auditoria beneficios sociales oficial

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INDICE INTRODUCCION............................................3 PARTE I.................................................6 BASES TEORICAS:.........................................6 CONTRATOS DE TRABAJO:...................................6 SUJETOS DEL CONTRATO DE TRABAJO:........................7 ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO.......................7 Remuneración............................................8 CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE TRABAJO:................9 PLANILLAS..............................................10 REGISTRO DE TRABAJADORES EN PLANILLA:..................10 CONTENIDO DE LA PLANILLA:..............................10 PARTE II...............................................12 BENEFICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES:...............12 CONCEPTO...............................................12 TIPOS DE BENEFICIOS SOCIALES...........................13 GRATIFICACIONES LEGALES:...............................14 CLASES DE GRATIFICACIONES:.............................14 GRATIFICACIONES POR FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD:.........14 Derecho a Gratificaciones:.............................15 Monto de la Gratificación:.............................15 Oportunidad del pago:..................................16 DESCANSO REMUNERADOS:..................................17 DESCANSO SEMANAL:......................................17

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AUDITORIA

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Page 1: Auditoria Beneficios Sociales Oficial

INDICE

INTRODUCCION............................................................................................3

PARTE I..........................................................................................................6

BASES TEORICAS:........................................................................................6

CONTRATOS DE TRABAJO:.........................................................................6

SUJETOS DEL CONTRATO DE TRABAJO:..................................................7

ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO.............................................7

Remuneración.................................................................................................8

CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE TRABAJO:.................................9

PLANILLAS...................................................................................................10

REGISTRO DE TRABAJADORES EN PLANILLA:.......................................10

CONTENIDO DE LA PLANILLA:...................................................................10

PARTE II.......................................................................................................12

BENEFICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES:................................12

CONCEPTO..................................................................................................12

TIPOS DE BENEFICIOS SOCIALES............................................................13

GRATIFICACIONES LEGALES:...................................................................14

CLASES DE GRATIFICACIONES:...............................................................14

GRATIFICACIONES POR FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD:.......................14

Derecho a Gratificaciones:............................................................................15

Monto de la Gratificación:.............................................................................15

Oportunidad del pago:...................................................................................16

DESCANSO REMUNERADOS:....................................................................17

DESCANSO SEMANAL:...............................................................................17

Excepciones:.................................................................................................17

Remuneraciones del día de descanso:.........................................................18

DESCANSO EN DIAS FERIADOS:..............................................................19

VACACIONES ANUALES.............................................................................21

Page 2: Auditoria Beneficios Sociales Oficial

SEGURO DE VIDA LEY:..............................................................................27

BENEFICIARIOS:.........................................................................................28

BENEFICIOS:...............................................................................................28

REMUNERACIÓN ASEGURABLE...............................................................31

OBLIGACIONES DEL ASEGURADO:..........................................................31

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR:...........................................................31

OBLIGACIONES DE LA EMPRESA ASEGURADORA................................32

ENTREGA DEL MONTO ASEGURADO:......................................................33

PROCEDIMIENTO DE CONSIGNACION.....................................................33

CONTINUACION DEL SEGURO EN CASO DE ENFERMEDAD O CESE DEL TRABAJADOR..............................................................................................35

BONIFICACION POR TIEMPO DE SERVICIO:............................................35

BONIFICACIÓN POR 30 AÑOS DE SERVICIO...........................................35

BONIFICACIÓN POR 25 AÑOS DE SERVICIOS.........................................36

LA PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES DE LA EMPRESA:..................36

REMUNERACIONES NO COMPUTABLES:................................................49

ASIGNACION FAMILIAR..............................................................................51

TRABAJADORES COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ASIGNACIÓN FAMILIAR......................................................................................................................51

TRABAJADORES CON DERECHO.............................................................51

MONTO DE LA ASIGNACION......................................................................51

PARTE III......................................................................................................52

PASOS PARA REALIZAR LA AUDITORIA AL RUBRO: BENEFICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES........................................................52

EVALUACION DE CONTROL INTERNO EN EL RUBRO DE BENEFICIOS SOCIALES DE OS TRABAJADORES:.........................................................52

OBJETIVO DE LAS PRUEBAS DE CUMPLIMIENTO:.................................53

OBJETIVO DE LAS PRUEBAS SUSTANTIVAS:..........................................53

PROGRAMA:................................................................................................54

EXAMEN DE LAS PROVISIONES PARA BENEFICIOS SOCIALES:..........54

OBJETIVOS:.................................................................................................54

Page 3: Auditoria Beneficios Sociales Oficial

PARTE IV......................................................................................................55

CASO PRACTICO: AUDITORIA A LOS BENEFICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES.........................................................................................55

ALCANCE DEL TRABAJO:...........................................................................55

OJETIVO:......................................................................................................55

ALCANCE DEL EXAMEN:............................................................................56

OBJETIVOS DE LAS PRUEBAS..................................................................62

Otras prestaciones:.......................................................................................66

EVALUACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LOS REGISTROS DE SALARIOS PARA EL TERCER Y CUARTO TRIMESTRE DEL 2015:.......................................66

CONCLUSIONES EN LAS EVALUACIONES (PLANILLAS-BENEFICIOS SOCIALES)...................................................................................................66

CONCLUSIONES GENERALES:..................................................................66

CONCLUSIONES NO GENERALES:...........................................................67

TRABAJO FORZADO. NO PAGO DE HORAS EXTRAORDINARIAS:........67

INCENTIVOS:...............................................................................................68

VACACIONES Y ASUETOS:........................................................................68

RECOMENDACIONES.................................................................................68

Page 4: Auditoria Beneficios Sociales Oficial

INTRODUCCION

Toda empresa durante su vida en el mercado, ya sea buena o en casos de

crisis, tiene la necesidad de tener financiamiento, reputación, y una serie se

cualidades que permitan que interesados en invertir tengan la seguridad y

certeza que aquellas dediciones tomadas sean las correctas. Originalmente

esta necesidad surge de la empresa de validar su información económica con el

fin de alcanzar lo mencionado.

Esta tarea lo alcanza la auditoria ya que, esta rama de la Contabilidad es una

actividad, proceso sistemático por la cual se verifica de manera objetiva la

corrección contable, las evidencias; de las cifras de los estados financieros, es

la revisión misma de los registros y fuentes de contabilidad, a esta rama le

concierne determinar que estos registros estén elaborados con los principios

establecidos; con el fin fundamental de determinar la razonabilidad de las cifras

que muestran los estados financieros.

El examen de Estados Financieros es indiscutible e importantísimo; el

administrador y el inversionista necesitan, como elemento importante para

tomar decisiones, primero: conocer la situación financiera de la empresa que

administran o en la que desean invertir y, segundo: tener la certeza de que tal

situación financiera corresponde a la realidad objetiva que vive el negocio.

Las decisiones que puedan tomar los directores o inversionistas son productos

de varios elementos concatenados entre sí. (Experiencia, tendencias del

Page 5: Auditoria Beneficios Sociales Oficial

mercado, recursos disponibles, capacidad instalada, etc.), uno de los más

fundamentales es la información que muestra los estados financieros de la

empresa ya que estos afectan directamente es sus decisiones; y resulta obvio

que cuando tal información contenga errores de consideración, ellos habrán de

perturbar directamente los resultados finales de una decisión.

En tal sentido buena utilización de recursos dentro de una entidad implica una

buena gestión, una adecuada toma de decisiones, porque se sabe que el

trabajo no solo es del gerente sino que intervienen todos los elementos que

conforman una empresa. Un papel importante es el Capital de Trabajo

(Trabajadores). De ellos depende en gran parte el éxito o fracaso de la

empresa, por tal motivo se les debe tratar de acuerdo a ley, normas, respetando

sus beneficios, así como también acatando sus labores, así es que el presente

trabajo trata sobre: la Auditoria al rubro de BENEFICIOS SOCIALES A LOS

TRABAJADORES. Se trata de determinar si la empresa cumple o no con lo

establecido en la Ley, con las normativas de trabajo vigentes, con los acuerdos

establecidos entre empleador y empleado, si estos se cumplen o si existiera

alguna mala administración del Capital de Trabajo.

Después de mencionado lo anterior, se vio la mejor manera de desarrollar el

presente trabajo para que sea de gran ayuda para aquellos interesados en el

tema. La estructura será de la siguiente manera:

PARTE I: BASES TEORICAS es necesario que antes de llegar al tema en sí,

conocer conceptos básicos para el buen entendimiento de la esencia del tema.

PARTE II: BENEFICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES en este

capítulo tratamos ampliamente conceptos de Beneficios Sociales, los tipos de

beneficios, las bases legales a las cuales están regidas.

Page 6: Auditoria Beneficios Sociales Oficial

PARTE III: PASOS PARA REALIZAR LA AUDITORIA AL RUBRO:

BENEFICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES en esta sección se tratara

de mostrar el procedimiento, programa que se debe llevar para la evaluación de

Auditoria a este rubro, mencionando la importancia que se tiene dichas

evaluaciones.

PARTE IV: CASO PRÁCTICO DE LA EMPRESA EL COMERCIO S.A. en esta

sección se desarrollara la casuística correspondiente para lograr desarrollar

correctamente un trabajo de Auditoria..

PARTE I

BASES TEORICAS:

CONTRATOS DE TRABAJO:

El contrato de trabajo es el acuerdo que voluntariamente celebra el Trabajador y

el Empleador en forma directa, el primero se compromete a prestar sus

servicios y el segundo a apagar una remuneración como contraprestación.

SUJETOS DEL CONTRATO DE TRABAJO:

Son sujetos del contrato de trabajo, el trabajador y el empleador:

El trabajador.- Denominado también servidor, dependiente, asalariado, obrero o

empleado; el trabajador es la persona física que se obliga frente al empleador a

poner a disposición y subordinar su propia y personal energía de trabajo, a

cambio de una remuneración. Es el deudor del servicio y el acreedor de la

remuneración.

El trabajador ha de ser una persona física (hombre o mujer), con la edad

mínima o máxima permitida por Ley para realizar el trabajo.

El Empleador.- Conocido también como patrono o principal; el empleador es la

persona física o Jurídica que adquiere el derecho a la prestación de servicios y

Page 7: Auditoria Beneficios Sociales Oficial

la potestad de dirigir la actividad laboral del trabajador, que pone a su

disposición la propia fuerza de trabajo, obligándose a pagarle una remuneración

. Es el deudor de la remuneración y el acreedor del servicio.

ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO

La doctrina es muy variada respecto a este punto, se considera que los

elementos serían de tres tipos:

Genéricos:

Son los que corresponden a todo contrato, o aún más a todo acto jurídico. El

artículo 140º del Código Civil considera para la validez del acto jurídico los

siguientes requisitos: 1) Agente capaz, 2) Objeto físico y jurídicamente posible,

3) Fin Lícito, 4) Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad.

En todo contrato se requiere el consentimiento, consideramos que estos

elementos, implícitamente ya deben estar al momento de surgir el contrato de

trabajo.

Esenciales:

Para la existencia del contrato de trabajo es necesario que concurran los tres

elementos esenciales:

Prestación personal de servicios.

Subordinación.

Remuneración.

Típicos:

Los elementos típicos, son ciertas características que los ordenamientos

laborales buscan fomentar por cuanto su presencia favorece a los trabajadores.

En si ayudan a determinar la verdadera naturaleza de la relación cuando ésta

es controvertida.

Page 8: Auditoria Beneficios Sociales Oficial

Los elementos que suelen calificar a una relación de trabajo como “típico” o

“atípico” son los siguientes:

La duración de la relación: el contrato de trabajo puede ser a plazo indefinido o

encontrarse sujeto a modalidad.

La duración de la jornada: que puede ser a tiempo completo a tiempo parcial.

El lugar de prestación del servicio: el mismo que puede realizarse en el centro

de trabajo de trabajo o fuera de él.

El número de empleo (o empleadores) que tiene el trabajador: los servicios que

se presten pueden ser exclusivos – para un solo empleador – o se puede estar

pluriempleado.

CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE TRABAJO:

El contrato de trabajo tiene los siguientes caracteres:

Consensual: Nace del simple acuerdo de voluntades de las partes.

Bilateral: Existe el interés de dos partes: trabajador y empleador, cada una de

las partes se obliga a cumplir una prestación.

Oneroso: Cada parte debe cumplir con una prestación que signifique

desprenderse de algo en beneficio de la otra: la fuerza de trabajado (trabajador)

y la remuneración (empleador).

Conmutativo: Es el momento de la celebración del contrato ya se conocen las

prestaciones a cargo de ambas partes, entrega de la fuerza de trabajo

(trabajador) y pago de la remuneración (empleador).

Tracto sucesivo: Su ejecución se da en el transcurso de tiempo a través de

prestaciones que se ejecutan permanentemente.

Page 9: Auditoria Beneficios Sociales Oficial

PLANILLAS

La nueva Ley de Planillas precisa que los empleadores a llevar Planillas de

Pago son aquellos cuyos trabajadores están sujetos al régimen laboral de la

Actividad Privada.

REGISTRO DE TRABAJADORES EN PLANILLA:

El empleador debe registrar a sus trabajadores dentro de las 72 horas de

ingresado a prestar sus servicios, independientemente de que se trate de un

contrato de tiempo indeterminado sujeto a modalidad o tiempo parcial.

CONTENIDO DE LA PLANILLA:

Al inicio del libro de planillas, de la hoja suelta o de la micro forma debe

registrarse por una sola vez dentro de las 72 horas de ingresados a prestar

servicios los trabajadores, las siguiente información referida a cada uno de

ellos:

Nombre completo, sexo y fecha de nacimiento

Domicilio

Nacionalidad y documento de identidad

Fecha de ingreso o reingreso a la empresa

Cargo u ocupación

Número de registro o código de asegurado o afiliado a los sistemas

previsionales correspondiente

Fecha de cese

Page 10: Auditoria Beneficios Sociales Oficial

De agotarse la disponibilidad de espacio para esta información, podrán

utilizarse nuevas hojas, sin necesidad de que estas sean autorizadas por la

Autoridad Administrativa de Trabajo.

Las planillas deben consignar:

Nombres y Apellidos del trabajador

Remuneraciones que se abonen al trabajador de acuerdo a ley y Número

de días y horas trabajadas

Número de horas trabajadas en sobretiempo

Deducciones de cargo del trabajador por concepto de tributos, aportes a

los sistemas previsionales, cuotas sindicales, descuentos autorizados u

órdenes por mandato judicial y otros conceptos similares

Cualquier otro pago que no tenga carácter remunerativo

Tributos y Aportes de cargo del empleador

Cualquier otra información adicional que el empleador considere

Además:

Fecha de salida y retorno de vacaciones, salvo que por la naturaleza del trabajo

o por el tiempo trabajando solo hubiera lugar al pago de la remuneración

vacacional.

Tratándose de trabajadores que perciban una remuneración integral cuyo

abono sea pactado con periodicidad superior a un mes, el empleador deberá

registrar mensualmente en la planilla, el importe de la alícuota correspondiente

a cada mes de labores

Page 11: Auditoria Beneficios Sociales Oficial

PARTE II

BENEFICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES:

CONCEPTO

Se entiende por beneficios sociales a aquellos conceptos que perciben los

trabajadores con ocasión de sus labores prestadas de manera subordinada.

Nuestro Ordenamiento Jurídico reconoce expresamente Beneficios Económicos

de origen legal que son abonadas durante el desarrollo del vínculo laboral.

Page 12: Auditoria Beneficios Sociales Oficial

Los beneficios a los empleados comprenden todos los tipos de retribuciones

que la entidad proporciona a los trabajadores a cambio de sus servicios.1

Los beneficios a los empleados a corto plazo son los beneficios (diferentes de

los beneficios por terminación) cuyo pago debe ser atendido en el término de

los doce meses siguientes al cierre del periodo en el cual los empleados han

prestado sus servicios.

Los beneficios post-empleo son retribuciones a los empleados (diferentes de los

beneficios por terminación) que se pagan tras la terminación de su periodo

activo en la entidad.

Otros beneficios a los empleados a largo plazo son retribuciones a los

empleados (diferentes de los beneficios post-empleo, de los beneficios por

terminación y de los beneficios de compensación en instrumentos de capital)

cuyo pago no ha de ser atendido en el término de los doce meses siguientes al

cierre del periodo en el cual los empleados han prestado sus servicios.

Beneficios por terminación son las remuneraciones a pagar a los empleados

como consecuencia de:

La decisión de la entidad de resolver el contrato del empleado antes de la edad

normal de retiro.

La decisión del empleado de aceptar voluntariamente la conclusión de la

relación de trabajo a cambio de tales beneficios.

TIPOS DE BENEFICIOS SOCIALES

Los beneficios son:

1 Concepto según: Norma Internacional de Contabilidad Nº 19 BENEFICIOS A LOS TRABAJADORES

Page 13: Auditoria Beneficios Sociales Oficial

GRATIFICACIONES LEGALES:

Son aquellas sumas de dinero entregadas por el empleador a los trabajadores

sujetos a un régimen laboral de la actividad privada, previo cumplimiento de los

requisitos establecidos en la ley.

La entrega de los mismos se efectúa en las fechas establecidas, a saber: 15 de

julio (Gratificaciones de Fiestas Patrias) y 15 de diciembre (Gratificaciones de

Navidad). Este plazo es indisponible por las partes.

CLASES DE GRATIFICACIONES:

Gratificaciones extraordinarias:

Son aquellas otorgadas por el empleador a liberalidad o que hayan sido materia

de convención colectiva, o aceptadas en los procedimientos de conciliación o

medición, o establecidas por Resolución de la Autoridad del Trabajo, o por

laudo arbitral; a menos que se otorguen 2 años consecutivos, la que la

convierte en ordinarias y por tanto obligatorias. Se incluye a este concepto a la

bonificación por cierre del pliego.

Gratificaciones ordinarias:

Son aquellas otorgadas por el empleador obligatoriamente por mandato legal,

las otorgadas por acuerdo entre los trabajadores y el empleador en convenio

colectivo o en contrato de trabajo, o las otorgadas por dos años consecutivos.

Ejemplo, gratificaciones por Fiestas Patrias Navidad.

GRATIFICACIONES POR FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD:

Trabajadores Comprendidos:

Los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada, sea cual fuere la

modalidad de contrato de trabajo y del tiempo de prestación de servicios.

Page 14: Auditoria Beneficios Sociales Oficial

Derecho a Gratificaciones:Para tener derecho a la gratificación es requisito indispensable que el trabajador

se encuentre laborando en el mes en que corresponde pagar el beneficio, o

estar en descanso vacacional, licencia con goce de remuneraciones o

percibiendo los subsidios.

Monto de la Gratificación:El monto de cada una de las gratificaciones será el equivalente a la

remuneración básica y toda otra cantidad que en forma fija y permanente

perciba el trabajador que sea de su libre disposición. En consecuencia forman

parte de las gratificaciones las Bonificaciones Suplementarias y por costo de

vida vigente a fecha de otorgamiento, quedando excluidos los refrigerios,

viáticos y movilidad, siempre que tuviese que rendirse cuenta de esta última.

Las gratificaciones de los empleados será de un sueldo mensual y de los

obreros 230 salarios.

Los trabajadores tiene derecho a percibir el integro de l a gratificación, siempre

que hayan percibido el pago de las remuneraciones o del subsidio

correspondiente, si fuere el caso, en los meses anteriores a la fecha de la

oportunidad del goce del acotado beneficio. En caso de que el trabajador

cuente con menos de 6 meses de servicio percibirá la gratificación en forma

proporcional a los mese laborados.

Monto de gratificación – trabajadores con remuneración imprecisa:

Para los trabajadores con remuneración imprecisa el monto se calcula

promediando las remuneraciones percibidas en los últimos 6 meses anteriores

al 15 de Julio y 15 de Diciembre, según sea el caso.

Oportunidad del pago:

Las gratificaciones se abonaran en la primera quincena de Julio o de Diciembre,

según sea el caso.

Page 15: Auditoria Beneficios Sociales Oficial

Incompatibilidad de las Gratificaciones con otros Beneficios de naturaleza

similar:

La percepción de las gratificaciones (por fiestas Patrias y Navidad), es

incompatible con cualquier otro beneficio económico de naturaleza similar que

con cualquier o diferente denominación se encuentre percibiendo el trabajador,

en cumplimiento de disposiciones legales especiales, convenios colectivos o

costumbre, en cuyo caso deberá otorgarse el que sea más favorable.

DESCANSO REMUNERADOS:

DESCANSO SEMANAL:

El trabajador tiene derecho como mínimo a 24 horas consecutivas de descanso

en cada semana, el que se otorgara preferentemente en día domingo.

Excepciones:Por excepción, ni el descanso sustitutorio ni el pago por descanso semanal

obligatorio son exigibles en los casos por trabajo realizado por miembros de una

misma familia; tampoco por trabajadores de dirección e inspección, y en general

todos que trabajen sin fiscalización superior inmediata; así como en el caso de

trabajadores que perciban el 30% o mas del importe de la tarifa de los servicios

que cobra el establecimiento o negocio de su empleador

Potestad del empleador para establecer regímenes alternativos de jornada de

trabajo y descanso:

Cuando los requerimientos de la producción lo hagan indispensable, el

empleador podrá establecer regímenes alternativos de jornada de trabajo y

descansos respetando la debida proporción, o designar como día de descanso

Page 16: Auditoria Beneficios Sociales Oficial

unos distinto al domingo, determinando el día en que los trabajadores disfrutan

del descanso sustitutorio en forma individual o colectiva.

Remuneraciones del día de descanso:

La remuneración por día de descanso es equivalente al de una jornada

ordinaria diaria. Esta se determina dividiendo la remuneración percibida,

semanal, quincenal o mensual entre 7, 25 o 30 días, respectivamente.

Las remuneraciones de trabajadores que presten servicios a destajo, es

equivalente a la suma que resulte dividir el salario semanal entre el número de

días de trabajo efectivo.

Las remuneraciones complementarias o imprecisas no ingresan a la base de

cálculos, así como aquellas otras de periodicidad distinta a la semanal,

quincenal o mensual según corresponda a la forma de pago.

Por excepción, y solo para efectos del pago del día de descanso semanal, se

considera días efectivamente trabajados los siguientes:

Las inasistencias motivadas por accidentes de trabajo o enfermedad

profesional, o por enfermedades debidamente comprobadas, hasta que

la Seguridad Social asuma la cobertura de tales contingencias.

Los días de supleción de la relación laboral con pago de la remuneración

del empleador.

Los días de huelga siempre que no haya sido declarado improcedente o

ilegal.

Los días que el trabajador dejo de percibir remuneraciones, al ser declarada

fundada por el juez la demanda de nulidad de despido. El juez ordenara el pago

de las remuneraciones dejadas de percibir desde la fecha en que se produjo,

Page 17: Auditoria Beneficios Sociales Oficial

con deducción de los periodos de inactividad procesal no imputables a las

partes.

Descuento de días de descanso por inasistencia::

Cuando la remuneración es semanal el descuento es proporcional al número de

días de inasistencia con respecto al número de días laborados, calculados

sobre el valor del día.

Cuando la remuneración es quincenal o mensual el descuento es tantos

quinceavos o treintavos del valor día, respectivamente.

DESCANSO EN DIAS FERIADOS:

Derecho:

Los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado en los días feriados

detallados en el Art. 6º del D. Leg. 713, así como los feriados se que determine

con dispositivos legal especifico.

Días feriados:

Año nuevo (1º de Enero)

Jueves y viernes santo

Día del trabajo (1º de Mayo)

San pedro y San Pablo (29 de Junio)

Fiestas patrias (28 y 29 de Julio)

Santa Rosa de Lima (30 de Agosto)

Combate de Angamos (8 de Octubre)

Todos los Santos (1º de Noviembre)

Inmaculada concepción (8 de Diciembre)

Navidad del señor (25 de Diciembre)

Oportunidad de descanso:

Page 18: Auditoria Beneficios Sociales Oficial

Los feriados establecidos en el Art. 6º del D. Ley se celebran en la fecha

respectiva. Cualquier otro feriado no laborable de ámbito no nacional o gremial,

se hará efectivo el día lunes inmediato posterior a la fecha.

Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, empleadores y trabajadores por

acuerdo podrían sustituir la fecha de oportunidad del descanso, por razones

vinculadas a la productividad del centro de trabajo o por el interés común,

decisión que deberá ser comunicada por el empleador a la Autoridad

Administrativa del Trabajo de su localidad.

Tratándose de feriados no nacionales, o gremiales que por los usos y

costumbres se festejan en la fecha correspondiente, los empleadores podrán

suspender las labores del centro de trabajo, cuyo efecto las horas dejadas de

labor serán recuperadas en la semana siguiente, o en la oportunidad que

acuerden las partes. A falta de acuerdo prima la decisión del empleador.

VACACIONES ANUALES

Trabajadores con derecho:

Tiene derecho a 30 días calendarios de descanso vacacional remunerado, por

cada año de servicio, los trabajadores que cumplan con una jornada ordinaria

mínima de 4 horas, siempre que hayan cumplido dentro del año de servicio, el

record previsto a continuación.

En un año de labor el trabajador debe cumplir el siguiente record de servicios:

Si cumple con una jornada ordinaria de 6 días a la semana, haber realizado

labor efectiva por lo menos 260 días.

Si cumple con una jornada ordinaria de 5 días a las emana, haber realizado

labor efectiva por lo menos 210 días.

En los casos de que el plan de trabajo se desarrolle en solo 4 o 3 días a la

semana o sufra paralizaciones temporales autorizadas por la Autoridad de

Page 19: Auditoria Beneficios Sociales Oficial

Trabajo, los trabajadores tendrán derecho al goce vacacional, siempre que sus

faltas injustificadas no excedan de 10 en dicho periodo. Se consideran faltas

injustificadas las ausencias no computables como días efectivos de trabajo.

Días efectivos de trabajo:

Se consideran como días efectivos de trabajo:

La jornada mínima de 4 horas

La jornada cumplida en día de descanso cualquiera sea el número de horas

laboradas.

Las horas de sobretiempo de número de 4 o más en un día.

La inasistencia por enfermedad común, por accidente de trabajo enfermedad

profesional, en todos los casos siempre que no supere 60 días al año.

El descanso previo y posterior al parto

El permiso sindical

Las faltas o inasistencias autorizadas por ley, convenio individual o colectivo o

decisión del empleador

El periodo vacacional correspondiente al año anterior

Los días de huelga, salvo que haya sido declarado improcedente o ilegal

En el año del labor exigido se computara desde la fecha en que el trabajador

ingreso al servicio del empleador o desde la fecha que el empleado determine

el inicio del cómputo del año de servicios. En caso se de la segunda opción, se

deberá compensar al trabajador por el tiempo laborado hasta dicha oportunidad,

por dozavos treintavos o ambos, según corresponda, d la remuneración

computable vigente a la fecha en que adopte la decisión.

Oportunidad del descanso:

Page 20: Auditoria Beneficios Sociales Oficial

La oportunidad del descanso vacacional será fijada de común acuerdo entre el

empleador y el trabajador, teniendo en cuenta las necesidades de

funcionamiento de la empresa y los intereses propios del trabajador. A falta de

acuerdo decidirá el empleador en uso de su faculta directriz. No podrá ser

otorgado cuando el trabajador está incapacitado por enfermedad o accidente.

Establecida con oportunidad de descanso vacacional. Esta se inicia aun cuando

coincida con el día de descanso semanal, feriado o día no laborable en el

centro de trabajo; excepto cuando el trabajador está incapacitado por

enfermedad o accidente.

La oportunidad del descanso vacacional de los profesores del centro educativo

particulares se regula por sus propias normas.

La trabajadora gestante tiene derecho a que el periodo vacacional por récor

cumplido y aún pendiente de goce, se inicie a partir del día siguiente de vencido

el descanso post-natal. La trabajadora que quiera hacer uso de este derecho

debe comunicarlo al empleador con una anticipación no menor a 15 días

calendarios al inicio del goce vacacional.

REMUNERACION VACACIONAL

La remuneración vacacional es equivalente a la que el trabajador hubiera

percibido habitual y regularmente en caso de continuar laborando.

Se considera remuneración, a este efecto, la computable para la compensación

por tiempo de servicio, con excepciones de las remuneraciones periódicas a

que se refiere el Art. 18º del D. Leg. 650 (remuneraciones de periodicidad

semestral, como gratificaciones por fiestas patrias, Navidad; remuneraciones de

periodicidad mayores a un semestre; remuneraciones de periodicidad menor a

un semestre pero mayor a un mes), aplicándose analógicamente los criterios

establecidos para la misma.

Page 21: Auditoria Beneficios Sociales Oficial

Casos especiales en el pago de remuneración:

Comisionistas: la remuneración se establece en base al promedio de las

comisiones, percibidas por el trabajador en el último semestre.

Agentes exclusivos de seguros: A la remuneración vacacional de los agentes

exclusivos de seguros, debe añadirse el promedio de las comisiones, percibidas

por el trabajador en el último semestre, provenientes de la renovación de las

pólizas obtenidas durante el semestre anterior al descanso vacacional.

Destajeros o trabajadores con remuneración principal mixta o imprecisa: las

remuneraciones vacacionales de trabajadores destajeros se establece tomando

como base el salario diario promedio durante las 4 semanas consecutivas

anteriores a la semana que precede a la del descanso vacacional.

Periodo de descanso:

El trabajador debe disfrutar del descanso vacacional 30 días en forma

interrumpida sin embargo se puede dar los siguientes casos:

Por periodo no menores a 7 días: A solicitud del trabajador, el empleador podrá

establecer podrá autorizar el goce vacacional en periodos que no podrán ser

inferiores a 7 días.

Convenios con el empleador: El trabajador puede convenir por escrito con su

empleador acumular hasta dos descansos consecutivos, siempre que después

de un año de servicio continuo disfrute por lo menos de un descanso de 7 días

naturales; tratándose de trabajadores contratados en el extranjero se puede

convenir acumular periodos vacacionales por dos o más años.

Reducción de vacaciones a 15 días: Dicha reducción es por acuerdo entre las

partes y debe constar por escrito. La reducción de vacaciones debe ser

compensada con 15 días remunerativos.

Page 22: Auditoria Beneficios Sociales Oficial

Los trabajadores de las empresas de propiedad social pueden acordar la

reducción del descanso vacacional a la mitad como máximo, sin remuneración

adicional, si es para atender necesidades de la empresa.

Registro en libros:

El empleador está obligado a hacer constar expresamente en libros de planillas,

la fecha del descanso vacacional, y el pago de la remuneración

correspondiente. Este último debe figurar en la planilla del mes al que

corresponda el descanso.

Trabajadores que no disfrutan del descanso:

Se pueden dar 3 casos:

En los casos de trabajos discontinuo o de temporada, cuya duración es mayor

de un mes y menor a un año no cabe el descanso físico sino el pago,

equivalente a un dozavo de la remuneración por cada mes completo de labor

efectiva. Toda fracción se considera por treintavos.

Los trabajadores que secén después de cumplido el año de servicios y el

correspondiente record tendrá derecho al abono del integro de la remuneración

vacacional. El record trunco será compensado a razón de dozavos y treintavos

de la remuneración, como meses y días hubiese laborado, respectivamente.

Los trabajadores que no disfrutaron el descanso vacacional dentro del año

siguiente a aquel que adquieren del derecho, percibirán 3 remuneraciones: Una

por el trabajo realizado; una por el descanso vacacional adquirido y no gozado;

y una como indemnización por no haber disfrutado del descanso. Esta

indemnización no está sujeta a pago o retención de ninguna aportación,

contribución o tributo. “esta indemnización no alcanza a los gerente o

representantes de la empresa que hayan decidido no hacer uso del descanso.

Page 23: Auditoria Beneficios Sociales Oficial

En ningún caso la indemnización incluye a la bonificación por tiempo de

servicio.”

SEGURO DE VIDA LEY:

Consiste en la obligación económica a cargo del empleador en favor de los

beneficiarios de los trabajadores para cubrir las contingencias que se deriven

del fallecimiento o invalidez permanente de aquellos.

Este beneficio social no tiene naturaleza remunerativa, ya que su finalidad viene

a ser el otorgamiento de la reparación económica a los familiares directos del

trabajador que fallecen durante la relación laboral o a los propios trabajadores si

quedaran en invalidez permanente y total.

BENEFICIARIOS:

El seguro de vida es un Beneficio Social que adquiere el trabajador, sea

empleado un obrero, una vez cumplido 4 años de labor al servicio del mismo

empleador. Si el trabajador reingresa es acumulable el tiempo de servicios

prestado con anterioridad, para acreditar los 4 años.

Se considera beneficiarias:

El conyugue o conviviente a que se refiere el Art. 321 del código civil y los

descendientes.

A falta de los primeros corresponde a los ascendientes y hermanos de menores

de 18 años.

El empleador tiene derecho a cobrar el capital asegurado, en caso que los

beneficiarios transcurridos 1 año de contingencia, no ejercieran su derecho.

BENEFICIOS:

Fallecimiento por muerte natural: 16 remuneraciones mensuales, la que se

entregara a los beneficiarios. Dichas remuneraciones se establecen en base al

Page 24: Auditoria Beneficios Sociales Oficial

promedio de los percibidos por el fallecido en el último trimestre previo al

fallecimiento.

Fallecimiento por accidente: 32 remuneraciones mensuales percibidas por el

fallecido en la fecha previa al accidente. Dicho capital asegurado se entregara a

los beneficiarios.

Invalidez total o permanente del trabajador originada por accidente: 32

remuneraciones mensuales percibidas por el trabajador en la fecha previa al

accidente. Dicho capital asegurado será abonado al trabajo o por impedimento

de el a su cónyuge, curador o apoderado.

Se entiende por invalidez total y permanente originada por accidente, la

alineación mental absoluta e incurable, el descerebra-miento que impida

efectuar trabajo u ocupación por el resto de la vida, la factura incurable de la

columna vertebral que determine la invalidez total y permanente, la pérdida total

de la visión de ambos ojos, o de ambas manos, o de ambos pies, o de una

mano y un pie y otros que se pueden establecer por Decreto Supremo.

Si la remuneración del trabajador fuera a comisión o destajo el monto de la

contingencia se calculara en base al promedio de las comisiones de los 3

últimos meses.

Según Res. SBS Nº 860-90 (29/12/90) se excluye el pago de póliza por los

siguientes conceptos:

Suicidio

Guerra internacional (con o sin declaración)

El riesgo de aviación salvo que el asegurado viaje como pasajero.

Participación del asegurado como conductor o acompañante, en carreras o

ensayos de velocidad, resistencia de automóviles, motocicletas, lanchas a

motor o avionetas.

Page 25: Auditoria Beneficios Sociales Oficial

Participación o intervención directa, en actos delictuosos

MONTO DE LA PRIMA DE SEGURO:

Trabajadores empleados: 0.53% de la remuneración mensual de cada

asegurado, correspondiente al mes inmediato anterior a la vigencia mensual del

seguro.

Trabajadores obreros: 0.71% de la remuneración mensual de cada trabajador,

correspondiente al mes inmediato anterior a la vigencia mensual del seguro.

Trabajadores obreros que desarrollan actividades de alto riesgo (explosión,

fuegos artificiales, minas municiones, petróleo, policías particulares y

perforaciones de pozos): 1.46%

Las primas podrán ser reajustadas por la Resolución de la Superintendencia de

Banca y Seguros.

Toda cláusula que estipule mayores obligaciones a cargo del empleador,

trabajador o beneficios, o establezca limitaciones no previstas en la ley, se tiene

por no puestas.

Para garantizar la cobertura de los beneficios de seguro de vida las compañías

de seguros podrán por razones administrativas emitir pólizas colectivas por

grupos de empleadores, cobrar por adelantado las primas anuales, o aplicar

cualquier otra forma que permita garantizar esta cobertura, en especial en

casos de empresas hasta 20 trabajadores.

REMUNERACIÓN ASEGURABLE

Las remuneraciones asegurables para el pago del capital o póliza están

constituidas por aquellas que figuran en los libros y boletas de pago, percibidas

mensualmente por el trabajador. En consecuencia están excluidas las

gratificaciones, participaciones, compensación vacacional adicional y otras que

por su naturaleza no se abonen mensualmente.

Page 26: Auditoria Beneficios Sociales Oficial

OBLIGACIONES DEL ASEGURADO:

Entregar una declaración jurada, con firma legalizada notarialmente, o por juez

de paz a falta de notario, sobre los beneficiarios del Seguro de Vida.

Comunicar a su empleador las modificaciones en la Declaración Jurada.

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR:

Tomar la póliza del seguro de vida y pagar las primas correspondientes. En

caso de no hacerlo y el trabajador falleciera o sufriera un accidente que lo

invalide permanentemente, deberá pagar a los beneficiarios el monto del

seguro.

Seguir pagando las primas en caso de suspensión de relación laboral a qude la

Ley general del Empleo, aprobado a excepción del caso por permiso y la

licencia para el desempeño de cargos sindicales. En este caso la prima se

calcula sobre la base de la última remuneración percibida de la suspensión

dejando constancia del pago en la planilla y boleta de pago.

OBLIGACIONES DE LA EMPRESA ASEGURADORA

Entregar el monto asegurado a los beneficiarios, que aparecen en la

declaración jurada o en el testamento por escritura pública si este es posterior a

la declaración jurada, una vez producido el fallecimiento y formulada a solicitud

correspondiente.

Pagar interés legales vencidas las 72 horas de presentada la solicitud

correspondiente, aun cuando no se hayan presentado los beneficiarios a partir

de los 15 días de la fecha de fallecimiento del empleado.

Queda liberado de esta obligación, a partir de la fecha de consignación del

importe asegurado, consignación que no podrá producirse antes de haber

transcurrido 30 días naturales desde el deceso del trabajador.

Page 27: Auditoria Beneficios Sociales Oficial

ENTREGA DEL MONTO ASEGURADO:

La entrega se efectuara sin ninguna responsabilidad para la compañía

aseguradora en caso aparecieran posteriormente beneficiarios con derecho a

Seguro de Vida.

Si el fallecido deja testamento por escritura pública con fecha posterior a la

declaración jurada sólo de consideran beneficiarios al cónyuge o sobreviviente,

los descendientes, los ascendientes y hermanos menores de 18 años.

Si hubiera menores de edad, el monto que le corresponda se entregará al padre

sobreviviente, tutor o apoderado, quien administrará el monto que corresponde

a los menores conforme a las normas de Código Civil.

Tratándose de uniones de hecho (conviviente), la compañía de seguridad

consignara ante el Juzgado de Paz Letrados el importe del capital asegurado

que pueda corresponder al conviviente que figure en la declaración jurada o

testamento por escritura pública.

PROCEDIMIENTO DE CONSIGNACION

Cuando la beneficiaria es conviviente:

La compañía de seguros consignará ante el Juzgado de Paz Letrado el importe

del capital asegurado que pueda corresponder al conviviente que figure en la

declaración jurada o testamento por escritura pública.

El Juzgado de Paz Letrado será quien resuelva la procedencia de su pago,

notificando al consignatario para que dentro del tercer día manifieste lo

conveniente. Con la contestación expresa o ficta y previa publicación en el

diario Oficial de una síntesis del pedido de entrega del monto consignado, si

éste se produce, se percibirá el incidente a prueba sustanciándose conforme al

artículo 302º y siguiente del Código de Procedimientos Civiles.

Page 28: Auditoria Beneficios Sociales Oficial

Contra la resolución de primera instancia procede recurso de apelación

formulado dentro del tercer día elevándose los autos al superior jerárquico de

turno, quien sin más trámite y en mérito de lo actuado, resolverá en segunda y

última instancia.

Sin embargo, en caso de expedirse resolución denegatoria, tal situación no

impedirá que el interesado, reitere su pedido al Juzgado de Paz Letrado,

siempre y cuando lo recaudado con nuevos medios probatorios, en cuyo caso

se seguirá el procedimiento previsto en este artículo.

En los demás casos:

La consignación se efectuará a la orden de los beneficiarios que aparezcan en

la última declaración jurada proporcionada por el trabajador o en el testamento

por escritura pública, o si no existieran éstos a nombre del empleador por ante

el Juzgado de Paz Letrado correspondiente a los domicilios.

El juzgado de Paz Letrado ordenará bajo responsabilidad y sin más trámites el

pago inmediato a las personas que acrediten tener la calidad de beneficiarios,

salvo que ninguno de los beneficiarios cobrara el capital asegurado vencido el

plazo de 1 año, en que el empleador podrá cobrar dicho capital.

RESPONSABILIDAD DE BENEFICIARIOS:

Los beneficiarios que cobran las pólizas, serán responsables solidariamente

entre sí por el pago de la alícuota correspondiente en caso aparecieron otros

beneficiarios con derecho a cobro.

CONTINUACION DEL SEGURO EN CASO DE ENFERMEDAD O CESE DEL

TRABAJADOR

En caso que el trabajador asegurado enferme y hasta su recuperación o cese

en el empleo y decida mantener su seguro en vigor, asumirá por su cuenta el

pago de la prima que se abonará en base a la última remuneración percibida

Page 29: Auditoria Beneficios Sociales Oficial

por el trabajador, a elección de éste dicha base podrá reajustarse

periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor de Lima

Metropolitana establecido por el Instituto Nacional de Estadística e Informática.

BONIFICACION POR TIEMPO DE SERVICIO:

BONIFICACIÓN POR 30 AÑOS DE SERVICIO

Otorgada a los trabajadores empleados u obreros de la actividad privada que

contaban con 30 años de servicios prestados en la misma empresa, sea en

forma continua o discontinua, al 28/07/95. El monto equivale al 30% de la

remuneración mensual computable (básico y horas extras) que perciba el

trabajador.

En caso de venta, traspaso, función, cambio de giro de negocio, u otras figuras

análogas, el tiempo de servicio se considera prestado a un mismo empleador.

BONIFICACIÓN POR 25 AÑOS DE SERVICIOS

Otorgada a todos los trabajadores que contaban con 25 años de servicios

prestados en la misma empresa al 28/07/95.

El monto de la bonificación equivale al 25% de la remuneración mensual, pero

se incrementa al 30% cuando los trabajadores cumplan 30 años de servicio del

mismo empleador.

LA PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES DE LA EMPRESA:

Es un derecho reconocido constitucionalmente a favor de los trabajadores,

sujetos al régimen de la actividad privada.

Este beneficio tiene por finalidad que los trabajadores accedan a las utilidades

netas que percibe el empleador a consecuencia de su gestión empresarial.

Trabajadores comprendidos:

Trabajadores activos: Tiene derecho a participaciones en las utilidades todos

los trabajadores de la actividad privada, de empresas generadoras de tercera

Page 30: Auditoria Beneficios Sociales Oficial

categoría, que hayan cumplido las jornadas máximas de trabajo establecido en

la empresa, sean trabajadores permanentes o contratos a plazo fijo, bajo

cualquiera de las modalidades establecidas R.

Trabajadores que cesaron: Los trabajadores que cesaron antes de la fecha de

distribución de utilidades, tiene derecho a cobrar el monto que les corresponde,

a partir del momento en que debió efectuarse la distribución.

Número de trabajadores: Tendrán derecho a distribución de utilidades de los

trabajadores activos y los que cesaron, conforme a los artículos 1º, 5º y 9º de

LGT siempre que en número excedan de 20.

Para establecer si una empresa excede o no de veinte (20) trabajadores, se

sumara el número de trabajadores que hubiera laborado para ella en cada mes

del ejercicio correspondiente y el resultado total se dividirá entre doce (12).

Cuando en un mes varié el número de trabajadores contratados por la empresa,

se tomara en consideración el número mayor.

Si en número resultante incluyera una fracción se aplicara el redondeo a la

unidad superior, siempre y cuando dicha fracción sea igual o mayor a 0.5.

Para estos efectos se considera trabajadores a aquellos que hubieran sido

contratados directamente por la empresa, ya sea mediante contrato por tiempo

indeterminado, sujeto a modalidad o a tiempo parcial.

Trabajadores excluidos:

Están excluidos de participar en las utilidades de los trabajadores de

cooperativas, de empresas autogestionarias, de sociedades civiles y las

empresas que en número no excedan de 20 trabajadores.

Base de cálculo:

Page 31: Auditoria Beneficios Sociales Oficial

La participación en las utilidades se calculara sobre la renta anual antes de

impuestos luego de haber compensado la pérdida de ejercicios anteriores, de

ser el caso, de acuerdo con las normas del impuesto a la renta.

Porcentaje de participaciones sobre la base del cálculo:

Empresas de telecomunicaciones 10%

Empresas industriales 10%

Empresas minera 08%

Empresas de comercio al por mayor y al por menor y restaurantes 08%

Empresas que realizan otras actividades 05%

Para determinar la actividad que realizan las empresas obligadas a distribuir

utilidades, se tomara en cuenta la Clasificación Internacional Industrial

Distribución de utilidades

El porcentaje de participantes se distribuye como sigue:

50% en función a los días laborados por cada trabajador. Se entiende por días

laborados, a aquellos en los cuales el trabajador cumpla efectivamente la

jornada ordinaria de la empresa, así como las ausencias que deben ser

consideradas como asistencias para todo efecto, por mandato legal expreso.

Tratándose de trabajadores que laboran a tiempo parcial, se sumara el número

de horas laboradas de acuerdo a su jornada, hasta complementar la jornada

ordinaria de la empresa.

En el caso del personal no sujeto al cumplimiento de un honorario o a control de

ingreso o salida, debe considerarse como días efectivos de trabajo, todos los

laborables en la empresa, salvo prueba en contrario.

Para determinar la utilidad se divide a la renta anual antes de impuestos luego

de compensar pérdidas de ejercicios anteriores, de ser el caso, entre la suma

Page 32: Auditoria Beneficios Sociales Oficial

total de las remuneraciones de todos los trabajadores, el resultado que se

obtiene se multiplica por el número de días laborados por cada trabajador.

50% en proporción a las remuneraciones de cada trabajador. A este efecto se

divide la Renta Anual antes de impuestos luego de compensar pérdidas de

ejercicios anteriores, de ser el caso, entre la suma total de remuneraciones de

todos los trabajadores, correspondiente al ejercicio, el resultado se multiplica

por el total de remuneraciones que corresponda a cada trabajador en el

ejercicio.

En caso de fusión de empresas, para efectos del cálculo de la participación de

utilidades, se efectuara un corte a la fecha del otorgamiento de la escritura

pública, para determinar los montos a pagar a los trabajadores de cada uno de

las empresas fusionadas a dicha fecha. Por el periodo posterior la participación

se calculara en función a los estados financieros consolidados.

Límite máximo en la participación:

La participación que le corresponda a cada trabajador no puede ser mayor a 18

remuneraciones mensuales vigentes al cierre del ejercicio.

De existir un remanente entre el porcentaje que corresponda a la actividad de la

empresa y el límite en la participación en las utilidades por trabajador, se

aplicara en la capacitación de trabajadores y la promoción del empleo a través

de la creación de un fondo.

La remuneración que servirá de base para determinar la existencia de

remanente, será el promedio mensual de las remuneraciones percibidas por el

trabajador en el ejercicio anual correspondiente.

El aporte del remanente al Fondo será efectuado dentro de los 30 días

naturales siguientes al vencimiento del plazo para la representación de la

declaración jurada del impuesto a la renta.

Page 33: Auditoria Beneficios Sociales Oficial

COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIO (CTS)

La CTS tiene la calidad de beneficio social de previsión ante la contingencia que

origina el cese del vínculo laboral al trabajador y su familia.

Los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, que cumplan

cuando menos en promedio una jornada de cuatro horas diarias, tiene derecho

a percibir el referido beneficio.

En los casos en que la jornada semanal del trabajador, divida entre 6 o 5 días,

según corresponda, resulte en promedio de no menos de 4 horas diarias, el

requisito mencionado en el párrafo anterior se considera cumplido cuando el

trabajador labore 20 horas a la semana. (Dr. Ludmin Gimenez Coronado y Dr.

Angel la Rosa Orbezo, 2007)

La compensación por tiempo de servicios tiene la calidad de beneficio social de

previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción

del trabajador y su familia.

La compensación por tiempo de servicios se devenga desde el primer mes de

iniciado el vínculo laboral; cumplido este requisito toda fracción se computa por

treintavos.

La compensación por tiempo de servicios se deposita semestralmente en la

institución elegida por el trabajador. Efectuado el depósito queda cumplida y

pagada la obligación, sin perjuicio de los reintegros que deban efectuarse en

caso de depósito insuficiente o que resultare diminuto. (IASB, 2008).

Naturaleza de la CTS

La compensación por tiempo de servicio tiene la calidad de beneficio social de

previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción

del trabajador y su familia; su depósito está a cargo del empleador y sus interés,

Page 34: Auditoria Beneficios Sociales Oficial

depósitos, traslados, retiros parciales y totales, están inafectos o, en su caso

exonerados, de todo tributo creado o por crearse, incluido el impuesto a la renta

hasta el 31 de diciembre del 2000.

Características de la CTS:

Es intangible. Los Depósitos de la CTS, incluidos sus intereses son intangibles

e inembargables, salvo por juicio de alimentos, hasta el 50% su abono procede

al cese del trabajador, a excepción en los retiros parciales y en casos de

impugnación de un despido nulo en que la CTS y sus intereses se entreguen al

trabajador.

Tiene calidad de bien común a partir del matrimonio civil o transcurridos 2 años

continuos de la unión de hecho.

Las CTS acumulada al 31/12/90 así como los depósitos e intereses, siempre

que no exceda el conjunto del 50% del beneficio, pueden garantizar:

Sumas adeudadas por los trabajadores a sus empleadores por concepto de

préstamos, adelantos de remuneración, venta o suministro de mercadería

producida por su empleador.

Préstamos a sus intereses otorgados al trabajador por las cooperativas de

Ahorro y Crédito a que pertenece.

Préstamos y sus intereses otorgados al trabajador por los depositarios.

Trabajadores con derecho a CTS:

Tiene derecho a las compensaciones por tiempo de servicio los trabajadores de

la actividad privada que laboren como mínimo de 4 horas o más en promedio

diario y que hayan cumplido por lo menos un mes de labor.

Se considera cumpliendo este requisito cuando se divide la jornada semanal

entre 6 o 5 días según corresponda, resultando en promedio no menor de 4

Page 35: Auditoria Beneficios Sociales Oficial

horas diarias. Si la jornada semanal menor a 5 días el requisito se considera

cumplido cuando el trabajador labora por lo menos 20 horas semanalmente

También tiene derecho a la CTS los trabajadores sujetos al régimen laboral

compensatorio común del actividad privada, aun cuando tuvieran un régimen

especial de remuneraciones. La determinación de la remuneración computable

se efectuara atendiendo a dicho régimen especial

Trabajadores sin derecho a CTS:

Los que laboren menos de 4 horas en promedio diario.

Los trabajadores que hayan laborado menos de un mes.

Los que perciben el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público

para los servicios. No se considera tarifa de remuneraciones de naturaleza

imprecisa tales como las comisiones y el destajo.

Los trabajadores sujetos a régimen especiales de compensación por tiempo de

servicio, como construcción civil, pescadores, artistas, trabajadores del hogar y

otros análogos, que están regidos por sus propias normas.

Puede incorporarse los regímenes especiales cuya naturaleza sea compatible

con la misma y su jerarquía normativa los permita.

Tiempo de servicio computable:

Solo se considera como computable para el tiempo de servicio los días

trabajados efectivamente prestados en el Perú, o en el extranjero cuando el

trabajador haya sido contratado en el Perú y se mantenga vínculo laboral

vigente con el empleador.

Por excepción también son computables:

Las inasistencias motivadas por accidente de trabajo o enfermedades

profesionales o por enfermedades comprobadas, en todos los casos hasta por

Page 36: Auditoria Beneficios Sociales Oficial

60 días al año. Se computan en cada periodo anual comprendido entre el 1 de

Noviembre de un año el 31 de Octubre del año siguiente.

Los días de descanso pre y post natal.

Los días de suspensión de relación laboral con pago de remuneraciones por el

empleador.

Los días de huelga, siempre que no haya sido declarado improcedente o ilegal.

Los días que devenguen remuneraciones en un procedimiento de calificación

de despido, de reposición o de nulidad de despido, según corresponda, de

acuerdo a las disposiciones legales pertinentes.

Los días de inasistencia injustificada, así como los días no computables se

deducirán del tiempo de servicios a razón de un treintavo por cada uno de los

días.

Remuneraciones computables:

Conceptos remunerativos que conforman la remuneración computable:

Son remuneración computable la remuneración básica y todas las cantidades

fijas Y PERMANENTES que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en

especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea la denominación que

les dé, siempre que sean de su libre disposición. Se incluye a este concepto la

alimentación principal.

Remuneración en especie:

Se entiende por tal los bienes que recibe el trabajador como contraprestación

del servicio. Se valoriza de común acuerdo, o a falta de este, por el valor de

mercado

Alimentación:

Page 37: Auditoria Beneficios Sociales Oficial

Se entiende por alimentación principal el desayuno, almuerzo o refrigerio a

mediodía cuando lo sustituye, y la cena o comida, otorgada en dinero o en

especie, con o sin rendición de cuenta.

La alimentación principal otorgada en especie se valoriza de común acuerdo, de

lo contrario regirá la que establezca el instituto Nacional de Alimentación y

Nutrición u organismo que lo sustituya.

La alimentación otorgada en especie o a través de concesionarios, u otras

formas que no impliquen pago en efectivo, se valoriza con el importe que tenga

el ultimo día laborable del mes anterior a aquel en que se efectué el deposito

correspondiente.

El valor mensual se determina en base al mes del respectivo semestre en que

el trabajador acumulo mayor número de días de goce de este beneficio.

Remuneraciones periódicas:

Remuneraciones de periodicidad semestral (gratificaciones en fiestas Patrias y

Navidad): se incorporan a las remuneraciones computables a razón de un sexto

de lo percibido en el semestre respectivo.

Remuneración de periodicidad mayor a un semestre: siempre que la

periodicidad no sea mayor a un año serán computables a razón de un doceavo

de lo percibido en el semestre respectivo.

Remuneraciones de periodicidad menor a un semestre pero superior a un mes:

Los montos percibidos se incorporan a la remuneración computable dividiendo

el resulta de la suma de ellos entre seis

Remuneraciones complementarias (Horas Extras):

Los montos percibidos se incorporan a la remuneración computable siempre

que hayan sido percibidos por lo menos 3 meses en el respectivo semestre.

Page 38: Auditoria Beneficios Sociales Oficial

Remuneraciones variables o imprecisas:

Para ser considerable computable para la CTS las remuneraciones variables o

imprecisas debe haber sido percibidas por lo menos 3 meses en el respectivo

semestre

Remuneración principal imprecisa (comisionistas, destajos):

Cuando la remuneración principal sea variable o imprecisa la remuneración

computable se establece en base al promedio de las comisiones, destajo o

remuneración principal imprecisa percibidos por el trabajador en el semestre

respectivo.

Determinación de la remuneración computable para deposito semestral:

Para determinar la Remuneración Computable para depósito semestrales de

CTS se debe considerar:

El integro de la remuneración regular, del mes de abril o de octubre si el

depósito corresponde a mayo o noviembre respectivamente.

El sexto de la remuneración periódica semestral, percibida en el semestre

respectivo.

Un dozavo de las remuneraciones periódicas anuales, percibidas en el

semestre respectivo.

Un sexto de las remuneraciones complementarias percibidas en el último

semestre, si las hubiera percibido durante 3 o más meses el en semestre

respectivo. La condición de percepción de 3 o más meses en el semestre para

considerarse como remuneración computable no se aplica a las

remuneraciones fijas cuya periodicidad en la percepción es superior a un mes

pero menor a un semestre.

Page 39: Auditoria Beneficios Sociales Oficial

En el caso de trabajadores comisionistas, destajeros y trabajadores que

perciban remuneración principal imprecisa, las remuneraciones computables se

establecen en base al promedio de las comisiones, destajo o remuneración

principal imprecisa percibida en el semestre respectivo. Si el periodo a

liquidarse es menor al semestre la remuneración computable se calcula en base

al promedio diario de lo percibido durante dicho periodo.

REMUNERACIONES NO COMPUTABLES:

Gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador

ocasionalmente, a título de liberalidad del empleador o que hayan sido materia

de convención colectiva, o establecidas por Resolución Administrativa de

Trabajo, o por laudo arbitral. Se incluyen en este concepto a la bonificación por

cierre del pliego.

Cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa.

El costo o valor de las condiciones de trabajo.

La canasta de navidad o similares.

El valor del trasporte, siempre que esté supeditado a la a la asistencia al centro

de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado. Se incluye en

este concepto el monto fijo en el empleador otorgue por pacto individual o

convenio colectiva, siempre que cumpla con los requisitos antes mencionados.

La asignación o bonificación por educación, siempre que sea un monto

razonable y se encuentre debidamente sustentada. Esta asignación comprende

a las otorgadas con ocasión de los estudios del trabajador o de sus hijos, de ser

el caso; sean estos preescolares, escolares, superior, técnicos o universitarios e

incluye a todos aquellos gastos que se requieren para el desarrollo de los

estudios respectivos, como uniformes, útiles educativos y otros de similar

naturaleza, salvo convenio más favorable para el trabajador.

Page 40: Auditoria Beneficios Sociales Oficial

Las asignaciones o bonificaciones por cumpleaños, matrimonios, nacimiento de

hijos, fallecimiento y aquellas de semejante naturaleza. Igualmente las

asignaciones que se abonen con motivo de determinadas festividades siempre

que sean consecuencia de una negociación colectiva.

Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores, de su propia

producción, en cantidad razonable para su consumo directo y de su familia.

Los pagos efectuados en dinero o en especie otorgados al trabajador para el

cabal desempeño de su labor, o con ocasión de sus funciones (condiciones de

trabajo), tales como movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuario y

en general todo lo que razonablemente cumpla tal objeto y no constituya

beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador.

El refrigerio que no constituya alimentación principal.

La alimentación proporcionada directamente por el empleador que tenga

calidad de condición de trabajo por ser indispensable para la prestación de

servicios, cuando se derive de mandato legal.

El incremento de remuneraciones de 10.23% que se otorgó a los trabajadores

que se afiliaron al Sistema Privado de Pensiones hasta el 18/07/95

ASIGNACION FAMILIAR

TRABAJADORES COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ASIGNACIÓN

FAMILIAR

Se encuentran comprendidos de la Ley de Asignación Familiar, los trabajadores

de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación

colectiva, cualquiera fuera su fecha de ingreso.

TRABAJADORES CON DERECHO

Tienen derecho a percibir esta asignación los trabajadores, con vínculo laboral

vigente, que tengan a su cargo uno o más hijos menores de 18 años. En el caso

Page 41: Auditoria Beneficios Sociales Oficial

de que el hijo al cumplir la mayoría de edad se encuentre efectuando estudios

superiores o universitarios, este beneficio se extenderá hasta que termine

dichos estudios, hasta un máximo de 6 años posteriores al cumplimiento de

dicha mayoría de edad.

MONTO DE LA ASIGNACION

La asignación familiar que perciba el trabajador tiene carácter y naturaleza

remunerativa y será equivalente al 10% del ingreso mínimo legal vigente en la

oportunidad que corresponda recibir el beneficio.

En caso de que el trabajador perciba beneficio igual o superior por el concepto

de Asignación Familiar, se optara por el que le otorgue mayor beneficio en

efectivo.

Page 42: Auditoria Beneficios Sociales Oficial

PARTE III

PASOS PARA REALIZAR LA AUDITORIA AL RUBRO: BENEFICIOS

SOCIALES DE LOS TRABAJADORES

EVALUACION DE CONTROL INTERNO EN EL RUBRO DE BENEFICIOS

SOCIALES DE OS TRABAJADORES:

Los cuestionarios son una guía de las pruebas de cumplimiento, cuya extensión

o alcance depende de la confianza en el sistema de control interno de la

empresa. Las preguntas que figuran en el cuestionario para la Revisión y

Evaluación del Control Interno, se detallan en el mismo orden y bajo los mismos

encabezamientos de los procedimientos de auditoría aplicables y que deben

llevarse a cabo según las circunstancias que se encuentra la empresa.

OBJETIVO DE LAS PRUEBAS DE CUMPLIMIENTO:

Determinar:

Si se cumplen las normas legales relacionadas con la contratación, pago de

salarios y liquidación de prestaciones sociales.

Si se efectúan todos los descuentos y se hacen todas las retenciones sobre los

sueldos y salarios conforme a lo establecido y prescrito por las normas legales.

Si pueden inflarse de alguna manera las nóminas de sueldos y salarios.

Si es posible pagar a los empleados y trabajadores por trabajos no realizados.

Page 43: Auditoria Beneficios Sociales Oficial

Si existen otros errores en los cómputos de las nóminas de sueldos y salarios.

Si los costos y gastos por prestaciones sociales son controlados y registrados

adecuadamente.

Si es posible la preparación y el pago de las nóminas de los ejecutivos, sin la

debida aprobación.

OBJETIVO DE LAS PRUEBAS SUSTANTIVAS:

Comprobar la razonabilidad de los pagos efectuados por concepto de salarios,

aportes y retenciones sobre salarios y pago de prestaciones sociales.

Cerciorarse si se cumplen las disposiciones legales en las relaciones de la

empresa y sus trabajadores.

Asegurarse de la razonabilidad de los pasivos estimados por concepto de

prestaciones sociales.

Comprobar la adecuada distribución y contabilización de las nóminas, aportes y

retenciones sobre salarios y prestaciones sociales.

PROGRAMA:

Revise y evalúe la solidez y/o debilidades del control interno con base en dicha

evaluación:

Realice las pruebas de cumplimiento y determine la extensión y oportunidad de

los procedimientos de auditoría aplicables de acuerdo con las circunstancias.

Prepara un memorándum con el resultado del trabajo, las conclusiones

alcanzadas y los comentarios acerca de la solidez y/o debilidades de control

interno que requieren tomar una acción inmediata o puedan ser puntos

apropiados para nuestra carta de observaciones y recomendaciones.

Page 44: Auditoria Beneficios Sociales Oficial

EXAMEN DE LAS PROVISIONES PARA BENEFICIOS SOCIALES:

En el examen a las provisiones, el auditor trata de cerciorarse que la empresa

haya cumplido con las disposiciones laborales en vigencia.

OBJETIVOS:

Asegurarse que todos los empleados y obreros co derecho o indemnización

haya sido incluido en las provisiones y su correspondiente depósito y pago.

Determinar que tales provisiones se hayan efectuado, ciñéndose estrictamente

a lo contemplado en las disposiciones legales vigentes y que el tratamiento

contable para su registración sea correcto.

Page 45: Auditoria Beneficios Sociales Oficial

PARTE IV

CASO PRÁCTICO: AUDITORIA A LOS BENEFICIOS SOCIALES DE LOS

TRABAJADORES

EMPRESA AUDITORA: ALUMNAS

ALCANCE DEL TRABAJO:

OJETIVO:

El objetivo de la auditoria es expresar una opinión sobre la razonabilidad de los

Estados Financieros e información complementaria, de la empresa EL

COMERCIO S.A. en concordancia de las normas de auditoría generalmente

aceptadas, en este caso se realizará la evaluación a las obligaciones

devengadas por el empleador “Beneficios Sociales a los Trabajadores”

ALCANCE DEL EXAMEN:

Nuestro examen será de naturaleza financiera por el periodo comprendido entre

el 01 de enero al 31 de diciembre del 2015, para tal efecto se revisarán en

forma selectiva la documentación sustentatoria y registros contables (Planilla de

Remuneraciones) realizadas por la empresa de CHIFUNG S.A.

TRABAJO A REALIZAR:

ACCIONES FECHA

VISITA INTERNA 02/08/15

Page 46: Auditoria Beneficios Sociales Oficial

EJECUCION DE LA AUDITORIA 04/08/15 al 25/08/15

INFORME DE LA AUDITORIA 31/09/15

MARCAS DE AUDITORIA A UTILIZAR:

Saldo cotejado con estado de cuenta corriente

Suma correcta

Sumado conforme

Sumado verificado conforme

© Circularizado

Procedimientos y operaciones correctas

DETERMINACION DE LAS PRINCIPALES AREAS A EXAMINAR:

“Cumplimiento de normatividad en Beneficios Sociales a los Trabajadores”

RUBROS CRITICOS

Remuneraciones

Gratificaciones legales

Seguro de Vida Ley

Descansos Remunerados

Bonificación por tiempo de servicio

Participación de Utilidades

Compensación por Tiempo de Servicio (CTS)

Asignación Familiar

ENCARGADOS DE LA AUDITORIA:

CPCC. VELASCO LISBETH : AUDITOR

CPCC. HUANCA DAYSI : AUXILIARES

Page 47: Auditoria Beneficios Sociales Oficial

CPCC. SANGALLI VERONICA

CPPCC. MARTINEZ ROCIO

CODIFICACION DE LOS PAPELES DE TRABAJO:

CODIFICACION CUENTAS A ANALIZAR

L Otras cuentas por pagar

L-1 Remuneraciones

L-2 Beneficios Sociales de los Trabajadores

Page 48: Auditoria Beneficios Sociales Oficial

CUESTIONARIO

REPUESTAS

SI N N/

CUESTIONARIO DE CONTROL

INTERNO

Page 49: Auditoria Beneficios Sociales Oficial

O A

REGISTRO DE PERSONAL:

01 El archivo individual de cada trabajador contiene:

¿Fecha de entrada? X

¿Cambios, aumentos, etc. Debidamente aprobados? X

¿Bases del sueldo o jornal? X

¿Pagos parciales de cesantías y autorizaciones de la

oficina de trabajo?X

¿Autorizaciones para el descuento del salario? X

¿Acumulación de pagos de salarios y prestaciones de

cada trabajador?X

¿Contrato de trabajo? X

¿Examen médico de ingreso y evidencia de la renuencia a

que hubiere lugar?X

REGISTRO DE TIEMPO:

02 ¿Los registros de tiempo u otras informaciones que sirvan

de base para la preparación de las planillas, son

preparados y llevados independientemente de quienes

intervienen en la elaboración de las mismas?

X

03 ¿Los tiquetes por trabajo o destajo, tarjetas de tiempo,

informes de producción, etc., sobre las cuales se basa el

pago, son aprobados por el jefe de departamento que

intervenga en?:

¿Preparación de las nóminas? X

¿El pago? X

Page 50: Auditoria Beneficios Sociales Oficial

04 ¿Las horas extras y otras bonificaciones especiales son

aprobadas por empleados que supervisan las actividades

pero que no?:

1.1) ¿Prepare las nóminas? X

1.2) ¿Ni hacen el pago? X

PREPARACION Y COMPROBACION DE LAS PLANILLAS:

05 Las personas que preparen las planillas y las liquidan las

prestaciones sociales, tienen funciones independientes de

la contratación o despido del personal?

X

06 Dichas personas son independientes de las que efectúan

la distribución contable de la planilla y las liquidaciones de

prestaciones sociales?

X

07 Se revisa la planilla y la liquidación de prestaciones

sociales por empleados que no intervienen en su:

1.1) ¿Preparación? X

1.2) ¿Autorización? X

1.3) ¿Pagos? X

08 ¿Las planillas y las liquidaciones de prestaciones sociales

son aprobadas por un empleado responsable? X

PAGOS DE PLANILLA Y PRESTACIONES SOCIALES:

11 El pago, bien en cheque o en efectivo, es hecho por

empleados que:

¿No intervienen y no controlan la preparación de las

planillas?

X

Page 51: Auditoria Beneficios Sociales Oficial

¿No son responsables por la contratación o despido del

personal?X

¿No intervienen y no controlan las liquidaciones de

prestaciones sociales?X

¿No aprueban los informes de tiempo?X

12 ¿Se comparan los trasferencias, al menos selectivamente,

con las firmas de los empleados en el archivo?X

13 ¿Cuándo el pago se hace en efectivo, se obtienen

recibos?X

14 Si es así, se comparan tales recibos con las firmas que

aparecen en el archivo, por alguien independiente del

departamento de liquidación de planillas?

X

15 ¿El empleado que efectúa el pago informa directamente a

la contabilidad aquellos sueldos o jornales y prestaciones

sociales no reclamadas?

X

16 Se pagan tales salarios y prestaciones sociales no

reclamados en una fecha posterior con base en:

¿La presentación de evidencia apropiada sobre el

empleo?X

¿Aprobación por un empleado que no sea responsable de

la preparación de la nómina o del informe de tiempo?X

CUMPLIMIENTO CON NORMATIVIDAD VIGENTE:

17 ¿Se cumple con la normativa que rige las gratificaciones

legales?X

18 ¿Los descansos remunerados se rigen de acuerdo a la

base legal?X

19 ¿Las provisiones de CTS se están rigiendo a su normativa X

Page 52: Auditoria Beneficios Sociales Oficial

vigente?

20 ¿Los trabajadores comprendidos en la ley reciben su

asignación familiar?X

21 ¿Los trabajadores accedan a las utilidades netas que

percibe el empleador a consecuencia de su gestión

empresarial?

X

PROGRAMA DE AUDITORIA

Revise y evalúe la solidez y/o debilidades del control interno con base en dicha

evaluación:

Realice las pruebas de cumplimiento y determine la extensión y oportunidad de

los procedimientos de auditoría aplicables de acuerdo con las circunstancias.

Prepara un memorándum con el resultado del trabajo, las conclusiones

alcanzadas y los comentarios acerca de la solidez y/o debilidades de control

Page 53: Auditoria Beneficios Sociales Oficial

interno que requieren tomar una acción inmediata o puedan ser puntos

apropiados para la carta de observaciones y recomendaciones.

OBJETIVOS DE LAS PRUEBAS

Determinar sí:

Si se cumplen las normas legales relacionadas con la contratación, pago de

salarios y liquidación de prestaciones sociales.

Si se efectúan todos los descuentos y se hacen todas las retenciones sobre los

sueldos y salarios conforme a lo establecido y prescrito por las normas legales.

Si pueden inflarse de alguna manera las nóminas de sueldos y salarios.

Si es posible pagar a los empleados y trabajadores por trabajos no realizados.

Si existen otros errores en los cómputos de las nóminas de sueldos y salarios.

Si los costos y gastos por prestaciones sociales son controlados y registradas

adecuadamente.

Si es posible la preparación y el pago de las nóminas de los ejecutivos, sin la

debida aprobación, entre otros que se presenten al desarrollo del trabajo de

Auditoria.

Page 54: Auditoria Beneficios Sociales Oficial

PLANILLA DE

LOS TRABAJADORES

Page 55: Auditoria Beneficios Sociales Oficial
Page 56: Auditoria Beneficios Sociales Oficial
Page 57: Auditoria Beneficios Sociales Oficial

EXAMEN DE LAS INDEMNIZACIONES, AGUINALDOS, VACACIONES,

PAGO DE AFP, HORAS EXTRAS Y OTROS BENEFICIOS SOCIALES

LABORALES:

Examen de comprobantes: Se verificaron las planillas de aguinaldos,

vacaciones, indemnizaciones, ISSS, AFP, salario y boletas de pago.

Periodo: 2015.

Aguinaldos: Los aguinaldos se pagan en planillas separadas de cualquier otro

emolumento y son firmadas directamente por el trabajador.

Se revisaron los cálculos correspondientes y se verificaron algunos casos

tomando en cuenta su antigüedad y fecha legal de pago; no se encontraron

incongruencias.

Vacaciones e indemnizaciones: La política establecida por la empresa es la de

indemnizar al personal, al término de cada año laboral respecto a su fecha de

ingreso, al mismo tiempo se reconocen las vacaciones anuales. Se verificaron

los cálculos y aplicaciones en las fechas estipuladas.

Ver Planillas de Remuneraciones.

Pago de planillas de asignación familiar y AFP: Está considerado el aporte de

las asignaciones asimismo, el porcentaje de AFP. Los pagos se realizaron en

los periodos correspondientes. Los trabajadores no están descubiertos de

estas prestaciones.

Horas extras: Se cruzó información entre los reportes de marcaciones de

entradas y salidas, las planillas de salario y boletas de pago; no se encontraron

errores de cálculo y aplicación. Es importante destacar que según lo expuesto

por algunos trabajadores entrevistados, frecuentemente se han quedado

laborando después de la jornada ordinaria de trabajo y chequean su salida una

dos horas de las 5 p.m.; sin embargo esas horas adicionales no aparecen

reflejadas en el reporte de marcaciones, consecuente no se las pagan.

Page 58: Auditoria Beneficios Sociales Oficial

Argumentan que se quedan después de la jornada ordinaria, para “adelantar su

trabajo”.

Respecto a las horas extras reflejadas en los comprobantes, existen

documento de respaldo firmados por el trabajador, donde se establece el

número de horas extras laboradas y la voluntariedad expresa.

Otras prestaciones:

Sistema de ahorros: La empresa coordina un sistema de ahorros, tipo

cooperativa (no legalizada) en la cual los trabajadores aportan cuotas

catorcenales para el fondo común. De dichos fondos se efectúan préstamos de

baja cuantía a aquellos trabajadores participantes en el sistema, con un tipo de

interés del 10% anual, estos préstamos son descontados en las planillas de

salario, por cuotas a plazo.

Según el Gerente de la empresa, al término de cada año los ahorros son

reembolsados a los trabajadores.

Bonificaciones: Existen bonificaciones en pequeñas cuantías, otorgadas por

cumplimiento de metas u otros.

EXAMEN DE LAS INDEMNIZACIONES, AGUINALDOS, VACACIONES,

PAGO DE CNS, AFP, HORAS EXTRAS Y OTRAS PRESTACIONES

LABORALES.

A) Examen de comprobantes: Se verificaron las planillas de aguinaldos,

vacaciones, indemnizaciones, CNS, AFP, salario y boletas de pago.

B) Periodo: años 2011, 2015, 2013, 2014, Enero y Febrero de 2015.

C) Aguinaldos: Los aguinaldos se pagan en planillas separadas de

cualquier otro emolumento y son firmadas directamente por el trabajador.

Page 59: Auditoria Beneficios Sociales Oficial

Se revisaron los cálculos correspondientes y se verificaron algunos casos

tomando en cuenta su antigüedad y fecha legal de pago; no se encontraron

incongruencias.

D) Vacaciones e indemnizaciones: La política establecida por la empresa es

la de indemnizar al personal, al termino de cada año laboral respecto a su

fecha de ingreso, al mismo tiempo se reconocen las vacaciones anuales.

Se verificaron los cálculos y aplicaciones en las fechas estipuladas. Ver

cuadros números: 3, 17 y 18.

E) Pago de planillas del CNS y AFP: Está considerado el aporte patronal

del CNS, y AFP. Los pagos se realizaron en los periodos correspondientes. Los

trabajadores no están descubiertos de estas prestaciones.

F) Horas extras: Se cruzó información entre los reportes de marcaciones de

entradas y salidas, las planillas de salario y boletas de pago; no se encontraron

errores de cálculo y aplicación. Es importante destacar que según lo expuesto

por algunos trabajadores entrevistados, frecuentemente se han quedado

laborando después de la jornada ordinaria de trabajo y chequean su salida una

o dos horas de las 5 p.m; sin embargo esas horas adicionales no aparecen

reflejadas en el reporte de marcaciones, consecuente no se las pagan.

Argumentan que se quedan después de la jornada ordinaria, para “adelantar su

trabajo”

Respecto a las horas extras reflejadas en los comprobantes, existen

documento de respaldo firmados por el trabajador, donde se establece el

número de horas extras laboradas y la voluntariedad expresa.

Para ilustración se presentan los cuadros números: 6, 7 y 8 que muestran el

resumen de horas extras diurnas y nocturnas, así como, el número de personal

asignado por departamento.

Page 60: Auditoria Beneficios Sociales Oficial

G) Otras prestaciones:

i) Sistema de ahorros: La empresa coordina un sistema de ahorros, tipo

cooperativa (no legalizada) en la cual los trabajadores aportan cuotas

catorcenales para el fondo común. De dichos fondos se efectúan préstamos de

baja cuantía a aquellos trabajadores participantes en el sistema, con un tipo de

interés del 10% anual, estos préstamos son descontados en las planillas de

salario, por cuotas a plazo.

Según el Gerente de la empresa, al término de cada año los ahorros son

reembolsados a los trabajadores.

ii) Alimentación: No existe subsidio directo a la alimentación de los

trabajadores durante la jornada de trabajo; pero a las personas que proveen de

a alimento a los trabajadores, la empresa les proporciona: local, agua y energía

eléctrica gratuita, con el propósito que el valor de la alimentación sea más

económica.

iii) Clínica empresarial: Existe dentro del local de la empresa, una clínica

empresarial que presta los servicios de primeros auxilios.

iv) Medicinas: Existen convenios entre la empresa y farmacias, para

proveer medicina a los trabajadores; Dichas medicinas las pagará el trabajador

por cuotas a plazo, y se descuentan en planilla.

v) Útiles Escolares: Existen convenios entre empresa y librería, para

proveer de útiles escolares, para los hijos de los trabajadores. El valor lo

pagará el trabajador por cuotas a plazo, y se descuentan en planilla.

vi) Bonificaciones: Existen bonificaciones en pequeñas cuantías, otorgadas

por cumplimiento de metas u otros.

Page 61: Auditoria Beneficios Sociales Oficial

EVALUACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LOS REGISTROS DE SALARIOS PARA

EL TERCER Y CUARTO TRIMESTRE DEL 2015:

Verificación de registros: Se examinaron los registros de nóminas del período

correspondiente al 02 de julio de 2015, hasta el 31 de Diciembre de2015.

Evaluación: Los registros se encuentran en orden, así como su cálculo y

aplicación; lo relevante a observar es la cantidad de horas extras laboradas

durante el período.

CONCLUSIONES EN LAS EVALUACIONES (PLANILLAS-BENEFICIOS

SOCIALES)

CONCLUSIONES GENERALES:

De acuerdo con lo expresado por trabajadoras (es) de la Maquila Chi Fung, se

han violentado diversos Derechos Humanos Laborales tales como: El derecho

a un trabajo digno, derecho a la salud, derecho a la seguridad ocupacional,

derecho al salario justo, derecho a prestaciones laborales y sociales, derecho

al pago de horas extras, entre otros. Así como también se puede señalar la

discriminación de la que se vuelven objeto las/os trabajadoras/es al tratar de

defender sus derechos.

Se estableció que a las/os trabajadoras/es no se les ha proporcionado la

asistencia técnica adecuada.

Se percibe la pasividad, lentitud e inoperancia con la que ha actuado el

Ministerio de Trabajo y Previsión Social, como institución responsable de

supervisar las problemáticas que se generan en las diferentes maquilas del

país, en relación al incumplimiento de la ley laboral nacional y la normativa

internacional, ratificada por el Estado Peruano.

CONCLUSIONES NO GENERALES:

TRABAJO FORZADO. NO PAGO DE HORAS EXTRAORDINARIAS:

El 80% de trabajadoras (es) manifestó que en las Horas Extras, comprendidas

de 5:00 – 7:00 p.m., se les obligó a trabajar con el fin de cumplir las metas de

Page 62: Auditoria Beneficios Sociales Oficial

producción, las cuales son muy altas. Que las dos horas extras diarias no se

les pagaron. El 70% de trabajadoras (es) entrevistados, expresaron que no se

les pagan horas extras aunque en las planillas aparezcan.

El equipo de investigación verificó los registros de las horas extraordinarias y

comprobó que el reloj marcador de entradas y salidas de las jornadas de

trabajo, reporta las horas extras laboradas por el personal que es autorizado

por la empresa. El reloj marcador está vinculado a un software que es

administrado por el Departamento de Recursos Humanos y es en esta unidad

donde incorporan la información del personal al que le cancelarán horas extras,

para que el reporte del reloj refleje esas horas. Es una realidad que a las

personas que trabajan horas adicionales sin la autorización de Recursos

Humanos, no se las cancelan ni existen reportes de esas horas, porque

simplemente el reloj no las reconoce.

A pesar del riesgo que implica, existen trabajadoras que están dispuestas a

declarar bajo juramento ante instancias legales nacionales e internacionales,

que durante mucho tiempo fueron obligadas a trabajar horas extras sin pago

alguno.

INCENTIVOS:

Trabajadoras (es), (100% de entrevistados) declararon que no recibieron ni

reciben incentivos por cumplir las metas (bono de producción).

VACACIONES Y ASUETOS:

El 60% de trabajadoras (es) manifestaron que se les obliga a reponer el tiempo

de vacaciones. Ya sea trabajando horas extras previo al período de vacaciones

o después. Expresan que lo mismo se les exige en los días de asueto

establecidos por la ley (obligatorios). Esto no se pudo confirmar en documentos

de la patronal, tales como registros de tiempo, planillas y registros de

producción anteriores y posteriores a los períodos de Vacaciones y asueto

importantes, como la Semana Santa, Agosto y Navidad.

Page 63: Auditoria Beneficios Sociales Oficial

INDICADORES

GRUPO OBJETIVO INDICADOR

Servicios yprestaciones

Indica cuanto seesta gastando en

servicios yprestaciones

Costos totales / Costos servicios y prestaciones

21008.00%

Administraciónde

retribuciones

Evalúa lainversión en

sueldos y salariosy su relación conla productividad

Gasto total de nómina / Costos totales47.60%

Productividad

Evaluar laproductividad y

eficiencia del áreade recursoshumanos.

Ingresos netos / Costo total de sueldos y salarios

515.08%

Utilidad neta / Costo total de sueldos y salarios

11.27%

Volumen de producción / Número de personal de operación

3143150.09%

Volumen de ventas / Costo total de sueldos y salarios

427.54%

Gastos de operación / Número total de empleados

1912086.17%

Gastos de operación / Costo total de sueldos y salarios

313.34%

Administraciónde

retribuciones

Evalúa lainversión en

sueldos y salariosy su relación conla productividad

Gasto total de nómina / Costos totales 47.60%

Volumen de producción incrementada / Costos deincentivos

780.17%

Área derecursoshumanos

Rotación externa Bajas voluntarias/Número de empleados 62003.46%

Ausentismo Días trabajados / Días laborables 23.33%

HorasExtraordinarias

Número de horas extras / horas normales 20.83%

Page 64: Auditoria Beneficios Sociales Oficial

ActualizadoNotas 2015 2014

Bs Bs

Activo

Activo corriente:

Disponibilidades 3,311,621 3,184,756Inversiones temporarias 721,778 840,384Cuentas por cobrar comerciales, neto 23,328,160 16,798,044Cuentas por cobrar por intercambio de servicios, neto 4,100,139 5,383,064Otras cuentas por cobrar, neto 3,346,913 1,191,849Inventarios, neto 32,914,322 30,204,847Gastos pagados por anticipado 1,215,336 2,693,589Cuentas por cobrar a empresas del grupo y asociadas 1,916,235 0

Total del activo corriente 70,854,504 60,296,533

Activo no corriente:

Inversiones permanentes 948,847 1,146,988Activo fijo, neto 94,177,176 103,451,240Activos en leasing, neto 282,133 458,517Activos intangibles, neto 5,217,495 2,101,344Cuentas por cobrar a empresas del grupo y asociadas 1,138,250 6,231

Total del activo no corriente 101,763,901 107,164,319

Total del activo 172,618,405 167,460,852

Cuentas de orden deudoras 6,025,667 6,256,471

Pasivo y Patrimonio neto de los Accionistas

Pasivo corriente:

Cuentas por pagar por intercambio de servicios 2,800,978 1,112,306Proveedores 10,444,881 12,606,381Cuentas por pagar 7,313,254 5,371,852Aportes y retenciones 689,551 1,595,159Deudas fiscales 4,953,674 4,278,038Ingresos diferidos 3,788,535 1,618,977Leasing financiero 191,984 1,142Préstamos bancarios 10,145,968 2,368,368Deudas por pagar a empresas del grupo y asociadas 2,215,311 1,962,276

Total del pasivo corriente 42,544,136 30,914,499

Pasivo no corriente:

Deudas fiscales 71,503 75,602Provisión para indemnizaciones 7,515,660 6,844,045Previsión para futuras contingencias 3,507,859 3,886,470Leasing financiero - 395,850Préstamos bancarios 2,430,821 2,767,894Deudas por pagar a empresas del grupo y asociadas 32,927,574 34,028,738

Total del pasivo no corriente 46,453,417 47,998,599

Total del pasivo 88,997,553 78,913,098

Patrimonio neto de los Accionistas

Capital pagado 6,726,000 6,726,000 Aportes por capitalizar 12,779,405 12,779,405 Ajuste de capital 12,858,939 12,858,939 Ajuste global de patrimonio 5,977,025 5,977,025 Reservas 11,999,127 15,613,734 Ajuste de reservas patrimoniales 15,542,125 15,542,125 Resultados acumulados 17,738,231 11,716,060 Ajuste por Inflacion y Tencia de Bienes 7,334,466

Total del patrimonio neto de los Accionistas 83,620,852 88,547,754

Total del pasivo y patrimonio neto de los Accionistas 172,618,405 167,460,852

Cuentas de orden acreedoras 6,025,667 6,256,471

EL COMERCIO S.A.

Balance General

Al 31 de marzo de 2015 y 2014

Page 65: Auditoria Beneficios Sociales Oficial

RATIOS

RAZONES DE LIQUIDEZLIQ GRAL 70854504 1.67 166.54%

42544136

LIQ ACIDA 65591356 1.54 154.17%42544136

LIQ ABSOLUTA 70854504 1.67 Bs42544136

RAZONES DE GESTIONROT EXIST 18697455 0.59 veces

31559584

PLAZO PROM IM EXT 1499378200 80.19 dias18697455

ROT ACT TOTAL 91312798 0.53 veces172618405

ROT Cta por cob comer 91312798 4.4420544644 veces

PLZO PROM DE COBRANZA 1476050040 16.16 dias91312798

Page 66: Auditoria Beneficios Sociales Oficial

GRADO INTENSIDAD CAPITAL 282133 0.00 0%172618405

GRADO DE DEPRECIACION 0.00 0%172618405

COSTO DE VENTAS-VENTAS 18697455 0.20 20%91312798

GASTOS OPERATIVOS VENTAS 44868288 0.41 41%

110010253

GASTOS FINACIEROS VENTAS 849204 0.010.00771931

7

110010253

RAZONES DE SOLVENCIA

RAZON DE ENDEUDAMIENTO TOTAL 88997553 0.52 52%

172618405

RAZON DE COBERTURA DEL ACT FIJO 83620852 296.39 Bs

282133

RAZON DE COBERTURA DE INTERESES 65141965 -0.97 veces

-66923016

RAZONES DE RENTABILIDAD

RAZON DE RENTABILIDAD SOBRE INVERSION -44438547 -0.26 -26%

172618405

Page 67: Auditoria Beneficios Sociales Oficial

RAZ RENT NETA SOBRE VENTAS 2407564 0.03 3%91312798

RENT SOBRE CAP PROPIOS 2407564 0.03 3%83620852

RAZON MARGEN COMERCIAL 72615343 0.66 66%110010253

RECOMENDACIONES

Se recomienda a los empresarios de la empresa:

Cumplir con los tratados y convenios de la OIT y la normativa nacional,

referentes al respeto y cumplimiento de los Derechos Humanos Laborales.

Incentivar a los/as trabajadores/as de la maquila con un bono especial

debidamente legalizado y documentado por la productividad que tengan.

La motivación para ejecutar un trabajo puede provenir de distintas fuentes:

Una de las más habituales, es el imperativo de cumplir con una exigencia. Por

lo general se trata de una exigencia cuyo incumplimiento implicará un castigo,

una mala nota, una descalificación, una mala evaluación. En estos casos, la

motivación para trabajar se alimenta de un estado mental persecutorio.

Una modalidad que genera un vínculo de compromiso a corto, mediano y largo

plazo, y, por lo tanto, con disposición a la creatividad, es la que surge de la

remediación o reparación. Esta modalidad produce tranquilidad, por haber

conocido una situación difícil y haberla solucionado. Es una disposición que

proviene de la experiencia, con la ventaja de crear el sentimiento de haber

prestado un servicio, de haber respondido comprometida y responsablemente a

la empresa, trabajadores, contratistas, subcontratistas, proveedores u otros.

Page 68: Auditoria Beneficios Sociales Oficial
Page 69: Auditoria Beneficios Sociales Oficial

Bono de antigüedad: Este bono se cancela por la antigüedad que tiene un trabajador en una empresa, de acuerdo al Artículo 60 del D.S. 21060, que sigue continua aplicándose los porcentajes aplicables sobre el salario mínimo nacional son las siguientes:

Años Porcentaj2-4 años 5 %5-7 años 11 %8-10 años 18 %11-14 años 26 %15-19 años 34 %20-24 años 42 %

25 para arriba

50 %ENTIDADES COTIZANTESLas entidades creadas por el Estado Plurinacional de Bolivia para la percepción, administración, gestión y control de los aportes patronales y laborales son las siguientes:

COTIZACIONES AL REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL% de Aporte

Page 70: Auditoria Beneficios Sociales Oficial

ENTIDAD CONCEPTOS

TOTAL

Patronal

LaboralCajas de Salud Aporte patronal 10,00 10,0

AFPs Aporte Patronal Solidario 3,00 3,00Aporte Laboral Solidario del Asegurado 0,50 0,50Cotizacion Mensual 10,0 10,0Riesgo Comun 1,71 1,71Riesgo Profesional 1,71 1,71Comision 0,50 0,50Aporte Nacional Solidario de Dependientes, cuando el total ganado

1% 5%

0,00PRO VIVIENDA Aporte patronal 2,00 2,00

APORTES Y RETENCIONES AL SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONESLos aportes y retenciones que corresponden al Sistema Integral de Pensiones establecido en la Ley 065 de Pensiones del 10 de diciembre de 2010, establece las siguientes categorías.a) Aportes y retenciones a los Dependientes

DETALLE

% de Aporte Dependientes

Patronal

Laboral

Menor de

Mayor de

Aporte Patronal Solidario 3,00 x xAporte Laboral Solidario del Asegurado 0,50% x xCotizacion Mensual 10,00% x xRiesgo Comun 1,71% xRiesgo Profesional 1,71 xComision 0,50% x xAporte Nacional Solidario de Dependientes, cuando el total ganado es mayor a

1% 5%

x x

TOTALES

4,71%

12,71%

b) Aportes y retenciones a los Independientes

Page 71: Auditoria Beneficios Sociales Oficial

DETALLE

% de Aporte Dependientes

Patronal

Laboral

Menor de

Mayor de

Aporte Laboral Solidario del Asegurado 0,50% x xCotizacion Mensual 10,00% x xRiesgo Comun 1,71% xRiesgo Profesional xComision 0,50% x xAporte Nacional Solidario de Dependientes, cuando el total ganado es mayor a

1% 5%

x x

TOTALE 0,00 12,71%

Salario mínimo: Todos los trabajadores de las diferentes unidades del

departamento de producción tienen asignados, tanto en las planillas pre

elaboradas como en las boletas de pago, el salario mínimo vigente, de

acuerdo a la tabla siguiente:

PERÍODO SALARIO MÍNIMO VIGENTE (DIARIO)

Gestión 2015 Bs 1,656.00

Gestión 2014 Bs 1,440.00

Gestión 2013 Bs 1,200.00

Gestión 2015 Bs 1,000.00

Gestión 2011 Bs 856.00

Page 72: Auditoria Beneficios Sociales Oficial

ANALISIS DE SALARIOS

ANALISIS DE SALARIO DE LOS TRABAJADORES DE PRODUCCION (Expresado de Bs.)

FECHA HORAS TRABAJADAS

SALARIO POR HORA

VALOR DE HORAS

ORDINARIAS

HORAS NOCTURNAS HORAS

NOCTURNASDIURNA

HORAS NOCT.

HORAS EXTRAS

CATORC. SEMANA SEMANA

01/01/2015 8 Bs.0.63000 Bs.70.56 Bs.35.28 10 Bs.0.8018 Bs.1.26 Bs.1.575

01/03/2015 8 Bs.0.65500 Bs.73.36 Bs.36.68 10 Bs.0.8336 Bs.1.31 Bs.1.640

01/05/2014 8 Bs.0.65500 Bs.73.36 Bs.36.68 10 Bs.0.8336 Bs.1.31 Bs.1.640

01/06/2014 8 Bs.0.67500 Bs.75.60 Bs.37.80 10 Bs.0.8590 Bs.1.35 Bs.1.690

01/08/2014 8 Bs.0.67500 Bs.75.60 Bs.37.80 10 Bs.0.8590 Bs.1.35 Bs.1.690

01/07/2015 8 Bs.0.69600 Bs.77.98 Bs.38.99 10 Bs.0.8861 Bs.1.39 Bs.1.740

01/10/2015 8 Bs.0.72375 Bs.81.06 Bs.40.53 10 Bs.0.9211 Bs.1.45 Bs.1.810

01/12/2015 8 Bs.0.72375 Bs.81.06 Bs.40.53 10 Bs.0.9211 Bs.1.45 Bs.1.810

DETERMINACIÓN DEL VALOR POR HORA EN RELACIÓN AL SALARIO MÍNIMO:

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CUESTIONARIO DE AUDITORIA

PARA LA REVISION DE ASPECTOS BASICOS PARA EL DICTAMEN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS

HUMANOS Y SUS REGLAMENTOS QUE IMPONEN A LOS PATRONES Y DEMAS SUJETOS OBLIGADOS

I. CARACTERISTICAS GENERALES DE LA EMPRESA DESCRIPCION

1. Nombre o razón social:– Domicilio legal– Fecha de inicio de operaciones– Si adquirió calidad de patrón sustituto por traspaso de personal, transmisión de bienes o fusión, o bien, por conservar la mayoría de los socios o accionistas del sustituido y se trate del mismo giro mercantil, indicar fecha y número del oficio de confirmación del IMSS.

II. SALARIO BASE DE COTIZACION

OTORGADAS

INTEGRAN AL SALARIO

EMPRESA DICTAMEN

SI NO SI NO SI NO

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Revise las nóminas o listas de raya seleccionadas para precisar los conceptos que liquida la empresa a sus trabajadores, y determinar si se deben acumular o no al salario base de cotización las percepciones fijas o variables siguientes:

Cuota diaria

Sobresueldo

Ayuda de renta

Habitación otorgada en forma gratuita

Habitación otorgada con pago del trabajador

Alimentación gratuita

Alimentación cobrada al trabajador

Aguinaldo anual

Prima vacacional

Page 75: Auditoria Beneficios Sociales Oficial

Gratificaciones

Despensa en efectivo

Despensa en vales

Fondo de Ahorro:

Constituido exclusivamente con aportaciones del patrón

Constituido con aportaciones conjuntas iguales

Constituido con aportaciones conjuntas, siendo mayor la del patrón

Sujetos a préstamos generales sobre bases fijas recurrentes

Bonos

Tiempo extra, fijo o constante

Tiempo extra variable

Page 76: Auditoria Beneficios Sociales Oficial

Días de descanso trabajado

Días de descanso obligatorio

Turnos adicionales

Compensaciones

Prima dominical

Comisiones sobre venta

II. CONTRATOS DE TRABAJO DESCRIPCION

Page 77: Auditoria Beneficios Sociales Oficial

6. Describa las características de los contratos colectivos de trabajo, señalando:a) Sindicatob) Vigencia del contratoc) Tipos de contratación:c.1. Plantac.2. Por obra determinadac.3. Otrosd) Jornada de trabajo por grupos o categorías de trabajadores:d.1. Diurna: Horario (de a )Horas laboradas en la semana Días de la semanad.2. Mixta: Horario (de a ) Horas laboradas en la semana Días de la semanad.3. Nocturna: Horario (de a )Horas laboradas en la semana Días de la semanad.4. Cláusula del contrato colectivo:e) Tipo de salario:

Page 78: Auditoria Beneficios Sociales Oficial

e.1. Fijoe.2. Mixtoe.3. Variablef) Señale el procedimiento empleado para el cómputo de horas extras

7. Describa las características de los contratos individuales de trabajo, según se trate de:a) Clase de personal: De confianzaA obra determinada ComisionistaOtros

b) Jornada de trabajo por grupos o categorías de trabajadores: Gerenteb.1. Diurna: FechaHorario (de a )Horas laboradas en la semanaDías de la semanab.2. Mixta:Horario (de a )Horas laboradas en la semanaDías de la semanab.3. Nocturna:Horario (de a )Horas laboradas en la semanaDías de la semanac) Tipo de salario:c.1. Fijoc.2. Mixtoc.3. Variabled) Señale el procedimiento empleado para el cómputo de horasextras

Auditor a cargo:

FECHA FECHA

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III. INSCRIPCION DE ASEGURADOS

PRESTAN SERVICIOS

INSCRITOS EN EL IMSS

SI NO SI NO

8. Indique si la empresa ha contratado o tiene relación de trabajo con personal como el siguiente, y si están o no inscritos en el Seguro Social.a) Directoresb) Gerentesc) Comisionistasd) Agentes de ventase) Mediadores mercantilesf) Trabajadores de confianza no sindicalizados:

f.1. Permanentes

f.2. Temporales o eventuales

f.3. Domésticos

f.4. A domicilio

g) Trabajadores sindicalizados:

g.1. Planta

g.2. Temporales o eventuales

g.3. De la construcción

h) Trabajadores músicos

i) Trabajadores artistas

Page 80: Auditoria Beneficios Sociales Oficial

j) Trabajadores de seguridad o policías

Observaciones sobre la inscripción de los asegurados

INSCRIPCION DE ASEGURADOS DESCRIPCION

9. Análisis de otros contratos.

9.1. Evaluación de las personas físicas contratadas por honorarios, localizadas en la forma oficial 30 y su anexo 2 “Información sobre pagos y retenciones del ISR, IVA e IEPS”, de la Declaración Informativa Múltiple –DIM–, ya sea en formato electrónico o impreso

a) Revise el contrato de servicios profesionalesb) Examine selectivamente recibos de honorariosc) Indique las actividades desarrolladas por los profesionistasd) Solicite carta de los profesionistas a la empresa, en la que se indique qué porcentaje del total de sus ingresos corresponde a los honorarios pagados por la empresae) Detalle en una cédula los casos de profesionistas en los que exista subordinación o dependencia económica y sujetos de afiliación al IMSS

9.2. Evaluación de las personas contratadas por comisión mercantila) Revise el contrato de comisión mercantil

b) Revise selectivamente los recibos o facturas presentados por los comisionistas

c) Indique la actividad desarrollada por los comisionistasd) Detalle en una cédula los casos de comisionistas en los que exista

subordinación o dependencia económica y sean sujetos de afiliación al IMSS

e) Contratos de servicios de comedore.1. Revise el contratoe.2. Revise selectivamente las facturasf) Contrato de servicios de vigilanciaf.1. Revise el contratof.2. Revise selectivamente las facturasg) Contrato de servicios de limpiezag.1. Revise el contratog.2. Revise selectivamente las facturas

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IV. MOVIMIENTOS DE AFILIACION DESCRIPCION

10. Asegúrese que los avisos de inscripción se presentaron en el término legal de cinco días hábiles.

11. Compruebe que los avisos de modificación de salario se presentaron conforme a lo siguiente:

a) Modificación de salario fijo en el término de cinco días hábilesb) Modificaciones de salario variable en los primeros cinco días hábiles de

los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembrec) Modificación de salarios por revisión del contrato colectivo de trabajo, en el

término de 30 días naturales siguientes a su otorgamiento

12. Asegúrese que los avisos de baja se presentaron en el término de cinco días hábiles.

13. Determine si existen trabajadores que laboren jornada reducida o semana reducida con base al salario mínimo e indique su procedimiento.

14. Límite de pago.14.1. Verifique si se está considerando el tope máximo de cotización, para la inscripción, modificación de salarios, así como al pago de cuotas obrero patronales.14.2. Indique el importe de sueldos que excedan de los límites mencionados en el punto anterior.Así como el importe de $ (3 veces el salario mínimo general del Distrito Federal) de cada trabajador por los días cotizados de enero a diciembre, del año de revisión.

Auditor a cargo: Gerente

Fecha: Fecha