer y calmar a los Dioses, es así que la población decidió dar a los sacerdotes, que eran los especialistas en astronomía, medicina, ingeniera y los únicos que entendían a estos seres divinos, la mitad de su cosecha por recibir consejo, denominada tributación religiosa.

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Page 1: Historia de La Legislacion Tributaria en El Peru

CAPITULO II.

EVOLUCION HISTORICA DE LA TRIBUTACION EN EL MUNDO

Para esbozar el origen, es necesario referirse al origen de la humanidad y

contemplar, entre otros aspectos, la religión, la política, la cultura y la evolución

de las diferentes organizaciones sociales.

Pero hace unos 7, 000 a 4, 500 años ocurrió algo que cambiaria sus vidas:

descubrieron la agricultura, de tal forma que ya no tenían porque trasladarse de

un lugar a otro en búsqueda de alimento, por lo que la gente se convirtió en

sedentaria, y surgieron así las primeras aldeas. Se desarrollo el tejido, la

cerámica, la arquitectura y, por supuesto el cultivo de la tierra.

Existían muchos eruditos que se dedicaron al estudio de movimiento del

sol, la luna, las estrellas y encontraron relación con las lluvias, sequias, entre

otras.

Existió la necesidad del hombre paleolítico de dar ofrendas a su Dios a

través de dádivas en especie, o sacrificios de seres humanos o animales; en

parte, esto atenuaba sus temores y les permitía agradecer y calmar a los Dioses,

es así que la población decidió dar a los sacerdotes, que eran los especialistas

en astronomía, medicina, ingeniera y los únicos que entendían a estos seres

divinos, la mitad de su cosecha por recibir consejo, denominada tributación

religiosa.

De ese modo, surgieron las clases sociales con la especialización del

trabajo, algunos eran campesinos, pescadores, artesanos, guerreros y

sacerdotes, y se fue organizando el Estado.

2.1. EDAD ANTIGUA

La Edad Antigua es la etapa de la Historia que comenzó cuando se inventó

la escritura, aproximadamente en el año 3.000 antes de Cristo y finalizó cuando

terminó el Imperio Romano, en el año 476 después de Cristo. Entre los territorios

que se destaca la legislación tributaria que se imponía, se tiene a continuación:

2.1.1. EGIPTO

Page 2: Historia de La Legislacion Tributaria en El Peru

Hace 5,100 años a.c, en el antiguo Imperio Egipcio el poder máximo

lo tenía el faraón y su corte. El faraón era a su vez un ser divino que era el

encargado de la jefatura política, defensor militar contra las invasiones y

encabezaba la administración de su territorio. Ellos contaban con

funcionarios, entre los que destacaron los escribas, quienes regulaban las

actividades como la agricultura, industria, comercio y recaudaban los

tributos.

La división social era determinada por las órdenes del faraón, y dio

lugar a un amplio sistema de tributación y contabilidad pública para

registrar, vigilar y controlar el recaudo entre las clases que no eran

autónomas y podían ser objeto de tributación.

De acuerdo a vestigios de papiros, se llevaba un sistema de

contabilidad pública, donde se registraba, controlaba y vigilaba el recaudo

de impuestos. Los ciudadanos debían pagar impuestos al faraón y también

había un control de la declaración de impuestos de los animales y frutos.

Se pagaban tributos por la propiedad de derecho de aduanas, peaje,

impuestos indirectos.

2.1.2. GRECIA

Se formo hace 3,000 años, pero alcanzo su apogeo hace 2,500

años. En ese entonces no existía un estado unificado sino varias ciudades-

estado cada una con su propio gobierno, destacaron Atenas y Esparta. El

arconte era la persona perteneciente a la aristocracia, el jefe que manejaba

el tesoro público y a través de sus auxiliares recaudaba los impuestos. Los

contribuyentes estaban organizados en categorías, dado que los que

tenían más debían pagar un monto aun mayor. En el caso de los pobres,

estos estaban excluidos de impuestos directos. Con los impuestos se

pagaban a los funcionarios del gobierno y de los poderes legislativo y

judicial, los gastos militares y obras publicas y se impulsaban las ciencias y

las artes.

Debido a la lucha contra los persas, los griegos se organizan de

forma tal que se cobren tributos forzosos para mantener la lucha.

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Page 3: Historia de La Legislacion Tributaria en El Peru

2.1.3. ROMA

Se fundo en el año 753 a.c. El Imperio Romano, tomó de las

instituciones griegas y etruscas, la cultura, la organización social y las

instituciones tributarias, especialmente después de su dominación, que

convertía en provincia a regiones vencidas entre las que se destacan

Egipto, Grecia y Judea. Una de las causas que originó la caída del Imperio

Romano fue la corrupción política y los altos impuestos, especialmente

sobre la producción agrícola. Julio César, declarado dictador vitalicio,

reorganizó el estado y le dio a los cuestores (recaudadores de impuestos),

la función del cobro de los mismos; estos tributos se cobraban en todo el

imperio, el pago lo hacían en monedas o en especie, donde países como

Sicilia y Egipto surtían de trigo al estado romano, quien a su vez

suministraba gratuitamente este cereal al pueblo de Roma.

Realizaban censos para conocer las tierras y el patrimonio de los

ciudadanos y de esta manera aplicar los tributos. Existieron tributos

directos como el de sucesiones (5% de las herencias y otras donaciones)

e indirectos como los derechos de aduana y tasas sobre las ventas, y tasas

indirectas especiales (por ejemplo el 45% sobre el valor del esclavo).

2.2. EDAD MEDIA

En la edad Media (Año 476 al año 1453 D.C.), el Cristianismo era

considerado la única y verdadera religión. Carlomagno, emperador coronado

por el Papa, impuso en el año 800 las “cruzadas”, campañas guerreras para

imponer la fe.

La Iglesia, como poder dominante de la época, tuvo sus propias

instituciones tributarias. El sistema económico fue el Feudalismo, un medio de

producción basado en la agricultura, poca actividad comercial y escasa

circulación monetaria.

En esta época, el instrumento esencial era la tierra, donde primaban como

propietarios la nobleza y la Iglesia. Los señores feudales eran quienes imponían

onerosos tributos los cuales transferían posteriormente a quien reconocían como

rey. Los siervos sin tierra pagaban sus tributos, inicialmente, en dinero,

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Page 4: Historia de La Legislacion Tributaria en El Peru

posteriormente en especie con frutos de la tierra y trabajo personal. En esta

época no existía la economía de mercado, el poco comercio se consolidaba a

través del trueque. En el año de 1215, la “Carta Magna” de Inglaterra, estipuló el

tributo que los nobles debían pagar; otros tributos conocidos de la época fueron:

a) “La Taille”, viejo impuesto feudal que se aplicó a la venta presunta en

Francia. Como impuesto directo, es el que se recauda de forma personal.

El proceso de imposición se denominaba tallación. La taille era uno de los

principales impuestos del Antiguo Régimen en Francia, y considerado

como muy regresivo, al estar exentos justamente los privilegiados, la parte

más rica de la sociedad.

b) “El centiéme”, creado por Felipe IV el Hermoso (1285-1314), aplicable al

rendimiento de la tierra. El denier es una antigua moneda francesa,

equivalente a 1/240 de la libra. Por su parte, el centième denier fue un

impuesto real, establecido en 1703, equivalente a una centésima parte

(1%), aplicable a toda transferencia de bienes inmuebles (posesión o

usufructo) ya fuera por herencia o por donación mediante contrato de

matrimonio.

c) “El cinquatiéme”, gravamen al patrimonio y a la renta.

d) “El catastro”, del año 1427 en Florencia Italia.

Debe considerarse que en la Edad Media, no existían bases o sistemas

tributarios elaborados. El rey vivía de su patrimonio y de los tributos y cada

gobernante, como el señor Feudal, creaba los impuestos que consideraba

conveniente.

2.3. EDAD CONTEMPORÁNEA

Con la Revolución Francesa (1789), se da inicio a la Edad Contemporánea

y los tributos hacen parte de la época.

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Page 5: Historia de La Legislacion Tributaria en El Peru

En Inglaterra con Napoleón Bonaparte nace el Impuesto sobre la Renta

(1797) con un escaso recaudo en el tributo de las importaciones (porque quienes

debían pagarlo no lo hacían o ponían resistencia a cumplir con este deber).

Este suceso desencadenó un aumento en el impuesto al consumo de

licores, medicamentos, té, jabón; además del impuesto que se cobraba por el uso

de coches, caballos, perros, relojes, entre otros.

En Francia, con la Revolución se suprimen todos los tributos y se crean

cuatro viejas contribuciones, conocidas con el nombre “les quatre vieilles”, ellas

son:

a) La contribución territorial que grava la tierra y los edificios.

b) La contribución mobiliaria que es el impuesto a los valores locativos de

la vivienda, considerado como índice de renta.

c) La contribución de patentes que grava el comercio, la industria y las

profesiones liberales.

d) La contribución de puertas y ventanas, la cual se pagaba de acuerdo

al número de aberturas de los edificios.

2.4. OTROS PAISES RELACIONADOS CON LA HISTORIA DE LOS TRIBUTOS

DURANTE ÉPOCA CONTEMPORANEA

1. Alemania; organización federal donde impera el impuesto de renta, dividido

en dos partes, uno para las sociedades y el otro para las personas

naturales.

2. Italia, crea el impuesto dominical a los inmuebles, terrenos y edificios, el

impuesto agrario y el complementario progresivo (año, 1923).

3. España, incluye con el paso de los años una transformación hacia la

modernidad tributaria, pasa de los impuestos al producto y de la

contribución territorial, industrial y de comercio para concretar su estructura

tributaria en el impuesto sobre la renta a sociedades y a personas

naturales (Ley 230 de 1963).

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Page 6: Historia de La Legislacion Tributaria en El Peru

4. Estados Unidos, deriva en parte sus ingresos de los impuestos indirectos, o

al consumo, pero no es suficiente por lo que, en 1914, con la autorización

del Congreso establece el Impuesto a las Rentas o “Income Tax”, que

soluciona la principal fuente de recursos para el Estado Federal.

CAPITULO III.

ANTECEDENTES E HISTORIA DE LA LEGISLACIÓN TRIBUTARIA EN EL

PERU

3.1. ETAPA INCA

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Page 7: Historia de La Legislacion Tributaria en El Peru

Se manifestó como parte del espíritu guerrero que ha sido permanente en

el ser humano desde sus orígenes dado que nuestros antepasados lograron

sobrevivir gracias a la caza, la pesca y a la recolección, viviendo en grupos de

una o más familias, en nuestro caso los denominados ayllu.

3.1.1. LA RECIPROCIDAD:

Es la organización socioeconómica mediante la cual los miembros

del ayllu prestaban su mano de obra para la producción de bienes a favor

de una familia, el curaca o el inca. De este modo se produce bienes en

todo el ámbito del Tawantinsuyo, donde no se conocía el dinero, el

mercado ni el comercio y a continuación se detalla las dos formas de

reciprocidad andina:

3.1.1.1. Reciprocidad Simétrica.

Esta reciprocidad tiene lugar cuando una familia

emplea la energía de sus miembros a favor de otra familia o

un vecino. Por ejemplo: ayudando a cultivar las tierras,

concurrir al techado de una casa o interviene en el cuidado

del rebaño. La familia que recibe esta ayuda, en otra

oportunidad devuelve trabajos similares. Esta forma de

prestación de mano de obra mutua es la que se llama ayni o

ayuda recíproca, solidaria con participación de varones y

mujeres.

La familia beneficiada, en agradecimiento le sirve

comidas, bebidas y algunos puñados de coca. De modo que

no es una simple prestación de servicios, un trabajo de

hermandad, es un convenio implícito de intereses y

conveniencias familiares de dar, con la esperanza también de

ser correspondido.

3.1.1.2. Reciprocidad Asimétrica

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Page 8: Historia de La Legislacion Tributaria en El Peru

Se llevaba acabo cuando la comunidad trabajaba a

favor de la colectividad o del Estado, esperando poco o nada

en retribución. En estos casos estamos frente a dos formas de

trabajo: la minka y la mita.

a) La Minca o el trabajo colectivo. El ayllu entrega su

energía de trabajo en la solución de problemas que

afectan a la comunidad. Tal es el caso de los canales de

regadío, construcción y cuidado de los andenes,

edificación de puentes, levantamiento de templos y otras

obras importantes. A estas labores concurren las familias

portando sus propios instrumentos, comidas y bebidas. De

igual modo, las tierras de cultivo que pertenecen a los

huérfanos, viudas, son trabajados sin esperar nada en

retribución. Igual sucedía cuando se acudía a laborar a las

tierras de los curacas y nobles de privilegio.

b) La Mita. Es el trabajo obligatorio que todo individuo de 18

a 50 años de edad debía prestar al Estado en los cultivos

de las tierras del Inca y del Sol. Comprende también la

ejecución de obras públicas, como el levantamiento de

fortalezas, explotación de las minas y lavaderos y

diferentes servicios personales, como chasquis, tambos,

puentes, caminos y levas del ejército.

No trabajaban todos al mismo tiempo, sino por turnos. Por

otro lado, existían especialistas que se destinaban a los

trabajos de platería, orfebrería, tapicería, plumería,

danzantes, músicos, cargueros, etc., pero que no se

desligaban de sus labores agrícolas.

3.2. ETAPA COLONIAL

3.2.1. SISTEMA DE IMPUESTOS

Fue bastante complejo durante la época Colonial, entre ellos

tenemos:

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Page 9: Historia de La Legislacion Tributaria en El Peru

1. El Tributo

Impuesto principal que pagaban los indios de 18 a 50 años

por ser Vasallos del Rey de España. Se pagaba en especie o en

dinero y su cobro estaba a cargo de los curacas quien a su vez

entregaba lo cobrado al corregidor. Los únicos exonerados de este

impuesto eran los indígenas nobles, los forasteros y aquellos

grupos étnicos que colaboraron con los conquistadores.

2. Impuesto del quinto real

Establecidos sobre la producción de los Centros mineros que

debían pagar el 20% de lo producido al Rey.

3. El diezmo

Impuesto que afectaba a los hacendados y dueños de

estancias, que por ser fieles debían pagar a la iglesia el 10 % de

su producción agropecuaria.

4. El almojarifazgo

Impuesto de aduana que se pagaba sobre los productos de

exportación e importación que salían o ingresaban al Virreinato del

Perú.

5. La alcabala

Impuesto a la venta de bienes inmuebles, muebles y esclavos

que pagaba el vendedor.

6. Impuesto a la sisa y mojonazgo

Eran impuestos municipales, cobrados por los cabildos en los

mercados.

3.2.2. INSTITUCIONES ECONÓMICAS

a. LA ENCOMIENDA

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Page 10: Historia de La Legislacion Tributaria en El Peru

Considerado como el primer y más intensivo sistema de

explotación. Consistió en la adjudicación de centenares de

indígenas que debían pagar tributo y prestar servicios personales

a un determinado español denominado "encomendero". A su vez

el encomendero debía dar protección y adoctrinamiento católico a

sus "encomendados".

b. LA MITA

Consistió en que las poblaciones indígenas proporcionaban la

6ta. A 7ma. parte de sus varones tributarios, quienes

obligadamente tenían que acudir a trabajar a los lugares

señalados por el gobierno.

c. EL YANACONAJE

Yanaconas eran los trabajadores de las tierras de las

haciendas y estancias, que a cambo de su fuerza de trabajo

estaban excluidos de pagar tributo, el cual era pagado por sus

amos.

3.3. VIRREINATO

Los impuestos que se imponían en esta época eran:

1) Diezmos y Cobos (antes Quintos Reales) de Oro, Plata, Cobre,

Azogue, Estaño, Fierro, Plomo, Latón, Azufre, Salitre –Este impuesto

subsistía hasta 1735 aplicándose en un quinto sobre la producción minera.

A partir de enero de 1735, el quinto devino en décimo, (de donde tomó la

denominación de diezmos). El de Cobos fue un impuesto de 1.5%

destinado al ensayador de apellido Cobos; al pasarse el impuesto al fisco,

al antiguo beneficiario se le otorgó un marquesado, en compensación.

2) Tesoros y Huacas: Correspondía a la mitad del valor de los tesoros

enterrados, o hallados en las huacas antiguas.

3) Señoreaje o Derecho de Amonedación –Establecido en 1603,

importaba el pago de 3 reales por cada marco de plata amonedada.

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Page 11: Historia de La Legislacion Tributaria en El Peru

4) Estanco de Naipes: Establecido en 1573, comportaba las rentas

provenientes de este monopolio estatal.

5) Bienes Vacantes y Mostrencos: Basado en la Bula Pontificia de

Alejandro VI, (4 de mayo 1493), es el derecho de propiedad que tiene el

rey sobre los bienes cuyos propietarios no los hubieran reivindicado.

6) Almojarifazgo o Derechos de aduanas: Es un impuesto aduanero.

Primitivamente: 10% a las importaciones y 2.5% a las exportaciones. La

exportación fue liberada en 1778.

7) Avería de la Armada: Impuesto creado sobre las importaciones, para

acopiar fondos para las Armadas de Mar del Sur; se extingue cuando se

abandona el sistema de las armadas por el libre comercio.

8) Presas de Tierra y Mar: Este ingreso se refiere a las que se prenden,

por razones de guerra, a los enemigos.

9) Alcabalas y Unión de Armas: Este impuesto se aplicaba a toda clase

de transacciones. El obligado al pago es el vendedor o el heredero

transversal.

10) Oficios Vendibles y Renunciables o Juros de Heredad: Se refiere a

los oficios que se otorgan por venta en pública subasta.

11) Comisos: Es la confiscación de bienes, materia de ventas irregulares;

generalmente se refieren a las que se toman por razón de contrabando.

12) Penas de Cámara y Gastos de Justicia: Se aplicaba a quienes se

hacían acreedores a multas, por faltas cometidas

13) Encomiendas de la Corona: Son el producto de las encomiendas

reales, que no fueron otorgadas a persona privada alguna. Cuando una

encomienda dejaba de tener heredero legítimo o cuando se extinguía el

derecho de los beneficiarios. Se llamaba también "Tercios de

Encomiendas" y "Medias Encomiendas" a las que percibía la corona al

apropiarse de una parte de los ingresos de los encomenderos.

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Page 12: Historia de La Legislacion Tributaria en El Peru

14) Tributos: Desde los inicios de la colonia se estableció el "Tributo

Indígena", por el que éstos estaban obligados al pago de 5, 7, 8 y 10

pesos al año, más 1.5 reales para los hospitales. De hecho, ésta era la

principal cuenta de ingresos del virreinato. Cuando se hizo muy grande el

fenómeno de la proliferación de los yanaconas, se amplió a éstos su

aplicación; y a fines del siglo XVIII se hizo extensivo el tributo a las castas

(mestizos, mulatos, etc.).

15) Venta y Composición de Tierras: Como los reyes de España

detentaban la propiedad primaria de todas las tierras americanas, podían

otorgarlas o venderlas; es a este rubro que iban todos los ingresos por

venta de tierras o por composición de las mismas.

16) Nieve y Aloja: La explotación de la nieve y la aloja era privativa del

Estado, que la otorgaba en concesión, y que rentaba anualmente 8 mil

pesos a favor del erario público.

17) Salinas y Salitre: Provenía este ingreso del producto neto de la

explotación de las salinas del virreinato, que según la legislación

castellana eran de propiedad estatal.

18) Pulperías: Se entendía como tales a las "tiendas mesones o tabernas

adonde se venden algunos mantenimientos como son vino, pan, miel,

queso, manteca, aceite, plátanos y otras menudencias"; cada ciudad tenía

una cantidad límite de las que podían ser abiertas, pagando un impuesto

anula de monto variable.

19) Estanco del Tabaco, Solimán y Pimienta: Establecido el estanco del

tabaco hacia 1752, se inscribían en este rubro los ingresos que produjera.

En el rubro Solimán se anotaban los ingresos provenientes del tributo por

el uso de bienes de lujo o superfluos; en el caso de la pimienta ocurría lo

propio.

20) Derechos de Entrada de Negros: Por la importación de cada esclavo

era obligatorio el pago de 2 pesos, a cargo de los beneficiarios de este

tráfico.

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Page 13: Historia de La Legislacion Tributaria en El Peru

21) Lana de Vicuña: Se aplicó este impuesto a las exportaciones de esta

fibra, de puertos del Perú a los de España.

22) Las Viñas: Se aplicaba este tributo a los productos de las viñas, en un

2 por ciento sobre su valor de mercado.

23) Papel Sellado: establecido en 1638, se refiere a los provenientes de la

venta de los papeles de oficio que se emitían por el Estado para que en

ellos se hicieran los contratos, escrituras, solicitudes, autos, provisiones,

etc.

24) Diezmos Eclesiásticos: Correspondía a la décima parte de los

producidos por la tierra o industrias y que tenía como objeto el

sostenimiento de la Iglesia. En virtud del regio vicariato, este impuesto lo

cobraba el rey para distribuirlo de la manera siguiente: 10% para el

excusado, (construcción de templos); el 90% restante se repartía así: el

3% para los seminarios, el 25% para el obispo o el arzobispado, 25% para

el Cabildo eclesiástico, el 5% restante se dividía en 9 partes, dos de las

cuales se destinaban al fisco, cuatro a los curas, uno y medio a los

hospitales y el último uno y medio se destinaba a los gastos de sacristía y

construcción o reparación de iglesias.

25) Vacantes Mayores y Menores: Provenía de la renta que dejaban de

cobrar los clérigos, por haber vacado el cargo o por no habérsele provisto

aún.

26) Cruzada: Provenía de la venta de ejemplares de las bulas de la Santa

Cruzada y de Lacticinios. Se encargaba de la administración de esta renta

el Tribunal de la Santa Cruzada y la Superintendencia del Ramo. La

compra de bulas de la Santa Cruzada absolvía de todos los delitos y faltas,

(con excepción del homicidio), a condición de que el monto pagado

correspondiera a la magnitud de las trasgresiones. Las bulas de los

lacticinios daban derecho, (al que las compraba), a la ingestión de

alimentos no permitidos en los días de la Semana Santa, etc.

27) Mesada Eclesiástica y Media Anata en General: La mesada

eclesiástica se estableció en 1626 y es el pago de un mes de salario que

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Page 14: Historia de La Legislacion Tributaria en El Peru

pagaba el beneficiario de un nombramiento eclesiástico. La media anata la

pagaban los que recibían una encomienda o alguna granjería, los que

compraban un título nobiliario, los que se beneficiaban con el indulto, etc.;

el pago éste equivalía a la mitad de la renta que cualquiera de aquéllos

tuviera durante un año.

28) Azogues de Huancavelica y del Extranjero: Los ingresos de este

rubro provenían de la venta de mercurio a los mineros dedicados al

beneficio de la plata.

29) Otras Rentas: Las Cajas Reales tuvieron también otras fuentes de

ingresos como la renta de los correos, las rentas de las temporalidades,

(de los bienes de los jesuitas que habían sido expulsados durante el

virreinato de Amat), montepíos, alcabala de cabezón, mojonazgo de

aguardientes, loterías, coliseo de gallos, depósitos, censos, hospitalidades

y otros muchos más.

30) Rentas Extraordinarias: Empréstitos, Donativos y Contingentes. A

cada solicitud, los virreyes recurrían a entidades y personas, (con el

ofrecimiento de favores y mercedes), de quienes recolectaban los dineros

de esta procedencia.

3.4. LA REPUBLICA

A lo largo de nuestra historia republicana hemos pasado por períodos de

inestabilidad política y económica.

Tuvo dificultades para manejar la hacienda pública. Había un atraso

proveniente del manejo colonial y no existían hombres preparados para llevarla a

cabo. A ello se agrega que la recaudación de los fondos estaba en manos de los

gobiernos locales, los cuales cobraban impuestos de los que ni el Congreso tenía

conocimiento. A ello se agregaba la relajación moral que se originaba con el

desorden administrativo. En los comienzos ni siquiera existió una oficina donde se

concentre la cuenta de los ingresos y egresos del erario nacional.

En 1830 se intentó llevar una contabilidad doble, pero contó con la

resistencia de las oficinas locales. Sin embargo, se aplicó de manera incompleta.

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Page 15: Historia de La Legislacion Tributaria en El Peru

Las contribuciones directas estuvieron reglamentadas desde 1826 y 1828; así

como el rol de los prefectos, subprefectos y administraciones con sus

obligaciones y tareas. Esta reglamentación fue oficialmente establecida en 1829.

La oficina que centralizó la Administración Tributaria fue el Tribunal Mayor de

Cuentas.

El Tribunal Mayor de Cuentas, institución tomada del Virreinato, era una

oficina encargada del examen y juzgamiento de las cuentas que debían rendir

todos los administradores de las rentas del Estado. Tenía una doble función; por

un lado, dirigía la hacienda y llevaba el registro de los ingresos y egresos; por

otro, se encargaba de juzgar las cuentas de las oficinas subalternas.

Posteriormente funcionó la Contaduría General de Valores, pero la ley

promulgada en 1840 restableció el Tribunal Mayor de Cuentas.

Durante el primer gobierno de Ramón Castilla, se creó la Dirección General

de Hacienda (1848). La finalidad de esta Dirección fue centralizar los resultados

de la recaudación en las oficinas responsables. Además, estaba encargada de la

redistribución de los recursos. Así, el Tribunal de Cuentas se convirtió en el ente

fiscal y de juzgamiento de las cuentas y se dictó el reglamento que rigió al

Tribunal hasta 1875.

3.4.1. PRINCIPALES IMPUESTOS DE ESTA ÉPOCA.

Los tributos recaudados en este período pueden ser divididos en

directos e indirectos. A continuación se desarrollan los principales:

3.4.1.1. LOS TRIBUTOS DIRECTOS

Fueron los que afectaron a las personas, los predios, las

industrias y las patentes.

Los tributos directos afectaban a todos los ciudadanos de la

naciente República, pero no de la misma manera. Se hacía

diferencia entre la tributación indígena y la de castas. Además,

también estaban los tributos por predios, industrias y patentes.

a) Tributo indígena

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Page 16: Historia de La Legislacion Tributaria en El Peru

Fue el tributo más importante de la organización fiscal en el

erario virreinal. Con el levantamiento de Túpac Amaru sufrió un

aumento, luego fue abolido en 1808 y se volvió a implantar en 1815,

como un castigo más por el levantamiento de Mateo Pumacahua.

En la época de la Independencia, el tributo indígena llegó a

ser abolido otra vez, por decreto del 27 de agosto de 1821. Sin

embargo, el decreto del 11 de agosto de 1826 lo restableció. Los

indígenas estaban dispuestos a pagar el tributo, pero solicitaron que

no se les cobrase ningún otro impuesto. En este último decreto,

también se estipulaba la tributación de los demás peruanos,

denominándose tributo de castas.

Cuando Bolívar toma el mando, decretó en 1825 nivelar a los

indígenas con los demás ciudadanos en materia tributaria,

ordenando pagar a todos la misma tasa impositiva. Ello fue ratificado

por ley del 3 de noviembre de 1827. Pero tropezó con que en la

nueva república, no se pensaba que todos eran ciudadanos;

además, la idea de peruanidad o de peruanos estaba identificada

netamente con el indígena.

El tributo indígena recién fue abolido, de manera definitiva,

durante el gobierno de Castilla en 1855.

b) Tributo de castas.

La contribución de castas abarcaba el tributo personal de los

trabajadores y de los que tenían una renta anual. En 1842 se

referían a este impuesto como obligados a cumplirla todos aquellos

que no eran indígenas, siendo considerados como jornaleros y

viéndose obligados a pagar al erario tres pesos y cuatro reales por

año.

Sin embargo, la contribución de castas fue abolida por la Ley

aprobada por el Congreso de Huancayo y promulgada el 25 de

Setiembre de 1840. La razón que sustento esta decisión fue que

dicho tributo recaía sobre personas miserables, cuyos recursos

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Page 17: Historia de La Legislacion Tributaria en El Peru

apenas bastaban para sostenerse y que entonces nada podían

aportar al Estado;

c) Predios.

El valor de los predios era asignado por su producto, no

tenían valor en sí mismos. En un primer momento, todo tipo de

predios (urbanos o rurales) debió contribuir anualmente con el 5% de

la utilidad de su arrendamiento, pero luego se redujo a 3%. Ello fue

decretado el 30 de marzo de 1825.

Hubo problemas para su recaudación y los predios rurales

fueron exonerados en consideración de las tropelías de las que

fueron objeto por parte de los montoneros. La ley de 1840 que abolió

la contribución de castas, dispuso que los dueños de predios

rústicos o urbanos que no poseyeran más de un fundo y cuya renta

anual no excediera de cincuenta pesos, estuvieran libres del

impuesto predial. Diversos decretos aumentaron o redujeron

ligeramente estas cifras.

Nuevamente el tributo indígena sostenía el erario

mayoritariamente.

d) Tributo de industrias y patentes.

Las otras contribuciones directas fueron las que se aplicaron a

las industrias y las patentes (esta última es la que finalmente se

mantuvo). El impuesto gravaba el 3% sobre el producto de la

industria o capitales que se obtuvieran por su ejercicio. La

recaudación de este tributo sólo fue posible en las capitales de

departamento y ciudades cuya población así lo justificara (lo cual ya

reducía su base tributaria).

La contribución de patentes estaba dirigida a aquellos que se

dedicaban al comercio, al arte o a cualquier labor industriosa. Pero

aquellos que pagaban el impuesto de castas, estaban exentos de

ella.

16

Page 18: Historia de La Legislacion Tributaria en El Peru

3.4.1.2. TRIBUTOS INDIRECTOS

Estos eran numerosos, pero sin duda el más importante era el que

ingresaba por concepto de aduanas. Este impuesto sufría una serie de

dificultades y trabas, principalmente, por el gran contrabando de la época,

afectando notoriamente al erario.

En realidad, el impuesto que gravaba la importación de ciertos productos,

que perjudicaban a la agricultura e industria nacional, ascendía al 80% en

aranceles. Los demás productos eran gravados con el 30%. Los otros

tributos indirectos eran herencia del virreinato.

A partir de 1840, el Estado comenzó a percibir la renta proveniente

de la exportación del guano. Con este auge, se abolió la tributación tanto

directa como indirecta. Entonces, el Perú fue el único país en el mundo

que, prácticamente, basaba su ingreso en un sólo producto: el guano.

3.5. LA TRIBUTACIÓN EN EL SIGLO XX

3.5.1. SISTEMA TRIBUTARIO DESDE 1900 HASTA 1990

En esta etapa, la historia económica como República está marcada

por intensos pero breves momentos de crecimiento y separados por

periodos de transición e incertidumbre.

A partir de 1890 se inicia un lento pero sostenido crecimiento de

nuestra economía. Los sectores exportadores se diversifican, puesto que

hay que reemplazar el guano y el salitre. Hay un desarrollo económico

autónomo junto con una expansión dinámica en bienes de capital y

capacidad tecnológica.

Pero luego se estanca ante un manejo familiar de la economía,

sumamente dependiente del capital y mercado extranjero y, finalmente, por

estar toda la economía focalizada en las exportaciones, sin capacidad de

dinamizar los otros sectores de la economía nacional. Todo esto condujo a

imposibilitar un desarrollo auto sostenido a lo largo del presente siglo.

17

Page 19: Historia de La Legislacion Tributaria en El Peru

Los productos de exportación que tuvieron mayor auge entre 1890 y

1930 fueron (de acuerdo al orden de importancia): el azúcar, el algodón, la

lana, el caucho, el cobre, el petróleo y la plata. El control de la exportación

(al inicio en manos nacionales) no fue en sí tan importante como la

dependencia hacia el mercado internacional y sus efectos en la economía

nacional.

De 1930 a 1948, el Perú se vio afectado, en primer lugar, por la gran

depresión que sobrevino en todo el mercado internacional. Sin embargo, el

Perú y Colombia son los países que se recuperan más rápidamente de

este fenómeno. Empiezan a dejarse sentir los efectos de esta economía

dependiente exportadora al colapsar algunas economías regionales.

Entre los años de 1949 a 1968 decae totalmente este modelo

exportador como dinamizador para el desarrollo del país. Pero los

indicadores señalan que entre 1950 y 1959 las exportaciones se duplicaron

e inclusive, de 1959 a 1961 creció en un 65%, pero para 1976 el nivel de

las exportaciones era inferior que en 1961.

Para exportar, sólo quedó la minería (esencialmente el cobre), pues

todos los demás tenían dificultades: problemas de precios para las

exportaciones, las pocas tierras para el cultivo intensivo, los límites

ecológicos para la explotación forestal y pesquera. Por otro lado, la

industria se volvió dependiente de este sector exportador y no pudo

adaptarse a los nuevos cambios.

Para una mejor presentación de la historia de la tributación, la

hemos dividido en las siguientes etapas:

3.5.1.1. LA REPÚBLICA ARISTOCRÁTICA Y EL ONCENIO DE

LEGUÍA (1900 - 1930).

En esta época, la política monetaria y de hacienda tuvo como

características la consolidación del régimen monetario y el oro como

patrón. Se desarrollaron las rentas del Estado y las exportaciones

tuvieron un crecimiento más bien sostenido.

18

Page 20: Historia de La Legislacion Tributaria en El Peru

Sin embargo, por las luchas parlamentarias, no se pudo

cumplir con la presentación del presupuesto en la mayor parte de

estos años. También se continuó endeudando al país,

especialmente destacan los contratos con la Sociedad Nacional de

Recaudación y con la Compañía Salitrera del Perú.

Otro defecto de este periodo es el continuo incremento del

presupuesto público, generado por el aumento de planilla (tanto por

el crecimiento de la burocracia como por los aumentos de los

salarios). Entonces para cubrir estos gastos se elevan los impuestos

indirectos y se crean otros nuevos (como el impuesto al alcohol,

tabaco, azúcar y fósforos).

En este periodo se dejó sentir los efectos de la Primera

Guerra Mundial, con un cambio desfavorable para nuestra moneda.

Con el gobierno de Pardo se logra una reforma tributaria que alivia la

situación económica.

Dicha reforma gravó la exportación del azúcar, el algodón, las

lanas y los cueros; el petróleo y sus derivados; el oro, la plata, el

cobre. También afectó toda transacción, donación o herencia de

bienes así como a los terrenos sin construir y a los boletos de

pasajes. Se amortizó la deuda externa y se redujo el gasto público.

3.5.1.2. EL ONCENIO DE LEGUÍA (1919 - 1930)

El primer plan de reforma tributaria fue presentado por el

Ministro de Hacienda Fernando Fuchs. El plan comprendía:

a) Creación del Banco de la Nación.

b) Impuesto progresivo a la exportación de productos

nacionales

c) Impuesto a las sucesiones.

d) Impuesto general a las rentas.

19

Page 21: Historia de La Legislacion Tributaria en El Peru

Hasta entonces y mucho tiempo después el sistema tributario

descansó sobre el gravamen de los predios rústicos y urbanos; la

contribución de la renta sobre el capital movible; la de industrias y

patentes; las utilidades agrarias, industriales y mineras de

exportación.

A partir de este plan, se crea el Banco de la Nación en 1820.

Sus funciones fueron: efectuar la emisión de cheques, regular el

monto del circulante, regularizar el presupuesto con todas las rentas

fiscales y ejecutar los pagos. Debía fomentar la industria y ejecutar

obras públicas.

En 1922, se crea el Banco de Reserva como ente regulador

del sistema crediticio. Fue hecho al modelo del Banco Federal de

Reserva de Estados Unidos.

Ambos bancos tuvieron influencia limitada por las presiones

ejercidas políticamente, el poco capital que manejaban y las

operaciones se restringían prácticamente a Lima y Callao.

Donde sí hay una reforma importante es en el aspecto

tributario: se dio la Ley No 5574 donde se gravó el impuesto a la

renta. Afectaba a personas naturales o jurídicas, a todos aquellos

que residían en el país; sea que sus rentas fuesen generadas dentro

o fuera del territorio nacional.

3.5.1.3. LOS DIFÍCILES AÑOS TREINTA, LOS GOBIERNOS

DEMOCRÁTICAS Y LA LLEGADA DE ODRÍA (1930-1956)

El país vuelve a entrar en una crisis debido a la disminución

de los productos de exportación y del valor de las importaciones,

agravándose con el problema de la deuda externa. Todo ello se

reflejó en la caída del valor de la moneda.

Para fomentar la actividad agrícola se creó, en 1931, el Banco

Agrícola del Perú. Con el fin de fomentar la actividad industrial; en

1936, se creó el Banco Industrial.

20

Page 22: Historia de La Legislacion Tributaria en El Peru

La actividad tributaria empezó a ser dirigida desde 1934,

cuando se estableció un departamento encargado de la recaudación.

Pero el país, desde el guano, recaudaba sólo por aduanas o tributos

indirectos sobre el consumo, habiendo perdido el ciudadano el

hábito de tributar.

La ley definitiva sobre impuesto a la renta se dio en el

gobierno de Benavides (Ley No 7904 del 26 de Julio de 1934). Esta

ley fue derogada por la ley 8021 que modificó el monto aplicable, los

sistemas de acotación y garantías de seguridad para evitar la

evasión.

3.5.1.4. LOS GOBIERNOS DEMOCRÁTICOS Y LA LLEGADA DE

ODRÍA (1939 - 1956).

La estabilidad política vino acompañada de cierta amplitud

presupuestaria. No hubo mayores modificaciones en cuanto al

sistema tributario. Se buscó crear reservas nacionales, controlar la

inflación monetaria y aumentar las divisas.

Con la llegada de Odría se establece un proceso de libre

mercado, de apertura al mercado mundial, sin proteger las tasas

cambiarias. Sin embargo, se puede señalar que se desarrolló el

comercio internacional de manera favorable para nuestro país.

Fue su gobierno, el de las grandes obras públicas entre las

que se destacaron las obras de irrigación en Piura, el auge de la

infraestructura vial, las grandes unidades escolares así como las

unidades vecinales y las agrupaciones de viviendas destinadas a

empleados y obreros. En esta época se establece el Hospital del

Seguro Social y en él se sientan las bases para este sistema.

3.5.1.5. PRADO, BELAÚNDE Y EL GOBIERNO DE LA FUERZA

ARMADAS (1956-1979).

Con el segundo gobierno de Prado, se fijan mínimos para el

impuesto a la renta y los impuestos a las exportaciones son

21

Page 23: Historia de La Legislacion Tributaria en El Peru

moderados, y más bien bajos con respecto a otros países de la

región. Ya no se viven momentos favorables para colocar nuestros

productos en el mercado internacional.

Nuevamente fueron los intereses de los grupos oligárquicos

quienes controlaron los destinos del Estado. Por otro lado, se vivió

un clima de libertad de ideas que permitió el desarrollo de partidos

políticos. Esto llevó al debate público los problemas humanos y

económicos de nuestra realidad, donde se empezó a gestar la

conciencia de tener un gobierno en el que la organización social y la

distribución equitativa de la riqueza llegaran a todos los ciudadanos.

El gobierno de Belaúnde se inicia con unas elecciones

intachables. En este marco auspicioso dio las principales medidas

de su gobierno: la reforma agraria, la resolución del problema de la

Brea y Pariñas, nacionalizó la Caja de Depósitos y Consignaciones,

puso en marcha la Cooperación Popular y restableció las elecciones

municipales. Pero se encontró con una cámara legislativa

mayoritariamente aprista y odriísta, quienes limitaron su gobierno de

acuerdo a sus propias conveniencias.

3.5.2. ESTRUCTURA DEL SISTEMA TRIBUTARIO DEL SIGLO XX

Cabe señalar que la tributación estuvo siempre sujeta a las

modificaciones del gobierno de turno. Estos cambios tenían que ver

siempre con los intereses con los que la clase política había establecido

alianza, o en su defecto, las presiones eran de tal magnitud que los

gobernantes accedían finalmente a sus demandas.

En el siglo XIX contábamos con la fornida labor de Jorge Basadre

quien nos daba el hilo conductor. Sin embargo, después del Oncenio ha

sido difícil hacer un correcto balance de las medidas tributarias ejecutadas.

A pesar de ello, hemos logrado esbozar, en grandes líneas, la siguiente

estructura tributaria así como un balance de la legislación tributaria dada en

la época:

a) Impuesto a la renta.

22

Page 24: Historia de La Legislacion Tributaria en El Peru

b) Impuesto al capital movible.

c) Impuesto a los sueldos.

d) Impuesto a las utilidades.

Legislación tributaria de esta época, mantuvo la regulación de estos

impuestos hasta 1939, se dictaron a través de 13 leyes, un decreto ley,

siete reglamentos y 25 resoluciones supremas.

Esta legislación no era clara en sus alcances ni los reglamentos y

resoluciones supremas se interpretaban correctamente (muchas veces por

ignorancia y otras por falta de coherencia entre la misma normatividad

vigente).

3.5.3. IMPUESTOS EN EL PERIODO DE 1962 A 1990

Nuestro sistema tributario es dinámico, complejo y cambiante. Una

característica especial de nuestra estructura tributaria en estas dos

décadas es que en el Perú, los impuestos indirectos son los más

importantes en términos de recaudación tributaria:

A continuación se presentara este periodo histórico considerando su

estructura tributaria y la presentación de la tributación en los años 1973-74,

de 1984 y de 1987, para darnos una idea de los ingresos que percibía el

Estado a cuenta de la recaudación tributaria.

3.5.3.1. ESTRUCTURA TRIBUTARIA.

La Estructura Tributaria de este periodo se basa en el Decreto

Supremo No 287-68-HC que tuvo vigencia en la década del setenta,

y en el Decreto Legislativo Nº 200 del 12 de junio de 1981.

Los principales tributos de este periodo histórico fueron:

a) Impuesto a la Renta.

El objeto de este impuesto es gravar las rentas que

provienen del capital, trabajo o de ambas. Además de otros

que establece la ley.

23

Page 25: Historia de La Legislacion Tributaria en El Peru

Con el Decreto Supremo (D.S.) No 287-68-HC, dado el

09 de octubre de 1968, se sustituyó el sistema cedular de

impuesto a la renta por impuesto único a la renta. Este D.S.

fue modificado posteriormente por el Decreto Ley No 200,

dado el 12 de Junio de 1981.

Los afectados con este impuesto fueron todas las

personas, sean naturales o jurídicas. Las personas naturales

son los individuos, la sociedad conyugal, las sucesiones

indivisas y las empresas unipersonales, así como las

Sociedades Comerciales de Responsabilidad Limitada

(S.C.R.L.). En 1981, esto se modifica eliminando a las

empresas unipersonales y a las Sociedades Comerciales de

Responsabilidad Limitada.

Las personas jurídicas son las Sociedades Anónimas

(S.A.); Sociedades En Comandita Por Acciones; asociaciones,

cooperativas y fundaciones; sucursales o agencias de

sociedad constituidas en el extranjero; sucursales o agencias

unipersonales del exterior; sociedades o entidades del exterior

que perciben rentas de fuente peruana.

En 1981 a esta lista se añaden sociedades agrarias de

interés social y cooperativas agrarias de producción;

empresas públicas; fundaciones asociaciones comunidades

laborales y compensación por tiempo de servicios o invalidez;

empresas petroleras y mineras.

Este impuesto está subdividido a su vez, en cinco

categorías:

1. Primera Categoría: Renta de predios. Afecta a las rentas

reales o estimadas de todo predio, sea urbano o rústico

(este último término es sinónimo de rural). El impuesto

puede ser sobre la renta bruta (sobre el total de los

ingresos reales o estimados) o sobre la renta neta (se

24

Page 26: Historia de La Legislacion Tributaria en El Peru

establece deduciendo de la deuda bruta de acuerdo a

ley).

2. Segunda Categoría: Renta de otros capitales. Por citar

algunos tenemos los dividendos de acciones, los

intereses originados por la colocación de capitales (por

ejemplo préstamos); regalías y royalties; derecho a

patentes y marcas; las rentas vitalicias y subsidios

periódicos; etc.

3. Tercera Categoría: Renta del comercio, la industria y

similares. Grava a toda actividad de compra, venta,

producción, cambio y disposición de bienes; a las rentas

que obtengan las personas jurídicas y a cualquier otra

renta no incluida en las demás categorías.

4. Cuarta Categoría: Rentas de trabajo independiente. Son

fundamentalmente dos. Una está referida al ejercicio

individual o colectivo de cualquier profesión, arte, ciencia,

oficio o actividades no comprendidas en la tercera

categoría. La segunda grava el desempeño de funciones

tales como ser director de sociedades anónimas, síndico,

mandatario, gestor de negocios, albaceas y actividades

similares.

5. Quinta Categoría: Rentas de trabajo en relación de

dependencia. También en este caso la podemos dividir

en dos. La primera afecta a las rentas del trabajo

personal prestado en relación de dependencia (sueldos y

salarios, asignaciones, gratificaciones, bonificaciones,

aguinaldos, comisiones, gastos de representación, etc.).

La segunda afecta a pensiones e ingresos por trabajo

personal (jubilación, montepío, rentas vitalicias y

cualquier otro ingreso similar).

b) Impuestos al patrimonio y transferencia patrimonial.

25

Page 27: Historia de La Legislacion Tributaria en El Peru

Los impuestos a la transferencia patrimonial son muy

antiguos. Afectan a la compra-venta de inmuebles o cuando

se heredan bienes (impuesto de sucesiones). También se

grava la transferencia de bienes donados.

En el gobierno militar se gravó por primera vez al

patrimonio accionario de las empresas y al valor de la

propiedad predial, creados ambos por Decreto Supremo No

287-68-HC y que se ha modificado con el Decreto Ley No

19654, por los impuestos al patrimonio empresarial y al

patrimonio predial no empresarial.

Además existe el impuesto a los terrenos sin construir y

el de fincas ruinosas. Con ellos se busca que se construya o

se reconstruyan los inmuebles según sea el caso.

Los impuestos al patrimonio y a la transferencia

patrimonial se subdivide en el impuesto al:

1. Patrimonio empresarial; este impuesto busca afectar el

patrimonio neto de las empresas al final del ejercicio

contable. Incluye a personas naturales o jurídicas que se

dediquen a una actividad lucrativa de extracción,

producción, comercio, servicios industriales, etc. El

patrimonio neto es la diferencia del activo y del pasivo de

las empresas.

2. Patrimonio predial no empresarial; es administrado por

los gobiernos locales y grava a todos los predios que

posea el individuo en una provincia, sin que importe si es

rústico o urbano.

3. Transferencia inmobiliaria a título oneroso; grava toda

transferencia de inmuebles y son dos impuestos: la

alcabala y el adicional de alcabala. El primero, lo paga el

comprador (salvo pacto contrario) y el segundo, el

vendedor. Es administrado por el gobierno central.

26

Page 28: Historia de La Legislacion Tributaria en El Peru

4. Transferencia patrimonial a título gratuito; afecto a la

herencia o legados así como a las donaciones. También

grava los pagos del seguro. Son dos: el impuesto a la

masa hereditaria (aplicada en sucesiones por causa de

muerte) y el impuesto a las porciones sucesorias. Es

administrado por el gobierno central.

c) Impuesto a las ventas, servicios, producción y

consumo.

Este impuesto se divide en dos: impuesto a las ventas,

servicios y construcción e impuesto a las remuneraciones por

servicios personales.

El primer impuesto, se crea en 1972 con el Decreto Ley

No 19620 y entra en vigencia en 1973. Sustituye a la ley de

timbres. En realidad es un sólo impuesto ya que nace cuando

se efectúa una compra-venta. En el caso de producción, paga

tanto el fabricante como el mayorista; igual en el caso de

servicios, paga quien lo otorga y quien lo recibe. En el caso de

la construcción, se aplica al total de ingresos recibidos por las

empresas constituidas por materiales, mano de obra y

dirección técnica.

El impuesto a las remuneraciones por servicios personales

grava a todos aquellos que son ejercidos de manera

independiente.

d) Impuesto a las importaciones.

Los productos que se traen al país tienen un arancel

fijado por Aduana, salvo los regímenes especiales de

importación establecidos por ley o en tratados, convenios o

acuerdos internacionales.

El nuevo arancel de aduanas dado por el Decreto Ley

22619 del 30 de julio de 1979, entró en vigencia el 01 de

27

Page 29: Historia de La Legislacion Tributaria en El Peru

enero de 1980. Posteriormente, se han añadido medidas

complementarias.

e) Impuesto a las exportaciones.

El Decreto Ley No 21528 y el Nº 21529 del 28 de junio

de 1976, crean los impuestos a la exportación de productos

tradicionales y a las ventas internas de productos. Los precios

se fijan en base a cotizaciones internacionales.

Desde luego, que existen disposiciones

complementarias como, por ejemplo, la modificación de las

tasas del impuesto, las exoneraciones y los regímenes

especiales (productos agropecuarios -café-, petróleo,

productos mineros y sus derivados, etc.

3.6. EN LA ACTUALIDAD

3.6.1. ESTRUCTURA DEL SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO

El Estado peruano es el poder político organizado por la Constitución

de 1993. El Estado se encuentra organizado en tres niveles de

gobierno: nacional, regional y local. Cada uno de estos niveles agrupa

diferentes unidades ejecutoras o productoras de bienes y servicios

públicos cuyos costos operativos deben ser financiados básicamente

con tributos (impuestos, tasas y contribuciones).

El Decreto Legislativo No. 771, vigente desde enero de 1994, es

denominado como la “Ley Marco del Sistema Tributario Nacional”. Esta

norma regula la estructura del sistema tributario peruano, identificando

cuatro grandes sub-conjuntos de tributos en función del destinatario de

los montos recaudados:

a) Tributos que constituyen ingresos del gobierno nacional

28

Page 30: Historia de La Legislacion Tributaria en El Peru

Cesare Cosciani1 señala que en virtud del principio de la

contraprestación el usuario de los bienes y servicios que ofrece el

Estado debe cumplir con un pago a título de remuneración o

retribución. Si un contribuyente utiliza los bienes y servicios

estatales, ubicados en diferentes partes del país, debe retribuir a

través del pago de impuestos a favor del Gobierno Nacional

compuesto fundamentalmente por el Poder Ejecutivo, Poder

Legislativo y Poder Judicial.

Estos impuestos se encuentran detallados en el Decreto

Legislativo No. 771. Se trata del Impuesto a la Renta, Impuesto

General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, Derechos

Arancelarios y Régimen Único Simplificado.

El Impuesto a la Renta grava los ingresos de las personas

naturales y empresas. El Impuesto General a las Ventas grava

fundamentalmente la generalidad de las ventas de bienes, los

servicios prestados por las empresas y las importaciones de bienes.

El Impuesto Selectivo al Consumo afecta solamente unas

cuantas operaciones de venta y servicios llevadas a cabo por las

empresas. En materia de Derechos Arancelarios se tiene

fundamentalmente un impuesto que grava las importaciones de

mercancías que se realizan en el Perú. El Régimen Único

Simplificado – RUS consiste en el pago de un solo impuesto  que

permite Facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de

los pequeños contribuyentes, en sustitución del Impuesto a la Renta

e Impuesto General a las Ventas. También constituyen recursos del

Gobierno Nacional las tasas que cobra por los servicios

administrativos que presta.

b) Tributos que constituyen ingresos del gobierno regional

1 Cosciani, Cesare.- El Impuesto al Valor Agregado. Buenos Aires, Ediciones De palma, 1969, pág. 112.

29

Page 31: Historia de La Legislacion Tributaria en El Peru

De conformidad con el artículo 74 de la Constitución, los

Gobiernos Regionales pueden crear contribuciones y tasas. Se trata

de ingresos tributarios para los Gobiernos Regionales que no están

contemplados en el Decreto Legislativo No. 771.

c) Tributos que constituyen ingresos de los gobiernos locales

En la medida que un contribuyente utiliza los bienes y

servicios de su localidad, tiene que retribuir a través del pago de

impuestos, contribuciones y tasas que son recaudadas por las

Municipalidades Distritales y Provinciales. Estos tributos no están

detallados en el Decreto Legislativo No. 771.

c.1 Impuestos

En materia de impuestos, los artículos 3.a, 3.c y 6 de la

Ley de Tributación Municipal se refieren: al Impuesto Predial

grava la propiedad de predios, Impuesto de Alcabala afecta a

las adquisiciones de propiedad de predios, Impuesto al

Patrimonio Vehicular incide sobre la propiedad de vehículos

que –a grandes rasgos- comprende desde los automóviles

hasta los camiones y ómnibus, Impuesto a las Apuestas grava

fundamentalmente los ingresos del Jockey Club del Perú por

concepto de apuestas hípicas, Impuesto a los Juegos afecta

los ingresos de las entidades que organizan los juegos de

sorteos, rifas, bingos y pimball, así como los premios que

obtiene el ganador del juego de la lotería; Impuesto a los

Espectáculos Públicos No Deportivos incide en los consumos

(gastos de esparcimiento) que realizan los sujetos cuando por

ejemplo asisten al cine o presencian un show musical

moderno (show de una banda de rock o una orquesta de

salsa); Impuesto de Promoción Municipal grava básicamente

las ventas de bienes y prestaciones de servicios que realizan

las empresas, así como las importaciones de bienes,

Impuesto al Rodaje afecta a la importación y venta en el país

de combustibles para vehículos e Impuesto a las

30

Page 32: Historia de La Legislacion Tributaria en El Peru

Embarcaciones de Recreo incide sobre la propiedad de yates,

deslizadores, etc. Las leyes No. 27153 y No. 27796 regulan el

Impuesto a los Juegos Tragamonedas grava los ingresos de

las entidades organizadoras de juegos mecanizados donde

existe la posibilidad de premios para el ganador y los Juegos

de Casinos que también constituyen ingresos de las

Municipalidades afecta los ingresos de las entidades

organizadoras de juegos de mesa donde se utilizan dados,

naipes o ruletas.

c.2. Contribuciones

Respecto a las contribuciones debemos indicar que los

artículos 3.b y 62 de la Ley de Tributación Municipal hacen

referencia a la contribución especial de obras públicas. No

cabe la contribución por servicios.

c.3. Tasas

Con relación a las tasas los artículos 3.b y 68 de la Ley

de Tributación Municipal contemplan las siguientes

modalidades: tasas por servicios públicos o arbitrios, tasas

por servicios administrativos o derechos, tasa por la licencia

de apertura de establecimiento, tasa por estacionamiento de

vehículo, tasa de transporte público, tasas especiales por

fiscalización o control municipal.

d) Tributos que constituyen otros ingresos de los gobiernos

nacional y local

Se trata de las contribuciones de seguridad social que

financian el sistema de salud administrado por ESSALUD y el

sistema público de pensiones administrado por la Oficina de

Normalización Previsional - ONP. La contribución al servicio

nacional de adiestramiento técnico industrial – SENATI y la

contribución al servicio nacional de capacitación para la industria de

31

Page 33: Historia de La Legislacion Tributaria en El Peru

la construcción – SENCICO. La norma también hace referencia a la

contribución al fondo nacional de vivienda – FONAVI, pero se trata

de un tributo ya derogado por la Ley No. 26969 a partir de

setiembre de 1998. En sustitución a la contribución al FONAVI la

citada Ley No. 26969 estableció el Impuesto Extraordinario de

Solidaridad – IES el mismo que –a grandes rasgos- incide en los

trabajadores independientes y en los empleadores (de trabajadores

dependientes). El IES ha quedado sin efecto a partir de diciembre

del 2004 en virtud de la Ley No. 28378 del 10-11-04.

3.6.2. LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN

TRIBUTARIA - SUNAT

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria –

SUNAT, es una institución pública descentralizada del Sector

Economía y Finanzas, dotada de personería jurídica de Derecho

Público, patrimonio propio y autonomía económica, administrativa,

funcional, técnica y financiera. Ha absorbido a la Superintendencia

Nacional de Aduanas, asumiendo las funciones, facultades y

atribuciones que por ley, correspondían a esta entidad.

3.6.2.1. FINALIDADES DE LA SUNAT

La Superintendencia Nacional de Administración

Tributaria busca cumplir con las siguientes finalidades:

a) Administrar, fiscalizar y recaudar los tributos internos, con

excepción de los municipales, y desarrollar las mismas

funciones respecto de las aportaciones al Seguro Social de

Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalización

Previsional (ONP).

b) Administrar y controlar el tráfico internacional de

mercancías dentro del territorio aduanero y recaudar los

tributos aplicables conforme a ley.

32

Page 34: Historia de La Legislacion Tributaria en El Peru

c) Facilitar las actividades económicas de comercio exterior,

así como inspeccionar el tráfico internacional de personas y

medios de transporte y desarrollar las acciones necesarias

para prevenir y reprimir la comisión de delitos aduaneros.

d) Proponer la reglamentación de las normas tributarias y

aduaneras y participar en la elaboración de las mismas.

e) Proveer servicios a los contribuyentes y responsables, a

fin de promover y facilitar el cumplimiento de sus

obligaciones tributarias.

33