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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES "UNIANDES - IBARRA" FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO TESIS DE GRADO PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TITULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA. TEMA: "EL TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL Y EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE CELERIDAD PROCESAL" AUTORA: YAMBERLA SOTELO LILIAN JHANETH ASESOR: MGS. SOLÁ ÍÑIGUEZ MIGUEL IBARRA ECUADOR 2015

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

"UNIANDES - IBARRA"

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

TESIS DE GRADO PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TITULO DE ABOGADA DE

LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.

TEMA:

"EL TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN EL CÓDIGO

ORGÁNICO INTEGRAL PENAL Y EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE

CELERIDAD PROCESAL"

AUTORA: YAMBERLA SOTELO LILIAN JHANETH

ASESOR: MGS. SOLÁ ÍÑIGUEZ MIGUEL

IBARRA – ECUADOR

2015

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CERTIFICACIÓN DEL ASESOR

En calidad de asesor de la tesis de grado previo a la obtención del título de Abogada de los

Tribunales de la República cuyo título es, "EL TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO

ABREVIADO EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL Y EL

PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE CELERIDAD PROCESAL", certifico fue

elaborado por la Srta: YAMBERLA SOTELO LILIAN JHANETH, y cumple con los

requisitos metodológicos y científicos que la Universidad UNIANDES exige, por lo tanto

autorizo su presentación para los trámites pertinentes.

Atentamente,

MGS. MIGUEL SOLÁ IÑIGUEZ

ASESOR

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DECLARACIÓN DE AUTORÍA

Yo YAMBERLA SOTELO LILIAN JHANETH con cédula de ciudadanía Nº

0401552963, declaro que los resultados obtenidos en la investigación que presento como

TESIS, previo a la obtención del título de Abogada de los Tribunales de la República del

Ecuador, son absolutamente originales, auténticos y personales.

En tal virtud, expreso que el contenido, la aplicación, práctica, conclusiones y

recomendaciones que se desprenden del trabajo propuesto es de exclusiva responsabilidad

del autor.

YAMBERLA SOTELO LILIAN JHANETH

C.I. 0401552963

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AGRADECIMIENTO

Agradezco a todas las personas que me apoyaron para la realización de la presente tesis,

agradezco de manera muy especial a nuestro asesor Mgs. Miguel Solá Iñiguez por su

constante apoyo, ya que ha sido el encargado de guiarnos en el desarrollo de nuestro

trabajo, brindándonos sus valiosos conocimientos que nos ayudaron a lo largo de la

realización de la presente investigación.

De igual manera expreso mi agradecimiento a mis padres, mi esposo y a mi hija que por

su constante apoyo he logrado mi meta propuesta.

Lilian Janeth Yamberla Sotelo

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DEDICATORIA

La constancia y la perseverancia en el estudio han de ser la consigna que debes seguir, si

deseas alcanzar tus metas no desmayes ni retrocedas, pues te aseguro que al final del

camino, tu esfuerzo será premiado. Dedico este trabajo principalmente a Dios, por

permitirme alcanzar mí meta propuesta que es el resultado de su bendición. A mi padre

José Yamberla que me ha enseñado que con esfuerzo, trabajo y constancia todo se

consigue. A mi madre Carmita Sotelo por su apoyo sus concejos y su ejemplo de lucha y

superación lo cual me ha enseñado que todo esfuerzo tiene su recompensa. A mi esposo

Byron Quiñonez por sus concejos y voz de aliento por enseñarme a luchar por mis sueños

y a no dejarme vencer frente a las adversidades A mi hija Jhureisy por ser mi principal

motivación gracias por su paciencia por saber comprender a su corta edad que en la vida

hay metas que debemos concluir para así realizarme como profesional. Agradezco de igual

forma a la universidad Uniandes, a los catedráticos por brindarme sus conocimientos y que

de alguna manera han contribuido para el logro de mis objetivos.

Lilian Janeth Yamberla Sotelo

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ÍNDICE GENERAL

INTRODUCCIÓN ........................................................................................................... 1

Antecedentes de la investigación ....................................................................................... 1

Situación problémica. ........................................................................................................ 3

Objeto de investigación y campo de acción ....................................................................... 4

Identificación de la línea de investigación.......................................................................... 4

Objetivo general ................................................................................................................ 4

Objetivos específicos ......................................................................................................... 5

Idea a defender .................................................................................................................. 5

Variables de la investigación ............................................................................................. 5

Variable independiente ...................................................................................................... 5

Variable dependiente ......................................................................................................... 5

Metodología a emplear ...................................................................................................... 5

Métodos ............................................................................................................................ 5

Técnicas e instrumentos..................................................................................................... 6

Instrumentos ...................................................................................................................... 7

Resumen de la estructura de la tesis ................................................................................... 7

Aporte teórico, significación práctica y novedad ................................................................ 7

CAPÍTULO I ................................................................................................................... 9

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ................. 9

1.1 Antecedentes Históricos del Procedimiento Abreviado ........................................... 9

1.1.1. Reseña Histórica del Procedimiento Abreviado ........................................................ 9

1.1.2. Bases Doctrinarias del Procedimiento Penal Abreviado ......................................... 12

1.1.3. Derecho Romano ................................................................................................... 14

1.1.4. Derecho Anglosajón .............................................................................................. 16

1.1.5. Derecho Ecuatoriano.............................................................................................. 17

1.2. El Procedimiento Abreviado .................................................................................. 17

1.2.1. Clases de procedimiento según el Código Orgánico Integral Penal ......................... 17

1.2.2. Requisitos del procedimiento abreviado. ................................................................ 20

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1.2.3. El Procedimiento Abreviado Según el Código Orgánico Integral Penal la

admisibilidad ................................................................................................................... 22

1.2.4. Trámite .................................................................................................................. 23

1.2.5. Aceptación del procedimiento ................................................................................ 24

1.2.6. La sanción ............................................................................................................. 26

1.3. Principio de celeridad ............................................................................................. 27

1.3.1. Definición del principio de celeridad ..................................................................... 27

1.3.2. La celeridad en el proceso penal ecuatoriano.......................................................... 28

1.3.3. Principios constitucionales. .................................................................................... 32

1.3.4. La incorporación del principio de celeridad en el Procedimiento Abreviado ........... 33

1.4. Los sujetos procesales en la legislación nacional. .................................................. 34

1.4.1. Definición de sujetos procesales ............................................................................ 35

1.4.2. Quienes constituyen los sujetos procesales. ............................................................ 36

1.4.3. El procesado. ......................................................................................................... 37

1.5 Conclusiones parciales del capitulo......................................................................... 41

CAPÍTULO II ............................................................................................................... 42

2.1 Caracterización del sector ....................................................................................... 42

2.2 Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación

........................................................................................................................................ 42

2.3 Metodología a emplear .............................................................................................. 42

2.3.1 Métodos .................................................................................................................. 42

2.3 Población y muestra ................................................................................................ 44

2.4 Análisis e interpretación de datos (gráficos y cuadros) .......................................... 44

2.5 Conclusiones parciales del capitulo......................................................................... 55

CAPÍTULO III .............................................................................................................. 56

DESARROLLO DE LA PROPUESTA ........................................................................ 56

3.1 Tema......................................................................................................................... 56

3.2 Objetivo .................................................................................................................... 56

3.3 Justificación ............................................................................................................. 56

3.4 Impactos ................................................................................................................... 65

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3.4.1 Impacto Social ........................................................................................................ 65

3.4.2 Impacto Jurídico ..................................................................................................... 65

3.5. Conclusiones parciales del capítulo ........................................................................ 66

CONCLUSIONES GENERALES ................................................................................ 67

RECOMENDACIONES ............................................................................................... 68

BIBLIOGRAFÍA

ANEXOS

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ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico Nº 1 en referencia a la pregunta nº 1 ................................................................... 45

Gráfico Nº 2 en referencia a la pregunta nº 2 ................................................................... 46

Gráfico Nº 3 en referencia a la pregunta nº 3 ................................................................... 47

Gráfico Nº 4 en referencia a la pregunta nº 4 ................................................................... 48

Gráfico Nº 5 en referencia a la pregunta nº 5 ................................................................... 49

Gráfico Nº 6 en referencia a la pregunta nº 6 ................................................................... 50

Gráfico Nº 7 en referencia a la pregunta nº 7 ................................................................... 51

Gráfico Nº 8 en referencia a la pregunta nº 8 ................................................................... 52

Gráfico Nº 9 en referencia a la pregunta nº 9 ................................................................... 53

Gráfico Nº 10 en referencia a la pregunta nº 10 ................................................................ 54

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ÍNDICE DE TABLAS

Tabla Nº 1 en referencia a la pregunta nº 1 ...................................................................... 45

Tabla Nº 2 en referencia a la pregunta nº 2 ...................................................................... 46

Tabla Nº 3 en referencia a la pregunta nº 3 ...................................................................... 47

Tabla Nº 4 en referencia a la pregunta nº 4 ...................................................................... 48

Tabla Nº 5 en referencia a la pregunta nº 5 ...................................................................... 49

Tabla Nº 6 en referencia a la pregunta nº 6 ...................................................................... 50

Tabla Nº 7 en referencia a la pregunta nº 7 ...................................................................... 51

Tabla Nº 8 en referencia a la pregunta nº 8 ...................................................................... 52

Tabla Nº 9 en referencia a la pregunta nº 9 ...................................................................... 53

Tabla Nº 10 en referencia a la pregunta nº 10 ................................................................... 54

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RESUMEN EJECUTIVO

La presente tesis ha sido desarrollada en base a la aplicación de principios constitucionales,

el Código de Procedimiento Penal, y hoy en la actualidad el Código Orgánico Integral

Penal, la Constitución de la República que es la norma suprema en donde se garantiza la

protección de los derechos de las partes y por ende la respectiva sanción resultado de un

hecho antijurídico. La incorporación del procedimiento abreviado a la Legislación

Ecuatoriana tiene sus ventajas ya que acelera el proceso beneficiando a las partes

procesales, y por ende al Estado Ecuatoriano en cuanto a la economía procesal, por otra

parte los funcionarios públicos y abogados en libre ejercicio están obligados en dar a

conocer a los usuarios a cerca del procedimiento abreviado tanto sus ventajas como sus

desventajas; el problema es que muchas de las veces estos son vulnerados por las mismas

autoridades aplicándose por lo general el procedimiento ordinario lo cual tiende a

demorarse con el riesgo de que se aplique una pena máxima.

Para esta investigación se utilizaron métodos técnicas e instrumentos que sirvieron para el

desarrollo del análisis jurídico sobre el trámite del procedimiento abreviado en el Código

Orgánico Integral Penal. Tomando como línea de investigación “La protección de los

derechos y garantías constitucionales”, de esta forma se permite a las partes que se cumpla

con el principio constitucional de celeridad procesal.

De esta manera se logra demostrar que, la Legislación Ecuatoriana dispone de varias

figuras en atención a estos casos por lo que se han creado varios procedimientos entre ellos

el procedimiento abreviado, que si bien se cumple con las formalidades establecidas en la

ley, los ciudadanos podrán someterse a dicho procedimiento.

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ABSTRACT

This thesis has been developed on the basis of the application of constitutional principles,

Code of Criminal Procedure, and today the Integral Organic Criminal Code, the

Constitution which is the Supreme law which guarantees the protection of the rights of the

parties and therefore the respective sanction result of an unlawful fact. The addition of the

shortened procedure to the Ecuadorian legislation has its advantages because it accelerates

the process benefiting the procedural parts, and therefore to the Ecuadorian State in terms

of procedural economy, on the other hand public officials and lawyers in free exercise are

required to give to know users about the shortened procedure regarding both its

advantages and disadvantages; the problem is that many times these are violated by the

same authorities generally to apply the ordinary procedure which tends to delay with the

risk to apply a maximum penalty.

For this research, methods, techniques and instruments were used to develop the legal

analysis about the shortened process in the Integral Organic Criminal Code. Based on the

research line of "The protection of the accused’s rights and the reparation of the victim", in

this way are allowed to the parties compliance with the constitutional principle of

procedural haste.

This way helps to demonstrate that the Ecuadorian legislation has several figures in

attention to these cases by what have been created several procedures including the

abbreviated procedure, even though it complies with the formalities laid down in the law,

citizens may undergo that procedure.

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1

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación

De acuerdo al tema de investigación que se va realizar es importante dar a conocer que

existen muchos tratadistas que dan a conocer sobre lo que significa el procedimiento

abreviado según el COIP, a continuación se establecerá sus concepciones, al respecto el

Dr. NEBEL VIERA ENCALADA quien expresa lo siguiente: “Es un procedimiento

establecido en el COIP (Código Orgánico Integral penal), que es admisible en delitos cuya

pena privativa de libertad no exceda de 10 años. El mismo será propuesto por él o la fiscal

ante el Juez en la Formulación de cargos y hasta la audiencia de formulación de evaluación

y preparatoria de juicio. El procesado deberá expresar libre y voluntariamente la aplicación

de dicho procedimiento y aceptar el hecho que se le atribuye. Es obligación de la defensa

del procesado (a) la posibilidad de someterse y explicar en qué consiste este procedimiento

y las consecuencias de someterse al mismo”.

“El fiscal solicitará de manera verbal o por escrito el sometimiento a este procedimiento al

juez competente, acreditando la aceptación del procesado (a), así como la determinación de

la pena acordada. El Juez Admitirá este trámite si en la Audiencia constata que el

procesado(a) acepta el procedimiento y el hecho que se le atribuye, pues es obligación de

Juez explicarle de forma clara y sencilla los términos y consecuencias del acuerdo y en

caso de que el procesado acepte, dará trámite al mismo, dictará sentencia condenatoria de

conformidad a las reglas del Código Orgánico Integral Penal, deberá constar la aceptación

del hecho y la pena solicitada por el Fiscal y la misma no podrá ser mayor a la sugerida al

fiscal, pero en ningún caso podrá ser menor a un tercio incluidas las atenuantes en el caso

de existir además contendrá la reparación integral de la victima de ser el caso. La víctima

podrá estar presente en la audiencia y tiene derecho a ser escuchada”.

En relación al tema el art. 635 del Código Integral Penal al respecto expresa: “El

procedimiento abreviado deberá sustanciarse de conformidad con las siguientes reglas: 1.

Las infracciones sancionadas con pena máxima privativa de libertad de hasta diez años,

son susceptibles de procedimiento abreviado. 2. La propuesta de la o el fiscal podrá

presentarse desde la audiencia de formulación de cargos hasta la audiencia de evaluación y

preparatoria de juicio. 3. La persona procesada deberá consentir expresamente tanto la

aplicación de este procedimiento como la admisión del hecho que se le atribuye.

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2

4. La o el defensor público o privado acreditará que la persona procesada haya prestado su

consentimiento libremente, sin violación a sus derechos constitucionales. 5. La existencia

de varias personas procesadas no impide la aplicación de las reglas del procedimiento

abreviado.

6. En ningún caso la pena por aplicar podrá ser superior o más grave a la sugerida por la o

el fiscal”.

Por otra parte el referirse al principio de celeridad el Dr. Silva indica que: “Este principio

influye en una administración de justicia penal rápida para resolver la conflictividad

existente entre los derechos del ofendido y del procesado y la correcta recolección de los

medios de prueba para evitar que se afectan los derechos de las personas y que estos

medios de prueba no desaparezcan o se contaminen. El proceso debe ser rápido y sin

dilaciones injustificadas si se considera la trascendencia de todo lo que comprometen las

partes en él: la libertad, sus bienes, la expectativa de una condena, sus familias, su futuro,

su vida misma. El proceso debe ser rápido y oportuno para la sociedad que exige ver como

se investiga y condena el hecho que la conmovió; igualmente deberá ser rápido y eficaz

por consideración al procesado que observa cómo se va dilatando el tiempo sin que se

resuelva su situación”. .

Pretende contar con una administración de justicia rápida, puesto que los medios de prueba

disminuyen su relevancia con el paso del tiempo. En consecuencia el proceso debe ser

rápido, sencillo, sin complejos procedimientos burocráticos, estableciendo los términos y

plazos que deben ser observados por los administradores de justicia de manera estricta

Por último el Dr. Ángel Maza López al respecto indica que: “Al respecto el Código

Orgánico de la Función judicial prescribe: “Art. 20.- PRINCIPIO DE CELERIDAD.- La

administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la

causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en todas las materias, una vez

iniciado un proceso, las juezas y jueces están obligados a proseguir el trámite dentro de los

términos legales, sin esperar petición de parte, salvo los casos en que la ley disponga lo

contrario. El retardo injustificado en la administración de justicia, imputable a las juezas,

jueces y demás servidoras y servidores de la Función Judicial y auxiliares de la justicia,

será sancionado de conformidad con la ley”.

De acuerdo a lo manifestado en líneas anteriores se puede indicar que en nuestro sistema

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jurídico el procedimiento abreviado tiene como finalidad que los diferentes trámites que se

encuentran en vigencia se tramiten de forma rápida aplicando de ésta manera el principio

de celeridad procesal, el cual se encuentra tipificado en nuestra Constitución de la

República.

Situación problémica.

En virtud de que el derecho es una ciencia dialéctica que cambia constantemente de

acuerdo a las circunstancias por las que atraviesa una sociedad el derecho penal ha dado

cumplimiento a éste principio de cambio y transformación, y es así que nuestra legislación

penal ecuatoriana, ha incluido éste nuevo trámite de procedimiento penal, que consiste en

el procedimiento abreviado, siempre y cuando se trate de aquellos delitos que la ley faculte

aplicarse éste procedimiento, es decir no todos los delitos son susceptibles de la aplicación

para éste trámite, por lo que se debe velar que se cumplan con los requisitos contemplados

en la ley para someterse a dicho trámite de procedimiento abreviado.

El tema que es materia del desarrollo de la investigación, necesariamente tiene relación con

el principio constitucional de celeridad procesal, por cuanto al someterse las partes (fiscalía

e imputado) éste procedimiento, lo único que busca es establecer una sanción, previa la

aceptación del procesado, por lo tanto el trámite se vuelve más ágil y oportuno, con los

correspondientes beneficios para quien ha cometido un delito. Lo importante de éste

procedimiento radica en que el aparato jurisdiccional no va a tener una mayor incidencia

en la determinación y sanción del delito, puesto que se depende de la voluntad de las partes

(fiscalía e imputado), para establecer la correspondiente sanción de un acto antijurídico que

se ha cometido en la sociedad y que tiene que ser sancionado.

Se observan las falencias existentes del procedimiento que se estudia así como también el

desconocimiento del mismo en la sociedad genera que en las cárceles existan más presos

sin sentencias por delitos de menor gravedad es decir que no han causado conmoción

social. De la misma manera es evidente la lentitud con la que se manejan los procesos

penales, en vista de eso la importancia del estudio del procedimiento abreviado como

mecanismo de descongestión de procesos.

Es por ello el interés de la presente investigación con la finalidad de que su

desconocimiento no sea causa de la escasa aplicación ya que su finalidad es la de

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contribuir a la descongestión judicial para lograr una administración pronta y hacer cumplir

con mayor eficacia la justicia.

Por dicho desconocimiento varios procesados son juzgados mediante al procedimiento

ordinario el cual tiende a demorarse, con el riesgo de que se le aplique la pena máxima. En

consecuencia nuestra legislación ecuatoriana dispone de varias figuras en atención a estos

casos por lo que se han creado varios procedimientos especiales para que en la actualidad

se apliquen plenamente para el descongestionamiento de procesos.

Problema científico

Como el trámite del procedimiento abreviado determinado en el Código Orgánico Integral

Penal, permite a las partes procesales que se cumpla con el principio constitucional de

celeridad procesal.

Objeto de investigación y campo de acción

El objeto de la investigación

El objeto de investigación del desarrollo de esta tesis se verá enfocado en el derecho

constitucional mediante la protección de los derechos del procesado y el cumplimiento de

los principios constitucionales.

Campo de acción

El campo de acción en la presente investigación es el procedimiento abreviado

determinado en el Código Orgánico Integral Penal, y el principio constitucional de

celeridad procesal.

Identificación de la línea de investigación

La protección de derechos y garantías constitucionales

Objetivo general

Realizar un ensayo jurídico sobre el trámite del procedimiento abreviado determinado en

el Código Orgánico Integral Penal, a fin de garantizar a las partes procesales que se cumpla

con el principio constitucional de celeridad procesal.

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Objetivos específicos

• Fundamentar científica y jurídicamente el trámite del procedimiento abreviado

determinado en el código Integral Penal.

• Determinar los casos de procedimiento abreviado que se han aplicado en las unidades

Judiciales Penales de Ibarra.

• Analizar el principio constitucional de celeridad procesal en el trámite del

procedimiento abreviado.

• Determinar y analizar cómo actúa el procedimiento abreviado en el marco del debido

proceso.

• Determinar si las normas que regulan el procedimiento abreviado respetan los

principios fundamentales de juicio previo.

Idea a defender

Con la realización del ensayo jurídico sobre el trámite del procedimiento abreviado

determinado en el Código Integral Penal, se demostraró que garantiza a las partes

procesales el cumplimiento del principio Constitucional de celeridad procesal.

Variables de la investigación

Variable independiente

El trámite del procedimiento abreviado determinado en el Código Integral Penal

Variable dependiente

El cumplimiento del principio Constitucional de celeridad procesal.

Metodología a emplear

Métodos

Método científico.- Es el conjunto de reglas que señalan el procedimiento para llevar a

cabo, una investigación cuyos resultados sean aceptados como válidos por la comunidad

científica.

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Método analítico - sistemático.- Es la reunión de las partes o elementos para analizar

dentro de un todo su naturaleza y comportamiento con el propósito de identificar las

características del fenómeno observado, siguiendo un fenómeno similar al del análisis. Y el

método analítico: Consiste en la separación de las partes de un todo para estudiantes en

forma individual análisis, y la reunión racional de elementos dispersos para estudiarlos en

su totalidad.

Método histórico - lógico.- Es un estudio o análisis de un todo desde tiempos primitivos

hasta la actualidad en la materia objeto de estudio, por lo que está vinculado al

conocimiento de las distintas etapas de los objetivos en su sucesión cronológica, para

conocer la evolución y desarrollo del objeto o fenómeno de investigación. Mediante el

método histórico se analiza la trayectoria concreta de la teoría, su condicionamiento a los

diferentes periodos de la historia.

Método inductivo y deductivo.- Del latín inductivo, de in: en, y de ducere: conducir.

Acción o efecto de inducir, modo de razonar que consiste en sacar de los hechos

particulares una conclusión general. La inducción es un razonamiento que analiza una

porción de un todo. Y el método deductivo: Del latín deducir, sacar consecuencias. Es el

razonamiento que parte de un marco general de referencia hacia algo en particular. Este

método se utiliza para inferir de lo general a lo específico, de lo universal a lo individual

Técnicas e instrumentos

La encuesta.- Se aplicara mediante un formulario previamente elaborado, a los

involucrados en el tema, y así determinar el grado de conocimiento de quienes se

involucran en la presente investigación.

La entrevista.- Es un formulario previamente elaborado, este tipo de entrevistas se aplican

a personas conocedores del tema es decir a funcionarios de los juzgados penales de la

ciudad de Ibarra, lo cual nos permitirá explicar la finalidad de la investigación, mediante

respuestas argumentadas, amplias y concretas.

La observación.- Es una actividad realizada por un ser vivo (como un ser humano), que

detecta y asimila la información de un hecho, o el registro de los datos utilizados, los

sentidos como instrumentos principales. Lo cual permitirá un acercamiento físico con el

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procesado para facilitar el planteamiento del problema y por ende el desarrollo de la

presente investigación.

Instrumentos

El instrumento que se utiliza en la encuesta es el cuestionario.

El instrumento que se utiliza en la entrevista es la guía.

El instrumento que se utiliza en la observación es la guía o ficha de observación.

Resumen de la estructura de la tesis

Los capítulos que se encuentran contenidos dentro de la presente tesis, se pueden detallar

de la siguiente manera:

En el Capítulo 1 constan los antecedentes históricos del Procedimiento Abreviado, bajo un

respaldo bibliográfico de varios autores que sirvieron para realizar un análisis profundo del

tema.

El Capítulo II consta el marco metodológico con lo que se facilitó el desarrollo de la

presente investigación.

El Capítulo III consta la propuesta de tesis desarrollada de manera detallada mediante los

resultados alcanzados en la investigación

En la parte final se encuentran las conclusiones obtenidas como resultado de la

investigación y las recomendaciones relativas al problema investigado.

Y como formalidad final tenemos a la bibliografía, linkografia y anexos.

Aporte teórico, significación práctica y novedad

El aporte teórico esta investigación reviste una gran importancia debido que, el

procedimiento abreviado ha sido uno de los procedimientos más utilizados en nuestra

legislación ya que una vez que se somete a este procedimiento el procesado, no requerirá la

inversión de recursos monetarios beneficiando al Estado y por ende el procesado obtendrá

su sentencia de manera rápida y eficaz. Dando cumplimiento a lo establecido en la

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Constitución.

Respecto a la significación práctica, la presente investigación trata de dar a conocer la

importancia del procedimiento abreviado y la celeridad procesal para los operadores de

justicia ya que en la constitución se consagra de que todo proceso debe llevarse a cabo sin

dilaciones razón por la cual se toma en cuenta al procedimiento abreviado para que el

abogado proponga a su cliente se someta a este procedimiento. Logrando un aporte en base

a la economía procesal al procesado y por ende al Estado.

La novedad científica. De éste trabajo radica en despejar cuán importante es contar con el

procedimiento abreviado y el principio de celeridad que permita agilitar la administración

de justicia rápida y eficaz

La voluntad que tiene el procesado de colaborar con la justicia penal es la base

fundamental para que se lleve a cabo la aplicación del procedimiento abreviado. Ya que el

procesado es quien debe aceptar su responsabilidad para que el fiscal pueda pronunciarse.

La ley aclara que la aplicación del procedimiento abreviado solo le corresponde al

procesado que admitió su responsabilidad y los demás deberán sujetarse al procedimiento

pero de forma individual.

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CAPÍTULO I

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

1.1 Antecedentes Históricos del Procedimiento Abreviado

1.1.1. Reseña histórica del Procedimiento Abreviado

Antes de iniciar con el desarrollo de la presente investigación es necesario dar a conocer la

definición del procedimiento abreviado, para lo cual se ha tomado como punto de

referencia lo manifestado por el Dr. M.Sc. Giovani Criollo Mayorga quien al respecto

Indica: “…El procedimiento abreviado es una alternativa al juicio penal ordinario, el cual

supone un acuerdo entre el procesado y el fiscal, en virtud de que el primero admite el

hecho fáctico que se le atribuye y consiente en someterse a este procedimiento y, el

segundo, solicita la imposición de una pena…” (CRIOLLO, 2013, pág. 1).

La definición que se mantienen en las líneas que anteceden es claro ya que indica que el

procedimiento abreviado constituye un instrumento jurídico que permite un acuerdo entre

el procesado y el fiscal, para lo cual es necesario que se proceda a la admisión del hecho

factico, es decir que debe reconocer el cometimiento del hecho punible, sin embargo se

debe indicar que ésta teoría no es aceptada por los diferentes tratadistas de nuestro sistema

jurídico, ya que para unos constituye una violación de derechos, por cuanto se estaría

vulnerando el derecho a la inocencia el mismo que se encuentra consagrado en nuestro

sistema jurídico, éste punto de vista será analizado en el desarrollo de la presente

investigación.

En relación al tema el Dr. Jorge Zavala Baquerizo da a conocer lo siguiente: “Por lo

general los investigadores de la historia del procedimiento abreviado pretenden ver en el

derecho anglosajón el origen de la mencionada institución, ignorando que mucho antes de

las referencias históricas a que ellos hacen mención, surgieron los primeros esbozos de

acortar la actuación de los damnificados por la comisión de un delito en busca de la

reparación del daño, reduciendo la controversia a una “negociación” entre el ofensor y el

ofendido, cuya negociación, en un comienzo, fue directa entre uno y otro y que luego tuvo

carácter social cuando el “negocio” de mi referencia fue sacramentado por la comunidad

por intermedio de lo que hoy podríamos llamar un “juez”. (ZAVALA BAQUERIZO,

2015, pág. 1)

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De conformidad con lo indicado en la cita que antecede se puede decir que la historia del

procedimiento abreviado no es muy claro ya que para algunos tratadistas indican que el

mismo se suscitó en el derecho anglosajón, sin considerar que existen ciertos hechos con

los cuales se puede justificar que existen ya negociaciones empíricas cuya finalidad es la

de resolver el problema que se ha generado entre el ofensor y el ofendido; es importante

indicar que éstas negociaciones se caracterizaban porque el acuerdo era directo, es decir no

existía una tercera persona que sea imparcial al conflicto, el cual no tenga un interés

particular, por lo que se podía decir que hasta un cierto punto puede ser perjudicial para

una de las partes, continuando con la investigación se puede decir que para la negociación

que se realizaba se procede a establecer como un juez, el mismo que era conformado por la

comunidad, quien realizaba el sacramento de la negociación.

El mismo autor al respecto indica que Mommsem manifiesta: “ Ya en la Ley de las XII

Tablas se encuentran referencias a los arreglos que podían hacerse entre los sujetos de un

conflicto derivado de la comisión de un delito, lo cual es confirmado por Miquel, quien

opina que la mencionada Ley (siglo V, a.C.), pese a que mantenía la autodefensa, “la Ley

regulaba la citación que tenía un carácter eminentemente privado, donde pervive también

la auto ayuda, la presencia indispensable de las partes en el proceso, la transacción y la

sentencia, que debe darse antes de la puesta del sol” (destacamos). Y al referirse al aspecto

penal hace presente que “hay dos derechos que se interfieren constantemente en el Derecho

de las XII Tablas: el talión y la composición. La Ley prescribe el talión para el caso de

lesiones graves…En cambio, hay composiciones fijas para las lesiones leves (os factum) y

para las iniuriae” (destacamos). Lo cierto es que ya el sistema de la composición

comprendía un procedimiento especial, diverso al generalmente admitido y que puede

considerarse como una manera de “abreviar” el procedimiento ordinario. Pero la

composición no sólo concluía el procedimiento sino que, como es fácil comprender

además, desde el punto de vista subjetivo, era una manera como el ofensor compraba, a

través de la negociación, su tranquilidad futura; y el ofendido era serenado en sus

pretensiones de venganza con un estímulo económico. Es decir la controversia penal

quedaba reducida a un “negocio” entre el victimario y la víctima que tenía como

consecuencia el acortamiento de los plazos del procedimiento penal”. (ZAVALA

BAQUERIZO, 2015, pág. 2)

Es importante continuar con la evolución histórica del procedimiento abreviado, más aún

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cuando se indica que en el siglo V se podía llegar a un acuerdo entre las partes, para lo cual

era necesario que dicha negociación se realice antes de la puesta del sol de lo contrario no

tendría valor, es necesario que para que proceda la aplicación de éste instrumento jurídico

se reúna ciertos requisitos, siendo entre ellos que las lesiones o el hecho punible tenga

como consecuencia lesiones graves hacia la parte afectada.

Según el Dr. Zavala Baquerizo da a conocer que: “Con el transcurso del tiempo cuando en

el siglo XIII, por influencia de la Iglesia Católica, las ordalías, los juicios de Dios, etc. En

la época inquisitiva, como se sabe, lo que caracterizaba al proceso penal era la actividad

judicial para alcanzar el reconocimiento por parte del acusado de su autoría en el delito que

era objeto del respectivo proceso. Es conocido que la “ley de la tortura” permitía que a

base de cualquier indicio se llevara al imputado al tormento para obtener su confesión, lo

que permitía al juez el abstenerse de investigar la verdad histórica del hecho del cual era

acusado el torturado y, por ende, llegar a la inmediata condena del mismo. Con la

confesión –reina de todas las pruebas- se “abreviaba” el procedimiento, se daba fin al

proceso, se tranquilizaba la conciencia del juez y se jactaba de su artística habilidad el

verdugo”. (ZAVALA BAQUERIZO, 2015, pág. 2)

De acuerdo a la cita que antecede se puede decir que una de las épocas en la cual se ha

vulnerado los derechos de las personas es a partir del siglo XIII, periodo en el cual la

iglesia pasa a tomar el control del poder judicial, y se enviste al juez de muchas facultades,

por cuanto era quien se encargaba de realizar las investigaciones sobre el cometimiento de

un hecho punible, siendo en muchos de los casos el imputado el responsable de todos los

hechos, sin considerar su defensa y derechos constitucionales, es más las atribuciones que

tenían éstos funcionarios eran tan amplias que sometían a torturas a los sospechosos,

llegado incluso hasta el punto de tener que aceptar el cometimiento del ilícito, confesando

su supuesta participación, reduciendo de ésta manera el trabajo que tenía que realizar el

juzgador, y aplicando el procedimiento directo.

Por su parte el tratadista Campaña indica lo siguiente: “Hay que precisar que la

implementación del Procedimiento Abreviado en el ordenamiento jurídico Ecuatoriano no

es una creación del derecho mismo del Ecuador, sino más bien su implementación obedece

concretamente al derecho Anglosajón que en los Estados Unidos de Norteamérica lleva el

nombre de “plea bargaining” que traducido este término al castellano significa súplica

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negociada, ésta se presenta cuando el sospechoso o acusado de un delito bajo la asistencia

técnica de la defensa del abogado que lo representa, informado de las consecuencias que

acarrea el sometimiento a este procedimiento, acepta ante el administrador de justicia el

reconocimiento del hecho fáctico a cambio del mínimo de la pena en beneficio del

acusado, es decir, este tipo de procedimiento obedece al principio de celeridad, de

economía procesal, del derecho a una justicia pronta y eficaz y lo que busca es el

descongestionamiento de las causas penales y como estrategia jurídica de quien asume una

defensa adversarial en juicio penal lo que se evita en si es controvertir la prueba”.

(Campaña, 2014, pág. 16).

El procedimiento abreviado surge en el derecho Anglosajón al cual se le conoce con el

nombre de plea bargaining, el cual significa negociación, para lo cual es necesario que se

asuma el cometimiento del hecho ilícito por parte del imputado, en éste procedimiento se

aplican otros principios constitucionales como el de celeridad y economía procesal, de ésta

manera se agilitan los trámites procesales.

En la Carta Magna en relación al tema se indica lo siguiente: “También hay que analizar

que la aplicación del Procedimiento Abreviado está en contra de los principios establecidos

en la Constitución de la República del Ecuador cuando con el reconocimiento del hecho

fáctico sin haber controvertido la prueba en la etapa de juzgamiento, para merecer una

sentencia justa, el acusado al reconocer el hecho está afectando el presupuesto

constitucional del derecho a la defensa establecido en el principio universal del derecho

penal “ toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario”.

De acuerdo a la presente cita se puede indicar que en nuestro sistema jurídica la

tipificación que se realiza en la Constitución de la República está en contraposición a las

nuevas tipificaciones que se han realizado en el Código Orgánico Integral Penal, por

cuanto en la carta magna se expresa claramente que no se puede vulnerar los derechos que

tienen los miembros de la sociedad siendo uno de ellos el derecho a la inocencia de las

personas, el cual es vulnerado con la aplicación del procedimiento abreviado.

1.1.2. Bases Doctrinarias del Procedimiento Penal Abreviado

Según el Dr. Richard Villagómez Cabezas, El Fiscal en el Procedimiento Penal Abreviado,

menciona que la conceptualización del procedimiento abreviado descansa sobre la

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“Rentabilidad Social”, y por ende justifica la existencia del Procedimiento Abreviado

desde un punto de vista económico ya que al momento en que se lo aplica se ahorra tiempo

y dinero tanto para el Estado como para las partes en conflicto, sin que por ello se

descuiden el aspecto más importante en cuanto a la relación jurídica delito y sanción, ya

que de hecho se garantiza una para el infractor por el hecho antijurídico en el que

incurrió”. (VILLAGOMES, 2009, pág. 23).

De conformidad con lo que da a conocer el tratadista que antecede se puede decir que el

procedimiento abreviado consiste en aquel instrumento jurídico que tiene como

consecuencia que las partes procesales tengan un ahorro tanto de tiempo como de dinero,

es decir que se aplica principios constitucionales como el de celeridad y economía procesal

en la tramitación de éstos actos ilícitos de menor sanción; considerando que la aplicación

de éste instrumento jurídico no va afectar en absoluto el cometimiento del delito y la

sanción que se debe establecer por el acto ilícito que se ha cometido.

Por su parte Dr. Alberto Binder, Justicia Penal y Estado de Derecho, concluye que “para

enmarcar conceptualmente el análisis de los mecanismos de simplificación (abreviación)

del proceso, es necesario tener en cuenta que estos mecanismos siempre significarán: a)

una modificación en la formulación y en la configuración de la política criminal; b) un

nuevo punto de equilibrio en la dialéctica eficiencia – garantía; y c) una modificación del

proceso de re definición del conflicto y de sus tres procesos subsidiarios: obtención de

hechos, obtención de normas y obtención de valores”. (Binder, 2010, pág. 32).

El tratadista que antecede al respecto da a conocer que para que la aplicación del

procedimiento abreviado es necesario que se presenten ciertos requisitos entre los cuales

se encuentran que la tramitación del proceso va hacer diferente en cuanto se refiere al

trámite ordinario que se persigue frecuentemente, otro requisito es que el trabajo que ejerce

el juzgador debe tener un sustento jurídico sin que esto sea una causa para la vulneración

de derechos, y el tercer requisito constituye que en el momento de establecer la sanción por

parte del juzgador la misma se establezca en base a los hechos jurídicos que se han

presentado durante el trámite que se ha dado.

El Dr. José I. Cafferata Nores, Cuestiones actuales sobre el Proceso Penal, ve al

procedimiento abreviado como “la idea de lograr sentencias en un lapso razonable, con

fuerte ahorro de energía y recursos judiciales y sin desmedro de la justicia tradicional

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aceptada para delitos leves…”. (CAFFERATA NORES, 2010, pág. 32)

Lo manifestado en líneas anteriores es muy importante, por cuanto da a conocer que con la

aplicación del procedimiento abreviado el juzgador tiene como objetivo fundamental

establecer la respectiva sanción por el cometimiento del hecho ilícito en un tiempo

prudencial, ahorrando de esta manera tanto energía como recursos judiciales, es decir

reduciendo la aplicación de todo el aparataje jurídico, sin embargo es necesario establecer

que éste procedimiento es aceptado siempre y cuando los delitos que se cometen son leves,

para lo cual se debe observar la norma jurídica vigente.

En relación al tema el Tratadista Manuel Osorio, lo conceptualiza como “la negociación

existente entre el Ministerio Público y el imputado que voluntariamente ha confesado su

falta, para llegar a una pena consensuada”. (OSARIO, 2007, pág. 28).

Una vez más se indica que para la aplicación del procedimiento abreviado es necesario que

se procesado al reconocimiento del hecho ilícito para que el juez pueda establecer una

sanción, la cual iba hacer considerada y sobre todo iba hacer benevolente con la pena, es

importante reconocer que es indispensable que se proceda a reconocer el hecho ilícito para

no afectar el derecho a la inocencia.

Juan Antonio Garrido en su obra el Juicio Abreviado, lo define como “figura jurídica como

el juicio que se le hace a un imputado en donde se le impone una pena, por la comisión de

un hecho de carácter penal, prescindiendo de la oralidad, la contradicción, la publicidad y

la producción de pruebas, previo a la conformidad entre el ministerio público y el

imputado.” (Garrido, 2004, pág. 28).

Se debe considerar que de acuerdo a lo indicado por el tratadista que antecede el

procedimiento abreviado consiste en aquella facultad de aplicar un instrumento jurídico

que permite establecer la responsabilidad de una persona, luego de aceptar el cometimiento

del hecho ilícito, la aplicación de éste procedimiento no permite que se tome en cuenta

otros principios constitucionales como son el de la oralidad, contradicción, publicidad.

1.1.3. Derecho Romano

El Doctor Zavala Baquerizo(2008), viendo los antecedentes de lo que es el procedimiento

abrevado cita a Teodoro Mommsem donde explica que: “en la Ley de las XII Tablas se

encuentran las referencias sobre los arreglos que se podían llegar entre los sujetos de un

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derivado conflicto; por otro lado Juan Miquel lo sostiene y confirma “ Esta ley regulaba la

citación que tenía un carácter eminentemente privado, donde pervive también la auto

ayuda, la presencia indispensable de las partes en el proceso, la transacción y la sentencia,

que debe darse antes de la puesta del sol y al referirse al aspecto penal hace presente que

hay dos derechos que se interfieren constantemente en el derecho de las XII Tablas: el

talión y la composición”. (ZAVALA, 1995)

De conformidad a la cita que antecede se puede decir que los dos grandes exponentes del

derecho romano como son Teodoro Mommsem y Juan Miquel dan a conocer que en el

caso de existir un conflicto entre dos personas si los hechos ilícitos no son tan graves,

pueden solicitar la aplicación de otras alternativas jurídicas como es el procedimiento

abreviado, en el cual se va aplicar principios constitucionales como son el celeridad,

economía procesal y el de inmediación procesal.

“Lo indiscutible es que a raíz de este sistema de la composición ya se comprendía un

sistema especial diferente al que por lo general ya se encontraba admitido, considerándose

este como una manera de abreviar el procedimiento ordinario en sí, pero a través de esta

estructura y desde el punto de vista subjetivo esto no era más de ver como el acusado

compraba a través de la negociación que se realizaba, su propia seguridad futura y la

víctima no ambicionaba más una venganza, si este ya tenía un estímulo económico que

resarcía el daño. Es decir que esta disputa quedaba solamente reducida entre el acusado y

la víctima acortando desde ya tiempos muy antiguos a los plazos del procedimiento penal”.

(ZAVALA BAQUERIZO, 2015)

Es importante establecer que en el momento en el que se presenta la respectiva negociación

entre las partes, debe primero existir la admisión por parte de la autoridad competente,

para que se proceda a la aplicación del procedimiento abreviada y se evite la tramitación

del procedimiento ordinario, se debe reconocer que con la aplicación de éste procedimiento

las dos sujetos procesales van a tener varios beneficios, siendo entre ellos que la víctima se

le reconozca el dinero o la perdida que se ha presentado con el cometimiento del ilícito y

que el acusado tenga una seguridad futura, por cuanto está reparando el daño ocasionado y

ya no va a existir un sentimiento de venganza por parte del afectado.

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1.1.4. Derecho Anglosajón

Para tener una referencia histórica sobre el procedimiento abreviado hay que remitirse a la

legislación americana, la cual hizo uno de los mayores aportes quizás de los más

importantes por la influencia en todo el sistema penal que este ejercía, por poseer una

cultura romano germánica, destacándose en mucho para la regulación de este tipo de

mecanismo jurídico.

Los especialistas del derecho anglosajón orientaron su política criminal hacia las

soluciones negociadas de los mismos, por ejemplo el modelo inglés dispone la admisión de

culpabilidad por el imputado como forma de conclusión por truncamiento del

procedimiento penal. En resumen, formulados los cargos contra el acusado, puede éste, en

la audiencia principal, y por requerimiento del abogado y su aceptación, declararse

culpable, quedando el caso visto para sentencia.

Para tener conocimiento sobre el origen del procedimiento abreviado en américa latina es

necesario primero conocer que dichas tipificaciones tienen como referencia el derecho

romano germánico, es decir que el derecho anglosajón fue una de las principales fuentes

del procedimiento abreviado para lo cual es necesario que se acepte el cometimiento del

hecho ilícito el cual debe ser admitido en la audiencia principal, y posteriormente la

autoridad competente debe dictar la correspondiente sentencia dentro del proceso,

agilitando de ésta manera todo el proceso y se evita la tramitación de los procesos

ordinarios, los cuales se demoran mucho tiempo.

En nuestro tiempo debemos decir que el procedimiento abreviado llega a la vida jurídica

del Ecuador en el nuevo Código de Procedimiento Penal promulgado el 11 de enero de

2000, el cual se encuentra en vigencia, siendo su único objetivo fundamental darle

celeridad a los procesos penales, esto quiere decir, siendo más rápido que un trámite

ordinario y así ahorrando recursos a los órganos judiciales, contemplado en el Título V

Los Procedimientos Especiales Capítulo I artículos 369 y 370 del Código de Procedimiento

Penal Ecuatoriano Registro Oficial Suplemento: 360 13 enero del 2000. (R.O-S).

Con estos antecedentes sobre la evolución del procedimiento abreviado, en sus orígenes se

establece que el mismo nació en el derecho Romano, y poco a poco fue evolucionando,

llegando incluso a formar parte de nuestro sistema jurídico el mismo que apenas se ha

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tipificado el 11 de enero del 2000, para lo cual toma como referencia la diferente

normativa vigente de otros países.

1.1.5. Derecho Ecuatoriano.

En relación al tema el Dr. Palacios expresa: “La ausencia de eficacia de los sistemas de

justicia penal en el Ecuador determinaron una serie de transformaciones, por ello el Código

de Procedimiento Penal Ecuatoriano, que entró en vigencia el 13 de julio del 2001,

inspirado en el modelo acusatorio oral, nos trajo una novedosa institución que permite la

transacción de los cargos y la pena en el proceso penal, es el llamado Procedimiento

Abreviado; instituciones que representan una alternativa al proceso penal ordinario y que

simbolizan indudablemente procedimientos especiales o extraordinarios, pues pretenden

llevar a ciertas causas que cumplen determinados parámetros a un tratamiento procesal

diverso, medios que se encuentran reguladas en el Libro Cuarto, Título Quinto, Capítulo

Uno del Código de Procedimiento Penal, en sus artículos 369, 370 y artículo innumerado

luego del artículo 370, que por motivos didácticos se lo nomina como 370.1 en el Código

Adjetivo”. (Palacios, 2010, pág. 1)

De acuerdo a la cita que antecede se puede decir que la tipificación realizada en nuestro

sistema jurídico es nuevo, ya que a penas en el año 2000, se considera una nueva forma en

la tramitación de los procesos para así descongestionar los trámites judiciales y evitar

retardos en el administración de justicia, se deja a un lado el modelo acusatorio, y se

considera éste instrumento jurídico como una herramienta eficaz para la correcta

aplicación de la justicia.

1.2. El Procedimiento Abreviado

1.2.1. Clases de procedimiento según el Código Orgánico Integral Penal

El chileno Marcelo Ignacio Ovalle Bazán manifiesta : “Se trata de un procedimiento

especial, de actas, en base a la documentación y registros que el Ministerio Público ha

reunido durante la instrucción, que es conocido por el Juez de Garantía competente,

requiere necesariamente la aceptación del imputado, atendida la renuncia a juicio oral que

ello significa”. (OVALLE BAZAN, 2010)

Con la tipificación de las nuevas normas jurídicas en nuestro sistema se han tipificado

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algunos procedimientos especiales que permiten que los diferentes procesos judiciales se

apliquen en el cometimiento del hecho ilícito, para lo cual es necesario que se proceda a la

aceptación del delito por parte del imputado y de ésta manera se evite demoras

innecesarias.

Por su parte los Doctores Carlos Munisaga y Julio Elías Quattropani en su Ponencia

Proceso Abreviado, Necesidad y Regulación Adecuada se refieren: “consiste en que al

cierre de la etapa de instrucción el imputado reconoce o confiesa llana y

circunstanciadamente los hechos que se le atribuyen, su autoría y la calificación legal

propuesta por el fiscal el cual fija un máximo de pena inferior al de la figura. De este modo

el acuerdo, consensuado por el Ministerio Publico Fiscal, el imputado y la defensa es

elevado al tribunal quien, previo control de constitucionalidad, dicta sentencia con la única

limitación de no superar el máximo propuesto por el fiscal”. (MUNISAGA, 2003, pág.

30).

En el desarrollo de la presente investigación se puede decir que cuando existe la petición

por parte del fiscal al Señor Juez de Garantías Penales sobre la aplicación del

procedimiento abreviado, el Fiscal ya debe tener la pena que se le podría establecer a dicha

persona, a fin de que en el momento en el que se proceda a la audiencia respectiva se

establezca dicha sanción de conformidad con lo que ha indicado el fiscal, esto es se

indicará el tiempo dentro del cual la persona que ha cometido el ilícito tiene que cumplir

con la pena.

El Dr. Toledo expresa: “El Principio de Inocencia es una Garantía Constitucional del

acusado dentro de un proceso penal, el mismo que a más de una serie de garantías y

derechos que protegen al individuo sin que sean vulnerados sus derechos, pretende que el

acusado sea respetado y considerado inocente hasta que no se declare lo contrario mediante

resolución firme o sentencia ejecutoriada. Pero con la finalidad de disminuir la

delincuencia, la saturación de leyes penales al crearse cada día, el aumento de trabajo de

los jueces penales y el hacinamiento de los presos sin condena que abarrotan la

penitenciarias y cárceles; se estableció el procedimiento abreviado, como un negocio

judicial, en el que se basa en la auto-incriminación del acusado con la finalidad de recibir

una pena menor a la que puede recibir por medio del procedimiento ordinario. En la

actualidad con la aplicación del Procedimiento Abreviado, se tiene por finalidad contribuir

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“a la descongestión judicial y lograr mayor eficacia estatal en la función pública de

administrar justicia”; además se dice que el acusado sale beneficiado por cuanto se le

resuelve de manera definitiva el cargo formulado y las rebajas punitivas. El procedimiento

abreviado no se refiere a la acción penal sino a la pretensión punitiva que se exhibe por

parte del fiscal una vez iniciado el proceso penal”. (TOLEDO, 2012, pág. 1)

El punto de vista que se presenta en líneas anteriores es muy importante, por cuanto existen

tratadistas que no están de acuerdo con la aplicación de éste procedimiento abreviado, es

decir se presenta una contradicción de criterios, ya que se indica que se están vulnerando

derechos constitucionales como es el principio de inocencia de las personas, ya que en el

momento en el que se presenta la audiencia el imputado debe indicar al señor Juez de

garantías Penales que se proceda a la correspondiente aceptación del hecho ilícito para que

de ésta manera se pueda aceptar a trámite el procedimiento abreviado, es decir que debe

indicar de manera detallada que se ha cometido el daño, constituyéndose de ésta manera

una vulneración a los derechos no solo constitucionales sino también a los principios del

Derecho Internacional.

“El procedimiento se fundamenta en la confesión del acusado, a quien se le propone un

“negocio” por parte del fiscal, el cual tiene una gama de ofertas que hacer a cambio de un

solo acto proveniente del acusado; cual es, su declaración en la cual acepta la autoría del en

el delito, como resultado de lo cual aparentemente son favorecidos las dos partes: el fiscal,

porque se ahorra el trabajo de probar la existencia jurídica del delito y la culpabilidad del

acusado; y el acusado, porque se ahorra el tiempo de condena que podría recaer si se

sustancia el proceso normalmente. Esto es un acuerdo entre el acusado y el juez y/o el

Ministerio Publico, por el cual a cambio de la confesión de culpabilidad del justiciable se

le promete la imposición de una pena concreta entre varias posibilidades; es decir, el

imputado declara su culpabilidad por la comisión de uno o más hechos delictivos a cambio

de la promesa de que se ejercitara la acción penal por otros delitos que no son imputados y

además la confesión del imputado puede significar la reducción de los cargos existentes

contra él y también la reducción de la pena”. (TOLEDO, 2012, pág. 1)

Continuando con la investigación el autor indica que el procedimiento abreviado se

fundamenta básicamente en la confesión que realiza el acusado en el momento de la

audiencia, a quien de manera inconstitucional se le realizan un sinnúmero de ofertas, entre

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las cuales se encuentran que el con la admisión del delito se van a dejar sin efecto otros

cargos que pudiera tener, es decir que no se va tomar en cuenta los daños que pudieran

haber por el cometimiento del hecho ilícito, que sería circunstancias agravantes de la pena,

u otros delitos de menor sanción penal, sin embargo no se considera que de acuerdo a

nuestra Constitución toda persona es inocente mientras no se demuestre lo contrario, para

lo cual se debe realizar las correspondientes investigaciones por parte de las autoridades

competentes a fin de evitar que se proceda a la vulneración de los derechos.

1.2.2. Requisitos del procedimiento abreviado.

“Es un procedimiento establecido en el COIP (Código Orgánico Integral penal), que es

admisible en delitos cuya pena privativa de libertad no exceda de 10 años. El mismo será

propuesto por él o la fiscal ante el Juez en la Formulación de cargos y hasta la audiencia de

formulación de evaluación y preparatoria de juicio. El procesado deberá consentir

expresamente en la aplicación de dicho procedimiento y aceptar el hecho que se le atribuye

y en caso de aceptar acordara el hecho punible y la pena. Es obligación de la defensa del

procesado(a) la posibilidad de someterse y explicar en qué consiste este procedimiento y

las consecuencias de someterse al mismo”. (VIERA E. N., 2014, pág. 1).

Según el abogado Viera indica que para la aplicación del procedimiento abreviado debe

existir ciertos requisitos, los mismos que se encuentran tipificados en el nuevo cuerpo legal

que es el Código Orgánico Integral Penal, para lo cual es necesario que se cumplan ciertos

requisitos entre los cuales se encuentran que el delito que se ha cometido no exceda de los

10 años, el fiscal debe solicitar al juez la aplicación de la pena la misma que se la puede

presentar hasta la audiencia de formulación de evaluación y preparatoria de juicio, para lo

cual es necesario que se dé a conocer de manera clara y precisa en que consiste la

aceptación del hecho ilícito a fin de evitar posteriormente la vulneración de derechos.

En relación al tema Viera expresa: “El fiscal solicitará de manera verbal o por escrito el

sometimiento a este procedimiento al juez competente, acreditando la aceptación del

procesado (a) así como la determinación de la pena acordada. El Juez Admitirá este trámite

si en la Audiencia constata que el procesado(a) acepta el procedimiento y el hecho que se

le atribuye, pues es obligación de Juez explicarle de forma clara y sencilla los términos y

consecuencias del acuerdo y en caso de que el procesado acepte, dará trámite al mismo,

dictará sentencia condenatoria de conformidad a las reglas del Código, deberá constar la

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aceptación del hecho y la pena solicitada por el Fiscal y la misma no podrá ser mayor a la

sugerida al fiscal, pero en ningún caso podrá ser menor a un tercio incluidas las atenuantes

en el caso de existir además y también contendrá la reparación integral de la victima de

ser el caso. La Victima podrá estar presente en la Audiencia y tiene derecho a ser

escuchada”. (VIERA E. N., 2014, pág. 1)

Otro de los requisitos que se presentan es que el fiscal para la aplicación del procedimiento

abreviado puede solicitar que se lo haga de manera oral o escrita, para lo cual es necesario

dar a conocer sobre el cometimiento del ilícito y la aceptación que se realiza por parte de la

persona que se encuentra implicada en el hecho ilícito, es decir que éste es el requisito

indispensable para que se proceda a la aplicación de dicho instrumento jurídico.

Continuando con la investigación el mismo autor indica: “En caso de existir varios

procesados donde unos aceptan y otros no, este hecho no implica impedimento para

beneficiarse el procedimiento abreviado, los procesados que acepten el hecho factico y la

pena. Si se presentare la solicitud verbal o escrita por parte del fiscal para someterse al

Procedimiento Abreviado en la Calificación de Flagrancia, Formulación de Cargos o

Audiencia preparatoria de Juicio se podrá dar trámite al presente procedimiento teniendo

en consideración los requisitos antes manifestado. En caso de que Juez considera que no

reúne los requisitos legales exigidos, vulnera derechos de la víctima o no se encuentra

apegado a la constitución o instrumentos internacionales lo rechazará y el proceso se

llevará mediante procedimiento ordinario. En ningún caso el acuerdo verbal o escrito del

Procedimiento Abreviado tendrá valor de prueba en el trámite ordinario”. (VIERA E. N.,

2014, pág. 1)

Se debe considerar que en el caso en el que existiera varios procesados en el cometimiento

del hecho ilícito y si todos no están de acuerdo con la aplicación del procedimiento

abreviado se debe tramitar dicho instrumento jurídico solo con aquellas personas que

desean aplicar el procedimiento especial, para lo cual debe reunir los requisitos que ya se

han dado a conocer en líneas anteriores, es importante recordar que para la solicitud y

aceptación de esta alternativa jurídica se debe tomar en cuenta que la misma no vaya

vulnerar derechos constitucionales que afecten o violenten instrumentos jurídicos

internacionales.

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1.2.3. El procedimiento abreviado según el Código Orgánico Integral Penal la

admisibilidad

“Mientras tanto que, el COIP recoge los requisitos para someterse a este procedimiento en

el artículo 635; en perspectiva casi bajo las mismas premisas que el Código de

Procedimiento Penal, cambiando en el tema de la pena y de manera determinativa que

quien se somete al procedimiento abreviado, debe recibir una sentencia de condena; pues,

el reconocimiento de los hechos fácticos se constituye en una autoincriminación ya que

imperativamente dispone para que el Juez dicte la sentencia de condena. De otro lado el

hecho cierto que bajo consideraciones del espíritu de la ley o cual fue el alcance que tuvo

el Asambleísta para incorporar normas estableciendo estos procedimientos, encontramos

que ahora bajo el imperio de este nuevo cuerpo orgánico COIP, por ejemplo, quienes se

encuentren sujetos a actos de criminalidad pueden acogerse a este procedimiento hasta la

etapa de evaluación y preparación del juicio”. (Campaña, 2014, pág. 24)

Continuando con la investigación se debe indicar que existen reformas en nuestro sistema

jurídica, las mismas que se lo hicieron en el año 2014 y entraron en vigencia en agosto de

éste mismo año, que tienen como finalidad mejorar el ordenamiento jurídico, sin embargo

si se analiza detalladamente sobre la aplicación del procedimiento abreviado se puede

observar que no existen muchos cambios realizados a la norma que se encontraba vigente,

siendo entre ellos los delitos cuya sanción no excedan de los 10 años, de la misma manera

se indica que para la aplicación de éste procedimiento es necesario que se lo solicite en la

etapa de evaluación y preparación del juicio

“Sin duda hay una limitación en función del tiempo y me atrevería a decir del derecho del

procesado para someterse a este procedimiento, pues el plazo para este efecto se limita

notablemente, considerando que en el CPP se podía someterse hasta la audiencia misma de

Juzgamiento, situación que nos lleva a pensar que en la actualidad, más allá de simplificar

el proceso y garantizar este derecho al encartado, ahora se pensaría que lo que se busca es

simplemente los datos estadísticos sin importar el resultado, tratando siempre de dar

indicativos que la administración de justicia es altamente competitiva, oportuna y verás. En

todo caso son las consideraciones bajo un estudio breve para determinar sin mucha ciencia,

la violación de los derechos de las personas”. (Campaña, 2014, pág. 25).

Otro de los aspectos que se encuentran diferentes en la aplicación del procedimiento

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abreviado es que la solicitud al fiscal para dicha aplicación es un tiempo determinado, es

decir que no se lo puede solicitar como se lo hacía anteriormente, esto es en cualquier

etapa del proceso hasta incluso en la audiencia de juzgamiento, por lo que se podría decir

que el tiempo para las investigaciones se tenían que cumplir, pero en la actualidad no se

presentan éste tipo de circunstancias, puesto que se lo debe pedir lo más rápido posible.

1.2.4. Trámite

Al respecto el Dr. Walter Guerrero Vivanco, dice: “…tenemos que recordar que en la etapa

de la instrucción fiscal no se prueba, solo se investiga. Por lo tanto, en la etapa intermedia,

el juez penal, conoció, evaluó y resolvió la pretensión del fiscal, pero su resolución no fue

al fondo del asunto es decir, no se pronunció sobre la existencia o inexistencia de la

infracción ni sobre la culpabilidad o inocencia del imputado. Por lo mismo dentro del

sistema acusatorio-oral, la etapa del juicio tiene como propósito: a) la prueba del acto

considerado punible; b) La prueba de la imputabilidad y de la culpabilidad del procesado; y

c) La prueba de la antijuridicidad del acto”. (Guerrero, 2004, pág. 137).

De conformidad con lo manifestado en líneas que anteceden se puede indicar que para la

tramitación de los procesos judiciales es necesario que se proceda a la respectiva

investigación de los procesos, para lo cual el fiscal debe observar las diferentes

pretensiones que tienen las partes, para poder llegar a un acuerdo, por lo que en el caso de

existir una aceptación por parte del imputado se va tramitar el proceso haciendo uso de los

diferentes instrumentos jurídicos como es el procedimiento abreviado, siendo de ésta

manera una investigación diferente a la que se realizaba en la procedimiento inquisitivo,

sistema en el cual no se podía solicitar la aplicación de ningún procedimiento, es más se

puede decir que en éste sistema se vulneraban los derechos que se encuentran tipificados.

El Dr. Ricardo Vaca Andrade, Manual de Derecho Procesal Penal, por su parte dice:“La

etapa del Juicio, en términos que concibe la propia ley procesal penal, tiene por finalidad

que los sujetos principales del proceso penal, - Fiscal, acusador particular, e imputado con

su abogado defensor – ante los jueces que integran el Tribunal penal practiquen los actos

procesales necesarios para comprobar conforme a derecho la existencia de la infracción

(sobre este tema ya hemos consignado nuestro criterio) y la responsabilidad del acusado

para, según corresponda, condenarlo o absolverlo en la sentencia que debe pronunciarse al

finalizar el juzgamiento”. (VACA TOMO I, 2003, pág. 399)

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Se debe conocer las diferencias que se presenta en la tramitación de los procesos ordinarios

y los procesos que se van hacer mediante la aplicación del procedimiento abreviado, para

lo cual se puede decir que en los procesos ordinarios se debe proceder a la investigación y

establecer el cometimiento del hecho ilícito, es decir que va existir una prueba la misma

que debe ser probada conforme a derecho, mientras que con la aplicación del

procedimiento abreviado todas éstas etapas se han eliminado, por cuanto con la aceptación

del hecho ilícito que realiza el imputado le permite tener una sanción de conformidad con

lo que determina la ley.

El Dr. Ricardo Vaca Andrade, Manual de Derecho Procesal Penal, cito lo siguiente: “… el

nuevo sistema procesal penal, contradictorio por esencia, se basa en la acusación Fiscal en

contra del imputado, la cual, a su vez, tiene como fundamento las evidencias y elementos

de prueba o convicción que se han obtenido en la fase de indagación previa y en la etapa de

la Instrucción Fiscal, mismos que se presentan a consideración del Juez penal, y sirven

para convencerle de que es necesario dictar auto de llamamiento a juicio. Lo dicho

entonces, significa que “si no hay acusación Fiscal, no hay juicio”; y esto por más que

exista acusación particular”. (VACA TOMO I, 2003, pág. 399)

Una vez más se da a conocer la diferencia que se presenta en la tramitación de los procesos

ordinarios y el procedimiento abreviado, ya que en el procedimiento ordinario en el

momento en el que el fiscal observe todas los hechos importantes para establecer el

cometimiento del delito debe solicitar al juez el auto de llamamiento a juicio; mientras que

en el caso en el que el imputado ha procedido al cometimiento del delito el fiscal debe

solicitar al juez la aplicación del procedimiento abreviado a fin de activar el aparato

judicial y de ésta manera aplicar principios constitucionales como el de economía,

celeridad procesal y así evitar demoras innecesarias.

1.2.5. Aceptación del procedimiento

En relación al tema en el Código Orgánico Integral Penal en el artículo 589 expresa lo

siguiente: “El procedimiento ordinario se desarrolla en las siguientes etapas:

1.- Instrucción

2.- Evaluación y preparación de juicio

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3.- Juicio

“Artículo 590.- Finalidad.- La etapa de instrucción tiene por finalidad determinar

elementos de convicción, de cargo y descargo, que permita formular o no una acusación en

contra de la persona procesada”. (FERNANDO, 2014).

Como ya se ha indicado en líneas anteriores la aceptación del procedimiento abreviado

ahora veremos las nuevas etapas del procedimiento según el Código Orgánico Integral

Penal, que son la etapa de Instrucción, Evaluación y Preparación de Juicio, siendo factible

la aplicación del procedimiento abreviado ya sea en la Instrucción, Evaluación y

preparación de juicio, es decir que se establece un tiempo determinado para poder

presentar éste recurso especial, una de las características más importantes que tiene la etapa

de instrucción es la de investigar y obtener elementos de cargo y de descargo para

establecer la responsabilidad o inocencia de una persona.

“Artículo 591.- Instrucción. Esta etapa se inicia con la audiencia de formulación de cargos

convocada por la o el juzgador a petición de la o el fiscal, cuando la o el fiscal cuente con

los elementos suficientes para deducir una imputación. Art. 592.- Duración. En la

audiencia de formulación de cargos la o el fiscal determinará el tiempo de duración de la

instrucción, misma que no podrá exceder del plazo máximo de noventa días. De existir los

méritos suficientes, la o el fiscal podrá declarar concluida la instrucción antes del

vencimiento del plazo fijado en la audiencia.

Son excepciones a este plazo las siguientes:

1. En delitos de tránsito la instrucción concluirá dentro del plazo máximo de cuarenta y

cinco días.

2. En todo delito flagrante la instrucción durará hasta treinta días.

3. En los procedimientos directos.

4. Cuando exista vinculación a la instrucción.

5. Cuando exista reformulación de cargos

En ningún caso una instrucción fiscal podrá durar más de ciento veinte días. En delitos de

tránsito no podrá durar más de setenta y cinco días y en delitos flagrantes más de sesenta

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días. No tendrá valor alguno las diligencias practicadas después de los plazos previstos”.

(FERNANDO, 2014)

La etapa de instrucción, es una fase en la cual se va determinar si existen elementos de

convicción que permiten llegar a la audiencia de formulación de cargos, si existen éstos

elementos se solicitará al o la jueza para que se lleve a efecto la audiencia, esta fase durará

90 días en el caso de tener elementos de convicción más pronto se puede terminar dicha

fase.

1.2.6. La sanción

En relación al tema se indica en el Código Orgánico Integral Penal se encuentra enmarcado

a partir del artículo 609 que dice: “El juicio es la etapa principal del proceso. Se sustancia

sobre la base de la acusación fiscal. Como podemos darnos cuenta en las líneas anteriores

nos dice que tanto el juicio como la acusación fiscal son bases primordiales para que

exista un juicio”. (FERNANDO, 2014).

Antes de llegar a la sanción que se va establecer es necesario, primero conocer la etapa de

juicio, la misma que se caracteriza por ser la etapa principal del proceso ya que para ésta

fase es necesaria que existan las respectivas investigaciones que permiten llegar a

establecer el cometimiento del hecho ilícito, sin embargo en la aplicación de ciertos

procedimiento no es necesario que existan las investigaciones que se indican en líneas

anteriores ya que existe la respectiva aceptación del delito por parte de la persona que ha

cometido el hecho ilícito.

“Dentro de lo que se deriva el procedimiento abreviado, en la etapa de juicio se abrevia

varias etapas, dada la naturaleza misma del procedimiento, es decir que esta audiencia de

procedimiento abreviado se encuentra enmarcada a un acuerdo procesal que se da entre las

partes. Dentro de esta audiencia sumarísima, el Juez observará las reglas para la

procedencia y viabilidad del mismo, dejando siempre a salvo el derecho a la presunción de

inocencia misma que se encuentra garantizada en la Constitución de la República, de esta

manera el representante de la Fiscalía General del Estado en esta audiencia presentará

todos los indicios recopilados durante la etapa de Instrucción Fiscal (Código de

Procedimiento Penal) o hasta la preparatoria de juicio (Código Orgánico Integral Penal) en

la Audiencia, misma que por la naturaleza del proceso, ésta se elevará a prueba, que será

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valorada de acuerdo a los principios de la lógica jurídica, la sana crítica, experiencia del

Juez, de acuerdo al procedimiento previsto en el CPP; mientras que en el COIP, la

valoración de prueba se lo hará apenas en función de la convicción del Juzgador. Sin duda

una herramienta abierta para quien resuelva pero al mismo tiempo extremadamente

peligrosa, pues quien resuelve por el principio de inmediación podría llegar a la convicción

que el hecho como tal se produjo; mientras que en el evento de interposición de recursos,

los Jueces en instancia no tienen esa posibilidad y apenas resuelven en mérito de autos. En

todo caso el ente juzgador quien valora la prueba en su conjunto, dictará una sentencia de

culpabilidad”. (Campaña, 2014, pág. 23)

Con la nueva tipificación que se realiza se puede indicar que con la aplicación del

procedimiento abreviado se está abreviando varias etapas, para lo cual es necesario que se

dé a conocer la voluntad de las partes para proceder a éste instrumento jurídico, se debe

considerar que ésta audiencia se caracteriza por ser rápida y sobre todo porque el juez debe

garantizar los derechos de las partes sobre todo el derecho a la inocencia de las personas,

derecho que se encuentra tipificado en nuestro sistema jurídico, así como también en los

instrumentos internacionales, éste procedimiento se lo puede solicitar en la instrucción

fiscal.

1.3. Principio de celeridad

1.3.1. Definición del principio de celeridad

El Dr. Couture indica: “La Celeridad

es uno de los principios del Derecho más

trascendentales e importantes, ya que es en base a esta la disposición que los procesos se

deben llevar a cabo de una forma rápida, ya que como lo mencionaba Eduardo de J.

Couture “En el proceso el tiempo no es oro, sino Justicia”. (Couture, 2010, pág. 89).

De conformidad a lo indicado en líneas anteriores se puede decir que en nuestro sistema

jurídico uno de los avances de mayor trascendencia ha sido la tipificación del principio de

celeridad, cuya objetivo fundamental es que se proceda a las correspondientes

tramitaciones de manera más rápida sin que exista dilataciones del proceso innecesarias, lo

cual obviamente va provocar que la administración de justicia sea lenta, por lo tanto con

las nuevas tipificaciones se quiere evitar todo éste tipo de retrasos.

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En la Constitución de la República, al respecto indica lo siguiente: “Artículo 169.- El

sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales

consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficiencia, inmediación,

celeridad…” (Constitución de la República del Ecuador)

Es importante dar a conocer que el principio de celeridad no es un instrumento jurídico que

trabajo solo sino con otras herramientas que permiten que la administración de la justicia

sea mucho más rápido, a estos instrumentos jurídicos a los que se hace referencia son a los

principios de simplificación, uniformidad, eficiencia, inmediación, celeridad, que van a

generar que los diferentes procesos se ventilen de manera rápida sin que se presente

mayores contrariedades.

“Art. 75.- Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva,

imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de

inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las

resoluciones judiciales será sancionado por la ley”. (Constitución de la República del

Ecuador)

Los derechos que se encuentran tipificados en nuestro sistema jurídica, permiten que todas

las personas que forman parte de nuestra legislación están protegidos por éstas normas y en

caso de presentarse alguna vulneración de dichos derechos, pueden solicitar a las

autoridades pertinentes que se protejan los mismos, por cuanto no pueden quedar ningún

ciudadano en la indefensión, ya que en caso de que una persona no tenga los recursos

necesarios para que se contrate los servicios de un defensor privado, el Estado a previsto

ésta necesidad y ha establecido defensores públicos, los cuales son profesionales en

derecho que no van a cobrar sus honorarios y prestan sus servicios lícitos y personales a

favor de los ciudadanos.

1.3.2. La celeridad en el proceso penal ecuatoriano

“Este principio influye en una administración de justicia penal rápida para resolver la

conflictividad existente entre los derechos del ofendido y del procesado y la correcta

recolección de los medios de prueba para evitar que se afectan los derechos de las personas

y que estos medios de prueba no desaparezcan o se contaminen. El proceso debe ser rápido

y sin dilaciones injustificadas si se considera la trascendencia de todo lo que comprometen

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las partes en él: la libertad, sus bienes, la expectativa de una condena, sus familias, su

futuro, su vida misma. El proceso debe ser rápido y oportuno para la sociedad que exige

ver como se investiga y condena el hecho que la conmovió; igualmente deberá ser célere

por consideración al procesado que observa cómo se va dilatando el tiempo sin que se

resuelva su situación”. (Alex, Los principios en el derecho procesal penal, 2011, pág. 4)

Se puede determinar que en nuestro sistema jurídico la aplicación del principio de

celeridad, viene a constituir en una herramienta jurídica que permite que se solucione de

una manera más rápida y eficaz la tramitación de los procesos, para de ésta manera poder

conocer quien va hacer la persona responsable del cometimiento del ilícito, así como

también dejar que los familiares sigan preocupados por el proceso, de la misma manera se

podría cuantificar los daños ocasionados y reparar los mismos.

Lo manifestado por el Tratadista Wray es muy importante, por cuanto presenta varios

puntos de vista con respecto al principio de celeridad entre las cuales se encuentran las

siguientes: “La celeridad es uno de los principios exigidos por el Pacto Internacional de

Derechos Civiles y Políticos y por la Constitución. Son dos los aspectos en los cuales este

principio tiene incidencia práctica: la estructura del proceso penal y su desenvolvimiento

en el caso concreto. Pocas veces la estructura de un proceso penal se manifestará en sí

misma inadecuada y disfuncional. Casi siempre sus defectos se apreciarán como resultado

de la observación de lo que acontece generalmente. La estadística se levanta, en estos

casos, como prueba de cargo contra la concepción procesal que en la realidad se ha

plasmado, con prescindencia de las intenciones que pudieron haber impulsado al

legislador”. (WRAY, 2000, pág. 5)

“Este es precisamente el caso del sistema introducido con el Código de 1983: el alto

porcentaje de presos sin condena, la diferencia impresionante entre el número de procesos

que se inicia y el número de procesos que culmina con sentencia, el porcentaje ínfimo de

sentencias condenatorias y el tiempo medio de duración de los procesos, no pueden sino

conducir a la conclusión de que se está ante un sistema inadecuado y disfuncional. Especial

relación con el tema de la celeridad procesal guarda la posibilidad de que pueda hacerse la

imputación antes de que se haya practicado investigación alguna. Efectivamente, en el

antiguo sistema, el proceso comienza formalmente atribuyendo, aunque fuese de modo

provisional, la comisión del delito a una persona y debe durar, en la fase instructiva, un

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plazo limitado que jamás se cumple, porque el resultado de una investigación no aparece

sino en función de las circunstancias que han rodeado al delito y de los medios y de la

capacidad técnica de los investigadores”. (WRAY, 2000, pág. 5)

De acuerdo a lo manifestado por algunas de las concepciones que presenta el tratadista que

antecede se puede indicar que el principio de celeridad viene a constituir en una de las

herramientas básicas para que la administración de justicia pueda funcionar de una mejor

manera, evitando de ésta manera la demora innecesaria de los procesos, por lo se debe

establecer que no solo se encuentra la tipificación del principio de celeridad en nuestros

sistema jurídico sino también en otros tratados y pactos internacionales en los cuales los

países que forman parte de dicho instrumentos internacionales se han ratificado con la

tipificación de éste principio en sus diferentes legislaciones.

“En consecuencia, la realidad que las estadísticas muestran, es un resultado del sistema en

sí. En otros casos, puede suceder que aunque las estadísticas no condenen al sistema en

general, o lo hagan en forma menos contundente que al nuestro, el manejo procesal de un

caso concreto evidencie dilación. Cuando la demora indebida o injustificada se produce

estando el imputado bajo prisión preventiva, existen remedios especiales cuyo alcance se

examinará más adelante. Pero cuando el proceso penal se prolonga en el tiempo sin que se

haya privado de libertad al imputado, también hay un quebrantamiento de las garantías

procesales básicas y habría lugar a especial reparación. Este aspecto de la duración

prolongada del proceso debería considerarse como una circunstancia relevante, al apreciar

la indemnización a la que el injustamente procesado sin duda tendría derecho”. (WRAY,

2000, pág. 5)

“Para que la actividad jurisdiccional alcance sus objetivos de justicia es necesario que el

proceso se tramite con celeridad. Aunque es una garantía aplicable a cualquier tipo de

proceso, esta exigencia se acentúa de gran manera en sede penal, en razón del

reconocimiento que tiene la persona de liberarse cuanto antes del estado de sospecha que

pesa sobre sus hombros y de las restricciones de derechos que el proceso criminal

indefectiblemente comporta. Como su denominación lo indica, este derecho garantiza que

el proceso penal se lleve adelante y finalice sin que existan dilaciones indebidas en su

tramitación. Sin embargo, más allá, quizá la nota más importante que caracteriza a esta

garantía (speedy trial) es que se trata de un concepto más vago que los que definen otros

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derechos procesales, de modo que es imposible determinar de manera general y con

absoluta precisión cuándo ha sido violado. Así, no toda dilación o retraso en la tramitación

del proceso puede identificarse como una infracción de la garantía en comento, sino que

las dilaciones indebidas han sido entendidas como supuestos extremos de funcionamiento

anormal de la administración de justicia, con una irregularidad irrazonable en la duración

mayor de lo previsible o lo tolerable, y además imputable a la negligencia o inactividad de

los órganos encargados de la administración de justicia”. (WRAY, 2000, pág. 5)

Se puede determinar lo manifestado por el Tratadista Wray, que el alto índice de procesos

que se han culminado con la aplicación del principio de celeridad es muy elevado, ya que

ha logrado el descongestionamiento del sistema judicial, produciendo de ésta manera que

personas que han aceptado el cometimiento del hecho ilícito tengan una sanción de

conformidad con el delito que han cometido y que no se encuentren esperando una

sentencia por varios meses hasta incluso años, pudiendo constituirse una aplicación de la

ley de conformidad con la sentencia que establezca el administrador de justicia.

“En este marco, la evaluación sobre la existencia de un proceso con dilaciones indebidas

debe realizarse caso por caso, mediante la aplicación a las circunstancias de cada supuesto

de un grupo de factores objetivos y subjetivos que sean congruentes con su enunciado

genérico; no se puede limitar a una simple constatación del incumplimiento de los plazos,

pues incluso reclama su funcionalidad para los casos en que no se ha previsto un plazo

específico. La evaluación de la existencia de dilaciones indebidas ha de ser integrada en

cada caso concreto mediante el examen de la naturaleza del objeto procesal, de la actividad

del órgano judicial y del propio comportamiento del recurrente. Así, se deben analizar la

complejidad del litigio, los márgenes ordinarios de duración de otros litigios del mismo

tipo, el interés en juego del presuntamente perjudicado, su conducta procesal y, finalmente,

la conducta de las autoridades y la consideración de los medios disponibles. En cuanto a la

consecuencia de la violación de esta garantía, puede considerarse en el plano dogmático

una atenuación de la pena debido a una disminución del merecimiento de pena, bien se

explique ésta de la prevención general integradora o conforme a la prevención general

negativa”. (WRAY, 2000, pág. 5)

Con la aplicación del principio de celeridad se puede indicar que los diferentes procesos

que se encuentran en trámite no se vayan a dilatar injustificadamente, es decir que no se

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demoren sin que exista justificación alguna, por lo tanto dicho principio permite que las

diferentes tramitaciones se lo hagan de manera rápida a fin de evitar la vulneración de los

principios constitucionales que se encuentran tipificados en nuestro sistema jurídico.

1.3.3. Principios constitucionales.

El artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que toda

persona tiene derecho a ser oída, en cualquier proceso, por un "tribunal competente,

independiente e imparcial". El cumplimiento de estos tres requisitos permite garantizar la

correcta determinación de los derechos y obligaciones de las personas. Tales

características, además, deben estar presentes en todos los órganos del Estado que ejercen

función jurisdiccional, según lo ha establecido la Corte Interamericana de Derechos

Humanos”. (G, 1978)

Varios son los principios constitucionales que se encuentran tipificados en nuestro sistema

jurídico siendo entre ellos el derecho a ser oído el imputado, el mismo que en el presente

caso tiene como finalidad que se proceda a solicitar la aplicación de los diferentes

procedimientos que se encuentran vigentes y están tipificados en nuestro sistema jurídico,

se debe indicar que en el momento en el que se procede a utilizar éstos instrumentos

jurídicos se va indudablemente a garantizar el cumplimiento de los derechos de las

personas.

“En Ecuador es un tema de preocupación, el irrespeto a los plazos y en más de una ocasión

se mantienen abiertas indagaciones con el manido argumento de que el delito aun no

prescribe, y hasta se llega a incorporar en una indagación previa cuyo plazo de duración ha

expirado, un informe del perito que ha sido forjado sin el conocimiento de ninguna de las

personas indagadas, y sin que se las hubiese convocado para establecer una peritación

caligráfica, con lo cual se les ha impedido ejercer a plenitud el derecho constitucional a la

defensa que es una de las garantías del derecho al debido proceso previsto en el Art. 76 n. 7

letras a), b) y c) que expresan que: nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en

ninguna etapa grado del procedimiento; que se debe contar con el tiempo y medios

adecuados para la preparación de la defensa, y que reconoce el derecho a ser escuchado en

el momento oportuno y en igualdad de condiciones”. Es un acierto que es la propuesta del

Código Orgánico Integral Penal se señalen como carentes de valor las actuaciones de

investigación una vez que se agota el plazo para la indagación previa, cuyo máximo es de

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hasta un año, pues el Artículo 188 de la propuesta señala: “Duración.- La duración de la

investigación previa no podrá superar los siguientes plazos, que se contarán desde la fecha

en que la o el fiscal dio inicio a la investigación previa, si fuere a través de denuncia,

informe policial o de oficio… En caso de existir diligencias o actuaciones posteriores a

dichos plazos, por parte de la o el fiscal, éstas no tendrán validez legal alguna”.

(FERNANDO, 2014).

Una de las principales características que tiene la tipificación del nuevo Código Orgánico

Penal tiene como principal característica que se proceda al cumplimiento de los diferentes

plazos que se encuentran vigentes, es decir que no se vulneren los tiempos y plazos que

encuentren indicados, con los cuales se garantizan los derechos de los diferentes sujetos

procesales.

El Artículo 76 de la Constitución de 2008, que contiene también esta garantía (que es un

derecho humano en general y en este caso particular del ecuatoriano) habla de asegurar el

debido proceso, con lo cual se hace referencia a un juicio justo, un juicio imparcial, ágil,

expedito, que requiere de una justicia que actúe con celeridad y en la que se respeten las

garantías y derechos fundamentales inherentes al Estado de Derecho”. (Constitución de la

República del Ecuador)

Como bien dice el Prof. Dr. Luigi Ferrajoli, “La tercera garantía procesal de segundo

grado, apta para garantizar la satisfacción y el control de todas las demás, es el desarrollo

de las actividades judiciales, y sobre todo de las probatorias, según formas y

procedimientos predeterminados por la ley. Es claro que no quedaría asegurada la

actuación de ninguna de las garantías procesales si no estuvieran prescritas y sancionadas

sus modalidades. El conjunto de estas modalidades y formalidades que conforman el rito

fue instituido, como dice Carrara, para frenar al juez (…) Un código de procedimiento que

prescribiera ciertas formas, sin decretar la anulación de los hechos con que a ellas se

contraviniere, sería una mixtificación maliciosa por medio de la cual se pretendería hacerle

creer al pueblo que se provee a la protección de las personas honradas, en tanto que a nadie

se protege. Por ello, la observancia del rito no es sólo una garantía de justicia, sino

también una condición necesaria de la confianza de los ciudadanos en la justicia”.

(Ferrajoli, 1995, pág. 121)

Continuando con la investigación se debe indicar que en el momento en el que se inicia un

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proceso judicial las partes involucradas en el desarrollo de la presente investigación tienen

como finalidad que la tramitación del proceso se lo realice de manera rápida aplicando los

principios que se encuentran establecidos en nuestro ordenamiento jurídico a fin de evitar

la vulneración de los derechos de las personas que forman parte de la investigación.

1.3.4. La incorporación del principio de celeridad en el procedimiento abreviado

enseñanzas.

“En palabras de Pina & Larragaña (2007): El tiempo en el proceso es un factor de

importancia decisiva. La eficacia de sus efectos se nos muestra, v.gr., al referimos 'a los

días y horas hábiles, a los términos judiciales, a la caducidad de instancia (en aquellas

'legislaciones que la admiten), sin olvidar la extraordinaria de la prescripción. En el

proceso el tiempo es decisivo por eso el cumplimiento de las fechas establecidas en la ley

par a cada clase de juicio, hará prevalecer los derechos de todos los ciudadanos”.

(Larragaña, 2007, pág. 213).

En relación al tema se puede indicar que en los diferentes procesos judiciales es muy

importante que se tome en cuenta los tiempos para de ésta manera proceder a la

correspondiente tramitación de los procesos sobre todo en el tema objeto de investigación

que es el procedimiento abreviado, el cual se caracteriza por ser una herramienta jurídica

eficaz para el desarrollo de la investigación.

Conforme el autor Velandia (2011): Consistente en que debido a que los conflictos de

índole constitucional requieren pronta resolución, se hace necesario que el procedimiento

se simplifique, se descargue de recaudos formales que impidan la rápida solución del

conflicto; que los plazos procesales se reduzcan como corolario de la celeridad del proceso,

que se simplifiquen, debiendo expresar la garantía aludida por el artículo 25 de la

Convención Americana sobre Derechos Humanos y teniendo en cuenta que la acción

constitucional deja de ser una acción personalizada del sujeto afectado para convertirse en

una acción de interés público en honor a que al sistema político le interesa que no exista ni

una sola persona con un derecho constitucional conculcado ni tampoco una norma que

contradiga la constitución. (p. 129)

Se debe indicar que en el momento en el que se procede a solicitar la aplicación de

principios constitucionales las respectivas autoridades deben tomar en consideración

dichos requerimientos y aplicarlos de manera inmediata a fin de evitar la vulneración de

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35

los derechos de los ciudadanos, los cuales se encuentran ratificados su protección en los

diferentes Tratados Internacionales.

1.4. Los sujetos procesales en la legislación nacional.

1.4.1. Definición de sujetos procesales

“El ILANUD en el año 1991, señalaba que la elección de un sistema debe responder

necesariamente a la realidad sociopolítica del sistema de administración de justicia penal,

en nuestro caso hoy reflejado en el COIP, y sobre todo a la política criminal imperante,

esto es de acuerdo a lo que señala el Art. 1 de la CRE; de tal modo que la realización de los

derechos individuales es el objetivo buscando la paz social. En este contexto, los sujetos

procesales asumen un papel definitorio, pues a partir de su organización, actuación y las

funciones procesales que el COIP les asigna, inciden en la configuración de un sistema de

administración de justicia que debe adecuarse al Estado constitucional de derechos y

justicia social, que señala el Art. 1 de la CRE; de tal manera que para alcanzar la

realización de una justicia penal que busque la paz social debe guardar estos parámetros,

pues como es de conocimiento general la justicia es fundamental para conseguir la paz

social que señala el COFJ”. (García, 2014, pág. 1)

De conformidad a lo manifestado en líneas anteriores se puede indicar que en nuestro

sistema jurídico a través del COIP, se establece quienes son los sujeto procesales, a fin de

garantizar a las partes y los derechos que les corresponde de acuerdo a nuestra realidad

social y jurídica, y de ésta manera garantizar la paz social de quienes se encuentran en un

estado social de derecho.

“El Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU ha

expresado que los mismos, se refiere al ser humano “(…) tiene por base el derecho de la

dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la

familia humana (…)”. La Convención Interamericana de Derechos Humanos expresa que

los derechos (…) no nacen del hecho de ser racional de determinado país, sino que tiene

como fundamento los atributos de la persona humana (…), es decir que la dignidad de la

persona humana debe ser el principio rector en materia penal, y así lo recoge el Art. 4 del

COIP, que dice: “Artículo 4.- Dignidad humana y titularidad de derechos.- Las y los

intervinientes en el proceso penal son titulares de los derechos humanos reconocidos por la

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Constitución de la República y los instrumentos internacionales. Las personas privadas de

libertad conservan la titularidad de sus derechos humanos con las limitaciones propias de

la privación de libertad y serán tratadas con respeto a su dignidad como seres humanos. Se

prohíbe el hacinamiento”. (J.E, 2008)

Todos los derechos que se encuentran tipificados en nuestro sistema jurídico rigen a todos

quienes forman parte de la nación, sin embargo existen ciertos causas por las cuales se ha

suspendido éstos derechos, siendo entre ellos la privación de la libertad, los cuales se

encuentran suspendidos hasta que dicha persona recobre la libertad, y de ésta manera

podría posteriormente ejercer todos sus derechos de conformidad con las tipificaciones

realizadas tanto en nuestro sistema jurídico como en los diferentes tratados y convenios

internacionales.

1.4.2. Quienes constituyen los sujetos procesales.

“Los Sujetos procesales. Son personas capaces legalmente para poder participar en una

relación procesal de un proceso, ya sea como parte esencial o accesoria. Partes procesales.

Son personas (individuales o colectivas) capaces legalmente, que concurren a la

substanciación de un proceso contencioso; una de las partes, llamada actor, pretende, en

nombre propio la actuación de la norma legal y, la otra parte, llamada demandado, es al

cual se le exige el cumplimiento de una obligación, ejecute un acto o aclare una situación

incierta”. (http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/11/spp.html#sthash.LBkRYsjd.dpuf)

De acuerdo a la norma jurídica existente se indica que los sujetos procesales son personas

naturales, que van o son parte de un proceso judicial, es decir que no puede ser un sujeto

procesal una persona jurídica, en el caso de existir un conflicto con una persona jurídica, su

representante legal que es una persona natural es quien debe representar los intereses de

dicha institución, una vez que se ha definido y se conoce sobre quien constituye los sujetos

procesales, ahora bien se dirá que la persona natural que es actora tiene que probar

conforme a la norma jurídica que sus derechos se están vulnerando, mientras que la otra

parte o a quien se la conoce como demandada debe descartar todos éstos hechos

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37

1.4.3. El procesado.

“Artículo 440.- Persona procesada.- Se considera persona procesada a la persona natural

o jurídica, contra la cual, la o el fiscal formule cargos. La persona procesada tendrá la

potestad de ejercer todos los derechos que le reconoce la Constitución, los Instrumentos

Internacionales de Derechos Humanos y este Código”. (Código Orgánico Integral Penal)

De conformidad a la tipificación realizada en nuestro sistema jurídico se puede indicar que

persona procesada es aquella persona natural o jurídica contra quien se ha ejercido una

acción por el transgredir la norma jurídica vigente, ahora bien es importante indicar que al

manifestar que el procesado es la persona jurídica, es debe entender que la misma va estar

obviamente representada por una persona natural a fin de ejercer todos los derechos que se

encuentran tipificados en la Carta Magna y en los diferentes Tratados y Convenios

Internacionales.

El mismo cuerpo legal al respecto indica: “Art. 12.- Derechos y garantías de las personas

privadas de libertad. Las personas privadas de libertad gozarán de los derechos y

garantías reconocidos en la Constitución de la República y los instrumentos internacionales

de derechos humanos:

1. Integridad: la persona privada de libertad tiene derecho a la integridad física, psíquica,

moral y sexual.

Se respetará este derecho durante los traslados, registros, requisas o cualquier otra

actividad.

Se prohíbe toda acción, tratamiento o sanción que implique tortura o cualquier forma de

trato cruel, inhumano o degradante. No podrá invocarse circunstancia alguna para justificar

tales actos.

Se prohíbe cualquier forma de violencia por razones étnicas, condición social, género u

orientación sexual.

2. Libertad de expresión: la persona privada de libertad tiene derecho a recibir

información, dar opiniones y difundirlas por cualquier medio de expresión disponible en

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los centros de privación de libertad”. (Código Orgánico Integral Penal)

De acuerdo a la tipificación realizada en nuestra actual norma vigente se puede decir que

las personas que se encuentran privadas de la libertad tienen varios derechos entre los

cuales están el derecho a la integridad el cual se caracteriza porque ninguna persona sea

esta incluso una autoridad pública puede atentar contra la integridad física, psíquica, moral

y sexual, de la misma manera se establece que se prohíbe todo tipo de trato denigrante o

tortura, si se presenta alguno de éstos será sancionado de conformidad con lo que dispone

la norma jurídica.

“3. Libertad de conciencia y religión: la persona privada de libertad tiene derecho a que

se respete su libertad de conciencia y religión y a que se le facilite el ejercicio de la misma,

incluso a no profesar religión alguna. Se respetarán los objetos personales con estos fines,

siempre y cuando no pongan en riesgo la seguridad del centro de privación de libertad.

4. Trabajo, educación, cultura y recreación: el Estado reconoce el derecho al trabajo,

educación, cultura y recreación de las personas privadas de libertad y garantiza las

condiciones para su ejercicio. El trabajo podrá desarrollarse mediante asociaciones con

fines productivos y comerciales.

5. Privacidad personal y familiar: la persona privada de libertad tiene derecho a que se

respete su vida privada y la de su familia.

6. Protección de datos de carácter personal: la persona privada de libertad tiene derecho

a la protección de sus datos de carácter personal, que incluye el acceso y uso de esta

información”. (Código Orgánico Integral Penal)

Otra serio de derechos que se encuentran vigente en el Código Orgánico Integral Penal se

encuentran tipificados, como son los expresados en líneas que antecede, sin embargo se

debe indicar que a pesar de existir éstas normas vigentes no se cumplan cien por ciento en

nuestra realidad social y jurídica sobre todo aquel derecho que permite tener una

educación, trabajo, cultura y recreación.

“7. Asociación: la persona privada de libertad tiene derecho a asociarse con fines lícitos y

a nombrar sus representantes, de conformidad con la Constitución de la República y la

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Ley.

8. Sufragio: la persona privada de libertad por medidas cautelares personales tiene derecho

al sufragio. Se suspenderá para aquellas personas que tengan sentencia condenatoria

ejecutoriada.

9. Quejas y peticiones: la persona privada de libertad, tiene derecho a presentar quejas o

peticiones ante la autoridad competente del centro de privación de libertad, a la o al juez de

garantías penitenciarias y a recibir respuestas claras y oportunas.

10. Información: la persona privada de libertad, en el momento de su ingreso a cualquier

centro de privación de libertad, tiene derecho a ser informada en su propia lengua acerca de

sus derechos, las normas del establecimiento y los medios de los que dispone para formular

peticiones y quejas. Esta información deberá ser pública, escrita y estar a disposición de las

personas, en todo momento”. (Código Orgánico Integral Penal)

“11. Salud: la persona privada de libertad tiene derecho a la salud preventiva, curativa y de

rehabilitación, tanto física como mental, oportuna, especializada e integral. Para garantizar

el ejercicio de este derecho se considerarán las condiciones específicas de cada grupo de la

población privada de libertad. En los centros de privación de libertad de mujeres, el

departamento médico contará con personal femenino especializado.

Los estudios, diagnósticos, tratamientos y medicamentos serán gratuitos.

En caso de adicciones a sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que los

contengan o de alcoholismo y tabaquismo, el Ministerio de Salud Pública brindará

tratamiento de carácter terapéutico o de rehabilitación mediante consultas o sesiones, con

el fin de lograr la deshabituación. La atención se realizará en los centros de privación de

libertad a través de personal calificado para el efecto.

12. Alimentación: la persona privada de libertad tiene derecho a una nutrición adecuada,

en cuanto a calidad y cantidad, en lugares apropiados para el efecto. Tendrá derecho al

acceso a agua potable en todo momento.

13. Relaciones familiares y sociales: la persona privada de libertad tiene derecho a

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40

mantener su vínculo familiar y social. Deberá estar ubicada en centros de privación de

libertad cercanos a su familia, a menos que manifieste su voluntad contraria”. (Código

Orgánico Integral Penal).

Por último se debe indicar una vez más que a pesar de existir la tipificación de la norma

jurídica que garantiza los derechos a la salud y la alimentos para todos los miembros de

quienes se encuentran privados de la libertad, dichas seguridades jurídica no se presenta ya

que en el momento en el que una persona se enferma en muchos casos ni si quiera se da

conocimiento a sus familiares sobre éstos hechos y la alimentación a la que se hace

referencia es completamente insalubre, ya que provoca varios daños en la salud de dichas

personas.

1.4.- Análisis de las diferentes posiciones teóricas

Se debe dar a conocer que los expertos en la materia tienen diferentes puntos de vista sobre

la aplicación y legalidad del procedimiento abreviado, por cuanto si bien es cierto para

algunos tratadistas consideran que la aplicación del procedimiento abreviado es

constitucional, mientras que para otros tratadistas es un procedimiento inconstitucional, ya

que está cometiendo un acto ilegal al aceptar el cometimiento del hecho ilícito, el mismo

que debe ser primero sometido a investigaciones y posteriormente determinar de

conformidad a la ley y a las pruebas recabadas por las partes interesadas, más aún cuando

en la Constitución de la República claramente se ha tipificado la norma jurídica en el Art.

76 el cual dispone: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de

cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes

garantías básicas: Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal,

mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia

ejecutoriada”, con lo cual se justifica lo manifestado por los tratadistas anteriormente

indicados, por lo tanto se podría decir que se garantiza el derecho de inocencia.

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41

1.5 Conclusiones parciales del capitulo

Con la información obtenida por parte de los tratadistas y expertos en materia penal se

puede indicar que el procedimiento abreviado es un instrumento jurídico que permite que

la aplicación de la pena se lo realice de manera más rápida, y que la pena se establezca en

menor tiempo.

En la tipificación realizada en el Código de Procedimiento Penal, se puede observar que la

aplicación del procedimiento abreviado así como también el principio de celeridad

procesal, han permitido que los procesos se tramiten más rápido, sin embargo con la

reforma realizada en el COIP, la aplicación de éstos instrumentos jurídicos son de mucha

ayuda para la tramitación de los procesos y permite el descongestionamiento de los

trámites.

Entre los requisitos que se establecen en el COIP, se encuentra que las persona que ésta

solicitando la aplicación del procedimiento abreviado no tenga antecedentes penales y

sobre todo no haya hecho uso de éstos instrumentos jurídicos con anterioridad.

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42

CAPÍTULO II

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA

2.1 Caracterización del sector

La presente investigación se la va a realizar en la parroquia el Sagrario de ésta ciudad de

Ibarra en el período comprendido de enero del 2014 a enero del 2015.

2.2 Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación

Para el desarrollo de la presente investigación se va proceder a la utilización de métodos

que tienen como finalidad dar una respuesta fundamentada a los objetivos específicos y

lograr alcanzar el objetivo general.

2.3 Metodología a emplear

2.3.1 Métodos

Método Analítico-Sintético

Es la reunión de las partes o elementos para analizar dentro de un todo su naturaleza y

comportamiento con el propósito de identificar las características del fenómeno observado,

siguiendo un fenómeno similar al del análisis. Y el método analítico: Consiste en la

separación de las partes de un todo para estudiantes en forma individual de análisis, y la

reunión racional de elementos dispersos para estudiarlos en su totalidad, por lo tanto con la

aplicación de este método me permite conocer que ventaja tiene la aplicación del

procedimiento abreviado en los diferentes delitos cometidos.

En relación al tema los Drs. Montaner y Simón dan a conocer que: “El método analítico

descompone una idea o un objeto en sus elementos (distinción y diferencia), y el sintético

combina elementos, conexiona relaciones y forma un todo o conjunto (homogeneidad y

semejanza), pero se hace aquella distinción y se constituye esta homogeneidad bajo el

principio unitario que rige y preside ambas relaciones intelectuales. Aunque la forma

clásica de entender el método analítico ha sido la de un procedimiento que descompone un

todo en sus elementos básicos y, por tanto, que va de lo general (lo compuesto) a lo

específico (lo simple), es posible concebirlo también como un camino que parte de los

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43

fenómenos para llegar a las leyes, es decir, de los efectos a las causas. Desde esta

perspectiva, puede entenderse como análisis comprensivo, pero asimismo, como síntesis

extensiva, puesto que al establecer las leyes (causas) para una cantidad mayor de

fenómenos, se están sintetizando los múltiples atributos de estos últimos”. (Montaner y

Simón, 1887, p. 133).

Método Inductivo-Deductivo.

Del latín inductivo, de in: en, y de ducere: conducir. Acción o efecto de inducir, modo de

razonar que consiste en sacar de los hechos particulares una conclusión general. La

inducción es un razonamiento que analiza una porción de un todo. Y el método deductivo:

Del latín deducir, sacar consecuencias. Es el razonamiento que parte de un marco general

de referencia hacia algo en particular. Este método se utiliza para inferir de lo general a lo

específico, de lo universal a lo individual

Este método me permite conocer un caso particular sobre la aplicación del procedimiento

abreviado y su ventaja en la aplicación de los diferentes procesos que permiten dicha

aplicación.

Método Histórico Lógico.-

Es un estudio o análisis de un todo desde tiempos primitivos hasta la actualidad en la

materia objeto de estudio, por lo que está vinculado al conocimiento de las distintas etapas

de los objetivos en su sucesión cronológica, para conocer la evolución y desarrollo del

objeto o fenómeno d investigación. Mediante el método histórico se analiza la trayectoria

concreta del procedimiento abreviado en nuestro país, su condicionamiento a los diferentes

periodos de la historia.

Técnicas e Instrumentos

Técnicas

- La encuesta.- Se aplicara mediante un formulario previamente elaborado, a los

involucrados en el tema, y así determinar el grado de conocimiento de quienes se

involucran en la presente investigación.

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44

- La observación.- Es una actividad realizada por un ser vivo (como un ser humano),

que detecta y asimila la información de un hecho, o el registro de los datos utilizados,

los sentidos como instrumentos principales. Lo cual permitirá un acercamiento físico

con el procesado para facilitar el planteamiento del problema y por ende el desarrollo

de la presente investigación.

- Instrumentos

El instrumento que se utiliza en la encuesta es el cuestionario.

El instrumento que se utiliza en la entrevista es la guía.

El instrumento que se utiliza en la observación es la guía o ficha de observación.

2.3 Población y muestra

Población

La realización de esta investigación se llevó a cabo al personal de los juzgados penales de

la ciudad de Ibarra

Muestra

Para muestra de estudio se ha trabajado con una muestra poblacional directa, es decir sin

estratificaciones debido a la similitud de criterios y posiciones respecto a la aplicación del

procedimiento abreviado, por lo que la muestra es tomar en su totalidad de la población

que corresponde a 50 personas que laboran en la unidad judicial penal de Ibarra.

2.4 Análisis e interpretación de datos (gráficos y cuadros)

Análisis e interpretación de datos, a la encuesta aplicada a veinte personas, de la parroquia

el Sagrario de esta ciudad de Ibarra.

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45

1.- ¿Conoce en que consiste el procedimiento abreviado?

Sí__ No____

Tabla Nº 1

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE (%)

SI 43 85%

NO 7 15%

TOTAL 50 100%

Gráfico Nº 1

FUENTE: PROPIO DEL AUTOR

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

De la encuesta realizada el 85% de las personas indica que tienen conocimientos básicos en

cuanto a lo que se refiere la aplicación del procedimiento abreviado, mientras que el 15%

de la población expresa que no tiene conocimiento sobre las últimas reformas realizadas a

éste instrumento jurídico.

15%

85%

100%

0%

SI

NO

TOTAL

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46

2.-¿Conoce en qué delito procede la aplicación del procedimiento abreviado ?

Sí____ No____

Tabla Nº 2

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE (%)

SI 45 90%

NO 5 10%

TOTAL 50 100%

Gráfico Nº 2

FUENTE: PROPIO DE LA AUTORA

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

De las encuestas practicas el 90% de la población indica que tiene conocimiento sobre la

aplicación del procedimiento abreviado, es decir pueden manifestar en los delitos que es

procedente dicho procedimiento; mientras que el otro 10% no conoce las reformas

realizadas a ésta norma jurídica.

90%

10%

100%

SI

NO

TOTAL

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47

3.- ¿Conoce las nuevas tipificaciones en el COIP sobre el procedimiento abreviado?

SIEMPRE ( )

Rara vez ( )

Nunca ( )

Tabla Nº 3

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE (%)

SI 32 65%

NO 18 35%

TOTAL 50 100%

Gráfico Nº 3

FUENTE: PROPIO DE LA AUTORA

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

El 65% de la población manifiesta que efectivamente tiene conocimiento sobre la

aplicación del procedimiento abreviado y sobre todo los beneficios que conlleva, por lo

tanto se puede decir que el procedimiento abreviado es un instrumento jurídico que permite

la aplicación de principios como el de celeridad procesal, de la misma manera se puede

indicar que el otro 35% no tiene conocimiento en cuanto se refiere a la aplicación de éste

procedimiento sobre todo en cuanto se trata a las reformas que se han realizado.

SI

NO

TOTAL

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48

4.- ¿Sabe el trámite que debe seguir para la aplicación del procedimiento abreviado?

Sí___ No____

Tabla Nº 4

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE (%)

SI 33 75%

NO 17 25%

TOTAL 50 100%

Gráfico Nº 4

FUENTE: PROPIO DE LA AUTORA

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

El 75% de la población manifiesta que efectivamente tienen conocimiento sobre lo que se

refiere la aplicación del procedimiento abreviado en forma general, esto se debe a que son

estudiantes de derecho, sin embargo las nuevas reformas no las conocen; por otra parte el

25% indica que no tiene conocimiento sobre la aplicación del procedimiento abreviado,

por lo que es necesario que se proceda a la capacitación de éstos procedimientos

especiales.

5

100

SI

NO

TOTAL

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5.- ¿Está usted de acuerdo con el tiempo fijado para la aplicación del procedimiento

abreviado?

Sí__ No____

Tabla Nº 5

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE (%)

SI 40 80%

NO 10 20%

TOTAL 50 100%

Gráfico Nº 5

FUENTE: PROPIO DEL ACTOR

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

De los encuestados el 80% de la población indica que efectivamente están de acuerdo con

que los delitos cuya sanción es de 10 años y que son susceptibles de aplicación del

procedimiento abreviado sean mucho más amplio, ya que de ésta manera se estaría

aplicando los procesos especiales; mientras que el otro 20% manifiesta que no conoce

sobre que delitos pueden aplicarse éste procedimiento.

80

100%

SI

NO

TOTAL

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50

6.- ¿Conoce los principios constitucionales que rigen nuestro sistema jurídico?.

Sí___ No____

Tabla Nº 6

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE (%)

SI 45 90%

NO 5 10%

TOTAL 50 100%

Gráfico Nº 6

FUENTE: PROPIO DEL ACTOR

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

El 90% de las personas encuestadas indican que no conocen sobre los beneficios que

conlleva la aplicación de los diferentes principios constitucionales que se encuentran

tipificados en nuestro sistema jurídico, por lo que se estaría vulnerando derechos

constitucionales, por otra parte el 10% indica que tienen conocimientos generales sobre los

principios constitucionales que son rectores de nuestra sociedad.

90%

10%

100%

0; 0%

SI

NO

TOTAL

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7.- Conoce en qué consiste el principio de celeridad procesal?

Sí___ No____

Tabla Nº 7

RESPUESTA

FRECUENCIA PORCENTAJE (%)

SI 45 90%

NO 5 10%

TOTAL 50 100%

Gráfico Nº 7

FUENTE: PROPIO DEL ACTOR

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

El 90% de la población indica que conocen en qué consiste el principio de celeridad

procesal, es decir que existe un conocimiento con los beneficios que tiene el mismo, esto

se debe a que se encuentran estudiando derecho, sin embargo el 10% da a conocer el

desconocimiento completo de la aplicación del principio de celeridad procesal.

10%

SI

NO

TOTAL

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8.- ¿ Conoce usted desde cuando rige el principio de celeridad en nuestro sistema jurídico?

Sí__X__ No____

Tabla Nº 8

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE (%)

SI 45 10%

NO 5 100%

TOTAL 50 100%

Gráfico Nº 8

FUENTE: PROPIO DEL ACTOR

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

El 90% de la población indica que tienen conocimiento sobre la tipificación del principio

de celeridad, por lo que prácticamente indican desde que cuando rige dicho principio, esto

es desde la reforma realizada a la Constitución de la República en 1998, mientras que el

otro 10% dan a conocer que no tienen conocimiento sobre la vigencia del principio de

celeridad procesal.

18%

2%

100%

0

SI

NO

TOTAL

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9.- ¿Considera que se aplique el principio de celeridad en la tramitación de los procesos?

Siempre ( )

Rara vez ( )

Nunca ( )

Tabla Nº 9

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE (%)

SIEMPRE 28 55%

RARA VEZ 10 20%

NUNCA 12 25%

TOTAL 50 100%

Gráfico Nº 9

FUENTE: PROPIO DEL ACTOR

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

De los encuestados el 55% manifiestan que efectivamente se aplica el principio de

celeridad en los diferentes procesos judiciales que se llevan a cabo en las Juzgados,

mientras el 20% indica que solo en ciertos casos se cumple con dicho principio, sobre todo

en aquellos juicios donde las partes interesadas son conocidos; y por último el 25%

establece que no se cumple con éste principio por cuanto el tiempo establecido para cada

proceso no se cumple.

55%

20%

25%

100

SIEMPRE

RARA VEZ

NUNCA

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10.- ¿Cree usted que el principio de celeridad descongestiona la tramitación de los

procesos ?

Siempre ( )

Rara vez ( )

Nunca ( )

Tabla Nº 10

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE (%)

SIEMPRE 30 60%

RARA VEZ 12 25%

NUNCA 8 15%

TOTAL 50 100%

Gráfico Nº 10

FUENTE: PROPIO DEL ACTOR

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

El 6% de la población indica que efectivamente el principio de celeridad procesal

descongestiona los procesos judiciales, el 25% indica que en todos los procesos no se

observa éste beneficio, mientras que el 15% establece que no se sienten beneficiados con la

tipificación de éste principio constitucional.

60%

25%

15%

100

SIEMPRE

RARA VEZ

NUNCA

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2.5 Conclusiones parciales del capitulo

De las encuestas realizadas se puede establecer que la población objeto de

investigación tienen conocimiento de los beneficios que conlleva la aplicación del

procedimiento abreviado, esto se debe a que dicha población tiene conocimiento de

derecho.

De la misma manera se da a conocer que la población se siente satisfecha con la nueva

administración de justicia, ya que indican que debido a la tipificación de los principios

constitucionales, los cuales permiten que la tramitación de los procesos no se demoren,

agilitando de ésta manera los trámites judiciales.

Es importante indicar que existen ciertos encuestados que no consideran que la

aplicación del procedimiento abreviado sea constitucional, por cuanto indican que uno

de los derechos que se encuentran tipificados en la Carta Magna es el de inocencia, por

lo tanto al aceptar el cometimiento de un hecho ilícito estaría violentando lo

manifestado dicho cuerpo legal.

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CAPÍTULO III

DESARROLLO DE LA PROPUESTA

3.1 Tema

“EL TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN EL CÓDIGO ORGÁNICO

INTEGRAL PENAL Y EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE CELERIDAD

PROCESAL”

3.2 Objetivo

Realizar un ensayo jurídico sobre el trámite del procedimiento abreviado determinado en

el Código Integral Penal, a fin de garantizar a las partes procesales que se cumpla con el

principio constitucional de celeridad procesal.

3.3 Justificación

El derecho como ciencia siempre ha constituido una parte de la rama social de todas las

civilizaciones a lo largo de la historia y por ende ésta ciencia ha permanecido en constantes

cambios y modificaciones de acuerdo a las necesidades sociales, políticas, religiosas,

familiares, entre otras de la sociedad, es decir el derecho varía de acuerdo a las diferentes

realidades sociales en las que se encuentra el hombre, por lo que se puede concluir que el

espíritu de la naturaleza de ésta materia en estudio siempre será dialéctica, sujeta a los

diferentes cambios sociales y realidades jurídicas.

La materia penal que regula las conductas jurídicas del hombre en el ordenamiento jurídico

ecuatoriano, no podría estar apartado de ésta realidad y transformación social, por eso es

que el derecho penal en las últimas décadas ha tenido varias modificaciones,

codificaciones y reformas, que permiten estabilizar el comportamiento del hombre dentro

de la sociedad en la que se desarrolla. En la década de los 90 el Código de Procedimiento

Penal, ya observó una transformación en el sistema procesal ecuatoriano, de acuerdo a la

realidad en la que la sociedad se desenvolvía, es decir, este sistema jurídico respondía a las

aspiraciones del Órgano Jurisdiccional, buscando una justicia más rápida y oportuna, tales

así que se dejó a un lado la competencia de los comisarios e intendentes para la tramitación

de la etapa investigativa o sumarial para otorgarles ésta facultad en forma exclusiva a los

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jueces penales para que sustancien dicha etapa. Cabe aclararse que a pesar de que nuestras

Constituciones a lo largo de la historia republicana, siempre se ha señalado o se ha

tipificado el principio de oralidad, el mismo no se lo cumplía a cabalidad cuando se

encontraba en vigencia la normativa jurídica penal en ésta época, por lo que se puede

apreciar que el anunciamiento constitucional, quedaba en un simple enunciado, violando

en forma constante normas dispuestas en la carta magna del Ecuador.

En éste análisis, se puede evidenciar que el derecho penal, no ha permanecido estático,

sino más bien sujeto a diferentes cambios conforme se lo ha indicado en líneas anteriores;

otro ejemplo claro debemos señalar que en la década de los 70 inclusive la nominación del

juez ha variado, tal es así que para esa época su denominación era de JUEZ DEL

CRIMEN, para posteriormente adoptar los nombres de JUEZ PENAL, JUEZ DE

GARANTÍAS PENALES y hoy en día JUEZ de la UNIDAD JUDICIAL PENAL,

nominaciones que se han tomado con el fin de no escandalizar a un más la sanción de una

conducta antijurídica, para evitar una conmoción social.

El cambio y transformación en materia penal ha sido muy evidente en éste siglo; puesto

que las atribuciones investigativas y que se evacuaban en la etapa del sumario por parte del

juez penal, las mismas hoy en día son practicadas por la Fiscalía del Ecuador, institución

ésta que se apoya por otros órganos de la policía nacional, a fin de que el hecho

denunciado se lo investigue con una mayor prolijidad para evitar la vulneración de

derechos constitucionales, del sujeto pasivo del delito, inclusive ésta transformación y

apreciación del sistema jurídico penal, encaminada a velar por las procesados, ha sido

asumida por el estado a través del otorgamiento de profesionales del derecho para que sean

asistidos en su defensa en forma gratuita y oportuna evitando que un juicio se investigue

sin la presencia de un abogado defensor, y es aquí en donde aparece en forma más

acentuada la Defensoría Pública, institución ésta que ha adoptado un papel protector y

garantista de los derechos constitucionales del procesado, a fin de que no incurra en la

indefensión por los escasos recursos económicos que pueda tener una persona, o por el

simple hecho del abandono familiar en la que pudo haber incurrido en el cometimiento de

una conducta ilegal tipificado en el ordenamiento jurídico penal ecuatoriano.

Así como las instituciones estatales han variado de acuerdo a una necesidad social, la

normativa jurídica también ha cambiado en tal sentido, y es así que hoy en día el estado

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Ecuatoriano se ha vuelto garantista de los derechos de las personas y en especial se ha

preocupado de que éstos derechos se las cumplan a cabalidad, es decir, se ha interesado

que los derechos constitucionales se plasme y se practiquen en la tramitación de un proceso

penal, a fin de garantizar una justicia oportuna y ágil, aplicando principios determinados en

la carta magna, para que no queden en simples enunciados como se acostumbraba en las

Constituciones anteriores con relación a la tramitación de un proceso penal.

Luego de citar algunas generalidades en cuanto se refiere al cambio institucional y por

ende transformación jurídica en nuestra legislación ecuatoriana, es necesario que dicha

análisis se evidencie o se verifique en el tema que constituye materia de ésta investigación,

en forma especial en la que tiene que ver al trámite del procedimiento abreviado, figura

jurídica que ratifica la transformación de nuestro ordenamiento legal, puesto que la misma

en anteriores sistemas penales no existía, por lo tanto se puede apreciar que éste

procedimiento es actual y no solo obedece a una realidad social ecuatoriana, sino de

carácter internacional, en donde otras legislaciones también han visto como necesidad

adoptar éste procedimiento y que el Ecuador en materia penal no podía quedar a un lado de

éste verdadero desarrollo jurisdiccional, con lo que se cumple con el proyecto llamado

Modernización y Fortalecimiento de la Administración de Justicia, el mismo que fue

elaborado en el Plan de Reformas del año 1995, fecha desde la cual se han venido

desarrollando diferentes instituciones jurídicas tales como el procedimiento abreviado, la

desestimación, la conversión, procedimiento directo entre otras, las mismas que tienen

como fin una ágil y descongestionada acción de juzgamiento, en donde priman derechos

constitucionales a favor de las partes procesales de un delito y a su vez se puede evidenciar

fácilmente el desarrollo de un sistema inquisitivo para dar paso a un sistema acusatorio,

donde la oralidad y la inmediación salta a la vista.

Hasta el año 2014, antes del aparecimiento del Código Orgánico Integral Penal

Ecuatoriano, el trámite de procedimiento abreviado estaba dirigido aquellas conductas

antijurídicas que eran sancionadas con penas de prisión de hasta cinco años, tipificación

ésta que era similar a otras legislaciones que mantienen dicho procedimiento conforme lo

determinaba “Art. 369.- Admisibilidad.- Desde el inicio de la instrucción fiscal hasta

antes de la audiencia de juicio, se puede proponer la aplicación del procedimiento

abreviado previsto en este Título, cuando:

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1. Se trate de un delito o tentativa que tenga prevista una pena privativa de libertad, de

hasta cinco años;

2. El procesado admita el hecho fáctico que se le atribuye y consienta en la aplicación de

este procedimiento; y,

3. El defensor acredite con su firma que el procesado ha prestado su consentimiento

libremente, sin violación a sus derechos fundamentales.

La existencia de coprocesados no impide la aplicación de estas reglas a alguno de ellos.

Art. 370.- Trámite.¬- El fiscal o el procesado deben presentar por escrito el sometimiento a

procedimiento abreviado, acreditando todos los requisitos previstos en el artículo

precedente.

El juez de garantías penales debe oír al procesado, insistiendo sobre las consecuencias del

presente procedimiento al procesado. Si lo considera necesario puede oír al ofendido.

Si el juez de garantías penales rechaza la solicitud del procedimiento abreviado, el fiscal

superior podrá insistir y enviará esta solicitud directamente al tribunal de garantías

penales.

Si la resolución es conforme a la petición del procesado, el juez de garantías penales

enviará inmediatamente al tribunal de garantías penales para que avoque conocimiento y

resuelva la adopción o no de la pena como consecuencia del procedimiento abreviado. La

pena en ningún caso será superior a la sugerida por el fiscal.

Si el tribunal de garantías penales rechaza el acuerdo de procedimiento abreviado,

devolverá el proceso al juez de garantías penales para que prosiga con el trámite ordinario.

Cualquiera de las partes podrá apelar del fallo que admita o niegue el procedimiento

abreviado.”, es decir, la aplicación del trámite de procedimiento abreviado, estaba dirigida

al juzgamiento de comportamiento ilegales de menor gravedad que no genera conmoción

social, por lo que la pena máxima era de cinco años de prisión, siempre y cuando se

cumpla con cada uno de los requisitos establecidos en el Código Penal, caso contrario no

se aceptaba al trámite legal que le corresponde para su juzgamiento.

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En la actualidad el trámite del procedimiento abreviado, ha cambiado notablemente,

obedeciendo a las necesidades de la sociedad y en especial cumpliendo con el Proyecto de

Modernización y Fortalecimiento de la Administración de Justicia, tal es así que las penas

en materia penal, ya no se las clasifica con penas de prisión o reclusión, sino con penas

privativas de libertad, dejando a un lado la clasificación antes señalada y estableciendo la

sanción en tiempo para determinar la gravedad de un hecho delictivo, por lo que en el

nuevo Código Integral Penal, el trámite para aplicar el procedimiento abreviado, ha

tipificado como uno de los requisitos que el delito perseguido sea sancionado con una pena

máxima privativa de libertad de 10 años, conforme lo determina el art. 635 del COIP que

dispone: “Reglas.- El procedimiento abreviado deberá sustanciarse de conformidad con las

siguientes reglas:

1. Las infracciones sancionadas con pena máxima privativa de libertad de hasta diez años,

son susceptibles de procedimiento abreviado.

2. La propuesta de la o el fiscal podrá presentarse desde la audiencia de formulación de

cargos hasta la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio.

3. La persona procesada deberá consentir expresamente tanto la aplicación de este

procedimiento como la admisión del hecho que se le atribuye.

4. La o el defensor público o privado acreditará que la persona procesada haya prestado

su consentimiento libremente, sin violación a sus derechos constitucionales.

5. La existencia de varias personas procesadas no impide la aplicación de las reglas del

procedimiento abreviado.

6. En ningún caso la pena por aplicar podrá ser superior o más grave a la sugerida por la o

el fiscal.

Artículo 636.- Trámite.- La o el fiscal propondrá a la persona procesada y a la o al defensor

público o privado acogerse al procedimiento abreviado y de aceptar acordará la

calificación jurídica del hecho punible y la pena. La defensa de la persona procesada,

pondrá en conocimiento de su representada o representado la posibilidad de someterse a

este procedimiento, explicando de forma clara y sencilla en qué consiste y las

consecuencias que el mismo conlleva.

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La pena sugerida será el resultado del análisis de los hechos imputados y aceptados y de la

aplicación de circunstancias atenuantes, conforme lo previsto en este Código, sin que la

rebaja sea menor al tercio de la pena mínima prevista en el tipo penal.

La o el fiscal solicitará por escrito o de forma oral el sometimiento a procedimiento

abreviado a la o al juzgador competente, acreditando todos los requisitos previstos, así

como la determinación de la pena reducida acordada.

Artículo 637.- Audiencia.- Recibida la solicitud la o el juzgador, convocará a los sujetos

procesales, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a audiencia oral y pública en la que

se definirá si se acepta o rechaza el procedimiento abreviado. Si es aceptado, se instalará la

audiencia inmediatamente y dictará la sentencia condenatoria.

La o el juzgador escuchará a la o al fiscal y consultará de manera obligatoria a la persona

procesada su conformidad con el procedimiento planteado en forma libre y voluntaria,

explicando de forma clara y sencilla los términos y consecuencias del acuerdo que este

podría significarle. La víctima podrá concurrir a la audiencia y tendrá derecho a ser

escuchada por la o el juzgador.

En la audiencia, verificada la presencia de los sujetos procesales, la o el juzgador

concederá la palabra a la o al fiscal para que presente en forma clara y precisa los hechos

de la investigación con la respectiva fundamentación jurídica. Posteriormente, se

concederá la palabra a la persona procesada para que manifieste expresamente su

aceptación al procedimiento.

En el caso de que la solicitud de procedimiento abreviado se presente en la audiencia de

calificación de flagrancia, formulación de cargos o en la preparatoria de juicio, se podrá

adoptar el procedimiento abreviado en la misma audiencia, sin que para tal propósito se

realice una nueva.

Artículo 638.- Resolución.- La o el juzgador, en la audiencia, dictará su resolución de

acuerdo con las reglas de este Código, que incluirá la aceptación del acuerdo sobre la

calificación del hecho punible, la pena solicitada por la o el fiscal y la reparación integral

de la víctima, de ser el caso.

Artículo 639.- Negativa de aceptación del acuerdo.- Si la o el juzgador considera que el

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acuerdo de procedimiento abreviado no reúne los requisitos exigidos en este Código, que

vulnera derechos de la persona procesada o de la víctima, o que de algún modo no se

encuentra apegado a la Constitución e instrumentos internacionales, lo rechazará y

ordenará que el proceso penal se sustancie en trámite ordinario. El acuerdo no podrá ser

prueba dentro del procedimiento ordinario”.

Una vez realizadas estas citas legales se puede verificar algunos aspectos legales que han

variado en los últimos cinco años, entre ellos que para la aplicación de éste procedimiento

ya no se encuentra inmersos aquellos delitos que eran sancionados con penas de prisión de

hasta cinco años, sino hoy en día con penas privativas de libertad de hasta diez años,

manteniéndose el espíritu del artículo el momento oportuno, hasta cuando el acusado

puede acogerse a éste trámite procesal.

Respecto a uno de los requisitos que el Código Integral Penal, para el sometimiento de la

persona procesado a éste trámite de procedimiento abreviado, algunos tratadistas

consideran que es inconstitucional el ítem que hace referencia a la admisión del hecho que

se le atribuye, para dar paso a éste procedimiento, puesto que el principio de inocencia se

estaría vulnerando en el momento de administrar justicia por parte de los juzgadores,

quienes son los representantes del estado ecuatoriano. El art. 11 de la Constitución del

Ecuador determina: “EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes Principios: El

más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados

en la Constitución. El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en

ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos

de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por

las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados

públicos en el desempeño de sus cargos. El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho

de repetición”, esta disposición Constitucional, ordena que es obligación del Estado

garantizar los principios y derechos consagrados en la Carta Magna y por lo mismo los

Jueces Penales al ser representantes del estado en la Función Judicial, son los primeros

llamados a hacer cumplir los derechos de los ecuatorianos, mas la Normativa Penal

vigente cuando se trata de aplicar el procedimiento abreviado permite que se violenta el

derecho de inocencia de las personas, criterio que es mantenido por varios tratadistas en

materia penal del ecuador entre ellos el Dr. García Falconí.

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El criterio personal que se mantiene en cuanto a la apreciación de los otros tratadistas

ecuatorianos es que con el cumplimiento del requisito de la admisión del hecho que se le

atribuye a la persona procesada, simplemente es una viabilidad en la tramitación de éste

proceso para que se cumpla con el principio constitucional de celeridad procesal, a fin de

disminuir la carga laboral a los administradores de justicia y su esfuerzo físico vaya

encaminado a resolver aquellos problemas más graves que representan una verdadera

conmoción social; inclusive los diferentes organismos que constituyen instrumentos de

colaboración para la administración de justicia en materia penal, sean direccionados a la

investigación de otros delitos cuya sanción penal va más allá de los diez años como pena

privativa de libertad, por lo tanto puedo apreciar que en ningún momento se estaría

violentando el derecho de inocencia de las personas, más aún cuando en forma libre y

voluntaria es aceptado por él o la procesada en una audiencia de juzgamiento dentro del

procedimiento abreviado el hecho imputado. Cabe aclarar que de acuerdo a nuestra

Constitución en el Art. 11 dispone: “EI ejercicio de los derechos se regirá por los

siguientes principios… específicamente en el numeral 6 expresa: “Todos los principios y

los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual

jerarquía”, por lo mismo no podemos decir que ningún derecho está por encima de un

principio constitucional, por lo que se advierte que éstas garantías tienen la misma

jerarquía dentro de la tramitación de un proceso penal.

Es importante establecer que en el trámite de procedimiento abreviado, la pena sugerida y

acordada por el cometimiento de un delito, es aquella solicitada por la o el Fiscal, la misma

que jamás podrá ser inferior a un tercio de la pena mínima prevista en el Código Integral

Penal, por lo tanto en el momento que existe la aceptación de éste trámite el procesado, se

beneficia con una pena inferior a la que podría imponérsela cuando se siga el trámite

ordinario. En definitiva se debe señalar que el trámite del procedimiento abreviado es un

beneficio para el procesado en cuanto se refiere a la sanción impuesta por la ley frente al

cometimiento de un delito.

El principio de celeridad procesal, se puede evidencia y palpar durante la tramitación del

procedimiento abreviado, más aún cuando permite descongestionar a la administración de

justicia tanto en el personal que se utiliza en la investigación de un delito, como en los

recursos económicos que implican dicha investigación para esclarecer el cometimiento del

hecho ilícito. La aplicación de este principio constitucional, contribuye enormemente a la

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tranquilidad y paz psicológica de las partes procesales en especial de quien es denunciante

y denunciado, puesto que el hecho investigado y atribuido a una persona se lo puede

resolver en poco tiempo, teniendo resultados positivos para las dos partes, es decir

significa menos recursos económicos, ya que el pago de honorarios profesionales y costas

procesales van hacer mínimos si comparamos a lo que representa el costo de la

contratación de un profesional privado dentro de un trámite penal ordinario, así mismo

implica el tiempo de preocupación en el desarrollo de la investigación y juzgamiento de un

hecho delictivo.

En relación al tema contreras indica que: “La garantía de la no autoincriminación tiene una

definición, acorde con la doctrina, catalogada como un derecho fundamental/garantía, que

una persona tiene de no colaborar con su propia condena o de decidir si desea,

voluntariamente, introducir alguna información en el proceso penal. Esto tiene mucho que

ver con el desplazamiento de la carga de la prueba que la asume quien acusa, lo que genera

que el inculpado no tenga la obligación de declarar o de aportar elementos que lo lleven a

su propia incriminación o, por último, a aceptar su propia culpabilidad. Nos encontramos

ante un derecho concreto del genérico derecho de defensa, al que prestan cobertura en su

manifestación pasiva, esto es la que se da con la inactividad del sujeto sobre el que recae o

puede recaer una imputación. Por ello, se sugiere que el órgano judicial debe ilustrar al

imputado siempre desde el primer acto procesal, sus derechos constitucionales”.

(Contreras, 2004, pág. 21).

“El Derecho/garantía de la no autoincriminación, entonces, se origina de la abolición de la

tortura o de cualquier otra forma de coacción para lograr la tan ansiada declaración; por lo

que, el derecho de no auto-incriminarse origina el deber de parte de los poderes públicos de

ilustrar a las personas inculpadas, por lo que somos de la opinión de que la clave para un

proceso garantista, como es una de las finalidades del nuevo proceso penal, es la

elaboración de las pautas regladas en cuanto a cómo debe proceder la policía y su deber de

ilustrar, ante una detención, al inculpado. Son, precisamente, estas pautas y cómo tiene que

efectuarse lo que genera el criterio de la presencia de esta garantía en nuestro proceso

penal de primera mano, puesto que es en esta etapa pre-procesal donde más se vulnera la

libertad de declarar o no por parte del investigado/ inculpado, aunque ya sabemos que no

se encuentre directamente definido, ya que solo hace mención al tratamiento del testigo”.

(Contreras, 2004, pág. 24).

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De acuerdo a la presente cita dadas a conocer en líneas anteriores se puede indicar que en

nuestro sistema jurídica se garantiza los derechos de las partes, por lo que claramente se ha

tipificado el derecho a la no autoincriminación, es decir que se prohíbe el reconocimiento

de un hecho ilícito, sin embargo se debe recordar que entre los requisitos de la aplicación

del procedimiento abreviado se encuentra la aceptación del cometimiento del hecho ilícito,

es decir que el imputado debe reconocer que efectivamente ha sido quien comete el hecho

delictivo, para que de ésta manera el fiscal solicite la sanción pertinente, por lo tanto la

tipificación del procedimiento abreviado según el tratadista indicado es inconstitucional y

vulnera todo derecho garantizado no solo en la Constitución de la República sino también

en los diferentes Tratados Internacionales.

3.4 Impactos

3.4.1 Impacto Social

El presente trabajo de investigación tiene un impacto social, ya que permite conocer a las

diferentes personas que han cometido delitos sancionados con pena cuya sanción se debe

cumplir hasta los diez años, que pueden someterse a la aplicación del procedimiento

abreviado, para lo cual debe reunir todos los requisitos dados a conocer en el desarrollo de

la presente investigación, para lo cual es necesario que el Fiscal indique de manera clara y

precisa las consecuencias que genera la aplicación de éste instrumento jurídico, es

importante conocer que una vez que se ha solicitado el procedimiento abreviado no se

puede volver a solicitarse, ya que no cabría dicha aplicación, por otra parte se debe indicar

que no todos los tratadistas ecuatorianos están de acuerdo con éste instrumento jurídico, ya

que se estaría vulnerando los derechos que con largo esfuerzo se han consolidado en

nuestros sistema jurídico, como es el derecho a la no autoincriminación, el principio de

inocencia de las personas, puesto que según nuestra Constitución de la República toda

persona es inocente mientras no se demuestre lo contrario.

3.4.2 Impacto Jurídico

Con la aplicación del procedimiento abreviado en un proceso judicial cuya sanción sea

inferior a diez años, se puede decir que beneficia mucho a la administración de justicia, ya

que se estaría descongestionando los diferentes tramites y evitando de ésta manera que los

procesos que van a tener la misma sanción se tramiten de manera rápida y eficaz, todo esto

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es posible gracias a la tipificación realizada con el principio de celeridad procesal, es decir

que se va aplicar dicho principio constitucional para la tramitación del procedimiento

abreviado, instrumento jurídico que apenas rige nuestro sistema jurídico a partir de la

Constitución de 1998.

3.5. Conclusiones parciales del capítulo

En el desarrollo del presente capitulo se puede decir que la evolución que ha tenido el

derecho penal en nuestra legislación ecuatoriana ha sido de gran importancia, ya que como

se ha podido observar en la década de los 60 la vulneración del debido proceso por parte de

las autoridades encargadas de administrar la justicia era muy frecuente, llegando incluso a

violar derechos constitucionales.

Continuando con el desarrollo jurídico de acuerdo a las necesidades de la sociedad se

establece grandes cambios siendo uno de ellos la tipificación del procedimiento abreviado

el mismo que permito que la tramitación de los procesos se realice de manera más rápida,

con el cual se va tener una sanción igual que con la aplicación del procedimiento ordinario.

De la misma manera se puede determinar que a partir de la tipificación del principio

celeridad en la Constitución de 1998, se tiene como finalidad que los procesos que se

tramitan se los haga sin que se presente dilaciones innecesarias y mucho menos se

entorpezca la tramitación de los procesos, a fin de evitar la vulneración de los derechos de

los sujetos procesales.

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CONCLUSIONES GENERALES

Con la elaboración de la presente investigación se puede determinar que uno de los

principales beneficios que tiene la aplicación del procedimiento abreviado es que los

procesos cuya tramitación puede ser realizada de manera más rápida para lo cual es

necesario que el sujeto activo del delito manifiesta que efectivamente ha cometido el

hecho ilícito, y de ésta manera se evitaría una tramitación mucho más larga cuyo

resultado sería el mismo con la diferencia que la sanción impuesta por la autoridad

competente es inferior.

En las encuestas realizadas se da a conocer que la población objeto de estudio tiene

conocimiento sobre lo que se refiere el principio de celeridad, así como también a la

aplicación del procedimiento abreviado, todo esto se debe por cuanto la población

indicada son estudiantes de derecho así como también son conocedores de ésta rama

de la ciencia.

Finalmente se indica que la evolución de la ciencia jurídica en el campo penal ha

tenido una larga evolución durante la vida republicana de nuestro país, esto se debe a

que la sociedad no ha permanecido estática, razón por la cual de acuerdo a las

diferentes necesidades de la sociedad ha ido cambiando en beneficio de la misma, y

así garantizar los derechos de las personas.

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68

RECOMENDACIONES

Es importante tomar en cuenta que los abogados tanto del libre ejercicio como de la

función judicial deben dar a conocer los diferentes tipos de procedimientos que existen

nuestra legislación Ecuatoriana con la finalidad de dar solución de manera rápida y

eficaz los conflictos legales.

Se debe considerar que para someterse al procedimiento abreviado se debe tener tomar

en cuenta la voluntad del procesado y así hacer respetar los derechos establecidos en

la Constitución

Los funcionarios judiciales deberían poner mayor énfasis en la aplicación de este

procedimiento ya se así se colabora en la descongestión de procesos lo cual favorece al

Estado tanto en la economía procesal como en la correcta aplicación de la justicia

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ANEXOS

ANEXOS

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Anexo 1 Perfil de Tesis

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

"UNIANDES - IBARRA"

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PERFIL DE TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TITULO DE

ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.

TEMA:

"EL TRAMITE DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN EL CÓDIGO

ORGÁNICO INTEGRAL PENAL Y EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE

CELERIDAD PROCESAL"

AUTORA: YAMBERLA SOTELO LILIAN JHANETH

ASESOR: MGS. SOLÁ IÑIGUEZ MIGUEL

IBARRA – ECUADOR

2015

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1. TEMA: “EL TRAMITE DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN EL

CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL Y EL PRINCIPIO

CONSTITUCIONAL DE CELERIDAD PROCESAL ´´

2. DESARROLLO

2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN.

De acuerdo al tema de investigación que se va realizar es importante dar a conocer que

existen muchos tratadistas que dan a conocer sobre lo que significa el procedimiento

abreviado según el COIP, a continuación se establecerá sus concepciones, al respecto el

Dr. NEBEL VIERA ENCALADA quien expresa lo siguiente: “Es un procedimiento

establecido en el COIP (Código Orgánico Integral penal), que es admisible en delitos cuya

pena privativa de libertad no exceda de 10 años. El mismo será propuesto por él o la fiscal

ante el Juez en la Formulación de cargos y hasta la audiencia de formulación de evaluación

y preparatoria de juicio. El procesado deberá consentir expresamente en la aplicación de

dicho procedimiento y aceptar el hecho que se le atribuye y en caso de aceptar acordara el

hecho punible y la pena. Es obligación de la defensa del procesado(a) la posibilidad de

someterse y explicar en qué consiste este procedimiento y las consecuencias de someterse

al mismo”. (VIERA N. E., 2014, pág. 1)

“El fiscal solicitará de manera verbal o por escrito el sometimiento a este procedimiento al

juez competente, acreditando la aceptación del procesado (a) así como la determinación de

la pena acordada. El Juez Admitirá este trámite si en la Audiencia constata que el

procesado(a) acepta el procedimiento y el hecho que se le atribuye, pues es obligación de

Juez explicarle de forma clara y sencilla los términos y consecuencias del acuerdo y en

caso de que el procesado acepte, dará trámite al mismo, dictará sentencia condenatoria de

conformidad a las reglas del Código, deberá constar la aceptación del hecho y la pena

solicitada por el Fiscal y la misma no podrá ser mayor a la sugerida al fiscal, pero en

ningún caso podrá ser menor a un tercio incluidas las atenuantes en el caso de existir

además y también contendrá la reparación integral de la victima de ser el caso. La

Victima podrá estar presente en la Audiencia y tiene derecho a ser escuchada”. (VIERA N.

E., 2014, pág. 1)

En relación al tema el art. 635 del Código Integral Penal al respecto expresa: “El

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procedimiento abreviado deberá sustanciarse de conformidad con las siguientes reglas: 1.

Las infracciones sancionadas con pena máxima privativa de libertad de hasta diez años,

son susceptibles de procedimiento abreviado. 2. La propuesta de la o el fiscal podrá

presentarse desde la audiencia de formulación de cargos hasta la audiencia de evaluación y

preparatoria de juicio. 3. La persona procesada deberá consentir expresamente tanto la

aplicación de este procedimiento como la admisión del hecho que se le atribuye.

4. La o el defensor público o privado acreditará que la persona procesada haya prestado su

consentimiento libremente, sin violación a sus derechos constitucionales. 5. La existencia

de varias personas procesadas no impide la aplicación de las reglas del procedimiento

abreviado.

6. En ningún caso la pena por aplicar podrá ser superior o más grave a la sugerida por la o

el fiscal”. (Código Orgánico Integral Penal)

Por otra parte el referirse al principio de celeridad el Dr. Silva indica que: “Este principio

influye en una administración de justicia penal rápida para resolver la conflictividad

existente entre los derechos del ofendido y del procesado y la correcta recolección de los

medios de prueba para evitar que se afectan los derechos de las personas y que estos

medios de prueba no desaparezcan o se contaminen. El proceso debe ser rápido y sin

dilaciones injustificadas si se considera la trascendencia de todo lo que comprometen las

partes en él: la libertad, sus bienes, la expectativa de una condena, sus familias, su futuro,

su vida misma. El proceso debe ser rápido y oportuno para la sociedad que exige ver como

se investiga y condena el hecho que la conmovió; igualmente deberá ser célere por

consideración al procesado que observa cómo se va dilatando el tiempo sin que se resuelva

su situación”. (Alex, Los principios en el derecho procesal penal, 2011, pág. 2).

Pretende contar con una administración de justicia rápida, puesto que los medios de prueba

disminuyen su relevancia con el paso del tiempo. En consecuencia el proceso debe ser

rápido, sencillo, sin complejos procedimientos burocráticos, estableciendo los términos y

plazos que deben ser observados por los administradores de justicia de manera estricta

Por último el Dr. Ángel Maza López al respecto indica que: “Al respecto el Código

Orgánico de la Función judicial prescribe: “Art. 20.- PRINCIPIO DE CELERIDAD.- La

administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la

causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en todas las materias, una vez

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iniciado un proceso, las juezas y jueces están obligados a proseguir el trámite dentro de los

términos legales, sin esperar petición de parte, salvo los casos en que la ley disponga lo

contrario. El retardo injustificado en la administración de justicia, imputable a las juezas,

jueces y demás servidoras y servidores de la Función Judicial y auxiliares de la justicia,

será sancionado de conformidad con la ley”. Este principio también es garantía de la tutele

efectiva de la que habla la Constitución de la República”. (Maza, 2011, pág. 1).

De acuerdo a lo manifestado en líneas anteriores se puede indicar que en nuestro sistema

jurídico el procedimiento abreviado tiene como finalidad que los diferentes trámites que se

encuentran en vigencia se tramiten de forma rápida aplicando de ésta manera el principio

de celeridad procesal, el cual se encuentra tipificado en nuestra Constitución de la

República.

2.2. SITUACIÓN PROBLÉMICA.

En virtud de que el derecho es una ciencia dialéctica que cambia constantemente de

acuerdo a las circunstancias por las que atraviesa una sociedad el derecho penal ha dado

cumplimiento a éste principio de cambio y transformación, y es así que nuestra legislación

penal ecuatoriana, ha incluido éste nuevo trámite de procedimiento penal, que consiste en

el procedimiento abreviado, siempre y cuando se trate de aquellos delitos que la ley faculte

aplicarse éste procedimiento, es decir no todos los delitos son susceptibles de la aplicación

para éste trámite, por lo que se debe velar los requisitos contemplados en la ley para

someterse.

El tema que es materia del desarrollo de la investigación, necesariamente tiene relación con

el principio constitucional de celeridad procesal, por cuanto al someterse las partes a éste

procedimiento, lo único que se busca es establecer una sanción previa la aceptación del

procesado por lo tanto el trámite se vuelve más ágil y oportuno, con los correspondientes

beneficios para quien ha cometido un delito. Lo importante de éste procedimiento radica en

que el aparato jurisdiccional no va a tener una mayor incidencia en la determinación del

delito, puesto que se depende de la voluntad de las partes para establecer la

correspondiente sanción de un acto antijurídico que se ha cometido en la sociedad.

Se observan las falencias existentes del procedimiento que se estudia así como también el

desconocimiento del mismo en la sociedad genera que en las cárceles existan más presos

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sin sentencias por delitos de menor gravedad es decir que no han causado conmoción

social. De la misma manera es evidente la lentitud con la que se manejan los procesos

penales, en vista de eso la importancia del estudio del Procedimiento Abreviado como

mecanismo de descongestión de procesos.

Es por ello el interés de la presente investigación con la finalidad de que su

desconocimiento no sea causa de la escasa aplicación ya que su finalidad es la de

contribuir a la descongestión judicial para lograr una administración pronta y hacer cumplir

con mayor eficacia la justicia. Y así reintegrar a las personas privadas de la libertad y

puedan ser rehabilitadas de una forma más rápida y útil que mantenerlas en prisión.

Por dicho desconocimiento varios procesados son juzgados mediante al procedimiento

ordinario el cual tiende a demorarse, con el riesgo de que se le aplique la pena máxima. En

consecuencia nuestra legislación ecuatoriana dispone de varias figuras en atención a estos

casos por lo que se han creado varios procedimientos especiales para que en la actualidad

se apliquen plenamente para el descongestionamiento de procesos.

2.3. PROBLEMA CIENTÍFICO.

Como el trámite del procedimiento abreviado determinado en el Código Integral Penal,

permite a las partes procesales que se cumpla con el principio Constitucional de celeridad

procesal.

2.4. OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN

2.4.1. El objeto de la investigación:

El objeto de investigación del desarrollo de esta tesis se verá enfocado en el derecho

constitucional mediante la protección de los derechos del procesado y el cumplimiento de

los principios constitucionales.

2.4.2. Campo de acción:

El campo de acción en la presente investigación es procedimiento abreviado determinado

en el Código Integral Penal, y el principio Constitucional de celeridad procesal.

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2.5. IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

La protección de los derechos del procesado. Y la reparación integral a la víctima.

2.6. OBJETIVO GENERAL

Realizar un ensayo jurídico sobre el trámite del procedimiento abreviado determinado en

el Código Integral Penal, a fin de garantizar a las partes procesales que se cumpla con el

principio Constitucional de celeridad procesal.

2.7. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Fundamentar científica y jurídicamente el trámite del procedimiento abreviado

determinado en el código Integral Penal.

Determinar los casos de procedimiento abreviado que se han aplicado en las unidades

Judiciales Penales de Ibarra.

Analizar el principio Constitucional de celeridad procesal en el trámite del

procedimiento abreviado.

Validar la idea a defender a través del criterio de expertos del derecho.

2.8. IDEA A DEFENDER

Con la realización del ensayo jurídico sobre el trámite del procedimiento abreviado

determinado en el Código Integral Penal, demostraré que garantiza a las partes procesales

el cumplimiento del principio Constitucional de celeridad procesal.

2.9. VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN

2.9.1. Variable independiente

El trámite del procedimiento abreviado determinado en el Código Integral Penal

2.9.2. Variable dependiente

El cumplimiento del principio Constitucional de celeridad procesal.

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2.10. METODOLOGÍA A EMPLEAR.

2.10.1 Métodos

Método científico.- Es el conjunto de reglas que señalan el procedimiento para llevar a

cabo, una investigación cuyos resultados sean aceptados como válidos por la comunidad

científica.

Método analítico - sistemático.- Es la reunión de las partes o elementos para analizar

dentro de un todo su naturaleza y comportamiento con el propósito de identificar las

características del fenómeno observado, siguiendo un fenómeno similar al del análisis. Y el

método analítico: Consiste en la separación de las partes de un todo para estudiantes en

forma individual análisis, y la reunión racional de elementos dispersos para estudiarlos en

su totalidad.

Método histórico - lógico.- Es un estudio o análisis de un todo desde tiempos primitivos

hasta la actualidad en la materia objeto de estudio, por lo que está vinculado al

conocimiento de las distintas etapas de los objetivos en su sucesión cronológica, para

conocer la evolución y desarrollo del objeto o fenómeno d investigación. Mediante el

método histórico se analiza la trayectoria concreta de la teoría, su condicionamiento a los

diferentes periodos de la historia.

Método inductivo y deductivo.- Del latín inductivo, de in: en, y de ducere: conducir.

Acción o efecto de inducir, modo de razonar que consiste en sacar de los hechos

particulares una conclusión general. La inducción es un razonamiento que analiza una

porción de un todo. Y el método deductivo: Del latín deducir, sacar consecuencias. Es el

razonamiento que parte de un marco general de referencia hacia algo en particular. Este

método se utiliza para inferir de lo general a lo específico, de lo universal a lo individual

2.10.2. Técnicas e instrumentos

La encuesta.- Se aplicara mediante un formulario previamente elaborado, a los

involucrados en el tema, y así determinar el grado de conocimiento de quienes se

involucran en la presente investigación.

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La entrevista.- Es un formulario previamente elaborado, este tipo de entrevistas se aplican

a personas conocedores del tema lo cual nos permitirá explicar la finalidad de la

investigación, mediante respuestas argumentadas, amplias y concretas.

La observación.- Es una actividad realizada por un ser vivo (como un ser humano), que

detecta y asimila la información de un hecho, o el registro de los datos utilizados, los

sentidos como instrumentos principales. Lo cual permitirá un acercamiento físico con el

procesado para facilitar el planteamiento del problema y por ende el desarrollo de la

presente investigación.

2.10.3. Instrumentos

El instrumento que se utiliza en la encuesta es el cuestionario.

El instrumento que se utiliza en la entrevista es la guía.

El instrumento que se utiliza en la observación es la guía o ficha de observación.

2.11. ESQUEMA DE CONTENIDOS

2.11.1. Antecedentes Históricos del Procedimiento Abreviado.

2.11.1.1. Reseña histórica del Procedimiento Abreviado

2.11.1.2. Bases Doctrinarias del Procedimiento Penal Abreviado

2.11.1.3. Derecho Romano

2.11.1.4. Derecho Anglosajón

2.11.1.5. Derecho Ecuatoriano

2.11.2. El Procedimiento Abreviado

2.11.2.1. Clases de procedimiento según el Código Orgánico Integral Penal

2.11.2.2. Requisitos del procedimiento abreviado.

2.11.2.3. El Procedimiento Abreviado Según el Código Orgánico Integral Penal la

admisibilidad

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2.11.2.4. Trámite

2.11.2.5. Aceptación del procedimiento

2.11.2.6. La sanción

2.11.3. Principio de celeridad

2.11.3.1. Definición del principio de celeridad

2.11.3.2. La celeridad en el ´proceso penal ecuatoriano

2.11.3.3. Principios constitucionales

2.11.3.4. La incorporación del principio de celeridad en el Procedimiento Abreviado

2.11.4. Los sujetos procesales en la legislación nacional.

2.11.4.1. Definición de sujetos procesales

2.11.3.2. Quienes constituyen los sujetos procesales.

2.11.3.3. El procesado.

2.11.3.4. El ofendido.

2.12. APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD

2.12.1. El aporte teórico esta investigación reviste una gran importancia debido que, el

Procedimiento Abreviado ha sido uno de los Procedimientos más utilizados en nuestra

legislación ya que una vez que se somete a este procedimiento el procesado, no requerirá la

inversión de recursos monetarios beneficiando a el Estado y por ende el procesado

obtendrá su sentencia de manera rápida y eficaz. Dando cumplimiento a la Constitución.

2.12.2. Respecto a la significación práctica, la presente investigación trata de dar a

conocer la importancia del procedimiento abreviado y la celeridad procesal para los

operadores de justicia ya que en la constitución se consagra de que todo proceso debe

llevarse a cabo sin dilaciones razón por la cual se toma en cuenta al Procedimiento

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Abreviado para que el abogado proponga a su cliente se someta a este procedimiento.

Logrando un aporte en base a la economía procesal al procesado y por ende al Estado.

2.12.3. La novedad científica. De éste trabajo radica en despejar cuán importante es

contar con el Procedimiento Abreviado y el principio de celeridad que permita agilitar la

administración de justicia rápida y eficaz

La voluntad que tiene el procesado de colaborar con la justicia penal es la base

fundamental para que se lleve a cabo la aplicación del Procedimiento Abreviado. Ya que el

procesado es quien debe aceptar su responsabilidad para que el fiscal pueda pronunciarse.

La ley aclara que la aplicación del Procedimiento Abreviado solo le corresponde al

procesado que admitió su responsabilidad y los demás deberán sujetarse al procedimiento

pero de forma individual.

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LINKOGRAFÍA

RODRIGUEZ, R (2010). Seguridad Ciudadana

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www.proteccionintegraldelmenor.com.ec