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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESFACULTAD DE JURISPRUDENCIA ESCUELA DE DERECHO Tesis de Grado Previo a la obtención del título de: ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA TEMA: MANUAL PRÁCTICO DE DESEMPEÑO LABORAL QUE GARANTICE LA INCLUSIÓN Y ESTABILIDAD LABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL EN LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE RIOBAMBA AUTORA: NELLY ELIZABETH FUENTES SAMANIEGO TUTORA: DRA. XIMENA IGLESIAS QUINTANA Riobamba - Ecuador

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

ESCUELA DE DERECHO

Tesis de Grado Previo a la obtención del título de:

ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

MANUAL PRÁCTICO DE DESEMPEÑO LABORAL QUE

GARANTICE LA INCLUSIÓN Y ESTABILIDAD LABORAL DE LAS

PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL EN LAS

INSTITUCIONES PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE RIOBAMBA

AUTORA:

NELLY ELIZABETH FUENTES SAMANIEGO

TUTORA:

DRA. XIMENA IGLESIAS QUINTANA

Riobamba - Ecuador

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AGRADECIMIENTO

Un primordial agradecimiento a Dios Todo poderoso por dotarme la vida, la sabiduría

y condiciones en un mundo de justicia y humanidad.

Expreso mi profundo agradecimiento a todos los catedráticos de esta prestigiosa

Universidad Autónoma de los Andes “UNIANDES”, por darme la oportunidad y

participar de las actividades y aprendizajes que nutren y forman mi vida profesional.

Un muy especial agradecimiento a la Dra. Ximena Iglesias Quintana, al Dr. Rodolfo

Calle, quienes con sus valiosos conocimientos supieron orientarme con paciencia y

profesionalismo para llegar a la culminación de la presente investigación.

Nelly Elizabeth Fuentes Samaniego

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DEDICATORIA

Han transcurrido varios años de constante sacrificio y esfuerzo para alcanzar las

anhelada meta, de concluir mi carrera profesional, dedico este sacrificio y éxito con

ferviente reverencia a mi madre María del Carmen Samaniego quien con su ejemplo

de mujer luchadora, me supo impulsar con su ejemplo y valentía por los caminos de

la verdad y la justicia.

También dedico este trabajo de investigación a las personas con discapacidad por ser

el motivo de mi inspiración y los dejo un legado jurídico y humano para su

formación personal.

Nelly Elizabeth

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INDICE GENERAL

CONTENIDO PÁG.

CERTIFICACIÓN DEL TUTOR

DERECHOS DE AUTORÍA

AGRADECIMIENTO

DEDICATORIA

INDICE GENERAL

ÍNDICE DE CUADROS

ÍNDICE DE GRÁFICOS

RESUMEN EJECUTIVO

EXECUTIVE SUMMARY

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 1

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN .............................................................. 2

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. ........................................................................ 3

PROBLEMA CIENTÍFICO ............................................................................................. 5

DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA ............................................................................. 5

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN .......................................... 5

OBJETIVOS ..................................................................................................................... 6

GENERAL ....................................................................................................................... 6

ESPECÍFICOS ................................................................................................................. 6

HIPOTESIS ...................................................................................................................... 6

METODOLOGÍA ............................................................................................................. 6

CAPITULO I .................................................................................................................. 8

MARCO TEÓRICO ....................................................................................................... 8

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1 GENERALIDADES DE LOS DERECHOS HUMANOS. .................................... 8

1.1 DECLARACIÓN FUNDAMENTAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. ......... 8

1.1.1 LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DENTRO DE

LOS DERECHOS HUMANOS. ...................................................................................... 8

DERECHOS HUMANOS ................................................................................................ 8

DISCAPACIDAD ............................................................................................................ 8

DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD ................... 8

1.2 FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA ..................................................................... 10

1.2.1 EL DERECHO DEL TRABAJO, EN LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

EN EL MUNDO. ............................................................................................................ 10

1.2.2 DERECHOS CONSTITUCIONALES DE LAS PERSONAS CON

DISCAPACIDAD. ......................................................................................................... 11

1.2.3 DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD CON RELACIÓN

A CONSTITUCIONES DE BRASIL, CHILE, VENEZUELA, PERÚ. ........................ 13

1.3 DERECHO LABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. ......... 16

1.3.1 GENERALIDADES. ........................................................................................... 16

LEY DE DISCAPACIDADES ....................................................................................... 19

CONVENIOS INTERNACIONALES ........................................................................... 20

CONVENIO 111 DE LA OIT, 1958: RELATIVO A LA DISCRIMINACIÓN EN

MATERIA DE EMPLEO Y OCUPACIÓN. ................................................................. 21

1.4. LA INCLUSIÓN Y ESTABILIDAD LABORAL A PERSONAS CON

DISCAPACIDAD VISUAL EN LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DE LA CIUDAD

DE RIOBAMBA. ........................................................................................................... 22

1.4.1 INCLUSIÓN ...................................................................................................... 23

1.4.2 ESTABILIDAD LABORAL .............................................................................. 24

1.4.4 CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DEL FUNCIONAMIENTO, DE LA

DISCAPACIDAD Y DE LA SALUD _CIF ................................................................. 25

CAPÍTULO II ............................................................................................................... 30

MARCO METODOLÓGICO ..................................................................................... 30

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2.1 MODALIDAD DE INVESTIGACIÓN ........................................................... 30

2.2 TIPOS DE INVESTIGACIÓN ......................................................................... 30

2.3 POBLACIÓN Y MUESTRA ........................................................................... 31

2.3.1 POBLACIÓN ................................................................................................... 31

2.3.2 MUESTRA ...................................................................................................... 31

2.3.3 MÉTODOS, TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN ....... 31

MÉTODOS ..................................................................................................................... 31

TÉCNICAS ..................................................................................................................... 32

2.3.4 INSTRUMENTOS ........................................................................................... 32

2.4 INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS ..................................................... 32

2.5 CONCLUSIONES DEL CAPÍTULO .............................................................. 44

2.6 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ............................................... 44

2.6.1 CONCLUSIONES ............................................................................................ 44

2.6.2 RECOMENDACIONES .................................................................................. 45

CAPITULO III ............................................................................................................. 47

3 PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ................................................. 47

3.1 TÍTULO ............................................................................................................. 47

3.2 OBJETIVOS ...................................................................................................... 47

3.2.1 GENERAL ........................................................................................................ 47

3.2.2 JUSTIFICACIÓN .............................................................................................. 47

3.3.3 ANTECEDENTES ............................................................................................ 48

3.3.4 DESARROLLO DE LA PROPUESTA ............................................................ 49

3.3.5 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ............................................... 62

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BIBLIOGRAFÍA .......................................................................................................... 64

BIBLIOGRAFÍA PRINCIPAL ................................................................................... 64

ANEXOS ....................................................................................................................... 66

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ÍNDICE DE CUADROS

Cuadros Pregunta Página

Cuadro Nº 1 ¿Considera usted que la Constitución fortalece el

cumplimiento de la inclusión y estabilidad laboral de las

personas con capacidades especiales?

33

Cuadro Nº 2 ¿Conoce usted si las instituciones públicas cuentan con la

infraestructura y equipos necesarios para que trabajen las

personas con capacidades especiales con seguridad?

34

Cuadro Nº 3 En caso de incumplimiento del Art. 47 de la inserción

laboral en relación a las personas con capacidades

especiales. ¿Conoce las sanciones?

35

Cuadro Nº 4 ¿Conoce las especificaciones dentro del Código de Trabajo

en lo relacionado a la Contratación de personas con

capacidades especiales?

36

Cuadro Nº 5 Considera usted, que las personas con capacidades

especiales deben participar en Concursos de Mérito y

Oposición para llenar vacantes en las instituciones públicas

o privadas, en las mismas condiciones que los personas

normales.

37

Cuadro Nº 6 Considera usted, que las personas con capacidades

especiales han sufrido rechazo de sus compañeros en el

lugar de trabajo.

38

Cuadro Nº 7 Considera usted que el trato a las personas con

discapacidad es equitativo por parte de los empleados o

jefes superiores.

39

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Cuadro Nº 8 ¿Conoce los derechos y obligaciones de las personas con

capacidades especiales?

40

Cuadro Nº 9 ¿Sabe si las empresas públicas o privadas tienen relaciones

laborales con personas que tienen capacidades especiales?

41

Cuadro Nº 10 Considera Ud., que las personas con capacidades especiales

deben recibir un trato preferencial en su área de trabajo.

42

Cuadro Nº 11 Cree usted, que sería de suma importancia que se elabore

un manual práctico de inclusión y estabilidad laboral para

personas con discapacidad

43

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ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráficos Pregunta Página

Gráfico Nº 1 ¿Considera usted que la Constitución fortalece el

cumplimiento de la inclusión y estabilidad laboral de las

personas con capacidades especiales?

33

Gráfico Nº 2 ¿Conoce usted si las instituciones públicas cuentan con la

infraestructura y equipos necesarios para que trabajen las

personas con capacidades especiales con seguridad?

34

Gráfico Nº 3 En caso de incumplimiento del Art. 47 de la inserción

laboral en relación a las personas con capacidades

especiales. ¿Conoce las sanciones?

35

Gráfico Nº 4 ¿Conoce las especificaciones dentro del Código de Trabajo

en lo relacionado a la Contratación de personas con

capacidades especiales?

36

Gráfico Nº 5 Considera usted, que las personas con capacidades

especiales deben participar en Concursos de Mérito y

Oposición para llenar vacantes en las instituciones públicas

o privadas, en las mismas condiciones que las personas

normales.

37

Gráfico Nº 6 Considera usted, que las personas con capacidades

especiales han sufrido rechazo de sus compañeros en el

lugar de trabajo.

38

Gráfico Nº 7 Considera usted que el trato a las personas con

discapacidad es equitativo por parte de los empleados o

jefes superiores.

39

Gráfico Nº 8 ¿Conoce los derechos y obligaciones de las personas con

capacidades especiales?

40

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Gráfico Nº 9 ¿Sabe si las empresas públicas o privadas tienen relaciones

laborales con personas que tienen capacidades especiales?

41

Gráfico Nº 10 Considera Ud., que las personas con capacidades especiales

deben recibir un trato preferencial en su área de trabajo.

42

Gráfico Nº 11 Cree usted, que sería de suma importancia que se elabore

un manual práctico de inclusión y estabilidad laboral para

personas con discapacidad

43

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RESUMEN EJECUTIVO

Antiguamente las personas que tenían discapacidades ya sean físicas o intelectuales,

eran discriminadas tanto por la sociedad como por su familia, debido a su condición

convirtiéndoles en personas inútiles, sin ningún proyecto de vida, sometiéndose a lo

que los demás le imponían, dejando de lado los sentimientos, valores que ellos tienen.

La comunidad internacional consciente de esta situación tan difícil implementan leyes

en donde el objetivo primordial es proteger a este grupo vulnerable. Ejemplo que fue

tomado por los diferentes países, incluido Ecuador, que dentro de la Constitución se

establece diversos artículos que fomentan la protección de las personas consideradas

discapacitadas.

Es así también que, se impulso una educación individualizada para que, puedan

acceder a un nivel de educación que le permita ser parte de la sociedad

económicamente activa dentro del país, logrando así un desarrollo integral. De tal

manera que dentro del Código de Trabajo, que establece las leyes a las que están

sujetos tanto los empleadores como los empleados, de tal manera que se encuentren

protegidos y sean parte de los recursos humanos de las empresas tanto públicas o

privadas sin temor a la discriminación. Así finalmente se ha logrado que toda persona

con discapacidad sea respetada en todo estamento, que tengan prioridades, que no

sean discriminadas y que tengan un trabajo que les permita vivir con tranquilidad.

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EXECUTIVE SUMMARY

Formerly people with disabilities whether physical or mental, were discriminated both

by society and his family, because of his condition making them useless people with

no life plan, subject to others imposed on him, leaving aside feelings, values they

have. The international community aware of this difficult situation implements laws

where the primary objective is to protect this vulnerable group. Example that was

taken by different countries, including Ecuador, which under the Constitution several

articles that promote the protection of disabled people considered set.

It is well that an individualized education impetus for, to access a level of education

that allows you to be part of the economically active society within the country, thus

achieving comprehensive development.

So that those within the Work Code, which establishes the laws subject to both

employers and employees, so that they are protected and are part of the human

resources of both public and private companies without fear discrimination.

So, finally been achieved that every disabled person is respected throughout

establishment, having priorities that are not discriminated against and have a job that

allows them to live in peace.

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INTRODUCCIÓN

En tiempos antiguos las personas con discapacidad, eran discriminadas inclusive por sus

propias familias y en la sociedad se mantiene la idea de mendicidad, se creía que al

tener una persona con estos problemas era el resultado de hechicería, creyendo que era

un castigo de Dios, de tal manera que en Inglaterra, pensaban los familiares que los

ayudaban eliminándoles, arrojándoles a un despeñadero, convirtiéndose en la peor

forma de tratar a un ser humano.

Desde aquel entonces, algunos países han tomado conciencia, que estas personas tienen

derechos y deben ser tratados con prioridad por su condición misma, creando los

distintos Tratados y Convenios Internacionales, fomentando la necesidad de crear una

Normativa Legal, en la que en primer lugar proteja los derechos esenciales que tiene un

ser humano y luego el de llevar un vida digna a través de un trabajo de acuerdo a sus

habilidades y destrezas.

En Ecuador, dentro de la Constitución de Montecristi en el 2008, se fortalece los

derechos de las personas con discapacidad, así como también dentro de la Ley Orgánica

Intercultural Bilingüe, donde se específica las adaptaciones curriculares que se harán

para dichas personas, con la finalidad de dar un tratamiento personalizado a cada uno de

ellos.

Con la capacitación lograda, tienen los conocimientos básicos, para ser parte de la

población económicamente activa, pero existe discriminación, malos tratos dentro de las

empresas públicas o privadas debido al desconocimiento de las Leyes.

Por lo tanto, es importante que las personas con discapacidad conozcan sus derechos,

obligaciones, ventajas y desventajas en el campo jurídico, para que puedan reclamar en

caso de vulneración o atropello en contra de su dignidad tanto en el campo personal

como en el laboral, logrando así llevar una vida digna, autónoma, dejando de lado la

idea que son una carga familiar.

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ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

En el país, la atención a las personas con discapacidad ha tomado fuerza desde los años

setenta. Por otro lado, la Organización de las Naciones Unidas decretó los años ochenta

como la “Década del impedido”, que dio lugar a la aceptación a nivel nacional e

internacional de los temas relativos a los derechos de las personas con discapacidad.

Finalmente, en los noventa, se concretó el nacimiento de la Ley de Discapacidades y

el Consejo Nacional de Discapacidades “CONADIS”, cuya creación se concreto en

1993. Posteriormente, la Constitución del 2008 ya prevé una equiparación de

oportunidades para las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida

humana.

La Ley de Discapacidades incluye la formación , la capacitación y la inserción laboral

para las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones; especificando las

funciones de las autoridades, entre las que se incluyen la formulación de políticas que

permitan el fortalecimiento de programas de prevención, atención e integración de

las personas con discapacidad .

El derecho al trabajo, es un derecho humano, inalienable digno con el que cuentan las

personas con discapacidad para cumplir con este precepto constitucional consagrado en

el Articulo1 de la carta política vigente en el que manifiesta que “El Ecuador es un

estado social de justicia y derechos“ Derechos que en su totalidad no se cumple la

sociedad deberá esforzarse por dotar de oportunidades en instituciones afines ya que no

se cuenta con la ayuda de re habitación laboral que permita orientar a las personas que

puedan ejercer un oficio o trabajo digno.

Organismos internacionales como la ONU, han establecido convenios y

recomendaciones, tendientes a lograr que los estados erradiquen las condiciones de

desigualdad en el acceso al trabajo de este grupo de atención prioritaria. Para ello se ha

fijado políticas y programas.

Encaminadas a la rehabilitación en sus diferentes magnitudes; en el caso concreto de

Riobamba existe una asociación encaminada a organizar a personas con discapacidad

visual en la misma que se desarrolla cursos de capacitación en lectoescritura en

braille, orientación y movilidad, actividades de la vida diaria, computación. Ante el

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cumulo de situaciones laborales que deberá ir resolviendo la institución ante la

necesidad, esta deberá reflexionar sobre la formación y concretar la ubicación laboral

a fin de cumplir con los preceptos básicos referentes a la ley de discapacidades en su

Art.45.

Las instituciones afines deben impulsar el pleno ejercicio de los derechos humanos de

las personas con discapacidad buscando la equidad y equiparación de oportunidades en

el acceso a los recursos y servicios que toda persona requiere para poder vivir con una

mejor calidad de vida

Es obligación de las autoridades vigilar que sus ciudadanos tengan pleno conocimiento

de sus derechos para que puedan exigir el cumplimiento de los mismos y ejercer el

efectivo goce de los mismos.

Las dificultades que enfrentan las personas con discapacidad visual para lograr su

inclusión laboral, a criterio educativo obedecen a las siguientes causas:

La escasa capacitación sobe temas relacionados con inclusión laboral

No se cuenta con instrumentos técnicos y de evaluación adecuados, que permita

recoger una información real y global de la formación laboral de este grupo.

El trabajo de formación es desarticulado y no involucra a los demás miembros de la

comunidad educativa, ni existe coordinación con aliados estratégicos.

La falta de difusión de las personas con capacidades, hace que se mantenga las

barreras físicas, comunicaciones y psicológicas, que dificultan también su inclusión

laboral.

La falta de difusión de la Ley y Reglamento sobre discapacidades, impide que las

personas con discapacidad demanden su cumplimiento y se acojan por tanto a sus

beneficios de ley.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.

Las respuestas educativas para las personas con discapacidad, en el Ecuador nacieron

en la década de los setenta, en un marco eminentemente clínico, donde la persona con

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discapacidad era considerada como un enfermo, a quien se le daba un tratamiento para

disminuir su déficits: esto hizo que los centros de atención encaminen sus esfuerzos a

disminuir sus limitaciones, descuidando las áreas no afectadas por la discapacidad.

Hoy en día vivimos en una sociedad donde los derechos han desaparecido con los

valores de quienes son los encargados de hacer prevalecer estas garantías, una sociedad

donde a diario se atropella los derechos, donde se puede pasar por encima de un grupo

de personas, donde se ha perdido la sensibilidad, donde ha nadie le importa la

necesidad, peor la discapacidad que puede tener la persona, donde el que no tiene

dinero no come ni tiene derecho a sus derechos. Por esta razón estimo de trascendental

importancia tratar el tema sobre. El derecho a la inclusión laboral de las personas con

discapacidad visual en las instituciones Públicas de la Ciudad de Riobamba.

En el país, se ha incursionado en el campo laboral, pero aún queda mucho por hacer en

la formación laboral, para facilitar el ingreso de las personas con discapacidad visual

al mundo del trabajo, las respuestas exitosas son la excepción, mientras el mayor

porcentaje de este sector se ve marginado al no poder acceder a un trabajo digno,

acorde a sus potencialidades, esto deja ver que subsiste ciertos problemas en la oferta

educativa y de capacitación, en Ecuador determinadas personas con una o más

deficiencias que limitan su funcionamiento se convierte en discapacitados, cuando se

enfrenta a u n medio limitado por las barreras de acceso a su entorno, a los servicios, a

la educación, a la salud y al trabajo. Estas barreras pueden ser físicas, latitudinales,

culturales, programáticas, entre otras, por lo que hace falta un trabajo coordinado que

permita ajustar la formación laboral a las reales posibilidades de empleo.

En los sectores públicos y privados las personas con discapacidad no reciben una

certificación legal que abalice su capacitación ante el mercado laboral.

Las autoridades y organismos gubernamentales responsables de la colocación laboral,

de acuerdo a la ley y reglamentos sobre discapacidades, no están asumiendo sus

funciones.

No se cuenta con un equipo que garantice un diagnóstico inicial y real de sus

potencialidades para que realice el seguimiento necesario e informe sobre sus

habilidades, destrezas, necesidades y adaptaciones desencadenando un

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desconocimiento de las personas con discapacidad y por añadidura en rechazo cuando

piden trabajo.

Las ofertas de formación laboral, es aún escasa, pues las instituciones de educación

especial en su mayoría todavía no asumen este rol, por lo que no existe un ente que

coordine la integración laboral, un mediador que garantice la ubicación laboral

siendo necesario crear un puente de enlace entre la educación, la capacitación y el

mundo del trabajo.

La aspiración principal, es que la situación laboral de las personas con discapacidad

visual en el cantón Riobamba mejore mediante la equiparación de oportunidades para

lograr su integración a través de una vida autónoma y de respeto a sus derechos.

PROBLEMA CIENTÍFICO

¿Cómo garantizar la inclusión y estabilidad laboral a personas con discapacidad visual

en las instituciones públicas de la ciudad de Riobamba?

DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA

El presente trabajo de investigación se llevó a cabo en la Asociación de No videntes de

la Provincia de Chimborazo

El período en que se efectúo corresponde al 2014-2015

Objeto de estudio: Constitución de la República del Ecuador.

Campo de acción: Derecho laboral

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

El ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y

constitucionales.

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OBJETIVOS

GENERAL

Elaborar un manual práctico de desempeño laboral para garantizar la inclusión y

estabilidad laboral a personas con discapacidad visual en las Instituciones públicas de

la ciudad de Riobamba.

ESPECÍFICOS

1. Analizar los fundamentos teóricos de la discapacidad visual y su formación laboral.

2. Establecer las consecuencias de la vulneración del Art 47 de la Ley de

Discapacidades.

3. Identificar los elementos jurídicos para la elaboración del manual práctico.

4. Validación por expertos del área jurídica.

HIPOTESIS

Con la aplicación del manual procedimental se garantizara el cumplimiento de

inclusión y estabilidad laboral de las personas con discapacidad visual en las

instituciones públicas de la ciudad de Riobamba.

METODOLOGÍA

Métodos

Para realizar la presente investigación se tendrá en cuenta el método inductivo, para

generar el conocimiento de lo general a lo particular en el análisis de las variables.

Método Científico.-Se considera una serie de reglas que debemos tomar en cuenta,

como lo establece la norma jurídica y los autores en las obras que utilizamos como

guía en la investigación.

Método Histórico En la generación de ideas y evaluación de los hechos y

fenómenos; proponer un proceso para la aplicación de la normativa legal para

garantizar la inserción laboral de las personas con discapacidad visual.

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Método Deductivo.- Consiste en facilitar la realización de procesos, con cuya ayuda

es posible deducir conclusiones finales a partir de un estudio previo que va de lo

singular a lo particular, servirá para la construcción de las conclusiones y

recomendaciones finales

Método Comparativo.- se puede emplear desde la aplicación de los principios

básicos del derecho comparado esto es desde la macro comparación a la micro

comparación en la vulneración de derechos.

Técnicas e instrumentos de recolección de datos

Las técnicas a utilizarse en el proceso de investigación son:

Bibliográfico.- servirá para recoger información para sustentar la construcción del

marco teórico y los instrumentos entrevistas personales a cada uno de los Docentes.

Encuestas de manera colectiva (socios no videntes) con la finalidad de estimar que

conocen sobre inserción al trabajo

Preguntar a los estudiantes para conocer las consecuencias de no ser admitidos en las

empresas.

La observación directa del objeto de estudio, para identificar el problema que se puede

solucionar; es decir el proceso de ingreso de las personas con discapacidad visual con

capacidades especiales al campo laboral.

Los instrumentos a utilizar son:

El cuestionario de la encuesta lo aplicare en forma grupal a: Personas socias con

discapacidad visual.

El cuestionario de la entrevista a personas que tengan conocimiento de la

problemática en estudio en las plazas de trabajo idóneos.

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CAPITULO I

MARCO TEÓRICO

1 GENERALIDADES DE LOS DERECHOS HUMANOS.

1.1 DECLARACIÓN FUNDAMENTAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.

1.1.1 LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DENTRO

DE LOS DERECHOS HUMANOS.

DERECHOS HUMANOS

Definición

Partiendo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos podría afirmarse que:

“Los derechos humanos son aquellos que permiten o deben hacer posible una vida

racional entre las personas; esta forma de vida supone la satisfacción de las necesidades

humanas básicas”. (HERRERA, 2010)

DISCAPACIDAD

“Es una deficiencia física, mental o sensorial ya sea de naturaleza permanente o

temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales en la vida

diaria de una persona, que puede ser causada o agravada por el entorno” (HERRERA,

2010).

DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Los Derechos Humanos se refiere a la preservación emocional y física de las personas

tanto regulares como con discapacidad, así como a todo su entorno natural, a los

procesos de desarrollo social y las relaciones interpersonales, que tienen que ver con el

mejoramiento de la calidad de vida y su desarrollo integral.

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Por ende es obligación de todo Estado, vigilar que el entorno conozca de sus derechos

para que de esa manera se exija el cumplimiento de los mismos.

Desde tiempos antiguos, se han dando hechos importantes como lo señala José

Thompson, que un primero etapa estaría constituido por el humanismo grecoromano,

como se le conoce el denominado, Ley de Talión, estableciendo un principio de

proporcionalidad de la venganza.

Los Diez Mandamientos del Antiguo Testamento, es otro antecedente de la historia,

mediante el cual se establecen prohibiciones, reconociendo valores fundamentales de

los seres humano, como es el derecho a la vida.

El Cristianismo, que dio origen a un hecho histórico, al proclamar la igualdad entre los

seres humanos rechazando todo acto violento, lo cual contribuyo a la aceptación de

principios especialmente en donde existía las personas oprimidas y los esclavos.

Es así que se han venido dando hechos de gran trascendencia hasta que Ecuador es el

primer país en Latinoamérica en promulgar una Ley que ampare en el año de 1966,

cuando el entonces presidente Dr. Clemente Yerovi Indaburu, firmó el decreto de la

Ley 13 – 97 de Defensa de los derechos del Ciego.

Es importante destacar que existe un conexión entre los Derechos Humanos, las

violaciones de las libertades y la discapacidad, según lo relata la Comisión de los

Derechos Humanos a principios del decenio de 1980, en donde se reconocía la

importancia de consolidar la jurisprudencia para redoblar esfuerzos con el fin de hacer

valer los derechos de las personas con discapacidad ya sea a nivel nacional como

internacional.

Cabe mencionar que en 1992, el Gobierno de Italia sugiere crear una convención

internacional, la Asamblea General y el gobierno de Suecia propusieron que se

instituyera un instrumento internacional sobre los derechos con las personas con

discapacidad, en 1993 se llego a un acuerdo sobre un instrumento en donde costa las

normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades.

En 1997, las Naciones Unidas realizó un estudio tras el cual se destaco la necesidad de

un marco amplio de los derechos humanos, mismo que se basaría en el corpus de reglas

y normas internacionales en diversos ámbitos, que contribuiría a promover el derechos

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de todos. La Comisión de Derechos Humanos en el 2000, aprobó una resolución de

incluir los derechos de las personas con discapacidad en los mecanismos de

distribución.

1.2 FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA

1.2.1 EL DERECHO DEL TRABAJO, EN LAS PERSONAS CON

DISCAPACIDAD EN EL MUNDO.

Existen personas con discapacidad en todo el mundo, son más de quinientos millones en

la actualidad y en los próximos cuarenta años, aquel número se puede duplicar

especialmente en los países industrializados y cuadruplicar en los que se encuentran en

vías de desarrollo.

Cabe indicar que existen barreras que impiden que las personas con discapacidad visual

logren educación básica, un empleo en donde se sientan entes activos, y lleven una vida

plena.

Por lo que, al adoptar normas uniformes, se acepta la responsabilidad de eliminar estos

problemas, además del alto costo que tiene al no incluir a las personas con discapacidad

en los diferentes ámbitos.

Una de las normas que se refiere al empleo manifiesta que:

Las personas con discapacidad deben tener la oportunidad de trabajar en un mercado

abierto, donde sus reglamentaciones no propicien la discriminación en todo ámbito de

trabajo tanto en las instituciones como privadas.

Además se debe ofrecer incentivos económicos a los empleadores, como por ejemplo en

los impuestos, también alentarlos a tener instalaciones accesibles y proporcionar los

elementos necesarios, el mismo salario, compensaciones y otras condiciones de empleo

en relación con los demás. (HERRERA, 2010)

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1.2.2 DERECHOS CONSTITUCIONALES DE LAS PERSONAS CON

DISCAPACIDAD.

En el Ecuador, la atención a las personas con capacidades especiales tienen los

elementos necesarios y fundamentales para que todos estén en la capacidad de cumplir y

hacer cumplir las leyes, además de los respectivos valores humanos que deben ser parte

integral en cualquier área.

Por otro lado, la Organización de las Naciones Unidas, dentro los años ochenta se dio

mayor acogida tanto a nivel nacional como internacional los derechos de las personas

con discapacidad. Finalmente, se concreta la Ley de Discapacidades y la visibilización,

del Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS) en 1993, en donde se incluye la

formación e inserción laboral para las personas con discapacidad, en igualdad de

condiciones, especificando las funciones de las autoridades proveyendo programas de

prevención, atención e inclusión.

De lo que se desprende que Ecuador, le ha dado gran énfasis al tratamiento que se le

debe dar a las personas con capacidades especiales, logrando así que sean tratados en

igualdad de derechos, sin ser discriminados según lo que establece en la Constitución en

su art. 11 literal 2.

Art. 11. El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:

2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y

oportunidades.

Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo,

identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología,

filiación política, pasado judicial, condición socio – económica, condición migratoria

orientación sexual, estado de salud, portador VIH, discapacidad, diferencia física; ni por

cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por

objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los

derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. (ASAMBLEA

CONSTITUYENTE, 2008)

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Para lo cual el Estado Ecuatoriano trabaja a favor de la prevención de discapacidades,

mientras que la Constitución y las leyes naciones e internaciones reconocen la necesidad

de implementar programas de seguridad e higiene que eviten los riesgos laborales y

posibles discapacidades.

NORMA CONSTITUCIONALES

Según la Constitución el numeral segundo del artículo 11, se dispone que nadie podrá

ser discriminado entre otras razones por motivos de discapacidad y que el Estado

adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real a favor de los

titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.

(ASAMBLEA CONSTITUYENTE, 2008)

Según el Art. 47, El estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y,

de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de

oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social.

El art. 48, dispone que el Estado adoptará medidas que aseguren: la inclusión social, la

obtención créditos y rebajas o exoneraciones tributarias, el desarrollo de programas y

políticas dirigidas a fomentar su esparcimiento y descanso, la participación política, el

incentivo y apoyo para proyectos productivos y la garantía de ejercicios de plenos

derechos de las personas con discapacidad.

Al realizar una análisis sobre los artículos de la Constitución se puede identificar que en

Derecho Positivo está plasmado todos los requerimientos para que una persona con

discapacidad accede a un verdadero estilo de vida favorable que le permita desarrollarse

en todas sus dimensiones, pero actualmente no se cuenta con las garantías que viabilicen

el cumplimiento de los mismos ya sea por desconocimiento o por falta de control por

los organismos pertinentes.

Todo esto conlleva que muchos de los derechos sean vulnerados, especialmente el

ámbito laboral, por cuanto saben que tienen discapacidad y le ponen barreras.

Política de Estado para las discapacidades

Art. 1.- Declárese y establécese como Política la prevención de discapacidades, y la

atención y rehabilitación integral de las personas con discapacidad.

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Art. 2 Dispónese la aplicación y ejecución, en forma prioritaria y preferente el programa

“Ecuador sin barreras”

En los artículos precedentes, se establece los elementos necesarios para prevenir que

sucedan accidentes que provoquen una discapacidad o las personas que ya tienen una

discapacidad logren rehabilitarse.

En relación a la reforma de al Código de Trabajo

Art. 1 Instalar las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares de trabajo, sujetándose a

las medidas de prevención, seguridad e higiene del trabajo y demás disposiciones

legales y reglamentarias, tomando en consideración, además, las normas que

precautelan el adecuado desplazamiento de las personas con discapacidad.

En el art. 2, en el Título:

DEL TRABAJO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

De la prevención.- Los empleadores que por no observar las normas de prevención,

seguridad e higiene del trabajo, causaren que el trabajador sufra enfermedad profesional

o accidente de trabajo que motive una discapacidad o una lesión corporal o perturbación

funcional, serán sancionados con una multa de diez remuneraciones básicas mínimas

unificadas del trabajador general, impuesta por el Director o Subdirector del Trabajo la

misma que será depositada en una cuenta especial del CONADIS, sin perjuicio de otras

sanciones tipificadas en este Código.

Lo que implica que dentro de las empresas, instituciones u otro lugar, deben existir las

debidas normas de seguridad que garanticen que el personal que allí labora no corra

riesgos al momento de realizar sus labores diarias. Es importante mencionar que en caso

de incumplimiento existen sanciones pecuniarias.

1.2.3 DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD CON

RELACIÓN A CONSTITUCIONES DE BRASIL, CHILE, VENEZUELA, PERÚ.

En los diversos países, se han llevado a cabo varias acciones por efecto de organismos

especializados, tales como la Organización de la Salud, la cual ha sentado precedentes

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para lograr que se les brinde igualdad de oportunidades a las personas con capacidades

especiales.

Así que para lograrlo ha recibido apoyo de la UNICEF (Fondo de las Naciones Unidas

para la Infancia), la cual ha financiado diversos programas, beneficiando a los

niños/niñas del planeta, así como también OIT (Oficina Internacional del Trabajo) que

ha tratado de facilitar su acceso a los diferentes mercados de trabajo, estableciendo

normas internacionales y la ejecución de proyectos para estas áreas que han estado

relegada por muchos años.

Es así que en el ámbito internacional, se ha pactado una cantidad de Convenciones que,

protegen a las personas con discapacidad. Logrando así trascendencia, con el fin de

lograr una integración progresiva que tiene como objetivo primordial incorporar a las

personas con capacidades especiales a la sociedad, que inicia desde el grupo familiar,

que se constituye en un paso de gran trascendencia. Idea que nació de una educación

integradora donde ser parte de ella es un derecho humano y básico que proporciona los

fundamentos esenciales para lograr una sociedad más justa y equitativa, pues según la

Organización de las Naciones Unidas para la Ciencia, la Cultura y la Educación, “Todos

los alumnos tienen derecho a la educación, cualquiera que sean sus características o

dificultades particulares.

En Chile según varios estudios realizado por el FONADIS, una de cada ocho personas

posee algún tipo de discapacidad, 9.8% no tienen acceso a la educación y una de cada

dos personas con discapacidad no han completado la educación básica. (FONADIS,

2005), por lo que se han aprobado leyes sobre la integración de personas con

capacidades especiales asegurando así el cumplimiento del principio de equiparación de

oportunidades entre aquellas personas.

Sin embargo, a pesar de estos avances, se presentan obstáculos que dificultan los

distintos procesos, por no contar con directrices claras para el cumplimiento de estas

leyes.

En la República de Venezuela, se cuenta con ley específica que ampara las personas con

capacidades especiales, a través del establecimiento de medios y mecanismos que

permitan su desarrollo integral, en relación a sus diferencias individuales. En dicha ley,

se contempla la categoría jurídica de discapacitados, en su artículo 5 que indica:

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“aquellas personas que por causas congénitas o adquiridas presenten alguna disfunción

o ausencia de sus capacidades de orden físico, mental, intelectual, sensorial o

combinaciones de ellas que impliquen desventajas, dificulten o impidan su participación

e integración a la vida familiar o social” es donde se clasifica los tipos de discapacidad

reconocidos a nivel internacional.

De la misma manera en el artículo 7, se estipula que la atención integral a las personas

con discapacidad se refiere a las “políticas, elaboradas con participación amplia de la

comunidad, para la acción conjunta y coordinada de todos los órganos del poder público

y demás actores sociales.

En relación a la inserción laboral, la Ley establece que el Ministerio, con competencia

en relación a esta área, formulará políticas sobre su empleo, inserción y reinserción

laboral, la readaptación profesional y reorientación ocupacional.

En Brasil según el Decreto 3.298, de diciembre de 1999, la incapacidad se la define

como la pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica o

anatómica que puede generar incapacidad o dificultad para realizar ciertas actividades,

limitaciones que interfieren o perjudican en el desarrollo ocupacional, cognitivo y

psicológico.

En Perú, la regulación de la Ley Nº 27050 Ley General de la Persona con Discapacidad,

establece el régimen legal de protección, salud, trabajo y seguridad social. Es así que en

el Art. 2, define que la persona con discapacidad, es aquella que tiene una o más

deficiencias evidenciadas con la pérdida significativa de alguna o algunas funciones

físicas, mentales o sensoriales, que no le permitan efectuar actividades cotidianas. Sobre

sus derechos en el artículo 3, se indica que tienen iguales derechos, que los que asisten a

la población en general, sin perjuicio de aquellos especiales consignados en el artículo 7

de la Constitución Política.

Además que en los artículos 31 – 33, se estipula la promoción y el empleo, a tenor que

todas las personas con capacidades especiales gozan de los beneficios y derechos que

dispone la legislación laboral para los trabajadores, prohibiendo la discriminación,

siendo el CONADIS, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción Social,

los que fomentan la implementación de programas de apoyo.

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1.3 DERECHO LABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

1.3.1 Generalidades.

Es relevante establecer algunos criterios conceptuales de la ciencia del derecho laboral.

Derecho laboral, es una rama diferenciada y autónoma de la ciencia jurídica que surgió

para disciplinar las relaciones de la prestación subordinada y retribuida del trabajo, ha

recibido diversos nombres desde mediados del siglo XX hasta la época contemporánea

en que se consolida como núcleo de doctrina y sistema de norma positiva. Por tanto el

Derecho Laboral o denominado también Derecho de trabajo o derecho social, es una

rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del

trabajo humano, productivo, libre y por cuenta ajena. (RODRIGUEZ, 2010).

En relación a lo manifestado Derecho Laboral, es una actividad que la realizar el ser

humano, a través del cual se provee los medios materiales o bienes económicos para su

subsistencia, cuyos resultados son atribuidos libre y directamente a otra persona, es

donde existe una relación laboral entre un trabajador y el empleador.

Según (OSSORIO, 1992)

“Abarca, doctrinal o positivamente, las relaciones internas entre los grupos

profesionales para regir mediante reglas jurídicas, la actividad laboral en los relacionado

a los intereses y modalidades que, respecto a la prestación de servicios y a la

producción, relación que existe entre patronos y trabajadores, con intervención

necesaria del estado para ampliar o restringir los efectos de las normas que se

establezcan, a fin de armonizarlas con las conveniencias generales del País, con las

actividades y derechos de los demás sectores de la vida nacional y hasta con las

imposiciones de la conveniencia internacional. El derecho normativo del trabajo, es un

derecho profesional, que tiene por sujeto al grupo laboral de hecho o por regulación

muy concreta con que obre una sola persona física o abstracta”.

Lo que implica el derecho laboral son las bases jurídicas que rigen la relación que

existen entre el patrono y el trabajador, de tal manera que exista un regulación colectiva,

donde se establezcan deberes, derechos y obligaciones de cada una de las partes.

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Derecho del Trabajo, denominado según algunos autores Derecho Laboral, es, “el que

tiene por contenido principal la regulación de las relaciones jurídicas entre empresarios

y trabajadores, y de unos y otros con el Estado, en cuanto al trabajo subordinado, y en

cuanto atañe a las profesiones y a la forma de prestación de los servicios, y también en

lo relativo a las consecuencias jurídicas mediatas e inmediatas de la actividad laboral

dependiente” (CABANELLAS, 1987).

En fin, el contenido del Derecho Laboral es amplio porque contiene: Las Garantías

contra el paro, agencias de colocaciones, la determinación de las causas, despido

intempestivo, la reglamentación de condiciones de trabajo, pago de horas extras, la

medidas de seguridad e higiene. El sueldo y todas las prestaciones de ley, relación de

trabajo. Jubilación y pensiones, vacaciones pagadas, reparación de accidentes,

enfermedades profesionales.

Dentro de la Constitución del Ecuador se reconoce a las personas con discapacidad el

derecho al trabajo en igualdad de oportunidades, para lo que establece la necesidad de

políticas que permitan su incorporación en entidades públicas y privadas, de tal manera

que las leyes se establecen para que todos sean tratados en igual de condiciones, sin

discriminaciones, logrando así un desarrollo integral de cada uno de los individuos.

En conclusión, establece las normas que se deben cumplir cuando existe una relación

laboral, donde cada uno tiene que cumplir con sus obligaciones, así como establecer sus

derechos, desde su inicio, de tal manera que en caso de incumplimiento, conocer las

consecuencias que ello conlleva.

Consecuentemente, el derecho al trabajo se antepone a todas las voluntades

individuales, con el firme propósito de lograr un bien común, respetando cada uno de

las leyes establecidos en ello.

1.3.2 NORMATIVA JURÍDICA.

Antiguamente encontrar un empleo las personas con capacidades especiales era difícil

por las constantes discriminaciones, actitudes agresivas y poco interés que prestaban los

empleadores cuando se presentaba el caso.

A continuación se determinará algunos términos:

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Empleador

Persona a vincula a su servicio a otra mediante un contrato de trabajo para que

desempeñe labores a cambio de un salario y en relación de subordinación con él, por su

condición de empresario o patrono. (EDITORES, 2008)

A decir del concepto, el empleador es la persona vinculada por la contratación de

personal para ejecutar una actividad a beneficio personal, para lo cual debe tener pleno

conocimiento de sus deberes, obligaciones y derechos para su óptima ejecución.

Empleado

Individuo que efectúa un trabajo o labor por otro, a cambio de una remuneración salario

y está sometido a él en relación de dependencia por tener una condición jerárquica

inferior.

En algunos casos se restringe esta categoría al punto de aludir especialmente a quienes

desarrollan actividades de tipo intelectual y que no tienen un cargo de mando ni son

propietarios de los recursos de producción. (EDITORES, 2008)

En algunas ocasiones, el empleado desconoce los obligaciones a la que accede cuando

forma parte de una relación, por ende no cumple a cabalidad las tareas encomendadas,

por ende está sujeto a terminar su relación laboral al momento de incumplimiento,

incluso si tiene capacidades especiales.

Pero hay casos en donde los patrones, ponen restricciones y cometen abusos desde el

momento mismo del ingreso y más aún cuando observan que tienen capacidades

especiales.

Pero la situación ha cambiado en parte, por la aprobación de la reforma del Código de

Trabajo, donde mediante la Ley Reformatoria publicada en el Registro Oficial Nº 198,

del 30 de enero del 2006, se garantiza y promueve la inserción laboral de personas con

algún tipo de discapacidad en toda compañía que cuente con más de 25 trabajadores.

Según el 1 de esta Ley, en el art. 42, introduce la obligación de los empleadores a

contratar personas discapacitadas. Además en el numeral 1, se establece la obligación

del empleador de contar con instalaciones con la infraestructura adecuada para el

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desplazamiento de las personas con discapacidad así como el tomar las medidas de

seguridad e higiene necesarias.

En el numeral 2 del artículo 1 de la Ley reformatoria, se sustituye el numeral 33 del

artículo 42, indicando:

“El empleador público o privado, que cuente con un número mínimo de veinticinco

trabajadores, está obligado a contratar, al menos a una persona con discapacidad, en

labores con sus conocimientos, condición física y aptitudes individuales, observándose

los principios de equidad de género y diversidad de discapacidad” (CALDERÓN, 2015)

En el Art 64 de la Ley Orgánica del Servidor Público (LOSEP), las instituciones que se

encuentren determinadas en el art. 3, que cuenten con más de veinticinco servidores o

servidoras en total, están en la obligación de contratar o dar un nombramiento a

personas con capacidades especiales o que tengan alguna enfermedad catastrófica,

brindarles las garantías necesarias dentro de un ambiente laboral favorable de acuerdo a

su realidad.

Además en el Código de Trabajo, artículo 42, numeral 35, las empresas e instituciones

públicas o privadas, para facilitar la inclusión, deben realizar adaptaciones en los

puestos de trabajo en relación a las disposiciones de La Ley de Discapacidades, sobre

accesibilidad al medio físico, convenios, acuerdos, declaraciones internacionales

legalmente suscritos por el país.

Las instituciones facilitaran medidas de apoyo personalizadas y efectivas en su entorno

para garantizar un mejor desempeño laboral, de conformidad con el objetivo de plena

inclusión laboral.

Ley de Discapacidades

En el Art. 4 se presente normativa se sujeta y fundamenta en los siguientes principios,

numerales:

1. No discriminación: ninguna persona con discapacidad o su familia puede ser

discriminada; ni sus derechos podrán ser anulados o reducidos a causa de su

condición de discapacidad. En los últimos años el movimiento de inclusión ha

tomado fuerza para frenar los altos índices de exclusión y discriminación que hasta

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la fecha no se ha erradicado, continuando las desigualdades sociales, por lo que es

preciso dar mayor atención a este tema.

3. Igualdad de oportunidades, todas las personas con discapacidad son iguales ante la

ley, tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual

medida sin discriminación alguna.

8. Accesibilidad: se garantiza el acceso de las personas con discapacidad al entorno

físico, al transporte, la información, comunicaciones, incluidos los sistemas y las

tecnologías de información y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de

uso público, tanto en zonas urbanas como rurales; así como, la eliminación de

obstáculos que dificulten el goce y ejercicio de los derechos de las personas con

discapacidad, y se facilitará las condiciones necesarios para procurar el mayor grado de

autonomía en sus vidas cotidianas. (ASAMBLEA, 2012)

Por lo que actualmente todas las instituciones deben tener rampas, barrederas,

estacionamientos exclusivos entre otros, para que las personas con capacidades

especiales se movilicen con facilidad, de manera que realicen sus actividades diarias de

forma más autónoma.

Convenios Internacionales

La Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con

discapacidad

Art. 27. Trabajo y empleo:

1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a

trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la

oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en

un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las

personas con discapacidad. Los Estados Partes salvaguardarán y promoverán el

ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una

discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la

promulgación de legislación, entre ellas:

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b. Asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos laborales y

sindicales, en igualdad de condiciones con las demás.

Se entiende que las personas con discapacidad visual también pueden participar, en

igualdad de condiciones, en las asociaciones, sindicatos y otras personerías jurídicas

gremiales siempre y cuando sean para fines lícitos, para de esta manera lograr su

integración ampliando su vida social, afectiva y laboral.

c. Alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional de las personas con

discapacidad en el mercado laboral, y de apoyarlas para la búsqueda, obtención,

mantenimiento de empleo y retorno al mismo.

Emplear a personas con discapacidad en el sector público es un reto en la actual

administración del estado, empezando primeramente por establecer la legislación en

donde se regulo su aplicabilidad, pero es importante mencionar que la estabilidad

laboral de este grupo queda mucho por hacer ya que se da el mismo trato para todos.

j. Promover la adquisición por las personas con discapacidad de experiencia laboral en

el mercado de trabajo diario.

Uno de los problemas que se presenta en este análisis, es que a pesar de los Convenios

y Acuerdos Internacionales en lo referente la Inclusión Laboral, hasta el momento

existe la ausencia de investigaciones técnicas especificas que sirvan de guía para

reglamentar y operativizar su aplicación, debido a la falta de conocimientos,

desconocimiento de la aplicación de las leyes y que las personas con capacidades

especiales no tienen una asesoría continua en el área.

Todo esto ha llevado que aún en la actualidad sean discriminados, relegados e incluso

no puedan ingresar a ciertas instituciones por su infraestructura inadecuada, fomentado

así la desocupación o incluso que formen los grandes cinturones de pobreza

especialmente en las grandes ciudades.

CONVENIO 111 DE LA OIT, 1958: RELATIVO A LA DISCRIMINACIÓN EN

MATERIA DE EMPLEO Y OCUPACIÓN.

1. A los efectos de este Convenio, al término discriminación comprende:

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a) Cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, sexo,

religión, opinión público, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto

anular o alterar la igualdad de oportunidad o de trato en el empleo y la ocupación.

2. Las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas

para un empleo determinado no serán consideradas como discriminación.

3. A los efectos de este Convenio, los términos empleo y ocupación incluyen tanto el

acceso a los medios de formación profesional y la admisión en el empleo y en la

diversas ocupaciones como también las condiciones de trabajo.

Teniendo presente que, como se indica en la OIT, todos los derechos deben ser

aplicados a todas las personas con discapacidad sin excepción alguna se debe brindar

un trato igualitario, y es obligación del estado tomar las medidas necesarias para se

ejerza el cumplimiento de las mismas.

Al considerarse personas con limitaciones están en desventaja y más sin contar con

ayudas y acondicionamientos para compensar en algo su discapacidad, además que se

debería dar un trato preferencial para este grupo de atención prioritaria como lo indica la

Constitución en su Art. 35, que manifiesta:

Art. 35.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres

embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de la libertad y quienes

adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención

prioritaria y especializada en los ámbitos, público y privado. La misma atención

prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia

doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El estado

prestará protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.

1.4. La inclusión y estabilidad laboral a personas con discapacidad visual en las

instituciones públicas de la ciudad de Riobamba.

La creciente tendencia de las empresas públicas y privadas en cuento al valor de la

diversidad hace que aumente más la demanda de conocimientos en relación con la

discapacidad y las variables asociadas a ella.

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Es importante mencionar que muchas personas con discapacidad visual actualmente

forman parte del flujo económico siendo empleados productivos, empresarios de éxito y

clientes enteramente satisfechos, sin embargo una parte de ellos aún continúan en el

margen de procesos a causa de diversas barres y prejuicios, entre los que se destacan la

ignorancia, actitudes negativas, un entorno inaccesible, leyes y políticas insuficientes o

desconocidas.

Al cambiar esto, se garantizará la prevención de las discapacidades y la atención, su

rehabilitación integral, conjuntamente con las sociedad y la familia la responsabilidad

de su integración social y oportunidades. Además que establecerá medidas que

garanticen la utilización de bienes y servicios especialmente en áreas de salud,

educación, capacitación, inserción laboral y medidas que eliminen las barreras

impuestas tanto en lo arquitectónico, transporte y urbanístico.

Es importante mencionar que tendrán un trato preferente, extensión y rebajas tributarias

de conformidad con la ley, se formulará programas especiales de educación y

capacitación, promover políticas públicas de asistencia.

Por ende, lograr un trabajo decente es el objetivo primordial de toda persona, donde se

haga énfasis en la productiva, equidad, dignidad y seguridad humana y sin

discriminación alguna.

Antes de proseguir con la investigación, se analiza cada uno de los términos y sus

implicaciones.

1.4.1 Inclusión

“La inclusión, responde a un concepto ideológico que aspira todos los habitantes de un

país podamos ejercer nuestros derechos y gozar de una vida con calidad; accediendo

equitativamente al espacio de las oportunidades tienen la oportunidad de participar

plenamente en todas las actividades que se ofrecen a las personas que no tienen

discapacidad” (CAJAS, 2009)

La UNESCO define la inclusión como “una serie permanente de procesos en los cuales

niños y adultos con discapacidad crear diversas oportunidades, pero de calidad

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equiparando oportunidades, para que ninguno de sus miembros quede fuera de la

posibilidad de desarrollarse. (CAJAS, 2009)

Una sociedad que fomenta la inclusión es aquella que acepta las diferencias

individuales, valora al ser humano y por consiguiente toma la decisión de crear diversas

oportunidades para evitar que sus miembros se estanquen en su desarrollo integral,

donde se convierte en entes activos de la sociedad y por ende tengan autonomía en cada

una de sus actividades de la vida diaria y en el campo laboral.

1.4.2 Estabilidad laboral

Partiremos del término estabilizar que es brindar equilibrio o continuidad de algo;

hacerlo firme, constante o perdurable, con el pasar del tiempo.

Es un Derecho que es reconocido a un trabajador cuando en el contrato de trabajo se

establece que no podrá ser despedido sin indemnización o justa causa. Reconoce a este

derecho a permanecer desempeñando su cargo, si bien sus funciones se modifican

durante el tiempo en que lo haga de forma adecuada; así mismo, abre la posibilidad de

de asenso en la escala laboral y de adquisición y consolidación de mejores

condiciones de trabajo dentro de la misma institución. (EDITORES, 2008)

Según el artículo 51, de La Ley de Discapacidades, las personas con discapacidad,

deficiencia o condición discapacitante gozarán de estabilidad especial en el trabajo.

Por ende en caso de un despido injustificado de una persona con discapacidad o de

quien tuviere a su cargo la manutención de la persona con discapacidad, deberá ser

indemnizada con un valor equivalente a dieciocho (18) meses de la mejor remuneración,

adicionalmente de la indemnización legal correspondiente. (ASAMBLEA, 2012)

En el caso de despido de una persona con discapacidad visual, que sea acreditado con el

carnet emitido con el CONADIS, tendrá que recibir una indemnización mayor que la

establecida que para las personas consideradas normales. De tal manera que los

empleadores que sin una causa debidamente justificativa, le despidan de su trabajo,

entonces tendrán que darle una cantidad mayor.

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1.4.3 Discapacidad

En 1980 la organización mundial de la salud (OMS) propuso una definición y

clasificación de la discapacidad, deficiencia y clasificación de la discapacidad,

deficiencia y minusvalía. Esta clasificación se establece en el contexto de la salud, son

términos médicos y no incorporan las características socioculturales que tenemos las

personas.

Según el Artículo 6, de la Ley de Discapacidades, para efectos de esta Ley se considera

persona con discapacidad a toda aquella que, como consecuencia de una o más

deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, con independencia de la causa

que la hubiera originado, ve restringida permanentemente su capacidad biológica,

psicológica y asociativo para ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria,

en la proporción que establezca el reglamento.

1.4.4 Clasificación internacional del funcionamiento, de la discapacidad y de la

salud _CIF

En el año, 2001 la OMS aprueba la “Clasificación Internacional del Funcionamiento,

de la Discapacidad y de la salud “conocida con las siglas CIF, es un instrumento

adecuado para promover el cumplimiento de los derechos y normativas internacionales.

La CIF incluye además del aspecto de la salud, aspectos relacionados con el

funcionamiento desde una perspectiva individual y social como son actividades y

participación. Además toma en cuenta el ambiente y contexto en el que se desarrolla

una persona.

La CIF integra los dos modelos opuestos el modelo médico tradicional y el modelo

social de la discapacidad.

Así, según esta clasificación DEFICIENCIA “Son problemas en las funciones o

estructuras corporales tales como anomalías, defectos perdidas o cualquier otra

desviación significativa”.

Las deficiencias pueden ser graves o leves; temporales o permanentes; progresivas

regresivas o estáticas; intermitentes o continuas.

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Limitaciones

Son las dificultades que una persona pude tener en el desempeño/ realización de las

actividades.

Las restricciones en la participación son problemas que una persona puede

experimentar al involucrarse en situaciones vitales.

La CIF define capacidad como la aptitud de un individuo para realizar una tarea o

acción; indica el nivel máximo probable de funcionamiento que una persona puede

alcanzar en un dominio y en un momento dado. Entonces DISCAPACIDAD es una

alteración cuantitativa y cualitativa en la manera en que una persona desempeña las

funciones de estos dominios.

Para evaluar las habilidades de un individuo es necesario tomar en cuenta un

contexto/entorno” uniforme “o “normalizado”. Pueden darse problemas de desempeño

/realización aunque no presente una deficiencia, y a su vez, uno pude tener deficiencias

sin limitaciones en la capacidad.

Las discapacidades pueden ser:

1.4.5 Discapacidad intelectual

Persona cuyos procesos cognitivos muestran deficiencias y/o retraso en los niveles que

pueden esperarse de acuerdo a su edad cronológica, por ejemplo: retraso mental,

autismo, trastornos mentales, etc.

Discapacidad motriz

Personas con dificultades graves y orgánicas que afectan al movimiento y

coordinación de los miembros corporales. Presentan dificultad para desplazarse;

lentitud e imprecisión en los movimientos gruesos y finos (por ejemplo: parálisis

cerebral).

Discapacidad física

Se pude definir como una desventaja, resultante de una imposibilidad que limita e

impide el desempeño motor de la persona afectada. Esto significa que las partes

afectadas son los brazos y/ o las piernas (hemiplejia, cuadriplejia…)

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Discapacidad sensorial

Visual: personas con carencia (ceguera) o déficit grave en la captación de estímulos

visuales se comunican en forma verbal y en forma escrita por medio del sistema en

braille que consiste en signos dibujados en relieve para poder leer con los dedos.

Auditiva: Se determina esta discapacidad cuando hay un déficit total o parcial en la

percepción auditiva. Es importante recalcar que si pierde esta capacidad de forma

parcial se lo denomina hipoacusia y cuando es completa se llama cofosis.

Sordo ceguera: Una persona padece de esta discapacidad cuando siendo ciega o

deficiente visual es también sorda o deficiente auditiva, de forma tal que le difícil,

cuando no imposible, comunicarse con los demás con normalidad. (ALVAREZ, 2010)

Discapacidad visual

Son las personas con ausencia total de la percepción visual y de la sensación luminosa o

aquellas que presentan reducción significativa de la agudeza visual. (SUMARSE, 2013)

Discapacidad visual

La ceguera y la baja visión son deficiencias sensoriales que producen discapacidad

visual, estas disminuyen en a lo menos un tercio la capacidad del sujeto para

desarrollar actividades propias de una persona no discapacitada , en situaciones análoga

de edad , sexo, formación capacitación , condición social familiar y localidad

geográfica.

Ceguera

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), es aquella visión menor de 20/400

ó 0.05, considerando siempre el mejor ojo y con la mejor corrección. Se considera que

existe ceguera cuando la visión es menor de 20/200 ó 0.1 en el mejor ojo y con la

mejor corrección.

Baja visión

Es una visión insuficiente, aun con los mejores lentes correctivos, para realizar una tarea

deseada. Desde el punto de vista funcional, puede considerarse como persona con baja

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visión aquella que posee un resto visual suficiente para ver la luz orientarse por ella

y emplearla con propósitos funcionales.

Causas

Aunque la ceguera puede ser provocada por algún accidente, también existen numerosas

enfermedades que la desencadenan: Retinitis pigmentosa, queratinitis, uveítis,

nistagmus, catarata y glaucoma congénita, atrofia óptica.

Retinitis pigmentosa.-Es la inflamación aguda o crónica de la retina, sus causas son

más variadas desde una irritación solar hasta ser un síntoma más, de un trastorno del

organismo. Produce pérdida de visión periférica aumentándose hacia la visión central.

Visión nocturna defectuosa; progresiva en forma lenta, con posterior desarrollo de

cataratas.

Queratinitis.-Aras opacas en la cornea que causa pérdida de visión en la zona afectada.

Córnea nebulosa.

Uveitis.- Inflamación de la cara posterior pigmentada del iris. Produce zonas opacas en

la córnea, es progresiva, puede provocar glaucoma.

Retinopatía diabética: Ocurre cuando los diminutos vasos sanguíneos que hay en la

retina se dañan a consecuencia de las diabetes. Es probable que quienes sufren de

retinopatía no tengan dificultad alguna en las primeras etapas. Pero si la afección

empeora, puede quedarse ciegos.

Nistagmus.-Es la sucesión de oscilaciones rítmicas, involuntarias con un componente

lento otro rápido, de ambos globos oculares. Pueden deberse a una lesión del

laberinto, ósea del nervio vestíbular o del cerebelo, órgano que mantiene el equilibrio

estático del individuo. Visión pobre de cera y de lejos, imagen más bien opaca y

nebulosa, no progresiva.

Coloboma.- Cualquier anomalía congénita, de carácter casi siempre dominante en

parpados, iris, cristalino, coloides, retina y nervio óptico. Sin embargo, se aplica por lo

general a la ausencia congénita de la porción inferior del iris. Pérdida total o parcial de

la visión central, con frecuencia se presenta catarata. (VALLEJO, 2009)

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Glaucoma.- Es un grupo de enfermedades de la vista que dañan el nervio óptico y

producen ceguera parcial o incluso total si no se diagnostican y se tratan

adecuadamente.

Cataratas.- Se caracteriza por la opacidad visible del cristalino del ojo.

Albanismo.- Las personas que tienen estas dificultades tienen problemas de visión y

puede que tengan baja visión. Muchos son legalmente ciegos pero la mayoría usan su

visión para leer y no usan el sistema braille.

1.4.6 Discapacidad visual

La discapacidad visual casi siempre a pensar que es alguien que no ve y a sentir una

consideración muy especial hacia él. Es importante mencionar que el ciego legal se

refiere a quien tiene una agudeza visual menor a 20/200, lo que quiere decir que el

paciente ve a 20 metros, lo que una persona normal ve a 200.

Se las considera también a las personas con ausencia total de la percepción visual y de

la sensación luminosa o aquellas que presentan reducción significativa de la agudeza

visual. (SUMARSE, 2013)

Conclusión

Una persona ciega o de baja visión implica que tiene una discapacidad visual, por ende

se debe comprender a quienes lo padecen y apoyarlo de acuerdo a sus necesidades, sin

etiquetarlos con adjetivos desagradables lo que les hace sentir menos que los demás e

incluso se sienten discriminados en su ambiente.

Según la Constitución del Ecuador, las personas con capacidades especiales deben

recibir atención prioritaria según lo describe el art 35, además que deben ser contratados

en cualquier empresa pública o privada, la misma que debe ofrecerle todas las

facilidades de movilización, seguridad y estabilidad laboral según lo que establece el

art. 51 en las Leyes de Discapacidades, donde se indica que en caso de ser despedidas

las personas con discapacidad tendrán recibir una indemnización con 18

remuneraciones.

Para de esta lograr que las personas con capacidades especiales que han sido relegadas

por mucho tiempo, sean parte productiva del país.

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CAPÍTULO II

MARCO METODOLÓGICO

2.1 MODALIDAD DE INVESTIGACIÓN

Cuantitativa: Permitió evaluar los datos científicamente en forma numérica, con la

ayuda de herramientas del campo estadístico.

Cualitativo: Se la denomina así porque la investigación está basada en principios

teóricos empleando métodos de recolección datos que son cualitativos, que tiene como

fin explorar las relaciones sociales, determinando la realidad que viven las personas con

discapacidad visual.

Con la finalidad de crear un manual práctico de inclusión y estabilidad laboral para las

personas con discapacidad de tal manera que se conozcan cuales son los derechos de

este grupo vulnerable, además cuales son las sanciones en caso de incumplimiento para

de esta manera lograr este grupo sean parte de la población económicamente activa.

2.2 TIPOS DE INVESTIGACIÓN

En la presente investigación se han utilizado métodos de investigación, encaminados a

la determinación de la problemática existente dentro de la Asociación Provincial de

Discapacitados Visuales de Chimborazo, las consecuencias al no ser incluidos dentro

del ámbito laboral convirtiéndoles en un grupo de desempleados, además de que en

algunos lugares existen la vulneración de sus derechos.

Entre los métodos se encuentran:

Descriptivo: Permite tener datos reales sobre las situaciones, problemas que tienen los

discapacitados visuales dentro de la sociedad cuando desean acceder a un empleo o

cuando ya se encuentran laborando. Datos con los cuales, se elaboran un manual que les

sirvan para que conozcan sus derechos.

De campo: Se acudió directamente a la fuente de investigación la Asociación Provincial

de Discapacitados Visuales de Chimborazo, donde se verifico claramente las

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dificultades a los que están expuestos, por su discapacidad misma y peor aún cuando no

se les brinda la ayuda necesaria.

Bibliografía: La información obtenida fue de diferentes fuentes como la Constitución

de la República, El Código de Trabajo, La Ley de Discapacidades entre otros libros,

además sitios web que permitan conocer información relacionada al tema en otros

países.

Explicativa: Con la información obtenida se evidenció las causas y efectos de acuerdo

al problema que se estableció, de tal manera que se implemente las soluciones

establecidas.

2.3 POBLACIÓN Y MUESTRA

2.3.1 POBLACIÓN

Esta investigación se realizó en el cantón Riobamba, provincia Chimborazo, la misma

que cuenta con los siguientes estratos:

Composición Población

Socios (personas con discapacidad) 10

Personal que trabajan en la Asociación Provincial de Discapacitados visuales

de Chimborazo.

15

Autoridades y directivos de ANOVICH 5

TOTAL 30

2.3.2 MUESTRA

Se trabajó con toda la población, por ser pequeña.

2.3.3 MÉTODOS, TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN

MÉTODOS

Para realizar la presente investigación se tuvo en cuenta el método inductivo, para

generar el conocimiento de lo general a lo particular en el análisis de las variables.

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Método Científico.-Se consideró una serie de reglas que debemos tomar en cuenta,

como lo establece la norma jurídica y los autores en las obras que utilizamos como

guía en la investigación.

Método Histórico.- En la que se generó ideas y evaluó hechos y fenómenos; para

aplicar una normativa legal que garantice la inserción laboral de las personas con

discapacidad visual.

Método Deductivo.- Consistió en facilitar la realización de procesos, deduciendo

conclusiones finales a partir de un estudio previo que va de lo singular a lo

particular, utilizando para la construcción de las conclusiones y recomendaciones

finales.

Método Comparativo.- se empleo desde la aplicación de los principios básicos del

derecho comparado, esto es desde la macro comparación a la micro comparación en

la vulneración de derechos.

TÉCNICAS

Las técnicas que se utilizaron en el proceso de investigación son:

Encuestas de manera colectiva (socios no videntes) con la finalidad de estimar que

conocen sobre inserción al trabajo

Entrevistas con el objeto de identificar el problema para se pueda solucionar; es decir el

proceso de ingreso de las personas con discapacidad visual en el campo laboral.

2.3.4 INSTRUMENTOS

El cuestionario que se lo aplicó:

En forma grupal a personas socias con discapacidad visual.

A las autoridades que tengan conocimiento de la problemática en estudio en las

plazas de trabajo idóneos.

2.4 INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

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PREGUNTA Nº 1

¿Considera usted que la Constitución fortalece el cumplimiento de la inclusión y

estabilidad laboral de las personas con capacidades especiales?

CUADRO Nº 1

Encuestados Porcentaje

Si 20 66.7

No 10 33.3

TOTAL 30 100

Fuente: Asociación Provincial de Discapacitados Visuales de Chimborazo

Responsable: Nelly Fuentes Samaniego

GRÁFICO Nº 1

Fuente: Asociación Provincial de Discapacitados Visuales de Chimborazo

Responsable: Nelly Fuentes Samaniego

Análisis

El 67% de la población considera que la Constitución fortalece el cumplimiento de la

inclusión y estabilidad laboral, en cambio un 33% indica que desconocen los

lineamientos que se encuentran dentro de la Ley.

Interpretación

En la pregunta antes indicada se establece que conocen que dentro de la Constitución se

encuentran artículos que fortalecen los derechos de las personas con capacidades

especiales, pero por el desconocimiento de los mismos no pueden reclamar sus

derechos.

67%

33%

Inclusión y estabilidad laboral

Si

No

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PREGUNTA Nº 2

¿Conoce usted si las instituciones públicas cuentan con la infraestructura y equipos

necesarios para que trabajen las personas con capacidades especiales con

seguridad?

CUADRO Nº 2

Encuestados Porcentaje

Si 4 13

No 26 87

TOTAL 30 100

Fuente: Asociación Provincial de Discapacitados Visuales de Chimborazo

Responsable: Nelly Fuentes Samaniego

GRÁFICO Nº 2

Fuente: Asociación Provincial de Discapacitados Visuales de Chimborazo

Responsable: Nelly Fuentes Samaniego

Análisis

El 87% de la población de Discapacitados Visuales indican que no existen espacios

destinados para el área, ni cuenta con la infraestructura que brinde las seguridades para

que trabajen sin riesgos mientras que un 13% indican que si tienen.

13%

87%

Cuentan las instituciones con la infraestructura necesaria

Si

No

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PREGUNTA Nº 3

En caso de incumplimiento del Art. 47 de la inserción laboral en relación a las

personas con capacidades especiales. ¿Conoce las sanciones?

CUADRO Nº 3

Encuestados Porcentaje

Si 6 20

No 24 80

TOTAL 30 100

Fuente: Asociación Provincial de Discapacitados Visuales de Chimborazo

Responsable: Nelly Fuentes Samaniego

GRÁFICO Nº 3

Fuente: Asociación Provincial de Discapacitados Visuales de Chimborazo

Responsable: Nelly Fuentes Samaniego

Análisis

En la pregunta si conoce las sanciones en caso de incumplimiento del Art. 47,

relacionado a que las empresas que tienen más de 25 deben tener contratados un 4% de

personas con discapacidad el 20% tienen conocimiento mientras que un 80% responde

que existe un total desconocimiento de la ley.

Interpretación

Los encuestados en su mayoría responden que no conocen la ley, por la falta de

difusión, de capacitación, la falta de cultura por parte de las empleadores quienes

consideran que es gasto superfluo o si lo hacen por poco tiempo para así justificar una

supuesta sanción en el Ministerio de Relaciones Laborales, sin tener en cuenta el valor

humano que se le debe dar a cada persona.

20%

80%

Incumplimiento del Art. 47

Si

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PREGUNTA Nº 4

¿Conoce las especificaciones dentro del Código de Trabajo en lo relacionado a la

Contratación de personas con capacidades especiales?

CUADRO Nº 4

Encuestados Porcentaje

Si 5 17

No 25 83

TOTAL 30 100

Fuente: Asociación Provincial de Discapacitados Visuales de Chimborazo

Responsable: Nelly Fuentes Samaniego

GRÁFICO Nº 4

Fuente: Asociación Provincial de Discapacitados Visuales de Chimborazo

Responsable: Nelly Fuentes Samaniego

Análisis

En lo 83% de los encuestados indican que desconocen las especificaciones establecidas

en el Código de Trabajo en lo relacionado a las personas con capacidades especiales

mientras un 17% si saben el tema propuesto.

Interpretación

Se puede concluir en la pregunta realizada que la mayoría de encuestados no conocen

el Código de Trabajo debido a la falta de capacitación en el área, aunque algunos

indican que en algunas empresas actualmente si están contratando personal pero debe

realizarse un seguimiento para verificar el cumplimiento de la Ley.

17%

83%

Código de Trabajo en lo relacionado con las Discapacidades

Si

No

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PREGUNTA Nº 5

Considera usted, que las personas con capacidades especiales deben participar en

Concursos de Mérito y Oposición para llenar vacantes en las instituciones públicas

o privadas, en las mismas condiciones que las personas normales.

CUADRO Nº 5

Encuestados Porcentaje

Si 21 70

No 9 30

TOTAL 30 100

Fuente: Asociación Provincial de Discapacitados Visuales de Chimborazo

Responsable: Nelly Fuentes Samaniego

GRÁFICO Nº 5

Fuente: Asociación Provincial de Discapacitados Visuales de Chimborazo

Responsable: Nelly Fuentes Samaniego

Análisis

En la pregunta si las personas con capacidades especiales deben participar en Concursos

de méritos y oposición para llenar vacantes el 70% indican que si mientras que un 30%

manifiestan que no.

Interpretación

Se puede anotar que la mayoría de personas indican que se encuentran estipulado en la

Ley que todos deben entrar a un Concursos de Merito y Oposición para que puedan

acceder a una fuente de trabajo, pero este procedimiento debería ser adaptado y

accesible para todas las personas, tomando en cuenta las diferencias individuales.

17%

83%

Participación en Concursos de Mérito y Oposición

Si

No

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PREGUNTA Nº 6

Considera usted, que las personas con capacidades especiales han sufrido rechazo

de sus compañeros en el lugar de trabajo.

CUADRO Nº 6

Encuestados Porcentaje

Si 28 93

No 2 7

TOTAL 30 100

Fuente: Asociación Provincial de Discapacitados Visuales de Chimborazo

Responsable: Nelly Fuentes Samaniego

GRÁFICO Nº 6

Fuente: Asociación Provincial de Discapacitados Visuales de Chimborazo

Responsable: Nelly Fuentes Samaniego

Análisis

El 93 % de los encuestados indican que en algún momento de su vida han sufrido

rechazo por parte de los compañeros mientras que un 7% no.

Interpretación

Dentro de la Constitución se establece que no debe haber discriminación, rechazo de

ninguna clase, pero por diferentes causas hacen caso omiso de la Ley incluso los

mismos funcionarios públicos, los compañeros de trabajo y el pueblo en general, por lo

que es necesario concientizar a las personas sobre el daño psicológico y físico que

causan con estos actos improcedentes.

93%

7% Las personas han sufrido rechazo

Si

No

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PREGUNTA Nº 7

Considera usted que el trato a las personas con discapacidad es equitativo por

parte de los empleados o jefes superiores.

CUADRO Nº 7

Encuestados Porcentaje

Si 9 30

No 21 70

TOTAL 30 100

Fuente: Asociación Provincial de Discapacitados Visuales de Chimborazo

Responsable: Nelly Fuentes Samaniego

GRÁFICO Nº 7

Fuente: Asociación Provincial de Discapacitados Visuales de Chimborazo

Responsable: Nelly Fuentes Samaniego

Análisis

El 70% de los encuestados consideran que no reciben un trato igualitario en relación a

los compañeros de su trabajo o por parte de los jefes mientras un 30 indica que sí.

Interpretación

En conclusión se determina que existe discriminación cuando las personas no tienen las

habilidades consideradas normales incluso a muchos de ellos se consideran como un

gasto inútil, que no tienen sentimientos, que son lentos, que su sacrificio no vale la

pena.

30%

70%

Trato equitativo

Si

No

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PREGUNTA Nº 8

¿Conoce los derechos y obligaciones de las personas con capacidades especiales?

CUADRO Nº 8

Encuestados Porcentaje

Si 12 40

No 18 60

TOTAL 30 100

Fuente: Asociación Provincial de Discapacitados Visuales de Chimborazo

Responsable: Nelly Fuentes Samaniego

GRÁFICO Nº 8

Fuente: Asociación Provincial de Discapacitados Visuales de Chimborazo

Responsable: Nelly Fuentes Samaniego

Análisis

El 40% de los encuestados si conocen los derechos y obligaciones de las personas con

capacidades especiales mientras un 60% indican que no.

Interpretación

De lo se puede manifestar que muchos de las personas desconocen los derechos que

tienen de acuerdo a la Constitución, el Código de Trabajo y Ley de Discapacidades y

otras, razón por la cual se ven en algunas situaciones vulnerados sus derechos.

40%

60%

Obligaciones y derechos

Si No

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PREGUNTA Nº 9

¿Sabe si las empresas públicas o privadas tienen relaciones laborales con personas

que tienen capacidades especiales?

CUADRO Nº 9

Encuestados Porcentaje

Si 14 47

No 16 53

TOTAL 30 100

Fuente: Asociación Provincial de Discapacitados Visuales de Chimborazo

Responsable: Nelly Fuentes Samaniego

GRÁFICO Nº 9

Fuente: Asociación Provincial de Discapacitados Visuales de Chimborazo

Responsable: Nelly Fuentes Samaniego

Análisis

En la pregunta si las empresas públicas o privadas mantienen relaciones laborales con

personas con capacidades especiales el 53% indican que no, mientras que el 47%

manifiesta sí.

Interpretación

Como se podrá dar cuenta que hay pocas empresas que contratan personas con

capacidades especiales, por ende no se está cumpliendo con lo que se encuentra

dispuesto en la ley en el artículo 47 de la Ley de Discapacidades.

47% 53%

Relaciones laborales

Si

No

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PREGUNTA Nº 10

Considera Ud., que las personas con capacidades especiales deben recibir un trato

preferencial en su área de trabajo.

CUADRO Nº 10

Encuestados Porcentaje

Si 24 80

No 6 20

TOTAL 30 100

Fuente: Asociación Provincial de Discapacitados Visuales de Chimborazo

Responsable: Nelly Fuentes Samaniego

GRÁFICO Nº 10

Fuente: Asociación Provincial de Discapacitados Visuales de Chimborazo

Responsable: Nelly Fuentes Samaniego

Análisis

El 80% de la población encuestada indican que si deben recibir un trato especial cuando

dentro de su área de trabajo mientras que un 20% indican que no.

Interpretación

De acuerdo a la población encuestada es importante conocer las Leyes cuando se

contrata con personas con capacidades especiales en donde se encuentra, deben recibir

trato especial en relación la infraestructura física, las seguridades, cuando hay un

despido intempestivo, entre otros.

80%

20%

Trato preferencial

Si

No

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PREGUNTA Nº 11

Cree usted, que sería de suma importancia que se elabore un manual práctico de

inclusión y estabilidad laboral para personas con discapacidad.

CUADRO Nº 11

Encuestados Porcentaje

Si 30 100

No 0 0

TOTAL 30 100

Fuente: Asociación Provincial de Discapacitados Visuales de Chimborazo

Responsable: Nelly Fuentes Samaniego

GRÁFICO Nº 11

Fuente: Asociación Provincial de Discapacitados Visuales de Chimborazo

Responsable: Nelly Fuentes Samaniego

Análisis

En la pregunta sobre la importancia de un manual práctico, donde los encuestados

responden de manera unánime que sí porque ayudaría a capacitar y conocer los

derechos que tienen las personas con capacidades especiales.

Interpretación

Finalizada la encuesta se determinó que es de suma importancia elaborar un manual

práctico, el mismo que permite actualizarse sobre las Leyes que amparan los derechos,

tener una fuente de información para saber responder en caso de presentarse una su

vulneración.

100%

Importancia de un manual práctico

Si

No

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2.5 CONCLUSIONES DEL CAPÍTULO

Terminado el análisis e interpretación de los datos obtenidos se determinó la mayoría de

las personas encuestadas desconocen la Ley en lo relacionado a la inclusión y

estabilidad laboral de las personas con discapacidad, por lo tanto muchas de ellas son

susceptibles de maltrato de toda índole, provocando la vulneración de sus derechos.

Es importante mencionar que las personas con discapacidad desean ser parte de la

población económicamente activa, pero las limitaciones que encuentran son grandes,

desde el mismo momento que se presentan a los concursos de Meritos y Oposición

donde no encuentran los equipos necesarios para cumplir con los objetivos propuestos.

Formándose así lo grandes cinturones de pobreza, la vulneración de sus derechos y la no

contratación, por ende se considera de suma importancia la implementación de un

manual práctico de inclusión y estabilidad laboral donde las personas con capacidades

especiales puedan acudir e investigar de manera rápida, oportuna y veraz sus derechos o

si se están violentando algunos de ellos, para de esta manera acudir oportunamente al

Ministerio de Relaciones Laborales.

2.6 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

2.6.1 CONCLUSIONES

Las personas con capacidades especiales saben que hay artículos dentro de la

Constitución que protegen sus derechos, pero en su mayoría no se los aplica por

falta de conocimiento tanto de las autoridades como de las personas con

discapacidad.

Muchas de las empresas tanto públicas o privadas no cuentan con la infraestructura

física para el acceso libre y seguro de las personas con discapacidad, de tal manera

que es muy difícil que cumplan a cabalidad sus funciones.

Algunas empresas contratan a personal discapacitado por períodos cortos de tiempo,

solamente por cumplir con la ley, luego del cual ya no les vuelven a contratar

dejándoles en la desocupación.

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Las Leyes dentro del Código de Trabajo son iguales para todos, a excepción del

despido intempestivo de las personas con discapacidad, que reciben una

indemnización de 38 salarios, fuera de la indemnización que recibe la persona por el

tiempo de servicio.

Los Concursos de Merito y Oposición son requisitos indispensables para acceder a

un trabajo, pero no hay las condiciones tecnológicas necesarias para que todos se

encuentran en las mismas condiciones considerando sus diferencia individuales.

La mayoría de personas con capacidades especiales algún momento de su vida han

sido víctimas de la discriminación, malos tratos, ya sea por parte de sus compañeros

o jefes superiores, sufriendo así daños psicológicos que impide su normal

desenvolvimiento en el área laboral.

2.6.2 RECOMENDACIONES

Es importante que todas las personas conozcan las leyes y en especial las personas

con discapacidad visual, para lo cual sería necesaria impartir campañas por medios

auditivos donde se haga énfasis La Constitución, La Ley de Discapacidades y el

Código de Trabajo.

La formación equipos técnicos que verifiquen que cada institución pública o privada

cuente con todos los accesos y ayudas técnicas necesarias para que el personal con

discapacidad visual se movilice con relativa confianza, cumpliendo su rol

encomendado dentro de la Institución.

Dar a conocer los incentivos que reciben las empresas cuando tiene personal

discapacitado dentro de sus recursos, garantizando el acceso a un empleo estable.

Crear sanciones más drásticas que afecten la economía de la Institución ya sea

pública o privada, para así garantizar el cumplimiento de la Ley.

Dentro de los Concursos de Mérito y Oposición se debería dar las facilidades para le

ejecución de la misma con la dotación de una persona que sea interprete para las

pruebas orales y tener previamente instalado todos los dispositivos necesarios que

briden apoyo a la persona que está rindiendo la prueba por la computadora. En caso

de prescindir de estas ayudas técnicas se debe comunicar inmediatamente para que

declaren desierto el concurso y se otra oportunidad.

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Es necesaria implementar un manual práctico de inclusión y estabilidad laboral para

personas con discapacidad en donde se establezca las Instituciones que brindaran

ayuda en el caso de acceder al campo laboral, las Leyes que las respaldan y su

debido proceso, así como también las autoridades competentes, quienes harán

efectivo la aplicación de la Ley, y en caso de incumplimiento las respectivas

sanciones a las que están expuestas las empresas que no la cumplan.

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CAPITULO III

3 PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA

3.1 TÍTULO

Manual práctico de desempeño laboral que garantice el Derecho de inclusión y

estabilidad laboral de las personas con discapacidad visual en las instituciones públicas

de la ciudad de Riobamba

3.2 OBJETIVOS

3.2.1 GENERAL

Implementar un manual práctico de desempeño laboral que garantice el Derecho de

inclusión y Estabilidad Laboral de las personas con discapacidad visual en las

instituciones públicas de la ciudad de Riobamba.

3.2.2 JUSTIFICACIÓN

Las personas con discapacidad no siempre han tenido la atención prioritaria, por parte

de las autoridades gubernamentales, los empresarios y el público en general, pero esta

percepción ha ido cambiando con la creación de varias instituciones Estatales y privadas

que han orientado la problemática de las personas con discapacidad visual, logrando que

tengan un desenvolvimiento autónomo, incluirles en el medio laboral y la defensa de los

derechos humanos.

Por lo cual se considera importante realizar un estudio sobre los derechos que se

encuentran dentro de la Constitución que hacen realce a este grupo de atención

prioritaria, así como el Código de Trabajo, donde se establece los elementos necesarios

que debe cumplir el empleador cuando contrata personas con discapacidad visual,

además de los procesos fundamentales que deberá seguir en caso de que sea vulnerados

sus derechos.

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Además que el país, la atención de las personas con discapacidad ha tomado fuerza,

debido al realce que la Organización de las Naciones Unidas dio lugar dando mayor

acogida a nivel nacional e internacional de los temas relativos a los derechos de las

personas con discapacidad.

3.3.3 ANTECEDENTES

Las respuestas a empleo para las personas con discapacidad visual, nacieron en el

Ecuador en la última década, es un marco eminentemente jurídico, donde la persona con

discapacidad antiguamente eran considerados como un enfermo a quien se lo debía

quedarse en sus hogares, por ende forman parte de la población desempleado.

En el país, a pesar de los esfuerzos que se han venido realizando en el área de la

formación laboral, para facilitar el ingreso al mundo del trabajo, las respuestas exitosas

son la excepción, mientras el mayor porcentaje de este sector se ve marginado al no

poder acceder a un trabajo digno, acorde a sus potencialidades, esto deja ver que aún

subsisten distintas dificultades en la oferta educativa y de capacitación.

Actualmente el gobierno, a través de todas sus instancias, está dando pautas definitivas

al abordar el problema de la discapacidad con la formulación de una política de Estado

para que cada día más adultos y jóvenes, hombres y mujeres, con capacidades distintas,

especiales, excepcionales, se integren al desarrollo productivo.

Es así que el Ministerio de Trabajo y Empleo en unión con las Políticas de Estado,

tratan de cumplir las acciones para la erradicación progresiva y definitiva de toda forma

precaria de trabajo y explotación laboral.

Es así que el Art. 330 de la Constitución, establece que el estado garantizará la inserción

y accesibilidad en igualdad de condiciones al trabajo remunerado de las personas con

discapacidad. Además se prohíbe disminuir el la remuneración del trabajador con

discapacidad por cualquier circunstancia relativa a su condición, disposición incluyente,

mandante que determina que tanto el estado y empleadores tomemos acciones en

beneficio de un grupo poblacional tan grande como son las personas con discapacidad, a

quienes junto a otros se los determina como grupo de atención prioritaria.

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3.3.4 DESARROLLO DE LA PROPUESTA

Constitución de la República del Ecuador

La Constitución del Ecuador reconoce que las personas con discapacidad el derecho al

trabajo en igualdad de oportunidades, para lo que establece la necesidad de políticas que

permitan su incorporación en entidades públicas y privadas.

Que, el art 3, son deberes primordiales del estado garantizar sin discriminación alguna

el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos

internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social

y el agua para sus habitantes.

Que, el art 11, el ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 2.-

Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y

oportunidades, nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento,

edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión,

ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio económica, condición

migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia

física, ni por cualquier otra distinción personal o colectiva, temporal o permanente que

tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicios

de los derechos. La ley sancionara toda forma de discriminación.

El estado dotará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real a favor

de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.

Que, el art. 35, en los que se habla de los derechos de las personas y grupos atención

prioritaria, donde “Las personas adultas, niños, niñas y adolescentes, mujeres

embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes

adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad recibirán atención

prioritaria y especializada en los ámbitos públicos y privado. La misma atención

prioritaria recibirá las personas en situaciones de riesgo, las víctimas de violencia

doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogenicos. El estado

prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad”

Que, el art. 47 de la Constitución dice, “El estado garantizará políticas de prevención de

las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurará

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equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración

social”, y en relación al numeral 5, el trabajo en condiciones de igualdad de

oportunidades que fomente sus capacidades y potencialidades, a través de políticas que

permitan su incorporación en entidades públicas y privadas.

Según, el art 66, derechos de libertad, se reconoce y garantiza las personas el derecho a

una vida digna que asegure la salud, alimentación, agua potable, vivienda, saneamiento

ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido y otros

servicios sociales necesarios.

Según, el art. 330, se garantizará la inserción y accesibilidad en igualdad de condiciones

al trabajo remunerado de las personas con discapacidad. El estado y los empleadores

implementaran servicios sociales y de ayuda especial para facilitar su actividad. Se

prohíbe disminuir la remuneración del trabajador por discapacidad por cualquier

circunstancia relativa a su condición.

Según, el art. 341, el estado generará las condiciones para la protección integral de sus

habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en

la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y

priorizara su acción hacia aquellos grupos que requieran consideran especial por la

persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su

condición etaria, de salud o de discapacidad.

La protección integral funcionará a través de sistemas especializados de acuerdo con la

Ley. Los sistemas especializados se guiaran por sus principios específicos y los del

sistema nacional de inclusión y equidad social.

El sistema nacional descentralizado de protección de la niñez y la adolescencia será el

encargado de asegurar el ejercicio de los derechos de niños, niñas y adolescentes, serán

parte del sistema las instituciones públicas, privadas y comunitarias.

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La Ley de Discapacidad.

Del Trabajo y Capacitación

Art. 45.- Derecho al trabajo, las personas con discapacidad, con deficiencia o

condición discapacitante, tienen derecho a acceder a un trabajo remunerado en

condiciones de igualdad y a no ser discriminadas en las prácticas relativas al empleo,

incluyendo los procedimientos para la aplicación, selección, contratación, capacitación e

indemnización de personal y demás condiciones establecidos en los sectores público y

privado.

Art. 47.- Inclusión Laboral.- La o el empleador público o privado que cuente con un

número mínimo de veinticinco (25) trabajadores está obligado a contratar, un mínimo

de cuatro por ciento (4%) de personas con discapacidad, en labores permanentes que se

consideren apropiadas en relación con sus conocimientos, condiciones físicas y

aptitudes individuales, procurando los principios de equidad de género y diversidad de

discapacidades. El porcentaje de inclusión laboral deberá ser distribuido

equitativamente en las provincias del país, cuando se trate de empleadores nacionales, y

a los cantones cuando se trate de empleadores provinciales.

Art. 51, Estabilidad Laboral, Las personas con discapacidad deficiencia o condición

discapacitante, gozaran de estabilidad especial en el trabajo.

En el caso de despido injustificado de una persona con discapacidad o de quien tuviere a

su cargo o quien tuviera a su cargo la manutención de la persona con discapacidad

deberá ser indemnizada con un valor equivalente a 18 meses de la mejor remuneración,

adicionalmente de la indemnización legal correspondiente.

Las personas que adquieran una discapacidad en su vida laboral por caso fortuito o por

enfermedad sobreviniente tienen derecho a su rehabilitación, readaptación, capacitación,

reubicación o reinserción de conformidad con la Ley.

Además para la supresión de puestos no se consideraran los que ocupen las personas

con discapacidad o quienes tengan a su cuidado y responsabilidad un hijo, cónyuge,

pareja en unión de hecho o progenitor con discapacidad debidamente certificado por la

autoridad sanitaria nacional.

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CÓDIGO DE TRABAJO

Art. 185, Bonificaciones por desahucio, en caso de la terminación laboral por

desahucio solicitado por el empleador o por el trabajador, el empleador bonificará al

trabajador con el 25% del equivalente a la última remuneración mensual, por cada uno

de los años de servicio prestados a la misma empresa o empleador.

Mientras trascurra el plazo de 30 días en el caso de la notificación de determinación del

contrato de que halla en el artículo anterior pedido por el empleador y de 15 días en la

caso del desahucio, el inspector de trabajo procederá a liquidar el valor que representa la

bonificaciones y la notificación del empleador, no tendrá efecto alguna si al termino de

plazo no consignaré el valor de la liquidación que se hubiere realizado.

Lo dicho no obsta el derecho de percibir las indemnizaciones que por otras

disposiciones correspondan al trabajador.

Art. 188, de la indemnización por despido intempestivo, el empleador que despida

intempestivamente al trabajador será condenado a indemnizarlo de conformidad con el

tiempo de servicio y según la siguiente escala:

De tres años de servicio, con el valor correspondiente a tres de remuneración; y aparte

de más de tres años con el valor equivalente a un mes de remuneración por cada año de

servicio sin que en ningún caso ese valor exceda de veinte y cinco meses de

remuneración. La fracción de un año se considerara como año completo.

El cálculo de estas indemnizaciones se hará en base de la remuneración que hubiera

estado percibiendo el trabajo al momento del despido sin perjuicio de pagar las

bonificaciones a las que se alude en el caso del art. 185 de este código.

Las indemnizaciones por despido previstos en este art., podrán ser mejoradas por mutuo

acuerdo entre las partes, mas no por los tribunales de conciliación y arbitraje.

Cuando el empleador deje constancia escrita de su voluntad de dar por terminado

unilateralmente un contrato individual de trabajo, esto es sin justa causa, la autoridad

del trabajo que conozca del despido dispondrá que el empleador permanezca, de

ratificarse este en el hecho en las siguientes 48 horas, deberá depositar el valor total que

le corresponda recibir al trabajador despedido por concepto de indemnizaciones.

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Si el empleador en la indicada comparecencia no se ratifica en el despido constante, en

el escrito pertinente, alegando para el efecto que el escrito donde consta el despido no es

de su autoría o de representantes de la empresa con capacidad para dar por terminada las

relaciones laborales, se dispondrá el regreso inmediato del trabajador a sus labores.

LOSEP

LA EVALUACIÓN Y SELECCIÓN

Art 182, Evaluación y Selección, es la etapa del proceso del Concurso de Meritos y

Oposición mediante la cual se evalúa y escoge el mejor personal para ocupar un puesto

público.

Art. 83, Concurso de Meritos y Oposición, es el proceso competitivo, orientado a

seleccionar a la o el aspirante que demuestre poseer los mejores niveles de competencia,

conforme los requisitos del puesto considerando los siguientes componentes:

Merito: consiste en el análisis y verificación de los documentos presentados por las y

los aspirantes en las ofertas de trabajos conformes a los requerimientos establecidos

para el puesto público señalado en la respectiva convocatoria.

La evaluación es el procedimiento mediante el cual se mide objetivamente los niveles

de competencias que ostentan las y los aspirantes a través de la aplicación de pruebas y

entrevistas. Al efecto se consideraran los conocimientos del aspirante así como, a través

de las pruebas psicométricas se evaluaran los aspectos psicológicos de aquellos

aspirantes que hubieren superado la evaluación de conocimientos.

Oposición; es la fase en la cual se recogen las eventuales impugnaciones respecto de las

personas que han sido evaluados favorablemente.

Cada recalcar que dependiendo de la normativa interna asignaran un punto adicional en

el computo general de los concursos de Merito y Oposición, por ser una persona con

discapacidad.

En caso de existir oposición deberán dar a conocer a la autoridad su inconformidad en la

ejecución de las pruebas antes de la finalización del concurso, para que se tomen en

consideración sus derechos de accesibilidad en igualdad de condiciones.

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¿Cómo lograr la estabilidad laboral?

Para lograr una estabilidad laboral es importante que el trabajador con discapacidad

tengan conocimientos afines al área que vaya a desempeñarse, para lo cual la Ley

Orgánica de Discapacidades establece que dentro de la LOEIT se establece que las

competencias curriculares deben sujetarse a las diferencias individuales, por lo tanto el

maestro debe aplicar adaptaciones a su planificación, de tal manera que los estudiantes

con capacidades especiales tengan una capacitación de acuerdo a sus habilidades y

destrezas.

Entre las principales condiciones para acceder al trabajo se establecen áreas específicas

como los beneficios que accederían:

Derecho al trabajo.- La Ley Orgánica de Discapacidades nos indica que las personas

con discapacidad tienen derecho a acceder a un trabajo remunerado en condiciones de

igualdad y a no ser discriminados en el lugar de su empleo.

Garantías.- El trabajo que se asigne a una persona con discapacidad debe ser acordes a

sus capacidades garantizando su integridad en el desempeño de su oficio, se

proporcionará los implementos necesarios para la realización del mismo y se

acondicionara su área de trabajo, implementado los equipos necesarios para el

cumplimiento de sus funciones.

Estabilidad.- En caso de un despido injustificado de una persona con discapacidad o de

quien estuviere a su cargo la mantención de la misma, deberá ser indemnizada con 18

meses de la mejor remuneración, mas la indemnización legal correspondiente.

En caso de tener un contrato con tiempo indefinido y ser despedido tendrán que

indemnizarle. Si tiene un contrato de dos años, cumple el tiempo determinado en el

contrato, termina su estabilidad laboral y sale.

Es importante resaltar que esta Normativa Legal ampara tanto al sector público como el

privado.

Las personas con discapacidad tienen derecho a permisos especiales para su tratamiento

y rehabilitación de acuerdo a la prescripción médica debidamente certificada tanto en el

sector público como en el privado de conformidad con la ley.

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De igual en el caso de un nacimiento de un niño con discapacidad o enfermedad

congénita grave, el permiso de maternidad se amplía por tres meses adicionales.

En lo relativo a la jornada de trabajo, el empleador público o privado, con relación a los

empleados privados, con jornadas de trabajo de ocho horas diarias, que tuvieren bajo su

responsabilidad a personas con discapacidad severa, deberán conceder a dicho

empleado dos horas diarias para su cuidado.

En lo relativo a la seguridad social se establece que este derecho es irrenunciable y que

será responsabilidad primordial del estado garantizar y hacer efectivo en pleno ejercicio

de las personas con discapacidad, para cuyo efecto entre otros se establece que las

personas con discapacidad tendrán derecho a la jubilación con cierto número de

aportaciones y sin límites de edad.

¿Qué hacer en caso de impedir el ingreso laboral a una Institución pública o

Privada?

Según el artículo 47, cuando en una empresa pública o privada existan más de 25

trabajadores, el 4% deben ser personas con discapacidad. Los Inspectores del

Ministerio de Relaciones laborales son los encargados del cumplimiento con la

Normativa vigente.

Proceso en caso de sanción

El Ministerio de Relaciones Laborales, es el organismo encargado de controlar el

cumplimiento de la Normativa legal, el mismo que sigue el siguiente procedimiento:

Realiza inspecciones para vigilar que las empresas cumplan con la inclusión laboral,

estipulado en el art. 47 del código de trabajo.

En caso de reincidir luego de una reunión de trabajo se emite un informe al Director

Nacional de Relaciones Laborales con su sede Ambato, el mismo que realizará una

resolución en la cual se específica los motivos por los cuales es sancionado, por lo

que la empresa pagara un multa pecuniaria.

Es importante señalar que en el caso de personas con discapacidad severa que les

impida trabajar, podrá formar parte del porcentaje de cumplimiento de inclusión laboral

sus parientes a cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cónyuge, pareja

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en unión de hecho, representante legal o las personas que tengan bajo su responsabilidad

y/o cuidado a una persona con discapacidad severa.

De igual manera, merece la pena señalar que cuando supera el 4% señalado por la ley,

los empleadores podrán deducir para el cálculo del impuesto a la renta el 150%

adicional de las remuneraciones y beneficios sociales sobre los que se aporten al IESS

de cada empleado contrato con discapacidad, sustitutos.

En primer lugar se realizar inspecciones integrales compuestas por los Inspectores

Laborales en el que pedirá la documentación en regla.

o El ruc,

o Nómina de Personas

o Pago de Décimas

o Avisos de entrada al IESS.

o Si tiene más de 25 personas desempeñándose activamente en la Empresa se

debe verificar

Emiten un informe al Director Regional del Ministerio de Relaciones Laborales en

Ambato.

Al tener conocimiento de este particular emitirá una resolución, en la cual se

especifique el motivo de la sanción para que se cumpla.

En caso de comprobarse el incumplimiento se aplicará una sanción económica.

Oficio al Ministerio de Relaciones Laborales, por el incumplimiento del art. 47

Riobamba, abril 23 de 2015

Ing. XX

DIRECTOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES.

Ciudad

Yo, María Soledad Guapulema Mendoza, de C.I. 0603048793, radicada en la ciudad de

Riobamba y que cuento con el carnet del CONADIS, por discapacidad visual.

Para su conocimiento me permito comunicarle que el día 13 abril del 2015, me presente

a la empresa la “CERAMICA” como postulante para cumplir con el cargo de auxiliar de

oficina por cuanta tengo el título SECRETARIA EJECUTIVA. Luego de la entrevista,

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me manifestaron que venga al día siguiente, donde se me comunico que no soy aceptada

sin indicarme el motivo y razón.

Motivo por el cual solicito que la entidad que usted acertadamente lo dirige, realice una

inspección de trabajo.

Por la atención que dé a este pedido, anticipo mis más sinceros agradecimientos.

Atte,

María Guapulema

C.I. 0603048793

¿Medios de accesibilidad para lograr la inclusión laboral de personas con

discapacidad visual?

Es necesario partir del significado que tiene tipflotecnología viene del griego tiflo que

significa ciego y tecnología = a la rama de la ciencia que estudia la tecnología aplicada

como ayuda a la ceguera en conclusión se podría decir que es el estudio y manejo de

equipos electrónicos de lectura, acceso y proceso de la información.

Las personas con discapacidad, la utilizan como un medio imprescindible para el acceso

a la comunicación en el estudio, actividades de la vida diaria, en el trabajo en su medio

social, etc.

Dentro de estos se destacan los siguientes:

Bastones y accesiones para orientación y movilidad, que son herramientas

fundamentales para el deficiente visual y ciego, que tiene tres funciones básicas

distintivo, protección e información.

Pauta y punzón, se utiliza para la escritura manual en braile, la pauta consiste en una

especie de regleta con una o varias filas de cajetines que indica a la persona con

discapacidad visual por donde debe ir escribiendo por el punzón. La escritura se realiza

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por la perforación de la hoja colocada en la regleta y se efectúa al revés de cómo se lee,

es decir, de derecha a izquierda.

Máquina Perkings, es una máquina de escribir en braile en el que cada tecla corresponde

a cada uno de los seis puntos del braile, la escritura se realiza tal como se lee,

alcanzando una velocidad mayor que con la pauta.

Equipo de grabación, la utilización de grabadores de cuatro pistas sirve para reproducir

texto con mayor duración, son portátiles.

Impresora braile, funciona como la impresora normal, solo que la escritura es en braile.

Utilizan martillos electromecánicos que definen las letras en el papel, se puede conectar

a cualquier ordenador y el software de configuración se encuentra en español.

Calculadoras parlantes, su funcionalidad es básicamente de cálculo, es necesario

destacar que la calculadora científica contiene parlante, el mismo que es manipulado por

el usuario.

Programas adaptados, contiene programas especiales para personas no videntes, este

software es de especial ayuda en las etapas educativas, aunque también pueden ser

necesarios como herramientas de consulta y de aplicación en el trabajo.

Programa Jaws, permite a las personas no videntes acceder al Internet Explorer, en el

mismo que se ignora todos los objetos gráficos permitiendo leer los enlaces y el texto de

una forma ordenada, también permite el acceso al correo electrónico y sus listas de

correos .

DESPIDO INTEMPESTIVO

La persona afectada, deberá realizar un oficio direccionada a la autoridad del Ministerio

de Relaciones laborales con el siguiente contenido:

Citación al demandado

La citación es el acto a través del cual, además de notificar, se convoca, cita a alguien

parte o tercero a fin de que comparezca en un lugar y tiempo determinado, ante algún

miembro del órgano jurisdiccional y, en todo caso, ante el secretario, a fin de realizar

algún acto procesal. (PAÉZ, 2010)

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Presentada la demanda y dentro del término de dos días posteriores a su recepción en el

juzgado, el juez ordenara que se cite al demandado entregándole un copia de la

demanda, tomado del art. 576 del Código de Trabajo.

Yo, María Verónica Guerra Paez con el C.I número 0603045492 de 36 años de edad, de

estado civil soltera, de profesión Técnica en Computación, tengo discapacidad visual en

un 40% con certificado del CONADIS, presento la siguiente demanda de trabajo en

contra del Señor Juan Francisco Parra Rodríguez.

Sucede señor juez que me he venido desempeñando como ayudante en el área de

computación en la empresa “Cyberwell” de la cual el señor Juan Francisco Parra

Rodriguez es Gerente propietario, por el lapso de 2 años y 5 meses, percibiendo un

sueldo básico de 340 dólares de los EEUU mensuales, sueldo que se me cancelaba en

efectivo en la caja de la empresa de acuerdo a lo que está pactado en el propio contrato,

el contrato de trabajo escrito que se ha venido renovando cada año; sucede señor juez

que el día de ayer 30 de marzo al pasar por caja a recibir mi mensualidad se me

comunica que ya no laboraría ni un solo día más porque el jefe a decidido eliminar el

puesto de trabajo por falta de presupuesto, y que esta sería mi última remuneración, al

preguntarle por el contrato me supieron manifestar que el jefe arreglaría todo, y no se

me ha dado la cara ni para decirme que me van a liquidar ni para reconocerme los

décimos proporcionales de éste año de trabajo.

Ampara mi demanda la Constitución de la República en su artículo 330, la ley de

Discapacidades en sus artículos 47, 51 y el Código de Trabajo en su artículo 188.

Solicito Señor Juez:

Solicito la comparecencia del Señor empleador dentro de las 48 horas prescritas por

la ley para que se me reintegre a mi lugar de trabajo a cumplir con el tiempo

estipulado en el Contrato Laboral.

Por lo expuesto acudo a su autoridad y demando en Juicio Ordinario al señor

empleador Juan Francisco Parra Rodríguez.

La cuantía la determinó en no menos de 3500 dólares americanos.

El trámite de la causa será de procedimiento oral.

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Al Señor Juan Francisco Parra Rodríguez se le citará en su domicilio ubicado en las

calles Tarqui 32- 69 y México de la ciudad de Riobamba, posteriores notificaciones la

recibirá en la casilla Nº 034 de la Dra. Nelly Elizabeth Fuentes Samaniego, profesional

al que autorizo para que suscriba los escritos que fueren necesarios.

Firmo con mi abogado defensor.

Calificación de la demanda

La jueza o juez, califica la demanda y constata si la misma contiene los requisitos del

Art. 67 del Código del Procedimiento Civil, los cuales son:

1. Designación del juez o jueza ante quien se la propone.

2. Nombres completos

3. Estado civil

4. Edad

5. Profesión del actor.

6. Nombres completos del demandado.

Fundamentos de hecho y derecho, expuesto con claridad y precisión.

La cosa, cantidad o hecho que se exige.

La determinación de la cuantía.

La especificación del trámite que debe darse a la causa.

La designación del lugar que debe citarse al demandado y la del lugar donde notificarse

al autor; y los demás requisitos que la ley exija para cada caso.

Se procede a la citación al demandado en su lugar de residencia, caso contrario se

realizará las tres publicaciones en el periódico más publicado de la localidad.

Citar al demandado

La jueza o juez cita al demandado, una vez citado, tiene el término de ocho días

laborables para contestar la demanda y proponer excepciones; pero igual que existe

obligación del actor, el demandado a contestar la acción propuesta en su contra, debe

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acompañar la prueba de que disponga y anunciará la que deba actuarse en la audiencia

de conciliación y juzgamiento.

Audiencia de conciliación (Acuerdo entre las partes)

Es evidente que el texto con se título el art. 576, no comprende todos los actos que

deben desarrollarse dentro de la audiencia preliminar, puesto que en aquella no

solamente se conduce la conciliación, en efecto son siete los aspectos que se evacuan en

dicha audiencia, a saber:

a) La conciliación.

b) La contestación a la demanda.

c) La formulación de pruebas.

d) La disposición de que se practique la pruebas anunciadas

e) La exigencia de pagar remuneraciones no canceladas.

f) La reconvención, si la plantea el demandado;

g) Y, la convocatoria a la audiencia definitiva.

Contrato de trabajo

a. Es el documento mediante el cual una persona, se obliga a ejecutar una obra, a

prestar un servicio mediante un cierto precio, convenio y debe constar:

b. La clase de trabajo, objeto del contrato.

c. La manera como se ha de ejecutarse; si, por unidades de tiempo, por unidades de

obra, por tarea, a destajo, etc.

d. La cuantía y forma de pago de la remuneración.

e. Tiempo de duración del contrato.

f. Lugar en que debe ejecutarse la obra o el trabajo.

g. Declaración si se establece o no sanciones, y en el caso de establecerse, la forma de

determinarlas y las garantías para su efectividad.

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3.3.5 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

CONCLUSIONES

La Constitución del 2008, protege a los derechos de las personas con discapacidad

en las diferentes áreas y reivindica el derecho al trabajo y estabilidad laboral, para

mejorar la condición de vida de las personas con discapacidad y hacer efectiva la

equiparación de oportunidades.

El Ministerio de Relaciones Laborales, es una institución que se encarga de velar

por el cumplimiento de lo establecido en el Art. 47 de la Ley de Discapacidades, en

lo que se refiere a que las empresas que tengan más de 25 empleados deben tener un

mínimo del 4% de personas con discapacidad.

Las empresas tanto del sector público como del sector privado, tiene la obligación

de brindar todas las ayudas técnicas para que las personas con discapacidad cumplen

eficientemente su rol laboral.

En los Concursos de Mérito y Oposición, que permiten la postulación a nivel

general, es necesario que tengan dispuesto las herramientas e instrumentos para que

las personas con discapacidad cumplan con esto requisito al mismo nivel que los

demás.

En un despido intempestivo, el empleado puede iniciar una demanda en contra de su

empleador, para solicitar las remuneraciones a las que por Ley tiene derecho,

adicional a la indemnización que recibirá.

El presente documento refleja los conocimientos básicos que debe tener una persona

con discapacidad para que pueda hacer valer sus derechos en el campo laboral y de

ser necesario presentar un oficio ante el Ministerio de Relaciones Laborales.

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RECOMENDACIONES

Difundir la normativa legal de la Constitución, Código de Trabajo y Ley de

Discapacidades para que evitar que vulnere los derechos de las personas con

discapacidad o en su efecto sepan defenderse en ambiente laboral.

El Ministerio de Relaciones Laborales, debería dar a seguimiento al proceso por

problemas en el área de Trabajo, en especial cuando las personas tengan

discapacidad. En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna normativa

establecida, es importante que establezcan sanciones drásticas, para evitar que las

vuelvan a cometer.

Dentro del Ministerio de Relaciones Laborales, debería existir un equipo que

capacite y sensibilice a la sociedad, en relación al tratamiento que se le debe dar a

las personas con discapacidad, teniendo presente que todos están expuestos a tener

una discapacidad.

Para el concurso de Meritos y Oposición, sería necesaria contar con un trato

prioritaria, que garantice el acceso equitativo de personas con discapacidad a

entidades públicas, considerando que se encuentran en desventaja frente a las

personas “normales”, por ende establecer una normativa que garantice el ingreso a

todas las personas consideradas con discapacidad, sin mirar su porcentaje a nivel

individual.

En caso del despido intempestivo, acudir al Defensor del pueblo y solicitar una

audiencia de mediación, para dar mayor celeridad al proceso.

Aplicar la guía en las diferentes instituciones públicas y privadas para lograr un

conocimiento masivo en el ámbito de discapacidades, con el firme propósito de

evitar vulneración de los derechos y lograr la concientización en la sociedad que le

rodea.

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MONTECRISTI : V & M GRÁFICAS, 2008.

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CALDERÓN Cristian Guía Legal [Publicación periódica]. - Quito : Compilación

Roberto Padro, 2015.

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PAÉZ Andrés. Procedimiento oral en los juicios de trabajos. [Libro]. - Quito -

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2010. - Primera.

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Quito : [s.n.], 2013.

VALLEJO R. Guía para padres [Libro]. - Quito : Ecuaoffset Cía Ltda., 2009.

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http://www.monografias.com/trabajos75/formacion-equipo-

interdisciplinario/formacion-equipo-interdisciplinario2.shtml

http://www.un.org/es/documents/udhr/

http://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/WhatareHumanRights.aspx

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ANEXOS

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES

ENTREVISTA

Encuesta dirigida al personal y beneficiarios de la Asociación Provincial de

Discapacitados Visuales de Chimborazo.

Sr/a. Solicito usted comedidamente conteste la encuesta que tiene como objetivo el

nivel de conocimientos sobre la inclusión y estabilidad laboral de personas con

discapacidad visual, por lo que solicito de la manera más comedida su colaboración.

1. ¿Considera usted que la Constitución fortalece el cumplimiento de la inclusión

y estabilidad laboral de las personas con capacidades especiales?

Si ( ) No ( )

Porque: …………………………………………………………………………………..

…………………………………………………………………………………..

2. ¿Conoce usted si las instituciones públicas cuenta con la infraestructura y

equipos necesarios para que trabajen las personas con capacidades especiales

con seguridad?

Si ( ) No ( )

Porque: …………………………………………………………………………………..

…………………………………………………………………………………..

3. En caso de incumplimiento del Art. 47 de la inserción laboral en relación a las

personas con capacidades especiales. ¿Conoce las sanciones?

Si ( ) No ( )

Porque: …………………………………………………………………………………..

…………………………………………………………………………………..

4. Conoce las especificaciones dentro del Código de Trabajo en lo relacionado a la

Contratación de personas con capacidades especiales.

Si ( ) No ( )

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Porque: …………………………………………………………………………………..

…………………………………………………………………………………..

5. Considera Usted, que las personas con capacidades especiales deben participar

en Concursos de mérito y oposición para llenar vacantes en las instituciones

públicas o privadas, en las mismas condiciones que las personas normales.

Si ( ) No ( )

Porque: …………………………………………………………………………………..

…………………………………………………………………………………..

6. Considera usted, que las personas con capacidades especiales han sufrido

rechazo de sus compañeros en el lugar de trabajo.

Si ( ) No ( )

Porque: …………………………………………………………………………………..

…………………………………………………………………………………..

7. Considera usted que el trato a las personas con discapacidad es equitativo por

parte de los empleadores o jefes superiores.

Si ( ) No ( )

Porque: …………………………………………………………………………………..

…………………………………………………………………………………..

8. ¿Conoce los derechos y obligaciones de las personas con capacidades

especiales?

Si ( ) No ( )

Porque: …………………………………………………………………………………..

…………………………………………………………………………………..

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9. Sabe si las empresas públicas o privadas tienen relaciones laborales con

personas de capacidades especiales.

Si ( ) No ( )

Porque: …………………………………………………………………………………..

…………………………………………………………………………………..

10. Cree usted que sería importante que se elabore un manual práctico de

inclusión y estabilidad laboral para personas con discapacidad

Si ( ) No ( )

Porque: …………………………………………………………………………………..

…………………………………………………………………………………..

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HOJA DE VIDA

Nombres: Adriana Veronica

Apellidos: Usca Godoy

Edad: 30 años

Profesión: Bachiller en Música Vicente Anda Aguirre.

Conocimiento que domina

Área informática: Word, Excel, internet, programa Jhaus, lectores de pautas, N.V.D.A

(lector de pantalla).

Itinerario de trabajo

Entra 8 a 12 am

Capacitación de informática con Jhaus

Asistencia informática

Ayuda a realizar tareas con personas con discapacidad visual.

Conversión de texto – transforma a MP3

Coordina actividades

Difusión con biblioteca, creación de un nuevo proyecto para biblioteca.

Mensaje:

Es importante capacitarse, seguir actualizándose los conocimiento para que cuando lo

soliciten estén aptos para ocupar un lugar en el área laboral.

En el trabajo que realizo es un servicio único que están prestando en la universidad.

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Entrevista al Director de No Videntes de Chimborazo al Sr. Luis Eugenio Ilbay

Socio de la Asociación de no videntes de Chimborazo Sr. Luís Herrera.

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Universidad Nacional de Chimborazo

Entrevista a Sra. Adriana Usca

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Sra. Lorena Avendaño.