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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES - BABAHOYO FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRIA EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGIA PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE MAGÍSTER EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA TEMA: LA REINCIDENCIA EN LAS INFRACCIONES DE LOS ADOLESCENTES INFRACTORES Y EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS SOCIO EDUCATIVAS Y SU NO REHABILITACIÓN. AUTORA: DRA. SUAREZ MONTES ALEJANDRINA EUNICE ASESOR: AB. AGUILAR MARTÍNEZ MARIO RAMIRO. MGS AMBATO - ECUADOR 2017

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES - BABAHOYO

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

PROGRAMA DE MAESTRIA EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGIA

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO

ACADÉMICO DE MAGÍSTER EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA

TEMA:

LA REINCIDENCIA EN LAS INFRACCIONES DE LOS ADOLESCENTES

INFRACTORES Y EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS SOCIO

EDUCATIVAS Y SU NO REHABILITACIÓN.

AUTORA: DRA. SUAREZ MONTES ALEJANDRINA EUNICE

ASESOR: AB. AGUILAR MARTÍNEZ MARIO RAMIRO. MGS

AMBATO - ECUADOR

2017

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APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación

realizado por la DRA. SUAREZ MONTES ALEJANDRINA EUNICE, estudiante

del Programa de Maestría en Derecho Penal y Criminología con el tema " LA

REINCIDENCIA EN LAS INFRACCIONES DE LOS ADOLESCENTES

INFRACTORES Y EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS SOCIO

EDUCATIVAS Y SU NO REHABILITACIÓN", ha sido prolijamente revisado, y

cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la

Universidad Regional Autónoma de Los Andes –UNIANDES-, por lo que apruebo

su presentación.

Babahoyo, Abril del 2017

Ab. Mario Ramiro Aguilar Martínez. MGS

ASESOR

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Dra. Suárez Montes Alejandrina Eunice, estudiante del Programa de

Maestría en Derecho Penal y Criminología, Facultad de Jurisprudencia declaro

que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo

a la obtención DEL GRADO ACADÉMICO DE MAGÍSTER EN DERECHO

PENAL Y CRIMINOLOGÍA, son absolutamente originales, auténticos y

personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva

responsabilidad.

Babahoyo, Abril del 2017

Dra. Suarez Montes Alejandrina Eunice

C.C. No. 090887711-1

AUTORA

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, Dra. Suárez Montes Alejandrina Eunice, declaro que conozco y acepto la

disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad

Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice:

El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual

sobre las investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales

y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella:

Babahoyo, Abril del 2017

Dra. Suarez Montes Alejandrina Eunice

C.C. No. 090887711-1

AUTORA

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DEDICATORIA

Dedico este trabajo, culminación de una de mis metas principalmente a Dios.

A mi esposo, confidente y compañero a mis hijos, mitad inseparable que con

prodigioso apoyo me empodero de sus sentimientos para lograr alcanzar una

meta más en nuestras vidas, mi fortaleza inquebrantable, y a mis padres que

siempre confiaron y apoyaron mis decisiones.

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AGRADECIMIENTO

Agradezco principalmente a DIOS sobre todas las cosas porque ha escuchado

mis ruegos y ha iluminado mi camino.

A mis hijos por tener la paciencia necesaria en los momentos que más me

necesitaron.

A mis grandes maestros muchos de ellos que tendré como un pilar de enseñanza

para mi vida profesional.

Gracias también aquellas personas que en algún momento contribuyeron con su

apoyo y en especial a la UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS

ANDES.

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ÍNDICE GENERAL

PORTADA

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

ÍNDICE GENERAL

RESUMEN EJECUTIVO

ABSTRACT

INTRODUCCIÓN .................................................................................................... 1

Antecedentes de la investigación ............................................................................ 1

Estado del Arte. ....................................................................................................... 2

Actualidad e importancia del tema. ........................................................................ 4

La Justificación de la investigación. ........................................................................ 6

CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO. ............................................................................ 7

1.1.- Origen y evolución del Derecho Procesal Penal. ............................................ 7

1.1.1 Historia del Derecho Procesal Penal .............................................................. 7

1.1.2 Nuevo Sistema Penal Juvenil ......................................................................... 8

1.1.3 Antes de la Convención de los Derechos del Niño ........................................ 9

1.1.4 Después de la Convención sobre los derechos del niño .............................. 10

1.1.6 Instrumentos que conforman la doctrina de protección integral ................... 16

1.1.7 Características esenciales ........................................................................... 16

1.1.8 Garantías procesales al adolescente infractor ............................................. 17

1.1.9 Órganos Administrativos de Protección de la Niñez y Adolescencia ........... 18

1.1.10 Órganos jurisdiccionales de protección de derechos a la niñez y

adolescencia ......................................................................................................... 19

1.1.11 Derecho comparado ................................................................................... 21

1.1.11.1 Colombia. ................................................................................................ 21

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1.1.11.2 Perú. ........................................................................................................ 31

1.1.12 Regulación en Nicaragua .......................................................................... 36

1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación. 41

1.2.1.- Definición de Niño y Adolescente. ............................................................. 41

1.3. Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones

teóricas sobre el objeto de investigación. ............................................................. 46

1.4. Conclusiones parciales del capítulo. .............................................................. 47

CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA

PROPUESTA ........................................................................................................ 48

2.1 Caracterización del sector, rama, empresa, contexto institucional o problema

seleccionado para la investigación. ....................................................................... 48

2.2.- Descripción del Procedimiento metodológico para el desarrollo de la

investigación. ........................................................................................................ 48

Resultados de la investigación. ............................................................................. 51

2.3. PROPUESTA DEL INVESTIGADOR ............................................................. 56

2.3.1.- DOCUMENTO DE ANÁLISIS JURÍDICO ................................................... 56

2.4. Conclusiones Parciales del Capítulo. ............................................................. 99

CAPÍTULO III. VALIDACIÓN Y/O APLICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE SU

APLICACIÓN. ..................................................................................................... 100

3.1 Procedimiento de la Aplicación de Resultados de la Investigación: .............. 100

3.2.- Análisis de los resultados finales de la investigación .................................. 100

3.3. Conclusiones parciales del capítulo. ............................................................ 102

CONCLUSIONES: .............................................................................................. 108

RECOMENDACIONES ....................................................................................... 109

BIBLIOGRAFÍA

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RESUMEN EJECUTIVO

El presente trabajo investigativo tiene importancia social y jurídica en el contexto

nacional, por cuanto Las medidas socioeducativas son todas aquellas acciones

dispuestas por la autoridad judicial cuando ha sido declarada la responsabilidad

del adolescente en un hecho tipificado como infracción penal, cuya finalidad es

lograr la integración social del adolescente y la reparación o compensación del

daño causado.

Entre las medidas socioeducativas aplicadas se encuentran: la amonestación,

amonestación o imposición de reglas de conducta, orientación y apoyo familiar,

reparación del daño causado, servicio a la comunidad, libertad asistida,

internamiento domiciliario, internamiento de fin de semana, internamiento con

régimen de semi-libertad, y el internamiento institucional.

Las medidas socioeducativas buscan la reinserción social del adolescente

infractor, a través de un proceso sistemático de acciones, que se inician desde el

ingreso de una persona al centro de internamiento, durante el periodo de

cumplimiento de la sanción, y prosigue cuando la persona retorna a su vida en

libertad.

La utilización del tipo de investigación descriptiva, de campo, bibliográfica y

evaluativa, dan lugar a la viabilidad de la realización de las encuestas, a la

población escogida de profesionales del derecho, la misma que fue sistematizada,

tabulada y representada gráficamente con su respectivo análisis, originando tanto

la variable independiente como la variable dependiente dando origen al desarrollo

de la propuesta planteada.

Sin embargo se utilizó la línea de investigación: Dentro del campo de los retos,

perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador, dentro del

Fundamento técnico y doctrinal de las ciencias penales en Ecuador. Tendencias y

perspectivas, en los Tribunales de Garantías Penales de Milagro.

La propuesta de Diseñar un documento de Análisis Crítico Jurídico en el cual se

establezca la reincidencia en las infracciones de los adolescentes infractores,

para garantizar su rehabilitación y la eficacia de las medidas socioeducativas.

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ABSTRACT

The present investigative work has social and juridical importance in the national

context, inasmuch as socio-educational measures are all those actions provided

by the judicial authority when the responsibility of the adolescent has been

declared in an act classified as criminal offense, whose purpose is to achieve

integration Social security of the adolescent and the repair or compensation of the

damage caused.

Among the socio-educational measures applied are: reprimand, reprimand or

imposition of rules of conduct, counseling and family support, reparation of the

harm caused, community service, assisted liberty, home detention, weekend

internment, Semi-freedom, and institutional internment.

Socio-educational measures seek to reintegrate the juvenile offender through a

systematic process of actions, starting from the admission of a person to the

detention center, during the period of compliance with the sanction, and continues

when the person returns to His life in freedom.

The use of descriptive, field, bibliographic and evaluative research results in the

viability of conducting the surveys, to the selected population of legal

professionals, which was systematized, tabulated and represented graphically with

their respective analysis , Giving rise to both the independent variable and the

dependent variable giving rise to the development of the proposed proposal.

Nevertheless, the research line was used: Within the field of the challenges,

perspectives and perfection of the juridical sciences in Ecuador, within the

Technical and doctrinal Fundament of the criminal sciences in Ecuador. Trends

and perspectives, in the Criminal Guarantees Courts of Miracle.

The proposal to Design a Critical Legal Analysis document that establishes the

recidivism in infractions of juvenile offenders, to ensure their rehabilitation and the

effectiveness of socio-educational measures.

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1

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación

En la biblioteca de la extensión Uniandes Quevedo, no se han encontrado

trabajos relacionados con el tema de investigación que se ha planteado. Por lo

que se considera que el presente trabajo investigativo es original, factible de gran

importancia jurídica.

El reconocimiento del menor de edad como sujeto con capacidad jurídica para ser

titular de derechos, no se ha logrado plenamente, por lo que las niñas, niños y

adolescentes pertenecen a un sector de la sociedad que no puede ejercer o exigir

sus derechos por sí mismos, ya sea por desconocimiento porque no les es

permitido, y deben conformarse con lo que el mundo adulto le otorga; de ahí que

es relevante y urgente la obligación del Estado y la sociedad que tiene en la

protección y el cuidado de aquellas prerrogativas a las que tiene derecho un ser

humano que todavía no puede escoger, que no puede defenderse y que por tanto

necesita guía y protección.

El principio del interés superior del niño, significa el cuidado y protección que se

debe priorizar a los menores de edad para su desarrollo integral; cuidados

especiales que se deben establecer desde una acción derivada de una política de

Estado en total ejecución.

Se pudo encontrar dos trabajos similares que se detallan a continuación.

El fenómeno de la conducta infractora se lo visualiza desde diversos ámbitos;

siendo el primero de ellos el del interés superior del menor, principio rector de la

protección de los derechos de los adolescentes infractores, y atendiendo a este

principio, en los proceso de juzgamiento se procurará evitar cualquier influencia

negativa que empeore su situación, sino más bien que la tramitología coadyuve a

mantener relaciones formativas de a personalidad, y no en la acumulación de

tiempo innecesario en donde no se protege absolutamente nada, y más bien se

obstaculiza la administración de justicia.

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2

Lcdo. Morocho Pachacama Carlos Alberto, con el TEMA “Los Centros de

Internamiento para Adolescentes Infractores (CAI) de la ciudad de Quito,

incumplen con el derecho constitucional a la rehabilitación social integral de los

menores internos.” Quito, Julio 2014, CONCLUYE: Los Centros de Internamiento

de Adolescentes Infractores, como los de la ciudad de Quito, son locales

destinados para la rehabilitación de dichos menores.

Estefanía Renee Dávila Quiroz, TEMA: “Los Menores Infractores del Derecho

Penal. Análisis Crítico en el Derecho Comprado”, Quito, 21 de Octubre del 2015 y

CONCLUYE: La delincuencia juvenil es un proceso multifactorial producido por

menores de edad, que responde a las condiciones socioeconómicas e históricas

de cada sociedad en particular, transgrediendo el orden social y legal, en un lugar

y momento determinado.

Estado del Arte.

Uno de los aspectos más sensibles del Derecho Penal en nuestro país y por lo

mismo, de la política criminal es el tratamiento que se les da a los menores

infractores penales.

Las estadísticas de la última década expresa la participación cada vez más

recurrente de niños, adolescentes y jóvenes, los cuales están involucrados en

actos antisociales e infracciones agravadas. La inseguridad que se vive

actualmente tiene su principal causa en las pandillas y barras bravas que actúan

generando violencia y daños a la propiedad pública y privada.

Desde el punto de vista de la política criminal, el estado ha ido incorporando

paulatinamente a la normatividad interna aspectos de la normatividad

internacional (Reglas de Beijing), lo que ha permitido contar con el Código del

niño y el Adolescente (Ley No.27337 – 21/07/2000), un instrumento garantista y

protector de los niños y adolescentes.

El Código mencionado tipifica los actos antisociales de los adolescentes y

Jóvenes como infracciones penales y la sanción a recibir consiste en un

tratamiento socio-educativo, lo que determina el desempeño de los operadores

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3

del derecho penal, que tienen potestad legal para intervenir frente a los

adolescentes infractores.

Un principio básico del Derecho Penal, es que los menores de 18 años de edad

son inimputables. Esto significa, que no les alcanza la aplicación de la ley penal

común, razón por la cual no pueden ser juzgados como los adultos. Normalmente,

tienen un proceso especial, de acuerdo con la naturaleza de su capacidad física,

emocional y psicológica. Por razones especiales y de acuerdo a situaciones

graves, en algunas ocasiones, los Estados han criminalizado la conducta de los

niños y adolescentes, vulnerando de esta manera los derechos que les contempla

la normatividad internacional de los Derechos Humanos.

La situación de los niños y Adolescentes involucrados en la comisión de delitos o

actos antisociales, generalmente tiene como mecanismo de control y tratamiento,

la aplicación de medidas de seguridad (de protección o socio-educativas). No se

les va a someter a penas privativas de la libertad; puesto que son, penalidades

que a nivel internacional está proscritas para su aplicación a los menores que

delinquen.

La situación de violencia urbana y juvenil de nuestro país, ha significado la

aparición de fenómenos sociales como el pandillaje y las barras bravas, grupos

que se organizan, al margen de la ley, generando perjuicios a la propiedad pública

y privada, atentando contra la integridad delas personas y cometiendo actos

antisociales que generan inseguridad ciudadana. Para la ley penal, teniendo el

Código Orgánico de la niñez y adolescencia, los menores involucrados en la

comisión de delitos son infractores penales. Para ello, hay que tener en cuenta su

condición física y psicológica; tratarlos en base a un proceso de readaptación y

resocialización que permita recuperarlos para la sociedad, así como también

establecer sanciones ejemplares para aquellos casos en que los menores están

involucrados en delitos realmente graves.

Se debe señalar puntualmente que en la actualidad la protección de los Derechos

Humanos del niño y del Adolescente ha determinado que los Estados se

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comprometan a cumplir con las reglas del juicio y tratamiento para los menores

infractores de la ley penal.

Actualidad e importancia del tema.

Como hemos visto el procedimiento en el caso de adolescentes infractores,

realmente es especial y se puede evidenciar que gozan de muchas garantías,

mismas que lamentablemente en la sociedad ecuatoriana son tomadas como una

forma de impunidad ya que los adolescentes por lo general son reincidentes, pues

estos son utilizados por las grandes mafias que se benefician de la legislación

benevolente a favor de estos.

Las medidas socioeducativas con el presente análisis hemos comprobado que

han resultado insuficientes por, lo que no se ha disminuido este índice de

reiteración.

No se logra una real integración social del adolescente; por cuanto el adolescente

al salir del centro habiendo cumplido la medida, lo que hace es volver al mismo

medio contaminado donde aprendió a infringir la ley y así pasan entrando y

saliendo de los centros hasta que cumplen la mayoría de edad.

Esta investigación determina que las medidas socioeducativas impuestas no son

rigurosas, razón por la cual los infractores burlan a la justicia y reinciden en el

cometimiento de delitos, busca dar a conocer las falencias de las medidas

socioeducativas aplicadas en nuestro país, haciendo énfasis en que estas

medidas no cumplen con los fines de rehabilitación, y estableciendo que los

centros de internamiento son instrumentos de represión para el menor infractor.

Constituye la formulación del problema ¿De qué manera incide la reincidencia

en las infracciones de los adolescentes infractores y el cumplimiento de las

medidas socio educativas y su no rehabilitación?

El problema se delimita, en Espacio la sociedad ecuatoriana y se lo efectúa en

Tiempo durante el año 2016.

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El objeto de Investigación radica en la reincidencia en las infracciones de los

adolescentes infractores y el cumplimiento de las medidas socio educativas y su

no rehabilitación

Campo de acción es legal: se determina mediante la Constitución de la

República, Código Orgánico integral Penal y la Ley Orgánica de la niñez y

adolescencia.

Línea de investigación: Dentro del campo de los retos, perspectivas y

perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador, dentro del Fundamento

técnico y doctrinal de las ciencias penales en Ecuador. Tendencias y

perspectivas, en los Tribunales de Garantías Penales de Milagro.

Objetivo general es Diseñar un documento de Análisis Crítico Jurídico en el cual

se establezca la reincidencia en las infracciones de los adolescentes infractores,

para garantizar su rehabilitación y la eficacia de las medidas socioeducativas.

Objetivos específicos

• Fundamentar jurídica y doctrinariamente la reincidencia en las infracciones

de los adolescentes infractores, a fin de determinar su rehabilitación y la eficacia

de las medidas socioeducativas

• Determinar que la reincidencia en las infracciones de los adolescentes

infractores, establece la ineficiencia de las medidas socioeducativas y la

rehabilitación de los adolescentes.

• Establecer los elementos para la elaboración de un documento de análisis

jurídico en el cual se establezca la reincidencia en las infracciones de los

adolescentes infractores, para garantizar su rehabilitación y la eficacia de las

medidas socioeducativas.

La Idea a Defender.

Mediante la elaboración de un documento de análisis jurídico en el cual se

establezca la reincidencia en las infracciones de los adolescentes infractores,

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6

para garantizar su rehabilitación y la eficacia de las medidas socioeducativas, se

logra evidenciar este fenómeno y poderlo tratar jurídicamente.

La Justificación de la investigación.

La Justificación de la investigación planteada efectúa uno de los aportes más

importantes al hacer valer los derechos que tienen los niños niñas y adolescentes

evitar la reiteración de la Conducta Antisocial de los Adolescentes Infractores,

para lo cual se deberá determinar las medidas de prevención aplicables a los

adolescentes infractores; posteriormente se deberá promover la ejecución de

prevención, mediante conocimiento básico y lógico de la ciudadanía en general,

para así evitar este acontecimiento en nuestra sociedad y si esto contribuyen a

disminuir el índice de adolescentes infractores existente en el Cantón.

Esta investigación determina que las medidas socioeducativas impuestas no son

rigurosas, razón por la cual los infractores burlan a la justicia y reinciden en el

cometimiento de delitos, busca dar a conocer las falencias de las medidas

socioeducativas aplicadas en nuestro país, haciendo énfasis en que estas

medidas no cumplen con los fines de rehabilitación, y estableciendo que los

centros de internamiento son instrumentos de represión para el menor infractor.

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CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO.

1.1.- Origen y evolución del Derecho Procesal Penal.

1.1.1 Historia del Derecho Procesal Penal

Para el estudio de la presente temática, es necesario que se estudie el proceso

penal, ya que el sistema procesal es un medio para la realización de la justicia en

un estado de derecho, como lo es el nuestro. La doctrina moderna, con referencia

al Derecho Procesal Penal, en las sociedades que se desenvuelven, bajo un

estado social de derecho, distingue tres elementos básicos para su estructuración

y desarrollo.

El primer elemento, está constituido por el poder del Estado, que a través de la

Función legislativa determina los tipos de delitos y sus respectivas penas, o

medidas de seguridad que se establezcan para quienes incurran en una

trasgresión. En el Código Penal ecuatoriano y en algunas otras normas

complementarias se halla descritos los delitos con las correspondientes

penalidades, se lo denomina también ley penal sustantiva, sustancias o derecho

material; al mismo estado y función legislativa le corresponde al procedimiento

para juzgar las infracciones, el mismo, se halla previsto dentro del cuerpo de

normas del procedimiento penal o llamado también ley procesal penal adjetiva.

El segundo elemento, si dado el caso, que una persona cometa un delito, lo lógico

es que, en base a la sustanciación respectiva, al ser hallada responsable, deba

recibir la pena o sanción a la que hubiere lugar por su ofensa causada a un bien

jurídico de la sociedad. Entonces aparece el deber del Estado para garantizar la

tutela jurídica ante esta afectación y subsanar sus efectos, a través de la Función

Judicial.

Del órgano legislador del Estado emanan las normas y disposiciones que se refiere

a la organización y competencia de los órganos jurisdiccionales poder para

administrar justicia en esta materia, del ejercicio de la acción e inicio del proceso,

el mismo que llevará a determinar la existencia concreta del delito, identificar a sus

responsables, y, en consecuencia, establecer la sanción que corresponda.

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1.1.2 Nuevo Sistema Penal Juvenil

El Derecho Penal Juvenil parte del considerando de que la personalidad comienza

a formarse desde las etapas de la infancia y adolescencia, de allí que existe la

necesidad de rodearle de influencias positivas en el desarrollo de su personalidad.

“El moderno Derecho Penal Juvenil parte de la convicción de que la capacidad de

culpabilidad de los seres humanos es el resultado de la forma de asociarse y

desarrollarse, es la razón por la cual el ordenamiento no le otorga el mismo

significado al comportamiento infractor de los menores de edad que le corresponde

a los adultos debido a la etapa de transición por la que están expuestos durante la

niñez y adolescencia, es la razón de no ser juzgados de la misma forma que a un

adulto, aplicar las mismas sanciones, es la razón de haber creado un cuerpo legal

exclusivo para ellos, donde se les aplique medidas socio educativas que permitan

hacerles conocer que son objeto de responsabilidad cuando quebranten la norma,

siempre garantizando sus derechos, protegiendo su integridad física, psicológica y

mental”.1

A través de la historia, con la evolución del Derecho, las personas hemos sido

testigos de la errónea concepción del niño y adolescente como objeto de derechos,

el cual en la actualidad es el titular del mismo, y por lo tanto su comportamiento si

está en contra de las normas establecidas de comportamiento en la sociedad,

deberá ser sancionado pero aplicando medidas socioeducativas de acuerdo a su

condición vulnerable y respetando ante todo los Derechos Humanos.

“Si bien la pobreza, la falta de escuela, de trabajo, la situación de la familia, y

violencias en la vida del joven son factores que inciden en la desviación de la

conducta juvenil creando jóvenes con conducta irregular, no es menos cierto que

existen jóvenes sin educación que viven en la más completa pobreza sin embargo

no delinquen. El aumento considerable de la incursión de los niños, niñas y

adolescentes en el cometimiento de delitos penales, en muchos casos ha llevado a

pensar que la solución sería agravar las medidas socioeducativas y los

procedimientos para aplicarlas, pero esto sería incrementar la intervención penal

1http://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/334/1/T708-Acunso- Garant%C3%ADas%20del%20adolescente%20infractor%20en%20la%20legislaci%C3%B3n%20ecuatoriana.pdf

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juvenil, congestionar los despachos judiciales, es decir un caos en la

administración de justicia para los adolescentes”2.

La realidad de la sociedad ecuatoriana, y los fenómenos sociales contemporáneos

han influenciado de forma directa en la conducta del adolescentes, que incursiona

en la delincuencia, por ello se ha sostenido por varios años, que las medidas

socioeducativas son demasiado blandas y que su ejecución no siempre es la más

adecuada, en la lucha contra su cometimiento.

1.1.3 Antes de la Convención de los Derechos del Niño

“La concepción tutelar del derecho de menores; no fue sino hasta el año de 1899

cuando con la creación del primer Tribunal Juvenil en Chicago, Illinois, se empezó

a comentar la necesidad de sustraer al menor de la justicia penal. Con este

objetivo, se inició la labor de creación de una jurisdicción especializada, totalmente

diferente a la concepción del Derecho Penal de adultos y con una marcada

tendencia tutelar y proteccionista. Los menores de edad estaban fuera del derecho

penal, según opinión generalizada de doctrina tutelar.

La concepción tutelar del derecho de menores se fundamenta en la llamada

Doctrina de la Situación Irregular, según la cual, el menor de edad es considerado

sujeto pasivo de la intervención jurídica, objeto y no sujeto de derecho. La figura

del juez es una figura paternalista, que debe buscar una solución para ese menor –

objeto de protección – que se encuentra en situación irregular. Tal objetivo es

logrado por medio de la aplicación de las medidas tutelares, que tienen como fines

la recuperación social del menor. Con ello, lo que se está afirmando es que ese

menor es un ser incompleto, inadaptado y que requiere de ayuda para su

reincorporación en la sociedad”3.

Antes de que tuviera lugar la convención sobre los derechos del niño, regía lo que

se conocía como doctrina de la situación irregular, en donde se consideraba como

un sujeto pasivo de toda intervención jurídico y el objeto de derecho no sujeto del

mismo. Lo que trata en síntesis ésta doctrina es que el adolescente es un sujeto

2 http://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/334/1/T708-Acunso-Garant%C3%ADas%20del%20adolescente%20infractor%20en%20la%20legislaci%C3%B3n%20ecuatoriana.pdf 3 http://www.derechoycambiosocial.com/revista006/menor%20infractor.htm

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fuera de contexto en la sociedad, el cual requiere de ayuda urgente para

reinsertarlo en la sociedad.

1.1.4 Después de la Convención sobre los derechos del niño

“Con el transcurso del tiempo, se fueron haciendo cada vez más evidentes las

violaciones los derechos fundamentales para los menores, producto de la

concepción tutelar, por lo que, como respuesta, surgió una nueva concepción del

derecho de menores. Esta nueva concepción denominada Doctrina de la

Protección Integral encontró su fundamento en un reconocimiento de los menores

de edad como seres humanos y sujetos de derecho, por tanto, en un

reconocimiento de los derechos del niño como una categoría de los derechos

humanos.

Esta nueva concepción considera que el joven o adolescente está sujeto a una

regulación especial en todos los ámbitos de su desarrollo, sea éste social, psíquico

o jurídico. En cuanto a la responsabilidad penal, consecuencia de esta concepción

se ha adoptado otra denominada como punitivo – garantista, debido a que se le

atribuye al menor de edad una mayor responsabilidad, pero a su vez, le son

reconocidas una seria de garantías sustantivas y procesales”4.

En cambio que con la celebración de la convención sobre los derechos del niño, es

una persona sujeta a derechos y a una justicia especializada en su ámbito,

también se le reconoce en el caso de que haya participado en un hecho punitivo, la

garantía de sus derechos y el respeto de los mismos.

1.1.5 Evolución de la Justicia Especializada para Adolescentes Infractores

Los cambios en las legislaciones en materia de justicia para niños, niñas y

adolescentes tiene un largo proceso desde el siglo XX en 1924 con la primera

versión de lo que sería la Declaración de los Derechos del Niño o Declaración de

Ginebra, que abrió el camino para superar la doctrina de situación irregular, donde

la concepción tutelar de los menores era sobre objetos de intervención jurídica, lo

que provocaba una visión pasiva desde niños, niñas, más aún invisibilizando a los

y las adolescentes.

4 http://repo.uta.edu.ec/bitstream/handle/123456789/1220/T%20004-2%20D.pdf?sequence=2

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“Las consecuencias eran sumamente graves a nivel de justicia penal, ya que no se

reconocían las mismas garantías procesales a los menores que poseían los

adultos, como por ejemplo el derecho a la defensa, ya que no era considerado

como sujeto activo en las causas, lo que implicaba una indefensión en el tiempo

que debía estar privado de su libertad”.

Este elemento de internación es el tema álgido en América Latina, y en el Ecuador

concretamente, ya que se hace un uso excesivo de la privación de la libertad o

internamiento, demostrando los rezagos de esta doctrina pese a la existencia de

un marco normativo internacional.

Los instrumentos internacionales a partir de 1989 con la Convención de los

Derechos del Niño marcan la pauta para consolidar la doctrina de protección

integral al interno de los países que la suscribieron.

Los artículos 37 y 40 de la Convención son claros al consagrar el marco de

principios sobre justicia especializada así como los principios en su procedimiento,

que se indica a continuación:

a. “No se impondrá la pena capital ni la prisión perpetua por delitos cometidos por

personas menores de 18 años de edad.

b. Se prohíbe las torturas, tratos o penas crueles o degradantes

c. La detención, encarcelamiento o prisión se llevará a cabo de conformidad con la

ley

d. Las medidas privativas de la libertad son de último recurso

e. Los periodos de medidas privativas de libertad deben ser los más breves

f. Los lugares donde se establezca la medida privativa de libertad debe estar

separada de los adultos, se debe mantener el contacto con la familia y derecho a

visitas

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g. Se debe garantizar el acceso a la asistencia jurídica, más otras específicas de

su edad y necesidades.”5

Se establecen las garantías del debido proceso que todo ser humano posee como

la presunción de inocencia, ser juzgado por el juez competente, contar con la

defensa adecuada, etc.

Otro elemento de vital importancia en la Convención de los Derechos del Niño es

el compromiso de los estados en tomar medidas que promuevan el

establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicas

para los niños, niñas y adolescentes que se alegue han infringido la ley.

Como inicio para implantar la doctrina de protección integral se recomendó el

establecimiento de una edad mínima para la persecución penal, la necesidad de

contar en primer lugar con medidas que no recurran a los procedimientos

judiciales, y se establecen dichas medidas como:

- “El cuidado

- Órdenes de orientación y supervisión,

- Asesoramiento

- Libertad vigilada

- Colocación en hogares de guarda

- Programas de enseñanza y formación profesional

La Constitución Política del Ecuador de 1998 estableció la especialidad en la

Administración de Justicia de Niñez y Adolescencia en el artículo 51 que

expresaba: “Los menores de dieciocho años estarán sujetos a la legislación de

menores y a una determinación de justicia especializada en la Función Judicial.

Los niños y adolescentes tendrán derecho a que se respeten sus garantías

constitucionales”.6

5 http://repo.uta.edu.ec/bitstream/handle/123456789/1220/T%20004-2%20D.pdf?sequence=2 6 CABANELLAS, Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental. Editorial Heliasta. Buenos Aires. Año 2002. Pág. 254

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Los principios sobre justicia que establece la Convención de los Derechos del Niño

se concretaron en el actual Código de la Niñez y la Adolescencia que reformó el

Código de Menores de 1992.

Los cambios en el sistema de administración de justicia fueron sustanciales; al

establecer una legislación y administración de justicia especializada junto con las

garantías del debido proceso que le corresponde a todo ciudadano ecuatoriano y

ecuatoriana, se conformaron Juzgados de Niñez y Adolescencia, se creó la figura

del Procurador de Adolescentes quien tenía las funciones de un Fiscal,

conjuntamente con el Defensor Público especializado de niñez y adolescencia,

tanto jueces como defensores y procuradores de adolescentes tenían como deber

instruir con claridad y precisión acerca del significado, contenido y consecuencias

de las actuaciones y diligencias del proceso.

“El Ecuador ha respondido paulatinamente a la doctrina de protección integral en

su normativa especializada, crenado un marco institucional aún débil en tanto la

justicia para adolescentes ha sido un tema rezagado dentro de los debates

teóricos internos como políticas nacionales sostenible.

Encontramos los principales nudos críticos dentro del sistema de justicia

especializada:

a. Reducción de la justicia para niños, niñas y adolescentes en el área penal

b. Debilidad institucional en tanto hay una mínima especialización de funcionarios

de justicia de adolescentes.

c. Número mínimo de jueces de niñez y adolescencia. La ley establece cuando no

existen estos juzgados, sus competencias son ejercidas por los jueces penales,

quienes tampoco se encuentran capacitados para comprender y aplicar los

principios de justicia especializada.

d. Los procuradores de adolescentes en el Ministerio Público no se encuentran

jerárquica ni salarialmente en igualdad de condiciones que los agentes fiscales.

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e. No existe una aplicación en la visión de restitución de derechos, es decir no hay

una respuesta estructural del Estado para disminuir las reales causas por las que

los y las adolescentes infringen la ley.

“Según datos del ex Ministerio Público, desde enero a diciembre del 2016 se

registraron 5437 denuncias contra adolescentes, de las cuales 2535 fueron delitos

contra la propiedad. Por otro lado 500 adolescentes entre 12 y 17 años de edad

mueren al año por causas violentas como accidentes, homicidios y suicidios;

860.000 niños y niñas crecen con maltratos físicos y psicológicos; cifras

preocupantes tomando en cuenta que es por parte de sus progenitores o familiares

cercanos de quienes reciben dicho maltrato”7.

El sistema de justicia especial por otro lado agrava esta realidad al aplicar las

medidas privativas de libertad de manera regular, contradiciendo el sentido

excepcional de éstas, y la carga judicial para jueces de la niñez que resuelve tanto

en el ámbito civil como penal, congestiona el sistema y no permite que las causas

se resuelvan de manera rápida. De acuerdo al SIIESE en el 2015 se aplicó en el

96,20% de los casos y en el 2016 en un 91,70%.

El Ministerio de Inclusión Económica y Social reporta que en el Ecuador existen

alrededor de 1150 adolescentes infractores, de ellos 1100 son varones y 50 son

mujeres. Sin embargo la DINAPEN registra cifras superiores, así en el año 2015 se

detuvieron de acuerdo a esta dependencia policial a 2284 adolescentes de ambos

sexos por cometimiento de delitos penales y 1700 contravenciones.

Las causas más comunes de la privación de la libertad en general son:

a. Disturbios callejeros

b. Medidas cautelares

c. Tenencia de armas

d. Lesiones

e. Contravención de normas de tránsito

7 http://repo.uta.edu.ec/bitstream/handle/123456789/1220/T%20004-2%20D.pdf?sequence=2

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f. Robos

Mientras que las causas más comunes sobre denuncias son:

a. Hurto

b. Robo

c. Lesiones

d. Violación

e. Tenencia de armas

f. Delitos de tránsito

Con estos datos enfatizamos que no existe en realidad un sistema de justicia

especializada en funcionamiento y las acciones tendientes a paliar la situación de

los y las adolescentes infractores. Así la Dirección de Atención Integral a la Niñez

del entonces Ministerio de Bienestar Social puso en marcha en el 2015 un plan

emergente para los centros que atienden a adolescentes infractores a nivel

nacional y que tenía por objetivo transformar la gestión de 8 centros regionales de

29 internamiento y mejorar la situación física y técnica de 12 centros de recepción

temporal; el plan se ejecutará hasta diciembre de 2015 de estos centros,

privilegiando la prevención y el trabajo con familias. En el año 2016, el cual está a

pocos meses de fenecer, ésta situación no ha mejorado en lo absoluto, es más la

ayuda legal que prestaba en INNFA, a las familias con escasos recursos

económicos, ha sido eliminada, por lo tanto se avizora un ambiente de descuido

por parte del Gobierno Central.

Por otra parte el Plan Nacional Decenal de Protección Integral a la Niñez y

Adolescencia, establece el fortalecimiento del sistema de justicia y de aplicación de

medidas socioeducativas destinadas a adolescentes infractores y una justicia

realmente; la normativa, planes y programas continuarán sin resultados efectivos.

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1.1.6 Instrumentos que conforman la doctrina de protección integral

La doctrina de la protección integral y particularmente la Convención Internacional,

poseen todos aquellos elementos necesarios para construir un sistema de

responsabilidad penal juvenil que permitan superar los gravísimos errores y

limitaciones que presuponen las evasiones de retribucionismo hipócrita y el

paternalismo ingenuo.

Un sistema de responsabilidad penal juvenil, es el requisito imprescindible para

superar la real o supuesta sensación de impunidad que trasmiten muchas veces

los medios masivos de comunicación y que provocan una serie de contra

reacciones que encuentran en la propuesta de la disminución de la edad de la

impunidad, su mínimo común denominador. La construcción de un sistema de esta

naturaleza, conlleva el desafío de superar el binomio arbitrariedad – impunidad,

que caracteriza a los viejos sistemas de la justicia de menores sustituyéndolo por

el binomio severidad con justicia, que debería caracterizar una visión garantista de

la administración de un nuevo tipo de justicia para la infancia y la adolescencia.

1.1.7 Características esenciales

Creo conveniente enumerar en forma detallada aunque no taxativa algunas

características esenciales para la construcción de un sistema de responsabilidad

penal juvenil, ellas son:

1. Los menores de 18 años y mayores de 12 son inimputables penalmente, siendo

sin embargo, penalmente responsables.

2. La responsabilidad penal significa a los adolescentes de 12 a 18 años

incompletos, se le atribuyen en forma diferenciada respecto de los adultos, las

consecuencias de sus hechos que siendo típicos, antijurídicos y culpables,

significan la realización de algo denominado crimen, falta o contravención. Siendo

las leyes penal el punto de referencia común para adultos y menores de 18 años,

el concepto de responsabilidad difiere sustancialmente respecto de la

imputabilidad en tres puntos fundamentalmente:

a. Los mecanismos procesales,

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b. El monto de las penas difiere del monto de las medidas socioeducativas y,

c. El lugar físico de cumplimiento de la medida

3. Los menores de 12 años no sólo son imputables sino que además son

penalmente irresponsables. Cuando un menor de 12 años por dicha conducta

previamente definida como crimen, falta o contravención, se le ha sustanciado un

debido proceso y se le ha decretado judicialmente una medida socioeducativa.

4. Un sistema de responsabilidad penal juvenil presupone la existencia de una

serie de medidas socioeducativas, que permitan dar respuestas diferenciadas

según el tipo de infracción cometida.

1.1.8 Garantías procesales al adolescente infractor

“La política del Estado en torno al problema de las conductas infractoras de los

adolescentes no puede ser exclusivamente represiva. Hoy es de casi unánime

aceptación que se requiere de una política social integral, y de ser necesario como

dentro de ella, de una política criminal que pueda detener el avance de las

infracciones a la ley penal cometidos por adolescentes”.

Es evidente que en materia de niños, los países de América Latina no pueden

desistir del Estado y por lo tanto de sus instrumentos de control social, esto porque

como bien señalan muchos juristas y analistas políticos cualquier realización

colectiva en nuestras sociedades tiene como eje al Estado. A lo sumo, lo que es

exigible de este es una presencia máxima en lo relativo a la promoción social y una

presencia mínima en lo relativo al uso de la coerción.

“Desde ésta perspectiva se han dado pasos trascendentales, con el repliegue del

sistema tutelar – punitivo que las legislaciones sobre menores establecieron

durante más de cincuenta años, ya que con la promulgación en 1989 de la

Convención sobre los derechos del niño, ratificada por el Ecuador, se revierte el

modelo proteccionista y lo sustituye por uno garantista en el cual el niño pasa a ser

sujeto de derechos y deja de ser objeto pasivo de la tutela”.

Al adherirse a las posiciones garantistas, la Convención distingue con precisión

dos ámbitos al establecer tratamientos distintos a los niños que se encuentran en

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abandono con los que transgreden las normas penales, separando claramente la

aplicación de una política social o política criminal respectivamente, por lo que se

prevé medidas socioeducativas que se gradúan judicialmente de acuerdo al grado

y carácter de la ofensa, recurriendo a la medida privativa de libertad sólo para las

transgresiones de extrema gravedad.

1.1.9 Órganos Administrativos de Protección de la Niñez y Adolescencia

Los órganos administrativos del sistema se encuentran divididos en: órganos de

definición de políticas, nacionales y locales y en órganos de protección de

derechos locales y en órganos de protección de derechos locales.

En lo relacionado a los órganos de definición de políticas, el Dr. Farith Simon C.

señala que “Estos son entendidos como los espacios responsables para velar por

el cumplimiento de los derechos colectivos y difusos declarados, se y las políticas,

controlan su ejecución y absuelven consultas en los ámbitos de su competencia”.8

Existen a nivel nacional, pero por el principio de descentralización se organizan

también a nivel local, y se encargan de realizar acciones similares al Consejo

Nacional, en los ámbitos de su jurisdicción.

En los órganos de protección, para el Dr. Farith Simon C., en un artículo

destacable del Diario La Hora, señala que “Estos órganos que se encargan de

proteger a los niños, niñas y adolescentes en caso de amenaza o violación de sus

derechos y garantías individuales o individualmente violados. Son entidades

públicas, vinculadas al gobierno local, son permanentes y autónomos”.

Estos son los encargados de conocer, en los casos puestos a su conocimiento o

actuando de oficio, las medidas de restitución de derechos y para esto tienen una

amplia competencia que incluye; tomar las medidas de protección, promover la

ejecución de medidas, interponer acciones ante órganos jurisdiccionales por

incumplimiento injustificados de sus decisiones, buscar la conciliación de las

partes, autorizar el trabajo de adolescentes, denunciar a la Fiscalía violaciones a

los derechos que sean delitos.

8 SIMON, Farith, citado en http://dlh.lahora.com.ec/paginas/judicial/PAGINAS/D.Menores.28.htm

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1.1.10 Órganos jurisdiccionales de protección de derechos a la niñez y

adolescencia

En el sistema de protección especial a la niñez y adolescencia se establecen

órganos jurisdiccionales de protección de derechos, que cumplen algunas tareas

como:

a. Proteger los derechos colectivos o difusos de niños, niñas y adolescentes que

hayan sido violados o que se encuentren amenazados de ser violados o que se

encuentren amenazados de ser violados;

b. Conocen las acciones de protección a los derechos, estos procedimientos

judiciales son una especie de “amparo” que no remplazan al amparo general, sino

que lo complementan;

c. Resuelven en caso de incumplimiento u oposición a las medidas tomadas por

los órganos de protección local;

d. Resuelven la adopción y la colocación familiar;

e. Autorizan la movilización de los niños, niñas y adolescentes al extranjero, en

caso de oposición o ausencia de uno de los progenitores.

En algunos países existen jueces especializados para conocer los casos de

adolescentes acusados de delitos, o se les entrega la competencia a estos mismos

jueces. También algunas legislaciones han optado por tener jueces especializados

para conocer asuntos vinculados a los derechos de los niños y su vida familia.

Entidades y servicios de atención

Estas entidades son instituciones públicas o privadas que ejecutan los programas,

las medidas y las acciones.

Se establece un sistema de registro, autorizaciones, controles y supervisión de las

entidades, generalmente estas acciones son de responsabilidad de los Consejos

locales. La ley establece los requisitos, condiciones de funcionamiento y demás

aspectos que deben cumplir estas entidades, que únicamente pueden funcionar si

cuentan con su registro y aprobación.

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Procedimientos, Medidas de Protección y Sanciones

El Código de la Niñez y Adolescencia responde a una forma diferente de redactar

las leyes, esto dejó de ser una actividad centrada en un grupo de expertos para

pasar a ser un amplio ejercicio democrático en el que personas de diferentes

ciudades, edades, profesiones participaron en su proceso de redacción. El proceso

descrito es inédito y marcó un hito sobre la forma de elaboración de las leyes, que

únicamente registra un proceso previo, de menor importancia, tanto por la

dimensión como por la calidad de la consulta, que fue la redacción del Código de

Menores de 1992.

Esta ley debe ser entendida como parte de un significativo proceso de

reconocimiento normativo de los derechos de la infancia y adolescencia en nuestro

país, proceso que se inició con la ratificación de la Convención sobre los Derechos

del Niño en febrero de 1990, que fue desarrollándose con: la reglamentación de las

adopciones internacionales en el mismo año, el 36 Código de Menores de 1992,

las reformas constitucionales de 1996 y 1997, la Constitución de 1998 y del 2008.

Muchas son las innovaciones que la ley en vigencia ha introducido, desde el uso

de nuevos conceptos jurídicos (por ejemplo niño, niña y adolescente que asume un

contenido jurídico específico; declaratoria de adoptabilidad, acogimiento familiar e

institucional, etc.) hasta el establecimiento de una institucionalidad encargada de

promover y garantizar los derechos que desarrolla la ley porque ya se encontraban

plenamente reconocidos y declarados, tanto individuales como colectivos.

Si bien el Código de la Niñez y Adolescencia clasifica los derechos por el objetivo

que estos tienen en la vida de los niños, niñas y adolescentes. Alejándose de esta

manera de las formas tradicionales de clasificación – se reconoce que los

derechos son interdependiente, indivisibles, y que estos y las garantías son

“…potestades cuya observancia le corresponde al Estado ecuatoriano.

Medidas de Protección a los Adolescentes Infractores

En las décadas pasadas tanto a nivel nacional e internacional las personas

menores de edad, eran consideradas en el ámbito jurídico como objetos de

intervención; en términos legales esto significa que no tenía derechos, no se

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escuchaba su opinión, era considerado incapaz y sin claro discernimiento. Dicha

situación, generó un análisis enfocado al cumplimiento de sus derechos. Con la

aprobación de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, en el año de

1989, su entrada en vigencia en el año 1990, cambia esta concepción.

En Ecuador, los cambios se dan con la promulgación del Código de Menores en

1992 y luego con la aprobación del Código de la Niñez y Adolescencia en el 2003.

La entrada en vigencia del Código de la Niñez y Adolescencia significó

formalmente la incorporación de la doctrina de la Protección Integral y el

reconocimiento de los niños y adolescentes como sujetos de derecho. En el ámbito

penal, se logró incorporar el derecho a la defensa, a la participación e

impugnación, así como a participar directamente en todos los procesos y

procedimientos que se sigan en su contra, en los cuales las autoridades tienen la

obligación de escuchar su opinión al respecto.

Es importante contar con un ordenamiento jurídico que sea coherente con la

Constitución de la República del Ecuador, la Convención de los Derechos del Niño,

y los demás instrumentos internacionales; pero también es necesario que los

funcionarios de los diferentes sectores del sistema de justicia penal juvenil, sean

especializados y con capacidad de interrelacionarse en las diferentes etapas del

proceso, para que de esta manera se aplique con rigurosidad profesional la

normativa; y, así procurar a efectividad a los derechos declarados, tanto con

respecto a quienes han quebrantado los derechos de otros – acción de

responsabilidad -, como para aquellos que han sido víctimas – acción de

protección-. Por ello es necesario tener competencia para la administración de

justicia especializada en menores de edad.

1.1.11 Derecho comparado

1.1.11.1 Colombia.

Derecho a la Integridad Personal en Colombia.

El Código de Infancia y Adolescencia como el artículo 1 de la Convención sobre

Derechos del Niño definen como niño a todo ser humano menor de 18 años de

edad. Como Tratamiento a la delincuencia juvenil en Colombia en el sistema de

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responsabilidad de adolescentes 118 Verba Iuris 30 • p. 115-133 • Julio - diciembre

2013 • Bogotá D.C. Colombia • ISSN: 0121-3474 adolescentes el artículo 3 de la

Ley 1098 de 2006 establece que es la persona entre 12 y 18 años. Sin embargo, y

respecto a la edad apropiada en la cual un individuo puede tener una

responsabilidad como infractor de la ley penal para adolescentes, se considera es

la de 14 años, toda vez que no es conveniente ingresar al sistema penal a un

menor infractor a edades tempranas y en ese aspecto es lo señalado por el

artículo 139 del Código de Infancia y Adolescencia.

En Colombia rige el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes

(SRPA), el cual es un conjunto de normas, actividades, instituciones y personas

que trabajan en equipo para investigar y decidir las acciones por seguir con los

adolescentes de 14 a 18 años que han cometido algún delito. Este sistema a pesar

de cuestionamientos, especialmente mediáticos ante el aumento de la criminalidad

juvenil, refuerza los derechos fundamentales de los jóvenes, incluyendo aquellos

que cometen delitos. En este aspecto, derechos como “integridad personal,

dignidad, igualdad, intimidad, debido proceso, derecho de defensa, legalidad,

favorabilidad, presunción de inocencia, libertad, protección, educación, etc.”, son

protegidos de manera muy especial.

Estas medidas tienen fines y principios sustancialmente distintos de aquélla,

orientada por finalidades educativas, rehabilitadoras y protectoras y el llamado a

imponerla, luego de agotar un procedimiento diferente con unos intervinientes

especializados en el tratamiento de menores de edad, es el Juez que hace parte

del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes. (Corte Suprema de

Justicia, Proceso Nº 33453, M.P. Javier de Jesús Zapata, 03/02/2010).

El sistema de responsabilidad penal

El Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), según el

documento del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), (Ruiz-

Hernández, 2011) siendo este el máximo organismo de coordinación de la política

económica en Colombia y que en materia de derecho penal juvenil da líneas y

orienta al Estado respecto a qué acciones emprender, ha señalado que este

sistema:

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“Implica dos procesos paralelos y complementarios, un proceso judicial y uno de

restablecimiento de sus derechos. Su garantía y protección integral implica un

sistema complejo, integrado por instituciones del orden nacional y territorial, bajo el

principio de corresponsabilidad entre la Familia, la Sociedad y el Estado”. (p.18).

El Código de Infancia y Adolescencia en el artículo 7 señala sobre la protección

integral: “Se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes el

reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los

mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su

restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior.

La protección integral se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas

y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y

municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y

humanos”.

Las sanciones en el SRPA

Está orientado a investigar y a juzgar tal trasgresión con apoyo en normas,

procedimientos y autoridades especializadas y bajo criterios de especialidad y

diferenciación respecto de los adultos.

c) El Sistema opera con independencia de la gravedad de la conducta punible,

pero las medidas que se adopten serán protectoras, pedagógicas, educativas y

resocializadoras.

d) Para la imposición de las sanciones se tendrá en cuenta el interés superior del

menor. (Corte Suprema de Justicia, Proceso Nº 35.681 del 29 de junio de 2011,

MP Julio Enrique Socha Salamanca).

El Código de Infancia y Adolescencia en su artículo 139 expresa que el SRPA es

un sistema de responsabilidad penal para adolescentes es el conjunto de

principios, normas, procedimientos, autoridades judiciales especializadas y entes

administrativos que rigen o intervienen en la investigación y juzgamiento de delitos

cometidos por personas que tengan entre catorce (14) y dieciocho (18) años al

momento de cometer el hecho punible.

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La Corte Suprema señala: “Es necesario agregar que los adolescentes que

pueden estar sometidos al SRPA son únicamente los jóvenes entre 14 y 18 años.

Para la justicia penal colombiana los jóvenes no son responsables de sus actos y

requieren, por tanto, un tratamiento especial. Esta orientación de la política criminal

dirigida a los adolescentes se apoya en la idea de que las explicaciones para la

delincuencia juvenil deben tener en cuenta todas las posibles “carencias” familiares

o sociales que conducen a los llamados “problemas juveniles” entre los cuales la

delincuencia no sería más que una manifestación adicional” (1997, p. 21). El SRPA

“está integrado por principios, normas y trámites que deben observar las

autoridades administrativas y judiciales en lo que tiene que ver con la

investigación, juzgamiento y sanción de los delitos cometidos por los adolescentes

infractores”. (Corte Suprema de Justicia, Proceso Nº 30655, M.P. Jorge Luis

Quintero Milanés, 27/10/2008).

En Colombia a los adolescentes que delinquen se les aplica la doctrina de la

protección integral que ha significado pasar de una concepción de los menores

como objetos de tutela y protección segregativa, a considerar a niños y jóvenes

como sujetos plenos de derecho; de este modo se dejó de lado la doctrina de la

situación irregular. Así pues, las disposiciones del SRPA “se estructuran alrededor

del concepto de protección integral del menor que se orienta por los principios de

interés, derecho, corresponsabilidad, exigibilidad de derechos, perspectiva de

género, multiculturalismo y responsabilidad parental”. (Corte Suprema de Justicia,

Proceso Nº 35681, M.P. Julio Enrique Socha Salamanca, 29/06/2011).

Es un sistema fundamentado en tratados y convenios internacionales suscritos por

Colombia, entre ellos la Convención sobre los Derechos del Niño, en la cual se

expresa el interés superior del niño, el que debe ser aplicado por todos los que

tienen que ver con el SRPA y que se refiere a la prevalencia de sus derechos;

además otros instrumentos prohíben imponer pena de muerte; consideran la

medida de privación de la libertad únicamente como último recurso y por período

breve; y contemplan cómo el propósito del procedimiento penal aplicable a ellos es

estimular la readaptación social, promover su reintegración a la sociedad con miras

a una función constructiva, promover su desarrollo, su protección y el

mantenimiento del orden pacífico de la sociedad.

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25

Además, su reclusión en establecimientos penitenciarios tiene como objeto no solo

su cuidado y protección sino garantizar su proceso educativo y su formación

profesional. (Corte Suprema de Justicia, Proceso Nº 35681, M.P. Julio Enrique

Socha Salamanca, 29/06/2011).

De otra parte, el propósito del SRPA “no es el de ser sancionador, sino

pedagógico, específico y diferenciado respecto del sistema de adultos, de modo

que propenda por la protección integral de los menores, garantice la justicia

restaurativa, la verdad y la reparación del daño”. (Corte Suprema de Justicia,

Proceso Nº 35681, M.P. Julio Enrique Socha Salamanca, 29/06/2011).

Así mismo, señalemos que en la Constitución Nacional en el artículo 44 se

establecen las normas que de carácter superior indican la prevalencia de los

derechos de los niños frente a los demás:

“Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la

seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una

familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la

recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma

de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación

laboral o económica y trabajos Tratamiento a la delincuencia juvenil en Colombia

en el sistema de responsabilidad de adolescentes 124 Verba Iuris 30 • p. 115-133 •

Julio - diciembre 2013 • Bogotá D.C. Colombia • ISSN: 0121-3474 riesgosos.

Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las

leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño

para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus

derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su

cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen

sobre los derechos de los demás.

La responsabilidad que cabe adjudicar a un menor ente 14 y 18 años de edad es

una responsabilidad especial o sui generis matizada por la inmadurez, es por ello

que la doctrina estima que los menores no deben ser castigados como los

mayores ni, por supuesto, deben ir a la cárcel, por lo que la solución más

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adecuada es la previsión de medidas sancionadoras con un importante contenido

educativo adecuadas a sus circunstancias particulares” (Cólas, 2011, p. 69).

Las sanciones en el srpa

Si bien el joven que comete delitos debe ser sometido al sistema penal de acuerdo

con la ley, es de matizarse que el artículo 40 de la Convención sobre los Derechos

del Niño adoptada el 20 de noviembre de 1989 por la Asamblea General de

Naciones Unidas señala que:

“Todo niño acusado de haber infringido la ley debe ser tratado de manera acorde

con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del

niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros. Se

tiene que tener en cuenta la edad del niño y es importante que se promueva la

reintegración del niño en la sociedad. Mientras no se pruebe su culpabilidad, se le

presumirá como inocente; Será informado de los cargos que pesan contra él y

dispondrá de asistencia jurídica o asistencia apropiada; No será obligado a prestar

testimonio o a declararse culpable; Serán sometidos a una autoridad u órgano

judicial superior competente, independiente e imparcial; En el caso de que no

comprenda el idioma, dispondrá gratuitamente de un intérprete; Se respetará su

vida privada.

Los Estados Partes tomarán las medidas apropiadas para promover el

establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicos

para los niños: establecimiento de una edad mínima, adopción de medidas para

tratar a esos niños sin recurrir a procedimientos judiciales, diversas medidas y

posibilidades alternativas a la internación en instituciones.

De cualquier modo, y así parezca que al hacer alusión al concepto de delincuencia

juvenil solamente se debe hablar de delitos cometidos por jóvenes, ciertamente en

sentido amplio se debe tener en cuenta las contravenciones.

Por delito se entiende el comportamiento humano típico, antijurídico y culpable, el

cual tiene como amenaza una sanción penal. Ahora bien, por su parte, por

contravención la doctrina comprende el comportamiento humano que produce un

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daño social de menor entidad que el delito y por eso la amenaza es con una

sanción leve.

Corrobora esta afirmación lo señalado en el artículo 190 (artículo modificado por el

artículo 91 de la Ley 1453 de 2011) en el cual se habla tanto de delitos como de

contravenciones; en el mencionado artículo se alude a la sanción para

contravenciones de policía cometidas por adolescentes:

Las contravenciones de policía cometidas por adolescentes serán sancionadas de

la siguiente manera: Será competente para conocer el proceso y sancionar el

Comisario de Familia del lugar donde se cometió la contravención o en su defecto

el Alcalde Municipal. Cuando las contravenciones den lugar a sanciones

pecuniarias, estas serán impuestas a quien tenga la patria potestad Henry Torres

Vásquez y Jairo Rojas Ángel Verba Iuris 30 • p. 115-133 • Julio - diciembre 2013 •

Bogotá D.C. Colombia • ISSN: 0121-3474 125 o la custodia y estos serán

responsables de su pago, el cual podrá hacerse efectivo por jurisdicción coactiva,

conmutable con trabajo comunitario.

Los sancionados por contravenciones serán incluidos en programas pedagógicos

de educación liderados por las Alcaldías”.

Como vemos, el artículo no solo determina que las contravenciones hacen parte

del Código de Infancia y Adolescencia, sino que además señala la competencia y

va más allá cuando expresa la responsabilidad en caso de sanciones pecuniarias.

Es pertinente indicar que el SRPA maneja una amplia discrecionalidad del juez,

que aunque no es absoluta, sí permite al juez de menores seleccionar la sanción a

imponer de conformidad con apreciaciones tanto objetivas como subjetivas. La ley

1098 de 2006 en el artículo 179 de la Ley taxativamente señala que esos

razonamientos son: criterios para la definición de las sanciones. Para definir las

sanciones aplicables se deberá tener en cuenta:

1. La naturaleza y gravedad de los hechos.

2. La proporcionalidad e idoneidad de la sanción atendidas las circunstancias y

gravedad de los hechos; las circunstancias y necesidades del adolescente y las

necesidades de la sociedad.

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3. La edad del adolescente.

4. La aceptación de cargos por el adolescente.

5. El incumplimiento de los compromisos adquiridos con el Juez.

6. El incumplimiento de las sanciones.

Lo que no pueden olvidar los jueces es que el SRPA necesariamente tiene que

acatar los principios fundamentales, determinados en las Directrices de las

Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de

Riad), adoptadas y proclamadas por la Asamblea General en su resolución 45/112,

de 14 de diciembre de 1990; en estos principios lo más importante es la

prevención de la delincuencia juvenil en la sociedad.

Otros principios desarrollados en Colombia y en el mundo destacan en primer

lugar el interés superior del menor, el cual tiene un contenido educativo, una

justicia comprensible, una respuesta individualizada, una respuesta basada en la

responsabilidad e intervención cercana al menor y finalmente el principio de

intervención mínima. Para Cólas (2011, pp. 86-87), el menor está en proceso de

formación y por esa razón tiene posibilidad de cambio, por ello el carácter

educativo exige una respuesta inmediata que atienda principalmente a las

circunstancias singulares de cada menor.

Otro principio es el de protección integral en el que se reconoce, garantiza y

especialmente se cumplen los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Junto

a este se encuentra el principio de corresponsabilidad en el cual se entiende que

tanto la familia, al igual que la sociedad y el Estado son corresponsables en su

atención, cuidado y protección.

Por su parte, el artículo 142, inciso 2, reza: “Tampoco serán juzgadas, declaradas

penalmente responsables ni sometidas a sanciones penales las personas mayores

de catorce (14) y menores de dieciocho (18) años con discapacidad psíquica o

mental, pero se les aplicará la respectiva medida de seguridad. Estas situaciones

deben probarse debidamente en el proceso, siempre y cuando la conducta punible

guarde relación con la discapacidad”.

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Para Rubio el tratamiento del menor infractor en Colombia ha estado

tradicionalmente basado en la noción de “inimputabilidad”. Existe en el código de la

Tratamiento a la delincuencia juvenil en Colombia en el sistema de responsabilidad

de adolescentes 126 Verba Iuris 30 • p. 115-133 • Julio - diciembre 2013 • Bogotá

D.C. Colombia • ISSN: 0121-3474 infancia y la adolescencia la estimación de la

inmadurez psicológica, esta tiene un origen puramente biológico atendiendo a la

edad del individuo. Para Quintero Olivares, la pauta de los Códigos modernos es la

de distinguir tres periodos: menor edad, edad juvenil, y edad adulta; o, incluso

cuatro: menor edad, edad joven, edad semi adulta, y edad adulta.

En cualquier caso, la intervención de la ley penal comienza en la edad juvenil,

puesto que antes de ese momento la menor edad es total y el niño queda

plenamente sustraído al Derecho penal. (Quintero 1996, p. 434).

Ya Pavón (1989) al finalizar los años ochenta, había hecho un análisis sobre la

inimputabilidad indicando que esta es la capacidad para cometer delitos,

capacidad de derecho penal, capacidad de pena, así mismo capacidad jurídica del

deber, de acción, de culpabilidad, y finalmente como capacidad de conducirse

socialmente.

Mientras que la imputabilidad es una regla general, en otros términos, todos

tenemos la plena capacidad para comprender la ilicitud o para determinarse de

acuerdo con esa comprensión; la inimputabilidad debe probarse, nunca se puede

presumir. Imputable es, según Quintero, “la posibilidad de conocer los sentidos de

los mandatos y prohibiciones del derecho y de actuar con arreglo a esa

comprensión, es decir, la posibilidad de que esa comprensión pueda operar como

un contramotivo”. (Quintero 2000, p. 529).

Respecto a la inimputabilidad hay que matizar que en Colombia por política

criminal se estima que los menores de 14 años y los comprendidos entre dicha

edad y los 18 años que padezcan discapacidad psíquica o mental se consideran

inimputables y en consecuencia, son objeto de aplicación de las medidas de

seguridad.

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El artículo 6 expresa:

“Los adolescentes entre 14 y 16 años que cometan delitos, sólo podrán ser

sancionados con medidas alternativas que no impliquen privación de libertad. (La

amonestación, la imposición de reglas de conducta, la prestación de servicios a la

comunidad, la libertad asistida, la internación en medio semi-cerrado); salvo

cuando cometan delitos de homicidio doloso, Secuestro o extorsión, en cuyo caso

podrán ser privados de libertad por un tiempo entre 2 y 8 años. Esta última regla se

aplica también para adolescentes entre 16 y 18 años”.

Es más palpable aunque solo se está buscando sancionar mas no reparar el daño,

pues el código debe contener medidas que el menor pueda cumplir para suplir el

daño causado.

Es claro que los menores de 14 años que cometan delitos son objeto de una

medida de protección y además son obligados a efectuar procesos de educación

en el cual juega un papel importante su familia.

De otra parte, en el SRPA se habla de sanciones y no de penas; es así que hay

que entender que la responsabilidad penal que cabe adjudicar a un adolescente

cuando infringe la ley penal, específicamente cuando es mayor de catorce (14)

años y que no haya cumplido los dieciocho (18) años de edad, es una

responsabilidad que puede ser penal y civil. Sin embargo, la consecuencia de esa

responsabilidad no será una pena como tal sino una sanción.

De conformidad con el artículo 177 del Código estas sanciones son: la

amonestación, imposición de reglas de conducta, prestación de servicios a la

comunidad, libertad asistida, internación en medio semi-cerrado y privación de

libertad en centro de atención especializado. No obstante que según el artículo 144

del Código de Infancia y Adolescencia dice que:

Henry Torres Vásquez y Jairo Rojas Ángel Verba Iuris 30 • p. 115-133 • Julio -

diciembre 2013 • Bogotá D.C. Colombia • ISSN: 0121-3474 127 “Procedimiento

aplicable.- Salvo las reglas especiales de procedimiento definidas en el presente

libro, el procedimiento del sistema de responsabilidad penal para adolescentes se

regirá por las normas consagradas en la Ley 906 de 2004 (Sistema Penal

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Acusatorio), exceptuando aquellas que sean contrarias al interés superior del

adolescente”.

En el punto específico de la consecuencia de la conducta típica cometida por un

adolescente, esta es una sanción. Así lo reconoce la Corte Suprema de Justicia

cuando asegura:

“Sin mayores desarrollos se debe puntualizar que el “sistema de cuartos” de que

trata el artículo 61 de la ley 599 de 2000 no es aplicable a los procesos de qué

trata la Ley de la Infancia y la Adolescencia, porque la Ley 1098 de 2006 no lo

contempla”. (Corte Suprema de Justicia, Proceso Nº 31367, M.P. Sigifredo

Espinosa, 24/11/2008).

1.1.11.2 Perú.

Regulación jurídica de las medidas socioeducativas.

CONSTITUCION POLITICA DEL PERU (1993)

Artículo 2:

Toda persona tiene derecho:

A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza,

sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.

Artículo 4:

La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la

madre y al anciano en situación de abandono.

CÓDIGO PENAL PERUANO (1991)

Artículo 20:

Está exento de responsabilidad penal:

2. El menor de 18 años; (*)

(*) Numeral modificado por el Artículo 1 del Decreto Ley Nº 25564, publicado el 20-

06-92, cuyo texto es el siguiente:

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"2) El menor de 18 años, con excepción de aquel que sea autor o haya participado

en hechos tipificados como delito de terrorismo, en cuyo caso deberá ser menor de

15 años;" (*)

(*) Numeral sustituido por el Artículo 3 de la Ley Nº 26447, publicada el 21-04-95,

cuyo texto es el siguiente:

"2. El menor de 18 años."

CÓDIGO DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE - LEY N° 27337

En el año 2000 finalmente entraría en vigencia el Nuevo Código de los Niños y

Adolescentes que ha restablecido el respeto de la Convención sobre los Derechos

del Niño, estableciendo en su artículo VII del Título Preliminar que “La Convención

es fuente de interpretación y aplicación”, y en el artículo VIII que “es deber del

Estado, la familia, las instituciones públicas y privadas y las organizaciones de

base velar por la correcta aplicación de los principios, derechos y normas

establecidas en el presente Código y en la Convención sobre los Derechos del

Niño”. Se ha vuelto, pues, a un régimen de legalidad en el respeto de los derechos

humanos de los menores de edad.

Hemos visto hasta aquí cómo los Estados no tuvieron límites precisos en el trato

de la delincuencia juvenil a través del tiempo, pues no reconocieron en un inicio

derechos humanos a los menores de edad, quienes fueron sometidos al

conjuntamente con los adultos a un mismo sistema penal. El reconocimiento pleno

de la integridad y derechos de los menores de edad se dio principalmente a partir

de 1989 con la Convención sobre los Derechos del Niño.

Este reconocimiento es el reconocimiento de los derechos humanos de los

menores de edad y, con ello, la imposición de límites al poder político-estatal en el

control de la delincuencia juvenil. El reconocimiento pleno de los derechos del niño

y adolescente, y de una justicia particular para ellos, diferente de la justicia penal

para los adultos, como reconocimiento de sus derechos humanos, es pues una

conquista reciente y quizá por eso mismo aún débil.

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En el Perú este reconocimiento íntegro de los derechos del niño y del adolescente

se haría efectivo recién en el año 1993, para sufrir luego los efectos del decreto

legislativo 895, durante la misma década.

Hoy, reafirmados los derechos del niño y del adolescente con el Nuevo Código de

Niños y Adolescentes, y reafirmados también, a través de éste, los postulados de

la Convención sobre los Derechos del Niño, y el tratamiento que existe es el

brindar medidas de protección al menor. En dicho cuerpo legislativo se preveen

una serie de derechos y deberes que parten de reconocer al adolescente,

dejándosele ver como un objeto de tutela y represión.

En tal sentido, el artículo 191 del Código del Niño y del Adolescente es quien

regula expresamente que el sistema de justicia del adolescente infractor se orienta

a su rehabilitación y a encaminarlo a su bienestar; razón por la que al momento de

emitir sentencia el Juez, debe tomar en cuenta la existencia de daño causado, la

gravedad de los hechos acontecidos, el grado de responsabilidad del adolescente,

el informe multidisciplinario y el informe social correspondiente.

CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO (1989)

La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada y abierta a la firma,

ratificación y adhesión por la Asamblea General en su Resolución 44/25, del 20 de

Noviembre de 1989, entiende por niño a todo ser humano menor de dieciocho

años de edad y reconoce sus derechos y asistencia especiales para el logro de su

bienestar. En toda acción o medida que se tome en relación a ellos, se considerará

el interés superior del niño, debiendo ser escuchado y su opinión tomada en

cuenta. Todo niño que sea privado de libertad deberá ser tratado con dignidad y

humanidad, teniendo en cuenta las necesidades de las personas de su edad y se

promoverá su reintegración social. La prisión se llevará a cabo conforme a ley,

como último recurso y por el más breve plazo.

DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (1948)

La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) es considerada

generalmente el fundamento de las normas internacionales sobre derechos

humanos. Aprobada hace casi 60 años, la DUDH ha inspirado un valioso conjunto

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de tratados internacionales de derechos humanos legalmente vinculantes y la

promoción de estos derechos en todo el mundo a lo largo de las últimas seis

décadas. Además, sigue siendo una fuente de inspiración para cada uno de

nosotros, ya sea en momentos de conflicto, en sociedades que sufren represión,

en la lucha contra las injusticias, y en nuestros esfuerzos por lograr el disfrute

universal de los derechos humanos.

La Declaración supone el primer reconocimiento universal de que los derechos

básicos y las libertades fundamentales son inherentes a todos los seres humanos,

inalienables y aplicables en igual medida a todas las personas, y que todos y cada

uno de nosotros hemos nacido libres y con igualdad de dignidad y de derechos.

Independientemente de nuestra nacionalidad, lugar de residencia, género, origen

nacional o étnico, color de piel, religión, idioma o cualquier otra condición, el 10 de

diciembre de 1948 la comunidad internacional se comprometió a defender la

dignidad y la justicia para todos los seres humanos.

REGLAS MINIMAS DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE MEDIDAS NO

PRIVATIVAS DE LIBERTAD.

Las cuales fueron adoptadas por la Asamblea General en su resolución 45/110, de

14 de diciembre de 1990.

I. Principios generales

Objetivos fundamentales

- Las presentes Reglas mínimas contienen una serie de principios básicos para

promover la aplicación de medidas no privativas de la libertad, así como

salvaguardias mínimas para las personas a quienes se aplican medidas

sustitutivas de la prisión.

- Las Reglas tienen por objeto fomentar, propugnar así como divulgar una mayor

participación de la comunidad en la gestión de la justicia penal, especialmente en

lo que respecta al tratamiento del delincuente, así como fomentar y hacer

reflexionar a los delincuentes el sentido de su responsabilidad hacia la sociedad.

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- Las Reglas se aplicarán teniendo en cuenta las condiciones políticas,

económicas, sociales y culturales de cada país, así como los propósitos y objetivos

de su sistema de justicia penal.

- Al aplicar las Reglas, los Estados Miembros se esforzarán por alcanzar un

equilibrio adecuado entre los derechos de los delincuentes, los derechos de las

víctimas y el interés de la sociedad en la seguridad pública y la prevención del

delito.

- Los Estados Miembros introducirán medidas no privativas de la libertad en sus

respectivos ordenamientos jurídicos para proporcionar otras opciones, y de esa

manera reducir la aplicación de las penas de prisión, y racionalizar las políticas de

justicia penal, teniendo en cuenta el respeto de los derechos humanos, las

exigencias de la justicia social y las necesidades de rehabilitación del delincuente.

II. Alcance de las medidas no privativas de la libertad

Las disposiciones pertinentes de las presentes Reglas se aplicarán a todas las

personas sometidas a acusación, juicio o cumplimiento de una sentencia, en todas

las fases de la administración de la justicia penal. A los efectos de las Reglas,

estas personas se designarán "delincuentes", independientemente de que sean

sospechosos o de que hayan sido acusados o condenados.

- Las Reglas se aplicarán sin discriminación alguna por motivos de raza, color,

sexo, edad, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o

social, patrimonio, nacimiento o cualquier otra condición.

- A fin de asegurar una mayor flexibilidad, compatible con el tipo y la gravedad del

delito, la personalidad y los antecedentes del delincuente y la protección de la

sociedad, y evitar la aplicación innecesaria de la pena de prisión, el sistema de

justicia penal establecerá una amplia serie de medidas no privativas de la libertad,

desde la fase anterior al juicio hasta la fase posterior a la sentencia. El número y el

tipo de las medidas no privativas de la libertad disponibles deben estar

determinados de manera tal que sea posible fijar de manera coherente las penas.

- Se alentará y supervisará atentamente el establecimiento de nuevas medidas no

privativas de la libertad y su aplicación se evaluará sistemáticamente.

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- Se considerará la posibilidad de ocuparse de los delincuentes en la comunidad,

evitando recurrir a procesos formales o juicios ante los tribunales, de conformidad

con las salvaguardias y las normas jurídicas.

- Las medidas no privativas de la libertad serán utilizadas de acuerdo con el

principio de mínima intervención.

1.1.12 Regulación en Nicaragua

Constitución Política de Nicaragua

Capítulo I Derechos Individuales

Arto. 23.- El derecho a la vida es inviolable e inherente a la persona humana. En

Nicaragua no hay pena de muerte.

Arto. 24.- Toda persona tiene deberes para con la familia, la comunidad, la patria y

la humanidad.

Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por

la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común.

Arto. 25 Toda persona tiene derecho:

1) A la libertad individual.

2) A su seguridad.

3) Al reconocimiento de su personalidad y capacidad jurídica.

Arto. 26.- Toda persona tiene derecho:

1) A su vida privada y a la de su familia.

2) A la inviolabilidad de su domicilio, su correspondencia y sus comunicaciones de

todo tipo.

3) Al respeto de su honra y reputación.

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4) A conocer toda información que sobre ella hayan registrado las autoridades

estatales, así como el derecho de saber por qué y con qué finalidad tiene esa

información.

Código de la Niñez y la Adolescencia del país de Nicaragua. -ley n°287

Nicaragua es parte de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos

del Niño, instrumento internacional que fue suscrito el veinte de noviembre de mil

novecientos ochenta y nueve, aprobado el diecinueve de abril de mil novecientos

noventa y luego ratificado en el mes de octubre del mismo año.

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo setenta y

uno establece la plena vigencia de la Convención sobre los Derechos del Niño, por

lo que se requiere dar efectividad a los derechos, libertades y garantías

reconocidos en dicha Convención

Que en Nicaragua las niñas, niños y adolescentes representan un poco más de la

mitad de la población del país y es necesario dotarlos de un instrumento jurídico

que favorezca su maduración equilibrada, adecuando para ello la legislación

nacional. Y que es responsabilidad gubernamental promover y apoyar políticas,

programas y proyectos, en favor de la niñez y la adolescencia, prevaleciendo

siempre como principio fundamental de la Nación el interés superior de las niñas,

niños y adolescentes.

La Justicia Penal Especial del Adolescente establecida en el presente Código, se

aplicará a los Adolescentes que tuvieren 13 años cumplidos y que sean menores

de 18 años, al momento de la comisión de un hecho tipificado como delito o falta

en el Código Penal o leyes penales especiales.

Los adolescentes cuyas edades se encontraren comprendidas entre quince años y

dieciocho años de edad, a quienes se le comprobare responsabilidad, como

autores o partícipes de una infracción penal se le aplicarán las medidas

establecidas en el presente Libro.

A los adolescentes cuyas edades se encontraren comprendidas entre los trece

años y quince años cumplidos a quienes se les atribuyere la comisión de un delito

o falta, se establecerá su responsabilidad mediante el procedimiento regulado en

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este Libro. Comprobada la existencia del delito o falta y la responsabilidad, el Juez

competente resolverá aplicándole cualquiera de las medidas de protección

especial establecidas en el Libro Segundo de este Código, o de las medidas

contempladas en este Libro exceptuando la aplicación de cualquier medida que

implique privación de libertad.

Las niñas y niños que no hubieren cumplido los trece años de edad, no serán

sujetos a la Justicia Penal Especial del Adolescente, están exentos de

responsabilidad penal, quedando a salvo la responsabilidad civil, la cual será

ejercida ante los tribunales jurisdiccionales competentes. Sin embargo, el Juez

referirá el caso al órgano administrativo correspondiente con el fin de que se le

brinde protección integral, velará y protegerá en todo caso para que se respeten

los derechos, libertades y garantías de los mismos. Se prohíbe aplicarles, por

ningún motivo cualquier medida que implique privación de libertad.

La Justicia Penal Especializada del Adolescente se aplicará al adolescente que

cometa un hecho punible en el territorio de la República de Nicaragua, según las

reglas y excepciones establecidas por el Código Penal o leyes especiales. En caso

de que no se pudiere establecer por ningún medio la edad de una persona

presumiblemente menor de 18 años, será considerada como de tal edad y quedará

sujeta a las disposiciones de este Código especial del Adolescente, y se le dará el

interés superior del adolescente, el reconocimiento y respeto a sus derechos

humanos, la protección y formación integral, la reinserción en su familia y en la

sociedad y las garantías del debido proceso, lo mismo que la protección de los

derechos e intereses de las víctimas u ofendidos del delito.

La aplicación de las disposiciones de la Justicia Penal Especial del Adolescente,

tanto a nivel procesal como de ejecución, estará a cargo de órganos

especializados en materia de adolescentes. La interpretación y aplicación de las

disposiciones de la Justicia Penal Especial del Adolescente deberá hacerse en

armonía con sus principios rectores, con los principios generales del Derecho

Penal, del Derecho Procesal Penal, con la doctrina y normativa internacional en

materia de niñez y adolescencia, en la forma que mejor garantice los derechos

establecidos en la Constitución Política, los Tratados, Convenciones y demás

instrumentos internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua.

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Reforma del CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA –Ley N ° 287

Las reformas parciales al Libro Tercero de la Ley 287 “Código de la Niñez y la

Adolescencia” (CNA), referido a la Justicia Penal Especializada, son necesarias

porque desde que entró en vigencia en 1998 nunca se ha modificado a pesar del

incremento poblacional y de la delincuencia juvenil, entre otros factores.

El Arto. 95 de la Ley 287 párrafo 1º dice: “La Justicia Penal Especializada del

Adolescente (…) se aplicará a los adolescentes que tuvieren 13 años de edad

cumplidos y que sean menores de 18 años, al momento de la comisión de un

hecho tipificado como delito o falta por el Código Penal o Leyes Penales

Especiales”. De estos, solo a los adolescentes entre los 15 años cumplidos y los

18 años no cumplidos se les puede aplicar una medida que implique privación de

libertad “en centro especializado”, la cual no puede ser mayor de 6 años.

En una ulterior reforma, el hecho es que los18 años de edad puede disminuirse a

16 o 15 años y las penas de prisión pueden incrementarse de 6 a 12 o 15 años

máximos, en caso de asesinatos, violaciones, asesinatos atroces u otros delitos

graves, todo en base a priori a estudios y criterios científico-naturales, a encuestas,

doctrinas, consultas populares, consultas a magistrados, jueces y fiscales, entre

otras. Las medidas socioeducativas, de orientación y supervisión, entre otras, se

mantienen.

El CNA manda a construir el Centro Especial para Adolescentes (Arto. 214), uno

para mujeres otro para varones, pero los mismos “brillan por su ausencia”. Esto

significa que el reo adolescente no puede corregirse apropiadamente en centro

especializado (Arto. 202, 203, 206). Si se piensa reformar las penas es condición

“sine qua non” construir el centro (s) especial para adolescentes, de lo contrario el

problema continuará.

Nicaragua ratificó la “Convención de los Derechos del Niño” de 1989, por ende,

toda reforma parcial o total al Código de la Niñez debe aludir esta Convención y los

Artículos 35 y 71 de la Constitución Política, entre otras normas.

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Como parte de la solución integral al problema, se puede crear también un Código

Penal especial de Adolescentes, y un organismo de seguimiento a adolescentes ex

convictos.

El desempleo, la pobreza, falta de educación de calidad, el aprendizaje social, la

falta de inclusión de jóvenes en la vida sociopolítica del país, la desintegración

familiar, entre muchas otras, son causas que influyen directa e indirectamente en

que incremente la delincuencia juvenil.

Por tales razones, inexorablemente hay que enfatizar también en una mayor

“prevención” de la delincuencia juvenil con programas integrales de ayuda a los

niños y adolescentes (prioritariamente en riesgo) tales como inclusión en el

sistema educativo, en talleres, en colegios especializados, en escuelas deportivas,

ambientales o turísticas, entre otras. También se tiene que hacer énfasis en que

los niños, niñas y adolescentes conozcan sus derechos y obligaciones

establecidos en el propio CNA. El Estado, la empresa privada y la sociedad en

general somos garantes de esto.

Toda ley debe de adecuarse a la realidad social de una nación. Las reformas al

Código de la Niñez y la Adolescencia son necesarias porque la población y la

sociedad lo demandan. El Estado, como el supremo, debe y tiene la

responsabilidad de realizar estas reformas de forma disuasiva, justa, correcta y

balanceada, todo en pro de la seguridad ciudadana.

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41

1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de

investigación.

1.2.1.- Definición de Niño y Adolescente.

El concepto de niño y adolescente en el campo de las ciencias jurídicas, pasa

primero por la definición del “menor de edad”, por lo que para el debido

afianzamiento teórico de esta investigación es necesario conceptualizar:

La palabra menor, concebida en sentido general tiene algunas acepciones. El

connotado tratadista, Guillermo Cabanellas, define a éste término de la siguiente

forma:

“Menor. Más pequeño. Con menor cantidad. De dimensiones más reducidas.

Inferior. Menor de edad. Más joven, de menos años”9.

El mismo autor, refiriéndose concretamente a los términos articulados menor de

edad, define como aquel: “quien no ha cumplido todavía los años que la Ley

establece para gozar de la plena capacidad jurídica normal y regir su persona y

bienes con tal autonomía de padres y tutores. Por analogía, al que no ha

alcanzado el límite de edad determinado para realizar algún acto por iniciativa:

como a los 18 años para trabajar con total independencia y percibir su salario”10

El Doctor Manuel Sánchez Zuraty, también aporta con su criterio con respecto a la

definición de menor de edad: “Es la persona que no ha llegado a cumplir dieciocho

años”11

El Código Civil al presentar la definición de varias palabras de uso frecuente en las

leyes, en el Art. 21 manifiesta: “Llámese infante o niño el que no ha cumplido siete

años, impúber, el varón que no ha cumplido catorce años y la mujer que no ha

cumplido doce; adulto, el que ha dejado de ser impúber; mayor de edad, o

9 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ECUADOR. Corporación de Estudios y Publicaciones. Año 1998. 10 CABANELLAS, Guillermo. Obra citada. Pág. 384 11 SÁNCHEZ Z, Manuel. “Diccionario Básico de Derecho. Editorial Casa de la Cultura Núcleo de Tungurahua. Ambato. Año 19879. Pág. 191

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simplemente mayor, el que ha cumplido dieciocho años, y menor de edad, o

simplemente menor, el que no ha llegado a cumplirlos”.12

Niño

El Código de la Niñez y Adolescencia, en su Art. 4 contiene el siguiente concepto:

“definición de niño, niña y adolescente. Niño o niña es la persona que no ha

cumplido doce años de edad. Adolescente es la persona de ambos sexos entre

doce y dieciocho años de edad”13

Desde el punto de vista de su desarrollo psicobiológico, es la denominación

utilizada para referirse a toda criatura humana que no ha alcanzado la pubertad.

Como sinónimo de infantil o pueril, el término se aplica a quien no es considerado

adulto. También el término se aplica a quien, previa a la adolescencia, vive su

niñez.

En función de su evolución psicoafectiva, psicomotriz y cognitiva, a los recién

nacidos y durante la primera etapa de su vida, se los denomina comúnmente

bebés para distinguirlos de los que ha alcanzado una cierta autonomía. En

términos generales o jurídicos, niño es toda persona menor de edad; niño o niña.

La Convención sobre los Derechos del Niño, en vigor desde el 2 de septiembre de

1990, señala que “se entiende por niño todo ser humanos menor de dieciocho

años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado

antes la mayoría de edad”

Los adolescentes son las personas que biológica y psicológicamente empiezan a

experimentar los cambios que presupone el desarrollo entre la fase final de la

niñez y adultez, es decir, el proceso transformador del niño en adulto. El código

civil, reconoce a los adolescentes como púberes o menores adultos.

Adolescente

Adolescencia es un concepto moderno, fue definida como una fase específica en

el ciclo de la vida humana a partir de la segunda mitad del siglo XIX, estando

12 CÓDIGO CIVIL. Corporación de estudios y Publicaciones. Actualizado a agosto del 2005. Quito, Ecuador. Art. 21 13 CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. Ediciones legales. Nueva praxis. Corporación MYL. Marzo 2009. Art. 4

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ligado a los cambios económicos, culturales, al desarrollo industrial, educacional y

al papel de la mujer también al enfoque de género en correspondencia con la

significación que este grupo tiene para el proceso económico – social.

La adolescencia es una etapa entre la niñez y la edad adulta que se inicia por los

cambios puberales y se caracteriza por profundas transformaciones biológicas,

psicológicas y sociales, muchas de ellas generadoras de crisis, conflictos y

contradicciones. No es solamente un periodo de adaptación a los cambios

corporales, sino una fase de grandes determinaciones hacia una mayor

independencia psicológica y social.

La Organización Mundial de la Salud define a la adolescencia como la “etapa que

transcurre entre los 10 y 19 años, considerándose dos fases, la adolescencia

temprana 10 a 14 años y la adolescencia tardía 15 a 19 años”14.

Si analizamos estos términos nos daremos cuenta que estamos frente a las

diferentes etapas de un ser humano hasta llegar a la adolescente, es así el término

menor ha sido referido por algunos tratadistas como una expresión peyorativa

vinculada a segmentos poblacionales empobrecidos; en tanto que los términos

niños y adolescentes dan cuenta de una actitud positiva a grupos que merecen el

más alto de los respetos, en especial a sus derechos. Por ello se considera la edad

como un aspecto objetivo inobjetable y no un acto biológico que ha servido para

incriminarlos.

Concepto de Integridad Personal

La integridad personal es uno de los derechos imprescindibles que se reconocen

en razón de la naturaleza misma del ser humano, y que por tanto ha merecido una

profunda atención de parte del Derecho Constitucional en el ámbito universal, pues

precisamente del goce de esta garantía de tanta importancia, depende el ejercicio

de los otros derechos que reconocen los diversos estados a sus ciudadanos.

Las edades consideradas fluctúan según el contexto, aunque el término niño suele

emplearse para designar a los menores de 11 años, llamándose preadolescentes y

adolescentes a los que han superado dichas edades.

14 Organización Mundial de la Salud en http://www.who.int/es/

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A criterio del tratadista Manuel Sánchez Zuraty, la integridad personal consiste en

el:

“conjunto de atributos físicos y espirituales que conforman la integridad humana.

La persona se entiende conformada por un elemento material, en el que constan

todos los órganos corporales dan lugar fisiológicamente a la vida, y por un

elemento espiritual, que consiste en todas las facultades intelectuales, psicológicas

y morales que comprenden la personalidad del hombre”.15

Personalmente considero que la integridad personal se compone de los aspectos

materiales, espirituales y sensoriales que constituyen el ser humano, pues el

propio desarrollo intelectual del hombre, así como su avance en la conquista de la

civilización, le ha permitido valorar aspectos de tipo psíquico y moral, como

imprescindiblemente necesarios para su existencia. Recuérdese por ejemplo, que

no están lejanos los tiempos, en que el honor de las personas, muchas veces los

conducía a jugarse la vida, pues existen seres humanos que prefieren el valor de

la dignidad a su ser físico, prefiriendo la muerte antes que el deshonor. He allí una

valoración de uno de los caros atributos de la personalidad humana, y que me

permite ejemplificar el significado de la integridad personal, que como se viene

observando, ya no solamente se encuentra concebida en un plano físico.

De acuerdo a lo anteriormente señalado puedo manifestar que la integridad

personal se refiere a la inalienabilidad de la persona en los aspectos físico,

psicológico, moral y sexual.

Concepto de Infracción

Según el Diccionario de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas, infracción es:

“transgresión, quebrantamiento, violación, incumplimiento de una ley, pacto o

tratado. La infracción de lo obligatorio permite reclamar la ejecución forzosa; y,

15 SÁNCHEZ, Manuel. “Diccionario Básico de Derecho”. Editorial Casa de la Cultura del Ecuador. Ambato. Año 1989. Pág. 78

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cuando no quepa lograrla, se traduce en el resarcimiento de daños y perjuicios en

lo civil, o en la imposición de una pena, si el hecho constituye delito o falta.”16

Infracción, según el Diccionario Jurídico Magno es “un hecho prohibido bajo

amenaza de pena”17

Para mi punto de vista infracción es aquel acto que se ha cometido transgrediendo

lo estipulado en una ley, bajo prevención de cumplir una pena por lo realizado.

Concepto de Medida Socioeducativa

Las medidas socioeducativas, como herramienta del derecho de menores, cuya

finalidad última es evitar la pena, resulta de fundamental importancia en el proceso

de menores.

González del Solar manifiesta que: “….las medidas tutelares provisorias, deben

ajustarse a las taxativamente autorizadas, guardar proporción con la naturaleza del

asunto y responder a lo mínimo suficiente para su eficacia, satisfaciendo así

exigencias de legalidad, razonabilidad y seguridad… se estatuye, en interés del

niño o adolescente, un orden de prelación vinculante que prioriza el mantenimiento

del incoado en el ámbito familiar propio si es posibles, o en el de terceros cuando

lo hay disponible…. En la colocación familia el Juez está facultado para ordenar las

medidas complementarias o la específica de la libertad asistida en un régimen que

impulse una estrategia de observación y/o modificación del comportamiento sin

afectar el principio de inocencia que preside su situación procesal hasta la

sentencia…”18

Concepto de Adolescentes Infractor

El Art. 306 del Código de la Niñez y Adolescencia, indica respecto a la

responsabilidad de los adolescentes lo siguiente:

16 CABANELLAS, Guillermo. “Diccionario de Derecho Usual”. Tomo II. Décima Edición. Editorial Heliasta. Buenos Aires – Argentina. Año 1976. 17 GOLSTEIN, MABEL. “Diccionario Jurídico Consultor Magno”. Editorial Panamericana Formas e Impresos. Primera Edición Año 2008. Bogotá – Colombia. 18 GONZÁLEZ DEL SOLAR, José. “Protección Judicial del Niño y el Adolescente. Ley 9053 de la provincia de Córdoba. Editorial Mediterránea. Año 2003.

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“Los adolescentes que cometan infracciones tipificadas en la ley penal estarán

sujetos a medidas socioeducativas por su responsabilidad de acuerdo con los

preceptos del presente Código” 19

Por lo tanto se trata de personas menores de 18 y mayores de 12 años de edad,

en cuyo caso hayan cometido una infracción, considerada como tal en las leyes

penales ecuatorianas.

En este sentido expresa Mary Beloff, respecto a la infracción cometida por

menores:

“(...) la sustitución de la ’doctrina de la situación irregular’ por la ’doctrina de la

protección integral’, ha sido caracterizada como el pasaje de la consideración de

los menores como objetos de tutela y represión a la consideración de niños y

jóvenes como sujetos plenos de derecho (...). En general, se abandona la

denominación de menores como sujetos definidos de manera negativa, por lo que

no tienen, no saben o no son capaces, y pasan a definirse de manera afirmativa,

como sujetos plenos (...) Es importante insistir en que en un modelo de protección

integral la circunstancia de estar creciendo no implica perder la condición de

sujeto. Por el contrario, estos sujetos precisamente por esa circunstancia cuentan

con algunos derechos extra además de los que tienen todas las personas. Ese es

el fundamento, entre otros, de un sistema de responsabilidad penal juvenil (...)”.

1.3. Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas

posiciones teóricas sobre el objeto de investigación.

Los diferentes autores hacen un pronunciamiento lógico y vital de lo que tiene que

ver con los niños niñas y adolescentes ya que este es un conjunto de deberes y

obligaciones que tienen los progenitores con sus hijos, ya que las funciones

familiares parten de la comprensión de los procesos educativos generados desde

sus hogares a lo que llamamos familia, este proceso genera múltiples

circunstancias toda vez que esto hace que se genere desconfianza entre los

mismos.

19 Código de la Niñez y Adolescencia. Corporación de Estudios y Publicaciones. Año 2012.

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El principio del interés superior del niño, significa el cuidado y protección que se

debe priorizar a los menores de edad para su desarrollo integral; cuidados

especiales que se deben establecer desde una acción derivada de una política de

Estado en total ejecución.

Los diferentes tratadistas relacionan sus tipologías en asuntos diversos que

conllevan a un sinnúmero de observaciones de ahí que es relevante y urgente la

obligación del Estado y la sociedad que tiene en la protección y el cuidado de

aquellas prerrogativas a las que tiene derecho un ser humano que todavía no

puede escoger, que no puede defenderse y que por tanto necesita guía y

protección.

1.4. Conclusiones parciales del capítulo.

Del estudio de la Constitución de la República del Ecuador, del análisis de los

tratados internacionales sobre el juzgamiento de menores, del estudio y análisis

del Código de la Niñez y Adolescencia; de la revisión doctrinaria; y, sobre todo de

los resultados de la investigación, pude deducir con acierto que es necesario

reformar el Art. 343 del Código en mención, reforma permitirá que el menor

infractor no se encuentre en el estado de zozobra en el que se le somete, con el

extenso plazo de la instrucción fiscal.

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48

CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA

PROPUESTA

2.1 Caracterización del sector, rama, empresa, contexto institucional o

problema seleccionado para la investigación.

El presente trabajo investigativo, logra establecer una propuesta viable que

demuestra el desarrollo de lo planteado, ya que se pudo efectuar encuestas y

entrevistas dirigidas a los abogados en libre ejercicio, estudiantes de derecho y

jueces del cantón Milagro, lo que da origen a poder fundamentar nuestra

investigación.

En virtud de la utilización de la investigación de campo, se maneja, el instrumento

de recolección de datos el banco con preguntas para los profesionales del

Derecho, estudiantes y Jueces de Unidad Judicial con sede en el cantón Milagro.

Para elaborar el marco teórico se realizó la investigación bibliográfica

posteriormente se hizo la investigación de campo con aplicación de las encuestas

programadas a la muestra de la población escogida.-

Con la ayuda de la investigación de campo se analizaron los resultados para

elaborar una propuesta.-

2.2.- Descripción del Procedimiento metodológico para el desarrollo de la

investigación.

Metodología a emplear: métodos, técnica, y herramientas empleadas en la

investigación.

Métodos, técnicas e instrumentos.

Los métodos a emplearse son:

Método Científico, por estar basado en todos los elementos recopilados durante la

investigación como pruebas indiscutibles para solucionar la situación jurídica que

plantea el objeto de transformación.

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Método Deductivo, por estar orientado a permitir el logro de los objetivos

propuestos y ayudar a verificar las variables planteadas.

Método Inductivo, por permitir analizar la documentación bibliográfica y las

inclinaciones jurídicas particulares de cada individuo con la finalidad de lograr

aplicar los resultados obtenidos a toda la sociedad a la que se pertenecen.

Para facilitar el trabajo y encontrar la eficiencia debida según la estrategia

planificada de recolección de datos, de las variadas técnicas existentes se

utilizarán encuestas. Esta técnica que consiste en una interrogación escrita que

se realiza a las personas con el fin de obtener determinada información necesaria

para una investigación. Por lo general son estructuradas cuando están

compuestas de listas formales que se formulan a todos los encuestados por igual.

Al aplicar las encuestas se da prioridad a las variables o particularidades

investigadas para que nos permitan organizar los datos de acuerdo a la variable

que queremos verificar a fin de graficarlas posteriormente para demostrar la

viabilidad de la reforma propuesta.-

El estudio se realizó exclusivamente en la ciudad de Milagro, para cuyo efecto de

la población escogida se seleccionó una muestra de 99 encuestados. Así, siendo

este estudio netamente cuantitativo, una vez procesada las encuestas los

resultados obtenidos son:

Este proyecto es el resultado de los siguientes tipos de investigación:

Investigación descriptiva, porque describe, analiza e interpreta la naturaleza

actual de las variables de la investigación con relación al objeto de transformación

para presentar una interpretación correcta.

Investigación de campo, realizada mediante encuestas elaboradas sobre el objeto

de transformación que se aplicaron a la muestra obtenida del universo de

Profesionales del Derecho, estudiantes y jueces de la ciudad de Babahoyo.

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Investigación bibliográfica, producto del análisis efectuado a la información escrita

acerca del objeto de transformación con los objetivos propuestos.

Investigación cuantitativa, porque se utiliza el análisis de los datos obtenidos de

las encuestas, orientados a los resultados sobre el objeto de transformación y los

objetivos propuestos.

Población y muestra de la investigación.

La población con la que se trabaja esta investigación es con los profesionales del

Derecho y Jueces conocedores de la materia.

El universo de la población considerado en el cantón Milagro y la muestra se

estableció con aplicación de la siguiente fórmula:

n = tamaño de la muestra

N= Población

e= error

Por tratarse de una población numerosa la tabulación de encuesta se la hace

aplicando (0.1)2 como margen de error.

N

n= -----------------

(e)2 (N-1) +1

16.786

n=-----------------------

(0.1)2 (16.785)+1

16.786

n=------------------------

0.01 (16.785)+1

16.786

n=------------------------

16.885

n= 99

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Resultados de la investigación.

1.- ¿Cree usted que la aplicación de las medidas socioeducativas son

adecuadas para la reinserción social de los adolescentes infractores?

ALTERNATIVA FRECUENCIA

ABSOLUTA

FRECUENCIA

RELATIVA

SI

NO

0

99

0%

100%

TOTAL 99 100%

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN

De las 99 personas encuestadas que equivalen al 100% de la población se supo

manifestar en lo que respecta a la interrogante planteada, no están de acuerdo con

las medidas socioeducativas aplicadas, ya que no son eficaces en la rehabilitación

de los adolescentes infractores, pues no se las aplica de manera estricta y

mediante un seguimiento que garantice su eficaz aplicación.

0%

100%

GRÁFICO 1

SI NO

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2.- ¿Considera usted necesario la implementación de nuevas medidas

socioeducativas más rigurosas para los adolescentes infractores?

ALTERNATIVA FRECUENCIA

ABSOLUTA

FRECUENCIA

RELATIVA

SI

NO

85

14

86%

14%

TOTAL 99 100%

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN

Los encuestados hacen referencia al Si en un 85%, esto es que si están de

acuerdo con la implementación de medidas socioeducativas con mayor

rigurosidad, que contribuyan a la reinserción social de los adolescentes infractores,

para evitar la reiteración de la conducta antisocial., frente a un 14% que opina que

NO.

SI; 85%

NO; 14%

GRÁFICO 2

SI

NO

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3.- ¿Considera usted que la reiteración de la conducta antisocial de los

adolescentes infractores, se produce por su inimputabilidad?

ALTERNATIVA FRECUENCIA

ABSOLUTA

FRECUENCIA

RELATIVA

SI

NO

53

46

53%

47%

TOTAL 99 100%

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN

Cabe señalar que en lo referente a la pregunta No. 3 el 53%, manifiestan que la

reiteración de la conducta antisocial de los adolescentes infractores, se produce

por la inimputabilidad de los adolescentes infractores, mientras que el 47% dicen

que la reiteración de la conducta antisocial de los adolescentes infractores, no se

produce por la inimputabilidad..

SI; 53%

NO; 47%

GRÁFICO 3

SI

NO

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4.- ¿Considera usted que se debería juzgar y sancionar al adolescente

infractor de acuerdo a la gravedad del delito cometido?

ALTERNATIVA FRECUENCIA

ABSOLUTA

FRECUENCIA RELATIVA

SI 99 100%

NO 0 0%

TOTAL 99 100%

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN

De las 99 personas encuestadas que equivalen al 100% de la población supieron

manifestar que están de acuerdo con que se juzgue al adolescente infractor según

la gravedad del delito cometido, pues de esa manera se evita que los infractores

reincidan en el cometimiento de delitos, y se escuden en la ley que los protege.

SI; 100%

NO; 0%

GRÁFICO 4

SI

NO

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5.- ¿Cree usted que la aplicación de medidas de prevención, ayudaría a

fortalecer el cumplimiento de las medidas socioeducativas aplicadas a los

adolescentes infractores?

ALTERNATIVA FRECUENCIA

ABSOLUTA

FRECUENCIA

RELATIVA

SI

NO

98

1

99.0%

1.0%

TOTAL 99 100.0%

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN

En cuanto a los encuestados estos pudieron expresar de forma masiva que el 99%

manifiestan que aplicación de medidas de prevención, ayudaría a fortalecer el

cumplimiento de las medidas socioeducativas aplicadas a los adolescentes

infractores, a diferencia del 1% establecen que no es necesario aplicar medidas de

prevención a los adolescentes que cumplen su sanción.

SI; 99%

NO; 1%

GRÁFICO 5

SI

NO

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2.3. PROPUESTA DEL INVESTIGADOR

2.3.1.- DOCUMENTO DE ANÁLISIS JURÍDICO

TRATADOS INTERNACIONALES

Convención sobre los Derechos del Niño, éste convenio fue firmado y

ratificado por el Ecuador el 20 de noviembre de 1989, y entra en vigor el 2 de

septiembre de 1990.

Los Estados partes de este convenio están obligados a respetar aseguran la

aplicación de los derechos a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción

alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la

opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, o cualquier

otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.

Manual de Aplicación de Normas Internacionales de Derechos Humanos en el

ámbito jurídico ecuatoriano (2002), señala los derechos los derechos de los niños,

entre los que menciona:

Ningún niño será privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La

detención, se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el

período más breve que proceda.

Todo niño privado de libertad sea tratado con la humanidad y el respeto

que merece la dignidad inherente a la persona humana, y de manera que

se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad.

Todo niño privado de su libertad tendrá derecho a un pronto acceso a la

asistencia jurídica y otra asistencia adecuada, así como derecho a

impugnar la legalidad de la privación de su libertad ante un tribunal u otra

autoridad competente, independiente e imparcial y a una pronta decisión

sobre dicha acción.

Los Estados partes adoptarán medidas apropiadas para promover la

recuperación física, psicológica y la reintegración social de todo niño

víctima de cualquier forma de abandono, explotación o abuso.

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Esa recuperación y reintegración se llevarán a cabo en un ambiente que fomente

la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño, tal como lo establece el

artículo 39 del Convenio sobre los Derechos de los Niños. Según el artículo 40,

los Estados miembros reconocen el derecho de todo niño de quien se alegue que

ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber

infringido esas leyes a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido

de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos

humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en

cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración del niño y de

que éste asuma una función constructiva en la sociedad.

Todo niño del que se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se

acuse de haber infringido esas leyes se le garantice, por lo menos, lo siguiente:

Que se lo presumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad

conforme a la ley.

Que será informado sin demora y directamente o, cuando sea procedente,

por intermedio de sus padres o sus representantes legales, de los cargos

que pesan contra él y que dispondrá de asistencia jurídica u otra asistencia

apropiada en la preparación y presentación de su defensa.

Que la causa será dirimida sin demora por una autoridad u órgano judicial

competente, independiente e imparcial en una audiencia equitativa

conforme a la ley, en presencia de un asesor jurídico u otro tipo de asesor

adecuado y, a menos que se considerare que ello fuere contrario al interés

superior del niño.

Que no será obligado a prestar testimonio o a declararse culpable, que

podrá interrogar o hacer que se interrogue a testigos de cargo y obtener la

participación y el interrogatorio de testigos de descargo.

Si se considerare que ha infringido, en efecto, las leyes penales, que esta

decisión y toda medida impuesta a consecuencia de ella, serán sometidas

a una autoridad u órgano judicial superior competente, independiente e

imparcial, conforme a la ley.

Que el niño contará con la asistencia gratuita de un intérprete.

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Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados

de Libertad, adoptadas por la Asamblea General en su resolución 45/113, de 14

de diciembre de 1990.

El sistema de justicia de menores debe respetar los derechos y la seguridad de

los menores y fomentar su bienestar físico y mental, estableciendo que el

encarcelamiento se lo debe utilizar como último recurso y por el periodo mínimo

necesario, la duración de esta sanción debe ser determinada por la autoridad

judicial.

Estas reglas deben aplicarse imparcialmente a todos los menores, sin

discriminación alguna por motivos de raza, color sexo edad idioma, religión

opinión política nacionalidad, creencias culturales, o situación familiar.

Las autoridades competentes deben sensibilizar al público sobre el hecho de que

el cuidado de los menores detenidos y su preparación para su reintegración en la

sociedad constituyen un servicio social de gran importancia, para lo cual se debe

fomentar medidas eficaces para establecer el contacto entre los menores y la

sociedad.

Los centros de detención de menores deberán organizar programas de

prevención del uso indebido de drogas y de rehabilitación administrados por

personal calificado.

La privación de la libertad deberá efectuarse en condiciones y circunstancias que

garanticen el respeto de los derechos humanos de los menores, fomentando que

los menores recluidos disfruten de actividades y programes útiles que aseguren

su sano desarrollo, para así promover su sentido de responsabilidad.

Se garantiza la ejecución de los derechos individuales de los menores, de manera

especial la legalidad de la ejecución de las medidas de detención, debiendo existir

una orden plenamente válida.

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Una vez admitido un menor, será entrevistado y se deberá preparar un informe

sicológico y social en el que consten los datos pertinentes al tipo de tratamiento y

programa que requiere el menor.

La detención del menor sólo se producirá en condiciones que tengan en cuenta

plenamente sus necesidades y situaciones que exijan su edad, personalidad,

sexo y tipo de delito, así como su salud física y mental, que garantice su

protección contra influencias nocivas y situaciones de riesgo.

Todo menor deberá recibir atención médica adecuada, tanto preventiva como

correctiva, incluida atención odontológica, oftalmológica y de salud mental, así

como los productos farmacéuticos y dietas especiales que hayan sido recetados

por un médico.

Estos programas deberán adaptarse a la edad, al sexo y otras circunstancias de

los menores interesados, y deberán ofrecerse servicios de desintoxicación

dotados de personal calificado a los menores toxicómanos o alcohólicos.

Los centros de detención deben estar descentralizados y tener un tamaño que

facilite el acceso de las familias de los menores, para así integrarlos en el entorno

social, económico y cultural de la comunidad.

Constitución de la República

Capítulo tercero, Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria.

Sección quinta, Niñas, niños y adolescentes.

La Constitución de la República vigente desde el año 2008, establece un sistema

garantista de derechos para los más vulnerables, de forma especial para los niños

niñas y adolescentes ecuatorianos.

El artículo 44, establece que el Estado, la sociedad y la familia deben promover

de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y

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asegurar el ejercicio pleno de sus derechos; los mismos que prevalecerán sobre

los de las demás personas.

Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral,

entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto

y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar,

escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad.

Respecto a sus derechos básicos la Constitución señala:

Art. 45.- Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del

ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y

garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción.

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a

su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y

cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y

disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al

respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les

afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos

culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca

de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su

bienestar.

El Estado garantizará su libertad de expresión y asociación, el funcionamiento

libre de los consejos estudiantiles y demás formas asociativas”.

Lo que quiere señalar este artículo es que los niños, niñas y adolescentes poseen

los mismos derechos que los adultos y aún más lo específicos para su edad. Las

personas tenemos garantizada la vida en el Ecuador y la correcta protección

desde la concepción.

Con respecto a su integridad física y psíquica, así como a su identidad, nombre y

ciudadanía; también a la salud integral y nutrición; el estado debe velar por su

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educación, cultura, deporte y recreación; de igual forma a la seguridad social; a

tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la

participación social; también tienen derecho a que se respete su libertad y

dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; y recibir información

acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para

su bienestar.

Se garantiza además el derecho a la integridad física y psíquica; el derecho a su

identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y

cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y

disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al

respeto de su libertad y dignidad.

“Art. 46.- El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a

las niñas, niños y adolescentes:

1. Atención a menores de seis años, que garantice su nutrición, salud, educación

y cuidado diario en un marco de protección integral de sus derechos.

2. Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica.

Se prohíbe el trabajo de menores de quince años, y se implementarán políticas de

erradicación progresiva del trabajo infantil.

El trabajo de las adolescentes y los adolescentes será excepcional, y no podrá

conculcar su derecho a la educación ni realizarse en situaciones nocivas o

peligrosas para su salud o su desarrollo personal. Se respetará, reconocerá y

respaldará su trabajo y las demás actividades siempre que no atenten a su

formación y a su desarrollo integral.

3. Atención preferente para la plena integración social de quienes tengan

discapacidad. El Estado garantizará su incorporación en el sistema de educación

regular y en la sociedad.

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4. Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual

o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones.

5. Prevención contra el uso de estupefacientes o psicotrópicos y el consumo de

bebidas alcohólicas y otras sustancias nocivas para su salud y desarrollo.

6. Atención prioritaria en caso de desastres, conflictos armados y todo tipo de

emergencias.

7. Protección frente a la influencia de programas o mensajes, difundidos a través

de cualquier medio, que promuevan la violencia, o la discriminación racial o de

género. Las políticas públicas de comunicación priorizarán su educación y el

respeto a sus derechos de imagen, integridad y los demás específicos de su

edad. Se establecerán limitaciones y sanciones para hacer efectivos estos

derechos.

8. Protección y asistencia especiales cuando la progenitora o el progenitor, o

ambos, se encuentran privados de su libertad.

9. Protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran enfermedades

crónicas o degenerativas”.

Respecto al artículo que precede, es importante rescatar lo que señala las

medidas básicas que se deben tomar en cuenta para hacer efectivo el desarrollo

integral que se menciona en artículos anteriores.

“Art. 175.- Las niñas, niños y adolescentes estarán sujetos a una legislación y a

una administración de justicia especializada, así como a operadores de justicia

debidamente capacitados, que aplicarán los principios de la doctrina de protección

integral. La administración de justicia especializada dividirá la competencia en

protección de derechos y en responsabilidad de adolescentes infractores”.

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En cuanto al juzgamiento de niños, niñas y adolescente la Carta Magna señala

que están sujetos a una justicia especializada y capacitada, que deben aplicar

todos los principios relacionados con la protección integral, ésta justicia

especializada además debe de forma obligatoria dividir tanto la competencia en lo

relacionado a la protección de los derechos y la responsabilidad de los

adolescentes infractores.

Código Orgánico Integral Penal

El Estado, la sociedad y la familia deben garantizar a todos los niños, niñas y

adolescentes, la protección de sus derechos con el fin de lograr su desarrollo

integral y el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de libertad, dignidad y

equidad.

Se presume la inocencia del adolescente y será tratado como tal mientras no se

haya establecido conforme a derecho, en resolución ejecutoriada la existencia del

hecho punible y su responsabilidad, para posteriormente aplicar una medida

socioeducativa establecida en el Código Orgánico Integral Penal.

El artículo 312, menciona que todo adolescente investigado, detenido o

interrogado tiene derecho a ser informado de inmediato, sobre los motivos de la

investigación, sobre su derecho a permanecer en silencio, a solicitar la presencia

de un abogado y a comunicarse con un familiar o con cualquier persona que

indique.

Los jueces, fiscales de adolescentes infractores, abogados y la oficina técnica de

la administración de justicia deben impulsar con celeridad las actuaciones

judiciales, y deben informar al adolescente acerca del significado, objetivos y

consecuencias de cada una de las actuaciones y diligencias del proceso.

En todas las instancias del proceso, se garantiza la reserva en cuanto a la vida

privada e intimidad del adolescente por lo que las causas en que se encuentre

involucrado un adolescente se tramitarán reservadamente.

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A sus audiencias sólo podrán concurrir, además de los funcionarios judiciales que

disponga el Juez, el Fiscal de Adolescentes Infractores, los defensores, el

adolescente, sus representantes legales y un familiar o una persona de confianza,

si así lo solicitare el adolescente, es decir el proceso judicial de los adolescentes

es totalmente reservado.

Los funcionarios judiciales, administrativos y de policía, guardarán el sigilo y la

confidencialidad sobre los antecedentes penales y policiales de los adolescentes

infractores, quienes al quedar en libertad tienen derecho a que su expediente sea

cerrado y destruido.

La sentencia original o copia certificada del proceso se conservará para mantener

un registro con fines estadísticos, para una posible interposición del recurso de

revisión.

Con excepción de los adolescentes sentenciados por delitos con pena privativa de

libertad superior a diez años, el certificado de antecedentes penales no contendrá

registros de infracciones cometidas mientras la persona era adolescente.

La privación de la libertad, es un recurso excepcional, es decir se la aplicará como

último recurso, por orden escrita del Juez competente, el internamiento preventivo

podrá ser revocado en cualquier etapa del proceso.

Para proceder a la detención o internamiento preventivo de un adolescente

infractor es necesario seguir las siguientes reglas:

La detención sólo procede por orden escrita y motivada del Juez

competente.

Los adolescentes privados de la libertad serán conducidos a un CAI, donde

se garantice su seguridad, bienestar y rehabilitación.

Se prohíbe cualquier forma de incomunicación de un adolescente privado

de la libertad; y,

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En todo caso de privación de la libertad se deberá verificar la edad del

afectado.

Los agentes de policía y cualquier persona pueden aprehender a un adolescente

cuando incurra en las siguientes causales:

Cuando es sorprendido en infracción flagrante de acción pública.

Existe flagrancia cuando se aprehende al autor en el mismo momento de la

comisión de la infracción o inmediatamente después de su comisión, si es

aprehendido con armas, instrumentos, huellas o documentos relativos a la

infracción recién cometida.

Cuando se ha fugado de un centro especializado de internamiento en el

que estaba cumpliendo una medida socioeducativa; y,

Cuando el Juez competente ha ordenado la privación de la libertad.

Si la aprehensión del adolescente es realizada por agentes policiales, éstos

deben remitirlo inmediatamente al Fiscal de Adolescentes Infractores con informe

de las circunstancias de la detención, las evidencias materiales y la identificación

de los posibles testigos y de los aprehensores.

El Juez sólo podrá ordenar el internamiento preventivo de un adolescente en los

siguientes casos:

a. De los adolescentes que no cumplen catorce años de edad, en el juzgamiento

de delitos de robo con resultado de muerte, homicidio, asesinato, femicidio,

sicariato, violación, secuestro extorsivo, genocidio, lesa humanidad y delincuencia

organizada.

b. De los adolescentes que cumplen catorce años en el juzgamiento de delitos

sancionados en el Código Orgánico Integral Penal con pena privativa de libertad

de más de cinco años.

El internamiento preventivo no podrá exceder de noventa días, transcurridos los

cuales el funcionario responsable del establecimiento en que ha sido internado,

pondrá en libertad al adolescente de inmediato y sin necesidad de orden judicial

previa de acuerdo a lo prescrito en el artículo 331.

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La medidas cautelares de orden patrimonial sirven para asegurar la

responsabilidad civil, el Juez puede ordenar el secuestro, la retención o la

prohibición de enajenar bienes del peculio profesional del adolescente, para

garantizar su comparecencia a todas las etapas del proceso.

Medidas Socioeducativas

Las medidas socioeducativas tienen como finalidad la protección y el desarrollo

de los adolescentes infractores, garantizar su educación, integración familiar e

inclusión constructiva a la sociedad, así como promover el ejercicio de los demás

derechos de la persona de conformidad con la Constitución, e instrumentos

internacionales ratificados por el Ecuador.

Las medidas socioeducativas impuestas, pueden ser modificadas o sustituidas,

siempre que exista informe favorable del Equipo Técnico del centro de

internamiento de adolescentes infractores, cuyo informe debe ser sustentado de

acuerdo al comportamiento del adolescente.

Para la imposición de las medidas socioeducativas, se considerará la edad del

adolescente a la fecha del cometimiento de la infracción, siendo competentes los

juzgadores especializados en adolescentes infractores, para la ejecución y control

de las medidas socioeducativas que se aplican.

Para el cumplimiento de las medidas socioeducativas el Estado podrá suscribir

convenios con entidades públicas o privadas que garanticen el cumplimiento de

los objetivos y condiciones de la aplicación de las medidas socioeducativas,

garantizando el desarrollo integral de los adolescentes

Infractores.

Definición de Medidas Socioeducativas

Se define a las medidas socioeducativas como las acciones dispuestas por la

autoridad judicial cuando ha sido declarada la responsabilidad del adolescente en

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un hecho tipificado como infracción penal, cuya finalidad es lograr la integración

social del adolescente y la reparación o compensación del daño causado.

Tipos de Medidas Socioeducativas

Medidas Socioeducativas no Privativas de libertad

1. Amonestación.

Es un llamado de atención verbal hecho directamente por el juzgador, al

adolescente; y, a sus padres o representantes legales o responsables de su

cuidado para que se comprenda la ilicitud de las acciones.

A través de este llamado de atención se pretende que el adolescente y sus

padres, tomen conciencia de sus actuaciones, buscando la corrección de la

conducta del adolescente infractor desde se hogar. Los padres están obligados a

vigilar el comportamiento de los adolescentes, pues de ellos depende que el

adolescente no vuelva a cometer actos que contravengan las buenas costumbres.

1. Imposición de reglas de conducta.

Es el cumplimiento de determinadas obligaciones y restricciones para que se

comprenda la ilicitud de las acciones y se modifique el comportamiento de cada

adolescente, a fin de conseguir la integración a su entorno familiar y social.

2. Orientación y apoyo psico-socio familiar.

Es la obligación del adolescente y sus padres, representantes legales

corresponsables de su cuidado, de participar en programas de orientación y

apoyo familiar para conseguir la adaptación del adolescente a su entorno familiar

y social.

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La familia es el núcleo principal de la sociedad, por esa razón es primordial

fortalecer la relación existente entre todos los miembros que lo integran, para así

crear un ambiente de confianza y respeto mutuo.

3. Servicio a la comunidad.

Son actividades concretas de beneficio comunitario que impone el juzgador, para

que el adolescente las realice sin menoscabo de su integridad y dignidad, ni

afectación de sus obligaciones académicas o laborales, tomando en

consideración su edad, sus aptitudes, habilidades y destrezas, y el beneficio

socioeducativo que reportan.

El adolescente infractor debe contribuir de alguna manera con las actividades que

se realizan en la sociedad, tomando en cuenta sus habilidades, y logrando así

que se sienta útil y valorado por la sociedad.

4. Libertad asistida.

Es el estado de libertad condicionada al cumplimiento de directrices y

restricciones de conducta fijadas por el juzgador, sujeta a orientación, asistencia,

supervisión y evaluación, obligándose el adolescente a cumplir programas

educativos, a recibir la orientación y el seguimiento, con la asistencia de

especialistas y personas con conocimientos o aptitudes en el tratamiento de

adolescentes.

Este tipo de medida suele ser un tanto obsoleta en virtud de que no existe

colaboración ni control estricto por parte de los padres, lo que ocasiona que el

adolescente burle esta medida ya que no se siente la obligación de corregir sus

acciones.

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Medidas socioeducativas privativas de libertad

1. Internamiento domiciliario.

Es la restricción parcial de la libertad por la cual el adolescente no puede

abandonar su hogar, excepto para asistir al establecimiento de estudios, de salud

y de trabajo.

Para la aplicación de esta medida es necesario tener el apoyo incondicional de los

padres del menor, y debe existir una vigilancia adecuada durante el internamiento,

haciendo que el adolescente realice tareas que ayude a su inclusión dentro de su

entorno familiar.

2. Internamiento de fin de semana.

Es la restricción parcial de la libertad en virtud de la cual el adolescente estará

obligado a concurrir los fines de semana al Centro de Adolescentes Infractores, lo

que le permite mantener sus relaciones familiares y acudir normalmente al

establecimiento de estudios o de trabajo.

No es suficiente con que el adolescente cumpla con normas de conducta los fines

de semana, es importante que estas reglas sean impuestas por los padres

durante su convivencia familiar.

3. Internamiento con régimen semiabierto.

Es la restricción parcial de la libertad por la que el adolescente ingresa en un

centro de adolescentes infractores, sin impedir su derecho a concurrir

normalmente al establecimiento de estudio o de trabajo. Este tipo de medida

socioeducativa es muy similar al internamiento de fin de semana, lo que es

verdaderamente necesario es establecer normas de conducta más rigurosas, que

garanticen la corrección de la conducta del adolescente.

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4. Internamiento Institucional.

Es la privación total de la libertad del adolescente, que ingresa en un Centro de

adolescentes infractores, sin menoscabo de la aplicación de los programas

establecidos para su tratamiento. No es suficiente privar de la libertad a los

adolescentes infractores, si durante su internamiento no desarrollar sus

habilidades, ni se logra un cambio de conducta.

Régimen de Ejecución del Internamiento Institucional

La ejecución de la medida socioeducativa de internamiento institucional, se

realizará bajo los siguientes regímenes:

1. Cerrado.

Consiste en el internamiento a tiempo completo del adolescente infractor en un

Centro de Adolescentes Infractores para el cumplimiento de la medida socio

educativo privativo de libertad.

2. Semi abierto.

Consiste en la ejecución de la medida socio educativa en un Centro de

Adolescentes Infractores, con la posibilidad de ausentarse por razones de

educación o trabajo.

Para la aplicación de esta medida, se realizará actividades de inserción familiar,

social y comunitaria; en caso de incumplimiento del régimen, el adolescente será

declarado en condición de prófugo.

Si se cumpliere el sesenta por ciento de la medida socioeducativa impuesta, se

podrá modificar el internamiento institucional cerrado por el de internamiento con

régimen semi abierto o internamiento de fin de semana.

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3. Abierto.

Es el período de inclusión social en el que el adolescente convivirá en su entorno

familiar y social supervisado por el Ministerio encargado de los asuntos de justicia

y derechos humanos. Este régimen puede ser revocado por el juzgador, a petición

del Coordinador del Centro cuando hay motivo para ello.

Para acceder a este régimen se requiere el cumplimiento del ochenta por ciento

de la medida socioeducativa; en esta etapa el adolescente se presentará

periódicamente ante el juzgador.

El juzgador especializado en adolescentes infractores tramitará en audiencia, la

solicitud de aplicación o modificación del régimen de ejecución de la medida

socioeducativa de internamiento; en caso de solicitarse una modificación se

deberá presentar los informes emitidos por el equipo técnico del Centro de

Adolescentes Infractores donde se encuentra cumpliendo la medida.

La solicitud será presentada por el adolescente infractor, su defensor público o

privado o por el Coordinador del Centro, si cumple el tiempo previsto para cada

régimen de ejecución.

A la audiencia comparecerá el adolescente, sus representantes legales o

responsables de su cuidado y su defensor público o privado. El Coordinador del

Centro, basado en los informes motivados del equipo técnico, podrá solicitar al

Juez la revocatoria de una modificación concedida.

Juzgamiento de Infracciones

Delitos

El ejercicio de la acción para el juzgamiento del adolescente corresponde

únicamente al fiscal. Las infracciones de acción privada se tratarán como de

acción penal pública. Las reparaciones integrales procederán sin necesidad de

acusación particular.

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Machicado (2010) “Un delito es un comportamiento que, ya sea por propia

voluntad o por imprudencia, resulta contrario a lo establecido por la ley. El delito,

por lo tanto, implica una violación de las normas vigentes, lo que hace que

merezca un castigo o pena” (pág. 56). El delito es una valoración de la conducta

humana condicionada por el criterio ético de la clase que domina la sociedad.

Las medidas socioeducativas aplicables a los delitos sancionados en el Código

Orgánico Integral Penal son:

1. Para los casos de delitos sancionados con pena privativa de libertad de más de

un mes hasta cinco años, se aplicará la medida de amonestación y una o más de

las siguientes medidas:

a. Imposición de reglas de conducta de uno a seis meses.

b. Orientación y apoyo psico –socio familiar de tres a seis meses.

c. Servicios a la comunidad de uno a seis meses.

d. Libertad asistida de tres meses a un año

e. Internamiento domiciliario de tres meses a un año.

f. Internamiento de fin de semana de uno a seis meses.

g. Internamiento con régimen semiabierto de tres meses a un año.

2. Para los casos de delitos sancionados con pena privativa de libertad superior a

cinco años y hasta diez años, se aplicará la medida de amonestación y una de las

siguientes medidas:

a. Internamiento domiciliario de seis meses a un año.

b. Internamiento de fin de semana de seis meses a un año.

c. Internamiento con régimen semiabierto de seis meses a dos años.

d. Internamiento institucional de uno a cuatro años.

3. Para los casos de delitos sancionados con pena privativa de libertad superior a

diez años, se aplicará la medida de amonestación e internamiento institucional de

cuatro a ocho años.

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Los fiscales de adolescentes infractores tienen las siguientes atribuciones:

1. Dirigir la investigación pre procesal y procesal.

2. Decidir si se justifica el ejercicio de la acción penal según el mérito de su

investigación.

3. Procurar las formas de terminación anticipada del proceso, en los casos que

proceda.

4. Decidir la remisión, en los casos que proceda.

5. Solicitar el ingreso al sistema de protección de víctimas, testigos y otros sujetos

procesales.

6. Dirigir la investigación de la Policía en los casos que instruye.

Los adolescentes, cuya medida de internamiento institucional exceda de 24

meses, tienen derecho a beneficiarse de la rebaja del tiempo por buen

comportamiento, de modo que cada día del cual se pueda certificar su buen

comportamiento y aprovechamiento en el estudio, en la capacitación laboral y en

el trabajo, se cuente como dos.

El ejercicio de la acción en los casos de delitos prescribirá en tres años.

Las medidas socioeducativas prescribirán en el mismo tiempo de su imposición.

En ningún caso será menor de seis meses desde el día en que se ejecutorió la

sentencia.

Etapas del Juzgamiento

La Instrucción Fiscal

Robalino (2003) “La instrucción es la fase preparatoria, preliminar y ordenadora

del juicio, realizada por escrito y en forma limitadamente pública y limitadamente

contradictoria que tiene por fin establecer la verdad acerca del presunto hecho

delictivo “ (pág. 36).

Antes de iniciar la instrucción, el fiscal podrá investigar los hechos que por

cualquier medio lleguen a su conocimiento en el que se presuma la participación

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de un adolescente. La investigación previa no excederá de cuatro meses en los

delitos sancionados con pena privativa de libertad de hasta cinco años, ni de ocho

meses en aquellos sancionados con pena superior a cinco años.

Transcurridos los plazos señalados el fiscal, en el plazo de diez días, ejercerá la

acción penal o archivará la causa. Dentro de los plazos previstos para la

investigación, el fiscal solicitará al juzgador competente señale día y hora para la

audiencia de formulación de cargos, siempre que existan los elementos

suficientes.

La etapa de instrucción durará cuarenta y cinco días improrrogables, contados a

partir de la fecha de la audiencia de formulación de cargos, sin perjuicio de que el

fiscal señale un plazo menor para su conclusión.

En caso de delito flagrante, la instrucción no excederá de treinta días. Si aparecen

en el proceso datos de los que se presuma la participación de otro adolescente en

el hecho investigado, el fiscal solicitará audiencia para la vinculación.

La instrucción se mantendrá abierta por un plazo adicional de veinte días, por una

sola vez, contados a partir de la audiencia de vinculación que se efectuará dentro

del plazo previsto para la instrucción.

Concluida la instrucción, si no se determina la existencia de la infracción

investigada o la responsabilidad del adolescente, el fiscal emitirá su dictamen

abstentivo por escrito y de manera motivada en un plazo máximo de cinco días

solicitando al juzgador competente dicte el sobreseimiento.

En el caso que se determine la existencia del delito y se considere que el

adolescente participó en el hecho, solicitará al juzgador competente señale día y

hora para la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio en la que el fiscal

emitirá su dictamen acusatorio.

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El dictamen acusatorio deberá describir la infracción con las circunstancias, los

nombres y apellidos del adolescente investigado, el lugar donde debe citársele,

los elementos de convicción reunidos y los fundamentos de derecho.

La Audiencia de Evaluación y Preparatoria de Juicio.

Esta audiencia se realizará dentro de un plazo mínimo de seis y máximo de diez

días contados desde la fecha de la solicitud. La Audiencia de Evaluación y

preparatoria de juicio se desarrollará de conformidad con las siguientes reglas:

1. Instalada la audiencia, el juzgador solicitará a los sujetos procesales se

pronuncien sobre los vicios formales respecto de lo actuado.

De ser pertinentes, se subsanarán en la misma audiencia.

2. El juzgador resolverá sobre cuestiones de procedibilidad, prejudicialidad,

competencia y cuestiones de procedimiento que pueden afectar la validez del

proceso. La nulidad se declarará siempre que pueda influir en la decisión del

proceso o provoque indefensión. Toda omisión hará responsable a los juzgadores

que en ella incurren, quienes serán condenados en las costas respectivas.

3. El juzgador concederá la palabra a la fiscalía para que exponga los

fundamentos de su acusación.

Luego intervendrá la víctima, de estar presente y el defensor del adolescente.

4. En esta audiencia se podrá presentar propuestas de conciliación, o de

suspensión del proceso a prueba o remisión.

5. Concluida la intervención de los sujetos procesales, si no hay vicios de

procedimiento que afecten la validez procesal continuará la audiencia, para lo cual

las partes deberán:

a. Anunciar las pruebas que serán presentadas en la audiencia de juicio, formular

solicitudes y planteamientos que estimen relevantes referidos a la oferta de

prueba realizada por los demás intervinientes.

b. Solicitar la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba, de

conformidad con lo previsto en la Ley, que estén encaminados a probar hechos

notorios o que por otro motivo no requieran prueba.

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c. El juzgador se pronunciará en forma motivada rechazando la objeción o

aceptándola y en este último caso, declarará qué evidencias son ineficaces hasta

ese momento procesal excluyendo la práctica de medios de prueba ilegales.

d. Los acuerdos probatorios se realizarán por mutuo consenso entre las partes o

a petición de una de ellas cuando el hecho sea innecesario probar, inclusive sobre

la comparecencia de los peritos para rendir testimonio sobre los informes

presentados.

6. En ningún caso el juzgador ordenará la práctica de pruebas de oficio.

7. Concluidas las intervenciones de los sujetos procesales, el juzgador anunciará

de manera verbal su resolución de sobreseer o convocar a audiencia de juicio; y,

dentro de las cuarenta y ocho horas la resolución anunciada será remitida por

escrito y motivada.

8. Al final, se sentará la razón de la realización de la audiencia que recoge la

identidad de los comparecientes y la resolución del juzgador.

Audiencia de Juicio

La audiencia de juicio se sustentará sobre la base de la acusación fiscal; el

juzgador especializado en adolescentes infractores declarará instalada la

audiencia de juicio, en el día y hora señalados, con la presencia del fiscal de

adolescentes infractores, el adolescente, conjuntamente con su defensor privado

o público.

Si al momento de instalar la audiencia, el adolescente se encuentra ausente, se

sentará razón de este hecho y se suspenderá la audiencia hasta contar con su

presencia En caso de no comparecer todos los testigos o peritos convocados a

rendir testimonio, el juzgador preguntará a las partes procesales la pertinencia de

continuar la audiencia con los que estén presentes escuchando sus argumentos.

El día y hora señalados, el juzgador instalará el juicio oral, concediendo la palabra

tanto a la fiscalía, a la víctima de estar presente, y a la defensa del adolescente

para que presenten sus alegatos de apertura, antes de proceder a la presentación

y práctica de las pruebas.

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Concluida la prueba, el juzgador concederá la palabra para alegar sobre la

existencia del delito, la responsabilidad del adolescente y la medida

socioeducativa aplicable, de acuerdo con el siguiente orden y disposiciones:

1. El fiscal y la defensa expondrán, en ese orden, sus argumentos o alegatos.

Si la víctima lo requiriere intervendrá luego del fiscal. Habrá derecho a la réplica.

2. El juzgador delimitará en cada caso, la extensión máxima del tiempo de

intervención para los argumentos de conclusión, en atención al volumen de la

prueba vista en la audiencia y de los hechos contenidos en la acusación.

3. Una vez presentados los alegatos, el juzgador declarará la terminación del

debate y deliberará para anunciar la sentencia oral sobre la responsabilidad y la

medida socioeducativa.

4. En caso de que se ratifique la inocencia del adolescente, el juzgador dispondrá

su inmediata libertad si está privado de ella, levantará todas las medidas

cautelares impuestas y emitirá sin dilación las órdenes correspondientes.

La decisión oral del juzgador especializado en adolescentes infractores será

reducida a escrito en sentencia, la misma que contendrá tanto la motivación de la

existencia de la infracción, la responsabilidad o no del adolescente, así como la

determinación de la medida socioeducativa y la reparación integral a la víctima,

cuando corresponda.

El juzgador ordenará la notificación con el contenido de la sentencia, dentro del

plazo de tres días posteriores a la finalización de la audiencia de juicio.

A partir de esta, correrá el término para presentar las impugnaciones

correspondientes de acuerdo a lo previsto en la Ley.

La sentencia contendrá:

1. La indicación del juzgador especializado en adolescentes infractores, el lugar,

la fecha y hora en que se emite; los nombres y los apellidos del adolescente y los

demás datos que sirvan para identificarlo.

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2. La enunciación de las pruebas practicadas y la relación precisa y

circunstanciada del hecho punible y de los actos del adolescente que el juzgador

considere probados.

3. La decisión del juzgador, con la exposición motivada de sus fundamentos de

hecho y de derecho.

4. La parte resolutiva, con mención de las disposiciones legales aplicadas.

5. La indicación y duración de la medida socioeducativa; y, su forma de

cumplimiento, cuando corresponda.

6. La reparación integral y su forma de cumplimiento.

7. La existencia o no de una indebida actuación por parte del fiscal o defensor

privado o público. En tal caso se notificará la sentencia al Consejo de la

Judicatura para el trámite correspondiente

8. La orden de destruir las muestras de las sustancias por delitos de producción o

tráfico ilícitos de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.

9. La disposición a los Centros de adolescentes infractores o Unidades zonales de

desarrollo integral para adolescentes infractores de la obligación de reportar

informes de seguimiento y de control de la medida impuesta.

10. La firma del juzgador.

Las resoluciones adoptadas por el juzgador especializado en adolescentes

infractores que restrinjan la libertad o aquellas que declaren la caducidad,

suspensión, revocatoria o la sustitución del internamiento preventivo,

sobreseimiento, prescripción, así como la sentencia que declare la

responsabilidad o confirmen la inocencia.

Contravenciones

Sánchez (2004) “Contravención es el acto contrario a una norma jurídica o

mandato” (pág. 86).

El Juez del Adolescente Infractor es competente para el juzgamiento de todas las

contravenciones cometidas por adolescentes, incluidas las prescritas en la Ley

Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial.

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El juzgamiento se lo hará en una sola audiencia, previa citación al adolescente a

quien se le atribuye la contravención, la resolución se pronunciará en la misma

audiencia, deberá ser motivada y contra ella no habrá recurso alguno.

El juzgamiento no podrá exceder de diez días contados desde la comisión de la

contravención, las contravenciones prescriben en 30 días.

Para los casos de contravenciones, se aplicará obligatoriamente la medida de

amonestación al adolescente y llamado de atención a los padres y una o más de

las siguientes medidas:

a. Imposición de reglas de conducta de uno a tres meses.

b. Orientación y apoyo psico-socio familiar de uno a tres meses.

c. Servicios a la comunidad de hasta cien horas.

Ejecución y Control de las Medidas Socioeducativas

Las medidas socioeducativas se cumple en:

1. Centros de Adolescentes Infractores, en los que permanecen los adolescentes

a quienes se les impuso medidas cautelares o medidas socioeducativas privativas

de libertad.

2. Unidades zonales de desarrollo integral de adolescentes infractores, en los que

se presta atención a quienes se les impone una medida socioeducativa no

privativa de libertad.

Estas unidades se encargarán de analizar la situación del adolescente, de

seleccionar y asignar la institución privada o pública que dispone del programa,

profesionales y equipamiento necesario, que asegure la ejecución de la medida

socioeducativa no privativa de libertad.

Los centros de internamiento de adolescentes infractores podrán ser

administrados por entidades públicas o privadas, de conformidad con los

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requisitos, estándares de calidad y controles que establecen este Código y el

reglamento especial que dicte el Ministerio de Bienestar Social.

En los centros de internamiento de adolescentes infractores sólo se admitirá a los

adolescentes respecto de los cuales se haya librado orden escrita de privación de

libertad por el Juez competente y a los adolescentes detenidos en delito flagrante.

Los centros de internamiento acogerán únicamente adolescentes de un mismo

género, en las que no existan centros separados por género, un mismo centro

podrá acoger a varones y mujeres, siempre que los ambientes estén totalmente

separados.

Los Jueces del adolescente infractor, son competentes para controlar la ejecución

de las medidas que aplican, tomando en consideración:

La legalidad en su ejecución

La posibilidad de modificar o sustituir las medidas aplicadas

El conocimiento y resolución de las quejas y peticiones del adolescente

privado de libertad; y

La sanción de las personas y entidades que durante la ejecución de una

medida incurran en la violación de derechos del adolescente, en la forma y

con las limitaciones señaladas en el artículo.

Conciliación y Mediación Penal en los delitos cometidos por Adolescentes

Infractores

El fiscal podrá promover la conciliación siempre que el delito sea sancionado con

penas privativas de libertad de hasta diez años. Este se propondrá en la

Audiencia de evaluación y preparatoria de juicio.

El acuerdo conciliatorio alcanzado en audiencia de evaluación y preparatoria de

juicio o la aprobación por parte del juzgador del acuerdo promovido por el fiscal

son obligatorios y una vez cumplidos a cabalidad, ponen término al proceso; en

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caso de incumplir las obligaciones contenidas en el acuerdo, el juzgador

competente continuará sustanciando el procedimiento inicial.

El período de cumplimiento de las obligaciones contraídas en la conciliación, no

se imputará para el cómputo de la prescripción de la acción. Si una o más de las

víctimas no aceptan la conciliación, continuará el enjuiciamiento y subsistirá su

derecho a resarcimiento.

La mediación permite el intercambio de opiniones entre la víctima y el

adolescente, durante el proceso, para que confronten sus puntos de vista y logren

solucionar el conflicto que mantienen.

Podrá referirse a la reparación, restitución o resarcimiento de los perjuicios

causados; realización o abstención de determinada conducta; y, prestación de

servicios a la comunidad.

En cualquier momento hasta antes de la conclusión de la etapa de instrucción,

cualquier sujeto procesal podrá solicitar al juzgador, someter el caso a mediación.

Una vez aceptado, el juzgador remitirá a un centro de mediación especializado.

Los padres, representantes legales o responsables del cuidado del adolescente

participarán en la mediación en conjunto con los sujetos procesales.

La mediación se regirá por las siguientes reglas:

1. Existencia del consentimiento libre, informado y exento de vicios por parte de la

víctima y la aceptación expresa, libre y voluntaria del adolescente.

2. Si existe pluralidad de adolescentes o de víctimas, el proceso continuará

respecto de quienes no concurren al acuerdo.

3. En caso de no llegar a un acuerdo, las declaraciones rendidas en la audiencia

de mediación no tendrán valor probatorio alguno.

4. El Consejo de la Judicatura llevará un registro cuantitativo y sin datos

personales del adolescente y sus familiares, en el cual dejará constancia de los

casos que se someten a mediación y los resultados de la misma.

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5. La mediación estará a cargo de mediadores especializados acreditados por el

Consejo de la Judicatura.

6. El Consejo de la Judicatura organizará centros de mediación para asuntos de

adolescentes.

7. Las notificaciones se efectuarán en la casilla judicial, domicilio judicial

electrónico o en un correo electrónico señalado por los sujetos procesales.

8. El acta de mediación se remitirá al juzgador que derivó la causa al centro de

mediación respectivo.

Una vez cumplido el acuerdo, el juzgador declarará extinguida la acción penal, en

caso de incumplimiento, se continuará con el proceso inicial. Los plazos del

acuerdo no se imputarán para el cómputo de la prescripción del ejercicio de la

acción.

Unidad de la Familia Mujer Niñez y Adolescencia.

Se crea la Unidad Judicial de las Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede

en el Cantón Milagro por el Consejo de la Judicatura; integrada por jueces y

juezas especializados en la materia, con competencia en el Cantón Milagro.

La competencia de los jueces y juezas son las siguientes:

Familia Mujer, Niñez y Adolescencia según lo establece el art.234 del

Código Orgánico de la Función Judicial.

Adolescentes infractores, según lo determina el art. 228 del Código

Orgánico de la Función Judicial, así como los determinados en el Código

de la Niñez y Adolescencia y en el Código Procedimiento Penal.

Constitucional, conforme las disposiciones comunes de garantías

jurisdiccionales previstas en el Título III de la Constitución de la República

del Ecuador y la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

Constitucional.

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Centros de Internamiento y Unidades Zonales de Desarrollo Integral

Es responsabilidad del Estado, a través del Gobierno Central y de los gobiernos

locales, la creación, puesta en funcionamiento y financiamiento de los centros de

internamiento de adolescentes infractores.

El Estado podrá suscribir convenios con entidades públicas o privadas que

garanticen el cumplimiento de los objetivos y condiciones que requiera la

ejecución de las medidas socioeducativas.

Los centros de internamiento de adolescentes infractores cumplirán

obligatoriamente con las condiciones de infraestructura, equipamiento, seguridad

y recursos humanos que sean indispensables para el acogimiento de los

adolescentes infractores.

Es obligación del Estado y de los municipios, proveer oportunamente los recursos

suficientes para el funcionamiento de estos centros. La falta de entrega de estos

recursos se considerará como violación institucional de los derechos de los

adolescentes.

Los centros de internamiento de adolescentes infractores, tendrán

obligatoriamente las siguientes secciones:

Sección de Internamiento Provisional.

Sección de Orientación y Apoyo, para el cumplimiento de las medidas de

internamiento de fin de semana e internamiento con régimen semiabierto.

Sección de Internamiento, para el cumplimiento de la medida

socioeducativa de internamiento institucional.

Argudo (1999), determina los derechos de los menores, durante su privación de

libertad, en especial los siguientes derechos:

A la vida, la dignidad y la integridad física y psicológica.

A la igualdad ante la ley y a no ser discriminado.

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A ser internado en el centro más cercano al lugar de residencia de sus

padres o personas encargadas de su cuidado.

A recibir los servicios de alimentación, salud, educativos y sociales

adecuados a su edad y condiciones y, a que se los proporcionen personas

con la formación profesional requerida.

A recibir información, desde el inicio de su internamiento, sobre las normas

de convivencia, responsabilidades, deberes y derechos, lo mismo que

sobre las sanciones disciplinarias que puedan serle impuestas.

A la comunicación con su familia, regulada en el reglamento interno en

cuanto a horas, días y medios, lo mismo que con su abogado o defensor; y

A no ser incomunicado ni sometido a régimen de aislamiento, ni a la

imposición de penas corporales, (pág. 65).

Reinserción Social

Ojeda, (2003) “La reinserción social es un proceso sistemático de acciones, que

se inician desde el ingreso de una persona al centro de internamiento, durante el

período de cumplimiento de la sanción y prosigue cuando la persona retorna a su

vida en libertad” (pág.128).

Durante la etapa de internamiento, se debe realizar una nivelación educacional,

intervención psicosocial, capacitación e inserción laboral, además de actividades

deportivas y culturales, busca incidir efectivamente en los factores individuales y

sociales que mediaron para que una persona se haya involucrado en actividades

delictuales.

Vacchelli, Gian, (2000), “La reinserción social del adolescente es el objetivo

central y final de la intervención psicosocial con el adolescente infractor y su

familia, mediante un proceso de fortalecimiento de capacidades personales,

familiares y sociales tendientes al logro de la integración social y el desistimiento

de comportamientos alejados de las normas” (pág. 62).

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La idea de reinserción social hace mención a volver a incluir en la comunidad a

un individuo que, por algún motivo, quedó marginado.

Desde el año 2009, UNICEF está apoyando técnicamente al Ministerio de Justicia

en tres líneas estratégicas:

Promover un programa alternativo, participativo e integral que permita a los

adolescentes convertirse en actores de su propio cambio.

Desarrollar un sistema de protección integral y reinserción social para

adolescentes en conflicto con la ley penal.

Aportar en la implementación de un sistema de atención, prevención,

protección y procesos de inter-aprendizaje que permita el fortalecimiento

personal y desarrollo de diversas habilidades y lazos entre los y las

adolescentes y sus familias.

Todos los menores deberán beneficiarse de medidas concebidas para ayudarles

a reintegrarse en la sociedad, la vida familiar y la educación o el trabajo después

de ser puestos en libertad. Las autoridades competentes deberán crear o recurrir

a servicios que ayuden a los menores a reintegrarse en la sociedad y contribuyan

a atenuar los prejuicios que existen contra esos menores.

Rehabilitación de Adolescentes Infractores

La rehabilitación es un proceso de reconstrucción y reforma de la conducta que se

produce después del cometimiento de un acto delictivo.

Martínez (2007) “La conducta antisocial son manifestaciones que suponen una

violación recurrente de los patrones de conducta socialmente establecidos, que

incluyen agresiones, falta de autocontrol, estragos, robos, burlas, peleas, e

incumplimiento de normas” (pág. 304).

La persona, su ambiente y su conducta interaccionan en un proceso de influencia

recíproca, por ello los factores situacionales (ambientales y sociales) deben ser

considerados si queremos mejorar nuestra habilidad para predecir conductas.

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Los niños y adolescentes con conducta antisocial son más propensos a sufrir

deficiencias académicas, se caracterizan dentro de la escuela por tener un bajo

rendimiento escolar y trastornos de aprendizaje; suelen ser muy activos,

inquietos, impacientes e incurren en conductas revoltosas, la falta de atención y la

hiperactividad pueden producir una conducta antisocial, sin embargo los niños no

son conscientes de las consecuencias de sus actos ni del daño que provocan.

Responsabilidad del Menor Infractor

Los adolescentes que cometan infracciones tipificadas en el Código Orgánico

Integral Penal, estarán sujetos a medidas socioeducativas por su responsabilidad,

tomando en consideración que los niños y niñas son absolutamente inimputables

y tampoco son responsables.

Si un niño o niña es sorprendido en casos que puedan ser considerados de

flagrancia, será entregado a sus representantes legales y, de no tenerlos, a una

entidad de atención.

El proceso de juzgamiento, además de establecer el grado de participación del

adolescente en el hecho del que se le acusa, tiene por finalidad investigar las

circunstancias del hecho, la personalidad del adolescente y su conducta y el

medio familiar y social en el que se desenvuelve.

El procedimiento en el caso de adolescentes infractores realmente es especial y

se puede evidenciar que gozan de muchas garantías mismas que

lamentablemente en la sociedad ecuatoriana son tomadas como una forma de

impunidad ya que los adolescentes por lo general son reincidentes, pues estos

son utilizados por las grandes mafias que se benefician de la legislación.

“Atreves de las medidas de corrección no se logra cambiar el pensamiento de los

infractores” (Uribe, 2009, pág. 218). El fin de las medidas socio educativas es

lograr una real integración social del adolescente; por cuanto el adolescente al

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salir del centro habiendo cumplido la medida lo que hace es volver al mismo

medio contaminado donde aprendió a infringir la ley.

Factores que inciden en la Delincuencia

Hein (2001), “Los factores que inciden en la delincuencia a más de ser biológicos,

tienen su asentamiento en la familia pues es ahí donde el individuo adopta

conductas, sean positivas o negativas” (pág. 48 – 60).

Factores individuales

Bajo coeficiente intelectual, pobre capacidad de resolución de conflictos,

actitudes y valores favorables hacia conductas de riesgo, hiperactividad,

temperamento difícil en la infancia, son circunstancias que mucha de las

veces inducen a la violación de las leyes.

Factores familiares

La familia es un pilar muy importante en todo joven, la familia da la

fortaleza en la vida; pues los jóvenes son muy sensibles a algunos

problemas que se pueden presentar en ella y hay muchos jóvenes

demasiado débiles y que se dejan derrumbar por esos problemas, lo que

hace que los jóvenes busquen en la calle o con malas compañías una

salida o más bien una distracción de los problemas que están viviendo.

En muchas familias se presentan problemas en alguno de sus miembros,

como problemas de drogadicción o alcoholismo y en repetidas ocasiones

lamentablemente los que presentan estos problemas son algunos de las

cabezas ya sea el padre o la madre. En la familia, los dos factores que con

más frecuencia se asocian al desarrollo de violencia es tener familiares

directos que también sean violentos o que abusen de sustancias tóxicas.

Factores sociales

La exclusión de actividades comunitarias o sociales influye mucho en el

desarrollo de la personalidad, pues en la adolescencia es muy importante

lo que opina la sociedad, lo que se ve bien, lo que se ve mal, lo que

aprueban como bueno, o lo que rechazan como malo.

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Hoy en día la sociedad juvenil ha avanzado mucho y existen tal vez modas,

modismos, que se tratan de seguir para ser aceptados por ciertos grupos

de amistades que se aprovechan la debilidad y te llevan a caminos

oscuros.

Factor Biológico

Los trastornos hormonales también pueden relacionarse con la

delincuencia que en realidad no son otra cosa, que los genes que un joven

ya trae en la sangre, porque aunque parezca extraño o poco común el que

tu padre o madre sean delincuentes eso te afecta mucho, porque creces

con esa idea de criminalidad y de pensamientos que aprueban que lo que

has visto desde pequeño.

Factor Psicológico

El trastorno antisocial de la personalidad se establece entre los 12 y los 15

años, aunque a veces antes, y consiste en comportamiento desviado en el

que se violan todos los códigos de conducta impuestos por la familia, el

grupo, la escuela, la iglesia, la sociedad y la ley.

El individuo actúa bajo el impulso del momento y no muestra

arrepentimiento por sus actos, este trastorno es cinco a diez veces más

frecuente en hombres que en mujeres. Andújar (2011), “El menor al ser

rechazado por la sociedad, familia y por el deterioro de la calidad de vida,

cree que no hay lugar en el mundo para ellos, por lo que tiene la idea de

autodestrucción” (53ágs.. 61 – 64).

Factor económico

La desigualdad económica es causa de que el individuo desarrolle

desesperanza, no se trata de la simple pobreza, pues hay países o

comunidades muy pobres, en los que desconocen el robo y la violencia de

otro tipo.

Sin embargo, la gran diferencia entre ricos y pobres y sobre todo la

imposibilidad de progresar y la frustración que siente el adolescente al no

tener lo que otras personas poseen, o vivir rodeado de privaciones genera

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envidia, y desesperación por tratar de conseguir las cosas de una manera

más fácil.

La Administración de los Centros de Internamiento

os administradores de los centros de internamiento, deben elaborar informes de

los registros jurídicos y médicos, relacionados con la forma, el contenido y los

datos del tratamiento de cada interno con los cuales se formará un expediente

personal y confidencial, accesible sólo a personas autorizadas.

Los menores tendrán derecho a impugnar cualquier hecho u opinión que figure en

su expediente, de manera que se puedan rectificar las afirmaciones inexactas,

infundadas o injustas, para lo cual se debe establecer procedimientos que

permitan a un tercero apropiado tener acceso al expediente.

Al quedar en libertad un menor su expediente será cerrado y, en su debido

momento, destruido, quedando solo una el original de la sentencia, con el objetivo

de proteger su normal desarrollo dentro de la sociedad y evitar que exista algún

tipo de discriminación por sus actos cometidos.

Ningún menor deberá ser admitido en un centro de detención sin una orden válida

de una autoridad judicial o administrativa competente, los motivos de la detención

deben consignarse inmediatamente en el registro.

Registro, de los internos en el Centro de Internamiento

En los Centros de adolescentes infractores y en las Unidades Zonales de

desarrollo Integral de Adolescentes Infractores, se llevará un registro de cada

adolescente a fin de facilitar el tratamiento especializado para su desarrollo

integral.

Todo centro de Internamiento debe llevar un registro completo y fiable de la

siguiente información relativa a cada uno de los menores admitidos:

1. Datos relativos a la identidad del menor.

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2. Las circunstancias del internamiento, así como sus motivos y la autoridad con

que se ordenó.

3. El día y hora del ingreso, el traslado y la liberación.

4. Detalles de la notificación de cada ingreso, traslado o liberación del menor a los

padres o tutores a cuyo cargo estuviese en el momento de ser internado.

5. Detalles acerca de los problemas de salud física y mental conocidos, incluidos

el uso indebido de drogas y de alcohol.

En el momento del ingreso, todos los menores deberán recibir copia del

reglamento que rija el centro de detención y una descripción escrita de sus

derechos y obligaciones en un idioma que puedan comprender, junto con la

dirección de las autoridades competentes ante las que puedan formular quejas,

así como de los organismos y organizaciones públicos o privados.

Ingreso de los Internos

Una vez admitido un menor, será entrevistado y se preparará un informe

psicológico y social en el que consten los datos pertinentes al tipo y nivel

concretos de tratamiento y programa que requiera el menor, informe que debe ser

presentado al director a fin de decidir el lugar más adecuado para la instalación

del menor.

La detención de los menores sólo se producirá en condiciones que garanticen sus

necesidades de acuerdo a su edad, personalidad, sexo y tipo de delito, así como

su salud física y mental, y que garanticen su protección contra influencias nocivas

y situaciones de riesgo.

La población de los centros de detención deberá ser lo menos numerosa posible,

a fin de que el tratamiento pueda tener carácter individual, con el propósito de que

cada interno tenga una rehabilitación rigurosa y de manera personalizada.

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Medio Físico y Alojamiento de los Internos

Los menores privados de libertad tienen derecho a contar con establecimientos y

servicios que satisfagan todas las exigencias de higiene y de la dignidad humana.

El medio físico de los centros debe responder a su finalidad, es decir, la

rehabilitación de los menores en tratamiento de internamiento, respetando la

intimidad del menor, las posibilidades de asociación con sus compañeros y de

participación en actividades de esparcimiento.

En cuanto a los dormitorios deben ser para pequeños grupos de internos y de ser

factible serán individuales, en caso de ser dormitorios colectivos deben someterse

a una vigilancia regular y discreta durante la noche, para así asegurar la

protección de todos los menores.

La posesión de objetos personales es un derecho fundamental de la intimidad y

bienestar psicológico del menor, considerando que los objetos que el menor no

desee conservar deberán depositarse en lugar seguro, haciendo constar todos los

objetos en un inventario.

Los centros de detención velarán porque todos los menores dispongan de

prendas personales apropiadas al clima y suficientes para mantenerlos en buena

salud, también deben garantizar que todo menor disponga de una alimentación

adecuadamente preparada y servida a las horas acostumbradas, en calidad y

cantidad que satisfagan las normas de la dietética, la higiene y la salud, para lo

cual debe disponer en todo momento de agua limpia y potable.

Los Centros de Adolescentes Infractores están separados en las siguientes

secciones:

1. Sección de internamiento provisional para adolescentes que ingresen por

efecto de una medida cautelar.

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2. Sección de orientación y apoyo para el cumplimiento de medidas

socioeducativas de internamiento de fin de semana e internamiento de régimen

semiabierto.

3. Sección de internamiento para el cumplimiento de medidas socioeducativas de

internamiento institucional de régimen cerrado.

El coordinador del Centro cuidará la debida preparación para la transición en cada

una de estas sub-secciones. Todas las secciones de atención especializada

contarán con áreas habitacionales, comunales y de vida adecuadas para el

desarrollo de las actividades y programas.

Los Centros de adolescentes infractores acogen únicamente adolescentes de un

mismo sexo. En las ciudades donde no existan centros separados por sexo se

puede acoger a las y los adolescentes, siempre que los ambientes estén

totalmente separados.

Educación, Formación Profesional de los Internos

Todo menor en edad que se encuentre estudiando, tiene derecho a recibir una

enseñanza adaptada a sus necesidades y capacidades, enseñanza que de ser

posible deberá impartirse fuera del establecimiento, en escuelas de la comunidad,

o a cargo de maestros competentes, mediante programas integrados en el

sistema de instrucción pública.

El centro de detención deberá facilitar el acceso de los menores a una biblioteca

bien provista de libros y periódicos instructivos y recreativos que sean adecuados;

se deberá estimular y permitir que utilicen al máximo los servicios de la biblioteca.

Los menores tienen derecho a recibir formación profesional, que los prepare para

un futuro empleo, de acuerdo a las exigencias de la administración del

establecimiento.

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Siempre que sea posible, deberá darse a los menores la oportunidad de realizar

un trabajo remunerado, de ser posible en el ámbito de la comunidad local, que

complemente la formación profesional impartida a fin de aumentar la posibilidad

de que encuentren un empleo conveniente cuando se reintegren a sus

comunidades.

El tipo de trabajo deberá ser tal que proporcione una formación adecuada y lo

más similar posibles a los existentes en las comunidades a fin de preparar al

menor a las condiciones laborales normales, formación que debe ser útil para los

menores después de su liberación.

De ser posible el trabajo que realicen los menores debe ser remunerado, dinero

que servirá para constituir un fondo de ahorro que le será entregado cuando

quede en libertad, o puede utilizar el remanente de esa remuneración para

adquirir objetos destinados a su uso personal, indemnizar a la víctima perjudicada

por su delito, o enviarlo a su propia familia o a otras personas fuera del centro.

Atención médica de los internos

El menor deberá recibir atención médica adecuada, tanto preventiva como

correctiva, incluida atención odontológica, oftalmológica y de salud mental, así

como medicamentos y dietas especiales que hayan sido recetados por un médico.

Se debe examinar al menor inmediatamente después de su ingreso en un centro

de menores, con objeto de hacer constar cualquier prueba de malos tratos

anteriores y verificar cualquier estado físico o mental que requiera atención

médica.

Todo menor que sufra una enfermedad mental deberá recibir tratamiento en una

institución especializada bajo supervisión médica independiente, con el fin de

adoptar medidas, que sirvan para que el menor pueda continuar cualquier

tratamiento de salud mental que requiera después de la liberación.

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Los centros de detención de menores deberán organizar programas de

prevención del uso indebido de drogas y de rehabilitación administrados por

personal calificado. La administración de cualquier fármaco deberá ser siempre

autorizada y efectuada por personal médico calificado.

Personal de los centros

La administración deberá seleccionar y contratar cuidadosamente al personal de

todas las clases y categorías, por cuanto la buena marcha de los centros de

detención depende de su integridad, actitud humanitaria, capacidad y

competencia profesional para tratar con menores, así como de sus dotes

personales para el trabajo.

El personal deberá ser competente y contar con un número suficiente de

especialistas, como educadores, instructores profesionales, asesores, asistentes

sociales, psiquiatras y psicólogos.

Deberá darse en todo momento estímulos a los funcionarios de los centros de

detención de menores para que desempeñen sus funciones y obligaciones

profesionales en forma humanitaria, dedicada, profesional, justa y eficaz, se

comporten en todo momento de manera tal que merezca y obtenga el respeto de

los menores y brinden a éstos un modelo y una perspectiva positivos.

El personal deberá recibir una formación que le permita desempeñar eficazmente

sus funciones, en particular la capacitación en psicología infantil, protección de la

infancia y criterios y normas internacionales de derechos humanos y derechos del

niño.

Contactos con la Comunidad en General

Se deberán utilizar todos los medios posibles para que los menores tengan una

comunicación adecuada con el mundo exterior, pues ella es parte integrante del

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derecho a un tratamiento justo y humanitario y es indispensable para preparar la

reinserción de los menores en la sociedad.

Los menores están autorizados a comunicarse con sus familiares, sus amigos y

otras personas del exterior; a salir de los centros de detención para visitar su

hogar y su familia.

El derecho a recibir visitas regulares y frecuentes es inminente, en principio una

vez por semana y por lo menos una vez al mes, en condiciones que respeten la

necesidad de intimidad del menor, el contacto y la comunicación sin restricciones

con la familia y con el abogado defensor.

Todo menor tendrá derecho a comunicarse por escrito o por teléfono, dos veces

por semana, con la persona de su elección, salvo que se le haya prohibido

legalmente hacer uso de este derecho, y deberá recibir la asistencia necesaria

para que pueda ejercer eficazmente ese derecho.

Régimen Disciplinario para los Adolescentes Infractores

Se prohíbe estrictamente todas las medidas disciplinarias que constituyan un trato

cruel, inhumano o degradante, incluido los castigos corporales, la reclusión en

celda oscura y las penas de aislamiento o de celda solitaria, así como cualquier

otra sanción que pueda poner en peligro la salud física o mental del menor.

Está prohibida la reducción de alimentos y la restricción o denegación de contacto

con familiares, no deberá sancionarse a ningún menor más de una vez por la

misma infracción disciplinaria.

El trabajo será considerado siempre un instrumento de educación y un medio de

promover el respeto del menor por sí mismo, como preparación para su

reinserción en la comunidad.

La potestad disciplinaria en los centros corresponde a su Coordinador. Son

obligaciones de los adolescentes infractores las siguientes:

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1. Cumplir las normas establecidas en la Constitución, leyes y reglamentos

respectivos.

2. Respetar la dignidad, integridad física, psíquica y sexual de todas las personas

que se encuentren en los Centros.

3. Cuidar los bienes y materiales que se le hayan entregado para su uso.

4. Abstenerse de provocar cualquier daño material a los Centros.

5. Ayudar a la conservación y aseo del Centro.

6. Cumplir las instrucciones legítimas impartidas por los funcionarios del

Centro.

Faltas leves.

Cometen faltas leves los adolescentes que incurran en cualquiera de los

siguientes actos:

1. Poner en riesgo su propia seguridad, la de las demás personas o la del centro.

2. Desobedecer órdenes y disposiciones de afectación mínima.

3. Inobservar el orden y disciplina en actividades que se realizan en el centro.

4. Desobedecer los horarios establecidos.

5. Interferir con el conteo de los adolescentes.

6. Permanecer y transitar sin autorización en lugares considerados como áreas de

seguridad y de administración del centro.

7. Descuidar el aseo de la habitación, servicios sanitarios, talleres, aulas

Faltas Graves.

Cometen faltas graves los adolescentes que incurran en cualquiera de los

siguientes actos:

1. Agredir de manera verbal o física a otra persona.

2. Destruir las instalaciones o bienes de los centros.

3. Allanar las oficinas administrativas del centro.

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4. Violentar la correspondencia de cualquier persona.

5. Desobedecer las normas de seguridad del centro.

6. Provocar lesiones leves a cualquier persona.

7. Obstaculizar las requisas que se realizan.

8. Lanzar objetos peligrosos.

9. Obstruir cerraduras.

10. Realizar conexiones eléctricas, sanitarias y de agua potable que pongan en

peligro la seguridad del centro o de sus ocupantes.

11. Mantener negocios ilícitos dentro de los centros.

12. Provocar desórdenes colectivos o instigar a los mismos.

13. Introducir y distribuir en el centro, objetos que no estén autorizados por las

autoridades correspondientes.

14. Causar daños o realizar actividades para inutilizar el centro.

15. Amenazar o coaccionar contra la vida o integridad de cualquier persona.

16. Resistir violentamente al cumplimiento de órdenes legítimas de autoridad.

17. Poseer instrumentos, herramientas o utensilios laborales fuera de las áreas de

trabajo.

18. Negarse a acudir a las diligencias judiciales de manera injustificada.

El procedimiento administrativo para sancionar a los adolescentes es breve,

sencillo, oral, respetará el debido proceso y el derecho que tiene el menor a ser

escuchado por sí mismo o a través de un defensor privado o público, de

conformidad ha:

1. El procedimiento administrativo iniciará a petición de cualquier persona que

conoce el cometimiento de una falta o por parte del personal de los centros. No se

hará público los nombres ni apellidos del denunciante, ni ningún dato que lo

identifique dentro o fuera del centro.

2. El Coordinador del Centro convocará a las partes involucradas, a los padres,

representante legal o responsable de su cuidado y les notificará con todos los

documentos y demás escritos en los que consten elementos de convicción del

presunto cometimiento de una falta disciplinaria con el objeto de ejercer su

defensa.

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3. El adolescente siempre será escuchado como última intervención. En la misma

audiencia se practicarán las pruebas que las partes o el Coordinador del Centro

consideren pertinentes para comprobar la falta disciplinaria o desvirtuarla.

4. El Coordinador del Centro en la misma audiencia, resolverá y dejará constancia

por escrito del hecho, la falta y la sanción o absolución.

Dependiendo de la gravedad se impondrán las siguientes sanciones:

1. Amonestación.

2. Disculpa y reparación del daño causado en su totalidad.

3. Restricción de las comunicaciones externas.

4. Restricción de llamadas telefónicas.

Modelo de atención integral

Las medidas socioeducativas deben cumplirse de manera progresiva de acuerdo

al programa individualizado y los lineamientos del modelo de atención integral

previstos por el Reglamento que se dicta para su efecto.

El modelo de atención integral se desarrolla en cinco ejes:

1. Autoestima y autonomía.

Se promoverá la concienciación sobre la responsabilidad de sus actos, su

desarrollo humano integral y el respeto a la Ley.

2. Educación.

Se incentivará el constante aprendizaje, para ello se garantizará el ingreso,

reingreso y permanencia en el sistema educativo, por lo que el uso del tiempo

libre estará encaminado al aprovechamiento pedagógico educativo.

3. Salud integral: existirá una historia clínica y médica integral.

Se realizarán chequeos constantes para la detección oportuna de posibles

enfermedades y brindar una salud preventiva y curativa además de programas de

auxilio, orientación y tratamiento en caso de adicciones y otros.

4. Ocupacional laboral.

Para garantizar una formación de calidad que le posibilite al adolescente mayor

de quince años desarrollar destrezas para la inserción en el mercado laboral,

generando estrategias de micro emprendimiento, se implementarán actividades

formativas en diferentes áreas.

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5. Vínculos familiares o afectivos.

Para promover el constante vínculo que beneficie la reinserción familiar y social

se planificarán actividades orientadas a recuperar, construir, mantener y fortalecer

los vínculos familiares del adolescente con su familia de origen o con aquellas

personas que creó lazos de afecto y que son un referente para su vida.

2.4. Conclusiones Parciales del Capítulo.

Dentro del presente capitulo se efectúa un análisis de las encuestas efectuadas a

los profesionales del derecho, estudiantes y jueces del cantón Milagro, dentro de

los cuales se puede evidenciar lo loable de nuestra investigación, generando así

grandes experiencias con los profesionales del derechos, estudiantes y jueces del

cantón Babahoyo.

Así también se puedo efectuar el desarrollo Esta propuesta es viable puesto que

las medidas de prevención van a ser aplicadas por los Centros de Adolescentes

Infractores del Cantón Milagro y las Unidades Zonales de Desarrollo Integral,

quienes son los responsables de la reinserción social de los adolescentes

infractores.

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CAPÍTULO III. VALIDACIÓN Y/O APLICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE SU

APLICACIÓN.

3.1 Procedimiento de la Aplicación de Resultados de la Investigación:

Se debe establecer la validación de la propuesta al respaldar la opinión de los

profesionales del derecho, estudiantes de derecho y Jueces de Milagro que de

acuerdo a las interrogantes planteadas, indicaron que la patria potestad es un

tema que está latente en nuestra sociedad y cada día se ven más casos

relacionados a estos.

De igual manera se revisó dos casos relacionados responsabilidad de los

Adolescentes Infractoresy que demuestran la necesidad de que mediante un

documento de análisis jurídico se evite la reincidencia del cometimiento de

adolescentes infractores.

3.2.- Análisis de los resultados finales de la investigación

Es de vital importancia el analizar la factibilidad de la presente investigación se

precisó encuestar a varias personas que dieron su criterio respecto al tema.

PREGUNTAS

ASPECTOS

1

¿Dónde se recogerá la

información?

EN LA CIUDAD DE MILAGRO.

2

¿Sobre qué?

MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS, Y LA

REHABILITACIÓN DE LOS

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ADOLESCENTES

INFRACTORES REINSIDENTES

3

¿Para qué?

PARA EVITAR LA REINCIDENCIA DE

LOS ADOLESCENTES INFRACTORES.

4

¿A quiénes?

ABOGADOS, JUECES, CIUDADANIA,

ESTUDIANTES DE DERECHO

5

¿Quién recogerá la

información?

EL INVESTIGADOR

6

¿Cuándo?

EN EL AÑO 2016

7

¿Número de encuestas?

99 PERSONAS

8

¿Cómo?

DIRECTAMENTE LOS INVOLUCRADOS

EN LA INVESTIGACIÓN

9

¿Con qué?

CON ENCUESTAS ESTRUCTURADAS

POR EL INVESTIGADOR Y CON LA

OBSERVACIÓN

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102

3.3. Conclusiones parciales del capítulo.

Con gran ahínco y dedicación se ha efectuado el presente capítulo demostrando

los resultados alcanzados que demuestran que la propuesta es viable, ya que

soluciona el problema planteado, al dar a conocer a las personas una seguridad

jurídica en cuanto a la reinserción de los adolescentes para evitar su reincidencia

en el cometimiento de delitos, y generando así conocimientos a las personas en

general.

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CONCLUSIONES:

Luego de haber analizado los resultados obtenidos, se puede concluir que

la aplicación de las medidas socioeducativas son insuficientes para generar

una eficaz rehabilitación, ya que los adolescentes abusan de su

inimputabilidad, y de la protección extrema de sus derechos.

Se desprende que un gran porcentaje de encuestados considera que las

actuales medidas socioeducativas no abarcan sus necesidades de

desarrollo integral, pues no se las aplica desde un punto preventivo.

Se puede establecer que la mayoría de adolescentes que cumplen con el

internamiento institucional, ya han sido sujetos de otro tipo de medida

socioeducativa, lo que demuestra que al no existir rigurosidad en las

medidas, se está permitiendo que los adolescentes infractores, reincidan en

el cometimiento de actos delictivos.

Al no existir una adecuada reinserción social, se impide que el adolescente

infractor pueda volver a su entorno familiar y pueda ser aceptado

nuevamente sin ser discriminado.

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RECOMENDACIONES

Es necesario implementar nuevas medidas socioeducativas rigurosas, para

juzgar y sancionar a los adolescentes infractores, de acuerdo a la gravedad

del delito cometido, con el objetivo de neutralizar a los infractores y

disminuir la reincidencia.

Es necesario la crear y aplicar medidas de prevención, encaminadas a

erradicar el cometimiento de delitos por parte de los adolescentes

infractores.

Se debe realizar un seguimiento a los adolescentes infractores que cumplen

con el internamiento institucional, con el fin de verificar si realmente el

adolescente corrigió su conducta antisocial y si se adapta a la convivencia

dentro de la sociedad.

El personal que trabaja en el Centro de Internamiento, debe ser capacitado

de manera permanente, para así poder brindar una atención integral a los

adolescentes que se encuentran bajo su responsabilidad.

Es de gran importancia que el adolescente infractor reciba formación

profesional durante su internamiento, ya que al aprender un arte o un oficio,

el adolescente tendrá una actividad a la cual dedicarse y de esa manera

poder obtener medios económicos para su subsistencia.

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