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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
UNIANDES - BABAHOYO
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
PROGRAMA DE MAESTRIA EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGIA
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO
ACADÉMICO DE MAGÍSTER EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA
TEMA:
LA REINCIDENCIA EN LAS INFRACCIONES DE LOS ADOLESCENTES
INFRACTORES Y EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS SOCIO
EDUCATIVAS Y SU NO REHABILITACIÓN.
AUTORA: DRA. SUAREZ MONTES ALEJANDRINA EUNICE
ASESOR: AB. AGUILAR MARTÍNEZ MARIO RAMIRO. MGS
AMBATO - ECUADOR
2017
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación
realizado por la DRA. SUAREZ MONTES ALEJANDRINA EUNICE, estudiante
del Programa de Maestría en Derecho Penal y Criminología con el tema " LA
REINCIDENCIA EN LAS INFRACCIONES DE LOS ADOLESCENTES
INFRACTORES Y EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS SOCIO
EDUCATIVAS Y SU NO REHABILITACIÓN", ha sido prolijamente revisado, y
cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la
Universidad Regional Autónoma de Los Andes –UNIANDES-, por lo que apruebo
su presentación.
Babahoyo, Abril del 2017
Ab. Mario Ramiro Aguilar Martínez. MGS
ASESOR
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, Dra. Suárez Montes Alejandrina Eunice, estudiante del Programa de
Maestría en Derecho Penal y Criminología, Facultad de Jurisprudencia declaro
que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo
a la obtención DEL GRADO ACADÉMICO DE MAGÍSTER EN DERECHO
PENAL Y CRIMINOLOGÍA, son absolutamente originales, auténticos y
personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva
responsabilidad.
Babahoyo, Abril del 2017
Dra. Suarez Montes Alejandrina Eunice
C.C. No. 090887711-1
AUTORA
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Dra. Suárez Montes Alejandrina Eunice, declaro que conozco y acepto la
disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad
Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice:
El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual
sobre las investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales
y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella:
Babahoyo, Abril del 2017
Dra. Suarez Montes Alejandrina Eunice
C.C. No. 090887711-1
AUTORA
DEDICATORIA
Dedico este trabajo, culminación de una de mis metas principalmente a Dios.
A mi esposo, confidente y compañero a mis hijos, mitad inseparable que con
prodigioso apoyo me empodero de sus sentimientos para lograr alcanzar una
meta más en nuestras vidas, mi fortaleza inquebrantable, y a mis padres que
siempre confiaron y apoyaron mis decisiones.
AGRADECIMIENTO
Agradezco principalmente a DIOS sobre todas las cosas porque ha escuchado
mis ruegos y ha iluminado mi camino.
A mis hijos por tener la paciencia necesaria en los momentos que más me
necesitaron.
A mis grandes maestros muchos de ellos que tendré como un pilar de enseñanza
para mi vida profesional.
Gracias también aquellas personas que en algún momento contribuyeron con su
apoyo y en especial a la UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS
ANDES.
ÍNDICE GENERAL
PORTADA
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE AUTOR
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
ÍNDICE GENERAL
RESUMEN EJECUTIVO
ABSTRACT
INTRODUCCIÓN .................................................................................................... 1
Antecedentes de la investigación ............................................................................ 1
Estado del Arte. ....................................................................................................... 2
Actualidad e importancia del tema. ........................................................................ 4
La Justificación de la investigación. ........................................................................ 6
CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO. ............................................................................ 7
1.1.- Origen y evolución del Derecho Procesal Penal. ............................................ 7
1.1.1 Historia del Derecho Procesal Penal .............................................................. 7
1.1.2 Nuevo Sistema Penal Juvenil ......................................................................... 8
1.1.3 Antes de la Convención de los Derechos del Niño ........................................ 9
1.1.4 Después de la Convención sobre los derechos del niño .............................. 10
1.1.6 Instrumentos que conforman la doctrina de protección integral ................... 16
1.1.7 Características esenciales ........................................................................... 16
1.1.8 Garantías procesales al adolescente infractor ............................................. 17
1.1.9 Órganos Administrativos de Protección de la Niñez y Adolescencia ........... 18
1.1.10 Órganos jurisdiccionales de protección de derechos a la niñez y
adolescencia ......................................................................................................... 19
1.1.11 Derecho comparado ................................................................................... 21
1.1.11.1 Colombia. ................................................................................................ 21
1.1.11.2 Perú. ........................................................................................................ 31
1.1.12 Regulación en Nicaragua .......................................................................... 36
1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación. 41
1.2.1.- Definición de Niño y Adolescente. ............................................................. 41
1.3. Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones
teóricas sobre el objeto de investigación. ............................................................. 46
1.4. Conclusiones parciales del capítulo. .............................................................. 47
CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA
PROPUESTA ........................................................................................................ 48
2.1 Caracterización del sector, rama, empresa, contexto institucional o problema
seleccionado para la investigación. ....................................................................... 48
2.2.- Descripción del Procedimiento metodológico para el desarrollo de la
investigación. ........................................................................................................ 48
Resultados de la investigación. ............................................................................. 51
2.3. PROPUESTA DEL INVESTIGADOR ............................................................. 56
2.3.1.- DOCUMENTO DE ANÁLISIS JURÍDICO ................................................... 56
2.4. Conclusiones Parciales del Capítulo. ............................................................. 99
CAPÍTULO III. VALIDACIÓN Y/O APLICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE SU
APLICACIÓN. ..................................................................................................... 100
3.1 Procedimiento de la Aplicación de Resultados de la Investigación: .............. 100
3.2.- Análisis de los resultados finales de la investigación .................................. 100
3.3. Conclusiones parciales del capítulo. ............................................................ 102
CONCLUSIONES: .............................................................................................. 108
RECOMENDACIONES ....................................................................................... 109
BIBLIOGRAFÍA
RESUMEN EJECUTIVO
El presente trabajo investigativo tiene importancia social y jurídica en el contexto
nacional, por cuanto Las medidas socioeducativas son todas aquellas acciones
dispuestas por la autoridad judicial cuando ha sido declarada la responsabilidad
del adolescente en un hecho tipificado como infracción penal, cuya finalidad es
lograr la integración social del adolescente y la reparación o compensación del
daño causado.
Entre las medidas socioeducativas aplicadas se encuentran: la amonestación,
amonestación o imposición de reglas de conducta, orientación y apoyo familiar,
reparación del daño causado, servicio a la comunidad, libertad asistida,
internamiento domiciliario, internamiento de fin de semana, internamiento con
régimen de semi-libertad, y el internamiento institucional.
Las medidas socioeducativas buscan la reinserción social del adolescente
infractor, a través de un proceso sistemático de acciones, que se inician desde el
ingreso de una persona al centro de internamiento, durante el periodo de
cumplimiento de la sanción, y prosigue cuando la persona retorna a su vida en
libertad.
La utilización del tipo de investigación descriptiva, de campo, bibliográfica y
evaluativa, dan lugar a la viabilidad de la realización de las encuestas, a la
población escogida de profesionales del derecho, la misma que fue sistematizada,
tabulada y representada gráficamente con su respectivo análisis, originando tanto
la variable independiente como la variable dependiente dando origen al desarrollo
de la propuesta planteada.
Sin embargo se utilizó la línea de investigación: Dentro del campo de los retos,
perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador, dentro del
Fundamento técnico y doctrinal de las ciencias penales en Ecuador. Tendencias y
perspectivas, en los Tribunales de Garantías Penales de Milagro.
La propuesta de Diseñar un documento de Análisis Crítico Jurídico en el cual se
establezca la reincidencia en las infracciones de los adolescentes infractores,
para garantizar su rehabilitación y la eficacia de las medidas socioeducativas.
ABSTRACT
The present investigative work has social and juridical importance in the national
context, inasmuch as socio-educational measures are all those actions provided
by the judicial authority when the responsibility of the adolescent has been
declared in an act classified as criminal offense, whose purpose is to achieve
integration Social security of the adolescent and the repair or compensation of the
damage caused.
Among the socio-educational measures applied are: reprimand, reprimand or
imposition of rules of conduct, counseling and family support, reparation of the
harm caused, community service, assisted liberty, home detention, weekend
internment, Semi-freedom, and institutional internment.
Socio-educational measures seek to reintegrate the juvenile offender through a
systematic process of actions, starting from the admission of a person to the
detention center, during the period of compliance with the sanction, and continues
when the person returns to His life in freedom.
The use of descriptive, field, bibliographic and evaluative research results in the
viability of conducting the surveys, to the selected population of legal
professionals, which was systematized, tabulated and represented graphically with
their respective analysis , Giving rise to both the independent variable and the
dependent variable giving rise to the development of the proposed proposal.
Nevertheless, the research line was used: Within the field of the challenges,
perspectives and perfection of the juridical sciences in Ecuador, within the
Technical and doctrinal Fundament of the criminal sciences in Ecuador. Trends
and perspectives, in the Criminal Guarantees Courts of Miracle.
The proposal to Design a Critical Legal Analysis document that establishes the
recidivism in infractions of juvenile offenders, to ensure their rehabilitation and the
effectiveness of socio-educational measures.
1
INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la investigación
En la biblioteca de la extensión Uniandes Quevedo, no se han encontrado
trabajos relacionados con el tema de investigación que se ha planteado. Por lo
que se considera que el presente trabajo investigativo es original, factible de gran
importancia jurídica.
El reconocimiento del menor de edad como sujeto con capacidad jurídica para ser
titular de derechos, no se ha logrado plenamente, por lo que las niñas, niños y
adolescentes pertenecen a un sector de la sociedad que no puede ejercer o exigir
sus derechos por sí mismos, ya sea por desconocimiento porque no les es
permitido, y deben conformarse con lo que el mundo adulto le otorga; de ahí que
es relevante y urgente la obligación del Estado y la sociedad que tiene en la
protección y el cuidado de aquellas prerrogativas a las que tiene derecho un ser
humano que todavía no puede escoger, que no puede defenderse y que por tanto
necesita guía y protección.
El principio del interés superior del niño, significa el cuidado y protección que se
debe priorizar a los menores de edad para su desarrollo integral; cuidados
especiales que se deben establecer desde una acción derivada de una política de
Estado en total ejecución.
Se pudo encontrar dos trabajos similares que se detallan a continuación.
El fenómeno de la conducta infractora se lo visualiza desde diversos ámbitos;
siendo el primero de ellos el del interés superior del menor, principio rector de la
protección de los derechos de los adolescentes infractores, y atendiendo a este
principio, en los proceso de juzgamiento se procurará evitar cualquier influencia
negativa que empeore su situación, sino más bien que la tramitología coadyuve a
mantener relaciones formativas de a personalidad, y no en la acumulación de
tiempo innecesario en donde no se protege absolutamente nada, y más bien se
obstaculiza la administración de justicia.
2
Lcdo. Morocho Pachacama Carlos Alberto, con el TEMA “Los Centros de
Internamiento para Adolescentes Infractores (CAI) de la ciudad de Quito,
incumplen con el derecho constitucional a la rehabilitación social integral de los
menores internos.” Quito, Julio 2014, CONCLUYE: Los Centros de Internamiento
de Adolescentes Infractores, como los de la ciudad de Quito, son locales
destinados para la rehabilitación de dichos menores.
Estefanía Renee Dávila Quiroz, TEMA: “Los Menores Infractores del Derecho
Penal. Análisis Crítico en el Derecho Comprado”, Quito, 21 de Octubre del 2015 y
CONCLUYE: La delincuencia juvenil es un proceso multifactorial producido por
menores de edad, que responde a las condiciones socioeconómicas e históricas
de cada sociedad en particular, transgrediendo el orden social y legal, en un lugar
y momento determinado.
Estado del Arte.
Uno de los aspectos más sensibles del Derecho Penal en nuestro país y por lo
mismo, de la política criminal es el tratamiento que se les da a los menores
infractores penales.
Las estadísticas de la última década expresa la participación cada vez más
recurrente de niños, adolescentes y jóvenes, los cuales están involucrados en
actos antisociales e infracciones agravadas. La inseguridad que se vive
actualmente tiene su principal causa en las pandillas y barras bravas que actúan
generando violencia y daños a la propiedad pública y privada.
Desde el punto de vista de la política criminal, el estado ha ido incorporando
paulatinamente a la normatividad interna aspectos de la normatividad
internacional (Reglas de Beijing), lo que ha permitido contar con el Código del
niño y el Adolescente (Ley No.27337 – 21/07/2000), un instrumento garantista y
protector de los niños y adolescentes.
El Código mencionado tipifica los actos antisociales de los adolescentes y
Jóvenes como infracciones penales y la sanción a recibir consiste en un
tratamiento socio-educativo, lo que determina el desempeño de los operadores
3
del derecho penal, que tienen potestad legal para intervenir frente a los
adolescentes infractores.
Un principio básico del Derecho Penal, es que los menores de 18 años de edad
son inimputables. Esto significa, que no les alcanza la aplicación de la ley penal
común, razón por la cual no pueden ser juzgados como los adultos. Normalmente,
tienen un proceso especial, de acuerdo con la naturaleza de su capacidad física,
emocional y psicológica. Por razones especiales y de acuerdo a situaciones
graves, en algunas ocasiones, los Estados han criminalizado la conducta de los
niños y adolescentes, vulnerando de esta manera los derechos que les contempla
la normatividad internacional de los Derechos Humanos.
La situación de los niños y Adolescentes involucrados en la comisión de delitos o
actos antisociales, generalmente tiene como mecanismo de control y tratamiento,
la aplicación de medidas de seguridad (de protección o socio-educativas). No se
les va a someter a penas privativas de la libertad; puesto que son, penalidades
que a nivel internacional está proscritas para su aplicación a los menores que
delinquen.
La situación de violencia urbana y juvenil de nuestro país, ha significado la
aparición de fenómenos sociales como el pandillaje y las barras bravas, grupos
que se organizan, al margen de la ley, generando perjuicios a la propiedad pública
y privada, atentando contra la integridad delas personas y cometiendo actos
antisociales que generan inseguridad ciudadana. Para la ley penal, teniendo el
Código Orgánico de la niñez y adolescencia, los menores involucrados en la
comisión de delitos son infractores penales. Para ello, hay que tener en cuenta su
condición física y psicológica; tratarlos en base a un proceso de readaptación y
resocialización que permita recuperarlos para la sociedad, así como también
establecer sanciones ejemplares para aquellos casos en que los menores están
involucrados en delitos realmente graves.
Se debe señalar puntualmente que en la actualidad la protección de los Derechos
Humanos del niño y del Adolescente ha determinado que los Estados se
4
comprometan a cumplir con las reglas del juicio y tratamiento para los menores
infractores de la ley penal.
Actualidad e importancia del tema.
Como hemos visto el procedimiento en el caso de adolescentes infractores,
realmente es especial y se puede evidenciar que gozan de muchas garantías,
mismas que lamentablemente en la sociedad ecuatoriana son tomadas como una
forma de impunidad ya que los adolescentes por lo general son reincidentes, pues
estos son utilizados por las grandes mafias que se benefician de la legislación
benevolente a favor de estos.
Las medidas socioeducativas con el presente análisis hemos comprobado que
han resultado insuficientes por, lo que no se ha disminuido este índice de
reiteración.
No se logra una real integración social del adolescente; por cuanto el adolescente
al salir del centro habiendo cumplido la medida, lo que hace es volver al mismo
medio contaminado donde aprendió a infringir la ley y así pasan entrando y
saliendo de los centros hasta que cumplen la mayoría de edad.
Esta investigación determina que las medidas socioeducativas impuestas no son
rigurosas, razón por la cual los infractores burlan a la justicia y reinciden en el
cometimiento de delitos, busca dar a conocer las falencias de las medidas
socioeducativas aplicadas en nuestro país, haciendo énfasis en que estas
medidas no cumplen con los fines de rehabilitación, y estableciendo que los
centros de internamiento son instrumentos de represión para el menor infractor.
Constituye la formulación del problema ¿De qué manera incide la reincidencia
en las infracciones de los adolescentes infractores y el cumplimiento de las
medidas socio educativas y su no rehabilitación?
El problema se delimita, en Espacio la sociedad ecuatoriana y se lo efectúa en
Tiempo durante el año 2016.
5
El objeto de Investigación radica en la reincidencia en las infracciones de los
adolescentes infractores y el cumplimiento de las medidas socio educativas y su
no rehabilitación
Campo de acción es legal: se determina mediante la Constitución de la
República, Código Orgánico integral Penal y la Ley Orgánica de la niñez y
adolescencia.
Línea de investigación: Dentro del campo de los retos, perspectivas y
perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador, dentro del Fundamento
técnico y doctrinal de las ciencias penales en Ecuador. Tendencias y
perspectivas, en los Tribunales de Garantías Penales de Milagro.
Objetivo general es Diseñar un documento de Análisis Crítico Jurídico en el cual
se establezca la reincidencia en las infracciones de los adolescentes infractores,
para garantizar su rehabilitación y la eficacia de las medidas socioeducativas.
Objetivos específicos
• Fundamentar jurídica y doctrinariamente la reincidencia en las infracciones
de los adolescentes infractores, a fin de determinar su rehabilitación y la eficacia
de las medidas socioeducativas
• Determinar que la reincidencia en las infracciones de los adolescentes
infractores, establece la ineficiencia de las medidas socioeducativas y la
rehabilitación de los adolescentes.
• Establecer los elementos para la elaboración de un documento de análisis
jurídico en el cual se establezca la reincidencia en las infracciones de los
adolescentes infractores, para garantizar su rehabilitación y la eficacia de las
medidas socioeducativas.
La Idea a Defender.
Mediante la elaboración de un documento de análisis jurídico en el cual se
establezca la reincidencia en las infracciones de los adolescentes infractores,
6
para garantizar su rehabilitación y la eficacia de las medidas socioeducativas, se
logra evidenciar este fenómeno y poderlo tratar jurídicamente.
La Justificación de la investigación.
La Justificación de la investigación planteada efectúa uno de los aportes más
importantes al hacer valer los derechos que tienen los niños niñas y adolescentes
evitar la reiteración de la Conducta Antisocial de los Adolescentes Infractores,
para lo cual se deberá determinar las medidas de prevención aplicables a los
adolescentes infractores; posteriormente se deberá promover la ejecución de
prevención, mediante conocimiento básico y lógico de la ciudadanía en general,
para así evitar este acontecimiento en nuestra sociedad y si esto contribuyen a
disminuir el índice de adolescentes infractores existente en el Cantón.
Esta investigación determina que las medidas socioeducativas impuestas no son
rigurosas, razón por la cual los infractores burlan a la justicia y reinciden en el
cometimiento de delitos, busca dar a conocer las falencias de las medidas
socioeducativas aplicadas en nuestro país, haciendo énfasis en que estas
medidas no cumplen con los fines de rehabilitación, y estableciendo que los
centros de internamiento son instrumentos de represión para el menor infractor.
7
CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO.
1.1.- Origen y evolución del Derecho Procesal Penal.
1.1.1 Historia del Derecho Procesal Penal
Para el estudio de la presente temática, es necesario que se estudie el proceso
penal, ya que el sistema procesal es un medio para la realización de la justicia en
un estado de derecho, como lo es el nuestro. La doctrina moderna, con referencia
al Derecho Procesal Penal, en las sociedades que se desenvuelven, bajo un
estado social de derecho, distingue tres elementos básicos para su estructuración
y desarrollo.
El primer elemento, está constituido por el poder del Estado, que a través de la
Función legislativa determina los tipos de delitos y sus respectivas penas, o
medidas de seguridad que se establezcan para quienes incurran en una
trasgresión. En el Código Penal ecuatoriano y en algunas otras normas
complementarias se halla descritos los delitos con las correspondientes
penalidades, se lo denomina también ley penal sustantiva, sustancias o derecho
material; al mismo estado y función legislativa le corresponde al procedimiento
para juzgar las infracciones, el mismo, se halla previsto dentro del cuerpo de
normas del procedimiento penal o llamado también ley procesal penal adjetiva.
El segundo elemento, si dado el caso, que una persona cometa un delito, lo lógico
es que, en base a la sustanciación respectiva, al ser hallada responsable, deba
recibir la pena o sanción a la que hubiere lugar por su ofensa causada a un bien
jurídico de la sociedad. Entonces aparece el deber del Estado para garantizar la
tutela jurídica ante esta afectación y subsanar sus efectos, a través de la Función
Judicial.
Del órgano legislador del Estado emanan las normas y disposiciones que se refiere
a la organización y competencia de los órganos jurisdiccionales poder para
administrar justicia en esta materia, del ejercicio de la acción e inicio del proceso,
el mismo que llevará a determinar la existencia concreta del delito, identificar a sus
responsables, y, en consecuencia, establecer la sanción que corresponda.
8
1.1.2 Nuevo Sistema Penal Juvenil
El Derecho Penal Juvenil parte del considerando de que la personalidad comienza
a formarse desde las etapas de la infancia y adolescencia, de allí que existe la
necesidad de rodearle de influencias positivas en el desarrollo de su personalidad.
“El moderno Derecho Penal Juvenil parte de la convicción de que la capacidad de
culpabilidad de los seres humanos es el resultado de la forma de asociarse y
desarrollarse, es la razón por la cual el ordenamiento no le otorga el mismo
significado al comportamiento infractor de los menores de edad que le corresponde
a los adultos debido a la etapa de transición por la que están expuestos durante la
niñez y adolescencia, es la razón de no ser juzgados de la misma forma que a un
adulto, aplicar las mismas sanciones, es la razón de haber creado un cuerpo legal
exclusivo para ellos, donde se les aplique medidas socio educativas que permitan
hacerles conocer que son objeto de responsabilidad cuando quebranten la norma,
siempre garantizando sus derechos, protegiendo su integridad física, psicológica y
mental”.1
A través de la historia, con la evolución del Derecho, las personas hemos sido
testigos de la errónea concepción del niño y adolescente como objeto de derechos,
el cual en la actualidad es el titular del mismo, y por lo tanto su comportamiento si
está en contra de las normas establecidas de comportamiento en la sociedad,
deberá ser sancionado pero aplicando medidas socioeducativas de acuerdo a su
condición vulnerable y respetando ante todo los Derechos Humanos.
“Si bien la pobreza, la falta de escuela, de trabajo, la situación de la familia, y
violencias en la vida del joven son factores que inciden en la desviación de la
conducta juvenil creando jóvenes con conducta irregular, no es menos cierto que
existen jóvenes sin educación que viven en la más completa pobreza sin embargo
no delinquen. El aumento considerable de la incursión de los niños, niñas y
adolescentes en el cometimiento de delitos penales, en muchos casos ha llevado a
pensar que la solución sería agravar las medidas socioeducativas y los
procedimientos para aplicarlas, pero esto sería incrementar la intervención penal
1http://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/334/1/T708-Acunso- Garant%C3%ADas%20del%20adolescente%20infractor%20en%20la%20legislaci%C3%B3n%20ecuatoriana.pdf
9
juvenil, congestionar los despachos judiciales, es decir un caos en la
administración de justicia para los adolescentes”2.
La realidad de la sociedad ecuatoriana, y los fenómenos sociales contemporáneos
han influenciado de forma directa en la conducta del adolescentes, que incursiona
en la delincuencia, por ello se ha sostenido por varios años, que las medidas
socioeducativas son demasiado blandas y que su ejecución no siempre es la más
adecuada, en la lucha contra su cometimiento.
1.1.3 Antes de la Convención de los Derechos del Niño
“La concepción tutelar del derecho de menores; no fue sino hasta el año de 1899
cuando con la creación del primer Tribunal Juvenil en Chicago, Illinois, se empezó
a comentar la necesidad de sustraer al menor de la justicia penal. Con este
objetivo, se inició la labor de creación de una jurisdicción especializada, totalmente
diferente a la concepción del Derecho Penal de adultos y con una marcada
tendencia tutelar y proteccionista. Los menores de edad estaban fuera del derecho
penal, según opinión generalizada de doctrina tutelar.
La concepción tutelar del derecho de menores se fundamenta en la llamada
Doctrina de la Situación Irregular, según la cual, el menor de edad es considerado
sujeto pasivo de la intervención jurídica, objeto y no sujeto de derecho. La figura
del juez es una figura paternalista, que debe buscar una solución para ese menor –
objeto de protección – que se encuentra en situación irregular. Tal objetivo es
logrado por medio de la aplicación de las medidas tutelares, que tienen como fines
la recuperación social del menor. Con ello, lo que se está afirmando es que ese
menor es un ser incompleto, inadaptado y que requiere de ayuda para su
reincorporación en la sociedad”3.
Antes de que tuviera lugar la convención sobre los derechos del niño, regía lo que
se conocía como doctrina de la situación irregular, en donde se consideraba como
un sujeto pasivo de toda intervención jurídico y el objeto de derecho no sujeto del
mismo. Lo que trata en síntesis ésta doctrina es que el adolescente es un sujeto
2 http://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/334/1/T708-Acunso-Garant%C3%ADas%20del%20adolescente%20infractor%20en%20la%20legislaci%C3%B3n%20ecuatoriana.pdf 3 http://www.derechoycambiosocial.com/revista006/menor%20infractor.htm
10
fuera de contexto en la sociedad, el cual requiere de ayuda urgente para
reinsertarlo en la sociedad.
1.1.4 Después de la Convención sobre los derechos del niño
“Con el transcurso del tiempo, se fueron haciendo cada vez más evidentes las
violaciones los derechos fundamentales para los menores, producto de la
concepción tutelar, por lo que, como respuesta, surgió una nueva concepción del
derecho de menores. Esta nueva concepción denominada Doctrina de la
Protección Integral encontró su fundamento en un reconocimiento de los menores
de edad como seres humanos y sujetos de derecho, por tanto, en un
reconocimiento de los derechos del niño como una categoría de los derechos
humanos.
Esta nueva concepción considera que el joven o adolescente está sujeto a una
regulación especial en todos los ámbitos de su desarrollo, sea éste social, psíquico
o jurídico. En cuanto a la responsabilidad penal, consecuencia de esta concepción
se ha adoptado otra denominada como punitivo – garantista, debido a que se le
atribuye al menor de edad una mayor responsabilidad, pero a su vez, le son
reconocidas una seria de garantías sustantivas y procesales”4.
En cambio que con la celebración de la convención sobre los derechos del niño, es
una persona sujeta a derechos y a una justicia especializada en su ámbito,
también se le reconoce en el caso de que haya participado en un hecho punitivo, la
garantía de sus derechos y el respeto de los mismos.
1.1.5 Evolución de la Justicia Especializada para Adolescentes Infractores
Los cambios en las legislaciones en materia de justicia para niños, niñas y
adolescentes tiene un largo proceso desde el siglo XX en 1924 con la primera
versión de lo que sería la Declaración de los Derechos del Niño o Declaración de
Ginebra, que abrió el camino para superar la doctrina de situación irregular, donde
la concepción tutelar de los menores era sobre objetos de intervención jurídica, lo
que provocaba una visión pasiva desde niños, niñas, más aún invisibilizando a los
y las adolescentes.
4 http://repo.uta.edu.ec/bitstream/handle/123456789/1220/T%20004-2%20D.pdf?sequence=2
11
“Las consecuencias eran sumamente graves a nivel de justicia penal, ya que no se
reconocían las mismas garantías procesales a los menores que poseían los
adultos, como por ejemplo el derecho a la defensa, ya que no era considerado
como sujeto activo en las causas, lo que implicaba una indefensión en el tiempo
que debía estar privado de su libertad”.
Este elemento de internación es el tema álgido en América Latina, y en el Ecuador
concretamente, ya que se hace un uso excesivo de la privación de la libertad o
internamiento, demostrando los rezagos de esta doctrina pese a la existencia de
un marco normativo internacional.
Los instrumentos internacionales a partir de 1989 con la Convención de los
Derechos del Niño marcan la pauta para consolidar la doctrina de protección
integral al interno de los países que la suscribieron.
Los artículos 37 y 40 de la Convención son claros al consagrar el marco de
principios sobre justicia especializada así como los principios en su procedimiento,
que se indica a continuación:
a. “No se impondrá la pena capital ni la prisión perpetua por delitos cometidos por
personas menores de 18 años de edad.
b. Se prohíbe las torturas, tratos o penas crueles o degradantes
c. La detención, encarcelamiento o prisión se llevará a cabo de conformidad con la
ley
d. Las medidas privativas de la libertad son de último recurso
e. Los periodos de medidas privativas de libertad deben ser los más breves
f. Los lugares donde se establezca la medida privativa de libertad debe estar
separada de los adultos, se debe mantener el contacto con la familia y derecho a
visitas
12
g. Se debe garantizar el acceso a la asistencia jurídica, más otras específicas de
su edad y necesidades.”5
Se establecen las garantías del debido proceso que todo ser humano posee como
la presunción de inocencia, ser juzgado por el juez competente, contar con la
defensa adecuada, etc.
Otro elemento de vital importancia en la Convención de los Derechos del Niño es
el compromiso de los estados en tomar medidas que promuevan el
establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicas
para los niños, niñas y adolescentes que se alegue han infringido la ley.
Como inicio para implantar la doctrina de protección integral se recomendó el
establecimiento de una edad mínima para la persecución penal, la necesidad de
contar en primer lugar con medidas que no recurran a los procedimientos
judiciales, y se establecen dichas medidas como:
- “El cuidado
- Órdenes de orientación y supervisión,
- Asesoramiento
- Libertad vigilada
- Colocación en hogares de guarda
- Programas de enseñanza y formación profesional
La Constitución Política del Ecuador de 1998 estableció la especialidad en la
Administración de Justicia de Niñez y Adolescencia en el artículo 51 que
expresaba: “Los menores de dieciocho años estarán sujetos a la legislación de
menores y a una determinación de justicia especializada en la Función Judicial.
Los niños y adolescentes tendrán derecho a que se respeten sus garantías
constitucionales”.6
5 http://repo.uta.edu.ec/bitstream/handle/123456789/1220/T%20004-2%20D.pdf?sequence=2 6 CABANELLAS, Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental. Editorial Heliasta. Buenos Aires. Año 2002. Pág. 254
13
Los principios sobre justicia que establece la Convención de los Derechos del Niño
se concretaron en el actual Código de la Niñez y la Adolescencia que reformó el
Código de Menores de 1992.
Los cambios en el sistema de administración de justicia fueron sustanciales; al
establecer una legislación y administración de justicia especializada junto con las
garantías del debido proceso que le corresponde a todo ciudadano ecuatoriano y
ecuatoriana, se conformaron Juzgados de Niñez y Adolescencia, se creó la figura
del Procurador de Adolescentes quien tenía las funciones de un Fiscal,
conjuntamente con el Defensor Público especializado de niñez y adolescencia,
tanto jueces como defensores y procuradores de adolescentes tenían como deber
instruir con claridad y precisión acerca del significado, contenido y consecuencias
de las actuaciones y diligencias del proceso.
“El Ecuador ha respondido paulatinamente a la doctrina de protección integral en
su normativa especializada, crenado un marco institucional aún débil en tanto la
justicia para adolescentes ha sido un tema rezagado dentro de los debates
teóricos internos como políticas nacionales sostenible.
Encontramos los principales nudos críticos dentro del sistema de justicia
especializada:
a. Reducción de la justicia para niños, niñas y adolescentes en el área penal
b. Debilidad institucional en tanto hay una mínima especialización de funcionarios
de justicia de adolescentes.
c. Número mínimo de jueces de niñez y adolescencia. La ley establece cuando no
existen estos juzgados, sus competencias son ejercidas por los jueces penales,
quienes tampoco se encuentran capacitados para comprender y aplicar los
principios de justicia especializada.
d. Los procuradores de adolescentes en el Ministerio Público no se encuentran
jerárquica ni salarialmente en igualdad de condiciones que los agentes fiscales.
14
e. No existe una aplicación en la visión de restitución de derechos, es decir no hay
una respuesta estructural del Estado para disminuir las reales causas por las que
los y las adolescentes infringen la ley.
“Según datos del ex Ministerio Público, desde enero a diciembre del 2016 se
registraron 5437 denuncias contra adolescentes, de las cuales 2535 fueron delitos
contra la propiedad. Por otro lado 500 adolescentes entre 12 y 17 años de edad
mueren al año por causas violentas como accidentes, homicidios y suicidios;
860.000 niños y niñas crecen con maltratos físicos y psicológicos; cifras
preocupantes tomando en cuenta que es por parte de sus progenitores o familiares
cercanos de quienes reciben dicho maltrato”7.
El sistema de justicia especial por otro lado agrava esta realidad al aplicar las
medidas privativas de libertad de manera regular, contradiciendo el sentido
excepcional de éstas, y la carga judicial para jueces de la niñez que resuelve tanto
en el ámbito civil como penal, congestiona el sistema y no permite que las causas
se resuelvan de manera rápida. De acuerdo al SIIESE en el 2015 se aplicó en el
96,20% de los casos y en el 2016 en un 91,70%.
El Ministerio de Inclusión Económica y Social reporta que en el Ecuador existen
alrededor de 1150 adolescentes infractores, de ellos 1100 son varones y 50 son
mujeres. Sin embargo la DINAPEN registra cifras superiores, así en el año 2015 se
detuvieron de acuerdo a esta dependencia policial a 2284 adolescentes de ambos
sexos por cometimiento de delitos penales y 1700 contravenciones.
Las causas más comunes de la privación de la libertad en general son:
a. Disturbios callejeros
b. Medidas cautelares
c. Tenencia de armas
d. Lesiones
e. Contravención de normas de tránsito
7 http://repo.uta.edu.ec/bitstream/handle/123456789/1220/T%20004-2%20D.pdf?sequence=2
15
f. Robos
Mientras que las causas más comunes sobre denuncias son:
a. Hurto
b. Robo
c. Lesiones
d. Violación
e. Tenencia de armas
f. Delitos de tránsito
Con estos datos enfatizamos que no existe en realidad un sistema de justicia
especializada en funcionamiento y las acciones tendientes a paliar la situación de
los y las adolescentes infractores. Así la Dirección de Atención Integral a la Niñez
del entonces Ministerio de Bienestar Social puso en marcha en el 2015 un plan
emergente para los centros que atienden a adolescentes infractores a nivel
nacional y que tenía por objetivo transformar la gestión de 8 centros regionales de
29 internamiento y mejorar la situación física y técnica de 12 centros de recepción
temporal; el plan se ejecutará hasta diciembre de 2015 de estos centros,
privilegiando la prevención y el trabajo con familias. En el año 2016, el cual está a
pocos meses de fenecer, ésta situación no ha mejorado en lo absoluto, es más la
ayuda legal que prestaba en INNFA, a las familias con escasos recursos
económicos, ha sido eliminada, por lo tanto se avizora un ambiente de descuido
por parte del Gobierno Central.
Por otra parte el Plan Nacional Decenal de Protección Integral a la Niñez y
Adolescencia, establece el fortalecimiento del sistema de justicia y de aplicación de
medidas socioeducativas destinadas a adolescentes infractores y una justicia
realmente; la normativa, planes y programas continuarán sin resultados efectivos.
16
1.1.6 Instrumentos que conforman la doctrina de protección integral
La doctrina de la protección integral y particularmente la Convención Internacional,
poseen todos aquellos elementos necesarios para construir un sistema de
responsabilidad penal juvenil que permitan superar los gravísimos errores y
limitaciones que presuponen las evasiones de retribucionismo hipócrita y el
paternalismo ingenuo.
Un sistema de responsabilidad penal juvenil, es el requisito imprescindible para
superar la real o supuesta sensación de impunidad que trasmiten muchas veces
los medios masivos de comunicación y que provocan una serie de contra
reacciones que encuentran en la propuesta de la disminución de la edad de la
impunidad, su mínimo común denominador. La construcción de un sistema de esta
naturaleza, conlleva el desafío de superar el binomio arbitrariedad – impunidad,
que caracteriza a los viejos sistemas de la justicia de menores sustituyéndolo por
el binomio severidad con justicia, que debería caracterizar una visión garantista de
la administración de un nuevo tipo de justicia para la infancia y la adolescencia.
1.1.7 Características esenciales
Creo conveniente enumerar en forma detallada aunque no taxativa algunas
características esenciales para la construcción de un sistema de responsabilidad
penal juvenil, ellas son:
1. Los menores de 18 años y mayores de 12 son inimputables penalmente, siendo
sin embargo, penalmente responsables.
2. La responsabilidad penal significa a los adolescentes de 12 a 18 años
incompletos, se le atribuyen en forma diferenciada respecto de los adultos, las
consecuencias de sus hechos que siendo típicos, antijurídicos y culpables,
significan la realización de algo denominado crimen, falta o contravención. Siendo
las leyes penal el punto de referencia común para adultos y menores de 18 años,
el concepto de responsabilidad difiere sustancialmente respecto de la
imputabilidad en tres puntos fundamentalmente:
a. Los mecanismos procesales,
17
b. El monto de las penas difiere del monto de las medidas socioeducativas y,
c. El lugar físico de cumplimiento de la medida
3. Los menores de 12 años no sólo son imputables sino que además son
penalmente irresponsables. Cuando un menor de 12 años por dicha conducta
previamente definida como crimen, falta o contravención, se le ha sustanciado un
debido proceso y se le ha decretado judicialmente una medida socioeducativa.
4. Un sistema de responsabilidad penal juvenil presupone la existencia de una
serie de medidas socioeducativas, que permitan dar respuestas diferenciadas
según el tipo de infracción cometida.
1.1.8 Garantías procesales al adolescente infractor
“La política del Estado en torno al problema de las conductas infractoras de los
adolescentes no puede ser exclusivamente represiva. Hoy es de casi unánime
aceptación que se requiere de una política social integral, y de ser necesario como
dentro de ella, de una política criminal que pueda detener el avance de las
infracciones a la ley penal cometidos por adolescentes”.
Es evidente que en materia de niños, los países de América Latina no pueden
desistir del Estado y por lo tanto de sus instrumentos de control social, esto porque
como bien señalan muchos juristas y analistas políticos cualquier realización
colectiva en nuestras sociedades tiene como eje al Estado. A lo sumo, lo que es
exigible de este es una presencia máxima en lo relativo a la promoción social y una
presencia mínima en lo relativo al uso de la coerción.
“Desde ésta perspectiva se han dado pasos trascendentales, con el repliegue del
sistema tutelar – punitivo que las legislaciones sobre menores establecieron
durante más de cincuenta años, ya que con la promulgación en 1989 de la
Convención sobre los derechos del niño, ratificada por el Ecuador, se revierte el
modelo proteccionista y lo sustituye por uno garantista en el cual el niño pasa a ser
sujeto de derechos y deja de ser objeto pasivo de la tutela”.
Al adherirse a las posiciones garantistas, la Convención distingue con precisión
dos ámbitos al establecer tratamientos distintos a los niños que se encuentran en
18
abandono con los que transgreden las normas penales, separando claramente la
aplicación de una política social o política criminal respectivamente, por lo que se
prevé medidas socioeducativas que se gradúan judicialmente de acuerdo al grado
y carácter de la ofensa, recurriendo a la medida privativa de libertad sólo para las
transgresiones de extrema gravedad.
1.1.9 Órganos Administrativos de Protección de la Niñez y Adolescencia
Los órganos administrativos del sistema se encuentran divididos en: órganos de
definición de políticas, nacionales y locales y en órganos de protección de
derechos locales y en órganos de protección de derechos locales.
En lo relacionado a los órganos de definición de políticas, el Dr. Farith Simon C.
señala que “Estos son entendidos como los espacios responsables para velar por
el cumplimiento de los derechos colectivos y difusos declarados, se y las políticas,
controlan su ejecución y absuelven consultas en los ámbitos de su competencia”.8
Existen a nivel nacional, pero por el principio de descentralización se organizan
también a nivel local, y se encargan de realizar acciones similares al Consejo
Nacional, en los ámbitos de su jurisdicción.
En los órganos de protección, para el Dr. Farith Simon C., en un artículo
destacable del Diario La Hora, señala que “Estos órganos que se encargan de
proteger a los niños, niñas y adolescentes en caso de amenaza o violación de sus
derechos y garantías individuales o individualmente violados. Son entidades
públicas, vinculadas al gobierno local, son permanentes y autónomos”.
Estos son los encargados de conocer, en los casos puestos a su conocimiento o
actuando de oficio, las medidas de restitución de derechos y para esto tienen una
amplia competencia que incluye; tomar las medidas de protección, promover la
ejecución de medidas, interponer acciones ante órganos jurisdiccionales por
incumplimiento injustificados de sus decisiones, buscar la conciliación de las
partes, autorizar el trabajo de adolescentes, denunciar a la Fiscalía violaciones a
los derechos que sean delitos.
8 SIMON, Farith, citado en http://dlh.lahora.com.ec/paginas/judicial/PAGINAS/D.Menores.28.htm
19
1.1.10 Órganos jurisdiccionales de protección de derechos a la niñez y
adolescencia
En el sistema de protección especial a la niñez y adolescencia se establecen
órganos jurisdiccionales de protección de derechos, que cumplen algunas tareas
como:
a. Proteger los derechos colectivos o difusos de niños, niñas y adolescentes que
hayan sido violados o que se encuentren amenazados de ser violados o que se
encuentren amenazados de ser violados;
b. Conocen las acciones de protección a los derechos, estos procedimientos
judiciales son una especie de “amparo” que no remplazan al amparo general, sino
que lo complementan;
c. Resuelven en caso de incumplimiento u oposición a las medidas tomadas por
los órganos de protección local;
d. Resuelven la adopción y la colocación familiar;
e. Autorizan la movilización de los niños, niñas y adolescentes al extranjero, en
caso de oposición o ausencia de uno de los progenitores.
En algunos países existen jueces especializados para conocer los casos de
adolescentes acusados de delitos, o se les entrega la competencia a estos mismos
jueces. También algunas legislaciones han optado por tener jueces especializados
para conocer asuntos vinculados a los derechos de los niños y su vida familia.
Entidades y servicios de atención
Estas entidades son instituciones públicas o privadas que ejecutan los programas,
las medidas y las acciones.
Se establece un sistema de registro, autorizaciones, controles y supervisión de las
entidades, generalmente estas acciones son de responsabilidad de los Consejos
locales. La ley establece los requisitos, condiciones de funcionamiento y demás
aspectos que deben cumplir estas entidades, que únicamente pueden funcionar si
cuentan con su registro y aprobación.
20
Procedimientos, Medidas de Protección y Sanciones
El Código de la Niñez y Adolescencia responde a una forma diferente de redactar
las leyes, esto dejó de ser una actividad centrada en un grupo de expertos para
pasar a ser un amplio ejercicio democrático en el que personas de diferentes
ciudades, edades, profesiones participaron en su proceso de redacción. El proceso
descrito es inédito y marcó un hito sobre la forma de elaboración de las leyes, que
únicamente registra un proceso previo, de menor importancia, tanto por la
dimensión como por la calidad de la consulta, que fue la redacción del Código de
Menores de 1992.
Esta ley debe ser entendida como parte de un significativo proceso de
reconocimiento normativo de los derechos de la infancia y adolescencia en nuestro
país, proceso que se inició con la ratificación de la Convención sobre los Derechos
del Niño en febrero de 1990, que fue desarrollándose con: la reglamentación de las
adopciones internacionales en el mismo año, el 36 Código de Menores de 1992,
las reformas constitucionales de 1996 y 1997, la Constitución de 1998 y del 2008.
Muchas son las innovaciones que la ley en vigencia ha introducido, desde el uso
de nuevos conceptos jurídicos (por ejemplo niño, niña y adolescente que asume un
contenido jurídico específico; declaratoria de adoptabilidad, acogimiento familiar e
institucional, etc.) hasta el establecimiento de una institucionalidad encargada de
promover y garantizar los derechos que desarrolla la ley porque ya se encontraban
plenamente reconocidos y declarados, tanto individuales como colectivos.
Si bien el Código de la Niñez y Adolescencia clasifica los derechos por el objetivo
que estos tienen en la vida de los niños, niñas y adolescentes. Alejándose de esta
manera de las formas tradicionales de clasificación – se reconoce que los
derechos son interdependiente, indivisibles, y que estos y las garantías son
“…potestades cuya observancia le corresponde al Estado ecuatoriano.
Medidas de Protección a los Adolescentes Infractores
En las décadas pasadas tanto a nivel nacional e internacional las personas
menores de edad, eran consideradas en el ámbito jurídico como objetos de
intervención; en términos legales esto significa que no tenía derechos, no se
21
escuchaba su opinión, era considerado incapaz y sin claro discernimiento. Dicha
situación, generó un análisis enfocado al cumplimiento de sus derechos. Con la
aprobación de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, en el año de
1989, su entrada en vigencia en el año 1990, cambia esta concepción.
En Ecuador, los cambios se dan con la promulgación del Código de Menores en
1992 y luego con la aprobación del Código de la Niñez y Adolescencia en el 2003.
La entrada en vigencia del Código de la Niñez y Adolescencia significó
formalmente la incorporación de la doctrina de la Protección Integral y el
reconocimiento de los niños y adolescentes como sujetos de derecho. En el ámbito
penal, se logró incorporar el derecho a la defensa, a la participación e
impugnación, así como a participar directamente en todos los procesos y
procedimientos que se sigan en su contra, en los cuales las autoridades tienen la
obligación de escuchar su opinión al respecto.
Es importante contar con un ordenamiento jurídico que sea coherente con la
Constitución de la República del Ecuador, la Convención de los Derechos del Niño,
y los demás instrumentos internacionales; pero también es necesario que los
funcionarios de los diferentes sectores del sistema de justicia penal juvenil, sean
especializados y con capacidad de interrelacionarse en las diferentes etapas del
proceso, para que de esta manera se aplique con rigurosidad profesional la
normativa; y, así procurar a efectividad a los derechos declarados, tanto con
respecto a quienes han quebrantado los derechos de otros – acción de
responsabilidad -, como para aquellos que han sido víctimas – acción de
protección-. Por ello es necesario tener competencia para la administración de
justicia especializada en menores de edad.
1.1.11 Derecho comparado
1.1.11.1 Colombia.
Derecho a la Integridad Personal en Colombia.
El Código de Infancia y Adolescencia como el artículo 1 de la Convención sobre
Derechos del Niño definen como niño a todo ser humano menor de 18 años de
edad. Como Tratamiento a la delincuencia juvenil en Colombia en el sistema de
22
responsabilidad de adolescentes 118 Verba Iuris 30 • p. 115-133 • Julio - diciembre
2013 • Bogotá D.C. Colombia • ISSN: 0121-3474 adolescentes el artículo 3 de la
Ley 1098 de 2006 establece que es la persona entre 12 y 18 años. Sin embargo, y
respecto a la edad apropiada en la cual un individuo puede tener una
responsabilidad como infractor de la ley penal para adolescentes, se considera es
la de 14 años, toda vez que no es conveniente ingresar al sistema penal a un
menor infractor a edades tempranas y en ese aspecto es lo señalado por el
artículo 139 del Código de Infancia y Adolescencia.
En Colombia rige el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes
(SRPA), el cual es un conjunto de normas, actividades, instituciones y personas
que trabajan en equipo para investigar y decidir las acciones por seguir con los
adolescentes de 14 a 18 años que han cometido algún delito. Este sistema a pesar
de cuestionamientos, especialmente mediáticos ante el aumento de la criminalidad
juvenil, refuerza los derechos fundamentales de los jóvenes, incluyendo aquellos
que cometen delitos. En este aspecto, derechos como “integridad personal,
dignidad, igualdad, intimidad, debido proceso, derecho de defensa, legalidad,
favorabilidad, presunción de inocencia, libertad, protección, educación, etc.”, son
protegidos de manera muy especial.
Estas medidas tienen fines y principios sustancialmente distintos de aquélla,
orientada por finalidades educativas, rehabilitadoras y protectoras y el llamado a
imponerla, luego de agotar un procedimiento diferente con unos intervinientes
especializados en el tratamiento de menores de edad, es el Juez que hace parte
del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes. (Corte Suprema de
Justicia, Proceso Nº 33453, M.P. Javier de Jesús Zapata, 03/02/2010).
El sistema de responsabilidad penal
El Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), según el
documento del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), (Ruiz-
Hernández, 2011) siendo este el máximo organismo de coordinación de la política
económica en Colombia y que en materia de derecho penal juvenil da líneas y
orienta al Estado respecto a qué acciones emprender, ha señalado que este
sistema:
23
“Implica dos procesos paralelos y complementarios, un proceso judicial y uno de
restablecimiento de sus derechos. Su garantía y protección integral implica un
sistema complejo, integrado por instituciones del orden nacional y territorial, bajo el
principio de corresponsabilidad entre la Familia, la Sociedad y el Estado”. (p.18).
El Código de Infancia y Adolescencia en el artículo 7 señala sobre la protección
integral: “Se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes el
reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los
mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su
restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior.
La protección integral se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas
y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y
municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y
humanos”.
Las sanciones en el SRPA
Está orientado a investigar y a juzgar tal trasgresión con apoyo en normas,
procedimientos y autoridades especializadas y bajo criterios de especialidad y
diferenciación respecto de los adultos.
c) El Sistema opera con independencia de la gravedad de la conducta punible,
pero las medidas que se adopten serán protectoras, pedagógicas, educativas y
resocializadoras.
d) Para la imposición de las sanciones se tendrá en cuenta el interés superior del
menor. (Corte Suprema de Justicia, Proceso Nº 35.681 del 29 de junio de 2011,
MP Julio Enrique Socha Salamanca).
El Código de Infancia y Adolescencia en su artículo 139 expresa que el SRPA es
un sistema de responsabilidad penal para adolescentes es el conjunto de
principios, normas, procedimientos, autoridades judiciales especializadas y entes
administrativos que rigen o intervienen en la investigación y juzgamiento de delitos
cometidos por personas que tengan entre catorce (14) y dieciocho (18) años al
momento de cometer el hecho punible.
24
La Corte Suprema señala: “Es necesario agregar que los adolescentes que
pueden estar sometidos al SRPA son únicamente los jóvenes entre 14 y 18 años.
Para la justicia penal colombiana los jóvenes no son responsables de sus actos y
requieren, por tanto, un tratamiento especial. Esta orientación de la política criminal
dirigida a los adolescentes se apoya en la idea de que las explicaciones para la
delincuencia juvenil deben tener en cuenta todas las posibles “carencias” familiares
o sociales que conducen a los llamados “problemas juveniles” entre los cuales la
delincuencia no sería más que una manifestación adicional” (1997, p. 21). El SRPA
“está integrado por principios, normas y trámites que deben observar las
autoridades administrativas y judiciales en lo que tiene que ver con la
investigación, juzgamiento y sanción de los delitos cometidos por los adolescentes
infractores”. (Corte Suprema de Justicia, Proceso Nº 30655, M.P. Jorge Luis
Quintero Milanés, 27/10/2008).
En Colombia a los adolescentes que delinquen se les aplica la doctrina de la
protección integral que ha significado pasar de una concepción de los menores
como objetos de tutela y protección segregativa, a considerar a niños y jóvenes
como sujetos plenos de derecho; de este modo se dejó de lado la doctrina de la
situación irregular. Así pues, las disposiciones del SRPA “se estructuran alrededor
del concepto de protección integral del menor que se orienta por los principios de
interés, derecho, corresponsabilidad, exigibilidad de derechos, perspectiva de
género, multiculturalismo y responsabilidad parental”. (Corte Suprema de Justicia,
Proceso Nº 35681, M.P. Julio Enrique Socha Salamanca, 29/06/2011).
Es un sistema fundamentado en tratados y convenios internacionales suscritos por
Colombia, entre ellos la Convención sobre los Derechos del Niño, en la cual se
expresa el interés superior del niño, el que debe ser aplicado por todos los que
tienen que ver con el SRPA y que se refiere a la prevalencia de sus derechos;
además otros instrumentos prohíben imponer pena de muerte; consideran la
medida de privación de la libertad únicamente como último recurso y por período
breve; y contemplan cómo el propósito del procedimiento penal aplicable a ellos es
estimular la readaptación social, promover su reintegración a la sociedad con miras
a una función constructiva, promover su desarrollo, su protección y el
mantenimiento del orden pacífico de la sociedad.
25
Además, su reclusión en establecimientos penitenciarios tiene como objeto no solo
su cuidado y protección sino garantizar su proceso educativo y su formación
profesional. (Corte Suprema de Justicia, Proceso Nº 35681, M.P. Julio Enrique
Socha Salamanca, 29/06/2011).
De otra parte, el propósito del SRPA “no es el de ser sancionador, sino
pedagógico, específico y diferenciado respecto del sistema de adultos, de modo
que propenda por la protección integral de los menores, garantice la justicia
restaurativa, la verdad y la reparación del daño”. (Corte Suprema de Justicia,
Proceso Nº 35681, M.P. Julio Enrique Socha Salamanca, 29/06/2011).
Así mismo, señalemos que en la Constitución Nacional en el artículo 44 se
establecen las normas que de carácter superior indican la prevalencia de los
derechos de los niños frente a los demás:
“Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la
seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una
familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la
recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma
de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación
laboral o económica y trabajos Tratamiento a la delincuencia juvenil en Colombia
en el sistema de responsabilidad de adolescentes 124 Verba Iuris 30 • p. 115-133 •
Julio - diciembre 2013 • Bogotá D.C. Colombia • ISSN: 0121-3474 riesgosos.
Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las
leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.
La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño
para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus
derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su
cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen
sobre los derechos de los demás.
La responsabilidad que cabe adjudicar a un menor ente 14 y 18 años de edad es
una responsabilidad especial o sui generis matizada por la inmadurez, es por ello
que la doctrina estima que los menores no deben ser castigados como los
mayores ni, por supuesto, deben ir a la cárcel, por lo que la solución más
26
adecuada es la previsión de medidas sancionadoras con un importante contenido
educativo adecuadas a sus circunstancias particulares” (Cólas, 2011, p. 69).
Las sanciones en el srpa
Si bien el joven que comete delitos debe ser sometido al sistema penal de acuerdo
con la ley, es de matizarse que el artículo 40 de la Convención sobre los Derechos
del Niño adoptada el 20 de noviembre de 1989 por la Asamblea General de
Naciones Unidas señala que:
“Todo niño acusado de haber infringido la ley debe ser tratado de manera acorde
con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del
niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros. Se
tiene que tener en cuenta la edad del niño y es importante que se promueva la
reintegración del niño en la sociedad. Mientras no se pruebe su culpabilidad, se le
presumirá como inocente; Será informado de los cargos que pesan contra él y
dispondrá de asistencia jurídica o asistencia apropiada; No será obligado a prestar
testimonio o a declararse culpable; Serán sometidos a una autoridad u órgano
judicial superior competente, independiente e imparcial; En el caso de que no
comprenda el idioma, dispondrá gratuitamente de un intérprete; Se respetará su
vida privada.
Los Estados Partes tomarán las medidas apropiadas para promover el
establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicos
para los niños: establecimiento de una edad mínima, adopción de medidas para
tratar a esos niños sin recurrir a procedimientos judiciales, diversas medidas y
posibilidades alternativas a la internación en instituciones.
De cualquier modo, y así parezca que al hacer alusión al concepto de delincuencia
juvenil solamente se debe hablar de delitos cometidos por jóvenes, ciertamente en
sentido amplio se debe tener en cuenta las contravenciones.
Por delito se entiende el comportamiento humano típico, antijurídico y culpable, el
cual tiene como amenaza una sanción penal. Ahora bien, por su parte, por
contravención la doctrina comprende el comportamiento humano que produce un
27
daño social de menor entidad que el delito y por eso la amenaza es con una
sanción leve.
Corrobora esta afirmación lo señalado en el artículo 190 (artículo modificado por el
artículo 91 de la Ley 1453 de 2011) en el cual se habla tanto de delitos como de
contravenciones; en el mencionado artículo se alude a la sanción para
contravenciones de policía cometidas por adolescentes:
Las contravenciones de policía cometidas por adolescentes serán sancionadas de
la siguiente manera: Será competente para conocer el proceso y sancionar el
Comisario de Familia del lugar donde se cometió la contravención o en su defecto
el Alcalde Municipal. Cuando las contravenciones den lugar a sanciones
pecuniarias, estas serán impuestas a quien tenga la patria potestad Henry Torres
Vásquez y Jairo Rojas Ángel Verba Iuris 30 • p. 115-133 • Julio - diciembre 2013 •
Bogotá D.C. Colombia • ISSN: 0121-3474 125 o la custodia y estos serán
responsables de su pago, el cual podrá hacerse efectivo por jurisdicción coactiva,
conmutable con trabajo comunitario.
Los sancionados por contravenciones serán incluidos en programas pedagógicos
de educación liderados por las Alcaldías”.
Como vemos, el artículo no solo determina que las contravenciones hacen parte
del Código de Infancia y Adolescencia, sino que además señala la competencia y
va más allá cuando expresa la responsabilidad en caso de sanciones pecuniarias.
Es pertinente indicar que el SRPA maneja una amplia discrecionalidad del juez,
que aunque no es absoluta, sí permite al juez de menores seleccionar la sanción a
imponer de conformidad con apreciaciones tanto objetivas como subjetivas. La ley
1098 de 2006 en el artículo 179 de la Ley taxativamente señala que esos
razonamientos son: criterios para la definición de las sanciones. Para definir las
sanciones aplicables se deberá tener en cuenta:
1. La naturaleza y gravedad de los hechos.
2. La proporcionalidad e idoneidad de la sanción atendidas las circunstancias y
gravedad de los hechos; las circunstancias y necesidades del adolescente y las
necesidades de la sociedad.
28
3. La edad del adolescente.
4. La aceptación de cargos por el adolescente.
5. El incumplimiento de los compromisos adquiridos con el Juez.
6. El incumplimiento de las sanciones.
Lo que no pueden olvidar los jueces es que el SRPA necesariamente tiene que
acatar los principios fundamentales, determinados en las Directrices de las
Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de
Riad), adoptadas y proclamadas por la Asamblea General en su resolución 45/112,
de 14 de diciembre de 1990; en estos principios lo más importante es la
prevención de la delincuencia juvenil en la sociedad.
Otros principios desarrollados en Colombia y en el mundo destacan en primer
lugar el interés superior del menor, el cual tiene un contenido educativo, una
justicia comprensible, una respuesta individualizada, una respuesta basada en la
responsabilidad e intervención cercana al menor y finalmente el principio de
intervención mínima. Para Cólas (2011, pp. 86-87), el menor está en proceso de
formación y por esa razón tiene posibilidad de cambio, por ello el carácter
educativo exige una respuesta inmediata que atienda principalmente a las
circunstancias singulares de cada menor.
Otro principio es el de protección integral en el que se reconoce, garantiza y
especialmente se cumplen los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Junto
a este se encuentra el principio de corresponsabilidad en el cual se entiende que
tanto la familia, al igual que la sociedad y el Estado son corresponsables en su
atención, cuidado y protección.
Por su parte, el artículo 142, inciso 2, reza: “Tampoco serán juzgadas, declaradas
penalmente responsables ni sometidas a sanciones penales las personas mayores
de catorce (14) y menores de dieciocho (18) años con discapacidad psíquica o
mental, pero se les aplicará la respectiva medida de seguridad. Estas situaciones
deben probarse debidamente en el proceso, siempre y cuando la conducta punible
guarde relación con la discapacidad”.
29
Para Rubio el tratamiento del menor infractor en Colombia ha estado
tradicionalmente basado en la noción de “inimputabilidad”. Existe en el código de la
Tratamiento a la delincuencia juvenil en Colombia en el sistema de responsabilidad
de adolescentes 126 Verba Iuris 30 • p. 115-133 • Julio - diciembre 2013 • Bogotá
D.C. Colombia • ISSN: 0121-3474 infancia y la adolescencia la estimación de la
inmadurez psicológica, esta tiene un origen puramente biológico atendiendo a la
edad del individuo. Para Quintero Olivares, la pauta de los Códigos modernos es la
de distinguir tres periodos: menor edad, edad juvenil, y edad adulta; o, incluso
cuatro: menor edad, edad joven, edad semi adulta, y edad adulta.
En cualquier caso, la intervención de la ley penal comienza en la edad juvenil,
puesto que antes de ese momento la menor edad es total y el niño queda
plenamente sustraído al Derecho penal. (Quintero 1996, p. 434).
Ya Pavón (1989) al finalizar los años ochenta, había hecho un análisis sobre la
inimputabilidad indicando que esta es la capacidad para cometer delitos,
capacidad de derecho penal, capacidad de pena, así mismo capacidad jurídica del
deber, de acción, de culpabilidad, y finalmente como capacidad de conducirse
socialmente.
Mientras que la imputabilidad es una regla general, en otros términos, todos
tenemos la plena capacidad para comprender la ilicitud o para determinarse de
acuerdo con esa comprensión; la inimputabilidad debe probarse, nunca se puede
presumir. Imputable es, según Quintero, “la posibilidad de conocer los sentidos de
los mandatos y prohibiciones del derecho y de actuar con arreglo a esa
comprensión, es decir, la posibilidad de que esa comprensión pueda operar como
un contramotivo”. (Quintero 2000, p. 529).
Respecto a la inimputabilidad hay que matizar que en Colombia por política
criminal se estima que los menores de 14 años y los comprendidos entre dicha
edad y los 18 años que padezcan discapacidad psíquica o mental se consideran
inimputables y en consecuencia, son objeto de aplicación de las medidas de
seguridad.
30
El artículo 6 expresa:
“Los adolescentes entre 14 y 16 años que cometan delitos, sólo podrán ser
sancionados con medidas alternativas que no impliquen privación de libertad. (La
amonestación, la imposición de reglas de conducta, la prestación de servicios a la
comunidad, la libertad asistida, la internación en medio semi-cerrado); salvo
cuando cometan delitos de homicidio doloso, Secuestro o extorsión, en cuyo caso
podrán ser privados de libertad por un tiempo entre 2 y 8 años. Esta última regla se
aplica también para adolescentes entre 16 y 18 años”.
Es más palpable aunque solo se está buscando sancionar mas no reparar el daño,
pues el código debe contener medidas que el menor pueda cumplir para suplir el
daño causado.
Es claro que los menores de 14 años que cometan delitos son objeto de una
medida de protección y además son obligados a efectuar procesos de educación
en el cual juega un papel importante su familia.
De otra parte, en el SRPA se habla de sanciones y no de penas; es así que hay
que entender que la responsabilidad penal que cabe adjudicar a un adolescente
cuando infringe la ley penal, específicamente cuando es mayor de catorce (14)
años y que no haya cumplido los dieciocho (18) años de edad, es una
responsabilidad que puede ser penal y civil. Sin embargo, la consecuencia de esa
responsabilidad no será una pena como tal sino una sanción.
De conformidad con el artículo 177 del Código estas sanciones son: la
amonestación, imposición de reglas de conducta, prestación de servicios a la
comunidad, libertad asistida, internación en medio semi-cerrado y privación de
libertad en centro de atención especializado. No obstante que según el artículo 144
del Código de Infancia y Adolescencia dice que:
Henry Torres Vásquez y Jairo Rojas Ángel Verba Iuris 30 • p. 115-133 • Julio -
diciembre 2013 • Bogotá D.C. Colombia • ISSN: 0121-3474 127 “Procedimiento
aplicable.- Salvo las reglas especiales de procedimiento definidas en el presente
libro, el procedimiento del sistema de responsabilidad penal para adolescentes se
regirá por las normas consagradas en la Ley 906 de 2004 (Sistema Penal
31
Acusatorio), exceptuando aquellas que sean contrarias al interés superior del
adolescente”.
En el punto específico de la consecuencia de la conducta típica cometida por un
adolescente, esta es una sanción. Así lo reconoce la Corte Suprema de Justicia
cuando asegura:
“Sin mayores desarrollos se debe puntualizar que el “sistema de cuartos” de que
trata el artículo 61 de la ley 599 de 2000 no es aplicable a los procesos de qué
trata la Ley de la Infancia y la Adolescencia, porque la Ley 1098 de 2006 no lo
contempla”. (Corte Suprema de Justicia, Proceso Nº 31367, M.P. Sigifredo
Espinosa, 24/11/2008).
1.1.11.2 Perú.
Regulación jurídica de las medidas socioeducativas.
CONSTITUCION POLITICA DEL PERU (1993)
Artículo 2:
Toda persona tiene derecho:
A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza,
sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.
Artículo 4:
La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la
madre y al anciano en situación de abandono.
CÓDIGO PENAL PERUANO (1991)
Artículo 20:
Está exento de responsabilidad penal:
2. El menor de 18 años; (*)
(*) Numeral modificado por el Artículo 1 del Decreto Ley Nº 25564, publicado el 20-
06-92, cuyo texto es el siguiente:
32
"2) El menor de 18 años, con excepción de aquel que sea autor o haya participado
en hechos tipificados como delito de terrorismo, en cuyo caso deberá ser menor de
15 años;" (*)
(*) Numeral sustituido por el Artículo 3 de la Ley Nº 26447, publicada el 21-04-95,
cuyo texto es el siguiente:
"2. El menor de 18 años."
CÓDIGO DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE - LEY N° 27337
En el año 2000 finalmente entraría en vigencia el Nuevo Código de los Niños y
Adolescentes que ha restablecido el respeto de la Convención sobre los Derechos
del Niño, estableciendo en su artículo VII del Título Preliminar que “La Convención
es fuente de interpretación y aplicación”, y en el artículo VIII que “es deber del
Estado, la familia, las instituciones públicas y privadas y las organizaciones de
base velar por la correcta aplicación de los principios, derechos y normas
establecidas en el presente Código y en la Convención sobre los Derechos del
Niño”. Se ha vuelto, pues, a un régimen de legalidad en el respeto de los derechos
humanos de los menores de edad.
Hemos visto hasta aquí cómo los Estados no tuvieron límites precisos en el trato
de la delincuencia juvenil a través del tiempo, pues no reconocieron en un inicio
derechos humanos a los menores de edad, quienes fueron sometidos al
conjuntamente con los adultos a un mismo sistema penal. El reconocimiento pleno
de la integridad y derechos de los menores de edad se dio principalmente a partir
de 1989 con la Convención sobre los Derechos del Niño.
Este reconocimiento es el reconocimiento de los derechos humanos de los
menores de edad y, con ello, la imposición de límites al poder político-estatal en el
control de la delincuencia juvenil. El reconocimiento pleno de los derechos del niño
y adolescente, y de una justicia particular para ellos, diferente de la justicia penal
para los adultos, como reconocimiento de sus derechos humanos, es pues una
conquista reciente y quizá por eso mismo aún débil.
33
En el Perú este reconocimiento íntegro de los derechos del niño y del adolescente
se haría efectivo recién en el año 1993, para sufrir luego los efectos del decreto
legislativo 895, durante la misma década.
Hoy, reafirmados los derechos del niño y del adolescente con el Nuevo Código de
Niños y Adolescentes, y reafirmados también, a través de éste, los postulados de
la Convención sobre los Derechos del Niño, y el tratamiento que existe es el
brindar medidas de protección al menor. En dicho cuerpo legislativo se preveen
una serie de derechos y deberes que parten de reconocer al adolescente,
dejándosele ver como un objeto de tutela y represión.
En tal sentido, el artículo 191 del Código del Niño y del Adolescente es quien
regula expresamente que el sistema de justicia del adolescente infractor se orienta
a su rehabilitación y a encaminarlo a su bienestar; razón por la que al momento de
emitir sentencia el Juez, debe tomar en cuenta la existencia de daño causado, la
gravedad de los hechos acontecidos, el grado de responsabilidad del adolescente,
el informe multidisciplinario y el informe social correspondiente.
CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO (1989)
La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada y abierta a la firma,
ratificación y adhesión por la Asamblea General en su Resolución 44/25, del 20 de
Noviembre de 1989, entiende por niño a todo ser humano menor de dieciocho
años de edad y reconoce sus derechos y asistencia especiales para el logro de su
bienestar. En toda acción o medida que se tome en relación a ellos, se considerará
el interés superior del niño, debiendo ser escuchado y su opinión tomada en
cuenta. Todo niño que sea privado de libertad deberá ser tratado con dignidad y
humanidad, teniendo en cuenta las necesidades de las personas de su edad y se
promoverá su reintegración social. La prisión se llevará a cabo conforme a ley,
como último recurso y por el más breve plazo.
DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (1948)
La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) es considerada
generalmente el fundamento de las normas internacionales sobre derechos
humanos. Aprobada hace casi 60 años, la DUDH ha inspirado un valioso conjunto
34
de tratados internacionales de derechos humanos legalmente vinculantes y la
promoción de estos derechos en todo el mundo a lo largo de las últimas seis
décadas. Además, sigue siendo una fuente de inspiración para cada uno de
nosotros, ya sea en momentos de conflicto, en sociedades que sufren represión,
en la lucha contra las injusticias, y en nuestros esfuerzos por lograr el disfrute
universal de los derechos humanos.
La Declaración supone el primer reconocimiento universal de que los derechos
básicos y las libertades fundamentales son inherentes a todos los seres humanos,
inalienables y aplicables en igual medida a todas las personas, y que todos y cada
uno de nosotros hemos nacido libres y con igualdad de dignidad y de derechos.
Independientemente de nuestra nacionalidad, lugar de residencia, género, origen
nacional o étnico, color de piel, religión, idioma o cualquier otra condición, el 10 de
diciembre de 1948 la comunidad internacional se comprometió a defender la
dignidad y la justicia para todos los seres humanos.
REGLAS MINIMAS DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE MEDIDAS NO
PRIVATIVAS DE LIBERTAD.
Las cuales fueron adoptadas por la Asamblea General en su resolución 45/110, de
14 de diciembre de 1990.
I. Principios generales
Objetivos fundamentales
- Las presentes Reglas mínimas contienen una serie de principios básicos para
promover la aplicación de medidas no privativas de la libertad, así como
salvaguardias mínimas para las personas a quienes se aplican medidas
sustitutivas de la prisión.
- Las Reglas tienen por objeto fomentar, propugnar así como divulgar una mayor
participación de la comunidad en la gestión de la justicia penal, especialmente en
lo que respecta al tratamiento del delincuente, así como fomentar y hacer
reflexionar a los delincuentes el sentido de su responsabilidad hacia la sociedad.
35
- Las Reglas se aplicarán teniendo en cuenta las condiciones políticas,
económicas, sociales y culturales de cada país, así como los propósitos y objetivos
de su sistema de justicia penal.
- Al aplicar las Reglas, los Estados Miembros se esforzarán por alcanzar un
equilibrio adecuado entre los derechos de los delincuentes, los derechos de las
víctimas y el interés de la sociedad en la seguridad pública y la prevención del
delito.
- Los Estados Miembros introducirán medidas no privativas de la libertad en sus
respectivos ordenamientos jurídicos para proporcionar otras opciones, y de esa
manera reducir la aplicación de las penas de prisión, y racionalizar las políticas de
justicia penal, teniendo en cuenta el respeto de los derechos humanos, las
exigencias de la justicia social y las necesidades de rehabilitación del delincuente.
II. Alcance de las medidas no privativas de la libertad
Las disposiciones pertinentes de las presentes Reglas se aplicarán a todas las
personas sometidas a acusación, juicio o cumplimiento de una sentencia, en todas
las fases de la administración de la justicia penal. A los efectos de las Reglas,
estas personas se designarán "delincuentes", independientemente de que sean
sospechosos o de que hayan sido acusados o condenados.
- Las Reglas se aplicarán sin discriminación alguna por motivos de raza, color,
sexo, edad, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o
social, patrimonio, nacimiento o cualquier otra condición.
- A fin de asegurar una mayor flexibilidad, compatible con el tipo y la gravedad del
delito, la personalidad y los antecedentes del delincuente y la protección de la
sociedad, y evitar la aplicación innecesaria de la pena de prisión, el sistema de
justicia penal establecerá una amplia serie de medidas no privativas de la libertad,
desde la fase anterior al juicio hasta la fase posterior a la sentencia. El número y el
tipo de las medidas no privativas de la libertad disponibles deben estar
determinados de manera tal que sea posible fijar de manera coherente las penas.
- Se alentará y supervisará atentamente el establecimiento de nuevas medidas no
privativas de la libertad y su aplicación se evaluará sistemáticamente.
36
- Se considerará la posibilidad de ocuparse de los delincuentes en la comunidad,
evitando recurrir a procesos formales o juicios ante los tribunales, de conformidad
con las salvaguardias y las normas jurídicas.
- Las medidas no privativas de la libertad serán utilizadas de acuerdo con el
principio de mínima intervención.
1.1.12 Regulación en Nicaragua
Constitución Política de Nicaragua
Capítulo I Derechos Individuales
Arto. 23.- El derecho a la vida es inviolable e inherente a la persona humana. En
Nicaragua no hay pena de muerte.
Arto. 24.- Toda persona tiene deberes para con la familia, la comunidad, la patria y
la humanidad.
Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por
la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común.
Arto. 25 Toda persona tiene derecho:
1) A la libertad individual.
2) A su seguridad.
3) Al reconocimiento de su personalidad y capacidad jurídica.
Arto. 26.- Toda persona tiene derecho:
1) A su vida privada y a la de su familia.
2) A la inviolabilidad de su domicilio, su correspondencia y sus comunicaciones de
todo tipo.
3) Al respeto de su honra y reputación.
37
4) A conocer toda información que sobre ella hayan registrado las autoridades
estatales, así como el derecho de saber por qué y con qué finalidad tiene esa
información.
Código de la Niñez y la Adolescencia del país de Nicaragua. -ley n°287
Nicaragua es parte de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos
del Niño, instrumento internacional que fue suscrito el veinte de noviembre de mil
novecientos ochenta y nueve, aprobado el diecinueve de abril de mil novecientos
noventa y luego ratificado en el mes de octubre del mismo año.
Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo setenta y
uno establece la plena vigencia de la Convención sobre los Derechos del Niño, por
lo que se requiere dar efectividad a los derechos, libertades y garantías
reconocidos en dicha Convención
Que en Nicaragua las niñas, niños y adolescentes representan un poco más de la
mitad de la población del país y es necesario dotarlos de un instrumento jurídico
que favorezca su maduración equilibrada, adecuando para ello la legislación
nacional. Y que es responsabilidad gubernamental promover y apoyar políticas,
programas y proyectos, en favor de la niñez y la adolescencia, prevaleciendo
siempre como principio fundamental de la Nación el interés superior de las niñas,
niños y adolescentes.
La Justicia Penal Especial del Adolescente establecida en el presente Código, se
aplicará a los Adolescentes que tuvieren 13 años cumplidos y que sean menores
de 18 años, al momento de la comisión de un hecho tipificado como delito o falta
en el Código Penal o leyes penales especiales.
Los adolescentes cuyas edades se encontraren comprendidas entre quince años y
dieciocho años de edad, a quienes se le comprobare responsabilidad, como
autores o partícipes de una infracción penal se le aplicarán las medidas
establecidas en el presente Libro.
A los adolescentes cuyas edades se encontraren comprendidas entre los trece
años y quince años cumplidos a quienes se les atribuyere la comisión de un delito
o falta, se establecerá su responsabilidad mediante el procedimiento regulado en
38
este Libro. Comprobada la existencia del delito o falta y la responsabilidad, el Juez
competente resolverá aplicándole cualquiera de las medidas de protección
especial establecidas en el Libro Segundo de este Código, o de las medidas
contempladas en este Libro exceptuando la aplicación de cualquier medida que
implique privación de libertad.
Las niñas y niños que no hubieren cumplido los trece años de edad, no serán
sujetos a la Justicia Penal Especial del Adolescente, están exentos de
responsabilidad penal, quedando a salvo la responsabilidad civil, la cual será
ejercida ante los tribunales jurisdiccionales competentes. Sin embargo, el Juez
referirá el caso al órgano administrativo correspondiente con el fin de que se le
brinde protección integral, velará y protegerá en todo caso para que se respeten
los derechos, libertades y garantías de los mismos. Se prohíbe aplicarles, por
ningún motivo cualquier medida que implique privación de libertad.
La Justicia Penal Especializada del Adolescente se aplicará al adolescente que
cometa un hecho punible en el territorio de la República de Nicaragua, según las
reglas y excepciones establecidas por el Código Penal o leyes especiales. En caso
de que no se pudiere establecer por ningún medio la edad de una persona
presumiblemente menor de 18 años, será considerada como de tal edad y quedará
sujeta a las disposiciones de este Código especial del Adolescente, y se le dará el
interés superior del adolescente, el reconocimiento y respeto a sus derechos
humanos, la protección y formación integral, la reinserción en su familia y en la
sociedad y las garantías del debido proceso, lo mismo que la protección de los
derechos e intereses de las víctimas u ofendidos del delito.
La aplicación de las disposiciones de la Justicia Penal Especial del Adolescente,
tanto a nivel procesal como de ejecución, estará a cargo de órganos
especializados en materia de adolescentes. La interpretación y aplicación de las
disposiciones de la Justicia Penal Especial del Adolescente deberá hacerse en
armonía con sus principios rectores, con los principios generales del Derecho
Penal, del Derecho Procesal Penal, con la doctrina y normativa internacional en
materia de niñez y adolescencia, en la forma que mejor garantice los derechos
establecidos en la Constitución Política, los Tratados, Convenciones y demás
instrumentos internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua.
39
Reforma del CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA –Ley N ° 287
Las reformas parciales al Libro Tercero de la Ley 287 “Código de la Niñez y la
Adolescencia” (CNA), referido a la Justicia Penal Especializada, son necesarias
porque desde que entró en vigencia en 1998 nunca se ha modificado a pesar del
incremento poblacional y de la delincuencia juvenil, entre otros factores.
El Arto. 95 de la Ley 287 párrafo 1º dice: “La Justicia Penal Especializada del
Adolescente (…) se aplicará a los adolescentes que tuvieren 13 años de edad
cumplidos y que sean menores de 18 años, al momento de la comisión de un
hecho tipificado como delito o falta por el Código Penal o Leyes Penales
Especiales”. De estos, solo a los adolescentes entre los 15 años cumplidos y los
18 años no cumplidos se les puede aplicar una medida que implique privación de
libertad “en centro especializado”, la cual no puede ser mayor de 6 años.
En una ulterior reforma, el hecho es que los18 años de edad puede disminuirse a
16 o 15 años y las penas de prisión pueden incrementarse de 6 a 12 o 15 años
máximos, en caso de asesinatos, violaciones, asesinatos atroces u otros delitos
graves, todo en base a priori a estudios y criterios científico-naturales, a encuestas,
doctrinas, consultas populares, consultas a magistrados, jueces y fiscales, entre
otras. Las medidas socioeducativas, de orientación y supervisión, entre otras, se
mantienen.
El CNA manda a construir el Centro Especial para Adolescentes (Arto. 214), uno
para mujeres otro para varones, pero los mismos “brillan por su ausencia”. Esto
significa que el reo adolescente no puede corregirse apropiadamente en centro
especializado (Arto. 202, 203, 206). Si se piensa reformar las penas es condición
“sine qua non” construir el centro (s) especial para adolescentes, de lo contrario el
problema continuará.
Nicaragua ratificó la “Convención de los Derechos del Niño” de 1989, por ende,
toda reforma parcial o total al Código de la Niñez debe aludir esta Convención y los
Artículos 35 y 71 de la Constitución Política, entre otras normas.
40
Como parte de la solución integral al problema, se puede crear también un Código
Penal especial de Adolescentes, y un organismo de seguimiento a adolescentes ex
convictos.
El desempleo, la pobreza, falta de educación de calidad, el aprendizaje social, la
falta de inclusión de jóvenes en la vida sociopolítica del país, la desintegración
familiar, entre muchas otras, son causas que influyen directa e indirectamente en
que incremente la delincuencia juvenil.
Por tales razones, inexorablemente hay que enfatizar también en una mayor
“prevención” de la delincuencia juvenil con programas integrales de ayuda a los
niños y adolescentes (prioritariamente en riesgo) tales como inclusión en el
sistema educativo, en talleres, en colegios especializados, en escuelas deportivas,
ambientales o turísticas, entre otras. También se tiene que hacer énfasis en que
los niños, niñas y adolescentes conozcan sus derechos y obligaciones
establecidos en el propio CNA. El Estado, la empresa privada y la sociedad en
general somos garantes de esto.
Toda ley debe de adecuarse a la realidad social de una nación. Las reformas al
Código de la Niñez y la Adolescencia son necesarias porque la población y la
sociedad lo demandan. El Estado, como el supremo, debe y tiene la
responsabilidad de realizar estas reformas de forma disuasiva, justa, correcta y
balanceada, todo en pro de la seguridad ciudadana.
41
1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de
investigación.
1.2.1.- Definición de Niño y Adolescente.
El concepto de niño y adolescente en el campo de las ciencias jurídicas, pasa
primero por la definición del “menor de edad”, por lo que para el debido
afianzamiento teórico de esta investigación es necesario conceptualizar:
La palabra menor, concebida en sentido general tiene algunas acepciones. El
connotado tratadista, Guillermo Cabanellas, define a éste término de la siguiente
forma:
“Menor. Más pequeño. Con menor cantidad. De dimensiones más reducidas.
Inferior. Menor de edad. Más joven, de menos años”9.
El mismo autor, refiriéndose concretamente a los términos articulados menor de
edad, define como aquel: “quien no ha cumplido todavía los años que la Ley
establece para gozar de la plena capacidad jurídica normal y regir su persona y
bienes con tal autonomía de padres y tutores. Por analogía, al que no ha
alcanzado el límite de edad determinado para realizar algún acto por iniciativa:
como a los 18 años para trabajar con total independencia y percibir su salario”10
El Doctor Manuel Sánchez Zuraty, también aporta con su criterio con respecto a la
definición de menor de edad: “Es la persona que no ha llegado a cumplir dieciocho
años”11
El Código Civil al presentar la definición de varias palabras de uso frecuente en las
leyes, en el Art. 21 manifiesta: “Llámese infante o niño el que no ha cumplido siete
años, impúber, el varón que no ha cumplido catorce años y la mujer que no ha
cumplido doce; adulto, el que ha dejado de ser impúber; mayor de edad, o
9 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ECUADOR. Corporación de Estudios y Publicaciones. Año 1998. 10 CABANELLAS, Guillermo. Obra citada. Pág. 384 11 SÁNCHEZ Z, Manuel. “Diccionario Básico de Derecho. Editorial Casa de la Cultura Núcleo de Tungurahua. Ambato. Año 19879. Pág. 191
42
simplemente mayor, el que ha cumplido dieciocho años, y menor de edad, o
simplemente menor, el que no ha llegado a cumplirlos”.12
Niño
El Código de la Niñez y Adolescencia, en su Art. 4 contiene el siguiente concepto:
“definición de niño, niña y adolescente. Niño o niña es la persona que no ha
cumplido doce años de edad. Adolescente es la persona de ambos sexos entre
doce y dieciocho años de edad”13
Desde el punto de vista de su desarrollo psicobiológico, es la denominación
utilizada para referirse a toda criatura humana que no ha alcanzado la pubertad.
Como sinónimo de infantil o pueril, el término se aplica a quien no es considerado
adulto. También el término se aplica a quien, previa a la adolescencia, vive su
niñez.
En función de su evolución psicoafectiva, psicomotriz y cognitiva, a los recién
nacidos y durante la primera etapa de su vida, se los denomina comúnmente
bebés para distinguirlos de los que ha alcanzado una cierta autonomía. En
términos generales o jurídicos, niño es toda persona menor de edad; niño o niña.
La Convención sobre los Derechos del Niño, en vigor desde el 2 de septiembre de
1990, señala que “se entiende por niño todo ser humanos menor de dieciocho
años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado
antes la mayoría de edad”
Los adolescentes son las personas que biológica y psicológicamente empiezan a
experimentar los cambios que presupone el desarrollo entre la fase final de la
niñez y adultez, es decir, el proceso transformador del niño en adulto. El código
civil, reconoce a los adolescentes como púberes o menores adultos.
Adolescente
Adolescencia es un concepto moderno, fue definida como una fase específica en
el ciclo de la vida humana a partir de la segunda mitad del siglo XIX, estando
12 CÓDIGO CIVIL. Corporación de estudios y Publicaciones. Actualizado a agosto del 2005. Quito, Ecuador. Art. 21 13 CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. Ediciones legales. Nueva praxis. Corporación MYL. Marzo 2009. Art. 4
43
ligado a los cambios económicos, culturales, al desarrollo industrial, educacional y
al papel de la mujer también al enfoque de género en correspondencia con la
significación que este grupo tiene para el proceso económico – social.
La adolescencia es una etapa entre la niñez y la edad adulta que se inicia por los
cambios puberales y se caracteriza por profundas transformaciones biológicas,
psicológicas y sociales, muchas de ellas generadoras de crisis, conflictos y
contradicciones. No es solamente un periodo de adaptación a los cambios
corporales, sino una fase de grandes determinaciones hacia una mayor
independencia psicológica y social.
La Organización Mundial de la Salud define a la adolescencia como la “etapa que
transcurre entre los 10 y 19 años, considerándose dos fases, la adolescencia
temprana 10 a 14 años y la adolescencia tardía 15 a 19 años”14.
Si analizamos estos términos nos daremos cuenta que estamos frente a las
diferentes etapas de un ser humano hasta llegar a la adolescente, es así el término
menor ha sido referido por algunos tratadistas como una expresión peyorativa
vinculada a segmentos poblacionales empobrecidos; en tanto que los términos
niños y adolescentes dan cuenta de una actitud positiva a grupos que merecen el
más alto de los respetos, en especial a sus derechos. Por ello se considera la edad
como un aspecto objetivo inobjetable y no un acto biológico que ha servido para
incriminarlos.
Concepto de Integridad Personal
La integridad personal es uno de los derechos imprescindibles que se reconocen
en razón de la naturaleza misma del ser humano, y que por tanto ha merecido una
profunda atención de parte del Derecho Constitucional en el ámbito universal, pues
precisamente del goce de esta garantía de tanta importancia, depende el ejercicio
de los otros derechos que reconocen los diversos estados a sus ciudadanos.
Las edades consideradas fluctúan según el contexto, aunque el término niño suele
emplearse para designar a los menores de 11 años, llamándose preadolescentes y
adolescentes a los que han superado dichas edades.
14 Organización Mundial de la Salud en http://www.who.int/es/
44
A criterio del tratadista Manuel Sánchez Zuraty, la integridad personal consiste en
el:
“conjunto de atributos físicos y espirituales que conforman la integridad humana.
La persona se entiende conformada por un elemento material, en el que constan
todos los órganos corporales dan lugar fisiológicamente a la vida, y por un
elemento espiritual, que consiste en todas las facultades intelectuales, psicológicas
y morales que comprenden la personalidad del hombre”.15
Personalmente considero que la integridad personal se compone de los aspectos
materiales, espirituales y sensoriales que constituyen el ser humano, pues el
propio desarrollo intelectual del hombre, así como su avance en la conquista de la
civilización, le ha permitido valorar aspectos de tipo psíquico y moral, como
imprescindiblemente necesarios para su existencia. Recuérdese por ejemplo, que
no están lejanos los tiempos, en que el honor de las personas, muchas veces los
conducía a jugarse la vida, pues existen seres humanos que prefieren el valor de
la dignidad a su ser físico, prefiriendo la muerte antes que el deshonor. He allí una
valoración de uno de los caros atributos de la personalidad humana, y que me
permite ejemplificar el significado de la integridad personal, que como se viene
observando, ya no solamente se encuentra concebida en un plano físico.
De acuerdo a lo anteriormente señalado puedo manifestar que la integridad
personal se refiere a la inalienabilidad de la persona en los aspectos físico,
psicológico, moral y sexual.
Concepto de Infracción
Según el Diccionario de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas, infracción es:
“transgresión, quebrantamiento, violación, incumplimiento de una ley, pacto o
tratado. La infracción de lo obligatorio permite reclamar la ejecución forzosa; y,
15 SÁNCHEZ, Manuel. “Diccionario Básico de Derecho”. Editorial Casa de la Cultura del Ecuador. Ambato. Año 1989. Pág. 78
45
cuando no quepa lograrla, se traduce en el resarcimiento de daños y perjuicios en
lo civil, o en la imposición de una pena, si el hecho constituye delito o falta.”16
Infracción, según el Diccionario Jurídico Magno es “un hecho prohibido bajo
amenaza de pena”17
Para mi punto de vista infracción es aquel acto que se ha cometido transgrediendo
lo estipulado en una ley, bajo prevención de cumplir una pena por lo realizado.
Concepto de Medida Socioeducativa
Las medidas socioeducativas, como herramienta del derecho de menores, cuya
finalidad última es evitar la pena, resulta de fundamental importancia en el proceso
de menores.
González del Solar manifiesta que: “….las medidas tutelares provisorias, deben
ajustarse a las taxativamente autorizadas, guardar proporción con la naturaleza del
asunto y responder a lo mínimo suficiente para su eficacia, satisfaciendo así
exigencias de legalidad, razonabilidad y seguridad… se estatuye, en interés del
niño o adolescente, un orden de prelación vinculante que prioriza el mantenimiento
del incoado en el ámbito familiar propio si es posibles, o en el de terceros cuando
lo hay disponible…. En la colocación familia el Juez está facultado para ordenar las
medidas complementarias o la específica de la libertad asistida en un régimen que
impulse una estrategia de observación y/o modificación del comportamiento sin
afectar el principio de inocencia que preside su situación procesal hasta la
sentencia…”18
Concepto de Adolescentes Infractor
El Art. 306 del Código de la Niñez y Adolescencia, indica respecto a la
responsabilidad de los adolescentes lo siguiente:
16 CABANELLAS, Guillermo. “Diccionario de Derecho Usual”. Tomo II. Décima Edición. Editorial Heliasta. Buenos Aires – Argentina. Año 1976. 17 GOLSTEIN, MABEL. “Diccionario Jurídico Consultor Magno”. Editorial Panamericana Formas e Impresos. Primera Edición Año 2008. Bogotá – Colombia. 18 GONZÁLEZ DEL SOLAR, José. “Protección Judicial del Niño y el Adolescente. Ley 9053 de la provincia de Córdoba. Editorial Mediterránea. Año 2003.
46
“Los adolescentes que cometan infracciones tipificadas en la ley penal estarán
sujetos a medidas socioeducativas por su responsabilidad de acuerdo con los
preceptos del presente Código” 19
Por lo tanto se trata de personas menores de 18 y mayores de 12 años de edad,
en cuyo caso hayan cometido una infracción, considerada como tal en las leyes
penales ecuatorianas.
En este sentido expresa Mary Beloff, respecto a la infracción cometida por
menores:
“(...) la sustitución de la ’doctrina de la situación irregular’ por la ’doctrina de la
protección integral’, ha sido caracterizada como el pasaje de la consideración de
los menores como objetos de tutela y represión a la consideración de niños y
jóvenes como sujetos plenos de derecho (...). En general, se abandona la
denominación de menores como sujetos definidos de manera negativa, por lo que
no tienen, no saben o no son capaces, y pasan a definirse de manera afirmativa,
como sujetos plenos (...) Es importante insistir en que en un modelo de protección
integral la circunstancia de estar creciendo no implica perder la condición de
sujeto. Por el contrario, estos sujetos precisamente por esa circunstancia cuentan
con algunos derechos extra además de los que tienen todas las personas. Ese es
el fundamento, entre otros, de un sistema de responsabilidad penal juvenil (...)”.
1.3. Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas
posiciones teóricas sobre el objeto de investigación.
Los diferentes autores hacen un pronunciamiento lógico y vital de lo que tiene que
ver con los niños niñas y adolescentes ya que este es un conjunto de deberes y
obligaciones que tienen los progenitores con sus hijos, ya que las funciones
familiares parten de la comprensión de los procesos educativos generados desde
sus hogares a lo que llamamos familia, este proceso genera múltiples
circunstancias toda vez que esto hace que se genere desconfianza entre los
mismos.
19 Código de la Niñez y Adolescencia. Corporación de Estudios y Publicaciones. Año 2012.
47
El principio del interés superior del niño, significa el cuidado y protección que se
debe priorizar a los menores de edad para su desarrollo integral; cuidados
especiales que se deben establecer desde una acción derivada de una política de
Estado en total ejecución.
Los diferentes tratadistas relacionan sus tipologías en asuntos diversos que
conllevan a un sinnúmero de observaciones de ahí que es relevante y urgente la
obligación del Estado y la sociedad que tiene en la protección y el cuidado de
aquellas prerrogativas a las que tiene derecho un ser humano que todavía no
puede escoger, que no puede defenderse y que por tanto necesita guía y
protección.
1.4. Conclusiones parciales del capítulo.
Del estudio de la Constitución de la República del Ecuador, del análisis de los
tratados internacionales sobre el juzgamiento de menores, del estudio y análisis
del Código de la Niñez y Adolescencia; de la revisión doctrinaria; y, sobre todo de
los resultados de la investigación, pude deducir con acierto que es necesario
reformar el Art. 343 del Código en mención, reforma permitirá que el menor
infractor no se encuentre en el estado de zozobra en el que se le somete, con el
extenso plazo de la instrucción fiscal.
48
CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA
PROPUESTA
2.1 Caracterización del sector, rama, empresa, contexto institucional o
problema seleccionado para la investigación.
El presente trabajo investigativo, logra establecer una propuesta viable que
demuestra el desarrollo de lo planteado, ya que se pudo efectuar encuestas y
entrevistas dirigidas a los abogados en libre ejercicio, estudiantes de derecho y
jueces del cantón Milagro, lo que da origen a poder fundamentar nuestra
investigación.
En virtud de la utilización de la investigación de campo, se maneja, el instrumento
de recolección de datos el banco con preguntas para los profesionales del
Derecho, estudiantes y Jueces de Unidad Judicial con sede en el cantón Milagro.
Para elaborar el marco teórico se realizó la investigación bibliográfica
posteriormente se hizo la investigación de campo con aplicación de las encuestas
programadas a la muestra de la población escogida.-
Con la ayuda de la investigación de campo se analizaron los resultados para
elaborar una propuesta.-
2.2.- Descripción del Procedimiento metodológico para el desarrollo de la
investigación.
Metodología a emplear: métodos, técnica, y herramientas empleadas en la
investigación.
Métodos, técnicas e instrumentos.
Los métodos a emplearse son:
Método Científico, por estar basado en todos los elementos recopilados durante la
investigación como pruebas indiscutibles para solucionar la situación jurídica que
plantea el objeto de transformación.
49
Método Deductivo, por estar orientado a permitir el logro de los objetivos
propuestos y ayudar a verificar las variables planteadas.
Método Inductivo, por permitir analizar la documentación bibliográfica y las
inclinaciones jurídicas particulares de cada individuo con la finalidad de lograr
aplicar los resultados obtenidos a toda la sociedad a la que se pertenecen.
Para facilitar el trabajo y encontrar la eficiencia debida según la estrategia
planificada de recolección de datos, de las variadas técnicas existentes se
utilizarán encuestas. Esta técnica que consiste en una interrogación escrita que
se realiza a las personas con el fin de obtener determinada información necesaria
para una investigación. Por lo general son estructuradas cuando están
compuestas de listas formales que se formulan a todos los encuestados por igual.
Al aplicar las encuestas se da prioridad a las variables o particularidades
investigadas para que nos permitan organizar los datos de acuerdo a la variable
que queremos verificar a fin de graficarlas posteriormente para demostrar la
viabilidad de la reforma propuesta.-
El estudio se realizó exclusivamente en la ciudad de Milagro, para cuyo efecto de
la población escogida se seleccionó una muestra de 99 encuestados. Así, siendo
este estudio netamente cuantitativo, una vez procesada las encuestas los
resultados obtenidos son:
Este proyecto es el resultado de los siguientes tipos de investigación:
Investigación descriptiva, porque describe, analiza e interpreta la naturaleza
actual de las variables de la investigación con relación al objeto de transformación
para presentar una interpretación correcta.
Investigación de campo, realizada mediante encuestas elaboradas sobre el objeto
de transformación que se aplicaron a la muestra obtenida del universo de
Profesionales del Derecho, estudiantes y jueces de la ciudad de Babahoyo.
50
Investigación bibliográfica, producto del análisis efectuado a la información escrita
acerca del objeto de transformación con los objetivos propuestos.
Investigación cuantitativa, porque se utiliza el análisis de los datos obtenidos de
las encuestas, orientados a los resultados sobre el objeto de transformación y los
objetivos propuestos.
Población y muestra de la investigación.
La población con la que se trabaja esta investigación es con los profesionales del
Derecho y Jueces conocedores de la materia.
El universo de la población considerado en el cantón Milagro y la muestra se
estableció con aplicación de la siguiente fórmula:
n = tamaño de la muestra
N= Población
e= error
Por tratarse de una población numerosa la tabulación de encuesta se la hace
aplicando (0.1)2 como margen de error.
N
n= -----------------
(e)2 (N-1) +1
16.786
n=-----------------------
(0.1)2 (16.785)+1
16.786
n=------------------------
0.01 (16.785)+1
16.786
n=------------------------
16.885
n= 99
51
Resultados de la investigación.
1.- ¿Cree usted que la aplicación de las medidas socioeducativas son
adecuadas para la reinserción social de los adolescentes infractores?
ALTERNATIVA FRECUENCIA
ABSOLUTA
FRECUENCIA
RELATIVA
SI
NO
0
99
0%
100%
TOTAL 99 100%
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN
De las 99 personas encuestadas que equivalen al 100% de la población se supo
manifestar en lo que respecta a la interrogante planteada, no están de acuerdo con
las medidas socioeducativas aplicadas, ya que no son eficaces en la rehabilitación
de los adolescentes infractores, pues no se las aplica de manera estricta y
mediante un seguimiento que garantice su eficaz aplicación.
0%
100%
GRÁFICO 1
SI NO
52
2.- ¿Considera usted necesario la implementación de nuevas medidas
socioeducativas más rigurosas para los adolescentes infractores?
ALTERNATIVA FRECUENCIA
ABSOLUTA
FRECUENCIA
RELATIVA
SI
NO
85
14
86%
14%
TOTAL 99 100%
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN
Los encuestados hacen referencia al Si en un 85%, esto es que si están de
acuerdo con la implementación de medidas socioeducativas con mayor
rigurosidad, que contribuyan a la reinserción social de los adolescentes infractores,
para evitar la reiteración de la conducta antisocial., frente a un 14% que opina que
NO.
SI; 85%
NO; 14%
GRÁFICO 2
SI
NO
53
3.- ¿Considera usted que la reiteración de la conducta antisocial de los
adolescentes infractores, se produce por su inimputabilidad?
ALTERNATIVA FRECUENCIA
ABSOLUTA
FRECUENCIA
RELATIVA
SI
NO
53
46
53%
47%
TOTAL 99 100%
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN
Cabe señalar que en lo referente a la pregunta No. 3 el 53%, manifiestan que la
reiteración de la conducta antisocial de los adolescentes infractores, se produce
por la inimputabilidad de los adolescentes infractores, mientras que el 47% dicen
que la reiteración de la conducta antisocial de los adolescentes infractores, no se
produce por la inimputabilidad..
SI; 53%
NO; 47%
GRÁFICO 3
SI
NO
54
4.- ¿Considera usted que se debería juzgar y sancionar al adolescente
infractor de acuerdo a la gravedad del delito cometido?
ALTERNATIVA FRECUENCIA
ABSOLUTA
FRECUENCIA RELATIVA
SI 99 100%
NO 0 0%
TOTAL 99 100%
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN
De las 99 personas encuestadas que equivalen al 100% de la población supieron
manifestar que están de acuerdo con que se juzgue al adolescente infractor según
la gravedad del delito cometido, pues de esa manera se evita que los infractores
reincidan en el cometimiento de delitos, y se escuden en la ley que los protege.
SI; 100%
NO; 0%
GRÁFICO 4
SI
NO
55
5.- ¿Cree usted que la aplicación de medidas de prevención, ayudaría a
fortalecer el cumplimiento de las medidas socioeducativas aplicadas a los
adolescentes infractores?
ALTERNATIVA FRECUENCIA
ABSOLUTA
FRECUENCIA
RELATIVA
SI
NO
98
1
99.0%
1.0%
TOTAL 99 100.0%
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN
En cuanto a los encuestados estos pudieron expresar de forma masiva que el 99%
manifiestan que aplicación de medidas de prevención, ayudaría a fortalecer el
cumplimiento de las medidas socioeducativas aplicadas a los adolescentes
infractores, a diferencia del 1% establecen que no es necesario aplicar medidas de
prevención a los adolescentes que cumplen su sanción.
SI; 99%
NO; 1%
GRÁFICO 5
SI
NO
56
2.3. PROPUESTA DEL INVESTIGADOR
2.3.1.- DOCUMENTO DE ANÁLISIS JURÍDICO
TRATADOS INTERNACIONALES
Convención sobre los Derechos del Niño, éste convenio fue firmado y
ratificado por el Ecuador el 20 de noviembre de 1989, y entra en vigor el 2 de
septiembre de 1990.
Los Estados partes de este convenio están obligados a respetar aseguran la
aplicación de los derechos a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción
alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la
opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, o cualquier
otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.
Manual de Aplicación de Normas Internacionales de Derechos Humanos en el
ámbito jurídico ecuatoriano (2002), señala los derechos los derechos de los niños,
entre los que menciona:
Ningún niño será privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La
detención, se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el
período más breve que proceda.
Todo niño privado de libertad sea tratado con la humanidad y el respeto
que merece la dignidad inherente a la persona humana, y de manera que
se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad.
Todo niño privado de su libertad tendrá derecho a un pronto acceso a la
asistencia jurídica y otra asistencia adecuada, así como derecho a
impugnar la legalidad de la privación de su libertad ante un tribunal u otra
autoridad competente, independiente e imparcial y a una pronta decisión
sobre dicha acción.
Los Estados partes adoptarán medidas apropiadas para promover la
recuperación física, psicológica y la reintegración social de todo niño
víctima de cualquier forma de abandono, explotación o abuso.
57
Esa recuperación y reintegración se llevarán a cabo en un ambiente que fomente
la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño, tal como lo establece el
artículo 39 del Convenio sobre los Derechos de los Niños. Según el artículo 40,
los Estados miembros reconocen el derecho de todo niño de quien se alegue que
ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber
infringido esas leyes a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido
de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos
humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en
cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración del niño y de
que éste asuma una función constructiva en la sociedad.
Todo niño del que se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se
acuse de haber infringido esas leyes se le garantice, por lo menos, lo siguiente:
Que se lo presumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad
conforme a la ley.
Que será informado sin demora y directamente o, cuando sea procedente,
por intermedio de sus padres o sus representantes legales, de los cargos
que pesan contra él y que dispondrá de asistencia jurídica u otra asistencia
apropiada en la preparación y presentación de su defensa.
Que la causa será dirimida sin demora por una autoridad u órgano judicial
competente, independiente e imparcial en una audiencia equitativa
conforme a la ley, en presencia de un asesor jurídico u otro tipo de asesor
adecuado y, a menos que se considerare que ello fuere contrario al interés
superior del niño.
Que no será obligado a prestar testimonio o a declararse culpable, que
podrá interrogar o hacer que se interrogue a testigos de cargo y obtener la
participación y el interrogatorio de testigos de descargo.
Si se considerare que ha infringido, en efecto, las leyes penales, que esta
decisión y toda medida impuesta a consecuencia de ella, serán sometidas
a una autoridad u órgano judicial superior competente, independiente e
imparcial, conforme a la ley.
Que el niño contará con la asistencia gratuita de un intérprete.
58
Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados
de Libertad, adoptadas por la Asamblea General en su resolución 45/113, de 14
de diciembre de 1990.
El sistema de justicia de menores debe respetar los derechos y la seguridad de
los menores y fomentar su bienestar físico y mental, estableciendo que el
encarcelamiento se lo debe utilizar como último recurso y por el periodo mínimo
necesario, la duración de esta sanción debe ser determinada por la autoridad
judicial.
Estas reglas deben aplicarse imparcialmente a todos los menores, sin
discriminación alguna por motivos de raza, color sexo edad idioma, religión
opinión política nacionalidad, creencias culturales, o situación familiar.
Las autoridades competentes deben sensibilizar al público sobre el hecho de que
el cuidado de los menores detenidos y su preparación para su reintegración en la
sociedad constituyen un servicio social de gran importancia, para lo cual se debe
fomentar medidas eficaces para establecer el contacto entre los menores y la
sociedad.
Los centros de detención de menores deberán organizar programas de
prevención del uso indebido de drogas y de rehabilitación administrados por
personal calificado.
La privación de la libertad deberá efectuarse en condiciones y circunstancias que
garanticen el respeto de los derechos humanos de los menores, fomentando que
los menores recluidos disfruten de actividades y programes útiles que aseguren
su sano desarrollo, para así promover su sentido de responsabilidad.
Se garantiza la ejecución de los derechos individuales de los menores, de manera
especial la legalidad de la ejecución de las medidas de detención, debiendo existir
una orden plenamente válida.
59
Una vez admitido un menor, será entrevistado y se deberá preparar un informe
sicológico y social en el que consten los datos pertinentes al tipo de tratamiento y
programa que requiere el menor.
La detención del menor sólo se producirá en condiciones que tengan en cuenta
plenamente sus necesidades y situaciones que exijan su edad, personalidad,
sexo y tipo de delito, así como su salud física y mental, que garantice su
protección contra influencias nocivas y situaciones de riesgo.
Todo menor deberá recibir atención médica adecuada, tanto preventiva como
correctiva, incluida atención odontológica, oftalmológica y de salud mental, así
como los productos farmacéuticos y dietas especiales que hayan sido recetados
por un médico.
Estos programas deberán adaptarse a la edad, al sexo y otras circunstancias de
los menores interesados, y deberán ofrecerse servicios de desintoxicación
dotados de personal calificado a los menores toxicómanos o alcohólicos.
Los centros de detención deben estar descentralizados y tener un tamaño que
facilite el acceso de las familias de los menores, para así integrarlos en el entorno
social, económico y cultural de la comunidad.
Constitución de la República
Capítulo tercero, Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria.
Sección quinta, Niñas, niños y adolescentes.
La Constitución de la República vigente desde el año 2008, establece un sistema
garantista de derechos para los más vulnerables, de forma especial para los niños
niñas y adolescentes ecuatorianos.
El artículo 44, establece que el Estado, la sociedad y la familia deben promover
de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y
60
asegurar el ejercicio pleno de sus derechos; los mismos que prevalecerán sobre
los de las demás personas.
Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral,
entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto
y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar,
escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad.
Respecto a sus derechos básicos la Constitución señala:
Art. 45.- Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del
ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y
garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción.
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a
su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y
cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y
disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al
respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les
afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos
culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca
de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su
bienestar.
El Estado garantizará su libertad de expresión y asociación, el funcionamiento
libre de los consejos estudiantiles y demás formas asociativas”.
Lo que quiere señalar este artículo es que los niños, niñas y adolescentes poseen
los mismos derechos que los adultos y aún más lo específicos para su edad. Las
personas tenemos garantizada la vida en el Ecuador y la correcta protección
desde la concepción.
Con respecto a su integridad física y psíquica, así como a su identidad, nombre y
ciudadanía; también a la salud integral y nutrición; el estado debe velar por su
61
educación, cultura, deporte y recreación; de igual forma a la seguridad social; a
tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la
participación social; también tienen derecho a que se respete su libertad y
dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; y recibir información
acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para
su bienestar.
Se garantiza además el derecho a la integridad física y psíquica; el derecho a su
identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y
cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y
disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al
respeto de su libertad y dignidad.
“Art. 46.- El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a
las niñas, niños y adolescentes:
1. Atención a menores de seis años, que garantice su nutrición, salud, educación
y cuidado diario en un marco de protección integral de sus derechos.
2. Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica.
Se prohíbe el trabajo de menores de quince años, y se implementarán políticas de
erradicación progresiva del trabajo infantil.
El trabajo de las adolescentes y los adolescentes será excepcional, y no podrá
conculcar su derecho a la educación ni realizarse en situaciones nocivas o
peligrosas para su salud o su desarrollo personal. Se respetará, reconocerá y
respaldará su trabajo y las demás actividades siempre que no atenten a su
formación y a su desarrollo integral.
3. Atención preferente para la plena integración social de quienes tengan
discapacidad. El Estado garantizará su incorporación en el sistema de educación
regular y en la sociedad.
62
4. Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual
o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones.
5. Prevención contra el uso de estupefacientes o psicotrópicos y el consumo de
bebidas alcohólicas y otras sustancias nocivas para su salud y desarrollo.
6. Atención prioritaria en caso de desastres, conflictos armados y todo tipo de
emergencias.
7. Protección frente a la influencia de programas o mensajes, difundidos a través
de cualquier medio, que promuevan la violencia, o la discriminación racial o de
género. Las políticas públicas de comunicación priorizarán su educación y el
respeto a sus derechos de imagen, integridad y los demás específicos de su
edad. Se establecerán limitaciones y sanciones para hacer efectivos estos
derechos.
8. Protección y asistencia especiales cuando la progenitora o el progenitor, o
ambos, se encuentran privados de su libertad.
9. Protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran enfermedades
crónicas o degenerativas”.
Respecto al artículo que precede, es importante rescatar lo que señala las
medidas básicas que se deben tomar en cuenta para hacer efectivo el desarrollo
integral que se menciona en artículos anteriores.
“Art. 175.- Las niñas, niños y adolescentes estarán sujetos a una legislación y a
una administración de justicia especializada, así como a operadores de justicia
debidamente capacitados, que aplicarán los principios de la doctrina de protección
integral. La administración de justicia especializada dividirá la competencia en
protección de derechos y en responsabilidad de adolescentes infractores”.
63
En cuanto al juzgamiento de niños, niñas y adolescente la Carta Magna señala
que están sujetos a una justicia especializada y capacitada, que deben aplicar
todos los principios relacionados con la protección integral, ésta justicia
especializada además debe de forma obligatoria dividir tanto la competencia en lo
relacionado a la protección de los derechos y la responsabilidad de los
adolescentes infractores.
Código Orgánico Integral Penal
El Estado, la sociedad y la familia deben garantizar a todos los niños, niñas y
adolescentes, la protección de sus derechos con el fin de lograr su desarrollo
integral y el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de libertad, dignidad y
equidad.
Se presume la inocencia del adolescente y será tratado como tal mientras no se
haya establecido conforme a derecho, en resolución ejecutoriada la existencia del
hecho punible y su responsabilidad, para posteriormente aplicar una medida
socioeducativa establecida en el Código Orgánico Integral Penal.
El artículo 312, menciona que todo adolescente investigado, detenido o
interrogado tiene derecho a ser informado de inmediato, sobre los motivos de la
investigación, sobre su derecho a permanecer en silencio, a solicitar la presencia
de un abogado y a comunicarse con un familiar o con cualquier persona que
indique.
Los jueces, fiscales de adolescentes infractores, abogados y la oficina técnica de
la administración de justicia deben impulsar con celeridad las actuaciones
judiciales, y deben informar al adolescente acerca del significado, objetivos y
consecuencias de cada una de las actuaciones y diligencias del proceso.
En todas las instancias del proceso, se garantiza la reserva en cuanto a la vida
privada e intimidad del adolescente por lo que las causas en que se encuentre
involucrado un adolescente se tramitarán reservadamente.
64
A sus audiencias sólo podrán concurrir, además de los funcionarios judiciales que
disponga el Juez, el Fiscal de Adolescentes Infractores, los defensores, el
adolescente, sus representantes legales y un familiar o una persona de confianza,
si así lo solicitare el adolescente, es decir el proceso judicial de los adolescentes
es totalmente reservado.
Los funcionarios judiciales, administrativos y de policía, guardarán el sigilo y la
confidencialidad sobre los antecedentes penales y policiales de los adolescentes
infractores, quienes al quedar en libertad tienen derecho a que su expediente sea
cerrado y destruido.
La sentencia original o copia certificada del proceso se conservará para mantener
un registro con fines estadísticos, para una posible interposición del recurso de
revisión.
Con excepción de los adolescentes sentenciados por delitos con pena privativa de
libertad superior a diez años, el certificado de antecedentes penales no contendrá
registros de infracciones cometidas mientras la persona era adolescente.
La privación de la libertad, es un recurso excepcional, es decir se la aplicará como
último recurso, por orden escrita del Juez competente, el internamiento preventivo
podrá ser revocado en cualquier etapa del proceso.
Para proceder a la detención o internamiento preventivo de un adolescente
infractor es necesario seguir las siguientes reglas:
La detención sólo procede por orden escrita y motivada del Juez
competente.
Los adolescentes privados de la libertad serán conducidos a un CAI, donde
se garantice su seguridad, bienestar y rehabilitación.
Se prohíbe cualquier forma de incomunicación de un adolescente privado
de la libertad; y,
65
En todo caso de privación de la libertad se deberá verificar la edad del
afectado.
Los agentes de policía y cualquier persona pueden aprehender a un adolescente
cuando incurra en las siguientes causales:
Cuando es sorprendido en infracción flagrante de acción pública.
Existe flagrancia cuando se aprehende al autor en el mismo momento de la
comisión de la infracción o inmediatamente después de su comisión, si es
aprehendido con armas, instrumentos, huellas o documentos relativos a la
infracción recién cometida.
Cuando se ha fugado de un centro especializado de internamiento en el
que estaba cumpliendo una medida socioeducativa; y,
Cuando el Juez competente ha ordenado la privación de la libertad.
Si la aprehensión del adolescente es realizada por agentes policiales, éstos
deben remitirlo inmediatamente al Fiscal de Adolescentes Infractores con informe
de las circunstancias de la detención, las evidencias materiales y la identificación
de los posibles testigos y de los aprehensores.
El Juez sólo podrá ordenar el internamiento preventivo de un adolescente en los
siguientes casos:
a. De los adolescentes que no cumplen catorce años de edad, en el juzgamiento
de delitos de robo con resultado de muerte, homicidio, asesinato, femicidio,
sicariato, violación, secuestro extorsivo, genocidio, lesa humanidad y delincuencia
organizada.
b. De los adolescentes que cumplen catorce años en el juzgamiento de delitos
sancionados en el Código Orgánico Integral Penal con pena privativa de libertad
de más de cinco años.
El internamiento preventivo no podrá exceder de noventa días, transcurridos los
cuales el funcionario responsable del establecimiento en que ha sido internado,
pondrá en libertad al adolescente de inmediato y sin necesidad de orden judicial
previa de acuerdo a lo prescrito en el artículo 331.
66
La medidas cautelares de orden patrimonial sirven para asegurar la
responsabilidad civil, el Juez puede ordenar el secuestro, la retención o la
prohibición de enajenar bienes del peculio profesional del adolescente, para
garantizar su comparecencia a todas las etapas del proceso.
Medidas Socioeducativas
Las medidas socioeducativas tienen como finalidad la protección y el desarrollo
de los adolescentes infractores, garantizar su educación, integración familiar e
inclusión constructiva a la sociedad, así como promover el ejercicio de los demás
derechos de la persona de conformidad con la Constitución, e instrumentos
internacionales ratificados por el Ecuador.
Las medidas socioeducativas impuestas, pueden ser modificadas o sustituidas,
siempre que exista informe favorable del Equipo Técnico del centro de
internamiento de adolescentes infractores, cuyo informe debe ser sustentado de
acuerdo al comportamiento del adolescente.
Para la imposición de las medidas socioeducativas, se considerará la edad del
adolescente a la fecha del cometimiento de la infracción, siendo competentes los
juzgadores especializados en adolescentes infractores, para la ejecución y control
de las medidas socioeducativas que se aplican.
Para el cumplimiento de las medidas socioeducativas el Estado podrá suscribir
convenios con entidades públicas o privadas que garanticen el cumplimiento de
los objetivos y condiciones de la aplicación de las medidas socioeducativas,
garantizando el desarrollo integral de los adolescentes
Infractores.
Definición de Medidas Socioeducativas
Se define a las medidas socioeducativas como las acciones dispuestas por la
autoridad judicial cuando ha sido declarada la responsabilidad del adolescente en
67
un hecho tipificado como infracción penal, cuya finalidad es lograr la integración
social del adolescente y la reparación o compensación del daño causado.
Tipos de Medidas Socioeducativas
Medidas Socioeducativas no Privativas de libertad
1. Amonestación.
Es un llamado de atención verbal hecho directamente por el juzgador, al
adolescente; y, a sus padres o representantes legales o responsables de su
cuidado para que se comprenda la ilicitud de las acciones.
A través de este llamado de atención se pretende que el adolescente y sus
padres, tomen conciencia de sus actuaciones, buscando la corrección de la
conducta del adolescente infractor desde se hogar. Los padres están obligados a
vigilar el comportamiento de los adolescentes, pues de ellos depende que el
adolescente no vuelva a cometer actos que contravengan las buenas costumbres.
1. Imposición de reglas de conducta.
Es el cumplimiento de determinadas obligaciones y restricciones para que se
comprenda la ilicitud de las acciones y se modifique el comportamiento de cada
adolescente, a fin de conseguir la integración a su entorno familiar y social.
2. Orientación y apoyo psico-socio familiar.
Es la obligación del adolescente y sus padres, representantes legales
corresponsables de su cuidado, de participar en programas de orientación y
apoyo familiar para conseguir la adaptación del adolescente a su entorno familiar
y social.
68
La familia es el núcleo principal de la sociedad, por esa razón es primordial
fortalecer la relación existente entre todos los miembros que lo integran, para así
crear un ambiente de confianza y respeto mutuo.
3. Servicio a la comunidad.
Son actividades concretas de beneficio comunitario que impone el juzgador, para
que el adolescente las realice sin menoscabo de su integridad y dignidad, ni
afectación de sus obligaciones académicas o laborales, tomando en
consideración su edad, sus aptitudes, habilidades y destrezas, y el beneficio
socioeducativo que reportan.
El adolescente infractor debe contribuir de alguna manera con las actividades que
se realizan en la sociedad, tomando en cuenta sus habilidades, y logrando así
que se sienta útil y valorado por la sociedad.
4. Libertad asistida.
Es el estado de libertad condicionada al cumplimiento de directrices y
restricciones de conducta fijadas por el juzgador, sujeta a orientación, asistencia,
supervisión y evaluación, obligándose el adolescente a cumplir programas
educativos, a recibir la orientación y el seguimiento, con la asistencia de
especialistas y personas con conocimientos o aptitudes en el tratamiento de
adolescentes.
Este tipo de medida suele ser un tanto obsoleta en virtud de que no existe
colaboración ni control estricto por parte de los padres, lo que ocasiona que el
adolescente burle esta medida ya que no se siente la obligación de corregir sus
acciones.
69
Medidas socioeducativas privativas de libertad
1. Internamiento domiciliario.
Es la restricción parcial de la libertad por la cual el adolescente no puede
abandonar su hogar, excepto para asistir al establecimiento de estudios, de salud
y de trabajo.
Para la aplicación de esta medida es necesario tener el apoyo incondicional de los
padres del menor, y debe existir una vigilancia adecuada durante el internamiento,
haciendo que el adolescente realice tareas que ayude a su inclusión dentro de su
entorno familiar.
2. Internamiento de fin de semana.
Es la restricción parcial de la libertad en virtud de la cual el adolescente estará
obligado a concurrir los fines de semana al Centro de Adolescentes Infractores, lo
que le permite mantener sus relaciones familiares y acudir normalmente al
establecimiento de estudios o de trabajo.
No es suficiente con que el adolescente cumpla con normas de conducta los fines
de semana, es importante que estas reglas sean impuestas por los padres
durante su convivencia familiar.
3. Internamiento con régimen semiabierto.
Es la restricción parcial de la libertad por la que el adolescente ingresa en un
centro de adolescentes infractores, sin impedir su derecho a concurrir
normalmente al establecimiento de estudio o de trabajo. Este tipo de medida
socioeducativa es muy similar al internamiento de fin de semana, lo que es
verdaderamente necesario es establecer normas de conducta más rigurosas, que
garanticen la corrección de la conducta del adolescente.
70
4. Internamiento Institucional.
Es la privación total de la libertad del adolescente, que ingresa en un Centro de
adolescentes infractores, sin menoscabo de la aplicación de los programas
establecidos para su tratamiento. No es suficiente privar de la libertad a los
adolescentes infractores, si durante su internamiento no desarrollar sus
habilidades, ni se logra un cambio de conducta.
Régimen de Ejecución del Internamiento Institucional
La ejecución de la medida socioeducativa de internamiento institucional, se
realizará bajo los siguientes regímenes:
1. Cerrado.
Consiste en el internamiento a tiempo completo del adolescente infractor en un
Centro de Adolescentes Infractores para el cumplimiento de la medida socio
educativo privativo de libertad.
2. Semi abierto.
Consiste en la ejecución de la medida socio educativa en un Centro de
Adolescentes Infractores, con la posibilidad de ausentarse por razones de
educación o trabajo.
Para la aplicación de esta medida, se realizará actividades de inserción familiar,
social y comunitaria; en caso de incumplimiento del régimen, el adolescente será
declarado en condición de prófugo.
Si se cumpliere el sesenta por ciento de la medida socioeducativa impuesta, se
podrá modificar el internamiento institucional cerrado por el de internamiento con
régimen semi abierto o internamiento de fin de semana.
71
3. Abierto.
Es el período de inclusión social en el que el adolescente convivirá en su entorno
familiar y social supervisado por el Ministerio encargado de los asuntos de justicia
y derechos humanos. Este régimen puede ser revocado por el juzgador, a petición
del Coordinador del Centro cuando hay motivo para ello.
Para acceder a este régimen se requiere el cumplimiento del ochenta por ciento
de la medida socioeducativa; en esta etapa el adolescente se presentará
periódicamente ante el juzgador.
El juzgador especializado en adolescentes infractores tramitará en audiencia, la
solicitud de aplicación o modificación del régimen de ejecución de la medida
socioeducativa de internamiento; en caso de solicitarse una modificación se
deberá presentar los informes emitidos por el equipo técnico del Centro de
Adolescentes Infractores donde se encuentra cumpliendo la medida.
La solicitud será presentada por el adolescente infractor, su defensor público o
privado o por el Coordinador del Centro, si cumple el tiempo previsto para cada
régimen de ejecución.
A la audiencia comparecerá el adolescente, sus representantes legales o
responsables de su cuidado y su defensor público o privado. El Coordinador del
Centro, basado en los informes motivados del equipo técnico, podrá solicitar al
Juez la revocatoria de una modificación concedida.
Juzgamiento de Infracciones
Delitos
El ejercicio de la acción para el juzgamiento del adolescente corresponde
únicamente al fiscal. Las infracciones de acción privada se tratarán como de
acción penal pública. Las reparaciones integrales procederán sin necesidad de
acusación particular.
72
Machicado (2010) “Un delito es un comportamiento que, ya sea por propia
voluntad o por imprudencia, resulta contrario a lo establecido por la ley. El delito,
por lo tanto, implica una violación de las normas vigentes, lo que hace que
merezca un castigo o pena” (pág. 56). El delito es una valoración de la conducta
humana condicionada por el criterio ético de la clase que domina la sociedad.
Las medidas socioeducativas aplicables a los delitos sancionados en el Código
Orgánico Integral Penal son:
1. Para los casos de delitos sancionados con pena privativa de libertad de más de
un mes hasta cinco años, se aplicará la medida de amonestación y una o más de
las siguientes medidas:
a. Imposición de reglas de conducta de uno a seis meses.
b. Orientación y apoyo psico –socio familiar de tres a seis meses.
c. Servicios a la comunidad de uno a seis meses.
d. Libertad asistida de tres meses a un año
e. Internamiento domiciliario de tres meses a un año.
f. Internamiento de fin de semana de uno a seis meses.
g. Internamiento con régimen semiabierto de tres meses a un año.
2. Para los casos de delitos sancionados con pena privativa de libertad superior a
cinco años y hasta diez años, se aplicará la medida de amonestación y una de las
siguientes medidas:
a. Internamiento domiciliario de seis meses a un año.
b. Internamiento de fin de semana de seis meses a un año.
c. Internamiento con régimen semiabierto de seis meses a dos años.
d. Internamiento institucional de uno a cuatro años.
3. Para los casos de delitos sancionados con pena privativa de libertad superior a
diez años, se aplicará la medida de amonestación e internamiento institucional de
cuatro a ocho años.
73
Los fiscales de adolescentes infractores tienen las siguientes atribuciones:
1. Dirigir la investigación pre procesal y procesal.
2. Decidir si se justifica el ejercicio de la acción penal según el mérito de su
investigación.
3. Procurar las formas de terminación anticipada del proceso, en los casos que
proceda.
4. Decidir la remisión, en los casos que proceda.
5. Solicitar el ingreso al sistema de protección de víctimas, testigos y otros sujetos
procesales.
6. Dirigir la investigación de la Policía en los casos que instruye.
Los adolescentes, cuya medida de internamiento institucional exceda de 24
meses, tienen derecho a beneficiarse de la rebaja del tiempo por buen
comportamiento, de modo que cada día del cual se pueda certificar su buen
comportamiento y aprovechamiento en el estudio, en la capacitación laboral y en
el trabajo, se cuente como dos.
El ejercicio de la acción en los casos de delitos prescribirá en tres años.
Las medidas socioeducativas prescribirán en el mismo tiempo de su imposición.
En ningún caso será menor de seis meses desde el día en que se ejecutorió la
sentencia.
Etapas del Juzgamiento
La Instrucción Fiscal
Robalino (2003) “La instrucción es la fase preparatoria, preliminar y ordenadora
del juicio, realizada por escrito y en forma limitadamente pública y limitadamente
contradictoria que tiene por fin establecer la verdad acerca del presunto hecho
delictivo “ (pág. 36).
Antes de iniciar la instrucción, el fiscal podrá investigar los hechos que por
cualquier medio lleguen a su conocimiento en el que se presuma la participación
74
de un adolescente. La investigación previa no excederá de cuatro meses en los
delitos sancionados con pena privativa de libertad de hasta cinco años, ni de ocho
meses en aquellos sancionados con pena superior a cinco años.
Transcurridos los plazos señalados el fiscal, en el plazo de diez días, ejercerá la
acción penal o archivará la causa. Dentro de los plazos previstos para la
investigación, el fiscal solicitará al juzgador competente señale día y hora para la
audiencia de formulación de cargos, siempre que existan los elementos
suficientes.
La etapa de instrucción durará cuarenta y cinco días improrrogables, contados a
partir de la fecha de la audiencia de formulación de cargos, sin perjuicio de que el
fiscal señale un plazo menor para su conclusión.
En caso de delito flagrante, la instrucción no excederá de treinta días. Si aparecen
en el proceso datos de los que se presuma la participación de otro adolescente en
el hecho investigado, el fiscal solicitará audiencia para la vinculación.
La instrucción se mantendrá abierta por un plazo adicional de veinte días, por una
sola vez, contados a partir de la audiencia de vinculación que se efectuará dentro
del plazo previsto para la instrucción.
Concluida la instrucción, si no se determina la existencia de la infracción
investigada o la responsabilidad del adolescente, el fiscal emitirá su dictamen
abstentivo por escrito y de manera motivada en un plazo máximo de cinco días
solicitando al juzgador competente dicte el sobreseimiento.
En el caso que se determine la existencia del delito y se considere que el
adolescente participó en el hecho, solicitará al juzgador competente señale día y
hora para la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio en la que el fiscal
emitirá su dictamen acusatorio.
75
El dictamen acusatorio deberá describir la infracción con las circunstancias, los
nombres y apellidos del adolescente investigado, el lugar donde debe citársele,
los elementos de convicción reunidos y los fundamentos de derecho.
La Audiencia de Evaluación y Preparatoria de Juicio.
Esta audiencia se realizará dentro de un plazo mínimo de seis y máximo de diez
días contados desde la fecha de la solicitud. La Audiencia de Evaluación y
preparatoria de juicio se desarrollará de conformidad con las siguientes reglas:
1. Instalada la audiencia, el juzgador solicitará a los sujetos procesales se
pronuncien sobre los vicios formales respecto de lo actuado.
De ser pertinentes, se subsanarán en la misma audiencia.
2. El juzgador resolverá sobre cuestiones de procedibilidad, prejudicialidad,
competencia y cuestiones de procedimiento que pueden afectar la validez del
proceso. La nulidad se declarará siempre que pueda influir en la decisión del
proceso o provoque indefensión. Toda omisión hará responsable a los juzgadores
que en ella incurren, quienes serán condenados en las costas respectivas.
3. El juzgador concederá la palabra a la fiscalía para que exponga los
fundamentos de su acusación.
Luego intervendrá la víctima, de estar presente y el defensor del adolescente.
4. En esta audiencia se podrá presentar propuestas de conciliación, o de
suspensión del proceso a prueba o remisión.
5. Concluida la intervención de los sujetos procesales, si no hay vicios de
procedimiento que afecten la validez procesal continuará la audiencia, para lo cual
las partes deberán:
a. Anunciar las pruebas que serán presentadas en la audiencia de juicio, formular
solicitudes y planteamientos que estimen relevantes referidos a la oferta de
prueba realizada por los demás intervinientes.
b. Solicitar la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba, de
conformidad con lo previsto en la Ley, que estén encaminados a probar hechos
notorios o que por otro motivo no requieran prueba.
76
c. El juzgador se pronunciará en forma motivada rechazando la objeción o
aceptándola y en este último caso, declarará qué evidencias son ineficaces hasta
ese momento procesal excluyendo la práctica de medios de prueba ilegales.
d. Los acuerdos probatorios se realizarán por mutuo consenso entre las partes o
a petición de una de ellas cuando el hecho sea innecesario probar, inclusive sobre
la comparecencia de los peritos para rendir testimonio sobre los informes
presentados.
6. En ningún caso el juzgador ordenará la práctica de pruebas de oficio.
7. Concluidas las intervenciones de los sujetos procesales, el juzgador anunciará
de manera verbal su resolución de sobreseer o convocar a audiencia de juicio; y,
dentro de las cuarenta y ocho horas la resolución anunciada será remitida por
escrito y motivada.
8. Al final, se sentará la razón de la realización de la audiencia que recoge la
identidad de los comparecientes y la resolución del juzgador.
Audiencia de Juicio
La audiencia de juicio se sustentará sobre la base de la acusación fiscal; el
juzgador especializado en adolescentes infractores declarará instalada la
audiencia de juicio, en el día y hora señalados, con la presencia del fiscal de
adolescentes infractores, el adolescente, conjuntamente con su defensor privado
o público.
Si al momento de instalar la audiencia, el adolescente se encuentra ausente, se
sentará razón de este hecho y se suspenderá la audiencia hasta contar con su
presencia En caso de no comparecer todos los testigos o peritos convocados a
rendir testimonio, el juzgador preguntará a las partes procesales la pertinencia de
continuar la audiencia con los que estén presentes escuchando sus argumentos.
El día y hora señalados, el juzgador instalará el juicio oral, concediendo la palabra
tanto a la fiscalía, a la víctima de estar presente, y a la defensa del adolescente
para que presenten sus alegatos de apertura, antes de proceder a la presentación
y práctica de las pruebas.
77
Concluida la prueba, el juzgador concederá la palabra para alegar sobre la
existencia del delito, la responsabilidad del adolescente y la medida
socioeducativa aplicable, de acuerdo con el siguiente orden y disposiciones:
1. El fiscal y la defensa expondrán, en ese orden, sus argumentos o alegatos.
Si la víctima lo requiriere intervendrá luego del fiscal. Habrá derecho a la réplica.
2. El juzgador delimitará en cada caso, la extensión máxima del tiempo de
intervención para los argumentos de conclusión, en atención al volumen de la
prueba vista en la audiencia y de los hechos contenidos en la acusación.
3. Una vez presentados los alegatos, el juzgador declarará la terminación del
debate y deliberará para anunciar la sentencia oral sobre la responsabilidad y la
medida socioeducativa.
4. En caso de que se ratifique la inocencia del adolescente, el juzgador dispondrá
su inmediata libertad si está privado de ella, levantará todas las medidas
cautelares impuestas y emitirá sin dilación las órdenes correspondientes.
La decisión oral del juzgador especializado en adolescentes infractores será
reducida a escrito en sentencia, la misma que contendrá tanto la motivación de la
existencia de la infracción, la responsabilidad o no del adolescente, así como la
determinación de la medida socioeducativa y la reparación integral a la víctima,
cuando corresponda.
El juzgador ordenará la notificación con el contenido de la sentencia, dentro del
plazo de tres días posteriores a la finalización de la audiencia de juicio.
A partir de esta, correrá el término para presentar las impugnaciones
correspondientes de acuerdo a lo previsto en la Ley.
La sentencia contendrá:
1. La indicación del juzgador especializado en adolescentes infractores, el lugar,
la fecha y hora en que se emite; los nombres y los apellidos del adolescente y los
demás datos que sirvan para identificarlo.
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2. La enunciación de las pruebas practicadas y la relación precisa y
circunstanciada del hecho punible y de los actos del adolescente que el juzgador
considere probados.
3. La decisión del juzgador, con la exposición motivada de sus fundamentos de
hecho y de derecho.
4. La parte resolutiva, con mención de las disposiciones legales aplicadas.
5. La indicación y duración de la medida socioeducativa; y, su forma de
cumplimiento, cuando corresponda.
6. La reparación integral y su forma de cumplimiento.
7. La existencia o no de una indebida actuación por parte del fiscal o defensor
privado o público. En tal caso se notificará la sentencia al Consejo de la
Judicatura para el trámite correspondiente
8. La orden de destruir las muestras de las sustancias por delitos de producción o
tráfico ilícitos de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.
9. La disposición a los Centros de adolescentes infractores o Unidades zonales de
desarrollo integral para adolescentes infractores de la obligación de reportar
informes de seguimiento y de control de la medida impuesta.
10. La firma del juzgador.
Las resoluciones adoptadas por el juzgador especializado en adolescentes
infractores que restrinjan la libertad o aquellas que declaren la caducidad,
suspensión, revocatoria o la sustitución del internamiento preventivo,
sobreseimiento, prescripción, así como la sentencia que declare la
responsabilidad o confirmen la inocencia.
Contravenciones
Sánchez (2004) “Contravención es el acto contrario a una norma jurídica o
mandato” (pág. 86).
El Juez del Adolescente Infractor es competente para el juzgamiento de todas las
contravenciones cometidas por adolescentes, incluidas las prescritas en la Ley
Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial.
79
El juzgamiento se lo hará en una sola audiencia, previa citación al adolescente a
quien se le atribuye la contravención, la resolución se pronunciará en la misma
audiencia, deberá ser motivada y contra ella no habrá recurso alguno.
El juzgamiento no podrá exceder de diez días contados desde la comisión de la
contravención, las contravenciones prescriben en 30 días.
Para los casos de contravenciones, se aplicará obligatoriamente la medida de
amonestación al adolescente y llamado de atención a los padres y una o más de
las siguientes medidas:
a. Imposición de reglas de conducta de uno a tres meses.
b. Orientación y apoyo psico-socio familiar de uno a tres meses.
c. Servicios a la comunidad de hasta cien horas.
Ejecución y Control de las Medidas Socioeducativas
Las medidas socioeducativas se cumple en:
1. Centros de Adolescentes Infractores, en los que permanecen los adolescentes
a quienes se les impuso medidas cautelares o medidas socioeducativas privativas
de libertad.
2. Unidades zonales de desarrollo integral de adolescentes infractores, en los que
se presta atención a quienes se les impone una medida socioeducativa no
privativa de libertad.
Estas unidades se encargarán de analizar la situación del adolescente, de
seleccionar y asignar la institución privada o pública que dispone del programa,
profesionales y equipamiento necesario, que asegure la ejecución de la medida
socioeducativa no privativa de libertad.
Los centros de internamiento de adolescentes infractores podrán ser
administrados por entidades públicas o privadas, de conformidad con los
80
requisitos, estándares de calidad y controles que establecen este Código y el
reglamento especial que dicte el Ministerio de Bienestar Social.
En los centros de internamiento de adolescentes infractores sólo se admitirá a los
adolescentes respecto de los cuales se haya librado orden escrita de privación de
libertad por el Juez competente y a los adolescentes detenidos en delito flagrante.
Los centros de internamiento acogerán únicamente adolescentes de un mismo
género, en las que no existan centros separados por género, un mismo centro
podrá acoger a varones y mujeres, siempre que los ambientes estén totalmente
separados.
Los Jueces del adolescente infractor, son competentes para controlar la ejecución
de las medidas que aplican, tomando en consideración:
La legalidad en su ejecución
La posibilidad de modificar o sustituir las medidas aplicadas
El conocimiento y resolución de las quejas y peticiones del adolescente
privado de libertad; y
La sanción de las personas y entidades que durante la ejecución de una
medida incurran en la violación de derechos del adolescente, en la forma y
con las limitaciones señaladas en el artículo.
Conciliación y Mediación Penal en los delitos cometidos por Adolescentes
Infractores
El fiscal podrá promover la conciliación siempre que el delito sea sancionado con
penas privativas de libertad de hasta diez años. Este se propondrá en la
Audiencia de evaluación y preparatoria de juicio.
El acuerdo conciliatorio alcanzado en audiencia de evaluación y preparatoria de
juicio o la aprobación por parte del juzgador del acuerdo promovido por el fiscal
son obligatorios y una vez cumplidos a cabalidad, ponen término al proceso; en
81
caso de incumplir las obligaciones contenidas en el acuerdo, el juzgador
competente continuará sustanciando el procedimiento inicial.
El período de cumplimiento de las obligaciones contraídas en la conciliación, no
se imputará para el cómputo de la prescripción de la acción. Si una o más de las
víctimas no aceptan la conciliación, continuará el enjuiciamiento y subsistirá su
derecho a resarcimiento.
La mediación permite el intercambio de opiniones entre la víctima y el
adolescente, durante el proceso, para que confronten sus puntos de vista y logren
solucionar el conflicto que mantienen.
Podrá referirse a la reparación, restitución o resarcimiento de los perjuicios
causados; realización o abstención de determinada conducta; y, prestación de
servicios a la comunidad.
En cualquier momento hasta antes de la conclusión de la etapa de instrucción,
cualquier sujeto procesal podrá solicitar al juzgador, someter el caso a mediación.
Una vez aceptado, el juzgador remitirá a un centro de mediación especializado.
Los padres, representantes legales o responsables del cuidado del adolescente
participarán en la mediación en conjunto con los sujetos procesales.
La mediación se regirá por las siguientes reglas:
1. Existencia del consentimiento libre, informado y exento de vicios por parte de la
víctima y la aceptación expresa, libre y voluntaria del adolescente.
2. Si existe pluralidad de adolescentes o de víctimas, el proceso continuará
respecto de quienes no concurren al acuerdo.
3. En caso de no llegar a un acuerdo, las declaraciones rendidas en la audiencia
de mediación no tendrán valor probatorio alguno.
4. El Consejo de la Judicatura llevará un registro cuantitativo y sin datos
personales del adolescente y sus familiares, en el cual dejará constancia de los
casos que se someten a mediación y los resultados de la misma.
82
5. La mediación estará a cargo de mediadores especializados acreditados por el
Consejo de la Judicatura.
6. El Consejo de la Judicatura organizará centros de mediación para asuntos de
adolescentes.
7. Las notificaciones se efectuarán en la casilla judicial, domicilio judicial
electrónico o en un correo electrónico señalado por los sujetos procesales.
8. El acta de mediación se remitirá al juzgador que derivó la causa al centro de
mediación respectivo.
Una vez cumplido el acuerdo, el juzgador declarará extinguida la acción penal, en
caso de incumplimiento, se continuará con el proceso inicial. Los plazos del
acuerdo no se imputarán para el cómputo de la prescripción del ejercicio de la
acción.
Unidad de la Familia Mujer Niñez y Adolescencia.
Se crea la Unidad Judicial de las Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede
en el Cantón Milagro por el Consejo de la Judicatura; integrada por jueces y
juezas especializados en la materia, con competencia en el Cantón Milagro.
La competencia de los jueces y juezas son las siguientes:
Familia Mujer, Niñez y Adolescencia según lo establece el art.234 del
Código Orgánico de la Función Judicial.
Adolescentes infractores, según lo determina el art. 228 del Código
Orgánico de la Función Judicial, así como los determinados en el Código
de la Niñez y Adolescencia y en el Código Procedimiento Penal.
Constitucional, conforme las disposiciones comunes de garantías
jurisdiccionales previstas en el Título III de la Constitución de la República
del Ecuador y la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional.
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Centros de Internamiento y Unidades Zonales de Desarrollo Integral
Es responsabilidad del Estado, a través del Gobierno Central y de los gobiernos
locales, la creación, puesta en funcionamiento y financiamiento de los centros de
internamiento de adolescentes infractores.
El Estado podrá suscribir convenios con entidades públicas o privadas que
garanticen el cumplimiento de los objetivos y condiciones que requiera la
ejecución de las medidas socioeducativas.
Los centros de internamiento de adolescentes infractores cumplirán
obligatoriamente con las condiciones de infraestructura, equipamiento, seguridad
y recursos humanos que sean indispensables para el acogimiento de los
adolescentes infractores.
Es obligación del Estado y de los municipios, proveer oportunamente los recursos
suficientes para el funcionamiento de estos centros. La falta de entrega de estos
recursos se considerará como violación institucional de los derechos de los
adolescentes.
Los centros de internamiento de adolescentes infractores, tendrán
obligatoriamente las siguientes secciones:
Sección de Internamiento Provisional.
Sección de Orientación y Apoyo, para el cumplimiento de las medidas de
internamiento de fin de semana e internamiento con régimen semiabierto.
Sección de Internamiento, para el cumplimiento de la medida
socioeducativa de internamiento institucional.
Argudo (1999), determina los derechos de los menores, durante su privación de
libertad, en especial los siguientes derechos:
A la vida, la dignidad y la integridad física y psicológica.
A la igualdad ante la ley y a no ser discriminado.
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A ser internado en el centro más cercano al lugar de residencia de sus
padres o personas encargadas de su cuidado.
A recibir los servicios de alimentación, salud, educativos y sociales
adecuados a su edad y condiciones y, a que se los proporcionen personas
con la formación profesional requerida.
A recibir información, desde el inicio de su internamiento, sobre las normas
de convivencia, responsabilidades, deberes y derechos, lo mismo que
sobre las sanciones disciplinarias que puedan serle impuestas.
A la comunicación con su familia, regulada en el reglamento interno en
cuanto a horas, días y medios, lo mismo que con su abogado o defensor; y
A no ser incomunicado ni sometido a régimen de aislamiento, ni a la
imposición de penas corporales, (pág. 65).
Reinserción Social
Ojeda, (2003) “La reinserción social es un proceso sistemático de acciones, que
se inician desde el ingreso de una persona al centro de internamiento, durante el
período de cumplimiento de la sanción y prosigue cuando la persona retorna a su
vida en libertad” (pág.128).
Durante la etapa de internamiento, se debe realizar una nivelación educacional,
intervención psicosocial, capacitación e inserción laboral, además de actividades
deportivas y culturales, busca incidir efectivamente en los factores individuales y
sociales que mediaron para que una persona se haya involucrado en actividades
delictuales.
Vacchelli, Gian, (2000), “La reinserción social del adolescente es el objetivo
central y final de la intervención psicosocial con el adolescente infractor y su
familia, mediante un proceso de fortalecimiento de capacidades personales,
familiares y sociales tendientes al logro de la integración social y el desistimiento
de comportamientos alejados de las normas” (pág. 62).
85
La idea de reinserción social hace mención a volver a incluir en la comunidad a
un individuo que, por algún motivo, quedó marginado.
Desde el año 2009, UNICEF está apoyando técnicamente al Ministerio de Justicia
en tres líneas estratégicas:
Promover un programa alternativo, participativo e integral que permita a los
adolescentes convertirse en actores de su propio cambio.
Desarrollar un sistema de protección integral y reinserción social para
adolescentes en conflicto con la ley penal.
Aportar en la implementación de un sistema de atención, prevención,
protección y procesos de inter-aprendizaje que permita el fortalecimiento
personal y desarrollo de diversas habilidades y lazos entre los y las
adolescentes y sus familias.
Todos los menores deberán beneficiarse de medidas concebidas para ayudarles
a reintegrarse en la sociedad, la vida familiar y la educación o el trabajo después
de ser puestos en libertad. Las autoridades competentes deberán crear o recurrir
a servicios que ayuden a los menores a reintegrarse en la sociedad y contribuyan
a atenuar los prejuicios que existen contra esos menores.
Rehabilitación de Adolescentes Infractores
La rehabilitación es un proceso de reconstrucción y reforma de la conducta que se
produce después del cometimiento de un acto delictivo.
Martínez (2007) “La conducta antisocial son manifestaciones que suponen una
violación recurrente de los patrones de conducta socialmente establecidos, que
incluyen agresiones, falta de autocontrol, estragos, robos, burlas, peleas, e
incumplimiento de normas” (pág. 304).
La persona, su ambiente y su conducta interaccionan en un proceso de influencia
recíproca, por ello los factores situacionales (ambientales y sociales) deben ser
considerados si queremos mejorar nuestra habilidad para predecir conductas.
86
Los niños y adolescentes con conducta antisocial son más propensos a sufrir
deficiencias académicas, se caracterizan dentro de la escuela por tener un bajo
rendimiento escolar y trastornos de aprendizaje; suelen ser muy activos,
inquietos, impacientes e incurren en conductas revoltosas, la falta de atención y la
hiperactividad pueden producir una conducta antisocial, sin embargo los niños no
son conscientes de las consecuencias de sus actos ni del daño que provocan.
Responsabilidad del Menor Infractor
Los adolescentes que cometan infracciones tipificadas en el Código Orgánico
Integral Penal, estarán sujetos a medidas socioeducativas por su responsabilidad,
tomando en consideración que los niños y niñas son absolutamente inimputables
y tampoco son responsables.
Si un niño o niña es sorprendido en casos que puedan ser considerados de
flagrancia, será entregado a sus representantes legales y, de no tenerlos, a una
entidad de atención.
El proceso de juzgamiento, además de establecer el grado de participación del
adolescente en el hecho del que se le acusa, tiene por finalidad investigar las
circunstancias del hecho, la personalidad del adolescente y su conducta y el
medio familiar y social en el que se desenvuelve.
El procedimiento en el caso de adolescentes infractores realmente es especial y
se puede evidenciar que gozan de muchas garantías mismas que
lamentablemente en la sociedad ecuatoriana son tomadas como una forma de
impunidad ya que los adolescentes por lo general son reincidentes, pues estos
son utilizados por las grandes mafias que se benefician de la legislación.
“Atreves de las medidas de corrección no se logra cambiar el pensamiento de los
infractores” (Uribe, 2009, pág. 218). El fin de las medidas socio educativas es
lograr una real integración social del adolescente; por cuanto el adolescente al
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salir del centro habiendo cumplido la medida lo que hace es volver al mismo
medio contaminado donde aprendió a infringir la ley.
Factores que inciden en la Delincuencia
Hein (2001), “Los factores que inciden en la delincuencia a más de ser biológicos,
tienen su asentamiento en la familia pues es ahí donde el individuo adopta
conductas, sean positivas o negativas” (pág. 48 – 60).
Factores individuales
Bajo coeficiente intelectual, pobre capacidad de resolución de conflictos,
actitudes y valores favorables hacia conductas de riesgo, hiperactividad,
temperamento difícil en la infancia, son circunstancias que mucha de las
veces inducen a la violación de las leyes.
Factores familiares
La familia es un pilar muy importante en todo joven, la familia da la
fortaleza en la vida; pues los jóvenes son muy sensibles a algunos
problemas que se pueden presentar en ella y hay muchos jóvenes
demasiado débiles y que se dejan derrumbar por esos problemas, lo que
hace que los jóvenes busquen en la calle o con malas compañías una
salida o más bien una distracción de los problemas que están viviendo.
En muchas familias se presentan problemas en alguno de sus miembros,
como problemas de drogadicción o alcoholismo y en repetidas ocasiones
lamentablemente los que presentan estos problemas son algunos de las
cabezas ya sea el padre o la madre. En la familia, los dos factores que con
más frecuencia se asocian al desarrollo de violencia es tener familiares
directos que también sean violentos o que abusen de sustancias tóxicas.
Factores sociales
La exclusión de actividades comunitarias o sociales influye mucho en el
desarrollo de la personalidad, pues en la adolescencia es muy importante
lo que opina la sociedad, lo que se ve bien, lo que se ve mal, lo que
aprueban como bueno, o lo que rechazan como malo.
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Hoy en día la sociedad juvenil ha avanzado mucho y existen tal vez modas,
modismos, que se tratan de seguir para ser aceptados por ciertos grupos
de amistades que se aprovechan la debilidad y te llevan a caminos
oscuros.
Factor Biológico
Los trastornos hormonales también pueden relacionarse con la
delincuencia que en realidad no son otra cosa, que los genes que un joven
ya trae en la sangre, porque aunque parezca extraño o poco común el que
tu padre o madre sean delincuentes eso te afecta mucho, porque creces
con esa idea de criminalidad y de pensamientos que aprueban que lo que
has visto desde pequeño.
Factor Psicológico
El trastorno antisocial de la personalidad se establece entre los 12 y los 15
años, aunque a veces antes, y consiste en comportamiento desviado en el
que se violan todos los códigos de conducta impuestos por la familia, el
grupo, la escuela, la iglesia, la sociedad y la ley.
El individuo actúa bajo el impulso del momento y no muestra
arrepentimiento por sus actos, este trastorno es cinco a diez veces más
frecuente en hombres que en mujeres. Andújar (2011), “El menor al ser
rechazado por la sociedad, familia y por el deterioro de la calidad de vida,
cree que no hay lugar en el mundo para ellos, por lo que tiene la idea de
autodestrucción” (53ágs.. 61 – 64).
Factor económico
La desigualdad económica es causa de que el individuo desarrolle
desesperanza, no se trata de la simple pobreza, pues hay países o
comunidades muy pobres, en los que desconocen el robo y la violencia de
otro tipo.
Sin embargo, la gran diferencia entre ricos y pobres y sobre todo la
imposibilidad de progresar y la frustración que siente el adolescente al no
tener lo que otras personas poseen, o vivir rodeado de privaciones genera
89
envidia, y desesperación por tratar de conseguir las cosas de una manera
más fácil.
La Administración de los Centros de Internamiento
os administradores de los centros de internamiento, deben elaborar informes de
los registros jurídicos y médicos, relacionados con la forma, el contenido y los
datos del tratamiento de cada interno con los cuales se formará un expediente
personal y confidencial, accesible sólo a personas autorizadas.
Los menores tendrán derecho a impugnar cualquier hecho u opinión que figure en
su expediente, de manera que se puedan rectificar las afirmaciones inexactas,
infundadas o injustas, para lo cual se debe establecer procedimientos que
permitan a un tercero apropiado tener acceso al expediente.
Al quedar en libertad un menor su expediente será cerrado y, en su debido
momento, destruido, quedando solo una el original de la sentencia, con el objetivo
de proteger su normal desarrollo dentro de la sociedad y evitar que exista algún
tipo de discriminación por sus actos cometidos.
Ningún menor deberá ser admitido en un centro de detención sin una orden válida
de una autoridad judicial o administrativa competente, los motivos de la detención
deben consignarse inmediatamente en el registro.
Registro, de los internos en el Centro de Internamiento
En los Centros de adolescentes infractores y en las Unidades Zonales de
desarrollo Integral de Adolescentes Infractores, se llevará un registro de cada
adolescente a fin de facilitar el tratamiento especializado para su desarrollo
integral.
Todo centro de Internamiento debe llevar un registro completo y fiable de la
siguiente información relativa a cada uno de los menores admitidos:
1. Datos relativos a la identidad del menor.
90
2. Las circunstancias del internamiento, así como sus motivos y la autoridad con
que se ordenó.
3. El día y hora del ingreso, el traslado y la liberación.
4. Detalles de la notificación de cada ingreso, traslado o liberación del menor a los
padres o tutores a cuyo cargo estuviese en el momento de ser internado.
5. Detalles acerca de los problemas de salud física y mental conocidos, incluidos
el uso indebido de drogas y de alcohol.
En el momento del ingreso, todos los menores deberán recibir copia del
reglamento que rija el centro de detención y una descripción escrita de sus
derechos y obligaciones en un idioma que puedan comprender, junto con la
dirección de las autoridades competentes ante las que puedan formular quejas,
así como de los organismos y organizaciones públicos o privados.
Ingreso de los Internos
Una vez admitido un menor, será entrevistado y se preparará un informe
psicológico y social en el que consten los datos pertinentes al tipo y nivel
concretos de tratamiento y programa que requiera el menor, informe que debe ser
presentado al director a fin de decidir el lugar más adecuado para la instalación
del menor.
La detención de los menores sólo se producirá en condiciones que garanticen sus
necesidades de acuerdo a su edad, personalidad, sexo y tipo de delito, así como
su salud física y mental, y que garanticen su protección contra influencias nocivas
y situaciones de riesgo.
La población de los centros de detención deberá ser lo menos numerosa posible,
a fin de que el tratamiento pueda tener carácter individual, con el propósito de que
cada interno tenga una rehabilitación rigurosa y de manera personalizada.
91
Medio Físico y Alojamiento de los Internos
Los menores privados de libertad tienen derecho a contar con establecimientos y
servicios que satisfagan todas las exigencias de higiene y de la dignidad humana.
El medio físico de los centros debe responder a su finalidad, es decir, la
rehabilitación de los menores en tratamiento de internamiento, respetando la
intimidad del menor, las posibilidades de asociación con sus compañeros y de
participación en actividades de esparcimiento.
En cuanto a los dormitorios deben ser para pequeños grupos de internos y de ser
factible serán individuales, en caso de ser dormitorios colectivos deben someterse
a una vigilancia regular y discreta durante la noche, para así asegurar la
protección de todos los menores.
La posesión de objetos personales es un derecho fundamental de la intimidad y
bienestar psicológico del menor, considerando que los objetos que el menor no
desee conservar deberán depositarse en lugar seguro, haciendo constar todos los
objetos en un inventario.
Los centros de detención velarán porque todos los menores dispongan de
prendas personales apropiadas al clima y suficientes para mantenerlos en buena
salud, también deben garantizar que todo menor disponga de una alimentación
adecuadamente preparada y servida a las horas acostumbradas, en calidad y
cantidad que satisfagan las normas de la dietética, la higiene y la salud, para lo
cual debe disponer en todo momento de agua limpia y potable.
Los Centros de Adolescentes Infractores están separados en las siguientes
secciones:
1. Sección de internamiento provisional para adolescentes que ingresen por
efecto de una medida cautelar.
92
2. Sección de orientación y apoyo para el cumplimiento de medidas
socioeducativas de internamiento de fin de semana e internamiento de régimen
semiabierto.
3. Sección de internamiento para el cumplimiento de medidas socioeducativas de
internamiento institucional de régimen cerrado.
El coordinador del Centro cuidará la debida preparación para la transición en cada
una de estas sub-secciones. Todas las secciones de atención especializada
contarán con áreas habitacionales, comunales y de vida adecuadas para el
desarrollo de las actividades y programas.
Los Centros de adolescentes infractores acogen únicamente adolescentes de un
mismo sexo. En las ciudades donde no existan centros separados por sexo se
puede acoger a las y los adolescentes, siempre que los ambientes estén
totalmente separados.
Educación, Formación Profesional de los Internos
Todo menor en edad que se encuentre estudiando, tiene derecho a recibir una
enseñanza adaptada a sus necesidades y capacidades, enseñanza que de ser
posible deberá impartirse fuera del establecimiento, en escuelas de la comunidad,
o a cargo de maestros competentes, mediante programas integrados en el
sistema de instrucción pública.
El centro de detención deberá facilitar el acceso de los menores a una biblioteca
bien provista de libros y periódicos instructivos y recreativos que sean adecuados;
se deberá estimular y permitir que utilicen al máximo los servicios de la biblioteca.
Los menores tienen derecho a recibir formación profesional, que los prepare para
un futuro empleo, de acuerdo a las exigencias de la administración del
establecimiento.
93
Siempre que sea posible, deberá darse a los menores la oportunidad de realizar
un trabajo remunerado, de ser posible en el ámbito de la comunidad local, que
complemente la formación profesional impartida a fin de aumentar la posibilidad
de que encuentren un empleo conveniente cuando se reintegren a sus
comunidades.
El tipo de trabajo deberá ser tal que proporcione una formación adecuada y lo
más similar posibles a los existentes en las comunidades a fin de preparar al
menor a las condiciones laborales normales, formación que debe ser útil para los
menores después de su liberación.
De ser posible el trabajo que realicen los menores debe ser remunerado, dinero
que servirá para constituir un fondo de ahorro que le será entregado cuando
quede en libertad, o puede utilizar el remanente de esa remuneración para
adquirir objetos destinados a su uso personal, indemnizar a la víctima perjudicada
por su delito, o enviarlo a su propia familia o a otras personas fuera del centro.
Atención médica de los internos
El menor deberá recibir atención médica adecuada, tanto preventiva como
correctiva, incluida atención odontológica, oftalmológica y de salud mental, así
como medicamentos y dietas especiales que hayan sido recetados por un médico.
Se debe examinar al menor inmediatamente después de su ingreso en un centro
de menores, con objeto de hacer constar cualquier prueba de malos tratos
anteriores y verificar cualquier estado físico o mental que requiera atención
médica.
Todo menor que sufra una enfermedad mental deberá recibir tratamiento en una
institución especializada bajo supervisión médica independiente, con el fin de
adoptar medidas, que sirvan para que el menor pueda continuar cualquier
tratamiento de salud mental que requiera después de la liberación.
94
Los centros de detención de menores deberán organizar programas de
prevención del uso indebido de drogas y de rehabilitación administrados por
personal calificado. La administración de cualquier fármaco deberá ser siempre
autorizada y efectuada por personal médico calificado.
Personal de los centros
La administración deberá seleccionar y contratar cuidadosamente al personal de
todas las clases y categorías, por cuanto la buena marcha de los centros de
detención depende de su integridad, actitud humanitaria, capacidad y
competencia profesional para tratar con menores, así como de sus dotes
personales para el trabajo.
El personal deberá ser competente y contar con un número suficiente de
especialistas, como educadores, instructores profesionales, asesores, asistentes
sociales, psiquiatras y psicólogos.
Deberá darse en todo momento estímulos a los funcionarios de los centros de
detención de menores para que desempeñen sus funciones y obligaciones
profesionales en forma humanitaria, dedicada, profesional, justa y eficaz, se
comporten en todo momento de manera tal que merezca y obtenga el respeto de
los menores y brinden a éstos un modelo y una perspectiva positivos.
El personal deberá recibir una formación que le permita desempeñar eficazmente
sus funciones, en particular la capacitación en psicología infantil, protección de la
infancia y criterios y normas internacionales de derechos humanos y derechos del
niño.
Contactos con la Comunidad en General
Se deberán utilizar todos los medios posibles para que los menores tengan una
comunicación adecuada con el mundo exterior, pues ella es parte integrante del
95
derecho a un tratamiento justo y humanitario y es indispensable para preparar la
reinserción de los menores en la sociedad.
Los menores están autorizados a comunicarse con sus familiares, sus amigos y
otras personas del exterior; a salir de los centros de detención para visitar su
hogar y su familia.
El derecho a recibir visitas regulares y frecuentes es inminente, en principio una
vez por semana y por lo menos una vez al mes, en condiciones que respeten la
necesidad de intimidad del menor, el contacto y la comunicación sin restricciones
con la familia y con el abogado defensor.
Todo menor tendrá derecho a comunicarse por escrito o por teléfono, dos veces
por semana, con la persona de su elección, salvo que se le haya prohibido
legalmente hacer uso de este derecho, y deberá recibir la asistencia necesaria
para que pueda ejercer eficazmente ese derecho.
Régimen Disciplinario para los Adolescentes Infractores
Se prohíbe estrictamente todas las medidas disciplinarias que constituyan un trato
cruel, inhumano o degradante, incluido los castigos corporales, la reclusión en
celda oscura y las penas de aislamiento o de celda solitaria, así como cualquier
otra sanción que pueda poner en peligro la salud física o mental del menor.
Está prohibida la reducción de alimentos y la restricción o denegación de contacto
con familiares, no deberá sancionarse a ningún menor más de una vez por la
misma infracción disciplinaria.
El trabajo será considerado siempre un instrumento de educación y un medio de
promover el respeto del menor por sí mismo, como preparación para su
reinserción en la comunidad.
La potestad disciplinaria en los centros corresponde a su Coordinador. Son
obligaciones de los adolescentes infractores las siguientes:
96
1. Cumplir las normas establecidas en la Constitución, leyes y reglamentos
respectivos.
2. Respetar la dignidad, integridad física, psíquica y sexual de todas las personas
que se encuentren en los Centros.
3. Cuidar los bienes y materiales que se le hayan entregado para su uso.
4. Abstenerse de provocar cualquier daño material a los Centros.
5. Ayudar a la conservación y aseo del Centro.
6. Cumplir las instrucciones legítimas impartidas por los funcionarios del
Centro.
Faltas leves.
Cometen faltas leves los adolescentes que incurran en cualquiera de los
siguientes actos:
1. Poner en riesgo su propia seguridad, la de las demás personas o la del centro.
2. Desobedecer órdenes y disposiciones de afectación mínima.
3. Inobservar el orden y disciplina en actividades que se realizan en el centro.
4. Desobedecer los horarios establecidos.
5. Interferir con el conteo de los adolescentes.
6. Permanecer y transitar sin autorización en lugares considerados como áreas de
seguridad y de administración del centro.
7. Descuidar el aseo de la habitación, servicios sanitarios, talleres, aulas
Faltas Graves.
Cometen faltas graves los adolescentes que incurran en cualquiera de los
siguientes actos:
1. Agredir de manera verbal o física a otra persona.
2. Destruir las instalaciones o bienes de los centros.
3. Allanar las oficinas administrativas del centro.
97
4. Violentar la correspondencia de cualquier persona.
5. Desobedecer las normas de seguridad del centro.
6. Provocar lesiones leves a cualquier persona.
7. Obstaculizar las requisas que se realizan.
8. Lanzar objetos peligrosos.
9. Obstruir cerraduras.
10. Realizar conexiones eléctricas, sanitarias y de agua potable que pongan en
peligro la seguridad del centro o de sus ocupantes.
11. Mantener negocios ilícitos dentro de los centros.
12. Provocar desórdenes colectivos o instigar a los mismos.
13. Introducir y distribuir en el centro, objetos que no estén autorizados por las
autoridades correspondientes.
14. Causar daños o realizar actividades para inutilizar el centro.
15. Amenazar o coaccionar contra la vida o integridad de cualquier persona.
16. Resistir violentamente al cumplimiento de órdenes legítimas de autoridad.
17. Poseer instrumentos, herramientas o utensilios laborales fuera de las áreas de
trabajo.
18. Negarse a acudir a las diligencias judiciales de manera injustificada.
El procedimiento administrativo para sancionar a los adolescentes es breve,
sencillo, oral, respetará el debido proceso y el derecho que tiene el menor a ser
escuchado por sí mismo o a través de un defensor privado o público, de
conformidad ha:
1. El procedimiento administrativo iniciará a petición de cualquier persona que
conoce el cometimiento de una falta o por parte del personal de los centros. No se
hará público los nombres ni apellidos del denunciante, ni ningún dato que lo
identifique dentro o fuera del centro.
2. El Coordinador del Centro convocará a las partes involucradas, a los padres,
representante legal o responsable de su cuidado y les notificará con todos los
documentos y demás escritos en los que consten elementos de convicción del
presunto cometimiento de una falta disciplinaria con el objeto de ejercer su
defensa.
98
3. El adolescente siempre será escuchado como última intervención. En la misma
audiencia se practicarán las pruebas que las partes o el Coordinador del Centro
consideren pertinentes para comprobar la falta disciplinaria o desvirtuarla.
4. El Coordinador del Centro en la misma audiencia, resolverá y dejará constancia
por escrito del hecho, la falta y la sanción o absolución.
Dependiendo de la gravedad se impondrán las siguientes sanciones:
1. Amonestación.
2. Disculpa y reparación del daño causado en su totalidad.
3. Restricción de las comunicaciones externas.
4. Restricción de llamadas telefónicas.
Modelo de atención integral
Las medidas socioeducativas deben cumplirse de manera progresiva de acuerdo
al programa individualizado y los lineamientos del modelo de atención integral
previstos por el Reglamento que se dicta para su efecto.
El modelo de atención integral se desarrolla en cinco ejes:
1. Autoestima y autonomía.
Se promoverá la concienciación sobre la responsabilidad de sus actos, su
desarrollo humano integral y el respeto a la Ley.
2. Educación.
Se incentivará el constante aprendizaje, para ello se garantizará el ingreso,
reingreso y permanencia en el sistema educativo, por lo que el uso del tiempo
libre estará encaminado al aprovechamiento pedagógico educativo.
3. Salud integral: existirá una historia clínica y médica integral.
Se realizarán chequeos constantes para la detección oportuna de posibles
enfermedades y brindar una salud preventiva y curativa además de programas de
auxilio, orientación y tratamiento en caso de adicciones y otros.
4. Ocupacional laboral.
Para garantizar una formación de calidad que le posibilite al adolescente mayor
de quince años desarrollar destrezas para la inserción en el mercado laboral,
generando estrategias de micro emprendimiento, se implementarán actividades
formativas en diferentes áreas.
99
5. Vínculos familiares o afectivos.
Para promover el constante vínculo que beneficie la reinserción familiar y social
se planificarán actividades orientadas a recuperar, construir, mantener y fortalecer
los vínculos familiares del adolescente con su familia de origen o con aquellas
personas que creó lazos de afecto y que son un referente para su vida.
2.4. Conclusiones Parciales del Capítulo.
Dentro del presente capitulo se efectúa un análisis de las encuestas efectuadas a
los profesionales del derecho, estudiantes y jueces del cantón Milagro, dentro de
los cuales se puede evidenciar lo loable de nuestra investigación, generando así
grandes experiencias con los profesionales del derechos, estudiantes y jueces del
cantón Babahoyo.
Así también se puedo efectuar el desarrollo Esta propuesta es viable puesto que
las medidas de prevención van a ser aplicadas por los Centros de Adolescentes
Infractores del Cantón Milagro y las Unidades Zonales de Desarrollo Integral,
quienes son los responsables de la reinserción social de los adolescentes
infractores.
100
CAPÍTULO III. VALIDACIÓN Y/O APLICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE SU
APLICACIÓN.
3.1 Procedimiento de la Aplicación de Resultados de la Investigación:
Se debe establecer la validación de la propuesta al respaldar la opinión de los
profesionales del derecho, estudiantes de derecho y Jueces de Milagro que de
acuerdo a las interrogantes planteadas, indicaron que la patria potestad es un
tema que está latente en nuestra sociedad y cada día se ven más casos
relacionados a estos.
De igual manera se revisó dos casos relacionados responsabilidad de los
Adolescentes Infractoresy que demuestran la necesidad de que mediante un
documento de análisis jurídico se evite la reincidencia del cometimiento de
adolescentes infractores.
3.2.- Análisis de los resultados finales de la investigación
Es de vital importancia el analizar la factibilidad de la presente investigación se
precisó encuestar a varias personas que dieron su criterio respecto al tema.
N°
PREGUNTAS
ASPECTOS
1
¿Dónde se recogerá la
información?
EN LA CIUDAD DE MILAGRO.
2
¿Sobre qué?
MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS, Y LA
REHABILITACIÓN DE LOS
101
ADOLESCENTES
INFRACTORES REINSIDENTES
3
¿Para qué?
PARA EVITAR LA REINCIDENCIA DE
LOS ADOLESCENTES INFRACTORES.
4
¿A quiénes?
ABOGADOS, JUECES, CIUDADANIA,
ESTUDIANTES DE DERECHO
5
¿Quién recogerá la
información?
EL INVESTIGADOR
6
¿Cuándo?
EN EL AÑO 2016
7
¿Número de encuestas?
99 PERSONAS
8
¿Cómo?
DIRECTAMENTE LOS INVOLUCRADOS
EN LA INVESTIGACIÓN
9
¿Con qué?
CON ENCUESTAS ESTRUCTURADAS
POR EL INVESTIGADOR Y CON LA
OBSERVACIÓN
102
3.3. Conclusiones parciales del capítulo.
Con gran ahínco y dedicación se ha efectuado el presente capítulo demostrando
los resultados alcanzados que demuestran que la propuesta es viable, ya que
soluciona el problema planteado, al dar a conocer a las personas una seguridad
jurídica en cuanto a la reinserción de los adolescentes para evitar su reincidencia
en el cometimiento de delitos, y generando así conocimientos a las personas en
general.
108
CONCLUSIONES:
Luego de haber analizado los resultados obtenidos, se puede concluir que
la aplicación de las medidas socioeducativas son insuficientes para generar
una eficaz rehabilitación, ya que los adolescentes abusan de su
inimputabilidad, y de la protección extrema de sus derechos.
Se desprende que un gran porcentaje de encuestados considera que las
actuales medidas socioeducativas no abarcan sus necesidades de
desarrollo integral, pues no se las aplica desde un punto preventivo.
Se puede establecer que la mayoría de adolescentes que cumplen con el
internamiento institucional, ya han sido sujetos de otro tipo de medida
socioeducativa, lo que demuestra que al no existir rigurosidad en las
medidas, se está permitiendo que los adolescentes infractores, reincidan en
el cometimiento de actos delictivos.
Al no existir una adecuada reinserción social, se impide que el adolescente
infractor pueda volver a su entorno familiar y pueda ser aceptado
nuevamente sin ser discriminado.
109
RECOMENDACIONES
Es necesario implementar nuevas medidas socioeducativas rigurosas, para
juzgar y sancionar a los adolescentes infractores, de acuerdo a la gravedad
del delito cometido, con el objetivo de neutralizar a los infractores y
disminuir la reincidencia.
Es necesario la crear y aplicar medidas de prevención, encaminadas a
erradicar el cometimiento de delitos por parte de los adolescentes
infractores.
Se debe realizar un seguimiento a los adolescentes infractores que cumplen
con el internamiento institucional, con el fin de verificar si realmente el
adolescente corrigió su conducta antisocial y si se adapta a la convivencia
dentro de la sociedad.
El personal que trabaja en el Centro de Internamiento, debe ser capacitado
de manera permanente, para así poder brindar una atención integral a los
adolescentes que se encuentran bajo su responsabilidad.
Es de gran importancia que el adolescente infractor reciba formación
profesional durante su internamiento, ya que al aprender un arte o un oficio,
el adolescente tendrá una actividad a la cual dedicarse y de esa manera
poder obtener medios económicos para su subsistencia.
BIBLIOGRAFÍA
ALBAN Fernando. “Derecho de la Niñez y la Adolescencia”. Quito – Ecuador.
BELLUSCO C. Augusto. “Derecho de Familia” Buenos Aires – Argentina 1979.
CABANELLAS Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental.- Editorial Heliasta S.R.I
Undécima edición. Buenos Aires – Argentina. 1993.
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR.- Corporación de Estudios
y Publicaciones. Quito – Ecuador
CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. Ley 100 – 2002, publicado en el
Registro Oficial Nro. 737, de 3 de Enero del 2003.
CODIGO CIVIL CODIFICADO. Corporación de Estudios y Publicaciones. Quito –
Ecuador 2005.
CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO (CDN) Asamblea General
de las Naciones Unidas firmado Enero 1990.
“DICCIONARIO jurídico Espasa”. Madrid – España 2001.
ENCICLOPEDIA JURIDICA OMEBA. Tomo XXVI Tasa – Zona – Editores
Libreros. Lavalle 1328.- Buenos Aires – Argentina.
GUIA PRÁCTICA PARA CONOCER Y HACER CUMPLIR TUS DERECHOS.
Programa Nuestros Niños. MBS Agosto 2004.
UTIERREZ VERA, Fernando.- “Manual de aplicación de normas internacionales
de Derechos Humanos en el ámbito Jurídico Ecuatoriano”.- Guayaquil – Ecuador.
2002.
HECTOR F. Orbe. “Derecho de Menores” Quito – Ecuador 1995.
INTERNET “Derecho de Familia”. Es Wikipedia. Org/wiki/
JARAMILLO Herman Dr. “La Ciencia y Técnica del Derecho” Loja – Ecuador
1996.
JARAMILLO S. Jenny Dra. Mg. Sc. “Derechos Constitucionales de los
Ciudadanos” Decimo curso de Apoyo. Loja – Ecuador.
JIMENEZ de Vega Mercedes Dra. “La Familia en los instrumentos
Internacionales”. Documento obtenido en la Red Informática.
LARREA Holguín Juan, “La mujer en el Derecho Civil Actual” Guayaquil –
Ecuador 1999.
LEY DE CASACION. Codificación, Ley 01-2004, publicado en el suplemento del
Registro Oficial Nro. 299 de 24 de marzo del 2004.
OSSORIO. Manuel, “Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales”.
Editorial Heliasta – Buenos Aires – Argentina.
ROMBOLA, Néstor Darío y REIBOIRAS, Lucio Martin.- Diccionario.
RUY DIAZ de Ciencias Jurídicas Y Sociales. Editorial Ruy Díaz. Impreso por
Printer Colombiana. S.A. Bogotá – Colombia 2005.
STILERMAN. Tenencia, Régimen de Visitas, Editorial Universidad, Talcahuano
487- Tel. 35 – 4220 - 1013 Buenos Aires.
TORRES CHAVEZ, Efraín. “Breves Comentarios al Código de la Niñez y
Adolescencia” Quito – Ecuador 2003.
LARREA, Juan, “Manual Elemental de Derecho Civil”; Tomo II; CEP.- Quito-
Ecuador; 1998.
LEY NOTARIAL.- (2014) Corporación de Estudios y Publicaciones. Quito –
Ecuador.
MORAL, Sarmiento Rubén, “La Familia en el Derecho Civil Ecuatoriano”, Editorial
Departamento de Publicaciones de la Universidad de Guayaquil, Ecuador, Año
1985.
OSSORIO, Manuel, Diccionario de las Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, 33°
Edición, Editorial HELIASTA S.R.L., Argentina, 2008
REINA Víctor, “Lecciones de Derecho Matrimonial”; Tomo II; Promoción
Publicación Universitaria PPU.- Barcelona-España.
SANCHEZ, Román, “Derecho de Familia”, Editorial Planeta, Chile, Año 1985.
SIGUENZA. BRAVO. Marco, Preguntas y Respuestas en Derecho Penal y
Procesal Penal, Ediciones Carpol, Primera Edición, 2008.
VARGAS HINOSTROZA, Luis. Derecho Notarial Ecuatoriano. Práctica Forense
Civil. Editores. PUDELECO. Quito- Ecuador.
2006.
WWW.google.com