separata legislacion tributaria 2011-2

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1 CARERRA DE CONTABILIDAD SEPARATA DE LEGISLACIÓN TRIBUTARIA Año 2011 El presente documento es una recopilación de información obtenida en libros de autores prestigiosos y diversos sitios de internet. El uso de este material es estrictamente educativo y sin fines de lucro DECRETO LEGISLATIVO 822 “Artículo 43” Respecto de las obras ya divulgadas lícitamente, es permitido sin autorización del autor. La reproducción por medios reprográficos, para la enseñanza o la realización de exámenes de instituciones educativas, siempre que no haya fines de lucro y en la medida justificada por el objetivo perseguido, de artículos o de breves extractos de obras lícitamente publicadas, a condición de que tal utilización se haga conforme a los usos honrados y que la misma no sea objeto de venta u otra transacción a título oneroso, ni tenga directa o indirectamente fines de lucro”

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legislacion tributaria

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Page 1: Separata Legislacion Tributaria 2011-2

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CARERRA DE CONTABILIDAD

SEPARATA DE LEGISLACIÓN TRIBUTARIA

Año 2011

El presente documento es una recopilación de información obtenida en libros de autores

prestigiosos y diversos sitios de internet. El uso de este material es estrictamente educativo y

sin fines de lucro

DECRETO LEGISLATIVO 822

“Artículo 43” Respecto de las obras ya divulgadas lícitamente, es permitido sin

autorización del autor.

La reproducción por medios reprográficos, para la enseñanza o la realización de exámenes

de instituciones educativas, siempre que no haya fines de lucro y en la medida justificada

por el objetivo perseguido, de artículos o de breves extractos de obras lícitamente

publicadas, a condición de que tal utilización se haga conforme a los usos honrados y que

la misma no sea objeto de venta u otra transacción a título oneroso, ni tenga directa o

indirectamente fines de lucro”

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Sesión 1

MARCO TRIBUTARIO NACIONAL

Introducción a la Legislación Tributaria

La economía del Estado funciona como la de una empresa, para poder generar gastos que

contribuyan a su crecimiento necesita generar ingresos que le brinden liquidez suficiente para

afrontarlos. Los ingresos públicos o ingresos fiscales, pueden provenir de diversas fuentes,

pero a mayor parte corresponde a ingresos tributarios.

El tributo es el medio con el cual la ciudadanía contribuye con el Estado, para efectos de

dotarle los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Con el impuesto el

Estado no brinda un servicio específico hacia el contribuyente, pero está en la obligación de

utilizarlo para el progreso de la nación, lo que indirectamente generara su beneficio. Este es

utilizado además como un medio de regulación del mercado y está definido en función a la

necesidad de recursos y el fomento de la producción del mercado.

El término tributo proviene de la palabra tribu, que significa conjunto de familias que

obedecen a un líder y que apoyan de alguna manera al auto sostenimiento de la tribu. En la

edad media, los miembros de un estado feudal entregaban al señor feudal cierta cantidad de

dinero o especies en reconocimiento por la carga que le significaba y por la protección que

éste le brindaba. Con este tributo, el señor feudal mantenía el ejército, entre otras cosas. En el

periodo incaico los miembros de cada Ayllu, generaban lamita que era un sistema de trabajo a

favor del Estado Imperial del Tahuantinsuyo, donde se movilizaban multitudes de indígenas a

trabajar por turno en labores de construcción de caminos, puentes, fortalezas, centros

administrativos, templos, acueductos, explotación de minas, etc., los obligados a cumplir esta

labor eran los adultos hombres casados, más no las mujeres, comprendían entre los 18 y 50

años, como forma de contribuir al sostenimiento del estado. Es decir, el tributo existe desde

nuestras primeras culturas y ha adaptándose al desarrollo de los pueblos.

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Antecedentes históricos, conceptos, componentes

Para comprender mejor la historia de la tributación en nuestro país, debemos tener presente

que está se dio de tres maneras distintas n función al escenario social y política, en mérito a un

hecho determinante, la conquista de los españoles.

Desde esta perspectiva, el desarrollo del proceso, a través del cual el Estado recibe bienes

(moneda, especie, o trabajo) para cumplir con las funciones que le son propias (como realizar

obras o brindar servicios para el bien común), fue distinto en estos períodos.

Base Legal de los Tributos - Constitución Política del Perú

La constitución vigente señala en su artículo 44, “Son deberes primordiales del Estado:

defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos;

proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general

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que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación”. En

merito a esta labor designada, necesita recursos que le permita proveer de mejores

condiciones de vida a sus ciudadanos. Esto puede entenderse sin duda como el conjunto de

actividades y obras públicas que no ´podrían ser realizadas por cada individuo de manera

independiente por los ciudadanos (construcción de hospitales, escuelas, seguridad ciudadana),

por medio de sus programas de inversión y gasto público, considerados en el Presupuesto

Nacional, desarrolla infraestructura vial, social y productiva. Esta infraestructura es clave

porque sirve de base para el desarrollo de la economía del país y las actividades que en ella se

desarrollan. En tanto señala en el artículo 74: “Los tributos se crean, modifican o derogan, o se

establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación

de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los

Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir

contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que

señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva

de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún

tributo puede tener carácter confiscatorio.

Las leyes de presupuesto y los decretos de urgencia no pueden contener normas sobre

materia tributaria. Las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero

de enero del año siguiente a su promulgación.

No surten efecto las normas tributarias dictadas en violación de lo que establece el presente

artículo”; estableciendo de esta manera tres conceptos esenciales: política tributaria, sistema

tributario y administración tributaria.

1. Política Tributaria

Conjunto de directrices, orientaciones, criterios y lineamientos para determinar la

carga impositiva directa e indirecta para financiar la actividad del Estado. Esta se

define a partir del análisis de las necesidades del Estado y sus ciudadanos,

estableciendo así los lineamientos a seguir (tributos a establecer, a quien afectara la

carga impositiva, montos de afectación y los plazos de afectación), esto determinara la

fuente del tributo, parámetros, sujetos obligados, hechos que darán lugar a la

imputación del pago, etc. Es establecida por el Ministerio de economía y Finanzas, en

concordancia con el plan de gobierno y la política económica del país.

2. Sistema Tributario

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Conjunto de normas y reglamentos que determinan la dinámica tributaria, la norma de

mayor rango jerárquico en este nivel es el código tributario, que establece las bases de

la tributación en el país y establece la política tributaria. Estas deben ser dadas en base

a principios de igualdad, equidad, no confiscatoriedad, neutralidad y justicia. Los

tributos deben ser creados por el Congreso de la República a través de la dación de

una ley o norma del mismo rango o a través de ordenanzas municipales en el caso de

los impuestos municipales.

Un sistema tributario es el conjunto, racional, coherente de normas, principios e

instituciones que regula las relaciones que se originan por la aplicación de los tributos

en un país. El sistema tributario vigente de un país, varía en función a cada época y

realidad de cada país.

3. Administración tributaria

Constituye la parte operativa de la dinámica tributaria en el país, en ella se definen,

programan y ejecutan las acciones y medios que permitan realizar de forma eficiente

el control y recaudación de la carga tributaria. A fin de satisfacer las necesidades

estatales y cumplir las metas de recaudación que lo permitan. Está constituida por la

maquinaria estatal establecida para estos fines, que tiene bajo su responsabilidad

ejecutar la política tributaria, en función a las normas tributarias que lo sustentan, la

conducta tributaria de los contribuyentes y las facultades que le otorga la ley con este

fin. Es ejercida a través de dos niveles de gobierno: el gobierno central a través de la

Superintendencia nacional de administración tributaria y los gobiernos locales, a

través de las municipalidades.

En suma podemos decir que los ciudadanos crearon el Estado para que atienda sus

necesidades comunes y que para que esto se pueda realizar se necesita de por medio al

tributo como fuente de recursos que se entregan al Estado, a través de la Administración

Tributaria, de esta manera los ciudadanos contribuyen a su sostenimiento. De otro lado, con

estos recursos, el Estado cumple de manera eficiente con sus funciones, aplicando políticas

públicas que conducen a la estabilidad y crecimiento económico, así como al bienestar social.

De esta manera los tributos retornan a los ciudadanos bajo la forma de bienes y servicios

públicos, contribuyendo al bien común. Esto es lo que se conoce como el Círculo Virtuoso de

la Tributación.

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Sesión 2 - 3

NORMATIVIDAD VIGENTE

CÓDIGO TRIBUTARIO

El Código Tributario es un conjunto orgánico y sistemático de las disposiciones y normas que

regulan la materia tributaria en general. Sus disposiciones, sin regular a ningún tributo en

particular, son aplicables a todos los tributos -impuestos, contribuciones y tasas-

pertenecientes al sistema tributario nacional, y a las relaciones que la aplicación de estos y las

normas jurídico-tributarias originen.

El código tributario vigente, surge en nuestro país por la necesidad de unificar todas las

normas que en este ámbito se dieron y que se encontraban dispersas en diversos cuerpos

normativos lo que generaba contradicciones y errores de aplicación de índole jurídico. Este

cuerpo normativo pretende tres fines: la aplicación de las leyes según criterios uniformes, que

la codificación introduce perdure en el tiempo, y que exista una mayor seguridad en la

recaudación.

Ahora bien, en nuestro país, la Comisión Revisora de la Legislación Tributaria del que fue

nuestro primer Código Tributario tuvo a bien señalar que la finalidad de tal Código era alcanzar

los siguientes resultados: Facilitar, por su concisión y claridad, el conocimiento de los derechos

y deberes generales del contribuyente en la relación tributaria, y premunirlo, así, de seguridad

y garantías frente al acreedor del tributo. Mayor permanencia de estas normas en el tiempo,

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puesto que ya no se alterarán necesariamente cuando los imperativos de la política fiscal

impliquen el cambio o supresión de los tributos en particular. Posibilidad de mejor

organización de la Administración Tributaria, sobre la base de un esquema más estable de

relaciones con el contribuyente. Afirmación y desarrollo de los principios constitucionales en

materia tributaria.

Contenido

En nuestro país, se ha optado por dictar un Código Tributario que contenga y desarrolle los

principios y normas generales que informan y rigen la tributación en general, sin perjuicio de la

existencia de normas que regulen a cada tributo en particular, pero generando una base

normativa que sirva como guía del sistema jurídico que lo regula.

Así, nuestro Código Tributario desarrolla y contiene: los principios e institutos jurídico-

tributarios; los elementos y conceptos esenciales y comunes de las relaciones derivadas de los

tributos y las normas tributarias; las reglas básicas sobre los procedimientos administrativo-

tributarios, que permitan hacer efectivos los derechos y obligaciones que se generen o den

contenido a aquellas relaciones; y además contiene la tipificación de las infracciones y el

régimen de sanciones para reprimirlas.

Estructura

Las disposiciones de nuestro Código Tributario vigente, están ordenadas en un Título

Preliminar (con quince normas), cuatro Libros, ciento noventicuatro Artículos, veintidós

Disposiciones Finales, cinco Disposiciones Transitorias y tres tablas de Infracciones y Sanciones.

Los libros se dividen del siguiente modo: Libro Primero: La Obligación Tributaria; Libro

Segundo: La Administración Tributaria y los Administrados; Libro Tercero: Procedimientos

Tributarios; y, Libro Cuarto: Infracciones, Sanciones y Delitos.

1. Derecho Sustantivo Tributario

Esta área del Derecho Tributario como sustantivo o material regula la obligación tributaria

propiamente dicha, desde su creación hasta su extinción, teniendo en cuenta que esta

obligación tributaria es la que consiste en pagar los tributos. Asimismo se regulan los temas

relacionados con los sujetos de la relación jurídico-tributaria, el acreedor y deudor tributario,

los responsables, la transmisión y extinción de la obligación tributaria, y la prescripción.

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2. Derecho Administrativo Tributario

El Derecho Tributario Administrativo o formal, se encarga de regular los deberes y las

formalidades que deben cumplir los particulares, así como también las facultades de la

Administración Tributaria, a quien se haya encargado la recaudación y administración de

determinados tributos, así como el control del cumplimiento de aquellos. Así como el

procedimiento de determinación de la obligación tributaria. En esencia es Derecho

Administrativo, con incidencia tributaria. Esto significa que se regulan las relaciones tributarias

entre la Administración y los Administrados, aquí se establecen las normas que han de

asegurar el cumplimiento de la obligación tributaria (que pertenece a otra área del Derecho

Tributario).

3. Derecho Procesal Tributario

Esta área del Derecho Tributario contiene el conjunto de normas que regulan los procesos

mediante los cuales se resuelven las controversias tributarias entre la Administración

Tributaria y los contribuyentes. Esto significa que, se justifica la existencia del área del

Derecho Tributario, debido a que la propia naturaleza de las relaciones entre los

contribuyentes y la Administración Tributaria, hace necesario que se regule la parte

procedimental entre estos operadores del derecho tributario.

Sesión 4 - 5

OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

Obligación tributaria

La obligación tributaria es el vínculo jurídico originado por el tributo, cuya fuente es la ley y

constituye el nexo entre el Estado (acreedor tributario) y el responsable o contribuyente

(deudor tributario); que se manifiesta en una obligación de dar (pagar tributos) o en

obligaciones adicionales de hacer (presentar balances y declaraciones juradas) o de tolerar

(soportar las revisiones fiscales).

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Código Tributario

Artículo 1º.- CONCEPTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

La obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor

tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación

tributaria, siendo exigible coactivamente.

Artículo 2º.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de

dicha obligación.

ELTRIBUTO

El término tributo proviene de la palabra tribu, que significa conjunto de familias que

obedecen a un jefe y que apoyan de alguna manera al sostenimiento de la tribu. Asimismo,

recordemos que en la edad media, el vasallo entregaba al señor feudal cierta cantidad de

dinero o especies en reconocimiento por la carga que le significaba y por la protección que

éste le brindaba. Con este tributo, el señor feudal mantenía el ejército, entre otras cosas.

Es decir, el tributo existe desde nuestras primeras culturas y ha ido variando con el tiempo.

Definición

Pago en dinero, establecido legalmente, que se entrega al Estado para cubrir los gastos que

demanda el cumplimiento de sus fines, siendo exigible coactivamente ante su incumplimiento.

Analizando la definición, encontramos los siguientes aspectos básicos:

El tributo sólo se paga en dinero.

Sólo se crea por Ley.

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El tributo es obligatorio por el poder que tiene el Estado,

Se debe utilizar para que cumpla con sus funciones; y,

Puede ser cobrado mediante la fuerza cuando la persona que está obligada no cumple.

Elementos del tributo

Para la determinación y el cálculo del tributo se deben tener en cuenta la tasa y la base

imponible.

Funciones del Tributo

Para entender en qué consiste el sistema tributario y decidir si es justo o no, debemos estar

bien informados sobre las funciones del tributo:

• Función fiscal: A través de los tributos se busca incrementar los ingresos del Estado para

financiar el gasto público. Cada año, el Poder Ejecutivo presenta un Proyecto de Ley de

Presupuesto Público al Congreso, que lo aprueba y convierte en Ley, luego de un debate. El

presupuesto rige a partir del 1 de enero del año siguiente. En el presupuesto público no sólo se

establece cuánto ingresa y cuánto se gasta, también se dictan medidas tributarias, que luego

son aprobadas en el Congreso en la forma de normas tributarias. Por ejemplo, aumentar la

tasa de un impuesto, o crear uno nuevo. Todas estas medidas están orientadas a que “alcance”

el dinero para todo lo que el Estado ha planificado para el siguiente año fiscal.

El Estado también toma en cuenta muchos otros factores. Actualmente, la crisis económica

mundial se ha convertido en un factor de primer orden para establecer el presupuesto público

del próximo año. Las crisis económicas afectan en primer lugar el consumo: bajan las ventas, el

producto “no sale”, se cierran plantas, talleres, se producen despidos, suben los precios, y la

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gente baja su consumo. Si disminuye la actividad económica, disminuye la recaudación y el

Estado está obligado a contraer el gasto público. Sin embargo, para contrarrestar esta

situación, puede tomar medidas, siempre y cuando cuente con los recursos necesarios; es

decir, si tiene ahorro. Ahora bien, esto será posible si tuvo una buena recaudación de

impuestos en años anteriores.

• Función económica: Por medio de los tributos se busca orientar la economía en un sentido

determinado. Por ejemplo, si se trata de proteger la industria nacional, entonces se pueden

elevar los tributos a las importaciones o crear nuevas cargas tributarias para encarecerlos y

evitar que compitan con los productos nacionales. Si se trata de incentivar la exportación, se

bajan o se eliminan los tributos, como en el caso de Perú. En nuestro país, las exportaciones no

pagan impuestos y tienen un sistema de reintegro tributario (devolución) por los impuestos

pagados en los insumos utilizados en su producción.

• Función social: Los tributos cumplen un rol redistributivo del ingreso nacional, es decir, los

tributos que pagan los contribuyentes retornan a la comunidad bajo la forma de obras

públicas, servicios públicos y programas sociales. ¿Cuánta obra pública se puede llevar a cabo y

cuánto se puede gastar en programas sociales? Esa pregunta se responde con las cifras de los

tributos recaudados. A menor evasión tributaria, mayor recaudación y, en consecuencia, más

bienes y programas sociales que contribuyan a un mayor bienestar social.

Aspectos de incidencia

Artículo 3º.- EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓON TRIBUTARIA

La obligación tributaria es exigible:

1. Cuando deba ser determinada por el deudor tributario, desde el día siguiente al

vencimiento del plazo fijado por Ley o reglamento y, a falta de este plazo, a partir del

décimo sexto día del mes siguiente al nacimiento de la obligación.

Tratándose de tributos administrados por la SUNAT, desde el día siguiente al

vencimiento del plazo fijado en el Artículo 29º de este Código o en la oportunidad

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prevista en las normas especiales en el supuesto contemplado en el inciso e) de dicho

artículo.

2. Cuando deba ser determinada por la Administración Tributaria, desde el día siguiente

al vencimiento del plazo para el pago que figure en la resolución que contenga la

determinación de la deuda tributaria. A falta de este plazo, a partir del décimo sexto

día siguiente al de su notificación.

Artículo 4º.- ACREEDOR TRIBUTARIO

Acreedor tributario es aquél en favor del cual debe realizarse la prestación tributaria.

El Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, son acreedores de la

obligación tributaria, así como las entidades de derecho público con personería jurídica propia,

cuando la ley les asigne esa calidad expresamente.

Artículo 5º.- CONCURRENCIA DE ACREEDORES

Cuando varias entidades públicas sean acreedores tributarios de un mismo deudor y la suma

no alcance a cubrir la totalidad de la deuda tributaria, el Gobierno Central, los Gobiernos

Regionales, los Gobiernos Locales y las entidades de derecho público con personería jurídica

propia concurrirán en forma proporcional a sus respectivas acreencias.

Artículo 6º.- PRELACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS

Las deudas por tributos gozan de privilegio general sobre todos los bienes del deudor

tributario y tendrán prelación sobre las demás obligaciones en cuanto concurran con

acreedores cuyos créditos no sean por el pago de remuneraciones y beneficios sociales

adeudados a los trabajadores; las aportaciones impagas al Sistema Privado de Administración

de Fondos de Pensiones y al Sistema Nacional de Pensiones, y los intereses y gastos que por

tales conceptos pudieran devengarse, incluso los conceptos a que se refiere el Artículo 30° del

Decreto Ley N° 25897; alimentos; e hipoteca o cualquier otro derecho real inscrito en el

correspondiente Registro.

Artículo 7º.- DEUDOR TRIBUTARIO

Deudor tributario es la persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como

contribuyente o responsable.

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Artículo 8º.- CONTRIBUYENTE

Contribuyente es aquél que realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador de la

obligación tributaria.

Artículo 9º.- RESPONSABLE

Responsable es aquél que, sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir la obligación

atribuida a éste.

Artículo 10º.- AGENTES DE RETENCION O PERCEPCION

En defecto de la ley, mediante Decreto Supremo, pueden ser designados agentes de retención

o percepción los sujetos que, por razón de su actividad, función o posición contractual estén

en posibilidad de retener o percibir tributos y entregarlos al acreedor tributario.

Adicionalmente la Administración Tributaria podrá designar como agente de retención o

percepción a los sujetos que considere que se encuentran en disposición para efectuar la

retención o percepción de tributos.

Clases de tributos

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a) Impuesto

La palabra impuesto proviene del verbo imponer, que significa poner encima. Por lo tanto, el

impuesto es un aporte obligado.

El impuesto es un tributo cuya obligación no origina una contraprestación directa a favor del

contribuyente por parte del Estado. Un impuesto no se origina porque el contribuyente reciba

un servicio directo por parte del Estado, sino en un hecho independiente, como es la

necesidad de que quienes conforman la sociedad aporten al sostenimiento del Estado para

que cumpla con sus fines.

Tipos de Impuesto

b) Contribución

Es el tributo cuya obligación es generada para la realización de obras públicas o actividades

estatales en beneficio de un determinado grupo de contribuyentes (los que pagan la

contribución).

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El dinero recaudado va a un fondo que sirve para hacer las obras o brindar servicios del que se

benefician sólo los que aportaron o sus familiares (derechohabientes). Por ejemplo, las

aportaciones a ESSALUD o al Sistema Nacional de Pensiones. También la Contribución al

Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO). Esta

contribución es obligatoria para las personas naturales o jurídicas que construyen para si o

para terceros. El SENCICO capacita y forma a los futuros trabajadores de la construcción. En

consecuencia, los que aportan podrán contratar mano de obra calificada para las

construcciones que realicen.

Otra característica es que los contribuyentes pueden o no usar los bienes y servicios que se

han producido con su aportación. Por ejemplo, pueden tener derecho a usar los servicios de

ESSALUD, pero si lo prefieren y cuentan con los medios necesarios, se atenderán en una

clínica.

c) Tasa

Es el tributo cuya obligación es generada para la prestación efectiva o potencial de un servicio

público individualizado para el contribuyente.

Entre otras tasas, tenemos los arbitrios municipales, los derechos y las licencias.

a. Arbitrios: son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio

público, como por ejemplo, el arbitrio municipal de limpieza pública, parques y

jardines.

b. Derechos: son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo

público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos, como por ejemplo, el pago

para obtener una partida de nacimiento.

c. Licencias: son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la

realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización. Por

ejemplo, para abrir una bodega, se debe pagar dichos derechos al municipio para que

le otorguen la licencia de funcionamiento.

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PRINCIPIOS TRIBUTARIOS

Según el Diccionario de la Real Academia Española el término principio significa la “base, el

origen, la razón fundamental, cada una de las primeras proposiciones o verdades

fundamentales por donde se transcurre en cualquier materia”. En este caso, nos referimos a

esas proposiciones en materia tributaria, como son la neutralidad, la equidad, la simplicidad y

la legalidad, que a continuación se detallan.

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Características:

Unidad Impositiva Tributaria UIT

Monto de referencia que es utilizado en las normas tributarias a fin de mantener en valores

constantes las bases imponibles, deducciones, límites de afectación y demás aspectos de los

tributos que, considere conveniente el legislador.

• También podrá ser utilizada para aplicar sanciones, determinar obligaciones contables,

inscribirse en el registro de contribuyentes y otras obligaciones formales.

• El valor de la UIT será determinado mediante Decreto Supremo, considerando los

supuestos macroeconómicos.

Registro Único de Contribuyente RUC

El RUC (Registro Único de Contribuyentes), es el registro informático donde se encuentran

inscritos los contribuyentes de todo el país, así como otros obligados a inscribirse en él por

mandato legal. Contiene información como el nombre, denominación o razón social, el

domicilio fiscal, la actividad económica principal y las secundarias de cada contribuyente.

Asimismo recoge los teléfonos, tributos afectos, la fecha de inicio de actividades y, los

responsables del cumplimiento de obligaciones tributarias. La información debe ser

actualizada por los contribuyentes, cada vez que cambien sus datos, por ejemplo el domicilio

fiscal y también puede ser actualizada de oficio por la misma SUNAT, a efectos que la

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Administración Tributaria pueda brindar las mayores facilidades al contribuyente, en el

cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

La actividad económica debe estar vinculada a un Grupo Tributario, Régimen Tributario y

Tributos Afectos. El inicio, suspensión, reinicio o cese de actividades debe ser comunicado en

forma oportuna. El tipo de contribuyente que se inscribe, puede ser Persona Natural con

negocio, Persona Natural sin negocio, Asociación, Sociedad Anónima, Sociedad Anónima

Cerrada, EIRL, entre otros. Debe registrarse la existencia de representantes legales y

establecimientos anexos.

A cada contribuyente se le identifica con un número de 11 dígitos al cual se le denomina RUC.

Este número es de carácter único y permanente y debe utilizarse en todo trámite que se

realiza ante la SUNAT.

Deben inscribirse ante la SUNAT y obtener RUC de forma obligatoria:

a. Todas las Personas Naturales y Jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales,

sociedades de hecho u otros entes Colectivos que adquieran la condición de

contribuyentes y/o responsables de tributos administrados y/o recaudados por la

SUNAT.

b. Asimismo, los sujetos que soliciten la devolución del Impuesto General a las Ventas

y/o el Impuesto de Promoción Municipal al amparo de lo dispuesto por el Decreto

Legislativo N° 783.

c. Los sujetos que se acojan a los regímenes aduaneros o a los destinos aduaneros

especiales o de excepción previstos en el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley

General de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo N° 129-2004-EF, con excepción

de los indicados en los incisos g) al p) del artículo 3°, así como al supuesto señalado en

el último párrafo del referido artículo.

d. Los sujetos que realicen los procedimientos, actos u operaciones vinculados a la

administración pública.

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Plazo para la inscripción:

Esta debe ser realizada, siempre que se proyecte iniciar actividades dentro de los 12 meses

siguientes a la fecha de inscripción en el RUC. En el caso de solicitar la devolución del IGV y/o

IPM, el plazo de inscripción es de 30 días calendario anteriores a la presentación de la

solicitud. Lo que se acojan a regímenes aduaneros o destinos aduaneros previstos en la Ley

general de Aduanas; dentro de los 30 días y hasta 5 días calendarios anteriores a la destinación

aduanera.

Requisitos y proceso de inscripción

Para inscribirse en el RUC existen dos canales o vías:

1. A través de Internet: Ingresando al portal de la SUNAT en www.sunat.gob.pe ,

opción Inscripción al RUC – Personas Naturales. Consignando los datos que el sistema solicita.

Luego que se haya registrado la información se deberá activar el RUC acudiendo a cualquier

Centro de Servicios al Contribuyente.

2. En forma presencial:

Personas Naturales

En cualquier Centro de Servicios al Contribuyente correspondiente a su domicilio fiscal. Al

momento de su inscripción, las personas naturales así como los representantes de las

sociedades conyugales y de las sucesiones indivisas, deben exhibir el original y presentar

fotocopia de los siguientes documentos:

a. Documento de identidad del titular, del representante legal, del cónyuge que representante

a la sociedad conyugal o a la sucesión indivisa, según corresponda.

b. Alguno de los siguientes documentos relacionados a su domicilio:

i) Recibo de agua, luz, telefonía fija o televisión por cable cuya fecha de vencimiento de

pago se encuentre comprendida en los 2 últimos meses.

ii) La última declaración jurada del Impuesto Predial o autoavalúo. Contrato de alquiler

o cesión en uso de predio con firmas legalizadas notarialmente.

iii) Acta probatoria levantada, con una antigüedad no mayor de 2 meses, por el

fedatario fiscalizador de la SUNAT donde se señale el domicilio que se declara a la

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SUNAT como domicilio fiscal.

iv) En caso de mercados, galerías o centros comerciales: carta firmada por el

Presidente de la asociación de comerciantes inscrita en el RUC, indicando el domicilio

que se declara a la SUNAT como domicilio fiscal. Dicha carta deberá tener una

antigüedad no mayor de 15 días calendarios.

v) Ficha registral o partida electrónica con la fecha de inscripción en los Registros

Públicos.

vi) Escritura Pública de la propiedad inscrita en los Registros Públicos.

vii) Contrato de compra - venta del inmueble o título de propiedad emitido por

COFOPRI.

viii) Constancia de la junta de usuarios o comisión de regantes en la cual se acredita al

conductor del predio como usuario de las aguas de la zona geográfica en donde se

ubica el predio o recibo del pago de los derechos sobre el uso del agua para fines

agrícolas, la cual no deberá tener una antigüedad mayor de 2 meses a la fecha en que

se realiza el trámite.

ix) Constancia o certificado de numeración emitido por la Municipalidad Distrital

correspondiente.

Excepcionalmente, de no tener alguno de los documentos antes mencionados, se

podrá presentar un documento emitido por una Entidad de la Administración Pública

en la que conste de manera expresa la dirección que se declara como domicilio fiscal.

La SUNAT se reserva el derecho de verificar el domicilio fiscal declarado por el

contribuyente.

Adicionalmente, las sociedades conyugales o sucesiones indivisas deben exhibir el

original y presentar la fotocopia simple del acta o partida de matrimonio civil o el acta

o partida de defunción del causante, según corresponda.

Si con ocasión de la inscripción se declara(n) representante(s) legal(es) se deberá

exhibir y/o presentar el original y fotocopia simple del documento o la ficha registral o

partida electrónica (antigüedad no mayor a 30 días calendario) en el que conste el

nombramiento o la remoción del representante legal.

En el caso de la declaración de establecimiento(s) anexo(s) deberá exhibir el original y

Page 21: Separata Legislacion Tributaria 2011-2

21

presentar fotocopia de uno de los documentos que sustenta el domicilio del local

anexo.

Personas jurídicas

Para obtener el RUC en forma presencial, el representante legal de la persona jurídica u otros

tipos de contribuyentes, deberá acudir a cualquier Centro de Servicios al Contribuyente

cercano a su domicilio fiscal y deberá exhibir el original y presentar fotocopia de los siguientes

documentos:

1. Documento de identidad del representante legal

2. Uno de los siguientes documentos del local donde realizará sus actividades:

Recibo de agua, luz, telefonía fija o televisión por cable cuya fecha de vencimiento de

pago se encuentre comprendida en los 2 últimos meses.

La última declaración jurada del Impuesto Predial o autoavalúo.

Contrato de alquiler o cesión en uso de predio con firmas legalizadas notarialmente.

Acta probatoria levantada, con una antigüedad no mayor de 2 meses, por el fedatario

fiscalizador de la SUNAT donde se señale el domicilio que se declara a la SUNAT como

domicilio fiscal.

En caso de mercados, galerías o centros comerciales: carta firmada por el Presidente

de la asociación de comerciantes inscrita en el RUC, indicando el domicilio que se declara

a la SUNAT como domicilio fiscal. Dicha carta deberá tener una antigüedad no mayor de

15 días calendarios.

Ficha registral o partida electrónica con la fecha de inscripción en los Registros

Públicos.

Escritura Pública de la propiedad inscrita en los Registros Públicos.

Contrato de compra-venta del inmueble o título de propiedad emitido por COFOPRI.

Constancia de la junta de usuarios o comisión de regantes en la cual se acredita al

conductor del predio como usuario de las aguas de la zona geográfica en donde se ubica

el predio o recibo del pago de los derechos sobre el uso del agua para fines agrícolas, la

cual no deberá tener una antigüedad mayor de 2 meses a la fecha en que se realiza el

trámite.

Page 22: Separata Legislacion Tributaria 2011-2

22

Constancia o certificado de numeración emitido por la Municipalidad Distrital

correspondiente.

Excepcionalmente, de no tener alguno de los documentos antes mencionados, se

podrá presentar un documento emitido por una Entidad de la Administración Pública en

la que conste de manera expresa la dirección que se declara como domicilio fiscal.

En caso de entidades inscritas en los Registros Públicos, deberán exhibir el original y

presentar la fotocopia simple de la partida registral certificada (ficha o partida electrónica)

por los Registros Públicos. Dicho documento no podrá tener una antigüedad mayor a 30

días calendario. En los demás casos deberán exhibir el original y presentar la fotocopia

simple de la Constancia, Poder, Contrato, Declaración de Voluntad de Constitución o del

documento que acredite su constitución, existencia o conformación expedido por la

autoridad o persona competente, u otros documentos que acrediten su inscripción,

constitución o la fotocopia simple de la norma legal de creación, según corresponda.

Si con ocasión de la inscripción se declara(n) representante(s) legal(es) se tendrá en

cuenta lo siguiente:

Partida Registral certificada (ficha o partida electrónica)

Certificado de vigencia del poder

Copia literal certificada del asiento de inscripción.

En el caso de sujetos inscritos en los Registros Públicos, se aceptará la

exhibición del original y la presentación de la fotocopia simple de

alguno de los siguientes documentos emitidos por los registros

Públicos, donde conste el nombramiento, renuncia, revocación o

sustitución de los representantes y sus facultades de su

representación:

Dichos documentos no podrán tener una antigüedad mayor a 30 días

calendarios de emitidos a la fecha de realización del trámite.

Para los demás casos se deberá exhibir el original y presentar la

fotocopia simple del documento que acredite el nombramiento,

renuncia, revocación o sustitución, según el tipo de contribuyente

inscrito en el RUC.

Page 23: Separata Legislacion Tributaria 2011-2

23

Normatividad conexa y complementaria.

COMPROBANTES DE PAGO

Son documentos con reconocimiento legal por el artículo 2 de la Ley 25632, Ley Marco de

Comprobantes de Pago, que considera como tales a todo documento calificado por la SUNAT

que acredite la transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios, siempre que

reúna los requisitos establecidos de acuerdo a ley.

Comprobante de pago es todo documento que acredite la transferencia de bienes, la entrega

en uso o la prestación de servicios. La emisión y entrega de comprobantes de pago es una

obligación formal del contribuyente y un derecho del usuario o adquiriente.

Son comprobantes de pago los siguientes documentos:

1. Boleta de Venta

Se otorga a consumidores o usuarios finales (como nosotros) por la venta de bienes o la

prestación de servicios. Puede tratarse de ventas de poco valor (en bodegas, farmacias y

similares), o de gran valor (por ejemplo, venta de automóviles), la boleta de venta consta

de un original que se queda con el vendedor y una copia que se entrega al comprador.

Deben entregar boleta de venta todos aquellos que vendan o presten servicios a

consumidores finales, por ejemplo: en bodegas, zapaterías, farmacias, ferreterías, etc.

Si el monto de la venta no excede los S/. 5.00, no hay obligación de entregar boleta de

venta (salvo que el comprador lo solicite). En este caso el vendedor deberá llevar

diariamente un control del importe total de las operaciones que no hubieran excedido

dicho monto, para lo cual debe emitir una boleta de venta.

Pero si el comprador quiere su boleta de venta, entonces la puede pedir al vendedor y

éste debe emitirla y entregarla.

2. Ticket o cinta de máquina registradora

Es un comprobante de pago emitido por medio de una máquina registradora declarada

ante SUNAT, utilizado en operaciones con consumidores finales por ejemplo: panaderías,

supermercados y similares. Si reúne los requisitos exigidos por el Reglamento de

Comprobantes de Pago, puede tener el mismo uso que una factura. Las máquinas

Page 24: Separata Legislacion Tributaria 2011-2

24

registradoras que emiten tícket, hacen automáticamente una copia que es para el

vendedor.

3. Recibo por Honorarios

Son comprobantes de pago que deben entregar las personas que ejercen una profesión,

oficio, ciencia, o arte en forma independiente al momento de cobrar sus honorarios por

los servicios prestados. Las personas que ejerzan un oficio y estén inscritas en el RUS, no

entregarán este comprobante; les corresponderá emitir y entregar boleta de venta.

Los recibos por honorarios constan de un original que se entrega al que contrató el

servicio y dos copias, una de ellas es para la SUNAT y la otra la debe archivar la persona

que ha emitido el recibo por honorarios. Los recibos por honorarios tienen una vigencia

de 24 meses contados a partir de la fecha en que fueron autorizados por la SUNAT.

4. Recibo por Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles

Son comprobantes de pago que deben entregar las personas que alquilan bienes

inmuebles (casa, departamentos, tiendas, depósitos, etc.) o bienes muebles (autos,

camiones, grúas, etc.) a sus arrendatarios. El recibo por arrendamiento es el voucher que

recibe el arrendatario cuando efectúa el pago del impuesto en la Agencia Bancaria.

Para ello, el obligado debe indicar en la ventanilla de la agencia bancaria, su número de

RUC y el del inquilino, en caso que tuviera RUC, el monto del alquiler del inmueble y el

periodo tributario .

5. Factura

La factura es el comprobante de pago que, por lo general es utilizado en transacciones

entre empresas o personas que tienen RUC y necesitan sustentar el pago del IGV en sus

adquisiciones a fin de utilizar el denominado “crédito fiscal”, así como gasto o costo para

efecto tributario. En el caso que no requieran sustentar gastos o que tengan que entregar

comprobante de pago a un consumidor final o persona que no tiene RUC (consumidor

final), le deberán emitir una boleta de venta o un ticket. Las facturas tienen una vigencia

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25

de doce meses contados a partir de la fecha en que fueron autorizados por la SUNAT.

6. Liquidación de Compra

Son los comprobantes que pueden ser otorgados por los compradores cuando su

vendedor no tiene RUC, es persona natural productora y/o acopiadora de productos

primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal, productos silvestres y

artesanías. Las liquidaciones de compra tienen una vigencia de doce meses contados a

partir de la fecha en que fueron autorizadas por la SUNAT.

7. Guía de remisión del transportista

Es el documento que emite el transportista para sustentar el traslado de bienes a solicitud

de otra persona, es decir, cuando realiza el servicio bajo la modalidad de transporte

público. Una guía de remisión del transportista consta de un original y tres copias: para el

transportista, para el destinatario y para la SUNAT.

Por ejemplo:

Cuando un comerciante mayorista o el fabricante de un producto envía mercadería a

un cliente, para tal efecto, contratará un camión o llevará la mercadería a una empresa

que traslada carga.

Cuando una persona que no tiene RUC compra un bien y necesita trasladarlo a su

domicilio.

Cuando una persona se muda de casa y contrata un camión para que lleve sus enseres

a su nuevo domicilio.

El dueño del camión o la empresa de traslado de carga deberán emitir la respectiva guía de

remisión del transportista. Antes de iniciar el traslado de los bienes, el transportista emitirá la

guía de remisión y entregará el original al remitente, es decir, el que está enviando la

mercadería. Durante el traslado de los bienes, el transportista debe llevar consigo la copia que

entregará al destinatario y la copia que entregará a SUNAT, de la guía de remisión de

transportista que ha emitido. Cada vez que las unidades móviles de SUNAT se lo requieran

deberá mostrar la documentación y entregárselas si así se lo indican. Cuando llega a su destino

entregará la copia que le corresponde al destinatario y la respectiva mercadería. En el caso que

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26

no cumpla con emitir y llevar consigo la guía de remisión, será multado por la SUNAT o le

decomisarán la mercadería.

8. Guía de remisión del remitente

Es el documento que emite la persona o empresa que envía un bien con motivo de haberlo

vendido o comprado y cuando va a prestar un servicio. Cada guía de remisión de remitente

consta de un original y dos copias: para el remitente y otra copia para la SUNAT.

Sesión 4 - 5

LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

Elementos del tributo:

Los componentes del tributo son el hecho generador, el contribuyente, la base de cálculo y

la tasa.

Hecho Generador: Es la acción o situación determinada en forma expresa por la Ley

para tipificar un tributo y cuya realización da lugar al nacimiento de la obligación

tributaria. También se conoce como hecho imponible.

Contribuyente: Persona natural, jurídica, empresa o sucesión indivisa que realiza una

actividad económica, que de acuerdo con la Ley, constituye un hecho generador,

dando lugar al pago de tributos y al cumplimiento de obligaciones formales.

Base de Cálculo: Se refiere a la cantidad numérica expresada en términos de medida,

valor o magnitud sobre la cual se calcula el impuesto. También se conoce como base

imponible.

Tasa: También llamada alícuota. Es el valor porcentual establecido de acuerdo con la

Ley para aplicarse a la base imponible, a fin de determinar el monto del tributo que el

contribuyente debe pagar al Fisco. No se debe confundir con la tasa que es un tipo de

tributo.

Clases:

Page 27: Separata Legislacion Tributaria 2011-2

27

Formales.- Consisten principalmente en proveer de información a la SUNAT. Son

aquellas que por mandato de la ley tienen que ser acatadas por el deudor tributario en

cuanto al cumplimiento de información, comunicaciones, plazos para estos hechos,

variación de datos, entrega de documentos por las operaciones gravadas por la ley que

realice, declaraciones juradas en los términos y plazos que establecen los cronogramas

tributarios en función a su número de RUC, orientadas al cumplimiento del pago de

tributos y que permiten a la administración tributaria su recaudación y su fiscalización.

Sustanciales.- Se refieren al pago de los tributos. Son aquellas que obedecen al

cumplimiento del pago del tributo y que normalmente son simultáneas con las

primeras.

FORMAS DE TRANSMISIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

Puede ser por acto convencional o por acto mortis causa. En el primer caso, la transmisibilidad

de la obligación tributaria a un tercero carece de eficacia frente a la administración tributaria,

según lo establecido en el código. En el segundo caso, el código es claro al señalar que la

obligación tributaria se transmite a los sucesores y demás adquirentes a título universal;

empero, en caso de herencia, la responsabilidad está limitada al valor de los bienes y derechos

que se reciban.

Artículo 25º.- TRANSMISION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

La obligación tributaria se transmite a los sucesores y demás adquirentes a título universal. En

caso de herencia la responsabilidad está limitada al valor de los bienes y derechos que se

reciba.

Artículo 26º.- TRANSMISION CONVENCIONAL DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

Los actos o convenios por los que el deudor tributario transmite su obligación tributaria a un

tercero, carecen de eficacia frente a la Administración Tributaria.

FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

El Código Tributario describe varios medios de extinguir la obligación tributaria: el pago, la

compensación, la condonación, la consolidación por resolución de la administración tributaria

sobre deudas de cobranza dudosa y la consolidación por resolución de la administración

tributaria sobre deudas de recuperación onerosa.

Page 28: Separata Legislacion Tributaria 2011-2

28

Es importante señalar que la prescripción no es un medio de extinción de la obligación

tributaria como suele confundirse, ya que mediante ella –en virtud de haber transcurrido

determinado plazo para cada caso que señala la ley– solo queda extinguida la acción de la

administración tributaria para exigir el cumplimiento de la obligación tributaria, sea esta el

pago del tributo y/o aplicar sanciones a su correspondiente contribuyente o responsable.

• El pago

Cuando nos referimos al pago, este no solo es el tributo sino también la deuda tributaria,

dentro de la cual puede estar el tributo. En consecuencia, podemos decir que la deuda

tributaria tiene los siguientes componentes: el tributo, las multas y los intereses.

Por tanto, el pago para que se extinga la obligación tributaria debe ser hecho para extinguir no

solo el tributo sino también todos los componentes de la deuda tributaria. No está demás

anotar que el pago debe ser bien efectuado, lo que quiere decir que debe darse en el lugar, la

forma y el plazo señalados para este efecto por la ley.

• La compensación

Puede ser total o parcial, con los créditos por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos

pagados en exceso o indebidamente, que correspondan a períodos no prescritos, que sean

administrados por el mismo órgano administrador y cuya recaudación constituya ingreso de

una misma entidad.

El código establece dos formas de compensación: la automática, determinada expresamente

por la ley, y la de oficio, determinada por la administración tributaria.

• La condonación

Este medio extingue la deuda tributaria solo por norma expresa con rango de ley, ya que

debemos tener presente y respetar el principio de legalidad.

• La consolidación

Este medio extingue la deuda tributaria cuando el acreedor de la obligación tributaria se

convierte en deudor de la misma, como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos

que son objeto del tributo.

Por resolución de la administración tributaria sobre deudas de cobranza dudosa: Se

entiende por deudas de cobranza dudosa aquellas que constan en las respectivas

resoluciones u órdenes de pago, respecto de las cuales se han agotado todas las

acciones contempladas en el procedimiento de cobranza coactiva, siempre que sea

posible ejercerlas.

Por resolución de la administración tributaria sobre deudas de recuperación onerosa:

Se entiende por deudas de recuperación onerosa aquellas que constan en las

respectivas resoluciones u órdenes de pago y cuyos montos no justifican su cobranza.

Artículo 27º.- EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios:

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29

1. Pago.

2. Compensación.

3. Condonación.

4. Consolidación.

5. Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de

recuperación onerosa

6. Otros que se establezcan por leyes especiales.

Las deudas de cobranza dudosa son aquéllas que constan en las respectivas Resoluciones u

órdenes de Pago y respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en

el Procedimiento de Cobranza Coactiva, siempre que sea posible ejercerlas.

Las deudas de recuperación onerosa son las siguientes:

a. Aquéllas que constan en las respectivas Resoluciones u Ordenes de Pago y cuyos

montos no justifican su cobranza.

b. Aquellas que han sido autoliquidadas por el deudor tributario y cuyo saldo no

justifique la emisión de la resolución u orden de pago del acto respectivo, siempre que

no se trate de deudas que estén incluidas en un aplazamiento y/o fraccionamiento de

carácter general o particular.

Artículo 28º.- COMPONENTES DE LA DEUDA TRIBUTARIA

La Administración Tributaria exigirá el pago de la deuda tributaria que está constituida por el

tributo, las multas y los intereses.

Los intereses comprenden:

1. El interés moratorio por el pago extemporáneo del tributo a que se refiere el Artículo 33º;

2. El interés moratorio aplicable a las multas a que se refiere el Artículo 181º; y,

3. El interés por aplazamiento y/o fraccionamiento de pago previsto en el Artículo 36º.

Artículo 29º.- LUGAR, FORMA Y PLAZO DE PAGO

Page 30: Separata Legislacion Tributaria 2011-2

30

El pago se efectuará en la forma que señala la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de

éstos, la Resolución de la Administración Tributaria.

La Administración Tributaria, a solicitud del deudor tributario podrá autorizar, entre otros

mecanismos, el pago mediante débito en cuenta corriente o de ahorros, siempre que se

hubiera realizado la acreditación en las cuentas que ésta establezca previo cumplimiento de

las condiciones que señale mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango

similar. Adicionalmente, podrá establecer para determinados deudores la obligación de

realizar el pago utilizando dichos mecanismos en las condiciones que señale para ello.

El lugar de pago será aquel que señale la Administración Tributaria mediante Resolución de

Superintendencia o norma de rango similar.

Al lugar de pago fijado por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT,

para los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes no le será oponible

el domicilio fiscal. En este caso, el lugar de pago debe encontrarse dentro del ámbito territorial

de competencia de la oficina fiscal correspondiente.

Tratándose de tributos que administra la SUNAT o cuya recaudación estuviera a su cargo, el

pago se realizará dentro de los siguientes plazos:

a) Los tributos de determinación anual que se devenguen al término del año gravable

se pagarán dentro de los tres (3) primeros meses del año siguiente.

b) Los tributos de determinación mensual, los anticipos y los pagos a cuenta

mensuales se pagarán dentro de los doce (12) primeros días hábiles del mes

siguiente.

c) Los tributos que incidan en hechos imponibles de realización inmediata se pagarán

dentro de los doce (12) primeros días hábiles del mes siguiente al del nacimiento de

la obligación tributaria.

d) Los tributos, los anticipos y los pagos a cuenta no contemplados en los incisos

anteriores, las retenciones y las percepciones se pagarán conforme lo establezcan

las disposiciones pertinentes.

Page 31: Separata Legislacion Tributaria 2011-2

31

e) Los tributos que graven la importación, se pagarán de acuerdo a las normas

especiales.

La SUNAT podrá establecer cronogramas de pagos para que éstos se realicen dentro de los seis

(6) días hábiles anteriores o seis (6) días hábiles posteriores al día de vencimiento del plazo

señalado para el pago. Asimismo, se podrá establecer cronogramas de pagos para las

retenciones y percepciones a que se refiere el inciso d) del presente artículo.

Artículo 30º.- OBLIGADOS AL PAGO

El pago de la deuda tributaria será efectuado por los deudores tributarios y, en su caso, por sus

representantes.

Los terceros pueden realizar el pago, salvo oposición motivada del deudor tributario.

Artículo 31º.- IMPUTACION DEL PAGO

Los pagos se imputarán en primer lugar, si lo hubiere, al interés moratorio y luego al tributo o

multa, de ser el caso; salvo lo dispuesto en los Artículos 117º y 184º, respecto a las costas y

gastos.

El deudor tributario podrá indicar el tributo o multa y el período por el cual realiza el pago.

Cuando el deudor tributario no realice dicha indicación, el pago parcial que corresponda a

varios tributos o multas del mismo período se imputará, en primer lugar, a la deuda tributaria

de menor monto y así sucesivamente a las deudas mayores. Si existiesen deudas de diferente

vencimiento, el pago se atribuirá en orden a la antigüedad del vencimiento de la deuda

tributaria.

Artículo 32°.- FORMAS DE PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA

El pago de la deuda tributaria se realizará en moneda nacional. Para efectuar el pago se

podrán utilizar los siguientes medios:

a) Dinero en efectivo;

b) Cheques;

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32

c) Notas de Crédito Negociables;

d) Débito en cuenta corriente o de ahorros;

e) Tarjeta de crédito; y,

f) Otros medios que la Administración Tributaria apruebe.

Los medios de pago a que se refieren los incisos b), c) y f) se expresarán en moneda nacional.

El pago mediante tarjeta de crédito se sujetará a los requisitos, formas, procedimientos y

condiciones que establezca la Administración Tributaria.

La entrega de cheques bancarios producirá el efecto de pago siempre que se hagan efectivos.

Los débitos en cuenta corriente o de ahorro del deudor tributario, así como el pago con tarjeta

de crédito surtirán efecto siempre que se hubiera realizado la acreditación en la cuenta

correspondiente de la Administración Tributaria.

Cuando los cheques bancarios no se hagan efectivos por causas no imputables al deudor

tributario o al tercero que cumpla la obligación por aquél, no surtirán efecto de pago. En este

caso, si el pago fue realizado hasta la fecha de vencimiento del plazo a que se refiere el

Artículo 29°, la Administración Tributaria requerirá únicamente el pago del tributo, aplicándose

el interés moratorio a partir de la fecha en que vence dicho requerimiento. Si el pago se

hubiera efectuado después del vencimiento del plazo previsto en el citado artículo, no se

cobrarán los intereses que se hubieran generado entre la fecha del pago y la fecha en que

vence el requerimiento.

Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se podrá

disponer el pago de tributos en especie; los mismos que serán valuados, según el valor de

mercado en la fecha en que se efectúen.

Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza Municipal, podrán disponer que el pago de sus

tasas y contribuciones se realice en especie; los mismos que serán valuados, según el valor de

mercado en la fecha en que se efectúen. Excepcionalmente, tratándose de impuestos

municipales, podrán disponer el pago en especie a través de bienes inmuebles, debidamente

inscritos en Registros Públicos, libres de gravámenes y desocupados; siendo el valor de los

Page 33: Separata Legislacion Tributaria 2011-2

33

mismos el valor de autoavalúo del bien o el valor de tasación comercial del bien efectuado por

el Consejo Nacional de Tasaciones, el que resulte mayor.

Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará como bien inmueble los

bienes susceptibles de inscripción en el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia

Nacional de los Registros Públicos.

Sesión 6 - 7 - 8

TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR EL GOBIERNO CENTRAL

Impuesto General a las Ventas IGV

Tributo que pagamos cuando compramos un bien o nos prestan un servicio. Está incluido en el

precio de venta y es responsabilidad del vendedor abonarlo al Estado en calidad de

contribuyente.

Grava:

La venta en el país de bienes muebles;

La prestación o utilización de servicios en el país;

Los contratos de construcción;

La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos.

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34

El precio total del bien o servicio debe incluir el Impuesto General a las Ventas (IGV), a no ser

que se trate de exoneraciones establecidas en la ley. Cada vez que se compra un bien o

contrato un servicio, estoy pagando el IGV. Para señalar que la operación de venta está

gravada con el Impuesto General a las Ventas (IGV) debe existir frecuencia, es decir

habitualidad en las transacciones.

El IGV de las ventas se llama débito fiscal y el IGV de las compras, crédito fiscal. Para que el

vendedor pueda deducir el IGV de las compras (crédito fiscal), la transacción debe cumplir

ciertos requisitos establecidos por la ley, como por ejemplo que se entregue una factura y que

se encuentre desagregado el impuesto.

El IGV es un impuesto indirecto que el vendedor lo traslada al comprador. Sólo si el comprador

tiene un negocio o empresa podrá restar este crédito fiscal al momento de calcular el

impuesto mensual que debe pagar. Las ventas realizadas fuera del territorio nacional o

exportaciones están exoneradas, es decir, no se aplica el IGV.

El ciudadano común y el IGV:

Cada vez que una persona efectúa una compra está pagando el IGV, aun cuando el vendedor

no le extienda el comprobante de pago. La diferencia entre una compra con comprobante y

otra sin este documento es la siguiente: Si el comerciante le entrega el comprobante de pago,

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35

entonces puede estar seguro que el IGV que ha pagado será entregado a la SUNAT. Si el

comerciante no le entrega el comprobante de pago, puede estar seguro que éste se apropiará

del IGV que ha pagado.

Impuesto Selectivo al Consumo ISC

Es un tributo al consumo específico que grava la venta en el país:

A nivel de productor y la importación de los bienes especificados en los Apéndices III

(combustibles) y IV (pisco, cerveza y cigarrillos) de la Ley del IGV e ISC.

Por el importador de los bienes especificados en el literal A del Apéndice IV de la Ley

del IGV e ISC, como son vehículos, cigarros, agua, vinos y aguardientes.

Los juegos de azar y apuestas, tales como loterías, bingos, rifas, sorteos y eventos

hípicos.

Impuesto a la transacciones financieras ITF

Impuesto temporal que grava las operaciones en moneda nacional o extranjera que se realizan en el

sistema financiero nacional.

La Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, mediante la cual se creó el

ITF, estableció las operaciones que están afectas y las que están exoneradas.

Page 36: Separata Legislacion Tributaria 2011-2

36

Existe la obligación de utilizar medios de pago cuando se realizan operaciones por

importes iguales o superiores a los tres mil quinientos nuevos soles (S/. 3,500) o mil

dólares americanos (US$ 1,000).

Los medios de pago considerados por Ley son:

Depósitos en cuentas.

Giros.

Transferencias de fondos.

Órdenes de pago.

Tarjetas de débito expedidas en el país.

Tarjetas de crédito expedidas en el país.

Cheques con la cláusula de “no negociables”, “intransferibles”, “no a la orden” u

otra equivalente.

Bancarizar, se denomina a la obligación de utilizar medios de pago, regulados por las

empresas del Sistema Financiero, para efectuar el pago de obligaciones contraídas con

terceros. De esta manera, se evitan las operaciones informales y fraudulentas,

especialmente las que evaden el pago de impuestos.

Los conceptos exonerados del ITF son:

Saldos de remuneraciones abonadas.

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37

Depósitos y retiros de remuneraciones consideradas de quinta categoría (trabajo

dependiente en planillas o a través de un contrato con el empleador)

Los cobros de cheques.

Cargos bancarios por gastos de mantenimiento y portes, entre los principales.

Impuesto a la renta

Es un impuesto directo que grava principalmente las rentas que provienen del capital, del

trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores. Se entiende como rentas aquellos

ingresos que provienen de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos.

Para los efectos del impuesto, las rentas afectas de fuente peruana se clasifican en las

siguientes categorías:

a) Primera Categoría:

Rentas producidas por el arrendamiento, subarrendamiento y cesión de bienes muebles (por

ejemplo, máquinas o autos) e inmuebles (edificios, casas, etc.).

b) Segunda Categoría:

Rentas de otros capitales. Proviene del rendimiento de inversiones de capital (intereses y

ganancias de capital), patentes, regalías y similares.

c) Tercera Categoría:

Rentas provenientes de la actividad comercial, industrial, extracción de recursos naturales,

servicios comerciales y otras actividades expresamente consideradas por la Ley.

d) Cuarta Categoría:

Rentas del trabajo independiente provenientes del ejercicio de una profesión (por ejemplo,

abogados, médicos y contadores, entre otros), ciencia (por ejemplo, un investigador genético),

arte (por ejemplo, pintores y escultores, entre otros) y oficio (por ejemplo, albañiles y

carpinteros, entre otros).

e) Quinta Categoría:

Rentas del trabajo en relación de dependencia (sueldos y salarios y otras rentas del trabajo

independiente expresamente señaladas por la Ley). Son contribuyentes del Impuesto a la

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38

Renta las personas naturales, las sucesiones indivisas, las asociaciones de hecho de

profesionales y similares y las personas jurídicas.

También se considerarán contribuyentes a las sociedades conyugales que ejercieran la opción

prevista en el Artículo 16º de la Ley del Impuesto a la Renta.

En consecuencia, en lo que respecta al Impuesto a la Renta, clasificamos a los contribuyentes

en:

Contribuyentes sin negocio: Aquéllos que obtienen rentas de primera, segunda, cuarta

y quinta categorías.

Contribuyentes con negocio: Aquéllos que generan rentas de tercera categoría.

A continuación, se detallarán las obligaciones tributarias de los contribuyentes sin negocio.

Adicionalmente, se tratarán las obligaciones tributarias que nacen de la relación laboral entre

empleador y trabajador, como las contribuciones sociales (Aportes a ESSALUD y la ONP).

Categoría Contribuyentes Concepto Pagos a cuenta mensuales

Primera

Persona natural,

sucesión indivisa o

sociedad conyugal

Ingresos de alquileres o

subarrendamiento de bienes

muebles o inmuebles.

Ejemplo: alquiler de una casa o

de un vehículo.

5% del alquiler pactado.

Segunda

Persona natural,

sucesión indivisa o

sociedad conyugal

Ingresos producidos por otros

capitales diferentes al

arrendamiento como marcas,

patentes, dividendos,

colocación

de intereses, venta de bienes

inmuebles que no sean la

propia vivienda.

5% del monto obtenido de la

ganancia de capital cuando se

vende una propiedad que no

es

su domicilio de residencia

6.25% de la renta neta del

ingreso por marcas, patentes,

regalías.

4.1% por dividendos y por

cualquier forma de

distribución de utilidades.

Page 39: Separata Legislacion Tributaria 2011-2

39

Tercera

Persona natural,

sucesión indivisa,

sociedad conyugal o

personas jurídicas.

Ingresos provenientes de

negocios tales como el

comercio, la industria,

servicios, entre otros.

Ejemplo: una bodega, una

fábrica, un estudio jurídico de

abogados, etc.

Se establecen de acuerdo con

el régimen tributario en que

está ubicado.

Se establecen de acuerdo con

el régimen tributario en que

está ubicado

Nuevo RUS: Monto de la

cuota según categorías (pago

definitivo).

RER: 1.5% de los ingresos

netos.

Régimen General: 2% del

ingreso mensual (pago

definitivo).

Cuarta Persona natural

Ingresos obtenidos del trabajo

independiente a través del

ejercicio de la profesión,

ciencia, arte u oficio, tal es el

caso de un

médico, ingeniero, gasfitero,

pintor, etc.

10% de las rentas brutas que

se acrediten o se abonen en

tanto sean mayores del

monto

establecido por Ley

Quinta Persona natural

Por ingresos del ejercicio del

trabajo dependiente (en

planillas). También se debe

considerar el trabajo

independiente cuando está

sujeto a un horario y/o lugar

establecido.

Es la categoría donde se

aplican tasas progresivas por

excelencia. Se paga bajo la

forma de retención. Para

calcular el monto sujeto a

retención, se debe proyectar

las

tasas progresivas del 15%,

21% o 30%.

De la lectura del Cuadro se deduce que:

Si es persona natural o una sucesión indivisa, y se dedica a arrendar o subarrendar bienes

muebles o inmuebles, obtendrá ingresos por Rentas de Primera Categoría.

En tanto, si genera ingresos por otros capitales, como el caso de regalías, marcas, patentes o

ganancia de capital (venta o cesión de derechos de bienes inmuebles con excepción de la casa

habitación), las personas naturales, sucesiones indivisas o las sociedades conyugales

obtendrán Rentas de Segunda Categoría.

Page 40: Separata Legislacion Tributaria 2011-2

40

MENSUALES

En el caso de una persona natural que ejerce un servicio a través de la profesión, arte, ciencia

u oficio de manera independiente e individual, o se diera el caso de un regidor municipal por

ejemplo, los ingresos obtenidos serán Rentas de Cuarta Categoría.

Sin embargo, cuando se trata de una persona que está en planillas o presta un servicio a

través de su profesión, arte o ciencia, a través de un contrato de locación de servicios a plazo

determinado que cumple un horario establecido y los materiales son proporcionados por el

empleador, ésta percibe Rentas de Quinta Categoría. En este caso, no está obligado a obtener

un número de RUC, ya que su empleador debe retener el Impuesto a la Renta

correspondiente.

Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN)

Impuesto temporal que grava la tenencia de activos.

Hecho generador

Está constituido por el valor de los activos netos

(propiedades, maquinaria, equipos, vehículos que

constituyen recursos para

la empresa) que se señalan en el Balance General

de las empresas, al cual se deberá deducir las

depreciaciones y amortizaciones admitidas por la

Ley del Impuesto a la Renta, según los límites

establecidos.

Contribuyente o responsable

Contribuyentes con negocio que se encuentren en

el Régimen

General y que sus activos netos estén valorizados

por un monto mayor a un millón de soles.

Base de cálculo

Se aplica la alícuota establecida por Ley, sobre el

exceso de activo fijo que sobrepase el millón de

soles.

Alícuota

Cuando el valor neto del activo fijo sea mayor a un

millón de soles, se aplica por el exceso la alícuota

del 0.4% desde el 01.01.2009.

Page 41: Separata Legislacion Tributaria 2011-2

41

Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional

Impuesto que grava la entrada al territorio nacional de personas naturales que empleen

medios de transporte aéreo de tráfico internacional.

Los ingresos recaudados por la SUNAT son destinados a financiar el Fondo para la Promoción y

Desarrollo Turístico Nacional.

Derechos Arancelarios

Derechos que gravan las importaciones de bienes. Entre ellos tenemos el Ad valorem, la

Sobretasa Adicional 5% Ad Valorem CIF y el Derecho Específico a la Importación de Productos

Alimenticios.

Derecho Específico a la Importación de Productos Alimenticios:

Creado con la finalidad de establecer un mecanismo ágil que adecue las sobretasas

compensatorias a las variaciones de precios en el mercado internacional. Incluye la

importación de trigo (harina y pastas),

Impuesto de Promoción Municipal

El Impuesto de Promoción Municipal grava con una tasa del 2% las operaciones afectas al

régimen del Impuesto General a las Ventas y se rige por sus mismas normas. Se paga de

manera conjunta con el IGV y es recaudado por la SUNAT, que destina lo correspondiente al

Fondo de Compensación Municipal.

Impuesto a las Embarcaciones de Recreo

Impuesto de periodicidad anual que grava a las personas naturales, personas jurídicas,

sucesiones indivisas y sociedades conyugales, propietarias o poseedoras a cualquier título de

las embarcaciones de recreo que estén matriculadas en las Capitanías de Puerto o en trámite

de inscripción, aun cuando al 1 de enero del año al que corresponde la obligación no se

encuentren en el país. Incluye a las motos náuticas, que tienen propulsión a motor y/o vela y

que no están exceptuadas de la inscripción de la matrícula Es administrado por la SUNAT, pero

los ingresos que genera se dirigen a las Municipalidades.

Contribución al ESSALUD

Es la contribución al Seguro Social de Salud (ESSALUD), que es un organismo público

descentralizado del Sector Trabajo y Promoción Social, con personería jurídica de derecho

Page 42: Separata Legislacion Tributaria 2011-2

42

público interno, con autonomía técnica, administrativa, económica, financiera, presupuestal y

contable. Tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través

del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación,

prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de

la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros en riesgos humanos.

Aporte a la ONP

Se refiere a la contribución al Sistema Nacional de Pensiones, cuya administración corresponde

a la Oficina de Normalización Previsional (ONP). La ONP es una institución pública

descentralizada del Sector Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público

interno, con recursos y patrimonio propios, con plena autonomía funcional, administrativa,

técnica, económica y financiera dentro de la Ley.

Contribución al SENCICO

Son sujetos al pago de la Contribución al SENCICO, en calidad de contribuyentes, las personas

naturales y jurídicas que perciban ingresos por el desarrollo o ejecución de actividades

relacionadas con la construcción, señaladas en la clasificación CIIU 45 - construcción.

El monto de la Contribución al SENCICO se determina aplicando la tasa de 0,2 % al total de los

ingresos percibidos o facturados al cliente por concepto de materiales, mano de obra, gastos

generales, utilidad y cualquier otro elemento.

Es aplicable a los contratos de construcción celebrados en el territorio nacional o no y cuyo

servicio sea empleado en nuestro país e independiente al lugar donde se perciban los ingresos,

así como a los servicios; es decir, los trabajos de instalación, reparación y mantenimiento

enmarcados en la actividad de la construcción.

Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional (COSAP)

Son contribuyentes todas aquellas personas que tengan calidad de beneficiarios de pensiones

de cesantía, invalidez, viudez, orfandad y ascendencia, reguladas por el Decreto Ley Nº 20530

(llamado también Cédula Viva), cuya suma anual exceda de 14 UIT (S/. 44 800 para el año

2004) por todo concepto.

Sesión 9

EXAMEN PARCIAL

Page 43: Separata Legislacion Tributaria 2011-2

43

Sesión 10

LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y LOS ADMINISTRADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

La SUNAT es una Institución Pública descentralizada del Sector Economía y Finanzas, creada

por Ley No. 24829, y conforme a su Ley General aprobada por Decreto Legislativo No.501,

dotada de personería jurídica de Derecho Público, patrimonio propio y autonomía

administrativa, funcional, técnica y financiera. Cabe señalar que en virtud a lo dispuesto por el

Decreto Supremo N° 061-2002-PCM, expedido al amparo de lo establecido en el numeral 13.1

del artículo 13° de la Ley N° 27658, se dispuso que ADUANAS se fusione por absorción con la

SUNAT, otorgándose a esta última la calidad de entidad incorporante. ADUANAS Y SUNAT,

ahora son una sola institución bajo el nombre de SUNAT.

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria con las facultades y prerrogativas

que le son propias en su calidad de administración tributaria y aduanera, tiene por finalidad:

a. Administrar, fiscalizar y recaudar los tributos internos del Gobierno Nacional, con

excepción de los municipales, y desarrollar las mismas funciones respecto de las

aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalización

Previsional (ONP).

b. Administrar y controlar el tráfico internacional de mercancías dentro del territorio

aduanero y recaudar los tributos aplicables conforme a ley.

c. Facilitar las actividades económicas de comercio exterior, así como inspeccionar el

tráfico internacional de personas y medios de transporte, y desarrollar las acciones

necesarias para prevenir y reprimir la comisión de delitos aduaneros.

d. Proponer la reglamentación de las normas tributarias y aduaneras, y participar en su

elaboración.

e. Proveer servicios a los contribuyentes y responsables, a fin de promover y facilitar el

cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

f. Las demás que señale la ley .

(Artículo 14° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado

mediante D.S. 115-2002-PCM publicado el 28-10-02)

Page 44: Separata Legislacion Tributaria 2011-2

44

Facultades de la SUNAT

a. Facultad de recaudación: La función de la SUNAT es recaudar los tributos, y para ello puso en marcha el Sistema de Recaudación Bancaria, vigente desde julio de 1993. En la actualidad, también se puede declarar y pagar a través de Internet.

b. Facultad de determinación: Es función de la SUNAT emitir resoluciones de determinación y son valores a cargo de los contribuyentes en caso de que no hayan calculado o pagado correctamente sus tributos.

c. Facultad de cobranza coactiva:

Es función de la SUNAT ejercer, a través del ejecutor coactivo (última fase del proceso) el cobro de la deuda tributaria que se le exige al contribuyente o responsable de los tributos.

d. Facultad de fiscalización: Es función de la SUNAT fiscalizar y esto incluye la inspección, la investigación y el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias; incluso en aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios.

e. Facultad sancionatoria: Es función de la SUNAT sancionar las infracciones derivadas del incumplimiento de las siguientes obligaciones:

a. Inscribirse en el RUC. b. Emitir y exigir comprobantes de pago. c. Llevar libros y registros contables. d. Presentar declaraciones y comunicaciones. e. Permitir el control de la Administración Tributaria. f. Otras obligaciones tributarias.

Sesión 11 - 12

REGÍMENES TRIBUTARIOS

Toda persona que inicia un negocio debe analizar el régimen tributario aplicable a su actividad.

En ese sentido, debe evaluar las diferentes alternativas que le ofrece el sistema tributario del

país para decidir qué regulación tributaria le corresponde o, en el caso de que pueda optar,

cuál es la que más le conviene.

Page 45: Separata Legislacion Tributaria 2011-2

45

Los negocios dependen de varios factores:

Financiero: Permite evaluar los recursos de que dispondrá la persona para iniciar la

actividad.

Comercial: Permite conocer el mercado al que va a dirigir su producción o servicios; y,

Tributario: Consiste en determinar si el negocio cumple con las condiciones y

requisitos para optar por uno de los regímenes tributarios establecidos y cuál de ellos

es el más adecuado a sus características y necesidades.

Así, conocer y optar por el régimen tributario más apropiado para la actividad económica que

se va a realizar, constituye un elemento fundamental para la proyección económica del

negocio.

Los negocios y toda actividad empresarial generan Rentas de Tercera Categoría; es decir,

ingresos derivados del comercio, la industria o minería, de la explotación agropecuaria,

forestal, pesquera o de otros recursos naturales; de la prestación de servicios comerciales,

industriales o de naturaleza similar, como transportes, comunicaciones, hoteles, reparaciones,

construcciones, bancos, financieras, seguros y, en general, de cualquier otra actividad que

constituya negocio habitual de compra o producción y venta, permuta o disposición de bienes .

Por régimen tributario nos referimos al conjunto de normas que regulan el cumplimiento de

las obligaciones sustanciales, vinculadas directamente al pago de tributos, y de las obligaciones

formales, relacionadas con trámites, documentos o instrumentos que facilitan el pago de

tributos, como por ejemplo, la presentación de declaraciones a la SUNAT, la entrega de

comprobantes de pago o llevar libros contables, entre otros.

Los ingresos que puede generar una empresa grande o pequeña son considerados como

Rentas de Tercera Categoría. La diferencia entre una pequeña, mediana o gran empresa no

está en el tipo de renta que obtienen, sino en relación al volumen de ingresos.

Cada uno de estos regímenes tiene obligaciones diferentes. Debemos recordar que las

obligaciones pueden ser formales y sustanciales.

Nuevo Régimen Único Simplificado

Es un régimen que sustituye el pago del Impuesto a la Renta, el Impuesto General a las

Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal por el pago de una cuota mensual. Su objetivo

es darle facilidades a los pequeños negocios y establecimientos para que cumplan sus

obligaciones tributarias. En el Nuevo RUS sólo se emiten boletas de venta y tickets. No se

puede emitir facturas.

Este régimen comprende a:

Page 46: Separata Legislacion Tributaria 2011-2

46

Las personas naturales y las sucesiones indivisas domiciliadas en el país, que exclusivamente

obtengan rentas por la realización de actividades empresariales.

Las personas naturales que ejercen un oficio de manera independiente (no son profesionales)

y sólo por el ejercicio de dicho oficio.

También los sujetos que brindan el servicio de transporte terrestre público urbano de

pasajeros.

A. Obligaciones formales de los contribuyentes del Nuevo RUS

Los sujetos de este régimen se deben inscribir en el Registro Único del Contribuyente (RUC) y

solicitar la autorización para entregar comprobantes de pago. Sólo deberán emitir y entregar

boletas de venta y/o tickets emitidos por máquinas registradoras que no permitan ejercer el

derecho al crédito fiscal ni sustentar gasto y/o costo para efectos tributarios.

De otro lado, no están obligados a llevar libros o registros contables para efectos tributarios.

Deben llevar un archivo ordenado de los comprobantes de pago de las compras realizadas y de

los pagos realizados.

B. Obligación Sustancial de los contribuyentes del Nuevo RUS

Con relación al pago de tributos, los sujetos comprendidos en el RUS abonarán una cuota

mensual, cuyo importe se determinará aplicando la tabla siguiente:

Categorías

Ingresos

Brutos S/.

Adquisiciones

mensuales S/.

Cuota

Mensual S/.

1 5000 5000 20

2 8000 8000 50

3 13000 13000 200

4 20000 20000 400

5 30000 30000 600

Para el cambio de categoría se debe tener en cuenta el monto de los ingresos y adquisiciones

de cada mes.

El pago de la cuota mensual se efectuará mediante el Sistema Pago Fácil directamente en las

agencias y sucursales de los Bancos autorizados.

Page 47: Separata Legislacion Tributaria 2011-2

47

Los pagos se realizarán de acuerdo con el último dígito del Nº RUC, según el cronograma de

vencimientos establecido por la SUNAT.

Los contribuyentes del RUS que suspendan temporalmente sus actividades deberán comunicar

tal situación a la SUNAT, mediante la presentación del Formulario Nº 2127 o por Internet.

Durante el período que dura la suspensión, no están obligados al pago de las cuotas.

C. Categoría Especial para los contribuyentes del Nuevo RUS

Los contribuyentes se pueden ubicar en la “Categoría Especial del NUEVO RUS” cuando sus

ingresos brutos y adquisiciones anuales no excedan de S/. 60,000 y se trate de:

a) Sujetos que se dediquen únicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos,

raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la

Ley del IGV e ISC, realizada en mercados de abastos.

b) Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus

productos en su estado natural.

En este caso, la cuota es cero; es decir, no pagan y sólo deben presentar su pago fácil con el

importe 0,00.

Los contribuyentes ubicados en la “Categoría Especial” deberán presentar anualmente una

declaración jurada informativa, a fin de señalar sus cinco principales proveedores, en la forma,

plazo y condiciones que establezca la SUNAT.

Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER)

Es un régimen dirigido principalmente a pequeñas empresas que requieren emitir facturas.

Están comprendidas en el RER las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones

indivisas y personas jurídicas que generen Rentas de Tercera Categoría provenientes de

servicios, comercio o industria, como la venta de bienes que adquieran, produzcan o

manufacturen, así como aquéllas que extraigan recursos naturales o se dediquen a la cría de

animales o al cultivo.

Están excluidas las personas naturales o jurídicas que se dediquen a contratos de construcción,

transporte de carga de mercancías con capacidad igual o mayor a dos toneladas métricas,

transporte terrestre de pasajeros, espectáculos públicos, casinos, tragamonedas,

comercialización de combustibles líquidos, agencias de viaje, propaganda y publicidad, venta

de inmuebles, depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.

Page 48: Separata Legislacion Tributaria 2011-2

48

Tampoco se pueden acoger a este régimen las actividades de notario, comisionista y/o

rematador, agente corredor, agente de aduanas y afines, medicina y odontología, veterinario,

actividades jurídicas y de contabilidad, arquitectura, ingeniería, consultoría e informática.

A. Obligaciones formales de los contribuyentes del RER

Los sujetos del RER se deben inscribir en el RUC y solicitar la autorización para entregar

comprobantes de pago. Pueden emitir y entregar boletas de venta, tickets emitidos por

máquinas registradoras y facturas.

De otro lado, deben llevar un Registro de Ventas y un Registro de Compras y una Planilla

Electrónica (en caso de tener trabajadores dependientes).

Además, cada mes deben presentar la declaración jurada correspondiente La declaración y

pago se efectúa mediante el Programa de Declaración Telemática (PDT) IGV Renta Mensual –

621 o el Formulario N° 118, según corresponda.

Los sujetos del RER presentarán cada año una declaración jurada en la forma, plazos y

condiciones que señale la SUNAT. Dicha declaración corresponderá al inventario realizado el

último día del ejercicio anterior al de la presentación.

B. Obligación sustancial de los contribuyentes del RER

Los contribuyentes del RER están obligados a declarar y pagar mensualmente el Impuesto a la

Renta por sus ingresos y el IGV por las ventas que realicen.

Los contribuyentes que se acojan al Régimen Especial pagarán una cuota ascendente a 1.5% de

sus ingresos netos mensuales provenientes de sus Rentas de Tercera Categoría. Los pagos

mensuales tienen carácter definitivo y cancelatorio. Además, los contribuyentes del RER no

están obligados a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.

Régimen General

Están comprendidas obligatoriamente las personas naturales o jurídicas generadoras de rentas

de tercera categoría, cuyos ingresos anuales en el ejercicio anterior hayan sido mayores a S/.

360 000 nuevos soles y aquéllas que voluntariamente se desean acoger .

A. Obligaciones formales

Las principales obligaciones formales que deben cumplir los contribuyentes de este régimen

son:

Inscribirse en el RUC

Page 49: Separata Legislacion Tributaria 2011-2

49

Emitir comprobantes de pago y otros documentos, que pueden ser facturas, tickets o

cintas emitidas por máquina registradora, boletas de venta, liquidaciones de compra,

notas de débito, notas de crédito y guías de remisión.

Llevar libros contables. Si es persona natural con ingresos brutos anuales que no

exceden las 100 UIT, lLibro Caja Bancos, Libro de Inventarios y Balances, Registro de

Ventas e Ingresos y Registro de Compras. Si es persona jurídica o es persona natural

con ingresos brutos anuales mayores a 100 UIT, están obligados a llevar contabilidad

completa.

Presentar declaraciones determinativas (pagos a cuenta mensuales y Declaración

Jurada Anual del Impuesto a la Renta) y declaraciones informativas (Declaración Anual

de Operaciones con Terceros – DAOT, entre otras)

B. Obligación Sustancial

Los contribuyentes del Régimen General deben efectuar pagos mensuales del IGV y pagos a

cuenta mensuales del Impuesto a la Renta. Si tienen trabajadores a su cargo, deberán cumplir

con retener el Impuesto a la Renta de Quinta Categoría y pagar también las Contribuciones al

ESSALUD y los aportes a la

Oficina de Normalización Previsional (ONP), según corresponda. Asimismo, deberán efectuar y

abonar las retenciones que correspondan por el Impuesto a la Renta (no domiciliados, segunda

y cuarta categorías).

Sesión 13 - 14

TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR EL GOBIERNO LOCAL

Impuesto Predial

Grava el valor de los predios urbanos y rústicos. La recaudación, administración y fiscalización

corresponde a la municipalidad distrital donde se ubica el predio.

Impuesto de Alcabala

Grava las transferencias de urbanos y rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su

forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio. La primera venta de

inmuebles que realizan las empresas constructoras no está afecta al impuesto, salvo en la

parte correspondiente al valor del terreno. La base imponible del impuesto es el valor de

autovalúo del predio correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia, ajustado

Page 50: Separata Legislacion Tributaria 2011-2

50

por el índice de Precios al por Mayor (IPM) para Lima Metropolitana que determina el Instituto

Nacional de Estadística e InformáticaTPF

Impuesto a los Juegos

Impuesto de periodicidad mensual que grava la realización de actividades relacionadas con los

juegos, tales como loterías, bingos y rifas, así como la obtención de premios en juegos de azar.

Impuesto a las Apuestas

Impuesto de periodicidad mensual que grava los ingresos de las entidades organizadoras de

eventos hípicos y similares, en los que se realice apuestas.

La administración y recaudación del impuesto corresponde a la municipalidad provincial en

donde está ubicada la sede de la entidad organizadora, pero el monto recaudado se distribuirá

conforme a los siguientes criterios:

• 60% para la municipalidad provincial.

• 15% para la municipalidad distrital del lugar donde se desarrolle el evento.

• 25% para el Fondo de Compensación Municipal.

Impuestos al Patrimonio Vehicular

Impuesto de periodicidad anual que grava la propiedad de los vehículos, automóviles,

camionetas, station wagons, camiones, buses y ómnibus, con una antigüedad no mayor de tres

(3) años. Dicho plazo se computará a partir de la primera inscripción en el Registro de

Propiedad Vehicular

Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos

Impuesto que se aplica sobre el monto que abonan los asistentes por concepto de ingreso a

espectáculos públicos no deportivos en locales y parques cerrados, con excepción de los

espectáculos culturales debidamente calificados por el Instituto Nacional de Cultura.

La obligación tributaria se origina al momento en que las personas pagan el derecho para

presenciar el espectáculo. Estas son sujetos pasivos del impuesto, mientras que las personas

que organizan el espectáculo son responsables tributarios, en calidad de agentes perceptores

del impuesto. Asimismo, el conductor del local donde se realiza el espectáculo afecto es

responsable solidario.

Page 51: Separata Legislacion Tributaria 2011-2

51

Tasas

Son los tributos creados por los concejos municipales cuya obligación tiene como hecho

generador la prestación efectiva por la municipalidad de un servicio público o administrativo,

reservado a las municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades.

Contribución Especial por Obras Públicas

Tributo que grava los beneficios derivados de la ejecución de obras públicas por la

municipalidad. En la determinación de la contribución especial por obras públicas, las

municipalidades calcularán el monto, teniendo en consideración el mayor valor que adquiera

la propiedad beneficiada por efecto de la obra municipal. En ningún caso, las municipalidades

podrán establecer cobros por contribución especial por obras públicas cuyo destino sea ajeno

a cubrir el costo de inversión total o un porcentaje de dicho costo, según lo determine el

concejo municipal. Las municipalidades emitirán las normas procesales para la recaudación,

fiscalización y administración de las contribuciones.

EVASIÓN TRIBUTARIA Y SANCIONES

El derecho penal siempre es la última alternativa legal para ordenar las conductas humanas,

pues no todos son conscientes y responsables de lo que significa el cumplimiento de las

obligaciones tributarias. No sería del todo grave que solo fuera este el motivo para dejar de

atender las obligaciones tributarias, pero lamentablemente en la realidad no es así, ya que

algunas personas con poco sentido solidario y nula conciencia tributaria recurren a una serie

de artificios y simulaciones que van en perjuicio del Estado y consecuentemente de toda la

sociedad. Ello implica que nuestro Estado deje también de cumplir algunas obligaciones como

la atención de los servicios públicos. Es deplorable que el papel promotor que una sociedad

como la nuestra requiere, bajo el paraguas constitucional de una economía social de mercado,

tenga que sucumbir por falta de los recursos con los que los habitantes de este país tenemos

que contribuir.

Por estas y muchas razones es que el derecho penal, a través de su instrumento jurídico más

poderoso: la ley penal, diseña un catálogo de delitos y faltas aplicables en este caso a la

materia tributaria, tipificando las conductas ilícitas con sus respectivas sanciones, que van

desde una simple reparación civil hasta una pena privativa de la libertad. Se aplican estas

sanciones a los malos contribuyentes por el hecho de haber llevado su inconducta al extremo

de defraudar al Estado, mediante una serie de engaños, falsificación de documentos

tributarios, declaraciones que omiten en todo o en parte los ingresos o, por el contrario,

Page 52: Separata Legislacion Tributaria 2011-2

52

declarando más gastos de los que en realidad hacen para dejar de pagar el tributo en todo o

en parte.

Por otro lado, existen quienes os que van más allá y no se satisfacen con solo dejar de pagar el

tributo, sino que simulan estar acogidos dentro de ciertos regímenes tributarios

promocionales para obtener provecho del Estado, exigiendo un reintegro tributario que no les

corresponde, con el agravante de haber premeditado y pretender perjudicar al Estado.

Con estas breves líneas respecto a la materia penal, además de explicar lo grave que es

cometer delitos, más aún contra el propio Estado, planteamos que desarrollemos una cultura

de bienestar social, con la participación de todos los ciudadanos que conforman la sociedad

civil, sin necesidad de contar con un cargo público, ya que el Estado no lo puede hacer todo

solo. A veces caemos en la ignorancia de creer que el Estado es solo una parte de nuestra

sociedad, sin darnos cuenta de que todos lo conformamos y somos responsables de sus éxitos

y fracasos.

Frente a estos graves delitos, cometidos por personas –muchas veces con mayor conocimiento

que otras (profesionales o personas encargadas de dirigir empresas), como directores,

gerentes, administradores, contadores, etc.– que actúan sin ética y en beneficio de su interés

ilegítimo e ilícito, se tiene la Ley

Penal Tributaria, que sanciona estas inconductas con penas privativas de la libertad hasta por

12 años.

Ley Penal tributaria

Derecho Penal Tributario

En relación al área del Derecho Penal Tributario, en estricto es Derecho Penal con incidencia

tributaria, ésta reúne al conjunto de las normas que describen las contravenciones, las

violaciones, las infracciones a los deberes y a las responsabilidades que tienen los deudores

tributarios. Generalmente tienen como finalidad evitar el pago de la deuda tributaria,

utilizando o abusando de las disposiciones legales que deben cumplir, tanto en relación a la

obligación tributaria, como a los deberes de naturaleza formal. Asimismo existen normas de

naturaleza específica, mediante las cuales el legislador regula el derecho penal tributario de

forma específica como es el Código Penal y a la Ley Penal Tributaria.

Delitos de defraudación tributaria

DL. 813: LEY PENAL TRIBUTARIA

Page 53: Separata Legislacion Tributaria 2011-2

53

DEFRAUDACION TRIBUTARIA

Artículo 1.- El que, en provecho propio o de un tercero, valiéndose de cualquier artificio,

engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, deja de pagar en todo o en parte los tributos

que establecen las leyes, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 5 (cinco)

ni mayor de 8 (ocho) años y con 365 (trescientos sesenta y cinco) a 730 (setecientos treinta)

días-multa.

Artículo 2.- Son modalidades de defraudación tributaria reprimidas con la pena del Artículo

anterior:

a) Ocultar, total o parcialmente, bienes, ingresos rentas, o consignar pasivos total o

parcialmente falsos para anular o reducir el tributo a pagar.

b) No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones o percepciones de tributos

que se hubieren efectuado, dentro del plazo que para hacerlo fijen las leyes y reglamentos

pertinentes.

"Artículo 3.- El que mediante la realización de las conductas descritas en los Artículos 1 y 2 del

presente Decreto Legislativo, deja de pagar los tributos a su cargo durante un ejercicio

gravable, tratándose de tributos de liquidación anual, o durante un período de 12 (doce)

meses, tratándose de tributos de liquidación mensual, por un monto que no exceda de 5

(cinco) Unidades Impositivas Tributarias vigentes al inicio del ejercicio o del último mes del

período, según sea el caso, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 2 (dos)

ni mayor de 5 (cinco) años y con 180 (ciento ochenta) a 365 (trescientos sesenta y cinco) días-

multa.

Tratándose de tributos cuya liquidación no sea anual ni mensual, también será de aplicación lo

dispuesto en el presente artículo."

"Artículo 4.- La defraudación tributaria será reprimida con pena privativa de libertad no menor

de 8 (ocho) ni mayor de 12 (doce) años y con 730 (setecientos treinta) a 1460 (mil

cuatrocientos sesenta) días-multa cuando:

a) Se obtenga exoneraciones o inafectaciones, reintegros, saldos a favor, crédito fiscal,

compensaciones, devoluciones, beneficios o incentivos tributarios, simulando la existencia de

hechos que permitan gozar de los mismos.

Page 54: Separata Legislacion Tributaria 2011-2

54

b) Se simule o provoque estados de insolvencia patrimonial que imposibiliten el cobro de

tributos una vez iniciado el procedimiento de verificación y/o fiscalización."

Artículo 5.- Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 2 (dos) ni mayor de 5

(cinco) años y con 180 (ciento ochenta) a 365 (trescientos sesenta y cinco) días-multa, el que

estando obligado por las normas tributarias a llevar libros y registros contables:

a) Incumpla totalmente dicha obligación.

b) No hubiera anotado actos, operaciones, ingresos en los libros y registros contables.

c) Realice anotaciones de cuentas, asientos, cantidades, nombres y datos falsos en los libros y

registros contables.

d) Destruya u oculte total o parcialmente los libros y/o registros contables o los documentos

relacionados con la tributación.

Artículo 6.- En los delitos de defraudación tributaria la pena deberá incluir, inhabilitación no

menor de seis meses ni mayor de siete años, para ejercer por cuenta propia o por intermedio

de tercero, profesión, comercio, arte o industria.

Artículo 7.- El Ministerio Publico, en los casos de delito tributario, podrá ejercitar la acción

penal sólo a petición de parte agraviada. A efecto se considera parte agraviada al Órgano

Administrador del Tributo.

Artículo 8.- El Órgano Administrador del Tributo para los efectos señalados en el Artículo 7 del

presente Decreto Legislativo, realizará la correspondiente investigación administrativa cuando

presuma la comisión del delito tributario. El Órgano Administrador del Tributo, en la etapa de

investigación administrativa, podrá contar con el apoyo de cualquier dependencia de la Policía

Nacional.

Artículo 9.- La Autoridad Policial, el Ministerio Público o el Poder Judicial cuando presuma la

comisión del delito tributario, informarán al Órgano Administrador del Tributo que

corresponda, debiendo remitir los antecedentes respectivos a fin de dar cumplimiento a lo

dispuesto en los Artículos 7 y 8 del presente Decreto Legislativo.

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55

Infracciones y sanciones Administrativas

Código Tributario

Artículo 164°.- CONCEPTO DE INFRACCIÓN TRIBUTARIA

Es infracción tributaria, toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias,

siempre que se encuentre tipificada como tal en el presente Título o en otras leyes o decretos

legislativos.

Artículo 165º.- DETERMINACION DE LA INFRACCION, TIPOS DE SANCIONES Y AGENTES

FISCALIZADORES

La infracción será determinada en forma objetiva y sancionada administrativamente con penas

pecuniarias, comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de

establecimiento u oficina de profesionales independientes y suspensión de licencias, permisos,

concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el desempeño

de actividades o servicios públicos.

En el control del cumplimiento de obligaciones tributarias administradas por la

Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, se presume la veracidad de

los actos comprobados por los agentes fiscalizadores, de acuerdo a lo que se establezca

mediante Decreto Supremo.

Artículo 166°.- FACULTAD SANCIONATORIA

La Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar

administrativamente las infracciones tributarias.

En virtud de la citada facultad discrecional, la Administración Tributaria también puede aplicar

gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante

Resolución de Superintendencia o norma de rango similar.

Para efecto de graduar las sanciones, la Administración Tributaria se encuentra facultada para

fijar, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, los parámetros o

criterios objetivos que correspondan, así como para determinar tramos menores al monto de

la sanción establecida en las normas respectivas.

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56

Artículo 167º.- INTRANSMISIBILIDAD DE LAS SANCIONES

Por su naturaleza personal, no son transmisibles a los herederos y legatarios las sanciones por

infracciones tributarias.

Artículo 168º.- IRRETROACTIVIDAD DE LAS NORMAS SANCIONATORIAS

Las normas tributarias que supriman o reduzcan sanciones por infracciones tributarias, no

extinguirán ni reducirán las que se encuentren en trámite o en ejecución.

Artículo 169º.- EXTINCIÓN DE LAS SANCIONES

Las sanciones por infracciones tributarias se extinguen conforme a lo establecido en el Artículo

27º.

Artículo 172º.- TIPOS DE INFRACCIONES TRIBUTARIAS

Las infracciones tributarias se originan por el incumplimiento de las obligaciones siguientes:

1. De inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción.

2. De emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos.

3. De llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos.

4. De presentar declaraciones y comunicaciones.

5. De permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la

misma.

6. Otras obligaciones tributarias.

Artículo 180º.- TIPOS DE SANCIONES

La Administración Tributaria aplicará, por la comisión de infracciones, las sanciones

consistentes en multa, comiso, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de

establecimiento u oficina de profesionales independientes y suspensión temporal de licencias,

permisos, concesiones, o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el

desempeño de actividades o servicios públicos de acuerdo a las Tablas que, como anexo,

forman parte del presente Código.

Page 57: Separata Legislacion Tributaria 2011-2

57

Sesión 16

LA LABOR ADUANERA DE LA SUNAT

El comercio exterior es una variable de todo sistema económico que trata de la importación,

exportación, circulación o tránsito de mercancías de un país. El mercado exterior permite a un

país, como vendedor de bienes, colocar sus excedentes de producción, y obtener, en calidad

de comprador, aquéllos que por razones económicas no es conveniente producirlos por sí

mismo.

Históricamente, el control del comercio exterior ha estado a cargo de la aduana. Recordemos

que el 2 de octubre de 1773, el Virrey Don Manuel Amat y Juniet creó la primera aduana en el

Perú. El 12 de julio del 2002, el Gobierno dispuso la fusión de la SUNAT con ADUANAS

mediante un proceso de absorción (Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM). A partir de enero del

2003, la SUNAT desarrolló formalmente la labor aduanera. La SUNAT interactúa con todos los

agentes y usuarios que participan en el comercio exterior (importadores, exportadores,

bancos, agencias de aduana, almacenes y agencias de transporte, entre otros).

Potestad Aduanera

Según la Comunidad Andina, la potestad aduanera se refiere al conjunto de facultades y

atribuciones que tiene la autoridad aduanera para controlar el ingreso, permanencia, traslado

y salida de mercancías, unidades de carga y medios de transporte, hacia y desde el territorio

aduanero nacional, y para hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que regulan

el ordenamiento jurídico aduanero.

En consecuencia, la SUNAT es la encargada de la administración, recaudación, control y

fiscalización del tráfico internacional de mercancías, medios de transporte y personas dentro

de nuestro territorio nacional. Por lo tanto, regula y controla diversos regímenes y operaciones

aduaneras; entre las principales tenemos la importación y la exportación.

Uno de sus objetivos es la facilitación del comercio exterior para promover la competitividad

de las exportaciones en los mercados internacionales.

Page 58: Separata Legislacion Tributaria 2011-2

58

Territorio Aduanero

Es la parte del territorio nacional que incluye el espacio acuático y aéreo en el que es aplicable

la legislación aduanera. Las fronteras del territorio aduanero coinciden con las del territorio

nacional. La SUNAT establece los lugares habilitados para el ingreso y salida de mercancías,

donde se deberán someter al respectivo control, presentando su correspondiente manifiesto

de

Carga y demás documentos de acuerdo con la ley.

Lugares habilitados

Son los espacios del territorio aduanero que han sido autorizados para el ingreso y salida de

mercancías, en los cuales la SUNAT ejerce su potestad aduanera. Se conoce como zona

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59

primaria y comprende los recintos aduaneros, espacios acuáticos o terrestres destinados o

autorizados para las operaciones de desembarque, embarque, movilización o depósito de las

mercancías, las oficinas, locales o dependencias destinadas al servicio directo de una aduana,

aeropuertos, predios y caminos habilitados y cualquier otro sitio donde se cumplen

normalmente las operaciones aduaneras.

El tratamiento aplicable a las mercancías que se encuentran bajo la potestad aduanera se

conoce como régimen aduanero.

Es necesario indicar que las mercancías, antes de su salida del país o cuando recién ingresan a

nuestro territorio, se internan temporalmente en los almacenes aduaneros donde el dueño o

consignatario deberá realizar sus trámites ante la SUNAT para someterla a la destinación

aduanera TPF.

Régimen Aduanero de Importaciones

Es el régimen aduanero que permite el ingreso legal de mercancías provenientes del exterior.

Puede ser:

Importación definitiva: Cuando será destinada al consumo en el territorio nacional.

Importación temporal: Cuando será destinada para reexportación en el mismo Estado.

Se puede importar todo tipo de mercancía con excepción de aquéllas que están prohibidas o

restringidas.

Mercancías Prohibidas

Son aquéllas que no se pueden importar. Por ejemplo: neumáticos usados, mezcalina,

clorhidratos diversos, harinas con bromato, repuestos usados de autos y ropa usada, entre

otros.

Mercancías Restringidas

Son aquéllas que requieren contar con la autorización emitida por la entidad competente, la

que debe cumplir con las formalidades establecidas. Sólo será posible su importación, si

obtiene la correspondiente autorización del sector competente, como son el Servicio Nacional

de Sanidad Agraria y Instituto Nacional de Recursos Naturales (Ministerio de Agricultura),

Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados y Viceministerio de Pesquería

(Ministerio de la Producción), Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas

(Ministerio de Salud), Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de

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60

Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil (Ministerio del Interior), Instituto Nacional de

Cultura, Biblioteca Nacional o Archivo General de la Nación (Ministerio de Educación), entre

otras entidades. Por ejemplo, la importación de armas, municiones, explosivos y artículos

conexos de uso civil requiere la autorización de la DISCAMEC del Ministerio del Interior y la

importación de medicinas necesita la autorización de la DIGEMID del Ministerio de Salud.

Sistema de Control

Para controlar el ingreso de mercancías al territorio nacional, la SUNAT aplica el sistema de

canales. El sistema asigna un color a las declaraciones únicas de Aduanas (DUA), según

diversos factores de riesgo.

a) CANAL VERDE: Las declaraciones únicas de Aduanas (DUA) no requieren de revisión

documentaria ni reconocimiento físico. La mercancía es de libre disponibilidad del importador

una vez que canceló los derechos arancelarios y demás tributos de importación.

b) CANAL NARANJA: Las DUA seleccionadas a este canal son sometidas únicamente a una

revisión documentaria. De estar conforme, la SUNAT procederá a autorizar su retiro.

c) CANAL ROJO: Las DUA seleccionadas a este canal son objeto de reconocimiento físico; es

decir, se abre el contenedor y se revisa si el contenido coincide con lo declarado. De estar

conforme, la SUNAT procederá a autorizar su retiro.

Aranceles

Los aranceles o derechos de Aduana son los impuestos establecidos a las mercancías que

ingresan al territorio aduanero. Se aplican según el Arancel de Aduanas, que es un documento

que contiene la relación de mercancías y sus respectivas tasas arancelarias (porcentajes que

deben pagar). Las mercancías están ordenadas según un código numérico (partida

arancelaria), que es elaborado según la Nomenclatura Arancelaria Común de la Comunidad

Andina para armonizar la denominación de las mercancías. Así, las importaciones están afectas

al Arancel Ad Valorem (con tasas de 0%, 9% y 17%, según sea el caso). Además, le es aplicable

el Impuesto General a las Ventas (17%) más el Impuesto de Promoción Municipal (2%).

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61

Adicionalmente, las importaciones pueden estar gravadas por:

• Impuesto Selectivo al Consumo.

• Derechos específicos.

• Derechos correctivos provisionales Ad Valorem.

• Derechos antidumping y compensatorios.

• Percepción del IGV.

El trámite de importación

Luego de ingresar al país por un lugar habilitado por la SUNAT, el importador presenta los

documentos respectivos y es autorizado para la descarga. Las mercancías ingresan a un

terminal de almacenamiento (zona primaria) y el importador tiene un plazo de 30 días para

señalar a la SUNAT el destino de la mercancía y proceder a la nacionalización; es decir, a

retirarlo del almacén para su uso o consumo.

En términos generales, los documentos exigibles para su trámite ante la SUNAT son:

a) DOCUMENTO DE TRANSPORTE: conocimiento de embarque, guía aérea o carta porte, según

medio utilizado. Excepcionalmente, se puede utilizar una Declaración Jurada de transporte,

cuando el importador, dueño o consignatario efectúa el traslado de la mercancía por sus

propios medios.

b) FACTURA o documento equivalente y/o declaración jurada de valor según la modalidad de

importación.

c) COMPROBANTE DE PAGO para el caso en que se efectúen transferencias de bienes antes de

su destinación a consumo, excepto en los casos señalados en los procedimientos.

d) CARTA PODER NOTARIAL para el despacho simplificado, cuando el despacho lo realice un

tercero en representación del importador, dueño o consignatario.

e) OTROS DOCUMENTOS DE ACUERDO CON LA NATURALEZA DEL DESPACHO, conforme a las

disposiciones específicas sobre la materia.

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62

TP TRÁMITES Y GESTIÓN TRIBUTARIA

Casos de Aplicación

Régimen Aduanero de Exportaciones

Es el régimen aplicable a las mercancías en libre circulación que salen del territorio aduanero

peruano al exterior. En este régimen no hay pago de tributos, pues se trata de promover las

exportaciones.

La exportación puede ser temporal o definitiva. La exportación definitiva ocurre cuando la

mercancía es usada o consumida en el exterior. La exportación temporal se presenta cuando la

mercancía sale del país por un tiempo determinado y luego retorna. Por ejemplo, máquinas

que salen para su presentación en una feria.

Es importante indicar que la exportación definitiva no procederá para mercancías que sean

patrimonio cultural y/o histórico de la Nación, así como otras de exportación prohibida y

restringida.

Por ejemplo, está prohibida la exportación de flora y fauna en peligro de extinción y las drogas.

Mientras que la salida de patrimonio cultural y/o histórico de la Nación está restringida, pues

la exportación temporal requiere de la autorización del Instituto Nacional de Cultura (INC). Por

ejemplo, los restos arqueológicos del Señor de Sipán salieron de nuestro país con autorización

Page 63: Separata Legislacion Tributaria 2011-2

63

del INC para su exhibición en diferentes museos de Estados Unidos, luego de lo cual fueron

traídos nuevamente al país.

El trámite de exportación

Para ser exportadas, las mercancías deberán de ingresar a un terminal de almacenamiento

autorizado por la SUNAT e inmediatamente el interesado podrá realizar su trámite de

exportación ante la administración aduanera. Se debe tener en cuenta que, si el valor de la

mercancía es menor o igual a US$ 2 000.00 dólares americanos, el interesado podrá realizar su

propio trámite. Si el monto de la importación es mayor a esa cifra, tendrá que contratar los

servicios de un agente de aduana.

Los documentos que deberá adjuntar son:

• Declaración Única de Aduanas (DUA)

• Documento de Transporte

• Factura

• Guía de Remisión cuando corresponda

• Certificados, permisos especiales, cuando corresponda.

La importancia del control aduanero

Imaginemos que sucedería si las mercancías ingresaran o salieran libremente del país sin

control alguno. Si esto fuera así, se podría dar el caso que las medicinas tuvieran elementos

nocivos para la salud, que los alimentos no fueran aptos para el consumo humano, que los

juguetes tuvieran sustancias tóxicas o que los libros tuvieran información que atente contra

nuestros símbolos nacionales o que el mapa de nuestro país estuviera mutilado.

El control aduanero es necesario para asegurar el cabal cumplimiento de las normas legales

que regulan el tráfico internacional de mercancías, a fin de proteger la salud pública, la

soberanía nacional, la flora, la fauna, el medio ambiente, el patrimonio cultural, así como

promover el desarrollo de la industria y el comercio formal para el bienestar de la población.

Trámite Aduanero Especial

Existe un trámite aduanero especial que todos lo utilizamos constantemente cuando salimos o

retornamos del extranjero que es el Trámite de Equipaje y Menaje de Casa.

Equipaje: Se refiere a todos los bienes nuevos o usados que un viajero pueda necesitar

razonablemente, siempre que se advierta que son para su uso o consumo, de acuerdo con el

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64

propósito y duración del viaje; y que por su cantidad, naturaleza o variedad se presuma que no

están destinados al comercio.

Menaje de Casa: Es el conjunto de muebles y enseres del hogar, nuevos o usados, de

propiedad del viajero y/o su familia, en caso de una unidad familiar.

LA LUCHA CONTRA LA EVASIÓN TRIBUTARIA Y EL CONTRABANDO

Uno de los principales retos de la SUNAT es reducir los índices de evasión y contrabando. De

esta manera, se podrá mejorar la recaudación y el Estado tendrá mayores recursos para

financiar los bienes y servicios públicos en beneficio de la sociedad en su conjunto.

La evasión

Es el incumplimiento, por acción u omisión, de las leyes tributarias, que implica dejar de pagar

en todo o en parte los tributos.

Entre las formas de evasión, tenemos:

No emitir comprobantes de pago.

No declarar la venta o ingreso obtenido.

No pagar impuestos que le corresponden como el Impuesto a la Renta o el Impuesto

General a las Ventas.

Apropiarse del IGV pagado por el comprador.

Entregar comprobantes falsos.

Utilizar comprobantes de pago de empresas inexistentes para aprovechar

indebidamente del crédito fiscal.

Utilizar doble facturación.

Llevar los libros contables de manera fraudulenta.

Es importante diferenciar la evasión de la elusión tributaria. La elusión tributaria es aquella

acción que, sin infringir las disposiciones legales, busca evitar el pago de tributos mediante la

utilización de figuras legales atípicas o adecuaciones de forma a la normatividad vigente; es

decir, no se violan las leyes vigentes.

CAUSAS

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65

El egoísmo natural de la persona para desprenderse de una parte de sus ingresos en

beneficio del bien común, lo que demuestra una escasa formación cívica tributaria y

de solidaridad.

La existencia de un desequilibrio entre la carga tributaria y la capacidad económica de

los contribuyentes.

El aumento de las tasas de los impuestos. Los estudios sobre la materia revelan que a

mayores tasas, mayores son los niveles de evasión.

El establecimiento de exoneraciones para algunos sectores económicos o zonas

geográficas que son utilizadas de manera incorrecta.

La desconfianza sobre el acierto con que el Estado administra los recursos.

La emisión de normas tributarias complicadas y complejas, lo que atenta contra la

simplicidad y la neutralidad en la aplicación de los tributos.

La inestabilidad tributaria originada por la modificación constante de las normas.

La falta de conciencia tributaria. Un ejemplo es la no exigencia del comprobante de

pago para obtener una rebaja en el precio, o simplemente porque le resulta

indiferente. Otro ejemplo es la obtención de ganancias ilícitas, sorprendiendo la buena

fe de la Administración Tributaria mediante la simulación de actividades y documentos

a favor de terceros.

CONSECUENCIAS

• No permite que el Estado cuente con los recursos necesarios para brindar los servicios

básicos a la población, especialmente a la de menores recursos.

• Es un factor de generación de un déficit fiscal, lo que origina que, para cubrirlo, se creen

nuevos tributos, aumenten las tasas o se obtengan créditos externos.

• Aumenta la carga tributaria a los buenos contribuyentes. Esto se debe a que la creación de

más tributos o el aumento de las tasas de los tributos ya existentes afectan a los que ya

cumplen con sus obligaciones y no a los evasores. Por ello, es necesario ampliar la base

contributiva, incorporando a los evasores que poco o nada tributan.

• Demanda un mayor esfuerzo de la sociedad. Si para cubrir el déficit originado por los

evasores, se solicitan préstamos externos, lo que origina el pago de intereses, significa

mayores gastos para el Estado. En consecuencia, toda la sociedad deberá hacer un esfuerzo

para pagar los gastos ocasionados por quienes se valieron de malas artes para no pagar los

impuestos que le corresponden.

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66

• Atentan contra el desarrollo económico del país porque no permiten que el Estado pueda

redistribuir el ingreso entre la población, a partir de la provisión de más y mejores servicios.

El contrabando

Es la entrada o salida clandestina en el territorio nacional, sin el respectivo trámite aduanero.

De esta manera, valiéndose de astucia, engaño o ardid, se dejan de pagar los tributos

correspondientes y se defrauda al Estado.

Según la Ley de los Delitos Aduaneros (Ley N° 28008), ingresar mercancías extranjeras al

territorio nacional o extraer mercancías hacia el exterior en forma clandestina, eludiendo o

burlando el control aduanero, constituye un delito cuando el monto de las mercancías es

mayor a dos (2) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Este caso se sanciona con pena

privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años. Por ejemplo, si ingresamos al

país cuatro computadoras portátiles y las escondemos para no declararlas, cometemos

contrabando.

Se comete el contrabando cuando:

• Se dispone de la mercadería que ha ingresado al país, sin contar con la autorización de la

SUNAT.

• Se consume, almacena, utiliza o dispone mercancía que no ha pagado tributos y que esta

siendo trasladada para su reconocimiento físico.

• Se conduce cualquier medio de transporte dentro del territorio nacional, embarcar,

desembarcar o transbordar mercancías que no han sido sometidas a control aduanero.

• Se intenta introducir o se introduce mercancías al territorio nacional burlando el control

aduanero, utilizando cualquier documento aduanero que no le corresponda.

Los tipos más comunes son:

Hormiga: Camuflado en el equipaje y el cuerpo de los personas de condición humilde

que pasan la frontera.

Caleta: Camuflado en compartimentos de vehículos.

Pampeo: Utilizan vías alternas, pampas o trochas.

Culebra: Gran número de camiones de carga pesada (convoy).

Chacales: Personas contratadas para utilizar indebidamente la franquicia de la zona

franca de Tacna.

Carrusel: Utilización repetida de un documento aduanero que se adultera con ese fin.

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CAUSAS

• Falta de conciencia tributaria.

• Poca presencia del Estado en zonas de frontera.

• Desocupación.

• Bajo poder adquisitivo de los habitantes de la región.

• Apoyo de la población y hostilidad a las autoridades.

• Crimen organizado.

• Fronteras muy extensas.

• Bajo riesgo de detección.

• Ventaja comparativa de precios de las mercancías de países vecinos sobre los nacionales.

• Zonas inhóspitas e inaccesibles para realizar operativos y patrullajes.

• No se aplican sanciones ejemplares.

CONSECUENCIAS

• Menores recursos para el Estado.

• Competencia desleal de productos extranjeros.

• Desincentivo para la industria y el comercio nacional, lo que afecta el desarrollo.

• El Estado debe orientar recursos para controlar el contrabando.

• Efecto imitación del resto de la comunidad de la zona.

• Clima de violencia.

• Zonas geográficas al margen del control aduanero y policial.

Las acciones de la SUNAT

Para combatir la evasión y el contrabando, como parte de su Plan Estratégico, la SUNAT

desarrolla una serie de actividades como:

A. Tributos Internos

• Operativos de inscripción en el RUC.

• Operativos de entrega de comprobantes de pago, sustentación de posesión de mercaderías y

control móvil.

• Generación de riesgo por medio de acciones de verificación y auditorías a los contribuyentes.

B. Aduanas

• Intensificación de controles aduaneros en zona primaria y secundaria.

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68

• Operativos de represión del contrabando.

Sesión 17

TRÁMITES Y GESTIÓN TRIBUTARIA

Sesión 18

EXAMEN FINAL

BIBLIOGRAFIA

Programa de cultura Tributaria – Separatas de Educación SUNAT

Código tributario

Ley de Impuesto a la Renta

Texto Único Ordenado De La Ley Del Impuesto General A Las Ventas E Impuesto Selectivo Al Consumo

www.sunat.gob.pe

www.sat.gob.pe