beneficios sociales del codigo de trabajo

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Facultad de ciencias económicas y administrativas Contabilidad y Auditoria Trabajo de presupuestos Docente: Geovanny Guerrero Curso: Contabilidad superior 07-03 Integrantes: Mayra Jadan Julia Alexandra Naula María José Sánchez Zoila Rosa Solano Estefanía Vanegas Año Lectivo 2014-2015

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Este documento se refiere a cada uno de los beneficios sociales que le corresponde a cada trabajador.Es de cir son rubros adicionales que se adicionan a su salario, los cuales son obligados por la ley.Entre los beneficios que abordaremos estan los decimo tercer y cuarto sueldo, aseguracion al IESS, pago de fondo de reserva, entre otros.

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Facultad de ciencias econmicas y administrativasContabilidad y Auditoria

Trabajo de presupuestos

Docente:Geovanny Guerrero Curso:Contabilidad superior 07-03

Integrantes:

Mayra JadanJulia Alexandra NaulaMara Jos SnchezZoila Rosa SolanoEstefana Vanegas

Ao Lectivo2014-2015

ndiceIntroduccin3Contratos3Art. 8.-Contrato Individual de Trabajo3Art. 11.- Clasificacin.-3Art. 12.- Contratos expreso y tcito.-3Art. 13.- Formas de remuneracin.-3Art. 16.- Contratos por obra cierta, por tarea y a destajo.-4Beneficios Sociales4a).-Afiliacin a la Seguridad Social:4b).- Pago por horas extras y suplementarias:4c). Pago del dcimo tercero y dcimo cuarto sueldo:5d).-Pago del fondo de reserva:6e). Vacaciones anuales7f).- Pago de la jubilacin patronal:8g). Licencia por maternidad:9h). Licencia por paternidad10i). Pago del subsidio por maternidad:10j). Pago de utilidades:12Despidos12Art. 188.- Indemnizacin por despido intempestivo.-12Clases de despido intempestivo13Despido Colectivo.13Despido Disciplinario.13Las causas del despido objetivo son:14Despido Nulo.14Despido por fuerza mayor.14Liquidaciones14Liquidacin laboral15Renuncia libre y voluntaria15Dcimo tercero15Dcimo cuarto15Vacaciones15Clculo de liquidacin por renuncia voluntaria15Desahucio16Bonificacin16Clculo:16Despido intempestivo16Indemnizacin16Clculo:17Clculo de liquidacin por despido intempestivo17Conclusin:17

IntroduccinEn el presente trabajo revisaremos y analizaremos los diversos temas empleados en Legislacin Laboral mediante los cuales aprenderemos y actualizaremos nuestros conocimientos con respecto a las nuevas resoluciones efectuadas a lo largo de estos aos. Manejar de forma slida las diversas definiciones del cdigo de trabajo y los beneficios sociales nos dan pautas para realizar los roles con los clculos adecuados, las liquidaciones el conocer cmo proceder en los casos de despido intempestivo, o desahucio , la diferentes subsidios, bonificaciones, licencias , etc. que ahora cuentan los mismos.Contratos Art. 8.-Contrato Individual de Trabajo Contrato individual de trabajo es el convenio en virtud del cual una persona se compromete para con otras a prestar servicios lcitos y personales, bajo su dependencia por una remuneracin fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbreArt. 11.- Clasificacin.- El contrato de trabajo puede ser:a) Expreso o tcito, y el primero, escrito o verbal;b) A sueldo, a jornal, en participacin y mixto;c) Por tiempo fijo, por tiempo indefinido, de temporada, eventual y ocasional;d) A prueba;e) Por obra cierta, por tarea y a destajo;f) Por enganche; g) Individual o por equipo; y,h) Por horas.Art. 12.- Contratos expreso y tcito.- El contrato es expreso cuando el empleador y el trabajador acuerden las condiciones, sea de palabra o reducindolas a escrito. A falta de estipulacin expresa, se considera tcito toda relacin de trabajo entre empleador y trabajador.Art. 13.- Formas de remuneracin.- En los contratos a sueldo y a jornal la remuneracin se pacta tomando como base, cierta unidad de tiempo. Contrato en participacin es aquel en que el trabajador tiene parte en las utilidades de los negocios del empleador, como remuneracin de su trabajo. La remuneracin es mixta cuando, adems del sueldo o salario fijo, el trabajador participa en el producto del negocio del empleador, en concepto de retribucin por su trabajo.Art. 16.- Contratos por obra cierta, por tarea y a destajo.- El contrato es por obra cierta, cuando el trabajador toma a su cargo la ejecucin de una labor determinada por una remuneracin que comprende la totalidad de la misma, sin tomar en consideracin el tiempo que se invierta en ejecutarla.En el contrato por tarea, el trabajador se compromete a ejecutar una determinada cantidad de obra o trabajo en la jornada o en un perodo de tiempo previamente establecido. Se entiende concluida la jornada o perodo de tiempo, por el hecho de cumplirse la tarea.En el contrato a destajo, el trabajo se realiza por piezas, trozos, medidas de superficie y, en general, por unidades de obra, y la remuneracin se pacta para cada una de ellas, sin tomar en cuenta el tiempo invertido en la labor.Beneficios SocialesLos Beneficios sociales corresponden a aquellos componentes salariales adicionales a que tiene derecho el empleado, y son de carcter obligatorio ya sea por mandato legal o por acuerdo mutuo entre el trabajador o sus representantes gremiales y el empleador.a).-Afiliacin a la Seguridad Social: El trabajador debe ser afiliado (por parte del empleador) desde el primer da de trabajo. Es un derecho del trabajador que debe ser respetado como lo dice la constitucin en el presente artculo:Art 34.-El derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y ser deber y responsabilidad de Estado.La seguridad social se regir a los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participacin, para la atencin de necesidades individuales y colectivas.b).- Pago por horas extras y suplementarias: El trabajador tiene derecho a percibir el pago por horas extras y suplementarias, en el caso que trabaje estas horasArt 55.-Remuneracin por horas suplementarias y extraordinarias.- Por convenio escrito entre las partes, la jornada de trabajo podr exceder del lmite fijado en los artculos 47 y 49 de este Cdigo, siempre que se proceda con autorizacin del inspector de trabajo y se observen las siguientes prescripciones: 1. Las horas suplementarias no podrn exceder de cuatro en un da, ni de doce en la semana.2. Si tuvieren lugar durante el da o hasta las 24H00, el empleador pagar la remuneracin correspondiente a cada una de las horas suplementarias con ms un cincuenta por ciento de recargo. Si dichas horas estuvieren comprendidas entre las 24H00 y las 06H00, el trabajador tendr derecho a un ciento por ciento de recargo. Para calcularlo se tomar como base la remuneracin que corresponda a la hora de trabajo diurno.3. En el trabajo a destajo se tomarn en cuenta para el recargo de la remuneracin las unidades de obra ejecutadas durante las horas excedentes de las ocho obligatorias; en tal caso, se aumentar la remuneracin correspondiente a cada unidad en un cincuenta por ciento o en un ciento por ciento, respectivamente, de acuerdo con la regla anterior. Para calcular este recargo, se tomar como base el valor de la unidad de la obra realizada durante el trabajo diurno.4. El trabajo que se ejecutare el sbado o el domingo deber ser pagado con el ciento por ciento de recargoLas horas extras es el tiempo trabajado ms all de la jornada de trabajo establecida por ley o contrato de trabajo.Para conocer el valor de cada hora extra, dividimos el salario mensual para 240 y multiplicamos por: 2 en caso de feriados o fines de semana (horas extraordinarias) 1.5 en caso de trabajo posterior a las 8 horas de las semana laboral ( horas suplementarias) El valor de cada hora extra es:100% en caso de feriados y fines de semana50% en trabajo posterior a la jornada laboral de 8 horasEjemplo:El seor Armando Torres labora para la empresa ARELDI y ha laborado de lunes a viernes, despus de su jornada normal de labores, desde las 18hoo hasta las 20h00, tiene como sueldo mensual de $370. Adems, laboro el da sbado seis horas.1. Paso: Calcular el valor de un da laborable370/ 30 =12.332. Paso: determinar el valor de la hora ordinaria12.33/ 8 = 1.543. Paso: se le hace un recargo del 50% considerando que laboro desde las 18h00 hasta las 20h00 como horas adicionales, as mismo hacemos un recargo de 100% por las horas trabajadas el da sbado.1.54x50%= 0.77 haciendo que la hora sea de 2.312.31x10= 23.1Obteniendo el valor de $23.1 como valor que recibe por horas suplementarias. Mientras que las otras horas que tienen un recargo del 100% su valor por hora es de:1.54 + 1.54= 3.083.08x6= 18.48Mientras que en el caso de las horas extraordinarias obtenemos un valor de $18.48 por el da trabajado despus de su jornada normal.Conclusin: Con estos datos damos como resultado de que el trabajador recibe un valor de $ 41.58 por todas las horas extras realizadas.c). Pago del dcimo tercero y dcimo cuarto sueldo: El trabajador tiene derecho a percibir el pago del dcimo tercer sueldo en las fechas establecidas.Art 111.- El dcimo tercer sueldo (dcima tercera remuneracin) o bono navideo, es un beneficio que reciben los trabajadores bajo relacin de dependencia y corresponde a una remuneracin equivalente a la doceava parte de las remuneraciones que hubieren percibido durante el ao calendario.Es importante recordar que el dcimo tercer sueldo no se considera como parte de la remuneracin anual para efectos de: La determinacin del fondo de reserva. La determinacin de la jubilacin. El pago de las indemnizaciones y vacaciones Pago de aporte al IESS. Clculo del impuesto a la renta.El perodo de clculo del dcimo tercer sueldo.El periodo de clculo del dcimo tercer sueldo est comprendido desde el 1 de diciembre del ao anterior al 30 de noviembre del ao en curso (2014). Por ejemplo 318+ (34011)=4.058 que dividido para doce = 338,17. De acuerdo al art 115 del cdigo de Trabajo, los operarios y aprendices de artesanas estn excluidos del 13 y 14 sueldo. Los trabajadores que han laborado por un tiempo inferior al perodo de clculo o que se desvinculan del empleador antes de la fecha de pago, tienen derecho a una parte proporcional del dcimo tercer sueldo.Base de clculo.Remuneracin bsica + tiempo extras + comisiones + otras retribuciones accesorias permanentes.Fecha mxima de pago del dcimo tercer sueldo.Los Trabajadores tienen derecho a que sus empleadores les paguen, hasta el veinticuatro de diciembre de cada ao, una remuneracin equivalente a la doceava parte de las remuneraciones que hubieren percibido durante el ao calendario.Dcimo Cuarto SueldoArt 113.- Derecho a la Dcimo Cuarta Remuneracin.-Los trabajadores percibirn adems, sin perjuicio de todas las remuneraciones a las que actualmente tienen derecho una bonificacin adicional anual equivalente a una remuneracin bsica mnima unificada para los trabajadores en general y una remuneracin bsica mnima unificada de los trabajadores del servicio domstico, respectivamente, vigentes a la fecha de pago, que ser pagada hasta el 15 de marzo en las regiones de la Costa e Insular, y hasta el 15 de agosto en las regiones de la Sierra y Amaznica.Para el pago de esta bonificacin se observar el rgimen escolar adoptado en cada una de las circunscripciones territoriales.d).-Pago del fondo de reserva: El trabajador tiene derecho a percibir los Fondos de Reserva a partir del segundo ao de trabajo.Art 196.- Derecho al fondo de reserva.- Todo trabajador que preste servicios por ms de un ao tiene derecho a que el empleador le abone una suma equivalente a un mes de sueldo o salario por cada ao completo posterior al primero de sus servicios. Estas sumas constituirn su fondo de reserva o trabajo capitalizado. El trabajador no perder este derecho por ningn motivo. La determinacin de la cantidad que corresponda por cada ao de servicio se har de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 95 de este Cdigo.Cundo se realiza el pago del fondo de reserva?A partir del mes de agosto del 2009, el empleador pagar por concepto de fondo de reserva de manera mensualizada y directa a sus trabajadores, conjuntamente con el salario o remuneracin, un valor equivalente al ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) de la remuneracin de aportacin.En el caso de que el afiliado no desea que se le pague mensualmente el Fondo de Reserva puede solicitar que no se le entregue directamente, en ese caso el empleador depositar en el IESS, mensualmente, el ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) de la remuneracin de aportacin, conjuntamente con la planilla mensual de aportes.Plazo para el pago del Fondo de ReservaEl empleador debe ser puntual en el respectivo pago del fondo de reserva dentro de los primeros quince das del mes siguiente al que corresponda, de no ser as causar la mora con los recargos y multas.e). Vacaciones anuales: El trabajador tiene derechos a un periodo de vacaciones laborales remuneradas.Art. 69.- Vacaciones anuales.- Todo trabajador tendr derecho a gozar anualmente de un perodo ininterrumpido de quince das de descanso, incluidos los das no laborables. Los trabajadores que hubieren prestado servicios por ms de cinco aos en la misma empresa o al mismo empleador, tendrn derecho a gozar adicionalmente de un da de vacaciones por cada uno de los aos excedentes o recibirn en dinero la remuneracin correspondiente a los das excedentes.El trabajador recibir por adelantado la remuneracin correspondiente al perodo de vacaciones.Los trabajadores menores de diecisis aos tendrn derecho a veinte das de vacaciones y los mayores de diecisis y menores de dieciocho, lo tendrn a dieciocho das de vacaciones anuales.Los das de vacaciones adicionales por antigedad no excedern de quince, salvo que las partes, mediante contrato individual o colectivo, convinieren en ampliar tal beneficio.Art. 71.- Liquidacin para pago de vacaciones.- La liquidacin para el pago de vacaciones se har en forma general y nica, computando la veinticuatroava parte de lo percibido por el trabajador durante un ao completo de trabajo, tomando en cuenta lo pagado al trabajador por horas ordinarias, suplementarias y extraordinarias de labor y toda otra retribucin accesoria que haya tenido el carcter de normal en la empresa en el mismo perodo, como lo dispone el artculo 95.Si el trabajador fuere separado o saliere del trabajo sin haber gozado de vacaciones, percibir por tal concepto la parte proporcional al tiempo de servicios.Art. 72.- Vacaciones anuales irrenunciables.- Las vacaciones anuales constituyen un derecho irrenunciable que no puede ser compensado con su valor en dinero. Ningn contrato de trabajo podr terminar sin que el trabajador con derecho a vacaciones las haya gozado, salvo lo dispuesto en el artculo 74.Art. 73.- Fijacin del perodo vacacional.- En el contrato se har constar el perodo en que el trabajador comenzar a gozar de vacaciones. No habiendo contrato escrito o tal sealamiento, el empleador har conocer al trabajador, con tres meses de anticipacin, el perodo en que le conceder la vacacin.Art. 74.- Postergacin de vacacin por el empleador.- Cuando se trate de labores tcnicas o de confianza para las que sea difcil reemplazar al trabajador por corto tiempo, el empleador podr negar la vacacin en un ao, para acumularla necesariamente a la del ao siguiente.En este caso, si el trabajador no llegare a gozar de las vacaciones por salir del servicio, tendr derecho a las remuneraciones correspondientes a las no gozadas, con el ciento por ciento de recargo.Art. 75.- Acumulacin de vacaciones.- El trabajador podr no hacer uso de las vacaciones hasta por tres aos consecutivos, a fin de acumularlas en el cuarto ao.Art. 76.- Compensacin por vacaciones.- Si el trabajador no hubiere gozado de las vacaciones tendr derecho al equivalente de las remuneraciones que correspondan al tiempo de las no gozadas, sin recargo. La liquidacin se efectuar en la forma prevista en el artculo 71f).- Pago de la jubilacin patronal: Los trabajadores que por 25 aos o ms hubieren prestado servicios, continuada o interrumpidamente, tendrn derecho a ser jubilados por sus empleadores.Art. 219.- (Reformado por el Art. 189 del Decreto Ley 2000-1, R.O. 144-S, 18-VIII-2000).- Jubilacin a cargo de empleadores.- Los trabajadores que por veinticinco aos o ms hubieren prestado servicios, continuada o interrumpidamente, tendrn derecho a ser jubilados por sus empleadores de acuerdo con las siguientes reglas:1a.- La pensin se determinar siguiendo las normas fijadas por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social para la jubilacin de sus afiliados, respecto de los coeficientes, tiempo de servicios y edad, normas contempladas en los estatutos vigentes al 17 de noviembre de 1938.Se considerar como "haber individual de jubilacin" el formado por las siguientes partidas:a) por el fondo de reserva a que tenga derecho el trabajador;b) por una suma equivalente al cinco por ciento del promedio de la remuneracin anual percibida en los cinco ltimos aos, multiplicada por los aos de servicio; y,c) por una suma equivalente al valor de una mensualidad del sueldo o salario por cada ao de servicio, computado de conformidad con los artculos 205 y 206;2a. (Sustituida por el Art. 1 de la Ley 2001-42, R.O. 359-S, 2-VII-2001) En ningn caso la pensin mensual de jubilacin patronal ser mayor que el salario bsico unificado medio del ltimo ao ni inferior a treinta dlares americanos (30) mensuales, si solamente tiene derecho a la jubilacin del empleador, y de veinte dlares americanos (20) mensuales, si es beneficiario de doble jubilacin.Exceptese de esta disposicin, a los municipios y consejos provinciales del pas que conforman el rgimen seccional autnomo, quienes regularn mediante la expedicin de las ordenanzas correspondientes la jubilacin patronal para stos aplicable.3a. (Reformada por el Art. 189 del Decreto Ley 2000-1, R.O. 144-S, 18-VIII-2000) El trabajador jubilado podr pedir que el empleador le garantice eficazmente el pago de la pensin o, en su defecto, deposite en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social el capital necesario para que ste le jubile por su cuenta, con igual pensin que la que le corresponda pagar al empleador o podr pedir que el empleador le entregue directamente un fondo global sobre la base de un clculo debidamente fundamentado y practicado que cubra el cumplimiento de las pensiones mensuales y adicionales determinados en la ley, a fin de que el mismo trabajador administre este capital por su cuenta.Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el jubilado no podr percibir por concepto de jubilacin patronal una cantidad inferior al cincuenta por ciento del sueldo o salario mnimo sectorial unificado que correspondiere al puesto que ocupaba el jubilado al momento de acogerse al beneficio, multiplicado por los aos de servicio;El acuerdo de las partes deber constar en acta suscrita ante notario o autoridad competente judicial o administrativa, con lo cual se extinguir definitivamente la obligacin del empleador, y,4a. En caso de liquidacin o prelacin de crditos, quienes estuvieren en goce de jubilacin, tendrn derecho preferente sobre los bienes liquidados o concursados y sus crditos figurarn entre los privilegiados de primera clase, con preferencia aun a los hipotecarios.Las reglas 1a., 2a. y 3a., se refieren a los trabajadores que no llegaren a ser afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social hasta el momento de obtener su jubilacin. A los trabajadores que se hallaren afiliados cuando soliciten la jubilacin, se aplicarn las mismas reglas, pero el empleador tendr derecho a que del fondo de jubilacin formado de acuerdo con la regla 1a., se le rebaje la suma total que hubiere depositado en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social en concepto de aporte del empleador o por fondo de reserva del mismo.En todo caso se tomarn en cuenta para la rebaja del haber individual de jubilacin, los valores que por fondos de reserva hubiese legalmente depositado el empleador o entregado al trabajador.g). Licencia por maternidad: La mujer trabajadora tiene derecho a un periodo de licencia por maternidad.Finalmente mediante Ley Orgnica Reformatoria al Cdigo del Trabajo, se reformo el Cdigo del Trabajo y se estableci: Art 4.- Sustityase el artculo 152 del Cdigo del Trabajo por el siguiente:Toda mujer trabajadora tiene derecho a una licencia con remuneracin de doce (12) semanas por el nacimiento de su hija o hijo; en caso de nacimientos mltiples el plazo se extiende por diez das adicionales. La ausencia al trabajo se justificara mediante la presentacin de un certificado mdico otorgado por un facultativo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y, a la falta de este, por otro profesional; certificado en el que debe constar la fecha probable del parto o la fecha en que tal hecho se ha producido. h). Licencia por paternidad: El trabajador (padre de familia) tiene derecho a un periodo de licencia por paternidad.El padre tiene derecho a licencia con remuneracin por diez das por el nacimiento de su hija o hijo cuando el nacimiento sea por parto normal; en los casos de nacimientos mltiples o por cesrea se prolongara por cinco das ms. En los casos de que la hija o hijo haya nacido prematuro o en condiciones de cuidado especial, se prolongara la licencia por paternidad con remuneracin, por ocho das mas y cuando la hija o hijo haya nacido con una enfermedad degenerativa, terminal o irreversible, o con un grado de discapacidad severa el padre podr tener licencia con remuneracin por veinte y cinco das, hecho que se justificara con la presentacin de un certificado mdico otorgado por un facultativo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y , a falta de este; por otro profesional. En caso de fallecimiento de la madre durante el parto o mientras goza de la licencia por maternidad, el padre podr hacer uso de la totalidad, o en su caso, de la parte que reste del periodo de licencia que le hubiese correspondido a la madre si no hubiese fallecido.i). Pago del subsidio por maternidad: La madre trabajadora tiene derecho al subsidio por maternidad. Se paga cuando la afiliada ha recibido atencin mdica, tiene certificado de reposo prenatal y de nacimiento del nio o nia vivos.Tienen derecho a este subsidio las afiliadas al Seguro General Obligatorio, Domstico y Agrcola.Para ser acreedoras a este subsidio las afiliadas que trabajan en Empresa Privada deben registrar su cuenta bancaria en Historia Laboral de la unidad mdica.Se debe considerar que para efectos del subsidio en dinero, el aborto y el parto prematuro del nio muerto o no viable, se considerarn como casos de enfermedad comn.Cobertura.La afiliada que trabaja en empresa privada, recibe un subsidio por maternidad equivalente al 75% de la remuneracin declarada en el pago de aportes.La afiliada que trabaja en instituciones pblicas no recibe subsidio por maternidad, ya que su sueldo ser completo durante las doce semanas de reposo.Trmite.Antes del parto:Se debe registrar en el IESS, 2 semanas antes del parto, la cuenta bancaria donde se recibir dicho subsidio.Si se encuentra en Quito, la inscripcin se realiza en la Matriz del IESS. Si se encuentra en provincia, deber hacerlo en la Direccin o Jefatura Provincial del IESS respectiva, 2 semanas antes del parto, segn lo programado, se debe entregar un certificado mdico: o si es del IESS, de manera inmediata, en la secretara de la Unidad Mdica donde recibi la atencin para que sea inscrito o Si es de un mdico, clnica u hospital particular, se lo debe inscribir en la secretara de la Unidad Mdica u Hospital IESS de su localidad, hasta mximo 8 das despus de emitido.Ingreso para el parto:La afiliada debe presentar:

Dato de aportes. Cdula de Ciudadana. La afiliada voluntaria debe presentar:Los comprobantes de pago de aportes de los ltimos 12 meses, los mismos que debieron ser pagados cada mes antes del da 15, de lo contrario la atencin mdica proporcionada producirn responsabilidad patronal.Despus del parto:Se debe presentar el certificado mdico del IESS, o de un mdico particular, en la ventanilla de Estadstica o en las oficinas de Calificacin Mdica de la unidad mdica u hospital IESS en su localidad. El subsidio se solicita hasta 8 das hbiles luego del parto.Consideraciones.Luego del cumplimiento de los requisitos el pago es automtico, los trabajadores del IESS ingresan la solicitud al sistema para generar un comprobante, lo envan a contabilidad, despus a tesorera, se solicita una autorizacin y automticamente el IESS deposita el valor del Subsidio de Maternidad en la cuenta bancaria de la madre que lo solicita. Todo el trmite hasta el depsito del valor dura mximo 15 das laborables.El IESS paga el Subsidio de Maternidad desde el primer da del reposo prenatal o del parto, segn sea el caso, y hasta un mximo de 12 semanas, es decir 84 das.El Subsidio es equivalente al 75% de la ltima remuneracin de la afiliada, dependiendo del reposo prenatal o del parto.Para liquidar se toma como base el ltimo mes del sueldo anterior al mes de inicio del reposo prenatal o parto, de la ltima empresa en que se halle activa , que pueden corresponder a una o a varias empresas en que preste servicios la afiliada; dividido para el nmero de das trabajados. Este resultado es el promedio diario que gana la trabajadora, del cual se le pagar el 75% durante el perodo de maternidad a subsidiarse.Durante el tiempo subsidiado al IEES no le corresponde asumir el pago de los aportes mensuales, ya que es obligacin del empleador cancelar los aportes completos que perciban las aseguradas antes de dicho perodo, como si la asegurada se encontrare trabajando. As mismo, el empleador deber cancelar el 25% de la remuneracin.j). Pago de utilidades: El trabajador tiene derechos al pago por concepto de utilidades.Art. 97.- (Reformado por el Art. 173 del Decreto Ley 2000-1, R.O. 144-S, 18-VIII-2000).- Participacin de trabajadores en utilidades de la empresa.- El empleador o empresa reconocer en beneficio de sus trabajadores el quince por ciento (15%) de las utilidades lquidas. Este porcentaje se distribuir as:El diez por ciento (10%) se dividir para los trabajadores de la empresa, sin consideracin a las remuneraciones recibidas por cada uno de ellos durante el ao correspondiente al reparto y ser entregado directamente al trabajador.El cinco por ciento (5%) restante ser entregado directamente a los trabajadores de la empresa, en proporcin a sus cargas familiares, entendindose por stas al cnyuge, los hijos menores de dieciocho aos y los hijos minusvlidos de cualquier edad.El reparto se har por intermedio de la asociacin mayoritaria de trabajadores de la empresa y en proporcin al nmero de estas cargas familiares, debidamente acreditadas por el trabajador ante el empleador. De no existir ninguna asociacin, la entrega ser directa.Quienes no hubieren trabajado durante el ao completo, recibirn por tales participaciones la parte proporcional al tiempo de servicios.Ningn trabajador podr percibir por concepto de participacin en las utilidades anuales, conforme a lo establecido en este artculo, una suma superior a cuatro mil dlares de los Estados Unidos de Amrica.El excedente de utilidades que quedare luego de realizar el reparto hasta la cuanta y forma establecida en este artculo, ser pagado por el empleador a favor del Estado en concepto de impuesto a la renta adicional.Las recaudaciones por este concepto debern destinarse a los presupuestos de los Ministerios de Salud Pblica y de Educacin y Cultura.DespidosPara conocer acerca del despido debemos primero conocer a que se refiere el despido.DESPIDO.-El despido se conoce cuando el empleador despide intempestivamente a su trabajador, este termina sin causa ni justificacin alguna la relacin laboral que exista, al producirse este despido el empleador tiene la obligacin de pagar las indemnizaciones econmicas determinadas en la ley. Art. 188.- Indemnizacin por despido intempestivo.- El empleador que despidiere intempestivamente al trabajador, ser condenado a indemnizarlo, de conformidad con el tiempo de servicio y segn la siguiente escala:Hasta tres aos de servicio, con el valor correspondiente a tres meses de remuneracin y, De ms de tres aos, con el valor equivalente a un mes de remuneracin por cada ao de servicio, sin que en ningn caso ese valor exceda de veinte y cinco meses de remuneracin.La fraccin de un ao se considerar como ao completo.El clculo de estas indemnizaciones se har en base de la remuneracin que hubiere estado percibiendo el trabajador al momento del despido, sin perjuicio de pagar las bonificaciones a las que se alude en el caso del artculo 185 de este Cdigo.Si el trabajo fuere a destajo, se fijar la remuneracin mensual a base del promedio percibido por el trabajador en el ao anterior al despido, o durante el tiempo que haya servido si no llegare a un ao.En el caso del trabajador que hubiere cumplido veinte aos, y menos de veinticinco aos de trabajo, continuada o interrumpidamente, adicionalmente tendr derecho a la parte proporcional de la jubilacin patronal, de acuerdo con las normas de este Cdigo.Las indemnizaciones por despido, previstas en este artculo, podrn ser mejoradas por mutuo acuerdo entre las partes, mas no por los Tribunales de Conciliacin y Arbitraje.Cuando el empleador deje constancia escrita de su voluntad de dar por terminado unilateralmente un contrato individual de trabajo, esto es, sin justa causa, la autoridad del trabajo que conozca del despido, dispondr que el empleador comparezca, y de ratificarse ste en el hecho, en las siguientes cuarenta y ocho horas deber depositar el valor total que le corresponda percibir al trabajador despedido por concepto de indemnizaciones.Si el empleador en la indicada comparecencia no se ratifica en el despido constante en el escrito pertinente, alegando para el efecto que el escrito donde consta el despido no es de su autora o de representantes de la empresa con capacidad para dar por terminadas las relaciones laborales, se dispondr el reintegro inmediato del trabajador a sus labores.Clases de despido intempestivoDespido Colectivo.Se entiende la extincin de los contratos de trabajo fundada en distintas causas ya sean econmicas, tcnicas, organizativas o de produccin.Despido Disciplinario.Este despido se produce cuando el trabajador a cometido faltas graves, en este no existe indemnizacin para el mismo, algunos de los hechos considerados pueden ser:1.Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.2.La indisciplina o desobediencia en el trabajo.3.Las ofensas verbales o fsicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.4.El abuso de confianza en el desempeo de trabajo.5.La participacin del trabajador en huelga ilegal Despido por causas objetivas.Esta se da cuando la empresa procede a despedir a un trabajador basndose, en causas ajenas a su voluntad.Las causas del despido objetivo son:

1.Ineptitud por parte del trabajador. 2.Falta de adaptacin a las modificaciones.3.Ausentismo laboral. por falta de asistencia al trabajo.Despido Nulo.Ser nulo el despido cuando haya tenido por origen algunas de las causas de discriminacin prohibidas en la Constitucin o en la ley, o cuando se haya producido con violacin de los derechos fundamentales o las libertades pblicas del trabajador. Despido por fuerza mayor.Se refiere a acontecimientos extraordinarios tales como incendio, terremoto, inundacin, explosin, guerra, plagas, etc.LiquidacionesLa liquidacin es el dinero que le concierne al trabajador cuando ste y el empleador dan por terminada la relacin laboral. Con este dinero quedan pagadas todas las obligaciones pendientes.Cuando un empleado decide dar por terminada la relacin laboral que mantiene con una empresa, sin importar el motivo que lo lleve a tomar esa decisin, est sujeto a recibir un rubro por liquidacin.A pesar de que la liquidacin est avalada en el Cdigo del Trabajo, donde se estipula cmo se deben hacer los clculos para que el empleado no salga estafado, pocos son quienes conocen sus derechos laborales.La mayora de empleados se limita a recibir un cheque sin mayor informacin y a conformarse con el rubro, sin cuestionarse si realmente es lo justo.El Cdigo del Trabajo estipula, los rubros por los que un empleado debe recibir una liquidacin. Existen tres maneras por las que se da por terminada una relacin laboral: renuncia libre y voluntaria, desahucio y despido intempestivo.Existen tres rubros que se toman en cuenta para una liquidacin laboral por renuncia libre y voluntaria: proporcional del dcimo tercero, proporcional del dcimo cuarto y vacaciones.Uno de los pretextos ms comunes de las empresas es, que quien no se quede 15 das luego de su renuncia, no tiene derecho al rubro de vacaciones. En el caso de desahucio se solicita el trmite ante el Ministerio de Relaciones Laborales (MRL) y puede ser pedido tanto por el empleador como por el trabajador, siempre y cuando, sea un contrato de plazo fijo durante un ao. Se notifica con 30 das de anticipacin.En este caso s es necesario que el empleado se quede los 15 das laborables, debido a que existen sanciones si esta disposicin no se cumple.En los casos de despido intempestivo, cuando el empleador da por terminada la relacin laboral unilateralmente, el trabajador tiene ms derechos que lo amparan en la liquidacin.Liquidacin laboralRenuncia libre y voluntariaDcimo tercero Se calculan los meses trabajados desde el 1 de diciembre de un ao hasta el 31 de noviembre del siguiente ao. Se suman las remuneraciones de esos meses y se los divide para 12 (nmero de meses del ao).Dcimo cuarto Se calculan los meses trabajados desde el 1 de septiembre de un ao hasta el 31 de agosto del siguiente. Se multiplica el sueldo bsico por el nmero de meses trabajados durante este lapso y se divide para 12.VacacionesSe toma la ltima remuneracin que haya percibido el empleado y se multiplica por el nmero de meses trabajado durante el ao. Luego se divide este monto para 24.Clculo: Se suman estos tres rubros y es lo que el empleado debe percibir por liquidacin.Clculo de liquidacin por renuncia voluntariaEl Sr. Manuel Gmez ingres a laborar en distribuidora Amrica el 15 de octubre de 2002 y su sueldo mensual del ltimo ao fue de $ 450.00 con fecha 30 de abril 2012 se retira voluntariamente haciendo notificacin oportunamente su decisin a la empresa, la cual le ha cancelado todos los beneficios.Resolucin:XIII sueldoConstituye la doceava parte de lo percibido por el trabajador comprendido entre el 1ero de diciembre y el 30 de noviembre; por lo tanto en el presente caso el periodo de clculo estar dado en el 1ero de diciembre de 2011 al 30 de abril de 2012, fecha en la que renuncia.Se determinan lo percibido entre las fechas de clculo y se divide para 12.Sueldo mensual# de mesesTotalDividido paraXIII sueldo

450.0052250.0012187.5

XIV sueldoDel 1ero de septiembre 2011 al 30 de abril 2012Salario mnimo # de mesesTotalDividido paraXIV sueldo

292.0082336.0012194.67

VacacionesDel 15 de octubre al 30 de abril 2012Sueldo mensual# de mesesTotalDividido paraVacaciones

450.0073150.0024131.25

Total de liquidacin por renuncia voluntaria: $ 513.42DesahucioBonificacinSi el desahucio es solicitado por el empleador, bonificar al trabajador con el 25% del ltimo sueldo del empleado y se suma por el nmero de aos cumplidos en la empresa.Clculo: Se suma el total de la bonificacin ms los rubros de liquidacin (proporcional de dcimo tercero, cuarto y vacaciones).Clculo de liquidacin por desahucioLIQUIDACIONES

XIII remuneracin 187.5

1ero de diciembre 2011 al 30 de abril 2012

XIV remuneracin 194.67

1ero de septiembre 2011 al 30 de abril 2012

Vacaciones 131.25

Del 15 de octubre al 30 de abril 2012

Bonificacin por desahucio1125.00(450*25%*10)

25% por cada ao de servicio

Valor a pagar 1638.42

Despido intempestivoIndemnizacinEl empleador o patrono que despidiere intempestivamente a un trabajador deber indemnizarlo de conformidad al tiempo de trabajo. Hasta tres aos en la empresa: el valor es de tres remuneraciones. Si ha trabajado ms de tres aos: el valor de una remuneracin por cada ao trabajado hasta 25 meses (la fraccin de ao se cuenta como ao completo para el clculo).Clculo: Se suma el total de la indemnizacin, ms los rubros de liquidacin (proporcional de dcimo tercero, cuarto y vacaciones).Clculo de liquidacin por despido intempestivoEl Sr. Vinicio Zambrano ingres a prestar sus servicios en una empresa el 1ero de junio de 1984. El sueldo de su ltimo mes fue de $420.00 con fecha 30 de marzo de 2006, fue despedido de forma intempestiva. Todos los beneficios sociales a que tienen derecho fueron pagados oportunamente en las fechas que correspondan.

LIQUIDACIONES

XIII remuneracin 140.00(420*4/12)

1ero de diciembre 2005 al 30 de marzo 2006

XIV remuneracin 93.33(160*7/12)

1ero de septiembre 2005 al 30 de marzo 2006

Vacaciones 175.00(420*10/24)

1ero de junio al 30 de marzo 2006

Bonificacin por despido9240.00(420*22)

22 aos de servicio

Valor a pagar 9648.33

Conclusin:

En el presente trabajo nos ha permitido refrescar los conocimientos adquiridos en legislacin Laboral, lo cual es importante en el momento que deseamos realizar los respectivos presupuestos para conocer el costo que tiene para la empresa un empleado, y si es factible o no para la compaa liquidarlo. A travs del estudio los diferentes beneficios sociales podremos realizar los clculos precedentes a al rol de pagos, y adems estar muy informada de las diversas resoluciones que dieron lugar a modificaciones y agregaciones en algunos artculos del Cdigo de Trabajo analizado.Bibliografa:Cdigo Tributariohttp://www.superley.ec/superley/Legislacion/DERECHO%20LABORAL/C%F3digo%20de%20Trabajo.htmtera.http://www.relacioneslaborales.gob.ec/wp-content/uploads/2014/08/BANCO-DE-PREGUNTAS-BENEFICIOS-SOCIALES.pdf