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PORTAFOLIO DE EVIDENCIAS MICHEL ARMANDO MENDOZA PALMA INGENIERIA INFORMATICA TALLER DE LEGISLACION INFORMATICA

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PORTAFOLIO DE EVIDENCIAS

MICHEL ARMANDO MENDOZA PALMA

INGENIERIA INFORMATICA

TALLER DE LEGISLACION INFORMATICA

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INDICE

UNIDAD I: INTRODUCCION AL DERECHO

UNIDAD II: EL DERECHO Y LA INFORMATICA

UNIDAD III: DERECHO DE INFORMACION Y DE LOS DATOS PERSONALES

FUENTES DE INFORMACION

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UNIDAD 1: INTRODUCCIÓN

AL DERECHO

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Taller de legislación informática

MC. Lydia Raquel Esquivel Chávez

AsistenciamoodleSII

Tareas Proyectos Trabajo en equipo

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TAREA 1.1 CONCEPTO Y PROPÓSITO DEL DERECHO

CONCEPTO DE DERECHO: En general se entiende por Derecho, conjunto de normas jurídicas, creadas por el estado para regular la conducta externa de los hombres y en caso de incumplimiento esta prevista de una sanción judicial.

“El Derecho es el conjunto de normas que imponen deberes y normas que confieren facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia”.

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PROPÓSITO DEL DERECHO SEGURIDAD: El ordenamiento responde a la ineludible necesidad

de un régimen estable, a la eliminación de cuanto signifique arbitrariedad. Normas bien determinadas y cumplimiento cabalmente garantizado. La certeza debe basarse en la seguridad: “garantía dada al individuo, de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán objetos de ataques violentos o que, si estos llegan a producirse, le serán asegurados por la sociedad, protección y reparación”.

JUSTICIA: Es la adaptación de la conducta del hombre a las exigencias de su naturaleza social. Como virtud, la justicia es – según explica Santo Tomas-, el hábito según el cual, alguien, con constante y perpetua voluntad, da a cada uno de su derecho. Y se entiende por “suyo” en relación con otro todo lo que le esta subordinando.

BIEN COMÚN: Es el conjunto organizado de las condiciones sociales gracias al cual la persona humana puede cumplir su destino natural y espiritual. Es la forma de ser del ser humano en cuanto el hombre cuanto el hombre vive en comunidad. Abundancia necesaria para el mantenimiento y desenvolvimiento de nuestra vida corporal, paz, virtud para el alma son fines que ha de cumplir la acción gubernamental para realizar el bien común.

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DerechoOrdenNormasConductaJusticia

Propósitos del derechoSeguridadBien comúnJusticia

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TAREA 1.2 CUADRO COMPARATIVO DE NORMAS JURIDICAS, MORALES Y SOCIALESNorma: es una orden general, dada por

quien tiene autoridad, para regular la conducta de otros.

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Normas Definición. Semejanza. Diferencia.

Jurídicas La razón de ser de todas las normas jurídicas es ordenar la convivencia en una sociedad. Tienen como objeto la regulación de la conducta para con los demás, a fin de organizar la vida social, previniendo los conflictos y dando las bases para su solución mediante diferentes decretos, leyes, códigos, reglamentos, jurisprudencias, acuerdos, etc.

Las semejanzas que existen entre las tres diferentes normas, es que se utilizan para regular la conducta humana, con la cual se puede llegar a una armonía entre las personas que conviven como sociedad.

La diferencia que existen entre las tres normas, son que las morales son las normas que uno mismo como persona crea para poder convivir con los demás. Las sociales son aquellas que en un conjunto de personas crean para poder cohabitar entre ellos, siendo normas de conducta por ejemplo, mientras que las jurídicas son las normas que el gobierno crea y utiliza para regular la conducta de las personas ante la sociedad, creando leyes, reglamentos, acuerdos, etc. Con la cual todos aquellos que viven en sociedad deben cumplirlas, para así evitar una sanción.

Morales Es la disciplina que estudia a la luz de la razón la rectitud de los actos humanos con relación al último fin del hombre o a las normas que se deriven de nuestro último fin.

Sociales Es una regla a la que se deben ajustar las conductas, tareas y actividades de los individuos que forman parte de una sociedad.

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Clasificación del derecho Social

Normas jurídicas=convivencia social regido por una ley

SindicalTrabajo

PrivadoRelaciones jurídicas entre personas legales

sin que ninguna ejerza como autoridad estatal. Ejemplo: derecho civil

Públicoregula las relaciones entre los órganos del

poder público y los individuos. Ejemplo: derecho penal, derecho procesal.

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CONCLUSION UNIDAD I Durante la primera unidad de la materia de

taller de legislación informática se hablo sobre la Introducción al Derecho, donde se menciono la definición y propósito del derecho, la cual se estableció que el derecho son las normas o leyes que el gobierno crea e implementa para la regulación de la conducta humana, con la característica adicional que en caso de un incumplimiento de esta, se hará a acreedor de una sanción a aquellos que la incumplan, y que sus propósitos es crear y mantener una seguridad, justicia y bien común para los habitantes de un estado o país.

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Además, se hizo un trabajo en la cual se mencionaban las diferentes normas que hay, las cuales son las normas jurídicas, normas morales y normas sociales, donde se estableció la semejanza y diferencia de cada una, asimismo de su definición.

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Una norma jurídica son aquellas leyes creadas por una autoridad la cual en caso de un incumplimiento se otorga una sanción penal.

Una norma moral son aquellas normas que uno mismo como individuo tiene por dentro, como los valores de cada persona, y esta no es acreedora de una sanción.

Una norma social son aquellas normas que una sociedad establece, como tradiciones o costumbres, y la cual, en algunos casos, en caso de incumplimiento puede haber o no una sanción.

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UNIDAD II:EL DERECHO Y

LA INFORMATICA

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La sociedad de la información

Hace referencia a la creciente capacidad tecnológica para almacenar cada vez más información y hacerla circular cada vez más rápidamente y con mayor capacidad de difusión.

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Derecho informático (Tarea 2.2)

Es un conjunto de principios y normas que regulan los efectos jurídicos de la relación entre el Derecho y la Informática.

Se entiende por Derecho a aquellas leyes o normas creadas por el gobierno de una entidad o país para regular la conducta humana, la cual se caracteriza porque se hace acreedor de una sanción a aquellos individuos que incumplan con alguna ley; mientras que la informática es una ciencia, la cual se dedica al estudio de métodos, procesos y técnicas con el fin de almacenar, procesar y transmitir información y datos en formato digital.

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Orígenes del Derecho Informático (Tarea 2.3) El término de Derecho Informático fue

acuñado por el Dr. Wilhelm Steinmuller, académico de la universidad de Ratisbona de Alemania en los años 1970. Los conceptos de tecnología y sociedad de información son antecedentes necesarios del derecho informático.

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Tecnología es el conjunto de conocimientos técnicos, científicamente ordenados, que permiten diseñar y crear bienes y servicios que facilitan la adaptación al medio ambiente y satisfacer tanto las necesidades esenciales como los deseos de la humanidad.

Sociedad de la información son expresiones utilizadas en las ciencias sociales para calificar a las sociedades industriales y postindustriales contemporáneas en su fuerte dependencia de los medios de comunicación de masas y, más recientemente aun, de las tecnologías de la información y comunicación y las redes sociales.

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Clasificación del DerechoTipo de derecho Concepto

Derecho civil Es el conjunto de normas jurídicas y principios del derecho que regulan las relaciones personas o patrimoniales, voluntarias o forzosas entre personas privadas o públicas, tanto físicas como jurídicas, de carácter privado y público. Persona física: es todo miembro de la especie humana susceptible de adquirir derechos y contraer

obligaciones. En algunos casos se puede hacer referencia a estas como personas de existencia visible, de existencia real, física o natural.

Persona moral: es un sujeto de derechos y obligaciones que existe, pero no como individuo, sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin ánimo de lucro.

Derecho penal Conjunto de principios y reglas jurídicas que determinan las infracciones, las penas o sanciones, y las relaciones del Estado con las personas con motivo de las infracciones o para prevenirlas.

Derecho comercial Derecho mercantil o comercial es aquella que regula el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificaciones como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos.

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Formas de vinculación de la ciencia jurídica El derecho informático abarca las ciencias jurídicas

que se encargan de observar el comportamiento en el ámbito informático que afecte a la sociedad; por eso se necesita una correcta implementación y regularlos adecuadamente.

La información legal es el estudio y análisis jurídico que la ciencia jurídica debe realizar para su aplicación correcta, y esto se define como el conjunto de técnicas destinadas al tratamiento lógico.

La informática jurídica existe para modernizar el derecho según la forma en que avance la tecnología.

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Sociedad civil en derecho y nuevas tecnologías en América Latina En América latina existe la Federación Iberoamericana de

Asociaciones de Derecho e Informática, la cual es una organización no gubernamental, fundaba en 1984. Pionera en la promoción, estudio y desarrollo de la informática jurídica y el derecho informático. (FIADI ).

El Instituto Latinoamericano de Alta Tecnología, informática y derecho, organización que desde 1984 reúne en los países de América Latina y el Caribe a profesionales del Derecho que cooperan en proyectos de investigación y desarrollo con aspectos legales de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Alfa-Redí, establecida en 1998 es una organización de la sociedad civil, de base en Latinoamérica dedicada investigación, discusión y formulación de propuestas y acción en temas de políticas de sociedad de la información. (Alfa-Redí).

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Campos de estudio Acceso a la información Administración de justicia y nuevas tecnologías Banca y dinero digital Comercio electrónico Censura en internet Contratos informáticos Delitos informáticos Defensa del consumidor Nombres de dominio y direcciones IP Protección de datos Publicidad e internet Software libre Propiedad intelectual, entre otros

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Clasificación del Derecho Informático Informática jurídica: es el conjunto de aplicaciones de la informática en el

ámbito del Derecho. Se define como la técnica interdisciplinaria que tiene por objeto el estudio e investigación de los conocimientos de la informática general, aplicables a la recuperación de información jurídica, así como la elaboración y aprovechamiento de los instrumentos de análisis y tratamiento de información jurídica necesarios para lograr dicha recuperación. En la informática jurídica se estudia a la tecnología como instrumento que beneficia a la ciencia del derecho. Entonces encontramos a la informática jurídica documental, informática jurídica de gestión, ofimática, inteligencia artificial, por mencionar a algunos

Derecho de la información: se define como el conjunto de leyes, normas y principios aplicables a los hechos y actos derivados de la informática. Es decir, es un conjunto de leyes en cuanto que, si bien escasos, existen varios ordenamientos jurídicos nacionales e internaciones como alusión especificada al fenómeno informático. Estudia a la tecnología como objeto, es decir que se preocupa por las transformaciones que ésta ha generado en las instituciones jurídicas, y las relaciones contractuales entre los individuos. Encontramos a los contratos informáticos, delitos informáticos, protección de datos personales, comercio electrónico, por mencionar a algunos.

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Trabajo en equipo

Derecho informático

Concepto: conjunto de principios y normas que regulan los efectos jurídicos de la relación entre el derecho y la informática. El derecho informático no se dedica al estudio del uso de los aparatos informáticos como ayuda al derecho, si no que constituye a un conjunto de normas que surgen como consecuencia de la aplicación y desarrollo de la informática.

Origen: creado por el doctor Wilheilm Sternmuller. Académico de la universidad de Ratisbona de Alemania en los años 70

Clasificación:•Informática jurídica: se estudia a la tecnología como instrumento que beneficia a la ciencia del derecho•Derecho de la información: se define como el conjunto de leyes, normas y principios aplicables a los hechos y actos derivados de la informática

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Informática Jurídica

Técnica interdisciplinaria que tiene por objeto el estudio de investigación de conocimientos aplicables a la recuperación de información jurídica, así como la elaboración y aprovechamiento de los instrumentos de análisis. (Julio Téllez)

La aplicación de los ordenadores electrónicos orientado a la reducción de problemas jurídicos. (Emilio Suñe)

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Informática Jurídica (Tarea 2.4)

“Es la técnica interdisciplinaria que tiene por objeto el estudio e investigación de los conocimientos de la informática general, aplicable a la recuperación de información jurídica, así como la elaboración y aprovechamiento de los instrumentos de análisis y tratamiento de información jurídica necesarios para lograr dicha recuperación” –Julio Téllez. En pocas palabras es la técnica en la cual utilizan los conocimientos informáticos para el uso, aprovechamiento y recuperación de información jurídica.

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Ramas de la informática jurídica:Informática jurídica documentariaInformática jurídica de control y/o de gestión

y/o administraciónInformática jurídica de ayuda a la decisión

y/o metadocumental y/o metadecisional.

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Documentaria Se desprende el análisis de la información contenida en documentos jurídicos para la formación de bancos de datos documentales.

Para el desarrollo de la informática jurídica documental consideramos tres aspectos de gran importancia:a) La de aplicación técnico-jurídica

se ajusta a una gran metodología especial de análisis de unidades de información de acuerdo con el sistema adoptado previamente; es decir, hablamos de sistemas de tratamiento y recuperación de la información.

b) La formación de bancos de datos cuyo punto de partida puedan ser archivos mensuales o sistematizados, ya sean sectorizados o integrales.

c) La utilización de lenguajes (vocabularios) o mecanismos de recuperación de información con apoyos de instrumentos lingüísticos.

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Control y/o de gestión y/o administración

Esta rama está encaminada a organizar y controlar la información jurídica de documentos, expedientes, libros, etcétera, ya sea mediante la aplicación de programas de administración que permitan crear identificadores y descriptores para la clasificación de dicha información. Se utiliza en tribunales, despachos, notarias, entre otras oficinas jurídicas, que se utilizan sobre todo para llevar el seguimiento de trámites y procesos con el objeto de mantener actualizada la información y llevar un buen control de la misma.

a) Registral: que se ocupa de todos los tipos de registros, sean públicos o privados. Se trata de facilitar a los diferentes usuarios datos fehacientes en todos los registros oficiales, con rapidez y facilidad de acceso; por ejemplo, las oficinas de registros civiles, penales, comerciales, entre otros, permitiendo además la facilidad de elaboración de estadísticas.

b) Operacional: trata de facilitar la actuación de las oficinas relacionadas con el derecho, tanto a nivel público, como privado (bufetes, notarias, etcétera) en los que va a permitir que la máquina lleve toda la actuación repetitiva, el control de asuntos, etcétera.

c) Decisional: es la utilización de modelos predefinidos para la adecuada solución de casos específicos y concretos (por ejemplo rechazo de un recurso procesal extemporáneo)

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Ayuda a la decisión y/o metadocumental y/o metadecisional.

Se caracteriza por conformarse por bases de conocimiento jurídico. Abarca una gran variedad de esfuerzos y proyectos que intentan obtener de las mismas aplicaciones de la informática al derecho resultados que vayan más allá de la recuperación y reproducción de información, con la pretensión de que la maquina resuelva por sí misma problemas jurídicos, o al menos auxilie a hacerlo y contribuya al avance de la teoría jurídica.

a) Sistemas expertos legales: son la estructuración de conocimientos especializados que, acoplados a un mecanismo de inferencias, saca conclusiones a partir de la información que se le suministra en forma de preguntas y respuestas. Pueden realizar operaciones lógicas sobre los elementos que lo integran, además de razonamientos, en virtud de contar con una base de datos estructurada. Se trata, en definitiva, de sistemas aptos para tomar dos o más informaciones para la base de conocimientos y producir, a partir de ellos, una conclusión lógica.

b) Sistemas de enseñanza del derecho asistidos por computadora: es la rama que tiene interacción directa con las materias de pedagogía del derecho, psicología educativa, lingüística y comunicación, cuya finalidad es crear sistemas de enseñanza cuyo soporte de realización se aplica, en primera parte, en la utilización de un instrumento computacional; en segundo lugar, las bases de conocimientos para representar, organizar, analizar y estructurar la información jurídica y, por último, la evaluación formativa del proceso enseñanza-aprendizaje previsto en el sistema. Es conveniente aclarar que la enseñanza programada o enseñanza asistida por computadora, es un método didáctico que permite transmitir conocimientos sin la intervención directa de un profesor, resulta verdaderamente parcial, ya que es importante señalar y reconocer que la actividad indirecta del profesor es determinantes en la creación y desarrollo de la enseñanza programada en virtud del planteamiento de la información jurídica.

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Ensayo sobre el impacto de las computadoras en la actualidad y a futuro Introducción del ensayo:

En este ensayo se hablara sobre el impacto de las computadoras en la actualidad tanto en el futuro, mencionando el impacto positivo y el impacto negativo que ha traído esta era de las computadoras.

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Para hablar sobre el impacto del uso de las computadoras en la actualidad se tienen que mencionar todos aquellos aspectos positivos y negativos que existen, ya que, para algunas personas les resulta beneficioso el usar una computadora, pero también para otras personas es algo negativo su uso, pero aunque nos guste o no nos guste, en la actualidad todo gira alrededor de una computadora, para todo lo utilizamos o en las personas a nuestro alrededor utilizan una computadora. Según un comunicado hecho por la INEGI (Instituto Nacional de Estadística Y Geografía), en mayo del 2010, solamente en México 38.9 millones de personas cuentan con una computadora y 32.8 millones de personas tienen acceso a internet, y también en la página de INEGI, en el censo de población y vivienda del 2010 se registro un índice de 112 millones 336 mil 538 personas (112’336,538), lo que quiere decir que el 34.62% de la población cuenta con computadora y el 29.19% cuenta con acceso a internet, y eso que estos datos son del 2010, en la actualidad pueden ser muchísimas más personas con computadoras y acceso a internet y solamente en México.

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Las ventajas de usar las computadoras es el que se optimiza las labores escolares, lo que antes se podías tardar en escribir un resumen de un libro, ahora lo haces en minutos, ya que solamente con un editor de texto puedes hacer eso, no se tiene que preocupar por si te equivocas al escribir una palabra o si vas en línea recta al escribir, ya el editor de texto te soluciona esos problemas, pero al mismo tiempo todo esto que parece muy bueno es un aspecto negativo, ya que actualmente, las personas ya no escriben a mano, ya no tienen la costumbre de agarrar un lápiz o un bolígrafo y ponerse a escribir algún texto en un pedazo de papel, se cansan rápido cuando escriben algo, ya que están acostumbrados a teclear todo en una computadora, se debe de hacer un balance entre el uso de computadoras y el uso de la mano al momento de escribir, sobre todo a las nuevas generaciones, ya que a temprana edad están teniendo contacto con las computadoras, ya los niños de primaria saben usar una computadora y están perdiendo las costumbre de escribir en un cuaderno y todo por hacer por medio de la maquina.

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Otra ventaja del uso de computadoras y también del uso del internet es el de acortar distancias. Podemos estar en contacto con personas de otras partes del mundo con las famosas salas de chat, podemos ver paisajes, ciudades, playas de otras partes del mundo con un solo click y en un corto periodo de tiempo. Podemos conocer las noticias que acontecen en otros países, como es su economía, tradiciones, costumbres, lengua, etc. Es una de las ventajas mas maravillosas que existen, poder conocer personas o simplemente poder estar en contacto con amigos o familia que viven en otras partes del mundo, o simplemente en tu misma ciudad, pero este ultimo también es una desventaja, el cual es que ya no nos relacionamos como antes.

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Cuantas veces les ha pasado el que platican con alguien por computadora, por medio del correo electrónico o una red social, pero cuando se miran personalmente ni se saludan. Esto es lo que ha ocasionado esto, muchas personas prefieren platicar por medio de la computadora que en persona, muchas veces es justificado, que no tienen tiempo para mirarse o viven retirado uno del otro, pero en la mayoría de las veces es simplemente porque prefieren usar la computadora, en persona no se dirigen la palabra o se dicen muy poco, pero cuando ya están por medio de una red social empiezan a hablar de todo. Lo malo de esto es que ya no preferimos estar en contacto de la persona o las personas que nos rodea, debemos de hacer esto a un lado y tener contacto humano con todos quienes nos rodean, ya que si seguimos así nos convertiremos en unos esclavos de la computadora.

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No se le debe de tener miedo a las computadoras, no debemos de pensar que son del diablo, como algunas personas las cataloga, debemos de encontrar un balance entre su uso, no nos debemos de esclavizar con su uso, debemos de tratar de sacarle el mejor provecho, mirarlo como una de herramienta para nuestra ayuda, porque queramos o no queramos, las computadoras están para quedarse, y aunque quisiéramos no nos podremos de deshacer de ellas tan fácilmente, ya que en todas partes existe una computadora: escuelas, fabricas, hospitales, pequeños negocios, bancos, por mencionar algunos, así que es mejor convivir con ellas y encontrar el balance entre su uso y el uso de otras herramientas tradicionales, que no tengan que tanto con la tecnología, escribir a mano, platicar con otras personas, buscar información de un libro o leer un libro, no nos debemos de encadenar a ellas, porque si lo hacemos nos puede perjudicar físicamente y saludablemente, el cual esto es una desventaja y una de las graves, las personas se están haciendo sedentarias, prefieren estar enfrente de una computadora que moverse a hacer algo, también a esto se le debe de hacer un balance, usar la computadora por un rato y después realizar un estiramiento o caminar algún corto tiempo

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. Se recomienda que aquellas personas que trabajan enfrente de una computadora por un tiempo prolongado, realicen algún estiramiento o caminen un poco mas así para evitar problemas, además que esto es bueno para nuestra vista, ya que las luces y colores de las pantallas de las computadoras pueden dañar la vista, es por eso que se recomienda descansar la vista por algunos minutos, esto se puede hacer mientras haces algún estiramiento o una caminata corta en la oficina o en el lugar de trabajo.

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Conclusión sobre ensayo Con esto queda terminado este ensayo, el cual se

mencionaron los aspectos positivos y negativos de las computadoras. Pero como conclusión se debe de mencionar algo, las computadoras son una gran ayuda para la humanidad, facilita trabajos, acorta distancias, lo que antes se tardaba en mandar una carta de un lugar hacia otro, ahora es cuestión de segundos que llegue la carta. Debemos de saber cómo utilizarlas adecuadamente para sacarles el mejor provecho posible y también saber cómo es su mantenimiento porque no simplemente es decir que se tiene una computadora y se sabe cómo utilizar, también se debe dar algún mantenimiento o tener cuidados para no dañarla. Queramos o no, siempre estaremos rodeado de las computadoras, así que es mejor saber cómo convivir con ellas.

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UNIDAD 3: DERECHO DE LA INFORMACION Y

DE LOS DATOS PERSONALES

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El derecho de la información El acceso a la información es el derecho que tiene toda

persona de buscar, recibir y difundir información en poder del gobierno. Las Naciones Unidas, en una de sus primeras asambleas generales afirmó que: “la libertad de información es un derecho fundamental y... la piedra angular de todas las libertades a las que están consagradas las Naciones Unidas”. En otras palabras, es un derecho instrumental que puede ser utilizado para garantizar el cumplimiento de otros derechos esenciales del ser humano. También todos tenemos derecho a ser informados como por ejemplo las noticias una buena fuente de información que le a servido a muchas personas tanto ahora como les va a servir en el futuro.

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Los problemas de sus sistematización El tratamiento del fenómeno

de la información por parte del derecho es un problema complejo. Baste considerar la naturaleza inmaterial de la información, la complejidad del proceso informático contemporáneo, o el carácter transnacional de sus flujos. Además, las numerosas normas aplicables a los procesos de información se encuentran dispersas y carecen de un principio que permita sistematizarlas.

Las disposiciones en materia de información tienen una extrema variedad en su objeto, contenido, origen, inspiración, funciones y naturaleza; se encuentran en instrumentos de naturaleza constitucional, administrativa, civil, penal, comercial, laboral, electoral e internacional; fueron redactadas en momentos distintos y con frecuencia sus contenidos están complejamente rebasados por la realidad económica, tecnológica y social.

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A pesar de lo anterior, es posible esbozar (realizar) el campo de estudio del derecho de la información, el cual comprendería: el estudio de los principios de libertad de prensa, expresión e información; el régimen informativo del Estado; las normas que regulan las empresas y las actividades de comunicación; el estatuto de los profesionales de la información; el régimen de responsabilidad civil y penal; y, al menos para algunos autores, el derecho de autor y de los denominados derechos vecinos. El conjunto de estas disposiciones conformarían el universo de esta rama del derecho.

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Tarea: mapa mental del régimen jurídico de la información en México

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Mapa mental realizado en clase

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Tarea: Marco constitucional La Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos es la norma suprema que rige actualmente en México. Es el hacer político y legal para la organización y relación del gobierno federal con los estados de México, los ciudadanos y todas las personas que viven o visitan el país.

La constitución fue promulgada por el congreso constituyente el 5 de febrero de 1917 y entró en vigor el 1 de mayo del mismo año. Aunque la constitución es formalmente la misma, su contenido ha sido reformado más de 200 veces y es muy diferente al original de 1917.

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División de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Título primero: dividido en 4 capítulos con 38 artículos (1 al 38)

○ Capítulo I: derechos humanos y sus garantías○ Capítulo II: mexicanos y la nacionalidad mexicana○ Capítulo III: extranjeros○ Capítulo IV: ciudadanos mexicanos

Título segundo: dividido en dos capítulos con 10 artículos (39 al 48)○ Capítulo I: soberanía nacional y de la forma de gobierno○ Capítulo II: partes integrantes de la federación y del territorio nacional

Título tercero: dividido en cuatro capítulos con 58 artículos (49 al 107)○ Capítulo I: división de poderes○ Capítulo II: poder legislativo○ Capítulo III: poder ejecutivo○ Capítulo IV: poder judicial

Título cuarto: contiene siete artículos (108 al 114) y trata de las responsabilidades de los servidores públicos y patrimonial del Estado

Título quinto: contiene 8 artículos (115 al 122) y trata sobre los estados de la federación y del Distrito Federal

Título sexto: contiene un solo artículo (123), que trata el trabajo y de la previsión social

Título séptimo: contiene 11 artículos (124 al 134) y trata de las prevenciones generales.

Título octavo: contiene un solo artículo (135) que trata de las reformas de la constitución

Título noveno: contiene un solo artículo (136) que trata de la inviolabilidad de la constitución

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Tarea: libertad de expresión Es un derecho

fundamental o un derecho humano, señalado en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.

Consagrada en el artículo 6 constitucional mexicano, esta libertad supone la facultad de toda persona de manifestar sus ideas, pensamientos u opiniones por cualquier medio.

En este sentido incluiría la libertad de pensamiento u opiniones, que permite la libre manifestación de ideas a través de un medio no escrito, y la libertad de imprenta cuando las ideas se expresan por un medio escrito.

La lectura del texto constitucional permite señalar dos características de esta libertad. Primero, que la obligación de abstención (no ejerce su derecho) se dirige a los órganos administrativos y judiciales, y no incluye al poder legislativo. En segundo lugar, la libertad no es absoluta y tiene sus límites señalados en la propia Constitución, éstos son el ataque a la moral, los derechos de terceros, la provocación para cometer algún delito o la perturbación del orden público.

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IMÁGENES RELACIONADAS CON LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

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Día mundial de la libertad de prensa En 1993 la Asamblea General de las

Naciones Unidas a iniciativa de los países miembros de la Unesco, proclama el 3 de mayo como Día Mundial de la Libertad de Prensa, con la idea de "fomentar la libertad de prensa en el mundo al reconocer que una prensa libre, pluralista e independiente es un componente esencial de toda sociedad democrática". La fecha recuerda la instauración de la Declaración de Windhoek sobre libertad de ejercicio del periodismo.

Cada año la Unesco conmemora esta fecha, rindiendo tributo de esta manera a los numerosos periodistas alrededor del mundo que por decisión profesional ponen en peligro sus vidas en el esfuerzo de informar a sus sociedades y de promover el libre flujo de la información.

La Unesco convoca cada 3 de mayo a todos los países miembros y a sus sociedades a reflexionar sobre la libertad de prensa y los diversos tópicos que atañen a los temas del periodismo, la información y la comunicación.

Entre los asuntos que han sido debatidos en años anteriores se encuentran: “Los medios de comunicación y los conflictos armados”, “Cobertura de guerra contra el terrorismo mundial”, “Los medios de difusión como impulsores del cambio”, “Medios de comunicación y buen gobierno”, “¿Quién decide cuánto se informa?” y "Combatiendo el racismo y promoviendo la diversidad: el papel de la prensa libre".

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Día de la libertad de expresión en México La libre manifestación de las ideas está

consagrada en nuestra Carta Magna en los artículos 6º y 7º; por el gobierno del Presidente Miguel Alemán Valdez, estableció el 7 de junio de 1951 como el Día de la Libertad de Expresión en México.

El presidente Echeverría, en 1976, añade a esta celebración, la entrega en este día, del Premio Nacional de Periodismo a los más destacados miembros de la prensa escrita y electrónica por sus trabajos desarrollados durante el año anterior en los diversos géneros periodísticos.

En la actualidad a 60 años de haberse decretado esta fecha, sigue siendo un tabú, que realmente se pueda manifestar las ideas de cualquier individuo y en donde sea. Los más afectados son los periodistas que al ejercer su derecho de libertad de expresión han perdido la vida.

La UNESCO, mencionó que es una fecha para recordar que los gobiernos de los países respeten sus compromisos con la libertad de palabra, de información y de expresión, aboliendo cualquiera de las medidas que restringen estas libertades.

A lo largo de la historia de México, las relaciones entre la prensa y el gobierno han sido muy complejas, contradictorias y costosas y últimamente debido a la lucha contra la inseguridad y el narcotráfico se ha afectado la libertad de expresión que poco a poco se había ganado en el país y, con ello, los derechos humanos han sido vulnerados principalmente los de los periodistas que al ejercer su derecho de libertad de expresión en algunos casos han perdido la vida.

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Marco constitucional Libertad de expresión

Libertad Derecho Norma Legal Autoridad Regulación Penalización

Expresar Derecho Libertad Igualdad Difusión Transmisión Respeto

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Tarea: derecho de petición Petición o derecho de petición es aquel derecho que

tiene toda persona individual o jurídica, grupo, organización o asociación para solicitar o reclamar ante las autoridades competentes (normalmente los gobiernos o entidades públicas) por razones de interés público ya sea individual, general o colectivo.

El contenido del derecho de petición en el sistema jurídico mexicano solo puede desarrollarse a partir del análisis que se haga de la labor interpretativa de los tribunales federales, quienes se encargan de analizar y aplicar el dispositivo constitucional en el que se consagra este derecho.

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Análisis de los requerimientos y presupuestos del derecho de petición La petición debe ser

formulada por escrito: conforme al uso de la lengua española se entiende escrito como la carta, documento o cualquier papel manuscrito, mecanografiado o impreso. La forma escrita permite precisar los términos, alcances y extremos de la petición formulada, así como dar a los involucrados un principio de certeza y por tanto de seguridad jurídica.

En idioma español: reconocimiento que se hace del español como lengua nacional, mientras que las lenguas indígenas quedan sometidas a un procedimiento de reconocimiento, en virtud del cual adquirirán el carácter de lenguas nacionales que permitirá la aplicación de los preceptos relativos a la validez “para cualquier asunto o tramite público, así como para acceder plenamente a la gestión, servicios e información pública”.

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En forma clara: la respuesta que se dé a la petición dependerá en buena medida de la formulación. Aunque se indica en el artículo octavo de la Constitución Federal de la República impone a las autoridades la obligación de dictar (respuesta) a toda petición hecha por escrito, esté bien o mal formulada.

En duplicado para acuse de recibo: la constitución en nada se ocupa de este punto, sin embargo, es evidente que se trata de un requisito indispensable para garantizar una probable imputación al órgano o servidor público de vulneración al derecho constitucional. Ante el supuesto de que se exija a los tribunales federales la declaración de que se ha violado el derecho de respuesta, corresponderá al quejoso acreditar que efectivamente se elevó la petición: es la concreción del principio procesal “quien afirma está obligado a probar.”

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Con la cita de hechos: si bien la narración de hechos concretos, al igual que los fundamentos legales en que se base la petición, no son requisitos consignados en el texto constitucional, puede deducirse que aquel elemento representa para la autoridad o servidor público un factor importante al momento de determinar el contenido de la respuesta que merezca la petición. Debe tenerse en cuenta que la autoridad o servidor público no puede exigir que el peticionario exponga los hechos en que consigna que está sustentada la vialidad de ver satisfecha su petición. Será el peticionario quien deberá valorar la inclusión de tales datos, pues en todo caso el órgano o servidor a quien se ha dirigido la petición cumple con la exigencia constitucional al recibir la petición, dictar un acuerdo y hacerlo del conocimiento del que pide.

Entrega de documentos: es evidente que en ocasiones la petición deberá acompañarse de pruebas, a efecto de que una vez conocida por la autoridad o servidor públicos se dé el trámite correspondiente. En aquellos casos en que, siendo necesario, el peticionario no acompañe los documentos pertinentes, la autoridad de los mismos. Igual sucederá con todos los elementos probatorios distintos de los documentos.

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Dirigida a un órgano o servidor públicos: por funcionarios y empleados públicos se entiende “las autoridades de los tres poderes que tienen facultades de decisión, atribuidas por las disposiciones legales o reglamentarias, pero no abarca a todos los trabajadores al servicio del Estado, sean federales, estatales o municipales”.

Firmada por el peticionario: aquí se entiende por firma el nombre de una persona, generalmente acompañado de una rúbrica, estampado al pie de un escrito para atestiguar que es el autor o que aprueba su contenido. En la jurisprudencia nacional se ha señalado que la firma es el signo grafico con el que, en general, se obligan las personas en todos los actos jurídicos en que se requiere la firma. escrita. La principal consecuencia de la firma del escrito de petición es que determina quién es el peticionario, pues será éste quien ostente la titularidad del derecho de respuesta. La firma es un elemento indispensable para que el documento o escrito que contenga la petición se perfeccione jurídicamente. La firma presupone la aceptación por parte del peticionario de los términos en que ha sido dirigida la comunicación, pero también se entiende que efectivamente asume las cargas jurídicas que pueden derivarse de tal actividad.

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Señalando domicilio para notificaciones: el peticionario debe señalar un domicilio para recibir notificaciones en forma precisa, pues los errores en los datos repercutirán en la falta de notificación y no podrá alegarse vulneración del estado constitucional. Ahora bien, en los supuestos en que el peticionario no satisfaga tal requisito, algunos autores consideran que se entenderá prefiere acudir personalmente a la oficina de la autoridad respectiva a informarse del resultado de petición. Los peticionarios que en la actualidad incluyen un teléfono en el que se les puede localizar o agregan una dirección de correo electrónico, están admitiendo la posibilidad de que la notificación sea realizada por tales medios.

Aportar datos personales: en términos generales se entiende que no será necesario que el peticionario aporte más datos que los que lo identificación administrativamente: nombre y domicilio para recibir notificaciones. El texto constitucional limita el ejercicio del derecho de petición en materia política, reservándolo a los ciudadanos mexicanos. En tal tesitura, el peticionario que se encuentre en este supuesto deberá expresar además del nombre, la edad y en su defecto la ciudadanía que posee. En términos prácticos es suficiente con acompañar al escrito de petición una copia fotostática de la credencial de elector o en su defecto, copia fotostática de la página de identificación del pasaporte o de la cartilla del servicio militar nacional.

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No expresar amenazas u ofensas: en apego a la idea de que ambas partes merecen respeto, tanto el que pide como el que contesta la solicitud, debe evitase la utilización de amenazas y ofensas en el texto de la petición, y en reciprocidad en el de respuesta. Ello no implica que en ocasiones, por ejemplo cuando se formule una queja por maltrato, el peticionario al describir hechos concretos utilice expresiones de tal tipo, pero siempre lo hará en forma de relato y nunca serán dirigidas a la autoridad a la que se presenta la petición.

En cualquier momento: el ejercicio del derecho de petición puede realizarse en cualquier momento. No requiere que exista una actuación previa de algún órgano o servidor público, toda vez que la mayor parte de las peticiones giran en torno a la satisfacción de necesidades de información, concesión o atención, mismas que no están supeditadas en forma alguna a la actualidad estatal. Ningún servidor público podrá negarse a recibir una petición aduciendo que hace falta cumplir con algún requisito reglamentario. Debe considerarse, sin embargo, que el servidor podrá indicar al peticionario que si cumple con tal o cual requisito la petición se estimara procedente, pero no podrá negarse a recibirlo del peticionario. La actitud del servidor que niega tal recepción es violatoria del derecho de petición.

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Solicitud de reserva: queda por dilucidar (aclarar) si al dirigir una petición a un funcionario o servidor público puede solicitarse la reserva de la misma, a efecto de que se mantenga casi en secreto. Tal distinción es fundamental al exigir cierta reserva por parte del órgano o servidor involucrados, en especial por cuanto hace a los datos personales del peticionario.

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Tarea: telecomunicaciones Es el estudio y aplicación de la técnica que diseña

sistemas que permitan la comunicación a larga distancia a través de la transmisión y recepción de señales.

Normalización en las telecomunicaciones: la normalización o estandarización consisten precisamente en crear un conjunto de reglas que permitan a la industria fabricar equipos compatibles entre sí y con los estándares de calidad y seguridad que demanda tanto los estados como la sociedad. En el caso concreto de la telecomunicación, el objetivo principal de la normalización es definir cómo y con qué lenguaje se comunican los distintos sistemas.

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En 2013, se dio una reforma constitucional presentada por el Presidente de la República, Enrique Peña Nieto, dentro del marco de los acuerdos y compromisos establecidos en el Pacto por México. Fue aprobada por la Cámara de Diputados el 25 de abril de 2013 y por el Senado de la República cinco días después. El 22 de mayo de 2013, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión la declaró constitucional. Fue promulgada por el Presidente Enrique Peña Nieto el 10 de junio de 2013 y publicada al día siguiente en el Diario Oficial de la Federación.

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Se reformaron el artículo 6 para regular el derecho a la información y la protección de datos personales; el artículo 7 para establecer la inviolabilidad de la difusión de opiniones, información e ideas a través de cualquier medio; los artículos 27 y 28 para conferir al Instituto Federal de Telecomunicaciones la facultad de otorgar y revocar concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones y que sus decisiones solo puedan ser impugnadas mediante juicio de amparo indirecto; el artículo 73 para dotar al Congreso de facultades expresas para dictar leyes en materia de tecnologías de la información y la comunicación, radiodifusión y telecomunicaciones, incluida la banda ancha e Internet; el artículo 78 para suprimir la facultad de la Comisión Permanente de ratificar los nombramientos de los integrantes de los órganos reguladores en materia de telecomunicaciones y competencia económica; y el artículo 94 para que el Consejo de la Judicatura Federal determine el número, división de circuitos, competencia territorial y especialización en materia a los juzgados y tribunales especializados en radiodifusión, telecomunicaciones y competencia económica.

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Derecho de petición Telecomunicaciones

Autoridad Información Reclamo Necesidad Manifestación Solicitud Respuesta Libre Garantía constitucional

Distancia Televisión Difusión de la información Comunicación Mensaje Transmisión Señales Teléfono Tecnología Redes

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Tarea: Artículo 16 constitucional

Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos. Título I: Capítulo I de los derechos humanos y sus garantías. ARTICULO 16. NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU

PERSONA, FAMILIA, DOMICILIO, PAPELES O POSESIONES, SINO EN VIRTUD DE MANDAMIENTO ESCRITO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, QUE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO. (REFORMADO EN SU INTEGRIDAD MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 18 DE JUNIO DE 2008) Esta parte del artículo no se cumple en nuestro país ya que cualquier persona agrede a cualquiera sin importar el motivo, lo busca en su propio hogar o en otros casos dañan los bienes de la gente, y en ocasiones la autoridad no hace nada por evitar esto.

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TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA PROTECCION DE SUS DATOS PERSONALES, AL ACCESO, RECTIFICACION Y CANCELACION DE LOS MISMOS, ASI COMO A MANIFESTAR SU OPOSICION, EN LOS TERMINOS QUE FIJE LA LEY, LA CUAL ESTABLECERA LOS SUPUESTOS DE EXCEPCION A LOS PRINCIPIOS QUE RIJAN EL TRATAMIENTO DE DATOS, POR RAZONES DE SEGURIDAD NACIONAL, DISPOSICIONES DE ORDEN PUBLICO, SEGURIDAD Y SALUD PUBLICAS O PARA PROTEGER LOS DERECHOS DE TERCEROS. (ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 1 DE JUNIO DE 2009) Si se cumple, ya que uno como persona puede ir a rectificar algún error que se tenga en los datos para así poder corregir dichos errores. La privacidad está empezando a ser segura, con la creación de las nuevas tarjetas de identificación con datos omitidos como dirección, lo que hace que las personas no puedan obtener los datos personales de dichas identificaciones tan fácilmente.

NO PODRA LIBRARSE ORDEN DE APREHENSION SINO POR LA AUTORIDAD JUDICIAL Y SIN QUE PRECEDA DENUNCIA O QUERELLA DE UN HECHO QUE LA LEY SEÑALE COMO DELITO, SANCIONADO CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y OBREN DATOS QUE ESTABLEZCAN QUE SE HA COMETIDO ESE HECHO Y QUE EXISTA LA PROBABILIDAD DE QUE EL INDICIADO LO COMETIO O PARTICIPO EN SU COMISION. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 1 DE JUNIO DE 2009. FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 25 DE JUNIO DE 2009) Esto si se cumple porque no se puede arrestar a cualquier persona sin que haya alguna orden de aprehensión indicando con pruebas los motivos por el cual se esta siendo arrestado.

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CUALQUIER PERSONA PUEDE DETENER AL INDICIADO EN EL MOMENTO EN QUE ESTE COMETIENDO UN DELITO O INMEDIATAMENTE DESPUES DE HABERLO COMETIDO, PONIENDOLO SIN DEMORA A DISPOSICION DE LA AUTORIDAD MAS CERCANA Y ESTA CON LA MISMA PRONTITUD, A LA DEL MINISTERIO PUBLICO. EXISTIRA UN REGISTRO INMEDIATO DE LA DETENCION. En algunos casos esto no se cumple ya que la autoridad solamente reacciona cuando encuentran las pruebas para hacer la detención, si no se demuestra que ocurrió algo no hacen nada, y en algunos casos aun con las pruebas tampoco hacen nada, sancionan a la persona o personas que detuvieron a aquellos que cometieron algún delito

SOLO EN CASOS URGENTES, CUANDO SE TRATE DE DELITO GRAVE ASI CALIFICADO POR LA LEY Y ANTE EL RIESGO FUNDADO DE QUE EL INDICIADO PUEDA SUSTRAERSE A LA ACCION DE LA JUSTICIA, SIEMPRE Y CUANDO NO SE PUEDA OCURRIR ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL POR RAZON DE LA HORA, LUGAR O CIRCUNSTANCIA, EL MINISTERIO PUBLICO PODRA, BAJO SU RESPONSABILIDAD, ORDENAR SU DETENCION, FUNDANDO Y EXPRESANDO LOS INDICIOS QUE MOTIVEN SU PROCEDER. Esto si se cumple, cuando son delitos graves se realizan movilizaciones para encontrar a los culpables.

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LA AUTORIDAD JUDICIAL, A PETICION DEL MINISTERIO PUBLICO Y TRATANDOSE DE DELITOS DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, PODRA DECRETAR EL ARRAIGO DE UNA PERSONA, CON LAS MODALIDADES DE LUGAR Y TIEMPO QUE LA LEY SEÑALE, SIN QUE PUEDA EXCEDER DE CUARENTA DIAS, SIEMPRE QUE SEA NECESARIO PARA EL EXITO DE LA INVESTIGACION, LA PROTECCION DE PERSONAS O BIENES JURIDICOS, O CUANDO EXISTA RIESGO FUNDADO DE QUE EL INCULPADO SE SUSTRAIGA A LA ACCION DE LA JUSTICIA. ESTE PLAZO PODRA PRORROGARSE, SIEMPRE Y CUANDO EL MINISTERIO PUBLICO ACREDITE QUE SUBSISTEN LAS CAUSAS QUE LE DIERON ORIGEN. EN TODO CASO, LA DURACION TOTAL DEL ARRAIGO NO PODRA EXCEDER LOS OCHENTA DIAS. Si ocurre, cuando una persona es detenida por un delito mayor, se deben de presentar las pruebas que se comprueben, además de esperar un juicio para poder dictar el estatus del culpado. Si esto no ocurre en los días establecidos es obligatorio liberar al culpado, aunque desgraciadamente en ocasiones llega a existir corrupción lo cual puede hacer que alguien que sea inocente sea culpado, o simplemente se detiene a alguien sin tener pruebas claras, pero eso no les importa, aun así son detenidos y encarcelados

NINGUN INDICIADO PODRA SER RETENIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO POR MAS DE CUARENTA Y OCHO HORAS, PLAZO EN QUE DEBERA ORDENARSE SU LIBERTAD O PONERSELE A DISPOSICION DE LA AUTORIDAD JUDICIAL; ESTE PLAZO PODRA DUPLICARSE EN AQUELLOS CASOS QUE LA LEY PREVEA COMO DELINCUENCIA ORGANIZADA. TODO ABUSO A LO ANTERIORMENTE DISPUESTO SERA SANCIONADO POR LA LEY PENAL. Primero para comprobar que es delincuencia organizada se deben de comprobar por medio de pruebas y/o testigos los hechos que culpan a los culpables. Si se detuvo a alguien y no se presenta ninguna denuncia ciudadana o prueba, se deberá de liberar inmediatamente porque no existe motivo por el cual deba de estar en condición de detenido, si se le prueba el delito, se le deberá de realizar los procesos correspondientes para su arresto y sentencia.

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EN TODA ORDEN DE CATEO, QUE SOLO LA AUTORIDAD JUDICIAL PODRA EXPEDIR, A SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO, SE EXPRESARA EL LUGAR QUE HA DE INSPECCIONARSE, LA PERSONA O PERSONAS QUE HAYAN DE APREHENDERSE Y LOS OBJETOS QUE SE BUSCAN, A LO QUE UNICAMENTE DEBE LIMITARSE LA DILIGENCIA, LEVANTANDOSE AL CONCLUIRLA, UN ACTA CIRCUNSTANCIADA, EN PRESENCIA DE DOS TESTIGOS PROPUESTOS POR EL OCUPANTE DEL LUGAR CATEADO O EN SU AUSENCIA O NEGATIVA, POR LA AUTORIDAD QUE PRACTIQUE LA DILIGENCIA. No sé si se cumpla o no se cumpla esto en el país, pero es necesario que todas las personas lo sepan, un policía o alguien de autoridad no puede inspeccionar una casa sin antes tener una orden de cateo, no se pueden meter a una casa a revisar todo a fondo para encontrar algo culposo, sin antes presentar una solicitud indicando los motivos por el cual se hará el cateo.

LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA PODRA PRACTICAR VISITAS DOMICILIARIAS UNICAMENTE PARA CERCIORARSE DE QUE SE HAN CUMPLIDO LOS REGLAMENTOS SANITARIOS Y DE POLICIA; Y EXIGIR LA EXHIBICION DE LOS LIBROS Y PAPELES INDISPENSABLES PARA COMPROBAR QUE SE HAN ACATADO LAS DISPOSICIONES FISCALES, SUJETANDOSE EN ESTOS CASOS, A LAS LEYES RESPECTIVAS Y A LAS FORMALIDADES PRESCRITAS PARA LOS CATEOS. Desconozco si se cumpla este párrafo del artículo en México, pero espero que si se cumplan para que respeten todos las escenas del crimen y no alteren nada que lo encontrado ni afecte las pruebas que inculpen o no al acusado o acusados.

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EN TIEMPO DE PAZ NINGUN MIEMBRO DEL EJERCITO PODRA ALOJARSE EN CASA PARTICULAR CONTRA LA VOLUNTAD DEL DUEÑO, NI IMPONER PRESTACION ALGUNA. EN TIEMPO DE GUERRA LOS MILITARES PODRAN EXIGIR ALOJAMIENTO, BAGAJES, ALIMENTOS Y OTRAS PRESTACIONES, EN LOS TERMINOS QUE ESTABLEZCA LA LEY MARCIAL CORRESPONDIENTE. Este punto es importante que se conozca como mexicano, que en caso de que exista alguna guerra, los soldados podrán pedir alojo y alimento en casas particulares, y esto, aunque no queramos, es obligación ya que lo marca la constitución de México.

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En clase se debatió los párrafos del articulo 16 constitucional y se llego a la conclusión que ningún punto se cumple en México, con excepción del penúltimo punto que habla sobre las autoridades administrativas donde se quiere dar a mencionar que es para personas que tengan establecimientos dentro del país. Los demás puntos no se cumplen en México, porque ya no existe una autoridad leal que ayude a cumplirlos, en la actualidad ya cada quien tiene que buscar su forma de protegerse porque en ocasiones no se puede acudir con las autoridades competentes para que ayuden en algo. En la actualidad, derechos humanos esta muy corrompido, protegen a los delincuentes y aprehenden a los que no son delincuentes.

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FUENTES DE

INFORMACIÓ

N

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Unidad II Sociedad de la información y del conocimiento Derecho informático Informática Surgimiento del derecho Informático Tecnología Sociedad de información Persona física Persona jurídica Derecho penal Derecho civil Derecho comercial Formas de vinculación de la ciencia jurídica Sociedad civil en derecho y nuevas tecnologías en América latina Derecho informático-clasificaciones Derecho informatico-clasificaciones2 Apartado del libro "Derecho e Informática en México" por Juan José Ríos Estavillo. Comunicado INEGI Índice de población