plegable de beneficios sociales 2

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RECURSOS HUMANOS BIENESTAR SOCIAL VIDA LEY/SCTR/ ESSALUD CARTILLA DE BENEFICIOS SOCIALES: Descanso médico Todo descanso Medico particular debe de ser presentado en el documento Especie Valorada. Cuando el descanso medico pase los 20 días de Incapacidad debe de presentarse obligato- riamente en Certificado de Incapacidad Temporal para el trabajo (CITT) emitido por EESALUD; con el fin de que el empleador pueda realizar el trámite de subsidio. Subsidio por sepelio Es el monto en dinero que se otorga a la persona que acredite haber efectuado los gastos de los servicios funcionarios por la muerte del asegurado titular. El monto que se otorga es como máximo de S/2,070.00 Subsidio por lactancia Es el monto en dinero que se otorga con el objeto de contribuir al cuidado del recién nacido, hijo de asegurado por un monto de S/. 820.00, por cada lactante. (Tramite que realiza el trabajador) Prestaciones económicas que brinda EsSalud Todo personal que está en planilla tiene derecho a los beneficios que ofrece EsSalud. Las atenciones serán siempre y cuando tenga 3 aportaciones consecutivas y/o 4 discontinuas dentro de los 6 meses anteriores. Prestación económica de Salud Son todas las atenciones medicas que brinda Essalud. Se divide en Capa Simple (enfermedades con mayor frecuencia) y Capa Compleja (enfermedades de poca frecuencia y alta complejidad). Prestación económica o Subsidio Es un monto de dinero que EsSALUD otorga, para compensar una pérdida económica por una Incapacidad Temporal o Permanente para el trabajo (Enfermedad o Accidente) Subsidio por incapacidad temporal Es el Beneficio que tiene derecho el asegurado titular en caso de deterioro de la salud ocasionado por enfermedad o accidente. Essalud reembolsa por este concepto a partir del día 21 y hasta que dure la incapacidad, por un periodo máximo de 11 meses y 10 días siempre que sea determinada y certificada por el médico. Subsidio por maternidad Es el monto en dinero a que tiene derecho la asegurada titular, durante los 90 días de descanso como consecuencia del alumbramiento. 2 plegable de beneficios sociales 2.indd 1 08/04/2013 1:45:12

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Page 1: Plegable de beneficios sociales 2

R E C U R S O S H U M A N O SBIENESTAR SOCIAL

VIDA LEY/SCTR/ ESSALUD

CARTILLA DE BENEFICIOS SOCIALES:

Descanso médicoTodo descanso Medico particular debe de ser presentado en el documento Especie Valorada.

Cuando el descanso medico pase los 20 días de Incapacidad debe de presentarse obligato-riamente en Certificado de Incapacidad Temporal para el trabajo (CITT) emitido por EESALUD; con el fin de que el empleador pueda realizar el trámite de subsidio.

Subsidio por sepelio Es el monto en dinero que se otorga a la persona que acredite haber efectuado los gastos de los servicios funcionarios por la muerte del asegurado titular. El monto que se otorga es como máximo de S/2,070.00

Subsidio por lactancia Es el monto en dinero que se otorga con el objeto de contribuir al cuidado del recién nacido, hijo de asegurado por un monto de S/. 820.00, por cada lactante. (Tramite que realiza el trabajador)

Prestaciones económicas que brinda EsSaludTodo personal que está en planilla tiene derecho a los beneficios que ofrece EsSalud. Las atenciones serán siempre y cuando tenga 3 aportaciones consecutivas y/o 4 discontinuas dentro de los 6 meses anteriores.

Prestación económica de SaludSon todas las atenciones medicas que brinda Essalud. Se divide en Capa Simple (enfermedades con mayor frecuencia) y Capa Compleja (enfermedades de poca frecuencia y alta complejidad).

Prestación económica o SubsidioEs un monto de dinero que EsSALUD otorga, para compensar una pérdida económica por una Incapacidad Temporal o Permanente para el trabajo (Enfermedad o Accidente)

Subsidio por incapacidad temporalEs el Beneficio que tiene derecho el asegurado titular en caso de deterioro de la salud ocasionado por enfermedad o accidente. Essalud reembolsa por este concepto a partir del día 21 y hasta que dure la incapacidad, por un periodo máximo de 11 meses y 10 días siempre que sea determinada y certificada por el médico.

Subsidio por maternidad

Es el monto en dinero a que tiene derecho la asegurada titular, durante los 90 días de descanso como consecuencia del alumbramiento. 2

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Page 2: Plegable de beneficios sociales 2

Seguro vida ley n°688 Seguro complementario de trabajo de riesgo-sctr

El seguro de Vida Ley Beneficio que corresponde a todos los empleados y obreros, de acuerdo a la ley N°688 del D.S 05-11-91.

La indicada ley establece que todo Empleado/Obrero en planilla, tiene derecho a un seguro de vida a cargo del empleador cumplido el 4to. Año al servicio del mismo. Sin embargo en forma voluntaria y de acuerdo a la opción que ofrece la ley, la Compañía otorga este beneficio a partir del primer mes de servicio en planilla, con las siguientes coberturas:

Muerte Natural 16 sueldosMuerte Accidental 32 sueldosInvalidez Total por Accidente 32 sueldos

BENEFICIOS ADICIONALES

Gastos de Sepelio HASTA S/. 7,500Desgravamen (5 sueldos hasta) S/. 20,000Desamparo Familiar Súbito S/. 30,000Trasplante de Órganos S/. 15,000Cáncer S/. 10,000

BENEFICIARIOS

¿En caso de Fallecimiento que debe hacer mi beneficiario?

Indicados en Declaración Jurada legalizada notarialmente.Primer Beneficiario: Cónyuge e hijos menores de

18 años. A falta del primer beneficiario: padres y hermanos menores de edad.

Deberá coordinar con Bienestar Social-Trabajadora Social para solicitar a la Cia. De Seguros el otorgamiento de este beneficio.

El personal que cesa puede mantener vigente este seguro en forma individual comunicándose por escrito a la CIA de Seguros en un plazo de 30 días.

Es un seguro obligatorio (Ley No. 26790) que se rige de acuerdo a las Normas Técnicas del D.S. 003-98-SA del 14 de Abril de 1998.

Este seguro otorga cobertura por accidente de trabajo y enfermedad profesional a los trabajadores, cuyas labores son consideradas de alto riesgo.

Este seguro cubre al 100% hasta la recuperación del trabajador, siempre y cuando sea reportado dentro de las 24 horas ocurrido el accidente de trabajo.

SCTR SALUD (Cia de Seguros –Pacifico)

• Asesoría preventiva y promocional en Salud ocupacional.

• Atención Médica.• Rehabilitación Laboral.

SCTR PENSIÓN (Cia. De Seguros -Rímac)

• Pensión de Invalidez.• Pensión de Sobre vivencia.• Gastos de Sepelio.

INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA

RIMAC, pagará pensiones de sobre vivencia a los beneficiarios en caso del fallecimiento del asegurado.

Proyectos1. Comunicar al jefe directo (Administrador de proyecto).2. El Administrador de Proyecto deberá informar a

Recursos Humanos-Bienestar Social, para la asesoría y coordinación de la atención Inmediata del Trabajador en coordinación con SSOMAC (Medico Ocupacional).

3. El Administrador deberá de tener el formato de Solicitud de Atención Medica SCTR y la Declaración de Accidentes de Trabajo debidamente llenados y firmados para la 1era. Atención quedándose con la copia de la solicitud de Atención Medica después de haber sido atendido el paciente.

4. En caso el accidentado requiera una atención mas especializada será derivado a Lima para las atenciones correspondientes.

LimaTodo accidente ocurrido en las instalaciones AKD Lima, serán reportados al área de Seguridad y coordinados con Bienestar Social para la debida atención.

INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIABENEFICIARIOS PORCENTAJE TIEMPO

Cónyuge o concubino con hijos

35 % Vitalicio

Cónyuge o concubino sin hijos

42% Vitalicio

Hijos menores de 18 años 14% c/u Hasta los 18 añosHijos inválidos mayores de

18 años14% c/u Vitalicio

Padres 14% VitalicioEl Porcentaje que paga la Cia. de Seguros será en base al Sueldo básico más Asignación familiar.

Pasos a seguir en caso ocurra un Accidente de Trabajo:

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